prueba confesional

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LA PRUEBA CONFESIONAL FORMALIDADES LEGALES EN LA PRUEBA DE CONFESIÓN JUDICIAL Relación de la prueba confesional con los hechos controvertidos Articulo 291 del CPC. Del D.F. la prueba confesional debe relacionarse con cada uno se los puntos controvertidos. . Los puntos controvertid osse entiende como la obligación del demandado

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La prueba confesionalFormalidades legales en la prueba de confesin judicialRelacin de la prueba confesional con los hechos controvertidosArticulo 291 del CPC. Del D.F. la prueba confesional debe relacionarse con cada uno se los puntos controvertidos. .Los puntos controvertidosse entiende como la obligacin del demandado

Solicitud de una de las partes para que cite a la contraria para absolver posiciones.El articulo 291 del CPC para el D.F. dice que al ofrecer una prueba confesional se pide al juzgador que cite a la contraparte para absolver posiciones.Las pruebas deben ir relacionadas con los puntos controvertidos debe tener nombre y domicilio de testigos, peritos y pidiendo la citar la contraparte para absolver posiciones.Conveniencia de presentacin de pliego conteniendo las posiciones.No es requisito imprescindible. El articulo 292 CPC para el D.F.Dice que la prueba de confesin se ofrece presentando tal pliego.Si este esta cerrado se guarda en secreto en el juzgado y la prueba ser admisible.OPORTUNIDAD PARA OFRECER LA PRUEBA DE CONFESIN judicial el art. 308 del CPC para el D.F. dice que puede ofrecerse desde que se abre el periodo de OFRECIMIENTO DE PRUEBAS hasta antes de la AUDIENCIA.CITACIN DE LA PERSONA QUE HABR DE ABSOLVER POSICIONES. El articulo 309 del CPC para el D.F. la persona ser citada a mas tardar un da anterior..Tiene 3 exigencias:a)Citacin personal: por medio de notificacin personal para absolver posiciones de determinado juicio.b)Apercibimiento: es preciso citar a una de las partes para que comparezca al juzgado.c)Anticipacin legal: seala que la citacin personal deber hacerse a mas tardar el da anterior al sealado para la diligencia.ABSOLUCION DE POSICIONES PERSONALMENTESera preciso que al ofrecer la prueba confesional se haga incapie en que la parte deber absolver personalmente las posiciones que se le articularan.Este es el primer supuesto en que es procedente el desahogo personal de la prueba confesional a cargo de las partesEl segundo supuesto, contemplado por articulo 310 del CPC, se refiere al caso en el que el apoderado ignore los hechos la parte deber absolver directamente las posicionesCALIFICACION DE POSICIONESHabiendo verificado el desahogo de la prueba confesional e juzgador procede a calificar las posiciones para determinar la legalidad de ellastodas estas detalladas en los artculos:

311 al 313 del CPCDF.CARACTERISTICAS DE LAS POSICIONESDeben articularse en trminos precisos

No deben contener mas de un hecho

Debe referirse a hecho propio de la parte absolvente

No deben ser insidiosas

excepsionalamente permiten que contenga un hecho complejo

No deben formularse en sentido negativo

Deben referirse a controversia en juicio Firma del pliego de posiciones:Siempre el sujeto q formula las posiciones tiene que firmar el pliego.Es requisito de carcter procesal que el absolvente de las posiciones tambin firme el pliego que las contiene (Art 313 CPCDF) Esto siempre antes del interrogatorio.La firma es una garanta para el absolvente pues es la forma de demostrar que las preguntas no fueron cambiadas.Situacin en el supuesto de varios absolventes:Si hay varias personas con el carcter de absolventes de posiciones y se trata de un solo pliego de posiciones, las diligencias correspondientes han de celebrarse separadamente y en un mismo acto, evitando que los que absuelven posiciones, en primer termino se comuniquen con los que han de absolverlas despus.(Art 314 CPCDF).Abstencin de intervencin del abogado del absolvente:A efecto de que la confesional cumpla su cometido para obtener resultados efectivos respecto a la verdad, el absolvente no puede estar asistido en la audiencia de desahogo de la prueba confesional por su abogado.(Art 315 CPCDF).LEVANTAMIENTO DE ACTA Se levantaran actas, en las que se aran constar la contestacin implicando la pregunta, inicindose con la protesta de decir verdad y las generales.Esta acta deber ser firmada al pie de la ultima hoja. Si no supieren firmar se har constar esa circunstancia por tanto en el acta debe constar que se tomo la protesta de decir la verdad al absolvente.Las generales llevan como objetivo la identificacin adecuada al absolvente, se le pide indique su nombre y apellidos, su nacionalidad, su estado civil, su edad y su domicilio.

El levantamiento del acta se hace con motivo de la diligencia de desahogo de la prueba confesional a cargo de una de las partes, dispone expresamente el ART. 319 DEL CDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.Otra garanta para el absolvente es la que se hace consistir en que ah de ser leda el acta bien por el o por el Secretario. Adems en el acta deber anotarse que el absolvente firmo despus de firmar el acta sobre la posibilidad de que , el absolvente al leer en el acta tuviera que ser observaciones determina el Art. 320 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.La nulidad proveniente de error o violencia se substanciara sumariamente y la resolucin se reserva para la definitiva. El acta deber firmarla el juez y el Secretario para su plena validez en acatamiento en lo dispuesto por los Art. 58, 60 y 67 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Segn los dispone el Art. 321 del cdigo de procedimientos civiles para el Distrito Federal es posible la practica de la prueba confesional en el domicilio del absolvente.En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba declarar el tribunal se trasladara al domicilio de aquel donde se efectuara la diligencia a a presencia de la otra parte, si asistir.RECEPCION DOMICILIARIA DE LA PRUEBA CONFECIONALEs un elemento que contribuye a presionar al absolvente a dar respuestas verdadera a las preguntas que se formulan; en caso de falsedad en declaracin se impondr una penalizacin.(319 Cdigo de Procedimientos Civiles y 247 Cdigo penal en el Distrito Federal)PROTESTA DE DECIR VERDADCaractersticas de las Respuesta de PosicionesLas contestaciones debern ser categoras, en sentido afirmativo (si) o negativo (no), pudiendo el que las d, agregar las explicaciones que estime convenientes, o las que el juez la pida.(316 Cdigo de Procedimientos Civiles y 316 del ordenamiento) Facultades Inquisitivas del JuzgadorEl tribunal puede y tiene la facultad , libremente, interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancia que sean conducentes a la averiguacin de la verdad.( 318 del ordenamiento adjetivo citado)DERECHO DEL ABSOLVENTE PARA INTERROGAR AL ARTICULARDesahogar la confesin de una de las partes, absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a sus vez de formularlas en el acto al articularte si hubiere asistido.(318 Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal) JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LANACION EN MATERIA DE LA PRUEBA CONFESIONALCONFESION FICTA: TIENE EL VALOR DE UNA PRESUNCIN QUE ADMITE PRUEBA EN CONTRARIOLA CONFESION FICTA SLO HACE PRUEBA PLENA SOBRE HECHOS PROPIOS DEL ABSOLVENTE LA CONFESION FICTA SE PRODUCE EN UNA CONTESTACION A LA DEMANDA, NEN EL CRITERIO OBLIGATORIO REQUIERE VERSAR SOBRE HECHOS PROPIOS DEL ABSOLVENTE PARA QUE SU VALOR PROBATORIO SEA PLENOLA CONFESIN ES INDIVISIBLE O DIVISIBLE SEGN LAS CIRCUNSTANCIAS CONFESION INDIVISIBLE: CONFESION CALIFICADA O INDIVISIBLE ES AQUELLA EN QUE ADEMAS DE RECONOCER LA VERDAD DEL HECHO CONTENIDO EN LA PREGUNTA, EL QUE CONTESTA AGREGA CIRCUNSTANCIAS O MODIFICACIONES QUE RESTRINGEN O CONDICIONAN SU ALCANCECONFESION INDIVISIBLE: CONFESION CALIFICADA O INDIVISIBLE ES AQUELLA EN QUE ADEMAS DE RECONOCER LA VERDAD DEL HECHO CONTENIDO EN LA PREGUNTA, EL QUE CONTESTA AGREGA CIRCUNSTANCIAS O MODIFICACIONES QUE RESTRINGEN O CONDICIONAN SU ALCANCECONFESION DIVISIBLE: SOLO SE PRODUCE POR LA DIFERENCIA DE TIEMPO EN QUE ACONTECEN LOS HECHOS, NO SOLO SON COETEANOS SINO DIFERENTES EN CASO DE DIVIDIRSE LA CONFESION SE PERJUDICA A LA PRIMERA PARTE DEL ABSOLVENTE Y ESTE QUEDA CON LA CAGA DE LA PRUEBA DEL HECHO QUE AGREGOACTORVSDEMANDADOJuicio Ordinario CivilExpediente nmero.- XXXSECRETARIAC. JUEZ XXXXXX DE LO CIVIL.XXXXXXXXXXXXX, promoviendo en los autos del juicio que al rubro se indica, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:Que por medio de este escrito, con fundamento en el artculo 308 del Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a ofrecer de mi parte, la prueba CONFESIONAL, a cargo del demandadoXXXXXXXXXXX,al tenor de las posiciones que contiene el pliego que en sobre cerrado se exhibir a este juzgado en su oportunidad. Para el desahogo de esta prueba, pido a su Seora se sirva mandar citar personalmente al demandado en su domicilio, a efecto de que de manera personalsima, y no por conducto de apoderado, comparezca a este H. Juzgado a absolver las posiciones que se le articulen y sean previamente calificadas de legales, debiendo quedar apercibido de ser declarado confeso de las posiciones que se le articulen, para el caso de que no comparezca sin causa justificada, el da y hora que para el efecto su Seora se sirva fijar. Esta prueba se relaciona con los hechos primero, segundo y tercero cuarto de la demanda.Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditar el hecho de que el demandado xxxxxxxxxxxxxxx.La razn por la que estimo que con esta prueba se acreditarn mis afirmaciones, lo es porque la confesin hace prueba plena.Por lo expuesto,A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:NICO.- Tenerme por presentado con este escrito, ofreciendo la prueba referida en el cuerpo de este escrito, admitindola por encontrarse ajustada a derecho y ordenando la preparacin de la misma para su debido desahogo.PROTESTO LO NECESARIO.Mxico, D. F., a ____ de _________ de 20xx.MODELO ESCRITO DE LA PRUEBA CONFESIONAL