secretaría de la de contraloña...

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( Secretaría de la Contraloña General DE PROCEDIMIENTO DE DE RE SPONS I LIDAD ADMINISTRATIVA E XP EDI ENT : R0/123/13. RESOLUCION Hermosillo, Sonora a los treinta y uno días de octubre de dos il dieciséis. - -- ---- ---VISTAS para resolver en definitiva las constancias que integran el procedí ento de determinación de responsabilidad administrativa tramitado bajo el número R0/123/13, instruí o en contra de la C.C. en su carácter de del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sa no (ISSSTESON en lo sucesivo) y en su cará;ter de deiiSSSTESON, por el presunto incumplimiento de lé.s oblig i ones previstas en las fracciones 1, 11, 111, V, XXIII, XXV, XXVI y XXVIII del artículo 63 de la Ley de Re po nsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios; y, - -- -- -- -- -- -- -- --- --- -- -------- --- ---- - --------- - ---- - ----- - ---RESULTANDO------ -- -- - --- -- --- -- ---- --- 1.- Que el día veinticuatro de octubre de dos mil trece, se recibió en est Dirección General de R esnoo.tabil i dades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría eneral , escrito signado . !-" P e hlib. JESUS MARIA AVILA QUIROGA, en su carácter de Titular del Organo de Control de sli _ Desarrollo Administrativo adscrito a Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (ISSSTESON), mediante el cual se denunciaban echos presuntamente constitutivos de infracciones administrativas atribuidas a las servidoras bl cas mencionadas con antelación. ------------------------------------------------------------------ 2.- Que mediante auto de fecha treinta de abril de dos mil trece (fojas 307- 3 08 , se radicó el presente asunto ordenándose iniciar las diligencias y girar los oficios necesarios a fin e resolver conforme a derecho corresponda; asimismo se ordenó citar a las C. C. y por el presunto incumplim ento de obligaciones administrativas. --------------------------------------------- ---------------- 3.· Que con fecha diecisiete de febrero de dos mil catorce (foja 317-321 , se emplazó formal y legalmente a las encausadas, las C. C. , y (fojas 312-316) para que comparecieran a la audiencia pr vista por el artículo 78 fracción 11 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Est do y de los Municipios, haciéndoles saber los señalamientos de responsabilidad y hechos que se le imputan, así como su derecho para contestarlos, ofrecer pruebas y alegar lo que a sus intereses onvinie ra por o por conducto de un representante legal o defensor.---------------------- -- -- ---- -- -- - -- -- - 1

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  • (

    Secretaría de la Contraloña General

    ~ooos24

    DE PROCEDIMIENTO DE DE

    RESPONS ILIDAD ADMINISTRATIVA EXPEDIENT : R0/123/13.

    RESOLUCION Hermosillo, Sonora a los treinta y uno días de octubre de dos il dieciséis. - -- - - - -

    ---VISTAS para resolver en definitiva las constancias que integran el procedí ento de determinación

    de responsabilidad administrativa tramitado bajo el número R0/123/13, instruí o en contra de la C.C.

    en su carácter de del Instituto de

    Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sano (ISSSTESON en lo

    sucesivo) y en su cará;ter de

    deiiSSSTESON, por el presunto incumplimiento de lé.s oblig iones previstas en las

    fracciones 1, 11, 111, V, XXIII, XXV, XXVI y XXVIII del artículo 63 de la Ley de Re ponsabilidades de los

    Servidores Públicos del Estado y de los Municipios; y, --- -- - - -- -- -- - - --- - - - -- - - - - - - - - ---

    ---- - --------- - ---- - ----- - ---RESULTANDO------ - - -- - --- - - --- -- ---- - - -

    1.- Que el día veinticuatro de octubre de dos mil trece, se recibió en est Dirección General de

    Resnoo.tabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría eneral , escrito signado ~~~~~ . !-"P ehlib. JESUS MARIA AVILA QUIROGA, en su carácter de Titular del Organo de Control de sli _Desarrollo Administrativo adscrito a Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

    Estado de Sonora (ISSSTESON), mediante el cual se denunciaban echos presuntamente

    constitutivos de infracciones administrativas atribuidas a las servidoras públ cas mencionadas con

    antelación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    2.- Que mediante auto de fecha treinta de abril de dos mil trece (fojas 307-308 , se radicó el presente

    asunto ordenándose iniciar las diligencias y girar los oficios necesarios a fin e resolver conforme a

    derecho corresponda; asimismo se ordenó citar a las C. C. y

    por el presunto incumplim ento de obligaciones

    administrativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    3.· Que con fecha diecisiete de febrero de dos mil catorce (foja 317-321 , se emplazó formal y

    legalmente a las encausadas, las C. C. , y

    (fojas 312-316) para que comparecieran a la audiencia pr vista por el artículo 78

    fracción 11 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Est do y de los Municipios,

    haciéndoles saber los señalamientos de responsabilidad y hechos que se le imputan, así como su

    derecho para contestarlos, ofrecer pruebas y alegar lo que a sus intereses onviniera por sí o por

    conducto de un representante legal o defensor.---------------------- - - -- - - - - -- -- - -- -- -

    1

  • 4.- Que siendo las nueve horas del día veintiséis de febrero de dos mil catorce, compareció el C. Lic.

    Alan René Moreno Ruíz, en representación de la C. a la Audiencia

    de Ley fijada para ese día (foja 324). Asimismo, siendo las once horas del día veintiséis de febrero de

    dos mil trece, compareció la C. a la Audiencia de Ley,

    fijada para ese día (foja 335-336), presentando ambas encausadas escrito de contestación a la

    denuncia de los hechos que se les imputan, y ofreciendo los medios probatorios que estimaron

    convenientes para desvirtuar tales hechos. Posteriormente mediante auto de fecha veintiocho de

    octubre de dos mil dieciséis, se citó el presente asunto para oír resolución, misma que se pronuncia

    bajo los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

    - ------------------- - ------CONSIDERAN DOS- - -- --- - ---------- - - - --- --

    1.- Esta Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la

    Contraloría General del Estado de Sonora, es competente para conocer y resolver el presel}te

  • •000525

    y de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (IS STESON) (foja 32);

    documentales a las que se le da valor probatorio pleno al tratarse de docu entos certificados por

    funcionario facultado para ello, de acuerdo a 1:> establecido por el artículo 323 acción IV del Código

    de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, aplicado de manera upletoria al presente

    procedimiento. La valoración se hace acorde a las reglas especiales para la v !oración de la prueba,

    según los artículos 318, 323 fracción IV y 325 del Código de Procedimientos Ci "les para el Estado de

    Sonora, de aplicación supletoria al presente procedimiento, según lo dispon el articulo 78 último

    párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de los Municipios. - -

    111.· Que como se advierte de los resultandos 3 y 4 de esta resolución y ac tanda la Garantía de

    Audiencia consagrada por el artículo 14 de nuestra Constitución Política d los Estados Unidos

    Mexicanos y 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Público del Estado y de los

    Municipios, esta autoridad respetó cabalmente el derecho a una debida de~ nsa de las servidoras

    públicas encausadas, al hacerles saber de manera personal y directa de los echos presuntamente

    constitutivos de sanción administrativa, así como su derecho a contestarlos, rrecer pruebas en su

    favor y presentar alegatos por sí o por medio de defensor que para el caso d signare; realizando la

    • aclaración de que dichas imputaciones fueron derivadas de los hechos qu se consignan en la

    denuncia y anexos que obran en los autos a fojas de la 1 a la 306 del procedimi nto de determinación

    qrA ~onsabilidad administrativa en que se actúa, con las que se les corrió aslado cuando fueron \LDf: lT~~adas, denuncia que se tiene por reproducida en obvio de repeticiones i necesarias como si a

    la letra se insertare. - - - - - - - - - - - - - - - - • - -- - - - - - - - - - - - - - - - - • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    IV.- El denunciante ofreció, como medios de prueba para acreditar los h chos imputados, las

    pruebas Documentales Públicas, consistentes en documentos agregados n copias certificadas

    (fojas 27-35, 211-306), a las cuales nos remitimos en obvio de repeticiones inn cesarías como si a la

    letra se insertaren y que constan en el auto que provee sobre pruebas de fec a diez de octubre de

    dos mil catorce (fojas 466-473); documentales a las que se les concede val r probatorio pleno al

    tratarse de certificaciones de constancias existentes en los archivos pú licos expedidos por

    funcionarios competentes, de acuerdo a lo establecido por el artículo 283 frac ión V, del Código de

    Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, aplicado de manera s pletoria al presente

    procedimiento, mismas que se tienen por legítimas y eficaces para acreditar s contenido ya que no

    está demostrada su falta de autenticidad o inexactitud. La valoración se hace orde a los principios

    y las reglas especiales para la valoración de la prueba, de conformidad con 1 s artículos 318, 323

    fracción IV y 325 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonar , aplicado de manera

    supletoria al presente procedimiento. Resultando aplicable la siguiente Tesis de Jurisprudencia:----

    Época: Décima Época; Registro: 2010988; lllstancia: Segunda Sala; Tipo de Tesi · Jurisprudencia; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Ubro 27, Febrero d 2016, Tomo 1; Materia(s): Común, Civil; Tesis: 2a.IJ. 2/2016 (10a.); Página: 873.

    CERTIFICACIÓN DE COPIAS FOTOSTÁTICAS. ALCANCE DE LA SIÓN "QUE CORRESPONDEN A LO REPRESENTADO EN ELLAS'~ CONTENIDA EN EL AR ·cuLO 217 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, TRATÁNDOSE DE EMITIDA POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. De la 'nterpretación de /os articulas 129 y 217 del Código Federa.' de Procedimientos Civiles se advle que, por regla

    3

  • general, /as copias certificadas tienen valor probatorio pleno siempre que su expedición se realice con base en un documento original, o de otra diversa copia certificada expedida por fedatario o funcionario público en el ejercicio de su encargo y, por el contrario, la certificación carece de ese valor probatorio pleno cuando no exista certeza si el cotejo deriva de documentos originales, de diversas copias certificadas, de copias autógrafas o de copias simples. En estas condiciones, cuando la copia es compulsada por un funcionario público, ello significa que as una reproducción del original y, por tanto, hace igual fe que el documento original, siempre y cuando en la certificación se incluya esa mención para crear convicción de que efectivamente /as copias corresponden a lo representado en el cotejo; pues, en caso contrario, su valoración quedará al prudente arbitrio judicial. Bajo ese orden de ideas, la expresión "que corresponden a lo representado en e//as", contenida en el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles implica que en la certificación, como acto jurídico material, se contenga la mención expresa de que /as copias certificadas concuerdan de forma fiel y exacta con el original que se tuvo a la vista, a fin de que pueda otorgárs9/e valor probatorio pleno, en términos del citado artículo 129; pues esa exigencia se justifica por la obligación de la autoridad administrativa de generar certeza y seguridad jurídica en /os actos que emite.

    - - - De igual forma, el denunciante ofreció como medios de prueba, la Documental Privada, que en

    formato de copia simple anexó a su escrito de demanda (fojas 36-21 O) las cuales fueron admitidas de

    conformidad, mediante el acuerdo que provee sobre pruebas de fecha diez de octubre de dos mil

    catorce (fojas 466-473), documentales a las que se les concede valor probatorio de indicio por carecer

    de los requisitos para ser considerados como documentos públicos, de acuerdo a lo establecidD''P : 1 . .... ..

    el artículo 284 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, aplicado de manef'~

    supletoria al presente procedimiento, en la inteligencia de que el valor formal de los documentos se. ·,.

    independiente de la verdad de su contenido que podrá estar contradicho por o~ebas, y a 1 Q. f

    mismo, será independiente de su eficacia legal. La valoración se hace acorde a lasl1lll{llas éSR~ffi~

    para la valoración de la prueba, de conformidad con los artículos 318, 324 y 325 del Código de

    Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, de aplicación supletoria al presente procedimiento,

    según lo dispone el artículo 78 último párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

    Públicos del Estado y de los Municipios. Resulta aplicable la siguiente Tesis de Jurisprudencia:----

    Época: Novena Época, Registro: 192109, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Abril de 2000, Materia(s): Común, Tesis: 2a.IJ. 3212000, Página: 127.

    COPIAS FOTOSTÁTICAS SIN CERTIFICAR. SU VALOR PROBATORIO QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIO JUDICIAL COMO INDICIO. La jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Volumen 11, página 916, número 533, con el rubro: "COPIAS FOTOSTÁ TICAS. SU VALOR PROBA TORIO.", establece que conforme a lo previsto por el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el valor de /as fotografías de documentos o de cualesquiera otras aportadas por /os descubrimientos de la ciencia, cuando carecen de certificación, queda al prudente arbitrio judicial como indicio. La correcta interpretación y el alcance que debe darse a este criterio jurisprudencia/ no es e/ de que /as copias fotostáticas sin certificar carecen de valor probatorio, sino que debe considerarse que dichas copias constituyen un medio de prueba reconocido por la ley cuyo valor queda al prudente arbitrio del juzgad~r como indicio. Por tanto, no resulta apegado a derecho negar todo valor probatorio a /as fotostát:cas de referencia por el so/o hecho de carecer de certificación, sino que, considerándolas como indicio, debe atenderse a /os hechos que con ellas se pretende probar y a /os demás elementos probatorios que obren en autos, a fin de establecer como resultado de una valuación integral y relacionada de todas /as pruebas, el verdadero alcance probatorio que debe otorgárse/es.

    - - - Asimismo, la parte acusadora ofreció la prueba CONFESIONAL a cargo de las encausadas, C.C.

    y misma que se

    admitió en el auto que provee sobre pruebas de fecha diez de octubre de dos mil catorce (fojas 466-

    473), desahogadas la primera de ellas a las nueve horas y la segunda de ellas a las doce horas, ambas

    4

  • ~000526

    el día dieciocho de noviembre de dos mil catorce (fojas 502-511) y (fojas 513 21) respectivamente,

    a las cuales nos remitimos en obvio de repeticiones innecesarias como sí a la letra se insertaren,

    confesiones a las cuales esta autoridad les otorga valor probatorio pleno par acreditar los hechos

    que fueron admitidos por los absolventes al haberse realizado al tenor de los espectivos pliegos de

    posiciones que fueron exhibidos con anterioridad a su desahogo, de acuerdo lo establecido por el

    artículo 271 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, aplicad de manera supletoria

    al presente procedimiento, tomando en cuenta que dichas confesiones fuero hechas por personas

    capaces de obligarse, con pleno conocimiento, sin coacción ni violencia, s bre hechos propios o

    conocidos de los encausados. La valoración se hace acorde a los principios las reglas especiales

    para la valoración de las pruebas, de conformidad con los artículos 318 319 del Código de

    Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, aplicado al procedimiento que os ocupa, atento a lo

    dispuesto por el artículo 78 último párrafo de la invocada Ley de Responsabílíd des. - - - - - - - - - - - -

    - - - A su vez el denunciante ofreció como medio de prueba la DECLARACIO DE PARTE, a cargo

    ~.,.~e las encausadas, C.C. Y

    · misma que se admitió en el auto cue provee sobre pruebas de fe a diez de octubre de ·:fltlos mil catorce (fojas 466-473), y que fueron desahogadas para cada una e las encausadas en

    ~~~¡~~ ~ ~~~uídamente del desahogo de las respectivas Confesionales (fojas 13-521) y (fojas 502-:~.u llk"'~ioN ~), tieclaracíones a las cuales esta autoridad les otorga valor probatorio pi no para acreditar los

    hechos que fueron admitidos por los declarantes al haberse realizado al te or de los respectivos

    interrogatorios que fueron exhibidos con anterioridad a su desahogo, de acuer o a lo establecido por

    el artículo 279 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, aplicad de manera supletoria

    al presente procedimiento, tomando en cuenta que dichas declaraciones h en fe en cuanto les

    perjudique a los encausados. La valoración se hace acorde a los principios y las reglas especiales

    para la valoración de las pruebas, de conformidad con los artículos 318 322 del Código de

    Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, aplicado al procedimiento que os ocupa, atento a lo

    dispuesto por el artículo 78 último párrafo de la invocada Ley de Responsabílid des. ----- -------

    - - - Concluyendo, el denunciante ofreció las pruebas PRESUNCIONAL en su triple aspecto: lógico,

    legal y humano, acordada de conformidad con el auto que provee sobre pru bas de fecha diez de

    octubre de dos mil catorce (fojas 466-473), las cuales, en caso de haberse ge erado en el presente

    procedimiento, sí fueren legales, harán prueba en el procedimiento cuando no e haya demostrado el

    supuesto contrario, en los casos en que la ley no lo prohíbe, y las presunciones manas harán prueba

    cuando esté demostrado el hecho o indicio que les de origen y haya entre éstos el hecho por probar,

    una relación de antecedente a consecuente o enlace de causa a efecto más menos necesario, lo

    cual se determinará una vez que se entre al análisis de la litis; lo anterior, en tér inos del artículo 330

    del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    V.- Por otra parte, a las nueve horas del día veintiséis de febrero de dos mil ataree (foja 324), se

    levantó acta de audiencia de ley, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Lic. Alan René

    Moreno Ruíz, quien compareció en representación de la C. ,

    S

  • ;· 1'

    encausada dentro del presente procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa, en

    donde en el uso de la voz, presentó escrito de contestación. Asimismo, del escrito de contestación a

    la denuncia ofrecido por la encausada en comento, se ad'Jierte que ofrece diversas pruebas, sin

    embargo sólo se le acordó de conformidad la que consiste en: 1.-INFORME DE AUTORIDAD a cargo

    del C. Director deiiSSSTESON, rendido mediante Oficio No. UJ-1717-2014, el siete de noviembre de

    dos mil catorce, suscrito por el C. Lic. Raúl Enrique Romero Denogean, en su carácter de

    Representante Legal de ISSSTESON (fojas 499-500), prueba acordada de conformidad con el auto

    que provee sobre pruebas, de fecha diez de octubre de dos mil catorce (fojas 466-473). Prueba a al

    cual se le otorga valor probatorio pleno al relacionarse con hechos, constancias o documentos que

    obran en los archivos de dicha autoridad, de los cuales tuvo conocimiento por razón de la función que

    desempeña y que se relacionan con la materia del presente procedimiento, de acuerdo a lo establecido

    por el artículo 312 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, aplicado de manera

    supletoria al presente procedimiento, informe que hace fe en juicio por tratarse de hechos que la

    autoridad conoce en razón de su función, y que no están dichos por otras pruebas fehacientes que

    obren en autos. La valoración se hace acorde a los principios y las reglas especiales para la valoración

    de la prueba, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 318 y 331 del Código de

    Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, de aplicación supletoria al presente procedimiento¡ -.} '';

    según lo dispone el artículo 78 último párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidora¡ f.

    Públicos del Estado y de los Municipios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ,.

    Rrr ~ e --- Por otra parte, a las once horas del día veintiséis de febrero de dos mil catorce (foja~6): , r

    levantó acta de audiencia de ley, en la que se hizo constar la comparecencia de la C.

    , encausada dentro del ~resente procedimiento de determinación

    de responsabilidad administrativa, en donde en el uso de la voz, presentó escrito de contestación, con

    anexos varios. Asimismo, del escrito de contestación a la denuncia ofrecido por la encausada en

    comento, se advierte que ofrece como "pruebas" 1.· DOCUMENTALES PUBLICAS (fojas 349-359,

    361-362 y 419) a las cuales nos remitimos en obvio de repetiGiones innecesarias como si a la letra se

    insertaren y que fueron admitidas en el auto que provee sotre pruebas de fecha diez de octubre de

    dos mil catorce (fojas 466-473). Documentales a las que se les concede valor probatorio pleno al

    tratarse de documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñan cargos públicos en lo

    que se refiere al ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo establecido por el artículo 283 fracción 11

    del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, aplicado de manera supletoria al

    presente procedimiento, mismas que se tienen por legítimas y eficaces para acreditar su contenido ya

    que no está demostrada su falta de autenticidad o inexactitud. La valoración se hace acorde a los

    principios y las reglas especiales para la valoración de la prueba, de conformidad con los artículos

    318, 323 fracción IV y 325 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, de

    aplicación supletoria al presente procedimiento, según lo dispone el artículo 78 último párrafo de la

    Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. Resultando

    aplicable la siguiente Tesis: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Época: Novena Época, Registro: 184336, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, Mayo de 2003, Materia(s): Administrativa, Tesis: l. 7o.A.210 A, Página: 1216.

    6

  • CONTRIBUCIONES LOCALES. SUPUESTO EN EL QUE SE CONTROVIER7E LA UTENTICIDAD DEL PAGO RESPECTIVO. CARGA DE LA PRUEBA. Del contenido del artícul 294 del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en el año dos mil uno, se advierte ue el pago de contribuciones se acredita con el documenb o forma oficial que incluya la impresl n de la máquina registradora de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal o de los auxiliares de ésta, y a falta de dicha impresión con el sello de una u otra y irma del cajero, debiendo reflejarse en s registros de la oficina recaudadora. En esa virtud, cuando el pago de la contribución local se h iere realizado a través de alguna institución bancaria o sociedad nacional de crédito autorizada, p r ser las mismas auxiliares de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en términos de la frac ón 111 del artículo 287 del ordenamiento legal antes invocado y la autoridad recaudadora niega la alidez del recibo correspondiente con base en que en él aparece únicamente el sello de la /nstítucíó o de la sociedad pero no la firma del cajero que recibió el pago, ni la constancia relativa en sus egistros, en ese supuesto la carga de la prueba de su falsedad le corresponde a la autoridad y no al contribuyente, por tratarse de un hecho negativo que implica la afirmación de otro, en términos d lo dispuesto por los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Fed al, de aplicación supletoria a la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Feder 1, conforme a su artículo 25, en donde se establece que la negación que envuelva la afirmación exp esa de un hecho obliga a quien la sostiene a demostrar esa negativa.

    .. 000527

    - - - De igual forma, la encausada C. ofreció como

    medios de prueba, la DOCUMENTAL PRIVADA, que en formato de copia sim le anexó a su escrito

    de demanda (fojas 347-348, 360, 363-418, 420-463) las cuales fueron admi 'das de conformidad,

    ;,~ediante el acuerdo que provee sobre pruebas de fecha diez de octubre de dos il catorce (fojas 466-~ -:.

    :......-.,,.,"""). Documentales a las que se les concede valor probatorio de indicio por ca ecer de los requisitos

    _ -'ra ser considerados como documentos públicos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 284 del ~ ' r:r· •r ~ ~ ~ ~o de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, aplicado de maner supletoria al presente .:sE r-a ..... l...., •• -~~~"ffimfento, en la inteligencia de que el valor formal de los documentos se · independiente de la

    verdad de su contenido que podrá estar contradicho por otras pruebas y así mismo, será

    independiente de su eficacia legal. La valora:;ión se hace acorde a las regl s especiales para la

    valoración de la prueba, de conformidad con los artículos 318, 324 y 325 del Cód go de Procedimientos

    Civiles para el Estado de Sonora, de aplicación supletoria al presente procedimi nto, según lo dispone

    el artículo 78 último párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y

    de los Municipios. Resulta aplicable la siguiente Tesis de Jurisprudencia:---- - ---- -- -- - - --- -

    Época: Novena Época, Registro: 192109, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tes/ · Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Abril de 2000, M teria(s): Común, Tesis: 2a./J. 32/2000, Página: 127.

    COPIAS FOTOSTÁ TICAS SIN CERTIFICAR. SU VALOR PROBATORIO QUED AL PRUDENTE ARBITRIO JUDICIAL COMO INDICIO. La J'urisprudencia publicada en el Seman ·o Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Volumen JI, página 916, número 533, con rubro: "COPIAS FOTOSTÁ TICAS. SU VALOR PROBA TORIO.", establece que conforme a lo preví to por el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el valor de las fotografías de ocumentos o de cualesquiera otras aportadas por los descublimientos de la ciencia, cuando carece de certificación, queda al prudente arbitrio judicial como indicio. La correcta interpretación y el alean que debe darse a este criterio jurisprudencia/ no es el de que las copias fotostáticas sin certificar arecen de valor probatorio, sino que debe considerarse qu~J dichas copias constituyen un medio de p eba reconocido por la ley cuyo valor queda al prudente arbitrio del juzgador como indicio. Por anto, no resulta apegado a derecho negar todo valor probatorio a las fotostátícas de referencia por el solo hecho de carecer de certificación, sino que, considerándolas como indicio, debe atenderse los hechos que con ellas se pretende probar y a los de.'7Jás elementos probatorios que obren e autos, a fin de establecer como resultado de una valuación integral y relacionada de todas las prue as, el verdadero alcance probatorio que debe otorgárseles

    7

  • VI.- Establecidas las pruebas y habiendo manifestado las C. C.

    Y lo que a s~.; derecho correspondió, esta autoridad

    procede a analizar las manifestaciones hechas por dichas encausadas en la audiencia de ley, por lo

    que al haber llevado a cabo la valorización de las pruebas, concedido valor probatorio a los medios

    de convicción ofrecidos por las partes, se procede a analizar las probanzas que líneas in supra ya

    han quedado precisadas, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo

    318 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, el cual a la letra dice: " ... El juez o

    tribunal hará el análisis y valorización de las pruebas rendidas, de acuerdo con los principios de la

    lógica y la experiencia debiendo, además obseNar las reglas especiales que la ley fije. La valuación

    de las pruebas contradictorias se hará poniendo unas frente a otras, a efecto de que, por el enlace

    interior de las Rendidas y las presunciones, forme una convicción, que deberá ser cuidadosamente

    fundada en la sentencia. En casos dudosos, el juez podrá deducir argumentos de prueba de las

    respuestas de las partes cuando las llame a su presencia para interrogarlas, de la resistencia

    injustificada para exhibir documentos o permitir inspecciones que se hayan ordenado; y, en general,

    de su comportamiento ante el proceso ... ", resultando lo siguiente: -------------------------

    - - - Se advierte que la imputación que el denunciante hace sobre las dos encausadas, surge a raíz

    de la revisión y fiscalización que eiiSAF realizó a la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal del añ-o

    dos mil once, en específico en relación a lo estipulado por la observación 1 D.E. (Uno Del Despcfcftc).; . r ,

    Externo), cuyo ente responsable de solventar dicha obsentación era el ISSSTESON. Así, de las·

    pruebas documentales aportadas por el denunciante, se advierte que mediante el Of · FIAAE-r . ;·,

    2919-2012, de fecha ocho de octubre de dos mil doce (fojas 36-122), suscrito por el ea-e:' E\Tg~ñio

    Pablos Antillón, en su carácter de Auditor Mayor del ISAF, presentó a la L.A.P. Teresa de Jesús

    Lizárraga Figueroa, en su carácter en ese entonces de Directora General de ISSSTESON, las

    observaciones derivadas de la revisión y fiscalización que eiiSAF realizó de la cuenta pública dos mil

    once, mismo que incluyó como anexo el "Concentrado de Observaciones". Lo anterior con el objetivo

    de que eiiSSSTESON "realice el seguimiento total de las observaciones, salvedades y párrafos

    de énfasis formulados y remitidos hasta su solventacíón o en su caso para iniciación de

    proceso de sanción administrativa ... " y además, " ... informamos en un plazo de 5 días hábiles,

    el nombre del funcionario responsable de atender, solventar y dar respuesta a las

    observaciones notificadas mediante el presente oficio." -- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

    ---También, de la prueba documental ofrecida por el denunciante se advierte que mediante el Oficio

    ISAF/AAE-2942-2012, de fecha ocho de octubre de dos rril doce (fojas 123-21 0), suscrito por el

    C. P.C. Eugenio Pablos Antillón, en su carácter de Auditor Mayor dei iSAF, presentó al C. Carlos Tapia

    Astiazarán, en su carácter en ese entonces de Secretario de la Contraloría General, las observaciones

    derivadas de la revisión y fiscalización que eiiSAF realizó de la cuenta pública estatal correspondiente

    al año dos mil once, mismo que incluyó como anexo el "Concentrado de Observaciones". Lo anterior

    con el objetivo de que la SCG realice el seguimiento total de las observaciones, salvedades y

    párrafos de énfasis formulados y remitidos hasta su solventación o en su caso para iniciación

    de proceso de sanción administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

    8

  • . ·O

    - - - De la revisión del documento anexo al oficio antes señalado, se despren e que la observación

    materia del presente proceso administrativo (foja 1 05), consiste en lo siguiente. - - ------------- -

    1 D.E. (Uno Del Despacho Externo)

    B. 50.2 OBSERVACIONES DEL Despacho Externo

    Efectivo y Equivalente de Efectivo

    Al31 de diciembre de 2011, se llevó a cabo la revisión de las conciliacior es bancarias, no se

    obtuvieron las confirmaciones de saldos, revisamos la antigüedad ~e las partidas en

    conciliación, así como si dichas partidas en conciliación se hayan corre pondído los meses

    inmediatos posteriores a la revisión, obteniéndose resultados satisfacto rios, excepto por la

    existencia de algunas partidas antiguas, las cuales mostramos a continuc ción en el siguiente

    cuadro: - ----- - --- - --- - ----------------- - - -- - - ------------- -- ------ - ---- --

    Concepto lmpc rte

    Cheques en tránsito: $

    De 1 a 3 meses 369, 86,621

    ~~~Y®i ~ Jmeses LOR RA

    23,5 3,715

    '~ L

    ~pr;;

    f~"s' 'téditds rio correspondidos:

    De 1 a 3 meses 3,00

    Mayor a 3 meses 206,

    Depósitos en tránsito:

    De 1 a 3 meses 389,

    Mayores a 3 meses 167,

    Nuestros Cargos no correspondidos:

    De 1 a 3 meses 772,

    Mayor a 3 meses 76,7~

    Falta de confirmación de saldos.-

    A la fecha de este informe no se nos había proporcionado las confirmacío,

    bancos, tanto cuentas de cheque como de inversión, con cifras al31 de dil

    lo que nuestra revisión se vio limitada. - - - -~ - - - - - - • - • - - - • - - - - • - • - -

    - - - La observación anteriormente señalada es del Tipo de Observación "Corr

    siguiente: " ... por haberse detectado situaciones de riesgo que pudiesen co

    a la hacienda pública o abren espacios a actos de corrupción ... " De

    64

    26,326

    28

    89

    6

    es de los saldos en

    iembre de 2011, por

    ---- ·- ·-·-·· ·--

    ctiva" en virtud de lo

    ~ducir a quebrantos

    ~icho documento se

    9

    00528

  • desprende que como Medida de Solventación se señala lo siguiente: "Con la finalidad de contar

    con un saldo correcto en bancos, es necesario realizar un análisis de aquellas partidas en

    conciliación con cierta antigüedad con la finalidad de realizar los registros necesarios, para

    reflejar en contabilidad su saldo correcto" Ahora bien, en la columna que corresponde a

    "Situación Actual después del Análisis Realizado" (foja 1 05), se señala lo siguiente: "(ONA)

    Observación No Atendida, Al respecto se requiere que el Sujeto Fiscalizado presente a éste

    Órgano Superior de Fiscalización la información y documentación que atienda la medida de

    solventación comunicada, o en su caso la fecha compromiso para su atención. - - - - - - - - - · -

    - - - Derivado de lo anterior, con fecha cinco de noviembre de dos mil doce, mediante el Oficio No.

    DG/885/12 la Lic. Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, en su carácter de Directora General de

    ISSSTESON informo al Auditor Mayor deiiSAF sobre los funcionarios designados por dicho instituto

    para atender, así como comentar y aclarar las observaciones notificadas mediante el oficio No.

    ISAF/AAE-2919-2012. Del listado de nombres antes señalado se desprende que dichos funcionarios

    son encabezados por la encausada C. en su carácter de

    (foja 211 ). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

    ---Ahora bien, con fecha diez de diciembre de dos mil doce, mediante Oficio DG. 978·2012 (fqta. :1 ~

    268) la Lic. Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, en su carácter de Directora General de ISSSTESON. ~

    informo al Auditor Mayor deiiSAF sobre "Complemento de Respuesta Observaciones 1 SSfc«~GUM2 lA e

    documento para el caso de la observación que nos ocupa, se advierte que en r~a la§ 16~ observaciones contenidas en el Informe Del Despacho Externo, hace referencia a estas en el ~ penúltimo párrafo de la página 57 de 57 que dice: "De la misma manera las observaciones

    contenidas en el Informe Despacho Externo serán entregadas el día 18 de Diciembre de 2012".

    - - - Derivado de lo anteriormente señalado, mediante Oficio No. 5·1136/2013 de fecha cuatro de

    junio de dos mil trece (fojas 269-270), el C. Carlos Tapia Astiazarán, entonces Secretario de la

    Contraloría General del Estado, comunica a la Directora General de ISSSTESON supracitada, el

    reporte de los avances al tres de junio de dos mil trece, respecto de las observaciones detectadas a

    dicha institución por parte deiiSAF, correspondientes al año dos mil diez y dos mil once. Por lo anterior

    convoca a una reunión entre la SCG e ISSSTESON, con el propósito de: " ... considerar las acciones

    y medidas necesarias para proceder de inmediato a resolver las observaciones detectadas en

    la revisión; y tercero: los compromisos establecidos en la reunión, sería plasmados en un

    "Programa de Solventación de Observaciones ... " anexando para tal efecto un formato, y

    señalando como plazo de tales compromisos un término de 30 días naturales como máximo para la

    correspondiente solventación, por último, enviar el original de citado "Programa", debidamente

    requisitado y firmado dentro de los 5 días hábiles a la recepción del oficio en comento, siendo esta

    fecha el 20 de Junio de 2013, ... "- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

    - - - Derivado de lo manifestado en el párrafo anterior, y al no tener respuesta sobre el oficio No. S-

    1136/2013, la SCG por medio del C.P. Jesús María Ávila Quiroga, en su carácter de Titular del Órgano

    de Control, envió el oficio No. OC y DA 219512013 al C.P. Ricardo Esqueda Pesqueira, en su calidad

    de Subdirector de Finanzas deiiSSSTESON, con fecha cua:ro de octubre de dos mil trece, de cuyo

    10

  • 000529

    contenido destaca lo siguiente: " ... requiero a usted informe a éste Órgano e Control el avance

    que como medida de solventación la Unidad Administrativa a su ca go llevó a cabo ... "

    "Particularmente en lo referente a la "Falta de Respuesta" respecto e proporcionar las

    confirmaciones de los saldos en bancos, tanto cuentas de cheques como e inversión al 31 de

    Diciembre de 2011." - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    - - - Ahora bien, a dicho del denunciante, a pesar de todas las comunicacione y requerimientos que

    se le hicieron a ISSSTESON con el fin de instarlo a dar seguimiento a la obs rvación D.E. 1 con la

    finalidad de cumplir con la solventación de la misma, no se obtuvo más respu sta de dicho Instituto

    que la plasmada en el documento antes señalado "Complemento a Respuesta Observaciones ISAF"

    de fecha diez de diciembre de dos mil doce, de cuyo contenido de su última foj (foja 268) se limita a

    señalar lo siguiente: "De la misma manera las observaciones contenidas en el 'nforme del Despacho

    Externo serán entregadas el día 18 de Diciembre de 2012." Por otro 1 do, lo anteriormente

    manifestado se acredita con el documento denominado "Acta de Solventación e Observaciones" de

    fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece (fojas 273-306) pues en su ontenido se advierte

    claramente que con respecto a la observación D.E 1 aún en dicha fecha se ene ntraba sin solventar,

    ~ ~~n la columna correspondiente a "Forma de Solventación" aparece "Sin resp estan (foja 293). A las S. , ebas documentales públicas antes descritas se les da valor probatorio pleno al tratarse de

    _, ocumentos certificados por funcionario facultado para ello, de acuerdo a lo est blecido por el artículo ~A~ '1 .~' 1'1 ~;~O fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonar , aplicado de manera r-es v-e; '~"""'.._ ....... ~"O l~Wetoria al presente procedimiento, y a las pruebas documentales privadas o opias simples, se les

    otorga su valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 324 del Cód go de Procedimientos

    Civiles para el Estado de Sonora. La valoración se hace acorde a los principios las reglas especiales

    para la valoración de la prueba, según los artículos 318, 323 fracción IV, 32 y 325 del Código de

    Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, de aplicación supletoria al pr sente procedimiento,

    según lo dispone el artículo 78 último párrafo de la Ley de Responsabilida s de los Servidores

    Públicos del Estado y de los Municipios. - -- --- - - - --- -- - - -- - -- - - -- -- - - - -- -- --- - - --- -

    A).· Con respecto de la encausada C.P. a 'cho del denunciante,

    derivado de los hallazgos de la auditoría realiza~a por eiiSAF aiiSSSTESON, e nsidera que le resulta

    probable responsabilidad administrativa, toda vez que se desempeñó como Sub irectora de Finanzas

    deiiSSSTESON durante el tiempo en que sucedieron los hechos materia de la resente denuncia, lo

    cual ha quedado debidamente acreditado con la copia certificada del nombrami nto de la encausada

    (fojas 29-31 ), en virtud de no haber observado lo dispuesto en varios ordenam entos legales, dentro

    de los cuales destacan el Manual de Organización deiiSSSTESON, en especí co lo señalado por el

    numeral1.4, los artículos 22 y 26 del Reglamento Interior deiiSSSTESON, así omo el artículo 52 de

    la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora en su fracción VI, qu a la letra señalan los

    siguiente: - ------- --------- -- --- - - -- ---- -- - ---- - -- -- -- - - ------ ----- --- - -- -- -

    Manual de Organización de/JSSSTESON

    Arlícu/o 22.- Los titulares que estarán al frerte de las unidades administrativas del stítuto, tendrán

    a su cargo la conducción técnica y administra~va de las mismas y serán responsable ante el Director

    General de su correcto funcionamiento. Dichos titulares serán auxiliados en la aten 'ón y despacho

    11

  • de /os asuntos a su cargo, por el personal que /as necesidades del servicio requiera y que aparezca

    en el presupuesto autorizado de/Instituto. Les corresponden las siguientes atribuciones genéricas:

    1.- Organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a /as

    distintas áreas que integran las unidades administrativas cotr9spondientes;

    V.- Aplicar y vigilar el cumplimiento de la normatividad y los procedimientos relacionados con /os

    servicios y demás actos administrativos de su competencia , tomando /as medidas adecuadas para

    prevenir y corregir la violación de esas normas y para la aplicación en su caso de las sanciones

    procedentes;

    X- Las demás que le confieren otras disposiciones legales a¡;licables o le señale el Director General.

    Artículo 26.- "Corresponde a la Subdirección de Finanzas:

    V. Registrar contablemente todo acto, contrato o documer.to que implique obligación o derecho

    inmediato o eventual para e/ Instituto;

    VI.- Formular mensualmente /os estados de cuenta consolidados del instituto y sus relaciones

    analíticas;

    VIII.- Formular diariamente /os reportes de bancos sobre cuentas de cheques y de inversiones,

    asimismo, efectuar /os movimientos necesarios para la operación de las mismas;

    X- Custodiar documentos, valores y efectivos del instituto, así como elaborar /os reportes necesarios

    para el control de movimientos de ingresos y egresos;

    XII.- Las demás que confieran /as disposiciones legales aplicables o el Director General, dentro de la

    Estructura Orgánica

    Junta Directiva

    1.4 Subdirección de Finanzas

    1.4.1 Coordinación General de Finanzas

    1.4.2 Departamento de Contabilidad

    Ley de Rsca/ización Superior para el Estado de Sonora

    Artículo 52.- "Los sujetos de fiscalización, tendrán las siguientes obligaciones:

    VI.- Presentar lo necesario para la solventación de las obseNaciones en Jos plazos indicados"

    - - - Ahora bien, el denunciante atribuye a la encausada C. que

    incumplió en su carácter de servidora pública, en específico en su función como titular de la

    Subdirección de Finanzas del ISSSTESON, toda vez que: " ... no cumplió con los requisitos de

    Organizar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las

    distintas áreas que integran las Unidades administrativas Correspondientes" " ... Ya que de haber

    cumplido con lo establecido en la fracción 1 del citado Manual de Organización deiiSSSTESON, le

    habría permitido detectar la omisión en que incurrió la Jefa de Departamento de Contabilidad al

    incumplir con el objetivo del área encomendada, que dice: "1.4.2 Departamento de Contabilidad,

    Objetivo: Optimizar los registros de las operaciones contables de todas las transacciones diarias del

    Instituto, clasificándolas y ordenándolas con el fin de produclr información actualizada de los estados

    financieros", en el sentido que "optimizar" es mejorar, perfeccionar, para el caso que nos ocupa, se

    trataba de perfeccionar los registros de los saldos en bancos, tanto cuentas de cheque como de

    inversión, de modo que en el instituto se cuente con la información actualizada de todas las

    transacciones del mismo, y no como sucedió ya que al ser objeto de fiscalización se detecta la

    irregularidad que motiva la Observación número 1 del D.E. (unoJ v cuva falta de solventación por

    no haber sido atendida da lugar al reproche que hov venimos denunciando: aunado también a

    que: " ... a la hoy denunciada "C.P. le correspondía solventar la

    12

  • .. 000530 Observación 1 D.E. (uno}, irregularidades que correspondían a una de las á eas integrantes de la

    Unidad Administrativa bajo su encargo. "- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    - - - -Así pues, del desahogo de las pruebas Confesional y Declaración de p e (fojas 513-521 ), a

    cargo de la encausada C. la cual tuvo verifi ativo el día dieciocho

    de noviembre de dos mil catorce, esta Unidad Resolutora estima propicio trans ribir lo siguiente: ---

    CONFESIONAL

    11.- ¿Qué en las fechas de Enero de 2010 a Diciembre de 2012, Usted se en ontraba en funciones

    como de/Instituto de Seguridad y Servicios Social de los Trabajadores

    del Estado de Sonora? "Sí"

    16.- ¿Qué debido a la calídad de Servidor Público como Subdirectora de Fina zas de/ISSSTESON,

    ~"" tenía la oblígación de Organizar, dirigir y coordinar se diera cabal cumpfimien a la solventacíón de ~ ~ las observaciones que resultaran de las Revisiones y Fiscalízaciones real adas por el ISAF y

    ~~ Despacho Externo, a la Unidad Administrativa bajo su Responsabilidad? "Si, omo así fue durante ~

    TRA~J ·encargo como y durante todo el tiempo que tuve como servidor EI'IERALl ~~co dentro de ISSSTESON.

    18.- ¿Qué según se desprende del Oficio señalado en la posición anterior, la Lic. Teresa de Jesús

    Lizárraga Figueroa en su calidad de Directora General deiiSSSTESON la señal entre los funcionarios

    responsables de atender, comentar y aclarar las observaciones derivadas la Revisión Cuenta

    Pública 2011? "Si,. .. "

    25.- ¿De acuerdo a la descripción de funciones según el Manual de Organiza ión deiiSSSTESON,

    que diga la absolvente si es cierto como lo es ¿Qué debido a la calídad de Sub irectora de Finanzas,

    Usted debió organizar, dirigir y coordinar que la Unidad Administrativa baj su responsabilidad,

    cumpliera a cabalidad con la solventación de la observación 1 D.E., por tratarse de una función dentro

    de la esfera de sus atribuciones? "Sí, siempre se dio cabal cump/imie to a las funciones

    asignadas;"

    DECLARACION DE PARTE

    9.- Que diga la declarante, las Áreas o Departamentos, que integraron la Subdi ección de Finanzas?

    "Departamento de Ingresos y Control Presupuesta/, Departament de Contabilidad,

    Departamento de Control de Fondos y Departamento de Verificación de O ganismos."

    - - - De la revisión del desahogo de las pruebas antes señaladas, esta unidad dministrativa advierte

    lo siguiente: 1.· Es claro que la encausada fungía como servidor público e mo Subdirectora del

    ISSSTESON, durante el tiempo en que se hizo del conocimiento de la aEntid dD las observaciones

    encontradas a raíz de la revisión que ISAF realizó a la Cuenta Pública dos mil lez, así como dentro

    13

  • del plazo que se otorgó a la entidad para llevar a cabo las acciones tendientes a solventar las

    observaciones encontradas, advirtiéndose de las constancias que obran en autos, que dicho plazo

    fenecía con fecha once de noviembre de dos mil once. 2.· Acepta la encausada que formó parte de

    un listado de funcionarios que aparecen en un oficio elaborado por la Directora General de

    ISSSTESON, en donde se les designa como responsables de atender la solventación de

    observaciones. 3.· Acepta la encausada que en el ejercicio de sus funciones tenía la obligación de

    organizar, dirigir, coordinar y evaluar que se diera cabal cumplimiento a la solventación de las

    observaciones que resultarán de las auditorias o revisiones deiiSAF o despachos externos, a la unidad

    administrativa bajo su responsabilidad . - - - ----- - - --- ---- --- -- -- - - -- ---- - - -- -- -- - --- -

    - - - Del análisis de las pruebas "Confesional y Declaración de Parte" a cargo de la encausada, y en

    específico sobre las cuestiones transcritas en los párrafos anteriores, esta Autoridad Resolutora le

    otorga un valor de confesión judicial expresa a dichas probanzas, toda vez que se reúnen los

    requisitos establecidos por los artículos 319 y 322 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado

    de Sonora, que señalan lo siguiente: ---- - - -- -- -- - ------- --- -- -- - - -- - ---- ------- ----

    Artículo 319. La confesión judicial expresa hará prueba en juicio cuando reúna las siguientes condiciones: l. Que sea hecha por persona capaz de obligarse; /1. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia; 111. Que sea de hecho propio o conocido del absolvente o, en su caso, del representado o del causante. La admisión de hechos en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará fe sin necesidad de ratificación ni de ser ofrecida como prueba. La confesión judicial expresa no producirá el efecto probatorio a que se refiere este artículo: A) en los casos en que la ley lo niegue. 8) cuando venga acompañada con otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil. C) cuando se demuestre que se hizo con intención de defraudar a tercero o eludir los efectos de una disposición legal.

    La confesión judicial expresa solo produce efecto en lo que perjudica al que la hace, pero no puede dividirse contra él, salvo cuando se refiere a hechos diferentes, cuando una parte de la confesión este probada por otros medíos o cuando en algún extremo sea contraria a la naturaleza o a /as leyes.

    El que hizo la confesión puede reclamarla cuando la haya hecho por error, coacción o violencia. En este caso, la reclamación se tramitara incidentalmente por cuerda separada y se decidirá en la sentencia definitiva.

    Artículo 322. Lo declarado por las partes al ser interrogadas por el juez o a petición de la contraparte mediante interrogatorios libres, hará fe en cuanto les perjudique.

    - - - Ahora bien, el denunciante afirma que las conductas realizadas u omitidas por la encausada

    C. contravienen lo estipulado por el artículo 63 de la Ley de

    Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, fracciones 1, 11, 111, V,

    XXI II, XXV, XXVI y XXVII establece lo que a continuación se transcribe: ---------------------

    ARTICULO 63.- Todo servidor público tendrá /as siguientes obligaciones, para salvaguardar la

    legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el 9 desempeño

    de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a /as sanciones

    que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se incurra, y sin perjuicio de sus

    derechos laborales, previstos en las normas específicas que al respecto rijan en el servicio.

    l.- Cumplir con la máxima dí/ígencia y esmero el o /os servicios que tuviere a su cargo.

    14

  • ~

    11.- Abstenerse de todo acto u omisión que cause o pueda causar la suspensión o deficiencia del

    servicio.

    111.- Abstenerse de todo acto u omisión que implique abuso o ejercicio indebido de u empleo, cargo

    o comisión.

    V.- Cumplir las leyes y normas que determiren el manejo de los recursos económi os públicos.

    XXIII.- Atender con diligencia las instrucci'Jnes, requerimientos y resoluciones ue reciba de la

    Dependencia encargada de organizar, coordinar y aplicar el sistema de corW , conforme a la

    competencia de ésta.

    XXV.- Supervisar que /os servidores públiccs sujetos a su dirección, cumplan con as disposiciones

    de este artículo; y denunciar por escrito a la Contra/orla o a la Contraloría unicipa/, según

    corresponda, /os actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegaren a ad rtir, respecto de

    cualquier servidor público que pueda ser causa de responsabilidad administrativa e /os términos de

    esta Ley, y de /as normas que al efecto se expidan.

    XXVI.- Abstenerse de cualquier acto u omisí:m que implique incumplimiento de C[4a uier disposición

    jurídica relacionada con el servicio público.

    XXVII.- Abstenerse de llevar a cabo, con m'Jtivo del cumplimiento del ejercicio de servicio público,

    cualquier acto u omisión que, dolosa o .-;u/posamente, propicie daño a bien s ajenos, a /as

    instalaciones que se encuentren bajo su cuidado o a cualquier persona; y

    000531

    --- Por su parte, la encausada C. ofreció e su Audiencia de Ley, &

    ·· "' escrito de contestación a la denuncia (fojas 330-334), de cuyo análisis es impo ante señalar parte de

    l lo manifestado por la encausada: "Con relación a la citada observacíón ... lo a í trascendente, es el ~ o '~€éh'6'~·cté que pretenden fincar responsabílídad a la suscrita, por la supuesta om 'síón en la entrega de

    ~{ ~~i'~ritb?!ñación, pero la obligación de la sus~ríta fue en todo momento el e "circularízar' a las instituciones bancarias la solicitud de dicha información, lo cual cumplí cabalidad" " ... dicha

    información ... " " ... no nos fue proporcionada a nosotros directamente por los ancas, dado que se

    remitió en su caso al Despacho Externo" " .. . pc.r parte de la suscrita se realizafi n todas las gestiones

    necesarias para su corrección ... " " ... dicha observación le fue requerida al pe na/ que actualmente

    labora y pretenden responsabilizar a la suscrif:l, ... " " ... mí participación operati a en este proceso es

    firmar las solicitudes de circulación a los bancos. n " •• .toda vez que la su crita remití a dichas

    instituciones los oficios requiriéndoles la información relacionada con saldos, tal como se me solicitó

    por el Despacho Externo, por lo que en consecuencia, se debe tener por cu plida a cabalídad la

    obligación de la suscrita, ... n- -- - - - - - - - - - -- - - - -- - - - -- - - - -- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    - - - Una vez analizadas las manifestaciones realizadas por la encausada, ten ientes a desvirtuar la

    imputación que el denunciante pretende fincarle, esta unidad resolutora determi a que efectivamente,

    la encausada tomó acciones tendientes a solic tar la información necesaria par la solventación de la

    observación, al realizar o "circularizar" como ella misma lo señala, solicitu es de información a

    instituciones bancarias que al momento de los hechos denunciados cust diaban los recursos

    señalados en la observación materia del presente asunto, sin embargo, dichas licitud de información

    a la cual hace referencia la encausada en reiteradas ocasiones, no fu suficiente ara la

    solventación de la observación, en base al análisis de pruebas que esta a toridad se dispone a

    realizar a continuación. - - - -- - -- - --- - ---- --- - - - --- -- - - -- -- - -- ----- --- --- - -- - - - - - -

    - - - Ahora bien, de la prueba ofrecida por la encausada consistente en Informe de Autoridad el cual

    se recibió por esta unidad resolutora con fecha siete de noviembre de dos mil e torce (fojas 499-500)

    15

  • mediante oficio No. UJ-1717·2014, suscrito por el Lic. Raúl Enrique Romero Denogean, en su calidad

    de representante legal de ISSSTESON, se advierte lo siguiente: En resumidas cuentas, dicha prueba

    se ofreció con la finalidad de "PARTICULAMENTE SE SOLICITA QUE SE SEÑALE SI HA RECIBIDO

    CONTESTACION A LOS OFICIOS GIRADOS A LAS INSTITUCIONES BANCARIAS RESPECTO

    DE LOS SALDOS BANCARIOS, LO ANTERIOR PARA QUE DEMUESTRE EL CUMPLIMIENTO A

    DICHA OBSERVACION." A lo solicitado por la encausada, y transcrito anteriormente, ISSSTESON

    informó lo siguiente: "A lo anterior, le informo que de acuerdo a Oficio No. SDF/1234 de la Sub

    Dirección de Finanzas, este Instituto envía a sus proveedores o Instituciones Bancarias las

    confirmaciones de saldos y estos a su vez deben responderla directamente a nuestros

    Auditores a la Dirección que ellos indican. En el caso de las confirmaciones de saldo bancarias

    a las que se refieren en esta Observación, según informó mediante correo electrónico el

    Despacho Auditor "Gossler", este indica que de las 27 cuentas bancarias que en el 2011 se

    conciliaban en estas oficinas centrales de/Instituto, solo respondieron dos y fuera de tiempo.

    --- Del análisis de la prueba anteriormente señalada, se advierte que efectivamente la encausada C.

    giró varios oficios a instituciones bancarias con el fin de requerir

    saldos de las cuentas, sin embargo, de la respuesta obtenida por el mismo ISSSTESON, se acredita

    que dichas instituciones bancarias solo respondieron dos de las solicitudes, a destiempp1 . quedando por enviar la infonnación veinticinco bancos, por lo cual, se acredita también que diclla

    observación no pudo haber sido solventada con base en la infonnación obtegW~P~f las cu

    instituciones bancarias, por el simple hecho de que dicha infonnación no se entrW}P"11~' , ;

    completa. Además se advierte que la encausada solo se limitó a solicitar dicha información, por medío ~ .¡. de oficios dirigidos a los bancos, sin embargo, no hay evidencia de que la encausada haya dado

    seguimiento a dicha solicitud, o que haya insistido a las instituciones bancarias que no cumplieron con

    la entrega de información para que lo hiciesen. ----------- - - - - -- -- ---- - ---------------

    - - - Ahora bien, de la revisión del escrito de denuncia y de contestación, así como del cúmulo

    probatorio presentado por las partes, esta unidad resolutora determina lo siguiente: Ha quedado

    plenamente acreditada la transgresión de las normas que rigen el actuar de la encausada C.

    en específico en lo estipulado por el artículo 22 fracción 1 del Manual de

    Organización del ISSSTESON, por no haber cumplido con sus obligaciones de Organizar, dirigir,

    coordinar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas que

    integran las Unidades administrativas Correspondientes", pues de acuerdo con la "estructura orgánica"

    de ISSSTESON, en específico en su numeral 1.4.2 el Departamento de Contabilidad, depende

    directamente de la Sub Dirección de Finanzas. de tal forma que la encausada al transgredir la

    obligación estipulada en el artículo 22 supracitado, no organizó ni dirigió al departamento de

    contabilidad a su cargo, violando entonces adicionalmente lo estipulado por el artículo 26 del

    mismo Manual de Organización. en específico lo señalado por las fracciones V, VI y VIII, ya que

    en coordinación con el departamento de contabilidad, era obligación de la encausada, registrar

    contablemente todo acto. fonnular mensualmente los estados de cuenta consolidados, y

    formular diariamente los reportes de bancos sobre cuentas de cheques e inversiones, lo cual,

    de haber sido cumplido a cabalidad durante el periodo que comprendió la revisión o auditoría

    realizada por el ISA F. por medio del despacho externo Gossler, no hubieran sido observadas

    16

  • 00 0532 las conciliaciones bancarias aue dieron oriaen a la observación D.E. 1. e uva aparición v falta

    de solventación motivaron al denunciante a presentar el correspondiente escrito de denuncia.

    Por otro lado, la encausada en comento, acepta de igual forma que tenía la obl ~ación de oraanizar.

    diriair v coordinar la solventación de las observaciones aue resu taran de la Unidad

    administrativas baio su encomienda producto de la Revisión v Fiscalización llev ~da a cabo oor eiiSAF

    oor el eiercicio 2011 lo cual se acreditó olena-nente oor medio de la orueba C( nfesional ofrecida oor

    el denunciante. v a pesar de los araumentos 'Jertidos oor la encausada. v de os notorios esfuerzos

    oor explicar la situación oor la cual dicha observación no se solventó. nolando con ello lo

    estipulado en el artículo 52 de la lev de Fiscalización para el ~stado de ~ onora aue a la letra

    señala lo siguiente: "Los sujetos de fiscalización, tendrán las siguíent s obligaciones: VI.·

    Presentar Jo necesario para la solventación de /as observaciones en /os o azos indicados" - ~

    - - - Por otro lado, una vez establecido que la encausada C. en su

    carácter de del Instituto de Seguridad y Servic os Sociales para los

    ( Trabajadores del Estado de Sonora, incurrió en las conductas descritas, se de e analizar si éstas se

    ubican en algunos de los supuestos que establecen las fracciones 1, 11 , 11 1, V, > if..V, XXVI y XXVII del

    artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Esta o y de los Municipios.

    Estableciéndose en las fracciones 1, XXV y XXVI como obligación a cargo de la encausada: "1.-

    ~mpt;; con la máxima diligencia y esmero el o /os servicios que tuvielí ~ a su cargo", XXIII.· ....

    'A!ftimlef. con diligencia las instrucciones, requerimientos y resolucíon f'¡.l-

    s que reciba de la

    dependencia encargada de organizar, coordinar y aplicar el sistema de e ntrol, conforme a la

    competencia de ésta; "XXV.- Supervisar que los servidores públicos su etos a su dirección,

    cumplan con las disposiciones de este artículo; y denunciar por escrito a la Contraloría o a la

    Contra/aria Municipal, según corresponda! los actos u omisiones que en ejercicio de sus

    funciones llegaren a advertir, respecto de cualquier servidor público que pueda ser causa de

    1 responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley, y de las non rJas que al efecto se

    expidan;" "XXVI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que impliquE incumplimiento de

    cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público;", las cual sen el presente caso

    se analizaran de manera conjunta por encontrarse intrínsecamente adminiculac as entre sí. - - - - - - -

    - - - En ese sentido, de lo expuesto en los párrafos anteriores, se desprende que la encausada C.

    en su carácter de del Instituto de

    Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Sonora, ~n las fechas en que

    ocurrieron los hechos denunciados, tenía entre sus funciones las contempladas en las fracciones 1, V

    y X del artículo 22 del Manual de Organización del Instituto de Seguridad y Ser vicios Sociales de los

    Trabajadores del Estado de Sonora, consistente en: organizar, dirigir, coordinar controlar y evaluar el

    desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas que in egren las unidades

    administrativas correspondientes y aplicar y vigilar el cumplimiento de le normatividad y los

    procedimientos relacionados con los servicios y demás actos administrativo~ de su competencia,

    tomando las medidas adecuadas para prevenir y corregir la violación de es ~s normas y para la

    aplicación en su caso de las sanciones procedentes; así como las demás q ~e le confieren otras

    disposiciones legales aplicables o le señale el Director General, y en el ca pO concreto, tenía la

    17

  • obligación de organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de la C.

    en su carácter de , la cual es un área que

    depende directamente de la a cargo de la encausada C.

    así como de llevar a cabo lo señalado por el artículo 26, fracciones V, VI y VIII del

    Manual de Organización del Instituto de Seguridad ya que en coordinación con el

    , era obligación de la encausada. registrar contablemente todo acto, formular

    mensualmente los estados de cuenta consolidados. y fonnular diariamente los reportes de

    bancos sobre cuentas de cheques e inversiones, lo cual, de haber sido cumplido a cabalidad

    durante el período que comprendió la revisión o auditoría realizada por eiiSAF. por medio del

    despacho externo Gossler. no hubieran sido obseJVadas las conciliaciones bancarias que

    dieron origen a la obseJVación D.E. 1, cuya aparición y falta de solventación motivaron al

    denunciante a presentar el correspondiente escrito de denuncia. además que con dicha falta

    de solventación se transgredió la fracción VI del artículo 52 de la Ley de Fiscalización Superior para

    el Estado de Sonora, motivo por el cual esta autoridad resolutora considera que la encausada C.

    incurrió en las faltas administrativas que derivan del

    incumplimiento a las obligaciones previstas por las fracciones 1, XXV, XXIII y XXVI del artículo 63 de ..... 'J

    la Ley de Responsabilidades en cita. - • - - - - - - - - - - - -- - - • - - - - • - • - • - - • - - - · - - - - - - • - - - - - ~ , .~ 1 \ . .

    --- Por otro lado, las fracciones 11, 111, V y XXVII del artículo 63 de la Ley de Responsabilidade e ..·comento establecen como obligación a cargo de la encausada C.

    "11.- Abstenerse de todo acto u omisión que cause o pueda causar la suspensión _· · .... nclff',1 ~ • .... - (}~l 1

    del servicio;", "111.- Abstenerse de todo acto u omisión que implique abuso o ejercicio indebido ~

    de su empleo, cargo o comisión;", "V.- Cumplir las leyes y normas que determinen el manejo

    de los recursos económicos públicos;", y "XXV//.- Abstenerse de llevar a cabo, con motivo del

    cumplimiento del ejercicio del servicio público, cualquier acto u omisión que, dolosa o

    culposamente, propicie daño a bienes ajenos, a las instalaciones que se encuentren bajo su

    cuidado o a cualquier persona;", las cuales en el presente caso se analizaran de manera conjunta

    por encontrarse intrínsecamente adminiculadas entre sí. - - -- - - -- - - - - - -- - -- - - - - - - - - - - - - - -

    - - - En ese sentido, de lo expuesto en los párrafos anteriores, se desprende que la encausada C.

    en su carácter de del Instituto de

    Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, tenía entre sus funciones

    el organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las

    distintas áreas que integren las unidades administrativas correspondientes y aplicar y vigilar el

    cumplimiento de la normatividad y los procedimientos relacionados con los servicios y demás actos

    administrativos de su competencia, tomando las medidas adecuadas para prevenir y corregir la

    violación de esas normas y para la aplicación en su caso de las sanciones procedentes, sin embargo,

    de su omisión en cumplir con tales obligaciones, no se desprende que se causara o pudiera causar la

    suspensión o deficiencia de los servicios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

    Trabajadores del Estado de Sonora, ni que ello implique un abuso o ejercicio indebido de su empleo,

    cargo o comisión, o bien, que hubiere incumplido con alguna ley o norma que determine el manejo de

    los recursos económicos públicos; tampoco se desprende que existiera participación de algún servidor

    público sujeto a su dirección, ni que se hubiere propiciado alglin daño a bien alguno, a las instalaciones

    18

  • 000533

    que se encuentren bajo su cuidado o a cualqu er persona, ya que, si bien, com responsable directa

    no supervisó que su subordinada la C. s !ventara en tiempo y

    forma la observación de que fue objeto en la auditoría, ello solo trae consecuen ias sobre la auditoría,

    pero no sobre las funciones que desarrolla el Instituto de Seguridad y Se icios Sociales de los

    Trabajadores del Estado de Sonora, ni tampoco sobre los recursos económico públicos, de ahí que

    esta autoridad resolutora estime que con la conducta desplegada por la encaus da no se actualiza el

    incum limiento de las fracciones 11 111 V XXVII del articulo 63 de la Le de es onsabilidades de

    los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. - -- --------------

    - - - En consecuencia de lo señalado, se concluye LA EXISTENCIA DE

    ADMINISTRATIVA A CARGO DE LA C.

    ocurrir los hechos que se le imputan, ocupaba el puesto de Subdirectora de Fi anzas del Instituto de

    Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, quien

    los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia a qu están obligados los

    servidores públicos, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, incurrie do en la infracción de

    lo dispuesto por el artículo 63 en lo que respecta a las obligaciones contenid s en las fracciones 1,

    XXIII, XXV y XXVI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Público del Estado y de los ~ · ¡ Municipios, en relación con las fracciones 1, V y X del articulo 22 y 26 fracciones V, VI y VIl del Manual ~~ de Organización del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabaj dores del Estado de p.~\.OfWOf\o7~~ll.~n consecuencia, la conducta desplegada por la servidora pú lica denunciada, es ·~ AL ~1n1fsible, toda vez que, como ya se indicó con anterioridad, la encausad no cumplió con las )'

    obligaciones que se exigen a todo servidor oúblico, de salvaguardar los pr ncipios de legalidad,

    honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    - - -La decisión tomada por esta autoridad encuentra apoyo en la tesis urisprudencial que a

    continuación se cita:-------------------------- ----------------- - - -- - ----------

    Registro No. 185655, Localización: Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuen e: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI Octubre de 2002, Página: 4 3, Tesis: 2a. CXXV/112002, Tesis Aislada, Materia(s): Administrativa

    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. O JETIVO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO. Los actos de investigación sobre la responsabilidad riministrativa de /os servidores públicos, son actos adminiStrativos de control interno que tienen mo objetivo lograr y preservar una prestación óptima del servicio público de que se trate, in que estén desprovistos de imparcialidad, si se toma en cuenta que la función pública, que n esariamente se realiza por individuos, responde a intereses superiores de carácter público, lo e 1 origina que el Estado vigile que su desempeño corresponda a /os intereses de la colectividad; e ahí que se establezca un órgano disciplinario capaz de sancionar /as desviaciones al mandat contenido en el catálogo de conductas que la ley impone, asimismo, la determinación que tome dicho órgano de vigilancia y sanción, se hará con apoyo tanto en /as probanzas tendientes acreditar su responsabilidad, como en aquellas que aporte el servidor público en su defen a, según se desprende de la lectura de /os artículos 64 ¡ 65 de la Ley Federal de Responsabi "dad es de /os Servidores Públicos, pudiendo concluir con objetividad sobre la inexistencia de res onsabilidad o imponer la sanción administrativa correspondiente, esto es, la investigación relativ no se lleva a cabo con el objetivo indefectible de sancion9r al servidor público, sino con el de d terminar con exactitud si cumplió o no con /os deberes }' obligaciones inherentes al cargo y si por ende, la conducta desplegada por éste resulta compatible o no con el servicio que se presta

    - - - Siguiendo el mismo orden de ideas, esta Unidad Administrativa proced a aplicar la sanción

    respectiva, a la C. misma que se impone a ontinuación:-----

    19

  • --- En las apuntadas condiciones y acreditadas que fueron anteriormente las hipótesis previstas por

    el artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los

    Municipios, imputadas al servidor público encausado, con fundamento en los artículos 68, 69, 71 y 78

    de la Ley invocada, se procede a la individualización de la sanción administrativa que corresponde a

    la C. en los términos de lo dispuesto por el numeral 69 de la Ley

    de la materia, que al efecto establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    ARTÍCULO 69.- Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta /os siguientes elementos: l.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la ccnveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, /as disposiciones de esta ley o /as que se dicten con base en ella. 11.- Las circunstancias socioeconómicas del servidor público. 111.- El nive/jerárquico, /os antecedentes y /as condiciones del infractor. IV.- Las condiciones exteriores en la realización de los actos u omisiones y /os medios de ejecución. V.- La antigüedad en el servicio. VI.- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. VI/.- El monto del beneficio, daño o petjuicio económicos derivado del incumplimiento de obligaciones.

    ---Esta autoridad dispone que la conducta de la servidora pública encausada actualiza los supuestos

    de responsabilidad ya señalados, debido a que con la conducta irregular desplegada no cumplió

    cabalmente con las obligaciones que tenía encomendadas; lo que implicó violación a los principi(l.}... •

    de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia consagrados en el artículo 63 de la Ler ~ -Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios; por lo que, tomand en

    ~ ~

    cuenta lo que el artículo 69 de la referida Ley de Responsabilidades establece sobre ~es que ,'~~1 han de considerarse para la individualización de la sanción, podemos advertir que ,.. i s se :_F

    .. U.\

    obtienen del escrito de contestación a la denuncia (foja 330), de donde se deriva que la C.

    contaba con grado de estudios Doctorado, de profesión Contador Público,

    quien al momento de los hechos contaba con un nivel jerárquico de Sub Directora de Finanzas, con

    un ingreso mensual aproximado de $56,000.00 (Son cincuenta y seis mil pesos 00/100 M.N), con una

    antigüedad en el servicio público de veintinueve años y seis meses, elementos que le perjudican,

    porque atendiendo precisamente a la antigüedad, grado de escolaridad y cargo que tuvo cuando

    ocurrieron los hechos, influyen en el conocimiento sobre la conducta irregular cometida no obstante

    los motivos que pudo haber tenido para incurrir en dicho accionar, ya que evidencian que la servidora

    pública contaba con una antigüedad que sin lugar a duda le dio conocimiento de la naturaleza de la

    función o cargo que desempeñaba y las normas legales que lo regulaban y a pesar de eso, con

    descuido de las leyes incurrió en la conducta imputada. Asimismo, se toma en cuenta que la servidora

    pública encausada percibía un sueldo mensual aproximado de $56,000.00 (Son cincuenta y seis mil

    pesos 00/100 M.N), lo que deviene en una situación económica presumiblemente estable, que le

    permite desarrollarse como parte integrante de una sociedad que exige al servidor público

    perteneciente a la Administración Pública Estatal, conducirse con respeto y honestidad en el ejercicio

    de las funciones a su cargo. Por otra parte, se advierte que en el proceso de determinación de

    responsabilidad administrativa SPS/201/14/BIS instruido en contra de la encausada, se dictó auto de

    ejecutoria de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, en donde se confirmó la sanción

    impuesta en perjuicio de la C. consistente en Amonestación,

    misma que fue capturada en el Registro de Servidores Públi:os Sancionados e Inhabilitados que se

    lleva en esta Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, en ese sentido, esta

    20

  • ·000534 autoridad considera que dicha situación le perjudica, puesto que se la sancio ará como reincidente

    al haberse determinado dicho procedimiento, pasado en autoridad de cosa juz ada. - - - - -- - - - - --

    - - - Asimismo, puesto que no existe prueba fehaciente de que la encausad haya obtenido algún

    beneficio económico con la conducta irregular en que incurrió, no se le aplica · sanción económica.

    Ahora bien, atendiendo a las condiciones personales de la encausada, circu stancias de ejecución

    de la conducta y el móvil que tuvo para cometerla, se procede a determinar la s nción que en su caso

    corresponda imponer a la infractora y para elle es menester verificar que la nat raleza y el margen de

    graduación de la sanción que prevé la ley, sea acorde con la magnitud del repro he y que corresponda

    a la gravedad e importancia de la falta cometida, para evitar que no tenga 1 alcance persuasivo

    necesario, o bien, que en su extremo sea excesiva. Atender a tales circunst ncias y a las propias

    características de la infracción cometida, constituyen un elemento al que in itablemente se debe

    acceder para determinar y graduar la sanción a imponer en este caso la IN BILITACION PARA

    DESEMPEÑAR EMPLEOS CARGOS O COMISIONES EN EL SERVI 10 PUBLICO. Para

    determinar dicha sanción, debe recordarse que en la especie no se dem tró que la conducta

    realizada por la encausada le hubiere producico un beneficio económico cuanti 1cable en dinero, ni se

    encuentran acreditados daños y perjuicios, sin embargo se debe atender a lo di puesto por la fracción

    ·3. VI del artículo 69 de la Ley de Responsabilidades aludida, que establece: --- -- - - -- --- - - ---- ---, .,

    G" f PL'I. ARTÍCULO 69.- Las sanciones administretivas se impondrán tomando en cu fa /os siguientes

    .ORI r; elementos: R;q,~r 0 : ., VI.- La reincidenda en el incumplimiento de obligaciones '~

    --- Por consiguiente se estima que la magnitud del reproche que amerita la co ducta desplegada por

    la encausada atendiendo las circunstancias del caso, es la que establece la fra ción VI del artículo 68

    de la Ley de Responsabilidades de los Servid:>res Públicos del Estado y de lo Municipios, toda vez

    que la misma no resulta insuficiente ni excesiva para castigar la respo sabilidad en la falta

    administrativa cometida, en virtud que como quedó demostrado en autos, di ha falta no causó un

    grave perjuicio y/o daño al servicio público que presta en la dependencia en la ue se desempeñaba,

    sin embargo se tiene que tomar en cuenta la reincidencia de la encausada e el incumplimiento de

    disposiciones del orden administrativo, por lo tanto la sanción se considera ac rde al incumplimiento

    de las funciones que tenía como obligación cumplir como lo es el organiz dirigir, coordinar y

    evaluar el desempeño de las labores encomendadas al Departamento de Contabilidad, mismo

    que encabezaba en dicho período la coencausada dentro del presente proce imiento, la C.

    acepta además, la encausada que el

    está supeditado a su Titularidad, así como el hecho que ella misma admitió omo obligación de

    organizar, dirigir y coordinar la solventación de las observaciones con pr ntitud derivadas de la

    cuenta pública, lo cual según consta en autos se incumplió por parte de la en ausada, sobre todo si

    tomamos en cuenta que uno de los principales reclamos de la sociedad a la ad inistración pública es,

    suprimir y evitar toda práctica ilegal o conducta que pudiera prestarse a malas 1 terpretaciones o que

    empañen la transparencia que debe preva ecer en las funciones de los servidores públicos,

    considerando también, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejec ción de la conducta

    irregular imputada, asentadas en la presente resolución y resultando que la r sponsabilidad en que

    21

  • incurrió la C. es sancionable, ya que en su carácter de

    deiiSSSTESON, se encontraba obligada a abstenerse de realizar conductas contrarias

    a las que se deben cumplir al desempeñar el cargo de servidor público del Estado, ya que la sociedad

    en general, espera que desempeñe las obligaciones que todo servidor público tiene que cumplir al

    protestar el cargo que se la ha conferido, cuando se compromete a guardar y hacer guardar la

    Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado y las leyes que de ellas

    emanen, procurando siempre el interés público y social, como lo es conducirse con honestidad, lealtad

    y transparencia en el ejercicio de sus funciones y no realizar conductas irregulares con las que se

    causa una imagen negativa al Gobierno del Estado ante la ciudadanía, por lo tanto, es justo, equitativo

    y conveniente para suprimir las practicas denunciadas en contra de la servidora pública encausada,

    aplicarle la sanción establecida por el artículo 68 fracción VI de la Ley de Responsabilidades de los

    Servidores Públicos del Estado y de los Municipios vigente al momento en el que sucedieron los

    hechos que se atribuyen, consistente en INHABILITACION PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS,

    CARGOS O COMISIONES EN EL SERVICIO PUBLICO POR EL TERMINO DE SEIS MESES, lo

    anterior es así toda vez que la C. con la conducta que se le

    reprocha demostró que en el ejercicio de sus funciones no se apegó a las normas jurídicas inherentes

    al cargo que desempeñaba, ya que el respetar el Estado de Derecho es una responsabilidad que, más

    que nadie debe asumir y cumplir un servidor público, transparentando y dignificando el servicio pú · ,.

    del tal manera que su actuar lo haga con responsabilidad, evitando realizar alguna conducta indEij>t .. r.

    realizando sus funciones con eficacia y calidad, por lo que esta autoridad al aplicar la sanción ant~

    mencionada, intenta evitar que la acusada incurra de nuevo en conductas como la f ue ~~bu~ pues la sociedad está interesada en que la función pública se desempeñe por quienesse redfnocen

    como aptos para tal efecto y que se excluya a aquellas personas que no son idóneas para tal fin. Lo

    anterior con fundamento en los artículos 68 fracción VI, 71, 78 fracción VIII y 88 de la Ley de

    Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. Sirve de sustento, para

    el anterior razonamiento, la tesis aislada emitida por el Poder Judicial de la Federación, misma que

    textualmente dice:------------- ----------- - --- ------------------------- -- - - - - -

    Novena Época, Registro: 181025, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Julio de 2004, Materia(s): Administrativa, Tesis: 1.7o.A.301 A, Página: 1799 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS. AL RESOLVER EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, LA AUTORIDAD DEBE BUSCAR EL EQUILIBRIO ENTRE LA CONDUCTA INFRACTORA Y LA SANCIÓN A IMPONER. De conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política de /os Estados Unidos Mexicanos, /as leyes sobre responsabilidades administrativas de /os servidores públicos deberán establecer sanciones de acuerdo con /os beneficios económicos obtenidos por el responsable y con /os daños y perjuicios patrimoniales causados con su conducta. De esta manera, por dispositivo constitucional, el primer parámetro para graduar la imposición de una sanción administrativa por la responsabilidad administrativa de un servidor público, es el beneficio obtenido o el daño patrimonial ocasionado con motivo de su acción u omisión. Por su parte, el numeral 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de /os Servidores Públicos (de contenido semejante al precepto 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de /os Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de marzo de dos mí/ dos), dispone que /as sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta, además del señalado con antelación, /os siguientes elementos: l. La gravedad de la responsabilidad y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de dicha ley; 11. Las circunstancias socíoeconómícas del servidor público; 1/1. El nivel jerárquico, /os antecedentes y /as condiciones del infractor; IV. Las condiciones exteriores y /os medíos

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  • de ejecución; V. La antigüedad en el servicio; y, VI. La reincidencia en el inc mplimiento de obligaciones. Por tanto, la autoridad :1dministrativa debe buscar un equíl rio entre la conducta desplegada y la sanción que imponga, para que ésta no resulte nequitaüva. Por ejemplo, si la autoridad atribuye a un servidor público el haber e traviado un expediente, y esa conducta la estima grave, pero sin dolo o mala fe en u comisión; reconoce expresamente que no existió quebranto al Estado, ni beneficio el servidor público; valoró la antigüedad en el empleo, lo cual no necesariamente obra en perjuicio del empleado de gobierno, toda vez que la perseverancia en el servicio púb íco no debe tomarse como un factor negativo; tomó en cuenta si el infractor no ontaba con antecedentes de sanción administrativa, y no obstante Jo anterior, t impuso la suspensión máxima en el empleo, es inc;oncuso que tal sanción es despro orcionada y violatoria de garantías individuales. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA D L PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 121712004. Julio César Salgado Torres. 12 de may de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: C rlos Alfredo Soto Morales.

    -000535

    8).· Ahora bien, con respecto de la encausada C. , a

    dicho del denunciante, derivado de los hallazgos de la auditoría realizada por ei iSAF aiiSSSTESON,

    considera que le resulta probable responsabilijad administrativa, toda vez qu se desempeñó como

    , durante el tiempo en que sucedieron os hechos materia de

    la presente denuncia, lo cual ha quedado debidamente acreditado con la copia certificada del '-1-9. nombramiento (foja 32), en virtud de no haber observado lo dispuesto en varios o denamientos legales, •Jl v dentro de los cuales destacan el Manual de Organización deiiSSSTESON, en specífico lo señalado

    .oRt$5fT>tlnto 1.4.2 de dicho ordenamiento, así como el artículo 52 de la Ley de iscalización Superior

    ~~,em".ePEstado de Sonora en su fracción VI, que a la letra señalan los siguiente: ---- -- ----- --- --:1-

    Manual de Organízadón de ISSSTESON

    1.4.2 Departamento de Contabilidad Objetivo: Optimizar /os registros de /as operaciones contables de todas /as transacciones di rías de/Instituto, clasificándolas y ordenándolas con el fin de producir información actualizada de /os estados financieros.

    Funciones: -Registrar y controlar todas las operaciones contables del Instituto. -Supervisar mensualmente la realización de las Conciliaciones Bancarias del nstituto. -Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

    Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora

    Artículo 52.- "Los sujetos de fiscalización, tendrán /as siguientes obligaciones:

    VI.· Presentar Jo necesario ara la solventación de las observaciones en /os zos indicado.

    - - - Ahora bien, el denunciante atribuye a la encausada C.

    que incumplió en su carácter de servidora pública, en específico e su función como

    del ISSSTESON, toda vez que a dich del denunciante la

    encausada tenía como obligación de: " ... "optimizar' es mejorar, perfecciona .. .los registros de los

    saldos en bancos, tanto en cuentas de cheques como de