sanovo international a

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  • 7/23/2019 Sanovo International A

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    Sanovo International A/S c. Ovoprot International. 2 instancia

    CNCom., sala F, 24/06/10, Sanovo International S.A. c. Ovoprot International S.A.

    Contrato de suministro. Compraventa internacional de mercaderas. !endedor" Ar#entina.

    Comprador" $inamarca. Incumplimiento. $emanda de da%os & per'uicios. Convenci(n

    so)re los contratos de compraventa internacional de mercaderas !iena 1*+0" 1, , 10, 12,1+, 22, 2-, 26, 4, 4, , 6, . m)ito de aplicaci(n. Internacionalidad del contrato.

    sta)lecimiento. Concepto. Compra de reemplao. eparaci(n inte#ral. Autonoma de la

    voluntad.Lex mercatoria. Incoterms.

    3u)licado por ulio C(rdo)a en $I3r Ar#entina el 02/06/11.

    n 5uenos Aires a los 24 das del mes de 'unio de dos mil die, reunidos los Se%ores ueces

    de Cmara en la Sala de Acuerdos, 7ueron trados para conocer los autos 8Sanovo

    International S.A. c. Ovoprot International S.A. s. ordinario9 :;pediente Nue al practicarse la desinsaculaci(n >ue ordena el art. 2+6 del

    C(di#o 3rocesal Civil & Comercial de la Naci(n result( >ue la votaci(n de)a tener lu#ar en

    el si#uiente orden" $octora ?eve, $octor 5arreiro & $octor O'ea @uintana.

    studiados los autos la Cmara plantea la si#uiente cuesti(n a resolver" s arre#lada a

    derecBo la sentencia apelada de 7s. -/2

    Da Se%ora ue de Cmara $octora Ale'andra N. ?eve dice"

    I. Antecedentes de la causa.

    1. Sanovo International S.A. :en adelante, 8Sanovo9= Epor medio de su apoderado

    promovi( este pleito contra Ovoprot International S.A. :en adelante, 8Ovoprot9=, por co)ro

    de indemniaci(n de da%os & per'uicios.

    $i'o Sanovo >ue a>uGllos se #eneraron en los incumplimientos contractuales >ue imput( a

    su contraria en el marco de ciertos contratos de suministro de productos por los >ue se

    vincularon. stim( el da%o en euros dos millones >uinientos noventa & cinco mil

    >uinientos veinticuatro con ocBenta & dos centavos : 2.*.24,+2=. 3idi( intereses &

    costas.

    n primer lu#ar, e7ectu( al#unas precisiones so)re la actividad comercial de las partes

    inte#rantes de la contienda"

    :i= $estac( >ue Sanovo, con esta)lecimiento principal en Odense C, $inamarca, se dedica a

    la producci(n, compra, distri)uci(n & comercialiaci(n de Buevos & otros productos

    relacionados & >ue, 'unto a 8Sanovo n#ineerin# S.A.9, pertenece a un #rupo econ(mico

    >ue desde Bace cuarenta a%os es lder mundial en suministros para la industria de

    trans7ormaci(n de Buevos.

    http://fallos.diprargentina.com/2011/06/sanovo-international-as-c-ovoprot_02.htmlhttp://fallos.diprargentina.com/2011/06/sanovo-international-as-c-ovoprot_02.htmlhttp://fallos.diprargentina.com/2011/06/sanovo-international-as-c-ovoprot_02.html
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    :ii= $i'o >ue Ovoprot es una sociedad ar#entina dedicada al procesamiento de Buevos

    7rescos de #allina para su trans7ormaci(n en polvo.

    Due#o de estas re7erencias, e;puso >ue la relaci(n comercial se inici( en el a%o 200, Gpoca

    en >ue cele)raron dos contratos de compraventa de Buevo" uno en polvo & otro en &ema.

    $enunci( >ue la demandada no cumpli( con las entre#as de mercadera en la 7ormaori#inalmente convenida.

    elat( >ue el 22.06.0 7ormaliaron dos nuevos contratos de suministro, >ue

    reemplaaron a los anteriores. A#re#( >ue el 06.0.0 se 7irm( uno nuevo para la provisi(n

    de Buevo entero en polvo.

    Ar#u&( >ue la accionada no cumpli(, nuevamente, con la entre#a de los productos.

    Hani7est( >ue el incumplimiento le ocasion( un serio e in'usti7icado per'uicio.

    A%adi( >ue la de7endida o)tuvo una importante e ile#al #anancia econ(mica derivada del

    ma&or valor al cual vendi( su producci(n. n este marco, a7irm( >ue el incumplimiento deOvoprot se 7undamenta en el incremento >ue su7rieron los precios de los 8commodities9 en

    el mercado mundial &, desde esa misma (ptica, es >ue de)en ponderase los da%os &

    per'uicios ocasionados.

    Fund( en derecBo su pretensi(n, practic( li>uidaci(n & o7reci( prue)a.

    2. A 7s.112/21 Ovoprot E tam)iGn mediante apoderado contest( demanda.

    Solicit( el recBao de la acci(n, con costas.

    3or imperativo procesal ne#( todos & cada uno de los BecBos e;puestos por su contraria.

    eali( una rese%a de los tres contratos de suministro del a%o 200 >ue denunci( la actora

    Ba)a incumplido. Sostuvo >ue acordaron >ue el nico e7ecto >ue tendra un supuesto

    incumplimiento de los convenios, sera su anulaci(n, volviendo a tener e7ectos los

    cele)rados el 1.10.0 & el 20.12.0.

    Ar#u&( >ue al no Ba)er operado la resoluci(n mediante el mecanismo contemplado en el

    art. 216 del CCom. & art. 1.204 del CCiv.J el vnculo de)e reputarse rescindido por voluntad

    de la actora, con7orme 'urisprudencia >ue cit(.

    Fund( en derecBo & o7reci( prue)a.

    II. Da sentencia de primera instancia.

    A 7s. -/2 el 8a>uo9 dict( sentencia. ecBa( la demanda promovida por Sanovo contra

    Ovoprot, a >uien a)solvi(. Das costas 7ueron impuestas al actor vencido. e#ul(

    Bonorarios.

    3ara as decidir, tuvo el ma#istrado por reconocido el incumplimiento contractual >ue

    7uera atri)uido a Ovoport. Sin em)ar#o 'u#(, desde la perspectiva del derecBo interno,

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    >ue ello no era su7iciente para resarcir el da%o pretendido. As, consider( dirimente >ue el

    accionante no pro)( su e;istencia.

    Herit(, asimismo, la imposi)ilidad de acceder a la pretensi(n so)re la )ase de la

    le#islaci(n internacional. Conclu&( >ue la actora recurri( a la Convenci(n de !iena de

    1*+0 so)re compraventa internacional de mercaderas, mas no con7orm( su pretensi(n asus disposiciones.

    III. l recurso.

    Apel( la actora el 7allo a 7s. -/2. Su recurso 7ue concedido li)remente a 7s. +. ;pres(

    a#ravios mediante el escrito de 7s. 611/-0, >ue reci)i( respuesta a 7s. 6-2/.

    A 7s. 6* se llamaron autos para dictar sentencia & el sorteo se practic( a 7s. 6*.

    llo as, se encuentran estas actuaciones en condiciones de emitir pronunciamiento

    conclusivo.

    I!. Dos a#ravios.Dos a#ravios 7ormulados por la recurrente pueden sintetiarse del modo si#uiente" (i)

    aplicaci(n e>uivocada del derecBoJ & (ii) omisi(n de 'u#ar la controversia so)re el

    principio resarcitorio previsto en el art.6 de la Convenci(n de !iena.

    !. Da soluci(n.

    A. Aclaraci(n preliminar.

    AnaliarG, en primer tGrmino, la le& >ue ri#e las relaciones entre los a>u contendientes.

    As pues ello resulta dirimente a los 7ines de determinar los derecBos & o)li#aciones >ue

    pesa)an so)re a>uGllos &, consecuentemente, el marco le#al en >ue ca)e encuadrar el

    liti#io.

    ?ras ello e;aminarG, en caso de corresponder, la procedencia del resarcimiento pretendido

    por el demandante, as como la de7ensa ensa&ada por su contendiente.

    5. Da aplica)ilidad al caso de la Convenci(n de !iena so)re compraventa internacional de

    mercaderas.

    5.1. Da relaci(n contractual Ba)ida entre los liti#antes, tal como Ba sido plasmada en la

    documentaci(n aportada, no e;Bi)e un e;preso e'ercicio de la autonoma de la voluntad en

    sentido con7lictual.

    O, dicBo de otro modo" no sur#e de la documental acompa%ada al e;pediente un pacto

    e;preso de elecci(n del derecBo nacional aplica)le a los contratos >ue vincularon a las

    partes.

    llo determina >ue los convenios de)an re#irse por sus propias re#las materialesJ & >ue

    corresponda acudir a las normas de derecBo internacional privado para determinar la le&

    aplica)le al ne#ocio Ba)ido en todo a>uello >ue las partes no Bu)ieran previsto

    http://normasdipr.blogspot.com/2008/02/convencion-de-viena-1980-compraventa.htmlhttp://normasdipr.blogspot.com/2008/02/convencion-de-viena-1980-compraventa.htmlhttp://normasdipr.blogspot.com/2008/02/convencion-de-viena-1980-compraventa.htmlhttp://normasdipr.blogspot.com/2008/02/convencion-de-viena-1980-compraventa.html
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    e;presamente :Kaln 5arrera, $. 8l m)ito de aplicaci(n de la Convenci(n de !iena so)re

    los Contratos de Compraventa Internacional de Hercaderas9, evista urdica del 3er,

    A%o DII, NL 40, noviem)re de 2002, ?ru'illo, ditora Normas De#ales S.A.C.=.

    As, 'unto a las previsiones de los propios contratos cele)rados por los contendientes & en

    de7ecto del e'ercicio de la autonoma de la voluntad en sentido con7lictual, en lo >uerespecta al 7ondo del ne#ocio deviene aplica)le la Convenci(n so)re Compraventa

    Internacional de Hercaderas, adoptada en !iena el 11.04.+0 :en adelante, 8la

    Convenci(n9=.

    Como es sa)ido, a>uGlla Convenci(n es un tratado multilateral >ue pretende la uni7icaci(n

    de los criterios sustanciales aplica)les a la compraventa internacional de mercaderas. n

    ella se encuentran contempladas, entre otras cosas, las o)li#aciones del vendedor & del

    comprador, las sanciones en caso de incumplimiento, las e;enciones de responsa)ilidadJ es

    decir, aparece re#ulado el ncleo del contrato.$estaco >ue la Convenci(n de !iena 7ue rati7icada en nuestro pas por le& 22.6, & por

    $inamarca mediante decreto del ministerio de 'usticia nro. 110 :se#n in7ormaci(n

    proporcionada por la em)a'ada de $inamarca en Ar#entina=.

    No Ba& dudas, pues E& como ms adelante se ver de >ue el caso en estudio de)e ser

    resuelto por aplicaci(n de las re#las esta)lecidas por la Convenci(n.

    5.2. Diminarmente & previo a in#resar al anlisis de los a#ravios, estimo de utilidad repasar

    los principales lineamientos de la Convenci(n respecto de su m)ito de o)servancia.

    l art. 1L esta)lece >ue la misma deviene aplica)le a los contratos de compraventa

    internacional de mercaderas cele)rados entre personas con esta)lecimientos en diversos

    stados contratantes.

    n este punto, de)e advertirse >ue el concepto de contrato internacional >ue si#ue, a

    e7ectos de determinar su campo de aplicaci(n, se matricula dentro de la 8tesis del elemento

    e;tran'ero puro9, de acuerdo con el cual un contrato es internacional si presenta al menos

    un componente e;tran'ero.

    n los tGrminos de la norma aludida la internacionalidad del contrato de compraventa &,

    por ende, la aplicaci(n directa de la Convenci(n, est dada por la u)icaci(n de los

    esta)lecimientos de las partes. No in7lu&en en el carcter internacional de la transacci(n la

    nacionalidad de los contratantes, el lu#ar de cele)raci(n &/o de e'ecuci(n, el de u)icaci(n

    de las mercaderas o)'eto del contrato, etc. :Monnold, oBn, 8$erecBo ni7orme so)re

    Compraventas Internacionales9, ditorial evista de $erecBo 3rivado, Hadrid, 1*+, p.

    10-=.

    ABora )ien. Da Convenci(n no de7ine cul es el concepto de 8esta)lecimiento9.

    http://normasdipr.blogspot.com/2008/02/convencion-de-viena-1980-compraventa.htmlhttp://normasdipr.blogspot.com/2008/02/convencion-de-viena-1980-compraventa.htmlhttp://normasdipr.blogspot.com/2008/02/convencion-de-viena-1980-compraventa.htmlhttp://normasdipr.blogspot.com/2008/02/convencion-de-viena-1980-compraventa.htmlhttp://normasdipr.blogspot.com/2008/02/convencion-de-viena-1980-compraventa.html
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    Se#n criterio ma&oritario de la doctrina internacional, el esta)lecimiento de)e ser

    entendido de modo amplio como el lu#ar permanente & re#ular donde el contratante lleva

    a ca)o sus ne#ocios. sta concepci(n podra a)arcar todas las 7ormas or#aniativas,

    inclu&endo sucursales, a#encias & o7icinas representativas >ue suponen permanencia

    esta)le en el pas de >ue se trate :Karro, Ale'andro Hi#uel E uppi, Al)erto Duis,8Compraventa internacional de mercaderas, diciones Da occa, 5uenos Aires, 1**0,

    p.+*=.

    5.-. n el caso, decisivo es poner de resalto >ue: i)la accionante tiene su esta)lecimiento

    principal en Odense C, $inamarca :v. 7s.*4=, ii) la demandada tiene en nuestro pas su

    esta)lecimiento :v. 7s.112=J & iii) tanto $inamarca como la ep)lica Ar#entina Ban

    rati7icado la Convenci(n, >ue se Balla vi#ente desde 1**0 en a>uGl stado & desde 1*++ en

    nuestro pas.

    $e lo anterior se si#ue >ue el vnculo 'urdico Ba)ido entre las partes necesariamente de)ere#irse por la mencionada Convenci(n, cu&as normas corresponde e;aminar a 7in de

    dirimir el liti#io.

    C. Da cuesti(n de 7ondo" el incumplimiento contractual.

    C.I. Sentada la aplica)ilidad de la Convenci(n al caso a>u planteado, ca)e analiar en

    primer lu#ar si e;isti( incumplimiento contractual por parte de la de7endida. Due#o, & para

    el supuesto de responder a7irmativamente este interro#anteJ e;aminarG la procedencia de

    los da%os reclamados.

    llo pues, si )ien no Ba sido materia de >ue'a, de una detenida lectura del escrito de

    contestaci(n de a#ravios se o)serva >ue la de7endida sostiene >ue, contrariamente a lo

    e;presado por su adversaria, Ba demostrado Ba)er cumplido con las o)li#aciones a su

    car#o :v. 7s. 6=.

    n este marco, de)e se%alarse >ue el ?ri)unal de Alada se encuentra 7acultado para

    considerar la de7ensa no ponderada por el sentenciante & no replanteada en la se#unda

    instancia por Ba)erse recBaado la demanda por otras raones & no poder apelar de ella en

    esa parte. An cuando s(lo puede apelar el vencido, ello no implica >ue las de7ensas o

    ar#umentos del vencedor, recBaados o no considerados por el 8iude; a >uo9 >ueden

    eliminados del liti#ioJ pasan mediante el recurso concedido al vencido, a conocimiento del

    8iude; ad >uem9 :Arai, oland $e los Santos, Ha)el, 8ecursos Ordinarios &

    ;traordinarios9, d. u)inalCuloni, Santa Fe, 200, p. 221=.

    ?ras lo anterior, de)o decir >ue de una detenida & minuciosa lectura de las actuaciones no

    sur#e >ue la demandada Bu)iera demostrado el e7ectivo cumplimiento de sus o)li#aciones

    contractuales.

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    So)re el particular de)e se%alarse >ue, en materia pro)atoria, son las normas de derecBo

    interno & no las de la Convenci(n las >ue indican al ma#istrado c(mo Ba de con7ormar su

    opini(n. llo as, en tanto se trata de una cuesti(n no re#ida por la citada normativa

    internacional :Clemente Heoro H., 8Da resoluci(n de los contratos internacionales por

    incumplimiento9, ?irante Do 5lancB, !alencia, 1**2, p. 121=.ecuGrdese so)re el punto >ue las normas procesales se Ballan su'etas al llamado principio

    de 8territorialidad de la le&9J es decir, s(lo tienen vi#encia dentro de los lmites territoriales

    del stado >ue las dicta :3alacio, Dino ., 8$erecBo 3rocesal Civil9, ?L I, p.21, d.

    A)eledo3errot, 5uenos Aires, 1**0=.

    As las cosas, con7orme los conceptos antes vertidos respecto a la territorialidad de las

    normas procesales & considerando >ue la prue)a del cumplimiento del contrato no est

    re#ulada por la Convenci(n por tratarse de una cuesti(n procesalJ de)o concluir >ue la

    car#a de la prue)a del cumplimiento contractual Ba de estudiarse con7orme a loslineamientos del art. - del C3r.

    C.2. n tal inteli#encia, recuerdo >ue de la re7erida norma se desprende >ue las partes se

    Ballan su'etas a una car#a procesal #enGrica de pro)ar los BecBos >ue aducen como

    7undamento de su pretensi(n, de7ensa o e;cepci(n :PielmanovicB, or#e D., 8C(di#o

    3rocesal Civil & Comercial de la Naci(n Comentado & Anotado9, 5s. As., De;is Ne;is, 2006,

    t.1 p. 26=.

    nse%a 3e&rano al re7erirse a las car#as pro)atorias dinmicas >ue 8el es>uema de un

    proceso moderno de)e necesariamente estar impre#nado por el prop(sito de a'ustarse lo

    ms posi)le a las circunstancias del caso, evitando as el incurrir en a)stracciones

    desconectadas de la realidadQ sto e;plica >ue las car#as pro)atorias de)an desplaar de

    actor a demandado o viceversa, se#n correspondiereQ :por lo >ue= Q se de)e colocar la

    car#a respectiva en ca)ea de la parte >ue se encuentre en me'ores condiciones para

    producirlaQ9 :del autor citado, 8$octrina de las car#as pro)atorias dinmicas9, Da De&

    1**15, 10-4=.

    C.-. $esde tal perspectiva conceptual, estimo >ue cupo a la demandada pro)ar los BecBos

    so)re los >ue reposa)a su de7ensaJ sin em)ar#o, no lo Bio.

    llo pues, s(lo los BecBos positivos Een principio & no los ne#ativos necesitan ser

    acreditados. 3or consi#uiente la car#a de la prue)a incum)e a la parte >ue a7irma un BecBo

    & estar e;ento de la car#a >uien introduce en el proceso una ne#ativaJ es decir la

    a7irmaci(n de un 8no BecBo9. n 8no BecBo9 no podra pro)arse directamente sino s(lo

    deducirse de >ue se perci)e al#o >ue no de)era perci)irse si el BecBo e;istiera :osen)er#

    Deo, 8Da car#a de la prue)a9, d. 5 de F, 5s. As., 2002=.

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    O)sGrvese >ue si )ien la de7endida ne#( en oportunidad de contestar la demanda Ba)er

    incumplido con los contratos cele)rados, lo cierto es >ue nada Bio a 7in de 7ormar

    convicci(n so)re el pretendido cumplimiento de las o)li#aciones a su car#o. vidente

    resulta >ue ella se encontra)a en me'ores condiciones >ue su contraria para acreditar el

    BecBo del cumplimiento e7ectivo >ue ale#ara.Coincido por ello con el ma#istrado de #rado en el sentido de >ue ca)e tener por cierto >ue

    Ovoprot incumpli( con las entre#as de mercadera en los tGrminos del compromiso

    asumido con su adversaria EvolverG so)re la cuesti(n en el apartado C.4.

    Ac(tase >ue la 7alta de interGs en la producci(n de las prue)as de)e meritarse como un

    elemento de convicci(n >ue permite valorar ne#ativamente la conducta de a>uGlla &

    corro)ora la conclusi(n e;puesta :con7. ar#. art.16- inc. - & del C3r=.

    C.4. A#re#o >ue no o)sta a la anunciada conclusi(n Een el sentido >ue sur#e de autos >ue

    la de7endida no cumpli( con su o)li#aci(n de entre#ar las mercaderas la circunstancia de>ue los contratos cu&o resarcimiento se pretende, del 22.06.0, Ba&an reemplaado a los

    cele)rados el 1.10.0 & 20.12.0, >ue tenan la si#uiente re7erencia" si por cualquier

    motivo las condiciones del contrato a continuacin no se cumplieran conforme a los

    trminos estipulados en el mismo, este contrato queda anulado y el contrato con

    fecha.entrar! en vi"encia nuevamente#:v. 7s. 2/6 & -0/1=.

    llo as, por dos 7undamentales raones.

    Da primera de ellas es >ue de las actas de directorio & asam)leas >ue acompa%( el

    consultor tGcnico al presentar su in7orme pericial Ecu&os puntos 7ueron delimitados de

    comn acuerdo entre las partes, sur#e de modo palmario >ue la accionada se ne#a)a a

    Bonrar sus compromisos.

    As, se#n dicBos transcriptos en a>uGllas pieas, ale#a)a Ovoprot >ue el valor de la

    mercadera pactado en los primi#enios contratos era mu& )a'o, & >ue, en consecuencia, no

    cumplira con la entre#a :v. 7s. 2* & -16=.

    n de7initiva, a>uGlla se ne#a)a a a'ustar su conducta a lo convenido. llo sur#e

    claramente de tales documentos &, reitero, su causa tam)iGn :v. 7s. 2* & -16=.

    3or tal ra(n ca)e presumir >ue, si la accionada no cumpli( con los se#undos contratos,

    cu&o precio le era ms )ene7icioso en tGrminos de renta)ilidad Een tanto >ue el valor

    acordado era ma&orJ tampoco Bonrara sus o)li#aciones al co)rar vi#encia los primi#enios

    ne#ocios, en esta nueva oportunidad.

    llo puede 7cilmente e;traerse de la lectura de las actas acompa%adas a las >ue Be BecBo

    re7erencia. O)sGrvese >ue en ellas se e;pone el con7licto intrasocietario respecto a la

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    ne#ativa de Ovoprot a cumplir con el ne#ocio, )a'o el ar#umento de no aceptar el precio

    >ue ella misma Ba)a acordado.

    5a'o esta perspectiva conceptual & 7rente a la conducta mani7iesta & e;presa de la

    accionada re7erida a la no entre#a de las mercaderas, considerando >ue si no >uiso

    cumplir con el contrato >ue le era ms )ene7icioso menos lo Bara con el >ue le era ms#ravosoJ careca de virtualidad 'urdica & prctica >ue Sanovo la intimara 7ormalmente a

    cumplir con las o)li#aciones pactadas.

    AdviGrtase, insisto, >ue la de7endida &a Ba)a incumplido los primeros contratos

    suscriptos.

    l se#undo ar#umento se vincula con el conocido principio de con#ruencia, & de)e

    interpretarse de modo arm(nico con la primera salvedad e7ectuada.

    n e7ecto. Como se%alG, los primeros contratos cele)rados el 1.10.0 & el 20.12.0, eran

    ms #ravosos para la de7endida >ue los se#undos en tGrminos de renta)ilidad econ(mica.A esta conclusi(n se arri)a a travGs de la simple comparaci(n de los precios & cantidades

    acordadas en uno & otro ne#ocio. !Gase >ue, en los iniciales, el valor de las mercaderas >ue

    Sanovo tena >ue a)onar era in7erior al consi#nado en a>uellos cu&o cumplimiento a>u se

    demanda, & tam)iGn ma&or era en a>uellos la cantidad a entre#ar. n tal sentido, & por los

    ar#umentos >ue desarrollarG 8in7ra9 M, el monto de las indemniaciones por las >ue podra

    prosperar esta demanda, BipotGticamente, sera ma&or.

    llo pues, las di7erencias entre el precio de compra al >ue ad>uirira la mercadera Sanovo

    se#n contratos iniciales & el precio al >ue las vendi( Ovoprot Evalor tenido en cuenta a los

    7ines de calcular las indemniaciones, como se ver Bu)iesen sido, o)viamente, mu&

    superiores & ms #ravosas para la de7endida. Coad&uvante, las cantidades tam)iGn eran

    ma&oresJ circunstancia con virtualidad prctica para incrementar el monto de las

    indemniaciones.

    n tal orden de ideas, el BecBo de >ue la actora Bu)iera reclamado los da%os derivados del

    incumplimiento Ecu&a prue)a 7ue rendida en autos con )ase en los se#undos contratos,

    impide, de acuerdo al principio de con#ruencia :se#n el cual no puede el 'ue 7allar ms

    all de las pretensiones de la causa= tomar como )ase de la reparaci(n pecuniaria los

    precios & cantidades acordados en los primeros contratos.

    n todo caso, tal actitud del actor puede ser interpretada como una renuncia implcita de

    su parte al derecBo a resarcirse respecto del ma&or valor al >ue podra Ba)er accedido si

    Bu)iera deducido su reclamo con )ase en los contratos cele)rados inicialmente.

    $. Da reparaci(n pretendida & el art. 6 de la Convenci(n.

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    Sentado >ue incumpli( la de7endida con las prestaciones contractualmente

    comprometidasJ analiarG aBora, como anticipG, si procede otor#ar indemniaci(n al#una

    en 7avor de la demandante.

    llo as considerando >ue, en su carcter de comprador, Ba visto Sanovo 7rustradas en el

    caso sus e;pectativas contractuales.$.1. n los tGrminos de la Convenci(n, cual>uier in7racci(n de la re#la contractual pactada,

    sea de la entidad >ue 7uere, #enera la o)li#aci(n de resarcir los per'uicios ocasionados.

    l art. 4 inc 2L sienta el principio #eneral en la materia, se#n el cual el comprador no

    perder derecBo a los da%os & per'uicios aun>ue e'ercite cual>uier otra acci(n.

    n tales condiciones, as como la acci(n por da%os & per'uicios puede ser interpuesta por el

    ad>uirente como demanda accesoria a 7in de sanear el desmedro patrimonial su7rido por la

    7alta o demora en la entre#a de las mercaderas vendidas, o por la entre#a parcial del

    vendedorJ tam)iGn puede a>uGl deducirla como acci(n aut(noma. @ueda as e;pedita lava para >ue la parte cumplidora pueda e;i#ir e;clusivamente una indemniaci(n por los

    da%os su7ridos a consecuencia de la 7alta de cumplimiento de la otra parte, >ue es

    precisamente lo >ue Sanovo Ba BecBo a>u.

    s >ue, como Ba sido dicBo, la ra(n de ser de la acci(n por da%os en la Convenci(n es la

    de situar al comprador en la posici(n en >ue se Ba)ra encontrado si el deudor Bu)iera

    cumplido e;actamente con su prestaci(n :Harorati, Osvaldo, 8$erecBo de los ne#ocios

    internacionales9, Astrea, 5uenos Aires, 1**, p. 12=.

    $.2. n este marco, es posi)le in#resar aBora en el tema principal >ue plantea la actora en

    su >ue'a, a sa)er" si procede o no la indemniaci(n prevista en el art. 6 de la Convenci(n

    al supuesto de autos.

    l art. 6 esta)lece" $. %i se resuelve el contrato y existe un precio corriente de las

    mercader&as, la parte que exi'a la indemniacin podr! otener, si no ha procedido a una

    compra de reemplao o una venta de reemplao conforme al art&culo *+, la diferencia

    entre el precio sealado en el contrato y el precio corriente en el momento de la

    resolucin, as& como cualesquiera otros daos y per'uicios exi"iles conforme al art&culo

    *-. o ostante, si la parte que exi'a la indemniacin ha resuelto el contrato despus de

    haerse hecho car"o de las mercader&as, se aplicar! el precio corriente en el momento en

    que se haya hecho car"o de ellas en ve del precio corriente en el momento de la

    resolucin. /. 0 los efectos del p!rrafo precedente, el precio corriente es el del lu"ar en

    que deiera haerse efectuado la entre"a de las mercader&as o, si no huiere precio

    corriente en ese lu"ar, el precio en otra plaa que pueda raonalemente sustituir ese

    lu"ar, haida cuenta de las diferencias de costo del transporte de las mercader&as#.

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    $e acuerdo con la norma transcripta, es necesaria la con7i#uraci(n de tres re>uisitos para

    la procedencia de esta reparaci(n, a sa)er" (i)>ue el contrato se encuentre resueltoJ (ii)>ue

    el o)'eto del ne#ocio estG constituido por )ienes >ue ten#an un precio corrienteJ & (iii= >ue

    la parte cumplidora no Ba&a procedido a una compra de reemplao.

    (i)especto del primero de esos recaudos, de)e decirse >ue la Convenci(n entiende porresoluci(n a la terminaci(n del acto 'urdico por voluntad de una de las partes, noci(n >ue

    es amplia & #enGrica en relaci(n con lo >ue el concepto >uiere si#ni7icar en los distintos

    ordenamientos nacionales :c7r. Monnold, oBn, o). cit.=.

    $os son las causales de resoluci(n por parte del comprador & se encuentran previstas en el

    art. 4*" a= incumplimiento esencial del contrato por parte del vendedorJ & )= 7alta de

    entre#a dentro del plao suplementario.

    $e con7ormidad con el art. 26 de la Convenci(n, la resoluci(n del contrato se e7ecta

    mediante una declaraci(n >ue se comunica a la otra parte, sin >ue sea indispensa)le >uemedie una decisi(n 'udicial.

    ntiende parte de la doctrina >ue si )ien no se e;i#e una 7ormalidad particular o e;clusiva

    para llevar a ca)o la noti7icaci(n de la resoluci(n del contrato, resulta pertinente >ue el

    comprador la e7ecte de manera tal >ue pueda pro)arlo 7eBacientemente :Clemente

    Heoro, Hario, o). cit., p. 220.=.

    Otros autores, sin em)ar#o, mantienen al respecto otra posici(n. n este sentido, sostienen

    $ie E 3icasso & 3once de De(n >ue" 8el presente te;to no se re7iere e;clusivamente a las

    comunicaciones escritas, sino tam)iGn a las orales. Ca)e incluso >ue la declaraci(n de

    resoluci(n se produca a travGs de actos conclu&entes9 :con7. o). cit. p#. 226=.

    n el caso, acompa%( el actor con la demanda cierta carta documento :v. 7s. -*=. Anticip(

    all el 7uturo accionante >ue iniciara acci(n por da%os por euros dos millones >uinientos

    noventa & cinco mil >uinientos veinte & cuatro con +2/100 :. 2.*.24,+2= derivados del

    incumplimiento contractual para el caso >ue Ovoprot no tuviera la intenci(n de arre#lar

    ami#a)lemente la contienda. Advierto E& este dato no es menor >ue el monto del

    resarcimiento coincide con el reclamado al presentar esta acci(n :v. 7s. *4=.

    Si )ien la de7endida desconoci( tal documental, lo cierto es >ue e;isten elementos en autos

    >ue autorian a considerarla vlida. n e7ecto. !Gase >ue adems de acompa%ar la carta

    tra'o tam)iGn la actora la supuesta respuesta a dicBa misiva :v. 7s. 41=. Hs all de su

    contenido sustancial, e;iste all una in7ormaci(n >ue, relacionada con la o)rante en la

    causa, me permite concluir >ue a>uella es autGntica.

    He e;plico. Da actora remiti( tal misiva al domicilio de Ovoprot sito en Cerrito +-6 3iso

    mo :v. 7s. -*=. Due#o, la respuesta 7ue suscripta por uno de sus a)o#ados. Se%al( all el

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    letrado >ue" para todo evento de'o constituido el domicilio de mi mandante en la calle

    1te. 2ral. 3uan 4omin"o 5ern ro. 6$+, 5iso +7 8ficina /$ de la 9iudad de uenos 0ires

    (estudio 4uraona y ;edia < 5inedo 0o"ados. 1el. -66$=$6$+)#.

    Al con7rontar esta in7ormaci(n con los datos >ue sur#en del escrito de contestaci(n de

    demanda :v. 7s. 112= o)servo >ue coinciden" i= el letrado apoderado de Ovoprot, ii= elnom)re )a'o cual #ira el estudio 'urdico >ue representa los intereses de a>uGlla empresa,

    iii= el domicilio, el piso & o7icina, al >ue de)a diri#irse las comunicaciones &, iv= el telG7ono.

    sta identidad de datos no de)e ser desatendida, en tanto no puede ser considerada como

    simple coincidencia carente de virtualidad 'urdicaJ antes )ien, ostenta relevancia a e7ectos

    de tener por acreditado el intercam)io epistolar mantenido entre las partes previo al

    liti#io.

    sta conclusi(n resulta corro)orada por la conducta procesal >ue desple#( la de7endida

    lue#o, a lo lar#o del proceso. O)sGrvese >ue limit( su de7ensa a la simple ne#ativa de suincumplimiento & a desconocer la documentaci(n adversa a su ar#umento de7ensivo. Sin

    em)ar#o, no produ'o prue)a al#una tendiente a acreditar >ue a'ust( su actitud a las

    o)li#aciones >ue contra'o, ni a desvirtuar E& esto es mu& importante la autenticidad de las

    misivas.

    $e all >ue corresponder tener por acreditado el re7erido intercam)io epistolar.

    (ii)!olviendo a los re>uisitos previstos en el art. 6 para la procedencia de la reparaci(n

    all contemplada, el se#undo de ellos es >ue el o)'eto del ne#ocio estG constituido por

    )ienes >ue ten#an un precio corriente.

    Se%ala Monnold >ue el precio corriente de las mercaderas se e>uipara al del mercado en

    un sentido amplio, comprensivo de precios de mercados o7iciales o no. As, el precio

    corriente es el importe #eneralmente co)rado por determinados productos en el tr7ico

    mercantil de >ue se trate :Monnold, oBn, o). citada.=.

    :iii) Finalmente, a e7ectos de la aplica)ilidad del art. 6, resulta necesario como tercer

    recaudo >ue el vendedor no Bu)iera entre#ado las mercaderas & el comprador a#raviado

    no Bu)iera realiado operaciones comerciales de reemplao :Karro, A. 8Da convenci(n de

    las Naciones nidas so)re los contratos de compraventa internacional de mercaderas, Da

    De&, 1*+C$erecBo Comercial, ?LII, p.*+-=.

    $.-. $e con7ormidad con lo e;puesto Basta a>u, adelanto >ue la reparaci(n con )ase en la

    previsi(n del art. 6 de la Convenci(n no puede prosperar.

    5asta para as concluir con se%alar >ue la actora reconoci( e;presamente en su escrito de

    demanda :v. 7s. *= Ba)er realiado una compra de reemplao tras el incumplimiento en

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    >ue incurriera su adversaria. Frente a tal reconocimiento & sin >ue e;ista prue)a en autos

    >ue lo contradi#a, su pretensi(n resarcitoria de)e ser recBaada.

    ecuGrdese >ue la procedencia de la indemniaci(n del art. 6 re>uiere precisamente,

    entre otras cosas, >ue no Bu)iera e;istido de parte del contratante cumplidor una compra

    sustitutaJ recaudo >ue en la especie no se Ba con7i#urado por Ba)er mediado un ne#ocio dereemplao.

    . l art. de la Convenci(n.

    $estaco a todo evento, >ue la soluci(n anticipada no se modi7ica si se encuadra & analia el

    reclamo pretendido, por va de Bip(tesis, a la lu del art. de la Convenci(n.

    l art. se%ala" %i se resuelve el contrato y si, de manera raonale y dentro de un

    plao raonale despus de la resolucin, el comprador procede a una compra de

    reemplao o el vendedor a un venta de reemplao, la parte que exi'a la indemniacin

    podr! otener la diferencia entre el precio del contrato y el precio estipulado en laoperacin de reemplao, as& como cualesquiera otros daos y per'uicios exi"iles

    conforme al art&culo *-#.

    As, a e7ectos de la admisi)ilidad del reclamo indemniatorio, es necesario" i)>ue la parte

    a#raviada realice una operaci(n de reemplao de manera prudenteJ & ii)>ue lo Ba#a dentro

    de un plao raona)le despuGs de la resoluci(n.

    (i)n punto al primer re>uisito, doctrinariamente se Ba entendido >ue la operaci(n de

    reemplao se 'u#a raona)le cuando el comprador a#raviado acta como un comerciante

    prudente & cuidadoso.

    sta puede producirse a un precio ms alto o ms )a'o :o puede ser el mismo, en cu&o caso

    no e;istirn da%os >ue recuperar, al menos )a'o la (r)ita de este precepto=.

    n este marco, es 7cil suponer >ue, en productos con un precio esta)le, la di7erente

    valoraci(n se producir #eneralmente por causa de una ur#ente compraJ mientras >ue en

    productos con un precio inesta)le, ella podr resultar tanto de la ur#encia de la transacci(n

    como de la propia inesta)ilidad del precio de los productos. n este ltimo caso, es posi)le

    >ue la operaci(n de reemplao #enere )ene7icios, en el sentido de una me'or transacci(n,

    en cu&o caso nada Ba)r >ue reclamar en este punto :Monnold, oBn, o). citada.=.

    (ii) n relaci(n al restante recaudo, el damni7icado de)er proceder a la operaci(n de

    reemplao dentro de un plao raona)le despuGs de la resoluci(n del contrato. Ma sido

    dicBo >ue el tGrmino comiena a correr desde el momento en >ue el contrato se Ba resuelto

    & >ue su raona)ilidad se encuentra supeditada a la naturalea & condiciones de las

    mercaderas :Fernnde de la Kndara, D. & Calvo Caravaca, A. 8$erecBo Hercantil

    Internacional9, d. ?ecnos, Hadrid, 1**, p. --1=.

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    n el caso, di'o la actora >ue tras el incumplimiento de su adversaria procedi( a realiar

    una compra de reemplao. $e all >ue, a e7ectos de esta)lecer la e;istencia del per'uicio

    invocado, result( menester >ue acreditara cul 7ue el precio de la mercadera ad>uirida,

    para lue#o poder o)tener la di7erencia entre dicBo valor & el precio 7i'ado

    contractualmente.n tal sentido, se%ala Duis $ie E 3icaso & 3once de De(n >ue la 7(rmula de resarcimiento

    prevista en el art. es un mGtodo concreto de valoraci(n del da%o, circunstancia a partir

    de la cual resulta de trascendental importancia la prue)a del precio del ne#ocio sustituto

    :v. del autor citado, 8Da compraventa internacional de mercaderas. Comentario de la

    Convenci(n de !iena9, $. Civitas, spa%a, p. 1**+, p.610 & ss.=.

    $esde esta (ptica, estimo >ue el in7orme conta)le realiado por el consultor tGcnico de la

    actora, consensuado & consentido por las partes :v. 7s. 4+2=, nada aporta en 7avor del

    >ue'oso.As pues decisivo resulta el BecBo de >ue no o7reci( a>uGl su propia conta)ilidad a 7in de

    ser compulsada. A lo >ue ca)e a#re#ar >ue los asientos de los li)ros de su adversaria

    carecen de #ravitaci(n a los 7ines de determinar el valor de la prestaci(n sustituta.

    n e7ecto" el valor al >ue la de7endida vendi( a un tercero la mercadera, no constitu&e en

    modo al#uno E& esto es mu& importante prue)a id(nea para acreditar >ue la accionante

    Bu)iera ad>uirido los productos a ese mismo precio.

    n de7initiva, siendo >ue se encontra)a al alcance de Sanovo :& como un imperativo de su

    propio interGs=, aportar a la causa, por e'emplo, una peritaci(n conta)le so)re sus propios

    li)ros, tendiente a demostrar el valor de compra de las mercaderas >ue ad>uiri( a

    terceros, & >ue tal pro)ana no 7ue rendidaJ la indemniaci(n pretendida resulta tam)iGn

    inadmisi)le a la lu de las previsiones del art. .

    F. l art. 4 de la Convenci(n.

    Da inaplica)ilidad de los supuestos previstos por los arts. 6 & de la Convenci(n :en un

    caso, por Ba)er e7ectuado la demandante una compra de reemplaoJ & en el otro, por no

    Ba)er acreditado el precio de tal ne#ocio sustituto=, no me llevar, empero, a descartar la

    procedencia de la acci(n de reparaci(n intentada.

    llo as, por dos elementales motivos.

    n primer lu#ar, por>ue como es sa)ido el derecBo contractual se )asa en el paradi#ma de

    la o)li#atoriedad de los contratos :8pacta sunt servanda9=. $e all >ue, de aceptarse >ue

    una de las partes puede de'ar de cumplir sus compromisos vlidamente & sin consecuencia

    'urdica al#una, se desvirtuaran los principios )asilares so)re los >ue reposa todo el

    sistema.

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    R en se#undo lu#ar, por>ue ri#e en la Convenci(n el 8principio de resarcimiento inte#ral9

    como marco rector en punto al remedio & alcance de la responsa)ilidad atri)uida en caso

    de incumplimiento.

    s >ue, como Ba sido o)servado al respecto, 8el responsa)le del incumplimiento

    contractual de)e indemniar la totalidad del da%o causado & o)'etivamente imputa)leQ ala 7alta de cumplimientoQ9 :$ie 3icaso & 3once de De(n, o). cit., p. *2 & ss.=.

    n de7initiva, & como se anticipara, se trata de colocar al cumplidor en la misma situaci(n

    en >ue se Ba)ra encontrado si el contrato no Bu)iere sido incumplido por la otra parte.

    llo viene impuesto por el principio #eneral esta)lecido en el art. 4 inc. 1 de la

    Convenci(n, >ue re7iere a la compensaci(n plena :8full compensation9=.

    Da norma, )ase le#al en la Convenci(n del de)er de resarcir los da%os en caso de

    incumplimiento, esta)lece te;tualmente lo si#uiente" si el vendedor no cumple cualquiera

    de las oli"aciones que le incumen conforme al contrato o a la presente 9onvencin, elcomprador podr!: exi"ir la indemniacin de los daos y per'uicios conforme a los

    art&culos *- a **# :con7. Karro E uppi, 8Compraventa Internacional de Hercaderas.

    Convenci(n de !iena de 1*+09, diciones Da occa, 1**0, p. 1*6, 5s. As.J en i#ual sentido,

    $ie E 3icaso & 3once de De(n, 8Da compraventa internacional de mercaderas.

    Comentario de la Convenci(n de !iena9, $. Civitas, spa%a, p. 1**+, p. 40=.

    n este sentido, la Convenci(n e;presa en varias de sus disposiciones >ue la circunstancia

    de >ue la parte cumplidora Bu)iera iniciado al#una otra acci(n tendiente al cumplimiento

    del contrato, no le Bace perder su derecBo a reclamar los da%os previstos en los arts. 4 a

    6. As, resulta posi)le solicitar la indemniaci(n de los da%os causados en 7orma

    alternativa o acumulativa a las restantes acciones por incumplimiento. :3erales !iscasillas,

    Hara 3ilar, 8l contrato de compraventa internacional de mercancas :Convenci(n de

    !iena de 1*+0=9, en lneaT disponi)le en

    Bttp"//UUU.cis#.laU.pace.edu/cis#/)i)lio/perales1.BtmlBttp"//UUU.cis#.laU.pace.edu/cis

    #/)i)lio/perales1.Btml,consulta del 10.0.10T=.

    $e all entonces >ue e;aminarG la pretensi(n a la lu de las previsiones del art. 4 de la

    Convenci(n.

    He apresuro a aclarar >ue tal anlisis no importa in7racci(n al#una al principio de

    con#ruencia. llo pues sa)ido es >ue la admisi(n en la sentencia del planteo deducido

    mediante la aplicaci(n de una norma o7iciosamente ele#ida por el sentenciante & diversa de

    la invocada en la demanda, no implica violar el re7erido principio. As lo esta)leci( la Corte

    Suprema de usticia de la Naci(n en una situaci(n anlo#a a la presente, al sostener >ue tal

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    accionar no lo vulnera, pues no aparecen alteradas en el 7allo las circunstancias 7cticas del

    pleito :CSN, 8Patic & Mendic SD c. R.3.F. s. cumplimiento de contrato9, del 2+.11.+*=.

    Ac(tase >ue la 7acultad del ma#istrado de ele#ir las normas a aplicar al caso concreto

    sometido a su consideraci(n es otor#ada por el conocido principio 8iura novit curia9.

    especto de este tema se Ba e;presado >ue los 8BecBos & el derecBo9 EtGrminos inte#rantesde toda controversia 'udicial se%alan al ma#istrado lmites di7erentes en sus 7acultades

    decisorias. Con respecto a los primeros el 'ue no conoce ms verdad >ue la >ue las partes

    le Ban comunicado, de suerte >ue lo >ue no est en el e;pediente no est en el mundo,

    salvo las e;cepciones especialmente consentidas. n relaci(n al se#undo EderecBo su

    li)ertad no admite cortapisas. n presencia del caso de)atido & de la prue)a ale#ada, el

    ue es so)erano en la apreciaci(n & aplicaci(n del derecBo >ue lo resuelva, siempre, claro

    est, >ue no cai#a en lo ar)itrario, nico lmite puesto a su li)ertad :CNCom., Sala 5,

    8$irecci(n 3rovincial de la ner#a de la Ciudad de Santa Fe c. 5anco de CrGdito uralAr#entino9, del +.+.*0=.

    l art. 4 de la Convenci(n esta)lece" 8La indemniacin de daos y per'uicios por el

    incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes comprender! el

    valor de la prdida sufrida y de la "anancia de'ada de otener por la otra parte como

    consecuencia del incumplimiento. >sa indemniacin no podr! exceder de la prdida que

    la parte que haya incurrido en incumplimiento huiera previsto o deiera haer previsto

    en el momento de la celeracin del contrato, tomando en consideracin los hechos de

    que tuvo o dei haer tenido conocimiento en ese momento, como consecuencia posile

    del incumplimiento del contrato#.

    As, es clara la Convenci(n en punto a >ue el mero incumplimiento de cual>uiera de las

    partes 7aculta a la otra a solicitar la indemniaci(n de da%os & per'uicios.

    Hs an" la parte a#raviada tiene derecBo a e;i#ir la reparaci(n sin tener en cuenta la

    culpa o ne#li#encia de la otra parte. llo pues la norma transcripta esta)lece una

    responsa)ilidad o)'etiva & no su)'etiva.

    3or lo dems, resulta determinante puntualiar a los e7ectos >ue a>u interesan, >ue, como

    a7irma 3erales !iscasillas, el art. 4 se aplica" 8Q en cual>uier situaci(n de incumplimiento

    :7alta de con7ormidad, 7alta o retraso en la entre#a, impa#o del precio & 7alta de recepci(n=

    &, en particular, cuando el contrato no se Ba declarado resuelto o cuando Ba)iGndose

    declarado resuelto, la indemniaci(n >ue se o)tiene con7orme a los arts. o 6 CNCCIH

    no es su7iciente para compensar a la parte da%adaQ9 :3erales !iscasillas, Hara 3ilar, 8l

    contrato de compraventa internacional de mercancas :Convenci(n de !iena de 1*+0=9, &a

    citado Eel su)ra&ado me pertenece=.

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    As las cosas, el art. 4 prevG un resarcimiento inte#ral del per'uicio ocasionado. llo pues

    inclu&e el valor de la pGrdida su7rida :da%o emer#ente= & el de la #anancia de'ada de

    o)tener :lucro cesante=, con el lmite de la previsi)ilidad. s decir, el 8>uantum9

    indemniatorio no podr e;ceder de lo >ue Bu)iera previsto o de)iera Ba)er previsto la

    parte incumplidora en el momento de la cele)raci(n del contrato & no del incumplimiento,contando con los conocimientos normales de un participante tpico en ese sector del tr7ico

    :Karro E uppi, o). citada, p. 206.=.

    ?ras lo anterior, & con el lmite de previsi)ilidad e;puesto, la reparaci(n Ba de comprender"

    i= el valor de la pGrdida su7rida por la parte a#raviada &, ii= el de la #anancia de'ada de

    o)tener como consecuencia del incumplimiento.

    especto al ru)ro da%o emer#ente, >ue inclu&e la pGrdida su7rida, se Ba reconocido el

    derecBo a la indemniaci(n por los #astos raona)les con los si#uientes 7ines" inspecci(n,

    manipulaci(n & almacenamiento de mercaderas no con7ormes a lo estipulado,conservaci(n de ellas, #astos de envo e importe de los derecBos de aduana relacionados

    con la devoluci(n de los productos, #astos de e;pedici(n de )ienes de reemplao en virtud

    de un contrato &a e;istente con un tercero, instalaci(n de las mercaderas de reemplao,

    #astos de venta & de comercialiaci(n, comisiones, contrataciones de un tercero para el

    tratamiento de las mercaderas, o)tenci(n de crGditos, entre#a & reco#ida ulterior de

    mercaderas no contestes en el esta)lecimiento del cliente, pa#os e7ectuados a un

    contratante por mercaderas no con7ormes, etc. n #eneral, se inclu&en los #astos

    provocados o aumentados por el incumplimiento, entre ellos, los >ue >uepa considerar

    adecuados para evitar o disminuir los da%os de los >ue el deudor Ba de responder, o por la

    de7ensa e;tra'udicial de los derecBos contractuales :$ie E 3icaso & 3once de De(n, o). cit.,

    p. *4=.

    n relaci(n a la #anancia de'ada de o)tener por la parte a#raviada, resulta menester una

    previsi(n de los precios 7uturos de las mercaderas, pues de otro modo implicara una

    cierta incertidum)re en cuanto al importe real de la eventual pGrdida :Kuardiola Sacarrera

    ., 8Da Compraventa Internacional de Hercaderas. Importaciones & ;portaciones9, d.

    5oscB, 5arcelona, 1**4, p. 222=.

    No o)stante, no me e;tenderG por dems en Gsta ltima cuesti(n. llo pues la accionante

    s(lo re>uiri( en su escrito de inicio el resarcimiento de las pGrdidas su7ridas, mas no los

    per'uicios derivados de la #anancia de'ada de o)tener :v. 7s. *vta.=

    K. Dos per'uicios reclamados.

    ecuerdo >ue se%al( Sanovo en su demanda >ue" la valoriacin de los daos y

    per'uicios ocasionados, encuentra fundamento en el mayor valor (prdida) que dei

  • 7/23/2019 Sanovo International A

    17/33

    soportar %anovo al tener que curir sus necesidades de producto adquirindolo de

    terceros a precios superiores a los pactados contractualmente con 8voprot9 :v. 7s. *

    vta.=.

    As, de acuerdo con los tGrminos del escrito de inicio, el da%o emer#ente reclamado, se#n

    la previsi(n del art. 4, estara con7i#urado por el ma&or valor al >ue Ba)ra ad>uirido lasmercaderas en sustituci(n.

    ABora )ien. Se%alG antes >ue no acredit( la demandante cul 7ue el precio por el >ue

    ad>uiri( a un tercero los productos >ue Ovoprot S.A. no le entre#(.

    Si )ien esa circunstancia, como se Ba visto, impide conceder el resarcimiento con7orme

    7(rmulas concretas de estimaci(n del da%o previstas en el art. J tal carencia pro)atoria

    no o)staculia el anlisis del reclamo en los tGrminos del art. 4. llo as, teniendo en

    cuenta el principio de reparaci(n del da%o :con7. art. 4 inc. 2= & la amplitud de tems

    indemniatorios >ue pueden incluirse )a'o los conceptos 8da%o emer#ente & lucro cesante9,cu&a e'empli7icaci(n por la doctrina internacional Be re7erido.

    $e lo anterior se conclu&e >ue el campo de apreciaci(n 'udicial a los 7ines de decidir la

    procedencia de la reparaci(n contemplada en el art. 4 es amplio. s >ue, reitero, no se

    trata de una indemniaci(n del tipo de las tari7adas o concretas >ue prevGn los arts. & 6

    antes e;aminadas.

    Do Basta a>u dicBo resulta su7iciente a 7in de 7undamentar la aplica)ilidad del art. 4 al

    reclamo de autos, >ue tiene por o)'eto resarcir el ma&or valor >ue di'o la actora de)i(

    soportar al ad>uirir las mercaderas a precios superiores a los pactados con Ovoprot.

    M. Da prue)a del da%o.

    M. 1. Sentado lo anterior, analiarG la prue)a rendida en autos a los 7ines de determinar la

    e;istencia del da%o reclamado.

    Adelanto >ue Ecomo 8in7ra9 se ver e;iste evidencia en autos respecto a >ue Sanovo

    padeci( un per'uicio cierto & cuanti7ica)le a consecuencia del incumplimiento evidente,

    claro, conclu&ente & contuma por parte de Ovoprot.

    ecuerdo >ue acercaron las partes cierto in7orme pericial realiado por el consultor tGcnico

    de la actora, so)re los li)ros de la demandada, cu&os puntos a evacuar 7ueron acordados

    por las partes, & sus respuestas consentidas :v. 7s. 4+2=.

    As, se solicit( al e;perto >ue in7ormara" sore las ventas de productos efectuados por la

    demandada, tanto en el mercado interno con el mercado exterior, a partir del mes de

    'unio del /??+ y hasta el mes de maro de /??@. >n caso que se informe, el experto

    deer! detallar: tipo de producto, nomre del comprador, destino, precios unitarios y

    precios totales, y se"An el caso, fecha de in"reso de las divisas otenidas como

  • 7/23/2019 Sanovo International A

    18/33

    consecuencia de la exportacin y nomre de las entidades financieras intervinientes#:v.

    7s. * vta.=.

    n este sentido, el au;iliar acompa%( el ane;o I, del >ue sur#e" i= producto o)'eto del

    ne#ocio, ii= pas de destino, iii= 7ecBa de la operaci(n, iv= precio unitario del producto a

    valor FO5 :v. 7s. 4/*=.Asimismo, ad'unt( el ane;o II. n Gl se in7orman ventas de productos o)'eto de contrato a

    partir de 'unio de 200 con destino a $inamarca :v. 7s. 4+0=.

    ABora )ien. Considerando >ue re>uiri( el actor el resarcimiento del mayor valor

    (prdida) que dei soportar %anovo al tener que curir sus necesidades de producto

    adquirindolo de terceros a precios superiores a los pactados contractualmente con

    8voprot9 :v. 7s. * vta.=, a los 7ines de decidir la e;istencia de un da%o emer#ente en los

    tGrminos re>ueridos, resulta id(nea la prue)a so)re los li)ros conta)les de la de7endida

    >ue ilustran el precio al >ue Ovoprot S.A. vendi( idGnticos productos a los >ue se o)li#( aentre#ar a la accionante.

    M.2. No se me escapa >ue el 8>uantum9 >ue in7orm( el e;perto es un valor con7orme

    Incoterm, 8FO59J & >ue el precio de la mercadera acordado entre Sanovo & Ovoprot S.A. es

    a valor 8CIF9.

    stas clusulas de)en analiarse )a'o la 8le; mercatoria9 &, particularmente, )a'o los

    ?Grminos Comerciales Internacionales :Incoterms=, &a >ue constitu&en el espectro ms

    amplio >ue las inclu&e.

    DaLex Bercatoriase conoci( en la dad Hedia & se la consider( como el con'unto de usos

    & costum)res >ue re#an las transacciones de los comerciantes. Su ori#en tiene

    7undamento en el crecimiento de las relaciones comerciales entre los pue)los & la

    insu7iciencia del $erecBo omano para resolver las nuevas di7icultades. As las cosas,

    7ueron los mismos comerciantes >uienes re#ularon las nuevas situaciones por medio de

    re#las de ori#en consuetudinario & corporativo, adoptadas en el seno de los #remios

    mercantiles, las cuales se iran modi7icando & desarrollando al tiempo >ue tam)iGn lo

    Baran las decisiones de los tri)unales consulares de 'usticia :Con7. Oviedo Al)n, or#e,

    8$erecBo ni7orme del Comercio Internacional" los principios de nidroit para los

    contratos comerciales internacionales, evista de $erecBo Comercial & de las O)li#aciones,

    N< 20-, De;is Ne;is E $epalma, 5uenos Aires, 200-, 3#. 664=.

    Actualmente puede de7inirse la lex mercatoriacomo" el con'unto de usos y costumres

    profesionales utiliados en el comercio internacional, que independientemente de las C

    re"las= nacionales, constituyen una suerte de derecho comercial comAn internacional.

  • 7/23/2019 Sanovo International A

    19/33

    :Noodt ?a>uela, Hara 5lanca, 8nciclopedia urdica Ome)a9, ApGndice !II, ditorial

    $risVill S.A., 3#. 162=.

    ntre sus caractersticas principales se suele destacar la especialidad, pro7esionalidad,

    7ormaci(n consuetudinaria & la internacionaliaci(n de sus normas, dado >ue las mismas

    no conocen 7ronteras.n las ltimas dGcadas, or#anismos internacionales de carcter inter#u)ernamental o

    #remial se Ban ocupado intensamente de consolidar las normas propias del tr7ico

    mercantil internacional. n particular, la Comisi(n de Naciones nidas para el $erecBo

    Hercantil Internacional :ncitral=, el Instituto para la ni7icaci(n del $erecBo 3rivado

    Internacional :nidroit=, la Cmara de Comercio Internacional :CCI=, mediante

    convenciones internacionales, su#erencias de le&es modelos o recopilaciones de re#las

    #enerales o principios & costum)res internacionales, Ban permitido a)rir el camino a la

    consolidaci(n del $erecBo Internacional.Da Cmara de Comercio Internacional es una asociaci(n privada, cu&os socios son

    comerciantes internacionales, inversores & Cmaras de Comercio locales de todo el mundoJ

    & tienen como 7in principal recopilar, codi7icar & pu)licar los usos & costum)res

    internacionales. :Harorati, Osvaldo, o). citada, p#. 2++ & ss.=.

    n re7erencia a los Incoterms, las mismas Ban sido ela)oradas por la CCI, a 7in de precisar

    las o)li#aciones de las partes & el punto de transmisi(n del ries#o. Da primera versi(n

    uni7orme completa de los Incoterms apareci( reciGn en 1*-6J siendo modi7icada &

    ampliada sucesivamente en 1*-, 1*6, 1*6, 1*+0, 1**0, & la ltima versi(n >ue data del

    a%o 2000.

    3uede de7inirse como" 8un con'unto de re"las aplicales internacionalmente y destinadas

    a facilitar la interpretacin de los trminos comerciales comAnmente utiliados. %on usos

    y costumres codificados de aplicacin no oli"atoria# :Harorati, Osvaldo, o). citada,

    p#. 2*0 & ss.=.

    Das Incoterms re#ulan a car#o de >uiGn estarn las o)li#aciones de las partes emer#entes

    del contrato de compraventa internacional" a= entre#a de la mercadera :especialmente el

    modo, momento & lu#ar de la entre#a=, )= o)li#aci(n de contratar o no el transporte, c=

    o)li#aci(n de contratar o no el se#uro, d= o)li#aci(n de o)tener licencias de e;portaci(n &

    de importaci(n, e= o)li#aci(n de realiar los trmites de e;portaci(n e importaci(n, 7=

    pa#ar los tri)utos respectivos, #= #astos de em)ala'e, B= veri7icaci(n e inspecci(n de la

    mercadera :Noodt ?a>uela, o). citada. p#. 162=.

    ABora )ien. Se%ala 5ur#Bard 3ilt >ue 8n todos los casos en >ue el lu#ar de entre#a pueda

    ser determinado por una Incoterm u otro acuerdo cele)rado entre el vendedor & el

  • 7/23/2019 Sanovo International A

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    comprador, o )ien a travGs de circunstancias de un contrato en particular, la Convenci(n

    no e;i#e ser aplicada en este respecto. l art. -1 reciGn se impone cuando no e;ista otra

    manera para determinarloQ9 :con7. 3ilt, 5ur#Bard, 8Compraventa Internacional, d.

    Astrea, 5s. As., 1**+, p. 0=.

    n este sentido, las Incoterm se dividen en cuatro #rupos" i= clusulas 8F9, ii= clusulas 89,iii= clusulas 8C9, iv= clusulas 8$9.

    Das clusulas 8F9, determinan >ue ser o)li#aci(n del comprador contratar & pa#ar al

    transportista principal. specialmente, a>uella 8FO59, implica >ue el vendedor cumple su

    responsa)ilidad de entre#ar las mercaderas Basta cuando esta so)repasa la )orda del

    )u>ue, en el puerto de em)ar>ue convenido & sin el pa#o del 7lete.

    Das clusulas 8C9, especialmente la 8CIF9, acordada en el contrato de compraventa o)'eto

    de autos, a di7erencia de la anterior, o)li#a al vendedor a contratar & asumir los costos del

    7lete Basta el punto de destino convenido.$e all >ue, a los 7ines de determinar la e;istencia del da%o reclamado, de)e tenerse en

    consideraci(n >ue el valor al >ue venda Ovoprot & >ue in7orm( el e;perto es 8FO59 & el

    estimado en el contrato entre actor & demandada era 8CIF9. n tales condiciones, con7orme

    los conceptos vertidos 8supra9 Ere7eridos a >uG #astos de)e soportar cada parte de acuerdo

    a >uG clusula de Incoterm se Bu)iera acordado, de)e in7erirse >ue de Ba)erse pactado en

    el contrato entre Sanovo & Ovoprot una clusula 8FO59, el precio de las mercaderas

    Bu)iese sido menor. Do anterior por cuanto, dentro de los clculos de costos >ue Ovoprot

    de)era Ba)er realiado a los 7ines de 7i'ar su precio de venta, Ba)ra tenido incidencia para

    incrementarlo, la circunstancia de asumir los #astos de 8costo, se#uro & 7lete9.

    n tal orden de ideas, al precio a valor 8FO59 >ue in7orm( el e;perto >ue Ovoprot venda

    los productos, le adicionarG un W, como porcentual representativo del ma&or valor al >ue

    se Ba)ran vendido las mercaderas de Ba)erse BecBo )a'o clusula Incoterm 8CIF9.

    As las cosas & a los e7ectos de determinar si e;isti( da%o &, en su caso su cuantaJ

    compararG el precio de la mercadera de acuerdo con cada uno de los contratos

    incumplidos con el precio por el >ue Ovoprot S.A. vendi( los productos en las 7ecBas en

    >ue de)a entre#arlos a Sanovo.

    Has, ponderando >ue en los contratos o)rantes en los ane;os ! & !I, sur#e >ue las

    entre#as de)an realiarse en distintos perodos, considerarG como precio de venta para

    tomar como re7erencia a 7in de determinar la e;istencia de da%o, el >ue responde al primer

    incumplimiento.

    M.-. $a%os derivados del contrato o)rante en el ane;o !.

  • 7/23/2019 Sanovo International A

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    A>u" i= el producto o)'eto del contrato era Buevo entero en polvo, ii= el precio de compra

    era de euros 2,*, iii= la cantidad -0.6 Vilos &, iv= la primera entre#a de)a e7ectuarse en

    'ulio de 200.

    In7orm( el e;perto conta)le >ue Ovoprot vendi( el Buevo entero en polvo a 'ulio de 200 a

    euros 2,*0. ?al como lo e;pusiera 8supra9, en tanto >ue es un valor 8FO59, le adicionarG unW a los 7ines de determinar el precio >ue Ba)ra vendido Ovoprot de Ba)erse pactado

    clusula 8CIF9.

    As las cosas el precio >ue tomarG como re7erencia a los 7ines de determinar la pGrdida >ue

    su7ri( Sanovo 7rente al incumplimiento de Ovoprot, ser de euros -,04.

    ABora )ien. econoci( la actora >ue la accionada reali( una entre#a parcial de ++.000

    Vilos so)re el total convenido de -0.6 Vilos.

    n este sentido & en tanto >ue >ueda)an pendientes de entre#a 21*.6 VilosJ el da%o de la

    actora por la pGrdida derivada del ma&or valor de las mercaderas >ue de)i( ad>uirir,asciende a euros 0,0* por Vilo, monto total >ue asciende a euros 20.+6*,12.

    M.4. $a%os derivados del contrato o)rante en el ane;o !I.

    A>u" i= el producto o)'eto del contrato era &ema de Buevo en polvo, ii= el precio de compra

    era euros 2,*-, iii= la cantidad 11*.-0 Vilos &, iv= la primera entre#a de)a e7ectuarse en

    'ulio de 200.

    In7orm( el e;perto conta)le >ue el precio al >ue vendi( Ovoprot la &ema de Buevo en polvo

    en 'ulio de 200, era de euros -.2+. ?al como lo e;pusiera 8supra9, en tanto >ue es un valor

    8FO59, le adicionarG un W a los 7ines de determinar el precio al >ue Bu)iese vendido

    Ovoprot de Ba)erse pactado clusula 8CIF9.

    As las cosas el precio >ue tomarG como re7erencia a los 7ines de determinar la pGrdida >ue

    su7ri( Sanovo 7rente al incumplimiento de Ovoprot, ser de euros -,444.

    n tanto >ue no e;istieron entre#as parciales & >ue la de7endida de)a entre#ar 11*.-0

    VilosJ el da%o de la actora por la pGrdida en >ue se vio involucrada por el ma&or valor de las

    mercaderas >ue de)i( ad>uirir, asciende a euros 0,164 por Vilo, monto total >ue asciende

    a euros 1*.-,4.

    M.. $a%os derivados del contrato o)rante en el ane;o !II.

    A>u" i= el producto o)'eto del contrato era Buevo entero en polvo, ii= el precio de compra

    era euros -,0, iii= la cantidad 00.000 Vilos &, iv= la primera entre#a de)a e7ectuarse en

    septiem)re de 200.

    In7orm( el e;perto conta)le >ue el precio al >ue vendi( Ovoprot las mercaderas en

    septiem)re de 200, era de euros 2,+. ?al como lo e;pusiera 8supra9, en tanto >ue es un

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    valor 8FO59, le adicionarG un W a los 7ines de determinar el precio al >ue Bu)iese vendido

    Ovoprot de Ba)erse pactado clusula 8CIF9.

    As las cosas, el precio >ue tomarG como re7erencia a los 7ines de determinar la pGrdida >ue

    su7ri( Sanovo 7rente al incumplimiento de Ovoprot, ser de euros -,01-.

    n ese sentido, en tanto >ue el precio al >ue Ovoprot vendi( las mercaderas a las 7ecBas en>ue de)a realiarse la entre#a 7ue in7erior al precio >ue acord( con Sanovo, con7orme el

    raonamiento re7erido 8supra9, Be de concluir >ue no e;isti( el ma&or valor de la

    mercaderas >ue Sanovo de)i( a)onar. r#o, recBaarG a>u el ru)ro.

    I. Costas.

    $entro de los ru)ros >ue podran meritarse indemnia)les )a'o el amparo del art. 4 de la

    Convenci(n se encuentran a>uellos ori#inados por la de7ensa e;tra'udicial de los derecBos

    contractuales. $e all >ue podra, 8prima 7acie9, imponerse las costas del presente pleito a

    la de7endida.Sin em)ar#o, e;isten en el caso, a mi modo de ver, especiales circunstancias >ue impiden

    aplicar tal criterio.

    n e7ecto. No solamente el monto de la indemniaci(n >ue postulo dista

    considera)lemente del pretendido inicialmente, sino >ue adems, como se desprende del

    desarrollo precedente, las )ases ar#umentales de la soluci(n, en su estructura central,

    7ueron 7i'adas por este ?ri)unal.

    sta particular situaci(n no se encuentra re#ida e;presamente por las normas de la

    Convenci(n. $e all >ue, a los e7ectos de decidir la imposici(n de costas, ca)e acudir a las

    pautas previstas en su art. . l se#undo apartado de esta norma esta)lece te;tualmente"

    Las cuestiones relativas a las materias que se ri"en por la presente 9onvencin que no

    estn expresamente resueltas en ella se dirimir!n de conformidad con los principios

    "enerales en los que se ase la presente 9onvencin o, a falta de tales principios, de

    conformidad con la Ley aplicale en virtud de las normas de derecho internacional

    privado9.

    As las cosas, no encontrndose re#ulado el aspecto >ue nos ocupa ni en el te;to de la

    Convenci(n, ni an en sus principios #enerales, corresponde acudir a nuestro derecBo

    interno en materia procesal. llo pues, como se%ala la 'urisprudencia internacional, los

    aspectos procesales no se encuentran re#idos por la Convenci(n :con7. Compendio de

    urisprudencia de CN$HI so)re compraventa internacional de mercaderas, respecto

    artculo de la Convenci(n en lneaT disponi)le en

    UUU.uncitral.or#Bttp"//UUU.uncitral.or# consulta del 10.0.10T=.

  • 7/23/2019 Sanovo International A

    23/33

    n tal sentido, & teniendo en cuenta el monto por el >ue la demanda 7ue promovida :uros

    dos millones >uinientos noventa & cinco mil >uinientos veinticuatro con +2/100J .

    2.*.24,+2= & a>uGl por el >ue propon#o >ue prospere la acci(n :uros cuarenta mil

    cuatrocientos cuarenta & dos con 2/100J . 40.442,2=J estimo >ue corresponde aplicar

    respecto de las costas, las previsiones dispuestas en el art. 6+, 2do. prra7o del C3r., &distri)uirlas por su orden.

    !I. Conclusi(n.

    3or lo e;puesto, si mi criterio 7uera compartido por mis distin#uidos cole#as, propon#o al

    acuerdo revocar la sentencia apelada & condenar a Ovoprot International S.A. a pa#ar a

    Sanovo International S.A. las sumas de" :i= uros veinte mil ocBocientos sesenta & nueve

    con 12/100 : 20.+6*,12= con ms los intereses al 6W desde la mora, >ue tendrG por

    acaecida el 01.0.0J & :ii= uros diecinueve mil >uinientos setenta & tres con 40/100 :

    1*.-,40= con ms los intereses al 6W anual desde la mora, >ue tendrG por acaecida el01.0.0. Costas por su orden :art. 6+ C3r.=. Me concluido.

    l $r. 5arreiro dice"

    1. Antecedentes.

    emito a los antecedentes de la causa rese%ados en el voto de mi apreciada cole#a & a la

    relaci(n BecBa en el mismo sentido en la sentencia apelada, >ue descri)en adecuadamente

    la mGdula del con7licto >ue de)e dirimirse.

    2. De& aplica)le.

    Corresponde determinar, en primer tGrmino, la le& >ue ri#e las relaciones patrimoniales

    >ue las partes Ba)ran concertado.

    Hediante la promoci(n de este proceso ordinario, Sanovo International, domiciliada en

    Mavne#ade -6 000, Odense C, $inamarca, pretendi( el resarcimiento de los da%os >ue

    di'o padecidos como consecuencia del incumplimiento E>ue atri)u&( a su adversaria de

    tres contratos de suministrode mercaderas >ue involucra)an la provisi(n de Buevo en

    polvo & de &ema en polvo. sa pretensi(n resarcitoria 7ue resistida por Ovoprot

    International S.A., >ue se domicilia le#almente en Cerrito +-6, piso L, Ciudad Aut(noma

    de 5uenos Aires.

    Cual>uiera >ue 7uere la interpretaci(n >ue pudiera 7ormularse E& por encima, incluso, de

    su invocaci(n e;presa por las partes lo cierto es >ue es la Convenci(n so)re los contratos

    de compraventa internacional de mercaderas del 11 de a)ril de 1*+0, incorporada a

    nuestro derecBo interno por le& 22.6, la >ue ri#e el presente con7licto de intereses. n

    e7ecto, la demandante tiene estalecimiento en Odense C, $inamarca, mientras >ue la

    demandada lo tiene en la ep)lica en tanto se trata de sociedad a>u constituida. Dos dos

  • 7/23/2019 Sanovo International A

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    stados Nacionales Ban rati7icado la Convenci(n, incorporndola a su sistema 'urdico

    como 7ue indicado por mi distin#uida cole#a, $ra. ?eve.

    Coincido a)solutamente con la cali7icaci(n su#erida en atenci(n a >ue, como lo dispone el

    art. 1.1.)=, dicBa Convenci(n se aplica a los contratos de compraventa de mercaderas entre

    partes cu&os esta)lecimientos comerciales se encuentren en stados di7erentes Q cuandolas normas del derecBo internacional privado prevean la aplicaci(n de la le& de un estado

    contratante :con7. CNCom, sala , 24.4.00, Bayer, 0le'andro c. 8nda Dofferle 2mD E

    9o. s. ordinario#J $ 1.10.01, F< 10+2=.

    s >ue ante la Bip(tesis de esta)lecimientos mltiples a los 7ines de la Convenci(n, se de)e

    ele#ir el esta)lecimiento >ue #uarde la relaci(n ms estrecBa con el contrato & su

    cumplimiento, considerando las circunstancias conocidas o previstas por las partes antes

    de la cele)raci(n del contrato o al momento de cele)rrselo :5o##iano, Antonio,

    9ontratos Internacionales#, p. *1=. sta interpretaci(n )ien puede aplicarse al supuestode e;istir un solo esta)lecimiento. n este orden de ideas, de)o se%alar >ue la noci(n de

    esta)lecimiento dista de ser precisa. No o)stante, puede de7inrselo como la or#aniaci(n

    comercial permanente >ue inclu&e locales & empleados en un lu#ar 7i'o & cu&a 7inalidad es

    el comercio de productos :con7. Sierralta os, An)al, 9ontratos de 9omercio

    Internacional#, p. 201, Fondo ditorial de la 3onti7ica niversidad Cat(lica del 3er,

    ?ercera dici(n, Dima, 3er, 1**+=.

    $e cual>uier modo, la cuesti(n aparece resuelta de7initivamente por el art. 10, )= de la

    Convenci(n >ue dispone, en caso de >ue una de las partes careca de domicilio, la

    consideraci(n a estos 7ines de su residencia Ba)itual. ?anto sea >ue se con7i#ure cual>uiera

    de las dos situaciones, la conclusi(n es idGntica.

    R l(#icamente entonces, desde esa perspectiva, no puede desconocerse >ue el vnculo

    'urdico Ba)ido entre las partes de)e re#irse por la mencionada Convenci(n :le& 22.6=.

    ?Gn#ase en cuenta, adems >ue Ecomo a>u aconteci( si de las constancias de la causa no

    se advierte ni Ba sido invocado por las partes >ue Bu)ieran ele#ido el derecBo aplica)le al

    contrato de compraventa internacional en cuesti(n, ca)e, primeramente, inda#ar la

    cuesti(n en las normas de derecBo internacional privado de 7uente internacional >ue, en

    esa materia, li#a a nuestro pas con el de la actoraJ en tal sentido, la norma >ue de)e ser

    e;aminada es la Convenci(n de !iena so)re compraventa internacional de mercaderas de

    1*+0 :CNCom, sala $, 1*.11.0+, 5ramac Irica %.0. c. %incrolamp %.0. s. ordinario#, con

    cita de 3ilt, 5., La convencin de ;iena de $F@? de compraventa internacional de

    mercader&as en la 'urisprudencia internacional#, DD 1**4$++=.

    http://fallos.diprargentina.com/2007/05/mayer-alejandro-c-onda-hofferle-gmbh-co.htmlhttp://fallos.diprargentina.com/2007/05/mayer-alejandro-c-onda-hofferle-gmbh-co.htmlhttp://fallos.diprargentina.com/2009/04/pramac-iberica-c-sincrolamp-2-instancia.htmlhttp://fallos.diprargentina.com/2007/05/mayer-alejandro-c-onda-hofferle-gmbh-co.htmlhttp://fallos.diprargentina.com/2007/05/mayer-alejandro-c-onda-hofferle-gmbh-co.htmlhttp://fallos.diprargentina.com/2009/04/pramac-iberica-c-sincrolamp-2-instancia.html
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    AdBiero sin reservas, pues, a los s(lidos 7undamentos vertidos en tal sentido por la Sra.

    ue preopinante, cu&o meduloso anlisis de este punto me e;ime de ma&ores precisiones.

    -. l incumplimiento de la demandada.

    ste punto Ba reci)ido e;Baustivo tratamiento en el apartado !. del voto antecedente,

    coincidente con las conclusiones de la sentencia apelada so)re el particular. No esmenester, entonces, >ue me e;tienda al respecto. S(lo BarG un )reve recordatorio de

    al#unas cuestiones >ue estimo relevantes.

    A7irm( la actora >ue su adversaria dio comieno de e'ecuci(n al contrato cele)rado en

    22.06.0, >ue reempla( al de 1.10.0, pues sostuvo Ba)er reci)ido la cantidad de ++.000

    Vilos de Buevo en polvo, cu&o valor dedu'o del reclamo. Da demandada no pro)( Ba)er

    cumplido, en tanto se limit( a introducir en la contestaci(n de la demanda una ne#ativa

    puramente ritual, postura >ue a)andon( al responder los a#ravios de su adversaria.

    ecuerdo >ue si )ien la le& material no 7i'a una re#la especial para la distri)uci(n de lacar#a de la prue)a, es necesario ascender a sus principios #enerales. Arrancando, en parte,

    de anti#uos )rocardos, se Ba lle#ado a conclusiones ms concretas" corresponde al actor la

    ale#aci(n & prue)a consecuente de los BecBos constitutivos de su derecBoJ & corresponde al

    demandado la car#a de la ale#aci(n & prue)a de los BecBos impeditivos de la producci(n de

    los e7ectos constitutivos, & las de los >ue e;tin#uen o e;clu&en tales e7ectos :!ctor FairGn

    KuillGn, 4octrina "eneral del derecho procesal = Dacia una 1eor&a y Ley 5rocesal

    2enerales#, p#s. 444 & ss., Di)rera 5oscB onda niversidad, 5arcelona 1**0=. Como la

    nica prue)a o7recida por la de7endida no se produ'o, estimo con 7uera de verdad le#al

    >ue incurri( en el incumplimiento >ue le 7ue imputado.

    n virtud de ello, ca)e considerar >ue la demandada reconoci( Epor la va indirecta

    se%alada Ba)er llevado a ca)o actos tendientes a la e'ecuci(n del contrato, se torna de

    aplicaci(n lo >ue disponen los arts. 1+, 22 & 2- de la Convenci(n :vGase el voto del $r. uan

    Hanuel O'ea @uintana en CNCom, sala C, 1.04.0+, Bary %09IGI9 c. 1hyssen Hrupp

    %tahlunion 2mD s. ordinario9, causa en la >ue intervine como 'ue de la primera

    instancia=.

    Consecuentemente, el titulado tercer a"ravioBa de ser recBaado, en tanto el con7licto se

    'u#a a>u con7orme 7ue su#erido por el apelante, esto es, con )ase en la apuntada

    Convenci(n.

    4. Da indemniaci(n por da%os en la Convenci(n.

    4.1. Como lo record( la $ra. ?eve, la cuesti(n relativa a las consecuencias del

    incumplimiento por el vendedor de cual>uiera de las o)li#aciones >ue le incum)en, se

    Balla re#ida por el art. 4, 1. ). & 2., disposiciones >ue Ba)ilitan el reclamo de los da%os &

    http://fallos.diprargentina.com/2008/12/marby-c-thyssen-krupp-stahlunion-gmbh-2.htmlhttp://fallos.diprargentina.com/2008/12/marby-c-thyssen-krupp-stahlunion-gmbh-2.htmlhttp://fallos.diprargentina.com/2008/12/marby-c-thyssen-krupp-stahlunion-gmbh-2.htmlhttp://fallos.diprargentina.com/2008/12/marby-c-thyssen-krupp-stahlunion-gmbh-2.html
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    per'uicios con7orme a los arts. 4 a , & la independencia de la pretensi(n resarcitoria

    respecto de cual>uier otra acci(n con7orme al derecBo del comprador.

    Da materia sometida a decisi(n no puede prescindir, entonces, de esos dispositivos,

    incorporados a la Secci(n II del Captulo !, >ue mencionarG se#uidamente.

    l art. 4 dispone >ue la indemniacin de daos y per'uicios por el incumplimiento delcontrato en que haya incurrido una de las partes comprender! el valor de la prdida

    sufrida y el de la "anancia de'ada de otener por la otra parte como consecuencia del

    incumplimiento. >sa indemniacin no podr! exceder de la prdida que la parte que

    haya incurrido en incumplimiento huiera previsto o deiera haer previsto en el

    momento de la celeracin del contrato, tomando en consideracin los hechos de que

    tuvo o dei haer tenido conocimiento en ese momento, como consecuencia posile del

    incumplimiento del contrato.

    l art. se%ala>uesi se resuelve el contrato y si, de manera raonale y dentro de unplao raonale despus de la resolucin, el comprador procede a una compra de

    reemplao o el vendedor a una venta de reemplao, la parte que exi'a la indemniacin

    podr! otener la diferencia entre el precio del contrato y el precio estipulado en la

    operacin de reemplao, as& como cualesquiera otros daos y per'uicios exi"iles

    conforme el art. *-.

    A su ve, manda el art. 6 >ue $. si se resuelve el contrato y existe un precio corriente de

    las mercader&as, la parte que exi'a la indemniacin podr! otener, si no ha procedido a

    una compra de reemplao o a una venta de reemplao conforme al art&culo *+, la

    diferencia entre el precio sealado en el contrato y el precio corriente en el momento de

    la resolucin, as& como cualesquiera otros daos y per'uicios exi"iles conforme el art.

    *-. o ostante, si la parte que exi'a la indemniacin ha resuelto el contrato despus de

    haerse hecho car"o de las mercader&as, se aplicar! el precio corriente en el momento en

    que se haya hecho car"o de ellas en ve del precio corriente en el momento de la

    resolucin. /. 0 los efectos del p!rrafo precedente, el precio corriente es el del lu"ar en

    que deiera haerse efectuado la entre"a de las mercader&as o, si no huiere precio

    corriente en ese lu"ar, el precio en otra plaa que pueda raonalemente sustituir ese

    lu"ar, haida cuenta de las diferencias del costo del transporte de las mercader&as.

    Finalmente el art. dispone >ue la parte que invoque el incumplimiento del contrato

    deer! adoptar las medidas que sean raonales, atendidas las circunstancias, para

    reducir la prdida, incluido el lucro cesante, resultante del incumplimiento. %i no adopta

    tales medidas, la otra parte podr! pedir que se reduca la indemniacin de los daos y

    per'uicios en la cuant&a en que de&a haerse reducido la prdida.

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    4.2. Salta a la vista, si se repasa la literalidad de esos preceptos, >ue las soluciones

    provistas por los arts. & 6 re>uieren para su aplicaci(n de una premisa l(#ica" la

    resoluci(n por incumplimiento.

    Dos incumplimientos >ue Ba)ilitan al comprador para declarar resuelto el contrato se

    Ballan e;plicitados en los arts. 4* a 1J los e7ectos de la resoluci(n se encuentran previstosen los arts. +1 a +4.

    ecuGrdese, adems, la reserva >ue Bio la ep)lica Ar#entina respecto del art. 12.

    Sin em)ar#o, en esta causa el ad>uirente no e'erci( esa 7acultad. 3or encima de cual>uier

    interpretaci(n >ue pudiera e7ectuarse respecto de lo mani7estado en el ale#ato

    :espec7icamente vGase 7s. 2 & su reverso= & su e7icacia desde la perspectiva procesal, lo

    cierto es >ue en la demanda no se incorpor( pretensi(n en dicBo sentido. $e ello se si#ue

    >ue no puede prevalerse del reconocimiento de las di7erencias de valor contempladas en

    los arts. & 6.3or otro lado, se Balla ausente a>u de compro)aci(n el cumplimiento de la noti7icaci(n

    >ue e;i#e, para estos casos, el art. 26 de la Convenci(n.

    4.-. 3or estas consideraciones, & las ms atinadas su#eridas por la Sra. !ocal preopinante,

    este aspecto de los a#ravios ser recBaado. R, a#re#o, no es menester entonces realiar

    inda#aci(n al#una en orden a la e;istencia de una compra de reemplao, en tanto ella

    resulta indi7erente para decidir.

    . Da vi#encia de la autonoma de la voluntad & la reparaci(n de los da%os.

    .1. l $erecBo Comercial es, por esencia, in7ormal & tanto da >ue las relaciones se

    desenvuelvan en un plano de aplicaci(n de los ordenamientos internos, como >ue las

    operaciones puedan cali7icarse como internacionales. Huestra de ello es la propia

    Convenci(n >ue tiene por 7inalidad e;plcita uni7ormar el rG#imen de la compraventa entre

    partes con esta)lecimientos en distintos stados miem)ros.

    A la lu de lo dispuesto por la Convenci(n de !iena so)re compraventa internacional de

    mercaderas de 1*+0" .1., en la interpretaci(n de este cuerpo le#al de)ern tenerse en

    cuenta su car!cter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su

    aplicacin y de ase"urar la oservancia de la uena fe en el comercio internacional# la

    inclusi(n de esta norma o)edece al deseo de los redactores de evitar los peli#ros >ue

    supondra el 7raccionamiento interpretativo en la aplicaci(n del te;to uni7orme en pases

    con ordenamientos 'urdicos di7erentes &, por consi#uiente, con re#las de interpretaci(n

    dispares :CNCom, Sala A, -1.0.0, ravo arros, 9arlos c. Bart&ne 2ares, %alvador s.

    ordinario#=, &, por consecuencia, a)ordarG la procedencia del reclamo indemniatorio con

    7undamento en el art. 4 con esta )ase.

    http://fallos.diprargentina.com/2008/05/bravo-barros-carlos-c-martnez-gares_08.htmlhttp://fallos.diprargentina.com/2008/05/bravo-barros-carlos-c-martnez-gares_08.htmlhttp://fallos.diprargentina.com/2008/05/bravo-barros-carlos-c-martnez-gares_08.htmlhttp://fallos.diprargentina.com/2008/05/bravo-barros-carlos-c-martnez-gares_08.html
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    .2. A>uella in7ormalidad se evidencia Eentre otros aspectos de su re#ulaci(n en el propio

    rG#imen uni7orme, >ue permite >ue las partes, en 7orma consensuada, ela)oren li)remente

    el contenido del contrato.

    s >ue los preceptos de la Convenci(n, como sur#e de la pac7ica interpretaci(n de la

    disposici(n de su art. 6, son li)remente con7i#ura)les, por lo >ue las partes pueden e;cluirla vi#encia de artculos espec7icos, modi7icar su contenido o acordar en contrario

    :5ur#Bard 3il, 9ompraventa Internacional#, d. Astrea, 5s. As., 1**+, p. 4*=.

    n este sentido se Ba e;presado >ue la Convenci(n es de aplicaci(n supletoria, por>ue cede

    7rente a la voluntad de los contratantes >ue es la 7uente primera del contrato de

    compraventa internacional de mercaderas. As, toda clusula convenida >ue 7i'e los

    derecBos & o)li#aciones de las partes de una manera di7erente, prevalece so)re sus

    disposiciones :5ernard Audit, La compraventa internacional de mercader&as#, d.

    avala, 3cia. 5s. As., 1**4, p. 46/=.ste carcter dispositivo, >ue otor#a preeminencia a la autonoma de la voluntad de

    vendedor & comprador, permite e;cluir la vi#encia de la Convenci(n en todo, en parte o

    incluso en sin#ulares disposiciones, como principio #eneral del derecBo internacional

    privado :Al7onsoDuis Calvo Caravaca, La compraventa internacional de mercader&as.

    9omentario de la 9onvencin de ;iena#, diri#ida & coordinada por Duis $ie3icaso &

    3once de De(n, ditorial Civitas, Hadrid, spa%a, 1**+, p. *2/- & nota * de p. *4=.

    @ueda claro, de lo >ue Basta a>u e;puse, >ue el marco le#al >ue impone la Convenci(n

    puede ser modi7icado si media a>uiescencia de comprador & vendedor.

    .-. 3recisados estos aspectos nucleares de la li)ertad en la determinaci(n del contenido

    del contrato de compraventa internacional, me a)ocarG a e;aminar su correlaci(n con las

    estipulaciones insertas en los vnculos enta)lados entre las partes.

    Dos dos contratos del 22.06.0, >ue reemplaaron a los cele)rados en 1.10.0 & 20.12.0,

    contienen una misma re7erencia e;presa" %i por cualquier motivo las condiciones del

    contrato a continuacin no se cumplieran conforme a los trminos estipulados en el

    mismo, este contrato queda anulado y el contrato con fecha entrar! en vi"encia

    nuevamente:ver 7s. 2/6 & -0/1=.

    l te;to no permite compartir >ue se trate de meras adendas#, como 7ueron cali7icadas en

    la contestaci(n de la demanda. n ri#or se trata de propuestas de nuevos contratos

    aceptadas por>ue al#unos de sus elementos esenciales :cantidades & precios= di7ieren de

    sus antecedentes :ar#. art 1*.2=. R, a#re#o, como las partes reconocieron Edel modo en >ue

    indi>uG antes en - >ue tuvieron comieno de e'ecuci(n, de)e estimrselos per7ectamente

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    concluidos :art. 1+=. AdviGrtase >ue al responder los a#ravios la demandada no insisti( en

    su postura ori#inaria, orientada a ne#ar la concertaci(n de tales operaciones.

    Considero admisi)le el planteo de7ensivo. n e7ecto, no advierto >ue la disposici(n del art.

    4 se encuentre e;enta de modi7icaci(n por acuerdo de partes, en los tGrminos en >ue se

    e;pla&( la doctrina >ue recordG. ?en#o en cuenta, principalmente, >ue los contratantes seBallan Ba)ilitados para incorporar normas diversas o Basta incompati)les con las de la

    Convenci(n, provocando implcitamente la e;clusi(n de las disposiciones >ue colisionen

    con la previsi(n ele#ida por ellas :Ale'andro Hi#uel Karro & Al)erto Duis uppi,

    9ompraventa internacional de mercader&as#, diciones Da occa, 5s. As. 1**0, p. */6=.

    ?al es lo >ue sucedi( en este caso.

    sas o7ertas 7ueron diri#idas por la actora a >uien es su adversaria en esta causa >uien las

    acept(, de modo >ue no puede invocar vlidamente su desconocimiento ni, o)rando de

    )uena 7e, ne#ar sus consecuencias. Como 7undamento de esta aseveraci(n ten#o en cuenta>ue los tres contratos a>u concernidos Ban sido redactados en papel mem)retado de la

    demandante. Se trata solamente de aplicar la autonoma material mediante la

    incorporaci(n material e;presa de una disposici(n consensuada :ar#. CNCom, sala A,

    11.0-.0+, 1eJa 1ecela"em Huehnrich c. urJatoKsJy, L!aro s. ordinario#=.

    sa autonoma se evidenci(, tam)iGn, con la aplicaci(n Ecomo es 7recuente de las re#las

    Incoterms. As, las operaciones se concertaron )a'o la modalidad CXF :costo & 7lete=

    AarBus, $inamarca, con arre#lo a la cual el vendedor tiene >ue pa#ar los costos & 7letes

    necesarios para llevar la mercadera al puerto de destino convenido, pero se trans7iere el

    ries#o de pGrdida o da%o del vendedor al comprador, cuando la mercanca pasa la )orda

    del )u>ue en el puerto de em)ar>ue :Sierralta os, An)al, op. cit. p. --2J v.

    interpretaci(n concordante CNCom, sala C, -1.10.*, edial %.0. c. 5aul Bu""enur"

    and 9o. 2mD s. ordinario#J $ 21.10.*6, F< 444+J DD 1**6C1=.

    ;presado en tGrminos mucBo ms sintGticos" esas previsiones imponen Een caso de

    incumplimiento la reanudaci(n de la vi#encia de los contratos reemplaados. @uG ocurra

    a su respecto o cules pudieran ser las consecuencias de las estipulaciones e;aminadas en

    relaci(n con ellos, es materia >ue no puede 'u#arse en esta causa.

    .4. Con re7erencia al contrato de 7ecBa 06.0.0 :ver su traducci(n en 7s. -/6=, de)o

    precisar >ue previ( >ue el contrato m!s arria est! asado en el cumplimiento de todos

    los dem!s contratos celerados entre %anovo y 8voprot Los aspectos no mencionados

    en este contrato est!n su'etos a las condiciones comerciales "enerales de %anovo

    Internacional 0

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    n este particular conte;to ne#ocial el contrato se asen el cumplimiento de todos los

    dems cele)rados entre las partes. Si se interpreta la clusula en su literalidad, parece

    evidente >ue la decisi(n de cumplirlo >ued( e;clusivamente de7erida al vendedor, pues era

    su7iciente de'ar de cumplir con al#uno de los otros, para e;onerarse de Bonrar las

    o)li#aciones emer#entes del >ue nos ocupa aBora. R eso 7ue, precisamente, lo >ue ocurri(.3ero e;iste otra interpretaci(n posi)le >ue se acomoda me'or a la naturalea comercial de

    la operaci(n. sa e;plicaci(n consiste en estimar >ue el comprador careca de interGs en

    o)tener el cumplimiento del contrato del 06.0.0, si no eran a la ve atendidos

    e;actamente los re>uerimientos cursados en los otros dos contratos del 22.06.0. !Gase la

    sensi)le di7erencia de precios Eun 2W ms en el ltimo contrato >ue 'usti7ica esta

    conclusi(n. No advierto la ra(n >ue torne aplica)le cual>uier interpretaci(n ordenada a la

    conservaci(n del contrato en situaciones, como la >ue nos toca 'u#ar, en las >ue la parte

    per'udicada por el incumplimiento admiti( renunciar a prevalerse de las re#las 'urdicas>ue contemplan la reparaci(n. $e)e prevalecer la voluntad declarada por las partes.

    Como >uiera >ue sea, a 7alta de e;plicaci(n su7iciente so)re el punto del apelante Ecu&a

    actuaci(n en la causa, en consonancia con lo >ue a7irm( el Sr. ue a quo, result(

    conceptualmente sinuosa estimo >ue la su)sistencia del vnculo creado por ese contrato

    no puede 'u#arse con independencia de los de 7ecBa 22.06.0. Incumplidos Gstos, >ued(

    sin e7ecto el restante.

    n estas condiciones, la soluci(n su#erida respecto de a>uellos contratos de)e aplicarse

    tam)iGn a>u.

    .. Apunto, para satis7acer el derecBo de de7ensa, >ue las prue)as >ue el apelante di'o >ue

    el 'ue no consider(, poco aportan apara solventar este con7licto. n e7ecto, nin#uno de los

    actos cumplidos por los (r#anos societarios, cu&am