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FACULTAD : CIENCIAS AGRARIAS ESCUELA : AGROINDUSTRIAS TEMA : TERMINOS DEL COMERCIO INTERNACIONAL - INCOTERMS CURSO: AGROEXPORTACION DOCENTE : Lic. ALEX ALFRETH ARMESTAR AMAYA CICLO : X ALUMNOS (AS) : BECERRA VILELA, JHONATHAN TUMBES PERÙ 2015

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incoterms

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FACULTAD : CIENCIAS AGRARIAS

ESCUELA : AGROINDUSTRIAS

TEMA : TERMINOS DEL COMERCIO

INTERNACIONAL - INCOTERMS

CURSO: AGROEXPORTACION

DOCENTE : Lic. ALEX ALFRETH ARMESTAR AMAYA

CICLO : X

ALUMNOS (AS) : BECERRA VILELA, JHONATHAN

TUMBES – PERÙ

2015

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INTRODUCCION

Los Incoterms son los términos comerciales internacionales que definen y reparten

claramente las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y

del seguro, tanto entre el exportador y el exportador. Estos términos son

reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las

cortes en todos los países.

Los Incoterms son supervisados y administrados por la Cámara de

Comercio internacional en París y son incluidos por las principales naciones

comerciales del mundo. Actualmente hay 13 Incoterms en uso, y pueden ser

considerados en términos de la base citada arriba. Todos los Incoterms actuales

están descritos a continuación. Cabe decir que EXW, FOB, CIF, y DDP son los

Incoterms usados más frecuentes.

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INCOTERMS

Son reglas internacionales uniformes para la interpretación de términos

comerciales. Determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en un

contrato de compra-venta internacional, solucionando los problemas derivados de

las diversas interpretaciones que pueden darse según los países involucrados y

reduciendo las incertidumbres derivadas de las múltiples legislaciones, usos y

costumbres.

Carecen de toda fuerza normativa o legal, obteniendo su reconocimiento de su

cotidiano y constante uso a nivel mundial, por lo que para que sean de aplicación

a un contrato determinado, éste deberá especificarlo así.

Los INCOTERMS regulan:

La distribución de documentos.

Las condiciones de entrega de la mercancía.

La distribución de los costes de la operación.

La distribución de riesgos de la operación.

Pero no regulan:

La legislación aplicable a los puntos no reflejados en los INCOTERMS.

La forma de pago de la operación.

FINALIDAD DE LOS INCOTERMS

La finalidad de los INCOTERMS es establecer un conjunto de reglas

internacionales uniformes para la interpretación de los términos más utilizados en

el comercio internacional, con objeto de evitar en lo posible las incertidumbres

derivadas de dichos términos en países diferentes.

Además delimitan con presión los siguientes términos del contrato:

Reparto de gastos entre exportador e importador.

Lugar de entrega de la mercancía.

Documentos que el exportador debe proporcionar al importador.

Transferencia de riesgos entre exportador e importador en el transporte de

la mercancía.

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Una vez considerados los factores anteriores es necesario que se pregunte:

¿Cómo influyen dichos factores en la operación comercial de mi empresa? La

respuesta se enfoca a cuatro puntos fundamentales:

1. En primer lugar impacta directamente al costo de la mercancía, ya que no es lo

mismo el valor de una mercancía comprada directamente al fabricante, que

comprada en una sucursal en mi país.

2. En segundo lugar impacta en la transmisión de riesgos sobre la propiedad de la

mercancía. En otras palabras, en qué momento se considera entregada la

mercancía. En virtud que durante la operación existen otros elementos como

porteadoras, transportistas, almacenes, terminales, etc. Es necesario delimitar el

momento en que se hace entrega oficial de la mercancía para deslindar a las

partes de cualquier responsabilidad en caso de que sea necesario.

3. En tercer lugar dichos factores afectan a la forma y fecha de pago, ya que por

obvias razones el vendedor no va a entregar la mercancía si no recibió la

contraprestación correspondiente al valor de las mercancías y gastos

relacionados; y por otro lado el comprador no va a realizar el pago de las

mercancías si no verifica previamente que las condiciones acordadas se hayan

cumplido. En estos casos lo más común es utilizar una carta de crédito a fin de

proteger la operación mediante una institución bancaria.

4. Por último dichos factores influyen al momento de realizar la determinación y el

pago de impuestos, en virtud que todos los costos relacionados con la mercancía

en los que incurra directamente el comprador, hasta antes de que arribe a

territorio nacional serán incrementables para determinación de la base gravable

y pago contribuciones a través del pedimento de importación.

¿CÓMO UTILIZAR LOS INCOTERMS 2010?

Precisar el contrato de venta

Para usar los Incoterms 2010 es conveniente precisar claramente en el contrato

de venta que se recurre a ellos, indicando: “la regla Incoterms escogida,

incluyendo el lugar designado, seguida por Incoterms 2010”.

Escoger la regla Incoterms adecuada

La elección de Incoterms hace plenamente parte de la negociación comercial.

Debe efectuarse según las capacidades de organización de la empresa, el medio

de transporte utilizado, el nivel de servicio que se desea aportar al cliente o recibir

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del proveedor, o según las costumbres del mercado, las prácticas de la

competencia, etc.

El Incoterms elegido debe adaptarse tanto a las mercancías que serán

despachadas como al medio de transporte.

Señalar el lugar o el puerto con precisión

Para una aplicación óptima de los Incoterms, las partes involucradas son invitadas

a designar el lugar o el puerto de la manera más precisa posible. Ej., FCA 25 Rue

Saint Charles, Bordeaux, France, Incoterms 2010.

Hay que señalar al respecto que para ciertos Incoterms, como CPT, CIP, CFR o

CIF, el lugar designado no es el mismo que el lugar de entrega: se trata del

destino hasta donde el transporte ha sido pagado. Para precisar el destino final de

la mercancía y evitar cualquier ambigüedad, conviene mencionar el lugar preciso.

Sucede lo mismo cuando se precisa “en fábrica”: ¿se trata de una fábrica en

Francia o de una fábrica implantada en el extranjero por una firma francesa? La

mención en el contrato de venta del lugar convenido. Por ejemplo: CIF Rouen, CCI

2010; la inclusión sistemática del lugar de referencia (puerto, frontera, etc.) junto a

la sigla utilizada.

Las otras precauciones a tomar en cuenta

El uso de los Incoterms requiere ciertas precauciones, como:

El buen conocimiento del significado de cada Incoterms y de su sigla

Usar las variantes de los Incoterms con precisión, para evitar las

confusiones que podrían generarse de su mala interpretación (ej.: FOB

USA).

Los Incoterms son una norma admitida en el mundo entero. Por ello, como todas

las normas (industria, calidad, polución), su apelación no está sujeta a ninguna

divergencia. Úsense únicamente las abreviaciones normalizadas. ¡Se prohibirá

cualquier otro código! Y, como con toda norma, hay que mencionarla

explícitamente. Como los caballos DIN o el ISO 9002, después de las tres letras

del Incoterms debe aparecer, además de los lugares convenidos, la mención

“Incoterms”, o incluso “Incoterms ICC”.

No dude en recurrir a una oficina de juristas internacionales. La tendencia actual

del comercio internacional se materializa por el hecho de que el comprador se ve

liberado de toda preocupación de logística. Esto valoriza la posición del

exportador. Es necesario negociar correctamente los términos del contrato en el

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momento de un primer despacho, y sobre todo en el caso de países de riesgo, en

que se aconsejará una carta de crédito como medio de pago.

CLASIFICACION DE LOS INCOTERMS

INCOTERMS: Grupos o Categorías Básicas

Los INCOTERMS contienen un total de 13 posiciones o tipos

de contratos diferentes y se clasifican en dos grupos:

1. Grupo llegada, y

2. Grupo salida.

A continuación se presenta un listado que contiene los tipos de INCOTERMS

clasificados en sus grupos respectivos:

Grupo E

EXW: "Ex Works" ("En fabrica")

Grupo F

FCA: "Free Carrier" ("Franco transportista")

FAS: "Free Alongside Ship" ("Franco al costado del buque")

FOB: "Free On Board" ("Franco a bordo")

Grupo C

CFR: "Cost and Freight" ("Coste y flete)

CIF: "Cost, Insurance and Freight" ("Coste, seguro y flete")

CPT: "Carriage Paid To…" ("Transporte pagado hasta…")

CIP: "Carriage and Insurance Paid to…" ("Transporte y seguro pagados

hasta…")

1. Grupo salida:

2. Grupo llegada:

Grupo D

DAF: "Delivered At Frontier" ("Entregado en frontera")

DES: "Delivered Ex Ship" ("Entregado sobre el buque")

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DEQ: "Delivered Ex Quay" ("Entregado en muelle")

DDU: "Delivered Duty Unpaid" ("Entregado sin pago de derechos")

DDP: "Delivered Duty Paid" ("Entregado con pago de derechos")

Análisis de los términos

EXW "EX WORK" (en fábrica).

El vendedor está en la obligación de poner a disposición del comprador su

establecimiento o un lugar convenido (fábrica, taller, almacén, etc.), sin

despacharla para la exportación ni efectuar o colocar la carga en el vehículo

receptor, concluyendo sus obligaciones.

Recomendaciones

Se aconseja usar el EXW, en operaciones donde el transporte es un Courier (el

paquete lo carga el mismo transportista en su vehículo, normalmente porque son

de dimensiones pequeñas) y en operaciones entre países de la misma unión

económica o aduanera (Unión Europea) o entre estados o regiones de un país

donde no haya procedimientos aduaneros.

FCA "FREE CARRIER" (franco transportista)

El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al

transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El lugar de

entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la mercancía

en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es

responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor

no es responsable de la descarga.

Recomendaciones

Se aconseja usar el FCA como sustituto del EXW ya que soluciona los riesgos y

los problemas que ocasiona el EXW al vendedor.

El FCA es un Incoterms muy versátil y con mucha flexibilidad. Para operaciones

dentro de la misma área económica podemos usar un FCA Fábrica (País del

vendedor, Unión Europea, TLCAN, MERCOSUR, etc.) y para ventas fuera de

nuestra área económica recomendamos usar el FCA TERMINAL (Puerto,

aeropuerto, etc.).

Se aconseja usar este Incoterms si el comprador tiene mejores precios de flete o

si nuestro conocimiento de comercio internacional es bajo. Para los compradores

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con experiencia, los costes de la operación se reducirán si compran FCA origen en

vez de otra regla Incoterms de las familias “C” o “D”.

CPT "CARRIAGE PAID TO…" (transporte pagado hasta…)

El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar

de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al

comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer

transportista designado por el vendedor, caso de existir varios, el despacho en

aduana de exportación lo realiza el vendedor.

Recomendaciones

Se aconseja usar el CPT en transporte marítimo o aéreo. En marítimo sólo cuando

el vendedor quiera vender la mercancía cuando esta está navegando.

No se aconseja utilizar este Incoterm en transporte terrestre.

A los bancos les gusta utilizar los Incoterms de la familia de las “C”, con créditos

documentarios y así pedir que la mercancía se consigne a ellos en los

conocimientos de embarque, de esta forma obtiene garantías extra en la

operación.

Se aconseja la utilización de este Incoterm cuando el vendedor no nos puede

garantizar que hará un buen seguro en el Incoterm CIP.

CIP "CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO…" (Transporte

y seguros pagados hasta…)

Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe

contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño

de la mercancía durante el transporte, si bien, solo está obligado a contratar un

seguro con cobertura mínima.

Recomendaciones

Se aconseja usar el CIP en transporte marítimo o aéreo. En marítimo sólo cuando

el vendedor quiera vender la mercancía cuando esta está navegando.

No se aconseja utilizar este Incoterms en transporte terrestre. A los bancos les

gusta utilizar los Incoterms de la familia de las “C”, con los créditos documentarlos

y así pedir que la mercancía se consigne a ellos en los conocimientos de

embarque, de esta forma obtienen garantías extra en la operación.

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Se aconseja la utilización de este Incoterm cuando el comprador se ha asegurado

que el vendedor cumplirá con los requisitos del seguro pactados, per ejemplo en

un crédito documentarlo, si no es así el comprador debería utilizar un CPT.

DAT (Entregado en terminal, terminal convenido en el puerto o en el destino)

“Entregada en terminal” significa que la empresa vendedora realiza la entrega de

la mercancía, una vez descargada del medio de transporte de llegada, se pone a

disposición de la empresa compradora en la terminal desinada en el puerto o lugar

de destino designados. “Terminal” incluye cualquier lugar, cubierto o no, como un

muelle, almacén, estación de contenedores o terminal de carretera, ferroviaria o

aérea. La empresa vendedora corre con todos los riesgos que implica llevar la

mercancía hasta la terminal en el puerto o en el lugar de destino designados y

descargarla allí.

Recomendaciones

Se aconseja usar el DAT en todas aquellas operaciones que se realicen en países

lejanos o con Inestabilidad política y/o económica, también países y con

Infraestructuras deficientes. Lo normal es que el vendedor deje la mercancía en un

punto de fácil acceso para él y que no tenga que gestionar transporte dentro del

país de destino, que normalmente no dominará.

El comprador conocerá mejor su territorio y conseguirá mejores costes logísticos,

ya que está en su país. Si la forma de cobro es un CAD (pago contra

documentos), es aconsejable utilizar el DAT, ya que dominaremos los documentos

de transporte y dispondremos de pleno control sobre la mercancía.

Para un vendedor el DAT es Interesante sobre todo si quiere dominar el riesgo

logístico de la operación. Utilización de este Incoterm también en transporte

marítimo de gráneles y carga general .Buen Incoterm de compra para reducir los

costes en tránsito.

DDP "DELIVERED DUTY PAID" (entregado con pago de derechos)

En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador,

despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a su

llegada al lugar convenido del país de la importación. El vendedor asume todos los

gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la

mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.

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Recomendaciones

Se aconseja usar el DDP en mercancía con poco valor y utilizando un transporte

por Courier. Se trata de prestar un servicio rápido al cliente que tiene una urgencia

como por ejemplo el envío de una pieza para una máquina que el comprador tiene

parada, se trata de que la pieza llegue rápido y la fábrica siga funcionando, aquí lo

Importante no es el coste de la pieza sino la urgencia del envío.

Se aconseja la utilización del Incoterm para la venta a particulares. No es usual

utilizar esta regla Incoterms para operaciones importantes, tampoco si la forma de

cobro pago es un crédito documentario.

REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLES

INTERIORES

FAS "FREE ALONGSIDE SHIP" (franco al costado del buque)

La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al

costado del buque en el puerto de embarque convenido, son por cuenta del

comprador todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde

ese momento. Este incoterm exige al vendedor despachar la mercancía en

aduana para la exportación.

Recomendaciones

Se aconseja usar el FAS sólo en transporte marítimo, básicamente para carga a

granel y carga general, no utilizar nunca esta regla Incoterms para contenedores

completos.

FOB "FREE ON BOARD" (franco a bordo)

El vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el

puerto de embarque especificado en el contrato de venta. El comprador selecciona

el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce

cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los

trámites para la exportación.

Recomendaciones

Se aconseja usar el FOB sólo en transporte marítimo, básicamente para carga

general aunque también se podría utilizar para gráneles, no utilizar nunca esta

regla Incoterms para contenedores completos o contenedores de grupaje.

Tampoco utilizar nunca para transporte por avión o cualquier otro que no sea

marítimo.

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CFR "COST AND FREIGHT" (coste y flete)

El vendedor paga los gastos de transporte y otros necesarios para que la

mercancía llegue al puerto convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la

mercancía se transmite de vendedor a comprador una vez haya sido entregada

esta a bordo del buque en el puerto de embarque y haya traspasado la borda del

mismo. También exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. El

seguro es a cargo del comprador.

Recomendaciones

Se aconseja usar el CFR en transporte marítimo. En marítimo solo cuando el

vendedor quiera vender la mercancía cuando esta está navegando. No se

aconseja utilizar esta regla Incoterms en transporte terrestre, ni aéreo.

No se debe usar este Incoterm con contenedores, ni enteros ni de consolidados,

aunque sea mediante transporte marítimo.

A los bancos les gusta utilizar los Incoterms de la familia de las “C”, con los

créditos documentarios y así pedir que la mercancía se consigne a ellos en los

conocimientos de embarque, de esta forma obtienen garantías extra en la

operación.

Se aconseja la utilización de este Incoterm cuando el vendedor no nos puede

garantizar que hará un buen seguro con la regla Incoterms CIF.

CIF "COST, INSURANCE AND FREIGHT" (coste, seguro y flete)

El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de

contratar y pagar la prima del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño

de la mercancía durante el transporte, ocupándose además, del despacho de la

mercancía en aduana para la exportación.

Recomendaciones

Se aconseja usar el CIF en transporte marítimo. En transporte marítimo solo

cuando el vendedor quiera vender la mercancía cuando esta está navegando,

normalmente con un barco completo.

No se debe usar este Incoterm con contenedores, ni enteros ni de grupaje, aunque

sea mediante transporte marítimo. No se aconseja utilizar esta regla Incoterms en

transporte terrestre, ni aéreo.

A los bancos les gusta utilizar los Incoterms de la familia de las “C”, con los

créditos documentarlos y as! pedir que la mercancía se consigne a ellos en los

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conocimientos de embarque, de esta forma obtienen garantías extra en la

operación.

Se aconseja la utilización de este Incoterm cuando el vendedor se ha asegurado

que el vendedor cumplirá con los requisitos del seguro pactados, per ejemplo en

un crédito documentarlo, si no es as! el comprador deberla utilizar un CFR.

BIBLIOGRAFÍA/WEBGRAFIA

http://www.monografias.com/trabajos16/incoterms/incoterms.shtml

http://www.barradecomercio.org/noticomext/incoterms.html#.VfD2CtJ_Oko

https://es.santandertrade.com/banca/incoterms-2010