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SECRETARIA GENERAL Código de identificación único 12433051062326464710 Página 1 de 64 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel. 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es Documento Acta de sesión P12.000.40_ACT Expediente 45/2019/P12400 - P12.400 - Sesión Junta de Gobierno Local. Sesión ordinaria de 28 de noviembre de 2019 JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión número 45/2019 Ref. AYS_JGL_20191128_ACT ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE Lugar: En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial – Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, núm. 1 de Segovia Fecha: veintiocho de noviembre de 2019 Carácter de la sesión: Ordinaria Fecha de la convocatoria: Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 26 de noviembre de 2019 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 12433160674707411600. Hora de Inicio: ocho horas y cuarenta minutos (8:40 h). Constitución: En Primera convocatoria Hora de finalización: nueve horas y cinco minutos (9:05 ), del mismo día. Asistentes: DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local. DON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGO, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Gobierno Interior, Personal, Patrimonio y Contratación. DON ÁNGEL GALINDO HEBRERO, Tercer Teniente de Alcalde y Concejal de Medio Ambiente y Juventud. DOÑA RAQUEL DE FRUTOS GARCÍA, Cuarta Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Seguridad. DOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO, Concejala Delegada de Turismo, Tráfico Transportes y Movilidad.

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Page 1: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE DOS MIL DIECINUEVE ACTA DE … · ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR 1º.-Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el día 21 de Noviembre

SECRETARIA GENERAL

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel. 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

Documento Acta de sesión P12.000.40_ACT

Expediente 45/2019/P12400 - P12.400 - Sesión Junta de Gobierno Local. Sesión ordinaria de 28 de noviembre de 2019

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Sesión número 45/2019

Ref. AYS_JGL_20191128_ACT

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE

Lugar: En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial – Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, núm. 1 de Segovia

Fecha: veintiocho de noviembre de 2019

Carácter de la sesión: Ordinaria

Fecha de la convocatoria: Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 26 de noviembre de 2019 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 12433160674707411600.

Hora de Inicio: ocho horas y cuarenta minutos (8:40 h).

Constitución: En Primera convocatoria

Hora de finalización: nueve horas y cinco minutos (9:05 ), del mismo día.

Asistentes:

DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local.

DON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGO, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Gobierno Interior, Personal, Patrimonio y Contratación.

DON ÁNGEL GALINDO HEBRERO, Tercer Teniente de Alcalde y Concejal de Medio Ambiente y Juventud.

DOÑA RAQUEL DE FRUTOS GARCÍA, Cuarta Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Seguridad.

DOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO, Concejala Delegada de Turismo, Tráfico Transportes y Movilidad.

Page 2: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE DOS MIL DIECINUEVE ACTA DE … · ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR 1º.-Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el día 21 de Noviembre

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

DON MIGUEL MERINO SÁNCHEZ, Concejal Delegado de Obras, Servicios e Infraestructuras.

DOÑA ANA PEÑALOSA LLORENTE, Concejala Delegada de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Educación.

No asistieron a la sesión habiendo justificado su ausencia ante la Ilma. Sra. Alcaldesa DON JESÚS GARCÍA ZAMORA, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Desarrollo Económico y Empleo y DOÑA CLARA MARÍA MARTÍN GARCÍA, Concejala Delegada de Urbanismo y Patrimonio Histórico.

Asisten a la sesión, con voz y sin voto, DON PABLO PÉREZ CORONADO, Portavoz del Grupo municipal del Partido Popular, DOÑA NOEMI OTERO NAVARES Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos (CS) y DON GUILLERMO SAN JUAN BENITO Portavoz del Grupo Municipal de Podemos - Equo.

Orden del día de la sesión:

ORDEN DEL DIA COMPRENSIVO DE LOS ASUNTOS A TRATAR EN LA SESIÓN ORDINARIA CONVOCADA PARA EL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 2019.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

1º.- Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el día 21 de Noviembre de 2019 con el carácter de ordinaria, y aprobación de las rectificaciones que en su caso procedan.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.-

[Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019 (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde y de delegación de atribuciones en materia de contratación realizadas por Decreto de Alcaldía de 16 de marzo de 2018 (BOP núm. 37, de 26 de marzo de 2018)]

2º.- Disposiciones, anuncios y comunicaciones oficiales.

ÁREA 1:

GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL

3º.- Expediente e-Pac 99/2019/P14150.- Propuesta de jubilación voluntaria de funcionario municipal, Policía Local.

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO MUNICIPAL

4º.- Expediente e-Pac 474/2019/PG1000.- Propuesta de aprobación de anexo al Convenio de cesión de instalaciones eléctricas (centro de seccionamiento y eléctrica) del proyecto de

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construcción de nueva línea de alta tensión para acometida de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Segovia.

5º.- Expediente e-Pac 26/2019/P17501.- Propuesta de resolución de expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial incoado por la representación de Generali España, S.A., por los daños producidos de inmueble de su asegurado por avería en la red municipal de aguas del Ayuntamiento de Segovia.

ÁREA 3:

ÁREA 3 A:

LICENCIAS

6º.- Expediente e-Pac 49/2019/P33004.- Propuesta de concesión de licencia de primera ocupación para vivienda sita en la calle José Zorrilla, 59, Segovia.

7º.- Expediente e-Pac 59/2019/P33004.- Propuesta de concesión de licencia de primera ocupación para vivienda unifamiliar sita en la calle Ángel del Alcázar, Segovia.

DISCIPLINA

8º.- Expediente PAC 001776/2015.- Propuesta de concesión de modificación de la licencia de obras otorgada con fecha 9 de mayo de 2019 con proyecto básico, y autorización del inicio de las obras para la legalización de obras ejecutadas (cuerpos adosados C1, C2 y C3) y adaptación de edificio existente para hotel rural con 6 habitaciones dobles, sito en parcelas 1 del polígono 559 y diseminada 89, Fuentemilanos, Segovia, archivando el procedimiento incoado de restauración de la legalidad al quedar restaurada la legalidad urbanística infringida.

ÁREA 3 B:

INSPECCIÓN DE SERVICIOS

9º.- Expediente e-Pac 1918/2019/PG1000.- Propuesta de autorización de gasto para proceder al pago de la prestación del Servicio de Transporte Metropolitano.

10º.- Expediente e-Pac 2113/2019/PG1000.- Propuesta de aprobación de la revisión de tarifas de taxi para la ciudad de Segovia año 2020.

11º.- Expediente e-Pac 286/2019/PG1000.- Propuesta de aprobación de certificación final de obras de renovación de la red de saneamiento de agua en el entorno de la plaza de San Lorenzo y avenida de Vía Roma (Segovia) Lote 1 y del Proyecto 2 de renovación de redes en varias calles de Segovia; y aprobación de pago de la cantidad de 6.919,51 € pendiente de abonar.

ÁREA 5 A:

CULTURA

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

12º.- Expediente e-Pac 469/2019/PG1000.- Propuesta relativa a la aprobación de la documentación justificativa de la subvención, concedida a la Asociación de Periodistas de Segovia para apoyar la XXXV Edición del Premio de Periodismo “Cirilo Rodríguez”, 2019.

13º.- Expediente e-Pac 113/2018/PG1201.- Propuesta relativa a la aprobación de la documentación justificativa y abono de la subvención a la Asociación de Mujeres Santa Águeda Nueva Segovia, para el desarrollo de la actividad denominada, “Fiestas aguederas del barrio de Nueva Segovia”.

14º.- Expediente e-Pac 132/2018/PG1201.- Propuesta relativa a la aprobación de la documentación justificativa y abono de la subvención a la Asociación Cultural Taller de las Artes, para el desarrollo de la actividad denominada, “Pintura, arte y naturaleza en Segovia”.

15º.- Expediente e-Pac 119/2019/PG1201.- Propuesta relativa a la aprobación de la documentación justificativa y abono de la subvención a la Asociación Cultural Comparsa los Vacceos, para el desarrollo de la actividad denominada, “Viajes culturales Asociación Vacceos”.

16º.- Expediente e-Pac 128/2018/PG1201.- Propuesta relativa a la aprobación de la documentación justificativa y abono de la subvención a la Asociación Cultural Andariegos Segoviano para el desarrollo de la actividad denominada, “Actividades culturales-deportivas 2018”.

ÁREA 7: DESARROLLO ECONÓMICO EMPLEO E INNOVACIÓN

17º.- Expediente e-Pac 2104/2019/PG1000.- Propuesta de aprobación de gasto y abono de factura cuota Asociación Parques Científicos y Tecnológicos (APTE), segundo semestre.

ÁREA 2: ECONOMÍA Y HACIENDA

INTERVENCIÓN

18º.- Expediente e-Pac 41/20169/P20002.- Propuesta de Modificación Presupuestaria por Transferencia de Crédito para la instalación de Punto de información de movilidad en el Mirador del Alcázar.

19º.- Expediente e-Pac 157/2019/P10002.- Propuesta relativa a la anulación de Modificación Presupuestaria por Transferencia de Crédito para la elaboración de la estrategia alimentaria de la ciudad de Segovia, aprobada por acuerdo núm. 912 de esta Junta de Gobierno Local, adoptado en la sesión ordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2019.

20º.- Propuesta de aprobación de facturas y certificaciones de obras

21º.- Expediente e-Pac 272/2019/P20004.- Propuesta de aprobación de gastos por convalidación.

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

Ruegos y preguntas.

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

En la Ciudad de Segovia, en el lugar y fecha indicados, se reunieron bajo la presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa, DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, los componentes de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión, con el carácter más arriba indicado, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, convocatoria que, acompañada del orden del día de la sesión, fue debidamente notificada a todos sus integrantes -Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 12434064137161125615 en http://sede.segovia.es/validacion, de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, Ac. Núm. 20, y la disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia:

Concurriendo inicialmente SIETE de los NUEVE integrantes de este órgano, con lo que se alcanza el quórum de asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, y teniéndose por convocados en tiempo y forma, se constituyó, la Junta de Gobierno Local, asistida por mí la Secretaria General, que doy fe del acto como secretaria del órgano.

Asimismo, asistió a la sesión el Interventor general municipal.

Seguidamente se procedió a la consideración de los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:

1º/963.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2019 CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA, Y APROBACIÓN DE LAS RECTIFICACIONES QUE EN SU CASO PROCEDAN.

La Presidencia da cuenta de haberse remitido a los señores y señoras Concejales el Borrador del acta correspondiente a la anterior sesión ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2019.

Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DOS MIL DIECINUEVE.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACIÓN DEL ILMO. SR. ALCALDE

2º/964.- DISPOSICIONES, ANUNCIOS Y COMUNICACIONES OFICIALES.

DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA Y ACTUACIONES JUDICIALES EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.

En cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto de la Alcaldía de fecha 09 de julio de 2019, apartado CUARTO, A), 7.1 de delegaciones en la Junta de Gobierno en materia de EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, se da cuenta a la Junta de Gobierno de las siguientes resoluciones:

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Código de identificación único 12433051062326464710 Página 6 de 64Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

I. PERSONACIONES:

A) Dación de cuenta Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 26 de noviembre de 2019, relativo al PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 221/2019.

Expedientes relacionados: PAC 3857/2016-TRIBUTOS y EPAC 67/2018/P25.005. Expte: (EPAC 51/2019/P10.020).

Oficio del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia de fecha 20 de noviembre de 2019, recaído en el recurso contencioso administrativo.

Actuación municipal contra la que se interpone el recurso contencioso-administrativo: Resolución de fecha 26 de septiembre de 2019 por la que se confirma autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y se deniega la devolución de los ingresos efectuados.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Sección de Tributos.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó: QUEDAR ENTERADA.

II.- SENTENCIAS

A) PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 72/2018. Rollo de apelación núm. 27/2019.

Expedientes relacionados: PAC 1721/2017-GENERAL

Sentencia nº192/2019. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sede en Burgos. Fecha: 25 de octubre de 2019.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Servicio de Gobierno Interior y Personal.

Objeto de recurso de apelación: Auto de fecha 13 de junio de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, en el incidente de ejecución nº 17/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 72/2018.

Contenido del fallo: “Estimación parcial del recurso de apelación nº 27/2019, contra el Auto de fecha 13 de junio de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, en el incidente de ejecución nº 17/2019, dimanante del Procedimiento

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Abreviado nº 72/2018, que se anula y deja sin efecto y en virtud de dicha estimación parcial declara:

Que no se ha ejecutado debidamente la sentencia dictada en autos

En ejecución de lo acordado, procede reconocer al Sr. Llorente Rincón el percibo del concepto retributivo denominado “Complemento de Productividad Continua Diaria”, con las correspondientes actualizaciones tal y como ya acordó la sentencia de esta Sala recaída en el Rollo de apelación nº 38/2018, en los términos razonados en el FJ Cuarto y Quinto de la presente resolución.

Para la actualización de las retribuciones complementarias, el Ayuntamiento no debe introducir variables que no se ajustan a lo acordado por este Tribunal en la sentencia citada, debiendo adecuarse las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social a lo ya resuelto, de conformidad con lo razonado en el precedente FJ Sexto.

No procede condenar a la Administración demandada al pago del interés legal incrementado en 2 puntos, en los términos razonados en el FJ Séptimo de esta resolución.

Para la efectividad de lo resuelto, el Juzgado habrá de requerir al Ayuntamiento demandado, para que cumpla y lleve a puro y debido efecto lo aquí acordado, a fin de ejecutar en sus propios términos la sentencia dictada en autos.

No procede hacer especial imposición de costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el art. 86.1 y 3 de la LJCA siempre y cuando el recurso, como señala en art. 88.2 y 3 de dicha Ley presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia; que se preparará ante esta Sala en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el art. 89.2 de la LJCA.

Informe de la Asesoría jurídica: “(…) A pesar de que diferimos del parecer de la Sala que ha considerado que este nuevo complemento forma parte del mismo complemento de “productividad” y ello, muy probable, por haberlo llamado “productividad continuada diaria”, lo cierto y verdad es que si el puesto de Cabo Conductor sufre una reclasificación por Ley, ésta ha de aplicarse también, que mantiene dicha condición a todos los efectos (clasificación, jubilación, etc.) tal como el Ayuntamiento le indicó con ocasión de la adaptación de su puesto de trabajo. Avala esta tesis el pronunciamiento de la Sala de apelación en la sentencia objeto de este informe cuando señala al respecto que las actualizaciones de sus retribuciones se harán respecto de su puesto de Cabo Conductor así como también sus cotizaciones en Seguridad Social. Como como consecuencia de todo lo anterior (…) considera que las retribuciones de este funcionario serán las que correspondan a los Cabos Conductores de Bomberos por todos los conceptos que se le abonaban en el

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mes anterior a la situación de incapacidad temporal que serán actualizados en la forma que se actualicen en el Servicio de Bomberos (…)”.

Informe del Servicio Gestor: “A la vista del informe emitido por la Asesoría Jurídica el pasado 20 de noviembre por el que se desaconseja la interposición de recurso de casación en el expediente de ejecución de sentencia número 192/2019, de 25 de octubre, este Servicio manifiesta su conformidad al mismo”.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

1) Quedar enterada.

2) Dar traslado al Servicio de Gobierno Interior y Personal para adoptar las medidas que procedan en ejecución de la sentencia.

B) PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 178/2019.

Expedientes relacionados: PAC 1421/2019/PG1000. EPAC 45/2019/P10.020.

Sentencia nº 182/2019. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia. Fecha: 07 de noviembre de 2019.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Área 3.Urbanismo, Obras e Infraestructuras y Servicios.

Actuación municipal contra la que se interpone el recurso contencioso-administrativo: Resolución del Ayuntamiento de Segovia de fecha 21 de agosto de 2019 por la que se requería a la Comunidad de Propietarios Camino de la Presa 3, 5, 7 y 9 de Segovia, para que proceda a la reposición de pavimento afectado por las reparaciones que dicha comunidad llevó a cabo en su acometida de agua potable al edificio, en fecha 29 de marzo de 2019 y 01 de abril de 2019.

Contenido del fallo: Estimación totalmente la pretensión deducida en el presente recurso contencioso-administrativo declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada. Contra esta resolución no cabe recurso.

Informe de la Asesoría jurídica: “(…) Frente a la sentencia que nos ocupa no cabe la interposición de recurso de apelación, al no superar la cuantía mínima de 30.000 € fijada en el artículo 81.1. a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sí cabría, en principio, recurso de casación ante el Tribunal

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Código de identificación único 12433051062326464710 Página 9 de 64Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

Supremo. No obstante, se desaconseja su interposición, puesto que tendría que fundamentarse en los mismos motivos que se alegaron en casación frente a la antecitada sentencia de 10 de noviembre de 2018, que no fueron admitidos por el Tribunal Supremo, por lo que las posibilidades de que prosperase el recurso serían nulas (…)”.

Informe del Servicio Gestor: “A la vista de la nota aclaratoria emitida por el Despacho de Abogados Vázquez y García, sobre la sentencia de 7 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia, en el Procedimiento Abreviado nº 178/2019; a través del presente informe, me adhiero a las conclusiones no estimando oportuno interponer recurso de casación frente a la misma”.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

1) Quedar enterada.

2) Dar traslado al Área 3, Urbanismo, Obras e Infraestructuras y Servicios, para adoptar las medidas que procedan en ejecución de la sentencia.

C) PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 65/2018.

Expedientes relacionados: PAC 2063/2015.

Sentencia nº 194/2019. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia. Fecha: 21 de noviembre de 2019.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Área 3.Urbanismo, Obras e Infraestructuras y Servicios.

Actuación municipal contra la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo: Resolución de la Alcaldía de fecha 24 de octubre de 2018 en procedimiento de restauración de la legalidad urbanística por obras ejecutadas sin ajustarse a licencia urbanística concedida en vivienda situada en la Calle Trinidad de Segovia y contra desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra Decreto de la Alcaldía de fecha 28 de diciembre de 2015.

Contenido del fallo:”Desestimación del recurso contencioso-administrativo, declarando ajustada a derecho las resoluciones impugnadas. No se hace especial imposición de costas. Se notifica a las partes personadas, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de 15 días ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Burgos”.

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Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

1) Quedar enterada.

2) Dar traslado al Área 3, Urbanismo, Obras e Infraestructuras y Servicios, para su conocimiento y oportunos efectos.

III.- CERTIFICACIÓN DE SENTENCIAS.

A) PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 146/2019

Expedientes relacionados: EPAC 72/2018/P17501(EPAC 30/2019/P10.020).

Auto del Letrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de fecha 19 de noviembre de 2019, remitiendo la sentencia estimatoria de fecha 17 de octubre de 2019 y número 173/2019 y el Auto de complemento de sentencia de fecha 7 de noviembre de 2019 dictada en este recurso, que tienen el carácter de firme, así como el expediente administrativo correspondiente en formado CD, para que en el plazo previsto en la Ley se lleve a puro y debido efecto lo en ella acordado, adoptándose las resoluciones procedentes para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, debiendo en el plazo de diez días comunicar el órgano responsable de su cumplimiento.

Actuación municipal contra la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo: Responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento por daños producidos en inmueble situado en la Calle Gremio de los Cinteros, nº 2, Polígono de Hontoria, Segovia, debido a la acción de raíces de un árbol situado en la vía pública.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Contratación y Patrimonio Municipal.

Sentencia nº 173/2019. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, nº 1 de Segovia. Fecha: 17 de octubre de 2019.

Contenido del fallo: Estimación total del recurso contencioso-administrativo, declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida y, en consecuencia, se declara la responsabilidad patrimonial de la administración demandada por funcionamiento de los servicios públicos, condenando a la Administración demandada y a la aseguradora a que indemnicen solidariamente en la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y DOS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (1132,80 euros), más los intereses legales desde la fecha de reclamación ante la Administración. Se condena a abonar las costas por mitad a la

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administración y a la aseguradora, hasta un límite total de un tercio de la cuantía del recurso.

Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Complemento de Sentencia 173/2019, de fecha 17 de octubre de 2019.

Contenido de la parte dispositiva: Procede completar la sentencia 173/2019, de fecha 17 de octubre de 2019, dictada en el seno del procedimiento abreviado 146/2019 en los siguientes términos: “Se condena a la administración demandada a realizar las obras necesarias para reparar la causa de los daños y perjuicios sufridos por D. Juan Carlos Prieto Gallego, consistente en el talado del árbol y la extracción de las raíces”.

Informes del Servicio Gestor: Con fecha 22 de noviembre de 2019 y 25 de noviembre en los términos que literalmente se indica: “Visto el Auto de fecha 7 de noviembre de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, cuya parte dispositiva compelía a esta Administración a realizar las obras necesarias para reparar la causa de los daños y perjuicios sufridos, consistentes en el talado del árbol y extracción de las raíces. Visto que, habiendo sido comunicado a la Sección de Medio Ambiente, se ha remitido el 21 de noviembre de 2019 informe expresivo de todas las actuaciones llevadas a cabo, tal y como establecía el Auto, adjunto tengo el honor de comunicar la ejecución de lo así ordenado, de lo que se deja constancia en el informe y reportaje fotográfico que se adjunta”; “Se acusa recibo al testimonio firme de la certificación de sentencia nº 173/2019 y Auto de complemento de Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo, dictados en el Procedimiento Abreviado 146/2019 con fecha 21 de noviembre de 2019, habiendo sido recepcionado por dicho órgano judicial con fecha 25 de noviembre de 2019, tal y como obra en el expediente administrativo”.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó: QUEDAR ENTERADA.

SUBVENCIÓN DESTINADA A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE JOVENES INSCRITOS COMO BENEFICIARIOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN 2019. JOVEL/19/SG0001 (EXPEDIENTE E-PAC 2058/2019/PG1000).-

Se eleva a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento informe de la Jefa de Gobierno Interior y Personal, con el visto bueno del Concejal de Gobierno Interior y Personal, de fecha 26 de noviembre de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 2058/2019/PG1000, cuyo tenor literal es el siguiente:

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“Se pone en conocimiento de la Junta de Gobierno Local en virtud de la competencia que al efecto le ha sido conferida por Decreto de Alcaldía de 9 de julio de 2019, de la Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de fecha 15 de noviembre de 2019 por la que se autoriza el anticipo de la subvención directa concedida al Ayuntamiento de Segovia para la contratación de jóvenes inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con objeto de realizar obras y servicios de interés general y social, que tiene el siguiente contenido:

RESUELVO:

PRIMERO CONCEDER la subvención a las Entidades Locales previstas en el Anexo II, que se adjunta a la presente resolución, para contratación temporal de trabajadores por el importe total que se detalla en cada una de ellas, cumpliendo los solicitantes relacionados en el mismo todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención conforme establece la Base tercera de la Orden EMP/954/2017, de 27 de octubre.

El detalle de la subvención con respecto a la categoría profesional de los trabajadores subvencionados, periodo concedido, tipo de jornada, y demás requisitos de la concesión, se indican en el informe técnico del Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local que se adjuntará a la notificación de la resolución de concesión.

SEGUNDO. CONCEDER UN ANTICIPO, que se corresponde con el 50% de la subvencion concedida, conforme establece la Base 19ª de la Orden EMP/954/2017, el apartado décimo cuarto de la convocatoria y el artículo 37.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.”

Figurando en el Anexo resumen de la concesión concedida:

Subvención total: 110.000,00.-€

Anticipo: 55.000,00.-€

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó: QUEDAR ENTERADA.

ÁREA 1:

GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL

3º/965.- EXPEDIENTE E-PAC 99/2019/P14150.- PROPUESTA DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA DEL FUNCIONARIO MUNICIPAL, POLICÍA LOCAL.

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Visto el informe emitido por la Jefa de Servicio de Gobierno Interior y Personal, con el visto bueno del Concejal de Gobierno Interior y Personal, de fecha 21 de noviembre de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 99/2019/P14150, en el que se hace constar:

Vista la solicitud presentada por el funcionario municipal (número empleado 408), perteneciente al servicio de la Policía Local, por la que solicita con fecha 31/12/2019, causar baja en esta Corporación por jubilación anticipada y voluntaria, manifestando que reúnen la edad y los años de cotización precisos para poder acceder a la correspondiente pensión de jubilación:

CATEGORIA APELLIDOS Y NOMBRE FECHA JUBILACION

POLICIA (número empleado 408), 31/12/2019

Considerando que la normativa de vigente aplicación en materia de jubilación voluntaria de Policías Locales debe de partir de las siguientes consideraciones:

1.- Es el RD 1449/2018, de 14 de diciembre, el que establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los Policías Locales al servicio de la administración local.

Destacar del mismo que es en su artículo 2 donde se establece que:

La edad ordinaria de 65 años exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20.

La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad y cotización efectiva, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad de policía local.

Se condicionará esta edad anticipada de jubilación a tener cubierto un período de carencia de 15 años además de 15 años de cotización como Policía Local.

2.- El art. 67 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Publico RD 5/2015 de 30 de octubre, manifiesta que la jubilación de los funcionarios podrá ser entre otras:

“Voluntaria, a solicitud del funcionario”

Fijándose que en este supuesto procede la concesión de jubilación voluntaria a solicitud del interesado siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidas en el régimen de seguridad social que le sea aplicable.

3.- Que la jubilación debe condicionarse al cumplimiento de los requisitos que se establecen con carácter general para el acceso a una pensión de jubilación marcados por la Seguridad Social.

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Condición esta que se recoge en la Disposición Transitoria séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Constando en su expediente que la fecha de nacimiento y la antigüedad es la siguiente:

- (número empleado 408), Policía Local fecha de nacimiento 04 de Noviembre de 1958 y antigüedad de 37 años y 11 meses.

Los funcionarios municipales tienen establecido la cobertura de un seguro de jubilación a partir de la firma del texto del Acuerdo para todo el personal fijo en plantilla y que podrá ser rescatado en el momento que cumpla los requisitos para acceder a una pensión de jubilación, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el R.D. Ley 20/2011, de 30 de diciembre de 2011.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Declarar la jubilación voluntaria del funcionario municipal (número empleado 408), Policía Local.

Segundo.- Que se comunique el presente acuerdo a la compañía de seguros de Allianz que es la que gestiona el seguro de jubilación de los empleados municipales para su conocimiento y efectos oportunos.

Tercero.- Agradecer al mencionado funcionario municipal los servicios prestados a esta Corporación.

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO MUNICIPAL

4º/966.- EXPEDIENTE E-PAC 474/2019/PG1000.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE ANEXO AL CONVENIO DE CESIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS (CENTRO DE SECCIONAMIENTO Y ELÉCTRICA) DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVA LÍNEA DE ALTA TENSIÓN PARA ACOMETIDA DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (EDAR) DE SEGOVIA.

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Visto el informe emitido por la Técnico del departamento de Contratación y Patrimonio Municipal, de fecha 25 de noviembre de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 474/2019/PG1000, en el que se hace constar:

Vista la instancia presentada en fecha 15 de octubre de dos mil diecinueve por representación de UNION FENOSA DISTRIBUCION ELECTRICIDAD, S.A, solicitando la constitución de una servidumbre de paso subterráneo de 132 m2 (22 m x 2 cables x 3 metros de ancho) en la parcela 9.002 del Polígono 10 en el “Paraje Viveros”, en el barrio incorporado de Zamarramala (Segovia), al objeto de la puesta en funcionamiento de las instalaciones incluidas en el “Proyecto de Construcción de Nueva Línea de Alta Tensión para acometida de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Segovia”, instalaciones (Línea de Media Tensión y Centro de Seccionamiento) que fueron cedidas en virtud de Acuerdo nº 230 adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 28 de marzo de 2019

Visto que, sobre esta servidumbre de paso, se ha emitido informe por el Ingeniero Técnico de Obras Púbicas el 13 de septiembre de 2019, 9 de octubre de 2019 y siendo completado el 15 de noviembre de 2019, en el que manifiesta que: “Debido al propio replanteo de obra, la longitud de la línea de doble circuito entre apoyo de la línea eléctrica y el centro de seccionamiento es de 22 metros. La normativa de UNION FENOSA, en cuanto a las distancias necesarias para ejecutar labores de mantenimiento, establece que para esta tipología de líneas se requiere una distancia de 3,0 metros. Dado que estamos ante una línea de doble circuito esta distancia debe ser de 6 metros. De lo anterior se deduce que la superficie objeto de la servidumbre de paso debe ser de 132 m2, calculado como producto entre la longitud y la anchura necesarios, (...)”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Código Civil define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y bajo la rúbrica “De las servidumbres legales” regula, en sus artículos 549 a 593, diferentes servidumbres cuyo rasgo común es el estar “impuestas por la Ley”, teniendo como motivo “la utilidad pública o el interés de los particulares”.

SEGUNDO.- El art. 39 de la Ley 24/2013, de 28 de diciembre, del Sector Eléctrico, dedicado a la Autorización de instalaciones de distribución, establece que: “Todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución y deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona, la cual responderá de su seguridad y calidad de suministro. Dicha infraestructura quedará abierta al uso de terceros”. Para la cesión de tales instalaciones éstas han de reunir las condiciones técnicas y de seguridad derivadas de la legislación vigente, así como las determinadas por las normas internas de la empresa distribuidora y que estén debidamente aprobadas por la Administración”.

TERCERO.- El régimen de servidumbres para el transporte de energía eléctrica viene regulado en la actualidad por los artículos 57 y siguientes de la Ley 24/2.013, de 26 de

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diciembre del Sector Eléctrico. El objeto de esta Ley es regular las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, consistente en su generación, transporte, distribución, comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico.

Esta servidumbre se enmarca en las denominadas “servidumbres de empresa”, habida consideración que se trata de un gravamen que se establece en beneficio inmediato de una empresa de producción, transformación, transporte o distribución de energía eléctrica.

Resultando que la Ley del Sector Eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio, de la servidumbre de paso extensiva también al supuesto de que, por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas. Asimismo, el reconocimiento de la utilidad pública de dichas instalaciones, debe venir precedido por la solicitud de la empresa distribuidora interesada, que incluirá una relación individualizada de los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.

Resultando que en sus dos modos: la servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía. Y la servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable. Una u otra forma de servidumbre comprenderá igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las correspondientes instalaciones.

Resultando que las llamadas servidumbres de centro de seccionamiento que consisten en el derecho para establecer y mantener en funcionamiento permanente y reglamentario de un centro de seccionamiento de energía eléctrica, de una o más unidades, con su aparellaje, conductores de entrada o salida desde el exterior, ventilación y demás elementos para su funcionamiento en las condiciones expresadas.

Considerando que la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupar el bien, al objeto de constituir las indicadas servidumbres eléctricas, deriva de la propia aprobación del proyecto técnico; así lo disponen los artículos 9 y 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1.954, de Expropiación Forzosa.

Artículo 9.

Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que hay de afectarse el objeto expropiado.

Artículo 10.

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La utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia o Municipio.

En idéntico sentido la Ley 39 de la Ley 24/2013, de 28 de diciembre del Sector Eléctrico:

Artículo 56. Efectos de la declaración de utilidad pública.

1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Artículo 57. Servidumbre de paso.

1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.”

Considerando que, en el presente expediente, la servidumbre se constituye de forma voluntaria, por lo que es innecesaria la tramitación del expediente de expropiación forzosa.

CUARTO.- Queda claro pues que, para hacer efectiva la puesta en funcionamiento de la cesión de las instalaciones, se ha de contar con la autorización de paso por terrenos necesarios por donde se encuentran tales instalaciones, por lo que para el caso que nos ocupa resulta necesario que el Ayuntamiento autorice tal uso, mediante documento Anexo al

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Convenio de cesión de instalaciones entre UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A. y el Ayuntamiento de Segovia.

QUINTO.- Considerando lo establecido en materia de constitución de servidumbre sobre bienes de dominio y uso público municipal en las siguientes disposiciones entre otras le 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Reglamento de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1373/2009, de 28 de agosto (estos dos últimos en lo que resulta de aplicación .

SEXTO.- Considerando que el Ayuntamiento es propietario de los terrenos donde se pretende la constitución de la servidumbre de paso ubicada en la Parcela 9.002 del Polígono 10 en el barrio incorporado de Zamarramala (Segovia).

SÉPTIMO.- Consta informe del Jefe de Tributos, en el que se pone de manifiesto, que no procede la exacción de ningún tributo, tasa e impuesto por esta servidumbre, gratuidad de la servidumbre permitida en materia de concesiones demaniales por el Art. 93.4 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Vistos los informes emitidos por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas de fechas 13 de septiembre, 9 de octubre y 15 de noviembre de 2019, y considerando que el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que "la aceptación de informes y dictámenes servirá de motivación a la resolución si se incorporan al texto de la misma", y de conformidad con las disposiciones citadas, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Considerando que corresponde a la Junta de Gobierno Local la adopción del presente acuerdo, en virtud de la delegación de competencias de la Ilma. Alcaldesa-Presidenta efectuadas por el Decreto de 9 de Julio de 2019 (B.O.P núm. 86 de 19/07/19).

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Constituir servidumbre voluntaria de naturaleza real, permanente, a favor de UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A, o empresa sucesora en el suministro de energía

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eléctrica, con una superficie de 132 m2, sobre la finca de titularidad municipal parcela 9.002 del Polígono 10 en el barrio incorporado de Zamarramala (Segovia), extinguiéndose automáticamente si cesara la distribución de energía eléctrica a través de las instalaciones establecidas en la misma, con las siguientes condiciones:

1.- La servidumbre se ejercitará por UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A, como titular dominante, para la PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE:

LINEA DE MEDIA TENSION (44 METROS DE LINEA SUBTERRANEA) (LINEA DE DOBLE CIRCUITO COND. RHZ1-OL. H-16 3 X (1+240) LONG 22 METROS DC.

CENTRO DE SECCIONAMIENTO en la forma que se refleja EN LOS PLANOS del Proyecto de Construcción de nueva Línea de Alta Tensión para acometida de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) Segovia, aprobado por el S.T de Industria, Comercio y Turismo de Segovia el pasado 22 de diciembre de 2.

2.- El contenido de dicha servidumbre paso de energía eléctrica en favor de UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A, se regirá, en todos sus aspectos (contenido, alcance, causas de extinción, modificación, mantenimiento, etc.) por las disposiciones contenidas en la Ley 24/2.013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como los demás preceptos del Código Civil en los aspectos no contemplados en la normativa citada.

3.- Esta servidumbre tienen carácter real y permanente, extinguiéndose automáticamente si se cesara la distribución de energía eléctrica a través de las instalaciones establecidas en la misma.

4.- UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A, o la empresa que le suceda, no estará obligada en modo alguno, por la sola constitución de esta servidumbre al pago de canon, impuesto o tasa alguna.

Segundo.- Aprobar anexo al Convenio de Cesión de instalaciones incluidas en el “Proyecto de Construcción de Nueva Line de Alta Tensión para acometida de la estación depuradora de aguas Residuales (EDAR) de Segovia” y que constan de:

1.- Línea de Media Tensión

2.-Centro de Seccionamiento

Y cuyo tenor literal es el que sigue:

ANEXO

AUTORIZACION DE ACCESO A TERRENOS EN LOS QUE SE ENCUENTRAN LAS INSTALACIONES QUE SE CEDEN

En Segovia, a….. de…………..de 20…..

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REUNIDOS

D/DOÑA………………..con NIF nº…………. en su calidad de alcalde/a del Ilmo. Ayuntamiento de Segovia con C.I………………, en adelante PROPIETARIO.

Y de otra D/DOÑA………………….. con NIF nº……………………..en nombre y representación de UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A

EXPONEN

Que el Ayuntamiento de Segovia, es dueño en pleno dominio de la parcela 9.002 del Polígono 10 del barrio incorporado de Zamarramala (Segovia), con la calificación jurídica de bien de dominio público.

UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A, dispone de autorización administrativa y aprobación del “Proyecto de Construcción de Nueva Línea de Alta Tensión para acometida de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Segovia” otorgada por el S.T. de Comercio Industria y Turismo el 22 de diciembre de 2017.

A fin de regular las relaciones entre el PROPIETARIO y UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A, en cuanto a la constitución de servidumbres adecuadas a la naturaleza de las instalaciones, ambas partes lo llevan a término con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES:

ÚNICA.- Por este acto, el PROPIETARIO constituye sobre los terrenos de su propiedad Parcela 9.002 del Polígono 10 del barrio incorporado de Zamarramala (Segovia) servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica con una superficie de 132 m2 con el alcance y contenido previstos en la normativa especial que la regula a favor de la Línea de Media Tensión y reseñadas y asimismo transmite a UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A. con las siguientes condiciones:

1.- La servidumbre se ejercitará por UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A, como titular dominante, para la PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE:

LINEA DE MEDIA TENSION (44 METROS DE LINEA SUBTERRANEA) (LINEA DE DOBLE CIRCUITO COND. RHZ1-OL. H-16 3 X (1+240) LONG 22 METROS DC.

CENTRO DE SECCIONAMIENTO en la forma que se refleja EN LOS PLANOS del Proyecto de Construcción de nueva línea de Alta Tensión para acometida de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) Segovia, aprobado por el S.T de Industria, Comercio y Turismo de Segovia el pasado 22 de diciembre de 2017.

2.- El contenido de dicha servidumbre de paso de energía eléctrica en favor de UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A, se regirá, en todos sus aspectos (contenido, alcance, causas de extinción, modificación, mantenimiento, etc.) por las disposiciones

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contenidas en la Ley 24/2.013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como los demás preceptos del Código Civil en los aspectos no contemplados en la normativa citada.

3.- Esta servidumbre tienen carácter real y permanente, extinguiéndose automáticamente si se cesara la distribución de energía eléctrica a través de las instalaciones establecidas en la misma.

4.- UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A, o la empresa que le suceda, no estará obligada en modo alguno, por la sola constitución de esta servidumbre al pago de canon, impuesto o tasa alguna a esta Administración Local.

Y en prueba de conformidad, ambas partes, suscriben el presente documento, por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados

POR UNION FENOSA DISTRIBUCION S. A; POR EL AYUNTAMIENTO PROPIETARIO DE LOS TERRENOS

Tercero.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia, para la firma del presente convenio de conformidad con lo establecido en el Art. 41.12 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las entidades Locales.

Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo a la representación de UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A. y comunicar al Servicio de Urbanismo (ITOP) quien deberá llevar a cabo cuantas actuaciones y/o comunicaciones oficiales sean precisas para lograr la efectividad de este acuerdo.

5º/967.- EXPEDIENTE E-PAC 26/2019/P17501.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL INCOADO POR LA REPRESENTACIÓN DE GENERALI ESPAÑA, S.A., POR LOS DAÑOS PRODUCIDOS DE INMUEBLE DE SU ASEGURADO POR AVERÍA EN LA RED MUNICIPAL DE AGUAS DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Contratación y Patrimonio Municipal, de fecha 25 de noviembre de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 26/2019/P17501, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- Reclamación.- Con fecha 1 de Julio de 2019, en representación de GENERALI ESPAÑA S.A. y por subrogación de su asegurado, presentó, en el Ayuntamiento de Segovia, escrito en el que exponía que “el pasado 5 de octubre de 2018, como consecuencia de una fuga en una conducción municipal de abastecimiento de agua, sita a la altura del número 24 de la C/ José Zorrilla de Segovia, se han producido una serie de daños en el local comercial del número 24 Bajo en Segovia. (...)".

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La reclamación aporta informe de valoración, reportaje fotográfico, justificante de abono a su asegurado por importe de 4.990,23 € (F. 77).

Segundo.- Requerimiento de subsanación y Admisión a trámite. – Con fecha 10 de julio de 2019, la instructora requiere a la interesada al objeto de que completara su solicitud con la acreditación de quien decía ostentar la representación de la entidad aseguradora reclamante, dando cumplimiento a dicho requerimiento mediante la presentación el pasado día 24 de julio de 2019, de la documentación acreditativa de tales extremos. Es por ello que, mediante resolución de la Alcaldía de 20 de agosto de 2019, se acordó la admisión a trámite de la reclamación presentada por el interesado, al tiempo que se procedió al nombramiento de instructor e indicación del plazo máximo para notificar y resolver, así como el sentido del silencio administrativo.

Tercero.- Informe técnico.- Se ha incorporado, el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal emitido con ocasión del siniestro, en el que se deja constancia de que: "(...) Tal y como alega el reclamante, se produjo avería en las redes municipales de la C/ José Zorrilla a la altura del número 24 el pasado día 5 de octubre de 2018.

El Servicio Municipal de Aguas del Ayuntamiento de Segovia, tuvo conocimiento de la Avería el día 05/10/2018 y ese mismo día se realizaron los trabajos necesarios para restablecer el servicio y reparar la avería en la red municipal de Agua Potable. (F.94).

Cuarto.- Trámite de audiencia aseguradora.- La instructora cursó notificación a la aseguradora municipal ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA habiendo manifestado el 22 de octubre del año en curso (F. 98), la conformidad con la cantidad reclamada de 4.990,23 €.

Quinto.- Tramite audiencia interesado.– A la interesada reclamante tal y como se deja constancia en el expediente, se le otorga trámite de audiencia por plazo de diez días para que formulara las alegaciones y presentara cuantos documentos y justificaciones estimara pertinentes. En dicha notificación se contenía una relación de los documentos obrantes en el expediente, no consta sin embargo que haya ejercido su derecho.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera.- Examen del procedimiento tramitado.- Las normas aplicables a los procedimientos de responsabilidad patrimonial se encuentran recogidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y capitulo IV de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda.- Presupuestos normativos y jurisprudenciales para la exigencia de la responsabilidad patrimonial.- La responsabilidad patrimonial de la Administración es una institución jurídica que goza en nuestros días de rango constitucional, con reflejo en los artículos 9.3 y 106.2 de la Constitución, el último de los cuales establece que “los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados

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por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

Los presupuestos caracterizadores de la responsabilidad patrimonial de la Administración tienen su formulación legal en los apartados 1 y 2 del artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; que, en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; y que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

A partir de las notas legales antedichas, la copiosa jurisprudencia existente sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina, según la cual “los requisitos exigibles para imputar a la Administración la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a los administrados son los siguientes: en primer lugar, la efectiva realidad de un daño material, individualizado y económicamente evaluable; segundo, que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa y exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen (Reglamento, acto administrativo, legal o ilegal, simple actuación material o mera omisión); por último, que no se haya producido por fuerza mayor y que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que fija la Ley” -Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 23 de febrero de 2004 (Ar. JUR 2004\83545, FJ 2º) y de 13 de octubre de 2006, entre otras muchas, o, en parecidos términos, Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1989 (Ar. RJ 1989\1986, FJ 3º)-. A la relación de requisitos precitados cabría agregar también, como elemento de singular significación para apreciar la referida responsabilidad patrimonial, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño producido.

El sistema de responsabilidad extracontractual aplicable a nuestras Administraciones Públicas ha sido calificado por la doctrina como de carácter objetivo. Este rasgo ha sido perfilado por nuestra jurisprudencia señalando que “al afirmar que es objetiva se pretende significar que no se requiere culpa o ilegalidad en el autor del daño, a diferencia de la tradicional responsabilidad subjetiva propia del Derecho Civil, ya que se trata de una responsabilidad que surge al margen de cuál sea el grado de voluntariedad y previsión del agente, incluso cuando la acción originaria es ejercida legalmente, y de ahí la referencia al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en la dicción del artículo 40 [de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, hoy 32 de la Ley 40/2015], pues cualquier consecuencia dañosa derivada de tal funcionamiento debe ser, en principio, indemnizada, porque de otro modo se produciría un sacrificio individual en favor de una actividad de interés público que, en algunos casos, debe ser soportada por la comunidad” -

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Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1998 (Ar. RJ 1998\6836) o de 28 de noviembre de 1998 (Ar. RJ 1998\9967)-.

Asimismo, la responsabilidad patrimonial de la Administración se asienta en el criterio objetivo o concepto técnico de lesión, entendida ésta como daño o perjuicio antijurídico que quien lo sufre no tiene el deber de soportar. Dicho deber existe cuando la medida impuesta por la Administración constituye una carga general que todos los administrados afectados por su esfera de actuación están obligados a cumplir, y puede venir determinado por la concurrencia de una concreta imposición legal o por otros factores vinculados ordinariamente a la propia situación o actitud del perjudicado, con incidencia sobre la entidad del riesgo generado por el actuar de la Administración.

La carga de la prueba de los hechos en que se base la reclamación de responsabilidad patrimonial recae necesariamente sobre el sujeto que la plantea, lo que incluye la acreditación de la relación causal invocada, de los daños producidos y de su evaluación económica. Es ésta una formulación enunciada sistemáticamente por nuestra jurisprudencia, que encuentra ahora su principal apoyo hoy en el Art. 67.2 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, que viene a recoger las reglas del onus probandi dentro de la categoría de las obligaciones, sentando la conocida máxima de que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su excepción al que la opone; todo ello, sin perjuicio del deber genérico de objetividad y colaboración en la depuración de los hechos que pesa sobre la Administración, en consonancia con lo previsto en los artículos 67.1 y 77.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y que se extiende a sus órganos, autoridades y funcionarios. De otro lado, recae sobre la Administración imputada la carga de la prueba cuando ésta verse sobre la eventual concurrencia de una conducta del reclamante con incidencia en la producción del daño, la presencia de causas de fuerza mayor o la prescripción de la acción -v. gr. Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1999 (Ar. RJ 1999\4440) y de 21 de marzo de 2000 (Ar. RJ 2000\4049)-.

También debe de ser objeto de consideración el tiempo que haya mediado entre la producción del evento lesivo y el ejercicio de la acción tendente a su reparación, pues, conforme a lo dispuesto actualmente en los artículos 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación o estabilización de sus efectos lesivos.

El análisis de la relación de causalidad existente entre el actuar administrativo y los efectos lesivos producidos aparece de ordinario como elemento esencial en el examen de los procedimientos seguidos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración. Ante la falta de referencias legales respecto de sus notas caracterizadoras, se dispone de una amplía creación jurisprudencial al respecto, que vino tradicionalmente considerando como rasgos definitorios de dicho vínculo teleológico su carácter directo, su inmediatez y su exclusividad respecto de los perjuicios generadores de la reclamación -así, Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1987 (Ar. RJ 1987\426) o de 4 de junio de 1994 (Ar. RJ

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1994\4783)-. Sin embargo, dicha tendencia doctrinal ha sido matizada y corregida, admitiéndose también formas de producción mediatas, indirectas y concurrentes que plantean la posibilidad de una moderación de la responsabilidad cuando intervengan otras causas, lo que deberá tenerse en cuenta en el momento de fijar la indemnización -Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de julio de 2001 (Ar. RJ 2001\10061), de 15 de abril de 2000 (Ar. RJ 2000\6255) o de 4 de mayo de 1999 (Ar. RJ 1999\4911)-. Este planteamiento conduce en cada supuesto al examen de las circunstancias concretas concurrentes y a la búsqueda de referentes en la abundante casuística que ofrece la jurisprudencia existente.

Tercera.- Requisitos para el ejercicio de la acción.- Con carácter previo al análisis pormenorizado de los presupuestos de fondo exigidos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración antes mencionados, debe examinarse la concurrencia de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción indemnizatoria, concretados en las legitimaciones activa y pasiva ligadas a la pretensión planteada por la parte reclamante y el plazo en que la misma ha sido ejercitada.

Para el análisis de la legitimación activa es necesario partir del hecho de que la ostenta el reclamante GENERALI ESPAÑA, S.A, actúa por subrogación de su asegurado al amparo del artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en cuya virtud “El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización”.

El artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980), permite la subrogación del asegurador, una vez pagada la indemnización, para ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado frente a los responsables del mismo. Y así en el presente caso, unidos al escrito de reclamación se acompañan documentos que acreditan la legitimación de la actora GENERALI ESPAÑA S.A, por un lado, copia de la póliza acreditativa de la cobertura de los daños reparados y por otro lado la reparación de los daños causados a su asegurado y cuya cuantía reclama en la cantidad de 4.990,23 € (F. 77).

Si esto es así, en cuanto a la legitimación activa, la legitimación pasiva reside en el Ayuntamiento de Segovia, como titular de la competencia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, por mandato legal del artículo 25.2.c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por el artículo segundo de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local -B.O.E nº 312, de 30 de Diciembre de 2014- y obligado a prestar el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y de alcantarillado, artículo 26.1.a), de la misma, resulta indubitado en el expediente por virtud del informe técnico emitido por el Servicio de Vías y Obras "(...)Que tal y como alega el reclamante se produjo avería en las redes municipales de la C/ José Zorrilla a la altura del número 24 el pasado día 05/10/2018 (...)”. (F. 94).

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Respecto al momento de ejercicio de la acción, como la avería de la cual derivan los hechos por los que se reclama tuvo lugar el 5 de octubre de 2018, y la reclamación fue presentada el día 1 de julio de 2019, resulta claro que lo ha sido dentro del plazo de un año fijado en el artículo 67.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarta.- Requisitos sustantivos: daño, relación de causalidad y antijuridicidad de aquél. En lo que concierne a la relación de causalidad, la pretensión resarcitoria del reclamante se funda en un funcionamiento anormal del servicio público de abastecimiento de agua, pues afirma que la inundación de inmueble asegurado, se produjo a causa “de avería en la red municipal de agua potable en la C/ José Zorrilla”.

La veracidad de las circunstancias aducidas ha sido constatada, por el informe del servicio, cuyo funcionamiento ha ocasionado la lesión indemnizable cuyo contenido ha sido reproducido en el antecedente tercero, en el que se da cuenta tanto de la fuga producida en la red municipal de aguas constatada por los operarios de dicho servicio, como de las labores realizadas por estos para proceder a su reparación.

De lo anterior no es posible sino concluir afirmando que fue una avería de la red de aguas del municipio la que produjo una fuga que dio lugar a la inundación del inmueble asegurado ubicado en la C/ José Zorrilla a la altura del número 24 de Segovia. Esta Administración municipal debe, por tanto, responder de los efectos perjudiciales producidos por dicha avería que supone un funcionamiento anormal del servicio público de suministro de agua, y los efectos derivados de tal funcionamiento anormal han de ser imputados a esta Administración titular del servicio, sin que el perjudicado tenga obligación jurídica de soportarlos.

En suma, existe relación de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento del servicio público concernido, concurriendo en aquél la nota de antijuridicidad, por lo que debe reconocerse la responsabilidad patrimonial planteada.

Quinta.- Sobre la indemnización solicitada.- La parte reclamante cuantificó la indemnización requerida, en la cantidad total de 4.990,23 €.

Importe al que ha manifestado su conformidad la aseguradora municipal con fecha 22 de octubre de 2019 (F. 98).

Dado que dicha cantidad excede del importe de franquicia estipulado para este tipo de siniestros con la aseguradora municipal ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, es a ésta, a quien corresponde su abono al perjudicado.

Sexta.- Órgano competente para resolver.- De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1. s) de la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo el 92 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano municipal competente para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial es el Alcalde.

Sin bien, conforme al artículo Art. 9 de la Ley 39/40 de 1 de octubre-, esta competencia está

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delegada en la Junta de Gobierno Local excepto las resoluciones de admisión a trámite, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias de la Ilma. Sra. Alcaldesa de 9 de Julio de 2019, es por ello que se formula a la Junta de Gobierno Local Ayuntamiento de Segovia, la adopción de los siguientes ACUERDOS:

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial incoada en representación de GENERALI ESPAÑA, S.A. y por subrogación de su asegurada y quedar debidamente acreditada la relación de causalidad entre los daños causados en el inmueble asegurado y el funcionamiento del servicio público, determinante para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial y en consecuencia reconocer al interesado el derecho a ser indemnizado en la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (4.990,23 €).

Segundo.- Notifíquese el presente acuerdo a la compañía ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA para que proceda a la tramitación del pago de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (4.990,23 €) a GENERALI ESPAÑA S.A, en concepto de indemnización, por los daños ocasionados en el inmueble de su asegurado, en la cuenta que designen los interesados.

Una vez acreditado el pago, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, solicitará a esta Administración Local, el abono de la franquicia que en su caso corresponda.

Tercero.- Dar traslado de la resolución a representación de GENERALI ESPAÑA S.A., interesado en el procedimiento y comunicar al Servicio de Urbanismo (Vías y Obras).

ÁREA 3:

ÁREA 3 A:

LICENCIAS

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6º/968.- EXPEDIENTE E-PAC 49/2019/P33004.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN PARA VIVIENDA SITA EN LA CALLE JOSÉ ZORRILLA, 59, SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de urbanismo, de fecha 22 de noviembre de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 49/2019/P33004, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 20 de marzo de 2019, se comunica la conformidad de las obras de cambio de uso de local a vivienda en la calle José Zorrilla, Segovia, según declaración responsable presentada.

Segundo.- Con fecha de 21 de mayo de 2019, se ha presentado ante este Ayuntamiento solicitud de licencia urbanística de primera ocupación, para vivienda sita en la calle José Zorrilla, Segovia.

Tercero.- En fecha 14 de noviembre de 2019, se emite informe urbanístico favorable por parte del Arquitecto Técnico Municipal:

(…)”

NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y

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gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando que el artículo 288. b). 3º. del RUCYL señala que está sujeto a previa licencia urbanística la primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones estará sujeta a previa licencia urbanística.

Considerando que el artículo 293. 2º. d). de la misma norma establece que las solicitudes de licencia de primera ocupación o utilización deben acompañarse de un certificado acreditativo de la efectiva finalización de las obras suscrito por técnico competente, así como de una declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente, y que el artículo 293.3º regula los términos en que se ha de formularse el requerimiento de subsanación cuando la documentación aportada no esté completa o no sea correcta.

Considerando como ha declarado la jurisprudencia, en relación con este tipo de licencias urbanísticas, el contenido o finalidad de la licencia de primera ocupación o primera utilización de los edificios “… tiene por objeto confrontar la obra realizada con el proyecto que sirve de soporte a la licencia de obras en su día otorgada, y también si se han cumplido las condiciones lícitas, en su caso establecidas en dicha licencia, ya que si existe adecuación, el Ayuntamiento no puede denegar la licencia de primera utilización, dado que aparte de encontrarnos ante un supuesto de actividad reglada, la licencia de primera utilización es expresión técnica de la necesaria comprobación de si el edificio o instalación se acomoda a las previsiones contenidas en el proyecto e instrumentos complementarios que en su día sirvieron de soporte al acto base de concesión de la licencia de obra o edificación”: S.T.S. de 26 de enero de 1987, RJ 1987\1995, y 25 de noviembre de 1997, RJ 1997\9433.

Tercero.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

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Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 9 de julio de 2019 (B.O.P. de 19 de julio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primera.- Conceder licencia de primera ocupación para la vivienda sita en la calle José Zorrilla, Segovia.

Segunda.- Remitir el acuerdo a la Sección Municipal de Tributos, debiendo destacar en lo que a la liquidación del I.C.I.O. se refiere lo siguiente:

A efectos de liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), se comunica que el presupuesto de ejecución material declarado inicialmente (Expediente 001895/2018) no se ha modificado, ascendiendo a la cantidad de 8.741,32 €.

Tercera.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Ilma. Alcaldesa en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes si no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

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7º/969.- EXPEDIENTE E-PAC 59/2019/P33004.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR SITA EN LA CALLE ÁNGEL DEL ALCÁZAR, SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General, del departamento de Urbanismo, de fecha 25 de noviembre de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 59/2019/P33004, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 22 de diciembre de 2016, la Junta de Gobierno Local acuerda conceder a JAVISANZ TRESCASAS, S.L. licencia de obras para la construcción de vivienda unifamiliar sita en la calle Ángel del Alcázar de Segovia.

Segundo.- Con fecha de 15 de julio de 2019, se ha presentado ante este Ayuntamiento solicitud de licencia urbanística de primera ocupación para vivienda sita en la calle Ángel del Alcázar de Segovia.

Tercero.- Con fecha 24 de julio de 2019, aporta Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Segovia, el día 12 de marzo de 2018, en el Procedimiento Ordinario 337/2017, que homologa el acuerdo alcanzado entre las partes.

(…)

(…).

Cuarto.- En fecha 21 de noviembre de 2019, se emite informe urbanístico favorable por parte del Arquitecto Técnico Municipal:

(…)

(…)”

Quinto.- Vistos los informes favorables de 5 de octubre de 2019, del Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal, y de 21 de noviembre de 2109, de la Ingeniera Técnica Industrial, en cuanto al soterramiento de las instalaciones de alumbrado.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

- Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando que el artículo 288. b). 3º. del RUCYL señala que está sujeto a previa licencia urbanística la primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones estará sujeta a previa licencia urbanística.

Considerando que el artículo 293. 2º. d). de la misma norma establece que las solicitudes de licencia de primera ocupación o utilización deben acompañarse de un certificado acreditativo de la efectiva finalización de las obras suscrito por técnico competente, así como de una declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente, y que el artículo 293.3º regula los términos en que se ha de formularse el requerimiento de subsanación cuando la documentación aportada no esté completa o no sea correcta.

Considerando como ha declarado la jurisprudencia, en relación con este tipo de licencias urbanísticas, el contenido o finalidad de la licencia de primera ocupación o primera utilización de los edificios “… tiene por objeto confrontar la obra realizada con el proyecto que sirve de soporte a la licencia de obras en su día otorgada, y también si se han cumplido las condiciones lícitas, en su caso establecidas en dicha licencia, ya que si existe adecuación, el Ayuntamiento no puede denegar la licencia de primera utilización, dado que aparte de encontrarnos ante un supuesto de actividad reglada, la licencia de primera utilización es expresión técnica de la necesaria comprobación de si el edificio o instalación se acomoda a las previsiones contenidas en el proyecto e instrumentos complementarios que en su día sirvieron de soporte al acto base de concesión de la licencia de obra o

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edificación”: S.T.S. de 26 de enero de 1987, RJ 1987\1995, y 25 de noviembre de 1997, RJ 1997\9433.

Tercero.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 9 de julio de 2019 (B.O.P. de 19 de julio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primera.- Conceder licencia de primera ocupación para la vivienda sita en la calle Ángel del Alcázar, Segovia.

Segunda.- Remitir el acuerdo a la Sección Municipal de Tributos, debiendo destacar en lo que a la liquidación del I.C.I.O. se refiere lo siguiente:

A efectos de liquidación del Impuesto sobre Construcciones, no existe incremento en el presupuesto de ejecución material final de las obras.

Tercera.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

carácter potestativo ante la Ilma. Alcaldesa en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes si no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

DISCIPLINA

8º/970.- EXPEDIENTE PAC 001776/2015.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA DE OBRAS OTORGADA CON FECHA 9 DE MAYO DE 2019 CON PROYECTO BÁSICO, Y AUTORIZACIÓN DEL INICIO DE LAS OBRAS PARA LA LEGALIZACIÓN DE OBRAS EJECUTADAS (CUERPOS ADOSADOS C1, C2 Y C3) Y ADAPTACIÓN DE EDIFICIO EXISTENTE PARA HOTEL RURAL CON 6 HABITACIONES DOBLES, SITO EN PARCELAS 1 DEL POLÍGONO 559 Y DISEMINADA 89, FUENTEMILANOS, SEGOVIA, ARCHIVANDO EL PROCEDIMIENTO INCOADO DE RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD AL QUEDAR RESTAURADA LA LEGALIDAD URBANÍSTICA INFRINGIDA.

Examinado el expediente tramitado por obras en ejecución sin licencia urbanística en edificio sito en Parcela 1, Polígono 559, Finca Tajuña, Segovia, con autorización de uso excepcional en suelo rústico para la legalización de obras ejecutadas (cuerpos adosados C1, C2 y C3) y adaptación de edificio existente para Hotel rural con 6 habitaciones dobles, y de acuerdo con el art. 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante, ROF), por el Técnico de la Administración General del departamento de urbanismo (disciplina urbanística), se emite informe con fecha 25 de noviembre de 2019, en el expediente de referencia PAC 001776/2015, en el que se hace constar:

QUE con fechas 14, 27 y 29 de julio de 2015 tienen entrada en Registro Municipal tres escritos presentados en representación de Finca Tajuña, S.L., adjuntando Proyecto de Ejecución de Rehabilitación de edificio para casa rural con bar restaurante, solicitando licencia ambiental y de obras, en relación con Parcela 1, Polígono 559, Finca Tajuña, Segovia.

VISTO informe de fecha 25 de noviembre de 2015 emitido por la Arquitecta Técnica Municipal; y en virtud del cual se dicta Decreto por la Alcaldía-Presidencia con fecha 2 de diciembre de 2015 ordenando a Finca Tajuña, S.L., la paralización de las obras y demás actos de uso del suelo en ejecución, con carácter inmediatamente ejecutivo. Así mismo, se inicia Procedimiento de Restauración de la Legalidad por obras en ejecución sin licencia urbanística.

QUE en relación con la licencia ambiental y de obras solicitada en representación de Finca

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Tajuña, S.L., para Rehabilitación de edificio con destino a casa rural con bar restaurante, modificado posteriormente a “Hotel rural”, en relación con Parcela 1, Polígono 559, Finca Tajuña, Segovia, con referencia catastral 40900B559000010001PE, y de conformidad con los distintos informes técnicos que obran en el expediente, el uso pretendido de establecimiento de turismo rural, Hotel rural (uso hotelero), puede considerarse como uso excepcionalmente autorizable en suelo rústico, pues cumple con las condiciones del interés público y con la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico. No obstante, según la documentación presentada para la concesión de licencia ambiental y de obras para rehabilitación de edificio destinado a Hotel Rural, sito en parcela 1, polígono 559, Finca Tajuña, Segovia, no quedaban acreditadas las condiciones necesarias para la autorización de uso excepcional dada la desproporción existente entre la superficie destinada a alojamiento y la destinada a restaurante.

QUE, con previo trámite de audiencia, con fecha 22 de diciembre de 2016, la Junta de Gobierno Local adopta el siguiente Acuerdo:

“1º.- DENEGAR LA AUTORIZACIÓN de uso excepcional en suelo rústico y, por tanto, la licencia ambiental y de obras solicitada para rehabilitación de edificio destinado a Hotel Rural, sito en parcela 1, polígono 559, Finca Tajuña, Segovia.

2º.- En relación con la Restauración de la Legalidad, denegada la autorización de uso excepcional y la licencia solicitada, la restauración consistirá en la demolición de las construcciones e instalaciones ejecutadas, así como la reposición de los bienes afectados a su estado anterior (artículo 341.5 a) del RUCyL).

Que por los Servicios Técnicos se gire visita de inspección con el objeto de comprobar el cumplimiento de la orden de paralización de las obras ejecutadas cuya orden se dictó por Decreto de 02/12/15, así como informar en qué consiste la restauración de la legalidad al haberse denegado la autorización de uso excepcional y la licencia solicitada.

(…).”

VISTO que con fecha 3 de abril de 2017 tiene entrada en Registro Municipal un escrito presentado en representación de Finca Tajuña, S.L. donde manifiesta la voluntad de continuar con el procedimiento de restauración de la legalidad. Añade que se compromete a presentar en tres meses un nuevo Proyecto compatible con el planeamiento urbanístico.

QUE, en virtud del punto segundo del citado Acuerdo de 22/12/16 de Junta de Gobierno Local, se emite informe con fecha 16 de mayo de 2017 por la Arquitecta Técnica Municipal,

en virtud del citado informe técnico de 16/05/17, se dicta Decreto por la Alcaldía-Presidencia con fecha 16 de junio de 2017, resolviendo el procedimiento de Restauración de la Legalidad por obras en ejecución sin licencia urbanística,

(…).”

QUE con fecha 31 de julio de 2017 tiene entrada en Registro Municipal un escrito

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presentado por la propiedad, comunicando que se acoge a la alternativa planteada respecto a la presentación de Proyecto alternativo.

QUE con fecha 5 de marzo de 2018 tiene entrada en Registro Municipal un escrito presentado en representación de Finca Tajuña, S.L., adjuntando “Proyecto Básico Modificado de adaptación de edificio para Hotel Rural en finca Tajuña”.

QUE con fecha 30 de noviembre de 2018 se adopta Acuerdo por la Junta de Gobierno Local.

VISTO que con fecha 2 de mayo de 2019 tiene entrada en Registro Municipal un escrito presentado, en representación de Finca Tajuña, S.L., comprometiéndose a vincular el terreno al uso, una vez autorizado, con respecto a las parcelas 1 del Polígono 559 y la Diseminada 89.

QUE con fecha 9 de mayo de 2019 se adopta Acuerdo por la Junta de Gobierno Local, concediendo la autorización de uso excepcional en suelo rústico,

(…).”

VISTO que con fecha 27 de agosto de 2019 tiene entrada en Registro Municipal un escrito presentado en representación de Finca Tajuña, S.L., solicitando una prórroga para la presentación del Proyecto de Ejecución.

VISTO que con fecha 30 de septiembre de 2019 tiene entrada en Registro Municipal un escrito presentado, en representación de Finca Tajuña, S.L., adjuntando Proyecto Básico y de Ejecución de adaptación de edificio para Hotel Rural en Finca Tajuña, Fuentemilanos, Segovia. Y que con fecha 7 de octubre de 2019, se presenta el proyecto citado con visado.

QUE en virtud de la documentación presentada, se emiten dos informes técnicos tanto por el Arquitecto municipal, con fecha 11 de octubre de 2019, como por la Ingeniera Técnica municipal, con fecha 6 de noviembre de 2019.

VISTO el informe de 11 de octubre de 2019 emitido por el Arquitecto municipal,

(…).”

VISTO el informe de 6 de noviembre de 2019 emitido por la Ingeniera Técnica municipal.

“(…)

En este sentido, de conformidad con los informe técnicos arriba transcritos, desde el punto de vista urbanístico, se informa favorable la documentación presentada, que introduce modificaciones respecto a la licencia urbanística concedida con proyecto básico (modificaciones que no afectan a los usos urbanísticos previstos ni a la autorización de uso excepcional concedida). Asimismo, existe una modificación en el presupuesto tanto con respecto a la legalización de las obras ejecutadas (cuerpos C1, C2 y C3) como con respecto a las obras de adaptación del edificio para hotel rural; incrementándose el presupuesto de

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ejecución hasta el total de 172.299,84 €; que descontando los capítulos correspondientes a Seguridad y Salud y al Plan de calidad, el presupuesto asciende a 171.049,84 €.

Y desde el punto de vista ambiental, se informe igualmente favorable, indicando que la actividad está sometida al régimen de comunicación ambiental, debiendo presentar con carácter previo al inicio de la actividad una serie de documentación, una vez concedida la correspondiente licencia de primera utilización.

VISTO que con fecha 22 de noviembre de 2019 tiene entrada en Registro Municipal un escrito presentado en representación de Finca Tajuña, S.L., solicitando se autorice el inicio de obras conforme al Proyecto de Ejecución, y adjuntando la fianza para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición, por importe de 300 €, así como copia de la inscripción en el Registro de la Propiedad sobre la vinculación del terreno al uso excepcional autorizado en suelo rústico por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 09/05/19.

se recuerda que la autorización de uso excepcional en suelo rústico concedida con fecha 9 de mayo de 2019, lo es únicamente para establecimiento de turismo rural (en concreto, Hotel Rural), de acuerdo con el artículo 67.1 d) Nivel 2 del PGOU, sin estar amparada ninguna actividad complementaria.

CONSIDERANDO que en virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

CONSIDERANDO que de acuerdo con los artículos 97.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por Ley 7/2014, de 12 de septiembre (en adelante, LUCyL), y 288 a) del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, (en adelante, RUCyL), modificado por Decreto 6/2016, de 3 de marzo, son actos sujetos a licencia urbanística.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCyL, en virtud del cual las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

CONSIDERANDO los artículo 23.1 de la LUCyL, y 56 del RUCyL, donde se señala: “Los propietarios de suelo rústico tienen derecho a usar, disfrutar y disponer de sus terrenos conforme a su naturaleza rústica, pudiendo destinarlos sin restricciones urbanísticas a cualesquiera usos no constructivos vinculados a la utilización racional de los recursos naturales y que no alteren la naturaleza rústica de los terrenos, tales como la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola y cinegética, o las actividades culturales, científicas, educativas, deportivas, recreativas, turísticas y similares que sean propias del suelo rústico.”

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CONSIDERANDO los artículos 23.2 de la LUCyL y 57 del RUCyL, donde se establece: “Además… en suelo rústico pueden autorizarse los siguientes usos excepcionales… atendiendo a su interés público, a su conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos y a su compatibilidad con los valores protegidos por la legislación sectorial:

(…)

f) Obras de rehabilitación, reconstrucción, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación, para su destino a su anterior uso o a cualquiera de los demás usos citados en este artículo.

g) Otros usos, sean dotacionales, comerciales, industriales, de almacenamiento, vinculados al ocio o de cualquier otro tipo, que puedan considerarse de interés público: (…) 2º Porque se aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico, ya sea a causa de sus específicos requerimientos en materia de ubicación, superficie, accesos, ventilación u otras circunstancias especiales, o por su incompatibilidad con los usos urbanos.”

CONSIDERANDO el artículo 59 del RUCyL, en relación con el régimen del suelo rústico común, donde se señala:

“a) Son usos permitidos:

1º. Los citados en la letras a) del artículo 57.

2º. Los citados en la letras c) del artículo 57, cuando estén previstos en la planificación sectorial o en instrumentos de ordenación del territorio o planeamiento urbanístico.

b) Son usos sujetos a autorización todos los demás citados en el artículo 57.

c) Son usos prohibidos todos los no citados en los artículos 56 y 57.”

CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 293.1 del RUCyL que establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

CONSIDERANDO el artículo 301.2 del RUCyL, donde se señala: “2. Cuando se otorgue licencia urbanística conforme a un proyecto básico:

a) El comienzo de las obras debe ser autorizado por el Ayuntamiento, previa solicitud del interesado acompañada del proyecto de ejecución que desarrolle el citado proyecto básico.”

CONSIDERANDO el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), donde dice expresamente: “El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya

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obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.”

CONSIDERANDO lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que establece: “1. El solicitante de la licencia urbanística deberá otorgar garantía o fianza equivalente para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que hayan de generarse por los actos de uso de suelo habilitados por la licencia. Esta obligación no será exigible a los solicitantes de licencias urbanísticas para obras de modificación o reforma de construcciones o instalaciones existentes en el ámbito domiciliario o doméstico, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, y que no precisen de proyecto firmado por profesionales titulados. (…) 4. El importe de la fianza será de dieciocho euros por tonelada de residuos cuya generación se prevea en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, con un mínimo de trescientos euros y un máximo del dos por ciento del presupuesto de construcción previsto en el proyecto.”

CONSIDERANDO que, según el Proyecto presentado y el informe técnico, se prevé la generación de 10,32 Tn. Teniendo en cuenta la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/1999, la fianza a prestar es de 300,00 € (fianza ya prestada; se presenta justificante con fecha 22/11/19 de fianza por importe de 300 €).

RESULTANDO que consultados los datos catastrales de las fincas afectadas aparece como titular de la Parcela 1 del Polígono 559, y de la Parcela Diseminada 89, con referencia catastral 000200200VL92C, Finca Tajuña, Segovia (las cuales tienen concedida licencia de agrupación por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 30/11/18), Finca Tajuña, S.L..

CONSIDERANDO el artículo 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), y visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de 9 de julio de 2019 (BOP nº 86, de 19 de julio), de delegación de competencias, por el que se delega en la Junta de Gobierno Local atribuciones en materia de concesión de licencias de obra.

CONSIDERANDO el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, que establece que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Conceder a Finca Tajuña, S.L., modificación de la licencia de obras otorgada con fecha 9 de mayo de 2019 (licencia con proyecto básico), y autorizar el inicio de las obras, en virtud del Proyecto de Ejecución presentado, para la legalización de obras ejecutadas (cuerpos adosados C1, C2 y C3) y adaptación de edificio existente para Hotel rural con 6 habitaciones dobles, sito en parcelas 1 del polígono 559 y diseminada 89, Fuentemilanos, Segovia; quedando, por tanto, restaurada la legalidad urbanística infringida con respecto al Procedimiento incoado de Restauración de la Legalidad. Todo ello con sujeción a las siguientes condiciones:

+ CONDICIONES PARTICULARES:

1ª.- Se recuerda que la autorización de uso excepcional en suelo rústico concedida con fecha 9 de mayo de 2019, lo es únicamente para establecimiento de turismo rural (en concreto, Hotel Rural), de acuerdo con el artículo 67.1 d) Nivel 2 del PGOU, SIN ESTAR AMPARADA NINGUNA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA.

2ª.- Una vez finalizadas las obras, deberá solicitarse licencia de primera utilización adjuntando toda la documentación pertinente, y previo al inicio de la actividad, deberá presentarse comunicación ambiental a la que se adjuntará la siguiente documentación:

- Certificado de finalización de las obras.

- Planos en planta y alzado de la instalación de ventilación, donde queden reflejadas las salidas a cubierta.

- Certificado de suministro interior y evacuación de aguas diligenciado por el Servicio Territorial de Empleo e Industria de Segovia.

- Copia de la inscripción de Aprovechamiento temporal de Aguas Privadas en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero.

- Análisis de potabilidad del agua del pozo realizado por un laboratorio acreditado.

- Certificado de revisión del Centro de Transformación de electricidad. (OCA).

- Certificado de la instalación electricidad en B.T. diligenciado por el Servicio Territorial de Empleo e Industria de Segovia, con el correspondiente certificado emitido por Organismo de Control Autorizado.

- Certificado de instalación térmica, de ACS y ventilación diligenciado por el Servicio Territorial de Empleo e Industria de Segovia.

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- Certificado de la instalación de protección contra incendios, emitidos por empresa instaladora habilitada y firmado por técnico competente de la misma.

A efectos de la tasa de prevención ambiental, se comunica que la actividad está sometida al régimen de comunicación ambiental, siendo la superficie útil del local referenciado de 563,35 m2.

+ CONDICIONES GENERALES:

1ª.- Las que en materia de obras se establezcan con carácter general por vía legal o reglamentaria y, especialmente, las señaladas en las Ordenanzas sobre Edificación y Uso del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

2ª.- La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

3ª.- La presente licencia tampoco ampara la ocupación de vía pública, el vallado de obra, la instalación de grúa o la colocación de andamios, de contenedores u otras instalaciones de obra, que, de ser necesarias conforme al artículo 209 del PGOU, habrán de solicitarse y autorizarse por separado.

4ª.- Las obras deberán ser iniciadas en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la concesión de la presente licencia, no podrán ser interrumpidas por período superior a doce meses y deberán ser finalizadas en el plazo máximo de treinta y seis meses, todo ello sin perjuicio de la eventual concesión de la prórroga de acuerdo a lo dispuesto con carácter general en el artículo 303 del RUCyL.

En caso de incumplimiento de estos plazos, incluidas sus posibles prórrogas, entrará en concurrencia la caducidad regulada en el artículo 305 del RUCyL.

5ª.- Deberá notificarse a este Ayuntamiento la fecha de iniciación de las obras en escrito en el que se haga constar la identidad del promotor, los técnicos directores así como de la empresa contratista, firmado por todos ellos.

6ª.- Durante todo el tiempo que dure la obra deberá disponerse a pie de obra de una copia de la licencia urbanística concedida y e instalarse un cartel informativo conforme a las siguientes reglas en cumplimiento del artículo 300.2 del RUCyL: debe indicarse el objeto, número y fecha de la licencia, así como la identidad del titular de la licencia, del proyectista, del constructor y de los directores de obra y de ejecución. El cartel informativo deberá ubicarse en el acceso a las obras, junto a la entrada de la misma y en lugar perfectamente visible y legible desde la vía pública.

En virtud del Acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local en sesión 21 de septiembre de 2012, el Cartel Informativo deberá tener el siguiente formato y especificaciones técnicas:

• Tamaño: 50x70cm2

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• Tipografía: HELVETICA BLACK y AZUL PANTONE 646 con la distribución que se ve en el ejemplo adjunto. El título principal en tamaño de letra 92, el resto de la información en 50.

• Material: forex, dibond, cartón pluma, vinilo pegado a chapa rígida, etc.

• El cartel, además de la información que va sobre fondo blanco en letras azules y negras, lleva en la parte inferior, una franja de 7 cm de ancha, en color azul pantone 646, en donde aparece el escudo y las palabras Ayuntamiento de Segovia caladas en blanco.”.

7ª.- Los materiales procedentes del derribo o de cualquier clase de obra se transportarán en vehículos convenientemente dispuestos para evitar el desprendimiento de escombros, carga o polvo en el trayecto. En el caso de existencia de plantas de tratamiento y reciclaje de materiales de construcción en funcionamiento en el municipio o limítrofes, deberán trasladarse para su tratamiento a una de dichas plantas. En caso de que no existan dichas plantas, deberán trasladarse a un punto de vertido autorizado (art. 206 PGOU08).

8ª.- Deberá disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valoración o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en este real decreto y, en particular, en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

9ª.- La inobservancia de cualesquiera de las condiciones de la licencia de la obra determinará la responsabilidad solidaria del titular de la misma, constructor de las obras y Arquitecto director de ellas.

10ª.- Los Agentes de la Autoridad Municipal quedan encargados de vigilar la puntual observancia de estas condiciones, debiendo inexcusablemente serles exhibida esta licencia siempre que lo requieran.

11ª.- Sobre el Estudio básico de seguridad y salud en las obras presentado, su aprobación debe entenderse referida únicamente a las obras previstas en el mismo, sin que suponga pronunciamiento alguno sobre la idoneidad de las medidas de Seguridad e Higiene en él planteadas.

El Plan de Seguridad que se elabore en desarrollo del Estudio deberá permanecer en la obra durante todo su transcurso y a disposición permanente de la Dirección Facultativa, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los Técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones públicas competentes.

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El promotor de las obras estará vinculado al cumplimiento de las obligaciones que frente a las demás Administraciones competentes en esta materia se fijan en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (B.O.E. de 25 de octubre).

12ª.- No podrá utilizarse la instalación en tanto no se obtenga la licencia de primera utilización de la misma, que deberá ser solicitada acompañando toda la documentación pertinente (artículo 288 b) 3º del RUCyL).

+ Esta obra está sujeta al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo B.O.E. num. 59 de 9 de Marzo).

También está sujeta ésta licencia al pago de la Tasa por Licencias Urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales vigentes.

La declaración e ingreso del impuesto y de la tasa, en su caso, deberán realizarse mediante autoliquidación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación expresa de la concesión de la licencia.

Con los datos consignados en la instancia, el Ayuntamiento va a confeccionar la liquidación provisional de la Tasa y del Impuesto. Estas liquidaciones podrán recogerse en la oficina de Atención al Público de los Servicios de Gestión Tributaria y Recaudatoria (Plaza Mayor, nº 1 de Segovia), a partir de los quince días siguientes de la concesión expresa o tácita de la licencia. En caso de no recogerse, se remitirá por correo ordinario un borrador de autoliquidación provisional, que una vez firmada por el interesado, podrá efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria.

El ingreso inicial tendrá carácter provisional a resultas de la finalización de la construcción, instalación u obra, siendo la base imponible la cuantía a que ascienda el presupuesto de ejecución material del proyecto técnico de la construcción. Si una vez finalizadas las obras resultase una cuota tributaria menor o mayor a la ingresada, el sujeto pasivo podrá solicitar, en el primer caso, la devolución de la diferencia ingresada en exceso y, en el segundo caso, ingresar la cuota diferencial resultante, a cuyo efecto deberá presentar en el plazo de un mes siguiente a la fecha de finalización de la construcción, instalación u obras, una declaración tributaria, según modelo establecido al efecto, conteniendo todos los datos y elementos necesarios para realizar la liquidación definitiva de las mismas.

En el supuesto de renuncia, desistimiento o caducidad de la licencia, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la cantidad ingresada.

Segundo.- Que se dé traslado del presente Acuerdo a la Sección de Gestión Tributaria, comunicando que se ha modificado el presupuesto de ejecución material con respecto al presupuesto del proyecto básico (que obtuvo licencia de obras con fecha 09/05/19), en el siguiente sentido:

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- El presupuesto de ejecución material que se comunicó a esa Sección en mayo de 2019 fue: 72.704,44 euros (855,34 € correspondían al capítulo de Seguridad y Salud, y 855,35 € al capítulo de Plan de Calidad).

- El nuevo presupuesto modificado de ejecución, asciende a la cantidad de 171.049,84 € (ya descontados los capítulos de Seguridad y Salud el del Plan de Calidad).

Tercero.- Archivar, con respecto al expediente nº 1776/2015, únicamente la parte correspondiente a la Sección de Disciplina Urbanística: Procedimiento de Restauración de la Legalidad por obras en ejecución sin licencia urbanística en parcelas 1 del polígono 559 y diseminada 89 (Finca Tajuña), Fuentemilanos, Segovia, al haber quedado restaurada la legalidad urbanística con las autorizaciones concedidas en el punto primero del presente Acuerdo.

Cuarto.- Que se dé traslado a la Sección de Licencias para su conocimiento, y con el ruego se comunique a esta Sección las concesiones de las autorizaciones pertinentes para la puesta en marcha de la actividad (licencia de primera utilización, comunicación ambiental,…), debiendo prestar especial atención a lo señalado en la condición particular primera del presente Acuerdo.

Quinto.- Que se dé traslado del presente Acuerdo al Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León, Sección de Turismo, para su conocimiento.

Sexto.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Ilma. Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes si no hay notificación de su resolución; y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

ÁREA 3 B:

INSPECCIÓN DE SERVICIOS

9º/971.- EXPEDIENTE E-PAC 1918/2019/PG1000.- PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN DE GASTO PARA PROCEDER AL PAGO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO.

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Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de urbanismo, de fecha 25 de noviembre de 2019, en el expediente de referencia e-pac 1918/2019/PG1000, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- Visto el informe de 21 de noviembre del Jefe de la Inspección de Servicios:

“(…)

CONSIDERACIONES

Primera.- Visto el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye al Alcalde la competencia para disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

VISTO el Acuerdo del Pleno de Segovia, de 1 de julio de 2009, que dio cuenta del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 18 de junio de 2009, en cuyo cuerpo se expone que el baremo de financiación propuesto por la Junta de Castilla y León consiste en un reparto del déficit de explotación de los servicios, el 70% de la cuantía lo financiaría la JCYL y el 30% restante por los Ayuntamientos.

VISTO el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de 9 de julio de 2019 (BOP de 19 de julio), de delegación de competencias, por el que se delega en la Junta de Gobierno Local determinadas atribuciones en materia de Hacienda.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Autorizar un gasto por importe de 3.908,88 € con cargo a la aplicación presupuestaria 44121/47200/00, para poder proceder al pago de la prestación del servicio de transporte metropolitano.

Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Intervención General Municipal para su ejecución.

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10º/972.- EXPEDIENTE E-PAC 2113/2019/PG1000.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA REVISIÓN DE TARIFAS DE TAXI PARA LA CIUDAD DE SEGOVIA AÑO 2020.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de urbanismo, de fecha 25 de noviembre de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 2113/2019/PG1000, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES.

Primero.- Vista la propuesta de solicitud de revisión de tarifas de taxi para Segovia para el año 2020, presentada ante el Registro de este Ayuntamiento con fecha 28 de octubre de 2019 por parte del Presidente de la Asociación de Radiotaxi de Segovia.

Segundo.- Visto el Informe del Técnico de Inspección de Servicios de fecha 11 de noviembre de 2019, en el que tras analizar técnicamente la propuesta presentada por los interesados, así como sus criterios de revisión de precios, concluye lo siguiente:

“(…) 1.- El procedimiento para la aprobación de precios autorizados por los servicios de abastecimiento de agua y de transporte urbano de viajeros se iniciará a solicitud del interesado.

2.- La solicitud debiera haberse presentado antes del 1 de diciembre, en los lugares y formas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal y como establece el artículo 8.2 de del Decreto 29/2007, de 22 de marzo, por el que se regula la Comisión de Precios de Castilla y León y el procedimiento de aprobación de precios autorizados.

El funcionario que suscribe eleva a este órgano colegiado la siguiente propuesta de resolución:

1.- La aprobación del cuadro tarifario propuesto por este Ayuntamiento para 2020 del servicio de autotaxi en el término municipal de Segovia, que se expone a continuación, y el traslado del Certificado del contenido del acuerdo en el que conste el pronunciamiento sobre la aprobación de precios solicitados a la Comisión Regional de Precios, de acuerdo al artículo 8.3 del Decreto 29/2007, de 22 de Marzo por el que se regula la Comisión de Precios de Castilla y León.

TARIFA PROPUESTA 2020

TARIFA 1 Se aplicará esta tarifa todos los días del año de 07:00 horas a 23:00 horas, excepto cuando sea de aplicación la tarifa 2

Baja de de Bandera 1,75 Percepción mínima. 3,6 Metros 1907,22 Segundos 338,93

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Kilómetro recorrido 0,97 Hora parada 19,65 TARIFA 2 Se aplicará esta tarifa en horario nocturno todos los días del año de 23:00 a 7:00 horas; los sábados de 16:00 a 23:00 horas; los domingos y festivos de 7:00 a 23:00 horas; desde el primer al último día del periodo de fiestas locales de 15:00 a 23:00 horas; los días 24 y 31 de diciembre de 16:00 a 23:00 horasBAJADA DE BANDERA 2,5 Percepción mínima. 4,75 Metros 1666,67 Segundos 283,22 Kilómetro recorrido 1,35 Hora parada 28,6 SUPLEMENTOS Bulto o maleta 0,6

Para los vehículos con más de 4 plazas se incrementará la tarifa con un suplemento de 0.50€ para los usuarios que pidan más de 4 plazas, siendo la quinta plaza de 0,50€ de suplemento y así sucesivamente hasta la octava plaza.

(…)”.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primera.- Considerando el artículo 70.1.20ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que establece que la Comunidad tiene competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios.

Segunda.- Considerando que el anexo II del RDL 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, establece cuáles son los precios autorizados cuya aprobación corresponde a las Comunidades Autónomas (en el caso de Castilla y León, estos precios son los correspondientes al abastecimiento de agua a poblaciones y el transporte urbano de viajeros).

Tercera.- Considerando lo dispuesto en el Decreto 29/2007, de 22 de marzo, por el que se regula la Comisión de Precios de Castilla y León. En concreto, en dicho Decreto se establece en su artículo 10 que la Comisión de Precios no podrá aprobar precios superiores a aquellos sobre los que la entidad local correspondiente se haya pronunciado favorablemente. Así mismo, señala en su artículo 11 que el periodo de vigencia mínimo de los precios aprobados será de un año a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Cuarta.- Considerando el RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que señala que las entidades

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locales podrán establecer tasas por el servicio de transporte de viajeros si prestan el servicio por sí mismas. Por tanto, es a la Comunidad Autónoma a la que corresponde la aprobación de los precios si el Servicio Público no se gestiona por las Entidades Locales de manera directa.

Quinta.- Visto el Decreto de 9 de julio de 2019 (B.O.P. de 19 de julio), por el que el Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la aprobación de revisiones de precios.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar el cuadro tarifario del Servicio de Autotaxi en el término municipal de Segovia para el ejercicio 2020, y que presenta el siguiente tenor literal:

TARIFA PROPUESTA 2020

TARIFA 1 Se aplicará esta tarifa todos los días del año de 07:00 horas a 23:00 horas, excepto cuando sea de aplicación la tarifa 2

Baja de de Bandera 1,75 Percepción mínima. 3,6 Metros 1907,22 Segundos 338,93 Kilómetro recorrido 0,97 Hora parada 19,65

TARIFA 2 Se aplicará esta tarifa en horario nocturno todos los días del año de 23:00 a 7:00 horas; los sábados de 16:00 a 23:00 horas; los domingos y festivos de 7:00 a 23:00 horas; desde el primer al último día del periodo de fiestas locales de 15:00 a 23:00 horas; los días 24 y 31 de diciembre de 16:00 a 23:00 horas

BAJADA DE BANDERA 2,5 Percepción mínima. 4,75 Metros 1666,67

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Segundos 283,22 Kilómetro recorrido 1,35 Hora parada 28,6 SUPLEMENTOS Bulto o maleta 0,6

Para los vehículos con más de 4 plazas se incrementará la tarifa con un suplemento de 0.50€ para los usuarios que pidan más de 4 plazas, siendo la quinta plaza de 0,50€ de suplemento y así sucesivamente hasta la octava plaza.

Segundo.- Trasladar el presente acuerdo a la Asociación de RadioTaxi de Segovia y a la Comisión de Precios de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.2 del Decreto 29/2007, de 22 de marzo.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Ilma. Alcaldesa en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes si no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

VÍAS Y OBRAS

11º/973.- EXPEDIENTE E-PAC 286/2019/PG1000.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRAS DE RENOVACIÓN DE LA RED DE SANEAMIENTO DE AGUA EN EL ENTORNO DE LA PLAZA DE SAN LORENZO Y AVENIDA DE VÍA ROMA (SEGOVIA) LOTE 1 Y DEL PROYECTO 2 DE RENOVACIÓN DE REDES EN VARIAS CALLES DE SEGOVIA; Y APROBACIÓN DE PAGO DE LA CANTIDAD DE 6.919,51 € PENDIENTE DE ABONAR.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de urbanismo de fecha 25 de noviembre de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 286/2019/PG1000, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- Visto el Decreto de Alcaldía de 13 de diciembre de 2018 por el que se adjudicó el contrato administrativo relativo a las obras de “RENOVACIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN EL ENTORNO DE LA PLAZA DE SAN LORENZO Y EN

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LA AVDA. VÍA ROMA (PUENTE SOBRE EL RÍO CIGUIÑUELA) LOTE 1 DEL PROYECTO 2 DE RENOVACIÓN DE REDES EN VARIAS CALLES DE SEGOVIA AÑO 2018” a favor de la empresa OPYSER URBANIZACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, S.L., por un importe total de 50.771,58 € (IVA incluido).

Segundo.- Visto el Acta de Recepción de las Obras, firmado el día 22 de octubre de 2019.

Tercero.- Visto el informe de 19 de noviembre de 2019, del Ingeniero T.O.P. Municipal.

Cuarto.- Vista la certificación de obra ejecutada, suscrita por el Ingeniero Municipal el día 18 de noviembre de 2019; que consta incorporada en el expediente, en la que se pone de manifiesto que el importe líquido de la certificación final de obras asciende a 6.919,51 €.

Quinto.- Visto informe favorable de fiscalización previa de expedientes de aprobación de certificación final de obras de la Intervención General Municipal, de 21 de noviembre de 2019.

CONSIDERACIONES

Primera.- Considerando el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en cuanto al pago del precio, y el artículo 243 en cuanto a la obligación del órgano de contratación de aprobar la certificación final de las obras ejecutadas.

Segunda.- Considerando el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye al Alcalde la competencia para disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

Considerando el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de 16 de marzo de 2018 (BOP nº 37, de 26 de marzo), de delegación de competencias en materia de contratación.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar la certificación final de las obras de “RENOVACIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN EL ENTORNO DE LA PLAZA DE SAN LORENZO Y EN

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LA AVDA. VÍA ROMA (PUENTE SOBRE EL RÍO CIGUIÑUELA) LOTE 1 DEL PROYECTO 2 DE RENOVACIÓN DE REDES EN VARIAS CALLES DE SEGOVIA AÑO 2018”.

Segundo.- Aprobar el pago de la cantidad de 6.919,51 € (IVA incluido), pendiente de abonar, a la empresa OPYSER URBANIZACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, S.L.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la Intervención General Municipal, para su ejecución.

ÁREA 5 A:

CULTURA

12º/974.- EXPEDIENTE E-PAC 469/2019/PG1000.- PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN, CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE SEGOVIA PARA APOYAR LA XXXV EDICIÓN DEL PREMIO DE PERIODISMO “CIRILO RODRÍGUEZ”, 2019.

Visto el informe emitido por la Técnico del departamento de Cultura, de fecha 30 de octubre de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 469/2019/PG1000, en el que se hace constar:

Con fecha 16 de Mayo de 2019, la Junta de Gobierno Local aprobó un Convenio de Colaboración con la ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE SEGOVIA a fin de apoyar la organización de la XXXV Edición del Premio de Periodismo Cirilo Rodríguez para corresponsales y enviados especiales de medios españoles en el extranjero (ejercicio 2019).

Según establecía el Convenio en su clausula tercera: El Ayuntamiento de Segovia colabora con la celebración de la XXXV Edición del Premio de Periodismo Cirilo Rodríguez para corresponsales y enviados especiales de medios españoles en el extranjero, a través de una aportación económica de QUINCE MIL EUROS (15.000,00.- €), los cuales se distribuirán de la siguiente manera:

Concesión de una subvención económica a la Asociación de Periodistas de Segovia por importe de SEIS MIL EUROS (6.000,00.-€), con cargo a la aplicación presupuestaria municipal, 33401 48314, como contribución a la dotación económica del Premio de Periodismo en su edición 2019.

Esta cantidad se abonará a la Asociación de Periodistas Segoviana que es la responsable de entregar el premio mencionado al ganador.

En el plazo de tres meses, a contar desde el abono del Premio que en este acto se aprueba, la Asociación de Periodistas, deberá presentar, como justificante de la misma, copia del Acta del Jurado del Premio de Periodismo “Cirilo Rodríguez”, así como justificante de abono del citado Premio.

Además el Ayuntamiento asume gastos de la organización del mencionado evento, mediante la asunción de facturas por un importe máximo de NUEVE MIL EUROS (9.000.- €) con cargo

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al capítulo 2 de la aplicación presupuestaria 33401.22706, que se abonarán directamente al Parador de Segovia.

En lo que tiene que ver con la parte de subvención (6.000,00.-€) y su justificación, por la presente INFORMO lo siguiente:

Con fecha 31 de mayo, en el Parador de Turismo de Segovia, se hizo entrega del Premio de periodismo Cirilo Rodríguez correspondiente a su XXXV Edición, que según consta en el acta del jurado, recayó en el delegado de la Agencia Efe en Argelia, Libia y Túnez, Javier Martín.

Con fecha 29 de agosto la Asociación de Periodistas de Segovia, ha presentado en tiempo y forma la documentación justificativa que se indicaba en el Convenio de colaboración a través del cual se concedió la subvención, esto es: copia del Acta del Jurado del Premio de Periodismo “Cirilo Rodríguez”, justificante de abono del citado Premio, así como Memoria de la actividad, relación gastos e ingresos y certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias.

Visto lo cual, considero la Asociación de Periodistas de Segovia ha justificado correctamente la subvención concedida.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Aprobar los justificantes presentados por la Asociación de Periodistas de Segovia en relación a la subvención concedida por el Ayuntamiento de Segovia para colaborar con la XXXV Edición del Premio de periodismo Cirilo Rodríguez.

13º/975.- EXPEDIENTE E-PAC 113/2018/PG1201.- PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN DE MUJERES SANTA ÁGUEDA NUEVA SEGOVIA, PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA, “FIESTAS AGUEDERAS DEL BARRIO DE NUEVA SEGOVIA”.

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales de fecha 22 de octubre de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 113/2018/PG1201, en el que se hace constar:

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Con fecha 19 de septiembre de 2019 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Segovia aprobó la resolución de la convocatoria anual de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos y actividades culturales del ejercicio 2018.

En virtud de dicho acuerdo se concedió una subvención por importe de 493,83.- euros a la ASOCIACIÓN DE MUJERES SANTA ÁGUEDA NUEVA SEGOVIA para el desarrollo de la actividad denominada: FIESTAS AGUEDERAS DEL BARRIO DE NUEVA SEGOVIA.

Así mismo, la Junta de Gobierno Local acordó en el mismo acto que: “El 100% del importe de las subvenciones otorgadas a cada entidad, se abonará una vez se justifique el 100% de la subvención otorgada, con cargo al presupuesto municipal del 2019” y que: “El plazo para justificar las subvenciones correspondientes al ejercicio 2018 permanecerá abierto hasta el día 10 de octubre de 2019”.

Habiendo presentado la ASOCIACIÓN DE MUJERES SANTA ÁGUEDA NUEVA SEGOVIA la documentación justificativa de la subvención y revisada esta documentación por parte de los técnicos de la Concejalía de Cultura, por la presente INFORMO:

ASOCIACIÓN DE MUJERES SANTA ÁGUEDA NUEVA SEGOVIA ha realizado el proyecto para el que se concedió la subvención y ha justificado correctamente la misma, presentando Memoria de actuación, declaración responsable en la que se acredita que la Entidad está al corriente de sus obligaciones con las distintas administraciones públicas, memoria económica y documentos justificativos del gasto.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN DE MUJERES SANTA ÁGUEDA NUEVA SEGOVIA.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida, que asciende a la cantidad de cuatrocientos noventa y tres euros y ochenta y tres céntimos (493,83.- €).

14º/976.- EXPEDIENTE E-PAC 132/2018/PG1201.- PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN CULTURAL TALLER DE LAS ARTES, PARA EL

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DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA, “PINTURA, ARTE Y NATURALEZA EN SEGOVIA”.

Visto el informe emitido por Coordinador de Actividades Culturales de fecha 6 de noviembre de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 132/2018/PG1201, en el que se hace constar:

Con fecha 19 de septiembre de 2019 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Segovia aprobó la resolución de la convocatoria anual de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos y actividades culturales del ejercicio 2018.

En virtud de dicho acuerdo se concedió una subvención por importe de 329,22.- euros a la ASOCIACIÓN CULTURAL TALLER DE LAS ARTES para el desarrollo de la actividad denominada: PINTURA, ARTE Y NATURALEZA EN SEGOVIA.

Así mismo, la Junta de Gobierno Local acordó en el mismo acto que: “El 100% del importe de las subvenciones otorgadas a cada entidad, se abonará una vez se justifique el 100% de la subvención otorgada, con cargo al presupuesto municipal del 2019” y que: “El plazo para justificar las subvenciones correspondientes al ejercicio 2018 permanecerá abierto hasta el día 10 de octubre de 2019”.

Habiendo presentado la ASOCIACIÓN CULTURAL TALLER DE LAS ARTES la documentación justificativa de la subvención y revisada esta documentación por parte de los técnicos de la Concejalía de Cultura, por la presente INFORMO:

ASOCIACIÓN CULTURAL TALLER DE LAS ARTES ha realizado el proyecto para el que se concedió la subvención y ha justificado correctamente la misma, presentando Memoria de actuación, declaración responsable en la que se acredita que la Entidad está al corriente de sus obligaciones con las distintas administraciones públicas, memoria económica y documentos justificativos del gasto.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN CULTURAL TALLER DE LAS ARTES.

Page 55: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE DOS MIL DIECINUEVE ACTA DE … · ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR 1º.-Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el día 21 de Noviembre

Código de identificación único 12433051062326464710 Página 55 de 64Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida, que asciende a la cantidad de trescientos veintinueve euros y veintidós céntimos (329,22.-€).

15º/977.- EXPEDIENTE E-PAC 119/2019/PG1201.- PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN CULTURAL COMPARSA LOS VACCEOS, PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA, “VIAJES CULTURALES ASOCIACIÓN VACCEOS”.

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales de fecha 6 de noviembre de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 119/2019/PG1201, en el que se hace constar:

Con fecha 19 de septiembre de 2019 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Segovia aprobó la resolución de la convocatoria anual de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos y actividades culturales del ejercicio 2018.

En virtud de dicho acuerdo se concedió una subvención por importe de 329,22.- euros a la ASOCIACIÓN CULTURAL COMPARSA LOS VACCEOS para el desarrollo de la actividad denominada: VIAJES CULTURALES ASOCIACIÓN VACCEOS.

Así mismo, la Junta de Gobierno Local acordó en el mismo acto que: “El 100% del importe de las subvenciones otorgadas a cada entidad, se abonará una vez se justifique el 100% de la subvención otorgada, con cargo al presupuesto municipal del 2019” y que: “El plazo para justificar las subvenciones correspondientes al ejercicio 2018 permanecerá abierto hasta el día 10 de octubre de 2019”.

Habiendo presentado la ASOCIACIÓN CULTURAL COMPARSA LOS VACCEOS la documentación justificativa de la subvención y revisada esta documentación por parte de los técnicos de la Concejalía de Cultura, por la presente INFORMO:

ASOCIACIÓN CULTURAL COMPARSA LOS VACCEOS ha realizado el proyecto para el que se concedió la subvención y ha justificado correctamente la misma, presentando Memoria de actuación, declaración responsable en la que se acredita que la Entidad está al corriente de sus obligaciones con las distintas administraciones públicas, memoria económica y documentos justificativos del gasto.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

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Código de identificación único 12433051062326464710 Página 56 de 64Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN CULTURAL COMPARSA LOS VACCEOS.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida, que asciende a la cantidad de trescientos veintinueve euros y veintidós céntimos (329,22.-€).

16º/978.- EXPEDIENTE E-PAC 128/2018/PG1201.- PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN CULTURAL ANDARIEGOS SEGOVIANOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA, “ACTIVIDADES CULTURALES-DEPORTIVAS 2018”.

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 22de octubre de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 128/2018/PG1201, en el que se hace constar:

Con fecha 19 de septiembre de 2019 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Segovia aprobó la resolución de la convocatoria anual de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos y actividades culturales del ejercicio 2018.

En virtud de dicho acuerdo se concedió una subvención por importe de 493,83.- euros a la ASOCIACIÓN CULTURAL ANDARIEGOS SEGOVIANOS para el desarrollo de la actividad denominada: ACTIVIDADES CULTURALES-DEPORTIVAS 2018.

Así mismo, la Junta de Gobierno Local acordó en el mismo acto que: “El 100% del importe de las subvenciones otorgadas a cada entidad, se abonará una vez se justifique el 100% de la subvención otorgada, con cargo al presupuesto municipal del 2019” y que: “El plazo para justificar las subvenciones correspondientes al ejercicio 2018 permanecerá abierto hasta el día 10 de octubre de 2019”.

Habiendo presentado la ASOCIACIÓN CULTURAL ANDARIEGOS SEGOVIANOS la documentación justificativa de la subvención y revisada esta documentación por parte de los técnicos de la Concejalía de Cultura, por la presente INFORMO:

ASOCIACIÓN CULTURAL ANDARIEGOS SEGOVIANOS ha realizado el proyecto para el que se concedió la subvención y ha justificado correctamente la misma, presentando Memoria de actuación, declaración responsable en la que se acredita que la Entidad está al corriente de sus obligaciones con las distintas administraciones públicas, memoria económica y documentos justificativos del gasto.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Código de identificación único 12433051062326464710 Página 57 de 64Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN CULTURAL ANDARIEGOS SEGOVIANOS.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida, que asciende a la cantidad de cuatrocientos noventa y tres euros y ochenta y tres céntimos (493,83.- €.)

ÁREA 7: DESARROLLO ECONÓMICO EMPLEO E INNOVACIÓN

17º/979.- EXPEDIENTE E-PAC 2104/2019/PG1000.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE GASTO Y ABONO DE FACTURA CUOTA ASOCIACIÓN PARQUES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS (APTE) SEGUNDO SEMESTRE.

Visto el informe emitido por el Gerente del Cat, con el visto bueno del Concejal de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación, de fecha 22 de noviembre de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 2104/2019/PG1000, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES:

El 27 de junio de 2014, el Pleno de la Corporación Municipal aprueba mediante acuerdo nº 147 autorizar la inclusión del Ayuntamiento de Segovia como miembro colaborador en la Asociación de Parques Científicos y Tecnológicos de España (APTE), así como cumplir los Estatutos de la Asociación.

El artículo 9.1.2. de los Estatutos de APTE establece:

“Participar en la vida económica de la Asociación contribuyendo según lo que establecen estos estatutos al sostenimiento de sus gastos con el pago de las cuotas que se establezcan y las obligaciones de tipo económico que se fijen por la Asociación.”

La Asociación de Parques Científicos y Tecnológicos de España presenta factura nº EMIT-29 con fecha 8 de abril de 2019 correspondiente a la cuota de colaborador afiliado del primer semestre de 2019 por importe de 861,64 euros.

Disponiendo de la Retención de crédito nº 12019000050356 para el pago de la factura nº EMIT-41 por importe de 860,36 euros relativo a la “Cuota de colaborador segundo semestre de 2019” con cargo a la aplicación presupuestaria 49101 48300.

CONSIDERANDO que el órgano municipal competente para resolver este expediente es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo

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previsto en el Capítulo VI Arts.47 a 53 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Público, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias de 09 de Julio de 2019 (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019).

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar el gasto de ochocientos sesenta euros y treinta y seis céntimos (860,36€) con cargo al RC nº 12019000050356 (aplicación presupuestaria 49101 48300).

Segundo.- Abonar la factura nº EMIT-41 por importe de ochocientos sesenta euros y treinta y seis céntimos (860,36€), relativa a la “Cuota de colaborador segundo semestre de 2019”.

Tercero.- Dar traslado a la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo y a la Intervención Municipal.

ÁREA 2: ECONOMÍA Y HACIENDA

INTERVENCIÓN

18º/980.- EXPEDIENTE E-PAC 41/2019/P20002.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITO PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTO DE INFORMACIÓN DE MOVILIDAD EN EL MIRADOR DEL ALCÁZAR.

Visto el informe emitido por la Técnico de Administración General del departamento de Tráfico, Transportes y Movilidad, con el visto bueno de la Concejala de Tráfico, Transportes y Movilidad, de fecha 19 de noviembre de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 41/2019/P20002, en el que se hace constar:

Por este Centro Gestor se pretende la instalación de un punto de movilidad en el Mirador del Alcázar que sirva de información a los visitantes y facilite la distribución de los flujos de personas hacía diferentes zonas de la ciudad. Y se facilite información referente a las rutas y horarios del transporte público, tanto urbano como metropolitano,

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El mirador del Alcázar es uno de los espacios más visitados de la ciudad de Segovia con unas fantásticas vistas de la ciudad hacia las afueras. Zona con gran afluencia de visitantes, turistas y residentes.

Este proyecto también sirve para acondicionar el espacio para darle una mayor dignidad y una ordenación de los elementos instalados para hacerlo más atractivo y cómodo al visitante.

El punto de información será una pieza clave para diversificar el flujo de visitantes, diversificar la oferta y dinamizar diferentes zonas de gran atractivo, ayudando también a reducir las aglomeraciones de gente vienen y van por la calle Daoiz, gasto para el que no existe crédito en el vigente presupuesto. , gasto para el que no existe crédito en el vigente presupuesto.

Considerando que la aplicación presupuestaria 44201/21000/00, 44201/21200/00, 44201/22706/00 tiene crédito disponible, que puede ser disminuido sin menoscabo de los compromisos previamente adquiridos, ni perjuicio del normal funcionamiento del servicio.

En base a lo anterior procede elevar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

La aprobación de expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito, entre aplicaciones con diferente vinculación jurídica, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, y con sujeción a los requisitos exigidos en la normativa vigente, R.D.L. 2/2004, T. R. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, R.D. 500/1990 y Bases de Ejecución del Presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN/ES MINORADA/S

APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE44201/21000/00, DE INFRAESTRUCTURAS Y BIENES NATURALES 5.000

44201/21200/00 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 5.000

44201/22706/00 ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS 7.686,52

APLICACIÓN/ES EN AUMENTO

APLICACIÓN DENOMINACION IMPORTE44201/62300 Instalación punto de información movilidad 17.686,52

Lo que informo a los efectos oportunos.”

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

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Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

La aprobación de expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito, entre aplicaciones con diferente vinculación jurídica, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, y con sujeción a los requisitos exigidos en la normativa vigente, R.D.L. 2/2004, T. R. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, R.D. 500/1990 y Bases de Ejecución del Presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN/ES MINORADA/S

APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE44201/21000/00, DE INFRAESTRUCTURAS Y BIENES

NATURALES5.000

44201/21200/00 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 5.000

44201/22706/00 ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS 7.686,52

APLICACIÓN/ES EN AUMENTO

APLICACIÓN DENOMINACION IMPORTE44201/62300 Instalación punto de información movilidad 17.686,52

19º/981.- EXPEDIENTE E-PAC 157/2019/P10002.- PROPUESTA RELATIVA A LA ANULACIÓN DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITO PARA LA ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA ALIMENTARIA DE LA CIUDAD DE SEGOVIA, APROBADA POR ACUERDO NÚM. 912 DE ESTA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, ADOPTADO EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Visto el informe emitido por el Interventor General de fecha 25 de noviembre de 2019, en el expediente e-Pac 157/2019/P10002, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES.-

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Visto el acuerdo nº 912 de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión de fecha 14 de noviembre actual, bajo el título :

“ACUERDO NUM. 912.- EXPEDIENTE E-PAC 35/2019/P20002.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITO, PARA LA ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA ALIMENTARIA DE LA CIUDAD DE SEGOVIA.”

En cuya parte dispositiva se indica:

La aprobación de expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito, entre aplicaciones con diferente vinculación jurídica, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan:

APLICACIÓN/ES MINORADA/S

APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE23101.4839400 Convenio Fundación Entretantos “Segovia come

sano”10.0000,00 €

APLICACIÓN/ES EN AUMENTO

APLICACIÓN DENOMINACION IMPORTE23101.2279900 Otros Trabajos realizados por empresas o

profesionales10.000,00 €

CONSIDERACIONES JURÍDICAS.-

Se ha detectado por esta Intervención que la modificación aprobada se realizaba sobre aplicación presupuestaria que había sido objeto de disminución mediante acuerdo del Pleno Municipal, en sesión de fecha 1 de febrero de 2019, por importe de 4.000,00 € para el control de las colonias de gastos callejeros.

Considerando que el artº 180.1.c) del vigente Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone :

“c) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.”

CONCLUSIÓN.-

Se propone Anular el acuerdo nº 912 de la Junta de Gobierno Local, de modificación presupuestaria mediante transferencia de crédito, adoptado en sesión de fecha 14 de noviembre actual, para la elaboración de una estrategia alimentaria de la ciudad de Segovia, por infracción del límite objetivo señalado del artº 180.1.c) del vigente texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”

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En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Anular el acuerdo nº 912 de la Junta de Gobierno Local, de modificación presupuestaria mediante transferencia de crédito, adoptado en sesión de fecha 14 de noviembre actual, para la elaboración de una estrategia alimentaria de la ciudad de Segovia, por infracción del límite objetivo señalado del artº 180.1.c) del vigente texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

20º/982.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE FACTURAS Y CERTIFICACIONES DE OBRAS

Visto el informe emitido por el Interventor General de fecha 27 de Noviembre de 2019 en el que se relacionan todas las facturas registradas con detalle de Partidas y certificaciones de obras.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base al informe emitido, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Aprobar la relación de facturas registrada con detalle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON DOS CÉNTIMOS (938.598,02 €).

Visto el informe emitido por la Viceinterventora General de fecha 27 de Noviembre de 2019 en el que se relacionan todas las facturas registradas con detalle de Partidas y certificaciones de obras.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base al informe emitido, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Aprobar la relación de facturas registrada con detalle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de OCHOCIENTOS TRES MIL CIENTO CATORCE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (803.114,86 €).

21º/983.- EXPEDIENTE E-PAC 272/2019/P20004.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE GASTOS POR CONVALIDACIÓN.

Visto el informe emitido por Intervención, en el expediente de referencia e-PAC 272/2019/P20004, en el que se hace constar:

“Vistos los expedientes nº 212/2019 a 229/2019 de convalidación de gastos remitidos por los Centros Gestores Municipales, por importe total de 302.227,05 €, correspondientes a los realizados en el ejercicio corriente, que responden a prestaciones de naturaleza contractual, por los conceptos, importe, a favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en la relación que se acompaña.

Vistos los informes de la Intervención municipal, que ponen de manifiesto que se ha producido en los expedientes la omisión de trámites esenciales, lo que ha motivado la ausencia de la preceptiva fiscalización por dicha Intervención y reúnen los requisitos exigidos en la Base 48ª.2 del vigente presupuesto municipal, para su trámite como convalidación de gastos.

Se propone a la Junta de Gobierno Local el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos objeto de los expedientes antes referidos, por importe total de TRESCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CINCO (302.227,05 €) en favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en los listados electrónicos de facturas nº 12019000282 y 12019000287 que se acompañan diligenciado como parte inseparable de esta propuesta, mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal”.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base al informe emitido, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Aprobar el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos objeto de los expedientes antes referidos, por importe total de TRESCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CINCO (302.227,05 €) en favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en los listados electrónicos de facturas nº 12019000282 y 12019000287 que se acompañan diligenciado como parte inseparable de esta propuesta, mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

22º/984.- RUEGOS Y PREGUNTAS

No se formularon.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, siendo las nueve horas y cinco minutos, por la Presidencia se levantó la sesión, extendiéndose de ella la presente ACTA que, una vez aprobada, se transcribe al Libro de Actas de la Junta de Gobierno Local, autorizada con las firmas de la Alcaldesa y de la Secretaria de la Sesión.

Fue aprobada el acta correspondiente a esta sesión, en la sesión ordinaria siguiente, celebrada el día 5 de diciembre de 2019.

Y en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Artículo 3. 2. d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de acuerdo con lo aprobado por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 17 de abril de 2018, relativo a la aprobación de las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y su publicación en la sede electrónica municipal se expide la presente, que firmo en Segovia, junto con la Ilma. Sra. Alcaldesa, doña Clara I, Luquero de Nicolás a efectos de su publicación en la sede municipal.

Firmado en Segovia el 05/12/2019
Firmado en Segovia el 05/12/2019