sección 210 y 220

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SECCIÓN 210 ENTRENAMIENTO TÉCNICO Y CAPACIDAD PROFESIONAL DEL AUDITOR INDEPENDIENTE 01. La primera norma general es: «La auditoría debe ser efectuada por una persona o personas que tengan el adecuado entrenamiento técnico y la capacidad profesional como auditor». 02. Esta norma reconoce que, por muy capaz que sea la persona en otros campos (incluyendo actividades comerciales y finanzas), no puede satisfacer las normas de auditoría sin una educación y una experiencia adecuada en el campo de la auditoría. 03. En la ejecución de una auditoría que conduce a una opinión, el auditor independiente se representa así mismo frente al público como una persona que posee pericia en contabilidad y auditoría. La consecución de esta pericia comienza con la educación formal del auditor y se acumula a su experiencia posterior. El auditor independiente debe tener una capacitación adecuada para cumplir las exigencias de un profesional. Esta capacitación ha de ser adecuada en su alcance técnico y debe incluir una porción de educación y cultura general. El asistente principiante que está recién comenzando una carrera de auditor, debe obtener su experiencia profesional con la supervisión adecuada y su trabajo debe ser revisado por un superior más experimentado. La naturaleza y alcance de la supervisión y la revisión deben necesariamente considerar las múltiples variables que se dan en la práctica. El auditor que recibe la responsabilidad final del compromiso, debe ejercer un juicio ponderado en sus distintos grados de supervisión y revisión del trabajo hecho y también del juicio que ejerzan sus subordinados, quienes, a la vez, deben cumplir la responsabilidad inherentes a las distintas etapas y funciones de su trabajo. 04. La educación formal y la experiencia profesional de un auditor independiente se complementan entre sí. Cada auditor que ejerce autoridad en un cometido debe sopesar estos atributos al determinar el alcance de su supervisión sobre los subordinados y de su revisión del trabajo de éstos. Debe reconocerse que la capacitación de un profesional incluye una percepción continua de los procesos que se producen en la actividad comercial y en su profesión. El profesional ha de estudiar, comprender y aplicar los nuevos pronunciamientos sobre principios de contabilidad y sobre procedimientos de auditoría en la medida que los emitan los organismos competentes. 05. En el curso de la práctica cotidiana, el auditor independiente encuentra un alto rango de juicio por parte de la administración, desde el juicio verdadero y objetivo hasta (ocasionalmente) el extremo de falsas declaraciones intencionales. El auditor se atiene a auditar y a informar en base a los estados financieros de una actividad comercial porque, a través de su capacitación y experiencia, ha adquirido destreza en contabilidad y auditoría y porque ha desarrollado la capacidad de considerar objetivamente y de ejercer un juicio independiente respecto a la información registrada en los libros de cuentas o que de otro modo revele su propia auditoría.

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  • SECCIN 210 ENTRENAMIENTO TCNICO Y CAPACIDAD PROFESIONAL DEL AUDITOR

    INDEPENDIENTE 01. La primera norma general es:

    La auditora debe ser efectuada por una persona o personas que tengan el adecuado entrenamiento tcnico y la capacidad profesional como auditor.

    02. Esta norma reconoce que, por muy capaz que sea la persona en otros campos (incluyendo actividades comerciales y finanzas), no puede satisfacer las normas de auditora sin una educacin y una experiencia adecuada en el campo de la auditora. 03. En la ejecucin de una auditora que conduce a una opinin, el auditor independiente se representa as mismo frente al pblico como una persona que posee pericia en contabilidad y auditora. La consecucin de esta pericia comienza con la educacin formal del auditor y se acumula a su experiencia posterior. El auditor independiente debe tener una capacitacin adecuada para cumplir las exigencias de un profesional. Esta capacitacin ha de ser adecuada en su alcance tcnico y debe incluir una porcin de educacin y cultura general. El asistente principiante que est recin comenzando una carrera de auditor, debe obtener su experiencia profesional con la supervisin adecuada y su trabajo debe ser revisado por un superior ms experimentado. La naturaleza y alcance de la supervisin y la revisin deben necesariamente considerar las mltiples variables que se dan en la prctica. El auditor que recibe la responsabilidad final del compromiso, debe ejercer un juicio ponderado en sus distintos grados de supervisin y revisin del trabajo hecho y tambin del juicio que ejerzan sus subordinados, quienes, a la vez, deben cumplir la responsabilidad inherentes a las distintas etapas y funciones de su trabajo. 04. La educacin formal y la experiencia profesional de un auditor independiente se complementan entre s. Cada auditor que ejerce autoridad en un cometido debe sopesar estos atributos al determinar el alcance de su supervisin sobre los subordinados y de su revisin del trabajo de stos. Debe reconocerse que la capacitacin de un profesional incluye una percepcin continua de los procesos que se producen en la actividad comercial y en su profesin. El profesional ha de estudiar, comprender y aplicar los nuevos pronunciamientos sobre principios de contabilidad y sobre procedimientos de auditora en la medida que los emitan los organismos competentes.

    05. En el curso de la prctica cotidiana, el auditor independiente encuentra un alto rango de juicio por parte de la administracin, desde el juicio verdadero y objetivo hasta (ocasionalmente) el extremo de falsas declaraciones intencionales. El auditor se atiene a auditar y a informar en base a los estados financieros de una actividad comercial porque, a travs de su capacitacin y experiencia, ha adquirido destreza en contabilidad y auditora y porque ha desarrollado la capacidad de considerar objetivamente y de ejercer un juicio independiente respecto a la informacin registrada en los libros de cuentas o que de otro modo revele su propia auditora.

  • SECCIN 220 INDEPENDENCIA

    Descripcin de la Norma sobre Independencia 01. La segunda norma general es:

    En todos los asuntos relacionados con el trabajo encomendado, el o los auditores mantendrn una actitud mental independiente.

    02. Esta norma requiere que el auditor sea independiente: adems de encontrarse en el ejercicio independiente, no debe estar predispuesto negativamente hacia el cliente que audita, ya que de otro modo le faltara aquella imparcialidad necesaria para confiar en el resultado de sus averiguaciones, por muy buena que sea su capacidad tcnica. Sin embargo, ser independiente no significa tener la actitud de un inspector, sino ms bien una imparcialidad de juicio que reconoce su obligacin de ser justo no slo para con la administracin y los propietarios de la empresa, sino tambin con los acreedores y con aquellos que de algn modo confan (al menos en parte) del informe del auditor. 03. Es de suma importancia para la profesin que el pblico en general mantenga su confianza en la independencia del auditor. La confianza pblica se deteriorara si comprobara que en realidad falta la independencia o podra tambin verse perjudicada por la existencia de circunstancias que, segn el juicio de personas razonables, pueden influenciar su independencia. Para ser independiente, el auditor tiene que ser intelectualmente honesto; para ser reconocido como independiente, ste debe estar libre de cualquier obligacin o inters con el cliente, con su administracin o sus dueos. Por ejemplo, un auditor independiente que audite una sociedad de la cual tambin es director, puede ser intelectualmente honesto, pero es improbable que el pblico lo acepte como independiente, ya que en efecto estara auditando decisiones en las que l mismo ha participado. En igual forma, un auditor con una participacin financiera substancial en una empresa, podra ser imparcial en expresar su opinin sobre los estados financieros de sta, pero el pblico estara renuente a creer que lo fuere. Los auditores independientes deben serlo no slo de hecho, ellos deben evitar situaciones que puedan llevar a terceros a dudar de su independencia. 04. El Cdigo de tica emitido por el Colegio de Contadores de Chile A.G., en cuanto a la independencia, menciona en diferentes artculos, la obligacin de mantenerla. 05. El auditor independiente debe desempear su prctica de acuerdo con el espritu de estos preceptos y reglas, si quiere alcanzar un grado apropiado de independencia en el desarrollo de su trabajo.