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DGAJ-CV-015-12 CONVENIO DE COLABORACiÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARíA DE EDUCACiÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACiÓN BÁSICA, LIC. FRANCISCO CISCOMANI FREANER, ASISTIDO POR LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACiÓN INDíGENA, MTRA. ROSALlNDA MORALES GARZA, Y POR LA OTRA, LA COMISiÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDíGENAS, EN LO SUCESIVO "LA COI", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, XAVIER ANTONIO ABREU SIERRA, ASISTIDO POR EL COORDINADOR GENERAL DE FOMENTO AL DESARROLLO INDíGENA, RAFAEL FRANCISCO GALLEGOS LUNA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y cLAUSULAS: ANTECEDENTES 1.- Los Albergues Escolares fueron establecidos por la Secretaría de Educación Pública en 1972, con el propósito de facilitar el acceso a la educación primaria a niños indígenas procedentes de comunidades con asentamientos dispersos, que carecían de servicio educativo o bien que no contaban con escuelas de organización completa y funcionaban como Anexos, brindando alimentación y hospedaje de lunes a viernes a niños indígenas. ) ''3' 11.- Con fecha 11 de octubre de 1988, se firmó un convenio por el entonces Instituto Indigenista "EL INI", hoy la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y 'la::::::::, Secretaría de Educación Pública, mediante el cual, se establecieron las bases para definir la administración y operación de los Albergues Escolares de las zonas indígenas del país, quedando como responsable de la operación de éstos "EL INI" Y "LA SEP" como instancia normativa y de evaluación de los servicios educativos. 111.- La Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003, establece como su objeto, orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, teniendo como uno de sus retos el disminuir los rezagos que experimenta la población indígena en lo que se refiere a educación, salud y alimentación, que aunados a la marginación, dan forma a un circulo de deterioro social que tiende a repetirse generación tras generación. IV. Actualmente el Gobierno Federal, por conducto de "LA COI" instrumenta el Programa Albergues Escolares Indígenas (PAEI), mismo que se regula, a través de Reglas de Operación, el uso para fines distintos a los estableddos en el programa", 1

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DGAJ-CV-015-12

CONVENIO DE COLABORACiÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARíA DE EDUCACiÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACiÓN BÁSICA, LIC. FRANCISCO CISCOMANI FREANER, ASISTIDO POR LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACiÓN INDíGENA, MTRA. ROSALlNDA MORALES GARZA, Y POR LA OTRA, LA COMISiÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDíGENAS, EN LO SUCESIVO "LA COI", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, XAVIER ANTONIO ABREU SIERRA, ASISTIDO POR EL COORDINADOR GENERAL DE FOMENTO AL DESARROLLO INDíGENA, RAFAEL FRANCISCO GALLEGOS LUNA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y cLAUSULAS:

ANTECEDENTES

1.- Los Albergues Escolares fueron establecidos por la Secretaría de Educación Pública en 1972, con el propósito de facilitar el acceso a la educación primaria a niños indígenas procedentes de comunidades con asentamientos dispersos, que carecían de servicio educativo o bien que no contaban con escuelas de organización completa y funcionaban como Anexos, brindando alimentación y hospedaje de lunes a viernes a niños indígenas.

)

''3' 11.- Con fecha 11 de octubre de 1988, se firmó un convenio por el entonces Instituto Nac~ Indigenista "EL INI", hoy la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y 'la::::::::, Secretaría de Educación Pública, mediante el cual, se establecieron las bases para definir la administración y operación de los Albergues Escolares de las zonas indígenas del país, quedando como responsable de la operación de éstos "EL INI" Y "LA SEP" como instancia normativa y de evaluación de los servicios educativos.

111.- La Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003, establece como su objeto, orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, teniendo como uno de sus retos el disminuir los rezagos que experimenta la población indígena en lo que se refiere a educación, salud y alimentación, que aunados a la marginación, dan forma a un circulo de deterioro social que tiende a repetirse generación tras generación.

IV. Actualmente el Gobierno Federal, por conducto de "LA COI" instrumenta el Programa Albergues Escolares Indígenas (PAEI), mismo que se regula, a través de Reglas de Operación,

~:::~~~~¡u¡;;:;~r;proh¡bido el uso para fines distintos a los estableddos en el programa",

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con objeto de dar respuesta a las demandas de la población indígena relacionadas al acceso y permanencia a los diferentes niveles educativos, así como fortalecer la interculturalidad y establecer estrategias paralelas para disminuir los riesgos a la salud y mejorar los estados nutricionales de niños, niñas y jóvenes indígenas. Este programa complementa las acciones de otros programas sociales que "LA COI" Y la Administración Pública Federal instrumentan y se enfoca a beneficiar a la población indígena que se ubica en las localidades cercanas a donde están los albergues.

DECLARACIONES

1. De "LA SEP":

1.1.- Que de conformidad con los artículos 2', 26 Y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su I cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las Entidades Federativas y -:::--" de los Municipios.

1.2.- Que para el mejor desarrollo de sus atribuciones, cuenta con la Subsecretaría de Educación Básica, a la que se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Indígena, en lo sucesivo "LA DGEI", unidad administrativa que en los términos del artículo 32 de su Reglamento Interior, ¡----. cuenta, entre otras atribuciones, con la de proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y ~ programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la . evaluación del aprendizaje de la educación indígena y difundir los vigentes, cuidando que tenga,,~ una orientación intercultural y bilingüe que asegure la formación integral de los alumnos pertenecientes a los diferentes grupos étnicos, así como que protejan y promuevan el desarrollo de sus lenguas, costumbres, recursos y formas específicas de organización

1.3.- Que el Lic. Francisco Ciscomani Freaner, Subsecretario de Educación Básica, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, fracción IX de su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005.

1.4.- Que cuenta con la capacidad técnica y humana para la realización del objeto del presente instrumento.

1.5.- Que para los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina 28, Primer Piso, Oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.

~~_~;:;;¡¡¡¡¡ político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa',

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11. De "LA COI":

11.1.- Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo del 2003.

11.2.- Que de conformidad con el artículo 2 de su Ley, tiene por objeto el orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.

11.3.- Que tiene, entre otras funciones, la de realizar tareas de colaboración con las dependencias y J entidades de la Administración Pública Federal; de coordinación con los gobiernos de I ....,~ __ entidades federativas y de los municipios; de interlocución con los pueblos y comunidades indígenas y de concertación con los sectores social y privado; así como el instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal , o en colaboración, en su caso, con las dependencias y entidades correspondientes, de conformidad con r-­lo dispuesto por el artículo 2, fracciones 111 y XI de la Ley de la Comisión Nacional para e~ Desarrollo de los Pueblos Indígenas. ...... . _

----;:;: 11.4.- Que dentro de su estructura orgánica cuenta, para el cumplimiento de sus funciones, con diversas unidades administrativas, entre las que se encuentra la Coordinación General de Fomento al Desarrollo Indigena, en lo sucesivo "LA COORDINACiÓN", a quien le compete, entre otras atribuciones, la de proponer, coordinar e instrumentar la planeación, operación , monitoreo, evaluación y control de programas, proyectos y acciones a su cargo, conforme a lo establecido en el artículo 23, fracción IV del Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2010.

11.5.- Que adscrita a "LA COORDINACiÓN", se encuentra la Dirección del Programa de Albergues Escolares Indígenas, cuyo objetivo es apoyar la permanencia en la educación de niñas, niños y jóvenes indígenas inscritos en escuelas públicas, a través de modelos diferenciados de atención, priorizando aquellos que no tienen opciones educativas en su comunidad, para lo cual se encarga de brindar hospedaje y alimentación a niños y jóvenes indígenas, en los diferentes niveles educativos, así como de promover la atención a la salud, fortalecer su identidad cultural y fomentar actividades de recreación y esparcimiento, en el marco del Acuerdo de Modificación a las Reglas de Operación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2011 .

11.6.- Que dentro de las modalidades de atención con que cuenta Programa de Albergues Escolares Indígenas, se encuentra la de Albergues y Comedores Escolares Indígenas.

"Este programa es de carácter público, ajeno 8 cualquier partido pallUco. ueda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa",

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11.7.- Que Xavier Antonio Abreu Sierra, en su carácter de Director General, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de conformidad con los articulos 5, 21 , 22 Y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 11 , fracciones I y 11 de su Ley.

11.8.- Que Rafael Francisco Gallegos Luna, en su carácter de Coordinador General de Fomento al Desarrollo Indígena, cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente Instrumento, conforme lo establecido en los artículos 18 y 23 de su Estatuto Orgánico.

11.9.- Que cuenta con la capacidad técnica y humana para la realización del objeto del presente instrumento.

11.10.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida México Coyoacán, número 343, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, C.P. 03330, en la Ciudad de México.

CLÁUSULAS

)

) ~

PRIMERA.- OBJETO.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases y mecanismos ~ de colaboración entre "LA SEP" y "LA COI", para coordinar, en el ámbito de sus respectivas ,------. competencias, la ejecución de diversas estrategias y actividades para el desarrollo de proceso~ educativos tendientes a fortalecer la identidad cultural , personal , social y de género; la mejora dE!1 --::::;:- . logro de aprendizaje; así como al desarrollo de prácticas de vida saludable y capacidades para la vida social y comunitaria; prácticas que en adelante, se denominarán "ocupación educativa" de los niños y jóvenes indígenas que cursan la educación básica en escuelas públicas y que se encuentren inscritos en los Albergues y Comedores Escolares Indígenas, en lo sucesivo "LOS ALBERGUES Y COMEDORES" .

SEGUNDA.- "COMPROMISOS DE LAS PARTES".- Para la realización del objeto del presente instrumento "LA SEP" y "LA COI" en el respectivo ámbito de sus competencias y disponibilidad presupuestaria, llevarán a cabo las siguientes acciones:

1. De "LA SEP";

al Promover ante las autoridades educativas estatales, a través de la jefatura de zonas de supervisión de educación indígena, que se comisione al personal que desempeñará las funciones de jefe de albergue y ecónoma, impulsando que preferentemente los servidores públicos comisionados sean bilingües en español y en la lengua indigena preponderante de niños y jóvenes del albergue correspondiente;

~iiIOd"!lll~¡;¡¡¡IIICO:.::;;o"",:'a prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".

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b) Elaborar un documento denominado "Orientaciones Generales" que contendrá las acciones de ocupación educativa, que serán aplicadas en "LOS ALBERGUES Y COMEDORES", las cuales deberán tomar en cuenta la reorientación y reactualización del servicio educativo en el marco de la transformación posible a la atención de la niñez indigena, migrante y en riesgo de exclusión educativa;

e) Proponer, en coordinación con las autoridades educativas estatales, la realización de actividades académicas y formativas , mismas que deberán promoverse al interior de "LOS ALBERGUES Y COMEDORES", las cuales deberán ser acordes y complementarias a los contenidos de los planes y programas de estudio vigentes y deberán incidir en el fortalecimiento de la identidad social , étnica, cultural y lingüística de niñas, niños y jóvenes, a través de la recuperación , valoración, práctica y desarrollo de las culturas indígenas y migrantes, así como sus tradiciones y actividades propias;

d) Solicitar a los asesores del Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüistica y Cultural, propuestas de estrategias de J ocupación educativa, que sean complementarias a las actividades señaladas en el inciso anterior y que puedan ser implementadas en "LOS ALBERGUES Y COMEDORES"; .--~--"'""'"

e) Dotar a "LOS ALBERGUES Y COMEDORES" con los materiales educativos y auxiliares didácticos para el docente y los alumnos, los cuales deberán ser acordes y complementarios a los utilizados en las escuelas públicas de educación básica; ~

f) Diseñar y desarrollar conjuntamente con "LA COI" estrategias y mecanismos ~ coordinación interinstitucional que fortalezcan la articulación escuela-albergue o comedor escolar indígena-comunidad, mediante la implementación de proyectos productivos en por lo menos el 15% de "LOS ALBERGUES Y COMEDORES".

g) Elaborar de manera conjunta con "LA COI", el perfil que deberá cubrir el personal que labore en "LOS ALBERGUES Y COMEDORES", a fin de impulsar el logro de aprendizaje y fortalecer la identidad cultural de los niños y jóvenes indígenas que los utilizan;

h) Desarrollar en coordinación con "LA COI" la impartición de talleres y cursos de capacitación y colegios, dirigidos al personal de "LOS ALBERGUES Y COMEDORES" enfocados a fortalecer sus capacidades y habilidades para la mejora de los procesos de aprendizaje, la gestión escolar, el fortalecimiento de la identidad, de la lengua, para la vida social y comunitaria, asi como para el desarrollo de prácticas para una vida saludable;

!l::I_""'Ii!:;:;::;;;¡~"':I:tjCO:. :O,:""': prohíbido el uso para fines djstintos a los establecidos en el programa".

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i) Proponer estrategias de carácter normativo y técnico para la realización del diagnóstico socio-lingüistico y escolar de los niños y jóvenes indígenas adscritos a "LOS ALBERGUES Y COMEDORES";

j) Coordinar conjuntamente con "LA COI", a través de la Dirección General de Educación Indígena, el díagnóstico para acordar la factibilidad o conveniencia para la continuación, reorientación, reactivación o apertura de nuevos albergues y comedores escolares indígenas, en las regiones donde se requiera , o en su caso, para cancelar el servicio donde no exista demanda de atención,

k) Coadyuvar con "LA COI" en la difusión y promoción del servicio que proporcionan "LOS ALBERGUES Y COMEDORES",

1) Las demás obligaciones que sean necesarias para el desarrollo del objeto del present,ce---::) __ convenio, que previamente y por escrito acuerden con "LA COI",

11. "LA COI":

a) Promover en "LOS ALBERGUES Y COMEDORES" la realización de actividades r­académicas y formativas que contribuyan a complementar la formación de las niñas, niñoa "'::::3"­y jóvenes indígenas así como el fomento y desarrollo de su cultura, implementando eQ _____

éstos, las denominadas "Orientaciones Generales" que elabore "LA SEP" ; ~

b) Contribuir con "LA SEP" en el diseño y desarrollo de estrategias y mecanismos de coordinación institucional que fortalezcan la articulación entre el albergue o comedor escolar, la escuela y la comunidad, mediante la implementación de proyectos productivos en por lo menos el 15% de "LOS ALBERGUES Y COMEDORES";

e) Contribuir con "LA SEP" en la distribución de materiales educativos y auxiliares didácticos para los docentes y los alumnos beneficiarios para el desarrollo de las actividades educativas planeadas en "LOS ALBERGUES Y COMEDORES";

d) Realizar las gestiones necesarias para que el personal comisionado por las autoridades educativas competentes, o las personas designadas por la comunidad a "LOS ALBERGUES Y COMEDORES", participe en los talleres, cursos de capacitación y colegios, definidos e implementados en coordinación con "LA SEP";

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e) Promover que el personal que labora en "LOS ALBERGUES Y COMEDORES" facilite a "LA SEP" la información requerida para las acciones de ocupación educativa, asi como para la actualización de las "Orientaciones Generales";

f) Proporcionar a las niñas, niños y jóvenes indígenas beneficiarios, alimentación oportuna suficiente y de calidad y hospedaje seguro, que les permita vivir en condiciones adecuadas durante su estancia en "LOS ALBERGUES Y COMEDORES".

g) Gestionar en la comunidad o con los padres de familia la designación provisional de personal para "LOS ALBERGUES Y COMEDORES" en donde no exista presencia de personal adscrito a las autoridades educativas competentes, sin perjuicio de la responsabilidad de "LA SEP" de promover ante las autoridades estatales, que se comisione al personal requerido.

h) Proporcionar un apoyo economlco adicional, independiente del sueldo y prestacione:;cs ___ _ otorgadas por las autoridades educativas competentes para las personas que sean ) designadas por ésta, como jefe de albergue y ecónomas, el cual será entregado mensualmente durante el ciclo escolar, mientras el personal permanezca en "LOS -~

ALBERGUES Y COMEDORES". Durante el periodo vacacional, el mencionado apoyo se le entregará al personal o miembros de la comunidad que asuman la responsabilídad de mantener y cuidar las instalaciones, en ningún caso, este apoyo se considerara parte ~ íntegrante del sueldo referido anteriormente; (

i) Gestionar y promover ante las instancias competentes, las acciones que en materia ~ salud, prevención del delito y de protección civil , se consideren necesarias, en favor de las niñas, niños y jóvenes atendidos en "LOS ALBERGUES Y COMEDORES";

j) Gestionar la contratación de un seguro contra accidentes personales de todos los niños, niñas y jóvenes que se atienden en "LOS ALBERGUES Y COMEDORES" que cubra el tiempo que permanezcan en los mismos, así como durante sus traslados entre éstos y la escuela o domicilio particular. Asimismo un seguro contra siníestros en la infraestructura de los "ALBERGUES O COMEDORES" ;

k) Coordinar conjuntamente con "LA SEP", a través de la Dirección General de Educación Indígena, el diagnóstico para acordar la factibilidad o conveniencia para la continuación , reorientación, reactivación o apertura de nuevos "ALBERGUES O COMEDORES", en las regiones donde se requiera , o en su caso, cancelar el servicio donde no exista demanda de atención ;

~~,,"!!,:z::;;;¡¡::¡. 05::ued~'~",:ohibldo el uso para fines distintos a los establecidos en el programa·.

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1) Promover a nivel nacional la difusión y promoción del servicio de " LOS ALBERGUES Y COMEDORES", Y

m) Las demás obligaciones que sean necesarias para el desarrollo del objeto del presente convenio, que previamente y por escrito acuerde con " LA SEP".

TERCERA.- MECANISMOS DE ENLACE, COORDINACiÓN Y SEGUIMIENTO.- Para el debido desarrollo del objeto de este convenio, "LAS PARTES" se comprometen a prestarse mutua colaboración para su cumplimiento.

Para la coordinación, enlace, seguimiento, desarrollo, ejecución y supervlslon de las acciones derivadas del presente instrumento, "LAS PARTES" designan como áreas responsables:

Por parte de "LA SEP", a la Directora General de Educación Indígena, o en su caso, el personal que ésta designe como responsable operativo, comunicándolo a "LA COI" de forma escrita.

Por parte de "LA CDI" al Coordinador General de "LA COORDINACiÓN", o en su caso ,~ e personal que éste designe como responsable operativo, comunicándolo a "LA SEP" de forma escrita.

CUARTA. GRATUIDAD.- Los compromisos que adquieran "LAS PARTES" con motivo del?~' <.--­

presente convenio no originarán pagos o contraprestaciones de una a la otra por ning~ concepto. .

. ~ QUINTA.- RELACION LABORAL.- "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas, que intervenga en la ejecución de las acciones materia de este convenio, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral, civi l, ni de seguridad social con la otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario, deslindándola desde ahora de cualquier .J I responsabilidad que por este concepto se le quiera fincar, en materia administrativa, civil , laboral o de otra índole.

SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" convienen guardar confidencialidad respecto de la información y documentación que se proporcionen u obtengan, con motivo del cumplimiento de J este instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública según lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones en materia de transparencia que resulten aplicables.

~::.:;::~~,_:éii;¡:;",;:;;ohibido el uso para fines distintos 8 los establecidos en el programa".

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Por tal motivo "LAS PARTES" se comprometen a no divulgar o transmitir por cualquier medio dicha información y documentación, incluyendo sin limitación, las vías verbal u oral , visual , escrita y electrónica, a terceros no involucrados o ajenos al presente instrumento jurídico.

SÉPTIMA- RESPONSABILIDAD CIVIL. "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que éstas determinen.

OCTAVA.- ESTRATEGIAS, EVALUACiÓN Y SEGURIDAD. Para el cabal cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" se comprometen a instrumentar una estrategia de seguimiento a la operación de "LOS ALBERGUES Y COMEDORES", mediante la elaboración y aplicación de estrategias, criterios e instrumentos para la evaluación del desempeño del personal que labora en éstos, así como apoyar la seguridad de los beneficiarios en aspectos relativos a la violencia, acoso y abuso sexual mediante acciones en el ámbito de las atribuciones de "LAS PARTES" asimismo en los casos reportados, canalizar o denunciar ante las autoridades competentes.

NOVENA.- CONVENIOS ESPECíFICOS.- "LAS PARTES" en el respectivo ámbito de sus competencias y con pleno respeto al federalismo educativo, podrán suscribir con las entidades federativas, convenios específicos en el marco del presente instrumento, para dar sustento a

J

acciones particulares de cobertura estatal, siempre en beneficio de los niños y jóvenes indigenas r­atendidos en "LOS ALBERGUES Y COMEDORES". ~ . DÉCIMA.- BUENA FE. "LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de ;:<"$ buena fe , por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación , formalización y cumplimiento, será resuelta entre las mismas.

DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES.- El presente instrumento podrá ser revisado y

modificado de común acuerdo, y por escrito entre "LAS PARTES", asimismo podrá darse por terminado en cualquier tiempo previa notificación de una parte a la otra, con 40 (cuarenta) dias naturales de anticipación, pero en este caso se tomarán las provisiones necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen hasta su total conclusión.

DÉCIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN.- En el supuesto de que la controversia subsista "LAS PARTES" convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, por lo que renuncian al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa que se presente.

OEste programa es de carácler pUblico, ajeno=.~"",::q_;' :;~::s==;;;a,prohibido el uso pata fines distmtos a los establecidos en el programa'

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DÉCIMA TERCERA.- CONCLUSiÓN DE ACTOS JURíDICOS ANTERIORES.- Con el presente instrumento se da por concluido el convenio de fecha 11 de octubre de 1988, firmado por el entonces Instituto Nacional Indigenista, hoy "LA CDI" y "LA SEP", que estableció las bases para definir la administración y operación de los Albergues Escolares de las zonas indígenas del país, motivo por el cual, las acciones pendientes de ejecutarse a la fecha de firma del presente instrumento y que se deriven del mismo serán, concluidas y resueltas de común acuerdo por "LAS PARTES".

DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente instrumento surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida, según convenga a "LAS PARTES" sU continuidad.

Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance del presente documento, lo firman de conformidad , en cuatro ejemplares en la Ciudad de México a los 10 del mes de agos t o de 2012.

Por: "LA SEP"

f/." FRANCISCO CISCOMANI FREANER Subsecretarío de Educacíón Básica

,,;~

Por: "LA CDI"

XAVIER ANTONIO ABREU SIERRA Director General

Desarrollo Indígena

·Este Pfognlma es de carácler público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines dislimos a los establecidos en el programa·.

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