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SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (SALUD OCUPACIONAL) RIESGO LABORALES (PROFESIONALES)

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SALUD Y SEGURIDAD EN

EL TRABAJO

(SALUD OCUPACIONAL)

RIESGO LABORALES

(PROFESIONALES)

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PROGRAMA

DE GESTION DE LA

SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO

H.S.E.Q

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SALUD

PENSIONES

RIESGOS LABORALES

Entidad Promotora de Salud - (EPS)

Enfermedad general

Maternidad

Empleador Trabajador

8,5 + 4 = 12,5 %

Administradora Fondo de Pensiones (AFP)

Invalidez

Vejez

Muerte

Empleador Trabajador

12 % + 4 % = 16 %

(PROFESIONALES)

Administradora Riesgos Laborales (ARP-L)

Accidente de trabajo

Enfermedad de origen laboral - profesional (ATEP)

Cotización según tipo de riesgo

Empleador 100% ( I, II, III, IV Y V)

S. G. S. S. S.

LEY 100 DE 1993

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LEGISLACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS

LABORALES- LEY 100 DE 1993

S

S

S

SGP

SGSSS

SGRP-L

ORIGEN

COMÚN

ORIGEN

PROFESIONAL -

LABORAL

CONTINGENCIAS

Acci.

Enfe.

Inva.

Veje.

Mue. PRESTACIONES ECONÓMICAS

PRESTACIONES DE SALUD

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EMPRESAS

CONDICIONES DE

TRABAJO Y SALUD ATEP

ARP-L

RIESGOS

PREVENCIÓN Y

PROTECCIÓN

PSOE - SGSST

COPASO

R

E

H

A

B

I

L

I

T

A

R

PRESTACIONES

ASISTENCIALES

ECONÓMICAS

EPS-IPS

SGSSS

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ACTORES DEL S.G.R.L(P)

ESTADO: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ESTADO: MINISTERIO DE TRABAJO

EMPLEADOR: EMPRESA TRABAJADORES:

DEPENDIENTES - INDEPENDIENTES

ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES - ARL

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S.G.R.L

• Conjunto de Entidades Públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos del ACCIDENTE DE TRABAJO y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

• DECRETO LEY 1295 DE 1994

S.G.R.L

• Artículo 1°. Definiciones:

• Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

• LEY 1562 DE 2012

S.G.R.L

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El conjunto de variables objetivas de orden fisiológico, psicológico y sociocultural que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora.

b) “Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.”

CO

ND

ICIO

NE

S D

E S

AL

UD

OB

JE

TIV

OS

DECRETO 1295 DE 1994 determina la organización y administración

del SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

Decisión 584

Instrumento Andino de

Seguridad y Salud en el

Trabajo

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Conjunto de actividades de buscan el mejoramiento de las condiciones de

salud y de trabajo en una empresa

Política de Seguridad y Salud Ocupacional

Estructura de la Empresa

Generalidades: Materias primas, equipos y sustancias utilizadas, procesos

desarrollados, contratación y beneficios al personal

Responsabilidades frente al Programa de Seguridad y Salud Ocupacional

Recursos de la Empresa

Diagnóstico Integral de Condiciones de Salud y Trabajo

Plan de análisis y priorización

Planeación, organización y ejecución del Programa de Seguridad y Salud

Ocupacional

Cronograma de actividades

Evaluación de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional- SISO

PROGRAMA DE SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO(SO)

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PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PLANEAR ORGANIZAR EJECUTAR EVALUAR

FUNCIONAMIENTO DEL

COPASO

MEDICINA PREVENTIVA Y

DEL TRABAJO

HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

SUBPROGRAMAS

Art. 2 res 1016

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La identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.

Panorama de riesgos (agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes).

Demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas

Organizar y desarrollar plan de emergencia

EL SUBPROGRAMA DE HIGIENE Y

SEGURIDAD INDUSTRIAL,

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P&P.La promoción,

prevención y control de la salud

del trabajador

Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para

admisión.

Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica,

conjuntamente con el subprograma de Higiene y

seguridad Industrial

Desarrollar actividades de prevención de enfermedades

laborales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, en

coordinación con el subprograma de Higiene y

seguridad Industrial

Promover actividades de

recreación y deporte

SUBPROGRAMA

DE

MEDICINA PREVENTIVA

Y DEL TRABAJO

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PRESERVAR

Tratar de conservar la

salud con que entro el

trabajador a la empresa o

trabajo

MANTENER

Tratar en lo posible de evitar las lesiones (riesgos

profesionales) que le pueda ocasionar la

ejecución de la actividad

laboral

REPARAR

Cuando la salud del trabajador

se ha afectado, se deben

aplicar las medidas del caso, para

reparar la lesión y volverlo a la

actividad

QUE BUSCA

EL P.S.O.E.?

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ORGANIZACIÓN

DEL

TRABAJO

ELEMENTOS

DE

TRABAJO

TRABAJADOR

Ambiente Laboral

F.E.

F.I.

Factores Sociales

AMBIENTE GENERAL DE LA

SALUD OCUPACIONAL

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Afiliar a los trabajadores y efectuar el pago de las cotizaciones

(Trabajadores independientes en forma voluntaria Dec. 2800 de 2003)

Reportar e investigar los ATEP

Constitución del COPASO Informar a sus trabajadores los riesgos presentes en los

sitios de trabajo

Elaborar e implementar el Programa de Salud

Ocupacional

Llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional

DEBERES Y DERECHOS

EMPLEADOR

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Procurar el cuidado integral de la salud

Suministrar información clara, veraz y

completa sobre su estado de salud.

Cumplir estándares del Programa de salud ocupacional

Asistir a las capacitaciones y actividades de salud ocupacional que proporcione la Entidad

Uso de los EPI

DEBERES Y DERECHOS

TRABAJADOR

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ARL

Pago de PRESTACIONES ECONÓMICAS: incapacidad

temporal, incapacidad permanente parcial, pensión de

invalidez, de sobreviviente y auxilio funerario (art. 7 Decreto

1295/94 y art. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9,12,15 y16 Ley 766/2002)

Pago de PRESTACIONES ASISTENCIALES:

Tratamiento médico, quirúrgico y de

rehabilitación (art. 5 y 6 Decreto 1295/94) Fomenta estilos de

vida y trabajo saludables, de

acuerdo con los factores de riesgo

existentes

Asesora en el diseño y ejecución

del Programa de salud Ocupacional

DEBERES Y

DERECHOS

ARL

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INCIDENTE DE

TRABAJO

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Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función

LEY 1562 DE 2012

Artículo 3°. Accidente de trabajo

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3 -Reporte

AT, línea telefónica ARL Positiva:

Atención gratuita, 01 8000 111 170 a nivel nacional y

330 7000 en Bogotá, se debe realizar el informe de todo Accidente de Trabajo de forma inmediata, a través de la Línea Positiva el trabajador accidentado será direccionado a la IPS más cercana al lugar del accidente para recibir atención oportuna. (máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del AT);

2 -Trasladar

Remitir –al accidentado si se requiere al centro asistencial de urgencia más cercano (IPS) o clínicas adscritas a la Entidad Promotora de Salud (EPS) de afiliación del trabajador.

1 - Atender

oportunamente al ACCIDENTADO brindando los primeros auxilios necesarios.

REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Informar al jefe inmediato, Salud Ocupacional Talento

Humano

¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE

TRABAJO?

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Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga a un

trabajador como

consecuencia obligada y directa de la clase de

trabajo,

o del medio en que se ha visto obligado a laborar, y

que haya sido

determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional

ENFERMEDAD LABORAL-

PROFESIONAL

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LEY 1562 DE 2012

ENFERMEDAD LABORAL

(PROFESIONAL)

• Artículo 4°. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

• El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

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ORIGEN DE LOS EVENTOS DE SALUD

PRIMERA INSTANCIA EPS ARL AFP

CONTROVERSIA

JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

DECRETO 1295 DE 1994: SGRP MODIFICADO POR LA LEY 962 DE 2005

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ALCANCE

El Plan es un instrumento de prevención y respuesta que permite minimizar riesgos y consecuencias, frente a la ocurrencia de una emergencia, a través de la correcta y óptima utilización de los recursos propios y la adecuada coordinación de los recursos externos que deban emplearse.

ENTRENAMIENTO, SIMULACROS E INSPECCIONES

La brigada de emergencia debe diseñar un cronograma de capacitación anualmente, entrenamiento y realización de prácticas de emergencia. Toda capacitación, entrenamiento y práctica debe quedar soportada por un registro de asistencia y la descripción de la actividad realizada

debe involucrar a todos los funcionarios, dependencias o

contratistas que laboren dentro de las instalaciones y

será divulgado a todo el personal fijo y flotante de cada una de sus sedes

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PLAN DE

EMERGENCIAS INVIMA

DETECCIÓN EMERGENCIA

ALARMA

EVALUACIÓN

EVACUACIÓN RESPUESTA INICIAL

RECURSOS PROPIOS

ACTIVA PLAN DE

EMERGENCIA

AYUDAS EXTERNAS

COORDINACIÓN AYUDAS EXTERNAS

CONTROL

EVALUACIÓN

INFORME

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Director General

Directores, Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupo

Coordinador Grupo de Talento Humano

Comité Paritario de Salud Ocupacional

COPASO

Profesionales encargados de

Salud Ocupacional

Funcionarios, contratistas, visitantes

Brigada de Emergencias

NIVELES DE RESPONSABILIDAD

EN SALUD OCUPACIONAL

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GRUPO OPERATIVO PARA MANEJO

DE EMERGENCIAS DE LA SEDE

COORDINADOR OPERATIVO DE

EMERGENCIAS

Es el máximo responsables de dirigir la

ejecución de las acciones del Plan

(Planear, coordinar, dirigir y controlar)

CONTROL DE

SINIESTROS

Brigadistas que

harán frente al

causante de la

emergencia (sismo,

incendio, etc.)

GRUPO ASESOR

Comité paritario

de salud

Ocupacional

APOYO

LOGÍSTICO

Comunicaciones,

vigilancia, apoyo

en acciones de

evacuación u

otras que se

requieran.

AYUDA EXTERNA

Lo prestan organismos

externos: Bomberos, Policía,

Cruz Roja o empresas

vecinas si se cuenta con

Plan de Ayuda Mutua

PRIMEROS AUXILIOS

Brigadistas que atienden

víctimas de la

emergencia según

prioridad. Puesto de

atención y clasificación.

Coordinan acciones de

atención y remisión.

EVACUACIÓN DE

INSTALACIONES

Coordinadores que dan

orden de evacuar.

Verifican que nadie falte

y que todos lleguen al

punto de encuentro.

JEFE DE BRIGADA

Responsables de dirigir el

operativo de control de la causa

de la Emergencia y coordinar

con los organismos externos de

apoyo

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