secretaria general acta de la sesiÓn ordinaria celebrada el dÍa veinticuatro de mayo de · 2018....

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Secretaria general [email protected] Código de identificación único 11777261413567527415 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777261413567527415 en https://sede.segovia.es/validacion Plaza Mayor,1- 40001- Segovia Tel.921419800 JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión número 21/2018 Ref. AYS_JGL_20180524_ACT ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO Lugar : En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial –Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, nº 1 de Segovia Fecha : 24 de mayo de 2018 Carácter de la sesión : Ordinaria Fecha de la convocatoria : Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 21 de mayo de 2018, Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777706004605450655 Hora de Inicio : ocho horas y treinta y cinco minutos (8:35 h) Constitución : En Primera convocatoria Hora de finalización : nueve horas y cinco minutos (9:05 h) del mismo día Asistentes : DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local. DON ANDRÉS-JESÚS TORQUEMADA LUENGO, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo y Participación Ciudadana. DOÑA MARÍA LUISA DELGADO ROBLEDO, Tercera Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, Patrimonio y Contratación. DON JOSÉ ANTONIO BAYÓN LÓPEZ, Cuarto Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación. DOÑA PALOMA MAROTO MORENO, Concejala Delegada de Obras, Servicios e Infraestructuras. DOÑA Mª FERNANDA SANTIAGO BOLAÑOS, Concejala Delegada de Cultura.

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Page 1: Secretaria general ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA VEINTICUATRO DE MAYO DE · 2018. 6. 1. · CONVOCADA PARA EL DIA 24 DE MAYO DE 2018 1º.- Dación de cuenta del acta

Secretaria general [email protected]

Código de identificación único 11777261413567527415

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) a utenticidad verificable mediante código 11777261413 567527415

en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor,1- 40001- Segovia Tel.921419800

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Sesión número 21/2018 Ref. AYS_JGL_20180524_ACT

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA VEINTI CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO

Lugar : En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial –Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, nº 1 de Segovia

Fecha: 24 de mayo de 2018

Carácter de la sesión : Ordinaria

Fecha de la convocatoria : Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 21 de mayo de 2018, Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777706004605450655

Hora de Inicio : ocho horas y treinta y cinco minutos (8:35 h)

Constitución : En Primera convocatoria

Hora de finalización : nueve horas y cinco minutos (9:05 h) del mismo día

Asistentes :

DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local.

DON ANDRÉS-JESÚS TORQUEMADA LUENGO, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo y Participación Ciudadana.

DOÑA MARÍA LUISA DELGADO ROBLEDO, Tercera Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, Patrimonio y Contratación.

DON JOSÉ ANTONIO BAYÓN LÓPEZ, Cuarto Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación.

DOÑA PALOMA MAROTO MORENO, Concejala Delegada de Obras, Servicios e Infraestructuras.

DOÑA Mª FERNANDA SANTIAGO BOLAÑOS, Concejala Delegada de Cultura.

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DOÑA MARÍA ÁNGELES RUEDA CAYÓN, Concejala Delegada de Deportes.

DOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO, Concejala Delegada de Patrimonio Histórico y Turismo.

No asistió a la sesión habiendo justificado su ausencia ante la Ilma. Sra. Alcaldesa DON ALFONSO JUAN P. REGUERA GARCÍA, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Urbanismo, y Economía y Hacienda.

Asisten a la sesión, con voz y sin voto, DOÑA RAQUEL FERNÁNDEZ GARCÍA, Portavoz del Grupo municipal Popular, DOÑA MARÍA JOSE GARCÍA OREJANA, Portavoz del Grupo municipal Ciudadanos, DON COSME ARANGUREN GALLEGO, Portavoz del Grupo municipal UPYD y DON ÁNGEL GALINDO HEBRERO, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida.

Orden del día de la sesión :

ORDEN DEL DIA COMPRENSIVO DE LOS ASUNTOS A TRATAR E N LA SESIÓN ORDINARIA

CONVOCADA PARA EL DIA 24 DE MAYO DE 2018

1º.- Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el 17 de mayo de 2018 con el carácter de

ordinaria, y aprobación de las rectificaciones que en su caso procedan.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-

Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación en la Junta de Gobierno Local de

atribuciones Alcalde (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015) y Decreto de la Ilma. Sra.

Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de

contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018).

2º.- Disposiciones, anuncios y comunicaciones oficiales.

PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

3º.- Expediente PAC 000038/2017-CNT.- Dación de cuenta de Decreto de Alcaldía de fecha 18 de

mayo de 2018 relativo a la “adjudicación de contratación póliza de seguros de la flota de vehículos del

Excmo. Ayuntamiento de Segovia”.

4º.- Expediente PAC 000035/2017-RESPAT.- Propuesta de resolución de expediente de reclamación

de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de Presidenta de la C.P. SEGOVIA ROMANA por

los daños producidos en inmueble como consecuencia de una avería en la red municipal de

abastecimiento.

AREA 3: URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS Y SERVI CIOS

AREA 3 A : URBANISMO

LICENCIAS

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C.S.V.: 11777261413567527415 Página : 3

5º.- Expediente PAC 000815/2017.- Propuesta de aprobación de licencia urbanística de obras, con

proyecto de ejecución, para construcción de nave y pajar en Parcela 5001 – Polígono 4 de

Fuentemilanos (Segovia).

6º.- Expediente PAC 003015/2017.- Propuesta de aprobación de licencia urbanística para agrupación

de parcelas sitas en Calle Carretas, núm. 5 y 7 de Segovia.

7º.- Expediente PAC 001005/2011.- Propuesta de renuncia a Licencia urbanística de obras para

adaptación de las plantas primera y segunda para unidad asistida y reforma de enfermería en

Residencia Mixta de personas mayores sita en Ctra. Valladolid, núm. 10 de Segovia.

AREA 3 B : OBRAS E INFRAESTRUCTURAS

VIAS Y OBRAS: VIAS Y OBRAS, AGUA, ALUMBRADO, MANTEN IMIENTO Y EDIFICIOS

MUNICIPALES

8º.- Expediente PAC 000556/2018.- Propuesta de abono de liquidaciones de tratamientos de residuos

por el Consorcio Provincial de Medio Ambientes, correspondientes a Enero y Febrero de 2018.

SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO

9º.- Expediente PAC 000004/2018-Subentsoc.- Propuesta de rectificación de error material del

acuerdo número 355, “Propuesta de celebración de Convenio de Colaboración con la Comunidad de

Propietarios Centro Comercial Almuzara. Ejercicio 2018”, adoptado por la Junta de Gobierno Local,

en su sesión celebrada el día 10 de mayo de 2018.

10º.- Expediente PAC 00010/2018-subentsoc.- Dictamen de la Comisión Informativa de Servicios

Sociales celebrada el día 18 de mayo de 2018, relativa a la propuesta de aprobación de bases de

convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación, conforme al IV Plan

Municipal de Cooperación para el desarrollo. Ejercicio 2018

CULTURA

11º.- Expediente PAC 000429/2018.- Propuesta relativa a la aprobación del Convenio de

Colaboración XV Festival Música Diversa 2018.

ECONOMÍA Y HACIENDA

12º.- Propuesta relativa al reintegro parcial de la subvención del año 2011 sobre el expediente FEI

2010 159, del programa "Banco del Tiempo de Segovia",

13º.- Expediente e-Pac.- Propuesta de corrección de error de acuerdo número 400 B, “convalidación

factura servicio asistencia letrado e interposición querella”, adoptado en sesión ordinaria de la Junta

de Gobierno Local de 17 de mayo de 2018.

14º.- Propuesta de aprobación de facturas y certificaciones de obras

15º.- Expediente e-Pac 76/2018/PG1000.- Propuesta de aprobación de gastos por convalidación

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A.2. POR DELEGACION DEL PLENO .- Artículo 40 del Reglamento orgánico de Ayuntamiento de

Segovia (revisión 2013), (BOP de 29 de mayo de 2013),

EJECUCIÓN DE CONTRATOS

16º.- Expediente PAC 000073/2011-CNT.- Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras

y Servicios celebrada el día 18 de mayo de 2018, relativo a la propuesta de revisión de precios del

contrato administrativo de gestión de limpieza urbana y recogida y transporte de los residuos sólidos

urbanos, contenerización, desratización, limpieza de sumideros y alcantarillas, mantenimiento de

sellado del vertedero “El Peñigoso”, servicios de gestión, controles de calidad, acciones de

información y gestión de medios en el término municipal de Segovia.

17º.- Expediente PAC 001738/2004.- Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y

Servicios celebrada el día 18 de mayo de 2018, relativo a la propuesta de aprobación de la adenda nº

1 al Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia y Ecoembalajes España S.A.

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

Ruegos y preguntas.

En la Ciudad de Segovia, en el lugar y fecha indicados, se reunieron bajo la presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa, DOÑA CLARA ISABEL LUQUERO DE NICOLÁS, los componentes de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión, con el carácter más arriba indicado, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 21 de mayo de 2018, convocatoria que, acompañada del orden del día de la sesión, fue debidamente notificada a todos sus integrantes -Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777743071730330016 en http://sede.segovia.es/validacion), de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, Ac. Núm. 20, y la disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia:

Concurriendo inicialmente OCHO de los NUEVE integrantes de este órgano, con lo que se alcanza el quórum de asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, y teniéndose por convocados en tiempo y forma, se constituyó, la Junta de Gobierno Local, asistida por mí la Secretaria General, que doy fe del acto como secretaria del órgano.

Asimismo, asistió a la sesión el Interventor municipal.

Incidencias en el trascurso de la sesión :

Iniciada la consideración del asunto 11º del orden del día, se ausentó de la Sala de la Chimenea la concejala DOÑA MARÍA LUISA DELGADO ROBLEDO, incorporándose a la sesión cuando se estaba tratando el asunto 13º del orden del día.

Abierta la sesión por la Presidencia se procedió a la consideración de los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:

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1º/403.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANT ERIOR, CELEBRADA EL DIECISIETE DE MAYO DE 2018 CON EL CARÁCTER DE ORDIN ARIA, Y APROBACIÓN DE LAS RECTIFICACIONES QUE EN SU CASO PROCEDAN .

La Presidencia da cuenta de haberse remitido a los señores y señoras Concejales el Borrador del acta correspondiente a la anterior sesión ordinaria celebrada el 17 de mayo de 2018, y en aplicación del artículo 91.1 del RD. 2568/86 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, pregunta si algún miembro de la Junta de Gobierno Local tiene que formular alguna observación a la precitada Acta, precisando que, en ningún caso, podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 17 DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015) y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018).

2º/404.- DISPOSICIONES, ANUNCIOS Y COMUNICACIONES OFICIALES.

A) DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA RELATIVA A NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS .

En cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto del Alcalde de fecha 17 de junio de 2015, apartado 4.A 6.5 de delegaciones en la Junta de Gobierno en materia de Personal, se da cuenta a la Junta de Gobierno de las siguientes resoluciones:

1. Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 8 de mayo del 2018 sobre nombramiento de funcionario interino arquitecto técnico en la Concejalía de Cultura rectificado por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 9 de mayo de 2018.

Refª Expte: 000098/2018-PERSONAL Procedimiento: Personal: Nombramientos, Acceso administración Actuación: NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO INTERINO DE CARÁCTER EVENTUAL POR ACUMULACIÓN DE TAREAS

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales por el que se manifiesta que:

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La Concejalía de Cultura viene solicitando desde hace tiempo la necesidad de que el expediente vinculado a la distribución, reserva y adjudicación de espacios y autorización para la instalación de atracciones, aparatos feriales, casetas y puestos en los terrenos del Real de la Feria con motivo de las Ferias y Fiestas sea realizado por profesionales que tengan conocimiento en los campos implicados, y asumido por las Concejalías de las que éstos dependan.

Dada su complejidad y variedad, así como la premura de tiempo, todas estas tareas se deben realizar en un breve espacio de tiempo, y, dadas las fechas en las que nos encontramos, se deberían comenzar a la mayor brevedad para asegurar que esté todo preparado para la puesta en marcha del recinto ferial en junio. “

Por todo ello solicitan la contratación/nombramiento de personal especializado en las cuestiones técnicas mencionadas para reforzar la elaboración del citado expediente, así como el estudio, de futuro, de si tiene sentido que dicho expediente se siga tramitando desde Cultura, a la vista de las cuestiones señaladas.

Considerándose por el propio departamento el interés de que la persona que refuerce lo sea con la titulación de Aparejador, o titulación asimilada y existiendo tan solo un técnico de tal carácter en listas de selección, bolsas de trabajo, de personal que procede de la Subvención de ECYL del ejercicio 2016, sin perjuicio de la necesidad de asumir las funciones de carácter administrativo qué fueran necesarias.

Habiéndose llevado a cabo diversas actuaciones para que la tramitación del expediente pudiera realizarse en diferentes departamentos municipales, con nuestro propio personal, sin que ello haya sido posible, por la premura del tiempo existente, por lo que la única vía a seguir será la de reforzar la dependencia de cultura para la tramitación urgente del expediente señalado

No considerándose, como se deriva del propio expediente, la posibilidad de que se lleve a cabo una selección nueva de profesional ante la urgencia constatada.

Siendo de interés que el profesional que preste servicio haya tenido conocimiento del propio funcionamiento de esta Entidad, como es el caso.

Considerando que el profesional al que le corresponde el nombramiento es al Técnico que en la actualidad está prestando servicios en el Instituto Municipal de Deportes con un nombramiento en plaza vacante, con prestación discontinua y con jornada del 50%, de ayudante de instalaciones deportivas.

Considerándose se cumplen los requisitos exigidos para llevar a cabo contrataciones/nombramientos temporales establecidos en la Ley 3/2017, de 28 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017, prorrogado automáticamente para el 2018, que se mantiene en vigor en tanto se apruebe la Ley para el que marca gran parte de las pautas que en esta materia deben de seguir las Administraciones Locales, entre ellas establece una regulación de lo que denomina en el

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art. 19.2: Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Por la Alcaldía se ha resuelto

1.- Proceder al nombramiento como funcionario interino de carácter eventual, para prestar servicios en la Concejalía de Cultura con motivo de las circunstancias urgentes y extraordinarias arriba señaladas de acumulación de tareas.

2.- Que dicho nombramiento lo sea entre el 10 de mayo y el 15 de julio de 2018, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 del Estatuto del Empleado Público. Debiendo ser la jornada del 50%, a tiempo parcial. Estando la jornada efectiva del trabajo a realizar condicionada a las necesidades del servicio.

3.- Que el presente nombramiento no elimina las colaboraciones que en el expediente se venía realizando por el departamento de cultura y de urbanismo. Debiéndose acordar la competencia de su tramitación en próximos ejercicios.

3.- Dese cuenta de la formalización de este nombramiento a la Junta de Gobierno Local.

4.- Dese cuenta, asimismo, de este nombramiento a los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento de las Bolsas de Empleo.

2. Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 9 de mayo del 2018 relativo a la rectificación de error de Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 8 de mayo de 2018 de nombramiento de funcionario interino de un arquitecto técnico en la Concejalía de Cultura

Refª Expte: 000098/2018-PERSONAL Procedimiento: Personal: Nombramientos, Acceso administración ACTUACIÓN: RECTIFICACION DE ERRORES MATERIALES

Advertido un ERROR EN DECRETO DICTADO POR LA ILMA SR. ALCALDESA DE FECHA 8/05/2018, RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO INTERINO DE CARÁCTER EVENTUAL POR ACUMULACIÓN DE TAREAS, en relación con el cual puede observarse que EN LA PARTE DISPOSITIVA DEL MISMO SE HA DETECTADO UN ERROR EN LAS FECHAS AL INDICAR FECHA DE INICIO EL 10/05/2018 Y FIN EL 15/07/2018, SIENDO LO CORRECTO FECHA DE INICIO EL 9/05/2018 Y FECHA DE FIN EL 16/07/2018.

Número de expediente origen donde consta el error advertido: 000098/2018-PERSONAL A la vista de los antecedentes existentes, la redacción debe ser:

2.- Que dicho nombramiento lo sea entre el 9 de mayo y el 16 de julio de 2018, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 del Estatuto del Empleado Público. Debiendo ser la jornada del 50%, a tiempo parcial. Estando la jornada efectiva del trabajo a realizar condicionada a las necesidades del servicio , por lo que procede la rectificación del error advertido con arreglo a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento

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Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02 de octubre) (LPA en adelante).

Competencia.

La competencia para rectificar el error material corresponde al órgano que dictó el acto.

Legitimación.

El artículo 109.2 de la LPA dispone que las Administraciones públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, según la regla general del artículo 4.1 de la LPA, que considera interesados en el procedimiento administrativo no sólo a quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, sino también a los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte y a aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución.

Por la Alcaldía se ha resuelto

1.- Proceder al nombramiento como funcionario interino de carácter eventual, para prestar servicios en la Concejalía de Cultura con motivo de las circunstancias urgentes y extraordinarias arriba señaladas de acumulación de tareas.

2.- Que dicho nombramiento lo sea entre el, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 del Estatuto del Empleado Público. Debiendo ser la jornada del 50%, a tiempo parcial. Estando la jornada efectiva del trabajo a realizar condicionada a las necesidades del servicio.

3.- Que el presente nombramiento no elimina las colaboraciones que en el expediente se venía realizando por el departamento de cultura y de urbanismo. Debiéndose acordar la competencia de su tramitación en próximos ejercicios.

4.- Dese cuenta de la formalización de este nombramiento a la Junta de Gobierno Local.

5.- Dese cuenta, asimismo, de este nombramiento a los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento de las Bolsas de Empleo.

3. Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 24 de Abril de 2018, rectificado por Decreto de fecha 10 de mayo de 2018, sobre nombramiento de funcionarios interinos de dos bomberos conductores para prestar servicios en Servicio de Extinción de incendios

Refª Expte: 000070/2018-PERSONAL

Procedimiento: Personal: Nombramientos, Acceso administración

Vista la petición realizada por el Jefe de Servicios de Extinción de Incendios, ante las necesidades en materia de personal del Servicio.

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C.S.V.: 11777261413567527415 Página : 9

Considerando el informe emitido por el jefe del Servicio donde manifiesta la situación que de forma global, de necesidades de personal en el servicio se detectan:

Habiéndose llevado a cabo el proceso establecido en Reglamento de Bolsas de Empleo en lo que se refiere a la constitución de las misma y siendo precisa la comunicación a los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento de las Bolsas, según el art.12.2.e del texto, en relación con la utilización de la tira de lista.

Considerándose se cumplen los requisitos exigidos para llevar a cabo contrataciones/nombramientos temporales establecidos en la Ley 3/2017, de 28 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017, prorrogado automáticamente para el 2018, que se mantiene en vigor en tanto se apruebe la Ley para el que marca gran parte de las pautas que en esta materia deben de seguir las Administraciones Locales, entre ellas establece una regulación de lo que denomina en el art. 19.2: Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Por la Alcaldía se ha resuelto

Nombrar funcionarios interinos temporales como consecuencia de la bajas médicas, como bomberos conductores.

Se propone la Toma de posesión de las plazas el 26 de Abril del 2018 situación que lo será hasta la incorporación de los titulares a los puestos de trabajo.

Los nombramientos lo serán con carácter interino y hasta tanto se incorporen los titulares a sus puestos de trabajo, cambio de situación administrativa, se provea la plaza por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, se produzca la situación de vacante de plaza, hasta que esta Administración considere que han desaparecido las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que han dado lugar a dicho nombramiento, o bien la Administración acuerde la amortización o transformación de la plaza, tomando posesión de la plaza el 25 de Abril del 2018.

Dese cuenta del presente nombramiento a la Junta de Gobierno Local.

Dese cuenta, asimismo, de este nombramiento a los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento de las Bolsas de Empleo.

4.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 10 de mayo de 2018, de rectificación de error de Decreto de fecha 24 de abril de 2018, sobre nombramiento de funcionarios interinos de dos bomberos conductores para prestar servicios en Servicio de Extinción de incendios.

Refª Expte: e-PAC 55/2018/ Procedimiento: Rectificación de errores materiales

Se ha advertido un ERROR EN DECRETO DICTADO POR LA ILMA SR. ALCALDESA DEFECHA 24/04/2018, RELATIVO A NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO PARA SUSTITUIR LA BAJA MÉDICA DE LARGA DURACIÓN EN EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS , en relación con el cual puede observarse que EN LA PARTE

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C.S.V.: 11777261413567527415 Página : 10

DISPOSITIVA DEL MISMO SE HA ADVERTIDO EL ERROR MECANOGRÁFICO EN EL INTERESADO Número de expediente origen donde consta el error advertido: 000070/2018-PERSONAL A la vista de los antecedentes existentes, la redacción debe ser:

Competencia.

La competencia para rectificar el error Mecanográfico de transcripción corresponde al órgano que dictó el acto.

Legitimación.

El artículo 109.2 de la LPA dispone que las Administraciones públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, según la regla general del artículo 4.1 de la LPA, que considera interesados en el procedimiento administrativo no sólo a quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, sino también a los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte y a aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución.

(…)

RESUELVO:

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades que me confiere la vigente legislación, VENGO EN DISPONER:

Rectificar el error material de transcripción advertido en el Decreto de Alcaldía de fecha 24/04/2018, recaído en el expediente núm. 000070/2018-PERSONAL, relativo a NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO PARA SUSTITUIR LA BAJA MÉDICA DE LARGA DURACIÓN EN EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS , en el sentido indicado en el informe

Incorporar la presente resolución al expediente de procedencia donde consta el error que se subsana.

Comuníquese a Secretaría General esta resolución para constancia en el libro de resoluciones.

5.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 18 de mayo de 2018 sobre nombramiento de

funcionario interino de un Operario en Cultura

Refª Expte : 000103/2018-PERSONAL

Procedimiento: Personal: Nombramientos, Acceso administración

Actuación: Nombramiento funcionario interino en la Concejalía de Cultura

Manifestada la necesidad de personal existente en la Concejalía de Cultura de esta Corporación que

trae su causa por inauguración de la exposición “Hidden/Oculto” en las Galerías La cárcel_Segovia

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Centro de Creación el próximo 18 de mayo de 2018, lo que hace precisa la contratación de un

Operario de Cometidos Varios para realizar las tareas de vigilancia, control de visitantes, puesta en

funcionamiento y mantenimiento de la misma, entre otras.

Ante la necesidad de llevar a cabo el nombramiento de funcionario interino de un Ayudante en el

departamento de Parques y Jardines como consecuencia del nombramiento en comisión de servicios

del titular en plaza de Oficial ante la baja por enfermedad de empleado adscrito a dicho servicio.

Considerándose se cumplen los requisitos exigidos para llevar a cabo contrataciones/nombramientos

temporales establecidos en la Ley 3/2017, de 28 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado

para el ejercicio 2017, que marca gran parte de las pautas que en esta materia deben de seguir las

Administraciones Locales, entre ellas establece una regulación de lo que denomina en el art. 19.2:

Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de

personal.

Por la Alcaldía se ha resuelto:

1.- Se proceda al nombramiento de funcionario interino por obra o servicio determinado en ejecución

de programa de carácter temporal regulado en el art. 10.1.c) del Texto Refundido de la Ley del

Estatuto Básico del Empleado Público, a Operario de Cometidos Varios, tomando posesión de la

plaza el 18 de mayo de 2018 .

2.- Que la duración de dicho nombramiento lo será hasta el 4 de junio de 2018, al disfrutar los días

de permiso que le corresponden al finalizar la exposición, para la ejecución de programas de carácter

temporal que surge por la inauguración en Galerías La cárcel_Segovia Centro de Creación de la

exposición “HIDDEN/OCULTO”, con una jornada parcial del 75%.

3.- Dese cuenta del presente nombramiento a la Junta de Gobierno Local.

4.- Dése cuenta, asimismo, de este nombramiento a los miembros de la Comisión de Control y

Seguimiento de las Bolsas de empleo.

6.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 21 de mayo de 2018 sobre nombramiento de

funcionaria interina en la Concejalía de Cultura

Refª Expte: 000104/2018-PERSONAL

Asunto: Personal: Nombramientos, Acceso administración

Actuación: Nombramiento funcionario interino en la Concejalía de Cultura

Manifestada la necesidad de personal existente en la Concejalía de Cultura de esta Corporación que

trae su causa por inauguración de la exposición “Hospitales en Segovia: su historia en los archivos”

en la sala de la Alhóndiga el próximo 24 de mayo de 2018, lo que hace precisa la contratación de un

Operario de Cometidos Varios para realizar las tareas de vigilancia, control de visitantes, puesta en

funcionamiento y mantenimiento de la misma, entre otras.

Considerándose se cumplen los requisitos exigidos para llevar a cabo contrataciones/nombramientos

temporales establecidos en la Ley 3/2017, de 28 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado

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para el ejercicio 2017, prorrogado automáticamente para el 2018, que se mantiene en vigor en tanto

se apruebe la Ley para el que marca gran parte de las pautas que en esta materia deben de seguir

las Administraciones Locales, entre ellas establece una regulación de lo que denomina en el art. 19.2:

Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de

personal.

Por la Alcaldía se ha resuelto:

1.- Se proceda al nombramiento de funcionario interino por obra o servicio determinado en ejecución

de programa de carácter temporal regulado en el art. 10.1.c) del Texto Refundido de la Ley del

Estatuto Básico del Empleado Público, como Operario de Cometidos Varios, tomando posesión de la

plaza el 24 de mayo de 2018 .

2.- Que la duración de dicho nombramiento lo será hasta el 18 de junio de 2018, al disfrutar los días

de permiso que le corresponden al finalizar la exposición, para la ejecución de programas de carácter

temporal que surge por la inauguración en Galerías La cárcel_Segovia Centro de Creación de la

exposición “Hospitales en Segovia: su historia en los archivos”, con una jornada parcial del 60%.

3.- Dese cuenta del presente nombramiento a la Junta de Gobierno Local.

4.- Dése cuenta, asimismo, de este nombramiento a los miembros de la Comisión de Control y

Seguimiento de las Bolsas de empleo.

7. Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 9 de abril de 2018 en el Servicio de Extinción de

Incendios.

Refª Expte: 000069/2018-PERSONAL

Asunto: Personal: Nombramientos, Acceso administración

Actuación: Nombramiento funcionarios interinos en plaza vacante de bombero conductor

Vista la petición realizada por el Jefe de Servicios de Extinción de Incendios en el que se hace

constar la necesidad de nombrar funcionarios interinos en diversas vacantes existentes en el mismo.

Considerándose se cumplen los requisitos exigidos para llevar a cabo contrataciones/nombramientos

temporales establecidos en la Ley 3/2017, de 28 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado

para el ejercicio 2017, prorrogado automáticamente para el 2018, que se mantiene en vigor en tanto

se apruebe la Ley para el que marca gran parte de las pautas que en esta materia deben de seguir

las Administraciones Locales, entre ellas establece una regulación de lo que denomina en el art. 19.2:

Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de

personal.

Por la Alcaldía se ha resuelto:

Nombramiento de funcionarios interinos como bomberos conductores en plaza vacante (4)

El nombramiento lo será con carácter interino y hasta tanto exista un cambio de situación

administrativa, se provea la plaza por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, se

produzca la situación de vacante de plaza, hasta que esta Administración considere que han

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desaparecido las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que han dado lugar a dicho

nombramiento, o bien la Administración acuerde la amortización o transformación de la plaza,

tomando posesión de la plaza el día 11 de Abril de 2018 .

Dese cuenta del presente nombramiento a la Junta de Gobierno Local.

Dése cuenta, asimismo, de este nombramiento a los miembros de la Comisión de Control y

Seguimiento de las Bolsas de Empleo.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación

de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por

unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los

interesados en el procedimiento, acordó: QUEDAR ENT ERADA

B) Procedimiento Abreviado 158/2017 .- Oficio del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de

Segovia de fecha 21 de mayo de 2018, remitiendo certificación de la Sentencia estimatoria de fecha

05 de octubre de 2017, número 144/2017, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1

de Segovia, y copia de la Sentencia nº 53/2018, dictada por el TSJ de Castilla y León, en apelación,

con fecha 23 de marzo de 2018, ambas con el carácter de firmes, para que se lleve a cabo lo

acordado en la misma, debiendo acusar recibo en el plazo de DIEZ DÍAS.

Fue dada cuenta de esta sentencia de apelación a la JGL en su sesión celebrada con fecha 05 de

abril de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación

de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por

unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los

interesados en el procedimiento, acordó:

Quedar enterada, pasar al Servicio de Gobierno Inte rior y Personal para que se lleve a puro y

debido efecto lo acordado, debiendo acusar recibo e n el plazo de diez días y comunicar que el

órgano responsable del cumplimiento del fallo es la Junta de Gobierno Local.

C) Procedimiento Abreviado 90/2018 .- Sentencia núm. 105/18, dictada por el Juzgado Contencioso-

Administrativo núm. 1 de Segovia, con fecha 18 de mayo de 2018, en recurso contencioso interpuesto

contra liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

(IIVTNU), cuantía superior a 30.000 euros.

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El Juzgado falla la estimación del recurso contencioso-administrativo, declarando no ajustadas a

derecho las resoluciones impugnadas y condena en costas al Ayuntamiento de Segovia, al haberse

estimado la demanda, hasta un máximo de 500 euros (IVA incluido).

Se hace saber que contra la sentencia dictada no puede interponerse recurso ordinario alguno.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación

de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por

unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los

interesados en el procedimiento, acordó:

Quedar enterada, pasar a la Sección de Tributos par a adoptar las medidas que procedan en

ejecución de la sentencia.

D) Procedimiento Ordinario 24/2018. (Expte PAC. 589 /2016).- Oficio del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia de fecha 17 de mayo de 2018, recaído en el recurso contencioso administrativo, interpuesto por CARDIGEST PROYECTOS S.L. contra desestimación por silencio administrativo de recurso de alzada interpuesto ante el Ayuntamiento de Segovia en el que se solicitaba la anulación del acuerdo nº 4, adoptado por la Asamblea General Ordinaria de la Junta de Compensación del Área B-Eresma Alto de Segovia, celebrada el 21 de diciembre de 2015, sobre “inscripción del proyecto de reparcelación, actualización de cuotas y excesos y defectos de adjudicación”, y en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 48 de la LJCA.

La Sala requiere la remisión del expediente en el plazo improrrogable de VEINTE DÍAS, preferiblemente en soporte CD o por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected], o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado y en su caso, con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regula el procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el artículo 48.7 de la LJCA, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido. Asimismo, al remitirse el expediente administrativo deberá comunicarse al órgano judicial si este Ayuntamiento tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal. Asimismo debe comunicarse al órgano judicial la autoridad o empleado responsable de la remisión del expediente administrativo, interesándose la devolución de la copia del oficio remitido, debidamente sellada y fechada por la oficina de recepción.

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Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación

de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por

unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los

interesados en el procedimiento, acordó:

- Remitir el expediente administrativo en tiempo y forma y practicar las notificaciones para emplazamiento conforme dispone el art. 49 de l a LJCA.

- Personarse en el recurso contencioso administrati vo, designando como Letrados a los Letrados adscritos a la ejecución del contrato para la prestación de los Servicios jurídicos del Ayuntamiento de Segovia y como procur adora a quien tenga poder al efecto.

- Comunicar al Juzgado que el responsable de la rem isión del expediente administrativo es el Jefe del Servicio de Área 3, U rbanismo, Obras y Servicios, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de l a LJCA, deberá, al remitir el expediente administrativo, comunicar al órgano judi cial la existencia de otros recursos contencioso-administrativos, en los que pu eda concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.

E) Procedimiento Abreviado 136/2018 (Expte. PAC 229 2/2017).- Oficio del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia de fecha 11 de mayo de 2018, recaído en el recurso contencioso administrativo, interpuesto contra resolución de esa Administración dictada con fecha 22 de marzo de 2018, en procedimiento de restauración de la legalidad por obras ejecutadas sin licencia urbanística en suelo rústico con protección natural en parcela situada en Madrona (Segovia), Parcela 104, Polígono 16, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 48 de la LJCA.

La Sala requiere la remisión del expediente en el plazo improrrogable de QUINCE DÍAS de antelación al señalado para la vista, preferiblemente en soporte CD o por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected], o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado y en su caso, con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días.

Deberá comunicarse al órgano judicial si existen otros recursos contenciosos-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el artículo 38.1 de la LJCA.

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Se cita a las partes para la celebración de la vista que tendrá lugar el próximo día 27 de junio de 2018, a las 10:00 horas.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación

de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por

unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los

interesados en el procedimiento, acordó:

- Remitir el expediente administrativo en tiempo y forma y practicar las notificaciones para emplazamiento conforme dispone el art. 49 de l a LJCA.

- Personarse en el recurso contencioso administrati vo, designando como Letrados a los Letrados adscritos a la ejecución del contrato para la prestación de los Servicios jurídicos del Ayuntamiento de Segovia y como procur adora a quien tenga poder al efecto.

- Comunicar al Juzgado que el responsable de la re misión del expediente administrativo es el Jefe del Servicio de Área 3, U rbanismo, Obras y Servicios, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de l a LJCA, deberá, al remitir el expediente administrativo, comunicar al órgano judi cial la existencia de otros recursos contencioso-administrativos, en los que pu eda concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.

F) Procedimiento Abreviado 112/2018, acumulado al P rocedimiento Abreviado 110/2018 (Expte. EPAC18/2018/P26001, Expte relacion ado EPAC 24/2017/P25014) .-Auto del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia de fecha 02 de mayo de 2018, por el que se acuerda la acumulación del procedimiento Abreviado 112/2018 al procedimiento abreviado 110/2018, para su tramitación en un único procedimiento y resolución en la misma sentencia. Sin costas.

Asimismo se da cuenta del Oficio del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia de fecha 11 de mayo de 2018, recaído en el recurso contencioso administrativo, interpuesto contra resolución de esa Administración dictada con fecha 12 de febrero de 2018 recaída en expediente sancionador tributario y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 48 de la LJCA.

Se hace constar que el expediente administrativo referente al PA 110/2018 ya fue solicitado por oficio de fecha 25 de abril de 2018, del que se dio cuenta a la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 03 de mayo de 2018.

Lo que se solicita ahora es el expediente administrativo referente al PA 112/2018, que fue acumulado al PA 110/2018.

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Igualmente se indica que en el PA 110/2018 se solicita la remisión con anterioridad al día 23 de mayo de 2018, si bien, como ha sido trasladada la vista al 27 de junio de 2018, esa es la fecha de referencia para remitir ambos expedientes con 15 días de antelación.

La Sala requiere la remisión de los expedientes en el plazo improrrogable de QUINCE DÍAS de antelación al señalado para la vista, preferiblemente en soporte CD o por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected], o bien copia autentificada de los mismos, debidamente foliados y en su caso, con los documentos e índices correspondientes, interesando que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dichos expedientes, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días.

Deberá comunicarse al órgano judicial si existen otros recursos contenciosos-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el artículo 38.1 de la LJCA.

Se cita a las partes para la celebración de la vista que tendrá lugar el próximo día 27 de junio de 2018, a las 10:30 horas.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación

de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por

unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los

interesados en el procedimiento, acordó:

- Remitir el expediente administrativo en tiempo y forma y practicar las notificaciones para emplazamiento conforme dispone el art. 49 de l a LJCA.

- Personarse en el recurso contencioso administrati vo, designando como Letrados a los Letrados adscritos a la ejecución del contrato para la prestación de los Servicios jurídicos del Ayuntamiento de Segovia y como procur adora a quien tenga poder al efecto.

- Comunicar al Juzgado que el responsable de la re misión del expediente administrativo es el/la Jefe/a de la Sección Tribut aria, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente administrativo, comunicar al órgano judicial la existencia de otros recursos contencioso-administrativos, en los que pueda concurrir los sup uestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.

G) Procedimiento Abreviado 226/2017. (Expte PAC 317 5/2016).- Decreto del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de

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Segovia de fecha 16 de mayo de 2018, notificado a la representación procesal del Ayuntamiento de Segovia con fecha 18 de mayo, por el que se requiere de esta Administración Local a través de la representación procesal:

a) Que en el plazo improrrogable de cinco días se lleve a puro y debido efecto el total cumplimiento de lo acordado en la sentencia firme de fecha 19 de enero de 2018, adopte las resoluciones procedentes y practique lo que exija el total cumplimiento de las declaraciones contenidas en la parte dispositiva de la mencionada sentencia de fecha 19 de enero de 2018.

De la citada sentencia se dio cuenta a la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 25 de enero de 2018 (acuerdo núm. 46 c)

b) Que en el plazo improrrogable de cinco días informe sobre las actuaciones realizadas para la total ejecución de lo acordado en la sentencia firme de fecha 19 de enero de 2018 en el sentido de devolver la cantidad de 4.000 euros, abonada en su día por la parte actora a los efectos contemplados en los artículos 106, 109 y 112 de la LRJCA.

c) Que en el plazo improrrogable de cinco día abone la cantidad de 4000 euros que falta por abonar en concepto de devolución de la cantidad de 4000 abonada en su día por la parte actora en la cuenta de consignaciones judiciales de este Juzgado expresamente señalada al efecto, indicando el número de expediente 3913 0000 94 00226 17 y sin perjuicio de ulterior liquidación de los intereses legales que correspondan en atención a lo dispuesto en los artículos 575 y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en relación con los artículos 17.1, 23.1 y 24 de la Ley General Presupuestaria (LGP) y 106.2 y 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA), con el apercibimiento de que en caso de que no se ingrese dicha cantidad en el indicado plazo, se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia firma de fecha 19 de enero de 2018, recaído en las presentes actuaciones con todos los requerimientos y apercibimientos a que haya lugar en derecho.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación

de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por

unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los

interesados en el procedimiento, acordó:

Quedar enterada, dar traslado al Área 3, Urbanismo, Obras e Infraestructuras y Servicios para su conocimiento, ordenando que se ad opten las medidas que procedan en ejecución de la sentencia en el plazo s eñalado y se remita informe al Juzgado, dando cuenta a la Junta de Gobierno del cu mplimiento del requerimiento judicial en tiempo y forma por el Jefe del Servicio de Urbanismo.

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H) Expediente PAC 000907/2016-General.- Dación de c uenta de la resolución de la primera convocatoria nacional Open Future.

Visto el informe emitido por la Técnico de Desarrollo Económico y Empleo, con el visto bueno del Concejal de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación, de fecha 21 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 000907/2016-General, en el que se hace constar:

“En fecha 3 de marzo de 2016, con Acuerdo nº 156 se aprobó por Junta de Gobierno Local, el convenio de colaboración para el impulso del proyecto Open Future_ entre el Ayuntamiento de Segovia y Telefónica Open Future, S.L.U.

Actualmente, el proyecto Segovia Open Future_ implantando en el Centro de Crowdworking La Cárcel Centro de Creación, acoge a 11 proyectos en total de carácter tecnológico e innovador. El proyecto Segovia OpenFuture, programa de aceleración empresarial, tiene por objetivo apoyar a proyectos innovadores tecnológicos a través de una metodología específica basada en la innovación.

En fecha 22 de diciembre de 2017, se recibe comunicación por parte de Telefónica Open Future_ en relación a la apertura de una nueva convocatoria conjunta a nivel nacional para espacios de Crowdworking y Partners Open Future_ (entre los que se encuentra Segovia Open Future_). Esta convocatoria estaría abierta a todos aquellos espacios OpenFuture_ que estuviesen interesados en incorporar nuevos proyectos a sus centros. Esta nueva convocatoria global a nivel nacional persigue un doble objetivo: tener un mayor impacto en medios de comunicación (mayor alcance pudiendo llegar a más interesados que desde nuestra convocatoria a nivel local) y ofrecer una propuesta de valor más clara y ordenada.

El 8 de febrero de 2018, la Junta de Gobierno Local por Acuerdo nº 96, quedó enterada de los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento del proyecto Open Future, relativos a la participación de Segovia en la I Convocatoria Nacional de Telefónica Open Future_ así como las Bases reguladoras de dicha convocatoria.

De acuerdo con las bases, según la cláusula sexta “calendario” se presentaron candidaturas al programa desde el 19 de febrero hasta el 19 de marzo de 2018, recibiéndose 13 solicitudes en total.

Según recogen las bases de la convocatoria Segovia OpenFuture_, se creó un comité de selección formado por expertos de diferentes áreas a fin de garantizar la calidad del proceso.

El proceso de selección de los proyectos se llevó a cabo en dos evaluaciones de carácter eliminatorio, según recogen las bases de la convocatoria.

La primera fase de evaluación tuvo lugar del 19 de marzo al 10 de abril. En esta fase se evaluaron los siguientes aspectos:

Propuesta de valor: Se valorará la capacidad del proyecto para hacer llegar al público final un producto/servicio que identifique una necesidad que actualmente no esté bien cubierta en el mercado y su modelo de comercialización.

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Grado de innovación: Se valorará la innovación del proyecto al ofrecer un producto/servicio nuevo en el mercado, claramente diferenciado y mejorado frente a las soluciones existentes o mediante innovación tecnológica o innovación en el modelo de negocio. En particular se valorará el uso de la tecnología que hace el proyecto, primándose los proyectos que cuenten con una base tecnológica sólida.

Viabilidad: Se valorará que la estructura de costes del proyecto sea coherente con los ingresos esperados y la rentabilidad económico-financiera del proyecto.

Potencial de mercado: Se valorará que los segmentos de clientes del proyecto estén identificados. Se tendrá en cuenta el tamaño del mercado actual y potencial del proyecto y su capacidad de compra.

Interés del proyecto: Dentro de los sectores de actuación, se priorizarán aquellos que estén directamente relacionados los retos planteados en la Convocatoria del Programa publicada en Open Future_.

Equipo: Se valorará la experiencia y las competencias y capacidades técnicas y de gestión del equipo promotor y su conocimiento de la industria y/o sector del proyecto. Asimismo, se valorará la involucración, compromiso y dedicación del equipo promotor al proyecto y la capacidad e interés para incubar y madurar el proyecto y para aprovechar al máximo el Programa Segovia Open Future_.

Reunido el Comité de Selección Segovia Open Future_ en fecha 11 de abril se valoraron todos los proyectos presentados en base a los aspectos anteriormente mencionados. El Comité de Selección Segovia Open Future_ decidió que 8 proyectos pasasen a la segunda fase de selección, brindando la oportunidad a cada participante de defenderlo de forma presencial. Convocando a esta sesión a los siguientes proyectos:

- Casi Cero - 4u! - El arte importa - Cuentos de aire - Movinghometogether - Amigocycle - Konect Group - Holocal

Con fecha 11 de abril se comunica a los proyectos el resultado de la primera fase de selección mediante la publicación en la web de Segovia Activa, la lista de aquellos proyectos que participarán en la segunda fase de selección, convocando a cada uno de los promotores a su presentación y defensa presencial el día 16 de abril, citándose cada uno a una hora determinada. La segunda fase de selección de proyectos tuvo lugar el día 16 de abril, en el centro de trabajo (Crowdworking) LA CÁRCEL SEGOVIA-CENTRO DE CREACIÓN (Av Juan Carlos I S/N), donde los candidatos presentaron su proyecto ante el Comité de Selección. Dado el

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potencial y la calidad de los proyectos presentados, el jurado acuerda por unanimidad seleccionar a 3 finalistas como beneficiarios del programa Segovia Open Future_:

- Casi Cero - 4u! - movinghometogether

Con fecha 16 de abril se publica la resolución provisional de la convocatoria en la página web www.segoviactiva.es, existiendo un plazo de 3 días hábiles para que los no seleccionados puedan formular alegaciones. De acuerdo a las bases, el día 20 de abril, se publica la resolución definitiva de la convocatoria a través de la web de Segovia Activa, de los proyectos seleccionados que formarán parte del Crowdworking La Cárcel Segovia Centro de Creación, comunicándoselo a los interesados.

Según lo establecido en la cláusula quinta del convenio de colaboración para el impulso del proyecto Open Future_ entre el Ayuntamiento de Segovia y Telefónica Open Future_, S.L.U. se reunió la Comisión de Seguimiento con fecha 10 de mayo a las 10:03 con los siguientes asistentes:

Telefónica Open Future

Ayuntamiento de Segovia

En dicha Comisión de Seguimiento se trataron los siguientes asuntos:

Resolución convocatoria acordando como BENEFICIARIOS:

- Casi Cero - 4u! - Movinghometogether

Participación de Segovia Open Future en la II Convocatoria Nacional de Open Future Dándose conformidad al acta los asistentes a dicha Comisión de Seguimiento en fecha 21 de mayo de 2018.

Por lo anteriormente expuesto, se informa de la resolución de la I Convocatoria Nacional de Open Future_.”

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Quedar enterada de la RESOLUCIÓN de la I Convocator ia Nacional de Open Future.

PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

3º/405.- EXPEDIENTE PAC 000038/2017-CNT.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 18 DE MAYO DE 2018 RELATIVO A LA “ADJUDICACIÓN DE CONTRATACIÓN PÓLIZA DE SEGUROS DE LA FLOTA DE VEHÍC ULOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA”.

Se eleva a la Junta de Gobierno Local, Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 18 de mayo de 2018, relativo a la adjudicación de la contratación de la póliza de seguros de la flota de vehículos del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, en el expediente:

Refª Expte : 000038/2017-CNT

Procedimiento : ABIERTO

Interesado : RESPONSABLE FLOTA VEHÍCULOS

Actuación : ADJUDICACIÓN CONTRATACION POLIZA DE SEGUROS DE LA F LOTA DE

VEHÍCULOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018).

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Quedar enterada de la adjudicación de la contrataci ón administrativa tramitada mediante procedimiento abierto de Contratación de p óliza de Seguro de Automóviles para la flota de vehículos del Ayuntamiento de Sego via, a favor de la empresa HELVETIA COMPAÑIA SUIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGURO S Y REASEGUROS (CIF A41003864) por importe de 53.716,22 Euros anua les, incluidos todos los conceptos, así como impuestos, gastos, tasas, cánon es de cualquier índole que sean de aplicación.

El resultado de la puntuación obtenida es la siguie nte:

EMPRESA PRECIO MEJORAS EN

GARANTÍA TOTAL PUNTOS

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FIATC MUTUA DE

SEGUROS Y

REASEGUROS

0 10 10

PELAYO MUTUA DE

SEGUROS Y

REASEGUROS A

PRIMA FIJA

23,94 2 25,94

HELVETIA SEGUROS 90,00 10 100

4º/406.- EXPEDIENTE PAC 000035/2017-RESPAT.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIM ONIAL INCOADO A INSTANCIA DE PRESIDENTA DE LA C.P. SEGOVIA ROMANA P OR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN INMUEBLE COMO CONSECUENCIA DE UNA AVE RÍA EN LA RED MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO.

Visto el informe emitido por la Jefa del departamento de Patrimonio y Contratación, de fecha 23 de mayo de 2018, en el expediente de referencia 000035/2017-Respat, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero. - Reclamación. - Con fecha 31 de mayo de 2017, se presenta escrito de la Presidente de la comunidad de Propietarios SEGOVIA ROMANA, en representación de la misma, en el que manifiesta que se han producido una serie de daños en diferentes viviendas de la comunidad que preside, acompañando diferentes informes de valoración.

Segundo.- Requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud. - A la vista del escrito presentado se requiere a la reclamante, al objeto de que acreditara la representación de conformidad a lo establecido en el art. 13 LPH. Cumplido dicho requerimiento mediante nuevo escrito presentado el 13 de agosto de 2017 y solicitaba el abono de los daños causados en vivienda nº 137, nº 141 y nº 143 conforme a los informes de valoración.

Segundo.- Admisión a trámite. - Mediante resolución de la Alcaldía de 8 de septiembre de 2017, se acordó la admisión a trámite de la reclamación presentada por el interesado, al tiempo que se procedió al nombramiento de instructor e indicación del plazo máximo para notificar y resolver, así como el sentido del silencio administrativo.

Tercero.- Informe técnico.- Se ha incorporado, el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal emitido el 11 de abril de 2017 con ocasión del mismo siniestro en diferente reclamación, a requerimiento de la instructora, en el que se da cumplida respuesta

Cuarto.- Trámite de audiencia.- La instructora cursó notificación a la aseguradora municipal, quien presenta escrito de alegaciones el 22 de noviembre de 2017 (F. 45)

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Advertida por esta sección error de transcripción en la totalización de partidas indemnizatorias por parte de la compañía aseguradora municipal, se requiere a la compañía aseguradora, para que proceda a su corrección, remitiéndonos con fecha 4 de mayo de 2018, nuevo informe en el que proceden ya a totalizar correctamente todas las partidas.

Del mismo modo se otorgó al interesado trámite de audiencia por plazo de diez días para que formulara las alegaciones y presentara cuantos documentos y justificaciones estimara pertinentes y se solicitaba a la Presidenta de la referida Comunidad de Propietarios, la autorización de los propietarios de los inmuebles afectados para formular la representación en su nombre. En dicha notificación se contenía una relación de los documentos obrantes en el expediente.

Dentro del plazo conferido consta que el interesado presenta la autorización requerida, y no formula alegación alguna a la valoración efectuada por nuestra aseguradora municipal.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Examen del procedimiento tramitado.

Segunda.- Presupuestos normativos y jurisprudenciales para la exigencia de la responsabilidad patrimonial.

Tercera.- Requisitos para el ejercicio de la acción.

Cuarta.- Requisitos sustantivos: daño, relación de causalidad y antijuridicidad de aquél.-

Quinta.- Sobre la indemnización solicitada.- La parte reclamante cuantificó la indemnización requerida.

Consta en el expediente informe emitido por la aseguradora municipal, en base al informe técnico municipal, motivo por el cual, considerando como daños directos causados por el siniestro sólo una parte de los reclamados.

Puede pensarse que el propio damnificado ha admitido la valoración efectuada por la aseguradora municipal ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, dado que, tras ser notificado el trámite de audiencia, con relación de todos los documentos que conforman el expediente, no ha formulado alegación contra de la valoración que de los daños reclamados a efectuado nuestra aseguradora.

Procede, por tanto, estimar parcialmente la reclamación, si bien dicho importe supera lo estipulado en concepto de franquicia, con la aseguradora municipal ZURICH INSURANCE PLC, para este tipo de siniestros (agua), por lo que a ella corresponde el deber de indemnizar la cantidad reconocida al perjudicado en concepto de daños.

Sexta. - Solicitud de Dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León. -

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En el caso que nos ocupa, la reclamante cifra en su reclamación el importe de los daños,no superando los 3000 €, que establece el antes dicho precepto, no siendo en consecuencia preceptiva la solicitud de dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León.

Séptima. - Órgano competente para resolver. - De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1. s) de la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo el 92 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano municipal competente para resolver los procedimientos de la responsabilidad patrimonial es el Alcalde.

Sin bien, conforme al artículo 13 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre -hoy sustituido por el nuevo Art. 9 de la Ley 39/40 de 1 de octubre-, esta competencia está delegada en la Junta de Gobierno Local excepto las resoluciones de admisión a trámite, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias de la Ilma. Sra. Alcaldesa de 17 de junio de 2015 (BOP Segovia 26 de junio de 2015).

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Estimar parcialmente la reclamación de responsab ilidad patrimonial al concurrir en este caso las circunstancias exigidas por la legislación y la jurisprudencia, para que surja la responsabilidad p atrimonial instada por la PRESIDENTA DE LA C.P. SEGOVIA ROMANA, por los daños causados en inmuebles de copropietarios al quedar debidamente acreditada la relación de causalidad entre los daños originados y el funcionamiento del servic io público, determinante para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial y en consecuencia reconocer a los interesados por las razones expuestas el derecho a ser indemnizados en la cantidad de DOS MIL CIENTO CATORCE EUROS CON VEINTE CENTIMOS (2.114,20 €).

Segundo .- Notifíquese el presente acuerdo a ZURICH INSURAN CEL PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, para que proceda a la tramitación del ab ono de la mencionada cantidad a C.P SEGOVIA ROMANA en concepto de indemnización, por los daños ocasionados en los inmuebles viviendas nº 137, 141 y 143 de la comunidad reclamante en la cuenta que designen los interesados.

Una vez acreditado el pago ZURICH INSURANCE PLC, so licitará en su caso el abono de la franquicia que en su caso corresponda.

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Tercero .- Dar traslado de la resolución a la Presidenta de la Comunidad de Propietarios en la dirección designada al efecto y comunicar al Servicio de Urbanismo (Vías y Obras).

AREA 3: URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS Y SERVI CIOS

AREA 3 A : URBANISMO

LICENCIAS

5º/407.- EXPEDIENTE PAC 000815/2017.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRAS, CON PROYECTO DE EJECUCIÓN, PA RA CONSTRUCCIÓN DE NAVE Y PAJAR EN PARCELA 5001 – POLÍGONO 4 DE FUE NTEMILANOS (SEGOVIA).

Visto el informe emitido por la Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 21 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 815/2017, en el que se hace constar:

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha de registro de entrada 27 de marzo de 2017, se ha presentado solicitud de licencia urbanística de obras, para ejecución de nave y pajar en Parcela 5001 Polígono 4 en Fuentemilanos (Segovia) junto con proyecto de ejecución redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola, colegiado número 2943, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas del Centro-Segovia en fecha 14 de marzo de 2017.

Segundo.- Indicar que la presente licencia se halla sujeta al pago de la Tasa por Licencias Urbanísticas de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia. A tal efecto, consta en el expediente documento de autoliquidación de la misma por cuantía de 971,85 € (abonada con fecha 24 de marzo de 2017).

Tercero.- En fecha 5 de octubre de 2017, se emite informe técnico favorable por parte del Ingeniero Técnico Municipal

Cuarto.- En fecha 9 de octubre de 2017, se emite informe urbanístico favorable por parte de la Arquitecta Municipal.

Quinto.- En fecha 20 de abril de 2018, se emite informe favorable por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

Sexto.- Con fecha de contabilización 17 de mayo de 2018, se ha constituido fianza mediante transferencia bancaria como garantía de la correcta gestión de los residuos derivados de la concesión de licencia urbanística de obra de conformidad con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Dicha fianza se cancelará produciéndose su devolución una vez se halla acreditado, mediante la presentación de los certificados de gestión, la entrega de los residuos al gestor autorizado.

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II. NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante LRHL).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Plan General de Ordenación Urbana de Segovia (en adelante PGOU).

- Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

III. CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 97.1.a) de la LUCYL requieren la obtención de licencia urbanística las construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293.1 del RUCYL establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

Considerando que el artículo 298 del RUCYL determina que en la resolución por la que se otorgue licencia urbanística, el Ayuntamiento puede imponer al solicitante el cumplimiento

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de condiciones derivadas de la normativa urbanística, con la finalidad de acomodar a la misma los actos objeto de licencia. Dichas condiciones:

a) No pueden afectar al uso principal proyectado de forma que lleguen a impedir su efectivo desarrollo, ni en general implicar una alteración sustancial de la solicitud.

b) Cuando hayan de cumplirse en la finca a la que afecten, pueden hacerse constar en el Registro de la Propiedad a los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21.3º de la LBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primera.- Conceder licencia urbanística de obras para ejecuc ión de nave y pajar en Parcela 5001 Polígono 4 en Fuentemilanos (Segovia) según proyecto de ejecución redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola colegia do número 2943 visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de l Centro-Segovia en fecha 14 de marzo de 2017, siempre que se observe las siguiente s

CONDICIONES PARTICULARES

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- Conforme establece el Anexo II del Reglamento de se guridad contra incendios en los establecimientos industriales:

• La altura del alfeizar de todos los huecos proyecta dos en las paredes longitudinales, respecto del nivel de la planta a l a que accede, no será mayor que 1,20 m.

• La nave debe disponer de una puerta abatible con ej e de giro vertical, de altura mínima 2 m y de anchura entre 0,80 y 1,23 m, situad a a una distancia máxima de 35 m de todo origen de evacuación.

- Una vez finalizadas las obras, deberán comunicarlo a este Ayuntamiento, aportando junto a dicha comunicación la siguiente d ocumentación:

• Certificado final de obra del proyecto de ejecución , suscrito por técnico competente.

• Copia de los certificados de las instalaciones de e lectricidad, de suministro y evacuación de agua y de instalaciones fijas de protección contra incendios, suscritos por las respectivas emp resas instaladoras habilitadas, una vez registrados todos ellos por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Segovia.

- Una vez finalizadas las obras, con carácter previo al inicio de la actividad, y si finalmente la actividad a desarrollar es la de “Alm acén y pajar”, deberá presentar en este Ayuntamiento una comunicación ambiental en los términos establecidos en el artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2015, de 1 2 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

- Con objeto de garantizar las condiciones necesarias para que exista ventilación natural en el espacio diáfano principal, las ventan as propuestas en las fachadas longitudinales y posterior han de ubicarse a una co ta con respecto al nivel del piso terminado tal que sea posible su practicabilidad en condiciones normales, lo cual se conseguirá atendiendo a lo establecido en el Anexo II del Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, al que también remite el informe correspondiente emitido por los Servicios Técnicos Industriales.

- En relación al cumplimiento del resto de requisitos establecidos en materia de protección contra incendios y de ruido, habrá que a tender a lo señalado en dicho informe.

CONDICIONES GENERALES

1ª.- Las que en materia de obras se establezcan con carácter general por vía legal o reglamentaria y, especialmente, las señaladas en la Ordenanza sobre Edificación y Uso del Suelo del PGOU.

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2ª.- La licencia se entenderá otorgada salvo el der echo de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

3ª.- La presente licencia no ampara la ocupación de vía pública, el vallado de obra, la instalación de grúa o la colocación de andamios, de contenedores u otras instalaciones de obra, que, de ser necesarias conforme al artícul o 209 del PGOU, habrán de solicitarse y autorizarse por separado.

4ª.- La presente licencia no ampara la realización de las acometidas de saneamiento y agua potable, acometidas que se solicitarán oportun amente, debiéndose solicitar también, previamente a su ejecución, la presencia d e los Servicios Técnicos Municipales.

5ª.- Las obras deberán ser iniciadas en el plazo má ximo de seis meses contados desde la notificación de la concesión de la present e licencia, no podrán ser interrumpidas por período superior a doce meses y d eberán ser finalizadas en el plazo máximo de treinta y seis meses, todo ello sin perju icio de la eventual concesión de la prórroga de acuerdo a lo dispuesto con carácter gen eral en el artículo 303 del RUCYL.

En caso de incumplimiento de estos plazos, incluida s sus posibles prórrogas, entrará en concurrencia la caducidad regulada en el artícul o 305 del RUCYL.

6ª.- Deberá notificarse a este Ayuntamiento la fech a de inicio de las obras mediante escrito en el que se haga constar la identidad del promotor, los técnicos directores así como de la empresa contratista, firmado por todos e llos.

7ª.- Durante todo el tiempo que dure la obra deberá disponer de una copia de la licencia de obras concedida y de un cartel informativo que d ebe atender a las siguientes reglas:

“En cumplimiento del art. 300.2 del RUCYL, se coloc ará en el acceso a las obras, junto a la entrada de la misma y en lugar perfectamente v isible y legible desde la vía pública, un Cartel Informativo con el siguiente for mato y especificaciones técnicas.

(Pueden consultarse ejemplos gráficos en la Web Mu nicipal www.segovia.es, apartado “Trámites y Gestiones”, subapartado “Urban ismo, Licencias Urbanísticas”, pulsando “Cartel Informativo de Licencias Urbanísti cas”):

• Tamaño: 50x70cm2

• Tipografía: HELVETICA BLACK y AZUL PANTONE 646 co n la distribución que se ve en el ejemplo adjunto. El título principal en tamañ o de letra 92, el resto de la información en 50.

• Material: forex, dibond, cartón pluma, vinilo peg ado a chapa rígida, etc.

• El cartel, además de la información que va sobre fondo blanco en letras azules y negras, lleva en la parte inferior, una franja de 7 cm de ancha, en color azul pantone

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646, en donde aparece el escudo y las palabras Ayun tamiento de Segovia caladas en blanco.”.

8ª.- Sobre el Estudio de seguridad y salud en las o bras presentado, su aprobación debe entenderse referida únicamente a las obras prevista s en el mismo, sin que suponga pronunciamiento alguno sobre la idoneidad de las me didas de Seguridad e Higiene en él planteadas.

El Plan de Seguridad que se elabore en desarrollo d el Estudio deberá permanecer en la obra durante todo su transcurso y a disposición per manente de la Dirección Facultativa, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los T écnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en l as Administraciones públicas competentes.

El promotor de las obras estará vinculado al cumpli miento de las obligaciones que frente a las demás Administraciones competentes en esta materia se fijan en el Real Decreto 1627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción ( B.O.E. de 25 de octubre).

9ª.- No podrá utilizarse la instalación en tanto no se obtenga la licencia de primer uso del mismo, que deberá ser solicitada acompañando ce rtificados de final de obra y de liquidación final de obras, documentos expedidos po r los facultativos de su dirección y visado por el Colegio Profesional correspondiente (Artículo 288. b) 3º del RUCYL).

Esta obra está sujeta al Impuesto sobre Construccio nes, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) de conformidad con lo dispuesto en los a rtículos 100 a 103 de la LRHL.

La declaración e ingreso del impuesto deberá realiz arse mediante autoliquidación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación expresa de la concesión de la licencia.

Con los datos consignados en la instancia, el Ayunt amiento va a confeccionar la liquidación provisional del Impuesto. Estas liquida ciones podrán recogerse en la oficina de Atención al Público de los Servicios de Gestión Tributaria y Recaudatoria (Plaza Mayor, nº 1 de Segovia), a partir de los qui nce días siguientes de la concesión expresa o tácita de la licencia. En caso de no reco gerse, se remitirá por correo ordinario un borrador de autoliquidación provisiona l, que una vez firmada por el interesado, podrá efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria.

El ingreso inicial tendrá carácter provisional a re sultas de la finalización de la construcción, instalación u obra, siendo la base im ponible la cuantía a que ascienda el presupuesto de ejecución material del proyecto t écnico de la construcción. Si una vez finalizadas las obras resultase una cuota tribu taria menor o mayor a la ingresada, el sujeto pasivo podrá solicitar, en el primer caso , la devolución de la diferencia ingresada en exceso y, en el segundo caso, ingresar la cuota diferencial resultante, a cuyo efecto deberá presentar en el plazo de un mes siguiente a la fecha de finalización de la construcción, instalación u obra s, una declaración tributaria, según

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modelo establecido al efecto, conteniendo todos los datos y elementos necesarios para realizar la liquidación definitiva de las mism as.

A efectos de la determinación del I.C.I.O., el pres upuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 147.249,79 €, incluyendo un capítulo destinado a Seguridad y Salud de 145,56 € y un capítulo destinado a Contr ol de Calidad de 337,86 €.

Segundo .- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado en el expediente junto a los recursos, l ugar, forma y plazos de ingreso que correspondan.

6º/408.- EXPEDIENTE PAC 003015/2017.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA PARA AGRUPACIÓN DE PARCELAS SITAS EN CA LLE CARRETAS, NÚM. 5 Y 7 DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por la Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 16 de mayo, en el expediente de referencia PAC 3015/2017, en el que se hace constar:

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha de registro de entrada 16 de noviembre de 2017, se ha solicitud de licencia urbanística para agrupación de dos parcelas sitas en Calle Carretas, núm. 5 y 7 de Segovia.

Segundo.- Indicar que la presente licencia se halla sujeta al pago de la Tasa por Licencias Urbanísticas de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia. A tal efecto, consta en el expediente documento de autoliquidación de la misma por cuantía de 186,78 €.

Tercero.- En fecha 2 de marzo de 2018, se emite informe técnico por parte del Arquitecto Municipal.

Cuarto.- En fecha 25 de abril de 2018, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia acuerda:

“Informar favorablemente la agrupación de parcelas según la documentación presentada conforme a normativa sobre los valores del Patrimonio Cultural, encaminados a su conservación y mejora, no alterando su ejecución las características generales del ambiente del Conjunto Histórico Parcial de Vistas desde el Mirador de la Canaleja (declarado Conjunto Histórico tras el Decreto 12 de julio de 1941), al amparo del artículo 42 de la LPCCyL.”

Quinto.- En fecha 16 de mayo de 2018, se emite informe técnico favorable por parte del Arquitecto Municipal proponiendo la concesión de licencia urbanística.

II. NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

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- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Plan General de Ordenación Urbana de Segovia (en adelante PGOU).

- Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

III. CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 97.1.f) de la LUCYL requieren la obtención de licencia urbanística las segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98.1 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigentes.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293.1 del RUCYL establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21.3º de la LBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

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Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primera .- Conceder licencia urbanística para agrupación pa rcelas colindantes sitas en Calle Carretas, núm. 5 y 7 de Segovia.

Segunda .- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado en el expediente junto a los recursos, l ugar, forma y plazos de ingreso que correspondan y dar traslado del mismo a la Sección de Planeamiento de la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

7º/409.- EXPEDIENTE PAC 001005/2011.- PROPUESTA DE RENUNCIA A LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRAS PARA ADAPTACIÓN DE LAS PLANTAS PRIMERA Y SEGUNDA PARA UNIDAD ASISTIDA Y REFORMA DE ENFERMERÍ A EN RESIDENCIA MIXTA DE PERSONAS MAYORES SITA EN CTRA. VALLADOLID, NÚM. 10 DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por la Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 18 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 001005/2011, en el que se hace constar:

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha de 13 de octubre de 2011, la Junta de Gobierno Local acordó conceder a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales licencia de obras para la adaptación de las plantas 1ª y 2ª para unidad asistida y reforma de la enfermería en el edificio destinado a Residencia Mixta de Personas Mayores sita en la Ctra. de Valladolid, núm. 10.

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Segundo.- Con fecha de registro de entrada 10 de mayo de 2018, se presenta escrito comunicando el desistimiento de la licencia de obra relativo al Expediente 001005/2011.

Se adjunta a dicho escrito, Resolución de 22 de octubre de 2012, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se anuncia el acuerdo de la renuncia a la celebración del contrato de la obra de adaptación para Unidad Asistida de las plantas 1.ª y 2.ª y reforma de enfermería de la Residencia Mixta de Personas Mayores de Segovia.

II. NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

III. CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 97.1.d) de la LUCYL requieren la obtención de licencia urbanística la modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tengan carácter integral o total.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293.1 del RUCYL establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

Considerando los dispuesto en su artículo 84.1, la LPAC contempla el desistimiento de su solicitud por parte del interesado como uno de los modos de terminación del procedimiento administrativo.

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El artículo 94 de la misma norma legal regula el ejercicio, medios y efectos del derecho de desistimiento.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21.3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primera .- Aceptar la renuncia presentado por la GERENCIA T ERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE SEGOVIA respecto a la concesi ón de licencia urbanística otorgada por Junta de Gobierno Local en fecha 13 de octubre de 2011 para la adaptación de las plantas 1ª y 2ª para unidad asist ida y reforma de la enfermería en el edificio destinado a Residencia Mixta de Personas M ayores sita en la Ctra. de Valladolid, núm. 10.

Segunda .- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado en el expediente junto a los recursos, l ugar, forma y plazos de presentación que correspondan.

Tercera .- Dar traslado a la Sección de Tributos a los efec tos oportunos.

AREA 3 B : OBRAS E INFRAESTRUCTURAS

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VIAS Y OBRAS: VIAS Y OBRAS, AGUA, ALUMBRADO, MANTEN IMIENTO Y EDIFICIOS MUNICIPALES

8º/410.- EXPEDIENTE PAC 000556/2018.- PROPUESTA DE ABONO DE LIQUIDACIONES DE TRATAMIENTOS DE RESIDUOS POR EL CO NSORCIO PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTES, CORRESPONDIENTES A E NERO Y FEBRERO DE 2018.

Visto el informe emitido por la Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 21 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 000556/20185, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 10 de abril de 2018 tiene entrada en Registro Municipal un escrito presentado por el Consorcio Provincial de Medio Ambiente adjuntando la facturación derivada de los servicios prestados al Ayuntamiento de Segovia, correspondientes a los meses de Enero y Febrero de 2018, por los siguientes conceptos: “orgánica-resto”, “residuos de alcantarillado”, “residuos de barredora”, “envases ligeros”.

Para ello aporta la factura correspondiente a las fracciones “orgánica-resto”, “residuos de alcantarillado”, “residuos de barredora”, y “envases ligeros”, que asciende a la cantidad de 130.344,68 €, señalando que el abono deberá realizarse en la cuenta correspondiente de Bankia:

Segundo.- Con fecha 19 de abril de 2018 tiene entrada en Registro Municipal un escrito presentado por el Consorcio Provincial de Medio Ambiente adjuntando la facturación derivada de los servicios prestados al Ayuntamiento de Segovia, correspondientes a los meses de Enero y Febrero de 2018, por el siguiente concepto: “enseres y voluminosos”.

Para ello aporta la factura correspondiente a la fracción “enseres y voluminosos” que asciende a la cantidad de 14.985,20 €, señalando que el abono deberá realizarse en la cuenta correspondiente de Bankia:

Tercero.- En fecha 8 de mayo de 2018 se solicitó informe por parte del Jefe de Sección de Medio Ambiente y del Concejal de Medio Ambiente a Intervención de Fondos sobre la existencia de consignación presupuestaria en relación con las siguientes fracciones municipales de residuos correspondientes a enero y febrero de 2018: “orgánica-resto” (incluyendo lo recogido en contenedores en vía pública, así como los residuos recogidos por las máquinas barredoras y los procedentes de la limpieza del alcantarillado), “envases ligeros”, y “enseres”, ascendiendo el importe a la cantidad de 145.329,88 €, y siendo la aplicación presupuestaria: 162.31.467.00 (Tratamiento de residuos – Transferencias corrientes – A consorcios – Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Segovia).

Cuarto.- En fecha 9 de mayo de 2018, la Intervención de Fondos emitió Certificados de Retención de Crédito por importe de 130.344,68 € y 14.985,20 €.

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Quinto.- En fecha 18 de mayo de 2018 la Técnico de Residuos y Limpieza Viaria emitió dos informes en relación con el abono de las liquidaciones de residuos correspondientes a Enero y Febrero de 2018, siendo el primer informe relativo a las fracciones: “orgánica-resto”, “residuos de alcantarillado”, “residuos de barredora”, y “envases ligeros”; y el segundo informe a la fracción: “enseres y voluminosos”.

La técnico que suscribe considera que la liquidación presentada es correcta, resultando la facturación de los meses de ENERO y FEBRERO de 2018, por el tratamiento de las fracciones “materia orgánica-resto”, “residuos de alcantarillado”, “residuos de barredora” y “envases ligeros”, a la cantidad de 130.344,68 €.

Se remite, pues, la liquidación remitida por el Consorcio Provincial de Medio Ambiente, en concepto de tratamiento de residuos fracción “materia orgánica-resto”, “residuos de alcantarillado”, “residuos de barredora” y “envases ligeros”, habiendo sido conformada por la que suscribe, proponiendo sea autorizado el referido gasto en Junta de Gobierno Local. (…).”

CONSIDERACIONES

VISTO el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de 17 de junio de 2015 (BOP nº 76, de 26 de junio), de delegación de competencias, por el que se delega en la Junta de Gobierno Local determinadas atribuciones en materia de Hacienda.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Proceder al abono de las liquidaciones de residu os pertenecientes a las fracciones: “orgánica-resto”, “residuos de alcantar illado”, “residuos de barredora”, “envases ligeros”, y “enseres y voluminosos”, corre spondientes a los meses de Enero y Febrero de 2018, siendo las mismas las sigu ientes:

- La correspondiente a las fracciones “orgánica-resto ”, “residuos de alcantarillado”, “residuos de barredora”, y “envases ligeros”, que a sciende a la cantidad de 130.344,68 €.

- La correspondiente a la fracción “enseres y volumin osos”, que asciende a la cantidad de 14.985,20 €.

El abono deberá realizarse en la correspondiente cu enta de Bankia:

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Segundo .- Remitir el Expediente a Intervención Municipal p ara la ejecución del presente Acuerdo, con el ruego de que una vez final izada la tramitación correspondiente se proceda a su devolución.

SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO

9º/411.- EXPEDIENTE PAC 000004/2018-SUBENTSOC.- PROPUESTA DE RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL DEL ACUERDO NÚMERO 355, “PROPUESTA DE CELEBRACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA C OMUNIDAD DE PROPIETARIOS CENTRO COMERCIAL ALMUZARA. EJERCICIO 2 018”, ADOPTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN SU SESIÓN CELEBR ADA EL DÍA 10 DE MAYO DE 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Servicio del departamento de Servicios Sociales, de fecha 16 de mayo de 2018, en expediente de referencia 000004/2018-subentsoc, en el que se hace constar:

Antecedentes:

Visto que con fecha 10 de mayo de 2018, la Junta de Gobierno Local, acordó aprobar el convenio de colaboración con la Comunidad de propietarios del Centro Comercial Almuzara.

Tras la aprobación del Acuerdo anteriormente referido, se ha apreciado en el mismo un error material, consistente en la existencia de dos cláusulas “séptima”, en el Convenio a suscribir con la Comunidad de propietarios Centro Comercial Almuzara , cuando la cláusula referida a la “naturaleza y marco jurídico” del convenio debe ser cláusula novena.

El error material a rectificar es patente y claro y se aprecia con la simple lectura del expediente.

A la vista de los antecedentes existentes, la redacción debe ser:

Donde dice:

SEPTIMA.- Naturaleza y marco jurídico, así como los puntos 7.1, 7. 2 y 7.3

Debe decir:

NOVENA.- Naturaleza y marco jurídico, así como los puntos 9.1, 9. 2 y 9.3.

Por lo que procede la rectificación del error advertido con arreglo a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02 de octubre) (LPA en adelante).

Competencia.

La competencia para rectificar el error material corresponde al órgano que dictó el acto, Junta de Gobierno Local.

Legitimación.

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El artículo 109.2 de la LPA dispone que las Administraciones públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, según la regla general del artículo 4.1 de la LPA, que considera interesados en el procedimiento administrativo no sólo a quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, sino también a los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte y a aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución.

Requisitos:

Para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos (“el error material o aritmético es solo el error evidente, que consiste en meras equivocaciones aritmética u operaciones, permaneciendo fijos los sumandos o factores operativos, es decir, aquellos que no trasforman ni perturban la eficacia sustancial del acto en que existen” Sª 8/07/1982).

2) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; (“Habiendo declarado también la Jurisprudencia que no hay posibilidad de rectificación en caso de duda o cuando la comprobación del error exige acudir a datos que no obran en el expediente” Sª 8/07/1982).

3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables (“no hay que olvidar que los errores de hecho o aritméticos se caracterizan por versar sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, acerca de una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación, estando excluido de su ámbito, según pone de relieve la jurisprudencia, todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación.

4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica).

6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.

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Dada la naturaleza del procedimiento es necesario que se trate de un error de hecho que sea susceptible de subsanación sin que ello conlleve privar de efectos al acto.

7) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Procedimiento.

El procedimiento puede incoarse de oficio o a instancia del interesado.

El procedimiento ha de concluir con la resolución del órgano correspondiente (el mismo que dictó el acto) y se pronunciara sobre la procedencia o improcedencia de la rectificación.

A falta de previsión específica ante la falta de resolución expresa habrá de aplicarse la regla general del artículo 24 y 25 de la LPA.

La resolución que ponga fin al procedimiento será susceptible de los recursos que procedan, referidos evidentemente a la actuación de rectificación, no al contenido del acto objeto de rectificación.

Calificación del error.

Error Mecanográfico de trascripción.

Conclusiones:

El error a rectificar es patente, manifiesto, indiscutible y se evidencia de la sola comprobación de los datos obrantes en el propio expediente, su corrección no requiere interpretación, ni juicio de valor alguno y no representa una alteración del sentido del acto que rectifica.

El reconocimiento de este error no supone ni una revisión de oficio del fondo del Acuerdo adoptado, ni tampoco afecta a su propia subsistencia.

Por todo ello resulta procedente realizar la corrección de dicho error y modificar el texto del acuerdo.

En atención a lo anterior, se somete la adopción de los siguientes acuerdos, en virtud del Decreto de Delegación de las facultades para la concesión de licencias de obras de 17 de Junio de 2015 (B.O.P, núm. 76 de 26 de Junio de 2015), a la Junta de Gobierno Local.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL DE TRANSCRIPCIÓN ADVER TIDO EN EL ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NÚM. 355, DE FEC HA 10 DE MAYO DE 2018, recaído en el expediente núm . 000004/2018-SUBENTSOC, relativo a la existencia de dos cláusulas “séptima” en el Convenio a suscrib ir con la Comunidad de propietarios Centro Comercial Almuzara, cuando la c láusula referida a la “naturaleza y marco jurídico” del convenio debe ser cláusula nove na, en el sentido indicado en la parte expositiva del informe que antecede y así:

DONDE DICE:

SEPTIMA.- Naturaleza y marco jurídico, así como los puntos 7.1, 7.2 y 7.3

DEBE DECIR:

NOVENA.- Naturaleza y marco jurídico, así como los puntos 9.1, 9. 2 y 9.3”

10º/412.- EXPEDIENTE PAC 00010/2018-SUBENTSOC.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE SERVICIOS SOCIALES CELEBRADA EL DÍA 18 DE MAYO DE 2018, RELATIVA A LA PROPUESTA DE APROBACIÓN DE BASES DE C ONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE CO OPERACIÓN, CONFORME AL IV PLAN MUNICIPAL DE COOPERACIÓN PARA E L DESARROLLO. EJERCICIO 2018

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada que es del siguiente tenor:

“El IV Plan Municipal de Cooperación al Desarrollo (2017-2021), aprobado en el Pleno municipal de 31 de marzo de 2017, y publicado en el BOP nº 46, de 17 de abril de 2017, tiene por objeto regular el marco de las actividades e iniciativas que, en materia de cooperación internacional para el desarrollo, se realicen desde el Ayuntamiento de Segovia, así como por las Organizaciones No gubernamentales para el desarrollo, ONGD, que participen, voluntariamente con el mismo.

El citado Plan en su capítulo III, artículo 7 y 8, establece los requisitos para acceder a las subvenciones y ayudas anuales para la cooperación al Desarrollo desde las ONGD, estableciendo que la convocatoria se realizará a través de unas Bases reguladoras.

Considerando que las bases tienen por finalidad la concesión de subvenciones a favor de los proyectos presentados por las ONGD que cumplan los requisitos exigidos en las mismas y para la consecución de los 17 objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

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Considerando que los beneficiarios, de acuerdo con el art. 14 de la Ley General de Subvenciones, tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar el proyecto, realizando las actividades determinadas en el mismo, en los términos propuestos en la solicitud y que dieron lugar a su aprobación.

2. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

3. Dar publicidad de la subvención del Ayuntamiento de Segovia, incorporando de forma visible el logo institucional en placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc., dependiendo de las características del proyecto. La difusión del origen de la subvención se realizará con el mismo tamaño y en las mismas condiciones de visibilidad que otros financiadores.

4. Comunicar al Ayuntamiento de Segovia la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados.

5. Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado.

Cada Entidad solicitante podrá presentar un único proyecto, y que si la cuantía adjudicada al citado proyecto no cubre lo solicitado se han de comprometer a financiar el resto con sus propios medios o de terceros o renunciar en menos de 10 días a la subvención solicitada y adjudicada. La cuantía de la subvención solicitada no podrá superar el 80% del coste del proyecto.

Los gastos subvencionables serán los realizados durante el periodo de ejecución del proyecto que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación: gastos de construcción de edificios y otras estructuras, compra y transporte de equipos y materiales, personal, etc.

Los pagos de las subvenciones y ayudas se realizarán de una sola vez en un plazo máximo de 1 mes tras la Resolución de aprobación y la firma del “COMPROMISO ENTRE PARTES”, La ONGD beneficiaria deberá optar por ingresar la ayuda en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto o bien llevar una contabilidad separada para cada proyecto.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de la Convocatoria en el BOP.

La ONGD beneficiaria deberá iniciar la ejecución de los proyectos aprobados en el plazo máximo de 1 mes tras la percepción efectiva de los fondos de las correspondientes subvenciones, salvo que ello resulte imposible debido a circunstancias excepcionales, que la ONGD estará obligada a justificar documentalmente. El plazo para la ejecución del proyecto no será superior a 10 meses desde el comienzo del mismo.

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Teniendo en cuenta que las subvenciones a conceder a proyectos de cooperación al desarrollo, son con cargo a la aplicación presupuestaria 23102.48307 “ayudas al desarrollo”, con una consignación de 25.000,00 €, del Presupuesto Municipal vigente para el ejercicio 2018.

Visto el informe emitido por Intervención, en fecha 14 de mayo de 2018, en relación con el asunto epigrafiado, cuya literalidad dice:

“Vista la propuesta de la Concejalía Delegada de Servicios Sociales, Sanidad y Consumo, de fecha 4 de mayo actual, de Aprobación de las Bases de Convocatoria Anual de Subvenciones, conforme al IV Plan Municipal de Cooperación al Desarrollo, correspondientes a 2018, por un importe total a conceder de 25.000,00 euros.

Esta Intervención Municipal, informa a la vista de la Base 30.4º de las de Ejecución del Presupuesto:

1º.- Que las Bases de Convocatoria que se proponen contienen los extremos exigidos en la Base 30.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal.

2º.- La propuesta que nos ocupa contempla una dotación económica máxima a la convocatoria de 25.000,00 €, imputable al presente ejercicio 2018.

3º.- El Órgano competente para aprobar las Bases de la convocatoria, corresponde a la Junta de Gobierno Local.

4º.- Que existe crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación “23102.48307.00 – Ayudas al Desarrollo”, del vigente Presupuesto Municipal, para el gasto de 25.000 € que se pretende.

5º.- Que deberá remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la información requerida en el artº 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre de Racionalización del Sector Público y otras medidas de Reforma Administrativa”

Atendiendo a cuanto antecede, se propone, la aprobación de las bases de concesión de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo, así como el gasto de 25.000,00 €, y conforme el artº. 6 del IV Plan de Cooperación al Desarrollo, el órgano competente para la aprobación de este expediente es la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Informativa de la Concejalía responsable del Plan.”

La Comisión, finalizada la deliberación, vista la Propuesta emitida, sometido el asunto a votación, y por unanimidad, propone al órgano municipal competente, Junta de Gobierno Local la aprobación de la propuesta

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el artículo 40 del Reglamento orgánico de Ayuntamiento de Segovia (revisión 2013), (B.O.P. de 29 de mayo de 2013), por el que se delegan competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local:

La Junta de Gobierno Local, por delegación del Plen o municipal, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes a la sesión, aco rdó:

Primero .- Aprobar las Bases de Convocatoria anual para la concesión de subvenciones a Proyectos de Cooperación, basadas en el IV Plan Municipal de Cooperación al Desarrollo, ejercicio 2018, en los t érminos en que se contiene en su expediente.

Segundo .- Aprobar un gasto de 25.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 23201.48307.00. “Ayudas al Desarrollo”

Tercero .- Publicar un extracto de las bases de convocatori a a efectos de apertura del plazo de presentación de las solicitudes y de la do cumentación anexa. El plazo será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

CULTURA

SALIDA.- Iniciada la consideración del asunto siguiente, se ausento de la sesión doña María Luisa Delgado Robledo

11º/413.- EXPEDIENTE PAC 000429/2018.- PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN XV FESTIVAL MÚSICA DIVERSA 2018.

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 10 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 000429/2018, en el que se hace constar:

Antecedentes

La Asociación Festival de Música Diversa es una Asociación segoviana que trabaja por la promoción de la actividad musical en la ciudad y que lleva ya catorce ediciones celebrando un Festival que, durante 10/12 días, llena las calles y plazas de la ciudad, de música de todos los estilos.

Cada año, participan en este Festival más de medio centenar de grupos musicales y más de doscientos músicos. Nos encontramos en este Festival con agrupaciones musicales locales, regionales, nacionales e, incluso, internacionales, que interpretan distintos estilos musicales (clásica, rock, blues, jazz, pop, hip hop….) Y la mayoría de actuaciones, en espacios abiertos, al aire libre, para disfrute de todos los ciudadanos y visitantes.

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Por su parte, el Ayuntamiento de Segovia tiene entre sus fines fundacionales el fomento de actividades relacionadas con la cultura, así como la colaboración y cooperación con Instituciones, asociaciones o entidades que contribuyan a la mejor realización de sus fines, teniendo dentro de sus objetivos el fomento de la participación en actividades que resalten los valores patrimoniales y la riqueza cultural de la Ciudad de Segovia. Dentro de estos fines, la promoción de la actividad cultural y la música, en particular, es un objetivo fundamental del Departamento de Cultura.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla, en su artículo 86 de la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan “...celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, …”

Asimismo, la regulación de los convenios de colaboración viene actualmente recogida en los artículos 47 y siguientes de la ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio trae su causa de la concesión de forma directa de una subvención nominativa prevista en el presupuesto del Ayuntamiento de Segovia, tal y como establece el artículo 22 de la Ley de Subvenciones.

En base a todo ello, es deseo del Departamento de Cultura apoyar la labor que lleva a cabo la Asociación Festival de Música Diversa, a través de la concesión de una subvención, vía Convenio de colaboración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Convenio que se propone aprobar estará sujeto a lo establecido en la legislación que se detalla a continuación:

� Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

� Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

� R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

� R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

� Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones.

� Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

� Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, consta en el expediente en tramitación una memoria justificativa adjunta en el que se analiza la necesidad, oportunidad, impacto económico y carácter no contractual de la actividad en cuestión

CONTENIDO DEL CONVENIO

El contenido del convenio cumple con las previsiones del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, el clausulado del convenio propuesto prevé las materias dispuestas en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, con el objeto de que se cumpla lo estipulado en el artículo 48.3 de la citada ley, es decir que la suscripción del convenio mejore la eficiencia de la gestión pública, facilite la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuya a la realización de actividades de utilidad pública y cumpla con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como se señala a continuación:

1) Sujetos que suscriben el Convenio y capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.

Según viene recogido en el Convenio, éste habrá de ser formalizado por las dos partes implicadas, que son:

De una parte, la Ilma. Sra. , Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

De otra parte, Dª. , Presidenta de la Asociación Festival de Música Diversa

2) Objeto del convenio

El Objeto de este Convenio es la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Segovia con la Asociación Festival de Música Diversa en el desarrollo de la XV Edición del Festival de Música Diversa, que se va a celebrar en Segovia, a lo largo de los meses de mayo y junio de 2018.

3) Competencia en que se fundamenta la actuación de la Administración Pública

La ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25 las competencias de las entidades locales: en el punto 1 dice: “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.

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En el punto 2 del artículo 25, dice: El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: letra m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

A nivel local, el Reglamento de Participación Ciudadana establece que “El Ayuntamiento tiene la obligación de facilitar la más amplia información sobre sus actividades y la participación de la ciudadanía y entidades ciudadanas en la gestión municipal”. Asimismo, deberá hacer efectivos los derechos de la ciudadanía, fomentar la vida asociativa y participativa en la ciudad y sus barrios y aproximar la gestión municipal a la ciudadanía, garantizando la solidaridad y equilibrio entre los distintos barrios y núcleos de población del término.

4) Actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, y obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.

Las cláusulas segunda y tercera del convenio estipulan las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes firmantes.

5) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Según se recoge en la clausula novena del Convenio, el Ayuntamiento de Segovia, podrá comprobar, por los medios que estime oportunos, la satisfactoria realización de las actividades subvencionadas, y si, tras las actuaciones de verificación resultare que las cantidades otorgadas no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

De acuerdo con lo indicado en la clausula undécima del Convenio, el Ayuntamiento de Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que estime oportunos el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio

6) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de los firmantes.

La cláusula duodécima del Convenio indica que el incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del presente convenio podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

Para los casos de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, disconformidad con la interpretación dada a las mismas por el Ayuntamiento de Segovia o resolución de lo convenido, las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente en la ciudad de Segovia y Castilla y León.

7) Extinción del Convenio. Causas de resolución (artículo 50, Ley 40/2015)

El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del presente convenio podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

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Tal y como dispone la clausula décima del presente Convenio, éste tendrá validez desde su firma y permanecerá vigente hasta el 3 de septiembre de 2018 y en todo caso hasta la finalización y cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente documento.

8) Régimen de modificación del convenio.

De acuerdo con lo recogido en la cláusula primera de este convenio, cualquier modificación producida en la ejecución de las actividades previstas, deberá ser comunicada al Ayuntamiento tan pronto como sea conocida por la Asociación.

TRAMITACIÓN DEL CONVENIO.

La subvención que se otorga a la Asociación Festival de Música Diversa en virtud de este Convenio, se trata de una subvención directa prevista nominativamente en el presupuesto municipal, en el ejercicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Subvenciones y en cumplimiento de lo establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto (Base 30.3 y 43.1)

Teniendo en cuenta esto, la aprobación de este Convenio requiere informe de fiscalización emitido por el Servicio de Intervención previo al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, órgano competente para adoptar los acuerdos pertinentes sobre la celebración de este Convenio.

A la vista de todo lo actuado y, RESULTANDO que mediante la presente se emite informe por los Servicios Técnicos del Área de Cultura en el que se concluye la conveniencia de la firma del Convenio del que se trata.

CONSIDERANDO que el art. 88.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236 de 2 de octubre de 2015), establece que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporan al texto de la misma”.

CONSIDERANDO que el órgano municipal competente para resolver este expediente es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo previsto en el Art. de la Ley, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias en materia de actividades culturales, de 17 de junio de 2015.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y con el voto favorable de los asistentes presentes, haci éndose constar la ausencia de doña María Luisa Delgado Robledo Concejala Delegada de G obierno Interior y Personal, Patrimonio y Contratación, quien habiéndose ausenta do del Salón de sesiones una vez iniciada la consideración del asunto y no estan do presente en el momento de la votación, al amparo de las previsiones contenidas e n los artículos 46. 2 d) de la LRBRL y 100 del ROF, a efectos de la votación corre spondiente se considera que se abstiene, y en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero .- APROBAR EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ESTE A YUNTAMIENTO Y LA ASOCIACIÓN FESTIVAL DE MÚSICA DIVERSA PARA EL EJERCICIO 2018, en los siguientes términos:

CONVENIO DE COLABORACION A CELEBRAR ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA ASOCIACIÓN FESTIVAL DE MÚSICA DIVERSA PARA APOYAR EL DESARROLLO DE LA XV EDICIÓN DEL FESTIVAL MÚSICA DIVERSA DE SEGOVIA EN EL EJERCICIO 2018

En Segovia, a ___________________ de 2018.

DE UNA PARTE, la Ilma. Sra. Dª. , mayor de edad, provista de D.N.I. nº. , en calidad de Alcaldesa-Presidenta del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, actuando en nombre y representación del mismo, facultada para la firma de este Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha _____________

DE OTRA PARTE, Dª. , mayor de edad, con D.N.I. nº en calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN FESTIVAL DE MÚSICA DIVERSA, con C.I.F.: G-40221632 y sede social en la Plaza de la Merced, 7, bajo izq., 40003 (Segovia), actuando en nombre y representación de la misma.

Ambas partes se reconoce recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse en derecho y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, de conformidad con el art. 25.2m) de la Ley 7/85 de 2 de abril, ostenta entre sus competencias la promoción y desarrollo de las actividades culturales, debiendo prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones culturales de la Comunidad.

Asimismo, en cumplimiento del art. 72 del mismo texto legal y art. 138 y ss. del vigente Reglamento Orgánico Municipal, tienen la obligación de facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, favoreciendo el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, facilitando el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades y apoyando las iniciativas y actividades culturales y

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artísticas de nuestra Ciudad que contribuyan al fomento de la Cultura y del Asociacionismo Vecinal.

Que la ASOCIACIÓN FESTIVAL DE MÚSICA DIVERSA es una Asociación segoviana que trabaja por la promoción de la actividad musical en la ciudad y que lleva ya catorce ediciones celebrando un Festival que, durante 10/12 días, llena las calles y plazas de la ciudad, de música de todos los estilos.

Cada año, participan en este Festival más de medio centenar de grupos musicales y más de trescientos músicos. Nos encontramos en este Festival con agrupaciones musicales locales, regionales, nacionales e, incluso, internacionales, que interpretan distintos estilos musicales (clásica, rock, blues, jazz, pop, hip hop….) Y la mayoría de actuaciones, en espacios abiertos, al aire libre, para disfrute de todos los ciudadanos y visitantes, que se encuentran las actuaciones en patios, calles o plazas de la ciudad.

En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta la solicitud formulada por la Asociación Festival de Música Diversa al Departamento de Cultura, demandando la firma de un Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Segovia para la celebración de la XV Edición del Festival de Música Diversa en el ejercicio 2018, ambas partes, de común acuerdo,

C O N V I E N E N

PRIMERO.- OBJETO DEL CONVENIO.

El Objeto de este Convenio es la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Segovia con la Asociación Festival de Música Diversa en la celebración de la XV Edición del Festival de Música Diversa, que se va a celebrar en Segovia entre el 24 de mayo y el 3 de junio de 2018.

El Festival de Música Diversa combina la programación de actuaciones musicales en las calles y plazas de la ciudad, abiertas a todos los públicos, con otras actuaciones dentro de las salas.

Cualquier modificación producida en la ejecución de las actividades previstas, deberá ser comunicada al Ayuntamiento tan pronto como sea conocida por la Asociación.

SEGUNDO.- COMPROMISOS DE LA ASOCIACIÓN FESTIVAL DE MÚSICA DIVERSA

La Asociación Festival de Música Diversa tiene plena capacidad de obrar y goza de total autonomía para la organización y desarrollo de las actividades culturales objeto de este Convenio.

La Asociación Festival de Música Diversa asume todos los gastos derivados de la organización y desarrollo de dichas actividades culturales.

Es responsabilidad de la Asociación solicitar y obtener los permisos administrativos necesarios para el desarrollo de las actuaciones. Así mismo, es su responsabilidad velar porque las actividades se desarrollen en condiciones adecuadas de higiene y seguridad para los participantes (tanto músicos como público).

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La Asociación Festival de Música Diversa se compromete a incluir al Ayuntamiento de Segovia como patrocinador de estas actividades culturales, en todos los soportes publicitarios y de difusión que se emitan, debiendo insertar los logotipos del Ayuntamiento de Segovia y Segovia Cultura Habitada

La Asociación Festival de Música Diversa deberá justificar adecuadamente la subvención concedida por el Ayuntamiento de Segovia en el plazo y la forma establecida en este Convenio.

TERCERO.- COMPROMISOS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

La colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Segovia se presta en dos ámbitos

3.1.- COLABORACIÓN ECONÓMICA

El Ayuntamiento de Segovia colabora con la celebración de la XV Edición del Festival de Música Diversa, a través de una aportación económica de 20.000,00.- euros (VEINTEMIIL EUROS), los cuales se distribuirán de la siguiente manera:

Concesión de una subvención económica a la Asociación Festival de Música Diversa por importe de DIECIOCHOMIL EUROS (18.000,00.-€), con cargo a la aplicación presupuestaria municipal, 33401 48312., como contribución a los gastos derivados del Festival en su edición 2018.

Esta subvención deberá utilizarse para financiar los gastos generales derivados de la organización y desarrollo de la actividad citada anteriormente.

Son gastos subvencionables los relacionados directamente con la organización y el desarrollo de las actuaciones musicales que se celebran en los espacios públicos de la ciudad de Segovia: Cachés de los artistas participantes, gastos correspondientes a producción de los conciertos (iluminación, sonido, escenarios, etc), derechos de autor, gastos correspondientes a comunicación, imprenta y publicidad, contratación de seguros...

No serán subvencionados los gastos de protocolo, representación, suntuarios, inversión, infraestructura, así como comidas, invitaciones, y aquellos que no se consideren realmente inherentes a la calificación de actividad cultural.

Quedan también expresamente excluidas del ámbito de este Convenio la adquisición de bienes muebles e inmuebles y la realización de obras.

Además el Ayuntamiento asume el abono de los gastos correspondientes al caché de 3 grupos musicales segovianos: State Atento (700 €), Gotelé (700 €) y Zarigüeyas (600 €), en total DOS MIL EUROS (2.000,00.--€).

Estos gastos en su conjunto serán abonados directamente por el Ayuntamiento de Segovia al proveedor (Asociación Cultural Los Teo), con cargo al capítulo 2 de las aplicaciones presupuestarias de Cultura (Gastos corrientes 33401.22609), contra presentación de las correspondientes facturas emitidas por el proveedor a nombre del Ayuntamiento de Segovia.

CUARTO.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN

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Para recibir la colaboración económica del Ayuntamiento de Segovia la Asociación Festival de Música Diversa deberá acreditar a través de Declaración responsable no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

A petición de la Asociación Festival de Música Diversa se abonará un anticipo del 60% del importe total subvencionado, esto es 10.800,00.- Euros, a la firma del Convenio.

El 40% del importe restante de la subvención (7.200,00.- Euros) se librará cuando la Asociación Festival de Música Diversa haya justificado adecuadamente el 100% del importe de la subvención concedida.

La entidad subvencionada vendrá obligada a devolver las cantidades no gastadas por cualquier circunstancia imprevista, no justificadas en los plazos establecidos o destinada a fines no previstos en este Convenio, sin previo requerimiento de este Ayuntamiento, ya que en caso contrario se promoverá la acción ejecutiva establecida en el Reglamento General de Recaudación, quedando el beneficiario sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 38/2.003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30 y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69 y ss.), la Asociación Festival de Música Diversa deberá justificar el 100% de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado el presente Convenio, (Concejalía de Cultura) presentando la siguiente CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO, que consta de los siguientes apartados:

MEMORIA DE ACTUACIONES.-

Memoria de las actividades objeto del presente Convenio y financiadas con cargo a esta subvención. Debe detallarse definición, objetivos, actividades, periodificación temporal, plan de seguimiento y evaluación.

MEMORIA ECONÓMICA.-

1- Declaración del TOTAL DE GASTOS que se han producido con motivo de la organización y desarrollo de la actividad subvencionada, objeto de este Convenio. (Hay que relacionar todos los gastos, no solo los correspondientes a la subvención otorgada en virtud de este Convenio).

Para identificar los gastos se detallarán: proveedor, fecha y número de factura, importe de la misma y fecha de pago.

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GASTOS TOTALES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

ACTIVIDAD

PROVEEDOR FECHA/NUMERO

FACTURA

IMPORTE FECHA PAGO

TOTAL GASTOS

2.- Declaración de TODOS LOS INGRESOS O RECURSOS con los que se ha contado para financiar los gastos que se han especificado más arriba.

En todo caso deberá acreditarse procedencia de los ingresos (elegir de las opciones que se reflejan en la tabla las que corresponda), importe y actividad concreta a la que se han aplicado tales fondos.

TOTAL INGRESOS / RECURSOS

PROCEDENCIA IMPORTE ACTIVIDAD

Subvención del Ayuntamiento de Segovia (Cultura)

Subvenciones de otras Administraciones Públicas (indicar que administración o administraciones)

Otras ayudas recibidas de entidades particulares

Recursos y fondos propios de la Entidad

Otro tipo de ingresos (especificar cuales)

TOTAL INGRESOS

3.- Presentación de FACTURAS u otros DOCUMENTOS JUSTIFICANTES DE GASTO, por el importe correspondiente a la subvención concedida a través de este Convenio.

Serán válidas para justificar la subvención las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se presentarán en original o copias compulsadas y siempre emitidas a nombre de la entidad beneficiaria.

Los justificantes originales que se utilicen para justificar la subvención concedida deberán marcarse previamente con un sello o nota firmada por el representante de la entidad, indicando que dicha factura/documento ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En

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este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

4.- En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto determinado, se indicará en la Justificación la DESVIACION DE PRESUPUESTO acaecida.

DESVIACIÓN DE PRESUPUESTO

ACTIVIDAD PRESUPUESTO

ESTIMADO

INICIALMENTE

GASTO

REAL REALIZADO

DESVIACION

TOTALES

5.- En el caso de no haber destinado la subvención para los fines para los que se concedió, se presentará Carta de Pago de reintegro de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

6.- Certificados de estar al corriente de obligaciones derivadas de la Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Ayuntamiento de Segovia.

7.- Declaración responsable de No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

SEXTO.- FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

La Asociación Festival de Música Diversa deberá presentar la documentación señalada en el apartado anterior antes del 3 de septiembre de 2018.

La documentación se presentará a través de Registro Electrónico del Ayuntamiento de Segovia, en la sede electrónica (https://sede.segovia.es) o cualquier otro medio legalmente establecido para este fin.

En el caso de que la entidad subvencionada no justifique la ayuda concedida en el plazo indicado, el Ayuntamiento le requerirá por escrito la presentación de la documentación justificativa. De no recibir la justificación en el plazo establecido, este Convenio podrá quedar sin efecto y la asociación vendrá obligada a devolver las cantidades recibidas.

SEPTIMO.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

La firma de este Convenio respeta el carácter independiente de ambas instituciones firmantes y no restringe las posibles colaboraciones de dichas instituciones con otros organismos, instituciones o entidades privadas.

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OCTAVO.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

Esta subvención es compatible con otras ayudas económicas otorgadas para la misma finalidad por cualesquier otra Administración Pública o Entidad Privada, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar a la Administración municipal, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado.

NOVENO.- CONTROL Y SEGUIMIENTO

El Ayuntamiento de Segovia, podrá comprobar por los medios que estime oportunos la satisfactoria realización de las actividades subvencionadas, y si, tras las actuaciones de verificación resultare que las cantidades otorgadas no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

DÉCIMO.- VIGENCIA Y EXTINCIÓN

Tal y como dispone la clausula décima del presente Convenio, éste tendrá validez desde su firma y permanecerá vigente hasta el 3 de septiembre de 2018 y en todo caso hasta la finalización y cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente documento.

UNDÉCIMO.- INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

El Ayuntamiento de Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que estime oportunos el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio.

En lo no previsto en las presentes cláusulas serán de aplicación las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 38/2.003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

DUODÉCIMO.- DENUNCIA DEL CONVENIO

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes, podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

Para los casos de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, disconformidad con la interpretación dada a las mismas por el Ayuntamiento de Segovia o resolución de lo convenido, las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente en la ciudad de Segovia y Castilla y León.

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Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, la Ilma. Sra. Alcaldesa de Segovia y la Presidenta de la Asociación Festival de Música Diversa.

Segundo .- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntami ento de Segovia, o Concejal en quien delegue, para suscribir el Convenio de col aboración en nombre del Ayuntamiento con la Asociación Festival de Música D iversa, así como para suscribir todos los demás actos y trámites administrativos qu e se deriven en el marco del convenio.

Tercero .- Aprobar los siguientes gastos:

DIECIOCHOMIL EUROS (18.000,00.-€) en concepto de su bvención económica otorgada a la Asociación Festival de Música Diversa, como cont ribución a los gastos derivados del Festival en su edición 2018, con cargo a la aplicac ión presupuestaria 33401 48312.

DOS MIL EUROS (2.000,00.-€), correspondientes al ca ché de 3 grupos musicales segovianos: State Atento (700 €), Gotelé (700 €) y Zarigüeyas (600 €). Estos gastos en su conjunto, DOS MIL EUROS (2.000,00.--€) serán abo nados directamente por el Ayuntamiento de Segovia al proveedor (Asociación Cu ltural Los Teo), con cargo al capítulo 2 de la aplicación presupuestaria 33401.22 609.

Cuarto .- Conceder y abonar un anticipo del 60% de la subv ención económica aprobada, por importe de DIEZ MIL OCHOCIENTOS EUROS (10.800,0 0.- €), y una vez justificado el 100% de la misma de conformidad y con estricta suje ción a las estipulaciones previstas en el Convenio, se librará el 40% restante: SIETE M IL DOSCIENTOS EUROS (7.200,00.-€)

Quinto .- La justificación y abono de las ayudas que en es te acto se conceden, se realizará con estricta sujeción al clausulado del C onvenio que se aprueba, y supletoriamente por aplicación de la normativa de j ustificación y pago de subvenciones previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto 2018 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto .- Una vez formalizado el Convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaria General del Ayunta miento a los efectos de su inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

Séptimo .-Notificar este acuerdo a los afectados y a cuanto s interesados hayan comparecido en el expediente.

Octavo .- Se dé traslado a la Sección de Cultura.

ECONOMÍA Y HACIENDA

12º/414.- PROPUESTA RELATIVA AL REINTEGRO PARCIAL D E LA SUBVENCIÓN DEL AÑO 2011 SOBRE EL EXPEDIENTE FEI 2010 159, DEL PROG RAMA "BANCO DEL TIEMPO DE SEGOVIA",

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Visto el informe emitido por el Interventor de fecha 21 de mayo de 2018, en el que se hace constar:

Con fecha 13 de diciembre de 2017 se dicta Sentencia firme por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, de la Audiencia Nacional, por la que se desestima el recurso interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Segovia contra la resolución del procedimiento de reintegro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de Subvención del Programa Banco del Tiempo de Segovia.

Con fecha 20 de abril de 2018 se dicta Resolución de procedimiento de reintegro en la que se establece que el importe de la devolución asciende a 10.463,52.-€ que corresponde a la cantidad de 8.244,00.-€ en concepto de reintegro de subvención, más los intereses de demora desde el 15/12/2011 a 13/12/2017 por un importe de 2.219,52.-€.

- Devolución propuesta: reintegro parcial Subvención FEI 2010 159 Programa Banco del Tiempo por importe de 8.244,00.-€ más intereses demora por importe de 2.219,52.-€.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y con el voto favorable de los asistentes presentes, haci éndose constar la ausencia de la Doña María Luisa Delgado Robledo Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, Patrimonio y Contratación, quien habiéndo se ausentado del Salón de sesiones una vez iniciada la consideración del asun to y no estando presente en el momento de la votación, al amparo de las previsione s contenidas en los artículos 46. 2 d) de la LRBRL y 100 del ROF, a efectos de la vot ación correspondiente se considera que se abstiene, y en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

En cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Co ntencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 13 de diciembre de 2017, proc eder al reintegro del importe de 8.244,00.-€ del concepto 420.40 "Banco del tiempo" de dicho importe 8.244,00.-€ de principal y 2.219,52.-€ de intereses de demora que se aplicara a la partida presupuestaria 93401.36209 "intereses de demora. ot ros pagos por oper. comerciales" (Nº RC 12018000020443).

ENTRADA.- Iniciada la consideración del siguiente asunto, 13º del Orden del día, se reincorporó a la sesión doña María Luisa Delgado Robledo Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, Patrimonio y Contratación, antes de la votación en la que participa.

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13º/415.- EXPEDIENTE E-PAC 62/2018/PG1000.- PROPUESTA DE CORRECCIÓN DE ERROR DE ACUERDO NÚMERO 400 B, “CONVALIDACIÓN FACTU RA SERVICIO ASISTENCIA LETRADO E INTERPOSICIÓN QUERELLA”, ADOPT ADO EN SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 17 DE MA YO DE 2018.

Visto el informe emitido por el Interventor General, de fecha 21 de mayo de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 62/2018/PG1000, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Se ha advertido un ERROR EN EL ACUERDO Nº 400.B) DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ADOPTADO CON FECHA 17 DE MAYO DE 2018, RELATIVO a la aprobación del gasto de convalidación de factura para el servicio de asistencia a letrado e interposición de querella, en relación con el cual puede observarse que EN LA PARTE RESOLUTIVA DEL MISMO SE dice:

“La aprobación del gasto de convalidación de factura para el servicio de asistencia a letrado e interposición de querella, por importe de 3.782,85 € (…)”.

A la vista de los antecedentes existentes, la redacción debe ser:

“La aprobación del gasto de convalidación de factura para el servicio de asistencia a letrado e interposición de querella, por importe de 3.365,62 € (…)”,

Por lo que procede la rectificación del error advertido con arreglo a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02 de octubre) (LPA en adelante).

Competencia

La competencia para rectificar el error material corresponde al órgano que dictó el acto.

Legitimación.

El artículo 109.2 de la LPA dispone que las Administraciones Públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, según la regla general del artículo 4.1 de la LPA, que considera interesados en el procedimiento administrativo no sólo a quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, sino también a los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte a aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución.

Requisitos:

Para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hechos, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

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1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos (“el error material o aritmético es solo el error evidente, que consiste en meras equivocaciones aritméticas u operaciones, permaneciendo fijos los sumandos o factores operativos, es decir, aquellos que no transforman ni perturban la eficacia sustancial del acto en que existen“ Sª 8/07/1982).

2) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo, en el que se advierte; (“Habiendo declaración también la Jurisprudencia que no hay posibilidad de rectificación en caso de duda o cuando la comprobación del error exige acudir a datos que no obran en el expediente” Sª 8/07/1982).

3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables (“no hay que olvidar que los errores de hecho o aritméticos se caracterizan por versar sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, acerca de una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación, estando excluido en su ámbito, según pone de relieve la jurisprudencia, todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de las trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas interpretación”).

4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica).

6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genera la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, si que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.

Dada la naturaleza del procedimiento es necesario que se trata de un error de hecho que sea susceptible de subsanación sin que ello conlleve privar de efectos al acto.

7) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Procedimiento.

El procedimiento puede incoarse de oficio o a instancia del interesado.

El procedimiento ha de concluir con la resolución del órgano correspondiente (el mismo que dictó el acto) y se pronunciara sobre la procedencia o improcedencia de la rectificación.

A falta de previsión específica ante la falta de resolución expresa habrá de aplicarse la regla general de los artículos 24 y 25 de la LPA.

La resolución que ponga fin al procedimiento será susceptible de los recursos que procedan,

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referidos evidentemente a la actuación de rectificación, no al contenido del acto objeto de rectificación.

Calificación del error.

Error Aritmético.

CONCLUSIONES:

El error a rectificar es patente, manifiesto, indiscutible y se evidencia de la sola comprobación de los datos obrantes en el propio expediente, su corrección no requiere interpretación, ni juicio de valor alguno y no representa una alteración del sentido del acto que rectifica.

El reconocimiento de este error no supone ni una revisión de oficio del fondo del Acuerdo adoptado, ni tampoco afecta a su propia subsistencia.

Por todo ello resulta procedente realizar la corrección de dicho error y modificar el texto del acuerdo.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Rectificar el error aritmético advertido en el Acue rdo de Junta de Gobierno Local adoptado con fecha 17 de mayo de 2018, recaído en e l expediente núm. 62/2018/PG1000, relativo a la aprobación del gasto de convalidación de factura para el servicio de asistencia a letrado e interposición de querella, e n el sentido indicado en la parte expositiva del informe que antecede y así:

DONDE DICE:

“La aprobación del gasto de convalidación de factur a para el servicio de asistencia a letrado e interposición de querella, por importe de 3.782,85 € (…)”.

DEBE DECIR:

“La aprobación del gasto de convalidación de factur a para el servicio de asistencia a letrado e interposición de querella, por importe de 3.365,62 € (…)”.

14º/416.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE FACTURAS, CERT IFICACIONES DE OBRAS, Y FACTURAS ELECTRÓNICAS

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A) Visto el informe de la Intervención Municipal de fecha 21 de Mayo de 2017 en el que se relacionan todas las facturas registradas con detalle de Partidas y certificaciones de obras.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Aprobar la relación de facturas registrada con deta lle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTO S SESENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (61.962,33 €).

15º/417.- EXPEDIENTE E-PAC 76/2018/PG1000.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE GASTOS POR CONVALIDACIÓN

A) SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES DE EDIFI CIOS MUNICIPALES

Visto el informe emitido por la Jefa del departamento de Servicios Sociales , de fecha 17 de abril de 2018:

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Aprobación del gasto de servicio de mantenimiento d e ascensores en edificios municipales, a favor de ASCENSORES ZENER GRUPO ARMO NIZA SLU, con CIF B33074345, por importe de 3.097,98 €, mediante conv alidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Mu nicipal, así como reconocer la obligación correspondiente a la/s factura/s recogid a/s en esta Memoria y con cargo a la/s aplicación/s presupuestaria/s 2310121200.

B) SERVICIO DE ENSAYOS Y PUESTA EN MARCHA PROGRAMA “ACTUAMOS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y POR LA IGUALDAD.

Visto el informe emitido por el Técnico de Educación y Juventud, con el visto bueno del Concejal de Educación y Juventud, de fecha 15 de mayo de 2018:

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Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Aprobación del gasto correspondiente a la factura C 2018-1, emitida por C. M. P., NIF 9977R, bajo el concepto “Ensayos y puesta en escena. Prog rama Actuamos Curso 2017/2018” de la Concejalía de Educación y Juventud , por importe de 5.519,99 Euros, mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del Vigente presupuesto Municipal, así como reconocer la obliga ción correspondiente a la factura recogidas en esta Memoria y con cargo a la aplicaci ón presupuestaria que se contiene en la misma: 328.01.226.99 “Otros gastos diversos”.

C) SERVICIO DE ELABORACIÓN DEL TEXTO DE LAS OBRAS D EL PROGRAMA “ACTUAMOS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y POR LA IG UALDAD.

Visto el informe emitido por el Técnico de Educación y Juventud, con el visto bueno del Concejal de Educación y Juventud, de fecha 15 de mayo de 2018:

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Aprobación del gasto correspondiente la factura 201 8-1, emitida por J. H. L. NIF …4219M, bajo el concepto Elaboración obras de teatr o programa “Actuamos contra la violencia de género y por la igualdad”, por un impo rte de 3.118,28 €, mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ej ecución del Vigente presupuesto Municipal, así como reconocer la obligación corresp ondiente a la factura recogidas en esta Memoria y con cargo a la aplicación presupuest aria que se contiene en la misma: 328.01.226.99 “Otros gastos diversos”.

D) SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA FEBRERO DE 2018

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Visto el informe emitido por la Ingeniera Técnico Industrial, con el visto bueno de la Concejala de Obras, Servicios e Infraestructuras, de fecha 18 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 00743/2018:

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Aprobación del gasto de suministro de energía eléct rica del Ayuntamiento de Segovia a favor de IBERDROLA CLIENTES SAU con CIF A95758389 , en el mes de Febrero de 2018, por importe de 181.455,84 € IVA incluido, med iante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presupues to Municipal, así como reconocer la obligación correspondiente a la/s factura/s reco gida/s en esta Memoria y con cargo a la/s aplicación/es presupuestaria/s que se contie nen en la misma.

E) SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA MARZO DE 2018

Visto el informe emitido por la Ingeniera Técnico Industrial, con el visto bueno de la Concejala de Obras, Servicios e Infraestructuras, de fecha 18 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 00743/2018:

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Aprobación del gasto de suministro de energía eléct rica del Ayuntamiento de Segovia en el mes de Marzo de 2018, a favor de IBERDROLA CL IENTES SAU, con CIF A95758389, por importe de 152.879,75 € IVA incluido , mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vi gente Presupuesto Municipal, así como reconocer la obligación correspondiente a la/s factura/s recogida/s en esta Memoria y con cargo a la/s aplicación/es presupuest aria/s que se contienen en la misma.

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A.2. POR DELEGACION DEL PLENO .- Artículo 40 del Reglamento orgánico de Ayuntamiento de Segovia (revisión 2013), (BOP de 29 de mayo de 2013),

EJECUCIÓN DE CONTRATOS

16º/418.- EXPEDIENTE PAC 000073/2011-CNT.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS CELEBRA DA EL DÍA 18 DE MAYO DE 2018, RELATIVO A LA PROPUESTA DE REVISIÓN D E PRECIOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE LIMPIEZA URBA NA Y RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, CONTENE RIZACIÓN, DESRATIZACIÓN, LIMPIEZA DE SUMIDEROS Y ALCANTARILLA S, MANTENIMIENTO DE SELLADO DEL VERTEDERO “ EL PEÑIGOSO”, SERVICIOS DE GESTIÓN, CONTROLES DE CALIDAD, ACCIONES DE INFORMACIÓN Y GES TIÓN DE MEDIOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SEGOVIA.

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada en el que se hace constar lo siguiente:

Vista la solicitud revisión del canon del contrato de concesión de los Servicios de Limpieza Viaria, Recogida y Transporte de Residuos Urbanos, Contenerización, Desratización, Limpieza de sumideros, Mantenimiento del sellado del vertedero de “El Peñigoso”, Servicios de Gestión, Controles de calidad, Acciones de información Gestión de medios en el término municipal de Segovia, formulada con fecha 9 de octubre de 2017, por D. Fernando Ibáñez de Prado, en representación de la empresa FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., concesionaria de los servicios.

Visto el informe emitido por la Técnico de Residuos Urbanos, con fecha 17 de abril de 2018, que indica que procede revisar el canon anual del contrato con efectos desde el 1 de mayo de 2017, aplicando la variación del IPC correspondiente al período comprendido entre abril 2016 y abril de 2017 y que, según refleja el Instituto Nacional de Estadística, asciende al 2,6%. Según los cálculos efectuados, tal revisión daría lugar a un canon anual de 5.295.880,99 euros anuales (441.323,42 euros mensuales).

Visto el informe jurídico emitido por la Sección de Patrimonio y Contratación con fecha 27 de abril de 2018.

Visto el informe de fiscalización de la Intervención Municipal de 7 de mayo de 2018.

La Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, por mayoría, propone a la Junta de Gobierno Local que, por delegación del Pleno del Ayuntamiento, adopte el siguiente acuerdo:

1º).- Aprobar la revisión precios del contrato administrativo de “la gestión del servicio de limpieza urbana y recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos, contenerización, desratización, limpieza de sumideros y alcantarillas, mantenimiento del sellado del vertedero del “Peñigoso”, servicios de gestión, controles de calidad, acciones de información y gestión de medios en el término municipal de Segovia”, a partir del 1 de Mayo de 2017 conforme al

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IPC correspondiente al periodo Abril 2016-Abril 2017, que asciende al 2,6%, de conformidad con el INE. El canon anual actualizado del contrato asciende a la cantidad de 5.295.880,99 euros anuales (441.323,42 euros mensuales).

2º).- Notificar el presente acuerdo a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES CONTRATAS, S.A. y dar traslado a la Intervención Municipal y al Servicio de Medio Ambiente.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el artículo 40 del Reglamento orgánico de Ayuntamiento de Segovia (revisión 2013), (B.O.P. de 29 de mayo de 2013), por el que se delegan competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local:

La Junta de Gobierno Local, por delegación del Plen o municipal, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes a la sesión, aco rdó:

Primero .- Aprobar la revisión precios del contrato adminis trativo de “la gestión del servicio de limpieza urbana y recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos, contenerización, desratización, limpieza de sumider os y alcantarillas, mantenimiento del sellado del vertedero del “Peñigoso”, servicios de gestión, controles de calidad, acciones de información y gestión de medios en el t érmino municipal de Segovia”, a partir del 1 de Mayo de 2017 conforme al IPC corres pondiente al periodo Abril 2016-Abril 2017, que asciende al 2,6%, de conformidad co n el INE. El canon anual actualizado del contrato asciende a la cantidad de 5.295.880,99 euros anuales (441.323,42 euros mensuales).

Segundo .- Notificar el presente acuerdo a la empresa FOMEN TO DE CONSTRUCCIONES CONTRATAS, S.A. y dar traslado a la Intervención Municipal y al Servicio de Medio Ambiente.

17º/419.- EXPEDIENTE PAC 001738/2004.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS CELEBRADA EL DÍA 18 DE MAYO DE 2018, RELATIVO A LA PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA ADENDA Nº 1 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y ECOEMBALAJES ESPAÑA S.A.

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada en el que se hace constar lo siguiente:

1º).- Con fecha 26 de diciembre de 2013, se suscribe el Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y Ecoembalajes España, S.A. por el que ambas partes adoptan los compromisos relativos al funcionamiento del Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (S.R.A.P.), anteriormente denominado Sistema Integrado de Gestión (S.I.G.).

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2º).- Con fecha 19 de noviembre de 2015, la mercantil Ecoembes presenta solicitud de aprobación de Adenda al referido Convenio de Colaboración.

Vista la adenda nº 1 al Convenio referido y visto el informe emitido por la Técnico de Residuos Urbanos con fecha 11 de mayo de 2018.

Visto el informe jurídico emitido por la Técnico de Administración General de Urbanismo, con fecha 14 de mayo de 2018, que dice:

“PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA ADENDA NÚM. 1 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y ECOEMBALAJAES ESPAÑA, S.A.

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 26 de diciembre de 2013, se suscribe el Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y Ecoembalajes España, S.A. por el que ambas partes adoptan los compromisos relativos al funcionamiento del Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (S.R.A.P.), anteriormente denominado Sistema Integrado de Gestión (S.I.G.).

Segundo.- En fecha 19 de noviembre de 2015, Ecoembes presentó solicitud de aprobación de Adenda al referido Convenio de Colaboración.

Tercero.- En fecha 11 de mayo de 2018, se emite el siguiente informe por parte de la Técnico de Residuos Urbanos:

"(...) La entidad Ecoembalajes España, S.A. (en adelante, Ecoembes), con la que este Ayuntamiento firmó el 26 de diciembre de 2013 el vigente Convenio de Colaboración, por el que se regulan los compromisos de ambas partes en lo que respecta al funcionamiento del Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (S.R.A.P.) –anteriormente denominado Sistema Integrado de Gestión (S.I.G.)- gestionado por Ecoembes, presentó solicitud de aprobación de Adenda al referido Convenio de Colaboración, para la modificación de las condiciones económicas para la recogida de papel-cartón en contenedor y la recogida puerta a puerta de cartón de origen comercial: el Convenio firmado preveía un descenso en el porcentaje de papel-cartón recogido sobre el que abonar la correspondiente aportación económica al municipio; no obstante, los cambios observados en los hábitos de consumo, así como los robos acaecidos sobre los contenedores de recogida de este residuo, aconsejaron no considerar esa minoración prevista en el Convenio firmado, desde el año 2016 en adelante.

En concreto, se propone mantener, durante los años 2016 y siguientes, los porcentajes establecidos por el Convenio para aplicar en el año 2015:

1. Por un lado: en la cláusula 2 del Anexo II del Convenio, relativa a la Recogida monomaterial de papel-cartón en contenedor específico, quedando el texto como sigue: “año 2016 y sucesivos, porcentaje de papel cartón responsabilidad del SIG, 40% o lo previsto en el convenio de colaboración para el año en curso, de resultar un porcentaje más alto”.

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2. Y, por otro: en la cláusula 3 del Anexo II del Convenio, relativa a la Recogida puerta a puerta de envases de cartón generados en el comercio urbano, cambiando el texto por “año 2016 y sucesivos, condiciones del año 2015 o lo previsto en el convenio de colaboración para el año en curso, de resultar una cantidad más elevada”.

La Adenda propuesta establece, así mismo, que, en todo caso, anualmente, antes del mes de septiembre, se comprobará que las cantidades recogidas no superan a las recogidas por la Comunidad Autónoma en 2011 (20.2 Kg/hab/a); de ser así, se aplicaría el texto original de las cláusulas 2 y 3 del Convenio, con vigencia desde el 1 de enero del año siguiente.

En relación con esta propuesta, la técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:

ASPECTOS VIGENCIA Y PRÓRROGA

QUE, de acuerdo al artículo 15 del referido Convenio, el mismo entró en vigor el 1 de junio de 2013 y tiene una duración inicial hasta el fin de la vigencia de la Autorización concedida por la Comunidad Autónoma al Sistema Integrado de Gestión (actualmente denominado Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor) de residuos de envases del cual Ecoembes es entidad gestora.

QUE, así mismo, la Resolución de 25 de julio de 2013 de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se renueva la Autorización concedida a Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES) como entidad gestora de un Sistema Integrado de Gestión de Envases y Residuos de Envases, resuelve, en su apartado primero, conceder a “ECOEMBALAJES ESPAÑA S.A.” la renovación de la autorización como entidad gestora del sistema integrado de gestión de envases , concedida por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Ambientales de 28 de mayo de 2008, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, por un plazo máximo de cinco años, contado desde el siguiente al vencimiento de la prórroga anterior y que concluirá el día 27 de mayo de 2018.

QUE, igualmente en el anteriormente aludido artículo 15 del Convenio, este, a su terminación, se entenderá prorrogado por un nuevo plazo de seis meses, prorrogándose automáticamente por períodos de igual duración, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes, manifestando su voluntad de resolverlo al menos con quince días de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

QUE, así, no habiéndose denunciado por ninguna de las partes, el Convenio va a prorrogar su vigencia por un nuevo periodo de seis (6) meses -esto es, en principio, hasta el 27 de noviembre de 2018-.

ASPECTOS FACTURACIÓN

QUE, de cara a comparar las bonificaciones obtenidas con las que se percibirían si el Ayuntamiento aprobara la Modificación propuesta, se indican a continuación las cantidades en los periodos afectados por la propuesta de modificación, así como el importe que procedería ingresar de acceder a la aprobación de la misma:

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a- Ingresos por Recogida monomaterial de papel-cartón en contenedor específico:

Como puede comprobarse en los Anexos II, III y IV, las diferencias entre lo ingresado y lo que se ingresaría incorporando la Adenda al Convenio, supondrían un incremento en el importe medio mensual de 220 €, equivalente a un porcentaje medio del 12%.

b.- Ingresos por Recogida puerta a puerta de envases de cartón generados en el comercio urbano:

Se observa en los cuadros incluidos en los Anexos V, VI y VII, que la diferencia entre lo ingresado y lo que se ingresaría incorporando la referida Adenda al Convenio, es de un incremento sobre el importe medio mensual de 1.334 €, lo que equivale a un porcentaje medio del 68%.

Por todo lo anterior, la que suscribe propone sea aprobada la referida Adenda al Convenio con la Entidad ECOEMBES, puesto que se ha comprobado que la incorporación de las dos cláusulas que modifica supondría, en ambos casos, una mejora notable en las aportaciones a percibir por el Ayuntamiento por las cantidades de papel-cartón recogidas selectivamente mensualmente. En caso de ser aprobada y firmada la Adenda, la diferencia resultante por los referidos conceptos durante los años 2016, 2017 y los meses facturados de 2018 respecto de las aportaciones percibidas, sería abonada al Ayuntamiento de forma retroactiva.

ANEXO I.- TEXTO ADENDA PROPUESTA.

ANEXO II.- COMPARATIVA INGRESOS CON Y SIN APROBACIÓN ADENDA RECOGIDA CONTENEDOR AÑO 2016.

ANEXO III.- COMPARATIVA INGRESOS CON Y SIN APROBACIÓN ADENDA RECOGIDA CONTENEDOR AÑO 2017.

ANEXO IV.- COMPARATIVA INGRESOS CON Y SIN APROBACIÓN ADENDA RECOGIDA CONTENEDOR AÑO 2018.

ANEXO V.- COMPARATIVA INGRESOS CON Y SIN APROBACIÓN ADENDA RECOGIDA CARTÓN COMERCIAL 2016.

ANEXO VI.- COMPARATIVA INGRESOS CON Y SIN APROBACIÓN ADENDA RECOGIDA CARTÓN COMERCIAL 2017.

II. NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

III. CONSIDERACIONES

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Primera.- En virtud del artículo 25.2.b) de la LBRL, los municipios ejercerán competencias en materia de medio ambiente urbano y en particular, las relativas a gestión de los residuos sólidos urbanos.

Segunda.- Considerando el artículo 47.1 de la LRJSP, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

En su apartado 2. dispone que los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, deberán corresponder a alguno de los siguientes tipos:

"(...) c) Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado. (...)".

Considerando el artículo 48 de la LRJSP:

- Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

- La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

- Los convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser financieramente sostenibles, debiendo quienes los suscriban tener capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio.

- Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

- Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes.

Tercera.- Considerando que el órgano competente para la aprobación de la Adenda del Convenio de Colaboración será el Pleno de la Corporación.

Y a tenor de lo previsto en el artículo 21.1.k) de la LRBRL, la representación legal del Ayuntamiento para la firma del convenio corresponderá a la Alcaldía-Presidencia.

De conformidad con la exposición fáctica y jurídica que antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

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Primera.- Aprobar la Adenda Núm. 1 al Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y Ecoembalajaes España, S.A.

Segunda.- La Adenda Núm. 1 al Convenio será formalizada en Documento Administrativo, por la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

Este es mi parecer que someto a cualquier otro criterio mejor fundado en Derecho.

No obstante, el Pleno resolverá lo que estime procedente”.

Resultando que la Adenda cuya aprobación se propone lo es de un Convenio que fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en su sesión de 19 de diciembre de 2013, por lo que también a este órgano corresponderá la aprobación de aquélla.

La Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, con el voto a favor de la mayoría propone a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente acuerdo:

1º).- Aprobar la Adenda Núm. 1 al Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y Ecoembalajaes España, S.A.

2º).- La Adenda Núm. 1 al Convenio será formalizada en Documento Administrativo, por la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el artículo 40 del Reglamento orgánico de Ayuntamiento de Segovia (revisión 2013), (B.O.P. de 29 de mayo de 2013), por el que se delegan competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local:

La Junta de Gobierno Local, por delegación del Plen o municipal, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes a la sesión, aco rdó:

Primero .- Aprobar la Adenda Núm. 1 al Convenio de Colabora ción suscrito con fecha 26 de diciembre de 2013 entre el Excmo. Ayuntamient o de Segovia y Ecoembalajaes España, S.A., por el que ambas partes adoptan los c ompromisos relativos al funcionamiento del Sistema de Responsabilidad Ampli ada del Productor (S.R.A.P.), anteriormente denominado Sistema Integrado de Gesti ón (S.I.G.), en los términos siguientes:

“ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A.

En Segovia, a ......... de ...................... de 2016

Por una parte, el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, representado en el presente acto por D. ……………..en calidad de ………………

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En adelante, la Entidad.

Por otra parte, Ecoembalajes España S.A., Sociedad Anónima sin ánimo de lucro, domiciliada en Madrid, Paseo de la Castellana, nº 83-85, 11ª planta, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 12100 de la sección 8ª del libro de sociedades, folio 17, hoja nº M-190844 y con N.I.F. nº A/81601700, y representada en el presente acto por el Sr. D. Óscar Martín Riva, en su calidad de Consejero Delegado.

En adelante, Ecoembes.

Código de documento Descripción del documento Propuesta de aprobación de la Adenda Núm. 1 al Convenio de Colaboración. Tipo de procedimiento Convenio de Colaboración Número del expediente 001738/2004 Asunto Convenio de Colaboración entre Ayuntamiento de Segovia y Ecoembes.

Las partes, en la representación que respectivamente ostentan, tienen y se reconocen plena capacidad legal para el otorgamiento de este documento de Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

* Que las partes firmaron un Convenio de colaboración con fecha 26 de diciembre de 2013.

* Que en el marco del citado convenio se determina el compromiso de impulsar la recogida selectiva monomaterial de papel cartón con objeto de cumplir las obligaciones asignadas al SIG por la Ley de11, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, en particular en lo relativo a los envases de papel cartón.

* Que en el Anexo II del citado convenio, Colaboración Económica de Ecoembes, en relación a la responsabilidad del SIG sobre los envases de papel cartón, dado que en este servicio se recogen además de envases domésticos de papel cartón, otros envases de cartón de origen comercial y residuos de papel no envase, se prevé el porcentaje del papel cartón recogido responsabilidad del SIG de aplicación en la duración del convenio.

* Que circunstancias acaecidas en los últimos años, como los cambios en los hábitos de consumo y, en particular, la generalización de extracciones irregulares del material depositado en los contenedores azules o en la recogida puerta a puerta, que han alterado la recogida de este material, aconsejan modificar lo previsto en el convenio en tanto no se retorne a una estabilización del servicio de recogida. Por todo ello ambas partes:

ACUERDAN

Prorrogar las condiciones previstas en la cláusula 2 Recogida monomaterial de papel cartón en contenedor específico del Anexo II Colaboración Económica de Ecoembes en lo relativo al porcentaje de aplicación sobre el material recogido para el año 2015, a los ejercicios sucesivos, quedando de la siguiente forma: “año 2016 y sucesivos, porcentaje de papel cartón responsabilidad del SIG, 40% o lo previsto en el convenio de colaboración para el año en curso, de resultar un porcentaje más alto”.

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Prorrogar las condiciones previstas en la cláusula 3 Recogida puerta a puerta de envases de cartón generados en el comercio urbano en lo relativo al material recogido para el año 2015, a los ejercicios sucesivos, quedando de la siguiente forma: “año 2016 y sucesivos, condiciones del año 2015 o lo previsto en el convenio de colaboración para el año en curso, de resultar una cantidad más elevada”.

En todo caso, las partes llevarán a cabo anualmente antes del mes de septiembre de cada año, un análisis y valoración de la estabilidad de la actividad, en función del estado de las extracciones del papel-cartón, de forma que si se alcanza una cantidad recogida en la Comunidad autónoma superior a la recogida en el año 2011, se aplicarán de forma automática y con efectos desde el 1 de enero del año siguiente, las condiciones inicialmente establecidas en las citadas cláusulas 2 y 3 del Convenio de referencia.

Por el Ayuntamiento de Segovia Por Ecoembalajes España, S.A.

Segundo .- La Adenda Núm. 1 al Convenio será formalizada en Documento Administrativo, por la Ilma. Sra. Alcaldesa-Preside nta, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

Tercero .- Una vez formalizado el convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaría General del Ayunta miento a los efectos de su inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

18º/420.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

1. Se formularon los siguientes:

Por parte de la Sra. García Orejana, Portavoz del grupo municipal Ciudadanos – Partido de la

Ciudadanía (C’s), pregunta por las causas del reintegro del punto 12 º del orden del día, “Propuesta

relativa al reintegro parcial de la subvención del año 2011 sobre el expediente FEI 2010 159, del

programa “Banco del Tiempo de Segovia”,

Responde la Ilma. Sra. Alcaldesa, que cree recordar que existen unas diferencias de criterios entre

nuestros técnicos y los de Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La sentencia, en este caso, da la

razón al Ministerio -en otras ocasiones nos la ha dado a nosotros-. En todo caso se pueden

comprobar todos los datos en el expediente.

2.- Se dará traslado a los grupos municipales, y a la Alcaldía.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, siendo las nueve horas y cinco minutos, por la Presidencia se levantó la sesión, extendiénd ose de ella la presente ACTA que, una vez aprobada, se transcribe al Libro de Actas d e la Junta de Gobierno Local, autorizada con las firmas de la Alcaldesa y de la S ecretaria de la Sesión.

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Fue aprobada el acta correspondiente a esta sesión, en la sesión ordinaria siguiente, celebrada el día 31 de mayo de 2018.

Y en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Artículo 3. 2. d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de acuerdo con lo aprobado por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 17 de abril de 2018, relat ivo a la aprobación de las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y su publicac ión en la sede electrónica municipal se expide la presente, que firmo en Segov ia, junto con la Ilma. Sra. Alcaldesa, doña Clara I. Luquero de Nicolás a efect os de su publicación en la sede municipal.

.

LA ALCALDE SA

LA SECRETARIA GENERAL,

Firmado en Segovia el 31/05/2018
Firmado en Segovia el 31/05/2018