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EXP. NUM. 6041/09 CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DT. 1991/2014. AUX 121/2015 SEGUNDA SALA 1 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE 6041/09 C. DAVID SUÁREZ GOROSTIOLA VS. SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN L A U D O VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la ejecutoria número DT. 1991/2014. AUX 121/2015, que emitió el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con sede en Zacatecas, Zacatecas, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los autos relacionados con el conflicto planteado por el C. DAVID SUÁREZ GOROSTIOLA, en contra de la SECRETARÍA AGRICULTURA GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN -------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O PRIMERO.- Esta Sala satisfechos los requisitos legales, pronunció laudo con fecha 24 de junio de 2014, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:-------------------------------------------- PRIMERO.- La parte actora acreditó en parte su acción y el titular demandado justificó parcialmente sus excepciones y defensas.- SEGUNDO.- Se condena a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN al pago de las prestaciones relativas a vacaciones no disfrutadas, aguinaldo proporcional, día del trabajador de la SAGARPA y Fomento Deportivo, Cultural y Social, así como a la expedición de la Hoja Única de Servicios donde se reconozca la antigüedad del actor reclamadas en los incisos G), H), I), J) y O) de su demanda, por las razones y fundamentos la parte considerativa del presente fallo.-TERCERO.- Con la salvedad de las condenas establecidas en el resolutivo que antecede, se absuelve a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN de las demás prestaciones reclamadas en los incisos A), B), C), D), E), F), K), L), M), N), Ñ), O), P), Q), R) y S) del escrito de demanda, por las razones y consideraciones expresadas en la parte considerativa de esta resolución”.-----------

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EXP. NUM. 6041/09

CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DT. 1991/2014. AUX 121/2015

SEGUNDA SALA

1

SEGUNDA SALA EXPEDIENTE 6041/09

C. DAVID SUÁREZ GOROSTIOLA VS.

SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y

ALIMENTACIÓN

L A U D O

VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la

ejecutoria número DT. 1991/2014. AUX 121/2015, que emitió el

Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la

Novena Región, con sede en Zacatecas, Zacatecas, del índice del

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer

Circuito, en los autos relacionados con el conflicto planteado por el

C. DAVID SUÁREZ GOROSTIOLA, en contra de la SECRETARÍA

AGRICULTURA GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y

ALIMENTACIÓN --------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Esta Sala satisfechos los requisitos legales,

pronunció laudo con fecha 24 de junio de 2014, cuyos puntos

resolutivos son del tenor siguiente:--------------------------------------------

“PRIMERO.- La parte actora acreditó en parte su acción y el titular demandado justificó parcialmente sus excepciones y defensas.- SEGUNDO.- Se condena a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN al pago de las prestaciones relativas a vacaciones no disfrutadas, aguinaldo proporcional, día del trabajador de la SAGARPA y Fomento Deportivo, Cultural y Social, así como a la expedición de la Hoja Única de Servicios donde se reconozca la antigüedad del actor reclamadas en los incisos G), H), I), J) y O) de su demanda, por las razones y fundamentos la parte considerativa del presente fallo.-TERCERO.- Con la salvedad de las condenas establecidas en el resolutivo que antecede, se absuelve a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN de las demás prestaciones reclamadas en los incisos A), B), C), D), E), F), K), L), M), N), Ñ), O), P), Q), R) y S) del escrito de demanda, por las razones y consideraciones expresadas en la parte considerativa de esta resolución”.-----------

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SEGUNDO.- Inconforme con el laudo mencionado, el C.

DAVID SUÁREZ GOROSTIOLA por su propio derecho, promovió

juicio de amparo número DT. 1991/2014. AUX 121/2015, que emitió

el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la

Novena Región, con sede en Zacatecas, Zacatecas, del índice del

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer

Circuito, el que procedió a otorgar el amparo solicitado para el

efecto de que el Tribunal responsable:---------------------------------------

“1. Deje insubsistente el laudo el laudo de veinticuatro de junio de dos mil catorce,

dictado en el juicio laboral 6041/2009, su índice.

2. Ordene reponer el procedimiento, admita y provea el desahogo de las

confesionales a cargo de los Titulares de la Secretaría Agricultura Ganadería, Desarrollo

Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA).

3. Ordene reponer el procedimiento, provea sobre la admisión y desahogo de la prueba testimonial ofrecida por el actor, con las formalidades de ley.

. 4. Hecho que sea lo anterior al dictar el laudo, reitere las consideraciones que no son motivo de

concesión del amparo. 5. Fije la litis, en relación con la acción de nulidad de la renuncia, en los términos señalados en esta

sentencia. 6. Además con plenitud de jurisdicción, pero supliendo el vicio de falta de ponderación entre las

pruebas contradictorias, resuelva lo conducente en relación a la acción de nulidad de renuncia 7. Estudie en forma íntegra las prestaciones precisadas en el inciso O), del escrito inicial de

demanda 8. Resuelva los restantes temas con plenitud de jurisdicción. En la inteligencia que la reposición procesal determinada sólo es para los efectos antes precisados,

debiendo mantener subsistentes las demás actuaciones inconexas con los lineamientos dictados” .

TERCERO.- Mediante acuerdo plenario de fecha 8 de

abril de 2015 (f. 306), esta Sala en cumplimiento a la ejecutoria de

cuenta, dejó sin efectos el laudo de fecha 24 de junio de 2014, y

procedió a reponer el procedimiento y admitió las pruebas

confesionales a cargo de los Titulares de la Secretaría de Agricultura

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como del

Instituto Nacional de Pesca, ofrecidas por la parte actora bajo los

numerales I y II del escrito inicial de demanda, toda vez que el

oferente de la prueba omitió exhibir los pliegos de posiciones que

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deberían absolver los titulares demandados, se previno a la parte

actora a fin de que en el término de tres días hábiles, contado a

partir del siguiente al de la notificación del citado proveído exhibiera

el pliego de posiciones que deberían absolver los titulares de la

Secretaría Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, así como el Instituto Nacional de Pesca, apercibido

que de no desahogar la vista en sus términos, se decretaría la

deserción de las pruebas confesionales.--------------------------------------

Asimismo, en cumplimiento a la ejecutoria de cuenta, se

admitieron las pruebas ofrecidas por la parte actora, bajo los

numerales III al VII del escrito inicial de demanda, de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, y toda vez que los absolventes

ya no laboraban para el demandado, resultó procedente el cambio

de naturaleza de la prueba confesional para hechos propios a cargo

de los CC.MIGUEL ANGEL CISNEROS MATA, ARACELI

HERRERA VARGAS, ISABEL GARCÍA GUARDADO, MARISELA

DE LOURDES MEZA SERVÍN Y CARLOS ELÍAS FERRER

HERNÁNDEZ, a testimonial, atendiendo al criterio jurisprudencial

denominado “PRUEBA CONFESIONAL, CAMBIO DE

NATURALEZA DE LA. POR LA DE UNA TESTIMONIAL”.-

Previniéndose a la parte demandada, para que en el término de

tres días hábiles, contado a partir del siguiente al de la notificación

del proveído de cuenta, señalara el último domicilio que tuviera

registrado de los testigos arriba señalados, para llevar a cabo la

citación respectiva.----------------------------------------------------------------

Mediante acuerdo plenario de 28 de abril de 2015 (f. 337-

338), se tuvo al actor desahogando en tiempo y forma la vista

ordenada en el acuerdo plenario de 21 de abril de 2015, exhibiendo

los pliegos de posiciones al tenor de los cuales se llevaría a cabo el

desahogo de la prueba confesional ofrecida por la parte actora bajo

los numerales I y II del capítulo correspondiente del escrito inicial de

demanda, a cargo de los titulares demandados, por lo que de

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conformidad con el artículo 790, fracción V de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la ley de materia se procedió al

estudio y calificación de los pliegos exhibidos.- Girándose oficio a

los titulares demandados, para que en el término de tres días

hábiles, contado a partir de día siguiente al de la notificación del

citado proveído, se sirvieran llevar a cabo el desahogo de la prueba

confesional, al tenor del pliego de posiciones que se les fue remitido,

apercibidos que de no desahogar la prueba confesional dentro del

término concedido, se les tendría por confesos de las posiciones

que les fueron formuladas y que resultaron calificadas de legales.----

Asimismo, se tuvo a la Secretaría de Agricultura Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con escrito de 21 de abril de

2015, desahogando en tiempo y forma la vista ordenada en el

proveído de referencia, dándose vista a la parte actora para en el

término de tres días a partir de la notificación del citado proveído,

exhibiera los cuestionarios al tenor de los cuales debería llevarse a

cabo el desahogo de las testimoniales.---------------------------------------

Finalmente, mediante acuerdo plenario de 19 de junio de

2015, se tuvo a los demandados Secretaría de Agricultura

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación e Instituto

Nacional de Pesca, desahogando en tiempo la vista ordenada en el

proveído que nos ocupa, pero incorrecto el desahogo de la prueba

confesional, por lo que se tuvieron por confesos fictos, de las

posiciones que previamente fueron calificadas de legales.--------------

CUARTO.- Con fecha 13 de noviembre de 2009, el C.

David Suárez Gorostiola, demandó ante este H. Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje a la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Instituto Nacional de

Pesca, las siguientes prestaciones: A) Reinstalación, en la plaza de

nivel ocho del tabulador para el personal operativo, con

nombramiento de base, que venía desempeñando al momento del

despido injustificado, con los beneficios de las condiciones

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generales de trabajo y percepciones, con la orden de cotizar al

sindicato y en un horario de las 8:00 a 15:00 horas; y debido a que

actualmente es sabido que el Ejecutivo Federal ha hecho cambios

que implican la desaparición y/o fusión de algunas Secretarías de

Estado, Dependencias y Entidades del Gobierno, sin que se sepa si

en un futuro cercano dispondrá de cambios o similares decisiones

por cuanto a los demandados, es por lo que, de no poderse efectuar

legalmente la reinstalación pedida, se pague al trabajador la

indemnización constitucional, con todas sus consecuencias

inherentes, sin que esto implique considerar que se demandan

prestaciones contradictorias, por la lógica jurídica y obviedad de lo

que el Gobierno Federal va decidiendo sobre su gabinete y las

instituciones del país, dada la política económica y gubernamental

que prevalece actualmente; B) El pago de todos los salarios caídos

que dejó de percibir, desde la fecha en que fue despedido

injustificadamente y hasta la fecha en que los demandados cumplan

con la resolución definitiva que se dicte en este juicio; C) La nulidad

de la renuncia que lo obligaron a efectuar de fecha 15 de julio de

2009, por las razones esgrimidas en su demanda; D) El sueldo y la

compensación garantizada; E) Las prestaciones adicionales al

sueldo que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las

cuales se integran y pagan quincenalmente por: ayuda de

despensa, previsión social múltiple; ayuda por servicios;

compensación para desarrollo y capacitación; aportaciones al

FONAC del Gobierno Federal, con los intereses que se generen; F)

La prima vacacional a partir del segundo semestre del año 2009, a

razón del 30% de salario integrado por cada semestre; G) El pago

de aguinaldo y/o gratificación de fin de año, a razón de 40 días de

salario integrado anual, acorde a la Ley; H). El pago de las

vacaciones no disfrutadas correspondientes al primer semestre del

año 2009 y las que se sigan generando, en virtud de que no se

otorgaron; I) El pago del Día del Trabajador de la SAGARPA, que

otorga también el codemandado Instituto Nacional de Pesca, como

se advierte del oficio que adjunta; J) El pago del Fomento Deportivo

Cultural y Social que otorga dicho demandado, como se advierte del

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oficio que adjunta; K) El pago de la prestación de las medidas de fin

de año y/o cualquiera otra denominación que otorgue la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público al personal operativo de las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en

los meses de noviembre y/o diciembre de cada año; L) El pago de

las prestaciones que se incrementen y/o adicionen a favor del

personal operativo que surjan durante el tiempo que dure el juicio

hasta su total solución, ya sean otorgadas por la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público o por el Instituto Nacional de Pesca y

por la SAGARPA; M) El pago de las aportaciones patronales del

Sistema de Ahorro para el Retiro SAR; N) El pago de las

aportaciones patronales del FOVISSSTE; Ñ) El pago de los

incrementos salariales que se otorguen a cada una de las

percepciones y prestaciones supracitadas; O) La entrega inmediata

de la siguiente documentación: La constancia de nombramiento, tipo

de movimiento nuevo ingreso, con efectos desde el 1° de

septiembre de 2008 y vigencia indefinida, tipo de nombramiento de

base, nivel 7, por ser un derecho adquirido la basificación en el

puesto que venía desempeñando para la demandada, desde la

fecha de su ingreso al trabajo y hasta la fecha en que fue despedido

injustificadamente; la constancia de nombramiento, tipo de

movimiento promoción, con efectos desde el primero de enero de

2009, tipo de nombramiento base, nivel 8, ya que fue ascendido de

puesto por el desempeño de sus funciones; constancia de

nombramiento al momento de la reinstalación, tipo de nombramiento

base, nivel 8, con orden de cotización al sindicato y con todos los

beneficios derivados de las condiciones generales de trabajo, ya

que fue ascendido de puesto por el desempeño de sus funciones

por ser un derecho adquirido la basificación en el puesto que venía

desempeñando para la demandada desde la fecha de su ingreso al

trabajo y hasta la fecha en que fue despedido injustificadamente; la

constancia de la transferencia electrónica de la información y pago

de las aportaciones patronales del aludido SAR y FOVISSSTE; la

hoja única de servicios, en la cual se reconozca su antigüedad en la

Dependencia desde el primero de septiembre de 2008, hasta la total

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reinstalación en el puesto reclamado; P) El pago de 20 días de

salario por cada año de servicios prestados; Q) La prima de

antigüedad legal; R) La basificación en el puesto citado que ocupaba

al momento de ser despedido injustificadamente por los

demandados, desde la fecha de su ingreso al trabajo y hasta la

fecha actual por ser un derecho adquirido acorde al artículo 6° de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y acorde a

las condiciones generales de trabajo; S) El pago de las aportaciones

y cuotas al ISSSTE, para el Fondo de Pensiones, con cargo total al

INAPESCA o, en su defecto, a la SAGARPA, dadas las

circunstancias del presente caso, lo que determine esta H. Sala y

derivado del resultado del estudio actuarial que al efecto practique el

mismo ISSSTE mediante su tesorería, en apego a la Ley del

ISSSTE.- Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: 1.- El 1°

de septiembre de 2008, el actor ingresó a laborar en el Instituto

Nacional de la Pesca (INAPESCA), que es un órgano administrativo

desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), ya que le fue

otorgado un puesto de tabulador para personal operativo con nivel 7,

adscrito en el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección

General Adjunta de Administración, bajo las órdenes de la Lic.

Araceli Herrera Vargas, quien le asignó funciones de verificación de

datos laborales del personal adscrito al Instituto demandado, así

como efectuar revisión e integración de expedientes laborales, entre

otras múltiples actividades, como realizar apoyo para la entrega de

documentos a diversas oficinas de la citada SAGARPA, y de

aseguradoras varias; posteriormente lo re-ubicaron en un área a la

cual llegó como responsable la Lic. Isabel García Guardado, quien

ocuparía una Jefatura de Departamento, dependiente de la misma

Dirección General Adjunta de Administración.- 2.- Al estar bajo la

dirección y órdenes de la Lic. Isabel García Guardado, el trato

recibido de su parte fue hostil, con regaños inmotivados, quejas y

presión desmedida, respecto a las actividades que le asignaba para

la elaboración de cuadros en la computadora, registro de

información, elaboración de formatos, integración de documentos a

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expedientes, pero a pesar de entregarle los trabajos encomendados

todo le parecía y le resultaba mal hecho, por lo que al preguntarle

que me aclarara las dudas al respecto, ya que en ocasiones no eran

claras sus notas hechas de su puño y letra, solamente se

concretaba a decirme que no se aplicaba, que nada sabía hacer,

que había faltas de ortografía, pero sin que me aclarara finalmente

las dudas esenciales respecto del trabajo desempeñado. Asimismo,

en diversas ocasiones me enviaba a entregar documentos varios a

otras oficinas y a pesar de que ella sabía que la jornada laboral se

suspendía a las 15:00 horas, me obligaba a trasladarse a las 14:30

horas y cerca de las 15:00 horas para seguir trabajando, lo que

ocasionaba que cubriera horas extras de trabajo. Posteriormente,

se incorporó más personal, pero por falta de espacio y de lugares,

dicha licenciada comenzó a presionar para que entregara su espacio

laboral, que comprendía el módulo asignado, la silla y la

computadora para dárselos a otra persona que ella quería que fuera

de normatividad, incluso hasta el grado de entregar los trabajos

elaborados en archivo magnético, situación que era contradictoria,

ya que ella se quejaba de que todo estaba mal elaborado, luego

entonces porque los tenía que transferir a otro compañero de trabajo

por capricho de la misma. 3.- Ante las constantes quejas y la actitud

hostil como de maltrato por parte de la Lic. Isabel García Guardado,

el trabajador optó por hablar personalmente con el Lic. Juan

Martínez Gómez, quien fungía como Subdirector de Recursos

Humanos del Instituto Nacional de la Pesca, siendo jefe inmediato

de dicha Isabel García Guardado, por lo que le expuso su situación

laboral, a lo cual le indicó que a partir del mes de mayo de 2009, ya

no recibiría instrucciones de ella, reasignándole actividades

laborales como la entrega de documentos generados en la Dirección

General Adjunta de la Administración y apoyar como chofer,

trasladando a los compañeros de trabajo a otras oficinas. 4.- Es el

caso que, para la primera quincena del mes de julio de 2009, es

beneficiado con una renivelación, pasando de puesto con nivel 7 al

nivel 8, del tabulador para el personal operativo, el cual le es pagado

con retroactividad desde el primero de enero de 2009, mismo que se

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comprueba con los talones originales de pago respectivos que

anexa a su demanda. Destaca que, de no haber sido necesarios sus

servicios o haber sido un mal empleado, obviamente y por

consiguiente no se le hubiera otorgado el beneficio retroactivo a seis

meses y medio, como notoriamente se advierte de los

comprobantes originales de pago que anexa a su demanda; 5.-

Posteriormente, se presentaron cambios de funcionarios públicos a

partir del primero de julio de 2009, con las consecuencias descritas

en el escrito elaborado por el trabajador, acusado de recibido con

sello oficial primero de la Secretaria particular del Instituto

demandado y a la vez recibido en la Oficialía de Partes de dicho

Instituto, ambos el 16 de julio de 2009, y que se anexan el primero

en copia simple y el segundo sellado de recibido en original. 6.- A

mayor abundamiento y para mejor proveer, anexa copias simples de

los oficios folios número 0570 y 0571 ambos de fecha 2 de junio de

2009, emitidos y firmados por el Oficial Mayor Ing. José Luis López

Díaz Barriga, de la citada SAGARPA, dirigidos al Lic. Alfonso

Chávez Barragán, Director General de Desarrollo Humano y

Profesionalización de la SAGARPA, en los cuales le gira

instrucciones precisas para el otorgamiento a los trabajadores de

base en activo, incluyendo personal homologado del Subsector

Pesca de la SAGARPA, las cantidades de $180.00 como pago de la

prestación relativa al "Día del Trabajador de la SAGARPA",

debiéndose pagar la misma en la segunda quincena del mismo

mes, así como $500.00 como pago de la prestación relativa a

"Fomentar los Deportes", debiéndose pagar la misma en la primera

quincena del mes de julio. Por ende, dichas prestaciones

devengadas y NO pagadas, deberán ser pagadas íntegramente al

trabajador con cargo al demandado por todo el tiempo que se

abstuvieron de dárselas y lo que dure este juicio hasta la

reinstalación reclamada; 7.- Finalmente, cabe destacar que el 11 de

mayo de 2009, el actor le giró un oficio al Ing. Fernando Linares

Sánchez, titular de la Unidad de Administración del INAPESCA,

acusado de recibido al día siguiente, en el que solicitó la aclaración

y verificación de las faltas o descuentos indebidos que le estaban

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aplicando sobre su sueldo, lo cual tuvo solución como se advierte de

los comprobantes originales de pagos y copias simples del histórico

de pagos que exhibe y anexa a su demanda como pruebas de sus

prestaciones y/o percepciones y deducciones en el trabajo que

desempeñaba para los demandados desde su ingreso al trabajo

hasta el evento del despido injustificado.- Ofreció como pruebas las

que consideró acreditarían la acción intentada e invocó los

preceptos legales que estimó aplicables al presente asunto.------------

QUINTO.- Con fecha 22 de marzo de 2010, la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, así

como el Instituto Nacional de Pesca, órgano desconcentrado de

dicha dependencia, por conducto de su apoderada, dio contestación

a la demanda instaurada en su contra por el C. DAVID SUÁREZ

GOROSTIOLA, y opuso las siguientes excepciones: A). Sine

Actione Agis, es decir, sin acción ni derecho alguno por parte del

actor para reclamar las prestaciones que demanda, ello en virtud de

que su libelo es improcedente, pues como consecuencia de la

separación del cargo que desempeñaba, era de un trabajador de

confianza, cuya situación regula el apartado B del artículo 123 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sólo tiene

derecho a las medidas protectoras del salario y a los beneficios de

la seguridad social, las cuales fueron oportunamente cubiertas por la

demandada; B), La excepción que deriva del artículo 46, fracción I,

mismo que menciona que ningún trabajador podrá ser cesado sino

por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación

de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad

para los titulares de las dependencias por las siguientes causas: "I.-

Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida

falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de

maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en

peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un

servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en

los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a la

dependencia respectiva."; C) La que deriva de su escrito de

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contestación de demanda y que se traduce en que la inconformidad

del actor, quien ostentó un cargo de confianza, no es bastante para

que esta autoridad se declare competente y no desestime la

demanda, máxime que el actor carece de acción, pues renunció al

puesto que venía desempeñando; D) La derivada de las

disposiciones legales que hace valer la demandada, ello tomando

en consideración que el hoy actor se encontró clasificado dentro del

rubro de trabajador de confianza, éstos se encuentran limitados,

pues es de reiterar, expresamente se establece en la fracción XIV,

del apartado B, del artículo 123 constitucional, que limita los cargos

de confianza cuyas personas que los desempeñen sólo disfrutarán

de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios

de la seguridad social, siempre que se encuentren activos;

asimismo, como se establece en cuanto se refiere a contrario sensu,

a que los derechos otorgados a los trabajadores de base como lo es

entre otros, la estabilidad en el empleo, puesto que este derecho

está expresamente consignado en el apartado B, fracción IX, del

artículo 123 del ordenamiento legal antes invocado, por lo que el

actor nunca disfrutó de ese derecho, tal como lo establece el inciso

a), fracción II, del artículo 5°, de la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado, en el que el actor se ubica; E).- Plus petitio,

es decir, el actor reclama más de lo que legalmente tiene derecho,

puesto que realiza la demanda de prestaciones de las que no es

sujeto alguno y las que legalmente le correspondieron, fueron

debidamente cubiertas en su totalidad; F). Falta de acción y

derecho para reclamar de la demandada el pago de prima de

antigüedad que refiere, en virtud de que dicha prestación no resulta

aplicable a los trabajadores al servicio del Estado, y la supletoriedad

que pretende hacer valer, también es improcedente. Ahora bien, el

actor presume que le asiste el derecho para reclamar las

prestaciones que percibía en el cargo que desempeñaba, lo cual

carece de sustento jurídico ya que la fracción XIV, del artículo 123

constitucional, apartado B, expresamente señala las dos garantías

que les concede dicho artículo, esto es, la protección al salario y los

beneficios de la seguridad social, pero estando activo, lo cual es

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reglamentado por el artículo 8° en relación con el 5° de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y no como lo

afirma e interpreta de manera errónea la actora; G) Las demás que

se deriven de su contestación y que no se contravengan con las

diversas excepciones hechas valer.- Por otra parte, ofreció las

pruebas que consideró justificarían las excepciones y defensas que

hizo valer e invocó los preceptos legales que consideró aplicables al

presente asunto.--------------------------------------------------------------------

Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y

resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó

turnar los autos para su resolución definitiva.------------------------------

C O N S I D E R A N D O :

I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente

controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 2 y 124, fracción

I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ------

II.- En cumplimiento a la ejecutoria de cuenta y

siguiendo sus lineamientos, esta Sala considera que la litis en el

presente asunto se constriñe a determinar si el actor tiene derecho

a que se declare la nulidad de la Renuncia que dice lo obligaron a

efectuar de fecha 15 de julio de 2009, y como consecuencia de ello

la reinstalación en la plaza de nivel ocho del tabulador para el

personal operativo, con nombramiento de base, que venía

desempeñando con los beneficios de las condiciones generales de

trabajo y percepciones, con la orden de cotizar al sindicato y en un

horario de las 8:00 a 15:00 horas, el pago de todos los salarios

caídos que dejó de percibir, así como a que le sean cubiertas las

demás prestaciones que reclama, por haber sido despedido

injustificadamente; O bien, si como lo manifiesta el Titular

demandado, que el actor carece de acción y derecho para reclamar

las prestaciones que señala en su escrito inicial de demanda, en

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virtud de que se encontró clasificado dentro del rubro de trabajador

de confianza, en términos del artículo 5°, fracción II, incisos a) y b),

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y se

encuentra limitado, pues como lo establece expresamente la

fracción XIV, del apartado B, del artículo 123 constitucional, las

personas que los desempeñen sólo disfrutarán de las medidas de

protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad

social, además de que el actor presentó su renuncia con efectos a

partir del 16 de julio de 2009.- De la forma en que ha quedado

planteada la litis, corresponde al Titular demandado acreditar sus

excepciones y defensas. ---------------------------------------------------------

III.- El actor aportó las siguientes pruebas: ------------------

1.- La confesional a cargo del Titular de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,

objetada en cuanto alcance, valor probatorio y autenticidad, por lo

que en cumplimiento a la ejecutoria de cuenta, se repuso el

procedimiento, a efecto de los titulares demandados

desahogaran la prueba confesional vía oficio, por lo que

mediante acuerdo plenario de fecha diecinueve de junio de dos

mil quince (f.371), se tuvo a la Secretaría de Agricultura Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, desahogando

incorrectamente dicha prueba, por lo que se tuvo por confesa ficta

de las posiciones siguientes:-----------------------------------------------------

1. Que sabe que el día primero de septiembre de 2008, la parte actora, ingresó a trabajar en el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), el cual pertenece a la SAGARPA.

3. Que sabe que al articulante al ingresar a trabajar en el INAPESCA le asignaron el

Puesto de Tabulador para Personal Operativo con Nivel 7 (siete) con una vigencia indefinida, para estar adscrito en el Departamento de Recursos humanos en la Dirección General Adjunta de Administración, bajo las órdenes de la Licenciada Araceli Herrera Vargas.

5. Que sabe que al articulante en el puesto que desempeñaba, le asignaron funciones

de verificación de datos laborales del personal adscrito al INAPESCA, así como también, efectuar revisión e integración de expedientes laborales; además, apoyar en la entrega de documentos a diversas oficinas de la SAGARPA y a diversas aseguradoras.

6. Que sabe que al articulante posteriormente lo reubicaron en un área del INAPESCA

a la que llegó como responsable la Licenciada Isabel García Guajardo, misma que ocuparía una Jefatura de Departamento dependiente de la misma Dirección General Adjunta de Administración.

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8. Que sabe que el articulante también estuvo laborando bajo la dirección y órdenes de Licenciada Isabel García Guajardo.

9. Que sabe que al articulante la Licenciada Isabel García Guajardo, lo presionaba para

que le entregara su puesto laboral con la finalidad de dárselo a otra persona fuera de toda normatividad.

10. Que sabe que el articulante, ante las constantes quejas, actitud hostil, maltrato

laboral por parte de la Licenciada Isabel García Guajardo, acudió personalmente con el Licenciado Juan Martínez Gómez, quien fungía como Subdirector de Recursos Humanos del INAPESCA, siendo Jefe inmediato de dicha Licenciada Isabel García Guajardo, para exponerle tal problemática laboral.

11. Que sabe que como consecuencia de lo acaecido en la posición anterior, al

articulante, a partir del mes de mayo de 2009, dejó de darle órdenes la Licenciada Isabel García Guajardo, porque fueron reasignadas las actividades laborales del actor como la entrega de documentos generados en la Dirección General Adjunta de Administración y apoyar como chofer trasladando a sus compañeros de trabajo a otras oficinas varias.

14. Que sabe que el articulante presentó un escrito que él mismo suscribió y firmó, que

por sí mismo se explica, el día dieciséis de julio de 2009, dirigido al Doctor Miguel Ángel Cisneros Mata, quien fungía como Director General en Jefe del INAPESCA, mismo escrito que fue acusado de recibido con sello original oficial tanto por la Secretaría Particular del Instituto demandado y a la vez acusado de recibido En la Oficialía de Partes del mismo Instituto, para informarle que lo habían obligado e intimidarlo para que renunciara al puesto laboral que desempeñaba.

. 17. Que supo como Titular de la SAGARPA, que al articulante lo obligaron e intimidaron

los Licenciados Isabel García Guajardo, Marisela de Lourdes Meza Servín; Carlos Elías Ferrer Hernández, quienes respectivamente fungían como Jefa de departamento de Profesionalización, Titular de la Dirección General y Director Jurídico, para que renunciara al último puesto laboral operativo que venía desempeñando como Coordinador de Profesionales Dictaminadores Nivel 8.

19. Que sabe que el once de mayo de 2009, el articulante le giró oficio al Ing. Fernando

Linares Sánchez, quien fungía como Titular de la Unidad de Administración del INAPESCA, acusando de recibido al día siguiente, para solicitarle aclaraciones y verificaciones varias.

2.- La confesional a cargo del titular del Instituto Nacional de

Pesca, objetada en cuanto a su alcance, valor probatorio y

autenticidad, mediante acuerdo plenario de fecha diecinueve de

junio de dos mil quince (f.371), se tuvo al INAPESCA,

desahogando incorrectamente dicha prueba, por lo que se tuvo por

confeso ficto de las siguientes posiciones:-----------------------------------

1. Que sabe que el día primero de septiembre de 2008, la parte actora, ingresó a trabajar en el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), el cual pertenece a la SAGARPA.

3. Que sabe que al articulante al ingresar a trabajar en el INAPESCA le asignaron el

Puesto de Tabulador para Personal Operativo con Nivel 7 (siete) con una vigencia indefinida, para estar adscrito en el Departamento de Recursos humanos en la Dirección General Adjunta de Administración, bajo las órdenes de la Licenciada Araceli Herrera Vargas.

5. Que sabe que al articulante en el puesto que desempeñaba, le asignaron funciones

de verificación de datos laborales del personal adscrito al INAPESCA, así como también, efectuar revisión e integración de expedientes laborales; además, apoyar en la entrega de documentos a diversas oficinas de la SAGARPA y a diversas aseguradoras.

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6. Que sabe que al articulante posteriormente lo reubicaron en un área del INAPESCA

a la que llegó como responsable la Licenciada Isabel García Guajardo, misma que ocuparía una Jefatura de Departamento dependiente de la misma Dirección General Adjunta de Administración.

8. Que sabe que el articulante también estuvo laborando bajo la dirección y órdenes de

Licenciada Isabel García Guajardo. 9. Que sabe que al articulante la Licenciada Isabel García Guajardo, lo presionaba para

que le entregara su puesto laboral con la finalidad de dárselo a otra persona fuera de toda normatividad.

10. Que sabe que el articulante, ante las constantes quejas, actitud hostil, maltrato

laboral por parte de la Licenciada Isabel García Guajardo, acudió personalmente con el Licenciado Juan Martínez Gómez, quien fungía como Subdirector de Recursos Humanos del INAPESCA, siendo Jefe inmediato de dicha Licenciada Isabel García Guajardo, para exponerle tal problemática laboral.

11. Que sabe que como consecuencia de lo acaecido en la posición anterior, al

articulante, a partir del mes de mayo de 2009, dejó de darle órdenes la Licenciada Isabel García Guajardo, porque fueron reasignadas las actividades laborales del actor como la entrega de documentos generados en la Dirección General Adjunta de Administración y apoyar como chofer trasladando a sus compañeros de trabajo a otras oficinas varias.

14. Que sabe que el articulante presentó un escrito que él mismo suscribió y firmó, que

por sí mismo se explica, el día dieciséis de julio de 2009, dirigido al Doctor Miguel Ángel Cisneros Mata, quien fungía como Director General en Jefe del INAPESCA, mismo escrito que fue acusado de recibido con sello original oficial tanto por la Secretaría Particular del Instituto demandado y a la vez acusado de recibido En la Oficialía de Partes del mismo Instituto, para informarle que lo habían obligado e intimidarlo para que renunciara al puesto laboral que desempeñaba.

17. Que supo como Titular de la SAGARPA, que al articulante lo obligaron e intimidaron

los Licenciados Isabel García Guajardo, Marisela de Lourdes Meza Servín; Carlos Elías Ferrer Hernández, quienes respectivamente fungían como Jefa de departamento de Profesionalización, Titular de la Dirección General y Director Jurídico, para que renunciara al último puesto laboral operativo que venía desempeñando como Coordinador de Profesionales Dictaminadores Nivel 8.

19. Que sabe que el once de mayo de 2009, el articulante le giró oficio al Ing. Fernando Linares Sánchez, quien fungía como Titular de la Unidad de Administración del INAPESCA, acusando de recibido al día siguiente, para solicitarle aclaraciones y verificaciones varias.

3.- Mediante acuerdo plenario de 8 de abril de 2015 (f.307), se

cambió la naturaleza de la prueba confesional a testimonial para

hecho propios, ofrecidas bajo los numerales III a VII a cargo de los

CC. MIGUEL ÁNGEL CISNEROS MATA, ARACELI HERRERA

VARGAS, ISABEL GARCÍA GUARDADO, MARISELA DE

LOURDES MEZA, CARLOS ELÍAS FERRER HERNÁNDEZ; y en

diverso de 19 de junio de 2015 (f.371), se decretó la deserción de

las referidas testimoniales, por lo que carecen de valor probatorio.---

8.- La confesional, a cargo de Juan Martínez Gómez,

objetada en cuanto alcance, valor probatorio y autenticidad, la que

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es irrelevante y a la que tampoco se le da valor probatorio por

haberse desistido el oferente en su perjuicio, en audiencia de 14 de

julio de 2010 (f.175 vta.). ---------------------------------------------------------

9.- Las documentales consistentes en 22 copias simples

emitidas por la Dirección General de Desarrollo Humano y

Profesionalización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (f.25-46), objetada en cuanto

autenticidad y valor probatorio, y toda vez que el demandado las

hace suyas se desahogaron por su propia y especial naturaleza el

12 de noviembre de 2010 (f.181 vta.), documentos de los que se

desprenden diversos datos, como son: el salario del actor, su

adscripción, el puesto que ocupaba, los conceptos que integran el

salario así como las deducciones.----------------------------------------------

10.- La documental consistente en la copia simple del

Diario Oficial de la Federación del viernes 29 de mayo de 2009,

(f.103-114), y toda vez que el demandado la hace suya, se

desahoga por su propia y especial naturaleza en audiencia de 12 de

noviembre de 2010 (f.181 vta.), documento consistente en el Manual

de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Federal, que resulta

irrelevante por no ser materia controvertida la percepción del

accionante.--------------------------------------------------------------------------

11.- La documental pública, consistente en la copia

simple de las Condiciones Generales de Trabajo de la extinta

Secretaría de Pesca (f. 59-102), objetada en cuanto alcance y valor

probatorio, y toda vez que el demandado las hace suya, se

desahogó por su propia y especial naturaleza en audiencia de 12 de

noviembre de 2010 (f.181 vta.), tiene valor probatorio para acreditar

las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores de base.------

12.- La documental, consistente en el oficio del 11 de

mayo de 2009 (f.10 y 11), dirigido al Ing. Fernando Linares Sánchez,

titular de la Unidad de Administración del INAPESCA, objetada en

cuanto alcance y valor probatorio y toda vez que el demandado las

hace suya, se desahogó por su propia y especial naturaleza en

audiencia de 12 de noviembre de 2010 (f.181 vta.), que carece de

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relevancia para el asunto materia del presente, porque el propio

actor manifiesta que los descuentos que le habían hecho le fueron

reintegrados, como consecuencia del escrito referido.--------------------

13.- Las documentales, consistentes en las copias

simples de los dos oficios números 0570 y 0571, ambos de 2 de

junio de 2009 (f.15 y 16), emitidos por el Ing. José Luis López Díaz

Barriga, Oficial Mayor de SAGARPA, objetadas en cuanto alcance y

valor probatorio, al ser prueba en común de las partes, se

desahogaron por su propia y especial naturaleza en audiencia de 12

de noviembre de 2010 (f.181 vta.), tiene valor probatorio para

acreditar que con los oficios de referencia, el Oficial Mayor de la

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, le informó al Director General de Desarrollo Humano y

Profesionalización, tomara las medidas administrativas y

presupuestales necesarias a efecto de que se otorgue a cada

trabajador de base activo, incluyendo personal homologado del

Subsector Pesca de la SAGARPA, la cantidad de $180.00 (Ciento

ochenta pesos 00/100 MN), como pago de la prestación relativa al

“Día del Trabajador de la SAGARPA”, respetando así los

derechos laborales con que fueron transferidos; y en el segundo, el

Oficial Mayor, también informa al igual que en el primer oficio lo

mismo, pero la cantidad es la que varía, esto es la cantidad de

$500.00 (Quinientos pesos 00/100 MN), como pago de la prestación

relativa a “Fomentar los Deportes”.--------------------------------------------

14.- La documental, consistente en original (y copia

simple) de la renuncia presentada por el actor, así como acuse de

recibo original, sellado por la Secretaría Particular del Director

General en Jefe y por la Oficialía de Partes, ambas de INAPESCA

(f.22-23), objetada en cuanto alcance y valor probatorio y toda vez

que el demandado la hace suya, se desahogó por su propia y

especial naturaleza en audiencia de 12 de noviembre de 2010(f.181

vta.), de la que se desprende que el actor renunció al puesto que

ocupaba de Coordinador de Profesionales Dictaminadores, nivel 8,

con fecha 15 de julio de 2009 --------------------------------------------------

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15.- Las documentales, consistentes en los originales de

los comprobantes de percepciones y deducciones durante todo el

tiempo que laboró para los demandados hasta la fecha del

pretendido despido injustificado (f.48-57), objetada en cuanto a su

alcance y valor probatorio, documentales que el demandado

también hizo suyas, y se desahogó por su propia y especial

naturaleza en audiencia de 12 de noviembre de 2010 (f.181 vta.),

que tienen valor probatorio sólo para acreditar los conceptos que en

tales documentos aparecen, como son: el salario del actor, su

adscripción, el puesto que ocupaba, los conceptos que integran el

salario y las deducciones.---------------------------------------------------------

16.- La documental, consistente en la cédula de

inscripción individual relativa al fondo de Ahorro Capitalizable de los

Trabajadores al Servicio del Estado (f.13), objetada en cuanto

alcance y valor probatorio misma que es prueba en común de las

partes, y fue desahogada por su propia y especial naturaleza en

audiencia de 12 de noviembre de 2010 (f.181 vta.), que tiene valor

probatorio para acreditar únicamente que el actor estaba

incorporado al referido FONAC. ------------------------------------------------

17.- Las documentales, consistentes en los Formatos

únicos de Incidencias a nombre del trabajador actor, expedidos por

el Instituto demandado (f.18-20), objetada en cuanto alcance y valor

probatorio al ser prueba en común de las partes fueron

desahogadas por su propia y especial naturaleza en audiencia de 12

de noviembre de 2010 (f.181 vta.), no se les otorga valor probatorio

porque no se refieren a puntos controvertidos. -----------------------------

18. Por cuanto a la ratificación de contenido y firma de

todos los documentos exhibidos, en audiencia de 12 de noviembre

de 2010 (f.181 vta.) se consideró inútil la admisión del medio de

perfeccionamiento, ya que son pruebas en común de las partes.------

19.- La pericial que también fue considerado inútil, el

medio de perfeccionamiento al ser prueba en común de las partes

en audiencia de 12 de noviembre de 2010 (f.181 vta.). ------------------

20.- La documental consistente en el expediente laboral

y personal del trabajador, objetado en cuanto alcance y valor

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probatorio, desahogada por su propia y especial naturaleza en

audiencia de 12 de noviembre de 2010 (f.181 vta.), mismo que se

tuvo a la vista y del que se desprende que no aporta elementos

nuevos, toda vez que está integrado por documentos relativos al

trabajador, como: currículum vitae; CURP; acta de nacimiento, etc.,

además de los formatos de movimientos de personal entre otros. ----

21.- La presuncional legal y humana, objetada en cuanto

a su alcance y valor probatorio, desahogada por su propia y especial

naturaleza en audiencia de 12 de noviembre de 2010 (f.181 vta.).----

22.- La instrumental de actuaciones, objetada en cuanto

alcance y valor probatorio, desahogada por su propia y especial

naturaleza en audiencia de 12 de noviembre de 2010 (f.181 vta.).----

IV.- El titular demandado aportó las siguientes pruebas:-

1.- Las documentales consistentes en: ------------------------

1.1.- Las 22 copias simples del histórico de pagos

exhibidas por el actor (f.25-46), objetada en cuanto alcance, valor

probatorio y eficacia procesal, al ser prueba en común de las partes,

se desahogó por su propia y especial naturaleza en audiencia de 12

de noviembre de 2010 (f.182), documentos de los que se

desprenden diversos datos, como son: el salario, su adscripción, el

puesto que ocupaba, los conceptos que integran el salario y las

deducciones, por los servicios prestados para la demandada.----------

1.2.- Copia simple del Diario Oficial de la Federación del

viernes 29 de mayo de 2009 (f.103-113), objetada en cuanto

alcance, valor probatorio y eficacia procesal, al ser prueba en común

de las partes, se desahogó por su propia y especial naturaleza en

audiencia de 12 de noviembre de 2010 (f.182), documento

consistente en el Manual de Percepciones de los Servidores

Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Federal, que resulta irrelevante por no ser materia

controvertida la percepción del accionante.----------------------------------

1.3.- Copia simple de las Condiciones Generales de

Trabajo de la extinta Secretaría de Pesca expedida por la Secretaría

de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

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(f.59-102), objetada en cuanto alcance, valor probatorio y eficacia

procesal y toda vez que es prueba en común de las partes, se

desahogó por su propia y especial naturaleza en audiencia de 12 de

noviembre de 2010 (f.182), mismas que no le son aplicables al

trabajador ya que renunció al puesto que ocupaba.-----------------------

1.4.- Oficio del fecha 11 de mayo de 2009, dirigido por el

actor al entonces titular de la Unidad de Administración de

INAPESCA (f.10-11) objetada en cuanto alcance y valor probatorio

al ser prueba en común de las partes, se desahogó por su propia y

especial naturaleza en audiencia de 12 de noviembre de 2010

(f.182), carece de relevancia para el asunto materia del presente,

porque el mismo actor manifiesta que los descuentos que le habían

hecho le fueron reintegrados, como consecuencia de ese propio

escrito. --------------------------------------------------------------------------------

1.5.- Copias simples de los oficios 570 y 571, ambos del

11 de mayo de 2009 (f.15-16), objetada en cuanto alcance, valor

probatorio y eficacia procesal en audiencia de 14 de julio de 2010

(f.176), y toda vez que es prueba en común de las partes, se

desahogó por su propia y especial naturaleza en audiencia de 12 de

noviembre de 2010 (f.182), mismas que ya fueron analizadas en las

pruebas del actor ------------------------------------------------------------------

1.6.- Copia simple y el acuse de recibo original

respectivamente suscritos y firmados por el actor, dirigidos al Dr.

Miguel Ángel Cisneros Mata, (f.22-23), objetada en cuanto alcance,

valor probatorio y eficacia procesal, al ser prueba en común de las

partes, se desahoga por su propia y especial naturaleza en

audiencia de 12 de noviembre de 2010 (f.182), del que se

desprende la renuncia del actor.------------------------------------------------

1.7.- Originales de los comprobantes de percepciones y

deducciones exhibidos por el actor durante todo el tiempo que

laboró para la demandada (f.48-57), objetada en cuanto alcance,

valor probatorio y eficacia procesal en audiencia de 14 de julio de

2010 (f.176), y toda vez que es prueba en común de las partes, se

desahogó por su propia y especial naturaleza en audiencia de 12 de

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noviembre de 2010 (f.182), tienen valor probatorio sólo para

acreditar los conceptos que en tales documentos aparecen, como

son: el salario del actor, su adscripción, el puesto que ocupaba, los

conceptos que integran el salario y las deducciones.----------------------

1.8.- Original de la cédula de inscripción individual

relativa al Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores al

Servicio del Estado (f.13), emitida por la SAGARPA, objetada en

cuanto alcance, valor probatorio y eficacia procesal al ser prueba en

común de las partes, se desahogó por su propia y especial

naturaleza en audiencia de 12 de noviembre de 2010 (f.182), tiene

valor probatorio para acreditar que el actor estaba incorporado al

referido FONAC y que le fue entregado el fondo relativo.----------------

1.9.- Original del acuse de recibo del oficio número

INAPESCA/DJ/193/2010, de fecha 18 de marzo de 2010 (f.144),

suscrito por el titular demandado, objetada en cuanto alcance, valor

probatorio y eficacia procesal, se desahogó por su propia y especial

naturaleza en audiencia de 12 de noviembre de 2010 (f.182), carece

de valor probatorio por tratarse de un documento interno de la

demandada, en el que se solicita información relativa al actor,

precisamente para dar contestación a la demanda en este juicio.-----

1.10.- Original del expediente personal del actor que

consta de 27 fojas objetada en cuanto alcance, valor probatorio y

eficacia procesal, al ser prueba en común de las partes, se

desahogó por su propia y especial naturaleza en audiencia de 12 de

noviembre de 2010 (f.182), no aporta elementos nuevos, porque

está constituido por documentos relativos al trabajador, como:

currículum vitae; CURP; acta de nacimiento, etc., además de los

formatos de movimientos entre otros.------------------------------------------

1.11.- Copia certificada de 21 hojas correspondientes a

la nómina debidamente firmada de conformidad por el actor,

correspondientes al período del 16 de octubre de 2008 al 15 de julio

de 2009 (145-165), objetada en cuanto alcance, valor probatorio y

eficacia procesal, al ser prueba en común de las partes, se

desahogó por su propia y especial naturaleza en audiencia de 12 de

noviembre de 2010 (f.182), tiene valor probatorio para acreditar que

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al accionante le fue cubierto su salario, por el tiempo que prestó sus

servicios para la demandada-----------------------------------------------------

2.- La confesional para hechos propios a cargo de David

Suárez Gorostiola, objetada en cuanto alcance, valor probatorio y

eficacia procesal de cuyo desahogo en audiencia de 27 de abril de

2011 (f. 196 vta.), se desprende lo siguiente: ------------------------------

"A la 1.- Que diga el absolvente que si es cierto como lo es, que ingreso a laborar para mis representadas con el puesto de especialista en manejo de fondos y valores.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- NO, ENTRE A LABORAR CON EL PUESTO SEGÚN TABULADOR GENERAL DE TÉCNICO SUPERIOR.---------------------------------- A la 2.- Que diga el absolvente que si es cierto como lo es, que entre las funciones que desempeñaba como especialista en manejo de fondos y valores tenía la de FUNCIÓN DE VERIFICACIÓN DE DATOS LABORALES.- SE CALIFICA DE LEGAL. RESPUESTA.- NO, LA RELACIÓN LABORAL EN BASE AL PUESTO NO CORRESPONDÍA CON LAS ACTIVIDADES QUE YO REALIZABA, LAS CUALES ERAN: CAPTURACIÓN DE DATOS Y ENTREGA DE DOCUMENTOS DE ACLARACIONES DEL ISSSTE.------------------------------------------------------------------------- A la 3.- Que diga el absolvente que si es cierto como lo es, que por así convenir a sus intereses con fecha 16 de julio de 2009, suscribió escrito de renuncia al puesto que venía desempeñando.-SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- SI, METÍ EL ESCRITO POR HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA EN BASE A RENUNCIA, SIN DARME NINGUNA ACLARATORIA O CONSTANCIA DEL PORQUE ME EXIGÍA MI RENUNCIA, POR EL MOTIVO QUE METÍ MI ESCRITO. --------------------------------------- A la 4.- Que diga el absolvente que si es cierto como lo es, que en el escrito de fecha 11 de mayo de 2009 admite y reconoce que es trabajador de confianza diferente a los sindicalizados.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- NO, LAS FUNCIONES QUE YO REALIZABA SIEMPRE FUERON DE RELACIÓN OPOERATIVA (SIC) Y NUNCA ESTUBE (SIC) EN NINGUNO DE LOS DOS SINDICATOS LOS CUALES ERAN: EL SINDICATO DEMOCRÁTICO, Y EL SINDICATO DEL TRABAJDOR.---------- A la 5.- Que diga el absolvente que si es cierto como lo es, que mientras duró la relación laboral con mis representadas, le fueron pagadas de manera oportuna todas y cada una de las prestaciones a las que tubo (sic) derecho.- SE CALIFICA DE LEGAL. RESPUESTA.- SI, CON EXCEPCIÓN DE TRES MESES LOS CUALES ME DESCONTARON INJUSTIFICADAMENTE UNAS FALTAS YA ATRAZADAS EN BASE A MI SALARIO NETO.” ------------------------------------------------------------------------------------

3.- Las testimoniales singulares, que carecen de valor

probatorio, por haberse declarado desiertas: -------------------------------

3.1.- A cargo de la C. MARÍA ISABEL GARCÍA

GUARDADO, objetada en cuanto alcance, valor probatorio y eficacia

procesal, la que resulta irrelevante en virtud de que se decretó la

deserción de la misma, en audiencia de 30 de noviembre de 2011

(f.206), de conformidad con el artículo 780 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.-------------------------------------------

3.2.- A cargo de la C. JESSICA GUDELIA PERALTA

MEDINA, objetada en cuanto alcance, valor probatorio y eficacia

procesal, de la que también se decretó su deserción en audiencia de

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30 de noviembre de 2011 (f.206), de conformidad con el artículo 780

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ---------

4.- La documental, consistente en la impresión del

tabulador de percepciones ordinarias de la Secretaría de la Función

Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de

marzo de 2005 (f.143), objetada en cuanto alcance, valor probatorio

y eficacia procesal, desahogada por su propia y especial naturaleza

en audiencia de 12 de noviembre de 2010 (f.182), la que carece de

valor probatorio porque el salario del actor no es materia de la

controversia. -------------------------------------------------------------------------

5.- El informe que se requiera a la Unidad de Recursos

Humanos y Profesionalización de la Administración Pública Federal

de la Secretaría de la Función Pública (f.232-233), desahogado en

audiencia de 7 de agosto de 2012 (f.234) del que se desprende lo

siguiente:-----------------------------------------------------------------------------

"QUE DE ACUERDO CON EL CATÁLOGO GENERAL DE PUESTOS DEL GOBIERNO FEDERAL Y EL CATÁLOGO DE PUESTOS VALIDADO Y REGISTRADO POR ESA UNIDAD AL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO INSTITUTO NACIONAL DE PESCA (INAPESCA), EL PUESTO QUE DESEMPEÑABA EL HOY ACTOR COMO COORDINADOR DE PROFESIONALES DICTAMINADORES ERA Y ES PUESTO DE CONFINAZA O DE BASE". Le comunico que, de conformidad con la documentación que obra en los archivos de esta Dirección General, la denominación del puesto de "Coordinador de Profesionales Dictaminadores", no está registrado para el Órgano Desconcentrado Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA). *Artículo 19, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. *Artículo 22, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.-

6.- La presuncional legal y humana, objetada en cuanto

alcance, valor probatorio y eficacia procesal, se desahoga por su

propia y especial naturaleza en audiencia de 12 de noviembre de

2010.-----------------------------------------------------------------------------------

7.- La instrumental de actuaciones, objetada en cuanto

alcance, valor probatorio y eficacia procesal, se desahoga por su

propia y especial naturaleza en audiencia de 12 de noviembre de

2010.------------------------------------------------------------------------------------

V.- De las pruebas aportadas por las partes y valoradas que

han sido cada una de ellas, al actor afirmó que ingresó a laborar en

el Instituto Nacional de la Pesca (INAPESCA), que es un órgano

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administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), ya

que le fue otorgado un puesto de tabulador para personal operativo

con nivel 7, adscrito en el Departamento de Recursos Humanos de

la Dirección General Adjunta de Administración,; posteriormente lo

re-ubicaron en un área a la cual llegó como responsable la Lic.

Isabel García Guardado, quien ocuparía una Jefatura de

Departamento, dependiente de la misma Dirección General Adjunta

de Administración. Al estar bajo la dirección y órdenes de la Lic.

Isabel García Guardado, el trato recibido de su parte fue hostil, con

regaños inmotivados, quejas y presión desmedida, respecto a las

actividades que le asignaba para la elaboración de cuadros en la

computadora, registro de información, elaboración de formatos,

integración de documentos a expedientes, pero a pesar de

entregarle los trabajos encomendados todo le parecía y le resultaba

mal hecho, por lo que al preguntarle que me aclarara las dudas al

respecto, ya que en ocasiones no eran claras sus notas hechas de

su puño y letra, solamente se concretaba a decirme que no se

aplicaba, que nada sabía hacer, que había faltas de ortografía, pero

sin que me aclarara finalmente. Posteriormente, se incorporó más

personal, pero por falta de espacio y de lugares, dicha licenciada

comenzó a presionar para que entregara su espacio laboral; ante las

constantes quejas y la actitud hostil como de maltrato por parte de la

Lic. Isabel García Guardado, optó por hablar personalmente con el

Lic. Juan Martínez Gómez, quien fungía como Subdirector de

Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Pesca, siendo jefe

inmediato de dicha Isabel García Guardado, por lo que le expuso su

situación laboral, a lo cual le indicó que a partir del mes de mayo de

2009, ya no recibiría instrucciones de ella, reasignándole actividades

laborales como la entrega de documentos generados en la Dirección

General Adjunta de la Administración y apoyar como chofer,

trasladando a los compañeros de trabajo a otras oficinas. Es el caso

que, para la primera quincena del mes de julio de 2009, es

beneficiado con una Renivelación, pasando de puesto con nivel 7 al

nivel 8 del tabulador, que posteriormente, se presentaron cambios

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de funcionarios públicos a partir del primero de julio de 2009, por lo

que presentó un escrito con fecha once de mayo de dos mil nueve,

acusado de recibido con sello oficial primero de la Secretaria

particular del Instituto demandado y a la vez recibido en la Oficialía

de Partes de dicho Instituto, ambos el 16 de julio de 2009, y que se

anexan el primero en copia simple y el segundo sellado de recibido

en original, mediante el cual solicitó la intervención del titular de la

Unidad de Administración del INAPESCA, Lic. Fernando Linares

Sánchez, en relación a unas omisiones de entrada que trajeron

como consecuencia unos descuentos. ----------------------------------------

Por su parte, el titular demandado Secretaría de Agricultura

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, precisó que el

actor carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones

que demanda, pues como consecuencia de la separación del cargo

que desempeñaba, pues renunció al puesto que venía

desempeñando ya que era un trabajador de confianza, cuya

situación regula el apartado B del artículo 123 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sólo tiene derecho a las

medidas protectoras del salario y a los beneficios de la seguridad

social, ya que se encontró clasificado dentro del rubro de trabajador

de confianza, y por lo mismo sus derechos se encuentran limitados,

pues es de reiterar, expresamente lo que establece la fracción XIV,

del apartado B, del artículo 123 constitucional, que limita los cargos

de confianza cuyas personas que los desempeñen sólo disfrutarán

de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios

de la seguridad social, siempre que se encuentren activos.-------------

Por otra parte, el actor afirma que presentó su renuncia

porque fue presionado, al respecto esta autoridad procede a

analizar la renuncia que presentó el actor ya que señala que fue

coaccionado para presentarla, y así determinar la procedencia o

improcedencia de la reinstalación que reclama, afirma que no

presentó su renuncia de manera voluntaria al puesto que venía

ocupando, ello es así, en atención a que si bien, no negó el

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contenido y firma del escrito de renuncia, no menos cierto es que

precisó que el referido documento no entrañaba su libre voluntad en

la medida que fue coaccionado para firmarlo; escrito del que se

desprende que ante la insistencia e intimidación de los CC. Isabel

García Guajardo y Carlos Elías Ferrer Hernández, el accionante

tuvo que verse en la necesidad de presentar su renuncia, aun en

contra de sus intereses.-----------------------------------------------------------

Desde el escrito inicial de demanda el accionante indicó

que se vio en la necesidad de renunciar ya que en los hechos,

expuso:-------------------------------------------------------------------------------

“…2.- Al estar bajo la dirección y órdenes de la Lic. Isabel García Guardado, el trato recibido de su parte fue hostil, con regaños inmotivados, quejas y presión desmedidas, respecto a las actividades que me asignaba para la elaboración de cuadros en la computadora, registro de información, elaboración de formatos, integración de documentos a expedientes, pero a pesar de entregarle los trabajos encomendados todo le parecía y le resultaba mal hecho, por lo que al preguntarle que me aclarara las dudas al respecto, ya que en ocasiones no eran claras sus notas hechas de su puño y letra, solamente se concretaba a decirme que no se aplicaba, que nada sabía hacer, que había faltas de ortografía, pero sin que me aclarara finalmente las dudas esenciales respecto del trabajo desempeñado.

Asimismo, en diversas ocasiones me enviaba a entregar documentos varios a otras oficinas y a pesar de que ella sabía que la jornada laboral se suspendía a las quince horas, me obligaba a trasladarse a las catorce horas con treinta minutos y cerca de las quince horas para seguir trabajando, lo que ocasionaba que cubriera horas extras de trabajo.

Posteriormente, se incorporó más personal, pero por falta de espacio y de lugares, dicha licenciada comenzó a presionar para que entregara su espacio laboral, que comprendía el módulo asignado, la silla y la computadora para dárselos a otra persona que ella quería que fuera de normatividad, incluso hasta el grado de entregar los trabajos elaborados en archivo magnético, situación que era contradictoria, ya que ella se quejaba de que todo estaba mal elaborado, luego entonces porque los tenía que transferir a otro compañero de trabajo por capricho de la misma.

3.- Ante las constantes quejas y la actitud hostil como de maltrato por parte de la Lic. Isabel García Guardado, el suscrito optó por hablar personalmente con el Lic. Juan Martínez Gómez, quien fungía como Subdirector de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Pesca (sic), siendo jefe inmediato de dicha (sic) Isabel García Guardado, por lo que le expuse mi situación laboral, a lo cual me indicó que a partir del mes de mayo de 2009, ya no recibiría instrucciones de ella, reasignándole actividades laborales como la entrega de documentos generados en la Dirección General Adjunta de Administración y apoyar como chofer, trasladando a los compañeros de trabajo a otras oficinas.

4.- Es el caso que, para la primera quincena del mes de julio de 2009, soy beneficiado con una Renivelación, pasando de puesto con nivel 7 al nivel 8, del tabulador para el personal operativo, el cual le es pagado con retroactividad desde el primero de enero de 2009…

5.- Posteriormente, se presentaron cambios de funcionarios públicos a partir del primero de julio de 2009, con las consecuencias descritas en el escrito elaborado por el suscritor, acusado de recibido con sello oficial primero de la Secretaria particular del Instituto demandado y a la vez recibido en la Oficialía de Partes de dicho Instituto, ambos el 16 de julio de 2009, y que se para mejor proveer me permito anexar …” (Fojas tres a cinco).------------------------------------------

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También obra en autos, la renuncia de dieciséis de julio de

dos mil nueve, escrito de la que se desprende que ante la

insistencia e intimidación de Isabel García Guajardo y Carlos Elías

Ferrer Hernández, el actor sostuvo verse en la necesidad de

presentar su renuncia, aun en contra de sus intereses.-------------------

Asimismo, obra en autos, lo sostenido por el accionante en

la audiencia de veintisiete de abril de dos mil once, donde dio

contestación a las posiciones que le formuló la parte demandada,

como se desprende enseguida:-----------------------------------------------

“Al contestar a la posición número tres que le fue formulada: ‘A

la 3.- Que diga el absolvente que si es cierto como lo es, que por así convenir a sus intereses con fecha 16 de julio de 2009, suscribió escrito de renuncia al puesto que venía desempeñando.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- SI, METÍ EL ESCRITO POR HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA EN BASE A RENUNCIA, SIN DARME NINGUNA ACLARATORIA O CONSTANCIA DEL PORQUE ME EXIGÍA MI RENUNCIA, POR EL MOTIVO QUE METÍ MI ESCRITO.” (Foja ciento noventa y seis vuelta).

Elementos de convicción con los cuales se acredita el vicio

de voluntad de la renuncia presentada por el actor, pues el

interrogatorio de la demandada es una prueba contradictoria al

escrito de renuncia; lo que adminiculado con el desahogo de la

prueba confesional a cargo de los demandados, SAGARPA e

INAPESCA, objetada en cuanto a su alcance, valor probatorio y

autenticidad, por lo que en cumplimiento a la ejecutoria de

cuenta, se repuso el procedimiento, a efecto de los titulares

demandados desahogaran la prueba confesional vía oficio, por

lo que mediante acuerdo plenario de fecha diecinueve de junio

de dos mil quince (f.371), se tuvo a la Secretaría de Agricultura

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, desahogando

incorrectamente dicha prueba, por consiguiente, se le tuvo por

confesa ficta de las posiciones siguientes:-----------------------------------

“1. Que sabe que el día primero de septiembre de 2008, la parte actora, ingresó a trabajar en el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), el cual pertenece a la SAGARPA.

3. Que sabe que al articulante al ingresar a trabajar en el INAPESCA le asignaron el

Puesto de Tabulador para Personal Operativo con Nivel 7 (siete) con una vigencia indefinida, para estar adscrito en el Departamento de Recursos humanos en la Dirección General Adjunta de Administración, bajo las órdenes de la Licenciada Araceli Herrera Vargas.

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5. Que sabe que al articulante en el puesto que desempeñaba, le asignaron funciones

de verificación de datos laborales del personal adscrito al INAPESCA, así como también, efectuar revisión e integración de expedientes laborales; además, apoyar en la entrega de documentos a diversas oficinas de la SAGARPA y a diversas aseguradoras.

6. Que sabe que al articulante posteriormente lo reubicaron en un área del INAPESCA

a la que llegó como responsable la Licenciada Isabel García Guajardo, misma que ocuparía una Jefatura de Departamento dependiente de la misma Dirección General Adjunta de Administración.

8. Que sabe que el articulante también estuvo laborando bajo la dirección y órdenes de

Licenciada Isabel García Guajardo. 9. Que sabe que al articulante la Licenciada Isabel García Guajardo, lo presionaba para

que le entregara su puesto laboral con la finalidad de dárselo a otra persona fuera de toda normatividad.

10. Que sabe que el articulante, ante las constantes quejas, actitud hostil, maltrato

laboral por parte de la Licenciada Isabel García Guajardo, acudió personalmente con el Licenciado Juan Martínez Gómez, quien fungía como Subdirector de Recursos Humanos del INAPESCA, siendo Jefe inmediato de dicha Licenciada Isabel García Guajardo, para exponerle tal problemática laboral.

11. Que sabe que como consecuencia de lo acaecido en la posición anterior, al

articulante, a partir del mes de mayo de 2009, dejó de darle órdenes la Licenciada Isabel García Guajardo, porque fueron reasignadas las actividades laborales del actor como la entrega de documentos generados en la Dirección General Adjunta de Administración y apoyar como chofer trasladando a sus compañeros de trabajo a otras oficinas varias.

14. Que sabe que el articulante presentó un escrito que él mismo suscribió y firmó, que

por sí mismo se explica, el día dieciséis de julio de 2009, dirigido al Doctor Miguel Ángel Cisneros Mata, quien fungía como Director General en Jefe del INAPESCA, mismo escrito que fue acusado de recibido con sello original oficial tanto por la Secretaría Particular del Instituto demandado y a la vez acusado de recibido En la Oficialía de Partes del mismo Instituto, para informarle que lo habían obligado e intimidarlo para que renunciara al puesto laboral que desempeñaba.

17. Que supo como Titular de la SAGARPA, que al articulante lo obligaron e intimidaron

los Licenciados Isabel García Guajardo, Marisela de Lourdes Meza Servín; Carlos Elías Ferrer Hernández, quienes respectivamente fungían como Jefa de departamento de Profesionalización, Titular de la Dirección General y Director Jurídico, para que renunciara al último puesto laboral operativo que venía desempeñando como Coordinador de Profesionales Dictaminadores Nivel 8.

19. Que sabe que el once de mayo de 2009, el articulante le giró oficio al Ing. Fernando

Linares Sánchez, quien fungía como Titular de la Unidad de Administración del INAPESCA, acusando de recibido al día siguiente, para solicitarle aclaraciones y verificaciones varias.

Así como también, la confesional a cargo del titular del

Instituto Nacional de Pesca, objetada en cuanto a su alcance, valor

probatorio y autenticidad, mediante acuerdo plenario de fecha

diecinueve de junio de dos mil quince (f.371), se tuvo al

INAPESCA, desahogando incorrectamente dicha prueba, y también

se le tuvo por confeso ficto de las posiciones siguientes:----------------

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“1. Que sabe que el día primero de septiembre de 2008, la parte actora, ingresó a trabajar en el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), el cual pertenece a la SAGARPA.

3. Que sabe que al articulante al ingresar a trabajar en el INAPESCA le asignaron el

Puesto de Tabulador para Personal Operativo con Nivel 7 (siete) con una vigencia indefinida, para estar adscrito en el Departamento de Recursos humanos en la Dirección General Adjunta de Administración, bajo las órdenes de la Licenciada Araceli Herrera Vargas.

5. Que sabe que al articulante en el puesto que desempeñaba, le asignaron funciones

de verificación de datos laborales del personal adscrito al INAPESCA, así como también, efectuar revisión e integración de expedientes laborales; además, apoyar en la entrega de documentos a diversas oficinas de la SAGARPA y a diversas aseguradoras.

6. Que sabe que al articulante posteriormente lo reubicaron en un área del INAPESCA

a la que llegó como responsable la Licenciada Isabel García Guajardo, misma que ocuparía una Jefatura de Departamento dependiente de la misma Dirección General Adjunta de Administración.

8. Que sabe que el articulante también estuvo laborando bajo la dirección y órdenes de

Licenciada Isabel García Guajardo. 9. Que sabe que al articulante la Licenciada Isabel García Guajardo, lo presionaba para

que le entregara su puesto laboral con la finalidad de dárselo a otra persona fuera de toda normatividad.

10. Que sabe que el articulante, ante las constantes quejas, actitud hostil, maltrato

laboral por parte de la Licenciada Isabel García Guajardo, acudió personalmente con el Licenciado Juan Martínez Gómez, quien fungía como Subdirector de Recursos Humanos del INAPESCA, siendo Jefe inmediato de dicha Licenciada Isabel García Guajardo, para exponerle tal problemática laboral.

11. Que sabe que como consecuencia de lo acaecido en la posición anterior, al

articulante, a partir del mes de mayo de 2009, dejó de darle órdenes la Licenciada Isabel García Guajardo, porque fueron reasignadas las actividades laborales del actor como la entrega de documentos generados en la Dirección General Adjunta de Administración y apoyar como chofer trasladando a sus compañeros de trabajo a otras oficinas varias.

14. Que sabe que el articulante presentó un escrito que él mismo suscribió y firmó, que

por sí mismo se explica, el día dieciséis de julio de 2009, dirigido al Doctor Miguel Ángel Cisneros Mata, quien fungía como Director General en Jefe del INAPESCA, mismo escrito que fue acusado de recibido con sello original oficial tanto por la Secretaría Particular del Instituto demandado y a la vez acusado de recibido En la Oficialía de Partes del mismo Instituto, para informarle que lo habían obligado e intimidarlo para que renunciara al puesto laboral que desempeñaba.

17. Que supo como Titular de la SAGARPA, que al articulante lo obligaron e intimidaron

los Licenciados Isabel García Guajardo, Marisela de Lourdes Meza Servín; Carlos Elías Ferrer Hernández, quienes respectivamente fungían como Jefa de departamento de Profesionalización, Titular de la Dirección General y Director Jurídico, para que renunciara al último puesto laboral operativo que venía desempeñando como Coordinador de Profesionales Dictaminadores Nivel 8.

19. Que sabe que el once de mayo de 2009, el articulante le giró oficio al Ing. Fernando Linares Sánchez, quien fungía como Titular de la Unidad de Administración del INAPESCA, acusando de recibido al día siguiente, para solicitarle aclaraciones y verificaciones varias.-----------

Ahora bien, por otra parte se analiza el carácter de base

o de confianza, de la relación laboral que existió entre el propio

actor y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

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Pesca y Alimentación, así tenemos que el accionante manifiesta

que el puesto que ocupaba es de base y el demandado sostiene

que es de confianza, calidad que es evidente que no deriva de la

calificación que la dependencia otorgue ni del dicho del empleado,

sino de las funciones que realmente desarrollaba el trabajador,

como se desprende de la tesis que a la letra dice: -----------------------

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA CONSIDERARLOS DE CONFIANZA, CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO BASTA ACREDITAR QUE ASÍ CONSTE EN EL NOMBRAMIENTO SINO, ADEMÁS, LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN DESEMPEÑADAS. La calidad de confianza de un trabajador al servicio del Estado es excepcional en atención a la regla general consistente en que los trabajadores se consideran de base, de ahí que conforme al artículo 5o., fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para considerar que un trabajador es de confianza no basta que en el nombramiento aparezca la denominación formal de director general, director de área, adjunto, subdirector o jefe de departamento, sino que también debe acreditarse que las funciones desempeñadas están incluidas en el catálogo de puestos a que alude el artículo 20 de la ley citada o que efectivamente sean de dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando.” CONTRADICCIÓN DE TESIS 137/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 15 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Tesis de jurisprudencia 160/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XX, noviembre de 2004. Pág. 123. -----------------------------------------------------

Al contestar la demanda la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se limita a decir

que el accionante ocupaba un puesto de confianza y presenta como

prueba, entre otras, un oficio de la Secretaría de la Función Pública

en el que se asienta que: “…de conformidad con la documentación

que obra en los archivos de esta Dirección General, la

denominación del puesto de ‘Coordinador de Profesionales

Dictaminadores’, no está registrado para el Órgano Desconcentrado

Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA)”, documento del que no

puede desprenderse lo pretendido por la demandada, toda vez que

la dependencia es la que debería acreditar la existencia de la plaza,

y desconoce tenerla registrada. Por otra parte, no se puede calificar

el puesto como de confianza como lo pretende el demandado, con

lo manifestado por el actor en el sentido de que le fueron asignadas

funciones de “verificación” de datos laborales de los trabajadores del

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Instituto Nacional de Pesca, así como que desde el inicio sabía el

accionante que el nombramiento era de confianza, cuando lo

relevante para que pueda calificarse como de confianza una

actividad es precisamente que tenga asignadas funciones de

dirección que de manera permanente y general que le confieran la

representatividad e impliquen poder de decisión en el ejercicio del

mando, así como que se refieran a Inspección, vigilancia y

fiscalización, exclusivamente a nivel de las jefaturas y sub-jefaturas,

manejo de fondos o valores, cuando implique la facultad legal de

disponer de éstos, asesoría o consultoría, únicamente cuando se

proporcione a secretarios, sub-secretarios, oficiales mayores,

coordinadores generales y directores generales en las

dependencias del Gobierno Federal o sus equivalentes en las

Entidades, lo que no quedó acreditado y, por tanto, se considera

que el trabajador era de base. --------------------------------------------------

En las relatadas circunstancias, resulta procedente

declarar la nulidad de la renuncia de fecha 16 de julio de 2009, por

estar viciada de nulidad, y como consecuencia, condenar al Titular

demandado SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA,

DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, a reinstalar al

C. DAVID SUÁREZ GOROSTIOLA, en la Plaza de Nivel Ocho, del

Tabulador para el Personal Operativo, con nombramiento de Base,

que ocupaba en la Dirección General Adjunta de Administración,

del Instituto Nacional de Pesca, dependiente de la misma

Secretaría, que venía desempeñando antes del injustificado, así

como al pago de los salarios caídos, a partir del día 16 de julio de

2009, prestaciones que se encuentran contenidas en los incisos A)

B) y C) del escrito inicial de demanda, toda vez que como se ha

reiterado éste, se vio en la necesidad de presentar su renuncia en

fecha 16 de julio de 2009, aun en contra de sus intereses, ante la

insistencia e intimidación de los CC. Isabel García Guajardo y

Carlos Elías Ferrer Hernández.-------------------------------------------------

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El pago de las prestaciones del inciso E), consistentes en:

Ayuda de Despensa, Previsión Social Múltiple, Ayuda por Servicios,

Compensación para Desarrollo y Capacitación, Aportaciones del

FONAC del Gobierno Federal, mismas se le vienen pagando,

quincenalmente según se advierte de los recibos de pago que

exhibió el actor, asimismo, se toman en cuenta todas sus

percepciones quincenales para la cuantificación de esta condena el

salario quincenal contenido en el recibo de pago que obra a foja 56,

de autos correspondiente a la primera quincena de julio de 2009 de

$6,556.00 ($437.06 diarios), comprendiendo el período condenado

del 16 de julio de 2009 al 15 de julio de 2015, esto es por un

período de 72 meses, por lo cual a la parte actora le corresponde

por concepto de salarios caídos, la cantidad de $944,064.00

(NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y

CUATRO PESOS 00/100 M.N.), dejando a salvo los derechos de la

parte actora respecto de los salarios que se sigan venciendo en

fecha posterior a la cuantificada y hasta que sea debidamente

reinstalada en su empleo y se aclara que la cantidad señalada es

sin perjuicio de las deducciones legales que debe de hacer el

Titular demandado, en su carácter de retenedor en términos de la

Ley del Impuesto Sobre la Renta, ordenándose la apertura del

incidente de liquidación para la cuantificación de los salarios caídos

no contemplados en este fallo y los incrementos salariales

condenados, en términos del artículo 843 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia.------------------

Respecto a las prestaciones contenidas en el inciso D),

consistentes en el pago de sueldo y compensación garantizada, ya

fueron incluidas en el pago de los salarios caídos.-------------------------

Por lo que se refiere al inciso F), consistente en la prima

vacacional a partir de segundo semestre de 2009, se condena a la

Secretaría demandada a pagar al actor la prima vacacional

correspondiente del segundo período de 2009 al primer período de

2015, por lo que se deberá pagar la cantidad de $15,734.10

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(QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS

10/100 M.N.), salvo error u omisión de carácter aritmético, que

resulta de multiplicar $437.06 (salario diario), por 130 días por el

30%, como lo establece el artículo 40 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.-------------------------------------------

En relación al reclamo del inciso G), consistente en el pago

de 40 días de salario integrado, por concepto de aguinaldo, al haber

sido procedente la acción principal de reinstalación, se condena a la

SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA, DESARROLLO

RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN a pagar al actor el aguinaldo

correspondiente a los años de 2009, 2010, 2011, 2012 2013 y 2014,

hasta que sea debidamente reinstalado en su empleo,

correspondiéndole por dicho concepto, 240 días anuales de

conformidad a lo establecido en el artículo 42 bis de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, tomando para su

cuantificación, el salario tabular de $3,868.44 recibido por la parte

actora en la segunda quincena de junio de 2009 (f.56), salario diario

($257.89), integrado con: compensación por desarrollo y

capacitación $300.00; compensación garantizada $797.92,

sueldos compactados $2,770.52, a estas dos últimas cantidades

se agregó el aumento que se dio al actor por cambio de nivel 7 al 8,

como se desprende del recibo de pago de la primera quincena de

julio de 2009 (f.56), arrojando un total a pagar de $61,893.60

(SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS

60/100 M.N.), salvo error u omisión de carácter aritmético.- Cálculo

que tiene como fundamento la tesis que a la letra dice:-------------------

“AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR.- De los artículos 32, 33, 35, 36 (actualmente derogado) y 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se desprende que el salario base para calcular el aguinaldo anual que debe pagarse en dos exhibiciones a los burócratas en un monto de cuarenta días de salario es el tabular, donde se compactaron el salario nominal, el sobresueldo y las "compensaciones adicionales por servicios especiales" que eran otorgadas discrecionalmente por el Estado, pues a partir de la reforma de 1984 a dicha ley se redujeron las prestaciones que integran el salario o sueldo de los burócratas, que antes comprendía cualquier prestación entregada con motivo del servicio prestado. En consecuencia, si el referido artículo 42 bis no señala un salario distinto para el cálculo del aguinaldo, debe estarse al que la propia ley de la materia define en el artículo 32, que es el tabular, conforme al Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal,

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considerado en el Presupuesto de Egresos”.- Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Abril de 2004 Tesis: 2a./J. 40/2004 Página: 425 Materia: Laboral Jurisprudencia.- Contradicción de tesis 33/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Tesis de jurisprudencia 40/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de abril de dos mil cuatro.----------------------------------------------------------------------------------------------

Se dejan a salvo los derechos de la parte actora

respecto de los aguinaldos y prima vacacional que se sigan

venciendo en fecha posterior a la cuantificada y hasta que sea

debidamente reinstalado en su empleo, ordenándose la apertura del

incidente de liquidación para la cuantificación de los aguinaldos y

prima vacacional no contemplados en este fallo, en términos del

artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria.---

En cuanto al inciso H), consistente en el pago de las

vacaciones no disfrutadas correspondientes al primer semestre del

año 2009 y las que se sigan generando, en virtud de que no se le

otorgaron. En principio, cabe señalar que el disfrute de las

vacaciones es un derecho que se otorga a los trabajadores con el

objeto de que gocen de un período de descanso que les permita

reponer sus energías por el esfuerzo desarrollado durante los meses

de trabajo y para tener esparcimiento con sus familias; de ahí el

pago del salario íntegro por los días que correspondan a los

periodos vacacionales.------------------------------------------------------------

En consecuencia, ese derecho a disfrutar de las

vacaciones con el consiguiente pago de los días que correspondan,

se genera cuando como en el caso se declara procedente la acción

de reinstalación; sin embargo, el pago de los días comprendidos en

esos periodos vacacionales ya queda incluido en el de los salarios

caídos con sus incrementos autorizados, que comprende los días

en que el trabajador dejó de recibir el pago de sus salarios con

motivo de la suspensión de la relación laboral por causa imputable

al demandado; por tanto, es claro que al recibir el pago de esos

salarios dejados de percibir, en él quedan comprendidos los

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correspondientes a los periodos vacacionales que el trabajador

debió disfrutar de haber continuado la relación de trabajo, por cuya

razón, en ese caso resulta improcedente establecer condena

respecto de tal prestación, puesto que de hacerlo se establecería

un doble pago por los periodos vacacionales de que debía haber

disfrutado el trabajador, tomando en cuenta que el que corresponde

a los días de que debió disfrutar ya está incluido en los que se le

pagarán por concepto de salarios caídos.-----------------------------------

En apoyo de lo antes considerado es aplicable, por

analogía, la tesis de jurisprudencia 701, cuyo rubro, texto y datos

de identificación se precisan a continuación:-------------------------------

VACACIONES. SU PAGO NO ES PROCEDENTE DURANTE EL PERIODO EN QUE SE INTERRUMPIÓ LA RELACIÓN DE TRABAJO. De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho a las vacaciones se genera por el tiempo de prestación de servicios, y si durante el período que transcurre desde que se rescinde el contrato de trabajo hasta que se reinstala al trabajador en el empleo, no hay prestación de servicios, es claro que no surge el derecho a vacaciones, aun cuando esa interrupción de la relación de trabajo sea imputable al patrón por no haber acreditado la causa de rescisión, pues de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, del rubro ‘SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE INCREMENTOS SALARIALES DURANTE EL JUICIO’, ello sólo da lugar a que la relación de trabajo se considere como continuada, es decir, como si nunca se hubiera interrumpido, y que se establezca a cargo del patrón la condena al pago de los salarios vencidos, y si con éstos quedan cubiertos los días que por causa imputable al patrón se dejaron de laborar, no procede imponer la condena al pago de las vacaciones correspondientes a ese período, ya que ello implicaría que respecto de esos días se estableciera una doble condena, la del pago de salarios vencidos y la de pago de vacaciones.---------------------------------------------------------------------

Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos diecisiete a dos mil Tomo V, Volumen 1, Materia de Trabajo. Páginas 575 y 576.---------------------------------------

En ese sentido, no procede establecer condena de

pago por los períodos vacacionales que la parte actora dejó de

disfrutar en el lapso en que se interrumpió la relación laboral por

causa imputable al demandado, puesto que el pago

correspondiente a esos días ya está incluido en los que se le

pagarán por aquel concepto de salarios caídos.---------------------------

En cuanto al reclamo de las prestaciones contenidas en

los puntos I) y J), consistentes en el día del trabajador de la

SAGARPA y Fomento Deportivo, Cultural y Social, por las

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cantidades de $180.00 (ciento ochenta pesos) y $500.00 (quinientos

pesos), se condena a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN a

pagar al actor las prestaciones referidas, por los años de 2009 al

2014 respectivamente, en atención a que obra en autos copia

simple de los oficios números 0570 y 0571, ambos de 2 de junio de

2009 (f.15 y 16), emitidos por el Ing. José Luis López Díaz Barriga,

Oficial Mayor de SAGARPA, documentales que fueron prueba en

común de las partes, y a los que se les otorgó valor probatorio para

acreditar que con los oficios de referencia, el Oficial Mayor de la

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, le informó al Director General de Desarrollo Humano y

Profesionalización, tomara las medidas administrativas y

presupuestales necesarias a efecto de que se otorgara a cada

trabajador de base activo, incluyendo personal homologado del

Subsector Pesca de la SAGARPA, la cantidad de $180.00 (Ciento

ochenta pesos 00/100 MN), como pago de la prestación relativa al

“Día del Trabajador de la SAGARPA”, respetando así los derechos

laborales con que fueron transferidos; y en el segundo, el Oficial

Mayor, también informa al igual que en el primer oficio lo mismo,

pero la cantidad es la que varía, esto es la cantidad de $500.00

(Quinientos pesos 00/100 MN), como pago de la prestación relativa

a “Fomentar los Deportes”.-------------------------------------------------------

Se dejan a salvo los derechos de la parte actora respecto de

los días que se sigan venciendo en fecha posterior y hasta que sea

debidamente reinstalado en su empleo, ordenándose la apertura del

incidente de liquidación para su cuantificación, en términos del

artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a

la ley de la materia.---------------------------------------------------------------

Respecto a los incisos K) y L), consistentes en el pago de la

Prestación de las Medidas de Fin de Año y/o cualquier otra

denominación que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, al personal operativo de las Dependencias y Entidades de

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la Administración Pública Federal, en los meses de noviembre y/o

diciembre de cada año; así como el pago de las prestaciones que se

incrementen o adiciones a favor del personal operativo que surjan

durante el tiempo que dure el juicio hasta su total solución, ya sean

otorgadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por el

Instituto Nacional de Pesca y por la SAGARPA, es procedente

absolver al Titular demandado de las mismas, toda vez que el actor

no precisa cuáles son o en qué consisten, por lo que las referidas

prestaciones resultan oscuras, vagas e imprecisas.-----------------------

Por lo que hace a las prestaciones reclamadas por el

actor, relativas a las aportaciones al Sistema de Ahorro para el

Retiro (SAR) y FOVISSSTE, puntos M) y N), de su escrito de

demanda; al respecto, el titular demandado precisó que el actor

carece de acción y derecho para reclamar el pago de las referidas

prestaciones, en virtud de que las mismas fueron realizadas en el

momento en que se generó el derecho para ello, y al haber

renunciado de manera voluntaria al puesto que venía

desempeñando, cesó cualquier responsabilidad para el demandado;

en efecto como lo refiere la Secretaría demandada, éstas, le fueron

cubiertas al momento de generarse el derecho, sin embargo, al

haber resultado procedente la declaración de nulidad de la renuncia

de fecha 16 de julio de 2009, y como consecuencia, la reinstalación

del accionante, se condena a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

al pago de las referidas aportaciones, al Sistema de Ahorro para el

Retiro (SAR), a partir de la fecha de ingreso del accionante, esto es

a partir del 1° de septiembre de 2008; y al FOVISSSTE, a partir de

la fecha en que fue obligado a presentar su renuncia, esto es, a

partir del 16 de julio de 2009, hasta que sea debidamente

reinstalado.----------------------------------------------------------------------------

En lo referente al reclamo del inciso Ñ), consistente en el

pago de los Incrementos Salariales que se otorguen a cada una de

las percepciones y prestaciones supra citadas, se condena a la

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SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA, DESARROLLO

RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, al pago de los referidos

incrementos, siempre y cuando se llegaran a dar en las prestaciones

referidas.------------------------------------------------------------------------------

Por lo que hace a la prestación del inciso O), consistente en

la entrega inmediata de la documentación siguiente: ---------------------

*La Constancia de Nombramiento, Tipo de Movimiento

Promoción, con efectos desde el primero de enero de 2009 y

vigencia indefinida, Tipo de Nombramiento de Base, Nivel 7, por ser

un derecho adquirido la Basificación en el puesto que venía

desempeñando para la demandada desde la fecha a su ingreso al

trabajo y hasta la fecha en que fue despedido injustificadamente, se

condena a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA,

DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, a la expedición

de la constancia referida.----------------------------------------------------------

*La Constancia de Nombramiento, Tipo de Movimiento

Promoción, con efectos desde el primero de enero de 2009, Tipo de

Nombramiento Base, Nivel 8, ya que fue ascendido de puesto por el

desempeño de sus labores, también se condena al Titular

demandado a expedirle la misma.-----------------------------------------------

*La constancia de Nombramiento al momento de la

reinstalación, Tipo de Nombramiento Base, Nivel 8, con orden de

cotización al sindicato y con todos los beneficios derivados de las

condiciones generales de trabajo, ya que fue ascendido de puesto

por el desempeño en sus funciones. Por ser un derecho adquirido la

basificación en el puesto que venía desempeñando desde la fecha

de su ingreso al trabajo hasta la fecha en que fue despedido

injustamente; se condena a la Secretaría demandada a entregarle al

momento de la reinstalación la constancia correspondiente.------------

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*La Hoja Única de Servicios, en la cual se reconozca su

antigüedad en la Dependencia desde el primero de septiembre de

2008, hasta la total reinstalación en el puesto reclamado, de igual

manera se condena a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA

GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

a entregarle el referido documento, en el que se reconozca su

antigüedad a partir del 1° de septiembre y hasta la fecha en que sea

reinstalado.---------------------------------------------------------------------------

En relación al inciso P), consistente en el pago de 20 días

de salario por cada año de servicios, se absuelve a la SECRETARÍA

DE AGRICULTURA GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA

Y ALIMENTACIÓN, de la misma, en atención a que la tal prestación

no está contemplada en la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado.--------------------------------------------------------------

Por lo que hace a la reclamación contenida en el inciso Q),

consistente en la Prima de Antigüedad Legal, también se absuelve a

la Secretaría demandada de la misma, toda vez que la referida

prestación tampoco está contemplada en la ley Burocrática.------------

Respecto al inciso R), consistente en la basificación en el

puesto citado que ocupaba al momento de ser despedido

injustificadamente por los demandados, desde la fecha de su

ingreso al trabajo y hasta la fecha actual por ser un derecho

adquirido acorde al artículo 6° de la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado y acorde a las Condiciones Generales de

Trabajo; dicha prestación ya fue analizada.----------------------------------

En cuanto al reclamo contenido en el inciso S), consistente

en el pago de las aportaciones y cuotas al ISSSTE, para el Fondo de

Pensiones, con cargo total al INAPESCA o, en su defecto, a la

SAGARPA, dadas las circunstancias del presente caso, lo que

determine esta H. Sala y derivado del resultado del estudio actuarial

que al efecto practique el mismo ISSSTE mediante su tesorería; al

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respecto, la dependencia demandada señaló, que el actor carece de

acción y derecho para reclamar dicha prestación, ya que le fueron

realizadas las aportaciones en su oportunidad, mientras generó el

derecho y al haber renunciado de manera voluntaria al puesto que

venía desempeñando, cesó cualquier responsabilidad para el

demandado, sin embargo, como ya se dijo con anterioridad al haber

resultado procedente la declaración de nulidad de la renuncia de

fecha 16 de julio de 2009, y como consecuencia, la reinstalación del

accionante, se condena a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

al pago de las referidas aportaciones al ISSSTE, a partir del 16 de

julio de 2009.--------------------------------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y con apoyo en lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la materia, es de

resolverse y se -----------------------------------------------------------------------

R E S U E L V E :

PRIMERO.- La parte actora acreditó en parte su acción

y el titular demandado justificó parcialmente sus excepciones y

defensas. ----------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO- Se declara procedente la nulidad de la

renuncia de fecha 15 de julio de 2009, y como consecuencia, se

condena a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,

DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN a reinstalar al

actor DAVID SUÁREZ GOROSTIOLA, en la Plaza de Nivel Ocho,

del Tabulador para el Personal Operativo, con nombramiento de

Base, que ocupaba en la Dirección General Adjunta de

Administración, del Instituto Nacional de Pesca, dependiente de la

misma Secretaría, al pago de los salarios caídos, a partir del día 16

de julio de 2009, y hasta que sea reinstalado en su empleo; al pago

de la prima vacacional a partir de segundo período de 2009, al

primer período de 2015 y hasta que sea debidamente reinstalado

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en su empleo; al pago de aguinaldo a partir del año de 2009 al

2014 y hasta que sea debidamente reinstalado en su empleo; al

pago del día de trabajador de la SAGARPA y Fomento Deportivo,

Cultural y Social; al pago de las aportaciones al Sistema de Ahorro

para el Retiro (SAR), a partir del 1°de septiembre de 2008; al

FOVISSSTE y al ISSSTE, a partir del 16 de julio de 2009; al pago

de incrementos salariales, siempre y cuando se lleguen a dar; a la

entrega de la Constancia de Nombramiento, Tipo de Movimiento

Promoción, con efectos desde el primero de enero de 2009 y

vigencia indefinida, Tipo de Nombramiento de Base, Nivel 7, en el

puesto que venía desempeñando desde la fecha a su ingreso y

hasta la fecha en que fue despedido injustificadamente; La

Constancia de Nombramiento, Tipo de Movimiento Promoción, con

efectos desde el primero de enero de 2009, Tipo de Nombramiento

Base, Nivel 8, ya que fue ascendido de puesto por el desempeño

de sus labores; La constancia de Nombramiento al momento de la

reinstalación, Tipo de Nombramiento Base, Nivel 8, con orden de

cotización al sindicato y con todos los beneficios derivados de las

Condiciones Generales de Trabajo; La Hoja Única de Servicios, en

la cual se reconozca su antigüedad en la Dependencia desde el

primero de septiembre de 2008, hasta la total reinstalación en el

puesto reclamado, lo anterior en los términos precisados en la parte

considerativa de la presente resolución.-------------------------------------

TERCERO.- Con la salvedad de las condenas

establecidas en el resolutivo que antecede, se absuelve a la

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO

RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN de las demás prestaciones

reclamadas en los incisos H), K), L), P) y Q), del escrito de

demanda, por las razones y consideraciones expresadas en la

parte considerativa de esta resolución. --------------------------------------

CUARTO.- Gírese el oficio de estilo al Cuarto Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a fin de

informarle del cumplimiento de la sentencia de amparo número DT.

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1991/2014. AUX 121/2015, que emitió el Segundo Tribunal

Colegiado de Circuito Auxiliar de la Novena Región, con sede en

Zacatecas, Zacatecas, remitiéndole copia certificada de la presente

resolución.---------------------------------------------------------------------------

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en

su oportunidad archívese el presente asunto como total y

definitivamente concluido.--------------------------------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los

CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje, por DE VOTOS, en Pleno

celebrado con esta fecha.- DOY FE.----------------------------------------

MEVF* 14/julio/2015

MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO PRESIDENTE

LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS

MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

LIC. ALFREDO FREYSSINIER ÁLVAREZ

MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

LIC. FABIOLA PÉREZ SANTOYO

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SEGUNDA SALA

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SEGUNDA SALA

EXPEDIENTE 6041/09

ACTOR: SUAREZ GOROSTIOLA DAVID

VS.

DEMANDADO: SAGARPA

PRESTACIONES: REINSTALACIÓN

PROYECTADO POR LA C. LIC. MARÍA ELENA VALDEZ FACIO

LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDES

MAGISTRADO PRESIDENTE

VOTO---------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------

LIC. ALFREDO FREYSSINIER ÁLVAREZ

MAGISTRADO REPTE. GOB. FEDERAL

VOTO---------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------

C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ

MAGDO. REPTE. DE LOS TRABAJADORES

VOTO.------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------

SENTIDO DEL PROYECTO: MIXTO COND