salta, resoluciÓn n° 062 secretaria de obras y …

30
Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos Resolución 062/04 1 SALTA, 01 SET 2004 RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS REFERENCIA: EXPEDIENTE N° 44025/04 VISTO: El Código de Planeamiento Urbano, Título IV, Capítulo 2, Sección I, que establece los procedimientos y tramitaciones relativos a las subdivisiones, La Resolución Nº 178/91, que establece el procedimiento administrativo para la presentación y evaluación de la documentación técnica y posterior contralor de la ejecución de las urbanizaciones que se proyecten realizar en el ámbito del Municipio de la Ciudad de Salta, La Ley Nº 1030, Ley Nº 4597 y Decreto Nº 1410 que establecen los requisitos de aprobación para las subdivisiones por parcelamiento y CONSIDERANDO: QUE los procedimientos establecidos en el Código de Planeamiento Urbano son idénticos tanto para la subdivisión por parcelamiento cuanto para la subdivisión por urbanización (loteo). QUE el procedimiento de visación y aprobación de los proyectos de urbanizaciones sigue resultando poco claro, dando lugar a tramitaciones complejas y muy extensas. QUE, en consecuencia, los objetivos perseguidos por la Resolución Nº 178/91, en cuanto a implementar un esquema de presentación más ordenado y perfeccionar el procedimiento administrativo tendiente a la aprobación de los proyectos de urbanizaciones no han sido alcanzados, QUE es necesario establecer claramente los pasos a seguir, los plazos que ellos involucran y las consecuencias de no cumplirlos, POR ELLO: EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

Upload: others

Post on 30-Jul-2022

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 1

SALTA, 01 SET 2004 RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS REFERENCIA: EXPEDIENTE N° 44025/04 VISTO:

El Código de Planeamiento Urbano, Título IV, Capítulo 2, Sección I, que establece los procedimientos y tramitaciones relativos a las subdivisiones,

La Resolución Nº 178/91, que establece el procedimiento

administrativo para la presentación y evaluación de la documentación técnica y posterior contralor de la ejecución de las urbanizaciones que se proyecten realizar en el ámbito del Municipio de la Ciudad de Salta,

La Ley Nº 1030, Ley Nº 4597 y Decreto Nº 1410 que establecen

los requisitos de aprobación para las subdivisiones por parcelamiento y

CONSIDERANDO: QUE los procedimientos establecidos en el Código de

Planeamiento Urbano son idénticos tanto para la subdivisión por parcelamiento cuanto para la subdivisión por urbanización (loteo).

QUE el procedimiento de visación y aprobación de los

proyectos de urbanizaciones sigue resultando poco claro, dando lugar a tramitaciones complejas y muy extensas.

QUE, en consecuencia, los objetivos perseguidos por la

Resolución Nº 178/91, en cuanto a implementar un esquema de presentación más ordenado y perfeccionar el procedimiento administrativo tendiente a la aprobación de los proyectos de urbanizaciones no han sido alcanzados,

QUE es necesario establecer claramente los pasos a seguir, los

plazos que ellos involucran y las consecuencias de no cumplirlos, POR ELLO:

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

Page 2: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 2

RESUELVE:

ARTICULO 1º: APROBAR la “TRAMITACION PARA APROBACIÓN DE URBANIZACIONES” que forma parte de la presente resolución. ARTICULO 2º: DEROGAR la Resolución Nº 178. ARTICULO 3º: NOTIFICAR y tomar conocimiento las Direcciones Generales de Desarrollo Urbano y de Obras Públicas con todas sus dependencias. ARTICULO 4º: COMUNICAR, publicar en el Boletín Municipal y archivar.

“TRAMITACION PARA APROBACION DE URBANIZACIONES”

ARTICULO 1: Toda subdivisión de terrenos a realizarse dentro del ejido municipal, mediante la forma de urbanizaciones (loteos) o urbanizaciones especiales deberá regirse por las disposiciones de la presente Resolución. ARTICULO 2: A los efectos de una mejor comprensión, se establecen los siguientes significados: Urbanización o loteo: todo fraccionamiento de tierra con el fin de crear nuevos núcleos urbanos y/o ampliar los ya existentes, con ampliación o modificación de la red vial, provisión de espacios verdes y/o espacios libres para uso público y realización de determinadas obras de infraestructura. Urbanización especial: aquella fracción mayor de 1 Ha (una hectárea) y menor de 3 Has (tres hectáreas) donde se construyan conjuntos habitacionales de viviendas colectivas y/o individuales con trazado libre, como por ejemplo loteos donde las calles no son de uso público. Espacio verde y/o espacio libre para uso público: el destinado a equipamiento comunitario y que deberá ser donado al Municipio, conforme a lo previsto en los Artículo 90 y 91 del C.P.U. El Área Técnica de Aplicación determinará el uso según los lineamientos del P.I.D.U.A. El espacio de uso público debe corresponder al 10% (diez por ciento) de la superficie a urbanizar, conformando un solo bloque. Area Técnica de Aplicación (A.T.A.): es el Area Técnica de la Municipalidad que tendrá a su cargo coordinar la tramitación del loteo y/o urbanización, tanto con el propietario y/o profesional presentantes como con las demás áreas municipales intervinientes. A través del A.T.A. se efectuarán todas las notificaciones que se requieran hacer al propietario y/o profesional presentante.

Page 3: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 3

ARTICULO 3: Todo interesado en efectuar un loteo o urbanización deberá solicitar al A.T.A., previamente a cualquier otro trámite, la conformidad de la localización propuesta, para lo cual deberá presentar un croquis de ubicación de la misma, indicando los datos catastrales, dimensiones y linderos del terreno a urbanizar, debiendo vincular por lo menos dos puntos del terreno con coordenadas Gauss-Krugger o bien, con poligonal geométrica, a la urbanización más próxima. El A.T.A. se expedirá, previa inspección, en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles, emitiendo el correspondiente Certificado de Conformidad de Localización.

El otorgamiento del Certificado de Conformidad de Localización no generará a favor del solicitante ningún tipo de autorización o permiso para iniciar trabajos en el terreno a subdividir, quedando éstos sujetos a la aprobación de la documentación que se exige en la presente Resolución.

El Certificado de Conformidad de Localización tendrá vigencia de 6 (seis) meses, caducando automáticamente si durante ese período no se hubiera seguido con los trámites de visación definidos en la presente Resolución. ARTICULO 4: Una vez obtenida la conformidad de localización, el propietario estará en condiciones de solicitar el Visado del Plano de Conjunto del loteo o urbanización, para lo cual, deberá presentar por Mesa de Entradas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y previo pago de los sellados correspondientes, la documentación técnica que más abajo se detalla, la que indefectiblemente deberá estar firmada por un profesional habilitado: Documentación a presentar para el visado del Plano de Conjunto: a) Cédula parcelaria actualizada. b) Planialtimetría y curvas de nivel del sector. c) Fotocopia del Certificado de Conformidad de Localización. d) Certificado de No Inundabilidad del terreno, expedido por la Agencia de Recursos

Hídricos. e) Certificados de factibilidad de servicios de agua, cloacas y energía eléctrica,

expedidos por Aguas de Salta y Edesa, respectivamente. f) Plano de mensura aprobado del terreno a urbanizar. En caso de desmembramiento,

se presentará anteproyecto del mismo. g) Plano de conjunto de la urbanización de acuerdo a lo reglamentado en el Código

de Planeamiento Urbano, Título II, Cap. 2 que se transcribe en el Anexo de la presente Resolución. En este plano se deberá indicar: • Lotes y siluetas de las unidades habitacionales si las hubiera. • Trama vial interna y externa, demostrando su conexión e integración con la

trama vial existente. • Espacios verdes, con indicación de medidas lineales y de superficie y de su

acceso a la vía pública. • Balance de superficies del conjunto.

Page 4: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 4

• Acotación de la mensura del terreno a urbanizar con todos sus elementos geométricos, ancho de calles, veredas y caminerías si las hubiere.

• Diseño del nudo y/o intersección correspondiente, en el caso que hubiese conexión directa con una vía regional o vías arteriales principales, el que deberá incluirse en el plano de conjunto.

• Si se incluye un conjunto habitacional se deberá agregar al plano de conjunto: área de estacionamiento vehicular, indicando la capacidad total de ellas, distancia entre viviendas o monobloques con respecto a la futura línea municipal, cuadro indicativo, según la zona que corresponda de acuerdo al C.P.U., de FOS., FOT., densidad bruta, densidad neta, altura máxima de edificación y cantidad de cada tipología de cada unidad funcional.

En un plazo de 5(cinco) días hábiles, el A.T.A. se expedirá al respecto mediante notificación al/ los presentantes. ARTICULO 5: Una vez obtenido el visado del plano de conjunto, se podrá continuar con la tramitación del visado del legajo técnico de la urbanización, para lo cual se deberá presentar por Mesa de Entradas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, previo pago de los sellados correspondientes, la siguiente documentación: Documentación a presentar para la visación del Legajo Técnico: a) Plano de mensura y loteo revisado por la Dirección General de Inmuebles y

correspondiente en todo sus detalles al Plano de Conjunto Visado (en concordancia con lo establecido en el Art. 1º del Decreto Provincial Nº 1410)

b) Plano de conjunto de la red vial incluyendo:

•• Planialtimetría y curvas de nivel del sector, incluyendo anchos, espesor y flechas de calzadas, cordón cuneta y/o pavimento. En calles perimetrales el cordón cuneta deberá ejecutarse a ambos lados de la misma.

•• Cotas de niveles y dirección de escurrimiento de aguas superficiales. El proyecto de desagües debe ser tal que no perjudique ni provoque estancamientos de aguas con zonas adyacentes a la urbanización.

•• Solución de desagües terminales, evitando crear sectores o puntos críticos de concentración de aguas superficiales y asegurando su fácil escurrimiento posterior. Indicación de punto final de evacuación de las aguas.

•• Proyecto completo del distribuidor de tránsito en el caso de accesos sobre avenidas principales y/o rutas provinciales o nacionales, visado por la Dirección Provincial de Vialidad o Dirección Nacional de Vialidad, según corresponda.

c) Plano de Alumbrado Público incluyendo:

•• Planos, cálculos de secciones, ubicación, tipo, altura, estudio lumínico de artefactos adoptados, diagramas y planillas de caídas de tensión por tramos y

Page 5: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 5

extremos de líneas, columnas y conductores, equipos de medición y tableros de comando, todo de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 3307/81 que se transcribe en el Anexo de la presente Resolución y Anexo IX “Exigencias y Normas Técnicas Generales para la confección y ejecución de Proyectos de Alumbrado Público”.

d) Plano de Forestación, con memoria descriptiva incluida en el mismo, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 7060/85 – “Código de Protección a los Espacios Verdes Públicos” que se transcribe en el Anexo de la presente Resolución e) Si se incluyen conjuntos habitacionales deberá agregarse:

•• Planos de plantas, cortes, fachadas, plantas de techo y balance de superficies de la/s tipología/s de cada una de las viviendas, sean individuales o colectivas.

•• Plano de instalación eléctrica domiciliaria. ARTICULO 6: La documentación exigida en los artículos 4 y 5 deberá presentarse en forma conjunta y por duplicado, no aceptándose presentaciones parciales, salvo para el Plano de Mensura y Loteo que podrá incorporarse al resto cuando cuente con la revisión de cálculos y título de la Dirección General de Inmuebles. Cada plano será analizado por el Área municipal correspondiente la que se expedirá en un plazo no mayor de 5(cinco) días hábiles, remitiendo al A.T.A. el resultado de su intervención. El A.T.A. comunicará al presentante, en un plazo de 2(dos) días hábiles y mediante notificación, la/las observación/es efectuadas, fijando el plazo en que la documentación deberá presentarse con las correcciones correspondientes. De no mediar observaciones, se procederá a la visación del Legajo Técnico de la urbanización. La visación de los planos tendrá vigencia por un período de 6 (seis) meses, caducando automáticamente si durante ese período no se hubiese continuado con el proceso de aprobación previsto en la presente Resolución. Cumplidas las etapas referidas en estos artículos se entregarán al profesional o propietario un juego de planos visados quedando el otro en el archivo del A.T.A. ARTICULO 7: Para la aprobación de la documentación técnica se deberá presentar la documentación que a continuación se detalla, en base a la cual el A.T.A. procederá a liquidar los derechos de construcción y notificar su monto en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles. Una vez abonados los derechos mencionados en Caja Receptora Municipal se procederá a la aprobación de los planos y posterior entrega al propietario o profesional de un juego completo de los mismos, quedando los otros dos para archivo del A.T.A.

Page 6: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 6

Se deja establecido que, en orden a lo dispuesto en la Ley Nº 1030, el carácter de aprobado que se dará al plano de Mensura y Loteo se efectuará sólo sobre copia del mismo y servirá únicamente como antecedente del visado del plano original. Documentación a presentar para la aprobación del Legajo Técnico :

• 3 (tres) copias de cada plano visado, debidamente intervenidos por el Consejo o Colegio Profesional correspondiente.

• 2 (dos) copias de cada plano correspondiente a las distintas redes de provisión de servicios públicos (agua corriente, desagües cloacales, energía eléctrica y gas natural si correspondiere), aprobados por los organismos competentes (Aguas de Salta, Edesa, Gasnor);

• 2 (dos) copias del/los proyectos que hubiesen sido exigidos por la Agencia de Recursos Hídricos en su Certificado de No Inundabilidad debidamente aprobados por dicho organismo.

• Nota de transferencia a la Municipalidad, a título gratuito, de las áreas destinadas a calles y espacios verdes.

ARTICULO 8: Durante la ejecución de las obras, el A.T.A. ordenará se practiquen las inspecciones que estime necesarias a fin de garantizar un efectivo seguimiento y control de las mismas. ARTICULO 9: Una vez concluidas las obras a entera conformidad del A.T.A., se procederá a la Recepción Definitiva del/la Loteo/Urbanización, labrándose el Acta correspondiente y emitiéndose el Certificado Final de Obra de la Urbanización. El Acta de Recepción Definitiva de la Urbanización liberará al propietario de la obligación de efectuar trabajos de mantenimiento en calles y servicios públicos instalados en ellas. El Certificado Final de Obra de la Urbanización dará lugar al visado del plano original de Mensura y Loteo y a la aceptación de la donación de las áreas destinadas a espacios verdes y calles, la que será formalizada a través de la correspondiente ordenanza. ARTICULO 10: El profesional y/o propietario que no de cumplimiento al procedimiento descripto en esta resolución, será pasible de sanciones conforme lo establece el Código de Planeamiento Urbano en su Título V, Capítulo 1 y la Ordenanza Tarifaria vigente.

Page 7: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 7

ANEXO

RESOLUCIÓN Nº...

1.- ORDENANZA Nº 3976/84 - CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO TITULO II – “DISPOSICIONES GENERALES” Capítulo 2 - Subdivisiones

2.- ORDENANZA Nº 3976/84 - CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

TITULO IV – “DISPOSICIONES ORGANICAS Y DE PROCEDIMIENTOS” Capítulo 1 - Autoridad de Aplicación Capítulo 2 -Procedimientos y Tramitaciones Sección I - Relativo a las Subdivisiones

3.- ORDENANZA N° 3307 – INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO 4.- ORDENANZA Nº 7060 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN A LOS ESPACIOS VERDES PÚBLICOS

5.- FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO.

Page 8: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 8

CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO (Ordenanza Nº 3976/84) TITULO II – “DISPOSICIONES GENERALES” CAPITULO 2 - SUBDIVISIONES SECCION I - URBANIZACIONES Y PARCELACIONES ARTICULO 18°.- Toda subdivisión que se pretenda realizar a partir de la puesta en vigencia de este Código, deberá efectuarse mediante fraccionamiento rural, urbanización o parcelación. - ARTICULO 19°.- (Ordenanza 11981/03) Todo inmueble ubicado en zona urbana, que requiera la apertura de una o más ca lles de uso público, sólo podrá subdividirse mediante loteo. Los inmuebles que no requieran la apertura de una o más calles de uso público, podrán subdividirse de acuerdo a la norma vigente. ARTICULO 20°.- En los fraccionamientos resultantes de la aplicación del régimen de Propiedad Horizontal, se deberá respetar en cada fracción de dominio privado de uso común, las disposiciones del Titulo III de este Código según la zona de que se trate.- ARTICULO 20º BIS- (Ordenanza 5012/87) Si bien está vigente es inaplicable debido a que responde a una zonificación de la ciudad y dimensiones de parcela no vigentes.

Los proyectos de subdivisión para ser sometido al régimen de propiedad horizontal, cuando estas se desarrollen en planta baja determinándose su destino a viviendas, deberán contar con carácter previo a todo trámite, con el correspondiente certificado de uso conforme, debiendo, sujetarse a los siguientes requisitos:

Unidades con frente o salida incondicionada a la vía pública deberán tener:

a) Relación frente fondo de 1 x 2 en la superficie de uso exclusivo.- b) La superficie de uso exclusivo con más la proporcional de uso

común, no podrán ser inferiores a las que se detallan a continuación: R. 5. 250 m2 - R. 4., 200 m2 y R. 3. 180 m2.-

c) La superficie de uso exclusivo integrada, por la superficie cubierta con más la superficie libre, deberá ser de acuerdo a la zona, la siguiente R. 5. 175 m2 � R. 4. 140 y R. 3. 126 m2.-

d) Las zonas restantes se regirán por los indicadores determinados en esta reglamentación para la zona R. 5.-

e) En el caso en que las unidades acceden a la vía pública mediante pasillo común, éste no podrá ser inferior en su ancho a 3 metros.­-

Page 9: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 9

En todos los casos, sea que se trate de planta única o de diferentes plantas, deberá darse cumplimiento a las condiciones mínimas de habitabilidad, sea cual fuere el destino de las distintas unidades.-

No se aprobará proyecto alguno de subdivisión para ser sometido al régimen de propiedad horizontal, cuando éste contraríe los fines de la Ley de creación, o fuere establecido para tornar ilusorios los principios de los códigos de edificación o de planificación urbana.- SECCION II - AMANZANAMIENTO Y SU RELACION CON EL TRAZADO VIAL ARTICULO 21°. - En las urbanizaciones, los amanzanamientos deberán efectuarse respetando, con respecto a la trama vial, las siguientes pautas fundamentales:

a) Deberá darse continuidad a las vías arteriales reduciendo en lo posible el número de cruces y empalmes sobre estas vías;

b) Se jerarquizará el trazado de las vías de uso púb lico mediante el

dimensionamiento diferenciado en las características geométricas de las vías respetándose las exigencias estipuladas en el cuadro del Anexo E.

c) En los casos en que el amanzanamiento deba adaptarse a un trazado

existente en el cual esté inserto, podrán preverse pasajes peatonales públicos que vinculan las áreas de equipamiento de la zona con los sectores servidos por ellas. El ancho mínimo de dichos pasajes se fija en seis (6,00) metros y la distancia mínima que debe mediar entre dos (2) pasajes será de 60,00 metros. En ningún caso la distancia entre la calle y el acceso a la vivienda más alejada de la misma podrá ser mayor de ochenta (80,00) metros.

d) Los cruces y empalmes de vías, deberán efectuarse preferentemente

en ángulo recto, salvo que las dimensiones, forma del área a urbanizar y el trazado de la red vial de las áreas colindantes aconsejen ángulos distintos, en cuyo caso la curva de encuentro deberá suavizarse de acuerdo a las pautas que para cada caso establezca la autoridad de aplicación.

e) (Incorporado por Ordenanza 11981/03) Deberá dejarse una calle

perimetral de uso público respetando la continuidad de la trama vial existente, según lo estipulado en el cuadro del Anexo E de este Código.

ARTICULO 22°. - En el trazado de las manzanas deberán cumplimentarse las siguientes normas:

Page 10: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 10

a) Su forma preferentemente deberá ser rectangular, pudiendo

aceptarse cualquier otra, justificada por el trazado de los sectores colindantes, su orientación o por la topografía el terreno.

b) Su superficie, en principio, no podrá ser menor de 10.000 m2 .

c) En general sus lados no excederán de 200,00 m no podrán ser

menores de 50,00 m. Cuando linden con vías arteriales tendrán las medidas que permitan respetar las distancias mínimas y/o máximas previstas entre las intersecciones en el Cuadro que, como Anexo E integra este Código.

d) El relieve topográfico deberá imponer una planimetría tal que

permita la normal evacuación de las aguas pluviales hacia las calles colindantes.

ARTICULO 23°. - En las operaciones de nuevas urbanizaciones a todos los inmuebles afectados por vías férreas se les exigirá dejar una calle de doce (12,00) metros de ancho como mínimo a ambos lados de la línea divisoria que circunscribe la traza del ferrocarril, siendo obligatorio además, un retiro entre la calle aludida y la línea divisora del ferrocarril de tres (3,00) metros de ancho, la cual podrá ser computada íntegramente como espacio verde las características de esta calle deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anexo “E” de este Código. ARTICULO 24°.- En las nuevas urbanizaciones, afectadas por el perímetro del Ejido urbano, deberá proyectarse una calle de doce (12,00) metros de ancho a partir del límite indicado. Se requerirá de la Provincia y en cada caso que corresponda, cuando el inmueble tenga parte en el Departamento Capital y parte de otro Departamento de la Provincia, en que ésta a su vez exija se complete dicha calle hasta los veinticuatro metros de ancho, de tal manera que el eje de la misma coincida con la línea límite del perímetro del ejido urbano, cuando los trazados del límite así lo permitan. Las características de esta calle deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anexo “E” de este Código.- SECCION III - URBANIZACIONES ESPECIALES ARTICULO 25°. - Para fracciones mayores de (1) una Ha. o manzana conformada de hasta 3 Has. se permitirá la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas colectivas y/o individuales con trazado libre siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Se respeten los factores de ocupación del suelo y total de la zona que corresponda, calculados sobre el total de la fracción excluidas las calles y accesos vehiculares.

Page 11: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 11

b) Para los casos de construcciones en monobloques, el retiro entre

cuerpos será mayor o igual a 0,8 veces la altura (r 0,8 h). c) Se parquicen los espacios verdes y de uso común.

d) Se agrupen los locales comerciales que fueran construidos y se dote

a tal agrupación de estacionamiento propio.

e) Se respeten las líneas municipales que se hayan establecido para la zona.

f) Se asegure la circulación peatonal por el interior de la fracción.

g) Si no existiere un acceso directo desde las vías vehiculares a los

edificios deberá preverse un uso ocasional para acceso de vehículos (ambulancias, bomberos, mudanzas, etc.).

h) Cuando no existiera la posibilidad de utilizar un servicio de

cloacas de Aguas de Salta y se tratare de un proyecto cuya densidad de población pudiera degradar y/o contaminar con sus efluentes cloacales el entorno, la Autoridad de Aplicación podrá exigir la instalación de una planta de tratamiento de líquidos cloacales para el conjunto, la cual deberá respetar las exigencias de los organismos competentes y la legislación municipal sobre protección ambiental, siendo resorte de la Autoridad de Aplicación la aprobación de su localización. -

i) Se provea de cocheras y/o espacios para estacionamiento de

acuerdo a lo previsto en el Código de Edificación. -

j) Sin perjuicio de las prescripciones establecidas en el presente articulo, la Autoridad de Aplicación podrá para las urbanizaciones de que se trate, evaluar la aplicación de reglamentaciones al respecto establecidas por organismos oficiales.-

k) Las normas precitadas se deberán aplicar sin perjuicio de las

estipuladas para las urbanizaciones en general.- SECCION IV - RED VIAL - DISEÑO ARTICULO 26°. - La red vial interna de las nuevas urbanizaciones según se trate de vías arteriales principales, arteriales secundarias o colectoras, deberá respetar las características previstas en el cuadro que como Anexo E integra este Código.-

Page 12: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 12

ARTICULO 26º Bis .- (Incorporado por Ordenanza 5983).-El Departamento Ejecutivo Municipal exigirá que toda urbanización, fraccionamiento, amanzanamiento, parcelación, subdivisión en propiedad horizontal y cualquier otro instrumento que tiende a modificar la unidad parcelaria (a encararse), respete la materialización de la trama vial prevista y aprobado por esta Ordenanza, como así también de todas aquellas en proceso de diseño como consecuencia de la primera. ARTICULO 27°.- Todo propietario urbanizador deberá conservar las calles proyectadas en el loteo a su exclusivo cargo y por el termino de tres (3) años a partir de la fecha correspondiente al certificado final de obra, expedido por el Organo Municipal competente.- ARTICULO 28°.- Será obligación del propietario urbanizador, forestar y conservar por el término de tres (3) años el arbolado de las calles de la urbanización. Esta obligación se trasladará a los nuevos propietarios. Las especies forestales deberán ser aquellas que fijen la Legislación en la materia.- ARTICULO 29°.

a) En toda nueva urbanización y/o lotes existentes con frente a vías regionales, deberá preverse el retiro estipulado en el Anexo E para la ejecución de la vía colectora respectiva.

b) En los casos de nuevas urbanizaciones en la que se prevean retiros

de verde sobre las vías, en arterias principales y secundarias, deberá colocarse a todo lo largo de las mismas y sobre estas vías cordones barreras. Estos se prolongarán sobre las vías que, en su caso, accedan a las arteriales en una longitud no menor al ancho del retiro de una extensión suficiente como para evitar que los vehículos invadan el área verde.-

ARTICULO 30°.- En las nuevas urbanizaciones afectadas por cursos de aguas naturales o artificiales, será obligación de los propietarios urbanizadores:

a) Trazar, a una o ambas márgenes del curso de agua, según corresponda y siempre que la topografía del terreno así lo permita, calles laterales a estos cursos de agua.

b) Desde la línea de ribera establecida por Aguas de Salta dejar un

retiro de diez (10,00) metros de ancho a uno, o a ambos lados según corresponda, destinado a espacios verdes.

c) Construir entre este espacio verde y la calle lateral una acera de

cuatro (4,00) metros de ancho, dejando un (1,00) metro de espacio

Page 13: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 13

verde a partir del borde de la calzada y destinando los tres (3,00) metros restantes al solado peatonal.

d) Parquizar el conjunto.

e) Los espacios verdes al que aluden los incisos b) y c) serán

computados íntegramente como área verde a los fines del Artículo 38°.

SECCION V - PARCELAS - DIMENSIONES ARTICULO 31°.- En toda urbanización o parcelación, las parcelas deberán respetar las dimensiones mínimas que se establecen para cada zona en las Disposiciones Especiales de este Código.- ARTICULO 32°.- Podrán efectuarse subdivisiones creándose parcelas internas siempre que: a) Cada una de las parcelas respete la superficie y frentes mínimos fijados para la zona de que trate. b) El pasillo de acceso posea un ancho mínimo de tres (3,00) metros, medidos entre líneas de paramentos construidos, o de tres metros con treinta centímetros (3,30m), medidos desde el eje medianero cuando sobre éste no existiere construcción. c) El pasillo de acceso queda afectado con servidumbre de paso a favor de todas las parcelas internas; cuyos propietarios serán los únicos condóminos del mismo en proporción a las superficies de sus respectivas parcelas, con anotación catastral, registrado en la Dirección General de Inmuebles. ARTICULO 33°.- Cuando las parcelas no sean rectangulares, ninguno de sus lados podrá tener una longitud menor de 70% del frente mínimo previstos para los mismos según su zona. En ningún caso, antes de los diez (10,00) metros de profundidad medidos desde la Línea Municipal podrá disminuirse el frente mínimo para la zona.- ARTICULO 34°.- Se podrán formar parcelas de dimensiones menores que las especificadas en las disposiciones especiales de este Código, en los siguientes casos y sólo con los alcances que a continuación se establecen: a) Cuando se trate de acrecentar una parcela lindera para que cumpla con las dimensiones mínimas, la nueva parcela podrá poseer cualquier

Page 14: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 14

dimensión siempre que se una a la que acrecienta formando una sola parcela y así se registre en la Dirección General de Inmuebles. b) Cuando se subdivida en dos parcelas con frente a más de una calle, la parce la menor podrá disminuirse en sus dimensiones mínimas de superficie y frente hasta un 10%. c) Cuando se trate de parcelas en esquinas, su superficie y uno de sus frentes podrá disminuirse en sus dimensiones mínimas hasta en un 10%. d) Cuando se subdivida en dos una parcela para obtener una interna. En este caso una parcela podrá ser reducida en su superficie mínima hasta en un 15% siempre que el pasillo de acceso posea los requisitos previstos en el Artículo 32°. e) Cuando se trate de casos no previstos en este Código, a juicio de la Autoridad de Aplicación se permitirá una elasticidad de hasta 5% en cualquiera de las dimensiones establecidas en el Artículo anterior. ARTICULO 35°.- En el trazado de las parcelas deberán respetarse, en principio, las siguientes normas: a) Las parcelas deberán ser preferentemente rectangulares. b) La línea divisoria entre parcelas que partan de la Línea Municipal, deberán formar con ésta, un ángulo de 90°. c) Cuando la Línea Municipal sea una curva, por lo menos una de las líneas divisorias deberá formar un ángulo de 90° con la tangente a la curva en su punto de intersección. d) Cuando la Línea Municipal sea una poligonal quebrada, por lo menos una de las líneas divisorias de los lados deberá formar con ella un ángulo de 90°. ARTICULO 36°. - EL fondo de las parcelas en ningún caso deberá dar hacia el área verde de las vías arteriales principales o secundarias. En caso de que se proyecten vías de única penetración (fondo de saco), la plazoleta de giro de las mismas deberá lindar con la referida área verde, o integrarse a la misma mediante espacios libres de un ancho no menor al de la vía de única penetración de que se trate. ARTICULO 37°.- Las operaciones de mensura y amojonamiento de las parcelas se regirán por las normas pertinentes y vigentes a nivel provincial sin perjuicio del derecho de la Municipalidad, de verificar si se ha dado cumplimiento a las disposiciones de este Código, antes de la aprobación de la mensura por el Organo competente. -

Page 15: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 15

SECCION VI - EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA 1. ESPACIOS LIBRES.- ARTICULO 38°.- En toda urbanización o parcelación de inmuebles de más de 10.000 m2 . de superficie, deberá preverse un mínimo de un 10% de las mismas para obras de uso institucional. Podrá computarse en el porcentaje antes exigido hasta el 20% de la superficie afectada a retiros de verdes marginales a las vías arteriales.- ARTICULO 39°.- La ubicación y características a que se hace referencia en el artículo anterior, se determinarán conforme a lo previsto en los Artículos 90º y 91º y al aprobarse la subdivisión se incorporarán al dominio público o privado municipal, según corresponda.- 2. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA.- ARTICULO 40°.- En toda urbanización corresponderá que se realicen obras de: redes de energía eléctrica, alumbrado público, agua corriente y cloaca, forestación y pavimentación de las vías vehiculares y peatonales.- ARTICULO 41°. - En las calles que se abran con motivo de la nueva urbanización, deberán proyectarse y ejecutarse a cargo exclusivo del propietario urbanizador, todas las obras e instalaciones que permitan proveer a las mismas de servicios de energía eléctrica, alumbrado público, agua corriente, cloacas y pavimento.- ARTICULO 42°. - Las calles de cuya apertura se trate se incorporarán, al aprobarse la subdivisión, al dominio público municipal, en carácter de donación y deberán dotarse a cargo exclusivo del propietario urbanizador de pavimentos que cumplimenten las especificaciones técnicas establecidas por la Municipalidad. En estas obras deberán preverse la correcta resolución de desagües de las aguas pluviales y efectuarse todas las construcciones y/o instalaciones necesarias para evitar erosiones y cualquier otro perjuicio que pudiera ocasionarse en las zonas adyacentes. Las superficies de rodamientos de las vías pavimentadas, que superen una pendiente del 10%, deberán presentar una textura que asegure las condiciones de adherencia de neumáticos en condiciones normales con pavimento húmedo.- ARTICULO 42 bis- Se incorpora Ordenanza Nº6310/91

Articulo 1º- Incorporase al Código de Planeamiento Urbano la construcción de la zanja sanitaria en todo barrio que se edifique dentro del ejido Municipal.

Page 16: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 16

Articulo 2º- En dicha zanja serán colocados todas las cañerías que requieran los servicios de suministro de agua domiciliario, contra incendio, gas , cables de electricidad y teléfono. Todos los sistemas mencionados se instalarán de acuerdo a las normas de separación lateral y profundidad que establezca el Código de Edificación .

ARTICULO 43°.- Los espacios libres o verdes pueden trazarse de la siguiente forma: a) Como plazas, circundadas por calles en todo su perímetro. b) Como plazoletas o espacios verdes formando parte de una manzana. c) Como espacios libres formando parte de las manzanas, con amplias comunicaciones a calles públicas, destinadas a estacionamientos de vehículos o para juego de niños.- d) Como franjas verdes marginales a cursos de agua.- e) Como franjas verdes marginales a aceras y canteros de la calle.- f) Como lotes para el dominio privado de utilidad pública municipal. - ARTICULO 44°.- En todos los casos la distribución, agrupamiento, trazado y otros aspectos relacionados a espacios libres o verdes quedarán sujetos a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, la cual a su vez podrá aconsejar, en cada caso, en el ante proyecto que superficies quedarán como espacios verdes, plazas, parques o libres y cuales serán destinadas al dominio privado de utilidad pública municipal.- ARTICULO 45°.- Se podrá computar dentro del 10% que fije el Art. 38°: a) El 100% de los espacios verdes de uso público marginales a los cursos de agua y localizados por fuera de la línea de ribera. b) El 100% de las plazas, plazoletas y espacios verdes en general. ARTICULO 46°.- Las características de tales obras o instalaciones responderán a las exigencias es tablecidas por los organismos competentes y serán determinadas conforme a lo previsto en los Artículos 88°, 89°, 90° y 91°.- ARTICULO 47°.- Todas las obras e instalaciones previstas en los artículos anteriores deberán realizarse por el propietario urbanizador, conforme al proyecto aprobado a que hace referencia el artículo 92º.-

Page 17: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 17

SECCION VII - NOMENCLATURA ARTICULO 48°. - Corresponderá a la Municipalidad a través de sus organismos competentes aprobar y establecer la nomenclatura correspondiente a todos los espacios públicos (calles, avenidas, pasajes, plaza, plazoletas y demás) de las futuras subdivisiones.-

T I T U L O I V

DISPOSICIONES ORGANICAS Y DE PROCEDIMIENTOS

CAPITULO 1 - AUTORIDAD DE APLICACION

ARTICULO 84º.-Actuará como Autoridad de Aplicación del p resente Código la Dirección General de Planeamiento o el organismo que lo reemplace en el futuro.

CAPITULO 2 -PROCEDIMIENTOS Y TRAMITACIONES

SECCION I -RELATIVO A LAS SUBDIVISIONES ARTICULO 85º. -Todo interesado en efectuar una subdivisión dentro del ámbito espacial de aplicación de este Código, deberá presentar una solicitud con el sellado municipal que corresponda, acreditando la propiedad del inmueble a subdividir y la certificación del órgano correspondiente en donde conste que el bien se encuentra libre de inhibiciones o gravámenes.

Quien obrare por representación o mandato, deberá probar tal carácter en forma legal. - ARTICULO 86º.- En la solicitud antes referida y sin perjuicio de otros, deberán consignarse los datos catastrales, las dimensiones y linderos del inmueble a subdividir.- ARTICULO 87º. - A la solicitud antes dicha deberá adjuntarse un croquis del área en la cual el inmueble está ubicado y tratándose de urbanizaciones, un diseño preliminar de la subdivisión que se pretenda realizar.- ARTICULO 88º. - La presentación antes referida será analizada por la Autoridad de Aplicación, el que en esta instancia deberá pronunciarse sobre: a) El cumplimiento de los requisitos formales previstos por los artículos anteriores.

Page 18: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 18

b) La viabilidad, en principio, de la subdivisión que se pretenda realizar (urbanización o parcelación), conforme a las disposiciones de este Código.- ARTICULO 89º. -Visada la documentación antes referida, el interesado deberá presentar un proyecto de Subdivisión compuesto de: a) Memoria descriptiva; b) Plano de mensura, en la escala que determina la Municipalidad, cumplimentado las exigencias legales provinciales; la determinación de las relaciones correspondientes con las urbanizaciones o inmuebles, según se trate de urbanización o parcelac ión, e indicar la ubicación de las calles existentes con sus anchos reales;

c) Plano de subdivisión, en cinco (5) copias, en la escala que determine la Municipalidad, donde se indicarán con sus medidas lineales angulares y de superficie, todas las parcelas y, en su caso, los espacios libres y calles; d) Balance de superficies por manzanas y total, indicando en su caso, las superficies a donar a la Municipalidad discriminando su destino; e) Nomenclatura existente; f) En caso de urbanizaciones, un plan de ejecución de las obras e instalaciones de infraestructura que correspondieren.

Toda la documentación mencionada, deberá ser firmada por un profesional inscripto en el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesionales Afines ó en el Colegio de Arquite ctos, cuya constancia se hará figurar en los planos.- ARTICULO 90º. - La Autoridad de Aplicación controlará el cumplimiento de las exigencias de este Código, la calidad técnica de la documentación presentada y, en su caso, el plan de ejecución de obra de infraestructura propuesto, visando en caso de ser satisfactorio, el proyecto de subdivisión respectivo.- ARTICULO 91º. - Notificado de la visación a que hace referencia el artículo anterior, el interesado, en su caso, deberá efectuar una presentación trans firiendo a título gratuito a la Municipalidad las áreas destinadas a calles y/o espacios verdes y/o libres. ARTICULO 92º.- Cuando correspondiere la realización de obras de infraestructura, previamente a la aprobación definitiva por parte de la Municipalidad del proyecto de subdivisión, el interesado deberá presentar los proyectos respectivos firmados por un profesional habilitado por el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesionales Afines ó

Page 19: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 19

por el Colegio de Arquitectos y constituir una garantía mediante depósito de dinero en efectivo, títulos oficiales, aval bancario o seguro de caución, por el importe total de las obras a realizar, el que será estimado por los distintos organismos competentes de la Municipalidad. Cuando el plazo de ejecución de los trabajos respectivos excediere de un (1) año, la garantía antes referida, deberá ser incrementada en un cuarenta por ciento (40%) por cada año o fracción mayor de tres meses a los fines de preverse mayores costos. Esta garantía se liberará progresivamente a medidas que las obras e instalaciones previstas se vayan ejecutando satisfactoriamente, en una proporción equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de lo realizado. Sólo cuando todas las obras e instalaciones se hubieran ejecutado en la forma prevista, se liberará totalmente la garantía.- ARTICULO 93º. - Cumplimentados los trámites descriptos precedentemente, corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal la aprobación de la subdivisión proyectada, la que deberá efectuarse en el plazo que para cada caso establezca la Autoridad de Aplicación, vencido el mismo y no mediando causa de fuerza mayor, sin que la misma se haya ejecutado, caducará en forma automática la aprobación respectiva. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el responsable de la subdivisión podrá solicitar la renovación de la aprobación, la que será concedida o denegada a juicio del Departamento Ejecutivo, previa intervención de la Autoridad de Aplicación. - ARTICULO 94º°.- En caso de que las obras de infraestructura no se realizaren conforme a los proyectos y plan de ejecución aprobados por la Municipalidad (plazos y calidad), ésta, sin perjuicio de aplicar a los responsables las sanciones pertinentes, podrá realizar las obras y/o instalaciones de que se trata, utilizando a tal fin, total o parcialmente, según corresponda, la garantía constituida por el interesado conforme a lo previsto por el Articulo 92°.- ARTICULO 95º.- Los loteadores y/o urbanizadores o quienes actuaren en su representación, al públicar la subdivisión de que se trate, deberán consignar con exactitud y veracidad, respetando la terminología de este Código, la aprobación de los tramites respectivos ante la Municipalidad.-

Page 20: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 20

ORDENANZA N° 3307 – INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO VISTO La necesidad de dictar un Instrumento Legal que reglamente las Instalaciones de Alumbrado Público a vapor de mercurio y sodio en arterias pavimentadas del ejido urbano de la Ciudad de Salta; POR ELLO; Y en uso de las facultades conferidas por Decreto 1028/76 del Superior Gobierno de la Provincia que acuerda al titular del Ejecutivo Municipal, además de las funciones que le son propias; las inherentes al Concejo Deliberante; EL INTFNDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SALTA DECRETA CON FUERZA DE ORDFN7NZA. ARTICULO 1° DISPOSICIONES: En todos los casos en que se habiliten loteos o se construyan conjuntos de viviendas, barrios, urbanizaciones o complejos habitacionales encarados por particulares u organismos oficiales, será obligatorio instalar una red de alumbrado público de las características que a continuación se detallan: a) Alumbrado público a vapor de mercurio para calles pavimentadas, plazas, paseos, parques o espacios verdes. b) Alumbrado público , a vapor de sodio de alta presión en Avenidas de penetración y salida o que atraviesen avenidas de la ciudad o el barrio a construir. c) Alumbrado público a mercurio halogenado o de alta presión para rutas de penetración y salida o que atraviesen el ejido urbano o en cruces de rutas provinciales/nacionales, dentro del mismo. ARTICULO 2°.ILUMINACION: Para las calles de los barrios, la iluminación mínima requerida será de 19 Lúx p/metro cuadrado a /razón de 3 bolillos laterales de 400 W. por cuadra ó cuatro en, zig-zag de 250 W. sin incidencia directa en cruces de arterias. Para las avenidas la iluminación mínima será de 35 Lux, a razón de cuatro artefactos de 400 W. en zig-zag ó cinco laterales, que se duplicarán para los casos de avenidas con platabandas, en las que se podrá incluir artefactos en brazos dobles o triples sobre la misma platabanda según el ancho de estas y avenidas. Para rutas provinciales o cruces de éstas con rutas nacionales, la iluminación mínima será de 45 Lux p/metro cuadrado de iluminancia promedio. ARTICULO 3°. PRESENTACION DE PLANOS: A los efectos dispuestos en el artículo anterior y antes do comenzar las obras, será necesario presentar el respectivo proyecto visación previa y aprobación municipal, el que ingresará con firma de profesional habilitado para el proyecto y dirección técnica de la obra, quo se ejecutará por una empresa con inscripción actualizada en el Registro Provincial de Construcciones de Obras Públicas . La citada documentación constará del plano general de redes con ubicación de columnas, distribución de conductores pilotos, detalle de

Page 21: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 21

bases, cruces de calzada, cajas borneras, conexionado de ésta y acometida, con la memoria descriptiva completa de la obra de iluminación y detalle del material a utilizar. ARTICULO 4.CALCULO DE SECCION: Debe presentarse planilla con caídas de tensión por tramos para los diferentes tipos de lámparas, balastos ó potencia a utilizar y la que no será mayor del 4% para el aluminio y del 3,5% par el cobre, aplicándose la fórmula básica siguiente u otra previamente aprobada.

W = Potencia de la carga en vatios. L = Longitud de la línea en metros R = Resistencia del conductor por unidad de longitud en ohms/metros C = Constante de valor 2/por circuito mono y bifásicos y de valor 1 para los trifásicos. V = Voltaje de fase a neutro de la línea en vatios. N = Número de fases de línea. ARTICULO 5°.UBICACIÓN, TIPO Y ALTURA DE ARTEFACTOS: Debe especificarse claramente en plano y Memoria Técnica en los tipos de artefactos previstos, garantía de éstos y lámparas ó balastos a utilizarse con distancias y alturas correspondientes, indicando para el caso calles, avenidas, espacios verdes ó pasajes peatonales, el tipo de artefacto adoptado potencia y poder lumínico. ARTICULO 6°. COLUMUNAS, CONDUCTORES Y MORSETERIA: Podrán utilizarse columnas de H°Aº de 9,00/150/3 con brazos idem de 2,30 mts. En ángulo de 15º y columnas sostén de líneas pilotos de 8,00/200/3 con riendas y rack normalizados ó con preferencia columnas de hierro trefilada ó soldadas en tramos de 5" , 4", 3” y 2" para alturas de 10 a 13 metros ó en tres tramos de 4 " , 3 " y 2" para alturas de 7 a 9 metros, en ángulo de 17° con brazos de 30 mts a 2,50 mts . ó brazos dobles según sea la calzada a iluminar. Todas las columnas llevarán base de H°A°, según plano C52 y en tendidos subterráneos con aberturas y cajas borneras según C51 � C52. La distribución de conductores podrá, efectuarse mediante autorización en forma aérea con conductor piloto de 25 mm2 en cobre y 35 mm2 en aluminio forrado en P.V.C. como sección mínima y 16 mm2 en cobre y 25 mm2 en aluminio mínimo para conductores subterráneos . La distribución debe ser trifásica y equilibrada y respetar lo indicado en planos C50 y C53. Las interconexiones entre columna y columna se efectuarán con terminales identados que irán conectados a las borneras en donde se colocará sobre plancha de pertinax de 0,06 mm un fusible capsulado tipo Keland K.15 debidamente atornillado a la misma. Todos los artefactos, componentes y conductores aéreos serán de óptima calidad y previamente aceptados. El conductor subterráneo será del tipo protodur o similar calidad para 1000 Volts. Para la interconexión de línea piloto con artefactos se

x 100 V2 x Cos y x N

W x L x R x C V =

Page 22: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 22

utilizarán conductores bipolares ó tripolares del tipo simil plomo en P.V.C. de 2 x 2,5 mm2 para lámparas hasta 250 W. y 2 x 4 mm2 para 400 a 700 Watts y 2 x 6 mm2 para lámparas de hasta 2000 W en distancias no mayor de 20 metros. Para la interconexión aérea se utilizarán racks normalizadas y morsetos bimetálicos tipo manito y aisladores MN 17. Todos los puentes se efectuarán mediante morsetos normalizados. ARTICULO 7°. – EQUIPO DE MEDICION Y TABLEROS COMANDO: Deberán construirse en pilares de dimensiones adecuadas a indicadas ó adosadas con abrazaderas a columna del transformador ó columna de B.T. existente con caño de HºGº 1 1/2" de sección mínima y fusibles aéreos de protección, las cajas serán construidas con chapa N° 16 de 0,50 x 0,50 x 0,35 cm de profundidad con una o dos puertas abisagradas, con cerradura tipo yale o candado, con doble mano de antióxido y pintura naranja ó bermellón Albalux con dos sistemas mínimos de ventilación. La chapa pertinax será de 0,06 mm de espesor y estará debidamente asegurada en la caja que llevará tuerca o tornillos de 1" para tierra. La foto cédula será regulable y de calidad reconocida e irá protegida con fusible y engrampada al caño de bajada. El contactor será Siemens trifásico con bobina de 220 Volts. de amperaje adecuado e irá protegido, en el caso de acometidas subterráneas por tres NH a 0,50 cm del suelo, en caja de fusibles de 0,50 x 0;50 x 0,30 cm instalados antes del medidor y llave para apagado nocturno de emergencia, dejando el espacio para el medidor. Se deberá utilizar para hasta un máximo de 7 KW el contactor 62A y el de 63A para un máximo de 18 KW con bobina de 220 Volts. ARTICULO 8º.-HABILITACION DE LA OBRA: Finalizada la obra, deberá solicitarse inspección y habilitación de la misma por parte de la Municipalidad. Para ello se exigirá que las lámparas funcionen diez (10) días corridos sin interrupción y sin presentar falla alguna. En caso contrario se iniciará nuevamente el conteo duplicando la cantidad de días en que deberá el sistema mantenerse sin fallas técnicas. Otorgado el Certificado de Habilitación Provisoria correrá un término de garantía ale noventa (90) días corridos durante el cual la empresa deberá responder por cualquier deficiencia que presente la misma. Antes de la habilitación definitiva, la empresa proveerá la siguiente proporción del material. instalado como reposición: a) El 2,5%, del total de artefactos completos de iguales características al instalado. b) El 2,5% de lámparas instaladas y de igual potencia. c) Un contactor, una fotocélula y elementos de protección de bajada por cada tres acometidas ejecutadas. ARTICULO 9º. La presente Ordenanza será refrendada por los Señores Secretarios de OBRAS PÚBLICAS , GOBIERNO y ;HACIENDA. ARTICULO 10º Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. CAP . (RE.) JOSE LEON COSTA CAF . (R) VICTOR ABELARDO MONTOYA

Page 23: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 23

Sec. de Obras Públicas Intendente Munic ipal DR. BALDOMERO E. MIRANDA BONA CPN ROBERTO ANTONIO ARAMENDI Sec. de Gobierno Secretario de Hacienda

Page 24: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 24

ORDENANZA Nº 7060

CÓDIGO DE PROTECCIÓN A LOS ESPACIOS VERDES PÚBLICOS VISTO La cantidad de normas dispersas que regulan la materia referente a los Espacios Verdes Públicos Municipales y; CONSIDERANDO: Que una de las situaciones más complejas en el área de la administración pública es la proliferación de normas y su dispersión. Esta circunstancia se agrava por una desprolija técnica legisla tiva que modifica o deroga normas en forma implícita y genérica; ello como consecuencia del caos reinante e inseguridad del legislador al no poder determinar las normas que se encuentran vigente. Que por otra parte, quien debe aplicar y hacer cumplir las normas, se encuentra, en no pocas ocasiones, ante la duda de su vigencia o frente a disposiciones contradictorias y, en otras oportunidades, ante preceptos que han caído en desuso por haberlos superado una nueva y distinta realidad, esta situación se extiende a los administrados, quienes no pueden determinar sus derechos y obligaciones, Que por expuesto, teniendo en cuenta las Ordenanzas Nº 4419/85, 4424/84, 5737/89, 5750/89 y los artículos 112º y 133º de la Ordenanza Nº 3276/81, referentes a la protección, prevención y su consecuente sanción en defensa de la Flora y el arbolado que se encuentran en los Espacios Verdes Públicos Municipales y siguiendo un procedimiento coherente de esa problemática, se ha procedido a una recopilación mediante el presente Ordenanza denominado “CÓDIGO DE PROTECCIÓN A LOS ESPACIOS VERDES PÚBLICOS”, Que el espíritu del presente trabajo, es servir de modelo para que se proceda a recopilar Ordenanzas, sobre la base de criterios definidos por la autoridad administrativa, tendiente a coronar dicho esfuerzo legislativo con la elaboración de un DIGESTO MUNICIPAL, POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNIÓN, HA ACORDADO Y;

O R D E N A : ARTICULO 1º.- CONCEPTOS: Se considera y se considerará ESPACIO VERDE PÚBLICO: regido por las normas de la presente Ordenanza y disposiciones reglamentarias que en consecuencia dicte el Departamento Ejecutivo Municipal; las superficies urbanas y sub urbanas, libres de edificación con vegetación, ya sea natural, espontánea, implantada o exótica, con o sin mejoramiento estético y/o trabajo de

Page 25: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 25

parquización, y por las que puedan transitar libremente las personas, esparcirse y recrearse. ARTICULO 2º.- DEFINICIONES: a los efectos de una correcta aplicación o interpretación de esta Ordenanza, establécense las siguientes definiciones: a.- ÁREA O ZONA URBANA Y SUBURBANA: Superficie sobre la cual mantiene jurisdicción la Municipalidad de la Ciudad de Salta y en la que incluyan los Parques naturales Municipales declarados por Ordenanza Nº 5625/89 y 6134/91. b.- FLORA PÚBLICA: Los árboles, arbustos, flores y carpetas verdes existentes o a plantarse, en todo el ámbito del ejido municipal tanto en parques naturales o artificiales, plazas, plazoletas, platabandas y avenidas o avenidas parques, cinturones verdes o fajas de resguardo, espacio libres de veredas y en general, en todo espacio verde público o destinado a esparcimiento y/o recreación.- c.- ARBOLADO PÚBLICO: Es el representado por todas las especies forestales, tanto espontáneas como implantadas que se encuentran en los espacios Verdes Públicos. d.- FORESTACIÓN: Acción de plantar espacios forestales en Espacios Verdes Públicos que no las tuvieran con anterioridad. e.- REFORESTACIÓN: Acción de plantar especies Forestales en Espacios Verdes Públicos que no las tuvieran con anterioridad. f.- PARQUIZACIÓN: Realización de todos o algunos de los trabajos que se detallan a continuación, en áreas destinadas a espacios verdes públicos: - Plantado de árboles o arbustos ornamentales. - Plantado de especies florales. - Siembra de césped o colocación de tepes o estolones. - Construcción de veredas, caminerías, etc. - Colocación de juegos infantiles. g.- EXTRACCIÓN: Trabajos tendientes a sacar de raíz un vegetal h.- CORTE DE RAÍZ: Recorte o poda de la raíz de un vegetal. i.- PODA: Acto mediante el cual se recortan las ramas o gajos de un vegetal. j.- RAÍZ DESNUDA: Aquélla que no posee pilón o pan de tierra. k.- ESPECIES ENVASADAS: Aquéllas cuyas raíces se encuentran en pan de tierra y en bolsa. l.- FOLLAJE CADUCO: Aquel que no permanece en la planta y cae en otoño. ARTICULO 3º.- AUTORIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza, será la Municipalidad de la Ciudad de Salta a través de la Secretaría de Obras Públicas y Control Urbano, y será de aplicación en toda el área o zona urbana y sub-urbana definida en el inciso a) del articulo 2º de la presente ordenanza.

CAPITULO II DE LA FORESTACIÓN, REFORESTACIÓN Y PARQUIZACIÓN

ARTICULO 4.- FIJASE como periodo de forestación y reforestación, para especies a raíz desnuda (que poseen follaje caduco) el lapso de tiempo comprendido entre el 15 de

Page 26: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 26

Mayo al 15 de Agosto de cada año. Este principio admitirá excepciones cuando por razones de orden técnico lo autorice el Órgano de Aplicación. Podrá realizarse forestaciones o reforestaciones todo el año con especies envasadas. ARTICULO 5º.- Las tareas y operaciones de forestación, reforestaciones y parquizaciones en los Espacios Verdes Públicos, con excepción de aquellos ubicados en veredas o parques que formen parte de inmuebles del dominio privado o público no municipales, serán efectuados por el Departamento de Espacios Verdes, pudiendo el Municipio delegarlas cuando lo considere conveniente.

DE LAS OBLIGACIONES ARTICULO 6º.- ES obligatorio para los inmuebles baldíos o edificaciones tanto del dominio público como privado, la forestación, reforestación y parquización de los Espacios Verdes Públicos, observando las siguientes reglas: a) Para los Inmuebles baldíos, la obligación de construir en las veredas, cazuelas con el tipo de material, dimensiones y distancias que entre si determine la reglamentación. b) Para los inmuebles edificados, la obligación de proceder a la parquizacion en los espacios destinados a jardines, según las reglas del arte; y en las veredas, la obligación de construir cazuelas con el tipo de material, dimensiones y las distancias que entre si determine la reglamentación. c) Tanto para inmuebles edificados como baldíos, se hace solidariamente responsable a propietarios como a locatarios de la obligación del cuidado, riesgo y toda medida que exija el crecimiento y mantenimiento en óptimas condiciones de la flora pública. ARTICULO 7º.- TODA urbanización o subdivisión con aperturas de calles deberá ser forestada o reforestada, a cargo de las empresas constructoras titulares de emprendimiento urbano que efectúan esos trabajos, hasta tanto se opere la transferencia del dominio de los lotes o sus adquirentes. Igual obligación le comprende a plazas proyectadas en la urbanización y demás espacios verdes públicos mientras estos no se incorporen al dominio municipal. ARTICULO 8º.- TODO proyecto de urbanización deberá ser acompañado de un plan de forestación, reforestación y/o parquización correspondiente al Área designada como Espacio Verde Público; y de una memoria descriptiva, enumerativa y ubicativa de las especies vegetales en el espacio verde en cuestión. Ambos documentos deberán ser supervisados y aprobados previamente por el organismo de aplicación antes de la aprobación definitiva del Proyecto Técnico.

CAPITULO III DE LA PODA, CORTE DE RAÍZ Y EXTRACCIÓN

ARTICULO 9º.- QUEDA totalmente prohibida la poda, corte de raíz y extracción del arbolado público, en todo el ejido municipal. Este principio solo admitirá excepciones, cuando por razones de servicio, técnicamente justificadas, lo autorice el Órgano de aplicación.

Page 27: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 27

ARTICULO 10º.- LAS tareas de poda, extracción y corte de raíz del arbolado público, serán efectuadas por el Departamento de Espacios Verdes, pudiendo el municipio delegarlas a otros organismos oficiales o empresas contratistas, una vez autorizadas, cuando lo considere conveniente. ARTICULO 11º.- CUANDO medien razones que tornen imposible por parte de la Comuna a efectuar los trabajos de poda, corte de raíz o extracción de arbolado público, el solicitante quedará autorizado por el Departamento de Espacios Verdes a ejecutarlo por su cuenta y exclusiva responsabilidad civil y/o penal. ARTICULO 12º.- LA poda, corte de raíz y extracción de la Flora Pública se efectuarán solamente cuando razones de orden técnico, a criterio del Organismo de Aplicación, lo hagan aconsejable como ser: PODA Cuando las ramas de la Flora Pública toquen instalaciones, áreas o dificulten o pongan en peligro el transito peatonal y/o vehicular o para eliminar ramas muertas y enfermas, o para disminuir su frondosidad cuando esta hubiera alcanzado dimensiones inadecuadas o simplemente para darle una mejor formación estética. EXTRACCIÓN a) Decrepitud o decaimiento de su vigor que las torne irrecuperable. b) Ciclo biológico cumplido. c) Cuando se trata de especies o variedades cuya experiencia demuestre no ser apta para el crecimiento en zonas urbanas. d) Cuando por haber sufrido mutilaciones no se pueda lograr su recuperación. e) Cuando exista peligro de desprendimiento que no se pueda evitar y posibilidad cierta de daño a personas o cosas. f) Cuando la inclinación del fuste amenace su caída o cause trastornos al transito peatonal y/o vehicular. CORTE DE RAÍZ Cuando la raíz de un árbol, por su superficialidad, extendido horizontal u otros motivos; causen o puedan ocasionar el deterioro de veredas, calzadas, cimientos de edificios o instalaciones subterráneas. DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ARTICULO 13º.- QUEDA terminantemente prohibida la extracción del arbolado público como consecuencia de urbanización y/o subdivisión con aperturas de calles o por edificación de obras nueva o refacción o modificación de una existente, sin que medie autorización del órgano de aplicación. ARTICULO 14º.- TODO árbol o restos de la Flora pública que se extraigan, serán trasladados a las dependencias del Área de Espacios Verdes o al lugar que este determine. ARTICULO 15º.- LAS tareas de poda, extracción y corte de raíces de la Flora pública, como así también el traslado, serán sin cargo, corriendo por cuenta del frentista en un plazo perentorio de QUINCE (15) días corridos, la obligación de repara la vereda,

Page 28: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 28

reconstrucción de cazuela; y para el caso de extracción, la reposición de la especie o especies.

CAPITULO IV DE LAS CONTRAVENCIONES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 16º.- QUEDA prohibido a toda persona de existencia física o jurídica, tanto pública como privada, en todo el Ámbito de la aplicación de la presente Ordenanza: A) la forestación, reforestación, parquización, extracción, desraizamiento y poda de la Flora pública sin previa autorización del órgano de aplicación. B) Realizar las tareas de forestación, reforestación y parquización en Espacios Verdes Públicos sin cumplir con las obligaciones establecidas en los Artículos 6, 7 y 8 de la presente Ordenanza. C) Realizar las tareas de extracción, corte de raíz y poda de la Flora pública sin sujeción a lo dispuesto en los arts. 16, 17 y 18 de la presente Ordenanza. D) Cualquier acción o inacción que produzca o provoque o propenda con objetos materiales, residuales o no, o sustancias sólidas o liquidas de modo directo o indirecto, en forma permanente, temporaria, progresiva o acumulativa a la destrucción o degradación de los Espacios Verdes Públicos. E) Encender fuego, provocar o no combatir los incendios en Áreas de Espacios Verdes Públicos. F) Fijar todo tipo de elementos extraños o pintar, encolar, barnizar con cualquier sustancia troncos o ramas de la Flora pública. G) Sustraer, deteriorar o destruir objetos componentes de los Espacios Verdes Públicos, como monumentos, puentes, escultura, sistema de iluminación, bancos, etc.; como así también especies vegetales arbóreas, arbustivas, florales o herbáceas.

CAPITULO V DE LAS PENALIDADES

ARTICULO 17º.- LAS contravenciones o cualquiera de los supuestos contemplados en el capítulo anterior, serán sancionados con el pago de una multa en moneda de curso legal obligatorio, equivalente al valor de CIEN (100) litros a MIL (1000) litros de nafta ecológica, graduable atento a las características y gravedad de la contravención y al poder económico del infractor; con mas la reposición del o los ejemplares de la Flora pública que se hubieren afectado. Para el caso que la segunda sanción resulte de imposible cumplimiento, el infractor en su reemplazo deberá abonar además una suma de dinero equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la sanción pecuniaria que se le aplicare. Si la especie estuviera en peligro de extinción o extinguida, la sanción consistiera en la obligación de plantar especie en las condiciones que establezca el organismo de aplicación.- ARTICULO 18º.- PARA el caso de reincidencia o sucesivas reiteraciones de las infracciones, deberá abonarse el doble del valor de la sanción pecuniaria impuesta al infractor en la condena anterior o ultima sanción aplicada. En todos los casos, a la sanción pecuniaria deberá acompañarla la sanción de reposición de la especie afectada en la forma establecida en la segunda parte del articulo anterior.-

Page 29: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 29

ARTICULO 19º.- CUANDO simultáneamente se infrinjan dos o mas incisos de los contemplados en el articulo 16º de esta Ordenanza se efectuara el cobro acumulativo de las multas correspondiente a cada infracción.- ARTICULO 20º.- LAS multas a que se refieren los artículos anteriores, serán determinadas con exclusión de las que pudieran corresponder por otras disposiciones legales, tanto nacionales, provinciales o municipales que se infringieren.-

CAPITULO VI DEL CENSO FORESTAL

ARTICULO 21º.- DEBERÁ realizarse un CENSO FORESTAL cada cinco años durante la Primavera y el Verano, con la finalidad de obtener la información necesaria en cuanto a las altas, bajas, desarrollo vegetativo, estado sanitario, podas tamaño de cazuela, tipo de especie y en general, toda actividad de seguimiento tendiente a lograr la preservación del Arbolado Público existente y el incremento en los lugares que no existan, cuidando siempre la estética.- ARTICULO 22º.- CONTINUARA en vigencia el “Registro del Arbolado Público” a cargo del Departamento de Espacios Verdes, creado por Ordenanza Nº 4424/85, en el cual se informa y actualiza de acuerdo a las resultas del Censo Forestal.- ARTICULO 23º.- SE autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con Organismos Oficiales, tanto Nacionales, Provinciales y Establecimientos Educacionales de los distintos niveles a fin de reunir el personal necesario para la ejecución de los progresivos censos, quienes serán instruidos por el personal especializado.- ARTICULO 24º.- LA “Campaña de Defensa del Arbolado Público” deberá realizarse todos los años, principalmente en los meses de las estaciones de otoño e invierno, a través del Departamento de Espacios Verdes.- ARTICULO 25º.- LOS fondos percibidos por multas y contravenciones, además de lo presupuestariamente le correspondiere, serán empleados por el Organismo de Aplicación para el cumplimiento de sus funciones especificas.- ARTICULO 26º.- DEROGASE el Articulo 133º Inciso h), punto 4 y 7 de la Ordenanza Nº 3276/81 y las Ordenanzas Nº 4419/85, 4424/84, 5737/89 y 5750/89.- ARTICULO 27º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en sus aspectos técnicos la presente Ordenanza.- ARTICULO 28º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.- _______ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, SANCIÓN Nº 2016.-

Page 30: SALTA, RESOLUCIÓN N° 062 SECRETARIA DE OBRAS Y …

Municipalidad de Salta Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Resolución 062/04 30

Lic. RODOLFO SIERRA MIGUEL ÁNGEL ISA Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Concejo Deliberante