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BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

Notas a los Estados Financieros Consolidados Al 31 de diciembre de 2014

(Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013) (Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

Nota 1) Entidad Reportante

El Banco Agrario de Colombia S. A. (en adelante la Matriz), es una sociedad anónima de economía mixta, del orden nacional, sujeta al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que pertenece al sector descentralizado de la rama ejecutiva de acuerdo con la Ley 489 de 1998, y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá.

La sociedad fue constituida el 16 de junio de 1988, mediante escritura pública Número 1759 de la Notaría 36 de Bogotá. Modificó sus estatutos en varias oportunidades, variando su objeto y razón social mediante escrituras públicas números 3246 y 0040 del 19 de noviembre de 1993 y 13 de enero de 1994, respectivamente, de la Notaría 44 de Bogotá, mediante las cuales se protocolizó la conversión a compañía de financiamiento comercial especializada en leasing y la denominación de Financiera Leasing Colvalores S. A. CFC, habiendo recibido permiso definitivo de funcionamiento por término indefinido, por parte de la Superintendencia Financiera mediante la Resolución 3374 del 13 de octubre de 1993.

El 8 y 18 de junio de 1999 la Asamblea General de Accionistas aprobó la conversión en Banco comercial. Con base en lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la Resolución número 968 de 1999 y previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, autorizó la conversión de la Financiera Leasing Colvalores S. A. Compañía de Financiamiento Comercial en Banco comercial, cuya razón social fue en principio la de Banco de Desarrollo Empresarial S. A., y posteriormente el Banco Agrario de Colombia S. A. con capital social autorizado de ciento sesenta mil millones de pesos ($160,000).

Las escrituras públicas que protocolizaron las reformas estatutarias mediante las cuales se llevó a efecto la conversión, fueron las Números. 2655 del 24 de junio de 1999 y 2692 del 25 de junio de 1999, ambas de la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, debidamente inscritas en la Cámara de Comercio de Bogotá el día 28 de junio de 1999. La modificación por la Asamblea de Accionistas de la razón social del Banco de Desarrollo Empresarial a la de Banco Agrario de Colombia S. A. se efectuó en sesión del 26 de junio de 1999, reforma protocolizada por escritura pública No. 2474 del 26 de junio de 1999, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el día 28 de junio de 1999.

El 27 de junio de 1999, la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación y la Matriz suscribieron un contrato de cesión parcial de activos, pasivos, contratos, inversiones y establecimientos de comercio, el cual fue modificado mediante documento suscrito el 19 de noviembre de 1999. El objeto del contrato fue la cesión a favor de la Matriz, de activos por valor de $1,343,778.7 y pasivos y valorizaciones por $2,579,575.2 los cuales se detallan en las notas a los estados financieros de la Matriz, generando una cuenta por pagar avalada por la Nación, a cargo de la Caja y a favor de la Matriz, de $1,235,796.5, sobre los cuales la Nación ha venido reconociendo y pagando a partir del 27 de junio de 1999 intereses a la tasa del DTF+1.

El 21 de febrero de 2000, con apoyo en la Ley 573 del mismo año, se expidió el Decreto 255, en virtud del cual la Nación asumió con carácter de deuda pública, la obligación de pagar el valor resultante de la diferencia a cargo de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación por la cesión de activos, pasivos y contratos al Banco Agrario de Colombia S. A. hasta por $1.235.796.5, adicionado con los costos financieros. Dicha suma fue amortizada por la Nación en nueve (9) cuotas anuales iguales, pagaderas desde el 15 de febrero del 2003.

La Matriz tiene vigencia indefinida, salvo causal legal para su disolución y liquidación, o si así lo resolviere válidamente la Asamblea General de Accionistas. Su estructura organizacional fue establecida mediante el Decreto 1066 del 26 de junio de 1999 y ha sido modificada por los Decretos 1618 y 1619 del 2 agosto de 2002, 4304 del 25 de noviembre de 2005, 4805 del 13 de diciembre de 2007, 2679 del 22 de julio de 2008, 2846 del 31 de julio de 2009 y 4895 del 23 de diciembre de 2011.

El objeto social de la Matriz consiste en financiar, en forma principal pero no exclusiva, las actividades relacionadas con las actividades rurales, agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. En desarrollo de su objeto social, la Matriz podrá celebrar todas las operaciones autorizadas a los establecimientos de crédito bancarios. No menos del 70% de su saldo de cartera estará dirigido a la financiación de las actividades relacionadas con las actividades rurales, agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. No más del 30% de su saldo de cartera podrá estar dirigido al financiamiento de entidades territoriales y de actividades distintas de las antes mencionadas, salvo cuando la Junta Directiva así lo autorice.

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BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A Notas a los Estados Financieros Consolidados

Al 31 de diciembre de 2014 (Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013)

(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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Adicionalmente, mediante el Decreto 2419 de 1999, se le asignaron las funciones especiales de recaudo y administración de los depósitos judiciales y el manejo de los recursos destinados al Subsidio de Vivienda de Interés Social - Rural.

El Decreto 4896 del 23 de diciembre de 2011, del Departamento Administrativo de la Función Pública, modificó la planta de personal de la Matriz, estableciendo que el número de trabajadores oficiales será hasta de 6.414 y 2 empleados públicos, para un total de 6.416 y con el Decreto 4895 del 23 de diciembre modifica y actualiza la estructura de la Matriz y determina las principales funciones de sus dependencias. Al corte del 31 de diciembre de 2014 cuenta con 5.832 funcionarios de planta, 2 empleados públicos, 15 trabajadores de proyecto, 357 aprendices SENA y 1.379 trabajadores temporales.

La Matriz opera en 745 oficinas, localizadas en 724 municipios, cubriendo 33 departamentos, agrupadas en 8 Regionales.

La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. “Fiduagraria S.A.”, en adelante la Subordinada, es una sociedad de economía mixta, del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Agricultura, con patrimonio independiente y autonomía administrativa, constituida por escritura pública No. 1199 de febrero de 1992 de la Notaría 29 del Círculo de Bogotá, autorizada mediante la Resolución S.B. 4142 de octubre 6 de 1992, y modificada mediante la Escritura Pública 2.134 de abril 19 de 2006 de la Notaria 1 del circulo de Bogotá D.C.. Su domicilio principal se encuentra en la ciudad de Bogotá. El plazo de duración de la Subordinada expira el año 2042.

La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., en adelante Subordinada, es una entidad de servicios financieros, cuyo objeto social consiste en la celebración, ejecución y desarrollo de negocios fiduciarios en general, entendiéndose por tales los contemplados en el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, artículos 1226 y siguientes del Código de Comercio, artículo 32 numeral 5° de la Ley 80 de 1993 y los que se consagran en las demás normas que las aclaren o modifiquen, y en general, todas aquellas actividades que la Ley u otras normas autoricen a realizar a las sociedades fiduciarias.

La Subordinada cuenta a 31 de diciembre de 2014 con 164 empleados (147 de planta y 17 temporales) y Unidades de Gestión en las ciudades de Quibdó y Barranquilla.

Mediante el Decreto 2233 del 7 de julio de 2006, y las instrucciones de la Circular Externa 026 de 2006 del 4 de agosto de 2006 de la Superintendencia Financiera de Colombia, que adiciona el Capitulo Noveno, del Título III de la Circular Externa 007 de 1996, se autorizó a los establecimientos de crédito, prestar servicios de recaudo y transferencias de fondos, envío o recepción de giros en moneda legal colombiana dentro del territorio nacional, depósitos y retiros en efectivo de cuentas corrientes, cuentas de ahorro o depósitos a término, así como transferencias de fondos que afecten dichas cuentas, consulta de saldos en cuenta corriente o de ahorros, expedición de extractos y desembolsos y pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito, a través de Corresponsales Bancarios. Mediante el Decreto 2233 del 7 de julio de 2006, derogado e incorporado el texto en el Decreto 2555 de 2010, y las instrucciones de la Circular Externa 026 del 4 de agosto de 2006 de la Superintendencia Financiera de Colombia, se autorizó a los establecimientos de crédito, prestar servicios financieros bajo su plena responsabilidad, a través de terceros corresponsales conectados a través de sistemas de transmisión de datos, quienes actuarán en todo caso por cuenta del establecimiento de crédito. A través de la Circular Externa 029 del 03 de octubre de 2014, la Superintendencia Financiera reexpidió la Circular Básica Jurídica, actualizando su contenido con la normatividad y con los pronunciamientos jurisprudenciales vigentes en materia financiera, aseguradora y del mercado de valores, por lo que se subroga a partir de la fecha de publicación de esta norma el texto completo de la Circular Externa 007 de 1996 y en consecuencia se sustituyen todos los títulos y capítulos de la misma. Con la nueva estructura de la Circular Básica Jurídica, las reglas relativas a la seguridad y calidad en la prestación de servicios financieros de los establecimientos de crédito a través de los Corresponsales Bancarios se encuentran incorporadas en capítulo I, del Título II, Parte I de esta circular. Las modalidades de servicios que pueden prestar los establecimientos de crédito por medio de corresponsales, en desarrollo al artículo 2.36.9.1.4 del Decreto 2555 de 2010, son:

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BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A Notas a los Estados Financieros Consolidados

Al 31 de diciembre de 2014 (Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013)

(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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Recaudo, envío o recepción de giros en moneda legal colombiana dentro del territorio nacional; depósitos y retiros en efectivo, incluyendo los depósitos electrónicos; transferencias de fondos; consultas de saldos; expedición y entregas de extractos; desembolsos y pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito; recepción o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a las operaciones de compra y venta de divisas provenientes de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario; recepción o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a la compra y venta de divisas de operaciones de envío o recepción de giros no obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario.

Los corresponsales de establecimientos de crédito podrán recolectar y entregar documentación e información relacionada con los servicios señalados, incluyendo aquella relativa a la apertura y cancelación de cuentas y a la realización de depósitos, así como la relacionada con solicitudes de crédito.

La Matriz administra los riesgos implícitos a la prestación de servicios a través de corresponsales, para el riesgo operativo y riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. Cuenta con las condiciones operativas para la prestación de los servicios a través de corresponsales; con las condiciones de idoneidad moral, infraestructura física, técnica y de recursos humanos de los corresponsales. La Matriz mantiene contratos con los corresponsales bancarios y proporciona la información a los clientes y usuarios. En este sentido, la Matriz al 31 de diciembre de 2014 cuenta con 5.181 Corresponsales Bancarios operando, localizados en 783 municipios de 31 departamentos, en donde hace presencia la Matriz con los Corresponsales Bancarios propios (ETB Processa) y/o con los Corresponsales en alianza con Tranza (puntos de servicio a través de la red Movilred) y Servientrega, de la siguiente manera:

Los convenios con Tranzas y Servientrega están acordes con las regulaciones del artículo 2.36.9.1.1. y 2.36.9.1.2. del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 1° del Decreto 2672 de 2012 del 21 de diciembre de 2012 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para prestar servicios a través de Corresponsales Bancarios.

Los corresponsales podrán promocionar e informar a los clientes o usuarios sobre los productos o servicios de la Matriz a que se refiere el artículo 2.36.9.1.1 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 1° del Decreto 2672 de 2012, Igualmente los corresponsales podrán realizar gestiones encaminadas a la apertura y manejo de las cuentas de ahorro para lo cual deberán sujetarse a las instrucciones que la Matriz les imparta respecto a la aprobación o negación de una apertura de cuenta.

La cobertura de servicios que prestan los corresponsales a los clientes y/o usuarios de la Matriz en los términos y condiciones previstos en los respectivos convenios, se detallan en el Anexo Técnico Marco de Prestación de Servicios a través de Corresponsales Bancarios. Con los Decretos 4590 y 4591 del 4 de diciembre de 2008, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se dictaron medidas para promover el acceso y extender la oferta de los servicios financieros a la población de menores ingresos. Igualmente la Matriz presta los servicios financieros a través de la Banca Virtual Internet, Banca celular, IVR – Interactive Voice Response, con 639 cajeros automáticos en 606 Oficinas de la Matriz, en alianza con SERVIBANCA, comparados con los 514 cajeros instalados al 31 de diciembre de 2012 en 486 oficinas de la Matriz. Por medio del contrato de compraventa celebrado entre la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación y la Matriz de fecha 30 de septiembre de 2002, se llevó a cabo la venta de diez millones doscientas

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Al 31 de diciembre de 2014 (Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013)

(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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diecinueve mil ochocientas dieciséis (10,219,816) acciones ordinarias clase A, nominativas, que la vendedora poseía en la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. El precio de venta pactado por la venta fue de $23,964, el cual fue cancelado por la Matriz mediante abono a la cuenta por cobrar a favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación en desarrollo del contrato de Cesión de Activos, Pasivos, Contratos, Establecimientos de Comercio e Inversiones.

La Superintendencia Financiera, mediante la comunicación radicada con el número 2002038844-4, impartió la autorización al Banco Agrario de Colombia S.A. para que adquiriera hasta 10.219.816 acciones de Fiduagraria S.A., la participación en la Subordinada es la siguiente:

Nombre Domicilio % Participación Objeto Social

Fiduagraria S.A. Bogotá 99.74 Negocios Fiduciarios

Así mismo el 10 de octubre de 2003, la Superintendencia Financiera en la comunicación radicada con el número 2003042199-3 autorizó a la Matriz para la adquisición de 29,767 acciones en circulación de la Sociedad Fiduciaria Industrial S.A. – Fiduifi S.A., (en adelante FIDUIFI S.A.)., equivalentes al 77.12% del capital accionario de dicha Fiduciaria.

Adicionalmente, mediante la Resolución No. 1086 de octubre 10 de 2003, la Superintendencia Financiera declara que no existe objeción para la fusión de Fiduagraria S.A. y FIDUIFI S.A., razón por la cual Fiduagraria S.A. absorbe a FIDUIFI S.A., fusión que queda protocolizada en noviembre 1 de 2003 mediante la escritura pública No. 2131 de la Notaria 61 de Bogotá.

RELACION DE INTERCAMBIO DE LAS ACCIONES DE FIDUIFI S.A.

Una vez efectuada la fusión de las dos entidades Fiduciarias y de acuerdo con la escritura pública 2131 del 1 de noviembre de 2003, se estipuló que Fiduagraria S.A. sustituiría las acciones de Fiduifi S.A. por acciones de Fiduagraria S.A., de valor nominal de $1,000.00 (pesos) cada una: Los valores de mercado de las entidades fusionadas se establecieron con base en los Estados Financieros aprobados el 31 de diciembre de 2002, los cuales se obtuvieron aplicando el método de flujo de caja libre descontado, por lo tanto se entregaron 115.71 acciones de Fiduagraria S.A. por cada una de Fiduifi S.A.

Concepto Valor de Mercado(en pesos)

No. de acciones Relación de intercambio (en pesos)

Fiduagraria S.A. $ 10,604.6 38,596 115.71

Por lo anterior, la nueva participación de la Matriz en la entidad fusionada, Fiduagraria S.A., es la siguiente:

Nombre Domicilio % Participación Objeto Social

Fiduagraria S.A. Bogotá 92.578 Negocios Fiduciarios

El 3 de mayo de 2007 la Matriz adquirió 25,169 acciones, al señor Pedro Elías Hernández Carreño, razón por la cual se incrementó la participación en la Subordinada al 92.715%. El día 30 de noviembre de 2007, la Subordinada realizó la distribución de dividendos correspondientes a las utilidades del año 2006; de acuerdo con lo autorizado por la Asamblea General de Accionistas llevada a cabo en el mes de marzo de 2007, unos accionistas capitalizarían sus utilidades y los restantes optarían por el pago en efectivo, motivo por el cual la participación de la Matriz se incrementó al 93.699%. La participación al 31 de diciembre de 2014 de la Matriz en la Subordinada es la siguiente:

Nombre Domicilio % Participación Objeto Social

Fiduagraria S.A. Bogotá 93.699 Negocios Fiduciarios

Los estados financieros que se acompañan consolidan los activos, pasivos, patrimonio, resultados, cuentas contingentes y cuentas de orden de la Matriz con su Subordinada.

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BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A Notas a los Estados Financieros Consolidados

Al 31 de diciembre de 2014 (Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013)

(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 los valores del activo, pasivo, patrimonio y utilidad del ejercicio, de la Matriz y de la Subordinada, vigiladas por la Superintendencia Financiera, son los siguientes:

2014

Nombre Activo Pasivo Patrimonio Utilidad del ejercicio

La Matriz (Banco Agrario de Colombia S.A.)

$21,097,167.0 $19,150,891.5

$1,946,275.5 $482,758.8

Fiduagraria S.A. 36,697.8 9,355.0 27,342.8 (2.385.4)

La Matriz Consolidado (Después de

eliminaciones) $21,091,648.3 $19,161,881.4 1,929,766.9 $480,510.3

Los activos de la Subordinada al 31 de diciembre de 2014 y 2013 representan el 0.17% y 0.21% respecto al total de los activos consolidados, en cuanto a los pasivos el porcentaje de participación corresponde al 0.05% y 0.06% respectivamente y en relación con los ingresos estos representan el 0.9% y el 0.8% del total consolidado.

2013

Nombre Activo Pasivo Patrimonio Utilidad del ejercicio

La Matriz (Banco Agrario de Colombia S.A.)

$19,201,225.0 $17,467,099.7

$1,734,125.3 $236,294.0

Fiduagraria S.A. 40,368.5 10,631.7 29,736.8 (4.685.1)

La Matriz Consolidado (Después de

eliminaciones) $19,195,137.2 $17,479,558.5 1,715,578.7 $225,176.2

La Subordinada incremento su capital autorizado a $28,000 de acuerdo con la escritura pública 2205 de abril 30 de 2007 de la Notaria Primera del circulo de Bogotá.

Nota 2) Bases de Presentación de los Estados Financieros y Principales Políticas y Prácticas Contables

(a) Política de contabilidad básica

Las políticas de contabilidad y de preparación de los Estados Financieros de la Matriz y la Subordinada están de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia e instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia.

(b) Equivalentes de efectivo

La Matriz considera como equivalentes de efectivo, para efectos del estado de flujos de efectivo, las posiciones activas en operaciones de mercado monetario y relacionadas.

(c) Posiciones activas y pasivas en operaciones de mercado monetario y relacionadas

Agrupa las operaciones de fondos interbancarios, las operaciones de reporto (repo), las operaciones simultáneas y las operaciones de transferencia temporal de valores: Fondos interbancarios ordinarios

Se consideran fondos interbancarios aquellos que coloca o recibe la Matriz en o de otra entidad financiera en forma directa, sin que medie un pacto de transferencia de inversiones o de cartera de créditos. Son operaciones conexas al objeto social que se pactan a un plazo no mayor a treinta (30) días comunes, siempre y cuando con ella se busque aprovechar excesos o suplir defectos de liquidez. Igualmente, comprenden las transacciones denominadas ‘over night’ realizadas con bancos del exterior utilizando fondos de la Matriz.

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BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A Notas a los Estados Financieros Consolidados

Al 31 de diciembre de 2014 (Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013)

(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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Los rendimientos por intereses generados de la operación, se registran en el estado de resultados. Operaciones simultáneas

Las operaciones simultáneas son aquellas en las que una parte (el “Enajenante”), transfiere la propiedad a la otra (el “Adquirente”) sobre valores a cambio del pago de una suma de dinero (el “Monto Inicial”) y en las que el Adquirente al mismo tiempo se compromete a transferir al Enajenante valores de la misma especie y características a cambio del pago de una suma de dinero (“Monto Final”) en la misma fecha o en una fecha posterior previamente acordada.

No podrá establecerse que el monto inicial sea calculado con un descuento sobre el precio de mercado de los valores objeto de la operación, ni que durante la vigencia de la operación se sustituyan los valores inicialmente entregados por otros; tampoco se colocan restricciones a la movilidad de los valores objeto de la operación. Se registran los rendimientos causados por el adquirente y que el enajenante le paga como costo de la operación durante el plazo de la misma. La diferencia entre el valor presente (entrega de efectivo) y el valor futuro (precio final de transferencia) constituye un ingreso a título de rendimientos financieros que se calcula exponencialmente durante el plazo de la operación y se reconoce en el estado de resultados.

Los valores transferidos objeto de la operación simultánea se registran en cuentas contingentes deudoras o acreedoras para posiciones activas o pasivas, respectivamente.

Operaciones de reporto o repo.

Las operaciones de reporto o repo son aquellas en las que una parte (el “Enajenante”), transfiere la propiedad a la otra (el “Adquirente”) sobre valores a cambio del pago de una suma de dinero (el “Monto Inicial”) y en las que el Adquirente al mismo tiempo se compromete a transferir al Enajenante valores de la misma especie y características a cambio del pago de una suma de dinero (“Monto Final”) en la misma fecha o en una fecha posterior previamente acordada. El Monto Inicial podrá ser calculado con un descuento sobre el precio de mercado de los valores objeto de la operación; Podrá establecerse que, durante la vigencia de la operación, se sustituyan los valores inicialmente entregados por otros; Podrán establecerse restricciones a la movilidad de los valores objeto de la operación. Los rendimientos se registran en este rubro, se calculan exponencialmente durante el plazo de la operación y se reconocen en el estado de resultados. Los valores transferidos objeto de la operación Repo, se registran en cuentas contingentes deudoras o acreedoras, dependiendo si se trata de una operación abierta o cerrada, respectivamente. Trasferencia temporal de valores

Las operaciones de Transferencia Temporal de Valores – TTV, son aquellas en las que una parte denominada “el Originador”, transfiere la propiedad de unos valores (objeto de la operación) a la otra denominada “el Receptor”, con el acuerdo de retransferirlos en la misma fecha o en una fecha posterior. Concomitantemente, el Receptor transfiere al Originador la propiedad de otros valores o una suma de dinero de cuantía igual o mayor al de los valores objeto de la operación. En el momento en que se revierta la operación, tanto el Originador como el Receptor deberán restituir según sea el caso, la propiedad de valores de la misma especie y características de aquellos recibidos en la operación inicial, o la suma de dinero recibida más los intereses, si hubiere lugar a ello.

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BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A Notas a los Estados Financieros Consolidados

Al 31 de diciembre de 2014 (Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013)

(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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(d) Inversiones

Incluye las inversiones adquiridas con la finalidad de mantener una reserva secundaria de liquidez, de adquirir el control directo o indirecto de cualquier sociedad, de cumplir con disposiciones legales o reglamentarias, o con el objeto exclusivo de eliminar o reducir significativamente el riesgo de mercado a que están expuestos los activos, pasivos u otros elementos de los estados financieros.

A continuación se indica la forma en que se clasifican, valoran y contabilizan los diferentes tipos de inversión:

Clasificación Plazo Características Valoración Contabilización

Negociables Corto plazo

Títulos y en general cualquier tipo de inversiones adquiridos con el propósito de obtener utilidades por las fluctuaciones del precio.

Utilizan los precios determinado por el proveedor de precios Infovalmer designado como oficial de acuerdo con las instrucciones establecidas en el Capítulo XVI del Título I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para los casos en que no exista, para el día de valoración, precios justos de intercambio, se deberá efectuar la valoración en forma exponencial a partir de la tasa interna de retorno. El valor o precio justo de intercambio de mercado del respectivo valor se debe calcular mediante la sumatoria del valor presente de los flujos futuros por concepto de rendimientos y capital.

Para el caso de los títulos negociados en el extranjero, cuando el proveedor de precios designado como oficial para el segmento correspondiente no cuente con una metodología de valoración para estas inversiones, se utiliza como fuente alterna de información, el precio sucio bid publicado por una plataforma de suministro de información a las 16:00 horas, hora oficial colombiana.

Este procedimiento se realiza diariamente.

La diferencia que se presente entre el valor actual de mercado y el inmediatamente anterior se registra como mayor o menor valor de la inversión y su contrapartida afecta los resultados del periodo. Este procedimiento se realiza diariamente.

Las inversiones se valoran a precios de Mercado, a partir del mismo día de su adquisición, por tanto, la contabilización de los cambios entre el costo de adquisición y el valor de mercado de las inversiones se realiza a partir de la fecha de compra.

Para mantener hasta el vencimiento

Hasta su vencimiento

Títulos y en general cualquier tipo de inversiones respecto de los cuales la Matriz tiene el propósito serio y la capacidad legal,

contractual, financiera y operativa de mantenerlos hasta el vencimiento de su plazo de maduración o redención.

Sobre estas inversiones no se pueden hacer operaciones de liquidez, como tampoco operaciones de reporto o repo simultáneas o de transferencia temporal de valores, salvo que se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y siempre que la

En forma exponencial a partir de la tasa interna de retorno calculada en el momento de la compra.

Este procedimiento se realiza diariamente.

El valor presente se contabiliza como un mayor valor de la inversión y su contrapartida se registra en los resultados del período.

Este procedimiento se realiza

diariamente.

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Al 31 de diciembre de 2014 (Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013)

(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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Clasificación Plazo Características Valoración Contabilización

contraparte de la operación sea el Banco de la República, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional o las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

De igual manera, podrán ser entregados como garantías en una cámara de riesgo central de contraparte, con el fin de respaldar el cumplimiento de las operaciones aceptadas por ésta para su compensación y liquidación.

Disponibles para la venta – títulos participativos

No tiene Inversiones que otorgan a la Matriz la calidad de copropietario del emisor.

Forman parte de cada categoría, los valores con baja o mínima bursatilidad, o sin ninguna cotización y títulos que mantiene la Matriz en su calidad de controlante o matriz.

Las inversiones en títulos participativos se valoran dependiendo si cotizan o no en bolsa, así:

Valores participativos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE)

Los valores participativos inscritos en el RNVE y listados en bolsas de valores en Colombia, se valoran de acuerdo con el precio determinado por el proveedor de precios de valoración autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, seleccionado por la Entidad.

Las participaciones en carteras colectivas y los valores emitidos en desarrollo de procesos de titularización se valoran teniendo en cuenta el valor de la unidad calculado por la sociedad administradora el día inmediatamente anterior al de la fecha de valoración aún cuando se encuentren listados en bolsas de valores de Colombia. Lo anterior, a excepción de las participaciones en carteras colectivas que marquen precio en el mercado secundario y los valores representativos de participaciones en fondos bursátiles, los cuales se valoran por el precio reportado por el proveedor de precios.

Valores participativos que cotizan únicamente en bolsas de valores del exterior

De acuerdo con el precio determinado por los proveedores de precios de valoración autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando no cuenten con precio, se utilizará el precio de cierre

Baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización

- La diferencia entre el valor de mercado o valor de la inversión actualizado y el valor por el cual se encuentra registrada la inversión, se contabiliza, así:

Si es superior, en primera instancia disminuye la provisión o desvalorización hasta agotarla y el exceso se registra como superávit por valorización.

Si es Inferior, afecta el superávit por valorización hasta agotarlo y el exceso se registra como una desvalorización.

- Cuando los dividendos o utilidades se reparten en especie, incluidos los provenientes de la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio, se registra como ingreso la parte que ha sido contabilizada como superávit por valorización, con cargo a la inversión y se revierte dicho superávit.

- Cuando los dividendos o utilidades se reparten en efectivo, se registra como ingreso el valor contabilizado como superávit por valorización, revirtiendo dicho superávit y el monto de los dividendos que excede el mismo se contabiliza como un menor valor de la inversión.

Alta y Media Bursatilidad

La actualización del valor de mercado de los títulos de alta o media bursatilidad o que se coticen en bolsas del exterior internacionalmente reconocidas, se contabiliza como una ganancia o pérdida acumulada no realizada, dentro de las cuentas del patrimonio, con abono o cargo a la inversión.

Este procedimiento se realiza diariamente.

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(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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Clasificación Plazo Características Valoración Contabilización

disponible en lo bolsa donde se cotice el día de la valoración o en su defecto el precio de cierre más reciente, durante los 5 días bursátiles, o por el promedio simple de los precios de cierre reportados durante los últimos 30 días.

Valores participativos no inscritos en bolsa de valores

Se valoran por el precio que determine el proveedor de precios. Cuando el proveedor de precios no cuenta con metodología para determinar el precio, las entidades deberán aumentar o disminuir el costo de adquisición en el porcentaje de participación que corresponda al inversionista sobre las variaciones subsecuentes del patrimonio del respectivo emisor.

Los dividendos o utilidades que se reparten en especie o en efectivo, incluidos los provenientes de la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio, con abono o cargo a la inversión.

Este procedimiento se realiza diariamente.

Derechos de recompra de inversiones

Corresponde a inversiones restringidas que representan la garantía colateral de compromisos de recompra de inversiones. Sobre estas inversiones, se conservan los derechos y beneficios económicos asociados al valor y retienen todos los riesgos inherentes al mismo, aunque se transfiere la propiedad jurídica al realizar la operación repo. Estos títulos se continúan valorando y contabilizando diariamente en el balance y estado de resultados, de conformidad con la metodología y procedimiento aplicable a las inversiones clasificadas como negociables, hasta el vencimiento y disponibles para la venta.

Inversiones entregadas en garantía

Corresponde a las inversiones en títulos o valores de deuda que son entregadas como garantía de las operaciones con instrumentos financieros derivados, cuya liquidación puede ser en efectivo, según se establece en el contrato o en el correspondiente reglamento del sistema de negociación de valores, del sistema del registro de operaciones sobre valores o del sistema de compensación o de liquidación de valores.

Estos títulos se valoran y contabilizan diariamente en el balance y estado de resultados, de conformidad con la metodología y procedimiento aplicable a las inversiones clasificadas como disponibles para la venta.

A partir del 1 de enero de 2010, estos títulos son incluidos en la cuenta de inversiones, de acuerdo con la Resolución 1420 de 2008 y la Carta Circular 066 de 2009 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Provisiones o pérdidas por calificación de riesgo crediticio

Títulos y/o valores de emisiones o emisores no calificados:

Para los títulos y/o valores que no cuentan con una calificación externa o títulos y/o valores de deuda emitidos por entidades que no se encuentren calificadas se determinan provisiones por riesgo crediticio con base en los siguientes criterios:

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Categoría Riesgo Características Provisiones

A Normal Cumplen con los términos pactados en el valor o título y cuentan con una adecuada capacidad de pago de capital e intereses.

No procede.

B Aceptable

Corresponde a emisiones que presentan factores de incertidumbre que podrían afectar la capacidad de seguir cumpliendo adecuadamente con los servicios de la deuda. Así mismo, sus estados financieros y demás información disponible, presentan debilidades que pueden afectar su situación financiera.

El valor neto no puede ser superior al ochenta por ciento (80%) del costo de adquisición.

C Apreciable

Corresponde a emisiones que presentan alta o media probabilidad de incumplimiento en el pago oportuno de capital e intereses. De igual forma, sus estados financieros y demás información disponible, muestran deficiencias en su situación financiera que comprometen la recuperación de la inversión.

El valor neto no puede ser superior al sesenta por ciento (60%) del costo de adquisición.

D Significativo

Corresponde a aquellas emisiones que presentan incumplimiento en los términos pactados en el título, así como sus estados financieros y demás información disponible presentan deficiencias acentuadas en su situación financiera, de suerte que la probabilidad de recuperar la inversión es altamente dudosa.

El valor neto no puede ser superior al cuarenta por ciento (40%) del costo de adquisición.

E Incobrable

Emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible se estima que la inversión es incobrable. Así mismo, si no se cuenta con los estados financieros con corte al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

El valor de estas inversiones se provisiona en su totalidad.

No están sujetos a este ajuste los valores o títulos de deuda pública interna o externa emitidos o avalados por la Nación, los emitidos por el Banco de la República y los emitidos o garantizados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN. Títulos y/o valores de emisiones o emisores que cuenten con calificaciones externas

Los emisores y las emisiones de valores o títulos de deuda que cuenten con una o varias calificaciones otorgadas por una sociedad calificadora de valores reconocida por la Superintendencia Financiera de Colombia, no podrán estar registrados por un monto superior a los siguientes porcentajes de su valor nominal neto de amortizaciones.

Calificación LARGO PLAZO

Valor máximo % Calificación CORTO

PLAZO Valor máximo %

BB+., BB, BB- Noventa (90) 3 Noventa (90)

B+, B, B- Setenta (70) 4 Cincuenta (50)

CCC Cincuenta (50) 5 y 6 Cero (0)

DD, EE Cero (0)

Para efecto de la estimación de las provisiones sobre depósitos a término que se deriven de lo previsto anteriormente, se toma la calificación del respectivo emisor. Las provisiones sobre las inversiones clasificadas como para mantener hasta el vencimiento y respecto de las cuales se pueda establecer un precio justo de intercambio de conformidad con lo previsto para los valores o títulos de deuda negociables o disponibles para la venta, corresponderá a la diferencia entre el valor registrado y dicho precio.

(e) Cartera de créditos

Se tienen en proceso proyectos de fortalecimiento en la información de los clientes para el otorgamiento de créditos, lo que se ha denominado carpeta única de información de deudores, para la administración de créditos la Matriz continúa con la consolidación de los controles de inversión a través de visita de los controladores y de funcionarios del área comercial y de créditos. Registra los créditos otorgados por la Matriz bajo las distintas modalidades autorizadas. Los recursos utilizados en el otorgamiento de los créditos provienen de recursos propios, del público en la modalidad de depósitos y de otras fuentes de financiamiento externas, principalmente de redescuentos de FINAGRO, FINDETER y BANCOLDEX. Los préstamos se contabilizan por el valor del desembolso. La tasa de interés pactada no afecta el valor por el cual son registrados los préstamos.

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La clasificación de la cartera de créditos contempla cuatro (4) modalidades: Comercial

Son los otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito. Consumo

Son aquellos créditos que, independientemente de su monto, se otorgan a personas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito. Vivienda

Son los que, independientemente del monto, se otorgan a personas naturales, destinados a la adquisición de vivienda nueva o usada, o a la construcción de vivienda individual. De acuerdo con la Ley 546 de 1999, están denominados en UVR o en moneda legal y amparados con garantía hipotecaria en primer grado, constituida sobre la vivienda financiada. El plazo de amortización está comprendido entre cinco (5) años como mínimo y treinta (30) como máximo. Los créditos pueden prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tiene derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación. Adicionalmente, estos créditos tienen una tasa de interés remuneratoria, la cual se aplica sobre el saldo de la deuda denominada en UVR o en pesos; los intereses se cobran en forma vencida y no pueden capitalizarse; el monto del crédito puede ser de hasta el setenta por ciento (70%) del valor del inmueble, determinado por el precio de compra o el de un avalúo técnicamente practicado dentro de los seis (6) meses anteriores al otorgamiento del crédito. En los créditos destinados a financiar vivienda de interés social, el monto del préstamo puede ser hasta del ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble. Los inmuebles financiados se deben asegurar contra los riesgos de incendio y terremoto. Microcrédito

Es el constituido por las operaciones activas de crédito a las cuales se refiere el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad. El saldo de endeudamiento del deudor no puede exceder de ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito. Se entiende por saldo de endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo de la correspondiente microempresa con el sector financiero y otros sectores, que se encuentren en los registros de los operadores de bancos de datos consultados por el respectivo acreedor, excluyendo los créditos hipotecarios para financiación de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligación. Por microempresa se entiende toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta de personal no supere los diez (10) trabajadores y sus activos totales, excluida la vivienda, sean inferiores a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Criterios para la evaluación del riesgo crediticio

La Matriz evalúa permanentemente el riesgo incorporado en sus activos crediticios, tanto en el momento de otorgar créditos como a lo largo de la vida de los mismos, incluidos los casos de reestructuraciones. Para tal efecto, diseñó y adoptó un SARC (Sistema de Administración de Riesgo Crediticio) que está compuesto por políticas y procesos de administración del riesgo crediticio, modelos de referencia para la estimación o cuantificación de pérdidas esperadas, sistema de provisiones para cubrir el riesgo de crédito y procesos de control interno.

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El otorgamiento de crédito se basa en el conocimiento del sujeto de crédito, de su capacidad de pago y de las características del contrato a celebrar, que incluyen, entre otros, las condiciones financieras del préstamo, las garantías, fuentes de pago y las condiciones macroeconómicas a las que pueda estar expuesto. En el proceso de otorgamiento se tienen establecidas, para cada uno de los portafolios, variables que permiten discriminar los sujetos de crédito que se ajustan al perfil de riesgo de la Matriz. Los procesos de segmentación y discriminación de los portafolios de crédito y de sus posibles sujetos de crédito, sirven de base para su calificación. Las metodologías y procedimientos implantados para el proceso de otorgamiento permiten monitorear y controlar la exposición crediticia de los diferentes portafolios. La Matriz realiza un continuo monitoreo y calificación de las operaciones crediticias acorde con el proceso de otorgamiento, el cual se fundamenta, entre otros criterios, en la información relacionada con el comportamiento histórico de los portafolios y los créditos; las características particulares de los deudores, sus créditos y las garantías que los respalden; el comportamiento crediticio del deudor en otras entidades y la información financiera de éste que permita conocer su situación financiera; y las variables sectoriales y macroeconómicas que afecten el normal desarrollo de las mismas. En la evaluación de las entidades públicas territoriales, se verifica el cumplimiento de las condiciones establecidas en las Leyes 358 de 1997, 550 de 1999, 617 de 2000 y 1116 de 2006. Evaluación y recalificación de la cartera de créditos

Se evalúa el riesgo introduciendo modificaciones en las respectivas calificaciones cuando haya nuevos análisis o información que justifique dichos cambios. Para el adecuado cumplimiento de esta obligación se considera el comportamiento crediticio del deudor en otras entidades y, particularmente, si al momento de la evaluación el deudor registra obligaciones reestructuradas, de acuerdo con la información proveniente de las centrales de riesgo o de cualquier otra fuente. Mensualmente se actualiza el comportamiento de la cartera a cargo de los clientes, en lo que respecta a abonos, cancelaciones, castigos y altura de mora de las operaciones. Políticas de administración del riesgo crediticio

Como principales actualizaciones en las políticas de administración de riesgo crediticio, se destacan las siguientes: - Para los proyectos de infraestructura e inversión a largo plazo cuyo valor supere el 2% del patrimonio

técnico, la Matriz compartirá con otras entidades financieras el riesgo de crédito bajo el esquema de crédito sindicado.

- El plazo y período de gracia de las operaciones de crédito, deberá estar en función del proyecto y el ciclo productivo de la actividad. Así mismo debe prevalecer el plazo en donde el flujo de caja es positivo.

- Para la evaluación de las solicitudes de créditos presentas bajo el esquema asociativo y/o Alianzas

Estratégicas, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

o Los proyectos deberán contar con un integrador persona natural o jurídica con experiencia en la actividad productiva, en cada una de las etapas desde la producción y hasta la comercialización y/o transformación y en el manejo administrativo y contable que cumpla con los siguientes requisitos:

Que tenga la capacidad de proveer asistencia técnica. Que provea el material vegetal debidamente certificado Que garantice los sistemas de extracción y procesamiento del producto Que preste asesoría en la venta, distribución y financiación de los insumos agrícolas. Que asegure los canales de comercialización de la producción esperada.

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(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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Calificación del riesgo crediticio

La Matriz realiza el proceso de calificación de cartera para los clientes que al momento del corte registren endeudamiento superior a 500 SMMLV con las áreas Comercial, Crédito, Operaciones y con la asistencia del área de Riesgos, para que evalúen y revelen oportunamente las alertas de riesgo de su cartera de créditos, considerando criterios cualitativos y cuantitativos. Durante el año 2014 se mantuvo el análisis del riesgo crediticio, que consiste que del total de la cartera de crédito se evalúa mediante una herramienta estadística diseñada a la medida de la Entidad, la cual busca segmentar los clientes del activo según su capacidad de pago tomando como referencia los cambios en el endeudamiento. La herramienta incorpora toda la información del mercado contenida en la base de datos CIFIN consolidada por: cambio en el endeudamiento, esquema de cobranza, Pyme Score y peor calificación. Adicionalmente, se incorporan las variables de riesgo sectorial y controles de inversión. En la actualidad la Entidad se encuentra fortaleciendo este proceso en el cual se tienen en cuenta los siguientes factores de Riesgo: 1. Capacidad de pago y flujos de caja. 2. Riesgo sectorial que monitorea el comportamiento macroeconómico y fitosanitario de los principales

productos agrícolas así como otros sectores especiales. 3. Comportamiento y hábito de pago con el sistema financiero y la Matriz respectivamente. 4. Estado de las garantías.

Para el segmento menor a 500 SMMLV se efectúa por el scoring de cobranza que se encuentra gestionado por la Gerencia de Administración de Riesgo de Crédito, donde se evalúan los siguientes factores de riesgo: 1. Sector económico: Se evalúa la cartera por productos agropecuarios de acuerdo con los rangos

definidos, para calcular el indicador de calidad por producto en el rango determinado y luego asignar una calificación de riesgo.

2. Indicador por Hábito de Pago: Comportamiento histórico de pagos por cliente para asignar la

calificación.

a. La altura de mora del cliente en el último corte sea superior a 30 días. b. Durante los últimos doce meses, el cliente haya registrado alturas de mora entre 30 y 59 días, en

por lo menos tres cortes mensuales. c. Durante los últimos doce meses, el cliente haya registrado alturas de mora entre 60 y 89 días, en

por lo menos dos cortes mensuales. d. Durante los últimos doce meses, el cliente haya registrado alturas de mora superiores a 90 días,

en por lo menos un corte mensual. e. La altura de mora del cliente en el último corte, es superior al promedio presentado durante los

últimos tres años más una desviación estándar.

3. Se realiza la inclusión de variables externas que permiten obtener una calificación más acertada del comportamiento crediticio de un cliente en el mercado, para ello se involucra la variable calificativa de la central de riesgos Cifin, que determina:

a. Rango de mora con la entidad. b. Rango de mora con el mercado. c. Acierta. d. Nivel de endeudamiento.

4. Selección de los clientes que registran obligaciones reestructuradas y que presentan conjuntamente las siguientes características:

a. Mora mayor a 30 días

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b. Número de reestructuraciones mayor o igual a 2

El Scoring de cobranza está definido por la combinación de tres grupos de variables: el nivel de riesgo (Medido al Interior de la Entidad), el comportamiento de pagos de los clientes en el mercado (Medido por las variables de comportamiento reportados por las entidades financieras a la central de riesgos Cifin) y los controles de inversión para medianos y grandes productores (Evaluación de los proyectos productivos financiados por la Entidad).

Se califican las operaciones de crédito con base en los criterios mencionados anteriormente y en cada una de las siguientes categorías de riesgo crediticio, teniendo en cuenta las siguientes condiciones objetivas mínimas:

Categoría Otorgamiento Cartera Comercial Otorgada Cartera Consumo Otorgada

“AA”

Los créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “AA”.

Los créditos ya otorgados que no presenten mora superior a 29 días en sus obligaciones contractuales, esto es entre 0 y 29 días en mora.

Los créditos cuya calificación obtenida por la aplicación de la metodología de calificación del MRCO establecida por la norma, sea igual a “AA”.

“A”

En esta categoría se deben clasificar los créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “A”.

Los créditos ya otorgados que presenten mora superior o igual a 30 días e inferior a 60 días en sus obligaciones contractuales, esto es entre 30 y 59 días en mora.

Los créditos cuya calificación obtenida por la aplicación de la metodología de calificación del MRCO establecida por la norma, sea igual a “A”.

“BB”

En esta categoría se deben clasificar los créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “BB”.

Los créditos ya otorgados que presenten mora superior o igual a 60 días e inferior a 90 días en sus obligaciones contractuales, esto es entre 60 y 89 días en mora.

Los créditos cuya calificación obtenida por la aplicación de la metodología de calificación del MRCO establecida por la norma, sea igual a “BB”.

“B”

En esta categoría se deben clasificar los créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “B”.

Los créditos ya otorgados que presenten mora superior o igual a 90 días e inferior a 120 días en sus obligaciones contractuales, es decir entre 90 y 119 días en mora.

Los créditos cuya calificación obtenida por la aplicación de la metodología de calificación del MRCO establecida por la norma, sea igual a “B”.

“CC”

En esta categoría se deben clasificar los créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “CC”.

Los créditos ya otorgados que presenten mora superior o igual a 120 días e inferior a 150 días en sus obligaciones contractuales, es decir entre 120 y 149 días en mora.

Los créditos cuya calificación obtenida por la aplicación de la metodología de calificación del MRCO establecida por la norma, sea igual a “CC”.

“Incumplimiento” -

Los créditos ya otorgados que presenten mora superior o igual a 150 días.

Créditos de consumo que se encuentren en mora mayor a 90 días.

Para efectos de homologar las calificaciones de riesgo de cartera comercial y de consumo en los reportes de endeudamiento y en el registro en los estados financieros se aplica la siguiente tabla:

Categoría Agrupada

Categorías de Reporte

Comercial Consumo

A AA AA

A con mora actual entre 0-30 días

B A A con mora actual mayor a 30 días

BB BB

C

B B

CC CC

C C

D D D

E E E

Cuando en virtud de la implementación de los modelos de referencia establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, la Matriz califica a sus clientes como incumplidos, éstos son homologados de la siguiente manera:

Categoría agrupada E = Aquellos clientes cuyo Índice de Pérdida Dado el Incumplimiento (PDI) sea igual al ciento por ciento (100%).

Categoría agrupada D = Los demás clientes calificados como incumplidos.

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Para efectos de la homologación en la cartera de consumo, la mora actual a la que se refiere la tabla anterior, se entiende como la máxima que registra el deudor en los productos alineados.

Para los deudores que en el momento de la calificación no pertenezcan a la categoría de incumplimiento, en desarrollo del Modelo de Referencia para la Cartera de Consumo (MRCO), la Matriz aplica el siguiente modelo dependiendo del segmento a calificar. Este modelo calcula un puntaje, el cual es producto de las características particulares de cada deudor y está dado por la aplicación de la siguiente ecuación:

zePuntaje

1

1

Donde, Z varía de acuerdo con el segmento al cual pertenece el deudor. Finalmente sobre este puntaje se establecen las calificaciones de acuerdo con la tabla establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se muestra a continuación:

Calificación General - otros Tarjeta de Crédito

AA 0.3767 0.3735

A 0.8205 0.6703

BB 0.89 0.9382

B 0.9971 0.9902

CC 1 1

Se debe calificar a los deudores en categorías de mayor riesgo, cuando cuente con elementos de riesgo adicionales que sustenten dicho cambio.

La cartera de Vivienda y Microcrédito, atendiendo el criterio de altura de mora se clasifica en:

Procesos de reestructuración

Por reestructuración de un crédito se entiende cualquier mecanismo excepcional instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas, con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Adicionalmente, se consideran reestructuraciones los acuerdos celebrados en el marco de las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y 1116 de 2006 o normas que las adicionen o sustituyan, así como las reestructuraciones extraordinarias y las novaciones. Saneamiento Fiscal Ley 617 de 2000

En las reestructuraciones que se derivaron de la suscripción de Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero en los términos de la Ley 617 de 2000, la Nación otorgó garantías a las obligaciones contraídas por las entidades territoriales con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre y cuando se cumplieran los requisitos establecidos en dicha Ley y los acuerdos de ajuste fiscal se suscribieran antes del 30 de junio de 2001. Dicha garantía podía ser hasta del cuarenta por ciento (40.0%), para los créditos vigentes al 31 de diciembre de 1999, y de hasta del ciento por ciento (100.0%), para los nuevos créditos destinados al ajuste fiscal. Estas reestructuraciones tuvieron como característica que se revirtieron las provisiones constituidas sobre las obligaciones objeto de reestructuración en la parte garantizada por la Nación, mientras que la parte de las obligaciones objeto de reestructuración que no fueron garantizadas por la Nación, mantuvieron la calificación que tenían al 30 de junio de 2001.

Categoría Microcrédito Vivienda

“A” Riesgo Normal Créditos vigentes y hasta 1 mes de vencimiento. Con instalamentos al día o vencidos hasta de 2

meses.

“B” Riesgo Aceptable Créditos con vencimientos superiores a 1 mes y hasta

2 meses. Con vencimientos superiores a 2 meses y hasta

5 meses.

“C” Riesgo Apreciable

Créditos con vencimientos superiores a 2 meses y hasta 3 meses.

Con vencimientos superiores a 5 meses y hasta 12 meses.

“D” Riesgo Significativo

Créditos con vencimientos superiores a 3 meses y hasta 4 meses.

Con vencimientos superiores a 12 meses y hasta 18 meses.

“E” Riesgo de Incobrabilidad

Créditos con vencimientos de más de 4 meses. Con vencimientos de más de 18 meses.

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Si el acuerdo de reestructuración se incumple, se califica al deudor en la categoría que tenía antes de la reestructuración en una de mayor riesgo. Para efectos de mejorar la calificación después de las correspondientes reestructuraciones, deben estarse cumpliendo en su totalidad los términos del acuerdo. En caso de incumplimiento del acuerdo por parte del ente público territorial, la deuda existente a la fecha del incumplimiento que no cuente con la garantía de la Nación, se recalifica a categoría de riesgo “E”. Reestructuraciones extraordinarias

Para las reestructuraciones que se celebraron a partir de la vigencia de la Circular Externa 039 de 1999 de la Superintendencia Financiera de Colombia y hasta el 31 de diciembre de 1999, la Matriz podía revertir provisiones siempre y cuando el acuerdo de reestructuración permitiera calificar en “A” al deudor o se hubieran atendido por lo menos dos instalamentos de intereses o efectuado un abono a capital y se hubiera obtenido certificación del cumplimiento del Convenio de Gestión y la capacidad de pago del deudor, según los términos del Acuerdo. Acuerdos de reestructuración

Para los créditos reestructurados hasta la vigencia de la Ley 550 de 1999, al iniciar la negociación de reestructuración, la Matriz suspendía la causación de intereses sobre los créditos vigentes y mantenía la calificación que tenían a la fecha de la negociación. No obstante, si el cliente se encontraba calificado en categoría de riesgo “A”, era reclasificado al menos a categoría “B” y se constituía una provisión equivalente al ciento por ciento (100.0%) de las cuentas por cobrar. En el evento de un fracaso de la negociación, los créditos se califican en categoría “E” crédito incobrable. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1116 de 2006, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial, la Matriz considera al deudor en un estado de incumplimiento. Criterios especiales para la calificación de créditos reestructurados

Los créditos reestructurados pueden mantener la calificación inmediatamente anterior, siempre que el acuerdo de reestructuración conlleve una mejora de la capacidad de pago del deudor y/o reducción de la probabilidad de incumplimiento. Si la reestructuración contempla períodos de gracia para el pago de capital, solamente se mantiene dicha calificación cuando tales períodos no exceden el término de un año a partir de la firma del acuerdo. Los créditos sólo pueden mejorar la calificación o modificar su condición de incumplimiento después de haber sido reestructurados, cuando el deudor demuestre un comportamiento de pago regular y efectivo a capital acorde con un comportamiento crediticio normal, siempre que su capacidad de pago se mantenga o mejore. Conforme con lo establecido en la Circular Básica Contable de la Superintendencia Financiera de Colombia (Circular externa 100 de 1995) Capítulo II Numeral 1.3.2.3.3. Etapa de recuperación, no se considerarán reestructuraciones los alivios crediticios ordenados por leyes, como fue el caso de los establecidos en la Ley 546 de 1999. Políticas y criterios definidos en materia de garantías

De acuerdo con la normatividad vigente (Decreto 2555 de 2010), la Matriz clasifica las garantías que recibe de sus clientes como cobertura de sus operaciones de crédito en admisibles y no admisibles. Como garantías admisibles, se entienden todas aquellas seguridades que una vez valoradas bajo criterios técnicos y objetivos por la Matriz, se considere, cubren en margen suficiente el monto otorgado del crédito, dando un respaldo jurídico eficaz para el repago de la obligación y otorgan preferencia o derechos privilegiados para el pago del crédito.

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(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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Dentro de esta categoría se encuentran igualmente todos aquellos certificados de garantía especial, emitidos por entes garantes tales como el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), Fondo Nacional de Garantías (FNG), garantías FOGACAFE, al igual que las provenientes de convenios especiales celebrados con entes territoriales, entre otras. Para la Matriz, todas las demás garantías son consideradas como inadmisibles, tales como títulos valores, excepción hecha de los certificados de depósito emitidos por los almacenes generales de depósito.

(f) Castigos de cartera

El propósito de la política de castigos consiste en un mecanismo que busca el saneamiento contable para depurar la cartera de la Matriz, por lo tanto, la Matriz podrá castigar cartera de clientes en cualquier momento, o según criterio del administrador de cartera, previo al cumplimiento de la normatividad establecida por los entes de control, y una vez agotada las acciones correspondientes para obtener la recuperación del crédito. Normas específicas

Para ello se debe tener en cuenta las siguientes políticas:

a. La entidad puede efectuar castigos de cartera en cualquier momento, previo a las gestiones de cobranza administrativa, prejurídica y jurídica. Las obligaciones con endeudamiento total por capital hasta 6 smmlv, podrán ser objeto de castigo, previo cumplimiento de las etapas de cobranza administrativa y prejurídica.

b. Los castigos de cartera se realizan de acuerdo con lo estipulado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

c. El castigo de cartera de crédito debe realizarse por la totalidad de las obligaciones directas del cliente, incluyendo las denominadas no cartera.

d. Los administradores de la cartera tienen la obligación de continuar con las gestiones de cobro, para recuperar la cartera.

e. La cartera castigada no es objeto de reestructuración, sino estrictamente de extinción.

f. Los administradores del proceso de castigos deben velar porque la información sea confiable y fidedigna.

g. El castigo de activos no libera a sus administradores de las responsabilidades que puedan abarcarles por las decisiones adoptadas o recomendadas.

h. Las obligaciones susceptibles de castigo, deben tener la calidad de difícil recuperación, y encontrarse totalmente provisionadas (100%) y estar calificadas en categoría de riesgo “Incumplimiento”.

i. La Vicepresidencia de Crédito y Cartera, la Vicepresidencia de Banca Agropecuaria o la Vicepresidencia de Banca Comercial, en lo que les corresponde, deben haber agotado todas las gestiones de cobro, para considerar los activos propuestos a castigo como incobrables o irrecuperables.

j. El castigo de activos no libera a los Directores de Oficina y a las Subgerencias Regionales de y Cartera de su responsabilidad de continuar gestionando el recaudo para su extinción, ni a la Vicepresidencia de Crédito y Cartera en cuanto al estricto seguimiento para su recuperación.

k. No obstante lo definido en la política, el proceso de castigo de activos se debe iniciar al cierre del mes de abril y octubre de cada año, o cuando la Vicepresidencia de crédito y cartera así lo determine.

l. La Vicepresidencia de Crédito y Cartera remitirá la información donde figuren los clientes a quienes se les castigó cartera a su cargo y que previamente suscribieron carta de autorización a las Centrales de Información o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los mismos fines, para que esta información sea reportada, procesada y divulgada.

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(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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m. La Gerencia Administración de Cartera deberá presentar a la Junta Directiva por lo menos una vez en el semestre, un informe de la situación de la cartera en estado castigado.

n. La Vicepresidencia de Riesgos establecerá la temporalidad de las obligaciones susceptibles de castigo, de acuerdo con el tipo de cartera.

o. La Gerencia de Administración de Cartera, presentará mensualmente un informe de la recuperación de la cartera castigada

p. Para clasificar una obligación como irrecuperable, esta debe estar calificada en “E” y provisionada al cien por ciento y haber surtido alguna de las etapas de cobranza establecidas para la recuperación de cartera. Debe haber argumentado como mínimo la ocurrencia de alguna de las siguientes situaciones, o cualquier otro motivo que a juicio del Comité de Castigo de Cartera se considere como justa causa:

• Desmejoramiento de la garantía; entendiéndose por desmejoramiento aquellas garantías que al momento de la evaluación del castigo no reúnen las características de idoneidad por su difícil realización o comercialización, pérdida de su valor comercial, desaparición física, deterioro, abandono, embargo de la DIAN, extinción de dominio, ya sea por encontrarse ubicadas en zonas de alto riesgo que impidan la valoración de las mismas y/o el avance de procesos de secuestre y/o remate.

• Desconocimiento del paradero de los deudores, codeudores o, avalistas y que no exista documentación alguna que indique su paradero actual.

• Aquellos saldos insolutos que después de haberse agotado todas las posibilidades e instrumentos de cobro no se logró su recuperación

• Obligaciones en las que la Matriz haya perdido la garantía idónea tales como FAG, FNG, hipoteca, prenda, pignoraciones, entre otras, derivado de errores en el proceso de constitución o de reconocimiento de la garantía.

• Para clientes con garantía hipotecaria o prendaria que se encuentren en mora de por lo menos 720 días, y que previamente el Comité de Calificación de Cartera respectiva haya declarado la garantía como no idónea.

• Clientes con saldos a cargo, respaldados con garantía personal cuyas obligaciones registren más de 360 días de mora con concepto de irrecuperabilidad del abogado.

• Cuando existan obligaciones al cobro jurídico con bienes embargados, cuyo proceso requiera al menos de un año para lograr el remate.

• Cuando los costos en que debe incurrir la Matriz para tener el recaudo de la obligación no guarde la relación Costo-Beneficio

q. El nombre de las personas a quienes se les castigue obligaciones (deudor, codeudor y avalista) y su identificación, se deben incluir en la base de datos de clientes con referencias de mercado “CLIENTE CASTIGADO”.

r. Cuando el castigo recaiga sobre obligaciones de clientes que se encuentren en cobro judicial declaradas IRRECUPERABLES, se debe dar continuidad a los procesos; éstos deben adelantarse hasta la obtención de sentencias para que posteriormente pueda hacerse efectivo el recaudo de la deuda, en caso de que el deudor adquiera solvencia económica o se encuentren bienes a su nombre.

(g) Provisión para cartera de créditos y cuentas por cobrar

La Matriz, para cubrir el riesgo de crédito cuenta con un sistema de provisiones, las cuales calcula sobre el saldo pendiente de pago y la categoría de riesgo para los créditos de Vivienda y Microcrédito, y en función de las pérdidas esperadas que arroje la aplicación de los modelos de referencia para la cartera comercial y de consumo

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Cartera comercial y consumo

La Matriz utiliza los modelos de referencia comercial y de consumo, establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, los cuales se emplean para la constitución de las provisiones que resulten de su aplicación. La estimación de la pérdida esperada (provisiones) resulta de la aplicación de la siguiente fórmula:

PÉRDIDA ESPERADA= [Probabilidad de incumplimiento] x [Exposición del activo] x [Pérdida esperada de valor del activo dado el incumplimiento]

Los procesos de segmentación y discriminación de los portafolios de crédito y de sus posibles sujetos de crédito, sirven de base para la estimación de las pérdidas esperadas en el Modelo de Referencia de Cartera Comercial (MRC), que se basa en segmentos diferenciados por el nivel de activos de los deudores, bajo los siguientes criterios:

Clasificación de la Cartera Comercial por Nivel de Activos

Tamaño de Empresa Nivel de Activos

Grandes Empresas Más de 15,000 SMMLV

Medianas Empresas Entre 5,000 y 15,000 SMMLV

Pequeñas Empresas Menos de 5,000 SMMLV

El modelo posee también una categoría denominada “Personas Naturales” en la cual se agrupan todas las personas naturales que son deudoras de crédito comercial. El Modelo de Referencia para la Cartera de Consumo (MRCO), se basa en segmentos diferenciados según los productos y los establecimientos de crédito que los otorgan, con el fin de preservar las particularidades de los nichos de mercado y de los productos otorgados. Los siguientes son los segmentos definidos por la Matriz para el MRCO:

General - Otros: Créditos otorgados para adquisición de bienes de consumo diferentes a automóviles. En este segmento no se incluyen las tarjetas de crédito.

Tarjeta de Crédito: Crédito rotativo para la adquisición de bienes de consumo que se utiliza a través de una tarjeta plástica.

General-Automóviles: Créditos otorgados por establecimientos de crédito diferentes a las Compañías de Financiamiento Comercial (CFC) para adquisición de automóviles.

Los modelos de referencia de cartera comercial y consumo permiten determinar los componentes de la pérdida esperada de acuerdo con los siguientes parámetros: a. Probabilidad de incumplimiento

Corresponde a la probabilidad de que en un lapso de doce (12) meses los deudores incurran en incumplimiento.

La probabilidad de incumplimiento, se definió de acuerdo con las siguientes matrices, establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia:

Cartera Comercial

Tipo de Garantía P.D.I. Días Después del Incumplimiento

Nuevo PDI Días Después del Incumplimiento

Nuevo PDI

Garantía no admisible

55%

270

70%

540

100%

Créditos subordinados 75% 270 90% 540 100%

Colateral financiero admisible 0 – 12% - - - -

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(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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Tipo de Garantía P.D.I. Días Después del Incumplimiento

Nuevo PDI Días Después del Incumplimiento

Nuevo PDI

Bienes raíces comerciales y residenciales

40% 540 70% 1080 100%

Bienes dados en leasing inmobiliario

35% 540 70% 1080 100%

Bienes dados en leasing diferente a inmobiliario

45% 360 80% 720 100%

Otros colaterales 50% 360 80% 720 100%

Derechos de cobro 45% 360 80% 720 100%

Sin Garantía 55% 210 80% 420 100%

Cartera de Consumo

Calificación

Matriz A Matriz B

General Automóviles

General Otros

Tarjeta de Crédito

General Automóviles

General Otros

Tarjeta de Crédito

AA 0,97% 2,10% 1,58% 2,75% 3,88% 3,36%

A 3,12% 3,88% 5,35% 4,91% 5,67% 7,13%

BB 7,48% 12,68% 9,53% 16,53% 21,72% 18,57%

B 15,76% 14,16% 14,17% 24,80% 23,20% 23,21%

CC 31,01% 22,57% 17,06% 44,84% 36,40% 30,89%

Incumplimiento 100.0% 100.0% 100.0% 100,00% 100,00% 100,00%

De esta manera, para cada deudor del segmento de cartera comercial y consumo se obtiene la probabilidad de migrar entre su calificación vigente y la calificación de incumplimiento en los próximos 12 meses de acuerdo con el ciclo del comportamiento general del riesgo de crédito b. Pérdida dado el incumplimiento (PDI)

Se define como el deterioro económico en que incurriría la Matriz en caso de que se materialice alguna de las situaciones de incumplimiento. La PDI para deudores calificados en la categoría de incumplimiento sufrirá un aumento paulatino de acuerdo con los días trascurridos después de la clasificación en dicha categoría. Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de las provisiones. La Matriz considera como garantías idóneas aquellas seguridades debidamente perfeccionadas que tienen un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada y cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada. Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía, la Matriz considera los siguientes factores: Naturaleza, valor, cobertura y liquidez de las garantías; así como los potenciales costos de su realización y los requisitos de orden jurídico necesarios para hacerlas exigibles. La PDI por tipo de garantía es la siguiente: Cartera Comercial

Tipo de Garantía P.D.I. Días Después del Incumplimiento

Nuevo PDI Días Después del Incumplimiento

Nuevo PDI

Garantía no admisible

55%

270

70%

540

100%

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Tipo de Garantía P.D.I. Días Después del Incumplimiento

Nuevo PDI Días Después del Incumplimiento

Nuevo PDI

Créditos subordinados 75% 270 90% 540 100%

Colateral financiero admisible 0 – 12% - - - -

Bienes raíces comerciales y residenciales

40% 540 70% 1080 100%

Bienes dados en leasing inmobiliario

35% 540 70% 1080 100%

Bienes dados en leasing diferente a inmobiliario

45% 360 80% 720 100%

Otros colaterales 50% 360 80% 720 100%

Derechos de cobro 45% 360 80% 720 100%

Sin Garantía 55% 210 80% 420 100%

Cartera de Consumo

Tipo de Garantía P.D.I. Días después del incumplimiento

Nuevo PDI Días después del incumplimiento

Nuevo PDI

Garantía no admisible 60% 210 70% 420 100%

Colateral financiero admisible 0-12% - - - -

Bienes raíces comerciales y residenciales

40% 360 70% 720 100%

Bienes dados en leasing inmobiliario

35% 360 70% 720 100%

Bienes dados en leasing diferente a inmobiliario

45% 270 70% 540 100%

Otros colaterales 50% 270 70% 540 100%

Derechos de cobro 45% 360 80% 720 100%

Sin Garantía 75% 30 85% 90 100%

Para homologar las distintas garantías presentes en los contratos de crédito con los segmentos anteriormente listados, la Matriz clasifica dentro de cada grupo de garantías las siguientes: 1. Garantía no admisible: Se clasifican, entre otras, los codeudores, avalistas y garantías por libranza.

2. Colateral Financiero Admisible: Comprende las siguientes garantías:

Depósitos de dinero en garantía colateral: Tiene una PDI de 0%.

Cartas Stand By consideradas garantías idóneas según lo establecido en el literal d del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II tienen una PDI de 0%.

Seguros de crédito: Esta garantía tiene una PDI de 12%.

Garantía Soberana de la Nación (Ley 617 de 2000): Esta garantía tiene una PDI de 0%.

Garantías emitidas por Fondos de Garantías: Esta garantía tiene una PDI de 12%.

Prenda sobre títulos valores emitidos por instituciones financieras: Esta garantía tiene una PDI de 12%.

3. Derechos de cobro: Representados por:

Fiducias mercantiles irrevocables de garantía.

Pignoración de rentas de entidades territoriales y descentralizadas de todos los órdenes.

4. Bienes raíces comerciales y residenciales: Se clasifican como tal las siguientes garantías:

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Fiducias hipotecarias.

Garantías inmobiliarias.

5. Otros colaterales: Se clasifican dentro de esta categoría las siguientes garantías:

Prendas sobre inventarios procesados

Prendas sobre insumos – bienes básicos

Prendas sobre equipos y vehículos

Bonos de prenda

6. Sin Garantía: La Matriz clasifica dentro de esta categoría todas las garantías no enunciadas en los numerales anteriores, y todas las obligaciones que no cuenten con garantía alguna.

Así, para cada deudor se obtiene una PDI diferente de acuerdo con el tipo de garantía que respalda la operación. En razón a que las garantías constituyen un factor importante en el cálculo de las pérdidas esperadas, a continuación se describen las políticas y criterios de la Matriz aplicables a ellas: Política para admisión y manejo de garantías

Política de Exigencia de Constitución de Garantías Adicionales

Cuando las normas legales sobre límites de crédito así lo dispongan.

Los créditos que excedan de tres años de plazo, deben llevar preferiblemente garantía admisible.

Que no sean compartidas con otros acreedores del cliente, salvo en los casos que sean compartidas en el mismo grado con las subordinadas de la Matriz radicadas en el exterior, sus filiales o créditos sindicados.

Formalidades para la constitución de garantías en el otorgamiento de crédito

Los documentos de constitución de garantías deben ceñirse a las minutas elaboradas para tal efecto por la Vicepresidencia Jurídica.

Los avalúos de bienes dados en garantía deben ser efectuados por profesionales externos adscritos a la Matriz mediante un convenio de Prestación de Servicios y Asesoría Externa. La selección de los peritos avaluadores deberá cumplir con procesos de calificación que contemplen el análisis de idoneidad, registro y demás criterios de aceptación de los aspirantes.

Administración de garantías

Es obligación del deudor velar por el apropiado mantenimiento de la garantía. El encargado comercial del cliente debe verificar el cumplimiento de esta norma, así:

Supervisar constitución de garantías

Verificar existencia y validez de pólizas de seguros.

Verificar documentación e información requerida y velar por su adecuado archivo.

El Sistema de Control de Garantías, facilita la labor de control así:

Información de vencimientos de pólizas de seguros.

Información de documentos.

El Centro de Administración Documental vela por la adecuada custodia de las garantías. Distribución de garantías

Un crédito puede estar respaldado por una garantía propia o puede respaldarse como amparado de una garantía cuyo propietario es diferente al deudor del crédito.

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La asignación de garantías, cuando son compartidas, se hace hasta completar el 100% del saldo de los créditos.

Garantías abiertas

Cuando una garantía ampara varios deudores la asignación se hace prioritariamente a los de mayor Probabilidad del incumplimiento.

Cuando varios créditos tienen el mismo PI, por ser del mismo deudor, se asigna prioritariamente al crédito de mayor saldo.

Las garantías disponibles para ser asignadas a créditos amparados por estas se asignan en orden ascendente de PDI.

Para créditos sin abonos diferidos se envía el saldo expuesto del crédito (Capital, Interés, Otros) para su distribución.

Para créditos con abono diferido se envía el saldo expuesto del crédito restándole previamente los abonos diferidos.

Garantías cerradas

Sólo se cubre el crédito indicado hasta el 100% del saldo y sin exceder el valor del límite legal de la garantía. c. Valor expuesto del activo

En la cartera comercial y de consumo, se entiende por valor expuesto del activo el saldo vigente de capital, intereses, cuentas por cobrar de intereses y otras cuentas por cobrar. Provisiones individuales de cartera bajo modelos de referencia

A partir del primero de abril de 2010, de acuerdo con lo establecido por la Circular Externa 035 del 23 de septiembre de 2009 de la Superintendencia Financiera de Colombia, para los modelos de referencia comercial y de consumo, la Matriz estableció el esquema general de provisiones individuales de cartera de créditos, las cuales se calculan como la suma de dos componentes denominados “componente individual procíclico” y “componente individual contracíclico”. Componente Individual Procíclico: Corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos, que refleja el riesgo de crédito de cada deudor en el presente. Componente Individual Contracíclico: Corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja los posibles cambios en el riesgo de crédito de los deudores en momentos en los cuales el deterioro de dichos activos se incrementa. Esta porción se constituye con el fin de reducir el impacto en el estado de resultados cuando tal situación se presente. En ningún caso, el componente individual contracíclico de cada obligación puede ser inferior a cero y tampoco superar el valor de la pérdida esperada calculada con la matriz B; así mismo la suma de estos dos componentes no puede superar el valor de la exposición. La Matriz calcula los dos componentes separadamente para el capital y las cuentas por cobrar de las obligaciones de cartera. Con el fin de determinar la metodología a aplicar para el cálculo de estos componentes, la Matriz evalúa mensualmente los siguientes indicadores:

a) Variación trimestral real (deflactada*) de provisiones individuales de la cartera total B, C, D y E

1)(Pr

)(PrPr

3T

T

TBCDEBCDETotalCarteraesIndividualovisiones

BCDETotalCarteraesIndividualovisionesovInd

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b) Acumulado trimestral de provisiones netas de recuperaciones (Cartera de créditos) como porcentaje del ingreso acumulado trimestral por intereses de cartera

c) Acumulado trimestral de provisiones netas de recuperaciones de cartera de créditos como porcentaje del acumulado trimestral del margen financiero bruto ajustado

d) Tasa de crecimiento anual real (deflactada*) de la cartera bruta.

Si durante tres meses consecutivos se cumplen de forma conjunta las siguientes condiciones, la metodología de cálculo a aplicar durante los seis meses siguientes será fase desacumulativa:

* se deflacta con el Indice de Precios al Consumidor (IPC), Series de Empalme / 1998

Al 31 de diciembre de 2014 las provisiones individuales se calcularon bajo la metodología de fase acumulativa según lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Cartera de vivienda y microcrédito

Provisión general

Corresponde como mínimo al uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta para las modalidades de Vivienda y Microcrédito.

La Matriz mantiene en todo momento provisiones no inferiores a los porcentajes que se indican a continuación sobre el saldo pendiente de pago:

Para la cartera de Vivienda, si durante dos (2) años consecutivos, el crédito permanece en la categoría “E”, el porcentaje de provisión sobre la parte garantizada se eleva al sesenta por ciento (60.0%). Si transcurre un (1) año adicional en estas condiciones, el porcentaje de provisión sobre la parte garantizada se eleva al cien por ciento (100.0%).

T

TT

trimestreelduranteacumuladoIxC

trimestreelduranteacumuladoPNRIxCPNR /

TAjustado

T

TAjustadotrimestreelduranteacumuladoMFB

trimestreelduranteacumuladoPNRMFBPNR /

112T

TT

CB

CBCB

%23%]42)/(%0)/[(

%17)/(%9Pr

TTAjustadoTAjustado

TTBCDE

CByMFBPNRóMFBPNR

yIxCPNRyovInd

Categoría

Microcrédito Vivienda

Capital

Intereses

y Otros

Conceptos

Capital

% Parte

Garantizada

Capital

% Parte

no Garantizada

Intereses

y Otros

Conceptos

A – Normal 1.6 1.6 1 1 1

B – Aceptable 5.0 5.0 3.2 100 3.2

C – Apreciable 20 100 10 100 100

D – Significativo 50 100 20 100 100

E – Incobrable 100 100 30 100 100

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Efecto de las garantías idóneas sobre la constitución de provisiones individuales

Para efectos de la constitución de provisiones individuales, las garantías sólo respaldan el capital de los créditos. En consecuencia, los saldos por amortizar de los créditos amparados con seguridades que tengan el carácter de garantías idóneas, se provisionan en el porcentaje que corresponda, aplicando dicho porcentaje a:

Tratándose de créditos de vivienda, en la parte no garantizada, a la diferencia entre el valor del saldo insoluto y el ciento por ciento (100%) del valor de la garantía.

Para la parte garantizada, al ciento por ciento (100%) del saldo de la deuda garantizada.

Tratándose de microcrédito, a la diferencia entre el valor del saldo insoluto y el setenta por ciento (70%) del valor de la garantía. En estos casos, dependiendo de la naturaleza de la garantía y del tiempo de mora del respectivo crédito, para la constitución de provisiones sólo se consideran los porcentajes del valor total de la garantía que se indican en los siguientes cuadros:

Garantía no Hipotecaria

Tiempo de Mora Porcentaje de Cobertura

De 0 a 12 meses 70%

Más de 12 meses a 24 meses 50%

Más de 24 meses 0%

Garantía Hipotecaria o Fiducia en Garantía Hipotecaria

Idónea

Tiempo de Mora Porcentaje de Cobertura

De 0 a 18 meses 70%

Más de 18 meses a 24 meses 50%

Más de 24 meses a 30 meses 30%

Más de 30 meses a 36 meses 15%

Más de 36 meses 0%

Reglas de alineamiento

La Matriz realiza el alineamiento de las calificaciones de sus deudores atendiendo los siguientes criterios:

a. Previo al proceso de constitución de provisiones y homologación de calificaciones, la Matriz mensualmente y para cada deudor, realiza el proceso de alineamiento interno, para lo cual se lleva a la categoría de mayor riesgo los créditos de la misma modalidad otorgados a éste.

b. De acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, la Matriz está obligado a consolidar estados financieros y por lo tanto asigna igual calificación a los créditos de la misma modalidad otorgados a un mismo deudor.

(h) Reconocimiento de ingresos por rendimientos financieros

Los ingresos por intereses sobre cartera de créditos se reconocen en el momento en que se causan:

Suspensión de la causación de intereses

Para la cartera de créditos, la Matriz deja de causar intereses, corrección monetaria, ajustes en cambio e ingresos por otros conceptos cuando un crédito presenta la mora indicada en el siguiente cuadro:

Modalidad de Crédito Mora Superior a

Comercial 3 meses

Consumo 2 meses

Vivienda 2 meses

Microcrédito 1 mes

Por lo tanto, no afecta el estado de resultados hasta que sean efectivamente recaudados. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se efectúa en cuentas de orden.

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En aquellos casos en que, como producto de acuerdos de reestructuración o cualquier otra modalidad de acuerdo, se contempla la capitalización de intereses que se encuentren registrados en cuentas de orden o de los saldos de cartera castigada incluidos capital, intereses y otros conceptos, se contabilizan como abono diferido en el Código PUC 272035 Intereses originados en proceso de reestructuración y su amortización al estado de resultados se hace en forma proporcional a los valores efectivamente recaudados. Sistema de contabilización para créditos que al menos una vez hayan dejado de causar intereses, corrección monetaria, ajustes en cambio, cánones e ingresos por otros conceptos

Para los créditos que entren en mora y que alguna vez hayan dejado de causar intereses, corrección monetaria, ajustes en cambio, cánones e ingresos por otros conceptos, se deja de causar dichos ingresos desde el primer día de mora. Una vez se pongan al día se vuelven a causar. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se lleva por cuentas de orden. Para que en estos eventos proceda la suspensión de causación de intereses y demás conceptos, se requiere que se presenten simultáneamente dos situaciones: que el crédito se encuentre por lo menos en un día de mora y que con anterioridad a tal situación, el respectivo crédito hubiere dejado de causar intereses. Regla especial de provisión de cuentas por cobrar (intereses, corrección monetaria, cánones, ajuste en cambio y otros conceptos).

Cuando la Matriz suspende la causación de rendimientos, corrección monetaria, ajustes en cambio, cánones e ingresos por estos conceptos, provisiona la totalidad de lo causado y no recaudado correspondiente a tales conceptos.

(i) Aceptaciones, operaciones de contado e instrumentos financieros derivados

Las aceptaciones bancarias tienen plazo de vencimiento hasta de un año (1) y solo pueden originarse en transacciones de importación y exportación de bienes o compraventa de bienes muebles en el interior. Al momento de su aceptación, su valor es contabilizado simultáneamente en el activo y en el pasivo, como “aceptaciones bancarias en plazo”, y si al vencimiento no son presentadas para su cobro, se clasifican bajo el título “aceptaciones bancarias después del plazo”. Si al realizarse el pago no han sido cubiertas por el adquiriente de las mercaderías, se reclasifican a la cuenta de préstamos, “aceptaciones bancarias cubiertas”. Después del vencimiento las aceptaciones bancarias están sujetas al encaje fijado para exigibilidades a la vista y antes de treinta (30) días. Los Instrumentos Financieros Derivados se negocian con alguna de las siguientes finalidades: 1) Cobertura de riesgos de otras posiciones, 2) Especulación buscando obtener ganancias ó 3) Realización de arbitraje en los mercados.

Instrumento Financiero con fines de cobertura: Es aquél que se negocia con el fin de cubrir una posición primaria de eventuales pérdidas ocasionadas por movimientos adversos de los factores de mercado o de crédito que afecten dicho activo, pasivo o contingencia. Con la negociación de este tipo de instrumentos se busca limitar o controlar alguno o varios de los riesgos financieros generados por la posición primaria objeto de cobertura.

Instrumento Financiero con fines de especulación: Es aquél que no se enmarca dentro de la definición de instrumento financiero derivado con fines de cobertura, ni satisface todas las condiciones que se establezcan en el numeral 6 del capítulo XVIII de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Se trata de instrumentos cuyo propósito es obtener ganancias por los eventuales movimientos del mercado.

La Junta Directiva aprobó durante el año 2013 las siguientes actualizaciones a las políticas de Instrumentos Financieros Derivados, las cuales forman parte integral del documento de Políticas del

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Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM), y a través de las cuales se establecen los lineamientos con el fin de asegurar el cumplimiento de la normatividad aplicable. A su vez, este documento delimita el marco de acción que rige los procedimientos de negociación, control, monitoreo, cumplimiento y contabilización de las operaciones de instrumentos financieros derivados.

• Aprobación de la propuesta de actualización de límites y atribuciones para la mesa de instrumentos financieros derivados.

• Aprobación del cálculo de VaR intradía para las operaciones que se realizan en Instrumentos Financieros Derivados.

Así mismo la Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus facultades durante el 2013 realizó las siguientes modificaciones orientadas al desarrollo del mercado de derivados:

• Expidió la Circular Externa 002 por la que se amplió el periodo de pruebas para garantizar el adecuado funcionamiento del esquema de valoración utilizando la información suministrada por los Proveedores de Precios para la valoración hasta el 1° de Marzo de 2013, a la vez que modificaba el inciso primero de la instrucción Quinta de la Circular Externa 006 de 2012, el cual quedará así:

“Quinta.- A partir del cuatro (4) de marzo de 2013, las entidades vigiladas deberán valorar sus inversiones en i) valores en renta fija, ii) valores en renta variable, iii) instrumentos financieros derivados estandarizados, y iv) instrumentos financieros derivados no estandarizados cuyos subyacentes sean tasa de cambio, tasa de interés, renta fija o renta variable, tanto nuevos como los ya existentes en los portafolios, utilizando el nuevo esquema de Proveedores de Precios para Valoración.” Lo cual representaba la modificación de las Circulares Externas 006,003, 039 y 050 de 2012 y el Capítulo I de la Circular Básico Contable.

A su vez, la Cámara de Riesgo Central de Contraparte y la Bolsa de Valores de Colombia continúan en su esfuerzo por ampliar la oferta de futuros estandarizados existentes en el mercado, y crean el Futuro sobre Títulos de Referencias Especificas Para el 2012, la Junta Directiva aprobó en la reunión del 24 de mayo, Acta 475, las Políticas de Instrumentos Financieros Derivados, las cuales forman parte integral del Manual del Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM) y por las que se busca asegurar el cumplimiento de la normatividad aplicable, así como delimitar el marco de acción por el que se ejecutan los procedimientos de negociación, control, monitoreo, cumplimiento y contabilización. Son parte del marco de actuación aprobado los límites, cupos y atribuciones con los cuales se operan los instrumentos financieros derivados, así como los procedimientos que se llevan a cabo por parte de las áreas de front, middle y back office de Tesorería. A su vez, la Cámara de Riesgo Central de Contraparte y la Bolsa de Valores de Colombia continúan en su esfuerzo por ampliar la oferta de futuros estandarizados existentes en el mercado, y crean el Futuro sobre Títulos de Referencias Especificas

La Gerencia de Riesgo de Mercado desarrollo e implemento políticas y procedimientos destinados a mejorar la medición, control y monitoreo de las inversiones en instrumentos financieros derivados. Las políticas y procedimientos aprobados durante el 2014 fueron:

a) Diseño, desarrollo e implementación de escenarios de stress para operaciones en futuros con

subyacente tes y operaciones forward y/o futuros con subyacente en tasa de cambio (dólar). b) Actualización de los procedimientos de control y monitoreo con el fin de incluir las modificaciones

realizadas en la estructura organizacional de la mesa de derivados de la mesa de dinero.

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Estas actualizaciones serán formalizadas en el documento de Políticas de SARM y el manual de procedimientos de recursos financieros. Tipos de operaciones

Operaciones forward

Una operación forward es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega. La liquidación del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación de diferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo esta última ser modificada de común acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento. Generalmente, en la fecha de celebración del contrato no hay flujos de dinero entre las partes del mismo. Valoración Operaciones forward peso-dólar

La valoración de las operaciones forward peso-dólar con plazo remanente inferior o igual al último plazo para el que exista información diaria publicada debe efectuarse utilizando las cotizaciones de puntos forward (PIPS, expresados en COP/1USD) registradas al cierre diario del mercado forward, publicadas por proveedores autorizados de precios, que ofrezcan cotizaciones permanentes, durante toda la jornada de negociación. En todo caso, para valorar los forward tanto de compra como de venta se debe emplear el promedio de cierre de las cotizaciones de compra (“bid”) y venta (“ask”), vale decir, el precio ‘mid’.

No obstante, cuando se disponga oportunamente, en la misma fecha de valoración y de manera permanente, de la información sobre las distintas operaciones forward peso-dólar negociadas en el mercado, la valoración debe efectuarse utilizando el promedio ponderado para cada uno de los distintos plazos de los precios y montos efectivamente transados durante el día. Cuando se alcance dicho estado de la información, la SFC determinará la fuente de cálculo y de publicación de tales promedios ponderados.

Para efectos de valoración de Instrumentos Financieros Derivados con plazos remanentes que no correspondan directamente a los de las cotizaciones más líquidas publicadas, las entidades vigiladas deben calcular los puntos forward para el respectivo plazo efectuando interpolaciones lineales simples entre las cotizaciones existentes (inferior y superior) más próximas a dicho plazo.

Para cuantificar las ganancias o pérdidas en este tipo de contrato se debe establecer la diferencia entre la tasa forward pactada y la tasa forward en la fecha de valoración que corresponda al plazo restante del instrumento financiero derivado, luego de lo cual se debe traer a valor presente utilizando una tasa de interés cero cupón.

Operaciones forward divisas

Para cuantificar las ganancias o pérdidas, en pesos colombianos, en este tipo de instrumentos, se debe establecer la diferencia entre la tasa forward pactada y la tasa forward del mercado en la fecha de valoración que corresponda al plazo restante del instrumento, ambas tasas expresadas en términos de divisa X por unidad de divisa Y. La tasa forward del mercado de divisas, cuando éste es suficientemente líquido, se obtiene sumándole a la tasa ‘spot’ de valoración los puntos forward del correspondiente mercado, vale decir teniendo en cuenta la devaluación esperada por el mercado. En el caso que no existan puntos forward para el plazo del instrumento que se desea valorar, la entidad debe utilizar una metodología adecuada que esté basada en el diferencial de tasas de interés cero cupón de las dos monedas de la operación (divisa X, divisa Y).

Seguidamente, se debe traer a valor presente utilizando la tasa de interés de bajo riesgo cero cupón de la divisa X para el mismo plazo, multiplicar dicho valor por la tasa de cambio respectiva calculada en la fecha

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de valoración (para pasar de divisa X a dólares americanos), y luego por la tasa representativa del mercado peso – dólar calculada en la misma fecha (para pasar de dólares americanos a pesos colombianos) y por el nominal del contrato. Operaciones swaps

Una operación swap, o de permuta financiera, es un contrato realizado entre dos partes bajo el cual acuerdan intercambiar una serie de flujos de caja, calculados según ciertas condiciones pactadas contractualmente y que deben ser compensados en fechas específicas acordadas al inicio de la operación. Las operaciones swap pueden ser de tasa de interés, o contratos en los cuales los flujos de caja que pagan ambas partes se encuentran denominados en la misma moneda, y swaps de tipo de cambio, o de divisas, en los cuales los flujos de la operación se encuentran denominados en monedas diferentes. Valoración

La valoración de un swap de monedas en el que una punta esté denominada en moneda extranjera y la otra punta esté en pesos colombianos y cuando los flujos en una moneda coincidan en el tiempo con los flujos en la otra moneda, puede efectuarse con la metodología estándar aceptada, de acuerdo con la cual se valora como un portafolio o sucesión de forwards. Una parte actúa como si vendiera los forwards y la otra parte como si los comprara. Luego se obtiene el valor neto del portafolio de forwards mediante la suma de las valoraciones de los distintos “forward” en los que puede descomponerse el swap de monedas. A partir del valor neto del portafolio de forwards establecido como se indicó anteriormente, la Matriz debe estimar, finalmente, el precio justo de intercambio del contrato swap La valoración de un swap de tasa de interés en el que las dos (2) puntas se hallan en la misma moneda para efectuarse con la metodología estándar aceptada, de acuerdo con la cual se asemeja a la forma de establecer el precio justo de intercambio de un portafolio de dos (2) bonos, uno (1) como posición corta otro como posición larga, ambos en la misma moneda, incluyendo en cada caso el capital de la operación. La distinción fundamental entre la forma de valorar el swap IRS y un bono cualquiera radica en dos aspectos: i) que la valoración de un bono en el mercado de contado se hace mediante el descuento a la tasa de interés que negocia en el mercado en la fecha de valoración, mientras que la valoración de los flujos del swap se hace utilizando como tasas de descuento las tasas cero cupón que correspondan, y ii) que la proyección de los flujos futuros de bonos a tasa variable se efectúa con las tasas vigentes en el mercado en la fecha de valoración, mientras que la proyección de los flujos de los swaps se realiza utilizando tasas futuras implícitas. Se procede entonces a obtener el valor neto de dicho portafolio como la diferencia entre los valores presentes de los dos (2) “bonos”. Dicha metodología debe aplicarse, tanto en el caso de los swaps de tasa fija contra tasa variable, como en el caso de los swaps donde las partes intercambien flujos a tasa variable. Cuando la moneda en la que se denominan los flujos no sea pesos colombianos, debe efectuarse la correspondiente conversión de los valores presentes a pesos, utilizando para ello las tasas de cambio que correspondan, calculadas en la fecha de valoración.

A partir del valor neto del portafolio de los dos “bonos”, establecido como se indicó anteriormente, se estima finalmente, el precio justo de intercambio del swap y se registra en los estados financieros. Para efectuar la valoración, se deben proyectar los flujos futuros, estimar el valor presente de los mismos y determinar el precio justo de intercambio de los swaps En Noviembre de 2014 fue publicada la actualización al Reglamento del Indicador Bancario de Referencia por parte de la Asociación Bancaria (Asobancaria). La actualización tenía como fin establecer las reglas aplicables al nuevo esquema de formación del Indicador Bancario de Referencia (IBR) para los plazos de uno y tres meses ampliando el valor nominal a $10.000 millones para cada nodo, adicionalmente se realizaron los ajustes necesarios para realizar la novación en Cámara de Riesgo Central de Contraparte (CRCC).

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Operaciones futuros de la bolsa de valores de colombia

Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaño o valor nominal, las características del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie o en efectivo). Los futuros se transan por la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), quien a su vez establece las reglas de negociación y participación de los diferentes miembros del mercado, y son compensados y liquidados por la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia (CRCC). La CRCC administra la compensación, liquidación y el control del riesgo de las operaciones. Adicionalmente, actúa como contraparte central de las operaciones celebradas en el mercado de derivados estandarizados que se negocien en la BVC. Por lo anterior, una vez las operaciones calcen en el sistema de negociación, la CRCC se interpone entre los participantes, constituyéndose en el comprador y vendedor recíproco de todas las posiciones abiertas en el mercado. La Matriz actúa ante la CRCC como Miembro Liquidador General lo que le permite liquidar y compensar sus operaciones propias, las de los Miembros No Liquidadores y Terceros de Miembros No Liquidadores, con los que tenga firmado convenio para tal efecto. De acuerdo a lo anterior, la Matriz estructuró en su condición de inversionista en posición propia, negocia contratos de derivados financieros estandarizados. Valoración

Los futuros deben valorarse sobre la base del correspondiente precio de mercado en la fecha de valoración. Tales precios son provistos por la respectiva bolsa o sistema de negociación donde la entidad haya negociado el instrumento financiero derivado. Para cuantificar las utilidades o pérdidas en contratos de futuros, se debe calcular la diferencia entre el precio de mercado de cada unidad del contrato respectivo y el precio pactado de la misma, multiplicado por el valor del contrato y por el número de contratos negociados.

(j) Bienes recibidos en pago, realizables y no utilizados en el objeto social

Los bienes recibidos en dación de pago representados en inmuebles se registran con base en un avalúo comercial determinado técnicamente, y los bienes muebles, acciones y participaciones, con base en el valor de mercado. Los bienes muebles recibidos en pago que correspondan a títulos de inversión se valoran aplicando los criterios que para el efecto se contemplan en el capítulo I de la Circular Básica Contable, teniendo en cuenta su clasificación como inversiones negociables, disponibles para la venta o para mantener hasta el vencimiento. Para el registro de los bienes recibidos en pago se tienen en cuenta las siguientes condiciones: • El registro inicial se realiza de acuerdo con el valor determinado en la adjudicación judicial o el

acordado con los deudores. • Cuando el bien recibido en pago no se encuentra en condiciones de enajenación, su costo se

incrementa con los gastos necesarios para su comercialización. • Si entre el valor por el cual se recibe el bien y el valor del crédito a cancelar resulta un saldo a favor

del deudor, esta diferencia se contabiliza como una cuenta por pagar; en caso que el valor del bien no alcance a cubrir la totalidad de la obligación, se constituye una provisión equivalente al desfase.

Los bienes propios no utilizados en el desarrollo del objeto social de la Matriz se deprecian hasta el momento de su realización y computan junto con los demás activos fijos para los efectos de los límites que establece el numeral 1.2 del Capítulo Séptimo del Título Primero de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. Constitución de provisiones

De acuerdo con lo establecido en la Circular Externa No. 034 del 12 de agosto de 2003, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, se deben efectuar provisiones de los bienes objeto de dación,

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con el fin de cubrir la pérdida esperada derivada de la no enajenación de los mismos, las cuales contemplan una tasa base de provisión y un factor de ajuste en función del tiempo de recuperación, a partir del costo de la adquisición (valor por el cual se recibieron los bienes), atendiendo las siguientes reglas generales, ya que la Matriz no cuenta con un modelo propio aprobado por dicha Superintendencia:

Clase de Bien % Provisión Forma de Registro

Bienes Inmuebles

30% En alícuotas mensuales durante el primer año, contado desde la fecha de recepción.

30% En alícuotas mensuales durante el segundo año, contado desde la fecha de recepción, para completar el 60%.

20%

Al término del segundo año para completar el 80%, siempre y cuando no se haya autorizado prórroga para la venta. Si la prórroga es concedida, este 20% se puede constituir dentro del nuevo plazo otorgado.

Bienes Muebles

35% En alícuotas mensuales durante el primer año, contado desde la fecha de recepción.

35% En alícuotas mensuales durante el segundo año, contado desde la fecha de recepción, para completar el 70% del valor en libros.

30%

Al término del segundo año para completar el 100%, siempre y cuando no se haya autorizado prórroga para la venta. Si la prórroga es concedida, este 30% se puede constituir dentro del nuevo plazo otorgado.

El valor en libros corresponde al valor de recibo, más las obras realizadas que afecten el valor comercial del bien (si las hay). Cuando el valor de recibo de los bienes inmuebles y muebles es inferior al valor de la deuda registrada en el balance, la diferencia se reconoce de manera inmediata en el estado de resultados. Cuando se realicen nuevos avalúos a los bienes muebles o inmuebles y el valor sea inferior al valor registrado en libros, se debe constituir una provisión adicional por la diferencia. La Matriz registra en las cuentas de orden las valorizaciones ocasionadas por el exceso de avalúo comercial sobre el valor en los libros de los bienes recibidos en pago, siempre y cuando excedan el monto mínimo de provisión.

Sin perjuicio de las reglas de provisiones mencionadas anteriormente, los bienes recibidos en dación de pago muebles que correspondan a títulos de inversión se deben valorar aplicando los criterios que para el efecto se contemplan en el capítulo I de la Circular 100 de 1995, teniendo en cuenta su clasificación como inversiones negociables, disponibles para la venta o para mantener hasta el vencimiento. Reglas en materia de avalúos

En atención a la Circular Externa N° 043 del 6 de octubre de 2011, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, los avalúos deben observar los siguientes criterios y cumplir los requisitos de contenido y antigüedad que a continuación se indican, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 422 de 2000 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan: Criterios:

Objetividad

Certeza de la fuente

Transparencia

Integridad y suficiencia

Independencia

Profesionalismo

Contenido: Como mínimo lo siguiente:

Clase de avalúo y la justificación

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Explicación de la metodología utilizada

Indicación de los derechos de propiedad de los bienes a ser avaluados

Identificación y descripción de los bienes avaluados, indicando el deterioro físico y la obsolescencia externa

Los valores de referencia o unitarios que se utilicen y sus fuentes

El valor del avalúo

La vigencia del avalúo, que no puede ser mayor a tres años.

La identificación e información profesional de la persona que realiza el avalúo

Si la metodología utiliza índices, se debe señalar cuáles de estos se utilizaron y la fuente de dónde fueron tomados.

Reglas en materia de plazo legal para la venta

Se debe efectuar la venta de los bienes recibidos en pago dentro de los dos años siguientes a la fecha de su adquisición; sin embargo, pueden trasladarse al rubro de activos fijos, cuando éstos sean necesarios para el giro ordinario de los negocios, se respeten los límites de inversiones de activos fijos y siempre que, tratándose de inmuebles, la entidad no se encuentre sujeta al régimen de autorización previa, evento en el cual es obligatorio obtenerla. Dando cumplimiento al Decreto 019 de 2012, en caso de necesitarse la ampliación del plazo para su venta, este debe tramitarse ante la Junta Directiva del Banco, con antelación al vencimiento del término legal establecido, demostrándose que no obstante haber seguido diligentemente las gestiones para la enajenación, ésta no ha sido posible. En todo caso, la ampliación del plazo no puede exceder de dos años, contados a partir de la fecha de vencimiento del término legal inicial, período durante el cual debe también continuarse con las labores que propendan por su realización.

(k) Propiedades, equipos y depreciación

Registra los activos tangibles adquiridos, utilizados en forma permanente en el desarrollo del giro del negocio y cuya vida útil excede de un (1) año. Se contabilizan al costo ajustado, el cual incluye los costos y gastos directos e indirectos causados hasta el momento en que el activo se encuentra en condiciones de utilización. Las adiciones, mejoras y reparaciones extraordinarias que aumenten significativamente la vida útil de los activos, se registran como mayor valor del costo y los desembolsos por mantenimiento y reparaciones que se realicen para su conservación se cargan a gastos a medida que se causan. El método de depreciación utilizado es el de línea recta de acuerdo con la vida útil estimada de los activos. Las tasas anuales de depreciación para cada tipo de activo son:

Edificios 5% Equipo, muebles y enseres de oficina 10% Equipo de computación 20% Vehículos 20%

Al cierre del ejercicio el valor individual neto en libros (costo ajustado menos depreciación acumulada) se compara con el valor de mercado determinado con base en avalúos efectuados por personas o firmas de reconocida especialidad e independencia; si el segundo es mayor que el primero se contabiliza valorización y, en caso contrario, se contabiliza provisión con cargo al resultado del período. Los avalúos deben efectuarse como mínimo, cada tres años.

Para los activos deteriorados o en desuso (muebles, enseres, equipo de computación y vehículos), que por sus condiciones no están siendo utilizados en el desarrollo del negocio, son dados de baja al saldo pendiente por depreciar en los registros contables, una vez realizado el proceso administrativo de martillo o venta con publicación.

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(l) Sucursales y agencias

Registra el movimiento de las operaciones que se realizan entre las oficinas y la Dirección General.

La generación de las partidas de sucursales y agencias y su correspondido se producen en forma automática, con lo cual no quedan partidas pendientes.

(m) Gastos anticipados y cargos diferidos

Los gastos anticipados representan erogaciones en que incurre la Matriz en el desarrollo de su actividad, cuyo beneficio se recibe períodos futuros; pueden ser recuperables y suponen la ejecución sucesiva de los servicios a recibir.

La causación o amortización se realiza de la siguiente manera:

Los intereses, durante el período prepagado.

Los seguros, durante la vigencia de la póliza.

Los arrendamientos, durante el período prepagado.

Prima por compra de cartera de Libranza al descuento, durante la vigencia del crédito.

Los cargos diferidos corresponden a costos y gastos igualmente pagados por anticipado, que benefician períodos futuros pero con la particularidad que no son susceptibles de recuperación.

La causación o amortización se realiza de la siguiente manera:

Las remodelaciones, en un período no mayor a dos (2) años.

Programas para computador, en un período no mayor a tres (3) años.

Las mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento, en el período menor entre la vigencia del respectivo contrato, sin tener en cuenta las prórrogas, y su vida útil probable.

El impuesto de renta diferido "débito" por diferencias temporales, en el momento en que se cumplan los requisitos de ley y reglamentarios de que tratan las disposiciones fiscales.

El impuesto al patrimonio y su sobretasa se amortizaran en cuotas iguales durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1º del Decreto 0859 de marzo de 2011.

Hasta febrero de 2013, la pérdida por ajuste a la valoración se difería según lo establecido en el Capítulo XVIII de la Circulara Básica 100 de 1995, que en todo caso no podía exceder un año, con entrada en vigencia de las Circulares Externas 039 y 050 de la Superintendencia Financiera de Colombia, se cancelaron estos diferidos

(n) Valorizaciones

Las valorizaciones de las inversiones disponibles para la venta en títulos participativos se contabilizan con base en las variaciones patrimoniales del emisor. Las valorizaciones de bienes raíces se determinan por la diferencia entre su costo neto en libros y el valor de los avalúos comerciales efectuados por personas o firmas de reconocida especialidad e independencia. En el evento de presentarse desvalorización, atendiendo la norma de la prudencia, para cada inmueble individualmente considerado, se constituye la correspondiente provisión.

(ñ) Posiciones pasivas en operaciones de mercado monetario y relacionadas.

Registra los fondos obtenidos de otras entidades financieras con la finalidad de atender necesidades transitorias de liquidez. El plazo máximo para cancelar estas operaciones es de treinta (30) días calendario. Las operaciones no canceladas dentro del plazo indicado, se trasladan a la cuenta de créditos de bancos y otras obligaciones financieras. La diferencia entre el valor presente (recibo de efectivo) y el valor futuro (precio de recompra) constituye un gasto financiero.

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Cuando en cualquier día del mes la diferencia neta positiva (fondos vendidos del activo menos fondos comprados del pasivo) sea superior a 7.5% de la sumatoria de los códigos de captaciones 21 - Depósitos y Exigibilidades, 24 - Créditos de bancos y otras obligaciones financieras y 26 -Títulos de inversión en circulación, el hecho se reporta a la Superintendencia Financiera de Colombia y la Matriz restringe las colocaciones de crédito con estos recursos.

(o) Créditos de bancos y otras obligaciones financieras

Registra las obligaciones contraídas de bancos y otras entidades del país o del exterior, bajo la modalidad de créditos y utilización de líneas de crédito establecidas para ser aplicadas a fines específicos.

(p) Ingresos anticipados

Representa los ingresos diferidos y recibidos por anticipado en desarrollo de las actividades, los cuales se amortizan durante el período en que se causen o se presten los servicios. Como tal, se contabiliza la capitalización de los intereses de créditos reestructurados registrados en cuentas contingentes o como se indica en la política de cartera de créditos.

(q) Pasivos estimados y provisiones

La Matriz registra provisiones para cubrir pasivos estimados, teniendo en cuenta que: - Exista una obligación contraída por la Entidad a favor de un tercero. - El pago sea exigible o probable y, - La provisión sea justificable, cuantificable y verificable. Igualmente, registra valores estimados para conceptos tales como impuestos, contribuciones y afiliaciones y servicios públicos, entre otros.

(r) Conversión de transacciones en moneda extranjera

Como intermediario del mercado cambiario, la Matriz puede efectuar directamente compra y venta de divisas. Las operaciones en moneda extranjera, diferentes al dólar, son convertidas a dólares americanos para luego reexpresarlas a pesos colombianos, a la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, las tasas fueron de $2.392.46 y $1,926.83, respectivamente. Constituye posición propia, la diferencia entre todos los derechos y obligaciones denominados en moneda extranjera, registrados dentro y fuera de balance, realizados o contingentes, incluyendo aquellos que sean liquidables en moneda legal colombiana. El promedio aritmético de tres (3) días hábiles de la posición propia de los intermediarios del mercado cambiario no podrá exceder el equivalente en moneda extranjera al veinte por ciento (20%) del patrimonio técnico del intermediario. El promedio aritmético de tres (3) días hábiles de la posición propia podrá ser negativo, sin que exceda el equivalente en moneda extranjera al cinco por ciento (5%) de su patrimonio técnico. Constituye posición propia de Contado en moneda extranjera, la diferencia entre todos los activos y pasivos, denominados en moneda extranjera. El promedio aritmético de tres (3) días hábiles de la posición propia de contado del Intermediarios del mercado cambiario no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio técnico de la entidad. El promedio aritmético de tres (3) días hábiles de la posición propia no podrá ser negativo. Constituye posición bruta de apalancamiento la sumatoria de: i) los derechos y obligaciones en contratos a término y de futuro denominados en moneda extranjera; excluyendo las obligaciones de aquellas operaciones que impliquen tanto un derecho como una obligación en moneda extranjera; ii) las operaciones de contado denominadas en moneda extranjera con cumplimiento mayor o igual a un día bancario, excluyendo las obligaciones de aquellas operaciones que impliquen tanto un derecho como una

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obligación en moneda extranjera; y iii) la exposición cambiaría asociada a las contingencias deudoras y las contingencias acreedoras adquiridas en la negociación de opciones y derivados sobre el tipo de cambio. El promedio aritmético de tres (3) días hábiles de la posición bruta de apalancamiento del intermediario del mercado cambiario no podrá superar el quinientos cincuenta por ciento (550%) del patrimonio técnico de la entidad.

(s) Reconocimiento de ingresos.

Los ingresos por rendimientos financieros, intereses de cartera y otros conceptos se reconocen en el momento en que se causan, excepto en los casos en los cuales procede la suspensión de la causación de los intereses de cartera de créditos.

(t) Cuentas contingentes

Registran las operaciones mediante las cuales la Matriz adquiere un derecho o asume una obligación, cuyo surgimiento está condicionado a que un hecho se produzca o no, dependiendo de factores futuros, eventuales o remotos; incluyen los intereses de la cartera de créditos a partir del momento en que se suspende la causación. Así mismo, en las cuentas contingentes deudoras y acreedoras se registran los valores transferidos, objeto de una operación Repo o Simultanea.

(u) Cuentas de orden

En estas cuentas se registran las operaciones realizadas, que por su naturaleza no afectan la situación financiera de la Entidad. También incluye las cuentas de orden fiscales que registran las cifras para la elaboración de las declaraciones tributarias; las cuentas de control interno o información gerencial y las operaciones recíprocas de la Matriz con su subordinada.

(v) Vivienda de interés social

La Matriz, de conformidad con el Decreto 2419 del 30 de noviembre de 1999, ha sido delegado por el Gobierno Nacional para administrar el flujo de efectivo del programa de vivienda de interés social en el sector rural y para entregar y controlar los subsidios para el saneamiento básico y mejoramiento de vivienda. Los recursos del programa se controlan contablemente en cuentas de orden, y mientras éstos no se desembolsen se colocan en un portafolio de inversiones rentable y de alta liquidez.

(w) Gestión de activos y pasivos

La Matriz gestiona sus activos y pasivos y posiciones fuera de balance, estimando y controlando el grado de exposición a los principales riesgos de mercado, con el objeto de protegerse de eventuales pérdidas por variaciones en su valor económico.

(x) Relación de solvencia Margen de solvencia

La relación de solvencia total se define como el valor del patrimonio técnico calculado en los términos del Decreto 1771 de 2012, dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y de mercado. La relación de solvencia total mínima para la Matriz será del nueve por ciento (9%).

La relación de solvencia básica se define como el valor del patrimonio básico ordinario neto de deducciones, dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y de mercado. La relación de solvencia básica mínima para la Matriz será del cuatro punto cinco por ciento (4,5%).

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Patrimonio Técnico

El cumplimiento de la relación de solvencia total se efectuará con base en el patrimonio técnico que refleje la Matriz, calculado mediante la suma del patrimonio básico ordinario neto de deducciones, el patrimonio básico adicional y el patrimonio adicional. Se aplica lo establecido en el Decreto 2555 de 2010, Capítulo III - Definiciones y Disposiciones Generales acerca de Riesgo de Crédito, Riesgo de Mercado y Riesgo Operacional para Efectos del Cálculo del Margen de Solvencia. Clasificación y ponderación de los activos

La clasificación de los activos de riesgo en cada categoría se efectúa aplicando los porcentajes determinados por la Superintendencia Financiera de Colombia a cada uno de los rubros del activo y cuentas contingentes establecidas en el Plan Único de Cuentas.

Para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio, los mismos se deben clasificar dentro de una de las siguientes categorías dependiendo de su naturaleza: Categoría I. Activos de máxima seguridad tales como caja, depósitos a la vista en entidades sometidas a

la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, inversiones en títulos o valores de la Nación, del Banco de la República, o emitidos para el cumplimiento de inversiones obligatorias, y los créditos a la Nación o garantizados por esta. En esta categoría también se debe incluir la exposición neta en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores, siempre que la contraparte sea la Nación, el Banco de la República o una cámara de riesgo central de contraparte.

Así mismo, en esta categoría se debe incluir la exposición crediticia en las operaciones de instrumentos financieros derivados, siempre que la contraparte sea la Nación, el Banco de la República o una cámara de riesgo central de contraparte. Categoría II. Activos de alta seguridad, tales como los títulos o valores emitidos por entidades públicas

del orden nacional, los depósitos a término en otros establecimientos de crédito, las operaciones relacionadas con fondos interbancarios vendidos, y los créditos garantizados incondicionalmente con títulos o valores emitidos por la Nación, por el Banco de la República, o por Gobiernos o Bancos Centrales de países que autorice expresamente la Superintendencia Financiera de Colombia. En esta categoría también se debe incluir la exposición neta en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la República, una entidad pública de orden nacional, o un fondo mutuo de inversión controlado. Así mismo, en esta categoría se debe incluir la exposición crediticia en las operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la República, una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado. Categoría III. Otros activos con alta seguridad pero con baja liquidez, tales como los créditos para

financiar adquisición de vivienda cuya garantía sea la misma vivienda, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados. Sin embargo, los créditos destinados a la adquisición de vivienda reestructurados cuya calificación crediticia sea A o B, ponderarán en esta categoría. Categoría IV. Los demás activos de riesgo, tales como cartera de créditos, deudores por aceptaciones,

cuentas por cobrar, otras inversiones voluntarias, inversiones en activos fijos, bienes de arte y cultura, bienes muebles o inmuebles realizables recibidos en dación en pago o en remates judiciales y remesas en tránsito. Así mismo, se deberá incluir la exposición neta en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores y la exposición crediticia en

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(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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operaciones con instrumentos financieros derivados, siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en ninguna de las categorías anteriores. Los activos incluidos en todas las anteriores categorías se computarán por el cero por ciento (0%), veinte por ciento (20%), cincuenta por ciento (50%) y ciento por ciento (100%) de su valor, en su orden. Adicionalmente, la Matriz aplicará las modificaciones de formatos y demás instrucciones que emita el ente de control y vigilancia.

(y) Evaluación de riesgo de liquidez

Durante la vigencia del 2014 la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 017 que tiene como referencia la modificación al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez para incorporar ajustes en el cálculo del flujo de vencimientos no contractuales y en la definición de los Activos Líquidos de Alta Calidad, mediante la modificación a la Circular Externa se efectuaron ajustes al Capítulo VI “Reglas Relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez” y al Anexo 1 “Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales (IOES)” de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF).

Adicionalmente mediante normativa externa de la Matriz de la Republica se modificó la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 de diciembre 23 de 2009 y julio 29 de 2011, mediante la circular reglamentaria externa DODM -139, en referencia a la Posición propia, posición propia de contado y posición bruta de apalancamiento de los intermediarios del mercado cambiario. Por otra parte, la Junta Directiva de la Matriz, en el transcurso del año, aprobó directrices y modificaciones en torno a señales de gestión de Riesgo de Liquidez:

• Política en Materia de Conglomerado Financiero y Partes Relacionadas. • Modificación señal de alerta Indicador de Riesgo de Liquidez IRL a 90 días (Banda 4)

Las modificaciones y actualizaciones correspondientes se formalizarán en los documentos de política internas correspondientes.

(z) Medición de riesgo de mercado

Respecto a la gestión de la Matriz, con el propósito de fortalecer las herramientas de identificación, medición, control y monitoreo, la Gerencia de Riesgo de Mercado desarrolló e implementó políticas cuyo objetivo es proteger el perfil de riesgo de la entidad y de todos los usuarios relacionados con su gestión. A continuación se especifican las políticas aprobadas durante el año 2014:

• Actualización del modelo para otorgamiento de cupos de crédito para operaciones de tesorería,

en donde se separan los cupos de posición propia y posición terceros, se mantiene la metodología de medición CAMEL (Capital, Asset. Management, Earning, Liquidity, por sus siglas en inglés), se basa en el análisis de indicadores financieros, calculados a partir de los estados financieros de cada contraparte.

• Se aprobaron las siguientes políticas para portafolio de terceros por parte de la Junta Directiva de

la Matriz contenidas en el Manual SARM:

a) El saldo de las operaciones monetarias activas (Repo, simultaneas o TTVs) no podrán exceder en su conjunto el treinta por ciento (30%) del saldo total del portafolio por cada contraparte.

b) Para prevenir la materialización de riesgo crediticio “emisor” no podrán exceder en un veinte

por ciento (20%) de total del portafolio, excepto para los títulos emitidos o respaldados por la nación.

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(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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c) Si al momento de la aprobación de los nuevos cupos se presenta un sobrepaso con una

contraparte, la Gerencia de Tesorería no podrá realizar renovaciones y/o compra de emisiones hasta ajustarse al consumo del cupo.

Las modificaciones y actualizaciones correspondientes se formalizarán en los documentos de política internas correspondientes.

(aa) Medición de riesgo operativo

La medición de los Riesgos Operativos se realiza atendiendo los conceptos enunciados por la

Superintendencia Financiera de Colombia en la Circular 041 de 2007 respecto a evaluar en estos su

Probabilidad de Ocurrencia e Impacto en caso de materializarse. Las políticas aprobadas por Junta

Directiva para la Administración del Riesgo Operativo, en síntesis asociadas a la medición del riesgo

operativo, mencionan lo siguiente:

a) La Unidad de Riesgo Operativo es responsable de la definición de la metodología para la Administración del Riesgo Operativo y el Registro de Eventos, del seguimiento periódico de los Riesgos operativos, así como del desarrollo de los planes y programas de capacitación para todos los funcionarios de la organización.

b) Es responsabilidad de los Dueños de Proceso, velar por la Gestión y Mitigación de los Riesgos Operativos inherentes al desarrollo de su proceso, así como del reporte de los eventos materializados.

c) El nivel de Riesgo aceptado por la Matriz será aquel cuya severidad residual, se ubique en un nivel moderado o bajo. Para los demás riesgos cuya severidad se encuentre por encima del nivel aceptado, se deberán establecer planes de acción.

Probabilidad

Consiste en determinar la factibilidad de materialización de los riesgos operativos mediante el análisis de causas. Dicho análisis consiste en identificar y valorar cuantitativamente, las situaciones y condiciones presentes en el desarrollo de los procesos que llevarían al incumplimiento de los objetivos del mismo, y por ende, a la materialización de sus riesgos operativos.

Las Causas están asociadas a situaciones tales como fraude interno y externo, errores operativos, fallas tecnológicas, recurso humano, daños a activos fijos y afectación a clientes. El análisis de las causas es la base para el tratamiento de los riesgos puesto que permite identificar las situaciones clave que impulsan su posible materialización, a su vez que es la base para un tratamiento objetivo de mitigación. Impacto

Consiste en estimar las consecuencias para la Entidad ante una eventual materialización del riesgo. El impacto se refleja en afectación reputacional, operacional y/o pérdidas económicas.

Impacto reputacional

Está asociada al detrimento de la reputación de la Matriz; y consiste en evaluar el efecto negativo en la Imagen de la organización que puede tener el evento en caso de materializarse. Para evaluar este impacto se considera:

• Pérdida de Clientes • Afectación del Servicio al Cliente • Generación de Peticiones, Quejas y Reclamos • Intervención entes de control

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Impacto económico

Está asociada al detrimento patrimonial de la Matriz. La metodología adoptada corresponde a valorar en términos económicos criterios cualitativos (Juicio de Experto) y cuantitativos (eventos materializados) de la posible afectación financiera en el evento de materialización del riesgo. • Impacto operacional

Evaluación del impacto en función de estimar la afectación del riesgo en el normal desarrollo de la operación, reprocesos presentados, áreas impactadas y tiempos para retornar a operación normal.

(bb) Riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo

Todos los funcionarios deben ejecutar los procedimientos para mantener un apropiado conocimiento integral del cliente, efectuar monitoreo y seguimiento constante a las operaciones que realizan los clientes o usuarios. Los métodos establecidos fijan reglas claras y precisas para facilitar a los directivos y funcionarios la detección de operaciones inusuales que deben evaluarse objetivamente con el propósito de establecer operaciones sospechosas que deben ser reportadas a la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF. La Matriz como institución sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, está obligado a adoptar las medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a dichas actividades o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículo 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 029 de 2014 a través de la cual reexpidió la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996) actualizando su contenido con la normatividad y con los pronunciamientos jurisprudenciales vigentes en materia financiera, aseguradora y del mercado de valores.

Dicha reexpedición modificó la ubicación de las normas relativas a la administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, quedando así: Circular Básica Jurídica (Circular externa 029 de 2014) Parte I, Título IV, Capítulo IV.

(cc) Maduración de activos y vencimiento de pasivos Cartera de créditos

Para la maduración de la cartera de créditos se tiene en cuenta la amortización periódica de capital e intereses de cada obligación, según lo pactado contractualmente con el cliente. El proceso de maduración se realiza en una sola etapa clasificando la cartera de créditos en comerciales, consumo, microcréditos y de vivienda, realizándose su evaluación en forma separada para moneda legal y extranjera. Inversiones

La maduración del capital e intereses de las inversiones de renta fija negociables y no negociables se realiza con base en los períodos definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, teniendo en cuenta las condiciones financieras de cada título. Depósitos y exigibilidades

La maduración de los depósitos de ahorro y cuentas corrientes se realiza en forma estadística con un nivel de confianza del 99%, determinando los recursos con mayor exigencia de disponibilidad (volátiles) y la parte permanente, es decir, el saldo que se mantiene relativamente estable en la entidad.

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(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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Los certificados de depósito a término se maduran de acuerdo con las condiciones pactadas con el cliente, aplicando un índice de renovación calculado técnicamente.

(dd) Corresponsales bancarios

La Matriz en virtud de lo establecido en la Circular Externa 026 de 2006, el Decreto 2255 de 2010, y la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) controla contablemente el movimiento presentado por cada uno de sus Corresponsales Bancarios, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en el Capítulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionadas con la prestación de servicios a través de corresponsales bancarios. En materia de revelación de riesgos, la Matriz ha implementado los manuales de procesos de administración y el manual operativo de Corresponsales Bancarios, con el fin de dar cumplimiento a la normatividad establecida por la Superintendencia Financiera, en lo relacionado con el control de los riesgos operativos, tecnológicos y de lavado de activos y financiación del terrorismo.

NOTA 3. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS ESPECIALES IMPARTIDAS POR LA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y LAS NORMAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADAS EN COLOMBIA.

Las normas contables especiales establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, presentan algunas diferencias con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia como son: Inversiones Disponibles para Venta en Títulos Participativos

La desvalorización (mayor valor en libros frente al de mercado o realización) de inversiones disponibles para la venta en títulos participativos de baja o mínima bursatilidad o que no cotizan en bolsa, se registra en el activo y en el patrimonio, mientras que la norma general establece que en estos casos se contabilice una provisión con cargo al estado de resultados. Para el caso de las inversiones disponibles para la venta en títulos participativos clasificados como de alta o media bursatilidad, la actualización al valor de mercado afecta directamente el valor en libros en el activo y la ganancia o pérdida acumulada no realizada en el patrimonio. De otra parte, la Norma Especial establece que las inversiones en títulos participativos se registren por su valor de mercado, mientras que la Norma General establece que éste valor, para las subordinadas donde se tenga el poder de disponer que en el período siguiente le transfieran sus utilidades, se determine con base en el método de participación patrimonial, excepto cuando se tenga la intención de enajenarlas en un futuro inmediato. Cartera de Créditos

Para reestructuraciones de crédito efectuadas bajo la Ley 550 de 1999, y para otras reestructuraciones, en casos en que los acuerdos con el deudor incluyan capitalización de intereses registrados como contingentes (no causados), la norma especial prevé que su valor se contabilice como ingreso diferido en el pasivo en la cuenta 272035, hasta su recaudo. La norma general define que como ingresos diferidos se contabilicen obligaciones, hasta tanto éstas estén totalmente satisfechos. Prima en Colocación de Acciones

La norma especial establece que la prima en colocación de acciones se registre como parte de la reserva legal, mientras que la norma general indica que se contabilice por separado en el Superávit, dentro del patrimonio. Intereses capitalizados registrados en cuentas de orden

En la norma especial los intereses capitalizados de créditos reestructurados y los de cartera de créditos a los que se les ha suspendido la causación se llevan a resultados cuando se recaudan efectivamente, mientras que en la norma generalmente aceptada los intereses se causan cuando son exigibles.

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(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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Estados financieros básicos

Las normas de contabilidad generalmente aceptadas establecen como estados financieros básicos el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de cambios en la situación financiera y el estado de flujos de efectivo, mientras que la norma especial no incluye el estado de cambios en la situación financiera.

Nota 4) Inversiones

El saldo de las inversiones negociables y no negociables comprende lo siguiente:

2014

2013

Negociables en Títulos de Deuda

Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación:

Títulos de Tesorería $ 544,996.5

1,258,118.7

Otros títulos de deuda pública:

Títulos emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera:

CDT 239,307.8

143,785.1

Bonos sector financiero 12,138.1

10,115.0

Total inversiones negociables en títulos de deuda $ 796,442.4

1,412,018.8

Inversiones negociables en títulos participativos:

Participación en fondos comunes ordinarios 3,361.9

1,888.6

Total Inversiones negociables en títulos participativos $ 3,361.9

1,888.6

Inversiones para mantener hasta el vencimiento:

Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación:

8,314,605.7

7,130,366.8

Títulos de Tesorería TES

Títulos de reducción de deuda 46,759.1

81,753.6

Otros Títulos de Deuda 20,031.1

20,082.7

Títulos Hipotecarios 0.0

61,154.0

Títulos emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera:

CDT 358,536.7

79,132.9

Bonos sector Financiero 13,148.0

3,015.7

Total inversiones para mantener hasta el vencimiento $ 8,753,080.6

7,375,505.6

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(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos:

2014

Emisor Capital Social

% Participación

Costo Valorización Provisión Calificación

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO $ 181,791.2 12.90 103,256.2 13,287.4 0.0 AAA

Alimentos Derivados de la Caña Adecaña 20,761.6 0.92 224.5 201.0 44.9 B

CIFIN S.A. 8,273.2 4.83 810.0 809.6 0.0 A

$104,290.7 14,298.0 44.9

Las valorizaciones de las inversiones en títulos participativos se calcularon con base en los estados financieros al 31 de octubre de 2014 de Finagro y CIFIN y al 30 de junio de 2014 Adecaña. El 26 de septiembre de 2014, LA Matriz, vendió las 72.713 acciones de Colmotores por $11.500 pesos cada una para un total de $836.2, según autorización Junta Directiva en la sesión del 25 de septiembre de 2014 y registrada en el Acta 543 de la misma fecha.

2013

Emisor Capital Social

% Participació

n Costo

Valorización

Provisión Calificación

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO $ 18,179.2 12.90 79,835.1 12,546.1 0.0 AAA

Colmotores 1,105.1 0.257 415.3 284.5 83.1 B

Alimentos Derivados de la Caña Adecaña 20,761.6 0.92 224.6 0.0 44.9 BB+

CIFIN S.A. 6,000.0 4.83 289.8 1,051.4 0.0 A

$ 80,764.8 13,882.0 128.0

Las valorizaciones de las inversiones en títulos participativos para el año 2013 se calcularon con base en los estados financieros con las siguientes fechas de corte: Finagro y Cifin 30 de noviembre de 2013 y Colmotores y Adecaña 30 de junio de 2013.

Derechos de recompra de inversiones para mantener hasta el vencimiento

Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación:

2014 2013

Títulos de Tesorería TES $ 6.949.1 7,007.7

El saldo al 31 de diciembre de 2014 por $6,949.1 corresponde a Títulos TES - Tasa Fija dados en garantía por derechos de recompra en inversiones.

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(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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El saldo al 31 de diciembre de 2013 por $7,007.7 corresponde a Títulos TES - Tasa Fija dados en garantía por derechos de recompra en inversiones. No existen restricciones jurídicas o económicas sobre las inversiones excepto por los derechos de recompra de inversiones y los títulos otorgados en garantía, los cuales fueron entregados a las contrapartes de las operaciones de reporto o repo pasivas.

Provisión de Inversiones

El siguiente es el movimiento de la provisión de inversiones:

2014

2013

Saldo inicial 17,007.0

13,427.0

Más: Provisión cargada a gastos de operación 8,125.0

16,879.0

25,132.0

30,306.0

Menos: Reintegro a ingresos – recuperaciones (83.1)

(13,299.0)

Saldo final $ 25,048.9

17.007.0

Con respecto al cálculo de la provisión de las inversiones negociables y al vencimiento, para su cálculo

se mantiene la metodología ajustada, en la cual se analiza la evolución y la distribución del diferencial o spread entre la rentabilidad de las inversiones de la Matriz y la DTF, posteriormente se calculó el promedio móvil de 12 meses y mediante el cálculo de la desviación estándar de veinticuatro meses, se establecieron 6 bandas o niveles alrededor del promedio móvil de dicho spread, en términos de desviaciones estándar, con lo que se busca estabilizar los ingresos por valoración de inversiones debido a las variaciones cíclicas del mercado..

Dependiendo de la posición del spread respecto al promedio móvil se provisiona un porcentaje de la diferencia de acuerdo al siguiente cuadro:

Esta metodología para el cálculo de la provisión de inversiones fue aprobada por la Junta Directiva realizada el día 11 de mayo de 2005, el cual fue remitido a la Superintendencia Financiera de Colombia mediante comunicación radicada el 12 de mayo de 2005 bajo el No. 2005023034-0 y aceptada por este Ente de Control con la comunicación No. 2005023034-1 del 22 de junio de 2005.

Indeterminada

0.50 D.E.

4A Media + 1.00 D.E. Media + 1.50 D.E. 0.50 D.E. 70%

0.50 D.E.

2A Media + 0.25 D.E. Media + 0.50 D.E. 0.25 D.E. 50%

0.50 D.E.

2B Media - 0.50 D.E. Media - 0.25 D.E. 0.25 D.E. 50%

0.50 D.E.

0.50 D.E.

0.50 D.E.

Indeterminada6B + ? Media - 2.0 D.E. 90%

5B Media - 2.0 D.E. Media - 1.50 D.E. 80%

4B Media - 1.50 D.E. Media - 1.00 D.E. 70%

3B Media - 1.00 D.E. Media - 0.50 D.E. 60%

1 Media - 0.25 D.E. Media + 0.25 D.E. 0%

3A Media + 0.50 D.E. Media + 1.00 D.E. 60%

5A Media + 1.50 D.E. Media + 2.00 D.E. 80%

Porcentaje

de prov. o 6A Media + 2.00 D.E. + ? 90%

Bandas Límite inferior

intervalos

Límite superior

intervalos

Longitud

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BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A Notas a los Estados Financieros Consolidados

Al 31 de diciembre de 2014 (Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013)

(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

44

Para las inversiones de los títulos participativos el cálculo se hace con base en la calificación que realiza la Vicepresidencia de Riesgos y de acuerdo con lo establecido en el capítulo I, Numeral 8.2 de la Circular Básica Contable.

Como resultado de la consolidación y eliminación de la inversión por parte de la Matriz en la Subordinada, se generó un exceso del costo de la inversión, para el año 2002, sobre el valor en libros por valor de $9,102,8 y para el 2003 de $11,320.1 (después de efectuar el ajuste por el movimiento patrimonial al 31 de diciembre de 2003), el cual se registró como un cargo diferido y se amortizó en un período de cinco (5) años, contados desde septiembre de 2002. El valor resultante después de la amortización a diciembre de 2003 es de $8,950.0 el cual se amortizó en el tiempo faltante desde la primera compra; es decir, 45 meses, hasta el 30 de septiembre de 2007.

Nota 5) Capital social

Al 31 diciembre de 2014 y 2013 el capital autorizado de la Matriz era de $160,000.0, representado en 16,000,000 acciones, de valor nominal $10,000 (pesos) cada una.

A las mismas fechas el capital suscrito y pagado era de $160,000.0 representado en 16,000,000 acciones. La Matriz no ha emitido acciones preferenciales ni ha efectuado readquisiciones.

El siguiente es el detalle de la composición accionaria de la Matriz al 31 de diciembre de 2014 y 2013:

Accionista No. de

Acciones Valor Nominal

(en Pesos) %

Participación

Gobierno nacional – Ministerio de Hacienda 15,999,997 159,999,970,000 99.99998125

Bolsa Mercantil de Colombia S.A. (1) 1 10,000 0.00000625

Mercados de Armenia S.A. MERCAR 1 10,000 0.00000625 Corporación de Abastos de Bogotá S.A CORABASTOS 1

10,000

0.00000625

16,000,000 $160,000,000,00

0

100.0000000

(1) Por escritura pública No.1164 de la Notaria Veinticinco de Bogotá, del 26 de mayo de 2010, inscrita el 16 de junio de 2010 bajo el número 01391321del libro IX, la sociedad Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. cambio su nombre por el de BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A.

Nota 6) Reserva legal

Por disposiciones legales, todo establecimiento de crédito debe constituir una reserva legal, apropiando el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio hasta llegar al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. La reserva podrá ser reducida a menos del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, cuando tenga por objeto enjugar pérdidas en exceso de utilidades no repartidas. La reserva no podrá destinarse al pago de dividendos ni a cubrir gastos o pérdidas durante el tiempo en que la Matriz tenga utilidades no repartidas.

La Reserva Legal después de las eliminaciones, por efecto de consolidación, registra al 31 de diciembre de 2014 y 2013 un valor de $919.208.8 y $930.326.4, respectivamente, esta reserva contiene la prima en colocación de acciones por valor de $155.4. La Matriz y la Subordinada presentan individualmente la Reserva Legal, de la siguiente manera:

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 52 de los estatutos de la Matriz, para la formación del Fondo de Reserva Legal se apropia con el 20% de las utilidades líquidas anuales, hasta que éste fondo sea equivalente a la mitad del capital autorizado y de allí en adelante el 10%, pero si en cualquier momento el fondo baja a menos de la mitad del capital autorizado se vuelve a apropiar el 20%, siendo el saldo al 31 de diciembre de 2014 y 2013

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BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A Notas a los Estados Financieros Consolidados

Al 31 de diciembre de 2014 (Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013)

(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

45

de $934,958.0, esta reserva contiene la prima en colocación de acciones por valor de $155.4.

Los $934,958.0, incluyen una partida de $50,698.2 como reserva legal y $124,139.6 como Reserva Adicional para cubrir patrimonialmente a la Matriz, aprobadas por la Asamblea de Accionistas el 22 de marzo de 2013.

La Subordinada constituye una reserva legal equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar como mínimo el 50% del capital suscrito, cuyo saldo al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es de $2.866.0 y $6,608.5 respectivamente.

La Subordinada, teniendo en cuenta la pérdida del año 2013 por valor de $4,685,078,024.65 y acorde a lo reglamentado por el código de comercio, procedió a enjugar la pérdida del ejercicio, utilizando para este efecto un monto de reserva legal de $3,761,9 y de la Reserva ocasional por valor de $923.2, en virtud de la aprobación impartida por la Asamblea General de Accionista del 05 de Septiembre del 2014.

Reservas ocasionales - por disposiciones fiscales

La Asamblea General de Accionistas de la Matriz, en sesión del 31 de marzo de 2014, Acta número 65, se aprobó la constitución de Reservas Legales por Disposiciones Fiscales por valor de $270,433.6 de acuerdo con la aplicación del Artículo 1 del Decreto Reglamentario 2336 de 1995.

La Asamblea General de Accionistas de la Matriz, en sesión del 22 de marzo de 2013, Acta número 62, se aprobó la constitución de Reservas Legales por Disposiciones Fiscales por valor de $312,570.7 de acuerdo con la aplicación del Artículo 1 del Decreto Reglamentario 2336 de 1995.

Para el año 2014, la Subordinada cuenta con $200.3 de reservas para protección de inversiones, para el 2013 el saldo de esta reserva fue de $955.2.

Nota 7) Cuentas de orden

El siguiente es el detalle de las cuentas de orden:

2014

2013

DEUDORAS

Bienes y valores entregados en custodia $ 14,500.2

$ 20,000.1

Valores mobiliarios-bienes y valores entregados en garantía 6,949.2

7,007.7

Valorización bienes recibidos en pago 92.3

34.4 Remesas y otros efectos enviados al cobro 402.5

559.5

Activos castigados 442,339.2

405,706.3

Créditos a favor no utilizados 12,859.5

14,163.6 Ajuste por inflación inversiones disponibles para la venta en títulos participativos

(1)

24,620.5

24,620.5

Ajuste por inflación propiedades y equipo (1)

1,195.4

1,221.2

Ajuste por inflación otros activos (1)

83.3

83.3

Propiedades y equipo totalmente depreciados 4,698.0

4,084.5 Valor fiscal de los activos

(2) 19,238,202.3

18,238,409.7

Inversiones para mantener hasta el vencimiento 8,753,080.6

7,375,505.6 Provisión Personas situación Concordataria 340,046.0

238,435.6

Inversiones negociables en títulos de deuda 803,391.5

1,419,026.5 Otras cuentas de orden deudoras

(2) y (3)

2,153,360.8

1,940,046.8

$ 31,795,821.3

$ 29,688,905.3

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Al 31 de diciembre de 2014 (Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013)

(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

46

2014

2013

ACREEDORAS

Bienes y valores recibidos en custodia 308,949.5

273,387.6 Bienes y valores recibidos en garantía para futuros créditos 1,621,766.0

1,269,030.2

Garantías pendientes de cancelar 4,739,641.0

3,195,287.7 Bienes y valores recibidos en garantía – garantía idónea 17,556,441.0

17,461,593.5

Bienes y valores recibidos en garantía – otras garantías 1,817,597.6

1,328,495.0 Cobranzas recibidas 25.6

174.2

Recuperación de activos castigados 17,957.3

11,606.9 Corrección monetaria fiscal 1,259.9

1,259.9

Rendimientos de inversiones negociables en títulos de deuda

504,730.9

409,209.0

Valor fiscal del patrimonio (2)

1,831,586.6

1,637,423.7 Calificación créditos de vivienda, garantía idónea 37,354.3

24,324.9

Calificación créditos de vivienda, otras garantías 358.4

16,135.0

Calificación créditos de consumo, garantía idónea 56,258.5

45,537.1

Calificación créditos de consumo, otras garantías 443,078.7

242,938.9

Calificación microcréditos, garantía idónea 4,853,406.5

4,681,093.3

Calificación microcréditos, otras garantías 512,625.2

344,682.8

Calificación créditos comerciales, garantía idónea 2,843,940.5

2,960,716.7 Calificación créditos comerciales, otras garantías 2,134,008.6

1,464,634.5

Otras cuentas de orden acreedoras (2)

y (3)

3,565,894.1

3,050,247.1

$ 2,846,880.2

38,417,778.0

(1) Corresponde a los ajustes por inflación contables, registrados hasta el 31 de diciembre de 2000.

(2) El registro en cuentas de orden del valor fiscal del patrimonio al 31 de diciembre de 2014 y 2013 se realizó

de conformidad con el procedimiento señalado en la Circular Externa No. 047 del 10 de junio de 1994, la cual determina que el valor fiscal del patrimonio, incluido el correspondiente ajuste por inflación, se debe registrar de conformidad con la última liquidación privada. Teniendo en cuenta que a la fecha no se ha presentado la declaración del año gravable 2014, los valores que se muestran corresponden a los saldos contables al 31 de diciembre de 2013.

A continuación se relacionan los valores contables registrados al 31 de diciembre de 2014 y 2013 por la Matriz y la Subordinada:

2014

La Matriz Fiduciaria

Valor fiscal de los activos $ 19,199,722.0 38,480.3 Valor fiscal del patrimonio 1,793,106.3 38,480.3

2013

La Matriz Fiduciaria

Valor fiscal de los activos $ 18,183,419.8 54,989.9 Valor fiscal del patrimonio 1,590,601.2 46,822.6 Así mismo, y de acuerdo con lo señalado en la Circular Externa 047 de septiembre de 2001, la Matriz mantiene el registro en otras cuentas de orden deudoras y en otras cuentas de orden acreedoras los ajustes integrales

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Al 31 de diciembre de 2014 (Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013)

(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

47

por inflación, para efectos netamente fiscales, aclarando que en estas cuentas se encuentran registrados otros conceptos que no son de carácter fiscal.

2014 2013

Activos no monetarios $ 25,301.9 26,788.4 Ajuste del patrimonio fiscal 154,606.1 154,606.1

(3)

La Matriz, por convenios interadministrativos y disposiciones legales vigentes, administra portafolios diferentes a su posición propia y presentan la siguiente composición:

2014

Concepto DAPRE VIS – RED Solidaridad VIS –

RURAL

Inversiones 0.0 20,800.3 495,746.2 Operaciones Simultáneas 2.0 2,280.8 57,263.1 Total 2.0 23,081.1 553,009.3

2013

Concepto DAPRE VIS – RED Solidaridad VIS –

RURAL

Inversiones 0.0 13,621.2 368,825.2 Operaciones Simultáneas 10.1 4,423.8 51,455.2 Total 10.1 18,045.0 420,280.4

1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica - DAPRE

Este portafolio fue asignado a la Matriz para su administración mediante el convenio interadministrativo No 174 de 28 de diciembre de 2000.

a) Objetivo

Constitución de una línea de crédito especial y de un fondo de garantías para respaldar los montos de los créditos a otorgar por la Matriz.

b) Tipo de Créditos

Apoyo a Microempresarios

Mujeres Cabeza de Familia Urbanas y Rurales

c) Obligaciones

DAPRE: Desembolsar a la Matriz los recursos necesarios para respaldar los montos de los créditos a otorgar por la Matriz que no sean cubiertos por el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) y el Fondo Nacional de Garantías( FNG)

La Matriz : Depositar los recursos recibidos para la constitución del fondo de garantías en una cuenta especial en la cual se registre claramente el capital recibido para cada componente.

d) Distribución de los Recursos

Los recursos que gire el DAPRE para la realización del fondo, se distribuirán de la siguiente manera: 70% para Créditos otorgados con recursos FINAGRO, 30% para Créditos otorgados con recursos de la Matriz.

2. VIS RED - Solidaridad

Convenio Inter Administrativo entre La Red de Solidaridad Social, El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Matriz, el cual fue asignado para la administración de los recursos mediante la

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BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A Notas a los Estados Financieros Consolidados

Al 31 de diciembre de 2014 (Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013)

(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

48

Ley 368 de 1997, reglamentada por el decreto 1225 de 1997 y reestructurado mediante decreto 2713 de 1999.

a) Objetivo

Coordinar con las entidades y organismos públicos programas con la finalidad de financiar proyectos para los sectores más vulnerables en Colombia para promover sus derechos constitucionales y contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de la comunidad.

b) Tipo de Créditos

Subsidios de Vivienda Rural.

Saneamiento básico en servicios públicos.

Programas para la atención especial de la población Desplazada.

c) Obligaciones

RED: Certificar a la Matriz la condición de población desplazada de los hogares postulantes, transferir a la Matriz los recursos en dinero, en la cuantía y oportunidad establecida.

La Matriz: Administrar y asignar los recursos transferidos por la RED, proporcionar los elementos para la prestación de asistencia técnica y profesional para llevar a cabo el desarrollo de los proyectos.

d) Fuentes de los Recursos

Los recursos van con cargo al presupuesto de inversión de la RED de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal.

3. VIS - BID

Convenio Inter Administrativo entre El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Matriz, para el manejo y Administración de los recursos de programa de vivienda obtenidos mediante crédito aprobado por el Banco Interamericano de Desarrollo BID. La Matriz fue asignado para su administración mediante Decreto 2419 de 1999.

a) Objetivo

Administrar los recursos destinados para la ejecución del programa de vivienda rural provenientes de un crédito aprobado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

b) Obligaciones

Matriz: Velar por que los dineros situados sean exclusivamente destinados al financiamiento del programa de vivienda rural de conformidad con la reglamentación vigente, participar como unidad coordinadora en los sistemas de información, seguimiento y monitoreo de los subsidios.

c) Destino de los Recursos

93.3 % se destinará al componente de subsidios que se ejecutarán en la Matriz.

6.7% se destinará para la Contrapartida del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la constitución y funcionamiento de la Unidad Coordinadora del Programa.

4. VIS - RURAL

Este portafolio corresponde al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, cuya administración fue reglamentada por la Ley 49 de 1990, Ley 3 de 1991, Ley 388 de 1997, Ley 546 de 1999, Ley 789 de 2002 y Ley 812 de 2003.

a) Objetivo

Creación de subsidios familiares para el fomento de la vivienda de interés social rural mediante la ejecución, asignación y control de los proyectos de inversión social rural.

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Al 31 de diciembre de 2014 (Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013)

(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

49

b) Destino de los Recursos

Costos de Administración del subsidio de vivienda de interés social rural por administración de los recursos asignados a la entidad otorgante, la Matriz, hasta el 8% y las cajas de compensación familiar hasta el 5 % de los recursos.

c) Obligaciones

La Matriz: Intervenir los proyectos y ejecutarlos directa o indirectamente, mediante acto administrativo motivado o expedido por el representante legal.

Nota 8) Cuentas de Orden Fiduciarias

Las cuentas de orden fiduciarias al 31 de diciembre de 2014 y 2013, estaban compuestas de la siguiente manera:

Tipo de Fideicomiso 2014 2013

Inversión 384,898.0 436,625.1

Inmobiliarios 10,655.4 10,655.8

Fiducia de Administración y Pagos 4,735,332.0 4,746,948.4

Fiducia en Garantía y otros 165,469.2 147,511.6

Total $5,296,354.6 $5,341,740.9

El detalle de los fideicomisos se presenta en las notas que ha preparado la Subordinada.

Nota 9) Transacciones con partes relacionadas

Se consideran como partes relacionadas los principales accionistas, miembros de la Junta Directiva y las empresas donde la Matriz posee inversiones superiores al diez por ciento (10%) o existen intereses económicos, administrativos o financieros.

Empresas donde la Matriz posee participaciones de capital superior al 10% o se tiene control administrativo o financiero (Subordinadas).

El 30 de septiembre de 2002, dentro del proceso de amortización de la cuenta por cobrar a la Caja Agraria en Liquidación, resultante de los ajustes a la cesión de Activos y Pasivos, la Caja le entregó a la Matriz 10,219,816 acciones por valor de $23,964.0 de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. FIDUAGRARIA.

Mediante escritura pública No. 2.131 del 1 de noviembre de 2003 de la Notaría 61 de Bogotá, se acordó la fusión entre la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A., FIDUAGRARIA S. A. y la Sociedad Fiduciaria Industrial S. A. FIDUIFI S. A. A partir de la fecha de la fusión FIDUIFI se disolvió sin liquidarse, dado que la fusión se realizó mediante la absorción de ésta por FIDUAGRARIA.

El proceso de fusión fue aprobado por la Superintendencia Financiera mediante Resolución No. 1086 del 10 de octubre de 2003, a través de la cual manifestó no encontrar objeción a la propuesta presentada.

La participación de la Matriz en esta Subordinada al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es del 93.699%.

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Al 31 de diciembre de 2014 (Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013)

(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

50

2014

2013

Activo:

Inversiones disponibles para la venta 41,899.6

41,899.6

Valorizaciones 0.0

2,797.3

Desvalorizaciones -1,489.2

0.0

Cuentas por Cobrar 0.0

11.6

40,410.4

44,708.5

Pasivo:

Depósitos en cuentas corrientes 83

30.2

Cuentas por pagar 4.9

4.9

87.9

35.1

Ingresos

Operacionales - Dividendos y otros 13.4

6,727.8

No Operacionales - Arrendamientos / comisiones 122.7

120.1

136.1

6,847.9

Gastos

Operacionales - Arrendamientos 95.9

94.6

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO

Dentro del Contrato de Cesión de Activos y Pasivos celebrado entre la Matriz y la Caja Agraria en Liquidación el 30 de junio de 1999 la Matriz recibió $32,891.9, representados en 11,599,052 acciones del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO; al 31 de diciembre de 2014, el número de acciones asciende a 23,450,382, el incremento del total de acciones es producto del pago de dividendos en acciones por parte de FINAGRO. La participación de la Matriz en esta entidad al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es del 12.90%. A continuación se muestran las operaciones reciprocas con Finagro:

2014 2013

Activo:

Inversiones disponibles para la venta $ 103,256.2 79,835.1

Valorizaciones

13,287.4 12,546.1

Cuentas por Cobrar – Aplicación Alivios del Gobierno Nacional 0.0 677.6

Otras Cuentas por Cobrar

11.6 11.5

116,555.2 93,070.3

Pasivo:

Créditos Recursos Ordinarios

5,223,432.0 5,061,058.7

Créditos - Redescuento

334.6 1,105.0

Intereses – Créditos Líneas Especiales

34,406.8 38,302.3

Recursos recibidos programa FONSA 17,155.3 0.0

Cuenta por pagar - Reintegro PADA FINAGRO 60%

398.5 352.0

Otros Pasivos – Provisión Redescuento

0.0 752.2

Otros

16.5 7.0

5,275,743.7 5,101,577.2

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Al 31 de diciembre de 2014 (Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013)

(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

51

Ingresos

2014 2013

Operacionales - Dividendos

23,421.1 6,716.3

Comisión Servicios Bancarios

0.2 0.4

Reintegro Provisiones 752.3 943.5

Otros

0.0 11.6

24,173.6 7,671.8

Gastos

Intereses – Créditos de Redescuento

123,212.6 142,163.2

Otros Intereses

265.2 13.0

Otros Gastos

0.0 5.9

$ 125,477.8 142,182.1

La Matriz realiza con FINAGRO las operaciones propias del objeto social de este ente relacionadas con su Misión que consiste en ccontribuir al desarrollo integral, competitivo y sostenible del sector rural, facilitando el acceso al financiamiento y a los demás instrumentos de apoyo establecidos en la política pública, a través de productos como el Crédito de Redescuento, aplicación de incentivos (ICR) y la utilización del Fondo de Garantía Agropecuaria - FAG, cuyo objetivo es respaldar los créditos redescontados ante FINAGRO con recursos propios de la Matriz, validados como cartera sustitutiva de inversión obligatoria o registrados como cartera agropecuaria, dirigidos a financiar nuevos proyectos del sector agropecuario y rural que sean técnica, financiera y ambientalmente viables, y que se otorguen a productores que no pueden ofrecer las garantías ordinariamente exigidas por las entidades otorgantes del crédito. Adicionalmente, existen operaciones comunes relacionadas con la administración de bienes recibidos en pago, en los que la Matriz y FINAGRO tienen alguna participación.

Operaciones celebradas con Directores

Durante los años terminados el 31 de diciembre de 2014 y 2013, se pagaron honorarios a los miembros de la Junta Directiva de la Matriz y de la Subordinada por $1.111.7 y $897.1, respectivamente, por concepto de asistencia a reuniones de Junta Directiva; estos funcionarios en estas mismas fechas no tenían saldos en cartera de créditos.

Entre la Matriz, los accionistas y la subordinada antes indicados, no hubo operaciones por los siguientes conceptos, durante los períodos terminados el 31 de diciembre de 2014 y de 2013:

a) Servicios gratuitos o compensados.

b) Préstamos que impliquen para el mutuario una obligación que no corresponda a la esencia o naturaleza del contrato de mutuo.

c) Préstamos con tasas de interés diferentes a las que ordinariamente se pagan o cobran a terceros en condiciones similares de plazo, riesgo, etc.

d) Operaciones cuyas características difieran de las realizadas con terceros.

Durante los períodos antes mencionados, no hubo entre la Matriz y los Directores, transacciones con las siguientes características:

a) Préstamos sin intereses o contraprestación alguna, servicios o asesorías sin costo.

b) Préstamos que impliquen para el mutuario una obligación que no corresponde a la esencia o naturaleza del contrato de mutuo.

c) Operaciones cuyas características difieran de las realizadas con terceros.

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Al 31 de diciembre de 2014 (Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013)

(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

52

Nota 10) Otras contingencias

Al 31 diciembre de 2014 y 2013 las Otras Contingencias presentan un saldo de $774.433,9 y $744.844,1 respectivamente, las cuales se discriminan así: Para el año 2014, litigios $765.288,5 y otras $9.145,5 y para el año 2013, litigios $735.698,6 y otras $9.145,5

A continuación se detalla la clase de procesos jurídicos consolidados entre la Matriz y la Subordinada que se tienen en contra al cierre de los años 2014 y 2013, para los cuales se registró la provisión, en caso de fallo adverso, con base en la opinión de los abogados:

2014

Clase de Proceso Pretensiones Provisiones Pretensiones

Netas % de

provisión

Laborales 11,345.4 1,222.9 10,122.5 10.78%

Lab. Caja Agraria 213.3 0.0 213.3 0.00%

Civiles 50,251.0 4,687.8 45,563.2 9.33%

Acciones Const. 282,285.4 7,665.4 274,620.0 2.72%

Administrativos 437,121.8 3,002.3 434,119.5 0.69%

Ejecutivos y otros 650.0 0.0 650.0 0.00%

TOTAL $ 781,866.9 16,578.4 765,288.5

2013

Clase de Proceso Pretensiones Provisiones Pretensiones Netas

% de provisión

Laborales 4,467.7 907.2 3,560.5 20.31%

Lab. Caja Agraria 357.8 0.0 357.8 0.00%

Civiles 50,499.2 4,684.8 45,814.4 9.28%

Acciones Const. 282,287.5 7,662.9 274,624.6 2.71%

Administrativos 413,341.4 2,650.1 410,691.3 0.64%

Ejecutivos y otros 750.0 100.0 650.0 13.33%

TOTAL $ 751,703.6 16,005.0 735,698.6

En los procesos civiles y administrativos de 2014 se incluyen las siguientes acciones instauradas en contra de la Matriz:

Acción popular de Carlos Julio Aguilar con pretensión de $159.465 millones en contra de la Matriz y otras Entidades Financieras, por la indebida liquidación de intereses en los acuerdos de pago en el plan de desempeño de 1998, en la refinanciación de la deuda pública del Departamento del Valle del Cauca, efectuada por la Caja Agraria.

No se registra provisión para este proceso, porque la Matriz considera que la probabilidad de ganancia es alta, por no existir responsabilidad en los hechos y pretensiones esgrimidas por el accionante.

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Al 31 de diciembre de 2014 (Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013)

(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

53

Acción de reparación directa de Constructora La Verde Ltda., con pretensión de $12,624.0, por cuanto en 1998 la Caja Agraria no desembolsó la totalidad de un crédito de $1,700.0; lo que desencadenó inconvenientes al proyecto llevando a que el Inurbe declarara la caducidad del contrato. No se registra provisión, porque la Matriz considera que la probabilidad de ganancia es alta, porque no le asiste responsabilidad en los hechos, ya que este crédito no fue incluido en el contrato de cesión de activos y pasivos suscrito entre la Matriz y la Caja Agraria en 1999.

Acción de grupo instaurada por el señor Jorge Eliecer Martinez Garcia y otros, con pretensiones de $76,624.1 teniendo en cuenta que en el año 2006 noventa agricultores acudieron la Oficina de la Unión (Antioquia) para solicitar créditos para el cultivo de fresa y mora. La Matriz una vez estudió y aprobó las solicitudes de crédito, desembolsó a las cuentas de los beneficiarios de los créditos el valor de cada operación. Una vez desembolsados los créditos los beneficiarios de los mimos solicitaron que fueran trasladados a la cuenta de la compañía C.I Antioqueña de Fresas. Para tal efecto, autorizaron a la Matriz el traslado argumentando que habían celebrado contrato de comercialización con la compañía C.I Antioqueña de Fresas, quien dispuso de los recursos de los créditos; razón por la cual solicitan se declare a la Matriz responsable por los daños y perjuicios de los noventa beneficiarios de los créditos teniendo en cuenta que estos nunca recibieron el importe de los mismos, así mismo porque argumentan que fueron engañados por la Matriz y por el representante legal de la comercializadora, los cuales se aprovecharon de los agricultores. Se registra provisión de $7,662.4 por cuanto la probabilidad de ganancia es MEDIA a pesar que la Matriz cumplió con los requisitos para el otorgamiento, aprobación y desembolsos de los créditos, los beneficiarios de los mimos al parecer no se beneficiaron de estos por la relación contractual que los unía con la Compañía C.I Antioqueña de Fresas.

Acción de reparación directa de Agropecuaria el Tijo S.A, con pretensión de $17.310.4 teniendo en cuenta que solicita se declare administrativamente responsable a la Matriz por los daños y perjuicios causados por la falla en el servicio en el proceso de consolidación de pasivos y posterior demanda ejecutiva en contra de Agropecuaria del Tijo, Condenar a la Matriz a pagar a Agropecuaria del Tijo la suma de TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS SMLVM (30.546 SMLMV) y Condenar en costas a la Matriz, por cuanto en 1998 la Caja Agraria no desembolsó la totalidad de un crédito de $1,700.0; lo que desencadenó inconvenientes al proyecto llevando a que el Inurbe declarara la caducidad del contrato. No se registra provisión debido a que la probabilidad de ganancia es alta, teniendo en cuenta que el cliente acepto las condiciones del crédito así como que el ICR no es un derecho adquirido sino una mera expectativa.

Proceso Administrativo de Finagro, con pretensión de $9.300.0 donde solicitan que se declare que el la Matriz solicitó a FINAGRO la expedición de las garantías FAG sin haber cumplido todos los requisitos legales y contractuales que le correspondía exigir y verificar y que, en consecuencia, se declaren nulos los negocios jurídicos que dieron lugar a la expedición de las garantías FAG a favor de las Sociedades Colbras Mejía Machado S.A. y Camalena S.A. 2.- Como consecuencia de todo lo anterior, solicita se ordene a la Matriz la restitución de los valores objeto de garantía ($9.300 aproximadamente), debidamente indexados y con intereses de mora, junto con el pago de la indemnización de perjuicios a que haya lugar. Subsidiariamente se solicita, con base en los mismos hechos: Declarar que la Matriz solicitó el pago indebido de los certificados de garantía sin haber cumplido todos los requisitos legales y contractuales que le correspondía exigir y verificar y que, en consecuencia, debe ser condenado al pago de la indemnización de perjuicios correspondiente. Que se produjo un enriquecimiento injustificado a favor de la Matriz y en perjuicio de Finagro, por lo que aquel se encuentra obligado a la restitución de los valores objeto de garantía, debidamente indexados y con intereses de mora.

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Al 31 de diciembre de 2014 (Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013)

(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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No se registra provisión por esta pretensión, porque la Matriz considera que la probabilidad de ganancia es ALTA por cuanto la Matriz realizo el estudio respectivo de las garantías y las considero y evaluó como idóneas y por ende solicito a Finagro el pago de los certificados de garantía.

Proceso Civil, de Juriscoop Servicios Jurídicos, con pretensión de $15,513.4 donde solicitan se declare que la Matriz incumplió dolosamente el contrato de prestación de servicios de cobranza judicial suscrito con Juriscoop Servicios Jurídicos celebrado el siete (07) de Julio de 2009, incluidos sus otros si y demás modificaciones. Como consecuencia de todo lo anterior, solicita se ordene a la Matriz indemnizar de manera integral a Juriscoop Servicios Jurídicos de los perjuicios ocasionados con el incumplimiento en el contrato de prestación de servicios y Subsidiariamente se solicita, con base en los mismos hechos. Se registra provisión de $1.551.4 porque la Matriz considera que la probabilidad de ganancia es media toda vez que existió incumplimiento por parte de la Matriz respecto de la obligaciones que debía asumir con el suministro de información a Juriscoop para que dicha entidad cumpliera con el objeto contractual.

Proceso Administrativo, de Pablo Emilio Orozco, con pretensión de $ 30,126.5 dado que en el año 2006, noventa agricultores acudieron a la oficina de la unión ( Antioquia) para solicitar créditos para el cultivo de fresa y mora. La Matriz una vez estudió y aprobó las solicitudes de crédito, desembolso a las cuentas de los beneficiarios de los créditos el valor de cada operación. Una vez desembolsados los créditos los beneficiarios de los mimos solicitaron que fueran trasladados a la cuenta de la compañía C.I Antioqueña de Fresas, para tal efecto se autorizó a la Matriz el traslado argumentando que habían celebrado contrato de comercialización con la compañía C.I Antioqueña de Fresas, quien dispuso de los recursos de los créditos.

Según el estado enviado por el Abogado que lleva el proceso, se solicita se declare a la Matriz civilmente responsable por los daños y perjuicios de los noventa beneficiarios de los créditos, aduciendo que estos nunca recibieron el importe de los mismos y que fueron engañados por la Matriz y por el representante legal de la comercializadora. El 6 de noviembre de 2014, se obtuvo en primera instancia un fallo favorable para la Matriz, por lo tanto el abogado califica como remota la probabilidad de pérdida, de manera tal que no se tiene constituida provisión para este caso

Proceso Administrativo, de Adjudicatura de la Urbanización el Sembrador, con pretensión por $ 8.400 que según acuerdo del Municipio de Palmira, los habitantes podrían obtener un subsidio para compra de vivienda de interés social a un precio inferior de $15,000, sin embargo y con el transcurso del tiempo las entidades constructoras obligaron a los beneficiarios de vivienda, a suscribir un otrosí para que cancelaran cuotas adicionales a las previstas y acordadas con el Municipio de Palmira aumentando el pago por cada vivienda hasta más de 6 millones de pesos, por lo tanto, se vieron en la obligación de solicitar crédito hipotecario de sus viviendas.

Según el estado enviado por el Abogado que lleva el proceso y dado que la Matriz es acreedor hipotecario, se solicita que el Municipio de Palmira, pague los perjuicios causados por las cuotas adicionales que tuvieron que pagar los propietarios de la urbanización, elevando el precio de las viviendas y la reducción del subsidio de vivienda. Al corte de diciembre de 2014 el proceso se encuentra en etapa probatoria y el concepto del abogado es que la probabilidad de perdida es remota, por lo tanto no se tienen constituida provisión

Las siguientes son las pretensiones más representativas en contra de la Subordinada al 31 de diciembre de 2014:

Proceso iniciado por el Departamento de Arauca contra Consorcio Fiduagraria — Fiduprevisora, el valor de la pretensión estimada corresponde a la suma de $20.000 teniendo en cuenta que el acuerdo consorcial suscrito entre las mencionadas fiduciarias. La Demanda ha sido considerada como temeraria, se cuenta con fallo de primera instancia a favor de la Subordinada, se encuentra curso la decisión de segunda instancia ante el Consejo de Estado, el 13 de septiembre de 2013 entró el proceso al despacho para fallo.

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Al 31 de diciembre de 2014 (Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013)

(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

55

Proceso Administrativo de Fabián Gonzalo Pérez, con pretensiones de $33,486.5, Acción Popular para que se protejan los derechos e intereses colectivos de la moralidad administrativa y el patrimonio público, se ordene dar por terminadas y liquidadas las ofertas de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición celebrada entre el Consorcio Bogotá - Fusa con todas las Entidades Públicas diferentes a la Dirección Nacional de Estupefacientes DNE, así como el reconocimiento del incentivo económico por acciones populares.

Mediante escrito del 14 de Febrero de 2008, la Fiduciaria presentó contestación de la demanda, en la cual se argumentó la inexistencia de relación jurídica alguna entre Fiduagraria S.A. y las Entidades Públicas Inversionistas en el Fideicomiso Consorcio Bogotá Fusa, así como el cumplimiento a cabalidad del contrato de fiducia mercantil por parte de la Fiduciaria. El 09 de julio de 2013, se profirió fallo de primera instancia, mediante el cual despacho resolvió no disponer nada respecto de la protección de los derechos colectivos cuyo amparo fue concedido, dado que los contratos de fiducia estaban finalizados y sin dineros pendientes por restituir, se concedió al actor popular incentivo económico establecido en el art. 39 de la Ley 472 de 1998. Dicha decisión fue oportunamente apelada, mediante memorial radicado en el juzgado el 22 de julio de 2013. Mediante providencia de fecha 27 de junio de 2014, notificada por edicto el 04 de julio de 2014 el Despacho profirió fallo de segunda instancia revocando los numerales primero, segundo, tercero del fallo de primera instancia, en su lugar declaró la existencia de un hecho superado, como consecuencia niega las pretensiones de la demanda y el reconocimiento del incentivo al actor. El proceso fue enviado al Consejo de Estado en consideración que el actor interpuso recurso de revisión.

Oswaldo Paez Mendoza contra Departamento de Casanare, William Herney Porras Perez, Victor Manuel Alfonso Sanchez y la Subordinada, con pretensiones de $24,047.6, Acción Popular que pretende que se ordene a la Administración Departamental de Casanare, que se inicien las gestiones técnico jurídico, administrativas y financieras, pertinentes para la devolución, restitución y recuperación del erario público del ente territorial (recursos públicos de regalías y sus rendimientos).

La Subordinada no fue demandada por el accionante, ya que la demanda se dirige contra las dos personas naturales ya mencionadas y solicita a la actual Administración Departamental tomar las medidas necesarias para recuperar los dineros invertidos. No obstante, el Juez de conocimiento ordenó vincular a FIDUAGRARIA S.A. por considerar que esta también puede ser una presunta responsable por los hechos narrados en la demanda, esto es, la inversión de los recursos de regalías del Departamento de Casanare en Fideicomisos administrados por la Entidad. La Fiduciaria fue notificada por Aviso y se procedió a contestar la demanda por intermedio de Apoderado Judicial Externo. El 26 de junio de 2013 se atendió audiencia de pacto de cumplimiento la cual resultó fallida. El 15 de agosto de 2013, se abrió a pruebas el proceso decretándose entre otras las solicitadas por la Subordinada. El 27 de junio de 2014, se profirió fallo de primera instancia mediante el cual se resolvió: 1. Negar la nulidad del auto que ordenó correr traslado para alegar solicitada por Fidupretrol S.A. 2. Declarar probada la excepción propuesta por Victor Manuel Alfonso Sánchez de agotamiento de jurisdicción en relación con la oferta comercial de cesión de derechos suscrita entre el departamento y PA Consorcio Bogotá- Fusa.3. Declarar no probadas las demás excepciones propuestas por el Departamento de Casanare, Whtiman Herney Porras Perez, Victor Manuel Alfonso Sánchez y las Fiduciarias Fiduagraria S.A. y Fidupetrol. 4. Amparar los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público. 5, A fin de proteger los derechos colectivos vulnerados se ordena al Departamento de Casanare llevar a efecto todos los procedimientos, actividades y acciones que sean necesarias a fin de recuperar la totalidad de los recursos públicos depositados en los patrimonios autónomos. 6. Como cumplimiento de lo ordenado el Departamento de Casanare deberá allegar dentro del mes siguiente a la emisión de la presente decisión un informe completo donde dé a conocer al despacho las acciones ejercidas. Por lo anterior, dado que a la Subordinada no le fue impuesta ninguna condena en su contra dicha decisión no fue apelada. No obstante, el Departamento de Casanare interpuso recurso de alzada, al resolver el recurso interpuesto el Tribunal Administrativo de Casanare declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto de fecha 25 de abril de 2013 inclusive, ordenando el saneamiento del proceso desde la etapa de conformación del contradictorio por pasiva, vinculando a los involucrados y beneficiados de las operaciones irregulares, ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo de Yopal, a efectos se haga cargo del trámite procesal hasta el fallo, en las condiciones señaladas por el Tribunal.

Sociedad Chacón Bernal C.I Ltda, con pretensiones de $250,454, Declarar que la fiduciaria es responsable de los perjuicios sufridos por la sociedad demandante, por la decisión de terminar unilateralmente el contrato de Fiducia Mercantil suscrito entre las partes.

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Al 31 de diciembre de 2014 (Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013)

(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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La demanda fue notificada en la subordinada; no obstante, no ha sido fijado en lista, razón por la cual se procedió a presentar ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca los argumentos de defensa de la entidad. Se propusieron excepciones previas e inició incidente de nulidad, el cual fue negado mediante auto de fecha 18 de abril de 2013, interponiéndose recurso de súplica en contra de dicha decisión. El 24 de junio de 2013, se corrió traslado del recurso presentado por el abogado de la Subordinada, decisión que fue resuelta el 20 de febrero de 2014, mediante la cual dicha corporación concedió el recurso de súplica interpuesto, argumentando que la terminación del contrato de fiducia mercantil por parte de la Entidad no se realizó a través de un acto administrativo, indicando que es el Tribunal de Arbitramento el competente para dirimir dicho conflicto. El despacho de conocimiento pese a lo dispuesto por el Superior, ordenó abrir el proceso a pruebas, se interpuso recurso de reposición en contra de dicha decisión, el cual fue resuelto el día 05 de agosto de 2014, providencia que dejó sin efectos el auto de fecha 23 de mayo de 2014 por medio del cual se abrió a pruebas, declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de jurisdicción y competencia y ordenó enviar el expediente al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio. En el curso del trámite arbitral la Subordinada solicitó intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el árbitro aceptó la designación, llevándose a cabo el día 31 de octubre de 2014 la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento, en la cual se inadmitió la demanda, ordenando a la parte convocante rehacer el escrito de demanda y realizar el juramento estimatorio de conformidad a lo establecido en el art. 206 del Código General del Proceso. La parte convocante presento escrito de demanda el 10 de noviembre de 2014, siendo admitida por el Tribunal de Arbitramento, decisión que fue objeto de recurso de reposición el 17 de diciembre de 2014.

Proceso promovido por la Compañía de Inversiones Flota Mercante SA en Liquidación en contra de la

Subordinada, el valor de las pretensiones asciende a $10.000 a través del proceso judicial se pretende sea

declarada a la Fiduciaria civilmente responsable por los presuntos perjuicios causados durante el tiempo

que fue entidad liquidadora de la demandante dentro del proceso jurisdiccional adelantado ante la

Superintendencia de Sociedades.

Se contestó la demanda y se llamó en garantía al Agente Especial de la Subordinada dentro del proceso de

liquidación obligatoria de la Demandante a la Compañía Aseguradora que expidió la póliza que amparaba

las actuaciones de la Subordinada como Auxiliar de la Justicia, se solicitó la nulidad de lo actuado y se

presentaron excepciones previas de jurisdicción y de competencia del Juez de conocimiento. Se ordenó

remitir el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, corporación que concedió término para la

adecuación de la misma, decisión recurrida por el demandante el 16 de mayo de 2013, la parte

demandante informó al despacho que se trata de una acción de reparación directa. El 16 de septiembre de

2014, se adelantó diligencia de reconstrucción del expediente, se informa que el proceso se encuentra al

despacho, pendiente se resuelvan los diferentes recursos presentados por la Subordinada y las

aseguradoras llamadas en garantía, en consideración que la demanda no se adecua a los presupuestos

procesales de la jurisdicción contencioso administrativa.

Nota 11) Resúmenes

a) Costo de la Inversión

Mediante escritura pública No. 2131 del 1 de noviembre de 2003 de la Notaria 61 de Bogotá, se acordó la fusión entre FIDUAGRARIA S.A. y FIDUIFI S.A. A partir de la fecha de la fusión FIDUIFI S.A. se disolvió sin liquidarse, dado que la fusión se realizó mediante la absorción de ésta por FIDUAGRARIA S.A.

El proceso de fusión fue avalado por la Superintendencia Financiera mediante Resolución 1086 del 10 de octubre de 2003, a través de la cual manifestó no encontrar objeción a la propuesta presentada.

La participación de la Matriz en la Subordinada una vez realizada la fusión de las dos entidades, fue de 92.578%, con un costo de adquisición de $32,143.6

Al 31 de diciembre de 2013 y 2012, la matriz no realizó ventas de títulos participativos correspondientes a la Subordinada con la que se consolida.

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(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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b) Exceso del costo de la inversión sobre valor en libros

El siguiente cuadro contiene los excesos de la inversión calculados para las compras de Fiduagraria S.A. en septiembre de 2002 y Fiduifi S.A. en octubre de 2003 y el ajuste efectuado en el mes de diciembre de 2003, debido a la fusión de las dos entidades llevada a cabo el 1 de noviembre de 2003.

El saldo por amortizar al 31 de diciembre de 2014 era de $0.0 de acuerdo con el siguiente movimiento:

Entidad

Exceso compra Valor amortizado Saldo por amortizar

Fiduagraria S.A. $ 9,102.8 $ 9,102.8 $ 0.0

Fiduifi S.A. 2,430.9 2,430.9 0.0

Ajuste por fusión (213.6) (213.6) 0.0

Ajuste 2005 238.7 238.7 0.0

Ajuste 2006 (417.5) (417.5) 0.0

Compra mayo 2007 (1.7) (1.7) 0.0

Entidad Fusionada $11,139.6 $ 11,139.6 $ 0.0

Operaciones reciprocas

Activo

Inversiones disponibles para la venta

El valor de la eliminación es de $41,899.5 correspondiente a las inversiones efectuadas en Fiduagraria S.A. en septiembre de 2002 por $23,964.7 millones, en Fiduifi S.A. en octubre de 2003 por $ 8,178.8 millones, dividendos recibidos en acciones por valor de $4,010.8, correspondientes a las utilidades del año 2005 distribuidas por la subordinada, compra de 25,169 acciones en mayo de 2007 por $39.8 millones, capitalización de la Revalorización del Patrimonio por parte de la Subordinada por valor de $2,412.6 millones y dividendos recibidos en acciones por valor de $3,292.8, correspondientes a las utilidades del año 2006 distribuidas por la subordinada.

Desvalorizaciones

El valor eliminado es de $1.489.1 correspondiente a las desvalorizaciones registradas a 31 de diciembre de 2014 por la inversión en la Subordinada.

Pasivo

Depósitos y Exigibilidades

El valor eliminado es de $83.0 correspondiente al saldo de diciembre de 2014 de la cuenta corriente No. 0820-011494-8 que la Subordinada posee en la Matriz.

Cuentas por Pagar

El valor eliminado es de $4.9 correspondiente a cánones de arriendo del mes de diciembre de 2014 del piso 26 del edificio Avianca.

Ingresos

Ingresos operacionales

El valor eliminado es de $13.4 correspondiente a los dividendos recibidos por la matriz como producto de la distribución de utilidades del año 2012 de la subordinada.

Ingresos no operacionales

El valor total eliminado es de $122.7 correspondientes a:

Al valor de canon de arrendamiento de los pisos 28 y 29 ubicados en la Calle16 No.6-66 de Bogotá, pagados por la Subordinada a la Matriz.

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Gastos operacionales

El valor total eliminado es de $95.9 correspondientes a:

Por valor de canon de arrendamiento de los pisos 5 y 26 del edificio Avianca pagados por la Matriz a Subordinada.

c) Cálculo de los valores patrimoniales

Entidad Fecha adquisición Valor patrimonio % Participación

Valor patrimonial proporcional

Fiduagraria S.A. 30 de septiembre 2002 $ 14,901.2 99.7369% $ 14,862.0

Fiduifi S.A. 27 de octubre 2003 $ 7,453.2 77.12% $ 5,747.9

Entidad Fusionada 31 de diciembre 2003 $ 21,372.0 92.578% $ 19,785.8

Debido a que la Matriz adquirió en el mes de septiembre de 2002 el 99.7369% de Fiduagraria S.A. y en el mes de octubre de 2003 el 77.12% de Fiduifi S.A., es necesario establecer en forma independiente el valor del exceso o defecto de cada compra y eliminar los valores patrimoniales con dichas participaciones.

En el mes de noviembre de 2003, se realizó la fusión de las dos entidades, lo que generó que la participación de la Matriz quedara en el 92.578% y por consiguiente en el momento de efectuar las eliminaciones del patrimonio con los porcentajes antes mencionados, quedaban valores pendientes de eliminar o se eliminaba en exceso.

Entidad Acciones adquiridas Acciones en circulación Exceso del costo

Fiduagraria S.A. 10,219,816 10,246,772 $ 9,102.8

Fiduifi S.A. 29,767 38,596 $ 2,430.9

Entidad Fusionada 13,059,407 14,106,374 $ 11,320.1

Por lo anterior y teniendo en cuenta que no existen normas en la Superintendencia Financiera que reglamenten o regulen el procedimiento para efectuar las eliminaciones cuando producto de la fusión de dos entidades Subordinadas, hacen que la casa matriz baje su participación en la nueva entidad, la Matriz tomó la decisión de registrar como un menor valor del exceso el neto de la diferencia presentada en las eliminaciones del patrimonio.

Nota 12) Otros aspectos de Interés

Estados Financieros Consolidados

Estados Financieros de la Subordinada año 2013

La Superintendencia Financiera de Colombia, con el oficio 2013106682-044-000 radicado el 5 de septiembre de 2014, autorizó a la Subordinada para que someta los Estados Financieros del 2013 a consideración de la Asamblea General de Accionistas para su aprobación.

El día 5 de septiembre de 2014, los estados financieros del año 2013 de la Subordinada, fueron aprobados por parte de la Asamblea General de Accionistas, según consta en el acta 64 de dicha fecha.

Así mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia, con los oficios 2014116252-003-000 del 6 de enero de 2015 y 2014116254-003-000 del 9 de enero de 2015, autorizó a la Matriz para que sometiera los Estados Financieros consolidados correspondientes a los años 2012 y 2013 a consideración de la Asamblea General de Accionistas para su aprobación.

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Al 31 de diciembre de 2014 (Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013)

(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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El día 22 de enero de 2015, los estados financieros consolidados entre la Matriz y la Subordinada de los años 2012 y 2013, fueron aprobados por parte de la Asamblea General de Accionistas de la Matriz, según consta en el acta 69 de dicha fecha.

Plan de Ajuste 2011

Antecedentes: En el mes de junio del año 2011, la Superintendencia Financiera de Colombia remitió el oficio identificado con el número de trámite 2011047605, donde pone de manifiesto la existencia de debilidades detectadas en la Subordinada relativas al Sistema de Control Interno (SCI) de la entidad, y la estructuración, ejecución y liquidación de negocios fiduciarios, y a la gestión contable de los mismos. Adicionalmente, enuncia varios antecedentes de actuaciones administrativas realizadas en años anteriores, que en conjunto con el resultado del proceso de autorización de estados financieros al corte de diciembre de 2009 se convierten en el fundamento para la adopción por parte de la entidad de un plan de ajuste tendiente a corregir aquellas debilidades. En aquel plan de ajuste, dicha Superintendencia solicita tener en cuenta las recomendaciones realizadas por los diversos entes de control tanto internos como externos de la entidad, la regulación y normatividad que en materia contable y de control interno debe atender la sociedad fiduciaria, y las obligaciones contractuales y legales que en virtud de la ejecución de los negocios se encuentran bajo la responsabilidad de la fiduciaria. Objetivo: El objetivo del Plan de Ajuste 2011 (PA – 2011) es asegurar el fortalecimiento y la sostenibilidad institucional, a través de la optimización de la gestión contable, el Sistema de Control Interno (SCI) y la estructuración, ejecución y liquidación de los negocios fiduciarios administrados por Fiduagraria S.A. El Plan de Ajuste se estructura en las actividades que la SFC ha considerado fundamentales para asegurar el logro del objetivo, mismas actividades que la administración de la entidad ha asumido y denominado como los “siete retos” a los cuales deben encaminarse las revisiones de procesos y los planes de trabajo de la entidad. Estas actividades son:

a) Estructura, número adecuado, competencia y capacitación del personal que integra el área financiera de la sociedad.

b) Armonización de criterios, políticas y procedimientos bajo los cuales se realizan los registros contables de los negocios fiduciarios administrados.

c) Manejo de la información concerniente a la situación contable, operativa y jurídica de los negocios considerados especiales.

d) Elaboración de inventario de contratos clasificación de su naturaleza, registró y reporte.

e) Evaluación de deficiencias en estructuración, ejecución y liquidación de negocios fiduciarios, y planes de mejora para negocios vigentes y futuros.

f) Seguimiento y control de las actividades contables, operativas y jurídicas de los consorcios en los que participa la sociedad.

g) Proceso de renovación tecnológica y desarrollo de soluciones que agilicen, faciliten y controlen la información financiera y no financiera que se produce en la entidad con destino al interior y al exterior de la misma.

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BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A Notas a los Estados Financieros Consolidados

Al 31 de diciembre de 2014 (Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013)

(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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Revisión Publicación Socialización

Gestión Documental 100% 100% 100%

Gestión Comercial 100% 100% 100%

Gestión de Administración de Negocios 100% 100% 100%

Gestión Contable 93% 79% 79%

Gestión Operativa 100% 100% 100%

Gestión de Ingresos 100% 100% 100%

Gestión Tecnológica 100% 100% 100%

Cumplimiento Total 98% 94% 94%

% Avance corte 31 Diciembre de 2014

Proceso

Así las cosas, desde ese mismo momento, la entidad inició la gestión de recopilación y análisis de las recomendaciones, con el fin de definir un autodiagnóstico inicial, que fue la base de la metodología para trabajar el Plan de Ajuste 2011. Avance del Plan de Ajuste: Dando continuidad a la ejecución de actividades enmarcadas dentro del Plan de Ajuste 2011, es importante mencionar que durante los años 2013 y 2014 se han presentado avances significativos, los cuales han contribuido ostensiblemente al fortalecimiento de los procesos de la entidad, permitiendo acercar a la Subordinada a la culminación de este programa. En lo que refiere al primer frente de acción del citado Plan “Revisión de Procesos”, en los siguientes cuadros se presenta resumen de avance en la revisión de los siete procesos seleccionados dentro del marco de Plan de Ajuste con corte a 31 diciembre del año 2014. Al cierre del periodo en referencia solo se encuentran pendientes algunos documentos relacionados con el proceso, Gestión Contable:

Frente a este proceso, y pese a la focalización de las actividades para la normalización de los estados financieros de la Entidad, durante el año 2014, la Subordinada ha venido desarrollando en el marco del proyecto “Reingeniería de Procesos” diferentes acciones direccionadas a corregir las debilidades no solo del mencionado proceso sino de todos los procesos internos de la entidad. En ese contexto, dentro del nuevo enfoque del Sistema de Gestión Integrado se redefinió el Mapa de Procesos de la Subordinada, el cual está compuesto por trece (13) Macroprocesos, entre ellos se constituyó un proceso macro de soporte denominado “Gestión Financiera”, conformado por los procesos de Gestión Contable, Gestión Tributaria, Gestión de Facturación y Cuentas por Cobrar y Gestión de Cobranzas, los cuales desde el mes de junio del presente año se encuentran en etapa de revisión y ajustes. Derivado de esta labor, se han obtenido avance importante en este aspecto el cual es posible evidenciar teniendo en cuenta los cambios que se presentaron en los documentos adscritos al mismo y dentro de los cuales se resaltan los siguientes:

Revisión Publicación Socialización

Gestión Documental 100,0% 100,0% 100,0%

Gestión Operativa 100,0% 100,0% 100,0%

Gestión Comercial 100,0% 100,0% 100,0%

Gestión de Administración de Negocios 100,0% 100,0% 100,0%

Gestión de Ingresos 100,0% 100,0% 100,0%

Gestión Contable 93,0% 71,0% 64,0%

Gestión Tecnológica 100,0% 100,0% 100,0%

Cumplimiento Total 98,0% 93,0% 91,0%

SEGUIMIENTO DE PRO CESO S

VIGENCIA 2013

Procesos% Avance corte 31 de Diciembre de 2013

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Al 31 de diciembre de 2014 (Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013)

(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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Iniciación de la etapa de revisión Procedimiento tributario de la Entidad.

Publicación y socialización del Instructivo de Revisión de saldos contables vs portafolio de inversión.

Socialización del instructivo Gastos Pagados por Anticipado y Cargos Diferidos, el cual fue publicado en el mes de junio de 2014.

El resto de documentos que hacen parte del proceso de gestión contable, se encuentran en proceso de revisión y aprobación en el marco del proyecto estratégico de Reingeniería de Procesos. Se espera que en el primer trimestre del año 2015 se culmine esta labor, así como la divulgación de sus resultados para finiquitar los compromisos derivados del Plan de Ajuste. En relación al portafolio de proyectos que se construyeron como uno de los ejes fundamentales para el cumplimiento del Plan de Ajuste 2011, al iniciar la vigencia 2014 figuraba en proceso de ejecución el proyectos denominado Administración de Cuentas por Cobrar, el cual finalizó el 12 de junio de 2014, con la aprobación por parte del Comité de Presidencia de la nueva Política de Administración de Cuentas por Cobrar de los Negocios, logrando de esta forma culminar con el 100% de las actividades programadas del proyecto.

Por otra parte es importante mencionar, que como resultado del proceso de Renovación de la Infraestructura Tecnológica que adelanta la Subordinada desde el mes de octubre de 2012, el pasado 01 de diciembre de 2014, entró en producción la nueva versión de la herramienta CORE de la Sociedad “SIFI 4.3”, logrando de esta manera, avanzar un paso más en el fortalecimiento de nuestra gestión institucional, alineando esfuerzos a cumplir con las expectativas de nuestros clientes y grupos de interés, ofreciendo servicios más eficientes que redunden en la satisfacción de los mismos.

Reforma Tributaria

En cumplimiento de la regla fiscal, con la expedición de la Ley 1739 de 2014, el gobierno busca cubrir el déficit del Presupuesto General de la Nación para el año 2015 por 12.5 billones originados en la baja del barril de petróleo, fin del impuesto al patrimonio y disminución de 2 puntos en el GMF, para lo cual crea el impuesto a la riqueza, la sobretasa al CREE y pospone el marchitamiento del GMF hasta 2018, dando como resultado un impacto para la Matriz en las tasas de tributación de:

Convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera

Con la Ley 1314 de 2009, se regularon los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia. Se entiende por normas de contabilidad y de información financiera, el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable. Se entiende por normas de aseguramiento de la información, el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica,

TRIBUTO 2015 2016 2017 2018

Impuesto de renta y Complementarios 25,0% 25,0% 25,0% 25,0%

Impuesto de renta para la Equidad -CREE 9,0% 9,0% 9,0% 9,0%

Sobretasa CREE 5,0% 6,0% 8,0% 9,0%

IMPACTO 39,0% 40,0% 42,0% 43,0%

2015 2016 2017 2018

1,15% 1,00% 0,40% 0,00%

TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TARIFA DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA

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Al 31 de diciembre de 2014 (Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013)

(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior. La Ley 1314 de 2009, fijo el plazo que a partir del 31 de diciembre de 2014, como fecha hacia adelante, se deben aplicar completamente los principios internacionales de contabilidad, por lo que se debe tener información a partir del 1 de enero de 2013. Le atribuyó como autoridad de regulación a la Presidencia de la República, Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quienes expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, y como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTC) Durante el 2014, se han seguido expidiendo normas y decretos reglamentarios que impactan la información financiera, sí: Decreto 2267 de 2014, por medio del cual se modificó parcialmente los decretos 1851 y 3022 de 2013, por medio del cual se modificó el Decreto 2784 de 2013, en la preparación de los estados financieros, que para los estados financieros consolidados se aplicará el marco técnico normativo del anexo del Decreto 2784 de 2013, y para la preparación de los estados financieros individuales y separados, se aplicará el marco técnico normativo del anexo del Decreto 2784 de 2013, salvo lo dispuesto para el tratamiento de cartera de crédito y su deterioro, y la clasificación y valoración de las inversiones en la NIIF 9 y NIC 39, del anexo técnico. El decreto establece que la Superintendencia Financiera definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera. Circular externa 013 de 2014 por medio de la cual se imparten las instrucciones relativas al informe de auditoría al Estado de Situación Financiera de Apertura, para lo cual el Revisor Fiscal deberá remitir un informe de auditoría al ESFA, con las siguientes condiciones: Propósito especial del informe, alcance del informe, reglas éticas, cronograma. Para el estado financiero individual o separado, deberá remitirse el 30 de julio de 2014, y el estado financiero consolidado el 30 de septiembre de 2014. Las acciones de mejora y observaciones que el Revisor Fiscal incluya en su informe de auditoría del ESFA, deberá enviarse a la Superintendencia Financiera, el plan de acción para los preparadores de información del grupo 1, el 30 de octubre de 2014 Circular externa 014 de 2014, por medio del cual imparte instrucciones relativas al catálogo único de información financiera con fines de supervisión, y asigno los nuevos plazos para la transmisión de los estados financieros separados e individuales, para el 30 de julio de 2014, y la transmisión de los estados financieros consolidados, para el 30 de agosto de 2014. Para la presentación del ESFA deberá hacerse uso de los formatos y el respectivo instructivo. Circular externa 21 de 2014, por medio de la cual se creó el catalogo único de información financiera, con fines de supervisión, para los preparadores de información del grupo 1, que regirá a partir del 1 de enero de 2015, a nivel de reporte. Se entiende por reporte los informes contables y financieros, que periódicamente se deben transmitir a la Superintendencia Financiera. Circular externa 33 de 2014, por medio del cual se ajusta el Catálogo único de información financiera con fines de supervisión, de conformidad con el Decreto 2267 del 11 de noviembre de 2014, y se crea, modifica y elimina cuentas del catálogo, que empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2015, para los preparadores de información del grupo1. Circular externa 34 de 2014, por medio de la cual se Imparten instrucciones con relación con la clasificación, valoración y contabilización de inversiones, de conformidad con el Decreto 2267 de 2014, para las entidades vigiladas, preparadores de estados financieros del grupo1, conforme al Decreto 2784 de 2012. Las modificaciones rigen a partir del 1 de enero de 2015. El decreto 2267 de 2014, exceptuó la aplicación del marco técnico normativo NIIF 9 y NIC 39 para inversiones. Circular externa 36 de 2014, por medio de la cual se Imparte instrucciones relacionadas con el tratamiento de las diferencias netas positivas y/o negativas que se generen en la aplicación por primera vez de las NIIF y otras instrucciones.

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Al 31 de diciembre de 2014 (Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013)

(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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1. Para los preparadores de información financiera sujetos a vigilancia.

1.1 Los preparadores de información financiera deben reconocer en el “Otro Resultado Integral” las diferencias netas positivas que se generen en la aplicación por primera vez de las NIIF y reportar dichos cambios en el código 381555 “AJUSTES EN LA APLICACIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NIIF”, del Catálogo único de información financiera con fines de supervisión.

1.2 Las diferencias netas positivas que se generen en la aplicación por primera vez de las NIIF no

podrán ser distribuidas para enjugar pérdidas, realizar procesos de capitalización, repartir utilidades y/o dividendos, o ser reconocidas como reservas; y sólo podrán disponer de las mismas cuando se hayan realizado de manera efectiva con terceros, distintos de aquellos que sean partes relacionadas, según los principios de las NIIF o de las NIIF para Pymes.

1.3 Las diferencias netas positivas que se generen en la aplicación por primera vez de las NIIF no

computarán en el cumplimiento de los requerimientos prudenciales de patrimonio técnico, capital mínimo requerido para operar, así como en la observancia de los demás controles de ley, de acuerdo con la naturaleza de cada entidad.

1.4 En caso que la aplicación por primera vez de las NIIF genere diferencias netas negativas, las

mismas deberán deducirse del patrimonio técnico.

Si producto de lo anterior, una entidad prevé o presenta un defecto en su patrimonio técnico, deberá adjuntar a los estados financieros del corte correspondiente, dentro del término establecido, el plan de ajuste para la aprobación de esta Superintendencia. Lo anterior, siempre y cuando el defecto no pueda ser resuelto por medios ordinarios antes de dos (2) meses y afecte en forma significativa la capacidad operativa de la entidad.

1.5 Los ajustes en la aplicación por primera vez de las NIIF en los estados financieros consolidados de

la matriz, en relación con el valor de las provisiones de la cartera de crédito reconocidas en los estados financieros individuales o separados de las subsidiarias nacionales y del exterior, deberán reconocerse en el “Otro Resultado Integral” de los estados financieros consolidados, en el código 381560 “DIFERENCIAS ENTRE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS” del Catálogo único de información financiera con fines de supervisión.

1.6 Para efectos de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 6 y 7 del artículo 110

del EOSF, los preparadores de información financiera sujetos a la vigilancia de esta Superintendencia deberán provisionar los bienes recibidos en dación en pago o restituidos, independientemente de su clasificación contable, de conformidad con las instrucciones establecidas en el Capítulo III de la Circular Básica Contable y Financiera.

2. Para los preparadores de información financiera sujetos a control exclusivo que sean controlantes de

entidades vigiladas.

2.1 Las instrucciones previstas en los numerales 1.1, 1.2 y 1.5 de la presente Circular Externa serán aplicables a los preparadores de información financiera emisores de valores sometidos a control exclusivo de la SFC, que sean controlantes de entidades vigiladas.

Para el efecto, dado que el Catálogo único de información financiera con fines de supervisión expedido mediante la Circular Externa 021 de 2014 no es de obligatorio cumplimiento para los preparadores de información financiera sujetos a control exclusivo por parte de esta Superintendencia, es necesario que dichos preparadores de información financiera reconozcan las instrucciones de los numerales antes indicados, en el “Otro Resultado Integral” previsto por las NIIF. Así mismo, como quiera que las diferencias netas positivas de la aplicación por primera vez de las NIIF se deben reconocer en el “Otro Resultado Integral”, los preparadores de información financiera emisores de valores sometidos a control exclusivo de la SFC que sean controlantes de entidades vigiladas, deberán divulgar como información relevante, en su situación financiera y

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Al 31 de diciembre de 2014 (Con cifras comparativas a 31 de diciembre de 2013)

(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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contable, así como revelar con la transmisión periódica de sus estados financieros, la realización que se vaya reconociendo de las mismas, en forma veraz, clara, suficiente y oportuna.

2.2 Las instrucciones establecidas en la Circular Externa 034 de 2014 relacionadas con la

clasificación, valoración y contabilización de inversiones deberán ser cumplidas por los preparadores de información financiera emisores de valores sometidos a control exclusivo de la SFC que sean controlantes de entidades vigiladas, en lo que respecta a sus estados financieros separados.

3. Para los preparadores de información financiera emisores de valores sujetos a control.

Como medida prudencial esta Superintendencia recomienda a los preparadores de información financiera emisores de valores sujetos a control, que el tratamiento de las diferencias netas que se generen en la aplicación por primera vez de las NIIF sea igual al establecido para los preparadores de información financiera vigilados, de acuerdo con lo descrito en los numerales 1.1 y 1.2 de la presente Circular Externa. Así mismo, como quiera que las diferencias netas positivas de la aplicación por primera vez de las NIIF se deben reconocer en el “Otro Resultado Integral”, los preparadores de información financiera emisores de valores sujetos a control por parte de esta Superintendencia, deberán divulgar como información relevante, en su situación financiera y contable, así como revelar con la transmisión periódica de sus estados financieros, la realización que se vaya reconociendo de las mismas, en forma veraz, clara, suficiente y oportuna. En caso que estos preparadores de información financiera emisores de valores no atiendan la recomendación antes señalada, es necesario que divulguen como información relevante, así como con la transmisión periódica de sus estados financieros, las razones y consideraciones que se tuvieron en cuenta para la repartición de utilidades y/o dividendos, enjugar pérdidas, adelantar procesos de capitalización o reconocer como reservas, el valor de las diferencias netas positivas de la aplicación por primera vez de las NIIF, cuando tales resultados no se hayan realizado de manera efectiva con terceros, distintos de aquellos que sean partes relacionadas del preparador de información financiera, definidas de acuerdo con las NIIF.

4. Aplicación

Para efectos del cumplimiento de las instrucciones impartidas mediante la presente Circular Externa, se debe atender lo siguiente:

4.1 Para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1, definidos de

acuerdo con lo establecido en el Decreto 2784 de 2012 y los destinatarios de la Resolución 743 de 2013 expedida por la CGN, que deban aplicar las NIIF a partir del 1 de enero de 2015, sujetos a la vigilancia o control por parte de esta Superintendencia, deberán cumplir con las instrucciones de la presente Circular Externa a partir de la fecha de su publicación, con el fin de que estos preparadores de información financiera realicen los ajustes necesarios en los estados financieros del periodo de transición, a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

4.2 Los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales sujetos a la

competencia de la CGN que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 4 de la Resolución 743 de 2013, aplicarán las NIIF del Decreto 2784 de 2012 a partir del 1 de enero de 2016, deberán cumplir con las instrucciones de la presente Circular Externa al momento de la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA).

4.3 Los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 2, de acuerdo con el

Decreto 3022 de 2013, y que aplicarán las NIIF para Pymes a partir del 1 de enero de 2016, deberán cumplir con las instrucciones de la presente Circular Externa al momento de la preparación del ESFA.

4.4 Los preparadores de información financiera que haciendo parte del Grupo 2 decidan

voluntariamente aplicar las NIIF para el Grupo 1, e informen dentro del plazo previsto por el Decreto 2129 de 2014 a esta Superintendencia dicha adopción, las instrucciones de la presente Circular deberán ser cumplidas al momento de la preparación del ESFA.

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(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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Resultados de evaluación de SARLAFT

En el mes de octubre de 2014, la Superintendencia Financiera de Colombia entregó dos informes derivados de las visitas realizadas durante el año 2013 (intra situ y extra situ), sobre los cuales realizó las siguientes observaciones: Visita Extra Situ

Mediante comunicación de fecha 9 de octubre de 2014 la Superintendencia Financiera de Colombia manifiesta que La Matriz ha tenido en cuenta las recomendaciones de la Delegatura para riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo pero se llama la atención sobre la importancia del continuo mejoramiento del sistema de administración del riesgo, manteniendo entre otras la siguientes medidas:

Ajuste de los informes trimestrales presentados por el Oficial de Cumplimiento a los parámetros contenidos en la Circular Básica Jurídica.

Inclusión de la totalidad de los temas estructurales consagrados en la Circular Básica Jurídica en las evaluaciones de los entes de control.

Los informes deben contener un acápite de seguimiento a efectuado a los hallazgos, ajustes solicitados y puesta en ejecución de las recomendaciones y oportunidades de mejora.

SE recomienda a la entidad tener especial cuidado con el mejoramiento de la calidad contenida en las bases de datos de clientes.

Visita Intra Situ

Mediante comunicación de fecha 28 de octubre de 2014 la Superintendencia Financiera de Colombia presentó el informe detallado sobre la verificación realizada al Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, refiriéndose en especial a los siguientes puntos:

Metodología de Segmentación de los Factores de Riesgo. (Condiciones de homogeneidad, documentación). La comisión de visita en la prueba de recorrido advierte que no se hace mención a una metodología de segmentación sino de perfilamiento, que la ubicación de clientes en segmentos no tiene en cuenta los criterios mínimos de volumen o frecuencia de transacciones monto de ingresos, egresos, patrimonio como lo exige la Circular Básica Jurídica.

Calidad de la información capturada en las Bases de datos. La comisión de visita encuentra que la calidad de la base de datos presenta inconsistencias en un porcentaje 9,05% para las personas naturales y del 10,13 para las personas jurídicas, lo cual incide directamente en el análisis de la oficina de cumplimiento. Así mismo menciona un porcentaje de desactualización del 54,76% para las personas naturales y de 64.11 para las personas jurídicas.

Señales de alerta. La comisión de visita encontró que la Matriz ha diseñado señales de alerta de carácter general que no dependen de las características del segmento resultante de la implementación y encuentra que diseñó reglas que toman en cuenta las características generales y financieras de los clientes en desarrollo de sus operaciones.

Seguimiento de Operaciones e identificación y análisis de operaciones inusuales. Dada las falencias de la entidad, no tiene la posibilidad de generar alertas enfocadas a la operación del cliente. Además las herramientas tecnológicas actualmente utilizadas por la Matriz, no le permiten monitorear los “segmentos” por factor de riesgo a los cuales pertenecen sus clientes y muchos menos los cambios que se pudiesen presentar en la realización de operaciones de los mismos.

Mecanismo de conocimiento del cliente. La comisión de visita advierte debilidades en el diligenciamiento de los formularios de vinculación y actualización de los clientes

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(Cifras expresadas en millones de pesos, excepto los dólares, número de créditos y el número de acciones)

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Listas internacionales vinculantes para Colombia. No se encontró un control que impida la creación de un cliente vinculado en lista ONU.

Procesos de emisión y pago de depósitos judiciales – remates de bienes inmuebles. Se recomienda obtener contacto con el Consejo Superior de la Judicatura para que la Matriz pueda dar estricto cumplimiento a la Circular Básica Jurídica.

Con fundamento en los hallazgos mencionados, la Superintedencia Financiera de Colombia solicitó la elaboración de un plan de acción en el que se definieran actividades, tiempos y responsables, el cual fue sometido a aprobación de la Junta Directiva de la Entidad.

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