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Page 1: UTILIDAD PÚBLICA
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UTILIDAD PÚBLICA

1. NORMATIVA BÁSICA REGULADORA

2. SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA

3. RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS DE LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA

4. INFORMACIÓN CONTABLE

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UTILIDAD PÚBLICA

1. NORMATIVA BÁSICA REGULADORA

Artículos 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo 2002).

Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004).

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UTILIDAD PÚBLICA 2. SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA

* La documentación a presentar para la declaración de utilidad pública es:

1. Solicitud o instancia, formulada por el/la representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del/de la solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del/de la solicitante.

En la solicitud deberá constar, además, claramente y de forma sucinta, las razones de la petición, informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID, o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/.

Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior, o es de las reguladas por leyes especiales (por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.

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UTILIDAD PÚBLICA

2. SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA

2. Memoria de actividades de la asociación

Correspondientes a los dos ejercicios económicos anuales precedentes (por separado) a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad y deberá referirse pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

* Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Dichos documentos se presentarán por separado firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación. * Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.

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UTILIDAD PÚBLICA 2.SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA

2. Memoria de actividades de la asociación

* Certificación de Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

* Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.

* Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.

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UTILIDAD PÚBLICA3. RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS DE LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA

Requisitos previos:

La entidades declaradas de utilidad pública deberán rendir cuentas del último ejercicio cerrado en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización.

La obligación de la rendición de cuentas se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública. (Ej. Una entidad declarada en 2008 cuyo ejercicio económico finalice el 31 de diciembre: las primeras cuentas a presentar serán las de 2009 en el primer semestre de 2010).

Documentación:

Documentos a presentar por las asociaciones de utilidad pública para cumplir con la obligación anual de rendición de cuentas:

Solicitud o instancia de depósito de cuentas, formulada por el/la representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del/de la solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del/de la solicitante.

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UTILIDAD PÚBLICA

3. RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS DE LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA

- Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID. o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internethttps://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/

- Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior, o es de las reguladas por leyes especiales (por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.

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UTILIDAD PÚBLICA4. INFORMACIÓN CONTABLE

Rendición anual de cuentas de las asociaciones de utilidad

pública (NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE DE 2007).

- Con fecha 1 de enero de 2008 ha entrado en vigor el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. Ambas normas son de aplicación en los términos previstos en los Reales Decretos para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.

- Para entidades sin fines lucrativos, en lo no regulado por los nuevos reglamentos, y siempre que no contradiga lo previsto en las nuevas normas, se seguirá aplicando el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

Para tener más información consultar la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, “Desarrollos normativos en materia contable”.

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UTILIDAD PÚBLICA

OBLIGACIÓN DE AUDITAR CUENTAS ANUALES

De acuerdo al artículo 5.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública: “Las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán someter a auditoría sus cuentas anuales y acompañarán a ellas un ejemplar del informe de los auditores, firmado por éstos.”

Además, la asociaciones declaradas de utilidad pública se ven afectadas por la Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

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UTILIDAD PÚBLICA OBLIGACIÓN DE AUDITAR CUENTAS ANUALES

La redacción está incluida en el Real Decreto 180/2003, de 14 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto anterior:

“1. En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1, párrafo e, de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentalas empresas y entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al Código de Comercio ycación, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

2. Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a los efectos de este Real Decreto, en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación.

3. Se entenderán por subvenciones o ayudas, a los efectos de este Real Decreto, las definidas como tales por la legislación presupuestaria.”

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UTILIDAD PÚBLICA AVISO PLAZO DE RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS

El artículo 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación establece que las asociaciones de utilidad pública deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas.

Por su parte, el artículo 35.2 de la citada de la Ley Orgánica 1/2002 dispone que la declaración de utilidad pública será revocada cuando los responsables de su gestión incumplan la obligación anterior de rendir cuentas en la forma y en el plazo establecidos.

En consecuencia, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior por el artículo 7.1 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, de no rendir cuentas la entidad en el plazo establecido en el mencionado artículo 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002 este defecto será considerado insubsanable (salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas) y se propondría la incoación del procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública.

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