salvamento de voto de la res no. 0592 de 2015

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OR,wirmcioN Consejo Nacional Electoral REPÚBLICA DF, COLOMBIA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO CARÁCTER VINCULANTE DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES. Para definir el monto de la financiación estatal ordinaria de los partidos y movimientos políticos el Consejo Nacional Electoral debe examinar las situaciones concretas de las agrupaciones políticas y, en particular de la Unión Patriótica, agrupación a la que se le pide cumplir una condición imposible, dado que este organismo le retiró su personería jurídica en forma arbitraria. DEBER DE UN TRATO IGUALITARIO EN MATERIA SANCIONATORIA Y SU INCIDENCIA EN LA FINANCIACIÓN ORDINARIA DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS. De acuerdo con el artículo 10 del CPACA el Consejo Nacional Electoral esta en el deber, salvo circunstancias debidamente acreditadas, de otorgar un trato igualitario a los partidos y movimientos políticos, en materia sancionatoria por el incumplimiento en la rendición de cuentas en la campaña de octubre de 2011. ASUNTO: Resolución No. 592 del 21 de abril de 2015: "Por la cual se fija la cuantía y se asignan parcialmente entre los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los recursos estatales destinados a la financiación del funcionamiento de los mismos..." Magistrado ponente: EMILIANO RIVERA BRAVO Con el debido respeto hacia las decisiones de la Corporación, me permito SALVAR PARCIALMENTE EL VOTO en la decisión del asunto. El salvamento se circunscribe a los ARTÍCULOS PRIMERO (1°) Y TERCERO (3°) de la resolución que asignan los valores para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica para la vigencia 2015.

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Page 1: Salvamento de Voto de La Res No. 0592 de 2015

OR,wirmcioN

Consejo Nacional ElectoralREPÚBLICA DF, COLOMBIA

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

CARÁCTER VINCULANTE DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES.Para definir el monto de la financiación estatal ordinaria de los partidos y movimientos políticos el Consejo Nacional Electoral debe examinar las situaciones concretas de las agrupaciones políticas y, en particular de la Unión Patriótica, agrupación a la que se le pide cumplir una condición imposible, dado que este organismo le retiró su personería jurídica en forma arbitraria.

DEBER DE UN TRATO IGUALITARIO EN MATERIA SANCIONATORIA YSU INCIDENCIA EN LA FINANCIACIÓN ORDINARIA DE LASAGRUPACIONES POLÍTICAS. De acuerdo con el artículo 10 del CPACA el Consejo Nacional Electoral esta en el deber, salvo circunstancias debidamente acreditadas, de otorgar un trato igualitario a los partidos y movimientos políticos, en materia sancionatoria por el incumplimiento en la rendición de cuentas en la campaña de octubre de 2011.

ASUNTO: Resolución No. 592 del 21 de abril de 2015: "Por la cual se fija la cuantía y se asignan parcialmente entre los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los recursos estatales destinados a la financiación del funcionamiento de los mismos..."

Magistrado ponente: EMILIANO RIVERA BRAVO

Con el debido respeto hacia las decisiones de la Corporación, me permito

SALVAR PARCIALMENTE EL VOTO en la decisión del asunto.

El salvamento se circunscribe a los ARTÍCULOS PRIMERO (1°) Y TERCERO (3°) de

la resolución que asignan los valores para el funcionamiento de los partidos y

movimientos políticos con personería jurídica para la vigencia 2015.

Las razones se exponen a continuación.

1. En primer término, se observa que el artículo primero (1°) de la resolución fija la

suma de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ONCE MILLONES

SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS

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ORGANIZACIóN ELECTORAL

Consejo Nacional ElectoralREPÚBLICA DE COLOMBIA

2Salvamento de voto

Resolución No. 592 del 21 de abril 2015

MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($32.911'627.579)como valor total del cien por ciento

(100%) de los recursos destinados a la financiación estatal para el funcionamiento de los

partidos y movimientos políticos con personería jurídica

vigente para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2015.

Lo anterior, con base en las reglas de financiación política establecidas en

los artículos 109 de la Constitución Política, 12 de la Ley 130 de 1994 y 16 de

la Ley 1475 de 2011.

En particular, el artículo 17 de la Ley 1475 de 2011, establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 17. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con

personería jurídica, por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política,

de conformidad con las siguientes reglas de distribución de la correspondiente

apropiación presupuestal:

1.El diez por ciento (10%) se distribuirá por partes iguales entre todos los

partidos o movimientos políticos con personería jurídica.

2. El quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre los partidos o movimientos políticos que hayan obtenido el 3% o más del total de votos emitidos válidamente en el territorio nacional en la última

elección de Senado de la República o de Cámara de Representantes.

3. El cuarenta por ciento (40%) se distribuirá por partes iguales entre todos

los partidos o movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección del Congreso de la República.

4. El quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre todos

los partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules

obtenidas en la última elección de Concejos Municipales.

Page 3: Salvamento de Voto de La Res No. 0592 de 2015

OR.C.ANICACiON 'UVI ORAL

Consejo Nacional ElectoralREFUBLICA DE COIAMUIA

3 Salvamento de voto Resolución No. 592 del 21 de abril 2015

5. El diez por ciento (10%), se distribuirá por partes iguales entre todos los

partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules

obtenidas en la última elección de Asambleas Departamentales.

6. El cinco por ciento (5%), se distribuirá por partes iguales entre todos los

partidos o movimientos políticos en proporción al número de mujeres elegidas en

las corporaciones públicas.

7. El cinco por ciento (5%), se distribuirá por partes iguales entre todos los

partidos o movimientos políticos en proporción al número de jóvenes elegidos

en las corporaciones públicas.

PARÁGRAFO. Se denominarán jóvenes aquellas personas entre los 18 y los 26

años de edad sin perjuicio de los requisitos establecidos por la ley de juventud

para aspirar a cargos en las corporaciones públicas".

Al examinar el rubro asignado al movimiento político Unión Patriótica "UP",

relacionado con la distribución del 15% de que trata el numeral 2° de la norma

anterior, esto es, el número de votos obtenidos en la Cámara de

Representantes o Senado de la República para las elecciones al Congreso

de la República de 2014, se encuentra que a esta agrupación política no se le

asignó ningún valor.

Igual ocurre con la asignación correspondiente a los numerales 3°, 4° y 5° de la

Ley 1475 de 2011, según los cuales deben asignarse en forma proporcional a la

votación obtenida, el 15% (votación en Cámara o Senado para quienes superen

el umbral electoral), el 40% (votación en Senado o Cámara de

Representantes), el 15% (concejos municipales) y el 10% (asambleas

departamentales) en forma proporcional a las agrupaciones políticas con

personería jurídica, según los resultados electorales, en cada una de las

corporaciones públicas de elección popular mencionadas.

Page 4: Salvamento de Voto de La Res No. 0592 de 2015

0RGA1,17.4.15N EurrouAr.

Consejo Nacional ElectoralREFÚBLICA DE COLOMBIA

4Salvamento de voto

Resolución No. 592 del 21 de abril 2015

Pues bien, a la Unión Patriótica no se le asignó ningún valor por concepto de

votación en Congreso de la República entre los partidos que hubieran superado el

umbral del 3%, ni en Concejos Municipales (15%), ni el

Asambleas Departamentales (10%). La razón implícita que explica esta decisión es que

esta agrupación no obtuvo votación alguna en ninguna de las

anteriores corporaciones públicas de elección popular, ni superó el umbral

del 3% en cualquiera de las cámaras legislativas.

Obsérvese que para concejos municipales y asambleas departamentales se tiene

en cuenta los resultados electorales de 2011 y que para Congreso el punto de

referencia son los resultados electorales de marzo de 2014. Sin embargo, se ignora,

una vez más, la situación atípica, anormal y excepcional de la Unión

Patriótica pues, como se sabe, esta agrupación política no presentó candidatos

ni a los concejos municipales, ni a las asambleas departamentales, pues para

octubre de 2011 carecía de personería jurídica en virtud de una decisión

inconstitucional e ilegal del Consejo Nacional Electoral, así declarada por el

Consejo de Estado.

Por consiguiente, la Unión Patriótica se encontraba en imposibilidad de

participar en las elecciones del 2011 pues su personería jurídica le fue

retirada por este organismo. Nadie está obligado a cumplir lo imposible y

menos cuando se prolonga en el tiempo un trato discriminatorio por una

Page 5: Salvamento de Voto de La Res No. 0592 de 2015

actuación arbitraria, que no se ha querido remedir por la autoridad administrativa

electoral.

Page 6: Salvamento de Voto de La Res No. 0592 de 2015

ORGANIZACION ELEI:f ORAL

Consejo Nacional ElectoralREPUDIADA DE COLOMBIA

5 Salvamento de voto Resolución No. 592 del 21 de abril 2015

En cuanto a las elecciones de marzo de 2014, vale recordar que el Consejo de

Estado señaló lo siguiente:

"Suponer que la Unión Patriótica tuvo la posibilidad de inscribir candidatos y de

hacer propaganda electoral en los plazos que concede la ley y que esa sola

circunstancia es garantía de igualdad en el debate electoral, reflejaría apenasuna visión parcial y restringida de los derechos de participaciónreconocidos en la Constitución a todos los partidos y movimientos

A partir de lo anterior, el Consejo de Estado concluye que la UP se encuentra en

un:

"proceso de transición hacia el restablecimiento de sus derechospolíticos. Para que ello sea posible dicho partido debe tener un período razonable que le permita enfrentarse al umbral electoral en condiciones de

igualdad con los demás partidos y movimientos políticos'.

Por lo tanto, otorgar unos recursos para la financiación ordinaria de los partidos

políticos sin tomar en cuenta las circunstancias particulares anteriores conlleva,

una vez más, un trato discriminatorio contra esa agrupación política, pues

ocurrieron unos hechos específicos que le impidieron obtener el umbral del 3% y

un número determinado de concejales y diputados.

El Consejo Nacional Electoral ha debido examinar en concreto esta situación y, a

partir de allí, establecer una medida de trato equitativo, tal como lo dispone el

Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente : Dr. William Zambrano Cetina, Radicación N° 2202, 1° de abril de 2014

Page 7: Salvamento de Voto de La Res No. 0592 de 2015

2 ídem.

Page 8: Salvamento de Voto de La Res No. 0592 de 2015

ORGANIZACIÓN EISCIVR.11.

Consejo Nacional ElectoralREPÚBLICA DI COLOMBIA

6 Salvamento de voto Resolución No. 592 del 21 de abril 2015

artículo 13 de la Constitución Política, para no prolongar el trato discriminatorio del que fue

objeto la U.P. por el Consejo Nacional Electoral.

Un principio elemental de la equidad enseña que no se puede tratar como

iguales a quienes se encuentran en una situación material de desventaja.

Para corregir la situación derivada del retiro de la personería jurídica de la U.P. , que solo

fue restablecida por la Resolución N° 2576 del 24 de septiembre de 2013,

y a partir de los principios de ponderación y razonabilidad que deben orientar la

actividad interpretativa del operador jurídico en materia electoral, se han debido fijar unas

sumas de dinero que razonablemente se hubiera podido calcular a partir de los últimos

resultados electorales que obtuvo esa agrupación tanto en el Congreso, como en las

corporaciones públicas territoriales..

2. La segunda razón del salvamento parcial de voto es la siguiente:

El artículo tercero (3°) de la Resolución señala que del valor que se reconoce a los

partidos y movimientos políticos para su funcionamiento ordinario que reciben del Estado,

se descontará a los partidos y movimientos políticos las sumas de estos deben a la

organización electoral, en "sus respectivas cuantías por concepto de sanciones" derivadas

del incumplimiento a la legislación electoral.

Al examinar las causas de las sanciones se encuentra que a algunos partidos y

movimientos políticos se les sanciona por las mismas causas que, a otros partidos por los

mismos hechos, se les exonera de responsabilidad, así:

Page 9: Salvamento de Voto de La Res No. 0592 de 2015

ORGANI /AC1ON ELECIOIM

Consejo Nacional Electoral

Page 10: Salvamento de Voto de La Res No. 0592 de 2015

PARTIDOO MOVIMIENTO POLITICO

ASI

POLO DEMOCRATICO

CAMBIO RADICAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

7 Salvamento de voto Resolución No. 592 del 21 de abril 2015

CAUSA DE LA SANCION RESOLUCION

Presentación incompleta Res. 3522/14informe de ingresos y gastos Sanción $No presentación Ingresos y gastos Res. 3038/14 -3350/14elecciones octubre 2011 Sanción $14'300.000Presentación extemporánea de Resolución 0441/15informe de ingresos y gastos Sanción $11'327.040elecciones octubre 2011 Resolución 3520/14

$11'327.040

Page 11: Salvamento de Voto de La Res No. 0592 de 2015

A unos partidos que se les exoneró por no presentación de Informe de Ingresos y

gastos correspondientes a campañas electorales del año 2014:

Page 12: Salvamento de Voto de La Res No. 0592 de 2015

PARTIDO LIBERAL

No presentación Ingresos y Resolución N°gastos 3107/14

•elecciones octubre 2011

,Presentación 'extemporánea deingrelos#y gastos de campañas Resolución N° 3143/14 elecciones octubre 2011

Page 13: Salvamento de Voto de La Res No. 0592 de 2015

En estos eventos era ineludible aplicar el artículo 10° del CPACA, que establece

el deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia.

Por otra parte, en algunos casos se impone la sanción a pesar que el partido

político ya no existe como ocurre con el Movimiento Político CIEN POR CIENTO

COLOMBIA, agrupación a la cual se sancionó pero ya no contaba con

personería jurídica vigente, y se señala que la misma se impondrá con "cargo a

la privación de financiación estatal para las elecciones locales del año 2015' por

un valor de CIENTO SEIS MILLONES OCHCIENTOS CIN CUENTA Y OCHO MIL

NOVECIENTOS CUATRO PESOS ($106.858.904.00). Este partido perdió su

personería jurídica y, por consiguiente,no será posible privarlo de financiación

Page 14: Salvamento de Voto de La Res No. 0592 de 2015

estatal para el año 2015.

Page 15: Salvamento de Voto de La Res No. 0592 de 2015

01C,NIZACI.,N ELEI1OK11.

Consejo Nacional ElectoralREPUBLICA DE CoLomBin

8Salvamento de voto

Resolución No. 592 del 21 de abril 2015

Véase al respecto la Resolución N° 3478 del 4 de noviembre de 2014, que

impuso a esa agrupación una sanción que asciende a la suma de $ $106'856.904 y que

ordena que esa suma se descontará de "lo que se encuentre

pendiente de pago o de lo que se le establezca para las elecciones locales de 2015".

En los anteriores términos dejo expuestas las razones del salvamento parcial de voto.

Respetuosamente,

IN%

ARMAN iC1OVOA GARCÍAMagistrado