salarios y prestaciones sociales en colombia 2011

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SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES EN COLOMBIA 2011 ESPECIALIZACI ON E N INT ERVENTORIA – SENA 20 1 1 - 2 012 ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA EN INTERVENTORÍA DE OBRAS CIVILES Y EDIFICACIONES

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SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES EN COLOMBIA 2011

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Page 1: Salarios y prestaciones sociales en colombia 2011

SALARIO

S Y P

RESTACIO

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SOCIALE

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2011

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– SE

NA 2011 -

2012

ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA EN INTERVENTORÍA DE OBRAS CIVILES Y

EDIFICACIONES

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REGLAS GENERALES

a) Conforme al artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 789 de 2002, artículo 26, el trabajo en domingo y días de fiesta es remunerado con un recargo del 75% sobre el valor del salario ordinario y en proporción a las horas trabajadas.

b) En el caso que con el domingo coincida otro día de descanso remunerado, tiene derecho el trabajador, si lo labora, únicamente al recargo indicado anteriormente.

c) En los eventos de trabajo dominical o festivo ocasional, se aplica el porcentaje aludido anteriormente, o, con un día de descanso compensatorio, a elección del trabajador.

d) Si el trabajo en domingo o festivo se realiza de manera habitual, la sobre remuneración es del mismo porcentaje mencionado más un día de descanso compensatorio remunerado en la siguiente.

e) Cuando la jornada es de treinta y seis horas semanales, el trabajador que labore en domingo o festivo sólo tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, bien sea que trabaje de manera ocasional o habitual.

f) El trabajo nocturno dominical o festivo se remunera con un 35% más el salario que le corresponde al tragador por laborar en domingo o festivo, ya sea de manera habitual u ocasional.

g) El trabajo extra dominical o festivo diurno, se remunera con un 25% más el salario que le corresponde al trabajador por laborar en domingo o festivo, ya sea de manera habitual u ocasional.

h) El trabajo extra dominical o festivo nocturno! se remunera con un 75% más el salario que le corresponde al trabajador por laborar en domingo o festivo, ya sea de manera habitual u ocasional.

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SALARIOS LA JORNADA LABORAL MÁXIMA LEGAL ES DE 8 HORAS DIARIAS, Y POR REGLA GENERAL LAS 8 HORAS SE DEBEN TRABAJAR DURANTE EL DÍA, ASÍ QUE SI SE

TRABAJA MÁS DE LAS 8 HORAS AL DÍA, O SE TRABAJA DE NOCHE O UN FESTIVO O DOMINGO, SE DEBE PAGAR UN RECARGO POR ELLO.

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AUXILIO DE TRANSPORTE

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HORAS-EXTRASHORA EXTRA ES AQUELLA HORA QUE SE TRABAJA ADICIONAL A LAS 8 HORAS DIARIAS, QUE ES LA JORNADA MÁXIMA LEGAL. SI EN UN DÍA SE TRABAJAN 10 HORAS, ENTONCES TENDREMOS 2 HORAS EXTRAS, QUE SON LA QUE HAN SUPERADO EL LÍMITE DE LAS 8 DIARIAS.LAS HORAS EXTRAS TIENE UN RECARGO DEL 25% SOBRE LA HORA ORDINARIA, ENTENDIDA ESTA COMO EL VALOR DE LAS HORAS INCLUIDAS DENTRO DE LAS 8 DIARIAS.

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Hora extra nocturna

Si la hora extra es nocturna, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Recordemos que la hora extra es aquella que supera las 8 horas diaria, así que por ejemplo, si una persona entra a trabajar a las 6 de la tarde, hasta las 3 de la madrugada, tendrá 4 horas diurnas, 4 horas nocturnas y 1 hora extra nocturna.

Hora extra diurna dominical o festiva

Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).

Hora extra nocturna dominical o festiva

Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.

Hora dominical o festiva nocturna

Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.

HORAS EXTRAS

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DOMINICALES Y FESTIVOSRECARGO DOMINICAL O FESTIVOSI UN TRABAJADOR DEBE LABORAR UN DOMINGO O UN FESTIVO, DEBE RECONOCÉRSELE UN RECARGO DEL 75% SOBRE LA HORA ORDINARIA, POR EL SÓLO HECHO DE TRABAJAR EN ESOS DÍAS.RECARGO NOCTURNOHACE REFERENCIA AL RECARGO QUE SE DEBE PAGAR SOBRE LA HORA ORDINARIA, POR EL HECHO DE LABORAR EN HORAS NOCTURNAS. EL RECARGO CORRESPONDE AL 35% SOBRE LA HORA ORDINARIA.EL RECARGO NOCTURNO SE PAGA DESPUÉS DE LAS 10 DE LA NOCHE, Y CORRESPONDE AL SOLO HECHO DE TRABAJAR DE NOCHE, PUESTO QUE LAS 8 HORAS DIARIAS SE PUEDEN TRABAJAR O BIEN DE DÍA O BIEN DE NOCHE, PERO EN ESTE ÚLTIMO CASO SE DEBE PAGAR UN RECARGO DEL 35%.

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VACACIONES

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PRESTACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR

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PRESTACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR

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PRESTACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR

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PRESTACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y

EMPLEADO

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Para lograr una mayor claridad en el manejo de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, desarrollaremos algunos ejercicios.

Antes de todo, es preciso recordar que existen los siguientes recargos:Hora extra diurna 25%Hora extra nocturna 75%Recargo nocturno 35%Trabajo dominical o festivo 75%

Igualmente, es preciso tener presente que para efectos laborales, el día termina a las 10 de la noche, es decir, que a partir de las 10 pm o de las 22 horas, estaremos frente a un trabajo nocturno.

Por simplicidad, supondremos un trabajador X con un sueldo $480.000 mensuales, de modo que la hora ordinaria tendrá un valor de $2.000 (480.000/240). [Se entiende por hora ordinaria las 8 horas de la jornada mínima laboradas en horario diurno]

EJEMPLOS DE LIQUIDACIONESTE TEMA Y MUCHOS MÁS EN NUESTRA GUÍA LABORAL 2011

Page 14: Salarios y prestaciones sociales en colombia 2011

Ejercicio A.El empleado X trabaja desde las 8 am hasta las 12 m, y de las 2 pm hasta las 8 pm.

DesarrolloHasta las 6 de la tarde, el empleado habrá trabajado 8 horas, es decir, que ha cumplido con su jornada. Después de las 6 de la tarde, son horas extras, de modo que hasta las 8 de la noche habrá trabajado 2 horas extras.Como el día va hasta las 10 de la noche, las 2 horas extras serán diurnas, de modo que el empleado habrá laborado 8 horas ordinarias y 2 horas extra diurnas para un total de 10 horas.

Las horas ordinarias no tienen ningún recargo y las extra diurnas tienen un recargo del 25%, luego, la liquidación será:8 x 2.000 = 16.0002 x (2.000×1.25) = 5.000Total liquidado = $21.000

EJEMPLOS DE LIQUIDACIONESTE TEMA Y MUCHOS MÁS EN NUESTRA GUÍA LABORAL 2011

Page 15: Salarios y prestaciones sociales en colombia 2011

Ejercicio BEl empleado trabaja desde las 2 de la tarde hasta las 12 de la noche.

DesarrolloEn este caso, iniciando a las 2 de la tarde, las 8 horas de la jornada laboral ordinaria se completa a las 10 de la noche, que coincide con la jornada diurna. Después de las 10 de la noche hasta las 12 de la noche, estaremos frente horas extras nocturnas, toda vez que se ha superado la jornada diaria de ocho horas y además es horario nocturno.

Así las cosas, el empleado habrá laborado 8 horas ordinarias y 2 horas extra nocturnas para un total de 10 horas.La hora ordinaria no tiene recargo, y la hora extra nocturna tiene un recargo del 75%, luego la liquidación será:8 x 2.000 = 16.0002 x (2.000 x 1.75) = 7.000Total liquidado = 23.000

EJEMPLOS DE LIQUIDACIONESTE TEMA Y MUCHOS MÁS EN NUESTRA GUÍA LABORAL 2011

Page 16: Salarios y prestaciones sociales en colombia 2011

Ejercicio CEl empleado trabaja desde las 8 de la noche del sábado hasta las 6 de la mañana del domingo.

Desarrollo Desde las 8 de la noche hasta las 10 de la noche, tendremos 2 horas diurnas. De las 10 de la noche a las 12 de la noche, tendremos 2 horas nocturnas. Desde las 12 de la noche hasta las 4 de la mañana del domingo, tendremos 4 horas nocturnas dominicales. Aquí ya hemos completado las 8 horas de la jornada laboral, luego después de las 4 de la mañana hasta las 6 de la mañana del domingo, tendremos 2 horas extra nocturnas dominicales.

En resumen tenemos:2 horas diurnas [Recargo 0%]2 horas nocturnas [Recargo 35%]4 horas nocturnas dominicales [Recargo 110%, que corresponden al 35% de recargo nocturno más el 75% de recargo dominical]2 horas extra nocturnas dominicales [Recargo del 150% que corresponde al 75% de la hora extra nocturna más el 75% de recargo dominical.

La liquidación será:2 x 2.000 = 4.0002 x (2.000x1.35) = 5.4004 x (2.000x2.1) = 16.8002 x (2.000x2.5) = 10.000Total liquidado = $36.200

EJEMPLOS DE LIQUIDACIONESTE TEMA Y MUCHOS MÁS EN NUESTRA GUÍA LABORAL 2011

Page 17: Salarios y prestaciones sociales en colombia 2011

EJEMPLOS DE LIQUIDACIONESTE TEMA Y MUCHOS MÁS EN NUESTRA GUÍA LABORAL 2011

Ejercicio DEl empleado labora desde las 7 de la noche del domingo hasta las 7 de la mañana del lunes festivo.

DesarrolloDesde las 7 de la noche hasta las 10 de la noche tendremos 3 horas dominicales diurnas. Desde las 10 de la noche hasta las 12 de le noche, tendremos 2 horas dominicales nocturnas. Desde las 12 de la noche hasta las 3 de la mañana del lunes festivo, tendremos 3 horas nocturnas festivas. Hasta aquí hemos completado la jornada de 8 horas, luego en adelante serán horas extras. De las 3 de la mañana hasta las 6 de la mañana tendremos 3 horas extra nocturnas festivas, y de las 6 de la mañana del lunes festivo hasta las 7 de la mañana tendremos 1 hora extra diurna festiva.

En resumen tendremos:3 horas dominicales diurnas [Recargo del 75%]2 horas dominicales nocturnas [Recargo del 110% correspondiente al 35% de recargo nocturno mas el 75% de recargo dominical]3 horas festivas nocturnas [Recargo del 110% correspondientes al 35% de recargo nocturno mas el 75% de recargo festivo]3 horas extra nocturnas festivas [Recargo del 150% correspondientes al 75% de recargo extra nocturno mas el 75% del recargo festivo]1 hora extra diurna festiva [Recargo del 100% correspondiente al 25% de recargo extra mas el 75% de recargo festivo]

Luego, la liquidación será:

3 x (2.000×1.75) = 10.5002 x (2.000×2.1) = 8.4003 x (2.000×2.1) = 12.6003 x (2.000×2.5) = 15.0001 x (2.000×2) = 4.000Total liquidado = $50.500

Aquí hemos observado que en el caso de trabajarse un domingo o un festivo, y además trabajarse horas extras o en horario nocturno, los dos recargos [el nocturno y el festivo, por ejemplo] se suman.

Page 18: Salarios y prestaciones sociales en colombia 2011

LEY 50 DE 1990 – ART 20

LEY 50 DE 1990 - Artículo 20.El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1o de la Ley 6a de 1981, quedará así:

Artículo 161. Duración. La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:

a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;

b) La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor se sujetará a las siguientes reglas:

1. El menor entre doce y catorce años sólo podrá trabajar una jornada máxima de cuatro (4) horas diarias y veinticuatro (24) horas a la semana, en trabajos ligeros.

2. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años sólo podrán trabajar una jornada máxima de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas a la semana. 3. La jornada de trabajo del menor entre dieciséis y dieciocho años no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana.

c) En las empresas, factorías o nuevas actividades que se establezcan a partir de la vigencia de esta ley, el empleador y los trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

Parágrafo.

El empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

Page 19: Salarios y prestaciones sociales en colombia 2011

LEY 50 DE 1990 – ART 24

LEY 50 DE 1990 - Artículo 24.

El artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Artículo 168. Tasas y liquidación de recargos.

1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de esta ley.

2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.

Page 20: Salarios y prestaciones sociales en colombia 2011

LEY 789 DE 2002 – ART 25

LEY 11 DE 1984 – ART 7

LEY 789 DE 2001 - ARTÍCULO 25.

TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO. El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

Artículo 160. Trabajo ordinario y nocturno:

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

LEY 11 DE 1984 - ARTÍCULO 7

"Suministro de calzado y vestido de labor.

Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (49 meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tienen derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador".

DOTACIONJORN ORD

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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ART 186

VACACIONES ANUALES REMUNERADASArt. 186.- Duración.

1o) Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

2o) Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

Nota: Las Vacaciones son consideradas un derecho del trabajador a recibir un descanso remunerado, sus condiciones están determinadas por la ley y por regla general el trabajador tiene derecho a vacaciones por cada año de trabajo o de servicios cumplidos; en algunos casos el tiempo para este derecho es menor como sucede con quienes trabajan en establecimientos de salud dedicados a la tuberculosis o en la aplicación de rayos X.

Las vacaciones son esencialmente un descanso para reintegrar las energías consumidas después de un periodo largo de trabajo, estas permiten también que el trabajador se aleje un poco del lugar donde habitualmente desarrolla toda su actividad laboral y salga de su rutina diaria.

Page 22: Salarios y prestaciones sociales en colombia 2011

CAPITULO VII. - AUXILIO DE CESANTIA.

ARTICULO 249. REGLA GENERAL. Todo {empleador} esta obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.

CAPITULO VI. PRIMA DE SERVICIOS.

ARTICULO 306. PRINCIPIO GENERAL.

1. Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, como prestación especial, una prima de servicios, así:

a). Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado.

b). Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado.

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

ART 249 – ART 306

Page 23: Salarios y prestaciones sociales en colombia 2011

INFORMACIÓN TOMADA DE LA PAGINA DE INTERNET CONSULTAS

LABORALES http://www.consultas-

laborales.com.co/

Elaboro: Arq. José Manuel Gil Álzate

Septiembre 10 del 2011Armenia - Quindío