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Lunes 26 de diciembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2017. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; Noveno, fracciones XXIII y XLI del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de diciembre de 2013 y 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y Considerando Que las fracciones XXIII y XLI del Artículo Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el aludido órgano Oficial, el 11 de diciembre de 2013, establecen que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del sector primario, así como a los del autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo; Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un esquema de base de efectivo, aplicable a los sectores de contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros; Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2017 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el ejercicio fiscal de 2017 continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas; Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que conforme al desarrollo de sus actividades se presenten a los sectores de contribuyentes que establece la presente Resolución, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y Que con el fin de considerar las características propias de operar de dichos sectores, este Órgano expide la siguiente: RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2017 Contenido Título 1. Sector Primario. Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo. Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. Glosario Para los efectos de la presente Resolución se entiende por: A. ADSC, las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente. B. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica. C. Código, el Código Fiscal de la Federación. D. CURP, la Clave Única de Registro de Población. E. IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social. F. ISR, el Impuesto sobre la Renta. G. IVA, el Impuesto al Valor Agregado. H. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017. I. PEMEX, Petróleos Mexicanos.

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    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    RESOLUCIN de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se sealan para

    2017.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Servicio de Administracin Tributaria.

    RESOLUCIN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA

    MISMA SE SEALAN PARA 2017.

    Con fundamento en los artculos 16 y 31 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 33, fraccin I, inciso g) del Cdigo Fiscal de la Federacin; 14, fraccin III de la Ley del Servicio de Administracin Tributaria; 8, primer prrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria; Noveno, fracciones XXIII y XLI del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica y la Ley del Impuesto a los Depsitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin, el 11 de diciembre de 2013 y 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y

    Considerando

    Que las fracciones XXIII y XLI del Artculo Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica, y la Ley del Impuesto a los Depsitos en Efectivo, publicado en el aludido rgano Oficial, el 11 de diciembre de 2013, establecen que el Servicio de Administracin Tributaria, mediante reglas de carcter general, podr otorgar facilidades administrativas y de comprobacin para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del sector primario, as como a los del autotransporte terrestre de carga federal, forneo de pasaje y turismo;

    Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un esquema de base de efectivo, aplicable a los sectores de contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros;

    Que el Servicio de Administracin Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unin, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2017 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobacin, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el ejercicio fiscal de 2017 continuar publicando folletos y llevar a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prcticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas;

    Que este rgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientacin, informar y resolver las dudas que conforme al desarrollo de sus actividades se presenten a los sectores de contribuyentes que establece la presente Resolucin, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y

    Que con el fin de considerar las caractersticas propias de operar de dichos sectores, este rgano expide la siguiente:

    RESOLUCIN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEALAN PARA 2017

    Contenido

    Ttulo 1. Sector Primario.

    Ttulo 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.

    Ttulo 3. Sector de Autotransporte Terrestre Forneo de Pasaje y Turismo.

    Ttulo 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

    Glosario

    Para los efectos de la presente Resolucin se entiende por:

    A. ADSC, las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.

    B. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrnica.

    C. Cdigo, el Cdigo Fiscal de la Federacin.

    D. CURP, la Clave nica de Registro de Poblacin.

    E. IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    F. ISR, el Impuesto sobre la Renta.

    G. IVA, el Impuesto al Valor Agregado.

    H. LIF, la Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2017.

    I. PEMEX, Petrleos Mexicanos.

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    J. PCECFDI, el Proveedor de Certificacin de Expedicin de Comprobante Fiscal Digital por Internet.

    K. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

    L. RMF, la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2017.

    M. SAT, el Servicio de Administracin Tributaria.

    N. Decreto, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica, y la Ley del Impuesto a los Depsitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin, el 11 de diciembre de 2013.

    . UMA, la Unidad de Medida y Actualizacin.

    Disposiciones Preliminares

    La presente Resolucin contiene las facilidades administrativas aplicables a cada uno de los sectores de contribuyentes que se sealan en los Ttulos de la misma.

    Ttulo 1. Sector Primario

    Definicin de actividades ganaderas

    1.1. Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los trminos del Ttulo II, Captulo VIII de la Ley del ISR, considerarn como actividades ganaderas las consistentes en la cra y engorda de ganado, aves de corral y animales, as como la primera enajenacin de sus productos que no hayan sido objeto de transformacin industrial.

    Se considerar que tambin realizan actividades ganaderas, los adquirentes de la primera enajenacin de ganado a que se refiere el prrafo anterior, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisicin.

    Lo dispuesto en esta regla en ningn caso resultar aplicable a las personas que no sean propietarias del ganado, aves de corral y animales a que se refiere la misma.

    Facilidades de comprobacin

    1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrcolas, silvcolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los trminos del Ttulo II, Captulo VIII de la Ley del ISR, podrn deducir con documentacin comprobatoria que al menos rena los requisitos establecidos en la fraccin III de la presente regla, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentacin de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ocho cientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, siempre que para ello cumplan con lo siguiente:

    I. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y est vinculado con la actividad.

    II. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.

    III. Que los gastos se comprueben con documentacin que contenga al menos la siguiente informacin:

    a) Nombre, denominacin o razn social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

    b) Lugar y fecha de expedicin.

    c) Cantidad y clase de mercancas o descripcin del servicio.

    d) Valor unitario consignado en nmero e importe total consignado en nmero o letra.

    En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 10 por ciento citado, dichas erogaciones se reducirn, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.

    Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobacin a que se refiere esta regla, debern considerar la proporcin que estos gastos representen en el ejercicio fiscal de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentacin de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio fiscal, siempre que esta proporcin no sea mayor a la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio fiscal inmediato anterior. En el caso de que la proporcin del ejercicio fiscal de que se trate resulte mayor, se considerar la proporcin del ejercicio fiscal inmediato anterior.

    Al monto de gastos menores determinado conforme al prrafo anterior de esta regla, se le aplicar el factor que resulte de restar a la unidad, la proporcin menor a que se refiere el prrafo anterior. El resultado obtenido ser el monto de los gastos menores deducibles en los trminos de esta regla.

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    El monto de la deduccin que se determine conforme a la presente regla, en el ejercicio de que se trate, se deber disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente resolucin y hasta por el monto de dichos ingresos.

    Cuando las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolucin, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuir monto alguno por concepto de la deduccin a que se refiere la presente regla.

    Los contribuyentes personas fsicas debern reportar en la declaracin anual del ISR, el monto de los gastos deducibles que realicen conforme a la presente regla en el campo Maniobras, empaques y fletes en el campo para la enajenacin de productos alimenticios del apartado Anlisis de egresos y en el caso de personas morales debern reportarlo en el campo Otras deducciones autorizadas del apartado Deducciones autorizadas de la declaracin anual del ISR.

    Pagos provisionales semestrales

    1.3. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrcolas, silvcolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los trminos del Ttulo II, Captulo VIII de la Ley del ISR, podrn realizar pagos provisionales semestrales del ISR.

    Asimismo, las personas fsicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los trminos del Ttulo II, Captulo VIII de la Ley del ISR, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, podrn enterar las retenciones que efecten a terceros por el ejercicio fiscal de 2017, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR.

    Lo dispuesto en el prrafo anterior ser aplicable, siempre que las personas fsicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, presenten en el mismo plazo la declaracin correspondiente al IVA.

    Las personas fsicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2017 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, debern presentar su aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales a ms tardar dentro de los treinta das siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolucin, en trminos de lo establecido en el artculo 30, fraccin V del Reglamento del Cdigo y en la ficha de trmite 71/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de opcin para presentar sus pagos provisionales de ISR e IVA en forma semestral, ya no debern presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opcin elegida.

    Una vez ejercida la opcin a que se refiere esta regla, la misma no podr variarse durante el ejercicio.

    Pagos provisionales del ejercicio fiscal 2017

    Asimismo, para determinar los pagos provisionales del ISR del ejercicio fiscal de 2017, en lugar de aplicar lo establecido en las disposiciones sealadas, podrn determinarlos aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en trminos de lo dispuesto en el artculo 14 de la Ley del ISR, considerando el total de sus ingresos.

    Retencin del ISR a trabajadores eventuales del campo

    1.4. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrcolas, silvcolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los trminos del Ttulo II, Captulo VIII de la Ley del ISR, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrn enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al da de $160.00 (ciento sesenta pesos 00/100 M.N.), en cuyo caso, debern elaborar y presentar a ms tardar el 15 de febrero de 2018, una relacin individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, as como del impuesto retenido, adems debern emitir el CFDI por concepto de nmina correspondiente.

    Los contribuyentes a que se refiere esta regla que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, vigente a partir del 1 de enero de 2017, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer prrafo de esta regla, podrn considerar el salario base de cotizacin que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los trminos del citado Decreto para el ejercicio 2017, para determinar la retencin a que se refiere el prrafo anterior.

    Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los sealados en esta regla, se estar a lo dispuesto en la Ley del ISR.

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    Liquidaciones de distribuidores

    1.5. Para los efectos de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes dedicados a las actividades agrcolas, silvcolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los trminos del Ttulo II, Captulo VIII de la Ley del ISR, operen a travs de distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en Mxico o de uniones de crdito en el pas, las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores harn las veces de comprobantes de ventas siempre que stos emitan el comprobante fiscal correspondiente. El productor por cuenta del cual el distribuidor realice las operaciones correspondientes deber conservar como parte de su contabilidad la copia de la liquidacin.

    Cuando dicha liquidacin consigne gastos realizados por el distribuidor, por cuenta del contribuyente, la misma har las veces de comprobante fiscal de tales erogaciones, siempre que stas estn consideradas como deducciones y cumplan con los requisitos de deducibilidad, establecidos en las disposiciones fiscales para dichas erogaciones.

    En las liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero, en sustitucin de los datos relativos al RFC, se debern consignar los datos correspondientes al nombre, denominacin o razn social y domicilio fiscal.

    No obligacin de las personas fsicas exentas del ISR

    1.6. Los contribuyentes personas fsicas dedicadas exclusivamente a actividades agrcolas, silvcolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los trminos del Ttulo II, Captulo VIII de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan del valor anual de 40 UMAs y que no tengan la obligacin de presentar declaraciones peridicas, se podrn inscribir en el RFC en los trminos de lo dispuesto en la regla 2.4.3. de la RMF, y tendrn la obligacin de expedir el CFDI correspondiente a travs de un PCECFDI en los trminos de la regla 2.7.3.1. de la citada RMF, siempre que se trate de la primera enajenacin que realicen dichos contribuyentes respecto de los siguientes bienes:

    I. Leche en estado natural.

    II. Frutas, verduras y legumbres.

    III. Granos y semillas.

    IV. Pescados o mariscos.

    V. Desperdicios animales o vegetales.

    VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

    Los contribuyentes a que se refiere el primer prrafo de esta regla no estarn obligados a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de informacin por las cuales no se realiza el pago, as como la correspondiente al IVA.

    Tratndose de personas morales de derecho agrario, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan del valor anual de 20 UMAs por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto del valor anual de 200 UMAs y que no tengan la obligacin de presentar declaraciones peridicas, podrn aplicar lo dispuesto en el prrafo anterior. Tratndose de ejidos y comunidades no ser aplicable el lmite del valor anual de 200 UMAs.

    Exencin para personas fsicas y opcin de facilidades para personas morales

    1.7. Para los efectos del artculo 74, dcimo primer prrafo de la Ley del ISR, las personas fsicas dedicadas exclusivamente a actividades agrcolas, silvcolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubieran excedido del valor anual de 40 UMAs, se encuentran exentas del ISR. En el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos excedan del monto sealado, a partir del mes en que sus ingresos rebasen el monto sealado, por el excedente debern cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al Ttulo II, Captulo VIII de la Ley del ISR. Las personas fsicas a que se refiere este prrafo podrn aplicar en lo que proceda las facilidades a que se refieren las reglas de este Ttulo.

    Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrcolas, silvcolas, ganaderas o pesqueras, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrn aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre que tributen en el Rgimen de Actividades Agrcolas, Ganaderas, Silvcolas y Pesqueras a que se refiere el Ttulo II, Captulo VIII de la Ley del ISR.

    No obligacin de emitir cheques nominativos

    1.8. Las personas fsicas o morales que efecten pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrcolas, silvcolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarn relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crdito, de dbito de servicios, o a travs de los monederos electrnicos que al efecto autorice el SAT.

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    Adquisicin de combustibles

    1.9. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrcolas, silvcolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los trminos del Ttulo II, Captulo VIII de la Ley del ISR, considerarn cumplida la obligacin a que se refiere el segundo prrafo del artculo 27, fraccin III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumo de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crdito, de dbito, de servicios o monederos electrnicos, siempre que stos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

    Impuesto al valor agregado

    1.10. Para los efectos del artculo 75 de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas a actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones en los trminos del Ttulo II, Captulo VIII de la citada ley, podrn cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA.

    Asimismo, debern emitir la liquidacin a sus integrantes a travs de un CFDI de retenciones e informacin de pagos, con los siguientes requisitos:

    I. Denominacin o razn social, domicilio fiscal y clave en el RFC, de la persona moral, as como el nmero de folio consecutivo.

    II. Lugar y fecha de expedicin.

    III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicacin de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento.

    IV. Descripcin global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate.

    Las personas morales debern expedir el CFDI de retenciones e informacin de pagos, al cual se le deber incorporar el Complemento de Liquidacin, que al efecto publique el SAT en su Portal.

    En dicho CFDI adems, debern asentar la informacin correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, as como, en su caso, el pagado en la importacin.

    Tratndose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarn las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a travs de la persona moral.

    Ingresos de la persona moral

    1.11. Para los efectos del artculo 74, dcimo tercer prrafo de la Ley del ISR, las sociedades o asociaciones de productores, as como las dems personas morales, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas fsicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan del valor anual de 423 UMAs, sin exceder en su totalidad del valor anual de 4230 UMAs, podrn reducir el impuesto determinado conforme al citado artculo 74, en un 30 por ciento.

    Facilidad para sociedades cooperativas de produccin pesqueras o silvcolas

    1.12. Para los efectos del artculo 74, dcimo primer prrafo de la Ley del ISR, las sociedades cooperativas de produccin que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvcolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los trminos del Ttulo II del Captulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesin o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvcolas, podrn optar por dejar de observar el lmite del valor anual de 200 UMAs a que se refiere la primera parte del dcimo primer prrafo del citado precepto, siempre que al tomar esta opcin se proceda de la siguiente manera:

    I. El nmero total de socios o asociados de la sociedad cooperativa de produccin sea superior a diez.

    II. Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exencin a que se refiere el artculo 74, dcimo primer prrafo de dicha Ley hasta el valor anual por 20 UMAS, y

    III. Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda del valor anual de 20 UMAs, elevado al ao. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad debern de tributar conforme a lo dispuesto en los artculos 94 y 96 de la Ley del ISR.

    Para tales efectos, la sociedad cooperativa de produccin deber presentar a ms tardar dentro de los treinta das siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolucin, ante la ADSC ms cercana a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste que ejercer la opcin contenida en esta regla y contenga la siguiente informacin:

    a) Denominacin o razn social y clave del RFC de la sociedad.

    b) Nombre y clave del RFC de cada uno de sus socios.

    c) CURP en caso de que el socio cuente con ella.

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    Los contribuyentes que por ejercicios anteriores hubieran presentado escrito libre en el que manifiesten que ejercieron la opcin contenida en esta regla, no debern presentar el escrito correspondiente hasta en tanto no cambien la opcin elegida.

    En caso de que durante el ejercicio fiscal de que se trate, la sociedad registre cambios en la informacin antes citada, deber comunicarlo a la propia ADSC dentro de los quince das siguientes a su realizacin, de no ser as, se entender que la sociedad deja de aplicar lo dispuesto en esta regla y deber estar, una vez transcurrido el plazo sealado, a lo dispuesto por el artculo 74 de la Ley del ISR.

    Informacin con proveedores del IVA

    1.13. Para efectos de la obligacin a que se refiere el artculo 32, fraccin VIII de la Ley del IVA, la informacin podr presentarse en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR, por cada mes del periodo de que se trate. Tratndose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarn la informacin a que se refiere este prrafo en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a travs de la persona moral.

    Ttulo 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal

    Retencin del ISR a operadores, macheteros y maniobristas

    2.1. Los contribuyentes personas fsicas y morales, as como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los trminos del Ttulo II, Captulo VII o Ttulo IV, Captulo II, Seccin I de la Ley del ISR, segn sea el caso, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrn enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo al convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS, para el clculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, debern elaborar y entregar a ms tardar el 15 de febrero de 2018, una relacin individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los trminos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, adems de emitir el CFDI por concepto de nmina correspondiente.

    Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los sealados en esta regla, se estar a lo dispuesto en la Ley del ISR.

    Lo dispuesto en esta regla ser aplicable a las personas fsicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el pas o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los trminos de la Ley del ISR.

    Facilidades de comprobacin

    2.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas fsicas y morales, as como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los trminos del Ttulo II, Captulo VII o Ttulo IV, Captulo II, Seccin I de la Ley del ISR, podrn deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentacin que rena requisitos fiscales siempre que:

    I. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.

    II. La erogacin por la cual aplic dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.

    III. Efecte el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerar como definitivo y no ser acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarn por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.

    IV. Los contribuyentes que opten por esta deduccin debern efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere la fraccin anterior, los que se determinarn considerando la deduccin realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarn a ms tardar el da 17 del mes siguiente a aqul por el que se efecte la deduccin.

    Los contribuyentes que adquieran disel o biodisel y sus mezclas, para su consumo final, para uso automotriz en vehculos que se destinen exclusivamente al transporte pblico de carga federal a travs de carreteras o caminos, as como los que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga federal que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrn acreditar los estmulos a que se refiere el artculo 16, Apartado A, fracciones IV y V de la LIF, contra los pagos provisionales o el impuesto anual, cubiertos por concepto de la deduccin del 8 por ciento a que se refieren los prrafos que anteceden.

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    El monto de la deduccin que se determine conforme a la presente regla, en el ejercicio de que se trate, se deber disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolucin y hasta por el monto de dichos ingresos.

    Cuando las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolucin, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuir monto alguno por concepto de la deduccin a que se refiere la presente regla.

    Responsabilidad solidaria de los coordinados

    2.3. Los coordinados que opten por aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, sern responsables solidarios nicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquidacin emitida al integrante de que se trate, debiendo entregar a la autoridad fiscal anualmente la informacin de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la citada liquidacin por cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual.

    Cuentas maestras

    2.4. Las personas fsicas permisionarias del autotransporte terrestre de carga federal que constituyan empresas de autotransporte, podrn abrir y utilizar para realizar las erogaciones correspondientes a las actividades de dichas empresas, cuentas maestras dinmicas o empresariales a nombre de cualquiera de las personas fsicas permisionarias integrantes de la persona moral de que se trate, siempre que los movimientos efectuados en dichas cuentas coincidan con los registros realizados en la contabilidad de la empresa y con la liquidacin que al efecto se emita a las permisionarias personas fsicas.

    Concepto de coordinado

    2.5. Para los efectos de los artculos 72 y 73 de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, considerarn como coordinado a toda persona moral dedicada exclusivamente al servicio de autotransporte terrestre de carga federal, que agrupa y se integra con otras personas fsicas y personas morales similares y complementarias, constituidas para proporcionar servicios requeridos por la actividad comn de autotransporte terrestre de carga federal. Estos elementos integran una unidad econmica con intereses comunes y participan en forma conjunta y en diversas proporciones no identificables, con los propsitos siguientes:

    I. Coordinar y convenir los servicios que se presten en forma conjunta, incluyendo las empresas que presten servicios o posean inmuebles, dedicados a la actividad del autotransporte terrestre de carga federal. Tratndose de centrales o paraderos de autotransporte que no sean integrantes de algn coordinado, podrn tributar en el Ttulo II, Captulo VII de la Ley del ISR, siempre que se encuentren integradas por empresas dedicadas al autotransporte de carga federal y presten sus servicios preponderantemente a empresas de autotransporte terrestre de carga federal y dichas centrales o paraderos no apliquen las facilidades contenidas en las reglas 2.1., 2.2. y 2.9. de esta Resolucin.

    II. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal por cuenta de cada uno de sus integrantes en forma global.

    III. Contar con un manual de polticas para la aplicacin de los gastos comunes y su prorrateo a cada uno de sus integrantes, el cual debern tener a disposicin de las autoridades fiscales cuando se lo soliciten.

    Donativos a fideicomisos constituidos con organismos pblicos descentralizados del Gobierno Federal

    2.6. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas fsicas y morales, as como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los trminos del Ttulo II, Captulo VII o Ttulo IV, Captulo II, Seccin I de la Ley del ISR, podrn considerar como deducibles para efectos de dicho impuesto, los donativos que realicen a fideicomisos que constituyan organismos pblicos descentralizados del Gobierno Federal en instituciones de crdito del pas, siempre que cumplan con los requisitos que establece dicha Ley y se trate de proyectos que se destinen exclusivamente a inversiones productivas y creacin de infraestructura, para operar en la actividad de autotransporte de carga federal.

    Enajenacin de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre de carga

    2.7. En el caso de enajenacin de acciones emitidas por personas morales dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que tributen en el Rgimen de los Coordinados del Ttulo II, Captulo VII de la Ley del ISR, que sean enajenadas por personas dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, se releva al adquirente de las mismas de la obligacin de efectuar la retencin del 20 por ciento a que se refiere el artculo 126 de la Ley del ISR, siempre que el enajenante de las acciones acumule a sus ingresos propios de la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, la utilidad que se determine por dicha enajenacin en los trminos de los artculos 22, 23, 72, cuarto prrafo y 126 de la citada Ley.

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    Para ello, el integrante del coordinado que enajene las acciones o, en su caso, el coordinado a travs del cual ste cumpla con sus obligaciones fiscales, deber presentar un informe de las operaciones de enajenacin de acciones por contador pblico inscrito, con la informacin que para tal efecto determine el SAT.

    Aviso de opcin para tributar a travs de un coordinado

    2.8. Para los efectos del artculo 72, fraccin II, cuarto prrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a travs de un coordinado o de varios coordinados de autotransporte terrestre de carga federal de los que sean integrantes, debern presentar adems del aviso de opcin, el de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado del que sean integrantes, que ejercern dicha opcin y que presentaron dicho aviso de actualizacin ante el RFC, a ms tardar dentro de los treinta das siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolucin, en los trminos de lo establecido en el artculo 30, fraccin V del Reglamento del Cdigo y en la ficha de trmite 71/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores hubieran presentado su aviso de opcin para tributar a travs de un coordinado y de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones, a que se refiere esta regla, no debern presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opcin elegida o no se modifiquen sus actividades.

    Adquisicin de combustibles

    2.9. Los contribuyentes personas fsicas y morales, as como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los trminos del Ttulo II, Captulo VII o Ttulo IV, Captulo II, Seccin I de la Ley del ISR, considerarn cumplida la obligacin a que se refiere el segundo prrafo del artculo 27, fraccin III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crdito, de dbito o de servicios o monederos electrnicos, siempre que stos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

    Impuesto al valor agregado

    2.10. Para los efectos del artculo 72 de la Ley del ISR, los coordinados que cumplan con sus obligaciones en los trminos del Ttulo II, Captulo VII de la citada ley, podrn cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA.

    Asimismo, debern emitir la liquidacin a sus integrantes a travs de un CFDI de retenciones e informacin de pagos, con los siguientes requisitos:

    I. Denominacin o razn social, domicilio fiscal y clave en el RFC, de la persona moral, as como el nmero de folio consecutivo.

    II. Lugar y fecha de expedicin.

    III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicacin de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento.

    IV. Descripcin global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate.

    Los coordinados debern expedir el CFDI de retenciones e informacin de pagos, al cual se le deber incorporar el Complemento de Liquidacin, que al efecto publique el SAT en su Portal.

    En dicho CFDI adems, debern asentar la informacin correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, as como, en su caso, el pagado en la importacin.

    Para los efectos de esta regla, quienes opten por pagar el IVA a travs de un coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre de carga federal de los que sean integrantes, manifestarn al RFC en su inscripcin o aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones, segn se trate, que realizarn sus actividades Como integrantes de un Coordinado que pagar sus impuestos e informarn por escrito al coordinado del que sean integrantes que ejercern dicha opcin, indicando en el mismo el folio y la fecha del trmite presentado ante la autoridad fiscal.

    Para los efectos de lo establecido en el prrafo anterior, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, tendrn hasta treinta das siguientes a dicha fecha para presentar su aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones en los trminos de lo establecido en el artculo 30, fraccin V del Reglamento del Cdigo y en la ficha de trmite 71/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF e informar al coordinado del que sean integrantes que ejercen dicha opcin.

    Los coordinados dedicados al autotransporte terrestre de carga federal, que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarn las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a travs del coordinado.

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    Informacin con proveedores del IVA

    2.11. Para los efectos de la obligacin a que se refiere el artculo 32, fraccin VIII de la Ley del IVA, tratndose de coordinados del autotransporte terrestre de carga federal que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarn la informacin en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a travs del coordinado.

    Ttulo 3. Sector de Autotransporte Terrestre Forneo de Pasaje y Turismo

    Comprobacin de erogaciones

    3.1. Para los efectos de los artculos 72, fraccin II, cuarto prrafo y 73 de la Ley del ISR, las personas a que se refieren las fracciones siguientes podrn considerar deducibles las erogaciones realizadas en el ejercicio fiscal, que correspondan al vehculo o vehculos que administren, siempre que cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales para ello:

    I. Personas fsicas y morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre forneo de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.

    II. Personas fsicas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre forneo de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto por conducto de los coordinados de las que son integrantes.

    III. Personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre forneo de pasaje y turismo que cumplan sus obligaciones fiscales a travs de coordinados.

    Lo anterior es aplicable incluso cuando el comprobante fiscal de los mismos se encuentre a nombre del coordinado, de acuerdo a la opcin elegida por el contribuyente para dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales.

    Retencin del ISR a operadores, cobradores, mecnicos y maestros

    3.2. Los contribuyentes personas fsicas y morales, as como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre forneo de pasaje y turismo, que tributen en los trminos del Ttulo II, Captulo VII o Ttulo IV, Captulo II, Seccin I, de la Ley del ISR, segn sea el caso, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrn enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, cobradores, mecnicos y maestros, de acuerdo al convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS, para el clculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, debern elaborar y entregar a ms tardar el 15 de febrero de 2018, una relacin individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los trminos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, adems de emitir el CFDI por concepto de nmina correspondiente.

    Tratndose de pagos realizados a los trabajadores distintos de los sealados en esta regla, se estar a lo dispuesto en la Ley del ISR.

    Lo dispuesto en esta regla ser aplicable a las personas fsicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre forneo de pasaje y turismo, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el pas o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los trminos de la Ley del ISR.

    Facilidades de comprobacin

    3.3. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas fsicas y morales, as como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre forneo de pasaje y turismo, que tributen en los trminos del Ttulo II, Captulo VII o Ttulo IV, Captulo II, Seccin I de la Ley del ISR, podrn deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentacin que rena requisitos fiscales, siempre que:

    I. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.

    II. La erogacin por la cual aplic dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.

    III. Efecte el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerar como definitivo y no ser acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarn por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.

    IV. Los contribuyentes que opten por esta deduccin debern efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere la fraccin anterior, los que se determinarn considerando la deduccin realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarn a ms tardar el da 17 del mes siguiente a aqul por el que se efecte la deduccin.

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    Los contribuyentes que adquieran disel o biodisel y sus mezclas, para su consumo final, para uso automotriz en vehculos que se destinen exclusivamente al transporte pblico de personas a travs de carreteras o caminos, as como los que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrn acreditar los estmulos a que se refiere el artculo 16, Apartado A, fracciones IV y V de la LIF, contra los pagos provisionales o el impuesto anual, cubiertos por concepto de la deduccin del 8 por ciento a que se refieren los prrafos que anteceden.

    El monto de la deduccin que se determine conforme a la presente regla, en el ejercicio de que se trate, se deber disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolucin y hasta por el monto de dichos ingresos.

    Cuando las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolucin, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuir monto alguno por concepto de la deduccin a que se refiere la presente regla.

    Concepto de coordinado

    3.4. Para los efectos de lo dispuesto en los artculos 72 y 73 de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de pasaje y turismo considerarn como coordinado a toda persona moral dedicada exclusivamente al servicio de autotransporte terrestre de pasaje y turismo, que agrupa y se integra con otras personas fsicas y personas morales similares y complementarias, constituidas para proporcionar servicios requeridos por la actividad comn de autotransporte. Estos elementos integran una unidad econmica con intereses comunes y participan en forma conjunta y en diversas proporciones no identificables, con los propsitos siguientes:

    I. Coordinar y convenir los servicios que se presten en forma conjunta, incluyendo las empresas que presten servicios o posean inmuebles, dedicados a la actividad del autotransporte terrestre de pasaje y turismo. Tratndose de centrales camioneras o terminales de autobuses que no sean integrantes de algn coordinado, podrn tributar en el Ttulo II, Captulo VII de la Ley del ISR, siempre que se encuentren integradas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre de pasaje y turismo y presten sus servicios preponderantemente a empresas de autotransporte terrestre de pasaje y turismo y que dichas centrales camioneras o terminales de autobuses no apliquen las facilidades contenidas en las reglas 3.2., 3.3. y 3.12. de esta Resolucin.

    II. Administrar los fondos que les fueron autorizados en los trminos de la Resolucin de Facilidades Administrativas en el Rgimen Simplificado vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.

    III. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal por cuenta de cada uno de sus integrantes en forma global.

    IV. Contar con un manual de polticas para la aplicacin de los gastos comunes y su prorrateo a cada uno de sus integrantes, el cual debern tener a disposicin de las autoridades fiscales cuando se lo soliciten.

    Responsabilidad solidaria de los coordinados

    3.5. Los coordinados que opten por aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, sern responsables solidarios nicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquidacin emitida al integrante de que se trate, debiendo entregar a la autoridad fiscal anualmente la informacin de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la citada liquidacin por cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual.

    Servicios de paquetera

    3.6. Para los efectos del artculo 29 del Cdigo, los contribuyentes personas fsicas y morales, as como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre forneo de pasaje y turismo, que tributen en los trminos del Ttulo II, Captulo VII o Ttulo IV, Captulo II, Seccin I de la Ley del ISR, que presten el servicio de paquetera, podrn abstenerse de acompaar a las mercancas en transporte, el pedimento de importacin, la nota de remisin o de envo, siempre que se cumpla con la obligacin de acompaar la gua de envo respectiva.

    Guas de envo sin orden cronolgico

    3.7. Los contribuyentes personas fsicas y morales, as como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre forneo de pasaje y turismo, que tributen en los trminos del Ttulo II, Captulo VII o Ttulo IV, Captulo II, Seccin I de la Ley del ISR, podrn utilizar una numeracin consecutiva en las guas de envo que expidan sus reas de envo simultneamente en todas sus sucursales, sin que tengan la obligacin de que la numeracin sea utilizada en estricto orden cronolgico, siempre y cuando se lleve un control por fecha de entrega y nmero de las guas de envo entregadas a cada una de las sucursales, que permita determinar el ingreso de cada una de ellas, as como la numeracin de las guas de envo pendientes de utilizar.

    Asimismo, en las guas de envo que sean expedidas por sus sucursales podrn abstenerse de utilizar series por cada sucursal, as como de anotar el domicilio del establecimiento que la expide, debiendo anotar, en este ltimo caso, el domicilio fiscal de la casa matriz.

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    Domicilio fiscal consignado en los comprobantes o boletos

    3.8. Para efectos de lo dispuesto en el artculo 29-A, fraccin I del Cdigo, los contribuyentes personas fsicas y morales, as como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre forneo de pasaje y turismo, que tributen en los trminos del Ttulo II, Captulo VII o Ttulo IV, Captulo II, Seccin I de la Ley del ISR, podrn anotar en los CFDI o en los boletos que expidan como domicilio fiscal el que corresponda a la casa matriz, en lugar de sealar el domicilio fiscal del local o establecimiento en donde se expiden dichos comprobantes.

    Enajenacin de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre forneo de pasaje y turismo

    3.9. En el caso de enajenacin de acciones emitidas especficamente por personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre forneo de pasaje y turismo que tributen en los trminos del Ttulo II, Captulo VII de la Ley del ISR, que sean enajenadas por personas dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre forneo de pasaje y turismo, se releva al adquirente de las mismas de la obligacin de efectuar la retencin del 20 por ciento a que se refiere el artculo 126 de la Ley del ISR, siempre que el enajenante de las acciones acumule a sus ingresos propios de la actividad de autotransporte terrestre de pasaje y turismo, la utilidad que se determine por dicha enajenacin en los trminos de los artculos 22, 23, 72, cuarto prrafo y 126 de la citada Ley.

    Para ello, el integrante del coordinado que enajene las acciones o, en su caso, el coordinado a travs del cual ste cumpla con sus obligaciones fiscales, deber presentar un informe de las operaciones de enajenacin de acciones por contador pblico inscrito, con la informacin que para tal efecto determine el SAT.

    Adquisicin de disel

    3.10. Para los efectos de lo dispuesto en el artculo 16, Apartado A, fraccin IV de la LIF, se considera que los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre forneo de pasaje y turismo podrn aplicar el estmulo fiscal a que se refiere dicha fraccin cuando el disel o biodisel y sus mezclas, sean adquiridos en las estaciones de servicio de autoconsumo de los citados contribuyentes.

    Aviso de opcin para tributar a travs de un coordinado

    3.11. Para los efectos del artculo 72, cuarto prrafo, fraccin II de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a travs de un coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre forneo de pasaje y turismo, de los que sean integrantes, debern presentar adems del aviso de opcin, el de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado del que sean integrantes, que ejercern dicha opcin y que presentaron dicho aviso de actualizacin ante el RFC, a ms tardar dentro de los treinta das siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolucin, en los trminos de lo establecido en el artculo 30, fraccin V del Reglamento del Cdigo y en la ficha de trmite 71/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores hubieran presentado su aviso de opcin para tributar a travs de un coordinado y de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones, a que se refiere esta regla, no debern presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opcin elegida o no se modifiquen sus actividades.

    Adquisicin de combustibles

    3.12. Los contribuyentes personas fsicas y morales, as como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre forneo de pasaje y turismo, que tributen en los trminos del Ttulo II, Captulo VII o Ttulo IV, Captulo II, Seccin I de la Ley del ISR, considerarn cumplida la obligacin a que se refiere el segundo prrafo del artculo 27, fraccin III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crdito, de dbito o de servicios o monederos electrnicos, siempre que stos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

    Impuesto al valor agregado

    3.13. Para los efectos del artculo 72 de la Ley del ISR, los coordinados que cumplan con sus obligaciones en los trminos del Ttulo II, Captulo VII de la citada Ley, podrn cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA.

    Asimismo, debern emitir la liquidacin a sus integrantes a travs de un CFDI de retenciones e informacin de pagos, con los siguientes requisitos:

    I. Denominacin o razn social, domicilio fiscal y clave en el RFC, de la persona moral, as como el nmero de folio consecutivo.

    II. Lugar y fecha de expedicin.

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    III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicacin

    de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento.

    IV. Descripcin global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los

    impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate.

    Los coordinados debern expedir el CFDI de retenciones e informacin de pagos, al cual se le

    deber incorporar el Complemento de Liquidacin, que al efecto publique el SAT en su Portal.

    En dicho CFDI adems, deber asentar la informacin correspondiente al valor de actividades, el IVA

    que se traslada, el que les hayan trasladado, as como, en su caso, el pagado en la importacin.

    Para los efectos de esta regla, quienes opten por pagar el IVA a travs de un coordinado o de varios

    coordinados, de autotransporte terrestre forneo de pasaje y turismo, de los que sean integrantes,

    manifestarn al RFC en su inscripcin o aviso de actualizacin de actividades econmicas y

    obligaciones, segn se trate, que realizarn sus actividades Como integrantes de un Coordinado

    que pagar sus impuestos e informarn por escrito al coordinado del que sean integrantes que

    ejercern dicha opcin, indicando en el mismo, el folio y la fecha del trmite presentado ante la

    autoridad fiscal.

    Para los efectos de lo establecido en el prrafo anterior, los contribuyentes que se encuentren

    inscritos en el RFC a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, tendrn hasta treinta das

    siguientes a dicha fecha para presentar su aviso de actualizacin de actividades econmicas y

    obligaciones, en los trminos de lo establecido en el artculo 30, fraccin V del Reglamento del

    Cdigo y en la ficha de trmite 71/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF e informar al coordinado

    del que sean integrantes que ejercen dicha opcin.

    Los coordinados dedicados al autotransporte terrestre forneo de pasaje y turismo, que cumplan con

    las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarn las declaraciones

    correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las

    actividades empresariales que se realicen a travs del coordinado.

    Informacin con proveedores del IVA

    3.14. Para los efectos de la obligacin a que se refiere el artculo 32, fraccin VIII de la Ley del IVA,

    tratndose de coordinados de autotransporte terrestre forneo de pasaje y turismo que cumplan con

    las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarn la informacin en forma global

    por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a

    travs del coordinado.

    Ttulo 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y

    Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano

    4.1. Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga, que presten

    servicios locales o servicios pblicos de gras, que tributen en los trminos del Ttulo II, Captulo VII

    o Ttulo IV, Captulo II, Seccin I de la Ley del ISR, segn sea el caso, podrn optar por cumplir con

    sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en este Ttulo, siempre que los servicios los

    proporcionen a terceros.

    Responsabilidad solidaria de los coordinados

    4.2. Los coordinados que opten por aplicar las facilidades a que se refiere la regla anterior, en el caso de

    que sus integrantes opten por tributar en lo individual, sern responsables solidarios nicamente por

    los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquidacin emitida

    al integrante de que se trate, debiendo entregar a la autoridad fiscal anualmente la informacin de los

    ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la citada liquidacin por

    cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual.

    Aviso de opcin para tributar a travs de un coordinado

    4.3. Para los efectos del artculo 72, fraccin II, cuarto prrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar

    el ISR a travs de un coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre de carga de

    materiales o de pasajeros urbanos y suburbanos, de los que sean integrantes, debern presentar

    adems del aviso de opcin, el de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones ante las

    autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado del que sean integrantes, que ejercern

    dicha opcin y que presentaron dicho aviso de actualizacin ante el RFC, a ms tardar dentro de los

    treinta das siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolucin, en los trminos de lo

    establecido en el artculo 30, fraccin V del Reglamento del Cdigo y en la ficha de trmite 71/CFF

    contenida en el Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores hubieran

    presentado su aviso de opcin para tributar a travs de un coordinado y de actualizacin de

    actividades econmicas y obligaciones, a que se refiere esta regla, no debern presentar el aviso

    correspondiente hasta en tanto no cambien la opcin elegida o no se modifiquen sus actividades.

  • Lunes 26 de diciembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

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    Adquisicin de combustibles

    4.4. Los contribuyentes que tributen en los trminos del Ttulo II, Captulo VII o Ttulo IV, Captulo II, Seccin I de la Ley del ISR, segn sea el caso, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, considerarn cumplida la obligacin a que se refiere el segundo prrafo del artculo 27, fraccin III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crdito, de dbito, de servicios o monederos electrnicos, siempre que stos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

    Impuesto al valor agregado

    4.5. Para los efectos del artculo 72 de la Ley del ISR, los coordinados, del autotransporte terrestre de carga de materiales, que cumplan con sus obligaciones en los trminos del Ttulo II, Captulo VII de la citada Ley, podrn cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA.

    Asimismo, debern emitir la liquidacin a sus integrantes a travs de un CFDI de retenciones e informacin de pagos, con los siguientes requisitos:

    I. Denominacin o razn social, domicilio fiscal y clave en el RFC, de la persona moral, as como el nmero de folio consecutivo.

    II. Lugar y fecha de expedicin.

    III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicacin de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento.

    IV. Descripcin global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate.

    Los coordinados debern expedir el CFDI de retenciones e informacin de pagos, al cual se le deber incorporar el Complemento de Liquidacin, que al efecto publique el SAT en su Portal.

    En dicho CFDI adems, debern asentar la informacin correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, as como, en su caso, el pagado en la importacin.

    Para los efectos de esta regla, quienes opten por pagar el IVA a travs de un coordinado o de varios coordinados, del autotransporte terrestre de carga de materiales, de los que sean integrantes, manifestarn al RFC en su inscripcin o aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones, segn se trate, que realizarn sus actividades Como integrantes de un coordinado que pagar sus impuestos e informarn por escrito al coordinado del que sean integrantes que ejercern dicha opcin, indicando en el mismo el folio y la fecha del trmite presentado ante la autoridad fiscal.

    Para los efectos de lo establecido en el prrafo anterior, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC a la fecha de entrada en vigor de la presente regla tendrn hasta treinta das siguientes a dicha fecha para presentar su aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones, en los trminos de lo establecido en el artculo 30, fraccin V del Reglamento del Cdigo y en la ficha de trmite 71/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF e informar al coordinado del que sean integrantes que ejercen dicha opcin.

    Los coordinados dedicados al autotransporte terrestre de carga de materiales, que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarn las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a travs del coordinado.

    Informacin con proveedores del IVA

    4.6. Para los efectos del artculo 32, fraccin VIII de la Ley del IVA, los coordinados del autotransporte terrestre de carga de materiales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarn la informacin en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a travs del coordinado.

    TRANSITORIOS

    Primero. La presente Resolucin entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2017.

    Segundo: Para los efectos de las reglas 1.10., 2.3., 2.4., 2.10., 3.5., 3.13., 4.2. y 4.5., de la presente Resolucin, los contribuyentes debern emitir las liquidaciones a sus integrantes o a los permisionarios de que se trate, a travs de un CFDI de retenciones e informacin de pagos, a partir de los treinta das siguientes a aquel en que se publique el Complemento de Liquidacin en el Portal del SAT.

    Para efectos del prrafo anterior, en tanto no sea publicado el aludido complemento en el Portal del SAT, los contribuyentes que estn obligados a emitir las liquidaciones a sus integrantes conforme a las reglas 1.10., 2.3., 2.4., 2.10., 3.5., 3.13., 4.2. y 4.5. de esta Resolucin, debern emitirlas en los trminos establecidos en la Resolucin de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la misma se sealan para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de diciembre de 2014.

    Atentamente

    Ciudad de Mxico, 14 de diciembre de 2016.- El Jefe del Servicio de Administracin Tributaria, Osvaldo Antonio Santn Quiroz.- Rbrica.

  • (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 26 de diciembre de 2016

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    Documento que acredite la personalidad del representante legal o apoderado, quien deber contar con

    facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder

    general para actos de dominio o administracin, (original). El trmite puede realizarlo un funcionario pblico

    competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes

    para representar a dicha dependencia. Para ello deber acreditar su puesto y funciones presentando:

    Nombramiento (original).

    Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente (original).

    Documento que contenga la autorizacin del ente pblico al que pertenece, para cumplir por separado con

    sus obligaciones fiscales (original).

    Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el rgano oficial. (impresin o copia

    simple del diario, peridico o gaceta oficial)

    Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los sealados en el inciso B) del apartado de Definiciones de

    este Anexo (original).

    Identificacin oficial vigente del representante legal, cualquiera de las sealadas en el inciso A) del apartado

    de Definiciones de este Anexo (original).

    Acuse de preinscripcin, en caso de haber iniciado el trmite de inscripcin a travs del Portal del SAT

    (original).

    El representante legal de la persona moral deber estar inscrito en el RFC.

    Condiciones:

    Llenar el formulario electrnico de inscripcin que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos

    solicitados.

    Informacin adicional:

    - La denominacin del organismo a inscribir iniciar con el nombre del ente pblico al que pertenece, seguido

    del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgnica del

    ente pblico al que pertenece.

    - La fecha de inicio de operaciones ser la fecha de la autorizacin que le otorgue el referido ente pblico.

    Disposiciones jurdicas aplicables

    Arts. 27 CFF, 22, 23, 25 Reglamento del CFF.

    47/CFF Aclaracin para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dej sin

    efectos su Certificado de sello digital, se restringi el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo

    que utiliza para efectos de la expedicin de CFDI

    Quines lo presentan?

    Los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los CSD, los contribuyentes personas

    fsicas a quienes se haya restringido el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la

    expedicin de CFDI.

    Dnde se presenta?

    En el Portal del SAT.

    Qu documento se obtiene?

    Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrnica a su solicitud de aclaracin.

    Cundo se presenta?

    Cuando se hayan dejado sin efectos el o los CSD para la expedicin de CFDI en trminos del artculo 17-H fraccin X

    del CFF, se haya restringido el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la

    expedicin de CFDI.

    Requisitos:

    Archivo digitalizado con la Resolucin Administrativa a travs de la cual se dej sin efectos su CSD, as como los

    elementos probatorios que desvirten o subsanen las irregularidades detectadas o que soporten los hechos o

    circunstancias que manifiesta.

    Condiciones:

    Contar con Contrasea o e.firma.

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    Informacin adicional:

    Cuando derivado del volumen de la documentacin que integra los elementos probatorios con los que el contribuyente

    pretenda desvirtuar o subsanar las irregularidades hechas de su conocimiento, no sea posible su envo electrnico a

    travs del caso de aclaracin, en el mismo se deber indicar dicha circunstancia, En estos casos, el contribuyente podr

    entregar la documentacin correspondiente ante la autoridad que emiti el oficio por el que se dej sin efectos el CSD, o

    bien, ante la ADSC ms cercana a su domicilio (Consultar Anexo 23), presentando escrito libre en el que se haga

    referencia al citado oficio y al caso de aclaracin ingresado.

    Para los efectos del prrafo anterior, se entender como fecha de presentacin del caso de aclaracin, la fecha en que

    el contribuyente realice la entrega fsica de la documentacin que integra los citados elementos probatorios.

    En trminos del artculo 10 del Reglamento del CFF, derivado de la presentacin del caso de aclaracin, la autoridad

    que hubiese detectado la causacin de los supuestos para dejar sin efectos el CSD, restringir el uso del Certificado de

    e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedicin de CFDI, podr requerir informacin o documentacin

    adicional.

    Tratndose del supuesto relativo a dejar sin efectos el CSD del contribuyente, si la autoridad resuelve favorablemente al

    contribuyente, el mismo podr solicitar la emisin de un nuevo Certificado, para lo cual deber utilizar el servicio de

    generacin de Certificados publicado en el Portal del SAT y cumplir con los requisitos sealados en la ficha 108/CFF

    Solicitud de Certificado de sello digital de este Anexo 1-A, siempre que se hubiesen desvirtuado o subsanado las

    irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los cuales se le aplic la medida.

    Para el caso de la restriccin del uso de Certificado de e.firma o el mecanismo que utilice para efectos de la expedicin

    de CFDI, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, proceder de manera simultnea, al levantamiento de

    la restriccin correspondiente.

    Disposiciones jurdicas aplicables

    Arts. 17-H, primer prrafo y fraccin X, 29, segundo prrafo, fraccin II CFF, 10 Reglamento del CFF, Reglas 2.2.4.,

    2.2.8., 2.7.1.21. RMF.

    48/CFF Aviso para llevar a cabo una fusin posterior

    Quines lo presentan?

    Sociedades que dentro de los cinco aos posteriores a la realizacin de una fusin o de una escisin pretendan realizar

    una fusin.

    Dnde se presenta?

    A travs de buzn tributario.

    Qu documento se obtiene?

    Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.

    Cundo se presenta?

    Con anterioridad a la fusin que corresponda.

    Requisitos:

    Archivo digitalizado que contenga el informe suscrito por los representantes legales de todas las sociedades que

    vayan a fusionarse, con independencia de que no se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artculo 14-B,

    segundo prrafo del CFF en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y acompaen la

    siguiente informacin y documentacin:

    I. Las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse,

    en los cinco aos anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusin por la cual se presenta el aviso.

    II. Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusin y

    escisin de sociedades a que se refieren los artculos 24 y 30 del Reglamento del CFF, respecto de las

    fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro

    de los cinco aos anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusin.

    III. Los saldos de las cuentas de capital de aportacin y de utilidad fiscal neta, as como una integracin

    detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y

    escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco

    aos anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusin.

    IV. Los saldos de las cuentas de capital de aportacin y de utilidad fiscal neta, as como una integracin

    detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital, que sern transmitidas en la

    fusin que se pretende realizar. Dichos saldos debern estar actualizados al ltimo da del mes inmediato

    anterior a aqul en el que se presente el aviso.

    V. Las prdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a que se refiere la fraccin I y

    las de las fusionantes al momento de las fusiones referidas en la misma fraccin.

  • (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 26 de diciembre de 2016

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    VI. Las prdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que

    conservarn las fusionantes despus de la fusin que se pretende realizar. Dichas prdidas debern estar

    actualizadas al ltimo da del mes inmediato anterior a aqul en el que se presente el aviso.

    VII. Los saldos, las cuentas y las prdidas a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI, se debern identificar

    por cada persona moral que haya participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco aos anteriores a

    la fecha en la que proponen realizar la fusin, o que pretendan participar en sta, tanto antes como despus

    de las fusiones o escisiones.

    VIII. Indicar si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna resolucin favorable en

    medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco aos

    anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusin y, en su caso, la fecha de presentacin del recurso

    o la demanda y el nmero del expediente respectivo.

    IX. Documentacin con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artculo 14-B,

    fraccin II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales

    que pretenden fusionarse, dentro de los cinco aos anteriores a la fecha en la que proponen realizar la

    fusin.

    X. Los testimonios de los instrumentos pblicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las

    asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las escisiones en las que hayan

    participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco aos anteriores a la fecha en

    la que proponen realizar la fusin.

    XI. Los proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobarn la fusin que se

    pretende realizar.

    XII. Las inscripciones y anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artculo 128 de la

    Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco aos anteriores a la fecha en la que se pretende

    realizar la fusin.

    XIII. Organigrama del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se

    advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y despus de la fusin que se

    pretende realizar. Para estos efectos, se entender como grupo, lo que el artculo 24, ltimo prrafo de la Ley

    del ISR considere como tal.

    Condiciones:

    Contar con e.firma o Contrasea.

    Informacin adicional:

    El aviso deber presentarse por cada una de las sociedades a que se refiere el artculo 14-B, segundo prrafo del

    CFF.

    La documentacin e informacin sealada en esta ficha, deber digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo

    exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividindolo en varios archivos que cumplan con el

    tamao y especificaciones sealadas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrnica.

    Disposiciones jurdicas aplicables

    Art. 14-B, segundo prrafo CFF, Regla 2.1.10. RMF.

    49/CFF Solicitud de inscripcin y cancelacin en el RFC por escisin de sociedades

    Quines lo presentan?

    La persona moral escindida designada.

    Dnde se presenta?

    En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Mvil o Portal GOB.MX.

    Qu documentos se obtienen?

    1. Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidacin, fusin, escisin y cancelacin en el RFC, sellado como acuse

    de recibo.

    2. Solicitud de inscripcin en el RFC.

    3. Acuse nico de inscripcin en el RFC que contiene la cdula de identificacin fiscal y el cdigo de barras

  • Lunes 26 de diciembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

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    bidimensional (QR).

    4. Acuse de presentacin inconclusa de solicitud de inscripcin o aviso de actualizacin en el RFC, que contiene el

    motivo por el cual no se termin el trmite, lo anterior en caso de que la documentacin requerida para el trmite

    se presente incompleta o no se renan los requisitos.

    Cundo se presenta?

    En el momento en que firmen el acta de escisin de sociedades.

    Requisitos:

    Documento notarial protocolizado donde conste la escisin (copia certificada y copia simple para cotejo).

    Constancia de que la escisin est inscrita en el Registro Pblico de Comercio (RPC), correspondiente a la

    entidad federativa que se trate (original y copia simple para cotejo), o en su caso,

    Documento que acredite que la inscripcin ante el Registro Pblico de Comercio est en trmite, pudiendo ser

    mediante una carta emitida por el Fedatario Pblico que protocoliz el documento de escisin o a travs de

    una insercin en el propio documento protocolizado (original y copia simple para cotejo).

    Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los sealados en el inciso B) del apartado de Definiciones de

    este Anexo (original y copia simple para cotejo).

    Identificacin oficial vigente del representante legal, cualquiera de las sealadas en el inciso A) del apartado

    de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).

    Poder notarial en caso de representacin legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia

    certificada y copia simple para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las

    autoridades fiscales o Fedatario Pblico (original o copia certificada y copia simple para cotejo).

    Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales tratndose de

    residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en Mxico (copia certificada y copia simple para

    cotejo).

    Forma Oficial RX Formato de Aviso de Liquidacin, Fusin, Escisin y Cancelacin en el RFC (en dos

    tantos).

    Personas morales diferentes del Ttulo III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una escisin, deben

    contar con clave de RFC vlido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del

    documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC vlido de los socios, accionistas o

    asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves

    de RFC correspondientes.

    En el caso de personas morales y asociaciones en participacin residentes en Mxico que cuenten con

    socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no estn obligados a solicitar su inscripcin en

    el RFC, utilizarn el RFC genrico siguiente:

    o Personas fsicas: EXTF900101NI

    o Personas morales: EXT990101NI1

    El representante legal de la persona moral deber estar inscrito en el RFC.

    Condiciones:

    Contar con opinin de cumplimiento positiva de la sociedad escindente.

    Haber presentado la ltima declaracin del ejercicio del ISR de la sociedad escindente.

    Responder las preguntas que realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre

    la situacin fiscal de la persona moral a inscribir.

    Informacin Adicional:

    No aplica

    Disposiciones jurdicas aplicables

    Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5. y 2.4.15. RMF.

    50/CFF Solicitud de inscripcin en el RFC por escisin de sociedades

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    Quines lo presentan?

    Las personas morales escindidas o escindidas designadas.

    Dnde se presenta?

    En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Mvil o Portal GOB.MX.

    Qu documentos se obtienen?

    1. Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidacin, fusin, escisin y cancelacin en el RFC, sellado como acuse

    de recibo.

    2. Solicitud de inscripcin en el RFC.

    3. Acuse nico de inscripcin en el RFC que contiene la cdula de identificacin fiscal y el cdigo de barras

    bidimensional (QR).

    4. Acuse de presentacin inconclusa de solicitud de inscripcin o aviso de actualizacin en el RFC, que contiene el

    motivo por el cual no se termin el trmite, lo anterior en caso de que la documentacin requerida para el trmite

    se presente incompleta o no se renan los requisitos.

    Cundo se presenta?

    En el momento en que firmen el acta de escisin de sociedades.

    Requisitos:

    Documento notarial protocolizado, donde conste la escisin (copia certificada y copia simple para cotejo).

    Comprobante de domicilio, cualquiera de los sealados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este

    Anexo (original y copia simple para cotejo).

    Identificacin oficial vigente del representante legal, cualquiera de las sealadas en el inciso A) del apartado

    de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).

    Poder notarial, en caso de representacin legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia

    certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las

    autoridades fiscales o Fedatario Pblico (original o copia certificada y copia simple para cotejo).

    Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales, tratndose de

    residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en Mxico (copia certificada y copia simple para

    cotejo).

    Clave del RFC de la sociedad escindente, en caso de escisin parcial.

    Forma Oficial RX Formato de Avisos de Liquidacin, Fusin, Escisin y Cancelacin en el RFC (en dos

    tantos).

    Personas morales diferentes del Ttulo III de la Ley del ISR que se creen a partir de una escisin, deben

    contar con clave de RFC vlido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del

    documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC vlido de los socios, accionistas o

    asociados no se encuentren dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las

    claves de RFC correspondientes.

    En el caso de personas morales y asociaciones en participacin residentes en Mxico que cuenten con

    socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no estn obligados a solicitar su inscripcin en

    el RFC, utilizarn el siguiente RFC genrico.

    o Personas fsicas: EXTF900101NI1

    o Personas morales: EXT990101NI1

    El representante legal de la persona moral deber estar inscrito en el RFC.

    Condiciones:

    Responder las preguntas que realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general sobre la

    situacin fiscal de la persona moral a inscribir.

    Informacin adicional:

    No aplica.

    Disposiciones jurdicas aplicables

    Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Regla 2.4.5. y 2.4.15. RMF.

  • Lunes 26 de diciembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    Lunes 2

    6 d

    e diciem

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    e 2016

    DIA

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    OF

    ICIA

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    51/CFF (Se deroga).

    52/CF