sala político administrativa
DESCRIPTION
tema tributarioTRANSCRIPT
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1 de febrero de 2007
196º y 147º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 25 de
enero de 2007, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas
en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la
Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2006, el abogado Xabier
Escalante Elguezabal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.460,
actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A.,
promovió pruebas en la apelación que intentara la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL), contra la decisión Nº 090, publicada en fecha 3 de junio de 2005, dictada por el
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró con lugar el Recurso Contencioso Tributario
interpuesto por la mencionada empresa Globovisión Tele, C.A., “contra la Resolución
Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRF03/000298, emanada de la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL), de fecha 10 de febrero de 2002, que fuera confirmada
mediante la Resolución Nº 002, de fecha 14 de mayo de 2003, emanada del Ministerio de
Infraestructura (MINFRA)”. (Folio 4523 del presente expediente).
Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, admite cuanto
ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación
en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I (literales A, B, C y D), del
escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los
autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténgase en el expediente.
La Juez,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº 2006-1559/ndp.