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Direc.:C/Julián Clavería,11 Depósito Legal:O/2532-82 Martes, 21 de marzo de 2000 Núm. 67 S U M A R I O I. Principado de Asturias •AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE HACIENDA: Resolución de 7 de marzo de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se nombra para tres pues - tos de trabajo de Analista Presupuestario de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio a doña María del Mar Montes Cepedal,a doña Marta Grossi Queipo y a don Angel Luis Cabal Cifuentes 3187 UNIVERSIDAD DE OVIEDO: Resolución de 3 de marzo de 2000, de la Universidad de Oviedo, por la que se nombra a don Agustín Costa García Catedrático de Universidad en el Area de Conocimiento que se menciona......... 3187 • OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL: Resolución de 6 de marzo de 2000, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial,por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 67/97 interpuesto por don José González Iglesias, contra el Principado de Asturias, versando el recurso sobre resolución que imponía sanción.................... 3187 Resolución de 6 de marzo de 2000, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial,por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 2.360/96 interpuesto por Comunidad de Propietarios Joaquín V. Palacios 7,9 y 11,contra la Consejería de Fomento, versando el recurso sobre resolución que imponía sanción a la Constructora Los Alamos, S.A....................................................... 3188 Resolución de 6 de marzo de 2000, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1.350/96 interpuesto por don Artemio Mortera Pérez, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, versando el recurso sobre expediente de justiprecio de finca expropiada ........ 3188 CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO: Resoluciones de 29 de febrero de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autorizan y se aprueban proyectos de A.T. que se citan.............................................................. 3188 Resoluciones de 6 de marzo de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autorizan y se aprueban proyectos de A.T. que se citan.............................................................. 3189 CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO: Resolución de 6 de marzo de 2000, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Ayuntamientos, Pacto Institucional por el Empleo en Asturias.................................................. 3190 Resolución de 10 de marzo de 2000, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomento y mantenimiento de empleo por cuen - ta ajena, durante el año 2000, así como las bases para su concesión.................................................... 3192 Resolución de 10 de marzo de 2000, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomento de empleo autónomo y fomento de empleo en cooperativas y sociedades laborales (economía social), durante el año 2000, así como las bases para su concesión.................................... 3201 Págs. Págs.

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Page 1: S U M A R I O - Gobierno del Principado de Asturias · Direc.:C/Julián Clavería,11 Depósito Le gal:O/2532-82 Martes, 21 de marzo de 2000 Núm. 67 S U M A R I O I. Principado de

Direc.:C/Julián Clavería,11Depósito Legal:O/2532-82 Martes, 21 de marzo de 2000 Núm. 67

S U M A R I O

I. Principado de Asturias

•AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERIA DE HACIENDA:

Resolución de 7 de marzo de 2000, de la Consejeríade Hacienda, por la que se nombra para tres pues -tos de trabajo de Analista Presupuestario de laDirección General de Presupuestos y Patrimonio adoña María del Mar Montes Cepedal,a doña Marta Grossi Queipo y a don Angel Luis Cabal Cifuentes 3187

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

Resolución de 3 de marzo de 2000, de laUniversidad de Oviedo, por la que se nombra a donAgustín Costa García Catedrático de Universidad en el Area de Conocimiento que se menciona......... 3187

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICATERRITORIAL:

Resolución de 6 de marzo de 2000, de la Consejeríade Infraestructuras y Política Territorial,por la quese dispone la ejecución de la sentencia dictada en elrecurso contencioso-administrativo número 67/97interpuesto por don José González Iglesias, contrael Principado de Asturias, versando el recurso sobre resolución que imponía sanción.................... 3187

Resolución de 6 de marzo de 2000, de la Consejeríade Infraestructuras y Política Territorial,por la quese dispone la ejecución de la sentencia dictada en elre c u rso contencioso-administrat ivo número2.360/96 interpuesto por Comunidad dePropietarios Joaquín V. Palacios 7,9 y 11,contra laConsejería de Fomento, versando el recurso sobreresolución que imponía sanción a la ConstructoraLos Alamos, S.A....................................................... 3188

Resolución de 6 de marzo de 2000, de la Consejeríade Infraestructuras y Política Territorial, por la quese dispone la ejecución de la sentencia dictada en elre c u rso contencioso-administrat ivo número1.350/96 interpuesto por don A rtemio Mort e raPérez, contra el Jurado Provincial de ExpropiaciónForzosa de Asturias, versando el recurso sobreexpediente de justiprecio de finca expropiada ........ 3188

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

Resoluciones de 29 de febrero de 2000, de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo, porla que se autorizan y se aprueban proyectos de A.T.que se citan.............................................................. 3188

Resoluciones de 6 de marzo de 2000, de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo, porla que se autorizan y se aprueban proyectos de A.T.que se citan.............................................................. 3189

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

Resolución de 6 de marzo de 2000, de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo, por la que seordena la inscripción del Convenio Colectivo de laempresa Ayuntamientos, Pacto Institucional por el Empleo en Asturias.................................................. 3190

Resolución de 10 de marzo de 2000, de laConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo, porla que se aprueba la convocatoria de subvencionespara fomento y mantenimiento de empleo por cuen -ta ajena, durante el año 2000, así como las bases para su concesión.................................................... 3192

Resolución de 10 de marzo de 2000, de laConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo porla que se aprueba la convocatoria de subvencionespara fomento de empleo autónomo y fomento deempleo en cooperativas y sociedades laborales(economía social), durante el año 2000, así como las bases para su concesión.................................... 3201

Págs. Págs.

Page 2: S U M A R I O - Gobierno del Principado de Asturias · Direc.:C/Julián Clavería,11 Depósito Le gal:O/2532-82 Martes, 21 de marzo de 2000 Núm. 67 S U M A R I O I. Principado de

Resolución de 10 de marzo de 2000, de laConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo, porla que se aprueba la convocatoria de subvencionespara la realización de estudios de asesoramientoexterno para cooperativas y sociedades laboralesdurante el año 2000, así como las bases para su concesión................................................................. 3208

•ANUNCIOS

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

Notificación de acuerdo de Consejo de Gobiernore s o l u t o rio de re c u rso de súplica que se cita........................................................................... 3212

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

Notificación de resolución por la que se confirma elderecho a continuar siendo pensionista no contribu -tivo a doña Esther Rodríguez Regodeseves, D.N.I.7 6 . 5 2 9 . 4 3 3 , n ú m e ro expediente 33/1285-I/97........................................................................... 3212

Notificación de resolución por la que se suspende eld e re cho a la pensión no contri bu t iva de donFrancisco J. España Suárez, D.N.I. 11.444.716,número expediente 33/1440-I/97............................. 3212

Citación a don Jorge Granda Izquierdo.................. 3213

Notificación para requerimiento de documentación 3213

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO:

Información pública de otorgamiento del distintivooficial del Sistema Arbitral de Consumo a empresas adheridas................................................................. 3213

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICATERRITORIAL:

I n fo rmación pública del estudio preliminar deimpacto ambiental del “Proyecto de reparación dela carretera FR-1, La Caridad-Rozadas. Tramo:Arancedo-Rozadas”................................................. 3213

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE:

Notificación de acuerdo del Consejo de Gobierno que se cita................................................................ 3213

Información pública de la expropiación de los bie -nes afectados por las obras de “Proyecto de sanea-miento de Cudillero”............................................... 3214

Información pública de la expropiación de los bie -nes afectados por las obras del proyecto de“Remodelación y mejora de las arquetas de meca-nismos de la artería del Alto Nalón”...................... 3219

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Información pública del proyecto de actuación queprecisa evaluación preliminar de impacto ambientalpara realización de las obras de reelectrificación de Faidosa, Nicolasa, Padrún y otros (Mieres)............ 3219

CONSEJERIA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y TURISMO:

Información pública de solicitudes de autorizaciónadministrativa para las instalaciones eléctricas que se citan..................................................................... 3220

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

Información pública del depósito de las modifica -ciones de los Estatutos de la Asociación deAp i c u l t o res Valle del Nalón (APIVAMA) en laUnidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo...................................................................... 3220

III. Administración del Estado ....................... 3221

IV. Administración Local.................................. 3231

V. Administración de Justicia ......................... 3242

VI. Otros Anuncios .............................................. 3275

3186 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

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• AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERIA DE HACIENDA:

RESOLUCION de 7 de marzo de 2000, de la Consejeríade Hacienda, por la que se nombra para tres puestos det rabajo de Analista Pre s u p u e s t a rio de la Dire c c i ó nGeneral de Presupuestos y Patrimonio a doña María delMar Montes Cepedal, a doña Marta Grossi Queipo y adon Angel Luis Cabal Cifuentes.

Visto el expediente de referencia tramitado en orden a la pro-visión por el sistema de libre designación de tres puestos de tra-bajo de Analista Presupuestario de la Dirección General dePresupuestos y Patrimonio, convocado por Resolución de estaConsejería de 17 de enero de 2000 (BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias de 3 de febrero), de conformidad con loprevisto en el artículo 51 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre,de Ordenación de la Función Pública de la Administración delPrincipado de Asturias, parcialmente modificada por la Ley4/1991, de 4 de abril, 21 y concordantes del Reglamento para laP rovisión de Puestos de Trab a j o , P romoción Pro fesional yPromoción Interna de los Funcionarios de la Administración delPrincipado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 deabril, y de acuerdo con la configuración de los puestos indicadosque se realiza en las Relaciones de Puestos de Trabajo delPersonal de la Administración del Principado de Asturias, por lapresente,

RESUELVO

Primero.— Nombrar para el desempeño de tres puestos de tra-bajo de Analista Presupuestario de la Dirección General dePresupuestos y Patrimonio a doña María del Mar Montes Cepedal( D. N.I. 10.590.938), a doña Marta Grossi Queipo (D. N. I .9.393.029) y a don A n gel Luis Cabal Cifuentes (D. N. I .10.601.029).

Segundo.— Disponer la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, dandocuenta de la misma a la Dirección General de la Función Pública,computándose a partir de la fecha en que se produzca dicha publi-cación los plazos a que se refiere el artículo 18 del Reglamentoreferido en la parte expositiva.

Tercero.— Contra la presente resolución se podrá interponerrecurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado deAsturias en el plazo de un mes a contar desde su publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuiciode cualquier otro que, a juicio de los interesados, fuere pertinen-te para la defensa de sus derechos e intereses.

En Oviedo, a 7 de marzo de 2000.—La Consejera deHacienda.—3.966.

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

RESOLUCIONde 3 de marzo de 2000, de la Universidadde Oviedo, por la que se nombra a don Agustín CostaG a rcía Catedrático de Unive rsidad en el A rea deConocimiento que se menciona.

Vista la propuesta elevada por la comisión calificadora delconcurso convocado por Resolución de esta Universidad de fecha18 de mayo de 1998 (B.O.E. de 19 de junio de 1998), y de con-

formidad con lo establecido en la Ley 11/1983 de 25 de agosto yel Real Decreto 1.888/1984 de 26 de septiembre, modificado par-cialmente por el Real Decreto 1.427/1986, de 13 de junio.

Este Rectorado ha resuelto nombrar a don Agustín CostaGarcía, Catedrático de Universidad en el Area de Conocimiento“Química Analítica”,adscrita al Departamento de Química Físicay Analítica.

El presente nombramiento,surtirá plenos efectos a partir de supublicación en el B.O.E. y de la toma de posesión del interesado.Contra la presente resolución, se podrá interponer recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desdeel día siguiente a su publicación en el B.O.E.,de conformidad conel artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJu risdicción Contencioso-Administrat iva. Prev i a m e n t e, y concarácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposiciónante el Rector, en el plazo de un mes, de conformidad con el artí-culo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

En Oviedo, a 3 de marzo de 2000.—El Rector.—3.952.

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICATERRITORIAL:

RESOLUCION de 6 de marzo de 2000, de la Consejeríade Infraestructuras y Política Territorial, por la que sedispone la ejecución de la sentencia dictada en el recur -so contencioso-administrativo número 67/97 interpuestopor don José González Iglesias, contra el Principado deAsturias, versando el recurso sobre resolución que impo -nía sanción.

En el recurso contencioso-administrativo número 67/97,inter-puesto por don José González Iglesias, contra el Principado deAsturias, versando el recurso sobre resolución de fecha 15 deenero de 1996, por la que se impone sanción de 144.000 pesetas,por el hecho de realizar transporte excediendo el peso máximoautorizado del vehículo.

RESUELVO

Primero.— Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Salade lo Contencioso-Administrat ivo del Tri bunal Superior deJusticia de Asturias, ha decidido:

Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo,interpuesto en nombre de don José González Iglesias, contra laResolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturiasde 19 de septiembre de 1996, en el que ha sido parte laAdministración demandada, resolución que se confirma por serajustada a derecho. Sin hacer especial pronunciamiento sobrecostas.

Segundo.— Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 6 de marzo de 2000.—El Consejero deInfraestructuras y Política Territorial.—3.948.

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3187

I. Principado de Asturias

Page 4: S U M A R I O - Gobierno del Principado de Asturias · Direc.:C/Julián Clavería,11 Depósito Le gal:O/2532-82 Martes, 21 de marzo de 2000 Núm. 67 S U M A R I O I. Principado de

RESOLUCION de 6 de marzo de 2000, de la Consejeríade Infraestructuras y Política Territorial, por la que sedispone la ejecución de la sentencia dictada en el recur -so contencioso-administrativo número 2.360/96 inter -puesto por Comunidad de Pro p i e t a rios Joaquín V.Palacios 7, 9 y 11, contra la Consejería de Fomento, ver -sando el recurso sobre resolución que imponía sanción ala Constructora Los Alamos, S.A.

En el recurso contencioso-administrativo número 2.360/96,interpuesto por la Comunidad de Propietarios Joaquín V. Palacios,7, 9 y 11, contra la Consejería de Fomento del P.A., siendo partecodemandada don Enrique Alvarez del Páramo, versando elrecurso sobre resolución del Consejo de Gobierno, en virtud delcual, y estimando parcialmente el recurso de súplica interpuestocontra otra anterior de la Consejería de Fomento por la que seimponía a Constructora Los Alamos, S.A., sanción.

RESUELVO

Primero.— Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Salade lo Contencioso-Administrat ivo del Tri bunal Superior deJusticia de Asturias, ha decidido:

Desestimar el recurso contencioso-administrativo, interpuestopor la Procuradora doña Florentina González Rubín, en nombre yrepresentación de la Comunidad de Propietarios Joaquín V.Palacios, 7, 9 y 11, contra la resolución del Consejo de Gobiernodel Principado de Asturias de fecha 3 de octubre de 1996, repre-sentado por la Letrada doña Rosa Zapico Fueyo, acuerdo quemantenemos por ser conforme a derecho; sin hacer expresa con-dena en costas.

Segundo.— Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 6 de marzo de 2000.—El Consejero deInfraestructuras y Política Territorial.—3.949.

— • —

RESOLUCION de 6 de marzo de 2000, de la Consejeríade Infraestructuras y Política Territorial, por la que sedispone la ejecución de la sentencia dictada en el recur -so contencioso-administrativo número 1.350/96 inter -puesto por don Artemio Mortera Pérez, contra el JuradoProvincial de Expropiación Forzosa de Asturias, versan -do el recurso sobre expediente de justiprecio de fincaexpropiada.

En el recurso contencioso-administrativo número 1.350/96,interpuesto por don Artemio Mortera Pérez contra el JuradoProvincial de Expropiación Forzosa de Asturias, siendo partecodemandada el Principado de Asturias, versando el recursosobre expediente de justiprecio de la finca número 336, expropia-da con motivo de la construcción de la carretera Riaño-TudelaVeguín-Olloniego.

RESUELVO

Primero.— Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Salade lo Contencioso-Administrat ivo del Tri bunal Superior deJusticia de Asturias, ha decidido:

Desestimar el recurso contencioso-administrativo, interpuestopor la representación de don Artemio Mortera Pérez, contra laresolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación el 9de mayo de 1996, número 451/96, representado por el Abogadodel Estado, siendo parte codemandada el Principado de Asturias,que intervino a través de su representación legal, resolución quese mantiene por ser conforme a derecho; devengándose los inte-reses desde los 6 meses del acuerdo de necesidad de ocupación,

salvo que ésta se haya producido antes y hasta su completo pago.Sin hacer expresa condena en costas.

Segundo.— Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 6 de marzo de 2000.—El Consejero deInfraestructuras y Política Territorial.—3.950.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y TURISMO:

R E S O L U C I O N E S de 29 de feb re ro de 2000, de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo, por la quese autorizan y se aprueban proyectos de A.T. que se citan.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-6603, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.

Instalación: Centro de Transformación tipo caseta denomi-nado “Hospital Militar”, 20 KV, en el cual se instalarán untransformador tipo 22/B2 de 630 KVA de potencia nominal,dos celdas de línea, una celda de protección y equipos quepermitirán el telemando, vía cable, de esta instalación.

Emplazamiento: Situado entre el Pabellón Deportivo y elCentro de Salud de la calle Palmira Villa González, enOviedo, concejo de Oviedo.

Objeto:Atender la demanda de energía eléctrica en la zona.

Esta Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en uso delas atribuciones conferidas por el Real Decreto 4.100/1982, de 29de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 demayo, ha resuelto:

Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Decreto 2.617/1966, de 20 deoctubre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.— Las instalaciones a que se refiere el proyecto quese ap ru eba se ajustarán estrictamente a los Reg l a m e n t o sElectrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

Segunda.— El titular de la instalación deberá dar cuenta de lafinalización de las obras a esta Consejería, a efectos de reconoci-miento definitivo y extensión de la Autorización de Puesta enMarcha.

Tercera.— Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los Organismos y Corporaciones cuyajurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales hansido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamen-te por él.

En Oviedo, a 29 de febrero de 2000.—El Consejero deIndustria, Comercio y Turismo. (P.D. Resolución de 20 de agostode 1999, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 28de agosto de 1999).—El Director General de Industria yEnergía.—4.125 (1).

— • —

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-6589, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.

Instalación: Centro de Transformación tipo interior denomi-nado “Hogar del Pensionista”, a 20 KV, en el cual se instala-rá un transformador tipo 22/B2 de 630 KVA de potencia

3188 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

Page 5: S U M A R I O - Gobierno del Principado de Asturias · Direc.:C/Julián Clavería,11 Depósito Le gal:O/2532-82 Martes, 21 de marzo de 2000 Núm. 67 S U M A R I O I. Principado de

nominal, tres celdas de línea, una celda de protección y equi-pos que permitirán el telemando, vía cable, de esta instala-ción.

Emplazamiento: Calle Tenderina Baja, nº 164, Oviedo.

Objeto:Atender la demanda de energía eléctrica en la zona.

Esta Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en uso delas atribuciones conferidas por el Real Decreto 4.100/1982,de 29de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 demayo, ha resuelto:

Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Decreto 2.617/1966, de 20 deoctubre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.— Las instalaciones a que se refiere el proyecto quese ap ru eba se ajustarán estrictamente a los Reg l a m e n t o sElectrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

Segunda.— El titular de la instalación deberá dar cuenta de lafinalización de las obras a esta Consejería,a efectos de reconoci-miento definitivo y extensión de la Autorización de Puesta enMarcha.

Tercera.— Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los Organismos y Corporaciones cuyajurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales hansido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamen-te por él.

En Oviedo, a 29 de febrero de 2000.—El Consejero deIndustria, Comercio y Turismo. (P.D. Resolución de 20 de agostode 1999, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 28de agosto de 1999).—El Director General de Industria yEnergía.—4.125 (2).

— • —

R E S O L U C I O N E S de 6 de marzo de 2000, de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo, por la quese autorizan y se aprueban proyectos de A.T. que se citan.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-5714, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionario: Electra de Viesgo I, S.A.

Instalación: Línea Subterránea de Alta Tensión 20 KV, con-ductor DHZ1 15/25 KV 1 x 50 K AL + H16, 246 m. de lon-gitud, de interconexión entre el “CT Tras La Iglesia” y el“CT Avda. de Galicia” (existentes).

E m p l a z a m i e n t o : Avda. de Galicia y calle Herm a n o sFernández de la Vega, en el casco urbano de Vegadeo.

Objeto: Mejorar la calidad del servicio eléctrico.

Esta Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en uso delas atribuciones conferidas por el Real Decreto 4.100/1982,de 29de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 demayo, ha resuelto:

Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Decreto 2.617/1966, de 20 deoctubre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.— Las instalaciones a que se refiere el proyecto quese ap ru eba se ajustarán estrictamente a los Reg l a m e n t o sElectrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

Segunda.— El titular de la instalación deberá dar cuenta de lafinalización de las obras a esta Consejería, a efectos de reconoci-miento definitivo y extensión de la Autorización de Puesta enMarcha.

En Oviedo,a 6 de marzo de 2000.—El Consejero de Industria,Comercio y Turismo (P.D. Resolución de 20 de agosto de 1999,BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 28 de agostode 1999).—El Director General de Industria y Energía.—3.968.

— • —

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-5716, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionario: Electra de Viesgo I, S.A.

Instalación: Variación de la Línea Aérea de Alta Tensión10/30 KV “Sub. La Almuña-Chano Canero”, conductor LA-110, en un tramo de 462 m. de longitud, sobre apoyos metá-licos.

Emplazamiento: Polígono de La Almuña, concejo de Valdés.

Objeto: Permitir la construcción de unas naves en el citadopolígono industrial.

Esta Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en uso delas atribuciones conferidas por el Real Decreto 4.100/1982, de 29de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 demayo, ha resuelto:

Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Decreto 2.617/1966, de 20 deoctubre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.— Las instalaciones a que se refiere el proyecto quese ap ru eba se ajustarán estrictamente a los Reg l a m e n t o sElectrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

Segunda.— El titular de la instalación deberá dar cuenta de lafinalización de las obras a esta Consejería, a efectos de reconoci-miento definitivo y extensión de la Autorización de Puesta enMarcha.

En Oviedo,a 6 de marzo de 2000.—El Consejero de Industria,Comercio y Turismo (P.D. Resolución de 20 de agosto de 1999,BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 28 de agostode 1999).—El Director General de Industria y Energía.—3.969.

— • —

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-5710, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionario: Electra de Viesgo I, S.A.

Instalación: Reforma de Línea Aérea de Alta Tensión 10/20KV “La Caridad”, conductor LA-56, longitud 120 m.

Emplazamiento: La Roda, Tapia de Casariego.

Objeto: Permitir la ampliación de un aserradero.

Esta Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en uso delas atribuciones conferidas por el Real Decreto 4.100/1982, de 29de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 demayo, ha resuelto:

Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3189

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La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Decreto 2.617/1966, de 20 deoctubre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.— Las instalaciones a que se refiere el proyecto quese ap ru eba se ajustarán estrictamente a los Reg l a m e n t o sElectrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

Segunda.— El titular de la instalación deberá dar cuenta de lafinalización de las obras a esta Consejería, a efectos de reconoci-miento definitivo y extensión de la Autorización de Puesta enMarcha.

En Oviedo,a 6 de marzo de 2000.—El Consejero de Industria,Comercio y Turismo (P.D. Resolución de 20 de agosto de 1999,BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 28 de agostode 1999).—El Director General de Industria y Energía.—3.970.

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

RESOLUCION de 6 de marzo de 2000, de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordenala inscripción del Convenio Colectivo de la empresaAyuntamientos, Pacto Institucional por el Empleo enAsturias.

Número código: 3303502.Expediente: C-7/00.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empre s aAyuntamientos, Pacto Institucional por el Empleo en Asturias,recibido en esta Dirección General de Trabajo y SeguridadLaboral el 3 de marzo de 2000, suscrito por la representaciónlegal de la empresa y de los trabajadores el 25 de febrero de 2000y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores y Real Decreto 1.040/1981 de 22 de mayo, sobreregistro y depósito de Convenios Colectivos.

Esta Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo,

Acuerda:

P ri m e ro . — O rdenar su inscripción en el Regi s t ro deConvenios Colectivos de esta Dirección General, así como sudepósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.— Disponer su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 6 de marzo de 2000.—La Consejera de Trabajoy Promoción de Empleo.—4.126.

Acta de Otorgamiento

En Oviedo, domicilio social de la Federación Asturiana deConcejos, calle Fruela nº 10, 1º izquierda, el lunes 28 de febrero,a las 14.00 h., ser reúne la Comisión Deliberadora del ConvenioColectivo del Personal Laboral Contratado por los Ayuntamientosdel Principado de Asturias dentro del recurso al desarrollo localpara la creación de empleo incluido dentro del Pacto Institucionalpor el Empleo en Asturias.

• A. Representación de los Ayuntamientos:

Don Graciano Torre González, Alcalde del Ayuntamiento deSan Martín del Rey Aurelio y Presidente de la FederaciónAsturiana de Concejos.

Don Asensio Martínez Covián,Alcalde del Ayuntamiento deVillaviciosa y Vicepresidente 2º de la Federación Asturianade Concejos.

Don José Sierra Fernández, Alcalde del Ayuntamiento deGrado y Vicepresidente 3º de la Federación Asturiana deConcejos.

Don Hugo A l fonso Morán Fe rn á n d e z , Alcalde del

Ayuntamiento de Lena y Vocal de la Federación Asturiana deConcejos.

Don Francisco Javier Pa rajón Vi gi l , Alcalde delAyuntamiento de Sariego y Vocal de la Federación Asturianade Concejos.

• B. Por parte Sindical:

Don Luis Miguel García Secades, Secretario General de laFederación de Servicios Públicos de la Unión General deTrabajadores de Asturias.

Don Angel Manuel García Hevia, Secretario General de laFe d e ración Sindical de A d m i n i s t raciones Públicas deComisiones Obreras de Asturias.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORALCONTRATADO POR LOS AYUNTAMIENTOS DEL PRINCIPADO

DE ASTURIAS, DENTRO DEL RECURSO AL DESARROLLOLOCAL PARA LA CREACION DE EMPLEO INCLUIDO DENTRODEL PACTO INSTITUCIONAL POR EL EMPLEO EN ASTURIAS

Capítulo I. Ambito de Aplicación

Artículo 1.— Ambito funcional.

El presente Convenio regula y establece las normas por las que se rigen las con-diciones laborales y profesionales de los/as beneficiarios/as de las ayudas a las quese refiere el recurso al desarrollo local para la creación de empleo, recogido dentrodel Pacto Institucional por el Empleo en Asturias.

Artículo 2.— Ambito personal.

El presente Convenio será de aplicación a los/as trabajadores/as contratados/aspor los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro de sus Planes Locales deFomento de Empleo,subvencionados con el recurso al desarrollo local para la crea-ción de empleo, recogido dentro del Pacto Institucional por el Empleo en Asturias.

Artículo 3.— Ambito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y su duraciónse extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2002,quedando automáticamente pro-rrogado, si no media denuncia de alguna de las partes.

Artículo 4.— Legislación supletoria.

En lo no establecido en este Convenio se estará a lo que dicte el Estatuto de losTrabajadores.

Capítulo II. Clasificación Profesional y Retribuciones

Artículo 5.— Categorías profesionales.

Los/as trabajadores/as comprendidos/as en el ámbito de aplicación del presenteConvenio se clasifican en las siguientes categorías profesionales,cuyas funciones sedefinen en el anexo I del presente documento:

Niveles Categorías

I Personal Directivo

II Personal Titulado Superior

III Personal Titulado Medio

IV Monitor/Encargado

V AdministrativoDelineanteOtros puestos de trabajo para los que se requiera estar en posesióndel Título de Bachiller Superior, FP 2 o equivalente

VI Oficial de Oficio

VII Auxiliar AdministrativoOtros puestos de trabajo para los que se requiera estar en posesión del Título de E.G.B.,FP 1 o equivalente

VIII PeónOtros puestos de trabajo para los que se requiera estar en posesión del Certificado de Estudios Primarios.

En el supuesto de que durante la vigencia del presente Convenio se precisaracontratar algún/a trabajador/a con un categoría diferente a las aquí establecidas, laComisión Paritaria del mismo acordará la definición de la nueva categoría,su clasi-ficación y su régimen retributivo.

Artículo 6.— Retribuciones.

Las retribuciones del personal afectado por este Convenio están compuestas porlos siguientes conceptos retributivos:

• Salario Convenio:Es el sueldo que se percibe por unidad de tiempo en funciónde la cate goría profesional en que se encuadre el/la trabajador/a y su cuantíaserá la que se determina en el Anexo II del presente Convenio.

• Pagas Extraordinarias:Serán dos al año, por un importe cada una de ellas deuna mensualidad del Salario Convenio,y se devengarán en los meses de junioy diciembre, sin perjuicio de que puedan ser prorrateadas entre las doce men-sualidades,en función del tiempo de duración del contrato.

• Plus de Asistencia: Cada día efectivamente tr abajado conlle vará un plus deasistencia de 500 pesetas.

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Artículo 7.— Actualización salarial.

En los ejercicios posteriores a la firma del presente Convenio las retribucionesprevistas en el anexo II se actualizarán en función de la subida que cada año esta-blezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos.

Capítulo III. Jornada y horario laboral, vacaciones y permisos

Artículo 8.— Jornada y horarios de trabajo.

La jornada ordinaria de trabajo será la del Ayuntamiento. Para los/as trabajado-res/as que deban recibir la formación específica que en cada Plan municipal se esta -blezca siguiendo los criterios generales contemplados en la convocatoria del respec-tivo programa del Pacto Institucional por el Empleo,será de 28 horas semanales enel desarrollo de los proyectos de actuación previstos en su plan,empleándose el restode la jornada en la antedicha formación. El horario de trabajo se adaptará al serviciodonde se encuadre el/la trabajador/a.

Artículo 9.— Vacaciones.

Todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio tendránderecho a disfrutar, por cada año de servicio en activo, un periodo de vacacionesretribuidas de 30 días naturales,o los días que en proporción les correspondan.

Artículo 10.— Fiestas y días no laborables.

Se estará a lo que se determine en este sentido en el calendario oficial de fies-tas,tanto en el ámbito nacional como regional o local. La fiesta patronal y otras fies-tas se disfrutarán de acuerdo con el resto de la plantilla municipal.

Artículo 11.— Permisos retribuidos.

El/la trabajador/a podrá utilizar, con la debida justificación los siguientes per-misos retribuidos:

a) Por nacimiento o adopción de un hijo y, muerte o enfermedad grave de unfamiliar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, dos días laborablescuando el suceso se produzca en un lugar situado a 100 o un número infe-rior de kilómetros de distancia del Centro de Trabajo, y a cuatro días labo-rales cuando la distancia sea superior a 100 kilómetros.

b) Por traslado de domicilio,sin cambio de residencia, un día laborable. Si seproduce cambio de residencia,dos días laborables.

c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable decarácter público o personal.

d) Quince días naturales en caso de matrimonio.

e) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendránderecho a una hora de ausencia del trabajo,pudiendo dividirse este periodoen dos fracciones de media hora cada uno. La mujer, por su voluntad, podrásustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora.

f) Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menorde 6 años o un disminuido físico o psíquico, que no desempeñe otra activi -dad retribuida,tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo enun medio o en un tercio, con la consiguiente disminución proporcional delsalario.

Capítulo IV. Modalidades de contratación y selección del personal

Artículo 12.— Modalidades de contratos de trabajo.

De conformidad con la naturaleza y fines del proyecto y con las prescripcionescontenidas en la legislación laboral de aplicación,los contratos de trabajo a suscr i-bir con los/as trabajadores/as tendrán la modalidad de contratos temporales con unaduración mínima de un año.

En caso de que alguna contratación no se efectúe a jornada completa, dichareducción se aplicará proporcionalmente a las retribuciones correspondientes a lacategoría en cuestión; sin afectar al Plus de Asistencia. En ningún caso se podrá efec-tuar una contratación inferior al 50% de la jornada ordinaria.

Dentro de los diez días siguientes a la formalización de los contratos de trabajodeberá entregarse copia básica de los mismos a los r epresentantes legales de los tra-bajadores.

Artículo 13.— Selección del personal.

Los beneficiarios de los Planes Locales de Empleo de los Ayuntamientos delPrincipado de Asturias serán demandantes de empleo inscritos en la OficinaComarcal del INEM de la que dependa su Ayuntamiento respectivo,que se encuen-tren en algunos de los siguientes colectivos:

• Jóvenes hasta 30 años que sean demandantes de primer empleo.

• Mayo res de 45 años en situación de paro de larga dura c i ó n .

• Discap a c i t a d o s , con un grado del 33% como mínimo.

• Trab a j a d o res en ge n e ra l , con cargas f a m i l i a re s .

• Titulados sin ex p e riencia lab o ra l .

• Mujere s .

• Resto de trabajadores,en situación de desempleo de larga duración.

Artículo 14.— Criterios de selección.

La Comisión Mixta de Contratación de los trabajadores del Plan en cadaAyuntamiento,contemplada en el artículo 16 del presente convenio,establecerá losbaremos y sistemas de selección de acuerdo con criterios que a continuación seexpresan:

A) General: El/la solicitante deberá llevar empadronado/a un mínimo de dosaños,en el momento de presentar la solicitud, en su Ayuntamiento respectivo.

B) Específicos:

a) Para la selección de las categorías encuadradas en el Nivel VIII:

• Antigüedad o periodo de inscripción como parado/a en la OficinaComarcal del INEM (mínimo un año) de la que dependa su Ayuntamiento.

• Cargas familiares.

• Situación económica de la unidad familiar: valorada por la declaración dela Renta, certificaciones, signos externos y otras que la Comisión deContratación estime oportuno.

• La Comisión Mixta de Contratación establecida en cada Ayuntamientodeterminará el porcentaje de participación de cada uno de los colectivosseñalados en el artículo 13, siguiendo como criterio orientativo lossiguientes porcentajes:- Jóvenes hasta 30 años demandantes de primer empleo . . . . . . . . .35%- Mayores de 45 años en situación de paro de larga duración . . . . .25%-Trabajadores en general con cargas familiares . . . . . . . . . . . . . . .25%- Resto de trabajadores en situación de paro de larga duración . . . .10%- Discapacitados con un grado mínimo del 33% . . . . . . . . . . . . . . . .5%

b) Para la selección de las categorías encuadradas en los Niveles V,VI y VII:• Antigüedad o periodo de inscripción como parado/a en la Oficina

Comarcal del INEM de la que dependa su Ayuntamiento.• Cargas familiares.• Situación económica de la unidad familiar.• Superación de las pruebas cor respondientes.

c) Para la selección de las categorías encuadradas en los Niveles I,II,III y IV:• Antigüedad o periodo de inscripción como parado/a en la Oficina

Comarcal del INEM de la que dependa su Ayuntamiento.• Cargas familiares.• Situación económica de la unidad familiar.• Si fuera preciso,superación de las pruebas correspondientes.• Presentación de “currículum”.

Artículo 15.— Publicidad de la convocatoria.

Las convocatorias para la presentación de solicitudes del personal adscrito alpresente convenio deberán ser publicadas en los correspondientes tablones de anun-cios de cada Ayuntamiento y preferentemente, en los medios de comunicación, enlos Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes.

Artículo 16.— Comisión Mixta de Contratación.

A los efectos de facilitar la selección de los/as trabajadores/as,se constituirá unaComisión Mixta de Contratación en cada Ayuntamiento, formada de la siguientemanera:

• Presidente:El Alcalde o Concejal en quien delegue.

•Vocales:

- Un Concejal por cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación.

- Un representante de cada Sindicato firmante del presente Convenio.

• Secretario:Un funcionario del Ayuntamiento.

Podrán designarse suplentes que actuarán,en su caso,en sustitución de los titu-lares.

La Comisión Mixta de Contratación establecerá en su primera reunión el regla-mento de funcionamiento y el baremo y sistema de clasificación de los/as trabaja-dores/as seleccionados/as, a efectos de confeccionar las correspondientes listas dellamamiento,con arreglo a los criterios expuestos.

Igualmente, a su criterio,si dentro del periodo de prueba de quince días para lascategorías encuadradas dentro del Nivel VIII y de un mes para el resto de categorí-as, se apreciase que alguno/a de los/as trabajadores/as contratados/as no cumplieselas condiciones exigidas o mostrase escaso interés en el trabajo a realizar, se proce-derá a notificarle la baja por no superación del periodo de prueba,a efectos de rea-lizar un nuevo llamamiento,de acuerdo con el orden de la lista confeccionada por laComisión Mixta de Contratación.

Capítulo V. Comisión de Seguimiento y publicidad del Convenio

Artículo 17.— Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento para la interpretación, vigilancia,conciliación y seguimiento del presente Convenio.

Dicha Comisión estará compuesta por el Presidente de la F.A.C. y por cuatromiembros de cada una de las partes,Social y de la Administración, respectivamen-te:

• En representación de la Administración:

Cuatro representantes de los Ayuntamientos incluidos dentro de este Plan.

• Por la representación Social:

Dos representantes por cada uno de los Sindicatos firmantes del presenteConvenio.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán contar con la presenciade asesores,con voz pero sin voto,en las reuniones que se celebren.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando así lo solicite una de las partes.previa convocatoria,con una antelación mínima de 72 horas.

Los acuerdos adoptados quedarán reflejados en el acta correspondiente.

Artículo 18.— Publicidad del Convenio.

Con independencia de su publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principadode Asturias,cada Ayuntamiento imprimirá un número de ejemplares suficientes paradistribuir entre los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio.

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Disposiciones adicionales:

Primera.— A los/as tr abajadores/as vinculados/as por el presente Convenio seles facilitarán las prendas de trabajo adecuadas a la actividad a realizar.

Segunda.— Los/as tr abajadores/as afectados/as por el presente Convenio quepasen a situación Incapacidad Temporal,por motivo de accidente de trabajo,perci-birán el 100% de sus retribuciones,incluido el Plus de Asistencia,desde el primerdía de la misma.

Anexo IDefinición de las categorías del convenio

Peón: Es el/la trabajador/a que se encarga de las labores que requieren ciertoesfuerzo físico y que, sin constituir propiamente un oficio, va adquiriendo con lapráctica cierta destreza,especialidad o cualificación.

Oficial:Es el/la trabajador/a que con los conocimientos teórico-prácticos preci-sos en la rama correspondiente, r ealiza con suficiente aptitud, r esponsabilidad e ini-ciativa la dirección y formación de los peones a su cargo para la debida ejecución delos trabajos y obras que se le asignen,en cuya realización intervienen también,direc-tamente, en las labores que requieran una mayor cualificación o destreza profesio-nal.

Monitor:Es el/la trabajador/a que con los conocimientos teórico-prácticos pre-cisos en la rama correspondiente, realiza con suficiente aptitud, responsabilidad einiciativa la dirección y formación de los peones y oficiales a su cargo para la debi-da ejecución de los tr abajos y obras que se le asignen,en cuya realización intervie-nen también, directamente, en las labores que requieran una mayor cualificación odestreza profesional. Así mismo, será el/la encargado/a de la formación teórica ypráctica del personal a su cargo.

Auxiliar administrativo:Es el/la trabajador/a que con los conocimientos teóri-co-prácticos precisos realiza con suficiente aptitud y responsabilidad trabajos senci-llos de la rama administrativa, así como funciones de información directa y telefó-nica al público,usuarios o trabajadores, recogiendo y recabando,en su caso los datosprecisos para comprobar y contrastar la información recogida.

Administrativo:Es el/la trabajador/a que con los conocimientos teórico-prácti-cos precisos realiza con suficiente aptitud y responsabilidad trabajos en la ramaadministrativa, así como funciones de información directa y telefónica al público,usuarios o trabajadores, recogiendo y recabando,en su caso los datos precisos paracomprobar y contrastar la información reco gida. Encargándose además del impulsoy control de las tareas administrativas que se le asignen,así como del personal a sucargo,si lo tuviera.

Técnico de Grado Medio:Es el/la trabajador/a con carrera técnica universitariaque realiza dentro del ámbito de su formación,y de conformidad con su capacitaciónprofesional,tareas de estudio,informes,dirección,asesoramiento y propuesta de lostrabajos y obras asignadas.

Técnico de Grado Superior:Es el/la trabajador/a con carrera superior universi-taria que realiza dentro del ámbito de su formación,y de conformidad con su capa-citación profesional, tareas de estudio, informes, dirección, asesoramiento y pro-puesta de los trabajos y obras asignadas.

Anexo IITabla Salarial para el año 2000

Nivel Salario mensual

VIII 95.536 ptas.

VII 102.679 ptas.

VI 109.821 ptas.

V 116.964 ptas.

IV 134.821 ptas.

III 149.107 ptas.

II 163.393 ptas.

I 165.393 ptas.

— • —

RESOLUCION de 10 de marzo de 2000, de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se aprue -ba la convocatoria de subvenciones para fomento y man -tenimiento de empleo por cuenta ajena, durante el año2000, así como las bases para su concesión.

Hasta hace poco tiempo, los estados miembros de la UniónEuropea consideraban que la política de empleo era una preocu-pación de ámbito exclusivamente nacional. No obstante, con eldesempleo que afecta actualmente a muchos estados miembros,parece cada vez más evidente que una mayor coordinación a esca-la europea puede hacer que se apliquen con mayor eficacia laspolíticas de ámbito nacional.

Con la incorporación al Tratado de Amsterdam de un nuevotítulo, el VIII, dedicado al empleo, se produce una evolución sig-nificativa que supone una gran esperanza para todas aquellas per-sonas que sufren el acoso del paro. El artículo 2 del Tratado deAmsterdam afirma de manera expresa que la consecución de un

elevado nivel de empleo constituye uno de los principales objeti-vos de la Unión Europea.

Una política de empleo con éxito debe concebirse como unconjunto integrado de medidas. La Comisión Europea, a la horade elaborar las orientaciones europeas de empleo, tras los acuer-dos de la cumbre extraordinaria de Luxemburgo de noviembre de1997 ha propuesto que esta estrategia integrada se base en cuatrodirectrices (“pilares”): espíritu empresarial, capacidad de empleo,adaptabilidad e igualdad de oportunidades.

En esta línea de actuación, y teniendo en cuenta los citadospilares comunitarios, fue elaborado el Pacto Institucional por elEmpleo, 2000-2003, firmado el 29 de noviembre de 1999 por elGobierno del Principado de Asturias, UGT, CCOO y FADE.

El Pacto Institucional por el Empleo se enmarca en el escena-rio de una economía regional abierta y en desarrollo, dibuja unaestrategia basada en la potenciación de nuestros recursos huma-nos, en la mejora del entorno empresarial y en la promoción de laigualdad de oportunidades y la cohesión social.

En el área de empleo se recogen un total de 26 acciones, algu-nas de las cuales son objeto de desarrollo a lo largo de la siguien-te convocatoria.

Así se articula un conjunto de medidas de fomento y mante-nimiento de la contratación por cuenta ajena,que tiene como fina-lidad facilitar la creación de empleo estable y de calidad que favo-rezca la competitividad de las empresas y contribuir a la disminu-ción de la tasa de temporalidad, de la rotación en el mercado detrabajo, la reducción del desempleo y la inserción laboral decolectivos especialmente afectados por el desempleo: mujeres,jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, personas condiscapacidad o con riesgo de exclusión social.

Todas estas medidas apuestan por una estrategia de empleofundada en la aplicación de políticas integradas que definan ver-daderos itinerarios de inserción, no en acciones individualizadasy desconexas.

Para los firmantes del Pacto Institucional por el Empleo mere-cen especial atención las ayudas a la inserción laboral de los jóve-nes por las que se incentivan determinados tipos contractualesformativos, susceptibles de favorecer que los jóvenes culminen suadiestramiento con el trabajo en las empresas, a la vez que per-mitirán a corto plazo contar con profesionales competentes, conformación y experiencia, y, en términos sociales, evitarán quenuestros jóvenes respondan a ofertas de trabajo en otras regionesdescapitalizando en recursos humanos la nuestra.

En la actual estructura orgánica de la administración delPrincipado de Asturias, en virtud de lo dispuesto en el Decreto10/1999, de 22 de julio, del Presidente del Principado, de rees-tructuración de las consejerías que integran la administración dela comunidad autónoma, la convocatoria, gestión y control de lasayudas a la contratación por cuenta ajena, al empleo autónomo ya la economía social, como instrumentos de la política activa deempleo, y dentro del ámbito funcional de la Dirección General dePromoción de Empleo, le corresponde a la Consejería de Trabajoy Promoción de Empleo.

En este marco de actuación, esta resolución tiene por objetoestablecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas queintegran el Pacto Institucional por el Empleo. Dichas ayudas sefinanciarán con cargo a los presupuestos generales de la comuni-dad autónoma del Principado de Asturias para 2000.

En atención a lo anteriormente expuesto, conforme a lo esta-blecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que seregula el régimen general de concesión de subvenciones en elPrincipado de Asturias y en virtud de las competencias atribuidaspor la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo deGobierno del Principado de Asturias, la Ley 2/1995, de 13 demarzo de régimen jurídico de la administración del Principado deAsturias y el Decreto 9/2000, de 3 de febrero, por el que se regu-la la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Promociónde Empleo,

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Page 9: S U M A R I O - Gobierno del Principado de Asturias · Direc.:C/Julián Clavería,11 Depósito Le gal:O/2532-82 Martes, 21 de marzo de 2000 Núm. 67 S U M A R I O I. Principado de

RESUELVO

Primero.— Convocar, en el marco del Pacto Institucional porel Empleo, y para el ejercicio 2000, las siguientes subvencionespara fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena:

• Subvención de contratos formativos.

• Subvención de contratos indefinidos.

• Subvención de contratos indefinidos a tiempo parcial.

• Subvención de la conversión de contratos formativos en inde-finidos.

• Subvención de la conversión de contratos temporales enindefinidos.

Segundo.— Aprobar las bases por las que se regirá la convo-catoria y que se acompañan como anexo I a esta resolución.

Tercero.— Disponer que las subvenciones que se concedan alamparo de esta convocatoria se abonen con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 21.03.322A-771.01, de los presupuestos generalesdel Principado de Asturias para 2000, aprobados por la Ley delPrincipado de Asturias 17/1999, de 31 de diciembre.

En Oviedo, a 10 de marzo de 2000.—La Consejera de Trabajoy Promoción de Empleo.—4.319.

Anexo I

BASES PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONESPARA FOMENTO Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

POR CUENTA AJENA

Primera.— Finalidad y ámbito de aplicación.

1. Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión desubvenciones a empresas privadas que entre el día 1 de enero y 30de septiembre de 2000 realicen contrataciones o conversiones decontratos temporales en indefinidos en los centros de trabajo radi-cados en el Principado de Asturias,y que supongan una mejora enel nivel de empleo, a través de las siguientes líneas de ayuda:

• Subvención de contratos formativos.

• Subvención de contratos indefinidos.

• Subvención de contratos indefinidos a tiempo parcial.

• Subvención de la conversión de contratos formativos en inde-finidos.

• Subvención de la conversión de contratos temporales enindefinidos.

2. Esta convocatoria no será de aplicación para aquellos con-tratos que se celebren para prestar servicios en centros de trabajoradicados en concejos que hayan suscrito convenio con la comu-nidad autónoma del Principado de Asturias, durante la vigenciade los mencionados convenios, en relación a las líneas de ayudasindicadas en el párrafo anterior.

Segunda.— Empresas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas priva-das, cualquiera que sea su forma jurídica,que contraten a trabaja-doras y trabajadores para prestar servicios en centros de trabajoradicados en la comunidad autónoma del Principado de Asturiasen los términos previstos en las distintas líneas establecidas enesta convocatoria.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las administraciones públicas, las sociedades públicas nilas entidades vinculadas o dependientes de cualquiera deellas, excepto que la relación devenga de actuaciones deapoyo financiero a la promoción económica y fomentoempresarial.

b) Las empresas acogidas a planes de reconversión aprobadospor la administración del estado.

Tercera.— Requisitos de las empresas beneficiarias.

1. Las empresas beneficiarias de las ayudas deben cumplir lossiguientes requisitos:

a) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios deriva-dos de la aplicación de los programas de empleo, por lacomisión de infracciones tipificadas en tal materia en elartículo 45.2 de la Ley 8/1998, de 7 de abril, sobre infrac-ciones y sanciones en el orden social.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obliga-ciones tributarias, de las obligaciones con la SeguridadSocial y con el Principado de Asturias.

c) No haber amortizado puestos de trabajo en los doce últimosmeses anteriores a las nuevas contrataciones o conversio-nes de contratos temporales en indefinidos, mediante des-pidos declarados improcedentes, regulaciones de empleo odespidos objetivos. No se entenderá reducida la plantillapor dichas causas cuando, con anterioridad a dichas con-trataciones o conversiones, se haya procedido a la cobertu-ra de la vacante mediante una relación jurídica de la mismanaturaleza que la anterior.

Cuarta.— Contratos excluidos.

1. No serán subvencionables los siguientes contratos:

a) Las contrataciones de quienes ostenten cargos de direccióno sean miembros de los órganos de administración de lasempresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

b) Los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, des-cendientes y demás parientes, por consanguinidad o afini-dad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria odel empresario o de quien desempeñe cargos de direccióno sean miembros de los órganos de administración de lasempresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

c) Las relaciones laborales de carácter especial contempladasen el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en otras disposi-ciones legales.

d) Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titu-laridad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.

e) Los contratos de trabajadoras o trabajadores que en los 12meses inmediatamente anteriores a la fecha de contrata-ción hubiesen prestado servicios en la misma empresa ogrupo de empresas,empresas que la sucedan, o con las quemantenga evidente vinculación.

Sin embargo tal exclusión no se aplicará en el supuesto deque los servicios prestados lo fueran a través de un contra-to de carácter temporal y la subvención se solicitase poruna contratación indefinida en la misma empresa, siempreque entre la finalización del anterior contrato temporal y elnuevo contrato indefinido no medie un período superior almes. En este caso, y a los efectos de esta convocatoria,dichas contrataciones indefinidas tendrán el tratamientoprevisto en estas bases para las conversiones de contrata-ciones temporales en indefinidas.

f) Los contratos celebrados con trabajadoras o trabajadorescuya contratación ya hubiese sido subvencionada al ampa-ro de cualquiera de los programas regulados, tanto en estaconvocatoria, como en las aprobadas por sendas resolucio-nes de fecha 2 de octubre de 1996 (BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias de 22 de octubre) y 6 de marzode 1998 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasde 19 de marzo), respectivamente.

g) Los contratos celebrados para sustituir a trabajadoras o tra-bajadores cuya contratación ya hubiese sido subvenciona-da al amparo de cualquiera de los programas regulados,tanto en esta convocatoria, como en las aprobadas por sen-das resoluciones de fecha 2 de octubre de 1996 (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 22 de octubre) y 6

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de marzo de 1998 (BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias de 19 de marzo), respectivamente.

Quinta.— Plantilla de las empresas.

1. El nivel de plantilla total se determinará calculando lamedia aritmética del número de personas trabajadoras en los 12meses inmediatamente anteriores al de la contratación, compu-tándose a estos efectos únicamente las personas trabajadoras fijasde la plantilla, con independencia de su jornada.

2. Para las empresas de reciente creación se tomará comoreferencia el período que lleven ejerciendo la actividad.

Sexta.— Subvención de contratos formativos.

1. Finalidad

Esta línea tiene por finalidad fomentar la inserción laboral delos jóvenes desempleados e incentivar la formación teórico-prác-tica necesaria para el adecuado desempeño profesional, bajo lasmodalidades de:

• Subvención de los contratos en prácticas.

• Subvención de los contratos en formación.

2. Subvención de los contratos en prácticas.

Su objetivo es facilitar la práctica profesional adecuada alnivel de estudios cursados por las trabajadoras y los trabajadorescon título universitario o de formación profesional de gradomedio o superior, o títulos reconocidos oficialmente como equi-valentes, que habiliten para el ejercicio profesional.

2.1. Contrataciones subvencionables.

Serán subvencionables los contratos en prácticas, reguladosen el artículo 11.1 de la Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 488/1998,de 27de marzo, que se formalicen con personas pertenecientes a lossiguientes colectivos:

a) Personas desempleadas.

b) Estar en posesión de un título universitario o de formaciónprofesional de grado medio o superior, o títulos reconoci-dos oficialmente como equivalentes, que habiliten para elejercicio profesional.

2.2. Requisitos de los contratos.

a) El contrato deberá tener una duración mínima de 1 año.

b) La jornada laboral no podrá ser inferior al 50% de la jorna-da habitual en la actividad de que se trate, o la máximalegal establecida.

c) La trabajadora o el trabajador deberá ser contratado pararealizar tareas de su especialidad, y dentro de los 4 añosinmediatamente siguientes a la terminación de los corres-pondientes estudios, plazo que será de 6 años en el caso detrabajadoras y trabajadores minusválidos.

d) La empresa elaborará un plan de formación, en el que sedesignará a un tutor de la trabajadora o trabajador quesupervise su formación teórico-práctica.

2.3. Cuantía de las subvenciones.

300.000 pesetas por contrato a jornada completa.

3. Subvención de los contratos en formación

Su objetivo es facilitar la adquisición de la formación teóricay práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio ode un puesto de trabajo que requiera un nivel determinado decapacitación profesional.

3.1. Contrataciones subvencionables.

Serán subvencionables los contratos para la formación, regu-lados en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de

24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leydel Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 488/1998,de 27 de marzo, que se formalicen con personas pertenecientes alos siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas, que en el momento de la formali-zación del contrato sean mayores de 16 años y menores de21 años.

b) No se aplicará el límite máximo de edad fijado en el párra-fo anterior cuando el contrato se concierte con una trabaja-dora o un trabajador minusválido.

3.2. Requisitos de los contratos.

a) El contrato deberá tener una duración mínima de 1 año.

b) La jornada laboral no podrá ser inferior al 50% de la jorna-da habitual en la actividad de que se trate, o máxima legalestablecida.

c) El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisi-ción por la trabajadora o el trabajador de la formación teó-rica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de unpuesto de trabajo u oficio, susceptible de un determinadonivel de cualificación.

d) La empresa elaborará un plan de formación, en el que sedesignará a un tutor de la trabajadora o del trabajador quesupervise su formación teórico-práctica.

3.3. Cuantía de las subvenciones.

300.000 pesetas por contrato.

Séptima.— Subvención de contratos indefinidos.

1. Finalidad.

Esta línea de ayuda tiene por finalidad elevar el nivel delempleo estable y de calidad, fomentando la creación de puestosde trabajo ligados por contratos de naturaleza indefinida.

2. Contrataciones subvencionables.

Serán subvencionables los contratos concertados inicialmentecomo indefinidos y a tiempo completo con personas pertene-cientes a los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas que en el momento de la contrata-ción sean menores de 30 años.

b) Parados de larga duración.

c) Personas desempleadas que en el momento de la contrata-ción sean mayores de 45 años.

d) Mujeres desempleadas en profesiones u oficios en los quese hallen subrepresentadas.

e) Minusválidos.

f) Personas con riesgo de exclusión social.

3. Cuantía de las subvenciones.

En las contrataciones establecidas en el apartado anterior lassubvenciones tendrán una cuantía en función del colectivo al quepertenezca la persona que suscribe el contrato laboral, en los tér-minos siguientes:

a) Menores de 30 años o desempleo de larga duración:350.000 pesetas por contrato celebrado a jornada completa.El incentivo previsto en este apartado se incrementará en250.000 pesetas cuando las personas contratadas puedanacreditar haber realizado, en los 6 meses anteriores a lafirma, un curso de formación profesional ocupacional rela-cionado directamente con el puesto de trabajo.

b) Mayores de 45 años o mujeres en profesiones u oficios enlos que se hallen subrepresentadas: 700.000 pesetas porcontrato celebrado a jornada completa.

c) Minusválidos o personas con riesgo de exclusión social:800.000 pesetas por contrato celebrado a jornada completa.

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Octava.— Subvención de contratos indefinidos a tiempo par -cial.

1. Finalidad.

Esta línea de subvención tiene por objeto facilitar el acceso altrabajo del mayor número de personas, para lograr un empleoestable y de calidad.

2. Contrataciones subvencionables.

Serán subvencionables los contratos concertados inicialmentecomo indefinidos a tiempo parcial, con personas pertenecientes alos siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas que en el momento de la contrata-ción sean menores de 30 años.

b) Parados de larga duración.

c) Personas desempleadas que en el momento de la contrata-ción sean mayores de 45 años.

d) Mujeres desempleadas en profesiones u oficios en los quese hallen subrepresentadas.

e) Minusválidos.

f) Personas con riesgo de exclusión social.

3. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención para este tipo de contrato será laseñalada en la contratación indefinida a tiempo completo, en pro-porción a la duración de la jornada, incrementada en un 10%.

En todo caso la jornada laboral no será nunca inferior al 50%de la habitual de la actividad de que se trate o, en su defecto, dela máxima legal establecida.

Novena.— Subvención de la conversión de contratos formati -vos en indefinidos.

1. Finalidad.

El objeto de esta línea de ayuda es fomentar la estabilidad enel empleo a través del apoyo a la conversión de contratos forma-tivos en indefinidos.

2. Contrataciones subvencionables.

Serán subvencionables las transformaciones en indefinidos decontratos formativos suscritos al amparo de cualquiera de lasmodalidades vigentes.

3. Contrataciones excluidas.

a) La transformación de un contrato temporal en indefinido deuna trabajadora o un trabajador que hubiese mantenido unarelación laboral de carácter indefinido con la misma empre-sa en el año inmediatamente anterior a la celebración delcontrato temporal por cuya conversión se solicita subven-ción.

b) La conversión de un contrato temporal en un contrato inde-finido de jornada más reducida.

4. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención será la siguiente:

a) 400.000 pesetas por cada transformación de contrato for-mativo en indefinido celebrada a tiempo completo.

b) Esta cuantía se incrementará en los siguientes importescuando el titular del contrato pertenezca a alguno de lossiguientes colectivos:

Mujeres en profesiones u oficios en los que se hallensubrepresentadas: 100.000 pesetas.

Minusválidos: 100.000 pesetas.

c) Si la transformación se realizase a tiempo parcial, el impor-te de la ayuda se reducirá proporcionalmente.

d) En todo caso la jornada laboral no será nunca inferior al

50% de la habitual de la actividad de que se trate o, en sudefecto, de la máxima legal establecida.

Décima.— Subvención de la conversión de contratos tempo -rales en indefinidos.

1. Finalidad.

Esta línea de ayuda tiene por objeto fomentar la estabilidad enel empleo a través del apoyo a la conversión de contratos tempo-rales en indefinidos.

2. Contrataciones subvencionables.

Serán subvencionables las transformaciones en indefinidos decontratos temporales suscritos al amparo de cualquiera de lasmodalidades vigentes, celebrados con trabajadoras y trabajadoresque pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Trabajadoras o trabajadores que en el momento de la con-versión sean mayores de 45 años.

b) Mujeres,en profesiones u oficios en los que se hallen subre-presentadas.

c) Minusválidos.

d) Primera empleada o empleado de la empresa.

3. Contrataciones excluidas.

a) La transformación de un contrato temporal en indefinido deuna trabajadora o un trabajador que hubiese mantenido unarelación laboral de carácter indefinido con la misma empre-sa en el año inmediatamente anterior a la celebración delcontrato temporal por cuya conversión se solicita subven-ción.

b) La conversión de un contrato temporal en un contrato inde-finido de jornada más reducida.

4. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención será de 350.000 pesetas por cadatransformación de contrato temporal en indefinido celebrada atiempo completo.

Si la transformación del contrato temporal en indefinido serealizase a tiempo parcial, el importe de la ayuda se reducirá pro-porcionalmente.

En todo caso la jornada laboral no será nunca inferior al 50%de la habitual de la actividad de que se trate o, en su defecto, dela máxima legal establecida.

Undécima.— Definiciones.

1. Se entenderá por persona desempleada, la que se acreditecomo tal mediante la inscripción en la correspondiente oficina delInstituto Nacional de Empleo o mediante certificado expedido porla Tesorería General de la Seguridad Social de la vida laboral deltrabajador.

2. Se considerará parado de larga duración a la desempleada oal desempleado que lleve en situación de desempleo, por lomenos, 12 meses. A estos efectos, se considerará que cumple elrequisito recogido en el párrafo anterior en el caso de que la tra-bajadora o el trabajador hubiera realizado actividad laboral por unperíodo no superior a 60 días.

3. Se considera que las mujeres están subrepresentadas entodas las profesiones u oficios de la clasificación nacional de ocu-paciones (Anexo de la Orden de 16 de setiembre de 1998 delMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el fomento delempleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones conmenor índice de empleo femenino. B.O.E. número 233, de 29 deseptiembre de 1998), excepto aquellos relacionados en el anexo IIa esta resolución.

4. Se considera minusválido a aquella trabajadora o aquel tra-bajador que tenga reconocido un grado de discapacidad igual osuperior al 33% por el correspondiente órgano de la administra-ción.

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5. Se entenderá por colectivos con riesgo de exclusión socialaquellos relacionados en el anexo III a esta resolución.

Decimosegunda.— Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la docu-mentación exigida, se formularán en el modelo oficial y serándirigidas a la Ilma. Sra. Consejera de Trabajo y Promoción deEmpleo (Anexos IV,V, VI,VII).

El modelo de solicitud se facilitará en las dependencias de laConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo, Oficinas deInformación del Principado de Asturias, Agencias de la RedAsturiana de Desarrollo Local y Servicio de Asesoramiento yPromoción Empresarial.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada ono se acompañase la documentación exigida, la Consejería deTrabajo y Promoción de Empleo requerirá a la interesada o inte-resado para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la faltao acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición,archivándose el expediente, de conformidad con lo preceptuadoen el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régi-men jurídico de las administraciones públicas y del procedimien-to administrativo común.

3. La Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo podrárequerir en todo momento la documentación original o informa-ción complementaria que se considere necesaria para acreditarmejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en losdiferentes programas de esta convocatoria.

4. En el caso de que una empresa solicite ayuda simultánea-mente por contrataciones referidas a varios trabajadores, no serápreciso aportar la documentación requerida cuando la misma seacomún para todos los casos.

Decimotercera.— Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes,junto con la documentación requerida,podránpresentarse a través del registro de la Consejería de Trabajo yP romoción de Empleo, regi s t ro ge n e ral del Principado deAsturias o por cualesquiera de los medios regulados en el artícu-lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurí-dico de las administraciones públicas y del procedimiento admi-nistrativo común.

Decimocuarta.— Plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes deberán de ser presentadas en el plazo dedos meses a contar desde el día siguiente a la nueva contratacióno conversión del contrato temporal en indefinido.

2. En el caso de que las nuevas contrataciones o conversionessean de fecha anterior a la de la publicación de estas bases, elplazo máximo de dos meses, antes señalado, se contará a partirdel día siguiente a la de la publicación de esta resolución en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

3. En todo caso, el plazo de presentación de solicitudes con-cluye el 15 de octubre de 2000.

Decimoquinta.— Comisión de valoración.

1. Se crea una comisión de valoración constituida por lossiguientes miembros:

Presidente: Director General de Promoción de Empleo.

Secretaria: Jefa de Servicio de Promoción de IniciativasEmpresariales.

Vo c a l e s : Pe rsonal adscrito a la Dirección General dePromoción de Empleo en número de tres.

El presidente de la comisión de valoración podrá, además,convocar a otras personas en función de las características de lasmaterias a analizar.

2. Serán funciones de la comisión de va l o ración las siguien-t e s :

a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar suscriterios de actuación.

b) Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materia desubvenciones.

c) Elevar propuestas de resolución de concesión o denegaciónde las ayudas a la Ilma. Sra. Consejera de Trabajo yPromoción de Empleo, así como sobre prórrogas y pérdidao reducción de las ayudas por incumplimiento o modifica-ciones sustanciales en las obligaciones.

Decimosexta.— Resolución.

1. La concesión o denegación de las ayudas corresponderá a laIlma. Sra. Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo,median-te resolución a propuesta de la comisión de valoración definida enla base anterior.

Para la resolución de las solicitudes se tendrá en cuenta elorden cronológico de entrada de las solicitudes, acompañadas dela documentación completa acreditativa del cumplimiento de losrequisitos establecidos por la normativa aplicable.

2. La resolución de concesión establecerá, en su caso, elimporte de la ayuda aprobada, las condiciones exigidas a laempresa beneficiaria y el plazo para el cumplimiento de las mis-mas.

3. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes seráde 3 meses contados a partir de la entrada de la solicitud y de latotalidad de la documentación exigida en la Consejería de Trabajoy Promoción de Empleo. Si transcurrido dicho plazo no se hubie-se dictado resolución, la empresa podrá entender desestimada susolicitud.

4. La efectividad de las resoluciones de concesión de las sub-venciones está supeditada a su aceptación por la empresa benefi-ciaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 15 díassiguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue den-tro del referido plazo, se entenderá que la empresa beneficiariaacepta las condiciones establecidas en la resolución.

Decimoséptima.— Obligaciones de las empresas beneficia -rias.

1. Estabilidad de la trabajadora o el trabajador contratado.

1.1. Las empresas beneficiarias de las subvenciones quedanobligados a garantizar la estabilidad de la trabajadora o el traba-jador en los 3 años posteriores a la contratación o conversión sub-vencionada, o bien por el tiempo de duración del contrato, en elcaso de los contratos formativos.

1.2. Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato o,en aquellas empresas cuyos centros de trabajo no sean móviles oitinerantes, se produjera un traslado a un centro de trabajo radica-do fuera de la comunidad autónoma,la empresa beneficiaria de lasubvención se obliga a realizar la sustitución, por el tiempo quereste de contrato,por una nueva trabajadora o trabajador en el queconcurran los mismos requisitos que hubo de reunir la personaanteriormente contratada.

1.3. La empresa deberá proceder a realizar la sustitución de latrabajadora o del trabajador en el plazo máximo de 3 meses. Estehecho se comunicará a la Consejería de Trabajo y Promoción deEmpleo en el plazo de 15 días siguientes a aquel en que tengaefecto la nueva contratación, aportando contrato de trabajo, vidalaboral y D.N.I. del nuevo titular del contrato, así como la docu-mentación acreditativa que se le requiera.

Esta obligación de sustitución se mantendrá durante 3 añosdesde la fecha de realización del contrato indefinido o de la con-versión objeto de subvención y si fuese un contrato formativo,durante la vigencia del contrato.

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En este caso, la garantía de estabilidad de la contratación rea-lizada vendrá determinada por la exigencia de que la suma de losperíodos de los contratos —el inicial y el de la trabajadora o deltrabajador sustituto— alcance, como mínimo, 3 años.

1.4. La exigencia de sustitución no operará cuando el trasladoo la extinción del contrato esté motivada por las causas contem-pladas en los artículos. 40, 51 y 52.c del Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien, en tal caso, laayuda concedida se minorará proporcionalmente al tiempo deduración del contrato o permanencia en el centro de trabajo radi-cado en esta comunidad autónoma.

1.5. En ningún caso podrá solicitarse subvención por el nuevotitular del contrato.

2. Mantenimiento de empleo fijo.

Asimismo, la empresa beneficiaria de la ayuda está obligada,no sólo a mantener el empleo subvencionado, sino el nivel totalde empleo fijo alcanzado por dicha empresa, en el momento de lacontratación objeto de subvención, en sus centros radicados enAsturias, durante los 3 años posteriores a las contrataciones inde-finidas y formativas o conversiones de empleos temporales enindefinidos objeto de subvención.

De esta manera la plantilla de personas trabajadoras se incre-mentará, al menos, con las trabajadoras y los trabajadores contra-tados y subvencionados conforme a esta convocatoria.

3. Comunicaciones a la trabajadora o al trabajador.

La empresa beneficiaria de la subvención estará obligada acomunicar las características de la subvención obtenida a la tra-bajadora o al trabajador por cuya contratación ha sido considera-da beneficiaria de la ayuda.

4. Comunicaciones a la Consejería de Trabajo y Promoción deEmpleo.

4.1. La empresa beneficiaria deberá comunicar, en un plazo nosuperior a 15 días desde que se origina la alteración, a laConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo cualquier varia-ción que se produzca en los datos relativos a la empresa solici-tante o al titular del contrato por el que se solicita subvención.

4.2. La empresa beneficiaria deberá comunicar a la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo el importe de las ayudas osubvenciones concedidas con posterioridad para la misma activi-dad por cualquier administración o ente público.

5. Inspección y control.

Las empresas beneficiarias de las ayudas deberán:

5.1. Facilitar toda la información que le sea requerida por elórgano concedente y por los órganos de control interno y externode la actividad económico-financiera de la administración de lacomunidad autónoma.

5.2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, enrelación con las subvenciones concedidas, se practiquen por elórgano competente, la Intervención General, el Tribunal deCuentas, y, en su caso, de los organismos de inspección y controlde la Unión Europea, así como facilitar toda información que lessea requerida por los mismos.

Decimoctava.— Modificación de la resolución de concesión.

1. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de con-cesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finali-dad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientescircunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subje-tivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de lasubvención.

b) La obtención por la empresa beneficiaria de ayudas o sub-venciones concedidas por otros órganos de la administra-ción de la comunidad autónoma o por otras administracio-nes o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La superación de los límites previstos por la normativacomunitaria como consecuencia de la acumulación de ayu-das o subvenciones en los períodos establecidos en lamisma.

2. Asimismo, podrá dar lugar a la modificación de la resolu-ción de concesión el cambio de titularidad en la empresa, centrode trabajo o unidad productiva autónoma en los términos previs-tos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995,de 24 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores.

La empresa que se subroga en el contrato que fue objeto desubvención, adquiere el derecho a percibir el importe de lamisma, una vez comunicada la subrogación en los quince díassiguientes a la fecha en que ésta se hubiera producido, siempreque acredite la subrogación en los derechos y obligaciones labo-rales con la totalidad de la plantilla del primero,así como el cum-plimiento de los requisitos que las bases establecen en generalpara adquirir la condición de beneficiaria o beneficiario y en elcaso de que tuviera su propia plantilla acredite su mantenimientoen el momento de la subrogación.

Si el cambio en la titularidad empresarial se produce con pos-terioridad al abono de la subvención, la empresa beneficiariacomprometerá mediante una declaración expresa y responsabletanto el mantenimiento del empleo por parte de la segunda empre-sa como la aportación de la documentación que le fuera requeri-da para su acreditación.

Decimonovena.— Pago.

1. Para proceder al abono de la subvención, la empresa bene-ficiaria deberá presentar, en el plazo de 30 días contados a partirdel día siguiente a la notificación de la resolución de la concesiónlas certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de susobligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no serdeudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, liqui-dadas y exigibles.

2. En caso de no presentarse en plazo la documentación seña-lada en el apartado anterior, o que de su contenido se desprendael incumplimiento de las condiciones impuestas a la empresabeneficiaria, la resolución de concesión será revocada en la formay plazo que se establece en estas bases.

Vigésima.— Prórroga.

1. Las empresas beneficiarias que por causas justificadas nopudieran acreditar en el plazo previsto el cumplimiento de lascondiciones establecidas en la resolución de concesión, podránsolicitar aplazamiento que será como máximo la mitad del plazoinicialmente concedido.

2. La concesión de la prórroga estará condicionada en todocaso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Vigesimoprimera.— Límite máximo de las ayudas.

1. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro delejercicio de 2000 no superará los importes consignados en la apli-cación detallada en esta resolución o los que resulten de su actua-lización, en el caso de que se aprobasen modificaciones presu-puestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo quela concesión de las correspondientes subvenciones estará condi-cionada a las disponibilidades presupuestarias.

2. En todo caso estas ayudas están acogidas al régimen demínimis (Comunicación de la Comisión 96/C 68/06), por lo quelas empresas beneficiarias no podrán recibir subvenciones acogi-das a este mismo régimen superi o res a 100.000 Euro s(16.638.600 pesetas) durante un período de 3 años a partir de laprimera concesión.

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Vigesimosegunda.— Concurrencia e incompatibilidad de ayu -das.

1. Las ayuda previstas de apoyo a la contratación indefinidaserán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para lamisma finalidad de fomento del empleo, excepto las desgravacio-nes fiscales o deducciones de cuotas a la Seguridad Social, esta-blecidas con carácter general y como medida de fomento delempleo por la Administración General del Estado.

En este supuesto la suma de ambas ayudas no podrá superar el60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que sesubvenciona.

2. En particular, las ayudas por la contratación de personasminusválidas previstas en esta convocatoria serán incompatiblescon las derivadas de acciones que ayuden a poner en marcha pro-yectos generadores de empleo o de carácter innovador, existentespara la integración laboral de las personas minusválidas,así comolas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo.

3. En ningún caso las ayudas previstas en este programa seránacumulables entre sí.

Vigesimotercera.— Seguimiento y control.

1. Las empresas beneficiarias, a fin de garantizar el manteni-miento de los puestos de trabajo estables exigidos en esta convo-catoria, deberán presentar dentro del primer trimestre de cadaaño,una relación de la variación de altas y bajas del personal ads-crito.

Dicha obligación se mantendrá durante los 3 años siguientes aaquél en que se concedió la ayuda o subvención.

2. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otrosórganos de la administración del estado o de la comunidad autó-noma, la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo llevará acabo la función de control de las subvenciones concedidas asícomo la evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantosmedios estén a disposición de la Consejería de Trabajo yPromoción de Empleo para comprobar el cumplimiento de losrequisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentesque resulten de aplicación.

Vigesimocuarta.— Pérdida de las ayudas y reintegro.

1. Procederá la revocación y reintegro total o parcial de lascantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientessupuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exi -gidos para su concesión, o falseando u ocultando loshechos, datos o documentos aportados, que hubieran impe-dido su concesión.

b) El incumplimiento de cualesquiera de las condicionesimpuestas en la resolución de concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificar documen-talmente en el plazo previsto en esta resolución los requisi-tos necesarios para proceder al pago de la subvención.

d) El incumplimiento de los requisitos necesarios para serbeneficiaria o beneficiario de una ayuda de acuerdo con lanormativa comunitaria aplicable.

e) Cuando,producido el cambio de titularidad empresarial conposterioridad al abono de la subvención, la empresa bene-ficiaria no comprometa, mediante una declaración expresay responsable tanto el mantenimiento del empleo por partede la segunda empresa, como la aportación de la documen-tación que le fuera requerida para su acreditación.

f) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otrosdepartamentos de la administración de la comunidad autó-noma, de otras administraciones o entes públicos, la cuan-tía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidassupere los límites establecidos en esta convocatoria.

g) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control yseguimiento previstas en esta convocatoria.

2. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la sub-vención será adoptada por la Ilma. Sra. Consejera de Trabajo yPromoción de Empleo, previa instrucción del expediente en elque, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompa-ñarán los informes pertinentes y las alegaciones de la empresabeneficiaria.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración deingresos de derechos público, y su cobranza se llevará a efectocon sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en elTexto Refundido de régimen económico y presupuestario delPrincipado de Asturias.

4. En todos los supuestos previstos en esta base, además de ladevolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicospercibidos indebidamente, se exigirá los intereses legales deven-gados desde el momento de abono de los mismos.

El interés legal se calculará sobre el importe a reintegrar de lasubvención concedida.

5. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las canti-dades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobropor vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Vigesimoquinta.— Responsabilidad y régimen sancionador.

Las empresas beneficiarias de ayudas y subvenciones estaránsometidos a las responsabilidades y régimen sancionador quesobre infracciones en esta materia establece la Ley 8/1988, de 7de abril,de infracciones y sanciones en el orden social, y a lo dis-puesto los artículos 67 a 70,ambos inclusive del Texto Refundidode régimen económico y pre s u p u e s t a rio del Principado deAsturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 dejunio.

Vigesimosexta.— Cesión de datos.

La presentación de solicitud de subvención implicará la acep-tación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así comola de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, aefectos de estadística evaluación y seguimiento se realice a favorde otras administraciones públicas.

Vigesimoséptima.— Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en esta resolución se estará a lo dis-puesto en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que seregula el régimen general de concesión de subvenciones, modifi-cado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y disposicionesconcordantes de aplicación.

Anexo II

RELACION DE PROFESIONES U OFICIOS EN LOS QUE SE CONSIDERAQUE LAS MUJERES NO SE ENCUENTRAN SUBREPRESENTADAS

• Biólogas, botánicas, zoólogas y asimiladas.

• Patólogas, farmacólogas y asimiladas.

• Médicas y odontólogas.

• Veterinarias.

• Farmacéuticas.

• Profesoras de universidades y otros centros de enseñanzasuperior.

• Profesoras de enseñanza secundaria.

• Otras profesionales de la enseñanza.

• Profesionales del derecho.

• Sociólogas, historiadoras, filósofas, filólogas, psicólogas yasimiladas.

• Archiveras, bibliotecarias y profesionales asimiladas.

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• Profesionales de nivel medio en ciencias biológicas y asimi-ladas.

• Enfermeras.

• Profesoras de enseñanza primaria e infantil.

• Profesoras de educación especial.

• Profesorado técnico de formación profesional.

• Graduadas sociales y asimiladas.

•Ayudantes de archivos, bibliotecas y asimiladas.

• Diplomadas en trabajo social.

• Técnicas de las ciencias naturales y sanidad.

• Técnicas en educación infantil y educación especial.

• Agentes de viaje.

• Secretarias administrativas y asimiladas.

• Profesionales de apoyo a servicios jurídicos y servicios simi-lares.

• Profesionales de carácter administrativo de aduanas, tributosy asimilados que trabajan en tareas propias de lasAdministraciones Públicas.

• Profesionales de apoyo de promoción social.

• Decoradoras y diseñadoras artísticas.

• Empleadas de tipo administrativo.

• Cocineras y otras preparadoras de comidas.

•Auxiliares de enfermería y asimiladas.

•Trabajadoras que se dedican al cuidado de personas y asimi-ladas (excepto auxiliares de enfermería).

• Peluqueras, especialistas en tratamiento de belleza y trabaja-doras asimiladas.

• Azafatas o camareras de avión y barco.

• Guías y azafatas de tierra.

• Mayordomas, ecónomas y asimiladas.

• Otras trabajadoras de servicios personales.

• Modelos de moda, arte y publicidad.

• Dependientes y exhibidoras en tiendas, almacenes, quioscosy mercados.

• Artesanas de la madera, de textiles, del cuero y materialessimilares.

• Trabajadoras de la industria de la alimentación, bebidas ytabaco.

• Trabajadoras de la industria textil, la confección y asimila-das.

• Zapateras, marroquineras y guantería de piel.

• Operadoras de máquinas de preparar fibras, hilar y devanar.

• Operadoras de telares y otras máquinas tejedoras.

• Operadoras de máquinas de coser y bordar.

• Operadoras de máquinas de blanquear, teñir, limpiar y tintar.

• Operadoras de máquinas para la fabricación del calzado,marroquinería y guantería de piel.

• Otras operadoras de máquinas para fabricar productos texti-les y artículos de piel y cuero.

• Operadoras de máquinas para elaborar productos alimenti-cios, bebidas y tabaco.

•Trabajadoras no cualificadas en el comercio.

• Empleadas domésticas y otro personal de limpieza de interiorde edificios.

Anexo III

RELACION DE COLECTIVOS CON RIESGO DE EXCLUSION SOCIAL

• Perceptores de la renta de integración social de Asturias.

• Personas que participen o participasen en procesos de reha-bilitación de drogodependientes debidamente acreditados oautorizados.

• Mujeres procedentes de casas de acogida.

• Jóvenes que estén o estuviesen hasta su mayoría de edad bajola tutela o guarda de la administración autonómica.

• Inmigrantes y personas que formen parte de familias, grupos,colectivos o minorías cuyas características puedan condicio-nar sus posibilidades de integración social.

• Internos de centros penitenciarios cuya situación penitencia-ria les permita acceder a un empleo, así como liberados con-dicionales y ex reclusos.

Anexo IV

SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA FOMENTOYMANTENIMIENTO DE EMPLEO POR CUENTA AJENA

Resolución de 10 marzo de 2000,de la Consejería de Trabajo yPromoción de Empleo

(BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de de 2000,número )

DATOS DE LA EMPRESA

- Nombre o razón social ..................................................................

Teléfono ...................................................

- NIF/C.I.F. Fax ...........................................................

Correo electrónico....................................

- Domicilio................................................................................................

- Localidad.............................Municipio.........................C.P.:................

Sector de la actividad empresarial (Marcar con una X la opción que proceda):

■ PRIMARIO ■ CONSTRUCCION ■ INDUSTRIA ■ SERVICIOS

DATOS DEL REPRESENTANTE

Nombre:.....................................................................DNI:......................

DATOS DE LAS PERSONAS CONTRATADAS POR LAS QUE SOLICITA SUB-VENCION

Nombre y 2 Jornada 6 Tipo deApellidos Edad 1 P.D. laboral 3 Minus 4 Mujer 5 P.R.E.S. contratos

Total Parcial (Marcar con unaX la opción que

proceda)F I C

1)

2)

3)

4)

5)

1 P.D.(Periodo de desempleo): Señalar en meses el tiempo que la traba-jadora o el trabajador llevaba en el desempleo antes de la contratación.

2 Jornada laboral: Señalar si la contratación es a tiempo total o parcial;en este último caso,indicar el número de horas semanales.

3 Minus: Marcar con una X sólo si la trabajadora o el trabajador esminusválido.

4 Mujer: Marcar con una X sólo si el contrato se celebra con mujeresdesempleadas en profesiones y oficios en los que se hallen subrepre-sentadas (ver Anexo I).

5 P.R.E.S.: Marcar con una X sólo si la trabajadora o el trabajador con-tratado pertenece al colectivo con riesgo de exclusión social (VerAnexo II).

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6 Marcar con una X: “F” para contratos formativos; “I” para contratosindefinidos y “C” para conversiones de contratos temporales en inde-finidos.

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos antes citados son ciertos yque conozco las bases de la convocatoria de subvenciones para el fomen-to y mantenimiento del empleo por cuenta ajena para 2.000, que aceptoíntegramente.

Oviedo a , de , de 2000

(FIRMA)

ILMA. SRA. CONSEJERA DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Anexo V

DOCUMENTACION (Marcar con una X lo que proceda)

Relativa a la empresa:

■ NIF/CIF de la empresa.

■ DNI del representante y del poder por el que actúa.

■ Documento de constitución de la empresa solicitante y, en su caso,su última modificación.

■ Libro de matrícula del centro de trabajo, incluida la portada. Si sonvarios los centros radicados en el Principado de Asturias,copia delos libros existentes en cada centro.

■ Declaración responsable (anexo VII).

■ Documento acreditativo de la inscripción de la empresa en el siste-ma de la seguridad social.

■ Boletines de cotización liquidados a la Seguridad Social (docu-mento TC1 y TC2) correspondientes a los 12 meses anteriores a lacontratación o conversión así como de los correspondientes al mesen que fue contratado la trabajadora o el trabajador o trasformadosu contrato temporal en indefinido. Si la empresa lleva funcionan-do menos tiempo del citado deberá aportar los boletines corres-pondientes a su efectivo periodo de funcionamiento.

■ Fichero de acreedores (anexo VI).

■ Otros:................................................................................................

Relativa a la persona contratada:

■ DNI de la persona contratada.

■ Nuevo contrato de trabajo registrado en el Instituto Nacional deEmpleo o de la acreditación de la conversión del contrato tempo-ral en indefinido, asimismo con constancia de su comunicación alInstituto Nacional de Empleo. En este último caso, deberá aportar-se, además, el contrato temporal inicial y, en su caso, de las suce-sivas prórrogas temporales.

■ Certificado expedido por el Instituto Nacional de Empleo,acredita-tivo de su inscripción como desempleada o desempleado, en elmomento de la nueva contratación, así como del período de per-manencia en tal situación.

■ Documento de alta en la seguridad social de la nueva trabajadora onuevo trabajador contratado. Si se trata de una conversión del con-trato temporal en indefinido, documento de comunicación devariación de datos a la Seguridad Social.

■ Informe actualizado, expedido por la Tesorería General de laSeguridad Social sobre la vida laboral de la nueva tr abajadora onuevo trabajador por cuyo contrato se solicita subvención.

■ En caso de minusvalía,será preciso aportar también certificado ofi-cial actualizado a la fecha de la solicitud que acredite tal situación.

■ Documentación que acredite la realización de un curso de forma-ción profesional ocupacional relacionado con el puesto de trabajo,en su caso.

■ Memoria explicativa sobre el plan de formación, así como designa-ción del tutor, en el caso de contratos formativos.

■ Documentación que acredite la condición de pertenecer al colecti-vo de personas con riesgo de exclusión social, en su caso.

■ Otros:................................................................................................

Anexo VI

FICHERO DE ACREEDORES

Datos identificativos de la acreedora o el acreedor (1)

Apellidos y nombre o razón social

N.I.F. (2) C.I.F. (2) C.N.A.E.

Vía pública (3) Código postal:

Municipio: Localidad: Provincia: Teléfono:

Banco:(4)

Sucursal:

Códigos:

Banco Sucursal D. C. Nº Cuenta

_ _ _ _ / _ _ _ _ / _ _ / _ _ _ _ _ _ _ _

Oviedo,a de de 2000

LA ACREEDORA O EL ACREEDOR (5)

Fdo.:

INSTRUCCIONES

(1) Una vez que el acreedor haya cumplimentado este impreso,no seránecesario volver a rellenarlo mientras no se alteren los datos con-tenidos en el mismo.

Esta ficha sirve de base para la entrada de datos en el FicheroBásico de Acreedores del Principado de Asturias. A partir del 1ºdeenero de 1986, no se podrán atender pagos en favor de acreedorescuyos datos no figuren en este Fichero Básico.

A los efectos de completar el citado Fichero, toda factura que sepresente ante esta Administración a partir del próximo día 15 denoviembre, deberá venir acompañada de este impreso o con laindicación de que ya ha sido previamente cumplimentado.

(2) El Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) se indicará únicamentecuando el acreedor sea una persona física. En caso de ser una per-sona jurídica, deberá indicarse el Código de Identificación Fiscal(C.I.F.) que corresponda a la empresa.

(3) El domicilio que debe citarse es el del lugar donde se ejerce la acti-vidad profesional o empresarial que constituye la base de su crédi-to con el Principado de Asturias.

(4) Indíquense los datos de la cuenta bancaria (deben ser 20 dígitos)señalada para el cobro de los créditos que tiene frente al Principadode Asturias.

(5) Deberá firmar el acreedor, si es persona física,o el r epresentante dela empresa si es persona jurídica,en este último caso, indíquese elnivel de representación que ostenta.

Anexo VII

DECLARACION RESPONSABLE (Marcar con una X lo que proceda)

Dña/Don ...................................................................................................

D.N.I .........................................

actuando en nombre propio o en rep resentación de la empre s a............................................................, C.I.F. ....................................

DECLARA

■ Que la empresa solicitante no ha sido excluida del acceso a los bene-ficios derivados de la aplicación de los programas de empleo,por lacomisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 45.2de la Ley 8/1998, de 7 de abril,sobre infracciones y sanciones en elorden social.

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■ Que la empresa solicitante se encuentra al corriente en el cumpli-miento de sus obligaciones tributarias, de las obligaciones con laSeguridad Social y con el Principado de Asturias.

■ Que la empresa solicitante no ha amortizado puestos de trabajo en losdoce últimos meses anteriores a las nuevas contrataciones o conver-siones de contratos temporales en indefinidos, mediante despidosdeclarados improcedentes, regulaciones de empleo o despidos obje-tivos. (No se entenderá reducida la plantilla por dichas causas cuan-do, con anterioridad a dichas contrataciones o conversiones,se hayaprocedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídi-ca de la misma naturaleza que la anterior).

■ Que no se encuentra en algunos de los supuestos contemplados en labase cuarta de esta convocatoria, relativa a los contratos excluidos.

■ Que la contratación por la que se solicita subvención, no deriva deuna sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurí-dica de ésta.

■ Que la entidad solicitante, en los tres años inmediatamente anterioresa la solicitud de subvención al amparo de esta convocatoria SI/NOha obtenido subvención y/o ayuda pública sometida a la condiciónde mínimis (En caso afirmativo indicar cuales son).

■ Que SI/NO ha obtenidos otras ayudas públicas (En caso afirmativoindicar cuales son).

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos antes citados son ciertos

Oviedo a ,de , de 2000

(FIRMA)

— • —

RESOLUCIONde 10 de marzo de 2000,de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo por la que se aprue -ba la convocatoria de subvenciones para fomento deempleo autónomo y fomento de empleo en cooperativas ysociedades laborales (economía social), durante el año2000, así como las bases para su concesión.

El fomento del empleo constituye un objetivo prioritario de laacción del Gobierno del Principado de Asturias.

En el marco de las estrategias y directrices europeas para elempleo establecidas en la cumbre europea de Luxemburgo denoviembre de 1997, dirigidas a: mejorar la capacidad de inser-ción, desarrollar el espíritu de empresa, fomentar la capacidad deadaptación de las personas trabajadoras y de las empresas y refor-zar la igualdad de oportunidades, y en el contexto del PactoInstitucional por el Empleo, se desarrollan en esta resolucióndiversos programas de empleo que pretenden cubrir en el ámbitodel autoempleo y la economía social, todas aquellas áreas en lasque se estima necesaria la actuación de fomento y apoyo.

El Pacto Institucional por el Empleo, 2000-2003, firmado el29 de noviembre de 1999 por el Gobierno del Principado deAsturias, UGT, CCOO y FADE, se enmarca en el escenario deuna economía regional abierta y en desarrollo, dibuja una estrate-gia basada en la potenciación de nuestros recursos humanos,en lamejora del entorno empresarial y en la promoción de la igualdadde oportunidades y la cohesión social.

En el área de empleo se recogen un total de 26 acciones,algu-nas de las cuales son objeto de desarrollo a lo largo de la siguien-te convocatoria.

Las distintas fórmulas de autoempleo colectivo promovidaspor las trabajadoras y los trabajadores asociados en cooperativaso sociedades laborales, la creación de su propio puesto de trabajoconstituyéndose en autónomo, se reve l a ron tra d i c i o n a l m e n t ecomo medidas eficaces para la generación de empleo, moviliza-ción de recursos, corrección de desequilibrios comarcales, y fija-ción de mano de obra productiva, estableciendo vínculos de inte-rés mutuo entre la población y su propio territorio.

Con las medidas señaladas en esta resolución se trataría dereforzar la iniciativa empresarial de las trabajadoras y los trabaja-dores autónomos, buscando crear una situación inicial económi-camente consistente, que permita afrontar, al que se acoja a aqué-

llas, el reto del establecimiento como trabajadora o trabajador porcuenta propia.

Se buscaría asimismo el fomento de las fórmulas de economíasocial, sin que esto suponga interferir en la libre competencia,toda vez que ésta es una obligación de los poderes públicos, reco-gida en el artículo 129.2º de la Constitución española, y reco-mendada en el dictamen 89/C298/16 del comité económico ysocial de la Comunidad Europea.

En la actual estructura orgánica de la administración delPrincipado de Asturias, en virtud de lo dispuesto en el Decreto10/1999, de 22 de julio, del Presidente del Principado, de rees-tructuración de las consejerías que integran la administración dela comunidad autónoma, la convocatoria, gestión y control de lasayudas al empleo autónomo y a la economía social, como instru-mentos de la política activa de empleo, y dentro del ámbito fun-cional de la Dirección General de Promoción de Empleo, lecorresponde a la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo.

En este marco de actuación, esta resolución tiene por objetoestablecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas queintegran el Pacto Institucional por el Empleo. Dichas ayudas sefinanciarán con cargo a los presupuestos generales de la comuni-dad autónoma del Principado de Asturias para 2000, y toda vezque se trata de acciones cofinanciadas,con cargo a los fondos quese reflejan en el marco comunitario de apoyo de la UniónEuropea.

La problemática situación de desempleo, demanda el esfuerzoconjunto y coordinado de las distintas administraciones públicas,que junto a los recursos procedentes de la Unión Europea permi-tan acometer estos programas que estimulen,de modo mediato,lageneración de empleo.

En atención a lo anteriormente expuesto, conforme a lo esta-blecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que seregula el régimen general de concesión de subvenciones en elPrincipado de Asturias,y en virtud de las competencias atribuidaspor la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo deGobierno del Principado de Asturias, la Ley 2/1995, de 13 demarzo de régimen jurídico de la administración del Principado deAsturias y el Decreto 9/2000, de 3 de febrero, por el que se regu-la la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Promociónde Empleo,

RESUELVO

Primero.— Convocar, en el marco del Pacto Institucional porel Empleo, y para el ejercicio 2000, la concesión de subvencionespara fomento del empleo autónomo,y fomento de empleo en coo-perativas y sociedades laborales (economía social).

Segundo.— Aprobar las bases por las que se regirá la convo-catoria y que se acompañan como anexo I a esta resolución.

Tercero.— Disponer que las subvenciones que se concedan alamparo de esta convocatoria se abonen con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 21.03.322A-771.00, de los presupuestos generalesdel Principado de Asturias para 2000, aprobados por Ley delPrincipado de Asturias 17/1999, de 31 de diciembre.

En Oviedo,a 10 de marzo de 2000.—La Consejera de Trabajoy Promoción de Empleo.—4.320.

Anexo I

BASES PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONESPARA FOMENTO DEL EMPLEO AUTONOMO Y DEL EMPLEO

EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES(ECONOMIA SOCIAL)

Subvención para fomento del empleo autónomo

Primera.— Finalidad.

Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de sub-venciones que promuevan y ayuden a financiar aquellos proyec-

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tos que faciliten a personas desempleadas su establecimientocomo trabajadoras o trabajadores autónomos o por cuenta propiadesarrollando proyectos empresariales o profesionales viables yde interés en el Principado de Asturias.

Segunda.— Empresa beneficiaria.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, personas desemple-adas que se establezcan como trabajadoras o trabajadores porcuenta propia, para desarrollar su actividad en el Principado deAsturias por un período mínimo de 2 años.

No tendrán esta consideración los autónomos colaboradores ylos socios de sociedades mercantiles de capital.

2. No podrán ser beneficiarias o beneficiarios de estas ayudasquienes, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha deinicio de la actividad que sirve de base a su solicitud de subven-ción, hubieran causado baja en la misma actividad.

A dichos efectos, se entenderá como fecha de inicio y de bajaen la actividad la del alta o baja, respectivamente, en cualquierade los regímenes especiales de la seguridad social o mutualidadde previsión social, según el caso, y con independencia de que lasituación de alta presuponga o no actividad.

3. Se considerarán personas desempleadas quienes acreditental circunstancia, mediante certificación de la Seguridad Socialrelativa a su historial de afiliación (“vida laboral”) y, en su caso,certificado del Instituto Nacional de Empleo, y sin que la merainscripción como demandante de empleo en esta última resultesuficiente para acreditar la situación de desempleo.

Tercera.— Requisitos de la empresa beneficiaria.

Para poder acceder a las ayudas descritas, la empresa benefi-ciaria deberá, además, reunir los siguientes requisitos:

a) Haber causado baja, en su caso, en la situación de desem-pleo con anterioridad a la fecha de alta en el correspon-diente régimen especial de trabajadores autónomos de laseguridad social.

b) Haber causado alta en el régimen especial de trabajadoresautónomos, agrario o del mar o en una mutualidad de pre-visión social, según proceda,en aplicación de la legislaciónvigente en la materia, entre el 1 de octubre de 1999 y el 30de septiembre de 2000, ambos inclusive.

c) Haber causado alta en el impuesto de actividades económi-cas dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de1999 y el 30 de septiembre de 2000, ambos inclusive, en lacomunidad autónoma del Principado de Asturias.

Cuarta.— Cuantía.

Para el cálculo de la subvención se aplicarán los siguientescriterios:

1. Se otorgará una cuantía mínima, que no superará en ningúncaso las 300.000 pesetas.

2. Esta cuantía se verá incrementada en 100.000 pesetas en elcaso de los colectivos que por razones diversas tienenmayores dificultades de acceso al empleo:

a) Menor de 30 años. A los efectos de esta convocatoria seentenderá menor de 30 años quien lo fuese en la fechade alta en el correspondiente régimen de la seguridadsocial.

b) Mujer.

c) Minusválido. Se entenderá por minusválido quien acre-dite, mediante el correspondiente certificado oficial deminusvalía expedido por el organismo de la administra-ción competente, tener un grado de discapacidad igual osuperior al 33%.

3. La subvención podrá incrementarse en una cuantía máximade 200.000 pesetas cuando los proyectos destaquen por suespecial interés: por aportar valor añadido a los procesos

industriales, servicios avanzados a las empresas, realizaractividades directamente relacionadas con las nuevas tec-nologías de la información, con el medio ambiente y lasalud laboral.

4. La cuantía de estas subvenciones no superará en ningúncaso las 600.000 pesetas.

Subvención para fomento del empleo en cooperativasy sociedades laborales (economía social)

Quinta.— Finalidad.

Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de sub-venciones para facilitar la incorporación de desempleados sociastrabajadoras o socios trabajadores en cooperativas de trabajo aso-ciado y sociedades laborales o la ampliación del número de sus,en el territorio de la comunidad autónoma del Principado deAsturias.

Sexta.— Empresas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayuda las cooperativas detrabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen, comosocias trabajadoras o socios trabajadores a personas que, en elmomento de la integración, se encuentren en alguna de lassiguientes circunstancias:

a) Que la trabajadora o el trabajador haya causado alta en elrégimen de la seguridad social que corresponda entre el 1de octubre de 1999 y el 30 de septiembre de 2000, ambosinclusive, siempre que con anterioridad tuviera la condi-ción de persona desempleada.

b) Que la trabajadora o el trabajador esté vinculado a la empre-sa por un contrato laboral y que se incorpore sin ruptura decontinuidad como socia trabajadora o socio trabajador de lamisma, entre el 1 de octubre de 1999 y el 30 de septiembrede 2000, ambos inclusive.

A estos efectos, se entenderá como fecha de incorporaciónaquélla en que se haya suscrito la correspondiente aportación alcapital social.

2. No será subvencionable:

a) El simple cambio de personalidad jurídica cuando impliquecontinuidad de la empresa.

b) Las incorporaciones que cubran bajas de socias trabajadoraso socios trabajadores producidas en los seis meses anterio-res a las altas por las que se solicita la subvención.

Séptima.— Requisitos de las empresas beneficiarias.

Para poder acceder a las subvenciones descritas, las empresasbeneficiarias deberán, además, reunir los siguientes requisitos:

a) Tener el centro de trabajo ubicado en la comunidad autóno-ma del Principado de Asturias.

b) Las incorporaciones de socias trabajadoras o socios trabaja-dores se realizarán a tiempo completo y con carácter inde-finido.

c) La incorporación deberá suponer un incremento neto omantenimiento de empleo en la empresa beneficiaria de laayuda. Será requisito indispensable para beneficiarse deesta ayuda que la empresa en la que se produzca la incor-poración como socias o socios de las personas citadas enlos apartados anteriores no redujera el número de puestosde trabajo en los seis meses anteriores a la fecha de incor-poración.

Octava.— Cuantía.

Para el cálculo de la subvención se aplicarán los siguientescriterios:

1. Se otorgará una cuantía mínima que no superará, en ningúncaso, el importe de 350.000 pesetas por cada socia trabaja-dora o socio trabajador incorporado.

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2. Esta cuantía se verá incrementada en 100.000 pesetas en elcaso de los colectivos que por razones diversas tienenmayores dificultades de acceso al empleo:

a) Menor de 30 años. A efectos de esta convocatoria seentenderá menor de 30 años quien lo fuese en la fechade alta en el régimen de la seguridad social que lecorresponda.

b) Mujer.

c) Minusválido. Se entenderá por minusválido quien acre-dite, mediante el correspondiente certificado oficial deminusvalía expedido por el organismo de la administra-ción competente, tener un grado de discapacidad igual osuperior al 33%.

3. La subvención podrá incrementarse en una cuantía máximade 200.000 pesetas cuando los proyectos destaquen por suespecial interés: por aportar valor añadido a los procesosindustriales, servicios avanzados a las empresas, realizaractividades directamente relacionadas con las nuevas tec-nologías de la información, con el medio ambiente y lasalud laboral.

4. La cuantía de estas subvenciones no superará en ningúncaso las 600.000 pesetas por socia trabajadora o socio tra-bajador incorporado.

Novena.— Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la docu-mentación exigida, se formularán en modelo oficial y serán diri-gidas a la Ilma. Sra. Consejera de Trabajo y Promoción deEmpleo (Anexos II, III, IV,V, VI).

2. El modelo de solicitud se facilitará en las dependencias dela Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, Oficinas deInformación del Principado de Asturias, Agencias de la RedAsturiana de Desarrollo Local, Oficinas de Asesoramiento yPromoción Empresarial y Fundación para el Fomento de laEconomía Social.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada ono se acompañase la documentación exigida, la Consejería deTrabajo y Promoción de Empleo requerirá a la interesada o inte-resado para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la faltao acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición,archivándose el expediente, de conformidad con lo preceptuadoen el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régi-men jurídico de las administraciones públicas y del procedimien-to administrativo común.

4. Con independencia de la documentación señalada, l aConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo podrá re q u e rir entodo momento la documentación ori ginal o info rmación com-p l e m e n t a ria que se considere necesaria para acreditar mejor elexacto cumplimiento de las condiciones ex i gidas en esta convo-c at o ri a .

Décima.— Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida,podránpresentarse a través del registro de la Consejería de Trabajo yP romoción de Empleo, regi s t ro ge n e ral del Principado deAsturias o por cualesquiera de los medios regulados en el artícu-lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídi-co de las administraciones públicas y del procedimiento adminis-trativo común.

Undécima.— Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de 2meses contados, a partir de:

a) Para autónomos, la fecha de alta en el régimen de la seguri-dad social que corresponda, o en una mutualidad de previ-sión social, según proceda, del solicitante.

b) Para cooperativas y sociedades laborales, la fecha de incor-poración de la trabajadora o el trabajador como socia osocio.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que el alta ola incorporación sean de fecha anterior a la de publicación deestas bases, el plazo máximo de dos meses antes señalado secomenzaría a contar a partir del día siguiente al de la publicaciónde esta resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

3. En todo caso, la fecha de presentación de solicitudes con-cluirá el 15 de octubre de 2000.

Decimosegunda.— Comisión de valoración.

1. Se crea una comisión constituida por los siguientes miem-bros:

Presidente: Director General de Promoción de Empleo.

Secretaria: Jefa de Servicio de Promoción de IniciativasEmpresariales.

Vo c a l e s : Pe rsonal adscrito a la Dirección General dePromoción de Empleo en número de tres.

El presidente de la comisión de valoración podrá además con-vocar a otras personas en función de las características de lasmaterias a analizar.

2. Serán funciones de la comisión de valoración las siguientes:

a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar suscriterios de actuación.

b) Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materia desubvenciones.

c) Elevar propuestas de resolución de concesión o denegaciónde las ayudas a la Ilma. Sra. Consejera de Trabajo yPromoción de Empleo, así como sobre prórrogas y pérdidao reducción de las ayudas por incumplimiento o modifica-ciones sustanciales en las obligaciones.

Decimotercera.— Resolución.

1. La concesión o denegación de las ayudas corresponderá a laIlma. Sra. Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo,median-te resolución, y a propuesta de la comisión de valoración definidaen la base anterior.

Para la resolución de las solicitudes se tendrá en cuenta elorden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas dela documentación completa acreditativa del cumplimiento de losrequisitos establecidos por la normativa aplicable.

2. La resolución de concesión establecerá, en su caso, elimporte de la ayuda aprobada, las condiciones exigidas a laempresa beneficiaria y el plazo para el cumplimiento de las mis-mas.

3. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes seráde 3 meses contados a partir de la entrada de la solicitud y de latotalidad de la documentación exigida en la Consejería de Trabajoy Promoción de Empleo.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución elsolicitante podrá entender desestimada su solicitud.

4. La efectividad de las resoluciones de concesión de las sub-venciones está supeditada a su aceptación expresa por la empresabeneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 15 díassiguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue den-tro del referido plazo, se entenderá que la empresa beneficiariaacepta las condiciones establecidas en la resolución.

Decimocuarta.— Obligaciones de le empresa beneficiaria.

1. La empresa beneficiaria de la subvencion estará obligada a:

1.1. Las empresas beneficiarias de las subvenciones parafomento del empleo autónomo, deberán mantener la acti-vidad, como mínimo durante dos años desde la fecha de

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alta en el régimen especial de la seguridad social corres-pondiente, o en la mutualidad de previsión social, segúnproceda.

1.2. Las empresas beneficiarias de las subvenciones parafomento de empleo en cooperativas y sociedades labora-les, deberán mantener durante al menos dos años comosocia trabajadora o socio trabajador a la persona por cuyaincorporación se concediese la subvención.

En el supuesto de baja en la sociedad laboral o cooperati-va en dicho período, la empresa beneficiaria tiene la obli-gación de proceder a la sustitución de la socia trabajado-ra o el socio trabajador por otras personas en las que con-curran alguna de las circunstancias tenidas en cuenta parala concesión,en su momento,de la subvención,sin que enningún caso, esta nueva incorporación diera lugar a unanueva ayuda.

Se procederá a realizar la sustitución en el plazo máximode tres meses. Este hecho se comunicará a la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo en el plazo de 15 díassiguientes a aquél en que tenga efecto la nueva incorpora-ción, aportando la documentación acreditativa correspon-diente.

1.3. Aportar en cada ejercicio, en el plazo de un mes desde lafecha de liquidación del impuesto de actividades econó-micas, la siguiente documentación:

a) Certificación de la Seguridad Social relativa al historialde afiliación del solicitante (“vida laboral”), o, en sucaso,certificación de la mutualidad de previsión socialen donde conste la situación de alta ininterrumpida encada ejercicio. Asimismo para las cooperat ivas ysociedades lab o rales cert i ficación del regi s t ro desociedades cooperativas y sociedades laborales relati-va al número de personas asociadas.

b) Las liquidaciones del impuesto de actividades econó-micas con los correspondientes justificantes de pago.

1.4. Comunicar a la Consejería de Trabajo y Promoción deEmpleo en un plazo no superior a 15 días cualquier alte-ración que se produzca en los datos relativos al negocio,actividad o proyecto emprendido por el que se solicitasubvención.

1.5. Comunicar a la Consejería de Trabajo y Promoción deEmpleo el importe de las ayudas o subvenciones concedi-das con posterioridad para la misma actividad por cual-quier administración o ente público.

1.6. Facilitar toda la información que le sea requerida por elórgano concedente y por los órganos de control interno yexterno de la actividad económico-financiera de la admi-nistración de la comunidad autónoma.

1.7. Someterse a las actuaciones de comprobación que, enrelación con las subvenciones concedidas, se practiquenpor el órgano competente, la Intervención General, elTribunal de Cuentas, y, en su caso, de los organismos deinspección y control de la Unión Europea, así como faci-litar toda información que les sea requerida por los mis-mos.

1.8. La empresa beneficiaria estará obligado a observar estasobligaciones durante los dos años siguientes a la conce-sión de la subvención.

Decimoquinta.— Pago.

Para proceder al abono de la subvención, la empresa benefi-ciaria deberá presentar, en el plazo de 30 días contados a partir deldía siguiente a la notificación de la resolución de la concesión,certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de sus obliga-ciones tributarias y de seguridad social (o si procediese, con lamutualidad de previsión social que corresponda) y de no ser deu-dor del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas yexigibles.

Decimosexta.— Prórroga.

Las empresa beneficiarias de la subvención que por causasjustificadas no pudieran acreditar en el plazo previsto el cumpli-miento de las condiciones establecidas en la resolución de conce-sión, podrán solicitar una ampliación de dicho plazo que no exce-da la mitad del mismo.

La concesión de la prórroga estará condicionada en todo casoa la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Decimoséptima.— Límite máximo de subvenciones.

1. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro delejercicio de 2000 no superará los importes consignados en la apli-cación detallada en esta resolución o los que resulten de su actua-lización en el caso de que se aprobasen modificaciones presu-puestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo quela concesión de las correspondientes subvenciones estará condi-cionada a las disponibilidades presupuestarias.

2. En todo caso estas ayudas están acogidas al régimen demínimis (Comunicación de la Comisión 96/C 68/06), por lo quelas empresas beneficiarias no podrán recibir subvenciones acogi-das a este mismo régi m e n , s u p e ri o res a 100.000 Euro s(16.638.600 pesetas) durante un período de 3 años a partir de laprimera concesión.

Decimoctava.— Concurrencia e incompatibilidad de ayudas.

1. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podráser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con sub-venciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otrosentes públicos o pr ivados, nacionales o internacionales, supere elcoste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. En particular, las ayudas a minusválidos previstas en estaconvocatoria serán incompatibles con las derivadas de accionesque ayuden a poner en marcha proyectos generadores de empleoo de carácter innovador, existentes para la integración laboral deminusválidos, así como las destinadas al mantenimiento de pues-tos de trabajo.

3. La concesión de estas subvenciones será incompatible conla de todas aquellas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo,siempre que tengan por objeto el apoyo al empleo de una mismapersona trabajadora.

4. Se declara expresamente compatible la concesión de estassubvenciones con la de subvenciones financieras para la constitu-ción en trabajadoras o trabajadores autónomos de personasdesempleadas y para la constitución o mantenimiento de empleode cooperativas y sociedades laborales.

Decimonovena.— Seguimiento y control.

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otrosórganos de la administración del estado o de la comunidad autó-noma, la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo llevará acabo la función de control de las subvenciones concedidas asícomo la evaluación y seguimiento de los programas.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantosmedios estén a disposición de la Consejería de Trabajo yPromoción de Empleo para comprobar el cumplimiento de losrequisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentesque resulten de aplicación.

Vigésima.— Pérdida de las ayudas y reintegro.

1. Procederá la revocación y, en su caso, reintegro total o par-cial de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de lossiguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exi -gidos para su concesión, o falseando u ocultando hechos,datos o documentos, que hubieran impedido su concesión.

b) El incumplimiento de cualesquiera de las condicionesimpuestas en la resolución de concesión de la subvención.

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c) El incumplimiento de la obligación de justificar documen-talmente en el plazo previsto en esta convocatoria los requi-sitos necesarios para proceder al pago.

d) El incumplimiento de los requisitos necesarios para serempresa beneficiaria de una ayuda de acuerdo con la nor-mativa comunitaria aplicable.

e) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otrosdepartamentos de la administración de la comunidad autó-noma, de otras administraciones o entes públicos, la cuan-tía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidassupere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

f) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones, la can-tidad recibida supere la cuantía compatible con la normati-va comunitaria.

g) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control yseguimiento previstas en esta convocatoria.

2. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la sub-vención será adoptada por la Ilma. Sra. Consejera de Trabajo yPromoción de Empleo, previa instrucción del expediente en elque, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompa-ñarán los informes pertinentes y las alegaciones de la empresabeneficiaria.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración deingresos de derecho público,y su cobranza se llevará a efecto consujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el TextoRefundido de régimen económico y pre s u p u e s t a rio delPrincipado de Asturias.

4. En todos los supuestos previstos en esta base, además de ladevolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicospercibidos indebidamente, se exigirá el interés legal devengadodesde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrarde la subvención concedida.

5. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las canti -dades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobropor vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Vigesimoprimera.— Responsabilidad y régimen sancionador.

Las empresas beneficiarias de ayudas y subvenciones estaránsometidos a las responsabilidades y régimen sancionador quesobre infracciones en esta materia establece el Texto Refundidodel régimen económico y pre s u p u e s t a rio del Principado deAsturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 dejunio.

Vigesimosegunda.— Cesión de datos.

La presentación de solicitud de subvención implicará la acep-tación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así comola de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, aefectos de estadística evaluación y seguimiento se realice a favorde otras administraciones públicas.

Vigesimotercera.— Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en esta resolución se estará a lo dis-puesto en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que seregula el régimen general de concesión de subvenciones, modifi-cado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y disposicionesconcordantes de aplicación.

Anexo II

SOLICITUD DE SUBVENCION PARA FOMENTO DELEMPLEO AUTONOMO

Resolución de 10 de marzo de 2000,de la Consejería de Trabajo yPromoción de Empleo

(BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,de 2000,número )

DATOS DEL SOLICITANTE

- Nombre y Apellidos:..............................................................................

- D.N.I.:.................................. Teléfono: .............................

Fax: .............................

Correo electrónico: .............................

- Minusvalía: Sí ....... No .......

- Domicilio:...............................................................................................

- Localidad:............................ Municipio:....................... C.P.:...............

- Edad: -Tiempo de desempleo: - Fecha de alta(expresado en meses) en S.S.:

SOLO EN EL CASO DE QUE SE TRATE DE UNA COMUNIDAD DE BIENES

- Nombre:..................................................................................................

- C.I.F.:......................................................................................................

- Domicilio:...............................................................................................

- Localidad:............................ Municipio: ...................... C.P.:...............

DATOS DE LA ACTIVIDAD:

PRIMARIO Actividad de la Empresa:........................................

SECTOR CONSTRUCCION ............................................................................................

(Marcar con una X laINDUSTRIA ..............................................

opción que proceda)..............................................

SERVICIOS ............................................................................................

DOMICILIO DEL CENTRO O CENTROS DE TRABAJO

Dirección completa:(calle, nº, piso) Localidad Municipio y C.P.

DOCUMENTACION (Marcar con una X lo que proceda)

■ Certificado del Instituto Nacional de Empleo,en su caso, que acredi-te la inscripción del solicitante como persona desempleada a la fechade alta en el régimen especial de la seguridad social correspondien-te, así como antig¸edad en la situación de desempleo.

■ Memoria justificativa del pr oyecto, que recoja una descripción deta-llada de la actividad a realizar, experiencia de la empresa promoto-ra, plan de inversiones, fuentes de financiación, previsión de ing re-sos y gastos (anexo IV).

■ Documento Nacional de Identidad del solicitante. Si se trata de comu-nidades de bienes deberán además aportarse C.I.F. y documento deconstitución de la misma.

■ Alta en el régimen especial de la seguridad social correspondiente, oen la mutualidad de pr evisión social, según proceda.

■ Alta en el impuesto de actividades económicas correspondiente a laactividad a desarrollar.

■ Certificación de la Seguridad Social relativa al historial de afiliacióndel solicitante (“vida laboral”).

■ Declaración responsable del solicitante (anexo V)

■ En caso de minusvalía,certificado oficial de minusvalía, expedido porel organismo de la administración competente.

■ Fichero de acreedores debidamente cumplimentado (anexo VI).

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos antes citados son ciertos yque conozco las bases de la convocatoria de subvenciones al empleoautónomo para 2000, que acepto íntegramente.

Oviedo , de de 2000

(FIRMA)

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3205

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Anexo III

SOLICITUD DE SUBVENCION PARA FOMENTO DE EMPLEO ENCOOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES (ECONOMIA SOCIAL)

Resolución de 10 de marzo de 2000,de la Consejería de Trabajoy Promoción de Empleo

(BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,de 2000,número )

DATOS DE LA EMPRESA SOLICITANTE

- Razón social...........................................................................................

- C.I.F.:................................... Teléfono: .............................

Fax: .............................

Correo electrónico: .............................

- Domicilio:...............................................................................................

- Localidad:............................ Municipio:....................... C.P.:...............

DATOS DEL REPRESENTANTE

- Nombre:..................................................................................................

- D.N.I.:.....................................................................................................

DATOS DE LA ACTIVIDAD:

PRIMARIO Actividad de la Empresa:........................................

SECTOR CONSTRUCCION ............................................................................................(Marcar con una X la

INDUSTRIA ..............................................opción que proceda)..............................................

SERVICIOS ............................................................................................

DOMICILIO DEL CENTRO O CENTROS DE TRABAJO

Dirección completa:(calle, nº,piso) Localidad Municipio y C.P.

DATOS SOBRE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INCORPORADOS

Nombre y Edad Sexo Fecha de incorporación Fecha alta Minusvalíaapellidos M/F como socio/a S.S.: sí/no

trabajador/a(en su caso)

DOCUMENTACION (Marcar con una X lo que proceda)

■ Certificado del Instituto Nacional de Empleo, en su caso,que acredi-te la inscripción de las socias trabajadoras o de los socios trabajado-res incorporados como desempleadas o desempleados a la fecha dealta en el régimen especial de la seguridad social correspondiente,así como antig¸edad en la situación de desempleo.

■ Memoria justificativa del proyecto a desarrollar por la entidad solici-tante, que recoja una descripción detallada de la actividad que reali -za la empresa y experiencia de sus socias y socios (anexo IV).

■ C.I.F. de la cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral.

■ Escritura de constitución de la misma, estatutos y en su caso, últimamodificación de los mismos, ya registrados,y de los documentos enlos que consten los datos personales de las socias y de los socios ysu fecha de incorporación.

■ Documento Nacional de Identidad de las socias y de los socios traba-jadores incorporados.

■ Si se tratase de una empresa en funcionamiento deberá aportarsecopia del último recibo del impuesto de actividades económicas, dela última declaración del impuesto de sociedades y de las cuentasanuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria).

■ Libro registro de aportaciones al capital social.

■ Declaración responsable (anexo V)

■ Fichero de acreedores debidamente cumplimentado (anexo VI).

■ Alta de la socia o del socio trabajador incorporado en el régimen dela seguridad social que proceda.

■ Certificación de la Seguridad Social relativa al historial de afiliaciónde la socia o del socio trabajador incorporado (“vida laboral”).

■ Cuando la socia o el socio trabajador hubiese estado vinculado a laempresa por un contrato laboral y se solicite la subvención por suincorporación, sin ruptura de continuidad, como socia o socio traba-jador, deberá aportarse copia del contrato inicial de la trabajadora odel trabajador registrado en el Instituto Nacional de Empleo, y, en sucaso, de las sucesivas prórrogas, así como documentación acredita-tiva de su incorporación como socia o socio trabajador.

■ En caso de minusvalía de la socia o del socio trabajador incorporado,certificado oficial de minusvalía, expedido por el organismo de laadministración competente.

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos antes citados son ciertos yque conozco las bases de la convocatoria de subvenciones al fomento deempleo en cooperativas y sociedades laborales para 2000, que aceptoíntegramente.

Oviedo de de 2000

(FIRMA)

Anexo IV

MEMORIA

1. DATOS PERSONALES:

Nombre y apellidos/o razón social........................................................

...............................................................................................................

N.I.F./C.I.F. ...........................................................................................

2. DESCRIPCION DETALLADA DE LA ACTIVIDAD:

Tipo de actividad

...............................................................................................................

...............................................................................................................

...............................................................................................................

...............................................................................................................

...............................................................................................................

...............................................................................................................

Régimen de la seguridad social o mutua de previsión social

...............................................................................................................

3. EXPERIENCIA PROFESIONAL DE LA TRABAJADORA O DEL TRABAJA-DOR AUTONOMO O DE LA SOCIA O DEL SOCIO TRABAJADOR INCOR-PORADO:

...............................................................................................................

...............................................................................................................

...............................................................................................................

...............................................................................................................

...............................................................................................................

4. PLAN DE INVERSIONES

Gastos de constitución y primer establecimiento

.........................................................................

Inmovilizado inmaterial (I+D, marcas, patentes)

.........................................................................

Compra o traspaso de locales

.........................................................................

Acondicionamiento del local

.........................................................................

Instalaciones

.........................................................................

Maquinaria

.........................................................................

Mobiliario

.........................................................................

Herramientas

.........................................................................

Equipos

.........................................................................

3206 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

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Vehículos industriales y comerciales

.........................................................................

Mercaderías, materias primas.........................................................................

Otros.........................................................................

TOTAL INVERSION

Observaciones sobre el plan de inversiones

5. FUENTES DE FINANCIACION:

Financiación propia...............................................................................

Financiación ajena.................................................................................

6. PREVISION DE INGRESOS Y GASTOS (ANUALES)

INGRESOS

Ventas......................................................

Otros ingresos..................................................

TOTAL INGRESOS

Describa brevemente cómo ha calculado los ingresos por ventas

GASTOS

Compras...........................................................

Gastos de personal (autónomos, sueldos, etc.).........................................................................

Servicios y suministros (agua, luz, teléfono, etc.).........................................................................

Arrendamientos.........................................................................

Gastos financieros (intereses,préstamos,etc.).........................................................................

Amortización de bienes.........................................................................

BENEFICIO POSITIVO O NEGATIVOINGRESOS (-) GASTOS...........................................

Observaciones

Oviedo de de 2000

Firmado

Anexo V

DECLARACION RESPONSABLE

D./Dña. ............................................... DNI ................. en representaciónde.............................................CIF......................

DECLARA

1º) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligacio-nes tributarias y obligaciones con la Seguridad Social, y que no esdeudor del Principado de Asturias por deudas vencidas líquidas yexigibles

2º) Que la incorporación de la nueva socia o del nuevo socio trabajadorno supone sustitución de otro que hubiera causado baja en los seismeses inmediatamente anteriores a la nueva incorporación. (Solocooperativas y sociedades laborales)

2º) Que en relación con la actividad por la que solicita subvención:(marcar con una “x” lo que proceda)

■ No ha solicitado otras ayudas públicas

■ Sí ha solicitado otras ayudas públicas que son las siguientes:

• ______________________________________________________

• ______________________________________________________

■ Ha obtenido otras ayudas públicas que son las siguientes:

• ______________________________________________________

• ______________________________________________________

3º) Que, en los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de sub-vención al amparo de la presente convocatoria:

■ No ha obtenido ninguna subvención y/o ayuda pública sometida a lascondiciones de “mínimis”

■ Sí ha obtenido otras subvenciones y/o ayudas públicas sometidas alas condiciones de “mínimis”

que son las siguientes:

• ______________________________________________________

• ______________________________________________________

Y para que conste, f irmo la presente declaración en Oviedo de de 2000

(FIRMA)

Anexo VI

FICHERO DE ACREEDORES

Datos identificativos de la acreedora o el acreedor (1)

Apellidos y nombre o razón social

N.I.F. (2) C.I.F. (2) C.N.A.E.

Vía pública (3) Código postal:

Municipio: Localidad: Provincia: Teléfono:

Banco:(4)

Sucursal:

Códigos:

Banco Sucursal D. C. Nº Cuenta

_ _ _ _ / _ _ _ _ / _ _ / _ _ _ _ _ _ _ _

Oviedo, a de de 2000

LA ACREEDORA O EL ACREEDOR (5)

Fdo.:

INSTRUCCIONES

(1) Una vez que el acreedor haya cumplimentado este impreso,no seránecesario volver a rellenarlo mientras no se alteren los datos con-tenidos en el mismo.

Esta ficha sirve de base para la entrada de datos en el FicheroBásico de Acreedores del Principado de Asturias. A partir del 1º deenero de 1986, no se podrán atender pagos en favor de acreedorescuyos datos no figuren en este Fichero Básico.

A los efectos de completar el citado Fichero, toda factura que sepresente ante esta Administración a partir del próximo día 15 denoviembre, deberá venir acompañada de este impreso o con laindicación de que ya ha sido previamente cumplimentado.

(2) El Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) se indicará únicamentecuando el acreedor sea una persona física. En caso de ser una per-sona jurídica, deberá indicarse el Código de Identificación Fiscal(C.I.F.) que corresponda a la empresa.

(3) El domicilio que debe citarse es el del lugar donde se ejerce la acti-vidad profesional o empresarial que constituye la base de su crédi-to con el Principado de Asturias.

(4) Indíquense los datos de la cuenta bancaria (Deben ser 20 dígitos)señalada para el cobro de los créditos que tiene frente al Principadode Asturias.

(5) Deberá firmar el acreedor, si es persona física,o el representante dela empresa si es persona jurídica,en este último caso, indíquese elnivel de representación que ostenta.

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3207

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RESOLUCION de 10 de marzo de 2000,de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se aprue -ba la convocatoria de subvenciones para la realizaciónde estudios de asesoramiento externo para cooperativas ysociedades laborales durante el año 2000, así como lasbases para su concesión.

Con el desempleo que afecta actualmente a muchos estados dela Unión Europea, parece cada vez más evidente que una mayorcoordinación a escala europea puede hacer que se apliquen conmayor eficacia las políticas de empleo de ámbito nacional, regio-nal y local.

Con la incorporación al Tratado de Amsterdam de un nuevotítulo, el VIII, dedicado al empleo, se produce una evolución sig-nificativa que supone una gran esperanza para todos aquellos quesufren el acoso del paro. El artículo 2 del Tratado de Amsterdamafirma de manera expresa que la consecución de un elevado nivelde empleo constituye uno de los principales objetivos de la UniónEuropea.

Una política de empleo con éxito debe concebirse como unconjunto integrado de medidas. La Comisión Europea, a la horade elaborar las orientaciones europeas de empleo, tras los acuer-dos de la cumbre extraordinaria de Luxemburgo de noviembre de1997 ha propuesto que esta estrategia integrada se base en cuatrodirectrices (“pilares”): espíritu empresarial, capacidad de empleo,adaptabilidad e igualdad de oportunidades.

En esta línea de actuación, y teniendo en cuenta los citadospilares comunitarios, fue elaborado el Pacto Institucional por elEmpleo, 2000-2003, firmado el 29 de noviembre de 1999 por elGobierno del Principado de Asturias, UGT, CCOO y FADE.

El Pacto Institucional por el Empleo se enmarca en el escena-rio de una economía regional abierta y en desarrollo, dibuja unaestrategia basada en la potenciación de nuestros recursos huma-nos, en la mejora del entorno empresarial y en la promoción de laigualdad de oportunidades y la cohesión social.

En el área de empleo se recogen un total de 26 acciones, algu-nas de las cuales son objeto de desarrollo a lo largo de la siguien-te convocatoria.

El fomento de las fórmulas de economía social, sin que estosuponga interferir en la libre competencia, es una obligación delos poderes públ i c o s , re c ogida en el artículo 129.2º de laConstitución española, y recomendado en el dictamen89/C298/16 del comité económico y social de la ComunidadEuropea.

Las distintas fórmulas de autoempleo colectivo promovidaspor las trabajadoras y los trabajadores asociados en cooperativaso sociedades laborales se revelaron tradicionalmente como medi-das eficaces para la generación de empleo,movilización de recur-sos, corrección de desequilibrios comarcales, y fijación de manode obra productiva, estableciendo vínculos de interés mutuo entrela población y su propio territorio.

En esta resolución se pone en marcha un novedoso programade ayudas para la implantación de planes de asesoramiento a lasempresas de economía social, con el objetivo de dotarlas de uninstrumento básico para su correcta gestión empresarial y en con-secuencia, para mejorar su capacidad competitiva.

En la actual estructura orgánica de la administración delPrincipado de Asturias, en virtud de lo dispuesto en el Decreto10/1999, de 22 de julio, del Presidente del Principado, de rees-tructuración de las consejerías que integran la administración dela comunidad autónoma, la convocatoria, gestión y control de lasayudas a la contratación por cuenta ajena, al empleo autónomo ya la economía social, como instrumentos de la política activa deempleo,y dentro del ámbito funcional de la Dirección General dePromoción de Empleo,le corresponde a la Consejería de Trabajoy Promoción de Empleo.

En este marco de actuación, esta resolución tiene por objetoestablecer las bases reguladoras de la concesión de una de las ayu-

das que integra el Pacto Institucional por el Empleo. Dicha ayudase financiará con cargo a los presupuestos generales de la comu-nidad autónoma del Principado de Asturias para 2000, y al tratar-se de una acción cofinanciada,con cargo a los fondos que se refle-jan en el marco comunitario de apoyo de la Unión Europea.

En atención a lo anteriormente expuesto, conforme a lo esta-blecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que seregula el régimen general de concesión de subvenciones en elPrincipado de Asturias y en virtud de las competencias atribuidaspor la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo deGobierno del Principado de Asturias, la Ley 2/1995, de 13 demarzo de régimen jurídico de la administración del Principado deAsturias y el Decreto 9/2000, de 3 de febrero, por el que se regu-la la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Promociónde Empleo,

RESUELVO

Primero.— Convocar, en el marco del Pacto Institucional porel Empleo,y para el ejercicio 2000,la concesión de subvencionespara la realización de estudios de asesoramiento externo para coo-perativas y sociedades laborales.

Segundo.— Aprobar las bases por las que se regirá la convo-catoria y que se acompañan como anexo I a esta resolución.

Tercero.— Disponer que las subvenciones que se concedan alamparo de esta convocatoria se abonen con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 21.03.322A-771.00, de los presupuestos generalesdel Principado de Asturias para 2000, aprobados por Ley delPrincipado de Asturias 17/1999, de 31 de diciembre.

En Oviedo,a 10 de marzo de 2000.—La Consejera de Trabajoy Promoción de Empleo.—4.321.

Anexo I

BASES PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LAREALIZACION DE ESTUDIOS DE ASESORAMIENTO EXTERNO

PARA COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Primera.— Finalidad.

Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de sub-venciones que faciliten el acceso por parte cooperativas y socie-dades laborales al apoyo técnico externo necesario para paliar lascarencias técnicas internas que dificultan su supervivencia y desa-rrollo, y contribuir a incrementar su capacidad de creación deempleo.

Segunda.— Empresas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las cooperativas de tra-bajo asociado y las sociedades laborales que contraten,desde el 1de enero de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2000, asistenciastécnicas que consistan en la realización de:

a) Estudios de viabilidad, organización, comercialización,diagnóstico y otros de naturaleza análoga, siempre que losmismos no se refieran a la tramitación de expedientesadministrativos para la obtención de autorizaciones y/osubvenciones.

b) Estudios precisos para la obtención de financiación.

c) Auditorías e informes económicos.

d) Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramientoque por su naturaleza tengan carácter ordinario y continua-do en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirseúnicamente a aquellos casos de carácter extraordinario queafecten a la viabilidad de la misma y en los que la entidad,por falta de adecuación de su personal, no pueda llevarlo acabo con sus propios medios.

e) Estudios sobre cooperación interempresarial y planes estra-tégicos empresariales.

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Tercera.— Requisitos de las empresas beneficiarias.

Las cooperativas y sociedades laborales deben reunir, además,los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritas en el correspondiente registroadministrativo de cooperativas o sociedades laborales.

b) Tener el centro de trabajo ubicado en la comunidad autóno-ma del Principado de Asturias.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obliga-ciones tributarias, de las obligaciones con la SeguridadSocial y con el Principado de Asturias.

d) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios deriva-dos de la aplicación de los programas de empleo, por lacomisión de infracciones no prescritas graves o muy gra-ves, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo45.2 de Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y san-ciones en el orden social.

Cuarta.— Entidades que presten la asistencia técnica.

1. La asistencia técnica se prestará por empresas o personasfísicas especializadas, que reúnan garantías de solvencia profe-sional y sean ajenas a la empresa beneficiaria.

2. Su centro de trabajo estará ubicado preferentemente en lacomunidad autónoma del Principado de Asturias.

3. Experiencia profesional acreditada mínima de dos años.

4. La entidad se comprometerá a realizar puntualmente los trá-mites administrativos que le sean exigidos y a presentar informa-ción sobre las actividades que realicen.

Quinta.— Cuantía.

La subvención a conceder será del 50 por 100 del coste delestudio o informe de que se trate, y no podrá superar la cantidadde 500.000 pesetas.

Sexta.— Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la docu-mentación exigida se formularán en modelo oficial y serán dirigi-das a la Ilma Sra. Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo(anexos II, III, IV).

2. El modelo de solicitud se facilitará en las dependencias dela Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, Oficinas deInformación del Principado de Asturias, Agencias de la RedAsturiana de Desarrollo Local, Oficinas de Asesoramiento yPromoción Empresarial y Fundación para el Fomento de laEconomía Social.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada ono se acompañase la documentación exigida, la Consejería deTrabajo y Promoción de Empleo requerirá al interesado o intere-sada para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la falta oacompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, siasí no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición, archi-vándose el expediente, de conformidad con lo preceptuado en elartículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimenjurídico de las administraciones públicas y del procedimientoadministrativo común.

4. La Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo podrárequerir en todo momento la documentación original o informa-ción complementaria que se considere necesaria para acreditarmejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estaconvocatoria.

Séptima.— Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida,podránpresentarse a través del registro de la Consejería de Trabajo yP romoción de Empleo, regi s t ro ge n e ral del Principado deAsturias o por cualesquiera de los medios regulados en el artícu-

lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurí-dico de las administraciones públicas y del procedimiento admi-nistrativo común.

Octava.— Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de 2meses, contados a partir de la fecha de abono del estudio contra-tado.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que la fechade abono del estudio sea de fecha anterior al de publicación deestas bases, el plazo máximo de dos meses antes señalado secomenzaría a contar a partir del día siguiente al de la publicaciónde esta resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

3. En todo caso, el plazo de presentación de las solicitudesconcluirá el 15 de octubre de 2000.

Novena.— Comisión de valoración.

1. Se crea una comisión de valoración constituida por lossiguientes miembros:

Presidente: Director General de Promoción de Empleo.

Secretaria: Jefa de Servicio de Promoción de IniciativasEmpresariales.

Vo c a l e s : Pe rsonal adscrito a la Dirección General dePromoción de Empleo en número de tres.

El presidente de la comisión de valoración podrá además con-vocar a otras personas en función de las características de lasmaterias a analizar.

2. Serán funciones de la comisión de valoración las siguientes:

a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar suscriterios de actuación.

b) Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materia desubvenciones.

c) Elevar propuestas de resolución de concesión o denegaciónde las ayudas a la Ilma Sra. Consejera de Trabajo yPromoción de Empleo, así como sobre prórrogas y pérdidao reducción de las ayudas por incumplimiento o modifica-ciones sustanciales en las obligaciones.

Décima.— Resolución.

1. La concesión o denegación de las ayudas corresponderá a laIlma. Sra. Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo,median-te resolución a propuesta de la comisión de valoración definida enla base anterior.

Para la resolución de las solicitudes se tendrá en cuenta elorden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas dela documentación completa acreditativas del cumplimiento de losrequisitos establecidos por la normativa aplicable.

2. La resolución de concesión establecerá, en su caso, elimporte de la ayuda aprobada, las condiciones exigidas a laempresa beneficiaria y el plazo para el cumplimiento de las mis-mas.

3. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes seráde 6 meses contados a partir de la entrada de la solicitud y de latotalidad de la documentación exigida en la Consejería de Trabajoy Promoción de Empleo.

Si transcurrido dicho plazo no se ha dictado resolución el soli-citante podrá entender desestimada su solicitud.

Undécima.— Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones estarán obli-gados a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de laayuda.

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b) Comunicar a la Consejería de Trabajo y Promoción deEmpleo, en un plazo no superior a 15 días, cualquier alte-ración que se produzca en los datos relativos al negocio,actividad o proyecto emprendido por el que se solicita sub-vención que afecte a los requisitos exigidos para la conce-sión de la subvención.

c) Comunicar a la Consejería de Trabajo y Promoción deEmpleo el importe de las ayudas o subvenciones concedi-das con posterioridad para la misma actividad por cualquieradministración o ente público.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por elórgano concedente y por los órganos de control interno yexterno de la actividad económico-financiera de la admi-nistración de la comunidad autónoma.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en rela-ción con las subvenciones concedidas, se practiquen por elórgano competente, la Intervención General, el Tribunal deCuentas, y, en su caso, de los organismos de inspección ycontrol de la Unión Europea, así como facilitar toda infor-mación que les sea requerida por los mismos.

Decimosegunda.— Pago.

Para proceder al abono de la subvención, la empresa benefi-ciaria deberá presentar, en el plazo de 30 días certificaciones acre-ditativas de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias yde seguridad social y de no ser deudor del Principado de Asturiaspor deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

Decimotercera.— Prórroga.

Las empresas beneficiarias de la subvención que por causasjustificadas no pudieran acreditar en el plazo previsto el cumpli-miento de las condiciones establecidas en la resolución de conce-sión,podrán solicitar una ampliación de dicho plazo que no exce-da la mitad del mismo.

La concesión de la prórroga estará condicionada en todo casoa la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Decimocuarta.— Límite máximo para las subvenciones.

1. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro delejercicio de 2000 no superarán los importes consignados en laaplicación detallada en esta resolución o los que resulten de suactualización en el caso de que se aprobasen modificaciones pre-supuestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo quela concesión de las correspondientes subvenciones estará condi-cionada a las disponibilidades presupuestarias.

2. En todo caso estas ayudas están acogidas al régimen demínimis (Comunicación de la Comisión 96/C 68/06), por lo quelas empresas beneficiarias no podrán recibir subvenciones supe-riores a 100.000 Euros (16.638.600 pesetas) durante un períodode 3 años a partir de la primera concesión.

Décimoquinta.— Concurrencia e incompatibilidad de ayudas.

El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá serde tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subven-ciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otrosentes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere elcoste de la actividad a desarrollar por la empresa beneficiaria.

Decimosexta.— Seguimiento y control.

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otrosórganos de la administración del estado o de la comunidad autó-noma, la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo llevará acabo la función de control de las subvenciones concedidas asícomo la evaluación y seguimiento de los programas.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantosmedios estén a disposición de la Consejería de Trabajo yPromoción de Empleo para comprobar el cumplimiento de losrequisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentesque resulten de aplicación.

Decimoséptima.— Pérdida de las ayudas y reintegro.

1. Procederá la revocación y, en su caso, reintegro total o par-cial de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de lossiguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exi -gidos para su concesión, o falseando u ocultando hechos,datos o documentos, que hubieran impedido su concesión.

b) El incumplimiento de cualesquiera de las condicionesimpuestas en la resolución de concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificar documen-talmente en el plazo previsto en esta convocatoria los requi-sitos necesarios para proceder al pago.

d) El incumplimiento de los requisitos necesarios para serbeneficiaria o beneficiario de una ayuda de acuerdo con lanormativa comunitaria aplicable.

e) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otrosdepartamentos de la administración de la comunidad autó-noma, de otras administraciones o entes públicos, la cuan-tía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidassupere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

f) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones, la can-tidad recibida supere la cuantía compatible con la normati-va comunitaria.

g) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control yseguimiento previstas en esta convocatoria.

2. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la sub-vención será adoptada por la Ilma. Sra. Consejera de Trabajo yPromoción de Empleo, previa instrucción del expediente en elque, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompa-ñarán los informes pertinentes y las alegaciones de la empresabeneficiaria.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración deingresos de derecho público,y su cobranza se llevará a efecto consujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el TextoRefundido de régimen económico y pre s u p u e s t a rio delPrincipado de Asturias.

4. En todos los supuestos previstos en esta base, además de ladevolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicospercibidos indebidamente, se exigirá el interés legal devengadodesde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrarde la subvención concedida.

5. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las canti-dades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobropor vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Decimoctava.— Responsabilidad y régimen sancionador.

Las empresas beneficiarias de ayudas y subvenciones estaránsometidos a las responsabilidades y régimen sancionador quesobre infracciones en esta materia establece el Texto Refundidodel régimen económico y pre s u p u e s t a rio del Principado deAsturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 dejunio.

Decimonovena.— Cesión de datos.

La presentación de solicitud de subvención implicará la acep-tación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así comola de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, aefectos de estadística evaluación y seguimiento se realice a favorde otras administraciones públicas.

Vigésima.— Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en esta resolución se estará a lo dis-puesto en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que seregula el régimen general de concesión de subvenciones, modifi-cado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y disposicionesconcordantes de aplicación.

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Anexo II

SOLICITUD DE SUBVENCION PARA LA REALIZACION DEESTUDIOS DE ASESORAMIENTO EXTERNO PARA

COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Resolución de 10 de marzo de 2000,de la Consejería de Trabajoy Promoción de Empleo

(BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 2000, número )

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

- Razón social...........................................................................................

- C.I.F.:.................................. Teléfono de contacto:.............................

Fax: .............................

Correo electrónico: .............................

- Domicilio:...............................................................................................

- Localidad:............................ Municipio:....................... C.P.:...............

DATOS DEL REPRESENTANTE

- Nombre:..................................................................................................

- D.N.I.:.....................................................................................................

DATOS DE LA ACTIVIDAD:

PRIMARIO Actividad de la Empresa:........................................

SECTOR CONSTRUCCION ............................................................................................(Marcar con una X la

INDUSTRIA ..............................................opción que proceda)..............................................

SERVICIOS ............................................................................................

DOMICILIO DEL CENTRO O CENTROS DE TRABAJO

Dirección completa: (calle, nº, piso) Localidad Municipio y C.P.

DATOS SOBRE ASISTENCIA TECNICA CONTRATADA

Nombre y apellidos Modalidad Localidad Experiencia Importe deo razón social de la de asistencia (expresado la asistenciaempresa prestadora de técnica en años) técnicala asistencia técnica

DOCUMENTACION (Marcar con una X lo que proceda)

■ C.I.F. de la cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral.

■ Escritura de constitución de la misma, estatutos y en su caso, últimamodificación de los mismos, ya registrados,y de los documentos enlos que consten los datos personales de los socios y su fecha deincorporación.

■ Documento nacional de identidad y escritura de poder suficiente ysubsistente para actuar ante la administración pública en el procedi-miento de concesión de subvenciones públicas, de la persona físicaque actúe en nombre y representación de una persona jurídica.

■ En caso de tratarse de una empresa de nueva creación se aportará unplan de inversiones y fuentes de financiación, así como cuenta depérdidas y ganancias provisionales.

■ Si se tratase de una empresa en funcionamiento deberá aportarsecopia del último recibo del impuesto de actividades económicas, dela última declaración del impuesto de sociedades y de las cuentasanuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria).

■ Memoria de la entidad o curriculum vitae de la persona que realice elestudio o asesoramiento.

■ Estudio o asistencia técnica,así como referencia a la incidencia posi-tiva que el resultado de la asistencia tenga en la creación o el man-tenimiento del empleo.

■ Declaración responsable (anexo IV).

■ Fichero de acreedores debidamente cumplimentado (anexo III).

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos antes citados son ciertos yque conozco las bases de la convocatoria de subvenciones para la reali-zación de estudios de asesoramiento externo para 2000, que acepto ínte-gramente.

Oviedo de de 2000

(FIRMA)

Anexo III

FICHERO DE ACREEDORES

Datos identificativos de la acreedora o el acreedor (1)

Apellidos y nombre o razón social

N.I.F. (2) C.I.F. (2) C.N.A.E.

Vía pública (3) Código postal:

Municipio: Localidad: Provincia: Teléfono:

Banco:(4)

Sucursal:

Códigos:

Banco Sucursal D. C. Nº Cuenta

_ _ _ _ / _ _ _ _ / _ _ / _ _ _ _ _ _ _ _

Oviedo,a de de 2000

LA ACREEDORA O EL ACREEDOR (5)

Fdo.:

INSTRUCCIONES

(1) Una vez que el acreedor haya cumplimentado este impreso,no seránecesario volver a rellenarlo mientras no se alteren los datos con-tenidos en el mismo.

Esta ficha sirve de base para la entrada de datos en el FicheroBásico de Acreedores del Principado de Asturias. A partir del 1º deenero de 1986, no se podrán atender pagos en favor de acreedorescuyos datos no figuren en este Fichero Básico.

A los efectos de completar el citado Fichero, toda factura que sepresente ante esta Administración a partir del próximo día 15 denoviembre, deberá venir acompañada de este impreso o con laindicación de que ya ha sido previamente cumplimentado.

(2) El Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) se indicará únicamentecuando el acreedor sea una persona física. En caso de ser una per-sona jurídica, deberá indicarse el Código de Identificación Fiscal(C.I.F.) que corresponda a la empresa.

(3) El domicilio que debe citarse es el del lugar donde se ejerce la acti-vidad profesional o empresarial que constituye la base de su crédi-to con el Principado de Asturias.

(4) Indíquense los datos de la cuenta bancaria (deben ser 20 dígitos)señalada para el cobro de los créditos que tiene frente al Principadode Asturias.

(5) Deberá firmar el acreedor, si es persona física,o el representante dela empresa si es persona jurídica,en este último caso,indíquese elnivel de representación que ostenta.

Anexo IV

DECLARACION RESPONSABLE

D./Dña. ......................................................... DNI .................................en representación de...................................................................................CIF..................................................

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3211

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DECLARA

1º) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligacio-nes tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social, y queno es deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líqui-das y exigibles.

2º) Que en relación con la actividad por la que solicita subvención:(marcar con una “x” lo que proceda)

■ No ha solicitado otras ayudas públicas

■ Sí ha solicitado otras ayudas públicas que son las siguientes:

• ______________________________________________________

• ______________________________________________________

■ Ha obtenido otras ayudas públicas que son las siguientes:

• ______________________________________________________

• ______________________________________________________

3º) Que, en los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de sub-vención al amparo de la presente convocatoria:

■ No ha obtenido ninguna subvención y/o ayuda pública sometida a lascondiciones de “mínimis”

■ Sí ha obtenido otras subvenciones y/o ayudas públicas sometidas alas condiciones de “mínimis”

que son las siguientes:

• ______________________________________________________

• ______________________________________________________

• ______________________________________________________

Y para que conste, firmo la presente declaración en Oviedo de de 2000

(FIRMA)

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

NOTIFICACION de acuerdo de Consejo de Gobiernoresolutorio de recurso de súplica que se cita.

Intentada y no habiéndose podido practicar la notificación adon José Vicente García Gutiérrez,en nombre y representación dela empresa Dosfor, S.L., cuyo último domicilio conocido fuecalle Campomanes, nº 13, 3º, en Oviedo, se hace público que porAcuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de febrero de 2000,se ha resuelto el re c u rso de súplica interpuesto contra laResolución de la Ilma. Sra. Consejera de Cultura de fecha 20 deabril de 1999, por la que se acuerda desestimar reclamación for-mulada por importe de 20.582.655 pesetas, en concepto de pagode intereses derivados de justiprecio,cuya parte dispositiva expre-sa:

El Consejo de Gobierno acuerda desestimar el recurso desúplica interpuesto por don José Vicente García Gutiérrez, ennombre y representación de la empresa Dosfor, S.L., contra laResolución de la Ilma. Sra. Consejera de Cultura de fecha 20 deabril de 1999, que se confirma, por la que se acuerda desestimarreclamación formulada por importe de 20.582.655 pesetas, enconcepto de pago de intereses derivados de justiprecio.

Se advierte asimismo que contra este Acuerdo, que pone fin ala vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-admi-nistrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en elplazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notifi-cación. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de interponercualquier otro recurso que se estime procedente.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 denoviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero), se hace públicoa los efectos de su notificación mediante la publicación del pre-

sente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, así como de la inserción en el tablón de anuncios delAyuntamiento de su último domicilio conocido, significando queel expresado acuerdo es susceptible de recurso contencioso-admi-nistrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguien-te a la publicación del presente anuncio.

En Oviedo, a 3 de marzo de 2000.—La Jefa de Servicio deCoordinación de las Enseñanzas.—3.937.

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

NOTIFICACION de resolución por la que se confirma elderecho a continuar siendo pensionista no contributivo adoña Esther Rodríguez Regodeseves, D.N.I. 76.529.433,número expediente 33/1285-I/97.

Habiendo sido devueltas por el servicio de correos las notifi-caciones de la confirmación del derecho a pensión no contributi-va de la persona anteriormente referenciada, se procede a su noti-ficación mediante la presente publicación, en cumplimiento delos artículos 58, 59 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común,indicando de forma some-ra el contenido del acto dictado el 26 de julio de 1999:

“Primero.— Confirmar, el derecho a la pensión de invalidezno contributiva que tenía reconocido doña Esther RodríguezRegodeseves, por el importe percibido durante 1998.

Segundo.— Estimar, conforme a derecho, el importe de pen-sión que viene percibiendo durante 1999, sin perjuicio de la regu-larización que proceda una vez finalizado el presente ejercicioeconómico.”

Se le comunica que para el conocimiento del contenido ínte-gro de este acto puede comparecer en el plazo de 15 días a contardesde el siguiente a esta publicación en la Oficina de Atención alPúblico, calle General Elorza, 35, de Oviedo, de lunes a viernes,de 9 a 14 horas.

En Oviedo, a 29 de febrero de 2000.—La Jefa del Servicio dePrestaciones.—3.951 (1).

— • —

NOTIFICACION de resolución por la que se suspende elderecho a la pensión no contributiva de don Francisco J.España Suárez, D.N.I. 11.444.716, número expediente33/1440-I/97.

Habiendo sido devueltas por el servicio de correos las notif i-caciones de la suspensión del derecho a pensión no contributivade la persona anteriormente referenciada, se procede a su notifi-cación mediante la presente publicación, en cumplimiento de losartículos 58, 59 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, deR é gimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común,indicando de forma some-ra el contenido del acto dictado el 11 de octubre de 1999:

“Primero.— Suspender, con efectos 1 de octubre de 1998, elderecho a la pensión de invalidez no contributiva que tiene reco-nocido don Francisco J. España Suárez, como consecuencia de laactividad laboral que realiza, declarando la obligación del intere-sado a reintegrar las cuantías indebidamente percibidas durante elperiodo 1 de octubre de 1998 a 31 de octubre de 1999,que ascien-den a 541.824 pesetas.”

Se le comunica que para el conocimiento del contenido ínte-gro de este acto puede comparecer en el plazo de 15 días a contardesde el siguiente a esta publicación en la Oficina de Atención alPúblico, calle General Elorza, 35, de Oviedo, de lunes a viernes,de 9 a 14 horas.

En Oviedo, a 29 de febrero de 2000.—La Jefa del Servicio dePrestaciones.—3.951 (2).

3212 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

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CITACION a don Jorge Granda Izquierdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre), se cita a don Jorge GrandaIzquierdo, cuyo domicilio se ignora, para que comparezca ante elInstituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia yAdolescencia de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en lacalle General Elorza, 35, Oviedo, para ser oído en los expedien-tes tramitados por dicho Instituto, con los números 354/95 y355/95, de los que no se especifican más datos, de conformidadcon lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/1992 citada.

El plazo para comparecer es de quince días hábiles a contardesde la publicación de este anuncio.

En Oviedo, a 8 de marzo de 2000.—La Directora del InstitutoA s t u riano de Atención Social a la Infa n c i a , Familia yAdolescencia.—3.971.

— • —

NOTIFICACION para requerimiento de documentación.

Intentada sin éxito la comunicación directa a la interesada, deacuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, se publica el presenterequerimiento de documentación para su incorporación al expe-diente de Ingreso Mínimo de Inserción que se referencia:

• Doña Liliana Iris Maurente Belozo.

Expediente: 033/06/024/01/001070.

Domicilio: Calle Vital Aza nº 26, 2º izda.

Localidad: Pola de Lena.

Se requiere a la interesada la aportación de certificado delInstituto Nacional de Empleo que acredite su condición dedesempleada y la no percepción de ningún tipo de prestación, enel plazo de diez días contados a partir del siguiente al de estapublicación, conforme con el artículo 48.4 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, con la advertencia de que finalizado dicho plazosin haberlo aportado se paralizará el expediente y transcurridostres meses se producirá la caducidad del mismo, con archivo delas actuaciones, de acuerdo con el artículo 92.1 de la misma Ley,en relación con los artículos 73 a 76 del Reglamento general parala aplicación de la Ley 6/1991, de 5 de abril, de Ingreso Mínimode Inserción, aprobado por el Decreto 158/1991, de 2 de diciem-bre.

El documento requerido podrá ser aportado indistintamenteante el Centro de Servicios Sociales en que se presentó la solici-tud o directamente a la Sección de Ingreso Mínimo de Inserciónde la Consejería de Asuntos Sociales.

En Oviedo, a 6 de marzo de 2000.—La Jefa del Servicio dePrestaciones.—4.124.

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO:

INFORMACION pública de otorgamiento del distintivooficial del Sistema Arbitral de Consumo a empresasadheridas.

De confo rmidad con el artículo 7.4 del Real Decre t o636/1993, de 3 de mayo, y como consecuencia de la oferta desometimiento realizada por:

• Servigás, C.B.

•Talleres Sánchez. Manuel Clemente Sánchez Llames.

• Taller Arturo Sierra Gómez.

• Sorauto. Juan Manuel Sordo Martínez.

•Autosal. Alvaro Sal Alvarez.

• C.D.Autos, S.L.

• Carrocerías Castiello. José Ramón Suárez Medina.

• Garaje Plaza, C.B.

• Manuel Magaz Rodríguez.

• Taller José y Jaime, C.B.

•Autoexprés. Alejandro Caba Suárez.

• Fernández Boan, S.L.

•Autoviella Carrocerías. Angel Pérez Cuesta.

•Autotaller Fernando. Fernando Gasparoli Blanco.

• Top Moto Gijón 2000, S.L.

• Talleres De Diego. F. De Diego Piedra.

• Talleres Fernando Somiedo.

• Academia Vetusta, S.L.

A tr avés de la Junta Arbitral de Consumo del Principado deAsturias, se les otorga a los mismos el distintivo oficial con elnúmero 850 al 867 respectivamente.

En Oviedo, a 3 de marzo de 2000.—La Secretaria de la JuntaArbitral.—4.119.

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICATERRITORIAL:

I N F O R M AC I O N p ú blica del estudio preliminar deimpacto ambiental del “Proyecto de reparación de lacarretera FR-1, La Caridad-Rozadas. Tramo: Arancedo-Rozadas”.

Por la Dirección General de Carreteras como órgano que tieneasumidas las competencias en materia de Carreteras cuyo itinera-rio se desarrolla íntegramente en el territorio de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias, se van a llevar a cabo lasobras de “reparación de la carretera FR-1, La Caridad-Rozadas.Tramo: Arancedo-Rozadas” por ello y de conformidad con loestablecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturalesdel Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 38/1994, de19 de ma yo (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de2 de julio de 1994), se somete a información pública el estudiopreliminar de impacto ambiental del proyecto de reparación de lacarretera FR-1, La Caridad-Rozadas. Tramo:Arancedo-Rozadas.

A tal efecto se podrá tomar vista de dicho documento, enhorario de oficina (lunes a viernes de 9 a 14) en las dependenciasde la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial delPrincipado de Asturias, Dirección General de Carreteras, sito enla 4ª planta, sector dere cho del Edificio A d m i n i s t rat ivo deServicios Múltiples del Principado de Asturias, calle CoronelAranda nº 2 de Oviedo, y presentar por escrito en la forma pre-vista en el artículo 1.9 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley3 0 / 1 9 9 2 , de 26 de nov i e m b re de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, las alegaciones que estimen oportunas, durante un plazode quince días naturales, a contar desde la publicación del pre-sente anuncio.

En Oviedo, a 6 de marzo de 2000.—El Consejero deInfraestructuras y Política Territorial.—3.973.

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE:

NOTIFICACION de acuerdo del Consejo de Gobiernoque se cita.

No habiéndose podido practicar la notificación del acuerdodel Consejo de Gobierno, de fecha 7 de febrero de 2000, en la

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3213

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forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992 de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 denoviembre) a don José Antonio Pérez Estévez, cuyo último domi-cilio conocido fue: provincia de Madrid, localidad: Madrid,Acierto, 2, y hallándose incurso en el expediente sancionador porinfracción en materia de caza, número O-72/91, que se sigue enel Servicio de Asuntos Generales de la Secretaría General Técnicade la Consejería de Medio Ambiente, por la presente se notifica elmismo, que literalmente, en su parte resolutoria dice: “… elConsejo de Gobierno acuerda desestimar el recurso de reposiciónque interpone don Eugenio Antonio Martín Rodríguez y don JoséAntonio Pérez Estévez en su propio nombre y derecho, contraAcuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de enero de 1994,que seconfirma, que resolvió recurso de súplica interpuesto contraResolución de la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo,recaída en el expediente sancionador O-72/91, en materia decaza”.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrati-va, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente al de esta publicación. Todo ello sin perjuicio de la res-ponsabilidad de interponer cualquier otro recurso que se estimeprocedente.

Lo que en ejecución de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley3 0 / 1 9 9 2 , de 26 de nov i e m b re de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre) modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero), se hace públicoa los efectos de su notificación mediante publicación del presen-

te anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,así como de su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamientodel último domicilio conocido.

En Oviedo, a 8 de marzo de 2000.—La Jefa del Servicio deAsuntos Generales.—3.935.

— • —

INFORMACION pública de la expropiación de los bienesafectados por las obras de “Proyecto de saneamiento deCudillero”.

Aprobado el Proyecto Técnico para la ejecución de las obrasde “Proyecto de saneamiento de Cudillero” por Resolución defecha 16 de febrero de 2000 y previa a la declaración de urgenteocupación por el Consejo de Gobierno, se abre periodo de infor-mación pública conforme a lo establecido en el artículo 18 de laLey de Expropiación Forzosa y artículos 17 y 18 del Reglamento,por un plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de publi-cación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias para que todas las personas interesadaspuedan formular las alegaciones que estimen oportunas en ordena la rectificación de posibles errores que se aprecien en el anexoque se adjunta.

Los planos parcelarios y demás documentación podrán serexaminados en la planta plaza sector dere cho del Edifi c i oAdministrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias,calle Coronel Aranda,Oviedo,y en horario de 9,00 a 14,00 horas,y en las dependencias del Ayuntamiento de Cudillero.

En Oviedo, a 6 de marzo de 2000.—El Secretario GeneralTécnico.—3.947.

3214 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

Núm. Ocup. Ocup. Servid.finca Políg. Parcela Id. Propietario/ y arrendatario Domicilio Definit. Temp. Acued. Destino Otros bienes

1-0-0 46 257 SE+04 Iglesias García, Avelino Las Grandas,s/n (Villademar) 0 100,00 20,00 PradoCudillero

2-0-0 46 245 SE+04 Sanclemente, F ernando C/ Ecija,117 - Madrid 1 210,00 42,00 Huerta y edificación 2 m/l decierre vegetal

3-0-0 46 261 SE+04 Martínez Menéndez,Luis Villademar, s/n - Cudillero 1 190,00 38,00 Prado

4-0-0 46 253 SE+04 Sierra Alonso,María Teresa Villademar, s/n - Cudillero 1 440,00 88,00 Prado 2 m/l de muro depiedra con hormigón

5-0-0 46 189 SE+04 Belandres S.A. C/ Conde Toreno,4-7º D-Oviedo 1 200,00 40,00 Prado

6-0-0 46 501 SE+04 Castro Rubio, Aurelio Villademar, s/n - Cudillero 0 190,00 38,00 Prado

7-0-0 46 504 SE+04 Pérez Torre, Aquilino Villademar, s/n - Cudillero 0 230,00 46,00 Prado

8-0-0 46 503 SE+04 Batalón Fernández,Margarita C/ Pérez de Ayala, 13-5º B-Mieres 0 80,00 16,00 Prado

9-0-0 46 502 SE+04 García Valdés,Claudina Las Regueras,s/n - Cudillero 1 210,00 42,00 Prado

10-0-0 46 497 SE+04 López Menéndez,Miguel Angel Villademar, s/n - Cudillero 1 990,00 198,00 Prado

11-0-0 45 393 SE+04 Martínez Fernández,Florentino El Viso,s/n (San Juan) - Cudillero 1 170,00 34,00 Prado 2 m/l de muro de (Llevador) piedra rústica

12-0-0 47 464 SE+04 Gutiérrez Cañedo,Marisa Las Dueñas,s/n - Cudillero 1 210,00 70,00 Prado

13-0-0 47 466 SE+04 Prendes Fuente, Fernando C/ Suárez Inclán,20 - Cudillero 1 329,00 94,00 Prado 2 m/l de muro depiedra rústica

14-0-0 47 168 SE+04 Díaz Díaz, Josefa - 1 222,00 74,00 Prado

15-0-0 46 11001 SE+04 Alonso de Celis Pérez,María Hta. De Ondina, s/n (Las Dueñas) 1 196,00 56,00 PradoDolores Cudillero

16-0-0 46 11022 SE+04 López Martínez,Roberto Los Villazones,s/n - Cudillero 1 231,00 66,00 Prado

17-0-0 46 35 SE+04 Martínez Cuervo,Alfredo Polígono Industrial El Tesoro 1 614,00 160,00 Prado(Valencia de Don Juan) - León

18-0-0 47 428 SE+04 De La Brena Sanchiz, Pedro C/ Cabal,6 - Oviedo 2 260,00 52,00 Prado

19-0-0 47 300 SE+04 BravoValle, J osé Angel C/ Fumexil,1 - Oviedo 0 324,00 108,00 Prado y labor

20-0-0 47 169 SE+04 López Menéndez,Miguel Angel Villademar, s/n - Cudillero 1 186,00 62,00 Prado

21-0-0 47 469 SE+04 Moledo Santraran, Jesús Villademar, s/n - Cudillero 0 192,00 64,00 Prado

Anexo

Proyecto de saneamiento de Cudillero

Concejo: Cudillero Expedientete: 2000-H-1

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21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3215

Núm. Ocup. Ocup. Servid.finca Políg. Parcela Id. Propietario/ y arrendatario Domicilio Definit. Temp. Acued. Destino Otros bienes

22-0-0 47 183 SE+04 Monteserín Pérez,Calixto - 0 174,00 58,00 Prado

23-0-0 47 184 SE+04 Suárez González, Josefa C/ Francisco Grande, 7-Muros de Nalón 1 402,00 134,00 Prado

24-0-0 47 185 SE+04 Alvarez del Campo,María Dolores C/ García de la Concha,39 - Cudillero 2 552,00 184,00 Prado

25-0-0 46 685 SE+04 Menéndez Menéndez,Rosa María C/ José Cueto,22-4º C - Avilés 2 180,00 60,00 Prado

26-0-0 46 578 SE+04 López Arango,Basilisa Villademar, s/n - Cudillero 0 170,00 34,00 Prado 4 m/l de muro depiedra rústica

27-0-0 46 579 SE+04 Carragal García, José María C/ Juan Antonio Bravo,9-2º Izda 0 160,00 32,00 Prado 2 m/l de cierre vegetalCudillero

28-0-0 46 576 SE+04 Gómez López,Emilia Villademar, s/n - Cudillero 0 50,00 10,00 Prado 2 m/l de muro depiedra con hormigón

29-0-0 46 580 SE+04 Gómez López,Eloina C/ Río Frío,s/n - Cudillero 0 110,00 22,00 Prado 2 m/l de muro depiedra rústica

30-0-0 46 593 SE+04 Corral de la Fuente, María Villademar, s/n - Cudillero 1 560,00 112,00 Prado 2 m/l de muro de piedrarústica y 4 m/l de cier re

de alambrada

31-0-0 46 592 SE+04 Gómez Martínez,Secundino Villademar, s/n - Cudillero 0 310,00 62,00 Prado 2 m/l de muro

32-0-0 46 591 SE+04 Fernández Fernández,María Divina Villademar, s/n - Cudillero 0 170,00 34,00 Prado 2 m/l de cierre vegetal

33-0-0 46 586 SE+04 Rodríguez Rodríguez,Ramón Villademar, s/n - Cudillero 0 310,00 62,00 Prado

34-0-0 46 587 SE+04 López García,Ursula Villademar, s/n - Cudillero 0 60,00 20,00 Huerta 2 m/l de murode mampostería

35-0-0 47 149 SE+04 Fernández López,María Jesús Villademar, s/n - Cudillero 1 186,00 62,00 Prado y Labor 2 m/l de muro

36-0-0 47 152 SE+04 Fernández López,María Jesús Villademar, s/n - Cudillero 0 240,00 80,00 Prado

37-0-0 47 153 SE+04 Fernández López,María Jesús Villademar, s/n - Cudillero 0 72,00 24,00 Prado y Labor

38-0-0 47 154 SE+04 Gómez Castañeda,Herminio C/ Ramón y Cajal,1 - Avilés 0 144,00 48,00 Prado 2 m/l de cierrede alambrada

39-0-0 47 155 SE+04 Gómez Castañeda,Herminio C/ Ramón y Cajal,1 - Avilés 2 324,00 108,00 Prado 2 m/l de muro depiedra con hormigón

40-0-0 47 156 SE+04 Martínez Rodríguez,Marta Villademar, s/n - Cudillero 0 96,00 32,00 Prado

41-0-0 46 51 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 1 440,00 88,00 Monte bajo

42-0-0 46 45 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 0 102,00 34,00 Matorral

43-0-0 46 684 SE+04 Comunal de San Juan Villademar, s/n - Cudillero 2 945,00 270,00 Prado

44-0-0 48 1 SE+04 Martínez Díaz,María El Manto,s/n (San Juan) - Cudillero 0 210,00 60,00 Prado

45-0-0 48 2 SE+04 Cernuda Fernández,Celsa Rue Montenegro,24-1060 Bruselas 0 310,00 62,00 Prado 2 m/l de cierre vegetal(Belgica)

46-0-0 48 3 SE+04 Menéndez Fernández, Avelino El Manto,s/n (San Juan) - Cudillero 2 560,00 112,00 PradoSergio

47-0-0 48 6 SE+04 González García,Angel El Peñeu,s/n (San Juan) - Cudillero 1 580,00 116,00 Prado

48-0-0 48 11 SE+04 Albuerne Alvarez,María Luisa Avilés - Avilés 2 620,00 124,00 Prado y labor

49-0-0 48 65 SE+04 Martínez Alvarez,Laura El Manto,s/n (San Juan) - Cudillero 1 330,00 66,00 Prado y labor 2 m/l de cierrede alambrada

50-0-0 48 10 SE+04 Menéndez Albuerne, Amada C/ Martinete, 26-6º B (Llaranes) -Avilés 0 287,00 82,00 Prado

51-0-0 48 9 SE+04 Albuerne Alonso,Luz Ana El Manto,s/n (San Juan) - Cudillero 0 18,00 6,00 Prado

52-0-0 47 378 SE+04 García González,Celestino C/ Juan Antonio Bravo,6- 1º D - 2 280,00 56,00 Prado y labor 2 m/l de cierre vegetalCudillero

53-0-0 47 377 SE+04 Fernández Valencia,Mercedes El Peñedo,s/n - Cudillero 1 530,00 106,00 Prado y labor 2 m/l de cierre vegetal

54-0-0 47 317 SE+04 Albuerne Alonso,Luz Ana El Manto,s/n (San Juan) - Cudillero 0 620,00 124,00 Prado y labor 2 m/l de valla metálica

55-0-0 47 319 SE+04 Rodríguez de Menéndez,Margarita San Juan de Piñera,s/n - Cudillero 2 910,00 182,00 Prado y labor 2 m/l de cierrede alambrada

56-0-0 47 320 SE+04 Belandres S.A. C/ Conde Toreno,4 - 7º D - Oviedo 0 360,00 72,00 Prado

57-0-0 47 312 SE+04 Fernández Valencia,Angeles La Cercera,s/n (San Juan) - Cudillero 0 680,00 136,00 Prado y labor 2 m/l de cierrede alambrada

58-0-0 47 306 SE+04 López Martínez,María Concepción Villazones,s/n - Cudillero 2 500,00 100,00 Prado

59-0-0 47 267 SE+04 Fernández Valencia,Angeles La Cercera,s/n (San Juan) - Cudillero 1 558,00 186,00 Prado y labor

60-0-0 47 462 SE+04 Suárez López, Francisco San Juan de Piñera,11 - Cudillero 1 144,00 48,00 Prado

61-0-0 47 264 SE+04 Díaz Suárez, Jesús María San Juan de Piñera,s/n - Cudillero 1 768,00 256,00 Prado y labor 2 m/l de murode mampostería

62-0-0 48 512 SE+04 Menéndez López,María San Juan de Piñera,s/n - Cudillero 1 ,00 32,00 Prado

63-0-0 60 784 SE+04 García García, Francisco Piñera,s/n - Cudillero 1 40,00 8,00 Prado 2 m/l de cierrede alambrada

64-0-0 60 783 SE+04 Suárez Arias, Francisco Piñera,s/n - Cudillero 1 560,00 112,00 Prado y monte 2 m/l de cierrede alambrada

65-0-0 60 787 SE+04 Valdés Fernández,Rafael Piñera,s/n - Cudillero 0 60,00 12,00 Prado y labor 2 m/l de cierrede alambrada

66-0-0 60 781 SE+04 Consejería de Fomento C/ Coronel Aranda,s/n,4ª Planta-Oviedo 1 250,00 50,00 Prado y edificación

Page 32: S U M A R I O - Gobierno del Principado de Asturias · Direc.:C/Julián Clavería,11 Depósito Le gal:O/2532-82 Martes, 21 de marzo de 2000 Núm. 67 S U M A R I O I. Principado de

3216 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

Núm. Ocup. Ocup. Servid.finca Políg. Parcela Id. Propietario/ y arrendatario Domicilio Definit. Temp. Acued. Destino Otros bienes

69-0-0 59 45 SE+04 Comunal de Piñera Piñera,s/n - Cudillero 2 500,00 100,00 Prado

70-0-0 59 58 SE+04 Iturralde Arias, Juan Luis Piñera,s/n - Cudillero 0 200,00 40,00 Prado 2 m/l de cierrede alambrada

71-0-0 59 55 SE+04 Sala Suárez,Arturo C/ San José,11 - Cudillero 2 700,00 140,00 Prado 2 m/l de cier rede alambrada

72-0-0 59 57 SE+04 Suárez Arias, Francisco Piñera,s/n - Cudillero 0 230,00 46,00 Prado 2 m/l de cierrede alambrada

73-0-0 59 324 SE+04 Vigil Martínez, José Enrique El Pito,s/n - Cudillero 2 1150,00 230,00 Prado

74-0-0 59 315 SE+04 Vigil Martínez, José Enrique El Pito,s/n - Cudillero 3 1080,00 216,00 Prado

75-0-0 59 322 SE+04 Pages Parellada, Elvira C/ Suárez de la Riva,9-3º - Oviedo 0 190,00 38,00 Prado

76-0-0 59 171 SE+04 Campo Rodríguez,Gerardo C/ G. Estrada,9 - Oviedo 1 350,00 70,00 Prado y monte

77-0-0 59 172 SE+04 Campo Rodríguez,Gerardo C/ G. Estrada,9 - Oviedo 2 1240,00 248,00 Monte

78-0-0 59 148 SE+04 Martínez Fernández,Angel Piñera,s/n - Cudillero 2 450,00 90,00 Prado(Llevador)

79-0-0 59 149 SE+04 Menéndez Campo,Carlos Piñera,s/n - Cudillero 1 1340,00 268,00 Prado y labor

80-0-0 59 150 SE+04 Menéndez Campo,Carlos Piñera,s/n - Cudillero 2 690,00 138,00 Prado y labor

81-0-0 60 1203 SE+04 Fernández Rodríguez, Victorino Avd. Selgas-Pito,s/n - Cudillero 1 250,00 50,00 Prado 2 m/l de cier rede alambrada

82-0-0 60 22359 SE+04 Fundación Selgas-Fagalde El Pito,s/n - Cudillero 1 520,00 104,00 Prado

83-0-0 60 1359 SE+04 Fundación Selgas-Fagalde El Pito,s/n - Cudillero 1 190,00 38,00 Prado

84-0-0 60 788 SE+04 Vicente Ruiz,Antonio Avd. Los Telares,14 - Avilés 0 170,00 34,00 Prado y edificación

85-0-0 59 320 SE+04 Julio Menéndez S.L. Junquera,s/n (San Esteban de Pravia) 2 1020,00 204,00 MonteMuros de Nalón

86-0-0 59 325 SE+04 Flórez Fernández-Ahuja,Otilia - 2 990,00 198,00 Prado y monte

87-0-0 59 238 SE+04 Iglesias Fernández,Alfredo La Atalaya,s/n - Cudillero 2 1170,00 234,00 Prado y labor 2 m/l de murode piedra rústica

88-0-0 59 239 SE+04 Molina Ardura,María Jesús El Pito,s/n - Cudillero 3 1210,00 242,00 Prado y labor 4 m/l de cierrede alambrada

89-0-0 60 874 SE+04 Martínez Fernández, Juan Villademar, s/n - Cudillero 0 30,00 6,00 Prado y labor

90-0-0 60 865 SE+04 Fernández Cano, José María Pepín,s/n - Cudillero 0 126,00 36,00 Prado y labor

91-0-0 53 204 SE+04 Martínez Fernández,Esther El Pito, s/n - Cudillero 2 730,00 146,00 Prado

92-0-0 53 208 SE+04 Fernández Blanco-García,Alvaro Avd. Selgas-Pito,s/n - Cudillero 2 800,00 160,00 Prado y labor

93-0-0 53 211 SE+04 Fernández Peláez,María del Mar El Pito, s/n - Cudillero 0 130,00 26,00 Prado y labor

94-0-0 53 207 SE+04 Martínez Fernández, Joaquín El Pito,s/n - Cudillero 1 610,00 122,00 Prado y labor

95-0-0 53 200 SE+04 Albuerne Escalada, José Manuel Aronces,s/n (Piñera) - Cudillero 0 450,00 90,00 Prado y labor

96-0-0 53 195 SE+04 Fernández Blanco, Victorino Avd. Selgas-Pito,s/n (Piñera) - Cudillero 1 260,00 52,00 Huerta

97-0-0 53 174 SE+04 González Pérez,María Neri Cuesta La Bana,s/n (Piñera) - Cudillero 1 450,00 90,00 Prado y labor

98-0-0 53 169 SE+04 Menéndez Valle, Guadalupe Cuesta La Bana,s/n (Piñera) - Cudillero 0 320,00 64,00 Prado y labor

99-0-0 53 172 SE+04 Herederos de Fernández, - 2 610,00 122,00 Prado y labor 2 m/l de muroMiguel Angel

100-0-0 60 803 SE+04 González Garrido,Sagrario Piñera,s/n - Cudillero 1 110,00 22,00 Prado 2 m/l de cierre vegetal

101-0-0 60 802 SE+04 Ramírez Barba,Gabriela C/ Francisco Carrión Mejias,23 - Sevilla 0 200,00 40,00 Prado

102-0-0 60 11802 SE+04 Ramírez Barba,Gabriela C/ Francisco Carrión Mejias,23 - Sevilla 2 510,00 102,00 Prado 2 m/l de verja

103-0-0 60 801 SE+04 Valdés Martínez, José Luis Piñera,s/n - Cudillero 2 430,00 86,00 Prado y labor

104-0-0 60 794 SE+04 Valdés Martínez, José Luis Piñera,s/n - Cudillero 2 900,00 180,00 Prado y labor 2 m/l de cierrede alambrada

105-0-0 60 796 SE+04 Valdés Martínez, José Luis Piñera,s/n - Cudillero 0 210,00 42,00 Prado y labor

106-0-0 60 793 SE+04 Arango Iturralde, Casimiro Piñera,s/n - Cudillero 1 270,00 54,00 Prado y labor 2 m/l de cierre deestacas de hormigón

107-0-0 60 791 SE+04 García Alvarez,María Pilar Avd. Los Telares,7-2º D - Avilés 0 140,00 28,00 Prado y labor 2 m/l de cierre deestacas de hormigón

108-0-0 60 790 SE+04 Alvarez Menéndez,Blanca Avd. Los Telares,38-4º B - Avilés 1 110,00 22,00 Prado 2 m/l de cierre deestacas de hormigón

109-0-0 60 771 SE+04 Fernández García,Gloria Piñera,s/n - Cudillero 1 130,00 26,00 Prado y labor 2 m/l de verja

110-0-0 60 770 SE+04 Sala Suárez,Arturo C/ San José,11 - Cudillero 0 120,00 24,00 Prado y edificación 2 m/l de verja

111-0-0 60 875 SE+04 Martínez Fernández,Bonifacio Pepín,s/n - Cudillero 0 120,00 24,00 Prado

112-0-0 60 876 SE+04 Martínez Fernández, José Antonio Pepín,s/n - Cudillero 1 160,00 32,00 Prado

113-0-0 60 869 SE+04 Martínez Fernández, José Antonio Pepín,s/n - Cudillero 0 350,00 70,00 Prado y labor

114-0-0 60 857 SE+04 Fernández Cano, José María Pepín,s/n - Cudillero 1 660,00 132,00 Prado

116-0-0 59 156 SE+04 Campo Rodríguez,Gerardo C/ G. Estrada,9 - Oviedo 1 250,00 50,00 Prado y monte

117-0-0 59 159 SE+04 Comunidad de Carmelitas Descalzas C/ Ponzano,79 - Madrid 2 1470,00 294,00 Prado

118-0-0 59 157 SE+04 Campo Rodríguez,Gerardo C/ G. Estrada,9 - Oviedo 1 340,00 68,00 Prado y monte

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21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3217

Núm. Ocup. Ocup. Servid.finca Políg. Parcela Id. Propietario/ y arrendatario Domicilio Definit. Temp. Acued. Destino Otros bienes

119-0-0 59 160 SE+04 Comunidad de Carmelitas Descalzas C/ Ponzano,79 - Madrid 2 1310,00 262,00 Prado

120-0-0 59 179 SE+04 Campo Rodríguez,Gerardo C/ G. Estrada,9 - Oviedo 1 350,00 70,00 Monte bajo

121-0-0 59 180 SE+04 Iglesias Fernández,Alfredo La Atalaya,s/n - Cudillero 1 620,00 124,00 Prado

122-0-0 59 380 SE+04 Suárez Pola, Félix Olegario Casa del Mar, s/n - Cudillero 2 870,00 174,00 Prado

123-0-0 59 379 SE+04 Fernández González,Celestino Piñera,s/n - Cudillero 0 120,00 24,00 Prado

124-0-0 59 356 SE+04 Fernández Díaz,Robustiano C/ Agustín Bravo,7 - Cudillero 2 820,00 164,00 Prado y labor

125-0-0 59 372 SE+04 Fernández Díaz,Robustiano C/ Agustín Bravo,7 - Cudillero 1 250,00 50,00 Prado

126-0-0 59 371 SE+04 Martínez Marqués,Carmen - 2 730,00 146,00 Prado y labor Cobertizo paraperreras de 26 m 2

127-0-0 47 436 SE+04 Blanco González,María Teresa C/ Agustín Bravo,32 - Cudillero 2 590,00 118,00 Prado

128-0-0 47 369 SE+04 Blanco González,María del Carmen San Juan de Piñera,s/n - Cudillero 0 180,00 36,00 Prado 2 m/l de muro

129-0-0 47 370 SE+04 Albuerne Alvarez,Florentino Manuel Los Villazones,s/n - Cudillero 1 550,00 110,00 Prado

130-0-0 47 375 SE+04 Albuerne Blanco,Gonzalo C/ Payarón,2-4º F (Piedras Blancas) 0 800,00 160,00 Prado y laborCastrillón

131-0-0 59 225 SE+04 Selgas Gutiérrez,Manuel Aronces,s/n - Cudillero 0 840,00 168,00 Prado

132-0-0 59 125 SE+04 Suárez Alvarez,Alicia El Pito,s/n - Cudillero 0 203,00 58,00 Prado y labor

133-0-0 59 93 SE+04 Muebles Bernardo Avda. Selgas-Pito,s/n - Cudillero 1 287,00 82,00 Prado

134-0-0 59 96 SE+04 Barredo Fernández,Angel Piñera,s/n - Cudillero 0 180,00 36,00 Prado y laborFlorentino

135-0-0 59 94 SE+04 Barredo Martínez,Maximino Piñera,s/n - Cudillero 0 250,00 50,00 Prado y labor

136-0-0 59 59 SE+04 Iturralde Arias, Juan Luis Piñera,s/n - Cudillero 0 320,00 64,00 Prado y labor 2 m/l de cierrede alambrada

137-0-0 59 61 SE+04 Urbano Rodríguez, José C/ Gutiérrez Herrero,3-6º A - Avilés 1 370,00 74,00 Prado y labor 2 m/l de cierrede alambrada

138-0-0 59 82 SE+04 FEVE Avd. de Santander, s/n - Oviedo 2 430,00 86,00 Sin Definir

139-0-0 59 11082 SE+04 FEVE Avd. de Santander, s/n - Oviedo 1 60,00 12,00 Prado

140-0-0 59 379 SE+04 Fernández González,Celestino Piñera,s/n - Cudillero 1 210,00 42,00 Prado

141-0-0 47 297 SE+04 Comunidad de Carmelitas Descalzas C/ Ponzano,79 - Madrid 1 300,00 100,00 Prado y labor

142-0-0 47 295 SE+04 Comunidad de Carmelitas Descalzas C/ Ponzano,79 - Madrid 0 132,00 44,00 Prado y labor

143-0-0 47 292 SE+04 Comunidad de Carmelitas Descalzas C/ Ponzano,79 - Madrid 0 342,00 114,00 Prado y labor

144-1- 47 280A SE+04 PireVillar, Guzmán El Peñedo,s/n - Cudillero 1 216,50 43,30 Matorral

144-2- 47 280B SE+04 Martínez Pérez, José Luis C/ Adosinda,15-1º Izda - Gijón 0 67,50 13,50 Labor

144-3- 47 280C SE+04 Sánchez Pertierra, José Angel - 0 55,60 11,12 Sin definir

144-4- 47 280D SE+04 Rubio Martínez,Aquilino Manuel C/ Rodezno,3-2º C - Madrid 1 23,50 4,70 Sin definir

145-0-0 47 246 SE+04 Martínez Fernández, José Ramón El Manto,s/n (San Juan) - Cudillero 1 540,00 108,00 Prado

146-0-0 47 245 SE+04 Rodríguez Albuerne, María Josefa Villademar, s/n - Cudillero 0 500,00 100,00 Prado

147-0-0 47 222 SE+04 Belandres S.A. C/ Conde Toreno,4-7º D - Oviedo 3 1820,00 364,00 Prado 2 m/l de muro y4 m/l de alambrada

148-0-0 47 244 SE+04 Martínez Cuervo,Alfredo Polígono Industrial El Tesoro 0 70,00 14,00 Prado(Valencia de Don Juan) - León

149-0-0 47 111 SE+04 Blanco Fernández,María Begoña Cerecedo,s/n - Cudillero 0 60,00 12,00 Sin definir

150-0-0 46 542 SE+04 Fernández Gómez,Edelmira Emilia Villademar, s/n - Cudillero 1 91,00 26,00 Prado y labor

151-0-0 46 711 SE+04 Fernández Gómez,Edelmira Emilia Villademar, s/n - Cudillero 0 35,00 10,00 Prado y labor

152-0-0 46 541 SE+04 La Torre,S.A. Villademar, s/n - Cudillero 4 1110,00 370,00 Prado y labor

153-0-0 46 509 SE+04 Martínez Albuerne, María Aurora Las Grandas,s/n (Villademar) - Cudillero 1 640,00 128,00 Prado

154-0-0 46 517 SE+04 Rodríguez Martínez, Juan Villademar, s/n - Cudillero 1 350,00 70,00 Prado 2 m/l de muro

155-0-0 46 518 SE+04 Corral de La Fuente, María Villademar, s/n - Cudillero 0 70,00 14,00 Prado

156-0-0 46 519 SE+04 Martínez Fernández,Manuel Villademar, s/n - Cudillero 0 390,00 78,00 Prado

157-0-0 46 670 SE+04 Rivera Suárez,María Josefa - 3 530,00 106,00 Prado

158-0-0 47 11460 SE+04 Moledo Marqués, Jesús Monte Castro-Carretera de la 1 220,00 44,00 PradoEstación,s/n Cudillero

159-0-0 47 460 SE+04 Valle Villar, Alfonso Monte-Castro,s/n - Cudillero 1 420,00 84,00 Sin definir 2 m/l de cierrede alambrada

160-0-0 47 12460 SE+04 Menéndez Alvarez,Emilio Monte Castro-Carretera de la 1 760,00 152,00 PradoEstación,s/n Cudillero

161-0-0 47 445 SE+04 Comunidad de Carmelitas Descalzas C/ Ponzano,79 - Madrid 314 460,00 92,00 Prado y labor

162-0-0 47 448 SE+04 Comunidad de Carmelitas Descalzas C/ Ponzano,79 - Madrid 179 480,00 96,00 Prado y labor

163-0-0 60 180 SE+04 Comunal de Piñera Piñera,s/n - Cudillero 2358 ,00 ,00 Prado y labor

164-0-0 53 247 SE+04 Fernández Blanco-García,Alvaro Avd. Selgas-Pito, s/n - Cudillero 35 97,00 ,00 Prado

165-0-0 53 254 SE+04 Banco Santander (Embargado) C/ Uría,1 - Oviedo 0 14,00 ,00 Prado

166-0-0 53 253 SE+04 Banco Santander (Embargado) C/ Uría,1 - Oviedo 0 33,00 ,00 Prado

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3218 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

Núm. Ocup. Ocup. Servid.finca Políg. Parcela Id. Propietario/ y arrendatario Domicilio Definit. Temp. Acued. Destino Otros bienes

167-0-0 46 395 SE+04 Fernández Martínez,Manuel Angel - 36 135,00 ,00 Prado

168-0-0 47 446 SE+04 Comunidad de Carmelitas Descalzas C/ Ponzano,79 - Madrid 116 746,00 98,00 Prado

169-0-0 47 449 SE+04 Comunidad de Carmelitas Descalzas C/ Ponzano,79 - Madrid 396 ,00 ,00 Prado

171-0- 6A SE+04 Fernández Ugarte, María Paz C/ Agustín Bravo,6 - Cudillero 34 ,00 ,00 Prado

172-0- 5A SE+04 Fernández García, Juan Carlos C/ Agustín Bravo,8 - Cudillero 108 ,00 ,00 Prado

173-0- 7A SE+04 Castro Prieto,Servando C/ Agustín Bravo,27 - Cudillero 66 ,00 ,00 Prado

174-0- 8A SE+04 Fornos Blanco, Francisco Jesús C/ Agustín Bravo,14 - Cudillero 1 270,00 54,00 Prado

175-0- 9A SE+04 Marqués Menéndez,Concepción C/ Agustín Bravo,23 - Cudillero 1 130,00 26,00 Prado

176-0- 10A SE+04 Menéndez Rodríguez,Santiago - Oviedo 0 190,00 38,00 Prado

177-0- 11A SE+04 Fernández Fernández,Carmen C/ Suárez Inclán,45 - Cudillero 1 170,00 34,00 Matorral

178-0- 12A SE+04 Martínez Fernández,Primitivo C/ Agustín Bravo,26 - Cudillero 1 150,00 30,00 Labor 3 m/l de cierrede alambrada

179-0- 13A SE+04 Martínez Fernández,Primitivo C/ Agustín Bravo,26 - Cudillero 2 330,00 66,00 Prado

181-0- 46 41 SE+04 Comunal de San Juan Villademar, s/n - Cudillero 3 1340,00 268,00 Prado y monte

182-0- 46 23 SE+04 Losada Pozos, José Villademar, s/n - Cudillero 0 410,00 82,00 Explanada

183-0- 46 11072 SE+04 Alvaro (de la Finca Los Tarronales) Ctra. Nueva,s/n (Villademar) - Cudillero 0 340,00 68,00 Prado

184-0- 14A SE+04 Comunidad de Carmelitas Descalzas C/ Ponzano,79 - Madrid 447 3930,00 786,00 Prado 4 m/l de muro

185-0- 16A SE+04 Comunidad de Carmelitas Descalzas C/ Ponzano,79 - Madrid 328 450,00 90,00 Prado Caseta de 22 m2

186-0- 17A SE+04 Alvarez Marques,Rosario (y 3 más) C/ Fernández Balsera,12-2º izda-Avilés 1 410,00 82,00 Prado

187-0- 47 441 SE+04 Comunidad de Carmelitas Descalzas C/ Ponzano,79 - Madrid 505 ,00 ,00 Prado

188-0- 15A SE+04 Fernández García, Juan Carlos C/ Agustín Bravo,8 - Cudillero 112 ,00 ,00 Prado

1001-0-0 46 9001 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 19 ,00 ,00 Dominio público

1002-0-0 46 9006 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 7 ,00 ,00 Dominio público

1003-0-0 45 9006 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 3 ,00 ,00 Dominio público

1004-0-0 45 9000 SE+04 Ministerio de Fomento Plaza de España,3 - Oviedo 0 ,00 ,00 Dominio público

1005-0-0 46 9009 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 6 ,00 ,00 Dominio público

1006-0-0 46 9010 SE+04 Consejería de Fomento C/ Coronel Aranda,s/n-4ª planta-Oviedo 6 ,00 ,00 Dominio público

1007-0-0 47 9014 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 0 ,00 ,00 Dominio público

1008-0-0 46 9012 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 4 ,00 ,00 Dominio público

1009-0-0 47 9012 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 5 ,00 ,00 Dominio público

1010-0-0 46 9004 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 15 ,00 ,00 Dominio público

1011-0-0 46 9003 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 14 ,00 ,00 Dominio público

1012-0-0 47 9011 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 4 ,00 ,00 Dominio público

1013-0-0 47 9010 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 15 ,00 ,00 Dominio público

1014-0-0 45 9001 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 19 ,00 ,00 Dominio público

1015-0-0 48 9001 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 12 ,00 ,00 Dominio público

1016-0-0 47 9006 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 41 ,00 ,00 Dominio público

1017-0-0 48 9019 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 12 ,00 ,00 Dominio público

1018-0-0 47 9004 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 4 ,00 ,00 Dominio público

1019-0-0 47 9003 SE+04 Consejería de Fomento C/ Coronel Aranda,s/n-4ª planta-Oviedo 17 ,00 ,00 Dominio público

1020-0-0 47 9007 SE+04 Consejería de Fomento C/ Coronel Aranda,s/n-4ª planta-Oviedo 3 ,00 ,00 Dominio público

1021-0-0 59 9001 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 0 ,00 ,00 Dominio público

1022-0-0 59 9007 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 5 ,00 ,00 Dominio público

1023-0-0 59 9002 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 5 ,00 ,00 Dominio público

1024-0-0 60 9000 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 0 ,00 ,00 Dominio público

1025-0-0 60 9004 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 6 ,00 ,00 Dominio público

1026-0-0 59 9003 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 6 ,00 ,00 Dominio público

1027-0-0 53 9003 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 10 ,00 ,00 Dominio público

1028-0-0 53 9006 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 2 ,00 ,00 Dominio público

1029-0-0 60 9006 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 11 ,00 ,00 Dominio público

1030-0-0 60 9007 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 5 ,00 ,00 Dominio público

1032-0-0 59 9005 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 2 ,00 ,00 Dominio público

1033-0-0 47 9002 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 6 ,00 ,00 Dominio público

1034-0-0 60 9008 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 2 ,00 ,00 Dominio público

1035-0-0 53 9001 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 0 ,00 ,00 Dominio público

1036-0-0 47 9001 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 9 ,00 ,00 Dominio público

1037-0-0 59 9008 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 9 ,00 ,00 Dominio público

1038-0-0 59 9012 SE+04 FEVE Avd. de Santander, s/n - Oviedo 0 ,00 ,00 Dominio público

Page 35: S U M A R I O - Gobierno del Principado de Asturias · Direc.:C/Julián Clavería,11 Depósito Le gal:O/2532-82 Martes, 21 de marzo de 2000 Núm. 67 S U M A R I O I. Principado de

INFORMACION pública de la expropiación de los bienesafectados por las obras del proyecto de “Remodelación ymejora de las arquetas de mecanismos de la artería delAlto Nalón”.

Aprobado el proyecto técnico para la ejecución de las obras de“Remodelación y mejora de las arquetas de mecanismos de laArteria del Alto Nalón”, por resolución de la Presidencia delConsorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento en lazona central de Asturias de 24 de enero de 2000, e iniciado porresolución del Consejero de Medio Ambiente de 14 de febrero dedicho año el procedimiento para la expropiación forzosa en bene-ficio del citado Consorcio de los bienes y derechos afectados porla obras definidas en el referido proyecto, conforme a lo estable-cido en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y en los

artículos 17 y 188 de su Reglamento y previa a la declaración deurgente ocupación de los mismos por el Consejo de Gobierno, seabre un periodo de información pública por un plazo de 15 díashábiles a contar desde la fecha de publicación del presente anun-cio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a fin deque las personas interesadas puedan formular las alegaciones queestimen oportunas en orden a la rectificación de posibles erroresque puedan apreciarse en la relación adjunta.

Los planos parcelarios y demás documentación podrán serexaminados en las Oficinas del Consorcio de Aguas de Asturias,sitas en Oviedo, calle Santa Susana nº 15.

En Oviedo, a 9 de marzo de 2000.—El Secretario GeneralTécnico.—4.118.

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

INFORMACION pública del proyecto de actuación queprecisa evaluación preliminar de impacto ambiental pararealización de las obras de reelectrificación de Faidosa,Nicolasa, Padrún y otros (Mieres).

Expediente: ER 5808.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto38/1994 de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan deOrdenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias,se somete a información pública durante un periodo de quincedías naturales, el proyecto de actuación que precisa evaluaciónpreliminar de impacto ambiental, para llevar a cabo las obras dereelectrificación de Faidosa, Nicolasa, Padrún y otros (Mieres),incluidas en el Plan de Electrificación de Asturias 1997/2001,quecomprende las siguientes instalaciones:

Descripción de la instalación:

• Líneas Aéreas, trifásicas, Alta Tensión (12/20 KV) sobreapoyos metálicos, conductor tipo LA-56, aislamiento decadena de las siguientes longitudes y denominaciones: LAT

al CTI Nicolasa 2.856 m., al CTI La Faidosa 22 m., al CTIPico Siana 182 m., al CTI Ablaña de Arriba 227 m.,Derivación al CTI El Padrún 216 m. y derivación al CTI ElRequexau 138 m.

Emplazamiento: Concejo de Mieres.

Empresa: Electra del Viesgo, S.A.

Objeto: Mejora del suministro eléctrico a la zona.

Durante el citado periodo podrán los interesados presentar enel Servicio de Infraestructuras Rurales del Instituto de DesarrolloRural (Consejería de Medio Rural y Pesca, Edificio de ServiciosMúltiples del Principado de Asturias, calle Coronel Aranda nº 2,3ª planta, sector izdo., C.P. 33005 Oviedo), donde se encuentra adisposición de los mismos, el Estudio Preliminar de ImpactoAmbiental presentado por la empresa eléctrica Electra del ViesgoS.A., las alegaciones que estimen oportunas, que serán remitidasal órgano ambiental.

En Oviedo, a 10 de marzo de 2000.—El Director del Institutode Desarrollo Rural.—4.117.

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3219

Núm. Ocup. Ocup. Servid.finca Políg. Parcela Id. Propietario/ y arrendatario Domicilio Definit. Temp. Acued. Destino Otros bienes

1039-0-0 59 9000 SE+04 Consejería de Fomento C/ Coronel Aranda,s/n-4ª planta-Oviedo 0 ,00 ,00 Dominio público

1040-0-0 48 9006 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 2 ,00 ,00 Dominio público

1041-0-0 59 9006 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 4 ,00 ,00 Dominio público

1042-0-0 47 9009 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 6 ,00 ,00 Dominio público

1044-0-0 46 9002 SE+04 Ayuntamiento de Cudillero Plaza de San Pedro,s/n - Cudillero 15 ,00 ,00 Dominio público

1045-0-0 46 9000 SE+04 Consejería de Fomento C/ Coronel Aranda,s/n-4ª planta-Oviedo 13 ,00 ,00 Dominio público

Anexo

Relación de fincas afectadas por el proyecto de: Remodelación y mejora de mecanismos de la arteria del Alto Nalón con expresión delas superficies sometidas a distintos tipos de ocupación

Superficie Superficie SuperficieTramo Polígono Nº Concejo Longitud ocupación ocupación servidumbre Propietario Domicilio Tipo

Nº Parcela Traza temporal definitiva acueducto cultivo

Conducción 13 27a Laviana 20,00 650,00 60,00 Angela Coto Campal Lloro nº 11 InvernaderoJulia Coto Campal Tiraña92-72-23

“ 13 26 a-b-c Laviana 750,00 Emma Camblor Pola de PradoC/ Libertad 89,1º Izda LavianaPola de Laviana

“ 13 536 Laviana 100,00 Eduardo García González Lloro PradoTiraña

“ Casco SMRA 300,00 84,00 Ministerio de Educación InstitutoUrbano y Ciencia

“ Casco SMRA 20,00 200,00 60,00 Carburantes Nalón Tetuan EscombreraUrbano Sotrondio

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CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

INFORMACION pública de solicitudes de autorizaciónadministrativa para las instalaciones eléctricas que secitan.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997 de 27 denoviembre y en el Decreto 2.617/1966 de 20 de octubre, se con-cede un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguien-te de la publicación de este anuncio para la presentación de recla-maciones en esta Consejería, relativas a la autorización adminis-trativa y, en su caso, aprobación del proyecto de ejecución de lasinstalaciones comprendidas en la siguiente solicitud. A este efec-to, podrá tomarse vista del expediente en las oficinas de laD i rección General de Industria y Energ í a , S e rvicio deAutorizaciones Energéticas (Plaza de España, 5, 4ª planta, 33007Oviedo).

• Expediente: AT-5749.

Solicitante: Electra de Viesgo I, S.A.

Instalación: Centro de Transformación “San Juan de Villar”tipo caseta prefabricada, de 2 x 630 KVA de potencia, clase10/20 KV/B2.

- Línea Subterránea de Alta Tensión de 314 m, conductorDHZ1 15/25 KV 1 x 150 K Al + H16, de interconexión delnuevo CT “San Juan de Villar” con el CT existente“Cooperativa”.

Emplazamiento: El Villar, Luarca (concejo de Valdés).

Objeto:Suministro de energía eléctrica a Polígono de vivien-das.

Presupuesto: 15.901.020 pesetas.

En Oviedo, a 7 de marzo de 2000.—El Consejero.—3.967.

— • —

De acuerdo con lo dispuesto en la la Ley 54/1997 de 27 denoviembre y en el artículo 9º del Decreto 2.617/1966, de 20 deoctubre, se concede un plazo de treinta días hábiles, contadosdesde el día siguiente al de la publicación de este anuncio para lapresentación de reclamaciones razonadas o alegaciones relativasa la autorización administrativa y aprobación del proyecto, enrelación con las instalaciones eléctricas que se citan.

• Expediente: E.R. 5806.

Redes de Baja Tensión de Argumoso y otros (Valdés).

Las obras objeto del presente proyecto consistirán en:

- Redes aéreas de baja tensión (380/220 V), trifásicas sobreapoyos de hormigón, conductor trenzado tipo RZ 6,6/1 KVen los núcleos y con las longitudes siguientes: Cabanín(374 m), Carlangas (1743 m), Argumoso I (1672 m),Argumoso II (295 m), Lago (1228 m), Brañaverniza (605m), Cadollo (510 m), Gallinero de Barcia (1664 m),Cadanin (641 m), Busindre (929 m), Folgueron (400 m),Pena (2321 m.) y Adrado (2000 m).

Emplazamiento: Concejo de Valdés.

Empresa Eléctrica: Electra del Viesgo, S.A.

Presupuesto estimado: 44.227.153 pesetas.

Objeto: Mejorar el servicio eléctrico a los abonados que uti-lizarán estas instalaciones.

Los expedientes están depositados en el Servicio deInfraestructuras Rurales (Consejería de Medio Rural y Pesca)Edificio Administrativo del Principado de Asturias (tercera plan-ta, sector izquierdo) calle Coronel Aranda nº 2, 33005 Oviedo.

En Oviedo,a 2 de marzo de 2000.—El Consejero de Industria,Comercio y Energía (P.D. Resolución de 20 de agosto de 1999,BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 28 de agostode 1999).—El Director General de Industria y Energía.—4.116.

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

INFORMACION pública del depósito de las modificacio -nes de los Estatutos de la Asociación de Apicultores Valledel Nalón (APIVAMA) en la Unidad de Mediación,Arbitraje y Conciliación de Oviedo.

En cumplimiento del artículo 4º de la Ley 19/1977, de 1 deabril, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público queen estas Oficinas y a las 10 horas del día 13 de marzo de 2000,han sido depositadas las modificaciones de diversos artículos delos Estatutos de la Asociación de Apicultores Valle del Nalón(APIVAMA), aprobados en la reunión celebrada el día 18 defebrero pasado. Siendo firmantes de la mencionada acta elSecretario con el Vº Bº del Presidente.

En Oviedo, a 13 de marzo de 2000.—El Director General deTrabajo y Seguridad Laboral.—4.140.

3220 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

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AGENCIA ESTATALDE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Delegación Especial de Asturias

Dependencia Regional de Recaudación

Anuncio

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y 126.4de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria,según redacción dada por el artículo 28.uno y cuatro de la Ley66/1997, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notifica-ción al interesado o su representante por dos veces, sin que hayasido posible pra c t i c a rla por causas no imputables a laAdministración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante elpresente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar losactos del procedimiento de apremio que se especifican a conti-nuación:

N.I.F. Nombre y apellidos Actas pendientes de notificaro razón social

11380840A Area Gutiérrez, Resolución de 03-01-2000 de terceríaIsabel de dominio s/bienes embargados a

Talleres Lamsa, S.A.

B33043951 Cascos Turitrans, S.L. Providencias de apremio:Nº de justificante 520010000290D, connº de liquidación A5260099800000221.Nº de justificante 520010000289P, connº de liquidación A5260099800000210.

A33040312 Comercial Técnica Providencia de apremio:para la Industria Nº de justificante 339810027320Z,cony Minería, S.A. nº de liquidación K161019805083288.

A33082173 Construcciones Providencias de apremio:Suárez y Vallina, Nº de justificante 330010000012F, conS.A. nº de liquidación A3360099800048783.

11368095T González Díaz, Nº de justificante 339910039654E,conJavier nº de liquidación K1610199063133353.

10538420G Fernández Muñiz, Nº de justificante 339910039643L,conJuan Miguel nº de liquidación A3360099800052501.

Nº de justificante 339910039644W, connº de liquidación A3360099800052512.

10538420G Fernández Muñiz, Nº de justificante 339830002040T,Juan Miguel acto:Acuerdo de compensación.

Nº de justificante 3300300000435,acto:Acuerdo de compensación.

11247435K Gutiérrez García, Requerimiento de 30-06-1999 deAlicia reclamación tercería de dominio s/bienes

embargados a Talleres Lamsa, S.A.

71688667J Queipo Blanco, Nº de justificante 339910036444Q, conFrancisco Angel nº de liquidación A3360099050000418.

Nº de justificante 339910036443A,connº de liquidación A3360099050000440.

A33018342 Representaciones Nº de justificante 339810034444C,conde Productos para la nº de liquidación S2040097620002453.Industria Siderúrgica, Nº de justificante 339910013780B, conS.A. nº de liquidación S2040094520032107.

Nº de justificante 339910013779X,connº de liquidación S2040094520032118.Nº de justificante 339910013778J, connº de liquidación S2040094520032129.Nº de justificante 339910013777P, connº de liquidación S2040095520038356.Nº de justificante 339910013776F, connº de liquidación S2040095520038367.Nº de justificante 339910013775X,connº de liquidación S2040095520038378.

A33018342 Representaciones Nº de justificante 339910013774M,conde Productos para la nº de liquidación S2040096520031614.Industria Siderúrgica, Nº de justificante 339910013773G, conS.A. nº de liquidación S2040096520031625.

Nº de justificante 339910013772F, connº de liquidación S2040096520031636.

N.I.F. Nombre y apellidos Actas pendientes de notificaro razón social

10491380E Suárez Suárez, Nº de justificante 339910039578C,conRomán nº de liquidación M1900599330020424.

En virtud de lo anterior dispongo que los deudores indicadosanteriormente, o sus representantes debidamente acreditados,deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde elsiguiente al de la publicación de la presente resolución en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de lunes a vier-nes, en horario de 9 a 14 horas, en la Dependencia Regional deR e c a u d a c i ó n , Unidad Regional de Recaudación, D e l ega c i ó nEspecial de Asturias de la Agencia Tributaria, calle 19 de Julio,nº2, de Oviedo, órgano responsable de la tramitación de los citadosactos, a efectos de practicar las notificaciones de los mismos.

Asimismo se advierte al interesado que, de no comparecer enel citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos losefectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazoseñalado para comparecer.

En Oviedo, a 7 de marzo de 2000.—La Jefa Regional deRecaudación.—4.128.

— • —

Delegación de Oviedo

Dependencia de Gestión Tributaria

Censos

Notificación

A los contribuyentes que se detallan en la relación adjunta seles ha intentado la notificación de la apertura de expediente san-cionador por no atender requerimiento para la presentación, dedeclaraciones de exportadores, ejercicio que se detalla, notifica-ción que no ha podido realizarse después de haberse intentado pordos veces.

En consecuencia y de acuerdo con el artículo 105, apartados 6y 7 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ley GeneralTributaria), según redacción dada por el artículo 28 de la Ley6 6 / 1 9 9 7 , de 30 de diciembre, de Medidas Fi s c a l e s ,Administrativas y de Orden Social, se procede a citar a los inte-resados o a sus representantes legales para que comparezcan, enel plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicaciónde este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, y al objeto de ser notificados, en la Delegación de laAgencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, calle 19de Julio, 1.

El horario es de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

O rgano competente para la tramitación del ex p e d i e n t e :Dependencia de Gestión Tributaria (Censos), Delegación de laAgencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo.

Transcurrido el plazo señalado sin haber comparecido,la noti-ficación se entenderá producida, a todos los efectos legales,desdeel día siguiente al vencimiento del mismo.

El presente anuncio se publicará en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y en tablón de notificaciones de laDelegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,correspondiente al último domicilio conocido.

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3221

III. Administración del Estado

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En Oviedo, a 3 de marzo de 2000.—El Delegado Especial dela Agencia Estatal de Administración Tributaria.—4.127.

Anexo

N.I.F Sujeto pasivo/Domicilio Modelo ejercicio

B33302845 Panificadora Morcín, S.L. 300/1998/06Lg. Argame, 33163-Morcín

B33302845 Panificadora Morcín, S.L. 110/1998/2TLg. Argame, 33163-Morcín

B33302845 Panificadora Morcín, S.L. 110/1998/4TLg. Argame, 33163-Morcín

DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADOEN ASTURIAS

Notificaciones

Por parte del Servicio de Conservación y Explotación de laDemarcación de Carreteras del Estado en Asturias se ha iniciadoexpediente de Recuperación de la Legalidad Viaria, referencianúmero 121/99, contra Asvasa-Mega, cuyo último domicilioconocido es Polígono de la Juvería, nave 9, 33211, Tremañes,Gijón (Asturias) y, no habiéndose podido efectuar la notificaciónpor el procedimiento ordinario, de acuerdo con el artículo 59.4 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se hace pública la preceptiva notificación, cuyo conteni-do es el siguiente:

• A s u n t o : Iniciación de expediente sancionador número121/99.

Carretera: N-630 Ronda Sur.

P.K.: 27,924.

Margen: Derecha.

Tramo: Campo Los Patos, Pza. Castilla.

Término municipal: Oviedo.

Provincia:Asturias.

Vista la denuncia formulada en fecha 29 de noviembre de1999 por el Vigilante de Carreteras en el lugar arriba indicado seacuerda iniciar expediente sancionador con arreglo al Reglamentodel procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E.número 189 de 9 de agosto de 1993) a Asvasa-Mega por realizarinstalaciones no permitidas (cartel publicitario de 8.20 x 3.15metros situado a 3.50 metros del borde exterior de la calzada,dentro de la arista exterior de la explanación) en zona de dominiopúblico, sin autorización.

Dicha actuación puede constituir una infracción tipificadacomo grave en el artículo 31.3.a. de la Ley 25/1988, de 29 dejulio, de Carreteras y en el artículo 110 del Reglamento Generalde Carreteras, aprobado por Real Decreto 1.812/1994, de 2 deseptiembre, pudiendo corresponder una sanción por importe com-prendido entre 630.001 y 1.630.000 pesetas (3.786,38 y 9.796,5e u ro s ) , s egún lo dispuesto en el artículo 112 de dich oReglamento, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción delexpediente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. número 285 de 27 de noviembre de 1992),segúntexto modificado por la Ley 4/1999, de modificación de la citadaLey 30/1992 (B.O.E. número 12 de 14 de enero de 1999), se lecomunica que la resolución expresa de este expediente deberánotificarse en el plazo máximo de seis meses, contados a partir dela fecha del presente escrito, sin perjuicio de las suspensiones deplazo a que hubiere lugar, si se diera alguna de las causas que seindican en el artículo 42.5 de la citada Ley.

Al presente expediente sancionador se le ha asignado la claveo referencia número 121/99 y para obtener información sobre el

estado de su tramitación puede llamarse al teléfono 985 236 200(extensión 165).

En el caso de este expediente, el silencio administrativo pro-ducirá la caducidad del mismo. La resolución que declare la cadu-cidad ordenará el archivo de las actuaciones, a no ser que se para-lice por causa imputable al interesado (artículo 44.2 de la Ley30/1992, modificada por la Ley 4/1999).

Para la instrucción del expediente se nombra instructor a donMariano Francisco Sobaler Guerrero el cual estará sujeto al régi-men de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Según lo dispuesto en el artículo 113 del citado ReglamentoGeneral de Carreteras, este Servicio es competente para acordarla iniciación y la instrucción de este expediente correspondiendoal Director General de Carreteras la imposición de la correspon-diente sanción, según lo dispuesto en el artículo 34 de la mencio-nada Ley de Carreteras en la redacción dada por la Disposiciónadicional novena de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.

De igual forma, se manifiesta la posibilidad de reconocervoluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en elartículo 8 del citado Reglamento del procedimiento para el ejer-cicio de la potestad sancionadora.

Si fuera procedente, con independencia de este expedientesancionador, se iniciarían las medidas que como medios de pro-tección de la legalidad viaria determina el artículo 27 de la Ley25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y el artículo 97 de suReglamento.

Por todo lo expuesto, se le concede un plazo de quince díashábiles a partir del siguiente a la recepción de esta notificación,para formular las alegaciones que estimen pertinentes o proponerlas pruebas que consideren oportunas para su defensa, manifes-tándoles que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 delya citado Reglamento del procedimiento para el ejercicio de lapotestad sancionadora, de no efectuar alegaciones sobre el conte-nido de la iniciación de este expediente sancionador en el plazoantes indicado,esta iniciación podrá ser considerada propuesta deresolución a todos los efectos.

En Oviedo, a 8 de marzo de 2000.—El Director General deCarreteras.—P.D. El Ingeniero Jefe del Servicio de Conservacióny Explotación (Resolución de 11 de marzo de 1993, B.O.E. de 1de abril de 1993).—4.129.

— • —

Por parte del Servicio de Conservación y Explotación de laDemarcación de Carreteras del Estado en Asturias se ha iniciadoexpediente de Recuperación de la Legalidad Viaria, referencianúmero 126/99, contra Asociación de Vallas, S.A., cuyo últimodomicilio conocido es Polígono de la Juvería, nave 9, 33211,Tremañes, Gijón (Asturias) y, no habiéndose podido efectuar lanotificación por el procedimiento ordinario, de acuerdo con elartículo 59.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se hace pública la preceptiva notificación,cuyo contenido es el siguiente:

• A s u n t o : Iniciación de expediente sancionador número126/99.

Carretera:A-66 Autopista León-Avilés y Gijón.

P.K.: 0,145.

Margen: Derecha.

Tramo: Oviedo-Serín.

Término municipal: Oviedo.

Provincia:Asturias.

Vista la denuncia formulada en fecha 19 de noviembre de

3222 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

Page 39: S U M A R I O - Gobierno del Principado de Asturias · Direc.:C/Julián Clavería,11 Depósito Le gal:O/2532-82 Martes, 21 de marzo de 2000 Núm. 67 S U M A R I O I. Principado de

1999 por el Vigilante de Carreteras,en el lugar arriba indicado, seacuerda iniciar expediente sancionador con arreglo al Reglamentodel procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E.número 189 de 9 de agosto de 1993) a Asvasa, Asociación deVallas, S.A., por establecer cualquier tipo de publicidad (dos car-teles de 8 x 3 metros en dominio público a 6,50 metros del bordeexterior de la calzada) visible desde la zona de dominio públicode la carretera.

Dicha actuación puede constituir una infracción tipificadacomo muy grave en el artículo 31.4.g. de la Ley 25/1988 de 29 dejulio, de Carreteras y en el artículo 110 del Reglamento Generalde Carreteras, aprobado por Real Decreto 1.812/1994, de 2 deseptiembre, pudiendo corresponder una sanción por importe com-p rendido entre 1.630.001 y 33.000.000 pesetas (9.796,5 y198.333,99 euros) según lo dispuesto en el artículo 112 de dichoReglamento sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción delexpediente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. número 285 de 27 de noviembre de 1992), segúntexto modificado por la Ley 4/1999, de modificación de la citadaLey 30/1992 (B.O.E. número 12 de 14 de enero de 1999), se lecomunica que la resolución expresa de este expediente deberánotificarse en el plazo máximo de seis meses,contados a partir dela fecha del presente escrito sin perjuicio de las suspensiones deplazo a que hubiere lugar, si se diera alguna de las causas que seindican en el artículo 42.5 de la citada Ley.

Al presente expediente sancionador se le ha asignado la claveo referencia número 126/99 y para obtener información sobre elestado de su tramitación puede llamarse al teléfono 985 236 200(extensión 165).

En el caso de este expediente, el silencio administrativo pro-ducirá la caducidad del mismo. La resolución que declare la cadu-cidad ordenará el archivo de las actuaciones, a no ser que se para-lice por causa imputable al interesado (artículo 44.2 de la Ley30/1992, modificada por la Ley 4/1999).

Para la instrucción del expediente se nombra instructor a donMariano Francisco Sobaler Guerrero el cual estará sujeto al régi-men de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Según lo dispuesto en el artículo 113 del citado ReglamentoGeneral de Carreteras, este Servicio es competente para acordarla iniciación y la instrucción de este expediente correspondiendo

al Ministro de Fomento o, en su caso, al Consejo de Ministros laimposición de la correspondiente sanción, según lo dispuesto enel artículo 34 de la mencionada Ley de Carreteras en la redaccióndada por la Disposición adicional novena de la Ley 42/1994, de30 de diciembre.

De igual forma, se manifiesta la posibilidad de reconocervoluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en elartículo 8 del citado Reglamento del procedimiento para el ejer-cicio de la potestad sancionadora.

Si fuera procedente, con independencia de este expedientesancionador se iniciarían las medidas que como medios de pro-tección de la legalidad viaria determina el artículo 27 de la Ley25/1988, de 29 de julio, de Car reteras y en el artículo 97 de suReglamento.

Por todo lo expuesto, se le concede un plazo de quince díashábiles a partir del siguiente a la recepción de esta notificación,para formular las alegaciones que estimen pertinentes o proponerlas pruebas que consideren oportunas para su defensa, manifes-tándoles que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 delya citado Reglamento del procedimiento para el ejercicio de lapotestad sancionadora, de no efectuar alegaciones sobre el conte-nido de la iniciación de este expediente sancionador en el plazoantes indicado, esta iniciación podrá ser considerada propuesta deresolución a todos los efectos.

En Oviedo, a 8 de marzo de 2000.—El Director General deCarreteras.—P.D. El Ingeniero Jefe del Servicio de Conservacióny Explotación (Resolución de 11 de marzo de 1993, B.O.E. de 1de abril de 1993).—4.130.

DEMARCACION DE COSTAS EN ASTURIAS

Notificación

Al haber sido devueltas por el servicio de correos las notifica-ciones de incoación de los expedientes sancionadores que a con-tinuación se relacionan por infracciones a la Ley de Costas de 28de julio de 1988, consideradas como graves en el Reglamentopara desarrollo y ejecución de dicha Ley.

Los expedientados podrán alegar cuanto consideren conve-niente en el plazo de diez (10) días, contados a partir del siguien-te a la presente publicación.

Lo que se publica a los efectos del artículo 59.4 de la Ley deR é gimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

En Oviedo, a 2 de marzo de 2000.—El Je fe de laDemarcación.—4.123.

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3223

Nombre D.N.I. Dirección Municipio Infracción Lugar Expediente Sanción

Alvarez Fernández,Elena 11.380.431 Soto de Luiña Cudillero (Asturias) Estacionamiento Playa de San Pedrode la Ribera EXS-33/172/99 10.000

Gutiérrez Peláez,Alfredo 71.611.043 Fray Ceferino 50,4º G Oviedo (Asturias) Estacionamiento Playa de San Pedrode la Ribera EXS-33/177/99 10.000

Iglesias Jiménez, Pablo 9.260.143 Regin 36,5º H Valladolid Acampada Playa de San Antolín EXS-33/203/99 17.500

López Fernández,Alfredo 10.857.306 Avda. de la Constitución 35,1º D Gijón (Asturias) Acampada Playón de Bayas EXS-33/178/99 10.000

Peña Castro, Juan Antonio 50.671.939 Aguas 6,4º C Madrid Acampada Playa de San Antolín EXS-33/202/99 20.000

Anexo

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE

Comisaría de Aguas

Publicación de concesiones

Expediente:A/33/14669.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento

de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30),se hace público,parageneral conocimiento, que por resolución de la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de fecha 1 de marzo de 2000 y comoresultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada aComunidad Usuarios Fuente del Monte de Acá, la oportuna con-cesión para aprovechamiento de agua del manantial Faza del

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Monte de Acá, sito en Brañaverniz (Peón), término municipal deVillaviciosa (Asturias), con destino a abastecimiento de aguas aviviendas y establos.

En Oviedo, a 9 de marzo de 2000.—El Comisario deAguas.—4.131.

— • —

Expediente:A/33/14906.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reg l a m e n t ode Dominio Público Hidráulico ap robado por Real Decre t o849/1986 de 11 de ab ril (B. O.E. del día 30), se hace públ i c o ,p a ra ge n e ral conocimiento, que por resolución de laC o n fe d e ración Hidrogr á fica del Nort e, de fe cha 1 de marzo de2000 y como resultado del expediente incoado al efe c t o , le hasido otorgada a don José Luis Espina Espina, la oportuna con-cesión para ap rove chamiento de agua de un manantial situadoe n t re El Pe d regal y Casa Pa s c u a l , unos metros por debajo delcamino entre ambos caseríos, e n t re Biedes y A rga n d e n e s , t é rm i-no municipal de Piloña (Asturi a s ) , con destino a uso ga n a d e roen la finca La Gra n j a .

En Oviedo, a 9 de marzo de 2000.—El Comisario deAguas.—4.132.

— • —

Expediente:A/33/14283.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30), se hace público, parageneral conocimiento, que por resolución de la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de fecha 1 de marzo de 2000 y comoresultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada adon José Mario Cordero Alvarez, la oportuna concesión paraaprovechamiento de 0,012 l/seg. de agua de un manantial sito enla Veiga del Torno, parroquia de Presno, término municipal deCastropol (Asturias), con destino a abastecimiento de agua avivienda y establo.

En Oviedo, a 9 de marzo de 2000.—El Comisario deAguas.—4.133.

— • —

Expediente:A/33/14401.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30), se hace público, parageneral conocimiento, que por resolución de la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de fecha 1 de marzo de 2000 y comoresultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada adoña Leonor González González, la oportuna concesión paraaprovechamiento de 0,0046 l/seg. de agua del manantial ElCaleyón, sito en Santibáñez de la Fuente, término municipal deAller (Asturias), con destino a abrevado de ganado.

En Oviedo, a 9 de marzo de 2000.—El Comisario deAguas.—4.134.

— • —

Expediente:A/33/14763.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30), se hace público, parageneral conocimiento, que por resolución de la ConfederaciónHidrográfica del Norte, de fecha 1 de marzo de 2000 y comoresultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada adon José Antonio Jiménez Inclán, la oportuna concesión paraap rove chamiento de 1.360 l/día de agua del manantial El

Castañeu, sito en La Panda (Coya), término municipal de Piloña(Asturias), con destino a abrevado de ganados en la finca LaLlosa.

En Oviedo, a 9 de marzo de 2000.—El Comisario deAguas.—4.135.

— • —

Expediente: A/33/13907.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reg l a m e n t ode Dominio Público Hidráulico ap robado por Real Decre t o849/1986 de 11 de ab ril (B. O.E. del día 30), se hace públ i c o ,p a ra ge n e ral conocimiento, que por resolución de laC o n fe d e ración Hidrogr á fica del Nort e, de f e cha 1 de marzo de2000 y como resultado del expediente incoado al efe c t o , le hasido otorgada a don Joaquín A l va rez A l va re z , la oportuna con-cesión para ap rove chamiento de aguas del manantial Bert u ñ o ,sito en San Julián de A r b á s , t é rmino municipal de Cangas delN a rcea (Astur i a s ) , con destino a abastecimiento de agua a CasaViña y ri ego .

En Oviedo, a 9 de marzo de 2000.—El Comisario deAguas.—4.136.

INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

Propuesta de resolución

Al haber sido devueltas por el servicio de correos las comuni-caciones de propuesta de resolución en los expedientes que sigueeste Instituto Nacional de Empleo, por infracciones administrati-vas en materia de prestaciones por desempleo, se hace público elcontenido de dicha propuesta de resolución cuyo extracto se indi-ca.

Lo que se notifica a los interesados, advirtiéndoles ademásque tienen un plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguientea la notificación, para formular alegaciones y presentar los docu-mentos que estimen pertinentes, pudiendo hacerlo en su Oficinade Empleo.

El texto íntegro de esta propuesta se encuentra a disposicióndel expedientado en el Negociado de Control del InstitutoNacional de Empleo, Plaza General Ordóñez, s/n, de Oviedo.

Lo que se publica a los efectos de los artículos 58, 59.4 y 61de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembrede 1992.

En Oviedo, a 7 de marzo de 2000.—El Director de la Oficinadel Instituto Nacional de Empleo.—4.121.

Anexo

Relación de perceptores de prestaciones por desempleo a losque se notifica propuesta de sanción en materia de prestacionespor desempleo iniciadas al amparo de la Ley 8/1988, d eSanciones e Infracciones en el Orden Social en relación con elReal Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

D.N.I.: 9.401.245.

Localidad: Oviedo.

Titular:Alvarez Bulnes, Rafael.

Sanción propuesta: Suspensión.

Periodo de: 10 de febrero de 2000 a 9 de marzo de 2000.

Motivo: No comparecer previo requerimiento ante la EntidadGestora (Gestión de Empleo).

Preceptos legales:Artículos 30.1.1 y 46.1.1 de la Ley 8/1988de 7 de abril sobre Infracciones y Sanciones en el OrdenSocial.

3224 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

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Comunicación de propuesta de suspensióno extinción de prestaciones

D.N.I.: 10.826.667.

Don José Luis Castaño Castaño.

Calle Juan Alvargonzález, 101, 5º D, 33209 Gijón.

De acuerdo con la información obrante en este Instituto, sehalla ud. en una presunta situación irregular respecto la prestaciónpor desempleo que viene percibiendo.

En virtud de ello,se le comunica que se inicia un proceso san-cionador por este Instituto con la siguiente propuesta:

Tipo de propuesta: Suspensión de un mes de la prestacióncontributiva.

Fecha inicial: 22 de diciembre de 1999.

Hecho/motivo: No renovación de la demanda trimestral.

Fundamentos de derecho:Artículos 30.1.1. y 46.1.1. de la Ley8/1988 de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el OrdenSocial.

Según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 delReglamento General sobre procedimiento para la imposición desanciones por infracciones en el Orden Social y para los expe-dientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobadopor Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. número 132de 3 de junio),dispone de 15 días a partir de la fecha de recepciónde la presente comunicación para formular, por escrito, ante laDirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo las alega-ciones que estime oport u n a s , documentalmente acre d i t a d a s .Transcurrido dicho plazo, se dictará la Resolución correspondien-te.

Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dis-puesto en el número 3, del artículo 46 de la Ley 8/1988, de 7 deabril (B.O.E. número 91, de 15 de abril), se ha procedido a cursarla baja cautelar en su prestación, con fecha 1 de enero de 2000, entanto se dicte la mencionada Resolución.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo42.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las A d m i n i s t raciones Públicas y del Pro c e d i m i e n t oAdministrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999,de 13 de enero y en la Orden de 14 de abril de 1999, de desarro-llo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:

El número del expediente que se inicia con esta Comunicaciónes el de su D.N.I., Pasaporte o N.I.E.

El Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con el artículo20.3 del ya citado Reglamento General, dispone de un plazo deseis meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle laresolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo estable-cido en el artículo 44.2 de la mencionada Ley 30/1992, se produ-cirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo delas actuaciones, sin perjuicio de que el Instituto Nacional deEmpleo pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si laacción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expedien-te podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.

En Gijón, a 26 de enero de 2000.—El Director Provincial.—P.D. El Director de la Oficina del Instituto Nacional de Empleo.—4.161.

— • —

Resolución

Visto el expediente, número 993310023, de reintegro de sub-vención correspondiente a doña María Inmaculada Garc í aGarnica, con N.I.F/ C.I.F. número 76.946.566-C con domicilio encalle Otero,3, Pando, Langreo,al amparo de la Orden Ministerial

del 21 de febrero de 1986 (B.O.E. 27 de febrero de 1986) y de laOrden Ministerial de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. 12 de abril de1994), y en base a los siguientes:

Hechos que se deducen de la documentación obrante en elexpediente:

1. Con fecha 29 de enero de 1999 la Dirección Provincial delInstituto Nacional de Empleo, emite resolución dondeexige la cantidad de 426.667 pesetas, en concepto de sub-vención financiera, al haber causado baja en el régimen deautónomo antes de haber transcurrido tres años desde elinicio de la actividad.

2. Con fecha 12 de febrero de 1999, doña María InmaculadaGarcía Garnica recibe la resolución.

3. Con fecha 5 de marzo de 1999 finaliza el periodo de ingre-so voluntario sin que el mismo se haya hecho efectivo.

Fundamentos de derecho que son de aplicación a los hechosreseñados:

I. La Dirección Provincial es competente para conocer y resol-ver la presente Resolución de cuantificación de intereses dedemora derivados de reintegro de subvención del InstitutoNacional de Empleo, indebidamente percibida, de confor-midad con lo establecido en el artículo 28 ocho b) de laorden del 21 de mayo de 1996 sobre delegación del ejer-cicio de competencias de los órganos administrativos delMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. 27 demayo de 1996).

II. La obligación de pagar intereses de demora desde la fechade pago de la subvención viene establecida en el artículo81.9 en relación con el 36 del Texto Refundido de la LeyGeneral Presupuestaria y en la sección A, Programa III,séptimo de la orden 22 de marzo de 1994 (B.O.E. 12 deabril de 1994).

III. El cálculo de la cantidad que se reclama en concepto deintereses de demora,se ha hecho conforme a lo establecidoen el apartado 7.4 de la resolución del Instituto Nacional deEmpleo de 20 de marzo de 1996 (B.O.E. 11 de abril de1996), en relación con lo establecido en el artículo 109 delReal Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento General de Recaudación, modifica-do por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo (B.O.E.28 de marzo de 1995), y en el artículo 36 del TextoRefundido de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud esta Dirección Provincial en uso de las facultadesconferidas,

Acuerda:

Declarar la obligación de doña María Inmaculada GarcíaGarnica, con N.I.F/C.I.F. número 76.946.566-C,con domicilio encalle Otero, 3, Pando, Langreo, de reintegrar la cantidad de dieci-nueve mil quinientas diez pesetas (19.510 ptas.) en concepto deintereses de demora devengados desde la fecha de pago de la sub-vención hasta el 5 de marzo de 1999 fecha de finalización delperiodo voluntario.

Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso en lacuenta número 9000-0046-40-020000134.7 del Banco de Españade Oviedo, a nombre del Instituto Nacional de Empleo (INEM)de la provincia de Asturias en el plazo del artículo 20 delR eglamento General de Recaudación ap robado por el RealDecreto 1.684/1990 de 20 de diciembre B.O.E. de 3 de enero de1991:

a) Recibida la notificación entre los días 1 al 15 de cada mes,hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior;

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cadames, hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil pos-terior.

De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigiráen vía ejecutiva incrementado en el recargo de apremio.

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3225

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Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma estable-cida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27 de noviembrede 1992), advirtiéndole que, contra la presente Resolución, queno pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso dealzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Socialesen el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notifica-ción según lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden del Ministeriode Trabajo y Seguridad Social, de 1 de septiembre de 1995(B.O.E. 4 de octubre de 1995), en relación con el artículo 114 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley4/1999 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

En Oviedo, a 10 de diciembre de 1999.—El Dire c t o rProvincial del Instituto Nacional de Empleo.—4.162.

TESORERIA GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

Edicto de embargo de bienes muebles

Expediente: 33 02 94 0113419.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva numero 33/02, deAvilés,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye enesta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra don Jesús SuárezPérez, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilioconocido fue en calle Camporriundo-Verdicio, 33448 Gozón, seprocedió con fecha 22 de noviembre de 1999 al embargo de bie-nes muebles de su propiedad, por la Diligencia que se transcribe.

Diligencia:

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de laSeguridad Social a mi cargo, expediente administrativo o de apre-mio contra el deudor don Jesús Suárez Pérez,y estimándose insu-ficientes los bienes embargados en el territorio de esta Unidad deRecaudación Ejecutiva,declaro embargado el vehículo que a con-tinuación se describe, perteneciente al deudor don Jesús SuárezPérez, por los descubiertos que igualmente se expresan:

• Matrícula: O-2170-BV.

• Marca y modelo: Peugeot 306 Sedan SLD.

D e s c u b i e rto total del Régimen Especial de Au t ó n o m o s ,correspondiente al periodo 0195/1295, por un importe entre prin-cipal, recargo de apremio y costas que asciende a la suma total de201.490 pesetas.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en elRegistro de la Jefatura Provincial de Tráfico, a favor de laTesorería General de la Seguridad Social.

Lo que se notifica a don Jesús Suárez Pérez, como propietariode los bienes embargados, por medio del presente edicto, que seinsertará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias yque se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento delGozón.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de

alzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de laSeguridad Social, en el plazo de un mes, a contar desde el díasiguiente al de notificación, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 183.1 del Reglamento General de Recaudación de losRecursos del Sistema de la Seguridad Social, en relación con losartículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deR é gimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde lafecha de interposición de tal recurso sin que recaiga resoluciónexpresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según disponenlos artículos 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación y115.2 de la Ley 30/1992, antes citados, lo que se comunica a losefectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, en laredacción dada por la de 4/1999, de 13 de enero.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazode ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante enel expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a lapráctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevenciónde que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá pornotificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice lasubstanciación del procedimiento, de conformidad con lo precep-tuado en los artículos 109 y 120.1.a) del repetido ReglamentoGeneral de Recaudación de los Recursos del Sistema de laSeguridad Social.

En Av i l é s , a 2 de marzo de 2000.—El RecaudadorEjecutivo.—4.120.

— • —

Edicto de notificación

El Subdirector Provincial de Recaudación en vía ejecutiva, de laDirección Provincial de la Tesorería General de la SeguridadSocial en Asturias,

Vistas las propuestas fo rmuladas por los Recaudador e sEjecutivos y observados los trámites regulados en el Capítulo VI,del Título III, del Reglamento General de Recaudación de losRecursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por RealDecreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del 24) y de suOrden de Desarrollo,de 22 de febrero de 1996 (B.O.E. del 29),hadictado Resolución declarando incobrables las deudas contraídascon la Seguridad Social por los responsables de su pago, en lascuantías y periodos que se detallan.

De conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la men-cionada Orden,se advierte a los obligados al pago que, si la deudafuese debida a descubiertos respecto de empresas que no ejercie-ren actividad alguna y no compareciesen en el plazo de diez díasante la Administración de la Seguridad Social correspondiente, oDirección Provincial, se presumirá cumplido el trámite de comu-nicación del cese de la empresa en su actividad y de la baja de lostrabajadores, en su caso. Dicha presunción no impedirá la obliga-ción de cotizar si continuase la prestación o realización del traba-jo.

La extinción de los créditos tendrá carácter provisional, entanto en cuanto no se extinga la acción administrativa para sucobro.

3226 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

DEUDOR COD. CTA. COT. NUM. EXP. DEBITO PERIODO

ALAEZ LUNA ROSA MARIA 33/0076082540 00/00036 1.138.260 08/95-06/98

ALARCON TORAÑO MARGARITA 33/1006534294 00/00054 211.235 01/98-05/98

ALVAREZ ALVAREZ ANDRES 33/0060024390 00/00081 1.031.214 01/86-01/91

ALVAREZ ALVAREZ Y MAS, C.B. 33/007911073 00/00085 60.120 01/94-01/94

ALVAREZ LOPEZ M. NIEVES 33/0114531421 00/00059 423.540 04/91-04/93

ANDRES NORIEGA ESPERANZA TERESA 33/008704655 00/00076 3.208.946 01/94-12/96

ANTOMIL HERNANDEZ ALEJANDRO 33/1006033635 00/00040 1.156.515 03/95-06/98

ARBESU IGLESIAS JOSE FRANCISCO 33/1002108165 00/00088 1.971.376 03/93-08/97

ARES PIÑEIRO JUAN M. 33/0072767059 00/00077 423.774 03/97-05/98

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Notificación de embargo de vehículos

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la SeguridadSocial número 33/01 de Oviedo,

Hace saber: Que no habiéndose podido practicar la notifica-ción en su domicilio a los deudores relacionados en el anexo, seles notifica tal y como establece el artículo 109 del ReglamentoGeneral de Recaudación de los Recursos del Sistema de laSeguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995 de 6 deoctubre (B.O.E. del 24 de octubre), mediante anuncio la siguien-te,

Diligencia:

Transcurridos los plazos señalados en el artículo 110 y, en sucaso en el 111 del Reglamento General de Recaudación de losRecursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por RealDecreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del 24 de octubre),sin que el deudor hubiera efectuado el ingreso de la deuda apre-miada, correspondiente al régimen, conceptos, periodos, e impor-

tes señalados en el anexo, en ejecución de la providencia de apre-mio expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería Generalde la Seguridad Social el Recaudador Ejecutivo dictó providenciaordenando el embargo de bienes y derechos del deudor en canti-dad suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido, recar-go, intereses en su caso,y costas del procedimiento, por lo que encumplimiento de las mismas y de acuerdo con los artículos 120 y128 del citado Reglamento de Recaudación, declaro embargadospor los descubiertos mencionados los vehículos cuyas matrículasse relacionan en el anexo.

Notifíquese el embargo al deudor y, en su caso, al cónyuge orequiérasele, de acuerdo con lo establecido en el artículo 128.4del Reglamento General de Recaudación de los Recursos delSistema de la Seguridad Social para que, en un plazo de cincodías,lo ponga a disposición de los órganos de recaudación,con sudocumentación y llaves necesarias para su apertura, funciona-miento y, en su caso, custodia, advirtiéndole que, en caso contra-rio, podrán ser suplidos a su costa y de no hacerlo así se solicita-rá de las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la cir-

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3227

DEUDOR COD. CTA. COT. NUM. EXP. DEBITO PERIODO

ARNANZ PIEDRA SERGIO 33/1007696173 00/00072 1.106.860 07/96-12/98

ASTUR BUZON, S .L. 33/103636806 00/00032 375.973 11/97-09/98

BERNABEU RUIZ ANA BELEN 33/0114447050 00/00078 207.944 08/97-06/98

BLANCO CHAMORRO JOSE LUIS 33/101902021 00/00073 1.681.507 05/95-06/98

CABRERA CEÑAL JOSE ANTONIO 33/0103590932 00/00051 57.895 06/93-07/93

CANTABRICA DE DESGUACES 22/100987935 00/00096 339.045 12/98-02/99

CAROLLO MARIÑO AITOR 33/1000693581 00/00055 1.287.474 03/96-09/96

CAROLLO MARIÑO AITOR 33/1000693581 00/00058 24.810 03/96-06/96

CONDE COTO FRANCISCO DANIEL 33/1005662712 00/00034 1.065.751 04/96-06/98

CONSREFOR, S.L. 33/102466843 00/00063 2.357.528 01/97-01/98

CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ISAGONTA, S. 33/103704504 00/00074 2.711.082 11/97-10/98

EL ALLERANU, S .A.L. 33/102818972 00/00030 18.413.359 02/93-08/98

EMMA GARCIA BARREO Y 2,C.B. 33/007683529 00/00069 1.007.112 06/94-01/95

FABIAN FERNANDEZ LUIS MARIANO 33/100858461 00/00098 5.781.585 07/92-09/98

FERNANDEZ FERNANDEZ FRANCISCO 39/0030222022 00/00095 1.592.333 01/90-12/98

FERNANDEZ ORDOÑEZ MARIA BARCA 33/100650216 00/00097 249.648 09/98-12/98

FERNANDEZ VAZQUEZ JUAN CARLOS 33/0104635603 00/00066 62.758 02/98-03/98

FREIJO LOPEZ JOSEFINA 33/0079851089 00/00094 470.403 01/92-06/93

GARCIA VILLA PERFECTO 33/0115382088 00/00071 944.776 05/93-03/96

GONZALEZ GARCIA MONTSERRAT 33/0110433169 00/00070 432.063 04/95-03/96

GONZALEZ HERNANDEZ ASCENSION 33/0109196118 00/00079 2.319.170 01/94-12/98

GONZALEZ MENENDEZ YOLANDA 33/008720924 00/00052 6.436.804 01/96-11/98

GRAF PUBLICIDAD Y DISEÑO, S.L. 33/101817650 00/00092 2.496.847 07/97-08/98

HERREROS REYERO LORENZO 33/101998314 00/00064 810.162 07/95-03/96

J. JAVIER MARTINEZ MARTINEZ ROBERTO MA. 33/102603552 00/00062 289.545 05/96-08/96

LAVANDERIA EL PINO,S .L. 33/101451777 00/00017 1.471.911 10/94-11/97

LOPEZ BARRERO ANTONIO 33/0105282368 00/00068 826.574 12/93-06/97

LOPEZ DOMINGUEZ CARLOS JAVIER 33/1005205802 00/00065 81.265 08/95-12/95

MARTINEZ FERNANDEZ EMILIO A. 33/0038456341 00/00082 443.002 01/85-12/89

MEANA MARTINEZ MARCOS 33/0066785896 00/00075 1.001.338 01/94-12/97

MEDINA GIL MARIA C. 33/1002009246 00/00090 508.819 02/93-06/94

MENENDEZ MARTINEZ MARIA MAR 33/008613012 00/00086 86.224 03/94-04/96

MESON EL VISU, S.L. 33/103286087 00/00056 96.475 09/97-10/97

PALMA ROMAN SOCIEDAD ANONIMA LABORAL 33/100213615 00/00053 9.755.234 10/93-05/96

PARRILLA EL CENADOR, S.L. 33/100431055 00/00067 879.988 05/95-01/99

PEREZ CASTRILLON JOSE MANUEL 33/103577087 00/00093 110.447 08/97-09/97

PHILIPPE BERNARD 33/1002668745 00/00089 1.354.475 05/93-06/96

RIESGO GARCIA ANGELES 33/0095074231 00/00057 158.145 07/97-10/97

ROAN NEO COSMETIC DESIGNE, S.L. 33/102703178 00/00060 2.108.346 03/97-08/98

RODRIGUEZ GARCIA ADELA 33/0097866316 00/00080 2.389.165 01/89-12/98

SOMOANO SUAREZ MARIA AMELIA 33/1005456079 00/00061 872.956 03/97-12/98

TEROGAS,S .L. 33/101262124 00/00091 9.391.875 07/95-08/98

VAZQUEZ RODRIGUEZ GUILLERMO 33/0026249293 00/00083 2.054.315 01/91-06/96

VILPASOL MARTINEZ FRANCISCO LUIS 33/0121060228 00/00087 102.816 03/92-06/92

En Oviedo, a 29 de febrero de 2000.—El Director Provincial.—El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva.—3.789.

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culación y a las demás que proceda, para la captura, depósito yprecinto de los bienes citados en el lugar donde los hallen, impi-dan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de losderechos de la Seguridad Social y se pongan, en su caso, a dispo-sición del Recaudador embargante.

Expídase mandamiento de embargo para su anotación preven-tiva en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y de Prenda sin des-plazamiento de la localidad correspondiente, así como en el regis-tro de vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazode ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante enel expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a lapráctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevenciónde que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá pornotificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice lasustanciación del procedimiento, de conformidad con lo precep-tuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de

Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social,aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E.del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa,podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincialde la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de unmes, contado a partir de la notificación, conforme a lo dispuestoen el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, apro-bada por Real Decreto Legislativo 1/1994,de 20 de junio (B.O.E.del día 29),según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994,de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales,Administrativas y de Orden Social, significándose que el proce-dimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación degarantías para el pago de la deuda.

En Oviedo, a 10 de marzo de 2000.—El RecaudadorEjecutivo.—4.164.

3228 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

NOMBRE O RAZON SOCIAL D.N.I./C.I.F. REG. CONCEPTO PERIODO IMPORTE MATRICULA

AGUIRRE GONZALEZ DIEGO 09433574D 0521 DTO.TOTAL 11/96-07/97 116.033 O-8987-CB

ALONSO ALVAREZ CONCEPCI. 11353878C 0521 DTO.TOTAL 08/96-05/97 130.234 O-0488-BJALONSO FERNANDEZ MARIA COVADON. 10569304E 0521 DTO.TOTAL 01/93-06/98 553.652 O-4498-AL

ALONSO MORO EDUARDO ALFO. 09417192A 0521 DTO.TOTAL 12/96-06/99 1.043.389 O-8216-AUALPERI GONZALEZ MANUEL 09377443K 0521 DTO.TOTAL 11/97-10/98 429.699 O-7610-ALALVAREZ FERNANDEZ EDUARDO JAVIER 10541027N 0521 DTO.TOTAL 01-06/93 173.686 O-1203-CB

ALVAREZ GARCIA JOSE 10564419J 0521 DTO.TOTAL 01/94-05/97 856.191 O-4097-BJALVAREZ GONZALEZ FRANCISCO 10594325L 0521 DTO.TOTAL 12/93-09/98 1.211.237 O-2437-BJ

ALVAREZ MENDEZ IGNACIO 09425973K 0521 DTO.TOTAL 01/96-06/99 1.693.248 O-5103-ATALVAREZ MENENDEZ ANGEL GABRIEL 10519459H 0521 DTO.TOTAL 06/96-06/99 1.262.011 O-9619-BYALVAREZ PEON HERMINIO 10568792Q 0111 DTO.TOTAL 09-12/97 291.952 O-0489-AY

ALVAREZ SANTULLANO, MARTINEZ MA. 10473682B 0521 DTO.TOTAL 01/92-10/95 803.427 TF-7364-WALLONGO CASAL LAURA 10600169K 0111 DTO.TOTAL 03/91-05/99 798.260 O-0556-BW

ARIAS VALLE JOSE 10577370S 0521 DTO.TOTAL 03/92-06/99 1.910.463 O-3203-ANBARCENA GARCIA VICENTE JOSE 10584976P 0521 DTO.TOTAL 01/89-12/91 367.956 O-6678-AN

BARREIRO FOJO JOSE MANUEL 35444900Z 0111 DTO.TOTAL 10-11/93 131.442 GC-1238-AHBECA FUENTE RAFAEL 37258547L 0111 DTO.TOTAL 07-11/97 1.049.792 O-5736-BCBELLAS PEÑA JOSE 09418878X 0521 DTO.TOTAL 01/97-05/99 675.539 O-7979-AL

BELLAS PEÑA JOSE 09418878X 0521 DTO.TOTAL 01/97-05/99 675.539 O-8282-AVBLAZQUEZ MARTIN BEGOÑA 09379423T 0521 DTO.TOTAL 01-03/94 16.605 O-0708-AV

CABAL RODRIGUEZ MANUEL 10509564J 0521 DTO.TOTAL 01/87-06/99 1.222.543 O-8866-BZCABAL RODRIGUEZ MANUEL 10509564J 0521 DTO.TOTAL 01/87-06/99 1.222.543 O-6684-BYCABRERA CENAL FRANCISCO 10536387H 0521 DTO.TOTAL 01/92-02/95 572.794 O-5248-Y

CASTRO ALVAREZ JOSE RAMON 10500665S 0521 DTO.TOTAL 07/94-06/96 830.987 O-4663-AVCIENFUEGOS GALLEGO ANA MARIA 10523757S 0521 DTO.TOTAL 07/95-09/98 574.887 O-6576-AF

CHICON CONTRERAS JUAN ANTONIO 10582384S 0521 DTO.TOTAL 12/95-09/97 371.536 O-2008-BGDIAZ SANCHEZ LUIS J. 10572488D 0521 DTO.TOTAL 09/96-06/98 897.258 O-7796-ALDUARTE ALONSO JOAQUIN 10529295X 0521 DTO.TOTAL 01/88-06/99 180.993 S-8651-U

DURAN MARTIN ANDRES 10471837Y 0521 DTO.TOTAL 07-12/97 144.590 O-6208-AHFERNANDEZ ARMAYOR JOSE ANTONIO 10847763C 0521 DTO.TOTAL 01/87-09/97 282.818 O-4660-AY

FERNANDEZ ARMAYOR JOSE ANTONIO 10847763C 0521 DTO.TOTAL 01/87-09/97 282.818 O-3006-ANFERNANDEZ BARUTELL FERNANDO 09395147S 0521 DTO.TOTAL 03/97-06/98 660.141 O-8001-BNFERNANDEZ CANTELI FERNANDEZ CAS. 09406170K 0521 DTO.TOTAL 11/96-06/97 149.584 O-3806-AC

FERNANDEZ CHAMORRO SEVERINO 10595039C 0521 DTO.TOTAL 01-12/95 380.859 O-0443-AUFERNANDEZ GONZALEZ PEDRO PABLO 10590820X 0521 DTO.TOTAL 11/92-06/99 2.309.714 O-8079-BF

FERNANDEZ IGLESIAS JOSE MIGUEL 10813047B 0521 DTO.TOTAL 09/88-06/99 2.051.646 O-2021-ANFERNANDEZ IGLESIAS JOSE MIGUEL 10813047B 0521 DTO.TOTAL 09/88-06/99 2.051.646 O-8581-AZFERNANDEZ LANA JOSE MARIA 71584047C 0521 DTO.TOTAL 03/92 123.459 M-925765

FERNANDEZ PRIETO MARIA ROSARIO 09389134M 0521 DTO.TOTAL 05/95-12/98 1.610.395 O-3562-AKFERNANDEZ SUAREZ ALFONSO 10522714F 0521 DTO.TOTAL 02/96-06/99 1.527.385 LE-1170-J

FERNANDEZ SUAREZ ALFONSO 10522714F 0521 DTO.TOTAL 02/96-06/99 1.527.385 O-2815-ATFERNANDEZ VAZQUEZ MARI CARMEN 09391455A 0521 DTO.TOTAL 10/96-06/99 1.183.461 M-4930-LPFERNANDEZ ZAPICO MARIA JOSE 71604744V 1211 DTO.TOTAL 06/96-07/97 317.729 O-2783-AG

FLOREZ FERNANDEZ JOSE ANTONIO 09419088J 0521 DTO.TOTAL 05-11/93 202.633 LE-3189-NFREIJE BECERRA MARGARITA 09410272Y 0521 DTO.TOTAL 07/94-06/98 1.602.947 O-6805-AP

GARCIA DIAZ ALVARO 09734798W 0521 DTO.TOTAL 12/94-04/99 1.091.951 LE-1938-PGARCIA DIEZ JUAN 10602997C 0521 DTO.TOTAL 10/94-06/99 798.063 O-7682-BWGARCIA IGLESIAS JOSE 11394915W 0521 DTO.TOTAL 03/95-06/99 2.098.402 O-8088-AD

Anexo

Page 45: S U M A R I O - Gobierno del Principado de Asturias · Direc.:C/Julián Clavería,11 Depósito Le gal:O/2532-82 Martes, 21 de marzo de 2000 Núm. 67 S U M A R I O I. Principado de

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3229

NOMBRE O RAZON SOCIAL D.N.I./C.I.F. REG. CONCEPTO PERIODO IMPORTE MATRICULA

GARCIA IGLESIAS JOSE 11394915W 0521 DTO.TOTAL 03/95-06/99 2.098.402 O-3669-AGGARCIA IGLESIAS JOSE MANUEL 10800466B 0521 DTO.TOTAL 01/90-04/99 1.768.674 O-7841-AYGARCIA MARTINEZ ENRIQUE 10525659P 0111 DTO.TOTAL 04/90-07/98 19.951.938 O-4738-AZGARCIA PEREZ JOSE FRANCISCO 10551178C 1211 DTO.TOTAL 08/87-12/98 721.099 O-7422-BHGAVADIAN SERANTES NUBAR GONZAL. 45429115K 0521 DTO.TOTAL 04-12/91 114.834 M-3012-PSGAVADIAN SERANTES NUBAR GONZAL. 45429115K 0521 DTO.TOTAL 04-12/91 114.834 O-0310-ASGIL FERNANDEZ MANUEL 71611553H 0521 DTO.TOTAL 09-10/96 35.677 O-6270-BKGOMEZ CONDE JORGE 10588174D 0521 DTO.TOTAL 05/90-11/91 261.860 O-6060-BBGOMEZ CONDE JORGE 10588174D 0521 DTO.TOTAL 05/90-11/91 261.860 O-7437-BDGONZALEZ ALVAREZ JAVIER 10542337B 0111 DTO.TOTAL 01-11/91 337.524 O-2732-BKGONZALEZ BURGOS JOSE LUIS 32411139E 0521 DTO.TOTAL 04/97-06/98 489.141 O-3290-BHGONZALEZ GARCIA BENEDICTO 25429382F 0721 DTO.TOTAL 01/91-06/99 863.984 O-8636-BV

GONZALEZ GONZALEZ JOSE MANUEL 09382979Z 0521 DTO.TOTAL 04/95-02/96 177.943 O-3029-BHGONZALEZ MORAS LUIS VICTOR 09408932T 0521 DTO.TOTAL 05/93-10/94 210.271 O-8312-UGONZALEZ RODRIGUEZ ADAMINA 09407530R 0521 DTO.TOTAL 08/94-12/98 1.089.977 O-9710-AFGONZALEZ VEGA JOSE ENRIQUE 10577487V 0521 DTO.TOTAL 01/93-07/94 375.944 O-1919-CBIGLESIAS COTO JOSE MANUEL 10518890R 0521 DTO.TOTAL 07-11/94 153.007 O-5622-ASILLANES GONZALEZ JUAN 73544397B 0521 DTO.TOTAL 11/94-07/97 108.444 O-7932-CBJESUS GARCIA PEON 13885609A 0111 DTO.TOTAL 07-12/90 639.430 O-4217-AXLAZARO ALONSO JOSE 10544810T 0521 DTO.TOTAL 07-09/97 121.998 O-0129-BKLO ABDULAYE 71661947L 0521 DTO.TOTAL 08/85-11/98 3.356.266 O-4444-ALLORENZO ALVAREZ SECUNDINO 71621019P 0521 DTO.TOTAL 10/91-05/99 458.547 O-5808-AVMARTINEZ ARIAS JOSE ANTONIO 52591446Z 0521 DTO.TOTAL 10/94-08/97 224.327 O-9489-BKMARTINEZ ARIAS JOSE ANTONIO 52591446Z 0521 DTO.TOTAL 10/94-08/97 224.327 O-2165-APMARTINEZ FRANCISCO JOSE ISAAC 71687714A 0611 DTO.TOTAL 04/95-09/96 126.486 CO-4995-MMARTINEZ GARCIA RODRIGO 11053203R 0521 DTO.TOTAL 03/83-12/84 227.359 B-4522-KVMARTINEZ SILVA MARIA CONSOLACION 09695762C 0521 DTO.TOTAL 02/96-12/97 426.128 O-4488-BN

MARTINEZ ZAPICO ENEDINA 10578341C 0521 DTO.TOTAL 02-12/96 240.000 O-7781-ASMENDEZ CAMPO FREN MARIA 53527024K 0521 DTO.TOTAL 06/95-10/98 1.641.215 O-4072-ANMENDEZ VALE JAVIER 51963957B 0521 DTO.TOTAL 02-06/99 1.683.170 M-8701-BMENENDEZ BUSTO ELISA MARIA 09400737Q 0521 DTO.TOTAL 02/93-11/94 607.264 O-7060-APMENENDEZ GONZALEZ ANGEL RAMON 09372842C 0521 DTO.TOTAL 01/93-09/94 121.234 O-6450-BJMENENDEZ GONZALEZ JOSE LUIS 52591229G 0521 DTO.TOTAL 01/93-06/96 945.103 O-7872-AXMENENDEZ MENDEZ RUBEN 09398784H 0521 DTO.TOTAL 11/91-09/96 609.962 TF-8748-AVMENENDEZ MENENDEZ MARIA ISABEL 09386854W 0521 DTO.TOTAL 06/97-02/98 369.156 M-0166-PZMENENDEZ MENENDEZ MARIA ISABEL 09386854W 0521 DTO.TOTAL 06/97-02/98 369.156 O-1297-BCMENENDEZ MENENDEZ MARIA ISABEL 09386854W 0521 DTO.TOTAL 06/97-02/98 369156 O-4548-AXMENES CAPIN ROBERTO 09399021W 0521 DTO.TOTAL 02/90-03/92 463.136 O-2627-BUMIJARES CANTELI JUAN CARLOS 09384301W 0521 DTO.TOTAL 09/94-06/99 912.662 V-2585-DNMONTOTO MONTES MARIA BEGOÑA 10890481G 0521 DTO.TOTAL 11/95-09/96 102.686 O-8673-BXMORENO MUÑIZ ANTONIO 10516811S 0521 DTO.TOTAL 07/97-04/99 781.419 O-8506-ATMORIS DIOS JUAN EMILIO 71856504L 0521 DTO.TOTAL 03/93-06/99 941.103 O-9077-ANPARRA AROCA BERNARDO 39086935E 0121 DTO.TOTAL 12/90-09/94 898.796 O-8890-Y

PENIN CORDERI FERNANDO 71628172P 0521 DTO.TOTAL 01/96-06/99 1.494.276 O-9154-BLPEREZ MONTOYA ADELA 71858921K 0521 DTO.TOTAL 02-11/96 389.462 O-3098-BSPOO MARTINEZ JUAN CARLOS 09404273X 0521 DTO.TOTAL 01/93-12/97 1.315.369 O-1818-ASPRIETO FUEYO NICANOR 10574574W 0521 DTO.TOTAL 03/88-06/99 7.903.548 O-1112-BGRIESTRA LLAMES MANUEL 10587921D 0521 DTO.TOTAL 01/91-09/93 515.397 O-8635-BVRIESTRA SUAREZ ROBERTO 09390731S 0521 DTO.TOTAL 01-06/97 299.040 O-0390-BKRODIL PEREZ PEDRO JOSE 10825441P 0521 DTO.TOTAL 06/92-03/93 266.770 M-2294-VBRODRIGUEZ CUESTA JOSE L. 10489644B 0521 DTO.TOTAL 07/96-12/97 274.169 O-5585-APRODRIGUEZ MENDEZ PILAR 71851177M 0521 DTO.TOTAL 01-04/98 168.988 O-2848-BSRODRIGUEZ RIVERA JULIAN ELIAS 10504987J 0521 DTO.TOTAL 04/87-12/91 1.090.496 BU-8611-ORODRIGUEZ VALDES JOSE ANTONIO 09386681J 0521 DTO.TOTAL 07/96-12/97 688.016 O-5356-BCROJO GARCIA CONDE MARIA SOLEDAD 10444926M 0111 DTO.TOTAL 05/95-12/98 2.131.959 O-1653-BKROZA DOMINGO LUIS IGNACIO 10748504Y 0521 DTO.TOTAL 05-09/94 182.365 TF-3854-BLSANCHEZ FUEYO M. BEGOÑA 10567604R 0521 DTO.TOTAL 07/87-12/88 295.679 O-7713-BFSANTIAGO CORTINA JOSE 10529763H 0121 DTO.TOTAL 02-04/96 223.316 O-4553-AY

SOLIS TEJADA JOSE 09376186Y 0521 DTO.TOTAL 09/96-06/99 1.410.547 O-3629-BDSOTO MOLINA, JAVIER 10601001W 0521 DTO.TOTAL 01/90-12/91 409.936 O-1551-BLSUAREZ BASCONES JAIME 50276475Q 0121 DTO.TOTAL 06/94-03/96 1.464.714 O-0482-AUSUAREZ DIAZ AZUCENA 71620169D 0521 DTO.TOTAL 08/94-04/96 210.668 O-1925-ATSUAREZ DIAZ JULIO JOSE 10593977Q 0521 DTO.TOTAL 07/97-12/98 1.051.916 O-5016-AYSUAREZ SUAREZ ANGEL 10526154C 0521 DTO.TOTAL 07/95-09/98 499.657 O-2118-AKTEJERO DIAZ EDUARDO ALFREDO 09404638F 0521 DTO.TOTAL 10/96-06/99 1.001.281 O-0270-BHVELASCO MORO EUSEBIO 11037697C 0521 DTO.TOTAL 08/96-02/98 787.331 O-5195-BSVIEJO MEDINA LUIS 10534383S 0111 DTO.TOTAL 12/94-02/95 35.534 O-4071-ACVILLANUEVA FERNANDEZ MARIA ROSA 10520221K 0111 DTO.TOTAL 08/92 240.480 O-4521-AZVILLANUEVA MENENDEZ HERMINIO JO. 09395062E 0521 DTO.TOTAL 06/97-06/99 1.006.651 O-1037-BT

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Notificación de prórroga de anotación preventivade embargo a través de anuncio

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1, deOviedo,

En el expediente administrativo de apremio que se instruye enesta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor UniónFerrallera, S.L., por deudas a la Seguridad Social, y cuyo últimodomicilio conocido fue La Vega, Fuente del Cuervo, Villabona,Llanera, se procedió con fecha 21 de febrero de 2000 a la prórro-ga de anotación preventiva de embargo, cuya providencia es lasiguiente:

“Providencia para la prórroga de anotación preventiva deembargo:

Providencia: De las actuaciones del expediente ejecutivo deapremio por deudas de la Seguridad Social seguido contra el deu-dor Unión Ferrallera, S.L., con N.I.F.: B33757238, resulta losiguiente:

a) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debida-mente notificados, se practicó embargo de las fincas que sedetallan en relación adjunta, siendo anotado el embargo enel Registro de la Propiedad de Oviedo número 2 con fecha30 de marzo de 1996, garantizando la suma total de3.908.685 pesetas, que incluyen el principal, el recargo deapremio y las costas del procedimiento, con las letras quese indica:

•Tomo:2.796; libro:309; folio:110; finca número:20.899;anotación letra: D.

b) Que no siendo posible la ultimación del procedimientoantes de que transcurran los 4 años desde la anotaciónregistral del embargo de dichas fincas, acuerdo solicitar delSr. Registrador de la Propiedad de Oviedo número 2, laprórroga de las anotaciones registrales del embargo de lasfincas relacionadas, al amparo de lo dispuesto en el artícu-lo 86 de la Ley Hipotecaria.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativapodrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincialde la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de unmes, contado a partir de su recepción por el interesado, conformea lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la SeguridadSocial aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 dejunio (B.O.E. del día 29), según la redacción al mismo por la Ley42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de MedidasFiscales,Administrativas y de Orden Social,significándole que elprocedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aporta-ción de garantías para el pago de la deuda.

En Oviedo, a 21 de feb re ro de 2000. El RecaudadorEjecutivo.”

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazode ocho días,comparezca, por sí o por medio de representante enel expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a lapráctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevenciónde que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá pornotificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice lasustanciación del procedimiento, de conformidad con lo precep-tuado en los artículos 109 y 120. 1a) del repetido ReglamentoGeneral de Recaudación de los Recursos del Sistema de laSeguridad Social.

En Oviedo, a 6 de marzo de 2000.—El RecaudadorEjecutivo.—4.204.

DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DETRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES EN ASTURIAS

Sanciones

Primera Instancia (Infracción)

Número de acta: I/1999001348-01.

Expediente: I/1999000523.

F. Resol.: 17/01/2000.

Nombre sujeto responsable:Atienza Cabral, Daniel Mario.

Número Patr./s.s.: 33/104763723.

N.I.F./D.N.I.: X-1284695-F.

Domicilio: Avda. Gijón, 40, La Felguera.

Municipio: Langreo.

Importe: 750.000.

Materia: Seguridad e Higiene.

Número de actas de infrac.: 1.

Número total de actas: 1.

Importe infracción: 750.000.

Importe total. 750.000.

Se publica el presente edicto para que sirva de notificación alos efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídicode las A d m i n i s t raciones Públicas y del Pro c e d i m i e n t oAdministrativo Común. El importe de las sanciones y liquidacio-nes puede hacerse efectivo por los medios legalmente estableci-dos. Al mismo tiempo se advierte del derecho que les asiste parainterponer Recurso de Alzada, ante la autoridad que correspondasegún la materia (1),en el plazo de un mes, a tenor de lo dispuestoen el artículo 114 y sus concordantes de la Ley 30/1992 de 26 denoviembre, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo, secontinuará el procedimiento reglamentario, que concluye con suexacción por la vía de apremio.

(1) Relación de Secretarías y Direcciones Generales ante lascuales, según la materia, puede interponerse el Recurso deAlzada.

Cooperativas ante la Secretaría General de Empleo.

Empleo Empresa ante la Dirección General de Trabajo.

Empleo Trabajo ante la Dirección General de Trabajo.

Emigración ante la Dirección General de Ordenaciónde las Migraciones.

Extranjeros ante la Dirección General de Ordenaciónde las Migraciones.

Liquidación ante la Dirección General de Ordenaciónde la Seguridad Social.

Seguridad Social ante la Dirección General de Ordenaciónde la Seguridad Social.

Obstrucción ante la Dirección General de laInspección de Trabajo y Seguridad Social.

Seg. e Higiene ante la Dirección General de Trabajo.

Trabajo ante la Dirección General de Trabajo.

En Oviedo, a 9 de marzo de 2000.—El Director Provincial.—4.163.

3230 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

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AYUNTAMIENTOS

DE ALLER

Anuncio

Aprobado por el Pleno Municipal en sesión ordinaria celebra-da el día 27 de enero de 2000 el expediente de Modificación deCrédito número 3 al Presupuesto General de la Entidad 2000,pró-rroga, se expone al público por un plazo de 15 días hábiles en lostérminos previstos en los artículos 158.2 y 150 de la Ley 39/1988,Reguladora de las Haciendas Locales, durante los cuales podráser examinado por los interesados y prestar las reclamaciones queestimen oportunas. Dicho expediente se considerará definitiva-mente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presen-tado reclamaciones.

En Aller, a 7 de marzo de 2000.—El Alcalde.—4.033.

DE CARAVIA

Anuncio

En sesión de fe cha 29 de feb re ro de 2000 este Ay u n t a m i e n t oap robó el Convenio de Delegación en el Servicio Recaudat o ri odel Principado de A s t u rias de la gestión tri bu t a ria y re c a u d a c i ó nde los I.B. I . , I . A . E . , I . V. T. M . , Tasas por suministro de A g u a ,re c ogida de Basuras y A l c a n t a ri l l a d o , I n c remento Valor de losTe rrenos y recaudación en vía ejecutiva de otros tri butos ydemás ingresos de dere cho público no tri bu t a rio. El re fe ri d oexpediente se encuentra expuesto al público por un mes, de con-fo rmidad con lo previsto en la Ley Reg u l a d o ra de las HaciendasL o c a l e s .

En Caravia, a 3 de marzo de 2000.—El Alcalde.—4.044.

DE LANGREO

Administración de Rentas y Exacciones

Anuncio

De acuerdo con lo señalado en el artículo 105 de la Ley230/1963,de 28 de diciembre General Tributaria (modificada par-cialmente por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre), se detallarelación de sujetos pasivos a los que no ha sido posible notificar-les, intentando por dos veces, los actos dictados en procedimien-to de liquidaciones tributarias cuyos expedientes se indican, porlo que se les cita por medio de este anuncio para comparecer, enel plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publica-ción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, enhoras de 9 a 13,30 en las oficinas de la Administración de Rentasy Exacciones de este Ayuntamiento de Langreo, sito en PlazaEspaña, s/n.

Se advierte a los interesados que si transcurrido el plazo seña-lado no hubieran comparecido, por sí o por medio de represen-tante debidamente acreditado, la notificación se entenderá produ-cida a todos los efectos desde el día siguiente al del vencimientodel plazo señalado para comparecer.

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos:

Contribuyente Liquidación Importe

José Luis Cortecero Mediales 7856/99 3.690 ptas.C/ 2ª Trav. Cuetos,8,1º, Langreo

Alicia Fernández Fernández 7811/99 4.401 ptas.C/ Pol. de Riaño,72,4º A,Langreo

Constantino Rodríguez Pérez 7808/99 22.713 ptas.C/ Pol. de Riaño,9,4º I,Langreo

Eloy Gómez Gallego 7244/99 42.552 ptas.C/ Trav. Jesús A. Braga,3,2º D, Langreo

Julio Ovidio Fariña Castellanos 7699/99 351.936 ptas.C/ Policarpio Herrero,21,1º,Oviedo

Eliseo Martín-Castaño Cabanillas 7863/99 4.385 ptas.C/ Pol. de Riaño,4,1º I,Langreo

Julián M. Menéndez Serrano 7542/99 35.487 ptas.C/ Alférez Argüelles,4,1º D, Langreo

Joaquín Carbajo Díaz 7312/99 23.470 ptas.C/ Carracido,4,Langreo

Angeles Peláez Velasco 7601/99 4.359 ptas.C/ Baldomero Alonso,s/n,1º C,Langreo

Antonio Suárez Peón 7596/99 47.713 ptas.C/ Pol. de Riaño,74,5º D, Langreo

Lino Guizán García 7702/99 9.876 ptas.C/ Trav. de Lugarín,5,4º D, Langreo

José Antonio Gómez Muñiz 7431/99 3.190 ptas.C/ Daniel Alvarez González,26,4º F, Langreo

Lorenzo Martín Alburquerque 7691/99 32.941 ptas.C/ Prol. Dr. Fléming, 1,3º D, Langreo

Ofelia Iglesias Fernández 7826/99 91.295 ptas.C/ El Rosal,49,Langreo

Eliseo González Ramos 7855/99 78.970 ptas.C/ Rafel Belderraín,10,5º I,Langreo

Promociones El Palais, S.L. 7853/99 1.050.062 ptas.C/ Milicias Nacionales,5, B, Oviedo

Adrián José Fariña Castellanos 7698/99 351.936 ptas.C/ Policarpio Herrero,21,1º,Oviedo

Promociones Isval, S.L. 7825/99 2.957 ptas.C/ Dámaso Alonso,3, B, Langreo

José Manuel López Braña 7762/99 2.993 ptas.C/ Torre de los Reyes,2,5º B, Langreo

Pilar Soto Cuenca 6266/99 30.221 ptas.C/ Manuel Llaneza,55,2º B, Langreo

Rosalía Pereira Martín 7489/99 13.332 ptas.C/ Melquiades Alvarez,75,3º B, Langreo

Alicia Rodríguez Ferrao e hijos 7983/99 2.806 ptas.C/ Pajomal,Langreo

Vallas, andamios, escombros, …:

Contribuyente Liquidación Importe

Hugo Pistono García 6720 870 ptas.C/ del Norte, 1,1º, Langreo

Daniel Mario Atienza Cabal 6820 8.172 ptas.C/ Avda. de Gijón,40,Langreo

Manuel Berjano Tadeo 7160 64.719 ptas.C/ Progreso,33,4º B, Langreo

Alquiler de utensilios:

Contribuyente Liquidación Importe

Dolores Toledo Peralta 688 8.766 ptas.C/ Maestra Esperanza Martínez,1,Langreo

Inspección de Tributos:

Imposición sanción (por carecer de contrato de alta en elsuministro de agua, recogida de basura y alcantarillado).

Contribuyente Importe

Julio José Solana Navarro 11.885 ptas.C/ Setsa,4,6º B

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3231

IV. Administración Local

Contribuyente Liquidación Importe

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Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

EXPEDIENTE APELLIDOS Y NOMBRE DIRECCION MUNICIPIO PROVINCIA IMPORTE

O-9805-AC ABDELAZIZ DAIRI MARQUES DE SAN FELIZ,S/N LANGREO ASTURIAS 6.577

O-9926-AZ DESGUACES Y METALES NALON,S .L. DOCTOR FLEMING, 16,1 D LANGREO ASTURIAS 9.005

O-4088-AW EL PINTU PRIMERU,S.L. FOYACA LA, 8 LANGREO ASTURIAS 9.005

O-1747-BF NOGOSA COCINAS, S.L. PUENTE CARBON, S/N LANGREO ASTURIAS 17.741

O-8773-AF RESOGAS DOS MIL, S.L. REGUERA LA, 7 LANGREO ASTURIAS 6.577

O-4775-AG RESOGAS DOS MIL, S.L. REGUERA LA, 7 LANGREO ASTURIAS 6.577

O-2071-BB SUPERVISION INSTAL. DE GAS, S.L. FARMACEUTICO SANCHIS, 2 LANGREO ASTURIAS 13.885

O-6367-AK ALVAREZ GARCIA VICTORINO MOLIN DEL SUTU, 6,1 D LANGREO ASTURIAS 6.577

O-3939-AY ALVAREZ GONZALEZ BLAS SAN JOSE,C/C,6,1 D LANGREO ASTURIAS 13.885

BA-3268-L ALVAREZ ZAPICO LAURA TORRE DE ABAJO-SAMA,7 B LANGREO ASTURIAS 6.577

O-8027-Z ALVAREZ ZAPICO LAURA TORRE DE ABAJO-SAMA,7 B LANGREO ASTURIAS 6.577

O-4080-AD ANTUÑA PEREZ JOSE ANTONIO POLIGONO DE RIAÑO, 71,9 D LANGREO ASTURIAS 13.885

O-5092-AP ATIENZA URTI CHRISTIAN DE GIJON, 20, 1 LANGREO ASTURIAS 2.436

O-9039-AN BLANCO EXPOSITO TERESA CARMEN EL ASTURIAS 17.741(VENTA LA)

LE-3043-J BLANCO GARCIA TRINIDAD RUBEN DARIO,3 LANGREO ASTURIAS 6.577

O-2672-AP BRAGADO LONGO MARIA CRISTINA POLIGONO DE RIAÑO, 12,2 D LANGREO ASTURIAS 6.577

O-4175-AS BURIA SUAREZ RAMON AMADO CUETOS, 19, 1 LANGREO ASTURIAS 13.885

O-9528-AX CAMBLOR GARCIA MARIA BELEN DAMASO ALONSO, 4,2 I LANGREO ASTURIAS 6.577

O-5155-AB CASTAÑOSA GONZALEZ BEATRIZ BARRACA DEL PUENTE LA, 2A LANGREO ASTURIAS 941

O-9869-BV CEDRON QUINTELA CARLOS AURELIO DELBROUCK,16,1 C LANGREO ASTURIAS 6.577

O-1990-BJ COSTOYAVEGA MANUEL RAMON JESUS ALONSO BRAGA,2, 6 LANGREO ASTURIAS 17.741

T-4439-Z COSTOYA VEGA MANUEL RAMON JESUS ALONSO BRAGA,2, 6 LANGREO ASTURIAS 13.885

O-8349-AB CUEVA PORTOS JOSE LUIS POLIGONO DE RIAÑO, 63 LANGREO ASTURIAS 6.577

O-8493-Z DEL RIO MOREIRA ANTONIO ENRIQUE PUENTE EL,18 LANGREO ASTURIAS 6.577

O-3479-AG DIAZ LOPEZ AVELINO FUENTE LA,16,PB LANGREO ASTURIAS 6.577

O-8336-V DOMINGUEZ PEREZ ANTONIO FELIX VISO EL (RIAÑO) ASTURIAS 13.885

O-7262-AB DOS ANJOS OTELINDA SOTOS LOS (RIAÑO) ASTURIAS 13.885

O-0503-AJ FANJUL SUAREZ BENJAMIN FRIERES (RIAÑO) ASTURIAS 6.577

C-2560-AF FERNANDEZ FERNANDEZ RAFAEL ARSENIO MELQUIADES ALVAREZ,43 LANGREO ASTURIAS 13.885

O-5783-BU FERNANDEZ MAÑANA MARIA LUISA LLASCARAS ASTURIAS 13.885(FELGUERA LA)

O-0193-BG FERNANDEZ TORRE AGUSTIN XUGA LA (CIAÑO) ASTURIAS 6.577

O-3353-AS FREIJE LUSTRES MARIA FLOR SORRIVERO ASTURIAS 13.885(VENTA LA)

O-7258-BB FUEYO ARBESU CONSTANTINO CELESTINO CABEZA,30, 3 LANGREO ASTURIAS 13.885

P-1211-D GARCIA GARCIA ALMUDENA ALCALDE VICTOR ZARRACINA VENTA DEL AIRE ASTURIAS 6.577(FELGUERA)

O-5254-BU GARCIA PALACIOS JUAN CARLOS DE PABLO PICASSO, 40, 1 LANGREO ASTURIAS 9.005

O-9181-X GOMEZ ALVAREZ JUAN JOSE DIBUJANTE FALO, 1, 1A LANGREO ASTURIAS 6.577

O-4674-AG GOMEZ LABRADOR JAIME SANTIAGO JOAQUIN COSTA,26, 1 LANGREO ASTURIAS 13.885

OR-2221-J GONZALEZ LAVANDERA ARMANDO XARROTA LA,S/N LANGREO ASTURIAS 6.577

O-8952-AF GRANDA MIRANDA JESUS DE LA CARBAYO EL ASTURIAS 6.577(CIAÑO)

O-2840-AG IBAÑEZ ORVICH MIGUEL SAN ESTEBAN, 39 BJ, IZ LANGREO ASTURIAS 6.577

O-2417-AL JIMENEZ JIMENEZ MARIA DEL MAR LLERA LA,15, B LANGREO ASTURIAS 13.885

O-1982-BF JUNQUERA POSADA SABINO PANDO, 4,1 I LANGREO ASTURIAS 6.577

O-1137-AY LUCEÑO ALONSO SEGUNDO DE PABLO PICASSO, 71, B LANGREO ASTURIAS 13.885

O-3751-AG LUIS DE CARRIO MARIA DEL MAR DE GIJON, 49, 1 LANGREO ASTURIAS 6.577

O-7357-AW MARGOLLES BELTRAN JUAN FRANCISCO MOLIN DEL SUTU SEGUNDA TRAVESIA 1 LANGREO ASTURIAS 13.885

O-6009-BJ MARQUES GARCIA PABLO MANUEL LLANEZA,46, 4A LANGREO ASTURIAS 13.885

O-7333-AM MARTIN TALLEDO ANA ROSA ROSAL EL,3, 2 LANGREO ASTURIAS 6.577

O-6841-AL MENACHES MARTINEZ Mª CONCEPCION RIAÑO ASTURIAS 6.577

O-6419-BD MENENDEZ FERNANDEZ MARIA ROSARIO DE VEGA, 75 LANGREO ASTURIAS 13.885

2232 MONTERO FERNANDEZ VICTOR MANUEL PILAR EL,3, 1 A IZ LANGREO ASTURIAS 941

VA-5839-I MONTES PIQUERO MARIA OLVIDO INOMOBILIARIA SETSA,2, 2 LANGREO ASTURIAS 6.577

O-8763-AJ NAYA JIMENEZ JOSE MANUEL VIVIENDAS PROTEGIDAS, 6,B D TUILLA (TUILLA) ASTURIAS 13.885

O-1220-T NIETO JIMENEZ HIGINIO MANZANA DE COCIENES, 4,9 D LANGREO ASTURIAS 6.577

O-2422-BG NIETOVALDES JOSE MANZANA DE COBRANES, 16,2 C LANGREO ASTURIAS 13.885

O-4444-AD NOGUEIRA DE CARVALHO JOSE CANDIDO JUECARA LA,45 B LANGREO ASTURIAS 6.577

O-4561-W NORNIELLA VEGA ARMANDO RAFAEL BELDERRAIN, 14,3 DC LANGREO ASTURIAS 6.577

A-4620-BW PEINADO SANTIAGO MANUEL POLIGONO DE RIAÑO, 5,1 D LANGREO ASTURIAS 13.885

O-7118-AV PRIETO ABASCAL JOSE RAMON MANZANA DE COCIENES, 10,1 B LANGREO ASTURIAS 6.577

O-4378-AJ RECIO LAFUENTE JOSE ANTONIO CODES LAS LANGREO ASTURIAS 6.577

O-7788-BD RIOPEDRE SIERRA ANTONIO POLIGONO DE RIAÑO, 5 LANGREO ASTURIAS 941

3232 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

Page 49: S U M A R I O - Gobierno del Principado de Asturias · Direc.:C/Julián Clavería,11 Depósito Le gal:O/2532-82 Martes, 21 de marzo de 2000 Núm. 67 S U M A R I O I. Principado de

DE LENA

Anuncio

Apreciado error en el anuncio publicado en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias de fecha 28 de diciembre de1999 y relativo a las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamientopara el año 2000 se procede a la publicación del texto rectificadode las mismas:

Ordenanza número 9Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado

Artículo 5.— Base de Gravamen.

Las tasas exigibles por el aprovechamiento de la red de alcantarillado munici-pal,serán las que constan en las siguientes tarifas:

Tarifa primera: Tasa de alcantarillado.

A) Por cada m3 de agua potable facturado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25 ptas.

B) Para usuarios cuyo abastecimiento deagua sea privado o explotado encomunidad, etc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .166 ptas.

Ordenanza número 13Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de

suministro de agua

Artículo 4.— La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza,es la que se espe-cifica en las siguientes tarifas:

Núm. Concepto Pesetas

1 Abonados domésticos yDespachos de profesionales

Cuota fija:

Cuota variable: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .415 ptas/trim.

Bloque 1:De 0 a 18 m3/trim. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60 ptas/m3

Bloque 2:De 18 a 30 m3/trim. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .77 ptas/m3

Bloque 3:Más de 30 m3/trim. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .117 ptas/m3

2 Abonados Industriales:

Cuota fija: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.415 ptas/trim.

Cuota variable:

Bloque 1:De 0 a 45 m3/trim. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .70 ptas/m3

Bloque 2:Más de 45 m3/trim. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .133 ptas/m3

3 Abonados Comerciales:

Cuota fija: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.310 ptas/trim.

Cuota variable:

Bloque 1:De 0 a 45 m3/trim. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .70 ptas/m3

Bloque 2:Más de 45 m3/trim. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .117 ptas/m3

4 Además de las tarifas anteriores seabonarán los cánones siguientes:

Canon mensual por conservaciónde contadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27 ptas.

Canon mensual por conservaciónde acometida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27 ptas.

En Pola de Lena, a 1 de marzo de 2000.—El Alcalde-Presidente.—4.046.

DE LLANERA

Anuncio

Promociones Alfre, S.L., solicita licencia para instalación deguardería comunitaria de vehículos en calle San Isidro, Lugo deLlanera.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 delReglamento de Actividades Molestas, se hace público para losque pudieran resultar afectados de algún modo por dicha instala-ción, puedan formular las observaciones pertinentes en el plazode 10 días hábiles, a contar de la inserción del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarsedurante las horas de oficina en la Oficina Técnica de esteAyuntamiento.

En Llanera, a 3 de marzo de 2000.—El Alcalde.—4.034.

DE MIERES

Anuncio

Doña Angeles Sastre López, Secretaria del Ayuntamiento deMieres,

Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinariacelebrada el día 24 de febrero de 2000, adoptó, entre otros, elsiguiente acuerdo:

“Punto III.— Expediente de modificación de créditos número2/2000, prórroga 1999, del P.M.D.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes,

Acuerda:

1. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de cré-ditos número 2/2000, p r ó rroga 1999, del Pat ro n at oMunicipal de Deportes, según el siguiente detalle:

Créditos extraordinarios:

Partida Denominación Importe

622.1.452 Reforma suelo gimnasio Polideportivo de Oñón . . . .1.200.000

622.2.452 Adaptación nuevas oficinasen Polideportivo de Oñón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.000.000

622.3.452 Reforma suelo pista Polideportivo Sur . . . . . . . . . . .6.500.000

623.452 Adquisición maquinaria gimnasios . . . . . . . . . . . . . .3.500.000

625.1.452 Adquisición taquillas Polideportivo de Oñón . . . . . . . .500.000

625.2.452 Adquisición de material deportivo . . . . . . . . . . . . . .1.700.000

627.452 Acondicionamiento salas de aerobic . . . . . . . . . . . . .2.000.000

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3233

EXPEDIENTE APELLIDOS Y NOMBRE DIRECCION MUNICIPIO PROVINCIA IMPORTE

O-4474-AG RODRIGUEZ FERNANDEZ EMILIO JOSE ALVAREZ VALDES, 42 LANGREO ASTURIAS 6.577

O-8508-V ROMERO JIMENEZ ENRIQUE PANDO (SANOVAL) 8 LANGREO ASTURIAS 6.577

O-2389-AL ROZA GRANDA RUFINO DE LA PORTILLA LA,12, 1 LANGREO ASTURIAS 6.577

O-0706-AL RUIZ MARTINEZ MARIA JESUS HUERIA LA (SAMA) ASTURIAS 6.577

O-57478-VE SANCHEZ FERNANDEZ MIGUEL FAUSTINO ANTUÑA (TUILLA) ASTURIAS 3.763

B-9928-LJ SANCHEZ VERDUGO VICTOR MANUEL VISO EL (RIAÑO) ASTURIAS 6.577

O-8033-AP SUAREZ GARCIA MARIA JOSE JUECARA LA PRIMERA TRAVESIA,1,1 D LANGREO ASTURIAS 6.577

O-8212-AG SUJAR LEN MARIA TRINIDAD SAN FERNANDO, 1,3 I LANGREO ASTURIAS 6.577

LU-6082-F VARGAS GABARRE ANTONIA HIGINIO CARROCERA,22, 2 LANGREO ASTURIAS 9.005

O-0425-BL VEGA RODRIGUEZ FERNANDO DONI,S/N LANGREO ASTURIAS 6.577

LE-5713-AD VILLA PAREDES ANGEL CLAUDIO DE OVIEDO, 11 LANGREO ASTURIAS 13.885

O-8545-BK VILLAR FONSECA JUAN ANIBAL MANZANA DE COCINES, 80, 5A LANGREO ASTURIAS 13.885

VA-7591-Z WECZERA FRED VOLKER SABINO ALONSO FUEYO,3 LANGREO ASTURIAS 9.005

SUMA TOTAL 659.214

En Langreo, a 6 de marzo de 2000.—El Alcalde.—4.165.

Page 50: S U M A R I O - Gobierno del Principado de Asturias · Direc.:C/Julián Clavería,11 Depósito Le gal:O/2532-82 Martes, 21 de marzo de 2000 Núm. 67 S U M A R I O I. Principado de

632.452 Obras de reforma en pista de tenis . . . . . . . . . . . . . .1.000.000

633.1.452 Adquisición depósitos agua calientePolideportivo de Oñón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.000.000

633.2.452 Adecuación rocódromo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .600.000

Total créditos extraordinarios . . . . . . . . . . . . . . . . .21.000.000

Suplementos de crédito:

Partida Denominación Importe

160.00.452 Cuotas sociales a cargo del empleador . . . . . . . . . . .1.567.772

Total suplementos de crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.567.772

Total gastos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22.567.772

El anterior importe queda financiado por aplicación delRemanente Líquido de Tesorería disponible:

Partida Denominación Importe

870.00 Aplicación para financiaciónde créditos extraordinarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21.000.000

870.01 Aplicación para financiaciónde suplementos de crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.567.772

Total ingresos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22.567.772

2. Publicarlo en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, abriendo un periodo de reclamaciones de 15 días,entendiéndose definitivamente aprobado de no presentarsereclamación alguna.”

Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente deorden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, con la sal-vedad establecida en el artículo 206 del Real Decreto 2.568/1986.

En Mieres, a 28 de febrero de 2000.—El Alcalde.—LaSecretaria.—4.035.

DE NAVA

Anuncios

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesióncelebrada el día 6 de marzo de 2000 el expediente de modifica-ción de créditos 1/3/6032000 que afecta al presupuesto del vigen-te ejercicio, estará a disposición del público en la Intervención deeste Ayuntamiento por espacio de quince días, durante cuyoplazo,los interesados podrán examinarlo y presentar ante el Plenolas reclamaciones que estimen convenientes, con arreglo a lo dis-puesto en el artículo 150 de la L.R.H.L. y el artículo 20 del RealDecreto 500/90.

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se con-siderará definitivamente aprobado, en caso contrario el Pleno dis-pondrá de un plazo de un mes para responder.

En Nava, a 7 de marzo de 2000.—El Alcalde.—4.036.

— • —

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 6de marzo de 2000 adoptó acuerdo provisional de establecimientodel Precio Público por Utilización de Instalaciones DeportivasMunicipales.

Lo que se hace público para general conocimiento a fin de quedurante el plazo de treinta días a partir de la publicación de esteedicto en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias,pue-dan los interesados examinar el expediente en la Intervención deeste Ayuntamiento y presentar las reclamaciones que estimenoportunas.

En caso de no presentarse reclamaciones se entenderá defini-tivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

En Nava, a 8 de marzo de 2000.—El Alcalde.—4.047.

DE PRAVIA

Anuncio

Vista la solicitud de don Ramón Abella Fernández, D.N.I.11.414.913, a efectos de instalación de la actividad uso industrialconsistente en Centro de Recogida y Descontaminación deVehículos en La Fo n t a n a , i n fo rmada favo rablemente por laComisión de Gobierno en sesión de fecha 2 de febrero de 2000,p revio dictamen de la Comisión Municipal Info rm at iva deUrbanismo, Planeamiento y Medio de Ambiente en fecha 1 defebrero de 2000, se somete a información pública dicho acuerdoy expediente por un periodo de quince días hábiles, mediantepublicación de anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principadode Asturias, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14.2, enrelación al 13, b) de la Ley 6/1990, de 20 de diciembre, sobreEdificación y Usos en el Medio Rural.

En Pravia, a 3 de marzo de 2000.—El Alcalde.—3.882.

DE SALAS

Anuncios

La Comisión de Gobierno,en sesión de fecha 29 de febrero de2000 acordó aprobar inicialmente el Plan Especial para la reali-zación de un parque eólico en la Sierra de Bodenaya.

Lo que se hace público para general conocimiento, a efectosde que las personas interesadas puedan examinar el expediente yformular cuantas alegaciones estimen pertinentes en defensa desu derecho en el plazo de un mes a contar a partir del día siguien-te al de la publicación del presente anuncio en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

El expediente se encuentra de manifiesto en las OficinasGenerales sitas en la planta baja del Ayuntamiento, en horas de 9a 13.

Este anuncio sustituye al publicado en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias número 49 de fecha 29 de febrero de2000.

En Salas, a 6 de marzo de 2000.—El Alcalde.—4.037.

— • —

Aprobado por el Pleno en sesión de fecha 25 de febrero de2000, el proyecto de acondicionamiento y mejora de la carreteraPiedrafita-La Bouga, planes provinciales 2000, redactado porCosta Verde Consultores de fecha noviembre de 1999, se exponeal público durante el plazo de quince días, a efectos de reclama-ciones. De no presentarse reclamaciones se considerará definiti-vamente aprobado dicho proyecto.

En Salas, a 6 de marzo de 2000.—El Alcalde.—4.038.

— • —

El Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el 25 defebrero de 2000, aprobó inicialmente modificación puntual de lasNormas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, en la zona quemas tarde se dirá y de conformidad con el artículo 49 del TextoRefundido de la Ley del Suelo de 1976 y 161 del Reglamento dePlaneamiento.

El expediente correspondiente se somete a información públi-ca durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al dela inserción de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, durante cuyo plazo podrá ser examinadoen las Oficinas Generales en horas de 9 a 14 y presentarse las ale-gaciones u observaciones que se consideren oportunas.

Al propio tiempo se hace público, conforme determina el artí-culo 27.3 del mentado Texto Refundido y artículo 120, del preci-tado Reglamento, la suspensión del otorgamiento de licencias deparcelación de terrenos, edificación y demolición hasta que se

3234 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

Partida Denominación Importe

Page 51: S U M A R I O - Gobierno del Principado de Asturias · Direc.:C/Julián Clavería,11 Depósito Le gal:O/2532-82 Martes, 21 de marzo de 2000 Núm. 67 S U M A R I O I. Principado de

produzca la aprobación definitiva y como máximo por plazo dedos años en las zonas objeto de modificación puntual.

La suspensión se refiere a la siguiente zona:

Suelo tipificado como “Suelo No Urbanizable de Interés” enla Sierra de Bodenaya.

En Salas, a 2 de marzo de 2000.—El Alcalde.—4.039.

DE SAN MARTIN DE OSCOS

Anuncio

Advertido error material en el anuncio relativo al PresupuestoGeneral para 1999, publicado en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias número 49, de 29 de febrero de 2000, seprocede a su rectificación:

Donde dice: “Total Estado de Gastos: 35.916.869 pesetas.”

Deberá decir: “Total Estado de Gastos: 32.916.869 pesetas.”

En San Martín de Oscos, a 3 de marzo de 2000.—ElAlcalde.—4.166.

DE SIERO

Anuncios

Por doña Ana Cruz Molina Fernández (241k2012), se solicitade este Ayuntamiento autorización para apertura de taller de car-pintería de madera, en Polígono Industrial La Tejera, nave B-2,Pola de Siero.

Lo que se hace público, para general conocimiento, advirtien-do a quienes se consideren perjudicados con dicha pretensiónpara que puedan formular, por escrito, sus reclamaciones, dentrodel plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publi-cación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Pola de Siero, a 1 de marzo de 2000.—El Concejal deUrbanismo.—3.883.

— • —

Por Carrocerías Also, S.L. (241J207P), se solicita de esteAyuntamiento autorización para apertura de centro de formaciónen las disciplinas de fontanería, gas y carrocerías (chapa y pintu-ra), en el Polígono Industrial Ctra. De La Estación de Viella, s/n.,en Viella.

Lo que se hace público, para general conocimiento, advirtien-do a quienes se consideren perjudicados con dicha pretensiónpara que puedan formular, por escrito, sus reclamaciones, dentrodel plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publi-cación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Pola de Siero, a 8 de marzo de 2000.—El Concejal deUrbanismo.—4.167.

— • —

Por Compsa y otros, C.B. (241K2010), se solicita de esteAyuntamiento autorización para apertura de guardería de vehícu-los, en la Avda. Gijón, 36, Lugones.

Lo que se hace público, para general conocimiento, advirtien-do a quienes se consideren perjudicados con dicha pretensiónpara que puedan formular, por escrito, sus reclamaciones, dentrodel plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publi-cación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Pola de Siero, a 1 de marzo de 2000.—El Concejal deUrbanismo.—4.168.

DE SOTO DEL BARCO

Anuncio

Por Barasma, S.L., se solicita licencia para acondicionamien-to de local para bar, en local sito en la Avenida del Campo de Sotodel Barco, conforme a proyecto redactado por el ArquitectoTécnico don Carlos Polledo González.

Simultáneamente, solicita la concesión de licencia de apertu-ra para el ejercicio de la actividad.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes delReglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas, se abre información pública por plazo de 10 días hábi-les, a partir del siguiente al de publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, durantecuyo plazo el expediente permanecerá expuesto, a efectos de exa-men y reclamaciones en la Secretaría de este Ayuntamiento.

En Soto del Barco, a 3 de marzo de 2000.—El Alcalde.—4.040.

DE TINEO

Edictos

H abiéndose solicitado de esta Alcaldía por don Dav i dFernández López,con domicilio en Tineo, Avda. González Mayo,nº 4, licencia municipal para instalación de taller de bordado, aemplazar en Tineo, Plaza de Los Rosales, nº 8, bajo, cumpliendolo dispuesto por el apartado a), del número 2, del artículo 30 delReglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas de 30 de noviembre de 1961, se somete a informaciónpública por periodo de veinte días, a fin de que durante el mismo—que empezará contarse desde el día siguiente al de la insercióndel presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias— pueda examinarse el expediente, en la Secretaría deeste Ayuntamiento, por las personas que de algún modo se consi-deren afectadas por la actividad que se pretende instalar y formu-lar por escrito las reclamaciones y observaciones que se estimenoportunas.

En Tineo, a 29 de febrero de 2000.—El Alcalde.—3.787.

— •—

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por doña María delPilar Rodríguez Río, con domicilio en calle La Esperanza, nº 16,2 I, Cangas del Narcea, licencia municipal para instalación derehabilitación de edificio destinado a uso turístico, a emplazar enPena, nº 3 (Sobrado) cumpliendo lo dispuesto por el apartado a),del número 2, del artículo 30 del Reglamento de ActividadesMolestas,Insalubres,Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de1961, se somete a información pública por periodo de veinte días,a fin de que durante el mismo —que empezará contarse desde eldía siguiente al de la inserción del presente edicto en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias— pueda exami-narse el expediente, en la Secretaría de este Ayuntamiento,por laspersonas que de algún modo se consideren afectadas por la acti-vidad que se pretende instalar y formular por escrito las reclama-ciones y observaciones que se estimen oportunas.

En Tineo, a 29 de febrero de 2000.—El Alcalde.—3.776.

— •—

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por don Ramón MagazRodríguez, con domicilio en Tineo, Plaza de Las Campas, nº 11,licencia municipal para instalación de venta de plaguicidas, aemplazar en Tineo, Plaza de Las Campas, nº 11, cumpliendo lodispuesto por el apartado a), del número 2, del artículo 30 delReglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas de 30 de noviembre de 1961, se somete a informaciónpública por periodo de veinte días, a fin de que durante el mismo—que empezará a contarse desde el día siguiente al de la inser-ción del presente edicto en el BOLETIN OFICIALdel Principado

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3235

Page 52: S U M A R I O - Gobierno del Principado de Asturias · Direc.:C/Julián Clavería,11 Depósito Le gal:O/2532-82 Martes, 21 de marzo de 2000 Núm. 67 S U M A R I O I. Principado de

de Asturias— pueda examinarse el expediente, en la Secretaría deeste Ayuntamiento, por las personas que de algún modo se consi-deren afectadas por la actividad que se pretende instalar y formu-lar por escrito las reclamaciones y observaciones que se estimenoportunas.

En Tineo, a 6 de marzo de 2000.—El Alcalde.—4.169.

— • —

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por Alvarez González,C.B., con domicilio en Pereda de Sangoñedo, licencia municipalpara instalación de establo, a emplazar en Pereda de Sangoñedo,cumpliendo lo dispuesto por el apartado a), del número 2,del artí-culo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, se somete ainformación pública por periodo de veinte días, a fin de quedurante el mismo —que empezará a contarse desde el día siguien-te al de la inserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias— pueda examinarse el expediente, enla Secretaría de este Ayuntamiento, por las personas que de algúnmodo se consideren afectadas por la actividad que se pretendeinstalar y formular por escrito las reclamaciones y observacionesque se estimen oportunas.

En Tineo, a 8 de marzo de 2000.—El Alcalde.—4.170.

DE VILLAVICIOSA

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Por Construcciones García Lafuente, S.A., se solicita de esteIlmo. Ayuntamiento, autorización para proceder a la instalaciónde guardería de vehículos en calle Pando Va l l e, 1 0 , d eVillaviciosa.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30.2, apar-tado a), del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 (RAM), enrelación con el artículo 86 Ley 30/1992, de Bases del RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se abre un periodo de información públi -ca por término de veinte días, contados a partir del siguiente al dela inserción del anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principadode Asturias, para que quienes se consideren afectados de algunamanera por la actividad que se pretende establecer, puedan hacerlas observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarsedurante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

En Villaviciosa, a 7 de marzo de 2000.—El Alcalde.—3.923.

— • —

La Corporación Municipal de este Ilmo. Ayuntamiento, ensesión plenaria celebrada el día 9 de febrero de 2000, tras resol-ver las reclamaciones presentadas, acordó aprobar definitivamen-te la modificación de los Estatutos del Patronato Municipal deDeportes, cuyo texto íntegro se inserta a continuación:

Estatutos del Patronato Municipal de Deportes

Capítulo IObjeto, naturaleza y fines

Artículo 1.— El Patronato Municipal de Deportes es unOrganismo Autónomo de carácter administrativo, constituido alamparo del artículo 85 de la Ley 7/1985,de 2 de abril,Reguladorade las Bases de Régimen Local, con personalidad jurídica propiay patrimonio especial, cuyos fines esenciales son los siguientes:

a) La finalidad primordial será la promoción y desarrollo delas actividades deportivas de la población del municipio.

b) La promoción de las instalaciones deportivas, así como laconservación, reparación y administración de las de pro-piedad municipal.

c) Facilitar a los vecinos del término municipal de Villaviciosala utilización preferente de las instalaciones deportivasmunicipales, para actividades formativas y de esparcimien-to que no tengan carácter lucrativo.

Artículo 2.— El domicilio oficial del Patronato será el propioAyuntamiento de Villaviciosa y el ámbito normal de su actividadel término municipal de Villaviciosa,sin perjuicio de las activida-des en que pudiesen participar habitantes de otros términos muni-cipales y de los convenios de colaboración que se celebren conentes deportivos, públicos o privados de otros concejos.

Artículo 3.— El Patronato se regirá por lo dispuesto en esteEstatuto y posterior normativa de régimen interno. Sin perjuiciode su autonomía actuará bajo la tutela del Ayuntamiento deVillaviciosa al que corresponde la suprema función directiva ytuitiva del Patronato, así como la fiscalización y censura de susactividades.

Capítulo IIGobierno y administración

Artículo 4.— El gobierno y administración del Patronato esta-rá a cargo del Presidente y de un Junta Rectora.

Artículo 5.— El Presidente nato del Patronato Municipal deD ep o rtes es el A l c a l d e - P residente del Ayuntamiento deVillaviciosa y en él residen residualmente todas las facultades deadministración en defecto de la Junta Rectora.

Artículo 6.— Le corresponde, en todo caso, al Presidente lassiguientes atribuciones:

a) La representación legal del Patronato y de sus órganos entoda clase de actos y contr atos.

b) La presidencia de todos los órganos colegiados, la convoca-toria, orden del día y presidencia de las sesiones y la direc-ción de los debates, resolviendo los empates con voto decalidad.

c) La superior dirección, inspección e impulsión de las activi-dades.

d) La ejecución de los acuerdos de la Junta Rectora.

e) La jefatura superior del personal.

f) El ejercicio de acciones legales y la interposición de todaclase de recursos administrativos, la personación en expe-dientes administrativos y actuaciones procesales presentan-do alegatos y ejerciendo la defensa de los derechos delPatronato, siempre que fuera necesario por razones deurgencia; la apreciación de la urgencia queda reservada aljuicio de la Junta Rectora, en la primera sesión ordinariaque celebre, la cual podrá acordar desistir de lo actuado, oratificarlo, sin que pueda ser invocada la falta de facultadespor cualquier órgano ajeno al Patronato Municipal deDeportes y al Ayuntamiento de Villaviciosa.

g) Autorizar los gastos que sean de su competencia, ordenarlos pagos aprobados por los órganos competentes así comoel reconocimiento de obligaciones.

h) La contratación de toda clase de contratos de obras, servi-c i o s , s u m i n i s t ros y demás contratos regulados por laL.C.A.P. cuya cuantía no exceda del 5% de los recursosordinarios del presupuesto del Patronato.

A rtículo 7.— El Vi c ep residente será el Concejal delAyuntamiento de Vi l l aviciosa que presida la ComisiónInformativa a la que esté adscrita la materia deportiva, su nom -bramiento y cese estarán vinculados al nombramiento y cese enaquel cargo y su función será sustituir al Presidente cuando se denlos supuestos previstos legalmente en orden a dicha sustitución,ausencia, enfermedad u otro impedimento.

Artículo 8.— Serán atribuciones del Vicepresidente, las queexpresamente le hayan sido delegadas por el Presidente, sin per-juicio, de las facultades de revocación y avocación que al mismole correspondan.

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Se entienden delegables en el Vicepresidente todas las facul-tades del Presidente salvo aquellas que la legislación del RégimenLocal prohíba expresamente delegar a los Alcaldes.

Artículo 9.— La Junta Rectora es el órgano superior de admi-nistración y gestión del Patronato Municipal de Deportes.

La Junta Rectora asumirá el gobierno y control del Patronato,integrándose por los siguientes miembros:

a) El Alcalde que actuará como Presidente de la Junta Rectorao persona en quien delegue.

b) El Concejal de Deportes que actuará como Vicepresidente.

c) Los concejales componentes, en cualquier momento, de laComisión Municipal Informativa de Deportes,incluidos lossuplentes en caso de no asistir algún titular de la Comisión.

Como Asesores:

d) Un representante de las Asociaciones de carácter deportivoinscritas en el Registro de Asociaciones, nombrado por laFederación de Asociaciones de Vecinos, que asistirá convoz pero sin voto.

e) Un médico de la localidad, a ser posible, especialista enMedicina Dep o rt iva , n o m b rado por el Pleno de laCorporación, que actuará con voz pero sin voto.

f) Un representante de los Centros Docentes del Concejo deVillaviciosa elegido por el colectivo de profesores, queactuará con voz pero sin voto.

g) El Gerente del Patronato, que asistirá con voz pero sin voto.

h) Secre t a ri o : Actuará como tal el que lo sea delAyuntamiento, pudiendo delegar en otro funcionario muni-cipal. El Secretario asistirá a las reuniones de la Junta convoz pero sin voto.

i) Interventor: Ejercerá esta función el Interventor Municipal,que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Podrádelegar sus funciones en otro funcionario municipal.

Artículo 10.— Son funciones de la Junta Rectora las siguien-tes:

a) Aprobar la planificación de las actividades generales delPatronato, en orden a la consecución de sus objetivos, asícomo sus revisiones anuales, dando cuenta al Pleno de laCorporación Municipal para el ejercicio de su función detutela.

b) Aprobar el proyecto de Presupuesto y las propuestas deModificación de Créditos sometidos a aprobación plenariadel Ayuntamiento, así como determinar los recursos pro-pios de carácter tributario.

c) Aprobar el proyecto de reglamentos y ordenanzas del modoexpuesto en el apartado anterior.

d) Someter a la aprobación del Pleno de la CorporaciónMunicipal las propuestas de plantillas de personal, asícomo las bases para la selección del mismo.

e) Aprobar las cuentas, la aprobación inicial del inventario ysus rectificaciones anuales, a someter al Ayuntamiento, ycalificar de sobrantes los bienes muebles a efectos de pos-terior disposición de los mismos.

f) Acordar los convenios de colaboración con otras entidades,facultando al Sr. Presidente para su firma y ejecución.

g) Aceptar donaciones y legados no sujetos a modo o condi-ción y las herencias a beneficio de inventario.

h) Dirigir, inspeccionar y adoptar las medidas oportunas parael mejor funcionamiento del Patronato y de sus instalacio-nes.

i) Contratar obras, servicios, suministros y demás contratosregulados por la L.C.A.P., cuya cuantía supere el 5% de losrecursos ordinarios del Patronato así como autorizar y dis-poner gastos no atribuidos al Presidente.

j) Acordar la separación y cese del personal al servicio delPatronato.

k) Ejercer toda clase de acciones en vía judicial o administra-tiva y acordar toda clase de actuaciones en procesos y pro-cedimientos administrativos, sin perjuicio de las actuacio-nes urgentes de la Presidencia.

l) Adoptar toda clase de acuerdos que precisen de autorizacióno conformidad del Pleno del Ayuntamiento, con caráctergeneral.

m) Proponer a la Corporación Municipal la modificación deestos Estatutos, así como la disolución del Patronato, porcausa justificada.

n) Ejercer cualquier función que la legislación de régimenlocal encomiende al Pleno y no esté expresamente previstaen estos Estatutos.

Artículo 11.— La Junta Rectora celebrará sesión ordinaria unavez al semestre, y extraordinaria a convocatoria del Presidente oa petición de la tercera parte de sus miembros.

Para la validez de las sesiones en primera convocatoria seránecesaria la asistencia de la mitad más uno de los miembros convoz y voto en la Junta, y en segunda convocatoria,que será mediahora más tarde de la señalada para la primera, bastará con la asis-tencia de tres de dichos miembros.

En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y elSecretario, o personas en quienes deleguen o les sustituyen legal-mente.

Las sesiones de la Junta Rectora podrán ser públicas, si así lodecide la propia Junta.

Artículo 12.— Los acuerdos de la Junta Rectora serán adop-tados por mayoría simple, ex c epto la ap robación de losPresupuestos y la Cuenta General y las propuestas de acuerdos aratificar por la Corporación Municipal, que requerirán el votofavorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta.

Artículo 13.— Los miembros de la Junta Rectora cesarán ensus cargos cuando pierdan su condición representativa o por deci-sión del órgano o colectivo que los nombró, o a petición propia.

Artículo 14.— Los actos y resoluciones de los órganos delPatronato serán susceptibles de recurso ordinario, en plazo de unmes, ante el Pleno.

Igualmente podrán ser objeto de recurso de reposición ante elórgano que lo haya dictado, en el mismo plazo indicado, los actosy acuerdos adoptados en materia tributaria, según prescripciónlegal.

A fin de aplicar la normativa en el supuesto de resolución táci-ta o por silencio administrativo,se entenderán desestimadas todaslas peticiones y recursos de cualquier clase en materias atribuidasal Patronato, que no fueran resueltas por el órgano correspon-diente de dicho Patronato o del Ayuntamiento, en el plazo de tresmeses.

Capítulo IIIDel personal

Artículo 15.— El Patronato dispondrá del personal necesariopara el cumplimiento de sus fines, cuyo número, categoría y fun-ciones se determinarán en las plantillas por la Junta Rectora,debiéndose aprobar por la Corporación Municipal. Los sueldos ydemás emolumentos se reflejarán en el Presupuesto del Patronato.

Artículo 16.— Integrarán la plantilla del Patronato:

a) Los funcionarios del Ayuntamiento destinado al Patronato.

b) El personal contratado por el propio Patronato.

Artículo 17.— Cuando un funcionario municipal sea destina-do exclusivamente al servicio del Patronato se integrará en laplantilla de éste y quedará en situación de excedencia voluntaria,

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conforme al artículo 29.3 de la Ley 30/1984, salvo comisión deservicio, durante la cual continuarán en servicio activo.

Los servicios que los restantes funcionarios municipales pres-ten al Patronato fuera de su jornada laboral en el Ayuntamiento,se retribuirán con cargo al Patronato.

Todo el personal estará sujeto a la Ley de Incompatibilidadesen la Función Pública en cuanto a autorizaciones y límites retri-butivos.

La selección del personal laboral se rige por lo establecido enel artículo 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Este personal que-dará sometido a la legislación laboral. En ningún supuesto estosnombramientos conferirán ni permitirán adquirir la condición defuncionarios municipales a quienes lo desempeñen, sin perjuiciodel reconocimiento del tiempo como servicios prestados a laAdministración Local, a los efectos oportunos.

Artículo 18.— El Secretario de la Junta Rectora redactará lasactas de las sesiones, custodiando los libros de actas, notificandolos acuerdos recaídos y expidiendo con el visto bueno delPresidente, toda clase de certificaciones. Hará las citaciones paralas sesiones de la Junta Rectora, ordenadas por el Presidente, conuna antelación de dos días hábiles,salvo las urgentes, a las que seunirá el orden del día.

Así mismo, redactará las resoluciones de los órganos uniper-sonales y con el Gerente o Coordinador la Memoria Anual deActividades.

Artículo 19.— El Interventor del Patronato tendrá a su cargola contabilidad del Patronato y el seguimiento de la ejecución delos Presupuestos. Así mismo, será el responsable de la fiscaliza-ción y el control de la gestión económico-financiera y presupues-taria.

Tendrá a su cargo junto con el Presidente y el TesoreroMunicipal los fondos, valores y efectos del Patronato,cuyo mane-jo y custodia corresponde al Tesorero.

Capítulo IVPatrimonio del Patronato

Artículo 20.— El Patrimonio del Patronato estará constituidopor el conjunto de bienes,derechos y acciones que les pertenecen.

Artículo 21.— La relación de bienes que el Ayuntamiento ads-criba al Patronato para el cumplimiento de sus fines conservaránsu calificación jurídica y el Patronato no adquiere su propiedad ylos habrá de utilizar exclusivamente para el cumplimiento de talesfines, bien en forma directa, bien mediante la percepción de susrentas y frutos. Dichos bienes deberán ser incluidos en elInventario que ha de formarse y aprobarse por la Junta Rectora.

Artículo 22.— Los recursos económicos del Patronato estaránformados por:

1) La subvención o subvenciones que le señale elAyuntamiento y el Principado de Asturias u otros organis-mos oficiales.

2) Toda clase de donativos, aportaciones de cualquier clase ot i p o , p rovenientes de las Corp o raciones o EntidadesPúblicas o privadas, así como toda clase de ayuda de per-sonas jurídicas, físicas o particulares.

3) Los rendimientos que se obtengan del propio servicio.

4) El producto de las operaciones de crédito.

5) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas con arregloa derecho.

Capítulo VModificación de los estatutos y disolución del Patronato

Artículo 23.— La modificación de estos Estatutos se ajustaráa los trámites exigidos para su aprobación.

Artículo 24.— El Patronato se disolverá por acuerdo de laJunta Rectora adoptado por mayoría absoluta y ratificado por el

Pleno del Ayuntamiento, debiendo efectuar las oportunas previ-siones en orden a la prestación de los servicios encomendados alPatronato y que sean de carácter obligatorio.

Artículo 25.— Todos los bienes del Patronato, de cualquierclase,revertirán al Ayuntamiento de Villaviciosa,y cualquier obli-gación pendiente del Pat ro n ato será asumida por dich oAyuntamiento sin perjuicio de cualquier responsabilidad quelegalmente resultara exigible.

En Villaviciosa, a 8 de marzo de 2000.—El Alcalde.—4.048.

— • —

La Corporación Municipal de este Ilmo. Ayuntamiento, ensesión plenaria celebrada el día 9 de febrero de 2000, tras resol-ver las reclamaciones presentadas, acordó aprobar definitivamen-te la modificación de los Estatutos del Patronato Municipal deServicios Sociales, cuyo texto íntegro se inserta a continuación:

Estatutos del Patronato Municipal de Servicios Sociales

Capítulo IObjeto, naturaleza y fines

A rtículo 1.— El Pat ro n ato de Servicios Sociales deVillaviciosa (PSSV) es un Organismo Autónomo de carácteradministrativo, constituido al amparo del artículo 85 de la Ley7/1985,de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local,con personalidad jurídica propia y patrimonio especial, para elcumplimiento de sus fines.

Artículo 2.— El Patronato de Servicios Sociales (PSSV) tienelos fines siguientes:

A) La atención a la Tercera Edad tanto en su aspecto residen-cial como de servicios de esparcimiento. En este sentido elPSSV llevará a cabo:

1. La gestión de la Residencia Municipal.

2. La gestión del Hogar del Jubilado.

3. La organización y gestión de actividades de esparci-miento y recreo.

B) La atención a los colectivos más necesitados, con especialatención a:

1. Las familias con necesidades humanas más perentorias.

2. Las personas solteras, las separadas o viudas con hijos oancianos a su cargo.

C) La atención a la infancia en sus aspectos de carácter social.En este sentido el PSSV cuidará:

1. El apoyo a la atención educativa de los hijos de familiasnecesitadas.

2. La atención en guarderías de hijos de familias necesita-das.

D) La atención a los colectivos marginados. En este sentido elPSSV llevará a cabo actuaciones concretas para:

1. La lucha preventiva y educativa contra la droga.

2. La lucha preventiva y educativa contra el alcoholismo.

3. Cualquier otra acción de prevención contra otro tipo deproblemas de índole social.

E) La atención y ayuda a ciudadanos desfavorecidos,especial-mente:

1. Personas maltratadas.

2. Las familias o personas necesitadas debido a catástrofes.

3. La lucha contra el chabolismo.

F) La colaboración con entidades públicas y privadas quemantengan una afinidad de objetivos con el patronato.

G) Cualquier otro servicio o atención social que se considerede interés.

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A rtículo 3.— El Pat ro n ato tendrá la denominación dePatronato de Servicios Sociales de Villaviciosa, en siglas PSSV.Con la simbología y logotipos que la Junta Rectora apruebe en sumomento.

El domicilio social se establece en la calle Marqués deVillaviciosa; no obstante, las reuniones de los órganos colegiadosde gobierno y los actos de los órganos unipersonales podrán sercelebradas y adoptados, respectivamente en la Casa Consistorialde Villaviciosa con plena validez jurídica, sin perjuicio de suconstancia en la sede oficial.

Artículo 4.— El Patronato se regirá por lo dispuesto en esteEstatuto y posterior normativa de régimen interno, así como, porla legislación estatal y autonómica aplicable en su caso. Sin per-juicio de su autonomía actuará bajo la tutela del Ayuntamiento deVillaviciosa al que corresponde la suprema función directiva ytuitiva del Patronato, así como la fiscalización y censura de susactividades.

Capítulo IIGobierno y administración

Artículo 5.— Son órganos de gobierno y administración bási-cos del PSSV, el Presidente y la Junta Rectora.

Artículo 6.— Son órganos complementarios de la presidencia,la Vicepresidencia y el Gerente .

Artículo 7.— El Presidente nato del Patronato Municipal deServicios Sociales es el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento deVillaviciosa y en él residen residualmente todas las facultades deadministración en defecto de Junta Rectora.

Artículo 8.— Le corresponde, en todo caso, al Presidente lassiguientes atribuciones:

1) La representación legal del Patronato y de sus órganos entoda clase de actos y contratos ante cualquier autoridad,organismo o particular.

2) La presidencia de todos los órganos colegiados, la convoca-toria, orden del día y presidencia de las sesiones y la direc-ción de los debates, resolviendo los empates con voto decalidad.

3) La superior dirección, inspección e impulsión de las activi -dades.

4) La ejecución de los acuerdos de la Junta Rectora.

5) La jefatura superior del personal.

6) El ejercicio de acciones legales y la interposición de todaclase de recursos administrativos, la personación en expe-dientes administrativos y actuaciones procesales presentan-do alegatos y ejerciendo la defensa de los derechos delPatronato, siempre que fuera necesario por razones deurgencia; la apreciación de la urgencia queda reservada aljuicio de la Junta Rectora, en la primera sesión ordinariaque celebre, la cual podrá desistir de lo actuado, o ratificar-lo, sin que pueda ser invocada la falta de facultades porcualquier órgano ajeno al Patronato Municipal de ServiciosSociales y al Ayuntamiento de Villaviciosa.

7) La contratación de toda clase de contratos de obras, servi-c i o s , s u m i n i s t ros y demás contratos regulados por laL.C.A.P. cuya cuantía sea inferior al 5% de los recursosordinarios del Presupuesto del Patronato.

8) Autorizar y disponer los gastos que sean de su competencia,ordenar los pagos aprobados por los órganos competentesasí como el reconocimiento de obligaciones.

A rtículo 9.— El Vi c ep residente será el Concejal delAyuntamiento de Vi l l aviciosa que presida la ComisiónInformativa a la que esté adscrita la materia de servicios sociales,su nombramiento y cese estarán vinculados al nombramiento ycese en aquel cargo y su función será sustituir al Presidente cuan-do se den los supuestos previstos legalmente en orden a dicha sus-titución, ausencia, enfermedad u otro impedimento.

Artículo 10.— Serán atribuciones del Vicepresidente, las queexpresamente le hayan sido delegadas por el Presidente, sin per-juicio, de las facultades de revocación y avocación que al mismole correspondan.

Se entienden delegables en el Vicepresidente todas las facul-tades del Presidente salvo aquellas que la legislación de RégimenLocal prohíba expresamente delegar a los Alcaldes.

Artículo 11.— La Junta Rectora es el órgano superior deadministración y gestión del Patronato Municipal de ServiciosSociales.

La Junta Rectora asumirá el gobierno y control del Patronato,integrándose por los siguientes miembros:

1) El Alcalde que actuará como Presidente de la Junta Rectora,o persona en quien delegue.

2) El Concejal de Servicios Sociales que actuará comoVicepresidente.

3) Los Concejales integrantes de la Comisión Informativa deServicios Sociales, incluidos los suplentes en caso no asis-tir algún titular de la Comisión.

Como Asesores:

4) El Presidente del Hogar del Jubilado, en representación dela Tercera Edad, que asistirá con voz pero sin voto.

5) Un representante del Centro de Salud de Villaviciosa,o pro-fesional médico en quien delegue, que asistirá con voz perosin voto.

6) Un representante de las Asociaciones de carácter social ins-critas en el Registro de Asociaciones de Villaviciosa, queasistirá con voz pero sin voto, nombrado por la Federaciónde Asociaciones de Vecinos.

7) El cura párroco de Villaviciosa,que asistirá con voz pero sinvoto.

8) El Gerente de la Residencia Nuestra Señora del Portal, queasistirá con voz pero sin voto.

9) La Asistente Social, que actuará con voz pero sin voto.

10) Secre t a ri o : Actuará como tal el que lo sea delAyuntamiento, pudiendo delegar en otro funcionario muni-cipal. El Secretario asistirá a las reuniones de la Junta convoz pero sin voto.

11) Interve n t o r : E j e rcerá esta función el Interv e n t o rMunicipal, que asistirá a las reuniones con voz pero sinvoto. Podrá delegar sus funciones en otro funcionariomunicipal.

Artículo 12.— Son funciones de la Junta Rectora los siguien-tes:

1) Aprobar la planificación de las actividades generales delPatronato, en orden a la consecución de sus objetivos, asícomo sus revisiones anuales, dando cuenta al Pleno de laCorporación Municipal para el ejercicio de su función detutela.

2) Aprobar el proyecto de Presupuesto y las propuestas demodificaciones de créditos que deban ser sometidas a apro-bación plenaria del Ayuntamiento, así como determinar losrecursos propios de carácter tributario.

3) Aprobar los proyectos de reglamentos y ordenanzas delmodo expuesto en el apartado anterior.

4) Someter a la aprobación del Pleno de la CorporaciónMunicipal las propuestas de plantillas de personal, asícomo las bases para la selección del mismo.

5) Aprobar la Memoria anual de actividades, dando cuenta alPleno de la Corporación Municipal para su aprobacióndefinitiva.

6) Aprobar las cuentas, la aprobación inicial del inventario ysus rectificaciones anuales a someter al Ayuntamiento y

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calificar de sobrantes los bienes muebles a efectos de pos-terior disposición de los mismos.

7) Acordar los convenios de colaboración con otras entidades,facultando al Sr. Presidente para su firma y ejecución.

8) Aceptar donaciones y legados no sujetos a modo o condi-ción y las herencias a beneficio de inventario.

9) Dirigir, inspeccionar y adoptar las medidas oportunas parael mejor funcionamiento del Patronato y de sus instalacio-nes.

10) Acordar la separación y cese del personal al servicio delPatronato.

11) Ejercer toda clase de acciones en vía judicial o adminis-trativa y acordar toda clase de actuaciones en procesos yprocedimientos administrativos, sin perjuicio de las actua-ciones urgentes de la Presidencia.

12) Adoptar toda clase de acuerdos que precisen de autoriza-ción o conformidad del Pleno del Ayuntamiento, con carác-ter general.

13) Abrir y cancelar toda clase de cuentas en entidades banca-rias.

14) Contratar obras, servicios y suministros y demás contratosregulados por la L.C.A.P., cuya cuantía supere el 5% de losrecursos ordinarios, así como disponer gastos no atribuidosal Presidente.

15) Proponer a la Corporación Municipal la modificación deestos Estatutos, así como la disolución del Patronato, porcausa justificada.

16) Ejercer cualquier función que la legislación de régimenlocal encomiende al Pleno y no esté expresamente previstaen estos Estatutos.

Artículo 13.— La Junta Rectora celebrará sesión ordinaria unavez al semestre, y extraordinaria a convocatoria del Presidente oa petición de la tercera parte de sus miembros.

Para la validez de las sesiones en primera convocatoria seránecesaria la asistencia de la mitad más uno de los miembros convoz y voto en la Junta, y en segunda convocatoria, que será mediahora más tarde de la señalada para la primera, bastará con la asis-tencia de tres de dichos miembros.

En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y elSecretario, o personas en quienes deleguen o les sustituyan legal-mente.

Las sesiones de la Junta Rectora podrán ser públicas, si así lodecide la propia Junta.

Artículo 14.— Los acuerdos de la Junta Rectora serán adop-tados por mayoría simple, ex c epto la ap robación de losPresupuestos y la Cuenta General y las propuestas de acuerdos aratificar por la Corporación Municipal, que requerirán el votofavorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta.

Artículo 15.— Los miembros de la Junta Rectora cesarán ensus cargos cuando pierdan su condición representativa o por deci-sión del órgano o colectivo que los nombró, o a petición propia.

Artículo 16.— Los actos y resoluciones de los órganos delPatronato serán susceptibles de recurso ordinario, en plazo de unmes, ante el Pleno.

Igualmente podrán ser objeto de recurso de reposición ante elórgano que lo haya dictado, en el mismo plazo indicado, los actosy acuerdos adoptados en materia tributaria, según prescripciónlegal.

A fin de aplicar la normativa en el supuesto de resolución táci-ta o por silencio administrativo, se entenderán desestimadas todaslas peticiones y recursos de cualquier clase en materias atribuidasal Patronato, que no fueran resueltas por el órgano correspon-diente de dicho Patronato o del Ayuntamiento, en el plazo de tresmeses.

Capítulo IIIDel Personal

A rtículo 17.— El Pat ro n ato dispondrá del personal necesari op a ra el cumplimiento de sus fi n e s , c u yo número , c at egoría yfunciones se determinarán en las plantillas por la Junta Rectora ,d ebiéndose ap robar por la Corp o ración Municipal. Los sueldosy demás emolumentos se re flejarán en el Presupuesto delPat ro n at o .

Artículo 18.— Integrarán la plantilla del Patronato:

a) Los funcionarios del Ayuntamiento destinado al Patronato.

b) El personal contratado por el propio Patronato.

Artículo 19.— Cuando un funcionario municipal sea destina-do exclusivamente al servicio del Patronato se integrará en laplantilla de éste y quedará en situación de excedencia voluntaria,conforme al artículo 29.3 de la Ley 30/1984, salvo comisión deservicio, durante la cual continuarán en servicio activo.

Los servicios que los restantes funcionarios municipales pres-ten al Patronato fuera de su jornada laboral en el Ayuntamiento,se retribuirán con cargo al Patronato.

Todo el personal estará sujeto a la Ley de Incompatibilidadesen la Función Pública en cuanto a autorizaciones y límites retri-butivos.

La selección del personal laboral se rige por lo establecido enel artículo 103 de la Ley 7/1985,de 2 de abril. Este personal que-dará sometido a la legislación laboral. En ningún supuesto estosnombramientos conferirán ni permitirán adquirir la condición defuncionarios municipales a quienes lo desempeñen, sin perjuiciodel reconocimiento del tiempo como servicios prestados a laAdministración Local, a los efectos oportunos.

Artículo 20.— El Secretario de la Junta Rectora redactará lasactas de las sesiones, custodiando los libros de actas, notificandolos acuerdos recaídos y expidiendo con el visto bueno delPresidente, toda clase de certificaciones. Hará las citaciones paralas sesiones de la Junta Rectora, ordenadas por el Presidente, conuna antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes, a las que seunirá el orden del día.

Así mismo, redactará las resoluciones de los órganos uniper-sonales y con el Gerente o Coordinador la Memoria Anual deActividades.

Artículo 21.— El Interventor del Patronato tendrá a su cargola contabilidad del Patronato y el seguimiento de la ejecución delos Presupuestos. Así mismo, será el responsable de la fiscaliza-ción y el control de la gestión económico-financiera y presupues-taria.

Tendrá a su cargo junto con el Presidente y el TesoreroMunicipal los fondos, valores y efectos del Patronato,cuyo mane-jo y custodia corresponde al Tesorero.

Capítulo IVPatrimonio del Patronato

Artículo 22.— El Patrimonio del Patronato estará constituidopor el conjunto de bienes,derechos y acciones que les pertenecen.

Artículo 23.— La relación de bienes que el Ayuntamiento ads-criba al Patronato para el cumplimiento de sus fines conservaránsu calificación jurídica y el Patronato no adquiere su propiedad ylos habrá de utilizar exclusivamente para el cumplimiento de talesfines, bien en forma directa, bien mediante la percepción de susrentas y frutos. Dichos bienes deberán ser incluidos en elInventario que ha de formarse y aprobarse por la Junta Rectora.

Artículo 24.— Los recursos económicos del Patronato estaránformados por:

1) La subvención o subvenciones que le señale elAyuntamiento y el Principado de Asturias u otros organis-mos oficiales.

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2) Toda clase de donativos, aportaciones de cualquier clase ot i p o , p rovenientes de las Corp o raciones o EntidadesPúblicas o privadas, así como toda clase de ayuda de per-sonas jurídicas, físicas o particulares.

3) Los rendimientos que se obtengan del propio servicio.

4) El producto de las operaciones de crédito.

5) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas con arregloa derecho.

Capítulo VModificación de los Estatutos y disolución del Patronato

Artículo 25.— La modificación de estos Estatutos se ajustaráa los trámites exigidos para su aprobación.

Artículo 26.— El Patronato se disolverá por acuerdo de laJunta Rectora adoptado por mayoría absoluta y ratificado por elPleno del Ayuntamiento, debiendo efectuar las oportunas previ-siones en orden a la prestación de los servicios encomendados alPatronato y que sean de carácter obligatorio.

Artículo 27.— Todos los bienes del Patronato, de cualquierclase,revertirán al Ayuntamiento de Villaviciosa,y cualquier obli-gación pendiente del Pat ro n ato será asumida por dich oAyuntamiento sin perjuicio de cualquier responsabilidad quelegalmente resultara exigible.

En Villaviciosa, a 8 de marzo de 2000.—El Alcalde.—4.049.

— • —

La Corporación Municipal en sesión plenaria celebrada el día27 de octubre de 1999, acordó dar su aprobación al proyecto deReglamento del Consejo Sectorial de la Mujer.

Se abre, un periodo de información pública durante 30 días,para que, quienes se consideren interesados, puedan examinar eltexto aprobado y presentar las reclamaciones que estimen proce-dentes.

El expediente se encuentra de manifiesto en la Ofi c i n aGeneral de Secretaría (1ª planta) en horario de oficina de cual-quier día laboral.

En Villaviciosa, a 8 de marzo de 2000.—El Alcalde.—4.041.

— • —

Edicto

Proyecto Técnico de las obras de construcción de aparca-miento en Tazones.

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión de 28 deoctubre de 1998, acordó aprobar el Proyecto redactado por laOficina Técnica Municipal para la construcción de un aparca-miento de automóviles en Tazones.

Lo que de conformidad con lo dispuesto en la legislaciónvigente, se somete a información pública por plazo de 15 días,contados a partir de la publicación de este edicto en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, a efectos de posibles alega-ciones o reclamaciones por escrito.

Durante dicho término el expediente estará de manifiesto en laOficina Técnica Municipal.

En Villaviciosa, a 8 de marzo de 2000.—El Alcalde.—3.924.

MANCOMUNIDADES

MANCOMUNIDAD DE LOS CONCEJOSDEL ORIENTE DE ASTURIAS

Anuncio

Resolución de la Mancomunidad de los Concejos del Orientede Asturias por la que se anuncia concurso para la concesión dela gestión del Matadero Comarcal sito en Margolles (Cangas deOnís).

1.— Entidad adjudicadora:

La Mancomunidad de los Concejos del Oriente de Asturias.

2.— Objeto del contrato:

La gestión del Matadero Comarcal de Margolles (Cangas deOnís).

3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

• Tramitación: Ordinaria.

• Procedimiento:Abierto.

• Forma: Concurso.

4.— Plazo de duración:

El contrato tendrá una duración inicial de 8 años desde lafirma del contrato, susceptible de dos prórrogas de 4 años.

5.— Presupuesto base de licitación:

50.000 pesetas.

6.— Garantías:

• Provisional: 30.000 pesetas.

• Definitiva: El 4% del precio de adjudicación.

7.— Obtención de la documentación:

• Sede de la Mancomunidad, calle Santa Teresa, 7, 1º izda.,Infiesto 33202.

• Teléfono: 985 711 187.

• Fax: 985 711 195.

8.— Presentación de ofertas:

Durante los veintiséis días naturales siguientes a la publica-ción en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Conla documentación exigida en la Cláusula 15ª del Pliego deCondiciones Administrativas, en el registro de la Mancomunidad.

9.— Apertura de las ofertas:

Para el sobre B, las 12 horas del quinto día hábil siguiente aaquel en que finalice el plazo de presentación, excepto si fuerasábado, en el salón de plenos del Ayuntamiento de Cangas deOnís.

10.— Gastos:

Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos de anun-cios,honorarios,tasas,etc.,devengados por el procedimiento lici-tatorio.

En Infiesto, a 2 de marzo de 2000.—El Presidente.—4.042.

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TRIBUNAL SUPERIOR DEJUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

Anuncio

Ante esta Sala, Sección Primera, se hai n t e rpuesto Recurso Contencioso-Administrativo número 831 de 1999, pordon Fe rnando Suárez Olay, c o n t raExcmo. Ayuntamiento de Siero , s o b reacuerdo del Pleno de 14 de mayo de 1999,recaída en el expediente número242I100T de aprobación del Proyecto deUrbanización del Parque Principado.

Lo que cumpliendo lo ordenado, sehace público para conocimiento de losque tuvieren interés directo en el asunto yq u i e ran coady u var en él con laAdministración.

En Oviedo, a 23 de febrero de 2000.—El Secretario.—4.078.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

Notificación

Doña Evelia Alonso Crespo,Secretaria deSala de la Sección Te rc e ra de laAudiencia Provincial de Oviedo,

Certifico: Que en Rollo de Apelaciónnúmero 297/1999, dimanante de JuicioOral número 341/1999 del Juzgado de loPenal número tres de Oviedo, en el quefigura como apelante don José AntonioMartínez Fernández, se dictó Sentenciade fecha 3 de enero de 2000,Rollo núme-ro 297/1999 cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

Fallo

Que desestimando el Recurso deApelación interpuesto por don Jo s éAntonio Martínez Fernández, contra laSentencia del Juzgado de lo Penal núme-ro tres de Oviedo, dictada en suProcedimiento Abreviado número 31 de1999, debemos confirmar y confirmamosdicha Sentencia, imponiendo al apelantelas costas de esta alzada.

Y para su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias ysirva de notificación a don José AntonioMartínez Fernández,que se halla en igno-rado paradero, haciéndole saber que lamisma es firme, expido el presente.

En Oviedo, a 7 de marzo de 2000.—LaSecretaria.—4.108.

SECCION SEXTA

Cédulas de notificación

En virtud de lo acordado en Resoluciónde esta fecha dictada en el Rollo deApelación número 147/1999, dimanantede los Autos de Juicio Civil Ejecutivonúmero 145/1994 siendo parte apelanteConstrucciones Alto y Bajo Nalón, S.L.,rep resentado por la Pro c u ra d o ra Sra .López Alberdi, y como parte apelada donJorge Díaz González, en nombre propio yen representación de Pavilux Persianas,S.L., representados por el Procurador Sr.Cobián Gil Delgado; y Cerra j e r í aC ri s t ó b a l , C . B. (no compare c i d o ) , e ncuyo rollo se dictó Resolución en fecha12 de febrero de 2000, cuya parte disposi-tiva dice así:

Fallo

Se acoge el Recurso de Ap e l a c i ó ndeducido por Construcciones Alto y BajoNalón, S.L., contra la Sentencia dictadapor el Sr. Juez del Juzgado de PrimeraInstancia número 2 de Langreo, en Autosde Juicio Ejecutivo a que el presente rollose refiere, la que se revoca parcialmente,en el sentido de declarar no haber lugar adictar Sentencia de remate frente a la cita-da apelante, imponiendo las costas que sele hubieran podido causar en primera ins-tancia a la citada al actor ejecutante.

En lo demás se confirman los pronun-ciamientos de la re c u rri d a , sin hacerexpresa mención de las costas causadasen esta alzada.

Por la presente se notifica dich aResolución a las partes incomparecidasen esta instancia, Cerrajería Cristóbal,C.B., expidiendo la presente.

En Oviedo, a 3 de marzo de 2000.—ElSecretario de la Sección.—4.109.

— •—

En virtud de lo acordado en Resoluciónde esta fecha dictada en el Rollo deApelación número 302/1999, dimanantede los Autos de Juicio Civil artículo 131Ley Hipotecaria, siendo parte apelantedon José Manuel González Suárez, repre-sentado por la Procuradora Sra. GarcíaBernardo Pendás; y como apelada Caja deAhorros y Monte de Piedad de Madrid;rep resentada por la Pro c u ra d o ra Sra .González de Cabo; y Promociones LaProvidencia Gijonesa (no comparecida),

en cuyo rollo se dictó Resolución enfecha 11 de febrero de 2000, cuya partedispositiva dice así:

“Desestimar el Recurso de Apelacióninterpuesto contra el Auto del Juzgado dePrimera Instancia número 2 de Gijón,dic-tado en incidente de ejecución deSentencia de procedimiento del artículo131 de la Ley Hipotecaria. Estimar laadhesión al recurso formulada por la eje-cutante apelada y revocar la Resoluciónimpugnada, aprobando la liquidación pre-sentada por dicha ejecutante en todos sustérminos.

Las costas de la apelación se imponen ala parte apelante, sin hacer imposiciónexpresa de las causadas por la adhesión alrecurso.”

Por la presente se notifica dich aResolución a las partes incomparecidasen esta instancia, P romociones LaProvidencia Gijonesa, expidiendo la pre-sente.

En Oviedo, a 6 de marzo de 2000.—ElSecretario de la Sección.—4.110.

— • —

En virtud de lo acordado en Resoluciónde esta fecha, dictada en el Rollo deApelación número 240/1999, dimanantede los Autos de Juicio Civil IncidentesCognición,siendo parte apelante don JoséGonzález Nieto, rep resentado por elProcurador Sr. López Castro y como ape-lada Avilgres (no comparecida), en cuyorollo se dictó Resolución en fecha 8 defebrero de 2000, cuya parte dispositivadice así:

“Estimar el Recurso de Ap e l a c i ó ninterpuesto contra el Auto de 22 de febre-ro de 1999, del Ju z gado de Pri m e raInstancia número 2 de Avilés, dictado enincidente de ejecución de Sentencia, quefue desestimat o rio del Recurso deReposición interpuesto contra la provi-dencia de 3 de feb re ro de 1999;Resoluciones que se revocan y dejan sinefecto, debiendo el Juzgado proveer deconformidad con la ejecución solicitada ydenegada en la persona de don José MaríaHermosa Gil, en escrito fechado el 2 defebrero de 1999, según obra al folio 19vuelto de lo testimoniado. Sin imposiciónde costas.”

Por la presente se notifica dich aResolución a las partes incomparecidasen esta instancia, Avilgres, expidiendo lapresente.

3242 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

V. Administración de Justicia

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En Oviedo,a 4 de febrero de 2000.—ElSecretario de la Sección.—4.111.

— • —

En virtud de lo acordado en Resoluciónde esta fecha dictada en el Rollo deApelación número 38/1999,dimanante delos Autos de Juicio Civil Menor Cuantíasiendo parte apelante don José LuisMenéndez Lavandera,demandante en pri-m e ra instancia, rep resentado por laProcuradora doña María Angeles FeitoB e rdasco; y como apeladas doñaRemedios Menéndez Lavandera y doñaMaría Luisa Menéndez Lava n d e ra ,demandadas en dicha instancia, represen-tadas por la Procuradora Sra. ArgüellesLandeta Fe rnández; y doña Ju l i aMenéndez A l va rez y doña Cri s t i n aAlvarez González (no comparecidas), encuyo rollo se dictó Resolución en fecha17 de enero de 2000,cuya parte dispositi-va dice así:

“Se desestima el Recurso de Apelación,interpuesto por don José Luis MenéndezLavandera, contra la Sentencia dictada enAutos de Juicio Civil Menor Cuantía,quecon el número 685/1997 se siguieron anteel Juzgado de Primera Instancia número 2de los de Gijón.

Sentencia que se confirma con imposi-ción de costas a la parte apelante.”

Por la presente se notifica dich aResolución a las partes incomparecidasen esta instancia, doña Julia MenéndezA l va rez y doña Cristina A l va re zGonzález, expidiendo la presente.

En Oviedo, a 6 de marzo de 2000.—ElSecretario de la Sección.—4.112.

— • —

En virtud de lo acordado en Resoluciónde esta fecha dictada en el Rollo deApelación número 261/1999 dimanantede los Autos de Juicio Civil MenorCuantía siendo parte apelante A s e c a lGestores, S.L., demandada en primerainstancia, representada por la ProcuradoraSra. García Bernardo Pendás; y comoapelado Banco Español de Crédito, S.A.,d e m a n d a n t e, rep resentada por elP ro c u rador Sr. Po rtilla Hierro , yAplicaciones Prendes, S.L., (no compare-cida) en cuyo rollo se dictó Resolución enfecha 8 de febrero de 2000, cuya partedispositiva dice así:

“Se desestima el Recurso de Apelacióni n t e rpuesto por A s e c a l G e s t o re s , S. L . ,contra la Sentencia dictada en Autos deJuicio Civil de Menor Cuantía número729/1997 seguidos ante el Juzgado dePrimera Instancia número 2 de los deGijón.

Sentencia que se confirma con expresaimposición de costas a la parte recurren-te.”

Por la presente se notifica dich a

Resolución a las partes incomparecidasen esta instancia, Aplicaciones Prendes,S.L., expidiendo la presente.

En Oviedo, a 6 de marzo de 2000.—ElSecretario de la Sección.—4.113.

— • —

En virtud de lo acordado en Resoluciónde esta fecha, dictada en el Rollo deApelación número 160/1999, dimanantede los Autos de Juicio Civil, artículo 41L ey Hipotecaria siendo parte ap e l a n t edon Juan Francisco Benítez Fe rro l ,demandado en primera instancia, repre-sentado por el Procurador don BenjamínRivas del Fresno; y como apelada doñaMaría de la Guía Alonso Cano, deman-dante en dicha instancia, representada porel Pro c u rador don Esteban CastejónNosti, y doña Isabel Alonso Alvarez, (noc o m p a re c i d a ) , en cuyo rollo se dictóResolución en fecha 14 de enero de 2000,cuya parte dispositiva dice así:

Fallo

Se desestima el Recurso de Apelación,i n t e rpuesto por don Juan Fra n c i s c oBenítez Ferrol, contra la Sentencia dicta-da en Autos de Juicio Civil artículo 41L ey Hipotecar i a , que con el número160/1998 se siguieron ante el Juzgado dePrimera Instancia número 10 de Oviedo,la que se confirma.

Con imposición de las costas de esterecurso a la parte apelante.

Por la presente se notifica dich aResolución a las partes incomparecidasen esta instancia, doña Isab e l A l o n s oAlvarez, expidiendo la presente.

En Oviedo, a 4 de marzo de 2000.—ElSecretario de la Sección.—4.114.

— • —

En virtud de lo acordado en Resoluciónde esta fecha dictada en el Rollo deApelación número 217/1999, dimanantede los Autos de Juicio Civil Modificaciónde medidas siendo parte apelante doñaRita Castañón Pendás, y como apeladosdon José Félix Martínez García; y doñaMónica y don Juan José Mart í n e zC a s t a ñ ó n , (no comparecidos) en cuyorollo se dictó Resolución en fecha 31 deenero de 2000,cuya parte dispositiva diceasí:

Fallo

Estimar el Recurso de Apelación inter-puesto contra la Sentencia del Juzgado dePrimera Instancia número 6 de Gijón, quese revoca en el único particular relativo alestablecimiento de una pensión alimenti-cia en favor de doña Mónica MartínezCastañón y a cargo de doña Rita CastañónPendás, lo que se deja sin efecto, mante-niendo el resto de los pronunciamientosde la Resolución re c u rrida. Sin hacerimposición ex p resa de las costas delrecurso.

Por la presente se notifica dich aResolución a las partes incomparecidasen esta instancia, doña Mónica MartínezCastañón, expidiendo la presente.

En Oviedo, a 4 de marzo de 2000.—ElSecretario de la Sección.—4.115.

JUZGADOS DEPRIMERA INSTANCIA

DE GIJON NUMERO 1

Cédula de notificación

En el Juicio Ejecutivo que en esteJuzgado se sigue al número 189/1999 ainstancia de Banco Popular Español, S.L.,c o n t ra Construcciones del Cantábri c o ,S.L., y Delatorre y Losan, S.L., se ha dic-tado la Sentencia cuyo encabezamiento yfallo son del tenor literal siguiente:

En Gijón, a catorce de febrero de dosmil.

El Sr. don José Manuel García Garrote,Magistrado-Juez del Juzgado de PrimeraInstancia de Gijón número 1 y su partido,habiendo visto los presentes Autos deJuicio Ejecutivo número 198/1999, segui-dos en este Juzgado, entre partes, de unacomo demandante Banco Po p u l a rEspañol, S.L., con Procurador don JuanRamón Suárez García,y Letrado don LuisPérez González, y de otra como deman-dado Delatorre y Losan, en rebeldía, yConstrucciones del Cantábrico, S.L., conProcurador don Aníbal Cuetos Cuetos yLetrado don Arturo Cuetos Morán.

Fallo

Desestimo la oposición formulada porel Procurador don Aníbal Cuetos Cuetos,en representación de Construcciones delC a n t á b ri c o , S. L . , c o n t ra la ejecuciónordenada en estos Autos; y mando seguiradelante la ejecución despachada, respec-to de los bienes de los demandadosD e l at o rre y Losan, en reb e l d í a , yC o n s t rucciones del C a n t á b ri c o , S. L . ,hasta hacer trance y remate de los mismosy con su producto entero y con su cum-plido pago al actor Banco Po p u l a rEspañol, S.L.,de la cantidad de 3.583.991pesetas de principal, más los intereses dedicha cantidad; y condenándole además alpago de las costas de este juicio.

Y como consecuencia del ignora d oparadero de Delatorre y Losan, S.L., seextiende la presente para que sirva decédula de notificación.

En Gijón, a 2 de marzo de 2000.—LaSecretaria.—4.056.

— • —

Cédula de citación de remate

En virtud de lo acordado en Resoluciónde esta fecha dictada en los Autos deJuicio Ejecutivo que en este Juzgado sesiguen al número 723/1999 a instancia de

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3243

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Banco Santander Central Hispano, S.A.,c o n t ra don José A rt u ro LlanezaFe rnández y doña Etelvina Fe rn á n d e zAlvarez, por la presente se cita de rematea la referida demandada doña EtelvinaFernández Alvarez,a fin de que dentro delt é rmino impro rrogable de nu eve díashábiles se oponga a la ejecución contra lamisma despachada, si le conviniere, per-sonándose en los Autos por medio deAbogado que le defienda y Procuradorque le represente, apercibiéndole que deno verificarlo será declarada en situaciónde rebeldía procesal parándole con ello elperjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Principal: 184.813 pesetas.

I n t e re s e s , gastos y costas: 1 0 0 . 0 0 0pesetas.

Y para su publicación en el tablón deanuncios de este Juzgado y en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturiasy que sirva de citación en forma a la code-mandada doña Etelvina Fe rn á n d e zAlvarez, extiendo y firmo el presente.

En Gijón, a 1 de marzo de 2000.—LaSecretaria.—4.057.

— • —

Cédula de notificación yemplazamiento

En Autos de Menor Cuantía número201/2000, se ha dictado la Resolución deltenor literal siguiente:

P ropuesta de Providencia de laSecretaria Judicial doña María AngelesLago Alonso.

En Gijón, a seis de marzo de dos mil.

Por recibido en este Juzgado el anteriorescrito de demanda, documentos y poderdebidamente bastanteado y copias sim-ples, regístrese en el libro de su clase.

Numérese, y fórmese correspondientejuicio de menor cuantía, teniéndose comoparte en el mismo a don Pedro MelchorDíaz Díaz y en su nombre al Procuradordon Manuel Fole López, representaciónque acredita con la copia de escritura depoder general para pleitos, que le serádevuelta una vez testimoniada en Autos,entendiéndose con el referido Procuradorlas sucesivas diligencias en el modo yforma previsto en la Ley.

Se admite a trámite la demanda, que sesustanciará de conformidad con lo pre-ceptuado por el artículo 680 y siguientesde la Ley de Enjuiciamiento Civil, enten-diéndose diri gida la misma frente aPolígono Industrial de Prendes-Carreño,S.A., a quien, y dado su paradero desco-nocido, se emplazará en legal forma paraque, si le conviniere, dentro del términode diez días se persone en los Autos pormedio de Abogado que le defienda yProcurador que le represente, bajo aperci-bimiento que de no verificarlo será decla-rado en situación legal de rebeldía proce-

sal, dándose por precluido el trámite decontestación.

Para que tenga lugar, publíquense edic-tos en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, y tablón de anun-cios del Juzgado.

Contra esta Resolución cabe Recursode Reposición en el plazo de tres días quese interpondrá por escrito ante esteJuzgado.

Lo que así se propone y firma, doy fe.

C o n fo rme el Magi s t ra d o - Ju e z , l aSecretaria.

Y como consecuencia del ignora d op a ra d e ro del demandado Po l í go n oIndustrial de Prendes-Carreño, S.A., seextiende la presente para que sirva decédula de notificación y emplazamiento.

En Gijón, a 6 de marzo de 2000.—LaSecretaria.—4.058.

— • —

Cédulas de notificación de Sentencia

Que en este Ju z gado de Pri m e raInstancia número 1 de Gijón,en los Autosde Juicio de Cognición número 605/1999,s eguidos a instancia del Banco delC o m e rc i o , S. A . , rep resentado por elProcurador Sr. Robledo Trabanco, contradon Juan Matilla Menéndez y doña Maríadel Carmen Menéndez A c eb a l , s o b rereclamación de cantidad, se ha dictadoSentencia cuyo fallo copiado dice:

Que estimando la demanda presentadapor el Procurador don Francisco RobledoTrabanco, en nombre y representación deBanco del Comercio, S.A., contra donJuan Matilla Menéndez y doña María delCarmen Menéndez Acebal, en rebeldía,debo condenar y condeno al demandado aque abone al actor la suma de 292.920pesetas, y de los intereses de demora pac-tados desde la fecha del cierre de la cuen-ta hasta la fecha de su total pago, conimposición de las costas de este juicio.

Líbrese y únase certificación de estaResolución a las actuaciones, con lainclusión de la original en el Libro deSentencias.

Así por esta mi Sentencia, definitiva-mente juzgando en primera instancia, lopronuncio mando y firmo.

Y como consecuencia del ignora d oparadero de don Juan Matilla Menéndez ydoña María del Carmen MenéndezAcebal, se extiende la presente para quesirva de cédula de notificación.

En Gijón,a 28 de febrero de 2000.—LaSecretaria.—4.085.

— • —

Que en los Autos de Juicio deCognición seguidos en este Juzgado dePrimera Instancia número 1 de Gijón,con

el número 641/1999, a instancia de laCaja de Ahorros de Asturias, representadapor el Procurador Sr. Celemín Viñuela,contra don Jesús José Muñiz Alvarez, enignorado paradero, sobre reclamación decantidad.

Se hace saber que se ha dictadoSentencia cuyo fallo copiado dice:

Que estimando la demanda presentadapor el Pro c u rador don Abel CelemínViñuela, en nombre y representación deCaja de Ahorros de Asturias, contra donJesús José Muñiz Alvarez, en rebeldía,debo condenar y condeno al demandado aque abone al actor la suma de 231.351pesetas, y de los intereses de demora pac-tados desde la fecha del cierre de la cuen-ta abierta al préstamo hasta la fecha de sutotal pago, con imposición de las costasde este juicio.

Líbrese y únase certificación de estaResolución a las actuaciones, con lainclusión de la original en el Libro deSentencias.

Así por esta mi Sentencia, definitiva-mente juzgando en primera instancia, lopronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignora d op a ra d e ro de don Jesús José MuñizAlvarez, se extiende la presente para quesirva de cédula de notificación.

En Gijón, a 6 de marzo de 2000.—ElSecretario.—4.179.

DE GIJON NUMERO 2

Cédulas de notificación

En el procedimiento Menor Cuantían ú m e ro 278/1999, se ha dictado laSentencia cuyo encabezamiento y partedispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En nombre de Su Majestad el Rey, en laciudad de Gijón, a treinta y uno de juliode mil novecientos noventa y nueve.

La Ilma. Sra. doña María LeónEscobedo, Magistrada-Juez del Juzgadode Primera Instancia número 2 de Gijón,habiendo visto los presentes Autos deJuicio Declarativo de Menor Cuantía enre clamación de cantidad número278/1999 pro m ovidos por Caja deAhorros de Asturias, representada por elProcurador Sr. Celemín Viñuela, y defen-dido por el Letrado Sr. Fanjul González,c o n t ra don José Manuel A l va re zRodríguez, declarado en situación proce-sal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formuladapor la Caja de Ahorros de Asturias,contradon José Manuel A l va rez Rodríguez,debo condenar y condeno al demandado aque abone al actor la cantidad de2.133.078 pesetas, más los intereses que,al tipo pactado, desde la fecha de la pre-

3244 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

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sente Sentencia hasta el completo pago seproduzcan, y todo ello con expresa impo-sición de costas al demandado.

Contra esta Sentencia podrá interponer-se en este Juzgado Recurso de Apelaciónen el plazo de cinco días a contar desde sunotificación.

Así por esta mi Sentencia, juzgando enesta instancia, lo pronuncio, mando yfirmo.

Y como consecuencia del ignora d oparadero de don José Manuel AlvarezRodríguez, se extiende la presente paraque sirva de cédula de notificación.

En Gijón, a 2 de marzo de 2000.—ElSecretario.—4.059.

— • —

En el procedimiento Cognición número70/1999 se ha dictado la Sentencia que,en lo que interesa, es del tenor literalsiguiente:

Sentencia

En Gijón, a veintiuno de junio de milnovecientos noventa y nueve.

La Sra. doña María del Puy AramendiaO j e r, M agi s t ra d a - Juez del Ju z gado dePrimera Instancia número 2 de Gijón y sup a rt i d o , h abiendo visto los pre s e n t e sAutos de Cognición número 70/1999seguidos ante este Juzgado a instancia deBanco de Santander, S.A., representadopor el Procurador don Manuel SuárezSoto, bajo la dirección del Letrado donA rmando Menéndez González, c o n t radoña María del Pilar Manzano Hevia, ensituación procesal de rebeldía; versandoel juicio sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimo la demanda formulada por elProcurador Sr. Suárez Soto en nombre yrep resentación de Banco SantanderCentral Hispano, S.A., contra doña Maríadel Pilar Manzano Hevia y, en su virtud,condeno a dicha demandada a que abonea la actora la suma de 626.652 pesetas consus intereses pactados desde la fecha de lainterpelación judicial hasta su completopago, y con expresa imposición de costasa dicha demandada.

Contra esta Resolución cabe Recursode Apelación que se interpondrá porescrito ante este Juzgado en término dequinto día.

Así por esta mi Sentencia, lo pronun-cio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignora d oparadero de la demandada rebelde doñaMaría del Pilar Manzano Hev i a , s eextiende la presente para que sirva decédula de notificación.

En Gijón, a 3 de marzo de 2000.—ElSecretario.—4.180.

DE GIJON NUMERO 4

Cédulas de notificación

Procedimiento: Cognición.

Número: 341/1998.

De: Banco Mapfre, S.A.

P ro c u ra d o ra : Doña Concep c i ó nZaldívar Caveda.

El Secre t a rio Judicial del Ju z gado dePrimera Instancia número 4 de Gijón,

Hace saber: Que en la Secretaría deeste Juzgado se ha practicado la retenciónsobre la parte proporcional del sueldo ydemás emolumentos que percibe eldemandado don David Arteaga del Cerro,en la empresa Readdymix Aisland, S.A.,y sobre las devoluciones del I.R.P.F.

Y como consecuencia del ignora d oparadero de don David Arteaga del Cerro,se extiende la presente para que sirva decédula de notificación.

En Gijón, a 18 de febrero de 2000.—ElSecretario.—4.061.

— • —

El Secre t a rio Judicial del Ju z gado dePrimera Instancia número 4 de Gijón,

Hace saber: Que en el procedimientoCognición número 861/1998, se ha dicta-do la Sentencia cuyo encabezamiento yp a rte dispositiva son del tenor litera lsiguiente:

Sentencia

En Gijón, a dieciséis de febrero de dosmil.

Vistos por el Ilmo. Sr. don LuisAntonio Roda García, Magistrado-Juezdel Juzgado de Primera Instancia número4 de Gijón y su partido, los presentesAutos de Cognición número 861/1998seguidos ante este Juzgado, entre partes,de una, como demandante, Fi n a n c i e raOviedo, S.A., Entidad de Financiación,representada por el Procurador don MateoMoliner González, dirigido por la Letradadoña Alicia M. Blanco Alegría, y de otra,como demandados, doña Iluminada TapiaP é re z , reb e l d e, y contra la Here n c i aYacente y demás posibles e ignoradosherederos de don Saturnino FernándezCuevas, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuestapor el Procurador don Mateo MolinerGonzález, en nombre y representación dela entidad mercantil Financiera Oviedo,S. A . , Entidad de Fi n a n c i a c i ó n , c o n t radoña Iluminada Tapia Pérez, rebelde, yc o n t ra la Comunidad Here d i t a ri a ,H e rencia Yacente y demás posibles ei g n o rados here d e ros de don Sat u rn i n oFernández Cuevas, rebeldes, debo conde-nar y condeno a los codemandados asatisfacer a la actora la cantidad de seis-cientas treinta y siete mil treinta y nueve

pesetas (637.039 ptas.) que le adeudan,más los intereses devengados, al tipo pac-tado y el total de las costas causadas.

Contra esta Resolución cabe Recursode Apelación que se interpondrá porescrito ante este Juzgado en término dequinto día.

Y como consecuencia del ignora d oparadero de la Comunidad Hereditaria,H e rencia Yacente y demás posibles ei g n o rados here d e ros de don Sat u rn i n oFernández Cuevas, se extiende la presen-te para que sirva de cédula de notifica-ción.

En Gijón, a 21 de febrero de 2000.—ElSecretario.—4.086.

— •—

Edicto

El Secre t a rio del Ju z gado de Pri m e raInstancia número 4 de Gijón,

Hace sab e r : Que en el Juicio deCognición seguido en este Juzgado con elnúmero 476 de 1998, a instancia delP ro c u rador don Francisco Jav i e rRodríguez Viñes,en nombre y representa-ción de don Julián Martínez Pazos, se hadictado la Sentencia cuyo encabezamien-to y parte dispositiva dicen así:

Sentencia

En Gijón, a dieciséis de noviembre demil novecientos noventa y nueve.

El Ilmo. Sr. don Luis Antonio RodaGarcía, Magistrado-Juez del Juzgado dePrimera Instancia número 4 de Gijón,habiendo visto los presentes Autos deJuicio de Cognición número 476/1998,seguidos ante este Juzgado, entre partes,de una, como demandante, la entidadmercantil “Gran Almacén de la Campa,S. L .” , con Pro c u rador don Jav i e rRodríguez Viñes y Letrado don FernandoCelemín Gómez, y de otra, como deman-dado, don Julián Martínez Pazos.

Fallo

Que estimando la demanda interpuestapor el Procurador don Javier RodríguezViñes, en nombre y representación de laentidad mercantil “Gran Almacén de laCampa, S.L.”, contra don Julián MartínezPazos, rebelde, debo condenar y condenoal mismo a pagar a la actora la cantidad dedoscientas sesenta y nueve mil pesetas(269.000 ptas.), que le adeuda de princi-pal, más los intereses legales devengadospor la misma, contados desde que el deu-dor incurrió en mora hasta la fecha de lapresente Resolución, siendo aplicable, acontinuación, lo dispuesto en el artículo921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se impone también al condenado elpago total de las costas causadas.

Contra esta Resolución cabe Recursode Ap e l a c i ó n , que se interpondrá porescrito ante este Juzgado en término dequinto día.

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3245

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Así por esta mi Sentencia que por larebeldía del demandado,le será notificadaen cualquiera de las formas revistas en elartículo 769 de la Ley de EnjuiciamientoCivil, juzgado en primera instancia, lopronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada fue laanterior Sentencia por el Sr. Juez que las u s c ri b e, estando celeb rando audienciapública en el mismo día de su fecha, doyfe.

Y para que conste, para su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, expido el presente.

En Gijón, a 28 de febrero de 2000.—ElSecretario Judicial.—4.060.

DE GIJON NUMERO 5

Cédula de notificación

En el procedimiento Cognición número163/1999 seguido en el Ju z gado dePrimera Instancia número 5 de Gijón, ainstancia de don Angel Lanchas Rico ydoña María del Carmen González Artime,contra don José Manuel Doce Camporro,don Adolfo Doce Fano, don SantiagoDoce Fa n o , don José Luis A l va re zG o n z á l e z , doña Francisca SanguinoCortés, don Pedro Ignacio Alonso Gigosoy doña María Marta M. Castaño Muñiz,s o b re cog n i c i ó n , se ha dictado laSentencia que copiada en su encabeza-miento y fallo, es como sigue:

Sentencia

En Gijón, a veinticuatro de noviembrede mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juezdel Juzgado de Primera Instancia número5 de Gijón y su partido, don MáximoRomán Godás Rodríguez, los presentesAutos de Juicio de Cognición número163/1999, sobre servidumbre de paso acamino públ i c o , p ro m ovidos por donAngel Lanchas Rico y doña María delCarmen González Artime, representadospor la Procuradora doña María EugeniaCastañeira Arias y asistidos de la Letradadoña Jesusa María Crespo García, contradon José Manuel Doce Camporro, repre-sentado por el Procurador don AníbalCuetos Cuetos y asistido del Letrado donJosé Antonio García Vallina; don AdolfoDoce Fano y don Santiago Doce Fano,con domicilio en Gijón, L ava n d e ra ,Barrio El Peñeu, y en situación de rebel-día procesal; don José Luis A l va re zGonzález, con domicilio en Gijón, calleTri n i d a d, nº 8, 3º; doña Fra n c i s c aSanguino Cortés, con igual domicilio queel anterior; don Pedro Ignacio AlonsoGigoso y doña María Marta MontserratCastaño Muñoz, representados ambos porla Procuradora doña Ana Isabel SánchezPardías y asistidos del Letrado don JoséMaría López-Urrutia Fernández.

Fallo

Estimando parcialmente la demanda

re c t o ra , d ebo decl a rar y decl a ro que lafinca de los actores descrita en el hech op ri m e ro de la demanda denominada“Llosa de A rriba de Casa” está encl ava-da y sin salida a camino públ i c o , c o n d e-nando a los demandados, don Jo s éM a nuel Doce Camporro , don A d o l foDoce Fano y don Santiago Doce Fa n o , aque se constituya sobre la finca de sup ropiedad una serv i d u m b re de paso concarácter perm a n e n t e, p a ra personas yve h í c u l o s , a favor de la finca pro p i e d a dde los actore s , que grave el camino yaconsolidado (línea EY del plano peri-c i a l ) , en un tramo de tres metros libre sde ancho y en un largo a contar desde elcamino público a la entrada de la fi n c ade los demandantes; todo ello prev i op ago por los actores a los mencionadosdemandados de la indemnización quec o n fo rme a lo establecido en el cuarto delos fundamentos de dere cho de estaR e s o l u c i ó n , se determine en periodo deejecución de Sentencia; en el que seexpedirá mandamiento al Regi s t ro de laP ro p i e d a d, p a ra la inscripción de la ser-v i d u m b re, tanto en el predio dominantecomo en el sirv i e n t e.

Así mismo, debo absolver y absuelvo alos demás demandados de las pretensio-nes ejercitadas por la parte actora; sinhacer pronunciamiento expreso en mate-ria de costas, salvo las correspondientes alos demandados absueltos que deberánser impuestas a la parte actora.

Así por esta Sentencia, que será notifi-cada en legal forma a los codemandadosen rebeldía procesal,lo pronuncio,mandoy firmo.

Y con el fin de que sirva de notificaciónen forma a los demandados don AdolfoDoce Fano y don Santiago Doce Fano,extiendo y firmo la presente.

En Gijón, a 1 de marzo de 2000.—ElSecretario.—4.062.

DE GIJON NUMERO 6

Cédulas de notificación

En el procedimiento Cognición número827/1999, se ha dictado la Resolución deltenor literal siguiente:

Sentencia

En Gijón, a once de febrero de dos mil.

El Magi s t ra d o - Juez don Pabl oM a rt í n e z - H o m b re Guillén, titular delJuzgado de Primera Instancia número 6de Gijón, ha visto los presentes Autosseguidos por los trámites del Juicio deCognición con el número 827/1999 a ins-tancias de Fimestic Expansión, S. A . ,representada por el Sr. Procurador donAbel Celemín Larroque, y asistida por elS r. Letrado don Gonzalo Pa l a c i o sBustamante, contra don Fernando AnayPilar, declarado en rebeldía en las presen-tes actuaciones, s o b re re clamación decantidad.

Fallo

Que estimando la demanda formuladapor la rep resentación de Fi m e s t i cExpansión, S.A., contra don FernandoAnay Pilar, debo condenar y condeno adicho demandado a que abone al actor lacantidad de 93.624 pesetas, i n t e re s e scorrespondientes al tipo pactado y deven-gados desde la fecha de interposición dela demanda, así como al pago de las cos-tas causadas.

Notifíquese esta Resolución a las parteshaciéndoles saber que la misma no esfirme y que contra ella podrán interponerRecurso de Apelación, mediante escritop resentado en la Secretaría de esteJuzgado, redactado con sujeción a losrequisitos establecidos en el artículo 733de la Ley de EnjuiciamientoCivil, en eltérmino de los cinco días siguientes al desu notificación.

Y como consecuencia del ignora d oparadero de don Fernando Anay Pilar, seextiende la presente para que sirva decédula de notificación.

En Gijón, a 3 de marzo de 2000.—ElSecretario.—4.063.

— • —

En el procedimiento Cognición número290/1998, se ha dictado la Resolución deltenor literal siguiente:

Sentencia

En Gijón, a veintidós de junio de milnovecientos noventa y ocho.

El Sr. Magi s t ra d o - Juez don Pabl oM a rt í n e z - H o m b re Guillén, titular delJuzgado de Primera Instancia número 6de Gijón y su partido, ha visto los presen-tes Autos número 290/1998 seguidos porlos trámites del juicio de cognición, pro-movidos en virtud de demanda formuladapor Promociones Inmobiliarias LosS a u c e s , S. L . , rep resentada por el Sr.Procurador don José Ramón Fernándezde la Vega Nosti, y asistida por el Sr.Letrado don Roberto Roces Llaneza, con-tra don Raúl Toyos González y doñaEdelmira Berta Elena Margolles Peña,representados por el Procurador Sr. OteroFa n ego y asistidos del Letrado donRicardo Fernández Gutiérrez y contra donC a rlos Gil Garamendi y doña GemaToyos Margolles, declarados en rebeldíaen las presentes actuaciones sobre resolu-ción de contrato de arrendamiento dev ivienda por desocupación y cesinoinconsentida.

Fallo

Que desestimando la demanda formu-lada por la rep resentación dePromociones Inmobiliarias Los SaucesS.L., contra don Raúl Toyos González,doña Edelmira Berta Margolles Pe ñ a ,doña Gema Toyos Margolles y don CarlosGil Garamendi, debo absolver y absuelvoa dichos demandados de las pretensiones

3246 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

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contra ellos deducidas en el presente jui-cio, con imposición a la actora de las cos-tas causadas.

Notifíquese esta Resolución a las parteshaciéndoles saber que la misma no esfirme y que contra ella podrán interponerRecurso de Apelación, mediante escritop resentado en la Secretaría de esteJuzgado, en el término de los cinco díassiguientes al de su notificación.

Y como consecuencia del ignora d oparadero de don Carlos Gil Garamendi ydoña Gema Toyos Margolles, se extiendela presente para que sirva de cédula denotificación.

En Gijón, a 3 de marzo de 2000.—ElSecretario.—4.181.

DE GIJON NUMERO 7

Edicto

Doña Cristina Thomas Gómez, Secretariadel Ju z gado de Pri m e ra Instancianúmero 7 de Gijón,

Hace constar: Que en este Juzgado seha dictado Sentencia cuyo encabezamien-to y parte dispositiva es del literal siguien-te:

Sentencia

En Gijón, a veintitrés de febrero de dosmil.

Vistos por el Sr. don Rafael ClimentDurán, Magistrado-Juez del Juzgado dePrimera Instancia número 7 de esta ciu-dad, los presentes Autos de Juicio Civil deCognición sobre reclamación de cantidad,seguidos ante este Juzgado con el númerode r egistro 587/1999, en los que ha sidoparte demandante la entidad El CorteInglés, Sociedad Anónima, representadapor el Procurador de los Tribunales donFrancisco Robledo Trabanco, y dirigidapor el Letrado don Jorge González Galán,y siendo demandado don Adolfo PérezCriado, que fue declarado en rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la deman-da interpuesta por el Procurador de losTri bunales don Francisco Robl e d oTrabanco, en nombre y representación dela entidad El Corte Inglés, S o c i e d a dAnónima, debo condenar y condeno aldemandado don Adolfo Pérez Criado, aque pague a la entidad demandante lacantidad de doscientas noventa y dos milsetecientas veintidós pesetas (292.722ptas.), con más los intereses legales pro-ducidos desde la fecha de interposición dela demanda, condenando a la part edemandada al pago de las costas causadasen el presente procedimiento.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que sirva de notificación aldemandado don Adolfo Pérez Criado, supublicación en el tablón de anuncios de

este Juzgado y en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, se expide lapresente.

En Gijón,a 23 de febrero de 2000.—LaSecretaria.—4.087.

— • —

Cédula de emplazamiento

D e m a n d a n t e : Doña Cristina MolinaEspiritusanto.

P ro c u ra d o r : S r. Tu e ro de la CerraJaime.

Organo que ordena emplazar: Juzgadode Primera Instancia número 7 de Gijón.

Resolución que lo acuerda:Providenciade esta fecha, en el procedimiento que seindica seguidamente.

A s u n t o : Juicio de Fa m i l i a . D ivo rc i oContencioso número 164/2000.

Emplazado: Don Francisco RodríguezSuárez.

Objeto:Comparecer en dicho juicio pormedio de Abogado y Procurador y con-testar a la demanda.

Plazo: Veinte días.

Prevención legal: Se le declarará enrebeldía sin más citarle, ni oirle y sedeclarará precluido el trámite de contesta-ción.

En Gijón,a 28 de febrero de 2000.—LaSecretaria.—4.088.

— • —

Cédula de notificación y emplazamiento

Procedimiento: Cognición.

Número: 69/2000.

De: Doña Soledad Fernández Alvarez,doña Amparo Fernández Fernández, donM a nuel Fe rnández Fe rn á n d e z , d o ñ aIsabel Fernández Fernández.

P ro c u ra d o r : D o n José RamónFernández de la Vega Nosti.

En Autos de referencia se ha dictado laResolución del tenor literal siguiente:

P ropuesta de Providencia de laS e c re t a ria Judicial doña María Je s ú sGonzález González.

En Gijón, a tres de marzo de dos mil.

Dada cuenta,emplácese a los herederosdesconocidos e inciertos de don PaulinoRodríguez Rodríguez, mediante edictosque se insertarán en el tablón de anunciosdel Ju z gado y se publicarán en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, para que en el término de nuevedías comparezcan en Autos, haciéndolessaber que si comparecen se les concede-rán tres días para contestar, entregándolescopias de la demanda y documentos alnotificarles la Resolución en que se lestenga por personados.

Lo que así se propone y firma, doy fe.

C o n fo rme el Magi s t ra d o - Ju e z , l aSecretaria.

Y como consecuencia del ignora d oparadero de los herederos desconocidos ei n c i e rtos de don Paulino RodríguezRodríguez, se extiende la presente paraque sirva de cédula de notificación yemplazamiento.

En Gijón, a 3 de marzo de 2000.—LaSecretaria.—4.182.

JUZGADOS DE INSTRUCCION

DE GIJON NUMERO 1

Extracto de Sentencia

Don José Luis Gamonal A l va re z ,Secretario del Juzgado de Instrucciónnúmero 1 de Gijón,

Doy fe: Que en el procedimiento Juiciode Faltas número 328/1999, se ha dictadola siguiente:

Sentencia

En nombre del Rey, en Gijón, a uno demarzo de dos mil.

Vistos en juicio oral y público por mí,don Juan Laborda Cobo,Magistrado-Juezdel Juzgado de Instrucción número 1 deG i j ó n , los Autos de Juicio de Fa l t a snúmero 328/1999, sobre hurto, en los quefueron parte el Ministerio Fiscal, comod e nunciantes doña Erguiña Corra l e sJunquera y doña Laura García Lozano ycomo denunciado don Rubén SalgueroJiménez.

Fallo

Que debo condenar y condeno a donRubén Salguero Jiménez, como autor dela falta denunciada,a la pena de arresto detres fines de semana, debiendo indemni-zar a doña Erguiña Corrales Junquera y adoña Laura García Lozano en las cantida-des de 6.000 y 1.000 pesetas respectiva-mente.

Notifíquese esta Sentencia a las partes,haciéndoles saber que la misma no esfi rme y contra ella cabe interp o n e rR e c u rso de Apelación para ante laAudiencia Provincial de Oviedo, en elplazo de cinco días siguientes al de sunotificación, que se formalizará por escri-to y se presentará ante este Juzgado, en elque se expondrán ordenadamente las ale-gaciones a que se refiere el artículo 795.2de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,pudiendo en el mismo solicitarse por elrecurrente la práctica de las diligencias deprueba a que se refiere el número 3 delartículo citado.

Y para que conste y sirva de notifica-ción en forma a don Rubén SalgueroJiménez, y su publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado deAsturias, expido y firmo la presente .

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3247

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En Gijón, a 9 de marzo de 2000.—ElSecretario.—4.183.

DE GIJON NUMERO 2

Edictos

Don Juan Ignacio Sánch e z - A n d ra d eC a rra l , S e c re t a rio del Ju z gado deInstrucción número 2 de Gijón,

Doy fe y testimonio: Que en el Juiciode Faltas número 166/1998 se ha dictadola presente Sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

El Ilmo. Sr. don José Francisco PallicerM e rc a d a l , M agi s t ra d o - Juez de esteJuzgado ha conocido la causa expresadaal margen celebrando el correspondientejuicio oral y público en nombre de SuMajestad el Rey, dicta la pre s e n t eSentencia en base a los siguientes antece-dentes:

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a losd e nunciados doña Pilar Fe rn á n d e zBarjola, don Juan Carlos López López,don Angel Quindós García y doña Maríadel Carmen Guirado Prieto, de los hechosque dieron lugar a este procedimiento,con declaración de oficio de las costascausadas.

Conforme con lo dispuesto en el artícu-lo 976 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal, contra la presente Sentenciacabe interponer Recurso de Apelaciónpara ante la Audiencia Provincial, en elplazo de los cinco días siguientes al de sunotificación, que se formalizará mediantee s c rito que se presentará ante esteJuzgado en el que se expondrán ordena-damente las alegaciones a que se refiere ela rtículo 795.2 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal, pudiéndose enel mismo escrito formalizador del recur-so, solicitarse por el recurrente la prácticade las diligencias de prueba a que se refie-re el número 3 del artículo antes citado.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de Sentencia a doña Pilar FernándezBarjola, don Juan Carlos López López,don Angel Quindós García, doña Maríadel Carmen Guirado Prieto,don José LuisSánchez Lafuente, actualmente en para-dero desconocido, y su publicación enBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, expido la presente.

En Gijón, a 8 de marzo de 2000.—ElSecretario.—4.064.

— • —

Don Juan Ignacio Sánch e z - A n d ra d eC a rra l , S e c re t a rio del Ju z gado deInstrucción número 2 de Gijón,

Doy fe y testimonio: Que en el Juiciode Faltas número 1.791/1998 se ha dicta-do la presente Sentencia, que en su enca-bezamiento y parte dispositiva dice:

El Ilmo. Sr. don José Francisco PallicerM e rc a d a l , M agi s t ra d o - Juez de esteJuzgado ha conocido la causa expresadaal margen celebrando el correspondientejuicio oral y público en nombre de SuMajestad el Rey, dicta la pre s e n t eSentencia en base a los siguientes antece-dentes:

Fallo

Que debo ab s o l ver y ab s u e l vo ald e nunciado don Luis Aníbal A l va re zMeana de los hechos que dieron lugar aeste procedimiento, con declaración deoficio de las costas procesales causadas.

Conforme con lo dispuesto en el artícu-lo 976 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal, contra la presente Sentenciacabe interponer Recurso de Apelaciónante la Audiencia Provincial, en el plazode los cinco días siguientes al de su noti-fi c a c i ó n , que se fo rmalizará mediantee s c rito que se presentará ante esteJuzgado en el que se expondrán ordena-damente las alegaciones a que se refiere ela rtículo 795.2 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal, pudiéndose enel mismo escrito formalizador del recur-so, solicitarse por el recurrente la prácticade las diligencias de prueba a que se refie-re el número 3 del artículo antes citado.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de Sentencia a don Luis A n í b a lDomingo Alvarez Meana, actualmente enparadero desconocido, y su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, expido la presente.

En Gijón, a 8 de marzo de 2000.—ElSecretario.—4.065.

— • —

Don Juan Ignacio Sánch e z - A n d ra d eC a rra l , S e c re t a rio del Ju z gado deInstrucción número 2 de Gijón,

Doy fe y testimonio: Que en el Juiciode Faltas número 1.136/1998 se ha dicta-do la presente Sentencia, que en su enca-bezamiento y parte dispositiva dice:

El Ilmo. Sr. don José Francisco PallicerM e rc a d a l , M agi s t ra d o - Juez de esteJuzgado ha conocido la causa expresadaal margen celebrando el correspondientejuicio oral y público en nombre de SuMajestad el Rey, dicta la pre s e n t eSentencia en base a los siguientes antece-dentes:

Fallo

Que debo condenar y condeno a donJuan Manuel García Naveda, como autorde una falta ya definida a la pena de unmes de multa con una cuota diaria de 300pesetas y al abono de las costas procesa-les.

Conforme con lo dispuesto en el artícu-lo 976 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal, contra la presente Sentenciacabe interponer Recurso de Apelación

para ante la Audiencia Provincial, en elplazo de los cinco días siguientes al de sunotificación, que se formalizará mediantee s c rito que se presentará ante esteJuzgado en el que se expondrán ordena-damente las alegaciones a que se refiere ela rtículo 795.2 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal, pudiéndose enel mismo escrito formalizador del recur-so, solicitarse por el recurrente la prácticade las diligencias de prueba a que se refie-re el número 3 del artículo antes citado.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de Sentencia a don Juan ManuelGarcía Naveda, actualmente en paraderod e s c o n o c i d o , y su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, expido la presente.

En Gijón, a 8 de marzo de 2000.—ElSecretario.—4.066.

DE GIJON NUMERO 4

Notificación

Doña Cecilia Suárez García, Secretariadel Juzgado de Instrucción número 4 deGijón,

Certifico y doy fe: Que en el Juicio deFaltas número 381/1999, se ha dictadoSentencia cuyo encabezamiento y partedispositiva dicen así:

“En Gijón, a uno de marzo de dos mil.

Vistos por la Ilma. Sra. doña CatalinaO rdóñez Díaz, M agi s t ra d a - Juez delJuzgado de Instrucción número 4 de losde Gijón, los Autos de Juicio de Faltasnúmero 381/1999, sobre hurto y lesiones,en los que fue parte el Ministerio Fiscal,don Miguel del Amo del Valle, en calidadde denunciante, Nordine Derraag y donJuan Manuel García Nave d a , a m b o scomo denunciados.

Fallo

Que debo ab s o l ver y ab s u e l vo aNordine Derraag y a don Juan ManuelGarcía Naveda, de las faltas de hurto ylesiones por las que se les citó a juicio encalidad de denunciados y se declaran deoficio las costas de este juicio.

Notifíquese esta Resolución a las partesy al Ministerio Fiscal.

Hágaseles saber que contra la mismapueden interponer Recurso de Apelaciónen el plazo de cinco días para ante la Ilma.Audiencia Provincial de Oviedo, desde eldía siguiente a aquél en que se efectúe laúltima notificación, mediante escrito ocomparecencia en este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio,mando y firmo.”

Y para que conste y sirva de notifica-ción en legal forma a Nordine Derraag, enignorado paradero expido el presente.

En Gijón, a 1 de marzo de 2000.—LaSecretaria.—4.067.

3248 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

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JUZGADOS DE PRIMERAINSTANCIA E INSTRUCCION

DE AVILES NUMERO 1

Cédula de notificación

Procedimiento: Juicio Verbal.Número: 281/1999.De: Banco Santander Central Hispano,

S.A.P ro c u ra d o r : Don José Luis A l va re z

Rotella.

En virtud de lo acordado en Resoluciónde esta fecha, en los Autos de referencia,por la presente se notifica a la demandadadoña María Jesús Fernández Fernández, ydado su ignorado paradero, el habersepracticado embargo sobre bienes de supropiedad sin previo requerimiento depago.

Siendo los bienes embargados lossiguientes:

Parte proporcional de la pensión queperciba de la Seguridad Social y cantida-des pendientes de devolución a favor de lamisma por parte de la Hacienda Pública.

En Avilés,a 25 de febrero de 2000.—ElSecretario.—4.184.

DE AVILES NUMERO 2

Edicto

Procedimiento: Juicio Ejecutivo.Número: 195/1994.De: Banco Bilbao Vizcaya, S.A.P ro c u ra d o r : Don Urbano Mart í n e z

Rodríguez.

En Autos de referencia se ha practicadotasación de costas, cuyo importe totalasciende a la suma de 323.326 pesetas yde la liquidación de intereses, por impor-te de 633.693 pesetas.

De dicha tasación de costas se da vistaa don Luis Ignacio Palacio Muñiz y here-deros de don Fernando Alonso Pérez, enignorado paradero, para que en el plazode tres días puedan impugnarla.

En Avilés,a 29 de febrero de 2000.—ElSecretario.—4.068.

DE AVILES NUMERO 5

Cédula de notificación

P ropuesta de Providencia de laS e c re t a ria Judicial doña María Nieve sAlvarez Morales.

En Avilés, a veinticinco de febrero dedos mil.

H abiendo observado que no constanotificada la Sentencia al demandado enignorado paradero notifíquese ésta pormedio de edictos, haciéndole entrega delmismo al Procurador de la actora para sudiligenciamiento.

Lo que así se propone y firma, doy fe.

Conforme la Secretaria, el Magistrado-Juez.

En el procedimiento Cognición número388/1998 se ha dictado la Resolución deltenor literal siguiente:

Sentencia

En Avilés (Asturias), a quince de octu-bre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por don José Antonio MerinoPalazuelo, Magistrado-Juez del Juzgadode Primera Instancia número 5 de estavilla y su partido, los presentes Autos deJuicio de Cognición seguidos bajo elnúmero 388/1998, a instancia de CajaPo s t a l , S. A . , rep resentado por elProcurador Sr. Morís González, bajo ladirección técnica del Letrado Sr. IbáñezMicó, frente a don Angel Manuel DíazRodríguez, mayor de edad y con últimodomicilio conocido en calle Juan deAu s t ri a , 3 , bajo B, Raíces Nuevo ,Castrillón (Asturias), en situación proce-sal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuestapor el Procurador Sr. Morís González, ennombre y representación de Caja Postal,debo condenar y condeno a don AngelManuel Díaz Rodríguez,en situación pro-cesal de rebeldía, a pagar a la actora lacantidad de doscientas veinticuatro milseiscientas sesenta y siete pesetas(224.667 ptas.), más los intereses legalesdesde la fecha del emplazamiento deldemandado, con imposición de costas aldemandado.

Notifíquese la presente Resolución alas partes, que lo será por edictos a laparte demandada si en el plazo de tresdías no se solicita su notificación perso-nal, haciendo la indicación de que contrala misma cabe interponer Recurso deApelación para ante la Ilma. AudienciaProvincial de Asturias en el plazo decinco días, contados a partir del siguienteal de su notificación, sin perjuicio esta-blecido en el artículo 777 y concordantesde la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, de la que sellevará certificación a los Autos de quedimana, lo pronuncia, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignora d op a ra d e ro de don A n gel Manuel DíazRodríguez, se extiende la presente paraque sirva de cédula de notificación.

En Avilés, a 25 de febrero de 2000.—La Secretaria.—4.185.

DE LANGREO NUMERO 1

Cédula de notificación

Procedimiento: Juicio Ejecutivo.

Número: 440/1995.

De: Banco Bilbao Vizcaya.

Procurador: Don Baldomero PrendesSuárez.

En el procedimiento de referencia se hadictado la Resolución del tenor literalsiguiente:

Propuesta de Providencia, Secretariadoña María Amor Rodríguez Díaz.

En Langreo, a veintinueve de febrerode dos mil.

El anterior escrito únase y como seinteresa y, conforme al Auto de fecha de21 de febrero de 2000 en el que se decre-ta la mejora de embargo sobre bienes delos demandados, y dado el ignorado para-dero de los mismos procédase al embargodel sueldo y demás emolumentos que per-ciba el demandado don José Jav i e rAlvarez Callejo, en la empresa “LinpacPlastic Pravia, S.A.”, sita en VegafriosaLa Calzada, en Pravia, por cuantía de219.194 pesetas de principal y 240.000 decostas e intereses,sin perjuicio de ulteriorliquidación en cuanto a este último con-cepto.

Líbrese al efecto el correspondienteedicto y oficio para su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, entregándolo al Procurador parasu diligenciamiento.

Lo que así se propone y firma, doy fe.

C o n fo rme la Juez sustituta, l aSecretaria.

Y como consecuencia del ignora d op a ra d e ro de don José Javier A l va re zCallejo, se extiende la presente para quesirva de cédula de notificación.

En Langreo,a 29 de febrero de 2000.—La Secretaria.—4.089.

— •—

Cédula de emplazamiento

D e m a n d a n t e : Don Juan Carl o sGonzález González.

P ro c u ra d o ra : Doña Au relia Suáre zAndreu (Turno de oficio).

Organo que ordena emplazar: Juzgadode Pri m e ra Instancia número 1 deLangreo.

Resolución que lo acuerda:Providenciade esta fecha, en el procedimiento que seindica seguidamente.

A s u n t o : Juicio de Divo rcio número329/1999.

E m p l a z a d a : Doña María Dolore sSantiago Navarro.

Objeto:Comparecer en dicho juicio pormedio de Abogado y Procurador y con-testar a la demanda.

Plazo: Veinte días.

Prevención legal: Se le declarará enrebeldía sin más citarle, ni oirle y sedeclarará precluido el trámite de contesta-ción.

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En Langreo, a 3 de marzo de 2000.—La Secretaria.—4.090.

DE LANGREO NUMERO 2

Cédula de notificación

Doña Consuelo Carbajo Domingo ,S e c re t a ria Judicial del Ju z gado dePrimera Instancia e Instrucción número2 de Langreo,

Hago saber: Que en el procedimientoCognición número 141/1999, se ha dicta-do la Resolución del tenor literal siguien-te:

Sentencia

“En Langreo, a dieciocho de febrero dedos mil.

S.Sª. don Rafael Abril Manso, Juez delJu z gado de Pri m e ra Instancia eInstrucción número 2 de Langreo y supartido judicial, ha visto los presentesAutos de Juicio de Cognición número141/1999, seguidos en este Juzgado a ins-tancia de la entidad Telefónica SociedadO p e ra d o ra de Servicios deTe l e c o municaciones en España, S. A . ,representada por el Procurador Sr. MeanaAlonso y como Letrado don César GarcíaAmat,contra don Felipe Redondo Pilo,ensituación procesal de reb e l d í a , s o b rereclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando íntegramente la deman-da interpuesta por la entidad TelefónicaSociedad Opera d o ra de Servicios deTe l e c o municaciones en España, S. A . ,representada por el Procurador Sr. MeanaAlonso y como Letrado don César GarcíaA m at , d ebo condenar y condeno aldemandado don Felipe Redondo Pilo, aque pague a la actora la cantidad de cien-to veinticinco mil seiscientas setenta yocho pesetas (125.678 ptas.), así como alpago de los intereses legales de dicha can-tidad devengados desde la fecha de inter-posición de la demanda, todo ello conexpresa imposición al demandado de lascostas causadas en este juicio.

Así por esta mi Sentencia y definitiva-mente juzgando en primera instancia, lopronuncio, mando y firmo.

Contra esta Sentencia cabe Recurso deApelación para ante la Au d i e n c i aProvincial a formalizar ante este Juzgadoen el plazo de los cinco días siguientes ala notificación.

Publicación: Leída y hallada fue laanterior Sentencia por S.Sª. en el mismodía de su fecha y estando constituido enaudiencia pública. Doy fe.” Siguen rúbri-cas.

Y como consecuencia del ignora d oparadero de don Felipe Redondo Pilo, seextiende la presente para que sirva decédula de notificación.

En Langreo,a 29 de febrero de 2000.—La Secretaria Judicial.—4.069.

DE LENA NUMERO 1

Edicto

Don Luis Rive ra A rt i e d a , Juez delJuzgado de Primera Instancia número 1de Lena,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue Juicio de Cognición con el número10/2000 a instancia de don Julio AlvarezAlvarez, contra don José Manuel MartínLópez, sobre reclamación de cantidad.

Que por providencia de esta fecha se haa c o rdado emplazar al demandado donJosé Manuel Martín López, para que en elimprorrogable plazo de nueve días hábilesse persone en los referidos Autos, con laprevención de que, si no lo verifica, serádeclarado rebelde.

Y como consecuencia del ignora d oparadero del demandado don José ManuelMartín López, se extiende la presentepara que sirva de cédula de notificación yemplazamiento.

En Lena, a 9 de marzo de 2000.—ElJuez.—El Secretario.—4.186.

DE LUARCA NUMERO 1

Edicto

En los Autos de Menor Cuantía núme-ro 96/1993, se ha dictado la siguienteResolución:

Sentencia número 00037/2000

En Luarca-Valdés, a veinticuatro defebrero de dos mil.

La Sra. doña Carmen Márquez Jiménez,Juez del Juzgado de Primera Instancianúmero 1 de Luarca-Valdés y su partido,h abiendo visto los presentes Autos deMenor Cuantía número 96/1993 seguidosante este Juzgado, entre partes, de unacomo demandante don Ricardo AlhamarFe rnández Fe rn á n d e z , don José MaríaFernández Fernández, con Procurador donJoaquín Morilla García Cernu d a , yLetrado, y de otra como demandados donRaúl Fe rnández Fe rn á n d e z , don Jo s éRodríguez González, doña MaríaC o n c epción Cosmen A d e l a i d a , d o ñ aAmalia Cristina y doña Sara RodríguezC o s m e n , d o n M a rcelino RodríguezGonzález,con Procurador y Letrado, sobremenor cuantía, y, en nombre del Rey, se hadictado la siguiente Sentencia:

Fallo

Que desestimando las pretensiones for-muladas por la representación de donRicardo Alhamar Fernández Fernández yd o n José María Fe rnández Fe rn á n d e z ,declaro no haber lugar a la ejecución de laSentencia recaída en el pleito principal,en la forma solicitada en el escrito de 7 deo c t u b re de 1999, f rente a don RaúlFernández Fernández y los herederos dedon José Rodríguez González, imponien-do a los primeros el pago de las costas deeste incidente.

Contra esta Resolución cabe Recursode Apelación que se interpondrá porescrito ante este Juzgado en término dequinto día.

Así por esta mi Sentencia, lo pronun-cio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación yemplazamiento para ante la IlmaAudiencia Provincial en plazo de diezdías, en virtud del Recurso de Apelacióninterpuesto contra la Sentencia que sen o t i fica a los demandados de doñaA m a l i a , doña Cri s t i n a , doña SaraRodríguez Cosmen, y don Marc e l i n oRodríguez González,todos ellos en rebel-día procesal se expide la presente.

En Luarca, a 8 de marzo de 2000.—ElSecretario.—4.073.

DE LLANES

Edictos

Sentencia

El Sr. Juez del Juzgado de PrimeraInstancia e Instrucción de la villa deLlanes y su partido, don Eduardo LuisGonzález del Campillo Cruz, ha visto yoido los Autos de Juicio Verbal número162/1999 seguidos a instancia de donAvelino Vela Carrera, y representado porel Procurador Sr. Buj Ampudia y asistidodel Letrado Sr. Sánchez Pesquera, contradon Jo s é Avín Sáez, don Jo s é Av í nAmieva, doña María Pilar Avín Amieva yterceras personas desconocidas e incier-tas, ejercitando acción negatoria de servi-dumbre.

Fallo

“Que estimando la demanda, presenta-da por don Avelino Vela Carrera, contradon José Avín Sáez, don José Av í nAmieva y doña María Pilar Avín Amievay terceras personas desconocidas, debodeclarar y declaro la inexistencia de servi-dumbre de paso, ni real ni personal, sobrela finca propiedad del actor y condenandoa los demandados a estar y pasar por tald e cl a ra c i ó n , absteniéndose de tra n s i t a rpor tal finca, con expresa imposición delas costas a los demandados.”

Y para que por este medio les sirva denotificación en forma a las terceras perso-nas desconocidas e inciertas, expido yfirmo el presente.

En Llanes, a 29 de febrero de 2000.—El Juez.—La Secretaria.—4.070.

— • —

El Sr. Juez de esta villa y su partido, envirtud de Resolución de fecha 23 de sep-tiembre de 1999 y dictada en Juicio Faltasnúmero 45/1999 que se sigue en esteJuzgado a denuncia de doña JacquelineAltagracia Suero Céspedes, contra donRamón Foyo González, por amenazas, haacordado por medio del presente, notifi-car la Sentencia recaída en dicho procedi-

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miento a la denunciante doña JacquelineA l t agracia Suero Céspedes, quien seencuentra en ignorado paradero y cuyofallo literalmente dice:

“Que debo absolver y absuelvo a donRamón Foyo González de las faltas deamenazas de la que venía siendo acusadoy declarando de oficio las costas de estejuicio.”

Y para que por este medio sirva de noti-ficación en legal forma a doña JacquelineA l t agracia Suero Céspedes, expido yfirmo la presente.

En Llanes, a 3 de marzo de 2000.—LaSecretaria Judicial.—4.091.

— • —

El Sr. Juez de esta villa y su partido, envirtud de Resolución de fecha 23 de sep-tiembre de 1999 dictada en Juicio deFaltas número 56/1999 que se sigue eneste Juzgado a denuncia de doña AnaIsabel Lora Romero, por amenazas, con-tra don PedroTomás Canal Rodríguez, haacordado por medio del presente, notifi-car la Sentencia recaída en dicho procedi-miento a la denunciante doña Ana IsabelLora Romero,quien se encuentra en igno-rado paradero y cuyo fallo literalmentedice:

“Que debo absolver y absuelvo a donPedro Tomás Canal Rodríguez de la faltade amenazas de la que venía siendo acu-sado y declarando de oficio las costas deeste juicio.”

Y para que por este medio sirva de noti-ficación en legal forma a doña Ana IsabelLora Romero, expido y firmo la presente.

En Llanes, a 3 de marzo de 2000.—LaSecretaria Judicial.—4.092.

— • —

El Sr. Juez de esta villa y su partido, envirtud de Resolución de fecha 14 de enerode 2000, dictada en Juicio de Fa l t a snúmero 174/1999 que se sigue en esteJu z gado a denuncia de doña PilarS á n chez Muro , c o n t ra don Giova n n iRaimundo Guardioni Sánchez, por ame-nazas, ha acordado por medio del presen-te notificar la Sentencia recaída en dichop rocedimiento al denunciado donGiovanni Raimundo Guardioni Sánchez,quien se encuentra en ignorado paraderoy cuyo fallo literalmente dice:

“Que debo absolver y absuelvo a donGiovanni Raimundo Guardioni Sánchezde la falta de amenazas de la que veníasiendo imputado y declarando de oficiolas costas del procedimiento.”

Y para que por este medio sirva de noti-ficación en legal forma a don GiovanniRaimundo Guardioni Sánchez, expido yfirmo la presente.

En Llanes, a 3 de marzo de 2000.—LaSecretaria Judicial.—4.093.

DE MADRID NUMERO 5

Edicto

Don Baltasar Garzón Real, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucciónn ú m e ro 5, Audiencia Nacional,Madrid,

Hace saber: Que en este Juzgado sesiguen Diligencias Previas número270/1999, seguido por un delito de estafa,contra don Sergio Gómez Baena, en elque se ha acordado hacer el ofrecimientode acciones prevenido en el artículo 109 y110 de la Ley de EnjuiciamientoC ri m i n a l , a los posibles perjudicados,para que si lo estiman conveniente semuestren parte en el procedimiento aque-llos que consideren haber sufrido perjui-cios por las llamadas realizadas al abona-do con número 906.42.17.92.

En Madrid, a 25 de febrero de 2000.—E l M agi s t ra d o - Juez.—La Secre t a ri a . —4.096.

DE MIERES NUMERO 2

Edicto

Doña Ana García Alvarez, Secretaria delJuzgado de Primera Instancia número 2de Mieres,

Certifico: Que en este Juzgado de mic a rgo se sigue Cognición número382/1999 pro m ovido por BancoSantander Central Hispano, S.A., repre-sentado por el Pro c u rador Sr. Garc í aCosío, bajo la dirección del Letrado Sr.Velasco A rm a d a , c o n t ra don Pa u l i n oMoralejo Rodríguez, en reclamación deciento setenta y siete mil quinientas cua-renta y cuat ro pesetas se emplaza aldemandado para que en término de nuevedías comparezca en Autos, previniéndoleque de no verificarlo será declarado enrebeldía.

Para que conste y su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, a fin de que sirva de emplaza-miento al demandado don Pa u l i n oMoralejo Rodríguez,cuyo último domici-lio conocido lo tuvo en Mieres, calleAlejandro Casona,6,y en la actualidad enignorado paradero, expido la presente.

En Mieres, a 7 de marzo de 2000.—LaSecretaria.—4.071.

DE OVIEDO NUMERO 1

Edictos

Doña Trinidad Relea García, Secretariadel Juzgado de Primera Instancia eInstrucción número 1 de Oviedo,

Hace saber: Que en este Juzgado sesiguen Autos de Juicio Declarativo demenor cuantía con el número 93/2000p ro m ovidos por Coy l e r, S. L . , c o n t raA . S. T. Urbano de Constru c c i ó n , S. A . ,sobre reclamación de 2.370.603 pesetas.

En dicho pro c e d i m i e n t o , y en

Resolución dictada con esta fecha se haacordado emplazar a la parte demandada,dado su ignorado paradero, por medio deeste edicto para que en el improrrogableplazo de diez días comparezca en Autosp e rsonándose en legal fo rma conAbogado y Procurador en el plazo de diezdías bajo apercibimiento caso de no veri-ficarlo de ser declarado en rebeldía proce-sal parándole los perjuicios a que hubierelugar en derecho.

Y como consecuencia del ignora d oparadero del demandado A.S.T. Urbanode Construcción, S.A., se extiende la pre-sente para que sirva de emplazamiento enlegal forma.

En Oviedo, a 6 de marzo de 2000.—LaSecretaria.—4.051.

— • —

Doña Trinidad Relea García, Secretariadel Juzgado de Instrucción número 1 deOviedo,

Doy fe y testimonio: Que en el Juiciode Faltas número 154/1999 se ha dictadola presente Sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

En Oviedo, a dos de diciembre de milnovecientos noventa y nueve.

Don José Luis Casero A l o n s o ,M agi s t ra d o - Juez del Ju z gado deInstrucción número 1 de los de esta ciu-dad, habiendo visto y oido en juicio oral ypúblico la presente causa Juicio de Faltasnúmero 154/1999, seguida por una faltade lesiones en virtud de la denuncia dedon Fernando Dos Santos Alvarez, contradon Angel Menéndez Pérez, y con inter-vención del Ministerio Fiscal.

Fallo

Debo absolver como absuelvo a donAngel Menéndez Pérez,de los hechos quese le imputaban, con declaración de lascostas de oficio.

La presente Resolución no es firme ycontra la misma cabe interponer Recursode Apelación en ambos efectos en esteJu z gado para ante la Ilma. Au d i e n c i aProvincial de Oviedo en el plazo de cincodías desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronun-cio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de Sentencia a don Angel MenéndezPérez, actualmente en paradero descono-cido, y su publicación en el BOLETINO F I C I A L del Principado de A s t u ri a s ,expido la presente.

En Oviedo, a 7 de marzo de 2000.—LaSecretaria.—4.084.

— • —

Doña Trinidad Relea García, Secretariadel Juzgado de Primera Instancia eInstrucción número 1 de Oviedo,

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3251

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Doy fe y certifico: Que en los Autos deJuicio Ejecutivo seguidos en este Juzgadocon el número 438/1999 se ha dictadoSentencia cuyo encabezamiento y partedispositiva dice literalmente como sigue:

Sentencia

“En Oviedo, a ocho de febrero de dosmil.

El Ilmo. Sr. don José Luis CaseroAlonso, Magistrado-Juez del Juzgado dePrimera Instancia número 1 de Oviedo ysu partido, habiendo visto los presentesAutos de Juicio Ejecutivo , n ú m e ro4 3 8 / 1 9 9 9 , s eguido ante este Ju z ga d o ,entre partes, de una como demandante laentidad Financiera Oviedo, S.A., contradon José Ramón González Alvarez.

Fallo

Debo mandar y mando seguir adelantela ejecución despachada contra el deman-dado don José Ramón González Alvarez,hasta hacer trance y remate de los bienesembargados y con su importe íntegropago a la parte actora, Financiera Oviedo,S.A.,de la cantidad de 118.812 pesetas deprincipal y gastos de devolución con máslos intereses legales y las costas causadasy que se causen en las cuales expresa-mente condeno a dicho demandado.

Contra esta Resolución cabe Recursode Apelación que se interpondrá porescrito ante este Juzgado en término decinco días.

Así por esta mi Sentencia, lo pronun-cio, mando y firmo.”

Lo anteri o rmente testimoniado con-cuerda bien y fielmente con su original ypara que sirva de notificación en legalforma a la parte demandada en rebeldíaprocesal expido la presente que firmo.

En Oviedo, a 7 de marzo de 2000.—LaSecretaria.—4.172.

DE OVIEDO NUMERO 2

Cédula de notificación

En Autos de Juicio Verbal, seguidos eneste Ju z gado de Pri m e ra Instancia deOviedo con el número 380/1997 a instan-cia de El Corte Inglés, contra don JoséManuel Torres González, se ha dictadoResolución de esta fecha que contiene elsiguiente particular:

Sentencia

En Oviedo, a catorce de enero de dosmil.

La Ilma. Sra. doña Piedad LiébanaRodríguez, de los de Oviedo, habiendovisto los presentes Autos de Juicio VerbalCivil promovidos a instancia de El CorteInglés, S.A., y en su representación laProcuradora de los Tribunales doña MaríaAzcona de Arriba, y en su defensa donEduardo Estrado Alonso, contra don José

Manuel Torres González, declarado enrebeldía en el presente procedimiento.

Fallo

Que estimando la demanda entabladapor la Procuradora doña María VictoriaAzcona de Arriba, en nombre y represen-tación de El Corte Inglés, S.A., contradon José Manuel Torres González, debocondenar y condeno a dicho demandado aque abone a la parte actora la cantidad de60.417 pesetas, más intereses lega l e sdevengados desde el 3 de septiembre de1997 hasta la fe cha de la pre s e n t eResolución e intereses legales incremen-tados en dos puntos desde esta últimafecha hasta el completo pago.

Con imposición de las costas procesa-les devengadas en esta primera instanciaal demandado.

Así por esta mi Sentencia, definitiva-mente juzgando en esta instancia, lo pro-nuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación aldemandado en paradero desconocido donJosé Manuel Torres González, expido lapresente.

En Oviedo, a 9 de marzo de 2000.—ElSecretario.—4.173.

DE OVIEDO NUMERO 4

Cédula de notificación

En el procedimiento de Ju i c i oEjecutivo número 364/1999 seguido eneste Juzgado, se ha dictado la Sentencia,cuyo encabezamiento y fallo son del tenorliteral siguiente:

En Oviedo, a tres de marzo de dos mil.

El Sr. don Jaime Riaza Garc í a ,Magistrado-Juez del Juzgado de PrimeraInstancia número 4 de Oviedo y su parti-do, habiendo visto los presentes Autos deJuicio Ejecutivo número 364/1999 segui-dos ante este Juzgado,entre partes,de unacomo demandante Banco del Comercio,S.A., representado por el Procurador donRafael Cobián Gil-Delgado, y bajo ladirección del Letrado don José MaríaAbando Tartiere, y de otra como deman-dado don Eduardo Vázquez Fernández,que figura declarado en rebeldía,en recla-mación de cantidad.

Fallo

Debo mandar y mando seguir adelantela ejecución despachada contra donEduardo Vázquez Fernández, hasta hacertrance y remate de los bienes embargadosy con su importe íntegro pago a Banco deComercio, S.A., de la cantidad de sete-cientas ochenta y cuatro mil cuatrocientasnoventa y una pesetas (784.491 ptas.) deprincipal, más el interés de mora pactadoal 29 por ciento desde el 29 de julio de1999; con imposición de las costas causa-das en esta primera instancia.

Contra esta Resolución cabe Recursode Apelación que se interpondrá porescrito ante este Juzgado en término dequinto día.

Así por esta mi Sentencia, que por larebeldía del demandado se le notificará enlos estrados del Ju z ga d o , y en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, caso de que no se solicite sun o t i ficación pers o n a l , lo pro nu n c i o ,mando y firmo.

Y como consecuencia del ignora d op a ra d e ro de don Eduardo V á z q u e zFernández, se extiende la presente paraque sirva de cédula de notificación.

En Oviedo, a 7 de marzo de 2000.—ElSecretario.—4.075.

DE OVIEDO NUMERO 6

Cédula de notificación yemplazamiento

En el procedimiento Sep a ra c i ó nContenciosa número 36/2000,se ha dicta-do la Resolución del tenor literal siguien-te:

P ropuesta de Providencia de laS e c re t a ria Judicial doña MontañaRodríguez Sánchez-Arévalo.

En Oviedo, a uno de febrero de dos mil.

El anterior escrito y documentos, pre-sentado por la Procuradora doña MaríaBelén Hernández Castelo, promoviendodemanda de separación, regístrese.

Se tiene por parte a dicha Procuradoraen nombre y rep resentación de doñaMaría Belén Villa González, entendién-dose con ella las sucesivas diligencias enel modo y forma dispuestos en la Ley.

Se admite a trámite la demanda presen-tada, que se sustanciará por los trámitesestablecidos en la Disposición Adicional5ª de la Ley 30/1981 de 7 de julio.

Emplácese al demandado don Jo s éCarmona Cantero,para que en el plazo deveinte días comparezca en Autos pormedio de Abogado y Procurador y contes-te a la demanda, bajo apercibimiento quede no hacerlo se declarará en rebeldía y sele tendrá por precluido el trámite de con-testación. Y desconociéndose el actualdomicilio del demandado, procédase alemplazamiento del mismo por medio deedictos que se publicarán en el tablón deanuncios de este Juzgado y el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

Dese traslado al Ministerio Fiscal porigual término y a los mismos fines.

Y como consecuencia del ignora d oparadero de don José Carmona Cantero,se extiende la presente para que sirva decédula de notificación.

En Oviedo, a 7 de marzo de 2000.—LaSecretaria.—4.076.

3252 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

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DE OVIEDO NUMERO 7

Edictos

Don A n gel Fe rre ras Menéndez,S e c re t a rio del Ju z gado de Pri m e raInstancia número 7 de Oviedo,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento Expediente deDominio. Exceso de cabida número246/1998 a instancia de doña María LuzC abeza Ore j a s , doña Dolores Ore j a sOrejas, expediente de dominio para lainscripción de exceso de cabida de lassiguientes fincas:

1. Rústica denominada “Las Paciones”sita en la Fuente de la Plata, que tiene decabida, según título de 24 áreas, treinta ysiete centiáreas, (2.437m2) y la mediciónreal es de 2.551.44 m2. Y que linda actual-mente: Norte Sr. Díaz González; Sur conConstrucciones Fercavia, S.A.; Este conI nve rsiones F-6, S.L.; Oeste, c o nConstrucciones Zapico, S.A.

R egi s t rada en el Regi s t ro de laPropiedad de Oviedo número 1, al tomo1.187, libro 519, folio 76, finca número34.545.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha se con-voca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicita-da para que en el término de los diez díassiguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente ale-gando lo que a su derecho convenga.

En Oviedo, a 8 de marzo de 2000.—ElSecretario.—4.052.

— • —

Don A n gel Fe rre ras Menéndez,S e c re t a rio del Ju z gado de Pri m e raInstancia número 7 de Oviedo,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento Expediente deDominio. Exceso de cabida número94/2000 a instancia de don I n o c e n c i oIglesias Alvarez, de la siguiente finca:

— Tierra de segunda calidad, llamadaLoto García, sita próximo a la casa deNovales, parroquia de San Esteban de lasC ru c e s , concejo de Oviedo, con unasuperficie de 5.000 m2, que linda: AlNorte, con calleja; al Sur, bienes de donRamón Bobes, hoy de don Manuel NuñoD e l ga d o , doña A m p a ro A l va re zRodríguez, y herederos de don AngelGonzález González; al Este, carretera deCastilla; al Oeste, bienes de don JavierArmada Ulloa, hoy de don Manuel MayoRubio.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha se con-voca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicita-da y a los here d e ros de don A n ge lGonzález González que sean ignorados,para que en el término de los diez días

siguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente ale-gando lo que a su derecho convenga.

En Oviedo, a 7 de marzo de 2000.—ElSecretario.—4.077.

— • —

Don A n gel Fe rre ras Menéndez,S e c re t a rio del Ju z gado de Pri m e raInstancia número 7 de Oviedo,

Hago saber: Que en el Juicio Ejecutivonúmero 433/1999 se ha dictado Sentenciacuyo encabezamiento y fallo son del tenorliteral siguiente:

Sentencia

“En Oviedo,a catorce de febrero de dosmil.

El Sr. don Fernando Miyar Villarrica,Magistrado-Juez del Juzgado de PrimeraInstancia número 7 de Oviedo y su parti-do, habiendo visto los presentes Autos deJuicio Ejecutivo número 433/1999 segui-dos ante este Juzgado,entre partes,de unacomo demandante Banco de A s t u ri a s ,S.A., representado por el Procurador donJosé Antonio Alvarez Fernández, y bajo ladirección del Letrado donManuel GarcíaDíaz, y de otra como demandados donJu a n José Pérez Menéndez, doña A n aBelén García Llaneza, don José Luis RuizRonzón, doña María Rosa Gutiérrez delCuadro, Exclusivas Pérez Ruiz, S.L., quefigura declarado en rebeldía, en reclama-ción de cantidad, y”

Fallo

Debo mandar y mando seguir adelantela ejecución despachada contra don JuanJosé Pérez Menéndez, doña Ana BelénG a rcía Llaneza, don José Luis RuizRonzón, doña María Rosa Gutiérrez delC u a d ro , E x cl u s ivas Pérez Ruiz, S. L . ,hasta hacer trance y remate de los bienesembargados y con su importe íntegropago a Banco de Asturias, S.A., todo ellosolidariamente de la cantidad de 593.631pesetas de principal y los intereses pacta-d o s , d ebiendo tenerse en cuenta las200.000 pesetas pagadas por la Sociedaddemandada después de la interposición dela demanda y costas causadas y que secausen en las cuales expresamente conde-no a dichos demandados.

Contra esta Resolución cabe Recursode Apelación que se interpondrá porescrito ante este Juzgado en término dequinto día.

Así por esta mi Sentencia, que porrebeldía de los demandados se les notifi-cará en los estrados del Juzgado y en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, caso de que no se solicite sun o t i ficación pers o n a l , lo pro nu n c i o ,mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de Sentencia al demandadoExclusivas Pérez Ruiz, S.L., se expide la

presente que se insertará en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias ytablón de anuncios de este Juzgado.

En Oviedo, a 9 de marzo de 2000.—ElSecretario.—4.174.

— •—

Cédulas de notificación yemplazamiento

Procedimiento: Cognición.

Número: 65/2000.

De: Ferastur, S.L.

P ro c u ra d o r : D o n Fe rnando LópezCastro.

En el procedimiento de referencia se hadictado la Resolución del tenor literalsiguiente:

Emplácese a través de edictos que sefijarán en el tablón de anuncios de esteJuzgado y se publicarán en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, adon Emilio Moya Gutiérre z , D. N. I .23.593.557 en su condición de socio ya d m i n i s t rador de la merc a n t i lImpermeabilizaciones y RevestimientosMoya, S.L., a fin de que si así le convi-niere, se persone en Autos en el términode nueve días, por medio de escrito confirma de Letrado, bajo apercibimiento deque en caso de no hacerlo así será decla-rado en situación de rebeldía procesal,dándose por contestada la demanda ysiguiendo el juicio su curso.

Y como consecuencia del ignora d oparadero de don Emilio Moya Gutiérrez,en su condición de socio y administradorde la mercantil Impermeabilizaciones yRevestimientos Moya, S.L.,se extiende lapresente para que sirva de cédula de noti-ficación y emplazamiento.

En Oviedo, a 7 de marzo de 2000.—ElSecretario.—4.053.

— • —

Procedimiento: Cognición.Número: 73/2000.D e : Doña Milagros Sánch e z

Menéndez.Procurador: Don Luis Vigil García.

En el procedimiento de referencia se hadictado la Resolución que en lo que inte-resa, dice literalmente:

Emplácese al demandado CoinDanibea, S.L., en paradero desconocido,a fin de que en el plazo de nueve días,comparezca en Autos, por escrito y confirma de Letrado, bajo apercibimiento deque de no verificarlo, será declarado enrebeldía procesal, dándose por contestadala demanda, siguiendo el juicio su curso.

Y como consecuencia del ignora d op a ra d e ro de Coin Danibea, S. L . , s eextiende la presente para que sirva decédula de notificación y emplazamiento.

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En Oviedo, a 8 de marzo de 2000.—ElSecretario.—4.054.

DE OVIEDO NUMERO 8

Edicto

Doña Yolanda Fernández Díaz, Secretariadel Juzgado de Primera Instancia eInstrucción número 8 de Oviedo,

Hago saber: Que en los Autos de Juiciode Cognición número 420/1999 seguidosen este Ju z ga d o , se ha dictado laSentencia que literalmente copiada dice:

Sentencia

En la ciudad de Oviedo, a cuatro deenero de dos mil.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Juan ManuelCarbajales Díaz, M agi s t ra d o - Juez delJuzgado de Primera Instancia número 8de la misma,los presentes Autos de Juiciode Cognición número 420/1999, sobrereclamación de cantidad, seguidos en vir-tud de demanda interpuesta por laP ro c u ra d o ra de los Tri bunales doñaVictoria Azcona de Arriba, en representa-ción acreditada de la entidad El CorteI n g l é s , S. A . , c o n t ra don SecundinoArgüelles Pedrón y esposa doña MaríaDolores Alvarez Izaguirre, con domicilioen Oviedo, calle Avda. del Mar, 42, enrebeldía en estos Autos.

Fallo

Que estimando en todas sus partes lademanda interpuesta por la Procuradorade los Tribunales doña Victoria Azcona deArriba en representación acreditada de laentidad El Corte Inglés, S.A., en reclama-ción de ciento cincuenta y cinco mil cien-to noventa y ocho pesetas, contra donSecundino A rgüelles Pedrón y doñaMaría Dolores Alvarez Izaguirre, ambosen rebeldía en Autos, debo declarar ydeclaro haber lugar a dicha reclamación,condenando a los demandados a pagar ala actora la cantidad reclamada dicha,másel interés legal de la misma desde la inter-pelación judicial,y al de las costas del jui-cio.

Notifíquese esta Sentencia al demanda-do rebelde en la forma establecida en laLey de Enjuiciamiento Civil,si no se soli-citare en el término de tres audiencias lanotificación personal.

Así por esta mi Sentencia definitiva-mente juzgando en esta primera instancia,lo pronuncio, mando y firmo.

Para que conste y sirva de notificacióna los demandados, expido el presente.

En Oviedo, a 6 de marzo de 2000.—LaSecretaria.—4.079.

— • —

Cédula de notificación

En este Juzgado de Primera Instancianúmero 8 de Oviedo, se ha dictado lasiguiente:

En Oviedo, a veintisiete de mayo demil novecientos noventa y nueve.

Vistos por don Juan Manuel CarbajalesDíaz, Magistrado-Juez del Juzgado dePrimera Instancia e Instrucción número 8de Oviedo y su partido, los presentesAutos de Divorcio de Mutuo Acuerdo,seguidos en este Juzgado con el número176/1999, a instancia de doña María delos Angeles Calzón Blanco,con consenti-miento de su esposo don José LuisExpósito Carmona, representada por laProcuradora doña María del Mar BaqueroDuro y dirigida por el Letrado don CarlosRubio Va l l i n a , h abiendo sido parte elMinisterio Fiscal.

Antecedentes de hecho:

P ri m e ro.— Por la Pro c u ra d o ra Sra .doña María del Mar Baquero Duro, se for-muló, con fecha diez de mayo de milnovecientos noventa y nueve, demandaajustada a derecho, en la que por loshechos y fundamentos de derecho que enla misma se expresan terminó suplicandoque, habiendo por presentado este escritoy documentos acompañados, se sirvieraadmitirlos y tener por comparecida y partea la mencionada Procuradora en la repre-sentación ostentada, y re q u e rir a losexpresados cónyuges para que a presenciajudicial se ratificaran por separado en lapetición de divorcio promovida y, previoslos oportunos trámites aprobando la pro-puesta de convenio regulador presentada,dictar Sentencia estimatoria de la deman-da en la que se declarará la disolución pordivorcio del matrimonio con los efectoslegales inherentes a este pronunciamiento.

Segundo.— De la demanda presentada,se acordó requerir a los cónyuges paraque a presencia judicial, y en el términode tres días, se ratificasen por separado enla petición de divorcio en los términosformulados en la demanda, así como en laPropuesta de Convenio Regulador, lo queasí verificaron en fecha trece de mayo delcorriente.

Te rc e ro.— Al estar cumplidos losrequisitos ex i gidos en la DisposiciónAdicional Sexta de la Ley 30/1981, de 7de julio, en los puntos 2, 3 y 4, se dictóAuto admitiendo a trámite la demanda dedivorcio, y constando la existencia dehijos menores de edad del matrimonio, sedio traslado de todo lo actuado alMinisterio Fiscal quien emitió en tiempoy forma el correspondiente informe, sinmostrar oposición a lo solicitado, quedan-do los Autos pendientes de resolución.

Cuarto.— En la tramitación del presen-te procedimiento se han observado lasprescripciones legales.

Fundamentos de derecho:

Primero.— Habiéndose formulado enlas presentes actuaciones solicitud dedisolución matrimonial por doña Maríade los Angeles Calzón Blanco,con el con-sentimiento de su esposo, don José LuisExpósito Carmona, en base a la causa

contemplada en el artículo 86-1ª delCódigo Civil, y habiéndose acreditadocon los documentos ap o rt a d o s ,Disposición adicional sexta de la Ley30/1981, de 7 de julio, y demás mediosprobatorios obrantes en Autos,la realidadde dicha causa,procede declarar que exis-te y se dan las condiciones legalmenterequeridas para la viabilidad de la acciónde divorcio que se ejercita y, en conse-cuencia, para la disolución del matrimo-nio de los litigantes.

Segundo.— Contemplando el convenioregulador de los efectos del divorcio, defecha cinco de mayo del actual, que seaporta en las actuaciones, los diversosextremos a que se refiere el artículo 90 delCódigo y, apareciendo que los acuerdosque en el mismo los cónyuges adoptan noson perjudiciales para ninguno de los liti-gantes, ni se estima dañoso para los hijosmenores, resulta procedente llevar a cabosu aprobación, al no existir oposición delMinisterio Fiscal.

Tercero.— No procede hacer especialp ro nunciamiento respecto a las costasprocesales.

Vistos los artículos citados,sus concor-dantes y demás de general y pertinenteaplicación,

Fallo

Que estimando íntegramente la deman-da de divo rcio interpuesta por laProcuradora doña María del Mar BaqueroDuro,debo decretar y decreto disuelto porcausa de divorcio el matrimonio formadopor doña María de los Angeles CalzónBlanco y don José Luis ExpósitoCarmona, celebrado en Oviedo, el día dosde junio de mil novecientos noventa.

Que asimismo debo aprobar y aprueboel convenio regulador de fecha cinco dem ayo de mil novecientos noventa ynueve, de los efectos de esa disoluciónmatrimonial, cuyo tenor literal en cuantoa las estipulaciones es el siguiente:

“Primera.— Hijos comunes: La únicahija del matrimonio, Estefanía ExpósitoCalzón, menor de edad, permanecerá enel domicilio materno al cuidado y encompañía de la madre, sin menoscabo dela pat ria potestad correspondiente aambos progenitores, ejercerá normalmen-te las funciones inherentes a la mismacomo consecuencia de ser la que con ellaconvive, a tenor de lo que en tal sentidopreviene el artículo 156 del Código Civil,en su párrafo quinto,comprometiéndose atomar en común todas aquellas decisionescuya identidad así lo requiera.

En cuanto al régimen de comunicacióny estancias de la hija con el padre, éstapodrá comunicarse y permanecer con éllos fines de semana alternos desde las 10horas de la mañana del sábado y hasta las20 horas del domingo, un mes durante lasvacaciones escolares de verano y unasemana durante las vacaciones escolaresde Navidad.

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Todo lo anterior se llevará siempre acabo dentro de unos criterios de flexibili-dad y respeto mutuo, atendiendo en todoslos casos, prioritariamente, al interés de lahija, evitando en todo momento que loslazos paterno filiales se resientan.

Segunda.— Vivienda y ajuar familiar:Nada procede establecer al respecto dadoque los cónyuges no poseen en la actuali-dad nada en común, al haber liquidado ensu día la sociedad de gananciales paraestablecer el régimen de separación debienes.

Tercera.— Cargas comunes y alimen-tos: Como contribución a la educación ymantenimiento de la hija, en concepto dealimentos, el esposo se compromete apagar mensualmente la cantidad de vein-ticinco mil pesetas (25.000 ptas./mes).Dicha cantidad la ingresará mensualmen-te el padre dentro de los cinco primerosdías de cada mes mediante transferencia ala cuenta número 2038 9307 653000094351 de Caja Madrid, abierta afavor de la esposa e hija, y será revisadaanualmente de acuerdo con las variacio-nes que experimente el Indice de Preciosal Consumo (I.P.C.), publicado por elInstituto Nacional de Estadística u orga-nismo que en el futuro asumiera sus fun-c i o n e s , e fectuándose dicha rev i s i ó nanualmente, a contar desde la fecha enque alcance fi rmeza a Sentencia queapruebe el presente convenio.

Cuarta.— Pensión del artículo 97 delCódigo Civil:El divorcio que hora se pre-tende no supone desequilibrio económicoalguno para ninguno de los cónyuges porlo que renuncian expresa y mutuamente alsupuesto derecho de pensión. (...)”,

C o nvenio regulador del cual tienencumplido conocimiento cuantos resultanafectados por su contenido y por la pre-sente, intímese a éstos para que procurensu exacto cumplimiento y hágaseles saberque el incumplimiento del mismo les aca-rreará las consecuencias previstas en laLey.

Todo ello sin hacer especial imposiciónde las costas procesales.

Una vez fi rme esta Resolución, s eremitirá de oficio al Registro Civil deOviedo, testimonio de la misma a losefectos de inscripción, con base en el artí-culo 89 del Código Civil y Disposiciónadicional novena de la Ley 30/1981, de 7de julio.

Contra esta Resolución cabe Recursode Apelación que se interpondrá porescrito ante este Juzgado en término dequinto día.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

La anterior, concuerda con su original-al que me remito y para que sirva de noti-ficación en legal forma al esposo en igno-rado paradero, por medio de la inserciónde la presente en el BOLETIN OFICIAL

del Principado de Asturias, extiendo lapresente.

En Oviedo,a 27 de enero de 2000.—LaSecretaria.—4.175.

DE OVIEDO NUMERO 9

Cédula de notificación

En el procedimiento Cognición número451/1999, se ha dictado Sentencia, cuyoencabezamiento y parte dispositiva, sondel tenor literal siguiente:

Sentencia

En Oviedo, a veintitrés de febrero dedos mil.

La Sra. doña Ana Alvarez Rodríguez,Magistrada-Juez del Juzgado de PrimeraInstancia número 9 de Oviedo y su parti-do, habiendo visto los precedentes Autosde Juicio de Cognición número 451/1999seguidos ante este Juzgado, entre partes,de una como demandante Colegio Oficialde Aparejadores y Arquitectos Técnicosdel Principado de A s t u ri a s , c o nProcuradora doña Paz Richard Milla yLetrado don Enrique Castaño Fernández,y de otra como demandado don EmilioRodríguez Fernández en rebeldía proce-sal, sobre reclamación de cantidad, encuantía de ciento treinta y una mil dos-cientas sesenta y una pesetas (131.261ptas.)

Fallo

Que estimando íntegramente la deman-da interpuesta por la Procuradora Sra.Richard Milla, en nombre y representa-ción del Colegio Oficial de Aparejadoresy Arquitectos Técnicos del Principado deAsturias, contra don Emilio RodríguezFernández, debo condenar y condeno aéste, a que abone a la parte actora,la sumade 131.261 pesetas, más los intereseslegales devengados desde la fecha de lainterpelación judicial,así como al pago delas costas causadas.

Así por esta mi Sentencia, lo pronun-cio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignora d op a ra d e ro de don Emilio RodríguezFernández, se extiende la presente paraque sirva de cédula de notificación almismo y su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias ylugar de costumbre de este Juzgado.

En Oviedo, a 9 de marzo de 2000.—ElSecretario Judicial.—4.055.

— • —

Edictos

El Magi s t ra d o - Juez del Ju z gado dePrimera Instancia número 9 de Oviedo,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento Expediente deDominio. Inmat riculación número94/2000 a instancia de don Jo a q u í n

Martínez Bango, expediente de dominiopara la inmatriculación de las siguientesfincas:

— Tierra de arriba, también llamadaTierra Grande, en la ería de Basoriego,términos de Quintana, a prado y matorral,de veintisiete áreas ap rox i m a d a m e n t e,según reciente medición tiene una super-ficie de 2.174 m2, y linda:Norte, río Nora;Este, don Adolfo García Fernández, otraque cultiva don José Manuel A l va re zGarcía y más de esta herencia; al Sur, otramás de esta herencia, actualmente doñaRosa Ramos Suárez; y Oeste, d o ñ aVisitación Pevida Fernández.

— La Bringa, en los mismos términosque la anterior, a prado de siete áreas, cin-cuenta centiáreas y linda: Norte, doñaMaría Isabel Pérez Martínez; Este, doñaEloína Alvarez Mier; Sur, don RamónGarcía; y Oeste, río Nora.

— Po m a rada Tras de Casa, e nFolgueras, de treinta y siete áreas y sietecentiáreas, según reciente medición tieneuna superficie de 3.548 m2, a prado convarios árboles frutales.

Linda: Norte, más de esta herencia yherederos de doña Manuela García; alEste, doña Adela Martínez Pérez y here-deros de don Manuel García; Sur, doñaJosefina Pérez Martínez, camino vecinaly casa vivienda de doña Josefina PérezMartínez; al Oeste, solar doña CarmenBlanco Lenain, don Jose Manuel DíazGonzález, herederos de don Jose García,h e re d e ros de doña Manuela Va l d é sAlonso y doña Laura Mar t í n e zFernández.

Dentro de esta finca, existe una casahabitación, de planta baja, distribuida enportal de entrada, dos habitaciones, coci-n a , c u a rto de aseo y otra hab i t a c i ó n ,ocupa una superficie de ciento nu evemetros cuadrados. Frente a la casa existeun cobertizo o tendejón, con una superfi-cie de cincuenta metros cuadrados y a laderecha entrando a la casa, un hórreo enmal estado de conservación que ocupaveinticinco metros cuadrados.

La casa tiene una antigüedad de ochen-ta años y el hórreo y el cobertizo son deantigüedad superior a cien años.

— El Arenero, en Ribayo, barrio deFolgueras, a monte bajo y matorral, dedieciséis áre a s , que linda: N o rt e, d o nVicente Cué Alvarez; Este, herederos dedoña Rita Alonso Alonso; Sur, herederosde don Ceferino Díaz Fernández y donElías Martínez Martínez; y Oeste, l amisma finca anterior de don ElíasMartínez Martínez.

— Las Coru x a s , en el barrio deFolgueras,castañedo,de veintiocho áreas,según reciente medición tiene una super-ficie de 5.772 m2, y linda: Norte, herede-ros de don Cefe rino Díaz Fe rn á n d e zactualmente y además de este lindero,donBenjamín Díaz García; Este, monte dedon Vicente Andrés, actualmente herede-

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ro de don Vicente Andrés García, donVicente Andrés Alonso; Sur, herederos deJosé Granda,actualmente camino y servi-cio de fincas; y Oeste, doña ConcepciónAlonso Alvarez.

Los actuales linderos de esta finca son:Al Norte, además de los herederos de donCeferino Díaz Fernández, don BenjamínDíaz García; al Este, herederos de donVicente Andrés Garc í a , don Vi c e n t eGarcía Alonso; al Sur, camino de serviciode fincas, en lugar de herederos de donJosé Granda.

— Sobre La Renta, en el barrio deFolgueras, a monte bajo y matorral, dedoce áreas, según reciente medición tieneuna superficie de 1.228 m 2.

Linda: Norte, don Manuel FernándezAlonso, actualmente heredero de éste,don José Luis Fernández Alvarez; Este,doña Concepción Alonso Alvarez; Sur,don José Manuel Díaz González, actual-mente doña Josefina Pérez Martínez; yOeste, doña Concepción Alonso Alvarez.

Sus actuales linderos son: Al Norte,herederos de don Manuel Fernández, donJosé Luis Fernández Alvarez; al Sur, doñaJosefina Pérez Martínez.

— Fuexo, en el barrio de Folgueras, aprado de dieciséis áreas, según recientemedición tiene una superficie de 2.159m2.

L i n d a : N o rt e, camino serv i d e ro delpueblo; Este, el mismo camino y doñaConcepción Alonso Alvarez; Sur, herede-ros de don Cefe rino Díaz Fe rn á n d e z ,actualmente don Benjamín Díaz García; yOeste, otra de los mismos herederos dedon Ceferino Díaz.

El actual lindero al viento Oeste en ellugar de doña Etelvina Rodríguez Alonsoque es la que consta en la escritura nota-rial de compraventa —además de Caminoy doña Concepción Alonso Alvarez— loes don Daniel Eloy Mariño Rodríguez,desconociéndose totalmente quién puedeser la citada Etelvina.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha se con-voca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicita-da para que en el término de los diez díassiguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente ale-gando lo que a su derecho convenga.

En Oviedo, a 3 de marzo de 2000.—ElSecretario.—4.080.

— • —

En virtud de lo acordado en Resoluciónde esta fecha dicta en Autos de Juicio deMenor Cuantía número 504/1999, segui-dos a instancia de don Pe d ro Va l d é sValdés, representado por la ProcuradoraSra. Azcona de Arriba; contra otros y donM a rcelino Simons Wi l s o n , que en laactualidad se encuentran en ignora d o

paradero, sobre acción de nulidad o ine-xistencia de negocios jurídicos y otrosextremos, por medio de la presente seemplaza a los mismos a fin de que en elimprorrogable término de diez días com-parezcan en Autos y si lo verificaren seles concederán otros diez días, para con-testar a la demanda, haciéndoles entregade las copias de la misma y de los docu-mentos presentados, bajo apercibimientoque en otro caso serán declarados enrebeldía parándoles los perjuicios a quehubiera lugar en derecho.

Y como consecuencia del ignora d op a ra d e ro de don M a rcelino SimonsWilson, se extiende la presente para quesirva de cédula de notificación.

En Oviedo, a 10 de marzo de 2000.—El Secretario.—4.176.

DE OVIEDO NUMERO 10

Cédulas de notificación

Doña Belén Sánchez Uri b e l a rre a ,S e c re t a ria del Ju z gado de Pri m e raInstancia número 10 de Oviedo,

C e rt i fi c o : Que en los Autos deCognición número 306/1999 seguidos eneste Juzgado se ha dictado Sentencia cuyoencabezamiento y parte dispositiva dicencomo sigue:

Sentencia

En Oviedo, a veintitrés de diciembre demil novecientos noventa y nueve.

La Ilma. Sra. doña María Luisa LlanezaGarcía, Magistrada-Juez del Juzgado dePrimera Instancia e Instrucción número10 de los de Oviedo y su partido, habien-do visto los presentes Autos de Cogniciónn ú m e ro 0306/1999 seguidos ante esteJuzgado a instancias de la demandantedoña Pilar González Menéndez, represen-tada por la Procuradora de los Tribunalesdoña Asunción Fernández Urbina, frenteal demandado don José Manu e lFernández García.

Fallo

Que estimando la demanda interpuestapor la Procuradora de los Tribunales Sra.Fernández Urbina en nombre y represen-tación de doña Pilar González Menéndez,f rente a don José Manuel Fe rn á n d e zGarcía debo declarar y declaro la resolu-ción del contrato de arrendamiento con-certado entre las partes, y en consecuen-cia haber lugar al desahucio, condenandoal demandado a que desaloje, deje libre ya disposición de la actora la vivienda sitaen Fuente de la Plata, 66, 1º izda. de estaciudad, con apercibimiento de lanzamien-to de no verificarlo dentro del plazo legal.

Asimismo debo condenar al demanda-do a abonar a la demandante la cantidadde 280.000 pesetas en concepto de rentasadeudadas hasta el mes de junio, inclusi-ve, del presente año; así como las sucesi-vas devengadas durante la tramitación del

procedimiento hasta la puesta a disposi-ción de la actora del inmueble arrendado,previa determinación en fase de ejecu-ción. Con expresa imposición de costas aldemandado.

Contra esta Resolución cabe Recursode Apelación que se interpondrá porescrito ante este Juzgado en término decinco días.

Así por esta mi Sentencia, lo pronun-cio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación enl egal fo rma al demandado don Jo s éManuel Fernández García, en ignoradoparadero expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 28 de febrero de 2000.—La Secretaria.—4.081.

— • —

Doña María Belén Sánchez Uribelarrea,S e c re t a ria del Ju z gado de Pri m e raInstancia número 10 de Oviedo,

Doy fe y testimonio: Que en los Autosde Juicio de Menor Cuantía número449/1999 seguidos en este Juzgado a ins-tancia de Banco Bilbao Vizcaya, S.A.,contra don José Manuel Suárez Sobrino,doña María A m p a ro Ramona A l va re zRivera y doña María Concepción RiveraZuazua que se hallan en ignorado parade-ro,se ha dictado Resolución del tenor lite-ral siguiente:

Auto

La Magistrada-Juez doña María LuisaLlaneza García.

En Oviedo, a uno de marzo de dos mil.

Hechos:

Unico.— Habiendo tra n s c u rrido elplazo concedido a la representación pro-cesal de la parte demandada en proveídode fecha 23 de febrero de 2000 sin haber-lo verificado, procédase de conformidadcon lo solicitado por la Procuradora Sra.doña Consuelo Cabiedes Miragaya, enescrito de fecha 17 de febrero de 2000 enel que solicitaba que habiendo resultadonegativa la diligencia de embargo practi-cada y hallándose los demandados enp a ra d e ro desconocido se proceda alembargo de bienes propiedad de los mis-mos, para cubrir las responsabilidadesque en los mismos se persiguen a travésde edictos.

Razonamientos jurídicos:

Unico.— Que habiendo resultado nega-tivo el embargo de bienes propiedad delos demandados para garantizar el cobrode las cantidades reclamadas en los pre-sentes Autos,procede decretar el embargode bienes de la propiedad de los deman-dados don José Manuel Suárez Sobrino,doña María A m p a ro Ramona A l va re zRivera, doña María Concepción Rivera

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Zuazua, en cantidad suficiente a cubrir lasumas reclamadas conforme a lo previstoen el artículo 1.455 de la Ley deEnjuiciamiento Civ i l , e fectuándose elmismo través de edictos que se publicaránen el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y en el tablón de anuncios deeste Juzgado.

Vistos el artículo citado y demás deaplicación.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo de bienes pro-piedad de los demandados don Jo s éM a nuel Suárez Sobri n o , doña MaríaAmparo Ramona Alvarez Rivera, doñaMaría Concepción Rive ra Zuazua, e ncantidad suficiente a cubrir la suma de2.531.503 pesetas de principal, más otras1.000.000 pesetas presupuestadas paraintereses y costas, y dado el ignoradoparadero de los mismos practíquese a tra-vés de edictos que se publicarán en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y en el tablón de anuncios deeste Juzgado efectuándose la traba sobrelos siguientes bienes:

—Vehículo Nissan Micra matrícula O-5191-BP a nombre de don José ManuelSuárez Sobrino.

—Vehículo Suzuki Vitara matrícula O-1 8 6 2 - BU a nombre de doña MaríaAmparo Ramona Alvarez Rivera.

— Finca Urbana inscrita en el Registrode la Propiedad número 4 de Oviedo, sitaen la calle Fray Ceferino, nº 26, 3º izda.,a nombre de doña María Concep c i ó nRivera Zuazua.

— Parte proporcional de la pensión ydemás emolumentos que percibe delInstituto Nacional de la Seguridad Socialdoña María Concepción Rivera Zuazua.

— Pa rte pro p o rcional del sueldo ydemás emolumentos que percibe don JoséM a nuel Suárez Sobrino en el BancoSantander Central Hispano en la callePereda, nº 11, de Santander.

— Devoluciones fiscales que por I.V.A.e I.R.P.F. correspondan a los demandadosdurante los próximos siete ejercicios.

— Saldos acreedores, depósitos y valo-res de que los demandados sean titularesen la Caja de Ahorros de Asturias, BancoH e rre ro , Banco Santander Centra lH i s p a n o , Banco Popular y Caja deMadrid.

Y para que sirva de notificación a donJosé Manuel Suárez Sobrino, doña MaríaAmparo Ramona Alvarez Rivera y doñaMaría Concepción Rivera Zuazua, y parasu publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y en el tablónde anuncios de este Juzgado, expido elpresente.

En Oviedo, a 1 de marzo de 2000.—LaSecretaria.—4.082.

Cédula de citación de remate

Procedimiento: Juicio Ejecutivo.

Número: 537/1999.

De: Banco Pastor, S.A.

P ro c u ra d o ra : Doña Carmen Garc í aBoto.

En virtud de lo acordado en Resoluciónde esta fecha, en los Autos de referencia,por la presente se cita de remate al referi-do demandado don Evaristo CastiñeirasFernández, a fin de que dentro del térmi-no improrrogable de nueve días hábiles seoponga a la ejecución contra el mismodespachada, si le conviniere, personándo-se en los Autos por medio de Abogadoque le defienda y Procurador que le repre-sente, apercibiéndole que de no verificar-lo será declarado en situación de rebeldíaprocesal parándole con ello el perjuicio aque hubiere lugar en derecho.

Se hace constar expresamente que, pordesconocerse el paradero del demandado,se ha practicado embargo sin prev i orequerimiento de pago sobre los siguien-tes bienes de su propiedad:

— Devoluciones en concepto deI.R.P.F. que en los próximos años pudierarecibir de la Hacienda Pública.

— Po s i bles saldos acre e d o res a sufavor en la Caja de Ahorros de Asturias.

Principal: 1.197.280 pesetas.

I n t e re s e s , gastos y costas: 6 0 0 . 0 0 0pesetas.

En Oviedo, a 3 de marzo de 2000.—LaSecretaria.—4.083.

DE PILOÑA NUMERO 1

Cédula de notificación y requerimiento

En Autos de Juicio Ejecutivo seguidosen este Juzgado de Primera Instancia dePiloña con el número 147/1999 a instan-cia de doña Ana María Diego González,contra don Arturo Diego Tomás, se hadictado Resolución de esta fecha que con-tiene el siguiente particular:

P ropuesta de Providencia de laS e c re t a ria Judicial doña Ana Sánch e zCastañón.

En Piloña, a dos de marzo de dos mil.

El anterior escrito únase a los Autos desu razón.

De conformidad con lo solicitado ysiendo firme Sentencia dictada en estosAutos, procédase a su ejecución por lasn o rmas establecidas en los art í c u l o s1.489, siguientes y concordantes de laLey de Enjuiciamiento Civil.

Antes de proceder al avalúo de los bie-nes embargados, líbrese mandamiento alS r. Regi s t rador de la Propiedad deInfiesto a fin de que libre y remita a esteJuzgado certificación en la que conste la

titularidad del dominio y los demás dere-chos reales de la finca o derecho gravado,así como las hipotecas, censos y gravá-menes a que estén afectos los bienes, oque se hallen libres de cargas, debiendo,en cumplimiento de lo establecido en ela rtículo 1.490 de la Ley deEnjuiciamiento Civ i l , c o municar a lostitulares de derechos que figuren en lacertificación de cargas y que consten enasientos posteriores al del gravamen quese ejecuta el estado de la ejecución paraque puedan intervenir en el avalúo ysubasta de los bienes, si les conviniere.

R e q u i é rase al demandado para qued e n t ro de seis días presente en laSecretaría de este Juzgado los títulos depropiedad de los bienes embargados.

Dado el para d e ro desconocido deldemandado llévese a efecto dicho reque-rimiento por medio de edictos, que se fija-rán en el tablón de anuncios de esteJuzgado.

Y para que sirva de requerimiento aldemandado en paradero desconocido donArturo Diego Tomás, expido la presente.

En Piloña, a 2 de marzo de 2000.—LaSecretaria.—4.094.

DE SIERO NUMERO 2

Cédula de notificación

En el procedimiento Familia. DivorcioContencioso número 142/1999, se ha dic-tado la Sentencia cuyo encabezamiento yfallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Pola de Siero, a diecisiete de enerodel año dos mil.

El Sr. don Alvaro Rueda Tortuero, Juezdel Juzgado de Primera Instancia número2 de los de esta localidad, ha visto y exa-minado los precedentes Autos deD ivo rc i o , s eguidos con el número142/1999 ante este Juzgado, a instanciasdel Pro c u rador de los Tri bunales donRafael Roces Arbesú, en nombre y repre-sentación de doña María Irene Mart aGarcía Valdés, asistida de la Letrada doñaM a rta Castro A rg ü e l l e s , c o n t ra donFrancisco Molero Morales, en situaciónde rebeldía.

Fallo

Que estimando la petición de divorcioi n t e rpuesta por el Pro c u rador de losTribunales don Rafael Roces Arbesú, ennombre y representación de doña MaríaIrene Marta García Valdés, contra donFrancisco Molero Morales, en situaciónde rebeldía debo declarar y declaro eld ivo rcio del mat rimonio fo rmado pordoña María Irene Marta García Valdés, ydon Francisco Molero Morales, contraídoen forma canónica en Colunga (Asturias)el día 27 de enero de 1945, sin adopciónde medidas o efectos complementarios, ysin imposición de costas procesales.

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3257

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Al notificarse esta Resolución a las par-tes, hágaseles saber que contra la mismacabe Recurso de Apelación a interponeren este Juzgado en el plazo de cinco díasdesde la fecha de su notificación.

Una vez firme esta Resolución comuní-quese al Registro Civil correspondiente,para lo cual se librará el correspondientedespacho.

Por esta mi Sentencia, que por rebeldíade la demandada le será notificada en lose s t rados del Ju z gado y el B O L E T I NO F I C I A L del Principado de A s t u ri a s ,caso de que no se solicite su notificaciónpersonal, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y como consecuencia del ignora d op a ra d e ro de don Francisco MoleroMorales, se extiende la presente para quesirva de cédula de notificación.

En Siero, a 16 de febrero de 2000.—ElSecretario.—4.072.

— • —

Cédula de citación de remate

Procedimiento: Juicio Ejecutivo.

Número: 324/1999.

De: Renault Financiaciones, S.A.

P ro c u ra d o r : Don Juan MontesFernández.

En virtud de lo acordado en Resoluciónde esta fecha, en los Autos de referencia,por la presente se cita de remate al referi-do demandado don Julio JiménezGabarriz, a fin de que dentro, del términoimprorrogable de nueve días hábiles seoponga a la ejecución contra el mismodespachada, si le conviniere, personándo-se en los Autos por medio de Abogadoque le defienda y Procurador que le repre-sente, apercibiéndole que de no verificar-lo será declarado en situación de rebeldíaprocesal parándole con ello el perjuicio aque hubiere lugar en derecho.

Se hace constar expresamente que, pordesconocerse el paradero del demandado,se ha practicado embargo sobre lossiguientes bienes de su propiedad sin pre-vio requerimiento de pago:

— Prestaciones que por desempleo per-ciba del Instituto Nacional de Empleo.

— Saldos que pueda tener en Caja deAsturias, Banco Herrero, Banesto, CajaRural, Caja de Madrid.

— Devoluciones fiscales en conceptode I.V.A. e I.R.P.F.

Principal: 1.237.181 pesetas.

I n t e re s e s , gastos y costas: 6 0 0 . 0 0 0pesetas.

En Siero, a 22 de febrero de 2000.—ElSecretario.—4.095.

DE VILLAVICIOSA NUMERO 1

Edicto

Don Angel J. Sánchez Martínez, Juez delJuzgado de Primera Instancia número 1de Villaviciosa,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento Expediente deDominio. Reanudación del tracto número64/2000 a instancia de don B e rn a rd oGarcía Riaño, expediente de dominio parala reanudación de tracto sucesivo inte-rrumpido de la siguiente finca:

“2. Casa-habitación en mal estado deconservación, consta de piso alto y bajo,su solar es de ochenta y cuatro metroscuadrados; linda por derecha, con casa deh e re d e ros de don José María Pa n d o ;izquierda,otra casa de don Antonio Casal;espalda, patio y huerta que se describen acontinuación y frente, carretera que va aInfiesto.

3. Huerta y patio pegante a la casa des-crita precedente de dos áreas y treinta yun centiáreas; linda Este y Norte, conterrenos de herederos de don José MaríaPando.”

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha se con-voca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicita-da para que en el término de los diez díassiguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente ale-gando lo que a su derecho convenga.

En Villaviciosa, a 28 de febrero de2000.—El Juez.—3.861.

JUZGADOS DE LOCONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

DE OVIEDO NUMERO 2

Anuncios

Para conocimiento de las personas acuyo favor pudieran derivarse derechosdel acto administrativo impugnado y dequienes tuvieran interés directo en elmantenimiento del mismo, se hace saberque por doña Enedina Elena CuestaA l va re z , se ha fo rmulado Recurs oC o n t e n c i o s o - A d m i n i s t rat ivo , c o n t raResolución del Ayuntamiento de Oviedo,de 17 de diciembre de 1999, sobre obrasde seguridad en inmueble sito en el núme-ro 13, de la calle Gil Blas, de Oviedo,recurso al que ha correspondido el núme-ro Procedimiento Ordinario 60/2000.

Lo que se anuncia para emplazamientode los que con arreglo a los artículos 49 y50 en relación con el 21 de la Ley de laJurisdicción Contencioso-Administrativa,puedan comparecer como codemandadosen indicado recurso.

En Oviedo, a 1 de marzo de 2000.—ElSecretario.—4.107.

Para conocimiento de las personas acuyo favor pudieran derivarse derechos delacto administrativo impugnado y de quie-nes tuvieran interés directo en el manteni-miento del mismo, se hace saber que:

En el Procedimiento Abreviado número5 2 / 2 0 0 0 , i n t e rpuesto por Toldos Barry,S. L . , c o n t ra el Ilmo. Ayuntamiento deGijón, contra la Resolución de fecha 3 dediciembre de 1999, de ese Ayuntamiento,por la que se sanciona al recurrente con350.000 pesetas por infracción urbanística.

Lo que se anuncia para emplazamientode los que con arreglo a los artículos 49 y50 en relación con el 21 de la LeyJurisdiccional, sean interesados y puedancomparecer como codemandados en elindicado recurso.

En Oviedo, a 25 de f ebrero de 2000.—La Secretaria Judicial.—3.598.

DE OVIEDO NUMERO 3

Edicto

Doña Ilda Méndez López, Secretaria delJu z gado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo,

Hace saber: Que en este Juzgado de micargo se tramita Recurso Contencioso-Administrativo Procedimiento Ordinarion ú m e ro 51/1999 a instancia de doñaM e rcedes Fuentes Conte, c o n t ra elConsejo General de la A b oga c í aEspañola, en el que se ha dictado con estafe cha Au t o , c u ya parte dispositiva escomo sigue,

Acuerdo:

“ D e cl a rar el arch ivo del pre s e n t eR e c u rso Contencioso-Administrat ivonúmero 51/1999 de este Juzgado.

Notifíquese esta Resolución en legalforma a las partes y procédase asimismo asu publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

C o n t ra este Auto cabe interp o n e rRecurso de Apelación en el plazo dequince días.

Así lo acuerda, manda y firma don JoséCarlos Martínez Alonso, Juez del Juzgadode lo Contencioso- Administrativo núme-ro 3 de Oviedo. Doy fe.”

Y para su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias a finde que sirva de notificación en forma a losh e re d e ros o causahabientes de doñaMercedes Fuentes Conte, expido el pre-sente.

En Oviedo, a 29 de febrero de 2000.—La Secretaria.—3.599.

DE OVIEDO NUMERO 5

Edicto

En virtud de lo acordado por el Ilmo.S r. don José Ignacio Pérez Vi l l a m i l ,

3258 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

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M agi s t rado del Ju z gado de loContencioso-Administrativo número 5 deO v i e d o , a instancia del Letrado donFrancisco Pérez Plat a s , en nombre yrepresentación de don Francisco SalanO l ay, se ha fo rmulado Recurs oContencioso-Administrativo,sobre deses-timación presunta por el Consejo deGobierno del Principado de Asturias, derecurso interpuesto contra Resolución dela Consejería de Economía del Principadode Asturias de 28 de mayo de 1999,Expediente Administrativo E 5253/1998,recurso al que ha correspondido el núme-ro Procedimiento Ordinario 51/2000.

Lo que se anuncia para emplazamientode los que con arreglo a los artículos 49 y50 en relación con el 21 de la Ley de laJurisdicción Contencioso-Administrativa,puedan comparecer como codemandadosen indicado recurso.

En Oviedo, a 29 de f ebrero de 2000.—La Secretaria.—3.916.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE AVILES NUMERO UNO

Edictos

Doña Ana Isabel Aller Alonso, Oficial enfunciones de Secretaria del Juzgado delo Social número uno de Avilés,

Certifico: Que en este Juzgado se dictóSentencia en los Autos número 687/1999,cuya parte dispositiva y fallo dicen literal-mente:

En Avilés,a diecisiete de febrero de dosmil.

El Ilmo. Sr. don Luis C. FernándezArdavín, Magistrado-Juez del Juzgado delo Social número uno de esta villa,habiendo visto los presentes Autos núme-ro 687/1999, sobre reclamación de canti-dad, instruidos de una parte como deman-dante la Fundación Lab o ral de laConstrucción del Principado de Asturias,representada por la Letrada doña BeatrizA l va rez Solar y de otra parte comodemandada la empresa Constru c c i o n e sBaluque,S .L., que no compareció a juiciopese a estar legalmente citada.

Fallo

Que estimando la demanda interpuestapor la Fundación Lab o ral de laConstrucción del Principado de Asturias,c o n t ra la empresa Constru c c i o n e sBaluque, S.L., condeno a la demandada aabonar a aquella la cantidad de ciento unamil setecientas cuarenta y ocho (101.748)pesetas por las cuotas reclamadas, másveinte mil trescientas cincuenta (20.350)pesetas en concepto de recargo por mora.

Notifíquese la presente Sentencia a laspartes con la advertencia de que es firme,porque contra la misma no cabe interpo-ner recurso alguno, en virtud de lo dis-puesto en el artículo 189.1 del Texto

Refundido de la Ley de ProcedimientoLaboral.

Y para su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yfijación en el tablón de anuncios de esteJuzgado,para que sirva de notificación enfo rma a la empresa Constr u c c i o n e sBaluque, S.L., en ignorado paradero, ycon la prevención de que las siguientesc o municaciones se harán en estra d o s ,salvo las que deban revestir forma deAuto o Sentencia o se trate de emplaza-mientos, expido y firmo la presente.

En Avilés, a 3 de marzo de 2000.—LaSecretaria.—3.753.

— • —

Doña Ana Isabel Aller Alonso, Oficial enfunciones de Secretaria del Juzgado delo Social número uno de Avilés,

Certifico: Que en este Juzgado se dictóSentencia en los Autos número 696/1999,cuya parte dispositiva y fallo dicen literal-mente:

En Avilés,a diecisiete de febrero de dosmil.

El Ilmo. Sr. don Luis C. FernándezArdavín, Magistrado-Juez del Juzgado delo Social número uno de esta villa,habiendo visto los presentes Autos núme-ro 696/1999, sobre reclamación de canti-dad, instruidos de una parte como deman-dante por la Fundación Laboral de laConstrucción del Principado de Asturias,representada por la Letrada doña BeatrizA l va rez Solar y de otra parte comodemandada por la empresa Setalban, S.L.,que no compareció a juicio pese a serlegalmente citada.

Fallo

Que estimando la demanda interpuestapor la Fundación Lab o ral de laConstrucción del Principado de Asturias,contra la empresa Setalban, S.L.,condenoa la demandada a abonar a aquella la can-tidad de treinta y una mil ciento treinta yseis pesetas (31.136 ptas.) por las cuotasreclamadas más seis mil doscientas vein-tisiete pesetas (6.227 ptas.) en conceptode recargo por mora.

Notifíquese la presente Sentencia a laspartes,con la advertencia de que es firme,porque contra la misma no cabe interpo-ner recurso alguno, en virtud de lo dis-puesto en el artículo 189.1 del TextoRefundido de la Ley de ProcedimientoLaboral.

Así por esta mi Sentencia, de la que sellevará testimonio a los Autos, lo pronun-cio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, yfijación en el tablón de anuncios de esteJuzgado,para que sirva de notificación enforma a la empresa Setalban, S.L., enignorado paradero,y con la prevención de

que las siguientes comunicaciones seharán en estrados, salvo las que debanrevestir forma de Auto o Sentencia o setrate de emplazamientos, expido y firmola presente.

En Avilés, a 6 de marzo de 2000.—LaSecretaria.—4.105.

— •—

Doña Ana Isabel Aller Alonso, Oficial enfunciones de Secretaria del Juzgado delo Social número uno de Avilés,

Certifico: Que en este Juzgado se dictóSentencia en los Autos número 697/1999,cuya parte dispositiva y fallo dicen literal-mente:

En Avilés,a diecisiete de febrero de dosmil.

El Ilmo. Sr. don Luis C. FernándezArdavín, Magistrado-Juez del Juzgado delo Social número uno de esta villa,habiendo visto los presentes Autos núme-ro 697/1999, sobre reclamación de canti-dad, instruidos de una parte como deman-dante por la Fundación Laboral de laConstrucción del Principado de Asturias,representada por la Letrada doña BeatrizA l va rez Solar y de otra parte comodemandada por la empresa Setalban, S.L.,que no compareció a juicio pese a serlegalmente citada.

Fallo

Que estimando la demanda interpuestapor la Fundación Lab o ral de laConstrucción del Principado de Asturias,contra la empresa Setalban, S.L.,condenoa la demandada a abonar a aquella la can-tidad de trece mil novecientas pesetas(13.900 ptas.) por las cuotas reclamadas,más dos mil setecientas ochenta pesetas(2.780 ptas.) en concepto de recargo pormora.

Notifíquese la presente Sentencia a laspartes, con la advertencia de que es firme,porque contra la misma no cabe interpo-ner recurso alguno, en virtud de lo dis-puesto en el artículo 189.1 del TextoRefundido de la Ley de ProcedimientoLaboral.

Así por esta mi Sentencia, de la que sellevará testimonio a los Autos, lo pronun-cio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, yfijación en el tablón de anuncios de esteJuzgado, para que sirva de notificación enforma a la empresa Setalban, S.L., enignorado paradero,y con la prevención deque las siguientes comunicaciones seharán en estrados, salvo las que debanrevestir forma de Auto o Sentencia o setrate de emplazamientos, expido y firmola presente.

En Avilés, a 6 de marzo de 2000.—LaSecretaria.—4.106.

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3259

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DE GIJON NUMERO UNO

Cédulas de notificación

Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro uno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoDemanda número 853/1999 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Pedro Arias Martínez, contrala empresa Mais Motor, S.L.,sobre despi-do, se ha dictado Resolución de fecha 28de febrero de 2000 cuya parte dispositiva,copiada en lo necesario, es del tenorsiguiente:

Que estimando por completo la deman-da fo rmulada por don Pe d ro A ri a sMartínez, debo declarar y declaro la nuli-dad de su despido por parte de la empresaMais Motor, S.L., condenando, en conse-cuencia, a la empresa citada a su readmi-sión en su puesto de trabajo, así como alabono de los salarios dejados de percibira partir del 18 de octubre de 1999 y ellosin perjuicio de la responsabilidad subsi-diaria del Fondo de Garantía Salarial enlos casos y en los límites legalmente esta-blecidos.

Contra esta Sentencia cabe interponerRecurso de Suplicación ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justiciadel Principado de Asturias, Recurso deSuplicación que ha de ser anunciado enlos cinco días siguientes a la notificacióny ha de cumplir las formalidades previstasen los artículos 192, 227, 228 y 229 de laL ey de Procedimiento Lab o ral (RealD e c reto Legi s l at ivo 2/1995, de 7 deabril).

Así por esta mi Sentencia, definitiva-mente juzgando, lo pronuncio, mando yfirmo.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Mais Motor, S.L., en igno-rado paradero expido la presente para suinserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Se adv i e rte al destina t a rio que lassiguientes comunicaciones se harán enestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma Auto o Sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Gijón, a 3 de marzo de 2000.—LaSecretaria Judicial.—4.100.

— • —

Doña Carmen Villar Sevillano, Secretariadel Juzgado de lo Social número uno deGijón,

Doy fe: Que en la Ejecución número238/1999, dimanante de Autos número685/1999, seguidos a instancia de donJosé Luis Gandoy Bueno, contra don JoséAntonio García Fernández, se dictó enfecha de hoy, el Auto cuya parte disposi-t iva , copiada en lo necesari o , es delsiguiente tenor literal:

Dispongo:

“Unico.— Despachar la ejecución soli-citada por don José Luis Gandoy Bueno,c o n t ra don José Antonio Garc í aFernández, por un importe de 273.462pesetas de principal y 45.000 pesetas decostas, que se fijan provisionalmente; sir-viendo esta Resolución de mandamientoen forma a la Comisión Judicial, quepracticará la diligencia de embargo consujeción al orden y limitaciones legales, ydespositando lo que se embargue conarreglo a derecho.

Notifíquese la presente Resolución alas partes.

Modo de impugnarl a : M e d i a n t eRecurso de Reposición a presentar en esteJuzgado dentro de los tres días hábilessiguientes al de recibirla, cuya sola inter-posición no suspenderá la ejecutividad delo que se acuerda (artículo 184.1 de laLey de Procedimiento Laboral).”

Y para que sirva de notificación a laparte demandada cuyo domicilio actual sedesconoce, con la prevención de que lassiguientes comunicaciones se harán enestrados, expido la presente.

En Gijón, a 28 de febrero de 2000.—LaSecretaria Judicial.—3.670.

— •—

Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro uno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoDemanda número 874/1999 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Luis Manuel Fe rn á n d e zFe rn á n d e z , c o n t ra la empresa Ju a nRamón García Pando, sobre cantidad , seha dictado Resolución de fecha 23 defebrero de 2000, cuya parte dispositiva,copiada en lo necesario, es del tenorsiguiente:

Que estimando parcialmente la deman-da fo rmulada por don Luis Manu e lFernández Fernández, debo declarar ydeclaro haber lugar en parte a la misma,condenando, en su virtud, a la empresaJuan Ramón García Pando a que le abonela cantidad de 450.225, y ello sin perjui-cio de la responsabilidad subsidiaria delFondo de Garantía Salarial en los casos yen los límites legalmente establecidos.

Contra esta Sentencia cabe interponerRecurso de Suplicación ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justiciadel Principado de Asturias, recurso que hade ser anunciado en los cinco díassiguientes a la notificación y ha de cum-plir las formalidades previstas en los artí-culos 192, 227, 228 y 229 de la Ley deP rocedimiento Lab o ral (Real Decre t oLegislativo 2/1995, de 7 de abril).

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Juan Ramón García Pando,en ignorado paradero, expido la presente

p a ra su inserción en el B O L E T I NOFICIAL del Principado de Asturias.

Se adv i e rte al destina t a rio que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de Auto o Sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Gijón,a 25 de f ebrero de 2000.—LaSecretaria Judicial.—3.671.

— • —

Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro uno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoDemanda número 900/1999 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña María Amalia RomeroRodríguez, contra la empresa Fabrinfor,S. L . , s o b re cantidad, se ha dictadoResolución de fecha 23 de febrero de2000 cuya parte dispositiva, copiada en lonecesario, es del tenor siguiente:

Que estimando parcialmente la deman-da formulada por doña María AmaliaR o m e ro Rodríguez, d ebo decl a rar ydeclaro haber lugar en parte a la misma,condenando, en su virtud, a la empresaFabrinfor, S.L., a que le abone la cantidadde 877.704.

Contra esta Sentencia cabe interponerRecurso de Suplicación ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justiciadel Principado de Asturias, recurso que hade ser anunciado en los cinco díassiguientes a la notificación, y ha de cum-plir las formalidades previstas en los artí-culos 192, 227, 228 y 229 de la Ley deP rocedimiento Lab o ral (Real Decre t oLegislativo 2/1995, de 7 de abril).

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Fabrinfor, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL d e lPrincipado de Asturias.

Se adv i e rte al destina t a rio que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de Auto o Sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Gijón,a 25 de febrero de 2000.—LaSecretaria Judicial.—3.672.

— • —

Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro uno de Gijón,

H ago sab e r : Que en el pro c e d i m i e n t oDemanda número 887/1999 de esteJu z gado de lo Social, s eguidos a instan-cias de don José Jesús García Bouza,c o n t ra otros y la empre s aUrbanizaciones y Dec. Ury d e, S. L . ,s o b re pre s t a c i o n e s , se ha dictadoResolución de fe cha 1 de marzo corri e n-t e, y por la presente se notifica a dich a

3260 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

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e m p resa demandada, actualmente eni g n o rado para d e ro , que la Sentencia dic-tada en el procedimiento de re fe re n c i a ,ha sido re c u rrida en suplicación, por eld e m a n d a n t e, haciendo saber a las part e sre c u rridas que podrán impugnar dich ore c u rso en el término de cinco días, re c o-giendo en esta Secretaría copia de la fo r-malización del mismo, y que tra n s c u rri-do dicho plazo se elevarán los Autos alTri bunal Superior de Ju s t i c i a , h á ya s ep resentado o no escrito de impugnación.

Y para que sirva de notificación enl egal fo rma a Urbanizaciones y Dec.Uryde,S .L.,en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Gijón, a 1 de marzo de 2000.—LaSecretaria Judicial.—3.870.

DE GIJON NUMERO DOS

Cédulas de notificación

Doña Susana García Santa Cecilia,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 39/2000, Autos Dem.número 642/1999, de este Juzgado de loS o c i a l , s eguidos a instancias de donFrancisco Martín Sastre Pérez, contra lae m p resa Cadena de Decora c i ó n , S. L . ,sobre ordinario, se ha dictado Resolución,cuyos particulares son del tenor literalsiguiente:

Despachar ejecución del título mencio-nado en los hechos de la pre s e n t eResolución por un principal de 180.644pesetas, más la cantidad de 13.500 pese-tas en concepto de intereses y 18.000pesetas en concepto de costas provisiona-les.

Dese audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora para que enquince días puedan designar la existenciade nuevos bienes susceptibles de traba,advirtiéndoles que de no ser así se proce-derá a dictar Auto de Insolve n c i aProvisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente Resolución alas partes y al Fondo de Garantía Salarialadvirtiendo que contra la misma cabeinterponer Recurso de Reposición anteeste Juzgado dentro del plazo de tres díashábiles siguientes al de su notificación,sin perjuicio de su ejecutividad.

Y para que le sirva de notificación enl egal fo rma a Cadena de Decora c i ó n ,S.L., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

Se adv i e rte al destina t a rio que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de Auto o Sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Gijón, a 2 de marzo de 2000.—LaSecretaria Judicial.—4.101.

— • —

Doña Susana García Santa Cecilia,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 38/2000, Autos Dem.número 660/1999, de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don JoséRamón Cuervo Pérez, contra la empresaMontajes Alja,S.L.,sobre ordinario,se hadictado la siguiente:

P ropuesta de Au t o , S.Sª. Secre t a ri aJudicial doña Susana García SantaCecilia.

En Gijón, a veintinueve de febrero dedos mil.

Hechos:

P ri m e ro.— En el presente pro c e d i-miento seguido entre don José RamónC u e rvo Pére z , como demandante yMontajes Alja, S.L., como demandadaconsta Sentencia de fecha 27 de enero de2000 cuyo contenido se da por reproduci-do.

Segundo.— El citado título ha ganadofirmeza sin que conste que la demandadahaya satisfecho el importe de la cantidadlíquida y determinada que en cuantía de188.717 pesetas de principal.

Razonamientos jurídicos:

Primero.— El ejercicio de la potestadjurisdiccional, juzgando y haciendo eje-cutar lo juzgado, corresponde exclusiva-mente a los Juzgados y Tribunales deter-minados en las Leyes y en los tratadosi n t e rnacionales (artículo 117 de laConstitución Española y 2 de la LeyOrgánica del Poder Judicial).

S egundo.— La ejecución del títuloh abido en este pro c e d i m i e n t o , s e aSentencia o Acto de Conciliación (artícu-los 68 y 84.4 Ley de Pro c e d i m i e n t oLaboral) se iniciará a instancia de parte yuna vez iniciada la misma se tramitará deo fi c i o , dictándose al efecto lasResoluciones y diligencias necesar i a s(artículo 237 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Tercero.— Si el título que se ejecutacondenase al pago de cantidad líquida ydeterminada, se procederá siempre y sinnecesidad de previo requerimiento perso-nal al condenado, al embargo de sus bie-nes en cuantía suficiente sólo procedien-do la adecuación del embargo al ordenlegal cuando conste la suficiencia de losbienes embargados (artículos 235.1 y 252de la Ley de Procedimiento Laboral, y921 y 1.447 de la Ley de EnjuiciamientoCivil).

En atención a lo expuesto,

Dispongo:

Unico.— Despachar la ejecución soli-citada por don José Ramón Cuervo Pérez,contra Montajes Alja, S.L., por un impor-te de 188.717 pesetas de principal, más18.871 pesetas y 14.153 pesetas respecti-vamente para costas e intereses que sefijan prov i s i o n a l m e n t e, p ro c e d i é n d o s e,sin previo re q u e rimiento de pago , a lembargo de bienes propiedad de la ejecu-tada, suficiente a cubrir los citados impor-tes, sirviendo esta Resolución de manda-miento en forma a la Comisión Judicialque practicará la diligencia con sujeciónal orden y limitaciones legales, la cualqueda facultada para entrar en el local den egocio o vivienda particular y pararequerir, en su caso, el auxilio de la fuer-za pública y depositando lo que se embar-gue con arreglo a derecho.

Notifíquese la presente Resolución.

Modo de impugnarl a : M e d i a n t eRecurso de Reposición a presentar en esteJuzgado dentro de los tres días hábilessiguientes al de recibirla, cuya sola inter-posición no suspenderá la ejecutividad delo que se acuerda (artículo 184-1 de laLey de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Montajes Alja, S.L., eni g n o rado para d e ro , expido la pre s e n t ep a ra su inserción en el BO L E T I NOFICIAL del Principado de Asturias.

Se adv i e rte al destina t a rio que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de Auto o Sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Gijón,a 29 de febrero de 2000.—LaSecretaria Judicial.—4.102.

— • —

Doña Susana García Santa Cecilia,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 37/2000, Autos Dem.número 257/1999, de este Juzgado de loS o c i a l , s eguidos a instancias de donFrancisco Casado Cre s p o , c o n t ra laempresa Hierros y Chatarras Avilés, S.L.,sobre ordinario,se ha dictado Resolución,cuyos particulares son del tenor literalsiguiente:

Despachar la ejecución solicitada pordon Francisco Casado Cre s p o , c o n t raHierros y Chatarras Avilés, S.L., por unimporte de 414.464 pesetas de principal,más 41.400 pesetas y 31.000 pesetas res-pectivamente para costas e intereses quese fijan provisionalmente, procediéndose,sin previo re q u e rimiento de pago , a lembargo de bienes propiedad de la ejecu-tada, suficiente a cubrir los citados impor-tes, sirviendo esta Resolución de manda-miento en forma a la Comisión Judicialque practicará la diligencia con sujeciónal orden y limitaciones legales, la cual

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3261

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queda facultada para entrar en el local den egocio o vivienda particular y pararequerir, en su caso, el auxilio de la fuer-za pública y depositando lo que se embar-gue con arreglo a derecho.

Notifíquese la presente Resolución.

Modo de impugnarl a : M e d i a n t eRecurso de Reposición a presentar en esteJuzgado dentro de los tres días hábilessiguientes al de recibirla, cuya sola inter-posición no suspenderá la ejecutividad delo que se acuerda (artículo 184-1 de laLey de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Hierros y Chatarras Avilés,S.L., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

Se adv i e rte al destina t a rio que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de Auto o Sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Gijón, a 3 de marzo de 2000.—LaSecretaria Judicial.—3.871.

— • —

Edictos

Doña Susana García Santa Cecilia,Secretaria del Juzgado de lo Socialnúmero dos de Gijón,

Doy fe y testimonio: Que en los Autosn ú m e ro 731/1999 se ha dictadoSentencia, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente lademanda interpuesta por don BenignoMañana Tu rra d o , c o n t ra InstitutoNacional de la Seg u ridad Social,Te s o rería General de la Seg u ri d a dS o c i a l , Unión Museba Ibesvico, I n s t i t u t oNacional de la Salud, C o n s t ru c c i o n e sTu y fer y A c t ividades de Construcción yS e rv i c i o s , S. A . , d ebo decl a rar y decl a roal actor afectado de lesiones perm a n e n-tes no inva l i d a n t e s , i n d e m n i z ables cona rreglo al número 110 del baremo vige n-t e, condenando a los demandados a estary pasar por esta decl a ración y a la pre c i-tada Mutua, como subrogada en las obl i-gaciones Pat ronales al abono de unaindemnización en cuantía de 180.000pesetas por las cicat rices va l o ra d a s , s i nperjuicio de la re s p o n s abilidad legal dela Te s o rería General de la Seg u ri d a dSocial y subsidiaria del InstitutoNacional de la Seg u ridad Social.

Asimismo debo absolver y absuelvo alos codemandados del resto de las preten-siones frente a ellos dirigidas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes,a las que se hará saber que contra lamisma podrá interp o n e rse Recurso deSuplicación, ante la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de Asturias,

dentro de los cinco días siguientes a sun o t i fi c a c i ó n , a nunciándolo ante esteJuzgado.

Se advierte además a las partes quedeberán hacer constar en los escritos deinterposición del recurso, así como deimpugnación del mismo, un domicilio enla sede del Tribunal Superior de Justiciade Asturias, a efectos de notificación,dando cumplimiento a lo dispuesto en ela rtículo 195 de la Ley dePronunciamiento Laboral.

Así por esta Sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que así conste y sirva de notifi-cación a las codemandadasConstrucciones Tuyfer y Actividades deConstrucción y Servicios, S.A., expido yfirmo la presente.

En Gijón, a 6 de marzo de 2000.—LaSecretaria Judicial.—4.103.

— • —

Doña Susana García Santa Cecilia,Secretaria del Juzgado de lo Socialnúmero dos de Gijón,

Doy fe y testimonio: Que en los Autosn ú m e ro 715/1999 se ha dictadoSentencia, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la deman-da interpuesta por don Marcos ManuelD e l m i ro Fe rn á n d e z , c o n t ra G. P. O.Gestión y Promoción de Obras, S.L., y elFondo de Garantía Salarial, debo declarary declaro el derecho de aquél a percibir lacantidad de 284.114 pesetas por los con-ceptos ya indicados, incrementados los denaturaleza salarial en un 10% anual encalidad de mora , condenando a lademandada a estar y pasar por esta decla-ración y a que le abone el citado importeabsolviéndola del resto de los pedimentosfrente a ella dirigidos.

En cuanto al Fondo de Gara n t í aSalarial se estará a la responsabilidad que,una vez acreditada la insolvencia de laempleadora, pueda corresponderle en lostérminos y límites reflejados en el segun-do de los razonamientos jurídicos de estaSentencia.

Notifíquese esta Sentencia a las partes,a las que se hará saber que contra lamisma podrá interp o n e rse Recurso deSuplicación ante la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de Asturias,dentro de los cinco días siguientes a sun o t i fi c a c i ó n , a nunciándolo ante esteJuzgado.

Se advierte además a las partes quedeberán hacer constar en los escritos deinterposición del recurso, así como deimpugnación del mismo, un domicilio enla sede del Tribunal Superior de Justiciade Asturias, a efectos de notificación,

dando cumplimiento a lo dispuesto en ela rtículo 195 de la Ley dePronunciamiento Laboral.

Así por esta Sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que así conste y surta los efec-tos oportunos, expido y firmo la presente,sirviendo de notificación a la demandadaG.P.O. Gestión y Promoción de Obras,S.L.

En Gijón, a 1 de marzo de 2000.—LaSecretaria Judicial.—3.673.

— • —

Doña Susana García Santa Cecilia,Secretaria del Juzgado de lo Socialnúmero dos de Gijón,

Doy fe y testimonio: Que en los Autosn ú m e ro 665/1999 se ha dictadoSentencia, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuestapor don José Leoncio López Pidal, contraC ri s t a m o l , S. L . , Alumol Calidad yD i s e ñ o , S. L . , y Fondo de Gara n t í aSalarial, debo declarar y declaro el dere-cho de aquél a percibir la cantidad de946.452 pesetas por los conceptos yaindicados, condenando a los demandadosa estar y pasar por esta declaración y aque le abonen solidariamente el citadoimporte.

En cuanto al Fondo de Gara n t í aSalarial se estará a la responsabilidad que,una vez acreditada la insolvencia de laempleadora, pueda corresponderle en lostérminos y límites reflejados en el segun-do de los razonamientos jurídicos de estaSentencia.

Notifíquese esta Sentencia a las partes,a las que se hará saber que contra lamisma podrá interp o n e rse Recurso deSuplicación ante la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de Asturias,dentro de los cinco días siguientes a sun o t i fi c a c i ó n , a nunciándolo ante esteJuzgado.

Se advierte además a las partes quedeberán hacer constar en los escritos deinterposición del recurso, así como deimpugnación del mismo, un domicilio enla sede del Tribunal Superior de Justiciade Asturias, a efectos de notificación,dando cumplimiento a lo dispuesto en ela rtículo 195 de la Ley dePronunciamiento Laboral.

Así por esta Sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada fue laanterior Sentencia en el día de su fechapor el Ilmo. Sr. Magistrado don FranciscoJosé de Prado Fernández que la suscribe,estando celebrando audiencia pública enel día de hoy.

3262 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

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Y para que así conste y sirva de notifi-cación a la codemandada Alumol Calidady Diseño, S.L., expido y firmo el presen-te.

En Gijón, a 1 de marzo de 2000.—LaSecretaria Judicial.—3.674.

— • —

Doña Susana García Santa Cecilia,Secretaria del Juzgado de lo Socialnúmero dos de Gijón,

Doy fe y testimonio: Que en los Autosnúmero 100/2000 se ha dictado Sentenciacuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuestapor don Jo rge Canal Montes, c o n t raGarden-Golf Riegos, S.L., y el Fondo deGarantía Salarial, debo declarar y declaroi m p rocedente la decisión ex t i n t iva delnexo laboral aquí enjuiciada, de la queaquél fue objeto en fecha 31 de diciembrede 1999, condenando a la empleadorademandada, a que en el plazo de cincodías, contados a partir de la notificaciónde esta Sentencia, opte por readmitir alaccionante en su puesto de trabajo o porindemnizarle con una cantidad equivalen-te a 45 días de salario por año de servicio,prorrateándose por meses los periodos detiempo inferiores a un año, debiendo ade-más abonarle los salarios dejados de per-cibir desde aquella fecha indicada hasta lade la referida notificación, con la adver-tencia de que de no ejercitar la mismadentro del plazo indicado, mediante escri-to o comparecencia en este Juzgado, seentenderá que procede la readmisión deltrabajador.

En cuanto al Fondo de Gara n t í aSalarial se estará a la responsabilidad que,una vez acreditada la insolvencia de laempleadora, puede corresponderle en lostérminos y límites reflejados en el segun-do de los razonamientos jurídicos de estaSentencia.

Notifíquese esta Sentencia a las partes,a las que se hará saber que contra lamisma podrá interp o n e rse Recurso deSuplicación ante la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de Asturias,dentro de los cinco días siguientes a sun o t i fi c a c i ó n , a nunciándolo ante esteJuzgado.

Se advierte además a las partes quedeberán hacer constar en los escritos deinterposición del recurso, así como deimpugnación del mismo, un domicilio enla sede del Tribunal Superior de Justiciade Asturias, a efectos de notificación,dando cumplimiento a lo dispuesto en ela rtículo 195 de la Ley dePronunciamiento Laboral.

Así por esta Sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que así conste y surta los efec-

tos oportunos, expido y firmo la presente,sirviendo de notificación a la empresademandada Garden Golf Riegos, S.L.

Publicación: Leída y publicada fue laanterior Sentencia en el día de su fechapor el Ilmo. Sr. Magistrado don FranciscoJosé de Prado Fernández que la suscribe,estando celebrando audiencia pública enel día de hoy.

En Gijón,a 29 de febrero de 2000.—LaSecretaria Judicial.—3.675.

DE GIJON NUMERO TRES

Cédulas de notificación

Doña Susana García Santa Cecilia,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número tres de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 26/2000, Autos Dem.número 798/1999, de este Juzgado de loS o c i a l , s eguidos a instancias de doñaMaría Cord e ro Chamorro , c o n t ra laempresa WRS Idiomas, S.L., sobre ordi-nario, se ha dictado la siguiente:

P ropuesta de la Secre t a ria Ju d i c i a l ,doña Susana García Santa Cecilia.

Auto

En Gijón, a tres de marzo de dos mil.

Hechos:

Primero.— Que en el presente procedi-miento seguido entre las partes, de unacomo demandante doña María CorderoChamorro, y de otra como demandadoWRS Idiomas, S.L., se dictó Resoluciónjudicial despachando ejecución paracubrir la cantidad de 53.685 pesetas deprincipal.

S egundo.— Se han practicado conresultado negativo las diligencias judicia-les previstas en el artículo 248 de la Leyde Procedimiento Laboral.

Tercero.— Desconociéndose la exis-tencia de nuevos bienes susceptibles det raba y habiéndose dictado Auto deInsolvencia en fecha 31 de enero de 2000en la ejecución seguida en este mismoJuzgado bajo el número 282/1999.

Razonamientos jurídicos:

Primero.— De conformidad con lo dis-puesto en el artículo 274 de la Ley deProcedimiento Laboral, de no encontrarsebienes del ejecutado en los que hacertraba o embargo o éstos fueran insuficien-tes, se practicarán las averiguaciones queen el mismo se detallan y de ser negativas,tras oir al Fondo de Garantía Salarial, sedictará Auto declarando la insolvenciatotal o parcial del ejecutado, insolvenciaque se entenderá a todos los efectos comoprovisional, hasta que se conozcan bienesdel ejecutado o se realicen los ya embar-gados.

Segundo.— En el presente supuesto,cumplido el trámite de audiencia a lap a rte actora y al Fondo de Gara n t í a

Salarial, sin que por los mismos se hayaseñalado la existencia de nuevos bienesprocede, sin más trámites, declarar lainsolvencia parcial de la ejecutada.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

A) Declarar al ejecutado WRS Idiomas,en situación de insolvencia provisionalpor importe de 53.685 pesetas.

B) Archivar las actuaciones previa ano-tación en el libro correspondiente, y sinperjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen nuevos bienes delejecutado.

Notifíquese esta Resolución a las partesy al Fondo de Garantía Salarial, advirtién-dose que frente a la misma cabe Recursode Reposición en el plazo de tres díashábiles ante este Juzgado. Y una vezfirme, hágase entrega de certificación a laparte ejecutante para que surta efectosante el Fondo de Garantía Salarial.

Lo que propongo a S.Sª. para su con-formidad. Conforme.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a WRS Idiomas, S.L., eni g n o rado para d e ro , expido la pre s e n t ep a ra su inserción en el BO L E T I NOFICIAL del Principado de Asturias.

Se adv i e rte al destina t a rio que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de Auto o Sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Gijón, a 3 de marzo de 2000.—LaSecretaria Judicial.—4.104.

— • —

Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro tres de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 253/1999, Autos Dem.número 376/1999 de este Juzgado de loS o c i a l , s eguidos a instancias de doñaMaría Magdalena Vega Granda, contra laempresa Coprintex, S.L., se ha dictado lasiguiente:

P ropuesta de la Secre t a ria Ju d i c i a l ,doña Carmen Villar Sevillano.

Auto

En Gijón, a veintinueve de febrero dedos mil.

Hechos:

Primero.— Que en el presente procedi-miento seguido entre las partes, de unacomo demandante doña María MagdalenaVega Granda, y de otra como demandadaC o p ri n t ex , S. L . , se dictó ResoluciónJudicial despachando ejecución paracubrir la cantidad de 768.810 pesetas deprincipal.

S egundo.— Se han practicado conresultado negativo las diligencias judicia-

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3263

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les previstas en el artículo 248 de la Leyde Procedimiento Laboral.

Tercero.— Desconociéndose la exis-tencia de nuevos bienes susceptibles detraba.

Razonamiento jurídicos:

Primero.— De conformidad con lo dis-puesto en el artículo 274 de la Ley deProcedimiento Laboral, de no encontrarsebienes del ejecutado en los que hacertraba o embargo o estos fueran insuficien-tes, se practicarán las averiguaciones queen el mismo se detallan y de ser negativas,tras oír al Fondo de Garantía Salarial, sedictará Auto declarando la insolvenciatotal o parcial del ejecutado, insolvenciaque se entenderá a todos los efectos comoprovisional, hasta que se conozcan bienesdel ejecutado o se realicen los ya embar-gados.

Segundo.— En el presente supuesto,cumplido el trámite de audiencia a lap a rte actora y al Fondo de Gara n t í aSalarial, sin que por los mismos se hayaseñalado la existencia de nuevos bienesprocede, sin más trámites, declarar lainsolvencia parcial de la ejecutada.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto,

Se acuerda:

a) Decl a rar al ejecutado Copri n t ex ,S.L.,en situación de insolvencia provisio-nal por importe de 768.810 pesetas.

b) Archivar las actuaciones previa ano-tación en el libro correspondiente, y sinperjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen nuevos bienes delejecutado.

Notifíquese esta Resolución a las partesy al Fondo de Garantía Salarial,advirtién-dose que frente a la misma cabe Recursode Reposición en el plazo de tres díashábiles ante este Juzgado.

Y una vez firme, hágase entrega de cer-tificación a la parte ejecutante para quesurta efectos ante el Fondo de Garantía-Salarial.

Lo que propongo a S.Sª. para su con-formidad.

Conforme el Ilmo. Sr. Magistrado, laSecretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Coprintex, S.L., en ignora-do paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Gijón,a 29 de febrero de 2000.—LaSecretaria Judicial.—3.676.

— • —

Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro tres de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 37/2000, Autos Dem.número 544/1999 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don JoséAntonio Navia Vázquez, contra la empre-sa Vermon Norte Montajes Industriales,S.L., sobre ordinario, se ha dictado lasiguiente:

P ropuesta de Au t o , S.Sª. Secre t a ri aJudicial doña Carmen Villar Sevillano.

En Gijón, a veintiocho de febrero dedos mil.

Hechos:

P ri m e ro.— En el presente pro c e d i-miento seguido entre don José AntonioN avia V á z q u e z , como demandante yFondo de Garantía Salarial,Vermon NorteMontajes Industri a l e s , S. L . , c o m odemandada, consta Sentencia de fecha 28de septiembre de 1999 cuyo contenido seda por reproducido.

Segundo.— El citado título ha ganadofirmeza sin que conste que la demandadahaya satisfecho el importe de la cantidadlíquida y determinada que en cuantía de325.407 pesetas de principal, más 48.812pesetas para intereses y costas solicita laparte ejecutante.

Razonamientos jurídicos:

Primero.— El ejercicio de la potestadjurisdiccional juzgando y haciendo ejecu-tar lo juzga d o , c o rresponde ex cl u s iva-mente a los Juzgados y Tribunales deter-minados en las Leyes y en los TratadosI n t e rnacionales (artículos 117 de laConstitución Española y 2 de la LeyOrgánica del Poder Judicial).

S egundo.— La ejecución del títuloh abido en este pro c e d i m i e n t o , s e aSentencia o acto de conciliación (artícu-los 68 y 84.4 Ley de Pro c e d i m i e n t oLaboral) se iniciará a instancia de parte yuna vez iniciada la misma se tramitará deo fi c i o , dictándose al efecto lasResoluciones y diligencias necesar i a s(artículo 237 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Tercero.— Si el título que se ejecutacondenase al pago de la cantidad líquida ydeterminada, se procederá siempre y sinnecesidad de previo requerimiento perso-nal al condenado, al embargo de sus bie-nes en cuantía suficiente, sólo procedien-do la adecuación del embargo al ordenlegal cuando conste la suficiencia de losbienes embargados (artículos 235.1 y 252de la Ley de Procedimiento Laboral, y921 y 1.447 de la Ley de EnjuiciamientoCivil.

Cuarto.— Debe advertirse y requerirseal ejecutado:

a) A que cumpla las resoluciones judi-ciales firmes y preste la colaboraciónrequerida en la ejecución de lo resuelto( a rtículos 118 de la ConstituciónEspañola).

b) A que cumpla estrictamente con suobligación de pago al ejecutante tras lanotificación de este Auto, y mientras ellono realice se irá incrementando el impor-te de su deuda con los intereses legales,las costas que se devenguen, a cuyo cargose imponen, incluso las derivadas de losh o n o ra rios o dere chos de A b oga d o s ,i n cluidos los de las A d m i n i s t ra c i o n e sP ú bl i c a s , P ro c u ra d o res o Gra d u a d o sSociales colegiados que defiendan orepresenten a la parte contraria (artículos25.1 y 267.3 de la Ley de ProcedimientoLaboral y 950 Ley de EnjuiciamientoCivil).

c) A que se abstenga de realizar actosde disposición en perjuicio de sus acree-dores (artículo 257.1.1 del Código Penal),indicándosele que esté tipificado comodelito de insolvencia punible el intento deeludir los derechos económicos de los tra-bajadores, y con independencia de que elacreedor sea un particular o cualquier per-sona pública o privada (artículo 257.2 delCódigo Penal).

Quinto.— Asimismo debe advertirse yrequerirse al ejecutado o a sus administra-dores o representantes, de tratarse de per-sonas jurídicas o grupos sin personalidad:

a) A que en el plazo máximo de tresdías hábiles,a contar desde la notificaciónde este Auto,de no haber abonado la totalcantidad objeto de apremio y sin perjuiciode los recursos que pudiera interponerque no suspenderán la exigencia paraga rantizar sus re s p o n s ab i l i d a d e s .Debiendo, asimismo indicar las personasque ostenten derechos de cualquier natu-raleza sobres sus bienes y de estar sujetosa otro proceso, concretar los extremos deéste que puedan interesar la ejecución.

Deber, igualmente, y bajo su responsa-bilidad, manifestar si los bienes pudierantener naturaleza ganancial o constituirvivienda conyugal habitual, y si los bie-nes estuvieren gravados con cargas realesdeberá manifestar el importe de créditogarantizado y, en su caso, la parte pen-diente de pago en esta fecha (artículo 247de la Ley de Procedimiento Laboral).

b) A que aporte la titulación de los bie-nes que se le embarguen (artículo 1.489de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sexto.— Debe advertirse al ejecutadoque si deja transcurrir injustificadamentelos plazos aludidos en los anteriores razo-namientos sin efectuar lo ordenado ym i e n t ras no cumpla o no acredite laimposibilidad de su cumplimiento especí-fico, con el fin de obtener o asegurar elcumplimiento de la obligación que se eje-cuta, podrá tras audiencia de las partes,imponerle el abono de apremios pecunia-rios de hasta 100.000 pesetas por cada díaque se retrase en el cumplimiento de dar oentregar las sumas de dinero objeto deapremio o en el cumplimiento de las obli-gaciones legales que se le impongan en lapresente Resolución judicial. Cantidadesque son independientes de la responsabi-

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lidad exigible por demora en el cumpli-miento (artículo 239 Ley deProcedimiento Laboral).

Séptimo.— Para dar cumplimiento delos artículos 270 de la Ley Orgánica delPoder Judicial, 23 y 274 de la Ley deProcedimiento Laboral, dese traslado delescrito presentado y de esta Resolución alFondo de Garantía Salarial,al que se noti-ficarán las sucesivas actuaciones, paraque pueda ejercitar las acciones para lasque esté legitimado, debiendo en un plazomáximo de quince días, instar lo que a suderecho convenga y designe los bienesdel deudor principal que le consten.

Recuérdesele sus obligaciones y dere-chos que, en aras a la rápida y eficaz con-clusión del proceso de ejecución, se deri-van de los artículos 118 de laConstitución Española, 33 del Estatuto delos Trabajadores, 23, 24, 67, 251, 262,2 6 4 , 2 7 0 , 274 y 275 de la Ley deProcedimiento Laboral.

En atención a lo expuesto,

Dispongo:

Despachar la ejecución solicitada pordon José Antonio Navia Vázquez, contraFondo de Garantía Salarial,Vermon NorteMontajes Industriales, S.L.,por un impor-te de 325.407 pesetas de principal, más48.812 pesetas que se fijan provisional-mente para intereses y costas.

Estando la referida empresa demanda-da actualmente en domicilio desconocidosegún consta en Autos, a tenor de lo dis-puesto al efecto en el artículo 59 de la Leyde Procedimiento Lab o ra l , n o t i f í q u e s eesta Resolución a dicha empre s ademandada mediante edicto insertado enel BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán enestrados salvo aquellas que revistan formade Sentencias, Autos o cuando se trate deemplazamiento.

Dar traslado de esta Resolución y delescrito interesando la ejecución al Fondode Garantía Salarial a los fines expresadosen el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente Resolución enforma legal a las partes.

Modo de impugnarl a : M e d i a n t eRecurso de Reposición a presentar en esteJuzgado dentro de los tres días hábilessiguientes al de recibirla, cuya sola inter-posición no suspenderá la ejecutividad delo que se acuerda (artículo 184.1 de laLey de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.Sª. para su con-formidad.

C o n fo rme el Magi s t ra d o - Ju e z , l aSecretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Vermon Norte MontajesIndustriales, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el

BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Gijón,a 28 de febrero de 2000.—LaSecretaria Judicial.—3.677.

— • —

Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro tres de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 21/2000, Autos Dem.número 791/1999 de este Juzgado de loS o c i a l , s eguidos a instancias de donRaimundo Morán Fernández, contra lae m p resa Los Fre s n o sI m p e rm e ab i l i z a c i o n e s , S. A . L . , s o b reordinario, se ha dictado la siguiente:

P ropuesta de Auto S.Sª. Secre t a ri aJudicial doña Carmen Villar Sevillano.

En Gijón, a siete de febrero de dos mil.

Hechos:

P ri m e ro.— En el presente pro c e d i-miento seguido entre don Raimu n d oMorán Fernández, como demandante, yFondo de Garantía Salarial, Los FresnosI m p e rm e ab i l i z a c i o n e s , S. A . L . , c o m odemandada, consta Sentencia de fecha 13de diciembre de 1999 cuyo contenido seda por reproducido.

Segundo.— El citado título ha ganadofirmeza sin que conste que la demandadahaya satisfecho el importe de la cantidadlíquida y determinada que en cuantía de958.123 pesetas de pri n c i p a l , m á s143.200 pesetas para intereses y costassolicita la parte ejecutante.

Razonamientos jurídicos:

Primero.— El ejercicio de la potestadjurisdiccional juzgando y haciendo ejecu-tar lo juzga d o , c o rresponde ex cl u s iva-mente a los Juzgados y Tribunales deter-minados en las Leyes y en los TratadosI n t e rnacionales (artículos 117 de laConstitución Española y 2 de la LeyOrgánica del Poder Judicial).

S egundo.— La ejecución del títuloh abido en este pro c e d i m i e n t o , s e aSentencia o acto de conciliación (artícu-los 68 y 84.4 Ley de Pro c e d i m i e n t oLaboral) se iniciará a instancia de parte yuna vez iniciada la misma se tramitará deo fi c i o , dictándose al efecto lasResoluciones y diligencias necesar i a s(artículo 237 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Tercero.— Si el título que se ejecutacondenase al pago de la cantidad líquida ydeterminada, se procederá siempre y sinnecesidad de previo requerimiento perso-nal al condenado, al embargo de sus bie-nes en cuantía suficiente , sólo procedien-do la adecuación del embargo al ordenlegal cuando conste la suficiencia de losbienes embargados (artículos 235.1 y 252de la Ley de Procedimiento Laboral, y

921 y 1.447 de la Ley de EnjuiciamientoCivil.

Cuarto.— Debe advertirse y requerirseal ejecutado:

a) A que cumpla las resoluciones judi-ciales firmes y preste la colaboraciónrequerida en la ejecución de lo resuelto( a rtículos 118 de la ConstituciónEspañola).

b) A que cumpla estrictamente con suobligación de pago al ejecutante tras lanotificación de este Auto, y mientras ellono realice se irá incrementando el impor-te de su deuda con los intereses legales,las costas que se devenguen,a cuyo cargose imponen, incluso las derivadas de losh o n o ra rios o dere chos de A b oga d o s ,i n cluidos los de las A d m i n i s t ra c i o n e sP ú bl i c a s , P ro c u ra d o res o Gra d u a d o sSociales colegiados que defiendan orepresenten a la parte contraria (artículos25.1 y 267.3 de la Ley de ProcedimientoLaboral y 950 Ley de EnjuiciamientoCivil).

c) A que se abstenga de realizar actosde disposición en perjuicio de sus acree-dores (artículo 257.1.1 del Código Penal),indicándosele que esté tipificado comodelito de insolvencia punible el intento deeludir los derechos económicos de los tra-bajadores, y con independencia de que elacreedor sea un particular o cualquier per-sona pública o privada (artículo 257.2 delCódigo Penal).

Quinto.— Asimismo debe advertirse yrequerirse al ejecutado o a sus administra-dores o representantes, de tratarse de per-sonas jurídicas o grupos sin personalidad:

a) A que en el plazo máximo de tresdías hábiles, a contar desde la notificaciónde este Auto, de no haber abonado la totalcantidad objeto de apremio y sin perjuiciode los recursos que pudiera interponerque no suspenderán la exigencia paraga rantizar sus re s p o n s ab i l i d a d e s .Debiendo, asimismo indicar las personasque ostenten derechos de cualquier natu-raleza sobres sus bienes y de estar sujetosa otro proceso, concretar los extremos deéste que puedan interesar la ejecución.

Deber, igualmente, y bajo su responsa-bilidad, manifestar si los bienes pudierantener naturaleza ganancial o constituirvivienda conyugal habitual, y si los bie-nes estuvieren gravados con cargas realesdeberá manifestar el importe de créditogarantizado y, en su caso, la parte pen-diente de pago en esta fecha (artículo 247de la Ley de Procedimiento Laboral).

b) A que aporte la titulación de los bie-nes que se le embarguen (artículo 1.489de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sexto.— Debe advertirse al ejecutadoque si deja transcurrir injustificadamentelos plazos aludidos en los anteriores razo-namientos sin efectuar lo ordenado ymientras no cumpla o no acredite la impo-sibilidad de su cumplimiento específico,

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3265

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con el fin de obtener o asegurar el cum-plimiento de la obligación que se ejecuta,podrá tras audiencia de las partes, impo-nerle el abono de apremios pecuniarios dehasta 100.000 pesetas por cada día que seretrase en el cumplimiento de dar o entre-gar las sumas de dinero objeto de apremioo en el cumplimiento de las obligacioneslegales que se le impongan en la presenteResolución judicial. Cantidades que sonindependientes de la responsabilidad exi-gi ble por demora en el cumplimiento( a rtículo 239 Ley de Pro c e d i m i e n t oLaboral).

Séptimo.— Pa ra dar cumplimiento delos artículos 270 de la Ley Orgánica delPoder Ju d i c i a l , 23 y 274 de la Ley deP rocedimiento Lab o ra l , dese traslado dele s c rito presentado y de esta Resoluciónal Fondo de Garantía Salari a l , al que sen o t i ficarán las sucesivas actuaciones,p a ra que pueda ejercitar las accionesp a ra las que esté legi t i m a d o , d ebiendo enun plazo máximo de quince días, i n s t a rlo que a su dere cho conve n ga y designelos bienes del deudor principal que lec o n s t e n .

Recuérdesele sus obligaciones y dere-chos que, en aras a la rápida y eficaz con-clusión del proceso de ejecución, se deri-van de los artículos 118 de laConstitución Española,33 del Estatuto delos Trabajadores, 23, 24, 67, 251, 262,2 6 4 , 2 7 0 , 274 y 275 de la Ley deProcedimiento Laboral.

En atención a lo expuesto,

Dispongo:

Despachar la ejecución solicitada pordon Raimundo Morán Fernández, contraFondo de Garantía Salarial, Los FresnosI m p e rm e ab i l i z a c i o n e s , S. A . L . , por unimporte de 958.123 pesetas de principal,más 143.200 pesetas que se fijan provi-sionalmente para intereses y costas.

Siguiéndose en este Juzgado procedi-miento ejecutivo con el número 20/2000contra la citada empresa demandada ydándose en este caso los supuestos previs-tos en el artículo 36 de la Ley deProcedimiento Laboral, procede acordarla acumulación de la presente ejecución ala anteriormente mencionada, prosiguién-dose un único procedimiento por el totaldel crédito adeudado por dicha empresaen las ejecuciones acumuladas.

Estando la referida empresa demanda-da actualmente en domicilio desconocidosegún consta en Autos, a tenor de lo dis-puesto al efecto en el artículo 59 de la Leyde Procedimiento Lab o ra l , n o t i f í q u e s eesta Resolución a dicha empre s ademandada mediante edicto insert a d opara su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, con laadvertencia de que las siguientes comuni-caciones se harán en estrados salvo aque-llas que revistan forma de Sentencias,Autos o cuando se trate de emplazamien-to.

Dar traslado de esta Resolución y delescrito interesando la ejecución al Fondode Garantía Salarial a los fines expresadosen el razonamiento jurídico quinto.

Notifíquese la presente Resolución enforma legal a las partes.

Modo de impugnarl a : M e d i a n t eRecurso de Reposición a presentar en esteJuzgado dentro de los tres días hábilessiguientes al de recibirla, cuya sola inter-posición no suspenderá la ejecutividad delo que se acuerda (artículo 184.1 de laLey de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.Sª. para su con-formidad.

C o n fo rme el Magi s t ra d o - Ju e z , l aSecretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación enl egal fo rma a Los Fre s n o sImpermeabilizaciones, S.A.L., en ignora-do paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Se adv i e rte al destina t a rio que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de Auto o Sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Gijón, a 7 de febrero de 2000.—LaSecretaria Judicial.—3.678.

— • —

Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro tres de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 313/1999, Autos Dem.número 336/1997 de este Juzgado de loS o c i a l , s eguidos a instancias de laTesorería General de la Seguridad Social,contra la empresa Confecciones Gijón,S.A., se ha dictado la siguiente:

Propuesta de la Secretaria Judicial doñaCarmen Villar Sevillano.

Auto

En Gijón, a dieciocho de febrero de dosmil.

Hechos:

Primero.— Que en el presente procedi-miento seguido entre las partes, de unacomo demandante la Tesorería General dela Seg u ridad Social, y de otra comodemandada Confecciones Gijón, S.A., sedictó Resolución Judicial despach a n d oejecución para cubrir la cantidad de17.434.710 pesetas de principal.

S egundo.— Se han practicado conresultado negativo las diligencias judicia-les previstas en el artículo 248 de la Leyde Procedimiento Laboral.

Tercero.— Desconociéndose la exis-tencia de nuevos bienes susceptibles detraba, y constando la insolvencia de la

ejecutada en la Ejecución número29/1992 del Juzgado de lo Social númerouno de los de Gijón, cuyo testimonioconsta unido a las presentes actuaciones.

Razonamientos jurídicos:

Primero.— De conformidad con lo dis-puesto en el artículo 274 de la Ley deProcedimiento Laboral,de no encontrarsebienes del ejecutado en los que hacertraba o embargo o éstos fueran insuficien-tes, se practicarán las averiguaciones queen el mismo se detallan y de ser negativas,tras oir al Fondo de Garantía Salarial, sedictará Auto declarando la insolvenciatotal o parcial del ejecutado, insolvenciaque se entenderá a todos los efectos comoprovisional, hasta que se conozcan bienesdel ejecutado o se realicen los ya embar-gados.

Segundo.— En el presente supuesto,cumplido el trámite de audiencia a lap a rte actora y al Fondo de Gara n t í aSalarial, sin que por los mismos se hayaseñalado la existencia de nuevos bienesprocede, sin más trámites, declarar lainsolvencia parcial de la ejecutada.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto,

Se acuerda:

a) Declarar al ejecutado ConfeccionesGijón, S.A., en situación de insolvenciaprovisional por importe de 17.434.710pesetas.

b) Archivar las actuaciones previa ano-tación en el libro correspondiente, y sinperjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen nuevos bienes delejecutado.

Notifíquese esta Resolución a las partesy al Fondo de Garantía Salarial,advirtién-dose que frente a la misma cabe Recursode Reposición, en el plazo de tres díashábiles ante este Juzgado.

Y una vez firme, hágase entrega de cer-tificación a la parte ejecutante para quesurta efectos ante el Fondo de GarantíaSalarial.

Lo que propongo a S.Sª. para su con-formidad.

Conforme el Ilmo. Sr. Magistrado, laSecretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Confecciones Gijón, S.A.,en ignorado paradero, expido la presentep a ra su inserción en el B O L E T I NOFICIAL del Principado de Asturias.

En Gijón,a 18 de febrero de 2000.—LaSecretaria Judicial.—3.596.

— • —

Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro tres de Gijón,

3266 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

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Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 29/2000, Autos Dem.número 510/1999 de este Juzgado de loS o c i a l , s eguidos a instancias de doñaMaría Teresa González Hernández, contrala empresa Hostelería y Tu rismo delPrincipado, S.L., sobre ordinario, se hadictado la siguiente:

P ropuesta de Auto S.Sª. Secre t a ri aJudicial doña Carmen Villar Sevillano.

En Gijón, a veintiuno de febrero de dosmil.

Hechos:

P ri m e ro.— En el presente pro c e d i-miento seguido entre doña María TeresaGonzález Hernández, como demandantey Fondo de Garantía Salarial,Hostelería yTu rismo del Pri n c i p a d o , S. L . , c o m odemandada, consta Sentencia de fecha 7de octubre de 1999 cuyo contenido se dapor reproducido.

Segundo.— El citado título ha ganadofirmeza sin que conste que la demandadahaya satisfecho el importe de la cantidadlíquida y determinada que en cuantía de521.457 pesetas de principal, más 78.220pesetas para intereses y costas solicita laparte ejecutante.

Razonamientos jurídicos:

Primero.— El ejercicio de la potestadjurisdiccional juzgando y haciendo ejecu-tar lo juzga d o , c o rresponde ex cl u s iva-mente a los Juzgados y Tribunales deter-minados en las Leyes y en los TratadosI n t e rnacionales (artículos 117 de laConstitución Española y 2 de la LeyOrgánica del Poder Judicial).

S egundo.— La ejecución del títuloh abido en este pro c e d i m i e n t o , s e aSentencia o acto de conciliación (artícu-los 68 y 84.4 Ley de Pro c e d i m i e n t oLaboral) se iniciará a instancia de parte yuna vez iniciada la misma se tramitará deo fi c i o , dictándose al efecto lasResoluciones y diligencias necesar i a s(artículo 237 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Tercero.— Si el título que se ejecutacondenase al pago de la cantidad líquida ydeterminada, se procederá siempre y sinnecesidad de previo requerimiento perso-nal al condenado, al embargo de sus bie-nes en cuantía suficiente, sólo procedien-do la adecuación del embargo al ordenlegal cuando conste la suficiencia de losbienes embargados (artículos 235.1 y 252de la Ley de Procedimiento Laboral, y921 y 1.447 de la Ley de EnjuiciamientoCivil.

Cuarto.— Debe advertirse y requerirseal ejecutado:

a) A que cumpla las resoluciones judi-ciales firmes y preste la colaboraciónrequerida en la ejecución de lo resuelto( a rtículos 118 de la ConstituciónEspañola).

b) A que cumpla estrictamente con suobligación de pago al ejecutante tras lanotificación de este Auto, y mientras ellono realice se irá incrementando el impor-te de su deuda con los intereses legales,las costas que se devenguen, a cuyo cargose imponen, incluso las derivadas de losh o n o ra rios o dere chos de A b oga d o s ,i n cluidos los de las A d m i n i s t ra c i o n e sP ú bl i c a s , P ro c u ra d o res o Gra d u a d o sSociales colegiados que defiendan orepresenten a la parte contraria (artículos25.1 y 267.3 de la Ley de ProcedimientoLaboral y 950 Ley de EnjuiciamientoCivil).

c) A que se abstenga de realizar actosde disposición en perjuicio de sus acree-dores (artículo 257.1.1 del Código Penal),indicándosele que esté tipificado comodelito de insolvencia punible el intento deeludir los derechos económicos de los tra-bajadores, y con independencia de que elacreedor sea un particular o cualquier per-sona pública o privada (artículo 257.2 delCódigo Penal).

Quinto.— Asimismo debe advertirse yrequerirse al ejecutado o a sus administra-dores o representantes, de tratarse de per-sonas jurídicas o grupos sin personalidad:

a) A que en el plazo máximo de tresdías hábiles,a contar desde la notificaciónde este Auto, de no haber abonado la totalcantidad objeto de apremio y sin perjuiciode los recursos que pudiera interponerque no suspenderán la exigencia paraga rantizar sus re s p o n s ab i l i d a d e s .Debiendo, asimismo indicar las personasque ostenten derechos de cualquier natu-raleza sobres sus bienes y de estar sujetosa otro proceso, concretar los extremos deéste que puedan interesar la ejecución.

Deber, igualmente, y bajo su responsa-bilidad, manifestar si los bienes pudierantener naturaleza ganancial o constituirvivienda conyugal habitual, y si los bie-nes estuvieren gravados con cargas realesdeberá manifestar el importe de créditogarantizado y, en su caso, la parte pen-diente de pago en esta fecha (artículo 247de la Ley de Procedimiento Laboral).

b) A que aporte la titulación de los bie-nes que se le embarguen (artículo 1.489de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sexto.— Debe advertirse al ejecutadoque si deja transcurrir injustificadamentelos plazos aludidos en los anteriores razo-namientos sin efectuar lo ordenado ymientras no cumpla o no acredite la impo-sibilidad de su cumplimiento específico,con el fin de obtener o asegurar el cum-plimiento de la obligación que se ejecuta,podrá tras audiencia de las partes, impo-nerle el abono de apremios pecuniarios dehasta 100.000 pesetas por cada día que seretrase en el cumplimiento de dar o entre-gar las sumas de dinero objeto de apremioo en el cumplimiento de las obligacioneslegales que se le impongan en la presenteResolución judicial. Cantidades que sonindependientes de la responsabilidad exi-

gi ble por demora en el cumplimiento( a rtículo 239 Ley de Pro c e d i m i e n t oLaboral).

Séptimo.— Para dar cumplimiento delos artículos 270 de la Ley Orgánica delPoder Judicial, 23 y 274 de la Ley deProcedimiento Laboral, dese traslado delescrito presentado y de esta Resolución alFondo de Garantía Salarial,al que se noti-ficarán las sucesivas actuaciones, paraque pueda ejercitar las acciones para lasque esté legitimado,debiendo en un plazomáximo de quince días, instar lo que a suderecho convenga y designe los bienesdel deudor principal que le consten.

Recuérdesele sus obligaciones y dere-chos que, en aras a la rápida y eficaz con-clusión del proceso de ejecución, se deri-van de los artículos 118 de laConstitución Española, 33 del Estatuto delos Trabajadores, 23, 24, 67, 251, 262,2 6 4 , 2 7 0 , 274 y 275 de la Ley deProcedimiento Laboral.

En atención a lo expuesto,

Dispongo:

Despachar la ejecución solicitada pordoña María Teresa González Hernández,c o n t ra Fondo de Garantía Salari a l ,Hostelería y Tu rismo del Pri n c i p a d o ,S.L., por un importe de 521.457 pesetasde principal más 78.220 pesetas que sefijan provisionalmente para intereses ycostas.

Estando la referida empresa demanda-da actualmente en domicilio desconocidosegún consta en Autos, a tenor de lo dis-puesto al efecto en el artículo 59 de la Leyde Procedimiento Lab o ra l , n o t i f í q u e s eesta Resolución a dicha empre s ademandada mediante edicto insertado enel BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, con la advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán enestrados salvo aquellas que revistan formade Sentencias, Autos o cuando se trate deemplazamiento.

Dar traslado de esta Resolución y delescrito interesando la ejecución al Fondode Garantía Salarial a los fines expresadosen el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente Resolución enforma legal a las partes.

Modo de impugnarl a : M e d i a n t eRecurso de Reposición a presentar en esteJuzgado dentro de los tres días hábilessiguientes al de recibirla, cuya sola inter-posición no suspenderá la ejecutividad delo que se acuerda (artículo 184.1 de laLey de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.Sª. para su con-formidad.

C o n fo rme el Magi s t ra d o - Ju e z , l aSecretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Hostelería y Turismo delPrincipado, S.L., en ignorado paradero,

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3267

Page 84: S U M A R I O - Gobierno del Principado de Asturias · Direc.:C/Julián Clavería,11 Depósito Le gal:O/2532-82 Martes, 21 de marzo de 2000 Núm. 67 S U M A R I O I. Principado de

expido la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Gijón,a 21 de febrero de 2000.—LaSecretaria Judicial.—3.597.

DE GRANADA NUMERO CINCO

Edicto

En los Autos número 135/1999,Sentencia número 79/2000, seguidos eneste Ju z gado a instancias de donMarcelino Martín Martín, contra “Obrasy Montajes Canel, S.A.”, y la “U.T.E.Entrecanales y Cubiertas, S.A.”, formadapor las empresas “Entrecanales y Tavoras,S. A .” , y “ C u b i e rtas y Mzov, S. A .” ,h abiendo sido citado el Fondo deG a rantía Salari a l , se ha dictadoResolución por el Ilmo. Sr. Magistradodel Juzgado de lo Social número cinco deesta ciudad y su provincia, en la que seacuerda que, visto ser desconocido eldomicilio de la codemandada “Obras yMontajes Canel, S.A.”, se le notifique laSentencia dictada en los presentes Autosen fecha 16 de febrero de 2000, cuyaPa rte dispositiva , copiada litera l m e n t edice:

Fallo

“Que estimando la demanda interpues-ta por don Marcelo Martín Martín, frentea “Obras y Montajes Canel, S.A.”, debocondenar a la nombrada empresa a queabone al actor la suma de setecientas cua-renta y tres mil setecientas sesenta y unapesetas (743.761 ptas.), más el 10% de lacantidad de cuatrocientas siete mil cua-renta y siete pesetas (407.047 ptas.), enconcepto de interés por mora, y haciéndo-lo de forma parcial respecto de la empre-sa “Unión Te m p o ral de Empre s a sEntrecanales y Tavora, S.A. y CubiertasM zov, S. A .” en adelante “ N e c s oEntrecanales Cubiertas, S.A”, debo decla-rar que la misma queda responsable soli-daria hasta la suma de cuatrocientas trein-ta y siete mil quinientas siete pesetas(437.507 ptas.), absolviéndole del excesoe interés por mora solicitado, todo ellocon especial absolución del Fondo deGarantía Salarial al estimar la excepciónde prescripción alegada por el OrganismoAutónomo.

Adviértase a las partes, al momento denotificarles esta Sentencia que, contra lamisma, cabe la interposición de Recursode Suplicación para ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justiciade Andalucía, con sede en Granada, en eltérmino de cinco días, contados a partirdel siguiente al de su notifi c a c i ó n ,mediante comparecencia o escrito dirigi-do a este Juzgado, de acuerdo con lo esta-blecido en la Ley de Pro c e d i m i e n t oLaboral.

Asimismo, adviértase a la parte conde-nada que en su caso,al momento de anun-ciar el recurso, deberá presentar resguar-dos acreditativos de haber consignado la

cantidad objeto de condena, más 25.000pesetas en concepto de depósito, en lacuenta corriente abierta a tal efecto en elBanco Bilbao Vizcaya, oficina 5695, deesta ciudad, debiendo especificar, en cadauno de los impresos, que el número deprocedimiento es 1736/0000/65/0135/99,haciendo constar el concepto a que serefiere la consignación y el depósito, loscuales, habrán de realizarse en impresosseparados.

Así por esta mi Sentencia, de la que sellevará testimonio a las actuaciones, defi-n i t ivamente juzga n d o , lo pro nu n c i o ,mando y firmo.”

Lo que se hace por medio del presenteedicto para la notificación de la Sentenciaal Legal Representante de la empresacodemandada “Obras y Montajes Canel,S.A.”, en ignorado paradero, y cuyo últi-mo domicilio conocido lo tuvo en la loca-lidad de Luarca (Astur i a s ) , c a l l eQuintana, s/n, y actualmente en ignoradoparadero, significándole que las sucesivasnotificaciones se llevarán a cabo en estra-dos del Juzgado y edictos en el tablón deanuncios.

En Granada,a 16 de f ebrero de 2000.—El Secretario.—3.872.

DE MIERES NUMERO UNO

Edicto

Doña Begoña Ozamiz Bage n e t a ,Secretaria del Juzgado de lo Social deMieres,

Doy fe y testimonio: Que en los Autosnúmero 404/1999,seguidos a instancia dedon José Iglesias To rre s , c o n t ra elInstituto Nacional de la Seguridad Social,Tesorería General de la Seguridad Socialy la empresa Astur Belga de Minas, S.A.,en re clamación de Incap a c i d a dPermanente Absoluta, se ha dictado pro-videncia, del tenor literal siguiente:

“ P rovidencia Magi s t rado Sr. MaílloFernández.

En Mieres, a nueve de marzo de dosmil.

Dada cuenta por presentado el anteriorescrito de formalización de Recurso deSuplicación anunciado, únase a las actua-ciones de su razón y dese traslado delmismo a la parte recurrida, a efectos de suimpugnación dentro del plazo de cincodías transcurridos, o con la impugnacióndentro del plazo de cinco días transcurri-dos, o con la impugnación presentada ensu caso, elévense al Tribunal Superior deJusticia, en el de dos.

Lo mandó y firma S.Sª. Doy fe.”

Y para que así conste, a los efectos desu publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, a fin de quesirva de notificación en forma al code-mandado Empresa Astur Belga de Minas,S.A., en ignorado paradero, advirtiéndole

que en la Secretaría de este Juzgado de loSocial queda copia del escrito de formali-zación del Recurso de Suplicación dondepodrá recogerlo.

Con la advertencia de que las siguien-tes comunicaciones se harán en estrados,salvo las que deban revestir forma deAuto o de Sentencia o se trate de empla-zamiento. Expido la presente .

En Mieres, a 9 de marzo de 2000.—LaSecretaria.—4.074.

— • —

Cédula de notificación

Doña María Begoña Ozamiz Bageneta,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Mieres,

Hago saber: Que en el procedimientoDemanda número 436/1999 de esteJuzgado de lo Social seguidos a instanciasde don José Ramón Martínez González,c o n t ra la empresa Constru c c i o n e sFerrumar,S .L., sobre ordinario, se ha dic-tado la siguiente:

Sentencia número 52

“En la ciudad de Mieres, a veintidós defebrero de dos mil.

El Ilmo. Sr. don Tomás MaílloFernández, Magistrado-Juez del Juzgadode lo Social número uno de Mieres, trash aber visto los presentes Autos sobreordinario entre partes, de una y comodemandante don José Ramón Mart í n e zGonzález, que comparece representadopor el Letrado don José Alberto AlonsoFernández y, de otra, como demandado,empresa Construcciones Ferrumar, S.L.,que no comparece pese a estar citada enlegal forma.

Sentencia número 52

Fallo

Que estimando íntegramente la deman-da fo rmulada por don José RamónM a rtínez González, c o n t ra la empre s aConstrucciones Ferrumar, S.L.,debo con-denar y condeno a ésta a que abone alactor la cantidad de 419.822 pesetas, másun recargo de mora del 10 por 100.

Así por esta mi Sentencia, contra la queno cabe recurso, definitivamente juzgan-do, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a la empresa ConstruccionesFe rru m a r, S. L . , en ignorado para d e ro ,expido la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Se adv i e rte al destina t a rio que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de Auto o Sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Mieres, a 2 de marzo de 2000.—LaSecretaria Judicial.—3.754.

3268 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

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DE OVIEDO NUMERO UNO

Cédulas de notificación

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 19/2000, Autos Dem.número 835/1999 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don JoséM a nuel Villar Mart í n e z , don Pe d roGambarte Cao, don Luis Miguel OteroCachaldora, don Rubén Ceñera Lencero,don Alfonso José Secades Canal,don JoséLuis Mourazos Otero, don Juan IgnacioPe ralta A m o r, don Enrique GonzálezA l va re z , don José Antonio Fe rn á n d e zLencero, don Diego Cuesta Rodríguez,don Jesús Salvador Fernández Alvarez,don Francisco Castela Leo, don DiegoA l va rez A rg ü e l l e s , don José A l fo n s oG randa Cap e l l á n , don Andrés A n d r é sA rt o l a , c o n t ra la empresa MasanConstrucciones y Maquinaria, S.L., sobreo rd i n a ri o , se ha dictado la siguienteResolución cuya parte dispositiva, copia-da a su tenor literal, dice:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

A) Decl a rar al ejecutado MasanConstrucciones y Maquinaria, S.L., ensituación de insolvencia total con carácterprovisional por importe de 12.609.847pesetas, más 2.000.000 pesetas, que secalculan provisionalmente, para costas eintereses. Insolvencia que se entenderá, atodos los efectos, como provisional.

B) Archivar las actuaciones previa ano-tación en el libro correspondiente, y sinperjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen nuevos bienes delejecutado, haciendo entrega de certifica-ción a la parte ejecutante para que surtae fectos ante el Fondo de Gara n t í aSalarial.

Notifíquese esta Resolución a laempresa ejecutada a medio de edictos enel BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y en el tablón de anuncios deeste Juzgado.

Adviértase a las partes que frente a estaResolución cabe Recurso de Reposiciónen el plazo de tres días hábiles.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Masan Construcciones yMaquinaria, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Se adv i e rte al destina t a rio que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de Auto o Sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Oviedo, a 8 de marzo de 2000.—LaSecretaria Judicial.—4.097.

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 26/2000, Autos Dem.número 1.109/1999 de este Juzgado de loS o c i a l , s eguidos a instancias de donRubén Alejandro Fernández García, con-tra la empresa Cadena Decoración, S.L.,sobre ordinario, se ha dictado la siguienteResolución cuya parte dispositiva, copia-da a su tenor literal, dice:

En atención a lo expuesto,

Dispongo:

P ri m e ro.— Despachar la ejecuciónsolicitada por don Rubén A l e j a n d roFe rnández Garc í a , c o n t ra CadenaD e c o ra c i ó n , S. L . , por un importe de350.042 pesetas de principal, más 57.000pesetas para costas e intereses que se fijanprovisionalmente.

Segundo.— Trabar embargo de los bie-nes de la demandada en cuantía suficien-te, guardándose en la traba el orden legalestablecido en el artículo 1.447 de la Leyde Enjuiciamiento Civil.

A tenor del artículo 248 de la Ley deProcedimiento Laboral, practíquense lascorrespondientes diligencias de averigua-ción de bienes de la ejecutada en losOrganismos y Registros Públicos perti-nentes.

Notifíquese esta Resolución a laempresa ejecutada a medio de edictos enel BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y en el tablón de anuncios deeste Juzgado.

Modo de impugnarl a : M e d i a n t eRecurso de Reposición a presentar en esteJuzgado dentro de los tres días hábilessiguientes al de recibirla, cuya sola inter-posición no suspenderá la ejecutividad delo que se acuerda (artículo 184.1 de laLey de Procedimiento Laboral).

C o n fo rme el Magi s t ra d o - Ju e z , l aSecretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Cadena Decoración, S.L.,en ignorado paradero, expido la presentep a ra su inserción en el B O L E T I NOFICIAL del Principado de Asturias.

Se adv i e rte al destina t a rio que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de Auto o Sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Oviedo, a 29 de febrero de 2000.—La Secretaria Judicial.—3.589.

— • —

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento

Demanda número 5/2000 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancias de donRoberto Jesús Blanco Tuya, contra lae m p resa Instituto Nacional de laSeguridad Social, Tesorería General de laSeguridad Social, M.P.G.C., S.L., UniónMuseba Ibesvico,sobre Seguridad Social,se ha dictado la siguiente Resolucióncuya parte dispositiva, copiada a su tenorliteral, dice:

Fallo

Que desestimando la demanda presen-tada por don Roberto Jesús Blanco Tuya,c o n t ra el Instituto Nacional de laSeguridad Social, la Tesorería General dela Seguridad Social, contra la empresaM.P.G.C., S.L., y contra Unión MusebaIbesvico, debo absolver y absuelvo a lasdemandadas de las pretensiones contraellas ejercitadas.

Notifíquese esta Sentencia a las partesadvirtiendo que contra ella podrán inter-poner Recurso de Suplicación ante elTribunal Superior de Justicia, que deberáser anunciado por comparecencia omediante escrito en este Juzgado dentrode los cinco días siguientes a la notifica-ción de la Sentencia, o por simple mani-festación en el momento en que se practi-que la notificación.

A dv i é rtase al re c u rrente que fueseEntidad Gestora y hubiere sido condena-da al abono de una prestación de seguri-dad social de pago periódico,que al anun-ciar el recurso deberá acompañar certifi-cación acreditativa de que comienza elabono de la misma y que lo proseguirápuntualmente mientras dure su tramita-ción.

Si el recurrente fuera una empresa oMutua Patronal que hubiere sido conde-nada al pago de una pensión de SeguridadSocial de carácter periódico deberá ingre-sar el importe del capital coste en laTesorería General de la Seguridad Socialp revia determinación por ésta de suimporte una vez le sea comunicada por elJuzgado. Así por esta mi Sentencia, defi-n i t ivamente Ju z ga d o , lo pro nu n c i o ,mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a la empresa M.P.G.C., S.L.,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Se adv i e rte al destina t a rio que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de Auto o Sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Oviedo, a 6 de marzo de 2000.—LaSecretaria Judicial.—3.915.

DE OVIEDO NUMERO DOS

Cédulas de notificación

Don Misael León Nori ega , S e c re t a ri oJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro dos de Oviedo,

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3269

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Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 15/2000, Autos Dem.número 691/99 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don JesúsGómez Mart í n e z , c o n t ra la empre s aPromel Nalón, S.L., sobre salarios, se hadictado la siguiente:

Regístrese en los de su clase y se decre-ta la ejecución de Sentencia recaída enestos Autos y en su virtud se haga embar-go de los bienes propiedad de la partedemandada Promel Nalón, S.L., en canti-dad bastante a cubrir las sumas de540.454 pesetas de principal, más la de33.778 pesetas para intereses y 54.045pesetas que provisionalmente se estimannecesarias para el pago de costas del pro-cedimiento; guardándose en la traba elo rden legal establecido en el art í c u l o1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;delegando para la práctica de estas dili-gencias en el Agente Judicial, asistido delSecretario o persona en quien delegue.

Frente a esta Resolución pro c e d eRecurso de Reposición ante este Juzgado,en el plazo de tres días hábiles.

Así lo mandó y firma S.Sª., firmado yrubricado don Tomás Maíllo Fernández.Ante mí, firmado y rubricado, don MisaelLeón Noriega. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Promel Nalón, S.L., eni g n o rado para d e ro , expido la pre s e n t ep a ra su inserción en el BO L E T I NOFICIAL del Principado de Asturias.

Se adv i e rte al destina t a rio que lassiguientes comunicaciones se hará en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de Auto o Sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Oviedo, a 6 de marzo de 2000.—ElSecretario Judicial.—4.098.

— • —

Don Misael León Nori ega , S e c re t a ri oJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro dos de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoDemanda número 132/2000, de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña María Antonia FernándezMújica, don Macario Martínez Suárez,don José Ramón Pedrouza Bertoa, doñaMaría Angeles Estrada Martínez, contrala empresa Paino Gres, S.L., sobre despi-do, se ha dictado la siguiente:

Fallo

“Que estimando las demandas acumu-ladas interpuestas por los actores, contrala empresa Paino Gres, S.L., actualmenteen situación de Quiebra, la Comisario dela Quiebra y Depositario de la Quiebra ycontra el Fondo de Garantía Salarial,debodeclarar y declaro la improcedencia de losdespidos de que han sido objeto los acto-res, declarando la extinción de la relaciónlaboral habida entre éstos y la empresa

demandada y condenando a los demanda-dos a estar y pasar por esta declaración,alpago de los salarios de tramitación corres-pondientes al periodo de tiempo com-prendido entre el 10 de enero de 2000 y lafecha de esta Resolución así como a unaindemnización que:

— Para doña María Antonia FernándezMújica es de 918.575 pesetas,

— Para don Macario Martínez Suárez,585.395 pesetas,

— Pa ra don José Ramón Pe d ro u z aBertoa, 2.451.230 pesetas, y,

— Para doña María Angeles EstradaMartínez, 330.185 pesetas.

Notifíquese esta Sentencia a las partesadvirtiendo que contra ella podrán inter-poner Recurso de Suplicación ante elTribunal Superior de Justicia que deberáser anunciado por comparecencia omediante escrito en este Juzgado dentrode los cinco días siguientes a la notifica-ción de esta Sentencia,o por simple mani-festación en el momento en que se lepractique la notificación.

A dv i é rtase igualmente al re c u rre n t eque no fuera trabajador beneficiario delRégimen público de Seguridad Social, ocausahabiente suyos,o no tenga reconoci -do el beneficio de justicia gratuita, quedeberá depositar la cantidad de 25.000pesetas, en la cuenta abierta en el Bancode Bilbao Vizcaya, con domicilio en lacalle Mendizábal, nº 1, de Oviedo a nom-b re de este Ju z gado con el número3359000065013200 acreditando median-te la presentación del justificante deingreso en el periodo comprendido hastala formalización del recurso así como, enel caso de haber sido condenado enSentencia al pago de alguna cantidad,consignar en la cuenta de Depósitos yConsignaciones ab i e rta en el anteri o rbanco a nombre de este Juzgado, con elnúmero de cuenta anteriormente citado,lacantidad objeto de condena, o formalizaraval bancario por dicha cantidad en el quese haga constar la responsabilidad solida-ria del avalista, incorporándolos a esteJuzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el re c u rrente deb e r ádesignar Letrado para la tramitación delrecurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronun-cio, mando y firmo. Don Tomás MaílloFernández, rubricado y sellado.”

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Paino Gres, S.L., en ignora-do paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Se adv i e rte al destina t a rio que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de Auto o Sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Oviedo, a 7 de marzo de 2000.—ElSecretario Judicial.—4.099.

Don Misael León Nori ega , S e c re t a ri oJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro dos de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 183/1999, Autos Dem.número 25/2000, de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don JoséA m é rico Quesada Blanco, c o n t ra lae m p resa José Luis Fe rnández Garc í a ,sobre cantidad, se ha dictado Auto defecha 28 de febrero de 1999, cuya partedispositiva dice:

“Que debía declarar y declaraba al refe-rido ejecutado José Luis Fe rn á n d e zGarcía, en situación de insolvencia legalcon carácter provisional, por importe de124.663 pesetas. Insolvencia que seentenderá a todos los efectos como provi-sional.

Procédase al archivo de las presentesactuaciones previa anotación en el librocorrespondiente de este Juzgado, y sinperjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen nuevos bienes delejecutado.

Hágase entrega a la parte ejecutante decertificación para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Frente a esta Resolución pro c e d eRecurso de Reposición ante este Juzgado,en el plazo de tres días hábiles.

El Ilmo. Sr. don Tomás MaílloFernández, Magistrado-Juez del Juzgadode lo Social número dos de los de Oviedo,así lo mandó y firma. Doy fe. Sr. MaílloFe rn á n d e z , fi rmado y ru b ricado. DonMisael León Noriega, firmado y rubrica-do.”

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a José Luis Fernández García,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

Se adv i e rte al destina t a rio que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de Auto o Sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Oviedo, a 29 de f ebrero de 2000.—El Secretario Judicial.—3.748.

— • —

Don Misael León Nori ega , S e c re t a ri oJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro dos de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 184/1999, Autos Dem.número 26/1999, de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don JoséA m é rico Quesada Blanco, c o n t ra lae m p resa José Luis Fe rnández Garc í a ,sobre salarios, se ha dictado el siguienteAuto de fecha 29 de febrero de 2000,cuya parte dispositiva copiada a su tenorliteral dice:

Que debía declarar y declaraba al refe-

3270 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

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rido ejecutado José Luis Fe rn á n d e zGarcía, en situación de insolvencia legalcon carácter provisional, por importe de1.459.317 pesetas. Insolvencia que seentenderá a todos los efectos como provi-sional.

Procédase al archivo de las presentesactuaciones previa anotación en el librocorrespondiente de este Juzgado, y sinperjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen nuevos bienes delejecutado.

Hágase entrega a la parte ejecutante decertificación para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Frente a esta Resolución pro c e d eRecurso de Reposición ante este Juzgado,en el plazo de tres días hábiles.

El Ilmo. Sr. don Tomás MaílloFernández, Magistrado-Juez del Juzgadode lo Social número dos de los de Oviedo,así lo mandó y firma. Doy fe. Sr. MaílloFernández, firmado y rubricado. Ante mí,don Misael León Nori ega , fi rmado yrubricado.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a José Luis Fernández García,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

Se adv i e rte al destina t a rio que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de Auto o Sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Oviedo, a 29 de f ebrero de 2000.—El Secretario Judicial.—3.749.

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Don Misael León Nori ega , S e c re t a ri oJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro dos de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 5/2000, Autos Dem.número 643/1999, de este Juzgado de loS o c i a l , s eguidos a instancias de donC a rlos Fe rnández Mart í n , c o n t ra laempresa Mármoles Llanera, S.L., sobrecantidad, se ha dictado Auto de fecha 28de enero de 2000, cuya parte dispositivadice:

“Que que debía declarar y declaraba alre fe rido ejecutado Mármoles Llanera ,S.L.,en situación de insolvencia legal concarácter prov i s i o n a l , por importe de133.704 pesetas. Insolvencia que seentenderá a todos los efectos como provi-sional.

Procédase al archivo de las presentesactuaciones previa anotación en el librocorrespondiente de este Juzgado, y sinperjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen nuevos bienes delejecutado.

Hágase entrega a la parte ejecutante decertificación para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Frente a esta Resolución pro c e d eRecurso de Reposición ante este Juzgado,en el plazo de tres días hábiles.

El Ilmo. Sr. don Tomás MaílloFernández, Magistrado-Juez del Juzgadode lo Social número dos de los de Oviedo,así lo mandó y firma. Doy fe. Sr. MaílloFe rnández fi rmado y ru b ricado. DonMisael León Noriega, firmado y rubrica-do.”

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Mármoles Llanera, S.L., eni g n o rado para d e ro , expido la pre s e n t epara su inserción el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

Se adv i e rte al destina t a rio que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de Auto o Sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Oviedo, a 29 de febrero de 2000.—El Secretario Judicial.—3.750.

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Don Misael León Nori ega , S e c re t a ri oJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro dos de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 28/2000, Autos Dem.número 868/1999, de este Juzgado de loS o c i a l , s eguidos a instancias de doñaMaría Juliana Arribas Granda, contra laempresa Asvi,S.A., sobre ordinario,se hadictado la siguiente:

Procede acordar la ejecución del títulomencionado en los Hechos de la presenteResolución por un principal de 489.419pesetas, más la cantidad de 30.588 pese-tas en concepto de intereses y 48.941pesetas en concepto de costas provisiona-les.

Dese audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora para que enquince días puedan designar la existenciade nuevos bienes susceptibles de traba,advirtiéndoles que de no ser así se proce-derá a dictar Auto de Insolve n c i aProvisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente Resolución alas partes y al Fondo de Garantía Salarialadvirtiendo que contra la misma cabeinterponer Recurso de Reposición anteeste Juzgado dentro del plazo de tres díashábiles siguientes al de su notificación,sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este Auto lo pronuncio, mandoy firmo, firmado y rubricado don TomásMaíllo Fernández. Firmado y rubricadodon Misael León Noriega. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Asvi, S.A., en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción el BOLETIN OFICIAL d e lPrincipado de Asturias.

Se adv i e rte al destina t a rio que lassiguientes comunicaciones se harán en los

estrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de Auto o Sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Oviedo, a 29 de febrero de 2000.—El Secretario Judicial.—3.751.

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Don Misael León Nori ega , S e c re t a ri oJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro dos de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 29/2000, Autos Dem.número 953/1999, de este Juzgado de loS o c i a l , s eguidos a instancias de doñaN atalia Sánchez Rodríguez, c o n t ra laempresa Aladino Alvarez Alvarez, sobreordinario, se ha dictado la siguiente:

Procede acordar la ejecución del títulomencionado en los Hechos de la presenteResolución por un principal de 42.774pesetas, más la cantidad de 2.673 pesetasen concepto de intereses y 4.277 pesetasen concepto de costas pr ovisionales.

Dese audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora para que enquince días puedan designar la existenciade nuevos bienes susceptibles de traba,advirtiéndoles que de no ser así se proce-derá a dictar Auto de Insolve n c i aProvisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente Resolución alas partes y al Fondo de Garantía Salarialadvirtiendo que contra la misma cabeinterponer Recurso de Reposición anteeste Juzgado dentro del plazo de tres díashábiles siguientes al de su notificación,sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este Auto lo pronuncio, mandoy firmo, firmado y rubricado don TomásMaíllo Fernández; firmado y rubricadodon Misael León Noriega. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Aladino Alvarez Alvarez,eni g n o rado para d e ro , expido la pre s e n t epara su inserción el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

Se adv i e rte al destina t a rio que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de Auto o Sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Oviedo, a 29 de febrero de 2000.—El Secretario Judicial.—3.752.

DE OVIEDO NUMERO TRES

Cédula de notificación

Don Luis de Santos González, SecretarioJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro tres de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 27/2000, Autos Dem.número 1.169/1999 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don JuanJosé Suárez Manzano, contra la empresa

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3271

Page 88: S U M A R I O - Gobierno del Principado de Asturias · Direc.:C/Julián Clavería,11 Depósito Le gal:O/2532-82 Martes, 21 de marzo de 2000 Núm. 67 S U M A R I O I. Principado de

Monliser, S.A., sobre ordinario, se ha dic-tado la siguiente:

Despachar la ejecución del título men-cionado en los hechos de la presenteResolución por un principal de 416.904pesetas, más la cantidad de 26.050 pese-tas en concepto de intereses y 41.680pesetas en concepto de costas provisiona-les.

Dese audiencia, para el caso de quepudiera afectarle, al Fondo de GarantíaSalarial por si se pudieran derivar poste-riormente responsabilidades de abono desalarios o indemnizaciones y, en todocaso, a la ejecutante para que en el térmi-no de quince días y, de conocerlos, pue-dan designar la existencia de nuevos bie-nes susceptibles de traba, advirtiéndolesque de no ser así se procederá a dictarAuto de Insolvencia Provisional en la pre-sente ejecución.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Monliser, S.A., en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el Boletín Oficial correspondientey fijación en el tablón de anuncios delJuzgado, y advirtiendo al destinatario quelas siguientes notificaciones se harán enlos estrados del Juzgado, salvo las querevistan forma de Auto o Sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Oviedo, a 29 de febrero de 2000.—El Secretario Judicial.—3.590.

— • —

Notificación de Sentencia

Don Luis de Santos González, Secretariodel Juzgado de lo Social número tres deOviedo,

C e rt i fi c o : Que en Autos de esteJuzgado de lo Social número 148/2000sobre incapacidad permanente absoluta,derivada de enfermedad común, seguidosentre partes a que luego se hará mención,se ha dictado Sentencia con fecha 1 demarzo de 2000 cuya parte dispositiva,copiada en su tenor literal, dice:

Fallo

Que con íntegra desestimación de lademanda promovida por don FranciscoAguilar González, d ebo ab s o l ver yabsuelvo libremente de todo tipo de recla-mación a las Entidades Gestoras deman-dadas Instituto Nacional de la SeguridadSocial, Tesorería General de la SeguridadSocial y la empresa Proastur, S.L.

Incorpórese esta Sentencia al corres-pondiente libro.

Expídase cert i ficación literal de lamisma para su constancia en Autos dereferencia y notifíquese a las partes conindicación de que no es firme por cabercontra ella Recurso de Suplicación, antela Sala de lo Social del Tribunal Superiorde Justicia de Asturias.

Así por esta mi Sentencia, definitiva-

mente juzgado, lo pronuncio mando yfi rmo. Fi rmado don Ignacio Vi d a uArgüelles.

Y para su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yfijación en el tablón de anuncios de esteJuzgado, a fin que sirva de notificación enforma a la empresa Proastur, S.L., enignorado paradero, expido el presente.

En Oviedo, a 1 de marzo de 2000.—ElSecretario.—3.591.

— • —

Edictos

Don Luis de Santos González, Secretariodel Juzgado de lo Social número tres deOviedo,

Hago saber:Que en las presentes actua-ciones, Demanda número 35/2000,que sesiguen en este Juzgado a instancia de donCarlos Chacón García, contra Galident,S.A., sobre salarios, registrado con elnúmero arriba indicado, se ha dictadoSentencia cuyo fallo es del tenor literalsiguiente:

“Estimar la demanda interpuesta pordon Carlos Chacón Garc í a , c o n t raG a l i d e n t , S. A . , y Fondo de Gara n t í aS a l a ri a l , condenando a la empre s ademandada a abonar al actor la cantidadde 3.903.739 pesetas, sin perjuicio de lasdeducciones que por razones Fiscales ode Seguridad Social pudieran correspon-der.”

Se advierte a las partes que la misma noes firme por caber contra ella Recurso deSuplicación, ante la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de Asturias,previo depósito del importe de la condenaen la cuenta de depósitos y consignacio-nes judiciales del Banco Bilbao Vizcaya,o ficina 5647 sucursal de la calleMendizábal, nº 1 de esta capital, consig-nando en dicho ingreso la clave 65, asícomo el número de los presentes Autos yel número del Organo Judicial 3360 y delespecial de 25.000 pesetas en la mismacuenta antes mencionada e igual entidadbancaria, ingresando por separado ambosconceptos.

Y para que sirva de notificación aGalident, S.A., en ignorado paradero, seexpide el presente para su publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, así como para su fijación en eltablón de anuncios de este Juzgado, expi-do y firmo el presente.

En Oviedo, a 2 de marzo de 2000.—ElSecretario Judicial.—3.867.

— •—

Don Luis de Santos González, Secretariodel Juzgado de lo Social número tres deOviedo,

Hago saber:Que en las presentes actua-c i o n e s , Demanda números 69/2000 a

74/2000, que se siguen en este Juzgado ainstancia de don José Francisco FonsecaFernández y otros, contra Montajes delPrincipado, S.L., sobre cantidad, registra-do con el número arriba indicado, se hadictado Sentencia cuyo fallo es del tenorliteral siguiente:

“Estimar las demandas interpuestas pordon José Francisco Fonseca Fernández,don José Luis Corral Aladro, don JoséManuel Pérez Pérez, don Jesús FernandoSánchez Díaz, don José Ignacio AlbaPérez y don Gonzalo Suárez Bobis, con-tra Montajes del Principado, S.L., conde-nando a la empresa demandada a abonara:

— Don José Francisco Fo n s e c aFernández 240.671 pesetas.

— Don José Luis Corral A l a d ro ,244.390 pesetas.

— Don José Manuel Pérez Pére z ,525.531 pesetas.

— Don Jesús Fernando Sánchez Díaz,808.288 pesetas.

— Don José Ignacio Alba Pére z ,685.909 pesetas, y,

— A don Gonzalo Suárez Bobis,175.115 pesetas.

Se advierte a las partes que la misma noes firme por caber contra ella Recurso deSuplicación, ante la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de Asturias,previo depósito del importe de la condenaen la cuenta de depósitos y consignacio-nes judiciales del Banco Bilbao Vizcaya,o ficina 5647 sucursal de la calleMendizábal, nº 1 de esta capital, consig-nando en dicho ingreso la clave 65, asícomo el número de los presentes Autos yel número del Organo Judicial 3360 y delespecial de 25.000 pesetas en la mismacuenta antes mencionada e igual entidadbancaria, ingresando por separado ambosconceptos.

Y para que sirva de notificación aMontajes del Principado, S.L., en ignora-do paradero, se expide el presente para supublicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, así como parasu fijación en el tablón de anuncios deeste Juzgado, expido y firmo el presente.

En Oviedo, a 1 de marzo de 2000.—ElSecretario Judicial.—3.868.

— • —

Don Luis de Santos González, Secretariodel Juzgado de lo Social número tres deOviedo,

Hago saber:Que en las presentes actua-c i o n e s , Demanda números 63/2000 a68/2000, que se siguen en este Juzgado ainstancia de don José Francisco FonsecaFernández y otros, contra Montajes delPrincipado, S.L., sobre cantidad, registra-do con el número arriba indicado, se hadictado Sentencia cuyo fallo es del tenorliteral siguiente:

3272 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

Page 89: S U M A R I O - Gobierno del Principado de Asturias · Direc.:C/Julián Clavería,11 Depósito Le gal:O/2532-82 Martes, 21 de marzo de 2000 Núm. 67 S U M A R I O I. Principado de

“Estimar las demandas interpuestas pordon José Francisco Fonseca Fernández,don José Luis Corral Aladro, don JoséManuel Pérez Pérez, don Jesús FernandoSánchez Díaz, don José Ignacio AlbaPérez y don Gonzalo Suárez Bobis, con-tra Montajes del Principado, S.L., conde-nando a la empresa demandada a abonara:

— Don José Francisco Fo n s e c aFernández, 256.733 pesetas.

— Don José Luis Corral A l a d ro ,263.964 pesetas.

— Don José Manuel Pérez Pére z263.092 pesetas.

— Don Jesús Fernando Sánchez Díaz,290.900 pesetas.

— Don José Ignacio Alba Pére z ,269.422 pesetas, y,

— A don Gonzalo Suárez Bobis,266.304 pesetas.

Sin perjuicio de las deducciones quepor ra zones Fiscales o de Seg u ri d a dSocial pudieran corresponder.

Se advierte a las partes que la misma noes firme por caber contra ella Recurso deSuplicación, ante la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de Asturias,previo depósito del importe de la condenaen la cuenta de depósitos y consignacio-nes judiciales del Banco Bilbao Vizcaya,o ficina 5647 sucursal de la calleMendizábal, nº 1 de esta capital, consig-nando en dicho ingreso la clave 65, asícomo el número de los presentes Autos yel número del Organo Judicial 3360 y delespecial de 25.000 pesetas en la mismacuenta antes mencionada e igual entidadbancaria, ingresando por separado ambosconceptos.

Y para que sirva de notificación aMontajes del Principado, S.L., en ignora-do paradero, se expide el presente para supublicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, así como sufijación en el tablón de anuncios de esteJuzgado, expido y firmo el presente .

En Oviedo, a 2 de marzo de 2000.—ElSecretario Judicial.—3.869.

DE OVIEDO NUMERO CUATRO

Edictos

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número cuatro de Oviedo,

H ago sab e r : Que en el pro c e d i m i e n t oEjecución número 186/1999, Au t o sDem. número 774/1999 de este Ju z ga d ode lo Social, s eguidos a instancias de donJulio A n gel Martínez Uz, don José LuisO rtiz Vi l l a , c o n t ra la empresa Inasfo r,S. L . , s o b re despido, se ha dictado las i g u i e n t e :

P ri m e ro.— Despachar la ejecuciónsolicitada por don Julio Angel Martínez

Uz, don José Luis Ortiz Villa, contraFondo de Garantía Salarial, Inasfor, S.L.

Segundo.— Se decreta el embargo debienes propiedad de la empresa demanda-da Inasfor, S.L., en cantidad bastante acubrir las sumas de 2.173.501 pesetas deprincipal, más la de 353.000 pesetas, quese estiman provisionalmente necesariaspara el pago de intereses legales y gastosde pro c e d i m i e n t o , g u a rdándose en latraba el orden legal establecido en el artí-culo 1.447 de la Ley de EnjuiciamientoCivil.

Notifíquese a la empresa ejecutadaInasfor, S.L., mediante edictos al encon-trarse en paradero desconocido.

Procédase asimismo a librar los despa-chos oportunos para la efectividad deestas medidas.

Dese traslado al Fondo de GarantíaSalarial, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 274 de la Ley deProcedimiento Laboral.

Notifíquese la presente Resolución alas partes.

Modo de impugnarl a : M e d i a n t eRecurso de Reposición a presentar en esteJuzgado dentro de los tres días hábilessiguientes al de recibirla, cuya sola inter -posición no suspenderá la ejecutividad delo que se acuerda.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Inasfor, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL d e lPrincipado de Asturias.

Se adv i e rte al destina t a rio que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de Auto o Sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Oviedo, a 23 de febrero de 2000.—La Secretaria Judicial.—3.592.

— • —

Doña María José Menéndez Urbón,S e c re t a ria del Ju z gado de lo S o c i a lnúmero cuatro de Oviedo,

Hago saber:Que en las presentes actua-ciones que se siguen en este Juzgado de loSocial número cuatro, seguidas a instan-cia de don Agustín del CampoMonteserín, contra Cadena Decoración,S.L., y Fondo de Garantía Salarial, sobrereclamación de cantidad,registrado con eln ú m e ro 1.172/1999 se ha dictadoSentencia cuyo fallo es del tenor literalsiguiente:

“Estimo parcialmente la demanda for-mulada por don Agustín del CampoMonteserín, contra la empresa demanda-da Cadena de Decoración, S.L., condenoa la empresa demandada a que abone aldemandante la cantidad de 13.833 pese-tas.

Absuelvo de la demanda al Fondo deGarantía Salarial.

Incorpórese esta Sentencia al corres-pondiente libro.

Expídase cert i ficación literal de lamisma para su constancia en los Autos dere fe rencia y notifíquese a las part e s ;hecho, archívense los Autos por ser firmela Sentencia al no caber contra ella recur-so alguno.

Y para que sirva de notificación aCadena de Decoración, S.L., en ignoradoparadero, se expide el presente edictop a ra su publicación en el B O L E T I NOFICIAL del Principado de Asturias, asícomo para su colocación en el tablón deanuncios de este Juzgado, expido y firmoel presente.

En Oviedo, a 21 de febrero de 2000.—La Secretaria Judicial.—3.545.

— • —

Cédulas de notificación

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 195/1999, Autos Dem.número 793/1999 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don CésarColado Mejía, c o n t ra la empre s aComercial Pinieco, S.L., sobre despido,se ha dictado la siguiente:

Dispongo:

P ri m e ro.— Despachar la ejecuciónsolicitada por don César Colado Mejía,contra Comercial Pinieco, S.L.

Segundo.— Se decreta el embargo debienes propiedad de la empresa demanda-da Comercial Pinieco, S.L., en cantidadbastante a cubrir las sumas de 1.143.607pesetas de principal, más la de 185.000pesetas, que se estiman provisionalmenten e c e s a rias para el pago de intere s e slegales y gastos de procedimiento, guar-dándose en la traba el orden legal estable-cido en el artículo 1.447 de la Ley deEnjuiciamiento Civil.

Notifíquese a la empresa ejecutadaComercial Pinieco, S.L.,mediante edictosal encontrarse en paradero desconocido.

Procédase asimismo a librar los despa-chos oportunos para la efectividad deestas medidas.

Dese traslado al Fondo de GarantíaSalarial, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 274 de la Ley deProcedimiento Laboral.

Notifíquese la presente Resolución alas partes.

Modo de impugnarl a : M e d i a n t eRecurso de Reposición a presentar en esteJuzgado dentro de los tres días hábilessiguientes al de recibirla, cuya sola inter-

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3273

Page 90: S U M A R I O - Gobierno del Principado de Asturias · Direc.:C/Julián Clavería,11 Depósito Le gal:O/2532-82 Martes, 21 de marzo de 2000 Núm. 67 S U M A R I O I. Principado de

posición no suspenderá la ejecutividad delo que se acuerda (artículo 184.1 de laLey de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Comercial Pinieco, S.L., eni g n o rado para d e ro , expido la pre s e n t ep a ra su inserción en el B O L E T I NOFICIAL del Principado de Asturias.

Se adv i e rte al destina t a rio que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de Auto o Sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Oviedo, a 25 de febrero de 2000.—La Secretaria Judicial.—3.593.

— • —

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 21/2000, Autos Dem.número 1.043/1999 de este Juzgado de loSocial,seguidos a instancias de don OscarFernández Sánchez, contra la empresaInasfor, S.L., sobre ordinario, se ha dicta-do la siguiente:

P ri m e ro.— Despachar la ejecuciónsolicitada por don Oscar Fe rn á n d e zSánchez, contra Inasfor, S.L.

Segundo.— Se decreta el embargo debienes propiedad de la empresa demanda-da Inasfor, S.L., en cantidad bastante acubrir las sumas de 355.269 pesetas deprincipal, más la de 57.000 pesetas, quese estiman provisionalmente necesariaspara el pago de intereses legales y gastosde pro c e d i m i e n t o , g u a rdándose en latraba el orden legal establecido en el artí -culo 1.447 de la Ley de EnjuiciamientoCivil.

Procédase asimismo a librar los despa-chos oportunos para la efectividad deestas medidas.

Dese traslado al Fondo de GarantíaSalarial, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 274 de la Ley deProcedimiento Laboral.

Notifíquese la presente Resolución alas partes.

Modo de impugnarl a : M e d i a n t eRecurso de Reposición a presentar en esteJuzgado dentro de los tres días hábilessiguientes al de recibirla, cuya sola inter-posición no suspenderá la ejecutividad delo que se acuerda.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Inasfor, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL d e lPrincipado de Asturias.

Se adv i e rte al destina t a rio que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de Auto o Sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Oviedo, a 23 de febrero de 2000.—La Secretaria Judicial.—3.594.

— • —

Doña María José Menéndez Urbón,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientoEjecución número 23/2000, Autos Dem.número 1.127/1999 de este Juzgado de loS o c i a l , s eguidos a instancias de donRoberto Hernández Fernández, contra laempresa Escenarios y Carpas El Portal,S.L., sobre ordinario, se ha dictado lasiguiente:

P ri m e ro.— Despachar la ejecuciónsolicitada por don Roberto HernándezFernández, contra Escenarios y Carpas ElPortal, S.L.

Segundo.— Se decreta el embargo debienes propiedad de la empresa demanda-

da Escenarios y Carpas El Portal, S.L., encantidad bastante a cubrir las sumas de112.369 pesetas de principal, más la de18.000 pesetas, que se estiman provisio-nalmente necesarias para el pago de inte-reses legales y gastos de procedimiento,guardándose en la traba el orden legalestablecido en el artículo 1.447 de la Leyde Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese a la empresa ejecutadaE s c e n a rios y Carpas El Po rt a l , S. L . ,mediante edictos al encontrarse en para-dero desconocido.

Procédase asimismo a librar los despa-chos oportunos para la efectividad deestas medidas.

Dese traslado al Fondo de GarantíaSalarial, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 274 de la Ley deProcedimiento Laboral.

Notifíquese la presente Resolución alas partes.

Modo de impugnarl a : M e d i a n t eRecurso de Reposición a presentar en esteJuzgado dentro de los tres días hábilessiguientes al de recibirla, cuya sola inter-posición no suspenderá la ejecutividad delo que se acuerda (artículo 184.1 de laLey de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Escenarios y Carpas ElPortal, S.L.,en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Se adv i e rte al destina t a rio que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de Auto o Sentencia, o setrate de emplazamiento.

En Oviedo, a 28 de f ebrero de 2000.—La Secretaria Judicial.—3.595.

3274 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

Page 91: S U M A R I O - Gobierno del Principado de Asturias · Direc.:C/Julián Clavería,11 Depósito Le gal:O/2532-82 Martes, 21 de marzo de 2000 Núm. 67 S U M A R I O I. Principado de

COLEGIO OFICIAL DECORREDORES DE COMERCIO

DE OVIEDO

Anuncio

Se pone en conocimiento del públicoen general que por mandato del Juzgadode Primera Instancia número 6 de Oviedo,se va a efectuar en este Colegio subastapública, con el carácter de segunda, deseiscientas veintidós part i c i p a c i o n e ssociales de la entidad Here d e ros deRamón Villa, S.L. El remate de la subastatendrá lugar a las once horas del día enque se cumplan ocho días hábiles desde lap u blicación de este anuncio en elBOLETIN OFICIAL del Principado deA s t u ri a s , en las oficinas del Colegi oOficial de Corredores de Comercio deOviedo, Marqués de la Vega de Anzo, 1,1º, Oviedo, pudiendo con anterioridadpresentarse posturas por escrito,en pliegocerrado, en dichas oficinas.

Caso de no presentarse postor en lasubasta anterior, se efectuará subasta delas citadas participaciones,con el carácterde tercera, teniendo lugar el remate deesta tercera subasta a las once horas deldía en que se cumplan ocho días hábilesdesde el remate de la segunda subasta,igualmente en las oficinas del ColegioOficial de Corredores de Comercio deOviedo.

La info rmación re l at iva al valor dedichas participaciones se encuentra endicho Colegio a disposición de los intere-sados.

En Oviedo, a 14 de marzo de 2000.—Por designación de la Junta Sindical.—Carlos Rodríguez-Viña Cancio.—4.314.

INSTITUTO DE EDUCACIONSECUNDARIA DE LLANES (LLA-

NES)

Anuncio

Se hace público el extravío del título deBachiller de doña Estela Lobeto Romano,registrado en el Instituto de EducaciónS e c u n d a ria de Llanes con el número1.108, folio 124.

Cualquier comunicación sobre dichodocumento deberá efe c t u a rse ante laD i rección Provincial de Educación yCiencia de Oviedo, en el plazo de 30 días,pasados los cuales dicho título quedaránulo y sin valor y se seguirán los trámitespara la expedición de duplicado.

En Llanes, a 22 de febrero de 2000.—El Director.—3.109.

CAMARA OFICIALDE COMERCIO, INDUSTRIAY NAVEGACION DE OVIEDO

Anuncio

En cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 dediciembre, General Tributaria, según laredacción dada al mismo por el artículo28 de la Ley 66/1997,de 30 de diciembre,de Medidas Fiscales, Administrativas ydel Orden Social.

Se notifica por comparecencia:

A las personas jurídicas que se deta-llan a continu a c i ó n , que deberán pers o-n a rse ante la Secretaría General de laC á m a ra Oficial de Comerc i o , I n d u s t ria yN avegación de Oviedo, sita en la calleQ u i n t a n a , nº 32, de Oviedo, d e n t ro delp l a zo de diez días, contados desde elsiguiente al de la publicación de estea nu n c i o , a fin de ser notificados de lasliquidaciones correspondientes al ejer-cicio de 1997, en concepto del re c u rs oc a m e ral perm a n e n t e, regulado en el art í-culo 12.1.c), de la Ley 3/1993, de 22 dem a r zo , Básica de las Cámaras Ofi c i a l e sde Comerc i o , I n d u s t ria y Navega c i ó n ,s egún la redacción dada al mismo por ela rtículo 62 de la Ley 12/1996, de 30 ded i c i e m b re, de Presupuestos Genera l e sdel Estado para 1997.

Este anuncio se produce como conse-cuencia de no haber sido atendidas lasn o t i ficaciones realizadas a dichos deudo-re s , con fe chas 5 de ab ril y 1 de sep t i e m-b re de 1999, c o rrespondiente a la cuotal egal del Impuesto sobre Sociedades.

El Comité Ejecutivo de la CámaraO ficial de Comerc i o , I n d u s t ria yNavegación de Oviedo es el órgano res-ponsable de la tramitación de estas notifi-caciones, siendo el procedimiento que lasmotiva el ya citado artículo 12.1.c) de laLey 3/1993, de 22 de marzo.

En Oviedo, a 9 de marzo de 2000.—ElSecretario General.—4.050.

21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3275

VI. Otros Anuncios

C.I.F. Empresa Dirección Municipio Cuota líquida Cuota Cámara

A-33021635 Mofesa Los Peñones 33420 Lugones (Siero) 4.027.295 30.205A-33025362 Pavimentos Miguel, S.A. Francisco Bances Candamo, 2 33013 Oviedo 200.722 1.505A-33025701 Elaborados Metálicos Industriales, S.A. Vega del Ciego 33637 Pola de Lena 20.858.981 151.013A-33025776 Estanterías Vidal, S.A. Marcos Peña Royo, 6 33013 Oviedo 265.411 1.991A-33026907 Requejo Vivero, S.A. Marqués de Pidal, 5 33004 Oviedo 33.594.339 240.160A-33039728 Cue, S .A. La Arquera 33594 Llanes 245.770 1.843A-33064296 Estación de Servio Portazgo, S.A. El Portazgo 33550 Cangas de Onís 3.521.798 26.413B-33017385 Almacenes Río Esva, S.L. Carretera General de Trevías 33700 Luarca 237.095 1.778B-33056896 Lombardía y Muñoz, S.L. Jardines del Ayuntamiento, 3 33600 Mieres 1.900.036 14.250B-33059403 Muebles M. Martínez, S.L. Hermanos Granda, 6 33630 Pola de Lena 57.146 429A-33000290 Casa de la Filarmónica, S.A. Mendizábal, 3 33003 Oviedo 803.200 6.024A-33032822 Inmobiliaria Sol Campo, S.A. Uría,12 33003 Oviedo 134.235 1.007A-33037631 Asistencia Internacional, S.A. Valentín Masip, 40 33013 Oviedo 811.277 6.085A-33051350 Aluyjoma, S.A. Polígono Industrial Granda Este 33199 Granda (Siero) 437.072 3.278A-33057209 Pentia Ingenieros, S.A. Parque Tecnológico de Asturias, Parcela 43 33424 Llanera 1.036.002 7.770A-33061847 Construcciones García de la Mata, S.A. Campoamor, 28 33001 Oviedo 9.532.187 71.491A-33066754 Industrial Ferretera Asturiana, S.A. Alfonso III El Magno, 7 33001 Oviedo 1.084.675 8.135

Anexo

Ejercicio 1997La cuota de la Cámara se obtiene como indica el artículo 62 de la Ley 12/1996

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A-33069873 Fábrica de Muebles Viella, S.A. Polígono Industrial La Carrera 33510 Pola de Siero 1.918.558 14.389A-33615204 Autoimport, S.A. Pruvia 33192 Pruvia (Llanera) 180.112 1.351B-33028309 Industrias Alqui, S.L. Polígono Berrón Este 33188 La Carrera (Siero) 901.850 6.764B-33034588 Lubygras, S.L. Polígono Asipo,Nave 82 33428 Cayés (Llanera) 928.771 6.966B-33044777 Victorino Francos, S.L. El Castro 33420 Lugones (Siero) 377.042 2.828B-33046046 Proyectos Construcción e Interiorismo Río Sampedro,12 33001 Oviedo 7.021.168 52.659B-33079344 Arbesú, S.L. Asturias,38,bajo 33004 Oviedo 281.148 2.109A-33084575 Investpac, S .A. La Moria,10 33500 Llanes 181.602 1.362A-33006578 Minera de Salas, S.A. La Merced, 29,3º 33201 Gijón 24.251.651 174.762A-33072273 Inmobiliaria Secades, S.A. Alférez Provisional, 9 33005 Oviedo 1.950.394 14.628A-33107293 Promociones Canal y Díaz, S.A. Calle número 17 33510 Pola de Siero 788.434 5.913B-33033291 Tapia Electroacústica, S.L. Beato Melchor, 15 33009 Oviedo 7.687.381 57.655B-33095084 Muebles Syl, S.L. González Besada,10 33007 Oviedo 1.032.700 7.745B-33119827 Construcciones Subirán Quesada, S.L. Covadonga,33 33530 Infiesto 331.718 2.488B-33120551 Talleres Marinero, S.L. Hermanos Granda,51 33630 Pola de Lena 1.438.246 10.787A-33126244 S.A. paraTrabajos Subterráneos Muñoz Degraín, 5 33007 Oviedo 106.381.188 746.478B-33099490 Cogitrans, S.L. San Bernabé, 4 33002 Oviedo 3.457.492 25.931B-33110867 Sonauto, S.L. Beato Melchor, 51 33009 Oviedo 897.623 6.732A-33053109 Transnalón, S.A. Luis Alonso, 5 33980 Pola de Laviana 356.638 2.675A-33105495 Transportes Floro, S.A. Mariscal Solís,13 33012 Oviedo 38.235 287A-33108366 Serigrafía Gráfica, S.A. Polígono Silvota, Peñarredonda Parece R-20 33192 Llanera 548.740 4.116B-33109828 Panificadora de Siero y Noreña, S.L. Los Zarzales,s/n 33186 El Berrón (Siero) 3.001.670 22.513B-33201690 Transportes Naves Alvarez, S.L. El Palacio,Latores,72 33193 Oviedo 473.113 3.548B-33074097 Ramón Cabrales Bada, S.L. Avenida Paz, 5 33500 Llanes 284.781 2.136A-33056771 Transportes Leandro, S.A. Villanueva 33777 Villanueva de Oscos 202.980 1.522A-33002338 Los Pilares, S.A. Inmobiliaria General Zubillaga, 3 33005 Oviedo 490.272 3.677A-33017781 Agrícola Bravo, S.A. Santa Clara, 8 33001 Oviedo 212.850 1.596A-33203373 Promociones y Construcciones Industria Polígono Las Peñas 33199 Granda (Siero) 1.075.269 8.065A-33205212 Secades, S.A. López del Vallado, 9 33010 Oviedo 13.498.805 99.492A-33208281 Industrias Heres, S.A. Avenida Tartiere, 13 33420 Lugones (Siero) 822.892 6.172A-33219023 Amcon, S.A. Arquitecto Reguera,13 33004 Oviedo 2.285.083 17.138A-33639394 Cía. Asturiana de Instalaciones de Com. Marqués de Teverga,17,8º 33005 Oviedo 45.012 338B-33107277 Gamusinos, S.L. Hermanos Felgueroso, 4 33510 Pola de Siero 128.870 967B-33108689 Armobel, S.L. Quevedo,6,bajo 33012 Oviedo 103.674 778B-33122763 Gretel, S.L. General Yagüe, 2 33004 Oviedo 97.148 729B-33202193 Comercial Enoc, S .L. Carretera Estación, Polígono de Siero 33510 Siero 127.546 957B-33209552 Villabrille y García, S.L. Francisco Franco,2,2ª travesía derecha 33420 Lugones (Siero) 1.064.587 7.984B-33211129 Escayola Techos e Insonorización, S.L. Polígono Espíritu Santo, Parcela 31,Nave 6 33010 Cerdeño (Oviedo) 716.720 5.375B-33211145 Proyectos Instalaciones y Decor. Ast. Polígono Espíritu Santo, Parcela 31 33010 Oviedo 2.132.266 15.992B-33218819 Ferqui, S.L. Marqués de Pidal,17 33004 Oviedo 77.700 583B-33223660 Transportes y Mudanzas Alba, S.L. Edificio El Palais,9, Tenderina baja 33010 Oviedo 64.580 484B-33243668 Comercial El Muelle,S .L. El Muelle, 13 33710 Navia 124.012 930A-33041088 Bruci, S.A. de Promociones Uría,56 33003 Oviedo 20.786.508 150.506A-33058520 Salesas, S.A. Nueve de Mayo, 2 33002 Oviedo 1.051.119 7.883A-33105255 García Menéndez, S.A. Torrecerredo, 27 33012 Oviedo 3.527.986 26.460A-33208505 Obras Generales del Norte , S .A. General Elorza,75 33001 Oviedo 4.199.935 31.500A-33232562 Inmobiliaria Gahe,S .A. Avenida de Galicia,12 33005 Oviedo 225.406 1.691B-33226846 López Hermanos Cristalerías, S.L. Argañosa,130 33013 Oviedo 39.866 299B-33229592 Construcciones Clarín, S.L. San Melchor García Sampedro,61 33008 Oviedo 3.308.990 24.817B-33236712 Hostelera de Villaviciosa, S.L. Amandi 33300 Villaviciosa 119.637 897B-33237264 Comercial Asturiana de Aridos, S.L. San Francisco, 8 33003 Oviedo 2.507.712 19.280B-33240045 Servicio Control Inmuebles, S.L. Fernández de Oviedo, 10 33012 Oviedo 707.486 5.306B-33241274 Ramadal, S.L. Pérez de Ayala, 1 33007 Oviedo 15.193.092 111.352B-33242751 Electrodomésticos Guillermo, S.L. Arzobispo Guisasola,38 33008 Oviedo 1.905.546 14.292B-33250580 Transportes Asturálvarez, S.L. Valeriano León, 8 33510 Pola de Siero 805.096 6.038B-33256181 Proa Sur, S .L. Río Sampedro,12 33001 Oviedo 431.817 3.239A-33109547 Inmobiliaria Balard,S.A. Avenida San Pedro, 3 33500 Llanes 1.532.498 11.494B-33218587 Bar Los Picos, S.L. Sotres 33555 Cabrales 760.572 5.704B-33285578 British-Berkley College,S.L. Manuel Llaneza,27 33600 Mieres 294.316 2.207B-33243973 Grupo Mieres de Limpieza y Servicios, S.L. Avenida Méjico,40 33600 Mieres 2.302.048 17.265A-33045519 Activos Industriales, S.A. Cervantes,25 33004 Oviedo 278.494 2.089B-33344409 Inmoviur, S .L. Marqués de Santa Cruz,10,5º 33007 Oviedo 382.618 2.870B-33116039 Autos Vázquez, S.L. La Ara 33160 Riosa 623.493 4.676B-33240946 Cedur,S .L. Marqués de Santa Cruz,10,5º 33007 Oviedo 925.808 6.944A-33128331 Huerta del Cortijo, S.A. San Roque,1 33009 Oviedo 1.104.266 8.282B-33126285 Hermanos Gutiérrez Martínez, S.L. Avenida de Galicia,17 33005 Oviedo 213.212 1.599B-33345596 Tesolin Sat, S.L. Los Pilares, 5 33012 Oviedo 114.042 855A-33218769 Promociones Ancares, S.A. Polígono Asipo,Calle A,Nave 5 33428 Llanera 190.304 1.427A-33209925 Promociones Tarna, S.A. Carretera Rubín,6,bajo 33011 Oviedo 511.823 3.839B-33300492 Microhear, S .L. Cervantes,26 33004 Oviedo 42.246 317B-33330291 Ostinato, S.L. Arriondo del Medio,4,bajo 33600 Mieres 164.960 1.237B-33016957 Rodavlas, S.L. Avenida Torrelavega,18 33010 Oviedo 135.829 1.019A-33043571 Teknova, S.A. Balbona Bobes,32 33429 Siero 103.454 776

3276 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

C.I.F. Empresa Dirección Municipio Cuota líquida Cuota Cámara

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21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3277

B-33338823 Técnicas Eléctricas Nicanor Bobes, S.L. El Rayo,19 33010 Oviedo 522.021 3.915B-33211137 Aislamientos del Naranco, S.L. Polígono Espíritu Santo, Parcela 31 33010 Oviedo 2.027.741 15.208B-33095696 Codon Asesores, S.L. Nueve de Mayo, 2 33002 Oviedo 561.838 4.214A-33110206 Arrendamientos Naranco, S.A. San Bernabé,2,1º 33002 Oviedo 2.533.579 19.002A-33106303 Poleo, S.A. Quintana,15 33009 Oviedo 162.309 1.217A-33228016 Inversiones F6, S.A. Sargento Provisional, 2 33005 Oviedo 1.051.262 7.884B-33226952 Dinfisa, S.L. Baldomero Fernández, 4 33006 Oviedo 247.292 1.855B-33280280 RegleroTolivia, S.L. Piñole, 1,5º N 33011 Oviedo 1.253.422 9.401A-33340969 Sala Murillo, S.A. Ventura Rodríguez,Edificio C 33004 Oviedo 696.145 5.221B-33226838 Talleres López de Carpintería de Aluminio La Balbona 33510 Siero 93.101 698B-33328576 Ribelbus, S.L. Laviada, 17 33194 Villapérez (Oviedo) 249.178 1.869B-33246398 Barry Sport, S.L. Barrio Iglesia 33186 El Berrón (Siero) 49.329 370B-33336314 Hotel Cabeza, S.L. Javier Lauzurica, 4 33180 Noreña 333.812 2.504B-33210139 González Burgos, S.L. Víctor Chávarri,25 33001 Oviedo 327.500 2.456A-33070178 Grup Continental, S.A. Víctor Chávarri, 19 33001 Oviedo 51.097 383B-33306754 Plaza Peritaciones, S.L. Víctor Chávarri,23,6º A 33001 Oviedo 300.113 2.251B-33320789 Componentes Hardware e Informática PadreVinjoy,3 33005 Oviedo 95.017 713B-33023367 Inmobiliaria Ciudad de Oviedo, S.A. Bernardo Casielles, 8 33013 Oviedo 361.558 2.712B-33055948 Coraldo, S.L. Plaza Constitución, 3 33009 Oviedo 858.308 6.437B-33259912 Desansiero, S.L. Cabo Noval, 1 33510 Siero 75.491 566B-28248664 Sociedad Limitada Fip Muñoz Degraín, 3 33007 Oviedo 2.145.283 16.090A-33070988 Astuurpharma, S.A. Polígono Silvota, Parcela 22 B, nº 23 33424 Llanera 15.448.321 113.138F-33129115 Sociedad Agraria de Transformación el Bra La Cabuerna 33874 Tineo 238.047 1.785F-33029638 Alcotán de Responsabilidad Limitada Luis Alonso, 5 33980 Laviana 194.252 1.457F-33088287 Boutique Panadería Las Nieves Socied. Coop. Avenida Bimenes 33960 San Martín del Rey A. 53.694 403F-33082975 Sociedad Agraria Transfor.Vega de Villar Vega de Villar 33770 Vegadeo 91.085 683B-33207689 Excavaciones Velgar,S .R.C. El Crucero 33877 Tineo 220.920 1.657B-33354598 Camping La Paz, S.L. Vidiago 33597 Llanes 1.684.613 12.635B-33371543 Panadería Artesanal La Flor,S .L. La Galguera 33500 Llanes 273.526 2.051B-33368416 Glamour Vídeo, S.L. Pidal,19 33500 Llanes 235.991 1.770B-33372756 Electronalón, S.L. Menéndez y Pelayo, 8 33940 San Martín del Rey A. 113.962 855B-33348269 Hermanos Alonso Llano, S.L. Sampol 33720 Boal 75.655 567B-33362062 Peña Ron, S.L. Avenida Galicia 33770 Vegadeo 55.360 415B-33340092 Nemesio Bedia Construcciones, S.L. Longara,La Caridad 33750 Franco 294.744 2.211B-33049461 General de Minería y Comercio, S.L. Vega de Arriba 33600 Mieres 267.380 2.005B-33355108 Transportes García y Matilla, S.L. Polígono Espíritu Santo,Nave 11 33011 Cerdeño (Oviedo) 719.953 5.400B-33068792 Prinsetel, S.L. Avenida Santander, 12 33001 Oviedo 175.547 1.317B-33365735 Transmeana, S.L. Valeriano León, 11 33510 Pola de Siero 1.037.012 7.778B-33370701 Constructora Crilucan, S.L. Rosal,61,bajo 33007 Oviedo 1.879.795 14.098B-33375510 Naturlengua, S.L. Teodoro Cuesta, 1 33012 Oviedo 666.031 4.995B-33215450 Motor Vetusta, S.L. Angel Muñiz Toca,18 33006 Oviedo 38.232 287B-33373143 Ovibús, S.L. Foncalada, 3 33002 Oviedo 338.859 2.541B-33364449 Mismar Asociados de Enseñanza, S.L. Fray Ceferino,24 33001 Oviedo 62.672 470B-33037235 Promociones y Construcciones Moral, S.L. Avenida Valentín Masip,20 33013 Oviedo 126.338 948A-33370925 Davelco, S.A.L. Industrial de Meres,Nave 6 33199 Siero 402.198 3.016B-33376377 Hotel Doña Nieves, S.L. Pío XII, 4 33180 Noreña 1.604.464 12.033A-33373622 Mecanizaciones Carboníferas y Servicio Muñoz Degraín, 5 33007 Oviedo 75.439.369 533.076B-33360652 Chaquebesada, S.L. González Besada, 8 33007 Oviedo 49.187 369B-33351073 Residencia La Fontona, S.L. Aureliano San Román,37 33011 Oviedo 670.702 5.030B-33362146 Xareu, S.L. Soto, 2 33320 Colunga 462.352 3.468B-33070012 Automóviles Martínez, S.L. Carretera Santander-Oviedo,202 33199 Granda (Siero) 696.708 5.225A-33216516 Decorequip, S.A. Carretera Nacional 630,km. 452 33192 Pruvia (Llanera) 6.132.047 45.990B-33350992 Helados del Cantábrico, S.L. General Elorza,Centro Salesas 33001 Oviedo 49.785 373A-33316647 Rapidfot, S.A. Pelayo, 3 33003 Oviedo 3.771.116 28.283B-33037540 Hormigones de Pravia, S.L. Vega de Forcinas 33120 Pravia 312.971 2.347B-33062399 S.L. de Inversiones Sadein Polígono de Asipo,Calle A, Travesía 1 33424 Llanera 362.136 2.716B-33371022 Gómez y Meana, S.L. La Rampla Soto Ribera, 1 33172 Ribera de Arriba 120.060 900B-33356288 Publidisa, S.L. González Besada,17 33007 Oviedo 35.806 269B-33365206 Vallas y Casetas Brun, S.L. Fernández Ladreda,12ª,bajo 33011 Oviedo 2.309.341 17.320B-33050642 Administraciones Geda, S.L. División Azul, 8 33013 Oviedo 299.916 2.249B-33119173 Masuko Internacional, S.L. González Besada,61 33007 Oviedo 133.845 1.004B-33046731 Construcciones Ramoixi, S.L. CarreteraTineo-Oviedo 33870 Tineo 127.454 956B-33355462 Peña Tu, S.L. Ortiz 33500 Llanes 441.972 3.315B-33287368 José Manuel Pérez García, S.L. Marcos Peñarroyo,23 33013 Oviedo 1.256.254 9.422B-33377581 Contratas Trubia, S.L. Polígono Granda,Nave 1 33518 Siero 888.616 6.665B-33205592 Ricardo Velasco Santos, S.L. Polígono Asipo, Parcela 37, Calle B 33424 Llanera 34.554 259B-33361288 Explotaciones Automáticas de Asturias Carretera de la Estación 33429 Viella (Siero) 244.454 1.833B-33376906 Almaraz Asistencia, S.L. Vicente Aleixandre 33009 Oviedo 81.120 609B-33375916 Reciclajes Arsan, S.L. Andorcio,La Habana,Ables 33428 Llanera 146.925 1.102B-33362690 Palupri, S.L. La Fresneda,70 33420 Lugones (Siero) 927.185 6.954B-33397902 Panadería Mipan, S.L. Carretera San Roque, s/n 33870 Tineo 114.168 856B-33414137 Construcciones Alvanor,S .L. Edificio Ribadedeva,1,Colombres 33590 Rivadedeva 173.249 1.299B-33409616 Camping Ribadesella, S.L. Sebreño 33560 Ribadesella 186.956 1.402

C.I.F. Empresa Dirección Municipio Cuota líquida Cuota Cámara

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3278 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

B-33396953 Sierra del Cuera, S.L. Urbanización La Paz,Edificio 1 33500 Llanes 251.610 1.887B-33381443 Turismo y Aventura, S.L. Avin 33556 Onís 232.924 1.747B-33404773 Construcciones Garcollano, S.L. Barrio La Peña, Panes 33570 Peñamellera Baja 1.319.144 9.894B-33382623 Fontur,S .L. Río Cares,29,1º 33970 Pola de Laviana 92.131 691B-33379074 Galgon, S.L. El Espín 33795 Coaña 40.142 301B-33368598 Seoprín, S.L. Avilés, 3 33600 Mieres 487.266 3.654F-33340738 Cooperativa de Vecinos La Ideal Ramón Pérez de Ayala,52 33600 Mieres 47.548 357B-33397985 Abelmara, S.L. Centro Empresas del Caudal 33600 Mieres 1.268.664 9.515B-33208273 Taller de Urbanismo e Ingeniería, S.L. Cervantes, 6 33004 Oviedo 1.215.162 9.114A-33408733 Sidrería Marisquería Asturias, S.A. Gascona, 9 33001 Oviedo 192.879 1.447B-33398652 Francisco López Abad,S .L. San Ignacio de Loyola,16 33011 Oviedo 200.183 1.501B-33383530 Industrias Cárnicas Cuesta, S.L. Peña Ubiña, 7 33012 Oviedo 425.354 3.190B-33391467 La Linterna, S.L. La Barreda Buenavista,96 33180 Noreña 208.159 1.561B-33408386 Onirefe,S.L. Río Sampedro, 3 33001 Oviedo 664.569 4.984B-33402579 Ferinor,S .L. Montes del Sueve, 33,bajo 33012 Oviedo 53.042 398B-33405978 BD Logic, S .L. Río Caudal, 7 33010 Oviedo 67.653 507A-24271520 Cirecasa Ciudad Residencial La Calzada Cervantes,27 33004 Oviedo 2.003.793 15.028A-0621007D Las Minas de Ostrava y Karvina, S.A. Comandante Caballero,10,1º C 33005 Oviedo 13.904.149 102.329B-33386764 Bisutería y Planta, S.L. Facetos, 8 33013 Oviedo 312.477 2.344B-33402868 Transportes Urgentes de Oviedo, S.L. Polígono Espíritu Santo, 2 33010 Oviedo 1.308.677 9.815A-78548732 Sual-Lácteas Reunidas Asturianas, S.A. Carretera Sama-Viella,20 33429 Siero 1.132.840 8.496B-33386996 Hormigoneras Balsera Pérez, S.L. Fernández Ladreda, 5 33011 Oviedo 275.165 2.064B-33389602 Hormigones Balsera e Hijos, S.L. Polígono Industrial de Silvota, Peña Salón,39 33424 Llanera 3.647.659 27.357B-33388067 Básculas Nora, S.L. Angel Embil, 9 33510 Siero 411.390 3.085B-33394586 Electrodomésticos Martínez Santos, S.L. Rafael Sarandeses, 1 33420 Lugones (Siero) 156.093 1.171B-33402967 Ediforma Construcciones, S.L. Dionisio Ridruejo, 4 33008 Oviedo 790.237 5.927B-33394875 Pescado José Cuesta, S.L. Urbanización Jardín del Principado,15 33011 Oviedo 33.476 251B-33404765 Frío Goyo y Fuentes, S.L. Marquesa de Canillejas,32,5º D 33510 Pola de Siero 393.829 2.954B-33390964 Abixixo, S.L. Avenida de Mar, 46 33011 Oviedo 112.500 844B-33432527 Almacenes Cantábrico Norte,S .L. Marqués de Santa Cruz,3,2º 33007 Oviedo 869.897 6.524B-33410101 Antonio Crespo, S.L. Polígono Espíritu Santo,Colloto 3 33010 Oviedo 80.507 604B-33436262 Arturo Rincón Iglesias, S.L. El Fondín, 2 33424 Posada de Llanera 553.472 4.151B-33414426 Caoba Mobiliaria, S.L. Matemático Pedrayes, 3 33004 Oviedo 630.847 4.731B-33136656 Caramelos Verdes Asturianos, S.L. Tenderina Alta,24 33010 Oviedo 90.024 675B-33417684 Carburantes del Cantábrico, S.L. Leopoldo Alas, 8 33008 Oviedo 530.881 3.982B-33415316 Carpintería Huergo, S.L. La Felguera,14 33180 Noreña 211.152 1.584B-33239278 Castillo del Principado, S.L. Fonciello,s/n 33690 Lugo de Llanera 166.674 1.250A-33425414 Cogarnol, S.A. Foncalada,11 33002 Oviedo 4.852.072 36.391B-33237322 Comercial Marinero, S.L. Carretera Santander, km. 201 33199 Meres (Siero) 239.445 1.796B-33419037 Compañía del Norte Servicios Médicos Arturo Alvarez Buylla, 3 33006 Oviedo 162.800 1.221B-33424292 Construcciones Severies, S.L. Severías,22 33424 Posada de Llanera 180.339 1.353B-33425232 Construcciones Tano del Pino, S.L. Travesía del Rayo, 4 33010 Oviedo 45.810 344A-33010166 Constructora San Bernardo, S.A. General Elorza,30 33001 Oviedo 1.096.304 8.222B-33415043 Cubiertas del Norte, S .L. Monte Naranco,11 33420 Lugones (Siero) 269.590 2.022B-33394222 Disco Bar Kapital, S.L. Cimadevilla,15 33003 Oviedo 315.551 2.367B-33442856 Distribuciones Marcelino Fano, S.L. Polígono La Roza,Nave 2 33518 Granda (Siero) 35.024 263B-33389370 El Balcón de Oviedo, S.L. El Escamplero,43 33191 Las Regueras 379.615 2.847B-33428921 Embutidos La Aldea, S.L. Edificio La Torre 33870 Tineo 512.712 3.845B-33402975 Ergofact, S.L. Ables,s/n 33424 Llanera 6.151.196 46.134B-33434408 Fanjul,Suárez y Asociados, S.L. Uría,48,3º A 33003 Oviedo 38.183 286B-33415480 Fernández Montes, S.L. Libertad, 78 33980 Laviana 320.494 2.404B-33414715 Garaje Covadonga Cangas de Onís, S.L. Las Rozas 33559 Cangas de Onís 399.167 2.994B-33422882 Gestión Iris, S.L. Manuel Pedregal,10,1º B 33001 Oviedo 212.840 1.596B-33442179 Góngora y Quevedo Pedro Masaveu,12 33007 Oviedo 63.670 478B-33428236 Hernández Coca, S.L. La Bérvola,s/n 33424 Llanera 297.153 2.229B-33393927 Hostelería San Esteban de las Cruces, S.L. Pérez de Ayala,18,4º 33007 Oviedo 191.510 1.436B-33412875 Ignacio Faya, S.L. Montes del Sueve, 24 33012 Oviedo 35.040 263B-33418005 Kontrobo, S.L. Plaza Victoria,s/n 33120 Pravia 680.513 5.104B-33415076 Luminosos Arteplás, S.L. Río Caudal,16 33010 Oviedo 91.590 687B-33389180 Marian y Blanco, S.L. Gil de Jaz, 5 33004 Oviedo 47.011 353B-33415167 Martín Caso, S.L. Río Narcea,30 33010 Oviedo 341.278 2.560B-33434374 New Cret, S.L. Luarca, 8 33600 Mieres 393.615 2.952B-33442617 O.T.E. Ingenieros, S.L. Camino Real,Chalet 33010 Colloto (Oviedo) 195.639 1.467B-33438250 Patrimonial Ayaca, S.L. Jerónimo Ibrán, 1 33001 Oviedo 129.211 969B-33416256 Paviastur, S .L. Río Caudal, 7 33010 Oviedo 354.114 2.656B-33419508 People Asturias Empresa de Trabajo Temporal Uría,56,3º E 33003 Oviedo 25.267.618 181.873B-33434549 Piñata 100, S.L. San Pedro Mestallón, 3 33009 Oviedo 2.295.738 17.218B-33441122 Piquero Construcciones, S.L. Meres,11 33199 Meres (Siero) 315.484 2.366B-33422577 Productos de Alimentación Piñera, S.L. Martínez de Vega, 28 33600 Mieres 95.345 715B-33421538 Promociones y Construcciones José Ramón Independencia, 7 33004 Oviedo 2.906.014 21.795B-33377987 Quirós Corujo, S.L. La Estrecha,s/n,La Corredoria 33011 Oviedo 197.016 1.478B-33421504 Restaurante Marroncin, S.L. Las Mestas 33817 Cangas del Narcea 126.826 951B-33411422 Restaurante Peña Mea, S.L. Villoria,78 33986 Laviana 290.130 2.176

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21-III-2000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3279

B-33441254 Ricardo Argüelles, S.L. Santa Susana,27,7º B 33007 Oviedo 4.462.594 33.469B-33436452 Seralab,S.L. San Melchor, 17,3º 33009 Oviedo 607.542 4.557B-33417171 Servicios Postales y Telefónicos, S.L. Llano Ponte, 10,bajo 33011 Oviedo 1.527.114 11.453B-33440306 Servihogar Josefina, S.L. Uría,72 33003 Oviedo 35.239 264B-33396508 Siltrans, S.L. Las Fuentes,33 33120 Pravia 73.767 553B-33438649 T.B.T. Astur,S .L. Rañeces,s/n 33829 Grado 431.047 3.233B-33404559 Tarrazo Rodríguez, S.L. Oviñana,s/n 33846 Belmonte Miranda 69.267 520B-33419417 Valentín Fernández, S.L. La Vega,20 33600 Mieres 329.398 2.470B-33430067 Zapico Santana, S.L. Avenida de Oviedo,19 33940 San Martín del Rey A. 359.508 2.696A-33467770 Cabual, S.A. Fernández Capalleja,16 33870 Tineo 238.953 1.792B-33442385 Mármoles Tineo, S.L. Travesía General Riego, 2 33870 Tineo 346.453 2.598B-33472929 Sidrería Narcea, S.L. Dos Amigos,12 33800 Cangas del Narcea 220.813 1.656B-33454257 Constructora Subirán Nuestra Señora Covadonga,33 33530 Infiesto 776.661 5.825B-33448689 Balmori Inguanzo, S.L. Bricia,s/n 33594 Llanes 58.846 441B-33454455 La Huertona, S.L. La Huertona,s/n 33560 Ribadesella 161.310 1.210B-33460510 La Jascal, S.L. Parres Sobrino,s/n 33500 Llanes 911.136 6.834B-33451097 Terimex, S.L. Avenida La Paz,Edificio Veracruz,1º 33500 Llanes 179.799 1.348B-33457698 Tino y Ana, S.L. Avenida del Principado,38 33970 Laviana 49.717 373B-33461773 Restaurante Sotanillo, S.L. Mariano Luiña,24 33710 Navia 254.293 1.907B-33445909 Proyecciones Revecas, S.L. Avenida de Galicia,10 33770 Vegadeo 204.506 1.534B-33451592 Construcciones Gayol Baniela, S.L. Méndez Cancio,12 33740 Tapia de Casariego 40.087 301B-33454943 Grupo Norte del Principado, S.L. Alfonso Camín,22 33600 Mieres 55.984 420B-33447137 Juan Antonio Díaz Hevia, S.L. Plaza Goya, 1 33600 Mieres 140.298 1.052B-33443557 L’Abellugu, S.L. Ramón y Cajal,13 33600 Mieres 478.809 3.591B-33445669 Educación Infantil Peques, S.L. Favila,34 33013 Oviedo 605.154 4.539B-33469214 Angunalón, S.L. Reina Adosinda, 7 33120 Pravia 324.694 2.435B-33468372 Llanuces, S.L. González Besada,25 33007 Oviedo 746.428 5.598B-33459728 Gabinete Arqueológico, S.L. Posada Herrera, 3 33003 Oviedo 407.337 3.055B-33448622 Mantegas, S.L. Favila,29 33013 Oviedo 103.618 777B-33454778 Esdehor, S .L. Eduardo FragaTorrejón,2,2º B 33011 Oviedo 1.076.410 8.073B-33440264 Instalaciones Teleformáticas Asturianas Avenida Pumarín, 7 33011 Oviedo 408.320 3.062B-33457532 Gráficas Silvota, S.L. Polígono de Silvota, Parcela 18 33428 Llanera 429.195 3.219B-33470469 Promociones y Construcciones Morgallan Avenida de Oviedo,19 33424 Llanera 995.111 7.463B-33444951 Automóviles R.M. Vázquez, S.L. Avenida de Gijón,26 33420 Lugones (Siero) 90.333 677B-33445800 Ppiyu, S.L. Avenida de Galicia,12 33005 Oviedo 71.067 533B-33430166 Exclusivas La Encina, S.L. Albéniz, 19 33011 Oviedo 165.656 1.242B-33470048 Rivera-Piñeres, S.L. Félix Aramburu,46 33007 Oviedo 537.495 4.031B-33407933 Llanevilla Inversiones, S.L. Pérez de Ayala, 3 33007 Oviedo 706.015 5.295B-33469842 Jomachef, S .L. Argañosa, 130 33013 Oviedo 37.475 281B-33405788 Alidiet, S.L. Aureliano San Román,35,esc. B, 4º G 33011 Oviedo 101.386 760B-33463688 Seguridad Corripio, S.L. Nueve de Mayo,Centro Salesas, 2 33002 Oviedo 128.936 967B-33408063 Quircor,S .L. Carretera Oviedo-Madrid, km. 2 33193 Pruvia (Llanera) 58.091 436B-33470667 Regenta María y Sandra, S.L. Ildefonso Martínez,10 33009 Oviedo 154.645 1.160B-33385030 Construavello, S.L. Mon, 1 33009 Oviedo 493.787 3.703B-33447079 Auto-Recambios Granda, S.L. Carretera General,Granda, 53 33199 Granda (Siero) 412.788 3.096B-33390956 Ferquejo, S.L. 19 de Julio,10 33002 Oviedo 46.957 352B-33444126 Clínica Dr. Fombella, S.L. Matemático Pedrayes,15 33005 Oviedo 80.560 604B-33459975 Siero Hostelería, S.L. Enrique II, 8 33510 Siero 44.205 332B-33472614 Variety 2000, S.L. Comandante Caballero,21,Centro Cívico 33005 Oviedo 98.955 742B-33453101 Maderas Bances, S.L. Carretera Pravia,Los Cabos 33129 Bances (Pravia) 100.828 756F-33458928 Ecoastur, Sociedad Cooperativa Asturiana La Campana 33192 Pruvia (Llanera) 79.548 597B-33450420 Ovypola, S.L. Quin El Pescador, 15 33010 Oviedo 271.943 2.040B-33450271 Arsenio y Carlos, S.L. Rafael Gallego Sainz, 9 33012 Oviedo 236.019 1.770B-33482944 Valnarcea, S.L. Avenida de Oviedo, 5 33800 Cangas del Narcea 554.258 4.157B-33435736 Construcciones Carlos Eladio, S.L. Travesía General Riego,11 33870 Tineo 309.582 2.322B-33490905 Orquesta Los Dados, S.L. Castro de Limes 33817 Cangas del Narcea 61.799 463B-33488792 Maderas Laviada, S.L. Borines 33583 Infiesto 696.515 5.224B-33476391 Construcciones Jaime Pandiella, S.L. Monga,17 33520 Nava 92.056 690B-33502675 El Puerto de Bustio, S.L. Bustio 33590 Ribadedeva 61.700 463B-33504531 Distribuciones Salvador Cue Cantero El Carril,233,Celorio 33500 Llanes 162.940 1.222B-33490475 Transportes Sólidos y Cisternas, S.L. Manuel Caso de la Villa,20 33560 Ribadesella 37.924 284B-33485236 Proycolea, S.L. Panes 33570 Peñamellera Baja 45.812 344B-33487893 Braña y Riesgo, S.L. Fray Ceferino, 1 33940 San Martín del Rey A. 226.219 1.697B-33480971 Obrador Cafetería Cervantes, S.L. Menéndez y Pelayo,12 33940 San Martín del Rey A. 112.725 845B-33811811 Empresarios Editores, S.L. La Central, 3 33940 San Martín del Rey A. 303.804 2.279B-33405085 Panadería Serantes, S.L. Carretera General Serantes 33740 Tapia de Casariego 378.123 2.836B-33478876 El Asador de San Roque, S .L. San Roque 33760 Castropol 198.285 1.465B-33486275 Papinidos, S.L. Bruiteira 33760 Castropol 123.786 928B-33486861 Alfersal Luarca, S.L. Canedo de Otur 33792 Valdés (Luarca) 232.393 1.743B-33479304 Lutoan, S.L. Plaza de Pianton, 7 33778 Vegadeo 90.853 681B-33413071 Decor Navia, S.L. Carlos Peláez, 1 33710 Navia 59.168 444B-33501446 Treelogic, S .L. Cimadevilla,17 33003 Oviedo 285.080 2.138B-33481177 Carneiro y Suárez, S.L. Eloy Martino, 3 33670 Moreda (Aller) 68.497 514

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3280 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-III-2000

B-33385733 Pesca Covadonga, S.L. Puerto Pesquero,s/n 33150 Cudillero 1.754.068 13.156B-33476318 García-Gerona, S.L. Llano Ponte, 7 33011 Oviedo 214.290 1.612B-33481649 Brompa, S.L. Polígono de Granda,Los Campos 33199 Granda (Siero) 38.994 292B-33475898 Equipamientos Laborales Proa, S.L. Avenida de Viella,36 33420 Lugones (Siero) 274.248 2.057B-33479825 Bar Dallas, S.L. Carretera San Cucao, 7 33424 Posada de Llanera 34.579 259B-33477555 Jurispericia, S.L. Campomanes, 7 33008 Oviedo 35.848 269B-33488651 W.A. Interiores, S.L. Plaza de la Constitución, 3 33009 Oviedo 474.966 3.562B-33470907 Gineastur Santamaría, S.L. Escultor Folgueras,11 33012 Oviedo 112.940 847B-33480377 V. Inter-Promociones Internacionales, S.L. Juan Valera,12 33012 Oviedo 129.005 968B-33495144 Mercave-Astur,S .L. Carretera General Oviedo-Santander, 57 33199 Granda (Siero) 144.778 1.086B-33484841 Construcciones y Piedras Lin, S.L. Carretera Nacional 634,Aramil 33519 Siero 50.827 381B-33492497 Hortícola Asturiana, S.L. La Llomba, 4 33192 Pruvia (Llanera) 163.886 1.229B-33500059 Pixuetas del Principado Construcciones Somao,66 33120 Pravia 299.043 2.243B-33474719 Alquivisuales, S.L. Ignacio Alvarez Castelao, 5 33011 Oviedo 86.874 652A-33498528 Hidroeléctrica de Fierros, S.A. Muñoz Degraín,18 33007 Oviedo 619.968 4.650B-33477274 Procarpin, S.L. Polígono de Granda,Nave 29 33199 Granda (Siero) 139.301 1.045B-33489253 Innovaciones Técnicas de Empresa Astur Uría,35 33003 Oviedo 175.952 1.320B-33478561 Rico Consultores, S.L. Avenida Calvo Sotelo,14 33007 Oviedo 195.125 1.463B-33476532 Chapistería Fino, S.L. La Portiella,s/n 33820 Grado 90.574 679B-33484908 Blackospain, S.L. El Pito 33154 Cudillero 161.087 1.208B-33485681 Principado Ankagua Asturias, S.L. Alférez Provisional, 9 33005 Oviedo 650.556 4.879B-33487620 Sira Consulting, S .L. Cervantes,19 33004 Oviedo 202.519 1.519B-33488859 Arguman Reparaciones Integrales, S.L. Alvarez Lorenzana,18 33006 Oviedo 39.889 299B-33481128 Prefustes 2010, S.L. Santa Marina Piedramuelle, 41 33193 Oviedo 351.976 2.640B-33484171 Electricidad Florentino Uría, S.L. La Campa de San Juan 33527 Bimenes 65.245 489B-33799404 Edificaciones Modulares Construcciones Tenderina Baja,200 33010 Oviedo 239.356 1.795B-33475799 Estudio Elías y Santamarina, S.L. Matemático Pedrayes, 3 33004 Oviedo 201.174 1.509B-33494832 Sistemas de Digitalización para Empresas Cervantes,25,1º B 33004 Oviedo 1.179.171 8.844B-33027434 Racle, S .L. González del Valle, 14 33003 Oviedo 776.386 5.823B-33490400 Sidra Fanjul, S.L. Tiñana 33199 Siero 1.907.887 14.309B-33521931 Autos Pidal Corral, S.L. San Roque del Acebal 33596 Llanes 91.189 684B-33526799 Prones Norte, S .L. La Barraca,33 33520 Nava 36.828 276B-33509571 Hostelería Luayalga, S.L. Plaza de la Constitución, 2 33500 Llanes 440.101 3.301B-33501511 Condado 97, S.L. El Condado,97 33992 Laviana 90.577 679B-33509324 Hosteleros San Jaime, S.L. Libertad, 22 33980 Laviana 53.077 398B-33516311 Pinturas Altian, S.L. Doctor Fleming, 26 33940 San Martín del Rey A. 91.610 687B-33452756 Trasgel, S.L. Peñamayor, 5 33960 San Martín del Rey A. 597.573 4.482B-33523192 Carpintería del Eo, S.L. Armando Cotarelo, 9 33770 Vegadeo 740.322 5.552G-33508722 Lutoan, S.L.,y Juan Fernández,UTE Plaza de Pianton, 7 33778 Vegadeo 339.710 2.548B-33506650 Transportes San Víctor, S .L. Cuesta del Lago,13 33610 Turón (Mieres) 1.165.570 8.742B-33517558 Complejo Turístico de Payares, S.L. El Sutu,Sotiello 33629 Lena 46.413 348B-33515644 Squor Constructora, S.L. Caveda,11 33002 Oviedo 89.262 669B-33357898 CDN y Rafa, S.L. Avenida de Galicia,17 33005 Oviedo 1.222.036 9.165B-33514290 Joyerías Moyano, S.L. Fruela, 4 33007 Oviedo 968.086 7.261B-33511353 Import-Export Beilei, S.L. General Elorza,56 33001 Oviedo 319.313 2.395B-33489600 Imagen y Servicios del Norte , S .L. Martínez Marina, 3 33009 Oviedo 44.023 330B-33525858 Uno de Febrero, S.L. Camino Los Tejos,21 33429 La Fresneda (Siero) 232.302 1.742B-33413659 Oxiace,S .L. Facetos, 33 33013 Oviedo 559.316 4.195G-33233735 Asociación Academias del Principado de A. Pérez de la Sala,45 33007 Oviedo 840.932 6.307B-33527086 Disponor, S .L. San Melchor García Sampedro,84 33008 Oviedo 194.799 1.461B-33464124 Prehis Modular Project, S.L. Marqués de Teverga,20 33005 Oviedo 42.607 320A-33503764 Proyectos Modulares Prehis, S.A. Uría,60 33003 Oviedo 4.265.910 31.994B-33518275 Almacenes Collar, S .L. Alférez Provisional, 8 33005 Oviedo 66.392 498B-33441577 Tuñón y Argüelles, S.L. Carretera de San Cucao, 5 33424 Posada de Llanera 102.787 771B-33505785 Servicios de Radiodiagnósticos Jiménez Llamaquique,4 33005 Oviedo 747.592 5.607B-33527110 Piedra Astur, S .L. Covadonga,31 33002 Oviedo 76.767 576B-33517566 Hostelería La Cúpula, S.L. General Elorza,56 33002 Oviedo 229.975 1.725B-33527011 Diavela, S.L. Pérez de la Sala,47 33007 Oviedo 327.556 2.457B-33509837 Gabinete Aguilar, S .L. Viaducto Marquina, 2 33004 Oviedo 417.426 3.131B-33531732 Decoraciones C. Guzmán, S.L. San Pedro Mestallón,11 33009 Oviedo 45.067 338B-33500919 Sanibrun, S.L. Fernández Ladreda,12 33011 Oviedo 197.952 1.485B-33486507 Mesón El Yantar,S .L. Bermúdez de Castro,36 33011 Oviedo 440.417 3.303B-33507419 Limpieza Secera, S.L. Fernández de Oviedo,10 33012 Oviedo 200.179 1.501B-33527391 Lordcopy,S.L. Santa Susana,10 33007 Oviedo 159.172 1.194B-33504267 Yuppi Oviedo, S.L. Diecinueve de Julio, 8 33002 Oviedo 130.130 976B-33514274 Instituto de Formación Logística y Tra. Fuertes Acevedo,37 33006 Oviedo 70.530 529A-33310848 Sidra Muñiz, S.A. Fozana de Abajo, Tiñana 33199 Tiñana (Siero) 2.944.993 22.087A-78677937 Sistemas de Gestión Mobiliaria, S.A. Pedro Masaveu, 1 33007 Oviedo 177.496 1.331

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