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Seminario ACTUALIZACIÓN NIIF Completas Miembro de 2021 GABRIEL GAITÁN LEÓN

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Page 1: Seminario ACTUALIZACIÓN NIIF Completas

Seminario ACTUALIZACIÓN NIIF Completas

Miembro de

2021

GABRIEL GAITÁN LEÓN

Page 2: Seminario ACTUALIZACIÓN NIIF Completas

GABRIEL GAITÁN LEÓN Contador Público

Colombia y Ecuador MBA – Universidad Complutense de Madrid

MBA – UPTC CertFRS – ACCA

Miembro del SMEIG ® del IASB ® Socio G&G INTEGRAL DE CONSULTORÍA LTDA.

Firma miembro de ARISTA GLOBAL GROUP® Consejero del CONSEJO TÉCNICO DE LA

CONTADURÍA PÚBLICA DE COLOMBIA (2016-2019) [email protected]

[email protected] Móvil (+57) 3206459294

Instagram: @gabrielgaitanleon Twiter: @gaboconsultor

Linkedin y Facebook: Gabriel Gaitán León

Miembro de

NIIF 17 Contratos de seguro

[email protected]

Page 3: Seminario ACTUALIZACIÓN NIIF Completas

Gabriel Gaitán León Consultor NIIF – NAI – NICSP - TAX

Miembro de

¿ES APLICABLE LA NIIF 17 CONTRATOS DE SEGURO EN UNA COMPAÑÍA QUE

NO ES DE SEGUROS?

La nueva NIIF 17 es una norma compleja. En particular, el "enfoque de bloque básico"

utilizado para el cálculo de los pasivos de seguros y su variación denominada "el enfoque de

tarifa variable" parece un desafío para quienes adoptan la norma.

Somos conscientes de que la norma está dirigida principalmente a las compañías de

seguros, sin embargo, la forma en que la NIIF 17 define los contratos de seguro nos hace

sospechar que ciertos acuerdos celebrados por nuestra compañía (siendo una institución

financiera, pero no una compañía de seguros) podrían potencialmente ser clasificados como

seguros. contratos, ya que contienen un riesgo, que es similar al "riesgo de seguro" como se

describe en la NIIF 17.

En su opinión, ¿existe la posibilidad de que nuestra compañía esté obligada a implementar

la NIIF 17, aunque no sea una compañía de seguros? ¿Existe alguna exención a la aplicación

de la NIIF 17 y / o simplificaciones en casos como el nuestro?

NIIF 17 - Contratos de seguro

Page 4: Seminario ACTUALIZACIÓN NIIF Completas

Gabriel Gaitán León Consultor NIIF – NAI – NICSP - TAX

Miembro de

NIIF 17 - Contratos de seguro

Lo primero a analizar, es: ¿Es la NIIF 17 obligatoria para usted?

Nuestro entendimiento de la consulta

Es una corporación que opera en una industria no aseguradora. No emite contratos de

seguro como tales, sin embargo, firma contratos con clientes que tienen características

similares a los contratos de seguro, como garantías y garantías financieras.

Le preocupa la complejidad del modelo de enfoque general requerido por la NIIF 17 y le

gustaría saber si la norma se aplicaría solo a las entidades de seguros, o también a otras

entidades.

Además, le gustaría saber si hay alguna excepción de alcance de la NIIF 17, que se aplicaría

a las transacciones.

¿ES APLICABLE LA NIIF 17 CONTRATOS DE SEGURO EN UNA COMPAÑÍA QUE

NO ES DE SEGUROS?

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Gabriel Gaitán León Consultor NIIF – NAI – NICSP - TAX

Miembro de

NIIF 17 - Contratos de seguro

¿ES APLICABLE LA NIIF 17 CONTRATOS DE SEGURO EN UNA COMPAÑÍA QUE

NO ES DE SEGUROS?

Alcance de la NIIF 17

La NIIF 17 es la norma que trata sobre el reconocimiento, la medición y el reconocimiento

de ingresos en los contratos de seguro. Naturalmente, la NIIF 17 tendrá el impacto más

significativo en las entidades de seguros, sin embargo, es esencial tener en cuenta que la

aplicación de la norma no se limita a las aseguradoras.

De acuerdo con la NIIF 17.3, la norma se aplicará a todas las entidades, siempre que

emitan contratos que cumplan con la definición de contrato de seguro. Más

específicamente, la NIIF 17 deberá aplicarse a:

• contratos de seguro, incluidos los contratos de reaseguro, que emite una entidad;

• contratos de reaseguro que tiene una entidad;

• contratos de inversión con características de participación discrecional que emite,

siempre que la entidad también emita contratos de seguro.

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Gabriel Gaitán León Consultor NIIF – NAI – NICSP - TAX

Miembro de

NIIF 17 - Contratos de seguro

¿ES APLICABLE LA NIIF 17 CONTRATOS DE SEGURO EN UNA COMPAÑÍA QUE

NO ES DE SEGUROS?

Alcance de la NIIF 17

Significa que cualquier entidad, incluso si no es una compañía de seguros o reaseguros,

puede estar potencialmente obligada a implementar los requisitos de la NIIF 17, siempre

que emita contratos a sus clientes que cumplan con la definición de contrato de seguro.

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Miembro de

NIIF 17 - Contratos de seguro

¿ES APLICABLE LA NIIF 17 CONTRATOS DE SEGURO EN UNA COMPAÑÍA QUE

NO ES DE SEGUROS?

Definición de contratos de seguro

La NIIF 17 define un contrato de seguro como “un contrato en virtud del cual una parte

(el asegurador) acepta un riesgo de seguro significativo de otra parte (el titular de la

póliza) al acordar compensar al titular de la póliza si un evento futuro incierto

especificado (el evento asegurado) afecta negativamente al tomador”.

Como puede verse, el factor que distingue a un contrato de seguro de otros contratos es la

existencia de un riesgo de seguro significativo, al que el contrato expone a su emisor.

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Miembro de

NIIF 17 - Contratos de seguro

¿ES APLICABLE LA NIIF 17 CONTRATOS DE SEGURO EN UNA COMPAÑÍA QUE

NO ES DE SEGUROS?

Definición de contratos de seguro

El riesgo de seguro se considera significativo si el contrato puede llevar al emisor del

contrato a pagar valores adicionales significativos en cualquier escenario, excluidos los

escenarios que carecen de sustancia comercial.

La NIIF 17 define el riesgo de seguro como el riesgo, distinto del riesgo financiero,

transferido del tenedor de un contrato al emisor. Esa definición implica que el riesgo de

seguro es un riesgo que es específico sólo de la parte del contrato, lo que hace que dicho

riesgo sea diferente de los riesgos financieros, como los riesgos de precio, tasa de interés o

moneda.

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Miembro de

NIIF 17 - Contratos de seguro

¿ES APLICABLE LA NIIF 17 CONTRATOS DE SEGURO EN UNA COMPAÑÍA QUE

NO ES DE SEGUROS?

Transacciones fuera del alcance de la NIIF 17

Aunque la definición de un contrato de seguro es generalmente amplia y podría aplicarse a

una amplia gama de contratos, como las garantías de producción, la NIIF 17 contiene una

serie de listas de tipos de transacciones, para las cuales no se aplicará la NIIF 17. En

particular:

• garantías proporcionadas por un fabricante, distribuidor o minorista en relación con la

venta de sus bienes o servicios a un cliente;

• derechos contractuales u obligaciones contractuales supeditados al uso futuro de, o

derecho a usar, un elemento no financiero (por ejemplo, derechos de licencia, regalías,

pagos de arrendamiento variables y otros pagos contingentes y elementos similares);

• garantías de valor residual proporcionadas por un fabricante, distribuidor o minorista y

garantías de valor residual de un arrendatario cuando están implícitas en un

arrendamiento;

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Miembro de

NIIF 17 - Contratos de seguro

Transacciones fuera del alcance de la NIIF 17

Aunque la definición de un contrato de seguro es generalmente amplia y podría aplicarse a

una amplia gama de contratos, como las garantías de producción, la NIIF 17 contiene una

serie de listas de tipos de transacciones, para las cuales no se aplicará la NIIF 17. En

particular:

• activos y pasivos de los empleadores por planes de beneficios para empleados y

beneficios por jubilación; y

• obligaciones reportadas por planes de retiro de beneficios definidos, contraprestación

contingente por pagar o por cobrar en una combinación de negocios.

¿ES APLICABLE LA NIIF 17 CONTRATOS DE SEGURO EN UNA COMPAÑÍA QUE

NO ES DE SEGUROS?

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NIIF 17 - Contratos de seguro

¿ES APLICABLE LA NIIF 17 CONTRATOS DE SEGURO EN UNA COMPAÑÍA QUE

NO ES DE SEGUROS?

Transacciones fuera del alcance de la NIIF 17

Entonces, si identifica alguna de las transacciones anteriores, estarán exentas de la NIIF 17.

Tenga en cuenta que para las garantías financieras emitidas, es decir, los contratos en los

que una entidad estará obligada a reembolsar al tenedor por una pérdida en la que incurra

porque un deudor específico no realiza el pago a su vencimiento de acuerdo con los

términos de un determinado instrumento de deuda, una entidad tendrá una opción de

elección de política contable para contabilizarlas de acuerdo con la NIIF 17 o de acuerdo

con la NIIF 9.

Finalmente, debe notarse que los contratos de seguro en los que la entidad es el tenedor de

la póliza, también están exentos de la aplicación de la NIIF 17, a menos que esos contratos

sean contratos de reaseguro mantenidos por la entidad.

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Miembro de

NIIF 17 - Contratos de seguro

¿ES APLICABLE LA NIIF 17 CONTRATOS DE SEGURO EN UNA COMPAÑÍA QUE

NO ES DE SEGUROS?

Resumen

En resumen, la aplicación de la NIIF 17 no se limita únicamente a las compañías de seguros

y ninguna entidad queda automáticamente excluida de su aplicación.

Le recomiendo que revise los acuerdos de todos los contratos, que potencialmente pueden

cumplir con la definición de un contrato de seguro, y los considere a la luz de la lista de

exenciones de alcance presentada anteriormente.

No dude en ponerse en contacto con nosotros en caso de cualquier duda, estaremos

encantados de ayudarle con este ejercicio.

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Miembro de

NIIF 17 - Contratos de seguro

CONTENIDO

1. Introducción

2. Antecedentes

3. Alcance

4. Separación de componentes

5. Nivel de agregación

6. Límite de los contratos

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Miembro de

NIIF 17 - Contratos de seguro

CONTENIDO

1. Introducción

2. Antecedentes

3. Alcance

4. Separación de componentes

5. Nivel de agregación

6. Límite de los contratos

2. Antecedentes

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Miembro de

NIIF 17 - Contratos de seguro

2. ANTECEDENTES

INTRODUCCIÓN

Aspectos preliminares de la Norma

NIIF 4 establecía unos principios contables que no se aterrizaban en ninguna

metodología concreta, lo que permitió la flexibilidad en las prácticas contables de

los distintos países.

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Miembro de

NIIF 17 - Contratos de seguro

2. ANTECEDENTES

La cuenta de resultados actual no

permite discernir con facilidad

entre el resultado técnico y

financiero de la entidad.

La mayor flexibilidad para la

interpretación de las prácticas

contables en los diferentes países

dificulta la comparabilidad de

las estados patrimoniales y

financieros entre las compañías.

¿Por qué NIIF 17?

No se suelen reflejar cambios en

el entorno económico en la

medición de las obligaciones de

los contratos tales como los

cambios en las tasas de interés.

La nueva forma de contabilizar

los ingresos y gastos permite la

mayor comparabilidad con otros

negocios.

Se espera que NIIF 17 establezca

criterios de medición consistentes

mejorando la utilidad,

transparencia y comparabilidad de

los estados financieros de las

entidades

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2. ANTECEDENTES

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INTRODUCCIÓN

Aspectos preliminares de la Norma

IASB comenzó el proyecto para establecer los estándares contables en 1997,

dividiendo el proyecto en 2 fases.

1. la primera fase culminó en 2004 con la publicación de NIIF 4; y

2. la segunda fase en 2017 con la publicación de NIIF 17.

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2. ANTECEDENTES

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Proyecto de implementación de NIIF 17

A continuación se detallan los principales hitos en el desarrollo de los

estándares de NIIF 17:

Revised

Exposure

Draft

Feedback

Ene’14 May’07

Discussion

Paper

IFRS Standard

May’17 Jun’13

Revised

Exposure

Draft

Feb ’09

Discussion Paper

Feedback

Jul ’10

Exposure

Draft

Feb ’11

Exposure Draft

Feedback

Entrada

en vigor

Ene’22

4,5 años para

implementarlo Información adicional

Si bien la primera publicación de la IFPG, considerando la NIIF 17 debe ser a partir de enero

de 2022, es necesario realizar también la valoración del ejercicio durante 2021 como

comparativo.

Para aquellas entidades que se adhirieron a la exención temporal de NIIF 9, los dos

estándares entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.

Antecedentes

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NIIF 17 - Contratos de seguro

2. ANTECEDENTES

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NIIF 4 vs NIIF 17

NIIF 4 NIIF 17

Separación de

componentes

(Unbundling)

Es opcional separar el

componente de inversión si no

es obligatorio registrar

derechos y obligaciones del

mismo y si es posible valorarlo

independiente del contrato de

seguro.

Liability

Adequancy Test

(LAT)

- Prueba de si son

adecuados los

pasivos de seguro -

Es obligatorio separar los siguientes

3 componentes cuando se cumpla

con una serie de criterios:

o Derivados embebidos.

o Componente de inversión

(distinto).

o Servicio o bienes no de seguros.

A final de cada periodo las

entidades deben realizar un

ejercicio de suficiencia sobre

sus provisiones técnicas,

valorando las mismas con

hipótesis de mercado.

En caso de insuficiencia, se

deberá de dotar una provisión

complementaria por el déficit

obtenido registrándose en la

cuenta de pérdidas y ganancias.

Se elimina el Liabilty Adequancy

Test (LAT).

El método de valoración se

basará en hipótesis de mercado

contabilizándose desde el inicio

la insuficiencia en caso de

registrarse (contrato oneroso).

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Miembro de

NIIF 17 - Contratos de seguro

2. ANTECEDENTES

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NIIF 4 NIIF 17

Shadow

Accounting

(Contabilidad

sombra)

En el caso de que las entidades

posean activos que afectan al

valor de las provisiones si las

plusvalias/minusvalias no

realizadas se imputan a ORI se

permita su compensación en

ORI a través de “Correcciones

de asimetrías contables”.

Deterioro del

reaseguro cedido

No existen las asimetrías

contables.

El método de medición

contempla registrar variaciones

de las provisiones por tasas de

descuento a ORI, reduciendo la

volatilidad en la cuenta de

resultados.

Si el activo de la participación

en reaseguro cedido es

deteriorado, el cedente reduce

dicho activo y registra el

deterioro en la cuenta de

pérdidas y ganancias.

Para ello, tiene que existir una

evidencia objetiva y se debe

poder estimar de manera fiel el

importe deteriorado.

El cálculo del deterioro se debe

calcular de forma explícita en la

valoración del recuperable de

reaseguro.

NIIF 4 vs NIIF 17

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NIIF 4 NIIF 17

Revelación de

estados

financieros

Se registran los ingresos y

salidas estimadas y reales de

forma conjunta no

permitiendo una fácil

visualización del resultado

técnico y financiero del ramo.

Es una cuenta de resultados

con un enfoque en

márgenes, pudiendo

discernir fácilmente tanto lo

estimado e incurrido como

el resultado técnico y el

resultado financiero.

NIIF 4 vs NIIF 17

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Miembro de

NIIF 17 - Contratos de seguro

CONTENIDO

1. Introducción

2. Antecedentes

3. Alcance

4. Separación de componentes

5. Nivel de agregación

6. Límite de los contratos

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Miembro de

NIIF 17 - Contratos de seguro

CONTENIDO

1. Introducción

2. Antecedentes

3. Alcance

4. Separación de componentes

5. Nivel de agregación

6. Límite de los contratos

3. Alcance

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3. ALACANCE

Contratos en el alcance

Alcance Una entidad aplicará NIIF 17, a:

o los contratos de seguros que la entidad emita,

o los contratos de reaseguro que posea o emita (reaseguro cedido y aceptado); y

o contratos de inversión con participación discrecional que suscriba, siempre que la

entidad también emita contratos de seguros.

Información adicional

IASB decidió basar su enfoque en el tipo de actividad en lugar del tipo de la entidad, debido a:

o una definición sólida de un asegurador que podría aplicarse de manera de un país a otro sería

difícil crear.

o entidades que pueden cumplir la definición frecuentemente tienen actividades importantes en

otras áreas, así como en seguros, y tendría que determinar cómo y en qué medida estas

actividades no relacionadas con seguros se contabilizarán de manera similar a las actividades de

seguros o de una manera similar a otras entidades contabilizan sus actividades no relacionadas

con seguros

o si una entidad que emite contratos de seguros representó una transacción de una manera y

una entidad que no emite contratos de seguro para la misma transacción de manera

diferente, la comparabilidad entre entidades se reduciría.

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3. ALACANCE

¿Qué es un contrato de seguros?

Contrato

de seguros

La definición de contrato de seguros establecida por NIIF 17 es similar a la contemplada

actualmente en la NIIF 4, en la cual se define que un contrato de seguros es aquel en

virtud del cual una parte (el emisor) acepta un riesgo de seguro significativo de otra

parte (el asegurado) aceptando compensar al tomador de la póliza si un evento futuro

incierto especificado afecta al titular de la póliza.

¿Qué es un contrato de seguros?

Riesgo significativo de

seguros

Compensación cuando

ocurra el evento

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3. ALACANCE

Riesgo significativo

Cuantificación

del riesgo de

seguro

En el desarrollo de los requerimientos, IASB consideró establecer un criterio

cuantitativo para la noción de que debería haber una "posibilidad razonable" de

una "pérdida significativa". IASB observó que muchas entidades usan de referencia

las directrices establecidas por las US GAAP: una posibilidad razonable de una

pérdida significativa es por lo menos un 10 por ciento probabilidad de una

pérdida de al menos el 10% de la prima.

Sin embargo, IASB consideró que establecer una orientación cuantitativa corre el

riesgo de crear una línea divisoria que pueda dar lugar a diferentes tratamientos

contables.

Si bien la evaluación del riesgo de seguro significativo se tendría que realizar de

forma continua, a juicio de IASB, sería demasiado oneroso exigir a una entidad

monitorear continuamente, por lo que se adoptó un enfoque en que la decisión

sobre si un contrato es un contrato de seguro se debe hacer solo al inicio del

contrato (a menos que se modifiquen los términos del contrato).

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3. ALACANCE

Contratos de inversión con participación discrecional

Contratos de

inversión con

participación

discrecional

Los contratos de inversión con participación discrecional se refiere a los contratos en

virtud de los cuales el inversor recibe un pago adicional, cuyo importe o momento es

contractualmente a discreción del emisor. Para cumplir con la definición, se debe

esperar que el monto sea una porción significativa de los beneficios contractuales

totales, y que debería estar basado contractualmente en:

o los rendimientos de un conjunto específico de contratos o un tipo específico de

contrato.

o los rendimientos de inversión realizados y/o no realizados sobre un conjunto

especificado de activos en poder del emisor, o

o el resultado de la entidad o fondo que emite el contrato.

Según NIIF 17, los contratos de inversión con características de participación

discrecional sólo están dentro del alcance de la norma si la entidad también emite

contratos de seguros. De lo contrario, se contabilizan como instrumentos compuestos

que contienen un componente de pasivo financiero dentro del alcance de la NIIF 9, es

decir, el mismo contrato distribuido por un Banco se contabilizaría por NIIF 9.

Los contratos de inversión con participación discrecional entran en el alcance de la

norma, siendo un cambio respecto

a NIIF 4.

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3. ALACANCE No contemplado en el alcance

No está

dentro del

alcance

No entran dentro del alcance de la norma:

o Garantías proporcionadas por un fabricante, distribuidor o minorista en relación

con la venta de un producto (ya sea un bien o un servicio) a un cliente.

o Activos y pasivos de los empleadores que surgen de los planes de beneficios de

los empleados y las obligaciones de beneficios de retiro reportados por los

planes de retiro de beneficios definidos

o Derechos contractuales u obligaciones contractuales dependientes del uso

futuro o del derecho de uso de un elemento no financiero.

o Garantías de valor residual proporcionadas por un fabricante, distribuidor o

minorista.

o La garantía de valor residual del arrendatario incluida en un contrato de

arrendamiento

o Contratos de garantía financiera, a menos que el emisor haya declarado

explícitamente que los considera como contratos de seguros y ha utilizado las

directrices contables aplicables a los contratos de seguros.

o Contraprestación contingente pagadera o por cobrar en una combinación de

negocios

El único

elemento

añadido es

“garantías de

valor residual

proporcionadas

por un

fabricante,

distribuidor o

minorista”.

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Miembro de

NIIF 17 - Contratos de seguro

CONTENIDO

1. Introducción

2. Antecedentes

3. Alcance

4. Separación de componentes

5. Nivel de agregación

6. Límite de los contratos

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Miembro de

NIIF 17 - Contratos de seguro

CONTENIDO

1. Introducción

2. Antecedentes

3. Alcance

4. Separación de componentes

5. Nivel de agregación

6. Límite de los contratos

4. Separación de componentes

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4. SEPARACIÓN DE COMPONENTES No contemplado en el alcance

Separación de

componentes

Antes de que la entidad contabilice un contrato de seguro bajo NIIF 17, debe analizar si

el contrato contiene componentes que deben separarse. NIIF 17 distingue tres tipos

diferentes de componentes que tienen que contabilizarse por separado si se cumplen

ciertos criterios:

o Derivados embebidos

o Componente de inversiones; y

o Compromisos de transferir bienes o servicios no de seguros distintivos.

Este requerimiento exige a las entidades analizar la existencia de estos componentes en

el contrato para distinguir el componente a valorar bajo NIIF 17.

Analizar si

existen

derivados

embebidos en

el producto

Analizar si

existen un

componente

financiero

distintivo

Analizar si

existen

compromisos

de transferir

bienes o

servicios no de

seguros

distintos

El componente

remanente del

contrato debe

ser

contabilizado

por NIIF 17

Paso 1 Paso 2 Paso 3 Paso 4

NIIF 17 exige

a las

entidades

analizar la

existencia de

estos

componentes

en el contrato

para

distinguir el

componente a

valorar bajo

NIIF 17.

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4. SEPARACIÓN DE COMPONENTES Componente de inversión

Separación

de

componente

de inversión

La entidad deberá analizar si es necesario separar del contrato de seguro el

componente de inversión identificando si se trata de un componente de inversión

distinto.

Un componente de inversión es distinto si, y sólo si se cumplen las dos condiciones

siguientes:

o el componente de inversión y el componente de seguro no están altamente

interrelacionados. Se considera que están altamente interrelacionados si:

• la entidad es incapaz de medir un componente sin considerar la otro. Así,

si el valor de un componente varía según el valor del otro, una entidad

aplicará NIIF 17 para contabilizar el componente de inversión y el de seguros.

• el asegurado no pueda beneficiarse de un componente a menos que el

otro también está presente. Por lo tanto, si el lapso o el vencimiento de un

contrato ocasiona el vencimiento del otro, la entidad aplicará NIIF 17 para

contabilizar el componente de inversión.

o un contrato con condiciones equivalentes se venda o pueda venderse por

separado en el mismo mercado o la misma jurisdicción, ya sea por entidades que

emitan contratos de seguros o por otras partes. La entidad tomará en cuenta toda

la información razonablemente disponible para hacer determinación.

La entidad aplicará NIIF 9 para contabilizar los componentes de inversión.

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4. SEPARACIÓN DE COMPONENTES

Componente de inversión

Separación

de

componente

de inversión

Los componentes financieros y de seguros no deberán separarse si existe una alta

interrelación de ambos componentes.

Los valores que un contrato de seguro requiere que la entidad reembolse a un tenedor

de la póliza de seguro en todas las circunstancias, independientemente de si tiene lugar

un suceso asegurado

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4. SEPARACIÓN DE COMPONENTES No contemplado en el alcance

Separación

de

componente

productos o

servicios no

de seguros

Párrafo 8:

Algunos contratos cumplen la definición de un contrato de seguro, pero tienen como su

propósito principal la prestación de servicios a una comisión fija. Una entidad puede

optar por aplicar la NIIF 15 en lugar de la NIIF 17 a los contratos que emita si, y solo si,

se cumplen las condiciones especificadas. La entidad podrá efectuar la elección

contrato por contrato, pero la elección que haga para cada contrato será irrevocable.

Las condiciones son:

o (a) la entidad no refleja una evaluación del riesgo asociado con un cliente

concreto al establecer el precio del contrato con ese cliente;

o (b) el contrato compensa al cliente mediante la prestación de servicios, en lugar

de realizarle pagos en efectivo; y

o (c) el riesgo de seguro transferido por el contrato surge principalmente del uso del

cliente de los servicios en lugar de la incertidumbre sobre el costo de esos

servicios.

Ejemplos

• Grúa en autos: NIIF 17

• Chófer de reemplazo: NIIF 15

• Dietista en salud: NIIF 15

• Seguros de salud: NIIF 17?

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4. SEPARACIÓN DE COMPONENTES La entidad debe analizar los componentes de los contratos de seguros identificando la existencia

de derivados implícitos, componentes de inversión distintos y servicios no de seguros.

¿El contrato tiene

derivados implícito?

Serv

icio

s no

de s

eguro

s

Com

ponente

de invers

ión

Se considera un derivado implícito si no está

altamente interrelacionado con un

componente de seguros, es decir, si no es

posible la medición del derivado sin considerar

el componente de seguro.

Es aquel que puede venderse por separado

por la entidad o terceros.

No se considera diferente si:

o sus flujos de efectivo están altamente

interrelacionados con los del componente

de seguros.

o se realiza un servicio con elevada

integración.

Un componentes de inversión es distinto si:

no está altamente interrelacionado con

un componente de seguros.

podría venderse por separado en el

mismo mercado.

NIIF 9

¿El contrato tiene un

componente de inversión

distinto?

NIIF 9

¿El contrato tiene un

componente de servicios no

de seguros?

NIIF 15

Componentes

restantes por

NIIF 17

SI

SI

SI

Deri

vados

implícit

o

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CONTENIDO

1. Introducción

2. Antecedentes

3. Alcance

4. Separación de componentes

5. Nivel de agregación

6. Límite de los contratos

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CONTENIDO

1. Introducción

2. Antecedentes

3. Alcance

4. Separación de componentes

5. Nivel de agregación

6. Límite de los contratos

5. Nivel de agregación

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5. NIVEL DE AGREGACIÓN

Portafolios de contratos de seguro

Las entidades deberán presentar los cálculos agrupando los contratos en unidades

de cuenta según la tipología de riesgos, las agrupaciones anuales y segmentarlos

en onerosos o no onerosos.

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5. NIVEL DE AGREGACIÓN

Grupo de riesgos

similares

Agrupación anual

Onerosos o

no onerosos

Los contratos de seguro deben agruparse en

carteras según los siguientes criterios:

Una entidad identificará carteras de

contratos de seguro. Una cartera

comprende contratos sujetos a riesgos

similares y son gestionados

conjuntamente.

Una entidad no incluirá en el mismo

grupo contratos emitidos con más de

un año de diferencia.

Una entidad dividirá una cartera de

contratos de seguro emitidos en un

mínimo de grupo de contratos que son

onerosos y grupo de contratos no

onerosos.

Conceptos

Portafolios de contratos de seguro

Las entidades deberán presentar los cálculos agrupando los contratos en unidades de cuenta según la

tipología de riesgos, las agrupaciones anuales y segmentarlos en onerosos o no onerosos.

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5. NIVEL DE AGREGACIÓN

Portafolios de contratos de seguro

NIIF 17 exige la separación de los contratos entre Onerosos y No Onerosos. Para ello, establece los

siguientes criterios: Segmentación de contratos

Contratos onerosos

Un contrato de seguro será clasificado como oneroso, en la fecha

de reconocimiento inicial, siempre y cuando el valor actual de

los flujos de salida esperados sean mayores a los flujos de

entrada.

Contratos con baja

probabilidad de convertirse

en onerosos

Un contrato no oneroso es aquel donde en el fecha de

reconocimiento inicial el valor actual de los flujos de entrada

siempre son mayores a los flujos de salida.

Resto de contratos

(contratos con alta

probabilidad de convertirse

en onerosos en el periodo de

cobertura)

Un contrato no oneroso puede convertirse en oneroso en una

valoración posterior a su reconocimiento inicial bajo los

siguientes supuestos debido a cambios desfavorables en la

estimación de los flujos de caja futuros por un cambio en las

hipótesis de proyección.

La pérdida esperada de un contrato oneroso, ya sean en la fecha de reconocimiento

inicial como en una valoración posterior, deben ser reconocida inmediatamente en la

cuenta de resultados de la compañía.

LC

CSM>0

Criterios

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5. NIVEL DE AGREGACIÓN

A modo de resumen la agrupación de los contratos sería:

Vida Riesgo Vida Riesgo Rentas

Portafolio:

Riesgos similares

Gestionados en conjunto

GR

UPO

S D

E

RIE

SG

O

SIM

ILA

RES

Año X Año X+1 Año X+2

AG

RU

PA

CIO

N

AN

UA

L

Contratos onerosos

Contratos no

onerosos

Resto de contratos

Contratos onerosos

Contratos no

onerosos

Resto de contratos

Contratos onerosos

Contratos no

onerosos

Resto de contratos

SEG

MEN

TA

CIO

N

Dentro de los grupos de riesgos similares no incluirá grupo contratos emitidos con más de un año de diferencia.

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5. NIVEL DE AGREGACIÓN

Medición

Medición Encontramos tres enfoques de valoración diferentes para el cálculo de los pasivos

técnicos de la compañía:

o Enfoque de edificios de bloques (Bulding Block Approach - BBA): modelo

general de valoración por defecto de los contratos de seguros.

o Enfoque de asignación de tarifa (Premium Allocation Approach – PAA):

simplificación del modelo general. Este enfoque es opcional para seguros a corto

plazo.

o Enfoque de tarifa variable (Variable Fee Approach – VFA) : modelo de

valoración de contratos con participación en beneficios. Este enfoque no es

opcional, el modelo general no es válido para la valoración de seguros con PB.

Información adicional

El objetivo de estos enfoques es que las entidades reconozcan las obligaciones asociados a un

contrato de seguros desde el momento de efecto de los contratos.

Los diferentes enfoques de valoración deben ayudar a minimizar las asimetrías contables y por tanto,

la volatilidad de la cuenta de resultados.

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5. NIVEL DE AGREGACIÓN

Es necesario identificar portafolios de contratos de seguros, que comprendan contratos

sometidos a riesgos similares y que sean gestionados de forma conjunta.

Principales requerimientos

Contratos

Onerosos

En caso de que la entidad aplique un enfoque distinto al PAA sobre alguno de los

contratos, la entidad tendrá que evaluar si los contratos que no son onerosos en su

reconocimiento inicial no tienen posibilidad de convertirse en onerosos:

Basado en la probabilidad de cambios en las hipótesis, que en el caso que se

produjeran, resultaría en convertirse en contratos onerosos.

Usando información de estimaciones basadas en el reporte interno de la

entidad.

No debe ignorarse esta información del reporte interno sobre los efectos de

cambios en las hipótesis en los contratos con posibilidad de convertirse

onerosos.

No se requiere que la entidad consiga información adicional más allá de la

disponible por su reporte interno sobre los efectos de cambios en las

hipótesis sobre los contratos.

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5. NIVEL DE AGREGACIÓN

Es necesario identificar portafolios de contratos de seguros, que comprendan contratos

sometidos a riesgos similares y que sean gestionados de forma conjunta.

Principales requerimientos

Contratos

Onerosos

Información adicional

En el proceso se discutió si la separación en tres grupos era exagerado (en concreto el grupo de

contratos que en su reconocimiento inicial no tienen posibilidades significativas de convertirse en

onerosos posteriormente), pero se argumentó que sí debería existir tal separación con el espíritu de

poder reconocer en tiempo los contratos que pueden convertirse en onerosos y ser congruente

con la norma.

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5. NIVEL DE AGREGACIÓN

Es necesario identificar portafolios de contratos de seguros, que comprendan contratos

sometidos a riesgos similares y que sean gestionados de forma conjunta.

Principales requerimientos

Restricciones

legales

Excepción: si de lo anterior, existen contratos en un portafolio cayeran en dos

grupos distintos sólo porque existe una ley o regulación que específicamente limita a

la entidad la decisión de poner un precio diferente o diferente nivel de beneficios

para asegurados con diferentes características, la entidad puede incluir entonces

dichos contratos en el mismo grupo.

Se permite realizar una subdivisión adicional a los tres grupos mencionados, por

ejemplo:

Aquellos contratos no onerosos en grupos de diferente rentabilidad.

Para grupos onerosos, diferentes niveles de onerosidad si la entidad dispone de

dicha información en su reporte interno.

No deben incluirse en un mismo grupo contratos que hayan sido suscritos en un

periodo de más de un año.

La separación realizada al reconocimiento inicial, no debe ser revisada

posteriormente.

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5. NIVEL DE AGREGACIÓN

Es necesario identificar portafolios de contratos de seguros, que comprendan contratos

sometidos a riesgos similares y que sean gestionados de forma conjunta.

Principales requerimientos

Contratos

Onerosos

Información adicional

La excepción sobre la tarificación sin discriminar una variable por ley, fue la única aceptada, ya

que incluir otra batería de excepciones en la norma podría implicar agrupaciones adicionales de

contratos con diferentes probabilidades de convertirse en oneroso y reducir la calidad de la

información en los estados financieros.

Por otro lado, la definición de no incluir contratos suscritos en un periodo de más de un año en un

grupo, tenía por objetivo no tener grupos abiertos de forma perpetua, a pesar de saber que esto era

una simplificación práctica dado el coste beneficio de no incluirlo.

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5. NIVEL DE AGREGACIÓN

Es necesario identificar portafolios de contratos de seguros, que comprendan contratos

sometidos a riesgos similares y que sean gestionados de forma conjunta.

Principales requerimientos

Reconocimiento

Reconocimiento inicial: el momento de reconocimiento de la entidad de los grupos

de contratos, será igual al menor de los siguientes:

El comienzo del periodo de cobertura del grupo de contratos.

La fecha cuando se realice el primer pago del contrato.

Para un grupo de contratos onerosos, cuando el grupo comience a ser oneroso.

Sólo podrán incluirse los contratos que hayan sido suscritos hasta el final del periodo

de reporte, no obstante, en dicho grupo podrán incluirse más contratos

posteriormente si cumplen la condición de que hayan sido suscritos en un periodo

de un año.

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5. NIVEL DE AGREGACIÓN

Es necesario identificar portafolios de contratos de seguros, que comprendan contratos

sometidos a riesgos similares y que sean gestionados de forma conjunta.

Principales requerimientos

Contratos

Onerosos

Información adicional

Se evaluó la posibilidad de reconocer los grupos de contratos desde el momento en que se aceptara el

riesgo, pero eso implicaría que la entidad tendría que monitorizar y contabilizar los grupos incluso

antes de que el periodo de cobertura comience.

El costo beneficio de esta posibilidad no compensaba y rechazó esta posibilidad.

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CONTENIDO

1. Introducción

2. Antecedentes

3. Alcance

4. Separación de componentes

5. Nivel de agregación

6. Límite de los contratos

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CONTENIDO

1. Introducción

2. Antecedentes

3. Alcance

4. Separación de componentes

5. Nivel de agregación

6. Límite de los contratos 6. Límite de los contratos

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6. LÍMITE DE LOS CONTRATOS

Boundary (Parámetros)

El concepto de límite del contrato se utiliza para determinar los flujos de efectivo

que deben ser considerados en la medición de un contrato de seguro.

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6. LÍMITE DE LOS CONTRATOS

Medición

Limites del

contrato Los flujos de caja estarán dentro de los límites de un contrato si surgen en el periodo

de cobertura de las obligación con el tomador de seguro.

La fecha de extinción del contrato impactará en:

El método de valoración a aplicar en la valoración de las provisiones técnicas.

La agrupación de los contratos.

Los flujos a incluir en la estimación de los flujos de caja futuros.

Información adicional

Al igual que en Solvencia II, el límite del contrato viene determinado por la capacidad de la compañía

de reevaluar los riesgos asegurados.

Por otra parte, a diferencia de Solvencia II, si el riesgo puede ser reevaluado para el conjunto de

pólizas de una cartera, esto implicaría también la finalización del contrato y la constitución de uno

nuevo.

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6. LÍMITE DE LOS CONTRATOS

El asegurado tiene un compromiso a

pagar primas futuras Fuera de los límites del contrato

Fuera de los límites del contrato

NO

SI

La aseguradora tiene la facultad de

cambiar las primas para reflejar el riesgo

de una póliza

SI

Dentro de los límites del contrato NO

La aseguradora tiene la facultad de

cambiar las primas para reflejar el riesgo

de la cartera

NO

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6. LÍMITE DE LOS CONTRATOS

Conclusiones

CONCLUSIONES: Como principales aspectos a tener en cuenta, para la

determinación de los límites del contrato, podemos encontrar:

Los límites del contrato definen el punto hasta el cual las primas de los contratos y las

correspondientes salidas de efectivo tienen que ser proyectadas, es decir, que deben ser

reconocidas por ejemplo en el cálculo del bloque 1 del BBA (BEL).

Las primas y las demás obligaciones relacionadas (como las entradas y salidas de efectivo) serán

excluidas más allá de los límites del contrato.

La referencia a los límites se da para los flujos de cajo asociados a los servicios incluidos en los

límites. Por tanto, los flujos de caja reflejados en la BEL pueden ser pagados más allá de la

fecha límite (ej: pagos de siniestros que ocurrieron durante la el periodo de vigencia de la póliza).

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La transparencia es la clave.

Existe una necesidad vital de información económica confiable,

y parte de ella se surtirá mediante la presentación de EEFF

preparados bajo los marcos técnicos normativos actuales,

aplicados consistentemente.

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Preguntas

Miembro de

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G R A C I A S P O R S U

A T E N C I Ó N ! ! !

GABRIEL GAITÁN LEÓN

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Móvil (+57) 3206459294 Instagram: @gabrielgaitanleon

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