sala v - 30-9-09
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Poder Judicial de la Nacin
Poder Judicial de la Nacin
37.763 "P. R. y otros s/ injurias"
12/78 Sala V/11
U S O O F I C I A L
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////////nos Aires, 30 de septiembre de 2009.-
Autos, y vistos, y considerando.-
Llegan las actuaciones a conocimiento de la sala, en virtud de la apelacin deducida por la querellante H. M. P. de B., contra el auto decisorio de fs. 28/29 vta., por el que se resolvi archivar las actuaciones por inexistencia de delito de conformidad con lo establecido en el art. 195, segundo prrafo, del Cdigo Procesal Penal de la Nacin.
Las crticas de la recurrente estn volcadas en el escrito de apelacin glosado a fs. 31/33, siendo dicha pieza la que habilit esta instancia revisora.
En la audiencia prevista por el art. 454 del cdigo adjetivo, la asistencia letrada de la acusacin privada desarroll los fundamentos en los que sostiene su postura, encontrndose el tribunal en condiciones de emitir pronunciamiento.
Como cuestin previa, corresponde tratar el agravio vinculado con la alegada ausencia de motivacin de la resolucin cuestionada.
Al respecto, los suscriptos disienten con la crtica esgrimida, en tanto se vislumbra que la decisin del juez instructor obedeci a su conviccin jurdica. Ello, por cuanto estn claros cules son los pilares en los que sustent la construccin lgica de su pensamiento.
La disconformidad de la denunciante relativa a la labor desarrollada, resulta insuficiente para argumentar una supuesta arbitrariedad, por cuanto las partes no pueden esperar que los magistrados acomoden sus opiniones o resoluciones a sus pretensiones, a la sazn de considerarlas sin ms- injustificadas o inmotivadas. En consecuencia, por cuanto las razones que ameritaron la decisin cuestionada se encuentran desarrolladas, ms all del acierto o desacierto de tal temperamento, cumple con las exigencias del art. 123 del cdigo de rito, razn por la cual dicho agravio ser rechazado.
A fin de ingresar en el fondo de la cuestin, y analizadas las constancias del sumario, los suscriptos no encuentran mrito para apartarse de la resolucin adoptada por el magistrado de la instancia anterior.
En efecto, los delitos contra el honor, bajo la forma de injuria o calumnia, requieren en su faz subjetiva un accionar doloso; y es necesario, a fin de valorar las expresiones que se reputan injuriosas o calumniosas, y verificar el alcance que su autor pretendi darles, tomar en consideracin el contexto, lugar y dems circunstancias en que fueron
proferidas.
Desde esta perspectiva, no se vislumbra que se pretendiera poner en duda la honra o el crdito de la nombrada.
Es que con absoluta claridad se advierte que se trata de una parodia -como la misma recurrente seal-, y tan grotesca la personificacin que de ella se efectu, que resulta impensado que alguien pueda confundirla, y de esta forma sospechar que se busc adjudicarle una condicin ajena a su persona con el objeto de difamarla.
En ningn momento se le atribuye a la querellante condicin alguna, ni siquiera intenta sugerirse que ella sea quien se expresa en la oportunidad.
Lo grotesco, chabacano o grosero puede estar reido con la tica o el buen gusto, pero en modo alguno puede excitar la competencia penal.
Se aprecia s, el uso de su imagen, para lograr el fin perseguido por el programa, lo que podra generar responsabilidad en el mbito del derecho privado, ms no en esta sede.
En esta direccin, el reconocimiento pblico de la querellante asegura que en general se tenga una opinin formada en relacin a su persona, que no se modifica con esta exposicin en tanto no se advierte que se pretenda poner en duda el crdito de la querellante, ms an cuando no se le ha atribuido ninguna cualidad especial.
Es desacertado entonces concluir en que se verifica el elemento subjetivo exigido por la norma en estudio lo que amerita convalidar el auto apelado, de conformidad con lo establecido en el art. 180 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin.
En virtud de lo expuesto, el tribunal;
Resuelve:
Confirmar, el auto decisorio de fs. 28/29, con la salvedad que tal resolucin implica la desestimacin de la querella por inexistencia de delito.
Devulvanse las actuaciones a su procedencia, y sirva la presente de atenta nota. La Dra. Mara Laura Garrigs de Rbori no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
Rodolfo Pociello Argerich
Mirta L. Lpez Gonzlez
Ante m:
Andrea Fabiana Raa
Secretaria C.S.J.N.
Nota de la Secretara de Jurisprudencia:
El fallo de la Sala V de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos "P. R. y otros s/injurias" (causa nro.37763) rta.30/9/2009, donde la Sala destaca que los delitos contra el honor, bajo la forma de injuria o calumnia, requieren en su faz subjetiva un accionar doloso, y es necesario, a fin de valorar las expresiones que se reputan injuriosas o calumniosas, verificar el alcance que su autor pretendi darles, tomar en consideracin el contexto, lugar y dems circunstancias en que fueron proferidas.
Agregan que desde esta perspectiva, no se vislumbra (que en el sketch televisivo en cuestin) que se pretendiera poner en duda la honra o el crdito de la damnificada, advirtindose con absoluta claridad que se trata de una parodia tan grotesca que resulta impensado que alguien pueda confundirla y, de esta forma, sospechar que se busc adjudicarle una condicin ajena a su persona con el objeto de difamarla, mxime cuando en ningn momento se le atribuye a la querellante condicin alguna, ni siquiera intenta sugerirse que ella sea quien se expresa en la oportunidad.
Resalta tambin la Sala que lo grotesco, chabacano o grosero puede estar reido con la tica o el buen gusto, pero en modo alguno puede excitar la competencia penal, sin perjuicio de la eventual responsabilidad que podra generar en el mbito del derecho privado, mas no en esta sede.
Secretara de Jurisprudencia y Biblioteca.