seguridad social-1
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Universidad Nacional de Chimborazo.
Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas
Carrera de Contabilidad y Auditoria
FECHA: 15 de abril del 2015
NOMBRE: Dayana Ponce
DOCENTE: Ing. Cristian Naranjo
CURSO: Cuarto semestre paralelo A
SEGURIDAD SOCIAL PAISES LATINOAMERICANOS
SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINA
El sistema de Seguridad Social en Argentina está compuesto por los siguientes seis
componentes1: El régimen previsional; las obras sociales2; el seguro de desempleo;
sistema de riesgos del trabajo; el PAMI, que brinda cobertura médica a la tercera edad; y
el
régimen de asignaciones familiares, que otorga subsidios múltiples3.
Si bien cada uno de los componentes de la seguridad social es suficientemente complejo y
amerita un análisis propio, consideramos que el análisis conjunto del sistema es la
metodología apropiada para comprender de manera amplia la problemática de la política
social. Asimismo, la elección de los seis regímenes descriptos responde a que todos ellos
tienen características comunes que los diferencian del resto de las políticas sociales.
Por un lado, estos seis componentes tienen un rango legal de Ley, lo cual implica que el
poder legislativo ha participado en la aprobación y diseño de los mismos. Cualquier
intento
de reforma requiere el consenso del congreso. Este aspecto es una diferencia central
respecto a los “programas sociales” que en su gran mayoría tienen rango de decreto o
inferior, permitiéndole al poder ejecutivo mayor discreción / flexibilidad en el manejo de
los recursos.
Por otra parte, la seguridad social se diferencia del resto de la política social por su
carácter
contributivo. Para acceder a las prestaciones, la persona debe contar con aportes y
contribuciones sobre la nómina salarial. Esta característica la diferencia de todas las
restantes políticas sociales. Si bien el sistema es contributivo, los beneficios no se
encuentran estrictamente ligados a los aportes realizados. De acuerdo a la normativa, la
seguridad social es un régimen progresivo, aunque el grado de progresividad depende del
componente que se analice. En dicho sentido conviene agrupar los componentes en 3
grupos: Por un lado aquellos que tienen un carácter de beneficio o protección individual:
Régimen previsional de capitalización y protección contra riesgos de trabajo. Por otro
lado,
las asignaciones familiares pueden definirse como un régimen de reparto puro altamente
progresivo4. Finalmente, el PAMI, el régimen previsional de reparto, seguro de desempleo
y obras sociales se encuentran en una categoría intermedia, donde el beneficio depende
positivamente del aporte realizado, pero que a su vez incluye importantes componentes
solidarios, por ejemplo asegurando al beneficiario un mínimo en el monto de las
prestaciones.
Respecto a los orígenes del sistema, y a partir de una lectura de los debates públicos en
torno al mismo, puede afirmarse que el objetivo declarado por los legisladores fue
implementar un sistema que brinde cobertura a la totalidad de la población trabajadora y
sus dependientes. Sin embargo, diversos especialistas argumentan que el sistema de
seguridad social argentino es “bismarckiano” en el sentido que su intención fue privilegiar
la cobertura del asalariado formal antes que estar dirigido a los sectores que quedan fuera
del mercado de trabajo. Un sistema “beveridgiano” en cambio, brinda cobertura a la
totalidad de la población independientemente de su situación laboral. Más allá de cual
haya
sido la intención real de los legisladores, al menos en sus discursos afirmaban su intención
de que el sistema brindara cobertura a todos los trabajadores.
Por último, cabe destacar que la seguridad social constituye uno de los principales
instrumentos de la política social, aunque el grado y tipo de participación del Estado
difiere
según el componente que se analice. En algunos casos la autoridad estatal se limita al
control y supervisión, descentralizando en terceros la ejecución de las prestaciones como
el
componente de capitalización del régimen previsional, el régimen de riesgos del trabajo y
las obras sociales. En los restantes componentes el Estado ejerce todas las funciones.
Como evidencia de la magnitud del sistema, cabe destacar que en el año 2000 el gasto
público social consolidado fue de $ 60 mil millones, de los cuales $ 33,3 mil millones
corresponden a la seguridad social. La mayoría de los recursos son administrados por el
gobierno nacional desde la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) tal como
se detalla en el siguiente cuadro 5. Los mencionados recursos representan el 40.3%
del gasto total de la Administración Nacional, y el 7 % del PBI.
SEGURIDAD SOCIAL PERU
En el Perú se ha producido un desmejoramiento y prolongación de la pobreza como
resultado de la crisis económica que se expresó en los procesos de hiperinflación y
recesión existidos entre 1988 y 1990 y de las reformas estructurales desde 1990,
incluyendo entre ellas el cambio de las funciones del Estado.
El seguro integral de salud (SIS) no es integral porque tiene ciertas exclusiones y además
no todos los establecimientos de salud tienen la capacidad resolutiva, infraestructura ,
medicamentos y laboratorios para poder atender en forma integral, en cuanto a la
accesibilidad a pesar que ya se creó la Ley del AUS en el año 2009 para algunos sectores
pilotos .
La Seguridad Social en Salud en nuestro país se encuentra enmarcado dentro de la ley N°
26842 "Ley General de Salud", en la que define el Régimen Estatal y el Régimen
Contributivo de la Seguridad Social. El primero de ellos, a cargo del Ministerio de Salud
(MINSA), tiene como objetivo principal de otorgar atención integral a la población de
escasos recursos, el cual se financia mediante contribuciones del Tesoro Público. El
segundo constituido por el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y se complementa con la
Entidades Prestadoras de Salud (EPS).
En lo referente al sistema de pensiones en el Perú está constituido por tres regímenes
principales: Sistema Nacional de Pensiones - SNP (Decreto Ley No. 19990); la Cédula Viva
(Decreto Ley No. 20530) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los dos primeros son
administrados por el Estado peruano y forman parte del Sistema Público de Pensiones, el
tercero es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones (AFP).
SEGURIDAD SICIAL COLOMBIA.
la Seguridad Social en Colombia estipula que todos los trabajadores deben estar
amparados por el Régimen de Seguridad Social. En este sentido iniciaremos con una
revisión del marco legal reglamentado en la Ley 100 de 1993. El Sistema de Seguridad
Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos del que disponen
las personas y las comunidades para gozar de una calidad de vida mediante el
cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado desarrolle para
proporcio nar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que
menoscaban la salud y la capacidad económica; con el fin de lograr el bienestar individual
y la integración de las comunidades. Ley de Seguridad Social: El Sistema de Seguridad
Social con tenido en la ley 100 de 1993, esta constituido por: el Sistema General de Salud
(SGS), el Sistema General de Pensiones (SGP), el y el Sistema General de Riesgos
Profesionales (SGRP). A continuación daremos un resumen de cada de estos sistemas,
teniendo en cuenta, la importancia que tiene para cada uno de ustedes en su calidad de
ciudadanos laboralmente activos, el estar afiliados (as) a este sistema, con el fin de tener
prevención, promoción y protección de la salud y del sistema de pensión en el presente y
en el futuro, con el fin de mantener la dignidad como trabajadores (as). Los trabajadores
(as) del área de cosmetología también hacen parte de esta realidad, más aun teniendo en
cuenta que están expuestos permanentemente a factores de riesgo ocupacional que
pueden ocasionarles algún accidente de trabajo o enfermedad adquirida en el medio
profesional. Por tanto, es fundamental que se encuentren enterados de este marco legal
como una herramienta que los oriente sobre sus derechos y deberes. Elementos del Si
stema de Seguridad Social:
1. Sistema de seguridad social en salud (SGSS) (Ley 100 de 1993 Libro Segundo). Los
objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular el servicio público
esencial de salud y crear condiciones de acceso a toda la población al servicio, en todos los
niveles de atención. Al crearse el Sistema General de Salud aparecen las Entidades
Promotoras de Salud (EPS). Su función básica es la de organizar y garantizar directa o
indirectamente, la prestación del Plan Obligatorio de Salud POS, a los afiliados y el pago de
prestaciones económicas por enfermedad general o común; por ejemplo una neumonía,
cirugía del apéndice (apendicetomía), entre otras, y la atención del control del embarazo,
parto y post-parto. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud se puede
hacer a través del régimen contributivo, subsidiado y otros lo harán en forma temporal
como participantes vinculados. A continuación veremos cada una de ellas. Régimen
contributivo: Los afiliados al Sistema, mediante el Régimen Contributivo son las personas
vinculadas a través de un contrato de trabajo: servidores públicos, pensionados y
jubilados y trabajadores independientes con capacidad de pago. En el caso de los
empleados dependientes, el empleador aportará un porcentaje sobre el salario básico y el
otro porcentaje lo aportará el empleado. Al trabajador independiente, se le realizará un
estudio de presunción de ingresos y de acuerdo a éste, cotizará la totalidad del porcentaje
de cotización sobre el salario promedio. Se procederá igual en caso que el trabajador gane
el salario mínimo. El porcentaje dependerá de la normatividad vigente.
3. Régimen subsidiado: Los afiliados al Sistema mediante el Régimen Subsidiado son las
personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Será
subsidiada en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y
vulnerable del país en las áreas rurales y urbanas. Los afiliados a este régimen son aquellas
personas que por motivos de incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del
Régimen Subsidiado, tendrán derecho a los servicios de atención de salud que prestan las
instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado. La afiliación
se realizará a través de las Administradoras de Régimen Subsidiado ARS y la cotización al
sistema se hará de acuerdo a la clasificación que se realice a través del SISBEN. La atención
de salud se realizará en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, donde
tengan convenio las respectivas ARS. 2. Sistema general de pensiones (Ley 100 de 1993
libro primero).
4. El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población el amparo
contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte; mediante el
reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la ley, así como
propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no
cubiertos con un sistema de pensiones. La afiliación al sistema es de libre escogencia por
parte del usuario y mínimo debe estar afiliado por tres años, para poderse trasladar de un
fondo de pensión a otro. El trabajador independiente, puede cotizar mensualmente sobre
una cifra no menor a un salario mínimo legal vigente y pagará los aportes en su totalidad.
Con respecto al trabajador dependiente, éste realizará un porcentaje de los aportes y otro
porcentaje será efectuado por el empleador, teniendo en cuenta la normatividad
establecida cada año. El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes
solidarios: el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de
Ahorro Individual con Solidaridad. 3. Sistema General de Riesgos Profesionales – SGRP-
(ley 100 1993 libro tercero)
5. Es muy importante identificar dentro del trabajo que realizamos los riesgos
ocupacionales a los que estamos expuestos los trabajadores. Tanto en la parte física
(pisos, paredes, iluminación, ventilación, mobiliario) como en el manejo de los elementos
del trabajo (secadores, tijeras, plancha, pinzas y químicos). Para reglamentar el Sistema
General de Riesgos Profesionales, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social expidió el
siguiente decreto: 1295 del 94 en su Articulo 1° establece que el sistema general de
riesgos profesionales es el conjunto de entidades publicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los
efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional
relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este
decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales. Es
importante que el estudiante, conozca los derechos que tiene como empleado o
empleador, a las prestaciones asistenciales y económicas. De allí la importancia de estar
afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales. El Decreto 1295 de 1994 reglamenta
lo relacionado con el Sistema General de Riesgos Profesionales. Conforman este sistema:
el Ministerio de Protección Social, el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, el Comité
Nacional de
6. Salud Ocupacional, el Fondo de Riesgos Profesionales, las Juntas de Calificación de
Invalidez, la Superintendencia Bancaria y las Administradoras de Riesgos Profesionales.
Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP): Las funciones de la Administradora de
Riesgos Profesionales (ARP) son las siguientes: Afiliación de los trabajadores.
Administrar las cotizaciones hechas al SGRP. Garantizar el reconocimiento de
prestaciones asistenciales y económicas por concepto de accidente de trabajo y
enfermedad profesional. Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos
ocupacionales a las empresas afiliadas. Afiliación al Sistema General de Riesgos
Profesionales (SGRP) Es importante aclarar que el trabajador independiente que desee
afiliarse a este sistema, deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad
Social en Salud y de Pensiones, asi podrá afiliarse al Sistema General de Riesgos
Profesionales. A continuación se revisarán algunos apartes de los Decretos que
reglamentan la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales. Inicialmente
abordando el Decreto 1172 de 1994, que establece la obligatoriedad de afiliarse al sistema
y quienes son sus beneficiarios. Después veremos el Decreto 2800 de 2003, que modifica
el literal B del artículo 13 del Decreto - Ley 1295 de 1994, en el que se exceptuaba la
afiliación de los trabajadores independientes. Decreto 1772 de 1994 Reglamenta la
afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. Este decreto se
aplica a todos los afiliados al SGRP. Son afiliados obligatorios al Sistema General de
Riesgos Profesionales: • Trabajadores dependientes nacionales y extranjeros, vinculados
mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. • Los jubilados o pensionados,
excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores
dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. • Los
estudiantes de post grado o que representen fuente de ingreso para la institución. El
empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el
vínculo laboral entre ellos.
7. La cotización de los trabajadores dependientes la realiza el empleador, quien escoge la
ARP correspondiente de acuerdo a la actividad económica de los trabajadores y la clase de
riesgo en que se encuentre. Los empleadores que tengan a su cargo uno o más
trabajadores deben estar afiliados al SGRP. La selección de la administradora de riesgos
profesionales es libre y voluntaria por parte del empleador.