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Seguridad 01-02

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1.- Datos generales.

Datos del académico: García Muñoz, Julián. Denominación de la asignatura: Seguridad y Prevención. Titulación y curso al que corresponde: Arquitecto técnico, 2º y 3º. Adscripción: Centro de Estudios Integrados de Arquitectura.

2.- Fundamentación y criterios generales.

Constitución Española de 27 de Diciembre de 1.978. art. 40: “2. Asimismo, los poderes públicos... velarán por la seguridad e higiene en el trabajo”

Constitución Española de 27 de Diciembre de 1.978. art. 41: “1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.”

Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, art. 14: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”

Real decreto 1.627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

La asignatura se impartirá considerando dos aspectos: por un lado, dentro del campo específico de la construcción, se aportan los conocimientos necesarios desde el punto de vista de la seguridad para llevar a cabo diferentes actuaciones profesionales como arquitecto técnico: dirección facultativa, coordinador en materia de seguridad y salud o jefe de obra. Por otro lado, aportar una visión global de la seguridad y salud en el trabajo y desarrollar las posibilidades de futuro como profesional en este campo –técnico en prevención de riesgos laborales-.

3.- Justificación.

Desde hace 15 años los aparejadores y arquitectos técnicos redactan estudios de seguridad y sus planes, desarrollando además las labores de seguimiento de la seguridad en las obras. Aunque la normativa actual sobre seguridad y salud laboral se enmarca en el ámbito de la libre competencia, el colectivo de aparejadores y arquitectos técnicos, experto en el tema, ha sido pionero en la introducción en sus centros docentes de la asignatura específica de seguridad y prevención que aquí tratamos.

Siguiendo pues una tradicional preocupación por el tema de la seguridad en las obras de construcción, la Universidad Internacional SEK de Segovia incorpora en los estudios de arquitectura técnica esta asignatura con el fin de dotar a los futuros Arquitectos Técnicos de unos conocimientos suficientes para superar con éxito las exigencias que la sociedad, cada día más sensibilizada con los temas sociales, va a exigir al ámbito de la seguridad laboral.

4.- Descripción general de la materia.

El programa propuesto se compone de 26 temas que se distribuyen en 4 unidades.

· Unidad 1. Introducción. Ámbito jurídico. Estudios y planes de seguridad. En esta unidad se hace una introducción a la seguridad y se profundiza en los sistemas de evaluación de riesgos, en la normativa vigente y en la elaboración de planes y estudios de seguridad.

· Unidad 2. Seguridad en la construcción. Se desarrollan los riesgos y sistemas de protección tipo que se emplean en la actualidad en las obras de construcción.

· Unidad 3.- Proceso constructivo tipo. Se recogen, siguiendo el proceso constructivo tipo de una obra de construcción, los distintos riesgos y sistemas de protección que podremos encontrar.

· Unidad 4. Seguridad activa. Gestión de la seguridad. En esta última unidad se profundiza en los aspectos relacionados con la medicina laboral, los primeros auxilios y la gestión de la seguridad.

5.- Objetivos generales.

Los objetivos generales que se han tenido en cuenta al elaborar el presente programa docente son los siguientes:

· Sensibilización del alumnado sobre la problemática de la accidentalidad laboral y sus implicaciones sociales. La seguridad parte de una implicación consciente y decidida por parte de quien va a ejercer labores de prevención.

· Sustituir la falta de experiencia del alumnado por unos conocimientos sólidos que le ayuden a tener éxito en la prevención desde sus primeras experiencias.

· Que, desde los primeros contactos con la asignatura, el alumno sea consciente del gran problema que entrañan los riesgos en una obra de construcción.

· Dar a conocer al alumnado como está estructurada la normativa de aplicación a la salud y seguridad laboral, de acuerdo con la nueva normativa vigente; así como las entidades responsables de la misma, dado que las leyes se encuentran en constante cambio..

· Se persigue aumentar en los alumnos la sensibilidad y la intuición del riesgo como fin para lograr una prevención adecuada. Se busca darle conocimientos de los sistemas y elementos de prevención fundamentales así como estimular el autoaprendizaje y mostrarles el camino para que ellos mismos busquen, e incluso improvisen en cada momento la solución más oportuna.

6.- Perfil del alumno.

Aptitudes: Capacidad para detectar un riesgo, evaluarlo y valorar su peligrosidad.

Actitudes: Interés por una materia que cada día tiene más calado social. Dotes para la organización y el control de situaciones difíciles o imprevistas.

Conocimientos previos: El alumno debe poseer los conocimientos adecuados sobre los oficios que intervienen en la construcción, su organización, las técnicas constructivas a emplear, medios auxiliares y los materiales.

Seguridad y prevención. Proyecto docente.

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7.- Programa.

Denominación de la asignatura: Seguridad y Prevención. Titulación: Arquitecto Técnico. Centro: Estudios Integrados de Arquitectura. Prerrequisitos: Régimen: Cuatrimestral. Valor en créditos: 6. Horas a la semana: 4.

Unidad 1. Introducción. Ámbito jurídico. Estudios y planes de seguridad.

Tema 1.- Prevención de riesgos laborales. Introducción y conceptos básicos. Perspectiva histórica de la seguridad. Situación actual. Tema 2.- Ámbito jurídico de la prevención. Normativa vigente. Derechos y obligaciones. Responsabilidades y sanciones. Tema 3.- Evaluación de riesgos I. Definición y contexto. Tipos de evaluaciones. Evaluación general de riesgos. Tema 4.- Evaluación de riesgos II. Análisis de riesgos. Valoración de riesgos. Planes de control. Ejemplos prácticos. Tema 5.-Real decreto 1627/97 I. Generalidades. Empresas intervinientes en el proceso constructivo. Tema 6.-Real decreto 1.627/97 II.. Coordinador en materia de seguridad y salud. Tema 7.- Proceso y documentación de la seguridad. Acciones previas. Acciones durante la obra. Actuaciones como promotora y constructora. Tema 8.- Estudios y planes de seguridad y salud. Memoria. Pliego de condiciones. Mediciones. Documentación Gráfica.

Unidad 2. Seguridad en la construcción.

Tema 9.- Protecciones colectivas e individuales. Concepto. Protecciones colectivas. Protecciones individuales. Tema 10.- Maquinaria I. Generalidades y conceptos. Maquinaria de movimiento de tierras y cimentaciones. Tema 11.- Maquinaria II. Generalidades y conceptos. Maquinaria de elevación. Equipos y pequeña maquinaria. Tema 12.- Riesgo eléctrico. Protecciones y medidas preventivas. Incendios. Planes de autoprotección. Tema 13.- Señalización. Conceptos básicos. Tipos de señales. Señales de obligación, de peligro y de prohibición.

Unidad 3.- Proceso constructivo tipo.

Tema 14.- Implantación. Conceptos básicos. Adjudicación de la obra. Acciones anteriores y posteriores al comienzo de la obra. Tema 15.- Movimiento de tierras. Generalidades y conceptos. Proceso constructivo. Riesgos más comunes. Protecciones. Tema 16.- Cimentación. Generalidades y conceptos. Riesgos más comunes, y sus protecciones. Tema 17.- Estructuras I. Generalidades y conceptos. Riesgos más comunes, y sus protecciones. Tema 18.- Estructuras II. Generalidades y conceptos. Riesgos más comunes, y sus protecciones. Tema 19.- Cubiertas y cerramientos. Generalidades y conceptos. Riesgos más comunes, y sus protecciones. Tema 20.- Oficios. Acabados e instalaciones. Generalidades y conceptos. Riesgos más comunes, y sus protecciones. Tema 21.- Demoliciones. Generalidades y conceptos. Riesgos más comunes, y sus protecciones.

Unidad 4. Seguridad activa. Gestión de la seguridad.

Tema 22.- Vigilancia de la salud. Medicina laboral. Generalidades y conceptos. Reconocimientos médicos.

Tema 23.- Primeros auxilios I. Generalidades y conceptos. Metodología. Asistencias médicas. Tema 24.- Primeros auxilios II. Generalidades y conceptos. Actuaciones concretas. Tratamiento de accidentes. Tema 25.- Gestión de la seguridad. Objeto y ámbito de aplicación. Normativa. Requisitos para la aplicación de un sistema de gestión. Tema 26.- Implantación de la gestión. Objeto y ámbito de aplicación. Normativa. Requisitos para la implantación de un sistema normalizado de gestión. Auditorias.

8.- Metodología docente.

8.1.- Clases.

La clase-tipo tendrá una duración de dos horas durante las cuales se desarrollarán las siguientes partes: 1.- Introducción, esquema a tratar. 2.- Desarrollo del tema. 3.- Resumen de los conceptos importantes. 4.- Explicación, en su caso, de la práctica del día. 5.- Corrección, en su caso, de la práctica anterior. 6.- Preguntas y aclaraciones.

8.2.- Evaluación.

Para superar la asignatura el alumno deberá: 1.- Asistir regularmente a las clases, siendo obligatoria una asistencia mínima del 70%. 2.- Realizar la práctica del curso. La práctica del curso consistirá en el desarrollo de los aspectos más importantes que integran la documentación de un estudio o un plan de seguridad y salud. La realización de la misma se hará de forma progresiva completando los enunciados periódicos aportados por el docente a lo largo del curso. 3.- Realizar los ejercicios del curso específicos de la materia impartida en las clases teóricas. La totalidad de las prácticas (práctica del curso y ejercicios de apoyo a la teoría) deberán cumplir con los siguientes requisitos para que se consideren puntuables a efectos de la nota final: · Se realizarán de forma individual, de no especificar lo contrario. · Se presentarán en el día y la hora convenidos. · Desarrollarán todas las cuestiones planteadas. · No presentarán errores de concepto importantes. · Deberán disponer una presentación adecuada (cuidando la calidad gráfica, la redacción y la ortografía). 4.- Aprobar el examen final. El examen constará de una parte teórica y una parte práctica, y sólo lo podrán realizar los alumnos que hayan realizado con regularidad los ejercicios, hayan entregado la práctica del curso y hayan completado una asistencia mínima del 70%. El aprobado se consigue con la mitad de los puntos posibles. La nota final se obtiene ponderando la nota del examen y la de las prácticas y ejercicios del curso. La nota media del examen representará el 80% de la nota final, siendo el 20% restante el conseguido mediante las prácticas y ejercicios.

9.- Bibliografía básica

Manual de seguridad y salud en la construcción. Pedro Beguría Latorre. Edita: Colegio oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Girona. 1.998. 255 páginas. Planificación y ejecución de la prevención. Varios autores. Edita: Fundación escuela de la edificación. 1.998.540 páginas. Manual de composición de medidas para construir. Pedro Beguría Latorre. Edita: Colegio oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Girona. 1.998. 700 páginas. Manual de seguridad y prevención en construcción. Faustino Merchán Gabaldón. Inversiones editoriales Dossat 2000. 1.999. 605 páginas.

Seguridad y prevención. Proyecto docente.

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1.1.- Introducción.

La prevención de riesgos laborales es una cuestión de indudable actualidad, debido tanto a la alta siniestralidad existente como a la reciente sensibilización al respecto de nuestra sociedad. A menudo las estadísticas e índices de siniestralidad, o algunos accidentes concretos, son protagonistas de las portadas en los medios de comunicación. Esta preocupación está plenamente justificada, a la vista del incremento de las cifras que se manejan en nuestro país. Con objeto de cuantificar esta preocupación, estableceremos una comparación entre las estadísticas del Instituto nacional de Seguridad e Higiene en los años 1.993 y 2.000. En 1.993, según la encuesta de población activa, trabajaban en la construcción un total de 1.000.000 trabajadores (9% del total entonces), que han aumentado en el año 2.000 hasta 1.600.000 (11% del total actual). En el año 93, los accidentes con baja en el sector de la construcción constituían un 18% del total de los accidentes laborales acaecidos; en el 2.000, han pasado a ser un 25% del total. Se observa que un aumento del 2% en el volumen de trabajadores ha generado un incremento del 7% relativo en la siniestralidad laboral.

Relación entre nº de empleados en la construcción y accidentes con baja.

Año91 92 93 94 95 96 97 98 99 00

Accidentescon baja

Empleadosen la

construcción1,000,000

2.000.000

500.000

1,500,000

50,000

100,000

150,000

200,000

250,000

Esta situación ha creado una gran alarma social, a la cual se añaden los enormes costes que la siniestralidad laboral genera. Hay que pensar que durante el año 2.000 el índice de accidentes en la construcción (relación entre el número de accidentes con baja y el total de trabajadores) ascendió hasta el 17%, cuando en 1.993 era del 9%. Se estima que se perdieron 3 millones de jornadas en la construcción durante el 2.000. La gravedad de los accidentes también es un factor de importancia, si bien la mortandad en la construcción es similar a la de otros sectores. En el año 2.000 se produjeron (incluyendo todos los sectores) 1.100000 accidentes con baja; 17.000 fueron graves y 2.000 mortales. Estos datos pueden ampliarse en www.mtas.es/insht.

1.2.- Normativa básica. Con objeto de controlar esta situación, surgen en nuestro país dos elementos fundamentales de ordenación legal.

El primero es la ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, de 8/11/95. En ella se establecen las normas básicas para garantizar un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. También se clarifican derechos, deberes y responsabilidades de los distintos sujetos con participación en materia de prevención. El segundo es el real decreto 1.627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad en las obras, de 24/10/97. Es un documento específico para regular la seguridad y salud de los trabajadores en las obras de construcción. De aplicación en obras de edificación e ingeniería civil.

1.3.- Conceptos básicos. 1.3.1.- Conceptos generales.

Peligro. Se trata de una fuente o situación susceptible de generar un accidente, enfer5medad laboral u otros daños al trabajador. Riesgo. Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

1.3.2.- Intervinientes en obra.

Promotor. Toda persona física o jurídica por cuenta de la cual se ejecuta una obra. Proyectista. Autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de la obra. Dirección facultativa. Técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la obra. Contratista. Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, el compromiso de ejecutar las obras con sujeción al proyecto y al contrato. Subcontratista. Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, con medios humanos y materiales, el compromiso de ejecutar determinadas partes de las obras con sujeción al proyecto. Trabajador autónomo. Persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, que asume contractualmente ante promotor, contratista o subcontratista, el compromiso de ejecutar determinadas partes de la obra según el proyecto de ejecución.

1.3.3.- Organismos competentes.

Organismos internacionales: Organización internacional del trabajo, diario oficial de las comunidades europeas. Administraciones públicas: Instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo, inspección de trabajo y seguridad social, comisión nacional de seguridad y salud en el trabajo. El instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo depende del ministerio de trabajo. Proporciona asesoramiento técnico al ministerio en la elaboración de la normativa, y de coordina las distintas administraciones públicas implicadas en la prevención. Algunas de sus competencias han sido trasferidas a las CCAA. La inspección de trabajo y seguridad social también depende del ministerio de trabajo y asuntos sociales. Es la organización encargada de vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de prevención, a través de las correspondientes inspecciones. Según el resultado de las mismas podrá recomendar mejoras, proponer sanciones o bien ordenar la paralización de los trabajos. Entre sus funciones también está la de informar y asesorar a la autoridad acerca de los distintos factores acaecidos en un accidente de trabajo para establecer responsabilidades. Algunas de sus competencias han sido trasferidas a las CCAA.

Seguridad y prevención. Tema 1. Prevención de riesgos laborales.

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Seguridad y prevención. Tema 2. Ámbito jurídico de la prevención.

2.1.- Legislación vigente sobre seguridad.

Constitución Española de 6 de diciembre de 1978. Real decreto legislativo 1/95 refundid del estatuto de los trabajadores. Ley 31/ 95 de prevención de riesgos laborales. Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores. Real decreto 1993/ 95 por el que se aprueba el reglamento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Real Decreto 39/97 de reglamento de los Servicios de Prevención. Real decreto 773 /97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización de equipos de protección individual. Real Decreto 486/ 97 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Real decreto 1627/ 97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de la construcción.

2.2.- Deberes y derechos. 2.2.1.- Deberes y derechos del empresario.

Es obligación del empresario: · Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. · Evaluar los riesgos laborales, y planificar la acción preventiva a partir de los resultados. Realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias. · Asegurarse de que los medios de trabajo garanticen la seguridad del trabajador y proporcionarle medios de protección adecuados al trabajo a realizar, cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar. · Informar adecuadamente al trabajador acerca de riegos existentes, medios de protección aplicables, y medidas adoptadas. · Consultar al trabajador y permitir su participación en las cuestiones de seguridad y salud laboral. Gestionar la formación en seguridad. · Garantizar la vigilancia médica periódica de la salud del trabajador, y gestionar la prevención de riesgos profesionales, mediante servicio de prevención propio o concertado con una entidad especializada. Es derecho del empresario: · Exigir al trabajador el cumplimiento de sus deberes y de la normativa de seguridad, y formar parte del Comité de Seguridad y Salud, sea directamente o a través de sus representantes.

2.2.2.- Deberes y derechos del trabajador.

Es obligación del trabajador: · Cumplir con las medidas de prevención establecidas. · Usar adecuadamente las máquinas, herramientas y materiales, así como los medios de protección facilitados por la empresa. No anular ni modificar, y utilizar correctamente, los dispositivos de seguridad. · Informar de inmediato de cualquier situación que a su juicio entrañe riesgos. Cooperar para lograr unas condiciones de trabajo seguras. · Recibir formación adecuada en materia preventiva. Es derecho del trabajador: · Una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. · Recibir información acerca de los riesgos existentes, las medios de protección aplicables, y las medidas adoptadas. · Participar en todas las cuestiones de seguridad y la salud laborales. Ser informados cuando puedan estar expuestos a un riesgo grave. · Ser sometidos a vigilancia médica periódica, y protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. · Formar parte del Comité de S&S, a través de sus representantes. · Utilizar medios adecuados de trabajo y debidamente protegidos, y recibir medios de protección personal adecuados a las tareas a

realizar y a los riesgos que comportan.

2.3.- Responsabilidades y sanciones.

L.P.R.L.“El incumplimiento del empresario en sus obligaciones en materia de prevención, dará lugar a sanciones administrativas así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento” Real decreto legislativo 5/2.000. “Son infracciones laborales en materia de prevención aquellas acciones u omisiones de empresarios, entidades que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, auditoras, formadoras en dicha materia y ajenas a las empresas, promotores de obra y trabajadores por cuenta propia, que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud laboral sujetas a responsabilidad conforme a la presente Ley “ Se tipifican infracciones leves, graves y muy graves:

LEVES: Grado mínimo, 5.000 a 50.000 pts. Grado medio, 50.001 a 100.000 pts. Grado máximo, 100.001 a 250.000 pts. · Falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo. · No dar cuenta de accidentes de trabajo y enfermedades leves. · No comunicar a la autoridad la apertura del centro de trabajo.

GRAVES: Grado mínimo 250.001 a 1.000.000 pts. Grado medio, 1.000.001 a 2.500.000 pts. Grado máximo, 2.500.001 a 5.000.000 pts. · No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos . · No hacer reconocimientos o no informar del resultado al trabajador. · No dar cuenta de accidentes de trabajo y enfermedades graves. · No efectuar la planificación de la actividad preventiva que se derive como necesaria de la evaluación de los riesgos. El incumplimiento de la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo en cada proyecto de edificación y obra pública, con el alcance y en la forma establecidos en la normativa de prevención, así como el incumplimiento de dicha obligación, mediante alteraciones, en fraude de ley, en el volumen de la obra o en el número de trabajadores. · La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo de condiciones incompatibles con sus características personales o de aquellos que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los puestos de trabajo.

MUY GRAVES: Grado mínimo, 5.000.001 a 20.000.000 pts. Medio, 20.000.001 a 50.000.000 pts. Máximo 50.000.001 a 100.000.000 pts.. · No observar las normas específicas en materia de protección de la salud de menores y trabajadoras en períodos de embarazo y lactancia. · No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad del trabajador, o reanudar los trabajos sin haber subsanado las causas que motivaron la paralización. · Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. · Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que originen riesgos de daños para la salud de los trabajadores sin adoptar medidas preventivas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes. · No adoptar, los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro, medidas de coordinación adecuadas para la prevención de riesgos laborales, en actividades con riesgos especiales.

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Seguridad y prevención. Tema 3-4. Evaluación de riesgos .

3.1.- Definición y conceptos.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 1627/97 exigen que, en cualquier centro de trabajo, se realice “una correcta evaluación de riesgos laborales, así como un seguimiento continuo de los mismos”. La norma UNE 81902 desarrolla estas leyes definiendo los siguientes conceptos: “Evaluación de Riesgos Laborales: Proceso mediante el cual se obtiene la información necesaria para que la organización esté en condiciones de tomar una decisión apropiada para adoptar acciones preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de acciones que deben adoptarse. Control de Riesgos: Proceso de toma de decisiones para tratar y/o reducir los riesgos, implantar las medidas correctoras necesarias, exigir su cumplimiento y evaluar periódicamente su eficacia.” La evaluación de riesgos debe hacerse: · Sobre el proyecto de ejecución, mediante la metodología de la coordinación en el Estudio de seguridad y salud, realizado durante la elaboración del proyecto. En este caso se trata de realizar un estudio de riesgos y una toma de decisiones preventivas y de programación de la ejecución posterior de la obra. Sirven, además, para justificar técnicamente ante el promotor las inversiones económicas necesarias par lograr evitar los accidentes. · Directamente sobre la ejecución material de la obra, mediante la metodología de la ejecución del Plan de seguridad y salud. Pueden ser de dos tipos: Inicial, como cumplimiento del R.D. 1627/97, o periódica, como cumplimiento empresarial de la L.P.R.L.

3.2.- Evaluación y control de riesgos.

Con objeto de dar cumplimiento a estas exigencias de la normativa, estableceremos los siguientes procedimientos. 3.2.1. Enumeración de actividades de riesgo. 3.2.2. Identificación de peligros que puedan generar daño. 3.2.3. Evaluación de riesgos generados por dichos peligros. 3.2.4. Control de los riesgos mediante medidas adecuadas. 3.2.5. Seguimiento del empleo de medidas de control. Para realizar correctamente la evaluación de riesgos es preciso seguir una metodología concreta. El sistema mas comúnmente empleado utiliza un sistema de fichas. En la primera se reseñan la actividad estudiada, los peligros que esta entraña y la evaluación de riesgos correspondiente. En la segunda, las medidas de control y su seguimiento. Para hacer más sencilla su comprensión, se adjuntan en el texto referencias a cada epígrafe.

3.2.1.- Enumeración de actividades. (Ficha 1-A) 2.2.2.- Deberes y derechos del trabajador.

En primer lugar seleccionaremos aquellas actividades susceptibles de entrañar riesgos. Para ello podemos partir del listado de capítulos de ejecución de nuestra obra, o bien organizar las unidades por zonas de trabajo.

3.2.2.- Identificación de peligros. (Ficha 1-B)

Identificar consiste en realizar un listado de aquellos peligros que puedan encontrarse en la obra a realizar para cada una de las actividades elegidas, analizando los peligros comunes y particularizando, además, para aquellos característicos de nuestra obra. Esto requiere un conocimiento correcto de las actividades a desarrollar.

Para que este listado sea operativo es conveniente conocer los marcadores de riesgo (tiempos de exposición, voltaje máximo, altura máxima, etc.) así como la situación causal productora del daño y la forma del riesgo (humedad ambiente, zona del cuerpo). Así seleccionaremos aquellos peligros que realmente son de importancia. Las formas básicas de peligro que vamos a encontrar en la construcción son las siguientes: · Caídas a distinto nivel. · Atrapamientos. · Golpes o cortes con objetos o maquinaria. · Contactos eléctricos. · Contactos con elementos a altas temperaturas. Existen otras muchas, aunque la mayor parte de las veces son variaciones sobre las ya citadas. Por eso, al realizar nuestro listado deberemos particularizar estos peligros para la actividad que estemos estudiando.

3.2.3.- Evaluación de riesgos.

Evaluar los riesgos consiste en establecer los posibles daños que pueden darse en el caso de que se materialice un peligro concreto, teniendo en cuenta además la probabilidad que ocurra. La determinación de estos valores (consecuencia y probabilidad.) es a menudo subjetiva y deberá ser estudiada el técnico competente, siempre teniendo en cuenta que se trata de dos elementos combinados.

3.2.3.1.- Consecuencias. (Ficha 1-D)

Para estimar los posibles daños que generan los peligros establecidos también debemos trabajar con los marcadores de riesgo y la situación causal antes citados. Pueden tomarse como referencia los valores o requisitos legales que puedan verificarse por medición o comprobación. (normas UNE, guías de órganos científico-técnicos, normas internacionales...). Clasificaremos las consecuencias o daños observando qué partes del cuerpo pueden ser afectadas y cual es la intensidad del daño. Se establecen tres tipos. LEVES. Heridas y rasguños superficiales; alguna irritación por presencia de polvo; magulladuras muy superficiales; dislocaciones leves de algún hueso y consecuencias similares. GRAVES. Heridas abiertas, rasguños profundos o con arranques del tejido cutáneo y roturas de huesos; heridas en los ojos por partículas; magulladuras, dislocaciones serias de algún hueso; fracturas simples de huesos con consecuencias graves, pero recuperables; quemaduras importantes; enfermedades que conducen a la incapacidad laboral menor. MUY GRAVES. Heridas, rasguños, roturas abiertas de huesos, de verdadera importancia para la salud; enfermedades que conducen a la incapacidad laboral mayor; amputaciones traumáticas o por cirugía necesaria; politraumatismos; pérdidas de la movilidad de los miembros; paraplejías, fallecimiento.

3.2.3.2.- Probabilidad. (Ficha 1-C)

Para estimar la probabilidad de que ocurra el daño acudiremos a los valores de referencia antes citados (normas UNE, guías de órganos científico-técnicos, normas internacionales...), así como a nuestra propia experiencia, ya que a menudo nos encontraremos con situaciones particulares. Se establecen tres tipos. BAJA. El daño ocurrirá raras veces. MEDIA. El daño ocurrirá en bastantes ocasiones. ALTA. El daño ocurrirá siempre o casi siempre.

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3.2.3.3.- Estimación del riesgo. (Ficha 1-E)

Una vez establecidos los parámetros anteriores acudiremos a la siguiente tabla. A través de ella establecemos cinco tipos de riesgo.

Clasificación Consecuencias del riesgo LEVES GRAVES MUY GRAVES

BAJA Trivial Tolerable Moderado

MEDIA Tolerable Moderado Importante

Prob

abili

dad

ALTA Moderado Importante Intolerable

TRIVIAL: Es un riesgo de baja probabilidad. Suele tener consecuencias leves. Las situaciones con riesgo trivial no requieren en general prevenciones inmediatas. TOLERABLE: Es un riesgo de baja probabilidad pero que suele tener consecuencias de cierta gravedad. Por lo general presupone la existencia de una protección colectiva ya en servicio. Requiere un control discreto. MODERADO: Es un riesgo de probabilidad media, que suele tener consecuencias preocupantes. Por lo general presupone la existencia de una protección colectiva imperfecta o incompleta ya en servicio. Las situaciones con riesgo moderado pueden resultar engañosas por la apariencia de la protección empleada. Requieren un control directo para retocar o complementar protecciones o normas de conducta. Si no se atienden pueden tener consecuencias temporales (retrasos en la ejecución de obra) y generar aumentos en el costo de obra por solución de imprevistos de seguridad y sanciones. IMPORTANTE: Es un riesgo de fuerte probabilidad que, de producirse, suele tener consecuencias graves. Por lo general presupone que no existe una protección colectiva o que esta es imperfecta, inoperante o está incompleta. Influye en el riesgo el ritmo de trabajo. Las situaciones con riesgo importante pueden resultar engañosas por la apariencia de la protección empleada. Requieren un control directo e inmediato para paralizar el trabajo, instalar, retocar o complementar protecciones o normas de conducta. Si no se atienden pueden tener consecuencias temporales (retrasos en la ejecución de obra, PARALIZACIÓN) y generar aumentos en el costo de obra por solución de imprevistos de seguridad y sanciones. INTOLERABLE: Es un riesgo de fuerte probabilidad que, de producirse, suele tener consecuencias gravísimas e incluso mortales. Por lo general presupone que no existe una protección colectiva, o que es imperfecta, inoperante o que está incompleta. Influye en el riesgo el ritmo de trabajo. Las situaciones con riesgo intolerable requieren un control directo e inmediato para paralizar el trabajo, estudiar la situación, resolverla, instalar, retocar o complementar protecciones o normas de conducta, así como un seguimiento exhaustivo y constante. Si no se atienden pueden tener consecuencias legales (juicios), temporales (retrasos en la ejecución de obra, PARALIZACIÓN) y generar aumentos en el costo de obra por solución de imprevistos de seguridad, indemnizaciones a los afectados y sanciones.

3.2.4.- Control de riesgos. (Ficha 2-A)

Una vez que hemos valorado los riesgos que entrañan los trabajos que vamos a realizar deberemos decidir cuales son las medidas que vamos a emplear para garantizar la seguridad. Esta es una decisión técnica que pretende conseguir que un riesgo concreto quede dentro del control humano. Existen varias vías para ejercer este control. · Reducción del riesgo mediante la adopción de normas de conducta seguras y la instalación de protecciones colectivas y equipos de protección individual (Ejemplo: Instalación de barandillas contra el riesgo de caída desde altura en un forjado en construcción). · Reducción del riesgo mediante un cambio en el proceso de producción de obra (Ejemplo: Sustituir el sistema de encofrado de vigas por un sistema de entablado continuo). · Reducción del riesgo mediante un cambio en el diseño de unidades de obra (Ejemplo: Sustituir el sistema de muro de hormigón a una cara por una pantalla de pilotes).

3.2.5.- Seguimiento del control. (Ficha 2-B)

El control del riesgo en las obras de construcción se realiza inicialmente mediante el Estudio y el Plan de seguridad y salud de la obra. En estos documentos se establecerá un sistema de seguimiento de las medidas de gestión de la seguridad. A ese sistema se la llama plan de control de riesgos. En el modelo de fichas que estamos empleando, se emplea un único documento (Ficha 2) para relacionar las medidas preventivas y controlar su seguimiento. El responsable del seguimiento deberá vigilar con la frecuencia que se estime necesaria la correcta colocación y estado de las medidas preventivas, o el cumplimiento de las normas de seguridad, no dando el visto bueno hasta que estas se cumplan.

3.3.- Revisiones.

Como se ha dicho, esta metodología se aplica tanto en fase de proyecto (aunque en esta, evidentemente, no puede llevarse a cabo un seguimiento) como durante la ejecución de la obra, mediante el Plan de seguridad y salud y su consiguiente plan de control. En esta fase, la aparición de nuevos riesgos debidos a cambios en la ejecución de la obra podrá conllevar ajustes en la planificación de la seguridad. Estas modificaciones originarán nuevas fichas de evaluación y control y, si son de suficiente entidad, reformas en el Plan de seguridad y salud. Pueden producirse por los motivos siguientes: Por imprevistos de obra. En caso de que aparezcan nuevas unidades de obra y necesitemos revisar la prevención existente o crear la necesaria para una ejecución segura. Por reformados de obra. En caso de que se cambien las unidades de obra previstas por otras nuevas y necesitemos revisar la prevención existente o crear la necesaria para una ejecución segura. Por adicionales de obra. En caso de que se decida un aumento de construcción sobre la obra prevista y necesitemos revisar la prevención existente o crear la necesaria para una ejecución segura. Por alteraciones en el plan de ejecución de obra. En caso de que aparezcan nuevas programaciones de ejecución con cambio de simultaneidad y necesitemos revisar la prevención existente o crear la necesaria para una ejecución segura.

Seguridad y prevención. Tema 3-4. Evaluación de riesgos .

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Interpretación de las abreviaturas

NO

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RE D

EL PELIGR

O (1-B

)

Actividad (1-A

):

B

A: A

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Lugar de evaluación (1-A):

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I: Importante

M: M

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TO: Tolerable

T: Trivial

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EL RIESG

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EL RIESG

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Seguridad y prevención. Tema 3-4. Evaluación de riesgos .

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FICHA Nº2: CONTROL DE RIESGOS Actividad:

SEGUIMIENTO DE LA SEGURIDAD (2-B)

FECHA COMPROBACIÓN PELIGRO Nº ACCIÓN REQUERIDA (2-A)

RESPONSABLE COMPROBACIÓN EFICACIA

Evaluación realizada por: Firma y fecha:

Plan de acción realizado por: Firma y fecha:

FECHA PRÓXIMA EVALUACIÓN:

Seguridad y prevención. Tema 3-4. Evaluación de riesgos .

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5.1.- Justificación de motivos. Entorno legal.

El Real Decreto 1627/97 traspone al derecho español la directiva 92/57/CEE, de 24 de Junio de 1.992, y desarrolla el artículo 6 de la ley 31/1.995. Tiene por objeto regular las obligaciones de los sujetos que intervienen en el sector de la construcción.

5.2.- Coordinador en materia de seguridad.

En el Tema 1 se hacía una relación exhaustiva de las diferentes figuras intervinientes en una obra de construcción y de las relaciones existentes entre ellas. Para evitar descoordinaciones en cuestiones relativas a seguridad y salud laboral, el Real Decreto 1.627/97 crea la figura del Coordinador en materia de seguridad y salud. Se le atribuye la responsabilidad de “coordinar, con los distintos sujetos que intervienen en el proceso de edificación, la aplicación de medidas preventivas”. Las titulaciones habilitadas para desarrollar estas función son, según la Ley de Ordenación de la Edificación (38/1.999): Arquitecto, Arquitecto técnico, Ingeniero o Ingeniero técnico según sus competencias. El Real Decreto 1627/1.997 distingue dos figuras:

5.2.1.- Coordinador durante el proyecto.

Deberá existir en el caso de que intervengan diferentes proyectistas durante la elaboración del proyecto de ejecución. Designado por el promotor coordinará, durante esta fase, las medidas preventivas con los proyectistas. Sus funciones serán las siguientes: · Elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, el Estudio de Seguridad y Salud. · Coordinar con los distintos proyectistas la aplicación de las consideraciones generales en materia de Seguridad y Salud, de soluciones técnicas orientadas a facilitar la ejecución de cara a la seguridad y de las modificaciones pertinentes en el proyecto una vez desarrollado el Estudio de Seguridad y Salud.

5.2.2.- Coordinador durante el proyecto.

Deberá existir en el caso de que intervengan diferentes empresas durante la ejecución de la obra. Designado por el promotor antes del inicio de los trabajos, coordina, durante la fase de ejecución, la aplicación de medidas preventivas con los distintos participantes. Podrá tratarse de un integrante de la Dirección Facultativa ó de un técnico externo. Sus funciones serán las siguientes: · Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y sus posibles modificaciones, y vigilar el cumplimiento del mismo. · Coordinar a los participantes en la obra para que observen los principios generales en materia de Seguridad y Salud, así como las indicaciones contenidas en el plan de Seguridad y Salud · Guardar el Libro de Incidencias, y efectuar en el mismo las anotaciones relacionadas con el incumplimiento en obra del Plan de Seguridad y Salud ó con los principios generales en materia de Seguridad; remitiendo a la Inspección de Trabajo en el plazo de 24 horas una copia de las anotaciones realizadas. · Disponer la paralización parcial o total de la obra, en circunstancias de riesgo grave o inminente.

5.3.- Documentación de seguridad.

En el Real Decreto 1.627/97 se hace mención a una serie de documentos relativos a seguridad. Sin pretender hacer una relación

exhaustiva de la documentación necesaria –en el Tema 7 se desarrollan el Estudio y el Plan de seguridad y salud y en el 8, el resto de la documentación de seguridad-, estos documentos son los siguientes: · Estudio de seguridad y salud. Documento básico de la ordenación de la seguridad en la obra, que se elabora durante la fase de proyecto. · Plan de seguridad. Desarrollo del estudio de seguridad y salud, es el documento básico de la ordenación de la seguridad durante la fase de ejecución. · Libro de incidencias. Aquel destinado a recoger las anotaciones relativas a cuestiones de seguridad. · Evaluación de riesgos y plan de control de riesgos. · Apertura del centro de trabajo. Comunicación a la autoridad laboral por parte de la empresa constructora del comienzo de los trabajos en la parcela de obra. · Aviso previo. Comunicación a la autoridad laboral por parte de la empresa promotora de los datos legales de las empresas que van a participar en la ejecución de la obra.

5.4.- Real decreto 1.627/97. Articulado.

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones CAPÍTULO II. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras Artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de S.S. Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras Artículo 5. Estudio de seguridad y salud Artículo 6. Estudio básico de seguridad y salud Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo Artículo 8. Principios generales aplicables al proyecto de obra Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra Artículo 10. Principios generales aplicables durante la ejecución. Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas Artículo 12. Obligaciones de los trabajadores autónomos Artículo 13. Libro de incidencias Artículo 14. Paralización de los trabajos CAPÍTULO III. Derechos de los trabajadores Artículo 15. Información a los trabajadores Artículo 16. Consulta y participación de los trabajadores CAPÍTULO IV. Otras disposiciones Artículo 17. Visado de proyectos Artículo 18. Aviso previo Artículo 19. Información a la Autoridad Laboral Disposición transitoria única. Aplicable a obras con proyecto visado Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Guía técnica Disposición final segunda. Facultad de desarrollo Disposición final tercera. Entrada en vigor ANEXOS ANEXO I. Relación no exhaustiva de las obras de construcción. ANEXO II. Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores ANEXO III. Contenido del aviso previo ANEXO IV. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras

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5.5.- Real decreto 1.627/97. Texto.

Exposición de motivos La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos mas técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la salud y la seguridad en las obras de construcción. Del mismo modo, en el ámbito de la Unión Europea se han ido fijando, mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en determinados lugares de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español de la citada Directiva. Igualmente, España ha ratificado diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que guardan relación con esta materia y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. En concreto, con carácter general, el Convenio número 155 de la OIT, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, de 22 de junio de 1981, ratificado por nuestro país el 26 de julio de 1985, y en particular, el Convenio número 62 de la OIT, de 23 de junio de 1937, relativo a las prescripciones de seguridad en la industria de la edificación, ratificado por España el 12 de junio de 1958. El texto del Real Decreto pretende, como es habitual en cualquier transposición de una Directiva comunitaria, la consecución de los objetivos pretendidos con su aprobación, a la vez que su integración correcta con las instituciones y normas propias del Derecho español. Así, el presente Real Decreto presenta algunas particularidades en relación con otras normas reglamentarias aprobadas recientemente en materia de prevención de riesgos laborales. En primer lugar, el Real Decreto tiene presente que en las obras de construcción intervienen sujetos no habituales en otros ámbitos que han sido regulados con anterioridad. Así, la norma se ocupa de las obligaciones del promotor, del proyectista, del contratista y del subcontratista (sujetos estos dos últimos que son los empresarios en las obras de construcción) y de los trabajadores autónomos, muy habituales en las obras. Además, y como consecuencia de lo dispuesto en la Directiva que se transpone, se introducen las figuras del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. En segundo lugar, el Real Decreto tiene en cuenta aquellos aspectos que se han revelado de utilidad para la seguridad en las obras y que están presentes en el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que estableció la obligatoriedad de inclusión de un Estudio de Seguridad e Higiene en los proyectos de edificación y obras públicas, modificado por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero, norma aquella que en cierta manera inspiró el contenido de la Directiva 92/57/CEE. A diferencia de la normativa anterior, el presente Real Decreto, incluye en su ámbito de aplicación a cualquier obra, pública o privada, en la que se realicen trabajos de construcción o ingeniería civil. Por último, el Real Decreto establece mecanismos específicos para la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en un sector de actividad tan peculiar como es el relativo a las obras de construcción. En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de

Fomento, de Medio Ambiente, y de Industria y Energía, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de octubre de 1997. Volver atrás Volver arriba DISPONGO: CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcción. 2. Este Real Decreto no será de aplicación a las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas o por sondeos, que se regularán por su normativa específica. 3. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el presente Real Decreto. Artículo 2. Definiciones. 1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por: a. ) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I. b. ) Trabajos con riesgos especiales: trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos los indicados en la relación no exhaustiva que figura en el anexo II. c. ) Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra. d. ) Proyectista: el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra. e. ) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8. f. ) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 g. ) Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra. h. ) Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. i. ) Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. j. ) Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto. 2. El contratista y el subcontratista a los que se refiere el presente Real Decreto tendrán la consideración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 3. Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma,

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tendrá la consideración de contratista respecto de aquellos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda. CAPÍTULO II. Disposiciones específicas.

Artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud. 1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra. 2. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. 3. La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona. 4. La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades. Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras. 1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes: a. ) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas. b. ) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. c. ) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500. d. ) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. 2. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud. Artículo 5. Estudio de seguridad y salud. 1. El estudio de seguridad y salud a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio. 2. El estudio contendrá, como mínimo, los siguientes documentos: a. ) Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos. En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.

b. ) Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos. c. ) Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la Memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias. d. ) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados. e. ) Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud. 3. Dicho estudio deberá formar parte del proyecto de ejecución de obra o, en su caso, del proyecto de obra, ser coherente con el contenido del mismo y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra. 4. El presupuesto para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud deberá cuantificar el conjunto de gastos previstos, tanto por lo que se refiere a la suma total como a la valoración unitaria de elementos, con referencia al cuadro de precios sobre el que se calcula. Sólo podrán figurar partidas alzadas en los casos de elementos u operaciones de difícil previsión. Las mediciones, calidades y valoración recogidas en el presupuesto del estudio de seguridad y salud podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por el contratista en el plan de seguridad y salud a que se refiere el artículo 7, previa justificación técnica debidamente motivada, siempre que ello no suponga disminución del importe total ni de los niveles de protección contenidos en el estudio. A estos efectos, el presupuesto del estudio de seguridad y salud deberá ir incorporado al presupuesto general de la obra como un capítulo más del mismo. No se incluirán en el presupuesto del estudio de seguridad y salud los costes exigidos por la correcta ejecución profesional de los trabajos, conforme a las normas reglamentarias en vigor y los criterios técnicos generalmente admitidos, emanados de Organismos especializados. 5. El estudio de seguridad y salud a que se refieren los apartados anteriores deberá tener en cuenta, en su caso, cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra, debiendo estar localizadas e identificadas las zonas en las que se presten trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II, así como sus correspondientes medidas específicas. 6. En todo caso, en el estudio de seguridad y salud se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. Artículo 6. Estudio básico de seguridad y salud. 1. El estudio básico de seguridad y salud a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio. 2. El estudio básico deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra. A tal efecto, deberá contemplar la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. En su caso, tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la misma, y contendrá medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II. 3. En el estudio básico se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

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1. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico. En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 5. 2. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa. 3. En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 4. El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos del apartado 2. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos. 5. Asimismo, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa. Artículo 8. Principios generales aplicables al proyecto de obra. 1. De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud previstos en su artículo 15 deberán ser tomados en consideración por el proyectista en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra y en particular: a. ) Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente. b. ) Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo. 2. Asimismo, se tendrán en cuenta, cada vez que sea necesario, cualquier estudio de seguridad y salud o estudio básico, así como las previsiones e informaciones útiles a que se refieren el apartado 6 del artículo 5 y el apartado 3 del artículo 6, durante las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra. 3. El coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra coordinará la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores. Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:

a. ) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad: 1. °. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. 2. °. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo. b. ) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto. c. ) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. d. ) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. e. ) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. f. ) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. Artículo 10. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra. De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios de la acción preventiva que se recogen en su artículo 15 se aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades: a. ) El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza. b. ) La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación. c. ) La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares. d. ) El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. e. ) La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas. f. ) La recogida de los materiales peligrosos utilizados. g. ) El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros. h. ) La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. i. ) La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos. j. ) Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra. Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas. 1. Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a: a. ) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto. b. ) Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7. c. ) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las

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disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. d. ) Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. e. ) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. 2. Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 3. Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas. Artículo 12. Obligaciones de los trabajadores autónomos. 1. Los trabajadores autónomos estarán obligados a: a. ) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto. b. ) Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. c. ) Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. d. ) Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido. e. ) Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. f. ) Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. g. ) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. 2. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud. Artículo 13. Libro de incidencias. 1. En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto. 2. El libro de incidencias será facilitado por: a. ) El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud. b. ) La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas. 3. El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos

especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines que al libro se le reconocen en el apartado 1. 4. Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, estarán obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente deberán notificar las anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. Artículo 14. Paralización de los trabajos. 1. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 21 y en el artículo 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, cuando éste exista de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13, y quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra. 2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la persona que hubiera ordenado la paralización deberá dar cuenta a los efectos oportunos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, a los contratistas y, en su caso, a los subcontratistas afectados por la paralización, así como a los representantes de los trabajadores de éstos. 3. Asimismo, lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas relativa al cumplimiento de plazos y suspensión de obras. CAPÍTULO III. Derechos de los trabajadores.

Artículo 15. Información a los trabajadores. 1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la obra. 2. La información deberá ser comprensible para los trabajadores afectados. Artículo 16. Consulta y participación de los trabajadores. 1. La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes se realizarán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre las cuestiones a las que se refiere el presente Real Decreto. 2. Cuando sea necesario, teniendo en cuenta el nivel de riesgo y la importancia de la obra, la consulta y participación de los trabajadores o sus representantes en las empresas que ejerzan sus actividades en el lugar de trabajo deberá desarrollarse con la adecuada coordinación de conformidad con el apartado 3 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 3. Una copia del plan de seguridad y salud y de sus posibles modificaciones, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 7, a efectos de su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo. CAPÍTULO IV. Otras disposiciones.

Artículo 17. Visado de proyectos. 1. La inclusión en el proyecto de ejecución de obra del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico será requisito necesario para el visado de aquél por el Colegio profesional correspondiente, expedición de la licencia municipal y demás

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autorizaciones y trámites por parte de las distintas Administraciones públicas. 2. En la tramitación para la aprobación de los proyectos de obras de las Administraciones públicas se hará declaración expresa por la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente sobre la inclusión del correspondiente estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico. Artículo 18. Aviso previo. 1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, el promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de los trabajos. 2. El aviso previo se redactará con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Real Decreto y deberá exponerse en la obra de forma visible, actualizándose si fuera necesario. Artículo 19. Información a la Autoridad Laboral. 1. La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá incluir el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del presente Real Decreto. 2. El plan de seguridad y salud estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones públicas competentes. Disposición transitoria única. Aplicable a obras con proyecto visado. Las obras de construcción cuyo proyecto hubiera sido visado por el Colegio profesional correspondiente o aprobado por las Administraciones Públicas antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto seguirán rigiéndose por lo dispuesto en el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas. No obstante, desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto en la fase de ejecución de tales obras será de aplicación lo establecido en los artículos 10, 11 y 12 y en el anexo IV de este Real Decreto. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, expresamente, el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas, modificado por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero. Disposición final primera. Guía técnica. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable de los de Fomento, de Medio Ambiente y de Industria y Energía, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de obras de construcción. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Dado en Madrid a 24 de Octubre de 1997 JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia, FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ ANEXO I.

Relación no exhaustiva de las obras de construcción o ingeniería civil a. ) Excavación b. ) Movimiento de tierras c. ) Construcción d. ) Montaje y desmontaje de elementos prefabricados e. ) Acondicionamiento o instalaciones f. ) Transformación g. ) Rehabilitación h. ) Reparación i. ) Desmantelamiento j. ) Derribo k. ) Mantenimiento l. ) Conservación - Trabajos de pintura y de limpieza m. ) Saneamiento ANEXO II.

Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores 1. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo. 2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible. 3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas. 4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión. 5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión. 6. Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos. 7. Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático. 8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido. 9. Trabajos que impliquen el uso de explosivos. 10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados. ANEXO III.

Contenido del aviso previo 1. Fecha: ........................................................................ 2. Dirección exacta de la obra: ...................................... 3. Promotor [(nombre(s) y dirección(es)]: ..................... ........................................................................................ 4. Tipo de obra: ............................................................. 5. Proyectista, [(nombre(s) y dirección(es)]: ................ 6. Coordinador(es) en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de la obra [(nombre(s) y dirección(es)]:.............................. ...................................................................... 7. Coordinador(es) en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra [(nombre(s) y dirección(es)]: ...................................................... ...................................................................... 8. Fecha prevista para el comienzo de la obra: ...... 9. Duración prevista de los trabajos en la obra: ...... 10. Número máximo estimado de trabajadores en la obra:............................................................... 11. Número previsto de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos en la obra: ................ 12. Datos de identificación de contratistas, subcon- tratistas y trabajadores autónomos, ya seleccio- nados: ............................................................

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ANEXO IV.

Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras Parte A: disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en obras Observación preliminar: Las obligaciones previstas en la presente parte del anexo se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo. 1. Ámbito de aplicación de la parte A : La presente parte del anexo será de aplicación a la totalidad de la obra, incluidos los puestos de trabajo en las obras en el interior y en el exterior de los locales. 2. Estabilidad y solidez: a. ) Deberá procurarse, de modo apropiado y seguro, la estabilidad de los materiales y equipos y, en general, de cualquier elemento que en cualquier desplazamiento pudiera afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores. b. ) El acceso a cualquier superficie que conste de materiales que no ofrezcan una resistencia suficiente sólo se autorizará en caso de que se proporcionen equipos o medios apropiados para que el trabajo se realice de manera segura. 3. Instalaciones de suministro y reparto de energía: a. ) La instalación eléctrica de los lugares de trabajo en las obras deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dicha instalación deberá satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado. b. ) Las instalaciones deberán proyectarse, realizarse y utilizarse de manera que no entrañen peligro de incendio ni de explosión y de modo que las personas estén debidamente protegidas contra los riesgos de electrocución por contacto directo o indirecto. c. ) El proyecto, la realización y la elección del material y de los dispositivos de protección deberán tener en cuenta el tipo y la potencia de la energía suministrada, las condiciones de los factores externos y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación. 4. Vías y salidas de emergencia: a. ) Las vías y salidas de emergencia deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en una zona de seguridad. b. ) En caso de peligro, todos los lugares de trabajo deberán poder evacuarse rápidamente y en condiciones de máxima seguridad para los trabajadores. c. ) El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de emergencia dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de la obra y de los locales, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en ellos. d. ) Las vías y salidas específicas de emergencia deberán señalizarse conforme al Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente. e. ) Las vías y salidas de emergencia, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto, de modo que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. f. ) En caso de avería del sistema de alumbrado, las vías y salidas de emergencia que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad. 5. Vías y salidas de emergencia: a. ) Las vías y salidas de emergencia deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en una zona de seguridad. b. ) En caso de peligro, todos los lugares de trabajo deberán poder evacuarse rápidamente y en condiciones de máxima seguridad para los trabajadores. c. ) El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de emergencia dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de la obra y de los locales, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en ellos.

d. ) Las vías y salidas específicas de emergencia deberán señalizarse conforme al Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente. e. ) Las vías y salidas de emergencia, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto, de modo que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. f. ) En caso de avería del sistema de alumbrado, las vías y salidas de emergencia que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad. 6. Ventilación: a) Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las cargas físicas impuestas a los trabajadores, éstos deberán disponer de aire limpio en cantidad suficiente. b) En caso de que se utilice una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y los trabajadores no deberán estar expuestos a corrientes de aire que perjudiquen su salud. Siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores, deberá haber un sistema de control que indique cualquier avería. 7. Exposición a riesgos particulares: a. ) Los trabajadores no deberán estar expuestos a niveles sonoros nocivos ni a factores externos nocivos (por ejemplo, gases, vapores, polvo). b. ) En caso de que algunos trabajadores deban penetrar en una zona cuya atmósfera pudiera contener sustancias tóxicas o nocivas, o no tener oxígeno en cantidad suficiente o ser inflamable, la atmósfera confinada deberá ser controlada y se deberán adoptar medidas adecuadas para prevenir cualquier peligro. c. ) En ningún caso podrá exponerse a un trabajador a una atmósfera confinada de alto riesgo. Deberá, al menos, quedar bajo vigilancia permanente desde el exterior y deberán tomarse todas las debidas precauciones para que se le pueda prestar auxilio eficaz e inmediato. 8. Temperatura: La temperatura debe ser la adecuada para el organismo humano durante el tiempo de trabajo, cuando las circunstancias lo permitan, teniendo en cuenta los métodos de trabajo que se apliquen y las cargas físicas impuestas a los trabajadores. 9. Iluminación: a. ) Los lugares de trabajo, los locales y las vías de circulación en la obra deberán disponer, en la medida de lo posible, de suficiente luz natural y tener una iluminación artificial adecuada y suficiente durante la noche y cuando no sea suficiente la luz natural. En su caso, se utilizarán puntos de iluminación portátiles con protección antichoques. El color utilizado para la iluminación artificial no podrá alterar o influir en la percepción de las señales o paneles de señalización. b. ) Las instalaciones de iluminación de los locales, de los puestos de trabajo y de las vías de circulación deberán estar colocadas de tal manera que el tipo de iluminación previsto no suponga riesgo de accidente para los trabajadores. c. ) Los locales, los lugares de trabajo y las vías de circulación en los que los trabajadores estén particularmente expuestos a riesgos en caso de avería de la iluminación artificial deberán poseer una iluminación de seguridad de intensidad suficiente. 10. Puertas y portones: a. ) Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los raíles y caerse. b. ) Las puertas y portones que se abran hacia arriba deberán ir provistos de un sistema de seguridad que les impida volver a bajarse. c. ) Las puertas y portones situados en el recorrido de las vías de emergencia deberán estar señalizados de manera adecuada. d. ) En las proximidades inmediatas de los portones destinados sobre todo a la circulación de vehículos deberán existir puertas para la circulación de los peatones, salvo en caso de que el paso sea seguro para éstos. Dichas puertas deberán estar señalizadas de manera claramente visible y permanecer expeditas en todo momento. e. ) Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo de accidente para los trabajadores. Deberán poseer dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables y de fácil acceso y

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también deberán poder abrirse manualmente excepto si en caso de producirse una avería en el sistema de energía se abren automáticamente. 11. Vías de circulación y zonas peligrosas: a. ) Las vías de circulación, incluidas las escaleras, las escalas fijas y los muelles y rampas de carga deberán estar calculados, situados, acondicionados y preparados para su uso de manera que se puedan utilizar fácilmente, con toda seguridad y conforme al uso al que se les haya destinado y de forma que los trabajadores empleados en las proximidades de estas vías de circulación no corran riesgo alguno. b. ) Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o de mercancías, incluidas aquellas en las que se realicen operaciones de carga y descarga, se calcularán de acuerdo con el número de personas que puedan utilizarlas y con el tipo de actividad. Cuando se utilicen medios de transporte en las vías de circulación, se deberá prever una distancia de seguridad suficiente o medios de protección adecuados para las demás personas que puedan estar presentes en el recinto. Se señalizarán claramente las vías y se procederá regularmente a su control y mantenimiento. c. ) Las vías de circulación destinadas a los vehículos deberán estar situadas a una distancia suficiente de las puertas, portones, pasos de peatones, corredores y escaleras. d. ) Si en la obra hubiera zonas de acceso limitado, dichas zonas deberán estar equipadas con dispositivos que eviten que los trabajadores no autorizados puedan penetrar en ellas. Se deberán tomar todas las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores que estén autorizados a penetrar en las zonas de peligro. Estas zonas deberán estar señalizadas de modo claramente visible. 12. Muelles y rampas de carga: a. ) Los muelles y rampas de carga deberán ser adecuados a las dimensiones de las cargas transportadas. b. ) Los muelles de carga deberán tener al menos una salida y las rampas de carga deberán ofrecer la seguridad de que los trabajadores no puedan caerse. 13. Espacio de trabajo: Las dimensiones del puesto de trabajo deberán calcularse de tal manera que los trabajadores dispongan de la suficiente libertad de movimientos para sus actividades, teniendo en cuenta la presencia de todo el equipo y material necesario. 14. Primeros auxilios: a. ) Será responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello. Asimismo, deberán adoptarse medidas para garantizar la evacuación, a fin de recibir cuidados médicos, de los trabajadores accidentados o afectados por una indisposición repentina. b. ) Cuando el tamaño de la obra o el tipo de actividad lo requieran, deberá contarse con uno o varios locales para primeros auxilios. c. ) Los locales para primeros auxilios deberán estar dotados de las instalaciones y el material de primeros auxilios indispensables y tener fácil acceso para las camillas. Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. d. ) En todos los lugares en los que las condiciones de trabajo lo requieran se deberá disponer también de material de primeros auxilios, debidamente señalizado y de fácil acceso. Una señalización claramente visible deberá indicar la dirección y el número de teléfono del servicio local de urgencia. 15. Servicios higiénicos: a. ) Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajo deberán tener a su disposición vestuarios adecuados. Los vestuarios deberán ser de fácil acceso, tener las dimensiones suficientes y disponer de asientos e instalaciones que permitan a cada trabajador poner a secar, si fuera necesario, su ropa de trabajo. Cuando las circunstancias lo exijan (por ejemplo sustancias peligrosas, humedad, suciedad), la ropa de trabajo deberá poder guardarse separada de la ropa de calle y de los efectos personales. Cuando los vestuarios no sean necesarios, en el sentido del párrafo primero de este apartado, cada trabajador deberá poder disponer de un espacio para colocar su ropa y sus objetos personales bajo llave.

b. ) Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, se deberán poner a disposición de los trabajadores duchas apropiadas y en número suficiente. Las duchas deberán tener dimensiones suficientes para permitir que cualquier trabajador se asee sin obstáculos y en adecuadas condiciones de higiene. Las duchas deberán disponer de agua corriente, caliente y fría. Cuando, con arreglo al párrafo primero de este apartado, no sean necesarias duchas, deberá haber lavabos suficientes y apropiados con agua corriente, caliente si fuere necesario, cerca de los puestos de trabajo y de los vestuarios. Si las duchas o los lavabos y los vestuarios estuvieren separados, la comunicación entre unos y otros deberá ser fácil. c. ) Los trabajadores deberán disponer en las proximidades de sus puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de las duchas o lavabos, de locales especiales equipados con un número suficiente de retretes y de lavabos. d. ) Los vestuarios, duchas, lavabos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. 16. Locales de descanso o de alojamiento: a. ) Cuando lo exijan la seguridad o la salud de los trabajadores, en particular debido al tipo de actividad o el número de trabajadores, y por motivos de alejamiento de la obra, los trabajadores deberán poder disponer de locales de descanso y, en su caso, de locales de alojamiento de fácil acceso. b. ) Los locales de descanso o de alojamiento deberán tener unas dimensiones suficientes y estar amueblados con un número de mesas y de asientos con respaldo acorde con el número de trabajadores. c. ) Cuando no existan este tipo de locales se deberá poner a disposición del personal otro tipo de instalaciones para que puedan ser utilizadas durante la interrupción del trabajo. d. ) Cuando existan locales de alojamiento fijos, deberán disponer de servicios higiénicos en número suficiente, así como de una sala para comer y otra de esparcimiento. Dichos locales deberán estar equipados de camas, armarios, mesas y sillas con respaldo acordes al número de trabajadores, y se deberá tener en cuenta, en su caso, para su asignación, la presencia de trabajadores de ambos sexos. e. ) En los locales de descanso o de alojamiento deberán tomarse medidas adecuadas de protección para los no fumadores contra las molestias debidas al humo del tabaco. 17. Mujeres embarazadas y madres lactantes: Las mujeres embarazadas y las madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas Volver atrás Volver arriba 18. Trabajadores minusválidos: Los lugares de trabajo deberán estar acondicionados teniendo en cuenta, en su caso, a los trabajadores minusválidos. 19. Disposiciones varias: a. ) Los accesos y el perímetro de la obra deberán señalizarse y destacarse de manera que sean claramente visibles e identificables. b. ) En la obra, los trabajadores deberán disponer de agua potable y, en su caso, de otra bebida apropiada no alcohólica en cantidad suficiente, tanto en los locales que ocupen como cerca de los puestos de trabajo. c. ) Los trabajadores deberán disponer de instalaciones para poder comer y, en su caso, para preparar sus comidas en condiciones de seguridad y salud. Parte B: disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales. Observación preliminar: Las obligaciones previstas en la presente parte del anexo se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo. 1. Estabilidad y solidez. Los locales deberán poseer la estructura y la estabilidad apropiadas a su tipo de utilización. 2. Puertas de emergencia. a. ) Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de tal forma que cualquier persona que

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necesite utilizarlas en caso de emergencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. b. ) Estarán prohibidas como puertas de emergencia las puertas correderas y las puertas giratorias. 3. Ventilación. a. ) En caso de que se utilicen instalaciones de aire acondicionado o de ventilación mecánica, éstas deberán funcionar de tal manera que los trabajadores no estén expuestos a corrientes de aire molestas. b. ) Deberá eliminarse con rapidez todo depósito de cualquier tipo de suciedad que pudiera entrañar un riesgo inmediato para la salud de los trabajadores por contaminación del aire que respiran. 4. Temperatura. a. ) La temperatura de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberá corresponder al uso específico de dichos locales. b. ) Las ventanas, los vanos de iluminación cenitales y los tabiques acristalados deberán permitir evitar una insolación excesiva, teniendo en cuenta el tipo de trabajo y uso del local. 5. Suelos, paredes y techos de los locales. a. ) Los suelos de los locales deberán estar libres de protuberancias, agujeros o planos inclinados peligrosos, y ser fijos, estables y no resbaladizos. b. ) Las superficies de los suelos, las paredes y los techos de los locales se deberán poder limpiar y enlucir para lograr condiciones de higiene adecuadas. c. ) Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los tabiques acristalados situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros o bien estar separados de dichos puestos y vías, para evitar que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura de dichos tabiques. 6. Ventanas y vanos de iluminación cenital. a. ) Las ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación deberán poder abrirse, cerrarse, ajustarse y fijarse por los trabajadores de manera segura. Cuando estén abiertos, no deberán quedar en posiciones que constituyan un peligro para los trabajadores. b. ) Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán proyectarse integrando los sistemas de limpieza o deberán llevar dispositivos que permitan limpiarlos sin riesgo para los trabajadores que efectúen este trabajo ni para los demás trabajadores que se hallen presentes. 7. Puertas y portones. a. ) La posición, el número, los materiales de fabricación y las dimensiones de las puertas y portones se determinarán según el carácter y el uso de los locales. b. ) Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista. c. ) Las puertas y los portones que se cierren solos deberán ser transparentes o tener paneles transparentes. d. ) Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas o portones que no sean de materiales seguros deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores. 8. Vías de circulación. Para garantizar la protección de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente marcado en la medida en que lo exijan la utilización y las instalaciones de los locales. 9. Escaleras mecánicas y cintas rodantes. Las escaleras mecánicas y las cintas rodantes deberán funcionar de manera segura y disponer de todos los dispositivos de seguridad necesarios. En particular deberán poseer dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables y de fácil acceso. 10. Dimensiones y volumen de aire de los locales. Los locales deberán tener una superficie y una altura que permita que los trabajadores lleven a cabo su trabajo sin riesgos para su seguridad, su salud o su bienestar Parte C: disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales. Observación preliminar: Las obligaciones previstas en la presente

parte del anexo se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo. 1. Estabilidad y solidez. a. ) Los puestos de trabajo móviles o fijos situados por encima o por debajo del nivel del suelo deberán ser sólidos y estables teniendo en cuenta: 1. ° El número de trabajadores que los ocupen. 2. ° Las cargas máximas que, en su caso, puedan tener que soportar, así como su distribución. 3. ° Los factores externos que pudieran afectarles. En caso de que los soportes y los demás elementos de estos lugares de trabajo no poseyeran estabilidad propia, se deberá garantizar su estabilidad mediante elementos de fijación apropiados y seguros con el fin de evitar cualquier desplazamiento inesperado o involuntario del conjunto o de parte de dichos puestos de trabajo. b. ) Deberá verificarse de manera apropiada la estabilidad y la solidez, y especialmente después de cualquier modificación de la altura o de la profundidad del puesto de trabajo. 2. Caídas de objetos. a. ) Los trabajadores deberán estar protegidos contra la caída de objetos o materiales; para ello se utilizarán, siempre que sea técnicamente posible, medidas de protección colectiva. b. ) Cuando sea necesario, se establecerán pasos cubiertos o se impedirá el acceso a las zonas peligrosas. c. ) Los materiales de acopio, equipos y herramientas de trabajo deberán colocarse o almacenarse de forma que se evite su desplome, caída o vuelco. 3. Caídas de altura. a. ) Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores. b. ) Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente. c. ) La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de los medios de protección deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación, período de no utilización o cualquier otra circunstancia. 4. Factores atmosféricos. Deberá protegerse a los trabajadores contra las inclemencias atmosféricas que puedan comprometer su seguridad y su salud. 5. Andamios y escaleras. a. ) Los andamios deberán proyectarse, construirse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente. b. ) Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos. A tal efecto, sus medidas se ajustarán al número de trabajadores que vayan a utilizarlos. c. ) Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona competente: 1. 1° Antes de su puesta en servicio. 2. 2° A intervalos regulares en lo sucesivo. 3. 3° Después de cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad. d. ) Los andamios móviles deberán asegurarse contra los desplazamientos involuntarios.

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e. ) Las escaleras de mano deberán cumplir las condiciones de diseño y utilización señaladas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 6. Aparatos elevadores. a. ) Los aparatos elevadores y los accesorios de izado utilizados en las obras, deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, los aparatos elevadores y los accesorios de izado deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado. b. ) Los aparatos elevadores y los accesorios de izado, incluidos sus elementos constitutivos, sus elementos de fijación, anclajes y soportes, deberán: 1. ° Ser de buen diseño y construcción y tener una resistencia suficiente para el uso al que estén destinados. 2. ° Instalarse y utilizarse correctamente. 3. ° Mantenerse en buen estado de funcionamiento. 4. ° Ser manejados por trabajadores cualificados que hayan recibido una formación adecuada. c. ) En los aparatos elevadores y en los accesorios de izado se deberá colocar, de manera visible, la indicación del valor de su carga máxima. d. ) Los aparatos elevadores lo mismo que sus accesorios no podrán utilizarse para fines distintos de aquéllos a los que estén destinados. 7. Vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y manipulación de materiales. a. ) Los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado. b. ) Todos los vehículos y toda maquinaria para movimientos de tierras y para manipulación de materiales deberán: 1. ° Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de la ergonomía. 2. ° Mantenerse en buen estado de funcionamiento. 3. ° Utilizarse correctamente. c. ) Los conductores y personal encargado de vehículos y maquinarias para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán recibir una formación especial. d. ) Deberán adoptarse medidas preventivas para evitar que caigan en las excavaciones o en el agua vehículos o maquinarias para movimiento de tierras y manipulación de materiales. e. ) Cuando sea adecuado, las maquinarias para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán estar equipadas con estructuras concebidas para proteger al conductor contra el aplastamiento, en caso de vuelco de la máquina, y contra la caída de objetos. 8. Instalaciones, máquinas y equipos. a. ) Las instalaciones, máquinas y equipos utilizados en las obras, deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, las instalaciones, máquinas y equipos deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado. b. ) Las instalaciones, máquinas y equipos, incluidas las herramientas manuales o sin motor, deberán: 1. ° Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de la ergonomía. 2. ° Mantenerse en buen estado de funcionamiento. 3. ° Utilizarse exclusivamente para los trabajos que hayan sido diseñados. 4. ° Ser manejados por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada. c. ) Las instalaciones y los aparatos a presión deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. 9. Movimientos de tierras, excavaciones, pozos, trabajos subterráneos y túneles.

a. ) Antes de comenzar los trabajos de movimientos de tierras, deberán tomarse medidas para localizar y reducir al mínimo los peligros debidos a cables subterráneos y demás sistemas de distribución. b. ) En las excavaciones, pozos, trabajos subterráneos o túneles deberán tomarse las precauciones adecuadas: 1. ° Para prevenir los riesgos de sepultamiento por desprendimiento de tierras, caídas de personas, tierras, materiales u objetos, mediante sistemas de entibación, blindaje, apeo, taludes u otras medidas adecuadas. 2. ° Para prevenir la irrupción accidental de agua, mediante los sistemas o medidas adecuados. 3. ° Para garantizar una ventilación suficiente en todos los lugares de trabajo de manera que se mantenga una atmósfera apta para la respiración que no sea peligrosa o nociva para la salud. 4. ° Para permitir que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de que se produzca un incendio o una irrupción de agua o la caída de materiales. c. ) Deberán preverse vías seguras para entrar y salir de la excavación. d. ) Las acumulaciones de tierras, escombros o materiales y los vehículos en movimiento deberán mantenerse alejados de las excavaciones o deberán tomarse las medidas adecuadas, en su caso mediante la construcción de barreras, para evitar su caída en las mismas o el derrumbamiento del terreno. 10. Instalaciones de distribución de energía. a. ) Deberán verificarse y mantenerse con regularidad las instalaciones de distribución de energía presentes en la obra, en particular las que estén sometidas a factores externos. b. ) Las instalaciones existentes antes del comienzo de la obra deberán estar localizadas, verificadas y señalizadas claramente. c. ) Cuando existan líneas de tendido eléctrico aéreas que puedan afectar a la seguridad en la obra será necesario desviarlas fuera del recinto de la obra o dejarlas sin tensión. Si esto no fuera posible, se colocarán barreras o avisos para que los vehículos y las instalaciones se mantengan alejados de las mismas. En caso de que vehículos de la obra tuvieran que circular bajo el tendido se utilizarán una señalización de advertencia y una protección de delimitación de altura. 11. Estructuras metálicas o de hormigón, encofrados y piezas prefabricadas pesadas. a. ) Las estructuras metálicas o de hormigón y sus elementos, los encofrados, las piezas prefabricadas pesadas o los soportes temporales y los apuntalamientos sólo se podrán montar o desmontar bajo vigilancia, control y dirección de una persona competente. b. ) Los encofrados, los soportes temporales y los apuntalamientos deberán proyectarse, calcularse, montarse y mantenerse de manera que puedan soportar sin riesgo las cargas a que sean sometidos. c. ) Deberán adoptarse las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los peligros derivados de la fragilidad o inestabilidad temporal de la obra. 12. Otros trabajos específicos. a. ) Los trabajos de derribo o demolición que puedan suponer un peligro para los trabajadores deberán estudiarse, planificarse y emprenderse bajo la supervisión de una persona competente y deberán realizarse adoptando las precauciones, métodos y procedimientos apropiados. b. ) En los trabajos en tejados deberán adoptarse las medidas de protección colectiva que sean necesarias, en atención a la altura, inclinación o posible carácter o estado resbaladizo, para evitar la caída de trabajadores, herramientas o materiales. Asimismo cuando haya que trabajar sobre o cerca de superficies frágiles, se deberán tomar las medidas preventivas adecuadas para evitar que los trabajadores las pisen inadvertidamente o caigan a través suyo.

Seguridad y prevención. Tema 5. Real Decreto 1.627/97. Hoja 10

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7.1.- Introducción.

Se pretende con este tema establecer una guía de todos los procesos administrativos necesarios para dar comienzo a una obra (incluyendo los no relacionados con seguridad). Se ha estructurado en dos bloques principales; acciones previas al inicio de los trabajos y acciones durante la ejecución de la obra. Para cada una de ellas se estudian las actuaciones que deben llevar a cabo promotora y constructora.

7.2.- Acciones previas al inicio de los trabajos. 7.2.1.- Actuaciones como empresa promotora.

A.- Contratación de los proyectistas y nombramiento del coordinador de seguridad y salud durante el proyecto. B.- Redacción del proyecto. Dentro de este apartado se engloban: · Proyecto de ejecución de la obra, que deberá realizarse teniendo en cuenta aquellos datos de información previa que puedan ser determinantes y modificar el proyecto básico. · Análisis del proceso constructivo y planificación técnica de la obra . · Elaboración del estudio de seguridad y salud. B.-Nombramiento del coordinador de seguridad y salud en ejecución. C.- Obtención de la Licencia de Obras a través del Consorcio Urbanístico, el Ayuntamiento o la entidad gestora correspondiente. D.- Aprobación del Plan de Seguridad y Salud elaborado por la constructora por parte del Coordinador . E.- Obtención del Libro de Incidencias en el Colegio Profesional correspondiente, así como del Libro de Órdenes F.- Envío de la primera copia del Aviso Previo a la autoridad laboral.

7.2.2.- Actuaciones como empresa constructora.

A.- Designación del equipo de obra, de forma que el personal elegido se adapte a las características de la misma. B.- Estudio y planificación de la obra, incluyendo procedimientos de ejecución, costes, seguridad, previsión de recursos, producción. C.- Estudio de los servicios afectados –líneas eléctricas, saneamiento, gas, agua- para prever los desvíos y apuntalamientos necesarios. D.- Confección del Plan de Seguridad y Salud, analizando el Estudio correspondiente y adaptándolo a los procedimientos de ejecución planificados. Gestión de la aprobación del Plan de Seguridad y Salud, y posterior presentación ante la autoridad laboral. E.- Proyecto de instalación de grúas, en su caso, según la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) de 28/06/88, modificada el 16/04/90, perteneciente al Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de grúas torre desmontables para obras. F.- Elaboración de un plan de emergencia (Ley 31/95, artículo 20), en el cual deberán analizarse las posibles situaciones de emergencia en la obra. Se adoptarán en él las medidas necesarias para garantizar un correcto funcionamiento de los servicios de Primeros Auxilios, Lucha Contra Incendios y Evacuación de Trabajadores. G.- Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo ante la autoridad laboral competente, adjuntando una copia del Plan de Seguridad y Salud. Solicitud y apertura del Libro de Matrícula.

7.2.- Acciones previas al inicio de los trabajos. 7.2.1.- Actuaciones como empresa promotora.

A.- Vigilancia de la Dirección Facultativa y el Coordinador de Seguridad y Salud, para que se observe el Plan de Seguridad y Salud .

B.- Responsabilidad sobre el mantenimiento del Libro de Incidencias y del Libro de Órdenes, anotando en el primero todas las incidencias que sean de importancia en cuanto a la seguridad en la obra. C.- Envío de las renovaciones del aviso previo a la autoridad laboral competente, cuando se incorporen nuevas empresas al centro. D.- Aprobación de las modificaciones del Plan de Seguridad y Salud.

7.3.2.- Actuaciones como empresa constructora.

A.- Actualización, cuando sea necesario, del Plan de Seguridad y Salud, y realización de las gestiones necesarias para su aprobación. B.- Responsabilidad sobre la vigilancia, mantenimiento y mejora de la seguridad en obra a través del plan de control de riesgo (tema 3-4). C.- Organización de un sistema de documentación para el control del personal en obra. Este incluirá listados de personal de cada empresa subcontratada, copia de los libros de matricula de cada una y documentación de su personal. D.- Establecimiento del servicio de prevención, y exigencia del mismo a las empresas subcontratadas. Se llama servicio de prevención al conjunto de medios organizado por la empresa para realizar las actividades preventivas necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores. Existen dos tipos: · Servicio de Prevención propio –un departamento de la empresa constructora, una representación de varios trabajadores, o el mismo empresario en empresas de menos de 6 trabajadores- · Servicio de Prevención ajeno –mutuas, aseguradoras, etc-. Existe la posibilidad de que sean mancomunados, para empresas que comparten un mismo centro de trabajo Sus funciones serán las de evaluación y vigilancia de los factores de riesgo a que se encuentran sometidos los trabajadores, y las de proponer medidas para eliminarlos y mejorar las condiciones de seguridad en el centro de trabajo. También se encargarán de informar y formar a los trabajadores en materia de seguridad. E.- Nombramiento de los Delegados de Prevención, que deberán ser representantes de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Su labor consistirá en actuar como intermediario de los trabajadores ante el empresario en las reuniones del comité . F.- Organización de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. Será obligatorio en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores. Lo constituyen los delegados de prevención, como representantes de los trabajadores, y representantes de la empresa constructora. Se reunirá trimestralmente y tratará cuestiones relativas a las condiciones de Seguridad y Salud en el centro de trabajo. G.- Coordinación de la Formación de los Trabajadores en materia de seguridad, (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) con las empresas subcontratadas y los Servicios de Prevención. El objetivo de la Formación de los Trabajadores es fomentar la participación de los trabajadores en la seguridad, e informarles de los riesgos que entraña su puesto de trabajo concreto. Se pretende crear conciencia de la importancia de la seguridad en las obras. La formación será llevada a cabo por personal especializado, que desarrollará programas concretos con manuales, certificados de asistencia, etc. H.- Actuación en caso de accidente. Se cumplimentará el parte de accidente (Anexo 4) en caso de sucesos que conlleven la ausencia del accidentado durante al menos un día, previa baja médica. Este parte se remitirá a la entidad gestora –mutua de accidentes, aseguradora, etc- en un plazo de cinco días hábiles. Los accidentes de carácter grave, muy grave, fallecimientos o aquellos sucesos que afecten a más de 4 trabajadores, deberán comunicarse además a la autoridad laboral competente en el plazo de 24 horas.

Seguridad y prevención. Tema 6. Proceso y documentación de la seguridad.

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8.1.- Introducción.

En este tema vamos a desarrollar los distintos documentos que componen los planes y estudios de seguridad y salud. Como se ha dicho en temas anteriores, el Estudio de Seguridad y Salud (ESS) es un documento elaborado por el Coordinador de seguridad durante el proyecto , realizado a la vez que el proyecto de ejecución de la obra. Se trata, por lo tanto, de un estudio inicial de riesgos y planteamientos de seguridad realizado sin saber realmente con qué medios va a contar la empresa constructora a la hora de ejecutar la obra. El Plan de Seguridad y Salud (PSS) es el documento que elabora la empresa constructora –la aprobación es del Coordinador durante la ejecución- y que modifica el estudio adaptándolo a los medios, plazos y procedimientos de ejecución reales Ambos documentos constan, básicamente, de los mismos apartados; memoria, pliego de condiciones, mediciones, presupuesto, planos y doc. gráfica. Vamos a desarrollar estos puntos conjuntamente para ESS y PSS, ya que las diferencias entre ambos son las mencionadas arriba, y no afectan al contenido de cada apartado.

8.2.- Memoria.

La memoria de un ESS o un PSS debe contener, básicamente, una descripción de los trabajos a realizar, de los riesgos que estos implican y de las soluciones planteadas para eliminarlos. Deberán desarrollarse por capítulos, incluyendo aquellos claramente de ejecución –estructura, albañilería, maquinaria...-, otros propios de seguridad –protecciones individuales y colectivas- y aquellos que el técnico considere de importancia específica en la obra estudiada –maquinarias especiales, nuevos sistemas de ejecución-. Debe contener, asimismo, información relativa a la obra a ejecutar –presupuesto, situación, plazo de ejecución...- y a las instalaciones provisionales que van a emplearse. El siguiente es un índice orientativo de la memoria de un ESS o PSS.

1.- Objeto del plan. 2.- Propiedad. 3.- Autor del estudio / plan. 4.- Datos generales de la obra. 4.1.- Obra a realizar. 4.2.- Presupuesto de ejecución. 4.3.- Plazo de ejecución. 4.4.- Instalaciones higiénicas de obra. 4.5.- Instalaciones provisionales de obra. 4.5.1.- Instalación provisional eléctrica. 4.5.2.- Instalación provisional de agua. 5.- Estudio de seguridad y salud. 5.1.- Mano de obra a emplear 5.2.- Unidades constructivas que componen la obra, sus riesgos y prevención. 5.2.1.- Movimiento de tierras. 5.2.2.- Cimentaciones. 5.2.3.- Estructura. 5.2.4.- Cerramientos y cubiertas. 5.2.5.- Acabados e instalaciones. 5.2.6.- Maquinaria.

Como se ha dicho, este es un índice orientativo de la memoria de un ESS o PSS. Podremos encontrar otras opciones válidas aunque conviene que la memoria incluya, en cualquier caso, las fichas de evaluación de riesgos que se trataron en temas anteriores.

8.3.- Pliego de condiciones.

El pliego de condiciones de un ESS o un PSS debe contener un apartado de disposiciones generales -relación de la normativa de aplicación en cuanto a seguridad en la obra a que hace referencia- y un apartado de condiciones particulares especificas de nuestra obra.

8.4.- Mediciones y presupuesto.

Tanto el ESS como el PSS deben incluir un presupuesto desglosado por unidades. Deberán valorarse los capítulos de Protecciones individuales, Protecciones colectivas e Instalaciones provisionales de obra. En un presupuesto de seguridad deben incluirse solo aquellos medios de seguridad que vayan a emplearse para tal fin en la obra; nunca medios auxiliares para la ejecución –andamios, etc-, que se encontrarán valorados en el presupuesto de ejecución material, generalmente repercutidos en las unidades de ejecución.

8.5.- Planos y documentación gráfica.

Tanto para el ESS como para el PSS deben desarrollarse aquellos planos que el autor considere necesarios para definir las condiciones de seguridad de cada obra concreta. Podrán reflejarse en un mismo plano diferentes actividades siempre que el resultado sea fácilmente comprensible. Vamos a enumerar los planos necesarios para una obra estándar, aunque hay que tener en cuenta que, en función de nuestras necesidades, algunos de ellos pueden no existir y pueden faltar otros.

· Plano de situación de la obra. · Plano ubicación de elementos fijos de obra. · Instalaciones y acometidas provisionales. · Situación de casetas y servicios. · Emplazamiento de grúas. · Vallado de obra y accesos. · Plano de protecciones durante la fase de movimiento de tierras. · Plano de protecciones durante la fase de estructura. · Plano de protecciones durante la fase de albañilería. · Sección de protecciones durante las fases de estructuray albañilería.

Asimismo, y para definir correctamente algunos de los puntos reflejados en planos y memoria, se adjuntan al PSS o al ESS fichas de detalle. Estas fichas deberán numerarse para identificarlas con puntos concretos que aparecerán en los planos. Se recomienda hacer constar siempre las soluciones elegidas para los detalles de seguridad en estas fichas. A modo de recordatorio, se citan:

· Señales de obligación y salvamento. · Señales de advertencia y prohibición. · Instalación para comedor, vestuarios y servicios. · Esquema de instalación eléctrica provisional de obra. · Conjunto de protecciones colectivas.

Seguridad y prevención. Tema 7. Estudios y planes de seguridad.

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9.1.- Protecciones colectivas.

Se llama protección colectiva a aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultanea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo. Como criterio general, debemos dar prioridad siempre, a la hora de planificar la prevención, a la protección colectiva frente a los equipos de protección individual. Es decir; debemos proteger el menor número de actividades posibles con el sólo empleo de protecciones individuales. El buen funcionamiento de una protección individual está supeditado a un uso correcto del operario, del cual no siempre tendremos suficientes garantías. Para asegurar la prevención es fundamental que tanto las protecciones colectivas como los equipos de protección individual estén homologados. En la actualidad podemos encontrar en el mercado todos los equipos de protección que vamos a mencionar a continuación, ensayados por el fabricante hasta obtener las certificaciones de calidad –sellos INCE y CE, fundamentalmente-

9.1.1.- Barandillas.

Son los elementos de protección colectiva más usuales. Tienen por objeto proteger al trabajador contra los riesgos de caída a distinto nivel. Deben tener una altura mínima de 90 cm. y una resistencia, en su conjunto, superior a los 150 Kg/m. Según el R.D. 1627/97, deben emplearse en casos de riesgo de caída de altura superior a 2 m.

Estará compuesta por : · Barandilla: Barra superior, de acero ó madera. Elemento resistente del conjunto. · Rodapié: Elemento apoyado en el suelo, destinado a evitar la caída de objetos. Tendrá entre 15 y 30 cm. de altura · Listón intermedio: Elemento situado entre la barandilla y el rodapié. Debe asegurar una protección para evitar el paso del cuerpo de una persona. · Montante: Elemento vertical que permite el anclaje del conjunto a la abertura. Existen varios sistemas, como indican las distintas figuras. Se recomienda evitar la madera y emplear barandillas

homologadas. Para los montantes es conveniente utilizar el mismo sistema en toda la obra y no mezclar modelos distintos. Se recomienda el sistema de sargentos, fijos al canto de forjado o sujetos al mismo mediante cartuchos de plástico.

9.1.2.- Redes.

Vamos a tratar en este capítulo las redes de forma general, ya que en la unidad 3 revisaremos los distintos usos que podemos dar a estos elementos en cada capítulo de ejecución de una obra. Se emplean en la actualidad redes de poliamida, pudiendo utilizarse polipropileno en las cuerdas de atado perimetral. Existen dos tipos básicos de malla; para evitar caídas de personas emplearemos una red de 100 x 100 mm. de ancho de malla máximo, y de 25 x 25 para caídas de objetos. La cuerda perimetral deberá ser de 12 mm. de diámetro. Se emplearán materiales homologados.

En cuanto al sistema de colocación, se emplean dos tipos: A.- Redes para evitar caídas. Se emplean en dos situaciones distintas: ·Verticales. Protegen los huecos verticales en fachadas. Se sujetan a muros de ladrillo, etc. ·Horizontales. Evitan la caída por hueco de forjado. B.- Redes para limitar caídas. Son principalmente las de soporte tipo horca. La correcta colocación de las redes es un elemento fundamental para el buen funcionamiento de las mismas. También es esencial conservarlas limpias, especialmente en el caso de estar destinadas a personas, ya que la acumulación de escombro puede originar accidentes de mayor gravedad que los que podrían producirse sin red.

9.1.3.- Marquesinas.

Las marquesinas son elementos fijos de protección contra la caída de objetos. Para garantizar el correcto funcionamiento de estos elementos emplearemos montajes resistentes, preferentemente homologados para este uso; bien mediante andamio tubular con zona inferior de paso, bien con elementos de cerrajería. La cubrición se hará mediante madera –no se recomienda- o chapa metálica. En función de su uso, existen dos tipos: · Marquesinas de acceso y distribución en obra. Pretenden garantizar la seguridad de los trabajadores dentro de la obra. La necesidad de las mismas se establecerá en el Plan de Seguridad y Salud. · Marquesinas en zona pública. Garantizarán la seguridad de trabajadores y peatones. Han de cumplir la ordenanza municipal, permitiendo la libre circulación de peatones, vehículos, etc.

9.1.4.- Entablados.

Se emplean, generalmente. para proteger huecos de forjado. Podemos utilizarlos para evitar riesgo de caídas en altura, o bien para cubrir aquellos huecos pequeños que puedan generar tropiezos o introducción de extremidades inferiores. Se realizarán mediante tablones de 3 cm. de espesor mínimo, clavados al hormigón, con un apoyo mínimo de 20 cm. en el forjado.

9.2.- Equipos de protección individual.

La Ley de prevención de riesgos laborales define los equipos de protección individual (EPI) como “cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o

Seguridad y prevención. Tema 9. Protecciones colectivas e individuales.

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varios riesgos que puedan amenazar a su seguridad o su salud”. En las obras de construcción emplearemos estos equipos para proteger al trabajador de diversos riesgos. Se citan a continuación los EPI más comunes actualmente en las obras de construcción.

9.2.1.- Casco de seguridad.

Seguridad y prevención. Tema 9. Protecciones colectivas e individuales.

Protege la cabeza contra golpes y caídas de materiales. Se fabrica en materiales plásticos. Cumplirá unas características de resistencia y dimensiones que se garantizan en obra con el correspondiente sello de calidad. Se ajustará de forma correcta, para que la distancia del atalaje a la bóveda del

casco sea de unos 20 mm., evitando la transmisión del choque. Será obligatorio para todo el personal en todas las fases de obra.

9.2.2.- Calzado de seguridad.

Se emplea para proteger los pies frente a golpes, materiales punzantes, agua y barro. Dispondrá de puntera reforzada, y suela antiperforación. Existen modelos con características específicas; aislamiento ante la electricidad, impermeables, etc. Será obligatorio para todo el personal en todas las fases de obra y estará homologado.

9.2.3.- Mascarillas bucales.

Se emplean para proteger las vías respiratorias en ambientes polvorientos, o con atmósferas de pintura o tóxicas. Existen varios tipos de uso común en las obras de construcción, y otras cuyas características especiales las hacen propias de industrias especializadas. Se emplearán obligatoriamente mascarillas de papel en caso de polvo en suspensión (corte de azulejo, terrazo,

lijados) y mascarillas con filtro químico recambiable para pintado a pistola, decapantes y otros productos químicos agresivos. Se usarán en todas las fases de obra y estarán correctamente homologadas.

9.2.4.- Gafas de seguridad.

s se dispondrán máscaras de

Se emplean para proteger los ojos contra proyecciones de materiales, y para evitar daños provocados por radiaciones o productos químicos. Existen varios formatos, ajustados a el peligro que queremos evitar. Los destinados al a protección contra partículas deberán emplearse obligatoriamente al usar la tronzadora, la pistola de clavos, la taladradora o al efectuar limpiezas con agua a alta presión. En soldaduras, picados o trabajos especialeprotección facial completa. Para trabajos con productos químicos emplearemos protecciones cerradas que garanticen la estanqueidad y no permitan la introducción de vapores nocivos. En todos los casos, estos protectores estarán homologados.

9.2.5.- Protectores auditivos. Se emplean para proteger el oído ante ru

idos intensos. Se usarán obligatoriamente a partir de niveles de 85 dBA. Podrán emplearse tapones u orejeras. Esta protección deberá emplearse exclusivamente

en el puesto de trabajo, y nunca en los desplazamientos que se realicen en la zona de obras. Se usan en todas las fases de obra y deberán estar correctamente homologados.

9.2.6.- Guantes de trabajo.

para proteger las manos

aislantes al tratar con cua

Se emplean contra cortes, pinchazos y quemaduras. Se emplearán guantes de trabajo simples obligatoriamente en la descarga de camiones, eslingado de cargas con la grúa, manipulación de cemento o productos químicos agresivos. Se emplearán guantes anticorte al manejar la radial ó la sierra cortadora, y guantes dros y elementos eléctricos. Se usan en

todas las fases de obra y estarán homologados.

9.2.7.- Ropa de trabajo.

po Se emplea para proteger el cuercontra cortes y pinchazos. Deberá emplearse obligatoriamente en todos los tajos de la obra. Será necesario complementarla en tiempo de lluvia con capas de agua en trabajos al exterior. Existen ropas específicas para trabajos especializados, en especial aquellos en los cuales el trabajados se encuentra expuesto permanentemente a productos químicos susceptibles de producir daños cutáneos; hormigón, poliuretano, barnices y pinturas, productos de limpieza. Se usará, como se ha dicho, en todas las fases de obra y estará homologada.

9.2.8.- Cinturones de seguridad. e emplean en trabajos en altura

Spara proteger al trabajador frente a caídas eventuales. Se usará en todas las fases de obra y estará homologado. Existen dos tipos: · De cintura. Para trabajos en los

ite

stos cinturones a

que el operario debe utilizar los brazos, pero sin moverse del sitio donde realiza el trabajo. · Con arnés completo. Permla movilidad del operario en un margen reducido. Es obligatorio en todo tipo de trabajos en altura, y específicamente en montaje de redes de protección, trabajos en andamios colgados o de plataforma, ejecución de cubiertas inclinadas o montaje de estructuras metálicas o prefabricadas. La fijación de eelementos resistentes se desarrollará en la unidad 3, en los temas específicos de cada capítulo de ejecución.

Normativa específica aplicable.

· Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9/3/71 · Real Decreto 1627/97 (Protecciones colectivas). · Real Decreto 1407/92 (Protecciones individuales). Modificado por el R.D. 159/95. · Real Decreto 949/97 (Protecciones individuales). · Real Decreto 1215/97 (Protecciones individuales).

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10.1.- Introducción.

El encarecimiento de la mano de obra en los últimos años ha sido el motor que, en todos los ámbitos de la industria, ha impulsado el uso generalizado de la maquinaria. En la construcción este fenómeno ha sido especialmente notable, debido a que se manejan con frecuencia grandes volúmenes y materiales pesados. El empleo de maquinaria no solamente reduce el personal necesario sino que además, por lo general, mejora los ritmos de producción. Sin embargo, este uso generalizado de la maquinaria genera nuevos riesgos que es necesario tratar, regulando la coexistencia de máquinas y trabajadores en un mismo tajo y estableciendo los criterios mínimos de seguridad en el empleo de maquinaria.

Para permitir la entrada en obra de cualquier máquina o equipo debemos exigir que esté garantizada por el sello CE. Este sello es una garantía específica de maquinaria que asegura no sólo el correcto funcionamiento de la misma sino también su cumplimiento de las normas básicas de seguridad en cuanto a componentes, aislamiento eléctrico, etc. Con este sistema evitamos comprobar todos estos datos y nos aseguramos de estar empleando maquinaria en perfecto estado. Se analizan a continuación las máquinas y equipos más utilizados actualmente en las obras de construcción. Para cada uno se citan los riesgos más frecuentes que genera su uso, así como las protecciones que debemos emplear para evitarlos.

10.2.- Maquinaria de movimiento de tierras. 10.2.1.- Palas excavadoras y retroexcavadoras.

Son las máquinas más frecuentemente empleadas en las fases de movimiento de tierras de las obras de edificación. Generalmente se emplean palas cargadoras para el vaciado y retroexcavadoras o miniexcavadoras para el refino y la ejecución de zanjas y pozos.

Riesgos más frecuentes: Atropellos y golpes por movimientos de la máquina. También pueden producirse colisiones por caídas del material desde la cuchara y vuelcos de la máquina (generalmente por hundimientos del terreno).

Medidas a adoptar: Deberemos proteger al personal que trabaje en áreas cercanas, delimitando las zonas de trabajo y procurando prohibir la permanencia de trabajadores en el área de acción de la máquina, especialmente si estos se encuentran trabajando en niveles del terreno inferiores al del paso de la maquina. La máquina no deberá encontrarse nunca a una distancia menor de 1 metro de cualquier zanja o pozo, ni estacionada ni en movimiento; y deberá trabajar cuando así esté preparada sobre los pies derechos de apoyo y nunca sobre ruedas u orugas. Contará con señal luminosa y con sonido de aviso en posición de marcha atrás. El maquinista deberá trabajar con los elementos de protección individual necesarios: casco, botas y cinturón de seguridad.

10.2.2.- Camiones.

Vamos a estudiar conjuntamente los riesgos que generan los camiones dedicados al movimiento de tierras y al suministro de distintos productos a obra. Los camiones de movimiento de tierras, tanto para vaciados como para aporte de las mismas, son los que mas comúnmente pueden generar accidentes debido a su transito continuo y a que generalmente deben atravesar zonas de trabajo.

Seguridad y prevención. Tema 10-11. Maquinaria.

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Como riesgos más frecuentes podemos enumerar: Choques con elementos fijos de la obra, atropellos, aprisionamiento de personas y vuelcos. Para prevenirlos adoptaremos las siguientes medidas:

Se establecerán zonas de paso suficientemente anchas (5 metros para carriles de un solo sentido) y siempre separadas de las de paso de personal. El camión no deberá encontrarse nunca a una distancia menor de 1 metro de cualquier zanja o pozo, ni estacionado ni en movimiento. El conductor deberá mantenerse fuera del radio de acción de las máquinas y alejado del camión, que permanecerá apagado y con el freno de mano puesto. En caso de descarga de materiales a granel, la caja se bajará inmediatamente después de efectuada la operación y siempre antes de emprender la marcha. Se impondrán límites de velocidad en obra y se vigilará el cumplimiento de los mismos.

10.2.3.- Pilotadoras y pantalladoras.

La maquinaria de ejecución de pilotes de cimentación y de muros pantalla se encuentra entre la mas frecuentemente empleada en las obras de construcción en la actualidad. Los riesgos que ambas entrañan son comunes, siendo los mas frecuentes: desprendimiento de materiales en altura, golpes causados por la oscilación de armaduras, contactos con conducciones eléctricas al realizar las perforaciones y atrapamientos de personas por ausencia de carcasa en los elementos móviles de la maquinaria. Además de estos se incluyen aquellos propios de la maquinaria de movimiento de tierras –atropellos, choques y vuelcos- si bien son menos comunes por tratarse, en general, de máquinas menos ágiles. Medidas a adoptar: Preparación previa del terreno para permitir la correcta circulación de la máquina, incluyendo protección de las conducciones eléctricas y vallado de obra. Prohibición de que circule en la zona de acción de la máquina personal ajeno a los trabajos, incluso acotando la zona afectada. Mantenimiento de la máquina –revisiones, puesta a punto-, incluyendo los elementos de seguridad necesarios –carcasas, etc-.

10.3.- Elevación y movimiento de materiales. 10.3.1.- Grúas torre.

Las grúas, de distintos tipos, son el medio de elevación de materiales más empleado en las grandes obras de construcción. Vamos a analizar los riesgos que entrañan las llamadas grúas torre, por ser el formato mayor, que abarca también los peligros de equipos mas modestos. Entre los riesgos más frecuentes generados por el empleo

Seguridad y prevención. Tema 10-11. Maquinaria.

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de esta maquinaria conviene destacar las caídas de materiales en altura, los golpes causados por la oscilación de materiales, generalmente producidos por enganchones en elementos no deseados y cruces con cables de grúas cercanas.

Seguridad y prevención. Tema 10-11. Maquinari

permane

e grúas torre existe una normativa de

Para prevenir estos riesgos es necesario adoptar algunas medidas. Debemos, principalmente, vigilar que los materiales se cargan y descargan correctamente, empleando eslingas o uñas portapalets. La grúa ha de limitarse correctamente al comienzo de la obra. El gruista deberá mantener

ntemente contacto visual con la carga, no deberá efectuar más de una maniobra a la vez, y evitará pasar la carga sobre los trabajadores. Nunca se efectuarán tiros sesgados de la carga. Los

ganchos de izado de la grúa dispondrán de un limitador de ascenso para evitar el descarrilamiento del carro de desplazamiento. La pluma de la grúa deberá disponer de carteles de distancia visibles, indicando las cargas permitidas. Al finalizar la jornada de trabajo, se suspenderá un peso de la grúa, recogiendo prácticamente todo el cable, se colocará el carro cerca del mástil y se pondrán a cero todos los mandos de la grúa, desconectando la corriente eléctrica (En veleta). En relación con la instalación d

a.

seguridad y salud aplicable que es necesario conocer: Los pasillos entre la torre de la grúa y la zona más saliente de la obra tendrán una anchura mínima de 0,80 metros. Si existen líneas de alta tensión que puedan afectar a la máquina, se mantendrá hasta ellas una distancia mínima de 5 metros desde el radio de acción de la grúa. Se establece una distancia de 2 metros (vertical) bajo gancho hasta cualquier elemento (chimeneas, otras grúas), y de 2 metros (horizontal) desde la punta de la pluma a cualquier elemento (fachadas, otras grúas). En caso de interferencia entre distintas grúas, se comunicará la misma en el proyecto de instalación y se designará cual es la principal, marcando correctamente la zona de acción de cada una. Se instalará un anemómetro con señal acústica a partir de 60 Km/h, cortando corriente a 80 Km/h.

10.3.2.- Aparatos elevado

res fijos. vadores fijos que y andamios de

la plataforma

Existen dos tipos fundamentales de aparatos elepodemos emplear en obra; elevadores de cargasplataforma. Los primeros se usan exclusivamente para transportar cargas, y está estrictamente prohibido que sean empleados para elevar personal; no así los andamios colgados, ideados precisamente para permitir que se trabaje cómodamente desde ellos. Generalizando, como se ha dicho, los riesgos comunes más frecuentes a ambas máquinas son: Atrapamiento de personas bajo la base de la jaula en planta baja, tropiezos de la jaula con elementos que sobresalgan en las plantas, roturas del cable o mecanismo de elevación, caída de personas, atrapamiento de extremidades, electrocución. Medidas a adoptar: Las protecciones perimetrales del hueco serán capaces de aguantar 150 Kg/ml. Las puertas de acceso a dispondrán de un sistema que evite cualquier movimiento en la plataforma mientras estas estén abiertas. También dispondrá de un

sistema de paracaídas que actuará sobre las guías en caso de rotura de los cables. Se cuidará el uso correcto de las mismas, de forma que se respeten las cargas máximas (que deben aparecer en un cartel en cada planta del edificio) y vigilando que no existan materiales sobresalientes en las plantas. Es fundamental revisar periódicamente el estado de la maquinaria.

10.3.3.- Aparatos elevadores móviles. stemas fijos nteriormente,

Para realizar trabajos con personal

Además de los simencionados aexiste un gran número de equipos elevadores móviles. También en este caso debemos diferenciar entre aquellos destinados únicamente al movimiento de materiales y los encargados del movimiento de personal. Entre los primeros destacan las grúas móviles –que se emplean en mayor o menor medida en todas las obras de construcción de cierto tamaño, ya que son necesarias, al menos, para instalar las grúas torre- y las máquinas elevadoras de palets, de gran superficie y poca altura. en altura se emplean andamios de

tijera o similares.

empleadas generalmente en obras

Los riesgos más comunes son los propios del empleo de grúas; caídas de materiales en altura o golpes causados por la oscilación de materiales, generalmente producidos por enganchones en elementos no deseados y cruces con elementos móviles cercanos.Las medidas a adoptar también son similares a las de las grúas. Debemos, como se ha dicho, vigilar que los materiales se

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cargan y descargan correctamente, empleando eslingas o uñas portapalets. El operario deberá mantener permanentemente contacto visual con la carga y no deberá efectuar más de una maniobra a la vez, evitando pasar la carga sobre los trabajadores. Nunca se efectuarán movimientos ni tiros sesgados de las cargas a elevar.

10.3.4.- Maquinillos.

de los grupos precedentes, vamos a

laje deficiente,

r el

Pese a poder encajarse en algunoestudiar separadamente el maquinillo por su singularidad en las cuestiones de seguridad. Se trata de un tipo de maquinaria muy frecuente en las obras de pequeñas dimensiones que genera gran cantidad de accidentes debido, fundamentalmente, a la falta de mantenimiento y a deficiencias en el montaje en obra. Riesgos más frecuentes: Caída de la máquina por anccaídas en altura de materiales, caída en altura del operario que lo maneja por ausencia de elementos de protección, descargas eléctricas por contacto directo o indirecto, roturas en el cable de elevación. Medidas a adoptar: El sistema de anclaje será el recomendado pofabricante de la maquinaria, y se encontrará en perfecto estado, revisándose todos los días. El gancho de alzado de la carga estará dotado de sistema de seguridad. Se instalarán barandillas en la zona de descarga de materiales. La carga se colocará correctamente, a fin de evitar basculamientos. El motor y los órganos de transmisión se encontrarán convenientemente protegidos, y el cable de alimentación se encontrará en perfecto estado. Al terminar la jornada de trabajo se pondrán los mandos a cero, no dejándose cargas suspendidas, y la máquina desconectada.

10.4.- Maquinaria no específica y herramientas.

10.4.1.- Grupo electrógeno.

o de transformar la

con protecciones para

Un grupo electrógeno es un equipo encargadenergía proveniente de un combustible líquido –generalmente gasóleo- en energía eléctrica. Por lo tanto, se combinan en el los riesgos más frecuentes de estas dos fuentes de energía: Electrocución y riesgo de incendio al repostar combustible. Medidas a adoptar: El grupo deberá contargarantizar la seguridad eléctrica, aislando las partes de la instalación que puedan llegar a producir incendios de carácter eléctrico. Para evitar riesgo de incendios se repostará con el sistema apagado. Además, y como medida de protección complementaria, la llave del mismo se mantendrá bajo control de la dirección de obra.

10.4.2.- Compresor.

ncargado de transformar la energía

hundimiento de entablados de forjado, riesgo de incendio al repostar.

Un compresor es un equipo eproveniente de un combustible líquido –generalmente gasóleo- en aire comprimido. Por lo tanto, se combinan en el los riesgos más frecuentes de este tipo de maquinaria: Golpes con la goma de presión,

Medidas a adoptar: Vigilar las conexiones al compresor y renovar las gomas y juntas periódicamente. Cuando sea necesario colocar elcompresor sobre zonas con entablados provisionales, vigilar y reforzar, si es el caso, el apuntalamiento de la zona. Para evitar riesgo de incendios se repostará con el sistema apagado.

10.4.3.- Sierra circular y cortadora cerámica.

Riesgos más frecuentes: Proyección de partículas y polvo, rotura del anchones y proyección de partículas), cortes y

l disco y de la transmisión. Antes de

disco (engamputaciones, electrocución. Medidas a adoptar: Las máquinas tendrán colocado en todo momento las carcasas de protección decomenzar a trabajar con ellas se comprobará el estado del disco; si estuviera desgastado se procederá a su sustitución. Se acotará la zona de trabajo de la máquina, que deberá permanecer limpia. En las cortadoras de material cerámico, se vigilará que el agua no entre en contacto con los elementos eléctricos del circuito. En las sierras circulares, se evitará la presencia de clavos al cortar.

10.4.4.- Pequeña maquinaria y herramientas.

Se incluyen en este grupo el taladpercutor, la barrena, la pistola clavador

ro a,

ompresor. Realizar un

aparatos con un tirón brusdesmontar elementos de pr

la radial, la rozadora, etc. Los riesgos más frecuentes son, fundamentalmente; descargas eléctricas, proyección de partículas, explosiones, incendios, cortes en extremidades. Medidas a adoptar: Vigilar las conexiones eléctricas o al cmantenimiento periódico de la en uso de la misma. (No desconectar los co, no usar herramientas sin enchufe ni

otección).

maquinaria, y hacer un bu

Seguridad y prevención. Tema 10-11. Maquinaria.

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12.1.- Introducción.

En el presente tema vamos a desarrollar dos cuestiones diferenciadas; por una parte, los riesgos que genera el trabajo con energía eléctrica y por otra, la problemática de los incendios en obras de construcción.

12.2.- Instalaciones eléctricas. 12.2.1.- Introducción. Riesgo eléctrico.

Los accidentes eléctricos son desgraciadamente comunes en las obras de construcción. Vamos a estudiar inicialmente qué vías de contacto pueden ser las que afecten al operario, y cuales son los efectos que la corriente eléctrica genera en el cuerpo humano. Los accidentes pueden producirse fundamentalmente por dos vías: · Contacto directo, producido al tocar partes activas de la instalación. · Contacto indirecto, producido al tocar masas puestas de forma accidental en tensión. Ambos tipos de contacto pueden producir accidentes de gravísimas consecuencias. Estas consecuencias pueden ser directas –quemaduras directas, electrocución- o secundarias –caídas, incendios, etc.-. Los factores de riesgo eléctrico no dependen solamente de la intensidad de la corriente a la que se ve sometido el operario, sino también de la resistencia que este ofrezca a su paso, del tiempo durante el que se encuentre sometido al paso de la electricidad o de la trayectoria de la misma. Los umbrales de reacción humana ante la electricidad se valoran en miliamperios. Los valores establecidos habitualmente son los siguientes: Percepción de la corriente: hasta 1 mA. Contracción muscular: 1 mA-25 mA. Corrientes peligrosas (paradas cardiacas y respiratorias temporales): 25 mA-80 mA. Daños al sistema nervioso (fibrilación): 80 mA-4 A. Quemaduras de carácter muy grave: mas de 4 A. En el gráfico siguiente se hace una estimación de la gravedad de estos valores en función del tiempo de exposición.

Límites de exposición del organismo humano a la corriente eléctrica.

Zona I: Valores soportables Zona II: Valores peligrosos

0,025 0,04 0,1 0,2 0,4 0,8 1,0 1,5 2,0 3,0 (sg)

Zona II

Zona I 30 mA

80 mA

200 mA

1.000 mA

Orientativamente y de cara a facilitar la estimación de riesgos, esto supone que son tensiones seguras para trabajar en obra 24 voltios en locales húmedos (se considera una resistencia del cuerpo humano de

800 ohmios) y 50 voltios en locales secos (se considera una resistencia del cuerpo humano de 1.500 ohmios).

12.2.2.- Medidas preventivas.

Para evitar contactos directos recurriremos al alejamiento de las partes activas de instalación (o bien interposición de objetos con el mismo objetivo), para evitar un contacto fortuito con las manos o por manipulación de herramientas. Asimismo habrá que aislar apropiadamente todos los elementos de la instalación, limitando la corriente de contacto de forma que esta no sea superior a 1 mA. Para evitar riesgos en los contactos indirectos recurriremos a limitar, cuando sea posible, las tensiones de salida a 50 voltios en locales secos y a 24 voltios en locales húmedos. Además, se instalará un sistema de protección y puesta a tierra de los elementos susceptibles de estar en contacto con electricidad. Esto se lleva a cabo con transformadores a 24 voltios en cada cuadro secundario. Las medidas preventivas directas pasan por ejecutar una instalación provisional de obra correctamente dimensionada y por mantenerla en buen estado –tanto cuadros (diferenciales, automáticos, etc.) como líneas de reparto y clavijas-. Los elementos peligrosos de la instalación deberán estar cerrados y solo accesibles a personal autorizado. Los equipos de protección individual a utilizar son los usuales, añadiendo botas y guantes aislantes de caucho o similar. La señalización de riesgos eléctricos no puede considerarse medida preventiva directa, pero puede conseguir evitar accidentes advirtiendo de los peligros cercanos y logrando que sólo acceda a las zonas peligrosas personal especializado.

12.2.3.- Instalaciones provisionales de obra.

Las consideraciones a tener en cuenta de cara a la seguridad al llevar acabo una instalación provisional de obra son las siguientes: Se establecerá un cuadro de entrada general, desde el cual derivaremos a varios cuadros secundarios. Desde estos se hace el reparto a los cuadros de planta. Todos ellos estarán en perfecto estado, cerrados con llave y solo accesibles a personal autorizado. Serán metálicos, estancos a la proyección de agua y con todos sus componentes perfectamente aislados de la carcasa exterior. El cuadro general dispondrá de una entrada de corriente interna, desde el cuadro de la compañía suministradora, y desde el solo se realizarán distribuciones a los cuadros secundarios. Dispondrá de conexión a la red de tierra o de una pica de tierra propia, así como de un seccionador principal tetrapolar de mando exterior, y varias salidas con interruptores automáticos y magnetotérmicos. (Un interruptor automático salta cuando se supera la tensión para la que está previsto, analizando la diferencia de tensión entre entrada y salida. Un interruptor magnetotérmico salta cuando se alcanzan intensidades mayores que las previstas, detectando el calentamiento que se produce en la instalación). Los cuadros secundarios y de planta tendrán una entrada de corriente por una clavija hembra estanca, proveniente del cuadro principal. Dispondrá de conexión a la red de tierra (propia o proveniente del principal), así como de un seccionador general magnetotérmico, y varias salidas con interruptores magnetotérmicos. Incorporará un transformador a 24 voltios y varias salidas a través del mismo. Los enlaces eléctricos entre cuadros y máquinas se realizarán mediante conductores de cobre o aluminio correctamente dimensionados y aislados. Los enlaces se harán con manguera de 3 o 4 conductores, mediante sistema normalizado (en la figura). Este sistema es apropiado para todas las tensiones alternas o continuas

Seguridad y prevención. Tema 12. Riesgo eléctrico, incendios y planes de autoprotección.

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hasta 750 V. y 50 Hz. Para cada tensión existe un tipo de base que impide que podamos conectar aparatos de manera incorrecta (a mayor o menor tensión de la prevista). Se identifican además las clavijas por colores, según el código internacional: 24 V. en lila, 42 V en blanco, 110 V en amarillo, 220 V en azul, 380 V en rojo, 500 V en negro.

12.3.- Incendios. 12.3.1.- Conceptos.

El incendio es el resultado de una reacción química de oxidación-reducción llamada combustión. En ella intervienen tres elementos: · Combustible: sustancia susceptible de combinarse químicamente con el comburente en una reacción de oxidación. Podrán ser líquidos –grasas, aceites, alquitranes, alcohol, barnices-, sólidos –madera, plástico, tejido, papel- o gaseosos –butano, acetileno, gas natural-. · Comburente: Sustancia que produce la oxidación del combustible. Generalmente es el oxigeno del aire. · Energía de activación: Aquella que hace que ambas substancias reaccionen. Podrán ser cortocircuitos, descargas eléctricas, sustancias químicas reactivas, soldaduras, superficies calientes, chispas de combustión, radiaciones solares, roces mecánicos, calor ambiental. En cuanto a la propagación de la combustión, se define: · Velocidad de reacción: Cantidad de combustible que se convierte en residuo en un periodo de tiempo determinado. · Velocidad de propagación: Velocidad con la que se extiende el frente de reacción, que separa la zona consumida de la de productos de reacción. (Frentes del incendio) La NBE-CPI 96 estudia los distintos materiales empleados en construcción y los ordena en función de su reacción al fuego en cinco categorías (no se incluyen combustibles ni explosivos): · M-0: Incombustible: Granito, vidrio, materiales cerámicos. · M-1: Combustible no inflamable: Fibra de vidrio, PVC rígido. · M-2: Baja inflamabilidad: Moquetas de lana, material ignifugado. · M-3: Media inflamabilidad: Madera en listón y tablero, moquetas. · M-4: Alta inflamabilidad: Madera poco espesor, cortinajes, tejidos.

12.3.2.- Medidas preventivas.

Llamaremos medidas preventivas a aquellas encaminadas a evitar que se produzca el incendio. Son fundamentalmente cuestiones de organización, orden y limpieza. Destacan las siguientes: · La instalación eléctrica contará con los dispositivos de protección y aislamiento correspondiente, según NBE-CPI96. · Las sustancias y productos inflamables se situarán en locales aislados y se señalizarán convenientemente. · Se prohibirá fumar en estas áreas, zonas de trabajo de soldadura, etc. · Se mantendrá el orden y la limpieza en obra, procurando evitar la acumulación de sustancias combustibles. · No se obstruirán las salidas y recorridos de evacuación.

12.3.3.- Planes de autoprotección.

Se desarrollan en este apartado las medidas encaminadas a controlar el incendio y sus consecuencias, una vez que este se ha producido.

Para ello se establecen tres puntos: sistemas de detección y alarma, equipos de extinción y plan de autoprotección. · Sistema de detección de incendios. Tiene como misión descubrir el origen de un incendio con la mayor brevedad posible, transmitiendo la señal hasta un puesto de control. Este determinará la necesidad de hacer saltar la alarma, y la de accionar los sistemas automáticos de extinción si los hubiera. · Equipos de extinción. Pueden ser automáticos (rociadores tipo sprinkler) o manuales (extintores portátiles). Se incluyen en este apartado la bocas de incendio (BIES) que permiten arrojar agua a presión, o las columnas secas, para uso exclusivo de bomberos. Para cada tipo de fuego existe un sistema de extinción adecuado, tal como se define en el siguiente cuadro:

Agentes extintores

Clases de fuego A

gua

a c

horr

o

Agu

a pu

lver

izad

a

Espu

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físic

a

Polv

o se

co

Polv

o po

lival

ente

Nie

ve c

arbó

nica

Hal

ones

A Sólidos B B B A B A A

B Líquidos IN A B B B A A

C Gases IN LP LP A A A A

D Metales IN IN IN IN IN IN IN

E Eléctricos IN IN IN A IN B B B -Bueno A -Aceptable LP -Limita propagación IN -Inaceptable

· Planes de autoprotección. La ley 2/85, de Protección Civil, exige que para todos los centros de trabajo se realice un estudio completo de actuación en caso de emergencia. A ese documento se le llama plan de autoprotección. Constará de una evaluación de riesgos de emergencia, un plan de emergencia (plano y secuencia de acciones a realizar en caso de emergencia) y un manual de emergencia (presentación escrita del plan de emergencia). La evaluación del riesgo deberá llevarse a cabo valorando accesibilidad, emplazamiento y características del edificio, actividades a realizar y personal previsto a evacuar. El plan de emergencia deberá incluir una secuencia de acciones a realizar y un listado de emergencias posibles (conato de emergencia, emergencia parcial y emergencia general). También debe definir la actuación del personal y emplear, si es necesario, planos y esquemas. El manual de emergencia desarrollará estos conceptos e incluirá, además, un inventario de medios materiales, técnicos humanos necesarios, que deberán estar disponibles en caso de emergencia.

Normativa específica aplicable.

Electricidad. · Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (R.D. 2413/73, modificado por el R.D. 2295/85) · Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión. (R.D. 3151/68). · Reglamento sobre Acometidas Eléctricas. (R.D. 2949/82). · Exigencias de Seguridad del Material Eléctrico. (R.D. 71/88, modificado por el R.D. 1505/90 y por el R.D. 154/95). Incendios. · Orden del 29/11/84, relativa al Manual de Autoprotección. · Ley 2/85, de Protección Civil. · Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (R.D. 1942/93) · NBE-CPI 96: Condiciones de Protección Contra Incendios en Edificios.

Seguridad y prevención. Tema 12. Riesgo eléctrico, incendios y planes de autoprotección.

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13.1.- Introducción. Conceptos básicos.

La señalización de seguridad y salud es aquella que, referida a un objeto, una actividad o una situación determinadas, proporciona indicaciones, recomendaciones u obligaciones relativas a la seguridad o a la salud. Para ello podremos emplear señales visuales (paneles informativos, etiquetado de productos, señales luminosas, colores) o acústicas (sirenas, comunicaciones verbales). Hay que tener siempre en cuenta que, de acuerdo con la legislación vigente, la señalización de un peligro no dispensa de la adopción de medidas de prevención que correspondan.

13.2.- Clasificación y características. 13.2.1.- Real decreto 485/1.997

El R.D. 485/1.997 regula la señalización en el trabajo. El articulo 2 del Real Decreto establece los siguientes tipos de señales: ·Prohibición: Prohíbe un acto susceptible de producir peligro. ·Obligación: Obliga a un comportamiento determinado. ·Advertencia: Advierte de la existencia de un riesgo o peligro. ·Salvamento o socorro: Proporciona indicaciones relativas a salidas de socorro, primeros auxilios o dispositivos de salvamento. ·Indicativa: Proporciona información sin obligar a ningún comportamiento determinado. Esta clasificación engloba señales visuales y acústicas; además, con respecto a estas últimas, el Real Decreto hace la siguiente distinción: ·Señal acústica: Una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo adecuado, sin intervención de voz humana. ·Comunicación verbal: Un mensaje predeterminado, en el que se utiliza la voz humana. 13.2.2.- Características técnicas.

La señalización que empleemos en obra debe ajustarse a unos criterios establecidos en la normativa antes citada. No vamos a hablar de las señales acústicas porque, excepto en maquinaria (sobre la cual rige una normativa específica), no se emplean en obra, pero si sobre la señalización óptica. La normativa vigente en cuanto a señalización óptica establece una serie de colores y formas que deberán emplearse en todos los paneles y señales. Estas son: ·Color: Rojo. Forma: Círculo. Prohibición de comportamientos peligrosos, alarma. ·Color: Rojo. Forma: Rectángulo. Material de lucha contra incendios. ·Color: Amarillo. Forma: Triángulo. Peligro. Atención. ·Color: Verde. Forma: Rectángulo. Zonas de seguridad, salidas de socorro, equipos de primeros auxilios. ·Color: Azul. Forma: Círculo. Señal de obligación. ·Color: Azul. Forma: Rectángulo. Información o recomendación.

13.3.- Señalización en obras de edificación.

Como criterios generales para implantar un sistema de señalización eficaz en obras de edificación podemos establecer los siguientes puntos: ·El mensaje deberá ser claro y tener una única interpretación. ·No utilizaremos demasiadas señales próximas en forma de panel. ·No emplearemos a la vez dos señales luminosas ni dos sonoras. ·No emplearemos señales sonoras si el ruido ambiental es intenso ·La señalización deberá mantenerse en buen estado, y estar elaborada con materiales resistentes a los golpes y otras agresiones. La señalización de elementos susceptibles de entrañar riesgo es obligatoria en cualquier centro de trabajo, de acuerdo con la normativa vigente. Se emplearán señales en obra en los siguientes casos: ·Accesos a obra, indicando la obligación de empleo de elementos de protección individual y la prohibición de paso de personal ajeno. ·Delimitación de zonas de trabajo; talleres, áreas de almacenaje, zonas de estacionamiento de maquinaria. Señalización de locales de almacén de sustancias peligrosas y etiquetado de las mismas. ·Advertencia en las proximidades de zonas de maquinaria trabajando. ·Señalización de líneas de alta tensión y de cuadros eléctricos. ·Aviso previo en vaciados, zanjas, pozos, huecos de estructura, etc. ·Limitación de velocidad y de recorridos de vehículos. ·Aquellas señalizaciones específicas de la maquinaria empleada.

Normativa aplicable. ·Directiva del consejo 92/58/CEE, de 24 de Junio de 1.992, sobre señalización de Seguridad en el trabajo. ·Real decreto 485/97, de 14 de Abril de 1.997, que traspone la directiva 92/58 sobre disposiciones mínimas en materia de Seguridady Salud en el trabajo.

Seguridad y prevención. Tema 13. Señalización.

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14.1.- Introducción.

En este tema vamos a desarrollar las actuaciones a realizar al inicio de la obra como jefatura de obra. Para ello vamos realizar un esquema en el que se combinan unidades de obra y gestiones para obtención de documentación. Es un esquema muy amplio y es posible que, en obras de tamaño medio, algunas acciones no sean necesarias.

14.2.- Esquema de implantación de una obra.

En el momento de adjudicación de la obra a la empresa constructora, esta designará un equipo técnico responsable de la ejecución de la misma. A partir de entonces deberán seguirse los pasos siguientes:

14.2.1.- Estudio y planificación de la obra.

Se estudiará la planificación de la obra con especial atención a los servicios afectados. Para prever encuentros con instalaciones subterráneas nos guiaremos por el siguiente cuadro:

Profundidad libre Tipo de servicio. mínima respecto de

la acera (metros) Electricidad. Alta tensión. 1.20 Electricidad. Baja tensión. 0.70 Gas 0.50 Agua. 0.70 Teléfono. Red de alimentación. 0.60 Teléfono. Red de distribución. 0.45 Alumbrado. 0.40 Semáforos. 0.40

No obstante, en zonas en las que pueda haber instalaciones excavaremos en tongadas de poca profundidad, buscando la señalización de la compañía suministradora (hilera de ladrillos, banda de plástico, arena de río). Si las canalizaciones, una vez localizadas, deben permanecer al descubierto, se señalizarán convenientemente. Deberemos modificar el trazado de líneas eléctricas aéreas en el caso de que estas atraviesen nuestro solar o se encuentren próximas a la zona de influencia (perímetro vallado de la obra, radio de giro de la grúa). Para ello solicitaremos que sea la compañía suministradora la que se encargue de la reforma del trazado. En el Reglamento Electrotécnico de Alta y Baja Tensión se establecen distancias mínimas para trabajo en función de la tensión nominal de la línea. La distancia mínima es de 5 m. a una línea de alta tensión de más de 66.000 V, si bien ciertos factores modifican esta exigencia. También deberemos estudiar la situación de los edificios medianeros, en caso de existir, y revisar las condiciones en las que se encuentran.

14.2.2.- Elaboración del plan de seguridad.

Se elaborará el plan de seguridad siguiendo las directrices del estudio. Aprobado por el coordinador, se presentará a la autoridad laboral, para conseguir la licencia de apertura de centro de trabajo.

14.2.3.- Proyecto de Instalación de grúas.

Deberá elaborarse en el caso de que sea necesario instalar grúas en obra. Constará de una memoria indicando las características de la

grúas elegidas, y de un plano de planta y otro de alzado recogiendo la situación y dimensiones de las mismas.

14.2.4.- Instalaciones provisionales de obra..

Para que la ejecución de obra se realice cómoda y correctamente es necesario disponer unas instalaciones de obra adecuadamente dimensionadas. Para ello estudiaremos los siguientes puntos:

14.2.4.1- Accesos, circulación, protección de peatones y trabajadores y cerramiento de obra.

Deberemos tener en cuenta todas las circunstancias externas que condicionan estos tres puntos; edificios medianeros, sentido de la circulación de vehículos en el exterior de la obra, proximidad de aceras y de transportes públicos, etc.

14.2.4.2- Oficinas, almacenes e instalaciones dehigiene para el personal de obra.

Deberán estar dimensionadas en función de nuestra necesidades reales, que podrán aumentar ó disminuir a lo largo de la obra. Las casetas de almacén y de oficina no requieren dimensiones específicas, pero si existen criterios para dimensionar las instalaciones de personal. Estos son los siguientes: · ASEOS. 1 WC por cada 25 trabajadores. Mínimo 1,20x1,00 y 2,50 de altura. 1 ducha por cada 10 trabajadores. Con agua caliente y sistema de calefacción. Mínimo 1,20 x 1,00 y 2,50 de altura. 1 lavabo por cada 10 trabajadores. · COMEDORES. 1 m2 y 3 m3 por trabajador, con mesas, bancos, calefacción, calienta comidas y depósito para vertido de basuras. · VESTUARIOS. 1 m2 y 3 m3 de vestuario por trabajador, con una taquilla metálica por cada plaza prevista.

14.2.4.3- Talleres y zonas de acopio de material.

Deberán estar dimensionadas en función de nuestra necesidades reales, que podrán aumentar ó disminuir a lo largo de la obra. En la licencia de obra se establecen las distancias perimetrales en las que se nos permite trabajar o acopiar material. Estas pueden ser modificadas, previa solicitud a la autoridad que otorga la licencia. Se disponen en función de su accesibilidad; tanto de los vehículos que deban efectuar descargas como de nuestros propios medios de elevación y reparto.

14.2.4.4- Instalación de la grúa.

Deberemos tener en cuenta la ubicación de las grúas para cubrir, en lo posible, toda la superficie de nuestra obra, así como las zonas de acopio de materiales. Además del proyecto de instalación, que se elabora en obra, deberemos contar con el libro de historia de la grúa, el certificado de montaje de la empresa instaladora y los certificados de revisión trimestral a los que la grúa debe someterse.

14.2.4.5- Instalación eléctrica provisional.

El procedimiento administrativo a seguir es el siguiente: Es necesario un proyecto de instalación ejecutado por un técnico competente y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales. Con él obtendremos el boletín de enganche, y procederemos a ejecutar la instalación. El dimensionado de la instalación se hará de acuerdo con el técnico que elabore el proyecto y estará en función de nuestras necesidades de maquinaria y equipos de obra. Es conveniente sobredimensionarla en previsión de necesidades imprevistas, ya que el coste de modificar la instalación a posteriori es normalmente muy superior.

Seguridad y prevención. Tema 14. Implantación.

Page 33: Seguridad 01-02

15.1.- Introducción. Factores de riesgo.

Los movimientos de tierra modifican el equilibrio natural de los terrenos. Un terreno es un sistema de partículas en equilibrio; eliminar parte del sistema hace que el resto tienda a reestabilizarse. Podremos conocer la composición de un terreno, sus resistencias y características medias, pero no podemos conocer su comportamiento, ya que se trata de un elemento heterogéneo (dentro del mismo, cada elemento se comporta independientemente). Las hipótesis de cálculo de terrenos se realizan sobre modelos homogéneos y valores medios. Existen diversos factores externos que modifican las características de un terreno. Evaluaremos las que generan pérdidas de estabilidad en el mismo, ya que este es el origen de la mayor parte de los accidentes en esta fase de la obra. Las más importantes son: · El agua. Procedente de la lluvia o filtraciones en el solar, modifica la cohesión existente entre las partículas del terreno y aumenta la probabilidad de que se produzcan desprendimientos. En terrenos arcillosos, el agua actúa como lubricante de la arcilla y origina el desplazamiento de masas más o menos compactas. El fenómeno de la escorrentía, además, modifica la superficie del talud zonificándolo, haciendo que sea mas probable la rotura del terreno en bloques. · La temperatura. Las bajas temperaturas aumentan la compacidad de los terrenos, ya que contienen agua en estado sólido. Un aumento rápido de temperatura modifica la situación volviendo el agua al estado líquido, lo que puede provocar derrumbes y desprendimientos. · El tiempo. El transcurso del tiempo hace que los ciclos a los que nos hemos referido sean comunes. Los terrenos tienden a alcanzar su talud natural y, aunque no existe un periodo fijo de asentamiento este es función del tipo de terreno y de las condiciones atmosféricas. · La presencia de cargas externas, estáticas o dinámicas, modifica las condiciones de estabilidad del terreno sometiéndole a solicitaciones distintas. La modificación de este equilibrio puede generar derrumbamientos, desprendimientos y desplazamientos en el terreno. · La presencia de elementos artificiales en el interior del terreno, tales como conducciones, pozos, construcciones colindantes, antiguas cimentaciones, etc, modifica las características de una zona concreta y hace que la heterogeneidad que mencionábamos antes sea más alta.

15.2.- Análisis de los riesgos.

Los riesgos mas importantes en esta fase son las caídas en altura y desprendimientos del terreno. También los que origina la maquinaria de movimiento de tierras, que se estudia en los capítulos 10-11.

15.3.- Planteamiento de la seguridad. 15.3.1.- Cálculo de taludes estables.

Para que la ejecución del vaciado se realice con garantías de seguridad es necesario asegurar la estabilidad del mismo; planificando según la tabla adjunta, y teniendo en cuenta además el sistema constructivo que vamos a emplear.

15.3.2.- Apeos y apuntalamientos.

Cuando, habiendo calculado y ejecutado correctamente el vaciado de nuestro terreno, tengamos dudas sobre la estabilidad del mismo; o cuando, por condicionantes de ejecución, nos veamos obligados a realizar vaciados con taludes superiores a los establecidos en la tabla, recurriremos a sistemas de apuntalamiento. El conjunto estará más o

menos cuajado según sea la cohesión del terreno, las condiciones atmosféricas, las cargas que soporte y el tiempo que esté operativo.

Terreno Terreno natural removido

Naturaleza del terreno

Seco

Satu

rado

Seco

Satu

rado

Roca dura 1/5 1/5 - - Roca blanda o fisurada 5/7 5/7 - - Derrubios rocosos 1/1 5/4 1/1 5/4 Tierras fuertes 1/1 5/3 10/7 5/3 Tierras arcillosas 5/4 3/1 10/7 3/1 Gravas y arenas 10/7 5/3 10/7 5/3 Tierras sin arcilla 5/3 3/1 5/3 3/1

15.3.3.- Zanjas y pozos. Entibaciones.

En caso de ser necesario ejecutar zanjas o pozos deberemos analizar las características del terreno y concretar si es necesario recurrir a sistemas de entibación. Las NTE estiman que existen tres tipos de entibación: ligera (cabeceros sujetos con codales, sin tablero), semicuajada (50% de la superficie cubierta por tablas colocadas verticalmente, sin tablero) y cuajada (revistiendo la superficie de la pared en su totalidad con tablero). En general, se estima que no es necesario entibar zanjas hasta 1,30 m de profundidad con un mínimo de 2,00 m de anchura. No existe un a tabla que defina que tipo de entibación hay que emplear en cada caso, ya que depende de las condiciones que se han estimado anteriormente (dimensiones, agua, temperatura). Se emplean entibaciones cuajadas en caso de terrenos fácilmente disgregables, y entibaciones ligeras en terrenos enteros con riesgo de caída de elementos de mayor tamaño.

En trabajos de pocería se limita la longitud máxima sin entibación a 1,60 m de longitud, empleándose arcos metálicos y codales de madera. La entibación en pozos y galerías deberá ser cuajada, ya que no estamos viendo el terreno sobre el que trabajamos. Para estos casos, la normativa prevé un mínimo de tres personas por grupo de trabajo, para evitar accidentes por desprendimientos.

15.3.4.- Protecciones colectivas e individuales.

Para evitar caídas en altura, se dispondrán protecciones colectivas en los perímetros del vaciado. Las protecciones individuales serán las usuales (fundamentalmente casco y botas), además de las propias de la maquinaria que se esté empleando en ese tajo concreto.

Normativa específica aplicable.

· NTE-ADE, relativa a explanaciones. · NTE-CCT, relativa a taludes. · NTE-ADV, relativa a desmontes y vaciados.

Seguridad y prevención. Tema 15. Movimiento de tierras.

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16.1.- Introducción.

En este capítulo vamos a analizar los riesgos de los distintos sistemas de cimentación que podemos encontrar en las distintas obras. Muchos se han mencionado ya en el capítulo de maquinaria para cimentación; otros son propios del capítulo de movimiento de tierras. Vamos a dividir las cimentaciones en dos grupos: superficiales y profundas.

16.2.- Cimentaciones superficiales.

Fundamentalmente losas, zapatas, zanjas y vigas de atado de hasta 1,30 m de profundidad. No implican necesidad de entibación del terreno, ni tampoco protección perimetral; bastar una señalización correcta con estacas clavadas en el terreno y cintas de balizamiento.

Las recomendaciones de seguridad de cara a la ejecución pasan por realizar el vertido, en lo posible, con cubo y grúa, en lugar de hacerlo directamente desde el camión hormigonera. Los elementos de protección individual serán los usuales –casco y botas-.

16.3.- Cimentaciones profundas. 16.3.1.- Pozos, zapatas y zanjas profundos.

Los riesgos que entrañan son los propios de la ejecución del movimiento de tierras, y además las caídas en altura. A partir de 1,30 m deberemos considerar la necesidad de entibar, y a partir de 2 m estaremos obligados a sustituir la señalización perimetral por una protección correctamente ejecutada.

Nuevamente se recomienda realizar el vertido, en lo posible, con cubo y grúa, en lugar de hacerlo directamente desde el camión hormigonera. Si no fuera posible, si es obligatorio mantener el camión a más de 1 m de la zanja o zapata.

16.3.2.- Pilotajes y muros pantalla.

Los riesgos que entrañan este tipo de cimentaciones ya han sido tratados en el capítulo de maquinaria. Los no específicos de las

máquinas utilizadas son los siguientes: Caídas de personal en las perforaciones efectuadas en el terreno –se protegerán y se señalizarán según se especifica en la ficha correspondiente, pero no es posible que esa protección se mantenga así durante la ejecución-, golpes a los operarios a la hora de introducir en el terreno los elementos de ferralla, etc. También pueden producirse desprendimientos de tierras durante el vertido de hormigón en la zapata (debidos a la presencia de camiones hormigonera) que pueden generar atrapamientos.

15.3.2.- Muros de estructura a una o dos caras.

Se ha decidido incluir en este capítulo los muros de estructura a una o dos caras, si bien podrían aparecer en el de estructura, por su relación directa con los accidentes generados por desprendimientos en el talud del terreno. La ejecución de muros de estructura a una cara entraña graves riesgos para la seguridad de los trabajadores, ya que durante el proceso de ejecución de los mismos estamos forzando al terreno a mantener un talud vertical durante un periodo determinado. El proceso de ejecución –que deberá ser siempre por bataches- implica que habrá numerosas fases durante las cuales tengamos personal trabajando junto al corte vertical del terreno sin que este pueda estar apuntalado. Este riesgo es inevitable, por lo que deberemos solucionar este problema en el planteamiento de proyecto, y reivindicar el no empleo de este tipo de sistemas constructivos.

Los muros a dos caras también entrañan riesgos en la ejecución, aunque son riesgos controlables. Los fundamentales son de caídas en altura durante el encofrado, el ferrallado o el vertido (que se solucionan empleando sistemas de andamio correctamente utilizados y torretas de vertido), y de caída de objetos sobre los trabajadores que se encuentran entre el muro y el terreno. Para evitar este riesgo podremos emplear marquesinas de protección, si bien lo usual es emplear redes para la contención de tierras y barandillas en el perímetro, lo suficientemente alejadas del corte del terreno para garantizar que no se produzcan caídas de objetos.

Normativa específica aplicable.

· NTE-ADV, relativa a desmontes y vaciados. · Pliego de condiciones técnicas de la dirección general de arquitectura. · Ordenanza de seguridad e higiene en el trabajo (09/03/71)

Seguridad y prevención. Tema 16. Cimentación.

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17.1.- Introducción. Riesgos generales.

En este capítulo vamos a analizar los riesgos de los distintos sistemas de ejecución de estructura. No se incluyen los elementos de albañilería con carácter estructural –muros de carga, pilares de ladrillo- que se consideran incluidos en el capítulo 19. Los dos sistemas fundamentales empleados actualmente son los de estructura de hormigón y de estructura metálica. Vamos a estudiarlos como sistemas separados, pese a que es usual encontrar estructuras mixtas, en las cuales se combinan los riesgos de cada sistema. Los riesgos comunes que podemos encontrar en ambos tipos son, fundamentalmente, caídas al mismo o a distinto nivel, caída de objetos y aquellos derivados de la manipulación de maquinaría, herramientas y materiales (cortes, lumbalgias, etc). Los sistemas para evitar algunos de estos riesgos se han estudiado ya en los temas relativos a maquinaria, protecciones colectivas y protecciones individuales; sin embargo vamos a detallar en este capítulo el proceso de ejecución de la seguridad para cada punto conflictivo, conectándolo con el proceso completo.

17.1.1.- Escaleras.

Las escaleras en estructura son el origen de gran parte de los accidentes por caídas a distinto nivel, durante la fase de estructura y todas las siguientes. Para evitarlos deberemos proteger los bordes de la escalera mediante guardacuerpos y barandillas, y ejecutar un

peldañeado correcto. El sistema más recomendable es ejecutar directamente los peldaños al tiempo que se realiza la estructura, de forma que en no exista riesgo de deslizamiento sobre la superficie inclinada de la losa. De no poder emplear este sistema, se ejecutarán mediante ladrillo tosco, completando toda la huella y la tabica del peldaño, o mediante elementos metálicos provisionales. No está permitido emplear tablones clavados, rasillas pegadas con yeso, o escaleras de mano clavadas.

17.1.2.- Huecos horizontales.

Los huecos horizontales en estructura deberán protegerse de formas distintas, en función de su tamaño y su situación. Los huecos de forjado en fase de ejecución podrán cubrirse con redes horizontales, si bien es conveniente emplear sistemas de entablado completo del forjado. En caso de utilizar este tipo de redes, deberemos fijarlas a los laterales del forjado y

colocarlas sobre las sopandas para mejorar su resistencia. Los huecos de forjado terminado podrán protegerse con guardacuerpos y barandillas, o bien cubrirse mediante tablones (estos deberán estar bien fijados en el hueco), redes horizontales (en el caso de que no esté previsto el paso sobre estos huecos) o simplemente dejando pasante el mallazo de la capa de compresión sobre el hueco.

17.1.3.- Bordes de forjado.

Los bordes de forjado en fase de estructura se protegerán mediante sistemas de redes verticales, en una primera fase, y finalmente

Seguridad y prevención. Tema 17-18. Estructuras.

Page 36: Seguridad 01-02

mediante guardacuerpos y barandillas. Todo ello se ejecutará mediante un proceso que implica además al resto de los elementos constructivos involucrados. El proceso es el siguiente:

Seguridad y prevención. Tema 17-18. Estructuras.

Comenzamos por la ejecución de pilares de planta. Nuestra red debe estar correctamente colocada para cubrir los riesgos que entraña esta operación. Las horcas de sujeción de redes son elementos de unos 8 m de altura, lo que les permite cubrir dos alturas de forjado. Deberán estar sujetas al canto de forjado por elementos resistentes. Una vez terminados los pilares, comienza la fase de ejecución del forjado superior, mediante un sistema de puntales, jácenas y tableros. Las redes se mantienen en su posición. Se ejecuta el forjado y se procede al apeo de la planta anterior a aquella en la que estamos trabajando. Una vez finalizado, protegeremos el canto de forjado mediante guadacuerpos y barandillas y procedemos a subir las redes, para poder ejecutar los pilares de la planta superior, y dando de nuevo inicio al proceso.

17.2.- Riesgos específicos en estr. de hormigón.

Existen aquellos específicos del proceso de ejecución, que ahora vamos a desarrollar, y otros generales, que no dependen del oficio o de la actividad que se esté desempeñando. Entre estos se encuentran:

· Enfermedades profesionales (fundamentalmente silicosis, reacción de la piel al contacto con el sílice del cemento). · Cortes y accidentes con maquinarias propias de los oficios que trabajan en estos tajos (cortadoras de madera, máquinas dobladoras de ferralla). · Accidentes en el bombeo de hormigón a diferentes elementos de la estructura. (atascos en el equipo de bombeo, etc) · Accidentes en el vertido de hormigón mediante grúa y cubos. (vertidos, perdidas de hormigón, falta de control sobre el cubo) Los elementos fundamentales en

una estructura de hormigón son tres: muros, pilares, y forjados(incluyendo en este último vigas y losas). · Muros. Se han estudiado en el capítulo de cimentación, pero debemos insistir aquí en la necesidad de ejecutarlos con elementos de protección colectiva correctos. Estos serán: Andamios homologados y con protección para montaje de muro y colocación de la ferralla (en caso de que el sistema de montaje no permita andamios, se emplearán cinturones de seguridad). Plataformas de hormigonado estandarizadas, bien ancladas al encofrado de muro, o bien torretas de hormigonado de pilares. · Pilares. El sistema de ejecución de los pilares es distinto al de los muros, ya que normalmente estos se prefabrican en el taller de ferralla y se pinchan posteriormente. En este momento existe riesgo de golpes y cortes de los operarios que manejan la ferralla. Es fundamental que, una vez situados correctamente, los pilares se aten a las esperas para evitar vuelcos por el aire o la altura excesiva. Luego procedemos al encofrado (mediante chapas, madera o paneles enterizos), usando andamios con protecciones anticaída. Para la fase de hormigonado se emplearán torretas especialmente diseñadas para

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ello, y se vigilará el correcto estado del cubo. En este proceso es importante intentar evitar tanto la caída del operario como el vertido de áridos, ya que puede provocar golpes de cierta gravedad.

· Forjados. Los problemas fundamentales vienen dados por las caídas a distinto nivel, que ya se han estudiado genéricamente para todo tipo de estructuras. Sin embargo, existe en forjados con elementos cerámicos de relleno –bovedillas- el riesgo de rotura de las mismas al pisarlas. Para evitarlo deberemos disponer pasarelas sobre el forjado, mediante tablones o tableros de encofrado.

Seguridad y prevención. Tema 17-18. Estructuras.

17.3.- Riesgos específicos en estr. metálicas.

Podemos separarlos en dos grupos: aquellos que se producen durante la prefabricación de los elementos en el taller de cerrajería, y aquellos propios de la colocación, montaje y soldadura en obra. · Prefabricación. Existen riesgos durante los trabajos de tratamiento del acero propios de este oficio. Entre ellos están los cortes con discos, proyección de partículas a los ojos durante operaciones de corte, limpieza, achaflanado, riesgo de contacto con elementos eléctricos, quemaduras y daños en la vista por soldaduras. · Montaje. Las formas de realizar el montaje varían, pero lo normal es que se empleen grúas automóviles para aproximar el material y grúas torre para montarlo. En este punto deberemos tener cuidado ya que el izado de esto elementos, de mucho peso, debe realizarse bajo vigilancia de personal cualificado, debido a que los daños que puede provocar su caída son difíciles de asumir. También hay que insistir en el hecho de que el personal que maneja las grúas debe situarse correctamente, en permanente contacto visual con la carga, y que debe poder desarrollar su trabajo de forma cómoda y en un equilibrio estable. Si para ello es necesaria la creación de plataformas de trabajo especiales deberemos emplearlas, ya que la falta de control por parte de estos operarios puede ocasionar accidentes gravísimos. El proceso de ejecución es el siguiente. Una vez replanteado el pilar, se coloca el elemento con la grúa en la posición correcta, se aploma y se puntea. Esto último ha de hacerse a conciencia, ya que si bien no

estructurales en la fase de ejecución. Posteriormente se colocan los entramados de vigas y se pasa a soldar definitivamente la estructura. Este sistema es muy rápido y permite hacer crecer la estructura básica del edificio a mucha velocidad, pero para evitar caídas y de cara a mejorar las condiciones de seguridad, deberemos procurar que en el proceso de ejecución no se levante una planta de pilares sin haber terminado el forjado de esa planta. En caso de que no podamos trabajar en esas condiciones, emplearemos los siguientes sistemas: · Redes horizontales, para evitar la caída de operarios al vacío; tan

es una soldadura definitiva, si evitará caídas de elementos

to

seguridad en todas

arandillas en las

en el interior del edificio como en el perímetro del mismo, y en todas las plantas que tengamos sin forjados ejecutados. · Sistemas de cable para anclaje de cinturones delas plantas que tengamos sin forjado –hilo de vida-. · Pasarelas de desplazamiento seguras, dotadas de bzonas de acceso y distribución de personal hasta el puesto de trabajo. Sin embargo, es probable que existan situaciones en las que nopodamos cubrir el vano sobre el que se desplaza el operario, ya que es el primero que accede a esa zona. En estos casos se adoptará el sistema de “montar a caballo” consistente en avanzar sobre la viga apoyando los pies en el ala inferior y pasando la cuerda del cinturón alrededor de la viga.

Para finalizar, es conveniente hablar de las uniones. Estas pueden ser mediante tornillos o bulones, o bien mediante soldadura. Los primeros entrañan en riesgo de caída de elementos al vacío, lo cual puede originar impactos de cierta gravedad. Se solucionarán procurando mantener estos elementos dentro de las cajas dispuestas al efecto e instalando, en caso necesario, marquesinas de protección. Las soldaduras entrañan riesgos que ya hemos comentado; quemaduras, contactos eléctricos, daño en la vista, proyección de partículas. Sin embargo, son bastante comunes las soldaduras de arco que entrañan un riesgo especial. En este sistema se conecta un polo de la fuente al electrodo y el otro al elemento a soldar. Mientras no haya contacto, no habrá paso de corriente, que es la que calienta al material de aporte para producir la soldadura. Si se produjeran accidentalmente cortes en los cables que suministran la tensión, si las pinzas no se guardan y aíslan correctamente o si se producen descuidos –caida de las pinzas, etc- pueden producirse accidentes de gravedad al entrar en tensión elementos metálicos que no deberían estarlo. El soldador debe, además, estar convenientemente protegido, porque puede darse la circunstancia –debido a factores climatológicos, humedad, etc- de que el circuito se cierre a través de su cuerpo y no del arco de soldadura.

Normativa específica aplicable. · Pliego de condiciones técnicas de la dirección general de arquitectura. · Ordenanza de seguridad e higiene en el trabajo (09/03/71) · También son de aplicación las normas tecnológicas (NTE) correspondientes

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19.1.- Introducción. Riesgos generales.

En este capítulo vamos a analizar los riesgos de los distintos sistemas de ejecución de cerramientos de fachada y cubiertas. Se han agrupado en un solo capítulo debido a que entrañan riesgos similares, y a que las soluciones que podemos plantear para reducirlos también lo son: · Caídas al vacío. Es el principal riesgo que entrañan estos capítulos. La seguridad hay que plantearla combinando sistemas de protección individual –cinturones de seguridad, fundamentalmente- y sistemas de protección colectiva –barandillas, redes-. · Caídas de objetos. Se evitarán disponiendo rodapiés en todos los elementos de trabajo -andamios, fundamentalmente- así como en las barandillas. Para evitar caídas de objetos de peso, se realizarán pruebas de carga en los andamios, y se cargarán correctamente durante la ejecución. · Existen otros riesgos no específicos de estos oficios que pueden también producirse durante la ejecución de cubiertas o cerramientos. Se incluirían en este grupo: Caídas al mismo o distinto nivel, atrapamientos por medios de elevación o transporte, lesiones o cortes por empleo de maquinaria, sobreesfuerzos, contactos eléctricos directos o indirectos, etc. Ahora vamos a desarrollar los capítulos de cerramientos y cubiertas separadamente, estudiando los aspectos más significativos.

19.2.- Cerramientos. 19.2.1.- Ejecución desde el interior del edificio.

Raramente se ejecutan cerramientos tradicionales por este sistema –existe un método de colocación de ladrillo, llamado a la catalana, que no suele emplearse en fachadas completas- pero si se utiliza en cerramientos mediante prefabricados y muros cortina. En estos casos, deberemos recurrir a la protección individual de todos los operarios que trabajan en el proceso mediante cinturones de seguridad, y disponer redes anticaída en la zona de trabajo. Además y en esta unidad en concreto, hay que tener en cuenta que se está trabajando con elementos de mucho peso y que existe el riesgo de caída de los mismos, con las consecuencias que se han estudiado en otros capítulos. Para evitarlas, todas las piezas deberán estar adecuadamente sujetas durante la colocación, y se puntearán correctamente antes de la soldadura definitiva.

19.2.2.- Ejecución desde el exterior del edificio.

Este es el sistema empleado actualmente para casi cualquier tipo de cerramiento, tanto en ladrillo visto como en chapados, enfoscados, etc. Los riesgos que entraña la ejecución con estos sistemas están en función del tipo de andamio empleado mas que del acabado en sí. Se emplean fundamentalmente tres tipos de andamio distintos.

19.2.2.1.- Andamios colgados.

El más empleado para cerramientos tradicionales. Entraña el riesgo de caída al vacío, así como de caída de objetos. Debe usarse por personal especializado, que debe estar atado correctamente –mediante un cinturón de seguridad- en todo momento mientras se encuentre pisando la superficie del andamio. La correcta colocación de estos andamios también es fundamental, para evitar roturas del cable, caídas parciales o totales del andamiaje, etc; y también su mantenimiento y cuidado. En cuanto al empleo de este tipo de andamios colgados, deberemos tener en cuenta:

· Respetar una distancia máxima de 45 cm entre andamio y fábrica. · Trabajar con la barandilla de protección frontal levantada. · No sobrecargar el andamio, y repartir uniformemente la carga de ladrillo y no sobrepasar el máximo establecido por el fabricante. Las dimensiones mínimas son: 60 cm en anchura, 90 cm de altura para las barandillas exteriores y 70 cm para las interiores- abatibles-. Los tramos de andamiaje conjunto –tramadas- serán, como máximo, de 8 m de longitud.No se dispondrán sistemas de tablones, tableros, piezas de andamio tubular para comunicar unos tramos con otros. Estos andamios deberán contar con el marcado CE en todas sus piezas y haber sido revisados y certificados por el fabricante para el periodo de empleo en nuestra obra.

19.2.2.2.- Andamios tubulares.

Se emplea en rehabilitaciones y cerramientos en los cuales el proceso de ejecución implica varias fases, aunque puede emplearse en cualquier tipo de fachada. El riesgo de caída al vacío se minimiza ya que el andamio forma una estructura cerrada que se adapta al edificio y que protege en todo momento al operario. No es necesario el empleo de cinturones de seguridad ya que el andamio debe contar en todo momento con un sistema de barandillas perimetrales que impidan las caídas de personal. La correcta colocación y mantenimiento de estos andamios también es fundamental, ya que el operario debe ir moviendo las plataformas de trabajo según avanza la fachada. Si esta operación no se realiza correctamente pueden producirse caídas al mismo o a distinto nivel –accidentes de riesgo relativamente bajo, comparados con las caídas al vacío-. Estos andamios deberán ser del tipo Europeo y contar con el marcado CE en todas sus piezas, habiendo sido revisados y certificados por el fabricante para el periodo de empleo en nuestra obra.

19.2.2.3.- Plataformas elevadoras.

Se emplean en fachadas de gran tamaño y formas rectas, aunque se están desarrollando sistemas para ajustarse lo mas posible a cualquier fachada. El riesgo de caída al vacío es menor que en los andamios colgados ya que el sistema de izado –mediante una ó dos guías y motores eléctricos- es más estable, con lo que disminuye el riesgo de caída entre andamio y fachada.

Seguridad y prevención. Tema 19. Cubiertas y cerramientos.

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Además, la zona de trabajo es más amplia y existen controles eléctricos para limitar la carga máxima. Sí es necesario el empleo de cinturones de seguridad, aunque el andamio debe contar con barandillas perimetrales que impidan las caídas de personal. Estos andamios deberán contar con el marcado CE en todas sus piezas y haber sido revisados y certificados por el fabricante para el periodo de empleo en nuestra obra. Además, el instalador deberá entregarnos un certificado de montaje, así como el libro de mantenimiento de la máquina.

Seguridad y prevención. Tema 19. Cubiertas y cerramientos.

19.4.- Cubiertas.

En este capítulo vamos a diferenciar, a nivel de riesgos, dos sistemas diferentes: cubiertas planas y cubiertas inclinadas. A la hora de ejecutar una cubierta hay que pensar no sólo en la seguridad durante el proceso constructivo sino, además, en que esa cubierta deberá ser mantenida y revisada periódicamente. Esto implica que deberemos garantizar un acceso seguro a la misma y dejar previstos los elementos necesarios para garantizar la seguridad del operario que realice los trabajos de mantenimiento.

19.4.1.- Ejecución de cubiertas planas.

Este sistema es empleado actualmente en zonas de bajo régimen de lluvias. Su ejecución entraña riesgos de caída al vacío, si bien pueden

reducirse de forma considerable mediante sistemas tradicionales –barandillas perimetrales-. El mejor sistema de protección es levantar el peto de fábrica definitivo antes de la ejecución de la cubierta, de forma que este sirva de protección. Para ello deberemos ejecutar el peto con una altura mínima de 90 cm sobre el pavimento de terminación. Esta protección durante la ejecución será válida también para el mantenimiento.

19.4.2.- Ejecución de cubiertas inclinadas.

Este sistema es el de mayor dificultad de ejecución, y entraña riesgos de caída al vacío. El riesgo será mayor o menor en función del sistema de ejecución y de la pendiente de la cubierta. En cubiertas con poca pendiente, el riesgo puede reducirse de forma sencilla mediante sistemas tradicionales –barandillas perimetrales-, aunque siempre es necesario dejar previstos puntos de anclaje para protecciones individuales –cinturones de seguridad-, que podrán ser empleados también durante el mantenimiento. En cubiertas con pendiente elevada, las dificultades comienzan en la ejecución del elemento portante; en el caso de ser una estructura metálica, entraña los riesgos que se han estudiado en el capítulo de estructura, evitables mediante redes anticaída. Si la estructura es de hormigón, deberemos organizar plataformas de trabajo seguras cada 2 metros (en el sentido de la pendiente) y garantizar que en todo momento los trabajadores se encuentran atados a un punto fijo mediante cinturones de seguridad. La ejecución de la impermeabilización entraña otro tipo de riesgos, ya que a veces se ejecutan una vez retiradas las redes perimetrales de protección que se usan en estructura. El sistema ideal es ejecutar la impermeabilización antes de retirarlas, pero si no puede emplearse este método, conviene combinar la protección individual –obligatorio el empleo de cinturones de seguridad- con protecciones colectivas –redes anticaída, barandillas-. También aquí dejaremos previstos puntos de anclaje (normalmente, los mismos empleados para la ejecución) para el mantenimiento y reparación de la cubierta.

Normativa específica aplicable.

· Pliego de condiciones técnicas de la dirección general de arquitectura. · Ordenanza de seguridad e higiene en el trabajo (09/03/71) · También son de aplicación las normas tecnológicas (NTE) correspondientes

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20.1.- Introducción. Riesgos generales.

En este tema vamos a desarrollar los distintos oficios que participan en la ejecución de obra una vez finalizado el proceso de cerramiento. Son actividades expuestas a riesgos en principio de menor gravedad que los tratados en capítulos anteriores, ya que el riesgo de caídas en altura disminuye con el cerramiento ejecutado. Los riesgos más comunes son los de caídas a distinto nivel, al mismo nivel, cortes, accidentes con maquinaria, caída de objetos, etc. Estos accidentes de pequeña entidad son muy comunes en esta fase; sin embargo conviene no olvidar que, si bien el riesgo de caídas en altura se ha reducido, no ha desaparecido por completo. Sigue existiendo en zonas de descarga de materiales, huecos de ascensor, ventanas y balcones, etc. Por lo tanto, y aunque en este capítulo vamos a tratar separadamente los distintos oficios y analizar los riesgos específicos de cada uno, hay que pensar que en todos los casos deberemos proteger los huecos que puedan originar caídas al vacío.

Los riesgos anteriores deben protegerse con los sistemas tradicionales que se han comentado durante la asignatura. Como protección colectiva, básicamente barandillas, redes y protecciones de huecos de forjado. Entre las protecciones individuales, especial importancia tiene el casco de seguridad, ya que en esta fase de obra el personal tiene tendencia, por trabajar normalmente a cubierto bajo un forjado, a descuidar su uso. También deberán emplearse botas de seguridad y guantes de trabajo, aparte de los específicos de cada actividad.

20.2.- Tabiquería.

La ejecución de tabiquerías tradicionales –mediante ladrillo hueco sencillo, hueco doble y macizo- entraña riesgos a la hora de trabajar sobre un andamio. Si nuestra altura entre planta no excede de 3 metros podremos emplear simplemente un andamio de borriquetas, convenientemente ejecutado. Nunca deberá encontrarse próximo a una zona no cerrada –plataformas de descarga, terrazas, etc.- que no se encuentre protegida. En caso de tener que ejecutar tabiques de más de tres metros de altura recurriremos al empleo de andamios tubulares con protección lateral para evitar caídas. Los riesgos en tabiquerías prefabricadas son similares, aunque hay que añadir el generado por el hecho de utilizar pequeña maquinaria para corte y atornillado de paneles. Conviene señalar, aunque se trata de un factor

aplicable a todo el sector de la construcción, que es en este oficio donde se produce una mayor concentración de personal no especializado. Este hecho implica el desconocimiento tanto del oficio en sí como de la dinámica de la obra, y genera numerosos accidentes.

20.3.- Yesos, enfoscados, alicatados y solados.

Los riesgos que entrañan estas actividades son, en paramentos verticales, similares a los que se producen en la ejecución de tabiques tradicionales. Tanto los yesos como los alicatados en vertical deben ejecutarse desde plataformas de andamio cómodas y con protección lateral en caso de alturas mayores de 3 metros. En el caso de los techos, tanto para ejecución de yesos como de escayola, placa desmontable o pladur, se ejecutará un andamio que cubra toda la planta de la zona a cubrir a la altura necesaria. Es fundamental que este andamio esté completamente cuajado, ya que de no ser así existe riesgo de accidente al introducir una pierna entre los tablones del andamiaje. En solados y alicatados existe también el riesgo de cortes debido a la maquinaria empleada para rebajar y cortar piezas. El oficio de solador entraña el riesgo de lumbalgias y otras enfermedades profesionales, debido a que la posición de trabajo suele ser incorrecta. En el caso de que se ejecute el yeso mediante máquinas de proyectar, también existe el riesgo de que esta maquinaria produzca accidentes; como cortes con la mezcladora, pequeños accidentes eléctricos, etc.

20.4.- Instalaciones.

La ejecución de instalaciones entraña los riesgos generales del resto de las actividades del sector de la construcción, y otros propios de la industria a que pertenece específicamente cada instalación. Entre los propios de la construcción destacan las caídas desde andamio en trabajos bajo falsos techos –fontanería, electricidad, aire acondicionado-, lumbalgias –calefacción, saneamiento- y aquellos propios del centro de trabajo. Los particulares de cada oficio son los originados por soldaduras, por contactos eléctricos, por contacto con materiales que puedan generar enfermedades profesionales –aire acondicionado, extracción- o por fallos en la maquinaria durante las pruebas de funcionamiento de equipos.

20.5.- Pinturas, barnizados y acabados.

La ejecución de estas partidas entraña los riesgos de caída ya comentados en las unidades anteriores, a los que se unen los originados por la toxicidad de los productos químicos que se emplean. Para evitar accidentes por contacto o inhalación de estos productos es conveniente garantizar la ventilación del local, la protección de ojos y manos cuando se esté en contacto con estos elementos y la higiene adecuada una vez finalizada la jornada.

Seguridad y prevención. Tema 12. Riesgo eléctrico, incendios y planes de autoprotección.

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21.1.- Introducción.

Dentro de la complejidad que entraña el seguimiento de la seguridad en la ejecución de unidades de construcción, sin duda el capítulo más problemático es el de las demoliciones. La dificultad que presenta el planteamiento de la seguridad en las demoliciones es debida, en la mayos parte de los casos, a que muchas veces es imposible prever con la suficiente antelación las acciones que vamos a tener que llevar a cabo. En este capítulo vamos a dar una serie de orientaciones acerca de cómo hacer seguridad en las obras de demolición, pero insistiendo en que las peculiaridades de estas obras implican un control de la seguridad mucho más exhaustivo que en otros capítulos, en los que los procedimientos de producción han podido industrializarse más.

21.2.- Tipos de demolición.

Teniendo en cuenta el objeto final de la demolición en si, podemos clasificarlas en parciales o totales, en función del resultado deseado. La clasificación que nos resulta más interesante constructivamente es la que analiza el sistema utilizado. Según esta clasificación podremos efectuar los siguientes tipos de demoliciones: A.- Demolición elemento a elemento. Demoliendo los distintos elementos constructivos uno a uno, generalmente en un proceso inverso al que fueron construidos. B.- Demolición por colapso. Son demoliciones globales. Normalmente se emplean dos sistemas; maquinaria de bola de gran masa –en casos menores, retroexcavadoras- o explosiones controladas. En el primer caso deberemos asegurar una superficie en planta equivalente a una vez y media la altura del edificio. En el segundo, deberemos contar con un proyecto de voladura que autorizara la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria. C.- Demolición combinada.

21.3.- Análisis de riesgos.

Los riesgos fundamentales que encontramos en estos trabajos son: A.- Caída en altura de personas. Desde huecos sin proteger, o bien por encontrarse en zonas no afianzadas. B.- Caídas de altura de escombro. Generalmente generan riesgo cuando se producen de forma imprevista. C.- Hundimientos no controlados. De elementos del propio edificio o de edificios colindantes. Para evitar estos riesgos vamos a analizar las demoliciones desde el punto de vista de la seguridad desarrollando las medidas previas a tomar, el proceso constructivo y las protecciones personales y colectivas necesarias.

21.4.- Medidas previas de seguridad.

De forma previa al inicio de los trabajos deberemos realizar un reconocimiento inicial del edificio, en el cual deberemos analizar la antigüedad del mismo, sus características estructurales, variaciones que haya podido sufrir con el paso del tiempo, estado actual de los elementos estructurales, instalaciones, etc, así como del estado de los edificios colindantes y su relación con el edificio estudiado. Con toda esta documentación realizaremos un proyecto de demolición en el cual especificaremos los sistemas de demolición y los medios a emplear para la misma –apeos, maquinaria, andamiajes, etc-.

También deberemos explicar si llevaremos a cabo y como aplicaremos las siguientes medidas previas: A.- Desinfección y desinsección de los locales del edificio. B.- Anulación de las instalaciones existentes. No deberemos proceder a la demolición en tanto que las compañías suministradoras no hayan eliminado las correspondientes acometidas. C.- Apeos y apuntalamientos necesarios. Antes de proceder a la demolición, deberemos asegurar todos aquellos elementos de la construcción que pudieran ocasionar derrumbamientos en la misma. Los apeos y apuntalamientos deberán realizarse siempre de abajo hacia arriba, contrariamente al orden de los trabajos de demolición. Será necesario realizar apeos o apuntalamientos de estructura cuando se observen anomalías en elementos estructurales –grietas, desplomes, flechas excesivas-, cuando preveamos sobrecargas en forjados, cuando deseemos conservar elementos exentos dentro o fuera del edificio y cuando realicemos demoliciones elemento a elemento y deseemos asegurar zonas de trabajo. Los apuntalamientos suelen ser de tres tipos; de huecos en muro, para garantizar la estabilidad del mismo; de forjados o vigas; o bien de muros del edificio en demolición o de otros colindantes. D.- Instalación de andamios. En estos trabajos el andamio representa, a la vez que un medio de trabajo como plataforma a diversas alturas, un medio de protección colectiva. Deberán colocarse de forma exenta a la construcción a demoler, si bien podrán arriostrarse a esta en la parte no demolida; y cumplirá la actual normativa sobre andamios, tanto en su forma como en su instalación. Se irán desmontando a medida que desciende el volumen del edificio debido a la demolición, sobresaliendo siempre por encime de la línea de trabajo. E.- Medidas de protección colectiva. Además de las medidas planteadas anteriormente, deberemos observar las siguientes medidas de forma previa al inicio de los trabajos: · Protección de edificios colindantes y, en su caso, consolidación de los mismos. · Protección de la vía publica, mediante viseras, señalización, etc. · Protección de accesos para el personal al edificio. · Instalación de medios de evacuación de escombro, pensando en la retirada de materiales de derribo aprovechables.

21.5.- Proceso de demolición. 21.5.1.- Desmantelamiento de equipos.

Además de la anulación de las instalaciones, ya comentada, deberemos eliminar inicialmente toda la maquinaria contenida en el edificio a demoler – desde ascensores a instalaciones especiales-, tanto si va a ser reaprovechada como si no.

21.5.2.- Desmantelamiento de la cubierta.

Independientemente del tipo de cubierta a demoler, comenzaremos siempre desde la cumbrera hacia los aleros, por faldones y de forma simétrica, para evitar sobrecargas descompensadas. Las chimeneas deberán eliminarse una vez eliminado el material de cubrición, pero antes de retirar la estructura sustentante. En esta fase deberemos emplear pasarelas de trabajo mediante tablones, fijadas sobre las vigas principales. En caso de cornisas o aleros volados, hay que pensar que estos suelen estar contrapesados por la propia cubierta, por lo que conviene apear las zonas afectadas. Además, en esta fase deberemos garantizar la seguridad de nuestro personal empleando barandillas o cinturones de seguridad.

Seguridad y prevención. Tema 21. Demoliciones.

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21.5.3.- Demolición de elementos de planta.

La forma de operar es la siguiente. Se cortara la tabiquería interior mediante rozas verticales y se efectuara el vuelco de los paños por empuje. Los muros de cerramiento, en caso de no ser estructurales, deberán demolerse hacia dentro desde andamiajes especialmente dispuestos para ello. Podrá hacerse empleando el método que se ha mencionado para tabiquería, o bien mediante maquinaria de tracción desde dentro del edificio. En esta fase debemos garantizar que el personal no se encuentra en zona de peligro mediante señalizaciones adecuadas.

21.5.4.- Demolición de elementos estructurales.

Una vez eliminados todos los elementos no estructurales, procederemos del siguiente modo: A.- Techos y forjados. Descubriremos el encuentro de las viguetas con muros de carga o vigas. Una vez hecho esto, procederemos a cortar las cabezas de las viguetas –nunca apalancando- estando la vigueta apeada o suspendida. La zona escogida se extraerá mediante grúa u otros medios, no debiendo nunca dejarla caer sobre el forjado inferior. En caso de viguetas continuas para dos crujías, deberemos además apear el forjado colindante. B.- Arcos, bóvedas, vigas y jácenas. Antes de empezar la demolición, deberemos descargar el elemento de toda su carga superior. En bóvedas se comenzara a demoler por la clave; en vigas se sigue el sistema empleado para las viguetas, teniendo en cuenta que estas casi siempre trabajan de forma continua. C.- Pilares. Previamente habremos desmontado todos los elementos que carguen sobre el soporte. Después ataremos el pilar al cable de nuestra grúa, descubriremos la armadura del pilar por la parte inferior, la cortaremos parcialmente y lo tumbaremos por empuje o

tracción. En pilares de madera o metálicos el procedimiento es de corte por la base.

21.6.- Protecciones colectivas e individuales.

Para eliminar los riesgos en esta fase deberemos, además de ejecutar la demolición según el orden y los sistemas comentados, emplear las siguientes medidas de protección: A.- Protecciones personales. Las usuales, haciendo hincapié en que en esta fase de obra es fundamental el uso del casco y que solemos encontrar ambientes con mucho polvo, por lo que también vigilaremos el empleo de mascarillas. En el caso de empleo de martillos neumáticos para demoliciones, se emplearan cinturones de seguridad, cinturones antivibratorios y gafas de protección. B.- Protecciones colectivas. Deberemos proteger, como se ha dicho, pensando en peatones y en trabajadores. Los medios de protección con los que contamos son los explicados en el capitulo de protecciones colectivas, si bien conviene hacer hincapié en la necesidad, en las obras de demolición, de establecer una zona de protección lo suficientemente amplia como para evitar caídas de objetos tanto en vías publicas como en edificios colindantes. También deberemos proteger la salida de polvo procedente de la demolición mediante lonas en el andamiaje, cuando sea posible, o mediante riego. Estas mismas medidas deberán ser empleadas en las salidas de las tolvas de desescombro.

Normativa específica aplicable.

· Pliego general de condiciones varias de edificación, capitulo 3. (Sobre apeos de edificios, artículos 342 a 351. · Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo.

Seguridad y prevención. Tema 21. Demoliciones.

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22.1.- Introducción.

El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “el empresario garantizará a los trabajadores un servicio de vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo”. En este tema vamos a desarrollar como debe llevarse a cabo este punto de la Ley. El objetivo básico de la vigilancia de la salud es detectar de forma precoz las alteraciones de la salud producidas por el trabajo, así como identificar a los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos antes de que puedan someterse a ellos. Lo que se persigue, finalmente, son dos objetivos: de una parte controlar el estado de salud de los trabajadores, y de otra establecer cuales son los puestos de trabajo que, por sus condiciones físicas, puede desarrollar un trabajador concreto. Para que esta labor pueda realizarse de forma correcta, los trabajadores deberán cumplir el plan de reconocimientos médicos que la ley establece para cada ocupación concreta. Como técnicos de obra seremos responsables de la salud de los trabajadores que se encuentren bajo nuestras órdenes. Para ello es conveniente que conozcamos las enfermedades profesionales que podemos encontrar más comúnmente en la actualidad.

Seguridad y prevención. Tema 22. Vigilancia de la salud.

22.2.- Medicina laboral .

Dentro de la medicina laboral existen tres especialidades básicas, orientada cada una de ellas a un campo distinto. Estas son: · Medicina preventiva laboral: procura que no aparezca la patología, tomando medidas de forma previa a la aparición de los síntomas propios de la misma. · Medicina curativa laboral: reduce los efectos de la patología laboral, sin eliminar totalmente los síntomas pero reduciendo la gravedad de las consecuencias de la patología. · Medicina reparadora laboral: reduce al máximo las secuelas de la patología, eliminando totalmente los síntomas que esta genera. El control de la salud en el trabajo se realiza a través de médicos de empresa, dependientes del servicio de prevención establecido. Este sistema de prevención podrá ser perteneciente a la propia empresa o contratado de forma externa. En cualquiera de estos casos, las funciones de los médicos de empresa son: · Realización de reconocimientos médicos. · Prestación de auxilio en caso de emergencia. · Vigilar programas de vacunación, seguimientos, etc. Además de estas funciones, los médicos de empresa deberán colaborar con los técnicos de Seguridad e Higiene en el Trabajo en aquellas cuestiones para las que sean requeridos –envío de expedientes médicos, valoración de gravedad de accidentes, etc-. También deben informar y asesorar a la empresa y a sus órganos, en especial al Comité de Seguridad y Salud, respecto de aquellas cuestiones que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

22.2.1.- Reconocimientos médicos.

Los objetivos de la medicina laboral antes citados cuentan con un medio de control básico. Estos son los llamados reconocimientos médicos, revisiones de la salud del trabajador que, de forma periódica o puntual, nos informan de la capacidad del mismo para desempeñar un puesto de trabajo concreto. Son obligatorios para el trabajador los reconocimientos de contratación (puntuales) y, en determinados oficios, las revisiones

anuales. Existen, no obstante, para todos los oficios, revisiones periódicas de carácter anual, que serán voluntarias para el trabajador. También son obligatorias al cambiar de puesto de trabajo dentro de una misma empresa. La periodicidad y la obligatoriedad de estos reconocimientos se establecen en el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social. En este punto también se menciona la necesidad de realizar reconocimientos puntuales específicos para trabajos especialmente peligrosos para la salud. Los resultados de estos reconocimientos deben ser siempre confidenciales. La información acerca de sus resultados se facilitará solamente al trabajador. El empresario solo podrá tener acceso a un certificado en el que se determina la aptitud o inaptitud del mismo. Para ello habrá tenido que definir, previamente, las características específicas del puesto de trabajo que pretende cubrir. Esta información pasará al equipo médico que realizará los controles rutinarios de rigor acompañados con algunas pruebas específicas que determinen la capacidad del trabajador para desempeñar el trabajo requerido sin riesgo para su salud. Los reconocimientos médicos serán a cargo de la empresa, que debe abonar no solamente los gastos de desplazamiento hasta el lugar de la revisión sino, además, la totalidad del salario de los trabajadores de la jornada durante la cual se realiza el reconocimiento. El sistema de prevención de la empresa, como se ha dicho anteriormente, podrá ser propio o ajeno. En función de ello, el trabajador deberá acudir para las revisiones a un centro propio de la empresa o a uno concertado con la mutua correspondiente o con el servicio de prevención.

22.2.2.- Enfermedades profesionales.

Tal como se ha comentado en los temas de la Unidad Didáctica nº 3, dedicada a los procesos constructivos, existen diversas enfermedades comunes ligadas a la construcción. La infinita variedad de actividades que se desarrollan en este sector haría que una clasificación de estas enfermedades incluyera todas las que se producen en las diversas industrias. Hay que diferenciar, en cualquier caso, accidente y enfermedad laboral. Al hablar de enfermedad laboral estamos suponiendo una continuidad en sucesos que no tendrían importancia de forma aislada. Son sucesos que no podríamos considerar accidentes; es precisamente la continuidad de los mismos lo que los hace graves. Vamos hablar exclusivamente de las más comunes, dividiéndolas en dos grupos: las producidas por exposición a productos químicos y las producidas por los esfuerzos físicos. · Enfermedades generadas por la exposición de trabajadores a productos químicos. En la actualidad existe una gran variedad de productos químicos que se emplean en las obras de construcción. Muchos de ellos son susceptibles de producir accidentes graves, pero también de producir enfermedades profesionales. Para evitar ambos, deberemos exigir que el producto suministrado se encuentre etiquetado correctamente, y que se especifique el modo de empleo que requiere ese producto concreto. Los productos que más comúnmente generan enfermedades profesionales de este tipo en las obras de construcción son el cemento –que produce un tipo de irritación en la piel llamada silicosis-, el poliuretano y el alquitrán –actualmente prohibido, aunque continúan empleándose derivados del mismo-. · Llamamos también enfermedades profesionales a las dolencias continuadas producidas por esfuerzos físicos que pueden degenerar en lesiones graves. Ante estos casos, normalmente el único tratamiento posible es el traslado del operario a un puesto de trabajo en el cual no deba realizar estos esfuerzos.

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Seguridad y prevención. Temas 23 y 24. Primeros auxilios.

23.1.- Introducción.

En este tema vamos a dar una serie de pautas de comportamiento que deberemos seguir en caso de accidente. Es importante efectuar todos estos pasos con la mayor calma posible. La forma de operar será la siguiente: 1.- Reconocimiento de la situación. Inicialmente deberemos recabar toda la información que sea posible acerca del accidente, incluyendo: · Exploración visual del accidentado, así como del lugar del suceso. · Preguntas a los testigos directos del accidente. Dentro de este reconocimiento inicial es fundamental la valoración del estado de conciencia del accidentado, que se desarrolla en los apartados siguientes. 2.- Actuaciones en consecuencia. Una vez efectuado este análisis deberemos decidir si es necesario actuar, y en que grado. Estas actuaciones serán de dos tipos. · Primeros auxilios (según las actuaciones que se desarrollan en los apartados siguientes). · Búsqueda de asistencia médica, mediante el teléfono de asistencia que debe existir en el tablón de seguridad del centro de trabajo.

23.2.- Valoración del estado de conciencia.

Para conocer la gravedad del accidente es fundamental valorar el estado de conciencia en el que se encuentra el accidentado. Deberemos actuar de maneras distintas en función del estado en que se encuentre. Este será: · Consciente, si es capaz de contestar a nuestras preguntas. · Inconsciente, si no es capaz de contestar correctamente a nuestras preguntas. Deberemos entonces evaluar de forma inmediata la respiración del accidentado. Podrá encontrarse:

· Inconsciente con respiración correcta. En este caso deberemos adoptar las siguientes medidas:

Posición de seguridad. (23.3.1) Aseguramiento de la permeabilidad de la vía aérea. (23.3.2) Búsqueda de asistencia médica.

· Inconsciente sin respiración o con respiración incorrecta. En este caso deberemos adoptar las siguientes medidas:

Apertura de la vía aérea. (23.3.2) Ventilación. Ejecución de dos insuflaciones. (23.3.3) Búsqueda de asistencia médica.

Si mediante las insuflaciones realizadas no conseguimos que el accidentado recupere la respiración deberemos controlar su pulso. Nuevamente pueden darse dos supuestos:

· Mantiene el pulso. En este caso deberemos adoptar las siguientes medidas:

Continuación de las insuflaciones. (23.3.3) Búsqueda de asistencia médica.

· No mantiene el pulso. En este caso deberemos adoptar las siguientes medidas:

Resucitación cardiopulmonar. (23.3.4) Búsqueda de asistencia médica.

23.3.- Primeros auxilios.

Llamamos primeros auxilios a aquellas acciones de carácter provisional encaminadas a limitar las consecuencias de un accidente. Nunca debemos dar por terminada una actuación con estos primeros auxilios sin la revisión posterior de un equipo médico.

Para efectuar los primeros auxilios contamos con el botiquín homologado. Este debe contener el siguiente material: · Gasas estériles. · Vendas estériles de distintos tamaños. · Guantes desechables. · Esparadrapo. · Algodón. · Solución antiséptica. · Suero fisiológico o agua estéril. · Tijeras, pinzas. · Pomadas o apósitos para quemaduras. · Analgésicos. Vamos a hablar de los primeros auxilios más comunes. Deberemos llevarlos a cabo sólo en los casos en los que la valoración realizada nos indique que debemos hacerlos. Son los siguientes.

23.3.1.- Posición de seguridad.

Deberemos situar al accidentado según las indicaciones de la figura:

23.3.2.- Apertura de la vía aérea.

La apertura de la vía aérea consiste en situar al accidentado garantizando un correcto suministro de aire a los pulmones. Para ello deberemos alzar el mentón y retrasar la cabeza del paciente según se indica en la figura, para evitar la obstrucción de la vía por caída de la lengua. También deberemos revisar la limpieza de la misma para garantizar que no existen en ella cuerpos extraños.

23.3.3.- Ventilación.

Situando al paciente en decúbito supino -la posición que indica la figura-, mantendremos abierta la vía aérea e iniciaremos la ventilación boca a boca. Esta ventilación se realiza con nuestro aire espirado, que contiene aún oxígeno suficiente ya que lo que se persigue es reanimar la respiración del accidentado. Durante este proceso, vigilaremos el pecho del paciente para comprobar si asciende y desciende una vez realizada cada insuflación.

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23.3.4.- Resucitación cardiopulmonar.

La resucitación cardiopulmonar se realiza situando al accidentado boca arriba, sobre una superficie dura, con el cuerpo alineado. El reanimador se situará de rodillas a un lado, y seguirá el procedimiento siguiente: · Localización del punto de masaje cardiaco.

· Situación de los brazos extendidos, una mano sobre otra, apretando el punto de masaje. · Inicio de las compresiones con un ritmo de 100 unidades por minuto. · Intercalado de 2 insuflaciones cada 15 compresiones –en el caso de que se trate de un solo reanimador- y 1 de insuflación cada 5 compresiones –si se trata de dos reanimadores. · Comprobación de la presencia de pulso cada minuto.

23.3.5.- Cura de una herida.

El procedimiento a seguir es el siguiente: · Traslado del herido a un lugar cómodo y seguro, si ello es posible. · Limpieza de la zona con material estéril y suero fisiológico, o con agua y jabón. · Inspección de la herida. · Aplicación de la solución antiséptica. · Tapado de la herida con el apósito estéril. · En caso necesario, vacunación antitetánica en un centro médico.

23.3.6.- Control de hemorragias.

El procedimiento a seguir es el siguiente: · Compresión directa sobre los puntos sangrantes. · Elevación de la extremidad. · Presión sobre el punto de compresión arterial. Realizaremos torniquetes sólo como último extremo, en casos de amputación de miembros, existencia de más víctimas, o en casos de síndrome de aplastamiento prolongado; y sólo en zonas superiores a codos y rodillas.

23.3.7.- Fracturas.

Sólo trataremos las fracturas en caso de que sea necesario trasladar al accidentado por personal no cualificado. Los datos que nos indican que existe una lesión de este tipo son: · Deformidad evidente. · Dolor, contusiones o inflamación. · Incapacidad para mover con normalidad la zona afectada. En caso de ser necesario el entablillado, el procedimiento a seguir es el siguiente: · Colocación de la férula manteniendo al miembro afectado en la misma posición en que se encontró. · Entablillado del área lesionada y de las articulaciones a ambos lados de la lesión. · Comprobación de que la sangre circula correctamente antes y después de la colocación de la férula.

Seguridad y prevención. Temas 23 y 24. Primeros auxilios.

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Seguridad y prevención. Temas 25 y 26. Gestión de la seguridad.

25.1.- Introducción.

La familia de normas UNE 81900 describe los elementos que debe contener un Sistema General de Prevención de Riesgos Laborales. En estas normas se incluyen recomendaciones acerca del funcionamiento y de la implantación de un S.G.P.R.L., que deberá estar adecuado a cada sector, en función de los procesos de producción, sistemas de trabajo, etc.

25.2.- Requisitos de un S.G.P.R.L.

Según la política establecida en las normas UNE de prevención de riesgos laborales, se insiste en las recomendaciones en la necesidad de apoyar la prevención de riesgos desde él mas alto nivel de la organización empresarial, convenientemente coordinada con el resto de actividades que dependan de la misma. Un S.G.P.R.L. estará organizado de acuerdo a las siguientes características: · Deberá abarcar todas las actividades de la empresa. · Estará coordinado con el sistema global de la organización. · Incluirá una evaluación de riesgos, un sistema de investigación y análisis de los accidentes, etc. · Incluirá un departamento encargado de gestión y diseño de instalaciones de trabajo. · Incluirá un sistema de gestión de mejoras preventivas, de investigación y desarrollo de la seguridad en el trabajo. · Distribución de responsabilidades. La alta dirección será responsable de la implantación del sistema. Delegará en un representante encargado de la implantación dependiente directamente de la alta dirección, a pesar de que el organigrama de la empresa lo incluya como dependiente de algún departamento o sección. Este representante será encargado de la implantación de la seguridad y de la formación del personal de empresa en materia de seguridad. También la corresponden labores de divulgación y actualización de la formación y novedades en materia de normativa o mejoras en la seguridad. · Evaluación de riesgos. Dentro del S.G.P.R.L. realizaremos una evaluación de riesgos según se ha explicado en el tema 4 de la asignatura. Constará de una clasificación de actividades, análisis de riesgo, valoración y plan de control de los mismos.

25.3.- Implantación de la gestión.

Ya hemos establecido una serie de criterios generales que marcan las pautas básicas de como ha de ser un S.G.P.R.L. Ahora vamos a desarrollar cual es la documentación necesaria para cumplir estos objetivos y como y cuando llevarla a efecto. Hay que partir de la base de que el objetivo del sistema ha de ser conseguir controlar eficazmente los riesgos, creando planes de actuación con objetivos a corto y medio plazo, actualizables en función de las necesidades y el crecimiento de la empresa. Los objetivos serán los siguientes: · Cumplimiento de la legislación vigente. · Disminución de la frecuencia y gravedad de los accidentes. · Disminución de los niveles de riesgo de las evaluaciones. · Incremento del cumplimiento de los procedimientos de seguridad. · Mejora en la definición, desarrollo y mantenimiento de políticas, procedimientos y sistemas de control de seguridad. La documentación del S.G.P.R.L. se estructura en cuatro niveles: · Manual. Será el documento básico de funcionamiento, incluyendo un resumen con objetivos, información general, política de prevención de riesgos, organigrama y relación de procedimientos.

· Procedimientos. Describen las diferentes actividades que se engloban en el S.G.P.R.L., incluyendo revisiones, actualizaciones, auditorias, control de ejecución, etc. · Instrucciones operativas, que desarrollan en detalle algún aspecto concreto que compone un procedimiento. · Registros. Son los documentos que recogen los resultados obtenidos en las actividades inspeccionadas. Se incluyen los resultados de los controles de evaluación de riesgos, los controles de estado de salud de los trabajadores, relación de accidentes y enfermedades profesionales registradas, etc. El control de las actuaciones, que se realizará a través de estos registros, tiene por objetivo potenciar las mejoras en el sistema, y se llevará a cabo por el personal establecido en el organigrama –en función de las responsabilidades que se establezcan en la cadena de mandos- para corregir las actuaciones según las desviaciones detectadas.

25.4.- Auditorias.

La ley establece la necesidad de efectuar auditorias de seguridad en centros de trabajo. Serán obligatorias en empresas que no hayan concertado servicio de prevención con una entidad especializada. Se harán cada 5 años, o cuando así lo requiera la autoridad laboral. No necesitarán recurrir a auditoria externa empresas de hasta 6 trabajadores en las que el servicio de prevención sea asumido por el empresario o los trabajadores designados. La autoridad puede solicitar la auditoria a la vista de los datos de siniestralidad o de inadecuación del sistema de prevención. Un sistema de auditoria es un instrumento de gestión empresarial que debe incluir una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención. Se realizará conforme con las normas técnicas establecidas por los criterios de funcionamiento de la empresa. El objetivo de estas auditorias es contrastar que la evaluación inicial de riesgos y las revisiones periódicas se están realizando de forma efectiva, que existen procedimientos de apoyo para realizar correctamente tales trabajos y que tanto la seguridad como su desarrollo y seguimiento cuentan con los medios humanos y materiales necesarios. Una vez finalizada esta evaluación se realizará un informe con los resultados. La empresa auditada deberá conservarlo a disposición de la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores. Las auditorias deben ser llevadas a cabo por personal capacitado técnicamente para ello, según se establece en el R.D. 39/1997. Las limitaciones de la empresa auditora en relación con la empresa auditada exigen que ambas no mantengan vinculaciones financieras. Además, tanto la empresa auditora como su personal responsable deberá contar con la acreditación otorgada para estos fines por la autoridad laboral competente.

Normativa vigente.

· Norma UNE 81900 EX. Reglas generales para la implantación de un S.G.P.R.L. · Norma UNE 81901 EX. Reglas generales para la evaluación de los S.G.P.R.L. Proceso de auditoria. · Norma UNE 81902 EX. Vocabulario. · Norma UNE 81903 EX. Reglas generales para la evaluación de los S.G.P.R.L Criterios para la cualificación de los auditores de prevención. · Norma UNE 81905 EX. Guía para la implantación de un S.G.P.R.L.