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    SEGURO DE VIDA

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    Seguro de vida Legislacin laboral

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    FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

    E.A.P. NEGOCIOS INTERNACIONALES

    ASIGNATURA : Legislacin Laboral

    TEMA : Contrato De Seguro De Vida

    Laboral

    DOCENTE : Bustamante Cerna Manuel Vicente

    ALUMNOS :

    Cruz Eguizabal, pamela

    Flores Mori, franklin marco

    Matos Marzano, Thala

    Snchez Gonzales, Yuster

    CICLO: VI

    AO 2015 - I

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    DEDICATORIA

    Quiero dedicarle este trabajo

    A Dios que me ha dado la vida y fortaleza

    para terminar este proyecto de investigacin,

    A mis Padres por estar ah cuando ms los necesit

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    Seguro de vida Legislacin laboral

    3

    ndice

    ANTECEDENTES 5

    LEYN4916 5

    DECRETOSUPREMON036-90-TR 5

    NORMATIVA LEGAL 6

    DECRETOLEGISLATIVON688 6

    LEYDECONSOLIDACIONDEBENEFICIOSSOCIALES 7

    SEGURODEVIDA 15

    ELMERCADODESEGUROSDEVIDAENELPER 18

    MARCOLEGALDELOSSEGUROSDEVIDAENELPER 19

    ESTRUCTURADELMERCADO 21

    CLASIFICACINDELOSSEGUROS 22

    TIPOS DESEGUROS: 24

    LACOMERCIALIZACINDELOSSEGUROS 25

    ELPROCESODEADQUISICINDEUNSEGURODEVIDA 27

    LACANCELACINDELSEGURO 28

    COSASQUEDEBESSABERANTESDECONTRATAR 29

    LOS10ERRORESMSCOMUNES 30

    PREGUNTASFRECUENTES 32

    WEB GRAFA 36

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    PresentacinLa vida es el bien ms valioso que tenemos. Todos tenemos una vida y personas a las que

    queremos. Tambin tenemos un futuro, entonces... Por qu aseguras tu coche o casa y no

    aseguras el futuro de tu familia? Sin ser millonarios, cada ao aseguras tus bienes y objetos de

    valor... Y acaso, no es la vida el bien ms valioso que tenemos? La realidad es que tu vida vale

    mucho y un seguro de vida vale muy poco. De hecho, menos que un caf al da

    Los Seguros de Vida brindan a quienes los toman, la proteccin de las personas que tienen a su

    cargo, garantizando a las mismas un nivel de calidad de vida acorde con el monto del seguro.

    Esto se debe a que el propsito bsico del Seguro de Vida es otorgar una indemnizacin a los

    beneficiarios o herederos legales en caso de fallecimiento del Asegurado.

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    ANTECEDENTES

    LEY N 4916DECRETO SUPREMO N 036-90-TR

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    NORMATIVA LEGAL

    DECRETO LEGISLATIVO N 688

    Ley de Consolidacin de Beneficios Sociales

    DECRETO LEGISLATIVO N 688

    CONCORDANCIAS: R. SBS N 461-2006 (Aprueban Normas aplicables alSeguro de Vida para Trabajadores, vigente a partir del 01 mayo 2006)

    Ley N 28015, Art. 43

    Ley N 29549, Art. 3

    CONSIDERANDO:

    Que, el Congreso de la Repblica, mediante Ley N 25327, ha delegado en el Poder

    Ejecutivo la facultad de legislar por Decretos Legislativos, sobre las materias vinculadascon el fomento del empleo y, entre ellas, las destinadas a la consolidacin de losbeneficios sociales actualmente vigentes;

    Que, la Compensacin por Tiempo de Servicios ha quedado consolidada medianteDecreto Legislativo N 650;

    Que, el Seguro de Vida requiere consolidarse otorgndose, sin distincin, a lostrabajadores empleados y obreros, sujetos al rgimen laboral de la actividad privada;

    Que, respecto a la Bonificacin por Tiempo de Servicios, existen regmenesdiferenciados segn la fecha de ingreso y segn se trate de obreros o de empleados, y

    de mujeres o varones, por lo que debe consolidarse este beneficio sin discriminaciones,establecindose adems, reglas claras relativas a su clculo;

    Con voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta alCongreso de la Repblica;

    Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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    LEY DE CONSOLIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES

    CAPITULO I

    DEL SEGURO DE VIDA

    CONCEPTO Y BENEFICIARIOS

    Artculo 1.- El trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida acargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro aos de trabajo al servicio del mismo.Sin embargo, el empleador est facultado a tomar el seguro a partir de los tres mesesde servicios del trabajador.

    El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cnyuge oconviviente a que se refiere el artculo 321 del Cdigo Civil y de los descendientes; sloa falta de stos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18)aos.

    Artculo 2.- En caso de reingreso, son acumulables los tiempos de serviciosprestados con anterioridad para efectos de acreditar los cuatro aos que originan elderecho.

    Artculo 3.- El empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la pliza, sifallecido el trabajador y vencido el plazo de un (1) ao de ocurrida dicha contingencia,ninguno de los beneficiarios sealados en el artculo 1 hubiera ejercido su derecho. Esde aplicacin el artculo 16 de la presente Ley.

    BENEFICIO SUSTITUTORIO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE

    Artculo 4.- En caso que el trabajador sufra un accidente que le ocasione invalideztotal y permanente, tendr derecho a cobrar el capital asegurado en sustitucin del quehubiera originado su fallecimiento; la certificacin de la invalidez ser expedida por elMinisterio de Salud o los Servicios de la Seguridad Social.

    Artculo 5.- Se considera invalidez total y permanente originada por accidente, laalienacin mental absoluta e incurable, el descerebramiento que impida efectuar trabajou ocupacin por el resto de la vida, la fractura incurable de la columna vertebral que

    determine la invalidez total y permanente, la prdida total de la visin de ambos ojos, ode ambas manos, o de ambos pies, o de una mano y un pie y otros que se puedanestablecer por Decreto Supremo.

    OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

    Artculo 6.- El trabajador deber entregar a su empleador una declaracin jurada, confirma legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre losbeneficiarios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido en el

    artculo 1 de esta Ley y con indicacin del domicilio de cada uno de los beneficiarios.

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    Es obligacin del trabajador comunicar a su empleador las modificaciones quepuedan ocurrir en el contenido de la declaracin jurada.

    OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    Artculo 7.- El empleador est obligado a tomar la pliza de seguro de vida y pagarlas primas correspondientes.

    En caso que el empleador no cumpliera esta obligacin y falleciera el trabajador, osufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deber pagar a sus beneficiariosel valor del seguro a que se refiere el artculo 12. (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo 2 de la Ley N 26645, publicada el 27-06-96, cuyotexto es el siguiente:

    "Artculo 7.- El empleador est obligado a tomar la pliza de seguro de vida y pagarlas primas correspondientes.

    En caso que el empleador no cumpliera sta obligacin y falleciera el trabajador, osufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deber pagar a sus beneficiariosel valor a que se refiere el Artculo 12.

    En los casos de suspensin de la relacin laboral a que se refiere el Artculo 45 delTexto nico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, a excepcin del caso del incisoj), el empleador est obligado a continuar pagado las primas correspondientes, y lascompaas de seguros debern continuar con la cobertura de las prestaciones a que serefiere esta Ley. En estos supuestos, la prima se calcula sobre la base de la ltima

    remuneracin percibida antes de la suspensin, dejndose constancia del pago en laplanilla y boletas de pago."

    Artculo 8.- La declaracin jurada que contiene la relacin de beneficiarios deltrabajador a que se refiere el artculo 1 de esta Ley debe ser entregada bajoresponsabilidad, a la compaa de seguros contratada, dentro de las 48 horas deproducido el fallecimiento del trabajador.

    REMUNERACIONES ASEGURABLES Y MONTO DE LA PRIMA

    Artculo 9.- Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o pliza estnconstituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago,percibidas mensualmente el trabajador. En consecuencia, estn excluidas lasgratificaciones, participaciones, compensacin vacacional adicional y otras que por sunaturaleza no se abonen mensualmente.

    Tratndose de trabajadores remunerados a comisin o destajo se considera elpromedio de las percibidas en los ltimos tres meses. (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 29549, publicada el 03 julio 2010,

    cuyo texto es el siguiente:

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    Artculo 9.- Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o pliza estnconstituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago,percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar enrazn de incrementos u otros motivos, hasta el tope de una remuneracin mximaasegurable, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de

    sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. Estn excluidas las gratificaciones,participaciones, compensacin vacacional adicional y otras que por su naturaleza no seabonen mensualmente.

    Tratndose de trabajadores remunerados a comisin o destajo se considera elpromedio de las percibidas en los ltimos tres meses.

    CONCORDANCIA: D.S.N 003-2011-TR, (Reglamento), Art. 2

    Artculo 10.- La prima es nica y renovables mensualmente.

    Tratndose de los trabajadores empleados es igual al 0.53% de la remuneracinmensual de cada asegurado, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigenciamensual del seguro.

    Tratndose de trabajadores obreros la prima ser igual al 0.71% de la remuneracinque perciba mensualmente cada trabajador obrero, correspondiente al mes inmediatoanterior a la vigencia mensual del seguro. Sin embargo, la prima de los trabajadoresobreros que desarrollan actividades de alto riesgo ser de 1.46%. Se entiende poractividades de alto riesgo las que se desarrollan en reas de explosivos, fuegosartificiales, minas, municiones, petrleo, policas particulares y perforaciones de pozos.Por Decreto Supremo se podr ampliar esta relacin. (*)

    (*) Artculo derogado por el Artculo 5 de la Ley N 29549, publicada el 03 julio 2010.

    Artculo 11.- El pago de las primas correspondientes a los trabajadores obreros lasefectuar el empleador deduciendo el porcentaje respectivo de la aportacin que debaefectuar para el rgimen del Decreto Ley 18846 - Seguro de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales - y abonndolas directamente a la Compaa de Seguroscontratada.

    Slo por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros podrnelevarse los porcentajes que actualmente abonan los empleadores por dicho rgimen.

    Las primas podrn ser reajustadas por Resolucin de la Superintendencia de Banca

    y Seguros. (*)(*) De conformidad con el Artculo 2 de la Ley N 26182, publicada el 12-05-93, serestituye la plena vigencia de este Artculo, cuyo texto es el siguiente:

    "Artculo 11.- El pago de las primas correspondientes a los trabajadores obreros lasefectuar el empleador deduciendo el porcentaje respectivo de la aportacin que debaefectuar para el rgimen del Decreto Ley N 18846, Seguro de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales y abonndolas directamente a la Compaa de Seguroscontratadas.

    Slo por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros podr

    elevarse los porcentajes que actualmente abonan los empleadores por dicho rgimen.

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    Las primas podrn ser reajustadas por Resolucin de la Superintendencia de Bancay Seguros". (*)

    (*) Artculo derogado por el Artculo 5 de la Ley N 29549, publicada el 03 julio 2010.

    MONTO Y PAGO DEL BENEFICIO

    Artculo 12.- El monto del beneficio es el siguiente:

    a) Por fallecimiento natural del trabajador se abonar a sus beneficiarios diecisis(16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aqulen el ltimo trimestre previo al fallecimiento;

    b) Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente se abonar a losbeneficiarios trentids (32) remuneraciones mensuales percibidas por aqul en la fechaprevia al accidente;

    c) Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente se abonartrentids (32) remuneraciones mensuales percibidas por l en la fecha previa delaccidente. En este caso, dicho capital asegurado ser abonado directamente altrabajador o por impedimento de l a su cnyuge, curador o apoderado especial.

    Artculo 13.- Tratndose de trabajadores remunerados a comisin o destajo, elmonto del capital que corresponda abonar, sea cual fuere la contingencia, seestablecer en base al promedio de las comisiones percibidas en los ltimos tres meses.

    Artculo 14.- Producido el fallecimiento del trabajador y formulada la solicitudcorrespondiente, la compaa de seguros proceder a entregar sin ms trmite, el montoasegurado a los beneficiarios que aparezcan en la declaracin jurada a que se refieren

    los artculos anteriores o en el testamento por escritura pblica si ste es posterior a ladeclaracin jurada. La entrega se efectuar sin ninguna responsabilidad para lacompaa aseguradora en caso aparecieran posteriormente beneficiarios con derechoal seguro de vida.

    Tratndose de la presentacin del testamento antes indicado slo tendr derecho alseguro de vida los beneficiarios mencionados en el Art. 1 de la presente Ley.

    Si hubiera menores de edad, el monto que les corresponda se entregar al padresobreviviente, tutor o apoderado, quien administrar el monto que corresponde a losmenores conforme a las normas del Cdigo Civil.

    Artculo 15.- Los beneficiarios que cobren la pliza conforme al artculo anterior,sern responsables solidariamente entre s el por el pago de la alcuota correspondienteen caso aparecieran otros beneficiarios con derecho a su cobro.

    Artculo 16.- Tratndose de las uniones de hecho a que se refiere el artculo 1 de lapresente Ley, la compaa de seguros consignar ante el Juzgado de Paz Letrado elimporte del capital asegurado que pueda corresponder al conviviente que figure en ladeclaracin jurada o testamento por escritura pblica.

    El Juzgado de Paz Letrado ser quien resuelva la procedencia de su pago,notificando al consignatario para que dentro del tercero da manifieste lo conveniente.Con la contestacin expresa o ficta y previa publicacin en el Diario Oficial "El Peruano"de una sntesis del pedido de entrega del monto consignado, si ste se produce, se

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    recibir el incidente a prueba sustancindose conforme al artculo 302 y siguientes delCdigo de Procedimientos Civiles.

    Contra la resolucin de primera instancia procede recurso de apelacin formuladodentro del tercer da elevndose los autos al superior jerrquico en turno, quien sin mstrmite y en mrito de lo actuado, resolver en segunda y ltima instancia.

    Sin embargo, en caso de expedirse resolucin denegatoria, tal situacin no impedirque el interesado reitere su pedido al Juzgado de Paz Letrado, siempre y cuando lorecaude con nuevos medios probatorios, en cuyo caso se seguir el procedimientoprevisto en este artculo.

    Artculo 17.- La Compaa de seguros queda obligada al pago de los intereseslegales vencidas las setenta y dos (72) horas de presentada la solicitud a que se refiereel Artculo 14 de esta Ley y aun cuando no se hayan presentado los beneficiarios, apartir de los quince (15) das de la fecha de fallecimiento del empleado. Queda liberadode esa obligacin, a partir de la fecha de consignacin del importe del monto asegurado,

    consignacin que no podr producirse antes de haber transcurrido treinta (30) dasnaturales desde el deceso del trabajador.

    La consignacin se efectuar a la orden de los beneficiarios que aparezcan en laltima declaracin jurada proporcionada por el trabajador o en el testamento porescritura pblica, o si no existieran stos a nombre del empleador por ante el Juzgadode Paz Letrado correspondiente a sus domicilios.

    El Juzgado de Paz Letrado ordenar bajo responsabilidad y sin ms trmites el pagoinmediato a las personas que acrediten tener la calidad de beneficiarios, salvo el casocontemplado en el Artculo 3.

    CONTINUACION DEL SEGURO EN CASO DE ENFERMEDAD O CESE DELTRABAJADOR

    Artculo 18.- En caso que el trabajador asegurado enferme y hasta su recuperacino cese en el empleo y decida mantener su seguro en vigor, asumir por su cuenta elpago de la prima que se abonar en base a la ltima remuneracin percibida por eltrabajador, a eleccin de ste dicha base podr reajustarse peridicamente de acuerdoal ndice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana establecido por el InstitutoNacional de Estadstica e Informtica. (1)(2)(3)

    CONCORDANCIA: D.S. N 024-2001-TR

    (1) Artculo precisado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 024-2001-TR, publicadoel 22-07-2001, en el sentido de que en los casos de suspensin de la relacin laboral,sea por enfermedad, invalidez o cualquiera de las causales previstas en el Artculo 12del Decreto Supremo N 003-97-TR, a excepcin del caso del inciso j), el empleadorest obligado a continuar pagando las primas correspondientes hasta el trmino de larelacin laboral. Posteriormente, el citado Decreto Supremo fue derogado por el Artculo5 de la Ley N 29549, publicada el 03 julio 2010.

    (2) De conformidad con el Artculo 1 de la Ley N 27700, publicada el 20-04-2002, seprecisa que los trabajadores que cesen por causas no incluidas en el presente artculo

    y decidan mantener su seguro de vida, asumirn por su cuenta el pago de la prima.

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    Posteriormente, la citada Ley fue derogada por el Artculo 5 de la Ley N 29549,publicada el 03 julio 2010.

    (3) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 29549, publicada el 03 julio 2010,

    cuyo texto es el siguiente:Artculo 18.- En caso de cese del trabajador asegurado, ste puede optar por

    mantener su seguro de vida; para lo cual, dentro de los treinta (30) das calendariosiguientes al trmino de la relacin laboral, debe solicitarlo por escrito a la empresaaseguradora y efectuar el pago de la prima, la misma que se calcula sobre el monto dela ltima remuneracin percibida, hasta el tope de la remuneracin mxima asegurablea que se refiere el artculo 9.

    La empresa de seguros suscribe un nuevo contrato con el trabajador sujeto a la primaque acuerden las partes contratantes, extendindole una pliza de vida individual convigencia anual renovable.

    El seguro contratado mantiene su vigencia siempre y cuando el asegurado cumplacon cancelar la prima dentro del plazo que establece la pliza de seguros.

    La vigencia de la pliza termina si el asegurado adquiere otra pliza de vidaobligatoria.

    CONCORDANCIA: D.S.N 003-2011-TR, (Reglamento), Arts. 3 y 6

    CAPITULO II

    DE LA BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (1) (2) (3)(1) Captulo derogado por la Tercera Disposicin Complementaria, Transitoria,Derogatoria y Final de la Ley N 26513, publicada el 28-07-95.

    (2) Captulo derogado por la Tercera Disposicin Complementaria, Transitoria,Derogatoria y Final del Decreto Supremo N 05-95-TR, publicado el 18-08-95.

    (3) Captulo derogado por la Quinta Disposicin Complementaria, Transitoria yDerogatoria del Decreto Supremo N 003-97-TR, publicado el 27-03-97.

    Artculo 19.- Tienen derecho a la bonificacin por tiempo de servicios los trabajadoresempleados u obreros comprendidos en el rgimen laboral de la actividad privada, que

    cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley.

    Artculo 20.- Se adquiere el derecho a percibir la bonificacin por tiempo de servicioscuando el trabajador acredita treinta aos de servicios prestados a un mismo empleador.Para este efecto:

    a) Se consideran indistintamente los servicios que se hayan prestado en calidad deobrero o empleado, sea en forma continua o discontinua. En ese ltimo caso se sumanlos tiempos de servicios;

    b) En caso de venta, traspaso, fusin, cambio de giro del negocio, u otras figurasanlogas, el tiempo de servicios se considera prestado a un mismo empleador.

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    c) Son de aplicacin las normas contenidas en los artculos 7 y 8 del DecretoLegislativo N 650.

    Artculo 21.- La bonificacin por tiempo de servicios es igual al 30% de la

    remuneracin mensual computable que perciba el trabajador.Artculo 22.- Se considera remuneracin computable para efectos de este beneficionicamente a la remuneracin bsica y a la de horas extras.

    Artculo 23.- Salvo pacto en contrario, el otorgamiento de la bonificacin por tiempode servicios es incompatible con la que se puede haber otorgado por convenio o pordecisin unilateral del empleador. Prevalecer la que resulte ms beneficiosa para eltrabajador.

    CAPITULO III

    DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

    Artculo 24.- La Compensacin por Tiempo de Servicios se rige por DecretoLegislativo 650 y Normas Reglamentarias.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    PRIMERA.- Teniendo en cuenta que el Seguro de Vida es un beneficio social, las

    plizas debern sujetarse estrictamente a lo establecido en la presente Ley. Todaclusula que estipule mayores obligaciones a cargo del empleador, trabajador obeneficiarios, o establezca limitaciones no previstas en la Ley, se tienen por no puestas.

    "Para garantizar la cobertura de los beneficios del seguro de vida, las compaas deseguros podrn, por razones administrativas, emitir plizas colectivas por grupos deempleadores, cobrar por adelantado las primas anuales, o aplicar cualquier otra frmulaque permita garantizar esta cobertura, en especial, en los casos de empresas de hasta20 trabajadores."(*)

    (*) Prrafo agregado por el Artculo 1 de la Ley N 26645, publicada el 27-06-96.

    SEGUNDA. - Los trabajadores cuyos empleadores hayan tomado una pliza deseguro de vida a su favor deben optar entre el rgimen establecido en la presente Leyo aqulla. El plazo de opcin es de sesenta (60) das naturales contados desde la fechade vigencia de esta Ley.

    De no haberse efectivizado la opcin se entender que prefieren la tomada por suempleador en la presente norma.

    TERCERA.- La bonificacin del 25% por tiempo de servicios que se viene otorgandoa las trabajadoras empleadas u obreras al amparo de la Ley 24504 se continuarabonando, elevndose al 30% cuando cumplan treinta aos al servicio del mismoempleador. Igualmente tendrn derecho a dicha bonificacin las trabajadoras con

    contrato vigente a la fecha de entrar en vigor el presente Decreto Legislativo, cuandocumplan veinticinco aos de servicios prestados al mismo empleador. (1)(2)(3)

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    (1) Disposicin derogada por la Tercera Disposicin Complementaria, TransitoriaDerogatoria y Final de la Ley N 26513, publicada el 28-07-95.

    (2) Disposicin derogada por la Tercera Disposicin Complementaria, Transitoria,

    Derogatoria y Final del Decreto Supremo N 05-95-TR, publicado el 18-08-95.(3) Disposicin derogada por la Quinta Disposicin Complementaria, Transitoria yDerogatoria del Decreto Supremo N 003-97-TR, publicado el 27-03-97.

    CUARTA.- La bonificacin por tiempo de servicios que se ha venido calculando sobredistintos conceptos remuneratorios que los previstos en esta Ley, continuarcalculndose en la misma forma, sin que constituya precedente para los nuevos casosen que deba otorgarse este beneficio, salvo convenio expreso o decisin unilateral delempleador en contrario.

    QUINTA.- En caso de los trabajadores obreros ingresados antes del 12 de Enero de

    1962, la bonificacin por tiempo de servicios ser computable para la compensacin portiempo de servicios slo por los aos cumplidos a partir del 23 de Junio de 1983.

    SEXTA.- Mediante Decreto Supremo se dictar las normas que fueren necesariaspara la mejor aplicacin de la presente Ley.

    SETIMA.- Derguense los Artculos 3 y 5 de la Ley N 4916, las Leyes Ns 11725,13002, 23643 y 24504, as como todas aquellas que se opongan a la presente Ley.Dejase sin efecto la Resolucin Suprema N 036-90-TR de 27 de noviembre de 1990 yel Decreto Supremo N 078-90-TR de 19 de diciembre de 1990.

    OCTAVA.- El presente Decreto Legislativo entra en vigencia 30 das despus de su

    publicacin en el diario oficial "EL PERUANO".Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro das del mes de Noviembre de

    Mil novecientos noventa y uno.

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI,Presidente Constitucional de la Repblica.

    ALFONSO DE LOS HEROS PEREZ ALBELA,Ministro de Trabajo y Promocin Social.

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    SEGURO DE VIDA

    CONCEPTO.- El contrato de seguro de vida puede ser definido como aqul por el cualuna persona (asegurador) se obliga, a cambio de una suma de dinero (prima), a pagara otras (beneficiarios) una cantidad convenida (indemnizacin) para compensar lasconsecuencias de la ocurrencia de un evento incierto (riesgo), que en este caso es lamuerte o invalidez total y permanente del asegurado.

    PARTES:.- Mediante el Decreto Supremo N 688, Ley de Consolidacin de BeneficiosSociales (05-11-91) se dispuso que todo trabajador, empleado u obrero, tiene derechoa un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplido cuatro aos detrabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador se encuentra facultado paracontratar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador, quiere deciruna vez superado el perodo de prueba.

    Este seguro de vida es de grupo o colectivo, con pagos mensuales y se toma enbeneficio del cnyuge o conviviente del trabajador y de los descendientes, slo a falta

    de estos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho aos. Enel caso del cese del trabajador, tiene la facultad de mantener el seguro en las mismascondiciones fijadas para los trabajadores en actividad.

    Obligacin de contratar la pliza de seguro de vida

    A) Obligatoria: cuando el trabajador ha laborado a cargo de un empleador porcuatro aos de trabajo al servicio del mismo.En caso de reingreso es acumulable el tiempo de servicios prestado conanterioridad, hasta acreditar los cuatro aos

    B) Facultativa: el empleador podr tomarlo a partir de los tres meses.

    COBERTURAS ASEGURADAS.- Son las siguientes:- Por fallecimiento natural del trabajador se abonar a sus beneficiarios 16remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aqul en elltimo trimestre previo al fallecimiento.

    - Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, se abonar alos beneficiarios 32 remuneraciones mensuales percibidas en la fecha previa alaccidente.

    - Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente seabonar 32 remuneraciones mensuales, percibidas en la fecha del accidente. En este

    caso el pago se har directamente al trabajador o por impedimento de este a sucnyuge, curador o apoderado especial.

    En el siguiente cuadro se muestran los riesgos cubiertos y los montos de lasprimas.

    En el siguiente cuadro se muestran los riesgos cubiertos y los montos de lasprimas

    Riesgos cubiertos Remuneraciones MensualesMuerte Natural 16

    Muerte Accidental 32Invalidez total y permanente por accidente 32

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    Monto de la Prima

    Empleados.- 0.53 de la remuneracin mensual (RM) correspondiente al mesinmediato anterior a la vigencia del seguro.

    Obreros:- 0.71 % de la RM correspondiente a mes inmediato anterior a la vigencia

    del seguro.- 1.46 % si desarrollan actividades de alto riesgo, en rea de explosivos,

    minas, petrleo, fuegos artificiales, municiones y perforaciones de pozos;o si se trata de policas particulares.

    1. Caso practico.- Supongamos que un empleador ha decidido contar con elSeguro de Vida Ley, a favor de 2 trabajadores, (empleado y obrero) dndose el casoque el primero no cumple con los 4 aos de servicios y el segundo, ya cuenta con losaos establecidos por ley. Se quiere saber a cuanto ascender la prima de seguro acargo del empleador:

    La remuneracin asegurable para el pago de la pliza, esta constituida por aquellosconceptos que se entregan de manera mensual y figuran en el libro de planillas yboletas de pago. En consecuencia, se encuentran excluidas las gratificaciones,participaciones, CTS y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.

    Conforme a lo expuesto, precedentemente, no ingresar al clculo de la prima deseguro la Bonificacin por Productividad que se le pago al empleado.

    Por tanto la prima de seguro en funcin de los conceptos remunerativos mensualesser de:

    Datos 1 2Condicin EMPLEADO OBREROFecha de ingreso 01-05.2006 01.03.2003Remuneracin mensual

    - Bsico : S/. 1,200.00 S/. 600.00- Asignacin

    FamiliarS/. 50.00 50.00

    - Bonificacin : S/. 180.00 * 0.00- Productiva 1,430.00 S/. 650.00

    *se entrega una vez al ao

    EmpleadoRemuneracin mensual:- Bsico S/. 1,200.00- Asign. Familiar S/.50.00

    1,250.00Prima de Seguro (0.53%) 6.63

    Obrero:Remuneracin mensual:- Bsico S/. 600.00- Asign. Familiar S/. 50.00

    650.00Prima de Seguro (0.71%) 4.62

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    Qu es un contrato de seguro?

    Es el acuerdo escrito a travs del cual, una persona transfiere a una empresa de segurosun riesgo que la afecta (riesgo de incendio sobre una propiedad, robo, accidentes,enfermedades, etc.), a cambio del pago de una contraprestacin en dinero, llamadaprima.

    Cules son las partes del contrato de seguro?

    Las partes del contrato de seguro son: el asegurador, el asegurado y el tomador ocontratante del seguro. En determinados contratos de seguro, se da la figura delbeneficiario del seguro, que aunque no es parte del contrato de seguro, recibe losbeneficios del mismo.

    Cules son las obligaciones de la compaa de seguros?

    A cambio del pago de la prima mencionada anteriormente, la aseguradora se obligafrente al tomador o contratante del seguro, a indemnizar la prdida que sufra elasegurado en la eventualidad de un siniestro, hasta el monto de la suma aseguradapactada en el contrato.

    Cules son las obligaciones del asegurado o tomador del seguro?

    Pagar la prima convenida, dentro de los plazos previstos en el contrato o en el

    convenio de pagos, cuando se haya pactado el pago fraccionado de la prima. El tomador est obligado a declarar con sinceridad los hechos o circunstancias que

    determinan el estado del riesgo, segn el cuestionario que le sea entregado por elasegurador. La reticencia, inexactitud u omisin de declaraciones, determinan lanulidad del contrato de seguros.

    Durante la vigencia del contrato de seguros, el asegurado est obligado acomunicar al asegurador cualquier cambio que experimente el objeto asegurado oque pudiera influir en el estado del riesgo asegurado.

    El asegurado est obligado a dar oportuno aviso al asegurador, de la ocurrencia delsiniestro, dentro del plazo estipulado en el contrato, salvo caso de fuerza mayor.

    El asegurado est obligado a tomar las medidas necesarias para evitar la extensiny propagacin del siniestro, y a proveer el salvamento de las cosas aseguradas.

    2. Indemnizacin por muerte natural o accidente:

    Categora ObreroFecha de ingreso 01-02-2003Remuneraciones del ltimo trimestre Enero S/.720.00

    Febrero 780.00Marzo 750.00Total S/.2,250.00

    Liquidacin:Remuneracin Indemnizable 2,250.00 / 3 = 750.00Indemnizacin Muerte Natural 750.00 x 16 = 12,000.00Indemnizacin Muerte x Accidente 750.00 x 32 = 24,000.00

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    El asegurado debe comunicar al asegurador, la coexistencia de otros seguros, sise fuera el caso.

    Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuanta de laprdida sufrida.

    Cules son las partes del contrato de seguro?

    Las partes del contrato de seguro son: el asegurador, el asegurado y el tomador ocontratante del seguro. En determinados contratos de seguro, se da la figura delbeneficiario del seguro, que aunque no es parte del contrato de seguro, recibe losbeneficios del mismo seguro de vida

    Empleador: el obligado a contratar el seguroAsegurador: es la empresa de seguros, que se obliga a pagar la cantidadconvenida al producirse el riesgo, a cambio de una recepcin de una prima.Puede ser elegida libremente por el empleador.Asegurado: La persona sobre cuya vida se contrata el seguro. Es aquel cuyamuerte o invalidez total o permanente, obliga al asegurador a pagar la

    indemnizacin.Cul es la finalidad de un seguro de vida?

    El seguro de vida es contratado para proteger econmicamente a las personas quedependan del asegurado en caso de fallecimiento, pues stos contarn con unaindemnizacin que permita cubrir temporalmente sus necesidades econmicas.

    Recuerde que los seguros de vida no obligatorios pueden ser contratados a favor de lapersona que elija el asegurado y no slo de sus herederos.

    EL MERCADO DE SEGUROS DE VIDA EN EL PER

    El mercado de seguros se encuentra concentrado y el principal canal de venta son lospromotores de venta que usualmente pertenecen a una sola empresa, por lo tanto soloofrecern productos de dicha empresa, dificultando el proceso de comparacin.

    Siendo la caracterstica del seguro un bien de confianza y un bien no buscado, loimportante es analizar los reclamos posteriores que se presentan y cunto de estos sona favor del consumidor, dicha informacin debe ser puesta al alcance del consumidoras como una forma de comparacin de los seguros ofrecidos, que sea rpida y fcil.Esta opcin se sugiere para que sea efectiva la comparacin de seguros ofrecidos antesdel proceso de compra.

    Qu seguros obligatorios existen en el Per?

    Seguro de Vida Ley. Regulado por el Decreto Legislativo N 688, Ley deConsolidacin de Beneficios Sociales, de fecha 01.11.91. Mediante esta norma sedispuso que el trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida acargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro aos de trabajo al servicio delmismo; sin embargo, el empleador est facultado para contratar el seguro a partirde los tres meses de servicios del trabajador. Este seguro de vida es de grupo ocolectivo, con pagos mensuales y se toma en beneficio del cnyuge o convivientedel trabajador y de los descendientes; slo a falta de stos corresponde a losascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) aos.

    Los trabajadores que cesen en su empleo tienen el derecho de mantener el seguroen las mismas condiciones fijadas para los trabajadores activos

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    Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Creado por la Ley de Modernizacinde la Seguridad Social en Salud N 26790, y Reglamentado por el D.S. N 03-98-SA, de fecha 13.04.98.El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidentede trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros, que

    tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran enun centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza las actividades deriesgo descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N 009-97-SA, Reglamento dela Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud.

    Son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo, latotalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan lasactividades de riesgo previstas en el Anexo 5 de dicho Decreto Supremo, seanempleados u obreros, sean eventuales, temporales o permanentes.

    La Cobertura de Invalidez, Muerte y Sepelio, que protege obligatoriamente alasegurado o sus beneficiarios contra los riesgos de invalidez o muerte producida

    como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito SOAT, creado por Ley N 27181 y

    reglamentado por D.S. 024-2002-MTC, de fecha 14.06.2002. El SOAT es un segurode accidentes personales que da cobertura de muerte y lesiones corporales a laspersonas ocupantes o terceros no ocupantes de un vehculo automotor, comoconsecuencia de accidentes de trnsito en que haya intervenido dicho vehculo.Dada la importancia de este seguro, sus caractersticas principales son tratadas enuna seccin especial.

    Seguro de Responsabilidad Civil para propietarios de Canes, potencialmentepeligrosos, por los daos a terceros que pueda causar el can. Creado por la Ley

    que regula el rgimen jurdico de canes, N 27596 de fecha 13.12.2001, yreglamentado por D.S. N 06-2002-SA, de fecha 21.06.2002. Dichos dispositivosestablecen que los propietarios de canes potencialmente peligrosos sealados enel artculo 8 del Reglamento, debern contratar un seguro de responsabilidad civilcontra los daos que pueda ocasionar el can de su propiedad. La cobertura delseguro ser para cada vctima y estar limitada por los montos previstos en lapliza. Es de carcter anual, su acreditacin ser requisito para obtener el registrodel can y la licencia para el propietario. Previamente la agencia de proteccin alconsumidor debe reforzar la educacin del consumidor mediante un proceso dedivulgacin sencillo y directo.

    MARCO LEGAL DE LOS SEGUROS DE VIDA EN EL PER

    La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es el Organismo encargado de laregulacin y supervisin del Sistema de Seguros, siendo su objetivo principal preservarlos intereses de los asegurados. Los objetivos, funciones y atribuciones de la SBS estnestablecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yrganica de la SBS, Ley 26702; y sus modificatorias. En uso de sus facultades la SBSha emitido diversas normas en el mbito legal, financiero y tcnico que constituyen elmarco legal de los seguros de vida en el Per.

    Otras normas que hacen referencia a los seguros son: El Cdigo de Comercio

    promulgado el 15.02.1902 y el Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, Ley29571.

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    LEYES, CDIGOS Y NORMAS QUE REGLAMENTAN EL MERCADO DESEGUROS DE VIDA

    CARACTERSTICAS ECONMICAS DEL MERCADO DE SEGUROS DE VIDA DELPER

    Los seguros de vida tienen las caractersticas de ser bienes de confianza, dado que unavez que se han adquirido y utilizado es difcil determinar si realmente cumplan con loofrecido. Una caracterstica de este tipo de bienes es que la deteccin de una menorcalidad ofrecida no es observable de manera automtica y/o que para su comprobacintendra que pasar un tiempo largo2.

    Segn los hbitos de compra lo seguros pertenecen a la categora de bienes nobuscados, es decir, son bienes que el consumidor no conoce o que si conoce, pero

    normalmente no piensa comprar. Esta categora se subdivide a su vez en bienes nuevosno buscados y bienes normalmente no buscados, correspondiendo esta ltima a bienesque permanecen largo tiempo sin ser buscados, pero que se vendern tarde o temprano,lo cual es una caracterstica de los seguros de vida, como lo sealan McCarthy E. y

    Perrault W. (2001).

    Los aspectos ms relevantes de un seguro de vida son: Lo que seala el contrato y elmonto de la prima.

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    ASPECTOS ECONMICOS MS RELEVANTES DE UN SEGURO DE VIDA

    ESTRUCTURA DEL MERCADO

    El marco legal formulado a partir de 1991 permiti liberalizar el sector de segurosnacional, tanto para empresas peruanas como extranjeras. Los seguros son un negocioorientado hacia una diferenciacin para ganar clientes, con cuestionable amplitud desegmentos de mercado, con altas barreras de entrada, con altas barreras de salida paralas empresas actuales y con relativo poder de negociacin de los clientes3.

    La Demanda de seguros se compone de las personas que buscan reducir (e inclusoeliminar) el impacto econmico que una circunstancia adversa pueda originar en suvidas y de sus familiares cercanos. Por otro lado, la Oferta se compone de lascompaas de seguros de vida que ofrecen las coberturas del caso. De acuerdo alranking de primas de seguros de Vida Individual a noviembre del 2010 estas sumaron

    345 millones de soles. A dicho perodo la mayor participacin del mercado en segurosde Vida Individual, la tiene El Pacfico Vida con el 41.79% de participacin, seguida porRmac con una participacin del 35.41%.

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    PARTICIPACIN DEL MERCADO DE PRIMAS DE SEGUROS DE VIDAINDIVIDUAL

    De acuerdo a la participacin de mercado descrita se identifica que el mercado deprimas de seguros de Vida Individual, se encuentra altamente concentrado al registrarel ndice de HirschmanHerfindahl (HHI) un valor de 31604.

    CLASIFICACIN DE LOS SEGUROS

    El seguro es un contrato por el cual una de las partes (el asegurador) se obliga, medianteuna prima que le abona la otra parte (el asegurado), a resarcir un dao o cumplir laprestacin convenida si ocurre el evento previsto, como puede ser un accidente o unincendio, entre otras. El contrato de seguro es consensual, bilateral y aleatorio. Esconsensual porque se perfecciona por el consentimiento de las partes y produce sus

    efectos desde que se ha realizado la convencin; es bilateral puesto que originaderechos y obligaciones recprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porquese refiere a la indemnizacin de una prdida o de un dao producido por unacontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el casocontrariocomo ocurre con la muerteno se sabe cundo ello ha de acontecer.

    Para una mejor comprensin de los tipos de seguros, a continuacin se presentanfiguras que explican la clasificacin de los seguros de acuerdo a sus caractersticas yfunciones.

    CLASIFICACION DE SEGUROS

    Para casos de muerte Seguro de Vida Entera: En el cual la empresa de seguros debe cumplir con las

    clusulasdel contrato sin importar el tiempo que pase Seguro temporal: Cuya cobertura es slo el perodo pactado en la pliza

    Para caso de vida o supervivencia: El seguro debe cumplir con sus obligacionescuando el asegurado llegue a determinada edad

    Capital Diferido: El seguro paga una cantidad determinada cuando el asegurado

    llega a una determinada edad

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    Renta: Se debe pagar una renta durante el resto de vida del cliente, cuando stecumple determinadaedad

    Mixtos: Combinan la cobertura de seguros de muerte y para caso de supervivencia

    SEGUROS SEGN SU FUNCIN

    Temporal: Por lo general estos seguros solo cubren el riesgo de muerte osobrevivencia y no tiene componente de ahorro. Asimismo no otorga cobertura aedades avanzadas

    Vida Entera: Provee de cobertura al asegurado durante toda su vida

    Vida con Pagos Limitados: Las primas se pagan durante un nmero determinadode aos, siendo en consecuencia ms elevadas que en el caso anterior

    Vida Universal: Est orientado al ahorro, se trata de nuevas modalidades decobertura. Se comercializa proponiendo al asegurado disponer de un ahorro a laedad de jubilacin, o para otros fines especficos. La ventaja es la flexibilidad depago de las primas

    Dotal: Provee el pago del capital asegurado a los beneficiarios en caso defallecimiento dentro del perodo cubierto por la pliza. En caso de que el Aseguradoalcance con vida el fin del perodo de cobertura, se le abona un capital Aseguradoque ser menor o igual al estipulado en caso de muerte. Tiene en parte finalidad deahorro

    Plan Snior: Ofrecen cobertura de muerte a personas mayores de 60 o 65 aos

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    TIPOS DE SEGUROS:

    Los seguros de vida se dividen entre aquellos que cubren cualquier tipo de muerte y

    aquellos que cubren solamente la muerte si es causada por un accidente. Dentro de la

    primer grupo, existen los temporales tambin conocidos como de termino y

    los permanentes o con capitalizacin.

    SEGUROS DE VIDA TEMPORALES

    Permiten contratar proteccin por un periodo determinado, generalmente puede

    encontrar planes con primas niveladas (que se mantienen sin variar desde el inicio hasta

    el final del periodo contratado). Los seguros temporales se pueden contratar por plazos

    de que van de uno a treinta aos, una vez que termina el plazo contratado, se puede

    solicitar prorrogar la duracin del mismo, pero el costo va ha ser mucho mas alto. Elseguro temporal no genera acumulacin de ahorros y es por definicin es l ms

    econmico de los seguros de vida a todo riesgo. El precio variara en funcin de la edad,

    salud, sexo y plazo de contratacin.

    SEGUROS DE VIDA PERMANENTES

    A diferencia de seguro temporal, los seguros permanentes le ofrece cobertura por

    tiempo indefinido y le genera una cuenta de acumulacin de dinero. Esta cuenta de

    acumulacin (dinero) le pertenece a usted, y puede retirarlo en su totalidad, en partes o

    solicitarlas en un prstamo.

    Existen varios tipos de seguros permanentes, los denominados Vida Entera Y los

    Universales. Los Universales le ofrecen mayor flexibilidad pero son muy sensibles a

    las variaciones en las tasas de inters. Es decir los valores acumulados (o valores de

    rescate) y la vigencia de la cobertura depender de las primas que usted pague, la

    frecuencia con que lo haga, las tasas de inters y los costos de mortalidad del producto.

    Por otro lado, los seguros tipo Vida Entera son por lo general mas caros y acumulanmenos dinero, pero ofrecen rendimientos garantizados. No obstante las variaciones quepudieran existir en las tasas de inters y los costos del seguro, los seguros tipoUniversal son en trminos generales ms eficientes y por eso han desplazado a losotros en los mercados mas desarrollados.

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    LA COMERCIALIZACIN DE LOS SEGUROS

    La contratacin de un seguro se establece cuando se emite una pliza de seguro en lacual se estipulan los derechos y obligaciones de las partes (asegurador y asegurado)donde el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado o sus beneficiariossegn lo que indique el contrato, mientras que el asegurado se obliga a pagarperidicamente un monto denominado prima.

    Los seguros se contratan directamente con las compaas aseguradoras a travs desus agentes de ventas o mediante un corredor de seguros independiente, denominadobrker. La diferencia entre los primeros y los segundos es que los segundos no tienen

    una relacin de dependencia con la aseguradora.

    En el Per las coberturas que se ofrecen con mayor frecuencia en los seguros de vidason:

    i) Seguro de Vida Individual a Largo Plazo: En caso de fallecimiento del asegurado, enel territorio nacional o internacional, la compaa pagar a los beneficiarios el capital

    asegurado, siempre que la causa no est dentro de exclusiones de la pliza. Incluyecoberturas adicionales sobre muerte accidental, invalidez accidental, invalidez total ypermanente. La edad mxima de permanencia es 95 aos, al final de los cuales si elasegurado se encuentra vivo se le entrega la suma asegurada.

    ii) Sepelio de Largo Plazo: Cubre gastos de Sepelio, Muerte Accidental, MuerteAccidental en transporte pblico terrestre y desamparo familiar sbito. La edad deingreso es entre 18 y 60 aos. La vigencia es vitalicia sujeta a pago de primas.

    iii) Seguro de Vida para Ex Trabajadores: Seguro de Vida Individual contratado porextrabajadores que gozaban de la cobertura del Seguro de Vida Ley Trabajadores, lascoberturas son de fallecimiento natural o accidental; indemnizacin adicional por muerteaccidental, invalidez total y permanente por accidente. La vigencia es vitalicia sujeta apago de primas.

    El producto de vida entera individual con mayor participacin de mercado es el Segurode Vida Individual Temporal en soles y el segmento ms importante del pblicoasegurado en el Per se ubica entre los 35 y 45 aos de edad. El principal canal decomercializacin de los seguros es la fuerza de ventas, en este caso los promotores quetienen las compaas de seguros est en promedio entre 1300 a 1500 personas, de lascuales 1100 son promotores de Seguros de Vida. La comisin de los vendedores deseguros no es fija, depende del nmero de clientes y de la exclusividad. 6

    La promocin de los seguros es el mecanismo por el cual se hace de conocimientopblico los seguros, mostrando los beneficios y ventajas de su contratacin.

    En las siguientes figuras se presentan los esquemas de comercializacin de seguros:

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    La comercializacin de seguros

    a) Fuerza de Venta Propia: Modalidad de comercializacin de seguros que comprendea promotores de seguros y a los comercializadores (Persona natural o jurdica

    proveedora de bienes y servicios que cuenten con establecimientos propios o deterceros)

    b) A travs de Banca y Seguros: Mediante entidades del Sistema financiero.

    c) A travs de Intermediarios de Seguros: Mediante un corredor de seguros, se empleapara seguros ms complejos.

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    Bajo las modalidades de fuerza de ventas propia y Banca y Seguros solo se podrncomercializar las plizas de vida que presenten las caractersticas de productosmasivos, entendindose como tales aquellas desarrolladas en lenguaje sencillo, de fcilcomprensin por los contratantes, asegurados y beneficiarios, que no requierancondiciones especiales en relacin con las personas.

    El proceso de adquisicin de un seguro de vida depende en buena parte del vendedorms que del comprador (al ser un bien no buscado). El proceso se inicia con un anlisisdel vendedor de la cartera de interesados potenciales, los cuales son segmentados enfuncin de diferentes variables: Edad, ingresos, nmero de hijos, tipo de trabajo, nivelde educacin, etc. Luego el vendedor coordina con el interesado una cita; en caso deconseguirla le presenta una serie de alternativas que se puedan adecuar a lasnecesidades del comprador. Luego, el comprador escoge una opcin, llena los formatosde afiliacin y paga la primera cuota del seguro (usualmente el vendedor tiene consigoun POS (Point of sale terminal) para pasar la tarjeta de dbito o crdito y facilitar el pagode la primera cuota). Posteriormente, una vez concretada la venta, la informacin esremitida por parte del vendedor a la compaa de seguros.

    EL PROCESO DE ADQUISICIN DE UN SEGURO DE VIDA

    VENDEDOR INTERESADO EMPRESA

    DE

    SEGUROS

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    Otro aspecto relevante es el proceso de cancelacin o de trmino de la relacincontractual del seguro: La forma de concluir la relacin con el seguro es importante, yaque las diferencias ofrecidas por las empresas para el proceso de adquisicin son muydiferentes al proceso de conclusin del contrato. Diferencias: Cuando una personarealiza la compra de un seguro la compaa de seguros (representado por el vendedor)

    est disponible a cualquier hora del da, pero cuando uno quiere dar por terminada larelacin contractual debe enviar una carta firmada y slo en el horario de oficina.

    Otras formas de concluir la relacin son: Cobrar el seguro o dejar de pagar tres cuotas.

    LA CANCELACIN DEL SEGURO

    Seguro de Vida-Ahorro

    Seguro de Vida

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    COSAS QUE DEBES SABER ANTES DE CONTRATAR

    No sabemos que puede pasarnos maana, pero si hay algo que podemos hacer eselegir la seguridad con la que ante cualquier imprevisto nuestros familiares y patrimonio

    est protegido. Es por ello por lo que es importante contratar un seguro de vida, ya quegracias a l, tendremos la tranquilidad de dejar cubiertos a nuestro entorno y nuestrosbienes. Pero bien es cierto que existen algunas cuestiones que debemos conocer a lahora de elegir que seguro de vida contratar.

    ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN SU CONTRATACIN

    Reflexin sobre qu necesidades se tienen con el objetivo de descartar otrosproductos que puedan satisfacerlas en mayor grado que un seguro de vida.

    Se aconseja acudir a un profesional que nos asesore para elegir aquella pliza

    ms ventajosa, sin tener en cuenta coberturas que no se utilizarn.

    Bsqueda de una aseguradora que cuente con solidez financiera, que respondacorrectamente con su obligacin de prestar el servicio y que adems garanticeun buen servicio. Para ello podemos buscar una aseguradora que cuente conpersonal altamente cualificado.

    Tratar de que asesores profesionales analicen nuestras necesidades familiaresy teniendo en cuenta ello, hacernos un seguro de vida especial para nosotros yacorde a nuestras necesidades a cubrir.

    Contratacin de coberturas que deseamos tener para eventualidades a las quecreamos ser propensos. Ejemplo: Si se tienen problemas de corazn existenplizas que cubrirn incluso estos gastos.

    Para asignar a los beneficiarios se aconseja que stos sean mayores de edad ycercanos a la famlia ya que en caso de ser menor de edad, se debe hacer unjuicio que indique quin puede hacerse cargo de los recursos del menor. Siemprepodremos cambiar a los beneficiarios.

    Lo mejor es distribuir por partes iguales, ya que las cosas cambian con el tiempo

    y nunca se sabe como podemos cambiar el concepto que tenamos sobre lapersona.

    Se trata de un producto que ha de ser contratado para mantenerlo a largoplazo por lo que resulta importante valorar si podremos tener una relacin a largoplazo con la aseguradora que estamos eligiendo. Es importante contratar unseguro de vida flexible que se adapte continuamente a nuestras necesidades delmomento. Para ello es mejor una pliza que podamos mantener durante variosaos que asumir una pliza con un mayor pago ya que ello dificultar nuestromantenimiento en el futuro.

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    Contratar un seguro de vida es algo voluntario pero bien es cierto que especialistasafirman que los tres primeros meses son decisivos para los familiares en caso de que lesucediera algo, si stos no cuentan con el colchn financiero que proporciona el segurode vida pueden verse obligados a tomar decisiones equivocadas fundamentadas inclusoen terminar con el patrimonio familiar.

    LOS 10 ERRORES MS COMUNES

    Si hay algo a tener en cuenta es que a la hora de contratar un seguro, las personasquieren ahorrar. Pero es fcil caer en errores comunes que acabaran costndonos muycaros. Hemos de cuidar en no caer en los siguientes errores:

    1. Deducibles muy bajos

    El deducible es aquella cantidad de dinero que una persona paga antes de que unacompaa cubra los beneficios descritos en la pliza de seguros. Si ste es bajo,aumentar la prima de la pliza por lo que debemos optar por el deducible alto, paraque nuestra prima de seguro disminuya.

    2. No considerarlo til

    Muchas personas piensan que contratar un seguro de vida es algo que nicamenteresulta eficiente a aquellos que cuentan con mujer/marido e hijos y sin embargo, es vital

    estar protegido en cuanto ya sea productivo, muchos seguros de vida contemplan lainvalidez y nadie est exento de sufrir cualquier altercado.

    3. No contratar todos los seguros con la misma compaa

    Juntar todos los seguros con la misma aseguradora puede hacernos ahorrar diversoscostes. Contratar varios seguros con la misma aseguradora puede hacernos ahorrarms de un 15% en la pliza.

    4. Prejuzgar

    Las personas tienen contemplado que los costos o beneficios de vida no son losadecuados y prefieren no acercarse a pedir informacin por ellos.

    5. Omitir que se tiene un seguro de vida

    Muchas personas que contratan dicho seguro se olvidan de informar a su familia. Estodebe de ser as, debemos informar a la familia y comunicarles donde tiene guardadoslos documentos y manejar con la mayor transparencia posible el tema.

    6. Dotar informacin incorrecta

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    Si la informacin que nos solicitan no la tenemos a mano, no podemos darla errnea. Siproporcionamos los datos y posteriormente nos damos cuenta de que hemos dadoalguno errneo, deberemos informar inmediatamente a la aseguradora.

    7. Asegurar tu casa por el precio de mercado

    Asegura tu casa por el valor de reconstruirla no el de mercado. Usualmente pensamosque si los precios de las casas en el mercado han bajado, tambin deber hacerlo laprima del seguro pero lo correcto es asegurar la casa por el valor de reconstruccin.

    8. Fiarse de los seguros que tiene con financiamiento

    Los seguros de vida son de requerimiento habitual a la hora de adquirir un crdito, porlo que slo cubren la amortizacin de la deuda pero no el futuro de su familia.

    9. Cancelar el seguro por razones equivocadas

    En ocasiones pueden aparecer algunas situaciones a corto plazo que no dificulten elpago del seguro de vida. En ese caso, acrquese a su asesor financiero si tienedificultades econmicas ya que si cancela un seguro, volver a contratar uno msadelante puede ser complicado.

    10. No cotizar de nuevo

    Cada vez que hay un cambio de estilo de vida, coche nuevo, cambio de vida,remodelacin de casa, hijos que van a la universidad, etc hay que proceder a cotizar denuevo porque la compaa que en su momento ofreci el mejor precio, ahora puede serms cara que las dems.

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    PREGUNTAS FRECUENTES

    1. Qu tipo de seguro de vida le conviene?

    Elegir el tipo de seguro de vida adecuado es una decisin muy personal. Como siempre,

    el desafo radica en encontrar una pliza que resuelva sus necesidades de proteccin al

    precio adecuado. Cuando usted elige una pliza de seguro de vida, hay varios factores

    que entran en la ecuacin, incluyendo:

    La cantidad de cobertura que usted necesita La cantidad de dinero que usted puede pagar El tiempo que usted necesita la cobertura continuar.

    La eleccin no es tan difcil. Si usted necesita obtener la mayor cobertura posible al

    menor costo, tome un seguro temporal.

    En realidad, la mayora de la gente tiene una necesidad relativamente a corto plazo del

    seguro de vida no ms que cerca de 20 aos. Usted debe proteger a su familia ante

    la eventualidad de su muerte, pero a medida que los hijos se independizan y usted

    acumula ms riqueza probablemente ya no necesite un seguro de vida para ellos.

    Si usted goza de excedentes y desea ahorrar disciplinadamente, o necesita cobertura

    por un perodo ms largo, tome un seguro con valores de rescate.

    2. Qu sucede si mis trabajadores con ms de 4 aos no estnasegurados?

    El Ministerio de Trabajo y Promocin Social ha establecido un esquema de multas paraaquellas empresas que incumplan con los beneficios laborales, el cual detallamos:

    GravedaddeInfraccin

    Nmero de trabajadores

    De 1 a 10 De 11 a 20De 21 a50

    De 51 a80

    De 81 a11

    De 111 a140

    De 141 a +

    Leves

    10% de 5

    UIT

    15% de 5

    UIT

    20% de 5

    UIT

    40% de 5

    UIT

    50% de 5

    UIT

    80% de 5

    UIT

    100% de 5

    UIT1,800 2,700.00 3,600 7,200 9,000 14,400 18,000

    Graves

    10% de10 UIT

    15% de 10UIT

    20% de 10UIT

    40% de 10UIT

    50% de 10UIT

    80% de 10UIT

    100% de10 UIT

    3,600 5,400 7,200 14,400 18,000 28,800 36,000

    MuyGraves

    10% de20 UIT

    15% de 20UIT

    20% de 20UIT

    40% de 20UIT

    50% de 20UIT

    80% de 20UIT

    100% de20 UIT

    7,200 10,800 14,400 28,800 36,000 57,600 72,000

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    Nota : Estos valores son mximos de acuerdo a tabla Articulo 48 de Ttulo IV : "De lasResponsabilidades y Sanciones" de Reglamento de ley general de Inspecciones detrabajo DS N019-2006 TR y estn sujetos a incrementos del 25% por reiteracin demultas leves, 50% en caso de multas graves y 100% en multas muy graves. Valor UIT:S/. 3,600.

    3. A cunto asciende la remuneracin asegurable?Se considera remuneracin asegurable aquella que figura en los libros de planillas yboletas de pago, la misma que debe ser percibida habitualmente por el trabajador ancuando sus montos puedan variar.No se incluyen dentro de la remuneracin asegurable las gratificaciones,participaciones, compensacin vacacional adicional y otras que por su naturaleza no seabonen mensualmente.En el caso de trabajadores remunerados a comisin o destajo, se considera comoremuneracin asegurable el promedio de las remuneraciones percibidas en los ltimos3 meses.Es importante recordar que existe un tope denominado remuneracin mximaasegurable, segn lo establecen las normas del Sistema Privado de Pensiones. Puedeencontrar el monto actualizado del citado topeaqu.

    4. Qu se entiende por invalidez total y permanente?Es aquella originada por un accidente que genera:

    Alienacin mental absoluta e incurable, oDescerebramiento que impida efectuar

    trabajo u ocupacin por el resto de la vida, oFractura incurable de la columnavertebral que determine la invalidez total y permanente, oPrdida total de la visinde ambos ojos, oPrdida total de ambas manos, oPrdida total de ambos pies,oPrdida total de una mano y un pie.

    5. Quines son los beneficiarios del seguro?Los beneficiarios son el cnyuge o conviviente y los descendientes. Si no existieranestos beneficiarios, la indemnizacin corresponder a los padres y hermanos menoresde 18 aos de edad.

    6. Si dejo de laborar, puedo mantener la vigencia del seguro?Si deseo mantener la vigencia del seguro, dentro de los 30 das calendarios siguientes

    al cese debo pedirlo por escrito a la aseguradora. En este caso, la compaa otorgarun seguro vida ley cesantes individual, recalculando la prima, la misma que deberpagar puntualmente. Este seguro no es de renovacin automtica, por lo que debe estaratento a renovarlo dentro del plazo establecido por la aseguradora y segn el trmiteque sta informe.Si otro empleador lo incluye en una pliza grupal de seguro de vida ley, la pliza

    individual perder vigencia.

    7. Puede un trabajador cesado continuar con su Seguro de Vida Ley?

    Legalmente lo puede hacer, asumiendo por su cuenta el pago de la prima; para ello, el

    ex trabajador, deber de comunicrselo a su compaa aseguradora por escrito, alcorreo que su asegurador le brinde, en un plazo mximo de 30 das calendario

    http://www.sbs.gob.pe/app/stats/EstadisticaSistemaFinancieroResultados.asp?c=S-397http://www.sbs.gob.pe/app/stats/EstadisticaSistemaFinancieroResultados.asp?c=S-397
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    12. Cul es el procedimiento para efectuar modificaciones a las condiciones de lapliza VL Ex-Trabajadores?

    Durante la vigencia anual de la pliza, la Compaa no puede modificar los trminoscontractuales pactados sin la aprobacin previa y por escrito del Contratante, quien tienederecho a analizar la propuesta y tomar una decisin en el plazo de 30 das desde que

    la misma le fue comunicada. La falta de aceptacin de los nuevos trminos no generala resolucin del contrato, en cuyo caso se debern respetar los trminos en los que elcontrato fue acordado.

    Sin perjuicio de ello, en las renovaciones de la pliza se aplicar lo dispuesto en laClusula Dcimo Primera de las Condiciones Generales. Una vez renovada la pliza eniguales o distintas condiciones, se proceder conforme a lo establecido en el prrafoanterior, procedindose del mismo modo en cada periodo de renovacin siguiente,mientras el contrato de seguro se mantenga vigente

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    WEB GRAFA

    http://spij.minjus.gob.pe/clp/contenidos.dll/temas/coleccion00000.htm/tomo00073.htm/libro00209.htm/sumilla00216.htm?f=templates$fn=document-

    frame.htm$3.0#JD_salas2125 http://peru.justia.com/federales/leyes/4916-feb-7-1924/gdoc/

    http://www.apolayacontadores.com.pe/modules.php?name=News&file=article&sid=56

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