secretarÍa general dg h catálogo de schengenschengen, firmado el 18 de mayo de 1999 (estos 15...

Click here to load reader

Upload: others

Post on 12-Jul-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • ES

    UECatálogo de Schengen

    Control de las fronteras exteriores,Expulsión y readmisión:Recomendaciones y prácticas más idóneas

    F e b r e r o 2 0 0 2

    CONSEJO DELA UNIÓN EUROPEA

    SECRETARÍA GENERAL

    DG H

  • UECatálogo de Schengen

    Control de las fronteras exteriores,Expulsión y readmisión:Recomendaciones y prácticas más idóneas

  • 3

    PREFACIO DE D. MARIANO RAJOY BREY,VICEPRESIDENTE PRIMERO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DEL INTERIOR

    ESPAÑOL, PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL CONSEJO DE LA U.E.

    España, que desde el uno de enero de este año asume la Presidencia del Consejo de la Unión Europea,da un tratamiento prioritario a la ampliación de la UE a los países candidatos, piedra angular de laintegración europea.

    La construcción de un Espacio Común de Libertad, Seguridad y Justicia y la creación del ámbitoSchengen, ocupan un lugar destacado en el proceso de consolidación, fortalecimiento y proyeccióninstitucional de la Unión. Esta proyección no se dirige sólo hacia dentro, hacia los ciudadanos europeos, sinotambién hacia afuera, hacia los países candidatos, permitiéndoles conocer el entramado jurídico einstitucional que va conformando el acervo en materia de Justicia y Asuntos de Interior (JAI).

    En esta línea de clarificar y arrojar luz sobre las exigencias que los candidatos se verán llamados acumplir en el momento de su adhesión, se les presenta hoy, en este Consejo de Ministros conjunto, esteCatálogo de recomendaciones y de mejores prácticas para la correcta aplicación del acervo de Schengen”.

    El Catálogo ha sido elaborado por el Grupo Evaluación Schengen, a iniciativa de Bélgica y con elconcurso de expertos de diversas nacionalidades que han puesto en común sus conocimientos a fin deobtener un resultado calificable de muy meritorio. De momento el Catálogo se refiere exclusivamente acontroles en Fronteras y a los procedimientos de Expulsión y Readmisión, sin perjuicio de las labores queemprendan sucesivas Presidencias en otros campos como Visados, SIS/SIRENE, Cooperación policial, etc.

    Con un afán clarificador y carente de valor jurídicamente vinculante, el Catálogo recoge,presentados en sendas columnas, por un lado, los niveles exigibles para cumplir el acervo y, por otro, lasprácticas óptimas que ya vienen registrándose en algunos Estados Miembros, aun cuando hoy por hoy, pese aser deseables, carecen de obligatoriedad.

    Para el Consejo de la Unión Europea es una gran satisfacción presentar este útil de trabajo, llamado adisipar las dudas que la implantación del acervo Schengen plantea en la práctica. La Presidencia Española sepermite augurar que el Catálogo constituirá un instrumento más para asegurar el éxito de la integración entiempo y forma de los nuevos socios en la Unión.

    Mariano Rajoy Brey

    Bruselas, 28 de febrero de 2002

  • 5

    ÍNDICE

    INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................7

    PRIMERA PARTE: FRONTERAS, VIGILANCIA Y CONTROL DE FRONTERAS

    A. Modelo integrado de seguridad de fronteras (mecanismo de distintos niveles o filtros) ..........11

    1. Introducción.......................................................................................................................11

    2. Los cuatro niveles ..............................................................................................................12

    3. Principales aspectos de la correcta aplicación del modelo integrado de seguridad

    de fronteras ........................................................................................................................16

    B. Pormenores de las recomendaciones y prácticas más idóneas ..................................................18

    Recomendaciones y prácticas más idóneas...............................................................................18

    1. Estrategia y estructura organizativa ...............................................................................18

    2. Infraestructura ..................................................................................................................23

    3. Personal ..............................................................................................................................27

    4. Formación ..........................................................................................................................28

    5. Equipo.................................................................................................................................30

    6. Coordinación interna ........................................................................................................33

    7. Distintas clases de cooperación internacional.................................................................34

    8. Normas y procedimientos .................................................................................................36

    9. Casos particulares para ciertos tipos de frontera...........................................................38

    SEGUNDA PARTE: EXPULSIÓN Y READMISIÓN

    1. Introducción.......................................................................................................................48

    2. Medidas de expulsión ........................................................................................................49

    3. Personas afectadas.............................................................................................................50

    4. Aplicación de medidas de expulsión ................................................................................51

  • 7

    CATÁLOGO SCHENGEN

    INTRODUCCIÓN

    1. En la sesión de 28 de mayo de 2001, el Consejo fijó como objetivo para la continuación de lostrabajos del Grupo de Evaluación de Schengen "... destacar las prácticas más idóneas, enparticular respecto al control en las fronteras con objeto de que sirvan de ejemplo a losEstados que se adhieran a Schengen, pero también a aquéllos que aplican el acervo deSchengen en su totalidad. Estas evaluaciones, además de la distinción de las prácticas másidóneas, servirán de inspiración para el establecimiento de unos criterios uniformes paradefinir la aplicación mínima del acervo de Schengen (p. ej., los materiales indispensables encada puesto de control) en los grupos de trabajo correspondientes" (mandato otorgado alGrupo de Evaluación de Schengen (8881/01 SCH-EVAL 17, COMIX 371).

    En virtud de dicho mandato, el Grupo de Evaluación de Schengen definió los principios y elprocedimiento para elaborar el Catálogo de recomendaciones y de prácticas más idóneas conmiras a la correcta aplicación del acervo de Schengen, en adelante denominado Catálogo derecomendaciones y de prácticas más idóneas o Catálogo.

    El objetivo del Catálogo es aclarar el acervo de Schengen, profundizar en él y ofrecerrecomendaciones y prácticas más idóneas, a fin de que sirva de ejemplo para los Estadoscandidatos a la adhesión a Schengen, pero también a los que aplican plenamente el acervo deSchengen. Desde esta perspectiva, el catálogo proporciona a los Estados candidatos a laadhesión a la Unión Europea (en adelante la UE) a petición de éstos una buena indicaciónsobre lo que se espera de ellos, en la práctica sobre todo para las cuestiones de Schengen. Elobjetivo no es definir de forma exhaustiva todo el acervo de Schengen, sino presentar lasrecomendaciones y prácticas más idóneas, conforme a la experiencia adquirida por el Grupode Evaluación de Schengen en la verificación de la aplicación correcta del citado acervo enAlemania y en la evaluación de Grecia y de los países nórdicos.

    El texto del Catálogo no tiene por objetivo introducir nuevas exigencias, pero sí debe permitir,también, señalar al Consejo, en su caso, la necesidad de modificar determinadas disposicionesdel acervo de Schengen, de manera que la Comisión y, si procede, los Estados miembrostomen en consideración las recomendaciones y las prácticas más idóneas a la hora depresentar propuestas o iniciativas formales. Con este ejercicio el Consejo comienza a definirnormas mínimas.

  • 8

    Por otra parte, el catálogo servirá como instrumento de referencia en las futuras evaluacionesque se hagan en los países candidatos. Así pues, servirá también a éstos como indicador de lasmisiones que se les asignen, para lo cual deberá leerse en relación con el Manual Común.

    2. El Grupo Evaluación de Schengen ha adoptado las siguientes definiciones para realizar elejercicio:Recomendaciones: conjunto no exhaustivo de medidas que debe permitir constituir la basepara la correcta aplicación del acervo de Schengen, así como para el control de ésta.Prácticas más idóneas: conjunto no exhaustivo de métodos de trabajo o de medidas ejemplaresque deben considerarse la aplicación óptima del acervo de Schengen, lo que se entiende sinperjuicio de que puedan existir distintas prácticas idóneas para cada parte específica de lacooperación Schengen.

    3. Cuando el Catálogo menciona los Estados miembros que aplican el acervo de Schengen,queda entendido que se trata, en estos momentos, de los trece Estados miembros de la UniónEuropea mencionados en el artículo 1 del Protocolo por el que se integra el acervo deSchengen en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y alTratado constitutivo de la Comunidad Europea (en adelante el "Protocolo de Schengen"), alos que se añaden Islandia y Noruega, en virtud del Acuerdo de cooperación celebrado por elConsejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre laasociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo deSchengen, firmado el 18 de mayo de 1999 (estos 15 Estados se denominan en adelante los"Estados Schengen").

    El Reino Unido e Irlanda manifestaron el deseo de participar en algunas disposiciones delacervo de Schengen. El Consejo aún no ha adoptado ninguna decisión respecto de la solicitudde participación hecha por Irlanda. El modo de participación del Reino Unido se estableció enla Decisión del Consejo de 29 de mayo de 2000 (2000/365/CE). El Consejo todavía no se hapronunciado sobre la aplicación de estas disposiciones.

    De acuerdo con el artículo 8 del Protocolo de Schengen, se considera que dicho acervo y lasrestantes medidas adoptadas por las instituciones en el ámbito del acervo han de aceptarse ensu totalidad como acervo por todo Estado que sea candidato a la adhesión.

    4. El acervo de Schengen se integró en el marco de la UE en virtud del Protocolo de Schengen.La delimitación del acervo está establecida en la Decisión del Consejo 1999/435/CE,publicada en el DO L 176, de 10 de julio de 1999.

  • 9

    Desde su integración en la UE, el acervo de Schengen ha registrado novedades ymodificaciones, es decir, está en evolución.

    El acervo de Schengen se ha enriquecido también con los resultados de las evaluaciones quese han venido realizando en la Comisión Permanente de Evaluación del Acervo de Schengen,hoy denominada "Grupo de Evaluación de Schengen". Con arreglo al mandato de dichogrupo, se presentan al Consejo informes para comprobar si se cumplen las condicionesexigidas para la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en un Estado quedesee participar en dichas disposiciones (o en algunas de ellas) y, asimismo, para velar por lacorrecta aplicación del acervo de Schengen por parte de los Estados Schengen, descubriendolos problemas y proponiendo soluciones.

    5. El presente catálogo expone, en primer lugar, el tema de las fronteras y el de la expulsión. Lalibre circulación establecida en el territorio de los Estados Schengen (esta expresión y laexpresión "Estados Schengen" se refieren al territorio de los Estados Schengen en el que seaplica el acervo de Schengen) es una libertad que exige, como contrapartida, el refuerzo de lasfronteras exteriores de dicho espacio y una política eficaz y disuasoria de expulsión de losextranjeros en situación irregular. La lucha contra la inmigración irregular constituye unaimportante preocupación para toda la UE. Es precisamente este doble axioma el que orienta laactuación de la UE en este campo. Por ello, las medidas adoptadas en este sentido vanencaminadas a impulsar la integración europea y, sobre todo, a permitir que la UE llegue a sermás pronto un espacio de libertad, seguridad y justicia.

    6. El Catálogo se refiere a nociones o conceptos relacionados con el control de las fronterascuyos términos no están definidos o codificados de manera uniforme en los EstadosSchengen. Para una buena comprensión, es útil convenir en la siguiente definición de lostérminos empleados:

    a) Modelo integrado de seguridad de fronteras: es el nombre del sistema que engloba todoslos aspectos de la política de fronteras. El sistema tiene cuatro niveles (o filtros)complementarios, a saber: la actuación en países terceros, países de origen o de tránsito,la cooperación bilateral e internacional, las medidas en las fronteras exteriores y lasdemás actividades dentro del territorio.

  • 10

    b) Gestión de fronteras: este concepto agrupa tanto la vigilancia como el control de lasfronteras, estando esta última noción definida en el artículo 6 del Convenio deAplicación de Schengen:

    • Controles fronterizos: se trata de los controles efectuados en los puntos de pasoautorizados. Cabe señalar que el control de las personas incluye no sólo lacomprobación de los documentos de viaje y de las restantes condiciones deentrada, de residencia, de trabajo y de salida, sin también la investigación y laprevención de peligros para la seguridad nacional y el orden público de losEstados Schengen. Dicho control se refiere asimismo a los vehículos y los objetosque se hallen en poder de las personas que crucen las fronteras.

    • Vigilancia fronteriza: se trata de la vigilancia efectuada entre los puntos de pasoautorizados.

    7. En este Catálogo, se ofrecen al lector las partes siguientes: el catálogo consta actualmente dedos grandes capítulos, uno dedicado a las fronteras y el otro a la expulsión. Una parte generalexpone los conceptos fundamentales que sustentan la política, seguidos de lasrecomendaciones y de las prácticas más idóneas presentadas en forma de cuadro, con lasrecomendaciones a la izquierda y las prácticas más idóneas a la derecha de lasrecomendaciones correspondientes. Cuando una de éstas sólo se aplica a uno o dos tipos defrontera, se indica en el texto.

    * * *

  • 11

    PRIMERA PARTE: FRONTERAS, VIGILANCIA Y CONTROL DE FRONTERAS

    A. MODELO INTEGRADO DE SEGURIDAD DE FRONTERAS (MECANISMO DEDISTINTOS NIVELES O FILTROS)

    1. INTRODUCCIÓN

    Un modelo global de fronteras es un instrumento importante para proteger la seguridadinterior y, en especial, para prevenir la inmigración ilegal. De modo simplificado, significaque se tiene que establecer un conjunto de medidas complementarias en diferentes niveles.Cabe determinar cuatro niveles.

    1) Actuación en países terceros, especialmente en países de origen y de tránsito, porejemplo, la recopilación de información por parte de los funcionarios de enlace o lafunción transcendental de las oficinas consulares en la expedición de visados.

    2) Cooperación fronteriza internacional.

    3) Medidas en las fronteras exteriores: gestión de fronteras (controles y vigilancia de lasfronteras).

    4) Otras actuaciones en el territorio de los Estados Schengen y entre los Estados Schengen.

    La coherencia entre estas medidas y el modo en que las apliquen los Estados Schengen esdecisiva para el éxito del modelo global de fronteras.

  • 12

    2. LOS CUATRO NIVELES

    2.1. Actuación en países terceros, en países de origen y de tránsito

    a) La primera medida requerida, en cuanto al tiempo y al espacio, es elasesoramiento por parte de los funcionarios de enlace y los peritos en documentosdestinados en países de origen o de tránsito en los que se originen los riesgosocasionados por la inmigración (apartado 4 del artículo 47 del Convenio deAplicación del Acuerdo de Schengen, de 1990 (en adelante el "Convenio deSchengen") y doc. SCH/Com-ex (98) 59 rev). Los funcionarios destinados en elextranjero para las oficinas consulares de los Estados Schengen y el personal decompañías de transporte serán entrenados por especialistas para poder detectar lasfalsificaciones de documentos antes de que se emprenda el viaje de que se trate.

    Cuando se expiden visados y se transportan pasajeros por vía marítima y aérea, esimportantísimo detectar los documentos falsos y falsificados para prevenir laentrada sin autorización en el territorio de los Estados Schengen. La formaciónimpartida por los peritos en documentos supone una aportación vital para que losfuncionarios destinados en las oficinas consulares de los Estados Schengen y elpersonal de las compañías de transportes detecten dichas falsificaciones.

    b) En la segunda fase, al expedir los visados, las representaciones consulares de losEstados Schengen deberían llevar a cabo una minuciosa inspección de losdocumentos de solicitud presentados (véanse artículos 15 y 17 del Convenio deSchengen y disposiciones de la Instrucción Consular Común sobre Visados). Estoimplica inspeccionar la documentación y consultar bancos de datos con arreglo alartículo 96 del Convenio de Schengen. Los consulados deberían garantizar laprotección y el almacenamiento adecuados de la información delicada y losdocumentos vírgenes.

    La aplicación sistemática de la normativa de la CE y de Schengen sobre visadosdebe permitir hacer frente, con eficacia y en la raíz, al fenómeno de la inmigraciónilegal. A este respecto, hay que insistir en la importancia de una cooperaciónconsular intensa.

  • 13

    c) Los transportistas también están obligados, de conformidad con la legislaciónnacional y en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 26 delConvenio de Schengen, a tomar todas las medidas necesarias para cerciorarse deque el extranjero transportado por vía terrestre, aérea o marítima (véase elapartado 3 del artículo 26 del Convenio de Schengen) tenga en su poder losdocumentos de viaje exigidos para entrar en el territorio de los Estados Schengen.Si trasladan a un Estado Schengen a nacionales de países terceros sin losdocumentos requeridos, los transportistas podrán ser sancionados y obligados, enprincipio, a devolver a dichos pasajeros. Habría que impartir formación alpersonal de las compañías de transportes. Este artículo del Convenio de Schengense completa con la Directiva 2001/51/CE de 28 de junio de 2001 L 187 de10.7.2001, p. 45.

    2.2. Cooperación fronteriza bilateral e internacional

    a) La cooperación internacional en el ámbito de la seguridad fronteriza puededividirse entre cooperación multilateral, bilateral y local. En este sentido, losacuerdos con países vecinos sobre cooperación en el campo de la gestiónfronteriza son un eficaz instrumento para lograr una mayor seguridad de lasfronteras. Esto puede llevarse a cabo instrumentando los oportunos mecanismosde actuación, por ejemplo, el intercambio de información, estableciendo caucesapropiados de comunicación, corresponsalías locales y procedimientos deemergencia, abordando los incidentes de un modo objetivo a fin de evitar losconflictos políticos, etc.

    Deberían establecerse asimismo estructuras regionales de cooperación en laszonas marítimas, que agruparan a todos los países de la región.

    b) Por lo que se refiere a la cooperación con los Estados limítrofes, se consideranecesario que los Estados de tránsito colaboren activamente velando por que susfronteras estén rigurosamente protegidas y tomando medidas en aspectos nofronterizos como una repatriación enfocada coherentemente si no hay derechode admisión ni impedimentos basados en razones humanitarias importantes o en elderecho internacional (p. ej., la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de losRefugiados, el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos).

  • 14

    2.3. Medidas en las fronteras exteriores

    El núcleo de la estrategia general sobre fronteras es una gestión práctica de éstasconsistente en controles y vigilancia fronterizos basados en un análisis de los riesgos. Elartículo 6 del Convenio de Schengen establece claramente el marco que tiene que serdesarrollado en el Manual Común, ambos complementarios. Los aspectos esenciales dela gestión de fronteras son: 1) que se controle sistemáticamente a todas las personas quecruzan las fronteras exteriores y 2) que se garantice una vigilancia fronteriza efectivaentre los pasos fronterizos.

    En este sentido, deben tomarse todas las medidas oportunas para salvaguardar laseguridad interna y prevenir la inmigración ilegal:

    Hace falta una legislación coherente basada en los requisitos de la CE y Schengenrelativos a la gestión de fronteras (por ejemplo, ley de policía de fronteras, normativasobre protección de datos). Respecto a la infraestructura, hay que disponer deinstalaciones adecuadas para llevar a cabo los controles y la vigilancia fronterizos. Losfuncionarios que desempeñen estos cometidos deben tener una capacitación profesionaly especializada. Se necesitan recursos humanos suficientes. Los requisitos precisosdependen de diversos factores (situación geográfica, volumen de tráfico, etc.). Por otraparte, es necesaria una concepción clara de la formación (básica y permanente) queabarque las competencias en la práctica, el conocimiento de la legislación, de idiomas,etc.

    La dotación en equipo debe adecuarse a las necesidades de las fronteras. Hace falta unacoordinación interna efectiva en todos los niveles (a qué autoridades compete unafunción determinada, sin "agujeros negros" en la atribución de responsabilidades). Esesencial el intercambio de información entre las autoridades competentes (policía defronteras, aduanas, policía, autoridades judiciales, fiscales), que cuente con unmecanismo para resolver posibles conflictos de competencia entre dichos órganos.Asimismo, tienen que preverse las cuestiones prácticas (por ejemplo, la utilización deequipos de comunicación compatibles).

  • 15

    Los acuerdos de cooperación internacional y bilateral deben ponerse en prácticasobre el terreno (ejemplos: intercambio de información, controles comunes, tramitaciónde los casos de readmisión). Tienen que cumplirse los requisitos especiales para lostres tipos distintos de fronteras (terrestres, marítimas y aeropuertos) (por ejemplo: enlos aeropuertos, la separación de los pasajeros vuelos dentro de Schengen y vuelosfuera de Schengen - tiene que hacerse por medios físicos o, en los aeropuertospequeños, acompañando y vigilando sistemáticamente a los pasajeros).

    2.4. Otras actuaciones en el territorio de los Estados Schengen

    a) Deben proseguir en el territorio de los Estados Schengen las medidas deprevención de la inmigración ilegal y de la delincuencia transfronteriza,mejorando las medidas de búsqueda, de control y de vigilancia a partir de lainformación nacional, de conformidad con el derecho interno y, siempre que seaposible, a tenor de acuerdos de cooperación policial en virtud de los apartados 4 y5 del artículo 39 del Convenio de Schengen. Como los problemas de migración ydelincuencia no conocen barreras geográficas, las fuerzas policiales nacionalesdeben tener en el futuro, de acuerdo con el derecho interno, las rutasinternacionales del tráfico como uno de sus ámbitos de actuación principales. Noobstante, cuando así lo requiera el orden público o la seguridad nacional, unEstado Schengen podrá decidir, tras consultar a los demás Estados Schengen, quese lleven a cabo en las fronteras interiores, durante un tiempo limitado, loscontroles fronterizos nacionales que sean necesarios.

    b) El último paso, cronológica y espacialmente hablando, es la repatriación, conarreglo a lo dispuesto en el derecho nacional (véase el artículo 23 del Convenio deSchengen y la Directiva 2001/40/CE, de 28 de mayo de 2001 L 149 de 2.6.2001,p. 34), de los nacionales de terceros países que hayan entrado en el territorio deSchengen sin autorización, si no tienen derecho a estancia y si no hay obstáculosbasados en razones humanitarias o en disposiciones de derecho internacionalimperativas (p. ej., la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados,el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos).

  • 16

    3. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA CORRECTA APLICACIÓN DEL MODELO INTEGRADO DESEGURIDAD DE FRONTERAS

    Hay que destacar la coordinación de las funciones de los distintos órganos públicosencargados de la información, los informes y la formación, así como de la respuesta a lasirregularidades. La coordinación en estos campos debe hacerse también en el plano regional ylocal.

    Otro aspecto fundamental del método es tener bien en cuenta la evaluación de la situación.Por tanto, el funcionamiento de un sistema de gestión de fronteras debe adaptarse según lascondiciones imperantes en todas las fronteras de que se trate. Una evaluación permanente quepueda ser compartida por otros Estados Schengen debe basarse en una información válida yfiable. En caso necesario, hay que adaptar en este sentido la asignación de recursos.

    Como norma general, las funciones de policía de fronteras deben recaer en profesionalesespecializados y capacitados. Las personas con una menor experiencia pueden destinarse sóloa misiones auxiliares de asistencia eventual a los profesionales. No puede haber excepcionesrespecto de las funciones que exijan utilizar datos personales, hacer búsquedas en ficherosconfidenciales o tomar decisiones que afectan a la integridad física o a la libertad de laspersonas.

    Para facilitar la confianza mutua, todo Estado Schengen debería poder suministrarinformación válida y fiable sobre la situación existente en todas sus fronteras y sobre lasmedidas de control y vigilancia fronterizos puestas en práctica. El conocimiento de lasituación existente en las fronteras depende del conocimiento de cómo funcionan los sistemasde gestión de fronteras. Las evaluaciones fiables sobre medidas de control y vigilanciafronterizos deben basarse, entre otras cosas, en un exhaustivo conocimiento de lascircunstancias regionales y locales. Para lograr estos objetivos y facilitar un empleo racionalde los recursos, deben aplicarse en las fronteras diversos métodos. Al evaluar y desarrollarestos métodos, cabe recurrir a términos como análisis de riesgos, información analítica,gestión de los flujos de datos, conocimiento de la situación, capacidad de reacción eintercambio de información con otros Estados Schengen.

  • 17

    El análisis de riesgos puede considerarse un instrumento para optimar la gestión de fronteras yuna manera de ofrecer información fiable sobre la situación existente en las fronteras. Debeadaptarse al tipo de frontera.

    Desde un punto de vista práctico, esto implica evaluar qué personas, vehículos,embarcaciones o vuelos hay que controlar. Esta evaluación se hace en una situación tácticareal, por lo que los métodos pueden denominarse análisis táctico de los riesgos. En lasfronteras exteriores debe controlarse a todas las personas según el Manual Común. Paradescubrir los delitos transfronterizos, debe prestarse especial atención a los procedimientos decontrol de los objetos sospechosos. El personal debe estar capacitado para interpretar losindicadores de riesgo, las características de riesgo y los modos de operar propios de ladelincuencia transfronteriza. El personal también debe estar al tanto de los objetivos devigilancia y control señalados de forma nominal. El análisis de riesgos y la gestión defronteras necesitan el apoyo de una información analítica sistemática. Los sistemas de gestiónde fronteras deben poder recopilar información, analizarla y aprovechar los resultados sobre elterreno.

    A fin de tener una visión realista de las deficiencias imperantes a efectos de una gestiónoperativa a medio y largo plazo, debería evaluarse:

    • El nivel de riesgo definido por las autoridades en lo que se refiere al cruce ilegal defronteras.

    • El nivel de las deficiencias detectadas.• El nivel estimado de las deficiencias no detectadas.

    De este modo, se puede conseguir una asignación óptima de los recursos destinados a lasfronteras, para mantener un grado aceptable de riesgo en cuanto al cruce ilegal de éstas.Asimismo, debería evaluarse la gestión en todos los niveles de mando, con el fin de descubrirlas insuficiencias o las lagunas del sistema. Éstas existen cuando es plausible suponer quepuede cruzarse una frontera ilegalmente con poco o ningún riesgo.

  • 18

    B. PORMENORES DE LAS RECOMENDACIONES Y PRÁCTICAS MÁS IDÓNEAS

    RECOMENDACIONES Y PRÁCTICAS MÁS IDÓNEAS

    Recomendaciones Prácticas más idóneas1. Estrategia y estructura organizativa

    1.1. Estrategia general de la gestión defronteras y evaluación de riesgos

    − Establecimiento de un plan nacional quedefina las medidas que deben tomarse enlos países de origen y de tránsito, en lasfronteras exteriores de Schengen y en elterritorio de los Estados de Schengen.

    − La gestión de fronteras es una misión queexige un alto grado de profesionalidad.

    − Unas competencias ministeriales en lagestión de fronteras racionalizadas yfuncionales. Controles y vigilanciafronterizos con una dirección y unasinstrucciones centralizadas y dependientesde un ministerio que actúe en el ámbito dejusticia o interior.

    − La autoridad pública competente es uncuerpo policial de guardia de fronterasespecializado, no un cuerpo militar.

    − Una gestión eficaz de fronteras se lograponiendo al servicio de la estrategia latécnica, el material y el personal, ya seamóvil o fijo, dotado de medios aéreos,terrestres o marítimos, uniformado o depaisano.

    − Los controles y la vigilancia fronterizosdebe encomendarse a funcionariosprofesionales de la misma administraciónque organice la gestión fronteriza, a serposible con dependencia de un soloministerio nacional.

  • 19

    Recomendaciones Prácticas más idóneas− La asignación de recursos humanos y

    técnicos viene determinada por un análisispermanente.

    − Hay que hacer una evaluación paracerciorarse de que la gestión de fronterasse ajusta a los requisitos del artículo 6 delConvenio de Schengen y estudiar si espreciso adaptarla. El artículo 7 estipula elintercambio de toda la informaciónpertinente.

    − En el ámbito internacional, la gestión defronteras debería regirse por acuerdosbilaterales.

    − La cooperación y la coordinación de lasresponsabilidades de los distintos serviciosdeberían reglamentarse por ley.

    Estos acuerdos y leyes deberían abarcar todo elámbito de la cooperación transfronteriza, esdecir, el análisis conjunto de los riesgos, elintercambio de experiencia, la colaboración en laformación y la colaboración en investigación.

    1.2. Gestión de la información y de latransmisión de datos

    − Debe establecerse un verdaderointercambio de información entre la esferacentral y la local de los órganosencargados de la gestión de fronteras.

    − Debe encargarse a las autoridades localesque recopilen información sobreinmigración ilegal y otras irregularidadestransfronterizas, la analicen ellas mismas yla trasladen a las autoridades centrales.

    Se crea un banco de datos protegido para elintercambio de experiencia entre las unidades ypara la distribución de información sobreobjetivos pertinentes. Este banco de datos está adisposición de la gestión de fronteras.

    Para el análisis específico y el intercambio deinformación, se crea una red de funcionarios deenlace para información analítica que ponga encontacto las distintas unidades y los distintosniveles de organización.

  • 20

    Recomendaciones Prácticas más idóneas− El órgano central debe recopilar toda la

    información del conjunto del territorio,darle un tratamiento que permita suutilización y transmitirla a las autoridadeslocales para que les sirva de instrumentoen el análisis táctico de riesgos y en laplanificación de operaciones.

    − La gestión de la transmisión de datospuede constituir un medio para evaluar laeficacia del intercambio de informacióndentro de un órgano y entre los distintosórganos dedicados a la gestión defronteras. Otros factores que cabe evaluarson la disponibilidad y el acceso ainformación vital, así como la protecciónde datos.

    La información contenida en el banco de datosestá oculta hasta que se hace una consultaconcreta. Una unidad de control comprueba si setiene derecho a realizar una búsqueda deinformación.

    1.3. Estrategia regional o local

    − Cuando proceda se pondrán en marchaplanes regionales basados en la evaluaciónde riesgos.

    Intensa cooperación entre todas lasautoridades competentes de la regiónfronteriza del país.

    − Cooperación con las autoridadescompetentes de los países vecinos.

    − Debe fomentarse que la población faciliteinformación, que se utilizará para analizarlos riesgos y actuar sobre el terreno si esnecesario.

    − Creación de servicios de atención alciudadano para ofrecer y recabarinformación (internet ...)

  • 21

    Recomendaciones Prácticas más idóneas1.4. Estructura organizativa (funcional)

    − Coordinar todas las actividades de lasesferas central, regional y local.

    − Crear las capacidades para luchar conéxito contra el cruce ilegal de fronteras.

    − La organización debe proporcionarservicios de gran especialización que sonnecesarios para los controles y lavigilancia fronterizos, por ejemplo, paralos documentos falsos.

    − Especificar el plazo en el que una patrulladebe llegar a la frontera en caso de alarma.

    − Crear un mecanismo u organización decoordinación local y regional.

    − Hay que establecer, a distintos niveles,funcionarios, equipos o unidadesespecializados para luchar contra ladelincuencia relacionada con el cruceilegal de fronteras.

    − La estructura organizativa proporciona,para cada turno o en cada paso fronterizo,un funcionario especializado endocumentos falsos y falsificados y unfuncionario con el conocimiento deidiomas necesario.

    1.5. Disponibilidad y continuidad

    − Según la situación, garantizar ladisponibilidad y continuidad del personal.

    1.6. Grado de conocimiento de lasituación y capacidad de reacción

    En la gestión de las fronteras naturales, terrestresy marítimas, pueden utilizarse la referencia alconocimiento de la situación y de la capacidadde reacción para definir el grado de riesgo al quese está expuesto con los cruces ilegales defrontera.

    Las fronteras terrestres están sometidas a unavigilancia constante (humana o con dispositivostécnicos). Cuando esto no sea viable, el tiempode vigilancia puede ampliarse con perrosadiestrados en la detección de drogas . Éstos nodeben ser agresivos ni estar incontrolados alencontrar personas que crucen ilegalmente la

  • 22

    Recomendaciones Prácticas más idóneasEl grado de conocimiento de la situaciónmuestra en qué medida son capaces lasautoridades de detectar los movimientos a travésde la frontera y de justificar racionalmente lasmedidas de control.En la práctica, el grado de conocimiento de lasituación ofrece la definición que hacen lasautoridades del plazo y lugar de tres funciones:− la detección de los movimientos que

    pudieran constituir intentos de cruzarilegalmente la frontera

    − la identificación de los objetivosdetectados

    − el análisis de las identificacionesanteriores en un plazo oportuno.

    La capacidad de reacción en el mar o en tierramuestra el plazo requerido para interceptarcualquier movimiento transfronterizo que debacontrolarse, así como el tiempo y los mediosnecesarios para reaccionar oportunamente encircunstancias inhabituales. Esto último se aplicatambién a la situación en los aeropuertos.

    frontera.

    En el mar, VTMIS, un sistema de informaciónsobre la gestión del tráfico marítimo (o unsistema compatible) cubre toda la zona marítimay los puertos objeto de una evaluación. Elsistema detecta e identifica todas lasembarcaciones. Una vez identificada, laembarcación queda permanentemente controladapor el sistema. Éste cuenta con el apoyo denaves y aeronaves. Estas unidades móvilesrealizan la identificación precisa, completan losdatos y recaban información de fuera delsistema. En los puertos y a partir de un análisisde riesgos, puede vallarse y controlarsepermanentemente la zona portuaria. En estoscasos, se controla a las personas que entren osalgan de dicha zona.

    − Despliegue de patrullas de reserva.

    En el mar, capacidad constante de enviar unaunidad móvil, para mantener bajo vigilanciapermanente cualquier embarcación que intentellegar a la costa.

  • 23

    Recomendaciones Prácticas más idóneas2. Infraestructura

    2.1. Controles de entrada y salida

    − Debe disponerse de instalaciones parallevar a cabo controles obligatorios deentrada y salida.

    − En las fronteras terrestres, debe separarsetodo tipo de tráfico transfronterizo deentrada y de salida. Esto se aplica tambiéna las fronteras marítimas, entre los buquesy los controles fronterizos.

    2.2. Organización de la vigilanciafronteriza

    − La vigilancia fronteriza puede realizarsecon medios humanos (ayudados pormedios técnicos) o principalmente graciasa técnicas muy perfeccionadas manejadaspor personas. Para garantizar la eficacia,los medios están adaptados a la densidadde población, el volumen de personal, elequipamiento y el riesgo de migraciones.

    − Despliegue y distribución de lasinstalaciones de infraestructura(edificios, ...) adaptados a la movilidad yvolumen de personal, a la infraestructuradel tráfico regional y al riesgo demigraciones.

  • 24

    Recomendaciones Prácticas más idóneas2.3. Organización del paso fronterizo

    − Intercambio de información con el paíslimítrofe a la hora de crear un pasofronterizo, de manera que haya ciertogrado de coordinación (fronterasterrestres).

    − Construcción de pasos fronterizosaprovechando la experiencia de losEstados Schengen, según las condicionesregionales, tal vez en dos versiones, unmodelo grande de paso fronterizo y otropequeño. Los viajeros deberíanacostumbrarse a unos procedimientosanálogos.

    − La delimitación del paso fronterizo y lareglamentación aplicable debe serfácilmente visible para todo el mundo.

    − Los controles fronterizos deben realizarseen cabinas especiales de control o enmostradores o, si procede, con equipomóvil.

    − Dentro de los edificios, se instalaránmostradores o cabinas especiales para lasdistintas funciones y estarán diseñadas conarreglo a su finalidad.

    − Construcción de las instalaciones del pasofronterizo de forma coordinada con el paíslimítrofe, para lograr una adecuación delos medios (dimensiones, trayectos,instalaciones) (fronteras terrestres).

    − Señalización para informar a los usuariosen distintos idiomas (según el tipo de pasofronterizo y de país limítrofe) o condibujos de uso internacional(pictogramas).

    − Una valla alrededor del paso fronterizo(fronteras terrestres).

    − Todos los servicios u órganos nacionalescompetentes deben disponer de estasinstalaciones.

  • 25

    Recomendaciones Prácticas más idóneasFuera de los edificios, cabinas de controldotadas del equipo necesario

    − Debe evitarse la observación no autorizada(especialmente de sistemas informáticos).

    − Definir criterios de normalización para lafabricación de las cabinas de control(teniendo en cuenta la seguridad; equipotécnico).

    − Las cabinas de control deben estar situadasfrente a los pasajeros (fronteras aéreas ymarítimas).

    − Comunicación

    Un sistema de comunicación adecuadodebe ofrecer información instantáneasobre toda contingencia importante encualquier momento a todas las unidades.

    2.4. Separación de los movimientos depasajeros

    Estructura

    Separación en los puertos

    Debe separarse a los pasajeros detransbordadores de forma que el tráficofronterizo exterior nunca pueda mezclarse con eltráfico interior entre el buque y el controlfronterizo. Como norma general, esto debegarantizarse mediante elementos físicos

    − Cabinas desde las que los funcionariospuedan ver bien la cola de pasajeros enespera.

  • 26

    Recomendaciones Prácticas más idóneas(paredes, vallas, etc.). En los puertos pequeñoscon escaso número de pasajeros, la vigilanciapuede sustituir a las instalaciones.

    Separación en los aeropuertos

    Deben (re)adaptarse los aeropuertos paraimpedir, mediante una separación física, quepuedan pasar personas o documentos de la zona"Vuelos Schengen" a la zona "Otros vuelos" yviceversa.

    En los aeródromos en que el volumen del tráficolo permita, podrán separarse los grupos depasajeros estableciendo la vigilancia y elacompañamiento sistemáticos de dichos grupos.

    Terminales separadas para el tráfico Schengen yel tráfico fuera de Schengen.Niveles separados y específicos para el tráficoSchengen y el tráfico fuera de Schengen.La estanqueidad puede obtenerse medianteparedes, cristales, rejillas metálicas ..., desde elsuelo al techo.

    − Controles en la puerta de embarque paralos vuelos de alto riesgo.

    Procedimientos

    Identificación de los vuelos Schengen y de losvuelos fuera de Schengen.

    Cooperación lo más estrecha posible con lasentidades de los aeropuertos, prestando especialatención a los vuelos de enlace.

    Facilitar oportunamente la informaciónnecesaria para las autoridades de gestión defronteras.Establecer un enlace con el sistema deinformación de vuelos.

    Control adecuado de los vuelos mediante unsistema en tiempo real, previo acuerdo con lasautoridades de aviación civil.

    Servicio de autobuses para trasladar a lospasajeros desde las zonas de estacionamientoalejadas hasta la zona específica del aeropuerto.

  • 27

    Recomendaciones Prácticas más idóneas2.5. Filas para controles

    Separación entrea) nacionales de la UE y del EEE yb) nacionales de terceros países(aeropuertos y puertos).

    El número y la capacidad de las filas deberesponder a la necesidad de fluidez y rapidez delos controles y la vigilancia, sin menoscabo delrespeto de Schengen.

    − Gestión compenetrada del tráfico por partede todas las autoridades competentes delos dos Estados fronterizos.

    − Organización flexible de las filas para loscontroles y sistema que garantice unareacción rápida y eficaz. Filas separadaspara los distintos tipos de tráfico a travésde la frontera.

    − Organización de los controles fronterizosdando prioridad a la entrada en el Estado.

    − Para facilitar el tráfico, puedenestablecerse filas separadas para loscontroles de los nacionales del EEE, paralos residentes de terceros países y, segúnla situación, una tercera fila paraciudadanos del país limítrofe. Si esposible, se adaptará la situación a lasexigencias de control de los nacionales delEEE y de los que no lo son.

    El espacio destinado a cada fila debe estarclaramente señalado para los pasajeros(automóviles, peatones, camiones, autobuses,CD/CC si es necesario). La señalización debehacerse de manera flexible y atendiendo a lasnecesidades.

    3. Personal

    3.1. Adecuación

    − Unos controles y una vigilancia fronterizoseficaces requieren que la dotación depersonal se adapte a la evaluación deriesgos, basada en el análisis.

    − Estudiar las situaciones comparables enlos demás Estados Schengen que pudieranservir de ejemplo.

  • 28

    Recomendaciones Prácticas más idóneas3.2. Criterios de selección para contratarnuevo personal

    − Normas recogidas por escrito para lacontratación de nuevo personal.

    − Idoneidad física.− Cumplimiento de requisitos morales y

    legales (antecedentes penales ...).

    3.3. Profesionalismo

    − Alto grado de profesionalismo, basado enuna formación concluida con éxito. (Losrequisitos en este ámbito se exponen en elpunto "Formación". Véase 4.1.).

    − Llevar a cabo evaluaciones periódicas enlas que se valore, p. ej., la satisfacción enel empleo, la eficacia, las condicionessociales y la responsabilidad. − Establecer la rotación del personal. Esto se

    considera de la máxima utilidad alprincipio de la carrera por razones deeficacia.

    4. Formación

    4.1. Formación básica

    El personal operativo debe haber concluido conéxito un curso de formación completo dedicadoa sus futuras misiones, que incluya:− el conocimiento de las disposiciones

    pertinentes de Schengen, de la CE y dela UE.

    − las normas y procedimientosfundamentales

    − el control de documentos (documentosválidos, falsificados)

    − Los programas deben adaptarse conflexibilidad a la evaluación de riesgos.

  • 29

    Recomendaciones Prácticas más idóneas− las normas de entrada, estancia y salida− la coordinación y colaboración con otros

    órganos− la cooperación especial entre los Estados

    Schengen en las zonas fronterizasinteriores (Dublín, readmisión, etc.)

    − la cooperación policial− el Sistema de Información de Schengen− la cooperación judicial.

    4.2. Formación permanente

    − Debe implantarse un programa decapacitación que comprenda unaformación o unas horas de clase periódicasdestinadas a los funcionarios dentro de suhorario de trabajo.

    4.3. Formación en idiomas

    − Capacidad de hablar una lengua extranjeraútil para su trabajo.

    4.4. Formación técnica especializada endocumentos falsos y falsificaciones

    − Formación especializada enreconocimiento de documentos de viajefalsos.

    4.5. Formación especializada para losmandos

    La organización debe ofrecer los oportunosprogramas y condiciones en la esfera central yen la local para acompañar a los funcionarios alo largo de su carrera, impartiéndolescapacitación y formación sobre los temaspertinentes para su trabajo.

    Fomentar en el personal el aprendizaje de otrosidiomas necesarios para su trabajo, de laslenguas de los países vecinos o de los países deorigen.

    Funcionarios especializados deben impartirformación a los funcionarios de todos lospuestos fronterizos.

    − La experiencia internacional de unaresponsabilidad análoga es un puntopositivo.

    − En el futuro, será conveniente laparticipación en el programa de formaciónde la Escuela Europea de Policía(CEPOL).

  • 30

    Recomendaciones Prácticas más idóneas5. Equipo

    5.1. Equipo recomendado

    5.1.1. Introducción

    En el presente epígrafe se expondrá el equipoque se considera necesario y que debe ser objetode una mejora continua en el primer control delpuesto fronterizo, y los requisitos adicionalespara la zona auxiliar, en los trenes, así como enlos equipos móviles. Hay que insistir en que laconexión SIS y la disponibilidad de sellos seconsideran dotación fundamental.

    5.1.2. El primer control

    Tanto la entrada como la salida del pasofronterizo deben disponer del siguiente equipo:− Terminal de consulta de los sistemas SIS y

    nacionales. Habrá vehículos conterminales móviles en los controles entierra para pasajeros de vehículos en lospuertos con tráfico de transbordadores yen los aeropuertos con tráfico limitado. Enlos demás casos, terminales fijos.

    − Dispositivo de examen de documentos,con rayos ultravioletas, luz blanca deproyección superior, luz transmitida, etc.

    − Lente de aumento x 8/10− Lámpara retrorreflectante− Sellos. De acuerdo con el Manual Común,

    se facilitarán sellos de entrada y salida"Schengen" a todos los puestosfronterizos. La información sobre sellosextraviados o robados debe transmitirsecon la mayor brevedad a los EstadosSchengen.

    Sistema de imágenes de matrículas de vehículos.− dotación de escáner para camiones− sensores de radioactividad− máquina de rayos X móvil o fija.

    Debería hacerse una relación del número desellos para los distintos funcionarios.

  • 31

    Recomendaciones Prácticas más idóneas

    5.1.3. Controles exhaustivos enla zona auxiliar

    Un sistema de examen de documentossospechosos para comprobar la autenticidad delos documentos de viaje con rayos infrarrojos yultravioletas, filtros, etc.

    − Lente de aumento estéreo, por ejemplox 40.

    − Equipo y material de identificación(incluida plantilla para comparar sellos)

    − Manual Común.− Manual de pasaportes y documentos de

    identidad auténticos y falsos.

    Equipo de comunicaciones

    Equipos de comunicaciones, incluidos teléfonos,para estar en contacto con consulados u otrasautoridades de los Estados Schengen durante loscontroles fronterizos.

    5.1.4. Equipo móvil

    Debería emplearse equipo móvil en los pasosfronterizos en los que no haya puestos fijos. Elequipo móvil debería constar de:- lámpara portátil de luz ultravioleta- minimicroscopio x 30- lente de aumento x 8/10- lámpara retrorreflectante (lámina 3M.)

    − Dispositivo de transmisión de imagen.

    − Posibilidad de consulta electrónica delManual Común.

    − Imágenes de documentos auténticos, falsosy falsificados disponibles por medioselectrónicos.

  • 32

    Recomendaciones Prácticas más idóneas- lámpara manual para iluminación superior y

    luz transmitida (Mini Maglite o similar)- plantilla para comparar sellos, etc.- debería suministrarse un acceso estable

    al SIS.

    5.2. Vigilancia de las fronteras

    Material de observación y detección queproporcione un control adecuado del terreno entodas las estaciones y condiciones climáticas(día y noche).

    - terminal móvil de SIS- dispositivo móvil de lectura de documentos

    Un sistema de vigilancia técnica muycentralizado que detecte e identifique el objetivo(cámara) y permita una reacción inmediata(patrulla). El sistema está basado en campos desensores que están constituidos por distintostipos de sensores (fijos y móviles) tales como losrayos infrarrojos activos y pasivos, radares,cámaras, sensores sísmicos, etc. Los campos desensores o los sensores individuales se instalaránen función de la situación concreta que exista enel lugar. El propio sistema se controlacentralmente mediante un ordenador ubicado enel centro operativo capaz de dirigir y controlarpatrullas activas y de solicitar refuerzos en casonecesario.

    Cámaras termográficas (portátiles, fijas oinstaladas en vehículos)Gemelos, de corto y de largo alcance

    Según la situación del lugar concreto, serecomienda la utilización de dispositivoscompatibles con el país vecino basados en laradiotransmisión, el sistema telefónico o laconexión de datos.

  • 33

    Recomendaciones Prácticas más idóneas5.3. Transporte y movilidad

    Proporcionar transporte en función de lainfraestructura local, las condiciones regionales(clima, situación topográfica, densidad depoblación), el personal y los movimientos demigración

    Los servicios de transporte deberían estardisponibles día y noche.

    5.4. Comunicación y cifrado

    Establecer procedimientos para proteger lascomunicaciones entre servicios

    6. Coordinación interna

    - Coordinación entre distintos serviciosnacionales(cuerpos de policía, aduanas y fronteras,autoridades de transporte)

    - intercambio directo e inmediato deinformación entre el paso fronterizo y elcuerpo de seguridad fronteriza

    - reunión entre los jefes de servicio a todos losniveles, especialmente en los aeropuertosinternacionales; reuniones periódicas entrejefes de servicio, incluidas las autoridadesaeroportuarias y de la aviación civil

    - base de datos común- análisis de riesgos común- formación común- enfoque integrado en el que participen todas

    las autoridades competentes para tratar losproblemas de la inmigración ilegal

    - acuerdo sobre un mecanismo de adopción dedecisiones al nivel apropiado

  • 34

    Recomendaciones Prácticas más idóneas- operaciones comunes dirigidas

    conjuntamente7. Diferentes tipos de cooperación

    internacionalEn función del tipo de frontera (terrestre,marítima o aérea), la cooperación internacionalpuede desarrollarse mediante acuerdosbilaterales o multilaterales, cooperaciónregional, funcionarios y redes de enlace, asícomo autoridades de transporte. Dichosacuerdos deberían celebrarse preferentementepor escrito.

    7.1.1. A escala internacional, lagestión fronteriza debe regularse enacuerdos bilaterales (fronterasterrestres).

    7.1.2. Intercambio de informacióncon otros Estados Schengen sobrefronteras marítimas (mar).

    7.1.3. Intercambio de informacióncon las autoridades de inmigración en elaeropuerto de origen o de tránsito.

    - Peritos en documentos o funcionarios deenlace sobre documentos para detectardocumentos falsos o falsificados en el consuladoo en los aeropuertos de origen y tránsito (véaseSCH/Com-ex (98) 59 rev).

    Participación en el Grupo de trabajo de lasautoridades de control de la IATA.Creación de un grupo de trabajo de funcionariosespecializados de inmigración en los principalesaeropuertos internacionales para hacer frente a lainmigración ilegal por vía aérea.

  • 35

    Recomendaciones Prácticas más idóneasCon el fin de mejorar la cooperación y elintercambio de información entre los serviciosde policía de fronteras y las compañías aéreas,así como los servicios que se encargan degarantizar la seguridad del espacio aéreo, esrecomendable que las unidades de policía defronteras aeroportuarias participen en el sistemaECFALIS (European Civil Aviation ConferenceFacilitation Information System on IllegalImmigration- sistema de información sobreinmigración clandestina del grupo "Facilitación"de la Conferencia Europea de Aviación Civil).En este contexto, hay que insistir en que toda lainformación de interés policial debe difundirse alos organismos "amigos" una vez suprimidos losaspectos delicados o clasificados.

    7.2. Cooperación regionalApoyo a la autoridad fronteriza vecinamediante el intercambio de información yla transmisión de hechos de interés.

    7.3. Funcionarios de enlaceEstablecimiento de una oficina de enlacepara el intercambio de información envirtud de acuerdos o de la legislaciónnacional.

    - Cooperación entre funcionarios de enlace

    La cooperación nórdica entre funcionarios deenlace podría servir de ejemplo para una futurared.

    La utilización del sistema EISICS se considerauna práctica positiva.

  • 36

    Recomendaciones Prácticas más idóneas8. Normas y procedimientos

    8.1. Aspectos generales

    Debe disponerse la realización sistemática decontroles de entrada y salida.Sólo en circunstancias especiales podrán hacerseexcepciones a los controles fronterizos (esto serefiere únicamente a las fronteras terrestres ymarítimas).Legislación nacional que brinde a lasautoridades pertinentes para efectuar loscontroles y vigilancia fronterizos la posibilidadlegal de patrullar, vigilar e investigar los delitosrelacionados con las fronteras sin restringir estasfacultades a la zona fronteriza inmediata.

    8.2. Normas para el tráfico fronterizo demenor importancia

    Los acuerdos bilaterales son la base del tráficofronterizo de poca importancia entre paísesvecinos; en todo caso, la información deberíacomunicarse a los demás Estados Schengen.

    8.3. Normas para la expedición de visadosen las fronteras (visados B y C)

    En principio, los visados deben expedirse en losconsulados. Sólo en circunstanciasexcepcionales pueden expedirse en los pasosfronterizos. Debe haber un manual general,válido para todos los pasos fronterizos, en el quese describan los pasos que han de sucederse paraque pueda expedirse un visado en un pasofronterizo.

    • La decisión compete a un funcionario uoficial de rango superior.

    Además del uso obligatorio del SIS y la base dedatos nacional, debería recurrirse a informaciónde otros servicios.

  • 37

    Recomendaciones Prácticas más idóneasDebe utilizarse toda la información disponible aescala nacional y de los Estados Schengen paraadoptar una decisión correcta.

    La decisión y las razones fundamentales en lasque ésta se basa han de ser archivadas.

    Los contactos necesarios y la participación deotros Estados Schengen han de desarrollarse poruna vía normalizada.

    8.4. Marinos en tránsito

    Las normas aplicables a los marinos en tránsitose describen en la Decisión (96)27 Com-ex deSchengen.

    Aspectos operativos de la lucha contra ladelincuencia transfronteriza

    La dimensión operativa de la lucha contra ladelincuencia transfronteriza es importante en lagestión de fronteras.

    Por consiguiente, se requiere legislación que déa todas las autoridades pertinentes (policía defronteras, otros cuerpos de policía, aduanas,jueces, etc.) la posibilidad legal de prevenir ydetectar la delincuencia relacionada con lasfronteras sin imitarse a la zona fronterizainmediata.

    Creación de unidades multidisciplinaresespecializadas para la lucha contra ladelincuencia relacionada con las fronteras.

  • 38

    Recomendaciones Prácticas más idóneasLos Estados Schengen deberían describir elmarco que han adoptado para combatir ladelincuencia transfronteriza, el cual− debería basarse en un análisis de los

    distintos tipos de delincuenciae incluir una perspectiva general de todos losfactores pertinentes, como personal, equipo yformación, así como cooperación entre losservicios nacionales e internacionales.

    9. Casos particulares para determinadostipos de fronteras

    9.1. Fronteras marítimas

    9.1.1. Análisis de riesgos

    El volumen de tráfico de buques eshabitualmente alto en relación con los recursosdisponibles para efectuar controles. Porconsiguiente, el análisis táctico de los riesgosresulta esencial en la vigilancia de fronterasmarítimas para hacer frente a las demandasestablecidas con arreglo al punto 2.2 de la2.ª parte del Manual Común. Habría quecontrolar los movimientos de buques eidentificar a éstos. Las identificaciones (losnombres de los buques) deberían contrastarsecon información de referencia en la que aparezcainformación sobre los buques señalados como

    Se utiliza el VTMIS o un sistema similar paraabarcar grandes zonas marítimas, en las quequeda identificado el tráfico más importante. Laautoridad responsable de los cometidos depolicía de fronteras marítimas tiene acceso alVTMIS en tiempo real. Para más información seremite a la práctica descrita en el punto 1.1.6."Conocimiento de la situación y capacidad dereacción"

  • 39

    Recomendaciones Prácticas más idóneas"de riesgo". El grado de comprobaciones sobrecada uno de los buques debería decidirse enfunción de esta referencia. Habría que aplicareste mismo procedimiento con las tripulacionesy las listas de pasajeros.El mando con responsabilidad operativa parauna zona determinada debería mantener nivelesde riesgo razonables frente a las irregularidadesconocidas o que pudieran aparecer. Estarecomendación debería tenerse en cuenta paratodas las zonas y todos los caudales de tráfico.Para ello, las funciones de las autoridades degestión de fronteras deberían ajustarse enfunción de la información reciente sobre factoresde riesgo. Esto afecta básicamente a laplanificación a medio plazo del mandooperativo. Los métodos a medio plazo paraevaluar la situación y las medidas de adaptaciónpueden denominarse análisis operativo deriesgos.

    El mando operativo debería contar con unadescripción realista de las irregularidadesexistentes en su zona de responsabilidad. Paraello, deberían conseguirse cifras o estimacionessobre lo siguiente:• tipo y volumen de todos los movimientos

    de buques entre el mar abierto y la costa• número de controles efectivos practicados

    a los distintos tipos de movimiento debuques

    • (basado en lo anterior) grado de riesgo deser descubierto en un cruce de fronterasilegal

    • número y tipo de irregularidadesdetectadas

    • número y tipo de posibles irregularidadesno detectadas.

    Formalizar en lo posible la cooperación con lostransportistas en convenios de colaboraciónvoluntaria o en acuerdos.

  • 40

    Recomendaciones Prácticas más idóneasCooperación con tercerosHabría que reforzar la cooperación con todo tipode empresas de transporte.

    9.1.2. Buques de cargaEl 100% de los controles administrativos deberíallevarse a cabo por anticipado. En función deestos controles y de la información disponiblehabría que hacer un análisis de riesgos. Losbuques de riesgo deben inspeccionarsematerialmente inmediatamente después de sullegada. Las funciones de control consistirán encontrolar personalmente a cada persona a bordo,en un registro físico del buque o ambos.

    Participación en el sistema EISICS.

    Si no se dispone de información previa sobre latripulación y los pasajeros, debería abordarse elbuque en cuanto llegue a puerto.

    Los pasajeros se controlarán siempre cara a cara.

    En casos de riesgo especial, los buques quedaránbajo el control constante de las autoridadesmientras permanezca en un puerto de Schengen.Todas las personas que embarquen odesembarquen serán controladas cara a cara. Lainformación sobre los buques de alto riesgo serátransmitida al siguiente puerto de Schengen dedestino mediante el sistema de alerta rápida delCIREFI.

  • 41

    Recomendaciones Prácticas más idóneas9.1.3. Buques de crucero

    En principio, el acervo Schengen exige uncontrol cara a cara de todos los pasajerosembarcados en buques de crucero, en el primeroy en el último puerto de entrada. Como normageneral, el pasajero debe cumplir todos losrequisitos de entrada o salida. No obstante, lanormativa relativa a circunstancias especialespermite un nivel de control menos exhaustivocuando• haya un gran número de pasajeros a bordo• haya poco tiempo para los controles• haya motivos para pensar que el buque y

    sus pasajeros presentan poco riesgo.

    En tales circunstancias podrán efectuarsecontroles meramente administrativos en elprimero y en el último puerto Schengen. Estorequiere, al menos, que se haga una consulta SISsobre los nacionales de terceros países y sesellen sus pasaportes.

    Cuando el control revele que ha de denegarse laentrada al territorio Schengen a alguna de laspersonas que están a bordo, son necesariasmedidas especiales en interés mutuo de losEstados Schengen y de las compañías detransporte. Las autoridades velarán por que lapersona permanezca a bordo y por que abandoneel puerto en el buque. La información sobreestas personas debe transmitirse al siguientepuerto Schengen de destino del buque, donde seaplicará un procedimiento similar.

  • 42

    Recomendaciones Prácticas más idóneasCuando un buque de crucero presente un riesgoen cuanto a cruce ilegal de fronteras exteriores,será necesario aplicar medidas especiales eninterés de los Estados Schengen. Dicho buquepermanecerá bajo el control constante de lasautoridades durante su estancia en un puertoSchengen. Todas las personas que embarquen odesembarquen se someterán a un control cara acara. Para embarcar o desembarcar, cadapasajero debe cumplir todos los requisitos deentrada o salida. La información relativa a estetipo de buques debería transmitirse al siguientepuerto Schengen de destino del buque a travésdel sistema de alerta rápida del CIREFI. En elpuerto siguiente se aplicará un procedimientosimilar.

    Los controles menos rigurosos descritos nodeberían ser óbice para que las autoridadesefectúen controles más minuciosos en cualquierade los puertos siguientes.

    Los pasajeros de buques de crucero estarán enposesión de un visado conforme a la mismanormativa que se aplica a toda persona que entreen el territorio de Schengen.

    9.1.4. Buques de pesca

    Se llevará a cabo un control para verificar si losbuques pesqueros procedentes de terceros paísesse ajustan al procedimiento correcto.

    El acervo de Schengen permite el controladministrativo de los miembros de la tripulaciónque puedan considerarse marineros. Noobstante, debería recurrirse a los controles

    Se organiza un intercambio de información entrelos Estados Schengen y los terceros países. Eltercer país informa, entre otras cosas, de losbuques que están saliendo de su territorio y, enespecial, de los que han evitado los controles desalida al abandonar el territorio de Schengen.

  • 43

    Recomendaciones Prácticas más idóneaspersonales o registros físicos del buque siempreque el análisis de riesgos ponga en evidencia sunecesidad.

    Además, la pesca costera mencionada en elpunto 3.4.4.4. de la 2.ª Parte del Manual Comúndebería inspeccionarse ocasionalmente conarreglo a un análisis de riesgos adecuado.

    9.1.5. Embarcaciones de recreo

    Debería comprobarse que las embarcaciones derecreo procedentes de terceros países siguen el

    Se organiza un intercambio de información entrelos Estados Schengen y los terceros países

    procedimiento adecuado. vecinos. El tercer país informa, entre otras cosas,sobre los barcos que estén saliendo de suterritorio y, en especial, sobre los que hayaneludido los controles de salida al abandonar elterritorio de Schengen.

    9.1.6.Barcos que llevan gran númerode inmigrantes ilegales a bordo

    Deberían establecerse planes de emergencia paraencargarse de los barcos que llevan gran númerode inmigrantes ilegales a bordo, que abarquenlos siguientes aspectos:• detención de las personas responsables del

    transporte ilegal, para su posterior puesta adisposición judicial

    • detención de todas las personas que estén abordo, para hacerse cargo de losinmigrantes con vistas a su repatriación ypara garantizar sus derechos sanitarios yde protección

    Se designa un órgano de carácter público para lacoordinación interministerial y entreorganismos. Este órgano contará con losnecesarios subórganos representativos paralelosa escala local y regional para facilitar lacoordinación y un reparto de responsabilidadesexplícito. Esta estructura, y en particular losórganos regionales responsables de llevar a cabolas medidas materiales, dispondrán de lasfacultades y los recursos adecuados.

    Esta estructura se mantendrá siempre dispuesta afacilitar la práctica recomendada.

  • 44

    Recomendaciones Prácticas más idóneas• transmisión de información sobre buques

    de alto riesgo a otros Estados Schengen através del EISICS y el sistema de alertarápida del CIREFI.

    Las autoridades regionales y locales seguiránplanes coherentes para su participación ycooperación. Dichos planes se pondrán a pruebaperiódicamente y se desarrollarán en la formaque indique el órgano público de coordinación.

    9.1.7. Polizones

    Para combatir el fenómeno de los polizones, lasautoridades deberían adoptar medidaspreventivas contra el embarco o desembarco noautorizado.

    9.1.8. Tripulación falsa

    Para combatir las falsas tripulaciones comomedio de entrada ilegal, las autoridades deberíanllevar a cabo operaciones basadas eninformación reservada, intercambios deinformación, investigaciones y accionesjudiciales.

    9.1.9.Documento de identidad paragente de mar

    Al expedir documentos de identidad para gentede mar, debería prestarse especial atención a losparámetros de seguridad del documento.

    Los parámetros de seguridad del documento sonsimilares a los de los pasaportes nacionales.

    9.1.10. Marinos en tránsito

    Con arreglo al acervo, el capitán o elrepresentante del armador informará a lasautoridades encargadas de la gestión de fronterasdel puerto de entrada de la llegada de marinosque requieran un visado de tránsito y decualquier otro cambio en la composición de latripulación.

    El capitán o el representante del armadordeberían informar de esta situación a lasautoridades encargadas de la gestión de fronteraslo antes posible y, como mínimo, tres días antesde la llegada de los marinos, para acelerar lostrámites de expedición de los visados de tránsito.

  • 45

    Recomendaciones Prácticas más idóneasLas autoridades de gestión de fronterascomprobarán la exactitud de los datos facilitadospor el capitán o el representante del armador.

    Las autoridades sólo podrán expedir visados detránsito a marinos una vez hayan verificadominuciosamente los datos facilitados por elarmador y previa confirmación por parte de lasautoridades del lugar en el que el barco estéamarrado o vaya a amarrar.

    Se creará una unidad en servicio las 24 horas deldía para responder rápida y coordinadamente alas peticiones de visados de tránsito paramarinos realizadas en la frontera.

    9.1.11. EISICS

    Los buques y su tripulación y pasajeros deberíanser controlados minuciosamente en el primerpuerto de llegada al territorio Schengen. Si elsiguiente puerto de amarre también va a ser unpuerto perteneciente a un Estado Schengen queutiliza el sistema EISICS, la autoridad de gestiónde fronteras del primer Estado Schengen, alabandonar el buque dicho Estado, debería enviarpor fax el formulario EISICS al siguiente puerto.Dicho formulario debería recoger toda lainformación pertinente que haya reunido laautoridad de gestión de fronteras sobre el buque.Los controles de fronteras del siguiente puertopueden ser menos rigurosos, basándose en lainformación recibida en el formulario EISICS.

    Todos los Estados Schengen deberían adherirseal sistema EISICS, que tendría queinformatizarse, para garantizar que lainformación esté protegida y que se transmitacon rapidez a la autoridad de gestión defronteras que corresponda.

  • 46

    Recomendaciones Prácticas más idóneasIntercambio electrónico de datos

    Los Estados Schengen deberían fomentar el usodel intercambio electrónico de datos (EDI) ensus fronteras marítimas. Los datos electrónicos,entre otras cosas, para identificar a los miembrosde la tripulación, pasajeros y polizones a bordodel buque, así como sus documentos de viaje,transmitidos oportunamente, deberían servirpara sustituir de forma preceptiva a todos losdocumentos en papel utilizados en las fronterasde un Estado Schengen.

    Debería facilitarse el uso del EDI mediante laarmonización y normalización de la legislaciónen lo que se refiere a su fuerza vinculante o susconsecuencias. Las autoridades fronterizas delpuerto de Schengen del que esté saliendo unbuque deberían transmitir con antelaciónsuficiente los datos electrónicos actualizados alas autoridades del siguiente puerto Schengen dedestino.

    9.2. Fronteras aéreas

    9.2.1.Tripulación

    La tripulación debe ser controladasistemáticamente.

    9.2.2.Vuelos de carga

    También debe ser sometida a controlessistemáticos la tripulación de los vuelos decarga.

    Tener unas dependencias especiales paracontroles prioritarios de la tripulación.

    Los agentes deberían dirigirse a los vuelos decarga para recibir a la tripulación.

  • 47

    Recomendaciones Prácticas más idóneas9.2.3.Procedimiento para lospasajeros en tránsito (aeropuertos)

    Debería habilitarse una zona de tránsito separadapara los pasajeros no pertenecientes a Schengen.

    9.2.4.Aviación general

    -------

    Posibilidad de efectuar controles en la zona(internacional) de tránsito.

    ---------9.3. Control de trenes

    Desde la frontera hasta el punto de controlfronterizo, los trenes deberían estar sometidos a

    Desde la frontera hasta el punto de controlfronterizo, los trenes deberían estar sometidos a

    un control adecuado y permanente. Loscontroles fronterizos efectivos podríanefectuarse a bordo del tren en movimiento, o enla estación de ferrocarril, bien a bordo del tren oen instalaciones fijas utilizadas específicamentea tal efecto. Las autoridades de gestión defronteras deberían tener instrumentos eficacespara controlar los documentos de viaje y tenersiempre a su disposición, para su consulta, basesde datos en línea. Debería controlarse a todos lospasajeros y miembros del personal (y el tren) deconformidad con los principios de Schengen(art. 6 del Convenio Schengen).

    un control permanente (p. ej. patrullas,vigilancia técnica, vídeo).La zona de andenes para trenes de tráficoexterior debería estar separada físicamente de lade andenes de tráfico interior. Deberían evitarselas posibilidades de eludir los controlesfronterizos y mantener bajo un control adecuadola zona de llegadas.Efectuar controles antes de llegar a la frontera enconjunción con las autoridades de los tercerospaíses vecinos puede resultar eficaz si secumplen los requisitos jurisdiccionalespertinentes y existe una confianza recíprocaentre a) países vecinos y b) entre sociosSchengen.Establecer una cooperación con las compañíasde transporte ferroviario. Dicha cooperación,cuando proceda, debería formalizarse facilitandoa las autoridades fronterizas, con suficienteantelación, la lista de pasajeros.

    Equipo móvil del SIS en los trenes (controlesantes de cruzar la frontera y en puntosconflictivos).

  • 48

    SEGUNDA PARTE: EXPULSIÓN Y READMISIÓN

    1. INTRODUCCIÓN

    La lucha contra la inmigración ilegal supone una grave preocupación para todos los Estadosmiembros de la Unión. La libre circulación dentro del territorio Schengen requiere elcorrespondiente refuerzo de las fronteras exteriores de dicho territorio y una política eficaz ydisuasoria en materia de expulsión de extranjeros ilegales.

    En el apartado 1 del artículo 23 del Convenio Schengen se estipula que el nacional de un tercerEstado (es decir, que no sea nacional de la UE ni del EEE) que no cumpla o que haya dejado decumplir las condiciones de corta estancia aplicables en el territorio de uno de los Estados Schengendeberá, en principio, abandonar sin demora el territorio de los Estados Schengen. Cuando la salidano sea voluntaria o en caso de que sea necesario que el nacional de un tercer Estado abandoneinmediatamente el país por razones de seguridad nacional o de orden público, la expulsión debellevarse a cabo de conformidad con el derecho interno del Estado Schengen en el que haya sidoaprehendido.

    Por lo tanto, aunque el Convenio de Schengen estipula claramente la necesidad de expulsión, elacervo de Schengen al respecto es muy limitado, puesto que se deja en manos de los EstadosSchengen la determinación de las circunstancias y la aplicación de dichas medidas.

    Se ha logrado cierta armonización de la legislación con la Directiva 2001/40/CE, ya citada, relativaal reconocimiento mutuo de las decisiones de expulsión de nacionales de terceros países, cuyoobjetivo es garantizar una aplicación más eficaz de dichas medidas y mejorar la cooperación entrelos Estados miembros.

    El método utilizado para elaborar el documento fue ante todo establecer un panorama general de lasprácticas nacionales existentes y, a continuación, elegir de esta gama de prácticas aquellas quepareciesen resultar más eficaces. Se trata, pues, de una lista indicativa y no exhaustiva.

  • 49

    RECOMENDACIONES PRÁCTICAS MÁS IDÓNEAS2. MEDIDAS DE EXPULSIÓN

    Deberían ajustarse al Estado de Derecho y estarbasadas en la ley.

    Deberían adoptarse de conformidad con lasdisposiciones establecidas en

    − el Convenio Europeo para la protección delos derechos humanos y de las libertadesfundamentales de 4 de noviembre de 1950

    − la Convención de las Naciones Unidascontra la tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes de10 de diciembre de 1984

    − la Convención de Ginebra sobre elEstatuto de los Refugiados de 28 de juliode 1951 y el Protocolo de 31 de enero de1967

    − la Convención Internacional sobre losDerechos del Niño de 20 de noviembre de1989

    − la Carta de los Derechos Fundamentalesde la Unión Europea de 13 y14 de octubre de 2000

    − Objetivo: lograr que el nacional de untercer país sujeto a la medida vuelva a supaís de origen o a un país que lo admita.

    Expulsión efectiva del territorio. Para lograrlo,combinar la medida, si procede, con laimposición al extranjero de una prohibición devolver al territorio durante un periodosuficientemente largo para que sea disuasoriaque se incorporará al SIS.

    El incumplimiento de la prohibición de volver alterritorio podría dar lugar a sanciones.

  • 50

    − Dos tipos de decisión:

    − Administrativa, basada en

    el incumplimiento de las normas en materia deentrada o residencia de nacionales de tercerospaíses

    una amenaza al orden público o a la seguridadnacional.

    − Sanción administrativa o judicial enrelación con actos delictivos que revistanun cierto grado de gravedad.

    Garantías concedidas

    Posibilidad del nacional de un tercer paísdetenido de recurrir contra las medidas que lehayan sido impuestas.

    3. PERSONAS AFECTADAS

    3.1. Nacionales de terceros países ensituación irregular

    Cuando el extranjero no acate la decisión deberáser expulsado.

    Permitir que el nacional de un tercer país ejerzalos derechos que se le hayan otorgado.

    En este caso, debe darse un seguimiento a ladecisión en que se le pide que abandone elterritorio mediante un control de su salida delmismo.

    Si el nacional de un tercer país no cumple con laexigencia de abandonar el territorio, deberíaintroducirse una descripción al respecto en lalista nacional de personas buscadas y, siprocede, en la del SIS.

    Para velar por la credibilidad del sistema, la

  • 51

    3.2 Nacionales de terceros países cuyapresencia constituye una amenaza parael orden público o a la seguridadnacionales

    (1-2):Caso particular de los menores noacompañados

    resistencia deliberada a abandonar el territoriodebe estar sujeta a sanciones concretas que,obviamente, no afectarán a la orden de expulsióninicial, que ha de ejecutarse.

    Las recomendaciones o prácticas más idóneas siguientes sólo serán aplicables si la legislaciónnacional de cada Estado Schengen lo autoriza.− Expulsión de los menores no acompañados

    al tiempo que se vela por el interés delniño y se respetan las disposiciones de laConvención Internacional sobre losDerechos del Niño de 20 de noviembre de1989.

    − Expulsión de los menores no acompañadosen cuanto sea posible, perosalvaguardando los intereses del niño. Enlo posible, velar por que los niños vuelvanacompañados y alguien se haga cargo deellos a su llegada.

    4. APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DEEXPULSIÓN

    4.1. Identificación

    − Identificación, en concreto mediante latoma de las impresiones dactilares, de losnacionales de terceros países sujetos a lamedida de expulsión.

    Inclusión en un fichero de los nacionalesde terceros países que solicitan visado opermiso de residencia. Se creará en unfuturo (Conclusiones del Consejo JAI de21 de septiembre de 2001)

    Creación de un fichero nacional de nacionalesde terceros países.

  • 52

    − A los efectos de no admisión, completar elregistro indicando los motivos.

    4.2. InternamientoLos nacionales de terceros países queconstituyan una amenaza para el orden público ola seguridad nacional deben permanecerinternados durante el periodo anterior a laejecución de la orden de expulsión.

    Este internamiento resulta necesario cuando lapersona no puede ser expulsada rápidamente, enparticular, porque no posee un documento deviaje.

    Puede utilizarse el internamiento para evitar queel nacional de un tercer país eluda una medidapara su expulsión y para preparar la aplicaciónde la medida.

    − Necesidad de instalaciones específicasLos nacionales de terceros países sujetos a unaorden de expulsión deben ser mantenidos encentros especiales con un estatuto jurídicoadecuado que los distinga claramente de lasinstituciones penitenciarias, dotados deinstalaciones que garanticen un alojamiento yunas condiciones de higiene que respeten ladignidad humana. Las instalaciones tambiéndeberían permitir que los detenidos ejerzan susderechos (intérpretes, visitas, atención sanitaria,etc.).

    − GarantíasPosibilidad del nacional de un tercer paísinternado de recurrir contra las medidasimpuestas.

  • 53

    − MenoresPueden ser internados sólo en casos específicosy siempre respetando de la ConvenciónInternacional sobre los Derechos del Niño de20 de noviembre de 1989.

    − DuraciónLa duración del periodo de internamiento de losnacionales de terceros países es un factordecisivo de la medida de expulsión, cuyoobjetivo es conseguir que el servicio responsablede la expulsión cuente con el tiempoestrictamente necesario para la organizaciónpráctica de la salida.

    4.3. Expedición de salvoconductosconsulares

    Obtención de salvoconductos de las autoridadesconsulares en plazos compatibles con losperiodos de internamiento.

    Con tal fin, debe reforzarse la cooperaciónconsular.

    4.4. Financiación de las expulsiones

    Estudiar la posibilidad de que los gastos queacarree la expulsión sean costeados por

    − el propio nacional de un tercer país− los pasadores.

    Convendría prever alternativas al internamientode menores.

    Este objetivo justifica un periodo de detenciónapropiado.

    Utilizar todos los medios oportunos, incluidaslas visitas de las autoridades consulares a loscentros de internamiento.

    Estudiar la posibilidad de que los gastos queacarree la expulsión sean costeados por

    − el propio nacional de un tercer paísla persona que haya facilitado elalojamiento al nacional de un tercer país oquienquiera que patrocinara a éstemediante una declaración en el momentode expedírsele el visado o el permiso deresidencia;

    − la persona que empleara ilegalmente alnacional de un tercer país

  • 54

    4.5. Escolta

    En caso necesario, la escolta la proporcionaránagentes especialmente formados al efecto.

    El Estado que realice la expulsión debería haceruna evaluación de riesgos sobre la personaobjeto de expulsión, a fin de determinar si esnecesario poner escolta, y, en caso afirmativo,cuántos agentes deben componerla.

    Debería informarse al transportista que participeen la ejecución práctica de la expulsión sobre elresultado de la evaluación de riesgos, de acuerdocon el Convenio de Chicago de7 de diciembre de 1944 y con las normas yrecomendaciones aprobadas por la OACI.

    − los pasadores.

    Posibilidad de que las personas mencionadascorran con los gastos de expulsión y deinternamiento.

    − Posibilidad de sanciones en caso deimpago.

    Fletar vuelos europeos ad hoc podría facilitar laaplicación de las medidas de expulsión.

    − Readmisión

    En general, los acuerdos de readmisióncontemplan la posibilidad de readmitir doscategorías de personas: los propios nacionales

    Desarrollar cooperación transfronteriza entretodas las autoridades competentes afectadas.

  • 55

    del país y los nacionales de terceros países.También puede haber disposiciones en materiade tránsito.

    La readmisión responsabiliza a los Estadosmiembros y a los terceros Estados del controleficaz de sus fronteras.

    Este procedimiento especial consiste en hacersalir a los extranjeros ilegales del Estado A haciael Estado B, que es su Estado de origen o detránsito, y en solicitar a este último que losreciba.

    La readmisión tiene lugar en puntos concretosque se determinan en cada acuerdo. Esindispensable que las autoridades del Estado quereadmite sean materialmente capaces de aceptara las personas expulsadas tan pronto se hayatomado la decisión de aceptación.

    Introducir políticas de readmisión eficaces queutilicen todos los medios disponibles, bien enforma de instrumentos jurídicos (acuerdos dereadmisión, introducción de cláusulas dereadmisión en otros tipos de acuerdo, etc.) o dearreglos prácticos.

    Responder a la solicitud de readmisión lo másrápidamente posible.

    ________________________

    PREFACIOÍNDICEINTRODUCCIÓNPRIMERA PARTE: FRONTERAS, VIGILANCIA Y CONTROL DE FRONTERASA. MODELO INTEGRADO DE SEGURIDAD DE FRONTERAS (MECANISMO DE DISTINTOS NIVELES O FILTROS)1. INTRODUCCIÓN2. LOS CUATRO NIVELES3. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA CORRECTA APLICACIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE SEGURIDAD DE FRONTERAS

    B. PORMENORES DE LAS RECOMENDACIONES Y PRÁCTICAS MÁS IDÓNEAS1. Estrategia y estructura organizativa2. Infraestructura3. Personal4. Formación5. Equipo6. Coordinación interna7. Diferentes tipos de cooperación internacional8. Normas y procedimientos9. Casos particulares para determinados tipos de fronteras

    SEGUNDA PARTE: EXPULSIÓN Y READMISIÓN1. INTRODUCCIÓN2. MEDIDAS DE EXPULSIÓN3. PERSONAS AFECTADAS4. APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE EXPULSIÓN