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« SEGUROS FORESTALES : EL PODER DE LA NATURALEZA »
OCTUBRE DE 2017 – PAMPLONA - BALUARTE
Seguro de Responsabilidad Civil en Euskadi
• Confederación de las tres Asociaciones de
Forestalistas territoriales
• Asociacionismo desde 1982
• Más de 6.000 socios en la actualidad
• Supone prácticamente la mitad de la superficie forestal privada de Euskadi
• Unión de esfuerzo en el ámbito supraterritorial
• Defensa de prioridades comunes
Agrupar a propietarios forestales, defensa de sus intereses
Representación ante Administración, otros subsectores y sociedad en general
Formación, comunicación, …
Asistencia técnica a través de sus Asociaciones Territoriales
Búsqueda de mercados de madera complementarios a los actuales :
◦ Bioenergía
◦ Mercados de valor añadido
◦ Comercialización de madera
Única representación de los forestales vascos ante los diferentes estamentos.
Colaboración en labores de fomento forestal con la Administración Vasca
Conciencia de pertenencia a colectivo
A través de las Asociaciones ◦ Asistencia técnica a socios ◦ Asesoría jurídica ◦ Suministro de planta forestal ◦ Tramitación de subvenciones ◦ Mediciones de montes a socios ◦ Seguro contra incendios
forestales ◦ Descuentos en materiales y
suministros forestales
◦ Seguro de responsabilidad civil
La superficie forestal alcanza las 490.027 ha ( 68 % de la CAPV)
La superficie forestal arbolada es de 397.223 ha. (54,9 %) - 212. 634 Frondosas y 184.589 ha Coníferas
Con una población de 2.167.707 habitantes en 722.945 ha, tiene una densidad poblacional de 300 habitantes/km2 ( 2ª Estado)
Tiene una densidad viaria de 0,59 Km/km2, ( 0,32 Estado)
Más de un 20 % del territorio es Red Natura 2000 ó P.N.
Distribución de especies forestales
La gestión forestal se encuentra sometida a diferentes avatares, tanto naturales como antropogénicos, que crean incertidumbres importantes para las inversiones a realizar en los montes.
De forma paralela, la pérdida de esta inversión forestal trae irremediablemente aparejada una pérdida de bienes y servicios tanto ambientales como sociales generados por las masas forestales, aspecto por el cual, los seguros forestales merecen se apoyados doblemente.
Los seguros forestales aplicados hoy en día en Euskadi son:
◦ Seguro por la pérdida de valor del patrimonio forestal : por incendio, por fenómenos meteorológicos, por inundación, etc…
◦ Seguro para cubrir la responsabilidad civil exigible por su condición de propietario, arrendatario o usufructuario de los terrenos forestales (RC)
◦ No se consideran en esta presentación los seguros que cubren la actividad directa de gestión o aprovechamiento de las masas forestales, integrados entre los seguros patronales o empresariales.
Cubre: ◦ La posible Responsabilidad Civil exigible por su
condición de propietaria, arrendataria o usufructuaria de los terrenos forestales, conforme a derecho por daños corporales, materiales y perjuicios, ocasionados a terceros mediante culpa o negligencia.
Contratación de forma colectiva: ◦ Más viable económicamente
◦ También hay pólizas individuales o complementarias a otras actividades o explotaciones agrarias.
Confederación Forestalistas País Vasco ◦ RC para todos los socios
◦ Desde finales de los años 90
◦ Se cubre su coste con financiación propia
◦ Es uno de los servicios mejor valorados por los socios
◦ Actualmente una cobertura a más de 60.000 ha. de superficie forestal de asociados
Características Seguro de la Confederación ◦ Se consideran terceros entre sí los miembros de
las Asociaciones de Forestalistas.
◦ Suma asegurada:
600.000 € por siniestro y año, y 3.000 € por defensa jurídica.
Sublímite por víctima: 150.000 €
◦ Exclusiones:
Daños a la masa forestal en caso de incendio.
Daños por talado de árboles en un radio correspondiente a la altura del árbol a talar.
Responsabilidad civil patronal.
Los casos más numerosos en Euskadi se deben a caídas de árboles sobre fincas colindantes.
Alegaciones de la Confederación de Forestalistas del País
Vasco a la RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2010, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV, Nº 2010171 )
El Camino de Santiago a su paso por la Comunidad autónoma del País Vasco en sus dos posibles rutas, bien sea por la costa o por el interior, discurre atravesando terrenos forestales cuya titularidad en su gran mayoría es privada.
Teniendo en cuenta las limitaciones a los usos y derechos que la presente Resolución ocasiona al colectivo de propietarios forestales al que representamos, se propone una serie de modificaciones para que sirvan a modo de alegaciones al citado documento:
Nula atención a la titularidad de los caminos y pistas preexistentes.
Ni se informa, ni se notifica sobre el Decreto y la resolución a los propietarios afectados.(Tablón de anuncios y Boletín)
Apropiación por parte de la adminsitración promotora de pistas de particulares y agrupaciones de propietarios.
Limitaciones y/o prohibiciones a las labores de mantenimiento selvícola y explotación forestal.
Agravios comparativos, a la hora de proponer actuaciones en la parte de trazado que discurre por terreno rústico, respecto a cuando discurren por trazados urbanos, en los que no existen limitaciones.
Prevalencia y fomento del uso peatonal, cicloturista o ecuestre frente a los usos forestales.
Prohibiciones a la actividad forestal en la zonas de servidumbre generadas por la declaración del Camino
La labores de conservación y mantenimiento siguen recayendo sobre los propietarios forestales.
La Adm. Competente desatiende prácticamente todas las alegaciones.
Se apropia en su nuevo trazado de caminos de titularidad y gestión privada.
No establece ningún mecanismo de colaboración para poder conciliar los derechos de los titulares y propietarios de los bienes afectados con el interés general del bien cultural (Camino de Santiago)
No establece ningún sistema de compensación a los propietarios afectados, por las limitaciones y/o prohibiciones a la actividad forestal.
Establece nuevas obligaciones y cargas a la propiedad en mantenimiento
No establece fondos públicos para la mejora del camino en colaboración con los propietarios para su mantenimiento o lo deriva a otras administraciones.
Complica la gestión forestal : nuevos trámites, permisos, tasas o fianzas, y establece nuevos condicionates.
Penaliza la actividad forestal frente al uso turístico, ocio y esparcimiento de la sociedad en general
Genera inquietud, preocupación y molestias, entre los propietarios afectados.
Prohibición de usos motorizados : ◦ Ley de Montes
◦ Norma Foral de Montes
◦ Decreto de Camino de Santiago.
Limitaciones de velocidad 20-30 km/h
Carteles y señalizaciones de la propiedad y limitaciones de paso y uso
Condena solidariamente a la propiedad forestal y compañía aseguradora, al pago en concepto de daños sufridos por el demandante.
Régimen de Responsabilidad, art. 1908.3º del Código Civil, donde se establece que los propietarios son responsables por los daños causados por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sean ocasionados por fuerza mayor.
(art. 390 Código Civil, de retirar los árboles que amenacen caerse).
Zonas de servidumbre y correspondiente mantenimiento
Señalización debida. Carteles, señalítica, etc….
Aconsejable un seguro RC
Justifican plenamente un apoyo público que de momento no disponen
Elevado tamaño de los árboles de explotaciones vascas.
Pequeño tamaño de la propiedad.
Elevada frecuentación de montes. Uso recreativo y otros usos.
Elevada densidad de las vías de circulación
Demandas existentes.
La compatibilización del uso social de los montes.
El aumento del número de infraestructuras de todo tipo por ellos.
El coste añadido para la propiedad.
Situaciones de indefensión para la propiedad.