acta pleno de majadahonda mayo 2014

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 28 DE MAYO DE 2014. En Majadahonda, siendo las diez horas y cinco minutos del día veintiocho de mayo de dos mil catorce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:

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Page 1: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION

ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA EL DÍA 28 DE MAYO DE 2014.

En Majadahonda, siendo las diez horas y cinco minutos del día veintiocho de

mayo de dos mil catorce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos

de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan,

con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados.

ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO

CONCEJALES:

Por el Grupo Municipal Popular:

D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ

Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ

D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ

Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO

D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ

D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ

D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE

Dª LAURA NISTAL MARCOS

Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI

Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN

Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ

Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO

D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ

Por el Grupo Municipal Socialista:

D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO

D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO

Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA

D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ

Por el Grupo Municipal UPYD:

Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN

D. JAVIER GIL CACHO

Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO

Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:

D. JUAN SANTANA URIARTE

Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES

Por el Grupo Municipal Centrista:

Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO

D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO

SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano

INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez

Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como

Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.

Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes

asuntos:

Page 2: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

2

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

1.(78 /14) APROBACIÓN, si procede, de Borradores de Actas de

sesiones anteriores (28 y 30 de abril de 2014).

El Sr. Presidente indica, respecto al borrador del acta de la

sesión celebrada el 30 de abril de 2014, que se han mantenido

conversaciones con el grupo Centrista sobre las manifestaciones que

se realizaron durante el debate del punto 5 de dicha sesión y que se

referían a la aprobación inicial de la modificación de Plantilla

Municipal que afecta a los puestos de trabajo de Director de la Escuela

de Música, del Jefe de Servicio de Asuntos Jurídicos y de Oficial 1ª

Jardinería, debate que ha sido reflejado sucintamente en dicha acta.

Sigue diciendo que, fruto del debate político, se dijeron cosas

que no debían haberse dicho y por ello, en nombre del grupo Popular,

desea aclarar que las manifestaciones que realizó el Concejal

Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios

Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana no se referían a que se

nombraba a los trabajadores de este Ayuntamiento “a dedo” en el

periodo de tiempo en que la actual portavoz del grupo Centrista, Sra.

Pedreira, fue Concejal Delegada de Personal sino que quiso decir que

en esos años se actuaba de esa forma aunque, como no se tiene certeza

de que fuera así, el grupo Popular pide disculpas.

Termina su intervención diciendo que la portavoz del grupo

Centrista, Sra. Pedreira, también le ha indicado que en su intervención

no quiso decir que el Concejal Delegado de Recursos Humanos, Sr.

Carnevali, presionaba a los funcionarios y a continuación concede el

uso de la palabra a la portavoz del grupo Centrista para que realice las

manifestaciones que considere oportunas.

La portavoz del grupo Centrista, Sra. Pedreira, manifiesta que

puede entender que durante el calor del debate se digan cosas que no

se quieren decir y por ello entiende la disculpa del Concejal Delegado

de Recursos Humanos añadiendo que si al equipo de gobierno le

molesta la palabra “presionado” que figura en el segundo párrafo de la

página 64, la retira.

A continuación desea dejar claro que ella fue Concejal

Delegada de Personal solamente unos meses en los que únicamente

Page 3: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

3

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

entraron a formar parte de la plantilla de este Ayuntamiento los tres

funcionarios a los que, hace unos días, se les entregó el reloj por

cumplir los 25 años de servicio y lo hicieron por superar una

oposición.

Por tanto, en el primer párrafo de la página 64, donde dice

“Añade que el equipo de gobierno ha presionado a los funcionarios, ha

estado apretándoles demasiado en cosas en las que …”, debe decir

“Añade que el equipo de gobierno ha estado apretando demasiado a

los funcionarios en cosas en las que …”.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por

unanimidad, ACUERDA aprobar los borradores de actas de las

sesiones celebradas el 28 y 30 de abril de 2014, éste último con las

modificaciones antes indicadas.

2.(79/14) DAR CUENTA del estado de ejecución presupuestaria

a 31 de marzo de 2014 (3.1)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos, constan los siguientes:

A) INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr.

Interventor, de 12 de mayo de 2014, cuyo texto es el siguiente:

“0.- Consideraciones previas.

El art. 207 del TRLRHL dispone que

“La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la

entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución

de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por

operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del

presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad

que el Pleno establezca.”

En este sentido, la regla 106 de la Instrucción de contabilidad

establece el contenido de dicha información:

Page 4: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

4

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

“1. La información a que se refiere la regla anterior

contendrá datos relativos a:

a) La ejecución del presupuesto de gastos corriente.

b) La ejecución del presupuesto de ingresos corriente.

c) Los movimientos y la situación de la tesorería.

2. La información sobre la ejecución del presupuesto de

gastos corriente pondrá de manifiesto para cada partida

presupuestaria, al menos el importe correspondiente a:

a) Los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos

definitivos.

b) Los gastos comprometidos.

c) Las obligaciones reconocidas netas.

d) Los pagos realizados.

Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan:

los gastos comprometidos respecto a los créditos definitivos, las

obligaciones reconocidas netas respecto a los créditos definitivos y

los pagos realizados respecto a las obligaciones reconocidas netas.

3. La información sobre la ejecución del presupuesto de

ingresos corriente pondrá de manifiesto para cada aplicación

presupuestaria, al menos el importe correspondiente a:

a) Las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones

definitivas.

b) Los derechos reconocidos netos.

c) La recaudación neta.

Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan:

los derechos reconocidos netos respecto a las previsiones

definitivas y la recaudación neta respecto a los derechos

reconocidos netos.

4. La información sobre los movimientos y la situación de la

tesorería pondrá de manifiesto, al menos, los cobros y pagos

realizados durante el período a que se refiera la información, así

como las existencias en la tesorería al principio y al final de dicho

período.”

1.- Estados de Gastos

En el expediente se encuentran los listados de la ejecución

Page 5: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

5

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

presupuestaria por capítulos, tanto de gastos como de ingresos,

los ingresos por partidas, y el detalle del gasto ordenado por

concejalías, programas presupuestarios y aplicaciones

presupuestarias, esto es, quién, para qué, y en qué se ha

gastado.

a) Modificaciones de créditos.

CAP DENOMINACIÓN DE LOS

CAPÍTULOS

Créditos

Iniciales Modificac.

Créditos

Totales

% de

modificación

1 GASTOS DE PERSONAL. 29.598.030,00 16.000,00 29.614.030,00 0,05%

2 GASTOS CORRIENTES EN

BIENES Y SERVICIOS. 29.744.158,00 13.422,56 29.757.580,56 0,05%

3 GASTOS FINANCIEROS. 436.000,00

436.000,00 0,00%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 2.373.269,00

2.373.269,00 0,00%

Gastos corrientes 62.151.457,00 29.422,56 62.180.879,56 0,05%

6 INVERSIONES REALES. 1.180.173,00 18.730.828,92 19.911.001,92 1587,13%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 6.800,00 0,00 6.800,00 0,00%

Gastos de capital 1.186.973,00 18.730.828,92 19.917.801,92 1578,03%

GASTOS NO FINANCIEROS 63.338.430,00 18.760.251,48 82.098.681,48 29,62%

8 ACTIVOS FINANCIEROS. 30,00 4.902.842,45 4.902.872,45

9 PASIVOS FINANCIEROS. 2.569.000,00

2.569.000,00 0,00%

GASTOS FINANCIEROS 2.569.030,00 4.902.842,45 7.471.872,45 190,84%

Suma Total Gastos. 65.907.460,00 23.663.093,93 89.570.553,93 35,90%

Se han contabilizado seis expedientes de modificación de

créditos a 31 de marzo.

Nº Expediente Fecha Fecha

Contabilización Descripción

001/14/R/1 16/01/2014 16/01/2014 Modificación 1/2014 1ª Incorporación

Remanente 2013-2014

002/14/AM/1 07/02/2014 07/02/2014

Modificación de crédito 2/2014 Créditos

ampliables prestamos al personal

C.Paritaria 10-1-2014

003/14/TC/01 18/02/2014 18/02/2014

MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 3/2014

TRANSFERENCIAS PROGRAMAS

MISMO AREA DE GASTOS

Page 6: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

6

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Nº Expediente Fecha Fecha

Contabilización Descripción

005/14/TC/02 18/02/2014 18/02/2014

MODIFICACIONE DE CRÉDITO

005/2014 TRANSFERENCIAS

CREDITOS CAPITULO 1

006/14/R/02 07/03/2014 07/03/2014

Modificación de créditos 6/2014 2º

Incorporación de remanentes de 2013 a

2014

008/14/TC/03 26/03/2014 26/03/2014

Modificación de créditos 8/2014 capitulo

1 ""Gastos personal"" programas

Concejalía de Bienestar Social, Salud y

Familia

i. Los más importantes cuantitativamente, han sido las

dos incorporaciones de remanentes, que han

introducido o incrementado en el Presupuesto de

2014 los créditos necesarios para continuar las

inversiones en curso de ejercicios anteriores.

Ascienden a la cuantía a 23,65 millones de euros.

ii. En tres expedientes se incluyen autorizaciones de

transferencias de crédito dentro de varios capítulos:

en el capítulo I entre distintos programas, en el

capítulo II dentro de la misma área de gasto y entre

distintos capítulos dentro del mismo programa

presupuestario. La cuantía total de los créditos

transferidos ha ascendido a 31.364,24€.

Los orígenes y destinos de las transferencias

de créditos, por capítulos, han sido los siguientes:

Capítulo Orígenes Destino

Total capítulo 2 26.924,00 26.924,00

Total capítulo 4 4.440,24 4.440,24

TOTAL 31.364,24 31.364,24

El resumen por programas de gasto de las

cantidades netas origen y destino se refleja a

continuación:

Page 7: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

7

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

P.G. Programa de gasto Origen Destino

1340 Protección civil

5.700,00

3130 Acciones relativas a la salud 21.224,00

3130 Acción sanitaria sobre adicciones

21.224,00

9202 Recursos humanos. 5.700,00

TOTAL 26.924,00 26.934,00

De todos y cada uno de los expedientes, se ha

dado cuenta, o han sido dictaminados en la

Comisión informativa de Economía y Hacienda.

iii. Se ha tramitado un expediente de modificación

presupuestaria por créditos ampliables para la

contabilización de los prestamos al personal

concedidos por la Comisión Paritaria de 10-1-

2014, por 16.200€.

b) Ejecución presupuestaria.

C. DENOMINACIÓN DE LOS

CAPÍTULOS Créditos Totales

Saldos de compromisos y

retenciones

Obligaciones Reconocidas

Saldo de RC y D, más

obligaciones

% en tramitac.

1 GASTOS DE PERSONAL. 29.614.030,00 167.077,73 6.287.972,00 6.455.049,73 21,80%

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS.

29.757.580,56 15.443.859,22 3.856.046,50 19.299.905,72 64,86%

3 GASTOS FINANCIEROS. 436.000,00 229.466,13 19.277,52 248.743,65 57,05%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES.

2.373.269,00 572.644,75 1.034.830,83 1.607.475,58 67,73%

Gastos corrientes 62.180.879,56 16.413.047,83 11.198.126,85 27.611.174,68 44,40%

6 INVERSIONES REALES. 19.911.001,92 8.686.631,48 266.063,26 8.952.694,74 44,96%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.

6.800,00

6.800,00 6.800,00 100%

Gastos de capital 19.917.801,92 8.686.631,48 272.863,26 8.959.494,74 44,98%

GASTOS NO FINANCIEROS

82.098.681,48 25.099.679,31 11.470.990,11 36.570.669,42 44,54%

8 ACTIVOS FINANCIEROS. 4.902.872,45

4.902.842,45 4.902.842,45 100%

9 PASIVOS FINANCIEROS. 2.569.000,00 1.814.745,67 1.814.745,67 70,64%

GASTOS FINANCIEROS 7.471.872,45 1.814.745,67 4.902.842,45 6.717.588,12 89,91%

Suma Total Gastos. 89.570.553,93 26.914.424,98 16.373.832,56 43.288.257,54 48,33%

Page 8: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

8

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

A 31 de marzo, la ejecución del presupuesto de gastos,

considerando ejecución la suma de las obligaciones

reconocidas y los gastos en tramitación recogidos en los saldos

de retenciones de créditos y de compromisos de gasto, asciende

al 44,54% de los gastos no financieros y al 48,33% del total de

gastos.

Hay que tener en cuenta que la cuantía total imputable al

ejercicio de los contratos vigentes, de los suministros y de los

expedientes en trámite de contratación, ya se encuentran dentro

de la columna de saldos de RC y compromisos de gastos,

aunque se vayan facturando mensualmente.

c) Seguimiento de los pagos presupuestarios.

Capítulo Denominación de los capítulos Derechos netos Recaudación

líquida % recaudado

1 IMPUESTOS DIRECTOS -3.411,06 -3.411,06 100,00%

2 IMPUESTOS INDIRECTOS

3 TASAS Y OTROS INGRESOS 77.246,01 77.246,01 100,00%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 301.294,00 301.294,00 100,00%

5 INGRESOS PATRIMONIALES 91.832,32 91.832,32 100,00%

Total de operaciones corrientes: 466.961,27 466.961,27 100,00%

6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

8 ACTIVOS FINANCIEROS 16.200,00 0,00%

9 PASIVOS FINANCIEROS

Total de operaciones de capital: 16.200,00 0,00 0,00%

Total Ingresos 483.161,27 466.961,27 96,65%

Como en otras ocasiones, el porcentaje pagado en el capítulo I

es del 100%, así como el de los capítulos III “Gastos

financieros”, VI “Inversiones reales” y VIII “Activos

financieros”. Los porcentajes de los capítulos II y IV,

considerando los plazos de pago de la normativa vigente y la

naturaleza de las operaciones que en ellos se registran, no

indican desajustes importantes.

Page 9: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

9

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

2.- Estados de Ingresos.

I. Modificaciones de créditos.

Los datos relativos a las modificaciones de créditos aprobadas

en el ejercicio, son los siguientes:

Cap.

Denominación de los capítulos

Previsiones Iniciales

Modificaciones Previsiones Definitivas

% Modificaciones

1 IMPUESTOS DIRECTOS

37.539.453,00 37.539.453,00 0,00

2 IMPUESTOS INDIRECTOS

436.520,00 436.520,00 0,00

3 TASAS Y OTROS INGRESOS

7.266.735,00 7.266.735,00 0,00

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

17.723.338,00 17.723.338,00 0,00

5 INGRESOS PATRIMONIALES

2.808.322,00 2.808.322,00 0,00

Total de operaciones corrientes:

65.774.368,00 0,00 65.774.368,00 0,00

6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES

133.600,00 133.600,00 0,00

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

90,00 90,00 0,00

8 ACTIVOS FINANCIEROS

60,00 23.663.093,93 23.663.153,93 394.384,90

9 PASIVOS FINANCIEROS

0,00

Total de operaciones de capital:

133.750,00 23.663.093,93 23.796.843,93 176,92

Total Ingresos 65.908.118,00 23.663.093,93 89.571.211,93 0,36

En consonancia con las modificaciones de créditos de gastos,

sólo se han incrementado las partidas del capítulo VIII, que

recoge la financiación de inversiones ya reconocida, y que se

encuentra dentro de las desviaciones positivas de financiación,

y los préstamos al personal.

b) Ejecución presupuestaria.

CAPÍTULO DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS

Previsiones Definitivas

Derechos Netos

% Ejecución

1 IMPUESTOS DIRECTOS 37.539.453,00 -3.411,06 -0,01%

Page 10: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

10

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

CAPÍTULO DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS

Previsiones Definitivas

Derechos Netos

% Ejecución

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 436.520,00 0,00%

3 TASAS Y OTROS INGRESOS 7.266.735,00 77.246,01 1,06%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 17.723.338,00 301.294,00 1,70%

5 INGRESOS PATRIMONIALES 2.808.322,00 91.832,32 3,27%

Total de operaciones corrientes:

65.774.368,00 466.961,27 0,71%

6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES

133.600,00 0,00%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 90,00 0,00%

8 ACTIVOS FINANCIEROS 23.663.153,93 16.200,00 0,07%

9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 #¡DIV/0!

Total de operaciones de capital:

23.796.843,93 16.200,00 0,07%

Total Ingresos 89.571.211,93 483.161,27 0,54%

Respecto de los ingresos por operaciones corrientes, el

capítulo I presenta ejecución negativa, pues sólo recoge

algunas devoluciones de ingresos tramitadas preceptivamente

y no comprende derechos de las principales figuras

impositivas, por no haber dado comienzo el período de pago

voluntario. De la misma manera no se han reconocido

derechos del Impuesto sobre incremento valor terrenos

naturaleza urbana, pues se han recibido después del cierre

trimestral.

Los capítulos II y III, Impuestos indirectos y Tasas y

otros ingresos, reflejan también un porcentaje de ejecución

mínimo, motivado por el procedimiento establecido en este

Ayuntamiento, en virtud del cual la aplicación al presupuesto

de ingresos de las cantidades recaudadas en las entidades

bancarias, requiere un plazo superior al mes.

En el capítulo IV, de la Participación en los Tributos

del Estado no se encuentra reconocido ningún mes, ya que

sólo se han recibido dos mensualidades de las BESCAM y una

subvención de la concejalía de Juventud.

Page 11: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

11

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Los ingresos pendientes de aplicación a 31 de marzo

ascendían a 6.41 millones de euros.

c) Seguimiento de la recaudación.

Capítulo Denominación de los capítulos Derechos netos Recaudación

líquida % recaudado

1 IMPUESTOS DIRECTOS -3.411,06 -3.411,06 100,00%

2 IMPUESTOS INDIRECTOS

3 TASAS Y OTROS INGRESOS 77.246,01 77.246,01 100,00%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 301.294,00 301.294,00 100,00%

5 INGRESOS PATRIMONIALES 91.832,32 91.832,32 100,00%

Total de operaciones corrientes: 466.961,27 466.961,27 100,00%

6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

8 ACTIVOS FINANCIEROS 16.200,00 0,00%

9 PASIVOS FINANCIEROS

Total de operaciones de capital: 16.200,00 0,00 0,00%

Total Ingresos 483.161,27 466.961,27 96,65%

Aunque el porcentaje de recaudación en ingresos

corrientes es del 100,00% no indica es representativo debido a

los pocos derechos reconocidos registrados.

Los del capítulo VIII responden a préstamos al personal,

que se van recaudando progresivamente.”

B) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Jefe de Fiscalización

Previa y del Sr. Interventor, de 23 de mayo de 2014,

constando el Conforme de la propuesta de la Concejal Delegada

de Economía y Hacienda y Vº Bº del Concejal Delegado de

Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos,

Seguridad y Movilidad Urbana para que pase al Pleno para su

dación de cuenta, cuyo texto es el siguiente:

“El art. 207 del TRLRHL, dispone:

“La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de

la entidad, por conducto de la presidencia, información

Page 12: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

12

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

de la ejecución de los presupuestos y del movimiento

de la tesorería por operaciones presupuestarias

independientes y auxiliares del presupuesto y de su

situación, en los plazos y con la periodicidad que el

Pleno establezca.”

Habiéndose dado cuenta a la Comisión informativa de

Economía y Hacienda de fecha 22 de mayo de 2014, y en

cumplimiento de lo anterior, se efectúa la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Que el Pleno Municipal se dé por enterado del Estado de

ejecución presupuestaria a 31 de marzo de 2014, a tenor del art.

207 del TRLRHL, cumpliéndose el trámite dispuesto por dicho

precepto.”

El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del

estado de ejecución presupuestaria a 31 de marzo de 2014, a tenor del

artículo 207 del TRLRHL, cumpliéndose el trámite dispuesto por

dicho precepto.

3.(80/14) DAR CUENTA del informe de la Intervención

Municipal sobre cumplimiento del objetivo de

Estabilidad Presupuestaria y Regla de Gasto en la

estimación de liquidación realizada con motivo de la

ejecución del primer trimestre del ejercicio 2014 (3.1)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos, constan los siguientes:

A) INFORME de la Técnico de Control Interno y del Sr.

Interventor, de 7 de mayo de 2014, cuyo texto es el siguiente:

“1. Normativa aplicable.

CE Constitución Española de 1978 artículo 135.

LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases del Régimen Local.

Page 13: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

13

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

TRLHL: Texto Refundido de Ley 39/1988, de 28 de

diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo.

RDP: Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se

desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley

39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las

Haciendas Locales.

ICAL(n): Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad

Local, aprobada por Orden EHA/4041/2004, de 23 de

noviembre.

LGP: Ley 47/2003, de 26 de noviembre General

Presupuestaria.

LOEPSF: Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril Ley

Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

Financiera.

RLGEP: RD 1463/20007, de 2 de noviembre, por el que

se aprueba el desarrollo de la LGEP, en su aplicación a

las entidades locales de aplicación en todo aquello que no

sea contrario a la LOEPSF.

Orden HAP/2105/2012 de 1 de octubre por la que se

desarrollan las obligaciones de suministro de información

previstas en la Ley Orgánica de Estabilidad

Presupuestaria y Sostenibilidad Fiscal.

EPEELL: Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por

la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las

Entidades Locales

2.- Otras disposiciones y documentos de referencia o de

aplicación.

SEC: Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales

MANUAL SEC: Manual de cálculo del déficit en

Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones

Locales confeccionado por la Intervención General del

Estado.

3.- Cumplimiento de obligaciones trimestrales de remisión de

información al MINHAP.

El art. 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre,

establece las obligaciones de suministro de información que con

Page 14: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

14

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

carácter trimestral han de remitir las entidades locales, que

deberá efectuarse por medios electrónicos a través de los

sistemas que tiene habilitados al efecto el MINHAP.

Dispone el citado artículo que a la finalización de cada

trimestre las Entidades Locales deben remitir la siguiente

información:

1. La actualización de los presupuestos en ejecución, incorporadas

las modificaciones presupuestarias ya tramitadas y/o las

previstas tramitar hasta final de año, y de las previsiones de

ingresos y gastos de las entidades sujetas al Plan general de

Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, y

sus estados complementarios.

2. Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles,

no imputadas a presupuesto.

3. La información que permita relacionar el saldo resultante de los

ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad

de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema

Europeo de Cuentas.

4. La actualización del informe de la intervención del cumplimiento

del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la

deuda.

5. Un resumen del estado de ejecución del presupuesto

acumulado a final de cada trimestre, de los ingresos y gastos

del presupuesto, y de sus estados complementarios, con

indicación de los derechos recaudados del ejercicio corriente y

de los ejercicios cerrados y las desviaciones respecto a las

previsiones.

Los estados de ejecución, para el mismo periodo, de los

ingresos y gastos, para las entidades sujetas al Plan General de

Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales.

6. La situación de los compromisos de gastos plurianuales y la

ejecución del anexo de inversiones y su financiación.

7. El informe trimestral, regulado en el artículo 4 de la Ley

15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29

de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra

la morosidad en las operaciones comerciales.

8. Las actualizaciones de su Plan de tesorería y detalle de las

operaciones de deuda viva que contendrá al menos información

relativa a:

Page 15: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

15

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

o a) Calendario y presupuesto de Tesorería que contenga sus

cobros y pagos mensuales por rúbricas incluyendo la

previsión de su mínimo mensual de tesorería.

o b) Previsión mensual de ingresos.

o c) Saldo de deuda viva.

o d) Impacto de las medidas de ahorro y medidas de ingresos

previstas y calendario previsto de impacto en

presupuesto.

o e) Vencimientos mensuales de deuda a corto y largo plazo.

o f) Calendario y cuantías de necesidades de endeudamiento.

o g) Evolución del saldo de las obligaciones reconocidas

pendientes de pago tanto del ejercicio corriente como de

los años anteriores.

h) Perfil de vencimientos de la deuda de los próximos diez años.

9. Los datos de ejecución previstos en los apartados 1 y 2 del

artículo 7 relativos a las unidades integrantes del sector

Administraciones Públicas de la contabilidad nacional así como

el número de efectivos referidos al último día del trimestre

anterior.

4.- Delimitación sectorial de Entidades de acuerdo con

el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Según el artículo 2 de la LOEPSF a los efectos de la

presente Ley, el sector público se considera integrado por las

siguientes unidades:

1. El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la

definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas

Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento

(CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996 que

incluye los siguientes subsectores, igualmente definidos

conforme a dicho Sistema:

a) Administración central, que comprende el Estado y

los organismos de la administración central.

b) Comunidades Autónomas.

c) Corporaciones Locales.

d) Administraciones de Seguridad Social.

Page 16: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

16

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

2. Por otro lado, El resto de las entidades públicas

empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de

derecho público dependientes de las administraciones

públicas, no incluidas en el apartado 1 del citado artículo

2 de la LOEPSF, tendrán consideración de sector público

y quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta

Ley que específicamente se refieran a las mismas.

De acuerdo con la clasificación de entidades contenida en el

SEC, las entidades dependientes del Ayuntamiento de

Majadahonda se agruparán, a efectos del cumplimiento del

objetivo de estabilidad presupuestaria, de la siguiente forma:

Grupo de consolidación según el artículo 2.1 de la

LOEPSF:

El Ayuntamiento como entidad matriz

El Organismo Autónomo “Patronato Monte

del Pilar”

Entidad objeto de evaluación individual según el artículo

2.2 de la LOEPSF:

Sociedad Anónima de capital íntegramente

municipal “PATRIMONIO MUNICIPAL DE

MAJADAHONDA, S.A.” (PAMMASA).

5.- Evaluación del cumplimiento del objetivo de

estabilidad presupuestaria en las entidades comprendidas en el

artículo 2.1 de la LOEPSF.

5.1-Estado de ingresos del Presupuesto del Ayuntamiento

Cap. DENOMINACIÓN DE

LOS CAPÍTULOS Prev, Iniciales Prev, Definitivas

Derechos rec.

Netos

Recaudación

Líquida

Recaudación

cerrados

Estimación

dchos

reconocidos a

31/12/2014

1 IMPUESTOS

DIRECTOS. 37.539.453,00 37.539.453,00 -3.411,06 -3.411,06 3.835.017,97 37.539.453,00

2 IMPUESTOS

INDIRECTOS. 436.520,00 436.520,00

53.876,18 436.520,00

3

TASAS, PRECIOS

PÚBLICOS Y OTROS

INGRESOS.

7.266.735,00 7.266.735,00 77.246,01 77.246,01 229.493,14 7.266.735,00

4 TRANSFERENCIA

CORRIENTES. 17.723.338,00 17.723.338,00 301.294,00 301.294,00 702.169,51 17.723.338,00

Page 17: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

17

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

5 INGRESOS

PATRIMONIALES. 2.808.322,00 2.808.322,00 91.832,32 91.832,32 253.004,43 2.808.322,00

6

ENAJENACIÓN DE

INVERSIONES

REALES.

133.600,00 133.600,00

0,00

133.600,00

7 TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL. 90,00 90,00

0,00 90,00

Total ingresos no

financieros 65.908.058,00 65.908.058,00 466.961,27 466.961,27 5.073.561,23 65.908.058,00

8 ACTIVOS

FINANCIEROS. 60,00 23.663.153,93 16.200,00

60,00

9 PASIVOS

FINANCIEROS.

0,00

Total ingresos

financieros 60,00 23.663.153,93 16.200,00 0,00 0,00 60,00

Suma Total

Ingresos. 65.908.118,00 89.571.211,93 483.161,27 466.961,27 5.073.561,23 65.908.118,00

5.2.-Estado de gastos del Presupuesto del

Ayuntamiento:

Cap. DENOMINACIÓN DE

LOS CAPÍTULOS

Créditos

Iniciales

Créditos

Totales

Obligaciones

Reconocidas netas

Pagos

Líquidos

Pagos

líquidos

cerrados

Estimación

obligaciones

reconocidas a

31/12/2014

1 GASTOS DE

PERSONAL. 29.598.030,00 29.614.030,00 6.287.972,00 6.287.972,00 22.785,86 29.000.000,00

2

GASTOS CORRIENTES

EN BIENES Y

SERVICIOS.

29.744.158,00 29.757.580,56 3.844.588,13 2.615.222,68 3.471.674,72 27.300.000,00

3 GASTOS FINANCIEROS. 436.000,00 436.000,00 19.277,52 19.277,52 72.887,03 436.000,00

4 TRANSFERENCIAS

CORRIENTES. 2.373.269,00 2.373.269,00 1.034.830,83 178.940,83 662.637,94 2.373.269,00

6 INVERSIONES REALES. 1.180.173,00 19.911.001,92 266.063,26 266.063,26 1.012.678,60 5.000.000,00

7 TRANSFERENCIAS DE

CAPITAL. 6.800,00 6.800,00 6.800,00

6800

Total gastos no

financieros 63.338.430,00 82.098.681,48 11.459.531,74 9.367.476,29 5.242.664,15 64.116.069,00

8 ACTIVOS

FINANCIEROS. 30,00 4.902.872,45 4.902.842,45 4.902.842,45 30,00

9 PASIVOS

FINANCIEROS. 2.569.000,00 2.569.000,00

2.569.000,00

Total gastos financieros 2.569.030,00 7.471.872,45 4.902.842,45 4.902.842,45 0,00 2.569.030,00

Suma Total Gastos. 65.907.460,00 89.570.553,93 16.362.374,19 14.270.318,74 5.242.664,15 66.685.099,00

5.3.- Estado de ingresos del Presupuesto del Patronato Monte

del Pilar

Cap. DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS

Prev, Iniciales

Prev, Definitivas

Derechos Netos

Ingresos Realizados

Recaudación Líquida

1 IMPUESTOS

DIRECTOS.

Page 18: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

18

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

2 IMPUESTOS

INDIRECTOS.

3

TASAS, PRECIOS

PÚBLICOS Y OTROS

INGRESOS.

4 TRANSFERENCIA

CORRIENTES. 955.890,00 955.890,00 955.890,00 80.552,00 80.552,00

5 INGRESOS

PATRIMONIALES.

6

ENAJENACIÓN DE

INVERSIONES

REALES.

7

TRANSFERENCIAS DE

CAPITAL. 6.800,00 6.800,00 6.800,00

Total ingresos no financieros 962.690,00 962.690,00 962.690,00 80.552,00 80.552,00

8 ACTIVOS

FINANCIEROS.

9

PASIVOS

FINANCIEROS.

Total ingresos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Suma Total Ingresos. 962.690,00 962.690,00 962.690,00 80.552,00 80.552,00

5.4.- Estado de gastos del Presupuesto del Patronato Monte del

Pilar

Cap. DENOMINACIÓN DE LOS CAPÍTULOS

Créditos Iniciales

Créditos Totales

Obligaciones Reconocidas

Pagos Realizados

Pagos Líquidos

1 GASTOS DE

PERSONAL. 197.576,00 197.576,00 30.139,58 30.139,58 31.139,58

2

GASTOS CORRIENTES

EN BIENES Y

SERVICIOS.

743.219,00 743.219,00 92.439,78 91.968,62 91.968,62

3 GASTOS FINANCIEROS.

4 TRANSFERENCIAS

CORRIENTES.

6 INVERSIONES REALES. 6.800,00 6.800,00

7 TRANSFERENCIAS DE

CAPITAL.

Total gastos no financieros 947.595,00 947.595,00 122.579,36 122.108,20 123.108,20

8 ACTIVOS FINANCIEROS.

Page 19: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

19

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

9 PASIVOS FINANCIEROS.

Total gastos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Suma Total Gastos. 947.595,00 947.595,00 122.579,36 122.108,20 123.108,20

5.5 Estado de ingresos no financieros consolidado

Denominación AYTO MAJADAHONDA MTE.PILAR Total Eliminaciones Consolidado

IMPUESTOS DIRECTOS 37.539.453,00

37.539.453,00

37.539.453,00

IMPUESTOS

INDIRECTOS 436.520,00

436.520,00

436.520,00

TASAS Y OTROS

INGRESOS 7.266.735,00

7.266.735,00

7.266.735,00

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 17.723.338,00

955.890,00 18.679.228,00 955.890,00 17.723.338,00

INGRESOS

PATRIMONIALES 2.808.322,00

2.808.322,00

2.808.322,00

OPERACIONES CORRIENTES 65.774.368,00 955.890,00 66.730.258,00 955.890,00 65.774.368,00

ENAJENACION DE

INVERSIONES REALES 133.600,00

0,00 133.600,00

133.600,00

TRANSFERENCIAS DE

CAPITAL 90,00

0,00 90,00

90,00

OPERACIONES DE CAPITAL 133.690,00 0,00 133.690,00 0,00 133.690,00

TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 65.908.058,00 955.890,00 66.863.948,00 955.890,00 65.908.058,00

5.6 Estado de gastos no financieros consolidado

Denominación AYTO MAJADAHONDA MPILAR Total Eliminaciones Consolidado

GASTOS DE PERSONAL 29.000.000,00

29.000.000,00

29.000.000,00

GASTOS EN BIENES

CORRIENTES Y

SERVICIOS

27.300.000,00

27.300.000,00

27.300.000,00

GASTOS FINANCIEROS 436.000,00

436.000,00

436.000,00

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 2.373.269,00

940.795,00 3.314.064,00 940.795,00 2.373.269,00

OPERACIONES CORRIENTES 59.109.269,00 940.795,00 60.050.064,00 940.795,00 59.109.269,00

INVERSIONES REALES 5.000.000,00 0,00 5.000.000,00

5.000.000,00

TRANSFERENCIAS DE

CAPITAL 6800 0,00 6.800,00

6.800,00

OPERACIONES DE CAPITAL 5.006.800,00 0,00 5.006.800,00 0,00 5.006.800,00

Page 20: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

20

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 64.116.069,00 940.795,00 65.056.864,00 940.795,00 64.116.069,00

5.7.-Ajustes en el presupuesto consolidado de las entidades

comprendidas en el grupo del artículo 2.1 de la LOEPSF.

Sobre las estimaciones realizadas a fecha de hoy de la

ejecución presupuestaria en el ejercicio de 2014, se aplicarán

los ajustes que se relacionan a continuación, junto con una

breve explicación de su procedencia:

Impuestos, tasas y otros ingresos:

En la contabilidad presupuestaria, los ingresos se

registran en el momento en que se reconoce el respectivo

derecho, que puede ser previo o simultáneo al cobro,

según provenga, respectivamente, de liquidaciones de

contraído previo o no. Actualmente el SEC establece que

el criterio para la imputación de los ingresos fiscales es

el de caja. Por tanto, a efectos de la elaboración de las

cuentas en contabilidad nacional, las rúbricas de

impuestos se registran por el importe total realizado en

caja en cada ejercicio, ya sea de corriente o de cerrados.

De acuerdo con este criterio, si el importe de tales

derechos reconocidos supera el valor de los cobros,

tanto del ejercicio corriente como de los cerrados, se

efectuará un ajuste negativo que reducirá el saldo

presupuestario, incrementando el déficit público a

efectos del SEC. Si, por el contrario, la cuantía de los

derechos reconocidos es inferior al importe de los

cobros del presupuesto corriente y de presupuestos

cerrados, el ajuste positivo, resultante de la diferencia

de valores, disminuirá el déficit en Contabilidad

Nacional.

A falta de datos definitivos a estas alturas del año, se

estiman como ajustes al final del ejercicio los mismos

que se calcularon para la aprobación del Presupuesto

General 2014:

Page 21: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

21

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

PRESUPUESTO 2014

Previsión de Derechos 2014

% Recaudación 2012

Previsión recaudación 2014

Ajustes Mayor déficit

Ajustes Menor déficit

I. Impuestos directos 37.539.453,00 95,52% 35.857.928,36 1.681.524,64 0,00

II. Impuestos

indirectos 436.520,00 93,92% 409.957,89 26.562,11 0,00

III. Tasas y otros

ingresos 7.266.735,00 105,08% 7.636.160,69 0,00 369.425,69

TOTALES 45.242.708,00 43.904.046,93 1.708.086,76 369.425,69

En el presupuesto del Organismo Autónomo

Patronato Monte del Pilar no es posible la

realización de este ajuste ya que no cuenta con

ingresos de carácter tributario.

Intereses:

Presupuestariamente se imputan los intereses

explícitos e implícitos de deudas en el momento del

reconocimiento de la obligación, esto es, según su

vencimiento, recogiéndose en el Capítulo III “Gastos

financieros” del estado de gastos del Presupuesto.

En la Contabilidad Nacional, por el contrario, rige el

principio de devengo; así, a fin de ejercicio deberán

incorporarse los intereses explícitos devengados, tanto

vencidos como no vencidos.

De este modo, por la diferencia entre los intereses

devengados y las obligaciones reconocidas en el

Presupuesto puede surgir:

a) Un mayor gasto no financiero a efectos de la

Contabilidad Nacional, cuando la cuantía

devengada supere el importe de las obligaciones

reconocidas en el período; en este caso, el ajuste

supondrá un mayor déficit

b) Un menor gasto no financiero en la Contabilidad

Nacional que el reconocido en el Presupuesto,

cuando la cuantía devengada sea inferior a las

obligaciones reconocidas; aquí, el ajuste

Page 22: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

22

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

determinará una mayor capacidad de financiación o

menor déficit.

PRESUPUESTO

2014

Intereses

previstos 2014 Mayor déficit Menor déficit

460.000,00 39.046,68 6.791,89

Este ajuste toma como base la previsión de intereses

que en contabilidad se estima para el Presupuesto del

Ayuntamiento para 2014.

En el Presupuesto del Patronato Monte del Pilar no

procede este ajuste ya que no tiene contraídas operaciones de

crédito.

Obligaciones pendientes de aplicar al Presupuesto:

En la Contabilidad Presupuestaria se recogen

aquellas obligaciones vencidas y exigibles para las que

se ha dictado el correspondiente acto formal de

reconocimiento y liquidación. Sin embargo, puede

suceder que a final del ejercicio existan obligaciones

vencidas y exigibles que, por diversos motivos, no hayan

sido objeto de reconocimiento formal en dicha

Contabilidad; el importe de dichas obligaciones, en

virtud de lo establecido en la vigente ICAL(n), debe

recogerse en el Balance de Situación de la entidad a 31

de diciembre, a través del saldo acreedor de la cuenta

“413 Acreedores por obligaciones pendientes de aplicar

a presupuesto”.

En la Contabilidad Nacional el principio del devengo

se enuncia con carácter general para el registro de

cualquier flujo económico y, en particular, para las

obligaciones. La aplicación de este principio implica el

cómputo de cualquier gasto efectivamente realizado en

el déficit de una unidad pública, con independencia del

momento en que tiene lugar su imputación

presupuestaria.

Por tanto, si el saldo final de la cuenta es mayor

(menor) que el inicial, la diferencia dará lugar a un

ajuste por mayor (menor) gasto no financiero en

Page 23: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

23

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

contabilidad nacional, aumentando (disminuyendo) el

déficit inicial de la corporación local.

PRESUPUESTO 2014

SALDO

INICIAL

SALDO FINAL

ESTIMADO

Mayor

déficit

Menor

déficit

4130 76.606,82 0,00

76.606,82

Este ajuste no procede respecto del Presupuesto del

Patronato Monte del Pilar ya que no constan en la contabilidad

operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto.

6.-CAPACIDAD DE FINANCIACION:

La capacidad de financiación consolidada, considerando

los ajustes detallados anteriormente, es positiva por valor de

512.774,97 € y representa el 0,01% de los ingresos no

financieros previstos inicialmente:

CONCEPTOS IMPORTES

A) Estimación liquidación de ingresos capítulos I a VII 65.908.058,00

B) Estimación liquidación de gastos capítulos I a VII 64.116.069,00

TOTAL (A-B) 1.791.989,00

AJUSTES

Ajustes por recaudación capítulo I(-) -1.681.524,64

Ajustes por recaudación capítulo II(-) -26.562,11

Ajustes por recaudación capítulo III(+) 369.425,69

Ajustes por intereses mayor déficit(-) -32.254,79

Ajustes por intereses menor déficit (+)

Ajustes por gastos pendientes de aplicar a presupuesto

mayor déficit(-)

Ajustes por gastos pendientes de aplicar a presupuesto

menor déficit(+) 76.606,82

TOTAL AJUSTES: -1.294.309,03

INGR. NO FINANCIEROS

GTOS NO

FINANCIEROS AJUSTES

CAPACIDAD/NECESIDAD

DE FINANCIACION

AYTO.

MAJADAHONDA 65.908.058,00 64.116.069,00 -1.294.309,03 497679,97

PATRONATO MTE.

DEL PILAR 955.890,00 940.795,00 0,00 15.095,00

TOTAL 512.774,97

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Pleno ordinario 28-05-2014

24

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

7.-Regla de Gasto

Dispone el artículo 12 de la LOEPSF:

“1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las

Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar

la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio

plazo de la economía española.

No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas

públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento

del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los

respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los

artículos 21 y 22 de esta ley.

2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado

anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema

Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la

deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del

gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de

otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades

Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de

financiación.

3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa

de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la

economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión

Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe

de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de

esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y

cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la

elaboración de sus respectivos Presupuestos.

4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos

permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la

aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de

recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente”.

Para las Corporaciones Locales se cumple la Regla de

Gasto, si la variación, en términos SEC, del gasto computable

de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no

supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto

Interior Bruto de medio plazo de la economía española (1,5%),

modificado, en su caso, en el importe de los incrementos

Page 25: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

25

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

permanentes y disminuciones de recaudación derivados de

cambios normativos.

El legislador ha optado por limitar sólo el crecimiento

nominal de los gastos no financieros (capítulos 1 al 7 del

presupuesto), excluyendo además los gastos por intereses

(capítulo 3) y las prestaciones por desempleo no discrecionales

(parte del capítulo 4).

7.1. Calculo de la Regla de Gasto

Para las unidades sometidas a un Plan General de

Contabilidad Pública y que presentan liquidación del

Presupuesto, una aproximación inicial al concepto de “empleos

no financieros excluidos los intereses de la deuda” es la suma

de los gastos de los capítulos 1 a 7 del Presupuesto de gastos,

teniendo en cuenta que, en el caso del capítulo 3, Gastos

Financieros, únicamente se incluirán los gastos de emisión,

formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas

y otras operaciones financieras, así como los gastos por

ejecución de avales, debido a que estos gastos no se consideran

intereses según el Sistema Europeo de Cuentas.

Sobre este importe, calculado a partir de las

estimaciones realizadas a fecha de hoy de la liquidación

presupuestaria del ejercicio de 2014, habrá que realizar una

serie de ajustes que permitan aproximar los gastos

presupuestarios a los empleos no financieros según los criterios

del Sistema Europeo de Cuentas (SEC-95).

7.2- Los ajustes realizados son los siguientes:

a) Enajenación de terrenos e inversiones reales:

El Sistema Europeo de Cuentas considera la

inversión de una unidad pública como un gasto

no financiero que debe valorarse por la

diferencia entre las adquisiciones y las

enajenaciones de los activos fijos, materiales e

inmateriales realizadas en el ejercicio.

Page 26: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

26

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Por tanto, deberán considerarse como menores

empleos no financieros y, en consecuencia,

realizar ajustes de menor gasto, los derechos

reconocidos en el capítulo 6 de presupuesto de

ingresos.

2014 Eco. Descripción Previsión de ingresos según Pto.

61902

ENAJENACIÓN VIVIENDAS SOCIALES LA

SACEDILLA 133.600,00

TOTAL 133.600,00

Este ajuste se realizará sólo para calcular el gasto

computable para el Ayuntamiento, ya que en el Presupuesto del

Patronato Monte del Pilar no consta previsión de ingresos en

este concepto.

Gastos pendientes de aplicar al presupuesto:

La aplicación del principio de devengo del

Sistema Europeo de Cuentas implica la

imputación de cualquier gasto efectivamente

realizado con independencia del momento en que

se decida su imputación presupuestaria. Por

tanto, las cantidades pendientes de aplicar al

presupuesto darán lugar a ajustes de mayores

empleos no financieros, mientras que las

cantidades aplicadas al presupuesto implicarán

ajustes de menores empleos no financieros. Así,

sobre el Presupuesto del Ayuntamiento se

aplicarán los siguientes ajustes:

PRESUPUESTO 2014 SALDO INICIAL

SALDO FINAL ESTIMADO Mayores empleos NF

Menores empleos NF

4130 76.606,82 0,00

-76.606,82

Sin embargo, este ajuste no procede respecto del

Presupuesto del Patronato Monte del Pilar, ya que no constan

en la contabilidad operaciones pendientes de aplicar al mismo.

Una vez obtenidos los empleos no financieros mediante

la aplicación de los ajustes SEC, es necesario excluir los gastos

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Pleno ordinario 28-05-2014

27

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

financiados con fondos finalistas procedentes de la Unión

Europea u otras Administraciones Públicas para hallar el gasto

computable del ejercicio.

GASTOS FINANCIADOS CON FONDOS FINALISTAS

UE 41.727,34

ESTADO (-) 425243.89

COMUNIDAD AUTONOMA (-) 3.479.188,00

TOTAL GASTOS FINANCIADOS FONDOS FINALISTAS 4.380634,49

El resultado del gasto computable debe ser modificado,

en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y

disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos

según dispone el artículo 12 de la LOEPSF 2/2012.

En este caso se han introducido modificaciones por

disminuciones de recaudación como consecuencia de la

modificación aprobada por el Pleno de la Ordenanza Fiscal nº

2 reguladora del Impuesto de bienes inmuebles.

INCREMENTOS/DISMINUCIONES DE RECAUDACION IBI (+/-) -2.275.000,00

TOTAL DISMINUCIONES DE RECAUDACION POR CAMBIOS NORMATIVOS -2.275.000,00

Como resultado el gasto computable se disminuirá en la

cuantía no recaudada como consecuencia del cambio

normativo.

INFORMACION PARA LA APLICACIÓN DE LA REGLA DE GASTO

ESTIMACION LIQ.1ER TRIM 2014

SUMA CAPITULOS 1 A 7 DE GASTOS 64.100.974,00

INTERESES DE LA DEUDA (-) 436.000,00

total 63.664.974,00 AJUSTES SEC-95

ENAJENACION DE TERRENOS E INVERSIONES REALES (-) -133.600,00

GASTOS PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO 413 (+/-) -76.606,82

AJUSTE POR GRADO DE EJECUCION (+)

TOTAL AJUSTES SEC-95 -210.206,82 TOTAL EMPLEOS NO FINANCIEROS EN TERMINOS SEC 63.454.767,18

TRANSFERENCIAS INTERNAS(-)

UE -41.727,34

ESTADO (-) -425.243,89

Page 28: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

28

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

COMUNIDAD AUTONOMA (-) -3.913.663,26

TOTAL GASTOS FINANCIADOS FONDOS FINALISTAS -4.380.634,49 GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACION 2013 (empleos no financieros-gastos financ. Fondos finalistas) 59.074.132,69

Con los datos enunciados anteriormente, la diferencia

entre el límite de la regla de gasto y el gasto computable del

ejercicio 2014 sería el siguiente:

ENTIDAD

GASTO COMPUTABLE LIQ.2013 (1)

TASA DE REFERENCIA (2)

AUMENTOS/DISMINUCIONES (3)

LIMITE REGLA DE GASTO (4)

GASTO COMPUTABLE 2014 (5)

AYTO. MAJADAHONDA 60.936.275,90 61.850.320,04

-

2.275.000,00 59.575.320,04 59.074.132,69

O.A. PATRONATO

MONTE DEL PILAR 872.496,26 885.583,70

885.583,70 947.595,00

TOTAL DE GASTO

COMPUTABLE 61.808.772,16 62.735.903,74

-

2.275.000,00 60.460.903,74 60.021.727,69

8.-Conclusión

8.1.-Cumplimiento del objetivo de estabilidad

presupuestaria

De acuerdo con los datos expuestos en este Informe, la

estimación de liquidación sobre la ejecución del primer

trimestre del ejercicio 2014, se encontraría en una situación de

superávit en términos SEC de 359.536,33 €, que representa un

0,01% de la estimación de liquidación 2014 por operaciones

no financieras.

INGR.NO FINANCIEROS

GTOS.NO FINANCIEROS AJUSTES

CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACION

AYTO. MAJADAHONDA 65.908.058,00 64.116.069,00 -1.294.309,03 497.679,97 PATRONATO MTE. DEL PILAR 955.890,00 940.795,00 0,00 15.095,00

TOTAL 512.774,97

Page 29: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

29

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

8.2.- Cumplimiento de la Regla de Gasto

De la estimación de liquidación sobre la ejecución del

primer trimestre del ejercicio 2014 se verifica el cumplimiento

de la Regla de Gasto coherente con el objetivo de estabilidad

presupuestaria.

Diferencia entre el límite de la Regla de gasto y el gasto

computable Pto. 2013 439.176,05

% disminución gasto computable 2014 s/2013 -0,03

El presente informe, tiene carácter independiente del

emitido en cumplimiento del artículo 168.4 del TRLHL y debe

elevarse al Pleno.”

B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y

Hacienda, de 22 de mayo de 2014, dándose por enterada.

C) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Sr. Interventor, de 23

de mayo de 2014, constando el Conforme con la propuesta de la

Concejal Delegada de Economía y Hacienda y el Vº Bº del

Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,

Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad

Urbana para que pase el expediente al Pleno para su dación de

cuenta, cuyo texto es el siguiente:

“Dispone el Artículo 16 de la ORDEN HAP/2105/2012 de 1de

octubre que antes del último día del mes siguiente a la

finalización de cada trimestre del año se remitirá la siguiente

información al Ministerio de Hacienda y Administraciones

Públicas:

1. La actualización de los presupuestos en ejecución,

incorporadas las modificaciones presupuestarias ya

tramitadas y/o las previstas tramitar hasta final de año, y

de las previsiones de ingresos y gastos de las entidades

sujetas al Plan general de Contabilidad de Empresas o a

sus adaptaciones sectoriales, y sus estados

complementarios.

Page 30: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

30

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

2. Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas,

exigibles, no imputadas a presupuesto.

3. La información que permita relacionar el saldo resultante

de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad

o necesidad de financiación, calculada conforme a las

normas del Sistema Europeo de Cuentas.

4. La actualización del informe de la intervención del

cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de

gasto y del límite de la deuda.

5. Un resumen del estado de ejecución del presupuesto

acumulado a final de cada trimestre, de los ingresos y

gastos del presupuesto, y de sus estados complementarios,

con indicación de los derechos recaudados del ejercicio

corriente y de los ejercicios cerrados y las desviaciones

respecto a las previsiones.

Los estados de ejecución, para el mismo periodo, de

los ingresos y gastos, para las entidades sujetas al Plan

General de Contabilidad de Empresas o a sus

adaptaciones sectoriales.

6. La situación de los compromisos de gastos plurianuales y

la ejecución del anexo de inversiones y su financiación.

7. El informe trimestral, regulado en el artículo 4 de la Ley

15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004,

de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de

lucha contra la morosidad en las operaciones

comerciales.

8. Las actualizaciones de su Plan de tesorería y detalle de

las operaciones de deuda viva.

9. Los datos de ejecución previstos en los apartados 1 y 2 del

artículo 7 relativos a las unidades integrantes del sector

Administraciones Públicas de la contabilidad nacional así

como el número de efectivos referidos al último día del

trimestre anterior.

Page 31: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Habiéndose dado cuenta a la Comisión informativa de

Economía y Hacienda de fecha 22 de mayo de 2014, y en

cumplimiento de lo anterior, se efectúa la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

Que el Pleno Municipal se dé por enterado del Informe de la

Intervención Municipal sobre el Cumplimiento del objetivo de

Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto la estimación

de liquidación con motivo de la ejecución del primer trimestre

del ejercicio 2014.”

El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del

Informe de la Intervención Municipal sobre el Cumplimiento del

objetivo de Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto la

estimación de liquidación con motivo de la ejecución del primer

trimestre del ejercicio 2014.

4.(81/14) INICIACIÓN del procedimiento para interpretación

del contrato de gestión de servicios públicos, mediante

concesión administrativa, del servicio de limpieza

viaria y recogida de residuos urbanos a efectos de

determinar el índice aplicable en la revisión de precios

y APROBACIÓN provisional de la primera revisión de

precios de 4 de mayo de 2013 a 3 de mayo de 2014 (2.3)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos, constan los siguientes:

A) INFORME DEL Jefe de Fiscalización Previa y del Sr.

Interventor, de 16 de abril de 2014, cuyo texto es el siguiente:

“Se tramita el expediente de referencia en el que la propuesta

de resolución, en extracto, se concreta en iniciar el

procedimiento de interpretación del contrato de referencia,

suspender si procede el plazo para resolver el procedimiento y

aprobar provisionalmente la revisión de precios para el período

4 de mayo de 2013 a 3 de mayo de 2014 en 142.500,71€ Iva

Page 32: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

32

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

excluido, que elevarán la cuantía del contrato para este período

a 6.351.681,95€.

El presente informe se emite en aplicación de la Base de

ejecución 54.4 del Presupuesto 2013, que dice que “De

conformidad a lo establecido en el artículo 219 Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, la intervención previa se limitará,

exclusivamente, a comprobar los siguientes extremos:

• La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el

adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga por

el Centro gestor. En los casos en que se trate de contraer

compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará,

además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

• Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

• Aquellos extremos que, en función del procedimiento de tramitación

de los actos de gestión económico-financiera, se determinen por el

Pleno u órgano en el que delegue.

En estos supuestos, el órgano interventor podrá formular las

observaciones complementarias que considere conveniente, sin que las

mismas tengan en general efectos suspensivos en la tramitación de los

expedientes correspondientes, salvo en los casos establecidos por la Ley.”

1.- Normativa aplicable

La normativa aplicable a este expediente se encuentra

en:

Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (en adelante

LRBRL).

Texto Refundido de disposiciones Legales vigentes en

materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/1986

(TRLRL).

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF), aprobado

por RD 2568/1986.

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales (TRLHL) de 5 de marzo aprobado por RDL

2/2004, de 5 de marzo.

Page 33: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

33

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector

Publico.

Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001,

de 12 de octubre.

Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de

Majadahonda para 2014.

2.- Crédito Presupuestario

Hay que acreditar existencia de crédito por 101.972,28€

Iva incluido por los atrasos de mayo a diciembre de 2013, y

156.750,78€ Iva incluido anuales para las anualidades mayo

2014 a mayo 2017, según el siguiente desglose:

1ª REVISION TOTAL CONTRATO RECOGIDA R.S.U.

50,7668%

LIMPIEZA

VIARIA

49,2332%

Canon anual 04/05/13-

03/05/14 6.986.850,14 € 3.547.000,24 € 3.439.849,91 €

Canon mensual 2013 582.237,51 € 295.583,35 € 286.654,16 €

Incremento mensual 13.062,57 € 6.631,45 € 6.431,12 €

De 07/05/13 a 31/05/13 10.534,33 € 5.347,94 € 5.186,39 €

Mensual desde 06/13 hasta

aprobación 13.062,57 € 6.631,45 € 6.431,12 €

RC POR ATRASOS 2013 101.972,28 € 51.768,06 € 50.204,22 €

RC EN 2014, 15, 16, 17 156.750,78 € 79.577,36 € 77.173,43 €

Existe crédito adecuado y suficiente para la aprobación

del expediente, ya que en los registros contables del

Ayuntamiento de Majadahonda para el ejercicio 2014 y

siguientes, se encuentran registradas las operaciones de

Retención de créditos que a continuación se relacionan:

Nº Operación Fecha Año Aplicación Saldo Texto Libre

220139000147 01/01/2014 2014 007 1620 22714 107.174,89

RETENCION POR INCREMENTO DE

REVISION PRECIOS CONTRATO

LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE

RESIDUOS-PARTE RECOGIDA-

220139000148 01/01/2014 2014 007 1630 22713 103.937,27

RETENCION POR REVISION DE

PRECIOS DEL CONTRATO LIMPIEZA

VIARIA Y RECOGIDA RESIDUOS -

Page 34: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

34

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Nº Operación Fecha Año Aplicación Saldo Texto Libre

PARTE LIMPIEZA VIARIA-

220139000149 01/01/2014 2014 007 1620 22714 10.717,49

RETENCION POR IVA INCREMENTO

DE REVISION DE PRECIOS

CONTRATO LIMPIEZA VIARIA Y

RECOGIDA DE RESIDUO U. -PARTE

RECOGIDA-

220139000150 01/01/2014 2014 007 1630 22713 10.393,73

RETENCION INCREM. IVA REVISION

DE PRECIOS DE CONTR DE LIMPIEZA

VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS U.

-PARTE LIMPIEZA VIARIA-

220140000133 30/01/2014 2014 007 1620 22714 13.453,04

COMPLEMENTARIO PARA REVISIÓN

DE PRECIOS 2013 A 2014 Y ATRASOS

RECOGIDA DE BASURAS

220140000134 30/01/2014 2014 007 1630 22713 13.046,64

COMPLEMENTARIO PARA REVISION

DE PRECIOS 2013-2014 Y ATRASOS

LIMPIEZA VIARIA

Total 2014 258.723,06

220139000147 01/01/2014 2015 007 1620 22714 107.174,89

RETENCION POR INCREMENTO DE

REVISION PRECIOS CONTRATO

LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE

RESIDUOS-PARTE RECOGIDA-

220139000148 01/01/2014 2015 007 1630 22713 103.937,27

RETENCION POR REVISION DE

PRECIOS DEL CONTRATO LIMPIEZA

VIARIA Y RECOGIDA RESIDUOS -

PARTE LIMPIEZA VIARIA-

220139000149 01/01/2014 2015 007 1620 22714 10.717,49

RETENCION POR IVA INCREMENTO

DE REVISION DE PRECIOS

CONTRATO LIMPIEZA VIARIA Y

RECOGIDADERESIDUU.PARE

RECOGIDA-

220139000150 01/01/2014 2015 007 1630 22713 10.393,73

RETENCION INCREM. IVA REVISION

DE PRECIOS DE CONTR DE LIMPIEZA

VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS U.

-PARTE LIMPIEZA VIARIA-

Total 2015

232.223,38

220139000147 01/01/2014 2016 007 1620 22714 107.174,89

RETENCION POR INCREMENTO DE

REVISION PRECIOS CONTRATO

LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE

RESIDUOS-PARTE RECOGIDA-

220139000148 01/01/2014 2016 007 1630 22713 103.937,27

RETENCION POR REVISION DE

PRECIOS DEL CONTRATO LIMPIEZA

VIARIA Y RECOGIDA RESIDUOS -

PARTE LIMPIEZA VIARIA-

220139000149 01/01/2014 2016 007 1620 22714 10.717,49

RETENCION POR IVA INCREMENTO DE

REVISION DE PRECIOS CONTRATO

LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE

RESIDUO U. -PARTE RECOGIDA-

220139000150 01/01/2014 2016 007 1630 22713 10.393,73

RETENCION INCREM. IVA REVISION

DE PRECIOS DE CONTR DE LIMPIEZA

VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS U.

-PARTE LIMPIEZA VIARIA-

Total 2016 232.223,38

220139000147 01/01/2014 2017 007 1620 22714 107.174,89 RETENCION POR INCREMENTO DE

Page 35: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

35

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Nº Operación Fecha Año Aplicación Saldo Texto Libre

REVISION PRECIOS CONTRATO

LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE

RESIDUOS-PARTE RECOGIDA-

220139000148 01/01/2014 2017 007 1630 22713 103.937,27

RETENCION POR REVISION DE

PRECIOS DEL CONTRATO LIMPIEZA

VIARIA Y RECOGIDA RESIDUOS -

PARTE LIMPIEZA VIARIA-

220139000149 01/01/2014 2017 007 1620 22714 10.717,49

RETENCION POR IVA INCREMENTO DE

REVISION DE PRECIOS CONTRATO

LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE

RESIDUO U. -PARTE RECOGIDA-

220139000150 01/01/2014 2017 007 1630 22713 10.393,73

RETENCION INCREM. IVA REVISION

DE PRECIOS DE CONTR DE LIMPIEZA

VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS U.

-PARTE LIMPIEZA VIARIA-

Total 2017

232.223,38

Total

general 1.179.966,21

Las operaciones anteriores deberán elevarse a fase D

una vez se apruebe este expediente, por las cuantías exactas

devengadas, para a continuación anular los saldos restantes.

3.- Órgano competente

El órgano competente para aprobar este expediente es

el Pleno de la Corporación, mismo órgano que adjudicó el

mismo.

Es preceptivo dictamen de la comisión informativa

correspondiente.

4.- Informe jurídico y propuesta de resolución

Consta el informe jurídico fechado el 10 de abril de

2014 y propuesta de resolución de 11 de abril de 2014.”

B) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Jefe de

Contratación de Servicios y Suministros, de 21 de abril de

2014, constando el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos

Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad

Page 36: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

36

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

y Movilidad Urbana para que pase el expediente a resolución por

el órgano competente, cuyo texto es el siguiente:

“I.- ANTECEDENTE DE HECHOS:

1.- Que en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la

Corporación, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2011, se

aprueba el expediente de contratación, Pliegos de Prescripciones

Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares, del contrato

de gestión de servicio público, mediante concesión

administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de

residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Majadahonda, de

conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la L.C.S.P., así

como la apertura de la adjudicación por procedimiento abierto,

con las modificaciones propuestas por la Intervención

municipal. Asimismo, se aprueba el gasto consiguiente, por

importe de 69.159.960,30 euros (IVA excluido) correspondiente

a la totalidad del contrato. El plazo de finalización para la

presentación de ofertas fue el 26 de septiembre de 2011.

2.- Que por acuerdo adoptado por el Pleno de la

Corporación, en sesión celebra el 29 de febrero de 2012, se

resuelve, en ejecución de las resoluciones y aclaración del

Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la

Comunidad de Madrid (en adelante T.A.C.P.C.M.), dejar sin

efectos el acuerdo del Pleno de 30 de noviembre de 2011, por el

que se adjudicaba a la UTE FCC-GRUPO RAGA, el contrato de

gestión de servicios públicos, mediante concesión

administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de

residuos urbanos, así como adjudicar el referido contrato a la

empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.,

por importe de 62.091.812,40 €, con las mejoras propuestas por

plazo de 10 años de duración contados a partir de la fecha de

formalización del contrato.

3.- Que mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la

Corporación, en sesión celebrada el 25 de abril de 2012, en

ejecución de la Resolución nº 39/2012, de fecha 19 de abril,

adoptada por el T.A.C.P.C.M. se resuelve modificar la

puntuación asignada a la UTE formada por FOMENTO DE

CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. Y GRUP RAGA,

S.A., de conformidad con la resolución del T.A.C.P.C.M. y el

Page 37: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

37

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

informe técnico obrante en el expediente, asimismo, a la vista de

que una vez ejecutada la resolución del T.A.C.P.C.M, el orden

de la clasificación de los licitantes no resulta modificado y de

que se ha procedido por el Tribunal al levantamiento de la

suspensión de la tramitación de expediente, acuerda su

reanudación, notificando al adjudicatario para que proceda a la

formalización del contrato. El 4 de mayo de 2012 se realiza la

formalización del contrato en documentos administrativo, si

bien la ejecución del mismo comienza el 7 de mayo de 2012. No

obstante, el plazo de ejecución de los trabajos será de diez años,

computados a partir de la fecha de formalización del contrato,

sin posibilidad de prórroga.

4.- Que con fecha 17 de junio de 2013, la empresa

VALORIZA SERVICIOS MEDIAMBIENTALES, S.A. presenta

escrito, Registro General de Entrada nº 11951, manifestando

que con fecha 7 de mayo de 2013, dicha empresa inicio la

prestación del contrato de gestión de servicios públicos,

mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza

viaria y recogida de residuos urbanos del municipio de

Majadahonda, e indicando que de conformidad con lo

establecido en el artículo XIV del Pliego de Cláusulas

Administrativas que rige el contrato, insta la revisión de precios

para el año 2013, en base a los siguientes datos:

REVISIÓN DE PRECIOS

AÑO 2013: LIMPIEZA VIARIA RECOGIDA BASURAS

IMPORTE AÑO 2012 (IVA excluido) 3.152.202,65 Euros 3.056.978,62 Euros

IPC SEPT_2011-MAY_ 2013 (4,00%) 3,40% 3,40%

IMPORTE A PARTIR DEL

7 MAY_2013 3.259.377,54 Euros 3.160.915,89 Euros

CANON A PARTIR DEL

7 MAY_2013 3.585.315,30 Euros 3.477.007, 48 Euros

Por todo ello, solicita se decrete la procedencia de la

revisión de precios del referido contrato, estableciendo un

nuevo precio mensual a partir del 7 de mayo de 2013 y

hasta el 6 de mayo de 2014, de 271.614,80 euros IVA no

incluido para limpieza viaria y 263.409,66 euros IVA no

incluido para la recogida de basuras.

Page 38: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

38

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

5.- Que el Concejal de Medio Ambiente, Jardines y

Limpiezas, en su Moción de fecha 20 de junio de 2013, dispone

que se tramite el reglamentario expediente para la aprobación

de la REVISIÓN DE PRECIOS a favor de la empresa

VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. DEL

CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE PÚBLICOS,

MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO

DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS

URBANOS DE MAJADAHONDA.

6- Que con fecha 5 de agosto de 2013, el Ingeniero de

Caminos Municipal, Jefe de Servicio de Medio Ambiente,

Jardines y Limpieza, informó la presente revisión de precios.

7.- Que con fecha 9 de agosto de 2013, se notifica al

contratista trámite de audiencia para que en el plazo de 10 días

naturales, puedan manifestar la conformidad con los cálculos

realizados correspondientes a la revisión de precios y atrasos

incluidos a la fecha de aprobación del expediente de revisión de

precios, o alegar y presentar los documentos y justificaciones

que estimen pertinentes.

8.- Que el 13 de agosto 2013, en virtud del trámite de

audiencia otorgado, la empresa VALORIZA SERVICIOS

MEDIOAMBIENTALES, S.A., adjudicataria del contrato que

nos ocupa, presenta escrito, registro general de entrada nº

15098, manifestando su conformidad con los cálculos

realizados correspondientes a la revisión de precios y atrasos.

9.- Que con fecha 4 de octubre de 2013, el Ingeniero de

Caminos Municipal, Jefe de Servicio de Medio ambiente,

Jardines y Limpieza, emite el siguiente informe:

“El Ayuntamiento, mediante acuerdo de Pleno de fecha 27 de julio

de 2011, aprobó el expediente de contratación, los pliegos de

condiciones técnicas y cláusulas administrativas particulares a regir en la

adjudicación, por el procedimiento abierto, del referido contrato. Así como

mediante acuerdo de Pleno de fecha 28 de septiembre de 2011, se

ratificaron los decretos de aprobación de las consultas realizadas por

distintas empresas en cumplimiento de los Pliegos de Condiciones

Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen en la

adjudicación del referido contrato.

Page 39: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

39

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El presente contrato fue adjudicado al contratista en virtud del

acuerdo de Pleno de fecha 29 de febrero de 2012. Asimismo en sesión

celebrada con fecha 25 de abril de 2012 el Pleno acordó la ejecución de

la resolución nº 39/2012, adoptada por el Tribunal Administrativo de

Contratación Pública, en relación con el acuerdo plenario de 29 de

febrero de 2012 sobre ejecución de las resoluciones adoptadas por el

mismo tribunal en relación al expediente de contratación de gestión de

servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de

limpieza viaria y recogida de residuos urbanos.

Se formalizó en documento administrativo el día 4 de mayo de 2012,

con fecha de ejecución desde el día 7 de mayo de 2012.

El período en que se aplica a la revisión es de 4 de Mayo 2012 a 3

de Mayo de 2013.

En el presente contrato procederá revisión de precios conforme a lo

indicado en la cláusula XIV del pliego de cláusulas administrativas

particulares y en los artículos 77 y siguientes de la Ley 30/2007 de

Contratos del Sector Público:

“XIV.-Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios o

indicación expresa de su improcedencia conforme a los artículos 77 y

siguientes de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público” La fórmula

o índice aplicable para la revisión de precios será la siguiente: al finalizar

el primer año, se revisará el precio del mismo aplicando el IPC del año

anterior al periodo que se revisa. Esta revisión será del 85% de variación

experimentada por dicho índice.

Al efecto de determinar el IPC aplicable en cada revisión de precios, y

dado que la adjudicación se ha producido una vez superado el plazo de

tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, la

revisión del primer año se calculará tomando como índice de aplicación el

IPC del mes en que finalizó la presentación de ofertas y el del último mes

de facturación mensual de la primera anualidad por parte del

concesionario. En los años sucesivos, el IPC será el que se deduzca de

los anteriores doce meses de cada anualidad del contrato, eligiendo

como mes el de la última facturación mensual de cada anualidad del

contrato.

No obstante los precios no serán actualizados hasta trascurrido un año

desde su adjudicación, período que ha trascurrido.

Page 40: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

40

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Se ha tenido en cuenta que se produjeron recursos a la adjudicación y

que en dicho período se suspende el procedimiento, y aún así han

trascurrido los tres meses.

Se adjunta copia del INE justificativo del índice aplicado.

Los cálculos son los siguientes:

LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS

VALORIZA

Formalizacion Contrato: 04/05/2012 Años contrato: 10

Inicio ejecución: 07/05/2012

Fecha fin presentación ofertas:

Fecha Adjudicación: 29/02/2012

CONCEPTO

TOTAL

CONTRATO

RECOGIDA R.S.U.

50,7668%

LIMPIEZA VIARIA

49,2332%

€/ (sin IVA): 62.091.812,40 € 31.522.026,22 € 30.569.786,18 €

€/año (sin IVA): 6.209.181,24 € 3.152.202,62 € 3.056.978,62 €

Iva anual: 620.918,12 € 315.220,26 € 305.697,86 €

Canon anual: 6.830.099,36 € 3.467.422,88 € 3.362.676,48 €

Canon mensual: 569.174,95 € 288.951,91 € 280.223,04 €

1ª REVISION CANTIDADES IVA EXCLUIDO

Canon anual 04/05/12-03/05/13 6.209.181,24 €

3.152.202,62

€ 3.056.978,62 €

Canon mensual 517.431,77 € 262.683,55 € 254.748,22 €

IPC SEPT. 11/MAYO 13 4% 4% 4%

85% IPC 3,40% 3,40% 3,40%

Importe revisión precios anual 211.112,16 €

Canon anual 04/05/13-03/05/14 6.420.293,40 €

3.259.377,51

€ 3.160.915,89 €

Canon mensual 535.024,45 € 271.614,79 € 263.409,66 €

Incremento mensual 17.592,68 € 8.931,24 € 8.661,44 €

CANTIDADES IVA INCLUIDO

Canon anual 04/05/13-03/05/14 7.062.322,74 €

3.585.315,26

€ 3.477.007,48 €

Canon mensual 2013 588.526,90 € 298.776,27 € 289.750,62 €

Incremento mensual 19.351,95 € 9.824,36 € 9.527,58 €

CÁLCULO DE ATRASOS IVA Excluido

De 07/05/13 a 31/05/13 14.187,65 € 7.202,61 € 6.985,03 €

Page 41: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

41

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Mensual desde 06/13 hasta aprobación 17.592,68 € 8.931,24 € 8.661,44 €

CANTIDADES IVA INCLUIDO

De 07/05/13 a 31/05/13 15.606,41 € 7.922,87 € 7.683,53 €

Mensual desde 06/13 hasta aprobación 19.351,95 € 9.824,36 € 9.527,58 €

Deberán abonarse los atrasos correspondientes desde el

4 de mayo de 2013 a la fecha de aprobación del expediente

de revisión de precios.”

10.- Con fecha 20 de diciembre de 2013 se informa el

expediente de revisión de precios por la Secretaria General

formulando, entre otras, la siguiente conclusión:

“PRIMERA: El artículo XIV del Pliego de cláusulas administrativas

particulares que rige el contrato señala que en el presente contrato si

existe cláusula de revisión de precios. Conforme a lo establecido en el

último párrafo de la citada cláusula, dicha revisión únicamente tendrá

lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III, Libro I

del Real Decreto Legislativo 3/2011, de fecha 14 de octubre, por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,

pues hay que entender aplicable el mismo en virtud en virtud de su

Disposición Transitoria primera (Fundamento de Derecho I de este

informe), por lo que según el criterio jurídico de esta Secretaria General el

índice establecido en los pliegos procedería aplicarlo conforme a lo

establecido en el artículo 91.3 del TRLCSP, todo ello sin perjuicio del

criterio del responsable del contrato, así como de lo que informe con

posterioridad la Intervención Municipal. (…)”

11.- Con fecha 10 de enero de 2014 el Jefe de Servicio de

Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, a la vista del informe de

Secretaría General, referido en el antecedente precedente, emite

el siguiente informe:

“El Ayuntamiento, mediante acuerdo de Pleno de fecha 27 de julio de

2011, aprobó el expediente de contratación, los pliegos de condiciones

técnicas y cláusulas administrativas particulares a regir en la

adjudicación, por el procedimiento abierto, del referido contrato. Así como

mediante acuerdo de Pleno de fecha 28 de septiembre de 2011, se

ratificaron los decretos de aprobación de las consultas realizadas por

distintas empresas en cumplimiento de los Pliegos de Condiciones

Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen en la

adjudicación del referido contrato.

Page 42: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

42

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El presente contrato fue adjudicado al contratista en virtud del acuerdo

de Pleno de fecha 29 de febrero de 2012. Asimismo en sesión celebrada

con fecha 25 de abril de 2012 el Pleno acordó la ejecución de la

resolución nº 39/2012, adoptada por el Tribunal Administrativo de

Contratación Pública, en relación con el acuerdo plenario de 29 de

febrero de 2012 sobre ejecución de la resolución adoptadas por el mismo

tribunal en relación al expediente de contratación de gestión de servicios

públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza

viaria y recogida de residuos urbanos.

Se formalizó en documentos administrativo el día 4 de mayo de 2012,

con fecha de ejecución desde el día 7 de mayo de 2012.

El período en que se aplica a la revisión es de 4 de Mayo de 2012 a 3 de

Mayo de 2013.

La fecha fin del plazo de presentación de ofertas fue el 09/2011, 3 meses

después seria 12/2011, se toma como referencia IPC DIC. 11/MAYO 13.

La revisión de precios para el año 2013, cumpliendo con la clausula 5ª

“REVISION DE PRECIOS” y conforme a la clausula XIV apartado B del

pliego de condiciones administrativas del contrato de gestión de limpieza

viaria y recogida de R.S.U.

Según informe de los Servicios Jurídicos es de aplicación el Art. 91.3 del

TRLCSP que se trascribe a continuación:

“El artículo 91.3 del TRLCSP dispone que el índice o fórmula de revisión

aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y

determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de

adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el

plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de

ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si

la adjudicación se produce con posterioridad.”(…)

(…)Según los cálculos realizados, cuyo detalle se adjunta al presente

informe, se propone la aprobación de la revisión de precios DEL

CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, MEDIANTE

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA

Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA Nº 38/2011, en base al art. 91.3 TRLCSP.

Page 43: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

43

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

VALORIZA

Formalización Contrato: 04/05/2012

Años contrato: 10

Inicio ejecución: 07/05/2012

Fecha Adjudicación: 29/02/2012

CONCEPTO TOTAL CONTRATO

RECOGIDA R.S.U. 50,7668%

LIMPIEZA VIARIA 49,2332%

€/ (sin IVA): 62.091.812,40 € 31.522.026,22

€ 30.569.786,18 €

€/año (sin IVA): 6.209.181,24 € 3.152.202,62

€ 3.056.978,62 €

Iva anual: 620.918,12 € 315.220,26 € 305.697,86 €

Canon anual: 6.830.099,36 € 3.467.422,88

€ 3.362.676,48 €

Canon mensual: 569.174,95 € 288.951,91 € 280.223,04 €

1ª REVISION CANTIDADES IVA EXCLUIDO

Canon anual 04/05/12-03/05/13 6.209.181,24 €

3.152.202,62 € 3.056.978,62 €

Canon mensual 517.431,77 € 262.683,55 € 254.748,22 €

IPC DIC. 11/MAYO 13 2,70% 2,70% 2,70%

85% IPC 2,30% 2,30% 2,30%

Importe revisión precios anual 142.500,71 €

Canon anual 04/05/13-03/05/14 6.351.681,95 €

3.224.545,67 € 3.127.136,28 €

Canon mensual 529.306,83 € 268.712,14 € 260.594,69 €

Incremento mensual 11.875,06 € 6.028,59 € 5.846,47 €

CANTIDADES IVA INCLUIDO

Canon anual 04/05/13-03/05/14 6.986.850,14 €

3.547.000,24 € 3.439.849,91 €

Canon mensual 2013 582.237,51 € 295.583,35 € 286.654,16 €

Imcremento mensual 13.062,57 € 6.631,45 € 6.431,12 €

CÁLCULO DE ATRASOS IVA Excluido

De 07/05/13 a 31/05/13 9.576,66 € 4.861,76 € 4.714,90 €

Mensual desde 06/13 hasta aprobación 11.875,06 € 6.028,59 € 5.846,47 €

Page 44: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

44

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

CANTIDADES IVA INCLUIDO

De 07/05/13 a 31/05/13 10.534,33 € 5.347,94 € 5.186,39 €

Mensual desde 06/13 hasta aprobación 13.062,57 € 6.631,45 € 6.431,12 €

El órgano competente para aprobar esta revisión de precios, es el

mismo órgano que lo adjudicó que es el Pleno, por lo que deberá ser

dictaminado por la Comisión informativa correspondiente antes de su

aprobación”.

12.- Con fecha 14 de enero de 2014, el Jefe de Servicio de

Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, a la vista del informe

técnico de fecha 10 de enero de 2014 y de la documentación

obrante en el expediente, formula Avance de Propuesta de

Resolución proponiendo la aprobación de la revisión de precios

de referencia en base al art 91.3 TRLCSP. Dicho Avance-

Propuesta de Resolución consta en el expediente y se da por

reproducido.

13.- Con fecha 16 de enero de 2014 se emite informe de

Intervención en el que, entre otras cuestiones señala que “Por

tanto, habiendo finalizado el plazo de presentación de ofertas en septiembre

de 2011, el tercer trimestre posterior sería diciembre de 2011, y el IPC a

adoptar será el resultante entre diciembre 2011 y mayo 2013, un 2,70%,

sobre el que se aplica el 85%. (…)”

14.- Con fecha 16 de enero de 2014, y en cumplimiento de

lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de

diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio

de escrito del Jefe del Servicio de Medio Ambiente, Jardines y

Limpieza, se concede a VALORIZA SERVICIOS

MEDIOAMBIENTALES S.A., empresa adjudicataria del

contrato referido, trámite de audiencia por plazo de 10 días, “para que puedan manifestar la conformidad con los cálculos realizados

correspondientes a revisiones de precios y atrasos incluidos a la fecha de

aprobación del expediente de revisión de precios, o alegar y presentar los

documentos y justificantes que estimen pertinentes”.

15.- Con fecha 23 de enero de 2014, y número de Registro

de Entrada en este Ayuntamiento 1307, D. Javier San Millán

Perezagua, en nombre y representación de la mercantil

Page 45: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

45

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., en el

plazo concedido al efecto, presenta escrito en el que manifiesta

haber sido notificada del trámite de audiencia con respecto al

procedimiento de Revisión de Precios del Contrato de

referencia, y entendiendo el mismo contrario a Derecho y a sus

intereses, formula alegaciones contra el expediente referido, y

solicita se admita dicho escrito, se tengan por realizadas las

manifestaciones que en cuerpo de mismo se contienen, y en su

virtud se tengan por formuladas en tiempo y forma, escrito de

alegaciones y en su virtud se estimen las alegaciones

presentadas y se proceda a recalcular la revisión de precios con

el IPC aplicable del 3,40%.

Las alegaciones formuladas son, sucintamente, las

siguientes:

Primera.- En el escrito de VALORIZA SERVICIOS

MEDIOAMBIENTALES, S.A., y tras reproducir el texto de la

Cláusula XIV del Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares del Contrato, se manifiesta su disconformidad con

el apartado 4º del Informe de Intervención de este

Ayuntamiento, de fecha 16 de enero de 2014, en cuanto que en

dicho informe se afirma que los artículos 79.3 de la LCSP y

91.3 del TRLCSP tienen la misma redacción, puesto que

entiende la mercantil que la LCSP fue reformada en sucesivas

ocasiones y que la redacción de dicho precepto aplicable al

contrato no es coincidente con la del artículo 91.3 del TRLCSP

que se pretende aplicar. Afirma que con el texto que coincide

plenamente es con el contenido en el Pliego.

Asimismo, se alega que la revisión de precios de un

contrato ha de ser llevada a cabo conforme a las estipulaciones

y prescripciones concretas del Pliego de cláusulas

administrativas particulares. Cláusulas, que en el contrato que

nos ocupa, son claras y determinantes y a las que no se debe

aplicar reducción alguna aunque la misma se recoja en la Ley.

Como fundamento de dicha afirmación señala la interesada lo

dispuesto en el art. 67 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 257

de la LCSP, y refieren doctrina de la Junta Consultiva de

Contratación Administrativa, a través de sus dictámenes

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

38/2000, 48/2000, 59/2003, 29/2000, en el mismo sentido y

referida en concreto a la materia de revisión de precios en

contratos en general y en especial en contratos de gestión de

servicios públicos, y por último señalan doctrina reiterada del

Tribunal Supremo, SS. de 18 de abril de 1986, 3 de abril de

1990, 12 de mayo de 1992 , así como SS de 28 de junio de 2004,

recurso de casación 7106/2000, y de 24 de enero de 2006,

recurso de casación 7645/2000.

Segunda.- Alegan en cuanto a la determinación de las

fechas a aplicar para calcular la Tasa de Variación del índice

de Incremento de Precios al Consumo (IPC), y cálculo de la

tasa aplicable, que siendo el último día del plazo fijado para la

presentación de ofertas el día 26 de septiembre de 2011 y la

adjudicación del contrato el 29 de febrero de 2012,

transcurrieron más de tres meses entre una y otra fecha, por lo

que procede aplicar el contenido de la Cláusula XIV del PCAP,

en su apartado b), para el cálculo de la tasa de variación del

IPC, debiendo calcularse el primer año tomando como índice de

aplicación el IPC del mes en que finalizó la presentación de

ofertas y el del último mes de facturación mensual de la primera

anualidad por parte del concesionario, es decir desde el mes de

septiembre de 2011 hasta el mes de mayo de 2013.

Tercera.- Alegan que atendiendo al último párrafo de

la cláusula de revisión de precios del pliego que rige la

contratación, en la que se menciona que se aplicará la

revisión de precios únicamente en los términos establecidos

en el Capítulo II del Título III, Libro I, de la Ley 30/2007, de

30 de octubre, comprueban que el capítulo al que hace

referencia deja perfectamente claro que será el órgano de

contratación quien estipule en los pliegos la fórmula de

revisión de precios, (como ocurre en el presente caso), y que

el apartado tercero del artículo número setenta y nueve,

recoge expresamente la misma definición para determinar el

IPC aplicable en cada revisión de precios, (concretamente

para la primera revisión de precios, como en el caso que nos

ocupa), que la contenida en el citado pliego.

Cuarta.- Se oponen formalmente a la revisión de

precios contenida en la propuesta notificada, por entender

que la variación del Índice de Precios de Consumo, entre

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Pleno ordinario 28-05-2014

47

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

septiembre de dos mil once y mayo de dos mil trece, es del

cuatro por ciento, por lo que el IPC aplicable a la revisión de

precios del meritado contrato, para esta primera anualidad,

asciende a la cantidad de 3,40%, por lo que, rechazando la

propuesta efectuada por este Ayuntamiento, se insta a que

realicen nuevamente los cálculos con dicho porcentaje.

16.- Con fecha 31 de enero de 2014, el Jefe del Servicio

de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza emite informe,

indicando en relación con las alegaciones formuladas lo

siguiente:

“En relación con las ALEGACIONES FORMULADAS que constan en el

expediente y se dan por reproducidas, se informa lo siguiente:

-En el escrito de VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES

S.A., y tras reproducir el texto de la Cláusula XIV del Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares del Contrato, se manifiesta su

disconformidad con el apartado 4º del Informe de Intervención de este

Ayuntamiento de fecha 16 de enero de 2014, en cuanto que en dicho

informe se afirma que los artículos 79.3 de la LCSP y 91.3 del TRLCSP

tienen la misma redacción, puesto que entiende la mercantil que la LCSP

fue reformada en sucesivas ocasiones y que la redacción de dicho

precepto aplicable al contrato no es coincidente con la del artículo 91.3

del TRLCSP que se pretende aplicar.

Frente a lo manifestado hay que oponer lo siguiente: Tal y como

se señala en el escrito de alegaciones, efectivamente, la LCSP ha sido

modificada en distintas ocasiones, sin embargo, realizada consulta en

base jurídica al efecto, se ha podido observar que el texto del artículo

79.3 no ha sufrido variación alguna desde su redacción original en el

momento de la aprobación de la referida Ley y hasta la entrada en vigor

del TRLCSP, continuando incluso en el precepto concordante del

TRLCSP, artículo 91.3, con un contenido sustantivo idéntico, tal y como

se afirma en el apartado 4 del informe de la Intervención Municipal

referido, siendo el texto de ambos preceptos el siguiente:

“Salvo lo previsto en el apartado anterior, el índice o fórmula de

revisión aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del

mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a

la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se

produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de

presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho

plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad”.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

A la vista de lo expuesto, se concluye en cuanto a esta

cuestión se refiere, que lo alegado por la parte interesada

carece de fundamento, ya que el tenor literal del artículo

79.3 de la LCSP en sus distintas versiones, y el del artículo

91.3 del TRLCSP es idéntico.

- Asimismo se alega que “la revisión de precios de un contrato

ha de ser llevada a cabo conforme a las estipulaciones y prescripciones

concretas del pliego de cláusulas administrativas particulares.

Cláusulas que en el contrato que nos ocupa son claras y

determinantes y a las que no se debe aplicar reducción

alguna aunque la misma se recoja en la Ley. Como

fundamento de dicha afirmación señala la interesada lo

dispuesto en el artículo 257 de la LCSP: “El contratista tiene

derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato y la

revisión de las mismas, en su caso, en los términos que el propio contrato

establezca”, y refieren doctrina de la Junta Consultiva de

Contratación Administrativa, a través de sus dictámenes

38/2000, 48/2000, 59/2003, 29/2000, en el mismo sentido y

referida en concreto a la materia de revisión de precios en

contratos en general y en especial en contratos de gestión de

servicios públicos, y por último señalan doctrina reiterada

del Tribunal Supremo, SS. de 18 de abril d 1986, 3 de abril

de 1990, 112 de mayo de 1992 , así como SS de 28 de junio

de 2004, recurso de casación 7106/2000, y de 24 de enero de

2006, recurso de casación 7645/2000.

Respecto a esta alegación debemos señalar que

efectivamente el ordenamiento jurídico, Ley aplicable, ya

LCSP, ya TRLCSP, doctrina y jurisprudencia, tienen

pacíficamente establecido que el contratista tiene derecho a

las contraprestaciones económicas previstas en el contrato

(artículos 257 LCSP y 281 TRLCSP), que los pliegos se

configuran como la verdadera “Ley del contrato”, que

estando prevista la revisión de precios en el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares la cláusula

correspondiente es de obligado cumplimiento para la

Administración siempre que se cumplan los requisitos para

su procedencia, que la revisión de precios se lleva a cabo

mediante los índices o fórmulas determinados por el órgano

de contratación e incorporados al pliego de cláusulas

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

administrativas particulares y al contrato, y, que el índice o

fórmula de revisión es invariable durante la vigencia del

mismo. Frente a lo expresado nada tiene que oponer esta

Administración, no obstante sí es necesario precisar que en

el supuesto en cuestión el propio contenido de la Cláusula

XIV del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares

del Contrato, es el que, tras establecer la fórmula o índice

aplicable para la revisión de precios del contrato, y

contemplar dos supuestos a efectos de determinar el IPC

aplicable en cada revisión, ordena en el último párrafo de la

misma, el sometimiento de la revisión a lo dispuesto por la

Ley, diciendo así la citada Cláusula:

“La fórmula o índice aplicable para la revisión de precios será

la siguiente: al finalizar el primer año, se revisará el precio del mismo

aplicando el IPC del año anterior al período que se revisa. Esta

revisión será del 85% de variación experimentada por dicho índice.

No obstante los precios no serán actualizados hasta

transcurrido un año desde su adjudicación.

Al efecto de determinar el IPC aplicable en cada revisión de

precios, podrán darse lo siguientes casos:

a) En el caso de que la adjudicación se produzca en el plazo

de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de

ofertas, la revisión del primer año se calculará tomando como índice

de aplicación el IPC que se deduzca del período transcurrido entre el

mes anterior a la primera facturación por parte del concesionario y el

mismo mes del año siguiente. En los años sucesivos, el IPC será el

que se deduzca de los anteriores doce meses de cada anualidad del

contrato, eligiendo como mes el de la última facturación mensual de

cada anualidad del contrato.

b) En el caso de que la adjudicación se produzca superado el

plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación

de ofertas, la revisión del primer año se calculará tomando como

índice de aplicación, el IPC del mes en que finalizó la presentación de

ofertas y el del último mes de facturación mensual de la primera

anualidad por parte del concesionario. En los años sucesivos, el IPC

será el que se deduzca de los anteriores doce meses de cada

anualidad del contrato, eligiendo como mes el de la última facturación

mensual de cada anualidad del contrato.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Dicha revisión únicamente tendrá lugar en los términos

establecidos en el Capítulo II del Título III, Libro I de la Ley 30/2007

de contratos del Sector Público, de 30 de octubre.”

Efectivamente, examinados los términos de la Cláusula

XIV podemos decir que el último inciso aprobado por esta

Administración, después pactado y aceptado por las partes a

través de la firma del contrato correspondiente, somete de

plano la revisión de precios del contrato a lo dispuesto en la

Ley de aplicación, al disponer que la revisión que dicha

Cláusula contempla, únicamente tendrá lugar en los

términos establecidos en la Ley, y tal y como se señala en el

informe de Secretaría General nº 609/2013, de 20 de

diciembre, en virtud de la Disposición Transitoria Primera

del TRLCSP, los contratos adjudicados con posterioridad a

la entrada en vigor del mismo, como es el caso, se rigen por

dicho texto legal , por lo que para la revisión de precios del

contrato habrá que estar a lo dispuesto en dicho texto legal,

y por tanto en el Capítulo II del Título III del Libro I,

artículos 89 a 94 del TRLCSP, y en concreto y en cuanto

interesa a este expediente, a lo dispuesto en el artículo 91.3

del TRLCSP.

No obstante es de destacar que la trascendencia

jurídica de esta última cuestión, ley aplicable, LCSP o

TRLCSP, y tal y como hemos señalado anteriormente es

inexistente a efectos de resolver el objeto del expediente en

tramitación, y de las divergencias entre lo informado por

esta Administración y lo alegado por el Contratista en su

escrito, por contener ambas normas la misma regulación, y

también por no haber tenido el artículo 79.3 LCSP variación

alguna desde su redacción original en el momento de la

aprobación de la referida Ley hasta la entrada en vigor del

TRLCSP.

Se señala que la interpretación de la cláusula XIV del

PCAP efectuada en el informe de Secretaría General se

realiza limitándose a dar una respuesta a sus términos de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 1281 a 1289

del Código Civil, sobre interpretación de los contratos, y

fundamentalmente, teniendo en cuenta la intención de los

contratantes, cual es la propia voluntad manifestada en el

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

último párrafo de la Cláusula XIV, de someterse a lo

dispuesto en la Ley.

- Alegan en cuanto a la determinación de las fechas a

aplicar para calcular la Tasa de Variación del índice de

Incremento de Precios al Consumo (IPC), y cálculo de la

revisión aplicable, que siendo el último día fijado para la

presentación de ofertas el día 26 de septiembre de 2011 y el

de adjudicación del contrato el 29 de febrero de 2012,

transcurrieron más de tres meses entre una y otra fecha, por

lo que procede aplicar el contenido de la Cláusula XIV del

PCAP, en su apartado b), para el cálculo de la tasa de

variación del IPC, debiendo calcularse el primer año

tomando como índice de aplicación el IPC del mes en que

finalizó la presentación de ofertas y el del último mes de

facturación mensual de la primera anualidad por parte del

concesionario, es decir desde el mes de septiembre de 2011

hasta el mes de mayo de 2013.

Frente a lo alegado se opone lo señalado en el informe

de Secretaría General nº 609/2013, de 20 de diciembre,

reiteradamente citado y que expresamente señala en el

párrafo primero de su conclusión Primera que: “El artículo XIV

del Pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato

señala que en el presente contrato si existe cláusula de revisión de

precios. Conforme a lo establecido en el último párrafo de la citada

cláusula, dicha revisión únicamente tendrá lugar en los términos

establecidos en el Capítulo II del Título III, Libro I del Real Decreto

Legislativo 3/2011, de fecha 14 de octubre, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, pues hay que

entender aplicable el mismo en virtud en virtud de su Disposición

Transitoria primera (Fundamento de Derecho I de este informe), por lo

que según el criterio jurídico de esta Secretaria General el índice

establecido en los pliegos procedería aplicarlo conforme a lo establecido

en el artículo 91.3 del TRLCSP, todo ello sin perjuicio del criterio del

responsable del contrato, así como de lo que informe con posterioridad la

Intervención Municipal”.

Asimismo, se opone lo señalado en el Informe de

Intervención, de fecha 16 de enero de 2014, referido en el

Antecedente de Hecho Decimoquinto, que en el párrafo

quinto del punto 4.A) del apartado 4 dice: “Por tanto, habiendo

finalizado el plazo de presentación de ofertas en septiembre de 2011, el

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Pleno ordinario 28-05-2014

52

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

tercer mes posterior sería diciembre de 2011, y el IPC a adoptar será el

resultante entre diciembre de 2011 y mayo de 2013, un 2,70%, sobre el

que se aplica el 85%.

AÑO DE

REVISIÓN

PERIODO

IPC

IPC 85%IPC IMP. REP €/AÑO TRAS

IPC

04/05/13 12/11-05/13 2,70% 2,30% 142.500,71 6.351.681,95€”

Finalmente, en el referido informe del Jefe de Servicio de

Jardines y Limpieza, emite las siguientes conclusiones:

“1ª.- Tener por realizadas las alegaciones efectuadas por VALORIZA

SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A. en su escrito de fecha 23 de

enero de 2004, y con nº de Registro de Entrada en este Ayuntamiento

1307, contra el expediente de Revisión de Precios del Contrato de

Gestión de Servicios Públicos, mediante concesión administrativa, del

servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos del

Ayuntamiento de Majadahonda.

2. Informar que procede la desestimación de las alegaciones formuladas

por el órgano competente, el Pleno de la Corporación, de conformidad

con las consideraciones anteriormente expuestas, y previo cumplimiento

de los trámites legalmente establecidos.

3º.- Informar que procede la Revisión de Precios del Contrato, para el

período 04/05/2013 – 03/05/2014, en los términos y cantidades

señalados en el informe de este Servicio de fecha 14 de enero de 2014, y

que se transcribe en el Antecedente de hecho Decimotercero.”

17- Con fecha 4 de febrero de 2014, la Técnico de Control

Interno de la Intervención Municipal emite nota interna dirigida

al Jefe de Servicio de Medio Ambiente, Jardines y limpieza

relativa a las alegaciones presentadas por la empresa

VALORIZA referentes a la revisión de precios del contrato de

referencia en la cual comunica que: “(…) Recibido en esta

Intervención con fecha 31 de enero de 2014 el expediente de referencia, y a

la vista del mismo, surgen dudas sobre la interpretación que de la clausula

XIV del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares se realiza en el

informe jurídico y de la valoración que se hace de las alegaciones en el

informe del Jefe de Servicio de Medio Ambiente. Por este motivo, y en

aplicación de lo dispuesto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP en cuanto a

que será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

equivalente de la Comunidad Autónoma en los casos de interpretación del

contrato cuando se formule oposición del contratista, esta Intervención le da

traslado del expediente para que aporte el citado informe al efecto.”

18.- Con fecha 10 de abril emite informe la Secretaría

General, indicando entre otras, las siguientes conclusiones:

“PRIMERA.- Esta Secretaria General considera, en base a lo

expuesto anteriormente, que el Índice de revisión previsto en el contrato

(IPC del año anterior al periodo que se revisa) se debe de aplicar

conforme a lo establecido en el artículo 91.3 del TRLCSP (aplicable

según lo informado en el Fundamento de Derecho I.), en el que se

dispone que será “(…) o respecto a la fecha en que termine dicho plazo

de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad”, en lugar

de lo dispuesto en el apartado b) de la misma.

SEGUNDA.- Visto los fundamentos de derecho anteriormente

expuesto, a criterio de esta Secretaría, la intención de la Administración

fue la de aplicar la previsión legal establecida en el artículo 91.3 al objeto

de determinar la fecha de origen en la que se ha de aplicar el índice que

se establece en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, como

queda puesto de manifiesto, expresamente, en el estudio económico y en

el último párrafo de la cláusula XIV de los PCAP.

TERCERA.- Además de ser la intención de los pliegos de

clausulas administrativas, hemos de tener en cuenta el criterio sentado

por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado al

respecto en su informe 34/07 de 5 de Julio. Resulta evidente, que la

intención de la administración a la hora de redactar la cláusula XIV del

PCAP es la de aplicar el índice de revisión conforme a lo establecido en

el artículo 91.3 del TRLCSP dado que, como ya hemos visto

anteriormente, la referencia efectuada en el apartado b del mismo debe

entenderse referida la fecha de la adjudicación del contrato o a la fecha

en la que transcurran tres meses desde la finalización del plazo de

presentación de ofertas si no se produjese la adjudicación del mismo y no

a la fecha final del plazo de presentación de ofertas como establecía el

derogado artículo 104 del R.D.Leg. 2/2000 que aprobaba el Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

CUARTA.- En el presente caso, al no haberse solicitado la

interpretación del contrato por parte del contratista, procedería iniciar el

procedimiento de oficio mediante acuerdo del órgano de contratación,

siendo en consecuencia el órgano competente el Pleno de la Corporación

al ser el órgano que adjudicó el contrato. Una vez iniciado el

procedimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 del

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Pleno ordinario 28-05-2014

54

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

TRLCSP y en el artículo 97 de RGLCAP, procede conceder al contratista

adjudicatario trámite de audiencia para que en UN PLAZO DE CINCO

DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la recepción de

la notificación, pueda formular cuantas alegaciones y presentar la

documentación que estime pertinente en defensa de sus derechos e

intereses.

QUINTA.- Conforme a lo establecido en el art. 211.3 del TRLCSP,

será preceptivo el informe del Consejo Consultivo de la Comunidad de

Madrid en los casos de interpretación, cuando se formule oposición por

parte del contratista. En este caso, procedería suspender el transcurso

del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la

resolución en base a lo establecido en el artículo 42.5 c) de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común por el

tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los

interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser

comunicada a los mismos, sin que este plazo de suspensión exceda en

ningún caso de tres meses.

SEXTA.- Dado que no es posible resolver en este momento sobre la

interpretación del contrato, entendemos que procedería en virtud de lo

previsto en el Art. 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común adoptar la medida provisional de aprobar la revisión de precios en

los términos expuestos por la Secretaría General en el presente informe.

(…)”

19.- Que la Intervención municipal informa la presente

prórroga con fecha 16 de abril de 2014, indicando que existe

crédito adecuado y suficiente para la aprobación del expediente,

encontrándose registradas las operaciones de retención de

crédito en los registros contables del Ayuntamiento de

Majadahonda para el ejercicio 2014 y siguientes.

A los presentes hechos son de aplicación los siguientes,

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria

primera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de

noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo

TRLCSP), los contratos administrativos adjudicados con

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Pleno ordinario 28-05-2014

55

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se

regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción,

incluida su duración y régimen de prórrogas, por la

normativa anterior. En sensu contrario, y dado que el

presente contrato se adjudicó el día 29 de febrero de

2012, fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de la

Rdleg. 3/2011, el mismo se regirá por el TRLCSP.

II.- El artículo 19.2 del TRLCSP “Los contratos administrativos se

regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción,

por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se

aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su

defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos

administrativos especiales a que se refiere la letra b) del apartado

anterior les serán de aplicación, en primer término, sus normas

específicas.”

III.- El artículo 89 del TRLCSP señala que la revisión de

precios en los contratos de las Administraciones Públicas

tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo

y salvo que la improcedencia de la revisión se hubiese

previsto expresamente en los pliegos o pactado en el

contrato, cuando éste se hubiese ejecutado, al menos, en

el 20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año

desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por

100 ejecutado y el primer año transcurrido desde la

formalización quedarán excluidos de la revisión.

No obstante, en los contratos de gestión de servicios

públicos, la revisión de precios podrá tener lugar una vez

transcurrido el primer año desde la formalización del

contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20 por

100 de la prestación.

La revisión de precios no tendrá lugar en los contratos

cuyo pago se concierte mediante el sistema de

arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción

a compra, ni en los contratos menores. En los restantes

contratos, el órgano de contratación, en resolución

motivada, podrá excluir la procedencia de la revisión de

precios.

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Pleno ordinario 28-05-2014

56

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El pliego de cláusulas administrativas particulares o el

contrato deberán detallar, en su caso, la fórmula o

sistema de revisión aplicable.

IV.- El artículo 90 del TRLCSP refleja el sistema de revisión de

precios, señalando que cuando resulte procedente, la

revisión de precios se llevará a cabo mediante la

aplicación de índices oficiales o de la fórmula aprobada

por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta

Consultiva de Contratación Administrativa del Estado,

para cada tipo de contratos.

El órgano de contratación determinará el índice que deba

aplicarse, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y

la estructura de los costes de las prestaciones del mismo.

Las fórmulas aprobadas por el Consejo de Ministros

excluirán la posibilidad de utilizar otros índices; si,

debido a la configuración del contrato, pudiese ser

aplicable más de una fórmula, el órgano de contratación

determinará la más adecuada, de acuerdo con los

criterios indicados.

Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice

de Precios de Consumo elaborado por el Instituto

Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los

grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se

integran, la revisión no podrá superar el 85 por 100 de

variación experimentada por el índice adoptado.

V.- El artículo 91.3 del TRLCSP dispone que el índice o

fórmula de revisión aplicable al contrato será invariable

durante la vigencia del mismo y determinará la revisión

de precios en cada fecha respecto a la fecha de

adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se

produzca en el plazo de tres meses desde la finalización

del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha

en que termine dicho plazo de tres meses si la

adjudicación se produce con posterioridad.

VI.- El artículo 92 del TRLCSP añade que el resultado de

aplicar las ponderaciones previstas en el apartado 1 del

artículo anterior a los índices de precios definidos en su

apartado 4, proporcionará en cada fecha, respecto a la

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Pleno ordinario 28-05-2014

57

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

fecha y períodos determinados en el apartado 3 del citado

artículo, un coeficiente que se aplicará a los importes

líquidos de las prestaciones realizadas que tengan

derecho a revisión a los efectos de calcular el precio que

corresponda satisfacer.

VII.- El artículo 94 del TRLCSP establece que el importe de las

revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio,

mediante el abono o descuento correspondiente en las

certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente,

cuando no hayan podido incluirse en las certificaciones o

pagos parciales, en la liquidación del contrato.

VIII.- La cláusula XIV del Pliego de cláusulas administrativas

particulares, aprobado por el Pleno de la Corporación en

sesión celebrada el día 27 de julio de 2011, estable que:

“La fórmula o índice aplicable para la revisión de precios será la

siguiente: al finalizar el primer año, se revisará el precio del mismo

aplicando el IPC del año anterior al período que se revisa. Esta

revisión será del 85% de variación experimentada por dicho índice.

No obstante los precios no serán actualizados hasta transcurrido un

año desde su adjudicación.

Al efecto de determinar el IPC aplicable en cada revisión de precios,

podrán darse lo siguientes casos:

a) En el caso de que la adjudicación se produzca en el plazo de

tres meses desde la finalización del plazo de presentación de

ofertas, la revisión del primer año se calculará tomando como

índice de aplicación el IPC que se deduzca del período

transcurrido entre el mes anterior a la primera facturación por

parte del concesionario y el mismo mes del año siguiente. En

los años sucesivos, el IPC será el que se deduzca de los

anteriores doce meses de cada anualidad del contrato,

eligiendo como mes el de la última facturación mensual de cada

anualidad del contrato.

b) En el caso de que la adjudicación se produzca superado el

plazo de tres meses desde la finalización del plazo de

presentación de ofertas, la revisión del primer año se calculará

tomando como índice de aplicación, el IPC del mes en que

finalizó la presentación de ofertas y el del último mes de

facturación mensual de la primera anualidad por parte del

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

concesionario. En los años sucesivos, el IPC será el que se

deduzca de los anteriores doce meses de cada anualidad del

contrato, eligiendo como mes el de la última facturación

mensual de cada anualidad del contrato.

Dicha revisión únicamente tendrá lugar en los términos

establecidos en el Capítulo II del Título III, Libro I de la Ley

30/2007 de contratos del Sector Público, de 30 de octubre.”

Esta Secretaría General considera, en base a lo dispuesto

en el último párrafo de la citada cláusula, que la revisión

de precios se debe de aplicar en los términos establecidos

en la Ley y en consecuencia el índice o fórmula de revisión

aplicable al contrato determinará la revisión de precios

conforme a lo establecido en el artículo 91.3 del TRLCSP

(aplicable según lo informado en el Fundamento de

Derecho I.), en el que se dispone que será “(…) o respecto a

la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación

se produce con posterioridad” en lugar de lo dispuesto en el

apartado b) de la misma.

IX.- La cláusula quinta del contrato, formalizado en documento

administrativo el 4 de mayo de 2012, determina que “En el

presente contrato procederá revisión de precios conforme a lo indicado

en la cláusula XIV del pliego de cláusulas administrativas particulares.

La fórmula o índice aplicable para la revisión de precios será la

siguiente: al finalizar el primer año, se revisará el precio del mismo

aplicando el IPC del año anterior al periodo que se revisa. Esta revisión

será el 85% de variación experimentada por dicho índice. No obstante

los precios no serán actualizados hasta transcurrido un año desde su

adjudicación.

X.- En el estudio económico realizado por el Técnico de Medio

Ambiente, Jardines y Limpiezas en fecha 10 de febrero de

2011, relativo a la contratación del servicio de recogida de

basuras y limpieza viaria del municipio, publicado en el

perfil del contratante, en su apartado RESUMEN DE

COSTES (página 500 del expediente de contratación),

figura que “(…) Las revisiones de precios correspondientes se harán

acorde a la legislación vigente afectando las mismas a la totalidad de

los servicios prestados, entendiendo que se incluye en el mismo la

empresa subcontratista obligatorio (tecnólogo).”

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

XI.- El artículo 3 del Pliego de condiciones técnicas para la

contratación del Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de

Residuos Urbanos del Ayuntamiento de Majadahonda,

establece en su artículo 3 que la remuneración del

concesionario comprende dos partes. Por un lado, el

importe resultante de la adjudicación y por otra parte, los

ingresos que en función de su gestión de la recogida

selectiva se deriven, en virtud de los convenios de

ECOEMBES Y ECOVIDIO u otros posibles y con las

tarifas, formas de facturación y demás requisitos que en

estos convenios se reflejen.

Pues bien, en el convenio firmado con la empresa

ECOEMBES, que forma parte de la documentación

integrante del régimen jurídico del contrato, figura el

sistema de revisión de los precios en el cual se establece

como índice el IPC nacional del año transcurrido.

XII.- El artículo 210 del TRLCSP establece que “Dentro de los

límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la

presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que

ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público,

acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.”

XIII.- El artículo 211 del TRLCSP establece el

procedimiento a seguir en la interpretación del contrato al

disponer que:

“1. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de

acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del

contrato deberá darse audiencia al contratista.

2. En la Administración General del Estado, sus Organismos

autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad

Social y demás Entidades públicas estatales, los acuerdos a que se

refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del

Servicio Jurídico correspondiente, salvo en los casos previstos en los

artículos 99 y 213.

3. No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo de

Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma

respectiva en los casos de:

a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición

por parte del contratista (…)

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

(…)4. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin

a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos”.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.1 letra f) 4º de

la Ley 6/2007 de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo

Consultivo de la Comunidad de Madrid, este órgano es

competente para emitir el dictamen preceptivo, debiendo

efectuarse la solicitud de dictamen por el Presidente de la

Entidad Local, y se cursarán a través del Consejero

competente en relaciones con la Administración local en

virtud de lo dispuesto en el art. 14.3 de la citada Ley.

XIV.- La disposición adicional segunda apartado 8 de la LCSP

establece que “Los informes que la Ley asigna a los servicios

jurídicos se evacuarán por el Secretario o por el órgano que tenga

atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación. Los

actos de fiscalización se ejercen por el Interventor de la Entidad

local.”

XV.- El artículo 114 del Rdleg 781/1986, de 18 de abril, en su

apartado 1 establece que “El órgano de la Entidad local

competente para contratar según la Ley ostenta también la

prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las

dudas que ofrezca su cumplimiento. (…)”. Asimismo, en su

apartado 3 establece que “Los acuerdos que, previo informe de

la Secretaría y de la Intervención de la Corporación dicte el órgano

competente, en cuanto a la interpretación, modificación y resolución

de los contratos serán inmediatamente ejecutivos. En los casos de

interpretación y resolución, cuando el precio del contrato exceda de la

cantidad fijada por la legislación estatal sobre contratación

administrativa, en los de modificación de estos últimos, cuando la

cuantía de aquella exceda del 20 por 100 del precio del contrato, será

además, preceptivo el dictamen del órgano consultivo superior de la

Comunidad Autónoma, si existiere o, en su defecto, del Consejo de

Estado.”

XVI El art. 97 del RGLCAP establece “Con carácter general, salvo

lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones

públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la

Administración y el contratista en la ejecución de un contrato por

diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de

modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante

expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las

actuaciones siguientes:

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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1. Propuesta de la Administración o petición del contratista.

2. Audiencia del contratista e informe del servicio competente a

evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles.

3. Informe, en su caso, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a

evacuar en el mismo plazo anterior.

4. Resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y

subsiguiente notificación al contratista.

Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de

las incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no

determinará la paralización del contrato.”

En el presente caso, al no haberse solicitado la

interpretación del contrato por parte del contratista,

habiéndose puesto de manifiesto la necesidad de

interpretar el contrato en la nota interna de intervención

de fecha 4 de febrero de 2014, procedería iniciar el

procedimiento de oficio mediante acuerdo del órgano de

contratación (Dictamen 62/11, de 2 de marzo del Consejo

Consultivo de la Comunidad de Madrid), siendo en

consecuencia el órgano competente el Pleno de la

Corporación al ser el órgano que adjudicó el contrato.

XVII.- La jurisprudencia ha resaltado repetidamente,

(Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de Marzo de 1989,

de 10 de marzo de 2001, de 4 de julio de 2006) que el

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP)

constituye la Ley del contrato («lex contratus»), con

fuerza vinculante para ambas partes. Este principio se

recoge en el apartado 3 del art. 99 de la LCSP al declarar

que los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos

particulares, cuyas cláusulas se consideran parte

integrante de los respectivos contratos.

No obstante tenemos que tener en cuenta que en base a lo

dispuesto en el artículo 132 del TRLCSP el estudio

económico forma parte de la documentación contractual

que regula la presente concesión administrativa de gestión

de servicio público. A este respecto tenemos que recordar

que conforme ha considerado el Consejo Consultivo de la

Comunidad de Madrid en el Dictamen 268/13, de julio, que

el proyecto de explotación que regula el régimen jurídico

del contrato de concesión de gestión de servicios públicos

forma parte del contenido de los pliegos.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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XVIII. Como se refleja por la Junta Consultiva de

Contratación Administrativa en su informe 12/10, de 23

de julio de 2010, de varios artículos de la Ley de

Contratos del Sector Público (artículos 8, 251 y 253)

referentes al contrato de Gestión de Servicio Público, se

deduce en primer lugar que al encomendarse al particular

la gestión del servicio este asume la organización del

mismo, en segundo lugar que el servicio deber ser

susceptible de explotación empresarial y por último que el

concesionario debe asumir el riesgo de la explotación.

XIX. Por lo que respecta a las alegaciones presentadas por la

empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES

S.A., en el plazo otorgado en el expediente de aprobación

de las revisiones de precios, tenemos que manifestar lo

siguiente:

Primera.- No cabe admitir la alegación presentada, dado

que con una simple lectura de la redacción de ambos

artículos, se comprueba que la redacción es idéntica. No

obstante, tenemos que tener en cuenta que la Ley 30/2007,

de Contratos del Sector Público sí que modificó la

redacción del artículo 104.3 del R.D. Leg. 2/2000, por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP).

Efectivamente, en el citado artículo se determinaba que “El

índice o fórmula de revisión aplicados al contrato será invariable

durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en

cada fecha respecto de la fecha final de plazo de presentación de

ofertas en la subasta y en el concurso y la de la adjudicación en el

procedimiento negociado.” Resulta evidente que la intención

del legislador ha sido retrasar el momento de inicio de

aplicación de la revisión de precios a la adjudicación del

contrato o al plazo de tres meses desde la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes. En

consecuencia, parece desprenderse que el alegante está

confundiendo la legislación aplicable al presente

contrato, haciendo referencia al derogado TRLCAP.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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Ciertamente, el contratista tiene derecho a la revisión de

precios que el propio contrato establezca. No obstante,

por parte del contratista se olvida que el propio contrato

establece que “Dicha revisión únicamente tendrá lugar en los

términos establecidos en el Capítulo II del Título III, Libro I de la Ley

30/2007 de contratos del Sector Público, de 30 de octubre.”. En el

presente contrato se establece claramente en la cláusula

XIV que la fórmula o índice aplicable para la revisión de

precios será el IPC del año anterior al periodo que se

revisa. Es evidente que la revisión de precios se debe

aplicar sobre el índice determinado en el contrato en los

términos establecidos en la ley y, en consecuencia, el índice

o formula de revisión aplicable al contrato determinará la

revisión de precios conforme a lo establecido en el artículo

91.3 del TRLCSP, tal y como prescribe el artículo 89 del

TRLCSP. En consecuencia, la aplicación del plazo previsto

en el artículo 91.3 no proviene solamente de la Ley, sino de

las estipulaciones establecidas en el propio pliego y de la

documentación integrante del contrato, que a nuestro

entender prevalece sobre el párrafo alegado por el

concesionario, como más adelante motivaremos. Asimismo,

tenemos que tener en cuenta, al objeto de interpretar el

sentido de la cláusula de revisión de precios, que la fuerza

vinculante preferente de los PCAP tiene un límite, y es que

pierden ese valor si vulneran disposiciones de derecho

necesario, si la previsión del pliego contraviene

directamente la Ley, pues está expresamente proscrita la

posibilidad de incluir en los pliegos disposiciones contra

legem (art. 25.1 TRLCSP). Efectivamente, los pliegos deben

de establecer la fórmula o sistema de revisión de precios,

como se ha hecho en el presente caso al establecer el IPC

del año anterior al periodo que se revisa, pero esto no es

óbice para que la revisión se determine conforme a las

previsiones del artículo 91.3 del TRLCSP.

Al respecto, debemos de tener en cuenta lo establecido en el

Informe 34/2007, de 5 de julio de la Junta Consultiva de

Contratación Administrativa del Estado -que aunque

relativa a la derogada Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, entendemos que es aplicable a

lo dispuesto en el artículo 91.3 del TRLCSP- en la que se

concluye que “Por lo expuesto la Junta Consultiva de Contratación

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Administrativa entiende que la primera revisión de precisos se aplica

sobre el índice que se establece en el pliego de cláusulas

administrativas particulares tomando como fecha de origen la

establecida en el artículo 104.3 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas y de conclusión la del momento en que

corresponda entender realizada la prestación inherente al

reconocimiento de la obligación que proceda.”

Segunda.- Tampoco podemos asumir la presente

alegación. Resulta evidente que, por lo que respecta a la

redacción de la cláusula XIV del PCAP, existe una

interpretación por parte de la empresa concesionaria y

otra diferente por parte de este Ayuntamiento. En el

presente expediente al objeto de interpretar el contrato

debemos tener en cuenta la regla de interpretación

sistemática consagrada en el artículo 1285 del Código

Civil, conforme al cual: “Las cláusulas de los contratos deberán

interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el

sentido que resulte del conjunto de todas”.

Este principio tiene un indiscutible valor, ya que la

intención, que es el espíritu de contrato, es indivisible, no

pudiendo encontrarse en una cláusula aislada de las

demás, sino en todo orgánico que el contrato constituye.

Este principio debemos complementarlo con lo afirmado

en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de

Asturias de 25 de enero de 2002, en la que se afirma que

la revisión de precios es un sistema establecido en aras

del principio de equilibrio financiero del contrato para

compensar los desajuste que en ese aspecto la realidad

socioeconómica, con su falta de estabilidad, causa a los

contratistas privados. Así, la revisión de precios

constituye una excepción al principio de riesgo y ventura

propia del contrato de obras y, además, en este aspecto, el

régimen de la contratación administrativa es más

favorable al contratista privado que el establecido en el

ámbito del Derecho civil, pues el art. 1563 CC niega la

facultad de revisión de precios por aumentos de los costes.

Por todo ello, como se destaca en la sentencia reseñada,

la facultad de revisión de precios ha de ser interpretada

de forma estricta sin que quepa una interpretación

extensiva de las cláusulas que la contienen.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

En este sentido, debe completarse lo que dice el apartado

b de la cláusula XIV, con lo previsto en el último párrafo

de la misma, así como en las previsiones relativas a las

revisiones de precios incluidas en el estudio económico

realizado por el Técnico de Medio Ambiente, Jardines y

Limpiezas en fecha 10 de febrero de 2011, relativo a la

contratación del servicio de recogida de basuras y limpieza

viaria del municipio, publicado en el perfil del contratante,

en el cual se establece en su apartado RESUMEN DE

COSTES (página 500 del expediente de contratación) que

las mismas se harán acorde a la legislación vigente así

como con las previsiones relativas a la revisiones de

precios establecidas para los ingresos de recogida

selectivas.

Tercera.- Tampoco cabe admitir la misma. Con

anterioridad hemos visto que tanto la cláusula XIV en su

último párrafo como el artículo 90 del TRLCSP

determinan que la revisión de precios tendrá lugar en los

términos establecidos en el Capítulo II del Título III, Libro

I de la Ley, y en consecuencia el índice que se ha de

determinado por el órgano de contratación es el IPC del

año anterior al periodo que se revisa, el cual se debe

aplicar conforme establece el último párrafo de la citada

cláusula, y, en consecuencia, conforme a lo establecido en

el artículo 91.3. En el presente caso la empresa

concesionaria vuelve a confundir la derogada redacción

del artículo 104.3 del TRLCAP (la cual si es coincidente

con los pliegos) con la que procede aplicar al presente

contrato según el contenido del último párrafo de la

citada cláusula y según lo establecido en la Ley.

Cuarta.- En consecuencia, a criterio de esta Secretaria

General procede rechazar la aplicación de la variación de

Índices de Precios de Consumo solicitada por la empresa

VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A.

XX.- Que habiendo sido el órgano competente para la

adjudicación de esta contratación el Pleno, corresponde a

este órgano la competencia para acordar el inicio del

expediente de interpretación del presente contrato así

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

como para la adopción de la medida provisional. De

conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 123.1

del R.O.F., previamente a la adopción del acuerdo, éste

deberá dictaminarse por la Comisión Informativa

correspondiente.

XXI.- Respecto de lo informado por la Intervención municipal

en fecha 16 de abril de 2014, procede indicar que, con

independencia de lo establecido en la Base 55.4 de las

Bases de Ejecución del Presupuesto de 2014, lo cierto es

que no consta la instrucción formal de un expediente que

contenga lo previsto en el artículo 219 del Real Decreto

Legislativo 2/2004: Propuesta del Presidente e informe

previo del órgano interventor, ni concreción por parte del

Pleno de aquellos otros extremos a que se refiere la letra

c) de dicho precepto.

Vistos los informes emitidos y preceptos de legal

aplicación, se propone al Pleno de la Corporación, previo

dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, la

adopción del siguiente,

ACUERDO:

PRIMERO.- Iniciar el procedimiento de interpretación

del contrato de gestión de servicio público, mediante concesión

administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de

residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Majadahonda en el

sentido de aplicar la previsión legal establecida en el artículo

91.3 al objeto de determinar la fecha de origen en la que se ha

de aplicar el índice que se establece en el Pliego de cláusulas

administrativas particulares, como queda puesto de manifiesto,

expresamente, en el estudio económico y en el último párrafo de

la cláusula XIV de los PCAP y, en consecuencia, determinar que

la primera revisión de precios se realizará en los términos que

se informan por la Secretaría General en fechas 20 de

diciembre de 2013 y 10 de abril de 2014, por el Ingeniero de

Caminos Municipal en fecha 10 de enero de 2014 y por la

Intervención Municipal en fecha 16 de enero de 2014.

SEGUNDO.-Suspender, en el supuesto de que se formule

oposición por parte del contratista a la presente interpretación

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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del contrato en el trámite de audiencia, el transcurso del plazo

máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la

resolución en base a lo establecido en el artículo 42.5 c) de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá

comunicarse a los interesados, y la recepción del informe del

Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, que

igualmente deberá ser comunicada a los mismos, sin que este

plazo de suspensión exceda en ningún caso de tres meses.

TERCERO.- Aprobar la revisión de precios para el

periodo 4 de mayo de 2013 a 3 de mayo de 2014 del contrato de

gestión de servicio público, mediante concesión administrativa,

del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos

urbanos del Ayuntamiento de Majadahonda, suscrito con la

empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.,

con el carácter de medida provisional conforme a lo establecido

en el Art. 72.1 de la Ley 30/1992, en tanto se adopta una

resolución definitiva respecto de la interpretación del citado

contrato, en los términos que se informan por la Secretaría

General en fechas 20 de diciembre de 2013 y 10 de abril de

2014, por el Ingeniero de Caminos Municipal en fecha 10 de

enero de 2014 y por la Intervención Municipal en fecha 16 de

enero de 2014, siendo el importe anual de la revisión

142.500,71 € (IVA excluido), que elevan la cuantía del contrato

para este período a la cantidad de 6.351.681,95 €, conforme a

lo informado por la Intervención municipal con fecha 16 de

abril de 2014.

No obstante, el Pleno de la Corporación, con superior

criterio, acordará lo que estime más oportuno.”

C) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo,

Medio Ambiente y Movilidad, de 22 de mayo de 2014,

favorable.

El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza,

Sr. Pérez González, indica que hoy se presenta al Pleno la

interpretación del contrato suscrito con la empresa VALORIZA,

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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concesionaria del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria,

respecto a la solicitud de revisión de precios que presentó.

Sigue diciendo que una vez que se resolvió el expediente de

revisión de precios, dicha empresa presentó una alegación por no estar

de acuerdo con la fecha de aplicación de dicha revisión por lo que es

necesario interpretar dicho contrato.

Termina su intervención aclarando que, una vez que el Pleno

haya adoptado este acuerdo, se comunicará a la empresa adjudicataria

y, si vuelve a presentar alguna alegación de disconformidad con la

fecha de aplicación del inicio de dicha revisión de precios, deberá

enviarse el expediente al órgano consultivo de la Comunidad de

Madrid y este Ayuntamiento aplicará lo que dicho órgano informe.

El viceportavoz del grupo municipal Socialista, Sr. Martínez

Maillo, indica que es cierto que en este punto del orden del día se

plantea un asunto de trámite ya que la empresa VALORIZA ha

solicitado una revisión de precios cuando ha transcurrido un año desde

la adjudicación de esa concesión, subida de precios que supone unos

140.000 euros aproximadamente. Aclara que esa revisión está

referenciada al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística

que ha sido del 4%, porcentaje elevado aunque recuerda que se trata

de un determinado periodo económico y supone que, si se aplicara

hoy, ese porcentaje sería mucho menor.

Sigue diciendo que en este expediente consta una discrepancia

entre lo que solicita la empresa adjudicataria y lo que dice este

Ayuntamiento y añade que a su grupo le gustaría felicitar a los

técnicos de este Ayuntamiento porque, desde su punto de vista, los

informes emitidos por el Sr. Secretario y por el Sr. Interventor son

espléndidos y defienden realmente los intereses de los vecinos y por

ello su grupo a votar a favor sin perjuicio de que la empresa

VALORIZA recurrirá este acuerdo para defender sus intereses.

La portavoz del grupo municipal Unión Progreso y Democracia,

Sra. Madrigal, indica que el viceportavoz del grupo Socialista ha

ampliado un poco más la información que ha facilitado el Concejal

Delegado de Medio Ambiente y su grupo, con las aclaraciones que se

han facilitado, tiene suficiente información sobre este asunto.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Continúa diciendo que su grupo también va a votar a favor de lo

que se propone en este punto del orden del día y añade que ello puede

considerarse un claro ejemplo de que su grupo siempre está a favor de

defender los intereses de este Ayuntamiento.

Termina su intervención indicando que su grupo se suma a las

felicitaciones que ha realizado el viceportavoz del grupo Socialista.

El portavoz del grupo municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, aclara que su grupo se va a apartar un poco de las

felicitaciones que se han realizado porque considera que este punto del

orden del día que, en principio debería ser de trámite puesto que se

trata de una revisión de precios a la que la empresa adjudicataria tiene

derecho, permite poner sobre la mesa, una vez más, las consecuencias

de un modelo de privatización de servicios públicos.

Sigue diciendo que su grupo siempre ha dejado muy clara su

posición respecto a la privatización de un servicio público como el de

la limpieza viaria y recogida de residuos. Aclara que el equipo de

gobierno siempre ha venido diciendo que era más económica la

privatización pero su grupo siempre ha intentado desmontar esa

afirmación teniendo en cuenta los recientes informes del Tribunal de

Cuentas que determinaban que esos servicios prestados de forma

directa eran un 71% más baratos que los prestados por empresas

privadas y además ha presentado comparativas con otros municipios

que cuentan con empresas públicas que gestionan ese servicio de

forma directa y que hacen que el gasto por habitante sea entre 15 y 30

euros más barato que Majadahonda.

Aclara que su grupo, en las privatizaciones de servicios, ve

siempre que se alude a la calidad e incluso, en muchas ocasiones, se

dice que el problema que puede tener la gestión privada de un servicio

público se solventa con un buen pliego de condiciones y un control

efectivo sobre el servicio prestado aunque recuerda que, cuando por

primera vez se presentó el pliego de condiciones de estos servicios, el

equipo de gobierno dijo que era un pliego de condiciones muy bien

elaborado y que se había dimensionado el servicio respecto a las

necesidades de limpieza y las frecuencias necesarias pero, por

desgracia, la realidad es tozuda y los hechos, desde el punto de vista

de su grupo, desmienten esas afirmaciones porque se puede ver, en

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

esta revisión de precios que se propone, que esta empresa ha cobrado,

mes a mes, todo lo que le correspondía por contrato pero no ha puesto

a disposición todo lo que debían según el contrato.

Indica que su grupo presentó al Pleno, hace más de un año, una

moción para denunciar que la empresa adjudicataria no había puesto a

disposición del servicio toda la maquinaria en los plazos en que estaba

obligada a hacerlo y en ese momento el equipo de gobierno dijo que,

por una serie de problemas que habían surgido, no era necesario

sancionar por ese motivo y que no era el momento oportuno para

aplicar el régimen sancionador lo que se hizo a pesar de que el pliego

de condiciones determina un régimen sancionador para los

incumplimientos que se iban produciendo.

Sigue diciendo que su grupo ha conseguido por fin, el mes

pasado, conocer lo que ha ocurrido con una serie de mejoras que

ofertaba la empresa concesionaria y que no habían sido puestas a

disposición del servicio (empleo de gas natural en la maquinaria,

adquisición de cabeza comercial con compuerta doméstica, etc.).

Aclara que todas las empresas estaban muy igualadas en puntuación y

al final esas mejoras fueron las que inclinaron la balanza hacia una

determinada empresa.

Insiste en que, viendo la revisión de precios cuya aprobación se

propone, se puede comprobar que la empresa adjudicataria ha cobrado

todos los meses las cantidades que le correspondían y de hecho no se

la ha aplicado ningún descuento en ninguna certificación de pago a

pesar de que esa empresa no estaba aportando todo a lo que estaba

obligada.

Manifiesta además que en “ese pliego tan bien hecho” ni

siquiera se cerró bien la interpretación que hay que realizar en las

revisiones de precios lo que no es la primera vez que ocurre en este

Ayuntamiento porque recuerda que en el contrato de mantenimiento

de la ciudad hubo dudas de si era necesario aplicar Paisajismo 2003 o

2004.

Termina su intervención diciendo que la propuesta de revisión

de precios que se realiza es favorable a este Ayuntamiento y solo se

podrá cambiar si la empresa reclama ante los tribunales pero el

problema está en que se ha dejado un recoveco para que la empresa

pueda reclamar y recuerda que las empresas siempre buscan obtener el

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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mayor beneficio económico posible y no el beneficio social de un

servicio público.

El viceportavoz del grupo municipal Centrista, Sr. del Río,

indica que este expediente que se plantea al Pleno es una cuestión

técnica compleja porque la interpretación que debe hacerse debe

dirimir una contradicción que existe en los pliegos de condiciones que

establecían unas determinadas condiciones y además se hacía

referencia a la ley que determinaba otras distintas por lo que, reitera, la

interpretación que se debe realizar no es sencilla.

Sigue diciendo que su grupo está totalmente de acuerdo con los

informes emitidos por los servicios técnicos municipales aunque cree

que posiblemente no sea el último paso que haya que dar porque

quizá, después de esta interpretación, tenga que pronunciarse el órgano

consultivo y habrá que esperar a conocer lo que informa.

Termina su intervención reiterando que su grupo va a apoyar el

informe que han emitido los distintos servicios municipales.

El concejal delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza,

Sr. Pérez González, indica que es cierto que lo que se propone es un

tema técnico puesto que se trata de una mera interpretación y en este

caso el Jefe del Servicio de Medio Ambiente, el Sr. Secretario General

y el Sr. Interventor han realizado la interpretación más favorable a este

Ayuntamiento.

Sigue diciendo al viceportavoz de Izquierda Unida-Los Verdes

que el debate debe ceñirse a lo que se presenta en este punto del orden

del día que es la interpretación de un contrato respecto a la aplicación

del IPC en una determinada fecha y por ello no considera conveniente

que se entre a debatir sobre si los servicios deben prestar de forma

directa o mediante concesión porque, reitera, no es el momento

oportuno para realizar ese debate.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por veintitrés

(23) votos a favor correspondientes a los grupos municipales Popular,

Socialista, Unión Progreso y Democracia y Centrista, ningún (0) voto

Page 72: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

72

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

en contra y dos (2) abstenciones correspondientes al grupo municipal

Izquierda Unida-Los Verdes, ACUERDA:

PRIMERO.- Iniciar el procedimiento de interpretación del contrato

de gestión de servicio público, mediante concesión administrativa, del

servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos del

Ayuntamiento de Majadahonda en el sentido de aplicar la previsión

legal establecida en el artículo 91.3 al objeto de determinar la fecha de

origen en la que se ha de aplicar el índice que se establece en el Pliego

de cláusulas administrativas particulares, como queda puesto de

manifiesto, expresamente, en el estudio económico y en el último

párrafo de la cláusula XIV de los PCAP y, en consecuencia,

determinar que la primera revisión de precios se realizará en los

términos que se informan por la Secretaría General en fechas 20 de

diciembre de 2013 y 10 de abril de 2014, por el Ingeniero de Caminos

Municipal en fecha 10 de enero de 2014 y por la Intervención

Municipal en fecha 16 de enero de 2014.

SEGUNDO.-Suspender, en el supuesto de que se formule oposición

por parte del contratista a la presente interpretación del contrato en el

trámite de audiencia, el transcurso del plazo máximo legal para

resolver el procedimiento y notificar la resolución en base a lo

establecido en el artículo 42.5 c) de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, por el tiempo que medie entre

la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción

del informe del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, que

igualmente deberá ser comunicada a los mismos, sin que este plazo de

suspensión exceda en ningún caso de tres meses.

TERCERO.- Aprobar la revisión de precios para el periodo 4 de

mayo de 2013 a 3 de mayo de 2014 del contrato de gestión de servicio

público, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza

viaria y recogida de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de

Majadahonda, suscrito con la empresa VALORIZA SERVICIOS

MEDIOAMBIENTALES, S.A., con el carácter de medida provisional

conforme a lo establecido en el Art. 72.1 de la Ley 30/1992, en tanto

se adopta una resolución definitiva respecto de la interpretación del

citado contrato, en los términos que se informan por la Secretaría

General en fechas 20 de diciembre de 2013 y 10 de abril de 2014, por

el Ingeniero de Caminos Municipal en fecha 10 de enero de 2014 y por

la Intervención Municipal en fecha 16 de enero de 2014, siendo el

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Pleno ordinario 28-05-2014

73

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

importe anual de la revisión 142.500,71 € (IVA excluido), que elevan

la cuantía del contrato para este período a la cantidad de 6.351.681,95

€, conforme a lo informado por la Intervención municipal con fecha

16 de abril de 2014.

5.(82/14) ADJUDICACIÓN del contrato de gestión de servicio

público mediante concesión administrativa, de la

Residencia de Mayores y Centro de Día “Valle de la

Oliva” (2.5.3)

Se da cuenta del expediente que consta, entre otros, de los

siguientes documentos:

A) PROPUESTA de la Mesa de Contratación, de 9 de abril de

2014, cuyo texto es el siguiente:

“En Majadahonda, siendo las once horas y cinco minutos del

día nueve de abril de dos mil catorce.

En la Casa Consistorial del Ayuntamiento, se constituye la

Mesa de Contratación, presidida por el Concejal Delegado de

Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos,

Seguridad y Movilidad Urbana D. José Antonio Carnevali

Ramírez (por delegación del Sr. Alcalde nº 1253/11 de fecha 11

de junio de 2011), actuando como Secretaria de la Mesa, Dña.

Yolanda Salazar Corredor, con la asistencia de la Directora de

Servicios Sociales Dña. Nadia García Pereda, la Técnico de

Control Financiero, Dña. Elena Gómez Marcos y de los

siguientes vocales:

El Secretario General, D. Eulalio Ávila Cano.

El Interventor municipal, D. Julio Prinetti Márquez.

Una vez declaradas admitidas a la licitación las empresas

siguientes:

RESIDENCIAS SANTOS, SA, CENTRO DE MAYORES

VALDEMORO, SA, QAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES

SAU, U.T.E. ALBERTIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, SL-

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Pleno ordinario 28-05-2014

74

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

FUNDACION REY ARDID, ARALIA SERVICIOS

SOCIOSANITARIOS, SA

Una vez emitido informe técnico por el Responsable del Área

Gerontológica en fecha 8 de abril de 2014, a favor de la

empresa U.T.E. ALBERTIA SERVICIOS

SOCIOSANITARIOS, SL-FUNDACION REY ARDID

siguiendo la ponderación de los criterios de valoración fijados

en los Pliegos de cláusulas administrativas particulares que

rigen en el presente procedimiento abierto, considerada como la

económicamente más ventajosa a la vista de lo informado

habiendo obtenido la mayor puntuación conforme se detalla en

la siguiente clasificación en orden decreciente de valoración:

NUMERO DE PLICA

CRITERIOS DE

VALORACIÓN AUTOMÁTICA

CRITERIOS DEPENDIENTES

DE UN JUICIO DE VALOR

TOTAL

PLICA Nº 4 "U.T.E. ALBERTIA

SERVICIOS

SOCIOSANITARIOS, S.L.-

FUNDACIÓN RAMÓN REY

ARDID

59,94 31,50 91,44

PLICA Nº 5 " ARALIA

SERVICIOS

SOCIOSANITARIOS "

59,18 9,50 68,68

PLICA Nº 1 "RESIDENCIAS

SANTOS, S.A." 54,39 10,00 64,39

PLICA Nº 3 " SAR QUAVITAE" 33,40 30,50 63,90

PLICA Nº 2 "VALDEMORO

CASABLANCA." 42,15 15,00 57,15

La Mesa de Contratación acuerda por unanimidad proponer al

Órgano de Contratación, la citada clasificación, por orden

decreciente, de las proposiciones presentadas en el presente

procedimiento abierto, y que no han sido declaradas

desproporcionadas o anormales, proponiendo la adjudicación

a la empresa U.T.E. ALBERTIA SERVICIOS

Page 75: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

75

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

SOCIOSANITARIOS, SL-FUNDACION REY ARDID, que

ofrece realizar el objeto del contrato por el precio de: Precio

plaza pública ocupada día Residencia 44,49€ (IVA excluido),

Precio plaza pública ocupada día Centro de Día 18,95€ (IVA

excluido), Ofrecimiento de plazas de Residencia con carácter

gratuito, 2 plazas y Ofrecimiento de un incremento en la parte

fija del canon de un 15% y en el plazo de 15 años computados a

partir del día siguiente a la fecha de formalización del contrato,

según lo informado por la Responsable del Área Gerontológica

en fecha 8 de abril de 2014. Por consiguiente la Mesa eleva su

propuesta con el Acta de apertura de plicas al Pleno para que

efectúe la adjudicación y propone la adopción de la siguiente

RESOLUCIÓN:

PRIMERO.- Aprobar la siguiente clasificación, por orden

decreciente, de las proposiciones presentadas en el procedimiento

abierto del contrato de gestión de Servicio Público mediante

concesión administrativa de la Residencia de Mayores y Centro

de Día Valle de la Oliva:

NUMERO

ORDEN EMPRESA

CRITERIOS DE

VALORACIÓN

AUTOMÁTICA

CRITERIOS

DEPENDIENTES

DE UN JUICIO DE

VALOR

TOTAL

1

PLICA Nº 4 "U.T.E. ALBERTIA

SERVICIOS SOCIOSANITARIOS,

S.L.- FUNDACIÓN RAMÓN REY

ARDID

59,94 31,50 91,44

2 PLICA Nº 5 " ARALIA SERVICIOS

SOCIOSANITARIOS " 59,18 9,50 68,68

3 PLICA Nº 1 "RESIDENCIAS

SANTOS, S.A." 54,39 10,00 64,39

4 PLICA Nº 3 " SAR QUAVITAE" 33,40 30,50 63,90

5 PLICA Nº 2 "VALDEMORO

CASABLANCA." 42,15 15,00 57,15

SEGUNDO.- Requerir al licitador U.T.E. ALBERTIA

SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, SL-FUNDACION REY

ARDID al haber presentado la oferta económicamente más

ventajosa, para que presente, en el plazo de diez días hábiles, a

Page 76: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

76

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

contar desde el día siguiente en que hubiera recibido el

requerimiento, la siguiente documentación.

-Depósito de la fianza definitiva en la siguiente cuantía:

1. Garantía que responde a la gestión del servicio: 5 % del

importe de adjudicación, excluido el IVA y las prórrogas de las

cantidades siguientes:

5% del Canon resultante de la licitación. Por importe de

119.024,89 €.

5% de los precios de las plazas concertadas o reservadas. Por

importe de 514.602€.

2. Garantía que responde por las obras: 5% del presupuesto

del Anteproyecto de obras, excluido IVA. Por importe de

45.591,50€

--Abono del importe de los gastos de anuncio de licitación

-Acreditación de suscribir los seguros con el importe,

coberturas y garantías previstos en los Pliegos de

Prescripciones Técnicas en su cláusula IX (a excepción de la

póliza de Todo Riesgo de Construcción, que se presentará una

vez obtenida la licencia de obra y siempre antes del inicio de las

obras). Se acreditará, la existencia de los mismos mediante

póliza y recibo en vigor, conforme lo indicado en el Pliego de

Prescripciones Técnicas.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el

plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su

oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma

documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan

quedado clasificadas las ofertas.

Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias con la Administración de Estado,

aportados con la documentación correspondiente a los sobres

“A”.

Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones con la Seguridad Social, aportados con la

documentación correspondiente a los sobres “A”.

Justificación de disponer efectivamente de los medios que se

hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del

Page 77: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

77

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

contrato conforme al artículo 64.2, en concreto compromiso de

financiación de una entidad financiera, aportados con el

requerimiento de subsanación de los sobres “A”.

Advertencias:

1. Señalar que a tenor del artículo 59.1 del Texto Refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público “Podrán contratar con

el sector público las uniones de empresarios que se constituyan

temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización

de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado

la adjudicación del contrato a su favor.” Por lo que se advierte

de este extremo en cuanto a su constitución en UTE antes de la

formalización.

2. Así mismo, en cuanto a la obra a ejecutar deberán

presentar una vez obtenida la licencia de obra y siempre antes del

inicio de las obras, entre otros requisitos exigidos en el pliego

deberán presentar:

a. El cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula

IX del Pliego de Cláusulas Administrativas.

b. Póliza de Todo Riego de Construcción, conforme a lo

estipulado en la cláusula 9 del Pliego de Prescripciones Técnicas.

c. Clasificación en vigor de empresa cualificada que ejecute

las obras, según compromiso aportado.

d. Elaboración un plan de seguridad y salud debidamente

informado designando, en su caso, un técnico-coordinador para

su posterior aprobación por la Administración previamente al

inicio de la ejecución de las obras.

e. Ingreso de la cantidad exigida en la cláusula 3 apartado

3.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas en relación a la

confección del Plan de Calidad de la Obra.

No obstante la Junta de Gobierno Local por delegación del

Pleno, con superior criterio, acordará lo que estime más

conveniente.

Una vez cumplimentada toda la documentación y previo informe

de la Intervención Municipal la Mesa eleva su propuesta al Pleno

de la Corporación, tras dictamen de la Comisión Informativa

correspondiente, para que efectúe la adjudicación y propone la

adopción de la siguiente RESOLUCIÓN:

Page 78: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

78

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

TERCERO.- Adjudicar, previo informe de la Intervención

municipal, el contrato de Gestión de Servicio Público mediante

concesión administrativa de la Residencia de Mayores y Centro

de Día Valle de la Oliva a la empresa U.T.E. ALBERTIA

SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, SL-FUNDACION REY

ARDID, por el precio de: Precio plaza pública ocupada día

Residencia 44,49€ (IVA excluido), Precio plaza pública

ocupada día Centro de Día 18,95€ (IVA excluido),

Ofrecimiento de plazas de Residencia con carácter gratuito, 2

plazas y Ofrecimiento de un incremento en la parte fija del

canon de un 15% y en el plazo de 15 años computados a partir

del día siguiente a la fecha de formalización del contrato, una

vez haya presentado toda la documentación requerida en el

apartado segundo de esta propuesta

CUARTO.- Notificar la anterior adjudicación a los licitadores,

publicándola además en el perfil de contratante.

No obstante el Pleno, con superior criterio, acordará lo que

estime más conveniente.

El Sr. Presidente levanta la sesión siendo las once horas y

quince minutos. Como Secretaria doy fe.”

B) Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 14 de abril de

2014, aprobando la clasificación de proposiciones presentadas y

se requiere al licitador U.T.E. ALBERTIA SERVICIOS

SOCIOSANITARIOS, S.L. – FUNDACIÓN REY ARDID,

oferta económicamente más ventajosa, para que presente, en el

plazo de diez días hábiles, la documentación requerida por la

Mesa de Contratación.

B) Informe jurídico de la Directora Técnica de Régimen

Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos, nº

208/14 de fecha 5 de mayo de 2014.

C) Informe de la Técnico de Control Interno y del Interventor, de

6 de mayo de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente:

Page 79: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

79

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

“1.- Normativa aplicable

La normativa aplicable se encuentra en:

Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (en adelante

LRBRL).

RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales (TRLRHL). Artículos 213 y ss.

Ley 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público.

Bases de Ejecución del Presupuesto General de este

Ayuntamiento para 2014.

2.- Propuesta de la Mesa al Órgano de Contratación.

(Clasificación de las proposiciones).

Consta en el expediente propuesta de 9 de abril de 2014

de la Mesa al Órgano de Contratación, en los siguientes

términos:

Aprobar la clasificación, por orden decreciente, de

las proposiciones presentadas.

Requerir documentación a la U.T.E. ALBERTIA

SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, SL-FUNDACIÓN

REY ARDID, al haber presentado la oferta

económicamente más ventajosa.

Adjudicar el contrato de de gestión de servicio

público mediante concesión administrativa de la

RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA

VALLE DE LA OLIVA a la U.T.E. ALBERTIA

SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, SL-FUNDACIÓN

REY ARDID, previo informe de la Intervención

Municipal.

Notificaciones preceptivas.

Asimismo, este expediente incluye Acuerdo de la Junta de

Gobierno Local de 14 de abril de 2014, aprobatorio de la

propuesta anterior.

Page 80: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

80

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

3.- Documentación presentada por el licitador requerido.

Consta en el expediente como documentación presentada

por el licitador U.T.E. ALBERTIA SERVICIOS

SOCIOSANITARIOS, SL-FUNDACIÓN REY ARDID:

Garantía que responde a la gestión del servicio: 5% del

importe de adjudicación, excluido el IVA y las prórrogas

de las cantidades siguientes:

o 5% del Canon resultante de la licitación. Por

importe de 119.024,89€.

o 5% de los precios de las plazas concertadas o

reservadas. Por importe de 514.602,00€.

Se aporta Carta de pago de la constitución de la fianza en

el concepto no presupuestario 70809 “Fianzas

(Nominal)” con nº 320140003892 y por importe de

633.626,89€, cifra resultante de la suma de los conceptos

anteriores.

Garantía que responde por las obras: 5% del presupuesto

del Anteproyecto de obras, excluido el IVA. Por importe

de 45.591,50€, mediante Carta de Pago nº 320140003893

aplicada al concepto no presupuestario 70809 “Fianzas

(Nominal)” y por el importe indicado.

Abono del importe de los gastos de anuncio de licitación.

Presenta Carta de Pago con referencia 0000433727-98,

con fecha de abono el 16-4-2014 e importe de 1.015,26€.

Acreditación de suscribir los seguros con el importe,

coberturas y garantías previsto en los PPT en su clausula

IX (a excepción de la póliza de Todo Riesgo de

Construcción, que presentará una vez obtenida la licencia

de obra y siempre antes del inicio de las obras). Se

acreditará, la existencia de los mismos mediante póliza y

recibo en vigor.

Documentación presentada y considerada adecuada según

se desprende del informe de la Responsable del Área de

Mayores de fecha 30 de abril de 2014; y del Informe del

Arquitecto Técnico Municipal Jefe de Servicio de Obras,

Page 81: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Mantenimiento y Actividades fechado el 5 de mayo de

2014.

Certificado de hallarse al corriente en las obligaciones

tributarias con el Estado mediante certificado de la AEAT,

aportado con la documentación correspondiente a los

sobres “A”.

Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de

las obligaciones con la Seguridad Social, aportado con la

documentación correspondiente a los sobres “A”.

Justificación de disponer efectivamente de los medios que

se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la

ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, en

concreto compromiso de financiación de una entidad

financiera, aportado con el requerimiento de subsanación

de los sobres “A”.”

D) ACUERDO de la Junta de Gobierno Local, de 28 de abril de

2014, ratificando el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno

Local de 14 de abril de 2014.

E) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Áreas y

Servicios, de 21 de mayo de 2014, favorable.

F) CERTIFICACIÓN del Secretario del Consejo de

Administración de Patrimonio Municipal de Majadahonda,

S.A., de 27 de mayo de 2014, cuyo texto es el siguiente:

“Que en la reunión del Consejo de Administración de la

Empresa Municipal “Patrimonio Municipal de Majadahonda,

S.A.”, debidamente convocado y válidamente constituido,

celebrado el día 26 de mayo de 2014, en las oficinas de

Patrimonio Municipal de Majadahonda, se tomaron, entre

otros, los siguientes acuerdos:

“Autorizar al Ayuntamiento de Majadahonda a la adjudicación del

contrato de gestión de servicio público de la Residencia de Mayores y

Page 82: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

82

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Centro de Día “Valle de la Oliva”, mientras se completan los trámites

oportunos para la formalización de la transmisión de la misma a su

favor.”

El acta de la reunión fue aprobada por unanimidad de los

asistentes al final de la sesión.”

El concejal delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, Sr.

San Juan, indica que, en este caso, se presenta al Pleno la adjudicación

de la gestión de la Residencia de Mayores “Valle de la Oliva”.

Sigue diciendo que se realizaron unos pliegos de condiciones en

los que se incluyeron criterios de valoración automática y otros

dependientes de un juicio de valor lo que se hizo por considerar que la

adjudicación de dicha residencia no debería basarse únicamente en la

mejor propuesta de precio por plaza. Aclara que se determinó hasta 60

puntos para los criterios de valoración automática y 40 puntos para los

de juicio de valor.

Reitera que el equipo de gobierno ha considerado que la

adjudicación de la gestión de la Residencia de Mayores no debía

basarse únicamente en la mejor oferta económica sino que debían

tenerse en cuenta otros aspectos especificados en los pliegos de

condiciones y por ello se establecieron esos otros criterios de valor.

Aclara que, en los criterios de valoración automática de los

pliegos de condiciones, se establecen criterios de calidad de gestión, es

decir, cómo se quiere que sea gestionada esta residencia de mayores,

que se oriente hacia la gestión integral de las personas mayores, que

favorezca las relaciones interpersonales y de apoyo entre los mayores,

que el personal de la residencia haga una labor psicoafectiva, etc. y

además se buscaba algo más por lo que se determinaron los criterios

de valoración personal.

Indica que licitaron 5 empresas y todas han coincidido en

afirmar que los pliegos de condiciones que se han elaborado reflejan el

gran trabajo que han realizado los técnicos de la Concejalía de

Bienestar Social y considera que son una apuesta exigente en la

gestión y control de esta Residencia de Mayores.

Page 83: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

83

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Aclara que el equipo de gobierno pretendió buscar unos criterios

que permitieran valorar a la mejor empresa y buscó, en primer lugar,

aquellos puntos que tenían que ver con el tratamiento de las

demencias.

Añade que las residencias de mayores están cambiando y, en

algunos casos, son unos geriátricos a los que se llevan a los mayores

que ya no pueden estar en sus viviendas y por ello se buscó una

empresa que tuviera, como punto fuerte de su gestión, el tratamiento

de las demencias y las terapias que realiza más allá de las necesidades

básicas de los mayores y también el papel de las familias y cuidadores

dentro de las residencias lo que, desde el punto de vista del equipo de

gobierno, es una marca de calidad que diferencia la gestión entre las

residencias.

Continúa diciendo que el equipo de gobierno consideró también

relevante que los residentes, de acuerdo a sus gustos y necesidades,

puedan elegir entre una oferta variada y de calidad en las actividades

de ocio, culturales y rehabilitadores y para ello los distintos licitadores

presentaron una programación de actividades para el servicio de

residencia.

Aclara que en los pliegos de condiciones se daba también cierta

importancia a la estimulación cognitiva y a la animación socio-cultural

acorde a los objetivos y perfiles de los usuarios de Majadahonda.

Manifiesta además que se desea que esta residencia esté abierta

al resto de municipios y que se programen en la misma actividades

atractivas para otros mayores, que se fomenten las relaciones

intergeneracionales y, en resumen, se desea un centro y una residencia

viva y dinámica.

Termina su intervención diciendo que, siguiendo los pliegos de

condiciones y el procedimiento establecido, se elaboró una propuesta

de adjudicación a la plica nº 4 que correspondía a la UTE Albertia

Servicios Socio-Sanitarios y Fundación Rey Ardid por considerar que

era la más adecuada y ventajosa económicamente teniendo en cuenta

los criterios de adjudicación fijados en los pliegos de condiciones que

rigen esta concesión.

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Pleno ordinario 28-05-2014

84

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El concejal del grupo municipal Socialista, Sr. Ventura, indica

que se trata en el Pleno, una vez más, el tema de la residencia de

mayores lo que se viene haciendo desde hace año y medio para llegar a

este punto en el que nos encontramos que es la adjudicación del

servicio público a una empresa privada.

Sigue diciendo que, desde el punto de vista de su grupo, es

conveniente recordar de dónde procede la situación que ahora va a

finalizar con la adjudicación a esta empresa del servicio de residencia

de Majadahonda.

Aclara que no sabe si el Ayuntamiento dio a PAMMASA la

cantidad de 6 millones de euros para construir esta residencia o la

construyó PAMMASA con ese dinero municipal pero el resultado fue

que se construyó la Residencia de Mayores Valle de la Oliva y

PAMMASA, nada más terminadas las obras, sacó a concurso público

su gestión y la cedió a una empresa, PLANIGER que, después de 7

años, ha dejado unos desperfectos en la misma cuyo arreglo supone la

cantidad de 1.103.000 euros, cantidad que no es asumida directamente

por este Ayuntamiento sino que impone como condición, a la siguiente

adjudicataria, el arreglo de esos desperfectos lo que se hace sin pedir

indemnización a la anterior empresa, PLANIGER, y sin contar con

mucho más que la voluntad de la nueva empresa de arreglarlos.

Indica que el grupo Socialista, desde el principio, se ha opuesto

a esa gestión, a esa forma de hacer las cosas y al planteamiento que el

anterior y el actual equipo de gobierno municipal han tenido durante

todo el proceso que ha llevado a esta residencia de mayores al estado

en que se encuentra.

Manifiesta a continuación al concejal delegado de Bienestar

Social, que entiende que pretenda vender esta residencia como un

elemento moderno, atractivo, dotada de todo lo que puede hacer la

vida mejor a nuestros mayores pero entiende que todo eso ya lo ha

contado el equipo de gobierno en otros asuntos y de hecho ha vendido,

en muchas ocasiones, a las empresas privadas como el paradigma de la

modernidad, de la eficacia, etc. por lo que entiende que se debe

permitir a su grupo que dude de ello porque la cesión que se hizo a la

empresa PLANIGER por 25 años, tiene que ser arreglado con dinero

público y además aún no se sabe cómo va a quedar este asunto con la

anterior adjudicataria por lo que considera que nuevamente se van a

Page 85: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

85

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

repetir los errores del pasado volviendo a sacar a concurso una

concesión administrativa adjudicándola a otra empresa privada.

Aclara que su grupo se ha venido oponiendo a la creación del

servicio, al anteproyecto de explotación, a los pliegos de condiciones y

ahora también se va a oponer a la adjudicación a la nueva empresa y lo

va a hacer por coherencia ya que el Partido Socialista es contrario al

modelo que emplea el equipo de gobierno, modelo que ha venido

reivindicando en el Pleno a pesar de que al equipo de gobierno no le

gusta porque da más trabajo, supone una mayor responsabilidad

política y, como al grupo Popular le da miedo la gestión pública o

directa, se ampara en la gestión privada y en las cuentas de resultados

olvidándose de las cuentas personales porque, en definitiva, se trata de

personas y, aunque cree en la buena voluntad del equipo de gobierno,

se remite a las pruebas que demuestran que la anterior empresa no

cumplió esos requisitos y además cree que, desde PAMMASA

(empresa municipal), no se supo darle el contenido que debería tener

esa concesión y cree que posiblemente ahora tampoco sea capaz y por

ello su grupo tiene dudas.

Continúa diciendo que los pliegos de condiciones se preparan

para que las empresas adjudicatarias de los servicios obtengan

beneficios y en este caso se le va a dar un edificio que cuesta 7

millones de euros, se le va a ahorrar 85.000 euros con respecto al

canon anterior y además se van a perder las 10 plazas gratuitas que

este Ayuntamiento tenía anteriormente por lo que considera, como

dijo el viceportavoz del grupo Centrista, que no es cierto que las

plazas públicas de residencia cuesten, con la nueva adjudicación,

menos dinero que antes porque lo cierto es que se pierden esas 10

plazas gratuitas.

Termina su intervención aclarando que su grupo no sabe si la

nueva adjudicación será buena para nuestros ancianos pero sí sabe que

no es un buen negocio para este Ayuntamiento y cree que tampoco lo

será para nuestros ancianos.

El viceportavoz del grupo municipal Unión Progreso y

Democracia, Sr. Gil, indica que una vez más se va a debatir en el

Pleno sobre la Residencia de Mayores Valle de la Oliva y aclara que

su grupo no tiene nada nuevo que decir puesto que se trata de un

capítulo y supone que no será el último.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Sigue diciendo que hoy se va a votar la adjudicación del contrato

y la realidad es que se llevan casi tres años hablando de esta residencia

por los problemas que se han ocasionado en la misma por la nefasta

gestión que ha realizado el equipo de gobierno y la empresa municipal

PAMMASA que, en el fondo, es también el equipo de gobierno.

Aclara que se han tardado tres años en solucionar un problema

que lleva agravándose, poco a poco, desde hace otros tantos y añade

que lo que a su grupo le preocupa es que, cuando el equipo de

gobierno ha intentado solucionar los problemas, ha generado todavía

muchos más problemas por lo que el tema de la residencia se ha

tratado en el Pleno en muchas ocasiones.

Manifiesta que cuando un gobierno está acabado, no puede o no

sabe gestionar y entra en barrena esto suele manifestarse generando

más problemas al intentar dar soluciones a los problemas que ese

mismo gobierno ha generado. Añade que, desde el punto de vista de su

grupo, el equipo de gobierno del Partido Popular ha entrado en barrena

y cree que la única solución es que termine esta legislatura cuanto

antes.

Indica además que la concejalía de Bienestar Social ha estado

durmiendo un sueño que ha costado muchísimo dinero a los vecinos y

ha tenido a 130 mayores de esta residencia en unas condiciones

lamentables y en unas instalaciones con 710.000 euros de desperfectos

que, por ahora, no van a ser pagados por el antiguo concesionario y

tampoco por PAMMASA y tampoco se sabe si se va a hacer cargo de

los mismos el constructor del edificio por lo que está claro que el

dinero que supone su arreglo va a salir del bolsillo de los vecinos por

lo que considera que la mala gestión del equipo de gobierno va a ser

pagada, una vez más, entre todos.

Aclara que el equipo de gobierno ha tardado un montón de

tiempo en solucionar los problemas de la residencia de mayores, la ha

tenido durante tres años en condiciones lamentables esperando no se

sabe a qué y ha generado más problemas de los que se solucionan y

además su grupo cree que se ha utilizado esta residencia para dar 6

millones de euros a PAMMASA, dinero que esta empresa municipal

necesitaba para tener liquidez y salvar sus cuentas por lo que considera

que no solamente el equipo de gobierno no soluciona los problemas

sino que los utiliza para, de tapadillo, realizar otro tipo de cosas y los

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

utiliza como excusa para algo que no tiene que ver con esta residencia

ni con nuestros mayores.

Indica que Unión Progreso y Democracia siente no estar de

acuerdo con el concejal de Bienestar Social porque considera que la

nueva adjudicación y el nuevo contrato no son la solución porque,

como ha dicho en muchas ocasiones, se trata de un contrato mixto

aunque su grupo siempre ha considerado que la gestión y las obras de

reparación deberían ser adjudicadas por separado que no se puede

porque no considera conveniente cargar a la nueva concesionaria de la

residencia con unas obras que no le corresponden y con la cantidad de

1 millón de euros que no tiene nada que ver con la gestión que tiene

que realizar.

Considera seguidamente que este contrato se va a iniciar estando

ya viciado lo que seguramente generará problemas.

Aclara que el modelo de Unión Progreso y Democracia es

radicalmente distinto al del Partido Popular porque su grupo hubiera

comenzado a solucionar los problemas en cuanto fueron detectados,

hace tres años, y lo primero que hubiera hecho sería reparar los

700.000 euros de desperfectos y nunca habría dejado a los mayores en

unas instalaciones lamentables durante esos tres años. Añade que,

posteriormente, habría reclamado los costes de esas reparaciones a la

empresa constructora de esta residencia, a la antigua concesionaria o a

PAMMASA, empresa municipal que su grupo cree que es la culpable

de los mismos puesto que era la encargada de mantener correctamente

esas instalaciones y además habría realizado un buen estudio

económico de esta concesión y lo haría cumplir.

Manifiesta que el equipo de gobierno ha encargado la

realización de un estudio económico a una empresa externa que ha

costado mucho dinero y no ha servido para nada.

Indica que es una obligación del equipo de gobierno hacer un

buen pliego de condiciones para que los servicios que se presten sean

de calidad y, aunque durante este debate el concejal de Bienestar

Social ha aludido a los beneficios de los criterios que dependen de

juicio de valor, su grupo entiende que no es así y considera que los

pliegos de condiciones deben cumplir con todos los criterios de

calidad que el concejal de Bienestar Social considere oportunos para

que no dependan del devenir del contrato y de si la empresa que

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

obtenga una puntuación mayor los ofertaba o no. Aclara además que,

si se deseaba contar con la prestación de determinados servicios, se

deberían haber incluido en los pliegos de condiciones porque de esa

forma todas las empresas podrían haberlos ofertado.

Insiste en que su grupo hubiera sacado la gestión de esta

residencia libre de cargas para que el nuevo concesionario tenga que

hacer solamente lo que le corresponde y no las obras de reparación de

la misma porque entiende que el concesionario no debe hacerse cargo

del arreglo de los desperfectos que ha generado el equipo de gobierno

sino que debe dar un servicio de máxima calidad lo que debe ser el

objetivo de sacar a concurso este contrato y no el cargar al nuevo

adjudicatario con unas obras de reparación que se podrían haber

realizado hace dos o tres años.

Continúa diciendo que el modelo que ha expuesto es el que su

grupo habría tenido para esta residencia y sin embargo el del equipo de

gobierno es la improvisación, esperar a que alguien solucione los

problemas y, mientras se espera, se generan todavía más y también

utilizar la situación que ha generado para disfrazar otro tipo de

actuaciones.

Termina su intervención aclarando que, para Unión Progreso y

Democracia, la concesión de esta residencia de mayores es algo muy

en serio y por ello se la toma muy en serio aunque cree que el equipo

de gobierno no la toma así y por ello no va a contar con el voto de su

grupo porque está claro, como ha explicado anteriormente, que su

calendario de actuaciones habría sido distinto y habría realizado

además otro tipo de pliegos de condiciones y hubiera adoptado otras

soluciones distintas respecto a los desperfectos y, como Unión

Progreso y Democracia no comparte el calendario del grupo Popular,

no va a votar a favor de este punto del orden del día.

El portavoz del grupo municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que este Pleno parece que es el de la marmota

porque, aunque el tema de la residencia ya era urgente hace año y

medio, es, al menos, la sexta vez que se trata en el Pleno un asunto

relacionado con la Residencia de Mayores Valle de la Oliva que es el

paradigma del modelo de gestión del Partido Popular y de las

supuestas bondades de la gestión privada de un servicio público que

siempre vende.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Aclara que su grupo cree que todo este asunto se resume en

construcción pública, gestión privada desastrosa, ausencia de control

para asegurar un buen servicio, rescate, acuerdo beneficioso para la

empresa concesionaria, errores económicos a favor de la empresa

concesionaria y cuadratura del círculo con la reprivatización, esencia

del modelo privatizador que supone socializar las pérdidas y privatizar

las ganancias.

Sigue diciendo que este asunto ya era muy urgente hace año y

medio y recuerda que se planteó hace un tiempo de urgencia quitando

a los grupos de la oposición su derecho de ejercer su labor

fiscalizadora por lo que tuvieron el expediente a su disposición menos

tiempo del establecido pero, como se ha planteado este tema al Pleno

en muchas ocasiones, los grupos de la oposición han podido estudiarlo

muy a fondo y lo conocen perfectamente.

Manifiesta que ha resumido, durante su intervención, el modelo

de gestión del Partido Popular de Majadahonda y a continuación

plantea que, hace unos días, se celebró un consejo extraordinario y

urgente de PAMMASA para dar una especie de permiso a este

Ayuntamiento para pueda hacer uso de la residencia hasta que se

termine de cerrar la compraventa de este edificio y por ello pregunta si

este Ayuntamiento puede iniciar un proceso de adjudicación de un

servicio sobre un bien del que todavía no es propietario.

Aclara que ese modelo de privatización es poco transparente y

añade que su grupo, en muchas ocasiones, ha mostrado su oposición

radical a ese modelo y, aunque el equipo de gobierno siempre ha dicho

que lo hacía por el bien de los mayores y para que no se quedaran en la

calle, su grupo considera que en los pliegos de condiciones se han

valorado más los criterios económicos (ahorro de costes) que los

criterios sanitarios o sociales y dice esto porque de hecho los criterios

relacionados con lo económico se habían valorado en el 60% mientras

que los relacionados con los programas de atención y de actividades

(calidad del servicio) se han valorado el 40%.

Continua diciendo que aunque Izquierda Unida-Los Verdes no

comparte el modelo de gestión del Grupo Popular, considera necesario

que se aseguren muy bien esos pliegos de condiciones y más teniendo

en cuenta los antecedentes de esta residencia porque recuerda que las

empresas se marchaban, se producían cambios constantes en los

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

trabajadores y en la dirección de la propia residencia, existían

deficiencias cuyo arreglo va a costar 1 millón de euros, cantidad que

que va a ser asumida por la nueva empresa concesionaria pero cree

que esa cantidad, en el fondo, va a repercutir en lo que la empresa

adjudicataria va a cobrar de este Ayuntamiento y que va a suponer,

finalmente, que los vecinos sean los que van a asumir ese millón de

euros.

Aclara que, aunque su grupo se opone a este tipo de contratos,

considera necesario asegurar siempre la calidad del servicio y parece

que ha existido suerte en este caso porque la empresa que ha

presentado, según el criterio de los técnicos, el mejor proyecto y las

mejoras calidades, es la que también ha presentado la mejor oferta

económica. A continuación pregunta qué hubiera ocurrido si la

empresa que ofertaba el peor proyecto de residencia, lo hubiera hecho

por el precio más bajo de todas las ofertas y, desde el punto de vista de

su grupo, ello habría supuesto una gran preocupación por cómo iba a

prestarse ese servicio de residencia.

Termina su intervención diciendo que Izquierda Unida-Los

Verdes cree que lo económico no debe estar nunca por encima de lo

social y entiende que no se puede arriesgar la atención a nuestros

mayores teniendo en cuenta los antecedentes que se han tenido con

esta residencia y a continuación pide que no se repita nunca más lo

que ha ocurrido con la Residencia de Mayores Valle de la Oliva y para

ello considera necesario que el equipo de gobierno tome el control de

su gestión desde el primer día y aplique, si existieran, los regímenes

sancionadores.

El viceportavoz del grupo municipal Centrista, Sr. del Río,

indica que no va a referirse a la historia de esta residencia de mayores

aunque desea puntualizar que su grupo estuvo en contra cuando pasó a

PAMMASA, cuando la residencia dejó de ser algo público porque el

agujero del Ayuntamiento necesitaba dinero y por ello se hipotecó y se

arrendó y también está en contra de la operación de retorno de la

residencia a este Ayuntamiento sobre todo porque se va a dejar “salir

de rositas” al constructor y al anterior concesionario a pesar de que se

contaba con una garantía y de hecho, hasta la fecha, este

Ayuntamiento no ha recuperado ninguna cantidad de dinero del más

del millón de euros que van a costar las obras que hay que realizar

para arreglar los desperfectos que tiene este edificio.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Sigue diciendo que el pliego de condiciones para la nueva

adjudicación se presentó al Pleno por urgencia y su grupo ya advirtió

de que había detectado algunas cuestiones que podían estar mal.

Añade que a su grupo no le preocupa mucho la valoración

económica (30 puntos) porque ya advirtió que el 15% del canon y las

dos plazas gratuitas iban a ser ofertadas por todas las empresas que

licitaran como así ha ocurrido y también considera que ha existido

suerte en este concurso porque la mejor empresa es la que ha encajado

en todos los términos del pliego de condiciones por lo que parece

adecuada la selección de la empresa a la que se va a adjudicar la

gestión de esta residencia.

Manifiesta que su grupo también advirtió de algún otro error

como que la revisión de precios debería hacerse con la media

ponderada de las plazas y del centro de día en función del peso

económico que cada uno de ellos tiene, cuestiones que no han sido

corregidas por la urgencia con la que se ha tramitado este expediente

por lo que habrá que esperar a conocer si no se generan problemas en

el futuro con las revisiones de precios y si los precios van por el

camino adecuado o no.

Indica también que existían una serie de elementos que no se

pudieron debatir por las prisas con que se tramitó el pliego de

condiciones y por ello tampoco se han tenido en cuenta.

Manifiesta que su grupo también cree que éste no será el último

capítulo de la residencia porque falta por recuperar todo lo que se debe

a este Ayuntamiento por los desperfectos que tiene.

Continúa diciendo que, como ha puesto de manifiesto el

portavoz de Izquierda Unida-Los Verdes, todavía este Ayuntamiento

no ha comprado la residencia de mayores a PAMMASA por lo que

considera que, procedimentalmente, no va a ser nada sencillo

adjudicar la gestión de la residencia y ponerla en marcha y además su

grupo desconoce si se ha devuelto la garantía a la anterior empresa

concesionaria y si se ha producido algún acuerdo sobre los

desperfectos por lo que, en definitiva, su grupo desconoce muchas

cuestiones y entiende que este asunto todavía no está cerrado.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Termina su intervención aclarando que lo que preocupa a su

grupo es el control porque los proyectos y mejoras se las puede llevar

el viento si no se controlan y dice esto porque, como se ha dicho

anteriormente respecto al contrato de recogida de basuras, la empresa

ofertó algunas mejoras que no están funcionando pero el

Ayuntamiento sigue pagando la misma cantidad y su grupo entiende

que no se debe permitir esa situación porque, si se presenta un

proyecto y se ofrecen unas mejoras, debe aplicarse un control estricto

sobre toda esa gestión.

Termina su intervención indicando que ahora se cuenta con una

norma para el control de concesiones administrativas y espera que se

verifiquen, en los siguientes años, todos y cada uno de los

compromisos que el adjudicatario plantee en su proyecto de gestión de

esta residencia.

El concejal delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, Sr.

San Juan, indica al viceportavoz del grupo Centrista que es el único

que en este debate se ha referido a la gestión de la residencia de

mayores que es el punto objeto del orden del día y además le agradece

la sugerencia que ha realizado.

Sigue diciendo que el equipo de gobierno se compromete a

realizar un control férreo de la residencia y añade que, como todos

saben, hasta ahora el control no ha sido ejercido por este

Ayuntamiento sino por PAMMASA y asegura, por la parte que le

corresponde, que ese control será férreo a partir de este momento

aunque desea dejar claro que se está controlando la gestión de la

misma desde hace tiempo.

Aclara que será necesario ayudar al nuevo adjudicatario y decirle

personalmente qué es lo que el equipo de gobierno quiere además de

lo que ya figura en los pliegos de condiciones.

Manifiesta que los grupos de la oposición, durante este debate,

han realizado muchas preguntas pero en la comisión informativa no se

realizó ninguna a pesar de que siempre ha estado a su disposición.

Indica al concejal del grupo Socialista, Sr. Ventura, que el

equipo de gobierno no pretende hacer negocio con la residencia de

mayores.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Continúa diciendo que todo este asunto comenzó porque existían

problemas en la residencia de mayores, como ha explicado ya en

muchas ocasiones y, por ello, el equipo de gobierno ha intentado

resolver un problema que se estaba fraguando desde hace tiempo.

Añade que esta residencia debía estar en manos de este Ayuntamiento

porque así lo recomendaron los servicios municipales.

Reitera que la residencia de mayores no es un negocio sino un

pilar fundamental y por ello el equipo de gobierno quiere hacerlo bien

porque anteriormente no funcionaba como deseaba y por ello se

decidió cambiarlo y eso es precisamente lo que se está haciendo.

Aclara a continuación al viceportavoz de Unión Progreso y

Democracia que es cierto que se está gestionando este asunto desde

hace tres años lo que ha ocurrido porque Unión Progreso y

Democracia, en concreto, no ha facilitado nada las cosas al equipo de

gobierno.

Añade que, desde su punto de vista, el viceportavoz de Unión

Progreso y Democracia ha mentido hoy porque no es cierto que se

haya realizado un estudio económico con un coste elevado para este

asunto porque lo cierto es que ese estudio económico se ga realizado

en su concejalía y por ello pide que dicho viceportavoz pida perdón

por su equivocación o reconozca que no ha estudiado este expediente

porque, reitera, no es cierto que se haya encomendado la realización

de un estudio económico a ninguna empresa.

Termina su intervención diciendo que también es mentira que se

hayan abandonado a 130 mayores porque, entre otras cosas, si hubiera

sido así, no se estaría hablando, en estos momentos, de este asunto y la

realidad es que el equipo de gobierno está preocupado y muy ocupado

en su bienestar.

El concejal del grupo municipal Socialista, Sr. Ventura, indica

nuevamente que a su grupo no le gusta el modelo del equipo de

gobierno y, a pesar de que el concejal delegado de Bienestar Social ha

tratado de mezclar su intervención diciendo que no se pretende hacer

negocio con la residencia, su grupo entiende que el equipo de gobierno

podría no negociar con los ancianos si prestara directamente los

servicios y sin que existan empresas intermediarias que obtengan

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

beneficios durante el periodo de duración de la concesión, beneficio

que se detrae de los ancianos. Añade que eso que acaba de decir es no

hacer negocio y todo lo que no sea eso es hacer negocio y, aunque no

ha dicho que sea el equipo de gobierno como ayuntamiento el que lo

haga, está claro que la empresa concesionaria sí busca hacer negocio.

Reitera que a su grupo no le gusta el modelo de gestión del

Partido Popular porque es el modelo más fácil, tiene la gestión privada

como paradigma de la eficacia aunque no siempre sea así como ha

ocurrido con la anterior empresa concesionaria (Planiger) pero el

equipo de gobierno sigue insistiendo en su forma de hacer las cosas, es

decir, improvisación, privatización, cede todo a la iniciativa privada

intentando guardar la cara con una serie de elementos en los pliegos de

condiciones pretendiendo con ello que aparezcan más empresas

porque la gestión privada no se puede llevar a cabo si las empresas no

obtienen beneficio, beneficio que siempre va en detrimento del

servicio y para ello, desde su punto de vista, el equipo de gobierno

realiza unos pliegos de condiciones en los que aparecen todo lo que ha

mencionado anteriormente aunque, en algunos casos, haya que hacer

en ellos ejercicios de “prestidigitación” como es la desaparición de las

10 plazas gratuitas que tenía este Ayuntamiento con la anterior

empresa concesionaria.

Manifiesta que el equipo de gobierno, en ocasiones, confunde a

su grupo porque no siempre es tan benevolente con las concesiones

administrativas o con la elaboración de los pliegos de condiciones y

dice esto porque pretende, a veces, que unos pliegos de condiciones

para unas determinadas concesiones administrativas paguen lo que

este Ayuntamiento deja de generar como ingresos en otras y dice esto

porque cree que los pliegos de condiciones que se han elaborado para

la adjudicación de esta residencia de mayores deben ser bastante

interesantes porque se han presentado al concurso 5 empresas, pero se

ha tenido que dejar desierto el concurso del centro deportivo Huerta

Vieja porque este Ayuntamiento ha pretendido que las empresas

privadas paguen demasiadas cosas y por ello no se ha presentado

ninguna oferta por lo que es necesario reconstruir el pliego de

condiciones para que alguna se presente.

Termina su intervención pidiendo al equipo de gobierno, como

lleva a cabo su modelo de privatizaciones porque saca adelante las

concesiones administrativas aún con el voto en contra del Grupo

Socialista, que controle, al menos, las concesiones administrativas y

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

tenga la última palabra en todo lo que pueda afectar a los ciudadanos y

no las deje en manos de las empresas para que Majadahonda no se

convierta en una “Majadahonda sociedad anónima”.

El viceportavoz del grupo municipal Unión Progreso y

Democracia, Sr. Gil, reconoce que ha tenido una equivocación porque

el encargo del estudio de costes a una empresa ha sido realizado en la

concesión de Huerta Vieja y sabe perfectamente que el de la residencia

ha sido realizado por los trabajadores de Bienestar Social,

equivocación que ha ocurrido porque ambas concesiones

administrativas se han incluido, de forma paralela, en muchas sesiones

plenarias.

Sigue diciendo que, desde el punto de vista de su grupo, su error

ha venido muy bien al concejal delegado de Bienestar Social porque,

gracias a ello, ha podido responder a toda su intervención sin entrar en

el fondo de lo que estaba diciendo y realmente no ha respondido a

ninguna de las cuestiones que ha planteado y tampoco al fondo de por

qué había sacado el estudio económico.

Aclara que el fondo de ese estudio económico no era si lo había

hecho este Ayuntamiento o una empresa privada sino por qué se hace

un estudio a 25 años y después los pliegos de condiciones se realizan a

15 años y pregunta si es que el equipo de gobierno no cree que, de esa

forma, la concesión de la residencia de mayores no sale viciada desde

el principio porque no se cumple el estudio económico que ha

realizado la propia concejalía de Bienestar Social.

Aclara que, de la forma en que se han redactado los pliegos de

condiciones, se pueden producir dos prórrogas de cinco años cada

una, llegando hasta los 25 años de duración de la concesión, prórrogas

en las que la empresa adjudicataria no tiene que pagar el aumento del

canon y pide al concejal delegado de Bienestar Social que conteste a

su pregunta de por qué los pliegos de condiciones no cumplen el

estudio económico realizado. Insiste en reconocer que se ha

equivocado en su intervención anterior pero pide al concejal de

Bienestar Social que vaya al fondo de lo que plantea su grupo y no se

quede solo en el cascarón.

Indica además que, teniendo en cuenta que el estudio económico

ha sido realizado por este Ayuntamiento, su grupo se pregunta por qué

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

no se ha cumplido y quién ha decidido que no se cumpla y pregunta si

ha sido el concejal delegado de Bienestar Social o el propio técnico

que ha realizado ese estudio económico, preguntas que considera

necesario que sean contestadas durante este debate.

Manifiesta que, aunque es cierto que los tres concejales que

integran su grupo trabajan mucho, no sabía que podían hacerlo tan

bien como para paralizar la labor de la mayoría absoluta del Partido

Popular de catorce concejales y manifiesta su alegría por saber que

Unión Progreso y Democracia tiene ese poder de influencia sobre el

equipo de gobierno.

Termina su intervención aclarando que su grupo, durante todas

las sesiones plenarias y comisiones informativas en las que se ha

tratado este asunto, ha venido diciendo, repetidamente, todas las

cuestiones de esta concesión que no le gustaban y añade que el modelo

de Unión Progreso y Democracia parte de un inicio totalmente distinto

por entender que lo primero que había que hacer era reparar la

residencia de mayores para que esos 130 mayores no estuvieran,

durante los tres años que ha durado este proceso, en el estado tan

lamentable en que se encuentra la residencia y, a partir de ahí, y como

ha indicado anteriormente, haría las cosas de forma totalmente distinta

y considera que es decisión del concejal delegado de Bienestar Social

no entrar en el fondo de este asunto y quedarse solamente en el

cascarón.

El portavoz de Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica

que no es cierto que los grupos de la oposición no pregunten en las

comisiones informativas y aclara que el problema que ha existido, en

este caso, es que el lunes se convocó, por urgencia, un consejo

extraordinario de PAMMASA para aprobar unos puntos porque este

Ayuntamiento todavía no es propietario del edificio de la residencia de

mayores y de hecho, se argumentó esa urgencia porque en esta sesión

plenaria se iba a aprobar esa compra y se dijo a los consejeros de dicha

empresa municipal que esos acuerdos se iban a enviar a este

Ayuntamiento.

Sigue diciendo que en ese consejo de PAMMASA se aprobó dar

a este Ayuntamiento una especie de autorización para que pueda

adjudicar la gestión de la residencia y por ello pregunta si se puede

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

adjudicar la gestión de un bien del que todavía este Ayuntamiento no

es propietario.

Indica que el proceso que se ha seguido en este asunto es

kafkiano y chapucero porque ha durado año y medio a pesar de que el

equipo de gobierno “vendió” que era muy urgente resolver los

problemas que existían porque se iban a quedar en la calle todos

nuestros mayores y añade que su grupo no entiende esa tardanza y

tampoco sabe si realmente han sido los tres concejales de Unión

Progreso y Democracia los que han paralizado este expediente o ha

sido el propio equipo de gobierno el que se ha parado a sí mismo.

Manifiesta que no va a hablar más del modelo de gestión del

Partido Popular porque lo va a hacer en el siguiente del orden del día

pero considera que lo ocurrido en esta residencia demuestra que todo

va mal.

Termina su intervención diciendo que es la primera vez que el

equipo de gobierno se compromete a realizar un control férreo sobre

algo.

El viceportavoz del grupo municipal Centrista, Sr. del Río,

indica las cuestiones que ha planteado anteriormente ya fueron

planteadas en la sesión plenaria en la que se presentaron los pliegos de

condiciones y recuerda que esos pliegos fueron presentados, por vía de

urgencia, en una comisión informativa por lo que los grupos de la

oposición no tuvieron tiempo suficiente para estudiarlos y debatirlos

en profundidad en esa comisión informativa y de hecho todo lo que se

ha hecho en este proceso se ha planteado por el equipo de gobierno

como urgente como ha ocurrido con la venta de la parcela antes de

finales al año pasado, etc. Insiste en que todos los pasos de este

proceso se han dado de forma muy rápida pero la realidad es que el

resultado se dilata mucho en el tiempo por lo que considera que se han

tenido, en este caso, todos los inconvenientes que supone el hacer todo

muy rápido.

Sigue diciendo que su grupo teme que el pliego de condiciones

que se aprobó genere problemas y dé lugar a interpretaciones como

ocurre con el canon de las prórrogas, cuestión que su grupo ya planteó

en una sesión plenaria anterior porque considera necesario que suba el

canon a abonar en las prórrogas, subida que no está prevista en los

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

pliegos de condiciones por lo que pregunta qué se va a hacer cuando

llegue ese momento porque, si no se sube el canon que tiene que

abonar, la empresa va a obtener mayores beneficios.

Termina su intervención reiterando que, desde el punto de vista

de su grupo, en este asunto había muchos elementos que estaban sin

aclarar y así lo puso de manifiesto en la anterior sesión plenaria pero,

como el equipo de gobierno decía que era necesario aprobarlo por

motivos de urgencia, el pliego de condiciones se ha aprobado sin que

se hayan aclarado previamente muchas cuestiones por lo que habrá

que esperar a conocer si es necesario realizar interpretaciones y ver

finalmente cómo acaba todo este asunto.

El concejal delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, Sr.

San Juan, indica que, con esta adjudicación, va a comenzar una nueva

época y cree que la empresa a la que se va a adjudicar su gestión es

excepcional y también considera que este Ayuntamiento tiene una

magnífica concejalía de Bienestar Social y espera que la unión de lo

público con lo privado dé unos resultados fantásticos y pide a los

grupos de la oposición que den un voto de confianza al equipo de

gobierno del Partido Popular.

Sigue diciendo que se va a llevar el control exhaustivo al que ha

aludido anteriormente y pide a los grupos de la oposición que también

lo lleven para ver cómo poco a poco se consigue tener la residencia

que todos desean.

Termina su intervención diciendo al viceportavoz de Unión

Progreso y Democracia que lo que ha dicho anteriormente es que se

había realizado un estudio económico en el que este Ayuntamiento

había gastado un montón de dinero y por ello le ha pedido que

reconozca su error porque, como dice habitualmente el Sr. Alcalde, es

necesario ser rigurosos y no tomarse las cosas a la ligera como hace,

en ocasiones, Unión Progreso y Democracia.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce

(14) votos a favor correspondientes al grupo municipal Popular, nueve

(9) votos en contra correspondientes a los grupos municipales

Socialista, Unión Progreso y Democracia e Izquierda Unida-Los

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Verdes y dos (2) abstenciones correspondientes al grupo municipal

Centrista, ACUERDA:

Primero.- Adjudicar el contrato de Gestión de Servicio Público

mediante concesión administrativa de la Residencia de Mayores y

Centro de Día Valle de la Oliva a la empresa U.T.E. ALBERTIA

SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, SL-FUNDACION REY ARDID,

por el precio de: Precio plaza pública ocupada día Residencia 44,49€

(IVA excluido), Precio plaza pública ocupada día Centro de Día

18,95€ (IVA excluido), Ofrecimiento de plazas de Residencia con

carácter gratuito, 2 plazas y Ofrecimiento de un incremento en la parte

fija del canon de un 15% y en el plazo de 15 años computados a partir

del día siguiente a la fecha de formalización del contrato.

Esta adjudicación ha sido autorizada por el Consejo de

Administración de la empresa municipal “Patrimonio Municipal de

Majadahonda S.A. en su reunión de 26 de mayo de 2014.

Segundo.- Notificar la anterior adjudicación a los licitadores,

publicándola además en el perfil de contratante.

6.(83/14) APROBACIÓN de la corrección del error material

detectado en la fecha de finalización de la concesión de

la explotación de aparcamientos subterráneos en zonas

del casco urbano y RESOLUCIÓN del recurso de

reposición interpuesto por el Grupo Municipal

Centrista contra el acuerdo plenario de 26 de marzo de

2014 por el que se aprueba la modificación de dicho

contrato (2.3.4)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos, constan los siguientes:

A) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Jefe del

Servicio de Movilidad, de 9 de mayo de 2014, cuyo texto es el

siguiente:

“Con fecha 25 de abril de 2014, Nº de registro de entrada 6904,

se presentó por la portavoz del Grupo Municipal Centrista

escrito interponiendo recurso de reposición contra el acuerdo

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

de pleno de 26 de marzo de 2014, por el que se aprueba la

modificación del contrato de Gestión Indirecta de los

Aparcamientos Subterráneos en las zonas del casco urbano.

A la vista del contenido de las alegaciones presentadas pasamos

a informar sobre lo concerniente a este Servicio:

Se expone en la PRIMERA ALEGACIÓN que es inexacto el

incremento del número de plazas calculado, de 375 iniciales

objeto de contrato a 418 consecuencia de la ampliación, que

supone un 11,45% de incremento, indicando que hay sumarle

las 35 plazas que se ceden al Ayuntamiento, y que con ello se

rebasaría el 20% del límite determinado en la ley para la

resolución del contrato”.

Asimismo se alega que “el Consistorio abonara al

concesionario 12.381,19 € por la reserva de estas plazas que no

cabe duda que deben incluirse en la explotación convencional

del parking”, las cuales “producen un rendimiento económico a

la concesionaria y que por lo tanto deberán ser contabilizadas

como parte de la modificación contractual”.

En referencia al primer apartado hay que reiterar lo ya

informado por este Servicio en fecha 18 de marzo de 2014 y es

que “el Ayuntamiento se reserva 35 plazas para su uso”, razón

por la que no se pueden sumar a las que incrementan, objeto de

modificación de contrato, pues no se ceden por BMTerra al

Ayuntamiento de Majadahonda, sino que es el Consistorio el

que se las reserva, disponiendo de ellas para sus servicios,

residentes del casco o el destino que se acuerde para las

mismas.

Estas 35 plazas ocupan toda la planta primera del

aparcamiento de Plaza Constitución, que es la que se ha

reservado el Ayuntamiento, desde la cual se accede también al

almacén municipal. El acceso durante las 24 horas del día a

esta planta estará limitado a los vehículos autorizados por el

Consistorio.

Por lo expuesto, reiteramos que estas plazas no pueden tenerse

en cuenta en el cómputo, para hallar el porcentaje de

ampliación, porque no son objeto de ampliación del contrato.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

En segundo lugar, el Ayuntamiento no pagará al concesionario

por el uso de esas plazas como se dice en la alegación, sino

que contribuirá con unas cuotas al mantenimiento de las

instalaciones, en la proporción de lo que suponen esas plazas

en el conjunto del aparcamiento Plaza de la Constitución.

El pago de 30 € más IVA, mensuales por plaza de

aparcamiento es una cuota, muy alejada del abono 24 horas/

30 días por importe 101,63.-€ (IVA incluido), que tiene BM

Terra Majadahonda dentro de sus tarifas para un uso similar.

En la ALEGACIÓN SEGUNDA, en lo referente al contenido de

los informes técnicos y justificación del interés público de la

modificación contractual, se cuestiona la metodología que lleva

a fijar los porcentajes de ocupación de la vía pública y la

demanda de plazas de rotación, indicando que no se ve

justificada en ningún punto del informe y que no existe mejor

forma de medir la demanda potencial del servicio, que la

ocupación del parking “cuyo índice de ocupación fue del 11,57

y 10,16 respectivamente en los años 2009 y 2010”.

Debemos indicar, en relación a lo expuesto en primer lugar, que

se está haciendo un análisis superficial de la metodología que

cuestiona sin que se haya solicitado en ningún momento a este

Servicio explicación de los datos que le llevan a esas

conclusiones.

Para obtener la demanda de plazas se han estudiado las

siguientes variables:

Viales pertenecientes a la zona de influencia.

Plazas de aparcamiento en superficie.

Matrículas de los vehículos estacionados en la zona.

Ubicación del vehículo estacionado, legal o ilegal.

Nº de plazas libres.

La información de las variables se obtiene tomando los datos

con presencia física a intervalos regulares del día o de la noche,

según se trate de aforos de diurnos o nocturnos, para obtener

unos resultados precisos y con poco margen de error.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Esta metodología es una práctica habitual en los estudios de

aparcamiento y los pormenores del estudio se encuentran

expuestos en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de

Majadahonda.

Por lo expuesto, estimamos que los datos aportados son

correctos.

Se dice por otro lado en el informe, que no existe mejor forma

para medir la demanda potencial del servicio, que el índice de

ocupación del parking que se encuentra en funcionamiento, que

en los años 2009 y 2010 la empresa BMTerra alegó que fue de

11,57 y 10,16% respectivamente.

Este Servicio considera la demanda potencial de plazas de

aparcamiento, viene determinada tanto por la demanda en

superficie como la del aparcamiento subterráneo.

Los datos de ocupación del aparcamiento que aporta el

concesionario no han sido considerados para evaluar la

demanda de plazas, porque no han podido ser contrastados en

la fecha mencionada, con las entradas y salidas, aforos, un

análisis pormenorizado de recuento de vehículos por horas,

abonados, tiempos medios de ocupación, y otras variables que

influyen en los usuarios de un aparcamiento.

No se ha tenido en cuenta en la alegación, que los datos de

ocupación del parking subterráneo están referidos 2009 y 2010

y con posterioridad, se han realizado obras de peatonalización

en la plaza de la Iglesia, calle Iglesia, Mirasierra, Fernando

Bertolá y tramo de la calle Cuesta, y si peatonalizamos calles,

estamos eliminando aparcamientos en superficie y

necesariamente, hay que contrarrestar este déficit de

aparcamientos.

Tampoco se ha considerado, el interés del Ayuntamiento en

que se cumplan condiciones de seguridad para los usuarios del

aparcamiento de Gran Vía, siendo necesario, como se recoge

en el informe técnico del Ingeniero de Caminos de

Infraestructuras de fecha 27 de junio de 2013, que se

redistribuyan espacios en la planta primera del aparcamiento

de Gran Vía para facilitar la circulación peatonal en el

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

mencionado aparcamiento, por la seguridad de los usuarios en

el tránsito por el mismo; lo que nuevamente ocasiona una

pérdida de plazas de aparcamiento, en este caso de 39 plazas si

consideramos las que se pierden por la conexión de ambos

aparcamientos.

En conclusión, por este Servicio debemos rechazar las

consideraciones realizadas en las alegaciones presentadas en

el apartado primero y segundo del escrito.

Aunque es una petición directa a los servicios jurídicos de este

Ayuntamiento, la justificación del interés público, y por tanto

procede que sean estos quienes atiendan a la misma, no

obstante, debemos señalar que no se presenta una, sino un

conjunto de circunstancias que resultan justificativas para

considerar el interés público y necesidades nuevas y entre ellas

tampoco se ha considerado en el escrito de alegaciones, el gran

impacto medioambiental y de afección a los locales existentes

que produciría de haberse realizado el acceso proyectado al

aparcamiento de plaza de la Constitución en la plaza de los

Jardinillos.

Por último, hay que indicar que durante en el trámite de

formalización de la MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE

GESTIÓN INDIRECTA PARA LA REDACCIÓN DEL

PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y

EXPLOTACIÓN DE LOS APARCAMIENTOS

SUBTERRÁNEOS EN ZONAS DEL CASCO URBANO, se ha

observado la existencia de un error en la fecha de finalización del

mismo, habiendo tomado como inicio el 29 de enero de 2001

(fecha de adjudicación por el Pleno), por un periodo de 50 años;

cuando según los Pliegos de Condiciones Técnicas de este

contrato la fecha de inicio del servicio es el 22 de marzo de 2002,

tras dar por concluidos los trabajos de construcción de dicho

aparcamiento, por lo que la fecha de fin del contrato debe ser el

21 de marzo del año 2052.

Consecuentemente, el residual de la inversión de construcción

del aparcamiento, pendiente de amortizar ha variado al haberse

amortizado 1 año y 51 días más, quedando en el 21 de marzo de

2052, la cantidad de 177.629,59€ pendiente de amortizar.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Atendiendo a lo expuesto se propone modificar el acuerdo de

pleno de fecha 26 de abril de 2014, en su apartado 1º, párrafos 5

y 6, incorporando la fecha indicada, modificándolos en el

siguiente sentido:

- “Estimar el efecto de la modificación, 1 de mayo de 2014,

hasta la finalización del contrato, en fecha 21 de marzo

de 2052.

- Modificar el canon actual de 29.262,68€ anuales que paga

el concesionario, pasando a pagar 32.618,13€ durante

diez años (1 de mayo de 2014 a 30 de abril de 2024), y de

58.353,30€/año desde el 1 de mayo de 2024 a 21 de marzo

de 2052”, actualizado en el IPC que corresponda

conforme al Pliego de Condiciones Técnicas de este

Contrato.”

B) INFORME del Arquitecto Técnico Municipal Jefe del

Servicio de Obras, Mantenimiento y Actividades, de 9 de

mayo de 2014, de contestación a las alegaciones 3ª y 4ª del

recurso de reposición interpuesto por la portavoz del Grupo

Centrista al acuerdo del Pleno de 26-3-2014, cuyo texto es el

siguiente:

“Primero.- Sobre la NO recepción de las obras de construcción

de la 1ª fase de la Casa de la Música y remodelación de la Plaza

de la Constitución, consistente en la construcción de un

aparcamiento y obra de urbanización de la plaza.

1.1.- La susodicha obra ha sido recepcionada en fecha 6 de

mayo del año en curso.

1.2.- En cuanto a que según el entender de la alegante no se

ajusta a derecho la equiparación que el informe del arquitecto

técnico de 18.03.2013 hace entre las licencias de apertura y

funcionamiento y la aprobación en Junta de Gobierno de los

proyectos de remodelación y construcción de la Plaza de la

Constitución y el aparcamiento subterráneo, el técnico que

suscribe abunda en la cuestión indicando que en la mayoría de

los edificios e instalaciones municipales no se ha tramitado

licencia alguna, ni de obras, ni de apertura y funcionamiento

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

por considerarse desde siempre que la aprobación de dichos

proyectos municipales por órgano competente es un trámite

administrativo similar al empleado en el de los expedientes de

licencias (análisis, documentación, informes técnicos y

jurídicos, propuestas de resolución, etc.) incluidas las

inspecciones obligadas que se hacen a lo largo de la ejecución

en las obras y en el acto de su recepción. Es un hecho que jamás

ha puesto en entredicho la Secretaría General.

Solamente se ha sometido al trámite de la obtención de las

susodichas licencias a aquellos edificios y/o instalaciones

susceptibles de someterse a algún trámite ambiental –que no es

el caso- o que han de gestionarse a través de Concesión

Administrativa, y ello cuando así se ha exigido en los Pliegos de

Condiciones de la concesión (tampoco se sometió a la obtención

de licencia el aparcamiento Gran Vía-Jardinillos).

Segundo.- Sobre el cálculo del precio.- El técnico que suscribe

se ratifica en el contenido del último informe de fecha 21-

01.2014 dado que es el que se basa en el presupuesto de obras

real y definitivo, es decir, el correspondiente al modificado y en

el propio informe del arquitecto autor del proyecto y director de

las obras, cosa que en el primer informe de fecha 14 de marzo

de 2013 no se pudo tener en cuenta por no disponer de dichos

datos.”

C) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Secretario

General, de 15 de mayo de 2014, cuyo texto es el siguiente:

“ANTECEDENTES:

PRIMERO: El Pleno de la Corporación, reunido en sesión

extraordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2000, aprobó la

forma de gestión, los pliegos de condiciones jurídicas, técnicas y

económico-administrativas a regir en el contrato de referencia. El

contratista que resultó adjudicatario realizó una oferta en fecha

13 de diciembre de 2000, en la que desarrolla un plan de

construcción y explotación de aparcamientos subterráneos en tres

zonas diferenciadas del término municipal, siendo una de ellos la

zona Centro y dentro de ésta, la Plaza de la Constitución.

Page 106: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

SEGUNDO: Con fecha 30 de enero de 2001, se adjudicó por el

Pleno de la Corporación, a la U.T.E. Terratest Técnicas

Especiales, S.A. y BMT Parking, S.A. el contrato de gestión

indirecta mediante concesión para la redacción del proyecto,

construcción, conservación y explotación de los aparcamientos

subterráneos en zonas del casco urbano. El contrato de gestión

con la empresa adjudicataria, se formalizó con fecha 9 de

marzo de 2001.

TERCERO: Posteriormente el Ayuntamiento de Majadahonda

aprobó, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 31

de julio de 2008, realizar y adjudicar la redacción del Proyecto

Casa de la Música y Remodelación de la Plaza de la

Constitución, contemplando inicialmente un aparcamiento con

entrada por Jardinillos.

Por razones presupuestarias el Ayuntamiento tomó la decisión de

acometer únicamente una primera fase del proyecto, y durante el

desarrollo de la obra modificó el proyecto aprobado, suprimiendo

el acceso al aparcamiento subterráneo de la Plaza de la

Constitución desde la Plaza de los Jardinillos, por el gran

destrozo que produciría la obra inicial en la Plaza de los

Jardinillos, la afección de los locales existentes y el consiguiente

impacto ambiental.

CUARTO: Con fecha 10 de marzo se emite informe del Servicio

de Movilidad en el que se justifican las necesidades que motivan

la modificación del contrato, que se concretan fundamentalmente

en las siguientes:

El Ayuntamiento de Majadahonda con fecha 22 de

diciembre de 2008 aprueba el proyecto de construcción de

la Casa de la Música y Urbanización de la Plaza de la

Constitución, que contempla un aparcamiento de

vehículos, para responder a la demanda de los residentes

de la zona, así como a los usuarios de la Casa de la

Música, aunque, por razones presupuestarias, se tomó la

decisión de acometer únicamente la primera fase del

proyecto, dejando para un momento posterior, la

construcción de la Casa de la Música y el garaje privado

de la misma.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Este cambio, según información del arquitecto director de

la obra, recogida en informe conjunto del Jefe de Servicio

de urbanismo y Jefe de Servicio de Obras del

Ayuntamiento, de fecha 15 de marzo de 2013, motivó la

supresión del acceso proyectado al aparcamiento en la

plaza de los Jardinillos, ya que según se indica en el

mencionado informe <<Carecía de sentido realizar dos

accesos al aparcamiento proyectado, separados por

escasos metros y con incidencia de producir un gran

destrozo de la Plaza de Jardinillos, con el consiguiente

impacto medio ambiental y de afección a los locales

existentes, que no se justifica con el escaso número de

plazas proyectado en esta la Fase. No obstante, se ha

dejado preparada estructuralmente la conexión con este

nuevo acceso por si quisiera ejecutarse en el momento de

construir la segunda fase del proyecto (Casa de la Música y

Aparcamiento restante).

Al suprimir este acceso se ha considerado conveniente

modificar el trazado del túnel de conexión con el

aparcamiento existente, sustituyendo el trazado curvo de

proyecto por una solución recta que se ajuste mejor al

nuevo sistema constructivo utilizado>>.

La modificación del proyecto y ejecución únicamente de

“un Aparcamiento Parcial y Urbanización de la Plaza de la

Constitución” ha supuesto la construcción de un

aparcamiento con 117 plazas distribuidas en 3 plantas, que

es necesario conectar, a través de un túnel en las plantas

sótano 1º y sótano 2º, con el aparcamiento Gran Vía-

Jardinillos, configurando tras esta conexión un

aparcamiento único que dará respuesta a la demanda de

los residentes de esta zona del caso y facilitará a los

visitantes, la accesibilidad de organismos públicos y

entidades enclavadas en esta área.

Además de las causas que se recogen en informe conjunto

de 15 de marzo de 2013, del Jefe del Servicio de Urbanismo

y Jefe de Servicio de Obras, que motivan la modificación

del proyecto inicial: de impacto medio ambiental, gran

destrozo de la Plaza de los Jardinillos y afección de los

locales existentes en la zona, se han producido otras

circunstancias nuevas, no previstas cuando se puso en

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

marcha el servicio público de aparcamientos y posterior

proceso de adjudicación de este contrato a la Empresa

BMTerra, que son la eliminación de 56 plazas de

aparcamiento en superficie, como consecuencia de las

obras de peatonalización realizadas en la Plaza de la

Constitución, tramo de calle Mieses, Calle Fernando

Bertolá, calle Mirasierra y tramo de la calle Cuesta; en una

zona que ya presentaba déficit de aparcamiento y un índice

de ocupación cercano a la saturación según el Plan de

Movilidad Urbana Sostenible, datos que se recogen en

informe de este servicio de fecha 16 de mayo de 2013:

“Las conclusiones del estudio de Plan de Aparcamientos es

que la zona definida como 8106-1 correspondiente a la

zona de Casco Antiguo , presenta los peores resultados

medios de aparcamiento, ya que tanto en la franja diurna

como nocturna, la ocupación media es del 80-83% que si

bien no supera el límite cercano a la saturación, está muy

próximo.

La determinación del Ayuntamiento para restringir al

tráfico y proceder a la peatonalización y

semipeatonalización, hacía imprescindible un nuevo

aparcamiento para absorber la demanda planteada.

Por lo expuesto, para dar respuesta a la demanda

detectada, en todas sus particularidades consideramos que

debería reservarse al menos 25 o 30 el acceso de vecinos a

unas plazas de garaje en el nuevo aparcamiento de la plaza

de la Constitución y articular la utilización del

aparcamiento para usuarios de rotación, de abonos y

cesión de derechos de uso”.

A lo anterior, hay que añadir que resulta necesario resolver

la situación actual del Aparcamiento de Gran Vía-

Jardinillos referente a la circulación peatonal de los

usuarios, cuya seguridad se encuentra seriamente

comprometida, debido a que el peatón debe circular por la

calzada sin que disponga de ningún espacio para su

protección, como se recoge en el informe de fecha 27 de

junio de 2013 emitido por el Ingeniero de Caminos

Municipal, que propone actuar en la primera planta del

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

aparcamiento, redistribuyendo los espacios del

aparcamiento de Gran Vía, por la seguridad de los

usuarios del aparcamiento, pudiéndose acometer ésta, sin

tener que mermar el número de plazas totales de este

aparcamiento, si está prevista la conexión del aparcamiento

de Gran Vía-Jardinillos con el de Plaza de la Constitución:

“La propuesta consiste en actuar en la planta de tal suerte

que, al disponerse de una plataforma total de 10,50 metros,

se podría crear una línea de aparcamiento en batería 90o

de 5 metros de profundidad, materializar un pasillo

peatonal de 1,50 metros de ancho situado entre la línea de

aparcamiento y la calzada, pasando a tener esta última, un

cancho de 4,80 metros. De esta forma, además de crear un

recorrido de uso exclusivo para el peatón, se le dota de

dimensiones suficientes que garantizan la movilidad de

personas con movilidad reducida”

Todo ello, supone a juicio del Servicio de movilidad, una

modificación del CONTRATO DE GESTIÓN INDIRECTA

MEDIANTE CONCESIÓN PARA LA REDACCIÓN DEL

PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y

EXPLOTACIÓN DE LOS APARCAMIENTOS

SUBTERRÁNEOS EN ZONAS DEL CASCO URBANO,

motivada por diferentes causas nuevas, imprevistas y de

interés público: la modificación del proyecto de Casa de

la Música por causas de impacto ambiental y afección de

los locales existentes en la zona, la eliminación de plazas

de aparcamiento en superficie como consecuencia de la

peatonalización realizada en plaza de la Constitución y

alrededores; la demanda de aparcamiento detectada

según el elevado índice de ocupación tanto diurno como

nocturno que recoge el Plan de Movilidad, y la necesidad

de redistribución de espacios en la planta primera del

actual aparcamiento de Gran Vía por seguridad de los

usuarios.

Continúa exponiendo que “el actual aparcamiento Gran Vía

Jardinillos cuenta con un total de 375 plazas de aparcamiento,

que con las obras de conexión del túnel se reducen en nº de 6

plazas, inutilizadas por la conexión de ambos aparcamientos.

La redistribución de espacios en la planta primera del

aparcamiento de Gran Vía, creando un recorrido de uso

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

exclusivo para el peatón, según propuesta recogida en el informe

del Ingeniero de Caminos Municipal, de fecha 27 de Junio de

2013, supone la eliminación de otras 27 plazas de aparcamiento

en la zona de Gran Vía; y la habilitación de plazas para vehículos

familiares de grandes dimensiones en las salidas peatonales,

incluso implantación de plazas de recarga de vehículos eléctricos,

suponen la eliminación de 6 plazas más.

Por otro lado, el aparcamiento de Plaza de la Constitución

cuenta con 117 plazas, de las cuales se propone una reserva de

35 plazas para el Ayuntamiento de Majadahonda, situadas en la

entreplanta, en la que también se encuentra un almacén

municipal, y que estarían destinadas a sus propios servicios,

incluso habilitación para residentes en la zona.

Una vez compensadas las plazas que se eliminan en Gran Vía y

las que se reserva el propio Ayuntamiento, con la unión de ambos

aparcamientos, resulta un total de 43 plazas de ampliación de

contrato.

Nº plazas aparcamiento Gran Vía Jardinillos: 375 plazas

Nº plazas que se pierden redistribución espacios: -39 plazas

(a compensar en el nuevo aparcamiento)

Nº plazas aparcamiento Plaza Constitución: 117 plazas

Nº plazas que se reserva Ayuntamiento: -35 plazas

Total plazas disponibles Aparcamiento único

con ampliación: 418 plazas

En resumen, el aparcamiento único resultante con la ampliación

y conexión de los aparcamientos Gran Vía-Jardinillos-Plaza de la

Constitución es de 418 plazas destinadas a rotación, ampliando

las actuales 375, en 43 nuevas plazas, y reservándose el

Ayuntamiento de 35 plazas en la entreplanta.

El incremento del número de plazas de 375 iniciales objeto de

contrato, a 418 plazas como consecuencia de la ampliación

supone un incremento del 11,45% del número de plazas objeto de

la concesión.”

Tras el oportuno estudio económico que tiene por objeto

determinar el impacto de la modificación del contrato, al

ampliar el nº de plazas objeto de la concesión, pasando de las

375 actuales a 416 plazas, se llega a los siguientes resultados:

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

1º Canon por el incremento de plazas, el cual conforme a la

oferta planteada por la empresa y el canon actual por 375

plazas de aparcamiento, considerando que BM Terra en su

oferta planteó que en caso de desarrollarse el proyecto de Plaza

de la Constitución, se llevaría a cabo en las mismas condiciones

de canon, tarifas y resto de condiciones económicas que el

aparcamiento de la plaza de Jardinillos, el canon actual debería

incrementarse en 3.355,45€.

2º El ajuste en el canon por la amortización de la inversión de

938.986,08€ que no ha sido realizada por el concesionario y

que considerando una amortización lineal en los últimos 27

años de la concesión supondría 25.735,17€/año a partir de

2024.

En consecuencia el canon actual de 29.262,68€ anuales que

paga el concesionario, con la modificación del contrato, pasaría

a 32.618,13€ durante diez años (1 de mayo de 2014 a 30 de

abril de 2024), y de 58.353,30€/año desde el 1 de mayo de 2014

a 29 de enero de 2051.

Así, la Jefe de Servicio de Movilidad, a la vista de los

antecedentes expuestos y la documentación estudiada propone:

PRIMERO.- Acordar la MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

DE GESTIÓN INDIRECTA PARA LA REDACCIÓN DEL

PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y

EXPLOTACIÓN DE LOS APARCAMIENTOS

SUBTERRÁNEOS EN ZONAS DEL CASCO URBANO,

adjudicado a la empresa BMTERRA MAJADAHONDA, SL, el

30 de enero de 2001, en los términos que a continuación se

indican:

- Incorporar al contrato, la gestión y explotación del

aparcamiento de la Plaza de la Constitución.

- Compensar al Concesionario en el aparcamiento de la

Plaza Constitución, por las 39 plazas que resulten de la

redistribución de espacios del aparcamiento de Gran Vía

en su planta primera y las plazas que se eliminan como

consecuencia de la conexión de los aparcamientos.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

- Ampliar con 43 nuevas plazas de aparcamiento, las 375

existentes en Gran Vía-Jardinillos, pasando a 418 plazas

el objeto de este contrato.

- Reserva del Ayuntamiento de Majadahonda de 35 plazas

para sus propios servicios, por las que contribuirá al

mantenimiento general del aparcamiento con una cuota de

30€ mensuales. Pudiendo habilitarse una parte de estas

plazas, para residentes de la zona; debiendo en este caso

desarrollar y aprobar el correspondiente reglamento de uso

que compatibilice el uso de plazas de rotación con las que

se pudieran asignar a residentes u otros usos.

- Estimar el efecto de la modificación, 1 de mayo de 2014,

hasta la finalización del contrato, en fecha 29 de enero de

2051.

- Modificar el canon actual de 29.262,68€ anuales que paga

el concesionario, pasando a pagar 32.618,13€ durante

diez años (1 de mayo de 2014 a 30 de abril de 2024), y de

58.353,30€/año desde el 1 de mayo de 2024 a 29 de enero

de 2051.

SEGUNDO.- Comunicar a la empresa concesionaria del

servicio la propuesta, concediendo a la misma un plazo de diez

días para que alegue lo que en derecho estime oportuno,

pudiendo acceder al examen del expediente y de cuantos

documentos lo integran a solicitud del interesado.

QUINTO: El 11 de marzo de 2014 se traslada la propuesta al

contratista para que efectúe las alegaciones que a su Derecho

convengan.

SEXTO: El 17 de marzo, con RE nº 4613, se reciben alegaciones

que en resumen expresan el parecer de la empresa a favor de la

modificación contractual propuesta, siempre que se tengan en

cuenta un conjunto de observaciones.

SÉPTIMO: El Servicio de Movilidad emite nuevo informe sobre

los aspectos alegados por la contratista en fecha 18 de marzo,

recogiendo además el contenido del informe del Servicio de

Obras, en el que responde a cada observación de la siguiente

manera:

Page 113: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

1.- En referencia a la modificación de la planta 1 del actual

aparcamiento de Gran Vía y la mejor circulación con la

reordenación de las plazas existentes.

Reiteramos, que la propuesta de reordenar las plazas existentes

en planta primera es debido a la necesidad de preservar la

seguridad de los usuarios en su tránsito peatonal a lo largo de

la primera planta del aparcamiento de Gran Vía, con

independencia de que esté construido, diseñado y aprobada su

explotación en las condiciones actuales, ya que como indica el

Ingeniero Municipal de Caminos en su informe de fecha 27 de

junio de 2013, con la disposición actual de las plazas “el peatón

debe circular por la calzada sin que disponga de ningún espacio

para su protección”. Lo cual hace necesaria la ordenación de

plazas en dicha planta, por seguridad.

A este propósito, el artículo 35 del pliego de Condiciones

Jurídicas, Técnicas y Económico Administrativas, que forma

parte de este contrato recoge que “El concesionario vigilará

minuciosamente el funcionamiento de las instalaciones y

revisará los mecanismos de las mismas para garantizar la

seguridad de los usuarios. Deberá atender al respecto cualquier

indicación que se le haga por la Administración Municipal.

Deberá efectuar la renovación y mejora de las instalaciones que

sean necesarias para que el aparcamiento pueda usarse siempre

en condiciones normales de seguridad.”

2.- Autorización de la Concesionaria para la comunicación de

ambos aparcamientos.

En relación a este apartado segundo, referido a los términos en

que fue concedida la autorización de comunicación de ambos

apartamientos, únicamente reiterarles que la conexión se ha

ejecutado en los términos en que fue otorgada la autorización.

Asimismo, les ponemos de manifiesto que en la actualidad no se

puede acceder libremente a través del túnel que une ambos

aparcamientos.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

3.- Circunstancias económicas actuales, modificación de

contrato, regulaciones necesarias y condiciones que pueden

ser asumidas por BMTerra, teniendo en cuenta la bajísima

ocupación que experimenta el aparcamiento Gran Vía.

Indica la Concesionaria en su escrito, de modo general, que las

cifras en que se basa el informe del Servicio de Movilidad no se

ajustan a la realidad actual del aparcamiento, especialmente en

lo relativo a los ingresos.

Tal y como se indica, las cifras en que se basa el Informe del

Servicio de Movilidad, se ajustan a la oferta económica

realizada por el Concesionario y su estudio de viabilidad, por la

que resultó adjudicatario de este contrato, por acuerdo de Pleno

de la Corporación de fecha 30 de enero de 2001.

En las concesiones de obras y de servicios públicos, como en los

restantes contratos administrativos, rige el principio de sujeción

de las partes a lo pactado y el principio de riesgo y ventura del

contratista, Art.98 del R.D.Legislativo 2/2000, de 16 de junio,

de Contratos de las Administraciones, según el cual “La

ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del

contratista, sin perjuicio de lo establecido para el de obras en el

artículo 144. “

Este último principio se manifiesta con especial intensidad en

las concesiones, toda vez que se trata de contratos de larga

duración, en los que la contraprestación en favor del contratista

consiste en la explotación de su propia prestación. El riesgo de

explotación (o de grado de utilización de la obra o servicio)

constituye un elemento esencial de la concesión.

En lo referente a las regulaciones necesarias para la

modificación:

En el apartado 1º se indica que “El Ayuntamiento de

Majadahonda haga entrega al concesionario de la pertinente

Licencia de apertura y de actividad y de cuantas licencias o

permisos sean necesario para su puesta en explotación…. sin

que sea repercutido ningún coste al concesionario”

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Como indica en su informe de fecha 18 de marzo de 2013

el Arquitecto Técnico Municipal “El aparcamiento subterráneo

de la Plaza de la Plaza de la Constitución no dispone de

licencias municipales de obras y/o actividad, dado que la

aprobación del “Proyecto para la construcción de Casa de la

Música y Remodelación de la Plaza de la Constitución”, se

acordó en Junta de Gobierno Local el 13 de julio de 2009. Así

mismo, también se aprobó el “Proyecto correspondiente a la 1ª

Fase de Remodelación de la Plaza de la Constitución

consistente en aparcamiento parcial y urbanización, en Junta de

Gobierno Local de Fecha 18 de enero de 2010.

Ambas aprobaciones poseen el mismo carácter que el de

las susodichas licencias municipales”.

En el apartado 2º se dice “Que una vez recepcionado por

el Ayuntamiento del contratista de la obra del “Parking

Constitución”, cualquier deficiencia que pueda existir presente

o futura, en referencia a la obra realizada, el concesionario lo

transmitirá al Ayuntamiento, quien se obliga a proceder a su

reclamación al contratista, al objeto de su subsanación en el

menor tiempo posible.”

En este apartado, con independencia de las obligaciones que le

fueran exigibles, en su caso, al adjudicatario de la obra del

aparcamiento de Plaza de la Constitución, por vicios ocultos,

tal y como se indica en su informe el Arquitecto Técnico

Municipal, “Una vez entregado el aparcamiento por el

Ayuntamiento al concesionario, éste último sólo podrá reclamar

los defectos que se produzcan en virtud de vicios ocultos, de

acuerdo con los estipulado en la art. 236 TRLCSP, ya que el

plazo de garantía de las obras, según el art- 235 del mismo

texto refundido, ya ha expirado”; hay que hacer mención , por

otro lado, a las obligaciones del pliego de Condiciones

Jurídicas, Técnicas y Económico Administrativas, que forma

parte de este contrato, en concreto al apartado VII referido a la

conservación del aparcamiento, artículos 30 y 31, que deben

ser asumidas por el adjudicatario de este contrato.

Lo mismo puede decirse en relación al apartado 7º del escrito,

referido a las obras de mantenimiento del Parking Constitución,

respecto de lo cual, hemos de remitirnos al apartado

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

conservación del Pliego de Condiciones Jurídicas, Técnicas y

Económico Administrativas, que rige este contrato, y a lo

informado por el Arquitecto Técnico Municipal que desestima lo

concerniente a que “Las obras que afecten a su estructura,

viales y aquellas que por normativa actual o futura sea

necesario acometer para su reparación, adaptación o cualquier

obra que se derive de su construcción, serán a cargo única y

exclusivamente del Ayuntamiento de Majadahonda”.

En relación al apartado 3º, recoge el Arquitecto Municipal en

su informe que “Efectivamente se dispondrá de una garantía en

cuanto a los sistemas de control de entradas y salidas, unidad

central y cajero automático por un periodo de dos años por

parte de la empresa subcontratista, instaladora ADERETEC,

SL, contratada por ORTIZ CONSTRUCCIONES, SA”. Esta

instalación se está llevando a cabo coordinadamente con

BMTerra Majadahonda, que debe ser conocedora de los

sistemas que se están implantando.

En apartado 4º se exige por la concesionaria que el

Ayuntamiento autorice a los usuarios de las plazas que se

reserva, facilitando los datos identificativos necesarios,

debiendo en contrapartida el Concesionario facilitar las tarjetas

de acceso, exclusivamente para el aparcamiento en la zona

reservada. Efectivamente el Ayuntamiento facilitará estos datos

requeridos a BMTerra Majadahonda, que deberá permitir el

acceso a las plazas reservadas las 24 horas del día, así como

facilitar el acceso al almacén municipal situado en la

entreplanta de la Plaza de Constitución.

Referente a las propuestas del apartado 5º y 6º, “Que cualquier

tasa, impuesto o gravamen, ya sea estatal autonómico o

municipal, que exista en la actualidad o pudiera existir en un

futuro, que graven las 35 plazas reservadas por el Ayuntamiento

en el “Parking Constitución” serán por cuenta del

Ayuntamiento, sin que pueda repercutirse en modo alguno al

concesionario”, y en el mismo sentido, el apartado 6º se indica

“Que cualquier nueva tasa, impuesto o gravamen, sea estatal,

autonómico o municipal que exista en la actualidad o pudiera

existir en un futuro que graven las nuevas plazas cedidas en

concesión, se aplique única y exclusivamente sobre las 43

nuevas plazas que se cedan en concesión.” Este Ayuntamiento

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Pleno ordinario 28-05-2014

117

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

vía relación contractual no puede modificar las relaciones

jurídicas y tributarias establecidas por la Ley. Por ejemplo, en

el caso del Impuesto de bienes inmuebles, el artículo 61 del

Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, 2/2004, de 5

de marzo, establece como hecho imponible del impuesto, la

titularidad de una concesión administrativa, sobre los propios

inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen

afectos.

Por otro lado, la cuota calculada para cubrir los gastos por

plaza de aparcamiento que ha indicado BMTerra, y que

abonará mensualmente el Ayuntamiento de Majadahonda,

debería cubrir entre otros gastos los referidos a este concepto.

En el apartado 8º se expone: “Que se regule como zona de

estacionamiento a Residentes y/o zona azul, las zonas de

influencia, al objeto de reordenar el actual estacionamiento de

superficie, aplicándose unas tarifas iguales a las ya existentes

para el estacionamiento regulado en otras zonas de la

población, con la excepción de la existencia de una tarjeta

especial para los residentes de la zona, y que dichas tarifas

y/estancias a los no residentes, no supongan durante el período

de la concesión, una competencia desleal con las tarifas

actualmente autorizadas para el aparcamiento en concesión el

Ayuntamiento de Majadahonda”.

El Ayuntamiento de Majadahonda en base a la

autorización concedida por los artículos 55 y siguientes del

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba

el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en

materia de régimen local, en la esfera de las competencias

municipales, ha procedido a la elaboración de un texto

normativo que regula la ordenación del tráfico y aparcamiento

en distintas calles del municipio, entre las que se encuentran el

entorno de la Plaza de la Constitución, peno por las

necesidades nuevas, surgidas en materia de estacionamiento,

como consecuencia de las obras de peatonalización y otras

necesidades detectadas recogidas en el Plan de Movilidad y

otros informes de este Servicio; no por competencia desleal u

otras cuestiones que se plantean en su escrito.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

En cuanto al apartado 9: El cambio de sentido de circulación

del túnel de Gran Vía de Majadahonda se ejecutará con la

puesta en marcha del aparcamiento Plaza de la Constitución.

Respecto al punto 10: Se procederá a la señalización exterior

necesaria para facilitar los accesos al servicio público

aparcamiento especialmente en la nueva entrada.

En relación al apartado 11 de que se autorice expresamente

cerrar áreas del aparcamiento de vehículos no necesarias por

las noches, y domingos y festivos. Consideramos en primer

lugar, que debe garantizarse el funcionamiento correcto del

servicio público, así como el acceso a las plazas y almacén

municipales. Asegurado el funcionamiento a la demanda del

servicio de aparcamiento, puede ajustarse la apertura del

mismo en el área de la zona de Plaza de Constitución, pero

estableciéndose las medidas de control necesarias que permitan

al Ayuntamiento conocer exactamente la utilización de las

plazas y porcentaje de ocupación, etc…y otros datos que

asegure que el cierre de las zonas que se indican, no

menoscaban del servicio público prestado.

Por último, en relación a apartado 12, de desarrollo del

Reglamento de Uso para los residentes, será un asunto que

deberá abordarse consensuadamente, si es que se lleva a cabo

en un futuro la cesión de plazas de residentes”.

OCTAVO: El contratista finaliza su escrito señalando que “esta

Sociedad podría aceptar la “modificación del contrato de gestión

indirecta para la redacción del proyecto, construcción,

conservación y explotación de los aparcamientos subterráneos en

zonas del casco urbano” de darse los condicionantes expuestos

tanto por el Ayuntamiento como por lo manifestado por esta

sociedad”

NOVENO: Secretaría General emite el informe nº 124/2014, de

21 de marzo y con esa misma fecha se emite el de fiscalización

por la Intervención que se complementa con otro posterior de

fecha 24 de marzo.

DÉCIMO.- El pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 26

de marzo de 2014 acordó la modificación del contrato en los

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

términos propuestos por el Servicio de Movilidad, acuerdo que

ahora se recurre por el Grupo Centrista, recurso que fundamenta

en las siguientes cuestiones:

Primera.- Normativa de contratos del sector público

Dña Mercedes Pedreira considera que “la inclusión de estas 35

plazas si se estaría rebasando el límite del 20% y procedería en

este caso la resolución del contrato”.

Segunda.- Ausencia de justificación del interés público

A juicio de la recurrente el informe jurídico debe realizar “un

análisis propiamente jurídico de las circunstancias alegadas por

los técnicos y que sería la base para el interés público de la

modificación del contrato”. Considera que el informe jurídico no

realiza ese examen.

Tercera.- No recepción de las obras de la plaza de la

Constitución

Ante esta situación no se trata de una infraestructura pública y

además carece de las pertinentes licencias de apertura y

funcionamiento.

Cuarto.- Cálculo del precio

“Las bases del cálculo del precio carecen de la más mínima

fiabilidad”, ya que existen en el expediente distintos informes

técnicos que modifican la valoración de la inicial 32.891 € a los

21.191,82 € finales.

Quinto.- Suspensión del acuerdo

Junto con la admisión del recurso solicita la suspensión del acto

recurrido que basa en “las características de las infracciones”

DÉCIMO PRIMERO.- A la vista del texto del recurso se emite

informe del Servicio de Obras, Mantenimiento y Actividades el 9

de mayo en el que señala:

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Primero.- Sobre la NO recepción de las OBRAS DE

CONSTRUCCIÓN DE LA 1ª FASE DE LA CASA DE LA

MÚSICA Y REMODELACIÓN DE LA PLAZA DE LA

CONSTITUCIÓN, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN

DE UN APARCAMIENTO Y OBRA DE URBANIZACIÓN DE

LA PLAZA.

1.1.- La susodicha obra ha sido recepcionada en fecha 6 de

mayo del año en curso.

1.2.- En cuanto a que según el entender de la alegante no se

ajusta a derecho la equiparación que el informe del arquitecto

técnico de 18.03.2013 hace entre las licencias de apertura y

funcionamiento y la aprobación en Junta de Gobierno de los

proyectos de remodelación y construcción de la Plaza de la

Constitución y el aparcamiento subterráneo el técnico que

suscribe abunda en la cuestión indicando que en la mayoría de

los edificios e instalaciones municipales no se ha tramitado

licencia alguna, ni de obras, ni de apertura y funcionamiento

por considerarse desde siempre que la aprobación de dichos

proyectos municipales por órgano competente es un trámite

administrativo similar al empleado en el de los expedientes de

licencias (análisis, documentación, informes técnicos y

jurídicos, propuestas de resolución, etc.) incluidas las

inspecciones obligadas que se hacen a lo largo de la ejecución

de las obras y en el acto de su recepción. Es un hecho que jamás

ha puesto en entredicho la Secretaría General.

Solamente se ha sometido al trámite de la obtención de las

susodichas licencias a aquellos edificios y/o instalaciones

susceptibles de gestionarse a través de Concesión

Administrativa, y ello cuando así se ha exigido en los Pliegos de

Condiciones de la concesión (tampoco se sometió a la obtención

de licencia el aparcamiento Gran Vía – Jardinillos).

Segundo.- Sobre el cálculo del precio.- El técnico que suscribe

se ratifica en el contenido del último informe de fecha

21.01.2014 dado que es el que se basa en el presupuesto de

obras real y definitivo, es decir, el correspondiente al

modificado y en el propio informe del arquitecto autor del

proyecto y director de las obras, cosa que en el primer informe

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

de fecha 14 de marzo de 2013 no se pudo tener en cuenta por no

disponer de dichos datos.

DÉCIMO SEGUNDO.- El Servicio de Movilidad también emite

su informe el 9 de mayo sobre las cuestiones que entiende de su

competencia, y así apunta que:

“Se expone en la PRIMERA ALEGACIÓN que es inexacto el

incremento del número de plazas calculado, de 375 iniciales

objeto de contrato a 418 consecuencia de la ampliación, que

supone un 11,45% de incremento, indicando que hay sumarle

las 35 plazas que se ceden al Ayuntamiento, y que con ello se

rebasaría el 20% del límite determinado en la ley para la

resolución del contrato”.

Asimismo se alega que “el Consistorio abonara al

concesionario 12.381,19 € por la reserva de estas plazas que no

cabe duda que deben incluirse en la explotación convencional

del parking”, las cuales “producen un rendimiento económico a

la concesionaria y que por lo tanto deberán ser contabilizadas

como parte de la modificación contractual”.

En referencia al primer apartado hay que reiterar lo ya

informado por este Servicio en fecha 18 de marzo de 2014 y es

que “el Ayuntamiento se reserva 35 plazas para su uso”, razón

por la que no se pueden sumar a las que incrementan, objeto de

modificación de contrato., pues no se ceden por BMTerra al

Ayuntamiento de Majadahonda, sino que es el Consistorio el

que se las reserva, disponiendo de ellas para sus servicios,

residentes del casco o el destino que se acuerde para las

mismas.

Estas 35 plazas ocupan toda la planta primera del

aparcamiento de Plaza de la Constitución, que es la que se ha

reservado el Ayuntamiento, desde la cual se accede también al

almacén municipal. El acceso durante las 24 horas del día a

esta planta estará limitado a los vehículos autorizados por el

Consistorio.

Por lo expuesto, reiteramos que estas plazas no pueden tenerse

en cuenta en el cómputo, para hallar el porcentaje de

ampliación, porque no son objeto de ampliación del contrato.

Page 122: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

En segundo lugar, el Ayuntamiento no pagará al concesionario

por el uso de esas plazas como se dice en la alegación, sino

que contribuirá con unas cuotas al mantenimiento de las

instalaciones, en la proporción de lo que suponen esas plazas

en el conjunto del aparcamiento Plaza de la Constitución.

El pago de 30 € más IVA mensuales por plaza de

aparcamiento es una cuota muy alejada del abono 24 horas/30

días por importe de 101,63 € (IVA incluido) que tiene BMTerra

Majadahonda dentro de sus tarifas para un uso similar.

En la ALEGACIÓN SEGUNDA, en lo referente al contenido de

los informes técnicos y justificación del interés público de la

modificación contractual, se cuestiona la metodología que lleva

a fijar los porcentajes de ocupación de la vía pública y la

demanda de plazas de rotación, indicando que no se ve

justificada en ningún punto del informe y que no existe mejor

forma de medir la demanda potencial del servicio, que la

ocupación del parking “cuyo índice de ocupación fue del 11,57

y 10,16 respectivamente en los años 2009 y 2010”.

Debemos indicar, en relación a lo expuesto en primer lugar, que

se está haciendo un análisis superficial de la metodología que

cuestiona sin que se haya solicitado en ningún momento a este

Servicio explicación de los datos que le llevan a esas

conclusiones.

Para obtener la demanda de plazas se han estudiado las

siguientes variables:

Viales pertenecientes a la zona de influencia.

Plazas de aparcamiento en superficie.

Matrículas de los vehículos estacionados en la zona.

Ubicación del vehículo estacionado, legal o ilegal.

Nº de plazas libres.

La información de las variables se obtiene tomando los datos

con presencia física a intervalos regulares del día o de la noche,

según se trate de aforos de diurnos o nocturnos, para obtener

unos resultados precisos y con poco margen de error.

Page 123: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Esta metodología es una práctica habitual en los estudios de

aparcamiento y los pormenores del estudio se encuentran

expuestos en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de

Majadahonda.

Por lo expuesto, estimamos que los datos aportados son

correctos.

Se dice por otro lado en el informe, que no existe mejor forma

para medir la demanda potencial del servicio, que el índice de

ocupación del parking que se encuentra en funcionamiento, que

en los años 2009 y 2010 la empresa BMTerra alegó que fue de

11,57 y 10,16% respectivamente.

Este Servicio considera la demanda potencial de plazas de

aparcamiento, viene determinada tanto por la demanda en

superficie como la del aparcamiento subterráneo.

Los datos de ocupación del aparcamiento que aporta el

concesionario no han sido considerados para evaluar la

demanda de plazas, porque no han podido ser contrastados en

la fecha mencionada, con las entradas y salidas, aforos, un

análisis pormenorizado de recuento de vehículos por horas,

abonados, tiempos medios de ocupación, y otras variables que

influyen en los usuarios de un aparcamiento.

No se ha tenido en cuenta en la alegación, que los datos de

ocupación del parking subterráneo están referidos 2009 y 2010

y con posterioridad, se han realizado obras de peatonalización

en la plaza de la Iglesia, calle Iglesia, Mirasierra, Fernando

Bertolá y tramo de la calle Cuesta, y si peatonalizamos calles,

estamos eliminando aparcamientos en superficie y

necesariamente, hay que contrarrestar este déficit de

aparcamientos.

Tampoco se ha considerado, el interés del Ayuntamiento en

que se cumplan condiciones de seguridad para los usuarios del

aparcamiento de Gran Vía, siendo necesario, como se recoge

en el informe técnico del Ingeniero de Caminos de

Infraestructuras de fecha 27 de junio de 2013, que se

redistribuyan espacios en la planta primera del aparcamiento

de Gran Vía para facilitar la circulación peatonal en el

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Pleno ordinario 28-05-2014

124

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

mencionado aparcamiento, por la seguridad de los usuarios en

el tránsito por el mismo; lo que nuevamente ocasiona una

pérdida de plazas de aparcamiento, en este caso de 39 plazas si

consideramos las que se pierden por la conexión de ambos

aparcamientos.

En conclusión, por este Servicio debemos rechazar las

consideraciones realizadas en las alegaciones presentadas en

el apartado primero y segundo del escrito.

Por último, aunque es una petición directa a los servicios

jurídicos de este Ayuntamiento, la justificación del interés

público, y por tanto procede que sean estos quienes atiendan a

la misma, pero no obstante, debemos señalar que no se presenta

una, sino un conjunto de circunstancias que resultan

justificativas para considerar el interés público y necesidades

nuevas y entre ellas tampoco se ha considerado en el escrito de

alegaciones, el gran impacto medioambiental y de afección a los

locales existentes que produciría de haberse realizado el acceso

proyectado al aparcamiento de plaza de la Constitución en la

plaza de los Jardinillos.

LEGISLACIÓN APLICABLE:

Disposición Transitoria Primera, del Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público.

Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, del Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas (TRLCAP)

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Régimen de recursos:

1.-Calificación del recurso.

El artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) establece que

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

“los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser

recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano

que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el

orden jurisdiccional contencioso-administrativo”.

Dado que al acuerdo impugnado fue adoptado por la el Pleno de

la Corporación, de conformidad con el artículo 13 de la Ley

30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común (LRJPAC), será este órgano el encargado de resolver el

presente recurso.

2.- Plazo de interposición.

De conformidad con el artículo 117 de la LRJPAC “el plazo

para la interposición del recurso de reposición será de un mes,

si el acto fuera expreso”, por lo que siguiendo el cómputo de

plazos previsto en el artículo 48 de la LRJPAC, el recurso ha

sido presentado en plazo.

Entrando en el examen de cada una de las alegaciones en las que

Dña Mercedes Pedreira fundamenta su recurso, encontramos las

siguientes:

Primera.- Normativa de contratos del sector público

Dña Mercedes Pedreira considera que con “la inclusión de estas

35 plazas si se estaría rebasando el límite del 20% y procedería

en este caso la resolución del contrato”.

El Servicio de Movilidad, en informe de 9 de mayo de 2014

señala que “hay que reiterar lo ya informado por este Servicio

en fecha 18 de marzo de 2014 y es que “el Ayuntamiento se

reserva 35 plazas para su uso”, razón por la que no se pueden

sumar a las que incrementan, objeto de modificación de

contrato., pues no se ceden por BMTerra al Ayuntamiento de

Majadahonda, sino que es el Consistorio el que se las reserva,

disponiendo de ellas para sus servicios, residentes del casco o el

destino que se acuerde para las mismas.

Page 126: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

126

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Por lo expuesto, reiteramos que estas plazas no pueden tenerse

en cuenta en el cómputo, para hallar el porcentaje de

ampliación, porque no son objeto de ampliación del contrato.

En segundo lugar, el Ayuntamiento no pagará al concesionario

por el uso de esas plazas como se dice en la alegación, sino

que contribuirá con unas cuotas al mantenimiento de las

instalaciones, en la proporción de lo que suponen esas plazas

en el conjunto del aparcamiento Plaza de la Constitución.

El pago de 30 € más IVA mensuales por plaza de

aparcamiento es una cuota muy alejada del abono 24 horas/30

días por importe de 101,63 € (IVA incluido) que tiene BMTerra

Majadahonda dentro de sus tarifas para un uso similar."

A esta explicación técnica hay que añadir otra jurídica, pues el

art. 164 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el

que se aprueba el Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

(ROF), dispone que “un expediente se constituye por el

conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de

antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así

como las diligencias encaminadas a ejecutarla y que se

formarán necesariamente mediante la agregación sucesiva de

cuantos documentos, pruebas, dictámenes, decretos, acuerdos,

notificaciones y demás diligencias deban integrarlos(…)”.

Es decir, la conformación del expediente se hace

necesariamente por la incorporación sucesiva y paulatina de

documentos, de una forma ordenada en el tiempo, en los que

todos sirven por igual como antecedentes previa a la adopción

del acuerdo correspondiente, por lo que los distintos informes

del servicio de movilidad que obran en el expediente tienen

validez jurídica y todos han de ser tenidos en cuenta para

justificar cuáles son las modificaciones del contrato. Según se

manifiesta en el informe, el concesionario no va a explotar las

35 plazas de referencia, sino que es el Ayuntamiento el que

cubrirá con ella las necesidades de parking de sus vehículos,

residentes u otro destino y abonará 12.381,19 € en concepto de

los gastos de mantenimiento.

Page 127: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

127

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El informe de Intervención obrante en el expediente señala en su

apartado 4b) que “el número de plazas de aparcamiento objeto

de explotación por el concesionario se incrementa en 11,46%”,

por lo que no cabe duda que los datos que aporta el Servicio

han sido objeto de estudio tanto por los técnicos jurídicos

dependientes de la Secretaría General como por la Intervención

en esos términos.

Queda claro, por tanto, que no se ha superado el límite del 20%

del importe de adjudicación.

En otro orden de cosas, se debe apuntar que, aún cuando el

artículo 214 c) del TRLCAP aplicable a este contrato recoge

como causa de resolución “las modificaciones en el contrato,

aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente,

alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o

en menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con

exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una

alteración sustancial del mismo”, debe explicarse que no se

incurre en causa de resolución directa por sobrepasar ese límite –

no sobrepasado en este caso- sino que en ese supuesto el

contratista no está obligado a pasar por ella y que podría, si no

muestra su conformidad, solicitar la resolución del contrato.

A la vista de los informes obrantes en el expediente y del sentido

de la alegación, que no aporta justificación en contra, se

propone su desestimación.

Segunda.- Ausencia de justificación del interés público

A juicio de la recurrente el informe jurídico debe realizar “un

análisis propiamente jurídico de las circunstancias alegadas por

los técnicos y que sería la base para el interés público de la

modificación del contrato”. Considera que el informe jurídico no

realiza ese examen.

El informe de Secretaría General nº 124/2014 de 21 de marzo de

2014 finaliza señalando”… las modificaciones propuestas se

ajustan a lo dispuesto en la norma aplicable”. Igualmente en el

punto decimoquinto de dicho informe se recoge que “con fecha

10 de marzo se emite informe del servicio de movilidad en el que

se justifican las necesidades que motivan la modificación del

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

contrato”. A continuación el informe va recogiendo las causas de

modificación:

- Responder a la demanda de los residentes de la zona.

- Carecer de sentido la realización de dos accesos al

aparcamiento proyectado, separados por escasos metros y

con incidencia de producir un gran destrozo en la plaza de

los jardinillos, con el consiguiente impacto medio-

ambiental y de afección a los locales existentes, que no se

justifica con el escaso número de plazas proyectado en esta

fase.

- Otras circunstancias nuevas como son la eliminación de 56

plazas de aparcamiento en superficie como consecuencia de

la peatonalización de varias calles.

El informe se pronuncia jurídicamente sobre el interés público de

dichas causas en el sentido expresado por lo que no se ajusta a la

realidad de la alegación de la recurrente, pues existe

pronunciamiento técnico y jurídico sobre el interés público, así

como acreditación de los motivos por los que se entiende

acreditado el requisito que exige la norma para modificar el

contrato.

A la vista de los informes obrantes en el expediente y del sentido

de la alegación que no aporta justificación en contra se propone

su desestimación.

Tercera.- No recepción de las obras de la plaza de la

Constitución

Manifiesta la recurrente que "Ante esta situación no se trata de

una infraestructura pública y además carece de las pertinentes

licencias de apertura y funcionamiento."

A este respecto el Servicio de Obras informa el 9 de mayo de

2014” ha sido recepcionada en fecha 6 de mayo del año en

curso”

1.2.- En cuanto a que según el entender de la alegante no se

ajusta a derecho la equiparación que el informe del arquitecto

técnico de 18.03.2013 hace entre las licencias de apertura y

funcionamiento y la aprobación en Junta de Gobierno de los

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

proyectos de remodelación y construcción de la Plaza de la

Constitución y el aparcamiento subterráneo el técnico que

suscribe abunda en la cuestión indicando que en la mayoría de

los edificios e instalaciones municipales no se ha tramitado

licencia alguna, ni de obras, ni de apertura y funcionamiento

por considerarse desde siempre que la aprobación de dichos

proyectos municipales por órgano competente es un trámite

administrativo similar al empleado en el de los expedientes de

licencias (análisis, documentación, informes técnicos y

jurídicos, propuestas de resolución, etc.) incluidas las

inspecciones obligadas que se hacen a lo largo de la ejecución

de las obras y en el acto de su recepción. Es un hecho que jamás

ha puesto en entredicho la Secretaría General.

Efectivamente, la atenta lectura del art. 151.4 de la ley 9/2001, de

17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid nos permite

llegar a esa conclusión pues en él se dispone que “Cuando los

actos de uso del suelo, construcción y edificación sean

promovidos por los Ayuntamientos en su propio término

municipal, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe

estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos

efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente ley,

sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de régimen local”.

Siendo así, que la aprobación por el órgano correspondiente tras

el oportuno expediente, del proyecto de obras y acta de recepción

equivaldrían a las licencias de obra, actividad y primera

ocupación respectivamente. Todo ello al margen de las

inspecciones que durante el ejercicio de la actividad se le giren

como prerrogativa administrativa determinada también en la ley

del Suelo.

No obstante, sería conveniente que el acta de recepción fuera

aprobada por el órgano competente a estos efectos.

En todo caso, se trataría de una cuestión subsanable que

afectaría al funcionamiento efectivo de las instalaciones, pero

no directamente al expediente de modificación del contrato.

Cuarto.- Cálculo del precio

“Las bases del cálculo del precio carecen de la más mínima

fiabilidad”, ya que existen en el expediente distintos informes

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

técnicos que modifican la valoración de la inicial 32.891 € a los

21.191,82 € finales.

En el referido informe del Servicio de Obras “El técnico que

suscribe se ratifica en el contenido del último informe de fecha

21.01.2014 dado que es el que se basa en el presupuesto de

obras real y definitivo, es decir, el correspondiente al

modificado y en el propio informe del arquitecto autor del

proyecto y director de las obras, cosa que en el primer informe

de fecha 14 de marzo de 2013 no se pudo tener en cuenta por no

disponer de dichos datos”.

No aportando la recurrente ningún razonamiento técnico

específico que fundamente su crítica a la fiabilidad del informe

técnico, se propone su desestimación.

Quinto.- Suspensión del acuerdo

Junto con la admisión del recurso solicita la suspensión del acto

recurrido que basa en “las características de las infracciones”.

Finalmente, y como consecuencia de los motivos que expone en el

cuerpo de su recurso, insta la suspensión del acto administrativo

dadas “las características de las infracciones” al ampro de lo

previsto en la Ley 30/92 (LRJPAC).

Para poder admitir esta pretensión debería estar efectivamente

amparada en la ley de procedimiento.

Los presupuestos legales que habilitan para que la

Administración suspenda el acto administrativo recurrido vienen

tasados en la norma, pudiendo producirse si la ejecución del acto

pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o si la

impugnación se fundamenta en alguna de las causas de nulidad

de pleno derecho recogidas en el art. 62 LRJPAC, causas que no

ha justificado la recurrente.

Para acordar o denegar la suspensión debe realizarse una

ponderación, debidamente razonada, entre el perjuicio que se

causaría al particular como consecuencia de la ejecución

inmediata del acto recurrido y el perjuicio que causaría al

interés público o a terceros la suspensión. El fundamento del

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

perjuicio que se podría causar no se expone en el cuerpo del

recurso.

La doctrina administrativista no considera suficiente alegar la

causa, ni siquiera le bastaría efectuar la ponderación, sino que

sería necesario acreditar que el resultado de la misma suponga

que el perjuicio para el recurrente es mayor que el que se

ocasiona al interés público o a terceros por concurrir

cualquiera de las siguientes circunstancias:

Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o

difícil reparación. Se trata del “periculum in re” o riesgo

de malograr la pretensión ejercitada si se sigue adelante

en la ejecución dando lugar a una situación irreversible.

Que la impugnación se fundamente en una causa de

nulidad de pleno derecho prevista en la Ley.

La apreciación de esta circunstancia supone que el órgano

competente para decidir la suspensión examina, siquiera sea

sumariamente, las pretensiones del recurrente en orden a

valorar las posibilidades efectivas de que su impugnación

prospere en cuanto al fondo por nulidad de pleno derecho, por

cuanto no tendría lógica alguna suspender la ejecución del acto

si el recurso no presenta posibilidad razonable alguna de éxito.

No dándose los supuestos legales que se exigen para considerar

su pretensión, se propone la desestimación de la alegación, y por

tanto, de la suspensión.

El órgano competente para la resolución de estos recursos, previo

informe de la Intervención municipal es el Pleno de la

Corporación.

El informe de Movilidad aprecia un error en el cálculo del plazo

que resta para la finalización de la concesión como consecuencia

de no haber tenido en cuenta el período de carencia que reflejaba

el pliego y que tenía que ver con el tiempo que se preveía para la

finalización de la construcción del parking. Dado que se debe

corregir el acuerdo anterior para reflejar esta circunstancia y

que ello influye en las amortizaciones, deberá ser informado por

Intervención, no existiendo inconveniente jurídico para informar

favorablemente la corrección del error en los términos de la

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

propuesta del Servicio, si del informe de la Intervención

municipal se desprendiera su corrección.

CONCLUSIONES

A juicio de esta Secretaría General no se aprecia la concurrencia

de las causas alegadas por la recurrente que permitieran admitir

su recurso ni tampoco la suspensión del acto administrativo que

recurre.

Por ello, se propone la desestimación de las alegaciones

formuladas, y con ellas, del recurso interpuesto por la Portavoz

del Grupo municipal Centrista, contra el acuerdo del Pleno de

26 de marzo de 2014 por el que se aprueba la modificación del

contrato de GESTIÓN INDIRECTA PARA LA REDACCIÓN

DEL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y

EXPLOTACIÓN DE LOS APARCAMIENTOS

SUBTERRÁNEOS EN ZONAS DEL CASCO URBANO.

A salvo de lo que se contenga en el informe de Intervención, no

existe inconveniente jurídico para la corrección del error

apreciado por el Servicio de Movilidad en lo referente al plazo

de duración de la concesión, aunque deberá concretarse la

repercusión que esto tenga de cara a la amortización de la

inversión.

Igualmente, se propone desestimar la medida cautelar solicitada

consistente en la suspensión de la eficacia de los actos

recurridos por los motivos expuestos.

Es cuanto se tiene que informar, que se somete a cualquier otra

opinión mejor fundada en Derecho.”

D) INFORME del Jefe del Técnico de Control Interno y del Sr.

Interventor, de 20 de mayo de 2014, cuyo texto es el siguiente:

“El presente informe se realiza de conformidad con lo

establecido en el artículo 219 TRLRHL y la Base 55.4 de las

Bases de Ejecución del Presupuesto General para el ejercicio

2014.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

1.- Normativa aplicable

Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (en adelante

LRBRL) modificada por ley 27/2013 de 27 de diciembre de

Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Texto Refundido de disposiciones Legales vigentes en

materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/1986

(TRLRL).

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF), aprobado por

RD 2568/1986.

Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

Bases de Ejecución del Presupuesto General de este

Ayuntamiento para 2014.

Respecto al asunto de referencia, esta Intervención toma

razón de la conclusión a la que llega el Informe del Secretario

General de 15 de mayo de 2014.

En cuanto a la corrección del error apreciado por el

Servicio de Movilidad en lo referente al plazo de duración de la

concesión, esta Intervención considera que la única repercusión

que se deriva del mismo es que la cantidad residual de la

inversión pendiente de amortizar en la nueva fecha será menor,

ya que se ha se han amortizado un año y 51 días mas, tal y como

afirma la jefe del Servicio de Movilidad en su informe de 9 de

mayo de 2014.

Sin embargo, en el mencionado informe la cantidad

residual que se establece no es la correcta (177.629,56 €):

Según los cálculos realizados, si partimos de una cantidad

de 244.136,36 € pendiente de amortizar en el año 2051, y de

una amortización lineal de la inversión concentrada en los

últimos 27 años que ascienda a 25.735,17 €/año, al haberse

amortizado como consecuencia de la nueva fecha (21 de marzo

de 2052) un año y 51 días más, resulta que el residual

ascendería a la cantidad de 214.755,71 €.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Cuota amortización

lineal 25.735,17 €/año

Pendiente

amortización 2015 244.136,36

1 año y 51 días 29.380,65

TOTAL RESIDUAL 214.755,71

Esta corrección no afecta a los parámetros fundamentales

del estudio económico.

2.- Crédito presupuestario.

De la propuesta formulada en las conclusiones del

Informe del Secretario General de 15 de mayo de 2014 no se

derivan obligaciones de contenido económico.

3.- Órgano Competente

El órgano competente es el Pleno de la Corporación, que

ha actuado como órgano de contratación en la tramitación de

este expediente.

E) DICTAMEN de la Comisión de Urbanismo, Medio

Ambiente y Movilidad, de 22 de mayo de 2014, favorable.

El concejal delegado de Recursos Humanos, Calidad,

Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, Sr.

Carnevali, indica que este punto del orden del día es eminentemente

técnico porque plantea la resolución del recurso interpuesto por el

grupo Centrista y los servicios técnicos y jurídicos municipales,

utilizando una serie de argumentos, proponen su desestimación.

Termina su intervención diciendo que el equipo de gobierno

espera la argumentación del Grupo Centrista respecto a este asunto.

El viceportavoz del grupo municipal Socialista, Sr. Martínez

Maillo, indica que es cierto que este punto tiene una parte técnica pero

también otra parte política. Aclara que contiene dos cuestiones, la

corrección de un error material en la duración de la concesión del

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

parking de la Plaza de la Constitución por la que su terminación se

desplaza poco más de un año, hasta el 2.051, año en el que

posiblemente ninguno de los que forman parte actualmente de esta

Corporación estén aquí y también la resolución del recurso de

reposición interpuesto por el grupo Centrista y añade que su grupo se

va a reservar su opinión cuando escuche los argumentos del grupo que

interpuso el recurso.

Sigue diciendo que su grupo desea hacer una valoración política

sobre este parking de la Plaza de la Constitución y añade que el equipo

de gobierno inauguró todas las obras de dicha plaza para las elecciones

que se celebraron en el año 2011.

Aclara que la remodelación de toda esa plaza costó 17 ó 18

millones de euros y ahora, como en poco tiempo se van a celebrar

nuevamente elecciones, parece que el equipo de gobierno quiere abrir

ahora ese parking como sea y dice esto porque, después de tres años de

abandono y desidia y por la puerta de atrás (vía urgencia) se presentó

en el Pleno celebrado en el mes de marzo sin que los grupos de la

oposición hubieran tenido a su disposición ni un solo documento de

ese expediente y, en esas condiciones, ningún grupo de la oposición

pudo pronunciarse.

Indica que, durante esos tres años, los grupos de la oposición, y

al menos el Partido Socialista, preguntaron sistemáticamente qué se

estaba haciendo con ese parking que había costado muchísimo dinero

y el equipo de gobierno daba la callada por respuesta y siempre

contestaba que diría algo al mes siguiente pero la realidad es que no

daba ningún tipo de información.

Aclara que han pasado tres años y el equipo de gobierno,

después de haber dilapidado el dinero de los vecinos desde el punto de

vista de su grupo, tiene ahora muchas prisas porque las elecciones

están cerca pero desea dejar claro que el equipo de gobierno no va a

contar con su apoyo en este tema.

Termina su intervención diciendo que su grupo va a esperar a

conocer las valoraciones que hará el grupo Centrista respecto a la

resolución del recurso que interpuso.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

La portavoz del grupo municipal Unión Progreso y Democracia,

Sra. Madrigal, indica que las obras de la Plaza de la Constitución

fueron inauguradas el último día que permitía la ley antes de las

elecciones celebradas en el año 2011 lo que sabe perfectamente porque

ella estuvo presente en esa inauguración aunque su grupo, en esos

momentos, no formaba parte de este Ayuntamiento.

Sigue diciendo que el tema del parking ha estado parado durante

tres años lo que quizá se deba a que esa paralización ha sido

provocada por los tres concejales de Unión Progreso y Democracia

porque parece que tienen un poder para el equipo de gobierno que

ellos no preveían.

Manifiesta que el equipo de gobierno, en un primer momento,

tenía muchas prisas con este asunto, luego lo dilató y ahora otra vez

vuelve a tener prisas. Aclara que a su grupo no le gustan ni las prisas

ni las urgencias porque no son buenas porque normalmente las cosas

no se hacen bien y al final lo que queda de este asunto es que la

empresa adjudicataria de la concesión de ese parking va a pagar 3.000

euros por 43 plazas de aparcamiento y este Ayuntamiento va a pagarla

14.000 euros por 35 plazas lo que claramente no es buen negocio para

los vecinos.

Recuerda además que ese parking estaba destinado a la Casa de

la Música que se iba a construir en esta plaza pero realmente no se ha

construido aunque sí el parking para el que fue necesario realizar una

inversión tremenda para que los vecinos únicamente cuenten con 43

plazas.

Continúa diciendo que su grupo no augura una gran ocupación

de ese parking porque, si se continúan manteniendo esos precios tan

elevados para un aparcamiento en Majadahonda, los vecinos no lo van

a utilizar porque prácticamente tienen que pagar lo mismo que les

costaría aparcar en un parking del centro de Madrid.

Termina su intervención diciendo que su grupo considera, tal y

como ha sido planteada la Plaza de la Constitución, su entorno y su

parking, que es un conjunto de errores bastante ruinoso para este

municipio y añade que va a esperar a conocer los argumentos del

Grupo Centrista respecto a la resolución del recurso que ha

interpuesto.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El portavoz del grupo municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, aclara que este tema es uno más relacionado con el

modelo de gestión del Partido Popular. Añade que los grupos de la

oposición están acostumbrados, Pleno tras Pleno, a ver cómo todos los

servicios públicos se ponen en manos de empresas privadas.

Sigue diciendo que está de acuerdo con muchas de las

manifestaciones que han realizado los representantes de los grupos de

la oposición que le han precedido sobre el modelo de gestión, sobre

cómo se presenta este expediente con prisas después de negociar

durante tres años pero solo se dejan 48 horas a los grupos de la

oposición para estudiar el expediente, etc.

Recuerda seguidamente que la modificación del contrato que se

plantea en este punto del orden del día para que el parking de la Plaza

de la Constitución pase a formar parte también del parking de la Gran

Vía, durará hasta el año 2.051, año en el que posiblemente, como ha

dicho anteriormente el viceportavoz del grupo socialista, no estén aquí

los actuales miembros de esta Corporación aunque, si estuviera alguno

en la Residencia de Mayores del Valle de la Oliva, podría comprobar

que este Ayuntamiento todavía no habría recuperado esa concesión

porque el modelo del Partido Popular es hacer, con el patrimonio

público de los vecinos, concesiones administrativas a 25, 30 o 40 años

y de hecho duda que algún corporativo actual pueda ver que revierte

alguna concesión administrativa de las que realiza este Ayuntamiento.

Sigue diciendo que, desde el punto de vista de su grupo, es

necesario realizar valoraciones políticas que, además de los tiempos y

del modelo de gestión, tienen que ver con hacer autocrítica sobre las

decisiones tomadas y por ello pregunta qué sentido tenía hacer un

parking subterráneo cuando ya se contaba con uno en la calle Gran Vía

que, como dice la empresa concesionaria, tiene una escasa utilización.

A continuación pregunta si se realizó un estudio de necesidades

antes de acometer esa gran inversión pública y añade que, entre las

respuestas que se dan al recurso interpuesto por el grupo Centrista, se

dice que existe una demanda potencial de plazas de aparcamiento

determinada por la demanda en superficie y por la de aparcamientos

subterráneos. Aclara que a su grupo, en muchas ocasiones, le da por

malpensar porque parece que la política de movilidad en este

municipio va más dirigida a justificar las costosas obras que a tener

Page 138: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

una verdadera política de movilidad ya que considera que el equipo de

gobierno hace primero las infraestructuras, en este caso un parking, y

después crea la demanda para lo que declara toda esa zona como zona

azul, se quitan plazas de aparcamiento en superficie, se peatonalizan

calles, se corta el municipio en dos, etc. por lo que, reitera, desde el

punto de vista de su grupo, la política de movilidad la hace el equipo

de gobierno para justificar inversiones inventándose las fórmulas para

que todo cuadre.

Sigue diciendo que el equipo de gobierno ha cambiado, hasta en

tres ocasiones, el sentido del túnel y por ello pregunta si alguna vez

tuvo sentido ese túnel porque su grupo está convencido de que volverá

a cambiarse su sentido en más ocasiones en función de cómo se le

ocurra al equipo de gobierno que debe ir, en ese momento, la política

de movilidad urbana en el centro de la ciudad.

Termina su intervención diciendo que el equipo de gobierno,

para justificar necesidades como la del parking de la Plaza de la

Constitución, va a convertir el parking público del Mercadillo en zona

de pago lo que considera un disparate y añade que su grupo va a

esperar a conocer lo que dice el grupo Centrista respecto al recurso

que interpuso aunque considera que muchas de las cuestiones que se

planteaban en el mismo estaban muy fundamentadas y, después de oír

la intervención del grupo recurrente, continuará valorando este asunto.

La portavoz del grupo Centrista, Sra. Pedreira, indica que en este

punto del orden del día se plantean dos cuestiones distintas, una que se

refiere a la corrección de un error material y la otra es la resolución del

recurso que interpuso su grupo y por ello quiere dejar claro que tiene

la sensación de que los recursos que interpone su grupo sirven para

arreglar errores materiales porque recuerda que esto mismo ya ha

sucedido con otro de los recursos que interpuso por lo que adelanta

que seguirá presentando recursos para que se corrijan los errores

materiales porque esa corrección casi siempre va a favor de este

Ayuntamiento.

Sigue diciendo que su grupo presentó un recurso que contenía

tres aspectos que se referían a la normativa de contratos del sector

público porque entendía que este contrato, con las plazas que se daban

al concesionario (43 + 35 plazas), se pasaba del 20% estipulado por la

legislación y por ello sería necesario rescindir el contrato.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Considera además que las 35 plazas que se reserva este

Ayuntamiento, no dejan de ser plazas que van a ser pagadas al

concesionario y por ello entrarían dentro del cómputo de las plazas

que el concesionario va a utilizar y recuerda que este Ayuntamiento

va a pagarle 30 euros por cada una de esas 35 plazas y, como

computan, el contrato se pasaría del 20% permitido por la ley.

Manifiesta que otro de los aspectos que su grupo cuestionaba en

ese recurso se refiere a la ausencia de justificación del interés público

porque no cree que sea de interés público un parking que se ha

mantenido cerrado durante tres años lo que, desde el punto de vista de

su grupo, es una absoluta irresponsabilidad por lo que, reitera, en ese

recurso su grupo cuestionaba ese interés público.

Continúa diciendo que otro de los aspectos recurridos es el

canon porque, durante todo el expediente, las plazas de aparcamiento

van cambiando de precio y de hecho inicialmente costaban 32.000

euros, después 22.000 euros, 19.000 euros, etc. y cree que ha ocurrido

así porque el equipo de gobierno ha tenido siempre la intención de

adjudicar el parking de la Plaza de la Constitución a la actual

concesionaria del parking de la Gran Vía y ha sido dicha empresa la

que ha dicho siempre en qué condiciones lo quería.

Pregunta seguidamente por qué este Ayuntamiento se reserva 35

plazas y no se queda, por ejemplo, con 30, 25 ó 50, pregunta que hace

porque en este expediente no se explica por qué tiene que ser esa cifra

concreta.

Aclara además que este expediente no es tal sino que es un

cúmulo de papeles sin ordenar y sin foliar por lo que genera una

tremenda inseguridad jurídica porque se pueden introducir, en

cualquier momento, nuevos documentos o que desaparezcan algunos

de los que forman parte actualmente del mismo. Considera que este

asunto es muy importante y pide que no se presenten expedientes al

Pleno en esas condiciones para que los corporativos adopten

decisiones. Insiste en que los expedientes se deben presentar

debidamente ordenados y foliados porque su grupo se ha visto

obligado, para estudiar este expediente, a recolocar toda la

documentación porque no seguía un orden cronológico lo que hace

imposible que los corporativos puedan desarrollar su trabajo en las

debidas condiciones.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Manifiesta además que su grupo también ha tenido la sensación

de que el equipo de gobierno ha ido ajustando los elementos del

contrato para que la modificación entrara dentro de los límites

admitidos por la ley y para ello se han ido alterando, en los distintos

informes, el precio de las plazas de aparcamiento porque, como ha

dicho anteriormente, el arquitecto autor del proyecto las valora

inicialmente en 32.000 euros cada una y terminan valorándose en

19.000 euros.

Indica que, desde su punto de vista, este parking no es

absolutamente necesario como lo demuestra el que haya estado tres

años cerrado pero en la contestación que se da al recurso que ha

interpuesto su grupo, se puede comprobar que el concesionario del

parking de la Gran Vía dice, hasta en cinco ocasiones, que no le

interesa quedarse con la gestión del parking de la Plaza de la

Constitución pero el equipo de gobierno siguió insistiendo.

A continuación recuerda que el plazo de garantía de las obras ya

ha terminado porque era de dos años con excepción de los vicios

ocultos y, como ha dicho anteriormente, ese parking lleva tres años

cerrado. Añade que la empresa que construyó el parking realizó unas

mejoras entre las que estaba la gestión de cobro y de control y entrada

de vehículos durante los dos primeros años del plazo de garantía que

fue valorado en un importe de 193.000 euros. Aclara que en el

expediente se dice que esa unidad no se va a realizar, en principio, ya

que la gestión de cobro y de control debería efectuarse por la empresa

concesionaria del parking y además la empresa constructora ofreció

otra mejora que tampoco puede realizarse porque también ha

transcurrido el plazo de garantía.

Sigue diciendo que en el expediente también figura que se dice

al concesionario que se dispondrá de una garantía en cuanto a los

sistemas de control de entradas y salida, unidad central y cajero

automático por un periodo de dos años por parte de la empresa

subcontratista instaladora contratada por Ortiz que es la empresa que

construyó este parking pero su grupo entiende que no es así porque

Ortiz decía que pagaba el control de entrada y salida durante los dos

primeros años pero, como el parking ha estado cerrado, su grupo

considera que ese periodo de garantía y esas mejoras ofertadas por la

empresa constructora se han perdido.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Aclara que este Ayuntamiento concede a la concesionaria la

explotación de 43 plazas de aparcamiento y ésta a cambio paga 3.600

euros y este Ayuntamiento, por las 35 plazas que se reserva de las que

se dice que pueden destinarse a los vecinos aunque su grupo cree que

no son muchas plazas para ser un parking rotatorio, debe pagar a la

concesionaria la cantidad de 12.600 euros por lo que entiende que el

negocio es redondo para la empresa que lo va a explotar y además

considera que la gestión que ha realizado el equipo de gobierno

respecto al parking de la Plaza de la Constitución es nefasta porque se

ha empeñado en que lo explote la actual empresa concesionaria del

otro parking subterráneo pero durante todo ese proceso, esa empresa

ha venido diciendo que no quería hacerse cargo del mismo e incluso

recuerda que en el contrato firmado por BMTerra se decía que si se

llegaba al 35% de ocupación, esa empresa tendría la obligación de

realizar el parking de la Plaza de la Constitución pero como no se ha

alcanzado ese porcentaje de ocupación, ha tenido que ser realizado por

este Ayuntamiento que ha gastado 3 millones de euros y

posteriormente ha concedido su explotación a BMTerra por la

cantidad de 3.600 euros aunque este Ayuntamiento tiene que pagar a

dicha empresa la cantidad de 12.600 euros anuales por las plazas que

se reserva. A continuación pregunta al Sr. Presidente si cree que los

vecinos van a entender que se haya gastado 3 millones de su

patrimonio para construir ese parking, que tienen que pagar 12.600

euros anuales y que solo van a obtener 3.600 euros anuales y pregunta

si en esas condiciones se puede entender que este parking es de interés

público.

Termina su intervención diciendo que para su grupo este asunto

no es de interés público y solamente demuestra la urgencia del equipo

de gobierno por abrir el parking de la Constitución y porque se hiciera

cargo de su explotación la actual concesionaria del parking de la Gran

Vía y para ello ha ido ajustando las condiciones del contrato hasta que

la empresa las ha aceptado y aclara que su grupo no está de acuerdo

con esa forma de actuar y, como el equipo de gobierno va a desestimar

el recurso que ha interpuesto, su grupo pensará qué hacer porque

considera que esta concesión es un absoluto desastre para las arcas

municipales.

El concejal delegado de Recursos Humanos, Calidad,

Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, Sr.

Carnevali, indica que la inversión que se ha realizado en la Plaza de la

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MAJADAHONDA

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Constitución y en el parking no supone una pérdida económica para

este Ayuntamiento y que realmente es al contrario porque todo ello

pasa a formar parte del patrimonio municipal por lo que considera que

ese tipo de debate no es, desde su punto de vista, riguroso porque,

reitera, es una inversión en patrimonio público y en suelo que va a

permanecer en el ámbito municipal por lo que considera que no existe

ninguna dilapidación de dinero público.

Sigue diciendo que es cierto que se han producido una serie de

dificultades con este parking y añade que la única inauguración que se

hizo fue la de la Plaza de la Constitución porque el parking nunca ha

sido inaugurado y no ha sido utilizado hasta este momento porque se

habían producido una serie de situaciones que hacían imposible su

utilización.

Aclara que es cierto que se ha producido una negociación con el

actual concesionario del parking, negociación que ha sido bastante

larga y compleja lo que entra dentro del ámbito de negociación entre

una administración pública y una entidad privada como es la empresa

concesionaria.

Sigue diciendo que el equipo de gobierno no va a entrar en el

debate sobre el modelo de gestión porque parece que, desde el

domingo pasado, está de moda que todos los partidos políticos se

distancien un poco más para que, en lugar de haber 40 papeletas

encima de una mesa electoral, se tengan que poner 80, debate que,

desde su punto de vista, deben tener los ciudadanos y no los políticos.

Añade que el modelo de gestión que aplica el equipo de gobierno está

permitido por la Ley de Contratos del Sector Público y considera que

deberían ser los legisladores los que tendrían que prohibir, en España,

las concesiones administrativas que parece que a algunos partidos

políticos no gustan nada aunque después también las realizan donde

gobiernan.

Indica que anteriormente ha aludido a que la resolución del

recurso interpuesto por el grupo Centrista es un tema técnico porque es

evidente que el recurso no es resuelto por el grupo Popular y ni

siquiera por el equipo de gobierno de este Ayuntamiento sino que ha

sido resuelto por los servicios jurídicos, económicos y técnicos

municipales que son a los que se dirige este recurso y la realidad es

que no dan la razón al grupo Centrista en las alegaciones que ha

presentado y agradece a dicho grupo la presentación de este recurso

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MAJADAHONDA

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porque de esa forma puede ser debatido en el Pleno, objetivo que,

desde su punto de vista, es el que pretendía el Grupo Centrista.

Termina su intervención reiterando que el grupo Centrista, según

la normativa vigente y según el criterio de los servicios municipales,

no lleva razón y, de la misma forma en que en otras ocasiones y

cuando le daban la razón, los informes técnicos y jurídicos le parecían

maravillosos, considera de ley que dicho grupo reconozca ahora que

estos informes también son maravillosos aunque no le den la razón.

El viceportavoz del grupo municipal Socialista, Sr. Martínez

Maillo, indica que, sin perjuicio de las consideraciones técnicas que ha

utilizado la portavoz del grupo Centrista y el equipo de gobierno, a su

grupo le gustaría realizar una valoración política.

Sigue diciendo que el concejal delegado de Movilidad, Sr.

Carnevali, ha insistido en que este parking es una inversión pero su

grupo cree que el equipo de gobierno no sabe la diferencia que existe

entre gasto e inversión. Aclara que una inversión es colocar un dinero

en un sitio para que genere unos beneficios, en este caso para los

vecinos y espera que todos los grupos municipales convengan con él

que, cuando el equipo de gobierno ha gastado la cantidad de 3

millones de euros en el parking o 17 millones de euros en toda la Plaza

de la Constitución, poca inversión ha hecho cuando ha dejado el

parking cerrado tres años. Añade que, desde su punto de vista, si el

equipo de gobierno cree que eso es una inversión no tiene idea de lo

que realmente es una inversión.

Manifiesta además que el electoralismo no es bueno y menos lo

es aún en estos momentos. Aclara que el Partido Popular de

Majadahonda, en el año 2011, hizo electoralismo con esta obra que

costó a los vecinos la cantidad de 17 millones de euros y ahora,

cuando apenas falta un año para las próximas elecciones, vuelve a

hacer electoralismo, en este caso, en perjuicio de los vecinos porque,

desde el punto de vista de su grupo, el equipo de gobierno es

doblemente gravoso ya que invirtió 3 millones de euros en ese parking

que ha permanecido cerrado por los problemas que solo conoce el

equipo de gobierno aunque cree que se produjeron porque no había

ninguna empresa que quisiera hacerse cargo de su explotación lo que

se debe a que la política de aparcamientos y obra pública del equipo de

gobierno en Majadahonda es un auténtico desastre y ahora los vecinos

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MAJADAHONDA

(MADRID)

tienen que pagar además a la empresa concesionaria las plazas de

garaje que este Ayuntamiento se va a reservar por lo que, reitera, el

equipo de gobierno es doblemente gravoso.

Termina su intervención diciendo que lo único que hace el

equipo de gobierno es que tres años después, por su nefasta política de

aparcamiento y obra pública en Majadahonda, no hay nadie que se

haga cargo de la explotación de ese parking y por ello se ha visto

obligado a “hacerle un traje a medida” a la empresa concesionaria del

parking de la Gran Vía para que lo explote porque el equipo de

gobierno no podía aguantar más tiempo con el parking cerrado y

considera que ha sido la empresa la que ha impuesto las condiciones

que le interesaban y los vecinos, por ese concepto de que el equipo de

gobierno es doblemente gravoso, tienen que avenirse a lo que diga esa

empresa y eso es, desde el punto de vista de su grupo, lo que ha

ocurrido en este caso, es decir, se ha dilapidado dinero, tiempo y

recursos y pide al concejal delegado de Movilidad que se entere de lo

que son las inversiones porque, reitera, este parking de la Constitución

que pretendía ser una inversión, se ha convertido en un gasto oneroso

para los vecinos y lo mismo ocurre con el parking de la Gran Vía.

La portavoz del grupo Unión Progreso y Democracia, Sra.

Madrigal, indica que es cierto que solo se inauguró la Plaza de la

Constitución y se hizo un domingo, a la salida de misa, el último día

en que se podían realizar inauguraciones antes de las elecciones.

A continuación pregunta si ahora el parking va a ser inaugurado

o le da vergüenza hacerlo al equipo de gobierno como ha pasado con

el edificio de la Policía Local y hace esta pregunta porque cuando las

cosas son tan caras, quizá dé vergüenza inaugurarlas.

Continúa diciendo que a su grupo le gusta mucho que la Plaza

de la Constitución forme parte del patrimonio municipal pero desea

aclarar que ese patrimonio no lo quieren los vecinos porque tienen

otras necesidades más apremiantes.

Termina su intervención diciendo que su grupo considera un

tremendo disparate todo lo relacionado con este asunto desde el

principio y ahora también se lo sigue pareciendo.

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MAJADAHONDA

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El portavoz del grupo municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que el problema de este tema, desde el punto de

vista de su grupo, es que el equipo de gobierno es preso de sus propias

infraestructuras y dice esto porque decidió, en cierto momento, que

había que realizar unas infraestructuras que consideraba necesarias

porque en esas fechas se ganaban elecciones realizando obras

faraónicas e infraestructuras no necesarias en muchas ocasiones y

ahora son presos de ellas y por eso sus políticas ahora van dirigidas a

justificar o a crear una demanda para esas infraestructuras construidas

lo que considera un modelo muy marca España y muy de la burbuja

inmobiliaria y del “ladrillazo” de este país pero el problema está en

que toda esa burbuja ha caído y ahora se tienen que seguir

manteniendo esas infraestructuras muy costosas y es necesario crear

una demanda, a posteriori, de un edificio o una infraestructura ya

realizada por lo que parece que ahora vale cualquier cosa para

justificar el interés público de esta nueva medida. Añade que por ese

motivo, ahora es muy urgente para el equipo de gobierno abrir el túnel,

apertura con la que su grupo está de acuerdo porque para eso se

realizó, pero el problema está en que se han tardado tres años en ello.

Sigue diciendo que el sentido del túnel de la Gran Vía tuvo que

ser modificado y su grupo considera que el problema no es el sentido

de circulación por el túnel sino si tenía sentido ese túnel.

Termina su intervención indicando que, desde el punto de vista

de su grupo, esas políticas van muy referenciadas a que se justifiquen,

en cierta manera, los negocios de las concesiones administrativas

porque, como la actual empresa que gestiona el parking de la Gran Vía

no tiene negocio, se le amplía el negocio; como se tiene una empresa

que gestiona el aparcamiento regulado y se queja porque no le

funciona todo lo bien que querría, se quita la gratuidad del parking del

Mercadillo y además se amplía la zona azul por lo que, reitera, el

equipo de gobierno es preso de las concesiones administrativas y de

las infraestructuras que ha realizado y para ello ajusta las fórmulas de

coste de plazas o de necesidades para justificar algo que ya ha sido

realizado.

La portavoz del grupo municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica

al concejal delegado de Movilidad, Sr. Carnevali, que su grupo

presenta recursos cuando considera que hay determinados aspectos en

lo aprobado que no se ajustan a la legalidad o su grupo las ve de forma

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distinta y, en este caso, su grupo no está de acuerdo en que las 35

plazas de aparcamiento que se reserva este Ayuntamiento queden

fuera del contrato al igual que no han quedado fuera del contrato las

plazas gratuitas o con bajo coste de la Residencia de Mayores Valle de

la Oliva. Aclara que, durante todo el expediente, figura que esas 35

plazas están dentro del contrato porque si este Ayuntamiento no se

reservara esas plazas, seguramente la empresa no hubiera aceptado la

gestión del parking de la Plaza de la Constitución.

Sigue diciendo que el equipo de gobierno, para motivar la

modificación del contrato, dice que se debe a diferentes causas nuevas

imprevistas y de interés público pero esas nuevas causas no se

especifican y su grupo cree que no existe ese interés público porque

este parking ha permanecido cerrado durante tres años y más bien

parece que se trate de una cuestión de oportunidad. Aclara que todos

los grupos políticos preguntaban por el funcionamiento del parking y

por ello el equipo de gobierno ha decidido ofrecer todas las ventajas

que demandaba la empresa concesionaria del parking de la Gran Vía

hasta conseguir que acepte la explotación del parking de la Plaza de la

Constitución.

Manifiesta a continuación que la empresa concesionaria del

parking de la Gran Vía, ha dicho, en cinco ocasiones a lo largo de este

expediente, que en el actual parking no se daban las circunstancias de

ocupación media anual del 35% o saturación media anual superior al

10% que determinaran que la construcción del nuevo parking debía ser

realizada por BMTerra. Añade que dicha empresa dice también que las

cifras en que se basa el informe del Servicio de Movilidad no se

ajustan a la realidad actual como comentó en el Anexo I adjunto a uno

de sus escritos y como puede verificarse fácilmente en los informes de

auditoría que la compañía presenta anualmente ante este

Ayuntamiento.

Indica además que la empresa concesionaria pide, en otra

ocasión, que se la autorice a cerrar las plazas de aparcamiento durante

unas horas para que no sea inviable la explotación teniendo en cuenta

el bajísimo porcentaje de ocupación que actualmente viene teniendo el

parking de la Gran Vía y en otro documento dice que las cifras que se

presentaron por el Departamento de Movilidad no se corresponden en

nada con la realidad económica por la que atraviesa la explotación del

vigente contrato de concesión y también que, para alcanzar el nivel de

resultados e ingresos que se contemplaba en el informe de Movilidad,

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sería necesario no solo un incremento de los ingresos cercano al 300%

sino también una política de gastos que haga posible la explotación del

aparcamiento que se propone en la modificación del contrato de

concesión.

Manifiesta que el Servicio de Movilidad dice, respecto a los

datos que aporta el concesionario, que no han sido considerados para

justificar la demanda de las plazas porque no han podido ser

contrastados en la fecha mencionada con las entradas y salidas, aforos,

un análisis pormenorizado de recuento de vehículos por horas,

abonados, tiempos medios de ocupación y otras variables que influyen

en los usuarios de un aparcamiento.

Aclara que, como ha demostrado, incluso el Servicio de

Movilidad reconoce que el parking de la Gran Vía no tiene ocupación

suficiente pero, a pesar de ello, el equipo de gobierno se empeña en

abrir el parking de la Constitución y por ello este Ayuntamiento se

tiene que quedar con esas 35 plazas, tiene que pagar al concesionario

12.600 euros aunque el concesionario solo va a pagar un canon de

3.600 euros por lo que su grupo entiende que esta modificación de

contrato no se sostiene.

Continúa diciendo que su grupo considera que lo más importante

es que en esta modificación de este contrato se supera el 20%

permitido por la ley por lo que no podría realizarse por lo que su grupo

va a pensar lo que va a hacer ahora pero desea dejar que no va a

admitir que una inversión de estas características, aunque es

patrimonio público, sea concedida a un particular por 3.600 euros

anuales cuando este Ayuntamiento le va a pagar 12.600 euros por 35

plazas de aparcamiento y recuerda que además no se justifica en este

expediente el destino de esas plazas, para qué se quieren y tampoco

por qué es ese número concreto de plazas y no cualquier otra cifra.

Termina su intervención aclarando que la modificación del

contrato que se propone, desde el punto de vista de su grupo, es

bastante rara porque BMTerra no quiere gestionar el parking de la

Plaza de la Constitución porque el parking que gestiona actualmente

no cumple las condiciones necesarias de ocupación y su grupo

considera necesario que el equipo de gobierno explique por qué se

empeña en que lo explote y para ello baja el precio de las plazas de

aparcamiento y también debería explicar por qué este Ayuntamiento se

tiene que reservar esas 35 plazas de aparcamiento.

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AYUNTAMIENTO DE

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El concejal delegado de Movilidad, Sr. Carnevali, recuerda que,

a pesar de todo lo que se ha expuesto, los servicios jurídicos y

económicos municipales no dan la razón al recurso interpuesto por el

grupo Centrista.

Sigue diciendo que es cierto que el equipo de gobierno ha

realizado esta inversión e indica al viceportavoz del grupo Socialista

que las inversiones se definen según la ley y según los servicios

jurídicos y económicos de este Ayuntamiento y no según lo que diga

el grupo Socialista o el grupo Popular. Añade que lo que se ha

realizado en la Plaza de la Constitución es una inversión de la que

disfruta todo el mundo y, hasta ahora, ningún vecino ha protestado por

lo que se ha hecho en esta plaza que es la infraestructura principal.

Aclara que el parking se hace porque es necesario que se habilite un

parking en el centro de una ciudad o de un pueblo de las características

de Majadahonda y, si ese aparcamiento se construye al mismo tiempo

que la plaza, no es necesario, en el futuro, romper la plaza para

construirlo.

Sigue diciendo que ese aparcamiento ha sido realizado por el

equipo de gobierno con toda intención porque, aunque no guste, el

centro de la ciudad debe tener aparcamiento regulado y lo que ha

dicho Izquierda Unida-Los Verdes respecto a la zona azul es, desde su

punto de vista, pura demagogia.

Pide a continuación a todos los grupos políticos que digan un

solo municipio de España, de 70.000 habitantes, que no tenga

regulado el aparcamiento en su zona centro y aclara que está

convencido de que nadie puede decir ninguno porque la realidad es

que todos los municipios españoles tienen aparcamiento regulado en el

centro ya sea en superficie o por la construcción de parkings pero

parece que los grupos de la oposición no quieren esto para

Majadahonda porque parece que quieren que Majadahonda sea

especial.

Manifiesta que, si se observa el mapa de este muncipio, se puede

comprobar que el centro de la ciudad no tiene regulado el

aparcamiento en su totalidad y de hecho la mayoría no lo está como se

puede ver en los planos que se realizaron en el estudio sobre

movilidad.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Aclara que el parking de la Plaza de la Constitución habilita

además una salida que va a beneficiar mucho a la circulación en la

zona centro. Añade que otras de las razones por las que el equipo de

gobierno ha llevado a cabo la construcción del parking es porque los

estudios realizados dicen que de esa forma se va a mejorar la

circulación en la zona centro y, aunque el equipo de gobierno se puede

equivocar, la previsión indica que se va a mejorar la circulación.

Continúa diciendo que es cierto que se han tenido dificultades

con la empresa adjudicataria del parking de la Gran Vía para que se

haga cargo del parking de la Constitución pero era necesario

conseguirlo porque es bueno para los majariegos contar con ese

parking y también es bueno tener constituida la ciudad con esa

fisonomía de peatonalización y de restricción del tráfico en el centro.

Reitera que no conoce a ningún majariego (ni comerciantes ni

vecinos) que esté en contra de esa política y añade que las dificultades

de algunas personas se tratan de esa forma pero, reitera, el conjunto de

ciudadanos de Majadahonda tiene una aceptación total hacia esa

política y considera que el argumento contrario es una especie de mitin

post-campaña que no tiene ningún sentido.

Termina su intervención pidiendo a los grupos de la oposición

que reconozcan lo que hace bien el equipo de gobierno porque el

apoyo que el equipo de gobierno necesita de ellos no es solo el del

voto sino también ese reconocimiento por lo que hacen bien y añade

que el domingo pasado se vio algo de eso en Majadahonda.

El Sr. Presidente indica que algún grupo de la oposición ha

pedido dos votaciones diferenciadas de la propuesta de resolución y

pregunta al Sr. Secretario si es posible realizarlas.

El Sr. Presidente aclara que el Sr. Secretario le ha indicado que

esa decisión le corresponde adoptarla a él y por ello pregunta a los

grupos de la oposición si prefieren realizar dos votaciones, una para la

corrección del error y otra para la desestimación del recurso

interpuesto por el grupo Centrista.

Sometida a votación la propuesta de corrección del error

apreciado por el Servicio de Movilidad en lo referente al plazo de

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AYUNTAMIENTO DE

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(MADRID)

duración de la concesión determinando que sea desde el 1 de mayo de

2014 hasta su finalización, el 21 de marzo de 2052, ES APROBADA

al resultar veintitrés (23) votos a favor correspondientes a los grupos

municipales Popular, Socialista, Unión Progreso y Democracia y

Centrista, ningún (0) voto en contra y dos (2) abstenciones

correspondientes al grupo municipal Izquierda Unida-Los Verdes.

Sometida a votación el resto de la propuesta de resolución del

Secretario General, la Corporación, por catorce (14) votos a favor

correspondientes al grupo municipal Popular y once (11) votos en

contra correspondientes a los grupos municipales Socialista, Unión

Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista,

ACUERDA:

Primero.- Desestimar las alegaciones formuladas, y con ellas, el recurso

interpuesto por la Portavoz del Grupo municipal Centrista, contra el

acuerdo del Pleno de 26 de marzo de 2014 por el que se aprueba la

modificación del contrato de gestión indirecta para la redacción del

proyecto, construcción, conservación y explotación de los

aparcamientos subterráneos en zonas del casco urbano.

Segundo.- Desestimar la medida cautelar solicitada consistente en la

suspensión de la eficacia de los actos recurridos por los motivos

expuestos en el informe del Secretario General anteriormente

transcrito.

7.(84/14) DESESTIMACIÓN del recurso de reposición

interpuesto por Romanillos S.A. y otros frente a la

adopción de medidas para la recuperación de oficio

del camino de uso público denominado “De

Romanillos a Madrid” (1.8).

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos, constan los siguientes:

A) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico de

Administración General y del Secretario General, de 19 de

mayo de 2014, constando el Vº Bº del Concejal Delegado de

Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, cuyo texto

es el siguiente:

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AYUNTAMIENTO DE

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(MADRID)

“Visto el Recurso de Reposición interpuesto el 7 de abril de

2014 por Don Javier Fitz-James Stuart de Soto en nombre y

representación de Don Jacobo Hernando Fitz-James Stuart

Gómez (quien actúa a su vez en nombre propio y en

representación de Dña Carmen Eugenia, Doña María Eugenia y

Don Luis Esteban Fitz-James Stuart Gómez y de la mercantil

Romanillos S.A.), frente al acuerdo 4.(24/14) del Pleno de la

Corporación de 26 de febrero de 2014 de adopción de medidas

para la recuperación de oficio del camino de uso público

denominado “de Romanillos a Madrid”, la Técnico de

Administración General que suscribe, formula Propuesta de

Resolución tomando como base los siguientes Hechos y

Fundamentos Jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el Informe de Secretaría General nº 211/2103,

de 22 de mayo (folios1 a 4 del expediente administrativo) se

recoge que el el camino de uso público conocido como de

Romanillos a Madrid, ubicado en el polígono del catastro nº18

de Majadahonda, ha sido interceptado a la altura de la finca de

Romanillos, apareciendo un puerta que impide su uso, ordinario

obstaculizando el acceso.

SEGUNDO.- A instancia de la Policía Local, mediante

denuncia formulada el 3 de abril de 2013, se inician las

investigaciones precisas para determinar la titularidad del

camino de uso público y la identidad de quienes han procedido

a su corte.

Como consecuencia de lo constatado se crea una Comisión para

la identificación de bienes públicos de naturaleza rústica. El 17

de abril de 2013 se gira visita de inspección al lugar de los

hechos, constatando que existe una puerta de acceso a la

propiedad de la finca de Romanillos que, en ese momento,

permanece abierta. Se observan numerosos carteles en los que

se señala la propiedad privada de los referidos caminos.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

En el expediente 49/2013 de la Concejalía de Medio Ambiente

abierto para el estudio, identificación e inventariado de los

bienes públicos de naturaleza rústica, tal y como se indica en el

acuerdo impugnado, consta la declaración de, al menos cuatro

vecinos del Ayuntamiento, que atestiguan que el camino de

Romanillos se ha venido utilizando desde hace más de treinta

años por los vecinos del Ayuntamiento. Asimismo existen

diversos planos del recorrido del camino e Informe del

Ingeniero de Caminos Municipal de 25 de junio de 2013 ( folios

244 y siguientes del expediente administrativo) en el que queda

claramente identificado el camino al que nos estamos refiriendo

y en el que se indica que “Se comprueba que las coordenadas UTM

(x=421801.00; y= 4477424.00) señaladas en el informe emitido por los

agentes forestales el pasado día 16 de abril de 2013 corresponden a un

punto ubicado en el camino llamado Romanillos, tal y como se puede ver en

el plano nº 1 en el que se ha superpuesto el catastro de 1984 con el

cartográfico procedente de la restitución del vuelo hecho en el año 2008 en

Majadahonda.

Se adjunta copia del documento “Línea límite entre los términos municipales

de Boadilla del Monte y Majadahonda elaborado por la Comunidad de Madrid

en colaboración con el Instituto Geográfico Nacional en Marzo de 1.992, en

el que se señala la ubicación de los mojones de delimitación del deslinde, así

como foto de parte del pontón que cierra el camino de Romanillos junto al

mojón nº 13, punto al que corresponden las coordenadas UTM arriba

indicadas”

TERCERO.- En octubre de 2012, el Servicio de Urbanismo

inició un expediente de restablecimiento de la legalidad

urbanística con ocasión de denuncias por el vallado de la finca

en cuestión, pues si bien casi toda su extensión pertenece al

término municipal de Boadilla del Monte, cierta parte se sitúa

en el término municipal de Majadahonda y corta el recorrido

del camino de uso público denominado de Romanillos. Como

consecuencia de este expediente se gira requerimiento a la

propiedad.

En el expediente restaurador de la legalidad urbanística

15/2012 se remitió con fecha 28 de mayo de 2013 el Informe

emitido por el Servicio de Urbanismo, de 26 de abril de 2013 en

el cual se indica que “este Servicio de Urbanismo y Vivienda entiende

que dado que es público y notorio que los caminos han estado abiertos al

uso público durante los últimos tiempos, y hasta tanto la propiedad de la

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

finca demuestre fehacientemente que la titularidad de los mismos es privada,

sería conveniente que, previo el informe jurídico que proceda, se requiera a

la propiedad para dejar abiertos y en su totalidad los caminos de uso público

y vías pecuarias, no permitiéndose el cerramiento de los cauces de dominio

público”.

CUARTO.- Simultáneamente, se formuló denuncia en el

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de

Majadahonda por presuntos delitos de usurpación, coacciones y

contra la ordenación del territorio el 30 de abril de 2013, que se

tramita bajo los autos de Diligencias Previas de Procedimiento

Abreviado 77/2013.

Con ocasión de la denuncia formulada por el Ayuntamiento y

de la personación como parte el día 7 de junio de 2013 en las

Diligencias de Procedimiento Abreviado abiertas en relación

con el cierre del camino, se solicitó copia de todos los

expedientes administrativos que se estaban tramitando en el

Ayuntamiento con el fin de poder aportarlos al Juzgado.

Recibida dicha documentación se comprobó por parte del

responsable del Servicio Jurídico que existe un expediente de

solicitud de licencia de obra menor, no concluido (Expediente

44/2013), así como un expediente restaurador de la legalidad

urbanística como consecuencia de la realización de las obras

sin licencia (Expediente 15/2012).

QUINTO.- Habiéndose comunicado las actuaciones referidas a

la finca llevadas a cabo por el al Ayuntamiento de Boadilla, los

Servicios Jurídicos consideraron necesario que una

representación de técnicos municipales de Majadahonda se

personara en el terreno que nos ocupa junto con los técnicos de

Boadilla, la propiedad y la representación del Parque Regional

para señalizar mediante estacas el lugar exacto donde debe ser

ajustado el vallado, a fin de preservar los intereses de los

vecinos de este municipio impidiendo que la valla interrumpa

los caminos que tradicionalmente han estado abiertos al uso

público.

Se procedió a un levantamiento topográfico comprensivo

de la situación de los mojones de delimitación de los dos

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

términos municipales que discurren a ambos lados del referido

camino, que obra en el expediente administrativo En dicho

informe se concluye que el mojón nº 8, que señala la línea límite

entre los términos municipales de Majadahonda y Boadilla del

Monte ha desaparecido y que el nº 1, se encuentra en su sitio,

pero tumbado. De estos hechos se ha dado traslado a la

Dirección General de Cooperación con la Administración

Local.

SEXTO.- La propiedad inició un expediente ante la Gerencia

Regional del Catastro (00594506.28/13 de “Subsanación de

discrepancias) para cambiar la titularidad del camino, que

actualmente es pública, a privada, frente al cual el

Ayuntamiento manifestó su oposición el 3 de mayo de 2013, tal y

como consta igualmente en el expediente (folios 99 a 200). El

expediente abierto ante la Gerencia Regional del Catastro

motivó la apertura del Expediente B-02/13, en el que queda

acreditado que la finca de “Romanillos” no es una, sino que a

efectos registrales está dividida en varias fincas y que las

descripciones de esas fincas muestran claramente que algunas

de ellas limitaban con caminos y arroyos. Por lo tanto se

concluye que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley

Hipotecaria, dichos linderos no pertenecen a la finca, sino que

precisamente la delimitan de las fincas contiguas. Todo ello

evidencia que los caminos y, en concreto, el camino de

Romanillos, no forman parte de la finca registral, tal y como

pretende el recurrente. Catastralmente desde, al menos, 1942

los caminos y los arroyos se descuentan de las fincas privadas

para cuadrar sus superficies.

Se acredita igualmente en el expediente administrativo que

algunos de los terrenos con los que limita la finca de D. Jacobo

Hernando Fitz-James Stuart Gómez se corresponden con

caminos públicos reflejados como tales en el catastro, y en

particular con el denominado “Camino de Majadahonda”

(véase notas informativas referentes a las fincas 9674 y 9676),

información no contradicha con la registral.

SÉPTIMO.- En el Pleno de la Corporación del día 29 de mayo

de 2013 se dio cuenta del Informe de Secretaría General nº

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

211/13 en el cual se concluía que de los informes emitidos y

datos obrantes en el Ayuntamiento, aparece patente la posesión

administrativa (uso por los vecinos y constatación catastral) y

la perturbación o usurpación por los titulares de la finca

Romanillos representados ante esta Administración por D.

Jacobo Hernando Fitz-James Stuart, que han colocado puertas

en el vallado de su finca que cortan el normal uso del camino

de Romanillos.

En idéntica fecha, el 29 de mayo de 2013, se recibió con

registro de entrada nº 10712 y dirigido al Concejal de

Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda escrito

remitido por D. Jacobo Hernando Fitz-James Stuart en el cual

se expone su convicción y argumentación jurídica acerca de la

titularidad del camino de Romanillos, insistiendo en que se trata

de un camino de titularidad privada. En dicho escrito, al cual se

adjunta un informe elaborado a instancias de la propietaria de

la finca (dicho informe es copia del ya adjuntado con ocasión

del expediente 00594506.28/13 referido en el antecedente III),

rogando que se incluya en el expediente como aclaración

adicional ante cualquier reclamación por parte de los vecinos.

En el referido escrito se indica que “solicitamos también la

comprensión de este ayuntamiento para que entienda que la “queja” de los

vecinos para pasear por nuestra finca no se ajusta a derecho, y se debe a

una mala costumbre adquirida por la colindancia de las urbanizaciones, y en

ningún caso del legítimo uso de caminos públicos, que no lo son, para el

tránsito de un sitio a otro, ya que los caminos no conducen más que a la

misma propiedad de Romanillos”.

OCTAVO.- Con fecha 26 de junio de 2013, el Pleno de la

Corporación acordó lo siguiente:

“Primero.- Incoar expediente de recuperación de oficio de la

posesión del camino de uso público conocido como “de Romanillos a

Madrid”, que discurre por la finca ubicada entre los términos

municipales de Boadilla del Monte y Majadahonda denominada

“Finca Romanillos” y ubicado en el polígono nº 18 del Catastro de

Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica de Majadahonda.

Segundo.- Conceder a la SOCIEDAD ROMANILLOS, S.A. un plazo

de audiencia de 10 días para formular alegaciones y presentar los

documentos e informaciones que estime pertinentes.

Page 156: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

156

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Tercero.- Establecer como medida cautelar la apertura inmediata del

camino de uso público retirando los obstáculos o elementos

empleados para el cerramiento que impidan el adecuado uso del

camino por viandantes y vehículos, en tanto se sustancia el

expediente y se dicta resolución definitiva, con el fin de permitir el

tránsito de personas y/o vehículos como ha venido sucediendo hasta

la fecha.

Cuarto.- En caso de no proceder a la retirada de dichos obstáculos

tras el requerimiento correspondiente, los órganos competentes de la

Corporación podrán actuar en ejecución del presente acuerdo, en la

forma que legalmente proceda, utilizando todos los medios

compulsorios legalmente admitidos.”

Con fecha 05 de julio de 2013, se notifica dicho acuerdo al

interesado, personándose el 16 de julio de 2013, D. Francisco

Javier Fitz-James Stuart De Soto, en nombre y representación

de Romanillos, S.A., ante el Ayuntamiento para retirar copia del

expediente completo.

El 16 de julio de 2013, con Registro de Entrada núm. 13688, se

recibe escrito de la Dirección General de Evaluación Ambiental

de la Comunidad de Madrid, indicando que se ha presentado

denuncia en su Área de Disciplina Ambiental por el corte del

citado camino. Nos remiten copia para que se adopten, por este

Ayuntamiento, las medidas que se consideren oportunas.

NOVENO.- Con fecha 17 de julio de 2013 y Registro de

Entrada núm. 13751, D. Francisco Javier Fitz-James Stuart De

Soto, en nombre y representación de Romanillos, S.A. presenta

escrito de alegaciones dentro del plazo concedido al efecto,

indicando que no han ejecutado la medida cautelar. El 18 de

julio de 2013, el Oficial Jefe de la Policía Local, tras visita a la

zona informa que, efectivamente, no se ha cumplido la medida

cautelar acordada por el Pleno Municipal y notificada a la

propiedad.

DÉCIMO.- El 19 de julio de 2013, con Registro de Salida núm.

8638, se envía escrito al Comandante de la Guardia Civil

SEPRONA, al Jefe del Área de Vías Pecuarias y al Director

Page 157: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

157

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Conservador del Parque Regional de la cuenca media del

Guadarrama, convocando una reunión urgente para tratar los

pormenores de las actuaciones a seguir y coordinarlas

adecuadamente. En fecha 23 de julio de 2013, Registro de

Salida núm. 8691, se envía escrito a la Dirección General de

Cooperación con la Administración Local, adjuntando informe

topográfico del que resulta que el mojón nº 8, que señala la

línea límite entre los términos municipales de Majadahonda y

Boadilla del Monte no se encuentra en su correspondiente

ubicación, escrito al que se adjuntaba informe topográfico, sin

que por el momento se haya recibido respuesta sobre el

particular.

En fecha 25 de julio de 2013, la Unidad de Medio Ambiente de

la Policía Local, tras visita a la zona, informa que en la puerta

de acceso al camino existe una piedra de grandes dimensiones,

permitiendo el paso peatonal pero impidiendo el paso de

vehículos de los servicios de urgencias.

Con fecha 26 de julio de 2013, la Unidad de Medio Ambiente de

la Policía Local, tras nueva visita a la zona, informa que existen

carteles señalizando coto privado de caza ubicados a ambos

lados del citado camino.

DÉCIMO PRIMERO.- El 26 de julio de 2013, con Registro de

Salida núm. 8777, se envía escrito al Director conservador del

Parque Regional de la cuenca media del Guadarrama,

solicitando copia compulsada de los expedientes que, en el

ejercicio de sus competencias, hubieran tramitado sobre la finca

de referencia, en especial sobre autorización del vallado de la

misma. Se remite copia de las alegaciones formuladas en el

expediente que se sigue en este Ayuntamiento para que informen

sobre si está permitido la entrada de vehículos a motor en dicha

finca.

Se indica en el citado escrito la preocupación del Ayuntamiento

por los riesgos que puede ocasionar la proximidad del coto de

caza que explota la propiedad para las personas que utilizan el

camino de uso público. Tampoco en esta ocasión se ha

producido respuesta del referido Organismo.

Page 158: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

158

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

DÉCIMO SEGUNDO.- En el Pleno de la Corporación de 26 de

febrero de 2014 y a la vista de todo lo actuado se resuelve:

1. Desestimar las alegaciones presentadas por D. Francisco Javier Fitz-

James Stuart De Soto, en nombre y representación de D. Jacobo

Hernando, Dña. Carmen Eugenia, Dña. María Eugenia y D. Luis

Esteban Fitz-James Stuart Gómez y de la mercantil Romanillos, S.A

contra el acuerdo de pleno de 26 de junio de 2013.

2. Requerir a la propiedad para que retire cuantos obstáculos puedan

impedir el paso a vehículos de seguridad por el referido camino.

3. Declarar que el Camino de Romanillos ha estado abierto al uso

público sin limitación alguna durante más de treinta años, por lo que

con independencia de su titularidad que ahora no se prejuzga, el uso

es de uso público.

4. Convocar a una representación de los Ayuntamientos de Boadilla del

Monte y de Majadahonda, de la Dirección General de Administración

Local de la Comunidad de Madrid asistidos de cuantos técnicos en la

materia se consideren necesarios, para que en presencia de los

propietarios y de los testigos se estaquille sobre el terreno el camino.

DÉCIMO TERCERO.- Notificado el anterior acuerdo el día 7

de marzo de 2014, en fecha 7 de abril de 2014, con Registro de

Entrada nº 5943 se formula recurso de reposición en el cual se

argumenta:

a) El Acuerdo de Pleno es nulo por carecer de la

preceptiva motivación.

b) El Ayuntamiento de Majadahonda pretende el deslinde y

adjudicarse la titularidad municipal del camino que

denomina en ocasiones camino “De Romanillos” y en

otras como camino “De Romanillos a Madrid” cuando

son caminos distintos.

c) No es posible eliminar los obstáculos colocados por

impedir el acceso de vehículos a la finca que se

encuentra situada dentro del Parque Regional de la

Cuenca Media del Río Guadarrama.

d) El cambio de titularidad catastral realizado en el año

2008 no se ajusta a la realidad y será objeto del

oportuno recurso.

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Pleno ordinario 28-05-2014

159

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

e) No es cierto que el camino de Romanillos, al menos

desde la entrada de la finca hasta lo que era la casa

principal, haya estado abierto al uso público..

f) La titularidad del camino no ha quedado acreditada, por

lo que hasta que no se produzca, no se puede estaquillar

sobre el terreno del camino.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- A lo largo del presente procedimiento, el Ayuntamiento

de Majadahonda se ha sometido estrictamente a las previsiones

de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común, así como a los postulados del artículo 339 del Código

Civil, que establece que los caminos destinados al uso público

son bienes de dominio público y que, por tanto, son

inembargables, inalienables e imprescriptibles, en idénticos

términos a lo expresado en el artículo 80 de la Ley 7/1985, de 2

de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, (LBRL).

Como consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta que el

Ayuntamiento tiene el deber de conservación de caminos y vía

rurales, se adoptó el acuerdo que se ha recurrido en reposición.

Efectivamente, de conformidad con el artículo 25.2.d) LBRL se

establece que los municipios ejercerán competencias sobre

“conservación de caminos y vías rurales” y que el artículo 44 del Real

Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales determina que “1. Corresponde a los Municipios (…) las siguientes potestades en relación

con sus bienes:

a) La potestad de investigación.

b) La potestad de deslinde.

c) La potestad de recuperación de oficio.

d) La potestad de desahucio administrativo.”

En idénticos términos, el artículo 41.1 de la Ley 33/2003, de 3

de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

señala que:

Page 160: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

160

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

“Para la defensa de su patrimonio, las Administraciones públicas tendrán las

siguientes facultades y prerrogativas:

a) Investigar la situación de los bienes y derechos que

presumiblemente pertenezcan a su patrimonio.

b) Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad.

c) Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida sobre sus

bienes y derechos.

d) Desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los

inmuebles demaniales, una vez extinguido el título que amparaba la

tenencia.”

Abundando en lo anterior, las Corporaciones Locales podrán

recobrar por sí la tenencia de sus bienes de dominio público, en

cualquier tiempo, según el 82, a) de la LBRL.

En los artículos 70, 71 y 72 del Real Decreto 1372/86, de 13 de

junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las

Entidades Locales, el legislador reconoce al Ayuntamiento la

prerrogativa de recuperar en vía administrativa la posesión, sin

necesidad de acudir a los Tribunales en razón del interés

público cuya tutela corresponde a la Administración.

Expresamente se indica en el artículo 70 que “las

Corporaciones Locales podrán recobrar por sí la tenencia de

sus bienes de dominio público en cualquier tiempo.”

El artículo 55 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del

Patrimonio de las Administraciones Públicas señala que: 1. Las Administraciones públicas podrán recuperar por sí mismas la posesión

indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio.

2. Si los bienes y derechos cuya posesión se trata de recuperar tienen la

condición de demaniales, la potestad de recuperación podrá ejercitarse en

cualquier tiempo.”

Segundo.- Analizado el expediente administrativo y el recurso de

reposición interpuesto, se ha de poner de manifiesto lo siguiente

en relación con la alegación referida a la falta de motivación del

expediente, debe señalarse que la resolución resulta

suficientemente motivada en cuanto, en el contexto directo o

referencial ha de estimarse que, tanto los hechos como los

fundamentos de derecho se encuentran suficientemente

expresados como premisas conducentes a la resolución

administrativa que se cuestiona con el presente recurso.

Page 161: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

161

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Tal y como repetidamente se ha venido reconociendo por el

Tribunal Supremo “ la motivación puede contenerse en el propio acto, o

bien puede realizarse por referencia a informes o dictámenes, ex artículo

89.5 de la Ley 30/1992, cuando se incorpore al texto de la misma. Ahora

bien, esta exigencia de incorporación de los informes, contenido en el

mentado artículo 89.5 “in fine” ha sido matizada por la jurisprudencia de este

Tribunal Supremo- Sentencias de 21 de noviembre de 2005, 12 de julio de

2004, 7 de julio de 2003, 16 de abril de 2001, 14 de marzo de 2000 y 31 de

julio de 1990- en el sentido de considerar que si tales informes constan en el

expediente administrativo y el destinatario ha tenido cumplido acceso al

mismo, la motivación mediante esta técnica “in aliunde” satisface las

exigencias de la motivación, pues permite el conocimiento por el receptor del

acto de la justificación de lo decidido por la Administración”(STS 15 de

enero de 2009)

Efectivamente, la ausencia de motivación puede ser un vicio

invalidante o una mera irregularidad en el caso de que no se

haya producido ese desconocimiento de los motivos y razones

en que se funda la decisión administrativa. Dicho de otra forma,

debe atenderse a un criterio material en orden a determinar si

efectivamente se ha cumplido o no la finalidad que exige la

motivación de los actos, es decir, si el destinatario ha llegado a

conocer las razones de la decisión adoptada por la

Administración, pues sólo si se conocen pueden impugnarse. Se

trata, en definitiva, de valorar si concurre la indefensión a que

se refiere el artículo 63.2 de la Ley 30/1992 cuya existencia es

necesaria para incurrir en el vicio de invalidez, puesto que “el

defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de

los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la

indefensión de los interesados”.

Sin embargo, en el presente supuesto y contrariamente a lo

manifestado por el recurrente, que entiende que el único

argumento utilizado para desestimar las alegaciones

presentadas es que “las alegaciones del interesado formuladas en el

trámite otorgado al efecto, son meras reproducciones de las ya expuestas y

contestadas en el expediente iniciado en el Catastro con ocasión de las

discrepancias observadas”, la resolución recurrida se encuentra

expresa y claramente motivada. La contestación a dichas

alegaciones obra en el extenso escrito presentado ante Gerencia

Regional del Catastro, que figura en los folios 99 a 200 del

expediente administrativo.

Page 162: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

162

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Pero no es simplemente este escrito de 3 de mayo de 2013

presentado ante el Catastro el que motiva la desestimación de

las alegaciones presentadas por los interesados. El acuerdo

impugnado se remite igualmente a otros dos informes. Por una

parte, se remite al emitido por el Ingeniero de Caminos de fecha

25 de junio de 2013 en el que se indica que “Se comprueba que las

coordenadas UTM (x=421801.00; y= 4477424.00) señaladas en el informe

emitido por los agentes forestales el pasado día 16 de abril de 2013

corresponden a un punto ubicado en el camino llamado Romanillos, tal y

como se puede ver en el plano nº 1 en el que se ha superpuesto el catastro

de 1984 con el cartográfico procedente de la restitución del vuelo hecho en el

año 2008 en Majadahonda. Se adjunta copia del documento “Línea límite

entre los términos municipales de Boadilla del Monte y Majadahonda

elaborado por la Comunidad de Madrid en colaboración con el Instituto

Geográfico Nacional en Marzo de 1.992, en el que se señala la ubicación de

los mojones de delimitación del deslinde, así como foto de parte del pontón

que cierra el camino de Romanillos junto al mojón nº 13, punto al que

corresponden las coordenadas UTM arriba indicadas. Por otro lado se

remite al informe de la Directora Técnica de Régimen Interior,

Calidad, Organización y Servicio Jurídico, Jefa del Servicio de

Patrimonio, de fecha 26 de junio de 2013, en el que se recoge

que, si bien el camino de Romanillos no se encuentra inscrito en

el Registro de la Propiedad a nombre del Ayuntamiento de

Majadahonda, como tampoco se encuentran inscritos el resto de

los caminos públicos vecinales, sin perjuicio de que la

información catastral evidencia que se trata de un camino

público

En definitiva, no se puede apreciar la alegada falta de motivación

y, mucho menos, que se haya generado una situación de

indefensión a la parte recurrente. Los interesados, a lo largo de

todo el expediente y en la resolución del mismo han sido

debidamente informados de la razón esencial de la decisión del

Ayuntamiento, con la amplitud precisa para elaborar su defensa

(de hecho, la formulación de alegaciones, la interposición del

recurso y la amplia argumentación contenida en el mismo

ponen de manifiesto que no se le ha privado en modo alguno de

defensa).

Page 163: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

163

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Tercero.- Respecto de la alegación de que el Ayuntamiento de

Majadahonda pretende el deslinde y adjudicarse la titularidad

municipal del camino que denomina en ocasiones camino “De

Romanillos” y en otras como camino “De Romanillos a

Madrid” cuando son caminos distintos simplemente hemos de

remitirnos a la extensa documentación gráfica obrante en el

expediente administrativo, en la cual se identifica claramente

cuál es el camino que se está deslindando.

Lo manifestado por la parte recurrente se trata de un ejercicio

retórico que no contiene más que meras manifestaciones de

parte, carentes de un soporte probatorio suficiente para

desvirtuar lo recogido en los informes elaborados por los

técnicos municipales, los datos obrantes en el catastro y los

planos aportados por el Instituto Geográfico Nacional.

De hecho, tal y como se puso de manifiesto en el acuerdo

adoptado en el Pleno de 26 de febrero de 2014, “como

consecuencia de los trabajos realizados por la Comisión creada al efecto el

15 de abril de 2013 obran en el expediente cuatro actas de inspección

realizadas in situ con los testigos citados al efecto, todos ellos entre 73 y 84

años de edad, que apoyándose en planos y fotos aéreas, así como en

elementos del terreno, (restos del pontón que servía de acceso a este

camino, puntos de intersección con otros caminos, etc) identifican

claramente el lugar por el que transcurría el camino de Romanillos. Cosa

distinta es que en la actualidad este camino se ha movido como

consecuencia del paso del tiempo habiéndose borrado incluso su discurso en

algunos puntos”

Existe constancia en el Catastro de la existencia del referido

camino. Según el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, por

el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro

Inmobiliario “a los solos efectos catastrales, salvo prueba en contrario, y

sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos

prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen

ciertos”.

El hecho de que los caminos no se encuentren inventariados o

catalogados no supone obstáculo para la defensa del dominio

público, habiéndose indicado al respecto por el Tribunal

Supremo en Sentencias de 29 de marzo de 1969 y 11 de febrero

de 1997 que “la posesión de un camino que sirve de comunicación entre

lugares, habitados o no, dentro de un término municipal o con otros

Page 164: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

164

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

radicados en municipios limítrofes, resulta conforme a la lógica… sin que la

no inscripción en el Registro de la Propiedad, o en el Inventario de Bienes

Inmuebles, impida el ejercicio de una acción de esta naturaleza que

contempla la incidencia de una posesión en concepto de dominio o uso

público de unos bienes y la usurpación o menoscabo de los mismos.”

Por tanto, no procede admitir lo alegado al respecto, al

encontrarse definido claramente el camino objeto de deslinde,

quedando simplemente pendiente de concreción el trazado

definitivo de acuerdo con la cartografía obrante en las

actuaciones que nos ocupan.

Cuarto.- En cuanto a que no es posible eliminar los obstáculos

colocados por impedir el acceso de vehículos a la finca que se

encuentra situada dentro del Parque Regional de la Cuenca

Media del Río Guadarrama ha de recordarse que, de acuerdo

con los artículos 56 y 57 de la Ley 30/92 los actos de las

Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo

serán ejecutivos, se presumirán válidos y producirán efectos

desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga

otra cosa.

En el presente supuesto, atendiendo a los intereses en conflicto

y al perjuicio para el interés general del mantenimiento de la

conducta obstruccionista mantenida por los propietarios de la

finca, se adoptó el requerimiento de dejar abierto el camino.

Cualquier comportamiento contrario a esta decisión, resulta

una irregularidad no amparada por el Derecho y dará lugar a

la adopción de las medidas oportunas por parte del

Ayuntamiento, sin perjuicio de la posible responsabilidad que se

derive de la eventual desobediencia.

Por supuesto, sin perjuicio del derecho de la parte recurrente de

adoptar las acciones que considere pertinentes.

Ha de hacerse hincapié en que el art. 56 de la Ley 33/2003, de 3

de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

expresamente contempla que:

“a) Previa audiencia al interesado y una vez comprobado el hecho

de la usurpación posesoria y la fecha en que ésta se inició, se

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Pleno ordinario 28-05-2014

165

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

requerirá al ocupante para que cese en su actuación, señalándole

un plazo no superior a ocho días para ello, con la prevención de

actuar en la forma señalada en los apartados siguientes si no

atendiere voluntariamente el requerimiento.

b) En caso de resistencia al desalojo, se adoptarán cuantas

medidas sean conducentes a la recuperación de la posesión del

bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del

título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Para lanzamiento podrá solicitarse el auxilio

de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o imponerse multas

coercitivas de hasta un cinco por 100 del valor de los bienes

ocupados, reiteradas por períodos de ocho días hasta que se

produzca el desalojo.”

Quinto.- Respecto a la alegación de que el cambio de

titularidad catastral realizado en el año 2008 no se ajusta a la

realidad y será objeto del oportuno recurso ha de indicarse que

no es objeto del presente expediente, sino que se dirimirá, en su

caso, en el procedimiento que se siga ante la Gerencia Regional

del Catastro, por lo que no procede admitir lo alegado al

respecto.

Sexto.- En cuanto a la alegación de que no es cierto que el

camino de Romanillos, al menos desde la entrada de la finca

hasta lo que era la casa principal, haya estado abierto al uso

público, existen suficientes evidencias de que el camino ha

estado tradicionalmente abierto al uso público. Corroboran lo

anterior, tanto las manifestaciones efectuadas por los testigos

obrantes en las actuaciones, como las diversas denuncias

formuladas por los vecinos, o incluso las denuncias interpuestas

por el Seprona, que coinciden con que el camino ha sido de uso

público desde hace, al menos, 75 años.

Las propias manifestaciones vertidas por la parte recurrente en

sus escritos no desmienten esta realidad, limitándose a poner de

manifiesto que desde hace poco tiempo, en los últimos dos años,

se ha intentado impedir el libre acceso, lo que ha motivado la

apertura del presente expediente.

Page 166: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

166

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Séptimo.- Finalmente ha de señalarse en cuanto a la alegación

de que la titularidad del camino no ha quedado acreditada, por

lo que hasta que no se produzca, no se puede estaquillar sobre

el terreno del camino, que las actuaciones llevadas a cabo por

el Ayuntamiento de Majadahonda se realizan

independientemente de las cuestiones civiles que puedan

plantearse en cuanto a la titularidad de los terrenos.

El posible conflicto civil derivado de la titularidad de los bienes,

como se indica en el recurso de reposición, deberá ser

planteado ante el órgano jurisdiccional competente.

El deber de conservación de mantenimiento de caminos y vía

rurales, afecta al normal desarrollo de la actividad de mi

representado, encontrándose precisamente dentro de las

competencias que el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, le

encomienda, la “conservación de caminos y vías rurales”, competencia

que deberá desarrollarse a tenor de lo dispuesto en el artículo

44 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se

aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el

artículo 41.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del

Patrimonio de las Administraciones Públicas, que en análogos

términos estipulan que para la defensa de su patrimonio

corresponden a los Municipios las siguientes facultades y

prerrogativas:

a) La potestad de investigación.

b) La potestad de deslinde.

c) La potestad de recuperación de oficio.

d) La potestad de desahucio administrativo

Por otra parte, como se indicaba en el Informe de Secretaría

General 211/13, “dada la naturaleza privilegiada y el carácter

estrictamente posesorio de la facultad de recuperación administrativa que el

citado precepto concede, facultad que en esencia constituye una auténtica

acción interdictal actuada directamente por la Corporación Local, es

indudable que su ejercicio lícito viene subordinado a la real existencia de una

prueba por la que se demuestre, en primer lugar, la posesión administrativa,

sin perjuicio de la verdadera naturaleza de su titularidad dominical y, en

segundo lugar, que tal uso público haya sido perturbado o usurpado por el

ciudadano.

Page 167: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

167

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

(…) La facultad e incluso obligación de hacer respetar la utilización y uso

público de los caminos (o de cualquier bien de esa naturaleza) es

independiente de su titularidad pública o privada, cuestión a dilucidar ante los

Tribunales Civiles ordinarios, ajena a la competencia de los Ayuntamientos y

de los propios Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Es

decir, el tema planteado no implica definición de propiedad o negativa de

derechos dominicales, sino que contemplando un uso o utilización pública,

se pretende mantener el citado uso público.”

Por ello procede desestimar la alegación planteada.

Octavo.- De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, en

relación con el artículo 116 de la Ley 30/1992 corresponde al

Pleno de la Corporación la resolución del recurso de reposición

planteado. Previamente a su resolución, deberá ser dictaminado

por la Correspondiente Comisión informativa, de conformidad

con el artículo 33.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de

Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de

derecho, previo dictamen favorable de la Comisión

Informativa, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

DESESTIMAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto

el 7 de abril de 2014 por Don Javier Fitz-James Stuart de Soto

en nombre y representación de Don Jacobo Hernando Fitz-

James Stuart Gómez (quien actúa a su vez en nombre propio y

en representación de Dña Carmen Eugenia, Doña María

Eugenia y Don Luis Esteban Fitz-James Stuart Gómez y de la

mercantil Romanillos S.A.) frente al acuerdo 4.(24/14) del

Pleno de la Corporación de 26 de febrero de 2014 de adopción

de medidas para la recuperación de oficio del camino de uso

público denominado “de Romanillos a Madrid”

No obstante, la Corporación decidirá lo que estime más

conveniente.”

Page 168: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

168

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo,

Medio Ambiente y Movilidad de 22 de mayo de 2014,

favorable.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por

unanimidad, ACUERDA desestimar el recurso de reposición

interpuesto el 7 de abril de 2014 por Don Javier Fitz-James Stuart de

Soto en nombre y representación de Don Jacobo Hernando Fitz-James

Stuart Gómez (quien actúa a su vez en nombre propio y en

representación de Dña Carmen Eugenia, Doña María Eugenia y Don

Luis Esteban Fitz-James Stuart Gómez y de la mercantil Romanillos

S.A.) frente al acuerdo 4.(24/14) del Pleno de la Corporación de 26 de

febrero de 2014 de adopción de medidas para la recuperación de oficio

del camino de uso público denominado “de Romanillos a Madrid”

8.(85/14) APROBACIÓN inicial de la Ordenanza sobre el

control posterior de actividades sujetas a declaración

responsable (8.1)

Se da cuenta del expediente que consta, entre otros, de los

siguientes documentos:

A) MOCIÓN del Concejal Delegado de Urbanismo,

Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, de 27 de enero de

2014, cuyo tenor literal es el siguiente:

“La ley 12/2012 de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de

Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios

habilita a las entidades locales en su artículo 5 a regular el

procedimiento de comprobación posterior de los elementos y

circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través

de la declaración responsable o de la comunicación previa.

Asimismo, la Ley 2/2012 de 12 de junio, de Dinamización de la

actividad comercial en la Comunidad de Madrid establece en la

Disposición Adicional Tercera que la verificación, inspección y

control posterior a la presentación de la declaración

responsable o de la comunicación previa en los supuestos

contemplados en dicha ley se rige por la Ley 9/2001, de 17 de

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Pleno ordinario 28-05-2014

169

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como por las

respectivas Ordenanzas municipales.

De acuerdo con dicha normativa y con cualquier otra que en el

ámbito del Régimen Local sea de aplicación se insta a los

servicios jurídicos de Secretaría General al Servicio de Obras,

Mantenimiento y Actividades dentro de sus respectivas

competencias a que precedan a redactar un texto que a modo de

Ordenanza Municipal establezca las pautas de actuación para

llevar a cabo de forma eficaz el control posterior de las

actividades sujetas a declaración responsable.

Con la documentación necesaria, tramítese el expediente

reglamentario, para la aprobación de la ORDENANZA SOBRE

EL CONTROL POSTERIOR DE ACTIVIDADES SUJETAS A

DECLARACIÓN RESPONSABLE.”

B) TEXTO de la Ordenanza sobre el control posterior de

actividades sujetas a declaración responsable, elaborada por los

Servicios Jurídicos de Secretaría General.

C) INFORME del Arquitecto Técnico Municipal Jefe del

Servicio de Obras, Mantenimiento y Actividades, de 8 de

mayo de 2014, cuyo texto es el siguiente:

“La presente Ordenanza sobre el control posterior de

actividades sujetas a Declaración Responsable ha sido

redactada por los Servicios Jurídicos de Secretaría General de

la Concejalía de Recursos Humanos, Calidad, Organización,

Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, con la

colaboración en el ámbito de sus competencias de los técnicos

afectos a este Servicio de Obras, Mantenimiento y Actividades.

Dicho texto configurado de forma sencilla a modo de

Ordenanza Municipal consta de una exposición de motivos, dos

capítulos desarrollados en diversos artículos y tres

disposiciones finales.

El objeto fundamental, es decir, el control posterior de las

actividades sujetas a Declaración Responsable se lleva a cabo

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Pleno ordinario 28-05-2014

170

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

por medio de un plan de inspección que se inicia con una

revisión de la documentación técnica presentada por el

interesado en dicha declaración responsable y con la posterior

comunicación al titular de la actividad de la fecha en que se

realizará la inspección. De dicha revisión documental así como

de la posterior inspección se infieren una serie de efectos que

quedan patentes en el articulado de la Ordenanza en cuestión.

El plan de inspección contempla así mismo en el artículo 8 en

qué circunstancias y plazo se llevarán a cabo las verificaciones

municipales en consonancia con las exigencias legales y

teniendo en cuenta la propia entidad de las actividades y la

dotación de medios humanos y materiales de que dispone el

Servicio de Obras, Mantenimiento y Actividades.

El técnico que suscribe estima que la presente Ordenanza

regula de forma clara y sencilla el procedimiento para el

control posterior de las actividades sujetas a Declaración

Responsable y contribuirá de forma eficaz a la implantación y

desarrollo de las mismas.”

D) INFORME nº 254/2014, del Técnico de Administración

General del Servicio Jurídico de Urbanismo, Mantenimiento

de la Ciudad y Vivienda, de 8 de mayo de 2014, cuyo texto es

el siguiente:

“Primero.- Con fecha 27 de enero de 2014, el Concejal

Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y

Vivienda insta mediante moción la tramitación del expediente

para la aprobación inicial de la Ordenanza sobre el control

posterior de actividades sujetas a declaración responsable.

Segundo.- Con fecha 8 de mayo de 2014, se emite informe

técnico, sin objeciones, por el Servicio de Obras, Licencias y

Actividad.

De acuerdo con los antecedentes hechos, cabe señalar los

siguientes

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Pleno ordinario 28-05-2014

171

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Potestad reglamentaria y competencia sobre la

materia.

El Ayuntamiento de Majadahonda tiene la potestad de aprobar

ordenanzas en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con

lo dispuesto en los arts. 4.1.a) y 84 de la Ley 7/1985 de Bases

del Régimen Local, art. 55 del Real Decreto Legislativo

781/1985, TR de las Disposiciones Legales Vigentes en materia

de Régimen Local, y art. 7 del Decreto de 17 de junio de 1955,

Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Además, la potestad para dictar en particular una Ordenanza

sobre la verificación, inspección y control posterior a la

presentación de la declaración responsable previa al inicio de

una actividad se funda en diversos preceptos de leyes estatales y

autonómicas.

A nivel estatal, deben citarse los artículos 39.bis y 71.bis de la

Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y el artículo

84 ter de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, así como la

Ley 12/2012 de Medidas Urgentes de Liberalización del

Comercio y de Determinados Servicios que habilita a las

entidades locales en su artículo 5 a regular el procedimiento de

comprobación posterior de los elementos y circunstancias

puestas de manifiesto por el interesado a través de la

declaración responsable.

A nivel autonómico, debe citarse en particular la DA Novena de

la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades

Recreativas, así como la DA Tercera de la Ley 2/2012 de

Dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de

Madrid que establece que la verificación, inspección y control

posterior a la presentación de la declaración responsable en los

supuestos contemplados en la dicha ley se rige por la Ley

9/2001 del Suelo, así como por las respectivas Ordenanzas

municipales.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Majadahonda puede

regular y aprobar mediante ordenanza la verificación,

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Pleno ordinario 28-05-2014

172

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

inspección y control posterior a la presentación de la

declaración responsable previa al inicio de la actividad.

SEGUNDO.- Aspectos de legalidad sustantiva.

Analizado el texto de la Ordenanza no se hacen observaciones

de legalidad.

TERCERO.- Procedimiento general aplicable.

El procedimiento a seguir viene señalado en el art. 49 de la Ley

7/1985, de 2 de abril (en su redacción dada por la Ley 11/1999,

de 21 de abril):

a) Aprobación inicial por el Pleno.

b) Información Pública y audiencia a los interesados por el

plazo mínimo de treinta días para la presentación de

reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias

presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el

Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna

reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente

adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

La aprobación de la presente ordenanza se adopta por mayoría

simple de los miembros presentes, es decir, con más votos

afirmativos que negativos (art. 47 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril). El acuerdo de aprobación definitiva debe comunicarse al

Estado y a la Comunidad de Madrid (art. 56.1 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril). La Ordenanza debe publicarse en el Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid para que produzca efectos y

entre en vigor en los términos del art. 70.2 de la Ley 7/1985, de

2 de abril.

Por su parte, el Ayuntamiento de Majadahonda en la ficha PR-

1 del Reglamento de Procedimientos Municipales (afectada

por la Ley 11/1999, de 21 de abril) desarrolla este

procedimiento en los siguientes términos:

1. Iniciación del expediente de oficio, mediante propuesta de

Alcaldía

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Pleno ordinario 28-05-2014

173

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

2. Elaboración del proyecto de Ordenanza

3. Informe de Secretaría General

4. Propuesta de Resolución

5. Dictamen de la Comisión Informativa

6. Acuerdo del Pleno de aprobación inicial de la Ordenanza

7. Información Pública mediante publicación en el Tablón de

Edictos, B.O.C.M. y audiencia a los interesados por plazo

mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones

y sugerencias

8. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias

presentadas dentro del plazo

9. Propuesta de Resolución a la vista de lo resuelto

anteriormente

10. Dictamen de la Comisión Informativa

11. Acuerdo plenario de aprobación definitiva de la

Ordenanza

12. Remisión a la Administración del Estado y de la

Comunidad Autónoma

13. Publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el

B.O.C.M. y Tablón de Edictos

El expediente incorpora la moción del Concejal delegado de

Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda y el informe

técnico del Servicio de Obras, Licencias y Actividad. Al presente

informe jurídico le debe seguir la propuesta de resolución del

Concejal Delegado de Urbanismo de acuerdo con el Decreto de

Alcaldía 2485/2013, de 15 de noviembre, de delegación de

competencias.

La propuesta de ordenanza deberá ser elevada al Pleno de la

Corporación para la aprobación inicial y posterior

sometimiento a información pública y audiencia a los

interesados (arts. 22.2.d) y 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de

abril). Previamente a la aprobación, la modificación debe ser

dictaminada por la correspondiente comisión informativa (arts.

82.2 y 126 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Entidades Locales, y art. 33 Ley de la

Comunidad de Madrid 2/2003, de 11 de marzo, de

Administración Local).

Page 174: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

174

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Vistos los Hechos y Fundamentos de Derecho, se

señalan las siguientes

CONCLUSIONES

1. El Ayuntamiento de Majadahonda puede regular y aprobar

mediante ordenanza la verificación, inspección y control

posterior a la presentación de la declaración responsable

previa al inicio de la actividad.

2. Analizado el texto de la reforma no se hacen observaciones

de legalidad.

3. Se ha incorporado al expediente la moción del Concejal de

Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, y el

informe técnico del Servicio de Obras, Licencias y Actividad.

4. Al presente informe jurídico le debe seguir la propuesta de

resolución del Concejal Delegado de Urbanismo,

Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, sobre la aprobación

de la Ordenanza.

5. La propuesta deberá ser elevada al Pleno de la Corporación

para su aprobación inicial y posterior sometimiento a

información pública. Previamente a la aprobación la

modificación debe ser dictaminada por la correspondiente

comisión informativa.

Es todo cuanto tengo el deber de informar para la aprobación

de la modificación.”

E) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Concejal Delegado de

Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, de 9 de

mayo de 2014, en la que consta el Vº Bº del Concejal Delegado

de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios

Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana para que pase el

expediente a resolución por el órgano competente, cuyo texto es

el siguiente:

“Considerando que se han llevado a cabo los trámites

oportunos de elaboración del texto y tramitación de la

Ordenanza sobre el control posterior de actividades sujetas a

declaración responsable; y

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Pleno ordinario 28-05-2014

175

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Visto el informe técnico de 8 de mayo de 2014 del Servicio

de Obras, Licencias y Actividad, y el informe jurídico de la

Secretaría General de la misma fecha;

Se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION:

1. Aprobar inicialmente la Ordenanza sobre el control

posterior de actividades sujetas a declaración responsable,

acompañada al presente escrito.

2. Una vez aprobado inicialmente la Ordenanza, someter a

información pública y audiencia de los interesados para la

presentación de reclamaciones y sugerencias que se estimen

oportunas. De no presentarse ninguna reclamación o

sugerencia, entender definitivamente adoptado el acuerdo

hasta entonces provisional, sin necesidad de

pronunciamiento expreso por el Pleno de la Corporación.

F) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo,

Medio Ambiente y Movilidad, de 22 de mayo de 2014,

favorable.

El concejal delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda, Sr. García González, indica que en este punto del

orden del día se propone la aprobación inicial de la Ordenanza sobre

control posterior de actividades sujetas a declaración responsable

porque, tanto la Ley de Medidas Urgentes de Liberalización del

Comercio y la Ley de Dinamización Comercial de la Comunidad de

Madrid establecían la posibilidad de solicitar, por declaración

responsable, una serie de trámites para la apertura de comercios en

general y la obligación del Ayuntamiento de establecer un plan de

inspección que es lo que se presenta en estos momentos en forma de

ordenanza municipal.

Sigue diciendo que esta Ordenanza es muy sucinta porque el

objeto que regula también lo es y realmente es clara y precisa en lo

que es necesario tramitar a través de ese plan de inspección para

facilitar la información a los vecinos.

Page 176: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

176

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Indica además que se estableció un grupo de trabajo integrado

por los servicios jurídicos municipales y por trabajadores del servicio

de obras, mantenimiento y actividades que son los que han propuesto

la regulación de este plan de inspección.

Termina su intervención aclarando que se pone a disposición de

los grupos municipales para resolver todas las dudas que puedan tener

y atenderá todas las aportaciones que puedan realizar.

La concejal del grupo municipal Socialista, Sra. Montes de Oca,

indica que su grupo se va a abstener en la votación de este punto del

orden del día porque se trata de una aprobación inicial y no descarta

presentar alegaciones.

Sigue diciendo que en la moción del concejal integrada en este

expediente se dice que se ha elaborado esta ordenanza amparándose en

el Decreto-Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de

Liberalización del Comercio y de determinados servicios que habilita

a las entidades locales, en su artículo 5, a realizar el procedimiento de

comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de

manifiesto por el interesado a través de la declaración responsable o

comunicación previa pero su grupo entiende que en ningún momento

se está refiriendo al uso residencial ni a la vivienda.

Termina su intervención diciendo que su grupo no entiende por

qué esta Ordenanza se ampara en ese Decreto-Ley y además considera

que el proceso es bastante complicado por lo que se debería realizar un

control muy exhaustivo y además considera necesario que se designe

un arquitecto o aparejador en el Registro General de Entrada para que

detecte si las declaraciones responsables que se presentan se ajustan o

no a la normativa de urbanismo y a los parámetros urbanísticos.

El viceportavoz del grupo municipal Unión Progreso y

Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo no votó a favor del Decreto-

Ley 12/2013 en el Congreso de Diputados porque, aunque tenía

algunas cosas buenas consideró que se había aprovechado esta ley para

incluir otras “de coladillo”.

Sigue diciendo que lo que se va a votar en este punto del orden

del día es la aprobación inicial de la ordenanza sobre el control de

Page 177: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

177

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

actividades sujetas a declaración responsable y, como su grupo

entiende que puede realizar determinadas aportaciones, lo hará durante

el periodo de exposición pública y lo hará sobre todo porque ahora su

grupo conoce la gran capacidad que tiene para condicionar las

decisiones del Partido Popular.

Indica seguidamente que en uno de los informes técnicos se dice

que tiene que informar la Secretaría General pero ese informe no

aparece en este expediente por lo que pregunta si es suficiente el

informe jurídico de los Servicios de Urbanismo y realmente no es

necesario ese informe de Secretaría General.

Añade que su grupo considera un poco extraño el artículo 8 de

esta ordenanza que se refiere a los cumplimientos de objetivos de las

licencias porque parece que se establecen en función de unos

porcentajes y, aunque cree que es bueno tener objetivos, considera

peligroso ponerlos por escrito en una ordenanza porque, por ejemplo,

sería muy peligroso poner como objetivo, en una ordenanza fiscal,

que el 90% de los vecinos paguen sus impuestos y pregunta qué

pasaría si fura la propia administración la que no cumpliera los

objetivos que se ha marcado.

Continúa diciendo que, si este Ayuntamiento no cumple los

objetivos que se ha marcado en una ordenanza, cómo va a poder pedir

a otros que la cumpla. Insiste en que a su grupo le parece muy

complejo poner en una ordenanza que las visitas de inspección se

tienen que realizar en 6 meses para el 60% de las licencias que se

presenten y el resto que se deben realizar en menos de 2 años.

Termina su intervención aclarando que, desde el punto de vista

de su grupo, sería conveniente no determinar por escrito esos plazos

porque es posible que este Ayuntamiento no los cumpla e incumpla las

normas que él mismo ha aprobado por lo que no podría pedir a las

demás que las cumplieran.

El portavoz del grupo municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que su grupo, a priori, considera oportuna la

elaboración de una ordenanza que intente regular las declaraciones

responsables y el control posterior teniendo en cuenta que eso ya se

está haciendo y pregunta por qué este Ayuntamiento ha tardado tanto

en elaborar esta norma cuando esas leyes fueron dictadas en el año

Page 178: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

178

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

2012. Aclara que este Ayuntamiento ya viene actuando de esa forma

por lo que era totalmente necesario dotarse de una normativa que

regule nuestros propios procesos.

Continúa diciendo que hoy va a volver a pensar mal porque

parece que el equipo de gobierno se mueve a golpe de advertencias

porque recuerda que se debatió, dos sesiones plenarias atrás, una

revisión de oficio que planteaba el grupo Centrista sobre una

declaración responsable y ahora, poco tiempo después, se presenta a

aprobación una ordenanza sobre ese mismo asunto por lo que cree que

las ordenanzas de este Ayuntamiento podrían ser bautizadas según el

nombre del corporativo que haya investigado ese asunto y por ello

considera que esta ordenanza podría denominarse “Ordenanza Sra.

Pedreira” porque ha sido ella la que solicitó esa revisión de oficio y

por ello el equipo de gobierno, rápidamente, elabora una ordenanza

sobre ello.

Termina su intervención aclarando que todavía este

Ayuntamiento no cuenta con la comisión para la denominación de las

calles que el Pleno aprobó pero entiende que podría ser conveniente

crear una comisión para la denominación de las ordenanzas.

El Sr. Presidente aclara que una ordenanza no se elabora en una

semana.

La portavoz del grupo municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica

que, como se trata de una aprobación inicial, su grupo va a esperar a

conocer si durante el periodo de exposición pública se presentan

alegaciones y es posible que su grupo presente algunas y por ello se va

a abstener en esta votación.

El concejal delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda, Sr. García González, indica que estará encantado

de recibir todas las aportaciones que presenten los grupos de la

oposición pero le gustaría aclarar que esta ordenanza regula el plan de

inspección y no la definición de la declaración responsable ni sus

límites.

Page 179: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

179

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Sigue diciendo que la regulación de las declaraciones

responsables y lo que puede abarcar, se presentará en una ordenanza

de tramitación de licencias en las que actualmente se está trabajando y

que espera que pueda incluirse en el Pleno que se celebrará en el mes

de julio.

Aclara que, personalmente, no atribuye a Unión Progreso y

Democracia ninguna capacidad para condicionar las decisiones del

equipo de gobierno aunque sí muestra su disposición para deliberar

sobre todo lo que quieran los grupos de la oposición y a continuación

desea dejar claro que la capacidad limitadora de su acción no la

atribuye a Unión Progreso y Democracia.

Continúa diciendo que el equipo de gobierno se encorseta tanto

en los objetivos a cumplir porque la ley determina la obligación de

establecer las fases y los tiempos en que se deben realizar las

inspecciones y deja autonomía a los ayuntamientos para regularlo

según sus recursos y capacidades y nuestros servicios de obras,

mantenimiento y actividad han determinado, según sus capacidades,

hasta dónde puede llegar esa inspección y los plazos para realizarlas y

además considera que esa determinación ayuda a los administrados a

que este Ayuntamiento se auto-obligue a cumplirlos porque los

funcionarios municipales tienen que ser conscientes de que se tienen

que auto-obligar a cumplir esos plazos al igual que a los administrados

se les obligan, a través de la declaración responsable, a ser autónomos

en la presentación de la documentación por lo que considera que este

Ayuntamiento también tiene que ser responsable a la hora de cumplir

el plan de inspección. Aclara que no le parecen mal los plazos que se

establecen porque no cree que sea complicado cumplirlos.

Termina su intervención aclarando que el equipo de gobierno

impulsó, en el mes de enero, el grupo de trabajo para la elaboración de

esta ordenanza y, aunque agradece la moción que presentó dos meses

después la Sra. Pedreira, desea dejar claro que dicha moción no ha

marcado el paso a esta ordenanza.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce

(14) votos a favor correspondientes al grupo municipal Popular,

ningún (0) voto en contra y once (11) abstenciones correspondientes a

los grupos municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia,

Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA:

Page 180: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

180

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza sobre el control

posterior de actividades sujetas a declaración responsable,

acompañada al presente escrito.

SEGUNDO.- Someter el acuerdo a información pública y audiencia

de los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias

que se estimen oportunas. De no presentarse ninguna reclamación o

sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta

entonces provisional, sin necesidad de pronunciamiento expreso por el

Pleno de la Corporación.

9.(86/14) DAR CUENTA del Decreto de la Alcaldía nº 908/2014

sobre reconocimiento público de la actuación de dos

Policías Locales el pasado 18 de marzo de 2014 (4.11)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos, constan los siguientes:

A) ESCRITO del Oficial Jefe de la Policía Local, de 24 de marzo

de 2014, dirigido al Concejal Delegado de Recursos Humanos,

Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y

Movilidad Urbana, cuyo texto es el siguiente:

“A la vista del Suboficial D. XXXX y de los datos obrantes en

esta Jefatura, por el presente solicito la oportuna Felicitación y

Reconocimiento a los funcionarios que se relacionan a

continuación, por su actuación en la mañana del día 18 de

marzo de 2014, en la que pusieron en riesgo su propiedad

integridad física más allá de la normal obligación profesional,

con motivo de la detención de dos individuos implicados en

diversos hechos delictivos.

Relación que se cita:

Policía D. Francisco Gil Moran con D.N.I. XXX y nº profesional

28080136

Page 181: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

181

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Policía D. Víctor Lozano Flores, con D.N.I XXX y nº profesional

28080235.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.”

B) MOCIÓN del Concejal Delegado de Recursos Humanos,

Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y

Movilidad Urbana, de 15 de mayo de 2014, cuyo texto es el

siguiente:

“Visto el escrito del Oficial Jefe de Policía Local, de fecha 24

de marzo de 2014, mediante el que ensalza la actuación de D.

Francisco Gil Morán y D. Víctor Lozano Flores, funcionarios

del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Majadahonda,

durante la detención, el pasado 18 de marzo de 2014, de dos

individuos implicados en diversos hechos delictivos.

Considerando que la brillante actuación de los agentes

referidos no debe pasar inadvertida debiendo recibir las

felicitaciones y el reconocimiento público que merece.

En uso de las facultades conferidas por Decretos de Alcaldía nº

1253/11, de 11 de junio de 2011 y nº 2997/12, de 16 de

noviembre de 2012.

Dispongo:

Se proceda a iniciar el procedimiento administrativo para

llevar a cabo el reconocimiento público y formal a los

miembros del Cuerpo de Policía Local, D. Francisco Gil

Morán y D. Víctor Lozano Flores, por su meritoria actuación

policial del pasado 18 de marzo de 2014.”

C) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del

Director de Recursos Humanos, de 15 de mayo de 2014,

cuyo texto es el siguiente:

Page 182: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

182

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

“HECHOS

Primero.- Mediante moción de fecha 15 de mayo de 2014, el

Concejal delegado de Recursos Humanos, Calidad,

Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad

Urbana, a la vista del informe del Oficial Jefe de Policía Local

de fecha 24 de marzo de 2014, dispone que “Se proceda a

iniciar el procedimiento administrativo para llevar a cabo el

reconocimiento público y formal a los miembros del Cuerpo de

Policía Local, D. Francisco Gil Morán y D. Víctor Lozano

Flores, por su meritoria actuación policial del pasado 18 de

marzo de 2014.”

Segundo.- D. Francisco Gil Morán es funcionario de carrera de

este Ayuntamiento, en un puesto de policía local y número

profesional 28080136.

Tercero.- D. Víctor Lozano Flores es funcionario de carrera de

este Ayuntamiento en un puesto de policía local y número

profesional 28080235.

A los hechos anteriormente reseñados le son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Alcalde, como jefe superior de todo el personal, y

en particular de la Policía Local de conformidad con el artículo

22.1 i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

del Régimen Local, ostenta, entre las funciones propias

inherentes a dicha jefatura, la atribución de felicitar y

reconocer públicamente la excelencia del conjunto de

empleados municipales en el desarrollo de sus funciones.

Visto que el escrito del Oficial Jefe, de fecha 24 de marzo de

2014, remitido a instancia del Suboficial con número profesional

28080127, pone de manifiesto que la actuación de los policías

locales D. Francisco Gil Morán y D. Víctor Lozano Flores el

pasado 18 de marzo de 2014, resultó determinante para la

detención de dos peligrosos delincuentes, arriesgando incluso su

integridad física más allá de la normal obligación profesional, en

virtud de lo dispuesto en el párrafo que precede, se ajusta a

Page 183: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

183

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

derecho la propuesta de felicitación y reconocimiento público

formulada por el Concejal delegado de Recursos Humanos,

Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y

Movilidad Urbana.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del

Régimen Local, es órgano competente para resolver en esta

materia el Alcalde-Presidente.

A tenor de los Hechos y Fundamentos de Derecho que

anteceden, sin perjuicio de otra opinión mejor fundada en

Derecho, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Reconocer públicamente la destacable actuación de

los policías D. Francisco Gil Morán y D. Víctor Lozano Flores

el pasado 18 de marzo de 2014 y felicitarles por la misma.

Segundo.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la

resolución que en su caso dicte el Alcalde-Presidente.”

D) DECRETO DE LA ALCALDÍA nº 0908/2014, de 15 de

mayo, cuyo texto es el siguiente:

“Vista la moción del Concejal delegado de Recursos Humanos,

Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y

Movilidad Urbana, de fecha 15 de mayo de 2014.

Visto el Informe-Propuesta de Resolución formulado por el

Director de Recursos Humanos, con fecha 15 de mayo de 2014,

en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a

continuación, y de conformidad con el mismo:

“HECHOS

Primero.- Mediante moción de fecha 15 de mayo de 2014, el

Concejal delegado de Recursos Humanos, Calidad,

Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad

Page 184: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

184

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Urbana, a la vista del informe del Oficial Jefe de Policía Local

de fecha 24 de marzo de 2014, dispone que “Se proceda a

iniciar el procedimiento administrativo para llevar a cabo el

reconocimiento público y formal a los miembros del Cuerpo de

Policía Local, D. Francisco Gil Morán y D. Víctor Lozano

Flores, por su meritoria actuación policial del pasado 18 de

marzo de 2014.”

Segundo.- D. Francisco Gil Morán es funcionario de carrera de

este Ayuntamiento, en un puesto de policía local y número

profesional 28080136.

Tercero.- D. Víctor Lozano Flores es funcionario de carrera de

este Ayuntamiento en un puesto de policía local y número

profesional 28080235.

A los hechos anteriormente reseñados le son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Alcalde, como jefe superior de todo el personal, y

en particular la jefatura de la Policía Local de conformidad con

el artículo 22.1 i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de

las Bases del Régimen Local, ostenta la atribución de felicitar y

reconocer públicamente la excelencia del conjunto de

empleados municipales en el desarrollo de sus funciones

Visto que el escrito del Oficial Jefe, de fecha 24 de marzo de

2014, remitido a instancia del Suboficial con número profesional

28080127, pone de manifiesto que la actuación de los policías

locales D. Francisco Gil Morán y D. Víctor Lozano Flores el

pasado 18 de marzo de 2014, resultó determinante para la

detención de dos peligrosos delincuentes, arriesgando incluso su

integridad física más allá de la normal obligación profesional, en

virtud de lo dispuesto en el párrafo que precede, se ajusta a

derecho la propuesta de felicitación y reconocimiento público

formulada por el Concejal delegado de Recursos Humanos,

Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y

Movilidad Urbana.

Page 185: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

185

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del

Régimen Local, es órgano competente para resolver en esta

materia el Alcalde-Presidente.”

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 21 de la

Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen

Local, HE RESUELTO:

Primero.- Reconocer públicamente la destacable actuación de los

policías D. Francisco Gil Morán y D. Víctor Lozano Flores el

pasado 18 de marzo de 2014 y felicitarles por la misma.

Segundo.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente

resolución.”

E) Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio

Ambiente y Movilidad, de 22 de mayo de 2014, dándose por

enterada del Decreto de la Alcaldía nº 908/2014.

El concejal delegado de Recursos Humanos, Calidad,

Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, Sr.

Carnevali, explica que, con este dar cuenta, se quiere poner de

manifiesto y de relevancia la actuación de dos policías locales que, el

pasado 18 de marzo, tuvieron una actuación especialmente importante

poniendo en peligro su integridad física y evitando la comisión de un

robo importante en cajeros automáticos de Majadahonda y además

permitieron la detección de dos delincuentes peligrosos.

Termina su intervención aclarando que estos dos policías locales

interpusieron su vehículo al identificar y ver que huían esos dos

delincuentes y así evitaron que la lacra del robo en cajeros, organizado

alrededor de bandas bastante peligrosas, continuase teniendo a

Majadahonda como foco de atención.

El Pleno SE DA POR ENTERADO del Decreto de la Alcaldía

nº 0908/14, de 15 de mayo, por el que se reconoce públicamente la

destacable actuación de los policías D. Francisco Gil Morán y D.

Page 186: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

186

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Victor Lozano Flores el pasado 18 de marzo y felicitarles por la

misma.

CONTROL DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN

CONFORME A LO PREVISTO EN EL ART. 46.2.E) DE LA LEY 7/85,

DE 2 DE ABRIL

10.(87/14) DAR CUENTA de los Decretos y Resoluciones dictados

por la Alcaldía y Concejales Delegados del núm.

0550/14 al 0775/14, ambos ellos inclusive.

El Sr. Secretario da cuenta del expediente integrado por

fotocopia del Libro de Decretos y Resoluciones dictados por la

Alcaldía y Concejales Delegados núms. 0550/14 al 0775/14, ambos

inclusive. Todo ello al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el

art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Entidades Locales y consiguientemente ser conocidos

por todos los miembros de la Corporación.

SE DA POR CUMPLIDO el trámite de dar cuenta de los

Decretos y Resoluciones dictados por la Alcaldía y Concejales

Delegados del núm. 0550/14 al 0775/14, ambos inclusive.

11.(88/14) DAR CUENTA de los acuerdos adoptados por la Junta

de Gobierno Local en las sesiones celebradas en los

días 7, 14, 21 y 28 de abril de 2014.

SE DA POR CUMPLIDO el trámite de dar cuenta de los

acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en las sesiones

ordinarias y extraordinarias celebradas los días 7, 14, 21 y 28 de abril

de 2014.

Page 187: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

187

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

12. PROPOSICIONES NO URGENTES O MOCIONES

ORDINARIAS:

12.1(89/14) Moción presentada por el Grupo Municipal

Izquierda Unida-Los Verdes para mantener

las competencias de los servicios públicos

(4.1.7).

Se da cuenta de la Moción presentada por el portavoz del

grupo municipal Izquierda Unida-Los Verdes, que ha tenido entrada

en el Registro General el 15 de mayo de 2014, nº 7912, cuyo texto es

el siguiente:

“La entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de

Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, arrebata

a los ayuntamientos competencias importantes para la administración

más cercana a la ciudadanía. Además, resta autonomía a los

municipios para poder satisfacer las necesidades de sus habitantes,

rompiendo el marco establecido desde el año 1979 por el que los

ayuntamientos se han venido ocupando de atender a las demandas de

la ciudadanía y que las administraciones superiores no cubrían.

El Ayuntamiento de Majadahonda a lo largo de los últimos 35

años ha ido creando servicios públicos pagados con los impuestos de

los vecinos y vecinas, que son muy valorados y que esta reforma pone

en riesgo si no se busca alguna solución. Esta ley despoja a los

ayuntamientos de su capacidad para actuar y supedita toda la

actuación pública a la estabilidad financiera y al pago de la deuda,

independientemente de las necesidades.

La nueva Ley de Bases de Régimen Local establece, en el

apartado 4 del artículo 7, que los municipios pueden ejercer

competencias distintas de las propias y de las atribuidas por

delegación, cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera

del conjunto de la hacienda municipal, de acuerdo con los

requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y

sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución

simultánea del mismo servicio público con otra Administración

Pública. También establece, en su artículo 27, la posibilidad de que el

Estado y las Comunidades Autónomas deleguen competencias en los

municipios acompañando éstas siempre de la necesaria financiación.

Page 188: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

188

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Entre las competencias delegables se encuentran la prestación

de los servicios sociales, la promoción de la igualdad de

oportunidades, la prevención de la violencia contra la mujer así como

la creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de

educación de titularidad pública de primer ciclo de educación

infantil. Estas competencias las viene ejerciendo nuestro

Ayuntamiento desde hace años y no existen motivos objetivos para que

deje de hacerlo.

Por ello, dado que este Ayuntamiento viene cumpliendo todas

las condiciones impuestas de estabilidad presupuestaria, es posible

reclamar a las administraciones superiores el ejercicio de las

competencias que de facto venía ejerciendo desde antes de la

aprobación de la llamada Reforma Local.

Por todo ello, el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los

Verdes, presenta para su aprobación por el Pleno, la siguiente

MOCIÓN:

1. Que los servicios técnicos elaboren un informe donde se

contemplen todos los programas y servicios que ofrece el

Ayuntamiento de Majadahonda afectados por las

modificaciones legislativas producidas por la Ley 27/2013, de

27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la

Administración Local donde conste el presupuesto municipal

destinado a estos programas y actividades, el personal adscrito

y la existencia o no de duplicidad en la prestación del servicio.

2. Que el Ayuntamiento de Majadahonda, con el fin de mantener

los servicios públicos que viene prestando, inicie los trámites

para solicitar el ejercicio de aquellas competencias que

desarrollaba previamente a la aprobación de la Ley 27/2013, de

27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la

Administración Local, con especial atención a las competencias

en materia de servicios sociales, promoción de la igualdad de

oportunidades y prevención de la violencia de género, así como

de gestión y mantenimiento de las escuelas infantiles de primer

ciclo de Educación Infantil de titularidad pública.”

Page 189: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

189

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Recursos

Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad de 20 de mayo de

2014, favorable.

La viceportavoz del grupo municipal Izquierda Unida-Los

Verdes, Sra. Piñuela, indica que su grupo ha presentado esta moción

para que se mantengan las competencias locales de los servicios

públicos y a continuación da lectura a la misma.

El viceportavoz del grupo municipal Centrista, Sr. del Río,

indica que a su grupo le parece viene esta moción porque es cierto que

este Ayuntamiento viene ejerciendo una serie de competencias que

considera buenas porque son más cercanas y además este

Ayuntamiento tiene disponibilidad para ejercerlas aunque recuerda

que hay otras cuestiones que su grupo entiende que no se deberían

ejercer por no ser competencia de este Ayuntamiento como es el pago

del alquiler de los locales de los juzgados

Sigue diciendo que a su grupo le parece interesante la propuesta

de elaboración de un estudio, en relación con esa norma, para

determinar las competencias que este Ayuntamiento debería solicitar

pero considera conveniente, antes de dar por supuesto que ese estudio

esté bien hecho, que se intercale el iniciar los trámites aunque no sabe

si la iniciación de esos trámites es un paso previo y considera

necesario que esa información se presente al Pleno para conocer las

competencias que deberíamos solicitar para evitar que, por ejemplo,

figure el pago del alquiler de los juzgados.

Termina su intervención reiterando que su grupo está de acuerdo

en la realización de ese estudio y en que sea analizado entre todos los

grupos políticos para determinar las competencias que,

corporativamente, quiere seguir prestando este Ayuntamiento.

El viceportavoz del grupo municipal Unión Progreso y

Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo está de acuerdo con el primer

apartado de la parte propositiva de esta moción que se refiere a la

realización de un estudio para conocer las competencias que este

Ayuntamiento está realizando de forma impropia y cuáles corresponde

realizar a la Comunidad de Madrid y también está de acuerdo en pedir

Page 190: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

190

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

a la Comunidad de Madrid que haga las transferencias

correspondientes para que pague íntegramente aquellas que este

Ayuntamiento decida realizar.

Sigue diciendo que su grupo no está de acuerdo con lo que se

propone en el segundo apartado porque no está de acuerdo en

mantener todas las competencias que este Ayuntamiento ejerce

actualmente como ocurre con el alquiler de los locales que ocupan los

juzgados. Aclara que no está de acuerdo porque su grupo no quiere

que esa es una de las competencias que pague este Ayuntamiento y por

ello no desea que la Comunidad de Madrid nos haga esa transferencia

y entiende que esa competencia debe ser gestionada y pagada

directamente por el órgano correspondiente, la Comunidad de Madrid

o el Estado.

Manifiesta que a su grupo tampoco le convence mucho la idea

de que cada municipio demande las competencias que hasta ahora está

llevando y entiende que debe realizarse un plan global en el que se

decidan qué competencias corresponden a cada administración y, en

función de ello, cada administración debe destinar el dinero necesario

para hacer las correspondientes transferencias a cada uno de los

ayuntamientos.

Termina su intervención reiterando que su grupo considera

necesario realizar un plan global y no que cada ayuntamiento reclame

seguir con las competencias que viene realizando hasta ahora y por

ello insiste en que su grupo está de acuerdo con el apartado primero de

la parte propositiva de esta moción para que se presente al Pleno un

estudio sobre las competencias que tenemos y ve problemas en el

segundo apartado por entender que algunas competencias no deben ser

gestionadas por este Ayuntamiento ni aunque se nos hagan las

correspondientes transferencias.

El portavoz del grupo municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica

que su grupo, desde el principio, se ha opuesto a la Ley 27/2013 por

diferentes razones y de hecho ha tratado de frenarla, por diferentes

vías, ante el Tribunal Constitucional.

Sigue diciendo que lo que se propone en esta moción es llevar a

cabo algo que permite el apartado 4 del artículo 7 de dicha ley ya que

dice que, si se cumplen los criterios de estabilidad presupuestaria, y

Page 191: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

191

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

este Ayuntamiento lo cumple como se ha podido comprobar hoy

mismo en el punto 3 de esta sesión, el ayuntamiento tiene la

posibilidad de, mediante informes técnicos previos, ejercer

competencias que, a priori, no son propias o recuperar aquellos

programas y servicios que ofrecía un ayuntamiento y que se han visto

alterados por la ley.

Aclara que es un hecho que la administración local es la que más

cerca se encuentra del ciudadano y por ello es en la que deberían

residir muchas de las competencias o, en todo caso, donde la

administración local debería, de forma ágil y flexible, suplir las

carencias que existan aunque sean competencias ajenas y a

continuación pone algunos ejemplos muy conocidos en Majadahonda

como es el de las 12 auxiliares de educación infantil, las becas de

comedor o las de libros en las que el Sr. Alcalde y su equipo de

gobierno, dicen, para no llevar a cabo ninguna acción política y dejar

desatendida una necesidad existente, que no son competencias de este

Ayuntamiento.

Termina su intervención diciendo que la ley da opciones y los

grupos de la oposición están pidiéndolas y cree que solo es cuestión de

que el equipo de gobierno tenga voluntad política de aprobarlo y,

como es obvio, el Grupo Socialista votará a favor de esta moción.

El portavoz del grupo municipal Popular, Sr. Caballero, indica

que esta moción está en contra del espíritu de la Ley de

Racionalización y Sostenibilidad Financiera.

Sigue diciendo que el Gobierno de España, por la crisis

económica, se vio en la obligación de racionalizar el gasto que tenía la

administración en todo el país y, bajo la premisa de una sola

competencia a una sola administración y bajo el espíritu de que sea la

más eficaz (la que mejor servicio preste con el menor coste posible),

se estableció esta nueva normativa que, como se ha podido ver, ha

obtenido muy buenos resultados en los ayuntamientos porque éstos

han contribuido bastante a no subir el déficit público del país.

Aclara que el Partido Popular tiene una política global para los

municipios y defiende que exista la mayor coherencia posible para que

no existan municipios que presten unos determinados servicios y otros

Page 192: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

192

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

no, es decir, que Majadahonda no pueda dar unos servicios distintos a

los que, por ejemplo, preste el Ayuntamiento de Las Rozas.

Manifiesta además que al equipo de gobierno le gustaría

elaborar el informe que se solicita en esta moción pero la realidad es

que en cada expediente se les comunica la decisión, por quien tiene

que considerarlo, de si ese asunto en concreto entra o no dentro de las

competencias de este Ayuntamiento.

Termina su intervención diciendo que antes se ha acusado al

equipo de gobierno del Partido Popular de hacer un poco electoralismo

y, como están muy próximas las elecciones municipales y autonómicas

y en esa misma línea de acusaciones de los grupos de la oposición, el

equipo de gobierno considera conveniente someter esas cuestiones a

criterio de los vecinos para incluir sus resultados en los programas

electorales de las próximas elecciones municipales y no condicionar

hoy, a un acuerdo plenario, lo que pueda hacer el próximo equipo de

gobierno de este Ayuntamiento dejándole libertad para que decida lo

que quiere hacer.

La viceportavoz del grupo municipal Izquierda Unida-Los

Verdes, Sra. Piñuela, indica que en esta moción no se pide que este

Ayuntamiento siga pagando el alquiler de los locales de los juzgados

ni tampoco considerar otra serie de cosas que su grupo entiende que se

deberían dejar de pagar sino que está pidiendo que se sigan

manteniendo aquellos servicios que vayan en beneficio de los

ciudadanos que son los que pagan sus impuestos y por ello reclaman

esos beneficios.

Sigue diciendo que a su grupo le gustaría conocer para qué

emplearía el equipo de gobierno los impuestos de los vecinos y si sería

para continuar poniendo plantas, hacer más rotondas, hacer más

jardines, etc.

Pregunta a continuación cómo se puede garantizar que los

servicios públicos que este Ayuntamiento ha venido gestionando, no

vayan a ser privatizados o se vayan a malvender y también cómo el

equipo de gobierno va a garantizar una calidad mínima de que esos

servicios funcionen cuando sean gestionados por otras

administraciones.

Page 193: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

193

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Añade que muchos ciudadanos, a partir de ahora, se van a

preguntar a qué van a dedicar su tiempo los concejales del equipo de

gobierno porque no van a tener nada público que gestionar.

Termina su intervención diciendo que, desde el punto de vista de

su grupo, todas las preguntas que ha planteado deberían ser

respondidas por el equipo de gobierno para que los vecinos conozcan

las respuestas de qué se va a hacer, a partir de ahora, con sus

impuestos.

El Sr. Presidente aclara que se bajarán los impuestos que pagan

nuestros vecinos.

La viceportavoz de Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. Piñuela,

pregunta al Sr. Alcalde si realmente se bajarán o se subirán primero y

después se bajarán para obtener algún beneficio y además considera

que es relativo bajar los impuestos.

Sometida a votación esta Moción, QUEDA RECHAZADA al

resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al grupo

municipal Popular, ocho (8) votos a favor correspondientes a los

grupos municipales Socialista, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista

y tres (3) abstenciones correspondientes a Unión Progreso y

Democracia.

12.2(90/14) Moción presentada por el Grupo Municipal Izquierda

Unida-Los Verdes para que la Policía Local colabore

en tareas de seguridad en el trabajo y prevención de la

siniestralidad laboral (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por el portavoz del

grupo municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, que ha

tenido entrada en el Registro General el 15 de mayo de 2014, nº 7912,

cuyo texto es el siguiente:

Page 194: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

194

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

“La crisis económica que sufrimos en nuestro país no sólo ha

aumentado el nivel de desempleo y bajado los salarios, sino que

también ha supuesto una precarización de las condiciones de trabajo,

que se traduce en unas peores condiciones de seguridad en el ámbito

laboral.

El informe “La salud laboral en la Comunidad de Madrid” elaborado

por el sindicato Comisiones Obreras y publicado en enero de 2014,

señala que las cifras absolutas de accidentes leves y graves habían

descendido en la Comunidad de Madrid en el año 2013, gracias a la

reducción de aquellos que se producían in-itínere y los accidentes de

tráfico durante la jornada laboral. No obstante, una vez se analizan

los datos, se muestra que hay un repunte de la siniestralidad en los

centros de trabajo, siendo especialmente grave el aumento de los

accidentes mortales que crecieron un 5,45%.

En el primer trimestre del año 2014 ha habido un repunte de la

siniestralidad laboral en la Comunidad de Madrid, en la que se

registraron 19.882 accidentes, de los que 19.776 fueron de carácter

leve, 89 graves y 17 mortales. Estos últimos se han incrementado un

13,33%. En lo que va de año, Majadahonda ha sufrido al menos dos

accidentes laborales de gravedad, uno de los cuales tuvo como

resultado el fallecimiento de un trabajador.

La Constitución Española, numerosos tratados internacionales así

como convenios firmados por España en el marco de la Organización

Internacional del Trabajo, reconocen la obligación que tienen las

administraciones públicas de garantizar la seguridad e higiene en el

trabajo.

En este marco, los Ayuntamientos pueden colaborar a través de la

Policía Local en la vigilancia del cumplimiento de la legislación en

materia de prevención de riesgos laborales a través de las funciones

que le reconoce la ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad en su artículo 53.1:

“1.Los Cuerpos de la Policía Local deberán ejercer las siguientes

funciones: (…)

d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y

demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su

competencia.

Page 195: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

195

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma

establecida en el artículo 29.2 de esta Ley (…)”

Ayuntamientos como el de Madrid han puesto en marcha diversos

mecanismos de colaboración con otras administraciones en materia

de prevención de riesgos laborales y de búsqueda de la reducción de

la siniestralidad laboral. Así, desde el año 2006, mantiene un

convenio de colaboración en esta materia con la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, el Instituto Regional de Seguridad y

Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid, la Inspección de

Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social. Al mismo están adheridas varias centrales sindicales entre las

que se encuentran CCOO, UGT y CPPM.

El citado convenio fija protocolos específicos de actuación en el caso

de accidentes laborales con resultado de muerte o lesiones graves y

también ante la detección de situaciones de riesgo o de peligro grave

para la seguridad o la salud de los trabajadores. Además, en uno de

sus anexos se contempla la formación de los agentes de la Policía

Local con vistas a la especialización en la realización de funciones

específicas de Policía Judicial en relación con la protección de la

seguridad y la salud en el trabajo.

Izquierda Unida-Los Verdes considera necesario fomentar y poner en

marcha medidas para prevenir e intentar acabar con la siniestralidad

laboral, esfuerzo al que se deben sumar de manera conjunta las tres

Administraciones del Estado (central, autonómica y local), como

exige el mandato constitucional en su artículo 40.2, que establece la

obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene

en el trabajo.

El Censo de Población del año 2011 elaborado por el Instituto

Nacional de Estadística recoge que trabajaban en Majadahonda

27.077 personas, de las cuales 8.720 eran residentes en el municipio,

cifras que a pesar de la crisis probablemente no hayan variado en

exceso.

Entendemos que es prioritario que, dentro de sus competencias, este

Ayuntamiento colabore en los esfuerzos para garantizar la salud e

higiene de los trabajadores, y que esta participación se de en un

marco bien definido, que garantice una actuación adecuada de la

policía municipal tanto a nivel técnico como legal.

Page 196: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

196

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Por todo ello, el Grupo Municipal de Izquierda Unida –Los Verdes,

presenta para su aprobación por el Pleno, la siguiente

MOCIÓN

1. Que el Ayuntamiento de Majadahonda realice los trámites

necesarios para firmar un convenio con las instituciones

correspondientes, con la participación de todos los agentes

sociales relevantes que lo deseen y tenga como fines:

1. La realización por parte de la Policía Local de tareas de

detección de situaciones de riesgo o de peligro grave para la

seguridad o la salud de los trabajadores.

2. El establecimiento de protocolos de actuación claros en el

caso de accidentes laborales con resultado de muerte o de

lesiones graves en el marco de las funciones de policía

judicial que la ley establece para la Policía Local.

3. La formación de los miembros de la Policía Local para el

correcto desempeño técnico y legal de estos cometidos.

2. Que una vez firmado este convenio, se dote a la Policía Local de

los medios técnicos y materiales necesarios y se adapte la

organización de la misma para el cumplimiento de estas

funciones.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Recursos

Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 20 de mayo de

2014, favorable

El portavoz del grupo municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que todos son conscientes de la situación de crisis

económica y social que vive España y cómo está afectando, no solo a

los altos niveles de desempleo y a la bajada del empleo sino a la

precarización de las condiciones de trabajo y en unas peores

condiciones de seguridad en el ámbito laboral.

Page 197: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

197

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Sigue diciendo que todos conocen las distintas estadísticas que

dicen, por ejemplo, que en el año 2013, aunque a priori parecía que

habían bajado las cifras absolutas de accidentes leves y graves

teniendo en cuenta que habían descendido los accidentes en itinere y

los de tráfico durante la jornada laboral, se había producido un

importante repunte de la siniestralidad en los centros de trabajo y de

hecho los accidentes mortales, durante ese año, subieron casi el 6%.

Aclara que, en el primer semestre de 2014, se ha producido un

nuevo repunte de la siniestralidad laboral en la Comunidad de Madrid

ya que se han producido 89 accidentes graves y 17 mortales

incrementándose las muertes en el trabajo el 13,33%.

Manifiesta que Majadahonda no está exenta de esa situación

porque durante 2013 se han producido, al menos, dos accidentes de

mucha gravedad y uno de ellos provocó la muerte de un trabajador por

las malas condiciones laborales en las que estaba realizando su

trabajo.

Indica que la Constitución Española, que tanto gusta celebrar,

diferentes tratados internacionales y convenios firmados por España,

en el marco de la Organización Internacional del Trabajo, reconocen la

obligación que tienen las administraciones públicas de garantizar la

seguridad e higiene en el trabajo y considera necesario que los

ayuntamientos adopten medidas y de hecho, distintos ayuntamientos

han puesto en marcha distintas medidas como, por ejemplo, el de

Madrid que mantiene, desde el año 2006, un convenio de colaboración

con la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Instituto

Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de

Madrid y la Inspección del Trabajo y Seguridad Social del Ministerio

de Trabajo al que se han adherido los distintos sindicatos (Comisiones

Obreras, UGT, el Sindicato de Policías y todos los sindicatos del

Ayuntamiento de Madrid).

Aclara que lo más importante de ese convenio es que se fijan

protocolos específicos de actuaciones para el caso de accidentes

laborales con resultado de muerte o lesiones graves y también para la

detección de situaciones de riesgo en los distintos centros de trabajo o

de peligro grave tanto para la seguridad como la salud de los

trabajadores y además ese convenio contempla la formación de los

agentes en materia de prevención de riesgos laborales y de

siniestralidad laboral.

Page 198: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

198

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Manifiesta que Izquierda Unida-Los Verdes entiende que es

necesario fomentar e implicar a todas las administraciones, dentro de

su ámbito competencial, para evitar la tragedia de la siniestralidad

laboral.

A continuación recuerda que el Instituto Nacional de Estadística

dice, respecto a Majadahonda, que en nuestro término municipal

trabajan 27.077 personas de las cuáles 8.720 son residentes en nuestro

municipio por lo que considera conveniente que este Ayuntamiento,

como administración cercana al ciudadano y dentro de sus

competencias, colabore en este tema porque la Policía Local es la que

vigila la ciudad, pasea por la ciudad y la que seguramente pueda

detectar esas situaciones de riesgo.

Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha

expuesto, se solicita en esta Moción que este Ayuntamiento, al igual

que hizo el de Madrid, realice los trámites necesarios para firmar un

convenio con las instituciones correspondientes, y con la participación

de todos los agentes sociales que lo deseen, que tenga como fines el

que la Policía Local realice tareas de detección de situaciones de

riesgo o de peligro grave para la seguridad o salud de los trabajadores,

el establecimiento de protocolos de actuación claros en el caso de

accidentes laborales con resultado de muerte o de lesiones graves en el

marco de las funciones de policía judicial que la ley establece para la

Policía Local, la formación de los miembros de la Policía Local en

estos ámbitos y que, una vez firmado ese convenio, se dote a la Policía

Local de los medios técnicos y materiales necesarios y se adapte la

organización de la misma para el cumplimiento de esas funciones de

lucha contra la siniestralidad laboral en el término municipal de

Majadahonda.

El viceportavoz del grupo municipal Centrista, Sr. del Río,

indica que la siniestralidad laboral preocupa a su grupo y considera

que la medida concreta que se propone en esta Moción puede servir de

apoyo en el control de la misma y por ello su grupo está de acuerdo y

además parece que ya se ha puesto en marcha en otros ayuntamientos.

Sigue diciendo que siempre es bueno protocolizar las

actuaciones a realizar en caso de emergencia pero desea oír los

argumentos del equipo de gobierno y conocer si esas medidas

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

concretas que se proponen son asumibles o no por este Ayuntamiento

y también la forma en que cree que pueden ser asumidas.

Termina su intervención aclarando que quizá dotando a algunos

funcionarios de una preparación especial, podrían prestar una ayuda

aunque, reitera, desea conocer la opinión del equipo de gobierno al

respecto.

La portavoz de Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal,

indica que su grupo está de acuerdo con esta Moción porque piensa

que es bueno aprovechar todo lo que se pueda, los muchos efectivos

de Policía Local que tiene este Ayuntamiento.

Sigue diciendo que se deberían formar y especializar a los

miembros de la Policía Local porque lo que se propone en esta

Moción podría ser una de esas especializaciones.

Termina su intervención aclarando que su grupo ha leído el

convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la

Fiscalía y lo ha considerado muy válido porque los protocolos que

recoge son muy interesantes y por ello cree que podría mejorar

bastante la situación de riesgos laborales en Majadahonda si se

destinará un par de funcionarios de Policía Local a realizar esas

labores.

El concejal del grupo municipal Socialista, Sr. Ventura, indica

que a su grupo le parece interesante esta Moción y de hecho le gusta

su música pero tiene dudas respecto a su letra porque tiene dudas

sobre lo que se podría hacer en Majadahonda con un gobierno del

Partido Popular que todavía no se ha pronunciado de si va a votar a

favor o en contra de la misma y considera que lo siempre hace es no

dotar suficientemente los servicios y aclara que dice esto porque la

asunción de competencias puede resultar atractiva y positiva para

todos los elementos que entran en ella pero es evidente que lo que hay

que hacer es dotarla debidamente.

Sigue diciendo que la Policía Local de Majadahonda, en estos

momentos, debe tener una determinada organización y presta sus

servicios de una determinada forma para cumplir todas las necesidades

de este municipio y considera que la inclusión de una competencia

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

más en el sentido que se propone, no se soluciona con un par de

funcionarios porque entiende que lo que busca esta Moción es algo

más que el que un par de funcionarios ayuden a la administración de

Trabajo que es la que tiene la competencia y la obligación de hacer

cumplir las leyes aplicables y evitar que se produzcan tantos

accidentes de trabajo como se producen ahora por la situación precaria

que estamos viviendo y los recortes que se han efectuado.

Manifiesta que a su grupo le parece bien la realización del

estudio que se solicita en esta Moción pero siempre que el equipo de

gobierno se comprometa a dotar a esa unidad de los recursos

suficientes para que los ciudadanos de Majadahonda no tengan que

sufrir las consecuencias, es decir, que nuestros ciudadanos no vean

afectada su seguridad, su atención al tráfico, etc. porque se destinen

algunos elementos de la Policía Local a realizar unas competencias

que corresponden a otra administración.

Termina su intervención insistiendo en que a su grupo le gusta la

música de esta Moción pero le parece menos clara la letra de la misma

y añade que esas funciones deberían desarrollarse siempre con la

formación adecuada de la unidad que se dedique a esos fines y además

que esa unidad no interfiera en el trabajo del resto y, si fuera así y con

el compromiso del equipo de gobierno de que se la va a dotar de un

contingente específico y que la formación sea la necesaria para que su

presencia sea efectiva, su grupo votaría a favor de esta Moción.

El concejal delegado de Recursos Humanos, Calidad,

Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad, Sr.

Carnevali, manifiesta que el equipo de gobierno está de acuerdo en

que hay que combatir la lacra de la siniestralidad de laboral porque,

entre otras cosas, parece mentira que en el siglo XXI todavía sea

necesario enfrentarse a determinadas circunstancias en los centros de

trabajo y en ese sentido da la razón a esta Moción que ha presentado

Izquierda Unida-Los Verdes y añade que este Ayuntamiento ayudará

en todo lo que se pueda.

Sigue diciendo que lo que se plantea en esta Moción es algo muy

complejo y, como se hace alusión al convenio firmado por el

Ayuntamiento de Madrid, recuerda que su marco competencial no

tiene nada que ver con el de este Ayuntamiento.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Manifiesta que es cierto que este asunto necesita de importantes

medios humanos y materiales y además tiene serias dudas sobre la

virtualidad jurídica de lo que se propone porque la actuación de la

Policía Local, en materia de lucha contra la siniestralidad laboral,

exige una serie de actuaciones que van más allá de lo que es la labor

habitual de la Policía Local en cualquier municipio y por ello, como

responsable de dicho servicio, propone no aprobar esta Moción porque

las mismas dudas que tiene él, las tienen los servicios municipales a

los que ha consultado y por ello el equipo de gobierno necesitaría

estudiar este asunto de forma más detenida y concreta.

Expone que en esta Moción se hace alusión a un marco bien

definido que garantice una actuación adecuada de la Policía Local,

tanto a nivel técnico como legal, y por ello, teniendo en cuenta lo que

se ha expuesto anteriormente sobre el marco competencial, no puede,

en estos momentos, asegurar que este Ayuntamiento pueda realizar

esas funciones aunque está dispuesto a estudiar si es posible hacerlo.

Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha

expuesto, el equipo de gobierno no estima conveniente estudiar este

asunto con la presión de haber aprobado esta Moción en el Pleno.

El portavoz de Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica

que su grupo se sorprende en muchas ocasiones y ésta es una de ellas

porque, desde el año 2006, el Ayuntamiento de Madrid cuenta con ese

protocolo suscrito con la Fiscalía y añade que ese protocolo es muy

claro y habla de cuatro anexos muy importantes como, por ejemplo, un

protocolo de actuación para el caso de accidentes laborales con

resultado de muerte o lesiones graves que determina que debe ponerse

en conocimiento del Fiscal y de la Inspección de Trabajo dicho

accidente, que se inspeccionará el lugar, que se hará un reportaje en

vídeo, que se aportarán pruebas, etc., o lo que es lo mismo, se

formalizará un atestado.

Sigue diciendo que el segundo protocolo se refiere a las

actuaciones a realizar ante la detección de situaciones de riesgo o de

peligro grave para la seguridad o salud de los trabajadores o lo que es

lo mismo, si la Policía Local detecta indicios evidentes y manifiestos

de riesgo grave, los comunicará, en forma de denuncia, a la Inspección

de Trabajo y Seguridad Social y además contiene otro anexo que se

refiere a formación.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Insiste en que, desde el punto de vista de su grupo, este

Ayuntamiento debe adoptar medidas porque, como ha dicho

anteriormente, a principios de este año se produjo un accidente y hubo

que amputar un pie al trabajador implicado porque su centro de trabajo

no cumplía las debidas condiciones. Aclara que ese accidente ocurrió

porque se cayó un gran muro formado por grandes bloques de piedra

sobre un pie y además hace poco que se ha conocido el accidente que

tuvo un trabajador en unas obras porque estaba realizando una zanja

de unos 70 cm. para la zapata de un edificio junto a un elevado

desnivel de tierra que carecía de la preceptiva inclinación y de las

medidas de aseguramiento para impedir el corrimiento de terrenos que

causó ese accidente mortal.

Continúa diciendo que el equipo de gobierno puede tener dudas

sobre el procedimiento legal pero considera que lo lógico es que se

proceda a estudiarlo y recuerda que su grupo, hace 6 años, presentó

otra propuesta en los mismos términos de esta Moción e incluso, en

los marcos de negociación con la Policía Local se ha sugerido, en

muchas ocasiones, la posibilidad de desarrollar esas funciones y por

ello su grupo considera que el equipo de gobierno ha dispuesto de 6

años para resolver todas sus dudas.

Termina su intervención aclarando que su grupo no sabe si ahora

la excusa que va a utilizar el equipo de gobierno para no aprobar las

propuestas de los grupos de la oposición va a ser que su aprobación

supone hipotecar al próximo equipo de gobierno y recuerda que el

equipo de gobierno no tiene ningún problema en hipotecar, durante 50

años, las infraestructuras públicas por lo que, reitera, su grupo no

entiende que el equipo de gobierno siga diciendo que tiene dudas

porque, como ha indicado anteriormente, ha tenido 6 años para

solventarlas y además esto es algo que pide, insistentemente, la Policía

Local en sus marcos de negociación y añade que a su grupo le valdría

que el equipo de gobierno dijera, después de haber realizado ese

estudio, que no se podía realizar esa función en Majadahonda pero la

respuesta que el equipo de gobierno da en estos momentos no le sirve.

Sometida esta Moción a votación, QUEDA RECHAZADA al

resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al grupo

Popular, cinco (5) votos a favor correspondientes a los grupos Unión

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Progreso y Democracia e Izquierda Unida-Los Verdes y seis (6)

abstenciones correspondientes a los grupos Socialista y Centrista.

12.3(91/14) Moción presentada por el Grupo Municipal

Unión Progreso y Democracia para la

devolución de los importes pagados por este

Ayuntamiento en concepto de impuesto

sobre las ventas minoristas de determinados

hidrocarburos (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por la portavoz del grupo

municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, que ha tenido

entrada en el Registro General el 21 de mayo de 2014, nº 8354, cuyo

texto es el siguiente:

“El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en sentencia

de 27 de febrero de 2014 y respondiendo a una cuestión perjudicial

planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, declaró

ilegal el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados

Hidrocarburos (conocido como céntimo sanitario). El hecho

imponible del VMDH estaba constituido por las ventas minoristas y el

autoconsumo de la gasolina, el gasóleo, el fuelóleo, el queroseno

(salvo combustible de calefacción), los hidrocarburos líquidos que se

utilicen como combustible de calefacción y los que, con excepción del

gas natural, metano, gas licuado del petróleo y demás productos

gaseosos equivalentes, se destinen a ser utilizados como carburante,

como aditivos para carburante o para aumentar el volumen final de

un carburante.

La Ley 21/2001 que desarrolla el contenido de la Ley Orgánica

7/2001 por la que se actualiza la LOFCA, incluye el IVMDH entre los

tributos cedidos a las comunidades autónomas, siendo la Comunidad

de Madrid una de las trece comunidades que lo mantuvo vigente

desde el 1 de enero de 2002 hasta finales de 2012 con el fin de

financiar la sanidad.

La sentencia del TJUE estima que dicha medida “vulnera la

legislación comunitaria” y “no procede limitar en el tiempo los

efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español no obró de

buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

años”. Además, tiene carácter retroactivo y supone que todo aquel

que pagó el impuesto se puede beneficiar de la devolución siempre

que se pueda justificar con facturas el pago de dicho gravamen. La

reclamación puede solicitarse ante Hacienda a través de una

reclamación de ingresos indebidos.

Por otro lado, la consulta realizada a la Comisión Europea por el

ministro Montoro, acerca de si la devolución íntegra del céntimo

sanitario conculca el derecho comunitario, no suspende en ningún

caso el proceso de devolución del impuesto. En primer lugar porque

una consulta no suspende una sentencia firme del Tribunal de Justicia

de la Unión Europea. En segundo lugar porque el proceso de

devolución del impuesto. En segundo lugar porque el proceso de

devolución sigue adelante, tal y como ha reconocido el propio

ministro de declaraciones al diario El Mundo (14/04/2014) en las que

estima que “las reclamaciones presentadas se resolverán en el plazo

de seis meses”. Y, por último, porque en la propia web de la Agencia

Tributaria sigue habilitado el proceso de solicitud de devolución del

céntimo sanitario: www. agenciatributaria.es (…)

ACUERDOS

1. La solicitud de devolución de los importes pagados por el

Ayuntamiento de Majadahonda en concepto de Impuesto sobre

las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

2. Destinar esos recursos íntegramente al fondo de Ayudas de

Emergencia Social.

3. Que se habilite un programa en consumo para la información

de vecinos y empresas, en el que se asesore sobre los pasos a

seguir para la devolución a través de la vía administrativa de

los importes indebidamente recaudados.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y

Hacienda, de 22 de mayo de 2014, favorable.

La concejal del grupo municipal Unión Progreso y Democracia,

Sra. Fernández Alonso, indica que su grupo, en el Pleno celebrado en

el mes de marzo, presentó una moción para la devolución de los

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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importes pagados por este Ayuntamiento en concepto de céntimo

sanitario y ha vuelto a presentarla a esta sesión porque ha realizado

una consulta a la Agencia Tributaria y les ha confirmado que la

consulta que realizó el Ministro de Hacienda, Sr. Montoro, no

suspende una sentencia firme y prueba de ello es que en la página web

del Ministerio de Hacienda están disponibles los formularios para

realizar la solicitud de devolución y además se están tramitando las

que han realizado muchos particulares, algunas administraciones

públicas y muchos ayuntamientos.

Sigue diciendo que su grupo insiste en que se solicite esa

devolución porque no desea que siga pasando el tiempo y prescriban

más ejercicios como ha ocurrido con el de 2009.

Termina su intervención aclarando que lo que su grupo desea es

que a este Ayuntamiento y a sus vecinos se les devuelva ese impuesto

que fue cobrado ilegalmente.

La portavoz del grupo municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica

que su grupo está de acuerdo, como ya dijo en el Pleno anterior, en

que se solicite la devolución del céntimo sanitario y, si es posible, que

se aporten a la misma las facturas que fueron pagadas en su momento.

Termina su intervención diciendo que cree recordar que Unión

Progreso y Democracia había realizado un cálculo del importe al que

podría ascender esa devolución aunque le parece estupenda cualquier

cantidad que este Ayuntamiento pueda recibir por ese concepto.

La viceportavoz del grupo municipal Izquierda Unida-Los

Verdes, Sra. Piñuela, indica que es cierto que esta moción fue

presentada en el Pleno celebrado en el mes de marzo y recuerda que su

grupo votó a favor por considerar que el Estado, cuando cobra unos

impuestos indebidos, debe devolverlos.

Sigue diciendo que su grupo espera que este Ayuntamiento

cuente con la documentación que debe aportar a su solicitud de

devolución y que se informe a los vecinos y empresas ubicadas en

Majadahonda, de las medidas y pasos que deben seguir para que

también puedan reclamar la devolución de las cantidades cobradas

indebidamente.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Termina su intervención aclarando que su grupo, por los

motivos que ha expuesto, va a volver a votar a favor de esta Moción

presentada por Unión Progreso y Democracia.

El viceportavoz del grupo municipal Socialista, Sr. Martínez

Maillo, aclara que su grupo también va a votar a favor de que se

devuelva a este Ayuntamiento, y por tanto a los vecinos, el importe de

un impuesto que ahora ha sido declarado ilegal.

La concejal delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez,

indica que el equipo de gobierno va a apoyar esta Moción.

Sigue diciendo que el equipo de gobierno pidió a Unión

Progreso y Democracia, en el Pleno celebrado en el mes de marzo, que

dejara la moción que había presentado sobre la mesa porque el

Ministerio de Hacienda tenía pendiente la contestación a una consulta

que había realizado.

A continuación quiere dejar claro que no se está tramitando

ninguna solicitud de devolución y la Agencia Tributaria lo único que

ha hecho ha sido hacer públicos los formularios y, como es obvio, este

Ayuntamiento va a solicitar la devolución de las correspondientes

cantidades porque si no se hace antes del 30 de junio, se perderá la

posibilidad de devolución de un semestre aunque, reitera, que según la

información que ha recibido de la Sra. Directora de la Agencia

Tributaria, no se está tramitando ninguna solicitud de devolución de

ayuntamientos y tampoco de los particulares.

Reitera que el grupo Popular va a votar a favor de esta Moción

aunque, en el tercer apartado de su parte propositiva se pide que el

ingreso que provenga de la Agencia Tributaria sea utilizado,

directamente, en emergencia social pero desea aclarar que el concejal

delegado de Bienestar Social, Salud y Familia le ha comentado que la

ayuda de emergencia social está cubierta aunque pueden existir otras

necesidades en su concejalía a las que puede ser aconsejable destinar

ese dinero por lo que pide a Unión Progreso y Democracia que acepte

ese cambio.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Termina su intervención diciendo que este Ayuntamiento no ha

calculado totalmente las cantidades que se nos podrían devolver

porque faltan algunas facturas por mirar pero desea indicar que un

municipio muy cercano al nuestro, con el doble de kilómetros

cuadrados que Majadahonda y prácticamente el doble de edificios

municipales (municipio de Las Rozas), ha presentado a la Agencia

Tributaria una solicitud de devolución del Impuesto de Hidrocarburos

por un importe total de 4.454,36 euros, cantidad que ha sido aprobada

en el Pleno.

La concejal del grupo Unión Progreso y Democracia, Sra.

Fernández Alonso, aclara que el cálculo que había realizado su grupo

era una cantidad de entre 60.000 y 70.000 euros, cifras que ha

obtenido por los datos que se facilitaron en las Cuentas Municipales y

recuerda a continuación a la concejal delegada de Economía y

Hacienda que ha dicho anteriormente que ningún ayuntamiento había

presentado la solicitud de devolución y ahora está reconociendo que el

de Las Rozas la ha presentado.

La concejal delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez,

aclara que lo que ha dicho anteriormente es que no se había tramitado

la solicitud de devolución.

La concejal de Unión Progreso y Democracia, Sra. Fernández

Alonso, aclara que su grupo ya sabía que no se había tramitado

ninguna solicitud y por ello lo que pide en esta Moción es que se

solicite esa devolución para que no prescriba el primer trimestre de

2010.

Sigue diciendo que su grupo conoce que no se están tramitando

esas devoluciones porque el Ministerio de Hacienda está pendiente de

la respuesta que le llegue desde Bruselas aunque insiste en que, si no

se presenta la solicitud de devolución, prescribirá ese trimestre al igual

que prescribió el de 2009.

Termina su intervención aclarando que su grupo acepta el

cambio propuesto por la concejal delegada de Economía y Hacienda

para que el dinero que se obtenga por esa devolución se destine a

Bienestar Social en lugar de al fondo de ayudas de emergencia social y

desea dejar claro que su grupo espera que realmente se destine a

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Bienestar Social y no, por ejemplo, a las comidas de los mayores e

insiste en que el cálculo que su grupo ha realizado, según la

información que figura en las Cuentas del Ayuntamiento, es el que ha

indicado con anterioridad.

Sometida esta Moción a votación, la Corporación, por

unanimidad, ACUERDA:

Primero.- Solicitar devolución de los importes pagados por el

Ayuntamiento de Majadahonda en concepto de Impuesto sobre las

Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Segundo.- Destinar esos recursos íntegramente a Bienestar Social.

Tercero.- Habilitar un programa en consumo para la información de

vecinos y empresas, en el que se asesore sobre los pasos a seguir para

la devolución a través de la vía administrativa de los importes

indebidamente recaudados.

En estos momentos, y antes de comenzar a tratar el siguiente

punto del orden del día, abandona el Salón de Sesiones el concejal del

grupo municipal Socialista, Sr. Ventura, por problemas familiares.

12.4(92/14) Moción presentada por el Grupo Municipal Unión

Progreso y Democracia para la ampliación del horario

de la Biblioteca Municipal Francisco Umbral (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por la portavoz del grupo

municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, que ha tenido

entrada en el Registro General el 22 de mayo de 2014, nº 8359, cuyo

texto es el siguiente:

“Gracias a la moción presentada por este grupo en el Pleno de julio

de 2011, la Biblioteca Municipal Francisco Umbral amplió su horario

para satisfacer la demanda que muchos estudiantes de Majadahonda

nos trasladarnos con ocasión del periodo de exámenes.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Terea años después, los estudiantes de nuestra localidad vuelven a

contactar con nosotros, trasladándonos sus quejas y sugerencias

respecto a los horarios de la biblioteca. Principalmente nos piden

unos horarios más extensos que se adecuen a sus horas de estudio, así

como el establecimiento de más días de apertura.

Hemos comprobado como muchos de nuestros jóvenes se ven

obligados a trasladarse a municipios vecinos, debido a que sus

bibliotecas y salas de estudio ofrecen un servicio más amplio, como la

apertura 24 horas.

Para UPyD es una prioridad prestar este servicio, y dado el superávit

de las cuentas municipales, consideramos que el Ayuntamiento tiene

que invertir en nuestros estudiantes, facilitándoles un lugar público

con horarios flexibles para fomentar hábitos de estudio. Por ello, el

Grupo Municipal de Unión Progreso y Democracia cree necesario

establecer unos horarios más amplios para la Biblioteca Municipal,

respondiendo a las necesidades de los estudiantes majariegos.

ACUERDOS

1.- Que se establezca de forma permanente el siguiente horario de

apertura extraordinario por exámenes, de lunes a domingo de 9:00 a

1:00 horas, en los siguientes periodos:

Enero-febrero cinco semanas;

Mayo-julio nueve semanas;

Agosto-septiembre cinco semanas.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,

Medio Ambiente y Movilidad, de 22 de mayo de 2014,

favorable.

El viceportavoz del grupo municipal Unión Progreso y

Democracia, Sr. Gil, explica que esta moción es casi una continuación

de la presentada en julio de 2011 con la que se consiguió que la

Biblioteca Francisco Umbral ampliara su horario de apertura para

cubrir las necesidades de los estudiantes de Majadahonda en periodo

de exámenes y, casi tres años después, muchos estudiantes se han

quejado a su grupo pidiendo una nueva ampliación del horario y del

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

periodo de apertura extraordinario por los exámenes porque las

universidades han ampliado los periodos de exámenes y el

determinado en la Biblioteca se queda muy corto por lo que esos

estudiantes tienen que acudir a las bibliotecas de los municipios de

alrededor que tienen un horario mucho más amplio y durante mucho

más tiempo.

Sigue diciendo que su grupo propone en esta Moción un horario

de lunes a domingo, desde las 9 horas hasta la 1 de la madrugada y que

se mantenga durante 5 semanas en los meses de enero a febrero, 9

semanas de mayo a junio y 5 semanas de agosto a septiembre, periodo

de apertura mucho más amplio que el actual en el que apenas se

amplía el horario durante 2 semanas o 2 semanas y media.

Termina su intervención aclarando que la ampliación de horario

que se solicita es una prioridad para su grupo y está de acuerdo en

gastar dinero para aplicar esta medida y de hecho no se le ocurre otro

destino mejor para los impuestos que pagan los vecinos, que facilitar

un espacio público, como la Biblioteca Municipal, con horarios

flexibles para fomentar y facilitar el estudio y por ello la propuesta que

se presenta es concreta y contempla las semanas y horario que su

grupo considera necesario que esté abierta esta instalación en función

de las necesidades que se le han hecho llegar y también es el resultado

del estudio que su grupo ha realizado.

La portavoz del grupo municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica

que este debate sobre ampliación del horario de la Biblioteca en época

de exámenes ya se ha producido en otras sesiones plenarias y no solo

en ésta sino también en otras legislaturas e incluso se planteó la

posibilidad de buscar una ubicación alternativa a la Biblioteca

Francisco Umbral como el que se abriera algún colegio para ser

utilizado como zona de estudio en época de exámenes.

Sigue diciendo que su grupo considera necesario que se realice

un estudio porque no sabe si es necesario o no abrir la Biblioteca

Municipal durante el horario y periodos que se determinan en esta

Moción y tampoco conoce el coste que ello supondría y, aunque está

de acuerdo con Unión Progreso y Democracia en que es necesario

facilitar a los estudiantes espacios en los que puedan estudiar en las

épocas de exámenes, desearía conocer si existe otra infraestructura

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

municipal que fuera más fácil de abrir y más fácil de controlar su

acceso y desplazamientos que la Biblioteca.

Termina su intervención reiterando que su grupo está de acuerdo

en facilitar a los estudiantes un espacio para que estudien pero insiste

en que le gustaría que se realizara un estudio para comprobar si

necesariamente tiene que ser la Biblioteca Francisco Umbral o podría

hacerse en otro espacio en el que este Ayuntamiento considerara más

fácil su apertura y cierre y pudiera existir un mayor control en el

acceso y salida de las instalaciones y por ello pregunta a Unión

Progreso y Democracia si está abierto a que se estudie la posibilidad

de habilitar como zona de estudio otro espacio distinto a nuestra

Biblioteca.

La viceportavoz de Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. Piñuela,

manifiesta que su grupo está de acuerdo con esta Moción porque es

cierto que muchos estudiantes tienen que desplazarse a otros

municipios para poder estudiar e incluso tienen que hacerlo a la

bibliotecas de Madrid, sobre todo, en épocas de exámenes y se ven

obligados a hacerlo por el horario tan poco flexible que tiene la

Biblioteca Francisco Umbral.

Sigue diciendo que a su grupo le preocupa además el escaso

número de plazas de estudio que hay en Majadahonda, sobre todo en

épocas de exámenes y dice esto porque, al cerrarse la Biblioteca de

Caja Madrid, todos los estudiantes que lo hacían allí han tenido que

acudir a la Francisco Umbral por lo que no hay suficientes plazas en

épocas de exámenes por lo que muchos de ellos tienen que desplazarse

a Madrid. Aclara que sabe perfectamente que eso ocurre porque su

hija, que utiliza la Biblioteca para estudiar, tiene que desplazarse a

Madrid en ocasiones por no encontrar espacio.

Termina su intervención aclarando que, por los motivos

expuestos, su grupo va a votar a favor.

La concejal del grupo municipal Socialista, Sra. Montes de Oca,

indica que su grupo también va a votar a favor de esta Moción y añade

que el Partido Socialista estuvo recogiendo firmas para conseguir esa

ampliación de horario.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Manifiesta que el municipio de Las Rozas supera, una vez más,

al de Majadahonda no solo en instalaciones deportivas sino también en

servicios para los vecinos y dice esto porque su biblioteca abre las 24

horas en épocas de exámenes, apertura que es la que, en estos

momentos, demandan los estudiantes de este municipio.

Termina su intervención aclarando que, por los motivos

expuestos, el grupo Socialista va a votar a favor de esta Moción.

La concejal delegada de Cultura, Sra. Fernández Dobao, aclara

que la apertura extraordinaria de la sala de estudio de la Biblioteca

Francisco Umbral no se debe a la moción que presentó Unión

Progreso y Democracia sino a una decisión del equipo de gobierno que

fue adoptada tras recibir varias solicitudes de los ciudadanos en ese

sentido.

Sigue diciendo que no es cierto que el horario extraordinario de

la sala de estudio sea de 2 semanas como ha indicado el viceportavoz

de Unión Progreso y Democracia sino que ha sido de 3 ó 4 semanas e

incluso 5 en algunas ocasiones y ha tenido ese horario en los meses de

enero a febrero, ahora y también en el mes de septiembre.

Aclara que, si se atiende al calendario de exámenes desde el

primer examen que realiza la primera universidad hasta el último día

en que los celebra la última universidad teniendo en cuenta las

convocatorias ordinarias y extraordinarias, sería necesario tener abierta

la sala de estudio unos 6 meses al año, apertura que el equipo de

gobierno no considera adecuada porque un examen no se prepara el

día anterior o el mismo día del examen sino que debe prepararse

durante todo el año y recuerda que la Biblioteca Francisco Umbral está

abierta 12 horas al día, de lunes a viernes y también la mañana de los

sábados, horario de apertura que supera al establecido por la

legislación.

Indica que, en estos momentos, se está abriendo la sala de

estudio desde las 9 horas de la mañana hasta las 12 horas de la noche,

de lunes a domingo.

Manifiesta a continuación a la viceportavoz de Izquierda Unida-

Los Verdes, que la sala de estudio no se ha llenado ningún día como lo

demuestran los informes que tiene en su poder.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Indica a continuación a la portavoz del grupo Centrista que se

estudió abrir otros centros para utilizarlos como zona de estudio y

también el aprovechar otros centros que estuvieran abiertos como, por

ejemplo, la Casa de la Cultura en la que el año pasado se abrió una

sala solo para los estudiantes en épocas de exámenes pero la realidad

es que solo acudieron unos pocos por lo que está claro que no hay

necesidad de utilizar más espacios. Añade que en el Centro Juvenil

tiene también otra sala habilitada para estudio pero tampoco se llena

por lo que, reitera, el equipo de gobierno considera que no es tanta la

necesidad de espacio para estudio porque, como ha dicho

anteriormente, ningún estudiante se ha quedado fuera.

Continúa diciendo que la sala de estudio de la Biblioteca

Francisco Umbral va a estar abierta desde el 19 de mayo hasta el 8 de

junio, de 9 de la mañana a 12 de la noche, de lunes a domingo y reitera

que ningún estudiante se ha quedado fuera. Aclara además que, a

partir de las 11 de la noche, la afluencia de estudiantes baja por lo que

no considera necesario que permanezca abierta la instalación hasta la 1

de la madrugada, datos que puede demostrar por los informes que

realiza la persona que se encarga de la seguridad y de controlar la

asistencia a esa sala de estudio.

Manifiesta que no se ha recibido ninguna queja por la falta de

plazas y considera curioso que, coincidiendo con la presentación de

esta Moción, se recibiera ayer mismo una queja que es la única que se

ha recibido y lo que sí se han recibido son enhorabuenas por el

servicio que se presta porque no hay problemas de afluencia ni de

horario.

Reitera seguidamente que, si se cubrieran todas las

convocatorias ordinarias y extraordinarias de todas las universidades,

el horario de apertura de la Biblioteca Francisco Umbral debería

ampliarse durante 6 meses año pero, como ha dicho anteriormente, el

equipo de gobierno no lo considera necesario porque no se ha tenido

esa demanda por los ciudadanos por lo que la decisión que el equipo

de gobierno adoptó, hace dos o tres años, fue abrir de 9 de la mañana a

12 de la noche en los periodos en que se concentran la mayoría de

exámenes de las universidades porque, como todos saben, Madrid

tiene muchas universidades y, si se atienden a todos los exámenes,

debería ampliarse el horario durante 6 meses.

Page 214: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

214

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Termina su intervención reiterando que el horario habitual de

nuestra Biblioteca es más amplio del que establece la legislación

vigente.

El viceportavoz del grupo municipal Unión Progreso y

Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo, para presentar esta Moción,

ha realizado un estudio para solicitar la apertura de la instalación que

menos afecte y añade que es evidente que la sala de estudios de la

Biblioteca es un espacio aislado y además tiene una entrada

independiente y por ello ha pedido su apertura porque su grupo

entiende que es el que menos afecta.

Sigue diciendo que está de acuerdo con las manifestaciones de la

viceportavoz de Izquierda Unida-Los Verdes respecto a la falta de

plazas de estudio lo que se puede comprobar, si la concejal delegada

de Cultura desea, esta misma tarde.

La concejal delegada de Cultura, Sra. Fernández Dobao, indica

que puede demostrar sus afirmaciones con los datos que tiene en su

poder respecto a la asistencia a la sala de estudio.

El viceportavoz de Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica

que si la concejal delegada de Cultura lo desea, puede decir cómo se

realiza ese control de asistencia porque la realidad es que no se pasa

determinados días y se hace cuando la sala no está llena.

La concejal delegada de Cultura, Sra. Fernández Dobao, aclara

que ese control de asistencia se realiza cada dos horas y añade además

que ella es usuaria de la Biblioteca Francisco Umbral.

El viceportavoz de Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil,

insiste en que cuando la concejal delegada de Cultura lo desee, pueden

comprobarlo juntos, incluso esta misma tarde, lo llena o vacía que

está la Biblioteca Francisco Umbral y además se puede comprobar en

la biblioteca de Las Rozas que, como ha dicho anteriormente, tiene un

horario muy superior al que se propone en esta Moción (abre 24

horas), cuántos estudiantes de Majadahonda hay en la misma.

Page 215: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

215

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Sigue diciendo que las estadísticas sobre el control de asistencias

no sirve, desde el punto de vista de su grupo, para demostrar que no

hay falta de plazas de estudio y cree que la mejor forma de

comprobarlo es acudir a la propia Biblioteca y duda que la concejal

delegada de Cultura sea usuaria de la misma porque la realidad es que,

en época de exámenes, no sobra ninguna plaza de estudio.

Manifiesta que su grupo solo pretende, con esta Moción, atender

unas necesidades reales y considera que no está pidiendo nada

extraordinario porque el horario que en la misma se plantea se ha

determinado en función de los horarios y periodos de exámenes de las

universidades y cotejándolos con los que tienen los municipios de

alrededor.

Termina su intervención diciendo que en esta Moción solo se

pide la ampliación de horario que se considera necesaria y que se

destinen a ello los recursos que sean necesarios porque, cuando su

grupo tiene que elegir entre para 650.000 euros por el alquiler de los

locales donde están ubicados los juzgados, entre los 250.000 euros

que cuesta el servicio de alquiler de bicicletas, entre la “comilona de

los mayores”, entre los 86.000 euros de publicidad y propaganda o

abrir la Biblioteca Francisco Umbral, elige la biblioteca municipal y

sobre todo cuando no es cierto que esté vacía y que no haga falta esa

ampliación de horario porque, comparando los horarios de apertura de

nuestra biblioteca y los de las bibliotecas de los municipios de

alrededor, quizá se detecte que los equivocados somos los de

Majadahonda.

Sometida a votación esta Moción, QUEDA RECHAZADA al

resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al grupo

municipal Popular y diez (10) votos a favor correspondientes a los

grupos municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia,

Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista.

Page 216: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

216

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

12.5(93/14) Moción presentada por el Grupo Municipal

Centrista para que se solicite al Juzgado de

Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional la

devolución de los documentos relativos a la

Urbanización de la Zona Oeste (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por la portavoz del grupo

municipal Centrista, que ha tenido entrada en el Registro General el

22 de mayo de 2014, nº 8362, cuyo texto es el siguiente:

“Con fecha 20 de Junio de 2013 este Grupo Municipal remitió Escrito

al Presidente de Pammasa, para que nos facilitara la documentación

relativa a la urbanización de la Zona Oeste de Majadahonda. En

fecha 24 de Junio se nos responde, adjuntándose el Pliego de

Condiciones Técnicas Y Administrativas y el Acta del Consejo de

Administración donde se presentan la valoración y adjudicación de

las ofertas, indicándonos que el resto de la documentación fue

entregada al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro de las

diligencias previas 1/09. Ante esta contestación volvimos a remitir

escrito con fecha 3 de Julio de 2013, solicitando se dirigiera escrito a

ese Órgano Jurisdiccional, para que se devolviera esta

documentación o en su caso fotocopia debidamente compulsada de la

misma. En un nuevo escrito de fecha 15 de Julio de 2013 el Presidente

de Pammasa, nos indica que si queremos acceder a estos documentos,

lo hagamos personándonos en el Juzgado Central de Instrucción nº 5

de la Audiencia Nacional.

Se remitió copia de todas estas comunicaciones al Alcalde Presidente,

no habiéndose recibido contestación alguna por parte de la Alcaldía.

Estos trámites están dirigidos a garantizar que todos los documentos

que forman parte de la actividad municipal, estén debidamente

guardados y protegidos y a disposición de la Corporación para el

adecuado funcionamiento y control por parte de la misma. Ante la

pasividad con la que la presidencia de Pammasa ha actuado para

salvaguardar esta obligación, estimamos que desde este Pleno se debe

instar al Alcalde para que tome las medidas oportunas.

Por todo ello se presenta al Pleno la siguiente

Page 217: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

217

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

MOCIÓN

1º Se inicien por parte de la Alcaldía los trámites oportunos, para

solicitar al Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, se

nos devuelvan los documentos relativos a la Urbanización de la Zona

Oeste, que según el escrito del presidente de Pammasa en su día

fueron requisados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En

caso de que dicha documentación siga siendo esencial para la

instrucción de las Diligencias Previas se nos remita fotocopia

debidamente compulsada.

2º El alcalde solicite informe al Presidente de Pammasa, donde

justifique porque no se guardo copia de los documentos requisados,

siendo estos esenciales para el control de la actividad de esta

Empresa Municipal.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,

Medio Ambiente y Movilidad, de 22 de mayo de 2014,

favorable.

La portavoz del grupo municipal Centrista, Sra. Pedreira, da

lectura a esta Moción que su grupo ha presentado y añade que su

grupo se dirigió, en varias ocasiones, a Pammasa pidiendo una serie de

documentación y lo único que se le ha entregado han sido los pliegos

de condiciones a pesar de que su grupo deseaba conocer todo el

desarrollo de las obras de urbanización de la zona Oeste e incluso se

ha indicado que fuera su grupo el que acudiera al juzgado a pedir esa

documentación.

Sigue diciendo que su grupo ha consultado este asunto al Sr.

Secretario quien le ha informado que esa petición debe realizarse

desde esta institución y por ello pide que se solicite al Juzgado

correspondiente, la copia compulsada del expediente y que se

investiguen los motivos por los que no se ha pedido la copia de esa

documentación.

Manifiesta que su grupo también pidió copia de las diligencias

que acreditan la documentación que se llevó el juzgado, copia que

tampoco le ha sido facilitado y por ello se pide en esta Moción que se

acuerde solicitar al Juzgado de Instrucción nº 5 o al que corresponda,

Page 218: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

218

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

fotocopia compulsada de la documentación entregada por considerarla

importante y además considera necesario que este Ayuntamiento tenga

una copia de esa documentación que lleva 5 años fuera de aquí.

Termina su intervención diciendo que esa documentación

forma parte de la empresa municipal Pammasa y de este Ayuntamiento

y por ello debe encontrarse aquí para que pueda ser controlada por los

grupos de la oposición.

El portavoz del grupo municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que su grupo considera que el caso que se plantea

en esta Moción es muy especial y entiende las circunstancias muy

especiales que lleva sufriendo este Ayuntamiento desde hace muchos

años y dice esto porque se vienen realizando muchas inspecciones

judiciales por lo que puede entender que, en cierto momento, el

responsable de Pammasa entregara un expediente sin hacer copia

porque no tuvo tiempo suficiente para ello pero le resulta

incomprensible que hayan pasado tantos años y ni siquiera se haya

solicitado una copia de esa documentación.

Sigue diciendo que el Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, obliga a

los ayuntamientos, y por extensión entiende que también a las

empresas públicas, a responsabilizarse de la custodia, ordenación,

clasificación y catalogación de los documentos y expedientes por lo

que considera que no se debe consentir que un expediente lleve

“perdido” desde hace años porque nuestra obligación, como

ayuntamiento, es custodiar ese expediente y, si no se puede tener el

original porque está en un juzgado, debería tenerse una copia

compulsada pero siempre hay que tener en nuestro poder ese

expediente porque es nuestra responsabilidad.

Aclara que lo que ha ocurrido en este caso es algo que sucede

habitualmente en Pammasa y considera que es indolencia y desidia

porque no se ha solicitado, en 4 años, una copia de ese expediente por

lo que entiende que esta empresa municipal es un desastre de gestión a

todos los niveles como ha ocurrido con la Residencia de Mayores del

Valle de la Oliva, con las viviendas públicas e incluso con la custodia

de los expedientes públicos de los que son responsables.

Page 219: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

219

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Termina su intervención diciendo que no entiende la forma de

actuar de Pammasa y considera necesario que se asuman

responsabilidades por ello.

La concejal del grupo Unión Progreso y Democracia, Sra.

Fernández Alonso, indica que a su grupo le ha parecido sorprendente

que una sociedad anónima, constituida con capital municipal, cometa

la irresponsabilidad de entregar un expediente a un órgano judicial y

no guarde una copia debidamente compulsada del mismo en sus

archivos por lo que considera que el Presidente de Pammasa debería

explicar en el Pleno lo que ha sucedido.

Manifiesta que lo que ha ocurrido es algo importante porque se

trata del expediente correspondiente a las obras de urbanización de la

zona Oeste de Majadahonda.

Termina su intervención diciendo que su grupo va a votar a

favor de esta Moción y espera que el Sr. Alcalde tome en cuenta la

solicitud del grupo Centrista y solicite al juzgado la documentación

“desaparecida”.

El viceportavoz del grupo municipal Socialista, Sr. Martínez

Maillo, indica que su grupo considera incomprensible que un

organismo público como Pammasa o este Ayuntamiento, no asuman

su responsabilidad de custodiar un expediente como ese y aún lo

entiende menos en un organismo al que acuden habitualmente los

órganos judiciales y de hecho han estado aquí hace poco tiempo.

Termina su intervención diciendo que a su grupo le gustaría

que en esta Moción también se pidiera que, cuando los órganos

judiciales se lleven documentación de este Ayuntamiento, se guarde

siempre una copia.

El Sr. Presidente aclara que esa copia se realiza siempre que la

policía judicial lo permite porque en el caso de Pammasa no lo

permitió.

Page 220: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

220

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El concejal delegado de Recursos Humanos, Calidad,

Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, Sr.

Carnevali, indica que, desde el punto de vista del equipo de gobierno,

esta moción debería ser más un ruego.

Sigue diciendo que el equipo de gobierno va a pedir al

responsable de Pammasa un informe sobre las circunstancias en que

fue requerido el expediente por el órgano judicial y, en base al mismo,

se determinará la forma de actuar porque, como ha dicho

anteriormente el Sr. Alcalde, la policía judicial y el secretario del

correspondiente juzgado, permiten, en algunos casos, la copia de la

documentación pero en otros no lo permiten.

Manifiesta además que en esta Moción se hace referencia al

Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional y a continuación

se refiere al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, instancias

judiciales que, como todos saben, son totalmente distintas por lo que

no sabe en este momento cuál de las dos se llevó ese expediente.

Aclara seguidamente a la portavoz del grupo centrista que está

perfectamente legitimada para solicitar, por su cuenta y riesgo, la

documentación que se llevaron los órganos judiciales y añade que el

equipo de gobierno considera que, en principio, esa documentación no

ha desaparecido sino que está bajo custodia judicial como

consecuencia de un procedimiento judicial abierto por lo que entiende

que, cuando finalice ese proceso judicial, volverá a este Ayuntamiento

y los grupos de la oposición podrán estudiarla y, si algún grupo la

quiere antes, deberá personarse en el procedimiento y pedirla

justificando por qué la quieren.

Termina su intervención diciendo que el equipo de gobierno no

tiene ningún problema en que esa documentación esté, en estos

momentos, en poder de los órganos judiciales porque está siendo

estudiada por los jueces quienes determinarán lo que estimen oportuno

aunque, como ha dicho anteriormente, se preguntará en Pammasa y se

elaborará un informe sobre las circunstancias en que se produjo la

entrega de la documentación que requirieron los órganos judiciales.

La portavoz del grupo municipal Centrista, Sra. Pedreira,

aclara que su grupo, en su momento, pidió a Pammasa la entrega de

los pliegos de condiciones, la valoración y adjudicación de esas obras

Page 221: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

221

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

de urbanización y en la contestación que recibió se decía que se le

remitía la documentación solicitada que se encontraba en poder de

Pammasa pero eran solamente la copia del pliego de condiciones y del

acta del Consejo de Administración y también se le decía que el resto

de la documentación solicitada no se encuentra en poder de Pammasa

ya que fue requerida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

dentro de las diligencias previas no dando opción a fotocopiar los

expedientes, expedientes que, a día de hoy, no han sido devueltos.

Aclara que esa contestación lleva fecha del 24 de junio.

Sigue diciendo que su grupo, el 3 de junio, envió otro escrito a

Pammasa en el que que, a la vista de su respuesta, rogaba que se

dirigiera, con carácter de urgencia, al órgano judicial responsable de

las diligencias previas para que devolviera los originales de los

documentos requisados si ya no son necesarios para la instrucción del

procedimiento o para que remitieran copia debidamente compulsada

de los mismos ya que su grupo considera que toda esa documentación

resulta imprescindible para llevar a cabo el pertinente control de la

actividad de esa empresa. Aclara que en su escrito también aludía a lo

anormal de la situación provocada por no haber realizado fotocopias

de los documentos entregados y rogaba que se facilitara a su grupo

copia del escrito judicial en el que debía constar la relación de la

documentación intervenida a Pammasa y también pedía informe de las

gestiones realizadas hasta la fecha para recuperar todos los

documentos entregados al órgano judicial.

Manifiesta que el 11 de julio, su grupo recibió una contestación

de Pammasa en la que se decía que ya le fue comunicado que esa

documentación no se encontraba en poder de Pammasa ya que fue

requerida por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid dentro de las diligencias previas 1/09 no dando

opción a fotocopiar los expedientes y además Pammasa dice que,

según se ha podido constatar a través de información periodística, el

sumario se trasladó al Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la

Audiencia Nacional, órgano judicial que continúa, a día de hoy, la

instrucción.

Añade que en ese escrito se decía que los documentos que

solicitaba el Grupo Centrista, estaban custodiados por el secretario del

Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional y que el

procedimiento sigue instruyéndose por lo que esa documentación debe

permanecer, legalmente, en dicho juzgado hasta que recaiga sentencia

Page 222: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

222

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

o el procedimiento sea archivado y que su grupo puede acceder a dicha

documentación, si considera que ostenta un interés legítimo,

solicitándolo a dicho juzgado conforme está establecido legalmente.

Aclara que su grupo hizo esa consulta al correspondiente órgano

judicial y la respuesta que obtuvo fue que ella, como portavoz de su

grupo, no podía hacer esa petición sino que debería ser este

Ayuntamiento el que la hiciera y por ello no entiende que el equipo de

gobierno no quiera aprobar que el Presidente de Pammasa dé todos los

pasos que sean necesarios para recuperar una documentación que fue

entregada hace 5 años y, aunque es posible que no se pueda recuperar

el original del expediente, quizá se pueda obtener una copia

compulsada del mismo para que dicha empresa municipal tenga en su

poder todos los documentos correspondientes a todas las actuaciones

que ha pagad. Considera además que lo que se pide en esta Moción

debería ser de interés incluso para el Presidente de dicha empresa

porque mañana se puede encontrar con que los órganos judiciales

hayan perdido ese expediente y en ese caso, Pammasa y este

Ayuntamiento, se podrían quedar sin toda esa documentación a pesar

de la cantidad tan elevada de dinero que se gastó en esas obras de

urbanización.

Termina su intervención preguntando al equipo de gobierno

por qué no está dispuesto a votar a favor de esta Moción.

El Sr. Presidente indica que la portavoz del grupo Centrista

puede dirigirse, como miembro de esta Corporación, a ese órgano

judicial para solicitar la devolución de esa documentación justificando

el interés que pueda tener.

Sigue diciendo que el equipo de gobierno del Partido Popular

debería pedir a esos órganos judiciales no solo el expediente cuya

devolución reclama el grupo Centrista sino todos aquellos otros que

fueron entregados y además no cree que este Ayuntamiento tenga, en

estos momentos, ningún interés para solicitar la devolución de ese

documento en concreto y, si el grupo Centrista sí lo tiene, debe pedir

esa copia justificando los motivos de dicha petición.

Aclara que esa petición debe realizarla la portavoz del Grupo

Centrista, por ser concejal de este Ayuntamiento y porque parece que

tiene interés en obtener en esa copia y añade que el equipo de gobierno

Page 223: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

223

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

va a pedir a Pammasa la emisión de ese informe al que ha aludido

anteriormente el concejal de Recursos Humanos porque también se

solicita en esta Moción pero no entiende que se pida cuando parece

que el grupo Centrista ya tiene ese informe en su poder.

Termina su intervención insistiendo en que el equipo de

gobierno va a pedir ese informe a Pammasa aunque adelanta que lo

que ocurrió fue que la policía judicial entró en la sede de esta empresa

municipal y se llevó ese expediente, forma de actuar que ha ocurrido

también en Andalucía con el problema de los ERES.

La portavoz del grupo Centrista, Sra. Pedreira, pregunta al Sr.

Alcalde qué haría si acudiera la policía a su domicilio y se llevara, por

ejemplo, la escritura de su vivienda y la mantuviera en su poder

durante 5 años. Aclara que ella no le dejaría la escritura de su vivienda

durante tanto tiempo porque, al día siguiente de llevársela, habría

pedido una copia, forma de actuar que es la que considera normal.

El Sr. Presidente aclara que habrá que esperar a conocer si la

policía judicial entregará o no al grupo Centrista los documentos que

parece que va a pedir.

Termina su intervención diciendo que el grupo Centrista puede

seguir el camino que ha indicado anteriormente para obtener una copia

del expediente que desea pero, reitera, el equipo de gobierno no ve

ninguna razón objetiva para que sea este Ayuntamiento el que pida esa

documentación en concreto y no otra que también se han llevado los

órganos judiciales.

Ante la intención del Sr. Alcalde de someter esta Moción a

votación, la portavoz del grupo municipal Centrista le recuerda que

como su grupo ha sido el que ha propuesto esta Moción, debe ser su

grupo el que cierre este debate.

El Sr. Presidente recuerda que él no iba a intervenir en este

asunto y por ello preguntó a la portavoz del grupo Centrista si le ha

realizado alguna pregunta y, ante la respuesta de que sí, él se ha

limitado a contestarla.

Page 224: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

224

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

La portavoz del grupo Centrista, Sra. Pedreira, recuerda al Sr.

Alcalde que, aunque se haya limitado a contestar la pregunta que le

había realizado, su grupo debe ser el que cierre el debate de esta

Moción.

El Sr. Alcalde insiste en que se ha limitado a contestar la

pregunta que le realizó el portavoz del grupo Centrista y a

continuación, a pesar de las quejas de dicha portavoz, somete esta

Moción a votación.

Sometida a votación esta Moción, QUEDA RECHAZADA al

resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al grupo

municipal Popular y diez (10) votos a favor correspondientes a los

grupos municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia,

Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista.

El Sr. Presidente, ante las quejas insistentes de la portavoz del

Grupo Centrista, le recuerda que dicho grupo ha utilizado, para

defender la Moción que ha presentado, 10 minutos cuando debería

haberlo hecho en 3 minutos que es el tiempo que determina el

Reglamento Orgánico para este caso e insiste en que él se ha limitado

a responder a la pregunta que le ha realizado la Sra. Pedreira.

12.6(94/14) Moción presentada por el Grupo Municipal

Socialista sobre adopción de medidas para

ayudar a los emprendedores, autónomos,

profesionales independientes, microempresas y

pymes (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por la Concejal del Grupo

Municipal Socialista, Sra. Montes de Oca, que ha tenido entrada en el

Registro General el 22 de mayo de 2014, nº 8406, cuyo texto es el

siguiente:

Page 225: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

225

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

“La última cifra de desempleo del mes de abril 2014 en Majadahonda

revela que el número de parados en nuestro municipio es de 3.538,

una cifra que viene creciendo en las dos últimas legislaturas

municipales (siendo 1.660 en mayo 2007). De los 3.538, 1.643 son

varones y 1.895 son mujeres. En cuanto a la edad, 163 son menores

de 25 años, 1.689 tienen entre 25 y 44 años y 1.686 son mayores de 44

años.

El fomento del empleo debe ser la principal prioridad para las

administraciones públicas en los actuales momentos de crisis. Para

ello deben poner en marcha todos aquellos mecanismos que puedan

crear o facilitar la creación de empleo.

El coworking (o trabajo compartido) es una nueva e

innovadora tendencia en crecimiento, en la forma de trabajar que está

surgiendo en distintos países como manera de hacer frente a los altos

costes que suponen los alquileres de oficinas.

Mediante estos espacios de trabajo compartido, generalmente

amplios y diáfanos, se permite a emprendedores, autónomos,

profesionales independientes, microempresas, pymes, etc. de

diferentes disciplinas y sectores, compartir los costes fijos propios de

una oficina (luz, electricidad, limpieza, agua, acceso a internet, etc.),

con el consiguiente ahorro. A cambio, se proporciona un escritorio

individual, la posibilidad de acceder a una sala de reuniones, etc., así

como los servicios propios de cualquier oficina.

Adicionalmente, esta nueva tendencia en la forma de trabajar

puede generar otro tipo de beneficios entre los profesionales que

comparten el espacio, como posibles colaboraciones, la creación de

sinergias, facilitar el networking o la posibilidad de evitar el

aislamiento que para muchos emprendedores o trabajadores puede

llegar a suponer la obligación de trabajar desde casa ante el alto

coste de un alquiler.

Por todo ello, desde el Grupo Municipal Socialista

presentamos, para que sea considerada y en su caso adoptada, la

siguiente

Page 226: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

226

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

MOCIÓN:

Se propone llevar a cabo la creación de un espacio de

coworking municipal de cara a facilitar que emprendedores,

autónomos, profesionales independientes, microempresas, pymes, etc.,

puedan aprovecharse de esta innovadora tendencia en la forma de

trabajar, con los numerosos beneficios financieros, sociales y

medioambientales que supone. Para ello se aprovechará algunos de

los espacios de los diferentes edificios públicos de Majadahonda que

puedan reunir los requisitos necesarios, elaborando un informe

técnico que detalle las condiciones de este servicio municipal.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y

Hacienda, de 22 de mayo de 2014, favorable.

El portavoz del grupo municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica

que esta Moción pretende ser un pequeño impulso al fomento del

empleo en este municipio.

Sigue diciendo que su grupo considera que el fomento del

empleo debe ser, en los actuales momentos de crisis, la principal

prioridad para todas administraciones públicas, a nivel nacional,

regional o local y para ello se deben poner en marcha todos aquellos

mecanismos que puedan crear o facilitar la creación de empleo.

Aclara que esta iniciativa pretende llevar a cabo la creación de

un espacio municipal de coworking o espacio de trabajo compartido

de cara a facilitar que emprendedores, autónomos, profesionales

independientes, microempresas, pymes, etc., puedan aprovecharse de

esa innovadora tendencia en la forma de trabajar con los numerosos

beneficios financieros, sociales y medioambientales que supone y para

ello se propone que se aproveche alguno de los espacios de los

diferentes espacios públicos de Majadahonda que puedan reunir los

requisitos necesarios elaborando igualmente un informe técnico que

detalle las condiciones de este servicio municipal.

Indica que, según un estudio anual de la Revista Coworking de

Smart, el número de espacios de trabajo compartido en todo el mundo

ha crecido el 87% en el último año y se ha triplicado desde el año

Page 227: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

227

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

2010 y de hecho, en el caso de Europa, ascienden a 1.560 centros de

trabajo compartido según dicha fuente.

Añade que la plataforma de referencia Coworking Spain, dice,

que España cuenta con más de 500 centros por lo que se puede

comprobar que trata de una tendencia al alza que tiene, cada vez, una

mayor implantación y una mayor acogida.

Sigue diciendo que la creación de este tipo de espacios se está

llevando a cabo a través de iniciativas privadas y públicas y de hecho

numerosos ayuntamientos de España, como el de Fuenlabrada,

Zaragoza, Camargo, Oviedo, Castelldefels, Valladolid, Valdepeñas,

Málaga, Parla, San Lúcar de Barrameda, Tarragona o Córdoba, ya han

creado este tipo de espacios ante la demanda existente.

Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha

expuesto, su grupo espera que el equipo de gobierno y los demás

grupos municipales se sumen a esta iniciativa porque aprobar esta

Moción, y sobre todo ponerla en práctica en un breve espacio de

tiempo, podría suponer una forma de innovar, de ser flexible y de

tener capacidad para adaptarse a las circunstancias sociales y

económicas existentes.

La portavoz del grupo Centrista, Sra. Pedreira, indica que su

grupo, en principio, está de acuerdo con la existencia de un espacio de

las características que figuran en esta Moción y añade que su grupo ha

recibido información de que existe uno de este tipo en la Plaza de los

Jardinillos.

Sigue diciendo que su grupo está de acuerdo con esta Moción

pero siempre que en la misma se incluya la realización de un estudio

para la creación de ese espacio para poder conocer las necesidades

existentes, el lugar donde instalarlo, etc., estudio que considera

necesario realizar para evitar que se cree ese espacio y se necesite otra

cosa distinta.

Termina su intervención aclarando que su grupo votaría a favor

si el grupo Socialista acepta incluir en esta Moción la realización de

un estudio sobre la creación de este espacio de coworking y, si no lo

acepta, necesitaría realizar un mayor estudio.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El portavoz del grupo Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana,

indica que su grupo también está de acuerdo con esta Moción porque

considera necesario que todas las administraciones públicas aporten su

granito de arena en la lucha contra el paro y en mejorar las condiciones

laborales de todos los ciudadanos aunque sean pequeños profesionales

y autónomos.

Sigue diciendo que no sabe si esos espacios de coworking son

una forma moderna de denominar a los antiguos viveros municipales

de empresas que iban dirigidos a los sectores de la economía social o

es algo distinto en la que solo tienen cabida los pequeños autónomos o

pequeñas empresas. Aclara que a su grupo no le parecen mal los

viveros municipales de empresas y tampoco le parecen mal los

espacios de coworking aunque sea algo distinto.

Termina su intervención reiterando que a su grupo le parecen

una buena idea todas las aportaciones que se hagan para luchar contra

el paro y para conseguir unas mejores condiciones laborales.

La portavoz del grupo municipal Unión Progreso y Democracia,

Sra. Madrigal, indica que conoce el coworking desde el año 2006 y

considera que está muy bien e incluso uno de sus hijos trabajó en uno

de ellos.

Sigue diciendo que ha hablado sobre este tema, en alguna

ocasión, con el concejal delegado de Empleo y éste le dijo que el

equipo de gobierno tenía planes para llevar a cabo algo en este sentido.

Manifiesta que es raro que el coworking sea municipal y que sea

llevado directamente por la administración municipal porque el

modelo de gestión de las administraciones públicas es poco flexible y

no se adapta bien a esa forma de trabajo que es mucho más creativa y

espontánea.

Aclara que a su grupo le parecería bien que se habilitara un

espacio y que se colabore con una empresa de coworking y añade que,

por ejemplo, el coworking en Fuenlabrada no es un servicio municipal

sino que se presta en colaboración con una empresa.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Termina su intervención diciendo que espera conocer los planes

del equipo de gobierno.

El concejal delegado de Formación, Empleo, Comercio,

Consumo y Vigilancia y Control de Animales Domésticos, Sr. Díaz

Rodríguez, indica que este punto del orden del día pretende que se

adopten medidas para ayudar a los emprendedores, autónomos,

profesionales independientes, microempresas y pymes y no solo

pretende fomentar el empleo y añade que ha echado en falta, en el

discurso del portavoz del grupo Socialista, el que se hable de empleo.

A continuación recuerda que el 25% de los planes de empresas

que se han asesorado e informado en su concejalía son una realidad y

son empresas constituidas y recuerda que una de cada cuatro empresas

que se crean en España lo hace en la Comunidad de Madrid.

Sigue diciendo que, en la exposición de motivos de esta Moción,

se habla de cifras de desempleo y sobre ello quiere explicar que el

desempleo en Majadahonda, durante el último mes, ha descendido el

3,5% respecto al mes anterior y ahora mismo nos encontramos en

niveles de enero de 2012 por lo que entiende que el grupo Socialista

debe ser más preciso al recoger ese tipo de información.

Indica a continuación al grupo Socialista que el responsable de

la política económica de un país es el Gobierno de la Nación y añade

que la política económica es la que marca el crecimiento, la creación

de empleo y la productividad y, como todos saben, en las dos últimas

legislaturas no gobernaba el Partido Popular en España sino el Partido

Socialista con el Sr. Rodríguez Zapatero y su legado fue una

duplicidad en la tasa de paro y de hecho los niveles de ocupación

retrocedieron a niveles de 2004.

Respecto a esta Moción, manifiesta que el equipo de gobierno

conoce perfectamente el coworking y sabe que es un modelo

innovador y una forma diferente de trabajar y se está estudiando todas

esas posibilidades.

A continuación aclara que su concejalía está trabajando en todo

lo que tiene que ver con la búsqueda de empleo a través de las redes

sociales utilizando para ello todas las oportunidades que ofrece tener

una zona wifi en su concejalía y además está trabajando en un

proyecto que iba dedicado, en principio, a favorecer la búsqueda de

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

empleo a través de internet pero se cree que también puede ayudar a

los emprendedores a hacer planes de empresa pero considera necesario

estudiar este asunto porque un centro de coworking es algo más

complejo de lo que se propone en esta Moción y por ello es necesario

estudiar los recursos que se tienen que utilizar, los horarios, los

responsables y las obligaciones que tienen que cumplir ambas partes

lo que va a llevar un tiempo.

Termina su intervención ofreciendo una propuesta transaccional

en el sentido de estudiar la posibilidad de crear una zona de coworking

porque es algo que encaja perfectamente con el proyecto global que

tiene el equipo de gobierno y a continuación recuerda que hace poco

tiempo que se ha celebrado una competición de robo-campeones en la

que 1.000 alumnos de secundaria y bachillerato de institutos de la

Comunidad de Madrid han acudido a Majadahonda a participar y

además se está programando para el 21 de junio un hackathon para

apoyar el talento de los emprendedores ayudándoles a hacer realidad

sus proyectos y reitera que el coworking encaja perfectamente en el

proyecto global que el equipo de gobierno tiene para los ciudadanos de

Majadahonda.

El portavoz del grupo municipal Socialista, Sr. Cabezón, felicita

al concejal delegado de Formación y Empleo sobre los logros del

Partido Popular en Majadahonda en el último mes o en los últimos 6

meses y también está de acuerdo en que la política económica de un

país la marca el Estado pero considera que las diferentes

administraciones regionales y locales también tienen que posicionarse

económicamente e impulsar medidas que puedan fomentar el empleo.

Sigue diciendo que, si el equipo de gobierno quiere estudiar la

zona de coworking, su grupo está totalmente de acuerdo pero

considera que esta Moción es bastante sencilla de entender por lo que

el equipo de gobierno debe pronunciarse sobre si está dispuesto o no a

crear un espacio que ayude a facilitar a los emprendedores su actividad

empresarial.

Termina su intervención aclarando que su grupo estará

encantado si el equipo de gobierno está de acuerdo con esta Moción y

el resto de grupos políticos también y, si no es así, entiende que cada

grupo político debe dejar clara su posición respecto a este asunto y

considera que la del grupo Socialista ha quedado bastante clara y es

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

aprovechar todos los recursos que tiene Majadahonda para que sus

ciudadanos tengan oportunidades a la hora de emprender algún

proyecto.

El Sr. Presidente pregunta al portavoz del grupo Socialista si

admite la propuesta transaccional que ha realizado el concejal

delegado de Formación y Empleo.

El portavoz del grupo municipal Socialista, Sr. Cabezón, aclara

que su grupo admite esa propuesta transaccional.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por

unanimidad, ACUERDA realizar un estudio para llevar a cabo la

creación de un espacio de coworking municipal de cara a facilitar que

emprendedores, autónomos, profesionales independientes,

microempresas, pymes, etc., puedan aprovecharse de esta innovadora

tendencia en la forma de trabajar, con los numerosos beneficios

financieros, sociales y medioambientales que supone y para ello se

aprovechará algunos de los espacios de los diferentes edificios

públicos de Majadahonda que puedan reunir los requisitos necesarios,

elaborando un informe técnico que detalle las condiciones de este

servicio municipal.

12.7(95/14) Moción presentada por el Grupo Municipal

Socialista sobre adopción de medidas en la zona

de Virgen de Iciar (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por el Viceportavoz del

Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, que ha tenido

entrada en el Registro General el 22 de mayo de 2014, nº 8407, cuyo

texto es el siguiente:

“Exposición de motivos

La Urbanización Virgen de Iciar es una de las más antiguas de

Majadahonda, con toda seguridad una de las más extensas de la

localidad y en la que viven más de 1.000 personas en unos 336

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

hogares. Es una ciudad dentro de una ciudad ya que además cuenta

en su interior con zonas verdes, locales comerciales, así como viales

de titularidad pública e importantes zonas de aparcamiento para

vehículos privados. Su proximidad a la Estación de RENFE y el hecho

de ser el último punto de parada de los autobuses que circulan en

dirección a Madrid antes de acceder al carril BUS-VAO, condicionan

de forma importante la ordenación del aparcamiento en superficie

dentro del recinto de la propia urbanización, puesto que numerosos

vecinos de Majadahonda hacen uso de esas plazas durante toda la

jornada –desde primeras horas de la mañana hasta el final de la

tarde– para dejar sus vehículos privados, unos evitando así el pago

del parking de la Estación de Renfe y otros por la proximidad a la

mencionada parada de autobús.

A pesar de que hace ya algunos años se pusieron en marcha

algunas medidas que perseguían un objetivo cierto de ordenación del

aparcamiento (instalación de barrera disuasoria, pintado de las

plazas, etc.), es un hecho que ese objetivo no se ha cumplido y que los

vecinos de la urbanización siguen padeciendo los problemas

derivados del legítimo uso de las zonas de aparcamiento del interior

de la urbanización por parte de aquellas personas que aparcan allí

sus vehículos durante todas las jornadas laborales antes de tomar el

tren y el autobús en dirección a Madrid.

En lo esencial, dos son los problemas que causa este uso

masivo de las zonas de aparcamiento del interior de la urbanización:

en primer lugar, un deterioro intensivo y continuo de las calzadas y

aceras y, en segundo, una manifiesta escasez de plazas de

aparcamiento para los propios vecinos de la urbanización, que tienen

auténticos problemas para poder aparcar sus vehículos privados no

ya solo en el interior del recinto, sino también en los alrededores del

mismo.

Adicionalmente, la proximidad de la urbanización con las vías

del tren provoca que los vecinos de Virgen de Iciar padezcan

incomodidades y molestias derivadas del ruido ocasionado por el

continuo y permanente paso de los trenes a escasos metros de las

ventanas de sus viviendas.

Por todo ello, en el ánimo de conciliar el derecho de uso del

suelo de titularidad pública por parte de todos los majariegos con el

de los vecinos de Virgen de Iciar a aparcar sus vehículos en el

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

interior del recinto de la urbanización, así como de que las calzadas y

aceras se encuentren en un estado de mantenimiento adecuado y todo

ello unido a la protección del derecho al descanso, sin padecer el

exceso de ruido en el interior de las viviendas por la cercanía de las

vías del tren, el Grupo Municipal Socialista propone la siguiente:

MOCIÓN:

1.- Que se diseñe un plan especial de ordenación del

aparcamiento en el interior de la urbanización Virgen de Iciar,

consensuado con los vecinos de la misma y ajustado a la

normativa municipal, que garantice la conciliación de los

derechos de uso ciertamente prioritario por parte de los

residentes en la urbanización con el de la utilización por parte

de todos los majariegos, en tanto que zonas de titularidad

pública.

2.- Que se proceda a la mayor brevedad al arreglo y reparación

de las calzadas y aceras, así como el repintado de los pasos de

cebra y resto de los elementos de ordenación del tráfico

rodado.

3.- Que el equipo municipal inicie las conversaciones pertinentes

con el Ministerio de Fomento, Comunidad de Madrid, ADIF e

instituciones y organismos competentes para que se instalen

paneles y elementos de aislamiento de las viviendas respecto

de las vías del tren, al objeto de proteger el derecho de los

vecinos al descanso y el silencio en el interior de sus

domicilios.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y

Hacienda, de 22 de mayo de 2014, favorable.

El viceportavoz del grupo municipal Socialista, Sr. Martínez

Maillo, da lectura a esta Moción.

La portavoz del grupo municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica

que su grupo está de acuerdo con esta Moción aunque desea poner de

manifiesto que es difícil hacer la regularización que se solicita en esta

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

urbanización porque, aunque se ha intentado hacer en otras ocasiones,

sus vecinos no se ponen de acuerdo.

Sigue diciendo que en esta Moción se pide que se consensue esa

regularización con los vecinos y, si los vecinos se ponen de acuerdo,

su grupo entiende que no habrá ningún problema.

Reitera que en otras ocasiones se han presentado iniciativas

similares y ha sido imposible llevarlas a la práctica por las diferencias

de criterio de los vecinos.

Termina su intervención insistiendo en que, si en esta ocasión se

consigue el consenso de los vecinos, su grupo está de acuerdo en que

se arreglen las calles y se pida a Adif la instalación de paneles y

recuerda que en otra ocasión se llegaron a instalar barreras disuasorias

pero algunos vecinos las quitaron.

La viceportavoz del grupo municipal Izquierda Unida-Los

Verdes, Sra. Piñuela, indica que, como ha comentado en otras

ocasiones, a su grupo le parece que este municipio está dividido en

vecinos de primera y vecinos de segunda categoría y considera que los

vecinos de la urbanización Virgen de Iciar deben ser de segunda.

Sigue diciendo que su grupo siempre ha defendido que este

Ayuntamiento debe cumplir con su obligación de realizar un

mantenimiento correcto en todo este municipio y no solamente en las

zonas en las que viven los votantes del Partido Popular porque

realmente todos los vecinos de Majadahonda pagan por igual sus

correspondientes impuestos y por ello merecen la misma calidad de

vida que el resto.

Indica, respecto al aparcamiento, que su grupo está de acuerdo

en buscar alguna solución consensuada con los vecinos y también está

de acuerdo con la instalación de paneles para aislar las viviendas de

los ruidos que ocasiona el tren porque todos los vecinos tienen

derecho al descanso y a gozar de tranquilidad en sus viviendas pero

recuerda que ese problema no lo tienen solo los vecinos de la

urbanización Virgen de Iciar sino todos los que viven alrededor de las

vías del tren.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Manifiesta además que su grupo no conoce el problema que

tienen los vecinos respecto a diferenciar la parte de su urbanización

pública de la privada aunque sabe que existe algún problema con ello

por lo que considera necesario mantener conversaciones para

subsanarlos y para que las distintas zonas se mantengan en las debidas

condiciones.

Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha

expuesto, su grupo va a votar a favor de esta Moción.

El viceportavoz del grupo municipal Unión Progreso y

Democracia, Sr. Gil, aclara que la parte dispositiva de esta Moción

tiene tres apartados y su grupo está de acuerdo con lo que se solicita en

el segundo que es la reparación de las calzadas de esta urbanización

aunque también considera necesario que se arreglen las de todo el

municipio.

Sigue diciendo que también está de acuerdo en solicitar la

instalación de pantallas acústicas aunque sabe que ya se pidieron hace

muchos años y que no se ha hecho caso a la petición de este

Ayuntamiento.

Aclara que lo que a su grupo genera dudas es lo que se solicita

en el apartado primero de la parte propositiva de esta Moción respecto

al diseño de un plan especial de ordenación del aparcamiento porque

considera que no se han detallado las medidas que propone el grupo

Socialista y dice esto porque, desde el punto de vista de su grupo,

diseñar ese plan especial de ordenación supone declararla como “zona

azul” y parece que algunos vecinos están de acuerdo con que se haga

pero otros no.

Manifiesta que su grupo entiende que lo primero que hay que

hacer es delimitar la parte pública y la que pertenece a la urbanización

y, posteriormente, preguntar a los vecinos si quieren tener zona azul o

no y, en función del resultado, actuar en consecuencia.

Aclara que Unión Progreso y Democracia podría estar de

acuerdo si al Partido Socialista se le ocurren otras medidas concretas

pero, reitera, a su grupo no se le ocurre ninguna otra que no sea

declararlo zona azul.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Termina su intervención diciendo que su grupo va a votar a

favor de esta Moción porque se pide el diseño de un plan especial de

ordenación del aparcamiento consensuado con los vecinos aunque

recuerda que la medida principal es declararlo como zona azul y que

los vecinos deberán pronunciarse sobre si la quieren o no.

El concejal delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda, Sr. García González, adelanta que el equipo de

gobierno va a votar a favor de esta Moción aunque le gustaría hacer

alguna apreciación respecto al contenido de la misma.

Sigue diciendo que en los debates que se han mantenido en esta

sesión, se han hecho alusiones veladas y no tan veladas al proceso

electoral que acaba de celebrarse e incluso al electoralismo de algunas

medidas y añade que el portavoz del Grupo Socialista, cuando visitó a

los vecinos de la urbanización Virgen de Iciar al igual que él hizo con

la vicepresidente de dicha urbanización y otros vecinos, pudo

comprobar las dificultades que existen en el aparcamiento en esta

urbanización, la necesidad de adecuación de asfalto y aceras de esta

zona y los problemas de ruido.

Aclara que el equipo de gobierno está interesado en mejorar la

vida de estos vecinos y, aunque esto se haya producido a un mes de las

elecciones, no se trata de una actuación electoralista.

Continúa diciendo que el equipo de gobierno está de acuerdo

con esta Moción aunque la realidad es que estos problemas son

antiguos y de hecho en el contenido de esta Moción se pone de

manifiesto la antigüedad de esta urbanización.

Indica a la viceportavoz del grupo Izquierda Unida-Los Verdes

que este asunto no tiene nada que ver con el voto aunque puede

entender que, en ocasiones, sea necesario politizar los mensajes pero

entiende que, en este caso, está fuera de lugar hablar de ciudadanos de

segunda categoría o de primera y a continuación desea dejar claro que

el equipo de gobierno no entiende ese concepto porque considera que

solo hay ciudadanos. Aclara además que la zona de La Sacedilla y de

la urbanización Virgen de Iciar no votan en contra del equipo de

gobierno y realmente de lo que se trata es de actuar.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Manifiesta que este Ayuntamiento ha analizado, en detalle y

desde hace tiempo, la situación del índice de rotación de vehículos que

hay en la zona y ha detectado que 416 plazas de aparcamiento están

ocupadas al 100% e incluso por encima de ese porcentaje porque se

producen aparcamientos irregulares hasta las 15 horas

aproximadamente y también es cierto que los vecinos no se ponen de

acuerdo y de hecho, el lunes pasado, se ha producido una asamblea de

vecinos y, con un resultado de empate técnico, han vuelto a plantear

este tema por lo que está claro que los vecinos no se ponen de acuerdo

en la solución que, como todos comprenderán, no es fácil y por ello no

se ha aplicado todavía y añade que el equipo de gobierno no tiene

ningún interés en seguir perjudicando a estos vecinos.

Continúa diciendo que el equipo de gobierno tiene interés en

conocer si existen soluciones distintas o parciales al aparcamiento

regulado con zona azul ya sea con zona verde, con un límite de hora

para que solo afecte a las horas en que se aparca por las mañanas, etc.,

y el equipo de gobierno va a estudiarlas todas.

Indica, en cuanto al tema del asfaltado y acerado, que el Canal

de Isabel II está interviniendo prácticamente en toda la urbanización y

aclara que el equipo de gobierno está en contacto con el Canal porque

va a reponer parte del acerado y asfaltado que tiene que levantar y, en

el momento en que finalice esa actuación y se compruebe cómo ha

afectado a esta urbanización, el equipo de gobierno incluirá lo que sea

necesario en sus planes de mantenimiento para arreglar esa situación.

Termina su intervención proponiendo al grupo Socialista que

incluya en esta Moción el que se continúe insistiendo en la instalación

de pantallas acústicas porque recuerda que este Ayuntamiento se ha

dirigido a Adif y al Ministerio en diversas ocasiones e incluso se

cuenta con un informe de Adif negativo a la instalación de las mismas

porque, en su momento, ese organismo realizó mediciones y, de

acuerdo con sus normas, no considera que exista suficiente problema

de ruidos en esa zona, pero el Ayuntamiento seguirá recurriendo al

Ministerio de Fomento y a otras instancias para conseguir la

instalación de esas pantallas acústicas.

El viceportavoz del grupo municipal Socialista, Sr. Martínez

Maillo, indica que su grupo conocía que esta Moción que ha

presentado era compleja porque es cierto que, en las urbanizaciones

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

donde hay muchos vecinos, existen disparidad de opiniones y por ello

ha sido bastante cauteloso en la redacción de su parte propositiva.

Sigue diciendo que su grupo ha pretendido hacerse eco de una

opinión generalizada de los vecinos en el problema que tienen desde

hace muchos años y la administración no lo ha resuelto y por ello en

esta Moción se intenta que se deje de analizar la situación de esta

urbanización y se resuelva porque las administraciones, en muchas

ocasiones, caen en la parálisis por el análisis y, a pesar de dar muchas

vueltas a los temas, no se resuelven los problemas.

Aclara que a su grupo le da igual qué vecinos votan a su partido

porque su misión es hacerse eco del interés de los vecinos y en esta

Moción se presenta precisamente un interés de los vecinos y, para

solucionar sus problemas, se presentan medidas concretas y que son

incontestables porque realmente existe un malestar entre los vecinos

por una ausencia de descanso y silencio provocado por Renfe aunque

los técnicos de Adif digan que no es así y cree que, si realmente esos

técnicos vivieran en esta urbanización, es posible que dijeran algo

distinto.

Considera, respecto a los problemas de ruidos, que este

Ayuntamiento se puede poner en contacto con Adif para que instale

paneles de aislamiento acústico de la misma forma que los ha

instalado en otros lugares.

Manifiesta que otra de las medidas que se solicitan en esta

moción y que sí es competencia de este Ayuntamiento, es que se

arreglen los viales y además considera, respecto a los problemas de

aparcamiento, que se pueden aportar muchísimas soluciones y no solo

la zona azul como dice Unión Progreso y Democracia pero desea dejar

claro que esa solución debería pactarse con los vecinos.

Aclara seguidamente que los vecinos de Majadahonda aparcan

en esta urbanización porque está al lado de la estación de Renfe por lo

que se ahorran el dinero que cuesta el aparcamiento de la estación o

porque les es muy cómoda la zona ya que pueden coger directamente

los autobuses.

Indica que la solución para evitar a los que aparcan para no

pagar el aparcamiento de la estación, puede ser fácil porque quizá se

pueda arreglar cobrando menos a unos y cobrando un poco más a otros

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

y para ello no sería necesario declarar a los viales de esta urbanización

como zona azul.

Termina su intervención diciendo que, independientemente de la

solución que se adopte, lo interesante para todos sería que fuera

pactada y consensuada con los vecinos.

Sometida a votación esta Moción, la Corporación, por

unanimidad, ACUERDA:

Primero.- Diseñar un plan especial de ordenación del aparcamiento en

el interior de la urbanización Virgen de Iciar, consensuado con los

vecinos de la misma y ajustado a la normativa municipal, que

garantice la conciliación de los derechos de uso ciertamente prioritario

por parte de los residentes en la urbanización con el de la utilización

por parte de todos los majariegos, en tanto que zonas de titularidad

pública.

Segundo.- Proceder a la mayor brevedad al arreglo y reparación de las

calzadas y aceras, así como el repintado de los pasos de cebra y resto

de los elementos de ordenación del tráfico rodado.

Tercero.- Iniciar las conversaciones pertinentes con el Ministerio de

Fomento, Comunidad de Madrid, ADIF e instituciones y organismos

competentes para que se instalen paneles y elementos de aislamiento

de las viviendas respecto de las vías del tren, al objeto de proteger el

derecho de los vecinos al descanso y el silencio en el interior de sus

domicilios.

13. MOCIONES DE URGENCIA conforme a lo previsto

en el art. 91.4 del R.O.F.

No se presentaron mociones de urgencia.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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14. Ruegos y preguntas

La concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de

Oca, indica que su grupo va a entregar al Sr. Secretario un escrito en el

que constan todos los ruegos y preguntas que desea que sean

contestados aunque “in voce” realiza la siguiente pregunta:

1. En el Parque Ferencvaros, renovado recientemente, los vecinos

han detectado problemas que han trasladado a su grupo porque

está abierta la zona destinada para perros (zona mucho más

grande que la destinada a parque infantil), por lo que los perros

salen al resto del parque. Pregunta si el equipo de gobierno ha

contemplado la posibilidad de vallar ese recinto canino.

El portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los

Verdes, Sr. Santana, indica que va a entregar al Secretario de la

Corporación un escrito en el que constan todos los ruegos y preguntas

que su grupo desea que sean contestadas aunque “in voce” realiza las

siguientes:

1. ¿Qué tiene previsto hacer el equipo de gobierno con la parcela

sita en la c/ Norias cuyo destino era la construcción de una

escuela infantil pública? Aclara que esa parcela fue cedida hace

muchos años y la inversión requerida también fue prevista hace

años.

2. ¿Qué tiene previsto hacer el equipo de gobierno con la parcela

cedida, en su momento, a la Comunidad de Madrid para la

construcción de una residencia pública de mayores?

El Sr. Presidente aclara que, en estos momentos, no se ha

previsto ningún plan con respecto a estas parcelas porque tiene

serias dudas de que, por ejemplo, este Ayuntamiento pueda

seguir pagando dinero por las escuelas infantiles y por ello

mañana mismo va a reunirse con el Sr. Interventor y con el Sr.

Secretario General para tratar ese asunto.

Sigue diciendo que es necesario estudiar qué es lo que va a

pasar con los ayuntamientos y conocer el ámbito competencial

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

que van a tener porque, si por ejemplo, este Ayuntamiento

decide construir una escuela infantil, puede ser llamado a

declarar por un fiscal que también puede paralizar las obras por

lo que es totalmente necesario tener información sobre las

competencias municipales.

Termina su intervención aclarando que, en estos

momentos, no está en condiciones de decidir nada porque no

cuenta con la información que se necesita para ello y añade que

muchos ayuntamientos de España están en la misma situación

que nosotros por lo que espera que todas esas cuestiones

competenciales se diluciden pronto pero, de momento, es

necesario esperar.

El portavoz del grupo Izquierda Unida-Los Verdes, Sr.

Santana, aclara que solo ha preguntado si el equipo de gobierno

tenía algún plan con respecto a esas parcelas porque si este

Ayuntamiento hubiera pedido ejercer la competencia sobre

escuelas infantiles, podría haberla ejercido y recuerda además

que, en el caso de la residencia de mayores, la parcela fue cedida

a la Comunidad de Madrid que parece que no tiene ninguna

intención de construirla por lo que considera necesario que este

Ayuntamiento recupere, en algún momento, esa parcela y piense

lo que va a hacer con ella.

El Sr. Presidente indica que está de acuerdo en recuperar

esa parcela porque la Comunidad de Madrid, extraoficialmente,

le ha comunicado que no va a construir la residencia de mayores

prevista porque parece que, en estos momentos, hay plazas de

sobra en la Comunidad de Madrid.

La portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

realiza “in voce” las siguientes preguntas:

1. Pregunta si se ha realizado algún movimiento de cambio de

titularidad de la parcela RN-1 (parcela ubicada al lado de la

Tesorería de la Seguridad Social y que fue adjudicada a

Vallehermoso) o si existe algún problema con la misma

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Pleno ordinario 28-05-2014

242

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El Sr. Presidente indica que esta pregunta será contestada

por escrito porque oficialmente no sabe nada de dicha parcela

pero sí ha recibido alguna información de que ha pasado o va a

pasar a Sareb (Sociedad de Gestión de Activos procedentes de

la Reestructuración Bancaria).

La portavoz del Grupo Centrista, Sra. Pedreira, aclara que

sería importante conocer lo que está ocurriendo para evitar que

alguien se quede con la parcela RN-1 por una pequeña cantidad

de dinero.

El Sr. Presidente indica que el que alguien se quede con

esa parcela por muy poco dinero no afecta a este Ayuntamiento

porque, en su momento, se recibió una cantidad muy elevada de

dinero por su venta y ahora lo que le preocupa es que alguien

diga que esa parcela debe revertir ahora a este Ayuntamiento.

La portavoz del Grupo Centrista, Sra. Pedreira, indica que

no cree que se tenga que producir esa reversión.

El Sr. Presidente aclara que habrá que esperar a conocer lo

que puede ocurrir si la empresa a la que fue adjudicada no

cumple con los compromisos que adquirió aunque duda que un

juez pueda decir que ahora este Ayuntamiento tiene que

devolver parte o la totalidad del dinero que recibió por su venta.

Sigue diciendo que esta parcela, en la actualidad, no vale

tanto dinero como el que se pagó en su momento.

La portavoz del Grupo Centrista, Sra. Pedreira, indica que

su grupo únicamente pretendía conocer si la información que

había recibido de que se la iba a quedar el “banco malo” era

cierta o no.

El Sr. Presidente aclara que no le preocupa nada que esa

parcela pase a ser propiedad del “banco malo” por una pequeña

cantidad de dinero porque eso no afecta a este Ayuntamiento

aunque sí lo hará a Sacyr Vallehermoso.

La portavoz del Grupo Centrista, Sra. Pedreira, insiste en

que su grupo solo deseaba obtener esa información.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El Sr. Presidente indica que a él también le gustaría saber

qué es lo que va a ocurrir con esta parcela y retira que, en líneas

generales, si el “banco malo” se queda con esa parcela no

afectará a este Ayuntamiento y su temor es lo que ha insinuado

anteriormente pero entiende que eso no puede ocurrir.

2. Indica que se aprobó, en una sesión plenaria anterior, realizar un

estudio sobre el cambio de ubicación del Punto Limpio. Aclara

que, en su momento, se planteó una moción sobre ello y se

volvió a plantear otra posteriormente pero su grupo no ha

recibido ninguna información sobre ese cambio. A continuación

pregunta en qué situación se encuentra esa concesión porque ya

terminó por lo que supone que la empresa que presta esos

servicios debe cobrar sus facturas como reconocimientos de

deuda y desea dejar claro que su grupo no está de acuerdo con

esa forma de actuar porque esa concesión acabó en julio de 2013

y prácticamente, un año después, sigue cobrando a través de

reconocimientos de deuda y por ello pide al equipo de gobierno

que sea más diligente en este asunto.

Indica además que a su grupo le gustaría conocer si se ha

realizado el estudio que se decidió hacer cuando se aprobó que,

una vez que terminara el contrato entonces vigente y hubiera que

tramitar una nueva licitación, se estudiaría el posible cambio de

ubicación de dicha instalación porque los vecinos se quejan

porque los problemas que se están produciendo van a más y

recuerda que hace 4 ó 5 meses que se aprobó la realización de

ese estudio.

El Sr. Presidente aclara que se han elaborado los pliegos

de condiciones para la nueva licitación estando tramitándose

actualmente este expediente en los Servicios de Contratación y

se pasará, de forma inmediata, a aprobación. Aclara que en ese

concurso se ha determinado que el adjudicatario debe realizar las

obras necesarias para cambiar el acceso a esas instalaciones

para que sea a través de la Carretera de El Plantío porque se han

resuelto los problemas que tenía ese acceso y cree que con ese

cambio de acceso se solucionarán todos los problemas que

existen.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Termina su intervención diciendo que cambiar el Punto

Limpio de ubicación conlleva muchas complicaciones y requiere

la tramitación de un largo expediente administrativo y por ello,

y para resolver el problema de los vecinos, lo más inmediato es

hacer lo que ha dicho anteriormente y aclara estar muy de

acuerdo con el grupo Centrista en que no se debe seguir

consintiendo lo que allí está ocurriendo y tampoco los problemas

que tienen los vecinos.

En el escrito entregado al Sr. Secretario por el Grupo

Municipal Socialista, constan además de la pregunta anteriormente

realizada, los siguientes ruegos y preguntas:

2. Solicitamos se nos haga entrega de la actual distribución de

personal sanitario (enfermeros, fisioterapeutas, etc.) que existen

en los colegios e institutos de nuestro municipio.

3. Trasladamos una pregunta de unos vecinos residentes en la zona

de las viviendas de VPPO en la zona de Roza Martín respecto a

si existe algún plan del equipo de gobierno de soterrar las líneas

eléctricas y por tanto retirar igualmente las torres de alta tensión.

4. ¿Tiene el equipo de gobierno prevista alguna iniciativa para

abrir en verano los comedores escolares para atender la demanda

de aquellas familias con recursos más limitados?

En el escrito entregado al Sr. Secretario por el Grupo

Municipal Unión Progreso y Democracia, constan los siguientes

ruegos y preguntas:

1. Interesan nos faciliten un plano de la urbanización Virgen de

Iciar en el que se delimiten las zonas privadas y públicas de la

urbanización.

2. Seguimos recibiendo quejas de los vecinos de la Urbanización

Virgen de Iciar con relación a los problemas de aparcamiento

existente en sus calles. Reclaman una mayor presencia policial

ya que nos comunican que hacen llamadas para solicitar su

ayuda con el problema de los coches (una de las funciones es

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Pleno ordinario 28-05-2014

245

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

multar al que infrinja las leyes de tráfico) y no se presentan.

Tienen conocimiento del por qué no se desplazan a esta zona.

3. Como contestación a su contestación a la pregunta del Pleno de

marzo sobre las pistas de pádel del Equinoccio, nos gustaría

saber si han efectuado alguna inspección a las mismas, dado que,

le reiteramos, en las redes sociales sigue apareciendo que las

pistas están disponibles.

4. Hemos tenido conocimiento de unas Jornadas Judiciales que se

han llevado a cabo en el salón de actos del nuevo edificio de la

Policía, y nos gustaría saber a qué colectivo iban dirigidas y

dónde se han publicitado.

5. Habiendo sido informados de que la Sociedad Soto Once, S.L.,

concesionaria del Club de Golf Las Rejas, ha presentado

Concurso de Acreedores, nos interesa conocer si esta

información es correcta, si nos hemos personado en el mismo y

de qué manera afecta al desarrollo normal de su actividad.

6. Después de las obras realizadas por el Ayuntamiento en la calle

Santa Catalina, la Policía ha dejado de poner los conos en la

calle los sábados, para que no se aparque en doble fila. Nos

gustaría saber el motivo ya que siguen aparcando, complicando

el tráfico en una calle en la que supuestamente está prohibido.

7. ¿Cuál es el papel de la Policía para controlar el tráfico los días

de mercadillo? ¿Actúa la grúa municipal los días de mercadillo?.

Según quejas de vecinos de la zona, los sábados hay siete u ocho

coches aparcados en la acera de Santa Catalina enfrente de la

zapatería Pasodoble y no se ve ninguna actividad policial.

En el escrito entregado al Sr. Secretario por el Grupo

Municipal Izquierda Unida, constan, además de las preguntas

anteriormente reflejadas, los siguientes ruegos y preguntas:

3. Desde el mes de febrero, vecinos de las calles Granadilla, Viña,

Santa Isabel y aledaños vienen preguntando por las razones por

las que se retiraron los bancos de su zona y pidiendo que se

vuelvan a colocar. La respuesta dada por el Concejal de

Urbanismo, el pasado 29 de abril, fue que el motivo ha sido el

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Pleno ordinario 28-05-2014

246

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

uso indebido que se hace de ellos. El vecindario, en general,

opina lo contrario; por eso, solicitamos que recapaciten sobre

esta situación y procedan a restituir los bancos como demandan

los vecinos y que, si existe un problema de vandalismo, se hagan

campañas para fomentar la convivencia y se vigile y obliguen a

cumplir las normas, en vez de eliminar el mobiliario urbano.

4. Los vecinos de las calles Santa Catalina y Granadilla están

hartos de los problemas de aparcamiento en su zona, con

vehículos en doble fila y sobre las aceras generando problemas

de seguridad cuando a escasos metros existe una zona de

aparcamiento gratuito. Esta situación no solo ocurre durante los

días de mercadillo sino cualquier día de la semana. ¿Por qué no

se está haciendo nada para evitar esta situación a pesar de las

continuas denuncias? ¿Por qué no se instalan bolardos para

impedir que esto ocurra como en otras calles del municipio?

5. Varias terrazas hosteleras de la Gran Vía incumplen de forma

continuada las distancias que la Ordenanza reguladora fija para

su ocupación, especialmente en la reserva de espacio junto a los

bancos, a las fachadas y al centro de la calle, invadiendo los

espacios y mobiliario de uso público. ¿Por qué se permite esta

situación? ¿Qué tipo de vigilancia se ejerce para que esto no

ocurra? ¿Cuántas sanciones por este asunto se han impuesto en

el presente año?

6. Vecinos del entorno del Centro Comercial La Bolsa han

denunciado en reiteradas ocasiones ante la Policía Local y El

Ayuntamiento, los ruidos que padecen hasta altas horas de la

noche producidos por los bares, sin que se solucione esta

molesta situación. Dado que el equipo de gobierno ha declarado

en numerosas ocasiones que van a tener una “política implacable

contra el ruido” ¿Qué medidas toma el Ayuntamiento para poner

coto a estas situaciones y garantizar el descanso de los vecinos?

¿Y concretamente en este caso? ¿Cuántas incidencias tiene

recogidas de estos establecimientos? ¿Se ha abierto algún

expediente sancionador?

7. En relación al pitido que el centro comercial Equinoccio ha

instalado en su zona exterior de aparcamiento, nos sorprende la

respuesta dada por el Servicio de Obras, Mantenimiento y

Actividades sobre que no tenía constancia de este asunto, ya que

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Pleno ordinario 28-05-2014

247

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

nuestro grupo preguntó por ello hace más de un año. ¿Se ha

realizado ya la inspección? ¿Cuál ha sido el resultado?

8. ¿La Concejalía de Cultura controla que la Asociación gestora del

Mercadillo de Artesanía facilita la participación de los artesanos

majariegos?. Al parecer, existen desencuentros entre las partes y

desearíamos conocer qué medidas está tomando la Concejalía

responsable.

9. Los vecinos de la calle del Viento llevan años solicitando al

Ayuntamiento que se eliminen 3 plazas de aparcamiento porque

les generan conflictos diarios para poder salir de sus garajes.

Solicitamos que se tenga en cuenta la propuesta de eliminación

de estas plazas.

10. Queremos conocer el número de solicitudes de plazas de 0-3

años en las Escuelas Infantiles públicas para el curso 2014-2015.

Además, nos gustaría saber las plazas disponibles.

11. Solicitamos los datos de las actividades realizadas en el CEPA

durante este curso: número de solicitantes, participantes,

enseñanzas, horarios, etc.

12. Nos llegan quejas por el paso por zonas residenciales de las

máquinas limpiadoras en festivos y domingos, afectando al

descanso y tranquilidad de los vecinos. Solicitamos que se

estudie la necesidad de realizar estas labores fuera de un horario

laboral normal y si el gasto merece la pena.

13. Solicitamos que se revisen los parterres de la zona de los

Alcaldes puesto que la aparición de baches en la vía es

constante.

14. Solicitamos se revise y repare la calle Miguel Hernández puesto

que la aparición de baches en la vía es constante.

15. La calle Cerro del Aire tiene el pavimento en mal estado.

Además, soporta bastante tránsito siendo muy estrecha, de doble

dirección y con aparcamiento a ambos lados. Solicitamos se

estudien posibles mejoras para esta vía.

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Pleno ordinario 28-05-2014

248

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

16. ¿Qué medidas preventivas se adoptan en la época veraniega en

materia de prevención y control de legionelosis tanto en

instalaciones públicas como privadas? ¿Se realizan controles en

los vaporizadores de las terrazas hosteleras?

17. El estado de mantenimiento del Pinar de La Sacedilla es

lamentable. Solicitamos que se realicen las labores necesarias

para que esto deje de ocurrir.

18. Nos llega la sugerencia de que las rotondas no se adornen con

césped sino con vegetación autóctona que conlleva menor gasto

de agua y mantenimiento en las mismas. Solicitamos que se

tenga en cuenta.

19. Con la llegada del calor y la necesidad de riego en las zonas

verdes ¿existen criterios de eficiencia en el consumo de agua de

riego en las zonas verdes municipales? ¿existen limitaciones de

horario en los riegos que mejoren la eficiencia? ¿qué normativa

se está siguiendo?. Muchas zonas son regadas

indiscriminadamente durante las horas centrales del día ¿cuál es

el consumo de agua mensual de las diferentes zonas verdes

públicas y su coste económico?

20. Solicitamos que de unas elecciones a otras se limpien los

paneles para la colocación de carteles electorales.

21. Recibimos quejas reiteradamente de algunos vecinos sobre la

invasión de setos en diversas aceras del municipio que provocan

verdaderos problemas para transitar. ¿Cómo se actúa desde la

Concejalía de Medio Ambiente para vigilar que esto no ocurra?

22. Vecinos del entorno de la calle Ramón y Cajal nos informan de

que en los últimos meses la frecuencia de barrido ha disminuido

y que se nota en la limpieza de la zona. ¿Esto es así? Rogamos

se nos facilite una respuesta detallada.

El Sr. Presidente hace entrega al Secretario de la Corporación,

para que las adjunte al Acta de esta sesión, todas las contestaciones

que han realizado por escrito los miembros del Equipo de Gobierno a

las preguntas realizadas por los Grupos de la Oposición.

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Pleno ordinario 28-05-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Se adjuntan a la presente acta las respuestas a preguntas

formuladas, entregadas al Secretario que suscribe por el Sr. Alcalde.

Las respuestas anexadas corresponden a las siguientes

Concejalías:

- De Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios

Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana

- De Economía y Hacienda

- De Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda

- De Medio Ambiente, Jardines y Limpieza

- De Deportes y Fiestas

- De Cultura y Juventud

- De Educación

- De Participación Ciudadana, Comunicación y Urbanizaciones

Respuestas de la Concejalía de Recursos Humanos, Calidad,

Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana

al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno 30-4-

2014

“6. De conformidad con el artículo 26 d) del Reglamento del

Cuerpo de la Policía Local solicitamos sea traída al Pleno la

Memoria anual del Cuerpo de la Policía Local.

Desde la Jefatura de Policía Local nos han indicado que se

elaborará la Memoria Anual del Cuerpo para su tramitación.

Majadahonda, a 20 de mayo de 2014.- El Concejal Delegado de

Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos,

Seguridad y Movilidad Urbana.- Fdo.: José Antonio Carnevali

Ramírez.”

Respuestas de la Concejalía de Recursos Humanos, Calidad,

Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana

al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno 30-4-2014

“4. El portavoz indica que ha recibido información de que distintos

vecinos/as han sido identificados por las fuerzas de seguridad,

en este caso, por la Guardia Civil, mientras participaban en

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Pleno ordinario 28-05-2014

250

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

actividades informativas en este municipio. Pregunta si este

Ayuntamiento tiene constancia de estos hechos y si se ha

recibido algún tipo de instrucción para que la Policía Local

colabore con la Guardia Civil para la identificación de

ciudadanos. Aclara que su grupo entiende que esas

identificaciones se han producido, en ocasiones, en el desarrollo

de actuaciones totalmente pacíficas e informativas que han sido

desarrolladas, en este caso, por colectivos y plataformas

sociales de Majadahonda y por ello solicita que, en el marco de

colaboración que este Ayuntamiento mantiene con la

Delegación del Gobierno y las fuerzas de seguridad, que se

pidan explicaciones de por qué se están produciendo esas

identificaciones y si las mismas tienen que ver con problemas de

orden público o con otras cuestiones.

La Policía Local informa que no se pueden precisar desde esta

Jefatura los motivos que pudieran haber tenido componentes de

la Guardia Civil para proceder a identificaciones o las

circunstancias de éstas, de haberse producido.

Asimismo manifiestan que no se han dado órdenes en este

sentido a los miembros de la Policía Local.

Añaden, tan sólo de forma genérica, que la concesión de

muchas de las actividades que se desarrollan en la vía pública

tienen su origen en supuestos diferentes y bien están sujetas a

licencia, o bien condicionadas a solicitud/comunicación previa.

12. Vecinos y comerciantes están muy preocupados por el

significativo aumento de robos en la localidad ¿qué medidas se

están tomando para reforzar la seguridad y evitar estos

incidentes?

La Policía Local manifiesta que como se viene haciendo constar

en las respuestas a distintas preguntas formuladas en sesiones

plenarias, efectivamente, se tiene constancia de que se ha

producido algún robo en establecimientos de telefonía o de otro

tipo en la localidad, aunque los datos concretos que se obtienen

a través de las denuncias constarán en Guardia Civil, por lo

tanto no se puede precisar si el aumento, de haberse dado, es

Page 251: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

251

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

significativo. No obstante, se ha ordenado el incremento de

patrullas nocturnas en las zonas en las que se han detectado los

hechos (principalmente vías peatonales).

Como ya se hizo constar en respuestas efectuadas

anteriormente, en cualquier caso y de forma coordinada e

incluso conjunta con Guardia Civil se vienen desarrollando, en

distintos turnos, lugares y horarios, diferente controles y otro

tipo de acciones en prevención de la comisión de hechos

delictivos, y les consta que se están desarrollando

investigaciones por parte de los Cuerpos competentes.

De este asunto se ha informado a los asistentes a la última

Junta Local de Seguridad por parte de Guardia Civil.

Majadahonda, a 20 de mayo de 2014.- El Concejal Delegado de

Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos,

Seguridad y Movilidad Urbana.- Fdo.: José Antonio Carnevali

Ramírez.”

Respuestas de la Concejalía de Recursos Humanos, Calidad,

Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana

al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno 30-4-2014

“11. Solicitamos toda la información existente sobre las multas de la

ORA interpuestas por la empresa DORNIER en nuestro

municipio y que se remite a un fichero de datos del

Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira. ¿Cuántos casos ha

detectado el Ayuntamiento? ¿desde cuándo está pasando? ¿qué

medidas se han tomado para solucionar este tema? ¿se ha

procedido a devolver los importes de multas indebidamente

cobradas? ¿en qué situación se encuentra actualmente este

asunto?

En respuesta al tema planteado le responderemos lo siguiente:

Con fecha 21 de enero de 2014 se detectó un error cometido por

la empresa adjudicataria del contrato de SERVICIO PÚBLICO

DE LA GRÚA MUNICIPAL TRASLADO, DEPÓSITO Y

CUSTODIA DE VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN VÍA

PÚBLICA Y GESTIÓN DE SANCIONES Y MULTAS,

Page 252: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

252

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

correspondiente con el expediente sancionador Nº

2013000000907.

Tras conocer el error, el Servicio de Movilidad, solicitó a la

empresa Dornier, al día siguiente, es decir el 22 de enero de

2014, informe de lo ocurrido, alcance de los errores y

consecuencias.

En respuesta al requerimiento realizado, con fecha 6 de febrero

de 2014, la empresa Dornier SA, remitió escrito en el que

aportaba informe de la empresa tramitadora de las denuncias,

confirmando que la incidencia ya había sido subsanada y

manifestando que “al seleccionar el dorso, en lugar de

seleccionar el de notificación de denuncia, por error, se insertó

el de identificar al conductor de otro municipio”. También

aclararon, que se trataba de un error humano y se habían

puesto los medios técnicos necesarios para evitar que en un

futuro pudiera volver a repetirse, para ello establecieron un

proceso de revisión minucioso, por el personal de CGI así como

por personal de Dornier, antes de pasar a la firma, todas las

notificaciones.

Los datos de que disponemos indican que “fueron emitidas 563

notificaciones erróneas, cuya situación tras la notificación es la

siguiente:

- Desconocidos/ausentes: 142

- Entregadas: 101

- Rehusadas: 5

- Devoluciones de correos: 40

- Pendientes de respuesta (correos) 275

De la totalidad de los expedientes han sido pagadas 61

sanciones por importe total de 1.435,00 €.

Los datos referidos a este asunto se encuentran en el Servicio

Jurídico pata tomar la decisión más adecuada.

Majadahonda, a 16 de mayo de 2014.- El Concejal Delegado de

Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos,

Seguridad y Movilidad Urbana.- Fdo.: José Antonio Carnevali

Ramírez.”

Page 253: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

253

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Respuestas de la Concejalía de Economía y Hacienda al Grupo

Municipal Unión Progreso y Democracia.

“5. ¿Cuándo se aplicará la rebaja del 10% anunciada a las

personas que tienen pagos del IBI personalizados o

fraccionados?

El Sistema de Pago Personalizado, pasa la primera cuota

a los adscritos a este plan, en el mes de diciembre, esto supone

que todavía no se sabe exactamente la cantidad exacta del

Impuesto, por lo que el Plan estima anualmente una subida del

5% respecto al IBI del año anterior, y como este año se ha

procedido a una bajada del 10%, aprobado en diciembre del

año 2013 y cuya entrada en vigor fue en enero de 2014, y

habiéndose enviado los ficheros para el mes de enero, fue en

febrero de 2014 cuando se aplicó en las cuotas del Sistema de

Pago Personalizado una rebaja del 12,5%.

En cuanto a los fraccionamientos, se aplicará el 10%,

cuando en el periodo voluntario de pago (octubre noviembre) se

realicen esos fraccionamientos del IBI 2014.”

Respuestas de la Concejalía de Economía y Hacienda al Grupo

Municipal Izquierda Unida-Los Verdes

“17. ¿Cómo procede nuestro Ayuntamiento en casos en los que los

propietarios instalan placas de vado sin gestionar la pertinente

licencia?

Contestación

Para instalar una placo de vado hay que tramitar la

correspondiente licencia, con lo cual no procedemos de ninguna

manera en el caso que se nos indica.”

Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Socialista. Pleno 30-4-

2014

“8. Este es el estado de un muro entre aceras en la Carretera del

Plantío. Desconocemos si es de titularidad pública o privada

Page 254: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

254

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

pero, en cualquier caso, es evidente que necesita una actuación

inmediata. ¿Existe riesgo de derrumbe? En caso de ser público,

¿a qué espera el Ayuntamiento para proceder a su arreglo?. En

caso de ser privado, ¿a qué espera el Ayuntamiento para

apercibir a su titular para su inmediata reforma?. (Se aporta

fotografía de dicho muro).

RESPUESTA:

Se va a proceder a su reparación a lo largo del mes de junio. Se está

analizando la mejor solución técnica para su reposición.

Majadahonda, 28 de mayo de 2014.- El Concejal de Urbanismo,

Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Pablo García

González.”

Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia. Pleno 30-4-2014

“1. Nos ha llegado la queja de un vecino que afirma que el Colegio

María Auxiliadora tiene instalados unos altavoces en los patios

exteriores desde donde proyectan música desde las 10:00 hasta

las 17:30, de lunes a viernes. Por otro lado, también hemos

recibido quejas de vecinos por los ruidos del colegio San Luis

Gonzaga. Al parecer, la Policía Local comunica a los vecinos

que no pueden hacer nada para cortar la música ni para

realizar una medición de ruido porque no tienen competencias.

¿Quién es la autoridad competente para la imposición de

sanciones por contaminación por ruido establecido en la

Ordenanza reguladora del Medio Ambiente?

RESPUESTA;

Se ha recibido queja al respecto. A tal efecto se ha contestado que se

requerirá por escrito a la dirección del centro significándole que la

megafonía en los patios solamente ha de utilizarse para avisos a los

alumnos en hora de recreo y evitar que se transmita superando los

límites sonoros permitidos por la Ordenanza advirtiendo que, en

ningún caso, se puede utilizar la música.

Page 255: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

255

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Majadahonda, 28 de mayo de 2014.- El Concejal de Urbanismo,

Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Pablo García

González.”

Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia. Pleno 30-4-2014

“5. Los vecinos siguen trasladándonos quejas y diversos problemas

acaecidos en el club de golf Las Rejas: sigue degradándose a

pasos acelerados y el club no arregla nada, se ha caído la red

del hoyo 3, y en vez de arreglarlo, lo han convertido el hoy en

par 3, el campo empieza a ser impracticable… ¿Por qué no

instan al concedente a acometer las obras de mantenimiento que

necesita para un normal funcionamiento?

RESPUESTA:

Se ha solicitado la comprobación de los desperfectos de la red para,

en su caso se solicitara a la empresa concesionaria su reparación.

Majadahonda, 28 de mayo de 2014.- El Concejal de Urbanismo,

Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Pablo García

González.”

Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia. Pleno 30-4-2014

“8. Hemos recibido quejas de vecinos del Monte del Pilar en

relación a la inseguridad de los viandantes en el tránsito

peatonal, al final de la calle de Las Norias, y por la falta de

iluminación a los accesos de la estación de Cercanías de

Renfe. Dado que estas preguntas son concurrentes en distintos

plenos, ¿cuándo consideran que será el momento de darles

solución?

Page 256: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

256

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

RESPUESTA:

Respecto a la iluminación del acceso a RENFE se va a modificar en

breve la instalación completa del alumbrado. Era una instalación que

estaba en precario y dependía de las instalaciones de RENFE, aunque

no estaba clara su titularidad.

Majadahonda, 28 de mayo de 2014.- El Concejal de Urbanismo,

Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Pablo García

González.”

Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los

Verdes. Pleno 27-11-2013

“19. Normalmente el ayuntamiento procede a reparar las aceras y

calzadas en el mes de agosto con el fin de ocasionar las

menores molestias posibles a los vecinos. ¿Por qué este año se

han adelantado al mes de abril?.

RESPUESTA:

Desconocemos a que tramo se refiere. Se realizaran reparaciones

puntuales a lo largo de todo el año.

Majadahonda, 28 de mayo de 2014.- El Concejal de Urbanismo,

Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Pablo García

González.”

Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los

Verdes. Pleno 30-4-2014

“1. Manifiesta que, hace unos meses, el equipo de gobierno indicó

que las fuentes de agua en las vías públicas se encontraban sin

grifos por riesgo de congelación y pregunta si aún sigue

existiendo ese riesgo y, si no es así, pide a la concejalía

correspondiente que vuelva a ponerlas en funcionamiento.

Page 257: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

257

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

RESPUESTA:

Se da orden para su revisión e inmediata puesta en servicio.

Majadahonda, 28 de mayo de 2014.- El Concejal de Urbanismo,

Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Pablo García

González.”

Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los

Verdes. Pleno 30-4-2014

“3. Indica que hace un año aproximadamente, su grupo puso en

conocimiento del equipo de gobierno que la concesión

administrativa del Bulevar Cervantes tiene instalada en su

terraza una televisión lo que está prohibido por la Ordenanza

de Terrazas y además los vecinos se han quejado en reiteradas

ocasiones pero la situación sigue siendo la misma. Pregunta si

se va a adoptar alguna medida para hacer cumplir la

Ordenanza de Terrazas en esta concesión administrativa porque

los vecinos se quejan del excesivo volumen de esa televisión.

Añade que su grupo considera totalmente necesario adoptar

medidas en ese sentido y más teniendo en cuenta que, en este

caso, se trata de una concesión administrativa.

RESPUESTA:

Efectivamente se ha recibido una queja relacionada con este asunto.

Se ha dado la orden a la unidad de inspección de Actividades que

realice la consiguiente inspección para comprobar la veracidad de la

instalación y funcionamiento del aparato de televisión en la citada

terraza. Se actuará en consecuencia.

Majadahonda, 28 de mayo de 2014.- El Concejal de Urbanismo,

Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Pablo García

González.”

Page 258: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

258

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los

Verdes. Pleno 30-4-2014

“16. ¿Cumple con la legislación una salida de aparcamiento privado

que se realiza sobre un paso de peatones elevado?

RESPUESTA:

No existe normativa específica al respecto. En cualquier caso, en obra

de nueva ejecución, el Ayuntamiento no autoriza estas situaciones.

Majadahonda, 28 de mayo de 2014.- El Concejal de Urbanismo,

Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Pablo García

González.”

Respuestas de la Concejalía de Medio Ambiente, Jardines y

Limpieza al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno

30-4-2014

“5. El pasado marzo el Ayuntamiento anunció a través de una nota

de prensa que se habían instalado “más de 380 nuevas

papeletas en los últimos años”. ¿Cuántas de estas papeleras

tienen ceniceros o cualquier otro dispositivo para depositar los

restos de tabaco? Les recordamos que existe un compromiso del

equipo de gobierno a este respecto desde que entró en vigor, en

enero de 2011, la conocida como “Ley antitabaco”.

El modelo de papelera que se instala en Majadahonda no

dispone de cenicero.

Majadahonda, 26 de mayo de 2014.- El Concejal de Medio Ambiente,

Jardines y Limpieza.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.”

Respuestas de la Concejalía de Medio Ambiente, Jardines y

Limpieza al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno

30-4-2014

“18. Nos llegan quejas de vecinos por el mal estado y problemas de

higiene que presenta el solar de la calle Dr. Fleming esquina

Page 259: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

259

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

con la calle Charaima. Solicitamos que el Ayuntamiento busque

soluciones urgentes a este asunto.

La parcela a la que hace referencia la pregunta ha sido

limpiada los pasados días 10 y 11 de mayo.

Majadahonda, 26 de mayo de 2014.- El Concejal de Medio Ambiente,

Jardines y Limpieza.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.”

Respuestas de la Concejalía de Deportes y Fiestas al Grupo

Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno abril 2014

“5. Los vecinos siguen trasladándonos quejas y diversos problemas

acaecidos en el club de golf Las Rejas: sigue degradándose a

pasos acelerados y el club no arregla nada, se ha caído la red

del hoyo 3, y en vez de arreglarlo, lo han convertido el hoy en

par 3, el campo empieza a ser impracticable … ¿Por qué no

instan al concedente a acometer las obras de mantenimiento que

necesita para un normal funcionamiento?

Contestación: Según los informes que me han transmitido

técnicos municipales, efectivamente el hoyo 5, no el 3, del

Campo de Golf sufrió la rotura de las redes que le separan de la

M-50, y mientras fueron arregladas, posteriormente a la

peritación del seguro, etc. se procedió por seguridad a acortar

el recorrido evitando la curva que la calle de dicho hoyo hacia

frente a la M-50 y que protegía la red. Hoy día ya no existe este

problema porque ha sido reparada la red.

Se ha girado visita de inspección de la Concesión del Campo de

Golf y, cuando esté elaborado el preceptivo informe, podremos

pedir al concesionario que tome las acciones pertinentes para

una correcta conservación del campo.

El Concejal de Deportes y Fiestas.- Fdo.: Javier Caballero López.”

Page 260: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

260

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Respuestas de la Concejalía de Cultura y Juventud al Grupo

Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno abril 2014.

“1. Indica que se ha publicado el horario extraordinario de

apertura, por exámenes, de la Biblioteca Municipal y su grupo

ha recibido varias quejas y peticiones pidiendo una ampliación

mayor de la establecida. Pregunta si el equipo de gobierno

también ha recibido esas quejas y si se está planteando realizar

una ampliación de horario mayor.

Contestamos que:

No hemos recibido ninguna queja y no nos planteamos

realizar una ampliación de horario mayor.

Fdo:María Fernández Dobao.- Concejal de Cultura y Juventud.”

Respuestas de la Concejalía de Cultura y Juventud al Grupo

Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno abril 2014

“6. Nos llegan quejas de vecinos por el cierre de las verjas de la

Casa de la Cultura durante la realización de espectáculos que

impide la salida de los usuarios. Si se mantienen las

instalaciones cerradas, ¿por dónde se desalojaría en caso de

que ocurriera una emergencia? ¿este espacio público cuenta

con un plan de emergencia que con la normativa existente?

Contestamos que las puertas de la verja exterior se

cierran una vez comenzado el espectáculo para evitar

interferencias del público que llega tarde y quiere entrar a toda

costa. No obstante, las puertas tienen sistema reglamentario

antipánico que permiten abrirse en caso de emergencia.

Tanto el teatro como la Casa de la Cultura tienen sus

correspondientes planes de emergencia, que están a disposición

de quienes los quieran consultar.

Fdo:María Fernández Dobao.- Concejal de Cultura y Juventud.”

Page 261: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

261

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Respuestas de la Concejalía de Educación al Grupo Municipal

Unión Progreso y Democracia. Pleno 30-4-2014

“Pregunta 4: Nos ha llegado la queja de un vecino que afirma que el

Colegio María Auxiliadora tiene instalados unos

altavoces en los patios exteriores desde donde

proyectan música desde las 10:00 hasta las 17:30, de

lunes a viernes. Por otro lado, también hemos recibido

quejas de vecinos por los ruidos del colegio San Luis

Gonzaga. Al parecer, la Policía Local comunica a los

vecinos que no pueden hacer nada para cortar la

música ni para realizar una medición de ruido porque

no tienen competencias. ¿Quién es la autoridad

competente para la imposición de sanciones por

contaminación por ruido establecido en la Ordenanza

reguladora del Medio Ambiente?

Respuesta:

En relación con el colegio María Auxiliadora, puestos al

habla con la directora del centro afirma que el día 10 de abril

se celebró el festival de la gratitud con actuaciones al aire libre.

Afirma, así mismo, que el domingo 23 de marzo tuvo lugar

en el centro la jornada deportiva solidaria, de 17 a 18 horas, en

la que actuó un grupo musical de padres.

La dirección solicitó en el Ayuntamiento los permisos y

autorizaciones pertinentes y aunque reconocen que dos o tres

veces al año hacen uso de la megafonía exterior para

conciertos al llegar el buen tiempo, también explica que los

centros educativos realizan otras actividades dentro de sus

programaciones anuales.

Por lo que respecta al colegio San Luis Gonzaga, su

director nos comenta que la megafonía del patio se usa

exclusivamente para avisar a los alumnos si algún padre viene a

recogerlos durante el recreo. Además ha sido repuesta el

pasado verano, con lo que cumple con todos los requisitos

legales.

El colegio realiza a lo largo del curso escolar cuatro

eventos en el patio:

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Pleno ordinario 28-05-2014

262

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

– Fiesta fin de curso, a finales de junio y con una duración

de entre las 9 y las 13 horas.

– Graduación de alumnos de infantil, en el mes de mayo y

con una duración máxima de 2 horas.

– Representaciones de primaria, en el mes de junio y con

una duración máxima de 2 horas.

– Representaciones de secundaria, en el mes de junio y con

una duración máxima de 2 horas.

El contrato cuenta con todos los permisos y

autorizaciones pertinentes para la realización de estas

actividades.

El departamento municipal encargado del

cumplimiento de la Ordenanza reguladora del medio ambiente,

en lo referente a contaminación por ruido es el servicio de

Obras, Mantenimiento de Edificios Municipales y Actividades.

Majadahonda, 21 de mayo de 2014.- María José Montón Rosáenz.

Concejal de Educación.”

Respuestas de la Concejalía de Educación al Grupo Municipal

Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno 30-4-2014

“Pregunta 13: Nuestro Ayuntamiento forma parte de la Asociación de

Ciudades Educadoras. Solicitamos información sobre

las acciones que se están desarrollando.

Respuesta:

El Ayuntamiento forma parte de la Asociación Ciudades

Educadoras desde el año 1999 como una forma de apoyar el

asociacionismo entre municipios en temas educativos. Pertenecer a

dicha asociación nos permite conocer los proyectos e iniciativas que

se desarrollan en otras ciudades de España y del mundo.

El Ayuntamiento no se ha planteado, hasta la fecha, la

participación en las actividades de la asociación, así como tampoco

considera necesaria una mayor presencia en las iniciativas que la

asociación desarrolla. Por el contrario, nos parece suficientemente

Page 263: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

263

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

importante seguir siendo miembros de la misma, colaborando así en

la difusión y trasmisión de las iniciativas locales que se desarrollan a

lo largo del mundo.

Majadahonda, 21 de mayo de 2014.- María José Montón Rosáenz.

Concejal de Educación.”

Respuestas de la Concejalía de Participación Ciudadana,

Comunicación y Urbanizaciones al Grupo Municipal Centrista

“1. Indica que su grupo ha planteado una pregunta en la

correspondiente comisión informativa pero, como todavía no ha

recibido respuesta y como además estaba convencida de que

hoy no se iba a aprobar en esta sesión una moción presentada

por Unión Progreso y Democracia, ruega que se le facilite

información sobre los criterios que se siguen para la

adjudicación de la publicidad institucional en cualquier tipo de

medio de comunicación y también desea conocer las cantidades

que han sido adjudicadas a cada medio de comunicación.

A continuación le detallo información sobre campañas

insertadas en medios hasta la fecha, durante 2014. En cualquier

caso, en la comisión sólo se pidió la relativa al medio

Majadahonda TEVA. A la hora de la selección del medio se

valoran diferentes criterios como las fechas de publicación, los

lectores-seguidores (sobre todo en casos de digitales), el precio

y el formato del medio en cuestión.

CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD 2014

Nº Entrada Fecha Importe Medio Campaña

F/2014/80 24/01/2014 726,00 Periódico papel "COMARCA LAS ROZAS" EXCREMENTOS

CANINOS

F/2014/100 29/01/2014 1.210,00 Videos y noticias digitales

F/2014/163 06/02/2014 459,80 Prensa digital -

http://www.miradaoeste.com/majadahonda

XPERTA

Page 264: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

264

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

F/2014/333 17/02/2014 629,20 Radio cuñas "ONDA CERO" CABALGATA

REYES

F/2014/334 17/02/2014 96,80 Radio cuñas "ONDA CERO"

CABALGATA

REYES

F/2014/457 25/02/2014 1.089,00 Revista papel "TU REVISTA" FESTIVAL DE

FLAMENCO

F/2014/631 04/03/2014 1.210,00 Revista papel "GENTE" FESTIVAL DE

FLAMENCO

F/2014/751 07/03/2014 1.016,40 Revista papel "MAJADAHONDA TE VA" FESTIVAL DE

FLAMENCO

F/2014/832 10/03/2014 726,00 Periódico Papel "INFORMACIÓN Y OCIO

DEL NOROESTE"

FESTIVAL DE

FLAMENCO

F/2014/849 11/03/2014 1.210,00 Videos y noticias digitales FESTIVAL DE

FLAMENCO

F/2014/850 11/03/2014 968,00 Periódico papel "CAPITAL NOROESTE" FESTIVAL DE

FLAMENCO

F/2014/851 11/03/2014 726,00 Periódico papel "COMARCA LAS ROZAS" FESTIVAL DE

FLAMENCO

F/2014/852 11/03/2014 459,80 Prensa digital -

http://www.miradaoeste.com/majadahonda

XPERTA

F/2014/853 11/03/2014 210,54 Prensa digital -

http://www.periodicomajadahonda.es

MAJADAHONDA

EN BICI

F/2014/1305 07/04/2014 459,80 Prensa digital -

http://www.miradaoeste.com/majadahonda

XPERTA

F/2014/1350 08/04/2014 1.089,00 Revista papel "TU REVISTA" VICTIMAS

TERRORISMO

Page 265: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

265

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

F/2014/1447 10/04/2014 834,90 Periódico papel "SIERRA MADRILEÑA" FESTIVAL DE

FLAMENCO

F/2014/1457 10/04/2014 1.210,00 Revista papel "GENTE" VICTIMAS

TERRORISMO

Fdo.: Laura Nistal.- Concejal de Participación Ciudadana,

Comunicación y Urbanizaciones.”

Respuestas de la Concejalía de Participación Ciudadana,

Comunicación y Urbanizaciones al Grupo Municipal Izquierda

Unida-Los Verdes

“Aclara que en la sesión plenaria anterior se aprobó la creación del

Consejo Económico y Social de este municipio y pregunta para

cuándo se ha previsto convocar la primera reunión del mismo y

también si se va a abrir algún proceso para realizar propuestas y

definir su composición.

Cada grupo político con representación tiene que comunicar el

miembro que va a ser su representante en el Consejo. Está previsto

convocar la primera sesión –constitutiva- antes de las vacaciones

estivales. La intención de esta concejalía es recibir propuestas de los

grupos antes de esa fecha.

Fdo.: Laura NIstal. Concejal de Participación Ciudadana,

Comunicación y Urbanizaciones.”

Respuestas de la Concejalía de Participación Ciudadana,

Comunicación y Urbanizaciones al Grupo Municipal Izquierda

Unida-Los Verdes

Solicitamos que se nos haga llegar la agenda de encuentros del

Alcalde con los vecinos.

Page 266: Acta Pleno de Majadahonda mayo 2014

Pleno ordinario 28-05-2014

266

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Todos los encuentros que realiza el alcalde se cuelgan en

http://www.majadahonda.org/alcalde/alcalde-reuniones-con-

vecinos.html

Fdo.: Laura Nistal. Concejal de Participación Ciudadana,

Comunicación y Urbanizaciones.”

Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levantó

la sesión siendo las trece horas y treinta y cinco minutos del día

veintiocho de mayo de dos mil catorce, en prueba de lo cual se levanta

el presente acta que firma el Sr. Presidente en unión de mí, el

Secretario, que doy fe.

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO