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¿Se puede derrocar al Presidente? Emmanuel Valenzuela Aceves 3ª T/V Profesor José de Jesús Covarrubias Dueñas DERECHO CONSTITUCIONAL

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Page 1: ¿Se puede derrocar al Presidente? · Presidente Enrique Peña Nieto, solo lo tomará como ejemplo, lo que en realidad busca es establecer si es posible destituir a un Presidente

¿Se puede

derrocar al Presidente?

Emmanuel Valenzuela Aceves 3ª T/V

Profesor José de Jesús Covarrubias

Dueñas

DERECHO CONSTITUCIONAL

Page 2: ¿Se puede derrocar al Presidente? · Presidente Enrique Peña Nieto, solo lo tomará como ejemplo, lo que en realidad busca es establecer si es posible destituir a un Presidente

Decidí investigar ¿Qué es la Revocación

de Mandato? Y si esta se puede aplicar a

nuestra Constitución Política.

Hablaremos de las excepciones y sobre el

derecho comparado con otros países

donde si existe esta forma jurídica.

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ÍNDICE

1. Planteamiento de problema.

2. ¿De qué trata el Artículo 39?

3. ¿Se puede remover al Presidente?

4. ¿Es posible anular una Elección?

5. ¿Qué es la Revocación de Mandato?

6. Derecho Comparado

7. Revocación de Mandato en México

8. Chihuahua

9. Encuestas

10. Conclusiones

11. Propuestas

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1.- Planteamiento de Problema

Últimamente en México existe un problema con el nivel de

aceptación que tiene el Presidente de la República, ya sea por

moda o porque en realidad hay gente que considera que su trabajo

no ha sido el adecuado y pide su renuncia. Mucha gente vive

cansada de escuchar las noticias todos los días y ver como se

desprestigia a nuestro comandante en jefe. El supremo del

Ejecutivo se ha visto envuelto en muchas controversias tanto de

corrupción como de simples errores cometidos que a algunos,

(como a mí mismo) nos hacen reír porque cada día que pasa y con

cada resbalón que sucede, parece que es la única cosa que nos

queda para tratar de sobrellevar lo que algunos podrían considerar

como una burla.

Hay que dejar en claro que este trabajo no busca enfocarse en el

Presidente Enrique Peña Nieto, solo lo tomará como ejemplo, lo

que en realidad busca es establecer si es posible destituir a un

Presidente en México aún cuando este no ha cometido ningún

delito grave o que se le haya podido recriminar.

El Artículo número 39 de la Constitución política de los Estados

Unidos Mexicanos señala: “La soberanía nacional reside esencial y

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originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del

pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en

todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma

de su gobierno”, pero, ¿en verdad podemos cambiarlo? Solo

porque no nos gustó como toma ciertas decisiones, o porque

siempre no lo queremos.

Hay que recordar que el presidente en función está ahí porque

nosotros lo elegimos, porque más de la mitad del pueblo de México

así lo quiso, ¿Ahora nos vamos a echar para atrás? porque dice mi

mamá que siempre no, pues yo solo iba con la corriente, es que son

los mismos de diario.

A mi parecer estas son excusas que usamos a veces para quitar de

nuestros hombros la responsabilidad que adquirimos con nuestras

acciones, cuando un presidente legítimamente elegido toma el

poder, ¿se lo podemos quitar a nuestro antojo?

Pero bueno, olvidemos todo eso por un instante porque al parecer

si existe mucha gente que no lo quiere o que lo cambiaría si

pudiese. El dilema pues será el conocer si se puede revocar. Si

como pueblo, soberano, tenemos realmente el poder de cambiar

nuestro gobierno a placer, si en verdad tenemos lo necesario para

que esa ley juegue a nuestro favor, si podemos hacer que nuestra

voz se escuche sin la necesidad de hacer un golpe de estado, sin la

necesidad de pelear con nuestros semejantes, sin tener que recurrir

a la fuerza.

Veamos pues, si el Art 39 en realidad es interpretado como

nosotros quisiéramos.

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El articulo 39 nos habla de soberanía del pueblo pero esta recae no

en nosotros como ciudadanos independientes en sí, más bien se

refiere a el pueblo como el conjunto de diputados, senadores,

partidos políticos que sabemos que más que nada solo buscan

fama, poder y dinero y que aunque no nos guste, suelen ser a los

que elegimos para que lleven nuestras ideas a que se lleven a cabo.

Nunca me he visto como alguien que le guste ir contra el sistema,

de hecho me siento una persona conformista que pocas veces

busca destacar del resto, yo no cambiaría a nuestro presidente, es

más, creo que ni yo me siento con el poder de hablar por más de 10

personas. Los diputados lo hacen, los senadores lo hacen, hay que

estar en su posición solo para saber la clase de poder que recae en

ellos. México es un país hermoso lleno de cultura y paisajes

embriagantes de hermosura pero a veces siento que nos quedamos

a medias, solo basta ver el desempeño de la gran parte de

estudiantes en las universidades (como yo) que solemos hacer el

mínimo por pasar materias, que el presidente hizo trampa en su

tesis? Bueno, la verdad yo no sé si yo estoy exento de haber

copiado en un examen. Queremos cambiar al presidente pero no

empezamos con uno mismo. Tal vez desvarío mucho del tema y no

estoy seguro que esto es exactamente lo que se busca con este

trabajo solo haré el mayor intento que pueda porque así soy. La

gente habla de golpes de estado y de manifestaciones detrás de

una computadora en la que mayor parte del tiempo utilizan para

ver imágenes graciosas de, adivinen que, el presidente y sus

errores. Creo que la problemática de todo esto es que, queremos

quitar al presidente pero sin saber si esto es posible.

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2. ¿De qué se trata el Artículo 39?

EL articulo 39 debe ser uno de los Artículos de nuestra constitución que más emociona recitar, ya que contiene una serie de palabras que harían sentir fuerte hasta al más desamparado conciudadano mexicano. Es una bocanada de aire entre un mar de normas jurídicas, una verdad liberadora entre varias otras más bien restrictivas.

La Constitución política vigente hasta nuestros días, fue la redactada por Venustiano Carranza en 1917, esta ha sufrido muchas reformas pero el artículo 39 se ha mantenido de la misma manera desde entonces.

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3. ¿Se puede remover al Presidente?

Dejando de lado todo lo anteriormente dicho, es hora de abordar el tema, olvidando si el presidente ha hecho un trabajo bueno o no, ¿puede ser revocado?

El artículo 40 nos dice: “Es voluntad del pueblo mexicano

constituirse en una república representativa, democrática, laica,

federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo

concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación

establecida según los principios de esta ley fundamental.”

Básicamente nos dice que nosotros como pueblo tenemos el poder de elegir a quienes nos representan, o sea, nosotros mandamos.

4. ¿Es posible anular una elección?

De esto habla el Artículo 41, que nos dice que en caso de nulidad de la elección se llevarán a cabo elecciones extraordinarias en donde el presidente electo no podrá volver a tomar parte. Este artículo nos enseña que si se puede anular una elección en estas circunstancias:

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total

autorizado; b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión,

fuera de los supuestos previstos en la ley; Inciso reformado DOF 07-07-2014

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c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en

las campañas. Párrafo con incisos adicionado DOF 10-02-2014

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

Lo que este artículo no estipula es si el pueblo en su mayoría puede exigir la revocación del cargo presidencial y ser contestada con efectividad.

5. ¿Qué es la Revocación de Mandato?

La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. Se fundamenta en el principio de soberanía popular.

La palabra "revocatoria" proviene del latín revocare y se relaciona con el francés repeler (derogar). Aunque el antecedente primario de este instituto parece ser el voto de confirmación al que se sometían los magistrados en la antigua democracia ateniense

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6. Derecho Comparado

En la actualidad, la figura de la revocatoria del mandato es la menos común de los mecanismos de democracia participativa. Un país que prevé el mecanismo es la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 72 de su Constitución, el cual prescribe:

Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.

La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.

Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

En Suiza, se encuentra previsto en los estatutos de seis cantones ―Berna (desde 1846), Soleura y Turgovia (desde 1869), Schaffhausen (desde 1872), Ticino (desde 1892), y Uri (desde 1988);

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aunque a nivel federal no está contemplado. La posibilidad de referendos revocatorios de mandatos (junto con la elección popular de los ejecutivos, la iniciativa y el referéndum legislativo) se introdujo en varias constituciones cantonales después de la década de 1860 en el curso de un amplio movimiento de reforma democrática. El instrumento no ha sido de ninguna importancia práctica ―con la excepción de una experiencia en la ciudad de Aarau durante el siglo XIX, los pocos intentos de recuperación hasta el momento han fracasado, por lo general debido a que el número requerido de firmas no se recogió― y fue suprimido en el curso de las revisiones constitucionales en Argovia (1980), Basilea (1984) y Lucerna (2007)4

En los Estados Unidos de América, varios estados, condados y ciudades (towns) incluyen disposiciones sobre este mecanismo en sus constituciones, pero a nivel nacional no es utilizado. En ese sentido, el primer caso de un funcionario separado de su cargo mediante revocatoria fue el del alcalde ―mayor― de Seattle Hiram Gill en 1911. A continuación, siguieron la misma suerte el alcalde de Boise, Jeremiah Robinson, en 1916; y el gobernador de Dakota del Norte, Lynn Frazier, en 1921. El último caso registrado, fue la remoción del gobernador de California Gray Davis en 2003.

En Canadá fue establecido en 1995 por la provincia de Columbia Británica.

La República Argentina no lo prevé en su Constitución Nacional, pero las provincias de Misiones y Chaco lo establecen expresamente, así como también los municipios de Córdoba, Corrientes, Chaco, Misiones y Neuquén en sus cartas orgánicas.

Ecuador, en la Constitución de 2008, se suma a Venezuela.

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En Bolivia se incorpora en su constitución del 2009 la revocatoria de mandato, donde son revocables toda autoridad electa mediante el voto universal, y así lo sostiene el artículo 240 que dice: «Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el órgano judicial, de acuerdo con la ley», donde se prevé la revocatoria del mandato para todas las autoridades de elección popular, incluyendo el presidente de la República.

En la teoría política corriente en el ámbito hispanoamericano se consideran las siguientes circunstancias como causas que justifican la solicitud por el electorado de la convocatoria de una consulta popular de revocatoria:

Voto programático.

Actos de corrupción.

Violación de derechos humanos.

Pérdida de legitimidad.

7. Revocación de mandato en México

Esta es la parte importante, la que nos concierne como ciudadanos preocupados por nuestro país, ¿existe la figura de revocación de mandato en nuestro país? La respuesta es confusa, sí y no. Si existe, pero solo a nivel estatal, siendo más exactos en el estado de Chihuahua.

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8. Chihuahua

El estado de Chihuahua como ya mencioné anteriormente, es el UNICO estado en la república mexicana donde está vigente la figura de revocación de mandato, así mismo como observamos en otros países también está presente mayormente en alcaldías y gobernantes, o sea, municipios o los similares a este en otros sistemas de gobierno, y en los estados o sus similares en otras formas de gobierno.

El Artículo 21, fracción I, de la Constitución Estatal, establece lo siguiente:

ARTICULO 21. Son derechos de los ciudadanos chihuahuenses:

Votar en las elecciones populares del Estado, así como participar en los procesos plebiscitarios y de referéndum

]

Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en su Libro Octavo, denominado “De los procesos Plebiscitarios, de referéndum y de revocación de mandato”, Título Primero “Disposiciones Generales”, artículo 376, primer inciso, establece lo siguiente:

Artículo 376

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Este Libro tiene por objeto establecer los procedimientos correspondientes para que los ciudadanos del Estado hagan valer, ante las autoridades competentes, las figuras de plebiscito, referéndum y revocación de mandato, previstas en la Constitución Política del Estado.

El Título Cuarto “De la revocación del Mandato Popular”, prevé en su artículo 386, lo siguiente:

Artículo 386

Se entiende por revocación del mandato de los funcionarios públicos electos mediante el voto, el procedimiento por el cual los ciudadanos del Estado, los distritos, municipios o secciones municipales, según sea el caso, manifiestan su voluntad de destituir de su cargo a un ciudadano electo popularmente.

Es procedente la revocación cuando haya transcurrido la tercera parte o más del periodo para el cual fue electo el funcionario.

La solicitud de revocación deberá estar suscrita cuando menos por el 10% de los ciudadanos del Estado, el distrito, el municipio, o la sección, según se trate de remover, respectivamente, al

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gobernador; los diputados; los presidentes municipales, presidentes seccionales, regidores o síndicos.

Entonces, cualquier cargo que sea obtenido de manera electoral mediante el voto de los individuos chihuahuenses puede ser revocado de manera tajante y total.

Para que esto ocurra se necesita al menos el 10% de los ciudadanos en los que recaigan las decisiones y el poder del gobernante que se busque destituir.

9. Encuestas

Acorde a lo que dice el portal, Animal político, en un artículo con fecha de Agosto del 2016, solo el 2% de los encuestados por el periódico REFORMA está satisfecho con el trabajo del presidente de México Enrique Peña Nieto.

Una encuesta del diario Reforma indica que solo 2 de cada 10 ciudadanos (23%) aprueban la forma en que Enrique Peña Nieto está haciendo su trabajo como presidente, y un 74% la desaprueba.

De acuerdo con el estudio publicado este jueves, de abril a agosto el mandatario mexicano perdió 7 puntos de popularidad, al pasar de un 30% que consideró que hacía bien su trabajo, a un 23%.

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Cuando se le preguntó a los ciudadanos como calificarían el trabajo del presidente, en una escala del 0 al 10, su calificación promedio fue 3.9 puntos.

En abril pasado le habían dado una calificación de 4.4, y hace tres años, en abril de 2013, lo habían calificado con un 6.3.

En general, un 76% de los ciudadanos consideró que el país va por mal camino. El 69% dijo que la violencia en el país ha aumentado, a diferencia de abril pasado, cuando 52% dio esa respuesta.

En julio de 2015, el 37% dijo que había empeorado la seguridad pública, y ahora esa respuesta alcanzó 64%.

Pero, ¿es esto suficiente para justificar una revocación de su cargo?, más aún cuando claramente al inicio de su gobierno, la mayor parte pensaba que hacía bien su trabajo.

10. Conclusiones “Cada Nación tiene el gobierno que se merece”

- Joseph De Maistre

Esa frase es la razón por la que decidí investigar sobre este tema, creo que en ella existe mucha razón y que tal vez deberíamos pensar más en ella.

Como ya vimos no es posible revocar al presidente, constitucionalmente hablando, y aunque se pudiera, ¿Lo haríamos? No sé si este trabajo me deja más dudas que respuestas, lo que sí sé es que los Artículos 39, 40 y 41 nos hablan entre otras cosas, del

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poder que tenemos como pueblo. Que si no nos gusta un presidente, tal vez era más sensato ni votar por él desde un principio. La Constitución no nos miente, si tenemos el poder de elegir nuestro gobierno y nuestros gobernantes, el problema es que a veces no sabemos que queremos. Mi papá alguna vez me dijo que el derecho no busca ser justo, el derecho es claro. Al igual que en esta situación.

Me parece que el hecho de no poder cambiar de presidente es algo bueno, porque de poderse lo estaríamos cambiando una y otra vez, es la forma en la que se busca el orden social. Las reglas están ahí para algo, hay que respetarlas y seguirlas al pie de la letra. Utiliza las leyes a tu favor.

No sé si estemos preparados para adoptar esta figura jurídica en nuestra Constitución a nivel Federal, ya que ningún país grande lo ha hecho y no sé si sea lo más sensato.

“El que no conoce su historia está condenado a repetirla”

11. Propuestas De llevarse a cabo la integración de la figura jurídica de la revocación de mandato, creo que la única manera de hacerlo sería cuidando cada uno de los aspectos en los que va escrita ya que hay personas que ven el Art 39 y creen que pueden revocar al presidente mañana.

Sería interesante implementarla a nuestra Carta Magna, yo creo que si se hace, debería ser solo utilizable una vez por sexenio y tomando como base la utilizada en Chihuahua, aplicable hasta la tercera parte del gobierno del implicado y creo que la persona que debería sustituirlo es el Secretario de gobernación hasta que se convoque a otra elección en la que el mandato solo cumplirá con el

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tiempo que el otro dejó pendiente. Por ejemplo, si el Presidente A es revocado de su puesto en el 5to año de su gobierno, el presidente B solo cumpliría con el último año restante al sexenio del primero.

Parámetros.

Los parámetros que yo considero que se deberían respetar a la hora de aplicar la figura jurídica de la Revocación de mandato,

deben ser muy claras ya que de lo contraio se podría abusar de esta.

Lo más importante es que dejemos los parámetros para la aplicación que yo considero serían una base para implementar más.

Creo que estos deberían ser la base por su sencillez de comprobación.

1,Popularidad: En este parámetro se busca encontrar si la popularidad y el gusto por el gobernante es el adecuado para seguir con sus funciones, como ya hemos visto el 10% de la población que firme la petición podría causar que la Revocación de mandato sea

ejercida.

2.Responsabilidad Jurídica:Esta habla y busca los delitos o posibles delitos de los que el Presidente sea o se pretenda ser culpable.

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Este obviamente es el más delicado de todos los parámetros ya que no solo se busca destituirlo si no que buscaría encerrar all

Presidente según la gravedad del Delito.

3. Revisión de Cuentas: Esta es la más sencilla de todas las condiciones que hasta ahora he planteado como parámetros para

la aplicación de la revocación de mandato. Esta solo necesita revisar las propuestas del entonces candidato a la hora de las

elecciones.

Ejemplo:

En el 2012 el candidato a la Presidencia, Fulanito Fulano prometió ante notario publico cumplir con 250 compromisos de los cuales al

día de hoy, 2017 solo ha cumplido 25.

Quedaría a consideración del pueblo la observancia del acto y de ser juez de si los actos realizados por el presidente son los

suficientes para que este siga en su mandato, de lo contrario pues aplicaría la Revocación de mandato y se convocaría a elecciones

como ya establecí en mis propuestas dentro de este mismo documento.

El Fuero Político en el Presidente

También considero que el fuero político al Presidente debería de ser modificado al menos en una parte donde ell presidente en

casos de delitos graves no pueda salir inocente y que aplicara a el tercer parámetro que propuse para que se enjuiciara a este en caso

y en efecto de hacerlo desistir de sus obligaciones como jefe del ejecutivo e inmediatamente buscar su aprehensión y su

encarcelamiento por el ilícito.

El Presidente de la República solo puede ser juzgado ante la Cámara de Senadores pero creo conveniente que el fuero político

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desaparezca como ya se hizo en el estado de Jalisco y que a mi parecer ha sido una decisión muy importante para que quede como precedente en caso de que se aplicara lo que yo propongo en este

escrito.

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12. Bibliografía

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

- Revista Quaestionis http://revistaquaestionis.blogspot.mx/2014/09/analisis-soberania-nacional-analisis.html

- Animal Político http://www.animalpolitico.com/2016/08/baja-la-popularidad-del-presidente-pena-nieto/

- Constitución Política Estado de Chihuahua http://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/constitucion/archivosConstitucion/actual.pdf

- Dos siglos de Constitucionalismo en México

- José de Jesús Covarrubias Dueñas - La Sociología Jurídica en México - José de Jesús Covarrubias Dueñas

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