s38 prototipo del código de etica profesional dirección general de

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Page 1: S38 Prototipo del Código de Etica Profesional Dirección General de

,

Prototipo de Código de,

TICAROFESIONAL

... ... ...........

Page 2: S38 Prototipo del Código de Etica Profesional Dirección General de

ONTENIDO...............................

INTRODUCCIÓN 5

MARCO CONCEPTUAL 7

CAPiTULO PRIMERODISPOSICIONESGENERALES 11

CAPiTULO SEGUNDODELOSDEBERESDELPROFESIONISTA 11

, 11

CAPíTULO TERCERODELOS DEBERESPARA CON SUS COLEGAS 13

CAPiTULO CUARTODELOSDEBERESPARA CON SUS CLIENTES 14

CAPiTULO QUINTODELOS DEBERESPARA CONSU PROFESIÓN 15

CAPiTULO SEXTODE LOSDEBERESPARA CONLA SOCIEDAD 15

JURAMENTO 17

REFERENCIAS 18

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1NTRODUCCIÓN..................................

El Prototipo de Código de Ética Profesional tiene

como propósito servir de apoyo a los Colegios deProfesionistas en la elaboración del Código de Éticade su rama profesional, y en el caso de que ya secuente con éste. incorporar algunos elementosinnovadores o adicionales para su enriquecimientoo actualización.

Este prototipo es resultado de las actividadesrealizadas en el marco del Programa de Vinculaciónde la DGP con los Colegios de Profesionistas y ensu elaboración participaron 19 Colegios.

,Cabe señalar que en el contenido del documento.se encuentran los elementos básicos para laestructuración del Código de Ética. que deberá serenriquecido con los conceptos y elementosinherentes a cada profesión, de tal manera elpresente modelo no deberá ser tomadotextualmente, sino que requerirá ser adaptado a lasnecesidades propias de cada organización.

Su estructura está compuesta por los siguientescapltulos:

*disposiciones generales .

*de los deberes del profesionista;*de los deberes para con sus colegas;*de los deberes para con sus clientes;*de los deberes para con su profesión; y*de los deberes para con la sociedad.

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ARCO CONCEPTUAL.....................................

El Código.de Ética Prafesianal tiene cama función

sensibilizar al prafesianista para que el ejercIcIo.prafesianal se desenvuelva en un ámbito. dehanestidad. legitimidad y maralidad. en beneficiade la saciedad.

,

Sin perjuicio.de las narmas jurídicas plasmadas enlas leyes que regulan el ejercicio.de las profesianesy el cumplimiento. de las abligacianes surgidas delas co.ntratas de prestación de serviciasprafesianales. es deseable que un sentida éticaprevalezca en el ánima de quienes tienen el privilegiade paseer las canacimientas y habilidades prapiade una prafesión. Para alcanzar este abjetiva. sedebe cantribuir salidariamente al reencuentra denuestra identificación can las valares que prapicienuna vida digna. justa e igualitaria. pera también sedebe estar canvencida del campramisa que secantrae al recibir la investidura que acredita para elejercicio. prafesianal.

Puede y debe ser prapósita esencial de las Calegiasde Prafesianistas tener una presencia gremial en elejercicio. de las prafesianes. capaz de cantribuir aque se realicen cama una expresión fructífera delas más altas valares marales y saciales. Lasprafesianistas agrupadas en Calegias y desde elascendiente sacial y maral que éstas tienen en lasámbitas de cada una de las prafesianes. debenprapiciar que su ejercicio.se desenvuelva en planasmarales elevadas y can plena abservancia de lasnarmas legales aplicables.

En el hambre. la tendencia al gabierna de lasinstintas praviene del espíritu y de la razón. quesan las facultades humanas que permiten lapercepción del entarna natural en el que se habitay facilita la vinculación intelectual can él.

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Ies otra que el bien cultural y social que resguarda.Asr, la opinión o valoración respecto de este bienes in(:lispensable para formar la voluntad de aceptaro rechazar la norma ética y comprometerse acumplirla.

La fuente de la norma ética es entonces, la propiaconciencia del individuo o del grupo que a ella seadhiere, formada por los valores heredados de latradición y asimilados en la vida, que inspiranactitudes de comportamiento congruentes con ladignidad, con lo que es virtuoso, trascendente yhonorable.

.

Además de hacer notar las caracterrsticas distintivasde los dos sistemas normativos, legal y ético,conviene señalar que jurrdicamente existenpreceptos legales establecidos por la LeyReglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativoal ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal,que sancionan los actos u omisiones delprofesionista que viole los preceptos jurrdicos en elejercicio profesional. Igualmente se debe señalarque como consecuencia de una mala prácticaprofesional ética, el profesionista enfrenta elalejamiento de sus colegas, asesores y trabajadores,asr como aislamiento y desprestigio en la comunidadprofesional.

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eAPíTULO PRIMERO, ......

eAPíTULO SEGUNDO..............................

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PROTOTIPO DE CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

DISPOSICIONES GENERALES

ArtIculo 1°.- Elpresente Código orientará la conductadel profesionista en sus relaciones con la ciudadanla,las instituciones, sus socios, clientes, superiores,subordinados, sus colegas y consigo mismo, el cualserá aplicable en cualquier actividad profesional.

DE LOS DEBERESDELPROFESIONISTA

ArtIculo 2°.- El profesionista debe poner todos susconocimientos cientlficos y recursos técnicos en eldesempeño de su profesión.

ArtIculo 3°.- El profesionista debe conducirse conjusticia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad,respeto, formalidad, discreción, honorabilidad,responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad,buena fe y en estricta observancia a las normaslegales y éticas de su profesión.

Artfculo 4° ,- El profesionista sólamente seresponsabilizará de los asuntos cuando tengacapacidad para atenderlos e indicará los alcancesde su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptaráúnicamente los cargos para los cuales cuente conlos nombramientos necesarios y suficientes yrealizando en éstos todas sus actividades conresponsabilidad, efectividad y calidad.

Artfculo 5°.- El profesionista debe mantenerestrictamente la confidencialidad de la informaciónde uso restringido que le sea confiada en el ejerciciode su profesión, salvo los informes que le seanrequeridos conforme a la ley.

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IWOTOTlPO DE CÓIJUiU 1JI I "CA PROFESIONAL

Artículo 6°.- El profesionista debe responderindividualmente por sus actos, que con motivo delejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceroso al patrimonio cultural.

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Artículo 7°._ El profesionista no debe asociarseprofesionalmente con persona alguna que no tengacédula para el ejercicio profesional, ni dejar que éstau otras utilicen su nombre o cédula profesional paraatender asuntos inherentes a la profesión.

Artículo 8°.- El profesionista debe respetar en todomomento los derechos humanos de su cliente,colegas y sociedad en general.

Artículo 9°._ El profesionista debe prestar susservicios al margen de cualquier tendenciaxenofóbica, racial, elitista, sexlsta, religiosa opolítica.

Artícuto 10.- El profesionista debe ofrecer susservicios profesionales de acuerdo a su capacidadcientífica y técnica. Esta circunstancia debeobservarse en la publicidad que haga el profesionistade sus servicios en cualquier medio informativo ypromocional.

Artículo 11.- El profesionista debe observarpuntualidad y oportunidad en todos los asuntosrelativos al ejercicio profesional.

Artículo 12.- El profesionista al emitir una opinión ojuicio profesional en cualquier situación y antecualquier autoridad o persona, debe ser imparcial.ajustarse a la realidad y comprobar los hechos conevidencias.

Artículo 13.- El profesionista deberá evaluar todotrabajo profesional realizado desde una perspectivaobjetiva y crítica.

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I

l eAPíTULO TERCERO, .... .... .....

PROTOTIPO DE C()OJGO DE irlCA PROFESIONAL

DE LOS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS

Articulo 14.- Elprofesionista debe dar crédito a suscolegas, asesores y subordinados por la intervenciónde éstos en los asuntos, investigaciones y trabajoselaborados en conjunto.

Articulo 15.- Elprofesionista debe repartir de manerajusta y equitativa los frutos del trabajo realizado encolaboración con sus colegas, asesores ysubordinados, apoyando en la medida de lo posible,su desarrollo profesional.

Articulo 16.- Elprofesionista debe respetar la opiniónde sus colegas y cuando haya oposición de ideasdeberán consultar fuentes de información fidedignasy actuales, y buscar asesoría con expertosreconocidos en la materia de que se trate.,

Articulo 17.- El profesionista debe mantener unarelación de respeto y colaboración con sus colegas,asesores, subordinados y otros profesionistas,consecuentemente evitará lesionar el buen nombrey el prestigio de éstos ante autoridades, clientes,profesionistas y cualquier otra persona.

Articulo 18.- El profesionista debe abstenerse deintervenir en los asuntos donde otro profesionistaesté prestando sus servicios, salvo que el cliente yel otro profesionista le autoricen para tal efecto,evitando con ello la competencia desleal.

Articulo 19.- Elprofesionista debe intervenir en favorde sus colegas en el caso de injusticia.

Articulo 20.- El profesionista debe apoyar a suscolegas en situaciones manifiestas cuando suconocimiento profesional sea limitado.

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PHOTO"PO DE CODIGO DE f 1,,'/1 '",WlfS¡PNAJ

DE LOS DEBERES PARA CON SUS CLIENTES

Artículo 21.- El profesionista debe limitarse amantener una relación profesional con sus clientes.

Artículo 22.- El profesionista debe ser honesto. lealy conducirse con verdad ante su cliente en todomomento, salvaguardar los intereses del mismo. ydeberá además comunicarle los riesgos cuandoexistan, en atención a su servicio.

Artículo 23.- Con respeto al principio de la voluntadde las partes. el profesionista debe cobrar sushonorarios en razón a la proporcionalidad.importancia. tiempo y grado de especializaciónrequerido para los resultados que el caso particularrequiera.

De igual manera. el profesionista deberáreconsiderar el monto de sus honorarios de acuerdoa la limitación económica de su cliente.

Artículo 24.- Elprofeslonista debe renunciar al cobrode sus honorarios. V en su caso devolverlos. SI lostrabajos que realizó no fueron elaborados enconcordancia con lo requerido en el caso particularde que se trate o el profesionista haya incurrido ennegligencia, incumplimiento o error profesional.

Artículo 25.- El profesionista al reconocer su malservicio ante su cliente. debe advertir lasconsecuencias.

Artículo 26.- El profesionista debe realizar los ajustesnecesarios por un servicio ineficiente, sin cobroadicional.

Artículo 27.- El profesionista debe anteponer susservicios profesionales sobre cualquier otra actividadpersonal.

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eAPíTULO CUARTO. . . .. . .. .. . . .. . .. . .. . .. . ... t....

,... .

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I,I eAPíTULO QUINTO

· · · -t . · · · . . . · · . . . · . . . . . · . . . .

,

eAPíTULO SEXTOni... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

PROTOTIPODE CDDIGO DI [TlCA PROII:;/I'N,I/

DE LOS DEBERES PARA CON SU PROFESIÓN

Artículo 28.- El profesionista debe mantenerseactualizado de los avances científicos y tecnológicosde su materia a lo largo de su vida para brindar unservicio de calidad total.

Artículo 29.- El profesionista debe transmitir susconocimientos y experiencia a estudiantes yegresados de su profesión, con objetividad y en elmás alto apego a la verdad del campo deconocimiento actualizado del que se trate.

Artículo 30.- El profesionista debe dignificar suprofesión mediante el buen desempeño del ejercicioprofesional y el reconocimiento que haga a losmaestros que le transmitieron los conocimientos yexperiencia.

Artículo 31.- El profesionista debe contribuir aldesarrollo de su profesión mediante la investigaciónprofesional, realizada con apego a normasmetodológicas científicas y docentes.

Artículo 32.- En las investigaciones realizadas, debeexpresar las conclusiones en su exacta magnitud yen estricto apego a las normas metodológicasacordes con el tipo de estudio.

Artículo 33.- El profesionista debe poner en alto elprestigio de su profesión en todo lugar y momento.

DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD -1

Artículo 34.- El profesionista debe prestar elservicio social profesional por convicción solidariay conciencia social.

Artículo 35.- El profesionista debe dar servicio alos indigentes o a cualquier personaeconómicamente desprotegida cuando así se losoliciten.

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Artículo 36.- El profesionista debe ser respetuosode las tradiciones. costumbres y cultura de losdiversos grupos que conforman a la naciónmexicana.

rPROTOTIPO DE CÓOIGO DE IrlCA PROFESIONAL

Artículo 37.- El profesionista debe poner adisposición del gobierno sus servicios profesionalescuando ocurran circunstancias de emergencia.

Artículo 38.- El profesionista debe servir comoauxiliar de las instituciones de investigacióncientífica, proporcionando a éstas los documentoso informes que se requieran.

Artículo 39.- El profesionista debe participaractivamente en su entorno social difundiendo lacultura y valores nacionales.

Artículo 40.- El profesionista debe buscar elequilibrio entre los distintos aspectos del desarrollohumano y la conservación de los recursos naturalesy el.medio ambiente, atendiendo a los derechos delas generaciones futuras.

Artículo 41.- El profesionista debe procurar sudesempeño y desarrollo profesional en laslocalidades donde más pueda contribuir con susconocimientos al desarrollo nacional.

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PROTOTIPO Di COIJWO Di f TICA PROFESIONAl

RANSITORIO.........................................

El presente Código de Ética entrará en vigor el díade de 1998.

En caso de duda o conflicto en la interpretación ocumplimiento del presente Código de Ética, éstasse resolverán de conformidad con lo que dispongala Junta de Honor y Justicia del propio Colegio.

URAMENTO..........................................

Protesto por mi honor, poner todos mis

conocimientos y experiencia al servicio de quienme lo solicite, en beneficio de la sociedad y la naciónentera cuando las circunstancias así me lo exijan.

Defenderé con la verdad y fortaleza los derechosde las personas e instituciones para enaltecer conmis actos la profesión a la cual pertenezco.

De faltar a la conciencia ética y a un comportamientocoherente con ella como profesionista, que se hagade mi conocimiento y que la comunidad científica yla sociedad, me lo reclamen.

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EFERENCIAS......................

Código de Ética Profesional. Barra Mexicana. Colegio deAbogados. A. C. (BMA). México. 1957-1995.

Código de Ética Profesional. Colegio de Contadores Públicosde México. A. C. México. 1960.

Código de Ética Profesional del Arquitecto. Colegio deArquitectos de México. A. C. (CAM). México. 1968-1970.

Código de Ética Profesional. Colegio de Ingenieros Civiles deMéxico. A. C. (CICM). México, 1971.

Código de Ética Profesional, Comisión de Ética Profesional delInstituto Mexicano de Contadores Públicos. A. C.Federación de Colegios de Profesionistas (lMCP). México, 1979.

Código de Ética Profesional, Asociación Dental del DistritoFederal. México, 1988.

Código de Ética Profesional. Colegio Nacional de IngenierosQuímicos y de Químicos. A. C. (CONIQQ). México, 1990.

Código de Ética Profesional, Colegio Nacional de Licenciadosen Administración. A.C. Quinta Edición; Segunda Reimpresión,México, 1996.

Anteproyecto del Código de Ética de la Enfermeria Profesional.Asociación Mexicana de Licenciados en Enfermería, A. C.México. 1995.

Ley Reglamentaria del Articulo 5' Constitucional. relativo alejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Secretariade Educación Pública (SEP). México. 1994.

Introducción al Estudio del Derecho. García Maynez,Eduardo. Ed. Porrúa. México. 1992.

Ética Nicomaquea. Aristóteles. Ed. Porrúa. México, 1989.

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