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REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL Santo Domingo de Guzmán, D.N. 3 de marzo de 2016. TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL SECRETARIA GENERAL .RECIBID! i^aTTa,— ——- Magistrados Mariano A. Rodríguez Rijo, Juez Presidente, Mabel Ybelca Feliz Báez, John Newton Guiliani Valenzuela, José Manuel Hernández Peguero, Jueces Titulares, Sus despachos. Honorables Magistrados: En el ejercicio de las prerrogativas que nos confieren los artículos 12, párrafo I,y 332 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, Núm. 29-11, procedemos a emitir las motivaciones del voto disidente de acuerdo con la posición asumida durante las votaciones relativas al borradordel Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificaciones de Actas del Estado Civil en la sesión administrativa efectuada el miércoles 17 de febrero de 2016. Previo a las observaciones que realizaremos al borrador del Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificaciones de Actas del Estado Civil entendemos 1 "Artículo 12.- Resoluciones y acuerdos. Las resoluciones y acuerdos del Pleno del Tribunal Superior Electoral serán firmados por todos los miembros que estén presentes en la sesión al momento de ser tomados. Párrafo I.- Si alguno de los miembros no estuviese de acuerdo con la mayoría, puede razonar su voto y hacerlo constar en el acta. La falta de firma de uno de los miembros no invalida el documento." 2"Artículo 33.- Votos favorables, concurrentes y disidentes. Cuando hubiere discrepancia en alguna materia, se harán constar los votos favorables y contrarios y los fundamentos de los acuerdos votados."

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REPÚBLICA DOMINICANA

TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

Santo Domingo de Guzmán, D.N.3 de marzo de 2016.

TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORALSECRETARIA GENERAL

.RECIBID!

i^aTTa,— ——-

Magistrados

Mariano A. Rodríguez Rijo,

Juez Presidente,

Mabel Ybelca Feliz Báez,

John Newton Guiliani Valenzuela,

José Manuel Hernández Peguero,

Jueces Titulares,

Sus despachos.

Honorables Magistrados:

En el ejercicio de las prerrogativas que nos confieren los artículos 12, párrafo I , y332 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, Núm. 29-11, procedemos aemitir las motivaciones del voto disidente de acuerdo con la posición asumidadurante las votaciones relativas al borrador del Reglamento Contencioso Electoraly de Rectificaciones de Actas del Estado Civil en la sesión administrativaefectuada el miércoles 17 de febrero de 2016.

Previo a las observaciones que realizaremos al borrador del ReglamentoContencioso Electoral y de Rectificaciones de Actas del Estado Civil entendemos

1 "Artículo 12.- Resoluciones y acuerdos. Las resoluciones y acuerdos del Pleno del Tribunal SuperiorElectoral serán firmados por todos los miembros que estén presentes en la sesión al momento de sertomados. Párrafo I.- Si alguno de los miembros no estuviese de acuerdo con la mayoría, puede razonar suvoto yhacerlo constar en el acta. La falta de firma de uno de los miembros no invalida el documento."2"Artículo 33.- Votos favorables, concurrentes ydisidentes. Cuando hubiere discrepancia en alguna materia,se harán constar los votos favorables y contrarios y los fundamentos de los acuerdos votados."

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pertinente resaltar algunos puntos en los que fundamentalmente se basan nuestrovoto disidente:

a) En primer lugar, en la sesión plenaria de fecha 3 de enero de 2012, recogidaen su Acta Administrativa No. 001/2012, fuimos designados, conjuntamentecon el Magistrado John Newton Guilliani Valenzuela, para elaborar el Proyectode Reglamento de los Procedimientos Contenciosos Electorales que normaríalos procesos en los casos de conflictos por ante el Tribunal Superior Electoral,las Juntas Electorales y las Oficinas de Logística Electoral en el Exterior(OCLEE).

En virtud de dicha designación, procedimos a ejecutar el encargo y al concluirla tarea entregamos el borrador del referido proyecto el 4 de abril de 2012 alos fines de estudio, revisión, observación y aprobación por parte del Pleno. Esimportante señalar que en el mes de abril del año 2013 se realizó una jornadade revisión del Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificaciones deActas del Estado Civil, en la que el Pleno aprobó alrededor de 70 artículos.Además, en varias reuniones celebradas en el Salón de Sesiones de esteTribunal llegamos a aprobar casi la totalidad de los articulados.

b) En segundo lugar, por mayoría adoptada por los jueces de este Tribunal,mediante una votación de 3 votos a favor y 2 en contra, los magistradosdecidieron contratar los servicios de asesores externos para que revisen elreferido reglamento. Producto de lo cual, el 15 de enero de 2016, recibimos unejemplar del borrador de dicho proyecto con modificaciones, tanto de lospuntos que previamente habían sido aprobados por el Pleno como de los quequedaban pendientes de conocer. Modificaciones con las que no estamos deacuerdo. En adición, debido a que nunca se nos remitieron las observacionessugeridas por los técnicos contratados nos vimos en la necesidad de realizarun ejercicio de comparación, artículo por artículo, del proyecto presentadooriginalmente y el borrador, llegando a la conclusión de que el mismo habíasido desnaturalizado jurídicamente.

c) En tercer lugar, el Tribunal no debe adoptar medidas contradictorias y de lacompetencia de otro ente constitucional, como es el caso del numeral 5 delartículo 215 y el 1 del artículo 216 del Reglamento, y mucho menosreglamentar asuntos que han sido declarados inconstitucionales por elTribunal Constitucional, como la parte in fine del numeral 2 del artículo 228.Tal como quedó estructurado el Reglamento y en el análisis jurídico del mismoen su aplicación, deviene en inconstitucional.

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En atención a lo anteriormente expuesto procedemos a realizar un análisis devarios puntos del Reglamento, no sin antes dejar constancia de que durante lasesión de referencia, tanto el magistrado John Newton Guiliani como el suscrito,solicitamos un plazo prudente para hacer un ejercicio crítico y analítico de lo quese había presentado como borrador final, y en la aplicación de mayoría simple delPleno, fue rechazada nuestra solicitud y aprobado.

A saber:

En cuanto a los considerandos:

1. Se debió cambiar el orden de los considerandos. El primer considerandodebe ser sustituido. En este sentido entendemos que correspondía unificarel considerando tercero y cuarto y colocarlos en lugar del primero, para quedijera de la siguiente manera:

"CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 214 de la Constitución

dominicana establece que el "El Tribunal Superior Electoral es el órganocompetente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntoscontencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lointerno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos.Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de sucompetencia y todo lo relativo a su organización y funcionamientoadministrativo y financiero."

2. En relación al Considerando Sexto, no le vemos la pertinencia de que enun reglamento como el de la especie tenga que consignarse lo expresadoen el mismo, por lo que sugerimos su eliminación o modificación.

3. El Considerando Decimotercero parecería entrar en contradicción con loestablecido en los artículos 202 y 203 del presente reglamento.

4. Se debió eliminar el Considerando Vigesimotercero.5. En nuestra opinión en dicho reglamento se debió incluir los considerandos

siguientes:"A que el artículo 38 de la Constitución dispone que el: 'Estado sefundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para laprotección real y efectiva de los derechos fundamentales que le soninherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; surespeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los,poderes públicos.'"

"A que el artículo 8 de la Constitución establece que: 'es función esencialdel Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto

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de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarsede forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertadindividual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestargeneral y los derechos de todos y todas.'"

"A que el artículo numeral 4 del artículo 74 de la Constitución consagra que:'Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a losderechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a lapersona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechosfundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos poresta Constitución.'"

6. El considerando vigésimo segundo se debió modificar para que dijera: " ,...se debe crear un reglamento que regule los ...".

En cuanto a los vistos:

1) La última proclamación de nuestra Constitución fue el 13 de junio de 2015,se debe corregir la fecha en los lugares donde se haga mención de ella.

2) Si se colocó la Resolución 11/2011 de la JCE, se debió mencionar lasresoluciones que ha emitido el TSE con relación a los aspectos contenciosoy de rectificación, como la 001-2013.

3) El párrafo introductorio del reglamento está refiriéndose dos veces almandato constitucional. Existen principios y reglas de técnicas legislativas,que aunque en sentido general se deben aplicar en la formulación deproyectos de leyes, es usual utilizarlas para la elaboración de reglamentoso resoluciones. Dentro de esos principios podemos encontrar:

a. Lenguaje legal.i. Principio de claridad en el lenguaje. Las leyes deben

redactarse de manera clara, sencilla, precisa y coherente,ii. Principio de economía en el lenguaje. Las leyes deben

formularse de manera breve y sencilla, evitando: palabrassuperfluas; repeticiones innecesarias y el uso de ejemplos,salvo cuando sean estrictamente necesarios.

En cuanto al cuerpo del reglamento:

Un aspecto que consideramos importante señalar es que en el cuerpo delReglamento se mantiene la práctica de colocar el género para hacer referencia a

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él o ella, como por ejemplo: "el/la secretario/a", "el/la presidente/presidenta","los/las jueces/juezas", "el/ la facilitador/a", "asistir al/a la secretario/secretaria","el/la demandante", el/la abogado/abogada", "los/las cuales", etc.. En este sentido,debemos mencionar que la Real Academia Española, con relación a este tipo dedesdoblamiento, expresó que "son artificiosos e innecesarios desde el punto devista lingüístico.

La actual tendencia al desdoblamiento indiscriminado del sustantivo en suforma masculina v femenina va contra el principio de economía del lenguajev se funda en razones extralinaüísticas. Por tanto, deben evitarse estasrepeticiones, que generan dificultades sintácticas v de concordancia, ycomplican innecesariamente la redacción v lectura de los textos.'

En el reglamento aprobado se debió revisar las construcciones de algunosartículos o párrafos. Como por ejemplo: el artículo 5, 6, numeral 6 del artículo 15 yel 3 del artículo 16, artículo 238, entre otros.

En sentido general, el reglamento contiene cambios respecto al proyecto original,que van desde agregar, simplificar, unificar y resumir artículos, hasta convertirpárrafos en artículos y viceversa. Además, varía totalmente el orden de losarticulados y agrega contenido no incluido en el proyecto.

En este punto, a modo de ejemplo, podemos mencionar:

• En el proyecto en el Artículo 1 se colocaron los principios y se dividió ennumerales del 1 al 22. Se eliminaron los de Exclusividad y de FormulaciónPrecisa de la Imputación Penal Electoral, y se agregaron los principios delDebido Proceso, de Economía Procesal, de Eficacia, de Ética, de SeguridadJurídica, de Previsibilidad y Certeza Normativa y de Uniformidad y se agregóun párrafo al Principio Vinculante. Están colocados en orden alfabético, lo quelos hace de más fácil accesibilidad. En el proyecto el artículo 1 trata sobre elobjeto y los principios se encuentran a partir del artículo 4 hasta el 20. Comohabíamos mencionado inicialmente, ya el Pleno había ratificado lo planteadooriginalmente.

• En el artículo 2 se tratan las definiciones, las cuales se encuentran en orden íalfabético yvan desde el numeral 1 al 59. Básicamente fueron reestructuradoslos conceptos de cada uno de los términos que se definen en comparacióncon el proyecto original.

Negrita y subrayado propio

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Se eliminaron las definiciones de: horarios laborales, simulación, recurso,delito electoral, archivo judicial, supresión de estado civil, recurso deaclaración, recurso de queja, acusador, propaganda electoral y sufragio. En sulugar se agregaron Acción de queja, Acumulación, Archivo definitivo deexpediente, Domicilio real, fusión de partidos, Infracciones electorales, Juntaselectorales, Medios de Impugnación, Oficinas de Coordinación de LogísticaElectoral en el Exterior, Órganos contenciosos electorales y Rectificación deacta con carácter judicial. En el proyecto original las definiciones seencuentran en el artículo 22 y están numeradas del 1 al 60.

Como hemos señalado inicialmente existió un proyecto original que casi en sutotalidad había sido ratificado por el Pleno y hasta el momento esa decisión no hasido dejada sin efecto.

En el Reglamento aprobado el título es "REGLAMENTO CONTENCIOSOELECTORAL Y DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL" en elproyecto original era "REGLAMENTO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOSCONTENCIOSOS ELECTORALES Y DE LAS RECTIFICACIONES DE ACTASDEL ESTADO CIVIL". En este sentido, el artículo 14 de la Ley 29-11 estableceque: "Para la regulación de los procedimientos de naturaleza contenciosaelectoral, el Tribunal Superior Electoral dictará un Reglamento de ProcedimientosContenciosos Electorales...", por lo que en ese aspecto se incurre en otra francaviolación a nuestra ley orgánica.

Al referirse a la "Acción de Queja", se señala que. "..., así como resolverlos temasinternos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos sometidos a sucompetencia"; en nuestra opinión se debió incluir que dicha acción se refiereademás los conflictos para el juzgamiento de las infracciones electorales. En estesentido el párrafo del artículo 10 de la Ley 29-11, Orgánica de nuestro tribunalseñala "Corresponde al Pleno del Tribunal Superior Electoral la resolución de laacción de queja, para el juzgamiento ysanción de las infracciones electorales, asícomo para resolver los temas internos de las organizaciones políticas sometidos asu competencia". V j

Otro punto a señalar es lo referente a lo establecido en el artículo 5, relativo a losórganos de aplicación y responsabilidad, consideramos que lo correcto eraestructurase de la forma siguiente: "Los órganos contenciosos electorales deaplicación del presente reglamento son: el Tribunal Superior Electoral, las juntaselectorales y las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior, ensus respectivas competencias y atribuciones. El Tribunal Superior Electoral es elresponsable de velar por el cumplimiento de este reglamento." En el proyectooriginal se trata sobre el principio de objetividad.

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En lo referente al artículo 6 se establece el ámbito de aplicación. Entendemos quelo conveniente era fusionar los artículos 6 y 7, para que dijera: "Ámbito deaplicación y alcance: Este reglamento tiene un ámbito de aplicación general yobligatoria en todo el territorio de la República Dominicana para el TribunalSuperior Electoral y las juntas electorales, y en el extranjero donde se encuentrenen funcionamiento las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en elExterior, así como cualquier otra instancia que sea establecida de conformidadcon la ley para que forme parte del sistema electoral dominicano." En el proyectooriginal se consignó en el artículo 3 de esa manera con sólo algunas diferenciasde estructuración. En el artículo 6 del proyecto se encuentra el principio dederecho al voto.

En lo referente al Libro II consideramos que el Título I debe denominarse "De losórganos contenciosos electorales", entonces el Capítulo I debe tener un artículoque diga: "Los órganos contenciosos electorales son el Tribunal Superior Electoral,las Juntas Electorales y las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en elExterior." y continuar con la Sección I.

El suscrito es de opinión de que no resulta elegante, jurídicamente hablando, quese haga una cita textual en un artículo del citado reglamento como se hace conrelación al artículo 214 de la Constitución, además de que el mismo se cita en elConsiderando Tercero, que es el lugar correcto, por lo que sugerimos sueliminación. Más aún, la cita del artículo 214 debe hacerse como una motivación,es decir, como parte de los considerandos. De conformidad con el artículo 214 laConstitución..."

En el artículo 9, relativo a las atribuciones, consideramos que debe colocarse loconsignado en el artículo 94 del proyecto original y adicionarle el número 2 delborrador. Se debió reestructurar el literal k del proyecto.

El numeral 3 del artículo 16, referente a las funciones del secretario debió serreestructurado para que diga: "Expedir copia de todos los documentos quedespacha, explicando su naturaleza, contenido y número de páginas;" c .

En el artículo 18 se hace referencia a las funciones y obligaciones de las juntaselectorales y las OCLEE pero en realidad se trata de las atribuciones establecidaspor la normativa electoral. Este mismo punto lo consignan los artículos 19 y 20,por lo que debió ser reestructurado. Pudo cambiarse por "Subordinación de lasjuntas...: Las juntas electorales y las O..."

Otro aspecto es que en dicho reglamento el capítulo III "Del/de la Facilitadora...",que en el artículo 32 del proyecto original se establecía como "Secretariocontencioso..." eliminó las atribuciones conferidas en el proyecto, solo permanece

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la consagrada en el numeral 2, artículo 24 del Reglamento. En ese sentido, elnumeral 1 del artículo 24 establece que deberá "asistir al/a la secretario/secretariaen todos los asuntos relativos a la competencia del Tribunal Superior Electoral, asícomo en el recibo y tramitación de los expedientes, documentos ycorrespondencias dirigidas al mismo;" En este punto es importante señalar que lodispuesto en el numeral 1 contradice lo establecido en la Ley 29-11, además deque sin llegar a un acuerdo con la Junta Central Electoral no es posiblereglamentar sobre un tema que incumbe directamente a ambos organismos.

De igual forma, creemos importante destacar otros puntos relevantes que yahabían sido conocidos por el Pleno y que variaron en el Reglamento aprobadorecientemente, como son:

• El párrafo II del artículo 26 del Reglamento establece 1 copia, en el proyectose disponía que fueran 5.

• El artículo 27, referente a la formación del expediente y contenido delarchivo, se habla de las "siglas que correspondan a la instancia juzgadora..."pero no especifica cuáles son. El proyecto original sí las establecía. Eran"TSE" "JE" "OCLEE" aunque se pudiera pensar que es intrascendente,consideramos conveniente colocarlas para mayor claridad.

• El artículo 29 dispone de un plazo de 1 a 3 días francos. En el original erancalendarios.

• El artículo 33 dispone que "Una vez el asunto haya quedado en estado defallo el Tribunal Superior Electoral dentro de los plazos..." sin hacer mencióna las Juntas Electorales y a las Oficinas de Coordinación de LogísticaElectoral en Exterior cuando el capítulo se trata "Del apoderamiento yconocimiento de las audiencias por ante el Tribunal Superior Electoral, lasJuntas Electorales y Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en elExterior" y los artículos iniciales versan sobre el apoderamiento en cada unode esos órganos.

El párrafo establece un plazo de 30 días cuando el "asunto haya quedado enestado de fallo" o de 45 "si el tribunal ha declarado el caso complejo." Eneste punto consideramos necesario recordar dos puntos:

1. Lo anterior no se corresponde con la naturaleza de la materia electoral,por lo que se debió prever que en el proceso electoral deben existirplazos breves, ya que uno de los principios del Derecho Electoral es la

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celeridad4, por tanto cuando se hace la proclama para dejar abierto elperíodo electoral se presentan situaciones que deben ser resueltas conla mayor brevedad posible.

2. Por otro lado, podríamos interpretar, aunque no lo especifica de maneraexpresa, que se estaría refiriendo al conocimiento de las infraccionespenales electorales. Si éste es el caso, se comete el error, además, dedejar entrever de que existen otros tribunales competentes paraconocer de las mismas. Lo cual es una interpretación errónea.

• El artículo 46 trata lo referente a las citaciones telemáticas. Dispone que

los días hábiles serán los considerados laborables. En el proyecto se

establece que todos son hábiles, artículo 47.

• El artículo 47 dispone que se debe comunicar al TSE. En el proyecto secolocan además las Juntas Electorales y las OCLEE, artículo 45.

• Sobre la adopción de una medida cautelar, párrafo II, artículo 54 delReglamento, en lo referente a que la misma no será "susceptible deningún recurso salvo lo dispuesto en el presente reglamento." Estopuede prestarse a confusión, en virtud de que daría a entender queexiste alguna forma de atacar dicha medida. Por ello, consideramosque debió dejarse hasta "ningún recurso", ya que en el párrafo siguientese señala que dicha medida podrá ser revisada.

• En el artículo 89 no se establecen las causas de la inhibición. El original

las detallaba, artículo 71.

• El artículo 102 establece que el TSE es el único competente paraconocer de las impugnaciones. El artículo 73 del proyecto dispone queserá dirigido a la JCE, lo cual no es correcto.

• El artículo 108 consagra que no habrá recursos sobre la decisión y elproyecto disponía que el TSE conocerá en segundo grado lasrecusaciones de los miembros titulares y suplentes y de secretarios osus sustitutos.

4Artículo 9.- Principios. Los procedimientos contenciosos electorales reglamentados por el Tribunal, asícomo los celebrados por las Juntas Electorales seguirán los principios de transparencia, publicidad,simplificación, oralidad, uniformidad, eficacia, celeridad y economía procesal y con ellas se observarán lasgarantías constitucionales y legales del debido proceso.

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En lo relativo a las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en elExterior, artículo 130 del Reglamento, no debió limitarse a consignarasuntos de forma genérica, por lo que, lo procedente es queestableciera las funciones o competencias de estas, tomando en cuentaque tienen las mismas atribuciones que las juntas electorales.

Respecto al procedimiento para el conocimiento de los delitoselectorales, no estamos de acuerdo con lo establecido en los artículos202 y 203, en razón de que partiendo sobre la base de que el TSEes un "órgano constitucional de carácter autónomo, conpersonería jurídica e independencia funcionar5 e integrado "porno menos de tres y no más de cinco jueces electorales y sussuplentes, designados por un período de cuatro años por elConsejo Nacional de la Magistratura, quien indicará cuál de entreellos ocupará la presidencia"6, consideramos que atribuirle alMinisterio Público ser "el órgano encargado de la investigación ypersecución de las infracciones electorales", contraviene laConstitución y las leyes., ya que, a partir de la entrada en vigenciade la Constitución del 2010 el legislador delimitó la aplicabilidadde las disposiciones legales externas al régimen normativo propiode los órganos constitucionales, con la finalidad de preservar laautonomía que les ha conferido. En ese sentido, estableció que"El Ministerio Público está integrado por el Procurador General dela República, quien lo dirige, y por las y los demás representantesestablecidos por la ley3'7 Y que "El Ministerio Público estarárepresentado ante la Suprema Corte de Justicia por el ProcuradorGeneral de la República y por las y los procuradores adjuntos, deconformidad con la ley. Su representación ante las demásinstancias judiciales será dispuesta por ley "8 Que en tal virtud, elMinisterio Público Electoral debió crearse en la propia Constituciónde la República al momento en que se debatía lo relativo a estetribunal, cuya propuesta fue rechazada de plano tan pronto fuepresentada. Y más aún, conforme al texto constitucional citado

5Artículo 2 de la Ley No. 29-11, Orgánicadel Tribunal Superior Electoral6Artículo 215, Constitución dominicana7Artículo 172, Constitución Dominicana8 Párrafo I del artículo 172 de la Constitución Dominicana

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debe hacerse mediante una ley pero nunca mediante un

reglamento, como se ha hecho, violando todos los parámetrosconstitucionales y legales.

Las leyes orgánicas del Tribunal Superior Electoral y del MinisterioPúblico, posteriores a la proclamación de la Constitución de 2010,

establecieron que el "El Tribunal Superior Electoral conocerá losdelitos y crímenes electorales previstos en la Ley Electoral, en laLey sobre el Uso de los Emblemas Partidarios, y en cualquier otralegislación en materia electoral o de partidos políticos cuandosean denunciados por la Junta Central Electoral, las juntaselectorales o el Ministerio Público conforme al Reglamento deProcedimientos"9, por lo que, está claro cuál es el rol del MinisterioPúblico.

No escapa a nuestro conocimiento que al Ministerio Públicoordinario le corresponde "el ejercicio exclusivo de la acción penalpública, sin perjuicio de la participación de la víctima o de losciudadanos en el proceso, conforme a lo que establece la ley.Para ello tendrá las siguientes atribuciones:"™, a seguidas enuncialas atribuciones conferidas al mismo y en ningún caso seestablecen las de "investigación y persecución de las infraccioneselectorales", por ello, queda claro el hecho de que el legislador hasido enfático en no establecerle expresamente al Ministerio

Publico las funciones de investigar y perseguir las infraccioneselectorales, por ello, correspondía que continuará como se

consignó en el proyecto original, ya que de lo contrario se estaríalegislando, lo cual no corresponde al Pleno de este Tribunal, porno ser de nuestra atribución o competencia. La Constitución nisiquiera nos faculta a tener derecho a iniciativa en la formación de

las leyes11.

Que no se puede considerar que en el conocimiento o

juzgamiento de todo delito debe estar presente el Ministerio

9Artículo 25 de la Ley No. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral10 Artículo 26de la Ley No. 133-11, Orgánica del Ministerio Público

Artículo 96, Constitución Dominicana, "Iniciativa de ley. Tienen derecho a iniciativa en la formación de lasleyes: 1) Los senadores o senadoras y los diputados o diputadas; 2) El Presidente de la República; 3) LaSuprema Corte de Justicia en asuntos judiciales; 4) La Junta Central Electoral en asuntos electorales."

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Público, quienes así opinen desconocen que en el Derecho Penalordinario existen infracciones en las cuales el representen delMinisterio Público no está presente y además, en algunos casos,el Ministerio Público hace una conversión de una acción pública a

acción privada.

En lo que respecta al tema de Rectificación, podemos señalar lo siguiente:

• Al artículo 214 se le debió incluir "... de la junta electoral a quecorresponda la oficialía del estado civil donde se encuentra

registrada el acta de que se trate o en la Junta del Distrito Nacional,por tener jurisdicción nacional, en un (1) original ..."

• El párrafo I y el párrafo II del artículo 214 establece que la remisión

de los expedientes las hará el secretario de la junta electoral alTribunal. Ni la ley ni éste reglamento establece el trámite vía eldepartamento de Coordinación de Juntas. Por lo que se debió crearlos mecanismos para que se cumpla fielmente este trámite.

• Como había expresado anteriormente, existe una contradicción entre

el numeral 5 del artículo 215 y el 1 del artículo 216, ya que elnumeral 1 del artículo primero del Reglamento sobre Corrección deDatos en las Actas del Estado Civil por vía Administrativa de la Junta

Central Electoral establece que: "PRIMERO. Disponer de maneraadministrativa, la corrección de los errores en los datos de las actas

del Estado Civil de las personas, en los casos que se presentan acontinuación: 1. Cambios de letras en nombres, apellidos o en 10s

datos generales del folio." Por lo que es competencia de la JuntaCentral Electoral conocer de ese tipo de rectificaciones.

En ese sentido, consideramos que debió consignarse como: "5)Cambio de letras de los nombres (fonemas) cuando implique unamodificación del nombre;"

• Al artículo 226 se le debió agregar la palabra "contra" después de

"...recursos de reconsideración contra las sentencias...". Además,

debió establecer si el plazo será franco, calendario o laborable.

• El numeral 2 del artículo 228 debió revisarse porque no puede ser

admisible un recurso de reconsideración argumentando una

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presunción de falsedad. El Tribunal Superior Electoral ya ha emitidosentencias de rechazo en ese aspecto. Además, el Tribunal

Constitucional estableció lo siguiente: "En tal virtud, se debe acogerla acción de amparo incoada por ... y, en caso de que se cuestionela veracidad del contenido del acta de nacimiento expedida a sufavor, la Junta Central Electoral debería proceder a formalizar elapoderamiento correspondiente ante un tribunal competente. "12

o Es por eso que dicho numeral debió ser corregido para que

dijera: "Si se juzga en virtud de documentos que hayan sidodeclarados falsos después de emitida la sentencia."

Falta el plazo para dictar sentencia, artículo 232.

En el artículo 234 se debe establecer si el plazo será franco,calendario o laborable.

Corregir el artículo 238 para que dijera: "La revisión desentencias...civil por ante el Tribunal Superior Electoral no procede

• Falta el plazo para dictar sentencia, artículos 239 y 249.

• En el Reglamento no se contempla el procedimiento para laagilización de expedientes de rectificación, lo cual ha sido unapreocupación constante del suscrito, por el impacto social que tienela problemática de los errores en las actas del Estado Civil, donde lamayoría de los ciudadanos, cuyas actas contienen estos, son delimitados recursos económicos.

Debemos resaltar que gran parte del proyecto original se ha mantenido y que otrosfueron insertados, ya que se habían aprobado resoluciones en las cuales tanto elsuscrito como el magistrado John Newton Guiliani tuvimos un rol activo en la,elaboración de las mismas.

En consecuencia, somos de opinión que la entrada en vigencia del aludidoreglamento, con todas las fallas que contiene y con un proceso electoral ya en

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12 Sentencia del Tribunal Constitucional No. TC 0309-2014 de fecha 22 de diciembre de 2014, relativo alrecurso de revisión constitucional en materia de amparo incoada por la Junta Central Electoral contra laSentencia Núm. 145/2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia delDistrito Judicial de La Romana el veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013).

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Page 14: Santo Domingo de Guzmán, D.N.tse.gob.do/Docs/votosrazonados/2016/Voto Razonado Dr... · 2017-05-09 · Santo Domingo de Guzmán, D.N. 3 de marzo de 2016. TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

marcha, dará lugar a situaciones que retrasarán el conocimiento y fallo de losprocesos electorales en razón del desconocimiento de la nueva reglamentación.Además, en lo referente a los delitos electorales se remite al procedimientoprevisto en el Código Procesal Penal, el cual, por su naturaleza, no hará posibleque los procesos sean conocidos con la celeridad requerida.

Las motivaciones anteriores, entre otras, son las que justifican el voto disidente yrazonado contra el Reglamento y que por las aberraciones jurídicas que presentaen algunos casos no debió ser aprobado de la manera en que se hizo, aplicandouna presteza extemporánea a contrapelo de la voluntad de los dos magistradossobre los que recayó la elaboración del primer proyecto que contenía 305artículos; y más aún por cuanto el mismo estuvo cuatro años en poder del plenosin que se le dispensara el tratamiento adecuado para sancionarlo con más tiempoy menos celeridad, pues la prisa ya no venía a resolver ese tema de tantaresponsabilidad para los aspectos contenciosos de este tribunal por el desafío querepresentaran las próximas elecciones, por las complejidades y cercanía de lasmismas.

Atentamente

Mar+ntrMerrdozá RodríguezJuez Titular

MMR/cp/ll

Ce: Secretaría General Legislativa

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