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SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y AMBIENTE (SERNA)
CENTRO DE ESTUDIOS Y CONTROL DE CONTAMINANTES (CESCCO)
PROYECTO: REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES
(RETC) EN HONDURAS
INFORME FINAL DISEÑO DE LAS CARACTERÍSTICAS CLAVE DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES (RETC)
Preparado por: Dilia Irasema Montoya Chang
Tegucigalpa, M.D.C. Junio, 2012
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
Contenido: Pag. Contenido 1 Resumen Ejecutivo 2
1. Introducción 8 1.1. Generalidades de un Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes. 9
1.2. Beneficios de la Implementación de un RETC 10 1.3. Experiencia Internacional 11
2. Metodología para el Desarrollo del RETC en Honduras 12
3. Evaluación de la Infraestructura Existente Relevante para el RETC Nacional 16 3.1. Información de Fondo 16 3.2. Infraestructura legal y regulatoria nacional relevante para el RETC nacional. 21 3.3. Infraestructura Institucional o Administrativa Nacional Relevante para un
RETC Nacional. 36
3.4. Programas realizados por la Industria, Institutos de Investigación y el Público o Grupos con Intereses Ambientales Relevantes para el RETC Nacional.
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3.5. Programas realizados con el apoyo de organizaciones internacionales y bilaterales relevantes para el RETC Nacional.
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4. Identificación de las Metas del RETC de Honduras 41 5. Características Clave del RETC de Honduras 42 5.1. Lista de Químicos del RETC. 42 5.2. Fuentes a incluir en el RETC. 47 5.3. Sectores a ser cubiertos en el RETC. 47 5.4. Umbrales de reporte 53 5.5. Exenciones del requerimiento de reporte 58 5.6. Elementos de información a ser recolectados 58 6. Aspectos Legales de la Implementación del RETC en Honduras 62 6.1. Fundamento Legal para el RETC en Honduras. 63 7. Procedimientos para la Recolección y Gestión de Datos 66 8. Procedimientos de Análisis de Datos y Difusión de la Información 71 9. Revisión y Actualización del Alcance del RETC en Honduras 73 10.- Recomendaciones Generales para la Implementación del RETC
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Referencias Bibliográficas 75 Anexos 77
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RESUMEN EJECUTIVO
Para alcanzar los objetivos de desarrollo previstos tanto en el ámbito social como en el económico, se hace necesaria la utilización de productos químicos como materia prima o intermediarios, de tal forma que su uso se ha generalizado en todas las actividades económicas, incluso en la vida doméstica. Esto ha conducido a incrementar las emisiones de sustancias químicas y contaminantes al aire y al agua, así como a la generación de grandes volúmenes de residuos peligrosos, con el consecuente riesgo asociado a la salud humana y al ambiente (UNITAR, 1997a). A raíz de esa situación surgen los Registros de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETCs), como sistemas integrados de información sobre las emisiones y transferencias de sustancias químicas y contaminantes potencialmente peligrosos, que son liberados al aire, al agua y al suelo, o son transferidos fuera de su lugar de origen para su posterior tratamiento o eliminación. Bajo esa consideración, el desarrollo y la implementación de un RETC adaptado a las necesidades nacionales, representa un medio para que los gobiernos rastreen la generación, emisión y destino de varios contaminantes a través del tiempo (OCDE, 1996). En Honduras la iniciativa de un RETC nacional es impulsada y coordinada por el Ministerio de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) a través del Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO), en alianza con el Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades Nacionales de Gestión y Reducción de las Emisiones de COPs en Honduras” y con el apoyo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), el Instituto para la Profesionalización e Investigación de Naciones Unidas (UNITAR) y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de España, con el propósito de implementar un registro de contaminantes en el país que además de servir como una herramienta de gestión ambiental, reporte al RETC regional. Para el desarrollo de las características clave del RETC de Honduras, se siguió la metodología contenida en la serie de guías para la implementación del proyecto para el diseño de un RETC Nacional, preparadas por UNITAR en colaboración con el Programa Interorganismos para la Gestión de Sustancias Químicas (IOMC, por sus siglas en inglés). El Documento Guía, tiene como objetivo orientar a los países sobre los pasos metodológicos para el diseño de este tipo registro, tomando en consideración su propia realidad e involucrando a todas las partes interesadas, y además complementa el Manual Guía para los Gobiernos que publicó en 1994 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Con el propósito de fomentar la participación de todos los actores interesados desde la conceptualización del registro, se conformó el Grupo Nacional Coordinador nombrado como el Comité Coordinador para la Implementación del RETC (CCRETC), el cual constituye un grupo de trabajo de la Comisión Nacional para la Gestión Ambientalmente Racional de Productos Químicos (CNG). A la fecha, el CCRETC está integrado por aproximadamente 30 organizaciones tanto del sector público como del privado y de la sociedad civil, quienes han participado activamente en todos los procesos de consulta.
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Previo al desarrollo de cada una de las características clave del RETC se realizó una evaluación de la infraestructura existente relevante para el RETC Nacional, destacándose al igual que se hizo en la Actualización del Perfil Nacional para la Gestión de Sustancias Químicas en Honduras (PNI-COPs, 2009), que es difícil establecer la carga contaminante generada por las diferentes actividades económicas que se realizan en el país, debido a la carencia de información relativa a los volúmenes de emisión generados o transferidos. No obstante, se reconoce que estos químicos son liberados a los diferentes compartimientos de la biosfera (agua, suelo, aire) como desechos líquidos, sólidos y/o gaseosos. Asimismo se señala que los pocos estudios realizados, son muy puntuales, en áreas específicas, y que no se cuenta con una caracterización de los químicos a nivel nacional; intuyéndose que el problema es complejo y que amerita atención por sus repercusiones no solo en el ambiente, sino que también en la población expuesta. Bajo ese contexto, se evidencio la necesidad de contar con el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) de Honduras, como un instrumento de gestión ambiental que será útil para proponer políticas eficaces de preservación y protección del ambiente, además de apoyar los procesos para evaluar la implementación de los Convenios Internacionales suscritos por Honduras. A nivel más operativo, permitirá conocer con certeza la infraestructura ambiental que necesita el país, y las fuentes emisoras podrán identificar sus áreas de oportunidad para la reducción de las emisiones y transferencias. Características Clave del RETC de Honduras 1.- Objetivos del RETC Los objetivos consensuados y que se pretenden alcanzar con el RETC son los siguientes: Objetivo General Establecer un Inventario Nacional de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, que coadyuve a la toma de decisiones y a la formulación de políticas en materia de prevención y control ambiental. Objetivos Específicos:
a) Contar con una base de información confiable y actualizada sobre la emisión y transferencia de contaminantes específicos en los diferentes medios (aire, agua y suelo), que sea de utilidad para la formulación de políticas, evaluación del marco regulatorio ambiental y el desarrollo estudios de investigación;
b) Simplificar y sistematizar la recolección de información relativa a la emisión y transferencia de contaminantes específicos, así como los requisitos de reporte a los que se someten los diferentes sectores del quehacer nacional;
c) Identificar las fuentes, sectores y áreas geográficas con mayores emisiones y transferencia de contaminantes;
d) Proveer información al público en general sobre emisiones y transferencias de contaminantes, y que permita la participación informada en el proceso de toma de decisiones;
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e) Suministrar información para la identificación y evaluación de riesgos a la salud y al
ambiente, asociados con las emisiones de contaminantes; f) Identificar, cuantificar y evaluar las tendencias de las emisiones de contaminantes
específicos, con el propósito de promover los esfuerzos de prevención y control integral de la contaminación;
g) Incentivar y fomentar una ética de prevención de la contaminación mediante el uso y transferencia de tecnologías más limpias y procesos más eficientes.
h) Monitorear el avance en la implementación de iniciativas internacionales en el marco de la agenda química nacional.
2.- Lista de Químicos del RETC
Por el alcance del RETC, la lista de químicos debe estar conformada por sustancias y parámetros, así como por residuos peligrosos: a) Listado de sustancias y parámetros
El listado de químicos está compuesto por aquéllas sustancias y parámetros definidos en los tratados y convenios internacionales suscritos por el país, en la normativa vigente, en la normativa que se encuentra en la última etapa del proceso de aprobación, así como por aquellas sustancias químicas que reportan mayores volúmenes de importación. En total se definieron 111 químicos, que conforman un listado extenso de sustancias químicas y parámetros de diversa índole, de origen múltiple y de distinta naturaleza, es decir que se cuenta con un listado base que incluye sustancias, familias de sustancias, grupos de sustancias inespecíficas generadas a partir de determinadas actividades y parámetros.
b) Listado de Residuos Peligrosos
En la actualidad el país no cuenta con un inventario ni con un listado oficial de residuos peligrosos, tampoco a nivel del RETC regional se tiene una clara definición de los residuos peligrosos a reportar. Bajo esas consideraciones y ante la necesidad manifiesta de los participantes en la prueba piloto del RETC, en relación a establecer un listado que les sirva de referencia para poder reportar los residuos peligrosos, se sugiere que se haga uso del listado de residuos peligrosos contenidos en la Lista Europea de Residuos (LER) establecida en la Orden 2000/532/CE; la cual hace una clasificación por fuente generadora del residuo, específicamente por actividad productiva.
3.- Fuentes a incluir en el RETC En esta etapa de implementación del RETC y dada las condiciones de infraestructura existentes en el país, las fuentes a incluir en el RETC Nacional corresponderán principalmente a fuentes puntuales generadas por cuatro sectores del quehacer nacional.
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4.- Sectores a ser cubiertos en el RETC Partiendo del hecho que Honduras posee una economía pequeña y abierta, predominantemente agrícola, donde la estructura de producción es simple, basada en el uso de los recursos naturales sin mayor transformación, y en base al aporte que cada sector provee en términos del Producto Interno Bruto (PIB), se identificaron los siguientes sectores a ser cubiertos por el RETC: Agricultura y Ganadería, Explotación de minas y canteras, Industria manufacturera y Servicios Básicos. Se hizo una priorización a partir de la Tabla de Categorización Ambiental vigente, a fin de homologar criterios en virtud que todas estas actividades requieren de un permiso ambiental para su operación; de tal forma que dentro de cada sector denominado en la Tabla de Categorización Ambiental como categoría, se identificaron 16 divisiones y 91 actividades que serán cubiertas por le RETC. 5.- Umbrales de reporte Debido aque la mayoría de Registros (emisiones atmosféricas, descarga de aguas residuales, sustancias químicas y residuos peligrosos) están asociados con el permiso ambiental y por ende con la Tabla de Categorización Ambiental, y a que no existe una clara conceptualización y una diferenciación uniforme en la categorización de empresas, se recomendó utilizar los umbrales (número de empleados y producción) y las unidades de dimensionamiento establecidas en la Tabla de Categorización Ambiental. 6.- Exenciones del requerimiento de reporte Se recomendó homologar las exenciones con el proceso de licenciamiento ambiental, en virtud que la mayoría de registros (emisiones atmosféricas, descarga de aguas residuales, sustancias químicas y residuos peligrosos) están adscritos al permiso ambiental, y ya que todo proyecto, obra o actividad pública o privada, debe contar con el mismo para poder operar, se estableció que las exenciones del requerimiento de reporte al RETC de Honduras serán únicamente: Para los establecimientos con umbrales o limites productivos de bajo impacto ambiental potencial o de bajo riesgo (Proyectos Categoría 1), siempre que los mismos en la naturaleza de sus actividades no empleen sustancias químicas peligrosas. Además reportarán proyectos categoría 1 cuando la Tabla de Categorización Ambiental vigente así lo establezca. 7.- Elementos de información a ser recolectados El Comité Coordinador del RETC identifico que los elementos de información que deben ser recolectados y plasmados en el formato del RETC Nacional se agrupan en las siguientes categorías:
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a) Identificación del Establecimiento b) Identificación de la Actividad Industrial c) Licencias y Autorizaciones d) Liberaciones y Transferencias (aire, agua, suelo y generación de residuos
peligrosos) e) Certificación.
8.- Obligatoriedad del Reporte
Se consideró que el reporte para el RETC Nacional será anual y de carácter obligatorio. Ubicación y Funcionamiento del RETC En base al marco legal vigente y al que está en las últimas etapas del proceso de aprobación, la Autoridad Nacional Competente para la implementación del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes es la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). Sin embargo, el funcionamiento general del Registro al interior de la SERNA estará a cargo del Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO) a través del Departamento para la Gestión de Productos Químicos (DGPQ) en coordinación con el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA/Infotecnología), quienes se apoyarán en la Comisión Nacional para la Gestión Ambientalmente Racional de Productos Químicos (CNG); para todos ellos se identificaron sus funciones específicas. En relación a las técnicas de estimación de datos y en base a la experiencia internacional y a lo establecido en la propuesta del Reglamento para la Gestión Ambientalmente Racional de las Sustancias Químicas Peligrosas en Honduras: a) Las emisiones y transferencias de contaminantes y sustancias sujetas a reporte de
competencia nacional, que estén reguladas por normas hondureñas, deberán medirse utilizando todos los equipos, procedimientos de muestreo, entre otros, especificados en las reglamentaciones especificas y de metrología.
En el caso de aquellos parámetros o contaminantes que están regulados pero que en el país no se cuenta con la capacidad analítica para su determinación, deberán reportarse a través de métodos de estimación hasta que se desarrolle la capacidad analítica requerida.
b) Para efectos de cumplimiento del RETC, las sustancias sujetas de reporte, que no
estén reguladas por normas hondureñas, deberán estimarse a través de metodologías comúnmente utilizadas a nivel internacional (USEPA, IPCC, entre otras), tales como la aplicación de factores de emisión, estimación mediante datos históricos, balance de materiales o modelos matemáticos.
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En el caso de aquellos establecimientos sujetos a reporte que están monitoreando parámetros que no están normados, deberán realizar sus cálculos utilizando los datos de muestreo en la fuente.
Además al interior del presente documento, se desarrollan aspectos referentes a confidencialidad de la información, alimentación y verificación de los datos, procedimiento de análisis de datos y difusión de la información. Recomendaciones generales para la implementación del RETC Para garantizar la implementación y consolidación del RETC en Honduras es necesario: a) Aprobar el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
(RETC) que se ha elaborado y socializado.
b) Desarrollar el Manual de Procedimientos Operativos del Reglamento. c) Consolidar dentro del DGPQ la apropiación del RETC y garantizar que el responsable
de su funcionamiento sea un profesional conocedor de la dinámica de procesos productivos y de los contaminantes que pueden generarse a partir de ellos. Además debe contar con habilidades en el manejo de Bases de Datos Relacionales, Redes, Comunicaciones, SIG, y el empleo de los paquetes comerciales que se utilizan en la SERNA.
d) Revisar y aprobar el listado de residuos peligrosos propuesto.
e) Desarrollar de forma permanente:
Una campaña de comunicación y difusión del RETC, cuyo objetivo sea el de informar y motivar a los distintos sectores sobre los alcances y propósitos del RETC, así como proveer medios de acceso a la información generada por el Registro.
Un programa de asistencia técnica para fortalecer el apoyo a los establecimientos sujetos a reporte.
Un programa de capacitación dirigido al personal de la SERNA que tendrá a su cargo el manejo del RETC, con el propósito de construir las capacidades requeridas.
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1. INTRODUCCION
Los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a través de los ministros de medio ambiente establecieron como una de sus mayores metas para los años 90, la reducción de la contaminación (OCDE, 1996). En consonancia con ese propósito, la Agenda 21 adoptada como un plan de acción por 178 países representados por sus gobiernos durante la Cumbre de la Tierra realizada en Río de Janeiro en 1992, establece los principios generales que sustentan la estrategia común de conservación de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, recomendando a todos los países reducir y controlar sus emisiones al medio ambiente, así como realizar un seguimiento de los resultados. Con la adopción de la Agenda 21 se incrementa el interés entre la comunidad internacional y los gobiernos individuales por el establecimiento de Registros de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETCs) nacionales, como un medio para mejorar la gestión ambiental a nivel nacional ya que estos registros constituyen una herramienta para contar con información sobre fuentes contaminantes, que permita promover mejoras ambientales y garantizar al ciudadano su derecho a la información. Un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC); es un inventario o base de datos que contiene información sobre las emisiones y transferencia al medio ambiente de sustancias químicas o contaminantes potencialmente dañinos, identificando la naturaleza y cantidad de estas emisiones o transferencias (UNITAR, 1997a). Los RETCs han sido específicamente mencionados en la Estrategia de Política Global del Enfoque Estratégico para la Gestión de los Productos Químicos a Nivel Internacional, conocido como SAICM por sus siglas en inglés y también han sido identificados como una posible esfera de trabajo en el Plan de Acción Mundial de dicho Enfoque Estratégico (PNUMA 2007). Los registros de emisiones y transferencias hoy en día constituyen una tendencia mundial derivada de los principios establecidos en la recomendación del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). A la fecha, varios países han establecido programas RETC, incluidos Japón, Australia, Estados Unidos, Canadá, México, Chile y 27 estados miembros de la Unión Europea, entre otros.
En el área Centroamericana, los países inician labores concretas para avanzar en el diseño e implementación de un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) a partir del año 2007, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA) y del proyecto “Diseño de un Registro Centroamericano de Emisiones y Transferencia de Contaminantes”, el cual es administrado por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y cuenta con el apoyo del Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional y la Investigación (UNITAR) y de la Agencia para la Protección Ambiental de Estados Unidos (US EPA).
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En Honduras la iniciativa de un RETC nacional es impulsada y coordinada por el Ministerio de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) a través del Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO), en alianza con el Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades Nacionales de Gestión y Reducción de las emisiones de COPs en Honduras” y con el apoyo de la CCAD, el Instituto para la Profesionalización e Investigación de Naciones Unidas (UNITAR) y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de España, con el propósito de implementar un registro de contaminantes en el país que además de servir como una herramienta de gestión ambiental, reporte al RETC regional.
1.1. Generalidades de un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.
Para alcanzar los objetivos de desarrollo previstos, tanto en el ámbito social como en el económico, se hace necesaria la utilización de productos químicos como materia prima o intermediarios, de tal forma que su uso se ha generalizado en todas las actividades económicas, incluso en la vida doméstica. Esto ha conducido a incrementar las emisiones de sustancias químicas y contaminantes al aire y al agua, así como a la generación de grandes volúmenes de residuos peligrosos, con el consecuente riesgo asociado a la salud humana y al ambiente (UNITAR, 1997a). A raíz de esa situación surgen los RETCs, como sistemas integrados de información sobre las emisiones y transferencias de sustancias químicas y contaminantes potencialmente peligrosos, que son liberados al aire, al agua y al suelo, o son transferidos fuera de su lugar de origen para su posterior tratamiento o eliminación. Los RETCs Incluyen información sobre la naturaleza y cantidad de las emisiones y transferencias, por lo que se convierten en instrumentos de gestión ambiental que brindan información de las emisiones al gobierno, la industria y al público; además son herramientas útiles en el marco del mejoramiento de la integración económica y libre comercio en la región (USAID y CCAD, 2009). El desarrollo y la implementación de un sistema de RETC, adaptado a las necesidades nacionales, representa un medio para que los gobiernos rastreen la generación, emisión y destino de varios contaminantes a través del tiempo (OCDE, 1996). En términos de fuentes de emisión o generación, un RETC debe incluir al menos al sector industrial, no obstante dependiendo de los objetivos o metas que cada país defina para su RETC, se pueden incluir otros tipos de fuentes tales como transporte, actividades agrícolas, domiciliaria, servicios, fuentes naturales, emisiones imprevistas (derrames, remediación de sitios contaminados, pesticidas obsoletos) entre otras. Una parte integral de un esquema RETC es que la información recopilada se hace disponible a todas las partes interesadas. Esto requiere que el RETC sea tanto comprensivo como fácilmente entendible. “En resumen, un RETC es un medio para obtener información periódica regular sobre las emisiones y/o transferencias de sustancias químicas de interés o para hacer esta información accesible a quienes puedan estar interesados en y/o ser afectados por ella.
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Como tal un RETC es una herramienta para promover políticas eficientes y efectivas de protección al ambiente y al desarrollo sustentable” (UNITAR,1997a).
1.2. Beneficios de la Implementación de un RETC El éxito de los RETC implementados a nivel internacional radica principalmente en que estos conllevan beneficios y posibles usos no sólo para el gobierno, sino también para las industrias y para el público en general. A continuación se listan algunos de los beneficios de los RETC para los principales grupos involucrados (UNITAR, 1997a; CCAD y USAID, 2009; CCAD, 2010): Gobierno Un RETC puede aumentar considerablemente la capacidad del gobierno para lograr importantes objetivos de gestión ambiental, por lo que los beneficios incluyen: • Verificación de los progresos alcanzados y fijar prioridades en políticas de reducción de
emisiones y residuos, con el propósito de prevenir la contaminación. • Identificación de las áreas geográficas de interés (“sitios críticos”) y la Investigación de
las tendencias de la emisión de químicos específicos. • Ayuda a verificar el cumplimiento de las regulaciones existentes. • Provee de información a todas las partes interesadas. • Cumplimiento de los requerimientos de reporte derivados de diversos acuerdos y
convenios internacionales. Industria A nivel de la industria o de otros sectores generadores de emisiones o transferencias de contaminantes, los beneficios del RETC son:
Mejora la relación costo-beneficio mediante un mejor rastreo de los insumos y los residuos generados.
Ayuda a promover entre las industrias o sectores similares, la reducción de emisiones y el consecuente ahorro en los costos de operación.
Promueve la adopción de técnicas de producción más limpia. Permite comparar desempeños ambientales entre sectores del mismo rubro. Facilita el acceso a datos para el manejo de la calidad total y el intercambio de
tecnologías entre industrias o sectores.
Sociedad Civil Los beneficios para el público en general se resumen en: • El derecho de contar con información sobre los riesgos a la salud y el ambiente a que
pueden estar expuestos por sustancias químicas. • Promueve la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones sobre acciones
orientadas a la mejora de la salud y del ambiente. • Permite información para el estudio de enfermedades asociadas a salud ocupacional y
posibles repercusiones en la salud pública de comunidades.
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• Constituye una herramienta para la investigación y el desarrollo por parte de la academia en relación a las emisiones y transferencias de contaminantes y los impactos que producen en la salud y el ambiente.
1.3. Experiencia Internacional En el contexto internacional existen varios países que han implementado Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, además de otros que están en proceso de implementación de programas similares. En cada caso los derechos y obligaciones del gobierno, de privados y público en general varían según los objetivos propuestos para su sistema, ya sea como un inventario de fuentes de contaminación o como un instrumento de seguimiento y control de la normativa ambiental (CCAD y USAID, 2009). Se sabe por medio de la documentación existente que se han implementado programas piloto en Egipto, México y la República Checa. Además existe información de las experiencias realizadas en Estados Unidos con el Programa Toxic Release Inventory (TRI), en Canadá con el Nacional Pollutant Inventory (NPRI), Países Bajos, Reino Unido y en la región, existen las experiencia de México y Chile. El Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional y la Investigación (UNITAR), en cooperación con la OCDE, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), han concentrado esfuerzos para que los países en vías de desarrollo, introduzcan los RETC como una herramienta efectiva en su gestión ambiental.
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2. METODOLOGIA PARA EL DESARROLLO DEL RETC EN HONDURAS
La iniciativa de un RETC nacional, como se mencionó en la sección introductoria, es impulsada y coordinada por el Ministerio de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) a través del Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO), siguiendo la metodología contenida en la serie de guías preparadas por UNITAR en colaboración con el Programa Interorganismos para la Gestión de Sustancias Químicas (IOMC, por sus siglas en inglés), para la implementación del proyecto para el diseño de un RETC Nacional. Este conjunto de guías contienen una propuesta metodológica denominada “Implementación del Proyecto para el Diseño de un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) Nacional: Documento Guía”, el cual tiene como objetivo orientar a los países sobre los pasos metodológicos para el diseño de este tipo registro, tomando en consideración su propia realidad e involucrando a todas las partes interesadas. El documento en mención complementa el Manual Guía para los gobiernos, que publicó en 1994 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Además, la serie de guías contempla cuatro suplementos que abordan con mayor profundidad las etapas específicas del marco de trabajo sugerido por UNITAR, el que debe ser adaptado por los países de manera flexible en función a sus necesidades y circunstancias:
Suplemento 1: Preparación de una Evaluación de Infraestructura Relevante para un RETC Nacional.
Suplemento 2: Diseño de las Características Clave de un Sistema de RETC Nacional.
Suplemento 3: Implementando una Prueba Piloto del RETC.
Suplemento 4: Estructura para una Propuesta Nacional del RETC Sin embargo, es oportuno señalar que el primer paso para elaborar un RETC es la creación de un Comité Nacional Coordinador, integrado por representantes de los ministerios o entidades de gobierno involucrados en la gestión de sustancias químicas, representantes de organizaciones industriales y agrícolas, sociedad civil y la academia. Una vez que el Comité Nacional Coordinador ha sido establecido, se llevan a cabo las siguientes seis etapas, basadas en las experiencias de otros países que han formulado su propio RETC:
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Fuente: UNITAR (1997a)
En el caso de Honduras es importante destacar que en el marco de la “Evaluación de la Infraestructura Nacional Existente para el Establecimiento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) en los países de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua: Contribución al Diseño de un RETC Centroamericano” desarrollada bajo el Acuerdo de Cooperación USAID – CCAD, se realizó la Evaluación de la Infraestructura Nacional en el año 2009, sin la conformación del Comité Nacional Coordinador del RETC y sin la identificación de las metas del sistema RETC Nacional. Además es oportuno señalar que debido a la situación política que sufrió el país en junio de 2009, todas las actividades tendientes a la implementación del RETC quedaron suspendidas y se reiniciaron hasta el año 2011. A partir de esa fecha, se han realizado las siguientes actividades:
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Conformación del Grupo Nacional Coordinador, nombrado como el Comité Coordinador para la Implementación del RETC (CCRETC), el cual constituye un grupo de trabajo de la Comisión Nacional para la Gestión Ambientalmente Racional de Productos Químicos (CNG). A la fecha, el CCRETC está integrado por aproximadamente 30 organizaciones tanto del sector público (Ver Anexo No.1), como del privado y de la sociedad civil, quienes participan activamente en todos los procesos de consulta.
Identificación de las metas (objetivos) del RETC Nacional. Acorde con la guía elaborada por UNITAR relativa a la Implementación del Proyecto para el Diseño de un RETC Nacional, la definición de objetivos se realizó en conjunto con los miembros del Comité Coordinador, pertenecientes a los tres sectores de interés. La dinámica que se siguió consistió en presentar nuevamente la importancia de los RETCs, así como la presentación de una propuesta de objetivos y la metodología a utilizar para su revisión. Seguidamente se procedió a la revisión de la propuesta de objetivos, en grupos de trabajo conformados por representantes de los tres sectores convocados (público, privado y sociedad civil), quienes en base a una lista de verificación y cuestionario guía (Anexo No.2), presentaron posteriormente sus observaciones en una plenaria. Finalmente, se incorporaron las observaciones realizadas por los grupos de trabajo y por votación se definieron los objetivos propuestos.
Evaluación de la Infraestructura existente Relevante para el RETC Nacional. Como ya se contaba con una Evaluación de la Infraestructura Nacional, realizada de acuerdo a lo establecido en el Suplemento 1 de la serie de guías de UNITAR (UNITAR, 1997b), se preparó un resumen principalmente a partir de la revisión de los siguientes documentos: 1. “Evaluación de la Infraestructura Nacional Existente para el Establecimiento del
Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) en los países de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua: Contribución al Diseño de un RETC Centroamericano. Honduras” (USAID – CCAD, 2009).
2. “Actualización del Perfil Nacional para la Gestión de Sustancias Químicas en
Honduras” (PNI-COPs, 2009).
3. Hacia la Implementación del Registro Nacional de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes en Honduras: En respuesta al Suplemento 2 “Diseño de las Características Clave de un Sistema de RETC Nacional” (CESCCO, 2011).
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Además se realizó una revisión de la normativa de reciente emisión, y se solicitó listados de importación o de registros de sustancias o productos químicos a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a la Secretaría de Salud (SESAL), Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y se realizaron consultas a diferentes organizaciones como la Unidad Técnica de Ozono (UTHO) y la Dirección de Cambio Climático, entre otras.
Diseño de las Características Clave del RETC Nacional.
Siguiendo lo establecido en el Suplemento 2: Diseño de las Características Clave de un Sistema de RETC Nacional (UNITAR, 1997b), la definición de las características también se realizó en conjunto con los miembros del Comité Coordinador, pertenecientes a los sectores público, privado y sociedad civil. La metodología utilizada consistió en presentar nuevamente los objetivos definidos por el CCRETC a manera de propuesta, la información identificada en la “Evaluación Preliminar de Infraestructura Existente para la Implementación del RETC”, la “Revisión del Marco Legal Vigente y Aplicable”, utilizados como referencia para la propuesta de lista de químicos, sectores productivos, umbrales y exenciones de reporte para el RETC. Seguidamente se presentó la propuesta del alcance para el RETC de Honduras en términos de: a) Lista de Químicos; b) Sectores productivos a reportar; c) umbrales de reporte y d) exenciones de reporte. Durante la presentación se resaltaron los criterios considerados para definir los aspectos antes mencionados. Posteriormente se procedió a la revisión de la propuesta de Alcance para el RETC de Honduras, en grupos de trabajo conformados por representantes de los tres sectores convocados (público, privado y sociedad civil), quienes emplearon una matriz para revisión de las características claves para el RETC de Honduras (Anexo No.3). La matriz contempla básicamente dos columnas, la primera referida a las características claves del RETC y la segunda que contempla tres criterios para evaluar esas características y una casilla de observaciones. Los tres criterios (pertinencia, relevancia, suficiente) se valoraron en una escala de 1-3, donde 1 corresponde a una valorización baja, 2 a una valorización media y 3 a una valorización alta. Finalmente cada grupo presentó los resultados de las evaluaciones, así como las observaciones a cada aspecto revisado en el alcance propuesto. En cuanto a los elementos de la información a ser recolectados, estos se definieron en una reunión posterior del CCRETC, a partir de la propuesta presentada en un formato y utilizando para su revisión la matriz denominada: “Matriz para la Revisión de la Información requerida en el formato del RETC de Honduras” (Anexo No.4).
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3. EVALUACION DE LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE RELEVANTE PARA EL RETC - HONDURAS
La evaluación de la infraestructura existente para el RETC Nacional, fue conducida bajo el patrocinio de la CCAD y realizada siguiendo la Guía UNITAR/IOMC “Implementación del Proyecto para el diseño de un RETC Nacional” y su “Suplemento No 1: Preparación de una Evaluación de Infraestructura Relevante para un RETC Nacional” (CCAD y USAID, 2009; CESCCO/SERNA, 2011). La información resumida se presenta en las siguientes cinco secciones recomendadas en el Suplemento No.1:
1. Información de fondo. 2. Infraestructura nacional de naturaleza legal/regulatoria. 3. Infraestructura nacional de naturaleza institucional/administrativa. 4. Programas realizados por grupos de la industria, institutos de investigación y
grupos ambientalistas y de interés público. 5. Programas llevados a cabo con el apoyo de organizaciones internacionales.
3.1. Información de fondo
Esta sección proporciona una introducción a la infraestructura económica del país, así como información de los patrones de uso de los químicos. Se provee información para los sectores económicos y regiones geográficas en el país que generan o experimentan altos niveles de emisiones y transferencias de contaminantes.
3.1.1. Descripción general de la infraestructura económica nacional
Honduras posee una economía pequeña y abierta, predominantemente agrícola. Su estructura de producción es simple, basada en el uso de los recursos naturales sin mayor transformación. Bananos, café y melón, entre otros, constituyen los principales productos agrícolas de exportación.
Los sectores que muestran un alto crecimiento económico y que son la fuente de la economía del país son el sector Agricultura, silvicultura, caza y pesca, Explotación de minas y canteras, Industria manufacturera. De acuerdo a información proporcionada en la Subgerencia de Estudios Económicos del Banco Central de Honduras, en el país no se producen sustancias químicas. Estas son
importadas y a partir de su importación son utilizadas para preparar formulaciones o productos de síntesis secundaria, para su directa comercialización o bien ingresan al país en tránsito hacia otros países del área. Es oportuno destacar que en la Actualización del Perfil Nacional para la Gestión de Sustancias Químicas en Honduras (PNI-COPs, 2009), se reporta el volumen total de importaciones referentes a productos de las sustancias químicas o de las industrias conexas (Partidas Arancelarias de la Sección VI del Sistema Arancelario
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Centroamericano), donde se visualiza la diversidad de sustancias químicas que ingresan al país. A continuación se presenta un listado genérico de forma resumida por capítulo:
Cuadro No.1. Productos de las Sustancias Químicas o de las Industrias Conexas,
importadas por Honduras durante los años 2005-2007, según Sección VI del Sistema Arancelario Centroamericano.
Capítulo Uso Total Importado (miles de Kg.)
2005 2006 2007 28 Productos químicos inorgánicos;
compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
94,948.12
93,450.61
82,131.88
29 Productos químicos orgánicos
21,042.65
20,490.02
19,994.82
30 Productos farmacéuticos
20,541.03
10,406.86 12,353.62
31 Abonos
243,758.79 297,471.14
299,916.87
32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
30,472.50 39,149.02
46,252.95
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
33,246.13 32,821.64 37,197.42
34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología
42,237.89
80,760.75 50,972.82
35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
5,841.14 6,610.39 6,846.22
36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables
1,669.19 2,728.62 1,722.25
37 Productos fotográficos o cinematográficos
982.47 681.77 595.45
38 Productos diversos de las industrias químicas
88,922.49 61,343.32 133,073.00
TOTAL 583,662.4 645,914.14 691,057.30
Fuente: Actualización del Perfil Nacional para la Gestión de Sustancia Químicas en Honduras (PNI-
COPs, 2009. Elaboración en base a información proporcionada por el BCH, 2009.
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3.1.2 Sectores con altos niveles de emisiones y transferencia de contaminantes A nivel nacional se desconoce la magnitud de la problemática existente en cuanto a la emisión de contaminantes por sector productivo. Sin embargo en el año 2008 se elaboró el inventario de gases de efecto invernadero utilizando como año base el 2000, donde se estimó que los principales sectores que aportan GEI a la atmósfera son los siguientes:
Cuadro No.2.Emisiones de Gases Efecto Invernadero, año 2000
Sector Emisiones en Gg
CO2 CH4 N2O NOX CO COVNM Energía 3,204.00 39 0.35 32 510 45
Procesos Industriales 689.97 - - - - 6.82
Agricultura - 103.61 7.31 12.03 1.22 -
Cambio del uso del suelo y silvicultura 2826.86 58.56 0.4 14.55 512.39 -
Desechos 268 69 0.07 - - -
Total Porcentaje
6,988.83 83.19
270.17 3.22
8.13 0.10
58.58 0.72
1,023.61 12.16
51.82 0.63
Bióxido de Carbono (CO2), Metano (CH4), Óxido Nitroso (N2O), Óxidos de Nitrógeno (NOx), Monóxido de Carbono (CO), Compuestos Orgánicos Volátiles diferentes al Metano (COVNM).
Fuente: SERNA (2008).
Los resultados del Inventario de Gases de Efecto de Invernadero (INGEI) reportan que dentro del Sector de Energía, el subsector transporte terrestre es el mayor aportador de CO2, lo que se puede apreciar en la siguiente figura:
Figura No.1. Porcentaje de las Emisiones de CO2 en los Subsectores del Sector Energía, año 2000. Fuente: Programa Nacional de Cambio Climático, SERNA (2008).
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3.1.3 Regiones en el país con alto índice de contaminación En la evaluación de la infraestructura se establece que no se han realizado estudios de este tipo, sin embargo se considera que la zonas más productivas del país son el Departamento de Francisco Morazán (Distrito Central y Valle de Amarateca) y el Departamento de Cortés (Valle de Sula, Villa Nueva, Choloma, Puerto Cortes). El sector agrícola se encuentra muy disperso en el país, sin embargo las zonas de mayor productividad son los Departamentos de Atlántida, Cortes, Comayagua y Choluteca. De igual manera, en la Actualización del Perfil Nacional para la Gestión de Sustancias Químicas en Honduras (PNI-COPs, 2009) se ratifica que es difícil establecer la carga contaminante generada por las diferentes actividades económicas que se realizan en el país, debido a la carencia de información relativa a los volúmenes de emisión generados o transferidos. No obstante, se reconoce que estos químicos son liberados a los diferentes compartimientos de la biosfera (agua, suelo, aire) como desechos líquidos, sólidos y/o gaseosos. Además se señala que los pocos estudios realizados, son muy puntuales, en áreas específicas, y que no se cuenta con una caracterización de los químicos a nivel nacional. Sin embargo se intuye que el problema es complejo y que amerita atención por sus repercusiones no solo en el ambiente, sino que también en la población expuesta. 3.1.4 Problemas prioritarios ambientales nacionales o regionales relacionados a las
emisiones y transferencias de contaminantes. En el año 2007, el Banco Mundial elaboro un informe sobre la Situación Ambiental del País, destacando que la contaminación atmosférica en las zonas urbanas es la razón de la mayoría de los casos de mortalidad infantil, infecciones respiratorias, enfermedades respiratorias crónicas como bronquitis, asma, cáncer de pulmones, y enfermedades cardiovasculares (CCAD y USAID, 2009). No obstante, los problemas relacionados con las emisiones y transferencias de contaminantes están asociados a una débil gestión de las sustancias y/o productos químicos, lo cual quedo reflejado en el Perfil Nacional para la Gestión de Sustancias Químicas en Honduras (2009), donde se identificaron como preocupaciones prioritarias en la actual gestión de dichas sustancias, las siguientes:
Registro de sustancias químicas sin un enfoque integral sistémico. La gestión no se realiza en base al ciclo de vida de las sustancias químicas. Falta de coordinación entre los entes responsables de la gestión de las sustancias
peligrosas. La información disponible no se comparte para la toma de decisiones. Ausencia de políticas y lineamientos claros de prevención en el manejo de
sustancias químicas. Ausencia de información sobre uso de las sustancias químicas. Manejo inadecuado de desechos. Vigilancia ambiental y de salud, limitada. Contaminación de los diferentes substratos ambientales: aire, agua y suelo, así
como también de alimentos.
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3.1.5 Disponibilidad y difusión al público de información sobre emisiones y
transferencias de contaminantes. En la evaluación de la infraestructura se enfatiza que no existen campañas de sensibilización y divulgación relativa a la problemática ambiental del país. Sin embargo se puntualiza que la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente cuenta con una página Web donde la población puede encontrar estudios relacionados en este campo. También se destaca que el país cuenta con dos estudios sobre el estado del medio ambiente: el Informe del Estado y Perspectivas del Ambiente: GEO 2005 y la Situación Ambiental de Honduras (Banco Mundial, 2007); y que el público puede accesar a estudios de este tipo a través de las páginas Web o de los centros de documentación con que cuentan las diferentes Secretarias de Estado, los cuales pueden ser visitados por la población interesada. Además, se considera que con la aprobación y emisión de la Ley de Transparencia, debería facilitarse el acceso a la información pública.
El Perfil Nacional para la Gestión de Sustancias Químicas en Honduras, en su versión actualizada al año 2009, reporta entre otros aspectos que:
La información sobre efectos al ambiente y a la salud es limitada, se genera mediante investigaciones puntuales de contaminación ambiental que son desarrolladas por universidades, proyectos de organismos internacionales o gubernamentales, y sector privado entre otros; pero no existe una sistematización, ni difusión de la misma.
No se cuenta con un sistema de información nacional integrado, que permita la interrelación de bases de datos automatizadas y actualizadas de las diferentes instancias a nivel nacional involucradas en la gestión de contaminación por productos químicos y desechos peligrosos.
La información recibida o generada por cada institución no alimenta a las otras
instituciones, afectando el desarrollo de sinergias; además genera vacíos y no facilita el seguimiento.
La información recopilada no forma parte de reportes internos, no se generan
estadísticas que ayuden a la toma de decisiones y existe poca divulgación al público por medios de comunicación que promuevan la conciencia en el usuario sobre el manejo seguro y el conocimiento del riesgo y la peligrosidad.
El acceso a información en la mayoría de los casos es limitado, teniendo que
solicitarla por escrito al funcionario de más alto nivel responsable de la Dirección donde se encuentra la información.
En general, se puede establecer que no existen programas que de forma permanente y sistemática provean información sobre emisiones y transferencia de contaminantes, o sobre los posibles riesgos asociados.
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3.2 Infraestructura legal y regulatoria nacional relevante para el RETC nacional. Honduras es un país de derecho, tal como se refleja en el articulado primero de la Constitución de la República creada mediante decreto legislativo número 131 y vigente a partir del 20 de enero de 1982; por eso en ese mismo articulado se establece que el Estado garantiza el imperio de la ley mediante un régimen jurídico, esto significa que los hondureños deben regirse por las leyes que regulan la convivencia armónica y social entre los habitantes, por lo que el régimen jurídico se desarrolla mediante la jerarquía normativa siguiente(Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública): a.- Constitución de la República b.- Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras c.- Leyes Secundarias d.- Reglamentos e.- Decretos, Acuerdos f.- Ordenes Administrativas y Judiciales, en el ejercicio de sus funciones g.- Ordenanzas Municipales En base a esa escala normativa, la legislación existente sobre el manejo y la gestión de sustancias químicas en el país se fundamenta en dos grandes principios de la Constitución de la República, el artículo 59 donde se establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla. La dignidad del ser humano es inviolable”. Este precepto constitucional se materializa más adelante, específicamente en el artículo 145 de la misma carta magna donde se establece que el Estado tiene la obligación de proteger la salud y la conservación de un medio ambiente adecuado para sus habitantes (PNI-COPs, 2009). 3.2.1 Estructura de la legislación relacionada con la gestión de químicos La regulación de las diferentes etapas del ciclo de vida de las sustancias químicas se encuentra dispersa en diferentes cuerpos legales sectoriales, caracterizándose por tener diferente jerarquía y haber sido emitida en diferentes épocas. Esta situación, tal como se menciona en el Perfil Nacional para la Gestión de Sustancias Químicas, ha promovido que el marco legal no se encuentre armonizado, que exista una visión más sectorial que integral y que su aplicación sea ejercida por diferentes Secretarías de Estado, en base a las competencias y especificidad de funciones a ellas asignadas, y por los gobiernos locales. En el año 2009, se contaba con aproximadamente 52 instrumentos jurídicos (convenios, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones) relacionados directa e indirectamente con la Gestión de Sustancias Químicas; sin embargo a pesar de ello, el sistema regulatorio continua presentando vacíos ya que la normativa no se encuentra igualmente desarrollada para todas las sustancias. En el tema de emisiones y descargas, la legislación es aún muy escasa.
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En términos de cumplimiento la aplicación del marco legal es débil. La mayoría de normas vigentes no se acatan, el control y prevención de la contaminación se ha limitado a la emisión de leyes, reglamentos, ordenanzas, que simplemente han quedado en el papel pues no existen los recursos necesarios para su implementación. Tampoco existen mecanismos de comunicación y difusión de las normas vigentes, ni de los canales a través de los cuales la población pueda gestionar sus demandas y exigir el cumplimiento de sus derechos constitucionales. Esto último ocasiona que los canales de participación ciudadana para el control y la fiscalización sean deficientes. Sin embargo es oportuno señalar que con la incorporación del País en el marco de la Agenda Química Internacional se ha avanzado en el desarrollo de diversas actividades encaminadas a lograr la gestión de los químicos, de tal forma que durante los últimos cuatro años se ha venido impulsando una serie de instrumentos de carácter legal que se relacionan o que contribuirán con el establecimiento de un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Dentro de estos instrumentos se pueden mencionar los siguientes:
La Política para la Gestión Ambientalmente Racional de Productos Químicos en Honduras. Documento que se encuentra a nivel de propuesta socializada, y donde se establece en su segundo lineamiento que el Estado adoptará el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) como una de las herramientas que contribuyen en la gestión integral de los productos químicos.
El Reglamento para la Gestión Ambientalmente Racional de las Sustancias Químicas Peligrosas en Honduras (próximo a emitirse), donde se contempla como uno de sus objetivos principales regular de forma diferenciada, las fases del ciclo de vida de las sustancias químicas y residuos peligrosos, así como las prácticas correspondientes a cada uno de ellos; también contempla la clasificación de los químicos y/o el uso de químicos de acuerdo con los riesgos a la salud humana y al ambiente; e incorpora un capítulo sobre el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), proponiendo como autoridad competente para el diseño y manejo de este Registro a la SERNA.
Por otro lado es oportuno mencionar que en el Plan Nacional para la Gestión de la Calidad del Aire en Honduras (CESCCO/SERNA, sf), se considera dentro de la acción prioritaria “Implementación de un programa para prevenir y abatir las emisiones generadas por establecimientos industriales” contar para el 2011 con un RETC. Además en el marco del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA y a través del Proyecto Manejo Integrado de Recursos Ambientales (USAID/MIRA), se han elaborado varios instrumentos legales a nivel de Reglamentos, algunos ya publicados en el Diario Oficial La Gaceta y otros en proceso, los que junto con otros de mayor vigencia vienen a contribuir con la implementación del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. A continuación y en base a la revisión de la normativa vigente y a nivel de propuesta, se hace una breve descripción de los requisitos de cada Instrumento Legal en particular que contribuye con el RETC, del Responsable Institucional del Requisito y del estatus de cada reglamento:
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Cuadro No.3.- Elementos del Marco Legal (vigente y en revisión) que contribuyen con el RETC
Nombre del Instrumento Legal
Objetivo General y Específicos relacionados con el RETC
Requisitos del Instrumento Legal que contribuyen con el
RETC
Responsable Institucional del
Requisito
Normas
Reglamento para el control de emisiones generadas por fuentes fijas (Acuerdo Ejecutivo, Número 1566-2010).
Prevenir, controlar y disminuir la contaminación del aire producida por fuentes fijas. Específicos: a) Crear un registro de empresas o actividades que generen emisiones por fuentes fijas a la atmósfera; b) Establecer un programa de monitoreo gradual y sistemático de las emisiones producidas por industrias o actividades comerciales, de servicio, etc.; e) Garantizar el fortalecimiento de la capacidad institucional de las autoridades competentes para ejercer el control y monitoreo de emisiones por fuentes fijas.
Registro de emisión (FEA-001), adscrito al permiso ambiental. Informes de auto monitoreo (reportes anuales)
SERNA:
Centro de Estudios y
Control de Contaminantes
(CESCCO)
Para las siguientes actividades: a) generación de energía eléctrica; b) plantas de cemento c) chimeneas de calderas y hornos; d) plantas de calizas; e) plantas de procesamiento de granos; f) procesamiento de minerales no metálicos; g) fundición secundaria de metales); h) elaboración de acido sulfónico; i) tanques de almacenamiento de líquidos órgano volátiles, j) incineradores de residuos sólidos, infecciosos y peligrosos; k) Industria de la impresión l) torrefacción de café; m) procesamiento de desechos animales; n) mercurio para procesos primarios de fundición de oro (Anexos 1-14 del Reglamento).
Reglamento para el manejo integral de los residuos sólidos (Acuerdo Ejecutivo, Número 1567-2010).
Regular la gestión integral de los residuos sólidos, incluyendo las operaciones de prevención, reducción, almacenamiento y acondicionamiento, transporte, tratamiento y disposición final de dichos residuo, fomentando el aprovechamiento de los mismos con el fin de evitar riesgos a la salud y al ambiente. Específico: b) Crear un registro de empresas que generen residuos sólidos especiales, los cuales por su características de peligrosidad, deben estar bajo la vigilancia de las autoridades;
-Registro de residuos peligrosos (especiales), adscrito al permiso ambiental.
- Reportes de generación de residuos especiales.
- Define residuos peligrosos: Residuos domésticos especiales; Residuos industriales y comerciales especiales; Residuos peligrosos generados en establecimiento de salud; Residuos radiactivos; Residuos Agrícolas con presencia de plaguicidas y afines; Residuos sólidos provenientes de actividades portuarias.
SERNA:
Autoridad Nacional Competente (ANC),
a través del Departamento para
la Gestión de Productos Químicos
(DGPQ).
Regirse por lo establecido en el Reglamento para la Gestión Ambientalmente Racional de las Sustancias Químicas Peligrosas en Honduras.
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Nombre del Instrumento
Legal Objetivo General y Específicos
relacionados con el RETC Requisitos del Instrumento
Legal que contribuyen con el RETC
Responsable Institucional del
Requisito
Normas
Reglamento para la Gestión Ambientalmente Racional de las Sustancias Químicas Peligrosas en Honduras (A nivel de Propuesta).
Objetivos: a) Regular la gestión integral de toda sustancia química peligrosa y residuo peligroso en el territorio nacional. b) Regular de forma diferenciada, las fases del ciclo de vida de las sustancias químicas y residuos peligrosos y las prácticas correspondientes a cada uno de ellos. Fines: a) Establecer un sistema armonizado y coordinado de prevención y control de las sustancias químicas y residuos peligrosos a cargo de las autoridades competentes; b) Establecer la obligatoriedad de registrar, ante la Autoridad Competente, las sustancias químicas peligrosas y los residuos peligrosos; c) Asegurar que la gestión de las sustancias químicas peligrosas, y residuos peligrosos, se realice sin perjuicio de los derechos a la salud y, garantizar el vivir en un ambiente sano, con un control de la contaminación establecido por todos los involucrados en el ciclo de vida de las mismas;
Registro Nacional de las Sustancias Químicas y Residuos Peligrosos (adscrito al permiso ambiental):
- Registro Nacional de Sustancias Químicas Peligrosas (Formulario SQP-001).
- Registro de Actividades relacionadas con las Sustancias Químicas Peligrosas (Formulario ASQP-2).
- Registro Sustancias Químicas Peligrosas y Residuos Peligrosos a importar o exportar (Formularios SQPI-003, SQPE-004).
- Registro de Generadores de Residuos Peligrosos (Formulario RSCP-005).
Proporcionar información (no se define período) Define: - Información mínima para los 4 tipos
de registro. - Clasificación de generadores de
residuos peligrosos (gran, mediano y pequeño).
- Exenciones - Generalidades sobre el RETC
(incluye sustancias a reportar) - Declaración anual del generador de
residuos peligrosos (cantidad en volumen, peso e identificación según peligrosidad, destino
- Exenciones
SERNA:
Autoridad Nacional Competente (ANC),
a través del Departamento para la Gestión de Productos
Químicos (DGPQ).
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Nombre del Instrumento
Legal Objetivo General y Específicos
relacionados con el RETC Requisitos del Instrumento
Legal que contribuyen con el RETC
Responsable Institucional del
Requisito
Normas
Reglamento Nacional de Descarga y Reutilización de Aguas Residuales (A nivel de Propuesta).
Estructurar un sistema de Registro, autorización, monitoreo y control de las descargas de contaminantes líquidos a los cuerpos de agua, de forma tal que se pueda asegurar la protección de la salud humana y la protección y restauración de la calidad de las aguas naturales y cuerpos receptores en general, mediante la regulación de las descargas de aguas residuales y demás contaminantes capaces de alterarles.
Como objetivos específicos, el Estado, a través de este Reglamento y con el apoyo de la Autoridad Competente (AC) y el Ente Regulado (ER), se propone: a) Establecer los procedimientos y
mecanismos de control requeridos para el registro, autorización de las descargas de aguas residuales, administración y gestión de la información relacionada con los Entes Regulados;
b) Establecer un programa de monitoreo y control, gradual y sistemático de los efluentes producidos por los Entes Regulados;
c) Prevenir o disminuir la contaminación a los cuerpos receptores, producida por las descargas de aguas residuales.
- Sistema de Registro y autorización de descargas de aguas residuales a cuerpos receptores o al alcantarillado sanitario. Autorización de descarga adscrita al permiso ambiental.(Formulario RD)
- Reportes regulares de emisiones (Registro de caudales trimestrales, características de composición semestrales).
- Reportes operacionales de los sistemas de tratamiento (trimestrales).
Define: - Clasificación de entes regulados
(fuente y composición, caudal y sitio de disposición final).
- Exenciones - Información mínima para el registro. - Tabla de caracterización y
monitoreo sectorizado (CIIU 3)
SERNA:
Unidad de Control de
Vertidos
Norma Técnica Nacional de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario
Reglamento General sobre Uso de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO). Acuerdo Nº 907-2002
Prohibir la fabricación y emisión deliberada a la atmósfera de sustancias agotadoras de la Capa de Ozono, bien sea en forma pura o en mezcla.- Se consideran como tales aquellas que el Protocolo de Montreal y sus enmiendas establezcan y listadas en el anexo 1.
- Registro de Empresas Importadoras y/o exportadoras de SAO.
- Registro de personas dedicada al reciclaje y/o destrucción de las SAO
- Reportes semestrales de las cantidades de gases recicladas y/o destruidas.
- Reportes semestrales de las cantidades de SAO importadas, exportadas, y vendidas.
SERNA:
Unidad Técnica de Ozono de Honduras
(UTOH)
SAG:
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA): (Bromuro
de Metilo
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Nombre del Instrumento
Legal Objetivo General y Específicos
relacionados con el RETC Requisitos del Instrumento
Legal que contribuyen con el RETC
Responsable Institucional del
Requisito
Normas
Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Acuerdo Número 189-2009)
b) Asegurar que los planes, políticas, programas y proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada susceptibles de contaminar o degradar el ambiente, sean sometidos a una evaluación de impacto ambiental a fin de evitar daños significativos y/o irreversibles al ambiente.
Solicitud de licenciamiento (permiso ambiental): Formulario SINEIA F-01 Formulario SINEIA F-02 Categorización ambiental Informes periódicos Gobierno digital = Tracking System
SERNA:
DECA, SINEIA Secretaría General
Sistema de Información
Ambiental
Regirse por Tabla de Categorización Ambiental
Tabla de Categorización Ambiental (Acuerdo No. 1714-2010)
Identificar las actividades, obras o proyectos sujetos al proceso de evaluación de impacto ambiental, así como de categorizarlos o clasificarlos según su impacto ambiental potencial. Servir de base técnica para establecer la categoría de riesgo ambiental de las actividades, obras o proyectos que se encuentran en operación, a fin de orientar a las diferentes autoridades reunidas en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), respecto a las acciones de trámite administrativos de índole ambiental vinculados a permisos, autorizaciones y labores de control, según el cumplimiento del principio de proporcionalidad.
Define: - Sectores, subsectores y actividades
productivas (Clasificación CIIU, Rev.4).
- Umbrales para separación de categorías.
- Unidades de dimensionamiento.
SERNA:
DECA, SINEIA Secretaría General
Reglamento de Auditorías Ambientales (Acuerdo Ejecutivo No. 887-2009)
Normar todo lo relativo a las auditorías ambientales, derivadas del proceso de licenciamiento y control ambiental, en sus diversas modalidades; con el fin de establecer un mecanismo de control y seguimiento ambiental eficiente.
- Solicitud de certificado ambiental: Formulario SINEIA F-01 Formulario SINEIA F-02
- Estudio de Auditoría Ambiental Define: Categorización de Empresas (1,2,3 y
4) en base a Significancia de Impacto Ambiental (SIA).
SERNA:
DECA, SINEIA Secretaría General
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Nombre del Instrumento
Legal Objetivo General y Específicos
relacionados con el RETC Requisitos del Instrumento
Legal que contribuyen con el RETC
Responsable Institucional del
Requisito
Normas
Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario (Acuerdo No. 06-2005)
Finalidad: Desarrollar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el Libro II de la Promoción y Protección de la Salud, Título II de los alimentos y Bebidas, Libro III de la Recuperación de la Salud, Título I de los Productos Farmacéuticos y Equipo de Uso Médico, Título II de las Instituciones de Salud, Libro IV, Título II Medidas y Actos Administrativos, Título III Procedimiento en las actuaciones de las Autoridades de Salud del Código de Salud. Principios fundamentales: a) Proteger la salud y la vida de los
usuarios y consumidores en relación a los productos, servicios y establecimientos de interés sanitario.
b) Regular las condiciones de inocuidad, eficacia y seguridad de los productos, servicios y establecimiento de interés sanitario.
Licencia Sanitaria (Establecimiento) Registro Sanitario (Producto de I.S.) Define: - Productos Afines - Productos de interés Sanitario - Información mínima para Licencia
Sanitaria. - Información mínima para Registro
Sanitario.
SESAL
Departamento de Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, de la Dirección General de Regulación Sanitaria. Región de Salud Departamental. Jefatura del Departamento de Regulación Sanitaria en las Regiones de Salud.
Productos Afines: Son los productos naturales, Complementos y suplementos dietéticos, cosméticos, productos higiénicos, reactivos y pruebas de laboratorio, material y equipo odontológico y de laboratorios de salud, dispositivos, material y equipo médico quirúrgicos. Productos de interés Sanitario: Son los alimentos y bebidas, medicamentos, biológicos, cosméticos, productos higiénicos, sustancias peligrosas, dispositivos y equipo de uso médico, productos naturales, reactivos de laboratorio y otros que en su momento sean considerados por la autoridad sanitaria; los que se clasifican así:
− Riesgo “A” o de alto riesgo − Riesgo “B” o de mediano riesgo − Riesgo “C” o de bajo riesgo
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Nombre del Instrumento Legal
Objetivo General y Específicos relacionados con el RETC
Requisitos del Instrumento Legal que contribuyen con el
RETC
Responsable Institucional del
Requisito
Normas
Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Generados en los Establecimientos de Salud (Acuerdo 07).
Regular las operaciones de manejo de los desechos peligrosos generados en los establecimientos de salud, hasta su disposición final.
Define: Clasificación de desechos peligrosos generados en los establecimientos de salud
SESAL:
(Coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, Agricultura y Ganadería, Alcaldías Municipales y el Ministerio Público).
Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines
Establecer las disposiciones técnicas, administrativas y legales enmarcadas en la Ley Fitozoosanitaria referente al registro, importación, fabricación, formulación, reempaque, reenvase, transporte, almacenaje, venta, uso, manejo y exportación de los agroquímicos, biológicos, biotecnológicos o sustancias afines.
- Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines.
- Permiso de actividades (fabricantes, importadores, formuladores, distribuidores, reenvasadores exportadores)
Define: - Información mínima para el registro
de plaguicidas y sustancias afines. - Información mínima para el
permiso de actividades.
SAG:
Departamento de Control y Uso de Plaguicidas de SENASA
Reglamento para el Control de Productos Veterinarios (Acuerdo Ejecutivo No. 08-96)
Normalizar el control sobre los plaguicidas, Productos Farmacéuticos, Biológicos, Suplementos Alimenticios, Materias Primas, Biotecnológicos o Sustancias afines de uso veterinario, así como de los establecimientos que los importan, produzcan, envasen, reenvasen, distribuyan, expendan y/o exporten.
- Registro de Productos Veterinarios - Registro de Establecimiento (productor, procesador, importador, exportador, distribuidor o expendedor de productos veterinarios)
- Informes trimestrales de comercialización de plaguicidas extremadamente y altamente peligrosos (Regente)
Define: Información mínima para los registros. Prohibiciones Nomenclatura
SAG:
Departamento de Control de Productos Veterinarios y Alimentos de Uso Animal de SENASA
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Nombre del Instrumento Legal
Objetivo General y Específicos relacionados con el RETC
Requisitos del Instrumento Legal que contribuyen con el
RETC
Responsable Institucional del
Requisito
Normas
Reglamento para el transporte por carretera de sustancias, mercancías y desechos peligrosos en la República de Honduras.
Regular el transporte terrestre por carretera de sustancias, mercancías y desechos peligros en la República de Honduras. Complementará al Reglamento de transporte terrestre a granel de combustibles y al de transporte terrestre a granel de Gas Licuado de Petróleo (GLP), los cuales se regula por el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) del cual la República de Honduras es signataria.
Tarjeta del Registro Nacional para el Transporte de Sustancias, Mercancías y Desechos Peligrosos (TRN) Autorización Especial de conducción de unidades de transporte para mercancías y desechos peligrosos.
Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) Dirección Nacional de Tránsito.
Fuente: Elaboración propia en base a normativa vigente y normativa a nivel de proyecto
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En materia de Tratados Internacionales, el país ha suscrito y ratificado varios relacionados con la gestión de sustancias químicas. Estos tratados ocupan el segundo lugar en la jerarquía normativa a que deben sujetarse los actos de la Administración Pública, solo subordinados a la Constitución de la República (PNI-COPs, 2009). A continuación se listan los principales:
Cuadro No.4.- Tratados Internacionales ratificados por Honduras, aplicables a la Gestión de Sustancias Químicas.
Nombre del Tratado o Convención Decreto Gaceta
Número Fecha Número Fecha Prohibición del desarrollo, producción y almacenamiento de armas bacteriológicas, biológicas y tóxicas sobre su destrucción
581 19/12/78 22,429 19/12/78
Convenio sobre vertimiento de desechos en el Mar 844 23,023 06/02/80
Convenio Internacional para a Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 1974 y Protocolo 1978 (SOLAS
74/78).
Convenio Constitutivo Centroamericano para la
Protección del Ambiente
14-90 03/04/90
Constitución del Organismo Inter Regional de Sanidad Agropecuaria, OIRSA
24-93 02/03/93 27,051 24/05/93
Acuerdo Regional sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y sus anexos.
40-93 16/03/93 27,431 28/08/93
Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (Protocolo de Montreal) y sus anexos
73-93 04/05/93 27,128 21/08/93
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático
26-95 14/02/95 27,717 29/07/95
Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y de su Eliminación
31-95 21/02/95 27,791 28/10/95
Aprobación del Convenio Regional sobre Cambio Climático (Guatemala 1993)
111-96 30/07/96
Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos
26-97 15/04/97 28,291 21/06/97
Convención para prevenir la contaminación por Buques (1973) MARPOL, los protocolos y sus anexos.
173-99 30/10/99 29,164 6/05/2000
Convención de Lucha contra la Desertificación y la Sequía (UNCCD)
35-97 24/06/1997
Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
37-2000 17/04/2000 29,199 16/06/2000
Enmiendas al Protocolo de Montreal sobre Protección de la Capa de Ozono.
141-2000 19/09/2000 29,341 30/11/2000
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-USA y
República Dominicana, DR-CAFTA
10-2005 03/03/2005
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
24-2004 2004 30,678 23/04/2005
Fuente: PNI-COPs, 2009
Es oportuno mencionar, que Honduras ratificó el Convenio de Rotterdam en septiembre del año 2011.
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A efecto de prevenir repercusiones en términos de salud y ambiente, El Estado de Honduras a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SG), ha prohibido o restringido el uso de algunas sustancias químicas:
Cuadro No.5.- Sustancias Químicas Prohibidas o Restringidas en Honduras
Nombre de la Sustancia
Química
Nivel de
Restricción: Prohibición (P)
Restringido (R)
Detalles de Restricción
(Año de prohibición)
Categoría
Amitrole P 1991
B.H.C. P
Compuestos Mercuriales P 1991 Plaguicidas
Aldrina P 1991 Plaguicida
Compuestos de Plomo P 1991
2,4,5-T P 1991 Plaguicida
Dieldrina P 1991 Plaguicida
Sales de Dizoneb P 1991 Plaguicida
Etil Paration P
Heptacloro P 1991 Plaguicida
Fluoracetato de Sodio P
Mirex P 1991
Toxafeno P 1991
Metil-Paration (concentrados emulsificables con 19.5%, 40%, 50% y 60% de
ingrediente activo y polvos que contengan 1.5%, 2% y 3% de ingredientes activos)
R Formulación plaguicida, extremadamente
peligroso
Bromuro de Metilo R
Fosfuro de Aluminio R
Metan Sodio R
Dicloropropano R
Dicofol R
Clordano P 1991
DDT P 1991 Plaguicida
Lindano P 1991 Plaguicida
HCH ( mezcla de isomeros) P 1991 Plaguicida
Captafol P 1999 Plaguicida
Fluoroacetamida P 1991 Plaguicida
Dibromocloropropano P 1980
Hexaclobeceno P 1991 Plaguicida
Acefate P 1999
Clorobencilato P 1999 Plaguicida
Fuente: PNI-COPS (2009).
Las principales provisiones legales relacionadas con la administración y difusión de la información ambiental se encuentran en: - Ley General del Ambiente, donde se establece la creación del Sistema Nacional de
Información Ambiental. - Ley de Transparencia, que promueve el acceso a la información.
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3.2.2 Mandatos legales sobre autoridades del gobierno Hasta la fecha no se cuenta con regulación específica para la gestión de sustancias químicas, sin embargo existen muchas autoridades con competencias en el tema; de tal forma que el ámbito de responsabilidades de las diferentes instituciones gubernamentales puede abarcar todas o algunas de las etapas del ciclo de vida como se aprecia en el Cuadro No.6, y estas a su vez pueden estar ligadas a diversos aspectos específicos del quehacer institucional, como lo son la salud pública, la higiene y la seguridad laboral, la protección ambiental y la respuesta a emergencias (PNI-COPs 2009).
Cuadro No.6.- Responsabilidades de las diferentes Secretarías de Estado, Entidades Autónomas y Desconcentradas
Secretaría a Cargo
Etapas del Ciclo de Vida Importación Producción Almacenamiento Transporte Distribución/
Mercadeo Uso/
Manejo Disposición
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)
1
x x x
Dirección de Fomento a la Minería (DEFOMIN)
x x
Secretaría de Salud (SESAL)
2
x x x x x x x
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
x x
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillado (SANAA)
x
Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)
3
x x x x x x x
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS)
x x x x x
Secretaría de Industria y Comercio (SIC) Comisión
Administradora de Petróleo (CAP)
4
x
x
x
Secretaría de Finanzas:
Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)/ Dirección General de Aduanas
5
x x
Secretaría de Obras Públicas y Transporte (SOPTRAVI) Marina Mercante Dirección G. de
Transporte Dirección G. de
Aeronáutica Civil
x x x
Empresa Nacional Portuaria (ENP)
x
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Secretaría a Cargo
Etapas del Ciclo de Vida Importación Producción Almacenamiento Transporte Distribución/
Mercadeo Uso/
Manejo Disposición
Secretaría de Gobernación y Justicia (SGJ) Alcaldías
Municipales
x
x
x
x
x
Cuerpo de Bomberos x x x x Comisión permanente de Contingencias (COPECO).
x x x x
Fuente: PNI-COPs (2009).
Categoría de Sustancias Químicas atendidas: 1 Sustancias Agotadoras de Ozono (Bromuro de Metilo)
2 Sustancias Controladas
3 Plaguicidas, Fertilizantes, Productos Veterinarios
4 Derivados de Petróleo
5 Toda la gama de sustancias químicas que se importan
En otro contexto y en cumplimiento a lo establecido en la Ley General del Ambiente, la SERNA creo el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) con el propósito de contar con datos que le permitan hacer estimaciones sobre la situación ambiental del país; sin embargo este Sistema todavía no opera de forma óptima ya que no se cuenta con bases de datos o registros actuales (CCAD y USAID, 2009).
En la Actualización del Perfil Nacional para la Gestión de Sustancias Químicas en Honduras (PNI-COPs, 2009), también se reporta que varias instituciones en cumplimiento a diferentes mandatos legales cuentan registros para la etapa de importación, con fines principalmente fiscales y de comercialización. Entre ellos se pueden mencionar los siguientes: Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH), adoptado en
sustitución del Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA++/DEI), donde se registran todas las mercancías que son importadas y exportadas por el país.
Registro de plaguicidas y sustancias afines, y registro de productos veterinarios, ambos manejados por SENASA de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG).
Registro de sustancias controladas y de productos de interés sanitario (Productos higiénicos y plaguicidas de consumo doméstico), adscrito a la Secretaría de Salud.
Registro de Sustancias Agotadoras del Ozono: Bromuro de Metilo, operado por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA).
Registro de importación y consumo de derivados de petróleo, manejado por la
Comisión Administradora de Petróleo (CAP) de la Secretaría de Industria y Comercio. Los sistemas de información (bases de datos), ubicados en las diferentes Secretarías de Estado responsables de su control, están diseñados en programas básicos como ACCESS o EXCEL, por lo que son compatibles entre sí para cualquier tipo de intercambio de información que pueda darse a nivel institucional.
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En la actualidad ningún instrumento legal asigna responsabilidad a una autoridad nacional para mantener una base de datos sobre emisiones y trasferencia de contaminantes (RETC), sin embargo de acuerdo a la Ley General del Ambiente y como parte de las funciones atribuidas a la SERNA, está Secretaría de Estado puede desarrollar un registro de ese tipo como parte del Sistema Nacional de Información Ambiental, hasta en tanto, sean aprobados los dos instrumentos legales (Política para la Gestión Ambientalmente Racional de Productos Químicos en Honduras y el Reglamento para la Gestión Ambientalmente Racional de las Sustancias Químicas Peligrosas en Honduras) que hacen mención específica a la implementación de un RETC. 3.2.3 Esquema de licencias y permisos para las plantas y procesos industriales No existen leyes o regulaciones para identificar y localizar plantas industriales que manejen, produzcan, emitan y/o transfieran sustancias peligrosas, sin embargo la Ley General del Ambiente confiere a la SERNA el monitoreo de fuentes de contaminación ambiental, el Código de Salud también confiere competencias en este sentido a la Secretaria de Salud (CCAD y USAID, 2009). No obstante, en el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental se establece que todo proyecto, obra o actividad sea público o privado, debe contar con una licencia ambiental antes de iniciar su ejecución, y en la Tabla de Categorización Ambiental se incluyen actividades que usan o producen sustancias químicas peligrosas, las que se ordenan de forma taxativa tomando como referencia el Código Industrial Internacional Uniforme (CIIU). Además toda planta o proceso industrial para operar requiere del permiso municipal y algunas de la licencia sanitaria extendida por la Secretaría de Salud. 3.2.4 Normatividad referente a las emisiones y transferencias de contaminantes al
aire, agua y suelo Con respecto a los niveles máximos permisibles de emisiones se cuenta con dos instrumentos normativos, uno que establece valores para emisiones al agua: “Norma Técnica de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpo Receptores y Alcantarillado Sanitario (Acuerdo No. 058) y el otro al aire: “Reglamento para el Control de Emisiones por Fuentes Fijas” (Acuerdo Ejecutivo No. 1566-2010), donde se establecen límites de emisión para ciertos procesos industriales. Los criterios aplicados para establecer las Normas están regidos por recomendaciones internacionales y disponibilidad de opciones tecnológicas.
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3.2.5 Requerimientos de reporte de emisiones y transferencias de contaminantes
Como parte del seguimiento y monitoreo la industria debe reportar el compartimiento de sus emisiones, lo que actualmente se contempla en los siguientes instrumentos: - Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos - Reglamento para el control de emisiones generadas por fuentes fijas - Reglamento General sobre Uso de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO). - Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) Además esa disposición ha quedado contemplada en los siguientes proyectos de reglamentos: - Reglamento para la Gestión Ambientalmente Racional de las Sustancias Químicas
Peligrosas en Honduras. - Reglamento Nacional de Descarga y Reutilización de Aguas Residuales.
3.2.6 Aplicación de las regulaciones y legislación relacionada con el RETC La SERNA no realiza control y seguimiento sistemático en los sectores productivos del país, debido a la falta de recurso humano y financiero para el desarrollo de dicha actividad. Mientras que la Secretaria de Salud realiza inspecciones de oficio como parte de la vigilancia a establecimientos, sin embargo no cuenta con recurso técnico capacitado para detectar problemas en los sistemas productivos o factores que indiquen un alto grado de contaminación. También se puede atribuir este tipo de responsabilidad a las Unidades Ambientales Municipales sin embargo incurren con las mismas limitaciones de la Secretaria de Salud (CCAD y USAID, 2009). Por otro lado, todavía no se cuenta con los sistemas de registro establecidos en los instrumentos legales de reciente creación, tal es el caso del registro de emisiones establecido en el Reglamento para el Control de las Emisiones por Fuentes Fijas.
3.2.7. Provisiones legales relacionadas con la administración y difusión de la
información ambiental Como se había mencionado anteriormente, la Ley General del Ambiente atribuye a la SERNA la obligación de desarrollar y propiciar un Sistema Nacional de Información Ambiental, el cual ya se encuentra creado. Además, se cuenta con una Ley de Transparencia, la cual tiene por finalidad establecer el derecho de toda persona al acceso a la información pública para el fortalecimiento del Estado de Derecho y consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana; esta Ley en los artículos 17,18 y 19 limita el acceso a información clasificada como reservada. La propuesta del Reglamento para la Gestión Ambientalmente Racional de Sustancias Químicas Peligrosas en Honduras” propone como autoridad competente para el registro y transferencia de contaminantes a la SERNA.
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3.3 Infraestructura Institucional o Administrativa Nacional Relevante para un RETC Nacional.
La infraestructura institucional y administrativa relevante para el RETC nacional, se encuentra dispersa en todas las Secretarías de Estado, Entidades Autónomas y Desconcentradas con competencia en el tema, caracterizándose por poseer muchas debilidades debidas a la falta de normativa o de procesos claros, así como a carencias presupuestarias y de falta de personal capacitado, entre otros. Esta situación en parte se ve reflejada en los sistemas de información tanto de registros, de vigilancia y estadísticas vitales, los que muestran diversidad de presentaciones y de origen de los datos que se reportan, dificultando la desagregación, comparación y demás procesamientos estadísticos. A lo que se suma que la información disponible en bases de datos a nivel institucional no es diversa, ni fácil de obtener, ya que no existe un verdadero flujo de información que permita la divulgación de la misma. Mucha de la información no se encuentra sistematizada y en algunos casos información útil como las hojas de seguridad de productos químicos que son un requisito para algunos registros, no se encuentran disponibles. En general, la mayoría de las instituciones no cuentan con la suficiente infraestructura administrativa o científico-técnica, lo que reduce su capacidad para ejercer vigilancia y
control eficaz de las sustancias químicas. En la práctica se ha tratado de solucionar esta situación creando comités con representantes del nivel gubernamental y con participación de aquellos otros sujetos de derecho público o privado que de alguna forma manejan sustancias químicas (PNI-COPs, 2009).
Bajo esa consideración, en Honduras existen varias comisiones interministeriales con mandatos específicos, las cuales en la mayoría de los casos han surgido cuando se presenta una situación problemática o para cumplir con directrices de organismos que apoyan los procesos de gestión; de tal forma que una vez abordada la situación para la cual fueron creadas, no se les da seguimiento o éste se realiza de forma esporádica. Las comisiones conformadas a la fecha, no abarcan todos los aspectos relevantes sobre la gestión de sustancias químicas.
Es importante señalar que a raíz de la conformación de la Comisión Nacional para la Gestión Ambientalmente Racional de Productos Químicos, la coordinación interinstitucional se presenta como un mecanismo innovador que estimula el trabajo en equipo con la participación técnica-administrativa de los niveles medios. 3.3.1 Autoridades Nacionales Involucradas con la Gestión de Químicos, el Control o
Prevención de la Contaminación y el Manejo de Residuos. De acuerdo al documento de Evaluación de la Infraestructura (CCAD y USAID, 2009), los ministerios e instituciones involucradas en la gestión de químicos, control o prevención de la contaminación y el manejo de residuos son:
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- Dirección Ejecutiva de Ingresos - Secretaria de Agricultura y Ganadería/SENASA - Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente - Secretaria de Salud - Secretaria de Obras Públicas, Transporte y Vivienda - Secretaria de Trabajo y Seguridad Social - Alcaldías Municipales - Secretaría de Gobernación y Justicia, actualmente Secretaría del Interior y
Población Se destaca que no existe una coordinación entre las instituciones señaladas, debido a que las competencias son compartidas, y que el Código de Salud está por sobre la Ley General del Ambiente, por lo tanto, quien cuenta con las mayores facultades es la Secretaria de Salud para realizar estas actividades. En cuanto a la disposición final de residuos, la autoridad que debe velar por el cumplimiento del reglamento existente para el manejo integral de los residuos sólidos es la SERNA, mientras que la actividad de manejo recae sobre las Alcaldías, pero debido a que no existe un monitoreo continuo de las mismas, la disposición final tanto de los residuos comunes como de los peligrosos se realiza de manera inadecuada. No obstante lo anterior, dependiendo de su peligrosidad y fines de uso, la propuesta de Reglamento para la Gestión Ambientalmente Racional de Sustancias Químicas Peligrosas en Honduras establece que la autoridad competente en materia de gestión de sustancias químicas será SERNA a través del Centro de Estudios y Control de Contaminantes. La Secretaria de Agricultura y Ganadería es la responsable del control de productos fitosanitarios; en tanto el control de productos de interés sanitario y plaguicidas de uso doméstico, es competencia de la Secretaria de Salud. Los criterios para clasificar los químicos, se han establecido en el Reglamento para la Gestión Ambientalmente Racional de Sustancias Químicas Peligrosas según las reglas CRETIB. 3.3.2 Implementación de Esquemas de Licenciamiento (permisos) para los
establecimientos industriales. Existen varios tipos de licencias y permiso que debe obtener cada establecimiento industrial: - Licencia Ambiental, otorgada por SERNA a través de la Dirección de Evaluación y
Control Ambiental (DECA), en base a que toda actividad susceptible de degradar o contaminar debe pasar por el proceso de licencia ambiental. La SERNA cuenta con una tabla de categorización ambiental donde todos los proyectos que requieren de una licencia ambiental son clasificados según el CIIU.
- Licencia Sanitaria, otorgada por la Secretaria de Salud a través de la Dirección de Regulación Sanitaria, para el funcionamiento de toda clase de establecimientos.
- Registro Sanitario, otorgado por la Secretaria de Salud a través de la Dirección de Regulación Sanitaria, para el registro de productos de interés sanitario.
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- Permiso de Operación, otorgado por la municipalidad en su jurisdicción para inicio de operaciones.
Los datos recolectados de los registros de licencias o permisos se encuentran almacenados en la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA), en la Dirección General de Regulación Sanitaria (DGRS) y en cada Alcaldía Municipal. De acuerdo a mandatos legales, la Secretaria de Salud y la SERNA deben realizar un monitoreo continuo a todo ente que cuente con sus respectivas licencias, sin embargo quien realiza esta actividad de manera más periódica es la Dirección General de Regulación Sanitaria como parte de las inspecciones de oficio establecidas en el Código de Salud. Se tiene conocimiento que muchas de las actividades económicas que se realizan en el país producen desechos químicos, sin embargo, de forma oficial no se cuenta con la información sobre la cantidad de desechos producidos por año. Esto en parte se debe a que no existe un verdadero registro de industrias, que contemple no solamente la razón social y la actividad económica, sino que también contenga información sobre procesos, materia prima y desechos generados por unidad de materia prima. 3.3.3 Políticas de administración de la información La DECA desde el 2004 lleva un registro digital de los proyectos a quienes ha otorgado licencia, pero se desconoce de los procesos internos de la DGRS. Actualmente la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) en coordinación con el SINIA, manejan las bases de datos en el sistema denominado “Tracking System”, mientras que en la Dirección General de Regulación Sanitaria (DGRS), las bases de datos son planillas en formato Excel. Los datos recopilados por cada proyecto o establecimiento son utilizados por DECA y DGRS para realizar las actividades de control y seguimiento. En cuanto a la disponibilidad de estas bases de datos, tanto las de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) como las de la Dirección General de Regulación Sanitaria (DGRS), son para uso interno y dicha información es de carácter reservado.
3.4 Programas realizados por la Industria, Institutos de Investigación y el Público o
Grupos con Intereses Ambientales Relevantes para el RETC Nacional. El apoyo y el compromiso del sector investigativo, de la industria y de otros grupos de interés público es de vital importancia para lograr avances en la gestión ambientalmente racional de las sustancias químicas, ya que en Honduras no se cuenta con los suficientes recursos para regular la totalidad del ciclo de vida de todas las sustancias que año con año son utilizadas en el territorio nacional.
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Las actividades que se realizan fuera del gobierno por diferentes organizaciones en relación a la gestión de las sustancias químicas, también son limitadas en comparación a las actividades que sobre la gestión de otros aspectos ambientales se desarrollan en el país (PNI-COPs, 2009). 3.4.1 Programas de la industria relevantes para el RETC Muchas empresas cuentan con programas internos de gestión ambiental la mayoría de las veces como parte de la certificación ISO 14000, también se ha visto en el sector empresarial un gran interés por implementar sistemas de producción más limpia, así como otro tipo de programas en el marco de la responsabilidad social. En ese sentido, es relevante mencionar que ya se cuenta en el país con una Política de Producción más Limpia, aprobada (CCAD y USAID, 2009). Las empresas para llevar a cabo los programas internos de gestión ambiental cuentan con un departamento interno de seguridad y ambiente, también esta labor puede ser realizada por personas jurídicas o naturales reconocidas como prestadores de servicios ambiéntales.
3.4.2 Programas de universidades, instituciones de investigación y público o
grupos ambientales relevantes para el RETC
El Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO), quien desde su inicio ha realizado estudios orientados a evaluar la contaminación ambiental, ha difundido los resultados obtenidos en sus investigaciones por diversos medios, incluyendo su respectiva publicación en la Revista Contaminación, Ambiente y Salud. En el marco del proyecto “Asistencia al Gobierno de Honduras para el Cumplimiento del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánico Persistentes (COPs). GEF/PNUD/SERNA/CESCCO” se realizaron los siguientes estudios y planes (CCAD y USAID, 2009): a. Inventario Nacional de Fuentes y Estimación de Liberaciones de Dioxinas y Furanos. b. Inventario Nacional de Plaguicidas COPs y otros Plaguicidas Prohibidos en Desuso. c. Inventario Nacional de PCBs. d. Perfil Nacional para la Gestión de las Sustancias Químicas y los Residuos Peligrosos
con Énfasis en COPs: Detalla una evaluación de las capacidades técnicas y de infraestructura actuales para lograr la gestión de las sustancias químicas, empleando una metodología internacional (UNITAR).
e. Desarrollo de la Evaluación Social y Económica de la Implementación del Convenio de Estocolmo.
f. Diseño de un sistema de información geográfica y base de datos relativos a COPs. Además se formularon los siguientes planes e instrumentos: a. Reducción del Riesgo de la Población Hondureña Frente a los Plaguicidas COPs,
Basados en una Gestión Ambientalmente Racional (GAR).
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b. Reducción del Riesgo de la Población Hondureña Frente a los Bifenilos Policlorados (PCBS), basados en una Gestión Ambientalmente Racional (GAR).
c. Reducir los Riesgos a la Salud y al Ambiente por la Exposición a las Liberaciones de Dioxinas y Furanos.
d. Creación de las Estructuras y Capacidades Institucionales para la Gestión Ambientalmente Racional de las Sustancias Químicas y Residuos Peligrosos en Honduras.
e. Armonización e Implementación de las Disposiciones Establecidas en el Marco Legal para la Gestión Ambientalmente Racional de las Sustancias Químicas.
f. Educación y Sensibilización para la Población Hondureña sobre la Importancia de la Gestión Ambientalmente Racional (GAR) de las Sustancias Químicas, con Énfasis en COPs”
g. Formulación y diseño de la Política Nacional de Seguridad Química.
3.5 Programas realizados con el apoyo de organizaciones internacionales y
bilaterales relevantes para el RETC Nacional. Entre los programas realizados con apoyo internacional se pueden mencionar los siguientes: a. Proyecto: Asistencia al Gobierno de Honduras para el Cumplimiento del Convenio de
Estocolmo sobre Contaminantes Orgánico Persistentes (COPs). GEF/PNUD/SERNA/CESCCO.
b. Proyecto: Fortalecimiento de la Gobernabilidad Nacional para la Implementación de
SAICM.GEF/PNUD/SERNA/CESCCO. Además, entre las agencias de cooperación bilateral para el desarrollo que trabajan a nivel nacional y que han conducido programas relevantes para el RETC, se encuentran el GEF, PNUD, USAID. En la actualidad y en el marco de la agenda química nacional, se están desarrollando los siguientes proyectos: a. Proyecto COPs II: Implementación del Convenio de Estocolmo para la Gestión de los
COPs en Honduras. Fondos GEF. b. Proyecto: Inserción de la Gestión Ambientalmente Racional de los Productos
Químicos en el Plan de Nación. SAICM. c. Proyecto de Apoyo para la Implementación del Plan Nacional para la Gestión de la
Calidad del Aire (PNGCA). Fondos JICA.
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4.- IDENTIFICACION DE LAS METAS DEL RETC DE HONDURAS El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) de Honduras, como instrumento de gestión ambiental será útil para proponer políticas eficaces de preservación y protección del ambiente, además de apoyar los procesos para evaluar la implementación de los Convenios Internacionales suscritos por Honduras. A nivel más operativo permitirá conocer con certeza la infraestructura ambiental que necesita el país, y las fuentes emisoras podrán identificar sus áreas de oportunidad para la reducción de las emisiones y transferencias. En ese sentido, los objetivos que se pretenden alcanzar con el RETC son los siguientes: Objetivo General del RETC: Establecer un Inventario Nacional de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, que coadyuve a la toma de decisiones y la formulación de políticas en materia de prevención y control ambiental. Objetivos Específicos:
Contar con una base de información confiable y actualizada sobre la emisión y transferencia de contaminantes específicos en los diferentes medios (aire, agua y suelo), que sea de utilidad para la formulación de políticas, evaluación del marco regulatorio ambiental y el desarrollo estudios de investigación;
Simplificar y sistematizar la recolección de información relativa a la emisión y transferencia de contaminantes específicos, así como los requisitos de reportea los que se someten los diferentes sectores del quehacer nacional;
Identificar las fuentes, sectores y áreas geográficas con mayores emisiones y transferencia de contaminantes;
Proveer información al público en general sobre emisiones y transferencias de contaminantes, y que permita la participación informada en el proceso de toma de decisiones;
Suministrar información para la identificación y evaluación de riesgos a la salud y al ambiente, asociados con las emisiones de contaminantes;
Identificar, cuantificar y evaluar las tendencias de las emisiones de contaminantes específicos, con el propósito de promover los esfuerzos de prevención y control integral de la contaminación;
Incentivar y fomentar una ética de prevención de la contaminación mediante el uso y transferencia de tecnologías más limpias y procesos más eficientes.
Monitorear el avance en la implementación de iniciativas internacionales en el marco de la agenda química nacional.
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5.- CARACTERISTICAS CLAVE DEL RETC DE HONDURAS. Las características clave del RETC de Honduras han sido identificadas siguiendo la metodología establecida por el Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional y la Investigación (UNITAR) y definidas por el Comité Coordinador para la Implementación del RETC (CCRETC). A continuación se detalla cada una de las características definidas: 5.1. Lista de Químicos del RETC. Por el alcance de un RETC, la lista de químicos debe estar conformada por sustancias y parámetros, así como por residuos peligrosos.
a) Listado de sustancias y parámetros El listado de químicos consensuado está compuesto por aquéllas sustancias y parámetros definidos en los tratados y convenios internacionales suscritos por el país, en la normativa vigente, en la normativa que se encuentra en la última etapa del proceso de aprobación, así como por aquellas sustancias químicas que reportan mayores volúmenes de importación. De forma específica, para la selección de químicos se utilizaron como referentes (Ver Anexo No.2): - Gases de Efecto de Invernadero, contenidos en el Protocolo de Kyoto (GEI/PK). - Compuestos Orgánicos Persistentes, contemplados en el Convenio de Estocolmo
(COPs/CE). - Sustancias Agotadoras de Ozono, establecidos en Protocolo de Montreal (SAO/PM). - Químicos incluidos en el Convenio de Rotterdam (CR). - Subproductos derivados del Petróleo (SPP). - Metales considerados dentro de la Normativa Nacional (Me) - Parámetros Considerados dentro de la Normativa Nacional (Pa). - Sustancias Químicas Importadas (SQI). - Listado de químicos incluidos en la Propuesta Regional (CCAD) para el RETC
Centroamericano (PR). Inicialmente se propusieron 109 químicos, sin embargo después de la prueba piloto del RETC fue necesario separar la categoría de dioxinas y furanos en dos e incorporar material particulado, a petición de las empresas que participaron en dicha prueba. Por lo que en total se definieron 111 químicos, que conforman un listado extenso de sustancias químicas y parámetros de diversa índole, de origen múltiple y de distinta naturaleza, es decir que se cuenta con un listado base que incluye sustancias, familias de sustancias, grupos de sustancias inespecíficas generadas a partir de determinadas actividades y parámetros.
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En el cuadro No.7., se listan en orden alfabético los 111 químicos priorizados para esta primera etapa de implementación:
Cuadro No.7.- Listado alfabético de los Químicos del RETC de Honduras.
No. Nombre del Químico
1 1,1,1, Tricloroetano (Metilcloroformo)
2 1,2-dibromoetano (EDB)
3 2,4,5-T y sus sales y ésteres
4 Acetona
5 Acido Clorhídrico
6 Alaclor
7 Aldicarb
8 Aldrín
9 Alfa hexaclorociclohexano
10 Aluminio y compuestos
11 Amianto (Asbestos): Actinolita, Antofilita, Amosita, Crocidolita, Tremolita
12 Amoníaco (NH3)
13 Arsénico y compuestos (como As)
14 Beta hexaclorociclohexano
15 Benceno
16 Bifenilos polibromados (PBB)
17 Bifenilos policlorados (PCB)
18 Binapacril
19 Bromoclorometano (Clorobromometano)
20 Butanol
21 Cadmio y compuestos (como Cd)
22 Cianuro y compuestos
23 Captafol
24 Carbonato de Sodio
25 Clordano
26 Clordecona
27 Clordimeformo
28 Clorobencilato
29 Clorofluorocarbonos (CFC)
30 Cloroformo
31 Cloro (gas)
32 Cloruro de metilo (Clorometano)
33 Cloruro de metileno (Diclorometano)
34 Cobre y compuestos (como Cu)
35 Cromo y compuestos
36 Dibenzofuranos policlorados (PCDF)
37 Dibenzoparadioxinas policloradas (PCDD)
38 Dicloroetileno
39 Dicloruro de etileno
40 DDT
41 Dieldrín
42 Dinitro-orto-cresol (DNOC) y sus sales (como sales de amonio, potasio y sodio)
43 Dinoseb y sus sales y ésteres
44 Dióxido de Carbono (CO2)
45 Endosulfán
46 Endrín
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
Continuación …..
No. Nombre del Químico 47 Estaño
48 Éter de tetrabromodifenil y éter de pentabromodifenil
49 Etilenglicol
50 Fenoles
51 Fluoroacetamida
52 Formulaciones de polvo seco con una mezcla de: benomilo, carbofurano y tiram
53 Fosfamidón (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 1000 g/l de ingrediente activo)
54 Fosfato de tris (2,3-dibromopropil)
55 Halones
56 HCH (mezcla de isómeros)
57 Heptacloro
58 Hexabromobifenilos
59 Hexaclorobenceno (HCB)
60 Hexafluoruro de Azufre (SF6)
61 Hexano
62 Hidrobromofluorocarbonos (HBFC)
63 Hidrocarburos
64 Hidroclorofluorocarbonados (HCFC
65 Hidrofluorocarbonos (HFC)
66 Hipoclorito de Sodio
67 Hipoclorito de Calcio
68 Isocianato
69 Lindano (isómero gamma)
70 Manganeso
71 Material particulado
72 Mercurio y compuestos (incluidos compuestos inorgánicos de mercurio, compuestos alquílicos
de mercurio y compuestos alcoxialquílicos y arílicos de mercurio) como Hg.
73 Metanol
74 Metamidofos (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo)
75 Metano (CH4)
76 Metilbromuro (Bromuro de Metilo)
77 Metilparation (concentrados emulsificables (CE) con 19,5% o más de ingrediente activo y polvos que contengan 1,5% o más de ingrediente activo)
78 Mirex
79 Monocrotofos (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo)
80 Monóxido de Carbono (CO)
81 Níquel y compuestos (como Ni)
82 Óxido de etileno
83 Óxidos de Nitrógeno (NOx/NO2)
84 Oxido Nitroso (N2O)
85 Óxidos de Azufre (SOx/SO2)
86 Paratión (se incluyen todas las formulaciones: aerosoles, polvos secos (PS), concentrado emulsificable (CE), gránulos (GR) y polvos humedecibles (PH), excepto las suspensiones en cápsula (SC)
87 Partículas (PM10)
88 Pentaclorobenceno
89 Pentaclorofenol y sales y ésteres
90 Perfluorocarburos (PFC)
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
Continuación …..
No. Nombre del Químico 91 Permanganato de Potasio
92 Plomo y compuestos (como Pb)
93 Propanol
94 Selenio
95 Sólidos Suspendidos Totales (SST)
96 Sulfato de aluminio
97 Sulfuro de Carbono
98 Talio
99 Terfenilos policlorados (PCT)
100 Tetracloroetano
101 Tetracloroetileno (Percloroetileno)
102 Tetracloruro de Carbono
103 Tetraetilo de plomo
104 Tetrametilo de plomo
105 Tributilestaño y compuestos
106 Tricloroetileno (TCE)
107 Tolueno
108 Toxafeno
109 Vanadio
110 Xileno
111 Zinc y compuestos (como Zn)
b) Listado de Residuos Peligrosos A la fecha el país no cuenta con un inventario ni con un listado oficial de residuos peligrosos, tampoco a nivel del RETC regional se tiene una clara definición de los residuos peligrosos a reportar. Bajo esas consideraciones, previo a la prueba piloto no se definió ningún residuo esperando a partir de ese primer reporte tener insumos para poder establecer la lista a utilizar en esta primera etapa del RETC de Honduras. No obstante, una de las recomendaciones de los participantes en la prueba piloto fue la de establecer un listado que les sirva de referencia para poder reportar los residuos peligrosos. Ante esa necesidad manifiesta, se sugiere que se haga uso del listado de residuos peligrosos contenido en la Lista Europea de Residuos (LER) establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comunidad Europea; la cual hace una clasificación por fuente generadora del residuo, específicamente por actividad productiva. A continuación se presentan los 20 capítulos que contempla la lista y de donde se desprende el listado de residuos peligrosos de acuerdo a la actividad productiva:
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
Cuadro No 8.- Capítulos que conforman el Listado de Residuos Europeos.
No. Capítulos
1 Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales.
2 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos.
3 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón.
4 Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil.
5 Residuos del refino de petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del carbón.
6 Residuos de procesos químicos inorgánicos.
7 Residuos de procesos químicos orgánicos.
8 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y tintas de impresión.
9 Residuos de la industria fotográfica.
10 Residuos de procesos térmicos.
11 Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales; residuos de la hidrometalurgia no férrea.
12 Residuos del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos.
13 Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites comestibles y los de los capítulos 05, 12 y 19).
14 Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes orgánicos (excepto los de los capítulos 07 y 08).
15 Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza; materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría.
16 Residuos no especificados en otro capítulo de la lista.
17
Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas).
18 Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada (salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de la prestación de cuidados sanitarios).
19 Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial.
20 Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente.
Fuente: DCE 2000/532/CE
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5.2. Fuentes a incluir en el RETC. En esta etapa de implementación del RETC y dada las condiciones de infraestructura existentes en el país, las fuentes a incluir en el RETC Nacional corresponderán principalmente a fuentes puntuales generadas por cuatro sectores del quehacer nacional. No obstante, en el caso de los Gases de Efecto de Invernadero por los métodos de cálculo utilizados para el desarrollo de los Inventarios de esos Gases específicos, se podrán incluir fuentes difusas del sector agrícola y transporte. 5.3. Sectores a ser cubiertos en el RETC. Partiendo del hecho que Honduras posee una economía pequeña y abierta, predominantemente agrícola, donde la estructura de producción es simple, basada en el uso de los recursos naturales sin mayor transformación, y en base al aporte que cada sector provee en términos del Producto Interno Bruto (PIB), se identificaron los siguientes sectores a ser cubiertos por el RETC:
- Agricultura y Ganadería - Explotación de minas y canteras - Industria manufacturera - Servicios Básicos
Sin embargo, debido a que dentro de cada sector hay varias actividades productivas que no necesariamente producen emisiones y/o transferencia de contaminantes, o que no son tan representativas en el país, se hizo una priorización a partir de la Tabla de Categorización Ambiental vigente, a fin de homologar criterios en virtud que todas estas actividades requieren de un permiso ambiental para su operación. Esta Tabla de Categorización Ambiental, utiliza de referencia el Código Industrial Internacional Uniforme (CIIU) para identificar las actividades productivas. Además, tal como se planteo en el análisis del marco legal realizado en la Evaluación de la Infraestructura para implementar el RETC Nacional, la mayoría de reglamentos relacionados con las emisiones y transferencia de contaminantes, cuentan con registros adscritos al permiso ambiental. En base a esas reflexiones, dentro de cada sector denominado en la Tabla de Categorización Ambiental como categoría, se identificaron las siguientes 16 divisiones y 91 actividades que serán cubiertas por le RETC:
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
Cuadro No.9.- Sectores a ser cubiertos en el RETC de Honduras.
Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas
Cultivo de vegetales, productos hortícolas
Actividades nuevas que impliquen cambio de uso de la tierra.
112,119
Servicios Agrícolas Plantas industriales para descascaramiento, desgrane y empaque de productos agrícolas.
140
Servicios de Fumigación Agrícola aérea. SC
Actividades agroindustriales vinculadas al sector
Actividades vinculas a la producción delTabaco.
Producción de tabaco y fabricación de puros y cigarrillos.
SC
Granjas y Cultivos
Camaricultura Cultivo del camarón. SC
Granjas para producción bovina, equina, ovina y similar
121, 122
Granjas Porcinas SC
Granjas Avícolas SC
Explotación de minas y canteras
Extracción a cielo abierto y subterránea
Extracción a cielo abierto y subterránea
De minerales metálicos. 1320
Extracción a cielo abierto de minerales para la construcción.
De piedras de construcción, piedra de talla, arcilla, talco,caliza, mármol,dolomita, arena ygrava.
1410
Extracción subterránea, de minerales de construcción.
Piedra de talla, arcilla, talco, dolomita, arena, grava y otros.
1410
Explotación de minas y canteras de asbestos, feldespatos, y otros minerales.
Mica, cuarzo, piedras preciosas, abrasivos, asfalto, betún y otros minerales no metálicos.
1429
Plantas de Beneficiado de Productos mineros.
Cuando no sea parte de un proyecto de extracción minera.
SC
Industrias Manufactureras
Elaboración de productos alimenticios y bebidas
Mataderos (Rastros) y preparación de la carne.
Excepto de pescado. 1511
Envase, conservación de Productos cárnicos.
(Desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera, enlatado, refrigerado o congelado) y procesamiento (elaboración de embutidos).
SC
Envase, conservación de productos de pescado y mariscos.
(Desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera, enlatado, refrigerado o congelado) y procesamiento (manufactura).
1512
Producción de harina de pescado o camarón.
SC
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU Elaboración y conservación de
frutas y vegetales. (Legumbres, hortalizas, raíces y tubérculos): deshidratación, congelación, cocido, inmersión en aceite, vinagre o salmuera. Salsas y sopas. Incluirlos no especificados en otra partida, como frijoles cocidos, azúcar de uva y extractos de jugos.
1513
SC
Elaboración de aceites y grasas.
Animales o vegetales. 1514
Elaboración de productos lácteos.
Clasificación, filtración, inspección y refrigeración de crema y leche entera fresca y líquida, elaboración de: yogur, quesos, cuajada, suero, mantequilla, refrescos a partir de leche, ponche, rompope, helados y similares.
1520
Productos de molinería. Elaboración de: harinas, sémolas, cereales en grano; molienda, descascarillado, pulido, blanqueado de arroz; cereales para desayuno; molienda de legumbres, raíces y tubérculos, harina y masa mezclada y preparadas. Almidones y derivados.
1531
Fábricas y refinerías de azúcares
Azúcares en bruto, refinada, jarabes y otros azúcares (azúcar de arce, azúcar invertido, azúcar, azúcar de palma), Producción de melazas.
1542
Proceso del beneficiado del café y derivados
1549
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas (alcohólicas)
Producción de alcohol etílico: Elaboración de bebidas alcohólicas destiladas.
1551
Elaboración (manufactura) de bebidas fermentadas
Como la producción de cerveza, vino y otros.
1553
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU Industrias de bebidas no
alcohólicas y aguas minerales y naturales.
Bebidas aderezadas con jugos de frutas, jarabes y otras sustancias. Bebidas gaseosas.
1554
Procesadoras y envasadoras de alimentos.
SC
Elaboración de confite, churros, boquitas y similares.
SC
Fabricación de productos textiles
Fabricación y procesado de productos textiles.
Preparación de fibras, fabricación de hilados e hilos para tejeduría y costura, fabricación de tejidos; procesado de textiles.
1711/1712
Fabricación (manufactura) de tapices y Alfombras (artículos para el cubrimiento de pisos).
Se excluye la fabricación de esteras y esterillas de materiales trenzables; cubrimientos de pisos de corcho, caucho o plástico.
1722
Fabricación (manufactura) de cordelería.
(Cuerdas, cordeles, redes y bramantes), estén o no revestidos, impregnados, cubiertos o forrados con caucho o plástico.
1723
Fabricación de tejidos estrechos.
Incluso los de curtiembre sin trama sujetos por sustancia adhesiva; trencillas, borlas, madroños y similares; tules y otros tejidos de malla anudadas, encajes, tiras, bordados y tiras decorativas.
1729
Productos textiles: Tejidos para uso industrial.
(Tejidos de gran resistencia), incluso mechas, guata y artículos de guata (tampones y toallas higiénicas); fieltro; (considerar separación de productos).
1729
Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería
Curtidurías y talleres de acabado de cuero.
(curtido y adobo del cuero) Se incluyen la producción de cueros curtidos y adobados (curtido vegetal, mineral y químico), cueros agamuzados y pergaminados, charol y cueros metalizados, cueros regenerados.
1911
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU Producción de
madera y fabricación de productos de madera y corcho; fabricación de artículos de paja y materiales trenzados
Aserraderos estacionarios y móviles, excepto las motosierras.
Industria primaria de aserrío.
2010
Talleres de acepilladura de madera y fabricación de madera a partir de polvo de madera o aserrín.
Incluyendo sub-productos sin ensamblar, fabricación de tabletas para ensambladura de pisos de madera (parqué), traviesas de madera para vías de ferrocarril; preservación de madera.
2010
Fabricación de papel y productos de papel.
Fabricación de papel carbón. En rollos y hojas. 2101
Fabricación de papel y cartón. De base para producir papel revestido, satinado, engomado y laminado, y cartón.
2101
Fabricación de pasta de madera.
2101
Actividades de impresión. (Publicaciones periódicas, libros, mapas, catálogos, partituras, sellos postales, papel moneda). Imprentas
2221
Fabricación de sustancias y productos químicos
Fabricación de sustancias químicas básicas
Incluye plaguicidas sintéticos o cuya materia prima proviene de la síntesis química, fertilizantes y compuestos nitrogenados.
2411
Fabricación de otros fertilizantes
Lombricultura, compostaje
2412
Fabricación de explosivos, municiones, fósforos y juegos pirotécnicos.
2927
Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético.
2413
Fabricación de drogas y medicamentos.
2423
Fabricación de bruñidores para muebles, metales, etc.
Ceras; preparados desodorantes.
2424
Fabricación de jabones, detergentes y preparados para limpiar.
Velas, aromatizante, perfumes, cosméticos y otros preparados de tocador.
2424
Fabricación de Pinturas y Barnices / Resinas / Resineras
SC
Fabricación de resinas de plástico, cauchos y similares.
SC
Fabricación de tintas.
SC
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU Fabricación de disolventes o
diluyentes. SC
Fabricación de pegamentos y similares.
(base orgánica) SC
Agroquímicos de tipo biocida. SC
Sintetización de ácidos inorgánicos, bases o metales pesados.
SC
Procesos galvanoplásticos, a excepción de oro y plata.
SC
Beneficiado de metales SC
Laboratorios industriales de análisis químicos y biológicos.
SC
Fabricación de carbón activado. Preparados anticongelantes; productos químicos de uso industrial y en laboratorios.
2429
Fabricación de productos fotoquímicos, placas y películas sensibilizadas.
2429
Fabricación de productos con materiales no metálicos.
Fabricación de lana, telas y fibras de vidrio.
2610
Fabricación de vidrio 2610
Fabricación de productos minerales no metálicos
(Cal y yeso). Abrasivos; aislantes; piedras de amolar; mica; grafito; etc.).
SC
Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso.
2694
Fabricación de asbesto y subproductos.
2696
Fabricación de productos a base de sustancias peligrosas
No incluidos en otras categorías de la lista.
SC
Fabricación de productos de asfalto. Incluye mezcladoras de asfalto.
2699
Procesos metalúrgicos
Fundición de hierro y acero. SC
Fundición de metales preciosos y aleaciones para joyería.
SC
Fundición de metales no férreos. SC
Tratamiento térmico y revestimiento de metales.
Incluye el grabado químico.
SC
Fábricas con procesos de pulvimetalurgia.
Incluye sinterización y fabricación de compuestos metal cerámico (cermet).
SC
Fabricación y ensamble de productos metálicos.
SC
Reciclado que no forma parte de un mismo proceso productivo.
Reciclado de subproductos y desechos metálicos.
3710
Reciclado de fibras textiles y papel. 3720
Reciclado de vidrio, caucho y plástico.
3720
Reciclado de productos electrónicos y eléctricos.
SC
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU Reciclado de productos peligrosos Residuos de
laboratorios, hospitalarios, radiactivos, baterías, solventes, etc.
SC
Servicios Básicos
Suministro de electricidad, gas y agua.
Subestaciones de energía eléctrica. 4010
Generación de electricidad a partir de combustibles fósiles.
Plantas térmicas. 4010
Almacenamiento de hidrocarburos. Para comercialización de hidrocarburos.
SC
Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales
Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares, que no formen parte de un proceso productivo
Tratamiento y Disposición final de desechos sólidos ordinarios.
Cuando no formen parte de un proceso productivo. Rellenos sanitarios Municipales.
9000
Tratamiento y Disposición final de desechos sólidos especiales y peligrosos.
Cuando no formen parte de un proceso productivo. Rellenos sanitarios especiales.
9000
Plantas de Tratamiento de aguas residuales.
Cuando no formen parte integral de un proyecto.
9000
Lagunas de oxidación SC
Otras plantas de tratamiento físico – biológico.
SC
Incineración de residuos no especiales.
SC
Incineración de residuos especiales. SC
Otras actividades de servicio
Empresas dedicadas al lavado y limpieza de prendas.
De tela y de piel, incluso la limpieza en seco (“drycleaning”).
9301
Talleres de refrigeración. SC
Almacenaje y comercialización de productos peligrosos.
SC
Laboratorios fotográficos. SC
5.4.- Umbrales de reporte. Debido aque la mayoría de Registros (emisiones atmosféricas, descarga de aguas residuales, sustancias químicas y residuos peligrosos) están asociados con el permiso ambiental y por ende con la Tabla de Categorización Ambiental, y a que no existe una clara conceptualización y una diferenciación uniforme en la categorización de empresas, se recomendó utilizar los umbrales (número de empleados y producción) y las unidades de dimensionamiento establecidos en la Tabla de Categorización Ambiental:
Nomenclatura de Categorización por número de empleados:
PE: Pequeñas Empresas (< = 20 empleados) ME: Medianas Empresas (21 – 100 empleados) GE: Grande Empresa (> 100 empleados)
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
Gran proyecto: Se entiende como gran proyecto el conjunto de actividades que impliquen el desarrollo de obras cuyos impactos directos, de índole ambiental, económico, social y cultural sean de alcance nacional. Una característica de los Grandes proyectos es que se constituyen de componentes cuyas dimensiones, son similares a las de acciones humanas que el proceso de EIA, tramita de forma individual. Se incluyen como parte de esta categoría actividades tales como generación hidroeléctrica, explotación minera metálica, explotación petrolera y grandes obras de infraestructura, entre otras. Por su naturaleza, los grandes proyectos pueden ser identificados como de tipo estratégico o no estratégico.
Unidades o parámetros de dimensionamiento:
Cuadro No.10.- Unidades y parámetros de dimensionamiento establecidos en la
Tabla de Categorización Ambiental. No. Unidad de
Medida Explicación Observación
1 Empleados Números plazas directas de trabajo relacionadas
con la actividad.
2 Ha Hectárea, equivalente a 10.000 metros cuadrados de superficie.
3 Cabezas (de animales)
Número de animales (reses, cerdos, aves, y otros).
4 m3 Volumen de material (mineral, por ejemplo) a procesar medido en metros cúbicos.
5 Litros / día Cantidad de producto a procesar medido en el volumen de litros por día.
6 Mw Un megawatts, equivalente de 1000 Kilowatts de energía.
7 Litros Unidad de medida de volumen de sustancia líquida a procesar.
8 Kw – h térmico Kilowatt – hora térmico de energía producido por quemado de hidrocarburos.
9 m3/día Cantidad de metros cúbicos procesados por la actividad por día.
10 m2 de
construcción Unidad de media respecto al área a construir. Si la edificación es de varios
pisos, la superficie se multiplica por el número de pisos.
11 Número de Usuarios
Número de suscriptores o receptores del servicio.
12 Ton / día Toneladas por día de material que será procesado por la actividad.
13 Especies CITES
Especies identificadas en las listas internacionales como en peligro de extinción.
Los números romanos con que se distinguen representan las diferentes listas (I, II, III).
A continuación y en base a los umbrales establecidos en la Tabla de Categorización Ambiental vigente, se presentan los umbrales para cada actividad que será cubierta en el RETC Nacional:
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
Cuadro No. 11.- Umbrales de reporte para cada actividad cubierta en el RETC de Honduras.
Categoría División Nombre de la Actividad CIIU Umbral Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas
Cultivo de vegetales, productos hortícolas
112,119
> 10 Ha
Servicios Agrícolas 140 > 20 empleados
Servicios de Fumigación SC >10 Ha
Actividades agroindustriales vinculadas al sector
Actividades vinculas a la producción del Tabaco.
SC
> 20 empleados
Granjas y Cultivos
Camaricultura SC > 1 Ha
Granjas para producción bovina, equina, ovina y similar
121, 122 > 500 cabezas
Granjas Porcinas SC > 50 cerdos
Granjas Avícolas SC > 2,500 aves
Explotación de minas y canteras
Extracción a cielo abierto y subterránea
Extracción a cielo abierto y subterránea
1320 Todas
Extracción a cielo abierto de minerales para la construcción.
1410 3650 m3/año en
adelante
Extracción subterránea, de minerales de construcción.
1410 Todas
Explotación de minas y canteras de asbestos, feldespatos, y otros minerales.
1429 Todas
Plantas de Beneficiado de Productos mineros.
SC 20,000 m3/año en
adelante
Industrias Manufactureras
Elaboración de productos alimenticios y bebidas
Mataderos (Rastros) y preparación de la carne.
1511 > 5 cabezas por día
Envase, conservación de Productos cárnicos.
SC > 20 empleados
Envase, conservación de productos de pescado y mariscos.
1512 Desde PE= < 20 empleados
Producción de harina de pescado o camarón.
SC Todas
Elaboración y conservación de frutas y vegetales.
SC > 20 empleados
Elaboración de aceites y grasas. 1514 Desde PE= < 20 empleados
Elaboración de productos lácteos. 1520 > 10,000L/día
Productos de molinería. 1531 > 20 empleados
Fábricas y refinerías de azúcares 1542 Desde PE= < 20 empleados
Proceso del beneficiado del café y derivados
1549 Desde PE= < 20 empleados
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas (alcohólicas)
1551 Desde PE= < 20 empleados
Elaboración (manufactura) de bebidas fermentadas
1553 Desde PE= < 20 empleados
Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas minerales y naturales.
1554 > 20 empleados
Procesadoras y envasadoras de alimentos.
SC > 20 empleados
Elaboración de confite, churros, boquitas y similares.
SC > 20 empleados
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
Categoría División Nombre de la Actividad CIIU Umbral Fabricación de
productos textiles
Fabricación y procesado de productos textiles.
1711/1712 Desde PE= < 20 empleados
Fabricación (manufactura) de tapices y Alfombras (artículos para el cubrimiento de pisos).
1722
Desde PE= < 20 empleados
Fabricación (manufactura) de cordelería.
1723 Desde PE= < 20 empleados
Fabricación de tejidos estrechos. 1729 > 20 empleados
Productos textiles: Tejidos para uso industrial.
1729 > 20 empleados
Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería
Curtidurías y talleres de acabado de cuero.
1911
Desde PE= < 20 empleados
Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho; fabricación de artículos de paja y materiales trenzados
Aserraderos estacionarios y móviles, excepto las motosierras.
2010 Todos
Talleres de acepilladura de madera y fabricación de madera a partir de polvo de madera o aserrín.
2010 Desde PE= < 20 empleados
Fabricación de papel y productos de papel.
Fabricación de papel carbón. 2101 Desde PE= < 20 empleados
Fabricación de papel y cartón. 2101 Desde PE= < 20 empleados
Fabricación de pasta de madera. 2101 Todas
Actividades de impresión. 2221 > 20 empleados
Fabricación de sustancias y productos químicos
Fabricación de sustancias químicas básicas
2411 Todas
Fabricación de otros fertilizantes 2412 > 20 empleados
Fabricación de explosivos, municiones, fósforos y juegos pirotécnicos.
2927 Todas
Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético.
2413 Todas
Fabricación de drogas y medicamentos.
2423 > 20 empleados
Fabricación de bruñidores para muebles, metales, etc.
2424 Desde PE= < 20 empleados
Fabricación de jabones, detergentes y preparados para limpiar.
2424 Desde PE= < 20 empleados
Fabricación de Pinturas y Barnices / Resinas / Resineras
SC Todas
Fabricación de resinas de plástico, cauchos y similares.
SC Todas
Fabricación de tintas. SC Desde PE= < 20 empleados
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
Categoría División Nombre de la Actividad CIIU Umbral Fabricación de disolventes o
diluyentes. SC Desde PE= < 20
empleados
Fabricación de pegamentos y similares.
SC Desde PE= < 20 empleados
Agroquímicos de tipo biocida. SC Envasado y producción
Sintetización de ácidos inorgánicos, bases o metales pesados.
SC Todas
Procesos galvanoplásticos, a excepción de oro y plata.
SC Desde PE= < 20 empleados
Beneficiado de metales SC Todos
Laboratorios industriales de análisis químicos y biológicos.
SC Todos
Fabricación de carbón activado. 2429 Desde PE= < 20 empleados
Fabricación de productos fotoquímicos, placas y películas sensibilizadas.
2429 Desde PE= < 20 empleados
Fabricación de productos con materiales no metálicos.
Fabricación de lana, telas y fibras de vidrio.
2610 Todas
Fabricación de vidrio 2610 Desde PE= < 20 empleados
Fabricación de productos minerales no metálicos
SC Desde PE= < 20 empleados
Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso.
2694 > 20 empleados
Fabricación de asbesto y subproductos.
2696 Todas
Fabricación de productos a base de sustancias peligrosas
SC Todas
Fabricación de productos de asfalto. 2699 Todas
Procesos metalúrgicos
Fundición de hierro y acero. SC Desde PE= < 20 empleados
Fundición de metales preciosos y aleaciones para joyería.
SC Desde PE= < 20 empleados
Fundición de metales no férreos. SC Desde PE= < 20 empleados
Tratamiento térmico y revestimiento de metales.
SC Desde PE= < 20 empleados
Fábricas con procesos de pulvimetalurgia.
SC Desde PE= < 20 empleados
Fabricación y ensamble de productos metálicos.
SC > 20 empleados
Reciclado que no forma parte de un mismo proceso productivo.
Reciclado de subproductos y desechos metálicos.
3710 Desde PE= < 20 empleados
Reciclado de fibras textiles y papel. 3720 > 20 empleados
Reciclado de vidrio, caucho y plástico.
3720 > 20 empleados
Reciclado de productos electrónicos y eléctricos.
SC Desde PE= < 20 empleados
Reciclado de productos peligrosos SC Desde PE= < 20 empleados
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
Categoría División Nombre de la Actividad CIIU Umbral Servicios Básicos
Suministro de electricidad, gas y agua.
Subestaciones de energía eléctrica. 4010 Todas
Generación de electricidad a partir de combustibles fósiles.
4010 3 Mw en adelante
Almacenamiento de hidrocarburos. SC > 10,000 L
Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales
Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares, que no formen parte de un proceso productivo
Tratamiento y Disposición final de desechos sólidos ordinarios.
9000 < 20 m3/día
Tratamiento y Disposición final de desechos sólidos especiales y peligrosos.
9000 Todas
Plantas de Tratamiento de aguas residuales.
9000 < 1,000 L/s
Lagunas de oxidación SC Todas
Otras plantas de tratamiento físico – biológico.
SC ≥ 50 m3/día
Incineración de residuos no especiales.
SC ≥ 1 Tn/día
Incineración de residuos especiales. SC Todas
Otras actividades de servicio
Empresas dedicadas al lavado y limpieza de prendas.
9301 Desde PE= < 20 empleados
Talleres de refrigeración. SC > 20 empleados
Almacenaje y comercialización de productos peligrosos.
SC Todas
Laboratorios fotográficos. SC > 20 empleados
5.5.- Exenciones del requerimiento de reporte Se recomendó homologar las exenciones con el proceso de licenciamiento ambiental, en virtud que la mayoría de registros como se había mencionado anteriormente (emisiones atmosféricas, descarga de aguas residuales, sustancias químicas y residuos peligrosos) están adscritos al permiso ambiental, y ya que todo proyecto, obra o actividad pública o privada, debe contar con el mismo para poder operar, se estableció que las exenciones del requerimiento de reporte al RETC de Honduras serán únicamente: Para los establecimientos con umbrales o limites productivos pequeños (Proyectos Categoría 1, de bajo impacto ambiental potencial o de bajo riesgo), siempre que los mismos en la naturaleza de sus actividades no empleen sustancias químicas peligrosas. Además reportarán proyectos categoría 1 cuando la Tabla de Categorización Ambiental vigente así lo establezca. 5.6.- Elementos de información a ser recolectados El Comité Coordinador del RETC, identifico que los elementos de información que deben ser recolectados y plasmados en el formulario del RETC Nacional son los siguientes:
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5.61.- Identificación del Establecimiento
Nombre del Empresa, Razón social e Indicar si es casa matriz o plantel.
Ubicación: Región de Desarrollo, Departamento, Municipio, Dirección (Colonia/Barrio, Sector/ Bloque, Calle, Número).
Localización geográfica: UTM y WGS84.
Principal actividad económica, Código CIIU (revisión 4).
Número de Empleados: Total, Número en planta.
Número de horas de trabajo al año (hr/año).
Contacto Técnico: Anotar la dirección en caso de ser diferente del establecimiento. Nombre completo del contacto técnico, Cargo, Dirección: (Colonia/Barrio, Sector/ Bloque, Calle, Número), Teléfonos, Fax, email, Dirección electrónica.
5.6.2.- Identificación de la Actividad Industrial
Materia prima para producción: nombre del químico, punto de consumo, forma de almacenamiento, consumo anual.
Volumen de producción anual: nombre del producto, producción anual.
Consumo total de energía (Kw/año): total y en planta, fuente de energía, autogeneración, consumo por tipo de fuente.
Consumo total de agua (m3/año).
Consumo total de combustible: tipo de combustible, área de consumo, consumo anual.
5.3.3.- Licencias y Autorizaciones
Nombre de la licencia o autorización: - Tipo de Permiso Ambiental (Licencia ambiental, Auditoria ambiental) - Licencia Sanitaria - Registro de plaguicidas y sustancias afines - Registro de productos veterinarios - Registro Sanitario - Autorización de descarga de Aguas residuales. - Registro de empresas o actividades que generan emisiones por fuentes fijas. - Registro de sustancias y actividades relacionadas con sustancias químicas y
residuos peligrosos (Opciones varias) - Tarjeta del Registro Nacional para el Transporte de Sustancias, Mercancías y
Desechos Peligrosos.
Número.
Fecha de emisión y fecha de vencimiento.
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5.6.4.- Liberaciones y Transferencias
1.- Aire
1.1. Emisión por chimenea(s)
Número total de chimeneas
Identificación de la chimenea: número, altura, diámetro interior o equivalente, velocidad de flujo del gas, estado, punto de emisión, contaminante o parámetro, número CAS, cantidad emitida por chimenea y método de cálculo (estimación, medición o cálculo), emisión total por chimeneas.
Emisión por accidente: identificación de la chimenea (número), contaminante o parámetro, Número CAS, cantidad emitida por accidente, método de cálculo (estimación, medición o cálculo).
Emisión total anual: contaminante, emisión anual por chimenea(s), emisión anual por accidente, emisión total.
2.- Agua
2.1.- Descarga a cuerpos receptores (emisión)
Total de puntos de descarga
Caudal (m3/año)
Tratamiento de aguas residuales: si o no
Tipo de Tratamiento (Lagunas de estabilización, lodos activados, humedales, otros)
Emisión por descarga: identificación de la descarga (número), procedencia de la descarga, contaminante o parámetro, número CAS, cantidad emitida por descarga, método de cálculo (estimación, medición o cálculo), nombre del cuerpo de agua receptor, emisión total por descargas.
Emisión por accidente: identificación de la descarga (número), contaminante o parámetro, número CAS, cantidad emitida por accidente, método de cálculo (estimación, medición o cálculo), nombre del cuerpo de agua receptor.
Emisión total: contaminante, emisión anual por descarga(s), emisión anual por accidente, emisión total.
2.2.- Descarga a Alcantarillado (transferencia)
Total de puntos de descarga
Caudal (m3/año)
Pretratamiento de aguas residuales: si o no
Tipo de pretratamiento (Desbaste, trampa de grasas, otros)
Transferencia Anual por descarga: Identificación de la descarga, procedencia de la descarga, contaminante o parámetro, número CAS, cantidad transferida por descarga, método de cálculo (estimación, medición o cálculo), transferencia total.
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3.- Suelo
3.1.- Descarga a suelo (emisión):
Total de puntos de descarga
Caudal (m3/año)
Tipo de Tratamiento (tecnologías/opciones)
Tratamiento de aguas residuales: si o no
Tipo de Tratamiento (Lagunas de estabilización, lodos activados, humedales, otros)
Emisión por descarga: identificación de la descarga (número), procedencia de la descarga, contaminante o parámetro, número CAS, cantidad emitida por descarga, método de cálculo (estimación, medición o cálculo), nombre del sitio de descarga, área del punto de descarga, emisión total por descargas.
Emisión por accidente: identificación de la descarga (número), contaminante o parámetro, número CAS, cantidad emitida por accidente, método de cálculo (estimación, medición o cálculo), nombre del sitio de descarga, área del punto de descarga.
Emisión total: contaminante, emisión anual por descarga(s), emisión anual por accidente, emisión total.
4.4.- Generación de residuos peligrosos
Identificación del residuo: nombre del residuo, estado (líquido, sólido, gaseoso), código de peligrosidad (explosivo, inflamable, corrosivo, oxidante, reactivo, toxico), área de generación, volumen total generado, modalidad de manejo (almacenamiento, tratamiento, transferencia/ %)
Transferencia de residuos peligrosos generados: Nombre del residuo, volumen anual, método de cálculo, año de generación, destino (nacional, internacional/ tratamiento, disposición final, otro/ para cada uno indicar lugar y tipo).
5.6.5.- Certificación Doy fe que la información suministrada es correcta y se basa en los métodos de estimación establecidos.
Nombre completo del representante
Cargo o posición
Teléfono, Fax, email, dirección electrónica
Firma
Sello.
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6.-ASPECTOS LEGALES DE LA IMPLEMENTACION DEL RETC EN HONDURAS
La Ley General del Ambiente en el Artículo 7 y el Reglamento General de esa Ley en el Artículo 9, establecen que es responsabilidad del Estado adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación del ambiente. Además la Ley General del Ambiente en el artículo 103, establece el derecho de la población a ser informada sobre el estado del ambiente y de todas las operaciones y acciones que se estén tomando en este campo. Es por ello que dentro de las funciones establecidas en esa Ley para la SERNA, figura la de desarrollar y coordinar un Sistema Nacional de Información Ambiental, el que deberá mantenerse actualizado permanentemente (Artículo 11, inciso g). Este derecho se ratifica en el Reglamento General de la Ley del Ambiente, específicamente en el artículo 10, donde se reconoce como derecho y deber de los ciudadanos la participación en todas las actividades que tiendan hacia la protección, conservación y restauración del ambiente. Este conjunto de disposiciones se apegan al principio número 10 de la Declaración de Río, que literalmente establece: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”. También, a través de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el país (Decreto No. 170-2006), se garantiza el ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos y se garantiza la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de: a) Información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esta ley, b) información entregada al Estado por particulares, en carácter de confidencialidad, c) los datos personales confidenciales; y, d) la secretividad establecida por ley. Si bien es cierto que en el marco legal vigente no se hace referencia de forma específica a la implementación de un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), las disposiciones legales antes mencionadas son claras en relación a la necesidad de contar con una herramienta que no solo acumule información, sino que la misma pueda ser accesible al público y sirva en los procesos de toma de decisión, funciones que cumple un RETC y las que se han podido comprobar en las experiencias que a nivel internacional se han desarrollado.
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
Sin embargo es oportuno volver a mencionar que en la actualidad se encuentran en proceso de aprobación dos instrumentos legales que hacen referencia específica al RETC:
- La propuesta de “La Política para la Gestión Ambientalmente Racional de Productos Químicos en Honduras”, donde se reconoce y se manda a que el Estado adopte el RETC como una de las herramientas que contribuyen en la gestión integral de los productos químicos.
- La propuesta del “Reglamento para la Gestión Ambientalmente Racional de las Sustancias Químicas Peligrosas en Honduras”, que incorpora un capítulo sobre el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), proponiendo como autoridad competente para el diseño y manejo de este Registro a la SERNA, y dejando claramente establecido que el alcance del RETC será determinado en la reglamentación específica que para tal efecto se emita.
En ese sentido y en base a las funciones encomendadas a la SERNA, la implementación del RETC es factible como un nodo del Sistema de Información Ambiental, que actualmente maneja dicha Secretaria de Estado. 6.1.- Fundamento Legal para el RETC en Honduras. A continuación y para clarificar el fundamento legal requerido para el RETC en Honduras, se describen las siguientes consideraciones:
Obligatoriedad del Reporte Se consideró que el reporte para el RETC Nacional será anual y de carácter obligatorio por varias razones: a) La Ley General del Ambiente establece que es responsabilidad del Estado adoptar
cuantas medidas sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación del ambiente. Sin embargo para que el Estado pueda adoptar medidas requiere conocer la situación de las emisiones y transferencia de contaminantes, a fin de poder establecer no solo tendencias sino que priorizar zonas geográficas o bien actividades productivas que requieran de atención y de un trabajo conjunto con el sector privado y la sociedad civil para reducir el impacto de esas tendencias.
b) En términos generales no existe una cultura para reportar o informar, por lo que al
considerarse un reporte voluntario no se lograría un nivel suficientemente alto de reporte para que se logre estructurar una base de datos representativa de las emisiones y transferencias de contaminantes.
c) La propuesta del “Reglamento para la Gestión Ambientalmente Racional de las
Sustancias Químicas Peligrosas en Honduras”, propone que deben presentarse reportes al RETC tanto de sustancias químicas como de residuos peligrosos.
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
Bases legales para el Reporte del RETC En el marco de la legislación vigente, la SERNA cuenta con autoridad para poder implementar cualquier medida que contribuya a prevenir o reducir la contaminación. En ese sentido, el RETC como instrumento de gestión ambiental contribuirá al cumplimiento de esa función delegada a la SERNA. Además los registros de emisiones atmosféricas, de descarga de aguas residuales, de sustancias químicas y residuos peligrosos, considerados dentro del marco normativo vigente y del que está por aprobarse, están asociados al permiso ambiental y por lo tanto, adscritos a la SERNA. Esto hace que el reporte o registro de las emisiones que tienen lugar, es obligatorio según el marco legal del SINEIA. También, la propuesta del “Reglamento para la Gestión Ambientalmente Racional de las Sustancias Químicas Peligrosas en Honduras”, propone como autoridad competente para el diseño y manejo del RETC a la SERNA. Después de revisar tanto el marco legal vigente como el que está en las últimas etapas del proceso de aprobación, se concluye que aunque existen varias instituciones (Secretaría de Salud, Secretaria de Agricultura y Ganadería, Comisión Administradora del Petróleo, entre otras) relacionadas con el RETC, es la SERNA la que está facultada para implementar un RETC. No obstante, será necesario desarrollar y aprobar un instrumento jurídico regulatorio donde se norme el funcionamiento del RETC Nacional y su vinculación con otros sectores distintos a la SERNA.
Asegurando el cumplimiento A través de la reglamentación específica del RETC se puede establecer la obligatoriedad del reporte, pero esto no garantiza el cumplimiento por parte de los sectores que deben reportar. Bajo esa consideración, se proponen las siguientes estrategias para asegurar su cumplimiento:
- La reglamentación del RETC debe complementarse con otros Reglamentos Nacionales vigentes y propuestos (SINEIA, Residuos Sólidos, Emisiones Atmosféricas, Sustancias Químicas Peligrosas, Descarga de Aguas Residuales), a fin de evitar duplicidad.
- Desarrollar programas de promoción y capacitación dirigidos al personal de los sectores a ser cubiertos por el RETC Nacional.
- Promover incentivos que estimulen a los sectores a reportar, como por ejemplo el
reconocimiento público por su responsabilidad.
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
Enlaces potenciales con otros requerimientos de reporte Tal como se ha concebido el alcance del RETC de Honduras, existe una estrecha relación entre este y el proceso de licenciamiento ambiental, alrededor del cual giran varios de los registros establecidos en la normativa vigente y propuesta relacionada con contaminantes al agua, suelo, aire y generación de residuos peligrosos. Sin embargo es oportuno destacar que aunque existen registros de importación, tal como se mencionó en la evaluación de la infraestructura para la implementación de un RETC, hasta la fecha no se cuenta de forma operativa con los registros mencionados en el párrafo anterior, esto debido a la carencia de la infraestructura requerida o porque todavía no se han aprobado los reglamentos que crean este tipo de registros. En ese contexto y con el propósito de armonizar lo que se solicitará a los sectores a ser cubiertos por el RETC, se han revisado los manuales de procedimientos elaborados para cada reglamento, a fin de evitar duplicidad. Esta situación en torno a los registros presenta la oportunidad de racionalizar requerimientos ambientales mediante el RETC y a futuro, la posibilidad de integrar los reportes de emisiones a medios ambientales separados en una base de datos única, tal como quedo establecido en la propuesta del Reglamento para la Gestión Ambientalmente Racional de las Sustancias Químicas Peligrosas en Honduras, que literalmente dice: “La información de la base de datos del RETC, se integrará con los datos y documentos contenidos en los permisos, informes y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Autoridad Nacional Competente (ANC) o ante la Autoridad Sectorial Competente”.
Aspectos de confidencialidad de la información
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el país (Decreto No. 170-2006), claramente establece en el artículo 3 que tanto la información reservada como la confidencial debe ser clasificada como tal en la Ley, en otras leyes o por resoluciones particulares de las instituciones del sector público. Dejando por sentado que sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre la secretividad de datos y procesos y confidencialidad de datos personales y de información entregada por particulares al Estado bajo reserva; la clasificación de la información pública como reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público. Bajo esos preceptos legales, el RETC de Honduras debe considerar como aspectos de confidencialidad en la reglamentación, los referidos principalmente a la secretividad de datos industriales, es decir aspectos relativos a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios formales de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. Para tal efecto, cada establecimiento tendrá que presentar una petición de confidencialidad ante la Secretaría General de la SERNA, para su evaluación; y toda información que tenga el carácter de confidencial, deberá ser manejada exclusivamente
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
por el administrador del RETC, quien resguardará el control de acceso a los datos según cada caso particular y en la forma que lo indiquen las disposiciones legales. En resumen se considera que en esta etapa de implementación, la única información que puede ser difundida es la relativa a la cantidad o volumen de substancias emitidas o transferidas. 7.- PROCEDIMIENTOS PARA LA RECOLECCIÓN Y GESTIÓN DE DATOS La recolección y gestión de datos para el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de Honduras, debe apoyarse inicialmente en la infraestructura administrativa, legal y técnica disponible. En ese contexto y en base a las atribuciones legales asignadas a la SERNA, el RETC debe estar radicado en esa Secretaría de Estado; sin embargo este Registro como una herramienta de gestión ambiental será un insumo valioso para el cumplimiento de las obligaciones de otras instituciones. Como se mencionó anteriormente, a lo interno de la SERNA el establecimiento y coordinación de mecanismos de información ambiental recae en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) adscrito a la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG). En ese sentido, el RETC debe concebirse como un nodo del Sistema de Indicadores Ambientales que maneja el SINIA/ Infotecnología. No obstante, en la propuesta del “Reglamento para la Gestión Ambientalmente Racional de las Sustancias Químicas Peligrosas en Honduras” se delegan funciones generales en torno al RETC al Departamento para la Gestión de Productos Químicos (DGPQ) y a la Comisión Nacional para la Gestión de Sustancias Químicas Peligrosas y Residuos Peligrosos (CNG), por lo que a continuación se detallan las funciones específicas identificadas con el CCRETC.
Funciones Gubernamentales La Autoridad Nacional Competente para la implementación del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes es la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). Sin embargo, el funcionamiento general del Registro al interior de la SERNA estará a cargo del Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO) a través del Departamento para la Gestión de Productos Químicos (DGPQ) en coordinación con el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), quienes se apoyarán en la Comisión Nacional para la Gestión Ambientalmente Racional de Productos Químicos (CNG). En consecuencia las funciones identificadas para cada uno de estos actores son las siguientes:
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a) Departamento para la Gestión de Productos Químicos (DGPQ) El DGPQ será responsable de la organización y funcionamiento del RETC, y sus atribuciones están referidas a: 1) Nombrar dentro del Departamento a un encargado del funcionamiento del RETC. 2) Actualizar las características claves del RETC, mediante revisiones anuales que
incorporen los compromisos adquiridos en los tratados internacionales aprobados por el País, y las políticas, estrategias, prioridades y objetivos ambientales establecidos por la SERNA.
3) Recolectar los datos relativos a fuentes difusas. 4) Definir los contenidos y formalidades del Informe Anual de Emisiones y
Transferencias de contaminantes. 5) Elaborar el informe anual del RETC en coordinación con el SINIA y la Dirección de
Evaluación y Control Ambiental (DECA) para su publicación en la página web del RETC vinculada al portal de la SERNA.
6) Elaborar manuales y guías para el público, a fin de explicar los beneficios que proporciona el RETC y las medidas necesarias para sustentar el mismo.
7) Elaborar, validar y difundir manuales y guías para los establecimientos sujetos a reporte, que orienten sobre los métodos para la obtención de datos y la entrega de información correcta que asegure la calidad de los mismos.
8) Convocar anualmente a un grupo técnico compuesto por integrantes de la DECA, DNCC y SINIA, para validar la información presentada por los establecimientos sujetos a reporte.
9) Mantener la confidencialidad de los datos proporcionados por los establecimientos sujetos a reporte.
10) Proveer medios de capacitación para realizar el reporte al RETC. 11) Suministrar información al SINIA para su publicación en la página web del RETC. 12) Coordinar con SINIA la entrega de datos al RETC de la Región Centroamericana. b) SINIA/ Infotecnología El SINIA será responsable del sistema automatizado del RETC, por lo que sus atribuciones están referidas a: 1) Administrar el nodo central del RETC. 2) Monitorear el registro de la información relativa a emisiones y transferencias de
contaminantes suministrada por los establecimientos sujetos a reporte. 3) Mantener los sistemas y procedimientos de archivo, registro y sistematización de
emisiones, y de información y consulta ciudadana. 4) Integrar otras bases de datos existentes con el RETC. 5) Apoyar al DGPQ en la elaboración del informe anual del RETC. 6) Mantener un respaldo de la base de datos por un periodo de 10 años. 7) Mantener la confidencialidad de los datos proporcionados por los establecimientos,
de acuerdo a lo establecido en los artículos 28 a 30 del presente reglamento. 8) Administrar la página web del RETC. 9) Publicar en la página web la información suministrada por la DGPQ. 10) Reportar al RETC de la Región Centroamericana.
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
Es oportuno destacar que todas estas dependencias de la SERNA requerirán de entrenamiento en recolección y gestión de datos, para lograr cumplir con las funciones identificadas.
Funciones de la Comisión Nacional para la Gestión Ambientalmente Racional de Productos Químicos (CNG)
La CNG a través del Comité Permanente del RETC se constituye en un órgano de apoyo para la DGPQ, a fin de brindar asesoría en la conceptualización y seguimiento del RETC.
Funciones de los Establecimientos sujetos a Reporte Se identificaron como obligaciones de los establecimientos sujetos a reporte, las siguientes:
Presentar a la autoridad nacional competente el reporte anual de sus emisiones y transferencias de contaminantes en el periodo establecido para tal fin, mediante el ingreso de la información requerida en el sistema automatizado. 1) Utilizar la mejor información disponible para el cálculo de las emisiones y
transferencias de contaminantes que serán reportadas al RETC. 2) Asegurar la calidad de la información reportada. 3) Almacenar por un período de cinco años, el registro de datos y los cálculos realizados
para reportar las emisiones y transferencias al RETC. 4) Facilitar a la autoridad competente el registro de datos y cálculos almacenados, cuando
sean requeridos. 5) Proveer información solicitada por la SERNA para responder a inquietudes de la
población.
Proceso de Reporte
El proceso de reporte incluirá las siguientes etapas: 1) Reporte del establecimiento a través del llenado de formato de reporte en línea. 2) Colección de los reportes en la base de datos del sistema automatizado. 3) Aseguramiento de la calidad, mediante la verificación de los datos. 4) Análisis y evaluación de resultados, para la elaboración de los informes anuales. A continuación se presentan algunos elementos claves en el proceso de reporte para la recolección y gestión de los datos:
Formato de Reporte Se decidió generar un reporte específico a ser completado en línea por los titulares de los establecimientos que liberan o transfieren contaminantes al ambiente, ya que se determinó que los registros establecidos en el marco legal vigente no se han desarrollado y otros solo están a nivel de propuesta, por lo que no se cuenta con información proveniente de los sistemas de fiscalización considerados.
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
En el Anexo No.5, se presenta el formato de reporte diseñado y aprobado para la recolección de datos.
Instrucciones de Reporte y Materiales Guía Con el propósito de clarificar lo que se pide en el formato de reporte y así obtener la información requerida para el RETC, se preparó el respectivo instructivo que se presenta en el Anexo No.6. Además en la página Web del RETC de Honduras, se contará con información de carácter legal y técnica que contribuya al reporte y control de calidad de los datos suministrados por el titular del establecimiento.
Técnicas de Estimación de Datos En base a la experiencia internacional y a lo establecido en la propuesta del Reglamento para la Gestión Ambientalmente Racional de las Sustancias Químicas Peligrosas en Honduras: c) Las emisiones y transferencias de contaminantes y sustancias sujetas a reporte de
competencia nacional, que estén reguladas por normas hondureñas, deberán medirse utilizando todos los equipos, procedimientos de muestreo, entre otros, especificados en las reglamentaciones especificas y de metrología.
En el caso de aquellos parámetros o contaminantes que están regulados pero que en el país no se cuenta con la capacidad analítica para su determinación, deberán reportarse a través de métodos de estimación hasta que se desarrolle la capacidad analítica requerida.
d) Para efectos de cumplimiento del RETC, las sustancias sujetas de reporte, que no
estén reguladas por normas hondureñas, deberán estimarse a través de metodologías comúnmente utilizadas a nivel internacional (USEPA, IPCC, entre otras), tales como la aplicación de factores de emisión, estimación mediante datos históricos, balance de materiales o modelos matemáticos.
En el caso de aquellos establecimientos sujetos a reporte que están monitoreando parámetros que no están normados, deberán realizar sus cálculos utilizando los datos de muestreo en la fuente.
En el Anexo No.7 se presenta una guía orientadora para la estimación de datos. Siendo importante destacar que tanto los titulares de establecimientos como los funcionarios de la SERNA con competencia requerirán de capacitación en esta área. A la vez que será necesario identificar dentro del SINIA o del DGPQ, el personal técnico que pueda responder preguntas y brindar asistencia para la estimación de datos.
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
Alimentación y Verificación de los Datos Alimentación de Datos
La transferencia de datos por parte de los titulares de los establecimientos que reportarán al nodo del RETC de Honduras (administrado por el SINIA/SERNA), se realizará en formato electrónico para permitir el flujo de datos automatizados. Los titulares serán responsables de la calidad de la información que suministren al RETC, por lo que deberán utilizar la "mejor información disponible" en sus informes, la que deberá ser de alta calidad, especialmente respecto a su exhaustividad, coherencia y credibilidad (Naciones Unidas, 2008); entendiéndose por: Exhaustividad: que los datos comunicados deben cubrir todas las emisiones y transferencias de todos los contaminantes y residuos que se encuentren dentro de los umbrales de reporte. Coherencia: que los datos deben comunicarse sobre la base de definiciones uniformes, con identificación de las fuentes y métodos fiables para la determinación de emisiones a lo largo de los años; esto permitirá la comparación de los datos comunicados en anteriores periodos por los mismos establecimientos o con datos de fuentes similares. Credibilidad: la autenticidad, fiabilidad, comparabilidad y transparencia de los datos. La credibilidad va estrechamente unida a la coherencia. Especificar si una emisión o una transferencia fuera del establecimiento han sido medidas o estimadas, e indicar claramente qué método de medición o cálculo se ha utilizado ayuda a aumentar la transparencia de los datos y garantiza su credibilidad. Verificación de los Datos El DGPQ será el responsable de evaluar la calidad de los datos para determinar si la información facilitada por los establecimientos individuales es satisfactoria en términos de exhaustividad, coherencia y credibilidad. Para ello podrá convocar anualmente a un grupo técnico compuesto por integrantes de la DECA, DNCC y SINIA, para validar la información presentada por los establecimientos sujetos a reporte
La evaluación de los datos facilitados por los titulares de los establecimientos, se realizará con la información que ya esté disponible (Tracking System), según proceda. En ese sentido, se podrán comprobar los datos recibidos comparándolos con: - La información disponible o existente en los procedimientos de concesión de licencias,
o de comprobación de cumplimiento de las autorizaciones; - La información disponible como resultado de los autocontroles realizados por los
establecimientos y comunicados a la SERNA. Además, se podrá diseñar un sistema de evaluación de la calidad que permita revisiones periódicas y consistentes, que incluya entre otras actividades la comprobación de la precisión en la recolección y cálculos de datos, así como el uso de procedimientos
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
estándares para la medición y el cálculo de estimaciones de emisiones y transferencias. Sin descartar en casos muy particulares los procesos de inspección y verificación en el establecimiento, cuando así sea requerido. Si un establecimiento sujeto a reporte presenta un formato RETC que no contiene la información requerida, o si los procedimientos de verificación de los datos sugieren que existen errores de reporte, entonces deberán establecerse procedimientos para que el administrador del RETC se ponga en contacto con quienes reportan a fin de poder corregir las deficiencias, estableciendo un tiempo límite para que esto ocurra. 8.- PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS DE DATOS Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
Uno de los objetivos del RETC de Honduras es el acceso público a toda la información que se genere; por lo que será importante realizar análisis no solo de los totales nacionales de todas las emisiones y transferencias sino que también análisis desagregados para contaminantes y actividades, con el propósito de proporcionar la información y los resultados del RETC a las diferentes partes interesadas y afectadas sobre una base igualitaria y equitativa. Sin embargo es prudente que en el corto plazo se aplique un criterio de gradualidad en la difusión de estos datos, debido a la necesidad de:
- Proveer un contexto adecuado para el desarrollo del RETC, por lo que se requiere de tiempo para desarrollar las capacidades pertinentes.
- Proporcionar información más objetiva y confiable para coadyuvar a la consecución de los objetivos del RETC.
- Fortalecer capacidades para estimar emisiones, reportar y manejar la información. A continuación se presentan algunos elementos claves en el procedimiento de análisis de datos y difusión de la información:
Tipos de Análisis y Presentación de los Datos.
En el primer reporte anual del RETC se agregará la información sectorial y regionalmente, pudiendo contener tablas y figuras para presentar los datos. Los análisis que pueden realizarse son diversos y se enumeran a continuación: a) Distribución ambiental de emisiones (por tipo de medio).
− Emisiones totales nacionales de sustancias RETC a los diferentes medios
− Distribución de la cantidad total de sustancias transferidas para su disposición, o tratamiento.
b) Emisiones y transferencias por Departamento, Municipio y Región de Desarrollo.
− Distribución de las emisiones totales a los diferentes medios por Departamento y Región de Desarrollo.
− Emisiones totales en cada Departamento a los diferentes medios, incluyendo el número de reportes.
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− Comparación entre los diferentes Departamentos de acuerdo a sus emisiones totales de sustancias RETC a los diferentes medios.
− Comparación entre las transferencias totales por Departamento y Regiones de Desarrollo.
c) Emisiones y transferencias por sector industrial.
− Emisiones totales por sector industrial a los diferentes medios, incluyendo número de establecimientos.
d) Emisiones y transferencias por clase de sustancia.
− Emisiones totales nacionales por sustancia a los diferentes medios.
− Cantidades transferidas para disposición o tratamiento por sustancia. e) Destino de las Transferencias.
− Transferencias enviadas fuera de cada Departamento o Municipio y recibidas por otros Departamentos o Municipios.
− Transferencias internacionales de sustancias listadas.
f) Emisiones y transferencias de cada clase de sustancia por sector industrial. g) Principales actividades emprendidas para la prevención y control de la contaminación. h) Información para cada sustancia RETC:
− El número de empresas que reportan la sustancia.
− La cantidad total emitida.
− El porcentaje emitido al aire, agua y suelo.
− La cantidad total transferida por tipo de transferencia.
Los reportes de resultados estarán disponibles en la página Web del RETC de Honduras, además se publicará en papel un reporte anual que contendrá un consolidado de los principales resultados.
Difusión y Acceso de Datos En la Agenda 21 se establece que “todos son usuarios y proveedores de información. La necesidad de información se presenta a todos los niveles desde los responsables mayores de toma de decisiones a nivel nacional e internacional hasta los niveles comunitarios e individuales”. Bajo esa consideración, el proceso de comunicación del RETC involucra dentro de un contexto común a los gobiernos, las industrias, las ONGs, los académicos y los ciudadanos en general; por lo que se sugiere la determinación de los tipos de usuario a quienes se dirigirá la difusión de la información. Sin embargo se debe considerar que la página Web del RETC constituirá el principal medio masivo de información a la comunidad, a los sectores productivos y a los organismos de la Administración del Estado. No obstante, para aquellos ciudadanos que
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no tengan acceso a Internet se publicará en papel un reporte anual, el que deberá estar disponible en bibliotecas o dependencias identificadas para tal fin. Aunado a los esfuerzos antes mencionados, se requiere que la SERNA establezca un programa de difusión que incluya entre otras actividades, las siguientes:
− Realizar publicaciones técnicas con estadísticas de emisiones y tendencias manejadas en el RETC.
− Elaborar trifolios y /o boletines, donde se informe a los sectores involucrados en el RETC sobre los beneficios del mismo y sus responsabilidades al respecto.
− Realizar publicaciones informativas periódicas que contengan novedades, avances y nuevos retos.
− Lanzar de forma periódica material motivacional.
− Invitar a los medios de comunicación a los eventos públicos que se realicen por parte del proyecto RETC.
− Desarrollar talleres de difusión, dirigidos a los distintos grupos de usuarios.
9.- REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL ALCANCE DEL RETC DE HONDURAS Con la implementación técnica del registro, es fundamental que el DGPQ cree una instancia de revisión periódica del RETC para verificar sus alcances y cumplimiento de metas, involucrando la definición de información a incorporar, contenidos de la base de datos, programas de capacitación y otros aspectos, para ello se propone consolidar en un acto administrativo la conformación del Comité Coordinador para la Implementación del RETC (CCRETC), como un grupo de trabajo de la Comisión Nacional para la Gestión Ambientalmente Racional de los Productos Químicos (CNG). Es importante resaltar que el formato de reporte y el instructivo son elementos que deben ser revisados y actualizados periódicamente con la finalidad de que la información recabada sea lo más completa y útil.
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10.- RECOMENDACIONES GENERALES PARA LA IMPLEMENTACON DEL RETC Para garantizar la implementación y consolidación del RETC en Honduras es necesario:
a) Aprobar el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) que se ha elaborado y socializado (Ver Anexo No. 8).
b) Desarrollar el Manual de Procedimientos Operativos del Reglamento. c) Consolidar dentro del DGPQ la apropiación del RETC y garantizar que el responsable
de su funcionamiento sea un profesional conocedor de la dinámica de procesos productivos y de los contaminantes que pueden generarse a partir de ellos. Además debe contar con habilidades en el manejo de Bases de Datos Relacionales, Redes, Comunicaciones, SIG, y el empleo de los paquetes comerciales que se utilizan en la SERNA. El definirá de manera más específica el perfil del encargado del RETC.
d) Revisar y aprobar el listado de residuos peligrosos propuesto (Ver Anexo No.9). e) Desarrollar de forma permanente:
Una campaña de comunicación y difusión del RETC, cuyo objetivo sea el de informar y motivar a los distintos sectores sobre los alcances y propósitos del RETC, así como proveer medios de acceso a la información generada por el Registro.
Un programa de asistencia técnica para consolidar el apoyo a los establecimientos sujetos a reporte.
Un programa de capacitación dirigido al personal de la SERNA que tendrá a su cargo el manejo del RETC, con el propósito de construir las capacidades requeridas.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS CCAD y USAID (2009). Evaluación de la Infraestructura Nacional Existente para el Establecimiento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) en los países de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua: Contribución al Diseño de un RETC Centroamericano. HONDURAS. Evaluación realizada por Marcos Serrano en el marco del Acuerdo de Cooperación USAID - CCAD. CCAD (2010). Propuesta conceptual para la implementación de un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes en la región de Centroamérica y la República Dominicana. EPA, UNITAR. Propuesta realizada por Ana Ortiz en el marco del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades Nacionales y Regionales para la Gestión Racional de Productos Químicos y la Implementación del SAICM en Centroamérica”, apoyado por la USEPA y UNITAR. CESCCO/SERNA (sf). Plan Nacional para la Gestión de la Calidad del Aire en Honduras. Elaborado por The Clean AirInstitute, Inc y el Centro Mario Molina para Estudios Estratégicos sobre Energía y Medio Ambiente, A C., bajo el auspicio de PNUD y Banco Mundial. CESCCO/SERNA (2011).Hacia la Implementación del Registro Nacional de Emisiones y Transferencia de Contaminantes en Honduras: En respuesta al Suplemento 2 “Diseño de las Características Clave de un Sistema de RETC Nacional”. Preparado por Pablo Rodríguez Rubio para CESCCO/SERNA. Ministerio de Medio Ambiente de España (2002). Orden MAM/304/2002, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. BOE-A-2002-3285 NACIONES UNIDAS (2008). Guía para la Implementación del Protocolo de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes: Versión Borrador. Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. OCDE (1996). Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC): Una herramienta para la política ambiental y el desarrollo sostenible. Manual guía para los gobiernos. París. PNI-COPs (2009). Actualización del Perfil Nacional para la Gestión de Sustancias Químicas en Honduras. Proyecto “Fortalecimiento de la Gobernabilidad Nacional para la Implementación de SAICM”. Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO). PNUMA (2007). Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional. Textos acerca del SAICM y resoluciones de la Conferencia Internacional sobre Gestión de los Productos Químicos. Ginebra, Suiza. 140p.
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
SERNA (2008). Segundo Inventario de Emisiones y Sumideros de Gases Efecto Invernadero en Honduras: Año 2000.Programa Nacional de Cambio Climático. Tegucigalpa. UNITAR (1997a). Implementación del Proyecto para el Diseño de un RETC Nacional: Documento Guía. Serie de Guías de UNITAR para la Implementación del Proyecto para el Diseño de un RETC Nacional. Suiza. UNITAR (1997b). Suplemento 1: Preparación de una Evaluación de Infraestructura Relevante para un RETC Nacional. Serie de Guías de UNITAR para la Implementación del Proyecto para el Diseño de un RETC Nacional. Suiza.
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ANEXOS
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Anexo No.1.-Listado de miembros del Comité Coordinador del RETC (CCRETC)
INSTITUCION NOMBRE CARGO TELEFONO- FAX CEL CORREO ELECTRONICO
CESCCO
Ana Ramírez GSQ
Dennys Canales Analista Ambiental
Yaris Zavala Analista Ambiental
Marco Tulio Calix Asesor Legal
Dirección de Cambio Climático Silvia Flores Coordinadora Área INGEI 232-1828 232-1828 [email protected]
Karen Rico Asistente Técnico,Coordinación [email protected]
UTOH Ingeniero Enrique Arias Director 22321828
DECA
Ingeniero Ernesto Eguire Director 22354712
Hugo Escalante Asistente Dirección 22354861 2235-4712 99646947 [email protected]
Luisa Canales Analista Ambiental 22354712 22354712 98814213 [email protected]
DEFOMIN
Abogado Aldo Santos Director 22394860-22326044
David Alcántara 22326721
Iván Guerrero
Dirección Nacional de Energía
Lesly Andara Especialista Energético 22383630 22383630 33079660 [email protected]
Olga Ortiz Oficinista 22383630 22383630 98834927 [email protected]
UPEG-SINIA
Carlos A. Thompson Director 22325259 22325259 88008892 [email protected]
Frecia A. Rovelo Planificador Presupuestario 22325259 22325259 99854641 [email protected]
León Rojas Coordinador 22325215 33446006 [email protected]
Miguel Valeriano Técnico SINIA 22325215 99304478 [email protected]
Carlos Aguilera Planificador UPEG 22325259 95898097 [email protected]
Secretaria de Agricultura y Ganadería Karen Araujo
2232-6213 9967-4142 [email protected]
ENEE Cristian Andino
Secretaria de Trabajo Selin Nazar
Departamento de Salud de Trabajadores 235-3455 232-3791 9947-0364 [email protected]
SEPLAN
Secretario de Estado
2307000
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INSTITUCION NOMBRE CARGO TELEFONO- FAX CEL CORREO ELECTRONICO
Instituto Nacional de Estadística
Eduardo Chávez Consultor 2239-7154ext128 22213706 99901441 [email protected]
Rafael Oliva Gonzales Subgerente de Estadísticas Económicas 22397154ext209 22213706 99908224 [email protected]
DGT-SOPTAVI Marcia López
Jesús Eduardo Valle
Secretaria de Salud Geraldina Suazo 22379404 99709271 [email protected]
Winston Mejía
Secretaria de Industria y Comercio Rolando Zuniga
Encargado de Ambiente, Política Comercial 99479880 [email protected]
Comisión Administradora de Petróleo
Instituto de Conservación Forestal Fernando Zepeda Técnico Forestal 22230102 99334466 [email protected]
DEI Enrique Castellón
Dirección General de Marina Mercante
Laura Rivera Carbajal
Jefe de Departamento de Seguridad Marítima
2239-4860 236-8872 9965 7898/
94737233 [email protected]
IHCAFE Víctor Hugo Molina Gerente 236-8872 232-2768
COHEP Heliu Castillo Política Comercial 22353336 94960135 [email protected]
Universidad Autónoma de Honduras
Martha E. Mendoza Facultad de Ingeniería 22324669 22324669 33349627 [email protected]
Guadalupe Reyes Facultad Ing. Industrial
Irasema Montoya Facultad Biología
UNITEC Emilio Medina Profesor Investigador Facultad Ingeniería [email protected]
Zamorano
Arie Sanders Director Carrera DESA 2287-2000 ext 2421 [email protected]
Oscar Soto Coordinador PMA
UNICAH Facultad de Ingenierías
Fundación VIDA Isaac Ferrera Director Ejecutivo 239-0588 /3789/379 [email protected]
The Nature Conservancy Víctor Leonel Archaga
Oficial de Asuntos Externos del Programa Honduras y Nicaragua Tel. 232-3298 [email protected]
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INSTITUCION NOMBRE CARGO TELEFONO- FAX CEL CORREO ELECTRONICO
Federación de Organizaciones para el Desarrollo de Honduras
CARE
ANDI
Florangela Santamaria
Gina Kawas
Lucy Puerto Asistente [email protected]
Cámara de Comercio e Industria de Honduras
Aileen Flores Presidente Ejecutivo (coordinador del Comité de Mejoramiento Ambiental) 232-2221/
232-5731
Tel: (504) 232-4200 Fax (504) 232-5764 232-0159
Nelson Bendeck Director VS III 22318251 99907219 [email protected]
Enrique Jaar
Nohemy Flores Asistente Directora Ejecutiva [email protected]
ANDAH Ricardo Gomez 782-0986 [email protected]
LUFUSSA-Grupo Terra Fody Membreño 794-5918 [email protected]
CENOSA
Jorge Bueso Jefe de Gestión Ambiental y Combustibles Alternos 26691403/04/05ext758 26631410 99785711 [email protected]
Mary Leiva Asistente Gestión Ambiental 2669-1403 9739-9205 [email protected]
Lafarge Cementos Danelia Sabillon [email protected]
CEHDES /CNP+LH Vivian Pedroza Directora de Programas 2556-9559 25566749 98551030 [email protected]
Areli Maldonado Oficial de Programas 25569559 25566749 99790971 [email protected]
Asociación Hondureña de Maquiladores Arnoldo Solis Director 25169100-06 [email protected]
Asociación de Mineros de Honduras (ANAMIH)
Miriam Bueso Directora Ejecutiva 22253733 [email protected]
Antonio Bacci Supervisor Ambiente AMPAC 99487186 [email protected]
Javier Romero
FEDHAVI Oscar Iglesias Asesor Ambiental 99030395 oiglesias@verficicar
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Anexo No.2.-Lista de verificación y cuestionario guía para la identificación de las metas (objetivos) del Sistema RETC Nacional.
LISTA DE VERIFICACIÓN
A continuación se presenta el listado de objetivos sugeridos (UNITAR, OCDE, CCAD) para definir las metas y alcances de los RETCs Nacionales, con el propósito de verificar si la propuesta de objetivos nacionales incorpora los criterios establecidos en el ámbito internacional.
Objetivos Son considerados
Si No UNITAR:
Identificar las fuentes con mayores emisiones y transferencia de contaminantes; Cuantificar las emisiones y transferencias de contaminantes a nivel nacional y local; Rastrear las tendencias de emisiones de sustancias específicas; Identificar áreas geográficas de interés ambiental; Proveer información ambiental al público; Promover la producción limpia y las actividades de prevención de la contaminación
por parte de la industria;
Identificar oportunidades de reducción de riesgo ambiental; Integrar y armonizar requerimientos de reporte; Cumplir con las obligaciones internacionales de reportar datos de emisiones y
estadísticas;
Ampliar la participación del público y su interés en los procesos de toma de decisiones de políticas ambientales.
OCDE:
(Reducción de los riesgos provenientes de las emisiones y transferencias de contaminantes para los humanos y/o al medio ambiente, al mismo tiempo que se asegura que las fuentes de las emisiones contaminantes sean identificables y se responsabilicen;
Ayudar a obtener datos de manera que las sustancias químicas reguladas o controladas y/o aquellos que se deben reportar bajo las obligaciones internacionales, se monitoreen de manera periódica y consistente;
Identificar local y regionalmente las cargas ambientales clave y sus fuentes; Reducir cargas ambientales específicas, que tengan un impacto global, por ejemplo,
los gases de efecto invernadero, sustancias que deterioran la capa de ozono;
Promover la prevención y reducción de la contaminación, así como la transición hacia el uso de tecnologías más limpias, a través de acciones voluntarias u obligatorias por parte de las fuentes contaminantes;
Fomentar y monitorear el manejo de productos por parte de los importadores, fabricantes, y distribuidores;
Promover los esfuerzos de prevención y control integral de la contaminación, por ejemplo, monitoreando la efectividad de los regímenes regulatorios;
Armonizar y racionalizar los requerimientos de reporte existentes, es decir, de los señalados en las licencias y permisos de funcionamiento para así mejorar la eficiencia y consistencia de la recopilación y manejo de datos;
Ampliar la participación y el interés público en los procesos de toma de decisiones de políticas ambientales;
Difundir la información relacionada con los riesgos potenciales a nivel local, regional o nacional;
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Criterios Son considerados
Si No
Fomentar la incorporación de una ética de prevención de contaminación dentro de la industria a medida que las compañías se den cuenta de los beneficios económicos provenientes de la reducción de emisiones y transferencias, que requieren mecanismos de control costosos, así como también de tratamiento y disposición final; y
Minimizar el impacto de las responsabilidades legales ambientales futuras.
CCAD: Propuesta Regional
El principal objetivo de tener un RETC regional es el contar con un panorama de las emisiones y transferencias de los contaminantes en Centroamérica y la República Dominicana, que sirva como fuente de información para los gobiernos, las actividades productivas y las comunidades. El análisis de la información que brinda el RETC regional será útil en los procesos de toma de decisión, en la sensibilización de los aspectos asociados a la salud y el ambiente relacionados a la gestión de las sustancias químicas en la región, así como para desarrollar un diálogo y colaboración a través de las fronteras y entre los sectores productivos. Los datos que se incluyan en el sistema de información del RETC deberán ser cuantificables y comparables para poder realizar el análisis de la información en el contexto de región.
CUESTIONARIO GUÍA En base a la información anterior y a la propuesta de objetivos nacionales, por favor responda a las siguientes interrogantes:
Interrogante SI NO Observaciones
1. Los objetivos son pertinentes al contexto
de lo que es un RETC como herramienta de Gestión Ambiental?
2. Los objetivos propuestos se adaptan al
contexto o realidad nacional?
3. Considera que los objetivos propuestos
son alcanzables y medibles?
4. La propuesta de objetivos incluye todos los
sectores involucrados (Gobierno, Industria, Sociedad Civil)?
5. Considera que hay otros objetivos por
adicionar?
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Anexo No.3.- Matriz de Revisión de la Propuesta de Alcance del RETC Honduras.
“MATRIZ PARA REVISION DE CARACTERISTICAS CLAVES PARA EL RETC HONDURAS”
La matriz contempla básicamente dos columnas, la primera referida a las características claves del RETC Honduras y la segunda que contempla tres criterios para evaluar esas características y una casilla de observaciones. Los tres criterios que se establecieron para evaluar la información generada, permitirán conocer si el resultado es: 1.- Pertinente; 2.- Relevante y 3.- Suficiente La valoración de cada criterio se realizará en una escala de 1 a 3; donde: 1, corresponde a una valoración baja, 2 a una valoración media y 3 a una valoración alta. A continuación se presenta la matriz de revisión:
Característica
Criterios para Evaluar Característica
Observaciones Pertinente Relevante Suficiente
1 2 3 1 2 3 1 2 3
1.- Listado de Químicos.
2.- Sectores a ser cubiertos en el RETC.
3.- Umbrales de Reporte.
4.- Exenciones del Requerimiento de
reporte.
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Anexo No.4.- Elementos de la información a ser recolectada y Matriz de Revisión.
“MATRIZ PARA LA REVISION DE LA INFORMACION REQUERIDA EN EL FORMATO DEL RETC DE HONDURAS”
La matriz de revisión contempla básicamente tres columnas, la primera referida a los principales campos de información que contiene el formato propuesto para el RETC, la segunda que contiene tres criterios para evaluar esos campos y la tercera columna corresponde a observaciones, donde se podrán anotar aquellos aspectos que deben incorporarse o reducirse. Los tres criterios que se establecieron para evaluar la información generada, permitirán conocer si el resultado es: 1.- Pertinente, 2.- Relevante y 3.- Suficiente. La valoración de cada criterio se realizará en una escala de 1 a 3; donde: 1, corresponde a una valoración baja, 2 a una valoración media y 3 a una valoración alta. A continuación se presenta la matriz de revisión:
Principales campos del
formato
Criterios para Evaluar Característica Observaciones
Pertinente Relevante Suficiente
1 2 3 1 2 3 1 2 3
1. Identificación del
Establecimiento
2. Identificación de la Actividad Industrial.
3. Licencias y Autorizaciones
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
Principales campos del
formato
Criterios para Evaluar Característica Observaciones
Pertinente Relevante Suficiente
1 2 3 1 2 3 1 2 3
4. Liberaciones y
Transferencias:
4.1. Aire
4.2. Agua
4.3. Suelo
4.4. Transferencia de Residuos Peligrosos
5. Certificación
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Anexo No.5.- Formato de Reporte
REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES
(RETC)
Número RETC: RTN – RETC - # correlativo
Año de Reporte:
Indicar si el reporte es: Inicial Complementario Modificación
1.- Identificación del Establecimiento
Nombre del establecimiento:
Razón Social:
Casa Matriz Si No
Plantel Si No
Ubicación
Región de Desarrollo:
Departamento:
Municipio:
Dirección: (Colonia o Barrio, Sector/Bloque, Calle)
Localización geográfica
UTM X: Y:
WGS84 Lat: Long:
Principal actividad económica:
Código CIIU:
Categoría:
División:
Nombre de la actividad:
Número de Empleados Total Número en planta
Número de horas de trabajo al año: hr/año
Contacto Técnico (Anotar la dirección en caso de ser diferente del establecimiento).
Nombre completo: Cargo:
Departamento: Municipio: Ciudad:
Dirección: (Colonia o Barrio, Sector/Bloque, Calle)
Teléfono:
Celular: Fax: Dirección electrónica:
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2.- Identificación de la Actividad Industrial Materia Prima utilizada en la producción:
Nombre comercial del químico
Nombre del químico Punto de consumo
Consumo anual (unidad)
Productos terminados: Volumen de producción anual:
Nombre del producto Producción anual (Unidades)
Consumos de energía, agua y combustible:
Consumo total de energía (Mw/año) Consumo en planta Total
Fuente de energía
Autogeneración: Tipo: Cantidad(Mw/año):
Consumo: Cantidad(Mw/año): Energía eléctrica (ENEE) Energía térmica Otro:
Consumo total de agua ( m3/año)
Total
Consumo total de combustible
Tipo de combustible Área de consumo Consumo anual (Ton/año)
Bunker
Diesel
Gasolina
Kerosen
Otro:
3.- Licencias y Autorizaciones
Nombre Aplica Número Fecha emisión
Fecha vencimiento Si No
Tipo de Permiso Ambiental.
Licencia Sanitaria.
Registro de plaguicidas y sustancias afines.
Registro de productos veterinarios.
Registro Sanitario.
Autorización de descarga de Aguas residuales.
Registro de empresas o actividades que generan emisiones por fuentes fijas.
Registro de sustancias y actividades relacionadas con sustancias químicas y residuos peligrosos.
Tarjeta del Registro Nacional para el Transporte de Sustancias, Mercancías y Desechos Peligrosos.
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
4.- Liberaciones y Transferencias
4.1. Aire
Emisión por chimenea(s) Total de Chimeneas:
Identificación de la
chimenea
Estado (H o I)
Altura (m)
Diámetro interior o
equivalente (m)
Velocidad flujo del
gas (m/s)
Punto de
emisión
Contaminante o Parámetro
Número CAS
Emisión por chimenea
Cantidad (Kg/año)
Método de
cálculo*
Emisión Total (Kg/año):
H: Habilitada I: Inhabilitada *= Medición /Estimación/Cálculo
Emisión por accidente Identificación de
chimenea Contaminante o
Parámetro Número CAS Emisión accidental
Cantidad (Kg/año)
Método de cálculo*
Emisión Total (Kg/año):
*= Medición /Estimación/Cálculo
Emisión Total Anual Contaminante Emisión anual por
chimenea (s) Emisión anual por
accidente Emisión Total Anual
(Kg/año)
4.2.- Agua
4.2.1.- Descarga a cuerpos receptores (emisión) Total de puntos de descarga
Caudal (m3/año)
Tratamiento de aguas residuales: Si No
Nivel de Tratamiento: Primario Secundario Terciario
Tipo de Tratamiento: Lagunas de estabilización Lodos activados Filtro percolador RAFA (UASB) Humedal Otro:_____________________________
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
Emisión por descarga(s) Identificación
de la descarga
Procedencia de
la descarga
Contaminante o
Parámetro
Número CAS
Emisión por descarga Nombre del cuerpo de agua receptor Cantidad
(Kg/año) Método de
cálculo*
Emisión Total (Kg/año):
*= Medición /Estimación/Cálculo
Emisión por accidente Identificación de la
descarga Contaminante o
Parámetro Número
CAS Emisión accidental Nombre del cuerpo de
agua receptor Cantidad (Kg/año)
Método de cálculo*
Emisión Total (Kg/año):
*= Medición /Estimación/Cálculo
Emisión Total Anual Contaminante Emisión anual por
descarga (s) (Kg/año) Emisión anual por accidente (Kg/año)
Emisión Total Anual (Kg/año)
4.2.2.- Descarga a Alcantarillado (transferencia) Total de puntos de descarga
Caudal (m3/año)
Pretratamiento de aguas residuales: Si No
Tipo de pretratamiento: Desbaste Trampa de grasa Otro: _____________________________________
Transferencia Anual por descarga Identificación
de la descarga Procedencia
de la descarga
Contaminante o
Parámetro
Número CAS
Transferencia por descarga
Cantidad (Kg/año)
Método de cálculo*
Transferencia Total (Kg/año):
*= Medición /Estimación/Cálculo
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
4.3.- Suelo
Total de puntos de descarga
Caudal (m
3/año)
Tratamiento de aguas residuales: Si No
Nivel de Tratamiento: Primario Secundario Terciario
Tipo de Tratamiento: Lagunas de estabilización Lodos activados Filtro percolador Otro:_____________________________
Emisión por descarga(s) Identificación
de la descarga
Procedencia de
la descarga
Contaminante o
Parámetro
Número CAS
Emisión por descarga Nombre del Sitio
de Descarga
Área del punto de Descarga
(m2)
Cantidad (Kg/año)
Método de cálculo*
Emisión Total (Kg/año):
*= Medición /Estimación/Cálculo
Emisión por accidente Identificación
de la descarga
Contaminante o
Parámetro
Número CAS
Emisión accidental Nombre del Sitio de Descarga
Área del punto de Descarga
(m2)
Cantidad (Kg/año)
Método de cálculo*
Emisión Total (Kg/año)
*= Medición /Estimación/Cálculo
Emisión Total Anual Contaminante Emisión anual por
descarga (s) (Kg/año) Emisión anual por accidente (kg/año)
Emisión Total Anual (Kg/año)
4.4.- Generación de residuos peligrosos
Identificación del residuo Nombre del residuo
Estado
Código de Peligrosidad
Área de Generación
Volumen Total Generado (Kg/año)
Modalidad de Manejo (%)
S L G E I O T C R A T Tr
% Lugar % Tipo %
Estado: L: liquido, S: sólido, G: gaseoso. Código de peligrosidad: C: Corrosivo, R: Reactivo, E: Explosivo, T: Toxico, I: Inflamable, O: Oxidante, Modalidad de Manejo: A: Almacenamiento, T: Tratamiento, Tr: Transferencia
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
Transferencia de residuos peligrosos generados
Nombre del residuo
Volumen anual
(Kg/ año)
Método de
cálculo*
Área de
generación
Destino
Nacional Internacional
T DF Otro T DF Otro
L T L T L T L T L T L T
*= Medición /Estimación/Cálculo Destino: T: Tratamiento, DF: Disposición. Especificar en cada caso L: Lugar y T: Tipo
5.- Certificación
Doy fe que la información contenida en el presente reporte es correcta y se basa en los métodos de estimación mencionados en el instructivo. Nombre completo del representante: Cargo:
Teléfono:
Celular: Fax: Dirección electrónica:
_____________________________ Firma
Sello
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
Anexo No.6.- Instructivo para el llenado del formato de reporte.
REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES
(RETC)
INSTRUCTIVO GENERAL PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE REPORTE
http://www.retchn.org/documentos.html
El formato de Reporte para el RETC de Honduras es un formulario para la captura de la información que presentará cada establecimiento cuando la ingrese al sistema automatizado, información que es requerida para la preparación de los informes nacionales sobre emisiones y transferencia de contaminantes. Para el llenado del formato de Reporte, se deben seguir las instrucciones que a continuación se detallan. En ningún caso deberán dejarse espacios de respuesta en blanco; sin embargo cuando por razones de índole técnica no sea posible obtener la información que se solicita, deberá indicarse ND (no disponible) y si la información solicitada no aplica al establecimiento deberá indicarse NA (no aplica). Si no se llena alguno de los apartados requeridos, deberá utilizarse el espacio disponible para justificar el porqué no se proporciona la información.
Para ser llenado por la SERNA (SINIA)
Número RETC: RTN – RETC - # correlativo
Fecha de Recepción:
El número RETC corresponde al número de registro del sistema automatizado y está conformado por el Registro Tributario Nacional (RTN) del Establecimiento, el prefijo RETC y el número correlativo de ingreso del reporte.
Para ser llenado por el Establecimiento
Año de Reporte:
El reporte es: Inicial Complementario Modificación
Año de reporte: es el año calendario inmediatamente anterior que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.
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El reporte es: Indicar si el reporte es el primero que se presenta para ese año (inicial), si corresponde a la presentación de información complementaria (Complementario), o si se presentan modificaciones al reporte inicial (modificación).
1.- Identificación del Establecimiento Para ser llenado por el Establecimiento
Nombre del establecimiento:
Razón Social:
Casa Matriz Si No
Plantel Si No
Ubicación
Región de Desarrollo:
Departamento:
Municipio:
Dirección: (Colonia o Barrio, Sector/Bloque, Calle)
Localización geográfica
UTM X: Y:
WGS84 Lat: Long:
Principal actividad económica:
Código CIIU:
Categoría:
División:
Nombre de la actividad:
Número de Empleados Total Número en planta
Número de horas de trabajo al año: hr/año
Contacto Técnico (Anotar la dirección en caso de ser diferente del establecimiento).
Nombre completo: Cargo:
Departamento: Municipio: Ciudad:
Dirección: (Colonia o Barrio, Sector/Bloque, Calle)
Teléfono:
Celular: Fax: Dirección electrónica:
Indicar el nombre del establecimiento, su razón social (Ej. Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Capital Variable) y marcar con una x si el reporte corresponde a una casa matriz o a un plantel. Considerar que puede ser una empresa con único plantel.
Escribir la dirección del establecimiento en los espacios indicados e indicar la localización geográfica en formato decimal empleando coordenadas UTM (Universal Transversa de Mercator) y en el sistema World Geodetic System 84 (WGS84).
Describir la principal actividad económica e indicar el correspondiente Código en base a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), precisando categoría, división y nombre de la actividad. Puede utilizar como referencia la Tabla de Sectores y Umbrales de Reporte disponible en: (http://www.retchn.org/Publicaciones/Documentos/Sectores%20%20y%20umbrales%20de%20reporte.pdf9)
Detallar el número total de empleados y el número operando en planta; así como el número de horas laboradas al año (hr/año)
Proporcionar la información solicitada sobre el contacto técnico. El Contacto Técnico es el representante de la empresa ante la SERNA para aclaraciones sobre la información proporcionada en el formato de reporte. Esta persona debe estar familiarizada con los detalles del
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reporte y puede ser un representante o un consultor externo debidamente acreditado por la empresa.
2.- Identificación de la Actividad Industrial
En esta sección se solicita información relacionada con el proceso: insumos, productos, así como el consumo energético, de agua y de combustible en el establecimiento.
Materia Prima utilizada en la producción:
Nombre comercial del químico
Nombre del químico Punto de consumo Consumo anual (unidad)
Listar los químicos que son utilizados en la actividad productiva, excluyendo el consumo anual de combustibles para uso energético. Proporcionar el nombre comercial y químico de cada uno de ellos.
Indicar el punto en el proceso productivo, en el cual se consume el insumo que se reporta.
El consumo anual se podrá reportar en unidades de masa: mg/año (miligramos/año), g/año (gramos/año), kg/año (kilogramos/año), t/año (toneladas métricas/año) o lb/año (libras/año), o de volumen: L/año (litros/año), gal/año (galones/año), brl/año (barriles/año), m
3/año (metros
cúbicos/año) o ft3/año (pies cúbicos/año).
Productos terminados: Volumen de producción anual:
Nombre del producto Producción anual (Unidades)
Listar cada uno de los productos elaborados.
La producción anual se podrá reportar en unidades de masa: mg/año (miligramos/año), g/año (gramos/año), kg/año (kilogramos/año), t/año (toneladas métricas/año) o lb/año (libras/año); unidades de volumen: L/año (litros/año), gal/año (galones/año), brl/año (barriles/año), m
3/año
(metros cúbicos/año), ft3 /año (pies cúbicos/año); o unidades/año o piezas/año.
Consumos de energía, agua y combustible:
Consumo total de energía (Mw/año) Consumo en planta Total
Fuente de energía
Autogeneración: Tipo: Cantidad(Mw/año):
Consumo: Cantidad(Mw/año): Energía eléctrica (ENEE) Energía térmica Otro:
Consumo total de agua ( m3/año)
Total
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Consumo total de combustible
Tipo de combustible Área de consumo Consumo anual (Ton/año)
Bunker
Diesel
Gasolina
Kerosen
Otro:
Detallar de forma específica el consumo de combustible en planta así como el consumo total en el establecimiento, ambos en Mw/año (Megawatts por año).
Indicar cuál es la fuente de energía. Si es autogeneración especificar el tipo y la cantidad generada en Mw/año; si es energía eléctrica proporcionada por la ENEE o térmica también especificar la cantidad en Mw/año. En el caso de consumir otra fuente de energía especificar el tipo y la cantidad en Mw/año.
Reportar el consumo total de agua en m3/año.
El consumo anual de combustible se reportará en Ton/año (toneladas métricas/año). Además se deberá especificar el tipo de combustible utilizado (bunker, diesel, gasolina, kerosen, en el caso de utilizar otro indicar el nombre), el área donde se consume el combustible y el consumo anual por tipo de combustible en Ton/año.
3.- Licencias y Autorizaciones
Nombre Aplica Número Fecha emisión
Fecha vencimiento Si No
Tipo de Permiso Ambiental.
Licencia Sanitaria.
Registro de plaguicidas y sustancias afines.
Registro de productos veterinarios.
Registro Sanitario.
Autorización de descarga de Aguas residuales.
Registro de empresas o actividades que generan emisiones por fuentes fijas.
Registro de sustancias y actividades relacionadas con sustancias químicas y residuos peligrosos.
Tarjeta del Registro Nacional para el Transporte de Sustancias, Mercancías y Desechos Peligrosos.
Identifique las licencias o autorizaciones con que se cuenta para operar el establecimiento, proporcione el número del instrumento regulatorio, la fecha de emisión y la de vencimiento.
4.- Liberaciones y Transferencias
En esta sección se reportarán las emisiones (liberaciones) y la transferencia de contaminantes. Entendiéndose que una emisión es la liberación de una sustancia química o contaminante al ambiente, esto incluye emisiones al aire, descargas a cuerpos de agua y depósitos en el suelo. Las transferencias corresponden al traslado de sustancias químicas o contaminantes fuera de su lugar de origen para su posterior tratamiento o eliminación. Tanto las emisiones como las transferencias generadas deberán ser reportadas en kg/año.
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El reporte que realice cada establecimiento corresponderá a las liberaciones o transferencias que apliquen a su giro industrial, pudiendo usar de referencia los resultados de aquellos monitoreos que son realizados en cumplimiento al proceso de licenciamiento ambiental.
4.1. Aire
Emisión por chimenea(s) Total de Chimeneas:
Identificación de la
chimenea
Estado (H o I)
Altura (m)
Diámetro interior o
equivalente (m)
Velocidad flujo del
gas (m/s)
Punto de
emisión
Contaminante o Parámetro
Número CAS
Emisión por chimenea
Cantidad (Kg/año)
Método de
cálculo*
Emisión Total (Kg/año):
H: Habilitada I: Inhabilitada *= Medición /Estimación/Cálculo
Anotar el número total de chimeneas existentes en el establecimiento
Anotar el nombre o número de identificación usado en el establecimiento para la chimenea que se reporta.
Indicar el estado de la chimenea: Habilitada (H) o Inhabilitada (I)
Detallar la altura de la chimenea en metros, medida a partir del nivel del piso; el diámetro interior o equivalente en metros y la velocidad de flujo del gas en metros/segundos.
En punto de emisión, indicar el área donde se produce la emisión.
Listar cada uno de los contaminantes o parámetros RETC liberados por el establecimiento (http://www.retchn.org/Publicaciones/Documentos/Listado%20alfabetico%20de%20quimicos.pdf), indicando en la casilla de la par el número CAS (Chemical Abstracts Service) correspondiente.
Reportar la cantidad del contaminante emitido por chimenea en Kg/año y anotar en la casilla de la par, si el método de cálculo que se utilizó fue por medición directa o por estimación (balance de materiales, factores de emisión u otros, en este último caso especificar en el mismo espacio).Utilice como referencia la guía para el cálculo de emisiones contaminantes. Deberá conservar las memorias de cálculo, así como la documentación técnica relacionada para mostrarla en caso de que ésta sea requerida por la autoridad correspondiente. Para el uso de factores de emisión indicar las referencias en la misma columna del método de estimación.
Reportar la cantidad de emisión total por chimeneas en Kg/año.
Emisión por accidente Identificación de
chimenea Contaminante o
Parámetro Número CAS Emisión accidental
Cantidad (Kg/año)
Método de cálculo*
Emisión Total (Kg/año):
*= Medición /Estimación/Cálculo
Esta sección deberá ser llenada por los establecimientos que por consecuencia de accidentes, contingencias, fugas o derrames dentro del establecimiento emitieron sustancias RETC al aire. Esta información deberá de ser reportada por cada evento que se haya tenido:
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Anotar el nombre o número de identificación usado en el establecimiento para la chimenea que se reporta.
Listar cada uno de los contaminantes o parámetros RETC liberados por accidente, indicando en la casilla de la par el número CAS (Chemical Abstracts Service) correspondiente.
Reportar la cantidad del contaminante emitido por chimenea en Kg/año y anotar en la casilla de la par, si el método de cálculo que se utilizó fue por medición directa o por estimación (balance de materiales, factores de emisión u otros, en este último caso especificar en el mismo espacio). Deberá conservar las memorias de cálculo, así como la documentación técnica relacionada para mostrarla en caso de que ésta sea requerida por la autoridad correspondiente. Para el uso de factores de emisión indicar las referencias en la misma columna del método de estimación.
Emisión Total Anual Contaminante Emisión anual por
chimenea (s) Emisión anual por
accidente Emisión Total Anual
(Kg/año)
Para reportar la emisión total anual al aire en Kg/año, se debe realizar la sumatoria de la emisión por chimenea y la emisión accidental de cada contamínate.
4.2.- Agua
4.2.1.- Descarga a cuerpos receptores (emisión) Total de puntos de descarga
Caudal (m3/año)
Tratamiento de aguas residuales: Si No
Nivel de Tratamiento: Primario Secundario Terciario
Tipo de Tratamiento: Lagunas de estabilización Lodos activados Filtro percolador RAFA (UASB) Humedal Otro:_____________________________
Anotar el número total de puntos de descarga de aguas residuales en el establecimiento. Cuando no se tengan descargas de aguas residuales indicar NA.
Reportar el caudal anual de aguas residuales descargadas (m3/año).
Indicar si las aguas residuales son tratadas. En caso de ser afirmativa la respuesta, indique el nivel de tratamiento que reciben (primario, secundario o terciario) y el tipo de tratamiento (Lagunas
de estabilización, Lodos activados, Filtro percolador, RAFA (UASB), Humedal u otro, en este último caso especificar el tipo de tratamiento en mismo espacio).
Emisión por descarga(s) Identificación
de la descarga
Procedencia de
la descarga
Contaminante o
Parámetro
Número CAS
Emisión por descarga Nombre del cuerpo de agua receptor Cantidad
(Kg/año) Método de
cálculo*
Emisión Total (Kg/año):
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*= Medición /Estimación/Cálculo
Anotar el nombre o número de identificación usado en el establecimiento para la descarga que se reporta.
Indicar de que etapa del proceso proviene la descarga.
Listar cada uno de los contaminantes o parámetros RETC liberados, indicando en la casilla de la par el número CAS (Chemical Abstracts Service) correspondiente.
Reportar la cantidad del contaminante emitido por descarga en Kg/año y anotar en la casilla de la par, si el método de cálculo que se utilizó fue por medición directa o por estimación (balance de materiales, factores de emisión u otros, en este último caso especificar en el mismo espacio). Utilice como referencia la guía para el cálculo de emisiones contaminantes. Deberá conservar las memorias de cálculo, así como la documentación técnica relacionada para mostrarla en caso de que ésta sea requerida por la autoridad correspondiente. Para el uso de factores de emisión indicar las referencias en la misma columna del método de estimación.
Reportar la cantidad de emisión total por descargas en Kg/año, sumando todas las emisiones por descarga.
Proporcionar el nombre del cuerpo de agua receptor de la descarga
Emisión por accidente Identificación de la
descarga Contaminante o
Parámetro Número
CAS Emisión accidental Nombre del cuerpo de
agua receptor Cantidad (Kg/año)
Método de cálculo*
Emisión Total (Kg/año):
*= Medición /Estimación/Cálculo
Esta sección deberá ser llenada por los establecimientos que por consecuencia de accidentes, contingencias, fugas o derrames dentro del establecimiento emitieron sustancias RETC a un cuerpo de agua receptor. Esta información deberá de ser reportada por cada evento que se haya tenido:
Anotar el nombre o número de identificación usado en el establecimiento para la descarga que se reporta.
Listar cada uno de los contaminantes o parámetros RETC liberados por accidente, indicando en la casilla de la par el número CAS (Chemical Abstracts Service) correspondiente.
Reportar la cantidad del contaminante emitido por descarga en Kg/año y anotar en la casilla de la par, si el método de cálculo que se utilizó fue por medición directa o por estimación (balance de materiales, factores de emisión u otros, en este último caso especificar en el mismo espacio). Deberá conservar las memorias de cálculo, así como la documentación técnica relacionada para mostrarla en caso de que ésta sea requerida por la autoridad correspondiente. Para el uso de factores de emisión indicar las referencias en la misma columna del método de estimación.
Emisión Total Anual Contaminante Emisión anual por
descarga (s) (Kg/año) Emisión anual por accidente (Kg/año)
Emisión Total Anual (Kg/año)
Para reportar la emisión total anual a cuerpos de agua receptores en Kg/año, se debe realizar la sumatoria de la emisión por descargas y la emisión accidental de cada contamínate.
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4.2.2.- Descarga a Alcantarillado (transferencia) Total de puntos de descarga
Caudal (m3/año)
Pretratamiento de aguas residuales: Si No
Tipo de pretratamiento: Desbaste Trampa de grasa Otro: _____________________________________
Esta sección deberá ser llenada por aquellos establecimientos cuyas aguas residuales hayan o no recibido pretratamiento y sean descargadas en una red de alcantarillado sanitario.
Anotar el número total de puntos de descarga de aguas residuales del establecimiento, en el alcantarillado. Si no realiza descarga al alcantarillado indicar NA.
Reportar el caudal anual de aguas residuales descargadas en el alcantarillado (m3/año).
Indicar si las aguas residuales reciben pretratamiento. En caso de ser afirmativa la respuesta, indique el tipo de pretratamiento (desbaste, trampa de grasa u otro, en este último caso especificar el tipo de pretratamiento en mismo espacio).
Transferencia Anual por descarga
Identificación
de la descarga Procedencia
de la descarga
Contaminante o
Parámetro
Número CAS
Transferencia por descarga
Cantidad (Kg/año)
Método de cálculo*
Transferencia Total (Kg/año):
*= Medición /Estimación/Cálculo
Anotar el nombre o número de identificación usado en el establecimiento para la descarga que se reporta.
Indicar de que etapa del proceso proviene la descarga.
Listar cada uno de los contaminantes o parámetros RETC transferidos, indicando en la casilla de la par el número CAS (Chemical Abstracts Service) correspondiente.
Reportar la cantidad del contaminante transferido por descarga en Kg/año y anotar en la casilla de la par, si el método de cálculo que se utilizó fue por medición directa o por estimación (balance de materiales, factores de emisión u otros, en este último caso especificar en el mismo espacio). Utilice como referencia la guía para el cálculo de emisiones contaminantes. Deberá conservar las memorias de cálculo, así como la documentación técnica relacionada para mostrarla en caso de que ésta sea requerida por la autoridad correspondiente. Para el uso de factores de emisión indicar las referencias en la misma columna del método de estimación.
Reportar la cantidad de transferencia total en Kg/año, sumando todas las transferencias por descarga.
4.3.- Suelo Total de puntos de descarga
Caudal (m3/año)
Tratamiento de aguas residuales: Si No
Nivel de Tratamiento: Primario Secundario Terciario
Tipo de Tratamiento: Lagunas de estabilización Lodos activados Filtro percolador Otro:_____________________________
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Anotar el número total de puntos de descarga de aguas residuales en el establecimiento. Cuando no se tengan descargas de aguas residuales indicar NA.
Reportar el caudal anual de aguas residuales descargadas (m3/año).
Indicar si las aguas residuales son tratadas. En caso de ser afirmativa la respuesta, indique el nivel de tratamiento que reciben (primario, secundario o terciario) y el tipo de tratamiento (Lagunas
de estabilización, Lodos activados, Filtro percolador, RAFA (UASB), Humedal u otro, en este último caso especificar el tipo de tratamiento en mismo espacio).
Emisión por descarga(s) Identificación
de la descarga
Procedencia de
la descarga
Contaminante o
Parámetro
Número CAS
Emisión por descarga Nombre del Sitio
de Descarga
Área del punto de Descarga
(m2)
Cantidad (Kg/año)
Método de cálculo*
Emisión Total (Kg/año):
*= Medición /Estimación/Cálculo
Anotar el nombre o número de identificación usado en el establecimiento para la descarga que se reporta.
Indicar de que etapa del proceso proviene la descarga.
Listar cada uno de los contaminantes o parámetros RETC liberados, indicando en la casilla de la par el número CAS (Chemical Abstracts Service) correspondiente.
Reportar la cantidad del contaminante emitido por descarga en Kg/año y anotar en la casilla de la par, si el método de cálculo que se utilizó fue por medición directa o por estimación (balance de materiales, factores de emisión u otros, en este último caso especificar en el mismo espacio). Utilice como referencia la guía para el cálculo de emisiones contaminantes. Deberá conservar las memorias de cálculo, así como la documentación técnica relacionada para mostrarla en caso de que ésta sea requerida por la autoridad correspondiente. Para el uso de factores de emisión indicar las referencias en la misma columna del método de estimación.
Reportar la cantidad de emisión total por descargas en Kg/año, sumando todas las emisiones por descarga.
Proporcionar el nombre del sitio de descarga y el área del punto de descarga en (m2)
Emisión por accidente Identificación
de la descarga
Contaminante o
Parámetro
Número CAS
Emisión accidental Nombre del Sitio de Descarga
Área del punto de Descarga
(m2)
Cantidad (Kg/año)
Método de cálculo*
Emisión Total (Kg/año)
*= Medición /Estimación/Cálculo
Esta sección deberá ser llenada por los establecimientos que por consecuencia de accidentes, contingencias, fugas o derrames dentro del establecimiento emitieron sustancias RETC a un cuerpo de agua receptor. Esta información deberá de ser reportada por cada evento que se haya tenido:
Anotar el nombre o número de identificación usado en el establecimiento para la descarga que se reporta.
Listar cada uno de los contaminantes o parámetros RETC liberados por accidente, indicando en la casilla de la par el número CAS (Chemical Abstracts Service) correspondiente.
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
Reportar la cantidad del contaminante emitido por descarga en Kg/año y anotar en la casilla de la par, si el método de cálculo que se utilizó fue por medición directa o por estimación (balance de materiales, factores de emisión u otros, en este último caso especificar en el mismo espacio). Deberá conservar las memorias de cálculo, así como la documentación técnica relacionada para mostrarla en caso de que ésta sea requerida por la autoridad correspondiente. Para el uso de factores de emisión indicar las referencias en la misma columna del método de estimación.
Reportar la cantidad de emisión total por descargas en Kg/año, sumando todas las emisiones por descarga.
Proporcionar el nombre del sitio de descarga y el área del punto de descarga en (m2)
Emisión Total Anual Contaminante Emisión anual por
descarga (s) (Kg/año) Emisión anual por accidente (kg/año)
Emisión Total Anual (Kg/año)
Para reportar la emisión total anual a cuerpos de agua receptores en Kg/año, se debe realizar la sumatoria de la emisión por descargas y la emisión accidental de cada contamínate.
4.4.- Generación de residuos peligrosos
En esta sección se reportarán aquellos Residuos Peligrosos (RP) que son generados por el establecimiento y que corresponden a material que después de servir a un propósito específico posee características de peligrosidad (Corrosividad, Reactividad, Explosividad, Toxicidad, Inflamabilidad y/o Oxidante), por lo que son transportados a sitios de tratamiento y disposición.
Identificación del residuo Nombre del residuo
Estado
Código de Peligrosidad
Área de Generación
Volumen Total Generado (Kg/año)
Modalidad de Manejo (%)
S L G E I O T C R A T Tr
% Lugar % Tipo %
Proporcionar el nombre del residuo. Indicar el estado del residuo: L: liquido, S: sólido, G: gaseoso.
Indicar el código de peligrosidad: C: Corrosivo, R: Reactivo, E: Explosivo, T: Toxico, I: Inflamable, O: Oxidante.
Indicar en qué etapa del proceso se genera el residuo.
Reportar volumen total generado en Kg/año y el método de cálculo utilizado. Especificar la modalidad de manejo del residuo, si es: Almacenamiento dentro del establecimiento (A),
Tratamiento dentro del establecimiento (T) o Transferencia fuera de las instalaciones del establecimiento (Tr). Además reportar a que porcentaje corresponde la modalidad de tratamiento. En el caso del almacenamiento indicar el sitio donde se realiza dentro del establecimiento y en el caso del tratamiento, indicar el tipo de tratamiento y quien presta ese servicio.
Transferencia de residuos peligrosos generados
Nombre del residuo
Volumen anual
Método de
Área de
Destino
Nacional Internacional
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(Kg/ año) cálculo* generación T DF Otro T DF Otro
L T L T L T L T L T L T
*= Medición /Estimación/Cálculo
Esta sección del formato deberá ser llenada por los establecimientos que transporten los residuos peligrosos generados hacia sitios de tratamiento o disposición.
Proporcionar el nombre del residuo.
Reportar volumen anual transferido en Kg/año y anotar en la casilla de la par, si el método de cálculo que se utilizó fue por medición directa o por estimación (balance de materiales, factores de emisión u otros, en este último caso especificar en el mismo espacio). Deberá conservar las memorias de cálculo, así como la documentación técnica relacionada para mostrarla en caso de que ésta sea requerida por la autoridad correspondiente. Para el uso de factores de emisión indicar las referencias en la misma columna del método de estimación.
Indicar en qué etapa del proceso se genera el residuo.
Indicar si el método de cálculo que se utilizó fue por medición directa o por estimación (balance de materiales, factores de emisión u otros, en este último caso especificar en el mismo espacio). Utilice como referencia la guía para el cálculo de emisiones contaminantes.
Indicar el destino de la transferencia, seleccionando si es nacional o internacional. En el destino seleccionado, indicar si es: Tratamiento (T) o Disposición Final (DF) y especificar en cada caso el Lugar
hacia donde se realiza la transferencia (L) y el Tipo de tratamiento o disposición final (T). En el caso de tratamiento indicar quien ofrece el servicio.
.
5.- Certificación
Doy fe que la información contenida en el presente reporte es correcta y se basa en los métodos de estimación mencionados en el instructivo. Nombre completo del representante: Cargo:
Teléfono:
Celular: Fax: Dirección electrónica:
_____________________________ Firma
Sello
Proporcionar la información solicitada sobre representante del establecimiento que da fe de la veracidad de la información proporcionada.
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Anexo No.7. Guía para el cálculo o estimación de las emisiones y transferencia de contaminantes
REGISTRO DE EMISIONES
Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES
(RETC)
GUIA PARA EL CÁLCULO O ESTIMACION DE LAS EMISIONES Y TRANSFERENCIA
DE CONTAMINANTES
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
TEGUCIGALPA M.D.C. JUNIO, 2012
CONTENIDO:
Pag.
CONTENIDO
1
2. INTRODUCCIÓN
2
2. CALCULO DE EMISIONES POR MEDICIÓN
4
2.1. Contaminantes RETC regulados en las Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario.
4
2.2. Contaminantes RETC regulados en las normas del Reglamento para el Control de Emisiones Generadas por Fuentes Fijas.
6
3. CALCULO DE EMISIONES POR ESTIMACION
9
3.1. Estimación por factores de emisión.
10
3.2. Balance de Materiales.
15
3.3. Cálculos de Ingeniería.
16
4. GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
16
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REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES
(RETC)
GUIA PARA EL CÁLCULO O ESTIMACION DE LAS EMISIONES DE
CONTAMINANTES
1. INTRODUCCIÓN. A través del diseño de las Características Clave para el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), se identificaron actividades y sectores productivos que tienen que cuantificar y reportar la emisión de sus contaminantes al ambiente o la transferencia de los mismos para su almacenamiento, aprovechamiento o tratamiento. Además se identificaron en total 111 contaminantes que conforman el extenso listado de contaminantes RETC, constituido por sustancias químicas y parámetros de diversa índole, de origen múltiple y de distinta naturaleza, es decir que este listado base incluye sustancias, familias de sustancias, grupos de sustancias inespecíficas generadas a partir de determinadas actividades y parámetros. En base a la experiencia internacional, la cuantificación de estos contaminantes se realiza a nivel de sustancia o contaminante a fin de poder brindarle seguimiento a lo largo de su ciclo de vida y evaluar sus efectos. En ese sentido, se han desarrollado diferentes métodos para cuantificar las emisiones de contaminantes, de tal forma que la persona responsable de reportar las emisiones generadas por un establecimiento específico tiene la posibilidad de escoger la metodología de cálculo que considere más adecuada para su situación en particular; pudiendo ser una medición directa (M), cálculo con factores de emisión o programas informáticos (C) y estimaciones propias (E). Para cualquiera de las tres metodologías de cálculo mencionadas, se deberán conservar las memorias de cálculo para mostrarlas en caso de que sean requeridas por la autoridad correspondiente. Para las categorías M y C, deberá indicarse la referencia científica o normativa que respalda la decisión, mientras que en la categoría E que desarrolla una metodología de cálculo propia del
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establecimiento, se deberá especificar si el resultado obedece a un balance de masas, volumen o energético; para lo cual deben aportarse datos históricos. En ese contexto y de acuerdo a lo establecido tanto en el Reglamento para la Gestión Ambientalmente Racional de las Sustancias Químicas Peligrosas en Honduras como en el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, los métodos para cuantificar emisiones y transferencias se agrupan en las dos siguientes categorías: e) Las emisiones y transferencias de contaminantes y sustancias sujetas a
reporte de competencia nacional, que estén reguladas por normas hondureñas, deberán medirse utilizando todos los equipos, procedimientos de muestreo, entre otros, especificados en las reglamentaciones especificas y de metrología.
En el caso de aquellos parámetros o contaminantes que están regulados pero que en el país no se cuenta con la capacidad analítica para su determinación, deberán reportarse a través de métodos de estimación hasta que se desarrolle la capacidad analítica requerida.
f) Las sustancias sujetas de reporte que no estén reguladas por normas
hondureñas, deberán estimarse a través de metodologías comúnmente utilizadas a nivel internacional, tales como la aplicación de factores de emisión, estimación mediante datos históricos, balance de materiales o modelos matemáticos.
En el caso de aquellos establecimientos sujetos a reporte que están monitoreando parámetros que no están normados, deberán realizar sus cálculos utilizando los datos de muestreo en la fuente.
Bajo esas consideraciones, se ha preparado esta guía con el propósito de orientar sobre algunas metodologías de cálculo o estimación de contaminantes, que faciliten al establecimiento sujeto a reporte la escogencia de una metodología. Siendo oportuno aclarar que las estimaciones que se realizan en los ejemplos parten de información supuesta y no de datos reales, por lo tanto no deben utilizarse con fines estadísticos, ni como punto de comparación con reportes de emisiones oficiales.
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
2. CALCULO DE EMISIONES POR MEDICIÓN En la normativa legal vigente en el país, se han regulado algunos contaminantes cuya metodología de análisis está establecida y por tanto tiene que seguirse utilizando. Sin embargo, estas metodologías reportan valores de concentración y como en el RETC se debe reportar la carga contaminante (cantidad de materia en masa, emitida o transferida por año), el responsable del reporte tiene que conocer datos como caudal, flujo, tiempo efectivo de emisión, entre otros, para poder realizar el respectivo cálculo. En este grupo de contaminantes se encuentran los establecidos en las Normas Técnicas para Regular las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario, así como los regulados en el Reglamento para el Control de Emisiones Generadas por Fuentes Fijas. En las siguientes secciones se presenta la forma de realizar el cálculo de las emisiones y transferencias de los contaminantes RETC, regulados en la normativa nacional. 2.1. Contaminantes RETC regulados en las Normas Técnicas de las
Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario (Acuerdo No. 058).
Los métodos de cálculo para la emisión de los contaminantes (parámetros) incluidos en las Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales (Acuerdo No. 058) y que serán reportados por los establecimientos al RETC, deben seguir los métodos de muestreo y análisis de laboratorio para aguas residuales establecidos en los capítulos VI y VII de dichas normas. Los contaminantes RETC regulados en el Acuerdo No. 058 en total son 21, tal como se observa en el Cuadro No.1, de los cuales:
20 parámetros están referidos a la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores, es decir que con la información relativa a su concentración, se pueden estimar las emisiones al recurso agua. Entendiéndose que una emisión es toda liberación e incorporación de contaminantes en el ambiente derivada de cualquier actividad humana, sea a propósito o accidental, habitual u ocasional.
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11 parámetros están referidos a la descarga de aguas residuales al alcantarillado sanitario, por lo que a partir de la información relativa a su concentración, se pueden estimar las transferencias. Entendiéndose que una transferencia es el traslado de contaminantes a un lugar que se encuentra físicamente separado del establecimiento que lo generó. Incluye entre otros, la descarga de aguas residuales al alcantarillado sanitario.
Cuadro No.1.- Contaminantes RETC regulados en las Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales tanto a cuerpos receptores, como al alcantarillado sanitario.
No.
Contaminante RETC
Descarga a
Cuerpo Receptor
Alcantarillado Sanitario
1 Aluminio y Compuestos (como Al) x
2 Arsénico y compuestos (como As) x x
3 Bifenilos Policlorados x
4 Cadmio y compuestos (como Cd) x x
5 Cianuro y compuestos (como CN) x x
6 Cloroformo x
7 Cobre y compuestos (como Cu) x x
8 Cromo y compuestos (como Cr) x x
9 Dicloroetileno x
10 Estaño y compuestos (como Sn) x
11 Fenoles x
12 Hidrocarburos x x
13 Manganeso x
14 Mercurio y compuestos (como Hg) x x
15 Níquel y compuestos (como Ni) x x
16 Selenio y compuestos (como Se) x x
17 Sulfuro de Carbono x
18 Tetracloroetano x
19 Tricloroetileno x
20 Tetracloruro de Carbono x
21 Zinc y compuestos (como (Zn) x x
La fórmula de cálculo para obtener la cantidad de contaminante emitido o transferido por año es la siguiente:
CCt = ΣXi = CXi(caudali)
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Donde: CCt = Carga contaminante total emitida por año, para el contaminante
X en kilogramos. ΣXi = Sumatoria de la carga contaminante presente en los vertidos medidos en
las diferentes frecuencias de análisis, para el contaminante X en kilogramos.
CXi = Concentración del contaminante X presente en el vertido. Caudali = Caudal anual de la descarga de agua residual. Como puede observarse, para convertir los datos de concentración a emisión es necesario multiplicarlos por el caudal de la descarga de agua residual. Por ejemplo, si se desea calcular la emisión de cadmio que se está liberando en una descarga de 15,000 m3/año que es vertida en un cuerpo receptor y cuya concentración promedio es 0.06 mg/l, el cálculo a realizar es el siguiente: Considerando que: Caudal = 15,000 m3/año = 15,000,000 l/año La emisión de cadmio es: ECd = (0.06 mg/l) (15,000,000 l/año) = 900,000 mg/año = 0.9 kg/año 2.2. Contaminantes RETC regulados en las normas del Reglamento para el
Control de Emisiones Generadas por Fuentes Fijas (Acuerdo Ejecutivo No. 1566 - 2010).
Los métodos de cálculo para la emisión de los contaminantes (parámetros) incluidos en las Normas del Reglamento para el Control de Emisiones Generadas por Fuentes Fijas (Acuerdo Ejecutivo No. 1566-2010) y que reportarán al RETC, deben seguir los métodos de monitoreo (USEPA, NIOSH y OSHA) establecidos en los Anexos del 1 al 14 del Reglamento. Los contaminantes RETC regulados en el Acuerdo Ejecutivo No. 1566 - 2010 en total son 15, distribuidos en 12 de las 14 actividades productivas normadas, como se aprecia en el Cuadro No.2. La fórmula de cálculo para obtener la cantidad de contaminante emitido por año es la siguiente:
CCt = ΣXi = CXi(flujoi) Donde:
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CCt = Carga contaminante total emitida por año, para el contaminante X en kilogramos.
ΣXi = Sumatoria de la carga contaminante presente en las emisiones atmosféricas medidas para el contaminante X en kilogramos.
CXi = Concentración del contaminante X presente en la emisión medida. Flujoi = Flujo específico de la emisión medida. Cuadro No.2.- Contaminantes RETC regulados en las Normas del Reglamento
para el Control de Emisiones Generadas por Fuentes Fijas, según actividad productiva.
No. Contaminante RETC Actividades Productivas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
1 Acido Clorhídrico (HCl) x x
2 Amoníaco x
3 Arsénico y compuestos (como As) x x
4 Cadmio x x
5 Cromo y compuestos (como Cr) x x
6 Cobre y compuestos (como Cu) x x x
7 Dibenzoparadioxinas policloradas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF)
x x x
8 Manganeso x x
9 Mercurio y compuestos (como Hg) x x x x x
10 Monóxido de Carbono x x
11 Níquel y compuestos (como Ni) x x
12 Óxidos de Azufre (Dióxido de Azufre)
x x x x x x x
13 Óxidos de Nitrógeno (Dióxido de Nitrógeno)
x x x x x x
14 Partículas (PM10)/ Material
Particulado
x x x x x x x x x
15 Talio x x
1. Generación de energía eléctrica; 2. Plantas de cemento 3. Chimeneas de calderas y hornos; 4. Plantas de calizas; 5. Plantas de procesamiento de granos; 6. Procesamiento de minerales no metálicos; 7. Fundición secundaria de metales; 8. Elaboración de acido sulfónico; 9. Tanques de almacenamiento de líquidos órgano volátiles, 10. Incineradores de residuos sólidos, infecciosos y peligrosos;
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11. Industria de la impresión 12. Torrefacción de café; 13. Procesamiento de desechos animales; 14. Mercurio para procesos primarios de fundición de oro.
De igual forma que en el cálculo anterior, para convertir los datos de
concentración a emisión es necesario multiplicarlos en este caso por el flujo de la emisión medida (flujo del gas). Por ejemplo, si durante una medición directa de NOx en una chimenea se obtuvo una concentración de 130 ppm, con un flujo de 22 m3/min a condiciones normales de presión y temperatura, y además considerando que el equipo estuvo en operación durante 7200 horas al año, el cálculo a realizar es el siguiente:
1.- Determinar el Volumen Específico del Contaminante: De acuerdo a la ecuación general de los gases se tiene fórmula para el volumen específico
PV = NRT V = RT__ M P * PM Donde: P = Presión, atmósferas V = Volumen, m3 M = Masa del contaminante, Kg PM = Peso molecular del contaminante, kg/kg-mol
T = temperatura, °K
Si se tienen °C entonces °K = 273.15 + °C,
Si se tienen °F entonces °K = 273.15 + (°F – 32) / 1.8
R = Cte. Universal de los Gases = 8.2057833xE-02 m3*atm/(Kg-mol * K) A condiciones estándar:
mol kg
kg 45.7 * 1
15.298
102057833.8
32
atm
KKmolkg
atmmx
NOxdeM
V
kg
m0.535351
kg
mol kg 0.535351
mol kg
kg
0.535351 33
3
atmKmolkg
Katmm
atm
Kmolkg
Katmm
NOxdeM
V
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2.- Determinar la concentración del contaminante por volumen total de efluente: Para gases esta concentración generalmente se expresa en volumen, para sólidos se expresa en masa y para líquidos en ambas. Para una concentración de 130 ppm de NOx: 130 ppm se expresan = 130 x 10-6 m3 del contaminante m3 de gas total 130 ppm se expresan = 130 x 10-6 litros del contaminante litros de gas total Concentración en:
130 x 10-6 m3 del contaminante Kg de contaminante = m3 de aire total_____ m3 de aire total 0.535351 m3 del contaminante Kg de contaminante = 2.4x10-4 kg de contaminante m3 de aire total 3.- Determinar la emisión del contaminante: Con el flujo del gas a condiciones estándar se obtiene la emisión del contaminante por unidad de tiempo. Para un flujo de 22 m3/min la emisión por minuto de NOx será: ENOx = 2.4x10-4 kg de contaminante 22 m3 = 0.0053 kg m3 de aire total min min Para el tiempo de operación del equipo que emite estos gases, equivalente a 7,200 horas al año, la emisión anual de NOx será: ENOx = 0.0053 kg 8000 _h_ 60 min = 2,289.6 kg_ min año 1h año
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Cuando se cuenta con datos provenientes de una medición puntual en mg/m3, para el cálculo de la emisión anual será necesario multiplicar ese valor por el flujo del gas y las horas que opero el equipo al año. Por ejemplo considerando las mismas condiciones operativas del caso anteriormente expuesto, calcular la emisión anual de NOx si durante una medición directa se obtuvo una concentración de 800mg/m3.
El cálculo a realizar es el siguiente: ENOx= 800 mg 22 m3 7200 h_ 60 min = 7,603.20 kg m3 min año 1h año 3. CALCULO DE EMISIONES POR ESTIMACION Este cálculo se realizará para las emisiones y transferencias de aquellos contaminantes RETC no incluidos en la normativa nacional y que ha falta de una medición directa, se cuantificarán en forma indirecta mediante métodos de estimación. Entre estos métodos de estimación se incluyen los siguientes: factor de emisión, balance de materiales, cálculos de ingeniería y modelos matemáticos. A continuación se hace una breve descripción de los tres primeros: 3.1. Estimación por factores de emisión. Un factor de emisión es un valor representativo que relaciona la cantidad emitida de un contaminante con una actividad o parámetro asociado al proceso. Se expresa como el peso de un contaminante dividido entre una unidad de volumen, peso, distancia o duración de la actividad que emite el contaminante (Ej. kilogramos de Dióxido de Azufre por cantidad de combustible consumido).
La formula general para el cálculo de las emisiones utilizando un factor de emisión es:
Donde: E: Emisión del contaminante FE: Factor de emisión
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NA: Nivel de actividad (diaria, semanal, mensual) de la fuente estimada. Expresada como consumo de combustible, cantidad de producción o materia prima consumida, entre otros.
ER: Eficiencia de reducción de emisiones de un equipo de control, expresada en porcentaje. Si no existe equipo de control, ER = 0.
Si el factor de emisión fue desarrollado considerando la operación de un equipo de control, ya se ha incorporado el término que representa la efectividad de dicho sistema, por lo tanto la ecuación queda de la siguiente forma:
E = FE * NA El Factor de emisión (FE) es un número que manifiesta la existencia de una relación lineal entre la emisión y el nivel de actividad. Bajo esa consideración, estos factores han sido desarrollados a partir de pruebas o mediciones realizadas a una muestra representativa de fuentes, que se ubican dentro de una misma categoría. En esta primera etapa del RETC, los factores de emisión que se utilizaran serán los basados en procesos, los cuales han sido desarrollados mediante pruebas de medición directa de la emisión de contaminantes para procesos específicos. Estos factores se expresan como la masa del contaminante emitido por unidad de proceso; por ejemplo: Toneladas de partículas por cantidad de clinker procesado. Las principales fuentes de consulta para la obtención de factores de emisión son:
U.S. Environmental Protection Agency (EPA): En la web de la EPA, se tiene la posibilidad de obtener factores de emisión o programas para estimar emisiones para diferentes sectores y actividades productivas (Factores EPA-42 “Compilation of Air Pollutant Emission Factors”): http://www.epa.gov/ttnchie1/ap42/
European Environmet Agency (EEA): En la web de la EEA, se tiene la posibilidad de obtener factores de emisión o programas para estimar emisiones para diferentes sectores y actividades productivas: http://www.eea.europa.eu/publications/EMEPCORINAIR5
Australian Government. Department of Sustainability, Environment, Water, Population and Communities: En la web del Inventario Nacional de Contaminantes (National Pollutant Inventory) del Gobierno de Australia se tiene la posibilidad de obtener factores de emisión o técnicas para estimar emisiones para diferentes sectores industriales:
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http://www.npi.gov.au/publications/emission-estimation-technique/index.html
Además, en el marco de las Convenciones Internacionales se ha promovido el desarrollo de directrices y factores para estimar la liberación de diferentes contaminantes, como ser:
a) Estimación de la Emisión de Dioxinas y Furanos.
La emisión de Dioxinas y Furanos puede estimarse utilizando el Instrumental Normalizado para la Identificación y Cuantificación de Liberaciones de Dioxinas y Furanos (PCDD/PCDF) del PNUMA, año 2005, Edición 2.1, que se puede descargar en el siguiente link: http://www.chem.unep.ch/pops/pcdd_activities/toolkit/Toolkit%202-1%20version/Toolkit-
2005_2-1_es.pdf (15 de Abril, 2012). Mientras que la herramienta de cálculo se puede obtener en: http://www.chem.unep.ch/pops/pcdd_activities/toolkit/.
En el Instrumental están identificadas como fuentes de emisión de dioxinas y furanos, las siguientes: - Incineración de residuos, - Producción de metales ferrosos y no ferrosos, - Generación de energía y calor, - Producción de productos minerales, - Transporte, - Quemas a cielo abierto, - Producción y uso de sustancias químicas y bienes de consumo, - Varios (Crematorios, Consumo de tabaco), - Disposición final, - Puntos calientes.
b) Estimación de la Emisión de Gases de Efecto de Invernadero (GEI).
Las orientaciones para estimar las emisiones de los Gases de Efecto Invernadero (GEI), se encuentran en las Directrices que en el 2006 preparó del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambios Climáticos (IPCC) para la elaboración de los inventarios nacionales. Estas directrices recomiendan el uso de factores de emisión específicos para las diferentes fuentes de generación (energía, procesos industriales y uso de productos, agricultura, silvicultura y otros usos del suelo y desechos); y las mismas pueden obtenerse de forma digital en el siguiente link: http://www.ipcc-nggip.iges.or.jp/public/2006gl/spanish/index.html.
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Los siguientes gases de efecto invernadero que reportaran al RETC, están cubiertos en las Directrices de 2006:
Dióxido de carbono (CO2)
Metano (CH4)
Óxido nitroso (N2O)
Hidrofluorocarbonos (HFC)
Perfluorocarbonos (PFC)
Hexafluoruro de azufre (SF6) Además en el link: http://www.eea.europa.eu/publications/EMEPCORINAIR5, se pueden obtener los vínculos por fuente de generación, con sus respectivos factores de emisión.
c) Estimación de la Emisión de Mercurio
La estimación de la emisión de mercurio se puede calcular utilizando el Instrumental para la Identificación y Cuantificación de las Liberaciones de Mercurio, preparado por el PNUMA en el año 2011, y el cual se pude descargar del siguiente link: http://www.unep.org/hazardoussubstances/Mercury/MercuryPublications/GuidanceTrainingMaterialToolkits/MercuryToolkit/tabid/4566/language/en-US/Default.aspx
En esta herramienta se identifican como fuentes de emisión de mercurio, las siguientes: - Generación de energía, - Producción primaria de metal, - Producción de cemento, - Producción de pulpa y papel, - Industria química, - Uso de productos con mercurio, - Reciclado de metales, - Incineración de residuos, - Rellenos sanitarios, - Sistemas de tratamiento de aguas residuales, - Cremación y cementerios.
d) Estimación de la Emisión de Sustancias Agotadoras de Ozono (SAO).
Para estimar las emisiones de las sustancias agotadoras de ozono se recomienda realizar un balance de masa, con la excepción de que para el Metilcloroformo se puede utilizar el Programa Tanks de la EPA, diseñado para
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estimar las emisiones producidas en tanques de almacenamiento. El programa está disponible para uso público, y puede descargarse de la página de CHIEF: http://www.epa.gov/ttn/chief/software/airchief/ Las Sustancias Agotadoras de Ozono incluidas en el listado RETC son:
CFCs (Clorofluorocarbonos)
Halones
Metilcloroformo
HCFCs (Hidroclorofluorocarbonos)
HBFCs (Hidrobromofluorocarbonos)
Bromoclorometano
Bromuro de metilo
e) Estimación de Compuestos Orgánicos Persistentes (COP). El cálculo para estimar la cantidad liberada dependerá del tipo de compuesto orgánico persistente que se considere; así para: - Los plaguicidas COPs se recomienda utilizar factores de emisión o balance
de materiales. - Las dioxinas y furanos como se mencionó anteriormente, se debe usar el
Instrumental Normalizado para la Identificación y Cuantificación de Liberaciones de Dioxinas y Furanos (PCDD/PCDF) del PNUMA.
- Las otras sustancias COPs, se debe realizar el respectivo balance de materiales.
Las sustancias COPs incluidas en el listado RETC son las siguientes:
Aldrin
Alfa hexaclorociclohexano
Beta hexaclorociclohexano
Bifenilos polibromados (PBB)
Bifenilos policlorados (PCB)
Clordano
Clordecona
DDT
Dibenzoparadioxinas + dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF)
Dieldrin
Endosulfan
Endrin
Heptacloro
Hexabromobifenilos
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Hexaclorobenceno
Lindano (isómero gamma)
Mirex
Pentaclorobenceno
Toxafeno Para ejemplificar el cálculo de una emisión de contaminantes utilizando factores de emisión, se presenta el desarrollo del siguiente caso: Como los hornos cementeros generan contaminantes tóxicos en bajas concentraciones provenientes de contenido traza en la materia prima, una industria cementera está interesada en conocer uno de esos contaminantes, específicamente la emisión de Cadmio. En ese sentido, para calcular su emisión anual se debe utilizar la formula general:
ECd = (FeCd) (NA) Dónde: ECd: Es la emisión anual de cadmio en kg FeCd: Factor de emisión para Cadmio referido a la actividad productiva En este caso específico es de 1.1x10-6kg/Mg =1.1x10-6kg/ton de clinker, que es el factor de emisión aplicable, que se encuentra referenciado el estudio de “Compilation of air pollutant emission factors, AP-42” en su apartado 11.6 en la tabla 11.6-9 “Summary of non criteria pollutant emission factors for portland cementkilns”. NA: Nivel de actividad 1,070,180 ton/año que es el nivel de actividad expresado en la cantidad anual de clinker producido en toneladas. Calculando:
ECd = (1.10x10-6 kg/ton) (1,070,180 ton/año) = 1.1771 kg/año 3.2. Balance de Materiales El balance de materiales, también conocido como balance de masa o balance másico, es un método utilizado para estimar las emisiones de algunas categorías de fuentes, en donde se conoce el volumen y la composición química de los insumos o materias primas utilizadas. Este método puede utilizarse en donde no hay datos disponibles de muestreos en la fuente o factores de emisión aplicables. De hecho, para algunas fuentes, un
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balance de materiales es el único método práctico para estimar las emisiones con exactitud. El balance de materiales es muy utilizado a nivel industrial para evaluar la eficiencia de un proceso, ya que parte del principio de que el material que entra, debe ser igual al que se utiliza en el proceso, más el que se emite. Por lo tanto, consiste en contabilizar las entradas y salidas de los materiales en un proceso, bajo el supuesto que las emisiones son iguales a la diferencia entre la cantidad de materiales que entra y la que sale como producto. Las entradas del proceso incluyen materias primas (MP), materiales de consumo indirecto (MCI), agua (A) o aire (Ai), y las salidas incluyen productos (P), emisiones al agua (Ea), emisiones al aire (Eai) y emisiones al suelo (Es). La ecuación básica para el balance de una sustancia determinada, es el siguiente:
MP + MCI = P + Ea + Eai + Es El balance de materiales es una herramienta valiosa para estimar las emisiones de muchas fuentes, sin embargo su aplicación requiere que se conozca cierta información sobre el material estudiado en cada punto a lo largo del proceso, es decir que implica el análisis del proceso para determinar si las emisiones pueden ser estimadas conociendo únicamente los parámetros específicos de operación y la composición de los materiales. De acuerdo a la literatura internacional, el balance de materiales es adecuado para estimar emisiones asociadas con la evaporación de solventes y emisiones de compuestos que contienen azufre, entre otros. Ejemplos: 1. Determinar las emisiones anuales de Tolueno al aire, para un consumo anual
de 30,000L/año de disolvente con una cantidad contenida del 86% equivalente a 25,756L/año y una relación de fracción de peso contenido del 60%.
La aplicación de la ecuación para el Balance de Materiales en el presente ejemplo es la siguiente: Eai= MP-P * Densidad (kg/L) * Fracción de Peso (%) Etai= 30,000 L _ 25,850 L 0.86 Kg* 0.60 = 2,1672.20 kg
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año año L año *Si el consumo de materia prima es reportado en unidades de volumen será necesario multiplicar por la densidad del compuesto. 2. Determinar las emisiones anuales de partículas de Óxido de Zinc al aire para un
consumo anual de 5,125 kg, cantidad retenida del 100% y una fracción del peso contenido de 45%. La eficiencia de reducción (ER) de emisiones del equipo de control es del 80%.
Para este caso la aplicación de la ecuación para el Balance de Materiales es la siguiente: EZn= MP-P * Fracción de Peso (%)* 1- ER 100 EZn= 5,125 kg – 0 * 0.45 * 1- 0.80 año EZn= 461.25 kg año 3.3. Cálculos de Ingeniería El desarrollo de estos métodos requiere del conocimiento técnico del proceso, así como de las reacciones que ocurren y que dan origen a la formación de contaminantes; ya que se basan en principios y criterios de ingeniería correlacionados matemáticamente, como por ejemplo: condiciones de equilibrio fisicoquímico y termodinámico de fases, propiedades físicas y químicas de las sustancias, variables, constantes de reacciones químicas, y correlaciones y especificaciones de diseño. Para la estimación de emisiones existen tres tipos básicos de cálculos de ingeniería: a) Correlaciones de diseño desarrolladas, como por ejemplo por pérdidas de tanques, pérdidas por manejo de materiales y descargas de procesos de tratamiento de aguas. b) Uso de especificaciones de diseño de equipo, como por ejemplo: velocidad y eficiencia de remoción y velocidad de secado, entre otros. Este tipo de cálculos se utilizan principalmente para estimar emisiones al aire de fuentes puntuales provenientes de equipo anticontaminante.
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c) Uso de las propiedades físicas, químicas y condiciones de equilibrio de fases; datos que son usados para estimar la concentración de una sustancia presente en una emisión. 4. Generación de Residuos Peligrosos. La cuantificación de los residuos peligrosos debe realizarse por medición directa o por estimación. Este último método será utilizado hasta que se emita la respectiva normativa nacional sobre residuos peligrosos. Para su estimar la cantidad generada, se puede hacer uso de la siguiente ecuación: Cantidad estimada (ton/año) = Cantidad de residuo generado (ton/año) * % RETC Dónde:
La estimación realizada es la cantidad que se requiere por componente RETC neto dentro del residuo, la cantidad de residuos es la que se estima por medición directa y el % RECT es el porcentaje de componente RETC que el contiene residuo. Por ejemplo si se requiere determinar la cantidad de transferencias de la sustancia Benceno, contenida en el residuo: solventes residuales, y se conoce que la generación total anual del residuo peligroso es de 10,000 kg con un contenido de benceno del 2.3% . El cálculo de estimación de la transferencia de benceno es el siguiente:
Transferencia benceno = 10,000 kg 2.3% año 100
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Anexo No. 8.- Proyecto de Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia
de Contaminantes (RETC).
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO______
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÙBLICA Considerando: Que la Constitución de la República de Honduras establece que el Estado tiene la obligación de proteger la salud y la conservación de un medio ambiente adecuado para sus habitantes; y que la Ley General del Ambiente estipula que el Estado tiene la responsabilidad de adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación del ambiente. Considerando: Que es responsabilidad del Estado cumplir con los compromisos adquiridos mediante la firma y ratificación de los convenios y tratados internacionales relacionados con la gestión ambientalmente racional de los productos químicos y desechos peligrosos. Considerando: Que la emisión de contaminantes al ambiente puede ocasionar serias repercusiones en la salud de la población humana y de los ecosistemas expuestos, además de generar costos para las personas, el sector productivo y el Estado. Considerando: Que la reducción de las emisiones contaminantes y transferencias en su origen, como mecanismo para la prevención de la contaminación constituye el medio más efectivo para reducir los costos de tratamiento, manejo y disposición de desechos, proteger el ambiente y promover el desarrollo sustentable. Considerando: Que el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) constituye un instrumento de gestión ambiental que coadyuva a la toma de decisiones y a la formulación de políticas en materia de prevención y control ambiental, facilitandoel acceso del público a la información sobre contaminantes potencialmente dañinos para el ambiente. Considerando: Que la “Política para la Gestión Ambientalmente Racional de Productos Químicos en Honduras”, manda que el Estado adopte el RETC como
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una de las herramientas que contribuye en la gestión integral de los productos químicos. Considerando: Que el “Reglamento para la Gestión Ambientalmente Racional de las Sustancias Químicas Peligrosas en Honduras” establece que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) es la Autoridad Nacional Competente para el diseño y manejo del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, que será utilizado como una fuente de información ambiental de gran valor para la industria, el gobierno y el público; y como mecanismo para estimular la reducción de las emisiones generadas por la utilización y/o fabricación de sustancias químicas. Considerando: Que es atribución constitucional del Poder Ejecutivo emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones de conformidad con la Ley. Considerando: Que el Proyecto de Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes fue dictaminado favorablemente por la Procuraduría General de la República. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los artículos 145, 245 numerales 1 y 11 de la Constitución de la República, y en aplicación de los artículos 29 reformado 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 7, 9 inciso d), 28 incisos a), d), e), 83, 84, 89, 102, 103, 105 y107 de la Ley General del Ambiente;
ACUERDA
Primero: Aprobar el Reglamento que literalmente dice:
“REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES”
CAPITULO I: OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto a) Establecer el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes de
Honduras, el cual operará mediante una base de datos digital con información accesible al público.
b) Regular el funcionamiento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, para organizar, procesar y sistematizar la información requerida en la generación de instrumentos y políticas de gestión ambiental.
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c) Promover entre la población el acceso y consulta a información ambiental nacional referente a las emisiones y transferencia de contaminantes.
Artículo 2: Los principios que regirán el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes en Honduras, son: Prevención: Toda actividad humana tiene asociado un riesgo de emisiones o transferencias de contaminantes al medio natural, por lo que es necesario cuantificar su magnitud a fin de adoptar medidas para minimizar su impacto ambiental negativo. Gobernabilidad y Transparencia: El Estado promueve el actuar en función del bienestar y calidad de vida de la población de manera responsable y transparente, garantizando la generación de conocimiento y acceso a la información sobre los riesgos asociados a las emisiones o transferencias de contaminantes. Responsabilidad Compartida: Las personas naturales o jurídicas que emitan o transfieran contaminantes tienen el deber de realizar bajo su propia responsabilidad, una identificación de los impactos y riesgos ambientales que puedan estar produciendo algún grado de contaminación y como consecuencia de ello, establecer acciones encaminadas a prevenir y controlar dicha contaminación. Participación Ciudadana: Todos los ciudadanos son responsables de prevenir y controlar la contaminación, por lo tanto el Estado además de garantizar el acceso a la información referente a emisiones y transferencias de contaminantes debe brindar los espacios de participación y consulta tanto en la identificación de los problemas como de su solución. Gradualidad: Para revertir la contaminación ambiental es imprescindible contar entre otros aspectos, con un registro de emisiones y transferencia de contaminantes cuya implementación debe lograrse gradualmente alcanzando en forma programada metas concretas derivadas de normativas nacionales y acuerdos internacionales. Responsabilidad Internacional: El Estado promueve el cumplimiento de los compromisos internacionales globales y regionales, contribuyendo a la implementación de los mecanismos de colaboración relacionados con la gestión ambiental, para lo cual espera la cooperación con espíritu de solidaridad de los demás Estados para proteger y restablecer la salud de la población y la integridad de los ecosistemas. Racionalización: La mejor forma para prevenirla contaminación, es mediante el desarrollo de procesos de gestión ambientalmente racional de las sustancias y residuos que generan las diferentes actividades humanas.
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CAPITULO II: DEFINICIONES YSIGLAS
Artículo3:Para los efectos del presente Reglamento se considerarán las siguientes definiciones: Aguas residuales: Aguas y demás líquidos de desecho, de composición variada, provenientes de actividades domésticas, comerciales, institucionales, industriales, agrícolas, pecuarias, acuícolas, turísticas, mineras o de cualquier otra actividad capaz de generar aguas de desecho. Alcantarillado sanitario: Obras, instalaciones o servicios públicos que tienen por objeto la recolección y transporte de las aguas residuales hasta su punto de tratamiento o vertido. Base de datos: Es un conjunto de información almacenada en forma ordenada y lógica en un sistema de cómputo, para la cual se diseñan y estructuran aplicaciones especiales, así como de seguridad e integridad de la misma. Coherencia: Que los datos deben comunicarse sobre la base de definiciones uniformes, con identificación de las fuentes y métodos fiables para la determinación de emisiones a lo largo de los años; esto permitirá la comparación de los datos comunicados en anteriores periodos por los mismos establecimientos o con datos de fuentes similares. Contaminante: Una sustancia o un grupo de sustancias que puedan causar daños al ambiente o la salud humana debido a sus propiedades intrínsecas físicas, químicas, biológicas o una combinación de ellas y a su introducción en el medio ambiente. Credibilidad: La autenticidad, fiabilidad, comparabilidad y transparencia de los datos. La credibilidad va estrechamente unida a la coherencia. Especificar si una emisión o una transferencia fuera del establecimiento ha sido medida o estimada, e indicar claramente qué método de medición o cálculo se ha utilizado permite aumentar la transparencia de los datos y garantiza su credibilidad. Emisión: Es toda liberación e incorporación de contaminantes en el ambiente derivada de cualquier actividad humana, sea a propósito o accidental, habitual u ocasional. Emisiones accidentales: Son todas aquellas emisiones que no son deliberadas, habituales u ocasionales generadas o resultantes de desarrollos incontrolados durante el transcurso o el funcionamiento de las actividades que se realicen en la instalación o establecimiento.
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Establecimiento sujeto a reporte: Es todo establecimiento que de acuerdo con este Reglamento, deba reportar las emisiones y transferencias de contaminantes generados por sus actividades productivas. En aquellos casos donde el establecimiento posea más de un plantel industrial, se deberá presentar un reporte por cada plantel. Establecimiento: Es toda instalación fija donde se llevan a cabo una o varias actividades productivas, incluyendo todas las operaciones unitarias que puedan generar emisiones o transferencias de contaminantes. Exhaustividad: Los datos comunicados deben cubrir todas las emisiones y transferencias de todos los contaminantes y residuos que se encuentren dentro de los umbrales de reporte. Fuentes difusas: Es el conjunto de fuentes de menores dimensiones o dispersas desde las que pueden emitirse contaminantes al suelo, al aire o al agua, cuyo impacto conjugado en tales medios pueda ser significativo y de las que no resulte factible obtener datos desglosados. Fuentes puntuales: Son fuentes individuales de emisión en una locación definida, como la chimenea o la descarga de un establecimiento industrial. Mejor Información disponible: Es la información que resulta más apropiada y suficiente para el cálculo de las estimaciones de las emisiones y transferencia de contaminantes; la cual puede incluir datos de seguimiento, factores de emisión, ecuaciones de balance de materia y opiniones técnicas, entre otros métodos. Número CAS: Identificación numérica única, para compuestos químicos, polímeros, secuencias biológicas, preparados y aleaciones. Llamado también CAS - RN (en inglés ChemicalAbstractsService–RegistryNumber). Residuos peligrosos (RP): Son aquellos residuos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan algún compuesto que tenga características de las sustancias químicas peligrosas, es decir reactivas, inflamables, corrosivas y tóxicas que representen un riesgo para la salud humana, el medio ambiente y la propiedad de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Sistema Automatizado: Herramienta informática que procesa la información que es introducida por los establecimientos sujetos a reporte en base a las características clave del RETC. Sustancias sujetas a reporte: Elementos o compuestos químicos, que conforme a los criterios de persistencia ambiental, bioacumulación, toxicidad, teratogenicidad, mutagenicidad o carcinogenicidad y, en general, por sus efectos
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adversos al medio ambiente, sean emitidos o transferidos por los establecimientos sujetos a reporte y deban ser integrados a la Base de datos de acuerdo con las especificaciones y umbrales establecidos. Transferencia: Es el traslado de contaminantes a un lugar que se encuentra físicamente separado del establecimiento que lo generó. Incluye entre otros: descarga de aguas residuales al alcantarillado público; transferencia de residuos peligrosos para reciclamiento, recuperación o regeneración; para recuperación de energía fuera del establecimiento y para tratamientos como neutralización, tratamiento biológico, incineración o separación física. Umbral de reporte: Cantidad mínima a partir de la cual, los establecimientos sujetos a reporte deberán reportar las emisiones y transferencias de las sustancias. Artículo4:Cuando en el presente reglamento se utilicen las siguientes abreviaturas y siglas, su significado será el siguiente: CESCCO: Centro de Estudios y Control de Contaminantes CIIU: Código Industrial Internacional Uniforme CNG: Comisión Nacional para la Gestión Ambientalmente Racional de
Productos Químicos. DECA: Dirección General de Evaluación y Control Ambiental. DGPQ: Departamento para la Gestión de Productos Químicos. DNCC: Dirección Nacional de Cambio Climático RETC: Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RTN: Registro Tributario Nacional. SERNA: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente SIG: Sistema de Información Geográfica SINIA: Sistema Nacional de Información Ambiental-Infotecnologia
CAPITULO III: COMPETENCIA Y CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 5: La aplicación de este reglamento será competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente, sin perjuicio de las atribuciones que de forma específica correspondan a otras dependencias del Poder Ejecutivo. Artículo 6: El presente Reglamento es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que desarrollen actividades de las cuales se generen emisiones o transferencias de contaminantes.
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CAPITULO IV: DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES
Sección Primera: Definición y Objetivos
Artículo 7: El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes es un inventario o base de datos que contiene información sobre las emisiones y transferencias al ambiente de sustancias químicas o contaminantes potencialmente dañinos, identificando la naturaleza, cantidad y localización de estas emisiones o transferencias. Artículo 8: El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes tiene los siguientes objetivos: 1.- El objetivo general es el siguiente: Establecer un Inventario Nacional de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, que coadyuve a la toma de decisiones y la formulación de políticas en materia de prevención y control ambiental. 2.-Los objetivos específicos son los siguientes:
a) Contar con una base de información confiable y actualizada sobre la emisión y transferencia de contaminantes específicos en los diferentes medios (aire, agua y suelo), que sea de utilidad para la formulación de políticas, evaluación del marco regulatorio ambiental y el desarrollo estudios de investigación;
b) Simplificar y sistematizar la recolección de información relativa a la emisión y transferencia de contaminantes específicos, así como los requisitos de reportea los que se someten los diferentes sectores del quehacer nacional;
c) Identificar las fuentes, sectores y áreas geográficas con mayores emisiones y transferencia de contaminantes;
d) Proveer información al público en general sobre emisiones y transferencias de contaminantes, y que permita la participación informada en el proceso de toma de decisiones;
e) Suministrar información para la identificación y evaluación de riesgos a la salud y al ambiente, asociados con las emisiones de contaminantes;
f) Identificar, cuantificar y evaluar las tendencias de las emisiones de contaminantes específicos, con el propósito de promover los esfuerzos de prevención y control integral de la contaminación;
g) Incentivar y fomentar una ética de prevención de la contaminación mediante el uso y transferencia de tecnologías más limpias y procesos más eficientes.
h) Monitorear el avance en la implementación de iniciativas internacionales en el marco de la agenda química nacional.
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Sección Segunda: Del Funcionamiento del Registro Artículo 9: La Autoridad Nacional Competente para la implementación del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes esla Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), quien deberá crear capacidades y fortalecer las existentes para cumplir con las funciones asignadas en este reglamento. Artículo 10: El funcionamiento general del Registro al interior de la SERNA, estará a cargo del Centro de Estudios y Control de Contaminantes(CESCCO) a través del Departamento para la Gestión de Productos Químicos (DGPQ) en coordinación con el Sistema Nacional de Información Ambiental-Infotecnología (SINIA), quienes se apoyarán en la Comisión Nacional para la Gestión Ambientalmente Racional de Productos Químicos (CNG). Artículo 11: El DGPQ será responsable de la organización y funcionamiento del RETC, y sus atribuciones están referidas a:
1) Nombrar dentro del Departamento a un encargado del funcionamiento del RETC.
2) Actualizar las características claves del RETC, mediante revisiones anuales que incorporen los compromisos adquiridos en los tratados internacionales aprobados por el País, y las políticas, estrategias, prioridades y objetivos ambientales establecidos por la SERNA.
3) Recolectar los datos relativos a fuentes difusas. 4) Definir los contenidos y formalidades del Informe Anual de Emisiones y
Transferencias de contaminantes. 5) Elaborar el informe anual del RETC en coordinación con el SINIA y la
Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) para su publicación en la página web del RETC vinculada al portal de la SERNA.
6) Elaborar manuales y guías para el público, a fin de explicar los beneficios que proporciona el RETC y las medidas necesarias para sustentar el mismo.
7) Elaborar, validar y difundir manuales y guías para los establecimientos sujetos a reporte, que orienten sobre los métodos para la obtención de datos y la entrega de información correcta que asegure la calidad de los mismos.
8) Convocar anualmente a un grupo técnico compuesto por integrantes de la DECA, DNCC y SINIA, para validar la información presentada por los establecimientos sujetos a reporte.
9) Mantener la confidencialidad de los datos proporcionados por los establecimientos sujetos a reporte, de acuerdo a lo establecido en los artículos 28 a 30 del presente reglamento.
10) Proveer medios de capacitación para realizar el reporte al RETC.
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11) Suministrar información al SINIA para su publicación en la página web del RETC.
12) Coordinar con SINIA la entrega de datos al RETC de la Región Centroamericana.
Artículo 12:El responsable del funcionamiento del RETC debe ser un profesional conocedor de la dinámica de procesos productivos y de los contaminantes que pueden generarse a partir de ellos. Además debe contar con habilidades en el manejo de Bases de Datos Relacionales, Redes, Comunicaciones, SIG, y el empleo de los paquetes comerciales que se utilizan en la SERNA.El Manual de Procedimientos Operativos del presente Reglamento definirá de manera más específica el perfil del encargado del RETC. Artículo 13: El SINIA será responsable del sistema automatizado del RETC, por lo que sus atribuciones son las siguientes:
1) Administrar el nodo central del RETC. 2) Monitorear el registro de la información relativa a emisiones y transferencias
de contaminantes suministrada por los establecimientos sujetos a reporte. 3) Mantener los sistemas y procedimientos de archivo, registro y
sistematización de emisiones, y de información y consulta ciudadana. 4) Integrar otras bases de datos existentes con el RETC. 5) Apoyar al DGPQ en la elaboración del informe anual del RETC. 6) Mantener un respaldo de la base de datos por un periodo de 10 años. 7) Mantener la confidencialidad de los datos proporcionados por los
establecimientos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 28 a 30 del presente reglamento.
8) Administrar la página web del RETC. 9) Publicar en la página web la información suministrada por la DGPQ. 10) Reportar al RETC de la Región Centroamericana.
Artículo 14: La CNG a través del Comité RETC se constituye en un órgano de apoyo para la DGPQ, a fin de brindar asesoría en la conceptualización y seguimiento del RETC. Artículo 15: Son obligaciones de los establecimientos sujetos a reporte, las siguientes: Presentar a la autoridad nacional competente el reporte anual de sus emisiones y transferencias de contaminantes en el periodo establecido para tal fin, mediante el ingreso de la información requerida en el sistema automatizado.
1) Utilizar la mejor información disponible para el cálculo de las emisiones y transferencias de contaminantes que serán reportadas al RETC.
2) Asegurar la calidad de la información reportada. 3) Almacenar por un período de cinco años, el registro de datos y los cálculos
realizados para reportar las emisiones y transferencias al RETC.
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4) Facilitar a la autoridad competente el registro de datos y cálculos almacenados, cuando sean requeridos.
5) Proveer información solicitada por la SERNA para responder a inquietudes de la población.
Sección Tercera: De la Conformación del Registro Artículo 16: La base de datos del Registro se integrará con la información que proporcionen los establecimientos sujetos a reporte, en el sistema automatizado que para tal efecto se implementará y que integra los elementos contenidos en el formato de reporte del RETC que se presenta en el Anexo No.1. Los establecimientos serán responsables de la calidad de la información que suministren al RETC, por lo que deberán utilizar la mejor información disponible en sus reportes, especialmente respecto a su exhaustividad, coherencia y credibilidad. Artículo 17: Se consideran establecimientos sujetos a reporte los señalados en el Anexo No.2 del presente reglamento, los cuales se priorizaron a partir de la Tabla de Categorización Ambiental vigente en el país, y corresponden a fuentes puntuales. Artículo 18: Para actualizar la base de datos del Registro, los establecimientos sujetos a reporte deberán presentar la información sobre sus emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo, así como la generación de residuos peligrosos. La información que suministren incluirá como mínimo los siguientes elementos: 1) Identificación del Establecimiento: Nombre de la empresa, RTN, razón
social, ubicación, localización geográfica, principal actividad económica, Código CIIU, número de empleados, número de horas de trabajo al año, nombre y localización del contacto técnico.
2) Identificación de la Actividad Industrial: Materia prima para producción, volumen de producción anual, consumo total de energía, consumo total de agua, consumo total de combustible.
3) Licencias y Autorizaciones: Nombre de la licencia o autorización, número, fecha de emisión y fecha de vencimiento.
4) Liberaciones y Transferencias: emisiones al aire, agua, suelo y transferencia al alcantarillado sanitario de aquellas sustancias o contaminantes sujetos a reporte, así como también la generación de residuos peligrosos.
5) Certificación: Nombre, localización, firma y sello del representante de la empresa que da fe que la información proporcionada es confiable y apegada a la verdad.
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Artículo 19: La presentación de la información a través del sistema automatizado del RETC deberá realizarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de cada año, debiendo reportarse el periodo de operaciones realizadas por el establecimiento sujeto a reporte del 1de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Artículo 20:Una vez ingresado el reporte al Sistema Automatizado, los responsables del RETC dentro del SINIA contarán con un plazo de diez (10)días hábiles para revisar que la información presentada por el establecimiento sujeto a reporte se encuentre debidamente ingresada, en caso contrario, se requerirá al responsable del establecimiento para que complemente, rectifique, aclare o confirme la información presentada dentro de un plazo que no excederá de tres (3) días hábiles contados a partir de su notificación. En caso de que el responsable del establecimiento no presente el requerimiento solicitado por el SINIA, se dará por sentado que no se presentó el reporte. Artículo 21: Cuando el responsable del establecimiento sujeto a reporte detecte que el formato no está debidamente ingresado, deberá realizar las enmiendas que subsanen los datos faltantes o, en su caso, los errores materiales o de concepto, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir del ingreso de la información al sistema automatizado del RETC.
Sección Cuarta: De los Lineamientos Técnicos del Registro Artículo22: Se consideran sustancias sujetas a reporte, las señaladas en el Anexo No.3 del presente reglamento. Este listado comprende sustancias y contaminantes del aire, agua, suelo y residuos peligrosos, así como compuestos orgánicos persistentes, gases de efecto invernadero y sustancias agotadoras de la capa de ozono. Artículo 23: Se consideran umbrales de reporte, los señalados en el Anexo No.4 del presente reglamento, los que se establecieron en base a los umbrales de la Tabla de Categorización Ambiental vigente en el país. Artículo 24: Quedan exentos del requerimiento de reporte los establecimientos con umbrales o limites productivos pequeños (proyectos categoría 1, de bajo impacto ambiental potencial o de bajo riesgo), siempre que los mismos en la naturaleza de sus actividades no empleen sustancias químicas peligrosas. No obstante, reportarán proyectos categoría 1 cuando la Tabla de Categorización Ambiental vigente así lo establezca.
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Artículo 25: Las emisiones y transferencia de contaminantes y sustancias sujetas a reporte de competencia nacional, que estén reguladas por normas hondureñas, deberán medirse utilizando todos los equipos, procedimientos de muestreo, entre otros, especificados en las reglamentaciones especificas y de metrología. En el caso de aquellos parámetros o contaminantes que están regulados pero que en el país no se cuenta con la capacidad analítica para su determinación, deberán reportarse a través de métodos de estimación hasta que se desarrolle la capacidad analítica requerida. Artículo 26: Las sustancias sujetas a reporte que no estén reguladas por normas hondureñas, deberán estimarse a través de metodologías comúnmente utilizadas a nivel internacional, tales como la aplicación de factores de emisión, estimación mediante datos históricos, balance de materiales o modelos matemáticos. En el caso de aquellos establecimientos sujetos a reporte que están monitoreando parámetros que no están normados, deberán realizar sus cálculos utilizando los datos de muestreo en la fuente. Artículo 27: Los establecimientos sujetos a reporte deberán conservar durante un periodo de cinco años, a partir de la presentación del formato de reporte en línea, las memorias de cálculo y las mediciones relacionadas con las metodologías señaladas en los artículos 25 y 26 del presente Reglamento; dicha información deberá estar a disposición de la SERNA en el momento que la requiera.
Sección Quinta: De la Confidencialidad de los Datos. Artículo 28: Los establecimientos sujetos a reporte que deseen mantener el carácter de confidencialidad de algunos de sus datos como información de carácter comercial o industrial protegida por Ley, derechos de propiedad intelectual y datos personales, deberán presentar por escrito la solicitud de confidencialidad de la información justificando técnica y legalmente los motivos de su solicitud. Artículo 29: El establecimiento sujeto a reporte por medio de su titular deberá presentar la solicitud ante la Secretaría General de la SERNA a más tardar el 30 de enero del año siguiente, quien resolverá en un tiempo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de entrega de la solicitud.
Artículo30: Si el dictamen de confidencialidad debidamente justificado es denegado por la SERNA, el establecimiento tendrá que presentar su reporte en las fechas establecidas; sin perjuicio de la interposición de cualquier recurso de reconsideración establecido en el marco jurídico nacional.
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Sección Sexta: De la Participación Ciudadana
Artículo31: La SERNA brindará las oportunidades adecuadas para garantizar la participación pública en el proceso de desarrollo e implementación del Registro, lo que incluye la actualización de las características claves del RETC y la revisión del informe anual. Artículo32: Los mecanismos de participación ciudadana reconocidos, incluyen, entre otros: audiencias, asambleas, foros públicos de diálogo, talleres de capacitación, difusión, educación y socialización, así como todos aquellos medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre emisiones y transferencia de contaminantes. Artículo 33: La ciudadanía podrá acceder gratuitamente a la información antes mencionada, a través de la página web del RETC vinculada al portal de la SERNA o mediante medios impresos. Artículo34: Las instituciones educativas y de investigación, los colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales y expertos en la materia, podrán participar con la SERNA en el desarrollo de metodologías de medición y estimación de emisiones y transferencia de contaminantes. CAPITULO V: De la Difusión de la Información Contenida en la Base de Datos
del Registro
Artículo 35: La información ambiental de carácter público del RETC será la relativa a emisiones y transferencia de contaminantes, y estará disponible en la página web del RETC vinculada al portal de la SERNA Artículo 36: La SERNA publicará un Informe Anual el cual se difundirá por medios electrónicos o impresos y será únicamente con fines de información y consulta. Previo a la publicación, la SERNA dará a conocer una versión preliminar del Informe Anual en un periodo no mayor a sesenta (60) días antes de la publicación definitiva de dicho Informe, a efecto de recibir observaciones por escrito tanto de los establecimientos sujetos a reporte como del público en general, en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la publicación de la versión preliminar del informe. Artículo 37: Cualquier persona interesada en obtener información diferente a la especificada en el artículo 35, podrá presentar su solicitud por escrito ante la SERNA.
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Artículo 38: La SERNA podrá negar la información solicitada si ésta es considerada de carácter reservado o confidencial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 a 30 del presente reglamento y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, debiendo en cualquier caso señalar las razones que motivaron su negativa.
CAPITULO VI: INFRACCIONES Y SANCIONES
Sección Primera: Infracciones Artículo 39: Se entenderá por infracciones administrativas, las acciones u omisiones que violen el presente Reglamento, siempre que no están tipificadas como delitos. Artículo 40: Las infracciones administrativas se dividirán en leves, menos graves y graves. Artículo 41: Constituyen infracciones leves las siguientes: a) Omitir la presentación del reporte anual de emisiones y transferencia de
contaminantes por parte del establecimiento sujeto a reporte. b) Divulgar por negligencia de los funcionarios responsables del RETC,
información de carácter confidencial. Artículo 42: La reincidencia en la comisión de una infracción leve, constituirá una infracción menos grave. Artículo 43: Constituyen infracciones graves las siguientes: a) Presentar por parte del establecimiento sujeto a reporte, datos total o
parcialmente falsos en el reporte anual. b) No presentar a la Autoridad Nacional Competente el reporte anual de emisiones
o transferencia de contaminantes por más de tres años consecutivos o presentarlo en años alternos.
c) Manipular la información suministrada por los establecimientos sujetos a reporte, por parte de los funcionarios responsables del RETC.
Sección Segunda: Sanciones Artículo 44: Las infracciones establecidas en los artículos 41, 42 y 43 serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Ambiente y su Reglamento General.
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Artículo 45: En la imposición de las sanciones administrativas, la SERNA aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento General de la Ley de Ambiente.
CAPITULO VII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 46: En un período de tres años a partir de la publicación del presente reglamento, el DGPQ en coordinación con el SINIA y otras dependencias del Ejecutivo, incorporarán el reporte de fuentes difusas en el RETC. Artículo 47: La SERNA en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, emitirá el respectivo manual de procedimientos operativos para su implementación. Artículo 48: Los establecimientos sujetos a reporte, presentarán su primer reporte anual un año después de la publicación de este reglamento. Artículo 49: La SERNA podrá celebrar acuerdos de colaboración con otras dependencias y entidades de la administración pública, para incorporar información que apoye la integración de la Base de datos del RETC. Artículo 50: La SERNA desarrollará un programa de capacitación permanente dirigido al personal encargado del RETC, con el propósito de que puedan brindar asistencia a los establecimientos sujetos a reporte. Artículo 51: Aprobar el Anexo No.1: Formato de Reporte del RETC, Anexo No. 2: Establecimientos sujetos a reporte, Anexo No.3: Sustancias sujetas a reporte y Anexo No.4: Umbrales de reporte, los cuales forman parte de este reglamento. Las actualizaciones posteriores de los anexos antes mencionados formaran parte de este reglamento. Segundo: El presente Decreto entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los ____días del mes de_____ del año ____. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
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Anexo No.1.- Formato de Reporte
REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES
(RETC)
Número RETC: RTN – RETC - # correlativo
Año de Reporte:
Indicar si el reporte es: Inicial Complementario Modificación
1.- Identificación del Establecimiento
Nombre del establecimiento:
Razón Social:
Casa Matriz Si No
Plantel Si No
Ubicación
Región de Desarrollo:
Departamento:
Municipio:
Dirección: (Colonia o Barrio, Sector/Bloque, Calle)
Localización geográfica
UTM X: Y:
WGS84 Lat: Long:
Principal actividad económica:
Código CIIU:
Categoría:
División:
Nombre de la actividad:
Número de Empleados Total Número en planta
Número de horas de trabajo al año: hr/año
Contacto Técnico (Anotar la dirección en caso de ser diferente del establecimiento).
Nombre completo: Cargo:
Departamento: Municipio: Ciudad:
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Dirección: (Colonia o Barrio, Sector/Bloque, Calle)
Teléfono:
Celular: Fax: Dirección electrónica:
2.- Identificación de la Actividad Industrial Materia Prima utilizada en la producción:
Nombre comercial del químico
Nombre del químico Punto de consumo
Consumo anual (unidad)
Productos terminados: Volumen de producción anual:
Nombre del producto Producción anual (Unidades)
Consumos de energía, agua y combustible:
Consumo total de energía (Mw/año) Consumo en planta Total
Fuente de energía
Autogeneración: Tipo: Cantidad(Mw/año):
Consumo: Cantidad(Mw/año): Energía eléctrica (ENEE) Energía térmica Otro:
Consumo total de agua ( m3/año)
Total
Consumo total de combustible
Tipo de combustible Área de consumo Consumo anual (Ton/año)
Bunker
Diesel
Gasolina
Kerosen
Otro:
3.- Licencias y Autorizaciones
Nombre Aplica Número Fecha emisión
Fecha vencimiento Si No
Tipo de Permiso Ambiental.
Licencia Sanitaria.
Registro de plaguicidas y sustancias afines.
Registro de productos veterinarios.
Registro Sanitario.
Autorización de descarga de Aguas residuales.
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Registro de empresas o actividades que generan emisiones por fuentes fijas.
Registro de sustancias y actividades relacionadas con sustancias químicas y residuos peligrosos.
Tarjeta del Registro Nacional para el Transporte de Sustancias, Mercancías y Desechos Peligrosos.
4.- Liberaciones y Transferencias
4.1. Aire
Emisión por chimenea(s) Total de Chimeneas:
Identificación de la
chimenea
Estado (H o I)
Altura (m)
Diámetro interior o
equivalente (m)
Velocidad flujo del
gas (m/s)
Punto de
emisión
Contaminante o Parámetro
Número CAS
Emisión por chimenea
Cantidad (Kg/año)
Método de
cálculo*
Emisión Total (Kg/año):
H: Habilitada I: Inhabilitada *= Medición /Estimación/Cálculo
Emisión por accidente Identificación de
chimenea Contaminante o
Parámetro Número CAS Emisión accidental
Cantidad (Kg/año)
Método de cálculo*
Emisión Total (Kg/año):
*= Medición /Estimación/Cálculo
Emisión Total Anual Contaminante Emisión anual por
chimenea (s) Emisión anual por
accidente Emisión Total Anual
(Kg/año)
4.2.- Agua
4.2.1.- Descarga a cuerpos receptores (emisión) Total de puntos de descarga
Caudal (m3/año)
Tratamiento de aguas residuales: Si No
Nivel de Tratamiento: Primario Secundario Terciario
Tipo de Tratamiento: Lagunas de estabilización Lodos activados Filtro percolador RAFA (UASB) Humedal
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Otro:_____________________________
Emisión por descarga(s) Identificación
de la descarga
Procedencia de
la descarga
Contaminante o
Parámetro
Número CAS
Emisión por descarga Nombre del cuerpo de agua receptor Cantidad
(Kg/año) Método de
cálculo*
Emisión Total (Kg/año):
*= Medición /Estimación/Cálculo
Emisión por accidente Identificación de la
descarga Contaminante o
Parámetro Número
CAS Emisión accidental Nombre del cuerpo de
agua receptor Cantidad (Kg/año)
Método de cálculo*
Emisión Total (Kg/año):
*= Medición /Estimación/Cálculo
Emisión Total Anual Contaminante Emisión anual por
descarga (s) (Kg/año) Emisión anual por accidente (Kg/año)
Emisión Total Anual (Kg/año)
4.2.2.- Descarga a Alcantarillado (transferencia) Total de puntos de descarga
Caudal (m3/año)
Pretratamiento de aguas residuales: Si No
Tipo de pretratamiento: Desbaste Trampa de grasa Otro: _____________________________________
Transferencia Anual por descarga Identificación
de la descarga Procedencia
de la descarga
Contaminante o
Parámetro
Número CAS
Transferencia por descarga
Cantidad (Kg/año)
Método de cálculo*
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Transferencia Total (Kg/año):
*= Medición /Estimación/Cálculo
4.3.- Suelo
Total de puntos de descarga
Caudal (m
3/año)
Tratamiento de aguas residuales: Si No
Nivel de Tratamiento: Primario Secundario Terciario
Tipo de Tratamiento: Lagunas de estabilización Lodos activados Filtro percolador Otro:_____________________________
Emisión por descarga(s) Identificación
de la descarga
Procedencia de
la descarga
Contaminante o
Parámetro
Número CAS
Emisión por descarga Nombre del Sitio
de Descarga
Área del punto de Descarga
(m2)
Cantidad (Kg/año)
Método de cálculo*
Emisión Total (Kg/año):
*= Medición /Estimación/Cálculo
Emisión por accidente Identificación
de la descarga
Contaminante o
Parámetro
Número CAS
Emisión accidental Nombre del Sitio de Descarga
Área del punto de Descarga
(m2)
Cantidad (Kg/año)
Método de cálculo*
Emisión Total (Kg/año)
*= Medición /Estimación/Cálculo
Emisión Total Anual Contaminante Emisión anual por
descarga (s) (Kg/año) Emisión anual por accidente (kg/año)
Emisión Total Anual (Kg/año)
4.4.- Generación de residuos peligrosos
Identificación del residuo Nombre del residuo
Estado
Código de Peligrosidad
Área de Generación
Volumen Total Generado (Kg/año)
Modalidad de Manejo (%)
S L G E I O T C R A T Tr
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% Lugar % Tipo %
Estado: L: liquido, S: sólido, G: gaseoso. Código de peligrosidad: C: Corrosivo, R: Reactivo, E: Explosivo, T: Toxico, I: Inflamable, O: Oxidante, Modalidad de Manejo: A: Almacenamiento, T: Tratamiento, Tr: Transferencia
Transferencia de residuos peligrosos generados
Nombre del residuo
Volumen anual
(Kg/ año)
Método de
cálculo*
Área de
generación
Destino
Nacional Internacional
T DF Otro T DF Otro
L T L T L T L T L T L T
*= Medición /Estimación/Cálculo Destino: T: Tratamiento, DF: Disposición. Especificar en cada caso L: Lugar y T: Tipo
5.- Certificación
Doy fe que la información contenida en el presente reporte es correcta y se basa en los métodos de estimación mencionados en el instructivo. Nombre completo del representante: Cargo:
Teléfono:
Celular: Fax: Dirección electrónica:
_____________________________ Firma
Sello
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Anexo No. 2: Establecimientos sujetos a reporte
Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas
Cultivo de vegetales, productos hortícolas
Actividades nuevas que impliquen cambio de uso de la tierra.
112,119
Servicios Agrícolas Plantas industriales para descascaramiento, desgrane y empaque de productos agrícolas.
140
Servicios de Fumigación Agrícola aérea. SC
Actividades agroindustriales vinculadas al sector
Actividades vinculas a la producción delTabaco.
Producción de tabaco y fabricación de puros y cigarrillos.
SC
Granjas y Cultivos
Camaricultura Cultivo del camarón. SC
Granjas para producción bovina, equina, ovina y similar
121, 122
Granjas Porcinas SC
Granjas Avícolas SC
Explotación de minas y canteras
Extracción a cielo abierto y subterránea
Extracción a cielo abierto y subterránea
De minerales metálicos. 1320
Extracción a cielo abierto de minerales para la construcción.
De piedras de construcción, piedra de talla, arcilla, talco,caliza, mármol,dolomita, arena ygrava.
1410
Extracción subterránea, de minerales de construcción.
Piedra de talla, arcilla, talco, dolomita, arena, grava y otros.
1410
Explotación de minas y canteras de asbestos, feldespatos, y otros minerales.
Mica, cuarzo, piedras preciosas, abrasivos, asfalto, betún y otros minerales no metálicos.
1429
Plantas de Beneficiado de Productos mineros.
Cuando no sea parte de un proyecto de extracción minera.
SC
Industrias Manufactureras
Elaboración de productos alimenticios y bebidas
Mataderos (Rastros) y preparación de la carne.
Excepto de pescado. 1511
Envase, conservación de Productos cárnicos.
(Desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera, enlatado, refrigerado o congelado) y procesamiento (elaboración de embutidos).
SC
Envase, conservación de productos de pescado y mariscos.
(Desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera, enlatado, refrigerado o congelado)
1512
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y procesamiento (manufactura).
Producción de harina de pescado o camarón.
SC
Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU Elaboración y conservación de
frutas y vegetales. (Legumbres, hortalizas, raíces y tubérculos): deshidratación, congelación, cocido, inmersión en aceite, vinagre o salmuera. Salsas y sopas. Incluirlos no especificados en otra partida, como frijoles cocidos, azúcar de uva y extractos de jugos.
1513
SC
Elaboración de aceites y grasas.
Animales o vegetales. 1514
Elaboración de productos lácteos.
Clasificación, filtración, inspección y refrigeración de crema y leche entera fresca y líquida, elaboración de: yogur, quesos, cuajada, suero, mantequilla, refrescos a partir de leche, ponche, rompope, helados y similares.
1520
Productos de molinería. Elaboración de: harinas, sémolas, cereales en grano; molienda, descascarillado, pulido, blanqueado de arroz; cereales para desayuno; molienda de legumbres, raíces y tubérculos, harina y masa mezclada y preparadas. Almidones y derivados.
1531
Fábricas y refinerías de azúcares
Azúcares en bruto, refinada, jarabes y otros azúcares (azúcar de arce, azúcar invertido, azúcar, azúcar de palma), Producción de melazas.
1542
Proceso del beneficiado del café y derivados
1549
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas (alcohólicas)
Producción de alcohol etílico: Elaboración de bebidas alcohólicas
1551
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destiladas.
Elaboración (manufactura) de bebidas fermentadas
Como la producción de cerveza, vino y otros.
1553
Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU Industrias de bebidas no
alcohólicas y aguas minerales y naturales.
Bebidas aderezadas con jugos de frutas, jarabes y otras sustancias. Bebidas gaseosas.
1554
Procesadoras y envasadoras de alimentos.
SC
Elaboración de confite, churros, boquitas y similares.
SC
Fabricación de productos textiles
Fabricación y procesado de productos textiles.
Preparación de fibras, fabricación de hilados e hilos para tejeduría y costura, fabricación de tejidos; procesado de textiles.
1711/1712
Fabricación (manufactura) de tapices y Alfombras (artículos para el cubrimiento de pisos).
Se excluye la fabricación de esteras y esterillas de materiales trenzables; cubrimientos de pisos de corcho, caucho o plástico.
1722
Fabricación (manufactura) de cordelería.
(Cuerdas, cordeles, redes y bramantes), estén o no revestidos, impregnados, cubiertos o forrados con caucho o plástico.
1723
Fabricación de tejidos estrechos.
Incluso los de curtiembre sin trama sujetos por sustancia adhesiva; trencillas, borlas, madroños y similares; tules y otros tejidos de malla anudadas, encajes, tiras, bordados y tiras decorativas.
1729
Productos textiles: Tejidos para uso industrial.
(Tejidos de gran resistencia), incluso mechas, guata y artículos de guata (tampones y toallas higiénicas); fieltro; (considerar separación de productos).
1729
Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y
Curtidurías y talleres de acabado de cuero.
(curtido y adobo del cuero) Se incluyen la producción de cueros curtidos y adobados (curtido vegetal, mineral
1911
P á g i n a | 146
Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
guarnicionería y químico), cueros agamuzados y pergaminados, charol y cueros metalizados, cueros regenerados.
Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU Producción de
madera y fabricación de productos de madera y corcho; fabricación de artículos de paja y materiales trenzados
Aserraderos estacionarios y móviles, excepto las motosierras.
Industria primaria de aserrío.
2010
Talleres de acepilladura de madera y fabricación de madera a partir de polvo de madera o aserrín.
Incluyendo sub-productos sin ensamblar, fabricación de tabletas para ensambladura de pisos de madera (parqué), traviesas de madera para vías de ferrocarril; preservación de madera.
2010
Fabricación de papel y productos de papel.
Fabricación de papel carbón. En rollos y hojas. 2101
Fabricación de papel y cartón. De base para producir papel revestido, satinado, engomado y laminado, y cartón.
2101
Fabricación de pasta de madera.
2101
Actividades de impresión. (Publicaciones periódicas, libros, mapas, catálogos, partituras, sellos postales, papel moneda). Imprentas
2221
Fabricación de sustancias y productos químicos
Fabricación de sustancias químicas básicas
Incluye plaguicidas sintéticos o cuya materia prima proviene de la síntesis química, fertilizantes y compuestos nitrogenados.
2411
Fabricación de otros fertilizantes
Lombricultura, compostaje
2412
Fabricación de explosivos, municiones, fósforos y juegos pirotécnicos.
2927
Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético.
2413
Fabricación de drogas y medicamentos.
2423
Fabricación de bruñidores para muebles, metales, etc.
Ceras; preparados desodorantes.
2424
Fabricación de jabones, detergentes y preparados para
Velas, aromatizante, perfumes, cosméticos y
2424
P á g i n a | 147
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limpiar. otros preparados de tocador.
Fabricación de Pinturas y Barnices / Resinas / Resineras
SC
Fabricación de resinas de plástico, cauchos y similares.
SC
Fabricación de tintas.
SC
Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU Fabricación de disolventes o
diluyentes. SC
Fabricación de pegamentos y similares.
(base orgánica) SC
Agroquímicos de tipo biocida. SC
Sintetización de ácidos inorgánicos, bases o metales pesados.
SC
Procesos galvanoplásticos, a excepción de oro y plata.
SC
Beneficiado de metales SC
Laboratorios industriales de análisis químicos y biológicos.
SC
Fabricación de carbón activado. Preparados anticongelantes; productos químicos de uso industrial y en laboratorios.
2429
Fabricación de productos fotoquímicos, placas y películas sensibilizadas.
2429
Fabricación de productos con materiales no metálicos.
Fabricación de lana, telas y fibras de vidrio.
2610
Fabricación de vidrio 2610
Fabricación de productos minerales no metálicos
(Cal y yeso). Abrasivos; aislantes; piedras de amolar; mica; grafito; etc.).
SC
Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso.
2694
Fabricación de asbesto y subproductos.
2696
Fabricación de productos a base de sustancias peligrosas
No incluidos en otras categorías de la lista.
SC
Fabricación de productos de asfalto. Incluye mezcladoras de asfalto.
2699
Procesos metalúrgicos
Fundición de hierro y acero. SC
Fundición de metales preciosos y aleaciones para joyería.
SC
Fundición de metales no férreos. SC
Tratamiento térmico y revestimiento de metales.
Incluye el grabado químico.
SC
Fábricas con procesos de pulvimetalurgia.
Incluye sinterización y fabricación de compuestos metal cerámico (cermet).
SC
Fabricación y ensamble de SC
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productos metálicos.
Reciclado que no forma parte de un mismo proceso productivo.
Reciclado de subproductos y desechos metálicos.
3710
Reciclado de fibras textiles y papel. 3720
Reciclado de vidrio, caucho y plástico.
3720
Reciclado de productos electrónicos y eléctricos.
SC
Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU Reciclado de productos peligrosos Residuos de
laboratorios, hospitalarios, radiactivos, baterías, solventes, etc.
SC
Servicios Básicos
Suministro de electricidad, gas y agua.
Subestaciones de energía eléctrica. 4010
Generación de electricidad a partir de combustibles fósiles.
Plantas térmicas. 4010
Almacenamiento de hidrocarburos. Para comercialización de hidrocarburos.
SC
Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales
Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares, que no formen parte de un proceso productivo
Tratamiento y Disposición final de desechos sólidos ordinarios.
Cuando no formen parte de un proceso productivo. Rellenos sanitarios Municipales.
9000
Tratamiento y Disposición final de desechos sólidos especiales y peligrosos.
Cuando no formen parte de un proceso productivo. Rellenos sanitarios especiales.
9000
Plantas de Tratamiento de aguas residuales.
Cuando no formen parte integral de un proyecto.
9000
Lagunas de oxidación SC
Otras plantas de tratamiento físico – biológico.
SC
Incineración de residuos no especiales.
SC
Incineración de residuos especiales. SC
Otras actividades de servicio
Empresas dedicadas al lavado y limpieza de prendas.
De tela y de piel, incluso la limpieza en seco (“drycleaning”).
9301
Talleres de refrigeración. SC
Almacenaje y comercialización de productos peligrosos.
SC
Laboratorios fotográficos. SC
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Anexo 3.- Sustancias sujetas a reporte.
No. Nombre del Químico 1 1,1,1, Tricloroetano (Metilcloroformo)
2 1,2-dibromoetano (EDB)
3 2,4,5-T y sus sales y ésteres
4 Acetona
5 Acido Clorhídrico
6 Alaclor
7 Aldicarb
8 Aldrín
9 Alfa hexaclorociclohexano
10 Aluminio y compuestos
11 Amianto (Asbestos): Actinolita, Antofilita, Amosita, Crocidolita, Tremolita
12 Amoníaco (NH3)
13 Arsénico y compuestos (como As)
14 Beta hexaclorociclohexano
15 Benceno
16 Bifenilos polibromados (PBB)
17 Bifenilos policlorados (PCB)
18 Binapacril
19 Bromoclorometano (Clorobromometano)
20 Butanol
21 Cadmio y compuestos (como Cd)
22 Cianuro y compuestos
23 Captafol
24 Carbonato de Sodio
25 Clordano
26 Clordecona
27 Clordimeformo
28 Clorobencilato
29 Clorofluorocarbonos (CFC)
30 Cloroformo
31 Cloro (gas)
32 Cloruro de metilo (Clorometano)
33 Cloruro de metileno (Diclorometano)
34 Cobre y compuestos (como Cu)
35 Cromo y compuestos
36 Dibenzofuranos policlorados (PCDF)
37 Dibenzoparadioxinas policloradas (PCDD)
38 Dicloroetileno
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39 Dicloruro de etileno
40 DDT
41 Dieldrín
42 Dinitro-orto-cresol (DNOC) y sus sales (como sales de amonio, potasio y sodio)
43 Dinoseb y sus sales y ésteres
44 Dióxido de Carbono (CO2)
45 Endosulfán
46 Endrín
No. Nombre del Químico 47 Estaño
48 Éter de tetrabromodifenil y éter de pentabromodifenil
49 Etilenglicol
50 Fenoles
51 Fluoroacetamida
52 Formulaciones de polvo seco con una mezcla de: benomilo, carbofurano y tiram
53 Fosfamidón (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 1000 g/l de ingrediente activo)
54 Fosfato de tris (2,3-dibromopropil)
55 Halones
56 HCH (mezcla de isómeros)
57 Heptacloro
58 Hexabromobifenilos
59 Hexaclorobenceno (HCB)
60 Hexafluoruro de Azufre (SF6)
61 Hexano
62 Hidrobromofluorocarbonos (HBFC)
63 Hidrocarburos
64 Hidroclorofluorocarbonados (HCFC
65 Hidrofluorocarbonos (HFC)
66 Hipoclorito de Sodio
67 Hipoclorito de Calcio
68 Isocianato
69 Lindano (isómero gamma)
70 Manganeso
71 Material particulado
72 Mercurio y compuestos (incluidos compuestos inorgánicos de mercurio, compuestos alquílicos
de mercurio y compuestos alcoxialquílicos y arílicos de mercurio) como Hg.
73 Metanol
74 Metamidofos (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo)
75 Metano (CH4)
76 Metilbromuro (Bromuro de Metilo)
77 Metilparation (concentrados emulsificables (CE) con 19,5% o más de ingrediente activo y polvos que contengan 1,5% o más de ingrediente activo)
78 Mirex
79 Monocrotofos (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo)
80 Monóxido de Carbono (CO)
81 Níquel y compuestos (como Ni)
82 Óxido de etileno
83 Óxidos de Nitrógeno (NOx/NO2)
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84 Oxido Nitroso (N2O)
85 Óxidos de Azufre (SOx/SO2)
86 Paratión (se incluyen todas las formulaciones: aerosoles, polvos secos (PS), concentrado emulsificable (CE), gránulos (GR) y polvos humedecibles (PH), excepto las suspensiones en cápsula (SC)
87 Partículas (PM10)
88 Pentaclorobenceno
89 Pentaclorofenol y sales y ésteres
90 Perfluorocarburos (PFC)
No. Nombre del Químico 91 Permanganato de Potasio
92 Plomo y compuestos (como Pb)
93 Propanol
94 Selenio
95 Sólidos Suspendidos Totales (SST)
96 Sulfato de aluminio
97 Sulfuro de Carbono
98 Talio
99 Terfenilos policlorados (PCT)
100 Tetracloroetano
101 Tetracloroetileno (Percloroetileno)
102 Tetracloruro de Carbono
103 Tetraetilo de plomo
104 Tetrametilo de plomo
105 Tributilestaño y compuestos
106 Tricloroetileno (TCE)
107 Tolueno
108 Toxafeno
109 Vanadio
110 Xileno
111 Zinc y compuestos (como Zn)
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Anexo No.4.- Umbrales de Reporte para cada actividad cubierta en el RETC de Honduras.
Categoría División Nombre de la Actividad CIIU Umbral Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas
Cultivo de vegetales, productos hortícolas
112,119
> 10 Ha
Servicios Agrícolas 140 > 20 empleados
Servicios de Fumigación SC >10 Ha
Actividades agroindustriales vinculadas al sector
Actividades vinculas a la producción del Tabaco.
SC
> 20 empleados
Granjas y Cultivos
Camaricultura SC > 1 Ha
Granjas para producción bovina, equina, ovina y similar
121, 122 > 500 cabezas
Granjas Porcinas SC > 50 cerdos
Granjas Avícolas SC > 2,500 aves
Explotación de minas y canteras
Extracción a cielo abierto y subterránea
Extracción a cielo abierto y subterránea
1320 Todas
Extracción a cielo abierto de minerales para la construcción.
1410 3650 m3/año en
adelante
Extracción subterránea, de minerales de construcción.
1410 Todas
Explotación de minas y canteras de asbestos, feldespatos, y otros minerales.
1429 Todas
Plantas de Beneficiado de Productos mineros.
SC 20,000 m3/año en
adelante
Industrias Manufactureras
Elaboración de productos alimenticios y bebidas
Mataderos (Rastros) y preparación de la carne.
1511 > 5 cabezas por día
Envase, conservación de Productos cárnicos.
SC > 20 empleados
Envase, conservación de productos de pescado y mariscos.
1512 Desde PE= < 20 empleados
Producción de harina de pescado o camarón.
SC Todas
Elaboración y conservación de frutas y vegetales.
SC > 20 empleados
Elaboración de aceites y grasas. 1514 Desde PE= < 20 empleados
Elaboración de productos lácteos. 1520 > 10,000L/día
Productos de molinería. 1531 > 20 empleados
Fábricas y refinerías de azúcares 1542 Desde PE= < 20 empleados
Proceso del beneficiado del café y 1549 Desde PE= < 20
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derivados empleados
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas (alcohólicas)
1551 Desde PE= < 20 empleados
Elaboración (manufactura) de bebidas fermentadas
1553 Desde PE= < 20 empleados
Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas minerales y naturales.
1554 > 20 empleados
Procesadoras y envasadoras de alimentos.
SC > 20 empleados
Elaboración de confite, churros, boquitas y similares.
SC > 20 empleados
Categoría División Nombre de la Actividad CIIU Umbral Fabricación de
productos textiles
Fabricación y procesado de productos textiles.
1711/1712 Desde PE= < 20 empleados
Fabricación (manufactura) de tapices y Alfombras (artículos para el cubrimiento de pisos).
1722
Desde PE= < 20 empleados
Fabricación (manufactura) de cordelería.
1723 Desde PE= < 20 empleados
Fabricación de tejidos estrechos. 1729 > 20 empleados
Productos textiles: Tejidos para uso industrial.
1729 > 20 empleados
Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería
Curtidurías y talleres de acabado de cuero.
1911
Desde PE= < 20 empleados
Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho; fabricación de artículos de paja y materiales trenzados
Aserraderos estacionarios y móviles, excepto las motosierras.
2010 Todos
Talleres de acepilladura de madera y fabricación de madera a partir de polvo de madera o aserrín.
2010 Desde PE= < 20 empleados
Fabricación de papel y productos de papel.
Fabricación de papel carbón. 2101 Desde PE= < 20 empleados
Fabricación de papel y cartón. 2101 Desde PE= < 20 empleados
Fabricación de pasta de madera. 2101 Todas
Actividades de impresión. 2221 > 20 empleados
Fabricación de sustancias y productos químicos
Fabricación de sustancias químicas básicas
2411 Todas
Fabricación de otros fertilizantes 2412 > 20 empleados
Fabricación de explosivos, municiones, fósforos y juegos pirotécnicos.
2927 Todas
Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético.
2413 Todas
Fabricación de drogas y medicamentos.
2423 > 20 empleados
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
Fabricación de bruñidores para muebles, metales, etc.
2424 Desde PE= < 20 empleados
Fabricación de jabones, detergentes y preparados para limpiar.
2424 Desde PE= < 20 empleados
Fabricación de Pinturas y Barnices / Resinas / Resineras
SC Todas
Fabricación de resinas de plástico, cauchos y similares.
SC Todas
Fabricación de tintas. SC Desde PE= < 20 empleados
Categoría División Nombre de la Actividad CIIU Umbral Fabricación de disolventes o
diluyentes. SC Desde PE= < 20
empleados
Fabricación de pegamentos y similares.
SC Desde PE= < 20 empleados
Agroquímicos de tipo biocida. SC Envasado y producción
Sintetización de ácidos inorgánicos, bases o metales pesados.
SC Todas
Procesos galvanoplásticos, a excepción de oro y plata.
SC Desde PE= < 20 empleados
Beneficiado de metales SC Todos
Laboratorios industriales de análisis químicos y biológicos.
SC Todos
Fabricación de carbón activado. 2429 Desde PE= < 20 empleados
Fabricación de productos fotoquímicos, placas y películas sensibilizadas.
2429 Desde PE= < 20 empleados
Fabricación de productos con materiales no metálicos.
Fabricación de lana, telas y fibras de vidrio.
2610 Todas
Fabricación de vidrio 2610 Desde PE= < 20 empleados
Fabricación de productos minerales no metálicos
SC Desde PE= < 20 empleados
Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso.
2694 > 20 empleados
Fabricación de asbesto y subproductos.
2696 Todas
Fabricación de productos a base de sustancias peligrosas
SC Todas
Fabricación de productos de asfalto. 2699 Todas
Procesos metalúrgicos
Fundición de hierro y acero. SC Desde PE= < 20 empleados
Fundición de metales preciosos y aleaciones para joyería.
SC Desde PE= < 20 empleados
Fundición de metales no férreos. SC Desde PE= < 20 empleados
Tratamiento térmico y revestimiento de metales.
SC Desde PE= < 20 empleados
Fábricas con procesos de pulvimetalurgia.
SC Desde PE= < 20 empleados
Fabricación y ensamble de productos metálicos.
SC > 20 empleados
Reciclado que no Reciclado de subproductos y 3710 Desde PE= < 20
P á g i n a | 155
Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
forma parte de un mismo proceso productivo.
desechos metálicos. empleados
Reciclado de fibras textiles y papel. 3720 > 20 empleados
Reciclado de vidrio, caucho y plástico.
3720 > 20 empleados
Reciclado de productos electrónicos y eléctricos.
SC Desde PE= < 20 empleados
Reciclado de productos peligrosos SC Desde PE= < 20 empleados
Categoría División Nombre de la Actividad CIIU Umbral Servicios Básicos
Suministro de electricidad, gas y agua.
Subestaciones de energía eléctrica. 4010 Todas
Generación de electricidad a partir de combustibles fósiles.
4010 3 Mw en adelante
Almacenamiento de hidrocarburos. SC > 10,000 L
Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales
Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares, que no formen parte de un proceso productivo
Tratamiento y Disposición final de desechos sólidos ordinarios.
9000 < 20 m3/día
Tratamiento y Disposición final de desechos sólidos especiales y peligrosos.
9000 Todas
Plantas de Tratamiento de aguas residuales.
9000 < 1,000 L/s
Lagunas de oxidación SC Todas
Otras plantas de tratamiento físico – biológico.
SC ≥ 50 m3/día
Incineración de residuos no especiales.
SC ≥ 1 Tn/día
Incineración de residuos especiales. SC Todas
Otras actividades de servicio
Empresas dedicadas al lavado y limpieza de prendas.
9301 Desde PE= < 20 empleados
Talleres de refrigeración. SC > 20 empleados
Almacenaje y comercialización de productos peligrosos.
SC Todas
Laboratorios fotográficos. SC > 20 empleados
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Anexo No.9.- Lista de residuos peligrosos contenida en la Lista Europea de
Residuos
No. Capítulos Residuos Peligrosos
1
Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales.
Residuos de la transformación física y química de minerales metálicos:
Estériles que generan ácidos procedentes de la transformación de sulfuros.
Otros estériles que contienen sustancias peligrosas.
Otros residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales metálicos.
Residuos de la transformación física y química de minerales no metálicos.
Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales no metálicos.
Lodos y otros residuos de perforaciones.
Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos.
Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias peligrosas.
2
Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos.
Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca:
Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas.
3
Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón.
Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y Muebles:
Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas que contienen sustancias peligrosas.
Residuos de los tratamientos de conservación de la madera.
Conservantes de la madera orgánicos no halogenados.
Conservantes de la madera organoclorados.
Conservantes de la madera organometálicos.
Conservantes de la madera inorgánicos.
Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas.
4
Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil.
Residuos de las industrias del cuero y de la piel.
Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida.
Residuos de la industria textil.
Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos.
Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas.
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.
5
Residuos del refino de petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del carbón.
Residuos del tratamiento pirolítico del carbón.
Alquitranes ácidos
Otros alquitranes
Residuos de la purificación y transporte de gas natural.
Residuos que contienen mercurio.
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No. Capítulos Residuos Peligrosos
6 Residuos de procesos químicos inorgánicos
Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de Ácidos.
Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso
Ácido clorhídrico
Ácido fluorhídrico
Ácido fosfórico y ácido fosforoso
Ácido nítrico y ácido nitroso
Otros ácidos.
Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de Bases.
Hidróxido cálcico
Hidróxido amónico
Hidróxido potásico e hidróxido sódico
Otras bases.
Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de sales y sus soluciones y de óxidos metálicos.
Sales sólidas y soluciones que contienen cianuros
Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados
Óxidos metálicos que contienen metales pesados
Residuos que contienen metales distintos de los mencionados en la categoría anterior.
Residuos que contienen arsénico
Residuos que contienen mercurio
Residuos que contienen otros metales pesados
Lodos del tratamiento in situ de efluentes.
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen azufre, de procesos químicos del azufre y de procesos de desulfuración.
Residuos que contienen sulfuros peligrosos
Residuos de la FFDU de halógenos y de procesos químicos de los halógenos.
Residuos de electrólisis que contienen amianto
Carbón activo procedente de la producción de cloro
Lodos de sulfato bárico que contienen mercurio
Soluciones y ácidos, por ejemplo, ácido de contacto
Residuos de la FFDU del silicio y sus derivados: Residuos que contienen clorosilanos peligrosos.
Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen fósforo y procesos químicos del fósforo.
Residuos cálcicos de reacción que contienen o están contaminados con sustancias Peligrosas.
Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen nitrógeno y procesos químicos del nitrógeno y de la fabricación de fertilizantes.
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Residuos que contienen sustancias peligrosas
No. Capítulos Residuos Peligrosos Residuos de procesos químicos inorgánicos no especificados en
otra categoría
Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros biocidas.
Carbón activo usado (excepto la categoría Carbón activo procedente de la producción de cloro)
Residuos procedentes de la transformación del amianto
Hollín
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Residuos de procesos químicos orgánicos
Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de productos químicos orgánicos de base
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos
Residuos de reacción y de destilación halogenados
Otros residuos de reacción y de destilación
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados
Otras tortas de filtración y absorbentes usados
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.
Residuos de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.
Residuos de reacción y de destilación halogenados
Otros residuos de reacción y de destilación
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados
Otras tortas de filtración y absorbentes usados
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.
Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas.
Residuos que contienen siliconas peligrosas.
Residuos de la FFDU de tintes y pigmentos orgánicos (excepto los residuos de la fabricación de pigmentos inorgánicos y opacificantes):
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos
Residuos de reacción y de destilación halogenados
Otros residuos de reacción y de destilación
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados
Otras tortas de filtración y absorbentes usados
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.
Residuos de la FFDU de productos fitosanitarios orgánicos (excepto los residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas), de conservantes de la madera (excepto los residuos de los tratamientos de conservación de la madera) y de otros biocidas:
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos
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No. Capítulos Residuos Peligrosos
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos
Residuos de reacción y de destilación halogenados
Otros residuos de reacción y de destilación
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados
Otras tortas de filtración y absorbentes usados
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas.
Residuos de la FFDU de productos farmacéuticos:
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos
Residuos de reacción y de destilación halogenados
Otros residuos de reacción y de destilación
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados
Otras tortas de filtración y absorbentes usados
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas.
Residuos de la FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos:
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos
Residuos de reacción y de destilación halogenados
Otros residuos de reacción y de destilación
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados
Otras tortas de filtración y absorbentes usados.
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.
Residuos de la FFDU de productos químicos resultantes de la química fina y productos químicos no especificados en otra categoría:
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos
Residuos de reacción y de destilación halogenados
Otros residuos de reacción y de destilación
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados
Otras tortas de filtración y absorbentes usados
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.
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Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y tintas de
Residuos de la FFDU y del decapado o eliminación de pintura y barniz:
Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas
Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas
Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes
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impresión. orgánicos u otras sustancias peligrosas
No Capítulos Residuos Peligrosos
Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas
Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas
Residuos de decapantes o desbarnizadores.
Residuos de la FFDU de tintas de impresión:
Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas
Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas Residuos de soluciones corrosivas
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas.
Aceites de dispersión.
Residuos de la FFDU de adhesivos y sellantes (incluyendo productos de impermeabilización):
Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas
Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas
Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas
Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.
Aceite de resina. Residuos no especificados de otra forma:
socianatos residuales. 9
Residuos de la industria fotográfica.
Residuos de la industria fotográfica:
Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua
Soluciones de revelado de placas de impresión al agua
Soluciones de revelado con disolventes
Soluciones de fijado
Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado
Residuos que contienen plata procedente del tratamiento in situ de residuos fotográficos.
Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores
Residuos líquidos acuosos procedentes de la recuperación in situ de plata.
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Residuos de procesos térmicos.
Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión:
Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos
Ácido sulfúrico
Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como combustibles
Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera procedentes de la co-incineración que contienen sustancias peligrosas
Cenizas volantes procedentes de la co-incineración que contienen sustancias peligrosas
Residuos procedentes de la depuración de gases que contienen sustancias peligrosas
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la
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limpieza de calderas.
No Capítulos Residuos Peligrosos
Residuos de la industria del hierro y del acero:
Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas.
Residuos de la termometalurgia del aluminio:
Escorias de la producción primaria
Escorias salinas de la producción secundaria
Granzas negras de la producción secundaria
Espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas
Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos
Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas
Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) que contienen sustancias peligrosas
Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites
Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras, que contienen sustancias peligrosas.
Residuos de la termometalurgia del plomo:
Escorias de la producción primaria y secundaria
Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria
Arseniato de calcio
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos
Otras partículas y polvos
Residuos sólidos del tratamiento de gases
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites.
Residuos de la termometalurgia del zinc:
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos
Residuos sólidos del tratamiento de gases
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites
Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas.
Residuos de la termometalurgia del cobre:
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos
Residuos sólidos del tratamiento de gases
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
aceites.
No Capítulos Residuos Peligrosos
Residuos de la termometalurgia de la plata, oro y platino:
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites.
Residuos de la termometalurgia de otros metales no férreos:
Escorias salinas de la producción primaria y secundaria
Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas
Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos
Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas.
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites.
Residuos de la fundición de piezas férreas:
Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas
Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas
Otras partículas que contienen sustancias peligrosas
Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas
Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas.
Residuos de la fundición de piezas no férreas:
Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas
Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas
Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas
Otras partículas que contienen sustancias peligrosas
Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas
Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas.
Residuos de la fabricación del vidrio y sus derivados:
Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción que contienen sustancias peligrosas
Residuos de pequeñas partículas de vidrio y de polvo de vidrio que contienen metales pesados (por ejemplo, de tubos catódicos)
Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio que contienen sustancias peligrosas
Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión que contienen sustancias peligrosas
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas
Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes que contienen
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sustancias peligrosas. No Capítulos Residuos Peligrosos
Residuos de la fabricación de productos cerámicos, ladrillos, tejas y materiales de construcción:
Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas
Residuos de vidriado que contienen metales pesados
Residuos de la fabricación de cemento, cal y yeso y de productos derivados:
Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas.
Residuos de crematorios:
Residuos de la depuración de gases que contienen mercurio.
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Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales; residuos de la hidrometalurgia no férrea.
Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales (por ejemplo, procesos de galvanización, procesos de recubrimiento con zinc, procesos de decapado, grabado, fosfatación, desengrasado alcalino y anodización):
Ácidos de decapado
Ácidos no especificados en otra categoría Bases de decapado
Lodos de fosfatación
Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas
Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas
Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas
Eluatos y lodos procedentes de sistemas de membranas o de intercambio iónico que contienen sustancias peligrosas
Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas
Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.
Residuos de procesos hidrometalúrgicos no férreos:
Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluidas jarosita y goethita)
Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre que contienen sustancias peligrosas
Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.
Lodos y sólidos de procesos de temple:
Residuos que contienen cianuro
Otros residuos.
Residuos de procesos de galvanización en caliente:
Residuos sólidos del tratamiento de gases
Fundentes usados.
12
Residuos del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos.
Residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos:
Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones)
Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones)
Emulsiones y disoluciones de mecanizado que contienen halógenos
Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
No Capítulos Residuos Peligrosos
Aceites sintéticos de mecanizado
Ceras y grasas usadas
Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas
Residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias peligrosas.
Lodos metálicos (lodos de esmerilado, rectificado y lapeado) que contienen aceites
Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables
Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias peligrosas.
Residuos de los procesos de desengrase con agua y vapor (excepto los relacionados con los residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales; residuos de la hidrometalurgia no férrea):
Líquidos acuosos de limpieza
Residuos de desengrase al vapor
13
Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites comestibles y los de los capítulos 05, 12 y 19):
Residuos de aceites hidráulicos:
Aceites hidráulicos que contienen PCB
Emulsiones cloradas
Emulsiones no cloradas
Aceites hidráulicos minerales clorados
Aceites hidráulicos minerales no clorados
Aceites hidráulicos sintéticos
Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables
Otros aceites hidráulicos.
Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes:
Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. Residuos de aceites de aislamiento y transmisión de calor:
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB
Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor, distintos de los especificados en aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB
Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor
Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor
Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor
Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor.
Aceites de sentinas
Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales
Aceites de sentinas recogidos en muelles
Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación.
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
No Capítulos Residuos Peligrosos Restos de separadores de agua/sustancias aceitosas:
Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas
Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas
Lodos de interceptores
Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas
Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas
Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas.
Residuos de combustibles líquidos
Fuel oil y gasóleo
Gasolina
Otros combustibles (incluidas mezclas)
Residuos de aceites no especificados en otra categoría
Lodos o emulsiones de desalación
Otras emulsiones
Residuos no especificados en otra categoría.
14
Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes
orgánicos (excepto los de los capítulos 07 y 08
Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes de espuma y aerosoles orgánicos:
Clorofluorocarburos, HCFC, HFC
Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados
Otros disolventes y mezclas de disolventes
Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados
Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes.
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Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza; materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría
Envases (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal):
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto).
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras:
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.
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Residuos no especificados en otro capítulo de la lista
Vehículos de diferentes medios de transporte (incluidas las máquinas no de carretera) al final de su vida útil y residuos del desguace de vehículos al final de su vida útil y del mantenimiento de vehículos (excepto los de los capítulos 13, 14 y los referentes a pilas, acumuladores y catalizadores usados del capítulo 16):
Vehículos al final de su vida útil
Filtros de aceite
Componentes que contienen mercurio
Componentes que contienen PCB
Componentes explosivos (por ejemplo, air bags)
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
No Capítulos Residuos Peligrosos Zapatas de freno que contienen amianto
Zapatas de freno distintas a las zapatas de freno que contienen amianto.
Líquidos de frenos
Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas
Componentes peligrosos distintos a filtros de aceite, zapatas de freno que contienen amianto, líquidos de frenos y anticongelantes que contienen sustancias peligrosas.
Residuos de equipos eléctricos y electrónicos:
Transformadores y condensadores que contienen PCB
Equipos desechados que contienen PCB, o están contaminados por ellos, distintos a transformadores y condensadores que contienen PCB
Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos, HCFC, HFC
Equipos desechados que contiene amianto libre
Equipos desechados que contienen componentes peligrosos, distintos a transformadores y condensadores que contienen PCB y a equipos desechados que contiene amianto libre
Componentes peligrosos retirados de equipos desechados.
Lotes de productos fuera de especificación y productos no utilizados:
Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas
Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas.
Residuos de explosivos
Residuos de municiones
Residuos de fuegos artificiales
Otros residuos explosivos.
Gases en recipientes a presión y productos químicos desechados:
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas
Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio
Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas
Productos químicos orgánicos desechados que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.
Pilas y acumuladores:
Baterías de plomo
Acumuladores de Ni-Cd
Pilas que contienen mercurio
Electrolitos de pilas y acumuladores recogidos selectivamente.
Residuos de la limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento y de la limpieza de cubas (excepto los de los capítulos 05 y 13):
Residuos que contienen hidrocarburos
Residuos que contienen otras sustancias peligrosas.
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
No Capítulos Residuos Peligrosos
Catalizadores usados:
Catalizadores usados que contienen metales de transición peligrosos o compuestos de metales de transición peligrosos
Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico
Líquidos usados utilizados como catalizadores
Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas.
Sustancias oxidantes:
Permanganatos, por ejemplo, permanganato potásico
Cromatos, por ejemplo, cromato potásico, dicromato sódico o potásico
Peróxidos, por ejemplo, peróxido de hidrógeno
Sustancias oxidantes no especificadas en otra categoría.
Residuos líquidos acuosos destinados a plantas de tratamiento externas:
Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas
Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas.
Residuos de revestimientos de hornos y refractarios
Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas
Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos que contienen sustancias peligrosas
Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos no metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas.
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Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas)
Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos:
Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustancias peligrosas.
Madera, vidrio y plástico:
Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.
Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados
Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla.
Alquitrán de hulla y productos alquitranados.
Metales (incluidas sus aleaciones):
Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas
Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas.
Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje:
Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas
Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas
Balasto de vías férreas que contiene sustancias peligrosas.
P á g i n a | 168
Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
No Capítulos Residuos Peligrosos
Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto:
Materiales de aislamiento que contienen amianto
Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas
Materiales de construcción que contienen amianto.
Materiales de construcción a base de yeso
Materiales de construcción a base de yeso contaminados con sustancias peligrosas.
Otros residuos de construcción y demolición
Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio
Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes que contienen PCB, revestimientos de suelo a base de resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB)
Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas.
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Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada (salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de la prestación de cuidados sanitarios)
Residuos de maternidades, del diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades humanas:
Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones
Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas
Medicamentos citotóxicos y citostáticos
Residuos de amalgamas procedentes de cuidados dentales.
Residuos de la investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de animales:
Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones
Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.
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Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial
Residuos de la incineración o pirólisis de residuos
Torta de filtración del tratamiento de gases
Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos
Residuos sólidos del tratamiento de gases
Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases
Cenizas de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas
Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas
Polvo de caldera que contiene sustancias peligrosas
Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas.
Residuos de tratamientos fisicoquímicos de residuos (incluidas la descromatación, descianuración y neutralización):
Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo peligroso
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
No Capítulos Residuos Peligrosos
Lodos de tratamientos fisicoquímicos que contienen sustancias peligrosas
Aceites y concentrados procedentes del proceso de separación
Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas
Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas
Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.
Residuos estabilizados/solidificados
Residuos peligrosos parcialmente estabilizados
Residuos peligrosos solidificados.
Residuos vitrificados y residuos de la vitrificación
Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases
Fase sólida no vitrificada.
Lixiviados de vertedero
Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría
Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas
Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones
Residuos procedentes de sistemas de membranas que contienen metales pesados
Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas distintas a las mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas que contienen aceites y grasas comestibles.
Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales
Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales.
Residuos procedentes del fragmentado de residuos que contienen metales
Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo que contienen sustancias peligrosas
Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas. Residuos de la regeneración de aceites
Arcillas de filtración usadas
Alquitranes ácidos
Residuos de líquidos acuosos
Residuos de la limpieza de combustibles con bases
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas
Residuos de la depuración de efluentes gaseosos.
Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación, peletización) no especificados en otra categoría:
Madera que contiene sustancias peligrosas
Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas.
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Diseño de las Características Clave del RETC en Honduras
No Capítulos Residuos Peligrosos
Residuos de la recuperación de suelos y de aguas subterráneas:
Residuos sólidos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas
Lodos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas
Lodos de la recuperación de aguas subterráneas que contienen sustancias peligrosas
Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos, que contienen sustancias peligrosas, procedentes de la recuperación de aguas subterráneas.
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Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente.
Fracciones recogidas selectivamente (excepto los envases considerados en el capítulo 15):
Disolventes
Ácidos
Álcalis
Productos fotoquímicos
Plaguicidas
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos.
Aceites y grasas distintas a aceites y grasas comestibles
Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas
Detergentes que contienen sustancias peligrosas
Medicamentos citotóxicos y citostáticos
Baterías y acumuladores especificados (baterías de plomo, acumuladores de Ni-Cd, pilas que contienen mercurio) y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías
Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos a tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio y a equipos desechados que contienen clorofluorocarburos, que contienen componentes peligrosos.
Madera que contiene sustancias peligrosas.
Fuente: DCE 2000/532/CE