se · g. enel marco de su plan maestro optimizado, planificar las acciones necesarias para la...

51

Upload: others

Post on 11-Mar-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,
Page 2: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,
Page 3: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

SES.rvlclo Munk:lpal de Agua Potabley Alcant",rlllado d. Chincha S.A.

REGLAMENTO DE PRESTACION DESERVICIOS DE LA EMPRESA:"SERVICIO

MUNICIPAL DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE CHINCHA S.A."-

EPSSEMAPACH S.A.

Noviembre 2013

CHINCHA

Page 4: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

-..•.__ .....--, ••e._LA

Tabla de contenidoTITU LO l •••........................•.......•................•........•................•........•........•............................................ .4

OBJETIVO ......•.......•.......•.•......•.......•........•.........•.......•.......•.•......•.........•.........•.........•.......•...........• ..4

TITU LO 11.........•........................•........•.......••........•.......•........••......•........•.•........•......•.••...............•....... .4

FINAlI DAD .....................•................•......•........•.......•.•.........................•........•............................•.... .4

TITU LO 111.•.........•.....................................................................•...........................•.................•............ 4

DISPOSICIO N GEN ERAL. •......•........•.......•.................•.........•.................•.........•........•.........•........•... ..4

TITU LO IV..........•.................•......•........•........•.........•...............•..................•........................................ .4

BASES LEGALES •.•...............•........•......•.........•........•........•.......•.•..................•.......•.........•................. 4

TITU LO V ............•......•.................•.•.....•...................•.......•........•........•...................•........•.......•.•......... 5

ALCANCE Y COM PETENCIA ..............•.................•.......•...................•.........•...................................•. .5

TITU LO VI ......................•...........................•........•......•.•......•.•................•.•........•.......•..........•........•..... 5

SERViCiOS ........•.................•........•.................•.•..............•.•.....•.•...................•.......•.......................... 5

TITU LO VII ....•.........•........•.......••.........•......•............................•.....•.•.................•........•.•.................•..... 7

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE SEMAPACH S.A ..................................•.........•........•.......•.•......•..... 7

T1TULO VIII ...•.•........•......•.•......•...........•......•.•......•.•......•.........•.......•.........•........•...............•.••........•.... 9

DERECHOS Y OBlIGACION ES DEL USUARIO ....•.........•................•..........................•.•..............•....... 9

TITU LO IX......•.........•.......••.......•........•........•..................•........•.......••........•..................•.......•............. 12

CON EXIO NES DO M ICllIARIAS ...•.......•.••......•..................•.............................................•.......•........ 12

TITU LO X•.......•.•......•.......•...........................•.•.......•.........•.......•.......•.•................•.................••.......•... 13

CON EXIO NES DO M ICllIARIAS DE AG UA POTABLE ...........•......•........•...........................•................ 13

TITU LO XI.. ..•..........................•.......•........•.•.......•.........•.......•................•.....................................•...... 16

CON EXIO NES DOM ICllIARIAS DE ALCANTARI LLADO ....................................•..........•......•............. 16

TITU LO Xii .......................................•............................•..................................•................................. 18

VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DE LAS AGUA RESIDUALES NO DOMÉSTICAS EN EL SISTEMA DE

ALCANTARI LLADO ........•......•.•.....•.•.......•.........•.........................•........•......•.•................................ 18

TITU LO Xiii .....................................•........•..........................•.......•........•........•.......•.•......•.•......•.......... 27

SERVICIOS PRESTADOS EN caNDICI ON ES ESPECIALES ....................................................•.•.......... 2 7

TITU LO XIV ..................•.........•...........................................•.•..................................•......................... 28

SEMAPACH S.A. 2

Page 5: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

_ •.•.•__ .'-8_______ ••1;"_ •..•..

COMERClALlZACION •.•••....•.•••.•.......................•••..•..........•.........•..............••••••............••...........••.•.. 28

CAPITU LO I TARI FAS •.......••••.....•....••••......................•••••..........•••.............••............•••.•...........•.•. 28

CAPITU LO 11FACTU RACION y CO BRANZA ••.........•.•.•..•........•............•.•.••...........•••............•••...... 29

CAPITULO 111AMPLlACION DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ...••••..........•••.... 31

CAPITULO IV PAGO DE CONEXIONES DOMICILIARIAS ..........•••............•.•••••.......•....••............•••. 32

CAPITU LO V M EDI DORES ..••••...........••.............••...•.......••..•........•..••••.....•.•.•......•..•.............•.•..•.. 32

TITU LO XV .•..•....•..•..•..•.•.•.•.•••..•.•.•.•..•..•..•.....•..••..•...•.•..•.....•........•••.•..•.•.•...•..•.•••.•..•..•....•••.....•......... 33

OTROS USOS DE SERVICIOS DE SAN EAM lENTO •.•...•.••.••.•...•.....•.•.•.•.•.•....•••.•.•..•.•..•.•••••.•.••...•••••.•. 33

TITU LO XVI ..•..•..•....•.......•.•.•.•..•.•.....•.•.•....•••.•......•...•.•....•.•.•....•...•.•.•..•.•.•.•.•......•......••.•..•..•..•••.••...... 35

IN FRACCIO NES, SANCIO N ES Y RECLAMOS •..•.•.•..•••...•..•..•.•.•....•.•.•..•.•.•.•..•.•...•.•....•..•..•..•.•...•..•.•.. 35

TITU LO XVII ...•...•..•.••.•.•.•.•.•.••••.•.....•......•.•...•..•.•••.•..•.•.•.•••••......•...•..•.•.•.......••.•••....•.•....••••..•..•..•..•.... 39

GLOSARIO DE TERM INOS •.•...•...•....•...•...•..•.•.•••.•..•...•.•........•...•..•••••.•.•..•.•...•••..•.•..•.•.....•.......•..•..• 39

TITU LO XViii ••.•...•.•••..•.....•..••....•...•.•••......•.•....•...••...•.•.•..••.•....•...•..•.•...•.•..•...•.•.•....•.•..•.....•••.....•..•.•. .41

D ISPOSI CIO N ES CO M PLEM ENTARIAS .•....•...•..••••..•.•...•..•.....•.•....•.•.•....•.•.•..•••.•............••...•..•....•. ..41

AN EXOS ...••••..•.....••••••••.•..•..•.•••.....•.•.•.•..•.•...•..•.•••••....•.•.•.•.••••...•.•....•••••.•...•..•.•.•••..•.•..•....•..•...........• .43

\SEMAPACH S.A. 3

Page 6: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

_ ••••• - ••••••• "'v __7_..e•._ •...•..

TITULO I

OBJETIVOArtículo 1':Objetivo

El objetivo del presente Reglamento es establecer las relaciones que deben regir entre los usuariosde los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado y la Empresa Servicio Municipal de Agua Potable yAlcantarillado de Chincha S.A. - EPS SEMAPACHS.A.

TITULO II

FINALIDADArtículo 2": Finalidad

Garantizar una armoniosa relación entre SEMAPACH S.A. y los usuarios, orientada a la prestaciónde un servicio de calidad, acorde con el derecho a la vida, la salud y el bienestar de la personahumana, al fomento del uso racional del agua, así como a la justa retribución por los servicios.

TITULO 111

DISPOSICION GENERALArtículo 3': Disposición Generol

Cuando en el texto del presente Reglamento se emplee el término SEMAPACH S.A., entiéndaseque se refiere a la Empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A.

TITULO IV

BASES LEGALESArtículo 4': Base Legal

Este reglamento se basa en los siguientes dispositivos legales:

• Ley N" 26638 Ley General de Servicios de Saneamiento

• Decreto Supremo N" 023-2005 - VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de laLey General de Servicios de Saneamiento Ley N" 26338.

• Ley N" 27332 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos y su modificatoria Ley 27631 y Ley 28337.

• Decreto Supremo N" 017-2001 - PCM; Reglamento General de la SuperintendenciaNacional de Saneamiento y su modificatoria.

SEMAPACH S.A. 4

Page 7: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

_ ...•__ •...•--7 .e_ .....

• D. lego 716 ley de Protección al Consumidor.

• Resolución de Consejo directivo N" 066-2006 SUNASS CD Reglamento General de

Reclamos de Usuarios de Servicio de Saneamiento y Documento de Análisis de ImpactoRegulatorio y su Modificatoria Resolución N" 088-2007-SUNASS-CD y Resolución N" 064-2009-SUNASS-CD

• Resolución de Consejo Directivo N" 011-2007 SUNAS CD: Reglamento de Calidad de la

Prestación de Servicios de Saneamiento y su Modificatoria Resolución N" 088-2007-SUNASS-CD, Resolución Nro. 100-2008-SUNASS-CD, Resolución Nro. 011-2009-SUNASS-CD, Resolución 064-2009-SUNASS-CD, Resolución N" 034-201O-SUNASS-CD, ResoluciónNro. 061-2010-SUNASS-CD, Resolución Nro. 041-2011-SUNASS-CD, Resolución Nro. 042-2011-SUNASS-CD y Resolución Nro. 008-2012-SUNASS-CD

• Decreto Supremo 2009-021-VIVIENDA

• Resolución de Consejo Directivo Nº 046-201O-SUNASS-CD

• Resolución de Consejo Directivo N° 044-2012 SUNASS-CD

• Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011 SUNASS-CD• Código Civil

• Código Penal

• Estatuto Social de SEMAPACHS.A.

• Demás disposiciones legales pertinentes.

TITULO V

ALCANCE Y COMPETENCIAArticulo 5°: Alcances

El presente Reglamento obliga por igual a SEMAPACHS.A. y a los usuarios de los servicios que ésta

brinda, quienes suscriben el correspondiente contrato de suministro y establece acciones para lasresponsabilidades extra-contractuales.

Artículo 6°: Ámbito de Competencia

SEMAPACH S.A. Comprende en su ámbito de competencia el Distrito de Chincha Alta, ChinchaBaja, Grocio Prado, Tambo de Mora, Alto laran, Pueblo Nuevo y Sunampe, en la Provincia deChincha, Departamento de Ica

TITULO VI

SERVICIOSArticulo 7': Actividades

SEMAPACH S.A. desarrolla actividades cuyo control y fiscalización se encuentran comprendidas en

SEMAPACH S.A. s

Page 8: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

-....-•.......•--,__ •.e:_ .

el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASSytiene la responsabilidad de cumplir con las disposiciones emitidas por el ente Regulador.

Los fines y acciones que realiza con el propósito de cumplir sus objetivos, son de necesidad yutilidad pública y preferente interés nacional.

Artículo 8.; Servícios

SEMAPACH S.A. presta los servicios de saneamiento siguientes:

Servicio de agua potable yServicio de alcantarillado sanitario

SEMAPACH S.A. deberá cumplir con los niveles de calidad y condiciones técnicas que para dichosservicios están establecidos en su jurisdicción, ejerciendo permanente control de calidad sobre

ellos, utilizando normas y procedimientos que aseguren el adecuado mantenimiento, operación,desarrollo y ampliación de esos servicios.

Artículo 9.; Servicio de Aguo Potable

El servicio de agua potable, comprende fisicamente las instalaciones existentes desde la fuente deagua hasta la conexión domiciliaria, la que termina en la caja de medidor con sus accesoriosinclusive.

Excepcionalmente, en los casos que la caja del medidor se ubique al interior del predio, la EPSestambién responsable de la operatividad y mantenimiento del tramo de tuberia ubicado en elinterior del predio hasta la caja del medidor.

Artículo 10.; Servicio de Alcantarillado

El servicio de alcantarillado comprende fisicamente, las redes de alcantarillado existentes desde laconexión domiciliaria que se inicia en la caja de registro de cada predio, hasta el punto dedisposición final.

Artículo 11.; Responsabilidad

Los usuarios tienen la responsabilidad de mantener el correcto funcionamiento de susinstalaciones interiores de agua potable y alcantarillado, hacer un uso racional de estos servicios ycumplir con su pago oportuno.

SEMAPACH S.A. 6

Page 9: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

--.. ...__ .....•--, •.e;:_ •.....

TITULO VII

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE SEMAPACH S.A.Artículo 12.:Obligaciones de SEMAPACHS.A.

Son obligaciones de SEMAPACHS.A. las siguientes:

a. Brindar sus servicios de manera continua y eficaz, salvo cuando ocurran las siguientescausales:

1. Fuerza Mayor2. Casos Fortuitos

La SUNASS calificará las situaciones descritas. Dentro de este contexto SEMAPACH S.A.podrá restringir, regular o racionalizar el suministro y el uso del agua potable.

b. En los casos antes descritos, si se compromete la calidad de agua potable SEMAPACH S.A.deberá alertar de inmediato a la población por los medios de comunicación de mayorcobertura de su jurisdicción e instruirla de utilizar el agua bajo esas circunstancias.En los casos que por razones técnicas previsibles, SEMAPACH S.A. requiera interrumpir elservicio o restringirlo, deberá comunicarlo con anticipación no menor de 48 horas, por losmismos medios descritos en el párrafo anterior.

Las situaciones previstas deberán ser comunicadas y justificadas en forma sustentada a laSUNASS.

c. Emitir mensualmente los comprobantes de pago para los servicios prestados a cadausuario, cumpliendo con su entrega oportuna y establecer la modalidad y lugares decobranzas.

En la facturación se debe incluir el integro de los servicios prestados. Los adeudosanteriores no facturados oportunamente podrán facturarse mediante comprobantedistinto, teniendo un plazo hasta la fecha de emisión de la facturación del segundo messiguiente generado los consumos a recuperar.

d. Operar y mantener en condiciones adecuadas los sistemas de captación, conducción,tratamiento, almacenamiento y distribución de agua para consumo humano, así como larecolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas.

e. Brindar el servicio a quien lo solicite, siempre que se encuentre dentro del área de sujurisdicción, existe la factibilidad y cumpla con suscribir el respectivo contrato desuministro.

f. Cumplir con la formulación y ejecución del Plan Maestro Optimizado.

g. En el marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para laampliación de los servicios, incluyendo las áreas en expansión fuera del área atendida, asícomo el crecimiento de la población, coordinando con las Municipalidades acerca de losPlanes Directores de Desarrollo Urbano.

h. Indemnizar al usuario cuando por negligencia comprobada de SEMAPACHS.A. le ocasionesdaños y perjuicios en su persona o propiedad.

SEMAPACH S.A. 7

Page 10: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

_ •••• __ •• "'v __

7 •• e.•.••••..•••..•.

i. Organizar y mantener programas de educación sanitaria preventiva, así como dedistribución equitativa del agua potable entre toda la población en casos de escases oemergencia.

j. Establecer procedimientos con formatos uniformizados y prenumerados para que losusuarios sean atendidos oportuna y eficazmente.

k. Brindar servicios colaterales ciñéndose a los procedimientos que dicte la SUNASS para ladeterminación de los precios que abonaran los usuarios para su atención.Son servicios colaterales:

Instalación y reubicación de conexiones domiciliariasRevisión y aprobación de proyectosSupervisión de obras

Ampliación de Conexión de Agua Potable y/o DesagüeReubicación de Caja de MedidorFactibilidad de Servicio para Sub-DivisiónReubicación de Caja de Registro de DesagüeCorte y Reapertura de ConexiónInspecciones

Factibilidad de Servicios para habilitaciones urbanasCierre de las Conexiones

Cobro del costo adicional por descarga permitidas en el sistema de alcantarilladoque superen el límite de volumen máximo establecido por SEMAPACH S.A.Otros conceptos autorizados por SUNASS.

1- Ejercer permanentemente el control de calidad de los servicios que presta.m- SEMAPACH S.A. adoptará medidas para la atención de los servicios en casos de

emergencia, para lo cual elaborará el análisis de vulnerabilidad, plan de medidas demitigación y plan de Emergencias.

n- Publicar tarifas y estructura tarifaria en el diario oficial EL PERUANO o en el diario de

mayor circulación en su jurisdicción, en la oportunidad de su aprobación en cadamodificación.

Artículo 13'; Derechos de SEMAPACH S.A.

Son derechos de SEMAPACH S.A. los siguientes:

a- Operar y/o modificar los conjuntos de instalaciones de los servicios de agua potable yalcantarillado.

b- Determinar el diámetro de las conexiones de agua potable y alcantarillado de acuerdo alas necesidades de los usuarios ya su factibilidad técnica.

c- Aplazar solicitudes de instalaCión de servicios de agua potable y alcantarillado, pormotivos de carácter técnico o administrativo debidamente comprobados.

d- Cobrar por los servicios prestados, de acuerdo con el sistema tarifario establecido.e- Cobrar interés por mora y gastos derivados de las obligaciones no canceladas dentro de

SEMAPACH S.A. 8

Page 11: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

-....__ ....•--,-_ •• _ •• <:•• _ ••.••

los plazos de vencimiento. La tasa de interés moratoria que SEMAPACH S.A. carga alusuario, será la TASA ACTIVA EN MONEDA NACIONAL- TAMN.

f- Suspender los servicios de agua potable y alcantarillado al usuario, sin necesidad de previoaviso ni intervención de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de latarifa de dos (2) meses o una cuota de convenio por financiamiento, asi como cobrar elcosto de suspensión y reposición del servicio.

g- Suspender el servicio de alcantarillado sanitario cuando las caracteristicas de los efluentesno domésticos que se vierten en él, no cumple con los Valores Máximos Admisibles (VMA)establecidos en la normativa vigente. SEMAPACH S.A. o la que haga sus veces quedafacultada para cobrar por los gastos incurridos en la suspensión y reposición de dichoservicio.

h- Suspender la emisión de la facturación a la acumulación de dos recibos consecutivosimpagos, poniendo en conocimiento del usuario, siempre y cuando se haya comprobado elcierre efectivo del servicio.

i- Anular las conexiones de quienes hagan uso no autorizado de los servicios y cobrar por eluso indebido del mismo, de acuerdo con los consumos no facturados que se determinen.

j- Cobrar el costo de las reparaciones de daños que el usuario o terceros ocasiones en lasinstalaciones y equipos de los servicio sea por mal uso o vandalismo, sin perjuicio de laresponsabilidad penal a que hubiere lugar.

k- Percibir contribuciones con carácter reembolsable, para el financiamiento de la ampliaciónde la capacidad existente o para la extensión del servicio hasta la localización delinteresado, dentro del ámbito de responsabilidad de SEMAPACH S.A.

1- Promover procesos ejecutivos para la cobranza de los conceptos señalados en el artículo23 de la Ley General de Servicio de Saneamiento N' 26338, con excepción de lo indicadoen el inciso f) de dicha ley.

m- Inspeccionar y revisar las instalaciones al interior de los inmuebles, previa autorización delusuario para constatar el estado de los servicios e instalaciones.

TITULO VIII

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIOArtículo N' 14: Derechos de los Usuarios

Son derechos de los usuarios:

a- Acceder a la prestación de los servicios de saneamiento en su localidad, en las condicionesde calidad establecido en el contrato de explotación o concesión y en las disposicionesvigentes.

b- Percibir los montos correspondientes a las contribuciones reembolsables, por las obrasque hubieran realizado, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 23 inciso f) y Art. 25 de la LeyGeneral de Servicios de Saneamiento N' 26338.

SEMAPACH SA 9

Page 12: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

-.....__ .....•--1' •• '"~_ •••••••

c- Recibir aviso oportuno de las interrupciones previsibles del servicIo, así como de lasprecauciones que deberá tomar en estos casos y en los de emergencia.

d- Estar informado permanentemente acerca de la normatividad sobre los servicios desaneamiento vigente en su localidad que afecte o modifique sus derechos o la calidad delservicio que recibe.

e- Estar informado permanentemente acerca de la normatividad y de las modificaciones quese produzcan en materia de tarifas.

f- Estar informado oportunamente respecto de la prestación del servicio o de cualquierreclamo que haya presentado.

g- Suscribir con SEMAPACH S.A. un contrato de suministro que tendrá la modalidad deadhesión.

En caso que SEMAPACH S.A. cambie de denominación social o transfiera susresponsabilidades en la prestación de los servicios a otra EPS, la nueva EPSasumirá susobligaciones y derechos de forma automática; en forma similar, la obligación de pago delos adeudos pendientes por concepto de los servicios de saneamiento, generados antes dela adquisición del predio, no podrán ser imputadas al nuevo propietario. SEMAPACH S.A.podrá iniciar las acciones legales que el caso amerita solo contra quienes originaron laobligación.

h- El contrato de suministro será suscrito por cada propietario de vivienda, establecimientocomercial, industrial u otra, o por el representante legal, debidamente acreditado.Para solicitar el cambio de nombre en el recibo de facturación, el usuario deberá presentarlos documentos que acrediten la tenencia o legítima propiedad del predio. La inserción delnombre en el recibo no otorga derecho de propiedad.

i- La vigencia del contrato de suministro será de tiempo indefinido pudiendo el usuariosolicitar su término con diez (10) días calendarios de anticipación, en este caso seprocederá a la anulación física de la conexión.

j- Estar informado de las condiciones relativas al corte del servicio; las que deberán estarindicadas en cada factura.

k- Ser atendido en su reclamo, sin que se le exija previa cancelación del comprobante depago, cuando dicho reclamo tenga relación directa con el monto facturado.

1- Solicitar la revisión al régimen de facturación aplicada, al número de unidades de uso, a lacategoría tarifaria o la existencia de cargos, cuando a su juicio no correspondan.

m- Ser atendido dentro de las veinticuatro (24) horas en la rehabilitación del o de los servicioscuando cesa o caduca la causal que originó el cierre, previo pago de deudas pendientes, silas hubiera y del servicio colateral respectivo.

Artículo N' 15: Obligociones de los Usuorios

Son obligaciones de los usuarios:

SEMAPACH S.A. 10

Page 13: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

_ •••••• __ •• "'e __}' •• t;~_LA

a- Suscribir el contrato de suministro, siempre y cuando su solicitud de conexión cuenta conla Factibilidad Técnica Económica del Servicio.

b- Hacer uso adecuado de los servicios sin dañar la infraestructura correspondiente y

acatando estrictamente las disposiciones que sobre el uso de los servicios establece elpresente Reglamento y las demás normas vigentes.

c- Pagar oportunamente por la prestación de los servicios que recibe.

d- Permitir la instalación del medidor de consumo, su correspondiente lectura y asumir elcosto del mismo cuando corresponda.

e- Formalizar sus reclamos sobre la prestación del servicio a la SEMAPACH S.A. de acuerdo alo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos y el Reglamento General de Reclamos de Usuarios,Resolución de Consejo Directivo N" 066-2066 SUNASS-CD,Resolución de Consejo DirectivoN" 088-2007 SUNASS-CDy modificatorias

f- Poner oportunamente en conocimiento de SEMAPACH S.A. las averías o perturbacionesque a su juício pudiera afectar el servicio.

g- Utilizar el agua suministrada y el servicio de alcantarillado para los fines contratados.h- Instalar equipos de reciclaje en aquellas unidades que impliquen un alto consumo de agua

potable tales como piscinas, frigoríficos, calderos, entre otros.

i- Seguir las instrucciones que emita SEMAPACHS.A. en situaciones de emergencia.j- Cancelar todas sus obligaciones de adeudos por concepto de servicios de saneamiento que

se hubiera generado mientras mantenga la titularidad del derecho. Se exceptúa de ello, elsupuesto en el cual el inmueble se encuentre arrendado, en caso en el cual el arrendatarioserá considerado como obligatorio al pago mientras dure el arrendamiento, para estosefectos, la existencia del arrendamiento del inmueble deberá ser comunicado por elpropietario a SEMAPACHS.A.

k- Proteger la infraestructura sanitaria interna siendo responsable el usuario por el manejode los servicios al interior del predio, lo que conlleva al consiguiente releva miento deSEMAPACH S.A.; de todo reclamo por daños y perjuicios a personas o propiedades, asícomo consumo excesivo, originado por el mal uso y/o desperfecto en las instalacionesinteriores de agua potable y alcantarillado.

1- Los usuarios deben comunicar de inmediato a SEMAPACH S.A. cuando se produjeramodificaciones en el área construida o en uso del predio. SEMAPACH S.A. decidirá elreacondicionamiento del servicio a las necesidades planteados; debiendo el interesadocancelar todas las obligaciones derivadas del cambio correspondiente como requisitoprevio para continuar haciendo uso de los servicios.

m- Poner en conocimiento de SEMAPACH S.A. el cambio de titular del predio por razones decompra, venta, fallecimiento y otros.

n- Acatar estrictamente las prohibiciones que sobre el uso de los servicios establece el Art.72 del TUO Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento OS 023-2005-VIVIENDA.

SEMAPACH S.A. 11

Page 14: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

-...•-•.......•--r __ •••_ •• "10_ LA.

TITULO IX

CONEXIONES DOMICILIARIASArticulo N. 16:Requisitos poro solicitar conexiones domiciliarios

Constituyen requisitos previos para el otorgamiento de conexiones de agua potable yalcantarillado los siguientes:

a- Que el predio se encuentre ubicado dentro del área jurisdiccional de SEMAPACH S.A.; enzona administrada por ésta y que existan redes secundarias de distribución o recolecciónfrente al mismo.

b- Que el propietario del predio o inquilino o conductor, debidamente acreditado yautorizado por el propietario, solicite la conexión en el formulario gratuito suministradopor SEMAPACH S.A.; copia simple del documento de identidad del solicitante, debiendoacompañar el plano de ubicación o croquis del predio. Los datos consignados en lasolicitud tendrán carácter de Declaración Jurada.

c- Que se demuestre la propiedad del predio, presentando copia simple de la partidaregistral de inscripción de la propiedad expedido por los Registros Públicos, o EscrituraPública del contrato de compra-venta del inmueble con la respectiva búsqueda catastralemitido por Registros Públicos. Los Poseedores Informales, de conformidad con loestablecido en la normativa sobre formalización de la propiedad informal, deben adjuntarcopia simple del Certificado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de lacircunscripción territorial correspondiente. Dichos documentos tendrán vigencia hasta laefectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado oConstancia.

d- Que los planos de ubicación y documentos con los requerimientos especificos permitan aSEMAPACHS.A. determinar las condiciones y limitaciones del otorgamiento del servicio.

e- En el momento que el Solicitante presenta su solicitud de acceso a los servicios desaneamiento, la EPS deberá entregarle un presupuesto aproximado del costo deinstalación de la conexión solicitada, tomando en cuenta para su elaboración, loestablecido en la normativa de tarifas relativa a los servicios colaterales.

f- Adicionalmente, deberá informar sobre los montos a pagar por concepto de tasas porservicios administrativos correspondientes a la autorización municipal y sobre el plazo quela EPStiene para determinar la factibilidad del servicio

g- Que una vez aprobada la solicitud, el solicitante suscriba el contrato de suministro yefectúe el pago de los costos de conexión domiciliara correspondiente, en las condicionesque fije SEMAPACHS.A.

h- Para las nuevas construcciones hechas en terrenos cuyas antiguas edificaciones hayan sidodemolidas y sus conexiones retiradas, los usuarios deberán abonar los costos de unanueva conexión.

Articulo N" 17: Edificaciones de propiedad horizontal

SEMAPACH S.A. puede otorgar excepcionalmente, conexiones domiciliarias de agua potable

SEMAPACH S.A. 12

Page 15: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

--. ....__ .•...•--'__ e_ .

independientes previo informe de Factibilidad Técnica, a departamentos ya construidos queconforman una propiedad horizontal y tiene acceso directo a la vía pública, siempre quecuenten con la aprobación de la Junta de Propietarios. En todos los casos debe cumplirse conla 15-010 Instalaciones Sanitarias para Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Artículo N° 18:Servicios de piletas públicos paro asentamientos humanos

A solicitud de los interesados y con miras a la ampliación de la cobertura del servicIo,principalmente en los casos de asentamientos humanos en zonas urbanas marginales quecuenten con redes cercanas de agua potable SEMAPACH S.A. podrá concederexcepcionalmente el abastecimiento de agua potable provisional, a través de piletas previoinforme de Factibilidad Técnico Económica.

las disposiciones referidas a la conexión domiciliaria de agua potable son aplicables a laspiletas públicas, en lo no regulado en el presente artículo

Artículo N° 19:Cancelación de Conexión Domicílíaría y no ejecución de la misma

Si el interesado cancela el valor de la conexión domiciliaria y decide no llevarla a cabo, debesolicitar la devolución del valor pagado, siempre que la conexión no haya sido ejecutada. Eneste caso SEMAPACH S.A. podrá retener el importe que no supere el 10% del monto delpresupuesto, como compensación por el tiempo y gastos dispensados del trámite.

TITULO X

CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLEArtículo N° 20: Diómetro reglamentario poro conexiones de agua potable

Esfacultad de SEMAPACH S.A., determinar los diámetros de las conexiones a otorgarse, siendoel diámetro mínimo de 13 mm. En caso de solicitud de aumento de dotación de servicios, estoconlleva únicamente a la ampliación del diámetro de la conexión existente, previo informefavorable de Factibilidad Técnica.

Artículo N° 21: Aprobación de conexiones de aguo potable y alcantarillado

las conexiones de agua potable se concederán junto con las de alcantarillado cuando la zonadonde esté ubicado el predio cuente con ambos servicios, siendo obligatoria su instalaCión. Elcosto de dichas conexiones será asumido por el usuario.

Artículo N" 22: Factibilidad

Corresponde a SEMAPACH S.A., denegar o aplazar las solicitudes para el otorgamiento delservicio de agua potable hasta que se cumplan las condiciones de orden técnico y/oadministrativo para la Factibilidad del Servicio; en el caso que la EPSdeniegue la solicitud de

SEMAPACH S.A. 13

Page 16: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

-..•.._-- ...•--' e_ ..•

acceso a los servicios se comunicara al solicitante acompañando en la documentación unacopia del informe negativo de factibilidad.

Una vez aceptada la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, la EPStendrá un plazo

máximo de quince (15) días hábiles para determinar la factibilidad del servicio, salvosituaciones justificadas técnicamente por la EPS.

La vigencia de la factibilidad del servicio será de seis (6) meses contados a partir de lanotíficación al Solicitante: Cumplído este plazo sin que el Solicitante devuelva el contrato deprestación de servicios debidamente suscrito, el procedimiento se considerará finalizado. ElSolicitante, así mismo, deberá presentar una Solicitud firmada dirigida al Municipio requiriendoautorización para la ejecución de obra

Una vez presentado el contrato de prestación de servicios de saneamiento, debidamentesuscrito por el Solicitante la EPStendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para iniciarlos trámítes municipales respectivos. Una vez obtenidas las autorizaciones, la EPS tendráun plazo máximo de quince (15) días hábiles para instalar la conexión domiciliaria solicitada,contada a partir del primer día de autorización del inicio de los trabajos.En el caso que, existiendo factibilidad del servicio, la EPSno íniciara los trámites municipalesrespectivos o no instalara la conexión domiciliaria solicitada en los plazos establecidos, elSolicitante podrá iniciar un reclamo de acuerdo al procedimiento establecido en el ReglamentoGeneral de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento.

Todo trámite ante la Municipalidad de la jurisdicción donde se ubica el predio; necesario parala ejecución de las obras requeridas para la instalación de la conexión solicitada, será realizado,por la EPS

Articulo N' 23: Conexiones poro unidades de uso

Siempre que las condiciones técnicas lo permitan, las unidades de uso doméstico, comercialese industriales, conformantes de una nueva edificación de uso múltiple debe contar con unaconexión de agua potable, ciñéndose a la Norma 1.5-010, Instalaciones para Edificaciones delReglamento Nacional de Edificaciones.

Articulo N' 24: Independización par subdivisión de la Propiedad

En los casos de subdivisión de la propiedad; las instalaciones interiores de agua debenindependizarse. SEMAPACHS.A. se exime de responsabilidad por los daños o perjuicios que sepudieran generar si así no se hiciere.

Articulo N' 25: Ubicación de conexión par subdivisión de la propiedad

En los predios con servicios de agua potable que se subdividan, la conexión que lo abastecedebe quedar para la parte del predio por donde ingresa el servicio. Para las partes que quedensin servicio de agua potable debe solicitarse la o las correspondientes conexiones domiciliarias

SEMAPACH S.A. 14

Page 17: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

-....•.__ .•......--" Ne_LA

independientes y pagar los costos a que haya lugar.

Artículo N° 26: Garantía de las conexiones domiciliarias

SEMAPACH S.A., garantiza la buena ejecución de las conexiones domiciliarias de agua potabley la óptima calidad de los materiales utilizados, sean éstas ejecutadas directamente porSEMAPACH S.A.; o por terceros debidamente autorizados.

Articula N" 27: Contrato de Suministro

Luego de ejecutada y aprobada la conexión domiciliaria de agua potable SEMAPACH S.A.procederá a inscribir el contrato de prestación en el archivo catastral.

Artículo N" 28: Obligación de tener conexión domiciliaria

Todo predio está obligado a tener conexión domiciliaria de agua potable independiente,siempre que las condiciones técnicas lo permitan.

Articula N" 29: Independización de conexiones

Es facultad de SEMAPACH S.A. conceder independizaciones de conexiones domiciliara, cuandoel caso lo amerite.

Articulo N" 30: Caja de registro

Las conexiones domiciliarias de agua potable deberán contar con la instalación de su caja deregistro respectiva preferentemente en la vereda, la misma que será de fácil acceso aSEMAPACH S.A., quien en todo caso estará facultada para reubicar cuando exista o sepresenten impedimentos para las acciones de cobranza respectiva o como para la instalaciónde los medidores y su toma de lectura.

Artículo N" 31: Ubicación de la conexión de agua potable

Las conexiones domiciliarias de agua potable deberán ingresar a la propiedad por el frente dela misma por donde pasa red de distribución. Cuando el inmueble tenga frente a más de unacalle con redes de distribución, SEMAPACH S.A. determinará por cual de ella deberá realizarsela conexión.

Artículo N° 32": Partes de una conexión domiciliaria

La conexión domiciliaria comprende, el empalme a la red de distribución, la tubería dederivación y todos los demás elementos y accesorios que permiten la llegada del agua potablea la caja de registro de la vivienda del usuario, siendo su mantenimiento de responsabilidad deSEMAPACH S.A.

Articula N° 33: Ejecución de las conexiones domiciliarias

SEMAPACH S.A. 15

Page 18: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

-.. .•••__ ."0 __,_ ..c_ ....SEMAPACH S.A. está obligada de atender las conexiones domiciliarias que soliciten losusuarios, en el mismo orden en que fueron presentadas, aprobadas y pagados los derechoscorrespondientes

Artículo N° 34: Presupuesto para conexiones domiciliarias

SEMAPACH S.A. está en la obligación de elaborar el respectivo presupuesto en la que sedetalla la mano de obra a emplearse; como el listado de materiales requeridos para lainstalación del servicio.

Artículo N° 35: Mantenimiento de conexiones domiciliarias

SEMAPACH S.A. está en la obligación de mantener en buen estado las conexiones exteriores,no responsabilizándose por daños o desperfeetos causados intencionalmente por terceros opor descuidos, debidamente comprobados

Artículo N" 36: Consideraciones para la factibilidad de una conexión domíciliaria

la factibilidad de servicios de una conexión domiciliaria de agua potable debe considerar losdatos siguientes: Identificación del solicitante, dirección, tarifa, el tipo y número de unidadesde uso, periodicidad con que se factura por los servicios prestados, diámetro, longitud de latubería de agua, punto de empalme, el tipo de terreno sobre el cual se trabajara la conexión yel tipo de predio.

Artículo N° 37: Independización de servicios para pasajes o quintas

En los casos que se solicite la independización de servicios en pasajes v/o quintas con más detres (03) departamentos o unidades de uso, se requerirá la instalación de una tuberíasecundaria de agua potable que permita la instalación de las conexiones domiciliarias confrente a cada una de ellas.

Artículo N° 38: Conexiones intradomiciliarias

SEMAPACH S.A. está facultada de aceptar a solicítud del usuario, el arreglo de algunadeficiencia de una conexión intradomiciliaria, salvo en casos que se determine fallas queperjudiquen el sistema general, en ambos casos los costos correrán por cuenta del usuario, sinperjuicio del ejercicio de la acción legal correspondiente

TITULO XI

CONEXIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADOArtículo N° 39: Diámetras de conexión

Es facultad de SEMAPACH S.A. determinar los diámetros de las conexiones domiciliaras de

SEMAPACH S.A. 16

Page 19: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

-..•__ ....•--' .. e_ .

alcantarillado a otorgarse, siendo el diámetro mínimo de una conexión domiciliaria dealcantarillado de 101 6 mm En caso de solicitud de aumento de ampliación del diámetro de laconexión existente, SEMAPACH S.A. atenderá la solicitud previo informe favorable deFactibilidad Técnica

Artículo N' 40: Negación o aceptación de solicitudes

Corresponde a SEMAPACH S.A. denegar o aplazar solicitudes para el otorgamiento de serviciode alcantarillado, hasta que se cumplan las condiciones de orden técnico y administrativo,pero una vez aprobado y cancelado su presupuesto, deberá ejecutar la conexión en un plazomáximo de quince (15) días calendario. De haber incumplido la EPS,el usuario podrá presentarsu reclamo según el procedimiento establecido en la normativa vigente.

Artículo N' 41: Subdivisión de propiedad

En los casos de la subdivisión de la propiedad, las instalaciones interiores de alcantarilladodeben independizarse, quedando la conexión para la parle del predio por donde ingresa elservicio. Para las parles que queden sin servicio de alcantarillado, debe solicitarse la o lascorrespondientes conexiones domiciliarias independientes y pagar los costos a que haya lugar.

Si no fuera posible la independización, por lo menos deben definirse las correspondientesservidumbres SEMAPACH S.A. se exime de la responsabilidad por daños o perjuicios si así nose hiciere.

Artículo N' 42: Garantías en lo ejecución de conexiones domiciliarias

SEMAPACH S.A. garantiza la buena ejecución de las conexiones domiciliarias de alcantarilladoy la óptima calidad de los materiales utilizados, cuando son ejecutados directamente por laEPSSEMAPACH S.A. ó por terceros debidamente autorizados.

Artículo N' 43: Ingresas de conexiones al predio

las conexiones domiciliarias de alcantarillado deberán ingresar a la propiedad por el frente dela misma por donde pasa la red de alcantarillado Cuando el inmueble tenga frente a más deuna calle con redes locales, SEMAPACH S.A. determinará por cuál de ellas deberá realizarse laconexión.

Artículo N' 44: Prohibicianes al uso del sistema de alcantarillada

Solo se otorga conexiones domiciliarias de alcantarillado para la recolección de aguas servidas,estando prohibida la eliminación a través del sistema público con residuos, desmontes,basura, aguas de regadío o pluviales, etc.; en resguardo de sobrecargas, obstrucciones ydeterioro del sistema.

Artículo N' 45: Vertimientos a la red de alcantarillado

SEMAPACH S.A. 17

Page 20: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

-. ...•_-_ ...Ae-_'-- e_ ..4

Los usuarios no deben descargar, directa o indirectamente en el sistema de recolección delservicio de alcantarillado de EPSSEMAPACHS.A. ,aguas residuales no domésticas o cualquierotro tipo de residuos sólidos, liquidas o gaseosos que no cumplan con la normativa dedescargas de aguas residuales.

EPSSEMAPACH S.A. además, podrá cobrar a los usuarios el costo adicional correspondiente alas descargas al sistema de alcantarillado que superen los Valores Máximos Admisiblesconforme a la metodología aprobada por SUNASS.

Artículo N° 46: Partes de una conexión de alcantarillada

La instalación de las conexiones domiciliaras de alcantarillado, es de uso obligatorio para todolos predios que se encuentran frente a la red pública comprende desde la caja de registroubicada en la vereda del predio, hasta el tubo colector de alcantarillado.

Artículo N° 4 7: Condiciones para una conexión de alcantarillada

Las conexiones de alcantarillado serán separadas e independientes para cada predio. En loscasos de edificaciones con departamentos. SEMAPACH S.A. aprobara el diseño de salidas dealcantarillado.

Articula N" 48: Factibilidad

La factibilidad de servicios de una conexión domiciliaria de alcantarillado debe considerar lasiguiente información: Diámetro, dotación, tipo o calidad de aguas residuales, longitud, puntode empalme, profundidad máxima a la cual la caja de registro debe trabajar, tipo de terrenosobre el cual se trabajará la conexión y el tipo de predio.

Artículo N" 49: Nivel para conexión de alcantarillada

SEMAPACH S.A. con la finalidad de evitar problemas de contaminación, instalara lasconexiones alcantarillado a un nivel inferior que las de agua potable.

TITULO XII

VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DE LAS AGUA RESIDUALES NO DOMÉSTICAS EN ELSISTEMA DEALCANTARILLADO

Artículo N" 50: Finalidad, Ámbito y Obligatoriedad

Las descargas de agua residuales no domésticas se regula mediante Valores MáximosAdmisibles (VMA), en el sistema de alcantarillado sanitario a fin de evitar el deterioro de lasinstalaciones, infraestructura sanitaria, maquinaria, equipos y asegurar su adecuadofuncionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamientode aguas servidas

SEMAPACH S.A. 18

Page 21: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

-.....__ ....•..-' "0;_ LA.

Los VMA, son aplicables en el ámbito de SEMAPACH S.A. y es de obligatorio cumplimientopara todos los usuarios que efectúen descargas de aguas residuales no domésticas en elalcantarillado sanitario. Su cumplimiento es exigible por la EPSSEMAPACHS.A.

Artículo N' 51: Definición de Volores Móximos Admisibles (VMA)

Entiéndase por Valores Máximos Admisibles (VMA), como aquel valor de la concentración deelementos, sustancias o parámetros físicos y/o químicos, que caracterizan a un efluente nodoméstico que va a ser descargado a la red de alcantarillado sanitario, que al ser excedido ensus parámetros aprobados (Cuadro Nro. 1 y Cuadro Nro. 2) causa daño inmediato o progresivoa las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipo de los sistemas dealcantarillado y tratamiento de aguas residuales y tiene influencias negativas en los procesosde tratamiento de las aguas resíduales. A continuación se detalla los VMA en los siguientescuadros:

Cuadro Nro. 1

VM paradescargas al sist.

PARAMETRO UNIDAD EXPRESION alcantarillado

Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO) mg/L DB05 500

Demanda Química de Oxigeno (DQO) mg/L DQO 1000

Sólidos Suspendidos Totales (S.S.T.) mg/L S.S.T. 500

Aceites y Grasas (A y G) mg/L AyG 100

Cuadro Nro. 2

VM paradescargas al

PARAMETRO UNIDAD EXPRESION sist.alcantarillado

Aluminio mg/L Al 10Arsénico mg/L As 0.5Boro mg/L B 4Cadmio mg/L Cd 0.2Cianuro mg/L CN 1Cobre mg/L Cu 3Cromo hexavalente mg/L Cr+6 0.5

SEMAPACH S.A. 19

Page 22: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

•......•__ --• •• e•.•.•••.••....•..

Cromo Total mgfL Cr 10Manganeso mgfL Mn 4Mercurio mgfL Hg 0.02Niquel mgfL Ni 4Plomo mgfL Pb 0.5Sulfatos mgfL 504(-2) 500Sulfuros mgfL 5(-2) 5Zinc mgfL Zn 10Nitrógeno Amoniacal mgfL NH (+4) SOpH pH 6-9Sólidos sedimenta bies mL/L/h S.S. S.5Temperatura C T <35

Artículo N' 52: Declaración Jurado de Usuarios no Domésticos

52.1 SEMAPACHS.A. solicitará a los Usuarios No Domésticos la presentación de la DeclaraciónJurada y mantendrá actualizado el Registro de Usuarios No Domésticos; debiendo entregar aéstos un código de registro.

52.2 Para el caso de Usuarios No Domésticos nuevos que realicen alguna de las actividadesseñaladas en el Anexo Nº 4 del presente reglamento, SEMAPACHS.A. en un plazo máximo detres (03) meses solicitará la presentación de la Declaración Jurada.

52.3 Para el caso de Usuarios No Domésticos en Actividad que realicen alguna de lasactividades señaladas en el Anexo Nº 1 del presente reglamento, SEMAPACH S.A. tendrá unplazo máximo de seis (06) meses para solicitarles la presentación de la Declaración Jurada.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, SEMAPACH S.A. podrá requerir la presentación de laDeclaración Jurada a aquellos Usuarios No Domésticos que no realicen alguna de lasactividades señaladas en el Anexo Nº 4 de considerarlo conveniente.

52.4 La Declaración Jurada podrá ser presentada por un tercero siempre que cuente con laautorización del Usuario No Doméstico.

52.5 El Usuario No Doméstico, a fin de declarar los meses de máxima y mínima producción enla Declaración Jurada, deberá considerar la capacidad de producción instalada, turnos deoperación, volúmenes de producción u otro parámetro relevante para el tipo de actividad. Enel caso de Usuarios No Domésticos Nuevos deben considerar dichos meses en base a losingresos proyectados.

Si los resultados de los análisis señalados en la Declaración Jurada no fueron efectuados en los \meses de mayor producción, SEMAPACH S.A. podrá efectuar la toma de muestra en dichoperiodo.

SEMAPACH S.A. 20

Page 23: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

- •• "9 __,, ••o;_LA.

Si la actividad productiva es uniforme, los resultados de la caracterización de la descargadeberán tener una antigüedad no mayor a 30 días a la fecha de su presentación.

Artículo N" 53: Registro de Usuarios No Domésticos

A efectos del registro el Usuario No Doméstico deberá presentar el esquema de sus procesosunitarios de la actividad que realice, así como el diagrama de flujo del tipo de tratamiento quebrinda al agua residual, de ser el caso, que debe incluir las características de calidad delefluente tratado, su caudal de descarga e insumas químicos utilizados, si corresponde.

Artículo N" 54: Certificado de Adecuación

Los Usuarios No Domésticos en Actividad que adecuen sus descargas, podrán solicitar aSEMAPACH S.A. que expida un certificado de adecuación de sus descargas. El referidocertificado no tiene carácter definitivo y podrá ser factible de monitoreo y control por parte dela EPS.

Artículo N" 55: Obligaciones de SEMAPACHS.A.

SEMAPACH S.A. tendrá a su cargo el monitoreo y control de los VMA de las descargas de aguasresiduales no domésticas como mínimo una vez al año.

De forma anual, la EPSestá obligada a realizar pruebas de ensayo inopinadas al cinco porciento (S%), como mínimo, de los Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro de UsuariosNo Domésticos, los que serán seleccionados de forma aleatoria; asimismo, deberá realizar unestudio del efecto que causan las descargas de parámetros que superan los VMA a suinfraestructura y a los procesos en las plantas de tratamiento de aguas residuales bajo suadministración.

Artículo N" 56: Obligaciones del Usuario No Doméstico

Los Usuarios No Domésticos están sujetos a la inspección y control de SEMAPACHS.A. deben:

a) Contar y mantener en buen estado un punto de muestreo. Para el caso de Usuarios NoDomésticos con fuente de agua propia, adicionalmente, deberán instalar y mantener en buenestado los dispositivos de aforo y medición (de la fuente de agua) y los accesos que permitanverificar los volúmenes de descarga.

b) Informar a la EPS cualquier cambio en sus procesos, cuando con ello se ocasionenmodificaciones en las características de las aguas resíduales.

c) ínformar a la EPS la planificación de reducción o expansión futura de las instalacionesexistentes.

Queda prohibido usar como procedimiento de tratamiento la dilución de los residuos liquidascon aguas ajenas al proceso, incorporadas sólo con el fi n de reducir las concentraciones. Paraestos efectos, no se consideran aguas ajenas al proceso las aguas servidas provenientes del

SEMAPACH S.A. 21

Page 24: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

•.....••__ ....--,_ u_ .. O;:•• ,•••••• LA

establecimiento.

Artículo N' 57: Muestreo

Para determinar si las descargas a la red de alcantarillado exceden los Valores MáximosAdmisibles SEMAPACHS.A. deberá cuantificar cada uno de los parámetros establecidos. En loscontroles inopinados sólo analizará los parámetros que asi lo considere.

La toma de muestra se realizará en el punto de muestreo, que se encontrará ubicado en elsitio donde fluye la totalidad de las aguas residuales no domésticas de la unidad de uso y quegarantice el libre acceso de la EPS.

Artículo N' 58: Tomo de Muestra

La toma de muestra será responsabilidad del laboratorio acreditado ante INDECOPI,contratado para tal fin.

Artículo N' 59: Rangos

El ente regulador de los servicios de saneamiento SUNASS establece cinco (OS) rangos deconcentración de los parámetros (DBOS, DQO, SST, AyG) en relación a los incrementos deconcentraciones establecidas como VMA de las descargas de aguas residuales en el sistema derecolección del servicio de alcantarillado sanitario y la transición de estos valores en relación ala dilución de la ciudad y los efectos generados y proyectados en la operación ymantenimiento de la red colectora y plantas de tratamiento de desagüe, con la finalidad deincentivar en los Usuarios No Domésticos la adecuación de sus sistemas con un pretratamiento antes de verter sus desagües a la red colectora:

Definición de Rangos de Parámetros

Rango/Parámetros DB05 DQO SST AyG

VMA(mg/l} SOO 1000 SOO 100Rango 1 500,1-550 1000,1-1100 500,1-550 100,1-150Rango 2 550,1-600 1100,1-1200 550,1-600 150,1-200Rango 3 600,1-1000 1200,1-2500 600,1-1000 200,1.450Rango 4 1000,1-104 2500,1-104 1001-104 451.103Rango 5 Mayor a 104 Mayor a 104 Mayor a 104 Mayor a 103

Artículo N' 60: Límite de pago odicionol por rango

SEMAPACH S.A. 22

Page 25: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

•.....•---_ •...--,--..._ ..•c:_ •.....

Los límites del pago por exceso para cada rango establecido son los siguientes:

Rango/Parámetros límite de pago por exceso

Rango 1 25% del importe facturado por el servicio de alcantarillado

Rango 1 75 % del importe por el servicio de alcantarillado

Rango 3 100% del importe facturado por el servicio de alcantarillado

Rango 4 10 veces del importe facturado por el servicio de alcantarillado

Rango 5 20 veces del importe facturado por el servicio de alcantarillado

Artículo N" 61: Peso de los Parámetros

Los pesos específicos para cada uno de los parámetros: DBOS, DQO, AyG Y SST son lossiguientes:

ParámetroDemanda Bioquímica de Oxigeno (oB05)Demanda Quimica de Oxigeno (000)Sólidos Suspendidos Totales (SST)Aceites y Grasas

Artículo N" 62: Pago Adicional

Asignación Porcentual2S%35%20%20%

El pago adicional a ser aplicado a los usuarios no domésticos que producen agua residual nodoméstica con concentraciones de DBO, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de losValores Máximos Admisibles (VMA), será aplicado sobre la estructura tarifaria previamentedefinida entre SEMAPACH S.A. y la SUNASS.Por tanto, únicamente los usuarios que opten porarrojar en la red colectora pública agua residual no doméstica con concentraciones de DBOS,DQO, SSTy Aceites y Grasas por encíma de los VMA deberán realizar el pago adicíonal.

Fórmula del pago adicional.

El pago adicional a ser aplicado a los usuarios no domésticos que producen agua residual no domésticacon concentraciones de DB05, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de los Valores MáximosAdmisibles (VMA), será aplicado sobre la estructura tarifana aprobada y vigente. Por tanto, únicamentelos usuarios que opten por arrojar en la red colectora pública agua residual no doméstica conconcentraciones de DB05, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de los VMA deberán realizar elpago adicional. La fórmula del pago adicional mediante la ecuación siguiente:

SEMAPACH S.A. 23

Page 26: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

-.......__ .....•--, ... e......... •..•..

ECUACiÓN 1;

Importea facturarPA = por el serviciode x F

alcantarillado

Donde;PA = Pago Adicional.F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional.

FACTORES POR CADA RANGO

FACTORESINDIVIDUALESRANGOFDBO. FDQO FS.S.T. FAyG

Asignación TOTALDOrcentual 25% 35% 20% 20%

Rango 1 6% 9% 5% 5% 25%Rango 2 19% 26% 15% 15% 75%Rango 3 25% 35% 20% 20% 100%Rango 4 250% 350% 200% 200% 10 vecesmásRango 5 500% 700% 400% 400% 20 veces más

ECUACiÓN 2;

= FOBO,+ FOQO+ FS,S,T.+ FAyG

SEMAPACH S.A.

Donde;FFD805FDQOFS.S.T.FAyG

= Factor de ajuste para calcular el pago adicional.= Factor de exceso de 0805 de acuerdo al rango.= Factor de exceso de DQO de acuerdo al rango.= Factor de exceso de S.S.T. de acuerdo al rango.= Factor de exceso de AyG de acuerdo al rango.

24

Page 27: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

_ ••••• __ •• "'v __, •. C-.... LA.

Artículo N" 63: Obligaciones de SEMAPACHS.A. referidos o lo facturación

SEMAPACHS.A. deberá:

a) Facturar el pago adicional por las descargas de aguas residuales no domésticas que superen10sVMA.

b) Aplicar correctamente la metodología para la determinación del pago adicional, establecidapor la SUNASS.

c) Cumplir las obligaciones relativas a los contenidos mínimos del recibo de pago y a suentrega oportuna.

Artículo N° 64: Criterios poro la Facturación

SEMAPACH S.A. sólo facturará el pago adicional a las conexiones domiciliarias de alcantarilladoque se encuentren activas. Para la aplicación de la metodología, se utilizará la informacióncontenida en el Registro de Usuarios No Domésticos.

Previamente a la facturación, SEMAPACH S.A. se encuentra obligada a comunicar al UsuarioNo Doméstico los resultados de la prueba de ensayo practicado por un laboratorio acreditadoque deberá ser realizada como máximo al tercer día hábil de conocido el resultado

Artículo N" 65: Facturación

Cada Usuario No Doméstico deberá contar con un punto de muestreo; con los resultados dellaboratorio. SEMAPACH S.A. determinará el Factor de Ajuste correspondiente y el importe afacturar por pago adicional.

En caso un Usuario No Doméstico cuente con distintas unidades de uso en el predio, cada unade éstas contará con un punto de muestreo.

Artículo N" 66: Recibos de Pagos

El pago adicional y los costos de los análisis de laboratorio, en caso correspondan, seránincluidos en el recibo de pago por los servicios de saneamiento como otro conceptoautorizado, para lo cual se le aplicarán las mismas reglas de facturación y cobranza de losservicios de saneamiento.

Estos conceptos deberán estar debidamente diferenciados. Adicionalmente, el recibo de pagodeberá contener:

SEMAPACH S.A. 25

Page 28: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

_ ...._-- ..•..-' ..e._ .....

a) Los Valores Máximos Admisibles.

b) Los factores de exceso de DB05, DQO, SSTy AyG.

cl El Factor de Ajuste (F) para calcular el pago adicional.

Los conceptos antes referidos serán incorporados en el recibo de pago.

Articulo N" 67: Infracciones

Infracciones Leves

a) La presentación extemporánea de la documentación solicitada por la EPSo la entidad quehaga sus veces excepto para el caso de la declaración Jurada de Usuario No Doméstico

b) La omisión de los actos a los que están obligados los Usuarios No Domésticos establecidos,siempre que no estén considerados como infracciones graves o muy graves

Infracciones Graves:

a) Efectuar descargas no permitidas al sistema de alcantarillado sanitario, que sobrepasen losVMA establecidos en el anexo 2 del Decreto Supremo Nro. 021-2009-VIVIENDA

b) Descargar, verter, arrojar al sistema de alcantarillado sanitario elementos tales como:Residuos sólidos. Material orgánico de cualquier tipo o estado. Mezclas inflamable,radioactivas, tóxicas y/o venenosas que provoquen daño al sistema de alcantarillado.Descargas que pueden causar obstrucciones físicas, interferencias, perturbaciones.Residuos sólidos o viscosos capaces de obstruir el libre flujo. Gases procedentes deescapes de motores de cualquier tipo. Disolventes orgánicos y pintura, cualquiera sea suproporción o cantidad. Carburo cálcico y otras sustancias sólidas potencialmentepeligrosas, tales como hidruros, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos y susderivados. Hidrocarburos y sus derivados. Materias colorantes. Agua salobre. Residuosque generen gases nocivos

c) La alteración de las características de la descarga de las aguas residuales no domésticas alsistema de alcantarillado sanitario que efectúe el Usuario No Doméstico, sin previo aviso.

d) Cometer dos (2) faltas leves en un periodo de seis (6) mesesel No presentar los requisitos establecidos tales como: Declaración Jurada de Usuario No

Doméstico. Copia legalizada de la licencia de funcionamiento vigente. Copia legalizada dela vigencia de poder del representante legal. Ficha de Registro único de Contribuyentes-Acreditación del inicio de Actividades. Copia de la factibilidad de servicios otorgado por laEPS.° presentar los requisitos mencionados en el presente párrafo fuera de los plazosestablecidos

Infracciones Muy Graves:

a) La Falsedad de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, en el plazo establecidob) La no presentación o presentación extemporánea de la Declaración Jurada de Usuario No

Doméstico, en el plazo establecidoc) Excederse en los VMA establecidos en el Anexo 2 del DS021-2009-VIVIENDA

SEMAPACH S.A. 26

Page 29: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

•.....•.-•.......•--".•.._ ..__ e:_ •.•..

d) No cumplir con efectuar el pago adicional por exceso de concentración de los VMAestablecido en el Anexo 1 del OS021-2009-VIVIENDA, por dos (2) periodos consecutivos opor dos (2) periodos no consecutivos en un periodo de cuatro (04) meses

e) Cometer dos (2) faltas graves en un periodo de seis (6) meses

Articulo N" 68: Sanciones

a) Suspensión del servicio de alcantarillado, por incumplimiento de los parámetros máximosestablecidos en el Anexo Nro. 2 del Decreto Supremo Nro. 021-2009-VIVIENDA

b) Suspensión del servicio de alcantarillado por incumplimiento del pago adicional por excesode concentración de los VMA establecido en el Anexo Nro. 1 del Decreto Supremo 021-2009-VIVIENDA por dos (2) periodos consecutivos o por dos (2) periodos no consecutivosen un periodo de cuatro (4) meses

c) Las demás infracciones se sancionará de acuerdo a lo establecido por el ente reguladornacional de los servicios de saneamiento SUNASS

TITULO XII

SERVICIOS PRESTADOS EN CONDICIONES ESPECIALES

Artículo N" 69: Condiciones especiales

Para efectos de la aplicación del artículo 28. de la Ley General de Servicios de Saneamiento(Art. 87 del TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento 0.5. N" 025-2005-VIVIENDA), se consideran como servicios prestados en condiciones especiales, aquellosque se proporcionen ocasionalmente; que impliquen condiciones de calidad distintas a lasgenerales del servicio o que no sean suministrados por los sistemas:

a. El suministro de agua potable mediante camiones cisterna, reservorios móviles yconexiones provisionales.

b. La eliminación de excretas de tanques sépticos y su disposiciónc. Otros servicios que determine la SUNA55

Artículo N. 70: Prestación temporal de servicios

SEMAPACH S.A. podrá conceder la prestación de los servicIos de agua potable y/oalcantarillado temporalmente para atender necesidades ocasionales, tales como obras dehabilitaciones urbanas con o sin construcción simultánea; o espectáculos asentados en áreaspúblicas que no requieran conexión domiciliaria permanente El interesado deberá solicitar porescrito este servicio, en formulario proporcionado por SEMAPACHS.A. , y luego de aprobada laFactibilidad técnica, cancelar los costos de la conexión por adelantado y adicionalmentedepositar un fondo de garantía que será devuelto al finalizar el periodo de uso en caso de noexistir deudas pendientes.

SEMAPACH S.A. 27

Page 30: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

..~...__ .._-,_ ••_ •• Cft_ ••••.

Artículo N' 71: Contrato de suministro en condiciones especiales

SEMAPACH S.A. está facultada para celebrar contratos de suministro de agua potable y/oalcantarillado cuando preste servicios en condiciones especiales. Estos servicios puedenoriginar el pago de cuotas o cánones.

TITULO XIII

COMERCIALIZACION

CAPITULO I TARIFAS

Articulo N' 72: Objeta

Las tarifas que cobre SEMAPACH S.A. tendrán por objeto asegurar la prestación, expansión yreposición de los servicias de saneamiento y estarán reguladas por lo que dispone la LeyGeneral de Servicios de Saneamiento y su Reglamento.

Articulo N' 73: Aplicación

La regulación tarifaria será aplicada a todas los usuarios sin excepclon, incluyendo a lasconexiones que no cuenten con medición efectiva. En este caso, las tarifas serán aplicadas enbase a las asignaciones de consumo que efectúe SEMAPACH S.A. a dichos usuarios, deacuerdos a los métodos y normas que sobre el particular establezca la SUNASS

Para la aplicación de tarifas a través de la asignación del consumo se deberá tener en cuenta laasignación de consumo de zonas similares.

En aquellos casos en que los medidores se encuentren paralizados, hayan sido sustraidos opresenten un mal funcionamientos por daños de terceros, las tarifas se aplicaran en base a lamodalidad del promedio histórico de consumos.

Artículo N' 74: Fórmula Tarifaria

Las formulas tarifarias deben reflejar los costos económicos de prestación de servicio. Estoscostos consideran la eficiencia en la gestión de las entidades prestadoras, en cada uno de lossistemas. En el cálculo se tomara en cuenta las variables estacionarias y el Plan MaestroOptimizado, los que originan los respectivos cargos tarifarios

Articulo N' 75: Categorización

La categorización de los usuarios, el establecimiento de las tarifas, las asignaciones deconsumo y el cálculo de la pensión básica, se sujetaran a las disposiciones que establezca la

SEMAPACH S.A. 28

Page 31: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

-....•__ ....--,,__ ._ .••eoo_ •..•

SUNASSsobre el particular.

Articulo W 76: Aprobación

La aprobación de la Formula Tarifaria. Estructura Tarifaria y Metas de Gestión, se regularánconforme a las disposiciones que sobre el particular establece la Ley W 26338. La Resoluciónde Consejo Directivo W 009-2007-SUNASS-CD que aprobó el Reglamento General deRegulación Tarifaria, sus modificaciones, y demás normas que al respecto emita SUNASS

Articulo N' 77: Modificaciones

SEMAPACH S.A. no podrá modificar las estructuras tarifarias ni generar diferenciaciones queno establezca la normatividad vigente

Articulo N' 78: Período de lecturos

Para efectos de facturación de consumos, la lectura del medidor será mensual y el periodo delecturas no será menor de 28 ni mayor de 32 dias Los consumos del servicio de agua potableserán expresados en metros cúbicos y su determinación se efectuara por diferencia delecturas.

Articulo N' 79: Revisión de consumos

El usuario podrá solicitar en la vía administrativa, la revisión de los consumos y/o montosfacturados. SEMAPACH S.A. está obligado a revisarlos hasta en un periodo de doce (12) mesesde antigüedad, contados a partir del mes de presentación de la solicitud.

Articulo N' 80: Suspensión temporal de servicios

El usuario podrá solicitar la suspensión temporal del servicio, asumiendo el costo de losderechos correspondientes. Para su restablecimiento, el usuario deberá solicitarlo por escrito,cancelando los gastos que genere la reapertura del servicio

CAPITULO IJ FACTURAClON y COBRANZA

Articulo N' 81: Obligación de emitir comprobantes

SEMAPACH S.A. tiene la obligación de emitir comprobantes de pago por todos los serviciosque brinde al usuario, con sujeción a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes depago vigente.

Articulo W 82: Retribuciones

SEMAPACH S.A. cobrará sin excepción las retribuciones por los servicios que presta, mediantetarifas aprobadas de conformidad con el sistema tarifario establecido en la Ley General deServicios de Saneamiento y su Reglamentación

SEMAPACH S.A. 29

Page 32: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

-.. .•••__ ."9 _'__ ••e_ ..••..A

Articulo W 83: Cobronzo judicial y extrojudicial

SEMAPACHS.A. efectuará la cobranza judicial y extrajudicial a los usuarios morosos, los cualesasumirán todos los gastos y comisiones que ocasiones dicha acción, más los intereses, moras,costas y costos procesales

Articulo N° 84: Servicios Colateroles

Los servicios colaterales se otorgarán y pagaran de acuerdo a las tarifas que se hayaestablecido para SEMAPACH S.A.; las mismas que serán fijadas en base a los procedimientosque determine la SUNASS

Articulo W 85: Imposibilidad de medición de consumos

Cuando no sea posible medir el volumen real consumido, por avería del medídor,imposibilidad de lectura, impedimento circunstancial o cuando no exista medidor instalado, lafacturación del consumo se efectuara preferentemente basado en:

• Promedio Histórico de Consumos, el promedio de las seis (6) últimas diferencias de lecturasválidas existentes en el período de un (01) año. La aplicación de lo dispuesto se haráconsiderando como mínimo dos (2) diferencias de lecturas válidas. El promedio así calculadose empleará durante los meses en que subsísta el régimen de Promedio Histórico deConsumos de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma.

Articulo W 86: Publicidad de Tarifas y Costos de Colateroles

SEMAPACH S.A. está obligada a tener a la vista de los usuarios, los costos de los servicios quepresta.

Articulo N° 87: Información de cuenta carriente del usuario

SEMAPACH S.A. tiene la obligación de brindar información oportuna y veraz del estado decuenta corriente al usuario que lo solicite.

Articulo N° 88: Facilidades de pagos por saldos morosos

SEMAPACH S.A. tiene la facultad de brindar facilidades de pago por las deudas contraídas porlos usuaríos. Estos compromisos permanecerán afectos al titular del predio.

Articulo N° 89: Centros autorizados de recaudación

SEMAPACH S.A. tiene la obligación de publicar períódicamente por los medios de difusión másefectívos, como es el caso de los diarios de mayor circulación local, la relación de entidades oestablecimientos autorizados donde se puede hacer efectivo el pago de las deudaspendientes.

SEMAPACH SA 30

Page 33: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

--..•..-•...- ...•--•__ "__ e,,_ •.__

Articulo N' 90: Rehabilitación de servicios por deudos

La rehabilitación de un servicio cerrado por deuda, solo procederá previo pago de lasobligaciones pendientes y del derecho de rehabilitación

Articulo N' 91: Modificación de Categorías

SEMAPACH S.A. tiene la facultad de revisar periódicamente su catastro de usuarios; encualquier modificación de categoria tarifaria a efectuarse en la facturación, debe estardebidamente fundamentada y notificado al usuario. Entregada la comunicación se aplica apartir del próximo ciclo de facturación.

Articulo N' 92: Facturación

La facturación por la prestación del servicio se efectuará en forma cíclica en los periodosestablecidos por SEMAPACHS.A. y los adeudos no cancelados serán acumulativos

Artículo N' 93: Rebajas

No podrá exigirse a SEMAPACH S.A. rebajas de consumos facturados ni indemnizados porsituaciones derivadas de causas de fuerza mayor

CAPITULO 111AMPLlACION DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Articulo N' 94: Factibilidad

En casos de solicitudes de factibilidad de servicios, cuyo dictamen determine la necesidad deejecutar obras de ampliación de servicio previstas en los planes maestros optimizados deSEMAPACH S.A. o de extensión de las redes existentes hasta el punto de conexión delinteresado, este podrá optar por financiar la ejecución de tales obras, mediante la celebraciónde un contrato de contribución reembolsable

Articulo N' 95: Contribuciones reembolsables

Las contribuciones reembolsables son de dos tipos: la primera se refiere a contribucionesreembolsables por extensión (CRE), aquellas que tienen por objeto extender la cobertura delos servicios de saneamiento hasta el punto de conexión de los interesados. El segundo tipo decontribución se refiere a las contribuciones reembolsables por ampliación de capacidad (CRA)aquellas que permiten la ampliación de la capacidad de los sistemas de producción de agua ytratamiento y disposición de aguas servidas

El procedimiento para llevar a cabo un proyecto u obra mediante contribucionesreembolsables consiste en solicitar por parte de los usuarios a la EPS la factibilidad delproyecto u obra mediante contribuciones reembolsables, considerando los requisitos que laNorma vigente indica. Al otorgar la factibilidad del proyecto u obra por parte de la EPSesteimplica la viabilidad del proyecto. El proyecto de contribución reembolsable deberá

SEMAPACH S.A. 31

Page 34: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

-..__ .....,..-'_._ •• e•._ •..••

ejecutarse en base a la metodologia del Sistema Nacional de Inversión Pública.

El proyecto u obra de contribución reembolsable contempla la obligación de devolución porparte de la EPSen concordancia con el PMO.

Finalmente el Gerente General de de SEMAPACH S.A. suscribirá un contrato de contribuciónreembolsable con los beneficiarios. La suscripción del contrato debe contar con autorizaciónexpresa del Directorio. Adicionalmente La EPS llevará un Registro de contribucionesreembolsables.

Articulo N' 96: Habilitaciones Urbanos

Las habilitaciones urbanas y lotes que no cuenten con servIcIos de agua potable yalcantarillado, deben cumplir con Jos requisitos exigidos por SEMAPACH S.A. y sus diseñostendrán en cuenta los dispositivos que serán concordantes con el Reglamento Nacional deEdificaciones y el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.

Articulo N' 97: Empalme de obras o los redes de agua y alcantariffado

Es obligación de SEMAPACH S.A. hacer de conocimiento de los propietarios o ejecutores deobras de saneamiento, que el empalme a las redes de agua potable o alcantarillado existentes,se efectuará después que cumplan con los requisitos establecidos por SEMAPACHS.A. y haganla correspondiente entrega de obra.

CAPITULO IV PAGO DE CONEXIONES DOMICILIARIAS

Articulo N' 98: Costos de conexiones domiciliarias

Compete a los propietarios del predio, asumir los costos y gastos que demanda en la ejecuciónde una conexión domiciliaria.

CAPITULO V MEDIDORES

Articulo N' 99: Pragramos de Macro y Micro medición

Las conexiones domiciliarias de Agua Potable deben tener instalado su respectivo medidor deconsumo. Para tal efecto SEMAPACH S.A. elaborará programas de Macro y Micro mediciónque formaran parte del Plan Maestro Optimizado El medidor es propiedad del usuario, por loque su costo de adquisición, reposición y mantenimiento es asumido por el usuario a través dela tarifa.

Articulo N' 100: Reemplazo de medidor

SEMAPACH S.A. deberá reparar o sustituir el medidor por otro cuando se detecte algunadeficiencia en su funcionamiento, con conocimiento del usuario. Asi mismo SEMAPACH S.A.está obligada a dar mantenimiento adecuado a dicho medidor.

SEMAPACH S.A. 32

Page 35: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

-.....__ •....•.•--"__ .._ ...e_ ....

En casos de robo, hurto o mal funcionamiento por daños de terceros del medidor o alteraciónde sus mecanismos de registro SEMAPACH S.A. deberá reemplazar el medidor una sola vezcada cinco (5) años y de presentarse nuevamente estos hechos el usuario correrá con el costode dicha reposición.

Articulo N" 101: Dimensionamiento de medidor

SEMAPACHS.A. determinará el diámetro del medidor.

Articulo N. 102: Mantenimiento de medidores

SEMAPACHS.A. efectuará a los medidores las acciones de medición y control con la frecuenciay forma previamente determinadas, siendo obligación de los usuarios brindar las facilidadesque se requieran

Articulo N" 103: Progromos de medición

SEMAPACH S.A. contará con programas propios de Micromedición que formarán parte de susPlanes Maestros Optimizados

Articulo N" 104: Válvulas de aire

SEMAPACH S.A. instalará válvulas de aire necesarias en las redes, especialmente en zonasdonde exista discontinuidad del servicio. Asi como efectuara la correcta instalación,mantenimiento y renovación de ellas, con el objetivo de evitar que el aire afecte el correctoregistro de los micromedidores.

TITULO XIV

OTROS USOS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Articulo N. 105: Hidrontes públicos o grifos contro incendio

Debido al fin que prestan los hidrantes públicos que se encuentran en la vía pública, su usocompete exclusivamente al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios, y a las labores decontrol y/o mantenimiento a SEMAPACHS.A. las conexiones domiciliarias.

SEMAPACHS.A. está facultada a iniciar las acciones legales correspondientes contra la personanatural o jurídica que haga uso indebido de los hidrantes públicos.

Articulo N" 105: Información técnica

SEMAPACH S.A. tiene la obligación de alcanzar periódicamente al Cuerpo General deBomberos Voluntarios de las provincias de su jurisdicción, información técnica actualizada con

SEMAPACH S.A. 33

Page 36: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

-......__ ....--"__ ..e_.....la identificación, ubicación y estado de conservación de los grifos contra incendios.

Articulo N' 107: Fuentes ornamentales

Cuando el servicio de agua potable, o parte de él sea destinado al abastecimiento de piscinas,fuentes ornamentales, sistemas de enfriamiento o usos similares, estas estructuras deberáncontar con un sistema de recirculación del agua, un medidor y demás accesorios que serequieran para determinar las condiciones en que se otorgara el servicio.

Articulo N' 10B: Medidor y sistema de recirculación para fuentes ornamentales

Las personas que soliciten la conexión del agua potable deberán presentar el proyectorespectivo a SEMAPACH S.A. para su revisión y evaluación, debiendo considerar la instalaciónde medidor de consumo y un sistema de recirculación del agua potable, de conformidad con lodispuesto en el artículo anterior

SEMAPACH S.A. determinará las condiciones en que se otorgara el servicio

Articulo N' 109: SEMAPACH S.A. podrá interrumpir parcial o totalmente el abastecimiento apozas, piscinas o fuentes ornamentales, cuando por causas de estas, se perjudique elabastecimiento al área adyacente. Por necesidad técnica, podrá exigir que su uso o llenado,sea efectuado en horario predeterminado

Articulo N' 110: Riego de parques y jardines

Los servicios de agua potable para el riego de parque y jardines u otros servicios de usocomún, será facturado a nombre de la municipalidad correspondiente o quien los hayasolicitado, según lo establecido por el Reglamento de la Ley General de los Servicios deSaneamiento; debiendo utilizar dispositivos que optimicen el uso del agua (riego poraspersión), de preferencia el riego de parques y jardines u otros servicios comunales deberáefectuarse con aguas residuales tratadas para tal fin.

SEMAPACH S.A. prestará el servicio siempre que:

a.- El área sea de servicio público.

b.- El proyecto de instalación de las obras sea aprobado por SEMAPACH S.A.

c.- El riego se efectúe en los horarios que SEMAPACH S.A. establezca.

SEMAPACH S.A. tiene la facultad de suspender temporalmente el servicio de riego de parquesy jardines u otros servicios de uso comunal por los siguientes motivos

a - Modificación de continuidad y calidad del servicio por interrupciones, restricciones oracionamiento

SEMAPACH S.A. 34

Page 37: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

_ ...-•.•..•..--, ••c~_•...••

b - Incumplimiento en el pago.

c - Emergencias.

d - Usos distintos al autorizado

e - Otros que determine SEMAPACHS.A.

Artículo N' 111: Surtídores

Los surtidores públicos están destinados a abastecer mediante camiones cisternas a zonaspobladas que no cuentan con el servicio de agua potable o lo tienen restringido. Los surtidoresserán administrados por SEMAPACHS.A. o por los gobiernos locales mediante convenio

TITULO XV

INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMOS

Artículo N' 112: Infracciones

Constituyen infracciones del usuario al presente reglamento:

a. Vender agua potable sin autorización expresa de SEMAPACHS.A.b. Manipular las redes exteriores de agua potable o alcantarillado.c. Manipular la caja de la conexión y el medidor.d. Impedir u obstaculizar el acceso a la caja del medidor al personal autorizado por la EPS,

para la lectura de los medidores, la inspección de las instalaciones o el ejercicio decualquiera de las actividades necesarias para la prestación de los servicios

e. Para los casos de predios sin instalaciones internas de alguno de los servicios, nocomunicar a la EPSla construcción de alguna de éstas

f. No informar oportunamente a la EPSel cambio de uso del servicio de agua potable o delpredio, o en el número de unidades de uso atendidas por la conexión, que implique uncambio en la aplicación de la estructura tarifaria.

g. Para propietarios de predios con fuente propia, no comunicar a la EPStodo cambiorelacionado con el uso de fuentes de agua propia

h. Conectarse clandestinamente a las redes del servicioi. Conectarse clandestinamente a las redes que no han sido previstas para la distribución, o

emplear cualquier mecanismo que extraiga agua potable directamente de la redes dedistribución.

j. Hacer derivaciones o comunicaciones de las tuberías de un inmueble a otrok. Rehabilitar un servicio cerrado por SEMAPACHS.A.1. Arrojar en las redes de alcantarillado sanitario, elementos que contravengan la norma de

calidad de los efluentes.m. Abastecimiento de piscina, fuentes ornamentales o similar, prescindiendo de sistema

recirculante.n. Incumplir en el pago de dos (02) facturaciones mensuales vencidas o en el pago de una

SEMAPACH S.A. 35

Page 38: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

••......__ .. ""' ...-,_ •• e"_LA

facturación de crédito vencida de acuerdo con el convenio celebradoo. Incumplir con el pago de adeudos que, por concepto de servicios de saneamiento, se

hubieran generado mientras se mantiene la titularidad de la conexiónp. La comisión de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruya,

interrumpa destruya tuberias o instalaciones comunes de agua potable o alcantarillado, alinterior o exterior de la conexión.

Articulo N' 113: Prohibiciones

SEMAPACH S.A. está prohibida de:

a. Cambiar arbitrariamente la categoria del uso de la conexión, rebajar deudas, disminuir lastarifas v exonerar o rebajar el pago de los consumos de agua.

b. Otorgar servicio de agua potable por medio de piletas públicas, en las zonas que cuentencon red de distribución.

c. Autorizar el uso de agua potable para riego agrícola y el uso de las redes de alcantarilladosanitario para drenajes agrícolas o pluviales.

d. Usar aguas servidas crudas o tratadas para fines de reutilización a menos que se tenga ladebida autorización de parte de la autoridad competente

e. Efectuar conexiones domiciliarias de las líneas de conducción, impulsión y aducción, asicomo a los emisores y buzones, saivo que se trate de colectores auxiliares.

Articulo N' 114: Sonciones

SEMAPACH S.A. podrá imponer las siguientes sanciones que la ley le permite, ante lasinfracciones al presente Reglamento que cometan los usuarios, independientemente delcobro por el servicio sustraido, si fuera el caso y de las acciones legales que corresponda:

a. Amonestación: Implica una comunicación escrita en caso de infracciones leves y enprimera oportunidad, comprende los ítems. e, f, g, h del artículo 112 del presenteReglamento

b. Cierre simple del Servicio de Agua Potable: implica la interrupción del Servicio deAgua Potable a través de algún elemento de obturador dentro de la caja del medidor.Se aplica en los siguientes casos

• Comisión reiterada de las infracciones leves• Atraso en el pago del servicio por dos (2) meses vencidos o más o el pago de una cuota

de crédito vencida.• Vender agua potable sin autorización expresa de SEMAPACH S.A.• Manipular las redes exteriores de agua potable o alcantarillado sanitario.• Manipular la conexión domiciliaria y la caja del medidor, o el medidor en sí mismo.• Hacer derivaciones comunicaciones de las tuberías de un inmueble a otro.• Rehabilitar un servicio cerrado por SEMAPACH S.A.• Alterar la condición de la pileta publica o similar, en beneficio de uso intradomiciliario.• Conectarse a redes que no han sido previstas para distribución o emplear cualquier

mecanismo que extraiga agua directamente de las redes de distribución.• Conectarse clandestinamente a las redes del servicio.

SEMAPACH S.A. 36

Page 39: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

-......__ .•....•--' ...e_ .....

• Arrojar en las redes de alcantarillado elementos que contravengan las normas decalidad de los efluentes

• La comisión de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruya,interrumpa o destruya tuberías o instalaciones comunes de agua potable oalcantarillado sanitario, al interior o exterior de la conexión.

El costo que origine la operación de suspensión del servicio, y los gastos de reaperturaserán de cuenta del usuario, asi como la indemnización por los daños y perjuiciosocasionados, debidamente comprobados.

c. Cierre drástico del servicio de agua potable; Implica la interrupción del servicio deagua potable mediante el retiro de una porción de la tuberia que llega a la caja delmedidor, el uso de algún elemento de obturación u otros mecanismos. Se aplica en lossiguientes casos;

(i) Comisión reiterada de infracciones que hayan sido sancionadas con el cierre simpledel servicio.(ii) Hacer derivaciones comunicaciones de las tuberías de un inmueble a otro y/oRehabilitar un servicio cerrado por SEMAPACHS.A.(iii) Cualquier impedimento imputable al Titular de la Conexión Domiciliaria o alusuario que, por dos veces, no permita a la EPSel cierre simple del servicio cuandocorresponda su aplicación de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

d. Cierre del Servicio de Alcantarillado: Implica la interrupción del servicio dealcantarillado sanitario a través de un elemento de obturación entre la caja de registroy el colector. Se aplica en los siguientes casos:

• Manipular las redes exteriores de agua potable y/o alcantarillado sanitario• Arrojar en las redes de alcantarillado elementos que contravengan las normas de

calidad de los efluentes• La comisión de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruya,

interrumpa o destruya tuberías o instalaciones comunes de agua potable y/oalcantarillado sanitario al interior o exterior de la conexión domiciliaria

• Incumplir en el pago (02) facturaciones mensuales vencidas o en el pago de unafacturación de crédito vencida de acuerdo con el convenio celebrado, solo para loscasos de usuarios de alcantarillado sanitario con fuente de agua

• Predios sin instalaciones sin instalaciones internas de alguno de los servicios• Comisión reiterada de la rehabilitación del servicio cerrado por la EPS• En estos casos descritos el servicio deberá ser rehabilitado cuando cese la causal que

origino el cierre a excepción de "La Comisión de cualquier acto doloso o culposo quede alguna manera obstruya: interrumpa o destruya tuberias o instalaciones comunesde agua potable y/o alcantarillado sanitario al interior o exterior de la conexióndomiciliara el cual tendrá una duración de quince (15) dias calendario.

e. levantamiento de la conexión: Significa el retiro de toda la conexión de agua potableo alcantarillado, toponeando la abrazadera o derivación en la red de distribución, oresanando el empalme al colector. Supone la pérdida de todos los derechos delusuario sobre la conexión. Su aplicación es por reiteración de las infracciones graves \

SEMAPACH S.A. 37

Page 40: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

-....•__ ..""'--,, •• 11:..-... •..•..

siguientes:• Conectarse a redes que no hayan sido previstas para la distribución o emplear

cualquier mecanismo que extraiga agua directamente de las redes de distribución• Rehabilitar el servicio cerrado por SEMAPACHS.A.• Arrojar en las redes de desagüe elementos que contravengan las normas de calidad de

efluentes emitidas por la autoridad competente.• No efectuar las reparaciones o modificaciones de las instalaciones o accesorios

internos indicados por SEMAPACH S.A.; que signifique un actual o potencial daño aterceros

• Abastecimiento de piscina, fuentes ornamentales o similares, prescindiendo de unsistema recirculante.

Articulo N° 115: Sanción por levantamiento de conexión

En los casos de los usuarios a los que sancionó con el levantamiento de su coneXlon, lareapertura o instalación del servicio significará una nueva solicitud de conexión con el pago delos derechos correspondientes.

Articulo N" 116: Reclamas

Los reclamos de los usuarios se ejecutarán en base a lo dispuesto por la Resolución de ConsejoDirectivo W 066-2006-SUNASS-CD, la Resolución de Consejo Directivo W 088-2007-SUNASS-CD, Resolución W 064-2009-SUNASS-CD y modificatorias.

Articula N° 117: Tiempos de atención de reclamas

SEMAPACH S.A. deberá atender y resolver con celeridad los reclamos de los usuarios, sincondicionar su trámite al previo pago de la factura materia del reclamo.

Articula N" 118: Quejas

Toda observación o queja respecto al personal de SEMAPACH S.A. relacionada con eldesempeño de sus funciones, podrá ser presentado a esta por los usuarios. Con esta finalidadestará disponible el Ubro de Observaciones en el local de atención a los usuarios.

Articula N° 119: Resolución de Primera Instancia para reclamas comerciales y operacionales

La resolución de primera instancia para reclamos comerciales por problemas que afectandirectamente la facturación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientesal presentado el reclamo.

Para los reclamos comerciales por problemas operaciones y problemas no relativos a lafacturación, la resolución de primera instancia deberá expedirse dentro de los diez (10) díashábiles siguientes de presentado el reclamo.

SEMAPACH S.A. 38

Page 41: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

-~" __ ""'o __'_._ •• e•._ •...•..

En cada caso, debe indicarse dentro de la resolución, el plazo para ser impugnada. Asimismo, lanotificación se realizará dentro de los (10) días hábiles posteriores de expedida la resolución.

Articulo N' 120: Recursos

Dentro de los quince (15) día hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, elusuario podrá presentar contra ésta (i) recurso de reconsideración, que se sustentará en nuevaprueba o (ii) recurso de apelación, en base a una diferente apreciación de las pruebas actuadaso en cuestiones de puro derecho.

Para los casos de recurso de reconsideración o apelación interpuestos contra resolucionesnotificadas por debajo de la puerta, el cómputo para la presentación de ambos recursos seiniciará a partir del día siguiente de vencido el plazo máximo para resolver y notificar laresolución impugnada.

Articulo N' 121: Notificaciones

La notificación se efectuará en el domicilio procesal que el reclamante hubiere señalado porescrito durante el procedimiento de reclamo o solicitud de atención, en su defecto, en eldomicilio donde se remitan los recibos por el servicio que se reclama.

En los casos que no es posible realizar las notificaciones, ya sea porque la persona que recibe eldocumento se niega a recibir la documentación correspondiente, se niega a brindar lainformación requerida o no se encontrara en el domicilio ninguna persona capaz, se dejará laresolución o el documento a notificar por debajo de la puerta, según sea el caso procediendoantes a dejarse constancia en la cédula sobre el hecho, la fecha, la hora, las características de lafachada del inmueble que razonablemente permitan identificarlo y el número del suministroeléctrico. En estos casos el notificador debe indicar en la cédula su nombre y el número de sudocumento de identidad.

TITULO XVI

GLOSARIO DE TERMINOS

Articulo N' 122: Conceptos

Los conceptos que a continuación se detallan constituyen definiciones oficiales que debenutilizarse para la correcta interpretación del presente reglamento.

Aguas Servidas o Residual.- Desecho liquido provenientes de las descargas por uso de agua en

Agua Potable. Agua apta para el consumo humano de acuerdo con los requisitos físico-químicoy bacteriológico establecidos por la normatividad vigente.

Abastecimiento - Suministro de agua potable que se presta a un predio a través de una solaconexión o en su caso, el suministro de agua potable que se presta a través de piletas publicas

39SEMAPACH S.A.

Page 42: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

•......•.__ •....•.•-, ..e_ &.••.

actividades domésticas o de otra indo/e.

Alcantarillado - Sistema de canales o tuberías que se utilizan para la recolección, transporte yeliminación de aguas residuales.

Caja de Medidor - Es un elemento de albañilería de concreto u otro material similar, donde seinstala e/ medidor, sus llaves y accesorios, que incluye la tapa de cierre y protección. Suubicación en el frente del predio está subordinada a la factibilidad de acceso a la lectura demedidor, mantenimiento o reparación.

Concedente - Son las Municipalidades Provinciales o el Gobierno Nacional.

Conexión Clandestina - La ejecutada sin conocimiento ni autorización de SEMAPACHS.A.

Conexión Domiciliaria de Agua Potable - Comprende la unión fisica entre la red de agua y ellimite del predio a través de un tramo de tubería que incluye la caja del medidor.

Conexión Domiciliaria de Alcantarillado - Comprende la unión fisica (instalación de tubería)entre el colector público y el limite del predio a través de un tramo de tubería de alcantarilladoque incluye la caja de registro.

Consumo.- Volumen de agua potable ingresado al predio de la conexión domiciliaria en unperiodo determinado.

Contrato de Explotación.- Es el instrumento legal celebrado por una o más MunicipalidadesProvinciales con la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, en la que define lascondiciones de otorgamiento de derecho de explotación total o parcial de uno o más serviciosde Saneamiento, así como las obligaciones y derechos de cada una de las partes.

Contrato de Suministro.- Instrumento jurídico celebrado entre SEMAPACHS.A. y el usuario parael otorgamiento de los servicios de agua potable y/o de alcantarillado

Derecho de Explotación.- Es la facultad de la EPS Pública. Municipal. Privada o Mixta, paraprestar en forma total o parcial uno o más servicios de saneamiento en un determinado ámbitogeográfico, que se otorga de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Servicios deSaneamiento y el presente Reglamento.

Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento - La EPS pública de derecho privado, quepresta servicios en el ámbito de una o más provincias y cuyo capital está suscrito en sutotalidad por las Municipalidades de los Distritos que integran esa o esas provincias.

Facturación.- Procedimiento mediante el cual se establece el importe del volumen de consumodel usuario.

Grifo Contra Incendio (Hidrante Público).- Instalación para extraer agua de las redes dedístribución, a fin de controlar incendios, ubicada en la vía pública y para uso exclusivo del

SEMAPACH S.A. 40

Page 43: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

-.......__ ....•..-1'__ ."_LA

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios.

Instalaciones Exteriores - Sistema de redes y elementos que constituyen el servicio público deagua potable y alcantarillado que administra SEMAPACHS.A.

Instalaciones Interiores - Conjunto de tuberias, equipos y dispositivos destinados alabastecimiento y distribución de agua potable y evacuación de aguas servidas asi como suventilación dentro de los predios.

lectura del Medidor - Acción de obtener del medidor el registro de consumo.

Pileta Pública - Instalación ejecutada por SEMAPACHS.A.; en área de uso público para serviciostemporales de agua potable.

Reapertura.- Acción de restablecer el servicio que ha sido interrumpido temporalmente.

Servicio de Saneamiento - Servicio de abastecimiento de agua potable y servicio dealcantarillado sanitario

Servicio Colateral.- Prestación ocasional directamente relacionados con los servicIos deabastecimiento de agua potable, alcantarillado que solo pueden ser efectuadas por quienesprestan los servicios de saneamiento.

Servicio Provisional - es aquel que brinda SEMAPACHS.A. al usuario por un periodo limitado

Tanque Séptico.- Dispositivo que se utiliza para disponer y tratar las aguas servidas, parapermitir su descarga al subsuelo, facilitando la descomposición de los elementos orgánicos

Tarifa - Precio unitario que cobra las EPS como contraprestación por los servicios desaneamiento que presta.

Uso del Agua - destino primordial que el usuario da al servicio de agua potable que le brindaSEMAPACH S.A.

Uso del predio - Destino primordial que el usuario da al predio que ocupa

Usuario - persona natural o jurídica que por razón de estipulación contractual o de posesión,hace uso legal del suministro correspondiente.

TITULO XVlII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Articulo N" 123: Vigencia

la vigencia del presente Reglamento, será indefinida, teniendo potestad SEMAPACH S.A. para

SEMAPACH S.A. 41

Page 44: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

-......_-- .•.•..-.__ ..c_ .....

modificarlo ante la expedición de nuevas disposiciones legales, previo conocimiento yautorización de la SUNASS.

Articulo N" 124: Criterios diferentes de interpretación

Si existen criterios diferentes entre SEMAPACH S.A. y sus usuarios en la interpretación de lodispuesto en el presente reglamento, la SUNASSresolverá en última instancia administrativa.

Articulo N' 125: Publicación del Reglamento

SEMAPACH S.A. deberá publicar el Reglamento de Prestación de Servicios debidamenteaprobado por la SUNASS en el Diario Oficial "El Peruano", o en el de mayor circulación delámbito en el que opera, para conocimiento de sus usuarios.

SEMAPACH S.A. 42

Page 45: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

-......__ ......--' •• 0;_ LA.

ANEXOS1. FORMATO DE RESULTADO DE MONITOREO DE AGUAS RESIDUALES NO DOMESTICAS

NO d •• suministro

Codllla d••.•• Iot.tro VMA

F«ha1.,- DATOS Dn USUARIO NO OOM£STICO

1.1. TItular de la COOVXIOfl

1.2 DirP<XlOn

1.3 Acb••Gad EconotTIoca(CltU)

1,4 Turnos de func::iOO'>••m •••nto

~ ~ITP'lefOnjfn

1.5 Me~s de lunc •••••••••'ento durante el

"'"2._ DATOSDn LA80A.ATORIO

l.- llESULTAOOS Dn MONITOREO

Cod'lO de mlWSt ••

Ilnpo,••."b" toma ~ m""fr,,

N' d. mU.Jlras/di.

fr«uenc: •• (horu)

PARAMnROAlumln",

Ar¡.enlco00<0ClodmiOCi"nuroCobl?

Cromo e••••"•.•.nteCramotolal"""nl"l"taOO'-1en:.uno~Iqul!l

"-Soulf••tosSoulturos,~N1lro;.eno amoniacal,HSolidos Secfimenlalblesrem~.a'ur.

EXCEDE105 VMA ISVNOI

SEMAPACH S.A. 43

Page 46: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

_ ...__ ....•--r_""_LA.

2. FORMATO DE RECLAMO REFERIDO A VMA

COOIGO DE l.5UARO NO ~n::o I I N"DESU..w«>TRO I ICOOGo DER£O..AM:)NQt..tiRE ca. RB::t.Jt,.MO\NTEo REPRESENTANTE T_onol,p I

Tel(>lono rn:>v. I I..., I I

I A~Pble<no I AIlOlIdo ••.••Ierroo I -.. ,~ DEooo...t.ll:NTO DE 0ENT1),OIo,O(0N,.U. Ol I IRAZON~L I ILtiCADONDEL """" I

I(Ca ••• "an. Av__ ) ~ ~ 'd.I

(Ull<tnllaClOn. llamo) Provnc:e Do'"""""'""" ~..NOTFIC/I,CIOf'€S (•••••~..,...,_ dO'OCCIOnO••• i no •• "" ••.a ••••••.••••••.••••••••••t. d. ptMlio'

" , ,,, ," " " ,,,,.",. . .• ót>.Av_a) ~ ~ I ,-, I " "" " ",OobanIZa<:oOn.b,oorrio) Ploovnc:_ O'lIrlo

" " "" " 2

""" -~ '...~ ,~TI'O DEREO..A.M:l

I........_._- .......__ ......_ ........... __ ._... ...•.•.. _ ......................... __ .........__ ........... _ .......--_ ......•... _ .. ..__ .•....._._ ..._ .........._ .

I.........._._ ......._._- ............ _ ....._ ...... ...... _ .._ ... ......... _-.._ ..._ . .........._ .. ............. ........_ .........._ .._ . .._ ...... .......•_-_ .......__ ._ ...... .....__ ....~-_.._ ..•.. ...._ ........... _-_ ..... .......•.......... _ ....•...... _ ..._-- ....... _ .......•....•._ ........._ ......_ ....... _ ..-.. ...._._ .... ......_ ...•._ ....._ ..................... __ .._ ... _ ....__ ......_- ............ _ ..........- ............. _ ..- .........•. __ .__ .... ........._ ...... ................. _._ .... ....__ ..-..•....- ........ ...........

.,.;sES REQ.AJ.!"'•.OOS a AÑO a I.ONTO RB::LA""OO I

IBREVE OES<;;RFO()N DELREa..AMO

I........ _ ....__ ............... ..._--- ....._ ..._ ....._._ .. .... _ ..._-_ . ..... __ .._~_......... _ .. ........ _- .... .....- ... ........._ ..._ •........• -..........- ......... _ ..._ ...- ......__ ..._ ..... ..................... ......... _ ...... ..._ . .....•..__ .. ........ _ ... ..... _ .. ......... __ .............._ ........._-_ ...................

suo..RS.o\L I ZONI\L I IA""""" """ Iff~."'" IFU'oIDAKNTO tu. RECLAfo«) (&>Caso _ s.r "",,,oHarlO •• podr:an ad/la'llar P7>as .dcoon"tesl

I.. _ .._ ... .. •. --_ .. ...... ...- --- .._._ .. - ......_. -.-..-. .. - .. ..._.- .. •. ......... _ ..... ......... .........

I-- --- ---- ._. - - .. •. _ . •. _.•. __ o ..__ .- - ._--_. .. - .....- .. ......__ ......_ .._ .........•..... .... - -_ ..__ ._ .... _ ..•_ ...-- - ..._.- -- - •. - .. •. - - •. - -- - --_ .._-- ......_ .._ ...._ ....•...

RaAC!Óf'oI DE PH\.ElIAS Ql£ SE I-'l-lES9.rlAN AQ.AJ<fTAS

I I I I I

SEMAPACH S.A. 44

Page 47: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

SE CH...-...__ .....-•__ ••e_ •...••.

3. MODELO DE REFERENCIA DELRECIBO DE PAGO

rtular Ó! la conexIÓn

Dirección de Sumll1lStro Distnto fflOdo consumo

MesFactln

Frecuef'(ia de factUtaCión

(ategoria

Tipodefacturación Tanta Fechadeemisión

UnidaddeUso Actividad Fechadevenomlento

Parametros

Valores Máximos Admisibles

Valof obte!'lido

factor i~vuduar

factor AiuSte

Horario de abastKimiel'ltoCódigoFrecotr<:iall<Hasta

Diámetro Conexión

SEMAPACH S.A.

Daos 000

'''-.-

1m e tetal a ar

"" o

SST

,.

Aceites y crasas

45

Page 48: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

-....._-- ...•---, ••e_ •.",-

4. DECRIPCI6N DE ACTIVIDADES INCLUIDAS EN ELVMA.

1. Cría de ganado bovino2. Producción de leche, excepto acopio3. Cría de ganado bovino y su explotación de lana4. Cría de ganado porcino5. Cría de aves, para producción de carne y huevos6. Explotación de minas de carbón Producción de petróleo crudo7. Extracción de minerales metálicos8. Extracción de otros minerales9. Matanza de ganado10. Frigoríficos, excepto a depósitos y almacenamiento con o sin refrigeración, y otros servicios

conexos al transporte, almacenamiento y comunicaciones11. Matanza y conservación de aves12. Preparación de fiambres, embutidos y conservas de carnes13. Fabricación de mantequilla y quesos, quesillos, crema, yogurt14. Fabricación de leche condensada, en polvo o elaborada15. Fabricación de helados, sorbetes y otros postres16. Elaboración y embasado de frutas y legumbres, incluidos 105 jugos17. Elaboración de pasas, frutas y legumbres secas18. Fabricación de dulces, mermeladas, jaleas19. Fabricación de conservas, caldos concentrados y otros alimentos deshidratados20. Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos21. Elaboración de aceites y grasas vegetales y subproductos22. Elaboración de aceites y grasas animales no comestibles23. Extracción de aceites de pescado y otros animales marinos24. Producción de harina de pescado25. Elaboración de fideos. tallarines y otras pastas26. Fabricación y refinación de azúcar27. Fabricación de cacao y chocolate en polvo28. Fabricación de condimentos, mostazas y vinagres29. Fabricación de almidón y sus derivados30. Fabricación de levaduras31. Elaboración de alimentos preparados para animales32. Destilación de alcohol etílico33. Destilación, rectificación de bebidas alcohólicas34. Fabricación de vinos35. Elaboración de sidras y otras bebidas fermentadas, excepto las malteadas36. Elaboración de malta, cerveza y bebidas malteadas37. Elaboración de bebidas no alcohólicas yaguas minerales gasificadas y embotellado de aguas

naturales y minerales38. Tintorerías industriales y acabados textiles39. Estampados40. Fabricación y acabado de tejidos de punto, cuando incluyan blanqueo y teñido41. Curtiduría y talleres de acabado42. Preparación y teñido de pieles43. Aserraderos44. Fabricación de pulpa de madera45. Fabricación de papel y cartón46. Fabricación de articulas de pulpa, papel y cartón47. Imprenta y encuadernación (sólo las que usan tinta)~. Fotograbado y litografía

SEMAPACH S.A. 46

Page 49: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,

-,,,,,-_ • .0.0-_' __ •• e••_ •..••.

49. Editoriales50. Fabricación de productos químicos industriales básicos, orgánicos e inorgánicos51. Fabricación de abonos52. Fabricación de plaguicidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas53. fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y charoles54. Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos55. Fabricación de jabones. detergentes y champús56. Fabricación de perfumes, cosméticos, lociones, pasta dentífrica y otros productos de tocador57. Fabricación de ceras58. Fabricación de desinfectantes y desodorizantes59. Fabricación de explosivos y municiones60. Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos61. Fabricación de tintas62. Refinería de petróleo63. Fabricación de materiales para pavimentos y techado a base de asfalto64. Fabricación de briquetas de combustibles y otros productos derivados del petróleo y del

carbón65. Fabricación de vidrios planos, templados, espejos, cristales, parabrisas66. Fabricación de material refractario67. Fabricación de cemento, cal, yeso y tubos de cemento68. Fabricación de productos primarios de metales no ferrosos69. Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos70. Esmaltado, barnizado, lacado, galvanizado, chapado y pulido de artículos metálicos71. Fabricación y reparación de motores, turbinas y máquinas de vapor y de gas excepto calderas72. Fabricación de discos, cintas magnéticas, casetes73. Fabricación de aparatos y válvulas de radiografías, fluoroscopía y otros aparatos de rayos X74. Fabricación de planchadoras, ventiladoras, enceradoras y aspiradoras y otros aparatos y

accesorios eléctricos de uso doméstico75. Fabricación de ampolletas, tubos eléctricos, focos, pilas eléctricas, linternas76. Astilleros77. Construcción, reparación y modificación de maquinaria y equipo ferroviario78. Construcción, montaje, reconstrucción y reformas de vehículos79. Fabricación de piezas y accesorios para vehículos80. Fabricación de bicicletas y motocicletas y sus piezas especiales81. Fabricación de aeronaves y sus partes82. Producción de instrumentos y suministros de cirugía general, cirugía dental y aparatos

ortopédicos y protésicos83. Generación, transmisión y distribución de electricidad84. Producción de distribución de gas85. Lavanderías y tintorerías86. Grifos y talleres de cambio de aceites de vehículos87. Mercados88. Centros comerciales de venta de pescado, carnes89. Restaurantes90. Hospitales y c1inicas

SEMAPACH S.A. 47

Page 50: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,
Page 51: SE · g. Enel marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias para la ampliación delosservicios, incluyendo lasáreasenexpansión fuera del área atendida,