sala político administrativa

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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN Caracas, 1 de febrero de 2007 196º y 147º Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 25 de enero de 2007, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa: Mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2006, el abogado Xabier Escalante Elguezabal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.460, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A., promovió pruebas en la apelación que intentara la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), contra la decisión Nº 090, publicada en fecha 3 de junio de 2005, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró con lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la mencionada empresa Globovisión Tele, C.A., “contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRF03/000298, emanada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), de fecha 10 de febrero de 2002, que fuera confirmada mediante la Resolución Nº 002, de fecha 14 de mayo de 2003, emanada del Ministerio de Infraestructura (MINFRA)”. (Folio 4523 del presente expediente). Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I (literales A, B, C y D), del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténgase en el expediente. La Juez, María Luisa Acuña López La Secretaria,

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Page 1: Sala político administrativa

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1 de febrero de 2007

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 25 de

enero de 2007, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas

en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la

Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2006, el abogado Xabier

Escalante Elguezabal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.460,

actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A.,

promovió pruebas en la apelación que intentara la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

(CONATEL), contra la decisión Nº 090, publicada en fecha 3 de junio de 2005, dictada por el

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró con lugar el Recurso Contencioso Tributario

interpuesto por la mencionada empresa Globovisión Tele, C.A., “contra la Resolución

Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRF03/000298, emanada de la Comisión Nacional

de Telecomunicaciones (CONATEL), de fecha 10 de febrero de 2002, que fuera confirmada

mediante la Resolución Nº 002, de fecha 14 de mayo de 2003, emanada del Ministerio de

Infraestructura (MINFRA)”. (Folio 4523 del presente expediente).

Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, admite cuanto

ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación

en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I (literales A, B, C y D), del

escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los

autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténgase en el expediente.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Page 2: Sala político administrativa

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2006-1559/ndp.