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Page 1: Segundo gomez

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La constitución Dominicana y seis de

sus derechos fundamentales

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Presentado por: Lic. Segundo Gómez

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La Constitución dominicana es nuestra “Carta Magna”: la más sublime recopilación de leyes que regulan el desenvolvimiento de

la vida diaria del país, a todos los niveles.

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La primera Constitución de la República Dominicana fue promulgada el 6 de noviembre de 1844 en San Cristóbal, República Dominicana La vigente constitución dominicana fue proclamada el 13 de junio del 2015, en Santo Domingo mediante la gaceta oficial no. 10561.2

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Fuentes de la Constitución de 1844Las fuentes directas de nuestra primera constitución fueron

básicamente:• La Constitución norteamericana de 1787, de la cual adoptamos el sistema

presidencial;• Las constituciones francesas de 1799 y 1814, que determinaron de manera esencial

la adopción del sistema bicameral;• La Constitución Política de la Monarquía Española, del

18 de marzo de 1812, conocida como la Constitución de Cádiz, que nos inspiró en el

régimen municipal y en las diputaciones provinciales.

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Garantías y derechos fundamentales. Artículo: 37 Derecho a la vida. El derecho a la vida es

inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse

ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.

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Artículo: 38- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales

que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.

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Artículo: 39- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben

la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los

mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género,

color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o

filosófica, condición social o personal.

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Artículo: 42- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que

se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la

protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas.

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Articulo 55- Derechos de la familia. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el

desarrollo integral de las personas.

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Artículo 63- Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.