salario integral

Upload: carolina-leal-castillo

Post on 08-Jul-2015

2.899 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

SALARIO INTEGRAL

DOCENTE: ISABEL LOBO

ARTEAGA SARAY BERROCAL HERNAN RENE BOLAO BERCELIO LEALL ANA CAROLINA

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA PROGRAMA DE ADMINISTRACION DE EMPRESA DERECHO LABORAL AGOSTO 29 DEL 2011 MONTERIA-CORDOBA

CONTENIDO

INTRODUCCION

1. EL SALARIO INTEGRAL 1.1 DEFINICION DE SALARIO 1.2 CREACION DEL SALARIO INTEGRAL 1.3 EXPOSICION DE MOTIVOS 1.4 LEGISLACION DEL SALARIO INTEGRAL 1.4.1 PROYECTO DE LEY 108 /2010-09 1.4.2 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ART 132 1.4.3 LEY 50 DE 1990 ART 18 1.5 GENERALIDADES DEL SALARIO INTEGRAL 1.6 FORMALIDADES PERMITIDOS. 1.6.1 Elementos integrantes del salario 1.6.2 En qu consiste el salario integral y qu trabajadores(as) tienen acceso a l? 1.6.3 Cunto es el salario mnimo integral para 2011? 1.6.4 Qu prestaciones sociales se pagan? 1.6.5 Cmo se liquidan los aportes y seguridad social? 1.6.6 Hay que pagar al fondo de solidaridad pensional? 1.6.7 Cmo se calcula la retencin en la fuente? 1.6.8 Cunto recibir una persona cada mes que gana el salario mnimo integral? 1.6.9 Cunto le cuesta a una empresa un empleado por un salario mnimo integral? 1.6.10 El salario integral puede ser estipulado en proporcin a las horas laboradas, por ejemplo a una jornada de medio tiempo? 1.6.11 Cmo se determina el factor prestacional en el salario integral? 1.6.12 Cmo se pacta un salario integral con un trabajador? DEL SALARIO INTEGRAL Y DESCUENTOS

2. IMAGEN 3. CONCLUCION 4. BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

En las distintas actividades que se llevan a cabo en una economa se obtiene siempre, por esa actividad, un retorno, una remuneracin econmica. En el siguiente trabajo podremos conocer una de las modalidades de salario que contempla la ley en Colombia, es el salario integral que es una modalidad de remuneracin incorporada en nuestra legislacin a partir de la Ley 50 de 1990.

Contestaremos diferentes preguntas para conocer algunos pormenores de lo que se debe tener en cuenta a la hora de tratar el tema del salario integral. De cunto es? Qu prestaciones sociales se pagan? Cmo es el tema de la liquidacin de aportes a parafiscales y seguridad social? Quines reciben este tipo de salario? Son algunos de los interrogantes que se responden y que se plasman de manera sencilla para aprehender el tema.

.

1. EL SALARIO INTEGRAL

1.1 DEFINICIN

SALARIO: Precio del trabajo efectuado por cuenta y orden de un patrono. El concepto del salario ha evolucionado con el progreso y hoy constituye uno de los problemas ms complejos de la organizacin econmica y social de los pueblos. Los desequilibrios de salarios son capaces de provocar las ms graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, revoluciones, etc). Ms de los dos tercios de la poblacin mundial dependen, para su existencia, de las rentas que el trabajo por cuenta ajena les proporciona.

En las distintas actividades que se llevan a cabo en una economa se obtiene siempre, por esa actividad, un retorno, una remuneracin econmica. La economa clsica divide estos retornos en tres grupos, dependiendo de quines los reciben: los capitalistas, o dueos del capital, quienes obtienen beneficios; los trabajadores que aportan mano de obra, quienes reciben un salario; y los dueos o propietarios de tierras, casas u otros bienes inmuebles (bienes que no se pueden mover de su lugar), quienes reciben rentas.

El trabajo es la utilizacin, por parte de una persona, de talentos y habilidades propias, ya sean fsicas o mentales, para llevar a cabo una actividad. Cuando esa actividad es una actividad productiva, la utilizacin de talentos y habilidades genera un retorno econmico que se denomina salario. El salario seria, entonces, el precio pagado por la realizacin de un trabajo. El salario puede variar dependiendo del lugar donde se trabaja, la regin, el pas, la ocupacin, etc.

El pago por la realizacin de un trabajo se puede dar de distintas formas (completamente en dinero, en dinero y en especie, etc.). Un pago de salario en especie es, por ejemplo, cuando una empresa da, como parte del salario, la posibilidad de utilizar instalaciones de la empresa destinadas a vivienda o paga la educacin de los hijos de los trabajadores o da una comida diaria u ofrece al empleado otros tipos de bienes y servicios a muy bajos costos. Las legislaciones de los pases establecen el monto mximo de especie que se puede dar como parte del salario (por ejemplo, un mximo del 30%, 40% o 50% del salario).

Dentro del salario total que recibe un trabajador se incluyen ciertos beneficios extras. Por ejemplo: las primas, las bonificaciones, las cesantas, los pagos al sistema de seguridad social que les garantiza salud, pensiones de jubilacin, recreacin, etc. Al tener estos pagos en cuenta, podemos diferenciar dos tipos de salario: el salario bsico y el salario integral. Un salario bsico es aquel que determina cunto se ha de pagar por da, hora, mes, ao, etc., a un trabajador. A ste salario hay que sumarle los dems beneficios anteriormente mencionados (cesantas, primas, etc.). Para la remuneracin, existen tres tipos de salario: ordinario, mnimo legal e integral. Salario ordinario: Es un salario bsico, de una cuanta acordada por el trabajador y el empleador y que puede ser en dinero o especie. Debe incluir todas las prestaciones y acreencias laborales, reglamentadas por la ley colombiana y que se detallan ms adelante. Salario mnimo legal (smlv): El Gobierno Colombiano establece cada ao, el salario mnimo que las empresas deben pagar a los trabajadores que laboren la jornada de 48 horas semanales. Para el ao 2011 el salario mnimo mensual legal es de $535.600. Auxilio de transporte de $63.600, * En todo contrato existe la libertad de acordar el valor remunerado, sin embargo, debe respetarse siempre esta cuanta mnima.

Salario integral: En este tipo de remuneracin se agrupa integralmente el salario bsico acordado por las partes y lo correspondiente a todas las prestaciones y acreencias laborales a las que tiene derecho el trabajador, a excepcin de las vacaciones. Este salario, mensualmente, no debe ser menor a diez salarios mnimos ms tres salarios mnimos por todos los beneficios (extras, primas, etc.); es decir, el salario integral debe ser, al menos, un salario equivalente a trece salarios mnimos legales vigentes.

1.2 CREACION DEL SALARIO INTEGRAL La Ley 50 de 1.990 en su artculo 18, autoriza como una modalidad del salario, el salario integral, modalidad que vena siendo propuesta desde los inicios de la dcada de los 80, como una forma de retribucin nica por la labor de los trabajadores y desmontar as la carga profesional sobre el salario. El citado artculo qued agregado al artculo 132 del C.S.T. pero no corresponde a la nocin anterior, sino es una nueva concepcin que poco comparte del propsito del desmonte inicialmente diseado. En efecto, el salario integral regulado en el nuevo artculo 132 limita la aplicabilidad para trabajadores cuyos salarios ordinarios superen los diez salarios mnimos legales vigentes, cifra que para 1990 y segn clculos establecidos en las discusiones, nicamente el 5% de la poblacin asalariada acceda a ese monto salarial, lo cual limit los efectos de esta modalidad retributiva. La convertibilidad de la carga prestacional y de otros pagos patronales, queda comprendida bajo la figura denominada el factor prestacional de la empresa, que puede dar una nocin equivocada de la convertibilidad por la enumeracin que el artculo 18 de la Ley 50 hace sobre que puede incluirse dentro de ese factor prestacional para constituir el pago nico, enumeracin que debe tenerse como enunciativa y no como taxativa en el sentido de tener que incluirlos todos los conceptos all mencionados en el clculo del factor prestacional aplicable en cada empresa.

Este factor prestacional, en la Ley 50 es exento totalmente el impuesto a la renta, ms posteriormente en un reforma tributaria, se limit al 30% del valor total, lo cual modifica totalmente para el trabajador, la bondad del salario integral.

1.3 EXPOSICIN DE MOTIVOS

El salario integral es una de las modalidades de retribucin a los trabajadores que mayor crecimiento y auge tiene en el mundo industrializado que propende cada vez ms por figuras de retribucin a los trabajadores donde prima un alto valor econmico y algunas prebendas adicionales pero al mismo tiempo flexibilizando factores prestacionales.

Si bien Colombia fue de los primeros pases que introdujo la modalidad de salario integral a travs de la ley 50 de 1990, la misma no ha tenido una mayor aplicacin debido a los altos costos laborales y prestacionales como fue concebida, lo cual a generado entre los industriales resistencia a la hora de entrar a estudiar este mecanismo.

La figura es tan buena, que algo muy similar adopt despus la legislacin peruana bajo el rubro de "remuneracin integral", que puede incluir todos los beneficios y prestaciones, o slo algunos de ellos, segn estipulen las partes, con la sola exclusin de la participacin en las utilidades.

Estas audaces medidas haban sido preanunciadas por la ley boliviana con la llamada "consolidacin salarial", en virtud de la cual se incorporaron al salario bsico todos los bonos preexistentes correspondientes a cualquier forma de remuneracin, con independencia de su origen, con excepcin de los bonos de antigedad y de produccin, as como los bonos de zona, frontera o regin.

Ecuador tambin dispuso que en las zonas francas la remuneracin contratada deba incluir la parte proporcional de todos los beneficios previstos legalmente.

Para incentivar la verdadera utilizacin de el salario integral en la economa Colombiana y que al mismo tiempo sirva como herramienta de flexibilizacin laboral se propone reducir al equivalente a 5 salarios mnimos legales mensuales, el valor a partir del cual se puede pactar el salario integral, adems de su correspondiente factor prestacional, el cual continua como hasta el momento se haba consagrado en la legislacin laboral.

No hay duda que esta medida contribuye a que los empresarios colombianos puedan empezar a utilizar esta figura y sirva de motor para la reactivacin econmica del pas.

1.4 LEGISLACION DEL SALARIO INTEGRAL

1.4.1 Proyecto de Ley 106 / 2010-09 / Senado de la repblica de Colombia

ARTCULO PRIMERO: En ningn caso el salario integral establecido en la legislacin laboral podr ser inferior al monto de cinco (5) salarios mnimos legales mensuales, ms el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podr ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuanta.

ARTCULO SEGUNDO: Las cotizaciones a la seguridad social y los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensacin familiar, se realizaran sobre un valor equivalente al setenta por ciento (70%) del salario integral acordado por las partes antes del factor prestacional.

ARTCULO TERCERO: En los dems aspectos no regulados por la presente ley se continuar aplicando la nomatividad legal vigente.

ARTCULO CUARTO: La presente ley rige a partir de su promulgacin y modifica el artculo 132 del Cdigo Sustantivo del Trabajo subrogado por e artculo 18 de la ley 50 de 1990.

1.4.2 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO:

ARTICULO 132. FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACION.

1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mnimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

2. No obstante lo dispuesto en los artculos 13, 14, 16, 21 y 340 del Cdigo Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con stas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mnimos legales mensuales, valdr la estipulacin escrita de un salario que adems de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantas y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulacin, excepto las vacaciones.

La exencin del factor prestacional establecida en este Artculo fue sustituida por el Artculo 96Pargrafo 2o. de la Ley 223 de 1995, que adicion el Artculo 206 del Estatuto Tributario, ver Nota de Vigencia. El Numeral 10 del Artculo 206 de Estatuto Tributario, adicionado por el Artculo 96 de la Ley 223 de 1995, fue modificado por el Artculo 17 de la Ley 788 de 2002.

1.4.3 LEY 50 DE 1990, ART 18 INSC 2

El texto original de la Ley 50 de 1990 es el siguiente:> En ningn caso el salario integral podr ser inferior al monto

de diez (10) salarios mnimos legales mensuales, ms el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podr ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuanta. El monto del factor prestacional quedar exento del pago de retencin en la fuente y de impuestos.Este salario no estar exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensacin familiar, pero en el caso de estas tres ltimas entidades, los aportes se disminuirn en un treinta por ciento (30%). El trabajador que desee acogerse a esta estipulacin, recibir la liquidacin definitiva de su auxilio de cesanta y dems prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.

1.5 GENERALIDADES DEL SALARIO INTEGRAL

El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya est incluido dentro del valor total del salario, adems del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantas y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulacin.

Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente segn lo estipulado por el cdigo sustantivo del trabajo. Igualmente, el Salario integral no est exento de los aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales, lo cuales se deben aportar segn establece la norma.

Ahora, para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mnimos legales [5.356.000 para el 2011], ms un 30%

considerado factor prestacional [1,606,8000 para el 2011], es decir, que un salario para que sea considerado legalmente como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios mnimos legales, que para el 2011, equivale a $6.962.800. [Salario mnimo 2011 $535.600]

Como el salario integral debe aportar igualmente parafiscales y sobre Seguridad social, la base para estos, es el 70% del salario integral, entendindose este como el 100% mas el 30% de factor prestacional, por lo que este se dividir por 1.3 para determinar la base sobre la cual se aportaran los pagos parafiscales y a seguridad social.

Para ser ms precisos, a continuacin se transcribe el concepto del Consejo de Estado sobre los aportes sobre los salarios considerados integrales: El Salario integral no puede ser inferior a diez (10) salarios mnimos legales mensuales, ms el factor prestacional, que no puede ser inferior al 30% de dicha cuanta. En consecuencia el salario integral corresponde al 100% de sueldos, ms el 30% de factor prestacional de la empresa, lo que arroja un porcentaje de 130%. Esto implica que el porcentaje del factor prestacional pactado no se entiende incorporado en el salario integral igualmente acordado. As las cosas la proposicin matemtica que toma el total del salario integral reportado por la empresa como una unidad y lo divide por el 1.3 (100% factor salarial + 30% factor prestacional), permite establecer la base salarial mnima de la cual se parti para llegar al salario integral pactado, o lo que es lo mismo, a la base para liquidar los aportes, ya que el 30% que la norma ordena deducir de los aportes equivale al factor prestacional .Se tiene entonces que si en el ejemplo propuesto por el SENA que cita el recurrente, el salario integral reportado para 1994 es de $1.383.100, aplicando la proposicin matemtica a que se ha hecho referencia, este se divide en 1.3. se obtiene la base salarial mnima de la cual se parti para llegar al salario integral pactado, o sea $987.000, sobre el cual se aplica el aporte el 2%, resultando por concepto del mismo un valor de $19.740. Es de tener en cuenta que el hecho de existir la figura de salario integral, no afecta en lo absoluto la condicin del empleado como tal, es decir, que el

vnculo laboral se sigue presentando, con todas las obligaciones y deberes establecidos por el cdigo sustantivo del trabajo.

Frente a las obligaciones tributarias de los empleados que gozan de la figura del salario integral, el factor prestacional (El 30%) No est exento de impuestos y por consiguiente est sometido a Retencin en la fuente, adems de los beneficios que le confiere la ley tributaria a los ingresos laborales. Recordemos que para el efecto de retencin en la fuente son aplicables dos procedimientos diferentes y que para determinar la base sobre la cual se le aplicara la tarifa de retencin, se le deben, y pueden aplicar varios conceptos que permiten, precisamente disminuir esa base impositiva sobre los ingresos laborales.

En el salario integral, los aportes parafiscales se realizarn sobre el 70% de la totalidad del salario.

Recordemos

que

el salario

integral est

conformado

por

un

factor

remuneratorio y un factor prestacional, lo que hara suponer que los aportes parafiscales se haran sobre el factor prestacional; sin embargo, la ley ha establecido que la base para los aportes parafiscales se realizar sobre el 70% del salario integral, base que en nuestra opinin, difiere del factor prestacional real, lo que en este caso no es relevante. Pero como las cosas hay que hacerlas conforme a la ley, veamos lo que dice esta:

Base para el clculo de los aportes parafiscales. Interprtese con autoridad el artculo 18 de la Ley 50 de 1990 y se entiende que la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%). Lo anterior por cuanto la expresin actual de la norma disminuido en un 30 ha dado lugar a numerosos procesos, pues no se sabe si debe ser multiplicado por 0.7 o dividido por 1.3. [Artculo 49 de la ley 789 de 2002] As las cosas, los aportes parafiscales se realizarn sobre el 70% de la totalidad del salario integral. En este orden de ideas, en un salario integral de $10.000.000, la base sobre la que se deben aportar parafiscales es de $7.000.000 [10.000.000x70%].

1.6 FORMALIDADES DEL SALARIO INTEGRAL Y DESCUENTOS PERMITIDOS.

Segn la legislacin de Colombia por medio de los artculos 127, 128, 132,133 del Cdigo Sustantivo del Trabajo podemos contestar las siguientes preguntas:

1.6.1 Elementos Integrantes Del Salario.

Constituye salario no slo la remuneracin ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestacin directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominacin que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo

suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en das de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones. El artculo 128 del mismo Cdigo seala los pagos que no constituyen salario, as: No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participacin de utilidades, excedentes de las empresas de economa solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempear a cabalidad sus funciones, como gastos de representacin, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales ordenadas en la ley. ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentacin, habitacin o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

1.6.2

En qu consiste el salario integral y qu trabajadores(as) tienen acceso a l?

El artculo 18 de la Ley 50 de 1.990, que modific el Artculo 132 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, sobre las formas de salario y libertad de estipulacin,

introdujo el llamado salario integral, consistente en lo siguiente: cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mnimos legales mensuales, valdr la estipulacin escrita de un salario que adems de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantas, sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulacin, excepto las vacaciones.

En ningn caso el salario integral podr ser inferior al monto de diez (10) salarios mnimos legales mensuales, ms el factor prestacional

correspondiente a la empresa que no podr ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuanta. El monto del factor prestacional quedar exento del pago de retencin en la fuente y de impuestos.

Este salario no estar exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y Cajas de Compensacin Familiar, pero en el caso de estas tres ltimas entidades, los aportes se disminuirn en un treinta por ciento (30%). El trabajador que desee acogerse a esta estipulacin, recibir la liquidacin definitiva de su auxilio de cesanta y dems prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.

1.6.3 Cunto es el salario mnimo integral para 2011? Las personas que reciben un salario integral en Colombia deben ganar por lo menos diez salarios mnimos (para 2011 son $5356.000), ms un 30% considerado factor prestacional (para este ao son 1606.800). Esto quiere decir que el salario mnimo integral es igual a 13 salarios mnimos, que para este ao sera $6962.800. 1.6.4 Qu prestaciones sociales se pagan? Los empleados que reciban salario integral no recibirn ni prima de servicios, ni cesantas, ni intereses de cesantas. El factor prestacional es la proporcin o

porcentaje que representan las prestaciones sociales, los beneficios legales y extralegales, subsidios y todos los pagos en especie. La empresa s deber pagar las vacaciones, correspondientes a 15 das hbiles por ao trabajado, o al 4,17% del salario total mensual. A las personas que se cambien al salario integral, se les liquidar de manera definitiva sus cesantas y dems prestaciones sociales que hasta la fecha hayan sido causadas. 1.6.5 Cmo se liquidan los aportes a parafiscales y a seguridad social? El salario integral no se encuentra exento de las cotizaciones a seguridad social ni del pago de parafiscales. As que el trabajador y el empleador debern aportar a salud y a pensin. As mismo, el empleador deber cancelar los aportes establecidos al SENA, ICBF y cajas de compensacin familiar. El salario base para calcular los aportes corresponde al 70% del salario integral. Hay que tener precaucin al hacer este clculo, porque son muchos los que se han confundido. El salario integral corresponde al 100% (que son por lo menos los 10 salarios mnimos) ms el 30% de factor prestacional. As que para determinar la base sobre la que se aportarn las seguridades sociales y parafiscales, hay que dividir el total devengado por el 1,3. 1.6.6 Hay qu pagar al fondo de solidaridad pensional? Las personas que cotizan en fondos privados de pensiones y reciben ms de cuatro salarios mnimos tendrn que aportar un 1% adicional para el fondo de solidaridad pensional, sin importar si reciben salario integral. Para el caso de los que estn en fondos privados y tienen sueldos superiores a los 16 salarios mnimos los aportes sern superiores. Por ejemplo, si la persona gana entre 16 y 17 salarios mnimos, tendr que destinar el 1,2% para el fondo de solidaridad. Si gana ms de 20 salarios mnimos pagarn un 2% al fondo.

1.6.7 Cmo se calcula la retencin en la fuente? Entre las deducciones que aplican no solo estn los aportes a salud, pensin, fondo de solidaridad pensional sino tambin la retencin en la fuente. Para este clculo, se suma la totalidad de pagos laborales al mes (salario integral), se restan los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional (aportes voluntarios a fondos de pensiones, aportes a pensin, ahorros en las cuentas de fomento AFC) y la renta exenta (que corresponde al 25% de los pagos laborales). Despus de esto, se obtiene el ingreso laboral base para calcular la retencin, que debe ser convertido a UVT, para luego aplicarle la frmula establecida en el estatuto tributario (ver tabla de rangos de tarifas y ejemplo de retencin en documento ubicado en la parte inferior del icono de la foto). 1.6.8 Cunto recibira cada mes una persona que gana el salario mnimo integral? Una persona que recibe un salario mnimo integral ($6962.800) se le deduciran todos los meses 4% a salud de su salario base ($214.240) , otro 4% a pensin ($214.240), un 1% para el fondo de solidaridad pensional ($53.560) y el monto que resulte de la retencin en la fuente (que en el caso de no tener ingresos no constitutivos de renta sera de $541.739). Cada mes, a esta persona recibira un pago igual a $5939.021.

1.6.9 Cunto le cuesta a una empresa un empleado por un salario mnimo integral? A una empresa un empleado con un salario mnimo integral le cuesta $8961.481, incluyendo las vacaciones, los parafiscales y la seguridad social.

1.6.10 El salario integral puede ser estipulado en proporcin a las horas laboradas, por ejemplo a una jornada de medio tiempo? El artculo 1 del Decreto reglamentario 1174/91, predica: El salario integral a que se refiere el numeral 2 del artculo 132 del Cdigo Sustantivo de Trabajo, modificado por el artculo 18 de la Ley 50 de 1.990, ser una sola suma convenida libremente y por escrito entre el trabajador y el empleador, suma que ser la base para las cotizaciones del Instituto de Seguros Sociales, la liquidacin de las indemnizaciones a que se refiere el artculo 28 de la Ley 789 de 2002 que subroga el artculo 64 del Cdigo Sustantivo de Trabajo y la remuneracin por vacaciones.

As la jornada pactada sea inferior a la mxima legal, el salario integral no puede serlo en relacin con el tope sealado en la ley. Adems vale anotar lo siguiente: El artculo 147 del Cdigo Sustantivo de Trabajo, modificado por la Ley 50/90, legaliza el pacto que reduce el salario mnimo en proporcin a las horas laboradas, pero, el 132 del mismo, modificado por el 18 de la misma, erige como presupuesto de validez de la estipulacin del acuerdo salarial, en la modalidad de integral, la cuanta no inferior a los diez (10) salarios mnimos; requisito que descarta la posibilidad de cualquier analoga vlida con la primera de las normas precitadas. Ello no significa que no pueda pactarse una jornada inferior a la mxima legal, con un salario que, para que pueda incluir las prestaciones sociales, no puede ser inferior al tope mnimo que seala la ley como integral, ms el factor prestacional.

1.6.11 Cmo se determina el factor prestacional en el salario integral?

Aunque ya hemos hablado sobre la forma como se determina el factor remuneratorio y prestacional en un salario integral que no discrimina sus componentes, parece que persiste una confusin en la metodologa que se debe aplicar.

Trataremos de exponer nuestro punto de vista acompaado de operaciones aritmticas que lleven al convencimiento del procedimiento correcto que se debe aplicar.

El artculo 132 del cdigo sustantivo del trabajo, modificado por el artculo 18 de la ley 50 de 1990, contempla la figura del salario integral y considera que este debe ser como mnimo de 10 salarios mnimos ms un factor prestacional equivalente al 30% de esos 10 salarios mnimos.

As, el salario integral mnimo debe ser de 13 salarios mnimos [10 salarios ms 3 salarios que corresponden al 30% de 10].

Si el salario integral mnimo debe ser 13 salarios mnimos [10+3], debemos separar los factores prestacional y remuneratorio, de manera que al sumarlos, nos vuelva a dar 13 salarios.

El 100% del salario es igual a 13 salarios mnimos. Ya sabemos que el factor prestacional es igual al 30% del salario. Luego debemos extraer ese 30% de los 13 salarios que ya sabemos que debe ser 3 salarios. Para hacerlo tomamos los 13 salarios y lo dividimos por 1,3: 13/1,3 = 10, luego a los 13 le restamos el 10 que hemos determinado y el resultado ser 3, tal como debe ser.

Para confirmar, tomemos 10 y sumemos el 30%. Bien el 30% de 10 es 3, de modo que 10 ms 3 nos da 13 [10x1,3], por lo que confirmamos que el procedimiento es correcto.

El hecho de que el factor remuneratorio del salario integral sea igual al 70% como lo hemos verificado, no quiere decir que para determinarlo debemos multiplicar el salario integral por 0,7, pues el resultado ser diferente y equivocado.

Veamos: 13 x 0,7 = 9,1. Para verificar tomamos 9,1 y se sumamos el 30%: 9,11,3 = 11,83, valor muy inferior a 13 por lo que necesariamente se debe concluir que este procedimiento es incorrecto.

Supongamos un salario integral de $10.000.000.

La parte remuneratoria ser el 70%, y lo determinamos de la siguiente forma: 10.000.000/1,3 = 7.692.307,69.

Tomamos ese valor y le sumamos el 30%: 7.692.307,69. X 1,3 = 10.000.000.

Pero si tomamos 10.000.0000,7 = 7.000.000, y luego 7.000.0001,3 = 9.1000, valor que no nos cuadra.

Este es el procedimiento que se debe seguir para determinar la base para realizar los aportes a seguridad y los aportes parafiscales en el salario integral.

1.6.12 Cmo se pacta un salario integral con un trabajador?

Un primer aspecto que debe tenerse en cuenta en la libertad de pactar o no con el trabajador un salario integral, es decir, no es obligatorio que los empleadores deban cancelar un salario integral a los trabajadores, especialmente a los trabajadores de direccin.Un primer punto a examinar por el empleador es cunto dinero va a reconocer como salario ordinario. Si dentro de sus clculos y proyecciones est previsto un salario ordinario por lo menos de diez salarios mnimos, ese trabajador es un candidato a devengar un salario integral. El segundo paso, es el clculo del factor prestacional, porque en el clculo del porcentaje existen pagos que expresamente se excluyen como son los aportes a la seguridad social, los aportes parafiscales y las vacaciones, valores que continua pagando el empleador a los trabajadores que devengan salario integral. Igualmente debe analizarse como calcular el porcentaje del factor

prestacional sobre la base del total de costos laborales, lo que puede resultar un mal negocio para el empleador en la medida en que de ese total, existen pagos que el candidato a salario integral en condiciones normales no recibir, como son las horas extras, el auxilio de transporte, la dotacin de trabajo, indemnizaciones por terminacin del contrato de trabajo sin justa causa y que de tenerlos en cuenta en el clculo inflan ese porcentaje y aumentan innecesariamente la remuneracin del trabajador. Al establecerse que el factor prestacional tiene un valor mnimo del 30% sobre el valor del salario ordinario, significa que este porcentaje es el valor mnimo a pagar por la convertibilidad, pero este porcentaje puede ser mayor en empleadores gravados con beneficios convencionales tales como primas y bonificaciones salariales, cuyo valor es significativo al calcular el factor prestacional de la empresa por superar ese 30% lo que obliga al empleador a aumentar el mnimo del 30% al porcentaje que resulte afectado por el valor de los beneficios convencionales. Por el contrario, un empleador sin las obligaciones convencionales

contractuales puede serle gravoso el reconocimiento del 30% como factor prestacional porque los pagos a convertir tienen un efecto porcentual inferior a ese 30%, ya que prcticamente la convertibilidad se limita al auxilio de cesantas, los intereses y la prima de servicios, cuyos costos no superan el 18%.

2. IMAGEN: Parte inicial del afiche de la gua laboral donde especifican valores para el 2011 de salarios y salario integral por parte del gobierno.

3. CONCLUCION

El trabajo es la utilizacin, por parte de una persona, de talentos y habilidades propias, ya sean fsicas o mentales, para llevar a cabo una actividad. Cuando esa actividad es una actividad productiva, la utilizacin de talentos y habilidades genera un retorno econmico que se denomina salario. El salario seria, entonces, el precio pagado por la realizacin de un trabajo. El salario puede variar dependiendo del lugar donde se trabaja, la regin, el pas, la ocupacin, etc. Una de las modalidades de salario que existe en nuestro pas es la del salario integral. Bajo esta figura, el pago que mensualmente hacen las empresas ya est incluido tanto el salario bsico como el valor de las prestaciones, los trabajos nocturnos o dominicales, las primas legales y extralegales, las cesantas y sus intereses, los subsidios y los pagos en especie.

El salario integral es una de las modalidades de retribucin a los trabajadores que mayor crecimiento y auge tiene en el mundo industrializado que propende cada vez ms por figuras de retribucin a los trabajadores donde prima un alto valor econmico y algunas prebendas adicionales pero al mismo tiempo flexibilizando factores prestacionales.

Si bien Colombia fue de los primeros pases que introdujo la modalidad de salario integral a travs de la ley 50 de 1990, la misma no ha tenido una mayor aplicacin debido a los altos costos laborales y prestacionales como fue concebida, lo cual a generado entre los industriales resistencia a la hora de entrar a estudiar este mecanismo, aunque en otros pases de Latinoamrica ha sido aplicada con gran aceptacin.

Para incentivar la verdadera utilizacin de el salario integral en la economa Colombiana y que al mismo tiempo sirva como herramienta de flexibilizacin laboral se propone reducir al equivalente a 5 salarios mnimos legales

mensuales, el valor a partir del cual se puede pactar el salario integral, adems de su correspondiente factor prestacional, el cual continua como hasta el momento se haba consagrado en la legislacin laboral.

No hay duda que esta medida contribuye a que los empresarios colombianos puedan empezar a utilizar esta figura y sirva de motor para la reactivacin econmica del pas claro est realizando una que otra reforma para restarle un poco de carga a los empresarios para dinamizar su uso a todos los estratos empresariales del pas..

4. BIBLIOGRAFIA

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, Pagina Web: Salario Integral.

https://ctp.uniandes.edu.co/Empresas/Servicios/Articulos/lo_que_necesita_sab er_de_c.php. > consulta 25 de agoto del 2011.

SECRETARIA DEL SENADO DE LA REPBLICA DE COLOMBIA, pgina web: Legislacin salario integral.

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo _trabajo_pr004.html.> consulta 27 de agosto del 2011.

ROJAS PRIETO, DORIS STELLA-ABOGADA LABORISTA, blog jurdico laboral colombiano: salario integral.

http://asesoreslaborales.wordpress.com/tag/salario-integral/> consulta 27 de agosto del 2011.

GERENCIE.COM, pagina web: como determinar el valor prestacional Del salario integral.

http://laborando.jimdo.com/ent%C3%A9rese/laboral/prestaciones-salariointegral/ Publicado: Enero 7 de 2009 > consulta 28 de agosto del 2011.

PALOMINO HERNNDEZ JESS, blog laboral: salario integral

http://consultas-laborales.blogspot.com/2009/05/salario-integral-jornadaincompleta.html> consulta 26 de agosto del 2011

ACTUALCESE.COM, pagina web: salario mnimo integral.

http://actualicese.com/actualidad/2011/01/12/lo-que-usted-debe-saber-delsalario-minimo-integral/>> consulta 26 de agosto del 2011.

PUYANA ALFREDO, Cavelier Abogados pgina web: sobre el salario integral. http://www.cavelier.com/eContent/Newsdetail.asp?ID=1211&IDCompany =7> publicado en febrero del 2002>> consulta 27 de agosto del 2011.

INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PBLICOS, pagina web: por el cual se dictan reglas de salario integral, proyecto de ley 106/ 092010.

http://www.incp.org.co/index.php/informacion-tecnica/normascolombianas/laboral/37-normatividad/3367-proyecto-de-ley-106.html>> consulta 28 de agosto del 2011

BANCO DE LA REPBLICA, biblioteca virtual Luis Angel Arango, pagina web: el salario. >>

http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/econo50.htm >> consulta 26 de agosto del 2011.

KPMG IMPUESTOS Y SERVICIOS LEGALES LTDA. Pagina web gua afiche laboral 2011.

http://www.kpmg.com/CO/es/IssuesAndInsights/ArticlesPublications/Paginas/G uiaLaboral2011.aspx. consulta: 28 de agosto del 2011.