6 paf620p025-029

5
25 620 Artículos Artículos Estímulo fiscal para empleadores por contratar personas con discapacidad y adultos mayores L.D. Ivonne Rendón Roque Licenciada en derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNITEC). Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. Introducción Con la finalidad de incluir a los adultos mayores y a las personas con algún tipo de discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad, el gobierno debe promover una cultura de inclusión. Si bien es cierto, el cambio debe emanar desde la sociedad, el Estado debe ofrecerles tanto los recursos necesarios para un desarrollo adecuado, como pro- mover acciones de sensibilización en las empresas, esto último con el objeto de incluirlos en el mercado laboral, sin que los empleadores los conciban como una carga. En nuestro país, como en muchos otros, hay incentivos al contratar a personas con discapacidades o a adultos mayores, aunque su apli- cación es mínima, tal vez por desconocimiento, ya que se deben difun- dir aún más este tipo de estímulos. En el presente artículo apreciaremos las opciones contempladas tanto en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) como en el “Decre- to que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el Diario Oficial de la Fede- ración (DOF) el 26 de diciembre de 2013, para los empleadores que contraten a personas con capacidades diferentes, siempre que cumplan los requisitos que en dichas disposiciones se establecen, además re- visaremos la mecánica para aplicar el estímulo por contratar a personas mayores de 65 años.

Upload: guilermo-angel-beltran-perez

Post on 12-Jan-2016

15 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

ESTIMULO FISCAL A EMPLEADORES POR CONTRATAR A INCAPACITADOS O A PERSONAS MAYORES

TRANSCRIPT

Page 1: 6 PAF620p025-029

25 620

Artí

culo

sA

rtícu

losEstímulo fiscal para empleadores

por contratar personas con discapacidad y adultos mayores

L.D. Ivonne Rendón Roque

Licenciada en derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNITEC). Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de GrupoGasca.

IntroducciónCon la finalidad de incluir a los adultos mayores y a las personas con algún tipo de discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad, el gobierno debe promover una cultura de inclusión. Si bien es cierto, el cambio debe emanar desde la sociedad, el Estado debe ofrecerles tanto los recursos necesarios para un desarrollo adecuado, como pro-mover acciones de sensibilización en las empresas, esto último con el objeto de incluirlos en el mercado laboral, sin que los empleadores los conciban como una carga.

En nuestro país, como en muchos otros, hay incentivos al contratar a personas con discapacidades o a adultos mayores, aunque su apli-cación es mínima, tal vez por desconocimiento, ya que se deben difun-dir aún más este tipo de estímulos.

En el presente artículo apreciaremos las opciones contempladas tanto en la Ley de impuesto sobre la Renta (LiSR) como en el “Decre-to que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el Diario Oficial de la Fede-ración (DOF) el 26 de diciembre de 2013, para los empleadores que contraten a personas con capacidades diferentes, siempre que cumplan los requisitos que en dichas disposiciones se establecen, además re-visaremos la mecánica para aplicar el estímulo por contratar a personas mayores de 65 años.

Page 2: 6 PAF620p025-029

26 620

Opciones de deducción Con el objeto de fomentar el empleo de las personas con alguna discapacidad motriz, que requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en 80% o más de la capacidad normal; invidentes; adultos mayores, el artículo 186 de la LISR y el artículo 1.5 del decreto del 26 de diciembre de 2013 establecen estímulos fiscales para los empleadores que contraten a dichas personas, siempre que se cumplan los requisitos que establecen las citadas disposiciones.

Enseguida mostraremos las dos mecánicas que tienen los patrones para deducir los pagos de salarios de trabajadores con alguna discapacidad de las en-listadas en el párrafo anterior.

Deducción de conformidad con la LISR

El artículo 186 de la LISR establece la posibilidad de deducir un importe equivalente a 100% del impuesto sobre la renta (iSR), retenido y enterado, de conformidad con el artículo 96 de la misma ley respecto de los tra-bajadores, con alguna de las siguientes discapacidades:

tipo de discapacidad Características

Motriz Motriz que para superar-la requieran usar perma-nentemente:

• Prótesis.• Muletas.• Sillas de ruedas.

MentalAuditiva En 80% o más de la ca-

pacidad normal.Lenguaje En 80% o más de la ca-

pacidad normal.Visual invidentes.

Los requisitos para deducir 100% del ISR que haya retenido y enterado los empleadores, son los siguientes:

• InscribirasustrabajadoresalInstitutoMexica-nodelSeguroSocial(IMSS).De conformidad con el artículo 12, fracción I, de la Ley de Seguro

Social (LSS), se dispone que son sujetos de ase-guramiento al régimen obligatorio los trabajadores que presten, en forma permanente o eventual, a patrones de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza econó-mica del patrón, aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de con-tribuciones.

• Obtener el certificado de discapacidad deltrabajador expedido por el IMSS.El cual se encuentra obligado a solicitar una vez que el patrón inscriba a la persona con discapacidad ante el instituto, en el que además se deberá señalar el grado de discapacidad.

Los patrones que opten por aplicar el procedimien-to establecido en el artículo 186 de la LISR deberán determinar de manera ordinaria el iSR a retener a dichos trabajadores, y dicho monto será la cantidad equivalente al estímulo.

Ejemplo:

Concepto Cantidad

Sueldo mensual del trabajador $10,000.00(–) Límite inferior (LI) 8,601.51(=) Excedente del Li $1,398.49(×) Porcentaje sobre el excedente

del límite 0.1792(=) impuesto sobre excedente $250.61(+) Cuota fija 786.54(=) impuesto determinado $1,037.15(–) Subsidio para el empleo (SPE) 0.00(=) Retención iSR $1,037.15(=) Monto a deducir de los ingresos

del patrón $1,037.15

importante: Quienes apliquen este estímulo no podrán aplicar el estímulo fiscal de la deducción adicional de 25% del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad y adultos mayores contemplado en el citado decreto publicado el 26 de diciembre de 2013.

Page 3: 6 PAF620p025-029

27 620

Artí

culo

s

Deducción de 25% de conformidad con el decreto

Este estímulo consiste en deducir de los ingresos acumulables un monto equivalente a 25% del sala-rio que sirvió de base para calcular las retenciones del iSR de los tra-bajadores con algún tipo de dis-capacidad. Esta deducción aplica a las mismas personas establecidas en el apartado anterior, además de adultos de 65 años o más, de hecho a estos últimos sólo les aplica la deducción de 25%.

Para aplicar dicha deducción los patrones requieren cumplir con los requisitos enlistados enseguida:

• Registrarse e inscribir a sus tra-bajadores en el iMSS, comuni car sus altas y bajas, las modificacio-nes de su salario y los demás datos, dentro de plazos no ma-yores de cinco días hábiles.

• Llevar registros, como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el nú-mero de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores. Es obligatorio

conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha.

• Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al iMSS.

• Proporcionar al IMSS los elementos necesarios para precisar la exis-tencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo.

• Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el IMSS.• Cumplir con las obligaciones que les impone relativas con el seguro

de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.• Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la

ciudad o del campo, constancia de los días laborados.• Obtener el certificado de discapacidad del trabajador expedido por

el iMSS, donde se exprese el grado de discapacidad.• Retener y enterar el ISR de conformidad con el artículo 96 de la

LiSR.

Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las reten-ciones del ISR del trabajador de que se trate, en los términos del artícu-lo 96 de la LiSR.

Ejemplo:

Concepto Cantidad

Sueldo mensual pagado al trabajador $10,000.00(×) 25% adicional 25(=) Monto a deducir $2,500.00

Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en dicho decreto por la contratación de personas con discapacidad, no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal, respecto de las personas por las que se aplique este beneficio, el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de la LISR.

Para efecto de apreciar qué opción le beneficia al empleador, mos-traremos un cuadro comparativo que muestra las cantidades que podrá deducir.

Artículo 186 lisr Decreto 26 de diciembre de 2013Deducción de 100% del ISR retenido

Deducción adicional de 25% de los pagos

$1,037.15 $2,500.00

En este caso es obvio que conviene la opción del decreto.Ahora plasmaremos la aplicación del estímulo en la determinación

del pago provisional de una persona física con arrendamiento, que cuenta con los siguientes datos:

El artículo 186 de la LISR establece la posibilidad de deducir un importe equivalente a 100% del impuesto sobre la renta (ISR), retenido y enterado

Page 4: 6 PAF620p025-029

28 620

De conformidad con el artículo 186 de la LISR

Determinación de pagoingresos del mes $75,000.00

(–) Deducciones autorizadas 12,000.00(–) Deducción (artículo 186 de la LISR) 1,037.15(=) Base gravable $61,962.85(–) Li 32,736.84(=) Excedente del Li $29,226.01(×) Porcentaje sobre el excedente

del límite 0.30(=) impuesto sobre excedente $8,767.80(+) Cuota fija 6,141.95(=) impuesto determinado $14,909.75(–) Retención del iSR 7,500.00(=) iSR a pagar $7,409.75

Ahora veremos la misma determinación con la aplicación del artículo 1.5 del decreto del 26 de di-ciembre de 2013:

Determinación de pagoingresos del mes $75,000.00

(–) Deducciones autorizadas 12,000.00(–) Deducción (decreto 26-dic-13) 2,500.00(=) Base gravable $60,500.00(–) Li 32,736.84(=) Excedente del Li $27,763.16(×) Porcentaje sobre el excedente

del límite 0.30(=) impuesto sobre excedente $8,328.95(+) Cuota fija 6,141.95(=) impuesto determinado $14,470.90(–) Retención iSR 7,500.00(=) iSR a pagar $6,970.90

Con base en la determinación anterior, podemos apreciar en este caso que al contribuyente le convie-ne aplicar el estímulo de 25% adicional contemplado en el decreto del 26 de diciembre de 2013.

Inversiones en adaptaciones para facilitar el uso de instalaciones para discapacitadosinsistimos en un cambio de actitud respecto a las personas con capacidades diferentes, en vez de

percibirlos como un peso o carga, lo cual no es tan simple, por lo que el legislador ha contemplado que cualquier contribuyente podrá deducir a 100% las inversiones en adaptaciones a las instalaciones para facilitar el acceso y uso de las instalaciones a per-sonas con capacidades diferentes, como se expresa a continuación:

Deducción de 100% por inversiones en instalaciones que impliquen cambios al activo fijo:

• Adiciones.• Mejoras.

Ejemplo:

• Rampas.• Elevadores.• Estacionamientos.

Conclusión Se debe generar conciencia en la sociedad res-pecto a las personas con discapacidad o simple-mente con los adultos mayores. Dicha situación plantea la necesidad y urgencia de poner en marcha campañas de sensibilización e instrumen-tar cambios estructurales con el objeto de promo-ver cambios de actitud hacia una cultura inclu-yente.

Hemos evolucionado de manera gradual con el fin de evitar la discriminación, lo ideal sería que el cambio emerja desde nuestra educación, desde la sociedad, que fuese algo natural, sin necesidad de ofrecer incentivos a los contribuyentes que incluyan a este sector de la población en el ámbi-to laboral; no obstante, es una tarea que demanda paciencia, por lo que el gobierno establece estímu-los fiscales a los empleadores con la finalidad de impulsar la contratación de adultos mayores y personas con capacidades diferentes.

En materia fiscal, los empleadores que con-traten personas con algún tipo de discapacidad podrán deducir 100% del ISR, retenido y entera-do, de conformidad con el artículo 186 de la LISR o 25% de la cantidad pagada a dichos trabaja-dores, según lo dispuesto en el artículo 1.5 del multicitado decreto publicado el 26 de diciembre de 2013 en el DOF, que traducido en beneficios le conviene al patrón aplicar esta última me-cánica.

Page 5: 6 PAF620p025-029

GRACIELA BRIBIESCA CORREA

e-book

DISPONIBLE

$305

La Fiscalvisita

5242 891001 800 00 42722

[email protected]

$350más gastos de envío

Esta obra describe los pasos a seguir en los procedimientos de veri�cación para el cumplimiento de las disposi-ciones �scales, con un previo análisis de las facultades de las autoridades en la materia. Es un manual de consulta para quienes sean visitados o revisa-dos por las autoridades �scales, una herramienta de apoyo para contado-res, abogados, profesores y alumnos de las materias de auditoría �scal, defensa �scal y comercio exterior, pues el autor utiliza un lenguaje sencillo, y cita fundamentos legales, criterios y tesis jurisprudenciales sobre el tema, así como mapas conceptuales para facilitar el conocimiento de los procedimientos de visita.