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Junio de 2003 Volumen 4 ES UE Catálogo de Schengen CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA SECRETARÍA GENERAL DG H COOPERACIÓN POLICIAL: Recomendaciones y prácticas más idóneas

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J u n i o d e 2 0 0 3

La libre circulación en el territorio de los Estados Schengen esuna libertad que exige como contrapartida no sólo el refuerzode las fronteras exteriores comunes y la administración de losnacionales de terceros países, sino también el aumento de la

cooperación entre las autoridades policiales de los paísesSchengen.

El presente volumen del Catálogo está integrado por dos partesprincipales: la primera, relativa a la asistencia mutua y al

intercambio de información; la segunda, relativa a la cooperación operativa. Esta división tiene en cuenta que el

intercambio de información es el elemento más importante detoda cooperación entre servicios policiales. En una breve

sección de observaciones generales se describen los conceptosfundamentales en los que se basan las recomendaciones y las

prácticas más idóneas.

Volumen 4

ES

UECatálogo de Schengen

CONSEJO DELA UNIÓN EUROPEA

SECRETARÍA GENERAL

DG H

COOPERACIÓN POLICIAL:Recomendaciones y prácticas más idóneas

UECatálogo de Schengen

COOPERACIÓN POLICIAL:Recomendaciones y prácticas más idóneasVolumen 4

Junio de 2003

Prefacio de la Presidencia griega

De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo el 28 de mayo de 2001, el Grupo“Evaluación de Schengen” inició la elaboración de un Catálogo de recomendaciones y prácticasmás idóneas para la correcta aplicación del acervo de Schengen.

El Catálogo tiene como finalidad aclarar y precisar el acervo de Schengen y ofrecerrecomendaciones y prácticas idóneas, con objeto de constituir así un ejemplo para los Estados quese adhieran a Schengen y para los que aplican plenamente el acervo de Schengen. No se trata dedefinir de forma exhaustiva todo el acervo de Schengen, sino de presentar recomendaciones yprácticas idóneas a la luz de la experiencia adquirida con la evaluación permanente de la aplicacióncorrecta de dicho acervo en los Estados Schengen.

El primer volumen del Catálogo trata de las fronteras exteriores, la expulsión y la readmisión. Seaprobó y entregó a los países candidatos en el Consejo de 28 de febrero 2002. El segundo volumendel Catálogo trata específicamente del Sistema de Información Schengen y SIRENE. En él se indicaen buena medida a los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea lo que se espera de ellos,en particular en términos prácticos, por lo que respecta a Schengen.

Grecia, que ha ocupado la Presidencia del Consejo de la Unión Europea durante el primer semestrede 2003, considera muy importante proseguir la labor de redacción del Catálogo.

El 13 de enero de 2003, el Grupo “Evaluación de Schengen” adoptó el siguiente mandato para laelaboración de un catálogo sobre cooperación policial transfronteriza. (“Resultado de losprocedimientos del Grupo “Evaluación de Schengen” de 13 de enero de 2003, doc. n.º 5610/03COMIX 41, punto 5, Catálogo de prácticas idóneas: La Presidencia griega desea proseguir losesfuerzos de anteriores Presidencias por elaborar volúmenes del Catálogo de prácticas idóneas. (…)A la primera reunión en Bruselas se invitará a los expertos que participaron en la inspección enEspaña, junto con otros expertos interesados. Estos comités de redacción están abiertos a todos losEstados miembros y a los servicios de la Comisión.”).

El presente Catálogo trata sobre recomendaciones y prácticas idóneas en materia de cooperaciónpolicial.

La Presidencia griega quisiera agradecer a los Estados Schengen y a la Comisión la ayuda y lavaliosa cooperación que han prestado en la elaboración del Catálogo; en este sentido, deseamanifestar su especial gratitud a Bélgica por su ayuda a la Presidencia griega.

Como es natural, este nuevo Catálogo, a semejanza de los anteriores, tiene una finalidad explicativay no es jurídicamente vinculante. Se presenta en dos columnas: en una se exponen los aspectos a losque sería preciso atender para cumplir el acervo de Schengen; en la otra se indican las prácticasidóneas observadas en algunos países Schengen.

El Catálogo se entregará a los países adherentes y a los países candidatos. La Presidencia griegaconfía en que constituirá, junto con otros, un instrumento útil para lograr la satisfactoria integraciónde los nuevos países Schengen de la Unión Europea.

Atenas, junio de 2003Ministerio griego del InteriorEl Ministro,Michalis Chryssohoidis

INTRODUCCIÓN

1. En la sesión de 28 de mayo de 2001, el Consejo fijó como objetivo para la continuación de lostrabajos del Grupo “Evaluación de Schengen” "... destacar las prácticas más idóneas, en particularrespecto al control en las fronteras con objeto de que sirvan de ejemplo a los Estados que seadhieran a Schengen, pero también a aquéllos que aplican el acervo de Schengen en su totalidad.Estas evaluaciones, además de la distinción de las prácticas más idóneas, servirán de inspiraciónpara el establecimiento de unos criterios uniformes para definir la aplicación mínima del acervo deSchengen (…) en los grupos de trabajo correspondientes" (mandato otorgado al Grupo“Evaluación de Schengen”) (8881/01 – SCH-EVAL 17, COMIX 371).En virtud de dicho mandato, el Grupo “Evaluación de Schengen” definió los principios y elprocedimiento para elaborar el Catálogo de recomendaciones y prácticas más idóneas para lacorrecta aplicación del acervo de Schengen, en adelante denominado Catálogo derecomendaciones y prácticas más idóneas o Catálogo.El objetivo del Catálogo es aclarar el acervo de Schengen, profundizar en él y ofrecerrecomendaciones y prácticas más idóneas, a fin de que sirva de ejemplo para los Estados que seadhieran a Schengen y a aquellos que aplican plenamente el acervo de Schengen. Desde estaperspectiva, el Catálogo proporciona a los futuros países Schengen y a los países candidatos a laadhesión a la Unión Europea (en adelante “UE”) (a petición de éstos) una buena indicación de loque se espera de ellos, especialmente en términos prácticos, por lo que respecta a Schengen. Elobjetivo no es definir de forma exhaustiva todo el acervo de Schengen, sino presentarrecomendaciones y prácticas más idóneas a la luz de la experiencia adquirida por el Grupo“Evaluación de Schengen” con la verificación de la correcta aplicación del citado acervo endiversos países.El texto del Catálogo no tiene por objetivo introducir nuevos requisitos, pero sí debe permitir,también, señalar al Consejo, en su caso, la necesidad de modificar determinadas disposiciones delacervo de Schengen, de manera que la Comisión y, si procede, los Estados Schengen tomen enconsideración las recomendaciones y las prácticas más idóneas a la hora de presentar propuestas oiniciativas formales. Con este ejercicio el Consejo comienza a definir normas mínimas.Por otra parte, el Catálogo servirá de instrumento de referencia en las futuras evaluaciones que sehagan en los países candidatos. Así pues, servirá también a éstos como indicador de las misionesque se les asignen, para lo cual deberá leerse junto con el Vademécum de cooperación policial.

2. El Grupo “Evaluación de Schengen” adoptó las siguientes definiciones para realizar el ejercicio:Recomendaciones: conjunto no exhaustivo de medidas que debe permitir constituir la base para lacorrecta aplicación del acervo de Schengen, así como para el control de ésta.Prácticas más idóneas: conjunto no exhaustivo de métodos de trabajo o de medidas ejemplaresque deben considerarse la aplicación óptima del acervo de Schengen, lo que se entiende sinperjuicio de que puedan existir distintas prácticas idóneas para cada parte específica de lacooperación Schengen.

3. Cuando el Catálogo menciona los Estados miembros que aplican el acervo de Schengen, quedaentendido que se trata, en estos momentos, de los trece Estados miembros de la UE mencionadosen el artículo 1 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la UniónEuropea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea(en adelante el "Protocolo de Schengen"), a los que se añaden Islandia y Noruega, en virtud delAcuerdo de cooperación celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia yel Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación ydesarrollo del acervo de Schengen, firmado el 18 de mayo de 1999 (estos 15 Estados sedenominan en adelante los "Estados Schengen").

El Reino Unido e Irlanda manifestaron el deseo de participar en algunas disposiciones del acervode Schengen. El modo de participación del Reino Unido se estableció en la Decisión del Consejode 29 de mayo de 2000 (2000/365/CE), y el modo de participación de Irlanda en la Decisión delConsejo de 28 de febrero de 2002 (2002/192/CE). El Consejo todavía no se ha pronunciado sobrela aplicación de estas disposiciones.De acuerdo con el artículo 8 del Protocolo de Schengen, se considera que el acervo de Schengen ylas restantes medidas adoptadas por las instituciones en el ámbito de dicho acervo han deaceptarse en su totalidad como acervo por todo Estado que sea candidato a la adhesión. El Tratadode Adhesión firmado en Atenas el 16 de abril de 2003 establece detalladamente la posición de losEstados adherentes respecto a las disposiciones del acervo de Schengen.

4. El Protocolo de Schengen integró el acervo de Schengen en el marco de la UE. La delimitacióndel acervo está establecida en la Decisión del Consejo 1999/435/CE, publicada en el DO L 176 de10 de julio de 1999.Desde su integración en la UE, el acervo de Schengen ha registrado novedades y modificaciones,es decir, está en evolución.El acervo de Schengen se ha enriquecido también con los resultados de las evaluaciones que sehan venido realizando en el marco de la Comisión permanente de evaluación y aplicación deSchengen, hoy denominada Grupo “Evaluación de Schengen". Con arreglo al mandato de dichoGrupo, se presentan al Consejo informes para comprobar si se cumplen las condiciones exigidaspara la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en un Estado que desee participaren dichas disposiciones (o en algunas de ellas) y, asimismo, para velar por la correcta aplicacióndel acervo de Schengen por parte de los Estados Schengen, descubriendo los problemas yproponiendo soluciones.

5. El primer volumen del Catálogo, del que se hizo entrega a los países candidatos en el Consejo de28 de febrero de 2002, abordaba las fronteras, la vigilancia y el control de las fronteras (primeraparte) y la expulsión y la readmisión (segunda parte). El segundo volumen del Catálogo, que fueadoptado por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 19 de diciembre de 2002, trata delSistema de Información de Schengen, en particular de la aplicación del Manual SIRENE. El tercervolumen del Catálogo aborda la expedición de visados y fue adoptado por el consejo de AsuntosGenerales y Relaciones Exteriores de 8 de marzo de 2003.

6. El presente volumen del Catálogo está integrado por dos partes principales: la primera, relativa ala asistencia mutua y al intercambio de información; la segunda, relativa a la cooperaciónoperativa. Esta división tiene en cuenta que el intercambio de información es el elemento másimportante de toda cooperación entre servicios policiales. En un breve apartado se describen losconceptos fundamentales en los que se basan las recomendaciones y las prácticas más idóneas.Estas se presentan en forma de cuadro, con las recomendaciones a la izquierda y las prácticas másidóneas a la derecha de las recomendaciones correspondientes.La libre circulación en el territorio de los Estados Schengen es una libertad que exige comocontrapartida no sólo el refuerzo de las fronteras exteriores comunes y la administración de losnacionales de terceros países, sino también el aumento de la cooperación entre las autoridadespoliciales de los países Schengen. Por ello, las medidas adoptadas en este sentido vanencaminadas a impulsar la integración europea y, sobre todo, a permitir que la UE llegue a ser máspronto un espacio de libertad, seguridad y justicia.

PARTE IV: COOPERACIÓN POLICIAL

PORMENORES DE LAS RECOMENDACIONES Y PRÁCTICAS MÁS IDÓNEAS

A. Observaciones generales

La lista de recomendaciones y prácticas más idóneas que figura más abajo ha sido elaboradafundamentalmente a partir del resultado de las distintas evaluaciones efectuadas durante los últimosaños.

Dado que la cooperación policial se lleva a cabo dentro del respeto de la soberanía nacional, elConvenio de Schengen establece únicamente una serie de principios básicos. La aplicación de estosprincipios (procedimientos, autoridades competentes, autorizaciones posibles, canales, etc.)depende de la legislación nacional. Por ello, las prácticas más idóneas deben formularse de formasuficientemente abstracta para adaptarse a esas especificidades nacionales. El presente Catálogo escomplementario del Vademécum de cooperación policial, que contiene detalles sobre losprocedimientos que han de seguirse.Por otra parte, en los casos en que la cooperación policial se ha establecido mediante acuerdosbilaterales, las prácticas más idóneas son un compendio de las prácticas empleadas a este respecto.

Al celebrar acuerdos bilaterales debería tenerse presente si no sería más adecuado establecer unacooperación directa entre las autoridades competentes con vistas a garantizar la eficiencia de lacooperación.

La aplicación de las recomendaciones y prácticas más idóneas que constan en el presentedocumento se efectuará en el marco de las disposiciones pertinentes del Convenio de Schengen, delos acuerdos bilaterales y de la legislación nacional, incluidas las disposiciones sobre lascompetencias con arreglo a la legislación nacional, procurando al mismo tiempo garantizar lacooperación más eficaz posible.

El presente Catálogo está dividido en tres capítulos principales: asistencia mutua e intercambio deinformación, cooperación operativa y estructuras y formación. Estas secciones se ajustan en lamedida de lo posible al Convenio de Schengen.

El presente volumen del Catálogo no abarca la cooperación policial a través del Sistema deInformación de Schengen y SIRENE, que es objeto del segundo volumen, al que remitimos a esterespecto.

La cooperación policial en los Estados Schengen tiene lugar en tres lugares geográficamentediferentes.En primer término, dentro del territorio. El principal esfuerzo de cooperación policial se concentraen las regiones fronterizas, en las que es más patente la necesidad de una cooperación cotidiana.Desde la entrada en vigor del Convenio de Schengen entre los primeros Estados signatarios en1995, se ha concluido una serie de acuerdos bilaterales para adaptar la cooperación a lasnecesidades de algunas fronteras o regiones fronterizas específicas. Las inspecciones llevadas acabo en el contexto de la Evaluación de Schengen han demostrado que la actividad principal gira entorno a la lucha contra la delincuencia organizada. No obstante, el presente Catálogo abarca losartículos del Convenio de Schengen que permiten fomentar la cooperación policial en las fronterasinteriores. Los Estados que aplican el acervo de Schengen mantienen cooperación policial adicionalen el interior del territorio Schengen. Ejemplos de ello son la asistencia mutua entre autoridadescentrales y la utilización del Sistema de Información de Schengen (en lo sucesivo denominado“SIS”), que permite a cada Estado hacer que se inicien actuaciones policiales en otro Estado.

En segundo término, la cooperación policial tiene lugar en las fronteras exteriores, donde laactuación policial se centra en el control de la frontera exterior y, por ende, del territorio en elinterior de dichas fronteras.

En tercer lugar, el Convenio de Schengen permite que los Estados miembros acuerden que losfuncionarios de enlace destinados a un tercer país representen los intereses de otro Estado miembro.Debido al modo en que se presenta el tema tratado, se hace referencia a estas tres ubicaciones a lolargo de todo el Catálogo.

B. Recomendaciones / Prácticas más idóneas

Recomendaciones Prácticas más idóneas

SECCIÓN A - GENERAL

Debería hacerse con carácter anual unaevaluación común de la cooperación policial encurso relacionada con el presente Catálogo.

Debería establecerse una autoridad centralresponsable de la cooperación policialinternacional, que debería ser designada comopunto de contacto único para todos los EstadosSchengen.

El Vademécum de cooperación policialtransfronteriza debería actualizarse según lodispuesto por en la Decisión del ComitéEjecutivo de Schengen de 16.12.1998(SCH/Com-Ex (98) 52; DO L 239 de 29.9.2000,p. 408).

Los cambios del Vademécum deberíannotificarse inmediatamente a la Secretaría delConsejo.

Debería poder establecerse contacto con todoslos organismos responsables de la cooperaciónpolicial internacional (Europol, SIRENE,Interpol, etc.) mediante un punto de contactoúnico; todos ellos deberían estar integrados en lamisma estructura de gestión y estar ubicados enun mismo lugar.

1. Artículo 39 - Asistencia mutua1.1 Solicitudes de asistencia intercambiadas por medio de autoridades centrales

Los Estados Schengen se comprometen a quesus servicios de policía, respetando lalegislación nacional y dentro de los límites desus competencias, se presten asistencia paraprevenir e investigar hechos delictivos.- autoridad central disponible las 24 h.- las autoridades policiales nacionales tienenacceso directo permanente a la autoridad central;- el conjunto de las autoridades centralesconstituye una red operativa para desarrollarmodalidades prácticas de cooperación y mejoraren general la calidad de su servicio;- las unidades policiales que envían solicitudes ala autoridad central deben tener conocimientosadecuados sobre los límites que establece sulegislación nacional acerca de la legalidad de lassolicitudes de asistencia;- la autoridad central vuelve a comprobar lalegalidad de las solicitudes.

La autoridad central está equipada para enviar ytramitar rápidamente las solicitudes.

La autoridad central supervisa el envío de lasolicitud a la autoridad competente o, en caso deque se precise una comisión rogatoria, informade ello a la autoridad central del Estadorequirente.

Los Estados Schengen se informaránmutuamente por medio de las autoridadescentrales del modo en que deba obtenerse laautorización para utilizar información escrita enprocedimientos penales.

Los Estados Schengen deberían estudiar laposibilidad de crear un sistema común deintercambio de información.

Los Estados Schengen pueden acordar que lasautoridades policiales y/o judiciales transmitanlas solicitudes de autorización y los documentosrelativos a la tramitación de dichas solicitudesmediante canales seguros y fiables que haganposible una rápida transmisión, siempre que la

Recomendaciones Prácticas más idóneas

Las solicitudes de asistencia se aceptan conarreglo a las siguientes condiciones:

- las solicitudes de asistencia y las respuestasdeben intercambiarse por medio de lasautoridades centrales;

- las solicitudes deben respetar lo establecido enel Derecho nacional;

- las solicitudes deben hallarse dentro del ámbitode competencias de las autoridades de que setrate; cuando la autoridad en cuestión no seacompetente para facilitar la asistencia, lasolicitud deberá transmitirse a la autoridadcompetente;

- las actividades que hayan de llevarse a cabopara responder a una solicitud no deberían ser deresponsabilidad exclusiva de las autoridadesjudiciales o requerir su consentimiento;

- la ejecución de la solicitud no debe implicar laaplicación de medidas coercitivas;

- la información escrita sólo puede utilizarsecomo prueba con el consentimiento previo de lasautoridades judiciales del país requerido;

- el intercambio de información debe respetar lalegislación nacional del Estado requerido.

Mediante una solicitud de asistencia mutuapuede intercambiarse la siguiente información:� identificación de propietarios y conductores

de vehículos;� consultas relativas al permiso de

conducción;� información sobre paradero y residencia;� identificación de abonados a

telecomunicaciones (teléfono, fax eInternet), siempre que dicha información seade dominio público;

� obtención de información facilitada de formavoluntaria por personas consultadas por lapolicía (según las legislaciones austriaca,alemana y de los Países Bajos, es de

transmisión permita un registro escrito del autordel documento (p. ej. telefax, correoelectrónico).

La autoridad central debería estar encondiciones de tramitar dichas solicitudesdirectamente, sin remitirlas a otra instanciacon fines de investigación.

Recomendaciones Prácticas más idóneasaplicación el principio de interrogatoriospoliciales voluntarios);

� identificación de personas;� transmisión de información policial

procedente de bases de datos o archivospoliciales, respetando las correspondientesdisposiciones legales que regulan laprotección de datos;

� preparación de planes y coordinación demedidas de búsqueda e iniciación debúsquedas urgentes (independientemente delas consultas al SIS);

� investigar la procedencia de bienes, enespecial de armas y vehículos (rastrear loscanales de comerciales);

� examen de pruebas (como los daños envehículos tras un accidente en el que elconductor se da a la fuga, raspados endocumentos, etc.).

- Mejora de la cooperación entre las autoridadescentrales

Con objeto de fomentar la cooperación entre lasautoridades centrales, si fuera necesario laPresidencia convocará de forma periódicareuniones de los jefes de las autoridadescentrales.

En dichas reuniones, los jefes de las autoridadescentrales debatirán materias de interés común yevaluarán la eficacia de la cooperación. Seesforzarán por poner en común susconocimientos sobre organización, por ejemploorganizando ejercicios, intercambios y cursos deformación para su personal.

1.2 Asistencia en casos urgentes

- En casos urgentes, las solicitudes de asistenciapueden enviarse directamente a las autoridadescompetentes del país en cuestión, que podránresponder directamente.

- La autoridad requirente debe informarinmediatamente de esta solicitud directa a laautoridad central del Estado requerido.

Interpretación común de la urgencia: cuando elrecurso al canal de la autoridad central retrase latransmisión de la solicitud a las autoridadeslocales y ponga en peligro el éxito de laactuación de prevención o investigación.

- Las unidades policiales tienen acceso a unalista completa y actualizada de los nombres ydatos de contacto de las unidades policiales delos demás Estados Schengen con las que puedenponerse en contacto directo en casos urgentes;- Las unidades policiales aprovecharán elequipamiento mínimo necesario paraintercambiar solicitudes y respuestas de formarápida y segura;

Recomendaciones Prácticas más idóneas

- Simplificación de los procedimientos.

- Las autoridades centrales están encargadas deactualizar la lista de contacto e informar a lasunidades policiales nacionales.

En casos urgentes, informarán inmediatamente ala autoridad central de la unidad policial a la quehayan dirigido directamente una solicitud deasistencia; con la misma urgencia informarán asu propia autoridad central de la solicitud quehayan enviado y de la respuesta que hayanrecibido.

Las investigaciones penales, en particular encasos urgentes, puede agilizarse asimismosimplificando los procedimientos. Un buenejemplo de ello lo constituyen los acuerdos yaexistentes entre algunos Estados por los cuales, ainstancias de las autoridades judiciales, lasautoridades policiales cooperan directamenteprestándose asistencia mutua con interrogatoriospoliciales, búsquedas y la incautación de bienesen caso de que la investigación en curso puedaverse afectada por una demora.

1.3 Acuerdos bilaterales (apartados 4 y 5 del artículo 39)

Los Estados Schengen deberían estudiar laposibilidad de celebrar acuerdos bilaterales.

Acuerdos transfronterizos que amplíanel ámbito de aplicación del Convenio deSchengen

Para reforzar la cooperación policialtransfronteriza en las zonas fronterizas, elConvenio de Schengen permite a los EstadosSchengen concluir acuerdos bilateralescomplementarios (apartados 4 y 5 del artículo39).

Llegar a dichos acuerdos en ámbitos como elestablecimiento de comisarías conjuntas ocentros de cooperación policial y aduanera;vinculación entre estas estructuras bilaterales;acceso directo de los agentes de dichos centros alas bases de datos nacionales; reducir la carga detrabajo de la autoridad central; mantener lasupervisión y el control de la información anivel nacional.

- En zonas multifronterizas: debe ponerse comoejemplo la creación de una estructuramultipartita que integre a todos los agentesfronterizos (el centro de Luxemburgo estáintegrado por servicios de Luxemburgo, Bélgica,Alemania y Francia).

Recomendaciones Prácticas más idóneas(Se han celebrado algunos acuerdos específicoscon terceros países). Estos acuerdos bilateralespueden seguir un modelo:1. por un lado, la creación de centros decooperación policial y aduanera;2. por otro lado, cooperación directa entrefuerzas policiales y unidades aduaneras.

Los centros de cooperación policial yaduanera/comisarías conjuntas están situados enlas fronteras y están integrados por miembros delos cuerpos policiales y aduaneros de los dospaíses vecinos.

FUNCIONAMIENTO

Los procedimientos de trabajo de las comisaríasconjuntas/centros de cooperación policial yaduanera deben especificarse detalladamente deantemano en el acuerdo común. El horario deapertura y de disponibilidad de personal debeestablecerse en función de las necesidades.

No tienen competencias operativas, pero prestanasistencia y asesoramiento a las unidades en susrelaciones transfronterizas.

UBICACIÓN

En las fronteras interiores y exteriores debenestablecerse comisarías conjuntas/centros decooperación policial y aduanera. Susdependencias deberían situarse en losalrededores inmediatos del punto de crucefronterizo.Por otra parte, es posible que la ocupación de losempleados tuviera consecuencias en términos depermisos de trabajo/residencia e incluso entérminos salariales.

En las regiones fronterizas, sobre la base deacuerdos bilaterales, pueden establecersecomisarías conjuntas/centros de cooperaciónpolicial y aduanera para concentrar en un mismolugar todos los elementos integrantes de losservicios de seguridad interior.

Los puntos de contacto comunes requierenasimismo la cooperación de las autoridades enmateria de seguridad de cada país.

TELECOMUNICACIONES

Todas las autoridades representadas deben teneracceso completo en línea a los sistemasnacionales de investigación y de informaciónsegura. Es imprescindible disponer decomunicaciones telefónicas y por fax conconexión internacional.

En caso necesario, podría ampliarse el horariode apertura. Debido a la carga de trabajo, seránecesario muy pronto estar disponibles las 24horas.

Recomendaciones Prácticas más idóneasPERSONAL

Debe aplicarse un alto nivel en la selección depersonal. La descripción de los puestos deberíaincluir flexibilidad y capacidades decomunicación.Los agentes que trabajen en los centros decooperación deben tener buenos conocimientosde idiomas extranjeros.Es preciso disponer de buenos conocimientossobre las disposiciones del Convenio deSchengen y del acuerdo bilateral en cuestiónpara que el sistema fronterizo no interfiera en elsistema del Convenio.

COMETIDOS

Son numerosos los cometidos que debenasignarse a las comisarías conjuntas/centros decooperación policial y aduanera. Los principalescometidos son los siguientes:• Establecer y mantener contactos;• Buscar e intercambiar información;• Elaborar informes conjuntos de situación;• Prestar asistencia logística a los equipos de

operaciones e investigaciones conjuntas quetrabajen en la región.

Relación con la autoridad central

• El personal debería estar destinado concarácter permanente en las comisaríasconjuntas/centros de cooperación policial yaduanera.

• La selección del personal debería basarse enuna formación particular.

• Dicha formación debería incluir aspectos delsistema jurídico del país vecino, con especialénfasis en las estructuras de sus autoridades,de la administración y de los serviciospoliciales.

• Se requiere un conocimiento detallado de lalegislación de la UE, en particular para eltrabajo en las fronteras interiores.

Por lo que respecta a la búsqueda eintercambio de información como asistenciaen operaciones policiales, debería incluirse losiguiente entre las responsabilidades de losservicios pertinentes:

Confirmar la identidad de los propietarios devehículos;Comprobar las direcciones de los domicilios;Buscar e investigar a personas y bienes;Examinar documentos;Consultar bases de datos de permisos deconducción;Comprobar la titularidad del abono a serviciostelefónicos;Colaboración en investigaciones, persecucionesy vigilancias internacionales;Coordinar actividades policiales de tráficointernacional por carretera;Ocuparse de los incidentes fronterizos;Colaboración en incidentes internacionales deimportancia y planes para casos de emergencia.

Las comisarías conjuntas/centros de cooperación

Recomendaciones Prácticas más idóneaspolicial y aduanera deberían informarsistemáticamente a la autoridad central de laaplicación de los artículos 39, 40, 41 y 46 delConvenio de Schengen.

2. Artículo 46 - Comunicación de información y cooperación, aun sin haber sidosolicitadas, en cuestiones relativas al orden público y la seguridad nacional

Por norma, la información se transmitirámediante la autoridad central designada.

Para garantizar que la información puedaproporcionarse de la forma más fácil posible ypueda tratarse de forma confidencial, deberádisponerse de medios de comunicación segurosy fiables.

En casos urgentes, cuando se transmitadirectamente información entre unidadesnacionales, deberá informarse inmediatamentede ello a la autoridad central.

La información facilitada debería detallarse detal modo que el Estado que la reciba puedaevaluarla de forma realista o hacer un análisis deriesgos.

Cuando la fuente de información sea sensible odeba protegerse, debería indicarse este aspectoen el mensaje original.

La autoridad central designada debe estar encondiciones de actuar o responder a lainformación facilitada.

- la información se intercambiará por conductode una autoridad central.

- contenido del intercambio de información.

La autoridad central designada deberíaconsiderase como el principal canal para latransmisión de información con arreglo alartículo 46. Incluso en casos de especialurgencia, su experiencia y su estructura deberíanpermitir lograr los mejores resultados posiblesen la prevención y detección de delitos y en elmantenimiento del orden público y la seguridadnacional.

Debería disponerse de una gama de medios decomunicación seguros y fiables.

Se anima a la adopción de un sistema para lavalidación de la información. Los EstadosSchengen podrán responder mejor a lainformación que haya sido sometida a unavalidación reconocida por el Estado detransmisión.

Las autoridades centrales se proporcionaránmutuamente información, previa petición o no,si se dan las circunstancias o si gruposnumerosos de personas que pueden suponer una

Recomendaciones Prácticas más idóneas

- Contenido de la información: La informacióntransmitida por un Estado Schengen a otro debetratarse con confidencialidad y utilizarseexclusivamente para los fines para los que sehaya facilitado. La información que debaproporcionarse se facilitará de conformidad conla legislación nacional pertinente.

- Comunicación: Para intercambiar información,la autoridad central puede recurrir a las Oficinasde Enlace y, en su caso, a las comisarías depolicía conjuntas o a los puntos de contactomencionados en este catálogo. Podrán utilizarselos siguientes medios de comunicación paraintercambiar información: teléfono, fax, correoelectrónico, radiocomunicaciones y otros mediosde comunicación de datos. Según la Decisión delComité Ejecutivo de 16.12.1998 relativa alVademécum de cooperación policialtransfronteriza, “Correrá a cargo de la SecretaríaSchengen ocuparse permanentemente de losaspectos de redacción del Vademécum”. A talefecto, los Estados Schengen informaráncontinuamente a la Secretaría General de lasmodificaciones relativas a sus fichas nacionales.

amenaza para la seguridad y el orden públicos setrasladan dentro o hacia otros Estados Schengen.La información se facilitará en la fase mástemprana posible. Salvo que la legislaciónnacional disponga otra cosa, el intercambio deinformación en el sentido de este manual podráefectuarse directamente entre los serviciospoliciales implicados en casos urgentes. Deberáinformarse a la autoridad central lo antesposible.

2.2 Casos urgentes

En casos particularmente urgentes, elintercambio de informaciones mencionado en elpresente artículo podrá efectuarse directamenteentre las autoridades de policía interesadas,salvo disposiciones nacionales en contrario. Seinformará de ello sin demora a la autoridadcentral.

Véanse las observaciones del apartado 1.2.

Recomendaciones Prácticas más idóneas3. Artículos 7, 47 y 125 - Funcionarios de enlace3.1 Funcionarios de enlace en otros Estados Schengen

- A petición de la autoridad policialautorizada de cada Estado Schengen, podrádestinarse funcionarios de enlace a otros EstadosSchengen.- Los cometidos de los funcionarios deenlace consistirán en asesorar, ayudar y asistir.

- De acuerdo con el artículo 47, los funcionariosde enlace no tienen competencia para ejecutar deforma autónoma medidas policiales. Facilitaráninformación y ejecutarán sus cometidos en elmarco de las instrucciones que les hayan dado elEstado Schengen de origen y el EstadoSchengen en el que estén destinados. Laautoridad policial del Estado anfitrión esresponsable de la protección de los funcionariosde enlace.

- La autoridad policial pertinente del EstadoSchengen anfitrión determinará las actividadesde los funcionarios de enlace y las condicionesen las que hayan de llevarse a cabo. Losfuncionarios de enlace deben seguir lasinstrucciones dadas por las autoridadescompetentes.

Debería destinarse a los funcionarios de enlace ala autoridad central.

Debería fomentarse la cooperación entrefuncionarios de enlace.

El contacto inicial entre las unidades policiales ylos funcionarios de enlace debería transmitirsepor medio de la unidad central.

3.2 Cooperación entre funcionarios de enlace en terceros países

Los Estados Schengen deberían examinar lasdisposiciones establecidas mediante la Decisióndel Consejo 2003/170/JAI de 27.2.2003 (DO L67 de 12.3.2003, p. 27).

La cooperación nórdica en materia defuncionarios de enlace podría servir de ejemplopara el envío de estos funcionarios en el futuro.

Los Estados Schengen deberían informarsemutuamente de su propósito de enviarfuncionarios de enlace a un tercer país.

4. Artículo 7 - Intercambio de información para garantizar el control y la vigilanciaefectivos de la frontera exterior

Para mejorar la eficacia de los controles y de lavigilancia en las fronteras exteriores, el artículo7 prevé el intercambio de toda la informaciónpertinente e importante relacionada con dichoscontroles, salvo datos nominativos de carácterindividual.

Esta información, que puede referirse, entreotras cosas, a los flujos migratorios, seintercambiará por medio de las autoridadescentrales.

Recomendaciones Prácticas más idóneas

SECCIÓN B - COOPERACIÓN OPERATIVA

5. Artículo 40 (Vigilancia transfronteriza)5.1 Principio

De acuerdo con el artículo 40, cuando se hayacometido un delito y se tengan competencias

El formulario para la vigilancia transfronterizadebe cumplimentarse de la manera más precisa

para ello, los agentes autorizados a nivelnacional podrán proseguir una vigilanciainiciada en su propio país más allá de la fronteracon otro Estado Schengen bajo unas condicionesdefinidas estrictamente con la aprobación dedicho Estado. La vigilancia transfronteriza estápermitida en todas las clases de cruce fronterizo,por tierra, mar y aire.De acuerdo con la norma general, debeobtenerse previamente la aprobación, es decir,antes de atravesar la frontera, para seguir lavigilancia dentro del territorio del Estado dedestino.Cuando existe riesgo de demora, la vigilanciapuede proseguir más allá de la frontera en elterritorio del Estado de destino sin autorizaciónprevia bajo determinadas condiciones.En el artículo 40 se distinguen los dos casossiguientes:Vigilancia normal u ordinaria, y Vigilanciaurgente o de emergencia.

posible, especialmente con información sobrearmas, personal y vehículos de policía yequipamiento técnico. No están permitidos losformularios escritos a mano.

En el formulario debería aportarse unaexplicación completa de los motivos quejustifican la solicitud.

(En el formulario debería añadirse una columnapara información complementaria sobre armas.Debería haber un cuadro en el que el Estado dedestino pudiera firmar para indicar si aprueba orechaza la solicitud).

Es necesario armonizar en particular lascomunicaciones, el equipamiento técnico y losprocedimientos de los servicios policiales quellevan a cabo operaciones transfronterizas.

El Estado que planee la vigilanciatransfronteriza informará al Estado de destino loantes posible. La norma consiste en enviar todaslas solicitudes a la unidad central nacional.

5.2.1 Condiciones para la vigilancia normal u ordinaria

• Debe haberse iniciado una investigaciónpreliminar.

• La persona que vaya a vigilarse debe sersospechosa de complicidad de un delito quepueda dar lugar a extradición.

• Sólo pueden realizar vigilanciastransfronterizas los agentes autorizados anivel nacional.

• El Estado que reciba la solicitud debe dar suaprobación a la vigilancia (en la aprobaciónpueden incluirse determinadas condiciones).

• Los agentes autorizados a nivel nacional quelleven a cabo la vigilancia pueden llevar susarmas de servicio si el Estado requerido nolo prohíbe, pero las armas sólo pueden

En un proyecto de Decisión del Consejo paramodificar las disposiciones del artículo 40 sepropuso que en el futuro fueran también objetode estas disposiciones personas distintas delsospechoso - en caso necesario para lainvestigación pendiente y si existen motivosrazonables para suponer que la vigilanciacontribuirá a identificar al presunto delincuenteo a averiguar su paradero.

Además de estar autorizados, los agentes quelleven a cabo vigilancias transfronterizasdeberían haber recibido formación al nivelapropiado, estar equipados para serautosuficientes y ser plenamente conscientesde sus competencias y responsabilidades con

Recomendaciones Prácticas más idóneasutilizarse en caso de legítima defensa.

• La autoridad central debe poder remitir lasolicitud dentro del Estado a la unidadresponsable de la operación las 24 horas.

arreglo a lo dispuesto en el artículo 40.

La norma consiste en enviar todas las solicitudesa la unidad central nacional.

5.2.2 Condiciones para la vigilancia urgente o de emergencia

• Que no haya podido obtenerse la aprobaciónprevia debido a la gran urgencia del caso.

• Debe haberse iniciado una investigaciónpenal.

• Se sospecha que el individuo u otraspersonas - si fuese necesario para lainvestigación pendiente y si existen motivosrazonables para suponer que la vigilanciacontribuirá a identificar al presuntodelincuente o a averiguar su paradero - queson objeto de vigilancia están relacionadascon delitos que constan en la listamencionada en el artículo 40.

• Únicamente pueden llevar a cabo misionesde vigilancia los agentes autorizados a nivelnacional.

• El cruce fronterizo debe comunicarseinmediatamente a la autoridad central delEstado de destino.

• Debe presentarse sin demora una solicitud deasistencia jurídica.

Incluso en casos de vigilancia urgente o deemergencia debería considerarse a la autoridadcentral designada como el principal canal para latransmisión de las solicitudes a efectos delartículo 40. Incluso en casos especialmenteurgentes, su experiencia y su estructura deberíanpermitir lograr los mejores resultados posiblesen la prevención y detección de delitos y en elmantenimiento del orden público y la seguridadnacional.

Particularmente en relación con la vigilanciaurgente o de emergencia, además de estarautorizados, los agentes que lleven a cabovigilancias transfronterizas deberían haberrecibido formación al nivel apropiado, estarequipados para ser autosuficientes y serplenamente conscientes de sus competencias yresponsabilidades con arreglo a lo dispuestoen el artículo 40.

5.3 La vigilancia debe interrumpirse:

• A petición del Estado de destino.• Si no se obtuviera la aprobación del Estado

de destino en el plazo de cinco horas tras elcruce fronterizo.

5.4.1

La solicitud para proseguir una vigilanciatransfronteriza desde un Estado Schengen a otrodebe enviarse por norma a la unidad centralnacional.La función principal de la unidad centralnacional consiste en garantizar que el Estadorequerido reciba de forma correcta toda lainformación disponible sobre el lugar en que sesuponga que vaya a realizarse la vigilancia, y enfacilitar los contactos entre los agentesencargados de la vigilancia y las autoridadespoliciales.

En casos urgentes puede recibirse una solicitudde una autoridad extranjera por teléfono, pero ental caso la información deberá confirmarse porescrito lo antes posible.La unidad central deberá actualizar los númerosde teléfono de las autoridades policiales máspróximas a la frontera.

Recomendaciones Prácticas más idóneas5.4.2. Es necesaria una respuesta urgente delEstado requerido para saber si se acepta o serechaza la solicitud.

El Estado requerido responde en el mismoformulario que se le envió (Véase el punto 1.1relativo a la información complementaria delformulario en cuestión.)

5.5 Normas prácticas para llevar a cabo la vigilancia5.5.1 Antes de cruzar la frontera

• Incluso en casos urgentes, deberá enviarseuna solicitud de asistencia por conducto delas autoridades centrales de cada Estado.

• En casos urgentes, se enviará una solicitud loantes posible.

• La presentación de una solicitud para cruzarla frontera será gestionada por lasautoridades competentes del Estadorequerido como una solicitud de asistenciacon arreglo al apartado 1 del artículo 40 delConvenio. Dicha solicitud de asistenciacontendrá toda la información que estableceel Vademécum de cooperación policial deque se disponga en el momento de lasolicitud.

• El Estado requerido debe dar su aprobacióna la solicitud. Dicha aprobación puede fijardeterminadas condiciones.

5.5.2 Una vez cruzada la frontera

El agente estará sujeto a las leyes y normativasdel Estado en el que opere y seguirá lasinstrucciones que le den las autoridadescompetentes.• Los agentes que lleven a cabo la vigilancia

deberán poder demostrar en todo momentosu competencia oficial para la actuación.

• Si el Estado requerido no se oponeexplícitamente, el agente puede llevar unarma de servicio, que sólo podrá utilizar enlegítima defensa.

• Está prohibido entrar en domicilios privadosy en lugares no accesibles al público.

• La persona objeto de vigilancia no deberíaser arrestada ni interceptada por los agentesextranjeros que realicen la vigilancia.

Las definiciones de los Estados Schengen de losconceptos de legítima defensa, armas de servicioy domicilio figuran en el Vademécum decooperación policial.

Recomendaciones Prácticas más idóneas• La solicitud se presentará a las autoridades

centrales antes de que comience lavigilancia. En casos urgentes en que elequipo de vigilancia cruce la frontera, laautoridad central contactará con suhomóloga.

5.5.3 Una vez concluida la vigilancia

• Una vez concluida la operación, deberáinformarse de ello a la autoridad del Estadorequerido; puede ordenarse a los agentesvigilantes que comparezcan personalmente.El informe deberá redactarse en elformulario que figura en el Vademécum decooperación policial.

• Las autoridades del Estado requerido puedensolicitar que los agentes policiales enviadosparticipen en el seguimiento de la operación,incluso en las investigaciones y en losprocedimientos jurídicos.

Podría estudiarse la posibilidad de mantener unasesión informativa conjunta entre los serviciosimplicados para sacar conclusiones de laexperiencia.

Además de un informe preparado por el equipode vigilancia, podría considerarse la posibilidadde elaborar un informe sobre los procedimientosseguidos por las distintas autoridades implicadasen el proceso. Con ello se pondrían de relievetanto las dificultades procedimientales como lasprácticas más idóneas.

5.5.4 Seguimiento

Se ha elaborado un formulario normalizado paraestadísticas con objeto de facilitar informacióngeneral fiable sobre la frecuencia y el grado deeficacia con que se llevan a cabo operaciones devigilancia.La autoridad central del Estado requirente debecumplimentar dicho formulario en cuanto sehaya hecho una solicitud de vigilancia,independientemente del resultado (aun cuandofinalmente no se cruce la frontera).

La unidad central nacional llevará estadísticassobre los informes relativos al artículo 40.

Todas las unidades informarán sistemáticamentea la unidad central nacional.

Más tarde puede ser interesante que lasautoridades implicadas hagan una evaluaciónconjunta de los resultados de la operación yredacten un informe al respecto. Posteriormentees posible analizar la experiencia adquirida eintroducir mejoras.

6. Artículo 41 (Persecución transfronteriza)6.1 Principio

De conformidad con el artículo 41, los agentesque persiguen a una persona pueden proseguir lapersecución en el territorio de un EstadoSchengen con el que su Estado tenga fronteracomún. Esta posibilidad, para la que no serequiere autorización previa, está sujeta acondiciones muy estrictas y a normas precisas.Algunas de dichas condiciones y normas son decarácter general, mientras que otras sonespecíficas de cada país y se han establecidomediante declaraciones unilaterales. Según elConvenio de Schengen, cada Estado puede

La práctica idónea consistiría en que laspersecuciones que hoy están limitadas por tierrapudieran hacerse también por aire y mar, formascontempladas ya en algunos acuerdosbilaterales.

La cooperación nórdica en materia depersecución transfronteriza, en la que losagentes no tienen restricciones de espacio ni detiempo, podría servir de ejemplo para los futurosprocedimientos Schengen.

Recomendaciones Prácticas más idóneaselegir entre dos opciones en lo que respecta a losdelitos que pueden motivar la persecución, ypuede restringir las competencias de los agentesperseguidores (competencia o no para detener einterrogar, restricciones del alcance y laduración de la persecución).

6.2 Condiciones

- La persecución sólo puede llevarse a cabo porla frontera terrestre.- Únicamente pueden efectuar persecucionestransfronterizas los agentes autorizados a nivelnacional.

- Condiciones relacionadas con el tipo de delito:cada Estado puede elegir entre dos opciones enlo que respecta al tipo de delito que puedemotivar la persecución: bien la lista restrictivade delitos que consta en la letra a) del apartado 4del artículo 41, o bien los delitos que son motivode extradición.

- Deben consultarse las fichas nacionales paraconocer la opción por la que ha optado cadaEstado concreto. No obstante, las siguientescondiciones son de aplicación en todos losEstados:

= debe haberse hallado a la personaen cuestión en flagrante comisión oparticipación en uno de los delitos;

= la persecución está tambiénpermitida cuando la persona en cuestión se halleen detención provisional o cumpliendo pena deprisión.

- Condiciones para la persecución urgente: lapersecución urgente requiere:

= que no haya sido posible advertir alas autoridades requeridas con antelación debidoa la especial urgencia;

= o bien, que se haya advertido a lasautoridades, pero no hayan podido asumir ellasmismas a tiempo la persecución;

= que los agentes perseguidoresconsulten a las autoridades del Estado requeridoa más tardar en el momento de cruzar lafrontera;

= que la persecución termine encuanto así lo solicite el Estado requerido.

Las persecuciones serían más eficaces si pudierasuprimirse la limitación a la frontera terrestre.

Serían “prácticas idóneas” si los EstadosSchengen pudieran aplicar los mismos criterios.

Debería poder disponerse fácilmente de lasfichas nacionales, y los agentes operativos quetrabajan en las zonas fronterizas deberíanconocerlas bien.

Recomendaciones Prácticas más idóneas6.3 Restricciones de la competencia para la persecución

Existen tres tipos de restricciones que puedenimponerse a la competencia para la persecución,que cada Estado es libre de elegir:

- restricción territorial: algunos EstadosSchengen autorizan la persecución en todo suterritorio, mientras que otros la autorizan hastauna distancia determinada de la frontera.- restricción temporal: la persecución puedetener que suspenderse si transcurre undeterminado plazo de tiempo.

- restricción de competencias de los agentesperseguidores: algunos Estados Schengen lesautorizan a detener e interrogar, mientras queotros no. Esto no afecta al derecho a detener aun ciudadano en el Estado en cuyo territoriotenga lugar la persecución en caso de que sesorprenda al delincuente en flagrante delito.

Sería útil armonizar las limitaciones de espacioy de tiempo y las competencias de los agentesperseguidores.

Las fichas a disposición de los agentesoperativos deberían dar cuenta del tipoespecífico de restricción que se aplica en lazona fronteriza en la que trabajan.

6.4 Normas prácticas

Durante la persecución:- Es preceptivo informar a las autoridadescentrales del Estado en cuyo territorio tengalugar la persecución a más tardar en el momentode cruzar la frontera. Para ello, hay que ponerseen contacto:

= bien con la primera autoridadpolicial del Estado de que se trate;

= o bien con una de las autoridadesde enlace designadas por el Estado en cuestión.

- El agente debe actuar de conformidad con lalegislación nacional del Estado en el que opera ydebe seguir las instrucciones de las autoridadescompetentes territorialmente.

- Los agentes perseguidores podrán hacer uso deprerrogativas al tráfico por carretera durante lapersecución con arreglo a lo dispuesto en lalegislación nacional del Estado en cuyo territoriose prosiga la persecución.

- La persecución deberá detenerse a petición delas autoridades locales.

La práctica idónea consistiría en que los agentesperseguidores, en cuanto se dieran cuenta de laposibilidad de cruzar la frontera, informaran asus autoridades centrales, las cuales se pondríanentonces en contacto con sus homólogas.

Recomendaciones Prácticas más idóneas- El agente deberá estar en posesión de su tarjetao documento de servicio y debe ser fácilmenteidentificable (uniforme, brazalete, vehículo,etc.).

- El agente puede llevar su arma de servicio; suutilización está prohibida salvo en caso delegítima defensa con arreglo a la legislaciónnacional de Estado requirente.

- Está prohibida la entrada en domicilios y enlugares no accesibles al público.

Una vez finalizada la persecución:- Los agentes implicados deben personarse antelas autoridades competentes territorialmentepara informar después de cada persecución,independientemente del resultado de la misma;si las autoridades competentes territorialmenteasí lo desean, los agentes deben quedar adisposición y prestar asistencia, en su caso, en elseguimiento, en las investigaciones y en losprocedimientos judiciales.

- Si se detiene a la persona y ésta no es nacionaldel país en el que se haya producido sudetención, deberá ser puesta en libertad en unplazo de seis horas tras la detención en caso deque no se reciba una orden de detenciónprovisional a efectos de extradición (sin contarlas horas entre medianoche y las nueve de lamañana).

- Los detenidos sólo pueden ser sometidos a unregistro de seguridad con el fin de llevarlos antelas autoridades locales. Se les podrá esposar yrequisar los objetos que estén en su poder.6.5 Información ulterior

Se adjunta un formulario normalizado con finesestadísticos para proporcionar a las autoridadescentrales información general y fiable sobre lafrecuencia y el grado de eficacia con que seejerce la competencia de persecución.Dicho formulario debe ser cumplimentado portoda autoridad que haya participado en lapersecución, independientemente del resultadode la misma, tan pronto como se cruce lafrontera, y debe remitirse a la autoridad centraldel Estado de origen.

Las autoridades centrales deben llevarestadísticas sobre la aplicación del artículo 41.

Todas las unidades deberían informar de laaplicación del artículo 41 a la unidad central enel plazo de 24 horas.

Recomendaciones Prácticas más idóneas7. Estructura y estrategia organizativas

Cada Estado Schengen debería elaborar un plannacional en el que se definieran las medidas queadoptar en cada país para establecer unaestructura y una estrategia organizativas paraservir de apoyo a la cooperación policial talcomo establece el Convenio de Schengen. Dichoplan nacional debería incluir orientacionesoperativas prácticas sobre el modo en que cadapaís aplica los respectivos artículos delConvenio de Schengen.

Debe establecerse una autoridad central ydesignarse como punto de contacto único paracada Estado miembro.

La autoridad central debe estar operativa las 24horas, todos los días de la semana, para hacersecargo de las comunicaciones con todos losEstados miembros y autoridades nacionales.

Para la mayor eficacia de la comunicaciónbilateral se utilizarán idiomas familiares a ambaspartes.

Las autoridades centrales deberían tener unalista de las solicitudes a las que puedeconcederse asistencia directa en situacionesurgentes sin el concurso de las autoridadesjudiciales.

La autoridad central debería recopilar tantoinformación sobre gestión como informaciónoperativa en materia de cooperación policial.

La policía local debería poder contactarpermanentemente con la autoridad central.

La autoridad central debería tener unconocimiento detallado de la legislaciónnacional e internacional en materia decooperación policial y actuar como centro deexcelencia para los servicios nacionales.

Debería existir coordinación entre la autoridadcentral, las comisarías conjuntas y los centros de

Podría establecerse un plan operativo conjuntoentre Estados vecinos con objeto de acordar lacooperación y normas de carácter práctico. Elplan debería actualizarse periódicamente.

Equipada para poder recibir y tramitarsolicitudes con rapidez.

Expertos en distintos ámbitos disponibles las 24horas.

Es francamente deseable que los agentesautorizados a nivel nacional conozcan losidiomas más hablados, tanto para lacomunicación directa como para podergestionar documentación a falta de asistenciade traducción.

La práctica normal consiste en intercambiarformularios en el idioma del país emisor y eninglés.

Es preciso conocer pormenorizadamente lasdisposiciones del Convenio de Schengen y delos acuerdos bilaterales.

Este debería ser un elemento clave en elprocedimiento de contratación y en el programade las sesiones de formación.

La supervisión y las instrucciones centralizadas

Recomendaciones Prácticas más idóneascooperación policial y aduanera.

La autoridad central debería encargarse demantener una lista actualizada de los puntos decontacto a nivel nacional e internacional.

El plan nacional debería incluir procedimientospara facilitar asistencia operativa e intercambiarinformación entre autoridades centrales,comisarías conjuntas y centros de cooperaciónpolicial y aduanera en la lucha contra ladelincuencia transfronteriza.

La información debería tratarse de formaconfidencial y segura.

Deberían utilizarse todos los medios decomunicación - teléfono, fax, correo electrónico,teléfonos móviles.

Los Estados Schengen deberían acordar adoptarun conjunto de formularios normalizados paratodos los aspectos de la cooperación policial.Dichos formularios deberían servir parasimplificar los procedimientos e incluirse comoanexo en el Vademécum de cooperaciónpolicial.

Los Estados Schengen deberían elaborarconjuntamente normas operativas y un marcolegislativo para facilitar la utilización de técnicasde vigilancia especiales en operacionestransfronterizas.

Casos urgentes

Cuando puedan remitirse directamentesolicitudes de asistencia a las autoridadescompetentes, la parte requirente debe informarasimismo a la autoridad central del Estadorequerido.

garantizarán el cumplimiento de las normasnacionales.

Las solicitudes no deben hacerse a mano porescrito.

La información se proporcionará en la fase mástemprana posible.

Formación permanente y actualizadaperiódicamente para mejorar los conocimientosdel personal.

Las autoridades centrales deberían estar endisposición de asesorar a otros EstadosSchengen acerca de las técnicas de vigilanciaespeciales que pueden emplear sus serviciosnacionales.

8. Formación8.1 Formación básica

Todos los agentes destinados en la autoridadcentral deberían haber realizadosatisfactoriamente un curso de formación sobresus misiones que debería incluir:

− conocimientos sobre las disposicionesSchengen y UE pertinentes;

Los programas de formación deberían serflexibles, teniendo en cuenta los cambios en laevaluación de riesgos.

Recomendaciones Prácticas más idóneas− conocimientos detallados sobre el

Vademécum de cooperación policial;− normas y procedimientos básicos:− conocimientos detallados de los

acuerdos bilaterales relevantes;− documentos de identidad y de viaje

auténticos y falsificados;− el Convenio de Dublín y disposiciones

en materia de readmisión;− Sistema de Información Schengen;− Europol;− cooperación judicial.

8.2 Otra formaciónDebería establecerse como parte del horario detrabajo un programa de formación conformación/información periódica.

Debería establecerse un programa de formacióna nivel local y central para garantizar una ofertacontinua de educación sobre cuestionesrelevantes para la cooperación.

Intercambio periódico de agentes autorizados anivel nacional, formación común, al menos unavez al año.

8.3 Formación lingüística

Todos los agentes debería poder hablar unalengua extranjera útil para su trabajo. Todos losagentes deberían tener conocimientos adecuadosde inglés.

Animar al personal a que aprenda otras lenguas.Establecer programas de lenguas para aquellosagentes que participen especialmente en lacooperación transfronteriza, p. ej. en los centrosde cooperación policial y aduanera, en su caso.

8.4 Formación para niveles directivos

• La Escuela Europea de Policía deberíaimpartir formación común relevante sobrecooperación policial.

• Podrían organizarse seminarios y talleres deacuerdo con el modelo adoptado por elGrupo SIRENE para los agentes SIRENE.

La experiencia internacional es un factorpositivo.

Debería estudiarse la posibilidad de organizarprogramas de intercambio entre los Estadoscomo forma de ampliar la experiencia directiva.

9. Coordinación nacional

Todos los Estados Schengen deben poderfacilitar datos sobre la situación en sus fronterasinteriores. Para establecer una coordinaciónnacional eficiente es fundamental un enfoqueintegrado que implique a todas las autoridadesresponsables de la lucha contra la delincuenciatransfronteriza. Dicha coordinación deberíaaplicarse a nivel local, regional y central sobre labase de un desarrollo específico del análisis deriesgos, de la estructura de la información y dela gestión del flujo de datos.

Debería establecerse una cooperación entre lasautoridades locales y la autoridad central sobrela base de un desarrollo específico del análisisde riesgos, de la estructura de la información yde la gestión del flujo de datos.

Recomendaciones Prácticas más idóneas

La autoridad central debe poder resolverposibles controversias de competencia entre lasautoridades que trabajan en el ámbito concretode la protección de la seguridad interior.

En caso de misiones que vayan a tener granimpacto en todo el territorio de los países encuestión, especialmente si en ellas participa ungran número de agentes y diversos medios, lacoordinación debe estar a cargo de lasautoridades centrales.

Es necesario disponer de un sistema nacional decooperación eficiente para poder perfilar mejorlos acuerdos específicos con los países vecinos.

Fomentar la creación de:− una estructura de base de datos conjunta;− reuniones de los jefes de servicio;− sesiones de formación conjunta.

Para prevenir los delitos es fundamental elintercambio de información entre las autoridadescompetentes y el desarrollo de un mecanismo detrabajo apropiado basado en buenos canales decomunicación, puntos de contacto locales,procedimientos de urgencia, etc.

Los servicios deberían disponer de sistemas degestión para generar información utilizando losresultados del trabajo sobre el terreno yanalizarla.

10. Patrullas conjuntas

El artículo 39 del Convenio de Schengenestablece la obligación de que los serviciospoliciales de los Estados Schengen se prestenasistencia para prevenir e investigar hechosdelictivos. El apartado 4 de dicho artículoestipula que en las regiones fronterizas, estacooperación puede regularse mediante acuerdosentre los Ministros competentes de los Estadosimplicados.

En el apartado 5 se indica que esta disposiciónno es obstáculo para los acuerdos bilaterales máscompletos, presentes y futuros, entre los EstadosSchengen que tengan una frontera común.

Los acuerdos de cooperación de los serviciospoliciales y aduaneros son en general de dosclases:- una se refiere al centro común decooperación de servicios policiales yaduaneros;- otra se refiere a la cooperación directaentre unidades, y hace hincapié en las unidadesoperativas. Cada nivel de mando puedeestablecer todos los contactos necesarios con suhomólogo con el fin de facilitar la realización de

- Los acuerdos deben mencionarexplícitamente la creación de patrullasconjuntas;

- Deben definirse también el tipo de personal yla administración competente;

- Debe aclararse si pueden o deben llevarsearmas de fuego, uniformes o signosdistintivos (brazalete);

- El acuerdo debe indicar las armas de servicioque estén autorizadas;

- En los acuerdos bilaterales debenmencionarse explícitamente las condicionespara la utilización de armas de fuego y lasnormas sobre intervención, y el personal deberecibir formación;

- Debe impartirse una sesión formativa sobrelegislación administrativa y penal yprocedimientos penales utilizados en laszonas fronterizas;

- Las patrullas pueden llevarse a cabo comopatrullas de vigilancia transfronteriza para laejecución de una solicitud de cooperaciónjudicial, o para prestar servicio a laadministración encargada de la vigilancia de

Recomendaciones Prácticas más idóneasinvestigaciones transfronterizas, salvo medidascoercitivas. Pueden organizarse tambiénactividades conjuntas o patrullas conjuntas. Lospaíses vecinos deberían reunirse para establecerorientaciones y los principales objetivos quedeben alcanzarse en materia de cooperaciónpolicial transfronteriza.

las fronteras exteriores;

- Los agentes tienen competencia para llevar acabo medidas policiales autónomas;

- El Estado en que trabaje el equipo conjuntogarantiza la protección de los agentes del otroEstado que actúen en su territorio; lesproporciona la misma protección y asistenciaque a sus propios agentes. Todos los agentesestán sujetos a las normas de responsabilidadcivil y penal vigentes en el territorio en queactúen.

11. Radiocomunicaciones (artículo 44 del Convenio de Schengen) SCH/Com-Ex (99) 611.1 Medidas a corto plazo

- Los Estados Schengen deberían adoptarmedidas sobre la vigilancia y la persecucióntransfronterizas en las regiones fronterizaspara facilitar la cooperación policial yaduanera:- instalación de teléfono, radio;- intercambio de guías telefónicas;- intercambio de equipamiento;- envío de funcionarios de enlace

equipados de radios apropiadas;- establecimiento de un punto de contacto

común para los servicios policiales yaduaneros que trabajen en las mismaszonas.

- Tales medidas pueden formar parte deacuerdos bilaterales para establecer comisaríasconjuntas y centros de cooperación policial yaduanera.

11.2 Medidas a largo plazo

- Los Estados Schengen implantarán redesnacionales de radiocomunicacionesdigitales para sus servicios de urgencia;

- en la banda de frecuencia armonizada de380-400 MHz.

- Las redes estarán basadas en los sistemasTETRA o TETRAPOL;

- y cumplirán los requisitos técnicos,operativos y tácticos de Schengen.

- Se adoptarán medidas de interconexión enlas regiones fronterizas para conectar lasredes vecinas. Dichas medidas cumplirán almenos los siguientes requisitos:- entre agentes a cada lado de la zona

fronteriza:- llamadas individuales;- llamadas de grupo;- modo directo;

- Tres combinaciones proporcionan el nivel deinterconexión necesario en la mayor parte delos casos:- redes superpuestas que ofrecen

funciones normales dentro de una gamalimitada en el estado vecino en cuestión;

- el uso de equipamiento de doble terminal(transpondedores, terminales extra,instalaciones móviles combinadas)cuando sea preciso dar servicio fuera dela zona de superposición;

Recomendaciones Prácticas más idóneas- entre agentes y oficinas a cada lado de la

zona fronteriza:- llamadas individuales;- llamadas de grupo;- modo directo;

- entre oficinas a cada lado de la zonafronteriza:- llamadas individuales;- llamadas de grupo;

- para operaciones especiales: transmisiónencriptada de voz de interfaz aire

- Se anima a los Estados Schengen a quelleguen a acuerdos bilaterales e informen alConsejo de su aplicación.

- interconexiones simples entre salas decontrol;

- interconexiones entre ambas redes paracubrir llamadas individuales y de grupotransfronterizas.

- En caso de que la solución preferida no seaadecuada (p. ej. comunicaciones paraunidades de vigilancia en todo el territoriode los Estados Schengen), las funcionesnormales de telefonía móvil puede ser unasolución.

12. Artículo 73 - Entregas vigiladas12.1

1. De conformidad con su Constitución y suordenamiento jurídico nacional, los EstadosSchengen adoptarán medidas que permitanlas entregas vigiladas en el tráfico ilícito deestupefacientes y sustancias psicotrópicas.

2. La posibilidad de efectuar entregas vigiladasdebería hacerse extensiva a otros hechosdelictivos.

3. La decisión de recurrir a entregas vigiladascomo método de vigilancia se adoptará encada caso concreto basándose en unaautorización previa de cada uno de losEstado implicados.

4. El Estado en cuestión será responsable dedirigir y supervisar la operación en suterritorio y estará autorizado a intervenir.

Aunque en el presente catálogo se haya hechoespecial hincapié en las entregas vigiladas deestupefacientes, debería observarse que en lamayor parte de los Estados Schengen estánpermitidas operaciones similares para el controlde otros bienes.

Recomendaciones Prácticas más idóneas12.2

En todos los Estados Schengen pueden llevarsea cabo entregas vigiladas si se ha concedidopreviamente autorización. No obstante, lascondiciones específicas y las formas de sanciónson distintas en los Estados Schengen. Serecomienda armonizar las prácticas y laslegislaciones.12.3

Debido a la compleja gestión de las entregasvigiladas, tanto desde un punto de vista prácticocomo legislativo estos casos deberíangestionarse a través de puntos de contactonacionales especialmente designados.

Para facilitar la gestión, debería establecerse unaautoridad central que consistiera en una oficinaintegrada en la que participasen Interpol,Europol, funcionarios de enlace y SIRENE.

12.4

Definiciones y limitaciones: En determinadosEstados Schengen existe una diferencia entreuna entrega “vigilada”, en la que no hay uncontrol directo, sino que se hace un seguimientodel envío, y una entrega “controlada”, en la queparticipa un agente encubierto.En el presente catálogo, “entrega vigilada” seemplea en sentido amplio.

12.5

Información fundamental que se requiere delEstado Schengen que lleve a cabo una entregavigilada.• El motivo y los antecedentes de la

operación;• Declaración de los hechos que justifican la

operación;• Tipo y cantidad de productos;• Otros bienes;• Lugar de entrada previsto en el Estado

requerido. En su caso, información sobre lasalida del Estado requerido;

• Transporte y ruta previstos;• Identidad del sospechoso (nombre, fecha de

nacimiento, residencia, nacionalidad,descripción física);

• Indicar quién ha autorizado la operación;

La práctica idónea consistiría en que noexistieran condiciones adicionales aparte de lasya mencionadas.

Recomendaciones Prácticas más idóneas• Indicar el nombre del agente competente a

cargo de la operación y el modo de ponerseen contacto con él (comunicación,transporte …);

• Aduanas;• Información sobre técnicas especiales de

vigilancia;• Los Estados Schengen deberían elaborar

documentos sobre la base del formulariodisponible para el artículo 40.

12.6 El papel de la policía extranjera y de otros cuerpos policiales

Información sobre el modo de abordar lasentregas vigiladas:• Los agentes autorizados a nivel nacional

tienen competencia para participar enoperaciones de entregas vigiladas en todoslos Estados Schengen, por lo general cuandose ha concedido una autorización.

El Estado requerido normalmente exige que suspropios servicios ejerzan el control final de laoperación.• Pueden utilizarse técnicas especiales siempre

que el método sea legal en el Estadorequerido.

Los cuerpos policiales que participen enentregas vigiladas tienen que intercambiarse unalista actualizada de puntos de contacto, númerosde teléfono y detalles sobre el equipamientotécnico. Los agentes de los cuerpos policialesque participen en la operación deberíanconocerse unos a otros personalmente.

12.7 Sustitución parcial del envío

La ventaja de una sustitución parcial esminimizar los riesgos de diseminar el envío encaso de que la operación fracase y dejar almismo tiempo una cantidad del envío suficientepara poder entablar acciones judiciales.

12.8 Seguimiento

Podría ser útil para los cuerpos policialesimplicados evaluar conjuntamente el resultadode la operación y presentar un informe alrespecto.

Sobre la base de la experiencia adquirida seríaposible hacer mejoras reales y adquirir al mismotiempo conocimientos sobre la legislación, losmétodos y las prioridades de los otros Estados.

________________

J u n i o d e 2 0 0 3

La libre circulación en el territorio de los Estados Schengen esuna libertad que exige como contrapartida no sólo el refuerzode las fronteras exteriores comunes y la administración de losnacionales de terceros países, sino también el aumento de la

cooperación entre las autoridades policiales de los paísesSchengen.

El presente volumen del Catálogo está integrado por dos partesprincipales: la primera, relativa a la asistencia mutua y al

intercambio de información; la segunda, relativa a la cooperación operativa. Esta división tiene en cuenta que el

intercambio de información es el elemento más importante detoda cooperación entre servicios policiales. En una breve

sección de observaciones generales se describen los conceptosfundamentales en los que se basan las recomendaciones y las

prácticas más idóneas.

Volumen 4

ES

UECatálogo de Schengen

CONSEJO DELA UNIÓN EUROPEA

SECRETARÍA GENERAL

DG H

COOPERACIÓN POLICIAL:Recomendaciones y prácticas más idóneas