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REPÚBLICA DE COLOMBIA LIBERTAD Y ORDEN INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS Términos de Referencia CONCURSO PÚBLICO No. SAT-052-2006 INTERVENTORÍA PARA LA ACTUALIZACION DE LOS ESTUDIOS FASE III DE LA CARRETERA NUQUI – LAS ANIMAS RUTA 50 TRAMO 01. (SECTOR DOS). EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCO Bogotá, D. C. Marzo de 2006

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REPÚBLICA DE COLOMBIA LIBERTAD Y ORDEN

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

Términos de Referencia

CONCURSO PÚBLICO No. SAT-052-2006

INTERVENTORÍA PARA LA ACTUALIZACION DE LOS ESTUDIOS FASE III DE LA CARRETERA NUQUI – LAS ANIMAS RUTA 50

TRAMO 01. (SECTOR DOS). EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCO

Bogotá, D. C. Marzo de 2006

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TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO I

INFORMACIÓN GENERAL

1.1 OBJETO 1.2 PLAZO DEL CONTRATO 1.3 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL 1.4 PRESUPUESTO OFICIAL 1.5 INFORMACIÓN DEL PROYECTO 1.5.1 Localización y descripción de las obras objeto de la interventoría 1.5.2 Atención administrativa del INVIAS 1.5.3 Alcance de los estudios 1.6 CONSULTA DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA 1.7 VALOR DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA 1.8 PERIODO DE VENTA DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA 1.9 CRONOLOGÍA DEL PROCESO 1.10 PROGRAMA PRESIDENCIAL “LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”

CAPÍTULO II

DOCUMENTOS, NORMATIVIDAD Y ACTOS APLICABLES 2.1 NORMATIVIDAD Y ACTOS APLICABLES 2.2 ACLARACIONES A LOS DOCUMENTOS 2.3 MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA

CAPÍTULO III

PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA 3.1 IDENTIFICACIÓN Y ENTREGA DE LA PROPUESTA 3.2 DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR

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3.2.1 Consularización 3.2.2 Apostille 3.3 TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR 3.4 AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO TEMPORAL DE LA PROFESIÓN EN COLOMBIA 3.5 INFORMACIÓN RESERVADA 3.6 REQUISITOS DE LOS PROPONENTES Y DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA 3.6.1 Sobre No. 1 3.6.2 Sobre No. 2 3.6.3 Aspectos a considerar en el valor total de la propuesta 3.7 RETIRO DE LA PROPUESTA

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

4.1 CIERRE DEL PLAZO DEL CONCURSO PÚBLICO - APERTURA DEL SOBRE No. 1 4.2 CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN 4.3 CRITERIOS DE CALIFICACIÓN 4.3.1 Experiencia general (Admisible / No admisible) 4.3.2 Experiencia específica (Admisible / No admisible) 4.3.3 Capacidad financiera (Admisible / No admisible) 4.4 APERTURA DEL SOBRE No. 2 4.4.1 Un único proponente calificado “Admisible” 4.4.2 Varios proponentes calificados “Admisible” 4.5 ORDEN DE ELEGIBILIDAD 4.6 VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN 4.7 RECHAZO DE LAS PROPUESTAS 4.8 DECLARATORIA DE DESIERTA 4.9 DEVOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS 4.10 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

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CAPÍTULO V

CONDICIONES DEL CONTRATO

5.1 OBJETO 5.2 INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN 5.3 ALCANCE DE LOS TRABAJOS 5.3.1 Metodología 5.3.2 Funciones Técnicas 5.4 FIRMA Y PERFECCIONAMIENTO 5.5 IMPUESTO DE TIMBRE 5.6 GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO 5.7 PUBLICACIÓN DEL CONTRATO 5.8 ORDEN DE INICIACIÓN 5.9 SUJECIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA AL CONTRATO DE OBRA 5.10 RECIBO DE TRABAJOS PREVIOS 5.11 PERSONAL DE LA INTERVENTORÍA 5.12 VEEDURÍA DE LOS TRABAJOS 5.12.1 Gerencia Interinstitucional 5.12.2 Gerencia Técnica Comunitaria 5.13 SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS POR PARTE DEL INSTITUTO 5.14 REUNIONES DE EVALUACIÓN 5.15 ACTAS DE COSTOS 5.16 AJUSTES 5.17 FORMA DE PAGO 5.18 ANTICIPOS 5.19 INCUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO 5.20 MULTAS

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5.21 PENAL PECUNIARIA 5.22 LIQUIDACIÓN FINAL 5.23 CADUCIDAD 5.24 DOCUMENTOS DEL CONTRATO

DOCUMENTOS, FORMULARIOS Y ANEXOS MODELO DE LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA MODELO DE LA CARTA DE INFORMACIÓN DE CONSORCIO MODELO DE LA CARTA DE INFORMACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL FORMULARIO No. 1 - Presupuesto oficial FORMULARIO No. 2 - Relación de contratos de consultoría FORMULARIO No. 3 - Información financiera FORMULARIO No. 4 - Costo total de la propuesta ANEXO 2 - EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL ANEXO 3 - DISCRIMINACIÓN DEL COSTO DE LA PROPUESTA ANEXO 4 - PROGRAMA DE GENERACIÓN DE EMPLEO ANEXO 5 - PLAN DE CALIDAD ANEXO 6 - MINUTA DEL CONTRATO ANEXO 7 - COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN

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CAPÍTULO I

INFORMACIÓN GENERAL 1.1 OBJETO El Instituto Nacional de Vías mediante Resolución No. 01230 del 7 de Marzo de 2006, ordenó la apertura del Concurso Público No. SAT-052-2006 para la: INTERVENTORÍA PARA LA ACTUALIZACION DE LOS ESTUDIOS FASE III DE LA CARRETERA NUQUI – LAS ANIMAS RUTA 50 TRAMO 01. (SECTOR DOS). EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCO 1.2 PLAZO DEL CONTRATO El plazo del contrato se establece en nueve (9) MESES, contados a partir de la fecha de la orden de iniciación. La ejecución de la Interventoria está ligada al desarrollo del contrato de consultaría, de tal manera que si este llegare a terminarse por cualquiera de las causales previstas en la Ley, el contrato de Interventoria producto del presente concurso público, será liquidado por terminación de su objeto, sin lugar a indemnización. 1.3 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El Instituto según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1247 del 2 de Febrero de 2006, cuenta con una disponibilidad presupuestal de $ 422.386.160, este valor incluye: el costo básico de la interventoría y el valor del IVA. El costo total corregido de la oferta no podrá exceder dicha disponibilidad; pues de lo contrato la propuesta será rechazada. 1.4 PRESUPUESTO OFICIAL El Instituto considera que el costo de la interventoría objeto del presente concurso público, asciende a $422.386.160, valor que incluye: el costo básico de la interventoría, y el valor del IVA; tal como se discrimina en el Formulario No. 1. 1.5 INFORMACIÓN DEL PROYECTO A continuación se relaciona la siguiente información general del proyecto: 1.5.1 Localización y descripción del proyecto

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La Interventoria se efectuará a la actualización de los estudios fase III de la carretera Nuquí - Las Animas, proyecto que se encuentra ubicado en la transversal Tribugá – Arauca, tramo 50, ruta 01, (Sector Dos), en el departamento del Chocó, en una longitud aproximada de 37 km., empalmando con el sector objeto de estudio mediante contrato 3803 de 2005, con la firma Tecnoconsulta Ltda., sector en el cual se adelantarán los estudios de Fase III y los estudios y diseños de puentes se realizarán en una longitud de 55 kms., desde Nuquí- al sitio denominado el Afirmado. 1.5.2 Atención administrativa del INVIAS Para efectos del presente concurso público, INVIAS tiene previsto adelantar la atención administrativa en el siguiente sitio:

Área de Licitaciones y Concursos, ubicada en la Transversal 45 No. 26-60 – CAN oficina 504, Bogotá, D. C.

1.5.3 Alcance de los estudios El alcance de la interventoría de la actualización de los estudios a nivel de Fase III para la elaboración de los diseños de ingeniería e identificación de recursos naturales a intervenir por el desarrollo de las obras, se deben tomar en cuenta los resultados, conclusiones, recomendaciones y fichas de manejo ambiental formuladas en el Estudio de Impacto Ambiental realizado por la Universidad Tecnológica del Choco en el año 2005 para INVIAS. debe incluir el estudio del Plan de Manejo Ambiental. El interventor deberá desarrollar actividades en las siguientes áreas: • Estudios de tránsito, capacidad y niveles de servicio. • Diseño geométrico, en donde se efectuará el levantamiento topográfico del corredor vial. • Estudio de Geología y Geotecnia, en donde se debe incluir el análisis detallado de las

diferentes fuentes de materiales disponibles en las zonas de trabajo, con su respectiva caracterización y suministro de la información necesaria para la gestión de permisos.

• Estudio de suelos para el diseño de fundaciones. • Estudio de estabilidad y estabilización de taludes. • Estudio geotécnico para el diseño del pavimento. • Estudio de hidrología, hidráulica y socavación. • Estudios, diseños planos y especificaciones de los puentes • Elaboración del plan de manejo ambiental. Elaboración de los diseños de obras

ambientales no identificadas o adicionales a las establecidas en el estudio de impacto ambiental del proyecto.

• Información para pliegos de condiciones, donde se incluya un presupuesto de obras kilómetro a kilómetro, las especificaciones particulares de construcción y los análisis de precios unitarios debidamente actualizados. Es absolutamente necesario que tanto el análisis de precio unitario como la especificación particular (en caso de no corresponder a la general), se haga para todos y cada uno de los ítem de la lista de cantidades de obra

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requeridas para la ejecución del proyecto, incluidas las obras ambientales establecidas en el plan de manejo ambiental del proyecto.

El interventor deberá revisar y aprobar los volúmenes de cada una de las áreas mencionadas. Las labores propias de la interventoría se deben coordinar estrechamente con la Dirección Territorial Chocó del INVIAS, la cual ejercerá la supervisión directa del contrato resultante del proceso de selección. El interventor hará entregas parciales que permitan hacer un seguimiento detallado del avance de los estudios. El interventor velará por que el consultor elabore el plan de manejo ambiental cumpliendo con el alcance y normatividad vigente; para ello, debe coordinar esta actividad de manera estrecha con la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social del INVIAS. El interventor cuidará que el consultor tendrá en cuenta los resultados y alcances del estudio de impacto ambiental y consulta previa, y establecerá todas las previsiones de diseño necesarias para evitar la intervención de sitios de interés histórico, étnico, arqueológico o ambiental que se hayan identificado, así como las características propias del área de influencia detalladas en la zonificación ambiental. Se tendrá en cuenta especialmente que los territorios a intervenir con el sector por construir, corresponden a titulaciones colectivas a minorías étnicas, por tanto les corresponde una legislación especial para su ocupación e intervención de los recursos naturales que se requieran para el desarrollo del proyecto entre otros, agua, suelos, cobertura vegetal y forestal, minería (fuentes de materiales), sitios sagrados, etc. 1.6 CONSULTA DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA La consulta de los términos de referencia podrá hacerse durante el plazo del presente concurso público en el Instituto en la Oficina 504 –Área de Licitaciones y Concursos; en la sede de la Cámara Colombiana de la Infraestructura, Carrera 21 No. 82-46, Piso 3, Bogotá, D. C.; o a través de los Portales de Internet: www.invias.gov.co o www.contratos.gov.co. 1.7 VALOR DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA En virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 002081 del 21 de mayo de 2004 aclaratoria de la Resolución 002358 del 10 de julio de 2003 y la Resolución No. 000230 del 23 de enero de 2006, proferidas por la Dirección General del Instituto Nacional de Vías, los términos de referencia tienen un valor no reembolsables de $ 204.000 para proponentes nacionales y de $ 638.520 para los extranjeros. 1.8 PERÍODO DE VENTA DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA La venta de los términos de referencia se llevará a cabo desde la fecha de apertura hasta el día 30 de Marzo de 2006 en la jornada normal bancaria. La fecha límite de venta se entenderá

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prorrogada si el Instituto mediante adenda llegare a aplazar la fecha de cierre del plazo de la presente concurso público. Las personas que deseen adquirir los términos de referencia deberán:

Diligenciar el formato de compra de los términos de referencia, el cual se encuentra en la pagina web del Instituto, www.invias.gov.co, entrando por el icono Contratación, ubicado en la parte superior de la pagina. Efectuar la consignación respectiva en efectivo o en cheque de gerencia a favor del

Instituto Nacional de Vías, en la jornada normal del Banco Popular, de cualquier sucursal del país, cuenta de ahorros No. 080-72002-2, sucursal CAN. Radicar el formato de compra de los términos de referencia en la ventanilla externa de

radicación de correspondencia del Instituto Nacional de Vías, debidamente diligenciado con copia al carbón y fotocopia de la consignación, con el objeto de ser puesto en ésta el sticker con el número de radicado. Si la consignación se realiza fuera de Bogotá, deberá enviarse vía fax el formato y la fotocopia de la consignación, al número 4286023 del Área de Licitaciones y Concursos. De misma manera, deberá adjuntar fotocopia del Nit o cédula de ciudadanía en caso de presentarse por primera vez. Una vez radicados los anteriores documentos en la ventanilla externa de radicación de

correspondencia ó enviados vía fax, podrá bajar los términos de referencia para el presente proceso, a través del portal de Internet www.invias.gov.co. El Instituto verificará con la entidad bancaria respectiva, el ingreso de dichos recursos

con el objeto de darle validez a la inscripción. El procedimiento antes mencionado busca conformar un registro de las personas interesadas en participar en el proceso de selección; en consecuencia, los actos administrativos emitidos en desarrollo del proceso, se publicarán a través de la pagina del Instituto. De igual forma, se debe tener en cuenta que para cada proceso se debe diligenciar un formato. 1.9 CRONOLOGÍA DEL PROCESO La siguiente es la cronología del presente concurso público a llevarse a cabo en Bogotá, D. C.:

ACTIVIDAD FECHA Y HORA LUGAR

Iniciación del plazo del concurso público – Apertura de la Concurso Público

El 21 de Marzo de 2006 a las 10:00 a.m.

Área de Licitaciones y Concursos

Audiencia para precisar el contenido y alcance de los Términos de Referencia

El 24 de Marzo de 2006 a las 10:00 a.m.

Auditorio del Primer Piso

Cierre del plazo del concurso público, Apertura del Sobre No. 1 (1)

El 31 de Marzo de 2006 a las 9:00 a.m.

Auditorio del Primer Piso

Evaluación de la oferta jurídica, técnica y financiera (Sobre No. 1)

Diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la última fecha prevista para el cierre de la presente licitación.

Área de Licitaciones y Concursos, oficina 504, INVIAS

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Publicación del informe de evaluación de la oferta jurídica, técnica y financiera (sobre No 1)(2)

Cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al último día de evaluación del Sobre No. 1. Dentro de este plazo se podrán presentar las observaciones al mencionado informe.

Secretaria General Administrativa, Oficina 502 y en “CONTRATACIÓN” del Portal de Internet: www.invias.gov.co

Estudio de las observaciones presentadas al informe de evaluación.

Dos días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de publicación del informe de evaluación.

Área de Licitaciones y Concursos, oficina 504, INVIAS

Publicación del documento “Respuesta a las observaciones formuladas al informe de evaluación de la oferta jurídica, técnica y financiera” (2).

Dos días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento del estudio de las observaciones al informe de evaluación.

En “CONTRATACIÓN” del Portal de Internet: www.invias.gov.co

Reunión (2) en la cual se efectuará la apertura del Sobre No. 2. (oferta económica)

El día hábil siguiente al vencimiento del periodo de la publicación del documento “Respuesta a las observaciones formuladas al informe de evaluación de la oferta técnica y financiera”

Auditorio del Primer Piso

Plazo para presentar observaciones al Sobre No. 2

Dos días hábiles siguientes a la reunión de la apertura del sobre No. 2.

Área de Licitaciones y Concursos, oficina 504, INVIAS

Estudio de las observaciones presentadas al Sobre No. 2

Dos días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo para presentar observaciones al Sobre No.2.

Área de Licitaciones y Concursos, oficina 504, INVIAS

Reunión para establecer el orden de elegibilidad para la adjudicación del contrato en la cual se dará “Respuesta a las observaciones formuladas al sobre No 2”. (2)

El día hábil siguiente al vencimiento del periodo para Estudio de las observaciones presentadas al Sobre No. 2

Auditorio del Primer Piso

Adjudicación del contrato Dentro de los diez días hábiles siguientes a la reunión que establece el orden de elegibilidad

Área de Licitaciones y Concursos, oficina 504, INVIAS

(1) De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Artículo 30, Numerales 4º. y 5º., el Instituto podrá prorrogar esta fecha antes de su vencimiento en caso que lo estime conveniente o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan adquirido los Términos de Referencia. A partir de esta fecha los proponentes podrán consultar la copia del Sobre No. 1 de las propuestas en la Oficina 201; no obstante, se advierte que cualquier observación a las mismas deberá presentarse dentro del término de publicación del informe de evaluación y solo se resolverá en la actividad que para tal fin se ha programado en el presente numeral. (2) Esta fecha será informada en el Portal de Internet: www.invias.gov.co.

NOTA. En cualquier momento el INVIAS puede hacer uso de la suspensión del procedimiento o podrá reducir el plazo de las actividades del presente numeral cuando técnica o jurídicamente se recomiende. 1.10 PROGRAMA PRESIDENCIAL “LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN” En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de: los números telefónicos: (1) 560 10 95, (1) 565 76 49, (1) 562 41 28; vía fax al número telefónico: (1) 565 86 71; la línea transparente del programa, a los números telefónicos: 01 8000 913 040 o (1) 560 75 56; en el correo electrónico: webmaster@anticorrupción.gov.co; al sitio de denuncias del programa, en el Portal de Internet: www.anticorrupción.gov.co; correspondencia o personalmente, en la dirección Carrera 8 No 7–27, Bogotá, D.C. También puede reportar el hecho a la Oficina de Atención al Ciudadano del Instituto Nacional de Vías a través del número telefónico (1) 428 74 57; la línea gratuita, al número telefónico: 01 8000 913 156 o en el Portal de Internet: www.invias.gov.co.

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CAPITULO II

DOCUMENTOS, NORMATIVIDAD Y ACTOS APLICABLES 2.1 NORMATIVIDAD Y ACTOS APLICABLES Hacen parte del presente concurso público, entre otros, las normas y actos que se relacionan a continuación: • La Resolución por la cual se ordena la apertura del presente concurso público, emanada de

la Subdirección de Apoyo Técnico. • Los términos de referencia y sus adendas si los hubiere. • La Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, las normas comerciales y civiles

vigentes que rijan las materias que aquella o estos no regulen particularmente. • La Ley 99 de 1993 (Ley Ambiental) y sus decretos reglamentarios. • La Ley 105 de 1993 - Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte. • La Ley 685 de 2001. - Por el cual se expide el Código de Minas y se dictan otras

disposiciones. • La Ley 716 de 2001. - Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la

información contable en el sector público y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

• La Ley 734 de 2002. - Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. • La Ley 789 de 2002. - Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la

protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo. • La Ley 816 de 2003. - Por medio de la cual se apoya la Industria Nacional a través de la

Contratación Pública. • La Ley 828 de 2003. - Por la cual se expiden normas para el control de la evasión del

Sistema de Seguridad Social. • La Ley 850 de 2003. - Por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. • Los estudios, diseños, planos y especificaciones del proyecto que existan, los cuales se

podrán consultar en la biblioteca Luis Ángel Arango.

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• El Manual de Gestión Socio - Ambiental y Predial de Proyectos Viales en Colombia – INVIAS, versiones 2000 y 2002.

• El Código Colombiano de Diseño Sísmico de Puentes, adoptado mediante Resolución No.

0003600, del 20 de junio de 1996, emanada del Ministerio de Transporte. • Las Normas de Ensayos de Materiales para Carreteras, versión 1996, adoptadas mediante

Resolución No. 008067 del 19 de diciembre de 1996, emanada de la Dirección General del Instituto.

• Las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras, versión 1996, adoptadas

mediante Resolución No. 008068 del 19 de diciembre de 1996, emanada de la Dirección General del Instituto.

• La Resolución No. 007001 del 18 de noviembre de 1997, emanada de la Dirección General

del Instituto, por medio de la cual se establecen los porcentajes mínimos y su vigencia en las garantías de los contratos que celebre el Instituto.

• La Resolución No. 003000 del 5 de junio de 1998, emanada de la Dirección General del

Instituto, por medio de la cual se adopta la política ambiental del Instituto Nacional de Vías.

• El Manual Sobre Políticas y Practicas Ambientales. Ediciones Septiembre de 1993, Agosto

de 1996 y Marzo de 1997. • El Manual Sobre Vías y Desarrollo Social – Impactos Socioeconómicos-. Enero de 1998. • El Manual Sobre Gestión Socio-Ambiental y Predial en los Proyectos Viales de Colombia.

Septiembre de 1999. • El Manual Sobre La Negociación y el Manejo del Conflicto Social en los Proyectos del

Sector Carreteras de Colombia. Una Aproximación para Disminuir el Riesgo Social y Construir el Capital Social en los Corredores Viales. Año 2000.

• El Manual Sobre El Programa Nacional de Cultura Vial y Tecnologías Limpias en la

Gestión Socio-Ambiental en Proyectos Viales. Agosto del 2002. • El Manual de Capacidad y Niveles de Servicio para Carreteras de Dos Carriles – segunda

versión, adoptado mediante Resolución No. 005864 del 12 de noviembre de 1998, emanada de la Dirección General del Instituto.

• El Manual de Diseño Geométrico para Carreteras, adoptado mediante Resolución No. 005865

del 12 de noviembre de 1998, emanada de la Dirección General del Instituto.

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• El Manual de Diseño de Pavimentos Asfálticos para Vías con Bajos Volúmenes de Tránsito, adoptado mediante Resolución No. 005867 del 12 de noviembre de 1998, emanada de la Dirección General del Instituto.

• El Manual de Diseño de Pavimentos Asfálticos en Vías con Medios y Altos Volúmenes de

Tránsito, adoptado mediante Resolución No. 002857 del 6 de julio de 1999, emanada de la Dirección General del Instituto.

• La Guía Metodológica para el Diseño de Obras de Rehabilitación de Pavimentos

Asfálticos de Carreteras, adoptada mediante Resolución No. 002658 del 27 de julio de 2002, emanada de la Dirección General del Instituto.

• La Resolución No. 001136 del 13 de marzo de 2002, emanada de la Dirección General del

Instituto, por la cual se reglamenta la competencia, el procedimiento, se fija los requisitos y se adoptan documentos modelo para la liquidación de los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vías, y se delega una facultad.

• La Resolución No. 002661 del 27 de junio de 2002, emanada de la Dirección General del

Instituto, por medio de la cual se actualizan las Normas de Ensayo de Materiales para Carreteras del Instituto Nacional de Vías.

• La Resolución No. 002662 del 27 de junio de 2002, emanada de la Dirección General del

Instituto, por medio de la cual se actualizan las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras para los contratos de obra celebrados por el Instituto Nacional de Vías.

• La Resolución No. 001101 del 3 de abril de 2003, emanada de la Dirección General del

Instituto, por la cual se adopta el Manual de Gerencias Técnicas Comunitarias como norma para el desarrollo de las veedurías técnicas ejercidas en los proyectos a cargo del Instituto Nacional de Vías.

• La Resolución No. 005282 del 18 de diciembre de 2003, emanada del Instituto Nacional

de Vías, por la cual se adopta el Manual de Interventoría en el Instituto Nacional de Vías. • La Resolución No. 003555 del 22 de noviembre de 2005, emanada del Ministerio de

Transporte, por la cual, a partir de su vigencia, deberán instalarse con carácter obligatorio las vallas informativas de acuerdo con la cantidad y la información requerida en la resolución.

• La Resolución No. 000227 del 26 de enero de 2004, emanada del Instituto Nacional de

Vías, por medio de la cual se establece el procedimiento para imposición de sanciones y se señalan las causales y cuantías para hacer efectiva la Cláusula de Multas en los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vías.

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• La Resolución No. 000070 del 21 de enero de 2004, emanada del Ministerio de Transporte, por la cual se reglamenta la certificación sobre la calidad técnica de mezclas asfálticas para proyectos de pavimentación.

• La Resolución No. 001129 del 25 de marzo de 2004, emanada de la Dirección General del

Instituto, por medio de la cual se establecen las funciones de los supervisores de proyectos, de contratos de obra y consultoría.

• El Manual de Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclo

rutas de Colombia, adoptado por la Resolución No. 001050 del 5 de mayo de 2004, proferida por el Ministerio de Transporte.

• Decreto 1075 de 1954 – Articulo Sexto • Ley 146 de 1963 – Articulo Primero, Articulo Segundo y Articulo Cuarto. • Ley 418 de 1997 • Ley 548 de 1999 • Ley 782 de 2002 • Decreto 128 de 2003 • Decreto 1220 de Abril 21 de 2005. • Los estudios, diseños, planos y especificaciones del proyecto existentes, los cuales se

podrán consultar en la Biblioteca Luis Ángel Arango. Para adquirir las resoluciones emanadas de la Dirección General del Instituto los interesados deben acercarse a la Secretaria General Administrativa y en lo relacionado con los Manuales y el Código a la División de Servicios Generales de la entidad; en las mencionadas dependencias se les informará el procedimiento establecido por el INVIAS para su compra 2.2 ACLARACIONES A LOS DOCUMENTOS Si los proponentes encontraren discrepancias u omisiones en los documentos del presente concurso público o tuvieren dudas acerca de su significado o interpretación, deberán darlos a conocer al Instituto en la audiencia para precisar el contenido y alcance de los términos de referencia de que trata el Numeral 1.9, de la cual se levantará un acta. Lo anterior no impide que dentro del plazo establecido para la presentación de propuestas, los proponentes puedan solicitar por escrito, otras aclaraciones que no hubieren sido resueltas en dicha audiencia. Dicho escrito deberá: Dirigirse al Área de Licitaciones y Concursos.

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Enviarse con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de cierre del plazo del presente concurso público, bien sea vía fax al número telefónico 428 60 23 confirmando su recepción en el número telefónico 428 04 00 Ext. 1205 o radicándose en el Área de Correspondencia de Planta Central del Invias. Indicar el correo electrónico, la dirección y número telefónico del interesado, con el fin de

enviarle por escrito las aclaraciones del caso; copia de este escrito se colocará en el Portal de Internet: www.invias.gov.co para consulta de los interesados y en especial de aquellos que hayan retirado términos de referencia, de este forma el Instituto da por cumplida su obligación de notificar los actos administrativos emitidos en desarrollo del proceso.

Las solicitudes que no cumplan los requisitos antes enunciados, no generarán para el Instituto la obligación de contestarlas antes de la fecha de cierre del plazo del presente concurso público. La consulta y respuesta no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las propuestas. 2.3 MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Como resultado de lo debatido en la audiencia para precisar el contenido y alcance de los Términos de Referencia de que trata los Numerales 1.9 y 2.2, el Instituto expedirá las modificaciones pertinentes a los términos de referencia. El Instituto hará las aclaraciones o modificaciones que considere necesarias desde la fecha de apertura y hasta el día 30 de Marzo de 2006. Cualquier aclaración o modificación se hará mediante Adendos numerados consecutivamente, estos documentos formarán parte integral de los presentes Términos de Referencia; los Adendos serán suscritos por el Subdirector de Apoyo Técnico o su delegado. Si con posterioridad al 30 de Marzo de 2006 el Instituto requiere emitir una adendo, en virtud al principio de transparencia consagrado en la Ley 80 de 1993, prorrogará la fecha de cierre; no obstante, esta prórroga no podrá ser superior al término máximo estipulado en la Ley 80 de 1993

Los documentos antes mencionados serán publicados en el Portal de Internet: www.invias.gov.co para consulta de los interesados y en especial de aquellos que hayan retirado términos de referencia; por tanto, la entidad en virtud del principio de economía da por entendido que los interesados en participar en el presente concurso tienen conocimiento de ellos.

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CAPITULO III

PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA Las propuestas se conformarán por dos sobres que se presentarán cerrados, separados e identificados como Sobre No. 1 y Sobre No. 2; los documentos que debe contener cada uno de los mencionados sobres se establecen en el Numeral 3.6 de estos términos de referencia. El proponente presentará tres (3) sobres, correspondientes a un (1) original del Sobre No. 1, un (1) original del Sobre No. 2 y una (1) copia del Sobre No. 1, indicando en cada sobre si es original o copia. Los documentos que conforman el original de los Sobres Nos. 1 y 2 y la copia del Sobre No. 1, se presentarán legajados, foliados, escritos en idioma castellano y en medio mecánico. Todas las páginas de la propuesta que tengan modificaciones o enmiendas, deberán ser validadas con la firma al pie de las mismas de quien suscribe la carta de presentación, de lo contrario se tendrán por no escritas. Todos los documentos exigidos se incluirán en el original y en la copia de la propuesta. En caso de discrepancia entre la copia y el original, primará para todos los efectos este último sobre aquélla. Serán de cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta, y el Instituto, en ningún caso, será responsable de los mismos. 3.1 IDENTIFICACIÓN Y ENTREGA DE LA PROPUESTA En cada sobre se hará constar el nombre del proponente y su dirección comercial, y se dirigirá en la siguiente forma:

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS Subdirección de Apoyo Técnico Transversal 45 No. 26-60, CAN Auditorio del Primer Piso Bogotá, D.C. Concurso Público No. _________: Objeto: _____________________. Sobre No. ____.

El original de los Sobres Nos. 1 y 2 y las copias del Sobre No. 1 deberán entregarse dentro del plazo del presente concurso público, en la dirección antes indicada, y en la fecha señalada en la cronología numeral 1.9 de los presentes términos. No se aceptarán propuestas enviadas por correo, fax ni correo electrónico. 3.2 DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR

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Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma.

Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

3.2.1 Consularización

De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, “los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.”. Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.P.C. artículo 65)”. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones Transversal 17 No. 98-55 Bogotá D.C.) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes. 3.2.2 Apostille Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado en este numeral, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la apostille está dada en idioma distinto del castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes. 3.3 TITULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

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El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar en el término señalado en el numeral 5.2 de los presentes términos de referencia, la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos. Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia. 3.4 AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO TEMPORAL DE LA PROFESION

EN COLOMBIA De conformidad con lo dispuesto por la Ley 842 de 2003, el proponente que ofrezca personal profesional titulado y domiciliado en el exterior, deberá acreditar en el término señalado en el numeral 5.2. de los presentes términos de referencia, la autorización expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia. En su defecto, deberá acreditar la solicitud de permiso radicada ante el mismo organismo con el lleno de los requisitos exigidos. Para estos efectos, el proponente deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites correspondientes. 3.5 INFORMACIÓN RESERVADA Si dentro del Sobre Uno de la propuesta se incluye información que conforme a la ley colombiana tiene el carácter de información reservada, dicha circunstancia deberá ser indicada con absoluta claridad y precisión, identificando el documento o información que tiene el carácter de reservado y la disposición legal que la ampara como tal. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de la evaluación de las propuestas, el Instituto Nacional de Vías se reserva el derecho de dar a conocer la mencionada información a sus funcionarios, empleados, agentes o asesores, que designe para el efecto. En todo caso, el INVIAS, sus funcionarios, empleados, agentes y asesores están obligados a mantener la reserva de la información que por disposición legal tenga dicha calidad y que haya sido debidamente identificada por el proponente. De no identificarse dicha información o no citarse las normas que amparan ese derecho, el INVIAS no tendrá la obligación de guardar reserva respecto de la misma. 3.6 REQUISITOS DE LOS PROPONENTES Y DOCUMENTOS DE LA

PROPUESTA Los proponentes se deben presentar bajo alguna de las siguientes modalidades, siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas en los Términos de Referencia:

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• Individualmente, como: (a) personas naturales nacionales o extranjeras, (b) personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se encuentren debidamente constituidas, previamente a la fecha de apertura del concurso, o

• Conjuntamente, en cualquiera de las formas de asociación previstas en la ley. Todos los Proponentes deben: (i) Tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta; (ii) Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato; (iii) Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta y para todo el tiempo de ejecución del contrato y un año más. (iv) No estar incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las leyes de Colombia, en especial las previstas en la Ley 80 de 1993; (v) No estar incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación; (vi) no estar en un proceso de liquidación obligatoria o forzosa; (vii) No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000. Dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción de la carta de presentación de la Propuesta, sin perjuicio de anexar los documentos solicitados. Ninguna persona podrá formar parte de más de un Consorcio o Unión Temporal que presenten propuesta en el presente Concurso Público. De la misma manera tampoco podrá una misma persona presentar más de una oferta en el presente Concurso Público o hacer una combinación de esta dos posibilidades –individual y conjuntamente-. En caso que se incurra en esta prohibición, por sí o por interpuesta persona, el INVIAS rechazará las ofertas Apoderado Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representada en las diferentes instancias del Concurso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con los presentes Términos, así como para representarla judicial o extrajudicialmente. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos señalados en los presentes Términos relacionados con la autenticación, Consularización y traducción; particularmente con lo exigido en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal. La ausencia de los requisitos establecidos en el presente aparte relacionado con el Apoderado será subsanable y el Proponente contará con el término que para el efecto determine el

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INVIAS para subsanar las deficiencias. Si vencido el término adicional otorgado por el INVIAS, el Proponente no ha subsanado la(s) deficiencia(s) la Propuesta será rechazada. La propuesta se presentará en dos sobres cada uno de los cuales se integrará como se estipula a continuación: 3.6.1 Sobre No. 1 En este sobre el proponente deberá incluir los documentos que se relacionan a continuación, y la omisión de aquellos necesarios para la comparación de las propuestas, impedirá tenerla en cuenta para su evaluación y posterior adjudicación, de conformidad con la Ley 80 de 1993, Artículo 25, Numeral 15, inciso segundo. 1. Carta de presentación de la propuesta. Se elaborará a partir del modelo suministrado en los presentes términos de referencia, suscrita por el representante legal del proponente y adjuntando copia de la matrícula profesional como Ingeniero Civil o de Transportes y Vías y certificación de vigencia de la misma expedida con antelación no mayor a seis meses contados a partir de la fecha de apertura del presente concurso. Si el representante legal del proponente, no acreditare título académico en estas profesiones, la propuesta deberá ser abonada por un Ingeniero Civil o de Transportes y Vías, matriculados, en virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003. En caso de no presentarse la carta de presentación de la propuesta o esta no se encuentre suscrita por el proponente o su representante legal, será causal de RECHAZO de la propuesta.

2. Carta de información de consorcios o uniones temporales. Se diligenciará de acuerdo con el modelo suministrado en los presentes términos de referencia, teniendo en cuenta lo siguiente: a) En caso que el proponente sea un consorcio deberá indicar el porcentaje de participación

de cada uno de sus integrantes, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del Instituto.

b) En caso que el proponente sea una unión temporal indicará el porcentaje de participación y

señalará los términos y la extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato de cada uno de sus integrantes, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del Instituto. La extensión de la participación se indicará en función del alcance del contrato. Lo anterior de conformidad con el numeral 2 del artículo 7 de la ley 80 de 1993, toda vez que las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución del contrato, de cada uno de los integrantes de la unión temporal.

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c) Los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal responderán solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato; deberán designar a un representante del Consorcio o Unión Temporal.

3. Certificado de existencia y representación legal. Si el proponente es una persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia, deberá comprobar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio. Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán comprobar su existencia y representación legal de conformidad con las normas de su país de origen. El certificado deberá contener la siguiente información: • Fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del plazo

del presente concurso público. • El objeto social de la sociedad deberá incluir las actividades principales objeto del presente

concurso público. • La duración de la sociedad, contada a partir de la fecha de cierre del plazo del presente

concurso público, no será inferior al plazo establecido para el contrato y un (1) año más. Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntarse a la propuesta el documento de autorización expresa del órgano competente. La no presentación de la autorización junto con la propuesta, o la presentación de una autorización que resulte insuficiente de conformidad con lo exigido en los presentes pliegos, será causal de RECHAZO de la propuesta. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia (apostille o consularización). Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, cada sociedad integrante de los mismos, deberá comprobar su existencia y representación, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio. Las personas jurídicas extranjeras acreditarán lo pertinente mediante un certificado expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, cuya fecha de expedición deberá ser dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la Propuesta, en el que conste su existencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, sin embargo, no podrán adjuntarse documentos cuya fecha de expedición sea posterior a la fecha de cierre del presente Concurso. Si el representante legal tuviere limitaciones para presentar la Propuesta, suscribir el Contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la contratación, se deberá presentar en la Propuesta copia del acta en la que conste la decisión del órgano social competente correspondiente de la sociedad extranjera, que

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autorice la presentación de la Propuesta, la celebración del Contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación. Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado mencionado, o si este tipo de certificados no existieren, de acuerdo con las leyes que rijan estos aspectos en el país de origen, la información deberá presentarse en documento independiente emitido por un ejecutivo autorizado de la sociedad o por una autoridad competente. Estos documentos se entenderán otorgados bajo la gravedad del juramento. Si la Propuesta fuere suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y/o por el representante de ésta, deberá acreditarse la capacidad legal de la sucursal y/o de su representante mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal, cuya fecha de expedición deberá ser dentro de los dos (2) Meses anteriores a la fecha de presentación de la Propuesta. Cuando el representante legal de la sucursal tenga limitaciones para presentar la Propuesta, suscribir el Contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la contratación, se deberá presentar en la Propuesta copia del acta en la que conste la decisión del órgano social competente correspondiente de la sociedad extranjera, que autorice la presentación de la Propuesta, la celebración del Contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación. Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte, y si se encuentra residenciado en Colombia, mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad competente. El poder debidamente otorgado al apoderado del Proponente, si es del caso. 4. Certificado de inscripción en el registro único de proponentes. El proponente, sea persona natural o jurídica y cuando se trate de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes, deberá estar inscrito en la Actividad Consultores de la Cámara de Comercio, clasificado en la Especialidad 07, Grupo 07, a la fecha de cierre del presente concurso público. La persona natural o jurídica extranjera, sin domicilio o sucursal establecido en Colombia, deberá acreditar su inscripción y capacidad de contratación en el registro correspondiente en el país donde tenga su domicilio principal, dicho documento debe ser presentado de acuerdo con lo previsto en las leyes colombianas. En caso de no presentar este documento, o no tener definida su capacidad de contratación en él, deberá presentar la certificación de inscripción en el registro de proponentes de la Cámara de Comercio de Colombia, en la actividad, especialidad y grupo exigidos. Este certificado deberá tener una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del plazo del presente concurso público. 5. Garantía de seriedad de la propuesta. La propuesta deberá acompañarse de una garantía bancaria o de una póliza otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, con el fin de asegurar la firma y

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perfeccionamiento del contrato por parte del proponente favorecido con la adjudicación, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 007001 del 18 de noviembre de 1997, emanada de la Dirección General del Instituto, la cual contendrá: Asegurado / Beneficiario: Instituto Nacional de Vías – INVIAS.

Cuantía: QUINCE POR CIENTO (15%) del PRESUPUESTO OFICIAL.

Vigencia: ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre del

plazo del presente Concurso Público. Tomador / Afianzado: si el proponente es una persona jurídica, la póliza o garantía deberá

tomarse con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la póliza deberá tomarse a nombre de sus integrantes, y no a nombre de los representantes legales.

No incluir la póliza en la propuesta, es causal de su rechazo. Cualquier error o imprecisión en el texto de la póliza, será susceptible de aclaración. El Instituto hará efectiva la totalidad de la garantía, a título de indemnización por perjuicios, en los siguientes casos: • Cuando un proponente solicitare el retiro de su oferta después de la fecha de cierre del

plazo del presente concurso público, salvo en los casos de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.

• Cuando el proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad incurra en

cualquiera de las dos causales del Numeral 4.6 del presente pliego de condiciones descritas a continuación:

Incumpla el término fijado para la entrega de la documentación. No atienda la solicitud de complementar y/o subsanar la documentación presentada,

dentro del término que en tal sentido le formule el Instituto.

• Cuando el proponente favorecido con la adjudicación no procediere a cumplir con los requisitos para el perfeccionamiento y ejecución del contrato.

La garantía de seriedad de las ofertas no aceptadas será devuelta de conformidad con lo establecido en el Numeral 4.9 de estos términos de referencia. 6. Certificación de pagos de seguridad social y aportes parafiscales. 6.1 Cuando el proponente sea una persona jurídica, deberá presentar una certificación, en

original, expedida por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor

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Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. El INSTITUTO verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la oferta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona jurídica, deberá aportar el certificado aquí exigido. Nota: La omisión o la presentación incompleta de la información requerida, es subsanable en el término que para el efecto le señale el INSTITUTO, so pena de rechazo de la propuesta si no cumple. Adicionalmente el proponente adjudicatario, deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato la certificación donde se acredite el pago correspondiente a la fecha de suscripción del mismo.

6.2 Cuando el proponente sea una persona natural, deberá presentar una declaración donde

se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. El INSTITUTO verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la oferta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago.

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Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona natural, deberá aportar la declaración aquí exigida. Nota: La omisión o la presentación incompleta de la información requerida, es subsanable en el término que para el efecto le señale el INSTITUTO, so pena de rechazo de la propuesta si no cumple. Adicionalmente el proponente adjudicatario, deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato la declaración donde se acredite el pago correspondiente a la fecha de suscripción del mismo. El cumplimiento del anterior requisito se observará conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002 y la ley 828 de 2003 y normatividad vigente sobre la materia.

7. Formulario No. 2. El proponente deberá diligenciar y adjuntar en medio magnético, transcrito en Microsoft Excel bajo plataforma Windows, el Formulario No. 2 y en el evento de consorcios o uniones temporales deberá ser presentado por cada uno de los integrantes, de acuerdo con lo previsto en estos términos de referencia. Para efectos de la evaluación prevalecerá el Formulario No. 2 diligenciado y anexo a la propuesta, es decir, no se tendrá en cuenta lo presentado en medio magnético: 7.1 Si el proponente de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación

“Experiencia General” y “Experiencia Específica” ofrece contratos de consultoría terminados, deberá consignar en el Formulario No. 2: El porcentaje de participación, si el contrato se suscribió en consorcio o unión

temporal. Plazo de ejecución del contrato La fecha de iniciación de la ejecución del contrato. La fecha de terminación de la ejecución del contrato. Las fechas de suspensión y de reanudación del plazo de contrato, cuando éste haya

sido suspendido. El valor total facturado dentro del período correspondiente al 1 de enero de 1996 y la

fecha de cierre del plazo del presente concurso público. En el caso de haber sido suscritos en consorcio o unión temporal, deberá indicar el valor facturado correspondiente al integrante del contratista. Se entenderá por valor total facturado aquel valor resultante de la sumatoria de las actas de costos o de las facturas o de la relación de pagos suscritas por el contratante o el valor total, final, ejecutado que aparezca consignado en el acta de liquidación.

7.2 El proponente deberá consignar en el Formulario No. 2 todos los contratos de consultoría

que se encuentren suspendidos y todos los que tienen prevista una fecha de terminación con posteridad la fecha de cierre del plazo del presente concurso público, de los cuales señalará:

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El porcentaje de participación, si el contrato está suscrito bajo la modalidad de consorcio o unión temporal. Plazo de ejecución del contrato La fecha de iniciación de la ejecución del contrato. La fecha contractual de terminación de la ejecución. La fecha contractual de suspensión cuando el contrato se encuentre suspendido o las

fechas de suspensión y de reanudación cuando el contrato presente suspensiones anteriores. El valor total (incluidas las adiciones). En el caso de haber sido suscritos en consorcio

o unión temporal, deberá indicar el valor total correspondiente al integrante del contratista. El valor total facturado. En el caso de haber sido contratados en consorcio o unión

temporal, deberá indicar el valor facturado correspondiente al integrante del contratista.

7.3 El proponente deberá consignar en el Formulario No. 2 todos los contratos de consultoría

adjudicados o suscritos que aún no tienen orden de iniciación a la fecha de cierre del plazo del presente concurso público, de los cuales deberá señalar: El porcentaje de participación, si el contrato está adjudicado o suscrito bajo la

modalidad de consorcio o unión temporal. El plazo de ejecución y valor total. En el caso de haber sido adjudicado o suscrito a un

consorcio o unión temporal, deberá informar el valor total correspondiente al integrante del contratista.

Teniendo en cuenta que los proponentes individualmente o como integrantes de consorcio o uniones temporales deben informar todos los contratos de consultoría que: a) tienen prevista una fecha de terminación con posteridad a la fecha de cierre del plazo de este concurso público; b) están suspendidos; y c) adjudicados o suscritos que aún no tienen orden de iniciación a la fecha de cierre del plazo de este concurso público; y que estos son considerados esenciales para la comparación de las ofertas, la omisión de uno de estos contratos generará el rechazo de la oferta. La información deberá ser presentada en moneda legal colombiana, en este orden, cuando el valor del contrato esté expresado en moneda extranjera, éste deberá convertirse en Pesos Colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe: Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América; los

valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio de las tasas representativas del mercado, certificadas por el Banco de la República, a las fechas de inicio y de terminación en el caso de un contrato terminado o a la fecha de apertura del presente concurso público en el caso de un contrato que tenga un saldo por ejecutar.

Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a Dólares de

los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a ésta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio de las tasas de cambio vigente entre el dólar y

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dicha moneda, a las fechas de inicio y de terminación en el caso de un contrato terminado o a la fecha de apertura del presente concurso público en el caso de un contrato que tenga un saldo por ejecutar. Hecho esto se procederá en la forma que señala el inciso anterior.

8. Formulario No. 3. Toda la información financiera deberá ser presentada en moneda legal Colombiana. Las personas naturales o jurídicas, al igual que cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, bien sea persona natural o jurídica, deberán adjuntar el Formulario No. 3, el cuál debe contener la siguiente información tomada de los Estados Financieros a Diciembre 31 de 2004. Activo Corriente, Activo Fijo, Otros Activos, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Mediano y Largo Plazo, Pasivo Total, Total Patrimonio, Utilidad Antes de Impuestos y Utilidad Neta. Las subcuentas definidas para obtener el Activo Corriente, Activo Fijo, Otros Activos, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Mediano y Largo Plazo, Pasivo Total, Total Patrimonio, Utilidad Antes de Impuestos y Utilidad Neta deberán ser extractadas de los estados financieros, y así mismo corresponder a la codificación del P.U.C. Colombiano (Plan Único de Cuentas). Si la sociedad tiene fecha de constitución posterior al 31 de Diciembre de 2004 deberá presentar la información financiera del Formulario No. 3 con corte al último día del mes anterior a aquel en que se abre el concurso. Este Formulario No. 3 deberá contener la información correspondiente al período comprendido entre la fecha de constitución de la sociedad y el último día del mes anterior a la apertura de el concurso. Adicionalmente, deberá anexar Balance General, Estado de Perdidas y Ganancias, y Notas Explicativas a los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2004; en caso de requerirse Revisor Fiscal, deberá anexarse dictamen a los Estado Financieros. Toda la información debe venir firmada por el Representante Legal, el Contador y el Revisor Fiscal si lo requiere, de acuerdo con lo establecido en el Primer Párrafo del artículo 33 del Decreto 2649 de 1993, y se deberá adjuntar fotocopia legible de la Tarjeta Profesional y del certificado vigente de antecedentes disciplinarios de quienes firmen el Formulario No. 3, expedida por la Junta Central de Contadores. Se deberá adjuntar fotocopia legible de la Declaración de Renta del año 2004, con su respectiva Conciliación Fiscal de Renta y Patrimonio, en caso de ser necesaria. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 583 del Estatuto Tributario, la Declaración de Renta deberá presentarse únicamente en el Sobre No. 1 que se haya rotulado como original y no en su copia. Cuando las cifras financieras del Formulario No. 3 correspondientes al Balance General y al Estado de Perdidas y Ganancias a 31 de diciembre de 2004, presenten diferencias respecto a las cifras de la Declaración de Renta de 2004, deberán presentar las conciliaciones respectivas.

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La omisión del Formulario No. 3 o la presentación de este con información financiera que no corresponda al año que se esta solicitando, así como la no presentación del Balance General, Estado de Perdidas y Ganancias y Conciliaciones Fiscales, no será subsanable y generará el rechazo de la propuesta. Los defectos, deficiencias, o errores en la información financiera solicitada y en las firmas contenidas en el Formulario No. 3, serán subsanables, dentro de los términos establecidos por el Instituto. Cuando el Proponente sea persona natural y no haya estado obligado a declarar renta, en reemplazo de la Declaración de Renta, debe anexar una certificación firmada por un contador Público indicando la causal de no declarante (Art. 592, 593 y 594 del E.T., y Art. 20 y 22 de la Ley 863 de 2003, y Art. 1 Decreto 3804 de 2003), y el certificado de ingresos y retenciones de 2004. Para el caso de las personas naturales y jurídicas extranjeras deberán presentar el Formulario No. 3 con la información financiera de la Casa Matriz, firmado por el Representante Legal de conformidad con la legislación propia de acuerdo con el país de origen y lo señalado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen. Las disposiciones de estos Terminos de Referencia en cuanto a proponentes extranjeros se refiere, regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas, salvo que estuvieren sometidas a normas especiales. Las Personas Naturales Extranjeras estarán obligadas a presentar declaración de renta y/o certificado de ingresos y retenciones del último año fiscal, de conformidad con los Artículos 9º. y 10º. del Estatuto Tributario y las Personas Jurídicas Extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 488 del Código de Comercio. 9. Reciprocidad y Apoyo a la industria nacional. La reciprocidad aplica para aquellos proponentes e integrantes de consorcios o uniones temporales extranjeros que deseen el tratamiento de proponente nacional. Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que presenten propuesta, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales, siempre que exista un acuerdo, tratado o un convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia, en el sentido de que a las ofertas de servicios colombianos se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos

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celebrados con el sector público. En el supuesto de no existir los mencionados acuerdos, el proponente deberá incluir dentro del Sobre Uno un certificado emitido por la respectiva Misión Diplomática Colombiana, en la cual conste que los proponentes colombianos gozan de la oportunidad de participar en los procesos de contratación pública en las mismas condiciones y con los mismos requisitos exigidos a los nacionales de su país. En todo caso, la inexistencia del acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su propuesta. En este supuesto se aplicará lo indicado en el numeral 4.4.2 subnumeral 3.2 de estos Términos. Según lo expresado por el artículo 11 del Decreto 679 de 1994, reglamentario de la Ley 80 de 1993, se entiende por servicios de origen nacional, “aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia”. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 816 de 2003, “se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Este último caso se demostrará con informe de la respectiva Misión Diplomática Colombiana, que se acompañará a la documentación que se presente.”. 10. Compromiso Anticorrupción, Se utilizará el formulario previsto en el correspondiente Anexo No. 7, debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal del Proponente. 11. Certificado de antecedentes fiscales Contraloría General de la República De conformidad con lo consagrado en el artículo 60 Ley 610 de 2000 y el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, todo proponente y los integrantes de consorcios o uniones temporales, deberán presentar certificado de antecedentes fiscales vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección, emitido por la Contraloría General de la República, en el que conste que no se encuentran reportados en el último boletín de responsables fiscales. Nota: La omisión de la información requerida, será subsanable en el término que para el efecto le señale el INSTITUTO, so pena de rechazo de la propuesta si no cumple. 12. Certificado de antecedentes Procuraduría General de la Nación De conformidad con lo consagrado en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002, todo proponente y los integrantes de consorcios o uniones temporales, deberán presentar certificado de antecedentes vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección, emitido por la

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Procuraduría General de la Nación. Nota: La omisión de la información requerida, será subsanable en el término que para el efecto le señale el INSTITUTO, so pena de rechazo de la propuesta si no cumple. 3.6.2 Sobre No. 2 En este sobre el proponente deberá incluir el Formulario No. 4 - Costo total de la propuesta, su omisión impedirá tener en cuenta su oferta para la adjudicación del contrato, de conformidad con la Ley 80 de 1993, Artículo 25, Numeral 15, inciso segundo. El proponente deberá diligenciar este formulario y no podrá adicionar, modificar, suprimir o en todo caso, alterar la información en él requerida, toda vez que dicha información se requiere para la comparación de las ofertas; de lo contrario, generará el rechazo de la propuesta. Igualmente, si el Formulario No. 4 no esta debidamente firmado por quien esta en la obligación legal de realizarlo, el Instituto lo entenderá como falta de ofrecimiento en el aspecto económico, lo cual llevará al RECHAZO de la propuesta. El proponente deberá ajustar al peso los valores consignados en el formulario, bien sea por exceso o por defecto al peso, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco lo aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco lo aproximará por defecto al número entero del peso; en caso contrario, el Instituto efectuará dicho ajuste. 3.6.3 Aspectos a considerar en el costo total de la propuesta El costo total de la propuesta deberá cubrir íntegramente los costos derivados de la ejecución de los trabajos; por ser relevantes, a continuación se relacionan algunos de los aspectos que el proponente debe tener en cuenta para determinar el costo de la oferta: 1. Información previa Estudiará la información relacionada en el Numeral 2.1 de estos Términos de Referencia, a efectos de familiarizarse con las condiciones técnicas necesarias para ejecutar el proyecto. 2. Examen de los sitios Antes de la presentación de la propuesta, el proponente deberá inspeccionar y examinar el sitio y los alrededores del proyecto a fin de informarse por su cuenta sobre todas las circunstancias que puedan afectar o influir en el cálculo del valor de su propuesta. 3. Factor Multiplicador

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El proponente deberá calcular un factor multiplicador, que contenga, entre otros, los sueldos, las prestaciones sociales, los costos indirectos que corresponden a aquellos gastos en que incurre la organización del interventor para poder ofrecer la disponibilidad de sus servicios y los honorarios o beneficio económico que pretende percibir por la ejecución del trabajo. Dicho factor deberá consignarlo en el Formulario No. 4, el cual prevalecerá, para todo efecto, en el evento de presentarse diferentes valores consignados en los distintos documentos de la propuesta. 4. Impuestos, tasas y contribuciones Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven, con excepción de los que estrictamente correspondan al Instituto. 5. Garantías y seguros El proponente favorecido con la adjudicación tendrá a su cargo los costos de las garantías y seguros que se mencionan en la minuta del contrato. 3.7 RETIRO DE LA PROPUESTA Los proponentes podrán solicitar por escrito, al Instituto, el retiro de su propuesta antes de la fecha y hora previstas para el cierre del plazo del presente concurso público, la cual será devuelta sin abrir, en el acto de apertura de las mismas, al proponente o a la persona autorizada.

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CAPITULO IV

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

4.1 CIERRE DEL PLAZO DEL CONCURSO PÚBLICO - APERTURA DEL

SOBRE No. 1 El Sobre No. 1 de las propuestas recibidas hasta la fecha y hora del cierre del plazo del presente concurso público, establecidas en el Numeral 1.9 de estos términos de referencia, serán abiertos en el Auditorio del Primer Piso del Instituto. La apertura del Sobre No. 1 se efectuará en acto público, por parte del Área de Licitaciones y Concursos y del Jefe de la Oficina de Control Interno, o sus delegados. De lo anterior se levantará un acta suscrita por los asistentes, en la cual se relacionará el nombre de los proponentes, la carta de presentación, el nombre de la compañía aseguradora y el número de la póliza o garantía de seriedad de la propuesta que la acompaña, el numero de folios y las observaciones correspondientes. Los funcionarios antes mencionados verificarán que cada Sobre No. 2 esté debidamente sellado y lo depositará en una tula a la cual se le colocará un sello de seguridad. Los números de serie de la tula y del sello de seguridad serán consignados en el acta de apertura del Sobre No. 1, y serán de conocimiento público de los proponentes con el fin de ser verificados el día de la audiencia pública de apertura del Sobre No. 2, prevista en el Numeral 1.9 de estos términos de referencia. El Instituto no será responsable por no abrir o abrir prematuramente, los sobres incorrectamente dirigidos o sin la identificación adecuada. A partir de la fecha y hora de cierre del plazo del presente concurso público los proponentes no podrán retirar, adicionar o corregir sus propuestas. El original y las copias de las propuestas se distribuirán de la siguiente manera: El original del Sobre No. 1 en el Área de Licitaciones y Concursos. El original del Sobre No. 2 en un recinto ubicado en el primer piso del Instituto para tal

fin, el cual cuenta con tres cerraduras y un sistema especial de seguridad; las llaves de las cerraduras estarán a cargo de las personas que designe la Dirección General. Una copia del Sobre No. 1 en la Oficina 201 para consulta de los proponentes.

4.2 CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN Las personas naturales o jurídicas deberán tener a la fecha de cierre del plazo del presente concurso público una capacidad residual de contratación, como consultor, igual o superior a

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1.035 smmlv; de lo contrario, la oferta no será considerada en la evaluación y posterior adjudicación del contrato. La capacidad residual de contratación de un Consorcio o de una Unión Temporal, se obtendrá de la suma de las capacidades residuales de contratación de cada uno de sus integrantes. Con el fin de obtener la Capacidad Residual de Contratación (KRC) se tendrá en cuenta la siguiente información, obtenida a partir del Formulario No. 2: a) El saldo del valor total (incluidas las adiciones y el IVA), de los contratos de consultoría

que se encuentren suspendidos y de los que tienen prevista una fecha de terminación con posteridad a la fecha de cierre del plazo de este concurso público. En el caso de haber sido contratados en consorcios, uniones temporales o cualquier otra modalidad de asociación, únicamente el valor correspondiente al integrante del contratista, según el porcentaje de participación en los mismos.

b) El valor total (incluido el IVA) de los contratos de consultoría adjudicados o suscritos que

a la fecha de cierre del plazo de este concurso público no tienen orden de iniciación. En el caso de haber sido adjudicados o suscritos por consorcios, uniones temporales o cualquier otra modalidad de asociación, únicamente el valor correspondiente al integrante del contratista, según el porcentaje de participación en los mismos.

La Capacidad Residual de Contratación (KRC) del proponente, sea persona natural o jurídica y de cada uno de sus integrantes de un consorcio o unión temporal, se determinará con la siguiente fórmula:

KRC = KI - KC donde, KRC = Capacidad residual de contratación. Si al aplicar la fórmula se obtiene un KRC

negativo, se le tomará para efectos del análisis igual a cero. KI = Capacidad inscrita de contratación como consultor, corresponde a la indicada en el

RUP de la Cámara de Comercio. KC = Capacidad comprometida de contratación, corresponde a la suma de los valores

obtenidos en los literales a) y b), expresada en SMML. 4.3 CRITERIOS DE CALIFICACIÓN El Instituto realizará el análisis jurídico y técnico de las propuestas, con el fin de determinar, de acuerdo con la Ley y las exigencias de estos Términos de Referencia, cuales son admisibles.

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Serán admisibles aquellas propuestas que obtengan en todos los criterios la calificación “ADMISIBLE”. Las propuestas serán calificadas teniendo en cuenta los criterios que se enumeran a continuación.

CRITERIO CALIFICACIÓN EXPERIENCIA GENERAL Admisible / No admisible EXPERIENCIA ESPECÍFICA Admisible / No admisible CAPACIDAD FINANCIERA Admisible / No admisible TOTAL ADMISIBLE / NO ADMISIBLE

La evaluación se realizará de conformidad con las siguientes reglas: • El Instituto evaluará la exactitud de la información consignada en la propuesta y podrá

solicitar las aclaraciones que considere pertinentes, dichas aclaraciones y demás solicitudes que para efecto de la evaluación realice el Instituto, deberán ser presentadas por escrito por el proponente dentro del término que le determine la entidad, dirigidas al Área de Licitaciones y Concursos y radicadas en el Área de Correspondencia del Instituto; de lo contrario, dicha información se entenderá como no presentada.

• Se entenderá que el ofrecimiento relacionado con la experiencia esta dada con los

contratos diligenciados en el Formulario No. 2. A continuación se presenta la información a ser consignada: a) Contratos terminados. Para estos contratos se deberá diligenciar la siguiente

información: el objeto; el porcentaje de participación si fue ejecutado bajo la modalidad de consorcio o unión temporal; las fechas contractuales de iniciación y terminación y las de reiniciación o suspensión si el contrato presenta suspensiones; el valor total facturado (incluido el IVA) por concepto de servicios de consultoría o el que corresponda según el porcentaje de participación si fue ejecutado bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, dentro del período correspondiente al 1 de enero de 1996 y la fecha de terminación. El contrato no será tenido en cuenta para la evaluación, si el proponente no consigna o presenta inconsistencia en cualquiera de los siguientes datos: a) el objeto; b) las fechas de iniciación y terminación; c) las fechas de suspensión y de reanudación si el contrato presenta suspensiones; al hacer el calculo las fechas anteriores estas deberán corresponder con el plazo consignado; y d) el valor total facturado (incluido el IVA) por concepto de servicios de consultoría o el que corresponda según el porcentaje de participación si fue ejecutado bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, dentro del período correspondiente al 1 de enero de 1996 y su fecha de terminación. Lo anterior, sin perjuicio de que en el traslado del informe de evaluación el oferente subsane estas inconsistencias, lo cual no implicará cambio o mejora de su Propuesta.

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b) Contratos suspendidos y contratos que tienen prevista una fecha de terminación con posteridad a la fecha de cierre del plazo de este concurso público. Para estos contratos se deberá diligenciar la siguiente información: el objeto; el porcentaje de participación si se está ejecutando bajo la modalidad de consorcio o unión temporal; la fecha contractual de terminación o la fecha contractual de iniciación y el plazo total de ejecución de los servicios de consultoría (incluidas las prórrogas); las fechas contractuales de reiniciación y/o suspensión si el contrato presenta suspensiones; el valor total (incluidas sus adiciones y el IVA) por concepto de servicios de consultoría o el que corresponda según el porcentaje de participación si se ejecuta bajo la modalidad de consorcio o unión temporal; y el valor total facturado por concepto de consultoría o el que corresponda según el porcentaje de participación si se ejecuta bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, dentro del período correspondiente al 1 de enero de 1996 y la fecha de cierre del plazo del presente concurso público. La propuesta obtendrá calificación NO ADMISIBLE en todos los criterios de evaluación, si el proponente para cada contrato no consigna o presenta inconsistencia en cualquiera de los siguientes datos: a) Todas las fechas de suspensión y de reanudación; b) la fecha de iniciación; c) la fecha de terminación contractual y/o el plazo del contrato (incluidas las prórrogas); y d) el valor total del contrato (incluidas sus adiciones y el IVA) por concepto servicios de consultoría o el que corresponda según el porcentaje de participación si se está ejecutando bajo la modalidad de consorcio o unión temporal; y e) el valor total facturado por concepto de servicios de consultoría o el que corresponda según el porcentaje de participación si se ejecuta bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, dentro del período correspondiente al 1 de enero de 1996 y la fecha de cierre del plazo del presente concurso público.. Si el oferente no consigna el valor total facturado, la entidad para efectos de la evaluación, lo entenderá igual a cero. Lo anterior, sin perjuicio de que en el traslado del informe de evaluación el oferente subsane estas inconsistencias, lo cual no implicará cambio o mejora de su Propuesta

c) Contratos adjudicados o suscritos sin orden de iniciación. Para estos contratos se

deberá diligenciar la siguiente información: el objeto; el porcentaje de participación si se adjudicó o suscribió bajo la modalidad de consorcio o unión temporal; el plazo de ejecución de los servicios de consultoría; y el valor total (incluido el IVA) por concepto de consultoría o el que corresponda según el porcentaje de participación si se adjudicó o suscribió bajo la modalidad de consorcio o unión temporal. La propuesta obtendrá calificación NO ADMISIBLE en todos los criterios de evaluación, si el proponente para cada contrato no consigna o presenta inconsistencia en cualquiera de los siguientes datos: a) el plazo de ejecución de los servicios de consultoría; y b) el valor total (incluido el IVA) por concepto de servicios de consultoría o el que corresponda según el porcentaje de participación si se adjudicó o suscribió bajo la modalidad de consorcio o unión temporal. Lo anterior, sin perjuicio de que en el traslado del informe de evaluación el oferente subsane estas inconsistencias, lo cual no implicará cambio o mejora de su Propuesta

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• De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, una vez proferido el informe de evaluación se dará traslado del mismo a los participantes, durante cinco días con el fin de ser consultado y, en este mismo término presentarse las observaciones que estimen pertinentes.

• La información de los contratos suscritos con el Instituto Nacional de Vías que este

consignada en el Formulario 2, podrá ser verificada en los archivos de la entidad, para lo cual deberá consignar la información requerida en los presentes términos de referencia. En caso de presentar inconsistencia o no consignar la información necesaria se aplicará lo expuesto en la viñeta No 2 del presente numeral.

• El Instituto durante la etapa de evaluación podrá solicitar la documentación que acredite la

información consignada en los Formularios Nos. 2 y 3, cuando se encuentren datos inconsistentes en los citados formularios o cuando la entidad así lo considere, y la evaluación se efectuará teniendo en cuenta los documentos soportes. Si el oferente llegare a adjuntar a su propuesta la documentación que acredita total o parcialmente el citado formulario la calificación se asignará considerando esta documentación.

• Se acepta para efectos de la evaluación los subcontratos u ofertas mercantiles suscritos con

ocasión de un contrato de concesión y no se acepta la experiencia como socio de un contrato de concesión.

• La calificación de aquellos contratos cuyo objeto ha previsto adelantar independientemente

actividades de obra y de ejecución de consultorías, se efectuará considerando únicamente el plazo y los valores correspondientes a la etapa de consultoría.

• Para efectos de la evaluación sólo se aceptarán los subcontratos que hayan sido suscritos

en virtud de un contrato estatal y estos deben estar debidamente aprobados por las respectivas entidades públicas. Solo se aceptará un solo nivel de subcontrato

• En el evento en que dos o más proponentes relacionen una misma información y esta presente

inconsistencias, se solicitará la aclaración respectiva a los oferentes y sólo se tendrá en cuenta para la calificación aquella que esté demostrada.

• Para efectos de la calificación, los plazos serán aproximados por exceso o por defecto a la

décima de mes, así: cuando la centésima de mes sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente de la décima de mes y cuando la centésima de mes sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero de la décima de mes; excepto cuando la fracción sea menor que uno, en tal caso se tomará igual a un mes.

• Para la determinación de la opción a utilizarse y para el cálculo de las fórmulas

establecidas en el Numeral 4.4.2 de estos términos de referencia, se utilizarán las aproximaciones por exceso o por defecto a la centésima del valor, así: cuando la milésima del valor sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente de la centésima del valor y cuando la milésima del valor sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero de la centésima del valor.

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• Todos los cálculos que se realicen para efectos de la calificación, excepto los mencionados

en las dos anteriores viñetas, serán aproximados por exceso o por defecto, a la unidad, así: cuando la fracción decimal de la unidad sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente de la unidad y cuando la fracción decimal de la unidad sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero de la unidad.

La calificación de cada uno de los criterios de evaluación será asignada de la siguiente manera: 4.3.1 Experiencia general (Admisible / No admisible) Se evaluará a partir de la información del Formulario No. 2, de los contratos que cumplan los dos requisitos siguientes: 1. Contratos que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

Estén suspendidos y/o aquellos que tienen prevista una fecha de terminación con

posteridad a la fecha de cierre del plazo de este concurso público. Estén finalizados siempre y cuando su fecha de terminación este dentro del período

correspondiente al 1 de enero de 1996 y la fecha de cierre del plazo del presente concurso público.

2. Su objeto sea o haya sido de consultoría. Si el contrato incumple cualquiera de los dos requisitos anteriores (1 y2) no será tenido en cuenta para la evaluación, a excepción de aquellos contratos que cumpliendo el requisito 1 incluyan o hayan incluido una etapa de consultoría, en dicho evento sólo se aceptará para efectos de la calificación del presente criterio el valor y plazo correspondientes a la etapa de consultoría. El criterio se calificará de la siguiente manera: • Si el proponente es una persona natural o jurídica: La propuesta se calificará ADMISIBLE,

si tiene un promedio facturado mensual por concepto de consultoría (PFM) igual o mayor al valor de la disponibilidad presupuestal mensual (DPM); en caso contrario, se calificará NO ADMISIBLE.

• Si el proponente es un consorcio o una unión temporal: La propuesta se calificará ADMISIBLE, si el consorcio o la unión temporal tiene un promedio facturado mensual por concepto de consultoría (PFM) igual o mayor al valor de la disponibilidad presupuestal mensual (DPM); en caso contrario, se calificará NO ADMISIBLE.

La disponibilidad presupuestal mensual se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

DPM = (DP/N)

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donde, DP = Disponibilidad presupuestal del proyecto objeto del presente concurso público,

expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de cierre del plazo del presente concurso público.

N = Plazo de ejecución del proyecto objeto del presente concurso público. El procedimiento para obtener el valor correspondiente al PFM, es el siguiente: a) A partir del valor facturado por concepto de consultoría de cada contrato, dentro del período

correspondiente al 1 de enero de 1996 y la fecha de cierre del plazo del presente concurso público, se determina el valor facturado actualizado (VFA) de cada contrato expresando el valor facturado en salarios mínimos legales mensuales, así: Si tiene prevista una fecha de terminación con posteridad a la fecha de cierre del plazo de

este concurso público, del año correspondiente a la fecha de cierre del plazo del presente concurso público, siempre y cuando se haya pactado a precio global fijo o el valor del contrato incluye una provisión para el pago de ajustes; de lo contrario, se expresará en salarios mínimos legales mensuales vigentes del año de iniciación del contrato o del pactado en el contrato. Si está suspendido del año correspondiente a la última fecha contractual de suspensión,

siempre y cuando se haya pactado a precio global fijo o el valor del contrato incluye una provisión para el pago de ajustes; de lo contrario, se expresará en salarios mínimos legales mensuales vigentes del año de iniciación del contrato o del pactado en el contrato. Si está finalizado del año correspondiente a la fecha de terminación de la consultoría.

Para tal fin se tendrá en cuenta la siguiente tabla:

TABLA No. 1 - EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL

PERÍODO MONTO MENSUAL

Enero 1 de 1996 a Dic. 31 de 1996 142.125.00 Enero 1 de 1997 a Dic. 31 de 1997 172.005.00 Enero 1 de 1998 a Dic. 31 de 1998 203.826.00 Enero 1 de 1999 a Dic. 31 de 1999 236.460.00 Enero 1 de 2000 a Dic. 31 de 2000 260.100,00 Enero 1 de 2001 a Dic. 31 de 2001 286.000,00 Enero 1 de 2002 a Dic. 31 de 2002 309.000,00 Enero 1 de 2003 a Dic. 31 de 2003 332.000,00 Enero 1 de 2004 a Dic. 31 de 2004 358.000,00 Enero 1 de 2005 a Dic. 31 de 2005 381.500,00 Enero 1 de 2006 a Dic. 31 de 2006 408.000,00

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Si el contrato corresponde a una consultoría ejecutada bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, el valor facturado por concepto de consultoría a considerar será igual al valor facturado multiplicado por el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes.

b) Si el proponente es una persona natural o jurídica PFM se determinará de la siguiente

forma: • Si el proponente relaciona sólo un contrato que cumple los requisitos 1 y 2 antes

mencionados se utilizará la fórmula:

PFM = VFA / n donde, VFA = Valor facturado actualizado determinado según el literal a) del presente

numeral. n = Plazo contractual durante el cual se ejecutó y facturó la consultoría, expresado

en meses y contabilizado así: a) si el contrato tiene prevista una fecha de terminación con posteridad a la fecha de cierre del plazo de este concurso público: entre la fecha de iniciación y la fecha de cierre del plazo del presente concurso público; b) si el contrato está suspendido: entre la fecha de iniciación y la fecha de suspensión; y c) si el contrato está finalizado: entre la fecha de iniciación y la fecha de terminación. En cada caso se debe tener en cuenta que: i) si la fecha de iniciación este dada con anterioridad al 1 de enero de 1996, el plazo se contabilizará a partir del 1 de enero de 1996; y ii) si el contrato presenta períodos de suspensión se efectuará el cálculo establecido en los literales a), b) o c) según corresponda, y se descontarán los períodos de suspensión.

• Si el proponente relaciona dos o más contratos que cumplen los requisitos 1 y 2, el

Instituto determinará con la fórmula antes mencionada el PFM de cada uno de ellos, escogerá los dos que obtengan mayor PFM, denominándolos 1 y 2, y los sumará así:

PFM = PFM1 + PFM2 c) Si el proponente es un consorcio o una unión temporal su PFM se determinará de la

siguiente forma: • Para cada integrante se obtendrá su PFMi de la siguiente manera:

Si el integrante relaciona un contrato que cumple los requisitos 1 y 2 se utilizará la

fórmula:

PFMi = VFA / n

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donde, VFAi = Valor facturado actualizado determinado según el literal a) del presente

numeral. n = Plazo contractual durante el cual se ejecutó y facturó la consultoría,

expresado en meses y contabilizado así: a) si el contrato tiene prevista una fecha de terminación con posteridad a la fecha de cierre del plazo de este concurso público: entre la fecha de iniciación y la fecha de cierre del plazo del presente concurso público; b) si el contrato está suspendido: entre la fecha de iniciación y la fecha de suspensión; y c) si el contrato está finalizado: entre la fecha de iniciación y la fecha de terminación. En cada caso se debe tener en cuenta que: i) si la fecha de iniciación este dada con anterioridad al 1 de enero de 1996, el plazo se contabilizará a partir del 1 de enero de 1996; y ii) si el contrato presenta períodos de suspensión se efectuará el cálculo establecido en los literales a), b) o c) según corresponda, y se descontarán los períodos de suspensión.

Si el integrante relaciona más de un contrato que cumple los requisitos 1 y 2, el

Instituto determinará con la fórmula antes mencionada el PFMi de cada uno de ellos y escogerá el contrato que obtenga mayor PFMi.

• El PFM del consorcio o de la unión temporal se obtendrá así:

∑=

=M

iiPFMPFM

1

donde, PFMi = PFM correspondiente a cada integrante. M = Número de integrantes.

4.3.2 Experiencia específica (Admisible / No admisible) Se evaluará a partir de la información del Formulario No. 2, de los contratos que cumplan los siguientes requisitos: 1. Su fecha de terminación se encuentra dentro del período correspondiente al 1 de enero de

1996 y la fecha de cierre del plazo del presente concurso público. 2. Su objeto haya sido elaboración y/o interventoria de Estudios y Diseños, para

la construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento o conservación de carreteras, puentes, vías urbanas, pistas de aeropuerto, o túneles viales o vías férreas.

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3. Si el contrato incumple cualquiera de los dos requisitos anteriores no será tenido en cuenta para la evaluación. El criterio se calificará de la siguiente manera: • Si el proponente es una persona natural o jurídica: La propuesta se calificará ADMISIBLE,

si con la suma de máximo dos contratos que cumplen los requisitos 1 y 2, antes mencionados, obtiene un valor facturado actualizado por concepto de consultoría (VFA) igual o mayor al valor de la disponibilidad presupuestal (DP), expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de cierre del plazo del presente concurso público; en caso contrario, se calificará NO ADMISIBLE.

• Si el proponente es un consorcio o una unión temporal, se calificará de la siguiente forma:

Si el consorcio o la unión temporal tiene un integrante líder; se entiende por integrante

líder como aquel miembro que según la carta de información del consorcio o la unión temporal tiene una participación igual o mayor al 75%. La propuesta se calificará ADMISIBLE, si cumple simultáneamente con los dos requisitos siguientes: a) El integrante líder relaciona un contrato que cumple los requisitos 1 y 2 antes

mencionados y tiene un valor facturado actualizado por concepto de consultoría (VFA) igual o mayor al 50% del valor de la disponibilidad presupuestal (DP), expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de cierre del plazo del presente concurso público. En caso contrario se calificará NO ADMISIBLE.

b) El consorcio o la unión temporal relaciona lo siguiente:

DPVFAVFAI

ii ≥= ∑

=1

donde, VFAi = Valor facturado actualizado por concepto de consultoría de cada

integrante, obtenido a partir de sólo un contrato que cumple los requisitos 1 y 2, antes mencionados. Si el integrante no relaciona contratos que cumplen los requisitos 1 y 2, antes mencionados, su VFA es igual a cero.

I = Número de integrantes. DP = Disponibilidad presupuestal, expresada en salarios mínimos legales

mensuales vigentes a la fecha de cierre del plazo del presente concurso público.

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En caso contrario, se calificará NO ADMISIBLE. Si el consorcio o la unión temporal no tiene un integrante líder, es decir, ninguno de

sus miembros tiene una participación igual a mayor al 75%, de acuerdo con la carta de información del consorcio o de la unión temporal. La propuesta se calificará ADMISIBLE, si cada uno de sus integrantes relaciona un contrato que cumple simultáneamente con los dos requisitos siguientes: a) Cumple los requisitos 1 y 2 antes mencionados.

En caso contrario se calificará NO ADMISIBLE.

b) Tiene un valor facturado actualizado por concepto de consultoría (VFA) igual o

mayor al 50% del valor de la disponibilidad presupuestal (DP), expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de cierre del plazo del presente concurso público. En caso contrario se calificará NO ADMISIBLE.

Si al menos uno de los integrantes incumple lo anterior se calificará como NO ADMISIBLE.

El valor facturado actualizado de cada contrato (VFA) se determinará de acuerdo con lo estipulado en el Numeral 4.3.1 de estos términos de referencia. 4.3.3 Capacidad financiera (Admisible / No Admisible) Con base en los documentos presentados por el proponente, INVIAS verificará la consistencia entre las partidas de los Estados Financieros presentadas en el Formulario No. 3 y la Declaración de Renta, en caso de presentarse diferencias mayores al 0,5%, deberán ser explicadas a través de la Conciliación Fiscal de Renta y Patrimonio. Luego de dicha verificación, INVIAS con base en la Información Financiera del Formulario No. 3 calculará los siguientes indicadores financieros y comprobará el cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación; en caso de incumplir alguno, la propuesta se calificará NO ADMISIBLE. 4.3.3.1 Capital de Trabajo (CT):

CT = AC - PC ≥ 2 * (DP / N) donde, CT = Capital de trabajo. AC = Activo corriente.

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PC = Pasivo corriente. DP = Disponibilidad presupuestal del concurso público. N = Plazo de ejecución del presente concurso público. En caso que el Capital de Trabajo no cumpla con el anterior requerimiento, el proponente podrá presentar una Carta de Aprobación de Cupo o Crédito (no se acepta Carta de Intención, ni de Preaprobación) expedida por una entidad bancaria o financiera vigilada por la Superintendencia Bancaria, dirigida al Instituto Nacional de Vías y que establezca como destinación especifica del crédito el proyecto a ejecutar. El monto de dicho crédito se sumará a la Cuenta Disponible del Activo Corriente, y Activo Total para la verificación de todas las condiciones financieras. Para efectos del cálculo del Nivel de Endeudamiento, el valor total del cupo de crédito o crédito obtenido para cubrir el déficit de Capital de Trabajo, se sumará al Pasivo Total del Balance General a 31 de diciembre de 2004. En caso de que la Carta de Aprobación de Cupo de Crédito no cumpla con alguno de los requisitos antes citados, ésta no se considerará para la evaluación. 4.3.3.2 Solvencia: Deberá ser mayor o igual a uno punto dos (1,2) Solvencia = Activo Corriente ≥ 1,2 Pasivo Corriente 4.3.3.3 Nivel de Endeudamiento: Deberá ser menor a cero punto setenta y cinco (0,75) Nivel de Endeudamiento = Pasivo Total < 0,75 Activo Total En el caso de las Uniones Temporales y los Consorcios, los indicadores se calcularán con base en la suma aritmética de las partidas de cada uno de los integrantes. 4.4 APERTURA DEL SOBRE No. 2 En la reunión pública prevista en el Numeral 1.9, el Instituto Nacional de Vías: • En virtud del principio de economía, INVIAS da por entendido que los proponentes

conocen el documento “Respuesta a las observaciones formuladas al informe de evaluación de las propuestas” publicado en el Portal de Internet: www.invias.gov.co; por lo tanto, no dará lectura al mismo y procederá a dar oportunidad a los asistentes a la reunión para que dejen sus constancias.

• Efectuará la apertura del Sobre No. 2 del o de los oferentes que hayan obtenido calificación ADMISIBLE en todos los criterios de evaluación y retornará nuevamente al lugar mencionado en el Numeral 4.1 de estos términos de Referencia, el Sobre No. 2 de las restantes propuestas.

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• Una vez se de apertura al sobre No. 2 y se encuentre que el Formulario No. 4 no corresponda al concurso a la cual se presenta, generara el RECHAZO de la propuesta.

• Las observaciones que se presenten al Sobre No. 2 se harán según lo establecido en el numeral 1.9 y no podrán mejorar, modificar ni adicionar la propuesta.

4.4.1 Un único proponente calificado “ADMISIBLE” En el evento que solo un proponente obtenga calificación ADMISIBLE en todos los criterios de evaluación, el Instituto procederá a la apertura del Sobre No. 2 de su propuesta y le verificará que el precio de su oferta cumpla los requisitos que a continuación se detallan: a) El costo total corregido de la propuesta no excede el de la disponibilidad presupuestal

establecida en los presentes términos de referencia; de lo contrario, la propuesta se considerará NO VÁLIDA, es decir, no se tendrá en cuenta para la adjudicación del contrato. El costo total corregido de la propuesta se determinará con base en la información consignada en el Formulario No. 4, y su respectiva corrección aritmética. El Instituto sólo efectuará correcciones aritméticas originadas por: • Todas las operaciones aritméticas a que haya lugar en el Formulario No. 4.

• El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los valores consignados en este

formulario y de las operaciones aritméticas a que haya lugar (incluido el valor del IVA), así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero del peso.

b) El costo básico corregido de la propuesta (costo total corregido menos valor corregido del

IVA) es igual o mayor al 90% (ajustado al peso) del costo básico del presupuesto oficial (presupuesto oficial menos valor del IVA); de lo contrario, la propuesta se considerará NO VÁLIDA, es decir, no se tendrá en cuenta para la adjudicación del contrato.

4.4.2 Varios proponentes calificados “ADMISIBLE” En este evento se adelantará el siguiente procedimiento: 1. Se escogerá la formula a emplear introduciendo en la urna 3 balotas iguales cada una con

un número de 1 a 3; aleatoriamente se sustraerá una sola balota de la urna con la cual se establecerá el numero de la formula a emplear. Si la balota extraída tiene el numero 1 se empleara la FORMULA 1, si la balota extraída tiene el numero 2 se empleara la FORMULA 2 y si la balota extraída tiene el numero 3 se empleara la FORMULA 3.

2. Seguidamente, el Instituto abrirá el Sobre No. 2 de las propuestas que obtuvieron

calificación ADMISIBLE en todos los criterios de evaluación y verificará que estas

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cumplan los requisitos previstos en los literales a) y b) del Numeral 4.4.1; la propuesta que los cumpla, se denominará VÁLIDA.

3. Asignará a cada propuesta VÁLIDA el siguiente puntaje:

CONCEPTO PUNTAJE

Valor de la propuesta 900 Apoyo industria nacional 100 TOTAL 1.000

3.1 Valor de la propuesta: El Instituto a partir del valor total básico corregido (valor total corregido menos valor corregido del IVA) aplicará una de las fórmulas que se describen a continuación: FORMULA 1: La formula consiste en asignarle 900 puntos a la propuesta cuyo valor básico corregido es igual a L inf. y aquella cuyo valor básico corregido es igual a L sup. obtendrá 0 puntos. Las propuestas que se encuentren dentro del rango anterior, se les asignará el puntaje utilizando una relación lineal y las propuestas VÁLIDAS cuyo valor básico corregido sea menor al L inf. y mayor al L sup. obtendrán 0 puntos. FORMULA 2: La formula consiste en asignarle 900 puntos a la propuesta cuyo valor básico corregido es igual a L sup. y aquella cuyo valor básico corregido es igual a L inf. obtendrá 0 puntos. Las propuestas que se encuentren dentro del rango anterior, se les asignará el puntaje utilizando una relación lineal y las propuestas VÁLIDAS cuyo valor básico corregido sea menor al L inf. y mayor al L sup. obtendrán 0 puntos FORMULA 3: La formula consiste en asignarle 900 puntos a la propuesta cuyo valor básico corregido es igual a G 1 y aquellas cuyo valor básico corregido es igual a L inf. o a L sup. obtendrán 0 puntos. Las propuestas que se encuentren entre L inf. y G o entre G y L sup., se les asignará el puntaje utilizando una relación lineal y las propuestas VÁLIDAS cuyo valor básico corregido sea menor al L inf. y mayor al L sup. obtendrán 0 puntos.

Para la aplicación de las anteriores formulas el límite inferior y superior se determinaran así:

L inf. = G - 0.80 * σ.

L sup. = G + 0.80 * σ. L inf. = Límite inferior.

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L sup. = Límite superior. σ = Desviación Estándar obtenida a partir del valor básico corregido de las propuestas

VÁLIDAS. G = Media geométrica obtenida a partir del valor básico corregido de las propuestas

VÁLIDAS. De igual forma, en ningún caso la oferta podrá superar el presupuesto oficial, si ello ocurriere la propuesta será RECHAZADA

3.2. Apoyo a la Industria Nacional El Instituto asignará 100 puntos al proponente que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la ley 816 de 2003 y el artículo 20 de la ley 80 de 1993. De lo contrario obtendrá 0 puntos. En el caso de consorcios o uniones temporales conformados por integrantes nacionales y extranjeros, el puntaje se asignará en proporción al porcentaje de participación de cada integrante, según sea su condición de nacional o extranjero. 4.5 ORDEN DE ELEGIBILIDAD. En la reunión pública prevista en la decimoprimera actividad del Numeral 1.9 “Cronología del Proceso”, el Instituto Nacional de Vías, establecerá el orden de elegibilidad para la adjudicación del contrato, así: • Dará lectura al documento “Respuesta a las observaciones formuladas al Sobre N° 2”. • El Invias a las propuestas que obtuvieron calificación de ADMISIBLE en todos los

criterios de evaluación y se denominaron VÁLIDAS, establecerá el siguiente procedimiento:

a Si es solo un proponente, el Instituto mediante resolución motivada, proferida por el

Director General del INVIAS o su delegado , adjudicará el contrato al proponente de conformidad con el numeral 4.10

b Si son varios proponentes el Instituto asignara los puntajes de conformidad con el numeral 4.4, conformando el orden de elegibilidad, ordenado de mayor a menor. En el evento que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, éstos se ordenarán en función del cumplimiento de contratos anteriores dándole prioridad a la propuesta en donde el proponente o alguno de sus integrantes no presente multas debidamente ejecutoriadas en los últimos dos (2) años anteriores a la fecha de cierre del presente concurso; si hubiere varias propuestas sin multas, de manera descendente dándole prioridad a la propuesta nacional; si hubiere varias propuestas nacionales, se ordenarán en función del valor que los proponentes tengan contratado, prefiriéndose el de menor valor

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contratado; si tuvieren igual valor contratado, se ordenarán en función del valor total corregido, dándole prelación al menor valor total corregido de propuesta.

Para dar cumplimiento al presente literal en lo relacionado con los criterios de desempate con la propuesta nacional, para que un consorcio o una unión temporal se considere nacional, todos sus integrantes deben tener la calidad de nacionales. Para efectos de obtener el valor contratado se sumarán los saldos por ejecutar (SPE), expresados en smml, de todos los contratos que este ejecutando el proponente y cuya fecha de terminación esté prevista con posterioridad al cierre del presente concurso. Cuando se trate de un consorcio o unión temporal, el valor contratado se obtendrá como la sumatoria del valor contratado de cada integrante afectado por su porcentaje de participación.

4.6 VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN El Instituto en aras de garantizar el deber de selección objetiva le solicitará al proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad la presentación de la documentación que acredita la información consignada en el Formulario No. 2. Esta verificación constituye requisito previo para la adjudicación del contrato, por lo tanto, el citado proponente deberá entregarla dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento que para tal fin le formule el Instituto. El proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad, incurrirá en causal de rechazo de la propuesta cuando:

Incumpla el término fijado para la entrega de la documentación. Se constate que a la fecha de cierre del presente concurso público no cumplía con la

capacidad de contratación solicitada o que obtenía calificación no admisible en los criterios de evaluación.

No atienda la solicitud de complementar y/o subsanar la documentación presentada, dentro del término que en tal sentido le formule el Instituto.

En el evento de presentarse cualquiera de las consideraciones anteriores, el Subdirector de Apoyo Tecnico del Instituto comunicará al proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad lo ocurrido y efectuará el mencionado requerimiento al proponente calificado en segundo lugar, y así sucesivamente, hasta lograr la adjudicación del contrato. El Área de Licitaciones y Concursos realizará la citada verificación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la documentación. Los anteriores documentos deben ser aportados en el término señalado por la entidad. Este término se establecerá en el documento mediante el cual la entidad solicita la documentación que acredita la información consignada en el Formulario No. 2, toda vez que es requisito indispensable para la adjudicación del contrato.

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4.7 RECHAZO DE LAS PROPUESTAS El Instituto rechazará aquellas propuestas que no se ajusten a las exigencias de estos términos de referencia, a menos que hubiere posibilidad de saneamiento, conforme a lo previsto en el mismo y en la ley. 4.8 DECLARATORIA DE DESIERTO Durante el término previsto para la adjudicación del contrato, el Instituto podrá declarar desierto este concurso público, cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable. 4.9 DEVOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS Una vez finalizado el proceso de selección los proponentes no favorecidos con la adjudicación del contrato podrán acercarse a reclamar el original de la garantía de seriedad y la copia del Sobre No. 1, en el Área de Licitaciones y Concursos, dentro de los 15 días siguientes a la fecha correspondiente a los dos (2) meses después de la fecha límite de expedición de la resolución por medio de la cual se adjudica el contrato, prevista en el Numeral 1.9 de los presentes términos de referencia; de lo contrario, el Instituto procederá al archivo de la propuesta original y a la destrucción de su copia. 4.10 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO El Instituto mediante resolución motivada, proferida por el Subdirector Apoyo Técnico o su delegado, le adjudicará el contrato al proponente por el valor total corregido de su oferta y en el plazo de ejecución estipulado en los presentes Términos de Referencia, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el Numeral 4.6 de los presentes Términos de Referencia. La resolución por medio de la cual se adjudica el contrato se notificará personalmente al proponente favorecido, es irrevocable y obliga al Instituto y al adjudicatario.

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CAPITULO V

CONDICIONES DEL CONTRATO 5.1 OBJETO El objeto del contrato es interventoría para la actualización de los estudios fase iii de la carretera Nuqui – Las Animas ruta 50 tramo 01. (sector dos). en el departamento del choco 5.2 INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN Comprenden los documentos que se detallan a continuación; la aprobación de los mismos, por parte del INSTITUTO constituye requisito previo para que se imparta la orden de inicio de ejecución del contrato de Interventoría; por lo tanto, el proponente a quien se le adjudique el contrato deberá entregarlos dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la suscripción del contrato y la entidad verificará que los mismos se ajusten a las exigencias de estos Términos de Referencia, so pena de incurrir en causal de incumplimiento del contrato, sancionable en la forma establecida en la minuta del contrato. 1. Personal profesional 1.1 Cantidad y cargos solicitados El consultor deberá diligenciar el formato que se suministra en el Anexo No. 2 y adjuntar la documentación que acredite toda la información allí requerida, del personal profesional ofrecido para ocupar los siguientes cargos:

- Un (1) Director - Un (1) Ingeniero Residente - Un(1) Especialista en Vías y Transportes - Un (1) Especialista en Hidráulica e Hidrología. - Un (1) Especialista en Geología. - Un (1) Especialista en Geotecnia y pavimentos. - Un (1) Especialista en Estructuras. - Un (1) Especialista Ambiental - Un (1) Profesional Auxiliar Ambiental - Un (1) Sociólogo - Un (1) Trabajador Social - Un (1) Ingenieros de Apoyo. - Un (1) Especialista en Sistemas de Calidad - Un (1) Auditor de Calidad

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El Interventor deberá contar con el consentimiento del personal profesional propuesto, para lo cual deberá adjuntar a la hoja de vida una carta de intención suscrita por el profesional. Todo profesional ofrecido para el proyecto deberá acreditar, mediante copia del documento idóneo, o constancia de que se encuentra en trámite, que está autorizado para ejercer la profesión. La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de investigación, de tesis o asesor de proyectos de tesis; no se tendrá en cuenta como experiencia específica de los profesionales. Si el personal profesional mínimo propuesto no cumple con los requisitos exigidos en estos Términos de Referencia, el Interventor deberá reemplazarlo por otro que sí los cumpla. Una vez el Instituto apruebe el personal mínimo propuesto, éste no podrá ser cambiado durante la ejecución del proyecto, a menos que exista una justa causa, la cual deberá ser sustentada ante el Instituto, para su evaluación y posterior autorización. En caso de aprobarse el cambio por parte del Instituto, el personal deberá reemplazarse por uno de igual o mejor categoría que el exigido en los Términos de Referencia. 1.2 Calidades del personal profesional El estudio de las calidades de los profesionales se hará a partir de la información suministrada y con los documentos que soporten la misma. Los profesionales deben cumplir y acreditar, como mínimo, los siguientes requisitos de calidad y experiencia: 1.2.1 Director de la Interventoría El profesional ofrecido para el cargo de Director debe acreditar lo siguiente: 1. Poseer matrícula profesional de Ingeniero Civil o de Vías y Transportes. 2. Tener la siguiente experiencia:

a) Una experiencia general no menor de ciento cuarenta y cuatro (144) meses. b) Poseer mínimo ciento veinte (120) meses de experiencia específica acumulada,

dentro del período comprendido entre la fecha de confirmación de la matricula profesional y la fecha de cierre del plazo del presente concurso público, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de las dos:

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Ejercicio profesional en la empresa privada, como director o coordinador de Interventoría y/o consultoría de proyectos viales.

Ejercicio profesional en entidades oficiales, como funcionario del nivel ejecutivo, asesor y/o directivo o como supervisor de contratos o de proyectos, siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con proyectos viales.

Si el profesional incumple al menos uno de los requisitos anteriores, no será admitido para participar en la ejecución del contrato. 1.2.2 Ingeniero Residente El profesional ofrecido para el cargo de Ingeniero Residente debe acreditar lo siguiente: 1. Posee matrícula profesional de Ingeniero Civil o de Vías y Transportes. 2. Tiene la siguiente experiencia:

a) Una experiencia general no menor de ochenta y cuatro (84) meses b) Posee mínimo sesenta (60) meses específica acumulada, dentro del período

comprendido entre la fecha de confirmación de la matricula profesional y la fecha de cierre del plazo del presente concurso público, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de las dos: Ejercicio profesional en la empresa privada, como ingeniero residente de

construcción, interventoría y/o consultoría de proyectos relacionados con Estudios y Diseños, construcción y/o pavimentación y/o mantenimiento de carreteras y/o vías urbanas y/o pistas de aeropuertos.

Ejercicio profesional en entidades oficiales, como funcionario del nivel profesional supervisor de contratos o proyectos y/o ejecutivo , siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con proyectos viales.

Si el profesional incumple al menos uno de los requisitos anteriores, no será admitido para participar en la ejecución del contrato. 1.2.3 Ingeniero de Apoyo El profesional ofrecido para el cargo de Ingeniero de apoyo debe acreditar lo siguiente: 1. Posee matrícula profesional de Ingeniero Civil o de Vías y Transportes.

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2. Tiene la siguiente experiencia:

a) Una experiencia general no menor de mínimo sesenta (60) meses b) Posee mínimo cuarenta y ocho (48) meses específica acumulada, dentro del

período comprendido entre la fecha de confirmación de la matricula profesional y la fecha de cierre del plazo del presente concurso público, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de las dos: Ejercicio profesional en la empresa privada, en una o varias de las siguientes

áreas: trazado y diseño de vías, geotecnia y pavimentos, hidráulica, hidrología presupuestos de obra, ambiental, o estructuras, de los proyectos de interventoría y/o consultoría relacionados con Estudios y Diseños para la construcción y/o pavimentación y/o mantenimiento de carreteras y/o vías urbanas y/o pistas de aeropuertos y/o puentes.

Ejercicio profesional en entidades oficiales, como funcionario del nivel profesional supervisor de contratos o proyectos y/o ejecutivo , siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con proyectos viales.

Si el profesional incumple al menos uno de los requisitos anteriores, no será admitido para participar en la ejecución del contrato. 1.2.4 Profesional Auxiliar Ambiental El profesional ofrecido para el cargo de Ingeniero de apoyo debe acreditar lo siguiente: 1. Posee matrícula profesional de ingenieros ambientales o tecnólogos en saneamiento ambiental o ingeniero forestal o administración ambiental. 2. Tiene la siguiente experiencia:

a) Una experiencia general no menor de seis (6) meses b) Posee mínimo doce (12) meses de experiencia específica acumulada, dentro

del período comprendido entre la fecha de confirmación de la matricula profesional y la fecha de cierre del plazo del presente concurso público, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de las dos: Ejercicio profesional en la empresa privada, en una o varias de las siguientes

áreas: Estudios ambientales de proyectos viales.. Ejercicio profesional en entidades oficiales, como funcionario del nivel profesional supervisor de contratos o proyectos y/o ejecutivo, o concultor,

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siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con proyectos viales.

Si el profesional incumple al menos uno de los requisitos anteriores, no será admitido para participar en la ejecución del contrato. 1.2.5 Sociólogo El profesional ofrecido para el cargo de Sociólogo debe acreditar lo siguiente: 1. Posee matrícula profesional o diploma que lo acredite como profesional. 2. Tiene la siguiente experiencia:

a) Una experiencia general no menor de mínimo sesenta (60) meses b) Posee mínimo cuarenta y ocho (48) meses específica acumulada, dentro del

período comprendido entre la fecha de grado como profesional y la fecha de cierre del plazo del presente concurso público, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de las dos: Ejercicio profesional en la empresa privada, en una o varias de las siguientes

áreas: en gestión social y trabajo comunitario en proyectos relacionados con Estudios y Diseños para la construcción y/o pavimentación y/o mantenimiento de carreteras y/o vías urbanas y/o pistas de aeropuertos y/o puentes.

Ejercicio profesional en entidades oficiales, como funcionario del nivel profesional supervisor de contratos o proyectos y/o ejecutivo , siempre y cuando se haya desempeñado en actividades de gestión social y trabajo comunitario relacionado con proyectos viales.

Si el profesional incumple al menos uno de los requisitos anteriores, no será admitido para participar en la ejecución del contrato. 1.2.6 Trabajador Social El profesional ofrecido para el cargo de Trabajador Social debe acreditar lo siguiente: 1. Posee matrícula profesional 2. Tiene la siguiente experiencia:

a) Una experiencia general no menor de mínimo treinta y seis (36) meses

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b) Posee mínimo diez y ocho (18) meses específica acumulada, dentro del período comprendido entre la fecha de grado como profesional y la fecha de cierre del plazo del presente concurso público, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de las dos: Ejercicio profesional en la empresa privada, en una o varias de las siguientes

áreas: trabajo comunitario en proyectos relacionados con Estudios y Diseños para la construcción y/o pavimentación y/o mantenimiento de carreteras y/o vías urbanas y/o pistas de aeropuertos y/o puentes.

Ejercicio profesional en entidades oficiales, como funcionario del nivel profesional supervisor de contratos o proyectos y/o ejecutivo , siempre y cuando se haya desempeñado en actividades de trabajo comunitario relacionada con proyectos viales.

Si el profesional incumple al menos uno de los requisitos anteriores, no será admitido para participar en la ejecución del contrato. 1.2.7 Profesionales del Área de Aseguramiento o Gestión de la Calidad 1.2.7.1 Si el contratista o uno de sus integrantes en caso que sea un consorcio o una

unión temporal, posee Certificado de Gestión de la Calidad bajo la Norma NTC-ISO 9001:2000 vigente a la fecha de cierre de la presente licitación, deberá suministrar las cartas de intención de los profesionales que destinará para los cargos de Profesional en Aseguramiento de la Calidad y de Auditor de Calidad durante la ejecución del contrato.

1.2.7.2 Si el contratista o sus integrantes en caso que sea un consorcio o una unión

temporal no posee Certificado de Gestión de la Calidad bajo la Norma NTC-ISO 9001:2000 vigente a la fecha de cierre de la presente licitación, deberá suministrar la hoja de vida de los profesionales que destinará para los cargos de Profesional en Aseguramiento de la Calidad y de Auditor de Calidad durante la ejecución del contrato. Estos profesionales deben cumplir y acreditar, como mínimo, los siguientes requisitos de calidad y experiencia: • Profesional de Aseguramiento o Gestión de la Calidad, debe ser ingeniero

con: 1. Matrícula profesional. 2. Título de especialista en sistemas de calidad. 3. Experiencia técnica igual o superior a tres (3) años en la implantación

de sistemas de calidad en empresas de ingeniería vial y/o que haya participado en la elaboración de por lo menos cinco (5) planes de

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calidad para proyectos viales, todo lo anterior bajo la Norma NTC - ISO 9000:1994 o NTC - ISO 9001:2000.

• Auditor Interno de Calidad, debe ser un profesional con:

1. Matrícula, si la profesión se encuentra reglamentada. 2. Formación académica en sistemas de calidad, con una de las

siguientes opciones. a) Título de especialista en sistemas de calidad. b) Título de diplomado en sistemas de calidad. c) Formación académica en el área de auditoría de calidad con un

mínimo de 40 horas. 3. Experiencia técnica:

Igual o superior a dos (2) años en sistemas de calidad.

En la ejecución de por lo menos tres (3) auditorias de calidad.

1.2.8 Especialistas Los profesionales ofrecidos para el cargo de especialista serán estudiados en forma individual. Cada uno de los profesionales ofrecidos para el cargo de Especialista debe acreditar lo siguiente: a) Tener una experiencia de ciento veinte (120) meses. b) Posee mínimo ochenta y cuatro (84) meses de experiencia específica acumulada,

dentro del período comprendido entre la fecha a partir de la cual se tiene en cuenta su experiencia general y la fecha de cierre del plazo del presente concurso público, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de las dos: Ejercicio profesional en la empresa privada, en la disciplina para la cual fue

propuesto. Ejercicio profesional en entidades oficiales, como funcionario del nivel profesional,

ejecutivo y/o asesor o como contratista de prestación de servicios, siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con la disciplina para la cual fue propuesto.

Si el profesional incumple al menos uno de los requisitos anteriores a) o b), no será admitido para participar en la ejecución del contrato.

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Para el estudio de la experiencia específica de los especialistas se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

• Especialista en Vías: sólo se considerará la relacionada con la elaboración de estudio para carreteras rurales o vías urbanas, ferrocarriles, puertos, y/o la interventoría de los mismos.

• Especialista en Hidráulica e Hidrología: sólo se considerará la relacionada con

la elaboración de estudios para puentes, la interventoría de los mismos y la interventoría de obras civiles para puentes.

• Especialista en Geología: sólo se considerará la relacionada con la

elaboración de estudios de geología para carreteras rurales o vías urbanas, ferrocarriles, oleoductos y/o puentes, la interventoría de los mismos y la interventoría de obras civiles como carreteras urbanas o vías urbanas, puentes, ferrocarriles, oleoductos en temas relacionadas con el área.

• Especialista en Geotecnia y Pavimentos: sólo se considerará la relacionada

con la elaboración de estudios para carreteras rurales o vías urbanas, ferrocarriles, oleoductos y/o puentes, la interventoría de los mismos y la interventoría de obras civiles como carreteras urbanas o vías urbanas, puentes, ferrocarriles, oleoductos en temas relacionadas con el área.

• Especialista en Estructuras: sólo se considerará la relacionada con la

elaboración de estudios y diseños para puentes, la interventoría de los mismos y la interventoría de obras civiles para puentes.

• Especialista Ambiental: sólo se considerará la relacionada con la elaboración

de estudios ambientales para carreteras rurales o vías urbanas, ferrocarriles, oleoductos y/o puentes, y/o la interventoría ambiental de los mismos y la interventoría de obras civiles como carreteras, puentes, ferrocarriles, oleoductos en temas relacionadas con el área.

1.3 Consideraciones para el análisis del personal Para efectos del análisis de la información del personal, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: • Con el fin de asegurar que se tiene la aquiescencia o consentimiento del personal

profesional ofrecido, el contratista deberá presentar el formato suministrado en el Anexo No. 2, debidamente suscrito por el profesional correspondiente o en su defecto carta de intención.

• Los plazos serán aproximados por exceso o por defecto a la décima de mes, así: cuando la

centésima de mes sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero

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siguiente de la décima de mes y cuando la centésima de mes sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero de la décima de mes.

• Si un consultor ofrece dos (2) o más profesionales para realizar actividades de un mismo

cargo, cada uno de ellos deberá cumplir los requisitos exigidos en estos términos de referencia para el cargo.

• Con excepción del Ingeniero Residente, un mismo profesional puede ser ofrecido para dos

cargos diferentes. En cualquier caso, para cada cargo deberá diligenciarse el formato del Anexo No. 2.

• El consultor deberá informar la fecha a partir de la cual los profesionales ofrecidos ejercen

legalmente la profesión. • Como experiencia general de los profesionales se entiende el tiempo transcurrido desde el

momento en que la norma que reglamente la respectiva profesión, establezca el ejercicio legal de la misma, o a partir de la fecha de grado para aquellas que no estén reglamentadas o que hayan sido reglamentadas con posterioridad a ésta fecha, hasta la fecha de cierre del plazo del presente concurso público. En el caso de profesionales que hayan ejercido la profesión en el exterior con anterioridad a la obtención de la matrícula en el país, esa experiencia se tomara a partir de la fecha de la matrícula o su equivalente en el país de origen o donde hubiere trabajado.

• La experiencia específica en la empresa privada se calculará con base en la duración que

haya tenido el profesional en cada caso. • La experiencia específica en la entidad oficial de los profesionales vinculados laboralmente

a la administración pública o vinculados por contrato de prestación de servicios, se calculará con base en el período de su desempeño.

• La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de investigación, de tesis o

asesor de proyectos de tesis; no se tendrá en cuenta como experiencia específica de los profesionales.

• Las certificaciones de experiencia de los profesionales deben ser expedidas por la persona

natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o de prestación de servicios.

• Las certificaciones o los documentos soportes que acrediten la experiencia en la empresa

privada, deberán determinar: el cargo desempeñado, el proyecto ejecutado o en ejecución y el tiempo durante el cual participó o participa el profesional en cada proyecto (indicando las fechas de iniciación y de terminación).

• Las certificaciones o los documentos soportes, que acrediten la experiencia específica en

entidades oficiales deberán determinar: el cargo desempeñado, las actividades realizadas y el tiempo de servicio (indicando la fecha de iniciación y terminación).

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• Si durante un mismo período el profesional participó en más de un proyecto, no se tendrá

en cuenta el lapso de tiempo que se superponga. • Los títulos de postgrado deberán acreditarse mediante copia de los diplomas; de lo

contrario, no se tendrán en cuenta. • En la determinación de la experiencia de los profesionales se aplicará la equivalencia

establecida en la Resolución No. 000747 del 9 de marzo de 1998, Artículo Primero, Parágrafo Cuarto, emanada del Ministerio de Transporte, así:

Postgrado con título Experiencia general Experiencia especifica Especialización Veinticuatro (24) meses Doce (12) meses Maestría Treinta y seis (36) meses Dieciocho (18) meses Doctorado Cuarenta y ocho (48) meses Veinticuatro (24) meses

• Si el personal profesional mínimo propuesto no cumple con los requisitos exigidos en estos

términos de referencia, el contratista deberá reemplazarlo por otro que sí los cumpla dentro del lapso de tiempo que el Instituto le establezca para tal cambio.

• Una vez el Instituto apruebe el personal mínimo propuesto, éste no podrá ser cambiado

durante la ejecución del proyecto, a menos que exista una justa causa, para lo cual deberá presentarse comunicación suscrita por el profesional en la que conste la justificación de su retiro. En caso de aprobarse el cambio por parte del Instituto, el personal deberá reemplazarse por uno de igual o mejor calidades que el exigido en los términos de referencia.

• El contratista deberá cumplir lo estipulado en las Leyes 14 de 1975 y 64 de 1993, sobre

Técnico Constructor. 2. Discriminación del costo de la propuesta El consultor deberá presentar el formato suministrado en el Anexo No. 3, bajo las siguientes consideraciones: • El costo total debe ser igual al costo total corregido obtenido en el Formulario No. 4. Así

como el factor multiplicador consignado en el mencionado formulario. • Los sueldos y/o jornales no podrán ser superiores a los estipulados en la Resolución No.

00747 del 9 de marzo de 1998, emanada del Ministerio de Transporte. • No se debe suprimir la información relacionada con el cargo/oficio, el concepto, la unidad

y los valores de los ítems denominados globales. • La participación total (h-mes) y los viáticos correspondientes a los cargos de especialista,

profesional en aseguramiento de la calidad y auditor de calidad, no debe ser inferior al 90% del costo establecido en el Formulario No. 1. No debe modificarse la participación total (h-

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mes) y el tiempo de utilización total de los demás cargos y conceptos relacionados en el Formulario No. 1.

• Cuando se omita consignar el costo de la prima regional, el Instituto considerará que no hay

lugar al pago de la misma. • El sueldo y/o jornal mensual y el costo, se debe ajustar bien sea por exceso o por defecto al

peso, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco se aproxima por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco se aproxima por defecto al número entero del peso; en caso contrario, el Instituto efectuará dicho ajuste.

El Invias verificará que el formato suministrado en el Anexo No. 3 cumpla con las anteriores consideraciones, si así no fuere, el contratista deberá efectuar los ajustes correspondientes. 3. Programa de distribución del personal y de otros recursos ofrecidos Es la manifestación gráfica de la distribución del personal y de otros recursos, representada en hombres-mes y costos en función del plazo establecido en el Numeral 1.2 de estos términos de referencia, que el contratista se compromete a ejecutar. Este programa deberá elaborarse mes a mes y ajustado al costo total corregido de la propuesta y teniendo en cuenta el programa de consultoría del contratista de consultoría. 4. Programa de generación de empleo Es la manifestación del número de empleos directos que el contratista planea generar mes a mes, según su estructura administrativa, durante la ejecución del proyecto; para tal fin, deberá diligenciar el formato que se presenta en el Anexo No. 4 del presente pliego de condiciones. El contratista deberá dar prioridad a la vinculación de la mano de consultoría local no calificada utilizando métodos de ejecución que generen el mayor número de empleo y en lo posible, a la vinculación de la mano de consultoría local calificada que reúna los requisitos exigidos, en especial a las personas vinculadas a programas de reinserción que estén debidamente reconocidas como tales por las entidades gubernamentales competentes. El Instituto a través de la interventoría hará seguimiento a lo dispuesto en este numeral mediante los informes mensuales de generación de empleo. 5. Equipo completo de laboratorio y vehículos El contratista deberá informar, por escrito, el nombre y propiedad de cada uno de los equipos que conforma el laboratorio. El contratista deberá garantizar que estos equipos permanecerán durante la ejecución del contrato, por lo tanto la entidad su hará seguimiento, mediante informes mensuales de disponibilidad de equipos en la consultoría. Para los vehículos deberá relacionarse la marca, modelo, tipo y capacidad. El alquiler de los vehículos está sujeto a lo establecido en el Artículo Tercero, Parágrafo Segundo de la Resolución No. 0747 del 9 de marzo de 1998, emanada del Ministerio de Transporte.

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6. Plan de calidad El contratista deberá presentar el plan control de calidad para el proyecto de acuerdo con lo solicitado en el Anexo No. 5 de los términos de referencia. 5.3 ALCANCE DE LOS TRABAJOS El Instituto Nacional de Vías INVIAS, requiere contratar la interventoría con el fin de realizar la revisión, seguimiento y control de los estudios de actualización de Fase III de la carretera Nuquí – Las Animas (sector dos) El alcance comprende la interventoria para la ejecución de los estudios de fase III, el estudio de impacto ambiental, la consulta con las comunidades, el estudio y diseño de los puentes definición de presupuestos de obra, elaboración de los pliegos para la licitación. Los detalles del alcance se determinan en el capitulo VI de los Términos de Referencia de la consultaría. En el desarrollo de los estudios, el Interventor deberá estar en permanente contacto con el consultor y el Supervisor, quienes precisarán el alcance de las actividades previstas en estos términos de referencia. El interventor garantizará que el Consultor realice los estudios y diseños relacionados con los puentes que requiera la vía objeto del proyecto, definiendo cantidades de obra, presupuestos y pliego de condiciones para la licitación. 5.3.1 METODOLOGIA Para la realización de la interventoría de los Estudios, el INVIAS colaborará además con el suministro de la información contractual y técnica del contrato suscrito y el apoyo de su personal en las labores que tengan relación con las diferentes dependencias de la entidad. Durante la elaboración de cada trabajo es importante que el consultor haga entregas parciales de informes para revisión por parte de la interventoría, buscando subsanar las observaciones y dar una aprobación parcial por parte de la misma, antes de la entrega del informe final al INVIAS. De esta manera, se logra optimizar el tiempo y recursos por parte del consultor y, además, garantizarle al INVIAS que una vez recibido el informe y planos, pueda proceder a abrir la licitación de la obra sin pérdida de tiempo. En general los informes parciales a revisar por parte de la interventoría, son los siguientes: Estudio de transito, capacidad y niveles de servicio Estudio de diseño geométrico. Estudio de geología para ingeniería y geotecnia Estudio de suelos para diseño de fundaciones Estudio de estabilidad y estabilización de taludes Estudio geotécnico para diseño del pavimento Estudio de ideología, hidráulica y socavación

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Estudio estructural para diseño de puentes Estudio de impacto ambiental Estudio de señalización Estudio para pliegos de condiciones, cantidades de obra y análisis de recios unitarios.

Estudio de Evaluación Económica Informe final Resumen Una vez sean atendidas las observaciones a cada una de las anteriores áreas, el Consultor procederá a presentar el informe definitivo de cada uno de los estudios de fase III que comprende los alcances, metodologías, cálculos, planos, conclusiones y recomendaciones de cada área que los conforman y constará de los siguientes volúmenes: VOLUMEN I ESTUDIO DE TRANSITO, CAPACIDAD Y NIVELES DE SERVICIO VOLUMEN II ESTUDIO DE DISEÑO GEOMETRICO. VOLUMEN III ESTUDIO DE GEOLOGIA PARA INGENIERIA Y GEOTECNIA VOLUMEN IV ESTUDIO DE SUELOS PARA DISEÑO DE FUNDACIONES VOLUMEN V ESTUDIO DE ESTABILIDAD Y ESTABILIZACION DE TALUDES VOLUMEN VI ESTUDIO GEOTECNICO PARA DISEÑO DEL PAVIMENTO VOLUMEN VII ESTUDIO DE HIDROLOGIA, HIDRAULICA Y SOCAVACION VOLUMEN VIII ESTUDIO ESTRUCTURAL PARA DISEÑO DE PUENTES VOLUMEN IX ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL VOLUMEN X ESTUDIO DE SEÑALIZACION VOLUMEN XI ESTUDIO PARA PLIEGOS DE CONDICIONES, CANTIDADES DE

OBRA Y ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS. VOLUMEN XII ESTUDIO DE EVALUACION ECONOMICA VOLUMEN XIII INFORME FINAL RESUMEN Sin embargo, deberá acordarse con el consultor y supervisor respectivo, el producto a entregar y fechas de entrega. 5.3.2 FUNCIONES TECNICAS • El paso inicial de la Interventoría es la de informarse en detalle de los Términos de

Referencia y de la propuesta presentada por el consultor y aprobadas por la entidad, como también del avance que lleva el consultor en su estudio.

• Mediante reuniones con el consultor, el supervisor y Gerencia respectiva, se fijarán

las fechas de rendición de informes parciales. Igualmente se programarán las visitas a los proyectos por parte de los especialistas, así como las visitas de control en oficina.

Durante el desarrollo de la interventoría se dará especial atención a las siguientes actividades técnicas del trabajo.

Estudios de tránsito

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Metodología Conteos Matriz origen y destino Proyecciones Conclusiones

Diseño Geométrico

Descripción del Proyecto con sus características técnicas, localización del eje referenciado y nivelación con sus BMs.

Dibujo de planos Planta – Perfil, Secciones Típicas y secciones Transversales y Planos normalizados.

Carteras de Tránsito, Nivel, secciones Transversales, Chaflanes, detalles etc. Censo Predial

Geología

Sectorización Laderas naturales y taludes Comportamiento cauces Selección de sitios de depósito para material sobrante de excavaciones

Geotecnia

Estudio de la subrasante Apiques Ensayos de laboratorio como son: Humedad natural, límites, granulometría CBR

sobre muestras inalterada, CBR in-situ, CBR sobre materiales compactados en el laboratorio

Fuentes de materiales Evaluación de taludes Sitios de estabilidad crítica

Diseño del Pavimento

Metodología del diseño Opción de estabilizar los materiales existentes

Definición de estructuras

Predimensionamiento de obras mayores, para cálculo estructural Obtención de la información previa:

−Levantamientos topográficos −Geología del sitio; posibilidad de avalanchas −Geomorfología fluvial −Dinámica fluvial −Hidrología; caudales. −Hidráulica; niveles máximos −Rasante

Estudio de impacto ambiental

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Metodología Definición área de influencia Descripción del estado actual Identificación y evaluación de impactos Balance de oferta y demanda Análisis de riesgo ambiental Planes de manejo ambiental y de contingencia

Documentos para la Licitación

Cantidades de obra Análisis de precios unitarios Programa de construcción Especificaciones particulares Presupuesto Adquisición de zonas de indemnizaciones

Evaluación Económico-Financiera

Metodología Diagnóstico Análisis costo beneficio Indicadores económicos

Seguimiento

Control de Programación Análisis de los programas de ejecución, determinación de la ruta crítica. Comparación de lo programado y lo ejecutado por cada consultor Acciones para corregir desvíos del programa Programas de recursos humanos y físicos

Seguimiento

Informes Control de entrega de informes Elaboración de informe mensual sobre el desarrollo de los contratos de

consultoría, su avance, costos, problemas analizados y soluciones adoptadas. En estos informes se plantearan aquellos temas claves para el cumplimiento del plazo, costo y objetivos de los trabajos.

Coordinación informe final para cada estudio Coordinar y dirigir las actividades de los diferentes especialistas asignados al

proyecto. Organizar y dirigir las reuniones de trabajo con el Consultor, cuyo objeto

principal será agilizar el avance del estudio, solucionando los problemas que se presenten durante el desarrollo de los trabajos.

Efectuar seguimiento a la programación y avance del trabajo de los consultores y hacer las recomendaciones necesarias.

Responder oportunamente las consultas de los consultores Mantener adecuadamente informado al Instituto Nacional de Vias sobre el

desarrollo de los estudios.

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Cuando por razones técnicas, económicas o de otra índole, se requiera cambiar o modificar alguna parte del trazado del proyecto, a petición del Consultor, el interventor analizará cuidadosamente ésta modificación propuesta, con base a la sustentación técnica que le presente el consultor, para luego proceder a su estudio, evaluación y aprobación final. Comunicará al INVIAS, en forma inmediata todas las determinaciones tomadas en el desarrollo de los trabajos.

Con el propósito de incrementar las actividades cuando fuere necesario, se analizarán con el consultor e INVIAS, las recomendaciones relacionadas con los recursos humanos y/o físicos que se requieran para recuperar los atrasos que se puedan presentar en el avance del estudio o diseños definitivos, en el cronograma de actividades o en el alcance de las metas físicas.

Verificará que el alcance de los estudios y la metodología indicada en los términos de referencia y en la propuesta se realicen de acuerdo con el programa y los recursos propuestos o los recursos previstos inicialmente. Si es necesario, estudiará o recomendará cualquier reprogramación en la ejecución de los trabajos.

Alertará oportunamente al consultor sobre la necesidad de introducir correctivos para asegurar la finalización oportuna de los estudios. Recomendará al INVIAS las medidas preventivas o acciones correctivas que estime conveniente para evitar las desviaciones en el cumplimiento del contrato.

Periódicamente se tendrán reuniones con los Directores, Residentes y los funcionarios del INVIAS, o con los especialistas del consultor y de la Interventoría, con el fin de evaluar el avance del proyecto en estudio. El control de avance de los trabajos será fundamentalmente preventivo a fin de evitar atrasos que conlleve al incumplimiento del plazo contractual. Su seguimiento será garantía para que se obtengan resultados de los trabajos con el alcance y la calidad que el INVIAS espera. De todas las reuniones se levantará un acta en la que se consignarán además los convenios, acuerdos y pactos que sean necesarios y convenientes para el normal desarrollo de los trabajos contratados.

Cuando por circunstancias especiales sea necesario reprogramar la ejecución de trabajos que adelanta el consultor, el interventor hará las recomendaciones al INVIAS, al respecto.

Cada Ingeniero Especialista, en cualquiera de las áreas de estudio, tendrá las siguientes funciones: • Estudio de la metodología de diseño adoptada por el consultor • Estudio de la documentación para los procesos de revisión, verificación y validación. • Revisar y aprobar los ensayos requeridos por el diseño • Visitar los diferentes sectores de estudio, cuando se requiera. • Estudio y aprobación de los informes parciales de avance y del informe final de la

actividad. 5.4 FIRMA Y PERFECCIONAMIENTO

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Notificada la resolución por medio de la cual se adjudica el contrato, el proponente favorecido o su representante legal deberá presentarse a suscribir el mismo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud que para tal efecto haga la Entidad. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del término citado, quedará a favor del Instituto, en calidad de sanción, el costo del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el costo del depósito o garantía. En este evento, el Instituto, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad. El contrato se perfecciona con la suscripción por las partes y con la expedición del respectivo registro presupuestal por la División de Presupuesto del Instituto. Para su ejecución se requiere de la aprobación, por parte del Instituto, de la garantía única de cumplimiento constituida por el interventor. La constitución de la garantía, deberá efectuarla el interventor dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega del correspondiente instructivo por parte del Instituto. 5.5 IMPUESTO DE TIMBRE Este impuesto que grava los instrumentos públicos y privados que se otorguen en el país, deberá pagarlo el contratista siempre que el valor del contrato supere la cuantía de $63.191.000 y teniendo en cuenta que: El pago debe efectuarse en la misma fecha en que suscriba el contrato. La tarifa aplicable será la que señale la ley vigente al momento de suscripción del contrato. La base gravable corresponde a la cuantía del respectivo contrato, sin incluir el impuesto

sobre las ventas. El incumplimiento de esta obligación le acarreará el pago de las sanciones en que haga incurrir a la INVIAS por extemporaneidad o corrección de las declaraciones del impuesto de timbre. 5.6 GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 007001 del 18 de noviembre de 1997, emanada de la Dirección General del Instituto, el interventor se obliga a constituir, a favor del Instituto Nacional de Vías, una garantía única, la cual podrá consistir en una garantía bancaria o en una póliza de seguro, que ampare: a) El cumplimiento general del contrato, el pago de las multas y demás sanciones que se le

impongan, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%), del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) meses más.

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b) El anticipo o pago anticipado, si los hubiere, por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%), del valor de los mismos y con una vigencia igual al plazo del contrato y cinco (5) meses más.

c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el

interventor haya de utilizar para la ejecución del trabajo, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más.

d) La calidad del servicio suministrado, por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del

valor total del contrato y con una vigencia igual a su plazo y tres (3) años más. 5.7 PUBLICACIÓN DEL CONTRATO El interventor publicará el contrato en el Diario Único de Contratación Pública, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes. 5.8 ORDEN DE INICIACIÓN Mediante comunicación escrita, el funcionario competente del Instituto, informará al interventor la fecha a partir de la cual debe iniciar la ejecución de los trabajos. 5.9 SUJECIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA AL CONTRATO DE

CONSULTORÍA La ejecución del contrato de interventoría estará sujeto a la efectiva ejecución del contrato de consultoría. El valor del contrato de interventoría será variable de acuerdo con las necesidades de la consultoría y estará basado en la provisión de hombres-mes y en los otros costos directos. El personal de interventoría podrá ser movilizado de acuerdo con los requerimientos del Invias, y aumentará o disminuirá en relación con el avance del contrato de consultoría, lo que no dará lugar a reclamación alguna por parte del interventor. 5.10 RECIBO DE TRABAJOS PREVIOS En caso de que las consultorías objeto de esta interventoría ya estén en ejecución, se hará un acta de recibo y entrega de la misma, entre el Invias y el Interventor, en la cual deberá constar: • El estado, cantidad y calidad de las consultorías ejecutadas, descritas en forma

detallada, de acuerdo con los diferentes ítem contratados y las actas parciales de recibo de consultoría y ajustes.

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• La relación del archivo, juegos de planos, carteras de campo y documentos (pre-actas)

que contengan los datos de medida y cantidades de la consultoría ejecutada. • Los informes técnicos, administrativos y financieros, elaborados con respecto al

contrato de consultoría. • El libro diario de consultoría, actualizado. • Relación de las consultorías ordenadas y que se encuentren en ejecución. • Observaciones y recomendaciones técnicas sobre el desarrollo y ejecución de la

consultoría. 5.11 PERSONAL DE LA INTERVENTORÍA El interventor se obliga a mantener durante toda la ejecución de los trabajos materia del contrato y hasta la entrega final y recibo del contrato de consultoría, el personal ofrecido en su propuesta y aprobado por el Instituto, necesario para el desarrollo de los trabajos. El interventor se obliga a permanecer personalmente al frente de los trabajos o mantener al frente de los mismos a un ingeniero residente, suficientemente facultado para representarlo en todo lo relacionado con el desarrollo y cumplimiento del contrato. El Instituto se reserva el derecho de exigir, por escrito, al interventor el reemplazo de cualquier persona vinculada al proyecto. Esta exigencia no dará derecho al interventor para elevar ningún reclamo contra el Instituto. El Instituto podrá solicitar al interventor, en cualquier momento, el suministro de información sobre la nómina del personal. El interventor atenderá esta solicitud con el detalle requerido y en el plazo que el Instituto haya fijado. El desacato de cualquiera de estas condiciones, constituye causal de incumplimiento del contrato. 5.12 VEEDURÍA DE LOS TRABAJOS La veeduría tiene como propósito servir de canal de comunicación entre las demás entidades, la comunidad y el Instituto, en lo relacionado con la ejecución del proyecto, logrando de esta manera desarrollar los principios constitucionales de participación ciudadana, deber y control en la función del Estado. Para tal fin el Interventor deberá suministrar todos los elementos, información, transporte y demás medios necesarios para facilitar la función de la misma. Los costos que asume la interventoría para la Veeduría corresponderán a los requeridos para la movilización en sus

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vehículos de cualquiera de sus miembros y los gastos de fotocopias y papelería, además de la eventual asesoría de un técnico que asista a la comunidad en su función de control. El Instituto directamente y/o a través de convenios con entes territoriales podrán realizar la veeduría de los trabajos a través de dos (2) sistemas de control: 5.12.1 Gerencia Interinstitucional Conformada mediante convenios interadministrativos con los entes territoriales, entidades públicas y/o Fuerzas Militares de Colombia en Armas de Ingeniería, con el fin de garantizar la colaboración, apoyo y transparencia del proyecto. 5.12.2 Gerencia Técnica Comunitaria Estará conformada por sectores específicos de la sociedad civil, con capacidad técnica, autonomía e independencia para cumplir sus funciones frente al contrato. En este sentido pueden realizar esta función de control técnico los siguientes organismos: Cámaras de Comercio, Sociedades de mejoras públicas, organizaciones eclesiásticas, gremios o asociaciones de profesionales o Universidades. Para tal efecto, el Instituto directamente y/o a través de los entes territoriales, realizará un proceso de selección en el que determinará las condiciones que deben cumplir las organizaciones que aspiren a cumplir con esta gerencia. Las gerencias interinstitucional y técnica comunitaria, realizarán veeduría directa al proyecto, y ejercerán las siguientes funciones: • Participar de las reuniones a las que cite el contratista para la presentación del avance de

las consultorías. • Vigilar que la ejecución, los pagos y los costos aprobados para el proyecto sean realmente

invertidos en él. • Canalizar y servir de vocero en la atención de las quejas, peticiones y demás solicitudes

efectuadas por la comunidad. • Efectuar visitas a la consultoría. • Informar a la comunidad de manera oportuna, pertinente, clara y permanente acerca de su

gestión. • Solicitar al contratista o al interventor, en cualquier momento, el suministro de

información relacionada con el proyecto. El contratista y el interventor atenderán esta solicitud con el detalle requerido y en el plazo que la gerencia técnica comunitaria fije para los efectos.

5.13 SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS POR PARTE DEL INSTITUTO

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El Instituto ejercerá el control y vigilancia de la ejecución de los trabajos a través de un supervisor, quien tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del interventor. El supervisor ejercerá un control integral sobre el proyecto, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al interventor la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante la ejecución del contrato, las condiciones técnicas y económicas existentes al momento de la celebración del contrato. Además de las actividades generales antes mencionadas, de las contempladas en la Resolución No. 001166 de 2002, emanada de la Dirección General del Instituto y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el supervisor podrá emitir conceptos en todos los asuntos de orden técnico, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato. El interventor deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito el supervisor; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas así deberá manifestarlo por escrito al supervisor, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el supervisor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para el Estado. 5.14 REUNIONES DE EVALUACIÓN Mensualmente, o cada vez que se estime conveniente, deberán celebrarse reuniones con la participación del Director y el Residente de la consultoría, el Director y el Residente de la interventoría, el Supervisor y el Director de la Dirección Territorial del Invias, con el fin de analizar los diferentes aspectos técnicos y administrativos relacionados con el proyecto, sin perjuicio de la participación de otros funcionarios de diferentes áreas del Invias. De cada una de estas reuniones se levantará un acta. 5.15 ACTAS DE COSTOS Es el documento en el que el interventor y el supervisor dejarán sentados los costos directos de sueldos del personal aprobado por el Instituto y efectivamente empleado en la ejecución de los trabajos, afectados por un factor multiplicador, más el reembolso, contra factura, de otros costos directos ocasionados y aprobados durante cada mes, previa presentación y aprobación del informe mensual de avance del trabajo. El Director de la interventoría y el supervisor deberán elaborar el acta mensual dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente al de ejecución de los trabajos. El valor básico del acta será la suma de los productos que resulten de multiplicar los hombres-mes y cantidades realmente empleados por los sueldos y costos mensuales, respectivamente, estipulados en el Formulario No. 4 de la propuesta del interventor o por los sueldos y costos mensuales acordados para personal o costos nuevos que resulten durante el desarrollo del contrato.

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5.16 AJUSTES El presente estudio no será objeto de ajustes. 5.17 FORMA DE PAGO El Instituto pagará al contratista el valor del contrato, previo el cumplimiento del procedimiento estipulado en las Resoluciones Nos. 000306, 000416 y 005938 de 2001, expedidas por el Instituto, mediante el reconocimiento y reembolso de los costos directos de sueldos del personal aprobado por el Instituto y efectivamente empleado en la ejecución de los trabajos, afectados por un factor multiplicador, más el reembolso, contra factura, de otros costos directos ocasionados y aprobados, considerando además, que deberá suministrar todos los elementos, información, transporte y demás medios necesarios para facilitar la función de la Gerencia Técnica Comunitaria. El Instituto efectuará los pagos, dentro de los 90 días calendario siguientes a la fecha de radicación estipulada en el Artículo Quinto de la Resolución No. 000306 de 2001. En caso de mora en el pago, se reconocerá al contratista un interés del ocho por ciento (8%) anual siguiendo el procedimiento establecido en el artículo primero del Decreto 679 de 1994, reglamentario de la Ley 80 de 1993. En todo caso la forma de pago se efectuará por contados que se establecerán de acuerdo con el PAC. El valor correspondiente a la última acta de costos se cancelará con la presentación del acta de recibo definitivo de la consultoría. 5.18 ANTICIPOS Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, el Invias podrá conceder anticipos, que no superen el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, previa solicitud del interventor y aceptación de las condiciones del Invias para su entrega, siempre y cuando exista disponibilidad de PAC. La decisión de otorgar anticipo, la tomará el Instituto, en el momento de la elaboración del contrato. La amortización de los anticipos, se efectuarán mediante deducciones de las actas mensuales de pago, la cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo de los anticipos y el saldo del valor del contrato. Para el pago de los anticipos deberá atenderse el procedimiento establecido en las Resoluciones Nos. 000306, 000416 y 005938 2001, expedidas por el Instituto. La constitución y aprobación de la garantía son requisitos indispensables previos para la entrega de los anticipos.

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La iniciación del trabajo o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hallan supeditadas, en ningún caso, al recibo del anticipo, según el caso. 5.19 INCUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO Si el interventor rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del supervisor, éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de ocho (8) días hábiles, el Instituto tomará las medidas que considere necesarias. En razón a lo anterior, las consecuencias que se deriven para la ejecución de los trabajos o a terceros serán asumidas integralmente por el interventor. 5.20 MULTAS El Instituto impondrá una sanción a título de multa, de conformidad con la Resolución No. 000227 del 26 de enero de 2004, por el incumplimiento del interventor de las obligaciones contenidas en la propuesta y en el contrato. 5.21 PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento definitivo por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones contraídas con el contrato o de declaratoria de caducidad, el contratista conviene en pagar al Instituto, a título de pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%), del valor total del contrato para el incumplimiento y de forma proporcional al avance de la obra , suma que el Instituto hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato; si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios. 5.22 LIQUIDACIÓN FINAL Se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993. 5.23 CADUCIDAD El Invias podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando EL INTERVENTOR incurra, con ocasión del contrato, en cualquiera de las causales de caducidad que señala la Ley. Declarada la Caducidad el INTERVENTOR hará una relación detallada de los trabajos realizados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, las cuales se consignaran en un acta que deberá llevar visto bueno del INSTITUTO. Declarada la caducidad, el INTERVENTOR se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley 80 de 1993 y en los Términos de Referencia, y el INVIAS podrá continuar la ejecución del objeto del contrato a través del garante o de otro INTERVENTOR. Si INVIAS se abstiene de declarar la

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caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos objeto del contrato. 5.25 DOCUMENTOS DEL CONTRATO Los documentos que se citan a continuación determinan, regulan, complementan y adicionan las condiciones del contrato: a) Los documentos del presente concurso público. b) Las actas de las audiencias o reuniones previstas en los presentes términos de referencias y

el informe de evaluación de las propuestas. c) La resolución por medio de la cual se adjudica el contrato. d) El contrato que se suscriba para la obtención de la garantía única exigida. e) Formulario para aplicación de Retenciones en la Fuente, Impuesto de Industria y

Comercio (ICA) e Impuesto al Valor Agregado (IVA). f) Certificación bancaria en la que conste la entidad en la cual el Invias efectuará los pagos.

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MODELO DE LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Señores INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS Transversal 45 No. 26-60 - CAN Bogotá, D.C. REFERENCIA: Concurso Público No. _______ Nosotros los suscritos: _____________________________ (nombre del proponente) de acuerdo con los Términos de Referencia, hacemos la siguiente propuesta para _____________________________________ (objeto del presente concurso público) y, en caso de que nos sea aceptada por el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, nos comprometemos a firmar el contrato correspondiente. Declaramos asimismo: • Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete a los firmantes

de esta carta. • Que ninguna entidad o persona distinta a los firmantes tiene interés comercial en esta

propuesta ni en el contrato probable que de ella se derive. • Que conocemos la información general y demás documentos de los Términos de

Referencia del presente concurso público y que aceptamos los requisitos en ellos contenidos.

• Que conocemos el sitio del proyecto y hemos tomado atenta nota de las condiciones que

puedan afectar su ejecución. • Que no nos hallamos incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad

señaladas en la Ley y que no nos encontramos en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar.

• Que no hemos sido sancionados mediante acto administrativo ejecutoriado por ninguna

Entidad Oficial dentro de los últimos dos (2) años anteriores a la fecha de cierre del plazo del presente concurso público ó en su defecto informamos que hemos tenido incumplimiento con las siguientes entidades: __________________________________ (indicar el nombre de cada entidad).

• Que hemos recibido las siguientes adendas a los documentos del Concurso Público

_______________________________ (indicar el número y la fecha de cada uno) y que aceptamos su contenido.

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Subdirección de Apoyo Técnico Términos de Referencia

ii

• Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a constituir las fianzas requeridas y a suscribir éstas y aquél dentro de los términos señalados para ello.

Atentamente, Nombre del proponente o de su Representante Legal _______________________________________ C. C. No. _____________________ de _______________ Matrícula Profesional No. _______________________________________ (anexar copia) No. del NIT [consorcio o unión temporal o de la (s) firma (s)] _______________________________________ [anexar copia (s)] Dirección de correo _______________________________________ Correo electrónico _______________________________________ Telefax _______________________________________ Ciudad _______________________________________

___________________________________________________ (Firma del proponente o de su Representante Legal)

NOTA: Para llenar cuando el proponente o su Representante Legal no sea un Ingeniero Civil

o de Transportes y Vías matriculado. “De acuerdo con lo expresado en la Ley 842 de 2003y debido a que el suscriptor de la presente propuesta no es Ingeniero Civil ni de Transportes y Vías matriculado, yo _______________________________ (nombres y apellidos) Ingeniero Civil, con Matrícula Profesional No. __________________ y C. C. No. ___________________ de _____________________, abono la presente propuesta”.

________________________________________________ (Firma de quien abona la propuesta)

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MODELO DE LA CARTA DE INFORMACIÓN DE CONSORCIO

Señores INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS Transversal 45 No. 26-60 - CAN Bogotá, D.C. REFERENCIA: Concurso Público No. _______ Los suscritos, __________________ (nombre del Representante Legal) y __________________ (nombre del Representante Legal), debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de _________________________ (nombre o razón social del integrante) y ___________________________ (nombre o razón social del integrante), respectivamente, manifestamos por este documento, que hemos convenido asociarnos en CONSORCIO, para participar en el concurso público de la referencia cuyo objeto es ____________________________, y por lo tanto, expresamos lo siguiente:

1. La duración de este Consorcio será igual al término de la ejecución y liquidación del

contrato.

2. El Consorcio está integrado por:

NOMBRE PARTICIPACIÓN

(%) (1)

_________________________ ______________ _________________________ ______________ _________________________ ______________

(1) El total de la columna, es decir la suma de los porcentajes de participación de los miembros, debe ser

igual al 100%. 3. El Consorcio se denomina CONSORCIO _____________________. 4. La responsabilidad de los integrantes del Consorcio es solidaria.

5. El representante del Consorcio es ____________________________ (indicar el nombre),

identificado con C. C. No. ______________ de ____________________, quien está expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta y, en caso de salir favorecidos con la adjudicación del contrato, firmarlo y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias respecto de su ejecución y liquidación, con amplias y suficientes facultades.

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Subdirección de Apoyo Técnico Términos de Referencia

ii

6. La sede del Consorcio es:

Dirección de correo ___________________________________________ Correo electrónico ___________________________________________ Teléfono ___________________________________________ Telefax ___________________________________________ Ciudad ___________________________________________

En constancia, se firma en ______________, a los ____ días del mes de _____ de 200__.

______________________________________________ (Nombre y firma del Representante Legal

de cada uno de los integrantes)

______________________________________________ (Nombre y firma del Representante Legal del Consorcio)

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MODELO DE LA CARTA DE INFORMACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL

Señores INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS Transversal 45 No. 26-60 - CAN Bogotá, D.C. REFERENCIA: Concurso Público No. _______ Los suscritos, __________________ (nombre del Representante Legal) y __________________ (nombre del Representante Legal), debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de ______________________ (nombre o razón social del integrante) y ___________________________ (nombre o razón social del integrante), respectivamente, manifestamos por este documento, que hemos convenido asociarnos en UNIÓN TEMPORAL para participar en el concurso público de la referencia, cuyo objeto es _________________________________________, y por lo tanto, expresamos lo siguiente: 1. La duración de la Unión Temporal será igual al término de ejecución y liquidación del

contrato. 2. La Unión Temporal está integrada por:

NOMBRE TÉRMINOS Y EXTENSIÓN COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN EN LA (%) (2)

EJECUCIÓN DEL CONTRATO (1)

____________ ____________________________ _______________ ____________ ____________________________ _______________ (1) Discriminar en función del alcance del contrato fijado en el Capítulo V de los términos de referencia,

para cada uno de los integrantes. (2) El total de la columna, es decir la suma de los porcentajes de compromiso de los miembros, debe ser

igual al 100%. 3. La Unión Temporal se denomina UNIÓN TEMPORAL ________________. 4. La responsabilidad de los integrantes de la Unión Temporal es solidaria. 5. El representante de la Unión Temporal es ____________________ (indicar el nombre),

identificado con la cédula de ciudadanía No. ___________, de ___________, quien está expresamente facultado para firmar y presentar la propuesta y, en caso de salir favorecidos con la adjudicación del contrato, firmarlo y tomar todas las determinaciones

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Subdirección de Apoyo Técnico Términos de Referencia

ii

que fueren necesarias respecto de su ejecución y liquidación, con amplias y suficientes facultades.

5. La sede de la Unión Temporal es:

Dirección de correo ___________________________________________ Correo electrónico ___________________________________________ Teléfono ___________________________________________ Telefax ___________________________________________ Ciudad ___________________________________________

En constancia, se firma en _______________, a los ____ días del mes de _____ de 200__.

______________________________________________ (Nombre y firma del Representante Legal

de cada uno de los integrantes)

______________________________________________ (Nombre y firma del Representante Legal

de la Unión Temporal)

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ANEXO No. 2

EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL

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ANEXO No. 3

DISCRIMINACIÓN DEL COSTO DE LA PROPUESTA

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ANEXO No. 4

PROGRAMA DE GENERACIÓN DE EMPLEO

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ANEXO No. 5

PLAN DE CALIDAD El INTERVENTOR desarrollará un Plan de Calidad específico para el proyecto, conforme a lo estipulado en el presente capítulo. 1. CONSIDERACIONES GENERALES El INTERVENTOR deberá proporcionar al Instituto un trabajo acorde con la calidad definida en los documentos del contrato, y para lograr este objetivo, ejecutará y controlará los trabajos bajo el enfoque de un modelo de Gestión de la calidad conforme a la Norma NTC-ISO 9001:2000. El INTERVENTOR deberá presentar un plan de calidad específico para el proyecto, en el cual puede incluir los requisitos de un sistema de Gestión de la calidad. Para el entendimiento y definición de los términos técnicos sobre calidad, EL INTERVENTOR se remitirá a la Norma NTC-ISO 9000 con relación al vocabulario, y a las diferentes normas de la serie NTC-ISO 9000. Durante la ejecución de los trabajos, la responsabilidad por la calidad del servicio es, única y exclusivamente, del interventor, y cualquier supervisión, revisión, comprobación o inspección que realice el INVIAS, o sus representantes, se hará para verificar su cumplimiento, y ello no lo exime de su obligación sobre la calidad de los estudios.

El INTERVENTOR deberá presentar en sus informes mensuales toda la documentación pertinente, en especial los registros de calidad elaborados en desarrollo del contrato, dando cumplimiento al formato FCC-08 PUNTOS DE INSPECCION y ENSAYO, dentro del Plan de calidad para la ejecución del contrato. Durante la ejecución de los trabajos, EL INTERVENTOR debe elaborar los registros de acuerdo con los procedimientos e instrucciones del Plan de Calidad de ejecución del contrato. La confiabilidad de estos registros deberá ser tal que le garantice al INVIAS que los trabajos contratados se están desarrollando de acuerdo con los procedimientos documentados que se presentan en los siguientes requisitos del Plan de Calidad. 2. REQUISITOS Y ALCANCE DEL PLAN DE CALIDAD 2.1 RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN El INTERVENTOR debe hacer una declaración formal, por escrito y firmada, según formato modelo, en donde propondrá además las políticas, objetivos y el compromiso de la calidad en relación con el proyecto. El personal del interventor deberá conocer el alcance, la responsabilidad y la autoridad de las funciones relacionadas directa o indirectamente con la planeación y control de los procesos a

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Subdirección de Apoyo Técnico Términos de Referencia

3

aplicar, con los elementos del Plan de Calidad y con la calidad del proyecto, así como con las acciones correctivas y preventivas para el mejoramiento de los mismos. 2.2 PLAN DE CALIDAD Para la coordinación de las diferentes actividades, EL INTERVENTOR deberá desarrollar la documentación del Plan de Calidad de manera ordenada, sistemática y comprensible. El documento utilizado para describir el Control de Calidad del proyecto, la política y objetivos de calidad será el Plan de Calidad. A partir de las necesidades y expectativas identificadas por el Instituto, expresadas en los documentos del proyecto, EL INTERVENTOR deberá planear la realización de las actividades que asegurarán la calidad del proyecto, considerando los requisitos y especificaciones de los servicios que deberá prestar y los controles necesarios para garantizar su cumplimiento. EL INTERVENTOR debe conocer e implementar las instrucciones técnicas o procedimientos específicos para las actividades sometidas al Plan de Calidad. Deberá elaborarse un organigrama que muestre las relaciones de responsabilidad y autoridad de las funciones correspondientes al Plan de Calidad, y las interrelaciones de la organización del interventor con las entidades que intervienen en el proyecto. El profesional designado por EL INTERVENTOR para desarrollar e implantar los requisitos de aseguramiento de la calidad establecidos, deberá contar con la experiencia y autoridad suficientes. EL INTERVENTOR debe anexar la hoja de vida del responsable de la ejecución del contrato (Ingeniero residente), y hoja de vida del responsable del aseguramiento de la calidad del contrato. EL INTERVENTOR debe describir las funciones del personal que intervendrá en los trabajos, de acuerdo con el organigrama del proyecto. EL INTERVENTOR de acuerdo con el requisito de Control de Documentos y Registros de Calidad debe tener una estructura documental mínima de acuerdo con los formatos, listados y documentos exigidos. Se podrá ampliar el número de documentos de acuerdo con la experiencia en aseguramiento de calidad del interventor si éste lo considera necesaria para mejorar el Plan de Calidad del Proyecto. 2.3 CONTROL DE LOS DOCUMENTOS Y DATOS La siguiente es la relación de la documentación mínima requerida dentro del Plan de Calidad:

FORMATO DE RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION (FCC-01) LISTADO DE ACTIVIDADES SOMETIDAS AL CONTROL DE CALIDAD

(FCC-04) FORMATO DE CANTIDADES DE OBRA – IDENTIFICACION y

TRAZABILIDAD (FCC-07)

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Subdirección de Apoyo Técnico Términos de Referencia

4

FORMATO DE PUNTOS DE PUNTOS DE INSPECCION y ENSAYO (FCC-08) FORMATO DE NO CONFORMIDADES (FCC-09) FORMATO DE ACCIONES CORRECTIVAS y PREVENTIVAS (FCC-10) FORMATO DE EQUIPO DE INSPECCION y ENSAYO: Listado de Equipo (FCC-

11) EL INTERVENTOR podrá si lo considera necesario implementar al Plan de Calidad otros documentos siempre que lo anterior redunde en el mejoramiento de la Calidad del proyecto. EL INTERVENTOR establecerá disposiciones para cuando se presenten cambios y modificaciones en la documentación del Plan de Calidad, de forma tal que sea revisada y aprobada por un funcionario con nivel de autoridad y responsabilidad. Los cambios deberán notificarse oportunamente a las áreas afectadas. Los Documentos que genere el contrato deben ser incluidos dentro de la documentación, para lo cual el INTERVENTOR diseñará un procedimiento para realizar el control de la documentación y de los datos, el cual debe ser mencionado en el plan de calidad y estar disponible para consulta del Invias. El INTERVENTOR indicará los responsables del archivo de la documentación. 2.4 CONTROL DE LOS REGISTROS DE CALIDAD Deberán mantenerse registros de calidad, para demostrar el cumplimiento del Plan de Calidad. EL INTERVENTOR debe tener procedimientos para el control de los registros de calidad, los cuales deberán identificarse claramente con los trabajos, clasificarse de manera que sean fácilmente recuperables, archivados o almacenados para evitar su deterioro, protegidos contra acceso no autorizado y alteraciones, disponibles para el Instituto y retenidos durante un período acordado contractualmente. Todos los registros del plan de calidad del interventor se mantendrán en la oficina, y de acuerdo con el derecho de acceso, podrán ser inspeccionados por el Instituto cuando lo estime conveniente. EL INTERVENTOR deberá conservar los registros de calidad durante cinco (5) años; al cumplirse este período, y un mes antes de destruir dichos registros, deberá informar al Instituto sobre tal acción, y si éste lo considera adecuado, podrá conservarlos, evitando así su destrucción. EL INTERVENTOR debe indicar el responsable en su organización de ejecutar el control de los registros de calidad. EL INTERVENTOR en sus informes mensuales debe anexar toda la documentación generada en desarrollo del Plan de Calidad. 2.5 IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD DEL PRODUCTO

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Subdirección de Apoyo Técnico Términos de Referencia

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EL INTERVENTOR establecerá un procedimiento MAPA DE PROCESOS que permita rastrear la historia, aplicación o localización de un producto o servicio, por medio de identificación única y registrada, y deberá mantener el registro de dicha identificación. Como mínimo, deberán identificarse y trazarse todos los productos y servicios, parciales y finales sometidos al Plan de calidad. En la identificación y trazabilidad de los productos, deberán incluirse los documentos contractuales suministrados por el Instituto. EL INTERVENTOR debe presentar una relación de los productos y servicios que van a ser sometidos a identificación y trazabilidad. Dentro de la relación anterior se debe identificar los productos parciales dentro del desarrollo del contrato. 2.6 CONTROL DE PROCESOS - MAPA DE PROCESOS EL INTERVENTOR debe identificar las actividades sometidas al control de procesos y tener en cuenta para su implementación el formato FCC-08 PUNTOS DE INSPECCION y ENSAYO, supervisar el programa de puntos de inspección y ensayo de cada una, como mínimo, dentro de las mencionadas actividades debe documentarse:

PUNTOS DE INSPECCION y ENSAYO CANTIDADES DE OBRA– IDENTIFICACION y TRAZABILIDAD TRATAMIENTO NO CONFORMIDADES ACCIONES CORRECTIVAS y PREVENTIVAS CONTROL EQUIPOS: INSPECCION, MEDICION y ENSAYO

En cada una de estas inspecciones deberá realizar el tratamiento adecuado de las no-conformidades, Para verificar el cumplimiento de los requisitos especificados para los materiales, los trabajos y los servicios, EL INTERVENTOR deberá establecer, en cada uno de los programas de puntos de inspección y ensayo, los puntos de control adecuados y la frecuencia del proceso, así como los criterios para la aceptación. Para ejercer control sobre los procesos, EL INTERVENTOR establecerá una planeación cuidadosa de la forma de ejecución y de los límites de aceptación, buscando asegurar que éstos se desarrollen bajo condiciones controladas y con la secuencia especificada (las condiciones controladas se refieren a la verificación de materiales, personal calificado, suministros, logística, condiciones ambientales, mantenimiento de equipos, procedimientos de trabajo o planes de calidad, códigos y normas, y aprobación de procesos). Además, deberá identificar las actividades críticas que afectan la calidad de los trabajos, para mantenerlas bajo estricto control, y desarrollar procedimientos documentados para dichas actividades, y presentarlos al Instituto, o a su representante, antes del inicio de la actividad, a fin de que el procedimiento pueda ser evaluado en las instalaciones del interventor y se conozcan los mecanismos de control establecidos.

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Subdirección de Apoyo Técnico Términos de Referencia

6

Se deberá dar especial atención a los procesos cuyos resultados o características del producto no son medibles o cuyos resultados sólo se pueden determinar por inspección durante su utilización u operación. Además de requerir una supervisión continua, deberá tenerse en cuenta la exactitud y variabilidad del equipo de medida que se utilice, la habilidad, capacidad y conocimientos del personal, los registros de procesos y equipos, las condiciones ambientales de tiempo, temperatura y humedad, y cualquier otra clase de factores que puedan afectar la calidad. Es responsabilidad del interventor, asegurar la calidad de los trabajos que realiza, y garantizar su correcto funcionamiento, en las condiciones acordadas, durante el periodo de garantía. Para ello deberá contar con un laboratorio de campo, controlado por personal calificado e idóneo para tal labor, que le permita efectuar los ensayos que considere convenientes y verificar la calidad exigida en las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras, versión 1996, en las Normas de Ensayos de Materiales para Carreteras, versión 1996. El Instituto o su representante podrán requerir pruebas adicionales durante la ejecución y la entrega de los trabajos. En éstos casos EL INTERVENTOR deberá coordinar para poner a disposición el personal necesario para la toma y el examen de las muestras. Si se necesitan pruebas especiales deberán ser ejecutadas por entidades especializadas. Debido a la complejidad de algunos procesos involucrados en los proyectos viales y a su incidencia en el costo de los mismos, deberá establecerse un procedimiento especial para la puesta en circulación, por motivos de urgencia, de ciertos productos no conformes. En este caso, es necesario indicar inequívocamente el responsable de esa puesta en circulación y las medidas correctoras posteriores que deben adoptarse. 2.7 AUDITORÍAS INTERNAS DE CALIDAD EL INTERVENTOR deberá planear y ejecutar auditorias internas de calidad de acuerdo con procedimientos escritos. Los resultados de estas auditorias deberán documentarse a través del registro de las deficiencias encontradas, las acciones correctivas requeridas, el período de tiempo acordado y el responsable de su ejecución. Los resultados de las auditorias internas podrán ser analizados por el Instituto, o su representante, así como las acciones correctivas realizadas y su efectividad. Durante la ejecución de los trabajos, EL INTERVENTOR deberá desarrollar un programa de auditorias internas de calidad, que contemple como mínimo una auditoria, dependiendo de la duración del contrato. El Instituto se reserva el derecho de realizar auditorias externas al sistema de calidad del interventor, en el momento que lo considere necesario, por sí mismo o por quien designe para el efecto.

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FORMATO No.: FCC-01

COD: CTO No.: VERSION No.: XX (LOGO y/o FECHA: EMBLEMA)

RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION HOJA No. DE

RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL. POLITICA DE LA CALIDAD

1.1.1 OBJETO

(Definir las políticas de calidad) 1.1.2 ALCANCE

Este requisito es aplicable a todas las actividades que impliquen estar dentro del plan de calidad, en especial las siguientes:

(Actividades sometidas al control de calidad) 1.1.3 RESPONSABILIDADES Corresponde al representante legal, definir la política y objetivos de calidad, establecer las funciones y responsabilidades del personal y proporcionar los recursos necesarios para el Plan de Calidad. Corresponde al personal aplicar las políticas de calidad y colaborar en el logro de los objetivos de calidad.

OBJETIVOS DE LA CALIDAD

Nuestros logros en el desarrollo de calidad se medirán a través del cumplimiento de los siguientes objetivos:

(Definir Objetivos de Calidad)

COMPROMISO GERENCIAL

Con el fin de cumplir los requisitos de calidad exigidos por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, el Representante legal, designará al Ingeniero encargado del Aseguramiento de la Calidad en obra quien velará por el cumplimiento del Plan de Calidad para el contrato y por la calidad durante la ejecución de los trabajos. Para tal efecto se asignarán los recursos técnicos y humanos necesarios, manteniendo una comunicación permanente con el cliente.

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FORMATO No.: FCC-01

COD: CTO No.: VERSION No.: XX (LOGO y/o FECHA: EMBLEMA)

RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION HOJA No. DE

Se informará al personal acerca del desarrollo del contrato así como de sus funciones y responsabilidades. Todas las actividades estarán orientadas a garantizar el desarrollo y mejoramiento del nivel de vida de los colaboradores de la empresa.

RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN Y LA CALIDAD DEL CONTRATO

El (Consultor) (Nombre Consultor), designó a (Nombre del Ingeniero encargado del Aseguramiento de la Calidad en la Consultoría) como responsable de la ejecución del estudio y de la calidad del contrato resultante.

El (Consultor) (Nombre Consultor), se compromete a hacer cumplir la aplicación de las políticas y objetivos de calidad propuestos en el Plan de Calidad, con el fin de realizar todas las actividades del proyecto de acuerdo con los requerimientos y especificaciones estipulados para el mismo. En constancia de lo anterior se firma por el Representante Legal.

FIRMA: ____________________________(REPRESENTANTE LEGAL)

FECHA: CIUDAD:

1.5 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

(ORGANIGRAMA)

1.6 FUNCIONES DEL PERSONAL

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FORMATO No.: FCC-04

COD: FCC-04 CTO No.: VERSION No.: XX FECHA:

(LOGO y/o EMBLEMA)

LISTADO ACTIVIDADES SOMETIDAS A CONTROL DE CALIDAD HOJA No. DE

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No.

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FORMATO No.: FCC-07

COD: FCC-07 CTO No.: VERSION No.: XX FECHA:

(LOGO y/o EMBLEMA)

IDENTIFICACION y TRAZABILIDAD HOJA No. DE

COD: ITEM: UND CANT PARCIA

L FINAL

LOCALIZACION

PR INICIAL PR FINAL

ELEMENTOS

COD EQUIPO COD MATERIALES COD PERSONAL COD OTROS

ESPECIFICACIONES: (INSTRUCCIONES TECNICAS)

GEN. PART. NORMA TECNICA DESCRIPCION

INSPECCION y ENSAYOS:

COD. DESCRIPCION

(INDICAR DOCUMENTOS DE INSPECCION y ENSAYO)

CONFORME NO CONFORME

(INDICAR DOCUMENTO NO CONFORMIDAD)

ANOTACIONES:

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FORMATO No.: FCC-08

COD: FCC-08 CTO No.: VERSION No.: XX FECHA:

(LOGO y/o EMBLEMA)

PUNTOS DE INSPECCION y ENSAYO HOJA No. DE

OBS

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ITEM

No.

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FORMATO No.: FCC-09

COD: CTO No.: VERSION No.: XX FECHA:

(LOGO y/o EMBLEMA)

REGISTRO: NO CONFORMIDAD HOJA No. DE

COD: ITEM: UND CANT PARCIA

L FINAL

LOCALIZACION

PR INICIAL PR FINAL

NO CONFORMIDAD: (DESCRIPCIÓN NO CONFORMIDAD)

CAUSAS: (DESCRIPCION POSIBLES CAUSAS)

TRATAMIENTO:

(DESCRIPCION DEL TRATAMIENTO: ACCION CORRECTIVA, REPROCESO, ACEPTACION POR DEROGACIÓN, RECLASIFICACION, RECHAZO, REPARACION, OTRAS)

ENCARGADO: (RESPONSABLE TRATAMIENTO) PLAZO:

SEGUIMIENTO: (SEGUIMIENTO TRATAMIENTO)

FECHA FIRMA y CARGO QUIEN DETECTA NO CONFORMIDAD

FECHA FIRMA y CARGO QUIEN INDICA TRATAMIENTO

FECHA FIRMA y CARGO QUIEN VERIFICA SEGUIMIENTO

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COD: ITEM: UND CANT PARCIAL FINAL

LOCALIZACION

PR INICIAL PR FINAL

NO CONFORMIDAD: (DESCRIPCIÓN NO CONFORMIDAD)

CAUSAS: (DESCRIPCION POSIBLES CAUSAS)

TRATAMIENTO:

(DESCRIPCION DEL TRATAMIENTO: ACCION CORRECTIVA, REPROCESO, ACEPTACION POR DEROGACIÓN, RECLASIFICACION, RECHAZO, REPARACION, OTRAS)

ENCARGADO: (RESPONSABLE TRATAMIENTO) PLAZO:

SEGUIMIENTO: (SEGUIMIENTO TRATAMIENTO)

FECHA FIRMA y CARGO QUIEN DETECTA NO CONFORMIDAD

FECHA FIRMA y CARGO QUIEN INDICA TRATAMIENTO

FECHA FIRMA y CARGO QUIEN VERIFICA SEGUIMIENTO

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COD: ITEM: UND CANT PARCIAL FINAL

LOCALIZACION

PR INICIAL PR FINAL

ACCION

CORRECTIVA

PREVENTIVA

CAUSAS ACCION: (INDICAR LAS CAUSAS POSIBLES DE LA NO CONFORMIDAD CON LAS FUENTES DE INFORMACION, ANEXARLAS).

FECHA FIRMA y CARGO QUIEN INDICA CAUSAS

DESCRIPCION:

(DESCRIPCION DE LA ACCION)

ENCARGADO: (RESPONSABLE ACCION)

SEGUIMIENTO: (INDICAR RESULTADOS DE LA ACCIÓN, CON LAS CONCLUSIONES DE LA MISMA)

FIRMA y CARGO QUIEN VERIFICA SEGUIMIENTO FECHA

FIRMA y CARGO QUIEN INDICA TRATAMIENTO FECHA

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ANEXO No. 6

MINUTA DEL CONTRATO

OBJETO:

VALOR: $ INCLUYE I.V.A.

PLAZO:.

INTERVENTOR:

CONTRATO NÚMERO _____ DE ---------, PARA LA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Entre los suscritos,------------------------------------------------identificado con cédula de ciudadanía número -----------------expedida en Bogotá, Director General del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, facultado al respecto por los Decretos 2171 de 1992, 081 de 2000 y la Ley 80 de 1993, quien, para los efectos de este contrato, se llamará EL INSTITUTO, por una parte, y por la otra, ----------------------------------------------------, identificado con cédula de ciudadanía número ---------------------, expedida en Bogotá, obrando en nombre y representación de la sociedad ---------------------en su calidad de representante legal, lo cual acredita mediante el certificado de existencia y representación legal, NIT No.------------- anexo a la propuesta original, quien manifiesta, bajo la gravedad del juramento, que ni él ni la sociedad que representa se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o de incompatibilidad para celebrar el presente contrato, y quien, para efectos del mismo, se denominará EL INTERVENTOR, hemos convenido celebrar el contrato que se especifica a continuación, el cual fue adjudicado por Resolución No.------ del -- de ----- de ----, previo Concurso Público No. -------, la Ley 80 de 1993, sus normas reglamentarias, y las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. EL INTERVENTOR se obliga a realizar, para EL INSTITUTO, LA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------, de acuerdo con su propuestas técnica y económica, revisadas y aceptadas por EL INSTITUTO, y bajo las condiciones estipuladas en este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO. Para los efectos fiscales y legales, el valor del presente contrato se estima en la suma de --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PESOS MONEDA LEGAL ($-------------------), discriminado de la siguiente manera: a) ------------------------------------------------------------------------------------------------------MONEDA LEGAL ($------------------), para el pago de los costos directos e indirectos, derivados de la ejecución de la interventoría, y de los honorarios de EL INTERVENTOR. b) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PESOS MONEDA LEGAL ($-------------------------), para dar cumplimiento a lo preceptuado por la Ley 223 de 1995, suma que equivale a ---------------------------------------------------punto ------------------------------ (----------------) salarios mínimos legales mensuales. Este valor cubre íntegramente los costos directos e indirectos derivados de la ejecución de la Interventoría, los honorarios del INTERVENTOR. CLÁUSULA TERCERA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. EL INSTITUTO se obliga a reservar, para el presente contrato, las siguientes sumas: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ PESOS MONEDA LEGAL ($---------------------), discriminado de la siguiente manera: a) PESOS MONEDA LEGAL ($---------------), para el pago de los costos directos e indirectos, derivados de la ejecución de la interventoría, y de los honorarios de EL INTERVENTOR. b) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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-------------------------------------(---------------), para dar cumplimiento a lo preceptuado por la Ley 223 de 1995. PARÁGRAFO: para respaldar las obligaciones contraídas, EL INSTITUTO cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. ------- del -- de ------ de -------. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución del presente contrato es de --------- (--) --------, contados a partir de la fecha de la Orden de Iniciación que impartirá el Subdirector de ________ de EL INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos previstos en la Cláusula de Perfeccionamiento y Ejecución de este documento. CLÁUSULA QUINTA: GASTOS IMPUTABLES AL VALOR DEL CONTRATO. EL INSTITUTO pagará a EL INTERVENTOR los costos directos por salarios del personal vinculado al proyecto, afectados por un multiplicador, así como los costos directos distintos a los anteriores, de acuerdo con lo estipulado en su propuesta, a saber: 1. Costos por Salarios: a) sueldos y prima regional efectivamente pagados al personal de nómina empleado en los trabajos, de conformidad con los autorizados por EL INSTITUTO. b) jornales, prima regional y horas extras efectivamente pagados al personal de planilla, de acuerdo con la autorización de EL INSTITUTO. c) un factor multiplicador de -------, aplicable a los costos a que se refieren los literales a) y b), y que involucra el valor de las prestaciones sociales que deben ser reconocidas al personal empleado en los trabajos, los gastos generales y de administración, los costos indirectos y la utilidad de EL INTERVENTOR. 2. Costos distintos a salarios: a) costos autorizados de arrendamiento de campamentos y oficina de campo, incluyendo servicios públicos, para lo cual, EL INTERVENTOR investigará la disponibilidad en los sitios predeterminados, y comunicará al Supervisor de EL INSTITUTO, las características y cánones de arrendamiento para que, previa autorización escrita del Subdirector de ________, EL INTERVENTOR pueda proceder a suscribir los respectivos contratos de arrendamiento. b) costos de alquiler de la dotación de campamentos y oficina de campo. c) costos directos imputables a la interventoría, como -----------------------------------------------------------------------------------------. d) transportes aéreos, terrestres y viáticos del personal que deba viajar a la zona del proyecto, en relación con la interventoría, previa autorización del Supervisor, y de conformidad con las tarifas aprobadas por EL INSTITUTO. Asimismo, el costo de los transportes de los profesionales, cuando salgan a compensatorio. No se reconocerán pasajes ni viáticos a personal distinto al mencionado anteriormente, a menos que el Subdirector de ________ autorice su movilización, por considerarlo necesario. e) costos de alquiler de equipos --------------------------------------------------------------------------------------f) costo efectivo de los servicios profesionales pagados a terceros, previa aprobación de EL INSTITUTO. g) costos del alquiler mensual de los vehículos que EL INTERVENTOR deba destinar al servicio de la interventoría, de acuerdo con la programación establecida en la propuesta. Deberá llevarse un informe diario de la operación de los vehículos, el cual se incluirá en la cuenta correspondiente. PARÁGRAFO. Por medio de actas suscritas entre EL INSTITUTO y EL INTERVENTOR, se definirá el personal, los tiempos, los sueldos máximos y costos directos máximos que serán pagados en el desarrollo de los trabajos. Estas actas podrán ser revisadas, si la ejecución de los trabajos conlleva aumento o disminución del personal de nómina y cuando por circunstancias especiales se afecten los sueldos y los costos directos. CLÁUSULA SEXTA: AJUSTES.- INVIAS actualizará anualmente al vencimiento de los doce meses transcurridos a partir de la fecha de iniciación del contrato, o del último ajuste efectuado, los sueldos y tarifas del contrato de interventoría, con base en la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor Total Nacional) vigente publicado por el DANE, del mes anterior a la fecha de presentación de la propuesta y no de la fecha de suscripción del contrato, o del mes anterior al último ajuste, redondeando los valores al múltiplo de mil más cercano. CLÁUSULA SÉPTIMA: FORMA DE PAGO. EL INSTITUTO pagará a EL INTERVENTOR el valor del presente contrato mensualmente, mediante el reconocimiento y reembolso de los costos directos de sueldos del personal que efectivamente haya laborado en la interventoría, afectados por un factor multiplicador, mas el reembolso contra factura, de otros costos directos ocasionados y aprobados, previa presentación y aprobación del informe mensual de avance del trabajo por parte del supervisor designado para el efecto. Las actas de costos deben ser refrendadas por el representante del interventor en la obra, el supervisor de INVIAS y el ordenador del pago respectivo. PARÁGRAFO PRIMERO: ANTICIPOS: El INSTITUTO concederá al INTERVENTOR, anticipos

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sin superar el cincuenta por ciento (50%) del valor contrato, previa solicitud del contratista, siempre y cuando exista disponibilidad de PAC, Para lo cual el Subdirector de _____________ debe autorizar el pago en el formato de “Ordenación de pago” que se radicará para el tramite con sus respectivos anexos. Los fondos del anticipo solo podrán ser utilizados para los gastos propios del respectivo contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: MANEJO: Conforme a los requisitos señalados en la resolución No 306 del 1 de febrero de 2001 y su modificatoria No 5938 del 18 de octubre de 2001, el contratista presentó certificación bancaria de fecha _____________ con la siguiente información: para el (los) anticipo(s) el contratista presentó certificación bancaria de Fecha___________ de la cuenta corriente conjunta No. ___________ Banco ______________ (Nombre entidad financiera) Sucursal ___________ Ciudad ___________ a nombre de ____________________, en la cual la División de tesorería abonará los pagos correspondientes al anticipo (los) anticipos. Cualquier cambio en la información bancaria consignada en este parágrafo, implicará automáticamente la modificación del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO AMORTIZACIÓN - Si se concediere anticipo será deducido de las actas mensuales de costos el valor por descontar se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor total del contrato. Sin embargo el INTERVENTOR podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. La iniciación del trabajo o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones no se hayan supeditadas, en ningún caso, al recibo del anticipo, según fuere el caso. EL INTERVENTOR deberá presentar las actas de costos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación y deben ser refrendadas por el representante del Interventor en la obra, el Supervisor de INVIAS y el ordenador de pago respectivo y el INSTITUTO las pagará, dentro de los noventa (90) días calendario siguiente a la presentación de las mismas o, si a ello hubiere lugar, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que EL INTERVENTOR subsane las glosas que le formule el INSTITUTO. Para efectos de los pagos que el INSTITUTO deba hacer en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, EL INTERVENTOR está obligado a informar a la División de Tesorería, dentro de los cinco días siguientes a la suscripción de este contrato, el número de la cuenta corriente o de ahorros donde le serán abonados los pagos correspondientes, en tal evento, se entenderá como fecha de pago, la del abono efectivo en la respectiva cuenta; si el INTERVENTOR no cumple con la anterior obligación, se establece como fecha de pago la fecha de disponibilidad del cheque en la caja de la División de Tesorería. En caso de mora en el pago, el INSTITUTO reconocerá al INTERVENTOR un interés moratorio del ocho por ciento (8%) anual, siguiendo el procedimiento descrito en el Decreto 679 de 1994, artículo 1º reglamentario de la Ley 80 de 1993. La fecha en que se hagan efectivos los pagos se determinará según lo previsto en la resolución No 005938 del 18 de octubre de 2001, emanada de la Dirección General del instituto, por la cual se modifica el articulo Cuarto de la Resolución No. 000306 del 1 de febrero de 2001. En todo caso el anterior pago estará sujeto a la disponibilidad de PAC. CLÁUSULA OCTAVA: NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL.-EL INTERVENTOR se obliga a mantener al frente de los trabajos, como mínimo, el personal presentado en la propuesta. La no observancia de este requisito para la ejecución del trabajo se considerará como incumplimiento del contrato. Todos los empleados asignados al proyecto serán nombrados y removidos por EL INTERVENTOR, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de todas las disposiciones legales sobre la contratación laboral, ya que el personal que vincula EL INTERVENTOR no tiene carácter oficial y, en consecuencia, sus relaciones obrero-patronales se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde a EL INSTITUTO, quien no asume responsabilidad alguna al respecto. Asimismo, EL INTERVENTOR deberá observar las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. El personal profesional presentado en la propuesta no podrá ser cambiado durante un lapso de tres (3) meses después de iniciado el contrato; no obstante, si por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, durante la ejecución de la interventoría, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser reemplazados por otros de igual o mayor experiencia que el propuesto y aceptado inicialmente, y deberá ser previamente aprobado por EL INSTITUTO, a través del Subdirector de ________. La no observancia de este requisito para la ejecución del trabajo se considerará como incumplimiento del contrato. Además, EL

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INSTITUTO, a través del Subdirector de ________, se reserva el derecho de exigir el reemplazo o el retiro de cualquier empleado. PARÁGRAFO: En los casos en que el INTERVENTOR para la ejecución del presente contrato celebre contratos de trabajo con terceros, aquel deberá darle estricto y riguroso cumplimiento a las disposiciones laborales vigentes sobre la materia, especialmente relacionado con capacidad, salarios, prestaciones y seguridad social, aspectos sobre los cuales el Instituto Nacional de Vías no adquiere obligación alguna. CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍA ÚNICA. EL INTERVENTOR se compromete a constituir, a favor de EL INSTITUTO, una garantía única del contrato, que podrá consistir en una garantía bancaria o una póliza de seguro, que ampare lo siguiente: a) el cumplimiento general del contrato, el pago de las multas y demás sanciones que se le impongan, por el equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) meses más; b) el buen manejo y correcta inversión del anticipo, por una cuantía equivalente al valor del mismo, con una vigencia igual al plazo del contrato y cinco (5) meses más; c) el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que EL INTERVENTOR haya de utilizar para la ejecución de este contrato, por el equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, con vigencia por un término igual al plazo del contrato y (3) años más; d) la calidad o conformidad de los trabajos, por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. La garantía única deberá constituirse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la solicitud que para tal fin haga EL INSTITUTO, y requerirá la aprobación del Subdirector de ________. CLÁUSULA DÉCIMA: CESIÓN Y SUBCONTRATOS. EL INTERVENTOR no podrá ceder ni subcontratar el presente contrato sin autorización previa y escrita de EL INSTITUTO, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la cesión o el subcontrato. Para la ejecución de ciertos trabajos que deban ser realizados con mayor rapidez o economía por personal especializado, EL INTERVENTOR podrá subcontratarlos con la autorización previa del Subdirector de ________. El empleo de tales subcontratistas no relevará a EL INTERVENTOR de las responsabilidades que asume por la ejecución de la interventoría ni de las demás obligaciones emanadas del presente contrato. EL INSTITUTO no adquirirá relación alguna con los subcontratistas, y la responsabilidad de los trabajos que éstos ejecuten seguirá a cargo de EL INTERVENTOR. EL INSTITUTO, a través del Subdirector de ________, podrá exigir a EL INTERVENTOR la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VIGILANCIA DEL CONTRATO. La vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones de EL INTERVENTOR, se hará a través de un Supervisor designado para tal fin por EL INSTITUTO. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONTABILIDAD DE COSTOS Y ESTADÍSTICAS. El Supervisor designado por EL INSTITUTO tendrá acceso a la contabilidad de costos y a la información estadística que lleve EL INTERVENTOR en relación con la interventoría contratada. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MULTAS. EL Instituto impondrá una sanción a título de multa por el incumplimiento del INTERVENTOR, de las obligaciones contenidas en las condiciones para la presente contratación, en la propuesta y en el presente contrato, de conformidad con la Resolución No. 000227 del 26 de enero de 2004. Parágrafo. La demora u omisión del Instituto en ejercicio de alguno de los derechos que surgen del presente contrato en su favor, no afectará dichos derechos ni se interpretará como una renuncia de los mismos o como una aceptación del incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento por parte del INTERVENTOR se entenderá pactada una sanción a titulo de cláusula penal pecuniaria, equivalente al 10% del valor del contrato, suma que se hará efectiva directamente por el INSTITUTO. El valor por cancelar se considerará como pago parcial de los perjuicios que reciba el INSTITUTO. EL INSTITUTO podrá tomar directamente el valor de la cláusula penal, de los saldos que se adeuden al INTERVENTOR por el contrato, o de la garantía constituida, y si no fuere posible cobraría los valores por vía judicial. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DIVERGENCIAS. Las divergencias que surjan entre el Supervisor y EL INTERVENTOR, relacionadas con la (supervisión, control y dirección de los trabajos) (ejecución de los trabajos), serán dirimidas por el Subdirector de ________ de EL INSTITUTO cuya decisión será definitiva. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: INFORMACIÓN TRIBUTARIA.- EL INTERVENTOR

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se obliga a diligenciar, dentro de los tres días siguientes a la suscripción del presente contrato, el formulario dispuesto por EL INSTITUTO para aplicación de retenciones en la fuente, impuesto de industria y comercio (ICA), e impuesto al valor agregado (IVA), el cual forma parte integrante del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: LIQUIDACIÓN. El presente contrato será objeto de liquidación, de conformidad con lo previsto en la Resolución No. ----------- del -- de ---------- de ------- proferida por el Instituto Nacional de Vías. PARÁGRAFO PRIMERO: Para la liquidación se exigirá a EL INTERVENTOR la ampliación de las garantías, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si EL INTERVENTOR no se presentare para efectos de la liquidación del contrato, o las partes no llegaren a ningún acuerdo, EL INSTITUTO procederá a su liquidación, por medio de resolución motivada, susceptible del recurso de reposición. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES. Son aplicables a este contrato, las disposiciones que se encuentran consignadas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CADUCIDAD. EL INSTITUTO podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando, con ocasión de la ejecución de este contrato, EL INTERVENTOR incurra en cualquiera de las causales de caducidad que señala la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO: Declarada la caducidad, EL INTERVENTOR hará una relación detallada de los trabajos realizados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, los cuales se consignarán en un acta que deberá llevar el visto bueno de EL INSTITUTO. PARÁGRAFO SEGUNDO: Declarada la caducidad, EL INTERVENTOR se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, y EL INSTITUTO podrá continuar la ejecución del objeto del contrato a través del garante o de otro interventor. PARÁGRAFO TERCERO: Si EL INSTITUTO se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos objeto del contrato. PARÁGRAFO CUARTO: En caso de declaratoria de caducidad, EL INTERVENTOR pagará al INSTITUTO, a título de sanción, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, suma que se considerará como pago parcial, pero definitivo, de los perjuicios causados al INSTITUTO y que se hará efectiva directamente por éste del saldo a favor del INTERVENTOR por concepto del presente contrato, o de la garantía constituida, y si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Los documentos que se citan a continuación, determinan, regulan, complementan y adicionan las condiciones del presente contrato: 1) Términos de referencia para la presente contratación y demás documentos del concurso No. -------- de -------. 2) La propuesta Técnica - Económica presentada por EL INTERVENTOR y aceptada por EL INSTITUTO; 3) La Resolución de Adjudicación No. -------- de ------------- de -----. 4) El contrato que se suscriba para la obtención de la garantía exigida; 5) el Registro Presupuestal, expedido por la División de Presupuesto de EL INSTITUTO; 6) Cualquier otro documento que se suscriba por las partes durante la ejecución del contrato. 7) El formulario para aplicación de Retención en la Fuente, Impuesto de Industria y Comercio (ICA) e Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las condiciones expresadas en el presente contrato prevalecen sobre aquéllas de cualquier otro documento que forme parte del mismo. Sujeto a lo anterior, los documentos del contrato deben entenderse como mutuamente explicativos, pero, en caso de ambigüedades o discrepancias, éstas serán aclaradas por EL INSTITUTO, sin perjuicio de los recursos administrativos a que haya lugar. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato se perfecciona con la suscripción por las partes y la expedición del respectivo registro presupuestal. Para su ejecución se requiere de la aprobación de la garantía única solicitada. EL INTERVENTOR deberá cancelar el impuesto de timbre en la misma fecha en que suscriba el presente contrato, para tal efecto, se ceñirá al procedimiento que le indique la División de Tesorería del INSTITUTO; el incumplimiento de esta obligación, le acarreará el pago de las sanciones en que haga incurrir al INSTITUTO por extemporaneidad o corrección de las declaraciones del impuesto de timbre. Así mismo dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud que para tal efecto hará EL INSTITUTO, EL INTERVENTOR publicará el presente contrato en el Diario

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Único de Contratación Pública, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes. Para constancia, se firma: Por EL INSTITUTO,

--------------------------- Por EL INTERVENTOR,

----------------------------

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ANEXO 7

CARTA DE COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN [Fecha] Señores INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS Transversal 45 No. 26-60 – CAN Bogotá, D.C.

Ref: Compromiso Anticorrupción Respetados Señores: Por medio de este documento ___________________________ (nombre o razón social del proponente) (en adelante el “Proponente”) suscribo el Compromiso Anticorrupción con el INVIAS en los siguientes términos. Me comprometo a apoyar la acción del Estado Colombiano y particularmente del Instituto Nacional de Vías –INVIAS- para fortalecer la transparencia y responsabilidad de rendir cuentas y, en este contexto, asumo explícitamente los siguientes compromisos, sin perjuicio de mi obligación de cumplir con las leyes y normas de Colombia: (a) Me comprometo a no ofrecer ni dar sobornos, ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público en relación con mi Propuesta, al presente concurso público o de contratación, ni con la ejecución del Contrato que pueda celebrarse como resultado de la Propuesta. (b) Me comprometo a no permitir que nadie, bien sea mi empleado o un agente comisionista independiente lo haga en mi nombre. (c) Me compromete a revelar de manera clara y en forma total en mi Propuesta, los nombres de todos los beneficiarios reales de los pagos efectuados en mi nombre, relacionados con cualquier concepto del Concurso, incluyendo tanto los pagos ordinarios ya realizados y por realizar, como los que se proponga hacer si mi Propuesta resulta favorecida, e incluyendo también los pagos de bonificaciones o sumas adicionales al salario ordinario que puedan hacerse a mis propios empleados o a empleados de otras empresas cualquiera que estas sean, independientemente de que tengan carácter público o privado.

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(d) Me comprometo formalmente a impartir instrucciones a todos mis empleados y agentes y a cualquiera otros representantes, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia y, especialmente, de aquellas que regirán el Concurso que a efecto se convoque y la relación contractual que podría derivarse de ella, y les impondré la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago a los funcionarios del INVIAS ni a cualquier otro funcionario público que pueda influir en la Adjudicación, bien sea directa o indirectamente, ni a terceras personas que por su influencia sobre los funcionarios públicos, puedan influir sobre la Adjudicación, ni de ofrecer pagos o halagos a los funcionarios que durante el desarrollo del Contrato de que se suscribirá de ser Adjudicatario. (e) Me comprometo formalmente a no efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto la colusión en el Concurso, o como efecto la distribución de la adjudicación de contratos entre los cuales se encuentre el que es objeto del presente Concurso o la fijación de los términos de la Propuesta. El compromiso que según el presente documento contraigo, lo efectúo bajo la gravedad del juramento, el que se entiende prestado por la sola suscripción del presente Compromiso Anticorrupción. Si se conociera mi incumplimiento, el de mis representantes o mis empleados o agentes, a los compromisos antes enunciados, el INVIAS pondrá en conocimiento de tal hecho ante la Fiscalía General de la Nación para su investigación en el evento en que el incumplimiento identificado constituya delito sancionado por la ley penal Colombiana. Nombre del proponente _______________________________________ Nombre del Representante Legal _______________________________________ C. C. No. _____________________ de _______________

___________________________________________________ (Firma del proponente o de su Representante Legal)