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Comisión de Derechos Humanos del Estado de México PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA EN CASOS DE VIOLENCIA DIGITAL DE GÉNERO Toluca de Lerdo, Estado de México, 10 de junio de 2020

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Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA EN CASOS DE VIOLENCIA

DIGITAL DE GÉNERO

Toluca de Lerdo, Estado de México, 10 de junio de 2020

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Introducción

En el siglo XXI, la ciberviolencia hacia las mujeres ha tenido un aumento exponencial y representa un grave obstáculo para el acceso seguro a las comunicaciones y la información digital al diversificar sus manifestaciones en el ciberbullying¹, el sexting², el grooming³, y la difusión de contenidos sin el consentimiento de la víctima, incluyendo de datos e imágenes personales, amenazas, difamaciones, acoso, hostigamiento, humillación, ataques que afectan la dignidad y la libertad de expresión de las mujeres.⁴

En este contexto, es importante que la sociedad, las instancias procuradoras de justicia, y todas aquellas que son competentes, actúen de manera efectiva para no permitir prejuicios de género ni indiferencia y tener presente que la víctima no es culpable de la violencia digital que se le inflige. Las mujeres vulnerables ante cualquier tipo de violencia deben saber que hay instituciones para ayudarlas y protegerlas, salvaguardando sus derechos humanos y el estado de derecho.

Ninguna mujer tiene el propósito de buscar, inducir ni provocar actos violentos hacia ella en plataformas digitales; es categórico que su vida, libertad e integridad deben ser respetadas en la vida offline y online.

Con el fin de garantizar los derechos de las mujeres mexiquenses en cualquier etapa de su vida y evitar actos que trasgredan su dignidad e integridad, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem), mediante el Acuerdo 08/2018, publicado en agosto de 2018 en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, fortaleció su estructura orgánica con la creación de la Visitaduría Adjunta de Igualdad de Género, la cual tiene la tarea de reivindicar los derechos humanos e impulsar el respeto de la persona bajo un enfoque de género, con el firme compromiso de coadyuvar para hacer efectiva la igualdad sustantiva, lo cual implica en particular la protección de los derechos de las niñas y las mujeres de la entidad mexiquense para el reconocimiento, goce o ejercicio de las prerrogativas que les son inherentes.

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¹ Cyberbullyng es considerado el acoso psicológico entre iguales a través las tecnologías de la información.2 Grooming es el acoso de un adulto hacia un menor con la intención de cometer un abuso sexual. 3 El sexting es el envío de contenidos de tipo sexual4 Documento digital.- VIOLENCIAS DE GÉNERO EN REDES SOCIALES: Aproximación al fenómeno desde el discurso de la población joven castellano-man-chega. Disponible: https://institutomujer.castillalamancha.es/sites/institutomu-jer.castillalamancha.es/files/documentos/paginas/archivos/violencias_de_genero_en_redes_sociales._aproximacion_al_discurso_de_la_poblacion_joven_castellano-manchega.pdf; consultado 25 mayo 2020

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En la actualidad, la Visitaduría Adjunta de Igualdad de Género cuenta con un Protocolo de Actuación, el cual tiene como objetivo primordial detectar las circunstancias y condiciones estructurales que produce la trasgresión a los derechos fundamentales de las mujeres, además de fungir como un instrumento que genere comprensión y conocimiento sobre cuestiones de género y derechos humanos.

Ante el incremento de la violencia digital en México, se llevaron a cabo importantes reformas legales en varias entidades federativas, entre ellas, el Estado de México; es así que desde septiembre de 2019, el correspondiente Código Penal establece la protección de las personas que sufren violencia digital en sus artículos 211 Ter, 211 Quater y 211 Quinquies, definiendo este tipo de violencia como los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de datos apócrifos, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o asuntos personales u otras impresiones gráficas o sonoras .

Por lo anterior, y ante esta nueva forma de violencia de género, se crea el Programa de Protección y Acceso a la Justicia en casos de Violencia Digital de Género de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, cuyas acciones serán incorporadas al Protocolo de Actuación de la Visitaduría Adjunta de Igualdad de Género, adicionando en el ANEXO 2, denominado “Marco conceptual”, la definición de violencia digital de género, así como sus diferentes manifestaciones, las cuales consisten en:

• violar la intimidad de las mujeres al filtrar imágenes y/o videos, ya sea realizando algún acto sexual o exhibiendo su cuerpo semidesnudo o desnudo, sin su consentimiento;

• sembrar rumores falsos y difamar a alguna mujer con el propósito de dañar su reputación y buscar avergonzarla en su red social ante sus familiares, amigos y/o conocidos;

• crear perfiles falsos y/o usurpar la identidad de ellas para subir fotos, hacer comentarios ofensivos o hasta ofertas sexuales;

• denigrar a mujeres al difundir fotos, “memes” y/o grabaciones en donde se busque intimidar, agredir, humillar o ridiculizar;

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• filmar a través de teléfonos celulares o cámaras digitales actos de violencia en donde se golpea, agrede, grita o persigue a una persona de sexo femenino;

• acechar o espiar (stalked) las publicaciones, comentarios, fotos y todo tipo de información de una mujer en sus cuentas de redes sociales (esta modalidad puede ir desde la indagación con fines de acoso, hasta el deseo de relacionarse con la víctima para intimidarla y acosarla sexualmente);

• acosar y amenazar mediante el envío de imágenes con contenidos sexuales y/o mensajes agresivos y hostigadores en cuentas de correo electrónico, mensajería telefónica o redes sociales de las víctimas; así como intimidar a una mujer con la intención de golpearla, abusarla sexualmente y/o atentar contra su vida si no accede a sus deseos.

PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIAEN CASOS DE VIOLENCIA DIGITAL DE GÉNERO

A través de este programa, la Defensoría de habitantes busca trazar un eje de ejecución para intervenir oportunamente sobre un problema o asunto concreto relacionado con la violencia digital de género en sus diferentes modalidades y modificar favorablemente la situación o condición de las mujeres afectadas por dichas contingencias.

Entre las estrategias para abordar la violencia que se comete en contra de las mujeres, se adiciona al Protocolo de Actuación de la Visitaduría Adjunta de Igualdad de Género, en su ANEXO IV, denominado “Diseño de estrategias, políticas y programas”, este programa de atención a las mujeres vulnerables, que considera la intervención de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, para garantizar su protección, acceso a la justicia e implementación de las medidas urgentes que se requieran.

El Programa define lineamientos y criterios que norman la actuación institucional para que las mujeres víctimas obtengan la debida protección, buscando garantizar su defensa efectiva y contribuir a que las autoridades procuradoras de justicia, las instancias competentes o las organizaciones civiles participen activamente en la atención y justicia de casos de violencia de género y se favorezca al defensa efectiva frente a las violaciones de los derechos y las libertades fundamentales.

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Este programa está desarrollado en tres secciones: reglas sobre confidencialidad; áreas que participan en el procedimiento previsto en este instrumento; y, procedimiento de atención y acciones de protección y acceso a la justicia a través de la Codhem. I. La confidencialidad en los procedimientos de atención a casos de violencia digital de género.

a) Las personas servidoras públicas encargadas de la atención, asesoría y protección de las mujeres que intervengan en los procedimientos formales o en el proceso alternativo, deberán proteger el estado de vulnerabilidad de la víctima y establecer si es su deseo que sus datos personales sean resguardados en el seguimiento de su procedimiento.

b) Las partes involucradas en el procedimiento de atención están obligadas a mantener la privacidad de la información personal de las agraviadas en todas las etapas del procedimiento, conforme a la normatividad en la materia.

II. Atención de casos de violencia digital de género a través de una Línea segura.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, pone en marcha el plan de atención especializada para apoyar y asesorar a niñas, adolescentes y mujeres que sufran cualquier tipo de actos de violencia.

Con la estrategia de Línea Segura se pretende que las víctimas de dichos delitos, obtengan la atención que les corresponde por parte de las autoridades; asimismo, que cuenten con asesoría, respaldo y guía de actuación en los ámbitos tanto jurídico, moral y social. La operación se llevará a cabo bajo el siguiente:

Plan de acción de la Línea segura

1.- La Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia (UIGyEV), será el enlace de comunicación con las víctimas de cualquier tipo de violencia, a través de las siguientes vías de contacto:a) Correo electrónico: [email protected]) Línea telefónica: (722) 236 1650, extensiones 1101 y 1102.

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2.- Principios:a) Confidencialidadb) Respeto, protección y garantía de la dignidadc) Integridad personald) Debida diligenciae) Principio Pro personaf) No discriminacióng) Perspectiva de género

3.- El contacto que brinde la UIGyEV abarcará cuando menos, las etapas siguientes:a) Recepción de la informaciónb) Seguimiento c) Asesoría y acompañamientod) Atención a la llamada. La UIGyEV recibirá la llamada de la víctima, prestando plena atención y registrando lo que la persona usuaria expresa, haciendo preguntas concretas sin interrumpir la fluidez de la comunicación e informará a la víctima sobre la manera en que las leyes prevén las conductas y las directrices que puede tomar el caso concreto.e) Identificación de llamadas con nivel de riesgo alto y comunicación con las instancias competentes para su atención inmediata.f) Identificación de las llamadas donde exista una presunta vulneración a derechos humanos y canalizarla a la Visitaduría Adjunta de Igualdad de Género para la presentación de queja y, en su caso, implementación de medidas precautorias urgentes para que, a través de la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad estatal, se elimine de manera definitiva el material (fotos, audios, videos) con el que se está extorsionando o abusando de la víctima.

4.- Atención victimológica. Se propiciará que las víctimas reciban oportunamente atención victimológica integral, de amplia cobertura y eficaz, para lo cual se establecerá como prioridad la creación de un vínculo de confidencia, cercanía, comprensión y respeto con la víctima a fin de evitar que se pierdan los espacios de confianza, seguridad y protección. La UIGyEV velará y gestionará para que la víctima reciba la atención debida dentro de las necesidades del caso concreto.

5.- Reseña y registro del caso. De la información recibida por la UIGyEV, se realizará una minuta, en la cual se hará una reseña del caso concreto, así como de la asesoría, el seguimiento y la atención brindada. Se integrará un expediente con número progresivo, con los registros y las constancias que de ellos se deriven.

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III. Acciones de protección y acceso a la justicia a través de la Codhem

La Visitaduría Adjunta de Igualdad de Género es competente para recibir, admitir y tramitar las quejas presentadas de manera física o por medios electrónicos, relacionadas con vulneraciones a derechos humanos derivadas de la violencia de género en cualquiera de sus modalidades, siguiendo los pasos descritos en el respectivo Protocolo denominado “Procedimiento de la queja”.

Las violaciones de los derechos humanos afectan tanto a las mujeres como a los varones; sin embargo, la violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones más graves de los derechos humanos, extendida, arraigada y tolerada en el mundo, por lo que se busca sumar herramientas y lograr el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de las prerrogativas que le son inherentes a cada persona.

En este contexto, las acciones de protección, además de asesoría legal personalizada en materia de género y acompañamiento ante las instancias procuradoras de justicia, incluyen la participación de esta Defensoría de habitantes con el propósito de garantizar la implementación de medidas cautelares para la protección de mujeres víctimas, tener una comunicación inmediata con las autoridades competentes, lograr la debida diligencia en la integración de las investigaciones, y lograr la inmediatez y prontitud en el desarrollo de las funciones de las y los servidores públicos.

Por todo lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México insta a la población a tomar medidas que se centren en la prevención de la violencia digital de género.

Recomendaciones generales para prevenir y evitarla Violencia Digital de Género

a) Revisar la configuración de privacidad de las plataformas digitales: es importante saber que todas las redes sociales tienen configuraciones de privacidad, que permiten compartir información solo con las personas que se eligen como parte de un círculo de contactos y existen limitantes y restricciones para las personas que se encuentran fuera de éste.

b) Utilizar contraseñas seguras: se recomienda el uso de contraseñas con alto nivel de seguridad y que éstas no se repitan en distintas plataformas.

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c) Verificar que las aplicaciones utilizadas para mensajería sean cifradas; de esta manera se da más seguridad en el envío y recepción de mensajes y hace más difícil el acceso de agentes externos a los mismos.

d) Si recibe alguna amenaza, hostigamiento o acoso, no borrar el contenido; guardar la información sirve como prueba de la conducta ilícita o indebida cometida en contra de la víctima.

e) No responder las amenazas recibidas, ni cualquier otro mensaje o acto de hostigamiento o acoso vía digital; evitar el contacto con el abusador, es importante que no se le permita continuar con la conducta o aumentarla; si es posible, bloquear el contacto del victimario.

f) Es importante realizar la denuncia correspondiente en las plataformas digitales donde se produce el acoso o abuso; asimismo, contacte a las autoridades locales como son la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, la Secretaría de Seguridad, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y/o cualquiera otra afín, que dentro de sus atribuciones pueda brindarle protección.

g) Buscar asesoría y atención: contacte a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a través de la Línea segura, para recibir la asesoría, gestión y el acompañamiento que requiera.

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