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SALARIO INTEGRAL
DOCENTE:
ISABEL LOBO
ARTEAGA SARAY
BERROCAL HERNAN RENE
BOLAÑO BERCELIO
LEALL ANA CAROLINA
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
PROGRAMA DE ADMINISTRACION DE EMPRESA
DERECHO LABORAL
AGOSTO 29 DEL 2011
MONTERIA-CORDOBA
CONTENIDO
INTRODUCCION
1. EL SALARIO INTEGRAL
1.1 DEFINICION DE SALARIO
1.2 CREACION DEL SALARIO INTEGRAL
1.3 EXPOSICION DE MOTIVOS
1.4 LEGISLACION DEL SALARIO INTEGRAL
1.4.1 PROYECTO DE LEY 108 /2010-09
1.4.2 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ART 132
1.4.3 LEY 50 DE 1990 ART 18
1.5 GENERALIDADES DEL SALARIO INTEGRAL
1.6 FORMALIDADES DEL SALARIO INTEGRAL Y DESCUENTOS
PERMITIDOS.
1.6.1 Elementos integrantes del salario
1.6.2 ¿En qué consiste el salario integral y qué trabajadores(as) tienen
acceso a él?
1.6.3 ¿Cuánto es el salario mínimo integral para 2011?
1.6.4 ¿Qué prestaciones sociales se pagan?
1.6.5 ¿Cómo se liquidan los aportes y seguridad social?
1.6.6 ¿Hay que pagar al fondo de solidaridad pensional?
1.6.7 ¿Cómo se calcula la retención en la fuente?
1.6.8 ¿Cuánto recibirá una persona cada mes que gana el salario
mínimo integral?
1.6.9 ¿Cuánto le cuesta a una empresa un empleado por un salario
mínimo integral?
1.6.10 ¿El salario integral puede ser estipulado en proporción a las
horas laboradas, por ejemplo a una jornada de medio tiempo?
1.6.11 ¿Cómo se determina el factor prestacional en el salario integral?
1.6.12 ¿Cómo se pacta un salario integral con un trabajador?
2. IMAGEN
3. CONCLUCION
4. BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
En las distintas actividades que se llevan a cabo en una economía se obtiene
siempre, por esa actividad, un retorno, una remuneración económica. En el
siguiente trabajo podremos conocer una de las modalidades de salario que
contempla la ley en Colombia, es el salario integral que es una modalidad de
remuneración incorporada en nuestra legislación a partir de la Ley 50 de 1990.
Contestaremos diferentes preguntas para conocer algunos pormenores de lo
que se debe tener en cuenta a la hora de tratar el tema del salario integral. ¿De
cuánto es? ¿Qué prestaciones sociales se pagan? ¿Cómo es el tema de la
liquidación de aportes a parafiscales y seguridad social? ¿Quiénes reciben este
tipo de salario? Son algunos de los interrogantes que se responden y que se
plasman de manera sencilla para aprehender el tema.
.
1. EL SALARIO INTEGRAL
1.1 DEFINICIÓN
SALARIO:
Precio del trabajo efectuado por cuenta y orden de un patrono. El concepto del
salario ha evolucionado con el progreso y hoy constituye uno de los problemas
más complejos de la organización económica y social de los pueblos. Los
desequilibrios de salarios son capaces de provocar las más graves
perturbaciones (huelgas, alzamientos, revoluciones, etc). Más de los dos
tercios de la población mundial dependen, para su existencia, de las rentas que
el trabajo por cuenta ajena les proporciona.
En las distintas actividades que se llevan a cabo en una economía se obtiene
siempre, por esa actividad, un retorno, una remuneración económica. La
economía clásica divide estos retornos en tres grupos, dependiendo de quiénes
los reciben: los capitalistas, o dueños del capital, quienes obtienen beneficios;
los trabajadores que aportan mano de obra, quienes reciben un salario; y los
dueños o propietarios de tierras, casas u otros bienes inmuebles (bienes que
no se pueden mover de su lugar), quienes reciben rentas.
El trabajo es la utilización, por parte de una persona, de talentos y habilidades
propias, ya sean físicas o mentales, para llevar a cabo una actividad. Cuando
esa actividad es una actividad productiva, la utilización de talentos y
habilidades genera un retorno económico que se denomina salario. El salario
seria, entonces, el precio pagado por la realización de un trabajo. El salario
puede variar dependiendo del lugar donde se trabaja, la región, el país, la
ocupación, etc.
El pago por la realización de un trabajo se puede dar de distintas formas
(completamente en dinero, en dinero y en especie, etc.). Un pago de salario en
especie es, por ejemplo, cuando una empresa da, como parte del salario, la
posibilidad de utilizar instalaciones de la empresa destinadas a vivienda o paga
la educación de los hijos de los trabajadores o da una comida diaria u ofrece al
empleado otros tipos de bienes y servicios a muy bajos costos. Las
legislaciones de los países establecen el monto máximo de especie que se
puede dar como parte del salario (por ejemplo, un máximo del 30%, 40% o
50% del salario).
Dentro del salario total que recibe un trabajador se incluyen ciertos beneficios
extras. Por ejemplo: las primas, las bonificaciones, las cesantías, los pagos al
sistema de seguridad social que les garantiza salud, pensiones de jubilación,
recreación, etc. Al tener estos pagos en cuenta, podemos diferenciar dos tipos
de salario: el salario básico y el salario integral. Un salario básico es aquel que
determina cuánto se ha de pagar por día, hora, mes, año, etc., a un trabajador.
A éste salario hay que sumarle los demás beneficios anteriormente
mencionados (cesantías, primas, etc.).
Para la remuneración, existen tres tipos de salario: ordinario, mínimo legal e
integral.
Salario ordinario: Es un salario básico, de una cuantía acordada por el
trabajador y el empleador y que puede ser en dinero o especie. Debe incluir
todas las prestaciones y acreencias laborales, reglamentadas por la ley
colombiana y que se detallan más adelante.
Salario mínimo legal (smlv): El Gobierno Colombiano establece cada año, el
salario mínimo que las empresas deben pagar a los trabajadores que laboren la
jornada de 48 horas semanales. Para el año 2011 el salario mínimo mensual
legal es de $535.600. Auxilio de transporte de $63.600, * En todo contrato
existe la libertad de acordar el valor remunerado, sin embargo, debe respetarse
siempre esta cuantía mínima.
Salario integral: En este tipo de remuneración se agrupa integralmente el
salario básico acordado por las partes y lo correspondiente a todas las
prestaciones y acreencias laborales a las que tiene derecho el trabajador, a
excepción de las vacaciones. Este salario, mensualmente, no debe ser menor a
diez salarios mínimos más tres salarios mínimos por todos los beneficios
(extras, primas, etc.); es decir, el salario integral debe ser, al menos, un salario
equivalente a trece salarios mínimos legales vigentes.
1.2 CREACION DEL SALARIO INTEGRAL
La Ley 50 de 1.990 en su artículo 18, autoriza como una modalidad del salario,
el salario integral, modalidad que venía siendo propuesta desde los inicios de la
década de los 80, como una forma de retribución única por la labor de los
trabajadores y desmontar así la carga profesional sobre el salario. El citado
artículo quedó agregado al artículo 132 del C.S.T. pero no corresponde a la
noción anterior, sino es una nueva concepción que poco comparte del
propósito del desmonte inicialmente diseñado.
En efecto, el salario integral regulado en el nuevo artículo 132 limita la
aplicabilidad para trabajadores cuyos salarios ordinarios superen los diez
salarios mínimos legales vigentes, cifra que para 1990 y según cálculos
establecidos en las discusiones, únicamente el 5% de la población asalariada
accedía a ese monto salarial, lo cual limitó los efectos de esta modalidad
retributiva.
La convertibilidad de la carga prestacional y de otros pagos patronales, queda
comprendida bajo la figura denominada el factor prestacional de la empresa,
que puede dar una noción equivocada de la convertibilidad por la enumeración
que el artículo 18 de la Ley 50 hace sobre que puede incluirse dentro de ese
factor prestacional para constituir el pago único, enumeración que debe tenerse
como enunciativa y no como taxativa en el sentido de tener que incluirlos todos
los conceptos allí mencionados en el cálculo del factor prestacional aplicable en
cada empresa.
Este factor prestacional, en la Ley 50 es exento totalmente el impuesto a la
renta, más posteriormente en un reforma tributaria, se limitó al 30% del valor
total, lo cual modifica totalmente para el trabajador, la bondad del salario
integral.
1.3 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El salario integral es una de las modalidades de retribución a los trabajadores
que mayor crecimiento y auge tiene en el mundo industrializado que propende
cada vez más por figuras de retribución a los trabajadores donde prima un alto
valor económico y algunas prebendas adicionales pero al mismo tiempo
flexibilizando factores prestacionales.
Si bien Colombia fue de los primeros países que introdujo la modalidad de
salario integral a través de la ley 50 de 1990, la misma no ha tenido una mayor
aplicación debido a los altos costos laborales y prestacionales como fue
concebida, lo cual a generado entre los industriales resistencia a la hora de
entrar a estudiar este mecanismo.
La figura es tan buena, que algo muy similar adoptó después la legislación
peruana bajo el rubro de "remuneración integral", que puede incluir todos los
beneficios y prestaciones, o sólo algunos de ellos, según estipulen las partes,
con la sola exclusión de la participación en las utilidades.
Estas audaces medidas habían sido preanunciadas por la ley boliviana con la
llamada "consolidación salarial", en virtud de la cual se incorporaron al salario
básico todos los bonos preexistentes correspondientes a cualquier forma de
remuneración, con independencia de su origen, con excepción de los bonos de
antigüedad y de producción, así como los bonos de zona, frontera o región.
Ecuador también dispuso que en las zonas francas la remuneración contratada
deba incluir la parte proporcional de todos los beneficios previstos legalmente.
Para incentivar la verdadera utilización de el salario integral en la economía
Colombiana y que al mismo tiempo sirva como herramienta de flexibilización
laboral se propone reducir al equivalente a 5 salarios mínimos legales
mensuales, el valor a partir del cual se puede pactar el salario integral, además
de su correspondiente factor prestacional, el cual continua como hasta el
momento se había consagrado en la legislación laboral.
No hay duda que esta medida contribuye a que los empresarios colombianos
puedan empezar a utilizar esta figura y sirva de motor para la reactivación
económica del país.
1.4 LEGISLACION DEL SALARIO INTEGRAL
1.4.1 Proyecto de Ley 106 / 2010-09 / Senado de la república de
Colombia
ARTÍCULO PRIMERO: En ningún caso el salario integral establecido en la
legislación laboral podrá ser inferior al monto de cinco (5) salarios mínimos
legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa
que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las cotizaciones a la seguridad social y los aportes al
SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, se realizaran sobre un valor
equivalente al setenta por ciento (70%) del salario integral acordado por las
partes antes del factor prestacional.
ARTÌCULO TERCERO: En los demás aspectos no regulados por la presente
ley se continuará aplicando la nomatividad legal vigente.
ARTÍCULO CUARTO: La presente ley rige a partir de su promulgación y
modifica el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por e
artículo 18 de la ley 50 de 1990.
1.4.2 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO:
ARTICULO 132. FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACION. <Artículo
interpretado con autoridad por el Artículo 49 de la Ley 789 de 2002, ver Notas
de Vigencia en el Numeral 3o. Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley
50 de 1990. El texto modificado por la Ley 50 de 1990 es el siguiente:>
1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus
diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por
tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los
pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código
Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el
trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos
legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de
retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones,
recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno,
extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las
cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las
que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
La exención del factor prestacional establecida en este Artículo fue sustituida
por el Artículo 96Parágrafo 2o. de la Ley 223 de 1995, que adicionó el
Artículo 206 del Estatuto Tributario, ver Nota de Vigencia. El Numeral 10 del
Artículo 206 de Estatuto Tributario, adicionado por el Artículo 96 de la Ley 223
de 1995, fue modificado por el Artículo 17 de la Ley 788 de 2002.
1.4.3 LEY 50 DE 1990, ART 18 INSC 2
El texto original de la Ley 50 de 1990 es el siguiente:> En
ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto
de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el
factor prestacional correspondiente a la empresa que no
podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha
cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento
del pago de retención en la fuente y de impuestos.
Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de
los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, pero en el caso
de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por
ciento (30%).
El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación
definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas
hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.
1.5 GENERALIDADES DEL SALARIO INTEGRAL
El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya está incluido
dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones,
recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno,
extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las
cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las
que se incluyan en dicha estipulación.
Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las
vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene
todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por
el código sustantivo del trabajo. Igualmente, el Salario integral no está exento
de los aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales, lo cuales se deben
aportar según establece la norma.
Ahora, para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser
inferior a 10 salarios mínimos legales [5.356.000 para el 2011], más un 30%
considerado factor prestacional [1,606,8000 para el 2011], es decir, que un
salario para que sea considerado legalmente como salario integral, debe ser de
por lo menos 13 salarios mínimos legales, que para el 2011, equivale a
$6.962.800. [Salario mínimo 2011 $535.600]
Como el salario integral debe aportar igualmente parafiscales y sobre
Seguridad social, la base para estos, es el 70% del salario integral,
entendiéndose este como el 100% mas el 30% de factor prestacional, por lo
que este se dividirá por 1.3 para determinar la base sobre la cual se aportaran
los pagos parafiscales y a seguridad social.
Para ser más precisos, a continuación se transcribe el concepto del Consejo de
Estado sobre los aportes sobre los salarios considerados integrales:
“El Salario integral no puede ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales
mensuales, más el factor prestacional, que no puede ser inferior al 30% de
dicha cuantía. En consecuencia el salario integral corresponde al 100% de
sueldos, más el 30% de factor prestacional de la empresa, lo que arroja un
porcentaje de 130%. Esto implica que el porcentaje del factor prestacional
pactado no se entiende incorporado en el salario integral igualmente acordado.
Así las cosas la proposición matemática que toma el total del salario integral
reportado por la empresa como una unidad y lo divide por el 1.3 (100% factor
salarial + 30% factor prestacional), permite establecer la base salarial mínima
de la cual se partió para llegar al salario integral pactado, o lo que es lo mismo,
a la base para liquidar los aportes, ya que el 30% que la norma ordena deducir
de los aportes equivale al factor prestacional .Se tiene entonces que si en el
ejemplo propuesto por el SENA que cita el recurrente, el salario integral
reportado para 1994 es de $1.383.100, aplicando la proposición matemática a
que se ha hecho referencia, este se divide en 1.3. se obtiene la base salarial
mínima de la cual se partió para llegar al salario integral pactado, o sea
$987.000, sobre el cual se aplica el aporte el 2%, resultando por concepto del
mismo un valor de $19.740”.
Es de tener en cuenta que el hecho de existir la figura de salario integral, no
afecta en lo absoluto la condición del empleado como tal, es decir, que el
vínculo laboral se sigue presentando, con todas las obligaciones y deberes
establecidos por el código sustantivo del trabajo.
Frente a las obligaciones tributarias de los empleados que gozan de la figura
del salario integral, el factor prestacional (El 30%) No está exento de impuestos
y por consiguiente está sometido a Retención en la fuente, además de los
beneficios que le confiere la ley tributaria a los ingresos laborales. Recordemos
que para el efecto de retención en la fuente son aplicables dos procedimientos
diferentes y que para determinar la base sobre la cual se le aplicara la tarifa de
retención, se le deben, y pueden aplicar varios conceptos que permiten,
precisamente disminuir esa base impositiva sobre los ingresos laborales.
En el salario integral, los aportes parafiscales se realizarán sobre el 70% de la
totalidad del salario.
Recordemos que el salario integral está conformado por un factor
remuneratorio y un factor prestacional, lo que haría suponer que los aportes
parafiscales se harían sobre el factor prestacional; sin embargo, la ley ha
establecido que la base para los aportes parafiscales se realizará sobre el 70%
del salario integral, base que en nuestra opinión, difiere del factor prestacional
real, lo que en este caso no es relevante. Pero como las cosas hay que
hacerlas conforme a la ley, veamos lo que dice esta:
Base para el cálculo de los aportes parafiscales. Interprétese con autoridad
el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 y se entiende que la base para efectuar los
aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).
Lo anterior por cuanto la expresión actual de la norma “disminuido en un 30″ ha
dado lugar a numerosos procesos, pues no se sabe si debe ser multiplicado
por 0.7 o dividido por 1.3. [Artículo 49 de la ley 789 de 2002]
Así las cosas, los aportes parafiscales se realizarán sobre el 70% de la
totalidad del salario integral.
En este orden de ideas, en un salario integral de $10.000.000, la base sobre la
que se deben aportar parafiscales es de $7.000.000 [10.000.000x70%].
1.6 FORMALIDADES DEL SALARIO INTEGRAL Y DESCUENTOS
PERMITIDOS.
Según la legislación de Colombia por medio de los artículos 127, 128, 132,133
del Código Sustantivo del Trabajo podemos contestar las siguientes preguntas:
1.6.1 Elementos Integrantes Del Salario.
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo
que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa
del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como
primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo
suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso
obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones.
El artículo 128 del mismo Código señala los pagos que no constituyen salario,
así: No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera
liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o
gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las
empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para
su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a
cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte,
elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales
ordenadas en la ley. ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales
acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal
por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no
constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación,
habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o
de navidad.
1.6.2 ¿En qué consiste el salario integral y qué trabajadores(as)
tienen acceso a él?
El artículo 18 de la Ley 50 de 1.990, que modificó el Artículo 132 del Código
Sustantivo del Trabajo, sobre las formas de salario y libertad de estipulación,
introdujo el llamado salario integral, consistente en lo siguiente: cuando el
trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos
legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de
retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones,
recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno,
extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las
cesantías, sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las
que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10)
salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional
correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento
(30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del
pago de retención en la fuente y de impuestos.
Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los
aportes al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, pero en el caso de
estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento
(30%).
El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación
definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas
hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.
1.6.3 ¿Cuánto es el salario mínimo integral para 2011?
Las personas que reciben un salario integral en Colombia deben ganar por lo
menos diez salarios mínimos (para 2011 son $5’356.000), más un 30%
considerado factor prestacional (para este año son 1’606.800). Esto quiere
decir que el salario mínimo integral es igual a 13 salarios mínimos, que para
este año sería $6’962.800.
1.6.4 ¿Qué prestaciones sociales se pagan?
Los empleados que reciban salario integral no recibirán ni prima de servicios, ni
cesantías, ni intereses de cesantías. El factor prestacional es la proporción o
porcentaje que representan las prestaciones sociales, los beneficios legales y
extralegales, subsidios y todos los pagos en especie. La empresa sí deberá
pagar las vacaciones, correspondientes a 15 días hábiles por año trabajado, o
al 4,17% del salario total mensual.
A las personas que se cambien al salario integral, se les liquidará de manera
definitiva sus cesantías y demás prestaciones sociales que hasta la fecha
hayan sido causadas.
1.6.5 ¿Cómo se liquidan los aportes a parafiscales y a seguridad
social?
El salario integral no se encuentra exento de las cotizaciones a seguridad
social ni del pago de parafiscales. Así que el trabajador y el empleador deberán
aportar a salud y a pensión. Así mismo, el empleador deberá cancelar los
aportes establecidos al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar.
El salario base para calcular los aportes corresponde al 70% del salario
integral. Hay que tener precaución al hacer este cálculo, porque son muchos
los que se han confundido.
El salario integral corresponde al 100% (que son por lo menos los 10 salarios
mínimos) más el 30% de factor prestacional. Así que para determinar la base
sobre la que se aportarán las seguridades sociales y parafiscales, hay que
dividir el total devengado por el 1,3.
1.6.6 ¿Hay qué pagar al fondo de solidaridad pensional?
Las personas que cotizan en fondos privados de pensiones y reciben más de
cuatro salarios mínimos tendrán que aportar un 1% adicional para el fondo de
solidaridad pensional, sin importar si reciben salario integral.
Para el caso de los que están en fondos privados y tienen sueldos superiores a
los 16 salarios mínimos los aportes serán superiores. Por ejemplo, si la
persona gana entre 16 y 17 salarios mínimos, tendrá que destinar el 1,2% para
el fondo de solidaridad. Si gana más de 20 salarios mínimos pagarán un 2% al
fondo.
1.6.7 ¿Cómo se calcula la retención en la fuente?
Entre las deducciones que aplican no solo están los aportes a salud, pensión,
fondo de solidaridad pensional sino también la retención en la fuente. Para este
cálculo, se suma la totalidad de pagos laborales al mes (salario integral), se
restan los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional (aportes
voluntarios a fondos de pensiones, aportes a pensión, ahorros en las cuentas
de fomento AFC) y la renta exenta (que corresponde al 25% de los pagos
laborales).
Después de esto, se obtiene el ingreso laboral base para calcular la retención,
que debe ser convertido a UVT, para luego aplicarle la fórmula establecida en
el estatuto tributario (ver tabla de rangos de tarifas y ejemplo de retención en
documento ubicado en la parte inferior del icono de la foto).
1.6.8 ¿Cuánto recibiría cada mes una persona que gana el salario
mínimo integral?
Una persona que recibe un salario mínimo integral ($6’962.800) se le
deducirían todos los meses 4% a salud de su salario base ($214.240) , otro 4%
a pensión ($214.240), un 1% para el fondo de solidaridad pensional ($53.560) y
el monto que resulte de la retención en la fuente (que en el caso de no tener
ingresos no constitutivos de renta sería de $541.739). Cada mes, a esta
persona recibiría un pago igual a $5’939.021.
1.6.9 ¿Cuánto le cuesta a una empresa un empleado por un salario
mínimo integral?
A una empresa un empleado con un salario mínimo integral le cuesta
$8’961.481, incluyendo las vacaciones, los parafiscales y la seguridad social.
1.6.10 ¿El salario integral puede ser estipulado en proporción a las
horas laboradas, por ejemplo a una jornada de medio
tiempo?
El artículo 1° del Decreto reglamentario 1174/91, predica: “El salario integral a
que se refiere el numeral 2º del artículo 132 del Código Sustantivo de Trabajo,
modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1.990, será una sola suma
convenida libremente y por escrito entre el trabajador y el empleador, suma que
será la base para las cotizaciones del Instituto de Seguros Sociales, la
liquidación de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 28 de la Ley 789
de 2002 que subroga el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo y la
remuneración por vacaciones”.
Así la jornada pactada sea inferior a la máxima legal, el salario integral no
puede serlo en relación con el tope señalado en la ley.
Además vale anotar lo siguiente:
“El artículo 147 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por la Ley 50/90,
legaliza el pacto que reduce el salario mínimo en proporción a las horas
laboradas, pero, el 132 del mismo, modificado por el 18 de la misma, erige
como presupuesto de validez de la estipulación del acuerdo salarial, en la
modalidad de integral, la cuantía no inferior a los diez (10) salarios mínimos;
requisito que descarta la posibilidad de cualquier analogía válida con la primera
de las normas precitadas. Ello no significa que no pueda pactarse una jornada
inferior a la máxima legal, con un salario que, para que pueda incluir las
prestaciones sociales, no puede ser inferior al tope mínimo que señala la ley
como integral, más el factor prestacional.”
1.6.11 ¿Cómo se determina el factor prestacional en el salario
integral?
Aunque ya hemos hablado sobre la forma como se determina el factor
remuneratorio y prestacional en un salario integral que no discrimina sus
componentes, parece que persiste una confusión en la metodología que se
debe aplicar.
Trataremos de exponer nuestro punto de vista acompañado de operaciones
aritméticas que lleven al convencimiento del procedimiento correcto que se
debe aplicar.
El artículo 132 del código sustantivo del trabajo, modificado por el artículo 18
de la ley 50 de 1990, contempla la figura del salario integral y considera que
este debe ser como mínimo de 10 salarios mínimos más un factor prestacional
equivalente al 30% de esos 10 salarios mínimos.
Así, el salario integral mínimo debe ser de 13 salarios mínimos [10 salarios más
3 salarios que corresponden al 30% de 10].
Si el salario integral mínimo debe ser 13 salarios mínimos [10+3], debemos
separar los factores prestacional y remuneratorio, de manera que al sumarlos,
nos vuelva a dar 13 salarios.
El 100% del salario es igual a 13 salarios mínimos. Ya sabemos que el factor
prestacional es igual al 30% del salario. Luego debemos extraer ese 30% de
los 13 salarios que ya sabemos que debe ser 3 salarios.
Para hacerlo tomamos los 13 salarios y lo dividimos por 1,3: 13/1,3 = 10, luego
a los 13 le restamos el 10 que hemos determinado y el resultado será 3, tal
como debe ser.
Para confirmar, tomemos 10 y sumemos el 30%. Bien el 30% de 10 es 3, de
modo que 10 más 3 nos da 13 [10x1,3], por lo que confirmamos que el
procedimiento es correcto.
El hecho de que el factor remuneratorio del salario integral sea igual al 70%
como lo hemos verificado, no quiere decir que para determinarlo debemos
multiplicar el salario integral por 0,7, pues el resultado será diferente y
equivocado.
Veamos: 13 x 0,7 = 9,1. Para verificar tomamos 9,1 y se sumamos el 30%:
9,1×1,3 = 11,83, valor muy inferior a 13 por lo que necesariamente se debe
concluir que este procedimiento es incorrecto.
Supongamos un salario integral de $10.000.000.
La parte remuneratoria será el 70%, y lo determinamos de la siguiente forma:
10.000.000/1,3 = 7.692.307,69.
Tomamos ese valor y le sumamos el 30%: 7.692.307,69. X 1,3 = 10.000.000.
Pero si tomamos 10.000.000×0,7 = 7.000.000, y luego 7.000.000×1,3 = 9.1000,
valor que no nos cuadra.
Este es el procedimiento que se debe seguir para determinar la base para
realizar los aportes a seguridad y los aportes parafiscales en el salario integral.
1.6.12 ¿Cómo se pacta un salario integral con un trabajador?
Un primer aspecto que debe tenerse en cuenta en la libertad de
pactar o no con el trabajador un salario integral, es decir, no es
obligatorio que los empleadores deban cancelar un salario integral a
los trabajadores, especialmente a los trabajadores de dirección.
Un primer punto a examinar por el empleador es cuánto dinero va a reconocer
como salario ordinario. Si dentro de sus cálculos y proyecciones está previsto
un salario ordinario por lo menos de diez salarios mínimos, ese trabajador es
un candidato a devengar un salario integral.
El segundo paso, es el cálculo del factor prestacional, porque en el cálculo del
porcentaje existen pagos que expresamente se excluyen como son los aportes
a la seguridad social, los aportes parafiscales y las vacaciones, valores que
continua pagando el empleador a los trabajadores que devengan salario
integral. Igualmente debe analizarse como calcular el porcentaje del factor
prestacional sobre la base del total de costos laborales, lo que puede resultar
un mal negocio para el empleador en la medida en que de ese total, existen
pagos que el candidato a salario integral en condiciones normales no recibirá,
como son las horas extras, el auxilio de transporte, la dotación de trabajo,
indemnizaciones por terminación del contrato de trabajo sin justa causa y que
de tenerlos en cuenta en el cálculo inflan ese porcentaje y aumentan
innecesariamente la remuneración del trabajador.
Al establecerse que el factor prestacional tiene un valor mínimo del 30% sobre
el valor del salario ordinario, significa que este porcentaje es el valor mínimo a
pagar por la convertibilidad, pero este porcentaje puede ser mayor en
empleadores gravados con beneficios convencionales tales como primas y
bonificaciones salariales, cuyo valor es significativo al calcular el factor
prestacional de la empresa por superar ese 30% lo que obliga al empleador a
aumentar el mínimo del 30% al porcentaje que resulte afectado por el valor de
los beneficios convencionales.
Por el contrario, un empleador sin las obligaciones convencionales
contractuales puede serle gravoso el reconocimiento del 30% como factor
prestacional porque los pagos a convertir tienen un efecto porcentual inferior a
ese 30%, ya que prácticamente la convertibilidad se limita al auxilio de
cesantías, los intereses y la prima de servicios, cuyos costos no superan el
18%.
2. IMAGEN:
Parte inicial del afiche de la guía laboral donde especifican valores para el
2011 de salarios y salario integral por parte del gobierno.
3. CONCLUCION
El trabajo es la utilización, por parte de una persona, de talentos y habilidades
propias, ya sean físicas o mentales, para llevar a cabo una actividad. Cuando
esa actividad es una actividad productiva, la utilización de talentos y
habilidades genera un retorno económico que se denomina salario. El salario
seria, entonces, el precio pagado por la realización de un trabajo. El salario
puede variar dependiendo del lugar donde se trabaja, la región, el país, la
ocupación, etc.
Una de las modalidades de salario que existe en nuestro país es la del salario
integral. Bajo esta figura, el pago que mensualmente hacen las empresas ya
está incluido tanto el salario básico como el valor de las prestaciones, los
trabajos nocturnos o dominicales, las primas legales y extralegales, las
cesantías y sus intereses, los subsidios y los pagos en especie.
El salario integral es una de las modalidades de retribución a los trabajadores
que mayor crecimiento y auge tiene en el mundo industrializado que propende
cada vez más por figuras de retribución a los trabajadores donde prima un alto
valor económico y algunas prebendas adicionales pero al mismo tiempo
flexibilizando factores prestacionales.
Si bien Colombia fue de los primeros países que introdujo la modalidad de
salario integral a través de la ley 50 de 1990, la misma no ha tenido una mayor
aplicación debido a los altos costos laborales y prestacionales como fue
concebida, lo cual a generado entre los industriales resistencia a la hora de
entrar a estudiar este mecanismo, aunque en otros países de Latinoamérica ha
sido aplicada con gran aceptación.
Para incentivar la verdadera utilización de el salario integral en la economía
Colombiana y que al mismo tiempo sirva como herramienta de flexibilización
laboral se propone reducir al equivalente a 5 salarios mínimos legales
mensuales, el valor a partir del cual se puede pactar el salario integral, además
de su correspondiente factor prestacional, el cual continua como hasta el
momento se había consagrado en la legislación laboral.
No hay duda que esta medida contribuye a que los empresarios colombianos
puedan empezar a utilizar esta figura y sirva de motor para la reactivación
económica del país claro está realizando una que otra reforma para restarle un
poco de carga a los empresarios para dinamizar su uso a todos los estratos
empresariales del país..
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