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LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO

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LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO

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Reflexión literaria

• “Pues quiero probaros esta generosidad. Venid conmigo a casa de un notario, me firmaréis allí simplemente vuestro pagaré, y a manera de broma será estipulado que, si no pagáis tal día, en tal lugar, la suma o las sumas convenidas, la penalidad consistirá en una libra exacta de vuestra hermosa carne, que podrá ser escogida y cortada de no importa qué parte de vuestro cuerpo que me plazca”. William Shakespeare. “El Mercader de Venecia”.

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EL ACTO JURÍDICO• I. Definición.• II. ¿Por qué celebramos actos jurídicos?• III. ¿Es posible suspender los efectos del acto

jurídico?• La autonomía privada de la voluntad y el dirigismo

contractual.

• IV. Los elementos del acto jurídico

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LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO1. Ideas preliminares.

II. Historia, origen y paradojas.

III. Parientes, sus diferencias y efectos• Anulabilidad• Rescisión• Resolución

IV. La confirmación y conversión.

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¿Por qué celebramos actos jurídicos?

• EFECTO JURÍDICO

• - CREAR• - REGULAR• - MODIFICAR• - EXTINGUIR

RELACIONES JURÍDICAS

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Es alcanzar un determinado resultado jurídico, que consista en crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas.

Los actos jurídicos son celebrados para que produzcan válidamente efectos jurídicos, pues si no se llegaran a producir los efectos jurídicos, buscados por los sujetos como simples efectos prácticos, no tendría sentido alguno que los sujetos celebraran actos jurídicos.

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• Lo que distingue un acto jurídico y contrato válidamente celebrado y eficaz de otro que no lo es, es justamente la producción de los efectos jurídicos.• Los contratos y actos jurídicos se

celebran para ser eficaces.

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¿ Es posible suspender los efectos de un acto jurídico?

• Lo normal es que un acto jurídico VALIDO Y EFICAZ tenga efectos desde su nacimiento.

• Pero por la autonomía privada de la voluntad se puede suspender sus efectos como en el caso de la condición.

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La autonomía privada

de la voluntad y el dirigismo

contractual.

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LOS ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO

• 1.- Elementos esenciales.• 2.- Elementos naturales.• 3.- Elementos accidentales.

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ELEMENTOS ESENCIALES• Son aquellos datos necesarios que tienen la

función constitutiva del acto jurídico.• No pueden faltar para que el acto exista valida

y eficazmente.• El artículo 140 los denomina requisitos de

validez.

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• Manifestación de voluntad.

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• La capacidad

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• El objeto

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• La forma

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ELEMENTOS NATURALES

• Estos elementos están en la naturaleza del acto, pero no son de su esencia, por lo que las partes lo pueden ampliar, reducir o excluir del acto.

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ELEMENTOS ACCIDENTALES

• No están en la esencia ni en la naturaleza del acto jurídico, sino que son elementos meramente eventuales que se incluyen en un determinado acto jurídico por voluntad de las partes, como la condición, el plazo y el modo.

• No afectan la validez, sino la eficacia del acto.

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LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO

1. Ideas preliminares.

II. Historia, origen y paradojas.

III. Parientes, sus diferencias y efectos• Anulabilidad• Rescisión• Resolución

IV. La confirmación y conversión.

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IDEAS PRELIMINARES• El derecho desde un aspecto práctico y teórico

convive con ciertas paradojas. Se podría demostrar ello en lo referido a la nulidad del acto jurídico cuando se afirma que nulo es lo mismo que nada, cuando se niega la eficacia de un acto nulo o cuando la voluntad real se ve enfrentada a la formalidad.

• Es oportuno comentar y reflexionar sobre ciertas teorías y posturas referidas a la nulidad.

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Historia, origen y paradoja• Nullum, en latin es, simplemente la nada. Algo nulo es,

pues, algo que no vale, que es como si no existiera. Pero debemos advertir que la referencia a la nada, es inminentemente metafórica, no real.

• En las distintas legislaciones ocurre un problema cuando se estudia el tema de la nulidad.

• En el caso de argentina Vélez Sársfield al tomar preceptos e ideas de fuentes muy diversas y no coordinar los artículos ocasiono que las palabras como nulidad manifiesta sea usada en sentidos diferentes.

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• Nulo hace referencia a un estado, es una expresión estática, fija. Cuando un acto jurídico es nulo, lo es desde el primer momento.

• La sentencia que dice la nulidad de un acto es declarativa, ya que no cambian de por sí el estado de las cosas, sino que simplemente dicen cual es ese estado.

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• La nulidad es conocida en doctrina como nulidad absoluta y esta no admite confirmación, por que si esta se permitiera , indirectamente se estaría habilitando la realización de actos ilícitos, contrarios al interés general.

• La nulidad tiene como principal efecto el retorno de las cosas al estado en que se encontraban antes del acto. Restitutio in integrum (corresponde que procedan a la devolución de las prestaciones que han percibió o recibido en virtud o por consecuencia del acto anulado)

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III. Parientes, sus diferencias y efectos• Anulabilidad• Rescisión• Resolución

IV. La confirmación y conversión.