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Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 http://www.princast.es/bopa Miércoles, 21 de diciembre de 2005 Núm. 293 SUMARIO I. Principado de Asturias • OTRAS DISPOSICIONES UNIVERSIDAD DE OVIEDO: Convenio marco de colaboración académica, cien- tífica y cultural entre la Universidad de Oviedo (España) y la Colorado School of Mines (EE.UU.) . 22423 Resolución de 24 de noviembre de 2005, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan ayu- das de movilidad de estudiantes y movilidades sin ayuda en el marco del “Programa Sócrates- Erasmus” de la Unión Europea, curso académico 2006-2007 ................................................................ 22424 Resolución de 24 de noviembre de 2005, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan becas de movilidad de estudiantes en el marco de los convenios de cooperación suscritos con univer- sidades extranjeras, verano de 2006 y curso acadé- mico 2006/2007 ....................................................... 22446 • ANUNCIOS CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: Información pública de recurso de reposición for- mulado frente a la Resolución de 12 de julio de 2005 de la Consejería de Economía y Administración Pública ........................................... 22456 CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA: Información pública de extravío de Títulos de Bachiller expedidos por el Instituto de Educación Secundaria “Aramo” que se citan .......................... 22456 Información pública de extravío del Título de Bachillerato Unificado Polivalente, expedido por el Instituto de Educación Secundaria “Alfonso II” que se cita ....................................................................... 22456 CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO: Información pública de adjudicaciones de contratos de más de 60.101,21 euros tramitados por la Sección de Contratación del Servicio de Contratación y Régimen Jurídico............................ 22456 CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL: Información pública de la adjudicación de contra- tos que se citan ........................................................ 22457 Requerimiento de documentación relativa al proce- dimiento de revisión de las pensiones no contributi- vas que se citan........................................................ 22457 Notificación de la resolución de la reclamación pre- via a la vía jurisdiccional social interpuesta por doña Isabel Martínez Lago sobre pensión no contri- butiva de invalidez ................................................... 22458 Notificación de resolución por la que se caduca el procedimiento de revisión de la pensión de invalidez en la modalidad no contributiva de doña Amparo Gorrionero García, expediente número 33/1317- I/92 ........................................................................... 22458 CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: Información pública de la expropiación de los bienes afectados por las obras de “modificado número 1 del colector interceptor Río Raíces” ....................... 22458 Notificación de expedientes sancionadores en mate- ria de transportes que se citan ................................ 22460 Notificación de expedientes sancionadores en mate- ria de espacios naturales que se citan .................... 22461 Notificación de procedimientos sancionadores en materia de carreteras que se citan .......................... 22462 Págs. Págs.

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Direc.: C/Julián Clavería, 11Depósito Legal: O/2532-82http://www.princast.es/bopa

Miércoles, 21 de diciembre de 2005 Núm. 293

S U M A R I O

I. Principado de Asturias

• OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

Convenio marco de colaboración académica, cien-tífica y cultural entre la Universidad de Oviedo (España) y la Colorado School of Mines (EE.UU.) . 22423

Resolución de 24 de noviembre de 2005, de laUniversidad de Oviedo, por la que se convocan ayu-das de movilidad de estudiantes y movilidades sinayuda en el marco del “Programa Sócrates-Erasmus” de la Unión Europea, curso académico 2006-2007 ................................................................ 22424

Resolución de 24 de noviembre de 2005, de laUniversidad de Oviedo, por la que se convocanbecas de movilidad de estudiantes en el marco delos convenios de cooperación suscritos con univer-sidades extranjeras, verano de 2006 y curso acadé-mico 2006/2007 ....................................................... 22446

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:

Información pública de recurso de reposición for-mulado frente a la Resolución de 12 de julio de2005 de la Consejería de Economía y Administración Pública ........................................... 22456

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:

Información pública de extravío de Títulos deBachiller expedidos por el Instituto de Educación Secundaria “Aramo” que se citan .......................... 22456

Información pública de extravío del Título deBachillerato Unificado Polivalente, expedido por elInstituto de Educación Secundaria “Alfonso II” que se cita ....................................................................... 22456

CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL YTURISMO:

Información pública de adjudicaciones de contratosde más de 60.101,21 euros tramitados por laSección de Contratación del Servicio de Contratación y Régimen Jurídico............................ 22456

CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:

Información pública de la adjudicación de contra-tos que se citan ........................................................ 22457

Requerimiento de documentación relativa al proce-dimiento de revisión de las pensiones no contributi-vas que se citan........................................................ 22457

Notificación de la resolución de la reclamación pre-via a la vía jurisdiccional social interpuesta pordoña Isabel Martínez Lago sobre pensión no contri-butiva de invalidez ................................................... 22458

Notificación de resolución por la que se caduca elprocedimiento de revisión de la pensión de invalidezen la modalidad no contributiva de doña AmparoGorrionero García, expediente número 33/1317-I/92 ........................................................................... 22458

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL

TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

Información pública de la expropiación de los bienesafectados por las obras de “modificado número 1 del colector interceptor Río Raíces”....................... 22458

Notificación de expedientes sancionadores en mate-ria de transportes que se citan ................................ 22460

Notificación de expedientes sancionadores en mate-ria de espacios naturales que se citan .................... 22461

Notificación de procedimientos sancionadores en materia de carreteras que se citan .......................... 22462

Págs. Págs.

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Notificación de expediente SGDU-OT 14/03 a donJosé Manuel Alvarez González, sobre solicitud deautorización para rehabilitar vivienda unifamiliarsita en la Urbanización Entreplayas, dentro de lazona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Tapia de Casariego ..... 22462

Información pública de la expropiación de los bie-nes afectados por el “ensanche de la carretera CT-6, La Parra-La Roza (Castrillón)”.................... 22464

Información pública de la expropiación de los bie-nes afectados por el “proyecto de acondicionamien-to de la carretera AS-255, Villaviciosa-Infiesto. Tramo: Villaviciosa-Santa Eulalia de Cabranes”... 22467

Información pública de la expropiación de los bie-nes afectados por el “proyecto de acondicionamien-to de la carretera PB-1, carretera de Merodio (Peñamellera Baja)” ............................................... 22472

Información pública de la expropiación de los bie-nes afectados por el “acondicionamiento de lacarretera AS-227, Puente de S. Martín-Puerto deSomiedo. Tramo: Belmonte-Aguasmestas (Belmonte)” ............................................................. 22474

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Información pública de la adjudicación de contrato de más de 60.101,21 euros ...................................... 22481

Notificación de expediente sancionador en materia de incendios forestales que se cita .......................... 22482

Notificación de expediente sancionador en materia de tenencia de animales que se cita ........................ 22482

Notificación de expedientes sancionadores en mate-ria de sanidad animal que se citan ......................... 22482

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

Información pública de solicitudes de autorizaciónadministrativa y aprobación de proyecto de las ins-talaciones eléctricas que se citan............................ 22482

Información pública de solicitudes de evaluaciónpreliminar de impacto ambiental, autorizaciónadministrativa y aprobación de proyectos de insta-laciones eléctricas que se citan ............................... 22484

Información pública de solicitudes de autorizaciónadministrativa, declaración de utilidad pública yaprobación de proyectos de instalaciones eléctricas que se citan .............................................................. 22484

Información pública de solicitud de evaluación pre-liminar de impacto ambiental, autorización admi-nistrativa, declaración de utilidad pública y apro-bación del proyecto de instalación eléctrica que se cita ........................................................................... 22485

Notificación requiriendo subsanación de defectos,referidos a la documentación para el abono de la subvención que se cita ............................................. 22485

Notificación de resoluciones relativas a las convo-catorias de subvenciones para autónomos y econo-mía social que se citan ............................................ 22486

Notificación de resoluciones sobre procedimientode revocación y reintegro de subvenciones concedi-das a las empresas que se citan............................... 22490

Notificación de resolución sobre requerimientopara aportar documentación a la empresa que se cita ........................................................................... 22493

INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:

Notificación del Acuerdo del Consejo de Gobiernode fecha 2 de septiembre de 2005, por la que seresuelve el recurso de súplica interpuesto porHoteluco La Cuesta, S.L., contra la Resolución defecha 21 de agosto de 2001 del Ilmo. SeñorConsejero de Industria, Comercio y Turismo, recaí-da en el expediente de solicitud de subvención deintereses leasing (expediente número 2000/2430-CL) ........................................................................... 22493

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

Resolución de la Universidad de Oviedo por la quese convoca concurso público con procedimientoabierto y tramitación ordinaria para la contrata-ción del suministro de energía eléctrica en el Campus de Mieres de la Universidad de Oviedo.... 22494

IV. Administración Local.................................. 22495

V. Administración de Justicia ......................... 22550

22422 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

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• OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

CONVENIO marco de colaboración académica, científi-ca y cultural entre la Universidad de Oviedo (España) yla Colorado School of Mines (EE.UU.).

De una parte, el Excmo. Sr. don Juan A. Vázquez García,Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, con domicilioinstitucional en la calle de San Francisco número, 3. C.P. 33003Oviedo, Asturias (España).

De otra parte, el Excmo. Sr. don John U. Trefny, Presidente dela Colorado School of Mines, con domicilio institucional en 1500Illinois St., Golden CO 80401 (EE.UU.).

Intervienen

Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos car-gos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutua-mente capacidad para contratar y obligarse en los términos de esteConvenio, y en su virtud,

Manifiestan

Que ambas instituciones están autorizadas para impartir ense-ñanzas que permiten la obtención de títulos oficiales de nivel uni-versitario con validez en todo el territorio de sus respectivos paí-ses y tienen objetivos comunes en cuanto a la realización de pro-yectos docentes y de investigación, la formación de nuevosdocentes e investigadores en los diversos campos de la ciencia yla tecnología, el intercambio de estudiantes, docentes e investiga-dores, por lo que consideran oportuno establecer un Conveniomarco de cooperación.

Por todo ello, ambas instituciones firman el presenteConvenio de colaboración con las siguientes:

C L A U S U L A S

Primera.—El objetivo del presente Convenio es facilitar ypromover la cooperación entre la Universidad de Oviedo y laColorado School of Mines en los campos de la enseñanza, lainvestigación científica y la cultura, para cuyo fin las partes fir-mantes se comprometen a:

- Apoyar y promover la realización de actividades conjuntasde carácter docente y/o investigador estimulando la forma-ción de equipos mixtos de trabajo.

- Favorecer los intercambios de personal, ya sea con finesdocentes, investigadores o de asesoramiento en los camposde interés para ambas instituciones.

- Facilitar los intercambios de estudiantes con fines de estudioo de investigación, articulando sistemas de becas entreambas instituciones o mediante el concurso de otras institu-ciones públicas o privadas.

- Promover la organización en común de congresos, simpo-sios, coloquios o reuniones en áreas o temas de interés paraambas instituciones.

- Realizar un intercambio periódico de publicaciones de cadaInstitución en los campos de interés mutuo.

Segunda.—El cumplimiento de los objetivos generales delConvenio marco se efectuará a través de acciones específicas.

Las acciones específicas que se concierten entre laUniversidad de Oviedo y la Colorado School of Mines, se forma-lizarán en programas específicos anejos al Convenio.

Los programas específicos contendrán al menos: Las actua-ciones concretas que se acuerde desarrollar y su finalidad, lascondiciones en que tales actuaciones hayan de realizarse, las obli-gaciones de las partes y, en el caso de que se asuman obligacio-nes económicas, la parte que las asume, su cuantía y la partidapresupuestaria con cargo a la que se financia, y el plazo de ejecu-ción de la acción concertada.

Los programas específicos se regirán por su propio clausula-do, respetando en todo caso las disposiciones del presenteConvenio marco.

En cada entidad se organizará un registro en el que se inscri-birá y custodiará un ejemplar del presente Convenio marco, desus programas específicos y de sus modificaciones.

Tercera.—Con carácter general los aspectos financieros rela-cionados con los intercambios de personal para estancias no infe-riores a quince días ni superiores a seis meses se regularán comosigue:

- Los gastos de desplazamiento serán a cargo de la instituciónque envíe al personal.

- En el caso de la Universidad de Oviedo, los gastos descritosen el apartado anterior serán asumidos con cargo al presu-puesto de gastos de relaciones internacionales del ejerciciocorrespondiente.

- La institución receptora procurará asistencia en la búsquedade alojamiento, pero no garantizará la cobertura de los cos-tes de alojamiento y manutención.

- La institución de acogida facilitará a cada visitante un lugarcon acceso informático.

Cuarta.—Para el desarrollo de los objetivos a que se refiere lacláusula primera del presente Convenio marco y de los programasespecíficos que a su amparo se desarrollen, cada una de las insti-tuciones podrá designar un coordinador responsable, que tendrácomo función la gestión ordinaria de los programas y demás acti-vidades a que dé lugar la aplicación del Convenio.

Se crea una Comisión Permanente formada por representantesde cada una de las partes, que resolverá de mutuo acuerdo lasdudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desa-rrollo del presente Convenio o de sus programas específicos.

Si durante la ejecución de las actuaciones previstas en el pre-sente Convenio surgieran diferencias de interpretación entre laspartes, éstas acudirían a la negociación directa para superarlas. Enel caso de que las discrepancias persistieran, serían sometidas a ladecisión inapelable de un único árbitro, elegido de común acuer-do.

Quinta.—El presente Convenio entrará en vigor el día de sufirma, y tendrá una vigencia de cinco años, pudiendo prorrogarseautomáticamente por periodos de igual duración. Las posibles

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I. Principado de Asturias

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modificaciones se efectuarán de mutuo acuerdo. Cualquiera delas partes podrá poner término al mismo con un preaviso de seismeses.

Sexta.—El Convenio podrá resolverse en virtud de las siguien-tes causas:

- Mutuo acuerdo entre las partes.

- Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de lascláusulas establecidas en el mismo.

En el supuesto de extinción del Convenio, las acciones espe-cíficas concertadas al amparo de los programas anuales elabora-dos, se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazosprevistos hasta su total cumplimiento.

Con todos los antecedentes expresados y sujeción a los mis-mos, queda establecido entre las partes comparecientes el presen-te Convenio marco, declarando también por la representación queostentan, todo lo consignado en el mismo como de obligado cum-plimiento.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, y para quesurta plenos efectos, se firma el Convenio por duplicado, y a unsolo efecto, en los lugares y fechas indicados.

En Oviedo, a 20 de junio de 2005.—El Rector de laUniversidad de Oviedo.

En Golden, el Presidente de la Colorado School of Mines.

En Oviedo, a 25 de octubre de 2005.—El Rector.—18.533.

— • —

RESOLUCION de 24 de noviembre de 2005, de laUniversidad de Oviedo, por la que se convocan ayudas demovilidad de estudiantes y movilidades sin ayuda en elmarco del “Programa Sócrates-Erasmus” de la UniónEuropea, curso académico 2006-2007.

Antecedentes de hecho

Tanto la Ley Orgánica 1/1990, de 8 de octubre, de OrdenaciónGeneral del Sistema Educativo, como la Ley Orgánica 6/2001, de21 de diciembre, de Universidades, contemplan el establecimien-to de una política general de becas, ayudas y créditos a los estu-diantes universitarios.

El artículo 3.4 de los Estatutos de la Universidad de Oviedocontempla la cooperación con instituciones de EducaciónSuperior, tanto nacionales como de otros países. Así mismo, elartículo 173.k) de los mencionados Estatutos contempla el dere-cho de los estudiantes a participar en acciones de movilidadnacional e internacional a través de los programas de movilidadestablecidos. Por otro lado, el Tratado de la Unión Europea, en suartículo 149 establece que la Unión “contribuirá al desarrollo deuna educación de calidad” mediante una serie de acciones que sellevarán a cabo en estrecha colaboración con Estados miembros.

La Universidad de Oviedo en el marco del Programa Sócratesha suscrito, para el curso 2006-2007, acuerdos bilaterales con uni-versidades europeas, para llevar a cabo intercambios de estudian-tes.

El Reglamento interno de Relaciones Internacionales de laUniversidad de Oviedo aprobado en Junta de Gobierno en sesiónde 23 de junio de 1997, modificado en sesión de 31 de marzo de1998 y de 19 de diciembre de 2002, regula las movilidadesErasmus sin ayuda, en el marco del Programa Sócrates.

En el ámbito de la regulación expuesta, se estima convenien-te la tramitación de un expediente para la apertura de una convo-catoria pública de ayudas de movilidad y movilidades sin ayuda

Erasmus. La finalidad perseguida con las mismas se encamina aampliar las oportunidades formativas de los alumnos y están diri-gidas a realizar estudios en universidades extranjeras durante elcurso académico 2006-2007 en el marco de la Acción Erasmusdel Programa Sócrates de la Unión Europea.

Por otra parte, la estructura de la convocatoria hace imposibleen el momento de hacerla pública predeterminar con concreciónel monto total de la cantidad a destinar a las mencionadas ayudas.Teniendo en cuenta lo anterior, así como el hecho de que elimporte de las ayudas será abonado durante los ejercicios 2006-2007, se estima conveniente la tramitación de la convocatoriacomo expediente anticipado de gasto.

Fundamentos de derecho

Primero.—Según lo establecido en el artículo 30 de las basesde ejecución del presupuesto de la Universidad de Oviedo para elejercicio 2005, toda subvención, beca o ayuda para las que existacrédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los prin-cipios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, segúnlas bases reguladoras de la concesión que se establezcan.

Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999,de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuer-dos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden delRector, u órgano en quien delegue expresamente al efecto, seránobjeto de publicación formal en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, para producir efectos jurídicos, las con-vocatorias de concesión de becas o ayudas en régimen de concu-rrencia competitiva.

Tercero.—El artículo 30 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25de junio, por el que se aprueba el texto refundido de RégimenEconómico y Presupuestario del Principado de Asturias, referidoa la tramitación anticipada de gastos, especifica que en los expe-dientes de concesión de ayudas se podrá llegar a la resolución deconcesión, quedando la misma condicionada a la existencia decrédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones asu-midas.

Cuarto.—Al expediente se ha incorporado diligencia expedi-da por el Servicio de Contabilidad sobre la existencia de créditoadecuado y suficiente en los Presupuestos de la Universidad deOviedo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 83/1988, de21 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de gasto.

Quinto.—Visto el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, delPrincipado de Asturias, por el que se regula el Régimen Generalde Concesión de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexto.—Visto el Real Decreto 233/2003, de 28 de noviembre,por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo,y haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas,según consta en el artículo 60 de los mencionados Estatutos,

R E S U E LV O

Primero.—Aprobar la convocatoria de ayudas de movilidadde estudiantes y movilidades sin ayuda para el curso académico2006-2007, en el marco del Programa Sócrates-Erasmus de laUnión Europea, en su segunda fase, adoptado por decisión253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 deenero de 2000.

Segundo.—Aprobar las bases que han de regir la convocato-ria, que se incluyen como anexo I a la presente resolución.

Tercero.—Las ayudas a conceder contarán, en todo caso, conel límite de las cuantías asignadas a tal finalidad en el presupues-

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to de la Universidad de Oviedo para los ejercicios 2006 y 2007,siendo financiadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias20.01.134B.491.01 (ayuda de la Unión Europea),20.01.134B.491.02 (ayuda de la Universidad de Oviedo) y20.01.134B.491.03 (ayuda del Ministerio de Educación yCiencia), o aquéllas que financien la presente convocatoria en losejercicios 2006 y 2007, siempre que en la misma exista créditosuficiente y adecuado, entendiéndose en caso contrario revocadosaquellos actos adoptados por encima de dicho límite.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente resolución enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Quinto.—Contra esta convocatoria se podrá interponer, en elplazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante elTribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con elartículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presen-te convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposi-ción, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la hadictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,de 13 de enero.

En Oviedo, a 24 de noviembre de 2005.—El Rector.—20.228.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MOVILIDAD DE

ESTUDIANTES Y MOVILIDADES SIN AYUDA EN EL MARCO DEL

“PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS” DE LA UNION EUROPEA,

CURSO ACADEMICO 2006/2007

Primera.—Finalidad y tipos de movilidad.

1. La finalidad de la presente convocatoria es seleccionar a losestudiantes matriculados en la Universidad de Oviedo para cursarun periodo de sus estudios en universidades europeas, en el marcodel “Programa Sócrates-Erasmus”. Los estudios han de conducira la obtención de un título oficial de primer, segundo o tercer ciclouniversitario, garantizándose su reconocimiento académico. Lasestancias proporcionan a los estudiantes posibilidades de conoceren profundidad otro sistema universitario, de experimentar unacultura diferente, de mejorar sus competencias lingüísticas y defacilitar su futura inserción en el mercado laboral.

2. Los estudiantes podrán solicitar dos tipos de movilidadErasmus: Con ayuda y sin ayuda. En ambos tipos se reconoceránlos estudios superados en la universidad de destino, si bien losaspectos económicos difieren:

a. La movilidad Erasmus con ayuda está remunerada. Losestudiantes seleccionados deberán abonar a la Universidadde Oviedo los precios públicos establecidos para los estu-dios universitarios que realicen en el curso académico2006-2007 y no deberán pagar al centro de acogida tasasacadémicas (estas tasas incluyen la matrícula, los gastos deexámenes, de laboratorio y/o de biblioteca).

b. La movilidad Erasmus sin ayuda no está remunerada.Quienes la obtengan deberán pagar a la Universidad deOviedo los precios públicos correspondientes al curso2006-2007 y, además, estarán dispuestos a abonar tasasacadémicas al centro de acogida.

3. Los estudiantes que soliciten una movilidad Erasmus loharán exclusivamente para las universidades que figuran relacio-nadas en el anexo II de esta convocatoria, en el área y centro quecorresponda a los estudios del solicitante en la Universidad deOviedo.

Segunda.—Requisitos y condiciones de participación.

1. Estar matriculado en la Universidad de Oviedo en enseñan-za reglada, en el curso académico 2005-2006.

2. Ser ciudadano de la Unión Europea, de Estados de laAsociación Europea de Libre Comercio pertenecientes al EspacioEconómico Europeo, o de otros países si han sido reconocidosoficialmente por España como refugiados, apátridas o residentespermanentes.

3. Haber superado antes de iniciar su estancia en la universi-dad de acogida 60 créditos de los estudios universitarios (planesde enseñanzas renovadas) o primer curso completo (planes deenseñanzas no renovadas). Además, los estudiantes deberán reu-nir, antes de iniciar la estancia en la universidad extranjera, losrequisitos exigidos en sus planes de estudios.

4. Tener conocimientos del idioma del país de la institución dedestino.

5. Para solicitar una movilidad con ayuda es preciso, además,no haber sido beneficiario en convocatorias anteriores de ayudasErasmus o becas de convenios de cooperación, suscritos por laUniversidad de Oviedo con universidades extranjeras, distintas alas de verano.

6. Podrán solicitar la movilidad sin ayuda, con carácter gene-ral, estudiantes que hayan disfrutado anteriormente de una movi-lidad con ayuda. Excepcionalmente, podrán optar a una movili-dad sin ayuda quienes, habiendo solicitado para el curso acadé-mico 2006-2007 una movilidad con ayuda, no se les hubiera con-cedido. Para disfrutar de una movilidad sin ayuda es preciso nohaber realizado una estancia Erasmus sin ayuda con anterioridad.En ningún caso la realización de una movilidad sin ayuda impli-cará la disminución del número de plazas de movilidad conayuda. Los estudiantes que soliciten un segundo año de movilidadtendrán que haber superado todas las asignaturas cursadas en launiversidad extranjera durante su primer año de movilidad.

7. Respecto a las movilidades correspondientes a estudios dedoctorado, a los estudiantes de primer curso de tercer ciclo se lespodrá reconocer hasta un máximo de 20 créditos, siempre quesuperen el nivel de estudios exigido y se encuentren matriculadosen el programa de doctorado correspondiente de la Universidadde Oviedo en el curso 2006-2007. Los trabajos de investigaciónse defenderán en la Universidad de Oviedo.

Tercera.—Financiación y forma de pago de las ayudas demovilidad.

1. La dotación económica de las ayudas esta financiada por laUnión Europea, la Universidad de Oviedo y el Ministerio deEducación y Ciencia. Su cuantía depende de la duración de laestancia y de las disponibilidades presupuestarias. Las estanciasen universidades suizas serán financiadas con cargo al gobiernosuizo en la cuantía que éste determine.

2. La Unión Europea dispone de recursos financieros adicio-nales para los estudiantes con minusvalías.

3. La forma de pago es la siguiente: Un mínimo del 65% de lacantidad total será abonada al estudiante, mediante transferenciabancaria, durante su estancia en la universidad extranjera, una vezque se haya recibido en la Oficina de Relaciones Internacionalesla documentación requerida. El resto le será abonado, mediantetransferencia bancaria, una vez finalizada y justificada su estan-cia. En todo caso, será antes del 15 de octubre de 2007.

Cuarta.—Compatibilidad de las movilidades con otras becasy ayudas.

1. La percepción de las becas y ayudas al estudio de caráctergeneral convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia escompatible con las ayudas de movilidad Erasmus.

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22425

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2. Las personas beneficiarias de una ayuda de movilidadErasmus 2006-2007 podrán solicitar las ayudas complementariasque convocará la Consejería de Justicia, Seguridad Pública yRelaciones Exteriores del Principado de Asturias, dirigidas a estu-diantes con dificultades económicas excepcionales.

3. La percepción de becas para la realización de estudios en elextranjero (“becas C”) de la Fundación para el Desarrollo de laFormación en las Zonas Mineras del Carbón es compatible con laparticipación en las movilidades sin ayuda. Los estudiantes queconsigan una de estas becas, con posterioridad a obtener unamovilidad Erasmus con ayuda, podrán mantener la movilidadrenunciando a la ayuda.

4. Con carácter excepcional, el Director de la Oficina deRelaciones Internacionales podrá conceder movilidad sin ayuda,con el visto bueno del profesor responsable de la misma y delcoordinador ECTS del centro, a estudiantes beneficiarios debecas para la realización de estudios en el extranjero de laFundación para el Desarrollo de la Formación en las ZonasMineras del Carbón.

5. La percepción de becas del Programa Leonardo Da Vinci ode convenios de cooperación suscritos por la Universidad deOviedo con universidades europeas y americanas, convocadaspor la Oficina de Relaciones Internacionales para el curso acadé-mico 2006-2007, es incompatible con la participación en lasmovilidades con ayuda y sin ayuda. Las ayudas de la presenteconvocatoria son incompatibles entre sí.

Quinta.—Solicitudes.

1. Documentación para las ayudas de movilidad:

- Impreso de solicitud (anexo IV) o resguardo de solicitud víainternet en: http://directo.uniovi.es/alumnos.

- Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.

- Fotocopia de la carta de pago (del ingreso realizado por losprecios de matrícula del curso 2005-2006).

- Documentación acreditativa del nivel de idioma requerido,en su caso, para cada ayuda (ver en anexo II).

- Aquéllos que manifiesten en su solicitud el interés en llevara cabo una movilidad sin ayuda, en el supuesto de que no lesfuere concedida la ayuda para los destinos solicitados, seatendrán a lo dispuesto en el apartado 8.2 de esta convoca-toria.

2. Documentación para las movilidades sin ayuda (para reali-zar una segunda estancia Erasmus):

- Impreso de solicitud (anexo V).

- Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.

- Fotocopia de la carta de pago (del ingreso realizado por losprecios de matrícula del curso 2005-2006).

- Documentación acreditativa del nivel de idioma requerido,en su caso, para cada destino (ver en anexo II).

- Aceptación expresa de la universidad de destino. (En el casode que no pueda ser aportada con la solicitud, el beneficia-rio de la movilidad se compromete a presentarla en elmomento que se determine al efecto).

3. Lugares y plazos de presentación:

- Lugares:

• Unidad de Registro General de la Universidad de Oviedo:Plaza de Riego, nº 4 (Oviedo).

• Registros auxiliares de la Universidad de Oviedo.

• Envío por cualquiera de los procedimientos previstos en elartículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en la redaccióndada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

- Plazos:

• El plazo general para movilidades con y sin ayuda finalizael día 13 de enero de 2006.

• Los estudiantes beneficiarios de una movilidad Erasmuscon ayuda en el presente curso académico 2005-2006podrán solicitar la movilidad sin ayuda (para una segundaestancia) hasta el 15 de marzo de 2006. En el caso de queel destino solicitado requiera un idioma diferente al exigi-do para la primera estancia Erasmus, será requisito realizary superar la prueba de idioma correspondiente en lasfechas previstas en el anexo III de esta convocatoria.

4. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personalse informa que la cumplimentación de los datos solicitadoscorrespondientes al estudiante es obligatoria y supone su consen-timiento para que la Universidad de Oviedo los incorpore alcorrespondiente fichero automatizado y realice cualquier trata-miento de dichos ficheros relacionado con sus funciones.Asimismo, la persona firmante autoriza expresamente la cesiónde sus datos a las entidades públicas o privadas relacionadas conlas funciones propias de la Universidad de Oviedo, en la medidaen que estas cesiones sean necesarias para alcanzar los fines pre-tendidos por el referido fichero. Se informa sobre la posibilidadde ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, ensu caso, de oposición, de acuerdo con el artículo 5 de la citadaLey, derechos que deben de ser ejercidos, por escrito, ante laOficina de Relaciones Internacionales y presentado en el Registrode la Universidad de Oviedo.

5. La relación de admitidos y excluidos se hará publica en lostablones de anuncios de los centros, de los departamentos y de laOficina de Relaciones Internacionales, o podrá ser consultada porlos interesados a través de internet (http://directo.uniovi.es/Alumnos/).

Sexta.—Comisiones de Valoración.

1. Los méritos de los aspirantes serán valorados por las comi-siones de valoración que se designen al efecto por el Director dela Oficina de Relaciones Internacionales.

2. Las comisiones de centros estarán integradas por un presi-dente, que será el Decano o Director del centro o persona en quiendelegue, el administrador del centro, que actuará de Secretario dela comisión con voz pero sin voto, el coordinador ECTS de cen-tro, los profesores responsables de los acuerdos comunitarios delcentro y un representante de los alumnos en la junta de facultad/escuela, que serán vocales de la Comisión.

3. Las Comisiones de departamentos estarán integradas por unpresidente, que será el Director del departamento o persona enquien delegue, el Jefe de la Unidad Administrativa del departa-mento, que actuará de Secretario de la Comisión con voz pero sinvoto, los profesores responsables de los acuerdos comunitarios yun representante de los alumnos en el Consejo de Departamento,que serán vocales de la Comisión.

Séptima.—Valoración de méritos.

1. Cada comisión de valoración establecerá un baremo deacuerdo con los siguientes criterios:

a. La preparación académica del aspirante, valorada según elexpediente universitario, con una ponderación mínima del40% y un peso máximo del 75% en el baremo. El expe-diente se calculará según el procedimiento que se adjunta(anexo VI). Se tendrá en cuenta, a efectos de la selección,

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la nota media reflejada en los expedientes de los aspirantesa fecha 30 de septiembre de 2005. En el caso de los alum-nos matriculados en primer curso de sus estudios universi-tarios, por primera vez, la nota media a tener en cuenta serála reflejada a fecha 31 de marzo de 2006.

b. El conocimiento del idioma que se exige para optar a lamovilidad, valorado mediante la realización de una pruebaescrita, con una ponderación mínima del 25% y un pesomáximo del 50% en el baremo. En los anexos II y III seindican los idiomas exigidos para cada destino, así comolos lugares, días y horas en que se realizarán las pruebas.Se deberá indicar en la solicitud el día elegido para realizarcada una de las pruebas. Los aspirantes que se hubiesenpresentado a las pruebas de idiomas de la convocatoria demovilidades Erasmus o Convenios para el curso académi-co 2005-2006, estarán exentos, si así lo indican, de realizarlas pruebas escritas, computándose en este caso la puntua-ción obtenida en aquéllas.

c. La motivación, madurez, autonomía personal, adaptabili-dad e inquietudes del aspirante, así como su fluidez oral enel idioma exigido para poder optar a la movilidad. Este cri-terio se incluirá en el baremo si la comisión lo consideraoportuno y, en ese caso, tendrá una ponderación máximadel 25% del baremo y la comisión convocará a los aspi-rantes a entrevistas personales que se celebrarán en loslugares, días y horas que se señalen.

2. Las comisiones podrán establecer, si lo estiman oportuno,valores mínimos de los criterios recogidos en los puntos a) o b)citados. El establecimiento de mínimos y el baremo de cadacomisión atenderá a las circunstancias de los centros o departa-mentos (titulaciones, idiomas en los planes de estudios, tipologíadel alumnado, número y tipos de acuerdos Sócrates, etc.).

3. Los baremos y, en su caso, los valores mínimos de los cri-terios recogidos en los puntos a) o b) citados serán publicados porlas comisiones de valoración en los tablones de anuncios de loscentros antes del 19 de enero de 2006.

4. Los estudiantes que hayan participado con aprovechamien-to en el “PROGRAMA a dUO” tendrán una puntuación comple-mentaria de 0,2 puntos, que se añadirán al valor resultante de apli-car el baremo anterior, siempre y cuando reúnan los valores míni-mos establecidos en su caso.

5. Para aquellos destinos en los que se exija un nivel de idio-ma determinado se valorará, además de la nota obtenida en laprueba obligatoria, el nivel acreditado mediante otra documenta-ción aportada.

6. Las pruebas de idioma serán preparadas por profesoresespecialistas de la Universidad de Oviedo que asesorarán a lasComisiones de Valoración. Se tratará de pruebas de respuestamúltiple y su corrección será informática.

Octava.—Resolución.

1. Las Comisiones de Valoración formularán sus propuestasde adjudicación para cada tipo de movilidad en el plazo que sedetermine al efecto, que elevarán al Director de RelacionesInternacionales. Harán constar el baremo con la ponderación decada criterio de valoración, la relación de solicitantes seleccio-nados, especificando su evaluación y la universidad de destino,así como la relación de suplentes por destino y orden de prela-ción.

2. Las propuestas de movilidades sin ayuda estarán condicio-nadas a la aceptación expresa de la universidad de destino, que elseleccionado deberá gestionar y remitir al Director de RelacionesInternacionales en el plazo que éste estime, siempre que no lahubiera aportado en el momento de su solicitud. Las propuestas

de movilidades sin ayuda para una segunda estancia estarán con-dicionadas, además, al cumplimiento del contrato de estudios sus-crito durante el primer año de estancia Erasmus.

3. La Oficina de Relaciones Internacionales hará públicas laspropuestas de adjudicación de las Comisiones de Valoración ensus tablones de anuncios y en los de los centros y los departa-mentos.

4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 8.1 y resuel-tas las reclamaciones presentadas, el Director de RelacionesInternacionales dictará resolución, que se publicará en los tablo-nes de anuncios de los centros, de los departamentos y de laOficina de Relaciones Internacionales y en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento seráde seis meses contados a partir de la finalización del plazo de pre-sentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hayarecaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desesti-matoria a los efectos previstos en la Ley 30/1992, en la redaccióndada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Novena.—Aceptaciones y renuncias.

1. Los seleccionados deberán manifestar su aceptación orenuncia en la Oficina de Relaciones Internacionales, mediante elimpreso que se les facilite y en el plazo que se señale al efecto.

2. De no recibirse la aceptación en el plazo establecido, seentenderá que el estudiante renuncia a la movilidad concedida.

3. Aceptada la movilidad, el estudiante deberá cumplir lossiguientes compromisos:

• Antes de su partida:

- Contactará con el profesor responsable del acuerdo deintercambio para establecer su programa de estudios en elextranjero, así como para recibir información sobre la uni-versidad de destino, infraestructura y reconocimiento aca-démico de los estudios a realizar durante el periodo de laestancia.

- Cumplimentará y presentará en la administración del cen-tro, en los plazos establecidos por el coordinador ECTS delmismo, los documentos ECTS que, en relación a su movi-lidad, le fueran requeridos.

- Cumplimentará y presentará en la Oficina de RelacionesInternacionales, en los plazos establecidos, el conveniofinanciero que le fuere facilitado, en el caso de ser benefi-ciario de una movilidad con ayuda.

- Se matriculará en la Universidad de Oviedo del número decréditos requeridos en función del periodo de estancia.

• A su llegada a la universidad de destino:

- Devolverá a la Oficina de Relaciones Internacionales,debidamente cumplimentado, el certificado de inicio deestancia en la universidad de acogida.

• Finalizada la estancia de movilidad en la universidad de des-tino:

- Remitirá a la Oficina de Relaciones Internacionales de laUniversidad de Oviedo, debidamente firmado, el certifica-do de fin de estancia que justifica la realización del perío-do de estudios en el extranjero, así como un informe ajus-tado al modelo que le fuere facilitado.

4. El estudiante beneficiario de una ayuda de movilidad, sirenuncia a ésta, lo comunicará al profesor responsable y a laOficina de Relaciones Internacionales, reintegrará las cuantíasque haya recibido por su condición de beneficiario, y únicamentemantendrá el derecho a solicitar ayudas o becas que convoque la

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Oficina de Relaciones Internacionales en el futuro si la renunciaobedece a causas justificadas.

5. La Universidad de Oviedo no será responsable de los dañosocasionados y deudas contraídas por el estudiante durante elperiodo del disfrute de su movilidad.

6. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos estable-cidos en la presente convocatoria implicará la pérdida de la movi-lidad y en ningún caso dará lugar a abono alguno por parte de laUniversidad de Oviedo.

Décima.—Normas de desarrollo de la convocatoria.

El Director de la Oficina de Relaciones Internacionales podrádictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desa-rrollo y ejecución de la presente convocatoria.

Anexo II

RELACION DE DESTINOS DE LAS MOVILIDADES POR CENTROS Y

DEPARTAMENTOS

En los cuadros se recogen los destinos de las movilidadesordenados por centros, departamentos, titulación y especialidad.Las ayudas destinadas a más de una titulación se visualizarán conel mismo número de acuerdo y cupo en la relación de cada unoade las titulaciones del Centro/Departamento, sin que ello signifi-que un aumento en el número de las ayudas. El profesor respon-sable en la Universidad de Oviedo coordina la puesta en marchay el funcionamiento del acuerdo y asiste a los estudiantes. Semuestran a continuación las claves para facilitar la comprensióndel catálogo.

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RESOLUCION de 24 de noviembre de 2005, de laUniversidad de Oviedo, por la que se convocan becas demovilidad de estudiantes en el marco de los convenios decooperación suscritos con universidades extranjeras,verano de 2006 y curso académico 2006/2007.

Antecedentes de hecho

Tanto la Ley Orgánica 1/1990, de 8 de octubre, de OrdenaciónGeneral del Sistema Educativo, como la Ley Orgánica 6/2001, de21 de diciembre, de Universidades, contemplan el establecimien-to de una política general de becas, ayudas y créditos a los estu-diantes universitarios.

El artículo 3.4 de los Estatutos de la Universidad de Oviedocontempla la cooperación con instituciones de EducaciónSuperior, tanto nacionales como de otros países. Así mismo, elartículo 173.k) de los mencionados Estatutos contemplan el dere-cho de los estudiantes a participar en acciones de movilidadnacional e internacional a través de los programas de movilidadestablecidos.

La Universidad de Oviedo tiene suscritos convenios de coo-peración con universidades extranjeras, para llevar a cabo inter-cambios de estudiantes.

En el ámbito de la regulación expuesta, se estima convenien-te la tramitación de un expediente para la apertura de convocato-ria pública de becas de movilidad. La finalidad perseguida con lasmismas se encamina a ampliar las oportunidades formativas delos alumnos y están dirigidas a realizar estudios en universidadeseuropeas y americanas, durante el verano del 2006 y el curso aca-démico 2006-2007, en el marco de los distintos convenios de coo-peración suscritos.

Por otra parte, la estructura de la convocatoria determina quela cantidad a destinar para las mencionadas becas, en la mayoríade los casos, corre a cargo de las universidades extranjeras, en vir-tud de los correspondientes compromisos reflejados en los con-venios de cooperación suscritos, y así se refleja en las bases de lapresente convocatoria.

Fundamentos de derecho

Primero.—Según lo establecido en el artículo 30 de las basesde ejecución del presupuesto de la Universidad de Oviedo para elejercicio 2005, toda subvención, beca o ayuda para las que existacrédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los prin-cipios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, segúnlas bases reguladoras de la concesión que se establezcan.

Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999,de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuer-dos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden delRector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, seránobjeto de publicación formal en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, para producir efectos jurídicos, las con-vocatorias de concesión de becas o ayudas en régimen de concu-rrencia competitiva.

Tercero.—El artículo 30 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25de junio, por el que se aprueba el texto refundido de RégimenEconómico y Presupuestario del Principado de Asturias, referidoa la tramitación anticipada de gastos, especifica que en los expe-dientes de concesión de ayudas se podrá llegar a la resolución deconcesión, quedando la misma condicionada a la existencia decrédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones asu-midas.

Cuarto.—Al expediente se ha incorporado diligencia expedi-da por el Servicio de Contabilidad sobre la existencia de créditoadecuado y suficiente en los Presupuestos de la Universidad deOviedo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 83/1988, de21 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de gasto.

Quinto.—Visto el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, delPrincipado de Asturias, por el que se regula el Régimen Generalde Concesión de Subvenciones; y a la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexto.—Visto el Real Decreto 233/2003, de 28 de noviembre,por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo,

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y haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas,según consta en el artículo 60 de los mencionados Estatutos,

R E S U E LV O

Primero.—Aprobar la convocatoria de concurso de méritospara la adjudicación de becas a estudiantes de la Universidad deOviedo, con el fin de promover e incentivar la cooperación cultu-ral con otros países, en el marco de los convenios de cooperaciónsuscritos con universidades extranjeras, que en el curso 2006-2007 estén matriculados en enseñanza reglada.

Segundo.—Aprobar las bases que han de regir la convocato-ria, que se incluyen como anexo I a la presente resolución.

Tercero.—Autorizar el gasto para la financiación de las ayudasde viaje de las becas que se especifican en anexo II por un impor-te global de dieciséis mil seiscientos cincuenta euros (16.650euros), que será sufragado con cargo a la aplicación20.01.134B.491.07 por un importe de siete mil doscientos euros(7.200 euros) y con cargo a la aplicación 20.01.134B.491.08,nueve mil cuatrocientos cincuenta euros (9.450 euros), del presu-puesto del ejercicio 2006.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente resolución enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Quinto.—Contra esta convocatoria se podrá interponer, en elplazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante elTribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con elartículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presen-te convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposi-ción, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la hadictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,de 13 de enero.

En Oviedo, a 24 de noviembre de 2005.—El Rector.—20.229.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE MOVILIDAD DE

ESTUDIANTES, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS DE COOPERACION

SUSCRITOS CON UNIVERSIDADES EXTRANJERAS, VERANO DE 2006 Y

CURSO ACADEMICO 2006-2007

Primera.—Destinos para los que se convocan becas.Finalidad y condiciones de las mismas.

1. La finalidad de la presente convocatoria es ofrecer a losestudiantes de la Universidad de Oviedo la posibilidad de realizarcursos lingüísticos y culturales y estudios de primer, segundo ytercer ciclo en diversas universidades extranjeras, durante el vera-no de 2006 y el curso académico 2006-2007, con el fin de pro-mover e incentivar la cooperación cultural con otros países, en elmarco de los convenios de cooperación que la Universidad deOviedo tiene suscritos con cada una de ellas.

2. Las becas que se convocan son las relacionadas en el anexoII de esta convocatoria.

3. Los estudiantes deberán reunir, antes de iniciar su estanciaen la universidad extranjera, los requisitos exigidos en sus planesde estudios y, en su caso, los requeridos por la universidad de des-tino (como obtener una nota mínima en el examen idiomaTOEFL). Además deberán ponerse en contacto, dentro del plazoestablecido para la presentación de solicitudes, con el coordina-dor ECTS de su Centro/Departamento, para determinar la viabili-dad de los reconocimientos académicos.

Segunda.—Financiación.

Las ayudas concedidas por la Universidad de Oviedo seránfinanciadas con cargo a la aplicación 20.01.134B.491.07, por unimporte de siete mil doscientos euros (7.200 euros) y con cargo ala aplicación 20.01.134B.491.08, nueve mil cuatrocientos cin-cuenta euros (9.450 euros), del presupuesto del ejercicio 2006.

Tercera.—Requisitos generales de participación.

1. Estar matriculado en la Universidad de Oviedo en enseñan-za reglada, en el curso 2005-2006.

2. Los estudiantes beneficiarios en años anteriores de becas deverano de convenios de cooperación no podrán optar a las becaspara el verano del 2006 pero sí a las becas para el curso académi-co 2006-2007.

3. Las becas de convenio que se ofrecen en la presente con-vocatoria son incompatibles entre sí, así como con las ayudasErasmus/Programa Sócrates convocadas por la Universidad deOviedo para el curso 2006-2007.

4. La percepción de becas para la realización de estudios en elextranjero (“becas C”) de la Fundación para el Desarrollo de laFormación en las Zonas Mineras del Carbón es compatible con laparticipación en las movilidades sin ayuda de la presente convo-catoria.

Cuarta.—Solicitudes.

1. Documentación:

- Instancia (anexo IV).

- Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.

- Fotocopia de la carta de pago (del ingreso realizado por losprecios de matrícula del curso 2005/2006).

2. Lugar y plazo de presentación:

- Lugares:

• Unidad de Registro General de la Universidad de Oviedo:Plaza de Riego, nº 4 (Oviedo).

• Registros auxiliares de la Universidad de Oviedo.

• Envío por cualquiera de los procedimientos previstos en elartículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en la redaccióndada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

- Plazo: El plazo finaliza el día 13 de enero de 2006.

3. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personalse informa que la cumplimentación de los datos solicitadoscorrespondientes al estudiante es obligatoria y supone su consen-timiento para que la Oficina de Relaciones Internacionales de laUniversidad de Oviedo los trate automatizadamente para incluir-los en sus ficheros, con el fin de la gestión de las ayudas de la pre-sente convocatoria y como datos históricos.

4. La relación de admitidos y excluidos se hará pública en lostablones de anuncios de los centros, de los departamentos y de laOficina de Relaciones Internacionales o podrá ser consultada porlos interesados a través de internet (http://directo.uniovi.es/Alumnos/).

Quinta.—Comisiones de Valoración.

1. Los méritos de los aspirantes serán valorados por lasComisiones que se designen al efecto por el Director de la Oficinade Relaciones Internacionales.

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22447

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2. Cada comisión estará presidida por el Director de la Oficinade Relaciones Internacionales o persona en quien delegue. Unfuncionario de la Oficina de Relaciones Internacionales actuaráde secretario de la comisión, con voz pero sin voto. Serán voca-les los profesores responsables de convenio y un representante delos alumnos en el Consejo de Gobierno.

Sexta.—Valoración de méritos.

1. Cada Comisión de Valoración establecerá un baremo deacuerdo con los siguientes criterios:

a. La preparación académica del aspirante, valorada según elexpediente universitario, con una ponderación mínima del40% y un peso máximo del 75% en el baremo. El expe-diente se calculará según el procedimiento que se adjunta(anexo V). Se tendrá en cuenta, a efectos de la selección, lanota media reflejada en los expedientes de los aspirantes afecha 30 de septiembre de 2005. En el caso de los alumnosmatriculados en primer curso de sus estudios universita-rios, por primera vez, la nota media a tener en cuenta serála reflejada a fecha 31 de marzo de 2006.

b. El conocimiento del idioma que se exige para optar a lamovilidad, valorado mediante la realización de una pruebaescrita, con una ponderación mínima del 25% y un pesomáximo del 50% en el baremo. En anexos II y III se indi-can los idiomas exigidos para cada destino, así como loslugares, días y horas en que se realizarán las pruebas. Sedeberá indicar en la solicitud el día elegido para realizarcada una de las pruebas. Los aspirantes que se hubiesenpresentado a las pruebas de idiomas de la convocatorias demovilidades Erasmus o convenios para el curso académico2005-2006, estarán exentos, si así lo indican, de realizar laspruebas escritas, computándose en este caso la puntuaciónobtenida en aquéllas.

c. La motivación, madurez, autonomía personal, adaptabili-dad e inquietudes del aspirante, así como su fluidez oral enel idioma exigido para poder optar a la movilidad. Este cri-terio se incluirá en el baremo si la comisión lo consideraoportuno y, en ese caso, tendrá una ponderación máximadel 25% del baremo y la comisión convocará a los aspi-rantes a entrevistas personales que se celebrarán en loslugares, días y horas que se señalen.

2. Las comisiones podrán establecer, si lo estiman oportuno,valores mínimos de los criterios recogidos en los puntos a) o b)citados. El establecimiento de mínimos y el baremo de cada comi-sión atenderá a las circunstancias de los diferentes convenios.

3. Los baremos y, en su caso, los valores mínimos de los crite-rios recogidos en los puntos a) o b) citados serán publicados por lascomisiones de valoración en el tablón de anuncios de la Oficina deRelaciones Internacionales antes del 19 de enero de 2006.

4. Los estudiantes que hayan participado con aprovechamien-to en el “PROGRAMA a dUO” tendrán una puntuación comple-mentaria de 0,2 puntos, que se añadirán al valor resultante de apli-car el baremo anterior, siempre y cuando reúnan los valores míni-mos establecidos en su caso.

5. Con carácter general tendrán prioridad para disfrutar de unabeca de convenio los estudiantes que no hayan sido beneficiarios

en convocatorias anteriores de movilidades Erasmus o de conve-nio que no sean de verano.

Séptima.—Resolución.

1. Las Comisiones harán constar en sus propuestas la relaciónde solicitantes seleccionados, especificando su evaluación, crite-rios de valoración tenidos en cuenta y beca que se les asigna, asícomo relación de suplentes para cada beca, y orden de prelación.

2. La Oficina de Relaciones Internacionales hará públicas laspropuestas de adjudicación de las comisiones de valoración ensus tablones de anuncios y en los de los centros.

3. Transcurrido el plazo que se determine y resueltas las recla-maciones presentadas, el Director de la Oficina de RelacionesInternacionales dictará resolución definitiva de concesión debecas, que se publicará en los tablones de anuncios de los centros,de la Oficina de Relaciones Internacionales y en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento seráde seis meses contados a partir de la finalización del plazo de pre-sentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo máximo sinque haya recaído resolución expresa, se podrá entender que éstaes desestimatoria a los efectos previstos en la Ley 30/1992, en laredacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octava.—Aceptaciones y renuncias.

1. Los seleccionados deberán manifestar su aceptación orenuncia en la Oficina de Relaciones Internacionales, mediante elimpreso que se les facilite y en el plazo que se señale al efecto.De no recibirse la aceptación en el plazo establecido, se entende-rá que el estudiante renuncia a la beca concedida.

2. Aceptada la beca, el estudiante:

- Se pondrá en contacto con el profesor responsable del con-venio correspondiente para establecer su programa de estu-dios en el extranjero, así como para recibir informaciónsobre la universidad de destino, infraestructura y reconoci-miento académico de los estudios a realizar durante el perio-do de la beca.

- Cumplimentará y presentará en la administración del centro,en los plazos establecidos por el coordinador ECTS delmismo, los documentos que, en relación a su movilidad, lefueran requeridos.

- Antes de su partida, el alumno se matriculará en laUniversidad de Oviedo en el curso correspondiente a cadabeca, indicado en el anexo II de la convocatoria. Presentaráen la Oficina de Relaciones Internacionales, en su caso, cer-tificado de haber finalizado los estudios de licenciatura en laconvocatoria de junio de 2006.

- Si renuncia a la beca, lo comunicará al profesor responsabley a la Oficina de Relaciones Internacionales y reintegrará lasayudas que haya recibido por su condición de becario, y úni-camente mantendrá el derecho de solicitar becas que convo-que la Oficina de Relaciones Internacionales en el futuro, sila renuncia obedece a causas justificadas.

3. La Universidad de Oviedo no será responsable de los dañosocasionados y deudas contraídas por el estudiante durante elperiodo de su beca.

22448 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

Anexo II

BECAS CONVOCADAS

A. VERANO DE 2006

UNIVERSIDAD ESTATAL DE NUEVA YORK (SUNY) EN NEW PALTZ (EE.UU.)www.newpaltz.edu

REFERENCIA CONVENIO NEW PALTZ VERANO

N.º ACUERDO 3

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CODIGO DESTINO USA-NEW PALTZ

N.º DE BECAS 4

DURACION Cinco semanas desde finales de junio.

ESTUDIOS A REALIZAR Curso de inglés y cultura americana.

DOTACION Matrícula gratuita en la universidad de destino y alojamiento en el campus universitario.

REQUISITOS Estudiantes con alto conocimiento de inglés.

RECONOCIMIENTO -

PROFESORA RESPONSABLE Dª Esther Alvarez López. Departamento de Filología Anglogermánica y Francesa. [email protected]

UNIVERSIDAD DE PERUGIA (ITALIA)www.unistrapg.it

REFERENCIA CONVENIO PERUGIA

N.º ACUERDO 4

CODIGO DESTINO I PERUGIA06

N.º DE BECAS 3

DURACION Un mes dentro del segundo semestre de 2006.

ESTUDIOS A REALIZAR Curso de lengua y cultura italianas.

DOTACION Matrícula reducida y una ayuda aproximada de 568 euros de la Universidad de Perugia, así como una ayuda de 150 euros de laUniversidad de Oviedo.

REQUISITOS Los candidatos deberán demostrar un alto dominio del italiano.

RECONOCIMIENTO -

PROFESOR RESPONSABLE D Bernardo Fáñez Pérez. Departamento de Filología Clásica y Románica. [email protected]

B.- CURSO ACADEMICO 2006-2007

UNIVERSIDAD DE BOCHUM (ALEMANIA)www.ruhr-uni-bochum.de

REFERENCIA CONVENIO BOCHUM

N.º ACUERDO 12

CODIGO DESTINO D BOCHUM 01

N.º DE BECAS 5

DURACION Octubre de 2006 a 15 de febrero de 2007 (4,5 meses).

ESTUDIOS A REALIZAR Segundo ciclo, tercer ciclo, preferentemente en las áreas de Ciencias Económicas, Geografía, Historia, Ciencias Naturales y Derecho.

DOTACION Matrícula gratuita en la universidad de destino y una ayuda de la Universidad de Bochum de 410 euros mensuales.

REQUISITOS Estudiantes con conocimientos de nivel medio-alto de alemán.

RECONOCIMIENTO A los estudiantes de segundo ciclo se les reconocerán asignaturas equivalentes al mismo. Podrán reconocerse hasta 20 créditos a los alum-nos que realicen su primer año de tercer ciclo. Estos alumnos deberán estar matriculados en el programa de doctorado correspondientede la Universidad de Oviedo (bienio 2006-2008).

PROFESORA RESPONSABLE Dª Margarita Blanco Hölscher. Departamento de Filología Anglogermánica y Francesa. [email protected]

UNIVERSIDAD DE MASSACHUSETTS EN AMHERST (EE.UU.)www.umass.edu

REFERENCIA CONVENIO MASSACHUSETTS

N.º ACUERDO 5

CODIGO DESTINO USA-MASSACHTS

N.º DE BECAS 2

DURACION Septiembre de 2006 a mayo de 2007.

ESTUDIOS A REALIZAR La Universidad de Massachusetts reserva dos plazas de su programa de master y doctorado para los beneficiarios de estas becas. Losbecarios impartirán como Teaching Associate (instructor asociado) tres clases de español durante el año académico (una clase el primersemestre y dos el segundo semestre). Cada clase comprende tres horas semanales.

DOTACION La beca cubre los gastos académicos del master o doctorado en UMass y aproximadamente un 90 % del seguro médico. Además, losbecarios percibirán 12.310 dólares brutos por la labor de Teaching Associate (instructor asociado). Existe la posibilidad de impartir unaclase extra recibiendo así compensación adicional ($ 4.104 brutos).

REQUISITOS Estudiantes matriculados en tercer ciclo o último curso del segundo ciclo, que finalicen la licenciatura en junio de 2006, con formaciónacadémica en lengua española, y con alto conocimiento de inglés. Se valorará conocimientos en la enseñanza de español para extranje-ros.

RECONOCIMIENTO Podrán reconocerse hasta 20 créditos a los alumnos que realicen su primer año de Tercer Ciclo en la Universidad de Massachusetts. Estosalumnos deberán estar matriculados en el programa de doctorado correspondiente de la Universidad de Oviedo (bienio 2006-2008).También podrán reconocerse los estudios del C.A.P., siempre que se cursen estudios de Ciencias de la Educación.

PROFESOR RESPONSABLE D. Félix Fernández de Castro. Departamento de Filología Española. [email protected]

UNIVERSIDAD ESTATAL DE NUEVA YORK (SUNY) EN NEW PALTZ (EE.UU.)www.newpaltz.edu

REFERENCIA CONVENIO NEW PALTZ - FILOLOGIA

N.º ACUERDO 7

CODIGO DESTINO USA-NEW PALTZ

N.º DE BECAS 1

DURACION Agosto de 2006 a junio de 2007.

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22449

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ESTUDIOS A REALIZAR Curso de postgrado sobre enseñanza de inglés como idioma extranjero y un mínimo de 2 asignaturas por semestre dentro de su especia-lidad. El becario impartirá clases de español (Teaching Assistant).

DOTACION Matrícula y alojamiento gratuitos en la universidad de destino y una ayuda de la Universidad de New Paltz de $ 4.400, aproximadamen-te.

REQUISITOS Estudiantes matriculados en tercer ciclo o último curso del segundo ciclo, que finalicen la licenciatura en junio de 2006, con alto cono-cimiento de inglés.

RECONOCIMIENTO Se reconocerán por cursos del C.A.P., siempre que se cursen estudios de Ciencias de la Educación.

PROFESORA RESPONSABLE Dª Esther Alvarez López. Departamento de Filología Anglogermánica y Francesa. [email protected]

REFERENCIA CONVENIO NEW PALTZ - CIENCIAS DE LA EDUCACION

N.º ACUERDO 8

CODIGO DESTINO USA-NEW PALTZ

N.º DE BECAS 1 beca de segundo ciclo de Pedagogía.

DURACION 1º cuatrimestre (de agosto a diciembre de 2006).

ESTUDIOS A REALIZAR Cursos en el Departamento de Educación.

DOTACION Matrícula y alojamiento gratuitos en la universidad de destino.

REQUISITOS Estudiantes matriculados en la Facultad de Ciencias de la Educación, con conocimientos de nivel alto de inglés.

RECONOCIMIENTO Hasta 12 créditos de libre configuración.

PROFESOR RESPONSABLE D. Samuel Fernández Fernández. Departamento de Ciencias de la Educación. [email protected]

REFERENCIA CONVENIO NEW PALTZ - CIENCIAS DE LA EDUCACION

N.º ACUERDO 1

CODIGO DESTINO USA-NEW PALTZ

N.º DE BECAS 1 beca de tercer ciclo de Pedagogía.

DURACION 1º cuatrimestre (de agosto a diciembre de 2006).

ESTUDIOS A REALIZAR Master en Educación Especial.

DOTACION Matrícula y alojamiento gratuitos en la universidad de destino.

REQUISITOS Estudiantes matriculados en tercer ciclo en el Departamento de Ciencias de la Educación o estudiantes de la Facultad de Ciencias de laEducación que finalicen la licenciatura en junio de 2006, con conocimientos de nivel alto de inglés.

RECONOCIMIENTO Podrán reconocerse créditos del programa de doctorado en Ciencias de la Educación de la Universidad de Oviedo en el que figure matri-culado el curso 2006-2007.

PROFESOR RESPONSABLE D. Samuel Fernández Fernández. Departamento de Ciencias de la Educación. [email protected]

REFERENCIA CONVENIO NEW PALTZ - PSICOLOGIA

N.º ACUERDO 2

CODIGO DESTINO USA-NEW PALTZ

N.º DE BECAS 4

DURACION 1º cuatrimestre (de agosto a diciembre de 2006).

ESTUDIOS A REALIZAR Asignaturas de segundo ciclo de Psicología

DOTACION Matrícula y alojamiento gratuitos en la universidad de destino.

REQUISITOS Estudiantes de segundo ciclo de Psicología, con conocimiento de nivel alto de inglés.

RECONOCIMIENTO Se reconocerán asignaturas equivalentes de segundo ciclo.

PROFESOR RESPONSABLE D. Serafín Lemos Giráldez. Departamento de Psicología. [email protected]

UNIVERSIDAD DE MICHIGAN - DEARBORN (EE.UU.)www.umd.umich.edu

REFERENCIA CONVENIO DE MICHIGAN

N.º ACUERDO 6

CODIGO DESTINO USA-MICHIGAN

N.º DE BECAS 2

DURACION 1º cuatrimestre ó 2º cuatrimestre (agosto a diciembre de 2006 o enero a mayo de 2007).

ESTUDIOS A REALIZAR Asignaturas del segundo ciclo de licenciatura (Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales) o Proyecto Fin de Carrera (Ingenierías)

DOTACION Matrícula gratuita en la universidad de destino, y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros.

REQUISITOS Estudiantes matriculados en el último curso de las ingenierías de la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de Gijón o en los dos últi-mos cursos de las licenciaturas de Ciencias del Trabajo (preferentemente) y Administración y Dirección de Empresas de la Facultad deCiencias Económicas y Empresariales, con alto conocimiento de inglés, (la universidad de destino puede exigir superar prueba deTOEFL)

RECONOCIMIENTO Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo.

PROFESOR RESPONSABLE D. Guillermo Pérez-Bustamante Ilander. Facultad de Ciencias Económicas. [email protected]. Adenso Díaz Fernández. Escuela Politécnica Superior de Ingenieros de Gijón. [email protected]

UNIVERSIDAD DE WISCONSIN EN EAU-CLAIRE (EE.UU.)www.uwec.edu/home

REFERENCIA CONVENIO WISCONSIN

N.º ACUERDO 10

CODIGO DESTINO USA-WISCON-EC

N.º DE BECAS 5

22450 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

Page 31: Gobierno del Principado de Asturias - Página de Sede ...Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 Miércoles, 21 de diciembre de 2005 Núm. 293 SUMARIO I. Principado

DURACION Agosto de 2006 a mayo de 2007.

ESTUDIOS A REALIZAR 30 créditos en programas de pre-grado de la Universidad de Wisconsin Eau Claire en asignaturas de la titulación del estudiante. Se darápreferencia a los alumnos de Administración y Dirección de Empresas, para quienes se reservan dos becas.

DOTACION Matrícula gratuita en la universidad de destino, alojamiento y manutención.

REQUISITOS Estudiantes matriculados en el segundo ciclo de licenciatura o de ingeniería, con alto conocimiento de inglés.

RECONOCIMIENTO Asignaturas equivalentes correspondientes al último curso de las licenciaturas citadas. No obstante, los aspirantes deberán ponerse encontacto, antes de finalizar del plazo establecido para la presentación de solicitudes, con con el responsable del programa y con el coor-dinador ECTS de su centro para determinar la viabilidad de los reconocimientos académicos. Para los alumnos de ADE, se reconoceránasignaturas equivalentes correspondientes al 4º curso de la Licenciatura de Administración y Dirección de Empresas.

PROFESOR RESPONSABLE D. Guillermo Pérez-Bustamante Ilander. Departamento de Administración de Empresas y Contabilidad. [email protected]

CANISIUS COLLEGE DE BUFFALO - NUEVA YORKwww.canisius.edu

REFERENCIA CONVENIO CANISIUS - INFORMATICA

N.º ACUERDO 13

CODIGO DESTINO USA-CANISIUS

N.º DE BECAS 3

DURACION 2º cuatrimestre (20 de enero a 31 de mayo de 2007).

ESTUDIOS A REALIZAR Cursos del "Department of Management Computer Information Systems" o del "Department of Computer Science" y de cultura ameri-cana (Historia, Lengua o Literatura) con una duración de, al menos, 15 horas semanales. Si los estudiantes son ingenieros, podrán seguirclases aisladas del Master of Business Administration. De forma complementaria los estudiantes podrán realizar el Proyecto Fin deCarrera, que deberá defenderse en la Universidad de Oviedo.

DOTACION Matrícula gratuita en la universidad de destino, y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros.

REQUISITOS Estudiantes matriculados en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Informática de Oviedo, con alto conocimiento de inglés. Encaso de no cubrirse con alumnos de dicha Escuela podrán acceder a estas becas alumnos matriculados en otras titulaciones.

RECONOCIMIENTO Hasta 12 créditos de libre configuración.

PROFESOR RESPONSABLE D. Darío Alvarez Gutiérrez. Departamento de Informática. [email protected]

REFERENCIA CONVENIO CANISIUS - CIENCIAS DE LA EDUCACION

N.º ACUERDO 14

CODIGO DESTINO USA-CANISIUS

N.º DE BECAS 1 beca de segundo ciclo de Pedagogía.

DURACION 1º cuatrimestre (de agosto a diciembre de 2006).

ESTUDIOS A REALIZAR Cursos en el Departamento de Educación y cursos de cultura americana, más 30 horas de prácticas.

DOTACION Matrícula gratuita en la universidad de destino y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros.

REQUISITOS Estudiantes matriculados en la Facultad de Ciencias de la Educación, con conocimiento de nivel alto de inglés.

RECONOCIMIENTO Hasta 12 créditos de libre configuración.

PROFESOR RESPONSABLE D. Samuel Fernández Fernández. Departamento de Ciencias de la Educación. [email protected]

REFERENCIA CONVENIO CANISIUS - CIENCIAS DE LA EDUCACION

N.º ACUERDO 15

CODIGO DESTINO USA-CANISIUS

N.º DE BECAS 1 beca de tercer ciclo de Pedagogía.

DURACION 1º cuatrimestre (de agosto a diciembre de 2006).

ESTUDIOS A REALIZAR Master en Educación: "Special Education" o "Counselor Education".

DOTACION Matrícula gratuita en la universidad de destino y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros.

REQUISITOS Estudiantes matriculados en tercer ciclo en el Departamento de Ciencias de la Educación o estudiantes de la Facultad de Ciencias de laEducación, que finalicen la licenciatura en junio de 2006, con conocimiento de nivel alto de inglés.

RECONOCIMIENTO Podrán reconocerse créditos del programa de doctorado en Ciencias de la Educación de la Universidad de Oviedo, en el que figure matri-culado el curso 2006-2007.

PROFESOR RESPONSABLE D. Samuel Fernández Fernández. Departamento de Ciencias de la Educación. [email protected]

ROLLINS COLLEGE (EE.UU.)www.rollins.edu

REFERENCIA CONVENIO ROLLINS

N.º ACUERDO 17

CODIGO DESTINO USA - ROLLINS

N.º DE BECAS 2

DURACION 1º cuatrimestre (de agosto a diciembre de 2006) o curso competo 2006-2007.

ESTUDIOS A REALIZAR Los estudiantes deberán realizar asignaturas y créditos equivalentes en la Universidad de Oviedo.

DOTACION Matrícula gratuita en la universidad de destino y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros.

REQUISITOS Estudiantes matriculados en al menos un 2º curso de licenciatura o ingenierías, con alto conocimiento de inglés.

RECONOCIMIENTO Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo. En todo caso, los estudios realizados podrán reconocerse comocréditos de libre configuración. No obstante, los aspirantes deberán ponerse en contacto, dentro del plazo establecido para la presenta-ción de solicitudes, con el coordinador ECTS de su centro para determinar la viabilidad de los reconocimientos académicos

PROFESOR RESPONSABLE D. Alfredo Alvarez. Departamento de Filología Española. [email protected]

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22451

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UNIVERSIDAD DE FORTALEZA (BRASIL)www.unifor.br

REFERENCIA CONVENIO FORTALEZA

N.º ACUERDO 20

CODIGO DESTINO BR FORTALEZA

N.º DE BECAS 2

DURACION Un cuatrimestre (agosto a diciembre de 2006 o marzo a julio de 2007) o bien el curso completo.

ESTUDIOS A REALIZAR Asignaturas de tercer curso de diplomatura, segundo ciclo de licenciatura o de ingeniería superior.

DOTACION Matrícula gratuita en la universidad de destino, y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros.

REQUISITOS Estudiantes matriculados en el 2º o 3er curso de diplomatura, en segundo ciclo de licenciatura o de ingeniería superior, con conocimien-to de portugués.

RECONOCIMIENTO Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo. No obstante, los aspirantes deberán ponerse en contacto, dentrodel plazo establecido para la presentación de solicitudes, con el coordinador ECTS de su centro para determinar la viabilidad de los reco-nocimientos académicos.

PROFESOR RESPONSABLE D. Rafael Pérez Lorenzo. Departamento de Filología Anglogermánica y Francesa. Escuela Universitaria Jovellanos de Gijó[email protected]

UNIVERSIDAD DE PIURA (PERU)www.udep.edu.pe

REFERENCIA CONVENIO PIURA

N.º ACUERDO 21

CODIGO DESTINO PE PIURA

N.º DE BECAS 1

DURACION Un cuatrimestre (agosto a diciembre de 2006 o marzo a julio de 2007) o bien el curso completo.

ESTUDIOS A REALIZAR Asignaturas de diplomatura, licenciatura o ingenierías.

DOTACION Matrícula gratuita en la universidad de destino, y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros.

REQUISITOS Estudiantes matriculados al menos en 2º curso de diplomatura, licenciatura e ingenierías.

RECONOCIMIENTO Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo. En todo caso, los estudios realizados podrán reconocerse comocréditos de libre configuración. No obstante, los aspirantes deberán ponerse en contacto, dentro del plazo establecido para la presenta-ción de solicitudes, con el coordinador ECTS de su centro para determinar la viabilidad de los reconocimientos académicos.

PROFESOR RESPONSABLE D. Guillermo Pérez-Bustamante Ilander. Departamento de Administración de Empresas y Contabilidad. [email protected]

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA (MEXICO)www.udg.mx

REFERENCIA CONVENIO GUADALAJARA

N.º ACUERDO 22

CODIGO DESTINO MEX-GUADAL

N.º DE BECAS 3

DURACION Un semestre (agosto de 2006 a febrero de 2007 o febrero a agosto de 2007) o bien el curso completo.

ESTUDIOS A REALIZAR Asignaturas de diplomatura, licenciatura o ingenierías.

DOTACION Matrícula gratuita en la universidad de destino, y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros.

REQUISITOS Estudiantes matriculados al menos en 2º curso de diplomatura, licenciatura o ingenierías.

RECONOCIMIENTO Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo. En todo caso, los estudios realizados podrán reconocerse comocréditos de libre configuración. No obstante, los aspirantes deberán ponerse en contacto, dentro del plazo establecido para la presenta-ción de solicitudes, con el coordinador ECTS de su Centro para determinar la viabilidad de los reconocimientos académicos.

PROFESOR RESPONSABLE D. Guillermo Pérez-Bustamante Ilander. Departamento de Administración de Empresas y Contabilidad. [email protected]

UNIVERSIDAD ESTATAL E INSTITUTO POLITECNICO DE VIRGINIA (BLACKSBURG, EE.UU.)www.vt.edu

REFERENCIA CONVENIO VIRGINIA TECH

N.º ACUERDO 23

CODIGO DESTINO USA-VIRGINIA

N.º DE BECAS 2

DURACION 10 meses (septiembre 2006 a junio 2007).

ESTUDIOS A REALIZAR Asignaturas del segundo ciclo de licenciatura o proyecto fin de carrera, preferentemente en las áreas de Física, Matemáticas yAdministración y Dirección de Empresas.

DOTACION Matrícula gratuita en la universidad de destino, y ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros.

REQUISITOS Estudiantes de segundo ciclo en las áreas anteriormente citadas. Los estudiantes seleccionados deberán ser admitidos por Virginia Techantes de comenzar la estancia, lo que exige demostrar un alto nivel de inglés (mediante una nota de 550/270 en el TOEFL).

RECONOCIMIENTO Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo.

PROFESOR RESPONSABLE D. Guillermo Pérez-Bustamante Ilander. Departamento de Administración de Empresas y Contabilidad; D. Adenso Díaz Fernández.Departamento de Administración de Empresas y Contabilidad . [email protected]; [email protected]

UNIVERSIDAD DE CAROLINA DEL NORTE EN CHAPEL HILL (EE.UU.)www.unc.edu

REFERENCIA CONVENIO NORTH CAROLINA - CHAPEL HILL

N.º ACUERDO 24

CODIGO DESTINO USA-CAROLINA.

22452 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

Page 33: Gobierno del Principado de Asturias - Página de Sede ...Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 Miércoles, 21 de diciembre de 2005 Núm. 293 SUMARIO I. Principado

N.º DE BECAS 3

DURACION Un cuatrimestre o un curso académico.

ESTUDIOS A REALIZAR Asignaturas de segundo ciclo de licenciatura o de ingeniería superior y, en su caso, asignaturas de tercer curso de diplomatura. Los estu-diantes podrán cursar asignaturas del College of Arts and Sciences y de escuelas profesionales de UNC-Chapel Hill. Se dará preferenciaa los alumnos de la Licenciatura de Bioquímica y de las Ingenierías de Informática .

DOTACION Ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros y matrícula gratuita en la universidad de destino.

REQUISITOS Podrán participar en la convocatoria los estudiantes matriculados en los dos últimos cursos de las Licenciaturas de las Facultades deCiencias de la Educación, Derecho y Medicina, de la Ingeniería de Informática de la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de Gijón,y los matriculados en el último curso de las Escuelas de Ingeniería Técnica Informática de Oviedo y de Gijón. Los estudiantes seleccio-nados deberán ser admitidos por la UNC antes de comenzar la estancia, lo que exige demostrar un alto nivel de inglés (mediante una notade 250 en el TOEFL -informatizado- o bien 5 en el APIEL).

RECONOCIMIENTO Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo.

PROFESOR RESPONSABLE D. Fernando Moreno Sanz. Departamento de Bioquímica y Biología Molecular. [email protected]. D. Iván Fernández Lobo.Departamento de Informática. [email protected]

ESCUELA DE MINAS DE COLORADO (EE.UU.)www.mines.edu

REFERENCIA CONVENIO COLORADO SCHOOL

N.º ACUERDO 29

CODIGO DESTINO USA - COLORADO

N.º DE BECAS 2

DURACION Un cuatrimestre o un curso completo.

ESTUDIOS A REALIZAR Estudios de segundo o tercer ciclo de ingeniería de minas.

DOTACION Matrícula gratuita en la universidad de destino, y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros.

REQUISITOS Estudiantes matriculados en segundo ciclo o tercer ciclo de ingeniería superior de minas.

RECONOCIMIENTO Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo. No obstante, los aspirantes deberán ponerse en contacto, dentrodel plazo establecido para la presentación de solicitudes, con el coordinador ECTS de su centro para determinar la viabilidad de los reco-nocimientos académicos.

PROFESOR RESPONSABLE D. Juan Asensio. Departamento de Ciencias de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica. [email protected]

UNIVERSIDAD PANAMERICANA (MEXICO)www.upmx.mx

REFERENCIA CONVENIO PANAMERICANA

N.º ACUERDO 30

CODIGO DESTINO MEXPANAM

N.º DE BECAS 2

DURACION Un cuatrimestre (15 agosto 2006 a 15 enero 2007 o 16 enero a 15 julio 2007) o bien el curso completo.

ESTUDIOS A REALIZAR Asignaturas de tercer curso de diplomatura, segundo ciclo de licenciatura o el proyecto fin de carrera de ingeniería superior.

DOTACION Matrícula gratuita en la universidad de destino, y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros.

REQUISITOS Estudiantes matriculados en 2º o 3er curso de diplomatura, en segundo ciclo de licenciatura o de ingeniería superior.

RECONOCIMIENTO Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo. No obstante, los aspirantes deberán ponerse en contacto, dentrodel plazo establecido para la presentación de solicitudes, con el coordinador ECTS de su centro para determinar la viabilidad de los reco-nocimientos académicos.

PROFESOR RESPONSABLE D. Adenso Díaz Fernández. Departamento de Administración de Empresas y Contabilidad. Escuela Politécnica Superior de Ingenieros deGijón. [email protected]

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA)www.unsa.edu.ar

REFERENCIA CONVENIO SALTA

N.º ACUERDO 31

CODIGO DESTINO RA-SALTA

N.º DE BECAS 2

DURACION Un cuatrimestre (del 15 marzo al 18 junio de 2007 o del 9 de agosto al 19 de noviembre de 2007) o bien el curso completo.

ESTUDIOS A REALIZAR Asignaturas de tercer curso de diplomatura o ingeniería técnica, segundo ciclo de licenciatura o el proyecto fin de carrera de ingenieríasuperior.

DOTACION Matrícula gratuita en la universidad de destino, y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros.

REQUISITOS Estudiantes matriculados en el 2.º o 3er. curso de diplomatura o ingeniería técnica, en segundo ciclo de licenciatura o de ingeniería supe-rior.

RECONOCIMIENTO Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo. No obstante, los aspirantes deberán ponerse en contacto, dentrodel plazo establecido para la presentación de solicitudes, con el coordinador ECTS de su centro para determinar la viabilidad de los reco-nocimientos académicos.

PROFESOR RESPONSABLE D. Josep Poblet Esplugas. Departamento de Geología. Facultad de Geología. [email protected]

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA (PERU)www.uni.edu.pe

REFERENCIA CONVENIO U. N. DE INGENIERIA - LIMA

N.º ACUERDO 32

CODIGO DESTINO PE LIMA01

N.º DE BECAS 2

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22453

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DURACION Un cuatrimestre (del 1 de abril al 31 de julio 2007 o del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007) o bien el curso completo.

ESTUDIOS A REALIZAR Asignaturas de tercer curso de diplomatura o ingeniería técnica, segundo ciclo de licenciatura o el proyecto fin de carrera de ingenieríasuperior.

DOTACION Matrícula gratuita en la universidad de destino, y una ayuda de viaje de la Universidad de Oviedo de 600 euros.

REQUISITOS Estudiantes matriculados en el 2º o 3er. curso de diplomatura o ingeniería técnica, en segundo ciclo de licenciatura o de ingeniería supe-rior.

RECONOCIMIENTO Se reconocerán asignaturas equivalentes en la Universidad de Oviedo. No obstante, los aspirantes deberán ponerse en contacto, dentrodel plazo establecido para la presentación de solicitudes, con el coordinador ECTS de su Centro para determinar la viabilidad de los reco-nocimientos académicos.

PROFESOR RESPONSABLE D. Josep Poblet Esplugas. Departamento de Geología. Facultad de Geología. [email protected]

C.- CURSO ACADEMICO 2006-2007 (TITULOS OTORGADOS POR OTRAS UNIVERSIDADES)

UNIVERSIDAD DE BOCHUM (ALEMANIA)www.ruhr-uni-bochum.de

REFERENCIA CONVENIO BOCHUM - TITULACION BACHELOR OF ARTS, FILOLOGIA

N.º ACUERDO 33/1

CODIGO DESTINO D BOCHUM 01

N.º DE BECAS 5

DURACION Octubre de 2006- julio de 2007 (10 meses).

ESTUDIOS A REALIZAR Los alumnos deberán superar un total de 60 créditos, que se acordarán con la profesora responsable del Convenio.

DOTACION Matrícula gratuita en la universidad de destino y una ayuda equivalente a la de una movilidad Erasmus con ayuda (para esto último espreciso no haber disfrutado anteriormente de una movilidad Erasmus con ayuda).

REQUISITOS Tener superadas todas las asignaturas de 1º y 2º curso de cualquiera de las licenciaturas de filología de la Universidad de Oviedo. Estarmatriculado, antes de iniciar la estancia, de 3º curso. Conocimientos de nivel alto de alemán. Los aspirantes deberán superar una pruebade lengua alemana que se celebrará el día 23 de enero, según se especifica en anexo III. El nivel exigido en la misma será el equivalen-te al "Zertifikat Deutsch del Goethe-Institut". No haber disfrutado anteriormente de una movilidad Erasmus con ayuda.

RECONOCIMIENTO Una vez obtenido el título de Bachelor por la Universidad de Bochum, se les reconocerán los 60 créditos del 3º curso de la correspon-diente licenciatura de filología en la Universidad de Oviedo.

PROFESORA RESPONSABLE Dª Margarita Blanco Hölscher. Departamento de Filología Anglogermánica y Francesa. [email protected]

REFERENCIA CONVENIO BOCHUM - TITULACION MASTER OF ARTS, FILOLOGIA

N.º ACUERDO 33/2

CODIGO DESTINO D BOCHUM 01

N.º DE BECAS 5

DURACION Octubre de 2006- enero de 2008 (16 meses).

ESTUDIOS A REALIZAR Los alumnos deberán superar un total de 60 créditos, que se acordarán con la profesora responsable del Convenio.

DOTACION Matrícula gratuita en la universidad de destino y una ayuda durante los 12 primeros meses equivalente a una movilidad Erasmus conayuda (para esto último es preciso no haber disfrutado anteriormente de una movilidad Erasmus con ayuda). El resto de la estancia equi-vale a una movilidad Erasmus sin ayuda.

REQUISITOS Tener superadas todas las asignaturas de 1º, 2º, 3º y 4º curso de cualquiera de las licenciaturas de filología de la Universidad de Oviedo.Estar matriculado, antes de iniciar su estancia, de 5º curso. Conocimientos de nivel alto de alemán. Todos los alumnos deberán superaruna prueba de lengua alemana que se celebrará el día 23 de enero, según se especifica en anexo III. El nivel exigido en la misma será elequivalente al "Zertifikat Deutsch del Goethe-Institut".

RECONOCIMIENTO Una vez obtenido el título de Master por la Universidad de Bochum, se les reconocerán los 60 créditos del 5º curso de la correspondien-te licenciatura de filología en la Universidad de Oviedo.

PROFESORA RESPONSABLE Dª Margarita Blanco Hölscher. Departamento de Filología Anglogermánica y Francesa. [email protected]

REFERENCIA ACUERDO BOCHUM - TITULACION MASTER OF ARTS, CC. DEL TRABAJO

N.º ACUERDO 34

CODIGO DESTINO D BOCHUM 01

N.º DE BECAS 2

DURACION Septiembre de 2006- mayo de 2007 (9 meses).

ESTUDIOS A REALIZAR Los alumnos deberán realizar y defender una tesina y aprobar el examen final oral.

DOTACION Matrícula gratuita en la universidad de destino y una ayuda equivalente a la de una movilidad Erasmus con ayuda (para esto último espreciso no haber disfrutado anteriormente de una movilidad Erasmus con ayuda).

REQUISITOS Estudiantes que finalicen la Licenciatura de Ciencias del Trabajo en junio de 2006. Estar en condiciones de seguir siendo estudiante dela Universidad de Oviedo en el curso académico 2006-2007 (matriculándose de un primer, segundo o tercer ciclo en alguna titulación).Conocimiento de nivel alto de alemán. Los aspirantes deberán superar una prueba de lengua alemana que se celebrará el día 23 de enero.El nivel exigido en la misma será el equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo. El alumno debe estar en condiciones de desa-rrollar la tesina en alemán (excepcionalmente, su director podrá autorizar su presentación en inglés); debe de ser capaz de localizar porsu cuenta al director de la tesina y, en su caso, debe buscar los cursos preparatorios en Bochum que más le convengan en función de latesina a realizar.

RECONOCIMIENTO 12 créditos de libre configuración de primer, segundo o tercer ciclo.

PROFESOR RESPONSABLE D. Fernando Gascón García-Ochoa, Vice-Decano de Relaciones Internacionales de la Facultad de CC. Económicas y Empresariales. [email protected]

UNIVERSIDAD DE CLAUSTHAL (ALEMANIA)www.tu-clausthal.de

REFERENCIA CONVENIO CLAUSTHAL - TITULACION INGENIERIA INDUSTRIAL

N.º ACUERDO 35

CODIGO DESTINO D CLAUSTHA01

22454 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

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N.º DE BECAS 5

DURACION Septiembre de 2006-febrero de 2008 (18 meses).

ESTUDIOS A REALIZAR Asignaturas de 3º y 4º de las Ingenierías de la Technische Universität Clausthal. Proyecto semestral o “Studienarbeiten” en algún área deconocimiento implicada con su titulación. Prácticas en empresas de un mínimo de 8 semanas de duración.

DOTACION Matrícula gratuita en la universidad de destino y una ayuda durante los 12 primeros meses equivalente a la de una movilidad Erasmuscon ayuda (para esto último es preciso no haber disfrutado anteriormente de una movilidad Erasmus con ayuda). El resto de la estanciaequivale a una movilidad Erasmus sin ayuda.

REQUISITOS Estar matriculado en 2º curso de Ingeniería Industrial en el curso 2005-06, y tener superadas a fecha 10 de julio de 2006 todas las asig-naturas de 1º curso de Ingeniería Industrial en la EPSI de Gijón (se hará una lista de reservas por si algún alumno seleccionado no cum-ple esta condición en la fecha establecida). Superación de una prueba específica de lengua alemana que se celebrará el 23 de enero, segúnse especifica en anexo III (el nivel mínimo exigido será equivalente al correspondiente al Test DAF-Niveaustufe TDN 4).

RECONOCIMIENTO La relación de asignaturas a cursar y las equivalencias en la EPS de Ingeniería de Gijón están recogidos en el acuerdo firmado entre ambasuniversidades.

PROFESOR RESPONSABLE D. Adenso Díaz Fernández, Departamento de Administración de Empresas y Contabilidad, Escuela Politécnica Superior de IngenieríaPolitécnica de Gijón. [email protected]

Anexo III

CALENDARIO DE LAS PRUEBAS ESCRITAS DE IDIOMA PARA ASPIRANTES A BECAS DE CONVENIOS DE COOPERACION PARA EL VERANO DE 2006 Y ELCURSO ACADEMICO 2006-2007

IDIOMA DIA HORA AULA LUGAR

ALEMAN 26 de enero 16:00 A3, A4, A11, A17 CAMPUS DE EL MILAN31 de enero 13:00 A1 OVIEDO

ALEMAN (Títulos otorgados por 23 de enero 16:00 E.M.1.3 (Aulario B) CAMPUS DE EL MILANotras universidades) OVIEDO

INGLES (SEDE OVIEDO) 20 de enero 15:00 A1, A3, A5, A6, A12, A13 CAMPUS DE EL MILAN30 de enero 17:00 A3, A4, A11, D3, D14, D24 OVIEDO

INGLES (SEDE GIJON) 20 de enero 15:00 Aulas de exámenes del Aulario Norte CAMPUS DE VIESQUES30 de enero 17:00 Aulas de exámenes del Aulario Norte GIJON

26 de enero 12:00 A1, A3, A4 CAMPUS DE EL MILANOVIEDO

ITALIANO AULARIO A. CAMPUS DE EL MILAN1 de febrero 09:00 21A (FACULTAD DE GEOGRAFIA E HISTORIA)

OVIEDO

PORTUGUES 20 de enero 09:00 A3 CAMPUS DE EL MILAN31 de enero 09:00 A3 OVIEDO

Los estudiantes deberán presentarse a las pruebas de idioma con lápiz número 2 negro y goma de borrar

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22455

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Anexo V

BAREMO PARA EL CALCULO DE LA NOTA MEDIA DE EXPEDIENTES

ACADEMICOS DE ASPIRANTES A BECAS DE CONVENIOS DE

COOPERACION, VERANO DE 2006 Y CURSO ACADEMICO 2006/2007

A fin de homogeneizar el cálculo de notas medias de los aspi-rantes, se establece el siguiente procedimiento:

- Baremo:

Suspenso: 0.

Aprobado, convalidaciones: 1.

Notable: 2.

Sobresaliente: 3.

Matrícula de Honor: 4.

- Cálculo:

Enseñanzas renovadas:

La nota media se obtendrá sumando los productos resultan-tes de multiplicar el número de créditos de cada asignaturaaprobada por la calificación que corresponde de acuerdo conel baremo, dividiendo el resultado por la suma de los pro-ductos resultantes de multiplicar el número de créditos porconvocatorias agotadas.

Nota media: Σ (nº x cª)Σ (nº x cº)

nº: Número de créditos de la asignatura.

cª: Calificación de dicha asignatura, según baremo.

cº: Convocatorias agotadas de cada asignatura.

Enseñanzas no renovadas:

La nota media se obtendrá sumando el producto resultantede las calificaciones correspondientes a las asignaturas apro-badas de acuerdo con el baremo, por el peso de las mismas*dentro del curso académico y dividiendo el resultado por lasuma del producto resultante del número de convocatoriasagotadas por el peso de las asignaturas*.

Nota media: Σ (nota x peso asignatura*)Σ (convocatoria x peso asignatura*)

* Peso de la Asignatura dentro del curso académico:

Asignatura anual: 1.

Asignatura cuatrimestral: 0,50.

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:

INFORMACION pública de recurso de reposición formu-lado frente a la Resolución de 12 de julio de 2005 de laConsejería de Economía y Administración Pública.

Por parte de don José Antonio Menéndez García se ha inter-puesto recurso de reposición contra la Resolución de 12 de juliode 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública,por la que se convocó concurso de méritos para la provisión depuestos de trabajo (BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias de 11 de agosto de 2005).

Se comunica a los posibles interesados que, de acuerdo con loestablecido en el artículo 112 en relación con el artículo 59,ambos de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, el texto del recurso se halla a su disposición en elServicio de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos dela Dirección General de la Función Pública para que puedan obte-ner, si lo desean, copia del mismo y formular, en su caso, las ale-gaciones que estimen oportunas en el plazo de quince días a con-tar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio.

En Oviedo, a 18 de noviembre de 2005.—El Director Generalde la Función Pública.—19.756.

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:

INFORMACION pública de extravío de Títulos deBachiller expedidos por el Instituto de EducaciónSecundaria “Aramo” que se citan.

El Director del Instituto de Educación Secundaria “Aramo”,hace público el extravío del Título de Bachiller, de doña AnaLópez Pérez, con D.N.I. número 71650420-S.

Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efec-tuarse ante la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor yse seguirán los trámites para la expedición de duplicado.

En Oviedo, a 17 de noviembre de 2005.—La SecretariaGeneral Técnica.—19.784.

— • —

El Director del Instituto de Educación Secundaria “Aramo”,hace público el extravío del Título de Bachiller, de doña MónicaGarcía Montero, con D.N.I. número 9365144-G.

Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efec-tuarse ante la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor yse seguirán los trámites para la expedición de duplicado.

En Oviedo, a 17 de noviembre de 2005.—La SecretariaGeneral Técnica.—19.785.

— • —

INFORMACION pública de extravío del Título deBachillerato Unificado Polivalente, expedido por elInstituto de Educación Secundaria “Alfonso II” que secita.

El Director del Instituto de Educación Secundaria “AlfonsoII”, hace público el extravío del Título de Bachillerato UnificadoPolivalente, de doña Paula Martínez Huerta, con D.N.I. número71649424-P.

Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efec-tuarse ante la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor yse seguirán los trámites para la expedición de duplicado.

En Oviedo, a 22 de noviembre de 2005.—La SecretariaGeneral Técnica.—19.870.

CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL YTURISMO:

INFORMACION pública de adjudicaciones de contratosde más de 60.101,21 euros tramitados por la Sección deContratación del Servicio de Contratación y RégimenJurídico.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 del RealDecreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba

22456 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

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el texto refundido de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas, por la Consejería de Cultura, Comunicación Social yTurismo se hace pública la adjudicación del siguiente contrato:

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Cultura, Comunicación Social yTurismo.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio deContratación y Régimen Jurídico.

c) Número de expediente: 87/2005.

2.—Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Obras.

b) Descripción del objeto: Ejecución de la obra de reforma yrehabilitación del ábside y edificio anexo de Santa Maríapara Centro Cultural en Piloña.

c) Lote: No.

d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anunciode licitación: 28 de julio de 2005.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

a) Presupuesto base de licitación. Importe total: 488.791,31euros.

5.—Adjudicación:

a) Fecha de adjudicación: 5 de octubre de 2005.

b) Contratista: M.C. Conservación y Restauración, S.L.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 473.638,78 euros.

En Oviedo, a 17 de noviembre de 2005.—El SecretarioGeneral Técnico.—19.788.

CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:

INFORMACION pública de la adjudicación de contratosque se citan.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Vivienda y Bienestar Social.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección deContratación.

c) Número de expediente: …

2.—Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Suministro.

b) Descripción del objeto: Suministro y montaje a laConsejería de Vivienda y Bienestar Social de viviendasunifamiliares prefabricadas.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anunciode licitación: BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias de 4 de julio de 2005.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Ordinaria, abierto y concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

1.700.000,00 euros.

5.—Adjudicación:

1.465.000,00 euros.

a) Fecha: 27 de septiembre de 2005.

b) Contratista: Wiron Construcciones Modulares, S.A. (C.I.F.número A-83239707).

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 1.465.000,00 euros.

En Oviedo, a 17 de noviembre de 2005.—El SecretarioGeneral Técnico.—19.786.

— • —

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Vivienda y Bienestar Social.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección deContratación.

c) Número de expediente: …

2.—Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Obras.

b) Descripción del objeto: Obras de urbanización del PlanParcial de Xudes-Infiesto.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anunciode licitación: BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias de 25 de agosto de 2005.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

Ordinaria, abierto y concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

1.941.784,90 euros.

5.—Adjudicación:

1.443.328,72 euros.

a) Fecha: 2 de noviembre de 2005.

b) Contratista: Obra Civil Asturiana (C.I.F. número A-33562885).

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 1.443.328,72 euros.

En Oviedo, a 17 de noviembre de 2005.—El SecretarioGeneral Técnico.—19.787.

— • —

REQUERIMIENTO de documentación relativa al proce-dimiento de revisión de las pensiones no contributivasque se citan.

Doña María del Carmen Villaverde Aguilera.

Expediente número 33/854-I/02.

Habiendo sido devueltas por el Servicio de Correos las notifi-caciones intentadas en el domicilio indicado con la leyenda“ausente”, relativa al procedimiento de revisión que se estásiguiendo en la pensión de invalidez no contributiva, se le requie-re a través de la presente publicación, en cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22457

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de las Administraciones Públicas y de, ProcedimientoAdministrativo Común, de 26 de noviembre, para que aporte ladocumentación que a continuación se relaciona:

• Certificado de empadronamiento y convivencia que reflejelas variaciones comunicadas y la fecha en que se produjeron.

• Acreditación de los ingresos percibidos por su cónyuge enconcepto de rendimientos de trabajo en el año 2005.

Dispone usted de un plazo de 10 días hábiles para aportar ladocumentación requerida, transcurrido el cual sin haber sidoaportada se procederá a suspender como medida cautelar el abonode la pensión.

En Oviedo, a 31 de octubre de 2005.—La Jefa de Servicio deAsuntos Generales.—19.748.

— • —

Doña Argentina Manzano Jiménez.

Habiendo sido devueltas por el Servicio de Correos las notifi-caciones intentadas en el domicilio indicado con la leyenda“ausente y sobrante”, relativa al procedimiento de revisión que seestá siguiendo en la pensión de jubilación no contributiva, se lerequiere a través de la presente publicación, en cumplimiento delo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, de 26 de noviembre, para que en el plazode 10 días hábiles siguientes a la publicación, aporte la documen-tación que a continuación se relaciona:

• Certificado de empadronamiento y convivencia que reflejesu domicilio actual, así como las personas con las que con-vivió desde el 1 de enero de 2005, para poder determinar losimportes de pensión que le pudieran corresponder en aten-ción al número de beneficiarios integrados en la unidad eco-nómica de convivencia.

• En el supuesto de que conviva con su hijo Enrique deberáaportar fotocopia del contrato de trabajo que suscribió el 30de junio de 2005, así como copia de las nóminas de julio,agosto y septiembre.

El procedimiento permanecerá suspendido hasta tanto ustedaporte la documentación indicada.

Transcurridos tres meses sin que la documentación haya sidoaportada se producirá la caducidad del procedimiento, con elarchivo de su petición.

En Oviedo, a 4 de noviembre de 2005.—La Jefa de Serviciode Asuntos Generales.—19.751.

— • —

NOTIFICACION de la resolución de la reclamación pre-via a la vía jurisdiccional social interpuesta por doñaIsabel Martínez Lago sobre pensión no contributiva deinvalidez.

Siendo desconocido el actual domicilio, y siendo devueltaspor el Servicio de Correos las notificaciones practicadas, median-te el presente escrito se notifica a doña Isabel Martínez Lago, conD.N.I. número 76446655, y último domicilio conocido en la calleCosta Verde, nº 1, 5º derecha, de Oviedo, la resolución de la recla-mación previa a la vía jurisdiccional social formulada contra lamodificación de la cuantía de la pensión de invalidez en la moda-lidad no contributiva y la devolución de cantidades indebidamen-te percibidas.

Según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, paraconocimiento íntegro del acto y su constancia, puede comparecer,

en el plazo de 15 días, en la Unidad de Atención al Público de laConsejería de Vivienda y Bienestar Social, sita en la calle GeneralElorza, nº 35, de Oviedo, de lunes a viernes, entre las 9 y las 14horas.

Transcurrido el plazo señalado sin que haya tenido lugar lacomparecencia, se tendrá por notificado, y se iniciará el cómputode 30 días para la firmeza de la resolución.

En Oviedo, a 2 de noviembre de 2005.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—19.749.

— • —

NOTIFICACION de resolución por la que se caduca elprocedimiento de revisión de la pensión de invalidez en lamodalidad no contributiva de doña Amparo GorrioneroGarcía, expediente número 33/1317-I/92.

Habiendo sido devuelta por el Servicio de Correos la notifica-ción de la resolución recaída en el expediente arriba referenciado,con la leyenda “ausente y caducado”, se procede a su notificaciónmediante la presente publicación en cumplimiento de lo dispues-to en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, con somera indicación del contenido delacto dictado.

“Primero.—Declarar la caducidad del procedimiento de revi-sión de la pensión de invalidez no contributiva que tiene recono-cida doña Amparo Gorrionero García, iniciado a su instancia, alno haber aportado los documentos requeridos el 1 de abril de2005, con archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio delas que procedan antes de que sobrevenga la prescripción.”

Para el conocimiento íntegro de este acto puede compareceren el plazo de 10 días en la oficina de Atención al Público, calleGeneral Elorza, 35, de Oviedo, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Transcurrido el citado plazo sin que haya tenido lugar la com-parecencia, se tendrá por notificado y dispondrá de un plazo de 30días para interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicciónsocial, ante la Consejera de Vivienda y Bienestar Social, confor-me a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Leyde Procedimiento Laboral, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril de 1995).

En Oviedo, a 4 de noviembre de 2005.—La Jefa de Serviciode Asuntos Generales.—19.750.

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DELTERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

INFORMACION pública de la expropiación de los bienesafectados por las obras de “modificado número 1 delcolector interceptor Río Raíces”.

Aprobado el proyecto técnico para la ejecución de las obras de“modificado número 1 del colector interceptor Río Raíces”, porResolución de fecha 11 de agosto de 2005 y previa a la declara-ción de urgente ocupación por el Consejo de Gobierno, se abreperiodo de información pública conforme a lo establecido en elartículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, y artículos 17 y 18del Reglamento, por un plazo de 15 días hábiles a contar desde lafecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias para que todas las personas inte-resadas puedan formular las alegaciones que estimen oportunasen orden a la rectificación de posibles errores que se aprecien enel anexo que se adjunta.

Los planos parcelarios y demás documentación podrán serexaminados en la planta plaza, sector derecho, del EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias,

22458 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

Page 39: Gobierno del Principado de Asturias - Página de Sede ...Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 Miércoles, 21 de diciembre de 2005 Núm. 293 SUMARIO I. Principado

calle Coronel Aranda, Oviedo, y en horario de 9:00 a 14:00 horasy en las dependencias del Ayuntamiento de Avilés y Castrillón.

En Oviedo, a 17 de noviembre de 2005.—El SecretarioGeneral Técnico.—19.774.

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22459

Anexo

Modificado número 1 del colector interceptor Río RaícesExpediente número 2005-H-1

Servicio de Expropiaciones

Page 40: Gobierno del Principado de Asturias - Página de Sede ...Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 Miércoles, 21 de diciembre de 2005 Núm. 293 SUMARIO I. Principado

NOTIFICACION de expedientes sancionadores en mate-ria de transportes que se citan.

Anuncio de resolución de recurso de reposición

Intentada y no habiéndose podido practicar la notificación a“San Lorenzo Ttes., Lda.”, cuyo último domicilio conocido fueen Portugal, incurso en el expediente de sanción en materia detransportes número O-3159-O-2004, tramitado por la DirecciónGeneral de Transportes y Telecomunicaciones del Principado deAsturias, se hace público que por Resolución del Consejero deMedio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, defecha 12 de septiembre de 2005, se ha resuelto el recurso de repo-sición interpuesto contra resolución sancionadora en materia detransportes imponiendo una sanción de 1.501,00 euros, cuya partedispositiva expresa:

“Resuelvo inadmitir el recurso de reposición interpuesto.”

Se advierte asimismo que esta resolución pone fin a la víaadministrativa.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 denoviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), se hace público a losefectos de su notificación mediante publicación del presenteanuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, asícomo de la comunicación al departamento ministerial competen-te en materia de transportes del país en que resida el denunciadopara que se le dé traslado, significando que el expresado acuerdoes susceptible de recurso contencioso-administrativo en el plazode dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación delpresente anuncio.

En Oviedo, a 16 de noviembre de 2005.—La Jefa del Serviciode Transportes.—19.778.

— • —

Anuncio de resolución de solicitud de suspensión

Intentada y no habiéndose podido practicar la notificación a“don Daniel Gijón Redondo”, N.I.F. número 4847531-M, cuyoúltimo domicilio conocido fue en Leganés (Madrid), incurso en elexpediente de sanción en materia de transportes número O-146-O-2005, tramitado por la Dirección General de Transportes yPuertos del Principado de Asturias, se hace público que porResolución del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio e Infraestructuras, de fecha 13 de octubre de 2005, seha resuelto la solicitud de suspensión formulada en el recurso dereposición por resolución, cuya parte dispositiva expresa:

“Resuelvo desestimar la solicitud de suspensión formulada enel recurso de reposición interpuesto.”

Se advierte asimismo que esta resolución pone fin a la víaadministrativa.

Lo que en ejecución de lo prevenido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 denoviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), se hace público a losefectos de su notificación mediante publicación del presenteanuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, asícomo de la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamientode su último domicilio conocido, significando que el expresadoacuerdo es susceptible de recurso contencioso-administrativo enel plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publica-ción del presente anuncio.

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En Oviedo, a 23 de noviembre de 2005.—La Jefa del Serviciode Transportes.—19.947.

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NOTIFICACION de expedientes sancionadores en mate-ria de espacios naturales que se citan.

Intentada la notificación a don Antonio García García, de pro-videncia de inicio, en relación con el expediente sancionadornúmero 2005/035330, tramitado en esta Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en materiade espacios naturales, no se ha podido practicar al ser devueltapor el Servicio de Correos por “ausente”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda, nº2, 2ª planta, sector central derecho, 33005 Oviedo), para conoci-miento del contenido íntegro del acto notificado y constancia detal conocimiento.

En Oviedo, a 22 de noviembre de 2005.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—19.779.

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Intentada la notificación a don Jesús Luis Arcis Díaz, de pro-videncia de inicio, en relación con el expediente sancionadornúmero 2005/035301, tramitado en esta Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en materiade espacios naturales, no se ha podido practicar al ser devueltapor el Servicio de Correos por “ausente”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda, nº2, 2ª planta, sector central derecho, 33005 Oviedo), para conoci-miento del contenido íntegro del acto notificado y constancia detal conocimiento.

En Oviedo, a 22 de noviembre de 2005.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—19.780.

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Intentada la notificación a don Carmelo Sánchez Mendieta, depliego de cargos, en relación con el expediente sancionadornúmero 2005/031995, tramitado en esta Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en materiade espacios naturales, no se ha podido practicar al ser devueltapor el Servicio de Correos por “desconocido”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda, nº2, 2ª planta, sector central derecho, 33005 Oviedo), para conoci-

miento del contenido íntegro del acto notificado y constancia detal conocimiento.

En Oviedo, a 22 de noviembre de 2005.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—19.781.

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Intentada la notificación a don José Luis Rodríguez Alvent, deprovidencia de inicio, en relación con el expediente sancionadornúmero 2005/035415, tramitado en esta Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en materiade espacios naturales, no se ha podido practicar al ser devueltapor el Servicio de Correos por “ausente”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda, nº2, 2ª planta, sector central derecho, 33005 Oviedo), para conoci-miento del contenido íntegro del acto notificado y constancia detal conocimiento.

En Oviedo, a 22 de noviembre de 2005.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—19.783.

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Intentada la notificación a doña Raquel Barroso Escribano, depliego de cargos, en relación con el expediente sancionadornúmero 2005/032986, tramitado en esta Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en materiade espacios naturales, no se ha podido practicar al ser devueltapor el Servicio de Correos por “ausente”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda, nº2, 2ª planta, sector central derecho, 33005 Oviedo), para conoci-miento del contenido íntegro del acto notificado y constancia detal conocimiento.

En Oviedo, a 23 de noviembre de 2005.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—19.800.

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Intentada la notificación a don Pablo Fermín Ruiz Merino ydoña María Isabel Vives Juandeaburre, de pliego de cargos, enrelación con el expediente sancionador número 2005/026454, tra-mitado en esta Consejería de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio e Infraestructuras en materia de espacios naturales, nose ha podido practicar al ser devuelta por el Servicio de Correospor “ausentes”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda, nº

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22461

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2, 2ª planta, sector central derecho, 33005 Oviedo), para conoci-miento del contenido íntegro del acto notificado y constancia detal conocimiento.

En Oviedo, a 24 de noviembre de 2005.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—19.873.

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Intentada la notificación a don Jorge Miguel GonzálezRodríguez, de providencia de inicio, en relación con el expedien-te sancionador número 2005/035502, tramitado en estaConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras en materia de espacios naturales, no se ha podidopracticar al ser devuelta por el Servicio de Correos por “ausente”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda, nº2, 2ª planta, sector central derecho, 33005 Oviedo), para conoci-miento del contenido íntegro del acto notificado y constancia detal conocimiento.

En Oviedo, a 28 de noviembre de 2005.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—19.945.

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Intentada la notificación a don David Alonso Díaz, de pliegode cargos, en relación con el expediente sancionador número2005/034077, tramitado en esta Consejería de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio e Infraestructuras en materia de espa-cios naturales, no se ha podido practicar al ser devuelta por elServicio de Correos por “desconocido”.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica al interesado que, en el plazode diez días, podrá comparecer en la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda, nº2, 2ª planta, sector central derecho, 33005 Oviedo), para conoci-miento del contenido íntegro del acto notificado y constancia detal conocimiento.

En Oviedo, a 28 de noviembre de 2005.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—19.946.

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NOTIFICACION de procedimientos sancionadores enmateria de carreteras que se citan.

Intentada la notificación a don Borja Alvarez Riesgo, de laresolución relativa al procedimiento sancionador número P-125/2004-A, tramitado en esta Consejería de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio e Infraestructuras en materia de carre-teras, no se ha podido practicar.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica a los interesados que, en elplazo de diez (10) días hábiles, podrán comparecer en la Sección

de Régimen Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio e Infraestructuras, sita en la calleCoronel Aranda, nº 2, 4ª planta, sector central izquierdo, enOviedo, para conocimiento del contenido íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 16 de noviembre de 2005.—La Secretaria delProcedimiento.—19.782.

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Por ignorar el lugar de la notificación a doña PatriciaFernández Solís, de la propuesta de resolución relativa al proce-dimiento sancionador número P-300/2004-A, tramitado en estaConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras en materia de carreteras, no se ha podido practi-car.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica a los interesados que, en elplazo de diez (10) días hábiles, podrán comparecer en la Secciónde Régimen Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio e Infraestructuras, sita en la calleCoronel Aranda, nº 2, 4ª planta, sector central izquierdo, enOviedo, para conocimiento del contenido íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 21 de noviembre de 2005.—La Secretaria delProcedimiento.—19.813.

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NOTIFICACION de expediente SGDU-OT 14/03 a donJosé Manuel Alvarez González, sobre solicitud de autori-zación para rehabilitar vivienda unifamiliar sita en laUrbanización Entreplayas, dentro de la zona de servi-dumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Tapia de Casariego.

No habiendo sido posible localizar a don José Manuel AlvarezGonzález, con domicilio en la calle Uría, nº 30, 5º A, de Oviedo,afectado por el expediente de referencia, y de conformidad con elartículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, devolviendo el Servicio de Correos la siguiente comunica-ción, procede su publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias:

“En Oviedo, a 23 de abril de 2004.

Comunicando resolución

Con esta misma fecha, el Director General de Ordenación delTerritorio y Urbanismo, por delegación acordada en Resoluciónde fecha 25 de octubre de 1999, publicada en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias de fecha 6 de noviembre de1999, ha dictado la siguiente resolución:

“Expediente OT 14/03. Tapia de Casariego. Don José ManuelAlvarez González. Solicitando autorización para rehabilitarvivienda unifamiliar sita en la Urbanización Entreplayas, dentrode la zona de servidumbre de protección del dominio públicomarítimo-terrestre.

Resolución del Director General de Ordenación del Territorioy Urbanismo por la que se deniega la autorización solicitada pararehabilitar vivienda unifamiliar sita en la UrbanizaciónEntreplayas, dentro de la zona de servidumbre de protección deldominio público marítimo-terrestre.

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Visto el informe desfavorable emitido por la Permanente de laCUOTA en su reunión de fecha 2 de marzo de 2004, que literal-mente dice:

“Con fecha 15 de enero de 2003 se registra de entrada en estaAdministración estudio de detalle redactado por el arquitecto donJosé Manuel Alvarez; dicho estudio de detalle tiene su antece-dente en la construcción en el año 1988, de una edificación dosviviendas unifamiliares pareadas en La Reburdia, localizadas enla Urbanización Entreplayas, municipio de Tapia de Casariego.

Antecedentes

SPGDU 244/92:

Por la Demarcación de Costas en Asturias se dicta Resoluciónsancionadora con fecha 12 de agosto de 1991, por la se impone adon Emiliano Escolar Sobrino una multa de 1.000.000 de pesetaspor la construcción de un chalet en la Urbanización Entreplayas,término municipal de Tapia de Casariego, cuya distancia mínimadel acantilado es de 8 metros.

Interpuesto recurso de alzada y desestimado, se interponerecurso contencioso-administrativo número 17/1992, con fecha30 de septiembre de 1993, por la Sección Primera de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deAsturias, se dicta sentencia en virtud de la cual:

Fundamento quinto: “Cuando se otorga la licencia de obras(Resolución de la Alcaldía de 12 de agosto de 1988) estabavigente la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, (…), y dichalegalidad es aplicable.

(…), admitido y acreditado que las obras de edificación sesitúan en la zona de servidumbre de protección del dominiopúblico marítimo terrestre, …, y lo resuelto por el TribunalConstitucional en Sentencia número 149/1991, de 4 de julio,la resolución sancionadora objeto de la presente litis debe serdeclarada nula al haber sido dictada por órgano manifiesta-mente incompetente (…)”.

Realizada visita de inspección por técnico de la Consejería deMedio Ambiente y Urbanismo con fecha 29 de julio de 1992 seconstata que la obra se encuentra paralizada.

Con fecha 31 de mayo de 1994, por la Consejería de MedioAmbiente y Urbanismo se dicta resolución sancionadora por laque se impone a don Emiliano Escolar Sobrino una multa de1.000.000 de pesetas, a la vez que se ordena la restitución y repo-sición de las cosas a su estado anterior al tratarse de un uso prohi-bido por el artículo 25.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, deCostas. Interpuesto recurso de súplica, se desestima por Acuerdodel Consejo de Gobierno de fecha 16 de febrero de 1995.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo número2323/1997, por Sentencia de 22 de octubre de 2001, de la SecciónPrimera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Asturias, se desestima; interpuesto recur-so de casación número 6831/2001, con fecha 5 de junio de 2003,por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se dicta sentencia por laque se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto pordoña Amparo, don Emiliano y doña Josefa Escolar Verdejo, con-tra la Sentencia de 22 de octubre de 2001, de la Sección Primerade la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Asturias, dictada en recurso contencioso-administrativo número 2323/1997, resolución que se declarafirme.

Por Resolución dictada con fecha 27 de noviembre de 2003,dictada por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio e Infraestructuras, se dispone la ejecución de la senten-cia dictada en recurso contencioso-administrativo número2323/1997, recurrido en casación número 6831/2001 (BOLETIN

OFICIAL del Principado de Asturias de 11 de diciembre de2003).

CUOTA 437/1997:

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio deAsturias (CUOTA), en Permanente, en su sesión de fecha 3 dejulio de 1997, acordó emitir informe desfavorable en base a losiguiente.

- No quedaba garantizada la servidumbre de tránsito.

- Se incumplían los requisitos señalados en la regla 2ª delapartado 2 de la DT novena del Reglamento de Costas porentender que se refieren a edificación cerrada, siendo deaplicación a solares aislados con medianerías de edificaciónconsolidada a uno o ambos lados; no existiendo en este caso,una alineación preestablecida (dado que la edificación para-lizada sobresale claramente de la prolongación de la envol-vente de las 4 viviendas preexistentes) ni posibilidad algunade proporcionar un tratamiento urbanístico homogéneo alconjunto de la fachada marítima.

- La obra no era conforme a las NSPM vigentes en el año1988.

- Asimismo, no se ajusta a la revisión de las NormasSubsidiarias de Tapia de Casariego, aprobada definitivamen-te por Acuerdo del Pleno de la Comisión de Urbanismo yOrdenación del Territorio de Asturias (CUOTA), de fecha 26de febrero de 1997. A este respecto se reflejaba en el acuer-do de CUOTA:

“(…) la superficie de la parcela (…) una vez descontada lasuperficie ocupada por el vial antes mencionado, es inferiora la superficie (1.213 m2) que se precisa para soportar la edi-ficabilidad consumida (364 m2). En consecuencia, tampocoes autorizable la legalización de la edificación paralizadaaplicando el documento de revisión de las normas.”

A tenor de lo anterior y examinado estudio de detalle, proce-de informar lo siguiente:

Tal y como señala la Dirección General de Costas en su infor-me de fecha 28 de febrero de 2003, la actuación solicitada nopude ser calificada como obras de rehabilitación de una viviendaunifamiliar, ya que “se trata en realidad de una edificación par-cialmente ejecutada, que fue paralizada por Acuerdo del ServicioPeriférico de fecha 6 de febrero de 1990, sin que desde entoncesse haya finalizado la obra, no pudiendo considerarse aquéllavivienda alguna, por cuanto es incapaz de servir a ese destino”.

Según deslinde de la zona aprobado por Orden Ministerial defecha 2 de abril de 1993, la edificación que nos ocupa se encuen-tra situada en su totalidad dentro de la zona de servidumbre deprotección del dominio público marítimo-terrestre. En concreto, ysegún mencionado informe de la Dirección General de Costas defecha 28 de febrero de 2003, “al realizarse el apeo del deslinde dedelimitación del dominio público marítimo terrestre el día 21 defebrero de 1991, se acreditó la distancia de la construcción a sóloocho (8) metros de la ribera del mar, dentro de esa servidumbrede protección”.

Al respecto, al artículo 25 de la Ley 22/1988, de 28 de julio,de Costas, prohíbe en la zona de servidumbre de protección deldominio público marítimo-terrestre las edificaciones destinadas aresidencia y habitación.

El artículo 27 de la misma Ley estipula que la servidumbre detránsito, de seis metros deberá dejarse permanentemente expeditapara el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia ysalvamento.

Se trata en consecuencia de un uso expresamente prohibidopor la legislación de costas, no resultando aplicable al presentecaso la excepción prevista en la disposición transitoria tercera, 3

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de la Ley de Costas, modificada por la Ley 53/2002, de 30 dediciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de OrdenSocial, que prevé la posibilidad de autorizar con carácter excep-cional nuevos usos y construcciones en suelo urbano, “previaaprobación del Plan General de Ordenación, Normas Subsidiariasu otro instrumento urbanístico específico, en el que se contengauna justificación expresa del cumplimiento de todos y cada unode los siguientes requisitos indispensables para el citado otorga-miento:

a) Que con las edificaciones propuestas se logre la homoge-neización urbanística del tramo de fachada marítima al quepertenezcan.

b) Que exista un conjunto de edificaciones, situadas a unadistancia inferior a 20 metros desde el límite interior de laribera del mar, que mantenga la alineación preestablecidapor el planeamiento urbanístico.

c) Que en la ordenación urbanística de la zona se den las con-diciones precisas de tolerancia de las edificaciones que sepretendan llevar a cabo.

d) Que se trate de edificación cerrada, de forma que, tanto lasedificaciones existentes, como las que puedan ser objeto deautorización, queden adosadas lateralmente a las conti-guas.

e) Que la alineación de los nuevos edificios se ajuste a la delos existentes.

f) Que la longitud de las fachadas de los solares, edificados ono, sobre los que se deba actuar para el logro de la preten-dida homogeneidad, no supere el 25 por 100 de la longitudtotal de la fachada del tramo correspondiente”.

Requisitos que no se cumplen en el presente caso, a saber:

- Con la edificación propuesta no se logra la homogeneizacióndel tramo de fachada marítima al que pertenece.

- No existe un conjunto de edificaciones situadas a distanciainferior a 20 metros desde el límite interior de la ribera delmar, que mantenga la alineación preestablecida por el plane-amiento urbanístico.

- No se trata de una edificación cerrada —ni lo podría serjamás—, de forma que tanto las edificaciones existentes,como aquélla para la que se interesa autorización, no quedanadosadas lateralmente a las contiguas.

- La alineación del nuevo edificio no se ajusta a la de los exis-tentes.

Conclusión

Por lo expuesto, y dado que las obras solicitadas tiene porobjeto destinar a vivienda una edificación parcialmente ejecutada,nunca finalizada como tal, se informa desfavorablemente el otor-gamiento de la autorización solicitada al tratarse de un uso expre-samente prohibido por la legislación de costas (artículo 25.1, letraa), de la Ley de Costas).”

De conformidad con lo prevenido en el Decreto 77/1992, de29 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el otor-gamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre deprotección en el litoral, esta Dirección General ha resuelto dene-gar la autorización solicitada, en servidumbre de protección deldominio público marítimo-terrestre, por las razones que se seña-lan en el informe de la Permanente de la CUOTA.

A mayor abundamiento, a fecha de hoy se encuentra pendien-te de ejecución lo dispuesto en Sentencia de 22 de octubre de2001, dictada por la Sección Primera de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deAsturias en recurso contencioso-administrativo número2323/1997, resolución que se declara firme al haberse declaradoinadmisible con fecha 5 de junio de 2003 recurso de casación

número 6831/2001, interpuesto por doña Amparo, don Emilianoy doña Josefa Escolar Verdejo, contra Sentencia de 22 de octubrede 2001.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía adminis-trativa los interesados en el expediente, que no sean administra-ciones públicas, podrán interponer recurso contencioso-adminis-trativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses conta-dos desde el día siguiente al de su notificación, y sin perjuicio dela posibilidad de interponer previo recurso potestativo de reposi-ción ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes conta-do a partir del día siguiente al de su notificación, no pudiendosimultanearse ambos recursos, conforme a lo dispuesto en el artí-culo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 demarzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración delPrincipado de Asturias, puesto en relación con los artículos 116 y117 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Las administraciones públicas podrán interponer recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del díasiguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.Dentro de dicho plazo, podrán requerir previamente a estaConsejería para que anule o revoque esta resolución en la formay plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo de dosmeses para la formulación del recurso contencioso-administrativose contará desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comu-nicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente recha-zado.

Todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.”

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa,cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante elTribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dosmeses contados desde el día siguiente al de su notificación, sinperjuicio de la posibilidad de interponer previo recurso potestati-vo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de unmes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, nopudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo dispuestoen el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración delPrincipado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportu-nos.

El Secretario de la CUOTA, don Samuel Fernández-MirandaAlonso.”

En Oviedo, a 23 de noviembre de 2005.—El Jefe del Serviciode Gestión y Disciplina Urbanística.—19.797.

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INFORMACION pública de la expropiación de los bienesafectados por el “ensanche de la carretera CT-6, LaParra-La Roza (Castrillón)”.

Aprobado el proyecto técnico por Resolución de fecha 27 deseptiembre de 2005 para la ejecución de “ensanche de la carrete-ra CT-6, La Parra-La Roza (Castrillón)”, y previa a la declaraciónde urgente ocupación por el Consejo de Gobierno, se abre perio-

22464 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

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do de información pública conforme a lo establecido en el artícu-lo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículos 17 y 18 delReglamento, por un plazo de 15 días hábiles a contar desde lafecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias para que todas las personas inte-resadas puedan formular las alegaciones que estimen oportunasen orden a la rectificación de posibles errores que se aprecien enel anexo que se adjunta.

Los planos parcelarios y demás documentación podrán serexaminados en la planta plaza, sector derecho, del EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias,calle Coronel Aranda, Oviedo, y en horario de 9:00 a 14:00 horas,y en las dependencias del Ayuntamiento de Castrillón.

En Oviedo, a 23 de noviembre de 2005.—El SecretarioGeneral Técnico.—19.753.

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22465

Anexo

Ensanche de la carretera CT-6, La Parra-La Roza (Castrillón).Expediente número 2005-C-11

Sección de Expropiaciones

N. Políg. Parcela Concejo Propietario/ y arrendatario Domicilio Oc. Oc. Destino Otros bienesfinca temp. defin.

1-0- 25 98-D CASTRILLO MENENDEZ GUTIERREZ, M. BLANCA LG TRUEBANO-NAVECES, 0,00 105,67 Labor CIERRE DE SETO Y MURETE DE

302-CASTRILLON - CASTRILLON LADRILLO 65 m-1 PORTILLA DE

HIERRO

2-0- 31 1-C CASTRILLO PRADA GONZALEZ, RAMON NAVECES - CASTRILLON - 0,00 131,40 Improductivo CIERRE DE SETO

50m-2FRUTALES

3-0- 31 1-B CASTRILLO PRADA GONZALEZ, RAMON NAVECES - CASTRILLON - 0,00 84,36 Labor CIERRE HORMIGON 20m, CIERRE

SETO 30m-2 FRUTALES Y 10

ORNAMENTALES

4-0- 25 104-B CASTRILLO MARTINEZ ARIAS, JOSE MANUEL CL JOSE MANUEL PEDREGAL, 0,00 96,43 Prado CIERRE DE BLOQUE Y CELOSIA

18-3ºB-AVILES - AVILES HORMIGON 50m-1PORTILLA

HIERRO

5-0- 31 29-B CASTRILLO ARENAS FERNANDEZ, JUAN LG CALAMON NAVECES 0,00 83,23 Labor CIERRE DE SETO 25m-1

338-CASTRILLON - CASTRILLON PORTILLA DE HIERRO-2

FRUTALES

6-0- 25 105 CASTRILLO FERNANDEZ MENENDEZ, JOSE CL MARRUECOS, 7-2ºIZ-GIJON - 0,00 32,78 Prado CIERRE DE BLOQUE Y CELOSIA

GIJON DE HORMIGON 40m-1 PORTILLA

DE HIERRO

7-0- 31 11029-B CASTRILLO ARENAS FERNANDEZ, MIGUEL NAVECES - CASTRILLON - 0,00 133,57 Prado CIERRE DE SETO 35m-1

FRUTAL-3 ORNAMENTALES

8-0- 31 12029-B CASTRILLO ARENAS SUAREZ, MARIA JOSE LG NAVECES-CASTRILLON - 0,00 149,31 Arroyo CIERRE DE SETO 40m-1

CASTRILLON FRUTAL-3 ORNAMENTALES

9-0- 25 106 CASTRILLO MENENDEZ FERNANDEZ, CASIMIRO NAVECES - CASTRILLON - 0,00 8,10 Prado CIERRE DE SETO 10m

10-0- 25 107 CASTRILLO ZZ ZONA URBANA - 0,00 9,92 Arroyo

11-0- 25 108-C CASTRILLO ZZ DESCONOCIDO - 0,00 299,04 Prado

12-0- 31 28-D CASTRILLO FERNANDEZ FERNANDEZ, LOURDES, NAVECES - CASTRILLON - 0,00 50,70 Labor CIERRE HORMIGON 1,5h, 15 m-5

JOSE, AIDA Y JAVIER ORNAMENTALES

13-0- 31 30-B CASTRILLO FERNANDEZ FERNANDEZ, OFELIA CL CALAMON-NAVECES, 0,00 427,99 Carretera CIERRE ARBUSTO 40 m-10

332-CASTRILLON - CASTRILLON tierra FRUTALES-10 MADERABLES

14-0- 25 120 CASTRILLO AYTO. CASTRILLON PZA EUROPA, 1-CASTRILLON - 0,00 54,40 Arboleda 8 MADERABLES

CASTRILLON

15-0- 31 30-A CASTRILLO FERNANDEZ FERNANDEZ, OFELIA CL CALAMON-NAVECES, 0,00 156,23 Leñas 70 MADERABLES

332-CASTRILLON - CASTRILLON

16-0- 31 37 CASTRILLO FERNANDEZ FERNANDEZ, OFELIA CL CALAMON-NAVECES, 0,00 250,37 Arboleda 85 MADERABLES

332-CASTRILLON - CASTRILLON

17-0- 25 123 CASTRILLO ARENAS FERNANDEZ, JUAN LG CALAMON NAVECES 0,00 2986,55 Arboleda 525 MADERABLES

338-CASTRILLON - CASTRILLON

18-0- 25 125-C CASTRILLO AYTO. CASTRILLON PZA EUROPA, 1-CASTRILLON - 0,00 365,40 Labor 40 MADERABLES

CASTRILLON

19-0- 25 130 CASTRILLO FERNANDEZ LOPEZ, COSME LASPRA - P. BLANCAS-CASTRILLON 0,00 2,00 Arboleda 1 MADERABLE

20-0- 25 134 CASTRILLO FERNANDEZ CORTINA, MARIA LUISA AV CONSTITUCION, 14-2ºIZ-LENA 0,00 1671,56 Arboleda 300 MADERABLES

LENA

21-0- 31 43 CASTRILLO FERNANDEZ CORTINA, MARIA LUISA AV CONSTITUCION, 14-2ºIZ-LENA 0,00 351,54 Arboleda 60 MADERABLES

LENA

22-0- 25 9005 CASTRILLO ZZ DESCUENTO TOPOGRAFICO - 0,00 402,41 Improductivo 60 MADERABLES

23-0- 25 135 CASTRILLO CUSTODIO GARCIA, ANGEL MANUEL LG SANTIAGO MONTE-EL CUEPLO 0,00 781,74 Prado CIERRE ARBUSTO 10m

41-CASTRILLON - CASTRILLON

24-0- 31 45-A CASTRILLO CUSTODIO GARCIA, JULIO LG PUMEO-NAVECES-CASTRILLON 0,00 97,16 Prado 20 MADERABLES

CASTRILLON

25-0- 31 44-A CASTRILLO CUSTODIO GARCIA, ISOLINA CL RAFAEL ALBERTI-EL PONTON 0,00 133,26 Prado CIERRE ARBUSTO 15m

22,-1ºC-CASTRILLON - CASTRILLON

26-0- 25 136 CASTRILLO GONZALEZ ARIAS, DANIEL LG NAVECES-PUMEO-CASTRILLON 0,00 159,30 Prado CIERRE ARBUSTO 10 m

CASTRILLON

27-0- 25 140 CASTRILLO MARTINEZ GONZALEZ, MARIA ANA LG SAN ADRIANO-NAVECES, 0,00 2,00 Prado

38-CASTRILLON - CASTRILLON

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22466 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

N. Políg. Parcela Concejo Propietario/ y arrendatario Domicilio Oc. Oc. Destino Otros bienesfinca temp. defin.28-0- 25 137 CASTRILLO FERNANDEZ FERNANDEZ, JOSEFA CABORNIA - NAVECES 380 - 0,00 238,10 Labor CIERRE ARBUSTO 10 m

CASTRILLON

29-0- 31 300 CASTRILLO FERNANDEZ FERNANDEZ, JOSEFA CABORNIA - NAVECES 380 - 0,00 765,64 Prado CIERRE ARBUSTO 15 m-1

CASTRILLON MADERABLE

30-0- 31 299 CASTRILLO MENENDEZ GARCIA, VICENTE NAVECES - CASTRILLON 0,00 261,57 Prado CIERRE ARBUSTO 15 m-1

MADERABLE

31-0- 25 138 CASTRILLO MENENDEZ SUAREZ, MARIA ROSA NAVECES 89 - CASTRILLON 0,00 186,05 Prado CIERRE SETO 50 m-1

MADERABLE

32-0- 25 145 CASTRILLO AYTO. CASTRILLON PZA EUROPA, 1-CASTRILLON - 0,00 161,92 Arboleda 1 MADERABLE

CASTRILLON

33-0- 28 37 CASTRILLO ESTADO M FOMENTO AEROPUERTOS - 0,00 252,84 Improductivo CIERRE ALAMBRADA 60m

ESPAÑOLES Y NAVEGACION

AEREA

34-0- 27 43 CASTRILLO MARTINEZ SUAREZ, SALUSTIANO SANTA MARIA DEL MAR - 0,00 296,17 Matorral 30 MADERABLES

35-0- 26 42 CASTRILLO MARTINEZ SUAREZ, SALUSTIANO SANTA MARIA DEL MAR - 0,00 258,08 Arboleda 30 MADERABLES

36-0- 26 41 CASTRILLO AYTO. CASTRILLON PZA EUROPA, 1-CASTRILLON - 0,00 29,46 Arboleda 4 MADERABLES

CASTRILLON

37-0- 27 25 CASTRILLO FERNANDEZ MENENDEZ, PLACIDO NAVECES - CASTRILLON 0,00 689,52 Matorral CIERRE ARBUSTO 140 m-5

MADERABLES

38-0- 26 43-A CASTRILLO ALVAREZ SUAREZ, BENJAMIN Y JOSE BAYAS 100 - CASTRILLON 0,00 806,80 Prado CIERRE ARBUSTO 70 m

39-0- 27 12020-C CASTRILLO GONZALEZ JARDON, EDUARDO LG BAYAS, 10-CASTRILLON - 0,00 40,30 Prado CIERRE DE BLOQUE 2 m-1

CASTRILLON MADERABLE

40-0- 27 18019-B CASTRILLO ARMESTO BARRIL, JOSEFINA BO INFIESTA-BAYAS, 19- 0,00 65,88 Prado CIERRE DE BLOQUE 5 m-1

CASTRILLON - CASTRILLON MADERABLE

41-0- 26 44 CASTRILLO COTO COTO, VIDAL Y TOLEDANO C/RAMIRO I 27 PLANTA 1 - 0,00 349,16 Labor CIERRE ALAMBRADA 70 m,

AYLLON, MARIA CRUZ PUERTA J - CASTRILLON ARBUSTOS 10 m-5 FRUTALES

42-0- 27 24 CASTRILLO MENENDEZ PEREZ, NOELIA CL CASTILLO GAUZON, 0,00 190,09 Labor

2-3ºI-CASTRILLON - CASTRILLON

43-0- 26 45 CASTRILLO AYTO. CASTRILLON PZA EUROPA, 1-CASTRILLON - 0,00 40,10 Matorral CIERRE ARBUSTO 10 m

CASTRILLON

44-0- 3 11224-B CASTRILLO AVELLO CASIELLES, CARLOS CL PRADON-BAYAS, 24- 0,00 237,61 Prado CIERRE SETO 50 m

CASTRILLON - CASTRILLON

45-0- 27 23 CASTRILLO MENENDEZ PEREZ, NOELIA CL CASTILLO GAUZON, 0,00 266,92 Labor

2-3ºI-CASTRILLON - CASTRILLON

46-0- 27 21 CASTRILLO ZZ DESCONOCIDO - 0,00 430,90 Improductivo

47-0- 3 222 CASTRILLO ZZ DESCONOCIDO - 0,00 292,12 Prado CIERRE ARBUSTO 70 m

48-0- 3 14222-B CASTRILLO GONZALEZ MATEOS, OLEGARIO LG PUENTE MARTIN, 14- 0,00 203,61 Prado CIERRE ARBUSTO 60 m

CASTRILLON - CASTRILLON

49-0- 27 3 CASTRILLO GUTIERREZ HEVIA, ANGELITA LG BAYAS-CASTRILLON - 0,00 927,65 Prado CIERRE ARBUSTO 15 m-3

CASTRILLON MADERABLES

50-0- 3 17222 CASTRILLO GONZALEZ BRAVO, CESAR LG BAYES-INFIESTA, 37-CASTRILLON 0,00 29,26 Prado CIERRE ALAMBRADA 10 m

CASTRILLON

51-0- 27 2 CASTRILLO ALVAREZ ALONSO, JOSE CL RAMON Y CAJAL 9, 6ºD-AVILES - 0,00 878,62 Prado CIERRE ARBUSTO 90 m-5

AVILES MADERABLES

52-0- 27 1 CASTRILLO DIAZ GONZALEZ, VICTOR LG LA PARRA-NAVECES, 0,00 80,40 Prado CIERRE ARBUSTO 20 m-7

172-CASTRILLON - CASTRILLON MADERABLES

53-0- 3 214-B CASTRILLO ESTEBAN RAMOS, JESUS CL JUAN DE DIOS, 18-1ºD-AVILES - 0,00 61,54 Prado CIERRE SETO 25 m-1 FRUTAL

AVILES

54-0- 1 194 CASTRILLO SUAREZ FERNANDEZ BARAGAÑO, PROVENZA, 529 -2º 4 - BARCELONA 0,00 421,95 Arboleda 20 MADERABLES

FERNANDO JULIAN, JOSE FELIX,

TERESA Y M.PAZ

55-0- 3 189 CASTRILLO SUAREZ FERNANDEZ, MARIA PAZ CL PROVENZA, 529-2º4-BARCELONA 0,00 887,11 Prado CIERRE ARBUSTO 75 m-7

BARCELONA MADERABLES

56-0- 3 187-B CASTRILLO GONZALEZ PEREZ, JOSE LG BAYAS, 36-CASTRILLON - 0,00 267,82 Prado CIERRE ARBUSTO 50m

CASTRILLON

57-0- 3 185 CASTRILLO GONZALEZ PEREZ, JOSE LG BAYAS, 36-CASTRILLON - 0,00 76,91 Labor

CASTRILLON

58-0- 3 184 CASTRILLO BARRERA MARTINEZ, M. CONSUELO CL ELEUTERIO QUINTANILLA, 32 - 0,00 1,50 Labor

1ºA-GIJON - GIJON

59-0- 1 9 CASTRILLO SUAREZ FERNANDEZ BARAGAÑO, PROVENZA, 529 -2º 4 - BARCELONA 0,00 266,28 Prado CIERRE ARBUSTO 15 m

FERNANDO JULIAN, JOSE FELIX,

TERESA Y M.PAZ

60-0- 1 2 CASTRILLO BARRERA MARTINEZ, M. CONSUELO CL ELEUTERIO QUINTANILLA, 32 - 0,00 656,56 Prado CIERRE ARBUSTO 30 m

1ºA-GIJON - GIJON

61-0- 1 1 CASTRILLO ACEBO ACEBO, M CONCEPCION CL COVADONGA 19, 12ºF-GIJON - 0,00 871,34 Prado CIERRE ARBUSTO 20 m-1

GIJON MADERABLE

62-0- 3 178 CASTRILLO VIÑA INCLAN, MARIA ANGELES BAYAS - CASTRILLON 0,00 128,14 Prado

63-0- 3 177 CASTRILLO INCLAN ALVAREZ, MANUEL BAYAS - CASTRILLON 0,00 261,52 Prado

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INFORMACION pública de la expropiación de los bienesafectados por el “proyecto de acondicionamiento de lacarretera AS-255, Villaviciosa-Infiesto. Tramo:Villaviciosa-Santa Eulalia de Cabranes”.

Aprobado el proyecto técnico por Resolución de fecha 19 dejulio de 2005 para la ejecución de “proyecto de acondiciona-miento de la carretera AS-255, Villaviciosa-Infiesto. Tramo:Villaviciosa-Santa Eulalia de Cabranes”, y previa a la declaración

de urgente ocupación por el Consejo de Gobierno, se abre perio-do de información pública conforme a lo establecido en el artícu-lo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículos 17 y 18 delReglamento, por un plazo de 15 días hábiles a contar desde lafecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias para que todas las personas inte-resadas puedan formular las alegaciones que estimen oportunasen orden a la rectificación de posibles errores que se aprecien enel anexo que se adjunta.

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22467

N. Políg. Parcela Concejo Propietario/ y arrendatario Domicilio Oc. Oc. Destino Otros bienesfinca temp. defin.

64-0- 3 176 CASTRILLO MENENDEZ GONZALEZ, M CARMEN CL TTE FOURNIER, 10-1ºIZ-GIJON - 0,00 291,16 Prado

GIJON

65-0- 1 106-C CASTRILLO FERNANDEZ SUAREZ, ANGEL LG BAYAS-NAVALON, 41- 0,00 113,58 Prado CIERRE ARBUSTO 10 m

CASTRILLON - CASTRILLON

66-0- 1 109 CASTRILLO ZZ ZONA URBANA - 0,00 1,25 Improductivo

67-0- 1 111-B CASTRILLO BANGO SUAREZ, JOSE MANUEL CL CAMARA LA , 34 4ºDCHA.-AVILES 0,00 327,01 Prado CIERRE SETO 10 m-1

AVILES MADERABLE

68-0- 3 166 CASTRILLO VELADO TEJEDOR, JOSE LUIS CL DOCTOR MARAÑON, 0,00 475,68 Prado

11-3ºE-AVILES - AVILES

69-0- 3 164 CASTRILLO ALVAREZ PEDREGAL, FRANCISCO AV LAS GAVIOTAS 14-LLANES - 0,00 562,54 Carretera CIERRE SETO 10m, CIERRE

RAMON LLANES tierra ALAMBRE 20m-5 FRUTALES, 2

MADERABLES

70-0- 1 112-C CASTRILLO GARCIA FERNANDEZ, LUIS LG BAYAS-CASTRILLON - 0,00 19,63 Carretera CIERRE DE BLOQUE 10 m,

CASTRILLON tierra CIERRE DE SETO 10 m-2

ORNAMENTALES

71-0- 3 163 CASTRILLO RODILES VEGA, ALVARO JOSE LG BAYAS, 58-CASTRILLON - 0,00 362,94 Labor

CASTRILLON

72-0- 1 117-B CASTRILLO GONZALEZ ALVAREZ, JOAQUIN CL TEODORO CUESTA, 0,00 18,80 Prado

20-2ºIZ-MIERES - MIERES

73-0- 1 118 CASTRILLO SUAREZ GUTIERREZ, JOSE ANTONIO LG ARROJO NAVECES, 0,00 10,59 Prado

358-CASTRILLON - CASTRILLON

74-0- 1 119-B CASTRILLO DIAZ CABAL, JOVITA BAYAS 63 - CASTRILLON 0,00 31,09 Prado CIERRE SETO 10 m

75-0- 3 154 CASTRILLO GUTIERREZ HELIA, JOSE RAMON SAN ADRIANO -NAVECES - 0,00 655,71 Prado CIERRE SETO 30 m

CASTRILLON

76-0- 2 1 CASTRILLO LOPEZ GONZALEZ, JULIA LG BAYAS, 55-CASTRILLON - 0,00 209,44 Prado

CASTRILLON

77-0- 3 11154-B CASTRILLO GUTIERREZ HEVIA, ANGELITA LG BAYAS-CASTRILLON - 0,00 7,20 Prado CIERRE SETO 10 m

CASTRILLON

78-0- 3 153 CASTRILLO GUTIERREZ HEVIA, ISOLINA LG BAYAS, 97-CASTRILLON - 0,00 241,24 Prado CIERRE SETO 35 m-1

CASTRILLON MADERABLE

79-0- 2 2 CASTRILLO GONZALEZ MARTINEZ, MARIA LUISA, AV. EYSINES 26 - 1º I - CASTRILLON 0,00 154,06 Prado

LIDIA E ISABEL

80-0- 3 150 CASTRILLO GARCIA LOPEZ, MARIA BELEN, MARIA BAYAS 55 - CASTRILLON 0,00 392,20 Prado CIERRE SETO 50 m-1 FRUTAL

JESUS Y JOSE ALEJANDRO

81-0- 2 10-C CASTRILLO FERNANDEZ GUTIERREZ, LUCELINA LG BAYAS, 69-CASTRILLON - 0,00 23,27 Labor CIERRE SETO 30 m-1 FRUTAL

CASTRILLON

82-0- 2 13-B CASTRILLO INCLAN SANCHEZ, CARMEN CL RUIZ GOMEZ, 10-3º-AVILES - 0,00 296,80 Prado

AVILES

83-0- 3 149 CASTRILLO GUTIERREZ MENENDEZ, RAMON LG BAYAS-CASTRILLON - 0,00 113,37 Prado CIERRE ALAMBRADA 5 m

CASTRILLON

84-0- 3 147-A CASTRILLO MENENDEZ PEREZ, EMILIA HONORINA EL CUETO - BAYAS 87 - 0,00 480,75 Prado CIERRE ALAMBRADA 50 m

CASTRILLON CIERRE SETO 100 m-2 FRUTALES

85-0- 2 11 CASTRILLO FERNANDEZ GUTIERREZ, LUCELINA LG BAYAS, 69-CASTRILLON - 0,00 276,04 Prado

CASTRILLON

86-0- 2 17-B CASTRILLO RODRIGUEZ AMO, ARTURO CL MUÑOZ DEGRAIN, 0,00 295,84 Prado

17-Es.4-5ºH-OVIEDO - OVIEDO

87-0- 2 18 CASTRILLO MENENDEZ PEREZ, EL CUETO - BAYAS 87 - 0,00 465,95 Prado CIERRE ALAMBRADA 50 m

EMILIA HONORINA CASTRILLON CIERRE PIEDRA 30 m

88-0- 3 65 CASTRILLO ZZ ZONA URBANA - 0,00 216,20 Arroyo

89-0- 4 18 CASTRILLO ZZ ZONA URBANA - 0,00 119,29 Arroyo

90-0- 4 19 CASTRILLO ALONSO VILLANUEVA, CL RAMIRO I, 7, Es.5 1ºZ- 0,00 85,85 Prado

MARIA ANTONIA CASTRILLON - CASTRILLON

91-0- 4 26-C CASTRILLO FERNANDEZ MENENDEZ, JOSE CL MARRUECOS, 7-2ºIZ-GIJON-GIJON 0,00 50,24 Labor

92-0- 4 26-C CASTRILLO FERNANDEZ MENENDEZ, JOSE CL MARRUECOS, 7-2ºIZ-GIJON-GIJON 0,00 51,87 Prado MURO MAMPOSTERIA 25 m

93-0- 4 26-A CASTRILLO FERNANDEZ MENENDEZ, JOSE CL MARRUECOS, 7-2ºIZ-GIJON-GIJON 0,00 0,64 Arroyo MURO FACHADA 1 m

94-0- 4 26-D CASTRILLO FERNANDEZ MENENDEZ, JOSE CL MARRUECOS, 7-2ºIZ-GIJON-GIJON 0,00 63,35 Prado MURO LADRILLO 2 m

Page 48: Gobierno del Principado de Asturias - Página de Sede ...Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 Miércoles, 21 de diciembre de 2005 Núm. 293 SUMARIO I. Principado

Los planos parcelarios y demás documentación podrán serexaminados en la planta plaza, sector derecho, del EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias,calle Coronel Aranda, Oviedo, y en horario de 9:00 a 14:00 horas,

y en las dependencias de los Ayuntamientos de Villaviciosa yCabranes.

En Oviedo, a 29 de noviembre de 2005.—El SecretarioGeneral Técnico.—20.160.

22468 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

Anexo

Proyecto de acondicionamiento de la carretera AS-255, Villaviciosa-Infiesto. Tramo: Villaviciosa-Santa Eulalia de CabranesExpediente número 2005-C-13

Sección de Expropiaciones

N. Políg. Parcela Concejo Propietario/ y arrendatario Domicilio Oc. Oc. Destino Otros bienesfinca temp. defin.

1-0- 9001 VILLAVICIO CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, C/ CORONEL ARANDA S/N - 2º 0,00 0,00 Castañar

ORDENACION DEL TERRITORIO E PLANTA - OVIEDO

INFRAESTRUCTURAS

2-0- 147 9 VILLAVICIO ALONSO BALLINA, ANA MARIA

Y HNOS. C/ CABRALES, 12 - 7º IZQ - GIJON 120,37 1069,23 Prado 1 palmera.

3-0- 9017 VILLAVICIO CONFEDERACION HIDROGRAFICA PLAZA DE ESPAÑA S/N - OVIEDO 0,00 0,00 Matorral

DEL NORTE Improduc.

4-0- 147 3 VILLAVICIO ALONSO BALLINA, ANA MARIA

Y HNOS. C/ CABRALES, 12 - 7º IZQ - GIJON 1339,56 3340,60 Prado

5-0- 9010 VILLAVICIO M.O.P.T.M.A PLAZA DE ESPAÑA, 3 - OVIEDO 0,00 0,00 Castañar

6-0- 147 8 VILLAVICIO DESCONOCIDO 4 VILLAVICIOSA 0,00 17,23 Antojana Cierre de san juanes de 14.00 mts.

Tierra

7-0- 154 10060 VILLAVICIO PEDRAYES CUELI, CONCEPCIÓN C/ ADOSINDA, 12 - GIJON 0,00 224,22 Prado Cierre de postes de hierro con malla

de 37.00 mts, cierre vegetal de 37.00

mts, 1 frutal de plena producción y 3

árboles frutales de media producción.

8-0- 171 4 VILLAVICIO RODRIGUEZ ALEGRE, Mª JOSEFA FUENTES BARRIO EL PEDAL, 2 - 0,00 164,49 Prado

VILLAVICIOSA

9-0- 154 59 VILLAVICIO AMBAS GARCIA, MANUEL ARPANDI S/N - LUGAS - 0,00 140,57 Prado Cierre de traviesas de madera con

VILLAVICIOSA malla de 31.00 mts.

10-0- 154 58 VILLAVICIO AMBAS GARCIA, MANUEL ARPANDI S/N - LUGAS - 0,00 51,12 Prado Cierre de traviesas de madera con

VILLAVICIOSA malla de 23.00 mts.

11-0- 154 57 VILLAVICIO SIERRA PRIDA, MANUEL FINCA JALAPA - AMANDI - 0,00 141,07 Prado Cierre de san juanes de 67.00 mts,

VILLAVICIOSA cierre de bloque de hormigón de

64.50 m2, cierre de postes de hierro

con malla de 43.00 mts, 3 abetos, 2

árboles frutales de plena producción,

3 árboles frutales de media producción,

2 frutales de plantón y 1 espada

12-0- 171 118 VILLAVICIO PANDO OBAYA, VICTORIA BALBUCAR, 2 - VILLAVICIOSA 0,00 635,16 Prado Cierre de postes de madera con

alambrada de 166.00 mts.

13-0- 154 56 VILLAVICIO SIERRA PRIDA, MANUEL FINCA JALAPA - AMANDI - 0,00 369,40 Prado Cierre de bloque de hormigón de 72.00

VILLAVICIOSA m2 y cierre de postes de hierro con

malla de 72.00 mts.

14-0- 171 10118 VILLAVICIO PANDO OBAYA, VICTORIA BALBUCAR, 2 - VILLAVICIOSA 0,00 62,25 Prado

15-0- 158 152 VILLAVICIO PEREZ FERNANDEZ, Mª MAR JAIME TRUYOLS XIMIELGA, 2 - 0,00 276,13 Prado 4 álamos

OVIEDO

16-0- 154 54 VILLAVICIO FERNANDEZ OBAYA, PELAYO BARRIO SAN JUAN, 31 - AMANDI - 0,00 322,13 Prado

VILLAVICIOSA

17-0- 158 153 VILLAVICIO FERNANDEZ OBAYA, PELAYO BARRIO SAN JUAN, 31 - AMANDI - 0,00 374,15 Prado 6 álamos, 1 laurel, 1 espino albar,

VILLAVICIOSA cierre de san juanes de 41.00 mts,

cierre de postes de madera con

alambrada de 11.00 mts, cierre de muro

de piedra hormigonada de 11.50 m2 y 1

portilla de madera de 1.00 mt.

18-0- 9051 VILLAVICIO EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLAZA DEL GENERALISIMO S/N - 0,00 433,17 Eucaliptus

VILLAVICIOSA VILLAVICIOSA

19-0- 153 116 VILLAVICIO ARZOBISPADO DE OVIEDO C/ CORRADA DEL OBISPO, 1-OVIEDO 0,00 420,61 Monte 27 árboles maderables.

20-0- 153 117 VILLAVICIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, NERI VITIENES - VILLAVICIOSA 0,00 296,33 Monte 42 árboles maderables.

21-0- 153 184 VILLAVICIO ROZA SOLARES, JOSE MANUEL C/ DEL AGUA, 7 - VILLAVICIOSA 0,00 120,93 Monte 36 árboles maderables.

22-0- 158 155 VILLAVICIO ROZA SOLARES, JOSE MANUEL C/ DEL AGUA, 7 - VILLAVICIOSA 0,00 141,65 Monte 17 árboles maderables.

23-0- 158 156 VILLAVICIO FERNANDEZ MENDEZ, FRANCISCO VALVUENA - VILLAVICIOSA 150,10 314,71 Prado 9 álamos.

24-0- 158 157 VILLAVICIO FERNANDEZ MENDEZ, FRANCISCO VALVUENA - VILLAVICIOSA 192,78 709,14 Prado 2 álamos, 3 frutales de plena producción.

25-0- 158 158 VILLAVICIO HERRERO SANCHEZ, JOSE LUIS C/ EZCURDIA, 144 - 4º D - GIJON 0,00 204,16 Prado Portilla de hierro de 3.00 mts, 2

columnas de hormigón de 0.30 mts,

entrada de hormigón, cierre vegetal de

4.00 mts, muro de hormigón de 5.00 m2,

3 postes de hierro y 1 abeto.

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21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22469

N. Políg. Parcela Concejo Propietario/ y arrendatario Domicilio Oc. Oc. Destino Otros bienesfinca temp. defin.

26-0- 153 195 VILLAVICIO FERNANDEZ MENDEZ, FRANCISCO VALVUENA - VILLAVICIOSA 0,00 159,82 Prado

27-0- 158 159 VILLAVICIO HERRERO SANCHEZ, JOSE LUIS C/ EZCURDIA, 144 - 4º D - GIJON 0,00 145,38 Prado 5 frutales de plena producción.

28-0- 158 176 VILLAVICIO BASTIAN MORIS, JOSE CARLOS C/ DEL AGUA, 6 - 2º IZQ - 0,00 223,19 Prado Cierre vegetal de 56.00 mts, entrada de

VILLAVICIOSA tierra y 4 frutales de plena producción.

29-0- 158 177 VILLAVICIO FERNANDEZ MENDEZ, FRANCISCO VALVUENA - VILLAVICIOSA 0,00 336,80 Prado

30-0- 158 178 VILLAVICIO FERNANDEZ OBAYA, EMMA C/ DINDURRA, 1 - BAJO - GIJON 0,00 483,12 Prado Cierre mixto de postes de hormigón y

postes de madera con alambrada de

57.00 mts y 2 álamos.

31-0- 153 92 VILLAVICIO BASTIAN MORIS, JOSE CARLOS C/ DEL AGUA, 6 - 2º IZQ - 0,00 5,57 Monte

VILLAVICIOSA

33-0- 153 94 VILLAVICIO BASTIAN MORIS, JOSE CARLOS C/ DEL AGUA, 6 - 2º IZQ - 0,00 151,16 Monte 11 árboles maderables.

VILLAVICIOSA

34-0- 153 93 VILLAVICIO FERNANDEZ OBAYA, EMMA C/ DINDURRA, 1 - BAJO - GIJON 0,00 568,63 Monte 49 árboles maderables.

35-0- 158 182 VILLAVICIO DESCONOCIDO 1 VILLAVICIOSA 0,00 1299,21 Prado Cierre de piedra rústica de 34.10 m2,

cierre de postes de madera con

alambrada de 12.00 mts, portilla de

hierro de 3.00 mts, 2 hiedras, 1 plantón

de frutal y 11 frutales de plena

producción.

36-0- 153 97 VILLAVICIO ARCE SANCHEZ, Mª NIEVES C/ ALVAREZ GARABAYA, 13 - 4º D - 0,00 347,93 Prado Portilla de madera de 3.00 mts y 2

GIJON frutales de plena producción.

37-0- 158 190 VILLAVICIO GARCIA OBAYA, JOSE LLAVARES - VILLAVICIOSA 0,00 1355,48 Prado 22 eucaliptos y 2 álamos.

38-0- 158 191 VILLAVICIO GARCIA OBAYA, JOSE LLAVARES - VILLAVICIOSA 0,00 403,14 Prado 16 eucaliptos jóvenes.

39-0- 158 192 VILLAVICIO GARCIA OBAYA, JOSE LLAVARES - VILLAVICIOSA 0,00 31,14 Prado 36 eucaliptos jóvenes.

40-0- 153 10097 VILLAVICIO ARCE SANCHEZ, Mª NIEVES C/ ALVAREZ GARABAYA, 13 - 4º D - 0,00 24,13 Prado

GIJON

41-0- 9050 VILLAVICIO EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLAZA DEL GENERALISIMO S/N - 0,00 0,00 Impro-

VILLAVICIOSA VILLAVICIOSA ductivo

42-0- 163 33 VILLAVICIO ALEGRE BARREDO, ANGEL EL PERAL S/N - FUENTES - 0,00 430,64 Prado

VILLAVICIOSA

43-0- 163 50 VILLAVICIO GARCIA OBAYA, JOSE LLAVARES - VILLAVICIOSA 0,00 712,69 Monte 19 castaños.

44-0- 163 10034 VILLAVICIO FERNANDEZ MUSLERA, SENEN EL BALADAN S/N - COLOMBRES - 0,00 961,30 Monte 2 castaños y 17 eucaliptos.

RIBADEDEVA

45-0- 163 34 VILLAVICIO FERNANDEZ AGÜERA, ANA MARIA C/ CEAN BERMUDEZ, 35 - 1º IZQ - 0,00 175,05 Monte 37 eucaliptos.

GIJON

46-0- 163 73 VILLAVICIO FERNANDEZ AGÜERA, ANA MARIA C/ CEAN BERMUDEZ, 35 - 1º IZQ - 0,00 8,21 Monte 12 eucaliptos.

GIJON

47-0- 158 193 VILLAVICIO HEREDIA ARMADA, ALFONSO C/ LOS MODROÑOS, 145 - GIJON 0,00 1055,94 Monte 33 árboles maderables.

48-0- 158 195 VILLAVICIO PEDRAYES GANCEDO, JUAN LLAVARES - AMANDI - VILLAVICIOSA0,00 1093,48 Matorral 4 castaños.

49-0- 158 283 VILLAVICIO HEREDIA ARMADA, ALFONSO C/ LOS MODROÑOS, 145 - GIJON 0,00 819,50 Matorral

50-0- 163 145 VILLAVICIO HEREDIA ARMADA, ALFONSO C/ LOS MODROÑOS, 145 - GIJON 0,0015530,05 Monte 119 castaños, 89 eucaliptos y 42

eucaliptos jóvenes.

51-0- 163 145-1 VILLAVICIO DESCONOCIDO 9 VILLAVICIOSA 0,00 178,21 Monte

52-0- 163 145-2 VILLAVICIO DESCONOCIDO 10 - VILLAVICIOSA 0,00 620,09 Monte

53-0- 9005 VILLAVICIO EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLAZA DEL GENERALISIMO S/N - 0,00 116,08 Matorral

VILLAVICIOSA VILLAVICIOSA Improduc.

54-0- 164 60 VILLAVICIO HEREDIA ARMADA, ALFONSO C/ LOS MODROÑOS, 145 - GIJON 0,00 1227,54 Monte 41 eucaliptos.

55-0- 158 283-1 VILLAVICIO DESCONOCIDO 8 - VILLAVICIOSA 0,00 41,83 Monte

56-0- 158 283-2 VILLAVICIO IÑIGUEZ GONZALEZ, JOSE CAZANES, 2 - VILLAVICIOSA 0,00 174,04 Monte

57-0- 158 283-3 VILLAVICIO PANDO OBAYA, VICTORIA BALBUCAR, 2 - VILLAVICIOSA 0,00 113,43 Monte

58-0- 158 283-4 VILLAVICIO VDA. DE IGLESIAS, ALFONSO NO LOCALIZABLE - VILLAVICIOSA 0,00 48,06 Monte

59-0- 9004-1 VILLAVICIO EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLAZA DEL GENERALISIMO S/N - 0,00 16,75 Matorral

VILLAVICIOSA VILLAVICIOSA Improduc.

60-0- 164 52 VILLAVICIO ARENAS MIYAR, JOSE LLAVARES - AMANDI-VILLAVICIOSA 0,00 276,23 Monte 12 eucaliptos.

61-0- 164 201 VILLAVICIO GANCEDO FERNANDEZ, JUAN VIÑON - CABRANES 0,00 441,78 Monte 29 eucaliptos.

62-0- 164 47 VILLAVICIO ARENAS MIYAR, JOSE LLAVARES - AMANDI-VILLAVICIOSA 0,00 360,79 Monte 66 eucaliptos.

63-0- 164 46 VILLAVICIO CASTIELLO MIRANDA, JOSE LAUDINO PLAZA MANUEL ALONSO, 16 - 0,00 1377,38 Monte 169 eucaliptos.

VILLAVICIOSA

64-0- 169 286 VILLAVICIO VDA. DE IGLESIAS, ALFONSO NO LOCALIZABLE - VILLAVICIOSA 0,00 7,24 Monte

65-0- 164 48 VILLAVICIO DESCONOCIDO 3 - VILLAVICIOSA 0,00 113,95 Monte 23 eucaliptos jóvenes.

66-0- 164 176 VILLAVICIO LOPEZ VEGA, AMADO ARGÜERIN S/N - ARGÜERO - 0,00 2734,93 Monte 77 eucaliptos jóvenes.

VILLAVICIOSA

67-0- 164 176 VILLAVICIO ARENAS MIYAR, JOSE LLAVARES - AMANDI-VILLAVICIOSA 0,00 966,31 Monte 92 maderables.

68-0- 169 284 VILLAVICIO CAMPA CAMPA. HILDA C/ MARQUES DE CASA VALDES, 103 0,00 106,80 Monte

4º C - GIJON

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22470 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

N. Políg. Parcela Concejo Propietario/ y arrendatario Domicilio Oc. Oc. Destino Otros bienesfinca temp. defin.

69-0- 164 44 VILLAVICIO GONZALEZ GONZALEZ, SEVERINO NO LOCALIZABLE - VILLAVICIOSA 0,00 315,62 Monte 71 maderables.

OCTAVIO

70-0- 169 278 VILLAVICIO AMBAS MIYAR, ALFREDO AMANDI - VILLAVICIOSA 0,00 195,44 Monte Entrada de tierra 2 postes de madera de

diámetro 0.25 mts.

71-0- 164 42 VILLAVICIO DESCONOCIDO 5 - VILLAVICIOSA 0,00 892,99 Monte 19 maderables.

72-0- 164 61 VILLAVICIO CRESPO GARCIA, CARLOS PLAZA MANUEL ALONSO, 10 - 0,00 119,08 Prado 6 maderables.

VILLAVICIOSA

73-0- 164 62 VILLAVICIO BARRIL LAGAR, BELARMINO C/ FLORENCIO RODRIGUEZ, 27 - 3º C 0,00 2644,26 Prado Portilla de estructura metálica de 6.00

SIERO mts, muro de piedra de 39.90 m2,

portilla de hierro de 5.00 mts y 58

maderables jóvenes.

74-0- 169 279 VILLAVICIO MENENDEZ GARCIA, JUAN MANUEL CASA EL CARBON - VILLAVICIOSA 0,00 359,24 Prado

75-0- 1 39 CABRANES MENENDEZ GARCIA, JUAN MANUEL CASA EL CARBON - VILLAVICIOSA 0,00 69,85 Prado 1 árbol frutal de plena producción.

76-0- 9004 CABRANES CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, C/ CORONEL ARANDA S/N - 2º 0,00 0,00 Castañar

ORDENACION DEL TERRITORIO E PLANTA - OVIEDO

INFRAESTRUCTURAS

77-0- 164 64 VILLAVICIO MARTIN CAMPA, MANUEL GRACIANO LLAVARES - AMANDI-VILLAVICIOSA 0,00 738,80 Monte 17 maderables.

78-0- 1 37 CABRANES LAVANDERO CORRIPIO, Mª ESTHER NIAO - VILLAVICIOSA 0,00 3641,06 Monte 113 castaños.

79-0- 1 28 CABRANES IGLESIAS CORTINA, CESAR C/ GENERAL CAMPOMANES, 10 - 0,00 107,15 Monte

VILLAVICIOSA

80-0- 1 29 CABRANES PRIDA FUENTE, Mª CARMEN NIAO - VILLAVICIOSA 0,00 1478,10 Monte

81-0- 1 41 CABRANES MENENDEZ GARCIA, JUAN MANUEL CASA EL CARBON - VILLAVICIOSA 0,00 42,96 Monte 7 álamos.

82-0- 1 33 CABRANES RODRIGUEZ PEDREGAL, OSCAR SANTA EULALIA, 8 - CABRANES 0,00 2136,42 Monte 103 pinos.

83-0- 1 10 CABRANES MARTINEZ LOMBARDIA, FRANCISCO C/ ALONSO OJEDA, 9 - 4º A - GIJON 0,00 571,97 Prado Muro de piedra de 37.80 m2, entrada

de hormigón, 21.00 mts de barandilla

metálica y portilla de hierro de

5.00 mts.

84-0- 1 43 CABRANES IGLESIAS CORTINA, CESAR C/ GENERAL CAMPOMANES, 10 - 0,00 39,19 Monte

VILLAVICIOSA

85-0- 1 44 CABRANES DIAZ HUIZI, JOSE ALVARO SANTA EULALIA S/N - CABRANES 0,00 69,79 Matorral

86-0- 1 9 CABRANES RODRIGUEZ PEDREGAL, OSCAR SANTA EULALIA, 8 - CABRANES 0,00 1817,29 Monte

87-0- 1 8 CABRANES RODRIGUEZ PEDREGAL, OSCAR SANTA EULALIA, 8 - CABRANES 0,00 587,42 Monte

88-0- 1 7 CABRANES HRDOS. DE PRIDA, JOSE MARIA NIAO - VILLAVICIOSA 0,00 1637,45 Monte

89-0- 1 154 CABRANES MINAS GONZALEZ Y DIAZ S.A BARRIO LA ESTACION S/N - 0,00 21,63 Monte

VILLABONA - LLANERA

90-0- 1 6 CABRANES RODRIGUEZ PEDREGAL, OSCAR SANTA EULALIA, 8 - CABRANES 0,00 745,53 Monte

91-0- 1 5 CABRANES RODRIGUEZ PEDREGAL, OSCAR SANTA EULALIA, 8 - CABRANES 0,00 157,09 Monte

92-0- 1 4 CABRANES RODRIGUEZ PEDREGAL, OSCAR SANTA EULALIA, 8 - CABRANES 0,00 2190,92 Monte

93-0- 2 141 CABRANES RODRIGUEZ PEDREGAL, OSCAR SANTA EULALIA, 8 - CABRANES 0,00 98,84 Prado

94-0- 9142 CABRANES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLAZA DEL GENERALISIMO S/N - 0,00 936,05 Matorral

VILLAVICIOSA VILLAVICIOSA Improduc.

95-0- 1 3 CABRANES GONZALEZ PRIDA, TRINITARIO C/ RAMON Y CAJAL, 27 - GIJON 0,00 1518,47 Monte

96-0- 1 10003 CABRANES GONZALEZ PRIDA, TRINITARIO C/ RAMON Y CAJAL, 27 - GIJON 0,00 869,10 Monte

97-0- 2 140 CABRANES MARTINEZ RODRIGUEZ, ANA VEGAPALLIA - CABRANES 0,00 1723,22 Prado Portilla de madera de 4.00 mts, portilla

de hierro de 1.00 mts, 9 cipreses, 32

maderables y 18 frutales de plena

producción.

98-0- 1 52 CABRANES RODRIGUEZ PEDREGAL, OSCAR SANTA EULALIA, 8 - CABRANES 0,00 457,54 Prado

99-0- 2 139 CABRANES RODRIGUEZ PEDREGAL, OSCAR SANTA EULALIA, 8 - CABRANES 0,00 547,81 Monte

100-0- 2 129 CABRANES RODRIGUEZ PEDREGAL, OSCAR SANTA EULALIA, 8 - CABRANES 0,00 308,58 Prado 3 frutales de plena producción.

101-0- 2 118 CABRANES HRDOS. DE PEREZ ARDISANA, JOSEFA SANTA EULALIA - CABRANES 0,00 56,58 Prado Cierre de piedra de 34.50 m2, valla

de madera de 49.00 mts, entrada de

aglomerado y 1 palmera.

102-0- 2 116 CABRANES HRDOS. DE PEREZ ARDISANA, JOSEFA SANTA EULALIA - CABRANES 0,00 341,88 Monte

103-0- 2 113 CABRANES GONZALEZ PRIDA, TRINITARIO C/ RAMON Y CAJAL, 27 - GIJON 0,00 896,96 Monte

104-0- 2 111 CABRANES GONZALEZ PRIDA, TRINITARIO C/ RAMON Y CAJAL, 27 - GIJON 0,00 1417,92 Monte

105-0- 1 154 CABRANES MINAS GONZALEZ Y DIAZ S.A BARRIO LA ESTACION S/N - 0,00 255,09 Prado

VILLABONA - LLANERA

106-0- 1 54 CABRANES DESCONOCIDO 6 - CABRANES 0,00 659,80 Prado

107-0- 1 55 CABRANES RODRIGUEZ PEDREGAL, OSCAR SANTA EULALIA, 8 - CABRANES 0,00 122,16 Prado Cierre san juanes de 22.00 mts y 1

frutal de plena producción.

108-0- 9004-8 CABRANES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLAZA DEL GENERALISIMO S/N - 0,00 3,22 Matorral

VILLAVICIOSA VILLAVICIOSA Improduc.

109-0- 1 56 CABRANES GONZALEZ PRIDA, TRINITARIO C/ RAMON Y CAJAL, 27 - GIJON 0,00 118,65 Prado Cierre de piedra de 142.80 m2,

portilla de madera de 3.00 mts y 6

frutales de plena producción.

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21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22471

N. Políg. Parcela Concejo Propietario/ y arrendatario Domicilio Oc. Oc. Destino Otros bienesfinca temp. defin.

110-0- 1 57 CABRANES ARANA MONCADA, ANGELA C/ CAMPILLO Y COSIO, 2 - 3º C - 0,00 2955,42 Prado 33 frutales de plena producción.

OVIEDO

111-0- 9166 CABRANES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLAZA DEL GENERALISIMO S/N - 0,00 195,14 Río

VILLAVICIOSA VILLAVICIOSA

112-0- 9 57-1 CABRANES ARZOBISPADO DE OVIEDO C/ CORRADA DEL OBISPO, 1-OVIEDO 0,00 97,35 Prado

113-0- 2 106 CABRANES ARANA MONCADA, ANGELA C/ CAMPILLO Y COSIO, 2 - 3º C - 0,00 3085,48 Monte

OVIEDO

114-0- 9166-1 CABRANES CONFEDERACION HIDROGRAFICA PLAZA DE ESPAÑA S/N - OVIEDO 0,00 69,67 Castañar

DEL NORTE

115-0- 6 24 CABRANES ARANA MONCADA, ANGELA C/ CAMPILLO Y COSIO, 2 - 3º C - 0,00 1779,17 Matorral

OVIEDO

116-0- 9162 CABRANES CONFEDERACION HIDROGRAFICA PLAZA DE ESPAÑA S/N - OVIEDO 0,00 11,85 Prado Cierre vegetal de 93.00 mts y 3

DEL NORTE frutales de plena producción.

117-0- 9 10002 CABRANES ARANA MONCADA, ANGELA C/ CAMPILLO Y COSIO, 2 - 3º C - 0,00 186,92 Prado

OVIEDO

118-0- 9 6 CABRANES ARANA MONCADA, ANGELA C/ CAMPILLO Y COSIO, 2 - 3º C - 0,00 842,06 Prado Cierre vegetal de 121.00 mts y 2

OVIEDO frutales de plena producción.

119-0- 9 111 CABRANES PRIDA FUENTE, Mª CARMEN NIAO - VILLAVICIOSA 0,00 58,79 Monte

120-0- 9 5 CABRANES ALVAREZ FUENTE, HORACIO NIAO - CABRANES 12,31 0,00 Prado

121-0- 9 8 CABRANES ALVAREZ FUENTE, HORACIO NIAO - CABRANES 25,05 440,67 Prado

122-0- 9 9 CABRANES GARCIA GRANJA, GENARO NIAO - CABRANES 0,00 417,68 Prado Cierre de estacas de madera con

alambrada de 28.00 mts.

123-0- 9161 CABRANES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLAZA EL EMIGRANTE S/N - 0,00 109,18 Impro-

CABRANES CABRANES ductivo

124-0- 9 17 CABRANES GONZALEZ MIRANDA, ELOISA SANTA EULALIA - CABRANES 0,00 63,09 Prado

125-0- 9 18 CABRANES MONESTINA RODRIGUEZ,

Mª MERCEDES SANTA EULALIA - CABRANES 0,00 1230,25 Monte

126-0- 9013 CABRANES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLAZA EL EMIGRANTE S/N - 0,00 9,00 Matorral

CABRANES CABRANES Improduc.

127-0- 9324 CABRANES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLAZA EL EMIGRANTE S/N - 0,00 15,65 Impro-

CABRANES CABRANES ductivo

128-0- 8 147 CABRANES FUENTE CUELI, DANIEL NO LOCALIZABLE - CABRANES 0,00 42,53 Prado

129-0- 8 146 CABRANES GARCIA GRANJA, GENARO NIAO - CABRANES 0,00 56,16 Prado Cierre de estacas de madera con

alambrada de 8.00 mts.

130-0- 8 143 CABRANES MONESTINA RODRIGUEZ, Mª TERESA SANTA EULALIA - CABRANES 0,00 69,68 Prado

131-0- 8 143 CABRANES CANAL FERNANDEZ, Mª ANGELES NO LOCALIZABLE - CABRANES 0,00 2029,81 Prado

132-0- 9 30 CABRANES CORRIPIO GONZALEZ, LUCIA CASA DEL Río - CABRANES 0,00 400,45 Monte

133-0- 9 128 CABRANES ARANA MONCADA, ANGELA C/ CAMPILLO Y COSIO, 2 - 3º C - 0,00 277,99 Monte

OVIEDO

134-0- 9 31 CABRANES GONZALEZ LLAMES, CARLOS C/ LA MAGDALENA, 21-VILLAVICIOSA0,00 42,80 Monte

135-0- 9 32 CABRANES BATALLA FERNANDEZ, ANDRES SANAT EULALIA - CABRANES 0,00 991,14 Monte

136-0- 9 33 CABRANES RODRIGUEZ FERNANDEZ, ROBERTO LA LLANTADA - CABRANES 0,00 1264,13 Monte

137-0- 8 141 CABRANES NAREDO PRIDA, Mª LUISA VIÑON S/N - CABRANES 0,00 22,14 Prado

138-0- 8 126 CABRANES CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, C/ CORONEL ARANDA S/N - 2º 0,00 20,12 Prado Entrada de hormigón.

ORDENACION DEL TERRITORIO E PLANTA - OVIEDO

INFRAESTRUCTURAS

139-0- 9165 CABRANES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLAZA EL EMIGRANTE S/N - 0,00 221,76 Impro-

CABRANES CABRANES ductivo

140-0- 9 34 CABRANES RODRIGUEZ FERNANDEZ, ROBERTO LA LLANTADA - CABRANES 0,00 1688,50 Monte

141-0- 9 159 CABRANES DESCONOCIDO 7 - CABRANES 0,00 106,31 Monte

142-0- 9 35 CABRANES CORRIPIO GONZALEZ, LUCIA CASA DEL Río - CABRANES 0,00 101,96 Monte

143-0- 9 36 CABRANES GANCEDO FERNANDEZ, JUAN VIÑON - CABRANES 0,00 638,52 Monte

144-0- 8 96 CABRANES RODRIGUEZ FERNANDEZ, ROBERTO SANTA EULALIA - CABRANES 0,00 539,72 Prado

JAVIER

145-0- 8 95 CABRANES BATALLA FERNANDEZ, ANDRES SANAT EULALIA - CABRANES 0,00 425,36 Prado

146-0- 9 112 CABRANES VALLE, CESAREO EL CRUCE - GIJON 0,00 329,27 Monte

147-0- 9 114 CABRANES NAREDO MONESTINA, Mª TERESA NAREDO - CABRANES 0,00 810,04 Monte

148-0- 9 115 CABRANES ALONSO NAREDO, BENJAMIN LA OBRA - CABRANES 0,00 323,48 Prado Cierre vegetal de 84.00 mts y portilla

de hierro de 4.00 mts.

149-0- 9 145 CABRANES ALONSO NAREDO, BENJAMIN LA OBRA - CABRANES 0,00 90,88 Prado Cierre de estacas de metálicas con

alambrada de 48.00 mts.

150-0- 8 60 CABRANES CORRIPIO GONZALEZ, LUCIA CASA DEL Río - CABRANES 0,00 6,00 Prado Portilla de hierro de 3.00 mts.

151-0- 8 58 CABRANES GARCIA ARANGO, AZUCENA NO LOCALIZABLE - CABRANES 0,00 9,70 Prado

152-0- 8 56 CABRANES GARCIA ARANGO, AZUCENA NO LOCALIZABLE - CABRANES 0,00 58,08 Prado

153-0- 8 59 CABRANES RODRIGUEZ PEDREGAL, OSCAR SANTA EULALIA, 8 - CABRANES 0,00 6,40 Prado

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INFORMACION pública de la expropiación de los bienesafectados por el “proyecto de acondicionamiento de lacarretera PB-1, carretera de Merodio (PeñamelleraBaja)”.

Aprobado el proyecto técnico por Resolución de fecha 5 dejulio de 2005 para la ejecución de “proyecto de acondiciona-miento de la carretera PB-1, carretera de Merodio (PeñamelleraBaja)”, y previa a la declaración de urgente ocupación por elConsejo de Gobierno, se abre periodo de información públicaconforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley deExpropiación Forzosa y artículos 17 y 18 del Reglamento, por unplazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de publicación del

presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias para que todas las personas interesadas puedan formularlas alegaciones que estimen oportunas en orden a la rectificaciónde posibles errores que se aprecien en el anexo que se adjunta.

Los planos parcelarios y demás documentación podrán serexaminados en la planta plaza, sector derecho, del EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias,calle Coronel Aranda, Oviedo, y en horario de 9:00 a 14:00 horas,y en las dependencias del Ayuntamiento de Peñamellera Baja.

En Oviedo, a 29 de noviembre de 2005.—El SecretarioGeneral Técnico.—20.161.

22472 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

N. Políg. Parcela Concejo Propietario/ y arrendatario Domicilio Oc. Oc. Destino Otros bienesfinca temp. defin.

154-0- 9 146 CABRANES HUERTA MADIEDO, URBANO NO LOCALIZABLE - CABRANES 0,00 688,57 Prado Cierre de postes de madera con

alambrada de 161.00 mts.

155-0- 8 24-1 CABRANES ALVAREZ HUERTA, JOSE MANUEL C/ CAVANIELLES, 50 - VILLAVICIOSA 0,00 45,13 Prado Cierre vegetal de 29.00 mts.

156-0- 8 24-2 CABRANES ALVAREZ HUERTA, JOSE MANUEL C/ CAVANIELLES, 50 - VILLAVICIOSA 0,00 7,25 Prado Cierre vegetal de 10.00 mts.

157-0- 8 24 CABRANES ALVAREZ HUERTA, JOSE MANUEL C/ CAVANIELLES, 50 - VILLAVICIOSA 0,00 573,00 Prado Cierre vegetal de 134.00 mts,

portilla de hierro de 1.00 mts,

portilla de hierro de 3.00 mts y 26

frutales de plena producción.

158-0- 8 12 CABRANES HRDOS. DE PEREZ ARDISANA, JOSEFA SANTA EULALIA - CABRANES 0,00 251,50 Matorral

159-0- 9011-1 CABRANES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLAZA EL EMIGRANTE S/N - 0,00 118,63 Matorral

CABRANES CABRANES Improduc.

160-0- 9011 CABRANES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLAZA EL EMIGRANTE S/N - 0,00 118,64 Matorral

CABRANES CABRANES Improduc.

161-0- 8 10 CABRANES ALBERTA GARCIA VALLE, ANA ROSA LA LLANA - CABRANES 0,00 403,46 Prado

162-0- 9 144 CABRANES VITIENES LAVANDERO, ERNESTO SANTA EULALIA - CABRANES 0,00 208,44 Prado

163-0- 9167 CABRANES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLAZA EL EMIGRANTE S/N - 0,00 53,25 Matorral

CABRANES CABRANES Improduc.

164-0- 26 38 CABRANES SUAREZ RODRIGUEZ, Mª CRUZ NO LOCALIZABLE - CABRANES 0,00 98,53 Prado

165-0- 26 41 CABRANES MONTES VEGA, AVELINO CARABAÑO - CABRANES 0,00 1027,55 Prado

166-0- 164 43 VILLAVICIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, CARLOTA NO LOCALIZABLE - CABRANES 0,00 117,52 Prado

167-0- 8 5 CABRANES HUERTA ALVAREZ, Mª DEL PILAR BAR EL CRUCE - CABRANES 0,00 405,82 Prado 7 frutales de plena producción.

168-0- 164 62-1 VILLAVICIO MENENDEZ GARCIA, JUAN MANUEL CASA EL CARBON - VILLAVICIOSA 0,00 544,67 Prado

169-0- 1 2 CABRANES RODRIGUEZ PEDREGAL, OSCAR SANTA EULALIA, 8 - CABRANES 0,00 731,97 Prado

170-0- 1 30 CABRANES IGLESIAS CORTINA, CESAR C/ GENERAL CAMPOMANES, 10 - 0,00 165,31 Monte

VILLAVICIOSA

171-0- 8 4 SUAREZ CORRALES, ADOLFO BAR EL CRUCE - CABRANES 0,00 24,84 Prado

N. Políg. Parcela Concejo Propietario/ y arrendatario Domicilio Oc. Oc. Destino Otros bienesfinca temp. defin.

1-0- 24/ZO 81 PEÑAMELL SOTRES MUNIZ, ROBERTO EL MAZO, S/N,PEÑAMELLERA BAJA 0,00 19,00 Prado 14 m2 de arbolado

2-0- 24/ZO 82 PEÑAMELL SAN ROMAN MARTINEZ, RAMON PANES, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 35,00 Prado

3-0- 24/ZO 83 PEÑAMELL SAN ROMAN CORDERO, CJA. MILLERA, S/N, 0,00 178,00 PradoMARIA Y HNA. PEÑAMELLERA BAJA

4-0- 22/ZO 58 PEÑAMELL SAN ROMAN CORDERO, FERNANDO CTRA. MILLERA, S/N, 0,00 245,00 PradoPEÑAMELLERA BAJA

5-0- 24/ZO 84 PEÑAMELL GONZALEZ CORCES, ROSARIO PANES, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 549,00 Prado

6-0- 25 1150 PEÑAMELL MUNIZ PEREZ, FERNANDO MERODIO, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 269,00 Prado

7-0- 22/ZO 60 PEÑAMELL MUNIZ DIAZ, JAIME CTRA. MERODIO, S/, ARNERO, - 0,00 10,00 PradoPEÑAMELLERA BAJA y monte

8-0- 25 1600 PEÑAMELL MONTE DE UTILIDAD PUBLICA / C/CORONEL ARANDA, S/N, 0,00 6036,00 MatorralPRINCIPADO DE ASTURIAS OVIEDO

9-0- 22/ZO 61 PEÑAMELL FRANCO DIAZ, MANUEL ALEVIA, 48, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 656,00 Pastizal

10-0- 25/ZO 4 PEÑAMELL GARCIA SERDIO, ANTONIO BUELLES/MAZO, S/N, 0,00 347,00 PastizalPEÑAMELLERA BAJA

11-0- 25/ZO 5 PEÑAMELL ABASOLO GARCIA, MAXIMINO BUELLES, MAZO - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 2,00 Prado

12-0- 25/ZO 8 PEÑAMELL URSUEGUIA CORDERO, RAMON C/ISAAC PERAL, 15, 4 A, - 0,00 8,00 Pradoy monte

Anexo

Proyecto de acondicionamiento de la carretera PB-1, carretera de Merodio (Peñamellera Baja)Expediente número 2005-C-12

Sección de Expropiaciones

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21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22473

N. Políg. Parcela Concejo Propietario/ y arrendatario Domicilio Oc. Oc. Destino Otros bienesfinca temp. defin.

13-0- 25/ZO 6 PEÑAMELL ESTADO / MINISTERIO DE ECONOMIA C/URIA, 10, - OVIEDO 0,00 725,00 Pastizal 591 m2 de arboladoY HACIENDA / DELEGACION ESPECIAL

14-0- 25/ZO 7 PEÑAMELL MARTINEZ COSIO, JULIO RAMON PARA, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 421,00 Prado 131 m2 de cierre y204 m2 de arbolado

15-0- 38 1268 PEÑAMELL MONTE DE UTILIDAD PUBLICA / C/CORONEL ARANDA, S/N, - OVIEDO 0,00 231,00 MontePRINCIPADO DE ASTURIAS bajo

16-0- 25/ZO 41 PEÑAMELL DIAZ RUIZ, INDALECIO MERODIO, S/N, - PEÑAMELLERA ALTA 0,00 400,00 Arboleda 243 m2 de arbolado

17-0- 25/ZO 40 PEÑAMELL GUTIERREZ GARCIA, JOSE SIEJO, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 902,00 Prado 17 m2 de arbolado

18-0- 25/ZO 11 PEÑAMELL SOTRES CORCES, MODESTO EL MAZO, 13, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 538,00 Arboleda 120 m2 de arbolado

19-0- 25/ZO 38 PEÑAMELL MUNIZ DIAZ, JAIME CTRA. MERODIO, S/, ARNERO, - 0,00 344,00 Prado 106 m2 de arboladoPEÑAMELLERA BAJA

20-0- 25/ZO 37 PEÑAMELL RUIZ RODRIGUEZ, JOSE MANUEL MERODIO, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 156,00 Prado 27 m2 de arbolado

21-0- 25/ZO 36 PEÑAMELL URSUEGUIA RASACO, ANTONIO MERODIO, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 295,00 Prado

22-0- 25/ZO 35 PEÑAMELL BORES REY, FRANCISCO MERODIO, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 207,00 Prado

23-0- 25/ZO 33 PEÑAMELL DIAZ GARCIA, ISIDORO PIMIANGO, S/N, - PEÑAMELLERA 0,00 515,00 Prado

24-0- 25/ZO 12 PEÑAMELL SERRANO URSUEQUIA, RAQUEL MERODIO, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 176,00 Prado

25-0- 25/ZO 13 PEÑAMELL COLLADO NORIEGA, JOSE MANUEL MERODIO, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 374,00 Prado 370 m2 de arbolado

26-0- 25/ZO 14 PEÑAMELL REBOLLAR SANCHEZ, PRISCILIANO BARRIO IDEOPUERTA, 5, 0,00 112,00 PradoRIOTUERTO, CANTABRIA

27-0- 25/ZO 21 PEÑAMELL CASO GAO, ANGEL MERODIO, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 154,00 Prado 27 m2 de arbolado

28-0- 25/ZO 22 PEÑAMELL REBOLLAR SANCHEZ, JUAN BARRIO IDEOPUERTA, 5, 0,00 799,00 Prado 375 m2 de arboladoRIOTUERTO, CANTABRIA - y labor

29-0- 25/zon 28 PEÑAMELL ESTADO / MINISTERIO DE ECONOMIA C/URIA, 10, - OVIEDO 0,00 812,00 PastizalY HACIENDA / DELEGACION ESPECIAL

30-0- 27/ZO 44 PEÑAMELL COLLADO NORIEGA, JOSE MANUEL MERODIO, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 242,00 Labor

31-0- 27/ZO 47 PEÑAMELL LOPEZ GONZALEZ, LUIS FELIPE MERODIO, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 292,00 Prado

32-0- 27/ZO 4001 PEÑAMELL AYUNTAMIENTO DE PENAMELLERA MAYOR, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 468,00 Urbano 4 m de alambrada

33-0- 27/ZO 5423 PEÑAMELL NORIEGA SERGIO, MIGUEL MERODIO, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 69,00 Labor

34-0- 25/ZO 26 PEÑAMELL BORES REY, FRANCISCO MERODIO, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 7,00 Prado

35-0- 31/ZO 24 PEÑAMELL VEGA ALVAREZ, MARIA MERODIO, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 274,00 Prado

36-0- 31/ZO 4003 PEÑAMELL AYUNTAMIENTO DE PENAMELLERA MAYOR, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 56,00 Urbano

37-0- 31/ZO 51572 PEÑAMELL GONZALEZ AGUADO, ELISEO MERODIO, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 72,00 Labor

38-0- 31/ZO 51573 PEÑAMELL TORRE VILLAR, ENCARNACION MERODIO, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 7,00 Labor

39-0- 31/ZO 51574 PEÑAMELL GUERRA VILLAR, AGAPITA RUENES, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 13,00 Prado

40-0- 31/ZO 51575 PEÑAMELL CUEVAS COLOSIA, JOSE DE LA HTA. MERODIO, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 27,00 Labor

41-0- 31/ZO 4004 PEÑAMELL AYUNTAMIENTO DE PENAMELLERA MAYOR, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 142,00 Urbano 16 m de alambrada

42-0- 31/ZO 17 PEÑAMELL GONZALEZ SORDO, MARIA LUZ CTRA. GENERAL, S/N, - 0,00 164,00 Prado 87 m de alambradaPEÑAMELLERA BAJA

43-0- 31/ZO 16 PEÑAMELL Río ARDINES, JOSE RAMON DEL MERODIO, 5, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 306,00 Prado

44-0- 31/ZO 15 PEÑAMELL PEREZ SERDIO, BIBIANA MERODIO, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 67,00 Prado

45-0- 31/ZO 14 PEÑAMELL DIAZ GARCIA, JOSE LUIS PIMIANGO, S/N, - RIBADEDEVA 0,00 72,00 Prado

46-0- 31/ZO 18 PEÑAMELL PUERTAS GONZALEZ, MARIANO MERODIO, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 417,00 Prado 212 m2 de alambrada

47-0- 31/ZO 10 PEÑAMELL BORES URSUEGUIA, MIGUEL REM NORIEGA, ED. CARES/UNQUERA, 0,00 260,00 Prado1, 4 F, VAL DE SAN VICENTE, CANTABRIA y labor

48-0- 31/ZO 9 PEÑAMELL POSADA COTERA, SARA C/NICOLAS SALMERON, 12, 5 E - 0,00 562,00 PradoSANTANDER

49-0- 31/ZO 7 PEÑAMELL GANDARA BORES, MARIA ISABEL MERODIO, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 312,00 Prado

50-0- 31/ZO 19 PEÑAMELL GONZALEZ DEL SOLAR, CONCEPCION MERODIO, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 287,00 Prado 40 m de alambrada

51-0- 28/ZO 5096 PEÑAMELL GONZALEZ PEREZ, GUADALUPE MERODIO, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 94,00 Sindefinir

52-0- 28/ZO 5097 PEÑAMELL SANCHEZ, MARIA CORTINA SUARIAS, S/N, - 0,00 97,00 SinPEÑAMELLERA BAJA definir 77 m2 de arbolado

53-0- 28/ZO 5093 PEÑAMELL CUEVAS, JOSE MAYOR, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 64,00 Sindefinir 64 m2 de arbolado

54-0- 28/ZO 5090 PEÑAMELL DIAZ, JUANA HDROS. MERODIO, S/N, CALAMAR, - 0,00 4,00 SinPEÑAMELLERA BAJA definir

55-0- 28/ZO 1 PEÑAMELL GONZALEZ SORDO, JOSE RAMON CTRA. GENERAL, S/N, - 0,00 938,00 Prado 137 m2 de arboladoPEÑAMELLERA BAJA

56-0- 28/ZO 2 PEÑAMELL COMUNAL / AYUNTAMIENTO DE MAYOR, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 52,00 PradoPENEMELLERA

57-0- 25 1204 PEÑAMELL MONTE DE UTILIDAD PUBLICA / C/CORONEL ARANDA, S/N, - OVIEDO 0,00 70,00 SinPRINCIPADO DE ASTURIAS definir

58-0- 26 1 PEÑAMELL GUARDO FERNANDEZ, EUDOXIO MERORIO, S/N, - PEÑAMELLERA BAJA 0,00 417,00 Pradoy monte

59-0- 26 289 PEÑAMELL MONTE DE UTILIDAD PUBLICA / C/CORONEL ARANDA, S/N, - OVIEDO 0,00 1440,00 MontePRINCIPADO DE ASTURIAS bajo

Page 54: Gobierno del Principado de Asturias - Página de Sede ...Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 Miércoles, 21 de diciembre de 2005 Núm. 293 SUMARIO I. Principado

INFORMACION pública de la expropiación de los bienesafectados por el “acondicionamiento de la carretera AS-227, Puente de S. Martín-Puerto de Somiedo. Tramo:Belmonte-Aguasmestas (Belmonte)”.

Aprobado el proyecto técnico por Resolución de fecha 29 deagosto de 2005 para la ejecución de “acondicionamiento de lacarretera AS-227, Puente de S. Martín-Puerto de Somiedo.Tramo: Belmonte-Aguasmestas (Belmonte)”, y previa a la decla-ración de urgente ocupación por el Consejo de Gobierno, se abreperiodo de información pública conforme a lo establecido en elartículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículos 17 y 18del Reglamento, por un plazo de 15 días hábiles a contar desde la

fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias para que todas las personas inte-resadas puedan formular las alegaciones que estimen oportunasen orden a la rectificación de posibles errores que se aprecien enel anexo que se adjunta.

Los planos parcelarios y demás documentación podrán serexaminados en la planta plaza, sector derecho, del EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias,calle Coronel Aranda, Oviedo, y en horario de 9:00 a 14:00 horas,y en las dependencias del Ayuntamiento de Belmonte de Miranda.

En Oviedo, a 29 de noviembre de 2005.—El SecretarioGeneral Técnico.—20.162.

22474 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

N. Políg. Parcela Concejo Propietario/ y arrendatario Domicilio Oc. Oc. Destino Otros bienesfinca temp. defin.

1-0- 57640 3 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 43,40 Sin definir 95 m cierre mamposteria, h=1,00

m, 6 m cierre sanjuaninos

2-0- 57640 4 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 77,77 Sin definir

3-0- 57640 5 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 8,07 Sin definir

4-0- 57640 10 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 109,64 Sin definir 45 m cierre mamposteria

5-0- 57640 13 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 107,45 Sin definir 55 m cierre mamposteria, 5

árboles frutales

6-0- 57640 14 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 54,75 Sin definir 70 m cierre mamposteria, 3

árboles maderables

7-0- 57580 1 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 27,17 Sin definir 25 m cierre ladrillo y bloque h=1.00 m

8-0- 57580 3 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 41,29 Sin definir 15 m cierre de mampostería, h= 1,00 m

9-0- 57580 6 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 24,43 Sin definir 19 m cierre mampostería, h= 1 m

10-0- 57580 9 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 30,26 Sin definir

11-0- 57580 s/ref BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 201,39 Sin definir 139 m cierre mampostería, 1 portilla

hierro, 3 árboles frutales y 10 plantas

ornamentales

12-0- 57584 7 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 30,65 Sin definir

13-0- 57584 8 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 25,84 Sin definir

14-0- 57584 9 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 161,87 Sin definir

15-0- 20 840 BELMONTE HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO PZA. LA GESTA, 2-OVIEDO-OVIEDO 0,00 287,92 Arboleda

16-0- 20 681 BELMONTE REY ARNALDO, MARCELINO - 0,00 488,86 Labor

17-0- 20 839 BELMONTE MARTINEZ SS, ANTONIO - 0,00 268,74 Arboleda

18-0- 21 62 BELMONTE FERNANDEZ HEVIA, EULALIA - 0,00 145,45 Labor 37 , coerre aña,nrada. 1 árbol frutal

19-0- 21 61 BELMONTE ALVAREZ ALVAREZ, MILAGROS - 0,00 118,31 Labor 12 m cierre mampostería h= 1,00 m,

1 árbol frutal, 2 plantas ornamentales

20-0- 21 60 BELMONTE MENENDEZ FERNANDEZ, JOSE1 ALMURFE, BELMONTE - 0,00 164,73 Labor 2 árboles maderables

BELMONTE DE MIRANDA

21-0- 21 1437 BELMONTE REY ARNALDO, MARCELINO - 0,00 185,52 Matorral 10 árboles maderables

22-0- 21 1433 BELMONTE ALVAREZ MENENDEZ, JOSEFA CASTAÑERA, BELMONTE - 0,00 297,58 Monte bajo 10 árboles maderables

BELMONTE DE MIRANDA

23-0- 20 50 BELMONTE ALVAREZ MENENDEZ, JOSEFA CASTAÑERA, BELMONTE - 0,00 1272,49 Labor 5 árboles maderables

BELMONTE DE MIRANDA

24-0- 21 1432 BELMONTE ALVAREZ MENENDEZ, JOSEFA CASTAÑERA, BELMONTE - 0,00 1631,65 Monte bajo 30 árboles maderables y 10 frutales

BELMONTE DE MIRANDA

25-0- 21 1454 BELMONTE MENENDEZ GONZALEZ, IGNACIO AVDA. DEL PUERTO, BELMONTE DE 0,00 28,16 Prado

MIRANDA - BELMONTE DE MIRANDA

26-0- 20 49 BELMONTE IRIASOLA GONZALEZ, EDUARDO - 0,00 799,25 Prado 20 árboles maderables

27-0- 20 48 BELMONTE LOPEZ MENENDEZ, JOSEFINA C/HERMANOS PIDAL, 0,00 1482,00 Prado 20 árboles maderables

15-4ºIZDA-OVIEDO - OVIEDO

28-0- 20 47 BELMONTE ALVAREZ MENENDEZ, JOSEFA CASTAÑERA, BELMONTE - 0,00 4605,64 Prado 70 árboles maderables

BELMONTE DE MIRANDA

29-0- 21 1455 BELMONTE AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE AVDA. Río PIGÜEÑA, S/N 0,00 83,47 Matorral 3 árboles maderables

MIRANDA BELMONTE DE MIRANDA

30-0- 21 1386 BELMONTE GONZALEZ SS, SABINO - 0,00 22,54 Matorral 2 árboles maderables

31-0- 20 46 BELMONTE PEREZ BEGEDA, SABINO - 0,00 1095,53 Arboleda 15 árboles maderables

Anexo

Acondicionamiento de la carretera AS-227, Puente de S. Martín-Puerto de Somiedo. Tramo: Belmonte-Aguasmestas (Belmonte)Expediente número 2005-C-8

Sección de Expropiaciones

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21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22475

N. Políg. Parcela Concejo Propietario/ y arrendatario Domicilio Oc. Oc. Destino Otros bienesfinca temp. defin.

32-0- 21 1387 BELMONTE ALONSO COTO, EDUARDO LG LOS CALEYOS, BELMONTE DE 0,00 146,44 Matorral

MIRANDA - BELMONTE DE MIRANDA

33-0- 21 1385 BELMONTE GONZALEZ SS, SABINO - 0,00 130,94 Matorral 30 m cierre mampostería, h= 1,00 m

34-0- 21 1424 BELMONTE GONZALEZ SS, SABINO - 0,00 29,93 Matorral 2 árboles maderables

35-0- 20 43 BELMONTE GARCIA ALBA, Mª ASUNCION C/ALTA, 25-BELMONTE MIRANDA 0,00 207,40 Labor

33830 - BELMONTE DE MIRANDA

36-0- 20 856 BELMONTE ARNALDO ANTON, MARCELINO - 0,00 69,42 Labor

37-0- 20 42 BELMONTE MENENDEZ GONZALEZ, RAMON C/PUERTO, BELMONTE - BELMONTE 0,00 77,24 Labor 2 árboles maderables

DE MIRANDA

38-0- 20 40 BELMONTE NEGRON ALVAREZ, VICENTE BALBONA, BELMONTE - BELMONTE 0,00 59,05 Labor

DE MIRANDA

39-0- 20 39 BELMONTE ALVAREZ MENENDEZ, JOSEFA CASTAÑERA, BELMONTE - 0,00 563,88 Prado 15 m cierre piedra, 5 árboles

BELMONTE DE MIRANDA maderables, 15 árboles frutales

40-0- 21 1392 BELMONTE MENENDEZ GONZALEZ, LAUREANO Y - 0,00 96,78 Matorral 5 árboles maderables

MARRON MENENDEZ ALFREDO

41-0- 21 1391 BELMONTE REY ARNALDO, MARCELINO - 0,00 166,29 Matorral 7 árboles maderables

42-0- 21 1396 BELMONTE AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE AVDA. Río PIGÜEÑA, S/N - 0,00 3340,99 Pastizal 120 árboles maderables

MIRANDA BELMONTE DE MIRANDA

43-0- 20 35 BELMONTE REY ARNALDO, MARCELINO - 0,00 88,61 Labor 5 árboles maderables

44-0- 20 37 BELMONTE MARRON MENENDEZ, ALFREDO - 0,00 64,22 Labor

45-0- 20 833 BELMONTE VILLARONA SS, JOSE - 0,00 92,09 Labor 20 m cierre alambrada, 1 portilla

metálica, 3 árboles frutales, 3

plantas ornamentales

46-0- 20 834 BELMONTE REY ARNALDO, MARCELINO - 0,00 114,93 Labor 5 árboles maderables

47-0- 20 835 BELMONTE MENENDEZ GONZALEZ, RAMON C/PUERTO, BELMONTE 0,00 62,87 Labor 2 árboles maderables

BELMONTE DE MIRANDA

48-0- 20 836 BELMONTE MENENDEZ GONZALEZ, LAUREANO - 0,00 63,53 Labor 2 árboles maderables

49-0- 20 837 BELMONTE MENENDEZ GONZALEZ, MARIA - 0,00 85,54 Labor 2 árboles maderables

50-0- 20 838 BELMONTE ALVAREZ ALVAREZ, MILAGROS - 0,00 67,07 Labor

51-0- 20 32 BELMONTE GARCIA MENENDEZ, FELIX AVDA. DEL PUERTO, 1-BELMONTE 0,00 621,83 Arboleda 2 árboles maderables

MIRANDA - BELMONTE DE MIRANDA

52-0- 21 1398 BELMONTE MONTE COMUN - 0,00 1664,97 Pastizal 70 árboles maderables

53-0- 20 665 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 944,05 Prado

54-0- 21 1399 BELMONTE AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE AVDA. Río PIGÜEÑA, S/N - 0,00 3522,91 Pastizal 130 árboles maderables, 30

MIRANDA BELMONTE DE MIRANDA frutales

55-0- 21 1499 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 495,90 Prado 25 árboles maderables

56-0- 21 1417 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 482,43 Prado 30 árboles maderables

57-0- 21 1416 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 752,99 Sin definir 30 árboles maderables

58-0- 20 666 BELMONTE SERRANO GOMEZ, VICTOR EMILIO Y 1 C/CALVO SOTELO,16-5ºIZDA. 0,00 210,40 Prado 2 árboles maderables

OVIEDO - OVIEDO

59-0- 20 675 BELMONTE AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE AVDA. Río PIGÜEÑA, S/N - 0,00 280,25 Matorral 15 árboles maderables, 3 frutales

MIRANDA BELMONTE DE MIRANDA

60-0- 20 676 BELMONTE GARCIA GONZALEZ, MARIA - 0,00 938,24 Labor 10 árboles maderables, 5 árboles

frutales

61-0- 20 677 BELMONTE GARCIA GONZALEZ, MARIA - 0,00 778,91 Labor 10 árboles maderables, 5 árboles

frutales

62-0- 20 678 BELMONTE GARCIA GONZALEZ, MARIA - 0,00 8069,47 Prado 40 árboles maderables, 15 árboles

frutales

63-0- 21 1419 BELMONTE GONZALEZ GONZALEZ, MARCELINO - 0,00 17,12 Matorral

64-0- 20 679 BELMONTE CUEVA MENENDEZ, EMILIA LG CORIAS S/N BELMONTE DE 0,00 4136,41 Prado 50 árboles maderables, 10 árboles

MIRANDA - frutales

65-0- 21 51400 BELMONTE CUEVA MENENDEZ, EMILIA LG CORIAS S/N BELMONTE DE 0,00 570,94 Castañar 5 árboles maderables

MIRANDA

66-0- 20 680 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 1359,52 Prado 10 árboles maderables

67-0- 21 1400 BELMONTE PROINDIVISO VIGAÑA VIGAÑA-BELMONTE - BELMONTE 0,00 4558,77 Pastizal 90 árboles maderables, 15 frutales

DE MIRANDA

68-0- 20 739 BELMONTE GARCIA GONZALEZ, MARIA - 0,00 450,03 Prado

69-0- 20 738 BELMONTE GARCIA GONZALEZ, MARIA - 0,00 1197,42 Prado 3 árboles maderables

70-0- 20 643 BELMONTE PROINDIVISO ONDES ONDES-BELMONTE DE MIRANDA 0,00 2754,80 Monte bajo 70 árboles maderables, 10 frutales

BELMONTE DE MIRANDA

71-0- 38 700 BELMONTE FERNANDEZ FERNANDEZ, JUAN CORIAS ABAJO, BELMONTE - 0,00 618,44 Prado 25 árboles maderables, 5 frutales

ANTONIO BELMONTE DE MIRANDA

72-0- 38 752 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 3227,65 Prado 40 árboles maderables, 5 frutales

73-0- 21 1248 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 2567,47 Castañar 60 árboles maderables, 2 frutales

74-0- 21 1408 BELMONTE PROINDIVISO VIGAÑA VIGAÑA-BELMONTE - BELMONTE 0,00 503,76 Matorral 15 árboles maderables, 5 frutales

DE MIRANDA

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22476 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

N. Políg. Parcela Concejo Propietario/ y arrendatario Domicilio Oc. Oc. Destino Otros bienesfinca temp. defin.

75-0- 21 59 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 1,02 Urbano

76-0- 38 775 BELMONTE ALVAREZ ALVAREZ, CELSO Y 3 MAS C/MARQUES DE TEVERGA, 0,00 807,07 Prado 1 árbol frutal5-4ºF-OVIEDO - OVIEDO

77-0- 38 771 BELMONTE GONZALEZ GARCIA, ENRIQUETA C/NUEVE DE MAYO, 2-6ºCH-OVIEDO 0,00 509,94 Prado 1 árbol maderable, 3 frutalesOVIEDO

78-0- 38 772 BELMONTE GONZALEZ GARCIA, CONCEPCION C/MARQUES DE PIDAL, 19-6º 0,00 1203,20 Labor 5 árboles maderables, 10 frutalesIZDA.-OVIEDO - OVIEDO

79-0- 21 2 BELMONTE ALVAREZ ALBA, LUIS C/DEL PUERTO, BELMONTE DE 0,00 476,95 Pastizal 7 árboles maderables, 3 árbolesMIRANDA-BELMONTE DE MIRANDA frutales

80-0- 21 1235 BELMONTE GONZALEZ GARCIA, CONCEPCION C/MARQUES DE PIDAL, 19-6º 0,00 1035,07 Pastizal 2 árboles maderables, 2 frutales,IZDA.-OVIEDO - OVIEDO 50 m cierre mampostería

81-0- 38 773 BELMONTE GONZALEZ GARCIA, ENRIQUETA C/NUEVE DE MAYO, 2-6ºCH-OVIEDO 0,00 165,55 Prado 2 árboles maderablesOVIEDO

82-0- 38 1177 BELMONTE ALVAREZ MENENDEZ, JOSE ANTONIO C/INFANTA MERCEDES, 57-4º-2 - 0,00 62,49 Labor 3 árboles maderablesMADRID - MADRID

83-0- 21 1393 BELMONTE GONZALEZ GARCIA, CONCEPCION C/MARQUES DE PIDAL, 19-6º 0,00 347,17 Matorral 20 árboles maderablesIZDA.-OVIEDO - OVIEDO

84-0- 21 1236 BELMONTE GONZALEZ GARCIA, CONCEPCION C/MARQUES DE PIDAL, 19-6º 0,00 160,49 Labor 10 árboles maderablesIZDA.-OVIEDO - OVIEDO

85-0- 38 774 BELMONTE GONZALEZ GARCIA, ENRIQUETA C/NUEVE DE MAYO, 2-6ºCH-OVIEDO 0,00 1289,85 Prado 25 árboles maderables, 5 frutalesOVIEDO

86-0- 21 1405 BELMONTE PROINDIVISO CIGUEDRES CIGUEDRES-BELMONTE MIRANDA 0,00 4868,91 Matorral 90 árboles maderables, 5 frutales,BELMONTE DE MIRANDA 25 m cierre piedra, 1 portilla de

hierro 1,20 m.

87-0- 38 11777 BELMONTE GONZALEZ GARCIA, CARLOS C/PIO XII, 1-2ºA-BELMONTE DE 0,00 4993,19 Labor 100 árboles maderablesMIRANDA - BELMONTE DE MIRANDA

88-0- 38 411 BELMONTE LOPEZ ARIAS, GUMERSINDO LA BARRACA, GRADO - GRADO 0,00 940,66 Prado 3 árboles maderables

89-0- 21 1497 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 58,81 Urbano 10 m cierre mampostería

90-0- 38 410 BELMONTE LOPEZ ARIAS, GUMERSINDO LA BARRACA, GRADO - GRADO 0,00 360,25 Pastizal 5 árboles maderables

91-0- 38 408 BELMONTE ARIAS SS, JOSE - 0,00 1026,34 Prado 20 árboles frutales, 50 m cierremampostería, 1 portilla hierro 3 m

92-0- 38 400 BELMONTE RODRIGUEZ SS, ALEJANDRO - 0,00 400,00 Labor 5 árboles maderables, 2 frutales

93-0- 21 1498 BELMONTE RODRIGUEZ GONZALEZ, ALEJANDRO C/MATEMATICO PEDRAYES, 0,00 129,05 Labor 1 árbol frutal, 10 m muro20-3ºDCHA-OVIEDO - OVIEDO mampostería h= 2,00 m

94-0- 38 399 BELMONTE VERGARA ALVAREZ, BERNARDO - 0,00 1341,05 Labor 5 árboles maderables, 10 frutales,5 m muro ladrillo, 5 m2 escalerahormigón

95-0- 50 428 BELMONTE PROINDIVISO CIGUEDRES CIGUEDRES-BELMONTE MIRANDA 0,00 2131,87 Prado 15 árboles maderables, 10 frutalesBELMONTE DE MIRANDA

96-0- 38 11399 BELMONTE VERGARA ALVAREZ, BERNARDO - 0,00 134,29 Prado 10 árboles maderables

97-0- 50 81 BELMONTE ALVAREZ FERNANDEZ, MARIA CIGÜEDRES, BELMONTE 0,00 151,61 Matorral 2 árboles maderablesBELMONTE DE MIRANDA

98-0- 50 78 BELMONTE INCHAUSTI GONZALEZ, JOSE AGÜERIA, BELMONTE - BELMONTE 0,00 39,28 Prado 2árboles maderablesDE MIRANDA

99-0- 50 80 BELMONTE PROINDIVISO CIGUEDRES CIGUEDRES-BELMONTE DE MIRANDA0,00 170,98 Matorral 2 árboles maderablesBELMONTE DE MIRANDA

100-0- 50 79 BELMONTE CALVO ALBA, GENEROSA - 0,00 170,98 Castañar 5 árboles maderables

101-0- 50 70 BELMONTE ALVAREZ FERNANDEZ, MARIA CIGÜEDRES, BELMONTE - 0,00 255,67 Matorral 10 árboles maderablesBELMONTE DE MIRANDA

102-0- 50 67 BELMONTE SUAREZ ALVAREZ, FRANCISCO - 0,00 545,63 Castañar 20 árboles maderables

103-0- 36 209 BELMONTE LOPEZ ALVAREZ, CESAREO - 0,00 2395,50 Pastizal 5 árboles maderables, 15 árbolesfrutales

104-0- 36 208 BELMONTE VERGARA ALVAREZ, BERNARDO - 0,00 285,98 Arboleda 5 árboles maderables

105-0- 36 206 BELMONTE LOPEZ ALVAREZ, MERCEDES LA FERRERIA, AGÜERIA, BELMONTE 0,00 159,47 Huerta 2 árboles maderablesBELMONTE DE MIRANDA secano

106-0- 36 203 BELMONTE LOPEZ ALVAREZ, CESAREO - 0,00 172,18 Labor 1 árbol maderables, 20 m cierremampostería

107-0- 50 63 BELMONTE SUAREZ ALVAREZ, FRANCISCO - 0,00 1219,76 Castañar 25 árboles maderables, 5 frutales,50 m cierre piedra

108-0- 36 202 BELMONTE LOPEZ ALVAREZ, FLORENTINO - 0,00 44,37 Labor 1 árbol frutal, 15 m cierre piedra

109-0- 36 201 BELMONTE LOPEZ ALVAREZ, MERCEDES LA FERRERIA, AGÜERIA, BELMONTE 0,00 27,95 Labor 1 árbol frutal, 15 m cierre piedraBELMONTE DE MIRANDA

110-0- 36 200 BELMONTE LOPEZ ALVAREZ, CONSUELO LA FERRERIA-AGÜERIA-BELMONTE - 0,00 125,53 Labor 1 árbol frutalBELMONTE DE MIRANDA

111-0- 36 199 BELMONTE LOPEZ ALVAREZ, CONSUELO LA FERRERIA-AGÜERIA-BELMONTE 0,00 198,20 Frutales 5 árboles frutalesBELMONTE DE MIRANDA secano

112-0- 36 198 BELMONTE LOPEZ ALVAREZ, CESAREO - 0,00 1,33 Frutalessecano

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21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22477

N. Políg. Parcela Concejo Propietario/ y arrendatario Domicilio Oc. Oc. Destino Otros bienesfinca temp. defin.

113-0- 36 197 BELMONTE LOPEZ ALVAREZ, RAMONA - 0,00 128,65 Frutales 3 árboles maderables

secano

114-0- 36 195 BELMONTE LOPEZ ALVAREZ, CESAREO - 0,00 21,09 Pastizal

115-0- 36 196 BELMONTE LOPEZ ALVAREZ, RAMONA - 0,00 96,89 Pastizal 1 árbol maderable

116-0- 50 57 BELMONTE SUAREZ ALVAREZ, LUIS - 0,00 653,22 Matorral 10 árboles maderables

117-0- 50 53 BELMONTE ALVAREZ PLATAS, ROSA ARENA, AGUERA-BELMONTE DE 0,00 0,03 Pastizal

MIRANDA - BELMONTE DE MIRANDA

118-0- 50 49 BELMONTE SUAREZ ALVAREZ, LUIS - 0,00 4,89 Labor

119-0- 50 48 BELMONTE SUAREZ ALVAREZ, LUIS - 0,00 4,08 Labor

120-0- 50 47 BELMONTE ALVAREZ SUAREZ, JOSE Y 1 EL BUGON, BELMONTE - BELMONTE 0,00 0,02 Labor

DE MIRANDA

121-0- 50 56 BELMONTE ALVAREZ SUAREZ, JOSE Y 1 EL BUGON, BELMONTE - BELMONTE 0,00 610,22 Matorral 20 árboles maderables

DE MIRANDA

122-0- 50 54 BELMONTE CANO IBARBIA, ANTONIO AGÜERINA, BELMONTE DE MIRANDA 0,00 1258,08 Matorral 25 árboles maderables

BELMONTE DE MIRANDA

123-0- 50 44 BELMONTE ALVAREZ ALVAREZ, SERVANDO - 0,00 143,29 Pastizal

124-0- 36 193 BELMONTE CANO IBARBIA, ANTONIO AGÜERINA, BELMONTE DE MIRANDA 0,00 0,13 Prado

BELMONTE DE MIRANDA

125-0- 36 192 BELMONTE LOPEZ ALVAREZ, DOMITILA LOS BAZALES, AGÜERIA - 0,00 831,66 Monte bajo 70 árboles maderables

Y SAGRARIO BELMONTE DE MIRANDA

126-0- 50 40 BELMONTE ALVAREZ FERNANDEZ, MARIA CIGÜEDRES, BELMONTE - 0,00 227,91 Labor

BELMONTE DE MIRANDA

127-0- 36 229 BELMONTE VERGARA ALBA, JOSE - 0,00 898,06 Labor 10 árboles maderables, 2 frutales

128-0- 50 39 BELMONTE MENENDEZ ALVAREZ, BELARMINO - 0,00 782,16 Labor 10 árboles maderables

129-0- 50 84 BELMONTE FLOREZ SUAREZ, JOSE - 0,00 838,18 Pastizal 2 árboles maderables

130-0- 50 85 BELMONTE MENENDEZ ALVAREZ, CARMEN - 0,00 1775,40 Pastizal 160 m cierre piedra, 7 árboles

maderables, 3 árboles frutales

131-0- 50 33 BELMONTE MENENDEZ SS, BENIGNA - 0,00 370,28 Labor 5 árboles maderables

132-0- 50 32 BELMONTE ALVAREZ ARIAS, MARIA DOLORES LIEIRO, 46-CERVO-LUGO - LUGO 0,00 358,26 Pastizal 30 m cierre piedra, 5 árboles

maderables

133-0- 50 34 BELMONTE ALVAREZ ARIAS, MARIA DOLORES LIEIRO, 46-CERVO-LUGO - LUGO 0,00 17,90 Labor 5 m cierre piedra

134-0- 50 31 BELMONTE GONZALEZ DELGADO, VIRGINIA - 0,00 205,73 Labor 40 m cierre piedra, 1 árbol maderable

135-0- 36 222 BELMONTE CIENFUEGOS VAZQUEZ DE PRADA, - 0,00 1474,34 Impro- 20 árboles maderables

FELISA ductivo

136-0- 50 30 BELMONTE ALBA INCHAUSTI, JOSE AGÜERINA-BELMONTE DE MIRANDA 0,00 62,79 Labor 1 árbol maderable

BELMONTE DE MIRANDA

137-0- 50 29 BELMONTE GONZALEZ DELGADO, JOSEFA - 0,00 66,91 Labor 12 m cierre piedra, 1 árbol frutal

138-0- 36 228 BELMONTE CIENFUEGOS VAZQUEZ DE PRADA, - 0,00 517,13 Labor 5 árboles frutales

FELISA

139-0- 36 226 BELMONTE GONZALEZ DELGADO, VIRGINIA - 0,00 188,50 Labor 1 árbol maderable

140-0- 36 224 BELMONTE CIENFUEGOS VAZQUEZ DE PRADA, - 0,00 503,61 Labor

FELISA

141-0- 36 221 BELMONTE CANO IBARBIA, ANTONIO AGÜERINA, BELMONTE DE MIRANDA 0,00 519,07 Labor

BELMONTE DE MIRANDA

142-0- 36 220 BELMONTE ALBA ALVAREZ, JOAQUIN Y 1 - 0,00 399,02 Labor 5 árboles maderables, 2 árboles fruta-

les

143-0- 36 219 BELMONTE ALVAREZ FERNANDEZ, ANTONIO CUEVAS, BELMONTE - BELMONTE 0,00 76,19 Impro-

DE MIRANDA ductivo

144-0- 50 26 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 88,98 Pastizal acera o antojana 26x1,50

145-0- 50 25 BELMONTE ALBA ALVAREZ, JOAQUIN Y 1 - 0,00 128,45 Huerta casa planta baja y planta 1º, 2x16x6

secano

146-0- 36 218 BELMONTE ALVAREZ FERNANDEZ, MARIA CIGÜEDRES, BELMONTE 0,00 109,00 Labor 1 árbol maderable

BELMONTE DE MIRANDA

147-0- 36 230 BELMONTE VERGARA ALVAREZ, BERNARDO - 0,00 518,68 Pastizal 5 árboles maderables

148-0- 50 12 BELMONTE VERGARA ALVAREZ, BERNARDO - 0,00 13,58 Pastizal

149-0- 36 232 BELMONTE LOPEZ ARIAS, FLORENTINO AGÜERINA, BELMONTE 0,00 329,83 Prado 7 árboles maderables, 3 frutales

BELMONTE DE MIRANDA

150-0- 50 2 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 1138,80 Pastizal 160 m cierre piedra, 3 árboles frutales

151-0- 36 236 BELMONTE CIENFUEGOS VAZQUEZ DE PRADA, - 0,00 381,15 Labor 130 m cierre piedra, 3 árboles

FELISA frutales, 5 ornamentales

152-0- 48 25 BELMONTE VECINOS DE AGÜERINA AGÜERINA-BELMONTE DE MIRANDA 0,00 14,54 Matorral

BELMONTE DE MIRANDA

153-0- 48 15 BELMONTE MENENDEZ ALVAREZ, SANDALIO - 0,00 315,80 Labor 3 árboles frutales

154-0- 36 245 BELMONTE CIENFUEGOS VAZQUEZ DE PRADA, - 0,00 395,68 Labor 75 m cierre piedra, 1 portilla hierro,

FELISA 5 árboles maderables y 2 frutales

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22478 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

N. Políg. Parcela Concejo Propietario/ y arrendatario Domicilio Oc. Oc. Destino Otros bienesfinca temp. defin.

155-0- 48 14 BELMONTE CANO IBARBIA, ANTONIO AGÜERINA, BELMONTE DE MIRANDA 0,00 244,04 Prado 3 árboles maderables

BELMONTE DE MIRANDA

156-0- 36 246 BELMONTE CIENFUEGOS VAZQUEZ DE PRADA, - 0,00 101,15 Labor 30 m cierre piedra, 2 árboles

FELISA frutales

157-0- 48 425 BELMONTE PROINDIVISO CIGUEDRES CIGUEDRES-BELMONTE DE MIRANDA0,00 656,41 Pastizal 30 m cierre piedra, 5 árboles

BELMONTE DE MIRANDA maderables

158-0- 48 102 BELMONTE VERGARA ALVAREZ, BERNARDO - 0,00 315,15 Matorral 45 m cierre piedra, 2 árboles frutales

159-0- 43 235 BELMONTE ALVAREZ GONZALEZ, PEDRO - 0,00 43,54 Labor

160-0- 43 234 BELMONTE INCHAUSTI GONZALEZ, ENRIQUE AGÜERINA, BELMONTE - BELMONTE 0,00 87,29 Labor

DE MIRANDA

161-0- 43 508 BELMONTE CALZON ALBA, MANUEL ALMURFE S/N-BELMONTE DE 0,00 142,39 Labor

MIRANDA - BELMONTE DE MIRANDA

162-0- 43 484 BELMONTE CABERO FERNANDEZ, JOSE VALENTIN SAN CRISTOBAL, BELMONTE - 0,00 65,91 Labor

BELMONTE DE MIRANDA

163-0- 48 101 BELMONTE VERGARA ALVAREZ, BERNARDO - 0,00 42,98 Matorral 10 m cierre piedra

164-0- 48 2 BELMONTE VERGARA ALVAREZ, BERNARDO - 0,00 426,49 Labor 60 m cierre piedra, 60 m cierre

alambre

165-0- 48 5 BELMONTE ALVAREZ ARIAS, MARIA DOLORES LIEIRO, 46-CERVO-LUGO - LUGO 0,00 413,27 Labor 60 m cierre piedra, 60 m cierre

alambre

166-0- 43 232 BELMONTE MENENDEZ ALVAREZ, PEDRO Y 1 - 0,00 272,70 Labor

167-0- 48 6 BELMONTE CANO IBARBIA, ANTONIO AGÜERINA, BELMONTE DE MIRANDA 0,00 221,75 Labor 38 m cierre piedra

BELMONTE DE MIRANDA

168-0- 48 7 BELMONTE GUTIERREZ ECHEVESTE, MARIA AGÜERINA-BELMONTE DE MIRANDA -0,00 588,01 Labor 85 m cierre piedra

BELMONTE DE MIRANDA

169-0- 43 231 BELMONTE MENENDEZ ALVAREZ, LUDIVINA - 0,00 260,72 Labor 30 m cierre piedra

170-0- 48 12 BELMONTE MENENDEZ ALVAREZ, PEDRO Y 1 - 0,00 503,57 Prado 50 m cierre piedra

171-0- 48 97 BELMONTE MENENDEZ ALVAREZ, PEDRO Y 1 - 0,00 274,12 Matorral 10 m cierre piedra, 4 árboles

maderables

172-0- 48 500 BELMONTE FERNANDEZ FERNANDEZ, MARIA DEL C/MARCELINO FERNANDEZ, 0,00 754,62 Prado 65 m cierre piedra, 1 árbol

PILAR Nº5-2ºD-OVIEDO - OVIEDO maderable

173-0- 48 502 BELMONTE FERNANDEZ FERNANDEZ, - 0,00 1,44 Huerta

ESPERANZA secano

174-0- 48 169 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 1,63 Urbano

175-0- 43 452 BELMONTE FERNANDEZ FERNANDEZ, MARIA DEL C/MARCELINO FERNANDEZ, 0,00 95,80 Huerta 3 árboles frutales

PILAR Nº5-2ºD-OVIEDO - OVIEDO secano

176-0- 43 326 BELMONTE LOPEZ ALVAREZ, MERCEDES LA FERRERIA, AGÜERIA, BELMONTE 0,00 206,55 Monte bajo 2 árboles frutales

BELMONTE DE MIRANDA

177-0- 35 1 BELMONTE ALVAREZ ALBA, JOSEFA AGÜERIA-BELMONTE DE MIRANDA 0,00 788,64 Prado 170 m cierre piedra

BELMONTE DE MIRANDA

178-0- 43 325 BELMONTE ACEVEDO GONZALEZ, Mª ARGENTINA AGÜERINA S/N-BELMONTE DE 0,00 846,11 Labor 150 m cierre piedra, 5 m cierre

MIRANDA - BELMONTE DE MIRANDA bloque, 1 árbol maderable, 2

árboles frutales

179-0- 43 324 BELMONTE ACEVEDO GONZALEZ, Mª ARGENTINA AGÜERINA S/N-BELMONTE DE 0,00 935,66 Labor

MIRANDA - BELMONTE DE MIRANDA

180-0- 35 2 BELMONTE ALVAREZ PLATAS, ROSA ARENA, AGUERA-BELMONTE DE 0,00 208,42 Monte bajo 2 árboles maderables

MIRANDA - BELMONTE DE MIRANDA

181-0- 35 41 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 1,61 Prado

182-0- 35 43 BELMONTE ALBA SS, MANUEL - 0,00 593,42 Labor 5 árboles maderables, 1 árbol

183-0- 35 45 BELMONTE ARIAS FERNANDEZ, HILARIO - 0,00 0,39 Labor 95 m cierre piedra, 5 árboles frutales

184-0- 43 322 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 3,60 Urbano

185-0- 43 182 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 7,84 Sin definir

186-0- 35 46 BELMONTE FERNANDEZ ALBA, JOSE Y ADELA C/GENERAL ELORZA, 0,00 775,31 Prado

39-1ºDCHA-OVIEDO - OVIEDO

187-0- 43 313 BELMONTE COLADO ALBA, FERNANDO AGUERA-BELMONTE DE MIRANDA - 0,00 25,10 Labor 1 árbol frutal y 2 plantas

BELMONTE DE MIRANDA ornamentales

188-0- 35 47 BELMONTE ALMADARAIN SS, BERNARDO - 0,00 152,13 Labor 7 m cierre piedra, 2 árboles frutales y

5 planta ornamentales

189-0- 43 311 BELMONTE CALZON ARNALDO, FERNANDO C/RAFAEL ALTAMIRA, Nº8-PLANTA 0,00 67,25 Prado 2 árboles frutales y 3 plantas

BAJA-OVIEDO - OVIEDO ornamentales

190-0- 35 50 BELMONTE COLADO ALBA, FERNANDO AGUERA-BELMONTE DE MIRANDA - 0,00 378,13 Labor 50 m cierre piedra

BELMONTE DE MIRANDA

191-0- 43 312 BELMONTE CALZON ARNALDO, FERNANDO C/RAFAEL ALTAMIRA, Nº8-PLANTA 0,00 421,78 Prado

BAJA-OVIEDO - OVIEDO

192-0- 35 726 BELMONTE PROINDIVISO CIGUEDRES CIGUEDRES-BELMONTE MIRANDA 0,00 711,98 Matorral 75 m cierre piedra, 3 árboles

BELMONTE DE MIRANDA maderables

193-0- 35 53 BELMONTE GONZALEZ TROTEAGA, PEDRO - 0,00 810,01 Labor 95 m cierre piedra

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21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22479

N. Políg. Parcela Concejo Propietario/ y arrendatario Domicilio Oc. Oc. Destino Otros bienesfinca temp. defin.

194-0- 43 363 BELMONTE SUAREZ ALVAREZ, Mª ANTONIA - 0,00 891,87 Prado 1 árbol maderable

195-0- 35 728 BELMONTE PROINDIVISO CIGUEDRES CIGUEDRES-BELMONTE MIRANDA 0,00 1527,93 Matorral 5 m de seto, 10 árboles maderables,

BELMONTE DE MIRANDA 1 árbol frutal y 10 ornamentales

196-0- 43 500 BELMONTE COLADO ALBA, FERNANDO AGUERA-BELMONTE DE MIRANDA 0,00 627,64 Labor 10 m muro de piedra, 1 árbol frutal

BELMONTE DE MIRANDA

197-0- 43 503 BELMONTE ALVAREZ MENENDEZ, JOSE ROZOS, AGÜERA-BELMONTE - 0,00 221,08 Frutales 3 árboles frutales

BELMONTE DE MIRANDA secano

198-0- 43 501 BELMONTE COLADO ALBA, FERNANDO AGUERA-BELMONTE DE MIRANDA 0,00 1414,70 Labor 150 m cierre arbusto, 5 m cierre

BELMONTE DE MIRANDA piedra, 1 portilla madera, 10

árboles maderables

199-0- 35 744 BELMONTE FERNANDEZ ALBA, ADELA Y Mª DEL AGÜERINA-BELMONTE DE MIRANDA 0,00 354,55 Prado 80 m cierre piedra

PILAR

200-0- 35 745 BELMONTE ALVAREZ MENENDEZ, JOSE ROZOS, AGÜERA-BELMONTE - 0,00 60,50 Prado 20 m cierre piedra

BELMONTE DE MIRANDA

201-0- 35 746 BELMONTE COLADO ALBA, FERNANDO AGUERA-BELMONTE DE MIRANDA - 0,00 81,23 Matorral 30 m cierre piedra

BELMONTE DE MIRANDA

202-0- 35 727 BELMONTE PROINDIVISO CIGUEDRES CIGUEDRES-BELMONTE DE MIRANDA0,00 359,22 Matorral 2 árboles maderables

BELMONTE DE MIRANDA

203-0- 45 1370 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 2,39 Prado

204-0- 45 1283 BELMONTE PROINDIVISO SAN ESTEBAN - 0,00 14,61 Matorral

205-0- 43 441 BELMONTE ARIAS FERNANDEZ, HILARIO - 0,00 4098,48 Prado 6 árboles maderables,

30 m cierre piedra

206-0- 45 1318 BELMONTE PROINDIVISO ALMURFE - 0,00 7997,86 Prado 40 m cierre piedra,

70 árboles maderables

207-0- 45 1315 BELMONTE INCHAUSTI MENENDEZ, OLIVA ALMURFE-BELMONTE DE MIRANDA 0,00 1085,05 Prado 20 árboles maderables

BELMONTE DE MIRANDA

208-0- 43 393 BELMONTE MARRON CALZON, JOSE ANTONIO C/DOCTOR VILLALIAN, 1 0,00 187,88 Prado 5 m cierre piedra

VALLADOLID - VALLADOLID

209-0- 45 1309 BELMONTE PROINDIVISO ALMURFE - 0,00 9878,38 Impro- 120 árboles maderables

ductivo

210-0- 43 394 BELMONTE INCHAUSTI SS, ALICIA - 0,00 188,55 Prado 200 m cierre piedra,

2 árboles maderables

211-0- 43 206 BELMONTE ARIAS ALVAREZ, ANTONIO - 0,00 1492,54 Prado 5 m cierre alambre, 5 m cierre

mampostería, 25 árboles maderables

212-0- 43 205 BELMONTE ARIAS ALVAREZ, LEONTINA ALMURFE-BELMONTE 0,00 232,45 Labor 5 árboles maderables

BELMONTE DE MIRANDA

213-0- 43 204 BELMONTE ARIAS ALVAREZ, LEONTINA ALMURFE-BELMONTE 0,00 453,96 Prado 5 árboles maderables

BELMONTE DE MIRANDA

214-0- 43 199 BELMONTE ARIAS ALVAREZ, LUIS ALMURFE-BELMONTE 0,00 301,28 Labor 2 árboles maderables

BELMONTE DE MIRANDA

215-0- 43 203 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 1,75 Sin definir

216-0- 43 195 BELMONTE ARIAS ALVAREZ, LUIS ALMURFE-BELMONTE - BELMONTE 0,00 49,12 Impro- 1 árbol maderable

DE MIRANDA ductivo

217-0- 43 193 BELMONTE ARIAS ALVAREZ, LUIS ALMURFE-BELMONTE - BELMONTE 0,00 188,86 Labor 5 m muro mampostería, 3 árboles

DE MIRANDA frutales

218-0- 43 192 BELMONTE FERNANDEZ ARIAS, JOSE RAMON ALMURFE-BELMONTE - BELMONTE 0,00 166,84 Labor 5 m cierre alambre, 2 árboles

DE MIRANDA frutales

219-0- 43 191 BELMONTE ARIAS ALVAREZ, LEONTINA ALMURFE-BELMONTE - BELMONTE 0,00 180,52 Labor

DE MIRANDA

220-0- 43 11189 BELMONTE ARIAS ALVAREZ, LEONTINA ALMURFE-BELMONTE - BELMONTE 0,00 802,11 Prado 10 m cierre alambre, 10 árboles

DE MIRANDA maderables

221-0- 43 189 BELMONTE ARIAS ARGÜELLES, ENRIQUETA - 0,00 298,73 Prado 2 árboles maderables

222-0- 43 23 BELMONTE MARRON DIAZ, HILARIO ALMURFE, BELMONTE - BELMONTE 0,00 736,19 Prado 20 m cierre piedra, 10 árboles

DE MIRANDA maderables

223-0- 45 215 BELMONTE FERNANDEZ CALZON, ANTONIO C/ANA MARIA, 58-4ºIZDA-GIJON - 0,00 156,23 Labor 45 m cierre mampostería

GIJON

224-0- 43 22 BELMONTE MARRON DIAZ, HILARIO ALMURFE, BELMONTE - BELMONTE 0,00 11,99 Prado 10 m cierre mamposteria, 10

DE MIRANDA plantas ornamentales

225-0- 43 21 BELMONTE ARIAS BANIELLO, CESAREO ALMURFE-BELMONTE - BELMONTE 0,00 9,57 Prado 10 m cierre mamposteria, 10

DE MIRANDA plantas ornamentales

226-0- 43 24 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 23,37 Urbano

227-0- 43 26 BELMONTE MARRON DIAZ, HILARIO ALMURFE, BELMONTE - BELMONTE 0,00 37,59 Prado

DE MIRANDA

228-0- 43 20 BELMONTE ARIAS BANIELLO, CESAREO ALMURFE-BELMONTE - BELMONTE 0,00 24,40 Labor

DE MIRANDA

229-0- 45 1371 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 11,73 Urbano 10 m cierre mampostería

230-0- 45 218 BELMONTE INCHAUSTI MENENDEZ, OLIVA Y 2 ALMURFE-BELMONTE DE MIRANDA 0,00 2,98 Labor 50 m cierre mampostería

BELMONTE DE MIRANDA

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22480 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

N. Políg. Parcela Concejo Propietario/ y arrendatario Domicilio Oc. Oc. Destino Otros bienesfinca temp. defin.

231-0- 45 214 BELMONTE MENENDEZ GONZALEZ, FELIX Y 4 ALMURFE-BELMONTE DE MIRANDA 0,00 20,07 Castañar

BELMONTE DE MIRANDA

232-0- 45 223 BELMONTE MARRON DIAZ, HILARIO ALMURFE, BELMONTE - BELMONTE 0,00 19,21 Labor

DE MIRANDA

233-0- 45 11372 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 27,08 Prado

234-0- 45 224 BELMONTE ARIAS ARGÜELLES, CESAREO - 0,00 24,22 Prado

235-0- 45 1358 BELMONTE SUAREZ GARCIA, MAXIMINA - 0,00 84,23 Urbano 10 m cierre mampostería, 2

plantas ornamentales

236-0- 43 19 BELMONTE MARRON DIAZ, HILARIO ALMURFE, BELMONTE - BELMONTE 0,00 19,57 Prado

DE MIRANDA

237-0- 43 27 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 31,11 Urbano

238-0- 43 30 BELMONTE FERNANDEZ ARIAS, CESAREO ALMURFE, BELMONTE - BELMONTE 0,00 139,89 Labor 1 árbol frutal

DE MIRANDA

239-0- 43 29 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 104,45 Sin definir

240-0- 43 31 BELMONTE DESCONOCIDO - 419,00 119,00 Sin definir

241-0- 43 32 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 3,01 Sin definir

242-0- 44 121 BELMONTE ARGÜELLES SS, EMILIO - 0,00 3253,56 Prado 100 m cierre piedra, 75 m cierre

alambrada, 75 m cierre seto, 1

portilla madera, 30 árboles maderables,

10 árboles frutales, 10 plantas

ornamentales

243-0- 45 77 BELMONTE FIDALGO MENENDEZ, MARIA DEL C/JOSE ANTONIO, 0,00 21,20 Prado 5 m cierre mampostería, 5 m cierre

CARMEN Y 2 8-3ºDCHA-CANCIENES-CORVERA DE valla madera, 10 plantas

ASTURIAS - CORVERA DE ASTURIAS ornamentales

244-0- 45 76 BELMONTE REY ALBA, JULIA C/ESTEBAN ARTEAGA, 3-ESCALERA 0,00 36,28 Labor 15 m cierre mampostería

IZDA. 5ºB MADRID - MADRID

245-0- 45 75 BELMONTE FERNANDEZ CALZON, CONSUELO ALMURFE-BELMONTE DE MIRANDA 0,00 72,42 Labor 10 árboles maderables

BELMONTE DE MIRANDA

246-0- 45 74 BELMONTE GARCIA PEREZ, SERAFIN - 0,00 76,43 Labor

247-0- 45 73 BELMONTE MENENDEZ ALVAREZ, FERNANDO ALMURFE, BELMONTE - BELMONTE 0,00 61,47 Labor 1 árbol maderable

DE MIRANDA

248-0- 45 72 BELMONTE PLATAS MENENDEZ, Mª ALSINA Y 1 C/SANTIAGO-SOMIEDO - SOMIEDO 0,00 134,86 Matorral 25 m cierre piedra, 2 árboles

maderables, 3 árboles frutales

249-0- 45 53 BELMONTE FERNANDEZ CALZON, CONSUELO ALMURFE-BELMONTE DE MIRANDA - 0,00 374,07 Pastizal 45 m cierre piedra, 2 árboles

BELMONTE DE MIRANDA frutales

250-0- 45 54 BELMONTE DIAZ FERNANDEZ, JOSE C/ESTANISLAO FIGUEROA, 0,00 152,53 Labor 5 árboles maderables

5-1ºIZDA-MADRID - MADRID

251-0- 45 55 BELMONTE HIDALGO BLASON, JOAQUIN - 0,00 185,42 Labor 5 árboles maderables

252-0- 45 81 BELMONTE MARTINEZ ARIAS, ENRIQUETA Y 4 ALMURFE-BELMONTE DE MIRANDA 0,00 26,51 Prado

BELMONTE DE MIRANDA

253-0- 45 82 BELMONTE DIAZ ALBA, ANGELES LA FRESNEDA-CAMINO CASTAÑAR, 0,00 256,66 Arboleda 25 m cierre piedra, 5 árboles

38 PL:B-SIERO - SIERO maderables

254-0- 45 83 BELMONTE MENENDEZ GONZALEZ, FELIX ALMURFE-BELMONTE DE MIRANDA - 0,00 914,93 Labor

BELMONTE DE MIRANDA

255-0- 45 90 BELMONTE ALVAREZ PATALLO, ANGEL POSADOIRO, S/N-BELMONTE DE 0,00 0,30 Castañar

MIRANDA - BELMONTE DE MIRANDA

256-0- 45 92 BELMONTE MIRANDA ARIAS, ANTONIO - 0,00 565,35 Labor 15 árboles maderables

257-0- 45 97 BELMONTE MIRANDA ARIAS, ANTONIO - 0,00 841,79 Matorral 15 árboles maderables

258-0- 45 98 BELMONTE MARTINEZ ARIAS, ENRIQUETA Y 4 ALMURFE-BELMONTE DE MIRANDA 0,00 9,94 Castañar

BELMONTE DE MIRANDA

259-0- 45 10098 BELMONTE MARTINEZ ARIAS, ESTRELLA ALMURFE-BELMONTE DE MIRANDA - 0,00 720,63 Castañar 3 árboles maderables

BELMONTE DE MIRANDA

260-0- 45 101 BELMONTE MARRON CALZON, JOSE ANTONIO C/DOCTOR VILLALIAN, 1- 0,00 292,85 Huerta 5 árboles maderables

VALLADOLID - VALLADOLID secano

261-0- 44 181 BELMONTE ALVAREZ ALBA, GLORIA ALMURFE-BELMONTE DE MIRANDA 0,00 236,32 Arboleda 3 árboles maderables

BELMONTE DE MIRANDA

262-0- 44 180 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 125,16 Impro- 1 árbol maderable

ductivo

263-0- 44 179 BELMONTE ARIAS ARIAS, MANUEL - 0,00 151,06 Castañar 1 árbol maderable

264-0- 44 178 BELMONTE MARRON DIAZ, HILARIO ALMURFE, BELMONTE - BELMONTE 0,00 424,91 Castañar 1 árbol maderable

DE MIRANDA

265-0- 45 103 BELMONTE MIRANDA ARIAS, JOSE ALMURFE-BELMONTE DE MIRANDA 0,00 362,15 Matorral 20 m cierre piedra, 3 árboles

BELMONTE DE MIRANDA maderables

266-0- 45 161 BELMONTE ARIAS ARIAS, MANUEL - 0,00 441,01 Prado 2 árboles maderables

267-0- 45 162 BELMONTE DIAZ ALVAREZ, ROSARIO - 0,00 17,74 Labor

268-0- 45 164 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 0,31 Prado

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CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

INFORMACION pública de la adjudicación de contratode más de 60.101,21 euros.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 93.2 deltexto refundido de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas; el Reglamento General de Contratación del Estado de

Contratos de las Administraciones Públicas; se hacen públicas lasadjudicaciones superiores a 60.101,21 euros de la Consejería deMedio Rural y Pesca, en los contratos expresados en los siguien-tes procedimientos de contratación:

• Suministro:

Clave del expediente: SUM-8/05 Servicio de kits que per-mitan realizar análisis post-morten para la detección de la

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22481

N. Políg. Parcela Concejo Propietario/ y arrendatario Domicilio Oc. Oc. Destino Otros bienesfinca temp. defin.

269-0- 45 242 BELMONTE MARRON DIAZ, HILARIO ALMURFE, BELMONTE - BELMONTE 0,00 151,43 Castañar 1 árbol maderable

DE MIRANDA

270-0- 45 165 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 0,16 Sin definir

271-0- 45 244 BELMONTE PROINDIVISO ALMURFE - 0,00 385,43 Labor 5 árboles maderables

272-0- 45 245 BELMONTE MIRANDA GANCEDO, ANTONIO Y 1 - 0,00 1333,40 Labor 25 árboles maderables

273-0- 44 214 BELMONTE PROINDIVISO ALMURFE - 0,00 4561,89 Matorral casas 2x14x5=140 m2, casera

10x4=40 m2, 75 árboles maderables

274-0- 45 69 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 771,12 Labor 2 árboles maderables

275-0- 45 19 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 2,52 Prado

276-0- 45 68 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 1124,99 Labor 20 árboles maderables

277-0- 44 11 BELMONTE AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE AVDA. Río PIGÜEÑA, S/N - 0,00 750,19 Impro- 1 árbol maderable

MIRANDA BELMONTE DE MIRANDA ductivo

278-0- 44 7 BELMONTE GARCIA ALBA, JOSE AGUASMESTAS, BELMONTE - 0,00 204,19 Labor 5 árboles maderables

BELMONTE DE MIRANDA

279-0- 45 13 BELMONTE GARCIA ALBA, JOSE AGUASMESTAS, BELMONTE - 0,00 65,21 Labor

BELMONTE DE MIRANDA

280-0- 45 14 BELMONTE GARCIA ALBA, JOSE AGUASMESTAS, BELMONTE - 0,00 142,66 Impro- 45 m cierre alambre

BELMONTE DE MIRANDA ductivo

281-0- 45 15 BELMONTE ALBA ALVAREZ, JOAQUIN - 0,00 98,87 Impro- 10 m cierre arbusto

ductivo

282-0- 44 12 BELMONTE ARNALDO SS, ALVARO - 0,00 1361,29 Castañar 20 m cierre piedra, 3 árboles

maderables y 2 árboles frutales

283-0- 45 16 BELMONTE DA GRAÇA FREITAS-LEMOS, ROSA - 0,00 228,70 Impro- 10 m cierre alambre

ductivo

284-0- 44 10 BELMONTE GARCIA PEREZ, EMILIO LA CASILLA, ALMURFE-BELMONTE 0,00 369,62 Impro- 5 árboles maderables

BELMONTE DE MIRANDA ductivo

285-0- 44 9 BELMONTE GARCIA PEREZ, EMILIO LA CASILLA, ALMURFE-BELMONTE 0,00 354,01 Pastizal 5 árboles maderables

BELMONTE DE MIRANDA

286-0- 44 4 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 12,05 Urbano 10 plantas ornamentales

287-0- 44 8 BELMONTE GARCIA ALBA, JOSE AGUASMESTAS, BELMONTE - 0,00 14,82 Pastizal

BELMONTE DE MIRANDA

288-0- 45 7 BELMONTE MARTINEZ MENENDEZ, C/PELAYO, 6-1º SAN MARTIN DEL 0,00 327,87 Labor 35 m cierre arbusto, 1 portilla

MARIA FELICIDAD REY AURELIO - S. MARTIN DEL REY

AURELIO

289-0- 44 1 BELMONTE MENENDEZ FIDALGO, MANUEL AGUASMESTAS-SOMIEDO - SOMIEDO 0,00 93,33 Pastizal 15 m muro mampostería

290-0- 45 6 BELMONTE MARTINEZ MENENDEZ, C/PELAYO, 6-1º SAN MARTIN DEL 0,00 302,28 Labor 20 m cierre piedra, 25 m cierre

MARIA FELICIDAD REY AURELIO - S. MARTIN DEL REY arbusto

AURELIO

291-0- 45 10 BELMONTE MENENDEZ FIDALGO, MANUEL AGUASMESTAS-SOMIEDO - SOMIEDO 0,00 7,81 Labor

292-0- 45 1 BELMONTE MARTINEZ MENENDEZ, C/PELAYO, 6-1º SAN MARTIN DEL 0,00 249,13 Pastizal 5 m cierre piedra

MARIA FELICIDAD REY AURELIO - S. MARTIN DEL REY

AURELIO

293-0- 44 3 BELMONTE DESCONOCIDO - 0,00 6,71 Urbano

294-0- 45 2 BELMONTE MARTINEZ MENENDEZ, C/PELAYO, 6-1º SAN MARTIN DEL 0,00 696,03 Pastizal 50 m cierre piedra, 1 portilla hierro,

MARIA FELICIDAD REY AURELIO - S. MARTIN DEL REY 5 árboles maderables, 3 frutales

AURELIO

295-0- 9 263 SOMIEDO DESCONOCIDO - 0,00 33,35 Sin definir

296-0- 1 315 SOMIEDO ANTON PARRONDO, MANUEL ABEDUL, BELMONTE - 0,00 43,41 Prado

BELMONTE DE MIRANDA

297-0- 9 260 SOMIEDO MALLO SIERRA, MANUEL PASEO DE LAS DELICIAS, 0,00 456,61 Labor

6-5ºDCHA-MADRID - MADRID

298-0- 1 316 SOMIEDO MALLO SIERRA, MANUEL PASEO DE LAS DELICIAS, 0,00 0,42 Labor

6-5ºDCHA-MADRID - MADRID

299-0- 1 18a SOMIEDO SIERRA GANCEDO, EUTIQUIA EL CRUCE-LLANERA - LLANERA 0,00 43,56 Monte bajo

300-0- 9 264 SOMIEDO GARCIA ALONSO, CELIA - 0,00 49,28 Prado

301-0- 1 19 SOMIEDO SIERRA RODRIGUEZ, ESTRELLA LA REBOLLADA-SOMIEDO - 0,00 32,52 Sin definir

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proteína del prión (PrPsc) de las EETs por el método westernblot (prionics) para el Laboratorio de Sanidad Animal deJove.

Adjudicatario: Cultek, S.L.U.

Importe de adjudicación: 99.060 euros (I.V.A. incluido).

Sistema: Negociado sin publicidad.

Fecha de contratación: 14 de octubre de 2005.

En Oviedo, a 17 de noviembre de 2005.—El SecretarioGeneral Técnico.—19.777.

— • —

NOTIFICACION de expediente sancionador en materiade incendios forestales que se cita.

Intentada la notificación de resolución y carta de pago del pro-cedimiento sancionador a don José Luis Bengoa García, en rela-ción con el expediente en materia de incendios forestales número2005/001912, tramitado en esta Consejería de Medio Rural yPesca, no se ha podido practicar al ser devuelta por el Servicio deCorreos por “desconocido”.

En consecuencia, de conformidad con lo prevenido en el artí-culo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio del presente anun-cio, se comunica a las personas interesadas que, en el plazo dediez días hábiles, podrán comparecer en la Sección de RégimenJurídico de la Consejería de Medio Rural y Pesca (calle CoronelAranda, 2, 3ª planta, Oviedo), para conocimiento del contenidoíntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 23 de noviembre de 2005.—La Jefa del Serviciode Asuntos Generales.—19.793.

— • —

NOTIFICACION de expediente sancionador en materiade tenencia de animales que se cita.

Intentada la notificación a don José Antonio BarreiroFernández, con D.N.I. número 011422533-C, de propuesta deresolución del expediente sancionador en materia de tenencia deanimales número 2005/013757, tramitado en esta Consejería deMedio Rural y Pesca, no se ha podido practicar al ser devuelta porel Servicio de Correos por ausente.

En consecuencia, de conformidad con lo prevenido en el artí-culo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presen-te anuncio, se comunica a los interesados que, en el plazo de diezdías hábiles, podrán comparecer en el Servicio de AsuntosGenerales de la Consejería de Medio Rural y Pesca (calle CoronelAranda, 2, 3ª planta, Oviedo) para conocimiento del contenidoíntegro del acto notificado y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 23 de noviembre de 2005.—La Secretaria delProcedimiento.—19.794.

— • —

NOTIFICACION de expedientes sancionadores en mate-ria de sanidad animal que se citan.

Intentada la notificación de propuesta de resolución de proce-dimiento sancionador a Eurodistribuciones del Principado, S.L.,en relación con el expediente en materia de sanidad animal núme-ro 2005/003472, tramitado en esta Consejería de Medio Rural yPesca, no se ha podido practicar.

En consecuencia, de conformidad con lo prevenido en el artí-culo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica a los interesados que, en elplazo de diez días hábiles, podrán comparecer en la Sección deRégimen Jurídico, Consejero de Medio Rural y Pesca, calleCoronel Aranda, 2, 3ª planta, Oviedo, para conocimiento del con-tenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimien-to.

En Oviedo, a 23 de noviembre de 2005.—La Secretaria delProcedimiento.—19.795.

— • —

Intentada la notificación de cambio de instructor del procedi-miento sancionador a don Evaristo Fernández López, en relacióncon el expediente en materia de sanidad animal número2005/018813, tramitado en esta Consejería de Medio Rural yPesca, no se ha podido practicar.

En consecuencia, de conformidad con lo prevenido en el artí-culo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio, se comunica a los interesados que, en elplazo de diez días hábiles, podrán comparecer en la Sección deRégimen Jurídico, Consejero de Medio Rural y Pesca, calleCoronel Aranda, 2, 3ª planta, Oviedo, para conocimiento del con-tenido íntegro del acto notificado y constancia de tal conocimien-to.

En Oviedo, a 23 de noviembre de 2005.—La Secretaria delProcedimiento.—19.796.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

INFORMACION pública de solicitudes de autorizaciónadministrativa y aprobación de proyecto de las instala-ciones eléctricas que se citan.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, seconcede un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente dela publicación de este anuncio para la presentación de reclama-ciones en esta Consejería, relativas a la autorización administrati-va y, en su caso, aprobación del proyecto de ejecución de las ins-talaciones comprendidas en la siguiente solicitud. A este efecto,podrá tomarse vista del expediente en las oficinas de la DirecciónGeneral de Minería, Industria y Energía, Servicio deAutorizaciones Energéticas (Plaza de España, 1, 3ª planta, 33007Oviedo).

• Expediente: AT-9299.

Solicitante: Electra de Viesgo Distribución, S.L.

Instalación:

- Línea subterránea de alta tensión, con conductor y longitudsiguientes:

LSAT (12/20 kV) SC alimentación a C.T. “Ronzón II”desde LAAT “Pola de Lena-Campomanes” (DHZ1-12/20kV de 1x150 k Al+H16/40 metros).

- Centro de transformación de tipo bajo poste, relación 12-20/0,42-0,24 kV de potencia siguiente:

C.T. “Ronzón II” (250 kVA).

Emplazamiento: Parcela Fundación Ronzón, concejo deLena.

22482 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

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Objeto: Atender las peticiones de demanda de energía eléc-trica a nave en construcción ubicada en Ronzón.

Presupuesto: 39.321,47 euros.

En Oviedo, a 22 de noviembre de 2005.—El Consejero.—19.872.

— • —

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, seconcede un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente dela publicación de este anuncio para la presentación de reclama-ciones en esta Consejería, relativas a la autorización administrati-va y, en su caso, aprobación del proyecto de ejecución de las ins-talaciones comprendidas en la siguiente solicitud. A este efecto,podrá tomarse vista del expediente en las oficinas de la DirecciónGeneral de Minería, Industria y Energía, Servicio deAutorizaciones Energéticas (Plaza de España, 1, 3ª planta, 33007Oviedo).

• Expediente: AT-9300.

Solicitante: Electra de Viesgo Distribución, S.L.

Instalación: Modificado de línea aérea alta tensión (12-20kV), en simple circuito, sobre apoyos metálicos, por cambiode conductor, con los nombres, conductores y longitudessiguientes:

- L.A.A.T. (12-20 kV) Boo (LA-110/2.294 metros).

Emplazamiento: Moreda, Casanueva, Villanueva, El Castro,Lavayos y Boo, concejo de Aller.

Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica en la zona.

Presupuesto: 41.942,41 euros.

En Oviedo, a 21 de noviembre de 2005.—El Consejero.—19.812.

— • —

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, seconcede un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente dela publicación de este anuncio para la presentación de reclama-ciones en esta Consejería, relativas a la autorización administrati-va y, en su caso, aprobación del proyecto de las instalacionescomprendidas en la siguiente solicitud. A este efecto, podrátomarse vista del expediente en las oficinas de la DirecciónGeneral de Minería, Industria y Energía, Servicio deAutorizaciones Energéticas (Plaza de España, 1, 3ª planta, 33007Oviedo).

• Expediente: AT-7887.

Solicitante: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

- Centro de transformación “Monte Morís” tipo interior enedificio prefabricado, en el que se instalará un transforma-dor de 1.000 kVA de potencia asignada, con relación detransformación 22 kV/B2, con los equipos necesarios parasu explotación.

- Línea subterránea de doble circuito de alta tensión de 20kV de tensión nominal, con 64 metros de longitud y cableaislado con aislamiento seco, para una tensión máximaasignada de 24 kV, de 240 mm2 de sección, para conexióndel centro de transformación “Monte Morís” con la red dedistribución.

Emplazamiento: Terrenos del depósito de aguas de MonteMorís y terrenos próximos, concejo de Carreño.

Objeto: Mejorar la calidad de servicio y atender la demandade energía eléctrica.

Presupuesto: 42.954,23 euros.

En Oviedo, a 9 de noviembre de 2005.—El Consejero.—19.476.

— • —

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, seconcede un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente dela publicación de este anuncio para la presentación de reclama-ciones en esta Consejería, relativas a la autorización administrati-va y, en su caso, aprobación del proyecto de las instalacionescomprendidas en la siguiente solicitud. A este efecto, podrátomarse vista del expediente en las oficinas de la DirecciónGeneral de Minería, Industria y Energía, Servicio deAutorizaciones Energéticas (Plaza de España, 1, 3ª planta, 33007Oviedo).

• Expediente: AT-7888.

Solicitante: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación: Línea subterránea de doble circuito de alta ten-sión de 20 kV de tensión nominal, con 12 metros de longi-tud y cable aislado con aislamiento seco, para una tensiónmáxima asignada de 24 kV, de 240 mm2 de sección, paraconexión del centro de transformación particular “SilkenCiudad Gijón” con la red de distribución.

Emplazamiento: Calle Calixto Alvargonzález de Gijón, con-cejo de Gijón.

Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica.

Presupuesto: 4.067,63 euros.

En Oviedo, a 9 de noviembre de 2005.—El Consejero.—19.477.

— • —

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, seconcede un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente dela publicación de este anuncio para la presentación de reclama-ciones en esta Consejería, relativas a la autorización administrati-va y, en su caso, aprobación del proyecto de las instalacionescomprendidas en la siguiente solicitud. A este efecto, podrátomarse vista del expediente en las oficinas de la DirecciónGeneral de Minería, Industria y Energía, Servicio deAutorizaciones Energéticas (Plaza de España, 1, 3ª planta, 33007Oviedo).

• Expediente: AT-7889.

Solicitante: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación: Línea subterránea de doble circuito de alta ten-sión de 20 kV de tensión nominal, con 9 metros de longitudy cable aislado con aislamiento seco, para una tensión máxi-ma asignada de 24 kV, de 240 mm2 de sección, para cone-xión del centro de transformación particular “Ruiferpa” conla red de distribución.

Emplazamiento: Calle nueva urbanización del PolígonoIndustrial de Los Campones, concejo de Gijón.

Objeto: Atender la petición de suministro de energía eléctri-ca de Ruiferpa, S.L.

Presupuesto: 3.113,64 euros.

En Oviedo, a 9 de noviembre de 2005.—El Consejero.—19.478.

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22483

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De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997 de 27 denoviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, seconcede un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente dela publicación de este anuncio para la presentación de reclama-ciones en esta Consejería, relativas a la autorización administrati-va y, en su caso, aprobación del proyecto de las instalacionescomprendidas en la siguiente solicitud. A este efecto, podrátomarse vista del expediente en las oficinas de la DirecciónGeneral de Minería, Industria y Energía, Servicio deAutorizaciones Energéticas (Plaza de España, 1, 3ª planta, 33007Oviedo).

• Expediente: AT-7891.

Solicitante: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

- Línea subterránea de simple circuito de alta tensión de 20kV de tensión nominal con 527 metros de longitud y cableaislado con aislamiento seco de 240 mm2 de sección, paraconexión de los centros de transformación “Naves Urcova1” y “Naves Urcova 2”, con la red de distribución.

- Centros de transformación “Naves Urcova 1” y “NavesUrcova 2”, tipo interior en edificio prefabricado, en los quese instalará respectivamente, un transformador de 1.000kVA de potencia asignada, con relación de transformación22 kV/B2, con los equipos necesarios para su explotación.

- Instalación de un apoyo metálico bajo la traza de la líneaaérea existente.

Emplazamiento: Polígono de Granda, concejo de Siero.

Objeto: Atender la petición de suministro eléctrico de lasnuevas naves industriales de Urcova.

Presupuesto: 181.088,25 euros.

En Oviedo, a 14 de noviembre de 2005.—El Consejero.—19.942.

— • —

INFORMACION pública de solicitudes de evaluaciónpreliminar de impacto ambiental, autorización adminis-trativa y aprobación de proyectos de instalaciones eléc-tricas que se citan.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, yen el Decreto del Principado 38/1994, de 19 de mayo, se concedeun plazo de 20 días contados a partir del día siguiente de la publi-cación de este anuncio para la presentación de reclamaciones enesta Consejería, relativas a la evaluación preliminar del impactoambiental, autorización administrativa y, en su caso, aprobacióndel proyecto de las instalaciones comprendidas en la siguientesolicitud. A este efecto, podrá tomarse vista del expediente en lasoficinas de la Dirección General de Minería, Industria y Energía,Servicio de Autorizaciones Energéticas (Plaza de España, 1, 3ªplanta, 33007 Oviedo).

• Expediente: AT-7892.

Solicitante: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación: Construcción de línea aérea alta tensión 20 kV,sobre apoyos metálicos, de 13 metros de longitud y con con-ductor LA-56.

Emplazamiento: Monte Deva (Deva), concejo de Gijón.

Objeto: Cumplimentar la solicitud de suministro de energíaeléctrica al Centro Agroganadero.

Presupuesto: 4.049,4 euros.

En Oviedo, a 14 de noviembre de 2005.—El Consejero.—19.943.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, yen el Decreto del Principado 38/1994, de 19 de mayo, se concedeun plazo de 20 días contados a partir del día siguiente de la publi-cación de este anuncio para la presentación de reclamaciones enesta Consejería, relativas a la evaluación preliminar del impactoambiental, autorización administrativa y, en su caso, aprobacióndel proyecto de las instalaciones comprendidas en la siguientesolicitud. A este efecto, podrá tomarse vista del expediente en lasoficinas de la Dirección General de Minería, Industria y Energía,Servicio de Autorizaciones Energéticas (Plaza de España, 1, 3ªplanta, 33007 Oviedo).

• Expediente: AT-7893.

Solicitante: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación: Variante de línea aérea alta tensión 20 kV, sobreapoyos metálicos, con el nombre, conductor y longitudsiguiente: LAT 20 kV a C.T. Talleres Indusla y suministroeléctrico a C.T. particular Emtusa-Cocheras (LA-78/353metros).

Emplazamiento: Veriña de Abajo, concejo de Gijón.

Objeto: Posibilitar las obras de construcción de las futurascocheras de Emtusa, a la vez que cumplimentar el suminis-tro de energía eléctrica a sus instalaciones.

Presupuesto: 26.930,54 euros.

En Oviedo, a 16 de noviembre de 2005.—El Consejero.—19.944.

— • —

INFORMACION pública de solicitudes de autorizaciónadministrativa, declaración de utilidad pública y aproba-ción de proyectos de instalaciones eléctricas que se citan.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, seconcede un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente dela publicación de este anuncio para la presentación de reclama-ciones en esta Consejería, relativas a la autorización administrati-va, declaración de utilidad pública en concreto y, en su caso, apro-bación del proyecto de las instalaciones comprendidas en lasiguiente solicitud. A este efecto, podrá tomarse vista del expe-diente en las oficinas de la Dirección General de Minería,Industria y Energía, Servicio de Autorizaciones Energéticas(Plaza de España, 1, 3ª planta, 33007 Oviedo).

• Expediente: AT-7885.

Solicitante: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación: Línea subterránea de doble circuito de alta ten-sión de 20 kV de tensión nominal, con 193 metros de longi-tud y cable aislado con aislamiento seco de 12/20 kV de 240mm2 de sección, para conexión del centro de transformaciónparticular “Inbesa” con la red de distribución.

Emplazamiento: Parcelas 1 y 30 y calle J del PolígonoIndustrial Proni de Meres, concejo de Siero.

Objeto: Atender nuevas peticiones de suministro.

Presupuesto: 49.925,08 euros.

Lista concreta e individualizada de los bienesy derechos afectados

• Finca número: 1 (6977013TP7067S00010H).

Situación: Carretera de Tiñana (SI-6) km. 1 (Siero).

Cultivo: …

Superficie total afectada (m2): 112,4.

Propietario: D Ibérica de Revestimientos, S.A.

22484 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

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Dirección: Carretera Oviedo-Santander, km. 7.

33199 Meres, Siero.

En Oviedo, a 7 de noviembre de 2005.—El Consejero.—19.474.

— • —

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, seconcede un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente dela publicación de este anuncio para la presentación de reclama-ciones en esta Consejería, relativas a la autorización administrati-va, declaración de utilidad pública en concreto y, en su caso, apro-bación del proyecto de las instalaciones comprendidas en lasiguiente solicitud. A este efecto, podrá tomarse vista del expe-diente en las oficinas de la Dirección General de Minería,Industria y Energía, Servicio de Autorizaciones Energéticas(Plaza de España, 1, 3ª planta, 33007 Oviedo).

• Expediente: AT-7886.

Solicitante: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

- Centro de transformación “Casintra” tipo interior en edifi-cio prefabricado, de 1.000 kVA de potencia asignada conrelación de transformación 22 kV/B2.

- Línea subterránea de simple circuito de alta tensión de 20kV de tensión nominal, con 63 metros de longitud y cableaislado con aislamiento seco de 12/20 kV y 240 mm2 desección, para conexión del centro de transformación“Casintra” con la red de distribución.

- Desmontaje del centro de transformación en intemperie“Jarana”, conservándose el apoyo del mismo para realizarla conversión aéreo-subterránea.

Emplazamiento: Parcelas pertenecientes a Casintra, S.C.L.,y al Hostal Restaurante Jarana en Meres, concejo de Siero.

Objeto: Atender la petición de suministro de energía eléctri-ca de Casintra, S.C.L.

Presupuesto: 37.839,63 euros.

Lista concreta e individualizada de los bienesy derechos afectados

• Finca número: 1 (6574911TP7067S0001ZH).

Situación: Lg. de Granda (Siero).

Cultivo: …

Superficie total afectada (m2): 33,5.

Propietario: Doña Manuela Arbesú Carbajal.

Dirección: Lg. Granda.

33199 Siero.

En Oviedo, a 9 de noviembre de 2005.—El Consejero.—19.475.

— • —

INFORMACION pública de solicitud de evaluación pre-liminar de impacto ambiental, autorización administrati-va, declaración de utilidad pública y aprobación del pro-yecto de instalación eléctrica que se cita.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y elDecreto del Principado 38/1994, de 19 de mayo, se concede unplazo de 20 días contados a partir del día siguiente de la publica-ción de este anuncio para la presentación de reclamaciones enesta Consejería, relativas a la evaluación preliminar de impacto

ambiental, autorización administrativa, declaración de utilidadpública en concreto y, en su caso, aprobación del proyecto de lasinstalaciones comprendidas en la siguiente solicitud. A este efec-to, podrá tomarse vista del expediente en las oficinas de laDirección General de Minería, Industria y Energía, Servicio deAutorizaciones Energéticas (Plaza de España, 1, 3ª planta, 33007Oviedo).

• Expediente: AT-7890.

Solicitante: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

- Construcción de línea aérea alta tensión 20 kV, sobre apo-yos metálicos, con el nombre, conductor y longitudsiguiente: LAT 20 kV a C.T.I. La Barraca (LA-56/489metros).

- Construcción de centro de transformación de intemperie de250 kVA, relación de transformación 22 kV/B2.

- Reforma de red de baja tensión de 650 metros de longitud.

Emplazamiento: La Barraca, concejo de Grado.

Objeto: Mejora de la calidad del servicio eléctrico en lazona.

Presupuesto: 44.338,80 euros.

Lista concreta e individualizada de los bienesy derechos afectados

• Finca número: 6 (polígono 66, parcela 99).Situación: San Juan (Grado).Cultivo: Prado.Superficie total afectada (m2): 346.Propietario: Doña Alfonsa Sánchez García y dos más.Dirección: Calle Acebedo, nº 4 (San Juan).33289 Grado.

En Oviedo, a 11 de noviembre de 2005.—El Consejero.—19.790.

— • —

NOTIFICACION requiriendo subsanación de defectos,referidos a la documentación para el abono de la sub-vención que se cita.

Habiendo sido devueltas por el Servicio de Correos las notifi-caciones requiriendo subsanación de defectos de 19 de octubre de2005, referidos a la documentación para el abono de la subven-ción concedida a “Marta Alonso García”, como ayuda para elfomento del empleo autónomo, se procede a su notificaciónmediante la presente publicación así como la inserción en eltablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilioconocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, con somera indicación del contenido delacto dictado.

Asunto: Requiriendo documentación.

Interesado: Doña Marta Alonso García.

Expediente: FR/1243/04.

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este actoy constancia del mismo, puede comparecer en las dependenciasdel Servicio de Fomento del Autoempleo y de la Economía Socialde la Consejería de Industria y Empleo, calle Santa Susana, 29,Oviedo.

En Oviedo, a 22 de noviembre de 2005.—La SecretariaGeneral Técnica.—19.862.

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22485

Page 66: Gobierno del Principado de Asturias - Página de Sede ...Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 Miércoles, 21 de diciembre de 2005 Núm. 293 SUMARIO I. Principado

NOTIFICACION de resoluciones relativas a las convoca-torias de subvenciones para autónomos y economíasocial que se citan.

Expediente número FR/395/02.

Habiendo sido devueltas por el Servicio de Correos las notifi-caciones de la Resolución de 28 de julio de 2005 por la que seacuerda declarar inadmisible el recurso interpuesto por “DavidPedregal López”, para fomento del empleo autónomo, se procedea su notificación mediante la presente publicación así como lainserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su últimodomicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en los artí-culos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, con somera indicación delcontenido del acto dictado.

“Por lo expuesto: El Consejo de Gobierno acuerda declararinadmisible por extemporáneo el recurso de súplica interpuestopor don David Pedregal López contra la Resolución de fecha 9 deabril de 2003 por la que se ponía fin al procedimiento de conce-sión de subvención para el fomento del empleo autónomo, que esfirme.”

“Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administra-tiva, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde eldía siguiente al de su notificación. Todo ello, sin perjuicio de laposibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estimeprocedente.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto,y constancia del mismo, puede comparecer en las dependenciasdel Servicio de Fomento del Autoempleo y de la Economía Socialde la Consejería de Industria y Empleo, calle Santa Susana, 29,Oviedo.

En Oviedo, a 23 de noviembre de 2005.—La SecretariaGeneral Técnica.—20.074 (1).

— • —

Expediente número FR/175/03.

Habiendo sido devueltas por el Servicio de Correos las notifi-caciones de la Resolución de 28 de julio de 2005 por la que seacuerda declarar inadmisible el recurso interpuesto por “MaríaEmilse Fernández”, para fomento del empleo autónomo, se pro-cede a su notificación mediante la presente publicación así comola inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su últi-mo domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en losartículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, con somera indicación delcontenido del acto dictado.

“Por lo expuesto: El Consejo de Gobierno acuerda declararinadmisible por extemporáneo el recurso de súplica interpuestopor doña María Emilse Fernández contra Resolución de fecha 19de mayo de 2003 que son firmes, por las que se deniegan sub-venciones para el apoyo al empleo autónomo.”

“Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administra-tiva, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde eldía siguiente al de su notificación. Todo ello, sin perjuicio de laposibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estimeprocedente.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto,y constancia del mismo, puede comparecer en las dependencias

del Servicio de Fomento del Autoempleo y de la Economía Socialde la Consejería de Industria y Empleo, calle Santa Susana, 29,Oviedo.

En Oviedo, a 23 de noviembre de 2005.—La SecretariaGeneral Técnica.—20.074 (2).

— • —

Expediente número AU/278/03.

Habiendo sido devueltas por el Servicio de Correos las notifi-caciones de la Resolución de 10 de junio de 2005 sobre procedi-miento de revocación y reintegro de subvención concedida a“Alicia Hidalgo Martínez” como ayuda al fomento del empleoautónomo, se procede a su notificación mediante la presentepublicación así como la inserción en el tablón de anuncios delAyuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimientode lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, con some-ra indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar parcialmente la subvención concedida adoña Alicia Hidalgo Martínez, y disponer el reintegro de un totalde 631,01 euros.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde eldía siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidadde previa interposición del recurso potestativo de reposición anteel mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contadodesde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simulta-nearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que losinteresados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportu-no.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este actoy constancia del mismo, puede comparecer en las dependenciasdel Servicio de Fomento del Autoempleo y de la Economía Socialde la Consejería de Industria y Empleo, calle Santa Susana, 29,Oviedo.

En Oviedo, a 23 de noviembre de 2005.—La SecretariaGeneral Técnica.—20.074 (3).

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Expediente número FR/51/04.

Habiendo sido devueltas por el Servicio de Correos las notifi-caciones de la Resolución de 9 de marzo de 2005 sobre procedi-miento de revocación de la subvención concedida a “SandraSuárez Menéndez” como ayuda al fomento del empleo autónomo,se procede a su notificación mediante la presente publicación asícomo la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento desu último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto enlos artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, con somera indicación delcontenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar la subvención concedida a doña SandraSuárez Menéndez por importe de 1.740,05 euros.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

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lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deAsturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguienteal de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa inter-posición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órga-no que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el díasiguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambosrecursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley delPrincipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en elartículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados pue-dan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este actoy constancia del mismo, puede comparecer en las dependenciasdel Servicio de Fomento del Autoempleo y de la Economía Socialde la Consejería de Industria y Empleo, calle Santa Susana, 29,Oviedo.

En Oviedo, a 23 de noviembre de 2005.—La SecretariaGeneral Técnica.—20.074 (4).

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Expediente número FR/277/04.

Habiendo sido devueltas por el Servicio de Correos las notifi-caciones de la Resolución de 30 de marzo de 2005 sobre procedi-miento de revocación de la subvención concedida a “MaríaHortensia Pérez Crespo” como ayuda al fomento del empleoautónomo, se procede a su notificación mediante la presentepublicación así como la inserción en el tablón de anuncios delAyuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimientode lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, con some-ra indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antesse hacía referencia y cuyas características se detallan en el docu-mento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deAsturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguienteal de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa inter-posición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órga-no que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el díasiguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambosrecursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley delPrincipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en elartículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados pue-dan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto,así como el anexo arriba mencionado y constancia del mismo,puede comparecer en las dependencias del Servicio de Fomentodel Autoempleo y de la Economía Social de la Consejería deIndustria y Empleo, calle Santa Susana, 29, Oviedo.

En Oviedo, a 23 de noviembre de 2005.—La SecretariaGeneral Técnica.—20.074 (5).

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Expediente número FR/190/04.

Habiendo sido devueltas por el Servicio de Correos las notifi-caciones de la Resolución de 30 de marzo de 2005 sobre procedi-

miento de revocación de la subvención concedida a “MartaMaxide Quintana” como ayuda al fomento del empleo autónomo,se procede a su notificación mediante la presente publicación asícomo la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento desu último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto enlos artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, con somera indicación delcontenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antesse hacía referencia y cuyas características se detallan en el docu-mento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde eldía siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidadde previa interposición del recurso potestativo de reposición anteel mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contadodesde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simulta-nearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que losinteresados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportu-no.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto,así como el anexo arriba mencionado y constancia del mismo,puede comparecer en las dependencias del Servicio de Fomentodel Autoempleo y de la Economía Social de la Consejería deIndustria y Empleo, calle Santa Susana, 29, Oviedo.

En Oviedo, a 23 de noviembre de 2005.—La SecretariaGeneral Técnica.—20.074 (6).

— • —

Expediente número FR/391/04.

Habiendo sido devueltas por el Servicio de Correos las notifi-caciones de la Resolución de 9 de agosto de 2005 sobre procedi-miento de revocación de la subvención concedida a “EloyQuintana Villazón” como ayuda al fomento del empleo autóno-mo, se procede a su notificación mediante la presente publicaciónasí como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamientode su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispues-to en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, con somera indicación delcontenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antesse hacía referencia y cuyas características se detallan en el docu-mento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde eldía siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidadde previa interposición del recurso potestativo de reposición anteel mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contadodesde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simulta-nearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22487

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Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que losinteresados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportu-no.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto,así como el anexo arriba mencionado y constancia del mismo,puede comparecer en las dependencias del Servicio de Fomentodel Autoempleo y de la Economía Social de la Consejería deIndustria y Empleo, calle Santa Susana, 29, Oviedo.

En Oviedo, a 23 de noviembre de 2005.—La SecretariaGeneral Técnica.—20.074 (7).

— • —

Expediente número FR/143/04.

Habiendo sido devueltas por el Servicio de Correos las notifi-caciones de la Resolución de 1 de julio de 2005 sobre procedi-miento de revocación de la subvención concedida a “SalustianoManuel Taboada Mariño” como ayuda al fomento del empleoautónomo, se procede a su notificación mediante la presentepublicación así como la inserción en el tablón de anuncios delAyuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimientode lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, con some-ra indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar la subvención concedida por Resoluciónde 27 de abril de 2005 a don Salustiano Manuel Taboada Mariñopor importe de 1.899,97 euros.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deAsturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguienteal de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa inter-posición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órga-no que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el díasiguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambosrecursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley delPrincipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en elartículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados pue-dan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto,y constancia del mismo, puede comparecer en las dependenciasdel Servicio de Fomento del Autoempleo y de la Economía Socialde la Consejería de Industria y Empleo, calle Santa Susana, 29,Oviedo.

En Oviedo, a 23 de noviembre de 2005.—La SecretariaGeneral Técnica.—20.074 (8).

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Expediente número FR/112/04.

Habiendo sido devueltas por el Servicio de Correos las notifi-caciones de la Resolución de 1 de julio de 2005 sobre procedi-miento de revocación de la subvención concedida a “Ana MaríaGarcía Martínez” como ayuda al fomento del empleo autónomo,se procede a su notificación mediante la presente publicación asícomo la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento desu último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto enlos artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, con somera indicación delcontenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antesse hacía referencia y cuyas características se detallan en el docu-mento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde eldía siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidadde previa interposición del recurso potestativo de reposición anteel mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contadodesde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simulta-nearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que losinteresados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportu-no.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto,así como el anexo arriba mencionado y constancia del mismo,puede comparecer en las dependencias del Servicio de Fomentodel Autoempleo y de la Economía Social de la Consejería deIndustria y Empleo, calle Santa Susana, 29, Oviedo.

En Oviedo, a 23 de noviembre de 2005.—La SecretariaGeneral Técnica.—20.074 (9).

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Expediente número FR/133/04.

Habiendo sido devueltas por el Servicio de Correos las notifi-caciones de la Resolución de 9 de agosto de 2005 sobre procedi-miento de revocación de la subvención concedida a “RubénGarcía Castro” como ayuda al fomento del empleo autónomo, seprocede a su notificación mediante la presente publicación asícomo la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento desu último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto enlos artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, con somera indicación delcontenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas por resolu-ción de 19 de abril de 2005 a don Rubén García Castro por impor-te de 208,20 euros intereses de préstamo y 3.010 euros fondo per-dido”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde eldía siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidadde previa interposición del recurso potestativo de reposición anteel mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contadodesde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simulta-nearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que losinteresados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportu-no.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto,y constancia del mismo, puede comparecer en las dependenciasdel Servicio de Fomento del Autoempleo y de la Economía Socialde la Consejería de Industria y Empleo, calle Santa Susana, 29,Oviedo.

22488 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

Page 69: Gobierno del Principado de Asturias - Página de Sede ...Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 Miércoles, 21 de diciembre de 2005 Núm. 293 SUMARIO I. Principado

En Oviedo, a 23 de noviembre de 2005.—La SecretariaGeneral Técnica.—20.074 (10).

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Expediente número FR/227/04.

Habiendo sido devueltas por el Servicio de Correos las notifi-caciones de la Resolución de 1 de julio de 2005 sobre procedi-miento de revocación de la subvención concedida a “FélixRodríguez Rodríguez” como ayuda al fomento del empleo autó-nomo, se procede a su notificación mediante la presente publica-ción así como la inserción en el tablón de anuncios delAyuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimientode lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, con some-ra indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antesse hacía referencia y cuyas características se detallan en el docu-mento anexo a la presente resolución.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deAsturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguienteal de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa inter-posición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órga-no que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el díasiguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambosrecursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley delPrincipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en elartículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados pue-dan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto,así como el anexo arriba mencionado y constancia del mismo,puede comparecer en las dependencias del Servicio de Fomentodel Autoempleo y de la Economía Social de la Consejería deIndustria y Empleo, calle Santa Susana, 29, Oviedo.

En Oviedo, a 23 de noviembre de 2005.—La SecretariaGeneral Técnica.—20.074 (11).

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Expediente número FR/814/01.

Habiendo sido devueltas por el Servicio de Correos las notifi-caciones de la Resolución de 23 de junio de 2005 sobre procedi-miento de revocación de la subvención concedida a “NoeliaGonzález Rodríguez” como ayuda al fomento del empleo autóno-mo, se procede a su notificación mediante la presente publicaciónasí como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamientode su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispues-to en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, con somera indicación delcontenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antesse hacía referencia y cuyas características se detallan en el docu-mento anexo a la presente resolución y disponer el reintegro.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde eldía siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad

de previa interposición del recurso potestativo de reposición anteel mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contadodesde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simulta-nearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que losinteresados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportu-no.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto,así como el anexo arriba mencionado y constancia del mismo,puede comparecer en las dependencias del Servicio de Fomentodel Autoempleo y de la Economía Social de la Consejería deIndustria y Empleo, calle Santa Susana, 29, Oviedo.

En Oviedo, a 23 de noviembre de 2005.—La SecretariaGeneral Técnica.—20.074 (12).

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Expediente número FR/385/01.

Habiendo sido devueltas por el Servicio de Correos las notifi-caciones de la Resolución de 23 de junio de 2005 sobre procedi-miento de revocación de la subvención concedida a “JoséAlejandro Ternero Alvarez” como ayuda al fomento del empleoautónomo, se procede a su notificación mediante la presentepublicación así como la inserción en el tablón de anuncios delAyuntamiento de su último domicilio conocido, en cumplimientode lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, con some-ra indicación del contenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antesse hacía referencia y cuyas características se detallan en el docu-mento anexo a la presente resolución y disponer el reintegro.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde eldía siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidadde previa interposición del recurso potestativo de reposición anteel mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contadodesde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simulta-nearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que losinteresados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportu-no.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto,así como el anexo arriba mencionado y constancia del mismo,puede comparecer en las dependencias del Servicio de Fomentodel Autoempleo y de la Economía Social de la Consejería deIndustria y Empleo, calle Santa Susana, 29, Oviedo.

En Oviedo, a 23 de noviembre de 2005.—La SecretariaGeneral Técnica.—20.074 (13).

— • —

Expediente número AU/1221/02.

Habiendo sido devueltas por el Servicio de Correos las notifi-caciones de la Resolución de 21 de junio de 2005 por la que se

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22489

Page 70: Gobierno del Principado de Asturias - Página de Sede ...Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 Miércoles, 21 de diciembre de 2005 Núm. 293 SUMARIO I. Principado

revoca de la subvención concedida y se dispone el reintegro “InaBuzubrici” como ayuda al fomento del empleo autónomo, se pro-cede a su notificación mediante la presente publicación así comola inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su últi-mo domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto en losartículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, con somera indicación delcontenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar la subvención concedida a Ina Buzubriciy disponer el reintegro de un total de 2.541,58 euros.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde eldía siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidadde previa interposición del recurso potestativo de reposición anteel mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contadodesde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simulta-nearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que losinteresados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportu-no.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto,y constancia del mismo, puede comparecer en las dependenciasdel Servicio de Fomento del Autoempleo y de la Economía Socialde la Consejería de Industria y Empleo, calle Santa Susana, 29,Oviedo.

En Oviedo, a 23 de noviembre de 2005.—La SecretariaGeneral Técnica.—20.074 (14).

— • —

Expediente número FR/572/04.

Habiendo sido devueltas por el Servicio de Correos las notifi-caciones de la Resolución de 9 de agosto de 2005 sobre procedi-miento de revocación de la subvención concedida a “BelarminoOrdiz Cueto” como ayuda al fomento del empleo autónomo, seprocede a su notificación mediante la presente publicación asícomo la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento desu último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispuesto enlos artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, con somera indicación delcontenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar la subvención concedida por resoluciónde 28 de mayo de 2004 a don Belarmino Ordiz Cueto por impor-te de 1.607,40 euros.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde eldía siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidadde previa interposición del recurso potestativo de reposición anteel mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contadodesde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simulta-nearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los

interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportu-no.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto,y constancia del mismo, puede comparecer en las dependenciasdel Servicio de Fomento del Autoempleo y de la Economía Socialde la Consejería de Industria y Empleo, calle Santa Susana, 29,Oviedo.

En Oviedo, a 23 de noviembre de 2005.—La SecretariaGeneral Técnica.—20.074 (15).

— • —

Expediente número FR/431/01.

Habiendo sido devueltas por el Servicio de Correos las notifi-caciones de la Resolución de 23 de junio de 2005 sobre procedi-miento de revocación de la subvención concedida a “CarmenVillatorio Alvarez” como ayuda al fomento del empleo autóno-mo, se procede a su notificación mediante la presente publicaciónasí como la inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamientode su último domicilio conocido, en cumplimiento de lo dispues-to en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, con somera indicación delcontenido del acto dictado.

“Primero.—Revocar las subvenciones concedidas a que antesse hacía referencia y cuyas características se detallan en el docu-mento anexo a la presente resolución y disponer el reintegro.”

“Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde eldía siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidadde previa interposición del recurso potestativo de reposición anteel mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contadodesde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simulta-nearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que losinteresados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportu-no.”

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de este acto,así como el anexo arriba mencionado y constancia del mismo,puede comparecer en las dependencias del Servicio de Fomentodel Autoempleo y de la Economía Social de la Consejería deIndustria y Empleo, calle Santa Susana, 29, Oviedo.

En Oviedo, a 23 de noviembre de 2005.—La SecretariaGeneral Técnica.—20.074 (16).

— • —

NOTIFICACION de resoluciones sobre procedimiento derevocación y reintegro de subvenciones concedidas a lasempresas que se citan.

Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos notificaciónde la resolución sobre revocación y reintegro de las subvencionesconcedidas a diversas empresas por la contratación de trabajado-res por cuenta ajena, se procede a su notificación mediante supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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En Oviedo, a 25 de noviembre de 2005.—La SecretariaGeneral Técnica.—20.081.

Anexo

Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Consejeríade Industria y Empleo, de revocación y reintegro de la sub-vención concedida a Casa Pepe Grupo Hotelero, S.L., para elfomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajenamediante Resolución de 13 de mayo de 2003. Expedientenúmero C/0051A/03.

Casa Pepe Grupo Hotelero, S.L.

Oviedo.

Con esta fecha el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleoha dictado la siguiente resolución:

“Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de la Consejería de Industria yEmpleo, de 13 de mayo de 2003, fue concedida a la empresa CasaPepe Grupo Hotelero, S.L., con C.I.F./N.I.F. número B-33441536, una subvención por importe de 2.187,50 euros, parafomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, de lasconvocadas por Resolución de 21 de febrero de 2003 (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 13 de marzo de 2003),por la contratación de la trabajadora doña Pilar MenéndezFernández.

Segundo.—Posteriormente, se tramita y propone el pago de2.187,50 euros, pago que fue realizado el 23 de mayo de 2003.

Tercero.—A petición de la Inspección de Trabajo y SeguridadSocial, se constata que la trabajadora doña Pilar MenéndezFernández ha causado baja en la empresa el 30 de noviembre de2003, antes de cumplirse tres años del contrato subvencionado (2de enero de 2006).

Cuarto.—Mediante Resolución de la Consejería de Industria yEmpleo, de fecha 26 de septiembre de 2005, se inicia procedi-miento de revocación de la subvención concedida mediante laResolución de 13 de mayo de 2003. En esta resolución se abre unplazo de audiencia no superior a diez días para que los interesa-dos puedan alegar y presentar los documentos y justificacionesque estimen pertinentes.

Quinto.—Transcurrido el plazo correspondiente al trámite deaudiencia el interesado no ha formulado alegaciones, ni presenta-do documentos o justificaciones que desvirtúen los motivos porlos que se inició el procedimiento de revocación.

Fundamentos de derecho

Primero.—Esta Consejería es competente para conocer de loshechos objeto del expediente, a tenor de lo dispuesto en la Ley delPrincipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Leydel Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente ydel Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley delPrincipado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización dela Administración del Principado de Asturias, el Decreto 9/2003,del Presidente del Principado, de reestructuración de lasConsejerías que integran la Administración del Principado deAsturias y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que seregula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en elPrincipado de Asturias, en relación con la Resolución de 21 defebrero de 2003, de la Consejería de Trabajo y Promoción deEmpleo, por la que se regulan las bases de concesión de subven-ciones para fomento y mantenimiento del empleo por cuentaajena.

Segundo.—De acuerdo con lo previsto en la base vigésimotercera, de las bases de la convocatoria aprobada por Resolución

de 21 de febrero de 2003, en relación con lo establecido por elartículo 13.1 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que seregula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, pro-cederá la revocación de la subvención, el reintegro de cantidadespercibidas y la exigencia del interés legal que resulte de aplica-ción, entre otros supuestos, el incumplimiento de cualesquiera delas condiciones impuestas en la resolución de concesión de lasubvención.

En las presentes actuaciones, el beneficiario no ha mantenidola estabilidad de la trabajadora doña Pilar Menéndez Fernándezen los tres años posteriores a la contratación subvencionada, porlo que se incumplen las obligaciones establecidas por la citadabase vigésimo tercera, en relación con la decimoctava, apartado1.1 de las reguladoras de la convocatoria (Resolución de 21 defebrero de 2003).

Tercero.—Con arreglo al artículo 13.1 del citado Decreto71/1992, y de conformidad con el texto refundido del RégimenEconómico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo2/1998, de 25 de junio, en los supuestos de revocación y reinte-gro de subvenciones, la resolución debe ser adoptada por el órga-no concedente de aquéllas, previa instrucción del expediente en elque, junto a la propuesta razonada del órgano gestor, se acompa-ñaran los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario,debiendo garantizarse, en todo caso, el derecho del interesado a laaudiencia en el procedimiento, que se iniciará de oficio y en cuyotrámite de audiencia no presentó alegaciones.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derechomencionados y que son de aplicación, por la presente,

R E S U E LV O

Primero.—Revocar la subvención concedida, por Resoluciónde 13 de mayo de 2003, a Casa Pepe Grupo Hotelero, S.L., conC.I.F./N.I.F. número B-33441536, por importe de 2.187,50 euroscorrespondiente a la contratación de la trabajadora doña PilarMenéndez Fernández.

Segundo.—Disponer el reintegro de 2.401,58 euros, importecorrespondiente a las siguientes partidas:

- Principal de la subvención .......................... 2.187,50 euros

- Interés legal desde el 23 de mayo de 2003,fecha de pago de la subvención, hasta el 10de noviembre de 2005, fecha en que seacuerda la procedencia del reintegro.............. 214,08 euros

Tercero.—Notificar al interesado, en tiempo y forma, la pre-sente resolución, indicándole que este acto pone fin a la vía admi-nistrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dosmeses contados desde el día siguiente al de su notificación, sinperjuicio de la posibilidad de previa interposición del recursopotestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el actoen el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su noti-ficación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme alo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado deAsturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias y del ProcedimientoAdministrativo Común, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin per-juicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro queestimen oportuno.

De conformidad con el artículo 14.3 del Decreto 38/1991, de4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidación y recauda-ción de los tributos propios y otros ingresos de derecho públicodel Principado de Asturias, el reintegro de la subvención conce-dida deberá efectuarlo en el plazo de un mes a contar desde el día

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siguiente al de la presente notificación, y a través del documentoadjunto, en cualquier entidad bancaria indicando en observacio-nes con toda claridad el número de referencia de cobro.”

Las deudas no satisfechas en el plazo anteriormente señaladose exigirán en vía ejecutiva, incrementadas con el recargo deapremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

En Oviedo, a 15 de noviembre de 2005.—La Jefa del Serviciode Programas de Empleo y Promoción de IniciativasEmpresariales.

Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Consejeríade Industria y Empleo, de revocación y reintegro de la sub-vención concedida a Casa Pepe Grupo Hotelero, S.L., para elfomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajenamediante la Resolución de 21 de noviembre de 2003.Expediente número C/1914/03.

Casa Pepe Grupo Hotelero, S.L.

Oviedo.

Con esta fecha el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleoha dictado la siguiente resolución:

“Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de la Consejería de Industria yEmpleo, de 21 de noviembre de 2003, fue concedida a la empre-sa Casa Pepe Grupo Hotelero, S.L., con C.I.F./N.I.F. número B-33441536, una subvención por importe de 2.190 euros, parafomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, de lasconvocadas por Resolución de 21 de febrero de 2003 (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 13 de marzo de 2003),por la contratación del trabajador don Antonio Blanco Fernández.

Segundo.—Posteriormente, se tramita y propone el pago de2.190 euros, pago que fue realizado el 4 de diciembre de 2003.

Tercero.—A petición de la Inspección de Trabajo y SeguridadSocial, se constata que el trabajador don Antonio BlancoFernández ha causado baja en la empresa el 27 de abril de 2004,antes de cumplirse tres años del contrato subvencionado (1 deseptiembre de 2006).

Cuarto.—Mediante Resolución de la Consejería de Industria yEmpleo, de fecha 26 de septiembre de 2005, se inicia procedi-miento de revocación de la subvención concedida medianteResolución de 21 de noviembre de 2003. En esta resolución seabre un plazo de audiencia no superior a diez días para que losinteresados puedan alegar y presentar los documentos y justifica-ciones que estimen pertinentes.

Quinto.—Transcurrido el plazo correspondiente al trámite deaudiencia el interesado no ha formulado alegaciones, ni presenta-do documentos o justificaciones que desvirtúen los motivos porlos que se inició el procedimiento de revocación.

Fundamentos de derecho

Primero.—Esta Consejería es competente para conocer de loshechos objeto del expediente, a tenor de lo dispuesto en la Ley delPrincipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Leydel Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente ydel Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley delPrincipado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización dela Administración del Principado de Asturias, el Decreto 9/2003,del Presidente del Principado, de reestructuración de lasConsejerías que integran la Administración del Principado deAsturias y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que seregula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el

Principado de Asturias, en relación con la Resolución de 21 defebrero de 2003, de la Consejería de Trabajo y Promoción deEmpleo, por la que se regulan las bases de concesión de subven-ciones para fomento y mantenimiento del empleo por cuentaajena.

Segundo.—De acuerdo con lo previsto en la base vigésima ter-cera, de las bases de la convocatoria aprobada por Resolución de21 de febrero de 2003, en relación con lo establecido por el artí-culo 13.1 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que seregula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, pro-cederá la revocación de la subvención, el reintegro de cantidadespercibidas y la exigencia del interés legal que resulte de aplica-ción, entre otros supuestos, el incumplimiento de cualesquiera delas condiciones impuestas en la resolución de concesión de lasubvención.

En las presentes actuaciones, el beneficiario no ha mantenidola estabilidad del trabajador don Antonio Blanco Fernández en lostres años posteriores a la contratación subvencionada, por lo quese incumplen las obligaciones establecidas por la citada basevigésimo tercera, en relación con la decimoctava, apartado 1.1 delas reguladoras de la convocatoria (Resolución de 21 de febrerode 2003).

Tercero.—Con arreglo al artículo 13.1 del citado Decreto71/1992, y de conformidad con el texto refundido del RégimenEconómico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo2/1998, de 25 de junio, en los supuestos de revocación y reinte-gro de subvenciones, la resolución debe ser adoptada por el órga-no concedente de aquellas, previa instrucción del expediente en elque, junto a la propuesta razonada del órgano gestor, se acompa-ñaran los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario,debiendo garantizarse, en todo caso, el derecho del interesado a laaudiencia en el procedimiento, que se iniciará de oficio y en cuyotrámite de audiencia no presentó alegaciones.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derechomencionados y que son de aplicación, por la presente,

R E S U E LV O

Primero.—Revocar la subvención concedida, por Resoluciónde 21 de noviembre de 2003, a Casa Pepe Grupo Hotelero, S.L.,con C.I.F./N.I.F. número B-33441536, por importe de 2.190 euroscorrespondiente a la contratación del trabajador don AntonioBlanco Fernández.

Segundo.—Disponer el reintegro de 2.354,60 euros, importecorrespondiente a las siguientes partidas:

- Principal de la subvención................................ 2.190 euros

- Interés legal desde el 4 de diciembre de 2003,fecha de pago de la subvención, hasta el 10de noviembre de 2005, fecha en que se acuerdala procedencia del reintegro .......................... 164,60 euros

Tercero.—Notificar al interesado, en tiempo y forma, la pre-sente resolución, indicándole que este acto pone fin a la vía admi-nistrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dosmeses contados desde el día siguiente al de su notificación, sinperjuicio de la posibilidad de previa interposición del recursopotestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el actoen el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su noti-ficación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme alo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado deAsturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias y del ProcedimientoAdministrativo Común, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin per-

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juicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro queestimen oportuno.

De conformidad con el artículo 14.3 del Decreto 38/1991, de4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidación y recauda-ción de los tributos propios y otros ingresos de derecho públicodel Principado de Asturias, el reintegro de la subvención conce-dida deberá efectuarlo en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente al de la presente notificación, y a través del documentoadjunto, en cualquier entidad bancaria indicando en observacio-nes con toda claridad el número de referencia de cobro.”

Las deudas no satisfechas en el plazo anteriormente señaladose exigirán en vía ejecutiva, incrementadas con el recargo deapremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

En Oviedo, a 15 de noviembre de 2005.—La Jefa del Serviciode Programas de Empleo y Promoción de IniciativasEmpresariales.

— • —

NOTIFICACION de resolución sobre requerimiento paraaportar documentación a la empresa que se cita.

Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos notificaciónde la resolución sobre revocación y reintegro de las subvencionesconcedidas a diversas empresas por la contratación de trabajado-res por cuenta ajena, se procede a su notificación mediante supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Oviedo, a 25 de noviembre de 2005.—La SecretariaGeneral Técnica.—20.082.

Anexo

Expedientes números: C/0942/04 y C/0942A/04.

En Oviedo, a 28 de octubre de 2005.

Asunto: Requerimiento para aportar documentación.

Transportes Duarte y Rosal, S.L.

Gijón.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 76 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, le significo:

1) Que el 27 de octubre de 2005 se ha recibido en estaConsejería, un escrito de alegaciones al procedimiento deinicio de revocación y reintegro de subvención en el quealega la sustitución de los trabajadores que causaron baja.

2) Que no aporta ningún dato acerca de los trabajadores sus-titutos, por lo que no es posible constatar que los trabaja-dores reúnen los requisitos establecidos en las bases de laResolución de 12 de marzo de 2004.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 76 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, con anterioridad al acuerdo del correspondiente procedi-miento de revocación total o parcial de la subvención, se lerequiere para que, en el plazo de diez días hábiles contados a par-tir del recibo de la presente notificación, aporte la documentaciónrelativa a los trabajadores sustitutos (fotocopia del D.N.I. y copiadel contrato de trabajo).

En caso de no ser cumplimentado el trámite citado en el plazoindicado podría declararse decaído en su derecho al mismo con laconsiguiente continuación del procedimiento de revocación yreintegro total de la subvención concedida.

La Jefa del Servicio de Programas de Empleo y Promoción deIniciativas Empresariales.

— • —

INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:

NOTIFICACION del Acuerdo del Consejo de Gobiernode fecha 2 de septiembre de 2005, por la que se resuelveel recurso de súplica interpuesto por Hoteluco La Cuesta,S.L., contra la Resolución de fecha 21 de agosto de 2001del Ilmo. Señor Consejero de Industria, Comercio yTurismo, recaída en el expediente de solicitud de subven-ción de intereses leasing (expediente número 2000/2430-CL).

Intentada la notificación a Hoteluco La Cuesta, S.L., condomicilio en calle Primo de Rivera, 32/34, de Tapia de Casariegoen Asturias, sin haber podido practicarse; y en cumplimiento delo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, por la presente se pone enconocimiento del interesado el contenido del Acuerdo delConsejo de Gobierno de fecha 2 de septiembre de 2005, por elque se resuelve el recurso de súplica interpuesto por Hoteluco LaCuesta, S.L., contra la Resolución de fecha 21 de agosto de 2001del Ilmo. Señor Consejero de Industria, Comercio y Turismo,cuyo tener literal es el siguiente:

“Texto del acuerdo que se propone: Es examinado por elConsejo de Gobierno el recurso de súplica interpuesto porHoteluco La Cuesta, S.L., contra la Resolución de fecha 21 deagosto de 2001, del Ilmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio yTurismo, recaída en expediente de solicitud de subvención deintereses leasing (expediente número 2000/2430-CL) del Serviciode Asesoramiento y Promoción Empresarial.

Antecedentes de hecho

Primero.—El 21 de agosto de 2001 se dicta resolución por elIlmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la quese archiva y declara la no admisión a trámite de la solicitud for-mulada por Hoteluco La Cuesta, S.L., de subvención de interesessobre préstamo Pyme y de intereses de operaciones de arrenda-miento financiero, al no haber presentado íntegramente la docu-mentación necesaria para su tramitación pese haber sido requeri-do para ello.

Segundo.—La resolución le fue notificada al interesado el 6 deseptiembre de 2001. El 26 de septiembre de 2001 Hoteluco LaCuesta, S.L., interpone recurso de súplica contra la resoluciónpidiendo, por las razones que aduce, se revise el acto de denega-ción.

Tercero.—El 11 de julio de 2003 emite informe el DirectorGeneral del Instituto de Desarrollo Económico del Principado deAsturias de la Consejería de Industria y Empleo entendiendo, porlo que razona, que el recurso debe ser declarado inadmisible porfalta de legitimación.

Fundamentos de derecho

Primero.—El recurso interpuesto es el procedente a tenor delo que dispone el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, habiéndose formulado en tiempo de conformidad con lodispuesto en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22493

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noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.—Hoteluco La Cuesta, S.L., interpone el recurso desúplica mediante persona innominada, contraviniendo el artículo32.3 de la precitada Ley 30/1992.

Instada y notificada el 11 de octubre de 2001 la necesidad deproceder a la debida acreditación de la representación legal, no seha efectuado, habiéndose sobrepasado, en consecuencia, el plazolegal de diez días que, computado conforme al artículo 48 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún establece el artículo 32.4 de la misma Ley. El recurso, portanto, ha de ser declarado inadmisible, por falta de legitimacióndel recurrente, sin haber pronunciamiento alguno sobre la cues-tión de fondo que la impugnación suscita.

Por lo expuesto, el Consejo de Gobierno acuerda declararinadmisible por falta de legitimación de la representación, elrecurso de súplica interpuesto por Hoteluco La Cuesta, S.L., con-tra la Resolución de fecha 21 de agosto de 2001, del Ilmo. Sr.Consejero de Industria, Comercio y Turismo, que es firme, recaí-da en expedientes de solicitud de subvención de intereses leasing(expediente número 2000/2430-CL) del Servicio deAsesoramiento y Promoción Empresarial.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrati-va, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses acontar desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello, sinperjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recursoque se estime procedente.

Notifíquese el presente acuerdo en los términos previstos en elartículo 58 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.”

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.

En Llanera, a 17 de noviembre de 2005.—La Directora delArea Económico-Administrativa del Instituto de DesarrolloEconómico del Principado de Asturias.—19.752.

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

RESOLUCION de la Universidad de Oviedo por la que seconvoca concurso público con procedimiento abierto ytramitación ordinaria para la contratación del suministrode energía eléctrica en el Campus de Mieres de laUniversidad de Oviedo.

Este Rectorado acuerda anunciar el siguiente concurso públi-co:

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Universidad de Oviedo.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio deGestión Económica.

c) Número de expediente: CE02/06.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Suministro de energía eléctrica enel Campus de Mieres de la Universidad de Oviedo.

b) División por lotes y número: No.

c) Lugar de ejecución: Universidad de Oviedo. Campus deMieres.

d) Plazo de ejecución: Un año.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso público.

4.—Presupuesto base de licitación:

225.000,00 euros.

5.—Garantía provisional:

4.500,00 euros.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Universidad de Oviedo. Servicio de GestiónEconómica. Sección de Compras y Equipamiento.

b) Domicilio: Plaza de Riego, nº 4, 3ª planta.

c) Localidad y código postal: Oviedo 33003.

d) Teléfonos: 985 103 974 - 985 103 981.

e) Telefax: 985 103 999.

7.—Requisitos específicos del contratista:

Se especifican en la cláusula número 9 del pliego de cláusulasadministrativas particulares.

8.—Criterios de adjudicación:

Se especifican en el apartado número 13 del cuadro resumendel pliego de cláusulas administrativas particulares.

9.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participa-ción:

a) Fecha límite de participación: Quince días naturales conta-dos a partir del siguiente a la fecha de publicación delanuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado.

b) Documentación a presentar: La exigida en los pliegos decláusulas administrativas particulares y prescripciones téc-nicas.

c) Lugar de presentación:

Entidad: Universidad de Oviedo. Registro General.

Domicilio: Plaza de Riego, nº 4, bajo.

Localidad y código postal: Oviedo 33003.

10.—Apertura de ofertas:

a) Entidad: Universidad de Oviedo. Sala de Juntas delConsejo Social.

b) Domicilio: Plaza de Riego, nº 4, 3ª planta.

c) Localidad: Oviedo.

d) Fecha: 16 de diciembre de 2005.

e) Hora: 10:00.

11.—Gastos de anuncio:

Los gastos de anuncios oficiales que se originen, serán porcuenta del adjudicatario.

En Oviedo, a 15 de noviembre de 2005.—El Rector.—19.868.

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AYUNTAMIENTOS

DE AVILES

Edicto

Doña Pilar Varela Díaz, Concejala Delegada de PromociónEconómica y Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Avilés.

Hago saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebradael día 27 de octubre de 2005, aprobó, con carácter provisional, elexpediente número 3.939/2005, de modificación de créditos delejercicio en vigor, mediante bajas por anulación, con el siguientedetalle resumido por capítulos:

Aumentos:

Capítulo Denominación Total

A) Operaciones corrientes

II Gastos en bienes corrientes y servicios .... 4.227,31

B) Operaciones de capital

VI Inversiones reales .................................. 103.630,63

Sumas .................................................... 107.857,94

Disminuciones:

Capítulo Denominación Total

A) Operaciones corrientes

IV Transferencias corrientes .......................... 4.227,31

B) Operaciones de capital

VI Inversiones reales .................................. 103.630,63

Sumas .................................................... 107.857,94

La modificación de crédito se considera definitivamente apro-bada al no haberse presentado reclamaciones, de conformidadcon lo previsto en los artículos 169.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, y 20.1 del Real Decreto 500/1990.

En Avilés, a 23 de noviembre de 2005.—La ConcejalaDelegada de Promoción Económica y Hacienda.—20.023.

DE CARREÑO

Edicto

Expediente número 8.241/2005.

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía, por don AlfredoMuñiz Suárez, licencia para la adecuación de nave para actividadde estacionamiento intermitente de vehículos y rotulación, en par-cela E-10-D, del Polígono Industrial de Tabaza I, Logrezana,cumpliendo lo dispuesto por el apartado a), del número 2, del artí-culo 30, del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, se somete ainformación pública por periodo de diez días hábiles, a fin de quedurante el mismo —que empezará a contarse desde el día siguien-te al de la inserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias— pueda examinarse el expediente enla Oficina Técnica de este Ayuntamiento, por las personas que de

algún modo se consideren afectadas por la actividad que se pre-tende instalar y formular por escrito las reclamaciones u observa-ciones que se estimen oportunas.

En Candás, a 25 de noviembre de 2005.—El Alcalde.—20.022.

— • —

Notificación

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 dela Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común (BoletínOficial del Estado número 285 de 27 de noviembre de 1992), sehace pública notificación de denuncia de los expedientes sancio-nadores que se indican, dictadas por la autoridad competentesegún el artículo 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero,regulador del Reglamento del Procedimiento Sancionador enMateria de Tráfico, a las personas o entidades que a continuaciónse relacionan, ya que habiéndose intentado en el último domicilioconocido, ésta no se ha podido practicar.

En aquellos supuestos en que el titular del vehículo no fuerael conductor del mismo en el momento de la infracción denun-ciada, se le requiere para que en el plazo de quince días hábiles,contados desde la publicación del presente anuncio en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias, comunique al órganoinstructor del procedimiento el nombre, apellidos, D.N.I. y domi-cilio de la persona que conduzca el vehículo en la fecha de ladenuncia, apercibiéndole, expresamente, que el incumplimientode dicho deber resulta sancionable con falta grave en los términosdel artículo 72 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 3 demarzo.

Los expedientes se encuentra de manifiesto en elDepartamento de Sanciones del Ayuntamiento de Carreño, conce-diéndose un plazo de quince días hábiles al efecto puedan formu-lar, por escrito y señalando el número de expediente, alegaciones,observaciones o presenten la documentación que estimen oportu-na en defensa de sus derechos. Igualmente podrán solicitar prác-tica de prueba. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hechouso de los derechos reseñados se dictarán las correspondientesresoluciones, y ello en los términos del artículo 13.2 del RealDecreto 1398/1993, de 4 de agosto.

El pago voluntario dentro del plazo de diez días contados apartir del siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias del presente anuncio, implicará una reduc-ción del 50% en la cuantía de la multa que en cada caso se seña-le, y se realizará a través de los siguientes medios:

a) En metálico, en la Tesorería Municipal, sita en la calleSantolaya, nº 1, de Candás, de 9 a 13 horas (código postal33430).

b) A través de giro postal, dirigido al Ayuntamiento deCarreño, a la dirección arriba indicada, remitiendo inexcu-sablemente el número de expediente y matrícula del vehí-culo.

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IV. Administración Local

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OMC: Ordenanza Municipal de Tráfico de Carreño.

L: Leve.

G: Grave.

MG: Muy Grave.

En Candás, a 25 de noviembre de 2005.—El Alcalde.—20.016.

DE CASTRILLON

Anuncio

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el15 de noviembre de 2005, adoptó acuerdo relativo al expedientenúmero 299/2004, con las siguientes disposiciones:

Expediente número 299/2004. Construcciones Alfercam, S.A.:Aprobación definitiva de Proyecto de Actuación PB UA2 “Casasdel Prado”, de Piedras Blancas.

Por el Secretario se da lectura a la propuesta de Acuerdo delConcejal Delegado de Urbanismo, de fecha 4 de noviembre de2005, que da lugar al siguiente acuerdo:

“Examinado el expediente de referencia, resultan los siguien-tes,

Antecedentes administrativos

1º. Con fecha 3 de junio de 2004 fue publicada en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias la aprobación inicialpor silencio administrativo positivo del Proyecto de Actuación PBUA2 de Piedras Blancas. La información pública fue anunciadaen un periódico de circulación en la provincia y fue efectuada lanotificación individual a los interesados en el expediente.

2º. Con fecha 2 de julio de 2004, registro de entrada número5.026, la mercantil Proccasa presenta alegaciones contra el citadoacuerdo respecto a la superficie de su finca, que considera supe-rior, y manifestándose en contra de la posibilidad de computarcesiones anteriormente realizadas en dicho ámbito por los afecta-dos en la unidad de actuación.

3º. Con fecha 2 de julio de 2004, registro de entrada número5.027, la citada mercantil Proccasa presenta escrito de incorpora-ción al Sistema de Actuación.

4º. Examinadas las citadas alegaciones por los técnicos muni-cipales en informes de 28 y 29 de octubre de 2004, 25 de noviem-bre de 2004 y 25 de enero de 2005, y requeridos todos los afecta-dos a los efectos oportunos, con fecha 18 de abril de 2005, regis-tro de entrada número 2.927, se presenta el Proyecto de Actuaciónmodificado.

5º. Consta informe de la Arquitecta de Gestión Urbanística defecha 20 de septiembre de 2005 con el siguiente contenido:

“1. Respecto a los anexos 1 y 2 del Proyecto de Actuación.

En esta ocasión las reglas básicas de funcionamiento de laJunta de Compensación, así como los criterios establecidospara el desarrollo de la actuación, resultan correctos; con lassiguientes salvedades:

1.1. Urbanización: Artículo 37º de los Estatutos. Puntualizarque el suelo donde se ubique el 10% del aprovechamien-to de la unidad de actuación, que deberá cederse alAyuntamiento, no tiene que contribuir a los costes deurbanización de la misma. Disposición establecida en elartículo 119.2 del texto refundido de las disposicioneslegales vigentes en materia de Ordenación del Territorioy Urbanismo del Principado de Asturias (en adelanteTROTU).

1.2. Cesiones anteriores: Base 7ª. Reitero el criterio que hemantenido durante toda la tramitación del presente expe-diente, sobre las cesiones efectuadas en la actuación quedesarrolló el planeamiento anterior: Las superficies delos bienes de uso y dominio público obtenidas gratuita-mente, iguales o inferiores a las que resulten de la ejecu-ción del nuevo Plan, se han de entender sustituidas unaspor otras. Si tales superficies fueran mayores, el excesode aprovechamiento corresponderá a la administraciónactuante. En nuestro caso a la administración municipal(artículo 157.2 del TROTU).

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2. Observaciones.

2.1. Superficies de las fincas aportadas: Las superficies brutasde las distintas parcelas comprendidas en la PB-UA2expuestas en la memoria del Proyecto de Actuación (enadelante PA) difieren ligeramente de las que Proccasamanifiesta haber medido topográficamente. En conse-cuencia, deberán ponerse de acuerdo al respecto en eloportuno Proyecto de Compensación.

2.2. Cómputo de la superficie de la finca número 11.299 delpolígono 21 del Catastro de Rústica: (Terreno propiedadde Proccasa). La medición utilizada por el redactor delPA es el resultado de un cálculo. Por un lado, suma elsuelo de las parcelas de las que son titulares los suscrip-tores del PA, el de la finca del Ayuntamiento de Castrillóny los terrenos que el planeamiento anterior destinaba aviario y equipamiento público, según la medición efec-tuada por dichos suscriptores (6.983,34 m2). Cantidadque posteriormente resta de la superficie bruta totalexpresada en la ficha de gestión correspondiente a la PB-UA2 (8.953 m2). La diferencia entre ambas cuantías(1.969,57 m2).

8.953 m2 - 6.983,34 m2 = 1.969,57 m2

Es la superficie que se atribuye a la parcela propiedad deProccasa incluida en la unidad de actuación.

2.3. Criterio técnico: A juicio quien suscribe, los derechos deaprovechamiento han de tener su origen en la mediciónreal de la finca, sin necesitar otro tipo de cálculo.

En caso de que los servicios jurídicos municipales, con-sideren inapropiado adecuar el aprovechamiento de la PBUA2 a la realidad, por resultar ésta última superior a laseñalada en la citada ficha de gestión, entendemos que lareducción debería ser prorrateada entre todos los benefi-ciarios de la actuación.

3. Conclusiones.

Consecuentemente, se informa favorablemente el textopropiamente dicho (anexos 1 y 2) excepto en el procedimien-to adoptado con las cesiones efectuadas en el planeamientoanterior (apartado 1.2. de este informe). Interpretación que,una vez más, se somete al mejor criterio de los servicios jurí-dicos municipales.

En relación con la memoria del PA, se informa desfavora-blemente el asignar la superficie de una de las propiedadesmediante un cálculo, en lugar de hacerlo a través de una medi-ción (apartado 2.3).

Lo que se comunica a efectos de continuar la tramitacióndel PA, según dictamine el pertinente informe jurídico; el cualen particular deberá pronunciarse sobre el criterio relativo alcómputo de cesiones anteriores, así como la situación dellimite Norte del ámbito de reparto (apartados 1.2 y 2.3 del pre-sente informe).”

6º. Consta informe jurídico emitido por la Oficina TécnicaMunicipal, con fecha 27 de septiembre de 2005, que dice:

“Fundamentos de derecho

I. En general, se ha dado cumplimiento a lo señalado ennuestro anterior informe jurídico de fecha 25 de enero de2005, documento número GUAPI004, y ha sido corregido elcontenido del Proyecto que considerábamos no ajustado aderecho, sin perjuicio de las acciones en vía civil que corres-ponda a los propietarios en el caso que existan discrepanciasde titularidad, deslindes, superficies, etc.

II. Sin embargo, el nuevo Proyecto de Actuación presenta-do con registro de entrada número 2.927/2005 introduce una

nueva redacción del artículo 37.1º de los Estatutos que nohabía sido objeto de examen en nuestros anteriores informesy, por lo tanto, desconocido por el Ayuntamiento y por losafectados no firmantes del Proyecto.

La nueva redacción del artículo 37.1 contradice lo dis-puesto en el artículo 119.2 del Decreto Legislativo 1/2004, de22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las dis-posiciones legales vigentes en materia de ordenación del terri-torio y urbanismo de Asturias (BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias de 27 de abril de 2004) y, en conse-cuencia ha de considerarse no puesto y por lo tanto, la únicaredacción válida del artículo 37.1 es la contenida en elProyecto de Actuación, registro de entrada número 776/2004,aprobado inicialmente por silencio administrativo, que dice:

“1. El importe de las cuotas será proporcional al porcentaje departicipación sobre neto de cada miembro de la Junta.”

III. Respecto a la cuestión de tener en cuenta cesionesanteriormente realizadas a efectos de influir en el cómputo defincas aportadas a la Junta, como continuación a nuestrosanteriores informes emitidos al respecto, concluimos losiguiente:

El artículo 152 del TROTUAs dice que en caso de discor-dancias prevalecerá la realidad física de las fincas, pero ellono es obstáculo, para que se establezcan otras bases o criteriosde actuación para valorar las fincas aportadas distintos de losestablecidos en la normativa urbanística, cuando así se adop-te por unanimidad y, añadimos, no sean lesivos para el interéspúblico o de terceros, según disponen los artículos 192.1.a)del TROTUAs y 167.1.a) del RGU. En el presente supuesto,el criterio añadido de valoración de antiguas cesiones deberáentenderse añadido al criterio de la realidad física y sumadocon él. Digamos que es un perfeccionamiento del criterio dela realidad física que, además se contempla en el propio PlanGeneral, incluso de forma imperativa, como explicaremosmás adelante, lo cual excluye el requisito de la unanimidad.

Es decir: No quita que, partiendo de una medición real delas fincas, los afectados por esta Unidad realicen una especiede cuenta virtual entre ellos y pretendan computar anteriorescesiones que, por supuesto, no son coincidentes con la cifra de1.084,15 m2 ya que esa cifra responde a cesiones de muchosmás propietarios incluidos en el polígono 6 de PiedrasBlancas. Al respecto el artículo 8 de las Normas UrbanísticasComplementarias de Gestión del Plan General (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 23 de febrero de2002) dice:

“4. En el desarrollo de las unidades de actuación —con inde-pendencia de cuál sea el sistema de actuación por el que seejecuten— deberán ponderarse circunstancias del planea-miento ahora vigente en ejecución que hayan propiciadosituaciones consolidadas y ya patrimonializadas. Estos extre-mos se concretarán de forma individualizada en una NormaComplementaria o en el propio Proyecto de Reparcelación oBases o Proyecto de Compensación, en su caso.”

El Plan General también se ha pronunciado en el mismosentido en otros artículos, por ejemplo artículo 12.4 de lascitadas Normas Complementarias. Por lo tanto, los afectadospueden establecer en este momento unas normas básicas queordenen la futura gestión, distribuyendo el aprovechamientodel modo que consideren más justo y equitativo, sin que elloperjudique a los bienes de uso y dominio público. En este sen-tido los firmantes del Proyecto de Actuación proponen losiguiente en la base número 7:

“…Toda vez que algunos de los propietarios procedentes delpolígono 6 del antiguo Plan General de Ordenación Urbana de

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Castrillón ya efectuaron, con ocasión del desarrollo de dichopolígono, cesiones de suelo para viales y dotaciones, con elconsiguiente efecto de la reducción de las superficies queaportan a la unidad, y correlativo perjuicio para ellos en bene-ficio para los no cedentes en el polígono seis, la inequitativadistribución de beneficios y cargas entre los afectados secorregirá en el proyecto de compensación, de modo que deltotal de las cesiones que correspondan a cada propietario poraplicación de su coeficiente de participación se deducirán lasya realizadas en el antiguo Polígono seis, hasta el límite enque aprovechen a la ordenación de la PBUA2, por producirsela sustitución prevista en el artículo 157.2 del DecretoLegislativo 1/2004, de 22 de abril, que aprueba el texto refun-dido de las disposiciones legales vigentes en materia deOrdenación del Territorio y Urbanismo del Principado deAsturias.”

El artículo 157.2 del TROTUAs que aquí se alude se refie-re al “aprovechamiento correspondiente a los bienes de domi-nio público”, señalando que cuando las superficies de los bie-nes de dominio y uso público, anteriormente existentes, fue-ren iguales o inferiores a las que resulten como consecuenciade la ejecución del Plan, se entenderán sustituidas unas porotras. Si tales superficies fueran superiores, el exceso de apro-vechamiento corresponderá a la administración urbanísticaactuante. Esto es concordante, en principio, con lo dispuestoen la ficha de la unidad:

“El Ayuntamiento ya consiguió en esta Unidad, mediantecesión, terrenos con destino a viales. Estos terrenos se permu-tarán en la misma proporción por los que ahora son necesa-rios, sin que generen ningún tipo de aprovechamiento.”

En concreto el Ayuntamiento de Castrillón es propietariode un viario público cuyo trazado se entenderá sustituido porel nuevo. Pongamos un ejemplo:

- El Ayuntamiento de Castrillón es propietario en esta Unidadde 1.084,15 m2 calificados en el anterior Plan General como“viario público existente”.

- La nueva ordenación ha cambiado el trazado de dicho viario.Probablemente el nuevo trazado mida también 1.084,15 m2.En cuyo caso las superficies se entenderán sustituidas unaspor otras.

- Pero en el supuesto que el nuevo trazado mida menos super-ficie, por ejemplo 900 m2, sobra superficie a favor delAyuntamiento, sobrarían 184,15 m2 cuyo propietario sería elAyuntamiento, y esos 184,15 m2 tendrían un aprovecha-miento lucrativo a favor del Ayuntamiento de Castrillón.

- En el caso contrario o sea en el caso de que el nuevo traza-do mida más, por ejemplo, 1.484,15 m2, faltarían 400 m2

para viario público que deben ser obtenidos mediante cesióna cargo proporcional entre los propietarios de la Unidad queposean aprovechamientos lucrativos.

Esto último es lo más probable que ocurra dadas las mayo-res dimensiones, a simple vista, del viario que se propone. Eneste caso entrará el juego la base 7ª dando así la oportunidadde computar cesiones anteriormente realizadas; no obstante,como ya hemos señalado anteriormente los 1.084,15 m2 deviario existente no han sido cedidos exclusivamente por lospropietarios de esta Unidad, precisándose por lo tanto unpequeño reparto, en el sentido urbanístico de la palabra, con elfin de concretar exactamente las cesiones verdaderamente rea-lizadas por estos propietarios, en su caso.

IV. Asimismo reiteramos que, dentro de los 1.512,02 m2

propiedad del Ayuntamiento de Castrillón, sólo 1.084,15 m2 secalifican como “viario público existente” y sólo éstos forma-

rán parte del nuevo trazado del viario público a que se refierela ficha del PG.

Propuesta.

Se propone la continuación de la tramitación…”

7º. Finalmente, con fecha 2 de noviembre de 2005, registro deentrada número 8.243, se aportan tres ejemplares del Proyecto deActuación modificado según los requerimientos municipales.Consta conformidad al mismo.

Fundamentos de derecho

I. Vistos los artículos 25 y 26 del Plan General de Ordenación(BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 28 de juniode 2001).

II. Teniendo en consideración que se ha seguido la tramitaciónprevista en los artículos 80, 92, 172 y concordantes del DecretoLegislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el textorefundido de las disposiciones legales vigentes en materia deOrdenación del Territorio y Urbanismo de Asturias (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 27 de abril de 2004).

III. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto deAlcaldía de 24 de septiembre de 2004, delegando en la Junta deGobierno la aprobación de instrumentos de Gestión Urbanística.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adopta acuerdocon las siguientes disposiciones:

Primera.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Actuaciónen la Unidad de Actuación PB UA2 “Casas del Prado” de PiedrasBlancas, presentado por Construcciones Alfercam, S.A., yResidencial San Cristóbal, S.L., en escrito registro de entradanúmero 8.243 de fecha 2 de noviembre de 2005, resultando final-mente los estatutos y bases de actuación que figuran como anexoI y II al presente Acuerdo.

Segunda.—Estimar parcialmente la alegación presentada porProccasa en escrito registro de entrada número 5.026, conside-rando que el suelo bruto aportado por dicho propietario asciendea 1.969,57 m2, sin perjuicio de su realidad física, deslindes o delas acciones que le correspondan en vía civil, y desestimando supetición de no computar anteriores cesiones realizadas en dichoámbito. Todo ello en los términos señalados en los informes téc-nico y jurídico transcritos.

Tercera.—Nombrar con carácter genérico al ConcejalDelegado de Urbanismo don José Duarte Riafrecha, con D.N.I.número 16431125-V, con domicilio, a efectos de notificacionesen Piedras Blancas, Plaza de Europa, s/n, como representante delAyuntamiento de Castrillón en la Junta de Compensación de laUnidad de Actuación PB UA2 “Casas del Prado” de PiedrasBlancas, con el alcance y facultades que legal y reglamentaria-mente le correspondan.

Cuarta.—Los propietarios incluidos en el polígono o unidadde actuación dispondrán del plazo preclusivo de un mes desde lanotificación del acuerdo municipal aprobatorio del Proyecto deActuación para incorporarse a la Junta de Compensación.

Si no lo hicieran, sus fincas serán expropiadas a favor de laJunta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de bene-ficiaria. Podrán incorporarse también empresas urbanizadorasque hayan de participar con los propietarios en la gestión del polí-gono o unidad de actuación.

Quinta.—Disponer la publicación del presente acuerdo en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y la notificacióna cuantos aparezcan como interesados en el expediente.

Sexta.—Remitir un ejemplar del Proyecto de Actuación alRegistro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principadode Asturias a los efectos oportunos.

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Anexo I

TITULO I

DENOMINACION Y CARACTERISTICAS

Artículo 1º.—Denominación.

Para la ejecución de la Unidad de Actuación PB UA2 dePiedras Blancas, del Plan General de Ordenación Urbana deCastrillón, se articula la que se denomina Junta de Compensaciónde la Unidad de Actuación PB UA2, la cual se regirá por lo dis-puesto en la Ley del Suelo del Principado de Asturias, Ley6/1998, de Régimen del Suelo y Valoraciones, artículos 157 a 185del Reglamento de Gestión Urbanística, por lo señalado en lospresentes Estatutos y, con carácter supletorio, por la Ley deSociedades Anónimas.

Artículo 2º.—Domicilio.

La Junta de Compensación tendrá su domicilio en Avilés,calle Quirinal, nº 30, bajo, el cual podrá ser trasladado por acuer-do de la Asamblea General, dando cuenta al órgano urbanístico decontrol y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 3º.—Ambito.

Constituyen el ámbito de la Junta de Compensación la totali-dad de los terrenos comprendidos dentro de la Unidad deActuación PB UA2, delimitada en el Plan General de OrdenaciónUrbana de Castrillón.

La Junta de Compensación estará integrada por los propieta-rios de los terrenos comprendidos en el ámbito de la Unidad deActuación que se incorporen a la misma.

Artículo 4º.—Objeto.

La Junta de Compensación tendrá por objeto el desarrollo dela Unidad de Actuación, la ejecución de su urbanización y laactuación compensatoria de los terrenos comprendidos dentro dela denominada en el PGOU de Castrillón, Unidad de ActuaciónPB UA2.

Artículo 5º.—Fines.

Son fines primordiales de la entidad para la consecución delobjetivo propuesto los siguientes:

1. Redactar e impulsar la tramitación del Proyecto deUrbanización de la Unidad de Actuación PB UA2 delPGOU de Castrillón.

2. Redactar e impulsar la tramitación del Proyecto deCompensación de la misma Unidad de Actuación.

3. La ejecución de las obras de urbanización.

4. Su actuación, a todos los efectos, como entidad urbanísti-ca colaboradora.

5. La cesión de los terrenos de uso público, ya urbanizados,al Ayuntamiento de Castrillón (administración actuante).

6. Interesar la inscripción de la Junta en el Registro deEntidades Urbanísticas Colaboradoras, así como en elRegistro Mercantil si se emiten obligaciones o si se esti-ma conveniente.

7. Solicitar de la administración actuante el ejercicio de laexpropiación forzosa, en beneficio de la Junta, tanto res-pecto de los propietarios que no se incorporen en tiempooportuno a la misma, como de aquéllos que incorporadosincumplan con sus obligaciones, en los supuestos previs-tos en las Bases de Actuación.

8. Solicitar de la administración actuante el ejercicio de lavía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadasa la Junta por sus miembros.

9. La incorporación a la Junta de los terrenos incluidos den-tro del ámbito de la Unidad, lo que no supondrá la trans-misión de la propiedad sino simplemente la facultad dedisposición con carácter fiduciario, quedando tales terre-nos afectos al cumplimientos de las obligaciones urbanís-ticas que correspondan.

10. La formalización de operaciones de crédito para la urba-nización, con la garantía de los terrenos; para lo que, si seemiten títulos, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 154de la Ley Hipotecaria y sus concordantes en relación conla constitución de hipoteca en garantía de los títulos tras-misibles por endoso al portador.

11. La gestión y defensa de los intereses comunes de los aso-ciados a la Junta ante cualquier autoridad u organismopúblico, Tribunales y particulares.

12. El ejercicio del derecho a exigir de las empresas que pres-taren los servicios, salvo en la parte que según su regla-mentación deba de corresponder a los propietarios, elreembolso de los gastos de instalación de las redes deenergía eléctrica y cualquier otro que procediere.

13. La solicitud y gestión de los beneficios fiscales que paralas Junta de Compensación se encuentren previstos en lalegislación vigente.

14. Adjudicar las parcelas resultantes a los miembros de laJunta de Compensación.

15. Y, en general, el ejercicio de cuantos derechos y obliga-ciones le correspondan de acuerdo con la legislaciónvigente.

Artículo 6º.—Organo bajo cuyo control actúa.

1. La Junta de Compensación actuará bajo el control delAyuntamiento de Castrillón.

2. En el ejercicio de su función de control y fiscalización lecorresponde al Ayuntamiento:

A) Dar audiencia del Proyecto de Actuación a los propietariosno promotores de la Junta, para la formulación de lasobservaciones y para su incorporación a la misma y daraudiencia de las alegaciones de éstos a los promotores parasu contestación.

B) La aprobación del Proyecto de Actuación y de las modifi-caciones de este documento que sean aprobadas por laJunta.

C) La designación de un representante en la Junta deCompensación, sin perjuicio de los derechos que le pudie-ran corresponder, en su caso, como propietario de sueloincorporado a la Junta.

D) La aprobación de la constitución de la Junta y remisión delacuerdo de la escritura de constitución al Registro deEntidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción.

E) Cuando así se requiera, el ejercicio de la expropiación for-zosa, en beneficio de la Junta, respecto de los terrenos delos propietarios no incorporados a la misma o que, incor-porados, incumplan sus obligaciones, cuando estosEstatutos o las Bases de Actuación prevean tal expropia-ción por incumplimiento.

F) La utilización de la vía de apremio para el cobro de las can-tidades adeudadas a la Junta por cualquiera de sus miem-bros, a petición de la misma.

G) La resolución de los recursos de alzada contra los acuerdosde la Junta.

H) Y, en general, cuantas otras atribuciones le correspondanen aplicación de lo dispuesto en la legislación urbanísticay local.

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Artículo 7º.—Duración.

La Junta de Compensación estará habilitada para comenzarsus funciones desde su inscripción en el Registro de EntidadesUrbanísticas Colaboradoras y durará hasta que se produzca ladisolución en los términos previstos en el artículo 39 de los pre-sentes Estatutos.

Artículo 8º.—Estatutos y Bases de Actuación.

Los presentes Estatutos son las reglas de organización y fun-cionamiento de la Junta y las Bases de Actuación, que se acom-pañan, constituyen las normas para la incorporación a la Junta,ejecución de sus fines y liquidación de los efectos de su actua-ción.

Su tramitación será la establecida en el artículo 172 delDecreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, que aprueba el textorefundido de las disposiciones legales vigentes en materia deOrdenación del Territorio y Urbanismo del Principado deAsturias.

La modificación de los Estatutos y las Bases de Actuaciónrequiere acuerdo de la Asamblea General adoptado por votosfavorables que representen más del 50% de la participación de laJunta y deberá de ser aprobado por el Ayuntamiento.

Artículo 9º.—Proyecto de Compensación.

En desarrollo de los criterios resultantes de las Bases deActuación se redactará el Proyecto de Compensación, en el cualse reflejarán las fincas aportadas y las resultantes, con sus adjudi-catarios, los terrenos que se habrán de ceder al Ayuntamiento y elimporte de las compensaciones en metálico si fueren procedentes.Aprobado el proyecto por la Junta y por el Ayuntamiento, ésteservirá de título para la adjudicación de los terrenos.

TITULO II

SOCIOS Y CONSTITUCION DE LA JUNTA

Artículo 10º.—Requisitos para la incorporación de propieta-rios a la Junta.

La Junta está compuesta por los propietarios de los terrenosafectados por la actuación.

Los propietarios no promotores de la Junta podrán incorpo-rarse a ella durante el plazo de información pública o en el plazode un mes contado a partir de la notificación por el Ayuntamientodel acuerdo de aprobación del Proyecto de Actuación, que se leshará personalmente, además de publicarse en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

La incorporación se solicitará por escrito a través del Registrodel Ayuntamiento, haciéndose constar expresamente la adhesiónal Proyecto de Actuación aprobado, así como la superficie y lin-deros de las fincas propiedad del solicitante y adjuntando la docu-mentación justificativa de dicha propiedad.

Artículo 11º.—Constitución de la Junta de Compensación.

1. Determinados en forma definitiva los elementos personales,los promotores convocarán a todos los propietarios para la cons-titución definitiva de la Entidad dentro del plazo que fije elAyuntamiento. La convocatoria se realizará mediante carta certi-ficada, con al menos diez días hábiles de antelación a la fechaprevista, debiendo hacerse constar en ella el objeto de esta con-vocatoria.

2. La constitución se hará mediante escritura pública en la quedeberá hacerse constar:

A. El acuerdo de constitución.

B. La relación de los propietarios y, en su caso, de las empre-sas urbanizadoras.

C. La relación de las fincas de las que éstos sean titulares.

D. Las personas que se designen para ocupar cargos en losórganos de gobierno de la Junta.

3. Los interesados que no otorguen la escritura podrán con-sentir su incorporación mediante escritura de adhesión en unplazo de un mes contado a partir de la aprobación por elAyuntamiento de la escritura de constitución, y si no se adhierense les tendrá por no incorporados a la Junta a los efectos oportu-nos.

4. La copia autorizada de la escritura y de las adhesiones setrasladará al Ayuntamiento que adoptará, si procede, acuerdoaprobatorio y elevará tal acuerdo, junto con copia autorizada de laescritura, al órgano autonómico competente, para su incorpora-ción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 12º.—Incorporación del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Castrillón, en cuanto administraciónactuante, designará un representante en la Junta deCompensación, sin perjuicio de los derechos que le pudierancorresponder, en su caso, como propietario de suelo incorporadoa la Junta.

Artículo 13º.—Incorporación de empresas urbanizadoras.

1. Podrán formar parte de la Junta de Compensación lasempresas urbanizadoras que aporten, total o parcialmente, losfondos necesarios para ejecutar las obras de urbanización. ElConsejo Rector podrá establecer las condiciones y requisitos de laincorporación y de la cesión de un volumen edificable a cambiode la realización material de las obras de urbanización, así comoacordar la entrada de empresas urbanizadoras, incluso después deconstituida la Junta; en todo caso, el acuerdo del Consejo deberáser ratificado por la Asamblea General por mayoría absoluta delas cuotas de participación.

2. En el momento de integrarse en la Junta de Compensaciónla empresa o empresas urbanizadoras, el Consejo Rector proce-derá al reajuste de las participaciones porcentuales de los miem-bros, asignándose la cuota pactada a la o las empresas urbaniza-doras incorporadas; la efectividad de dicho reajuste requerirá laprevia ratificación por la Asamblea General por la misma mayo-ría absoluta de las cuotas de participación.

3. Las empresas urbanizadoras que se incorporen a la Juntaserás representadas en la Asamblea General por una sola persona.No obstante, el presidente de la Asamblea podrá prohibir a dichorepresentante la asistencia y el derecho de voz y voto en aquellasreuniones en que se trate de las obras de urbanización.

4. El órgano rector podrá acordar la exclusión de la empresaurbanizadora en los casos de abandono de las obras, deficienteejecución, retraso en el cumplimiento de los plazos, o quedarincursa en expediente concursal. El acuerdo del órgano rector seráinmediatamente ejecutivo, y a partir del mismo momento de sunotificación a la empresa excluida, ésta no podrá participar en lasreuniones de la Asamblea General; todo ello sin perjuicio de suderecho a interponer los recursos que considere oportunos.

5. Los propietarios que lo deseen, podrán satisfacer en metá-lico la parte del coste de las obras de urbanización que les corres-ponda en función de su coeficiente, quedando en tal caso libera-dos de la adjudicación de suelos a la empresa urbanizadora en sucuota de urbanización.

Artículo 14º.—Titularidades especiales.

1. Cuando las fincas pertenezcan a menores o incapacitadosformarán parte de la Junta sus representantes legales y la disposi-ción de sus fincas por la Junta no estará sujeta a limitaciones decarácter civil.

22500 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

(Continúa)

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2. Si se adjudicaran cantidades a los menores o incapacitadosse les dará el destino que señala la legislación civil y si se adjudi-can inmuebles se inscribirán a favor de los titulares registrales delas fincas aportadas.

3. En el caso de que alguna finca pertenezca en nuda propie-dad a una persona, teniendo otra cualquier derecho real limitativodel dominio, la cualidad de socio corresponderá a la primera, sinperjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimientoeconómico correspondiente.

Artículo 15º.—Transmisión de bienes y derechos.

1. La incorporación de los propietarios no supone la transmi-sión a la Junta de la propiedad de los inmuebles, pero la Junta deCompensación actuará como fiduciaria con pleno poder disposi-tivo.

2. La Junta de Compensación será beneficiaria de la expro-piación, tanto de los bienes cuyos propietarios no se hubieraincorporado voluntariamente, como de aquéllos que incumplanlas obligaciones que les competen por su condición de socios enlos supuestos que se enumeran en las Bases de Actuación.

3. El procedimiento expropiatorio será el legalmente estable-cido para las expropiaciones individuales, sin perjuicio de que elórgano rector de la Junta acuerde solicitar del Ayuntamiento deCastrillón la aplicación del procedimiento de tasación conjunta.

4. La Junta podrá gravar y enajenar terrenos, bien incorpora-dos a ella por expropiación, bien aportados por sus miembros,para hacer frente a los gastos de urbanización, previo acuerdoadoptado en Asamblea General. Los terrenos enajenados deberánde reservarse a tales fines en el proyecto de compensación.

5. Los miembros de la Junta podrán enajenar terrenos o suparticipación en la misma con las siguientes condiciones:

a) El transmitente notificará de forma fehaciente a la Junta lascircunstancias del futuro adquirente y las condiciones de latransmisión a los efectos de su necesaria constancia.Durante el plazo de quince días desde la notificación, laJunta gozará para sí o para alguno de sus miembros (a pro-rrata si fueran más de uno) de derecho de tanteo sobre losterrenos objeto de transmisión y, de no efectuarse la notifi-cación en la forma prevista, tendrá igualmente derecho deretracto durante un plazo de quince días a contar desdeaquél en que tenga conocimiento de la transmisión.

b) Los derechos de tanteo y retracto a que se ha hecho refe-rencia únicamente serán ejercitables respecto de los terre-nos aportados inicialmente, pero nunca en relación con lasfincas resultantes del proyecto de compensación definitivao inicialmente aprobado.

c) El adquirente por cualquier título queda subrogado en losderechos y obligaciones pendientes por razón de la partici-pación enajenada, debiendo de hacerse expresa mención deello en el título de la transmisión.

TITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE MIEMBROS DE LA JUNTA

Artículo 16º.—Derechos.

1. Asistir por sí o por medio de representante a las sesiones dela Asamblea General, emitiendo su voto en proporción al derechoo interés económico que ostente y presentar proposiciones o suge-rencias.

2. Elegir a los miembros de los órganos de gobierno y ser ele-gido para el desempaño de cargos.

3. Enajenar, gravar o realizar cualquier acto de disposiciónsobre los terrenos o cuotas de su propiedad, en los términos o con-diciones señalados en el número 5 del artículo precedente.

4. Recibir los terrenos que como consecuencia de la aplica-ción del sistema de compensación les correspondan, así como, ensu caso, las diferencias de adjudicación en metálico.

5. Informarse sobre la actuación de la Junta y conocer el esta-do de cuentas, solicitando la exhibición de recibos y justificantes,todo ello en las condiciones que se determinen por la AsambleaGeneral.

6. Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos dela Junta.

Para los ejercicios de sus derechos los miembros de la Juntadeberán de acomodarse a lo señalado en los Estatutos y acuerdosde la entidad.

Artículo 17º.—Obligaciones.

1. Poner a disposición de la Junta los documentos acreditati-vos de su titularidad y, en su caso, indicar las circunstancias de lostitulares de derechos reales, con expresión de la naturaleza ycuantía de las cargas y gravámenes.

2. Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de notifica-ciones para constancia en la Secretaría de la Junta.

3. Pagar los gastos de urbanización y las cuotas complemen-tarias que se giren en proporción al valor de su participación y enlos plazos establecidos.

4. Regularizar la titularidad y situación registrales de los terre-nos aportados dentro de los plazos que se señalen por los órganosde gobierno de la Junta.

5. Notificar a la Junta con un mes de antelación el propósitode transmitir terrenos o su participación en ella.

6. Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de lasobras de urbanización, depósito de materiales e instalacionescomplementarias.

TITULO IV

ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 18º.—Enumeración.

Serán órganos de gobierno y administración de la Junta deCompensación:

1. La Asamblea General.

2. El Consejo Rector.

Capítulo primeroDe la Asamblea General

Artículo 19º.—Composición y clases.

1. La Asamblea General estará constituida por todos losmiembros de la Junta de Compensación que estén al corriente desus obligaciones, tendrá carácter deliberante y se reunirá, almenos cuatro veces al año, debiendo de realizarse una de las reu-niones en los tres primeros meses de cada ejercicio, para aprobarla memoria, cuentas y balance y otra en los tres últimos para apro-bar el presupuesto del ejercicio siguiente.

2. La Asamblea General designará en su primera reunión loscargos de Presidente, Vicepresidente Secretario y Vicesecretariode la Junta, los cuales ostentarán esos mismos cargos respecto dela Asamblea.

3. La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraor-dinario cuando lo acuerde su Presidente o lo soliciten socios querepresenten, al menos, el 30% de las participaciones. En estesupuesto, la Asamblea se convocará en los quince días de la soli-citud y habrá de celebrarse antes del transcurso de quince díasdesde la convocatoria.

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(Continuación)

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4. Estando reunidos todos los miembros de la Junta, podrácelebrarse la Asamblea si se acuerda por unanimidad, sin necesi-dad de convocatoria previa.

Artículo 20º.—Facultades.

A) Designación y cese de los miembros del Consejo Rector, laaprobación del presupuesto de cada ejercicio y el nombra-miento de censores de cuentas.

B) Examen de la gestión común y aprobación, en su caso, dela memoria y cuentas del ejercicio anterior.

C) La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la apro-bación posterior por el Ayuntamiento.

D) La imposición de derramas extraordinarias, para atender agastos no previstos en el presupuesto anual.

E) Autorizar la formalización de actos dispositivos sobre losbienes y derechos de la Junta.

F) Acordar la formalización de créditos para realizar las obrasde urbanización, incluso con garantía hipotecaria de losterrenos afectados.

G) Resolver sobre la incorporación de empresas urbanizado-ras y acordar la constitución de sociedades con fines deurbanización o complementarios de la misma.

H) Acordar la disolución de la Junta de Compensación, conarreglo a lo previsto en el título VI de estos Estatutos.

I) En general, cuantas facultades sean precisas para el normaldesenvolvimiento de la Junta.

Artículo 21º.—Convocatoria.

1. Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria o extraor-dinaria, serán convocadas por el Presidente del Consejo Rector,mediante carta certificada remitida a los socios de la Junta conocho días de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayande celebrarse.

2. Con la misma antelación se fijará un anuncio en el domici-lio social.

3. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión,así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y reso-lución de la Asamblea, sin que puedan ser objeto de examen otrosasuntos no recogidos en la convocatoria, salvo que a la sesiónasistan todos los miembros de la Asamblea y decidan por unani-midad el examen de cuestiones no incluidas en el orden del día.

4. En la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinariasse indicará, respectivamente, que en el domicilio social se hallana disposición de los socios la memoria y cuentas del ejercicioanterior, con el informe de los censores o el presupuesto para elejercicio siguiente.

Artículo 22º.—Constitución.

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida enprimera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por repre-sentación, socios de la Junta de Compensación que represente, almenos, el 60 por 100 de las cuotas. Se entenderá válidamenteconstituida la Asamblea, en segunda convocatoria, cualquiera quesea el número de asistentes, transcurrida una hora desde la pri-mera.

2. Los socios podrán designar, por escrito y para cada reunión,a otras personas que les representen en la Asamblea, habiendo dedesignar las personas jurídicas una sola persona en su representa-ción.

Artículo 23º.—Sesiones.

1. El Presidente del Consejo Rector, o quien estatutariamentele sustituya, presidirá la Asamblea General y dirigirá los debates.

Actuará como Secretario el que lo sea del Consejo Rector o susustituto.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas, presen-tes o representadas; no obstante, los acuerdos de modificación delos Estatutos, señalamiento y rectificación de cuotas, imposiciónde aportaciones extraordinarias y enajenación de terrenos, reque-rirán el voto favorable de socios que representen el 51 por 100 delas participaciones de la entidad, siendo necesario el 80 por 100para acordar la disolución de la Junta.

3. A efectos de votación, cada propietario tendrá reconocidoun número de votos igual a la superficie de su terreno compren-dido en la Unidad de Gestión, medida en metros cuadrados.

4. Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente ejecu-tivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previs-to en estos Estatutos y sin perjuicio de los recursos y accionesprocedentes.

Artículo 24º.—Actas.

1. De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta,que podrá ser aprobada en la misma reunión, haciéndose constaren ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votacionescelebradas.

2. La Asamblea podrá determinar que la redacción y aproba-ción del acta se lleve a efecto por el Presidente, Secretario y dosInterventores, designados en la propia sesión, en el plazo que seseñale.

3. La actas figurarán en el libro correspondiente, debidamen-te diligenciado, y serán firmadas por el Presidente y el Secretarioy dos de los socios asistentes.

4. A requerimiento de los socios o de los órganos urbanísticosdeberá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedircertificaciones del contenido del libro de actas.

Capítulo segundoDel Consejo Rector

Artículo 25º.—Composición.

1. El Consejo Rector estará compuesto por un Presidente, unVicepresidente, un Secretario y dos Vocales, entre ellos el repre-sentante del Ayuntamiento. Los miembros del Consejo serándesignados por la Asamblea General, salvo el representante delAyuntamiento de Castrillón que será designado por éste.

2. Los miembros del Consejo deberán ser personas físicas y,con excepción del Secretario, habrán de tener la condición desocios; también podrán ser miembros del Consejo Rector las per-sonas físicas que representen legal o voluntariamente a las perso-nas jurídicas que tengan la condición de socios.

Artículo 26º.—Duración de cargos.

1. Los nombramientos de los miembros designados por laJunta tendrán un año de duración, si bien caben una o varias ree-lecciones.

2. En caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese dealgún miembro, la Asamblea designará al sustituto hasta la fechade renovación de cargos.

Artículo 27º.—Facultades.

1. Son funciones propias del Consejo Rector:

A) La proposición de acuerdos a la Asamblea General.

B) La ejecución de los acuerdos de la misma.

C) La administración económica de la Junta.

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D) La representación jurídica de la misma.

E) El nombramiento y separación del Gerente y resto del per-sonal administrativo, y señalamiento de su régimen de tra-bajo.

2. Cuantas facultades le sean delegadas por la Asamblea.

Artículo 28º.—Sesiones.

1. El Consejo Rector se reunirá a iniciativa del Presidente o apetición de un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y dellugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el Secretario encarta certificada, con un mínimo de cinco días de antelación.

3. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concu-rran a la reunión al menos los dos tercios de sus miembros,pudiendo delegarse en alguno de los restantes miembros porescrito y para cada reunión.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, reco-nociéndose calidad de voto dirimente al del Presidente en el casode empate, y serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio delejercicio de las acciones y recursos que sean procedentes.

Artículo 29º.—Actas.

1. De cada sesión del Consejo se levantará acta, en la que sehará constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votacio-nes, siendo aprobada en la misma reunión o en la siguiente.

2. Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamen-te diligenciado, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

3. A requerimientos de los socios o de los órganos urbanísti-cos, deberá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expe-dir certificaciones del contenido del libro de actas.

Capítulo terceroDel Presidente

Artículo 30º.—Nombramiento.

El Presidente será designado por la Asamblea General y sunombramiento tendrá la duración prevista en el artículo 26,pudiendo ser reelegido.

Artículo 31º.—Funciones.

A) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de laAsamblea General y del Consejo Rector, dirigir las delibe-raciones y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.

B) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de laJunta de Compensación y de sus órganos de gobierno,pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejer-cicio de dicha representación.

C) Autorizar las actas de la Asamblea General y del ConsejoRector, las certificaciones que se expidan y cuantos docu-mentos lo requieran.

D) Ejercer, en la forma que el Consejo Rector determine, cua-lesquiera actividades bancarias, que exija el funcionamien-to de la Junta.

E) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le seandelegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.

F) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y delConsejo Rector.

G) Organizar los servicios de régimen interior de la Junta deCompensación.

H) Cuantas funciones le sean encomendadas por la AsambleaGeneral o el Consejo Rector.

Capítulo IVDel Secretario

Artículo 32º.—Nombramiento.

El Secretario será nombrado en igual forma y por el mismoperiodo que el Presidente y en el caso de vacante, ausencia oenfermedad, el cargo será desempeñado por un miembro delConsejo Rector designado por su Presidente.

Artículo 33º.—Funciones.

A) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y delConsejo Rector.

B) Levantar acta de las sesiones, transcribiéndolas en el librode actas correspondiente.

C) Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente.

D) Llevar un libro registro en el que se relacionarán los sociosintegrantes de la Junta de Compensación, con expresión desus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorpo-ración, cuota de participación y número de votos y cuantosdatos complementarios se estimen procedentes.

E) Notificar a todos los miembro de la Junta, cuando por sunaturaleza o entidad proceda, los acuerdos de la AsambleaGeneral y del Consejo Rector y en su caso, a los órganosurbanísticos competentes.

TITULO V

APORTACIONES Y MEDIOS ECONOMICOS

Artículo 34º.—Clases de aportación.

Las aportaciones de los miembros de la Junta están constitui-das:

A) Por la totalidad de los terrenos y derechos afectados por laactuación.

B) Por las cuotas ordinarias y extraordinarias.

C) Por las aportaciones de las empresas urbanizadoras, casode incorporación a la Junta.

Artículo 35º.—Aportación de terrenos y existencia de dere-chos reales.

1. La participación en los derechos y obligaciones comunes yla consiguiente adjudicación de parcelas resultantes de la urbani-zación, viene determinada por el valor de las fincas aportadas porcada uno de los propietarios, calculado en la forma que señalanlas bases de actuación.

2. Si los terrenos estuviesen gravados con alguna carga real,ésta, salvo que sea incompatible con el planeamiento, se traslada-rá a la finca o participación indivisa que le sea atribuida al pro-pietario cuya propiedad esté gravada. Y en el supuesto de nodeclararse carga, arrendamiento o gravamen, o que las declaradasno se ajusten a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar enel momento de la compensación serán a cargo del propietario quehubiese cometido la omisión, deduciéndose del valor de los dere-chos que le correspondan lo que resulte por la redención de lascargas silenciadas.

3. El valor de los demás bienes y derechos afectados por laejecución del Plan, que no deban subsistir al llevarse a efecto laurbanización, no influirá en la participación de los asociados,pero se determinará a los efectos de su indemnización en la formaseñalada en las Bases de Actuación Urbanística.

Artículo 36º.—Cuotas y sus clases.

1. Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastosgenerales de la Junta, que se recogen en los presupuestos anuales.

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2. Son cuotas extraordinarias las que se fijen en acuerdosespecíficos de la Asamblea General.

Artículo 37º.—Cuantía y pago.

1. El importe de las cuotas será proporcional al porcentaje departicipación sobre neto de cada miembro de la Junta.

2. El pago se realizará en el plazo máximo de un mes desdeque se practique el requerimiento por el Consejo Rector a dichoefecto y su falta producirá las consecuencias siguientes:

a) Un recargo del interés básico del Banco de España, incre-mentado en tres puntos, si se pagase la cuota en el plazo deun mes.

b) Pasado este plazo, se instará del Ayuntamiento la utiliza-ción de la vía de apremio o se utilizará la vía judicial.

c) La utilización de la expropiación forzosa por parte delAyuntamiento, siendo beneficiaria la Junta, transcurridoslos plazos de pago voluntario, si en anterior ocasión hasido preciso acudir a la vía de apremio para el cobro dealguna cuota.

d) Terminado el plazo voluntario de pago y hasta la efectivi-dad de la cuota, el socio moroso quedará en suspenso en elejercicio de sus derechos en la Junta de Compensación.

TITULO VI

RECURSOS, DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 38º.—Impugnación de los acuerdos de los órganosde la Junta.

Los acuerdos de los órganos de la entidad son ejecutivos y nose suspenderán por su impugnación, salvo que así lo acuerde elórgano que deba resolver el recurso, que será posible a través delos recursos siguientes:

1. Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados,en el plazo de quince días hábiles desde su notificación,ante la Asamblea General, que deberá resolver en el plazode tres meses, transcurrido el cual entenderá desestimadala impugnación.

2. Contra los acuerdos de la Asamblea General, expresos opor silencio, cabe recurso de alzada ante el Ayuntamiento,en el plazo de quince días hábiles desde su notificación odesestimación presunta por silencio.

No están legitimados para la impugnación quienes hubiesenvotado a favor del acuerdo, por sí o por medio de representantes.

Artículo 39º.—Disolución.

La disolución de la Junta de Compensación se producirá porel cumplimiento de sus fines, y requerirá, en todo caso, la apro-bación del Ayuntamiento de Castrillón.

Artículo 40º.—Liquidación.

Cuando se extinga la personalidad jurídica, tendrá lugar laliquidación de la Junta, en la forma siguiente:

1. El Consejo Rector procederá a la liquidación, con obser-vancia de las instrucciones dictadas específicamente por laAsamblea General.

2. El patrimonio que pueda existir en terrenos, derechos ometálico, se distribuirá entre los asociados en proporción asu participación en la entidad urbanística.

La liquidación será aprobada por el Ayuntamiento deCastrillón.

El requisito formal que prevé el artículo 158 del R.G.U. seentenderá cumplido con la aceptación del Ayuntamiento deCastrillón de estos Estatutos.

Anexo II

Base 1ª.—Sistema de actuación:

La urbanización de la Unidad de Actuación PB UA2, sita enPiedras Blancas (Castrillón) y delimitada según el vigente PlanGeneral de Ordenación Urbana de dicho municipio, se llevará aefecto conforme al sistema de compensación regulado en los artí-culos 171 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 deabril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legalesvigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo delPrincipado de Asturias y demás legislación aplicable; según loscuales los propietarios de terrenos afectados, con solidaridad debeneficios y cargas, participarán en la urbanización, aportando losterrenos de cesión obligatoria y costeando las obras en las condi-ciones que determine el Plan.

En consecuencia, el Sistema de Compensación obligará a lospropietarios de la Unidad a:

1) La cesión gratuita y libre de cargas al municipio de los sue-los previstos en el PGOU para zonas verdes, viales, etc.

2) La realización de las obras de urbanización a costa de lospropietarios.

3) La expropiación de los terrenos cuyos propietarios no seincorporen a la Junta de Compensación en los plazos legal-mente establecidos, así como de aquellos miembros queincumplan gravemente sus obligaciones para con la Junta.

4) La cesión al Ayuntamiento, en el caso de que proceda, del10% del aprovechamiento urbanístico de la Unidad.

Base 2ª.—Valoración de las fincas aportadas:

El derecho de los propietarios será proporcional a la superfi-cie de las parcelas respectivas en el momento de la aprobación dela delimitación de la unidad de actuación.

Base 3ª.—Criterios de valoración de derechos reales:

Los titulares de derechos reales que no se extinguen con lacompensación serán adjudicatarios en el mismo concepto en elque anteriormente por aplicación del principio de subrogaciónreal.

La valoración de derechos reales incompatibles con la orde-nación y que por tanto, deban extinguirse con ésta, se efectuarácon arreglo a las disposiciones sobre expropiación que específi-camente determinen el justiprecio de los mismos; subsidiaria-mente según las normas de derecho administrativo y civil queregulen la institución y, en su defecto, por las establecidas para elImpuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados, todo ello por cualquiera de los procedimientosestablecidos en el artículo 32 de la Ley 6/1998, sobre Régimendel Suelo y Valoraciones.

Base 4ª.—Criterios para la valoración de edificaciones,obras e instalaciones que deban derruirse o demolerse:

El valor de las edificaciones se determinará en función de sucoste de reposición corregido en función de la antigüedad, estadode conservación y conformidad o no con la ordenación en vigor.

Las plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones queexistan en el suelo se valorarán con independencia del mismo conarreglo a los criterios del artículo 31.2 de la Ley 6/1998, sobreRégimen del Suelo y Valoraciones, la Ley de ExpropiaciónForzosa y a lo establecido en el párrafo anterior.

Base 5ª.—Criterios de valoración de aportaciones de empre-sas urbanizadoras:

En caso de incorporarse a la Junta alguna empresa o empresasurbanizadoras, la Asamblea determinará la cuota de suelo urbani-

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zado que le o les corresponderá en función de las obras que eje-cuten y el valor que se atribuya al suelo de la unidad de ejecución.La determinación de la cuota de suelo que corresponda a dichasempresas urbanizadoras deberá de incluirse y justificarse en elproyecto de compensación.

La empresa urbanizadora podrá contratar con terceros la rea-lización de determinadas unidades de obra, pero estos subcontra-tos estarán sometidos a la previa aprobación de la Junta.

La selección de la empresa urbanizadora o empresas urbani-zadoras que aspiren a integrarse en la Junta de Compensación o ala mera ejecución de las obras de urbanización, será efectuada,con los requisitos estatutariamente establecidos, por el procedi-miento que garantice la pluralidad y concurrencia de ofertas y deacuerdo con los artículos 175 y siguientes del Reglamento deGestión Urbanística.

Cuando por formar parte de la Junta de Compensación laempresa urbanizadora haya de ser compensada con aprovecha-miento urbanístico, los terrenos serán valorados de acuerdo con loestablecido en el artículo 28 de la Ley 6/1998, sobre Régimen delSuelo y Valoraciones. En el caso contrario, la contratación y elpago de los costos de urbanización serán efectuados de acuerdocon lo establecido en los artículos 175 y siguientes delReglamento de Gestión Urbanística.

Base 6ª.—Valoración de las fincas resultantes:

Las fincas resultantes serán valoradas con arreglo a los crite-rios legalmente establecidos para la reparcelación salvo que losmiembros de la Junta de Compensación, de forma unánime,acuerden la aplicación de un sistema distinto que no sea contrarioa la Ley o perjudique derechos de terceros.

De no existir acuerdo unánime, la valoración será efectuadade conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, deduciendo ensu caso los costes de urbanización pendiente según lo establecidoen el artículo 30 de la misma Ley.

Esta valoración podrá efectuarse en puntos o unidades con-vencionales, pero éstos necesariamente habrán de tasarse en dine-ro a efectos de determinar las indemnizaciones que procedan pordiferencias de adjudicación.

Base 7ª.—Adjudicación de las fincas resultantes:

La adjudicación de las fincas resultantes a los miembros de laJunta se efectuarán en proporción a las fincas aportadas, dado quese estima que el precio por metro cuadrado de superficie bruta, esel mismo para la totalidad de las fincas aportadas. Se procurará,siempre que lo consientan las exigencias de la parcelación, quelas fincas adjudicadas estén situadas en el lugar más próximoposible al de las antiguas propiedades de los mismos titulares.

Los aprovechamientos dispersos de un mismo titular seránadjudicados en la parcela donde se ubique la mayor proporción delos mismos; y a efectos de la ubicación de las parcelas resultan-tes, serán preferidos para su proximidad con las aportadas aque-llos terrenos que generen una mayor cantidad de aprovechamien-to.

Toda vez que algunos de los propietarios procedentes del polí-gono seis del antiguo Plan General de Ordenación Urbana deCastrillón ya efectuaron, con ocasión del desarrollo de dichopolígono, cesiones de suelo para viales y dotaciones, con el con-siguiente efecto de la reducción de las superficies que aportan ala unidad, y correlativo perjuicio para ellos y beneficio para losno cedentes en el polígono seis, la inequitativa distribución debeneficios y cargas entre los afectados se corregirá en el proyec-to de compensación, de modo que del total de las cesiones quecorrespondan a cada propietario por aplicación de su coeficiente

de participación, se deducirán las ya realizadas en el antiguoPolígono seis, hasta el límite en que aprovechen a la ordenaciónde la PBUA2, por producirse la sustitución prevista en el artículo157.2 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, que aprue-ba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes enmateria de ordenación del territorio y urbanismo del Principadode Asturias.

No podrán adjudicarse como fincas independientes superfi-cies inferiores a la parcela mínima edificable, o que no reúnan laconfiguración y características adecuadas para su edificación con-forme al planeamiento.

Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propie-tarios no permita que se les adjudiquen fincas independientes atodos ellos, los solares resultantes se adjudicarán proindiviso atales propietarios. La misma regla se aplicará en cuanto los exce-sos, cuando por exigencias de la parcelación, el derecho de deter-minados propietarios no quede agotado con la adjudicación inde-pendiente que en su favor se haga.

Base 8ª.—Expropiación por incumplimiento de obligacionespor los miembros de la Junta:

1. Procederá la expropiación cuando concurra alguno de lossupuestos siguientes:

a) La reiterada falta de pago de las cuotas o derramas que seestablezcan para todos los miembros de la Junta.

b) El impago de la cuota o derrama, aunque no sea reiterado,cuando por la importancia de su cuantía cause graves per-juicios a la Junta. Se entenderá que causa graves perjuicioscuando el importe de la cuota o derrama impagadas exce-da de un millón de pesetas.

2. No podrá iniciarse el procedimiento de expropiación antesde transcurrido un mes desde el requerimiento de pago efectuadopor el Consejo Rector. El procedimiento será dejado sin efecto siantes del acta de ocupación el deudor abona el principal, intere-ses, gastos y recargos.

Base 9ª.—Aportaciones de los miembros de la Junta:

Los miembros de la Junta, propietarios de terrenos o titularesde derechos, habrán de realizar sus aportaciones, en metálico oespecie, en los plazos que a tal efecto señale la Asamblea General,y en todo caso en la forma y término que establecen los estatutos.

Base 10ª.—Distribución de beneficios y pérdidas:

La distribución de los beneficios y pérdidas, se efectuará conarreglo a las siguientes normas:

a) La Comisión designada al efecto, formulará una liquida-ción provisional, que someterá a la aprobación definitivade la Asamblea General.

b) La liquidación comprenderá tanto el beneficio o pérdidacomo la participación que en uno o en otro caso, corres-ponda a cada uno de los miembros de la Junta.

c) La fijación del beneficio o de la pérdida se efectuará conarreglo a los criterios de valoración establecidos en las pre-sentes Bases de Actuación.

d) La distribución de los beneficios o pérdidas se hará a pro-rrata entre todos los miembros de la Junta, adjudicatariosde fincas resultantes, con arreglo al valor de éstas.

Base 11ª.—Compensaciones:

Los supuestos de compensación en metálico en las diferenciasde adjudicación, serán los siguientes:

- Cuando como prevé la citada base 7ª, el derecho de deter-minados propietarios no quede agotado con la adjudicación

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independiente a su favor, si tal exceso no alcanza al menosun quince por ciento.

Las compensaciones económicas sustitutivas, o complemen-tarias por diferencias de adjudicación, que en su caso procedan sefijarán de conformidad con la base sexta.

Base 12ª.—Derechos de edificación:

Los solares aportados o adjudicados por la Junta, podránexcepcionalmente y previo pronunciamiento favorable delAyuntamiento edificarse desde el momento en que hubiere gana-do firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación delProyecto de Compensación, sin el perjuicio de la solicitud delicencia al Ayuntamiento de Castrillón, en cuyo escrito el peticio-nario habrá de comprometerse a no utilizar la construcción hastatanto no esté concluida la obra de urbanización y a establecer talcondición en las cesiones del derecho de propiedad o de uso quese lleven a efecto para todo o parte del edificio. Igual compromi-so se extenderá a las cesiones cualquiera que sea su naturaleza,que deban verificarse.

Base 13ª.—Cuotas de conservación:

Las cuotas de conservación de las obras de urbanización, siprocedieren, mientras no se hubieren formalizado las cesiones enlas correspondientes actas y hasta la disolución de la Junta, seránexaccionadas por ésta, sin perjuicio de que la misma pueda inte-resar del Ayuntamiento de Castrillón, respecto al miembro moro-sa, el cobro de la deuda por vía de apremio.

Base 14ª.—Contenido potestativo del Proyecto deCompensación:

Además del contenido que le corresponde legalmente, podrándocumentarse en el proyecto de compensación los acuerdos a quelleguen dos o más de los adjudicatarios de fincas de resultadopara el mejor ejercicio de sus respectivos derechos. Dichos acuer-dos serán válidos sin necesidad del consentimiento de los restan-tes propietarios, siempre y cuando no perjudiquen los derechos deéstos.

Construcciones Alfercam S.A.—Residencial San CristóbalS.L.”

Contra dicho acuerdo, el cual es definitivo en vía administra-tiva, podrán interponerse los siguientes recursos:

1) Potestativamente, el de reposición ante este órgano, en elplazo de un mes contado a partir del día siguiente a lapublicación del presente anuncio (artículos 116 y 117 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley4/1999, de 13 de enero).

2) Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-admi-nistrativo, en el plazo de dos meses contados desde elsiguiente al de la publicación de la disposición impugnadao al de la notificación del acto que ponga fin a la vía admi-nistrativa, debiendo de estar resuelto expresamente elrecurso de reposición interpuesto. Si no fuera expreso, alhaberse producido la desestimación presunta del recursode reposición, el plazo será de seis meses (artículos 116.2y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999; yartículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Respecto alórgano competente de la jurisdicción contencioso-adminis-trativa se estará a la distribución competencial prevista enlos artículos 6 y siguientes del capítulo II de la citada Ley29/1998, modificada por la Ley 19/2003, correspondiendoa los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo deOviedo conocer de los recursos que se deduzcan frente alos actos de las entidades locales, excluidas las impugna-ciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento

urbanístico, y a la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Asturias el conoci-miento de los recursos señalados en el artículo 10 de lacitada Ley.

3) Los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier otrorecurso que estimen procedente.

En Castrillón, a 21 de noviembre de 2005.—El ConcejalDelegado de Urbanismo (Decreto de 24 de septiembre de 2004,BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 13 de octubrede 2004).—20.017.

DE LANGREO

Edicto

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de sep-tiembre de 2005, prestó aprobación al expediente de modificaciónde Ordenanzas Fiscales para el año 2006.

Dicho expediente fue expuesto al público, mediante edictopublicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasde fecha 11 de octubre de 2005, por plazo de treinta días hábiles,a efectos de reclamaciones.

Que dentro del periodo de exposición pública se ha presenta-do una sola reclamación por don Francisco Javier NavarroPalacios, interesando la inclusión en la Ordenanza FiscalReguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de la bonifica-ción autorizada por Ley de hasta un 90% en la cuota íntegra delimpuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la con-dición de titulares de familia numerosa.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 denoviembre de 2005, acordó desestimar dicha reclamación y apro-bar definitivamente las modificaciones inicialmente aprobadaspor el Pleno de 29 de septiembre de 2005.

Contra el presente acuerdo definitivo, podrán los interesadosinterponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deAsturias, en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegrode las Ordenanzas en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Langreo, 28 de noviembre de 2005.—La Alcaldesa.—20.158.

Anexo

ORDENANZA NUMERO 1ORDENANZA FISCAL GENERAL

(Modificaciones 2006)

Artículo 44.—Calificación de las infracciones tributarias.

1. Las infracciones tributarias se calificarán como leves, graves o muy graves.

2. Cada infracción tributaria se calificará de forma unitaria como leve, grave omuy grave, conforme al resultado de analizar globalmente la conducta realizada enrelación con la infracción y, en el caso de multas proporcionales, la sanción que pro-ceda se aplicará sobre la base de la sanción que en cada caso corresponda, calcula-da de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General del Régimen SancionadorTributario.

3. Cuando en un mismo procedimiento de verificación de datos, comprobaciónlimitada o inspección se comprueben varios periodos impositivos o de liquidación,se considerará a efectos de su calificación, que existe una infracción en relación concada uno de los distintos supuestos de infracción tipificados por la Ley, por cada tri-buto y periodo objeto del procedimiento.

Cuando se trate de infracciones relativas a tributos sin periodo impositivo niperiodo de liquidación o a hechos u operaciones cuya declaración no sea periódica,se considerará que existe una infracción por cada obligación tributaria que derive decada uno de los hechos u operaciones sujetos al tributo.

Cuando se trate de infracciones consistentes en el incumplimiento de obliga-ciones formales, se considerará que existe una infracción por cada incumplimiento.

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4. Cuando en relación con un tributo y periodo impositivo o de liquidación seincoe más de un procedimiento de aplicación de los tributos, se considerará, a efec-tos de su calificación y cuantificación, que se ha cometido una única infracción. Enestos supuestos, en cada procedimiento sancionador que se incoe se impondrá la san-ción que hubiese procedido de mediar un solo procedimiento de aplicación de los tri-butos, minorada en el importe de las sanciones impuestas en los procedimientos san-cionadores anteriores.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación igualmente a los tributossin periodo impositivo ni periodo de liquidación o a hechos u operaciones cuyadeclaración no sea periódica cuando en relación con la misma obligación tributariase incoe más de un procedimiento de aplicación de los tributos.

Se entenderá que existe ocultación de datos a la Administración Tributaria cuan-do no se presenten declaraciones o se presenten declaraciones en las que se incluyanhechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o en las que se omitan totalo parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro datoque incida en la determinación de la deuda tributaria, siempre que la incidencia dela deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superioral diez por ciento, aun cuando la Administración Tributaria pudiera conocer la reali-dad de las operaciones o los datos omitidos por declaraciones de terceros, por reque-rimientos de información o por el examen de la contabilidad, libros o registros ydemás documentación del propio sujeto infractor.

Se consideran medios fraudulentos:

a) Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros esta-blecidos por la normativa tributaria.

b) El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados,siempre que la incidencia de los documentos o soportes falsos o falseadosrepresente un porcentaje superior al diez por ciento de la base de la sanción.

c) La utilización de personas o entidades interpuestas, cuando el sujeto infrac-tor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre deun tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o dere-chos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización deoperaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligacióntributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona.

Artículo 46.—Sanciones tributarias y reducción de su cuantía.

1. Las infracciones tributarias señaladas en los apartados a), b) y c) del artículoanterior se considerarán:

- Leves, cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o sien-do superior, no exista ocultación. La sanción consistirá en multa pecuniariaproporcional del cincuenta por ciento.

- Graves, cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocul-tación. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100por ciento.

- Muy grave, cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos. La sanciónconsistirá en multa del 100 al 150 por ciento.

La infracción señalada en el apartado d) se considerará como grave. La sanciónconsistirá en multa pecuniaria proporcional del 15% en el supuesto de solicitud inde-bida de devoluciones, sin que las devoluciones se hayan obtenido y en multa pecu-niaria fija de 300 euros en el supuesto de solicitar indebidamente beneficios o incen-tivos fiscales.

La infracción señalada en el apartado e) se considerará como grave. La sanciónconsistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros. No obstante, cuando la resistencia,obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria consis-ta en desatender en el plazo concedido los requerimientos debidamente notificados,la sanción consistirá en multa proporcional fija de:

a) 150 euros, si se ha incumplido por primera vez un requerimiento.

b) 300 euros, si se ha incumplido por segunda vez el requerimiento.

c) 600 euros, si se ha incumplido por tercera vez el requerimiento.

Estas multas no podrán ser objeto de acumulación por lo que deberá imponerseuna única sanción que se determinará en función del número de veces que se hayadesatendido cada requerimiento.

2. La cuantía de las sanciones a que se refiere el presente artículo se reducirá enlos siguientes porcentajes:

a) Un 50% en los supuestos de actas con acuerdo.

b) Un 30% en los supuestos de conformidad.

El importe de la reducción, practicada conforme a lo dispuesto en el apartadoanterior se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando concu-rra alguna de las siguientes circunstancias:

- En los supuestos previstos en el párrafo a), cuando se haya interpuesto contrala regularización o la sanción el correspondiente recurso contencioso-admi-nistrativo o, en el supuesto de haberse presentado Aval, o certificado de segu-

ro de caución en sustitución del depósito, cuando no se ingresen en periodovoluntario las cantidades derivadas del acta con acuerdo, sin que dicho pagose pueda aplazar o fraccionar.

- En los supuestos de conformidad, cuando se haya interpuesto recurso o recla-mación contra la regularización.

El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquierinfracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que serefiere el párrafo b), se reducirá en el 25% si concurren las siguientes circunstancias:

- Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en perio-do voluntario, sin haber presentado solicitud de aplazamiento o fracciona-miento de pago.

- Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.

El importe de esta reducción se exigirá sin más requisito que la notificación alinteresado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra laliquidación o la sanción. Esta reducción no será aplicable a las sanciones que proce-dan en los supuestos de actas con acuerdo.

3. En la imposición de sanciones no pecuniarias por infracciones graves o muygraves, se estará a lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley General Tributaria y nor-mas de desarrollo.

Artículo 47.—Criterios de graduación de las sanciones tributarias.

Las sanciones tributarias se graduarán conforme a los siguientes criterios, en lamedida en que resulten aplicables:

a) Comisión repetida de infracciones tributarias.

Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor hubierasido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea leve,grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa, den-tro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción. De todas ellasse computará como único antecedente la infracción cuya calificación hayaresultado más grave.

Cuando concurra esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará enlos siguientes porcentajes:

- Cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción leve,el incremento será de cinco puntos porcentuales.

- Cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infraccióngrave, el incremento será de 15 puntos porcentuales.

- Cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción muygrave, el incremento será de 25 puntos porcentuales.

b) Perjuicio económico para la hacienda pública.

El perjuicio económico se determinará por el porcentaje resultante de la rela-ción existente entre la base de la sanción y la cuantía total que hubiera debi-do ingresarse en la autoliquidación o por la adecuada declaración del tributoo el importe de la devolución inicialmente obtenida.

Cuando concurra esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará enlos siguientes porcentajes:

- Cuando el perjuicio económico sea superior al 10 por ciento e inferior oigual al 25 por ciento, el incremento será de 10 puntos porcentuales.

- Cuando el perjuicio económico sea superior al 25 por ciento e inferior oigual al 50 por ciento, el incremento será de 15 puntos porcentuales.

- Cuando el perjuicio económico sea superior al 50 por ciento e inferior oigual al 75 por ciento, el incremento será de 20 puntos porcentuales.

- Cuando el perjuicio económico sea superior al 75%, el incremento será de25 puntos porcentuales.

Los criterios de graduación serán aplicables simultáneamente.

Artículo 48.—Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias.

1. El procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará de formaseparada a los de aplicación de los tributos, salvo renuncia del obligado tributario,en cuyo caso se tramitará conjuntamente.

El interesado podrá renunciar a la tramitación separada del procedimiento san-cionador mediante manifestación expresa que deberá formularse durante los dos pri-meros meses del procedimiento de aplicación de los tributos, salvo que antes dedicho plazo se produjese la notificación de la propuesta de resolución; en tal caso, larenuncia podrá formularse hasta la finalización del trámite de alegaciones posterior.

En el procedimiento de inspección, el interesado podrá renunciar a la tramita-ción separada del procedimiento sancionador durante los seis primeros meses, salvoque antes de dicho plazo se produjese la finalización del trámite de audiencia previoa la suscripción del acta, en este caso, la renuncia podrá formularse hasta dichomomento.

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La renuncia se realizará por escrito.

No obstante, en aquellos procedimientos de aplicación de los tributos que sehubieran iniciado directamente mediante la notificación de la propuesta de resolu-ción, se podrá renunciar a la tramitación separada del procedimiento sancionadorexclusivamente durante el plazo de alegaciones posterior a dicha propuesta.

2. Cuando el interesado haya manifestado que renuncia a la tramitación separa-da del procedimiento sancionador, su inicio deberá notificarse, y a partir de esemomento, su tramitación se desarrollará de forma conjunta con el procedimiento deaplicación de los tributos de acuerdo con la normativa reguladora del mismo.

No obstante su tramitación conjunta, cada procedimiento finalizará con un actoresolutorio distinto. Las propuestas de resolución del procedimiento de aplicación delos tributos y la de los procedimientos sancionadores que deriven de aquél deberánnotificarse simultáneamente.

En las actas con acuerdo la tramitación conjunta se realizará de acuerdo con lodispuesto en el artículo 28 del Reglamento General del Régimen SancionadorTributario.

3. La práctica de notificaciones en el procedimiento sancionador en materia tri-butaria se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria sobre lasnotificaciones en materia tributarias.

Artículo 49.—Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria.

1. El procedimiento sancionador en materia tributaria se iniciará siempre de ofi-cio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente, que contendránecesariamente las siguientes menciones:

a) Identificación de la persona o entidad presuntamente responsable.

b) Conducta que motiva la incoación del procedimiento, su posible calificacióny las sanciones que pudieran corresponder.

c) Organo competente para la resolución del procedimiento e identificación delinstructor.

d) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el proce-dimiento, así como el momento y plazos para su ejercicio.

2. Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de unprocedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificaciónde datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona oentidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo detres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspon-diente liquidación o resolución.

3. Se iniciarán tantos procedimientos sancionadores como propuestas de liqui-dación se hayan dictado, sin perjuicio de los que hayan de iniciarse por las conduc-tas constitutivas de infracción puestas de manifiesto durante el procedimiento y queno impliquen liquidación. No obstante, cuando exista identidad en los motivos o cir-cunstancias que determinen la apreciación de varias infracciones podrán acumular-se la iniciación e instrucción de los distintos procedimientos, aunque deberá dictar-se una resolución individualizada para cada uno de ellos.

Artículo 50.—Instrucción del procedimiento sancionador en materia tributaria.

1. En la instrucción del procedimiento sancionador serán de aplicación las nor-mas especiales sobre el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios alas que se refiere el artículo 99 de la Ley General Tributaria.

2. Los datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido obtenidos enalguno de los procedimientos de aplicación de los tributos, y vayan a ser tenidos encuenta en el procedimiento sancionador deberán incorporarse formalmente almismo, antes de la propuesta de resolución.

3. En el curso del procedimiento sancionador se podrán adoptar medidas caute-lares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General Tributaria.

4. Se realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para determi-nar, en su caso, la existencia de infracciones susceptibles de sanción. A estos efectosse unirán al expediente sancionador las pruebas, declaraciones e informes necesariospara su resolución.

5. Los interesados podrán formular alegaciones y aportar los documentos, jus-tificaciones y pruebas que estimen convenientes en cualquier momento anterior a lapropuesta de resolución.

6. Concluidas las actuaciones, se formulará propuesta de resolución en la que serecogerán de forma motivada los hechos, su calificación jurídica y la infracción queaquéllos puedan constituir o la declaración, en su caso, de inexistencia de infraccióno responsabilidad.

En la propuesta de resolución se concretará asimismo la sanción propuesta conindicación de los criterios de graduación aplicados, con motivación adecuada de laprocedencia de los mismos. La propuesta de resolución será notificada al interesado,concediéndole, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, un plazo dequince días para la puesta de manifiesto del expediente y para que alegue cuantoconsidere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estimeoportunos.

Si no se formularan alegaciones, el órgano instructor remitirá al órgano compe-tente para imponer la sanción la propuesta de resolución que estime procedente a lavista de las alegaciones presentadas, junto con la documentación que obre en elexpediente.

7. En los supuestos de tramitación abreviada, la propuesta de resolución seincorporará al acuerdo de iniciación del procedimiento, y se advertirá expresamenteal interesado que, de no formular alegaciones ni aportar nuevos documentos o ele-mentos de prueba, podrá dictarse la resolución de acuerdo con dicha propuesta.

8. Cuando al tiempo de iniciarse el expediente sancionador se encontrasen enpoder del órgano competente todos los elementos que permitan formular la pro-puesta de imposición de sanción, ésta se incorporará al acuerdo de iniciación. Dichoacuerdo se notificará al interesado, indicándole la puesta de manifiesto del expe-diente y concediéndole un plazo de quince días para que alegue cuanto considereconveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportu-nos.

9. En la tramitación separada de procedimientos sancionadores iniciados comoconsecuencia de un procedimiento de inspección, se iniciarán tantos procedimientossancionadores como actas de inspección se hayan incoado, sin perjuicio de los quehayan de iniciarse por las conductas constitutivas de infracción puestas de manifies-to durante el procedimiento inspector y que no impliquen liquidación. No obstantecuando exista identidad en los motivos o circunstancias que determinan la aprecia-ción de varias infracciones podrán acumularse la iniciación e instrucción de los dis-tintos procedimientos, aunque deberá dictarse una resolución individualizada paracada uno de ellos.

Con ocasión del trámite de alegaciones, el interesado podrá manifestar de formaexpresa su conformidad o disconformidad con la propuesta de resolución del proce-dimiento sancionador que se le formule, de forma que se presumirá su disconformi-dad si no se pronuncia expresamente al respecto.

Si el interesado manifiesta su disconformidad a la propuesta de sanción, el órga-no competente para imponer la sanción dictará resolución motivada, sin perjuicio deque previamente pueda ordenar que se amplíen las actuaciones practicadas.

Si el interesado presta su conformidad a la propuesta de sanción, se entenderádictada y notificada la resolución de acuerdo con dicha propuesta por el transcursodel plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que prestó la con-formidad, sin necesidad de nueva notificación expresa al efecto, salvo que en elcurso de dicho plazo el órgano competente para imponer la sanción notifique unacuerdo en el que rectifique los errores materiales apreciados en la propuesta, orde-ne completar las actuaciones practicadas dentro del plazo máximo de duración delprocedimiento, dicte resolución expresa confirmando la propuesta de sanción o rec-tifique la propuesta por considerarla incorrecta. Cuando la referida notificación nose produzca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en queprestó la conformidad, esta actuación carecerá de efecto frente al interesado.

En el caso de que el órgano competente para imponer la sanción rectifique lapropuesta, la nueva propuesta de sanción se notificará al interesado dentro delmismo plazo de un mes antes citado. En dicha notificación se deberá indicar al inte-resado su derecho a formular las alegaciones que estime pertinentes en el plazo dequince días contados desde el siguiente a la notificación. Si el interesado presta suconformidad a la rectificación realizada, la resolución se considerará dictada en lostérminos del acuerdo de rectificación y se entenderá notificada por el transcurso delplazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que prestó la confor-midad, salvo que en el curso de dicho plazo el órgano competente para imponer lasanción notifique resolución expresa confirmando la propuesta. Si hubiese transcu-rrido el plazo de alegaciones sin que se hayan producido o si el interesado manifiestasu disconformidad, el órgano competente para imponer la sanción notificará expre-samente la resolución.

Artículo 51.—Terminación del procedimiento sancionador en materia tributa-ria.

1. El procedimiento sancionador en materia tributaria terminará mediante reso-lución o por caducidad.

Cuando en un procedimiento sancionador iniciado como consecuencia de unprocedimiento de inspección el interesado preste su conformidad a la propuesta deresolución, se entenderá dictada y notificada la resolución por el órgano competen-te para imponer la sanción, de acuerdo con dicha propuesta, por el transcurso delplazo de un mes a contar desde la fecha en que dicha conformidad se manifestó, sinnecesidad de nueva notificación expresa al efecto, salvo que en dicho plazo el órga-no competente para imponer la sanción notifique al interesado acuerdo con algunode los contenidos a los que se refieren los párrafos del apartado 3 del artículo 39 deesta Ordenanza.

2. El procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en elplazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la comunicación deinicio del procedimiento. Se entenderá que el procedimiento concluye en la fecha enque se notifique el acto administrativo de resolución del mismo. A efectos de enten-der cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución seránaplicables las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 104 de la Ley GeneralTributaria.

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3. La resolución expresa del procedimiento sancionador en materia tributariacontendrá la fijación de los hechos, la valoración de las pruebas practicadas, la deter-minación de la infracción cometida, la identificación de la persona o entidad infrac-tora y la cuantificación de la sanción que se impone, con indicación de los criteriosde graduación de la misma y de la reducción que proceda. En su caso, contendrá ladeclaración de inexistencia de infracción o responsabilidad. No se tendrán en cuen-ta en la resolución hechos distintos de los que obren en el expediente, determinadosen el curso del procedimiento o aportados a éste por haber sido acreditados previa-mente.

En el caso de que el órgano competente para imponer la sanción rectifique lapropuesta de resolución por concurrir alguna de las circunstancias a que se refiere elartículo 24.2 del Reglamento General de Régimen Sancionador Tributario, la recti-ficación se notificará al interesado, el cual podrá formular las alegaciones que esti-me pertinentes en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la notificación,sin perjuicio de las especialidades aplicables en la tramitación separada de procedi-mientos sancionadores, iniciados como consecuencia de un procedimiento de ins-pección, señaladas en el apartado 9 del artículo anterior.

La resolución se notificará a los interesados, debiendo hacerse también menciónen la misma a:

a) Los medios de impugnación que pueden ser ejercitados, plazos y órganosante los que habrán de ser interpuestos.

b) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho el importe de la sanciónimpuesta.

c) Las circunstancias cuya concurrencia determinará la exigencia del importede las reducciones practicadas en las sanciones.

d) La no exigencia de intereses de demora en los casos de suspensión de la eje-cución de sanciones por la interposición en tiempo y forma de un recurso oreclamación administrativa contra ellas.

e) Cuando la resolución fuese susceptible de impugnación en vía contencioso-administrativa, se informará de que, en caso de solicitarse la suspensión éstase mantendrá hasta que el órgano judicial se pronuncie sobre la solicitud.

4. El vencimiento del plazo establecido en el apartado 2 de este artículo sin quese haya notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.

La declaración de caducidad podrá dictarse de oficio o a instancia del interesa-do y ordenará el archivo de las actuaciones. Dicha caducidad impedirá la iniciaciónde un nuevo procedimiento sancionador.

5. El órgano competente para la imposición de sanciones será la Alcaldía.

Artículo 52.—Recursos contra sanciones.

1. El acto de resolución del procedimiento sancionador podrá ser objeto derecurso o reclamación independiente. En el supuesto de que el contribuyente impug-ne también la deuda tributaria, se acumularán ambos recursos o reclamaciones.

2. Se podrá recurrir la sanción sin perder la reducción por conformidad a que serefiere el apartado 2 b) del artículo 46 de esta Ordenanza, siempre que no se impug-ne la regularización.

Las sanciones que deriven de actas con acuerdo no podrán ser impugnadas envía administrativa.

La impugnación de dicha sanción en vía contencioso-administrativa supondrá laexigencia del importe de la reducción practicada.

3. La suspensión de la ejecución de las sanciones como consecuencia de la inter-posición en tiempo y forma de un recurso o reclamación en vía administrativa seaplicará automáticamente por los órganos competentes, sin necesidad de que el inte-resado lo solicite.

Una vez que la sanción sea firme en vía administrativa, los órganos de recau-dación no iniciarán las actuaciones del procedimiento de apremio mientras no con-cluya el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo. Si durante eseplazo el interesado comunica a dichos órganos la interposición del recurso con peti-ción de suspensión, ésta se mantendrá hasta que el órgano judicial adopte la decisiónque corresponda en relación con la suspensión solicitada.

Capítulo VI. Revisión en vía administrativa

Artículo 53.—Medios de revisión.

1. Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposi-ción de sanciones tributarias podrán revisarse, conforme a lo establecido en los artí-culos siguientes, mediante:

a. Los procedimientos especiales de revisión.

b. El recurso de reposición.

c. Recurso contencioso administrativo.

Cuando estos procedimientos se inicien a instancia del interesado, la solicitud oel escrito de iniciación deberán contener los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número deidentificación fiscal y domicilio del interesado. En el caso de que se actúepor medio de representante, se deberá incluir su identificación completa.

b) Organo ante el que se formula el recurso o reclamación o se solicita el iniciodel procedimiento.

c) Acto administrativo o actuación que se impugna o que es objeto del expe-diente, fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanuméricaque identifique el acto administrativo objeto de impugnación y demás datosrelativos a éste que se consideren convenientes, así como la pretensión delinteresado.

d) Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones.

e) Lugar, fecha y firma del escrito o la solicitud.

f) Cualquier otro establecido en la normativa aplicable.

2. Si la solicitud o el escrito de iniciación no reúne los requisitos que señala elapartado anterior, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, con-tados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane lafalta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que la falta de aten-ción a dicho requerimiento determinará el archivo de las actuaciones y se tendrá porno presentada la solicitud o el escrito.

Artículo 54.—Clases de procedimientos especiales de revisión.

Son procedimientos especiales de revisión los de:

a. Revisión de actos nulos de pleno derecho.

b. Declaración de lesividad de actos anulables.

c. Revocación.

d. Rectificación de errores.

e. Devolución de ingresos indebidos.

Artículo 55.—Declaración de nulidad de pleno derecho.

1. Corresponderá al Pleno de la corporación, sin perjuicio de las competenciasque en virtud del convenio de delegación actualmente vigente pudieran correspon-der a la Sociedad Regional de Recaudación, la declaración de nulidad de pleno dere-cho de los actos dictados en vía de gestión tributaria en los siguientes supuestos:

a. Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucio-nal.

b. Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente porrazón de la materia o del territorio.

c. Que tengan un contenido imposible.

d. Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia deésta.

e. Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedi-miento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen lasreglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados.

f. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por losque se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitosesenciales para su adquisición.

g. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rangolegal.

2. El procedimiento podrá iniciarse de oficio, por acuerdo del órgano que dictóel acto o de su superior jerárquico o a instancia del interesado. El inicio de oficio seránotificado al interesado.

El órgano competente para tramitar el procedimiento podrá dictar acuerdo moti-vado de inadmisión a trámite en los supuestos previstos en el artículo 217.3 de la LeyGeneral Tributaria.

El órgano competente para tramitar el procedimiento solicitará al órgano quedictó el acto la remisión de una copia cotejada del expediente administrativo y de uninforme sobre los antecedentes del procedimiento que fuesen relevantes para resol-ver. Asimismo, podrá solicitar cualquier otro dato o antecedente que considere nece-sario para elaborar la propuesta de resolución.

Recibida la documentación indicada en el apartado anterior, se dará audienciapor un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificaciónde la apertura de dicho plazo al interesado y a las restantes personas a las que el actoreconoció derechos o cuyos intereses resultaron afectados por el acto, para que pue-dan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

Concluido el trámite de audiencia, el órgano competente para tramitar el proce-dimiento formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Recibida la propuesta de resolución, se solicitará el dictamen del Consejo deEstado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiera.

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La declaración de nulidad requerirá el dictamen favorable del Consejo deEstado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiera.

Artículo 56.—Declaración de lesividad.

El Pleno de la corporación podrá declarar lesivos para el interés público susactos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infrac-ción del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su posterior impugnación en víacontencioso-administrativa.

2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatroaños desde que se notificó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia decuantos aparezcan como interesados en el procedimiento.

Acordado el inicio del procedimiento, se comunicará esa decisión al órgano pro-ponente, al competente para tramitar y al que dictó el acto objeto del procedimien-to, que deberá remitir una copia cotejada del expediente al órgano competente paratramitar en el plazo de diez días a partir de la recepción de la comunicación y a laque acompañará un informe sobre los antecedentes que fuesen relevantes para resol-ver.

Asimismo, se podrá solicitar cualquier otro dato, antecedente o informe que seconsidere necesario.

Recibida la copia del expediente y emitidos, en su caso, los informes, se daráaudiencia a los interesados por un plazo de quince días, contados a partir del díasiguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, para que puedan alegary presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

Concluido el trámite de audiencia, el órgano competente para tramitar el proce-dimiento formulará una propuesta de resolución.

Formulada la propuesta, el órgano competente para tramitar deberá solicitar uninforme del órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia deque el acto sea declarado lesivo.

Una vez recibido el informe jurídico, se remitirá una copia cotejada del expe-diente completo al órgano competente para resolver.

El órgano competente para resolver dictará la resolución que proceda y, en elcaso de declararse la lesividad, la remitirá junto con la copia cotejada del expedien-te administrativo al órgano encargado de la defensa y representación en juicio de laadministración autora del acto a fin de proceder a su posterior impugnación en víacontencioso-administrativa.

3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento sinque se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.

Artículo 57.—Revocación.

1. El Pleno de la corporación, con aplicación del procedimiento previsto en elartículo 219 de la Ley General Tributaria, podrá revocar sus actos en beneficio delos interesados cuando se estime que infringen manifiestamente la Ley, cuando cir-cunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan demanifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del proce-dimiento se haya producido indefensión a los interesados.

La revocación no podrá constituir, en ningún caso, dispensa o exención no per-mitida por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de igualdad, al interéspúblico o al ordenamiento jurídico.

2. La revocación sólo será posible mientras no haya transcurrido el plazo deprescripción.

El procedimiento de revocación se iniciará exclusivamente de oficio, sin per-juicio de que los interesados puedan promover su iniciación por la administracióncompetente mediante un escrito que dirigirán al órgano que dictó el acto. En estecaso, la administración quedará exclusivamente obligada a acusar recibo del escrito.

El inicio será notificado al interesado.

El órgano competente para acordar el inicio del procedimiento será el superiorjerárquico del que lo hubiese dictado. El inicio podrá ser propuesto, de forma moti-vada, por el propio órgano que hubiera dictado el acto o por cualquier otro de lamisma administración pública.

Los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones podrán serrevocados conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley General Tributaria,aunque hayan sido objeto de impugnación en vía económico-administrativa, en tantono se haya dictado una resolución o un acuerdo de terminación por el tribunal eco-nómico-administrativo.

Las resoluciones y los acuerdos de terminación dictados por los tribunales eco-nómico administrativos, así como los actos de aplicación de los tributos y de impo-sición de sanciones a los que se refieran dichos acuerdos y resoluciones, no seránsusceptibles de revocación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213.2 de laLey General Tributaria.

Acordado el inicio del procedimiento, se comunicará esa decisión al órgano pro-ponente, al competente para tramitar y al que dictó el acto objeto del procedimien-to, que deberá remitir una copia cotejada del expediente al órgano competente paratramitar en el plazo de diez días a partir de la recepción de la comunicación y a la

que acompañará un informe sobre los antecedentes que fuesen relevantes para resol-ver y sobre la procedencia de la revocación.

Asimismo, se podrá solicitar cualquier otro dato, antecedente o informe que seconsidere necesario.

Recibida la copia del expediente y emitidos, en su caso, los informes, se daráaudiencia a los interesados por un plazo de quince días, contados a partir del díasiguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, para que puedan alegary presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

Concluido el trámite de audiencia, se solicitará informe del órgano con funcio-nes de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de la revocación.

Emitido el informe, el órgano competente para tramitar el procedimiento for-mulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Artículo 58.—Rectificación de errores.

1. El órgano que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rec-tificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los erroresmateriales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo deprescripción.

En particular, se rectificarán por este procedimiento los actos y las resolucionesen los que se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios docu-mentos incorporados al expediente.

La resolución corregirá el error en la cuantía o en cualquier otro elemento delacto o resolución que se rectifica.

2. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, junto con el acuerdode iniciación se notificará la propuesta de rectificación para que el interesado puedaformular alegaciones en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente alde la notificación de la propuesta.

Cuando la rectificación se realice en beneficio de los interesados, se podrá noti-ficar directamente la resolución del procedimiento.

Cuando el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del interesado, la admi-nistración podrá resolver directamente lo que proceda cuando no figuren en el pro-cedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones opruebas que los presentados por el interesado. En el caso contrario, deberá notificarla propuesta de resolución para que el interesado pueda alegar lo que convenga a suderecho en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la notifi-cación de la propuesta.

Se podrá suspender la ejecución de los actos administrativos sin necesidad deaportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error arit-mético, material o de hecho.

Artículo 59.—Devolución de ingresos indebidos.

1. La Administración Tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los suje-tos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente sehubieran realizado en las arcas municipales con ocasión del cumplimiento de susobligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artí-culo 221 de la Ley General Tributaria.

2. El derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos podrá reconocerse:

2.1. a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributa-rias o sanciones.

b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresarresultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o san-ciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescrip-ción.

d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

2.2. En un procedimiento especial de revisión.

2.3. En virtud de la resolución de un recurso administrativo o reclamación eco-nómica-administrativa o en virtud de una resolución judicial firmes.

2.4. En un procedimiento de aplicación de los tributos.

2.5. En un procedimiento de rectificación de autoliquidación a instancia delobligado tributario o de otros obligados.

2.6. Por cualquier otro procedimiento establecido en la normativa tributaria.

En los supuestos previstos en el apartado 2.1, el procedimiento para el recono-cimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos podrá iniciarse de oficioo a instancia del interesado.

Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la solicitud debe-rá dirigirse al órgano competente para resolver y, además de las menciones a que serefiere el artículo 53 de esta Ordenanza, contendrá los siguientes datos:

a) Justificación del ingreso indebido. A la solicitud se adjuntarán los documen-tos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de

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prueba considere oportunos a tal efecto. Los justificantes de ingreso podránsustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso rea-lizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.

b) Declaración expresa del medio elegido por el que haya de realizarse la devo-lución, de entre los señalados por la administración municipal.

Cuando el procedimiento se inicie de oficio, se notificará al interesado el acuer-do de iniciación.

Cuando los datos en poder de la administración sean suficientes para formularla propuesta de resolución, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificaciónde dicha propuesta.

En la tramitación del expediente, el órgano competente de la administración tri-butaria comprobará las circunstancias que, en su caso, determinen el derecho a ladevolución, la realidad del ingreso y su no devolución posterior, así como la titula-ridad del derecho y la cuantía de la devolución.

El órgano competente para la tramitación podrá solicitar los informes que con-sidere necesarios.

Con carácter previo a la resolución, la Administración Tributaria deberá notifi-car al obligado tributario la propuesta de resolución para que en un plazo de diezdías, contados a partir del día siguiente al de la notificación, presente las alegacio-nes y los documentos y justificantes que estime necesarios.

Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no se tengan en cuenta otros hechoso alegaciones que las realizadas por el obligado tributario o cuando la cuantía pro-puesta a devolver sea igual a la solicitada, excluidos los intereses de demora.

Finalizadas las actuaciones, el órgano competente para la tramitación elevará alórgano competente para resolver la propuesta de resolución.

El órgano competente para resolver dictará una resolución motivada en la que,si procede, se acordará el derecho a la devolución, se determinará el titular del dere-cho y el importe de la devolución.

En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el interesado podrá enten-der desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máxi-mo de seis meses sin haberse notificado la resolución expresa.

3. Con la devolución de ingresos indebidos la Administración Tributaria abona-rá el interés de demora regulado en el artículo 26 de la Ley General Tributaria, sinnecesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés dedemora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebidohasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

Artículo 60.—Recurso de reposición.

1. Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales podráformularse ante el mismo órgano que los dictó, el recurso de reposición a que serefiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, previo al contencioso-admi-nistrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación expresa o la exposi-ción pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes.

La mera interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impug-nado.

No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del actoimpugnado en los siguientes supuestos:

A) Cuando se aporte alguna de las garantías siguientes:

a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General deDepósitos o en sus sucursales, o, en su caso, en la corporación o entidadinteresada.

b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco o banqueroregistrado oficialmente, por una Caja de Ahorros Confederada, CajaPostal de Ahorros o por cooperativa de crédito calificada.

c) Fianza personal y solidaria prestada por otros contribuyentes de recono-cida solvencia, para los supuestos establecidos en la normativa tributaria.

B) Sin necesidad de aportar garantía, cuando se aprecie que al dictarlo se hapodido incurrir en error aritmético, material o de hecho.

C) Tratándose de sanciones que hayan sido objeto de recurso de reposición, suejecución quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sinnecesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.

La solicitud de suspensión con aportación de las garantías indicadas, suspende-rá el procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido.

La garantía deberá cubrir el importe del acto impugnado, los intereses de demo-ra que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento dela solicitud de suspensión.

2. El plazo máximo para resolver el recurso de reposición será de un mes y seentenderá desestimado si transcurre dicho plazo sin que haya recaído resolución.

3. Contra la resolución del recurso de reposición los interesados podrán inter-poner recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desdeel día siguiente a la notificación de la resolución.

No obstante, en el supuesto de desestimación presunta a que hace referencia elapartado 2 de este artículo, el plazo para interponer recurso contencioso-administra-tivo sea de un año a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición.La interposición de recurso contencioso-administrativo requerirá la previa comuni-cación al órgano administrativo municipal autor del acto, según lo previsto en el artí-culo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivoel 24 de noviembre de 2005, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2006 y per-manecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o deroga-ción.

ORDENANZA NUMERO 2IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

(Modificaciones 2006)

Artículo 1.—Tipos de gravamen.

Utilizando la facultad contenida en el artículo 59.1 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, los tipos de gravamen del Impuesto sobreBienes Inmuebles, aplicables en este municipio, serán los siguientes:

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a losbienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,69%.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a losbienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,69%.

3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a losbienes de características especiales queda fijado en el 0,83%.

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivoel 24 de noviembre de 2005, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2006 y per-manecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o deroga-ción.

ORDENANZA NUMERO 3IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

(Modificaciones 2006)

Artículo 1.—Coeficientes de situación.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 87 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, los coeficientes de situación aplicables en estemunicipio quedan fijados en los términos siguientes:

1º. Las vías públicas de este municipio se clasifican en 4 categorías fiscales.

2º. Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabético de las vías públicas deeste municipio, con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cadauna de ellas.

3º. Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético seránconsideradas de última categoría, permaneciendo calificadas así hasta el 1 deenero del año siguiente a aquél en que se apruebe por el Pleno de esta cor-poración la categoría fiscal correspondiente y su inclusión en el índice alfa-bético de vías públicas.

Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderaciónestablecido en el artículo 86 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, y atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radicafísicamente el local en que se realiza la actividad económica, se establece la tabla decoeficientes siguiente:

Categoría fiscal de las vías públicas

1ª 2ª 3ª 4ª

Coeficiente aplicable 1,97 1,87 1,77 1,67

El coeficiente aplicable a cualquier local viene determinado por el correspon-diente a la categoría de la calle donde tenga señalado el número de Policía o dondeesté situado el acceso principal.

ANEXO DE CALLES

IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (IAE)

CLASIFICACION DE LAS VIAS PUBLICAS DEL CONCEJO

Categoría Nombre de calle o plaza

Sama

Primera:

Alcalde Celso García

Antonio Lucio Villegas

Aurelio Delbrouck

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Benjamín Fernández García

Cardenal Cisneros

Carracido

Cervantes

Constitución

Dorado

Gervasio Ramos

Industria (La)

Juan Alvarez Miranda

Julián García Muñiz

Leopoldo F. Nespral

Manuel Llaneza

Manuel Rodríguez

Plaza España

Plaza Herrero

Plaza Nespral

Plaza Rafael del Riego

Salve (La)

Soto Torres

Venancio Prada

Segunda:

Adolfo García Arbesú

Alejandro Ballesteros

Alfredo Echevarría

Alfredo Pumarino

Armando Palacio Valdés

Avda. de Oviedo

Bernaldo de Quirós

Calderón de la Barca

Campoamor

Cándido F. Riesgo.

Capitán Alonso Nart

Cipriano Pedrosa

Constantino Felgueroso

Covadonga

Cristóbal Colón.

Enrique J. Celaya

Esteban Fernández Rebollos

Isabel La Católica

Joaquín Soldevilla

José Bernardo

Jove y Canella

Lope de Vega

Llera (La)

Mieres

Nalona (La)

Pablo Iglesias

Víctor Felgueroso

Plaza Adaro

Plaza Aguado

Poeta Alfonso Camín

Prolongación Avda. de Oviedo

Ramón y Cajal

Ramón Alonso del Riesgo

Salustio Regueral

Santiago

Schultz

Secundino Felgueroso

Severo Ochoa

Soledad (La)

Torre de Abajo y Travesía

Trafalgar

Vicente Vallina

Xuacu el de Sama

Tercera: Resto zona urbana

Cuarta: Zona no urbanizable

La Felguera

Primera:

Alférez Argüelles

Alfonso Argüelles y Travesía

Avda. La Reguera

Baldomero Alonso

Celestino Cabeza

Casimiro Granda Alonso

Doctor Fléming

Eduardo Merediz

Florentino Cueto Felgueroso

Francisco Pintado Fe

General Elorza

Gregorio Aurre y Travesía

I.F. Casariego

Inmobiliaria Setsa

Jesús Alonso Braga y Travesía

Jesús Alonso Braga Prolongación

Jesús F. Duro

Julián Duro

Norte del

Plaza de la Fundición

Plaza Delfín Prado

Pedro Duro

Rafael Belderraín

Ramón B. Clavería

Ramón G. Argüelles

Salle (La)

Santa Eulalia

Segunda:

Alcalde Antonio Cienfugos

Alejandro Cabrales Valle

Antonio Velázquez

Arturo Ezama

Avda. La Reguera Travesía

Bonifacio González Carreño

Conde Sizzo

Daniel Alvarez González

Dibujante Falo

Doctor Marañón

Domingo Regueral

Emilio Alarcos Llorach

Eustaquio Lecue

Francisco Ferrer

Grupo La Concordia

Grupo San Pedro

Horacio Fdez. Iguanzo y Travesía

Inventor La Cierva

José Loredo Aparicio

Justicia (La)

Maestro D. Honorio

Manuel Suárez

Marqués de Bolarque

Matías F. Bayo

Melquiades Alvarez

Pablo Picasso

Párroco José Arenas

22512 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

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Paulino Vicente

Pedro Rodríguez Ponga

Pepita F. Duro

Polígono Industrial Valnalón

Prau de Marzo

Raigosu

Teyerona (La)

Unión (La) y Travesía (trav 3ª)

Urbanización La Pomar (nueva)

Wenceslao González

Tercera: Resto zona urbana

Cuarta: Zona no urbanizable

Ciaño

Segunda:

Alcalde Gil Rodríguez

Avda. de Laviana

Avda. de Portugal

Bolera (La)

Fábrica (La)

Infanzones de Langreo

Jaime Alberti

Jose Mª Fdez. Ladreda

Manuel Alvarez Marina

Manuel G. Roves

Marques de Camposagrado

Marqués de San Feliz

Nozaleda (La)

Nueva

12 de Octubre

Rey Pelayo

San Esteban

San Fernando

Torre de Los Reyes

Víctor Zarracina

Tercera: Resto zona urbana

Cuarta: Zona no urbanizable

Lada

Segunda:

Francisco García

Gabino Alonso Fueyo

Sabino Alonso Fueyo

Tercera: Resto zona urbana

Cuarta: Zona no urbanizable

Barros

Tercera: Zona urbana

Cuarta: Zona no urbanizable

Tuilla

Tercera: Zona urbana

Cuarta: Zona no urbanizable

Riaño

Segunda:

Cobranes

Cocienes

Coop. Doce de Mayo

Coop. Pablo Iglesias

Pol. Industrial Riaño I

Pol. Industrial Riaño II

Tercera: Resto zona urbana y polígonos industriales

Cuarta: Zona no urbanizable

La Venta

Cuarta: Zona urbanizable

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza y anexo de calles fue aprobada concarácter definitivo el 24 de noviembre de 2005, comenzará a regir desde el 1 deenero de 2006 y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde sumodificación o derogación.

ORDENANZA NUMERO 4ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO

SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA(Modificaciones 2006)

Artículo 1.

Las cuotas que se han de satisfacer son las siguientes:

A) Turismos Cuota

De menos de 8 caballos fiscales.......................................................... 18,02

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales ...................................................... 48,66

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales ....................................................102,73

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales .................................................. 127,96

De 20 caballos fiscales en adelante .................................................. 159,93

B) Autobuses

De menos de 21 plazas ...................................................................... 129,95

De 21 a 50 plazas .............................................................................. 185,08

De más de 50 plazas .......................................................................... 231,35

C) Camiones

De menos de 1.000 kg. de carga útil .................................................. 65,96

De 1.000 kg. a 2.999 kg. de carga útil .............................................. 129,95

De más de 2.999 kg. a 9.999 kg. de carga útil .................................. 185,08

De más de 9.999 kg. de carga útil .................................................... 231,35

D) Tractores

De menos de 16 caballos fiscales........................................................ 27,56

De 16 a 25 caballos fiscales ................................................................ 43,32

De más de 25 caballos fiscales.......................................................... 129,95

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículosde tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kg. de carga útil ............................ 27,56

De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil ...................................................... 43,32

De más de 2.999 kg. de carga útil .................................................... 129,95

F) Otros vehículos:

Ciclomotores.......................................................................................... 6,89

Motocicletas hasta 125 c.c..................................................................... 6,89

Motocicletas de más de 125 c.c hasta 250 c.c..................................... 11,81

Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. .................................. 23,63

Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. .............................. 47,25

Motocicletas de más de 1.000 c.c. ...................................................... 94,51

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivoel 24 de noviembre de 2005, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2006 y per-manecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o deroga-ción.

ORDENANZA NUMERO 5IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS

TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALIA URBANA)(Modificaciones 2006)

Artículo 5.

1. Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiestencomo consecuencia de los siguientes actos:

a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.

b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimi-tado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individual-mente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 dejunio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titularesde derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conserva-ción, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22513

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Para que proceda aplicar la exención prevista en el apartado b) del punto ante-rior será preciso que concurran las siguientes condiciones:

1. El importe de las obras de conservación y/o rehabilitación ejecutadas en losúltimos cinco años es superior al 50% del valor catastral del inmueble, en elmomento del devengo del impuesto.

2. Dichas obras de rehabilitación han sido financiadas por el sujeto pasivo, o suascendiente de primer grado.

Asimismo estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor corres-pondientes cuando la obligación de satisfacer el impuesto recaiga sobre las siguien-tes personas o entidades:

a) El Estado, la Comunidad Autónoma y las entidades locales a que este muni-cipio pertenece, así como los organismos autónomos del Estado y las enti-dades de derecho público de análogo carácter de las ComunidadesAutónomas y de dichas entidades locales.

b) Este municipio, las entidades locales integradas o en las que se integren y susrespectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organis-mos autónomos del Estado.

c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docen-tes.

d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades dePrevisión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.

e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terre-nos afectos a las mismas.

f) La Cruz Roja Española.

g) Las personas o entidades a cuyo favor se halla reconocida la exención enTratados o Convenios Internacionales.

2. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto lastransmisiones de terrenos y la transmisión o constitución de derechos reales de gocelimitativos del dominio, referidos a la vivienda habitual, realizadas a título lucrativopor causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y losascendientes y adoptantes del causante.

Se considera vivienda habitual del causante el bien inmueble que constituya suresidencia habitual, en los términos establecidos en la normativa reguladora delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para gozar de la bonificación establecida en este apartado, los sujetos pasivosdeberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los descendientes y adoptados y ascendientes y adoptantes deberán probarla convivencia con el causante durante los dos años anteriores al falleci-miento.

b) Los descendientes y adoptados y ascendientes y adoptantes deberán mante-ner el inmueble recibido como vivienda habitual por un plazo de tres añosposteriores al fallecimiento.

c) La titularidad del bien adquirido debe mantenerse durante los diez añossiguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirientedentro de ese plazo.

En el caso de no cumplirse los requisitos establecidos, deberá abonarse la partedel impuesto que se hubiese dejado de ingresar y los intereses de demora.

A los efectos de los dispuesto en los apartados a) y b) anterior, deberá acredi-tarse dicha circunstancia mediante la presentación de certificados de empadrona-miento y convivencia.

Artículo 9.

1. En las transmisiones de terrenos se considerará como valor de los mismos, altiempo del devengo de este impuesto, el que tengan fijados en dicho momento a losefectos del Impuesto de Bienes Inmuebles.

2. Cuando el terreno, aún siendo de naturaleza urbana o integrado en un bieninmueble de características especiales, en el momento del devengo del Impuesto notenga fijado valor catastral en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar laliquidación cuando el referido valor sea determinado, refiriendo dicho valor almomento del devengo.

3. Tendrán el carácter de liquidaciones provisionales las que se practiquen enbase a unos valores catastrales que no reflejen modificaciones de planeamiento apro-badas con posterioridad a la aprobación de la Ponencia de valores. En estos casos,en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos fijado por la GerenciaTerritorial del Catastro.

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivoel 24 de noviembre de 2005, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2006 y per-manecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o deroga-ción.

ORDENANZA NUMERO 6IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

(Modificaciones 2006)

Artículo 2.—Exenciones y bonificaciones.

B) Bonificaciones.

5) 95% para obras de instalación de ascensores con los requisitos y circunstan-cias que se determinen por la Comisión Municipal de Urbanismo.

La solicitud de las bonificaciones reguladas en los apartados 2), 3), 4) y 5) sepresentarán junto con la solicitud de la licencia de obra correspondiente, acompa-ñando la documentación relativa a la misma, sin perjuicio de que por elAyuntamiento pueda requerirse cualquier otra que se estime oportuna.

El importe satisfecho por el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorga-miento de licencia urbanística correspondiente a las obras a las que se refiere el apar-tado 5), se deducirá de la cuota bonificada del impuesto, con el límite de que el queimporte a pagar en concepto de ICIO sea igual a 0.

Artículo 4.—Base imponible, cuota y devengo.

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efec-tivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende portal, a estos efectos, elcoste de ejecución material de aquélla.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible del tipode gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 3,7%.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción u obra,aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivoel 24 de noviembre de 2005, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2006 y per-manecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o deroga-ción.

ORDENANZA NUMERO 8TASAS POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS

Y POR PRESTACION DE OTROS SERVICIOS URBANISTICOS(Modificaciones 2006)

Artículo 6.—Cuota tributaria.

Las tarifas a aplicar por cada licencia que deba expedirse serán las siguientes:

Epígrafe 1. Instalaciones, construcciones y obras en general:

Se devengará la tasa del 2,1% del presupuesto de ejecución material.

Epígrafe 2. Demarcación de alineaciones y rasantes:

Cuota

a) Para obras con proyecto técnico............................................................ 3,60

b) Para obras sin proyecto técnico .......................................................... 10,80

Epígrafe 3. Licencias de uso, ocupación, segregación, agrupación, parcelación:

Por cada licencia para estas finalidades se abonarán .............................. 24,46

Epígrafe 4. Informes urbanísticos, condiciones de edificación:

Por cada petición ...................................................................................... 24,46

Epígrafe 5. Certificaciones urbanísticas:

Por cada petición ...................................................................................... 12,23

Epígrafe 6. Prórrogas de licencias:

Las prórrogas de licencia que se concedan devengarán las siguientes tarifas, quese girarán sobre las cuotas devengadas en la licencia original, incrementada en losmódulos de coste de obra vigentes en cada momento, según la siguiente escala:

a) Primera prórroga ...................................................................................... 5%

b) Segunda prórroga .................................................................................. 10%

c) Tercera prórroga .................................................................................... 31%

Epígrafe 7. Por tramitación de expedientes de ruina de edificios ainstancia de un particular........................................................................ 184,89

Epígrafe 8. Corta de madera:

Por cada m3 o Tm. de madera cortada o a cortar de cualquier especiese abonarán ................................................................................................ 0,22

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el24 de noviembre de 2005, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2006 y permane-cerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

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ORDENANZA NUMERO 9TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOSEN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES

(Modificaciones 2006)

Artículo 5.—Bases y tarifas.

Nº Bases Tarifas

1 Por cada m2 de concesión de terrenos en todos los cementerios .... 519,20

2 Por cada sepultura de 2 metros cuadrados, cedida por términode 5 años .......................................................................................... 107,21

3 Por cada nicho concedido en cualquiera de los cementeriosmunicipales:

En todas las filas .......................................................................... 1.010,72

En columbarios ................................................................................ 328,97

4 Por cada licencia para construir panteones, sepulturas,mausoleos, nichos, etc., o su reparación, el 25% del presupuesto

5 Licencia por colocación, retirada o modificación de lápidascruces ................................................................................................ 21,21

6 Inhumación de cadáveres:

En tierra............................................................................................ 112,19

En nicho ............................................................................................ 70,13

En panteones:

- Tipo bóveda o sepultura tipo panteón en tierra ............................ 165,79

La inhumación en panteones que no requiera realizar obrasadicionales devengará la misma tasa que en nicho

7 Exhumación de cadáveres o restos dentro del mismo cementerio .... 70,13

8 Exhumación de cadáveres o restos para traslado a otroscementerios ...................................................................................... 112,19

9 Transmisiones mortis causa ................................................................ 9,27

10 Certificados de titularidad solicitados por pérdida de originales ........ 9,27

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivoel 24 de noviembre de 2005, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2006 y per-manecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o deroga-ción.

ORDENANZA NUMERO 10TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TAXIS Y DEMAS VEHICULOSDE ALQUILER

(Modificaciones 2006)

Artículo 4.—Bases y tarifas.

La tarifa a aplicar será la siguiente:

Nº Bases Cuota

1 Derechos de expedición de licencia:

Para cualquiera de las tres modalidades existentes ...................... 2.374,02

2 Derechos de expedición de permisos municipales de conductor:

Por cada concesión o renovación de permiso municipal deconductor............................................................................................ 18,60

3 Derechos de autorización de sustitución de vehículos:

a) Por cada autorización de sustitución de vehículos en lascondiciones y circunstancias previstas en el artículo 4 del RealDecreto de 16 de marzo de 1979 ...................................................... 45,55

b) Por cada autorización de sustitución de vehículos en lascondiciones y circunstancias previstas en el artículo 5 del RealDecreto de 16 de marzo de 1979 ...................................................... 92,93

4 Derechos por traspasos de licencias:

a) Por la concesión de los traspasos de licencia, en los supuestosprevistos en el artículo 11 del Reglamento Municipal de losServicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en AutomóvilesLigeros .......................................................................................... 2.374,02

5 Las licencias que el Ilmo. Ayuntamiento pueda conceder para laapertura de locales u oficinas de contratación de los serviciosprestados en la modalidad de “Vehículos sin conductor” previstaen el artículo 2 del Reglamento Nacional del Servicio Urbano deTransportes de Automóviles Ligeros, devengarán por derechos

Nº Bases Cuota

tasas de expedición, la cuotas correspondientes con arreglo a laOrdenanza Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura deEstablecimientos

6. En el supuesto de denegación de la licencia se percibiráúnicamente la cantidad de 3,12 euros por el despacho de expediente

7. En tanto no sea notificado al interesado el acuerdo municipalsobre concesión de licencia, podrá este renunciar expresamentea ella, quedando entonces reducida la tasa en un 20% de lo quele correspondería pagar de haberse concedido dicha licencia

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivoel 24 de noviembre de 2005, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2006 y per-manecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o deroga-ción.

ORDENANZA NUMERO 11TASAS POR PRESTACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

(Modificaciones 2006)

Artículo 5.—Base imponible y tarifas.

1. La base imponible estará constituida por el agua facturada al usuario de esteservicio medida en metros cúbicos.

2. La cuota tributaria será la resultante de aplicar las siguientes tarifas:

A) Por acometidas: Cuota

a) Por cada acometida a viviendas, naves o locales donde seejerzan actividades industriales, comerciales o profesionales...... 156,37

b) Cuando la misma acometida preste servicio a varios localeso viviendas, cada uno de los restantes después de aplicada latarifa al 1º abonará el 50 % de la tasa establecida. Por cadauno .................................................................................................. 78,18

B) Cuota de conservación y mantenimiento de alcantarillado público:

Por cada metro cúbico de agua facturada, al trimestre:

I) Para usos domésticos ...................................................................... 0,20

II) Para usos no domésticos .................................................................. 0,26

III)Asociaciones de vecinos, culturales, etc., sin ánimo de lucro,excepto las que desarrollen alguna actividad clasificada en lastarifas del IAE.

a) Hasta 21 m3 al trimestre .............................................................. 0,09

b) Resto, la del apartado II.

3. En el supuesto de denegación de la licencia de acometida se percibirá única-mente la cantidad de 3,12 euros por el despacho de expediente.

4. En tanto no sea notificado al interesado el acuerdo municipal sobre concesiónde la licencia de acometida, podrá este desistir expresamente de ella, quedandoentonces reducida la tasa en un 20% de lo que le correspondería pagar de haberseconcedido dicha licencia.

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivoel 24 de noviembre de 2005, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2006 y per-manecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o deroga-ción.

ORDENANZA NUMERO 12TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

(Modificaciones 2006)

Artículo 5.—Base imponible y tarifas.

1. La base imponible estará constituida por los consumos que se produzcanmedidos con contador, excepto en el régimen de mínimos que se establezcan en lastarifas, en cuyo caso la base será la cantidad que se determine para cada clase.

2. La cuota tributaria será la resultante de aplicar las siguientes tarifas:

Servicio doméstico Cuota

1. Por cada m3 de agua potable en viviendas, cobertizos y otrasconstrucciones similares que no constituyan actividad agrícolao ganadera y cocheras de capacidad hasta tres vehículos, que noexceda de 30 m3 al trimestre pagará .................................................... 0,46

2. Por cada m3 de agua potable en los supuestos señalados en elapartado anterior, que exceda de 30 m3 al trimestre, pagará .............. 0,54

Consumo mínimo de las mismas, 15 m3 trimestrales .......................... 6,90

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Servicio industrial

3. Por cada m3 de agua que se consuma en fondas, hoteles,restaurantes, establecimientos de bebidas y similares, cocherasde capacidad entre 4 y 10 vehículos y almacenes de menos de100 metros, al trimestre pagará............................................................ 0,60

Consumo mínimo de las mismas, 24 m3 trimestrales ........................ 14,40

4. Por cada m3 de agua en los establecimientos industriales y fabriles,manufacturados, garajes, cocheras de capacidad superior a 10vehículos, almacenes de más de 100 metros, fábricas de embutidos,panaderías, y análogos, al trimestre pagarán ...................................... 0,90

Consumo mínimo de los mismos, 30 m3 trimestrales ............................ 27

5. Servicio asociaciones de vecinos, culturales, etc., sin ánimo delucro, excepto las que desarrollen alguna actividad clasificada enlas tarifas del IAE:

a) Hasta 20 m3 al trimestre pagará al trimestre por m3

(mínimo 15 m3) ................................................................................ 0,23

b) Resto por el epígrafe 3.

Servicio a base de motobomba

6. Por cada m3 de agua que se consuma y para compensar en parteel gasto extraordinario de dicho servicio se incrementará la tarifanormal por m3 en.................................................................................. 0,05

Acometidas a la red de aguas

7. Por cada acometida en zona rural, siempre que no exceda de 10metros desde la red y con diámetro normal, con accesorios ymaterial, siendo por cuenta del solicitante la apertura y rellenode zanja, los restantes a valorar, incluidos materiales y mano deobra .................................................................................................. 221,02

8. Por el primer metro en zona urbana, los restantes a valorar,incluidos materiales y mano de obra .............................................. 221,02

9. Cuando la misma acometida (tanto en zona urbana como rural)abastezca a más de un local o vivienda, cada uno de los restantesuna vez aplicada la tarifa al primero abonará el 50% de la tasaestablecida. Por cada uno ................................................................ 110,52

Conservación de contadores

10. Por la conservación, su mantenimiento y, en su caso, sustituciónde contadores, que son propiedad de los usuarios, se facturará lacuota concertada para este fin con la empresa a la que elAyuntamiento contrate para prestar este servicio.

Suministro de agua a través de bocas de riego

11. Por día de utilización ........................................................................ 25,83

3. En el supuesto de denegación de la licencia de acometida, o si el interesadodesistiese de la misma, previa comprobación de que no ha sido realizada, se perci-birá la cantidad de 3,12 euros por el despacho de expediente.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRODE AGUA POTABLE A DOMICILIO

Artículo 27.

3. Si al realizar la lectura estuviere cerrada la finca y fuera imposible llevarla acabo, se le aplicará al abonado el mínimo indicado en la tarifa. Cuando pueda serrealizada la lectura, se facturarán los metros consumidos desde la última realizada,deduciendo los mínimos ya facturados.

Artículo 29.

4. En el supuesto de que el excesivo consumo sea consecuencia de una averíainterna, ajena al funcionamiento del contador, y siempre que se justifique fehacien-temente la reparación de la avería se aplicarán las siguientes normas:

a) En la tarifa doméstica se admitirá la rectificación de dos recibos como máxi-mo por el promedio habitual de consumo.

b) En las tarifas comercial e industrial se aplicará al total del consumo el 75%de la tarifa aplicable, como máximo a dos recibos.

Estas rectificaciones tendrán lugar:

- En la tarifa a que se refiere al apartado a) en los importes tanto de la tasa porsuministro de agua como en la del alcantarillado.

- En las tarifas a que se refiere el apartado b) en el importe de la tasa por sumi-nistro de agua.

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza y su Reglamento fue aprobada concarácter definitivo el 24 de noviembre de 2005, comenzará a regir desde el 1 deenero de 2006 y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde sumodificación o derogación.

ORDENANZA NUMERO 13TASAS DE PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA

DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SOLIDOS URBANOS(Modificaciones 2006)

Artículo 5.—Base imponible y tarifas.

2. Las tarifas serán las siguientes:

Núm. Bases Importe trimestral Cuota

1. Viviendas de carácter familiar, cocheras de capacidad hastatres vehículos, y establos o similares que no constituyan unaexplotación agrícola de consideración, pagarán:

a) Con 4 ó 5 días de recogida ...................................................... 14,11

b) Con 3 días de recogida ............................................................ 12,85

c) Con 1 ó 2 días de recogida ........................................................ 8,85

2. Comercio al por mayor, hoteles, hostales, colegios, sanatorios,teatros y cines, estaciones de autobús y ferrocarril, bancos,cafés, bares y similares, así como industrias en general, coche-ras de capacidad superior a 10 vehículos y almacenes de másde 100 metros pagarán:

a) Con 4 ó 5 días de recogida ...................................................... 75,57

b) Con 3 días de recogida ............................................................ 65,47

c) Con 1 ó 2 días de recogida ...................................................... 50,33

3. Comercio al por menor, centros de recreo y similares, hospe-dajes, oficinas, peluquerías, estancos, etc., cocheras de capaci-dad entre 4 y 10 vehículos, quioscos en la vía pública y alma-cenes de menos de 100 metros, pagarán:

a) Con 4 ó 5 días de recogida ...................................................... 44,85

b) Con 3 días de recogida ............................................................ 41,11

c) Con 1 ó 2 días de recogida ...................................................... 30,22

4. Por recogidas especiales, pagarán por contenedor normal y día, con independencia del abono de la tarifa ordinaria .............. 1,47

5. Asociaciones de vecinos, culturales, etc., sin ánimo de lucro,excepto las que desarrollen alguna actividad clasificada en lastarifas del IAE, 50% del epígrafe 3.

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivoel 24 de noviembre de 2005, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2006 y per-manecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o deroga-ción.

ORDENANZA NUMERO 14TASAS POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS,

INSTALACIONES Y ACTIVIDADES(Modificaciones 2006)

Artículo 6.— Cuota tributaria.

Constituye la base imponible de esta tasa la cuota del Impuesto sobreActividades Económicas.

Las liquidaciones se ajustarán a las bases siguientes:

1. Sobre la cuota mínima municipal, más el elemento superficie del Impuestosobre Actividades Económicas que corresponda a la actividad desarrollada,se aplicará el 277%.

2. Cuando se trate de actividades sujetas a licencia de apertura, y no estén cla-sificadas en los epígrafes del IAE, se aplicará el porcentaje indicado sobrela base de 37,32 euros, más el elemento superficie.

4. Cuando se trate de despachos u oficinas complementarias de otra actividadprincipal que se ejerza en local distinto, el porcentaje se aplicará sobre labase de 37,32 euros, más el elemento superficie.

5. Para los casos de ampliación si fuese únicamente de superficie se liquida-rán las tasas por lo que corresponda a la superficie ampliada.

6. Los establecimientos que después de haber obtenido licencia de aperturacambien de apartado sin cambiar de epígrafe dentro del mismo grupo segúnlo establecido en las tarifas del IAE, no necesitan proveerse de nueva

22516 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

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Licencia siempre que conserven los mismos elementos tributarios y que lanueva actividad no de lugar a la calificación de la misma, conforme a lo dis-puesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas.

7. En el caso de que una vez acordada la concesión de licencia varíen los esta-blecimientos de tarifa del IAE, sin variar de grupo, y pasen a otro epígrafede clase superior, se liquidarán las tasas que correspondan a la diferenciaentre una y otra cuota.

8. Tratándose de locales en que se ejerza más de un comercio o industria, y portanto estén sujetos al pago de varias licencias y consiguientemente de dis-tintas tasas de apertura, se tomará como base para liquidar las sumas detodas las cuotas que les corresponda tomar como base en el IAE, conformea las reglas anteriores y la siguiente escala:

115% de la cuota del IAE por la actividad principal.

58% de la cuota del IAE por la segunda actividad.

29% de la cuota del IAE por la tercera y ulteriores actividades.

La importancia de las actividades se graduará de acuerdo con la importan-cia de sus cuotas.

Sin embargo, cuando el ejercicio de más de un comercio o industria se rea-lice en el mismo local, pero por distintos titulares, estará obligado cada unode éstos a proveerse independientemente de la correspondiente licencia, yse liquidarán las tasas que por cada uno correspondan.

9. En el supuesto de que se concedan licencias de carácter temporal por unplazo no superior a seis meses se aplicará una cuota del 29% de la quecorrespondería por licencia de apertura.

10. En los cambios de titularidad, traspasos, cambios de nombre, cambios deltitular del Impuesto sobre Actividades Económicas, cambios de razón socialde sociedades o compañías, fusiones o absorciones y licencias concedidas auna persona que posteriormente forma una sociedad o comunidad de bienes,sin variar la actividad que viniera desarrollándose y que en consecuencia noexija la prestación de los servicios municipales para el examen del proyec-to de las nuevas actividades a desarrollar, se les aplicará como tasa el 58%de la cuota que correspondería si fuese licencia de apertura.

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivoel 24 de noviembre de 2005, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2006 y per-manecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o deroga-ción.

ORDENANZA NUMERO 15TASAS POR LICENCIAS DE MOVIMIENTOS DE TIERRAS

(Modificaciones 2006)

Artículo 6.—Tarifas.

1. En el supuesto de movimientos de tierras por explotaciones de carbón a cieloabierto, se establece la siguiente tarifa:

Producción de Tm. anuales Cuota

- Hasta 250.000 ........................................................................ 0,52 euros/Tm.

- Desde 250.001 a 400.000 ...................................................... 0,13 euros/Tm.

- Desde 400.001 a 550.000 ...................................................... 0,26 euros/Tm.

- Desde 550.001 a 700.000 ...................................................... 0,36 euros/Tm.

- Desde 700.001 a 850.000 ...................................................... 0,51 euros/Tm.

- Más de 850.000, la tarifa se incrementará siguiendo la proporción establecidaen la tabla.

2. En los supuestos de movimientos de tierras con otrasfinalidades .............................................................................. 0,07 euros/m3

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivoel 24 de noviembre de 2005, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2006 y per-manecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o deroga-ción.

ORDENANZA NUMERO 16TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE MERCADOS

(Modificaciones 2006)

Artículo 5.—Bases y tarifas.

Mercados de Sama y La Felguera:

Núm. Bases Cuota

1 Puestos cerrados, destinados a la venta de cualquier clase deartículo, pagará mensualmente .......................................................... 63,29

2 Las mesas para la venta de cualquier clase de artículo, pagaránmensualmente .................................................................................... 31,82

4 Por concesión de puestos cerrados, la cantidad mínima delicitación o adjudicación, será ...................................................... 2.833,02

5 Por concesión de mesas, la cantidad mínima de licitación oadjudicación, será .......................................................................... 1.133,12

Mercado de Ciaño:

Núm. Bases Cuota

1 Puestos cerrados, destinados a la venta de cualquier clase deartículo pagarán mensualmente .......................................................... 24,39

2 Las mesas para la venta de cualquier clase de artículo pagarán mensualmente .................................................................................... 12,17

3 Por concesión de puestos cerrados, la cantidad mínima delicitación o adjudicación será .......................................................... 684,29

4 Por concesión de mesas, la cantidad mínima de licitación oadjudicación será .............................................................................. 281,06

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivoel 24 de noviembre de 2005, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2006 y per-manecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o deroga-ción.

ORDENANZA NUMERO 17TASA POR UTILIZACION DE COLUMNAS,CARTELES

Y OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES ANALOGASPARA LA EXHIBICION DE ANUNCIOS

(Modificaciones 2006)

Artículo 6.—Tarifas.

La cuantía de la tasa se regulará según la siguiente tarifa:

Por cada metro cuadrado y día en calles de1ª categoría ............................ 0,28

Por cada metro cuadrado y día en calles de 2ª categoría .......................... 0,24

Por cada metro cuadrado y día en calles de 3ª categoría .......................... 0,20

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivoel 24 de noviembre de 2005, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2006 y per-manecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o deroga-ción.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 18TASA POR TODAS LAS UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y

APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, SUBSUELOY VUELO DE LA VIA PUBLICA, DE TERRENOS PUBLICOS

O DE USO COMUN(Modificaciones 2006)

Artículo 2.—Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa los usos y aprovechamientossiguientes:

11. Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas enterrenos de uso público, industrias callejeras y ambulantes y máquinas expendedo-ras, cajeros automáticos y similares, con atención a la vía pública.

Artículo 5.—Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas con-tenidas en los apartados siguientes:

• Entradas y salidas de vehículos y reservas de vía pública para aparcamiento,carga o descarga de mercancías y otros:

Primera.—Vado permanente (hasta 5 metros lineales):

Epígrafe Bases Cuota/añoCategoría de calles

1ª 2ª 3ª

1 Cada paso o entrada en almacenes, industrias,comercios, colegios, centros de salud yedificios similares .................................................. 70,47 56,39 42,28

2 Cada paso o entrada en guarderías, garaje otaller de reparación de vehículos, llamadosde guardia, hasta 10 vehículos de capacidad ........ 70,47 56,39 42,28

3 Cada paso o entrada en guarderías, garaje otaller de reparación de vehículos, llamadosde guardia, de 10 a 25 vehículos de capacidad ......91,74 71,20 54,98

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22517

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4 Cada paso o entrada en guarderías, garaje otaller de reparación de vehículos, llamadosde guardia, de 26 a 50 vehículos de capacidad ....112,77 90,22 67,67

5 Cada paso o entrada en guarderías, garaje otaller de reparación de vehículos, llamados deguardia, de 51 a 100 vehículos de capacidad ...... 140,97 112,77 84,58

6 Cada paso o entrada en guarderías, o taller dereparación de vehículos, llamados a guardia,de 101 a 200 vehículos ........................................ 169,16 135,33 101,49

7 Cada paso o entrada en guarderías, garaje otaller de reparación de vehículos llamados deguardia, de más de 200 vehículos de capacidad.. 197,35 157,88 118,41

Acceso a estaciones de servicio o instalaciones similares,en todas las calles ................................................................................ 258,75

8 Garaje vinculada a vivienda unifamiliar .............. 35,24 28,19 21,15

Por el exceso de 5 metros se abonará una cuota proporcional a dicho exceso queresulte de la aplicación de estas tarifas con un recargo del 50%.

Segunda.—Vado horario diurno (hasta 5 metros lineales):

Epígrafe Bases Cuota/añoCategoría de calles

1ª 2ª 3ª

1 Cada paso entrada en almacenes, industrias,comercios, colegios, centros de salud y edificiossimilares ................................................................ 59,92 47,93 35,94

2 Taller de reparación, hasta 10 vehículos decapacidad .............................................................. 59,92 47,93 35,94

3 Taller de reparación de 10 a 25 vehículos decapacidad .............................................................. 77,88 62,32 46,54

4 Taller de reparación de 26 a 50 vehículos decapacidad .............................................................. 95,86 76,69 57,51

5 Taller de reparación de 51a 100 vehículos decapacidad ............................................................ 112,77 90,22 97,01

6 Taller de reparación de 101 a 200 vehículos decapacidad ............................................................ 143,79 115,03 86,27

7 Taller de reparación de más de 200 vehículos decapacidad ............................................................ 167,75 134,20 100,65

8 Acceso a estaciones de servicio o instalacionessimilares, en todas las calles ...................................................... 207

Por el exceso de 5 metros se abonará una cuota proporcional a dicho exceso queresulte de la aplicación de estas tarifas con un recargo del 50%.

Tercera.—Vado horario nocturno:

Epígrafe Bases Cuota/añoCategoría de calles

1ª 2ª 3ª

1 Guarderías familiares............................................ 38,77 31,01 23,26

Cuarta.

Epígrafe Bases Por año/cuota

1 Situado de taxis en paradas de Sama, Ciaño yLa Felguera así como reservas para ambulancias ........................ 24,67

2 Situado de taxis en paradas del resto del concejoasí como reservas para ambulancias .............................................. 14,80

3 Reservas permanentes de líneas de viajeros:

a) Para empresas de más de 6 vehículos ...................................... 57,79

b) Para empresas de menos de 6 vehículos .................................. 39,47

Quinta.

Reservas especiales de parada en vías públicas para servicios discrecionales decarga, descarga y análogas, aparcamientos concedidos a hoteles y entidades y reser-vas con señales de prohibición de aparcamiento por con motivo de obras, por dura-ción superior a un mes.

Epígrafes Bases CuotaCategoría de calles

1ª 2ª 3ª

Por semestres naturales completos:

1 Hasta cinco metros lineales .................................... 52,87 45,82 42,29

Por el exceso de 5 metros se abonará una cuota proporcional a dicho exceso queresulte de la aplicación de estas tarifas con un recargo del 50%.

Sexta.

Reservas en la vía pública para carga y descarga de muebles, mercancías etc.,por duración inferior a un mes.

Epígrafe Bases Cuota

1 Por metro lineal y día, en todas las calles ...................................... 2,12

Séptimo.

Epígrafe Bases CuotaCategoría de calles

1ª 2ª 3ª

1 Vado de duración determinada.

Por semestres naturales completos ...................... 49,34 45,82 42,28

Octavo.

Reintegro del importe de la señalización.

Placa señal de tipo reglamentario obligatorio por unidad........................ 22,54

• Rieles, Postes, Cables, Palomillas, Cajas de Amarre, de distribución o deregistro y otros análogos.

Número Bases Cuota

1 Cada poste, columna u otro sostén de madera, colocadoen la vía pública para servicio de cables eléctricos y similares,anualmente y por cada uno pagarán ................................................ 0,91

2 Los mismos de hierro pagarán por año .......................................... 0,64

3 Los mismos fuera de población ...................................................... 0,55

4 Los transformadores eléctricos instalados en terrenos comunalessatisfarán por metro cuadrado y año.............................................. 45,33

5 Por metro lineal y año, los cables, hasta dos conductores .............. 0,36

6 Por cada conductor más, pagarán por metro lineal y año .............. 0,28

7 Por metro lineal de tubería conductora de gases, líquidos osimilares pagará por año:

a) De 1 a 250 mm. de diámetro .................................................... 16,32

b) De 251 a 500 mm. de diámetro ................................................ 26,94

c) De 501 en adelante .................................................................... 53,59

8 Por rieles por metro lineal y día ...................................................... 0,35

Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público:

1 Los transformadores eléctricos instalados en terrenoscomunales satisfarán por metro cuadrado y año .......................... 45,33

2 Por metro lineal y año, los cables, hasta dos conductores .............. 0,36

3 Por cada conductor más, pagarán por metro lineal y año .............. 0,28

4 Por depósitos de combustibles instalados en terrenos comunales,pagarán por m2 y año .................................................................... 45,33

5 Por metro lineal de tubería conductora de gases, líquidos osimilares pagará por año:

a) De 1 a 250 mm. de diámetro .................................................... 16,50

b) De 251 a 500 mm. de diámetro ................................................ 27,11

c) De 501 en adelante .................................................................... 40,79

• Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de cons-trucción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otrasinstalaciones análogas.

Número Bases Categoría de calles1ª 2ª 3ª

1 Por ocupación de la vía pública con escombros,palets, silos, materiales de construcción o decualquier clase pagarán por metro cuadrado ofracción y día.............................................................. 0,86 0,59 0,52

2 Por cada valla o andamio que se coloque en lascalles y demás lugares públicos con ocasión deconstrucción o reparación, se pagará por metrocuadrado o fracción día.............................................. 0,41 0,33 0,26

3 Por contenedores, grúas, plataformas elevadoras,hormigoneras, colocados en la vía pública,pagarán, por metro cuadrado o fracción y día .......... 0,86 0,59 0,52

4 Las sociedades o empresas individuales cuyaactividad o parte de la misma sea la retirada de

22518 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

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escombros y demás residuos mediante lacolocación o instalación de contenedores en lavía pública, satisfarán por cada contenedor,cualesquiera que sea la categoría de la vía pública,las siguientes cuotas:

Por trimestre natural o fracción Cuota

a) Por cada contenedor con capacidad inferior a4 metros cúbicos ............................................................................ 15,98

c) Por cada contenedor con capacidad igual osuperior a 4 metros cúbicos .......................................................... 19,99

• Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, aparatos automáti-cos, bandejas de flores, caballetes publicitarios y otros similares con finalidadlucrativa.

Número Bases Categoría de calles1ª 2ª 3ª

1 a) Mesas y sillas para periodo anual

b) Mesas y sillas para temporada de verano

c) Aparatos automáticos, bandejas de flores,caballetes publicitarios y otros similares,colocados en la vía pública

Pagarán por m2 y día .................................................. 0,28 0,13 0,07

2 Mesas y sillas instaladas con motivo de fiestas,las solicitadas fuera del plazo establecido paralos supuestos señalados en el apdo. 1 a) y b), ylas instaladas sin autorización que se liquiden porla inspección de tributos pagarán por m2 y día .......... 0,55 0,289 0,21

• Quioscos en la vía pública.

Quioscos dedicados a cualquier actividad, por m2 y día .............. 0,28 euros

• Apertura de calicatas o zanjas y cualquier remoción del pavimento o acerasen la vía pública.

Por m2 y día .................................................................................. 0,88 euros

Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terre-nos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.

Tarifas Cuota

Puestos públicos (mercados) .............................................. 1,24 euros/m2 y día

Barracas, casetas de venta, etc .......................................... 0,28 euros/m2 y día

Máquinas expendedoras, cajeros automáticos y similares,con atención hacia la vía pública.............................................. 70 euros al año

Venta ambulante:

Epígrafe primero.

Los que sin emplear medios mecánicos de transporte de mercancías, o utilizan-do vehículos de menos de 500 kg. de carga útil, se dediquen a la venta de:

Nº 1. Alimentación: Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, huevos y simila-res, quesos, miel, nueces, castañas y productos análogos, aves, helados,horchata, limonada y otros refrescos, churros, buñuelos, caramelos, etc.

Nº 2. Textil y piel: Bordados, galones, corbatas, artículos de adorno y referen-cia, géneros y ropa de confección y ropa interior, zapatos, zapatillas, etc.

Nº 3. Bazar: Loza, vidrios, discos, cassettes, radio, bisutería, etc.

Nº 4. Varios: Periódicos, revistas, otras publicaciones, lotería nacional, etc.

Satisfarán los siguientes derechos por cada aprovechamiento realizado o solici-tado:

Nº 1. Alimentación: Pagarán mensualmente .......................................... 24,48

Nº 2. Textil y piel: Pagarán mensualmente.............................................. 29,37

Nº 3. Bazar: Pagarán mensualmente........................................................ 31,82

Nº 4. Varios: Pagarán mensualmente ...................................................... 24,48

Epígrafe segundo:

Las mismas actividades del epígrafe anterior, utilizando medios mecánicos queexcedan de 500 kg., satisfarán los siguientes derechos por cada aprovechamiento uti-lizado o solicitado:

Nº 1. Alimentación: Pagarán mensualmente .......................................... 44,33

Nº 2. Textil y piel: Pagarán mensualmente.............................................. 51,40

Nº 3. Bazar: Pagarán mensualmente........................................................ 55,70

Nº 4. Varios: Pagarán mensualmente ...................................................... 42,85

Artículo 8.—Normas de gestión.

12. En la modalidad de tasa por entrada y salida de vehículos se estará a lassiguientes normas:

- Cuando un paso o entrada de vehículos sirva comunitariamente a diferenteslocales o recintos se aplicará a cada uno de ellos el 75% de la cuota corres-pondiente y de igual forma si un mismo local dispone de accesos distintos deentrada y salida, se aplicará por cada paso el 75% de la cuota correspondien-te.

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivoel 24 de noviembre de 2005, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2006 y per-manecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o deroga-ción.

ORDENANZA NUMERO 19TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RETIRADA

DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA(Modificaciones 2006)

Artículo 5.—Bases y tarifas.

La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cua-dro de tarifas:

Epígrafe 1. Recogida y traslado con medios propios:

a) Motocicletas, ciclomotores, motocarros y vehículos similares ............ 5,99

b) Automóviles de turismo, furgonetas, camionetas, etc., con tonelajehasta 1.000 kg...................................................................................... 25,66

c) Camiones, tractores, remolques y demás vehículos con tonelajeentre 1.000 y 5.000 kg. ........................................................................ 34,22

d) Camiones, tractores, remolques y demás vehículos con tonelajesuperior a 5.000 kg. ............................................................................ 86,77

Epígrafe 2. Recogida y traslado con medios ajenos.

a) Cuando el servicio se contrate con medios ajenos a los propios delAyuntamiento, la cuota se fija en función del coste real que se origine porcontratación de grúas, etc., incluyendo además el coste de retribuciones delpersonal municipal que actúe en misiones auxiliares o complementarias,valorado por los servicios técnicos municipales.

Epígrafe 3. Depósito de vehículos:

Por c/día siguiente al depósito

a) Vehículos epígrafe 1-a).......................................................................... 0,87

b) Vehículos epígrafe 1-b).......................................................................... 4,28

c) Vehículos epígrafe 1-c).......................................................................... 8,55

d) Vehículos epígrafe 1-d)........................................................................ 17,11

Epígrafe 4. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos no sepueda realizar el traslado por presencia del propietario, las tarifas del epígrafe 1 sereducirán en un 50%.

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivoel 24 de noviembre de 2005, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2006 y per-manecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o deroga-ción.

ORDENANZA NUMERO 21TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE EDICION

DEL BOLETIN DE INFORMACION MUNICIPAL(Modificaciones 2006)

Artículo 5.—Tarifas.

Epígrafe Clase de prestación Cuota

1 Suscripción anual .......................................................................... 7,23

2 Compra número sueltos:

a) Del año corriente........................................................................ 0,71

b) De años atrasados ...................................................................... 0,91

3 Anuncios y otras publicaciones:

Formato de página 2 columnas .................................................... 10,85

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22519

Page 100: Gobierno del Principado de Asturias - Página de Sede ...Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 Miércoles, 21 de diciembre de 2005 Núm. 293 SUMARIO I. Principado

el 24 de noviembre de 2005, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2006 y per-manecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o deroga-ción.

ORDENANZA NUMERO 24PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS

CON UTENSILIOS MUNICIPALES(Modificaciones 2006)

Artículo 4.—Bases y tarifas.

1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza se fijará en la tari-fa contenida en el apartado siguiente, para uno de los distintos utensilios o vehícu-los.

2. La tarifa de este precio público será la siguiente:

Núm. Bases Cuota

1 Apisonadora: Por cada hora o fracción, incluso conductor................ 30,23

2 Cuba:

a) Para servicio de incendios,y transporte de agua paraparticulares por hora o fracción con dos obreros .............................. 47,01

b) Para servicio de alcantarillado, por hora o fracción con 1obrero .................................................................................................. 31,30

3 Vibro: Por hora o fracción, incluso conductor .................................. 31,30

4 Compresor: Por hora o fracción, incluso conductor .......................... 18,79

5 Motobomba: Por hora o fracción, con 2 obreros (gasolina acosta del usuario por su gran consumo) ............................................ 39,16

6 Escalera Incendios: Por servicio de 1 día con 1 obrero .................... 40,46

7 Camión: Por hora o fracción, incluso conductor................................ 31,30

8 Equipo impulsor: Por hora o fracción con 2 obreros ........................ 62,60

9 Plataforma hidráulica: Por hora o fracción incluso conductor .......... 39,16

10 Pala retro-excavadora: Por hora o fracción incluso conductor .......... 34,93

11 En cualquier utensilio, por cada obrero más que se aumente .............. 6,22

12 Utilización de la hormigonera para usos en general, por cadahora o fracción incluido conductor .................................................... 63,50

13 Utilización de la hormigonera en obras con colaboración vecinal:El uso de la autohormigonera en este tipo de obras fuera de lajornada laboral se fija por hora incluido el conductor ...................... 10,96

14 Utilización de maquinaria de propiedad municipal paraobtención de copias y fotocopias:

a) Tamaño pequeño (A-4), por hoja .................................................... 0,18

b) Tamaño mediano (A-3), por hoja .................................................... 0,24

c) Copia de planos (A-4), por hoja ...................................................... 2,20

d) Copias de planos (A-3), por hoja .................................................... 0,24

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivoel 24 de noviembre de 2005, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2006 y per-manecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o deroga-ción.

ORDENANZA NUMERO 25PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS

DE LABORATORIO QUIMICO MUNICIPAL(Modificaciones 2006)

Artículo 4.—Bases y tarifas.

1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza se fijará en la tari-fa contenida en el apretado siguiente para cada uno de los distintos análisis quími-cos.

2. La tarifa de este precio público será la siguiente:

Núm. Bases Cuota

Aguas:

1 Análisis de los indicadores físico-químicos del agua .......................... 4,86

2 Análisis de los indicadores microbiológicos del agua ........................ 4,86

Leches:

3 Análisis de los indicadores microbiológicos de la leche...................... 4,86

4 Análisis de materia grasa de la leche .................................................. 4,86

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivoel 24 de noviembre de 2005, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2006 y per-manecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o deroga-ción.

ORDENANZA FISCAL Nº 28PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL

SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO(Modificaciones 2006)

Artículo 8.

8.1. Las personas interesadas en obtener la prestación del Servicio de Ayuda aDomicilio presentarán la debida solicitud dirigida al Alcalde, conforme modelo esta-blecido por los Servicios Sociales Municipales. Junto a la misma se acompañarán losdocumentos y justificantes que se estimen necesarios por los Servicios SocialesMunicipales para el examen y la consideración de la solicitud y, como mínimo, sefacilitará y acreditará la siguiente documentación:

f) Documentos acreditativos de los ingresos de todos los miembros de la uni-dad familiar, del año en curso (tres últimas nóminas, pensiones, prestacionespor desempleo, ingresos bancarios del último trimestre) etc.

h) Justificantes del saldo medio del último trimestre del año e intereses de todaslas cuentas corrientes, cuentas de ahorro y plazos fijos; justificantes de losbonos de inversión, acciones, etc., todo ello correspondiente al ejercicio delIRPF que se indique desde los Servicios Sociales. En caso de acciones apor-tar el valor efectivo de las mismas a fecha 31 de diciembre del año corres-pondiente a este IRPF.

j) Gastos acreditables (estancias en Centro de Día, residencia, servicio domici-liario privado con el que continuaría, hipoteca o alquiler superior a 60 eurosmensuales).

Artículo 13.

13.5. A los ingresos regulares procedentes de salarios, pensiones, prestacionespor desempleo, etc., se sumarán los siguientes conceptos:

- El 5% del saldo medio anual (menos 6.000,00 euros por persona que forme launidad familiar) del dinero en efectivo, depósitos, valores u otros elementosdel capital mobiliario.

Aprobación y vigencia.

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivoel 24 de noviembre de 2005, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2006 y per-manecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o deroga-ción.

DE LLANERA

Anuncio

Referencia: 743/2005.

Bacalaos El Barquero, S.A., solicita licencia para ampliaciónde nave y planta de apertura y envasado de salazones, en A, 4 -13, Asipo, Coruño, Llanera.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 delReglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas, y en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hacepúblico para los que pudieran resultar afectados de algún modopor dicha instalación, puedan formular las observaciones perti-nentes en el plazo de veinte días hábiles, a contar de la insercióndel presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarsedurante las horas de oficina en la Oficina Técnica de esteAyuntamiento.

En Llanera, a 22 de noviembre de 2005.—El Alcalde.—20.014.

22520 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

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DE MIERES

Edicto

Intentada la notificación a los interesados que a continuaciónse señalan, de las resoluciones recaídas en los expedientes san-cionadores que seguidamente se indican, tramitados por esteAyuntamiento, dicha notificación no se ha podido practicar.

Interesados Expediente nº

Crespo Andrade, Leonides .............................. 578/2005

Crespo Andrade, Leonides .............................. 666/2005

Crespo Andrade, Leonides .............................. 674/2005

Crespo Andrade, Leonides .............................. 698/2005

Leal Fernández, Jónatan .................................. 685/2005

Leal Fernández, Jénnifer .................................. 687/2005

Martínez Solís, Ana Belén .............................. 587/2005

Maderas del Caudal, S.A. ................................ 653/2005

Molina Muñiz, Monserrat ................................ 528/2005

Morán Monteiro, Jónatan ................................ 679/2005

Mundo Tour...................................................... 536/2005

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio se comunica a los interesados que en elplazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación deeste anuncio, podrán comparecer en el Negociado de Sancionesde este Ayuntamiento, para conocimiento íntegro del acto notifi-cado y constancia de tal conocimiento.

En Mieres, a 24 de noviembre de 2005.—El Alcalde.—20.018.

DE NAVA

Edicto

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía, por don HéctorArboleya Terenti, licencia municipal para proceder a la instala-ción de taller de reparación de vehículos automóviles en la calleEl Rulo, nº 17, bajo (Nava), cumpliendo lo dispuesto por el apar-tado a), número 2, del artículo 30, del Reglamento de ActividadesMolestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembrede 1961, se somete a información pública por un periodo de diezdías hábiles, que contará desde el día siguiente al de la inserciónde este edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, a fin de que durante el mismo pueda examinarse elexpediente en la Secretaría de este Ayuntamiento, por las perso-nas que de algún modo se consideren afectadas por la actividadque se pretende instalar y puedan formular por escrito las recla-maciones u observaciones que se estimen oportunas.

En Nava, a 28 de noviembre de 2005.—El Alcalde.—20.024.

DE NOREÑA

Anuncio

Don César Movilla Anta, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento deNoreña.

Hago saber: Que contra el Acuerdo Plenario, adoptado el 27de octubre de 2005, por el que se aprobó provisionalmente elexpediente de modificación número 003/011/2005 del presupues-

to de 2005, de modificación presupuestaria de suplementos decréditos, financiados con remanente de Tesorería procedente de laliquidación del presupuesto de 2004, bajas por anulación en par-tidas del vigente presupuesto sin perturbación del respectivo ser-vicio, por importe de 5.800,00 euros, no ha sido presentada recla-mación alguna, por lo que se considera definitivamente aprobadoa tenor de los artículos 169.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20.1 del RealDecreto 500/1990, de 20 de abril.

El resumen por capítulos de la modificación es el siguiente:

Capítulo Denominación Importe

2 Gastos en bienes corrientes y servicios 5.800,00

Totales 5.800,00

Fuentes de financiación:

Concepto/partida Denominación financiación Id. Importe

432.2.-210.00 Alumbrado público: Reparación, 1 5.800,00mantenimiento y conservación

Total modificación 005/2005 5.800,00

En Noreña, a 28 de noviembre de 2005.—El Alcalde.—20.025.

DE SIERO

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Por don José Ramón Fanjul Canga (expediente número241P207E), se solicita de este Ayuntamiento autorización paraapertura de tintorería en la calle Cabo Peñas, nº 2, bajo, El Berrón,Siero.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtien-do a quienes se consideren perjudicados con dicha pretensiónpara que puedan formular por escrito sus reclamaciones, dentrodel plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publi-cación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Pola Siero, a 21 de noviembre de 2005.—La ConcejalaDelegada de Urbanismo.—20.019.

— • —

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, del día 4 denoviembre de 2005, previo dictamen favorable de la ComisiónInformativa de Urbanismo y Medio Ambiente, de fecha 25 deoctubre de 2005, se aprobó inicialmente el estudio de detalle defincas sitas en Colloto (Granda), presentado por Urbanizaciones yConstrucciones Vallina, S.A., URCOVA, en las condiciones quefiguran en el expediente (expediente número 242N1013).

Se abre información pública por plazo de un mes contado apartir del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias, conforme a lo dispues-to en el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 22 deabril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposicio-nes legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio yUrbanismo, encontrándose el expediente a disposición de losinteresados, en el Negociado de Urbanismo de lunes a viernes, enhoras de 9 a 14.

En Pola de Siero, a 15 de noviembre de 2005.—La ConcejalaDelegada de Urbanismo y Medio Ambiente.—19.680.

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22521

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DE TINEO

Anuncios

Aprobados por Resolución de la Alcaldía, con fecha veinti-cuatro de noviembre de dos mil cinco, los Padrones de Tasas porSuministro de Agua, Recogida de Basuras y Servicio deAlcantarillado correspondientes al tercer trimestre de 2005, seexponen a información pública, a efectos de reclamaciones,durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del díasiguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

El periodo voluntario de cobranza es de dos meses a contar apartir del día siguiente a la publicación de este anuncio en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

El pago de las cuotas o tributos indicados, deberá de hacerseefectivo en las oficinas de las entidades de depósito donde se hayadomiciliado el mismo, y en otro caso en las Oficinas deAsturagua, S.A., sitas en la Carretera de San Roque de Tineo,desde las 9 a las 13 horas, de lunes a viernes, excepto los días nolaborales.

Transcurrido dicho plazo de ingreso las deudas serán exigidaspor el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apre-mio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produz-can.

En Tineo, a 28 de noviembre de 2005.—El Alcalde-Presidente.—20.020.

— • —

Aprobado por Resolución de la Alcaldía, con fecha veintiochode noviembre de dos mil cinco, el Padrón de Recogida de Basurasen Núcleos Rurales correspondiente al año 2005, se expone ainformación pública, a efectos de reclamaciones, durante el plazode veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a lapublicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

El periodo voluntario de cobranza es de dos meses a contar apartir del día siguiente a la publicación de este anuncio en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

El pago de las cuotas o tributos indicados, deberá de hacerseefectivo en las oficinas de las entidades de depósito donde se hayadomiciliado el mismo, y en otro caso en las oficinas deIntervención del Ayuntamiento de Tineo, desde las 9 a las 12horas, de lunes a viernes, excepto los días no laborables.

Transcurrido dicho plazo de ingreso las deudas serán exigidaspor el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apre-mio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produz-can.

En Tineo, a 28 de noviembre de 2005.—El Alcalde-Presidente.—20.021.

DE VALDES

Anuncio

En sesión celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento, el día6 de octubre de 2005, se prestó aprobación provisional a la modi-ficación de diversas Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento deValdés y su Patronato Deportivo Municipal, para su aplicación apartir del 1 de enero de 2006. Dicho acuerdo fue expuesto a infor-mación pública durante treinta días en el tablón de anuncios de laentidad, previa publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias de 18 de octubre de 2005 y en un diario demáxima difusión en la Comunidad Autónoma. Habiendo transcu-

rrido el plazo de exposición pública sin que se hubieran presenta-do reclamaciones, el expediente de modificación de Ordenanzasfiscales se entiende aprobado definitivamente sin más trámite,procediéndose a publicar el texto íntegro de las mismas de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artí-culo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

En Luarca, a 29 de noviembre de 2005.—El ConcejalDelegado de Hacienda.—20.315.

Anexo

ORDENANZA NUMERO 2ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO

SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 92 a 99del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento esta-blece la siguiente regulación específica aplicable al Impuesto sobre Vehículos deTracción Mecánica.

Hecho imponible

Artículo 1.

1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo quegrava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por lasvías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matricula-do en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja enéstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículosprovistos de permisos temporales y matrícula turística.

3. No están sujetos a este impuesto:

a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüe-dad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmentecon ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de estanaturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracciónmecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Sujetos pasivos y responsables tributarios

Artículo 2.

Además de lo previsto sobre esta materia en el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se estará a lo dispuesto con carácter generalen el capítulo II de la Ley General Tributaria en materia de Sucesores yResponsables Tributarios.

Beneficios fiscales

Artículo 3.

1. Estarán exentos de este tributo los supuestos relacionados en el artículo 93del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.6.c) del textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonifi-cación del 100% para los vehículos históricos, o aquéllos que tengan una antigüedadmínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se cono-ciera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha enque el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

3. La concesión de exenciones o bonificaciones en las cuotas tributarias, serádeclarada por la administración municipal, de oficio o a instancia de parte, siendo eldocumento acreditativo de la concesión por parte de la administración municipal, elúnico documento válido a efectos de la misma.

4. En el caso de las exención prevista el artículo 93.1.e) del texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se realizará a instancia de parte intere-sada, la cual deberá ser acompañada de copias compulsadas del D.N.I., permiso deconducir si lo tuviesen, certificado acreditativo del grado de minusvalía expedidopor la Consejería de Asuntos Sociales, permiso de circulación del vehículo y fichade inspección técnica del mismo, así como declaración jurada de que el vehículo esdestinado exclusivamente para el transporte de su titular.

Como anexo a esta Ordenanza se acompaña modelo de solicitud de exenciónpara titulares de vehículos matriculados a nombre de minusválidos.

5. También será concedida a instancia de parte la exención prevista en el artí-culo 93.1.g) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

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siendo necesario acompañar la correspondiente solicitud de reconocimiento de exen-ción de la copia compulsada de su cartilla de inspección agrícola.

6. En el caso de beneficios fiscales aplicables a instancia de parte su aplicaciónen el ejercicio de solicitud exigirá que la solicitud se presente en el Ayuntamientoantes de la finalización del plazo de exposición al público del padrón o lista cobra-toria del tributo. En caso contrario su aplicación se diferirá al ejercicio siguiente.

Cuota tributaria

Artículo 4.

La cuota tributaria será el resultado del producto entre las cuotas determinadasen el artículo 95.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales (pudiendo ser este cuadro modificado por la Ley de Presupuestos Generalesdel Estado) y el coeficiente municipal aplicable conforme a los criterios contenidosen el párrafo siguiente.

Conforme a lo previsto en el artículo 95.4 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se establecen los siguientes coeficientescorrectores a aplicar sobre la cuota básica de tarifa contenida en el artículo 95.1 delreferido precepto:

Clase de vehículo Coeficiente

A) Turismos ................................................................................................ 1,55

B) Autobuses .............................................................................................. 1,55

C) Camiones .............................................................................................. 1,55

D) Tractores ................................................................................................ 1,55

E) Remolques y semirremolques................................................................ 1,55

F) Otros vehículos:

Ciclomotores.......................................................................................... 2,00

Motocicletas de hasta 125 c.c. .............................................................. 2,00

Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c. .................................... 2,00

Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. .................................... 1,80

Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. ................................ 1,80

Motocicletas de más de 1.000 c.c. ........................................................ 1,80

Artículo 5.

Para la aplicación de la anterior tarifa habrá de estarse a lo dispuesto en elCódigo de Circulación sobre el concepto de las diversas clases de vehículos y tenien-do en cuenta, además las siguientes reglas:

1. Se entenderá por furgoneta el resultado de adaptar un vehículo de turismo atransporte mixto de personas y cosas mediante la supresión de asientos ycristales, alteración del tamaño o disposición de las puertas u otras alteracio-nes que no modifiquen sustancialmente el modelo del que se deriva. Las fur-gonetas tributarán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo enlos siguientes casos:

a) Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de nueve per-sonas, incluido el conductor, tributará como autobús.

b) Si el vehículo estuviese autorizado para transportar más de 525 kilogra-mos de carga útil, tributará como camión.

2. Los motocarros tendrán la consideración, a los efectos de este impuesto demotocicletas y, por lo tanto, tributarán por la capacidad de su cilindrada.

3. En el caso de los vehículos articulados tributarán simultáneamente y porseparado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques o semirremol-ques arrastrados.

4. En el caso de los ciclomotores y remolques o semirremolques que por sucapacidad no vengan obligados a ser matriculados, se considerarán comoaptos para la circulación desde el momento que se haya expedido la certifi-cación correspondiente por la Delegación de Industria o, en su caso, cuandorealmente estén en circulación.

5. Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sinser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tri-butarán por las tarifas correspondientes a los tractores.

Periodo impositivo y devengo

Artículo 6.

En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 96 del texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales.

Gestión del impuesto. Régimen de declaración.

Artículo 7.

1. En el caso de primera adquisición de un vehículo, o cuando éstos se reformende manera que se altere su clasificación a efectos del presente Impuesto, la presen-

tación ante la oficina de gestión tributaria en el plazo de treinta días a contar de lafecha de la adquisición o reforma, de declaración-autoliquidación, por este Impuestosegún el modelo aprobado por el Ayuntamiento, al que se acompañará documenta-ción acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características téc-nicas y el Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal delsujeto pasivo.

2. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la cir-culación, el pago de las cuotas anuales del Impuesto correspondientes a cada ejerci-cio económico, y la recaudación de las mismas, se realizará mediante la elaboracióndel padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al Impuesto que sehallen inscritos en el correspondiente registro público a nombre de personas o enti-dades domiciliadas en el término municipal de Valdés.

Este Padrón o matrícula se expondrá al público por plazo de 15 días para quelos interesados puedan examinarlo y en su caso formular las reclamaciones que con-sideren oportunas. La citada exposición pública, será anunciada en el BOLETINOFICIAL de la Provincia y mediante edictos, produciendo los efectos de notifica-ción de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos obligados al pago.

Disposición adicional.

Para lo no previsto en esta Ordenanza serán de aplicación los preceptos de laLey General Tributaria, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposicionescomplementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como loestablecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Valdés.

Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesióncelebrada el 6 de octubre de 2005; entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, siendo de aplicación a partirdel día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

ANEXO

D./Dña. _______________________________________con D.N.I. ____________y domicilio en ______________________________________ tfno. ____________

EXPONE

Que es titular del vehículo matrícula ______________________

Que tiene una minusvalía del ___________________________%

Que jura o promete bajo su responsabilidad que el vehículo es utilizado exclu-sivamente por el solicitante en calidad de ___________________ (conductor opasajero) y que no disfruta de exención en el Impuesto sobre Vehículos deTracción Mecánica para ningún otro vehículo a su nombre.

Por todo ello, al amparo de lo establecido en el artículo 94.e) de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,

SOLICITA:

La exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, a cuyo efec-to acompaña:

Copias compulsadas de: Carnet de Identidad

Permiso de Conducir

Certificado de Minusvalía expedido por la Consejeríade Asuntos Sociales

Ficha de Inspección Técnica del Vehículo

Permiso de Circulación

En Luarca, a ............................. de 20.....

EL SOLICITANTE

ORDENANZA NUMERO 6ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO

SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 100 a 103del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento esta-blece la siguiente regulación específica aplicable al Impuesto sobre Construcciones,Instalaciones y Obras.

Hecho imponible

Artículo 1.

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirec-to cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del términomunicipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obten-ción de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no

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dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la impo-sición.

Sujetos pasivos y responsables tributarios

Artículo 2.

Además de lo previsto sobre esta materia en el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se estará a lo dispuesto con carácter generalen el capítulo II de la Ley General Tributaria en materia de Sucesores yResponsables Tributarios.

Beneficios fiscales

Artículo 3.

En virtud de lo previsto en el artículo 103.2 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones enla cuota:

1. Se establece una bonificación del 70% de la cuota del impuesto a favor delas construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especialinterés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales,histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.Esta corresponderá al Pleno de la corporación y se acordará, previa solicituddel sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros,previo informe favorable del servicio correspondiente, el cual podrá recabardel interesado cuantos antecedentes y documentación considere oportuno.

Una vez declarada una construcción, instalación u obra como de especialinterés o utilidad municipal por el Pleno, la concesión de la bonificación serácompetencia de la Comisión de Gobierno.

2. Se establece una bonificación del 50% de la cuota del impuesto a favor deconstrucciones, instalaciones y obras referentes a las Viviendas deProtección Oficial, VPO. La bonificación prevista en este párrafo se aplica-rá a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refie-re el párrafo anterior.

Base imponible y base liquidable

Artículo 4.

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivode la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el costede ejecución material de aquélla.

2. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido ydemás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públi-cos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en sucaso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesio-nales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no inte-gre, estrictamente, el coste de ejecución material.

3. No se consideran reducciones en la base imponible por lo que coincidirá conla base liquidable.

Tipo de gravamen y cuota tributaria

Artículo 5.

1. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipode gravamen.

2. El tipo de gravamen aplicable en el término municipal será el 2,90 por 100.

Periodo impositivo y devengo

Artículo 6.

El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalaciónu obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Gestión del impuesto. Régimen de declaración

Artículo 7.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 103.4 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales se establece el sistema de autoliquidación enla gestión de este impuesto. Dicha autoliquidación se efectuará en el momento desolicitar la preceptiva licencia.

2. A estos efectos se tomará la base imponible del presupuesto presentado porlos interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el colegio oficialcorrespondiente.

3. En otro caso, la base imponible será el coste de ejecución material que decla-re el interesado. Se atribuye a la Oficina Técnica Municipal la facultad de requeriral interesado a que corrija la autoliquidación presentada cuando el presupuesto deejecución material declarado difiera manifiestamente del que la Oficina TécnicaMunicipal considere como razonable a la naturaleza de la licencia solicitada en fun-ción de los módulos de valoración que oficialmente manejen los profesionales delsector.

4. En cualquier caso, cuando se conceda la licencia preceptiva se podrá practi-car la liquidación provisional a que se refiere el artículo 103.1 del texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta sucoste real y efectivo, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación admi-nistrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado ante-rior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujetopasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Disposición adicional.

Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación los preceptos de la LeyGeneral Tributaria, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposicionescomplementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como loestablecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Valdés.

Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesióncelebrada el 6 de octubre de 2005; entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, siendo de aplicación a partirdel día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

ORDENANZA NUMERO 7

ORDENANZA FISCALTASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasapor Expedición de Documentos Administrativos que se regirá por la presenteOrdenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citadoReal Decreto Legislativo 2/2004.

Hecho imponible

Artículo 1.

1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la actividad administrativa desa-rrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de docu-mentos que expida y de expedientes que tramiten la administración o las autorida-des municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier docu-mentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en subeneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes porla propia administración municipal necesarios para el cumplimiento de obligacionesfiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingre-sos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cual-quier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividadesde competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especialde bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa munici-pal o por los que se exige un precio público por este Ayuntamiento y en general todosaquéllos exigidos por la propia administración municipal.

Sujetos pasivos y responsables tributarios

Artículo 2.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entida-des a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, pro-voquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de quese trate.

Artículo 3.

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, se estará a lo dispuestocon carácter general en el capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores yResponsables Tributarios.

Beneficios fiscales

Artículo 4.

No se concederá ningún tipo de beneficio fiscal que no venga determinado enuna norma con rango de Ley o venga derivado de la aplicación de los TratadosInternacionales.

Cuota tributaria

Artículo 5.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la natu-raleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que a con-tinuación se señala. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, encada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hastasu resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdorecaído.

22524 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

Page 105: Gobierno del Principado de Asturias - Página de Sede ...Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 Miércoles, 21 de diciembre de 2005 Núm. 293 SUMARIO I. Principado

Concepto Tarifa (euros)

EPIGRAFE PRIMERO: CENSO DE HABITANTES

Certificaciones de empadronamiento censo vigente .................................. 1,48

Volantes de fe de vida ................................................................................ 1,48

Certificados de conducta, convivencia y de residencia ............................ 1,48

Declaraciones juradas, autorizaciones paternas, y comparecencias,por cada firma ............................................................................................ 1,48

Por la tramitación de carnets oficiales o libros de familia,por cada uno .............................................................................................. 2,22

EPIGRAFE SEGUNDO: CERTIFICACIONES Y COMPULSAS

Certificación de documentos o acuerdos municipales .............................. 2,78

Certificación de nomenclatura y numeración de predios urbanosenclavados en el término municipal .......................................................... 2,78

Por diligencia de cotejo de documentos, primer pliego ............................ 2,22

Por diligencia de cotejo de documentos, por cada hoja o fracción más .... 0,56

Por el bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las oficinasmunicipales ................................................................................................ 9,22

Certificación sobre señales o situaciones de tráfico sin plano .................. 9,22

Certificación sobre señales o situaciones de tráfico con plano................ 18,47

EPIGRAFE TERCERO: DOCUMENTOS Y TRAMITACIONESREALIZADAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

Resumen de parcelas catastrales ................................................................ 2,78

Certificados de pago o exención de tributos .............................................. 2,78

Certificados de inclusión en padrones tributarios ...................................... 2,78

Informaciones testificales en el casco urbano............................................ 9,22

Informaciones testificales fuera del casco urbano ........ 9,22 + 0,20 euros/km.

Por el visado de documentos no expresamente tarifados .......................... 2,22

Por cada fotocopia ...................................................................................... 0,20

Placas de vado ............................................................................................ 7,52

Ejemplar Ordenanza Fiscales .................................................................. 14,79

EPIGRAFE CUARTO: DOCUMENTOS Y TRAMITACIONESRELATIVOS A URBANISMO

Expediente de declaración de ruina........................................................ 129,27

Emisión de cédulas urbanísticas de terrenos o edificios.......................... 62,75

Emisión de certificados urbanísticos de terrenos .................................... 20,00

Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos ymuestras ...................................................................................................... 9,22

Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, etc.,por cada m2 o fracción de plano ................................................................ 5,54

Por fotocopias de planos catastrales (DIN A-3) ........................................ 3,69

Por fotocopias de planos catastrales (DIN A-4) ........................................ 1,85

Por expedición de copias de plano obrantes en expediente deconcesión de licencias de obra, por cada m2 o fracción de plano.............. 5,54

Por cada certificación del técnico municipal, en valoración dedaños por incendios y otras peritaciones sobre edificios, hasta6.010,00 euros de daños o valor .............................................................. 18,54

Por cada certificación del técnico municipal, en valoración de dañospor incendios y otras peritaciones sobre edificios, de 6.010,01 eurosde daños o valor, en adelante ................................................................ 0,309%

EPIGRAFE QUINTO: DOCUMENTOS Y TRAMITACIONESRELATIVOS A SANIDAD Y CONSUMO

Por cada informe de la Alcaldía sobre inspecciones en materiade consumo ................................................................................................ 1,49

Por cada guía de sanidad y contratos de compraventa de ganadoen ferias o mercados .................................................................................. 2,22

EPIGRAFE SEXTO: DOCUMENTACION HISTORICA

Certificaciones de empadronamiento en el Censo de Población porcada 5 años de antigüedad.......................................................................... 0,56

Certificación de documentos o acuerdos municipales, por cada añode antigüedad.............................................................................................. 0,56

Otros documentos, por cada año de antigüedad ........................................ 0,56

EPIGRAFE SEPTIMO: OTROS EXPEDIENTES O DOCUMENTOS

Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado .... 2,22

Tributarán por cuota 0,00 euros, aquellos contribuyentes que sean declaradospor los Servicios Sociales Municipales como carentes de capacidad económica ade-cuada para afrontar el pago de esta Tasa.

Devengo

Artículo 6.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente lasolicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tribu-to.

2. En los casos a que se refiere el número 2, del artículo 1º de esta OrdenanzaFiscal, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean laactuación municipal de oficio cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesa-do pero redunde en su beneficio.

Gestión del tributo. Régimen de declaración

Artículo 7.

1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento delsello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento oexpediente, o en éstos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fueraexpresa.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegra-dos, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se sub-sane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de vein-te días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurridodicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archiva-da la solicitud.

3. Las certificaciones o documentos que expida la administración municipal envirtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entrega-rán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Sanciones

Artículo 8.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudaciónserán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación deexpediente o levantamiento de actas de inspección.

2. La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a lasmismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en la LeyGeneral Tributaria.

Disposición adicional.

Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación los preceptos de la LeyGeneral Tributaria, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposicionescomplementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como loestablecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Valdés.

Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesióncelebrada el 6 de octubre de 2005; entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, siendo de aplicación a partirdel día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

ORDENANZA NUMERO 8

ORDENANZA FISCALTASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasapor Expedición de Licencia Urbanística que se regirá por la presente OrdenanzaFiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RealDecreto Legislativo 2/2004.

Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1.

Esta exacción tiene por objeto y fundamento someter a tributación la prestaciónde servicios de la administración, a través de sus servicios técnicos y administrati-vos, necesarios para el otorgamiento de la preceptiva licencia para toda clase deactos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, los movi-mientos de tierra que modifiquen la configuración natural del suelo, cualesquiera

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22525

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que sea su finalidad y uso; las obras de nueva planta, modificación de estructura oaspecto exterior de las construcciones existentes, la primera utilización de los edifi-cios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de construcciones y losdemás actos que señalen los Planes.

Hecho imponible

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la actividad técnica y administrati-va del Ayuntamiento, tendente a verificar los actos de edificación y uso del suelo quehayan de realizarse dentro del término municipal, para determinar si se ajustan a lasnormas urbanísticas de edificación y policía previstas en el Planeamiento, sujetos aprevia licencia.

Sujetos pasivos y responsables tributarios

Artículo 3.

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyente, las personas físicas, jurídicasy las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soli-citen la preceptiva licencia, con independencia de que sean los dueños u ostentencualquier otro título que les autorice a realizar la obra que solicitan sobre el corres-pondiente terreno o inmueble.

2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los constructores y contratis-tas de las obras, tal y como se prevé en el artículo 23.2.b) del texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4.

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, se estará a lo dispuestocon carácter general en el capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores yResponsables Tributarios.

Beneficios fiscales

Artículo 5.

No se concederá ningún tipo de beneficio fiscal que no venga determinado enuna norma con rango de Ley o venga derivado de la aplicación de los TratadosInternacionales.

Base imponible y base liquidable

Artículo 6.

En el supuesto de que licencias urbanísticas para la realización de construccio-nes, instalaciones y obras la base imponible de la Tasa por Expedición de LicenciaUrbanística, estará constituida por el presupuesto de ejecución material que se deter-mine a efectos del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, aplicandolas mismas reglas y criterios de valoración contenidos en la Ordenanza Fiscal regu-ladora de éste. No se establecen reducciones a la base imponible, por lo que éstacoincidirá con la base liquidable.

Tipo de gravamen y cuota tributaria

Artículo 7.

La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa:

Concepto Tarifa

Licencias urbanísticas relativas a 1,18% x base liquidableconstrucciones, instalaciones y obras Cuota mínima: 37,00 euros

Cuota máxima: 12.000,00 euros

Trámite de expedientes de actividadesmolestas, insalubres, nocivas y peligrosas 185,00 euros/expediente

Parcelaciones, reparcelaciones, segregaciones 50,00 euros/parcela,y otras divisiones urbanas o rústicas con límite de 800,00 euros

Licencias de primera utilización de viviendas 37,00 euros/vivienda

Licencias de primera utilización o cambio 0,37 euros/m2

de uso de otras edificaciones o instalaciones superficie construidaque no estén sujetas a licencia de apertura Cuota mínima: 37,00 euros

Cuota máxima: 320,00 euros

Trámite y concesión de prórroga delicencias urbanísticas 37,00 euros/licencia prorrogada

Comentarios:

1. La cuota por tramitación de expedientes de actividades molestas, insalubres,nocivas y peligrosas se acumulará a cualquier otra tarifa que se pueda apli-car por expedición de licencia urbanística u otro concepto tributario.

2. A los efectos de aplicar la tarifa en el caso de licencias de parcelaciones,reparcelaciones, segregaciones y otras divisiones urbanas o rústicas, la cuotase aplicará sobre la suma de las parcelas originales más las resultantes delproceso.

Devengo

Artículo 8.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la acti-vidad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderáiniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de lalicencia urbanística.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportu-na licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad muni-cipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable.

Gestión del tributo. Régimen de declaración

Artículo 9.

El documento acreditativo de la concesión de la licencia municipal ha de per-manecer expuesto en la edificación o construcción autorizada.

Artículo 10.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 26.1.b) y 27 del textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no se tramitará el expe-diente administrativo de concesión de licencia urbanística sin que se haya efectuadoel pago de la tasa para lo cual se establece el régimen de autoliquidación.

2. La Oficina Técnica Municipal no tramitará ningún expediente en el que noquede acreditado el abono previo de la Tasa. Si la cantidad autoliquidada fuera mani-fiestamente inferior a la que deba corresponder conforme a la normativa contenidaen esta Ordenanza paralizará la tramitación del expediente y requerirá al interesadopara que subsane la deficiencia. Si un expediente quedase paralizado por esta cir-cunstancia durante un periodo superior a seis meses, se entenderá como desisti-miento y se archivará sin más trámite.

3. No obstante lo anterior, la entidad local podrá modificar la liquidación ini-cialmente efectuada, previa comprobación administrativa, en función de los ele-mentos constitutivos de la deuda tributaria que definitivamente resulten de las actua-ciones realizadas. Esta liquidación se efectuara mediante el sistema de contraído pre-vio, ingreso directo.

Sanciones

Artículo 11.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudaciónserán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación deexpediente o levantamiento de actas de inspección.

2. La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a lasmismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en la LeyGeneral Tributaria.

Disposición adicional.

Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación los preceptos de la LeyGeneral Tributaria, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposicionescomplementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como loestablecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Valdés.

Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesióncelebrada el 6 de octubre de 2005; entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, siendo de aplicación a partirdel día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

ORDENANZA NUMERO 9

ORDENANZA FISCALTASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE APERTURA

DE ESTABLECIMIENTOS

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasapor Expedición de Licencia de Apertura de Establecimientos que se regirá por la pre-sente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 delcitado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Hecho imponible

Artículo 1.

1. El hecho imponible está determinado por la actividad municipal tendente averificar si los locales e instalaciones reúnen las condiciones de seguridad, salubri-dad y las demás, que en su caso estuvieren dispuestas en los planes y normas urba-nísticas legalmente aprobadas, de acuerdo con el objeto y naturaleza de este tributo.

2. A los efectos de esta exacción, se consideran operaciones sujetas:

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• La primera instalación.

• Los traslados a otros locales diferentes.

• Los traspasos o cambios de titular de los locales sólo quedarán sujetos a estetributo cuando sea preciso realizar nueva Inspección Técnica.

• Las reformas, ampliaciones y/o variaciones de actividad en locales provistosde licencia de apertura siempre y cuando exijan una nueva actividad munici-pal de comprobación y verificación de las condiciones necesarias para man-tener la licencia de apertura original.

3. Tendrá la consideración de establecimiento todo local o instalación en el quese realicen actividades de carácter industrial, comercial o similares, bien con despa-cho o acceso directo al público, bien como elemento complementario o accesorio deotro establecimiento o actividad principal.

Sujeto pasivo y responsables tributarios

Artículo 2.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entida-des a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria 33 de la Ley GeneralTributaria, titulares de la actividad ejercida o que se pretenda ejercer en cualquierlocal que sea objeto de la exacción.

Artículo 3.

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, se estará a lo dispuestocon carácter general en el capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores yResponsables Tributarios.

Beneficios fiscales

Artículo 4.

No se concederá ningún tipo de beneficio fiscal que no venga determinado enuna norma con rango de Ley o venga derivado de la aplicación de los TratadosInternacionales.

Cuota tributaria

Artículo 5.

1. La cuota tributaria será de 5,18 euros por metro cuadrado de superficie delocal, con un importe mínimo de 259,00 euros y máximo de 5.180,00 euros.

2. Cuando se realicen reformas, que precisen nueva inspección técnica en loslocales en los que se ejercía cualquiera de las actividades a que se refiere estaOrdenanza se procederá a girar nueva cuota exclusivamente por la superficie dellocal que haya sido objeto de reforma.

3. Cuando se realicen ampliaciones o reformas, siempre que no varíe la activi-dad que venía realizándose, se girará la cuota correspondiente a la superficie amplia-da o reformada.

4. Cuando se trate de galerías o centros comerciales, dentro de cuyo recintoexistan un número indeterminado de establecimientos independientes entre si, cadatitular solicitará su licencia como si de cualquier otro establecimiento se tratara.

5. Cuando el titular de una licencia que haya satisfecho las Tasas correspon-dientes a la misma antes de proceder a la apertura, tendrá derecho a la devolucióndel 75 por 100 de la cantidad pagada.

Devengo

Artículo 6.

El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando se solicita lacorrespondiente licencia o cuando, sin haber solicitado la misma, se inicie la activi-dad sujeta a gravamen.

Gestión del tributo. Régimen de declaración

Artículo 7.

1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura, presen-tarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud con especificación de la actividad oactividades a desarrollar en el local o locales que se describirán en sus característi-cas, emplazamientos y, en general, la citada solicitud contendrá toda la informaciónnecesaria para la exacta aplicación de la exacción.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 26.1.b) y 27 del textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no se tramitará el expe-diente administrativo de concesión de licencia de apertura de establecimientos sinque se haya efectuado el pago de la tasa para lo cual se establece el régimen de auto-liquidación.

3. De iniciarse la tramitación del expediente de oficio por la administración alcomprobar la existencia de un establecimiento carente de licencia de apertura cabetanto la autoliquidación como la liquidación mediante contraído previo e ingresodirecto.

4. En cualquier caso la entidad local podrá modificar la liquidación inicialmen-te efectuada, previa comprobación administrativa, en función de los elementos cons-

titutivos de la deuda tributaria que definitivamente resulten de las actuaciones reali-zadas. Esta liquidación se efectuara mediante el sistema de contraído previo, ingre-so directo.

5. Se consideran caducadas las licencias, si después de concedidas transcurrenmás de tres meses sin haberse producido la apertura de los locales o, si después deabiertos, se cerrasen nuevamente por un periodo superior a seis meses consecutivos.

6. El documento acreditativo de concesión de la licencia municipal de aperturaha de permanecer expuesto permanentemente en los respectivos locales.

Sanciones

Artículo 8.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudaciónserán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación deexpediente o levantamiento de actas de inspección.

2. La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a lasmismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en la LeyGeneral Tributaria.

Disposición adicional.

Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación los preceptos de la LeyGeneral Tributaria, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposicionescomplementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como loestablecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Valdés.

Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesióncelebrada el 6 de octubre de 2005; entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, siendo de aplicación a partirdel día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

ORDENANZA NUMERO 10

ORDENANZA FISCALTASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO

DE RECOGIDA DE BASURA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasapor Recogida de Basura que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas nor-mas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo2/2004.

Hecho imponible

Artículo 1.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la Prestación del Servicio deRecepción Obligatoria de Recogida de Basuras y Residuos Sólidos de Viviendas,Alojamientos y Locales o Establecimientos donde se ejercen actividades industria-les, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, aunque eventualmente y porvoluntad del usuario no se haga uso del servicio.

2. No estarán sujetos al pago de la tasa las fincas sin edificación, tales como pra-derías, o aquéllas destinadas a huertas, casetas de aperos de labranza, explotacionesganaderas aunque dispongan del servicio de suministro de agua, ni los edificios cla-sificados como no habitables por la Oficina Técnica Municipal.

3. Se entenderá prestado el servicio siempre que exista un punto de recogida adistancia inferior a 750 metros.

Sujetos pasivos y responsables

Artículo 2.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entida-des a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o uti-licen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas enque se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacio-nista, arrendatario o, incluso de precario.

Artículo 3.

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, se estará a lo dispuestocon carácter general en el capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores yResponsables Tributarios.

Beneficios fiscales

Artículo 4.

No se concederá ningún tipo de beneficio fiscal que no venga determinado enuna norma con rango de Ley o venga derivado de la aplicación de los TratadosInternacionales.

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22527

Page 108: Gobierno del Principado de Asturias - Página de Sede ...Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 Miércoles, 21 de diciembre de 2005 Núm. 293 SUMARIO I. Principado

Cuota tributaria

Artículo 5.

1. La determinación de las cuotas se llevará a cabo mediante la aplicación de lassiguientes tarifas:

Concepto Tarifa 1 Tarifa 2

Domicilios particulares ................................ 6,27 euros/mes 3,14 euros/mes

Establecimientos comerciales, industria-les y cualquier otro que no constituyadomicilio o vivienda y que no esté inclui-do en los epígrafes siguientes ...................... 14,28 euros/mes 7,14 euros/mes

Hoteles y residencias de menos de 2estrellas, establecimientos de bebidas,cafeterías, etc., y comercios de productosperecederos que no superen los 120 m2 ...... 23,85 euros/mes 11,93 euros/mes

Restaurantes de dos tenedores, hoteles yresidencias de dos estrellas y comerciosde productos perecederos que supere los120 m2 .......................................................... 44,14 euros/mes 22,07 euros/mes

Restaurantes de tres o más tenedores,hoteles y residencias de tres o más estre-llas y comercios de productos perecede-ros que superen los 120 m2 .......................... 69.42 euros/mes 34,71 euros/mes

Supermercados con sala de ventassuperior a 120 m2 ........................................................ 232,11 euros/mes

Cámpings .......................................................... 3,54 euros/plaza/año, con unmínimo de 486,73 euros/año

Recogida especial para la hosteleríadurante la campaña de verano ...................................... 2,63 euros/día

2. La Tarifa 1 se refiere al supuesto de recogida superior a 3 días a la semana.

3. La Tarifa 2 se aplica al supuesto de recogida menor o igual a 3 días por sema-na.

4. Las cuotas señaladas, excepto cuando se exprese otra cosa, tienen caráctermensual.

5. La recogida especial para la hostelería durante la campaña de verano tendrácarácter suplementario y será compatible y simultánea con las fijadas en los corres-pondientes epígrafes.

6. Aquellos locales de negocio donde no se ejerza ningún tipo de actividad, pre-via acreditación de la baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas o informede la Policía Local, abonarán la tarifa correspondiente a domicilios particulares.

7. Tributarán por cuota 0,00 euros, aquellos contribuyentes que sean declaradospor los Servicios Sociales Municipales como carentes de capacidad económica ade-cuada para afrontar el pago de esta Tasa.

Esta tarifa se aplicará a una única unidad familiar y en referencia a un únicodomicilio. En el supuesto de convivencia temporal o permanente de una u otras uni-dades familiares en el mismo domicilio, se computará a efectos de la exención lasuma de todos los ingresos que cada una de dichas unidades familiares perciba, nopudiendo ser la suma de dichos importes superior al Salario MínimoInterprofesional.

Esta tarifa se aplicará desde la fecha de concesión hasta la finalización del añonatural correspondiente, debiendo proceder el titular a su renovación dentro de losmeses de diciembre y enero de cada año, para lo cual deberá acreditarse fehaciente-mente la situación que da origen a la exención. Fuera del plazo señalado no se admi-tirá solicitud alguna hasta el próximo ejercicio económico. El incumplimiento deeste trámite dentro del plazo señalado dará lugar a la pérdida automática de la cuota0,00 euros.

Periodo impositivo y devengo

Artículo 6.

1. El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando se inicie laprestación de cualquier servicio sujeto a gravamen, bien a solicitud de los particula-res o por propia iniciativa municipal en ejercicio de las competencias que le son pro-pias.

2. Las cuotas establecidas se devengarán por periodos máximos de trimestresnaturales.

Gestión del tributo. Régimen de declaración

Artículo 7.

1. Los sujetos pasivos, al solicitar el alta en el agua, adquieren, así mismo, elderecho al servicio de recogida de basura, quedando obligados al abono de la tasa.

2. Para todos aquellos casos en que la actividad se preste por iniciativa munici-pal, sin que medie solicitud de los particulares, la inclusión inicial se efectuará de

oficio y surtirá efecto desde el mismo día en que se produzca la prestación del ser-vicio.

3. La matrícula de contribuyentes se considerará formada por los abonados alservicio de agua el 31 de diciembre de cada ejercicio, adicionado por aquellos con-tribuyentes usuarios del Servicio que no lo sean del agua.

4. Cuando en un edificio compuesto de varias viviendas o locales comercialessujetos a esta Tasa exista un solo contador de agua, el pago de la Tasa se exigirá alpropietario del inmueble o a la comunidad de propietarios respectiva. En estesupuesto, se procurará que los locales comerciales sometidos a distinta tarifa del ser-vicio de agua, figuren independizados a efectos de aquélla y de la que se regula enesta Ordenanza.

Artículo 8.

1. El Ayuntamiento elaborará y aprobará trimestralmente un padrón cobratorioen el que figurarán todos los sujetos pasivos de la tasa, así como los elementos fun-damentales de la imposición. Este padrón o matrícula se expondrá al público porplazo de quince días para que los interesados puedan examinarlo y en su caso for-mular las reclamaciones que consideren oportunas. La citada exposición pública,será anunciada en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y mediante edictos, pro-duciendo los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasi-vos obligados al pago.

2. No obstante el Ayuntamiento, previa comprobación administrativa, podráliquidar por el sistema de contraído previo, ingreso directo aquellos supuestos de pri-mera liquidación de alta realizada de oficio por la propia administración incluyendola misma en el padrón ya para periodos sucesivos.

Sanciones

Artículo 9.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudaciónserán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación deexpediente o levantamiento de actas de inspección.

2. La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a lasmismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en la LeyGeneral Tributaria.

Disposición adicional.

Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación los preceptos de la LeyGeneral Tributaria, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposicionescomplementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como loestablecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Valdés.

Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesióncelebrada el 6 de octubre de 2005; entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, siendo de aplicación a partirdel día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

ORDENANZA NUMERO 11

ORDENANZA FISCALTASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO

DE AGUA POTABLE

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasapor la Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable, que se regirá por lapresente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Hecho imponible

Artículo 1.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de abasteci-miento de agua potable y en particular:

1. La iniciación de la actividad técnica y administrativa para la contratación delsuministro de agua potable mediante concesión de licencia para acometer yutilizar el servicio.

2. La disponibilidad del servicio de suministro de agua potable.

3. La utilización del servicio de agua potable.

Sujetos pasivos y responsables

Artículo 2.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entida-des a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o uti-licen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en

22528 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

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que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacio-nista, arrendatario o, incluso de precario y que soliciten el servicio.

Artículo 3.

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, se estará a lo dispuestocon carácter general en el capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores yResponsables Tributarios.

Beneficios fiscales

Artículo 4.

No se concederá ningún tipo de beneficio fiscal que no venga determinado enuna norma con rango de Ley o venga derivado de la aplicación de los TratadosInternacionales.

Cuota tributaria

Artículo 5.

1. La determinación de las cuotas se llevará a cabo mediante la aplicación de lassiguientes tarifas:

Concepto Tarifa 1 Tarifa 2

Altas nuevas (1ª alta): Acometida y contratación .................... 150,61 15,06

Altas posteriores, (cambios de titular): Sólo contratación(excepto si se produjo baja que se liquidará como altanueva) ........................................................................................ 75,31 7,53

2. La Tarifa 1 tiene carácter general.

3. La Tarifa 2 se aplica a los titulares o beneficiarios de viviendas de protecciónoficial y promoción pública.

4. Tributarán por cuota 0,00 euros, aquellos contribuyentes que sean declaradospor los Servicios Sociales Municipales como carentes de capacidad económica ade-cuada para afrontar el pago de esta Tasa.

Esta tarifa se aplicará a una única unidad familiar y en referencia a un únicodomicilio. En el supuesto de convivencia temporal o permanente de una u otras uni-dades familiares en el mismo domicilio, se computará a efectos de la exención lasuma de todos los ingresos que cada una de dichas unidades familiares perciba, nopudiendo ser la suma de dichos importes superior al Salario MínimoInterprofesional.

Esta tarifa se aplicará desde la fecha de concesión hasta la finalización del añonatural correspondiente, debiendo proceder el titular a su renovación dentro de losmeses de diciembre y enero de cada año, para lo cual deberá acreditarse fehaciente-mente la situación que da origen a la exención. Fuera del plazo señalado no se admi-tirá solicitud alguna hasta el próximo ejercicio económico. El incumplimiento deeste trámite dentro del plazo señalado dará lugar a la pérdida automática de la cuota0,00 euros.

Periodo impositivo y devengo

Artículo 6.

El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando se inicie la pres-tación de cualquier servicio sujeto a gravamen, bien a solicitud de los particulares opor propia iniciativa municipal en ejercicio de las competencias que le son propias.

Gestión del tributo. Régimen de declaración

Artículo 7.

1. A los efectos de prestación del servicio y de esta Ordenanza, se entenderá poracometida de agua, la instalación que tomando el agua de la tubería propia de la redde distribución, la conduzca hasta el edificio o local que haya de recibir el suminis-tro. Las acometidas reunirán las condiciones técnicas de instalación que elAyuntamiento determine en cada caso.

2. La liquidación y cobranza de este tributo se realizará por el sistema de auto-liquidación ingresada en la Tesorería Municipal o entidad colaboradora que se indi-que, previo a la tramitación del expediente, sin cuyo requisito no se prestará el ser-vicio.

Sanciones

Artículo 8.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudaciónserán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación deexpediente o levantamiento de actas de inspección.

2. La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a lasmismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en la LeyGeneral Tributaria.

Disposición adicional.

Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación los preceptos de la LeyGeneral Tributaria, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones

complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como loestablecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Valdés.

Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesióncelebrada el 6 de octubre de 2005; entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, siendo de aplicación a partirdel día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

ORDENANZA NUMERO 12

ORDENANZA FISCALTASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Y SANEAMIENTO DE AGUA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasapor la Prestación del ̀ Servicio de Alcantarillado y Saneamiento de Agua, que se regi-rá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artí-culo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Hecho imponible

Artículo 1.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica yadministrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autori-zar la acometida a la red de alcantarillado municipal, así como la prestación de losservicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través dela red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.

2. No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o quetengan la condición de solar o terreno.

Sujetos pasivos y responsables

Artículo 2.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entida-des a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o uti-licen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas enque se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacio-nista, arrendatario o, incluso de precario y que soliciten el servicio.

Artículo 3.

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, se estará a lo dispuestocon carácter general en el capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores yResponsables Tributarios.

Beneficios fiscales

Artículo 4.

No se concederá ningún tipo de beneficio fiscal que no venga determinado enuna norma con rango de Ley o venga derivado de la aplicación de los TratadosInternacionales.

Cuota tributaria

Artículo 5.

1. La determinación de las cuotas se llevará a cabo mediante la aplicación de lassiguientes tarifas:

Concepto Tarifa 1 Tarifa 2

Altas nuevas (1ª alta): Acometida y contratación ........ 75,30 euros 7,53 euros

2. La Tarifa 1 tiene carácter general.

3. La Tarifa 2 se aplica a los titulares o beneficiarios de viviendas de protecciónoficial y promoción pública.

4. Tributarán por cuota 0,00, euros aquellos contribuyentes que sean declaradospor los Servicios Sociales Municipales como carentes de capacidad económica ade-cuada para afrontar el pago de esta Tasa.

Esta tarifa se aplicará a una única unidad familiar y en referencia a un únicodomicilio. En el supuesto de convivencia temporal o permanente de una u otras uni-dades familiares en el mismo domicilio, se computará a efectos de la exención lasuma de todos los ingresos que cada una de dichas unidades familiares perciba, nopudiendo ser la suma de dichos importes superior al Salario MínimoInterprofesional.

Esta tarifa se aplicará desde la fecha de concesión hasta la finalización del añonatural correspondiente, debiendo proceder el titular a su renovación dentro de losmeses de diciembre y enero de cada año, para lo cual deberá acreditarse fehaciente-mente la situación que da origen a la exención. Fuera del plazo señalado no se admi-tirá solicitud alguna hasta el próximo ejercicio económico. El incumplimiento deeste trámite dentro del plazo señalado dará lugar a la pérdida automática de la cuota0,00 euros.

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22529

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Periodo impositivo y devengo

Artículo 6.

El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando se inicie la pres-tación de cualquier servicio sujeto a gravamen, bien a solicitud de los particulares opor propia iniciativa municipal en ejercicio de las competencias que le son propias.

Gestión del tributo. Régimen de declaración

Artículo 7.

La liquidación y cobranza de este tributo se realizará por el sistema de autoli-quidación ingresada en la Tesorería Municipal o entidad colaboradora que se indi-que, previo a la tramitación del expediente, sin cuyo requisito no se prestará el ser-vicio.

Sanciones

Artículo 8.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudaciónserán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación deexpediente o levantamiento de actas de inspección.

2. La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a lasmismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en la LeyGeneral Tributaria.

Disposición adicional.

Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación los preceptos de la LeyGeneral Tributaria, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposicionescomplementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como loestablecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Valdés.

Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesióncelebrada el 6 de octubre de 2005; entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, siendo de aplicación a partirdel día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

ORDENANZA NUMERO 13

ORDENANZA FISCALTASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RETIRADA DE LA VIA

PUBLICA DE VEHICULOS, ASI COMO POR EL DEPOSITODE LOS MISMOS

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasapor la Prestación del Servicio de Retirada de la Vía Pública de Vehículos, así comopor el depósito de los mismos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyasnormas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo2/2004.

Hecho imponible

Artículo 1.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recep-ción obligatoria de retirada de la vía pública de vehículos, así como por el depósitode los mismos, motivado directo o indirectamente por los particulares, por razonesde seguridad que exige el tráfico urbano.

2. A tal efecto, serán determinantes del inicio de esta actividad, las situacionesque, de conformidad con lo que establece el Código de la Circulación, Ordenanzasde Policía y Bandos de la Alcaldía, conlleven la necesidad de retirar de la vía públi-ca toda clase de vehículos que perturben gravemente la circulación.

Sujetos pasivos y responsables

Artículo 2.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes los conductores de los vehículos.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el pro-pietario del vehículo, salvo en casos de utilización ilegítima.

Artículo 3.

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, se estará a lo dispuestocon carácter general en el capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores yResponsables Tributarios.

Beneficios fiscales

Artículo 4.

No se concederá ningún tipo de beneficio fiscal que no venga determinado enuna norma con rango de Ley o venga derivado de la aplicación de los TratadosInternacionales.

Cuota tributaria

Artículo 5.

1. La determinación de las cuotas se llevará a cabo mediante la aplicación de lassiguientes tarifas:

Concepto Tarifa

1. Por la retirada de cada motocicleta............................................ 22,00 euros

2. Por la retirada de motocarros y demás vehículos análogos ...... 44,00 euros

3. Por la retirada de automóviles de turismo, remolques,camionetas, furgonetas, furgones y demás vehículosanálogos, con tonelaje hasta 2.000 kg. ...................................... 74,00 euros

4. Por la retirada de camiones, tractores, remolques, camio-netas, furgonetas y demás vehículos de características aná-logas, con tonelaje superior a 2.000 kg. y que no exceda de5.000 kg. .................................................................................. 148,00 euros

5. Cuando el tonelaje del vehículo retirado exceda de5.000 kg. .................................................................................. 185,00 euros

Por cada día que permanezcan depositados en el lugarseñalado al efecto los vehículos citados en los epígrafes 1y 2 anteriores................................................................................ 3,00 euros

Por día de permanencia en dicho depósito de los vehícu-los señalados en el epígrafe 3 ...................................................... 7,40 euros

Por día de permanencia en el depósito, de cada vehículo delos comprendidos en los epígrafes 4 y 5 .................................. 15,00 euros

2. Los vehículos en suspensión, según categoría, devengarán el 50% de la tasa.

3. Cuando el servicio se contrate con medios ajenos a los propios delAyuntamiento, la cuota se fijará en función del coste real total que se origine porcontratación de grúas, personal, etc.

Periodo impositivo y devengo

Artículo 6.

El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando se inicie la pres-tación de cualquier servicio sujeto a gravamen, bien a solicitud de los particulares opor propia iniciativa municipal en ejercicio de las competencias que le son propias.

Gestión del tributo. Régimen de declaración

Artículo 7.

La liquidación y recaudación de la tasa se realizará por la Policía Local, contrarecibo, previa a la entrega del vehículo.

Sanciones

Artículo 8.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudaciónserán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación deexpediente o levantamiento de actas de inspección.

2. La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a lasmismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en la LeyGeneral Tributaria.

Disposición adicional.

Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación los preceptos de la LeyGeneral Tributaria, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposicionescomplementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como loestablecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Valdés.

Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesióncelebrada el 6 de octubre de 2005; entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, siendo de aplicación a partirdel día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

ORDENANZA NUMERO 14

ORDENANZA FISCALTASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE AUTOTURISMO

Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasapor el Otorgamiento de Licencias de Autoturismo y demás Vehículos de Alquiler,

22530 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

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que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo preveni-do en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Hecho imponible

Artículo 1.

Constituyen el hecho imponible de esta Tasa las prestación de los servicios y larealización de las actividades que, en relación con las licencias de auto-turismos ydemás vehículos de alquiler a que se refiere el Reglamento aprobado por el RealDecreto 763/1979, de 16 de marzo, se señalan a continuación:

1. Concesión y expedición de licencias.

2. Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamien-to, conforme a la legislación vigente.

3. Obtención del permiso municipal de conducir.

4. Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias, biensea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal.

5. Revisión anual ordinaria de los vehículos y revisión extraordinaria a instan-cia de parte.

6. Diligenciamiento de los libros-registro de las empresas de servicios de trans-portes de clase C y D.

Sujetos pasivos y responsables

Artículo 2.

Están obligados al pago de la Tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyen-tes las personas físicas y jurídicas y las entidades siguientes:

1. La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición dela licencia, o en cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia.

2. Los aspirantes a la obtención del permiso municipal de conducir.

3. El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido u objeto de revisión tantoordinaria como extraordinaria, o cuyos libros-registro sean diligenciados.

Artículo 3.

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, se estará a lo dispuestocon carácter general en el capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores yResponsables Tributarios.

Beneficios fiscales

Artículo 4.

No se concederá ningún tipo de beneficio fiscal que no venga determinado enuna norma con rango de Ley o venga derivado de la aplicación de los TratadosInternacionales.

Cuota tributaria

Artículo 5.

La determinación de las cuotas se llevará a cabo mediante la aplicación de lassiguientes tarifas:

Concepto Tarifa

Concesión y expedición de licencias clase B ................................ 18,47 euros

Concesión y expedición de licencias clase C ................................ 36,93 euros

Transmisión de licencias ................................................................ 22,16 euros

Obtención del permiso municipal de conducción ............................ 1,49 euros

Sustitución de vehículos ................................................................ 14,78 euros

Revisión anual de vehículos ............................................................ 3,69 euros

Diligenciado de libros-registro ........................................................ 1,49 euros

Periodo impositivo y devengo

Artículo 6.

El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando se inicie la pres-tación de cualquier servicio sujeto a gravamen, bien a solicitud de los particulares opor propia iniciativa municipal en ejercicio de las competencias que le son propias.

Gestión del tributo. Régimen de declaración

Artículo 7.

1. La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos a estaTasa se llevarán a cabo a instancia de parte.

2. Todas las cuotas serán objeto de liquidación para ingreso directo, una vezconcedidas las licencias o autorizaciones de que se trate y realizados los serviciossolicitados, procediendo los contribuyentes a su pago en el plazo establecido por elReglamento General de Recaudación.

Sanciones

Artículo 8.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudaciónserán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación deexpediente o levantamiento de actas de inspección.

2. La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a lasmismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en la LeyGeneral Tributaria.

Disposición adicional.

Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación los preceptos de la LeyGeneral Tributaria, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposicionescomplementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como loestablecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Valdés.

Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesióncelebrada el 6 de octubre de 2005; entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, siendo de aplicación a partirdel día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

ORDENANZA NUMERO 15

ORDENANZA FISCALTASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CONSERVATORIO

PROFESIONAL DEL OCCIDENTE VALDES-NAVIA Y ESCUELADE MUSICA TRADICIONAL

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasapor la prestación de servicios en el Conservatorio de Música del Occidente Valdés-Navia y Escuela de Música Tradicional, que se regirá por la presente OrdenanzaFiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RealDecreto Legislativo 2/2004.

Hecho imponible

Artículo 1.

Constituyen el hecho imponible de esta Tasa los servicios de educación musicalreglada o no, impartidos por el Conservatorio de Música del Occidente.

Sujetos pasivos y responsables

Artículo 2.

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personasbeneficiarias de los servicios prestados en el Conservatorio de Música y/o Escuelade Música Tradicional, y en su caso aquellas otras que realicen la inscripción porcuenta de las anteriores.

Artículo 3.

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, se estará a lo dispuestocon carácter general en el capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores yResponsables Tributarios.

Beneficios fiscales

Artículo 4.

No se concederá ningún tipo de beneficio fiscal que no venga determinado enuna norma con rango de Ley o venga derivado de la aplicación de los TratadosInternacionales.

Cuota tributaria

Artículo 5.

1. La determinación de las cuotas se llevará a cabo mediante la aplicación de lassiguientes tarifas:

Concepto Tarifa

TARIFAS BASICAS

Cuota de inscripción en el Conservatorio de Música .................... 23,55 euros

Música y movimiento.............................................................. 31,40 euros/mes

Adultos (con solfeo aplicado al instrumento) ........................ 35,68 euros/mes

GRADO ELEMENTAL

1ª Asignatura o instrumento .................................................... 27,48 euros/mes

2ª Asignatura .......................................................................... 19,62 euros/mes

3ª Asignatura .......................................................................... 13,74 euros/mes

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22531

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GRADO MEDIO

1ª Asignatura o instrumento .................................................... 31,40 euros/mes

2ª Asignatura .......................................................................... 23,55 euros/mes

3ª Asignatura .......................................................................... 15,70 euros/mes

4ª Asignatura y siguientes ...................................................... 12,49 euros/mes

ESCUELA DE MUSICA TRADICIONAL

Derecho de matrícula...................................................................... 11,08 euros

Iniciación .................................................................................. 7,39 euros/mes

Otros niveles .......................................................................... 18,47 euros/mes

2. Todos los alumnos que cursen dos especialidades instrumentales, pagarán porcada instrumento como primera asignatura.

Periodo impositivo y devengo

Artículo 6.

El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando se inicie la pres-tación de cualquier servicio sujeto a gravamen, bien a solicitud de los particulares opor propia iniciativa municipal en ejercicio de las competencias que le son propias.

Gestión del tributo. Régimen de declaración

Artículo 7.

1. El pago de la tasa por cada una de las asignaturas, se efectuará dentro de losdiez primeros días de cada mes mediante domiciliación bancaria a través de algunade las entidades financieras que operan en la plaza.

2. Los derechos de matrícula se abonarán en el momento de formalizar lamisma, pudiendo exigirse a través de autoliquidación. Los derechos de matrícula noserán prorrateables en ningún caso.

3. Los usuarios del servicio vendrán obligados a comunicar la baja en los cur-sos con una antelación mínima de diez días a la finalización del mes.

4. Los usuarios habrán de comunicar un número de cuenta para la domiciliaciónde los pagos, contra la que se girarán los correspondientes recibos mensuales.

5. Cuando las cantidades señaladas en el artículo 5 no se satisfagan en los pla-zos previstos en el artículo 7.2 se procederá de acuerdo con el procedimiento gene-ral preceptuado en el Reglamento General de Recaudación, perdiendo además elalumno el derecho de asistencia a clase y a exámenes.

Sanciones

Artículo 8.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudaciónserán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación deexpediente o levantamiento de actas de inspección.

2. La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a lasmismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en la LeyGeneral Tributaria.

Disposición adicional.

Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación los preceptos de la LeyGeneral Tributaria, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposicionescomplementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como loestablecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Valdés.

Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesióncelebrada el 6 de octubre de 2005; entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, siendo de aplicación a partirdel día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

ORDENANZA NUMERO 16

ORDENANZA FISCALTASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CENTRO DE

APOYO A LA INTEGRACION

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasapor la Prestación de Servicios en el Centro de Apoyo a la Integración, que se regirápor la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artí-culo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Hecho imponible

Artículo 1.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios en el Centrode Apoyo a la Integración.

Sujetos pasivos y responsables

Artículo 2.

Son sujetos pasivos los padres o tutores de los disminuidos psíquicos que dis-fruten de plaza en el centro.

Artículo 3.

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, se estará a lo dispuestocon carácter general en el capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores yResponsables Tributarios.

Beneficios fiscales

Artículo 4.

No se concederá ningún tipo de beneficio fiscal que no venga determinado enuna norma con rango de Ley o venga derivado de la aplicación de los TratadosInternacionales.

Cuota tributaria

Artículo 5.

1. La determinación de las cuotas se llevará a cabo mediante la aplicación de lassiguientes tarifas:

Concepto Tarifa

Por usuario y mes .......................................................................... 36,93 euros

2. Tributarán por cuota 0,00 euros, aquellos contribuyentes que sean declaradospor los Servicios Sociales Municipales como carentes de capacidad económica ade-cuada para afrontar el pago de esta Tasa.

Esta tarifa se aplicará a una única unidad familiar y en referencia a un únicodomicilio. En el supuesto de convivencia temporal o permanente de una u otras uni-dades familiares en el mismo domicilio, se computará a efectos de la exención lasuma de todos los ingresos que cada una de dichas unidades familiares perciba, nopudiendo ser la suma de dichos importes superior al Salario MínimoInterprofesional.

Esta tarifa se aplicará desde la fecha de concesión hasta la finalización del añonatural correspondiente, debiendo proceder el titular a su renovación dentro de losmeses de diciembre y enero de cada año, para lo cual deberá acreditarse fehaciente-mente la situación que da origen a la exención. Fuera del plazo señalado no se admi-tirá solicitud alguna hasta el próximo ejercicio económico. El incumplimiento deeste trámite dentro del plazo señalado dará lugar a la pérdida automática de la cuota0,00 euros.

Periodo impositivo y devengo

Artículo 6.

El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando se inicie la pres-tación de cualquier servicio sujeto a gravamen, bien a solicitud de los particulares opor propia iniciativa municipal en ejercicio de las competencias que le son propias.

Gestión del tributo. Régimen de declaración

Artículo 7.

1. Con anterioridad a la finalización de cada mes, por la dirección de ServiciosSociales, se facilitará al servicio de gestión tributaria relación compresiva de losbeneficiarios del servicio durante ese periodo, a efectos de elaborar y aprobar elcorrespondiente padrón cobratorio.

2. El pago de la tasa se efectuará a mes vencido mediante el sistema de contra-ído previo, ingreso por recibo.

Sanciones

Artículo 8.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudaciónserán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación deexpediente o levantamiento de actas de inspección.

2. La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a lasmismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en la LeyGeneral Tributaria.

Disposición adicional.

Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación los preceptos de la LeyGeneral Tributaria, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposicionescomplementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como loestablecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Valdés.

Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesióncelebrada el 6 de octubre de 2005; entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, siendo de aplicación a partir

22532 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

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del día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

ORDENANZA NUMERO 17

ORDENANZA FISCALTASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasapor la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que se regirá por la presenteOrdenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citadoReal Decreto Legislativo 2/2004.

Hecho imponible

Artículo 1.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de la ayuda a domiciliopor los Servicios Sociales Municipales.

Sujetos pasivos y responsables

Artículo 2.

Son sujetos pasivos las personas que reciban la prestación de ayuda a domici-lio.

Artículo 3.

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, se estará a lo dispuestocon carácter general en el capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores yResponsables Tributarios.

Beneficios fiscales

Artículo 4.

No se concederá ningún tipo de beneficio fiscal que no venga determinado enuna norma con rango de Ley o venga derivado de la aplicación de los TratadosInternacionales.

Cuota tributaria

Artículo 5.

1. La determinación de las cuotas se llevará a cabo mediante la aplicación de lassiguientes tarifas:

Renta beneficiario/mes Tarifa/hora

De 496,75 a 546,42 euros ................................................................ 0,89 euros

De 546,43 a 601,06 euros ................................................................ 1,77 euros

De 601,07 a 661,18 euros ................................................................ 2,66 euros

De 661,19 a 727,29 euros ................................................................ 3,55 euros

De 727,30 a 800,02 euros ................................................................ 4,44 euros

De 800,03 a 880,02 euros ................................................................ 5,31 euros

De 880,03 a 968,01 euros ................................................................ 6,20 euros

De 968,02 euros en adelante ............................................................ 7,09 euros

2. A efectos de aplicación del sistema de tarifas en la Tasa por la prestación delservicio de ayuda a domicilio, se entenderá por:

• Renta beneficiario mensual: Se determina como la suma de la renta neta percápita mensual de la unidad familiar y el valor actualizado del patrimonio titu-laridad del beneficiario.

• Unidad familiar: Los miembros y modalidades en que es definida por lanorma reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

• Renta familiar: El total de los rendimientos netos obtenidos por la unidadfamiliar y cuantificados, conforme las normas establecidas para la últimadeclaración del IRPF devengado, para determinar la parte general y la parteespecial de la base imponible, previa a la aplicación del mínimo personal yfamiliar, menos la cuota líquida, todo ello referido a dicho impuesto.

• Renta neta familiar mensual: La renta neta familiar, cuantificada según elapartado anterior y dividida por 12 meses.

• Renta neta per capita mensual: Consiste en el resultado de dividir la Rentaneta familiar mensual entre el número de miembros que integran la unidadfamiliar.

• A la hora de calcular el valor actual del patrimonio titularidad de beneficiario,se utilizarán los siguientes de valoración:

1. Para dinero en efectivo, depósitos o valores, el importe de su valor en eurosen ese momento, con un mínimo no computable de 3.000,00 euros porcada miembro de la unidad familiar.

2. Para bienes inmuebles de carácter urbano, su valor catastral multiplicadopor 1,5, a excepción de la vivienda que constituya la residencia habitualque multiplicará su valor catastral por 0,5.

3. Para los bienes inmuebles rústicos, el valor catastral multiplicado por 6.

El valor del patrimonio así obtenido será actualizado mediante la aplicación deun coeficiente establecido en función de tablas financieras de actualización donde setoma como número de años a efectos de actualización, la esperanza de vida mediadel solicitante, de conformidad con las tablas medias elaboradas por el I.N.E, y comotasa de actualización el 4,25%.

Las esperanzas de vida se tomarán de acuerdo con la siguiente tabla:

Edad Esperanza de vida

Hasta 40 años .............................................................................. 36 años

Desde 41 a 50 años ...................................................................... 28 años

Desde 51 a 60 años ...................................................................... 20 años

Desde 61 a 64 años ...................................................................... 17 años

Desde 65 en adelante.................................................................... 14 años

De esta forma, la renta anual a imputar a cada solicitante, será el resultado dedividir la cuantía obtenida por la suma de los apartados anteriores por el número fijosiguiente que corresponda a la esperanza de vida:

Para 36 años ................................................................................ 18,2708

Para 28 años ................................................................................ 16,1930

Para 20 años ................................................................................ 13,2944

Para 17 años ................................................................................ 11,9332

Para 14 años o menos .................................................................. 10,3909

Una vez obtenido el valor actuarial del patrimonio, el resultado se divide entredoce mensualidades y se añade a la renta neta per capita mensual, con lo que sedetermina la renta beneficiario mensual.

3. A los efectos de la acreditación y justificación de las rentas obtenidas, seseguirán las siguientes reglas:

• En caso de que la unidad familiar haya realizado declaración o declaracionesde la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último plazo estable-cido para su presentación voluntaria, se tomarán los datos contenidos en ella.

• En el caso de que la unidad familiar quiera acogerse a las bonificaciones y launidad familiar, o alguno de sus miembros, no haya realizado declaración dela renta, se deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los rendi-mientos obtenidos en el periodo correspondiente a la liquidación del IRPF,que en su caso debería haber presentado, en particular, nóminas o certificadode la Agencia Tributaria de ingresos percibidos sin obligación de declarar,recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana o cual-quier otra documentación que acredite propiedad patrimonial y en caso de quealegue situación de desempleo, acreditación documental de esa situación.

• La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza, dará lugar, pre-via audiencia del interesado, a la revisión de la cuota correspondiente conefectos retroactivos.

• La posible variación de las circunstancias económicas o familiares del usua-rio, una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada alAyuntamiento.

Periodo impositivo y devengo

Artículo 6.

El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando se inicie la pres-tación de cualquier servicio sujeto a gravamen, bien a solicitud de los particulares opor propia iniciativa municipal en ejercicio de las competencias que le son propias.

Gestión del tributo. Régimen de declaración

Artículo 7.

1. Con anterioridad a la finalización de cada mes, por la dirección de ServiciosSociales, se facilitará al servicio de gestión tributaria relación compresiva de losbeneficiarios del servicio durante ese periodo, a efectos de elaborar y aprobar elcorrespondiente padrón cobratorio.

2. El pago de la tasa se efectuará a mes vencido mediante el sistema de contra-ído previo, ingreso por recibo.

Sanciones

Artículo 8.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudaciónserán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación deexpediente o levantamiento de actas de inspección.

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22533

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2. La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a lasmismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en la LeyGeneral Tributaria.

Disposición adicional.

Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación los preceptos de la LeyGeneral Tributaria, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposicionescomplementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como loestablecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Valdés.

Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesióncelebrada el 6 de octubre de 2005; entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, siendo de aplicación a partirdel día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

ORDENANZA NUMERO 18

ORDENANZA FISCALTASA POR CURSOS, TALLERES Y SEMINARIOS ORGANIZADOS

POR LOS SERVICIO DE CULTURA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasapor cursos, talleres y seminarios organizados por los Servicios de Cultura, que seregirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en elartículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Hecho imponible

Artículo 1.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la asistencia a los cursos, talleres yseminarios organizados por los Servicios Municipales de Cultura.

Sujetos pasivos y responsables

Artículo 2.

Son sujetos pasivos las personas que se matriculen en los cursos, talleres y semi-narios organizados por los Servicios Municipales de Cultura.

Artículo 3.

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, se estará a lo dispuestocon carácter general en el capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores yResponsables Tributarios.

Beneficios fiscales

Artículo 4.

No se concederá ningún tipo de beneficio fiscal que no venga determinado enuna norma con rango de Ley o venga derivado de la aplicación de los TratadosInternacionales.

Cuota tributaria

Artículo 5.

Concepto Tarifa

Por cada curso, taller o seminario .................................................. 12,56 euros

Periodo impositivo y devengo

Artículo 6.

El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando se solicite lamatriculación en el correspondiente curso, seminario o taller.

Gestión del tributo. Régimen de declaración

Artículo 7.

Los interesados en matricularse en un curso, taller o seminario, acreditarán, concarácter previo a su inscripción, haber realizado el ingreso de la Tasa por el sistemade autoliquidación.

Sanciones

Artículo 8.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudaciónserán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación deexpediente o levantamiento de actas de inspección.

2. La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a lasmismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en la LeyGeneral Tributaria.

Disposición adicional.

Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación los preceptos de la LeyGeneral Tributaria, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposicionescomplementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como loestablecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Valdés.

Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesióncelebrada el 6 de octubre de 2005; entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, siendo de aplicación a partirdel día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

ORDENANZA NUMERO 19

ORDENANZA FISCALTASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO Y UTILIZACION

DE MAQUINARIA MUNICIPAL

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasapor la Prestación del Servicio y Utilización de Maquinaria Municipal, que se regirápor la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artí-culo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Hecho imponible

Artículo 1.

El hecho de la contraprestación pecuniaria de la tasa regulada por estaOrdenanza, está constituido por el alquiler de maquinaria, propiedad delAyuntamiento, para uso y beneficio privado siempre que se cumplan las siguientescondiciones:

• Que no sea necesaria su utilización por el Ayuntamiento.

• Que las obras a realizar resulten un complemento a las que el Ayuntamientomantenga en curso.

Sujetos pasivos y responsables

Artículo 2.

Son sujetos pasivos las personas o entidades que se beneficien de los servicioso actividades definidos en el artículo 1.

Artículo 3.

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, se estará a lo dispuestocon carácter general en el capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores yResponsables Tributarios.

Beneficios fiscales

Artículo 4.

No se concederá ningún tipo de beneficio fiscal que no venga determinado enuna norma con rango de Ley o venga derivado de la aplicación de los TratadosInternacionales.

Cuota tributaria

Artículo 5.

A los efectos de aplicación de esta Ordenanza se establece el siguiente cuadrode tarifas:

Concepto Tarifa

PERSONAL MUNICIPAL

Oficial de Primera .................................................................. 11,50 euros/hora

Oficial de Primera Conductor ................................................ 12,50 euros/hora

Oficial de Primera Maquinista .............................................. 12,50 euros/hora

Peón ........................................................................................ 10,50 euros/hora

MAQUINARIA

Hormigonera de mano ............................................................ 18,00 euros/hora

MAQUINARIA CON CONDUCTOR O MAQUINISTA

Pequeña maquinaria (torfersa, dúmper, rodilo y similares) .. 32,50 euros/hora

Vehículos ligeros (land-rover, furgonetas y similares) .......... 22,00 euros/hora

Pala mixta .............................................................................. 42,00 euros/hora

Camión carroceta y eléctrico.................................................. 26,50 euros/hora

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Camión volquete y camión regador ...................................... 29,50 euros/hora

Motoniveladora ...................................................................... 45,50 euros/hora

Bulldozer ................................................................................ 44,00 euros/hora

Los materiales que conlleve la obra serán de cuenta del solicitante del servicio.

Periodo impositivo y devengo

Artículo 6.

El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando se inicie la pres-tación de cualquier servicio sujeto a gravamen, bien a solicitud de los particulares opor propia iniciativa municipal en ejercicio de las competencias que le son propias.

Gestión del tributo. Régimen de declaración

Artículo 7.

1. El pago de la tasa se realizará por autoliquidación en el momento de solicitarla prestación del servicio o realización de la correspondiente actividad, no siendotramitado ningún expediente que no acompañe junto con la solicitud el justificantede haber realizado el ingreso.

2. La autoliquidación así ingresada tendrá el carácter de provisional.

3. Finalizado el servicio o actividad, los técnicos municipales emitirán informe,a la vista del cual se elevará a definitiva la autoliquidación provisional o se practi-cará liquidación complementaria o se procederá a la devolución de los importes queprocedan.

4. El Ayuntamiento podrá exigir el depósito de una fianza que garantice la devo-lución en correcto estado de la maquinaria municipal.

Sanciones

Artículo 8.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudaciónserán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación deexpediente o levantamiento de actas de inspección.

2. La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a lasmismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en la LeyGeneral Tributaria.

Disposición adicional.

Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación los preceptos de la LeyGeneral Tributaria, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposicionescomplementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como loestablecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Valdés.

Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesióncelebrada el 6 de octubre de 2005; entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, siendo de aplicación a partirdel día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

ORDENANZA NUMERO 20

ORDENANZA FISCALTASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS

EN LA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO (0 A 3 AÑOS)

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasapor la Prestación de Servicios Educativos en la Escuela Infantil de Primer Ciclo (0a 3 años), que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden alo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Hecho imponible

Artículo 1.

El hecho imponible de esta Tasa está constituido por la prestación de servicioseducativos en la escuela infantil de primer ciclo de educación infantil (0 a 3 años).

Sujetos pasivos y responsables

Artículo 2.

Son sujetos pasivos los padres o tutores de los niños, que soliciten, utilicen o sebeneficien de la prestación.

Artículo 3.

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, se estará a lo dispuestocon carácter general en el Capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesoresy Responsables Tributarios.

Beneficios fiscales

Artículo 4.

No se concederá ningún tipo de beneficio fiscal que no venga determinado enuna norma con rango de Ley o venga derivado de la aplicación de los TratadosInternacionales.

Cuota tributaria

Artículo 5.

1. Se establece la siguiente tarifa básica:

Jornada Tarifa/mes

Completa ...................................................................................... 247,20 euros

De mañana .................................................................................... 123,60 euros

De tarde ........................................................................................ 123,60 euros

2. A efectos de aplicación de las tarifas, se entenderá por:

• Jornada completa: La permanencia del niño en el centro durante 8 horas ofracción, siempre que dicha permanencia coincida con la hora del almuerzo.Bajo esta modalidad se incluirá el servicio de desayuno opcional y almuerzo.

• Jornada de tarde: La permanencia del niño en el centro durante 4 horas o frac-ción, siempre que dicha permanencia comience con posterioridad a la hora decomida. Bajo esta modalidad se incluirá el servicio de merienda.

• Jornada de mañana: La permanencia del niño en centro durante cualquierfracción de tiempo de la mañana, siempre que sea recogido antes de la horade la comida. Bajo esta modalidad se incluirá el servicio de desayuno opcio-nal, que deberá ser expresamente autorizada por el órgano competente.

3. Cuando por razón, de las establecidas por la Consejería de Educación yCultura y debidamente justificadas, un niño no asista a la escuela por un periodocontinuado y superior a quince días naturales, dentro del mes, sólo será exigible el50% de la tarifa correspondiente, si dicho periodo coincide con el mes, se exigirá el20% de la tarifa aplicable en concepto de reserva de plaza.

4. El importe de la tarifa correspondiente se prorraterá por los días naturales delmes en los casos de primer ingreso o baja definitiva en el centro.

5. Sobre las tarifas anteriores se aplicará un sistema de ponderaciones en fun-ción de la renta familiar y el número de miembros de la unidad familiar, según elsiguiente cuadro:

Tramos de renta familiar mensual Minoración

Desde 0,00 euros hasta 2 SMI ................................................................ 100%

Desde 2 SMI + 0,01 euros hasta 2,71 SMI................................................ 63%

Desde 2,71 SMI + 0,01 euros hasta 3,39 SMI .......................................... 50%

Desde 3,39 SMI + 0,01 euros hasta 4,07 SMI .......................................... 25%

Desde 4,07 SMI .......................................................................................... 0%

SMI= Salario Mínimo Interprofesional.

6. Las familias de más de 4 miembros y hasta una renta familiar máxima de 6veces el Salario Mínimo Interprofesional, tendrán además una bonificación adicio-nal de 30 euros por cada hijo/a, una vez excluidos los dos primeros.

7. En el supuesto de que dos o más hijos de la unidad familiar asistan al centro,se aplicará un descuento del 20% sobre la cuota resultante una vez aplicadas lasbonificaciones correspondientes.

8. A efectos de aplicación del sistema de bonificaciones sobre las Tasas paraescuelas de Educación Infantil, se entenderá por:

• Unidad familiar: Los miembros y modalidades en que es definida por lanorma reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

• Renta familiar: El total de los rendimientos netos obtenidos por la unidadfamiliar y cuantificados, conforme las normas establecidas para la últimadeclaración del IRPF devengado, para determinar la parte general, previa a laaplicación del mínimo personal y familiar.

• Renta neta familiar mensual: La renta neta familiar, cuantificada según elapartado anterior y dividida por 12 meses.

9. A los efectos de la acreditación y justificación de las rentas obtenidas, seseguirán las siguientes reglas:

• En caso de que la unidad familiar haya realizado declaración o declaracionesde la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último plazo estable-cido para su presentación voluntaria, se tomarán los datos contenidos en ella.

• En el caso de que la unidad familiar quiera acogerse a las bonificaciones y launidad familiar, o alguno de sus miembros, no haya realizado declaración dela renta, se deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los rendi-mientos obtenidos en los últimos 12 meses, en particular, nóminas o certifi-

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22535

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cado de la Agencia Tributaria de ingresos percibidos sin obligación de decla-rar, recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y encaso de que alegue situación de desempleo, acreditación documental de esasituación.

10. La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza, dará lugar, pre-via audiencia del interesado, a la revisión de la cuota correspondiente con efectosretroactivos.

11. La posible variación de las circunstancias económicas o familiares del usua-rio, una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Ayuntamiento.

Periodo impositivo y devengo

Artículo 6.

El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando se inicie la pres-tación de cualquier servicio sujeto a gravamen, bien a solicitud de los particulares opor propia iniciativa municipal en ejercicio de las competencias que le son propias.

Gestión del tributo. Régimen de declaración

Artículo 7.

El pago de la Tasa se realizará mensualmente, al inicio del mes, mediante cargoen la cuenta bancaria que indique el solicitante del servicio en el momento de cum-plimentar la matriculación.

Sanciones

Artículo 8.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudaciónserán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación deexpediente o levantamiento de actas de inspección.

2. La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a lasmismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en la LeyGeneral Tributaria.

Disposición adicional.

Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación los preceptos de la LeyGeneral Tributaria, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposicionescomplementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como loestablecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Valdés.

Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesióncelebrada el6 de octubre de 2005; entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, siendo de aplicación a partirdel día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

ORDENANZA NUMERO 22

ORDENANZA FISCALTASA POR UTILIACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO

ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasapor Utilización Privativo o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Localque se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo preveni-do en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Hecho imponible

Artículo 1.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprove-chamiento especial que los particulares puedan efectuar sobre el Dominio PúblicoLocal. A efectos meramente indicativos y sin ánimo de exhaustividad se establecen,en concreto, los siguientes supuestos:

1. Ocupación de puestos en la Plaza de Abastos Municipal.

2. Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública paraaparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancí-as.

3. Ocupación de dominio público local por mesas y sillas con finalidad lucrati-va.

4. Ocupación de dominio público local con puestos, barracas, casetas de venta,espectáculos o atracciones.

5. Ocupación de dominio público local con mercancías, materiales de cons-trucción, escombros, vallas, puntales, asnillas, desagüe de canalones, anda-mios y otras instalaciones análogas, apertura de calicatas y zanjas, cortes devía pública y demás ocupaciones de similar naturaleza.

6. Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo integrante del dominio público local.

7. Cualquier otro aprovechamiento demanial no incluido en los apartados ante-riores que suponga un uso privativo o aprovechamiento especial del DominioPúblico Local.

Sujetos pasivos y responsables tributarios

Artículo 2.

1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físi-cas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LeyGeneral Tributaria a las que se otorguen autorizaciones, disfruten o aprovechen espe-cialmente el dominio publico local en beneficio particular conforme con los supues-tos previstos en la presente Ordenanza.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en el cobro de la tasa porutilización de entrada de vehículos por las aceras los propietarios de las fincas ylocales a que den acceso dichas entradas de vehículos quienes podrán repercutir, ensu caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 3.

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, se estará a lo dispuestocon carácter general en el capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores yResponsables Tributarios.

Beneficios fiscales

Artículo 4.

No se concederá ningún tipo de beneficio fiscal que no venga determinado enuna norma con rango de Ley o venga derivado de la aplicación de los TratadosInternacionales.

Tipo de gravamen y cuota tributaria

Artículo 5.

1. La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa:

Concepto Medida Tarifa

Ocupación de puestos en la Plaza deAbastos Municipal Por puesto y mes 120,00 euros

Reservas de aparcamiento Por m. lineal y año 164,00 euros

Vados (se establece un mínimo de230,00 euros/año) Por vehículo y año 12,00 euros

Badenes (se establece un mínimo de115,00 euros/año) Por vehículo y año 6,20 euros

Parada y estacionamiento de turismos enla vía pública Por vehículo y año 11,00 euros

Parada y estacionamiento de otrosvehículos en la vía pública Por vehículo y año 20,00 euros

Quioscos y otros puestos de ventapermanentes Por m2 y mes 9,00 euros

Puestos de venta en el mercado semanal Por m. lineal y día 3,00 euros

Puestos de venta no permanentes Por m2 y día 0,30 euros

Circos, teatros, pistas de coches dechoque, tómbolas, carruseles y similares Por día de permanencia 100,00 euros

Terrazas (mesas y sillas), chiringuitos,puestos de venta y similares Por m2 y año 36,00 euros

Vallas, andamios, asnillas y otrasocupaciones definidas en metros lineales Por m. lineal y día 0,25 euros

Escombros, materiales, contenedores yotras ocupaciones determinadas en m2 Por m2 y día 0,30 euros

Calicatas y zanjas Por m2 y día 0,30 euros

Cortes de calle (se fija un límite a cobrarde 10 horas/día) Por horas de corte 36,00 euros

Postes ordinarios Por unidad y año 1,00 euros

Postes publicitarios Por unidad y año 35,00 euros

Cabinas fotográficas, máquinasexpendedoras y similares Por unidad y año 50,00 euros

Cables Por m. lineal y año 0,04 euros

Palomillas y cajas de amarre, distribucióny registro Por unidad y año 0,60 euros

Toldos, marquesinas, paravientos einstalaciones análogas Por m2 y año 1,90 euros

22536 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

Page 117: Gobierno del Principado de Asturias - Página de Sede ...Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 Miércoles, 21 de diciembre de 2005 Núm. 293 SUMARIO I. Principado

Concepto Medida Tarifa

Canalones que viertan directamente sobrela acera pública Por vivienda y año 8,00 euros

Canalones que viertan bajo la acera Por vivienda y año 5,00 euros

Aleros situados sobre dominio público Metro lineal de alerocarentes de canalones y vivienda 2,00 euros

Surtidores de gasolina Por unidad y año 180,00 euros

Depósitos subterráneos Por m3 y año 7,30 euros

Otras ocupaciones del subsuelo públicolocal Por m3 y mes 0,60 euros

Otras ocupaciones del suelo público local Por m2 y día 0,30 euros

Otras ocupaciones del vuelo público local Por m2 y día 0,15 euros

2. Se establece una cuota mínima de 7,00 euros por liquidación para cualquierocupación de dominio público local.

3. Tributarán por cuota 0,00 euros, aquellos contribuyentes que sean declaradospor los Servicios Sociales Municipales como carentes de capacidad económica ade-cuada para afrontar el pago de esta Tasa.

4. Si el número de unidades de medida utilizada para medir el aprovechamien-to no fuese entero se redondeará por exceso. No obstante, en el supuesto de las reser-vas de aparcamiento y vados se añade la posibilidad del prorrateo por horas cuandola reserva tenga limitación horaria. En el caso de la terrazas la referencia temporalse entiende realizada al año natural sin perjuicio de que la concesión se realice unavez comenzado éste y/o que el Ayuntamiento exija que ciertos días sea levantada laocupación.

5. Si se considerase que debe garantizarse el correcto acondicionamiento de losterrenos públicos una vez finalizada la ocupación de los mismos se exigirá el depó-sito de una fianza por importe del 20% de la tasa liquidada, con un importe mínimode 70,00 euros.

6. En el caso de las empresas explotadoras de servicios de suministros que afec-ten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la tasacoincidirá, en todo caso, con el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la factu-ración que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas.La presente tasa es compatible con otras tasas por la prestación de servicios o reali-zación de actividades de competencia local de las que las mencionadas empresasdeban ser sujetos pasivos.

7. La tasa exigida con motivo del corte de calles no incluye, en ningún caso, losgastos derivados de los materiales necesarios para el cierre de la misma (señales,vallas, etc.) que deberán ser obligatoriamente aportados por el interesado.

Devengo

Artículo 6.

1. En los supuestos de las ocupaciones inicialmente autorizadas y posterior-mente prorrogadas tácita o expresamente, el devengo se producirá el 1 de enero decada ejercicio, salvo en el ejercicio de la autorización administrativa inicial.

2. En el resto de los supuestos, el devengo se producirá en el momento indica-do en la correspondiente autorización administrativa o bien cuando se inició efecti-vamente el aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.

Gestión del tributo. Régimen de declaración

Artículo 7.

1. En los supuestos de devengo periódico (artículo 6.1) la Tasa será liquidadaanualmente mediante el sistema de contraído previo, ingreso por recibo, previa con-fección y aprobación del padrón cobratorio correspondiente (Padrón Refundido).

2. En el resto los supuestos del artículo 6.2, el obligado tributario deberá proce-der a practicar e ingresar la correspondiente autoliquidación con carácter previo a laocupación.

3. Excepcionalmente, el Ayuntamiento liquidará mediante el sistema de contra-ído previo, ingreso directo, las ocupaciones que se detecten y no hayan cumplido consu obligación de contribuir. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que procedarealizar en materia de disciplina urbanística.

4. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial del DominioPúblico Local lleve aparejada su destrucción o deterioro, el beneficiario, sin perjui-cio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste totalde los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de suimporte. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado encuantía igual al valor de bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.A tal efecto la corporación no podrá condonar total ni parcialmente las indemniza-ciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.

Sanciones

Artículo 8.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudaciónserán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación deexpediente o levantamiento de actas de inspección.

2. La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a lasmismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en la LeyGeneral Tributaria.

Disposición adicional.

Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación los preceptos de la LeyGeneral Tributaria, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposicionescomplementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como loestablecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Valdés.

Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesióncelebrada el6 de octubre de 2005; entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, siendo de aplicación a partirdel día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

ORDENANZA NUMERO 24

ORDENANZA FISCALTASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DEL

PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasapor la Prestación del Servicios del Patronato Deportivo Municipal, que se regirá porla presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Hecho imponible

Artículo 1.

El hecho imponible de esta Tasa está constituido por los servicios prestados yaprovechamiento realizados en las instalaciones del Patronato Deportivo Municipal.

Sujetos pasivos y responsables

Artículo 2.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas que hagan uso del servicio o delaprovechamiento.

Artículo 3.

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, se estará a lo dispuestocon carácter general en el capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores yResponsables Tributarios.

Beneficios fiscales

Artículo 4.

No se concederá ningún tipo de beneficio fiscal que no venga determinado enuna norma con rango de Ley o venga derivado de la aplicación de los TratadosInternacionales.

Cuota tributaria

Artículo 5.

1. Se establecen las siguientes tarifas:

CONCEPTO TARIFA

POLIDEPORTIVOS ADSCRITOS AL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

CUOTAS DE ABONADOS(tarifa prorrateable por trimestres naturales)

Junior (hasta 18 años) .............................................................. 16,00 euros/año

Señor ........................................................................................ 32,00 euros/año

ALQUILER PISTA POLIDEPORTIVA

Abonados ................................................................................ 10,70 euros/hora

No abonados .......................................................................... 30,90 euros/hora

Tenis.......................................................................................... 6,20 euros/hora

1/3 de pista polideportiva ........................................................ 4,30 euros/hora

ENTRADAS

Junior.......................................................................................... 1,60 euros/uso

Senior ........................................................................................ 2,80 euros/uso

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22537

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ESPECTACULOS GRATUITOS NO DEPORTIVOS

POLIDEPORTIVO

Por 2 horas .................................................................................... 218,60 euros

Por 5 horas .................................................................................... 437,00 euros

SALA POLIVALENTE

Por 1 hora........................................................................................ 79,95 euros

Por 5 horas .................................................................................... 255,85 euros

Por 12 horas .................................................................................. 506,35 euros

ALQUILER SALA POLIVALENTE(se establece posibilidad de prorrateo por 1/2 hora)

Abonados .................................................................................. 5,35 euros/hora

No abonados .......................................................................... 16,00 /euros/hora

HORAS EXTRAS CONSERJE .................................................... S/Convenio

ESPECTACULOS DE CARACTER LUCRATIVO.................... 10% taquilla

FIANZAS POR ALQUILERES .................................................. 218,60 euros

ESCUELAS DEPORTIVAS

Niños ...................................................................................... 19,20 euros/mes

Adultos .................................................................................... 25,60 euros/mes

CUOTA A CLUBES DEPORTIVOS(dos horas semanales)

Del 1 de septiembre al 30 de mayo ...................................... 639,65 euros/año

El club podrá optar por hacer abonados a todos losjugadores, en cuyo caso presentará la relación exactade éstos, haciendo ingreso de las correspondientescuotas al Patronato. Los abonos tendrán validezdurante todo el año, si bien las canchas correspon-dientes al club se utilizarán entre el 1 de septiembrey el 30 de mayo. Los clubes deben de acreditar sucondición de tales con el documente acreditativo desu alta federativa, estatuto y C.I.F.

CUOTAS DE ACTIVIDADES EXTRADEPORTIVAS

Impartidas por personal ajeno a clubes deportivos enlas instalaciones del Patronato .................................... 3,20 euros/alumno/mes

MEDICINA DEPORTIVA

Abonados No abonados Federados

Consulta.............................................. 10,30 euros 30,90 euros 18,50 euros

Reconocimiento.................................. 18,50 euros 61,80 euros 30,90 euros

Revisión................................................ 5,15 euros 15,45 euros 8,25 euros

ESCUELA DE TIRO CON ARCO

Abonados No abonados

Niño .............................................................. 9,50 euros/mes 12,50 euros/mes

Adulto .......................................................... 12,50 euros/mes 15,50 euros/mes

QUINCENA DEPORTIVA

Abonados No abonados

Por deporte .................................................. 15,50 euros/mes 26,00 euros/mes

INSCRIPCION EN TORNEOS

Fútbol Sala Señor.......................................................................... 100,00 euros

Baloncesto ...................................................................................... 60,00 euros

Tenis

Individual ...................................................................................... 9,00 euros

Individual + dobles...................................................................... 12,00 euros

PISCINA CLIMATIZADA DE VILLAR

ABONOS PISCINA

Niño (hasta 13 años) .............................................................. 10,70 euros/mes

Adulto...................................................................................... 16,00 euros/mes

Familiar .................................................................................. 26,70 euros/mes

ABONOS PISCINA, GIMNASIO Y SAUNA

Individual ................................................................................ 23,50 euros/mes

Familiar .................................................................................. 29,90 euros/mes

ABONO TOTAL (piscina, gimnasio, sauna y polideportivo)

Individual ................................................................................ 26,70 euros/mes

Familiar .................................................................................. 32,00 euros/mes

ENTRADAS

Piscina (incluye entrada de gimnasio)

Niño .............................................................................................. 1,70 euros

Adulto ............................................................................................ 2,80 euros

Gimnasio .......................................................................................... 2,15 euros

Sauna ................................................................................................ 3,20 euros

Triple (piscina, gimnasio y sauna).................................................... 3,70 euros

BONOS (15 USOS)

Piscina (incluye entrada de gimnasio)

Niño ............................................................................................ 23,50 euros

Adulto .......................................................................................... 32,00 euros

Gimnasio ........................................................................................ 24,50 euros

Sauna .............................................................................................. 37,30 euros

Triple (piscina, gimnasio y sauna).................................................. 42,60 euros

ALQUILER DE CALLES

Cruz Roja y demás cursos profesionales .......................... 10,70 euros/h./calle

Particulares (máximo 10 personas calle) .......................... 38,40 euros/h./calle

CURSOS DE NATACION

Abonados No abonados

Bebés 3 días semanales de 30’ .................. 15,45 euros/mes 30,90 euros/mes

Bebés 2 días semanales de 30’ .................. 10,30 euros/mes 25,75 euros/mes

Niños 1 día semana de 45’ .......................... 5,15 euros/mes 15,45 euros/mes

Niños 2 días semanales de 45’ .................. 10,30 euros/mes 25,75 euros/mes

Niños 3 días semanales de 45’ .................. 15,45 euros/mes 30,90 euros/mes

Niños 5 días semanales de 45’ .................. 25,75 euros/mes 41,20 euros/mes

Adultos 2 días semanales de 45’ ................ 10,30 euros/mes 30,90 euros/mes

Adultos 3 días semanales de 45’ ................ 15,45 euros/mes 36,05 euros/mes

Adultos 5 días semanales de 45’ ................ 25,75 euros/mes 51,50 euros/mes

CAMPAÑA ESCOLAR DE NATACION(En horarios lectivos de cada centro)

Preescolar (3 a 5 años) 3 días semana .................................... 12,80 euros/mes

Primaria (6 a 11 años) 3 días semana .................................... 14,95 euros/mes

Secundaria (12 años en adelante) 3 días a la semana ............ 17,05 euros/mes

JORNADAS RECREATIVAS

Abonados No abonados

Niño .................................................... 1,10 euros/jornada 3,10 euros/jornada

Adulto.................................................. 1,60 euros/jornada 4,80 euros/jornada

NOTA: Sólo disfrutarán de tarifa de abonado en los cursos de natación quieneslo sean al menos de la piscina

ACTIVIDADES DE GIMNASIO CON MONITOR

Abonados No abonados

Un día semana.............................................. 5,15 euros/mes 15,45 euros/mes

Dos días semana ........................................ 10,30 euros/mes 30,90 euros/mes

Tres días semana ........................................ 15,45 euros/mes 46,35 euros/mes

OTRAS TARIFAS

Alquiler diario de taquilla para ropa .......................................... 0,25 euros/día

Alquiler anual de taquilla para ropa ........................................ 13,40 euros/año

2. Los mayores de 65 años, con ingresos per cápita de la unidad familiar, infe-riores al Salario Mínimo Interprofesional y los jubilados o pensionistas cuya rentaper capita de la unidad familiar no supere el límite referido, tributarán por tarifareducida en los abonos mensuales, aplicándoseles el mismo importe establecido paraniños o abonados junior en cada caso.

22538 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

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A efectos de acreditar el derecho a esta tarifa reducida, los interesados deberánsolicitarlo y aportar copia de la declaración de la renta de todos los miembros de launidad familiar o en su defecto certificado expedido por la Agencia Tributaria en elque se haga constar que no están obligados a realizar declaración o que no percibenrentas, acompañado de certificado expedido por el organismo correspondiente rela-tivo a la cuantía de las pensiones que perciben.

Periodo impositivo y devengo

Artículo 6.

La obligación del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que elinteresado se inscriba como abonado o desde que se conceda la autorización para uti-lizar las instalaciones del Pabellón Polideportivo, en su caso.

Gestión del tributo. Régimen de declaración

Artículo 7.

1. A efectos de la presente Ordenanza, la tarifa de niño se aplicará hasta los 12años inclusive y la junior hasta los 17 inclusive.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas serán irreductibles por losperiodos que figuran en las mismas.

3. Los abonados que dentro del año pase de junior a senior abonarán la parteproporcional al tiempo que en el mismo les corresponda estar incluidos en cada unade ellas.

4. Los abonados que dentro de los plazos que señale el Patronato Deportivo nosatisfagan el importe de la cuota anual, causarán baja inmediata, liquidándose losaprovechamientos que hagan de las instalaciones de acuerdo con las tarifas para noabonados.

5. El pago de las tarifas se realizará:

• La cuota anual de abonado, en la Conserjería del citado Pabellón o por domi-ciliación bancaria, en las fechas que estableciese el Patronato.

• Los abonos mensuales, por domiciliación bancaria.

• Los cursos, en el momento de la inscripción se abonará el primer mes y lossiguientes por domiciliación bancaria o el primer día hábil del mes corres-pondiente, en la Conserjería.

• En el caso de utilización de instalaciones, en el momento de solicitar la auto-rización pertinente.

• En caso de utilización de las instalaciones con monitor, el día primero hábildel mes en que se realice la actividad.

6. En caso de que existiendo autorización para utilización de instalaciones, elsolicitante no pudiese hacer uso de ellas por causas ajenas al mismo, tendrá derechoa la devolución del importe satisfecho.

Sanciones

Artículo 8.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudaciónserán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación deexpediente o levantamiento de actas de inspección.

2. La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a lasmismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en la LeyGeneral Tributaria.

Disposición adicional.

Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación los preceptos de la LeyGeneral Tributaria, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposicionescomplementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como loestablecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Valdés.

Disposición final.

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesióncelebrada el 6 de octubre de 2005; entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, siendo de aplicación a partirdel día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

DE VEGADEO

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Por Acuerdo Plenario, de fecha 29 de junio de 2005, se apro-baron las normas que regulan el sistema de becas de la Escuela deMúsica.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública sin quese haya presentado reclamación, el acuerdo adoptado se eleva a

definitivo, procediéndose a la publicación del texto íntegro encumplimiento de lo previsto en el artículo 196-2 del Reglamentode Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasCorporaciones Locales:

SISTEMA DE BECAS DE LA ESCUELA DE MUSICA

Con vistas a conseguir un incentivo para los alumnos y unreconocimiento y premio a su trabajo y esfuerzo a lo largo de todoel curso y favorecer el acceso a las enseñanzas musicales a aque-llas personas con menos recursos económicos, la EscuelaMunicipal de Música de Vegadeo establece un sistema de becascon las siguientes características:

1. Se establecen dos niveles de renta para acceder a las becas:

Primer nivel:

Para unidades familiares cuya renta global, dividida por elnúmero de miembros que la integren, sea inferior al 50% delsalario mínimo interprofesional. Los alumnos pertenecientes aeste nivel estarán exentos del pago de matrícula y tendrán unareducción del 15% en las mensualidades que deban abonar.

Segundo nivel:

Para unidades familiares cuya renta global, dividida por elnúmero de miembros que la integren, sea inferior al 35% delsalario mínimo interprofesional. Los alumnos pertenecientes aeste nivel únicamente abonarán el importe de la matrícula yestarán exentos del pago de las mensualidades correspondien-tes.

2. No podrán ser beneficiarios de estas becas los mayores dedieciséis años con ingresos propios.

3. Se establece un patrimonio para poder optar a las becasestablecidas que se fija en 40.000 euros. Los criterios de valora-ción serán los establecidos para la valoración de los bienes en elimpuesto sobre patrimonio y será necesaria su acreditación por elsolicitante.

4. El número máximo de becas que se concederán cada cursoserá de cinco para el primer nivel y diez para el segundo nivel. Elmontante total de las becas concedidas se adaptará en cada caso alas disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento deVegadeo. En caso de que exista una demanda que exceda delnúmero máximo, y a igualdad de circunstancias económicas, seatenderá a criterios académicos para determinar los beneficiarios.

5. Las solicitudes se llevarán a cabo en el Centro mediante losimpresos que se facilitarán y adjuntando la documentación preci-sa para la valoración de las solicitudes. Se establece asimismo laposibilidad de que los Profesores de Música de los centros públi-cos de Vegadeo y los propios Profesores del Centro puedan llevara cabo propuestas de concesión de becas para alumnos que consi-deren especialmente aptos para optar a ellas.

6. Las becas serán concedidas por el Ayuntamiento deVegadeo a propuesta del Consejo Rector del Centro, el cual, enpleno o mediante una comisión que designe al efecto, analizará ladocumentación aportada y adoptará sus decisiones en base a cri-terios de justicia y equidad. Asimismo, el Consejo Rector podrásolicitar, en caso de duda, la aportación de nueva documentacióntanto a los solicitantes como a los organismos públicos corres-pondientes.

7. Para optar a la beca, será requisito imprescindible estarempadronado en Vegadeo, a no ser que exista un convenio con elAyuntamiento donde esté empadronado el alumno, que establez-ca para los vecinos de Vegadeo un sistema de exenciones o boni-ficaciones similares.

En Vegadeo, a 24 de noviembre de 2005.—El Alcalde.—19.880.

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22539

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Por Acuerdo Plenario, de fecha 21 de septiembre de 2005, seaprobaron las Ordenanzas Medioambientales del Ayuntamientode Vegadeo.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública sin quese haya presentado reclamación, el acuerdo adoptado se eleva adefinitivo, procediéndose a la publicación del texto íntegro de lasOrdenanzas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 196-2del Reglamento de Organización, Funcionamiento y RégimenJurídico de las Corporaciones Locales:

ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1.—La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurí-

dico de la ordenación y vigilancia de la higiene urbana en el término municipal de

Vegadeo.

La higiene urbana comprende todos aquellos servicios relativos al estudio, pre-

vención y solución de los problemas en el ámbito territorial de la Ordenanza que

afecten a las siguientes materias:

1. Limpieza viaria, de zonas verdes, áreas recreativas, solares de propiedadmunicipal, así como inspección y ejecución subsidiaria de la limpieza de losterrenos e inmuebles de propiedad privada.

2. Recogida de deshechos y residuos sólidos urbanos e industriales, utilizaciónde recipientes normalizados, normas para locales destinados a la recepciónde los residuos y recogidas especiales.

3. Vertederos e instalaciones de transformación o eliminación de residuos sóli-dos urbanos e industriales.

4. Acopio, carga, transporte y vertido de tierras, lodos, cascotes, escombros yotros materiales similares o asimilables, producidos como consecuencia deobras, construcciones y derribos.

5. Celebración de actos públicos en la vía pública o en bienes de dominio públi-co realizados por entidades públicas o privadas.

6. El uso del dominio público por los ciudadanos, en el ámbito de la higieneurbana, comprendiendo la tenencia de animales domésticos, los riegos deplantas, la limpieza de enseres, la publicidad estática y dinámica y cuantasotras actividades puedan englobarse o afectar a la higiene urbana.

Artículo 2.—Los servicios municipales encargados de la limpieza podrán inter-venir en la tramitación de los expedientes de licencias de obras de nueva planta,ampliación o reforma, y en la instalación, apertura y funcionamiento de las activi-dades recogidas en las Ordenanzas municipales sobre uso de suelo y edificación.También podrán tener acceso a los proyectos de urbanización, comprobando la dis-posición de bocas de riego, desagües, sumideros, etc.

Dicha intervención se hará a través de informaciones o inspecciones para com-probar el estado de las obras e instalaciones y el cumplimiento de las medidascorrectoras propuestas, de cuyo resultado dará cuenta a la dependencia que tramiteel expediente.

El promotor o promotores y, en su defecto, los residentes de las urbanizacionesprivadas se verán obligados a instalar y conservar papeleras normalizadas y a dis-poner de contenedores para la recogida organizada de basuras en las mismas,siguiendo en todo momento las indicaciones de los servicios municipales.

Los informes preceptivos para la concesión de licencias de obra, de apertura yde primera utilización deberán contar con mención expresa de que se cumple lo pre-ceptuado por esta Ordenanza.

Artículo 3.—En los supuestos no regulados en la presente Ordenanza, pero que,por sus características, pudieran estar comprendidos en su ámbito, se aplicarán, poranalogía, las normas de la misma que regulen otros con los que guarden similitud oidentidad de razón.

Artículo 4.

1. Son derechos de los ciudadanos o usuarios:

a) Exigir la prestación de servicios públicos relacionados con las materias rela-cionadas en el artículo 1 de esta Ordenanza.

b) Utilizar, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza, dicho servicio.

c) Ser informado, previa petición razonada, así como dirigir solicitudes, recla-maciones y sugerencias al Ayuntamiento, en relación con las cuestiones quesuscite la prestación del mismo.

d) Denunciar las anomalías e infracciones que conozcan debiendo ser informa-do de las actuaciones practicadas.

2. Son deberes de los ciudadanos o usuarios:

a) Evitar y prevenir los atentados a la higiene urbana.

b) Cumplir las prescripciones previstas en esta Ordenanza y en las normas com-plementarias de la misma que se dicten por los órganos de gobierno munici-pales.

c) Cumplir las indicaciones que, en el ejercicio de las competencias que les atri-buye esta Ordenanza, realicen los servicios municipales.

d) Abonar las tasas y exacciones municipales previstas en las Ordenanzas fis-cales como contrapartida a la prestación del servicio.

e) Abonar los gastos ocasionados por las ejecuciones subsidiarias que elAyuntamiento se vea obligado a realizar en su nombre.

f) Abonar los gastos directamente imputables a los mismos que se deriven dela prestación del servicio en los términos de esta Ordenanza.

g) Abonar las multas que, por infracción a la Ordenanza, se les impongan.

Capítulo II. Vía pública

Artículo 5.—A los efectos previstos en esta Ordenanza, son bienes de uso públi-co local, los caminos, plazas, calles, avenidas, aceras, parques, jardines y zonas ver-des, puentes, túneles, zonas peatonales, áreas recreativas y demás obras públicas deaprovechamiento o utilización generales cuya conservación y vigilancia sean de lacompetencia municipal.

Artículo 6.—La limpieza de la red viaria pública y la recogida de residuos sóli-dos urbanos procedentes de la misma, serán realizadas, por los servicios municipa-les encargados de las mismas o por las empresas u organismos concesionarios, conla frecuencia y horarios convenientes para la adecuada prestación de los servicios yconforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

La limpieza de la vía privada, urbanizaciones privadas, pasajes, patios interio-res, solares y terrenos de propiedad particular, así como zonas verdes privadas ysimilares, deberá llevarse a cabo siguiendo las directrices que dicten los serviciosmunicipales para conseguir unos niveles adecuados.

En los casos en que la propiedad no cumpla debidamente esta obligación, atenor de lo establecido en la legislación urbanística y previa orden de ejecución, lalimpieza será efectuada por el servicio municipal correspondiente, y dicha propiedadestará obligada a pagar el importe de los servicios prestados, de acuerdo a lo esta-blecido en la Ordenanza reguladora de los derechos y tasas correspondientes inde-pendientemente de las sanciones a que hubiera lugar.

Artículo 7.—Lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6 no afectará lasrelaciones contractuales que, en su caso, existan entre particulares para el cumpli-miento de la prestación de limpieza pública allí establecida, pero las citadas relacio-nes no podrán ser invocadas frente a la administración municipal para excluir o dis-minuir las responsabilidades derivadas del incumplimiento.

Artículo 8.—Los titulares de establecimientos, tanto de carácter fijo como tran-sitorio que, por naturaleza de su actividad ocupe superficies públicas, y en el desa-rrollo de dicha actividad ensucien dichas superficies, deberán proceder, al final de lajornada, a la limpieza del área correspondiente y a la recogida de sus productos.

Asimismo, deberán proceder a la limpieza periódica y a la colocación de pape-leras o contenedores cuando sean requeridos para ello.

Artículo 9.—Además de las obligaciones derivadas de la legislación correspon-diente, serán sancionados los titulares de licencias de vallas, agencias de publicidad,etc., a los que se compruebe que sus residuos produzcan suciedad en la vía pública.

Artículo 10.—En todos los casos, los productos procedentes de la limpieza seránrecogidos para su posterior entrega y retirada por los servicios de recogida de basu-ras, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza y nunca por ningún otro medio.

Artículo 11.—Se prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos, debien-do depositarse en los elementos de mobiliario urbano instalados a tal fin.

Asimismo, se prohíbe depositar basuras domésticas en papeleras u otros reci-pientes destinados exclusivamente a recoger residuos procedentes de la limpieza via-ria.

Queda expresamente prohibido barrer ningún tipo de residuos del umbral depuestas, tanto de viviendas como de locales comerciales y establecimientos, hacia lavía pública.

Queda también prohibido el estacionamiento de vehículos en zonas donde estánubicados contenedores o cubos y que impidan el acceso a los mismos por parte delos servicios de limpieza.

Artículo 12.—Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciarlas vías públicas, y de forma especial el lavado, limpieza y reparación de vehículoso maquinaria, la manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urba-nos, el vertido de productos de la limpieza domiciliaria, de establecimientos o decualquier procedencia, las reparaciones habituales de vehículos en la vía pública quemanchen o ensucien la misma y cualquier otra operación que vaya en detrimento dela limpieza urbana.

22540 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

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Las personas o entidades que realicen obras en las vías públicas con motivo decanalizaciones, acometidas, urbanizaciones, reparaciones, etc., tienen la obligaciónde retirar los sobrantes y escombros en los dos días laborables siguientes a la termi-nación o interrupción de los trabajos, dejándolos, entretanto, debidamente recogidos,de modo que no entorpezcan la circulación de vehículos y peatones, y, sobre todo,eviten situaciones de peligro por accidentes. A estos efectos, los sobrantes y escom-bros, mientras permanezcan en la vía pública, deberán estar debidamente señaliza-dos de modo que su presencia resulte visible tanto en horario diurno como noctur-no.

Transcurrido el plazo señalado, el departamento de limpieza podrá proceder asu retirada y transporte, pasando el cargo correspondiente al interesado, indepen-dientemente de las sanciones a que hubiera lugar.

Si como consecuencia de la ejecución de las obras mencionadas anteriormente,los particulares o empresas que las ejecutasen, precisaren para su almacenamiento orecogida provisional contenedores especialmente dedicados para ello, deberán obte-ner con carácter previo la correspondiente licencia municipal y ajustarse a las con-diciones detalladas en dicha licencia. Los referidos contenedores no podrán ser uti-lizados por ningún ciudadano para depositar basuras u otros residuos ajenos a los delas obras.

Artículo 13.—No se permitirá, en ningún caso, sacudir prendas o alfombras a lavía pública, ni el riego de plantas que pueda verter agua asimismo a la vía pública.

Artículo 14.—La limpieza de los escaparates, puertas, toldos o cortinas de losestablecimientos comerciales se efectuará de tal manera que no se ensucie la víapública. En caso contrario, el interesado procederá a limpiar y recoger conveniente-mente todo lo vertido en la misma y entregarlo en bolsa cerrada al servicio de lim-pieza.

Artículo 15.—Los propietarios y conductores de los vehículos que transportentierras, escombros, materiales de construcción o cualquier otra materia que, al derra-marse, ensucie la vía pública, deberán adoptar toda clase de medidas para evitardichos derramamientos. A los vehículos antes de salir de las obras, les serán lavadaslas ruedas y bajos, de modo que no ensucien las vías públicas.

Del cumplimiento de lo determinado en este artículo serán responsables lasempresas constructoras o los dueños de los vehículos.

Las empresas que almacenen tierras, escombros, etc., en contenedores autoriza-dos para ello, estarán a lo dispuesto y establecido por las licencias que, para estecaso, conceda el Ayuntamiento.

Artículo 16.—Se prohíbe toda colocación de carteles, inscripciones, pintadas,etc., así como todo tipo de propaganda en fachadas y lugares distintos a los señala-dos para este fin por el Ayuntamiento y que no cuenten con autorización específica.En especial, se prohíbe dicha colocación en los edificios públicos, contenedores pararesiduos sólidos y marquesinas de transporte. De igual modo, se prohíbe rasgar,manchar o quitar carteles a personal ajeno a los servicios municipales.

Los responsables de la infracción del contenido de este artículo serán los parti-culares o entidades anunciantes, sin perjuicio de exigir las responsabilidades en queincurriera el autor material de los hechos a que se refiere este artículo.

Artículo 17.—Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en lavía pública, bien sea en sitios aislados o en mercadillos, están obligados a mantenerlimpio el espacio en el que desarrollen su cometido y sus proximidades durante elhorario en que se realice su actividad y a dejarlo en el mismo estado, una vez fina-lizada ésta. Deberán proceder a la limpieza periódica tantas veces como sea reque-rida por los agentes municipales y a colocar papeleras o contenedores por su cuen-ta, si fuese necesario.

Asimismo, aquellas personas que tengan un puesto en el mercadillo semanal,estarán obligadas a cumplir las condiciones de higiene establecidas en la legislacióncorrespondiente.

Artículo 18.—Los organizadores de un acto público y, en su caso, los titularesde la autorización para celebrarlo, serán responsables de los daños que, a conse-cuencia de los mismos, se causen en la vía pública, en sus elementos estructurales oen el mobiliario urbano.

Igualmente, los organizadores de dichos actos serán responsables de la suciedady daños producidos como consecuencia de la celebración de los mismos viniendoobligados a su reparación en el plazo máximo que, para ello, señalen los serviciostécnicos municipales. A estos efectos, el Ayuntamiento podrá exigir la prestación defianza por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que, previsiblemente,haya que efectuar.

Artículo 19.—Queda prohibido arrojar a la vía pública, red de alcantarillado,jardines, solares, etc., los productos de barridos y limpieza interior de domicilios,comercios, establecimientos, portales, etc.

Asimismo, se prohíbe arrojar toda clase de residuos y desechos a los ríos, arro-yos, cualquier cauce de agua natural o artificial, espacios naturales y terrenos públi-cos o comunales. Del mismo modo, se prohíbe verter en terrenos públicos o priva-dos residuos, deshechos o cualquier otro tipo de materia que, por filtración, puedaproducir contaminación en los cauces de agua anteriormente señalados.

Artículo 20.—Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos valla-dos y cerrados, libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higie-ne, salubridad, seguridad y ornato público.

Artículo 21.—Quedan obligados los propietarios de fincas o solares no edifica-dos a cortar y mantener en perfectas condiciones de limpieza; los setos vivos, bar-dales, etc., utilizados como cierres y que den a las vías públicas dependientes delmunicipio.

En caso de incumplirse lo indicado en este artículo, se ejecutaría por los servi-cios municipales, pasando el correspondiente cargo a los propietarios, sin perjuiciode la sanción establecida.

Artículo 22.—Los propietarios de edificios, fincas, viviendas y establecimientoscomerciales tendrán la obligación de mantener limpias las fachadas, los rótulos denumeración de las calles, las medianeras al descubierto, las entradas y escaleras deacceso, las cubiertas y, en general, todas las zonas de los inmuebles que sean visi-bles desde la vía pública.

Los propietarios vienen también obligados a mantener limpias y en buen esta-do de conservación las chimeneas, depósitos, patios interiores de manzana, de ven-tilación y de luces, las conducciones de agua, gas y desagües, los pararrayos, ante-nas de televisión y cualquier otro tipo de instalación complementaria de los inmue-bles.

Se prohíbe, asimismo, la existencia, instalación o construcción, en terrenos detitularidad privada, de edificaciones auxiliares o anejas, ya sean de carácter perma-nente o provisional, que no cuenten con la expresa autorización del Ayuntamiento.

Artículo 23.—Terminada la carga o descarga de cualquier vehículo, el personaldel mismo limpiará las aceras y calzadas que haya ensuciado durante la operaciónretirando de la vía pública los residuos vertidos.

Serán responsables del incumplimiento de este precepto los dueños de los vehí-culos y, en su caso, de no ser éstos identificados, los titulares de los establecimien-tos o fincas en que haya sido efectuada la carga o descarga.

Artículo 24.—Como medida de higiene necesaria, las personas que conduzcanperros y otros animales dentro del término municipal, independientemente de respe-tar las instrucciones especificas dictadas por el Ayuntamiento sobre este tema, impe-dirán que estos depositen sus deyecciones en cualquier zona pública. La persona queconduzca el animal estará obligada a la limpieza de las deyecciones, caso de que seproduzcan.

Del incumplimiento de estas obligaciones serán responsables los propietarios delos animales y subsidiariamente las personas que los conduzcan.

Se prohíbe, asimismo, alimentar a animales de especies cuya proliferaciónpueda crear problemas de limpieza o salud pública, tales como aves, roedores, etc.

Artículo 25.—Cualquier persona usuaria de parques y zonas de recreo respetaráen todo momento las normas de higiene y limpieza, depositando en las papeleras ycontenedores dispuestos los desperdicios, papeles, etc., que ocasionen.

Capítulo III. Prerrecogida, recogida y transporte

Sección 1ª. Normas generales

Artículo 26.—Se comprenden bajo este epígrafe las normas que deben ser cum-plidas por los usuarios del servicio de recogida, referentes a la presentación y eva-cuación de los residuos urbanos, bien sean de carácter domiciliario, del sector de ser-vicios o industrial.

Artículo 27.—Para lo no contemplado en esta Ordenanza, en todo lo relativo ala recogida de residuos urbanos, será de aplicación la legislación sectorial vigente.

Artículo 28.—La recogida de residuos sólidos será establecida por elAyuntamiento de Vegadeo con la frecuencia y horario que estime oportuno. Todocambio de horario y frecuencia será hecho público con antelación suficiente.

Como norma general, y en tanto no se modifique, se fija como horario paradepositar la basura el comprendido entre las 20:00 horas y las 06:00 horas. El depó-sito podrá llevarse a cabo todos los días de la semana excepto los sábados en que nohabrá servicio de recogida.

Artículo 29.—La recogida y transporte de residuos podrá llevarse a cabo por elAyuntamiento en gestión directo o indirecta. La entrega de los residuos sólo se haráal personal dedicado a la recogida de la misma, y quien los entregue a cualquier otrapersona, física o jurídica deberá responder solidariamente con ésta por cualquier per-juicio que se produzca a causa de aquéllos, independientemente de las sanciones aque hubiera lugar. Ningún tipo de residuos podrá ser evacuado por la red de alcan-tarillado.

Artículo 30.—Ninguna persona, física o jurídica podrá dedicarse a la recogida oaprovechamiento de los residuos sin la expresa autorización del Ayuntamiento deVegadeo y de acuerdo con la Ley. De igual modo, se prohíbe terminantemente a losoperarios de recogida y limpieza efectuar en ellos cualquier clase de manipulación oapartados.

Artículo 31.—Cuando los residuos sólidos por su naturaleza, así como por suscaracterísticas los hagan de difícil manejo, se exigirá al productor o emisor de los

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mismos que, previamente a su recogida, realice un tratamiento para eliminar o redu-cir en lo posible sus características, y que los deposite en forma y lugar adecuados.En el caso de embalajes de cartón u otro material que permita su plegado, éstos, paraun mejor aprovechamiento del espacio, deberán ser plegados antes de ser deposita-dos en los contenedores adecuados.

En el caso de establecimientos que utilicen en alguno de sus procesos aceites ograsas de cualquier origen, además de respetar la obligación genérica de no deposi-tar residuos líquidos en los contenedores, deberán disponer de un sistema de recogi-da y eliminación de dichos elementos, propio o contratado, que impida su vertido ala red pública de saneamiento.

El Ayuntamiento de Vegadeo podrá exigir, cuando lo estime necesario, la sepa-ración selectiva de los residuos.

Los residuos tóxicos y peligrosos se atendrán a lo dispuesto en su legislaciónsectorial específica.

Sección 2ª. Envases y recipientes normalizados

Artículo 32.—Es de uso obligatorio la utilización de envases y recipientes nor-malizados para la evacuación de los residuos sólidos urbanos. Unicamente se consi-deran envases normalizados las bolsas de plástico establecidas expresamente parabasuras y los sacos, de plástico o papel, impermeables y no desgarrables, de unacapacidad no mayor de 40 litros y nunca de PVC.

Se prohíbe, por tanto, depositar basuras en cajas de madera, cartón, etc. que noestén normalizados.

Por recipientes normalizados se entenderán los contenedores diseñados según laNorma DIN 30700 o aquélla que la sustituya.

Cuando un particular, establecimiento, o entidad deposite en un mismo díabasura en cantidad superior a los 500 litros y de forma habitual, deberá disponer deun contenedor normalizado de su propiedad para depositar la misma.

Artículo 33.—En edificios, urbanizaciones, zonas o calles que reúnan caracte-rísticas adecuadas, y que en cada caso serán fijadas por el Ayuntamiento, podránusarse contenedores privados para el depósito de basuras.

Los contenedores normalizados propiedad del Ayuntamiento, estarán colocadosen los puntos establecidos por los servicios municipales.

Para una utilización correcta de estos contenedores, se cumplirán las siguientesnormas:

1. El usuario utilizará únicamente el contenedor que tenga asignada su zona.

2. Sólo deben utilizar el contenedor para las basuras que habitualmente se pro-ducen en su vivienda, no usándolo para vertido de líquidos, escombros, mue-bles, enseres, útiles de desecho, animales muertos, etc.

3. No se depositarán nunca en el contenedor materiales de combustión.

4. Los residuos sólo podrán depositarse en los contenedores dentro de bolsas osacos normalizados, los cuales serán depositados debidamente cerradosmediante nudos, lazos o cintas adhesivas.

5. Las basuras se alojarán en el interior del contenedor, evitando su desborda-miento y la acumulación de los residuos en sus alrededores.

6. Se aprovechará al máximo su capacidad, evitando introducir objetos volu-minosos.

7. Una vez utilizado el contenedor se deberá cerrar la tapa.

Artículo 34.—En el caso de tener que depositar en bolsas y sacos normalizados,objetos o restos cortantes o punzantes, éstos deberán ir protegidos y lo suficiente-mente envueltos para evitar accidentes al personal de recogida.

Artículo 35.—Las operaciones de limpieza y conservación de los contenedoreso recipientes particulares deberán llevarse a efecto por los propietarios de dichoscontenedores con la periodicidad necesaria y cuando se requiera al efecto por los ser-vicios municipales.

La limpieza y conservación de los contenedores del servicio municipal se reali-zará por este mismo.

Artículo 36.—El Ayuntamiento podrá establecer servicios de recogida selectivade residuos sólidos y reciclables tales como:

• Vidrio.

• Cartón.

• Envases.

• Pilas y otros.

Artículo 37.—Los contenedores colocados para la recogida selectiva quedanexclusivamente reservados para la prestación del correspondiente servicio. Se pro-híbe depositar en dichos contenedores materiales residuales distintos a los expresa-mente consignados en cada caso.

Artículo 38.—Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda espe-cie, sobre cualquier clase de terreno, y también su inhumación en terrenos de pro-piedad pública.

La recogida de animales muertos será objeto de un servicio especial. A tal fin,las personas que necesiten desprenderse de ellos, lo podrán hacer a través de los ser-vicios municipales quienes se harán cargo de la recogida, transporte y eliminacióncon las condiciones higiénicas necesarias para que el personal destinado a su eva-cuación no pueda tener ningún contacto. El Ayuntamiento pasará el cargo corres-pondiente por dicho servicio.

Artículo 39.—Quienes observen la presencia de un animal muerto deben comu-nicar tal circunstancia a los servicios municipales a fin de proceder a la retirada delcadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.

La eliminación de animales muertos no exime, en ningún caso, a los propieta-rios de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuan-do así venga establecido.

Artículo 40.—Queda prohibido depositar en los espacios públicos, muebles,electrodomésticos, enseres y otros objetos para que sean retirados por los camionesrecolectores de la recogida domiciliaria.

Las personas que deseen desprenderse de tales elementos lo solicitarán a los ser-vicios municipales, acordando los detalles de la recogida, o los propietarios proce-derán a su retirada llevándolos a instalaciones adecuadas.

Artículo 41.—Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientesnormalizados destinados a residuos domiciliarios, los escombros procedentes decualquier clase de obras.

Artículo 42.—Se prohíbe depositar en la vía pública toda clase de escombros odesechos procedentes de obras de construcción y remodelación de edificios o deobras realizadas en el interior de los mismos, sea en la totalidad o en alguna de lasviviendas.

Igualmente, queda prohibido almacenar en la vía pública, fuera del límite de lasvallas protectoras de la obra, material de construcción (arena, ladrillos, cemento,etc.).

Artículo 43.—En lo que respecta a los vertidos de escombros, se prohíbe:

1. Verterlos en terrenos públicos que no hayan sido expresamente autorizadospara tal finalidad.

2. Verterlos en terrenos de propiedad particular excepto cuando se disponga deautorización del titular, que deberá acreditarse mediante la correspondientelicencia municipal.

3. En los terrenos a que hace referencia el apartado anterior, se prohibirá elvertido aunque se disponga de autorización del titular cuando se produzcandaños a terceros, al medio ambiente, a la higiene o al ornato público.

Sección 3ª. Locales destinados a la recepción de los residuos sólidos urbanos

Artículo 44.—Como norma general y salvo para el caso de viviendas unifami-liares, se establece la obligación de que el promotor de toda nueva edificación pre-sente, previamente a la concesión de la licencia municipal, presentará un estudiodetallado relativo a la disposición de locales o espacios apropiados para el almace-namiento de recipientes normalizados, próximos a la calzada y de fácil acceso paralos camiones recolectores, en número suficiente para atender al servicio de la comu-nidad respectiva.

La construcción de las instalaciones se realizará de acuerdo a lo establecido enla normativa urbanística municipal y bajo la supervisión de los técnicos correspon-dientes.

Sólo podrán permanecer en la vía pública los contenedores de los serviciosmunicipales. Los que sean propiedad de particulares no podrán ser mantenidos en lavía pública fuera del horario comprendido entre las 20:00 y las 9:00 de los días enque haya servicio de recogida.

En las zonas de viviendas o establecimientos situados en calles o espacios inte-riores a los que no sea posible el acceso del vehículo de recogida, los recipientes debasura habrán de situarse en un lugar que no diste más de 10 de metros del punto deacceso más próximo.

La conservación y limpieza de los cubos colectivos o individuales normaliza-dos, donde existan, se realizará a cargo de la propiedad o gerencia de la finca, tantosi se tratara de entidades privadas como de centros oficiales. La falta de la debidalimpieza será sancionada por el Ayuntamiento con la correspondiente multa diariahasta que desaparezcan las causas que la determinan.

Artículo 45.—Para las construcciones con permiso de habitabilidad, anterior ala aprobación de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento aconseja la construcciónde un local adecuado, de acuerdo con lo redactado en el artículo anterior y siempreque la disponibilidad de medios y espacio lo permitan.

Las dimensiones de estos locales, dotaciones e instalaciones de los mismos,situación y demás condiciones que han de reunir, así como el número de recipientesnormalizados a colocar, serán establecidas por el Ayuntamiento a través de los ser-vicios competentes.

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Capítulo IV. Vertederos e instalaciones de transformacióno eliminación de residuos sólidos urbanos

Artículo 46.—En todo lo referente a vertederos e instalaciones de transforma-ción o eliminación de residuos sólidos urbanos e industriales, vertederos de escom-bros, tierras, etc., se estará a lo establecido por la Ley o normas en este sentido quepueda establecer el Ayuntamiento.

Todo vertedero que no cumpla con lo anteriormente establecido será considera-do clandestino e inmediatamente clausurado, sin perjuicio de las sanciones y res-ponsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 47.—Se prohíbe depositar escombros y toda clase de residuos sólidosurbanos en terrenos o zonas que no estén autorizadas por el Ayuntamiento, provistasde la oportuna licencia o autorización municipal de depósito o vertedero, siendo res-ponsables del incumplimiento las personas que lo realicen, y en el caso de ser trans-portado con vehículos, los propietarios de éstos.

Artículo 48.—La vigilancia, inspección y control de los depósitos de residuossólidos urbanos, tierras, escombros, etc., ubicados en el término municipal, se lleva-rá a cabo por el servicio de vigilancia. A tal efecto, una vez cumplidos los trámitesnecesarios para la concesión de licencia municipal, será preceptivo el informe de losservicios técnicos para el comienzo de su funcionamiento.

Artículo 49.—Los depósitos o vertidos de residuos sólidos urbanos son deexclusiva competencia municipal y en cuanto a su situación, instalación, forma devertido y funcionamiento se regirán por lo que disponga la legislación vigente encada momento.

Capítulo V. Régimen jurídico

Sección 1ª. Procedimiento

Artículo 50.—El procedimiento se iniciará de oficio por la propia administra-ción municipal en virtud de la función inspectora y de comprobación propia de sucompetencia, o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia.

Artículo 51.—Los propietarios y los usuarios por cualquier título de los edifi-cios, actividades o instalaciones, deberán permitir —y a su vez tendrán derecho a—presenciar las inspecciones y comprobaciones efectuadas en cada caso.

Artículo 52.—Comprobado el incumplimiento de lo dispuesto en la presenteOrdenanza, el funcionario actuante formulará la oportuna denuncia. A la vista de lasactuaciones practicadas, el Ayuntamiento propondrá las medidas correctoras queprocedan.

Artículo 53.—Aparte de la obligación de los agentes de la Policía Municipal develar por las disposiciones de esta Ordenanza, todo el personal dependiente delAyuntamiento está obligado a denunciar cualquier infracción a dicha Ordenanza.

De igual modo, toda persona, natural o jurídica, tendrá el derecho y deber dedenunciar cualquier infracción a la presente Ordenanza.

Sección 2ª. Infracciones y sanciones

Artículo 54.—Las sanciones aplicables a dichas infracciones serán las que figu-ren en la tabla anexa a esta Ordenanza, si bien estarán sujetas a las modificacionesque, en su cuantía, establezca la legislación sectorial aplicable en cada momento.

En la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de culpabilidad, entidadde la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia o reitera-ción y demás circunstancias atenuantes o agravantes que concurran.

De todos los daños producidos a medios empleados en la limpieza, recogida,depósito y tratamiento de los residuos, serán responsables sus autores, a los cualesse aplicarán las sanciones a que hubiera lugar, todo ello de conformidad con la legis-lación aplicable en materia de responsabilidad por daños producidos en los bienes dedominio público.

Disposición transitoria.

En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, lostitulares de terrenos en los que existan edificaciones auxiliares o anejas y hayan sidoinstaladas sin autorización municipal, deberán tramitar ante el Ayuntamiento la lega-lización de las mismas.

Disposiciones finales.

Primera: Esta Ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo previsto en elartículo 110 de la Ley de Régimen Local.

Segunda: Quedan derogadas todas cuantas disposiciones del mismo o inferiorrango regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan ocontradigan el contenido de la misma.

Tercera: Por Decreto de la Alcaldía se podrá suspender temporalmente la vigen-cia de algunos artículos de esta Ordenanza, en supuestos especiales o extraordinarios.

Anexo

TABLA DE SANCIONES POR INFRACCIONES DE LOS PRECEPTOS DE LAORDENANZA DE LIMPIEZA URBANA

Las sanciones serán impuestas por quien sea titular de la Alcaldía con multas

dentro de los límites señalados por la Ley, y sin perjuicio de la exigencia de lasdemás responsabilidades administrativas y patrimoniales a que haya lugar.

Sanciones:

1. Por infracción a los artículos 10, 11, 13, 14, 17, 19, 25, 28, 32, 33, 34 y 35la sanción será de 6 euros a 30 euros.

2. Por infracción a los artículos 22, 23, 24, 29, 30, 31, 37, 39, 40, 44 y 51 lasanción será de 30 euros a 60 euros.

3. Por infracción a los artículos 6, 8, 9, 12, 15, 16, 18, 20, 21, 38, 41, 42, 43,46, 47 y 53 la sanción será de 60 euros a 100 euros.

Las sanciones serán impuestas por cada requerimiento de la autoridad munici-pal no cumplido por el infractor.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCION CONTRALA CONTAMINACION ACUSTICA

Capítulo preliminar. Ambito normativo

Artículo 1.—La presente Ordenanza regula la actuación municipal para la pro-tección del medio ambiente contra las perturbaciones por ruidos y vibraciones en eltérmino municipal de Vegadeo.

Artículo 2.

1. Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripcionesde esta Ordenanza se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía de las normasy como complemento de aquéllas.

2. La totalidad del ordenamiento obligará tanto a las actividades e instalacionesde nueva implantación como a las que se encuentran en funcionamiento, ejercicio ouso, ya sean públicas o privadas.

Artículo 3.

1. Las exigencias que se establezcan en esta Ordenanza para el ejercicio de acti-vidades que requieran licencia o autorización municipal serán controladas inicial-mente a través de las mismas.

2. Su concesión requerirá informe técnico, previo a la entrada en funciona-miento de la respectiva actividad y emitido por el servicio competente, en el que seconcretarán las condiciones técnicas y medidas correctoras así como su comproba-ción, mediante las oportunas pruebas y mediciones.

3. Las actividades autorizadas estarán sujetas a vigilancia permanente por partede la administración municipal.

Artículo 4.

1. Cuando la concentración de actividades en una zona determinada, o cuandolas características propias de las existentes ocasionen una saturación de los nivelesde inmisión establecidos, el Ayuntamiento Pleno podrá declarar la zona como“ambientalmente protegida”.

2. En zonas declaradas ambientalmente protegidas el Ayuntamiento podrá esta-blecer, para nuevas actividades o ampliación de las existentes, limitaciones más res-trictivas a las indicadas en esta Ordenanza, e incluso denegar la licencia solicitada ano ser que se formulen conjuntamente licencias de actividad e instalación y de obrasy se aporte un Estudio de Impacto Ambiental en el que el solicitante demuestre cla-ramente que las condiciones de instalación y funcionamiento de la actividad no ori-ginarán modificación alguna en los niveles de inmisión existente.

3. El no cumplimiento de las especificaciones indicadas en el Estudio deImpacto Ambiental presentado será causa de clausura inmediata de la actividad.

Artículo 5.

1. Las actuaciones derivadas de las prescripciones contenidas en esta Ordenanzase ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general,sobre régimen jurídico establecidos por la legislación de Régimen Local.

2. El incumplimiento e inobservancia de dichas prescripciones o de lo dispues-to en actos administrativos específicos quedarán sujetos al régimen sancionador quese articula en la presente Ordenanza.

Artículo 6.—La competencia municipal que regula esta Ordenanza será ejerci-tada, de conformidad con los respectivos acuerdos del Ayuntamiento, a través de losservicios municipales designados al efecto que podrán exigir de oficio o a instanciade parte, la adopción de las medidas necesarias y aplicar, en su caso, el régimen san-cionador establecido en orden a conseguir la adecuada protección del medio ambien-te urbano.

Capítulo I. Niveles de perturbación por ruidos

Sección 1ª. Normas generales

Artículo 7.

1. La intervención municipal en estas materias tenderá a conseguir que las per-turbaciones por ruidos y vibraciones no excedan de los límites que se indican en lapresente Ordenanza.

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2. Los ruidos se medirán en decibelios ponderados de acuerdo con la escala nor-malizada A (dBA), y el aislamiento acústico en decibelios (dBA).

Sección 2ª. Niveles en el ambiente exterior

Artículo 8.

1. En el medio ambiente exterior, con excepción de los procedentes del tráficoque se regulan en el capítulo IV, no se podrá producir ningún ruido que sobrepase elnivel sonoro máximo de 55 dBA, en el exterior de la fachada en horas diurnas (de 7a 22 horas) y de 45 dBA desde las 22 a las 7 horas.

2. Por razones de la organización de actos con especial proyección oficial, cul-tural, religiosa o de naturaleza análoga, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidasnecesarias para modificar con carácter temporal, en las vías o sectores afectados, losniveles señalados en el párrafo primero.

Sección 3ª. Niveles en el ambiente interior

Artículo 9.

1. El nivel sonoro máximo en el interior de las viviendas colindantes a cualquierlocal donde se genere el ruido no será superior a 30 dBA desde las 7 a las 22 horasy de 28 dBA desde las 22 a las 7 horas, excepto en el caso contemplado en el artí-culo 22.3 de esta Ordenanza.

2. Los titulares de cualquier actividad generadora de ruido estarán obligados ala adopción de las medidas de aislamiento y acondicionamiento necesarias de losinmuebles, para evitar que el nivel de ruido de fondo existente en ellos perturbe eladecuado desarrollo de las mismas y ocasione molestias a los asistentes.

Capítulo II. Criterios de prevención urbana

Artículo 10.—En los trabajos de planeamiento urbano y de organización de todotipo de actividades y servicios, con el fin de hacer efectivos los criterios expresadosen el artículo 1, deberá contemplarse su incidencia en cuanto a ruidos y vibraciones,conjuntamente con los otros factores a considerar para que las soluciones y/o plani-ficaciones adoptadas proporcionen el nivel más elevado de calidad de vida.

Capítulo III. Aislamiento acústico de las edificaciones

Sección 1ª. Edificios en general

Artículo 11.—A efectos de los límites fijados en el artículo 8, sobre proteccióndel ambiente exterior en todas las edificaciones de nueva construcción, los cerra-mientos deberán poseer el aislamiento acústico mínimo exigido por las NormaBásica de la Edificación y las Normas Urbanísticas.

Sección 2ª. Establecimientos industriales, comerciales y de servicio

Artículo 12.

1. Los elementos constructivos y de insonorización de que se dote a los recin-tos en que se alojen actividades o instalaciones industriales, comerciales y de servi-cio, deberán poseer el aislamiento suplementario necesario, para evitar la transmi-sión al exterior o al interior de otras dependencias o locales del exceso de nivel sono-ro que en su interior se origine, e incluso, si fuera necesario, dispondrán del sistemade aireación inducida o forzada que permita el cierre de huecos o ventanas existen-tes o proyectados de tal forma que no se superen los límites establecidos en el artí-culo 9.

2. Los proyectos técnicos presentados para la solicitud de licencia para la reali-zación de una actividad susceptible de ser calificada de molesta por ruidos y vibra-ciones, se ajustarán a las normas aplicables sobre condiciones técnicas de los pro-yectos de aislamiento acústico y de vibraciones señalados en el Decreto 99/1985, delPrincipado de Asturias, sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamientoacústico y de vibraciones.

3. Los aparatos elevadores, las instalaciones de acondicionamiento de aire y sustorres de refrigeración, la distribución y evacuación de aguas, la transformación deenergía eléctrica y demás servicios del edificio, serán instalados con las precaucio-nes de ubicación y aislamiento que garanticen el nivel de transmisión sonora nosuperior a los límites máximos autorizados por los artículos 8 y 9 de esta Ordenanza.

Sección 3ª. Establecimientos con música amplificada

Artículo 13.

1. Los locales que acojan establecimientos con música amplificada, y con elobjeto de impedir la transmisión de niveles sonoros al exterior superiores a los auto-rizados por el artículo 8, deberán disponer en los accesos de un vestíbulo de inde-pendencia cuya superficie mínima será de 1,5 m2 y su menor dimensión en planta nobarrida por el giro de las puertas será de 1 m. Independientemente de estas caracte-rísticas, cumplirán lo prescrito en las Normas Básicas de la Edificación y en lasNormas Urbanísticas.

2. En los establecimientos con música amplificada, y con el objeto de que pue-dan funcionar con las puertas cerradas y se garanticen durante el funcionamiento lascondiciones del proyecto, deberán contar con sistema de aireación forzada que pro-porcione una renovación superior a 10 dm3/sg. y persona de aire. El punto de expul-sión del aire enrarecido, distará como mínimo 2 metros de cualquier hueco de ven-tana situado en el plano vertical cuando el caudal sea inferior a 0,2 m3/sg. Si está

comprendido entre 0,2 y 1 m3/sg., distará como mínimo 3 metros de cualquier ven-tana en el plano vertical y 2 metros de la situada en su plano horizontal. Si ademásse sitúa sobre la fachada, la altura mínima sobre la acera será de 2 metros y estaránprovistos de una rejilla de 45º de inclinación que oriente el aire hacia arriba. Paracaudales superiores a 1 m3/sg., la evacuación tendrá que ser por chimenea cuya altu-ra superará en 1 metro la del edificio más alto, propio o colindante, situado a menosde 10 metros de distancia de aquél en que se disponga la evacuación.

3. A fin de evitar que el ruido emitido en estos locales pueda superar los límitesmáximos autorizados, deberán estar provistos de un equipo limitador, normalizadoy certificado por un laboratorio homologado o un técnico habilitado para ello, quegarantice que el nivel de ruido procedente del local no supere los límites máximosautorizados tanto en ambiente interior adyacente como en ambiente exterior.Asimismo, deberán contar con un sonógrafo capaz de registrar los niveles de ruidoque, en cada momento, se produzcan en los locales.

4. Este tipo de establecimientos deberá adoptar durante su funcionamiento lasmedidas oportunas para evitar que el público efectúe sus consumiciones en la víapública, salvo en las zonas autorizadas para ello.

5. A los efectos de este artículo, se entenderá por establecimientos con músicaamplificada los locales que alberguen actividades de hostelería que ofrezcan músicamediante fuentes sonoras provistas de elementos amplificadores, bien sea de graba-ciones musicales o, en su caso, mediante actuaciones musicales en directo y de cuyaactividad hostelera sea elemento fundamental la emisión de música. A modo deejemplo se señalan como comprendidos los “pubs”, discotecas, disco-bares y esta-blecimientos análogos. De forma complementaria se podrán imponer las medidascontendidas en este artículo esta medida en otros establecimientos cuando a juiciode los Servicios Técnicos Municipales la insonorización de los locales resulte insu-ficiente para el nivel de ruido producido.

6. Debido a los riesgos que implica la prolongada exposición a niveles de pre-sión sonora superiores a 90 dBA, aquellos establecimientos con música amplificadaque superen estos niveles, harán constar en los accesos que el nivel sonoro del inte-rior puede causar lesiones en el oído.

Capítulo IV. Vehículos de motor

Artículo 14.—Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas con-diciones de funcionamiento el motor, la transmisión, carrocería y demás elementosdel mismo capaces de producir ruidos y vibraciones y, especialmente, el dispositivosilenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por elvehículo al circular o con el motor en marcha no exceda de los límites que estable-ce la presente Ordenanza.

Artículo 15.

1. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor sin elementos silenciadores, ocon silenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o con tubosresonadores.

2. Igualmente se prohíbe la circulación de dicha clase de vehículos cuando, porexceso de carga produzcan ruidos superiores a los fijados por esta Ordenanza.

Artículo 16.—Queda prohibido el uso de bocinas o cualquier otra señal acústi-ca dentro del casco urbano, salvo en los casos de inminente peligro de atropello ocolisión, o que se trate de servicios públicos de urgencia como Policía, contraincen-dios y asistencia sanitaria o de servicios privados para el auxilio urgente de perso-nas.

Artículo 17.

1. Los límites máximos admisibles para los ruidos emitidos por los distintosvehículos a motor en circulación serán los establecidos por los Reglamentos núme-ros 41 y 51 anejos al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, para homologa-ción de vehículos nuevos y Decretos que lo desarrollan (Boletín Oficial del Estadode 18 de mayo de 1982 y 22 de junio de 1983).

2. A fin de preservar la tranquilidad de la población, se podrán señalar zonas ovías en las que algunas clases de vehículos a motor no puedan circular a determina-das horas de la noche.

Artículo 18.—Para la inspección y control de los vehículos a motor, los servi-cios municipales se atendrán a lo establecido al respecto en los Reglamentos 41 y51, mencionados en el apartado 1 del artículo anterior.

Capítulo V. Actividades varias

Artículo 19.

1. Con carácter general, se prohíbe el empleo de todo dispositivo sonoro confines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, cuyas condiciones defuncionamiento produzcan niveles sonoros que excedan de los señalados en estaOrdenanza.

2. Esta prohibición no regirá en los casos de alarma, urgencia o tradicional con-senso de la población y podrá ser dispensada en la totalidad o parte del términomunicipal, por razones de interés general o de especial significación ciudadana.

3. Las alarmas o señales acústicas que se instalen para protección de estableci-mientos u otros bienes, tendrán un nivel de emisión sonora máximo de 90 dBA medi-

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do a 1 metro de distancia y su duración en el tiempo no podrá superar los 10 minu-tos. Cuando el anormal funcionamiento de un sistema de alarma produzca molestiasa la vecindad y no sea posible localizar al responsable o titular de dicha instalación,los Servicios de Seguridad Ciudadana podrán proceder a desmontar y retirar el sis-tema de alarma.

4. Las emisiones de música amplificada en espectáculos y lugares de esparci-miento infantiles (circos, carruseles, ferias, salones recreativos…) no podrá alcanzarniveles de presión sonora superiores a 85 DbA medidos a 1 metro de distancia de lafuente sonora.

Artículo 20.

1. En las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribode edificios, así como en las que se realicen en la vía pública, se adoptarán las medi-das oportunas para evitar que los ruidos emitidos excedan de los niveles acústicosfijados en el artículo 8 de la presente Ordenanza. Cuando por la naturaleza de lamaquinaria necesaria a emplear, sea imposible cumplir los niveles máximos fijadosen los artículos 8 y 9 de la presente Ordenanza, dichos trabajos no podrán realizar-se entre las 22 y las 8 horas del día siguiente y la jornada de trabajo no excederá de10 horas diarias.

2. El Ayuntamiento podrá excusar de la precedente obligación o modificar loslímites en las obras de declarada urgencia y en aquellas otras cuya demora en su rea-lización pudiera comportar peligro de hundimiento, corrimiento, inundación, explo-sión o riesgos de naturaleza análoga. En estos casos, atendidas las circunstanciasconcurrentes, podrá autorizar el empleo de maquinaria y la realización de operacio-nes que conlleven una emisión de nivel sonoro superior al permitido condicionandosu uso y realización al horario de trabajo establecido.

Artículo 21.

1. La carga y descarga así como el transporte de materiales en camiones, debe-rá realizarse de manera que el ruido producido no suponga incremento importante enel nivel ambiental de la zona.

2. El personal de los vehículos de reparto deberán cargar y descargar las mer-cancías sin producir impactos directos sobre el suelo del vehículo o del pavimento yevitará el ruido producido por el desplazamiento o trepidación de la carga durante elrecorrido.

Artículo 22.

1. Los receptores de radio, televisión y, en general, todos los aparatos repro-

ductores de sonido se aislarán y regularán de manera que el ruido transmitido a lasviviendas o locales colindantes no exceda del valor máximo autorizado.

2. Con independencia de lo estipulado en las Ordenanzas de Policía Municipal,se considera como trasgresión de esta Ordenanza el comportamiento incívico de losvecinos cuando transmitan ruidos que superen el nivel señalado en el apartado ante-rior y podrán ser sancionados de acuerdo con los capítulos VII y VIII de estaOrdenanza.

3. Las actividades musicales privadas a desarrollar por profesionales o estu-diantes de música en sus domicilios no podrán realizarse entre las 22 y las 8 horasdel día siguiente y su duración no podrá exceder de 2 horas diarias en el caso de queel nivel sonoro transmitido a colindantes sea superior a 30 dBA, no pudiendo supe-rar en ningún caso los 45 dBA.

Artículo 23.—La tenencia de animales domésticos obliga a la adopción de lasprecauciones necesarias para evitar transgresiones de las normas de esta Ordenanza.

Capítulo VI. Perturbaciones por vibraciones

Artículo 24.

1. Ningún aparato mecánico podrá transmitir a los elementos sólidos que com-ponen la compartimentación del recinto receptor niveles de vibración superiores alos señalados en el anexo A de la Norma ISO-2631-2, y que son los siguientes:

Estándares limitadores para la transmisión de vibraciones

Uso del recinto afectado Periodo Curva base

Sanitario Día 1Noche 1

Residencial Día 2Noche 1,41

Oficinas Día 4Noche 4

Almacén y comercial Día 8Noche 8

2. A los efectos de lo establecido se considerarán las curvas base que se detallanen el gráfico adjunto:

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3. Las vibraciones se medirán en aceleración (m/s2).

Artículo 25.—Para corregir la transmisión de vibraciones deberán tenerse encuenta las siguientes reglas:

1. Todo elemento con órganos móviles se mantendrá en perfecto estado de con-servación, principalmente en lo que se refiere a su equilibrio dinámico o está-tico, así como la suavidad de marcha de sus cojinetes o caminos de rodadu-ra.

2. No se permitirá el anclaje directo de máquinas o soportes de las mismas ocualquier órgano móvil en las paredes medianeras, techos o forjados de sepa-ración entre locales de cualquier clase o actividad o elementos constructivosde la edificación.

3. El anclaje de toda máquina u órgano móvil en suelos o estructuras no media-neras ni directamente conectadas con los elementos constructivos de la edi-ficación se dispondrá, en todo caso, interponiendo dispositivos antivibrato-rios adecuados.

4. Las máquinas de arranque violento, las que trabajan por golpes o choquesbruscos y las dotadas de órganos con movimiento alternativo, deberán estarancladas en bancadas independientes, sobre el suelo firme, y aisladas de laestructura de la edificación y del suelo del local por intermedio de materia-les absorbentes de la vibración.

5. Todas las máquinas se situarán de forma que sus partes más salientes, al finalde la carrera de desplazamiento, queden a una distancia mínima de 1,00metro de los forjados, cuando se trate de elementos medianeros.

6. Los conductos por los que circulen fluidos líquidos o gaseosos en forma for-zada, conectados directamente con máquinas que tengan órganos en movi-miento, dispondrán de dispositivos de separación que impidan la transmisiónde vibraciones generadas en tales máquinas. Las bridas y soportes de los con-ductos tendrán elementos antivibratorios. Las aberturas de los muros para elpaso de las conducciones se rellenarán con materiales absorbentes de lavibración.

7. Cualquier otro tipo de conducción, susceptible de transmitir vibraciones,independientemente de estar unida o no a órganos móviles, deberá cumplirlo especificado en el párrafo anterior.

8. En los circuitos de agua se cuidará de que no se presente el “golpe de arie-te” y las secciones y disposiciones de las válvulas y grifería habrán de sertales que el fluido circule por ellas en régimen laminar para los gastos nomi-nales.

Capítulo VII. Régimen disciplinario

Sección 1ª. Normas generales

Artículo 26.

1. A los efectos de determinación de ruidos emitidos por los vehículos a motor,los propietarios o usuarios de los mismos deberán facilitar a los servicios compe-tentes las mediciones oportunas.

2. Si el técnico-inspector apreciara el incumplimiento de la normativa aplicable,levantará acta de la que entregará copia al interesado, la cual dará lugar a la incoa-ción de expediente en el que con audiencia del propio interesado, sin perjuicio deaplicar el régimen disciplinario, se determinarán las medidas correctoras necesarias.

Sección 2ª. Infracciones

Artículo 27.

1. Se consideran como infracción administrativa los actos y omisiones que con-travengan las normas contenidas en esta Ordenanza respecto a los focos contamina-dores.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves de conformidadcon lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 28.

1. En materia de ruidos se considera infracción leve superar hasta 4 dBA losniveles de ruidos máximos admisibles de acuerdo con la regulación de estaOrdenanza.

2. Se consideran infracciones graves:

2.1. La reincidencia en faltas leves.

2.2. Superar entre 5 y 9 dBA los ruidos máximos admisibles por estaOrdenanza.

2.3. El funcionamiento con las puertas abiertas de los locales descritos en elartículo 13 de la presente Ordenanza.

2.4. La no presentación del vehículo a inspección habiendo sido requerido paraello. A tal efecto se considerará como no presentación el retraso superior a15 días.

3. Se consideran infracciones muy graves:

3.1. La reincidencia en faltas graves.

3.2. La emisión de niveles sonoros que superen en 10 o más dBA los límitesmáximos autorizados.

3.3. La no presentación del vehículo a inspección oficial, cuando dándose elsupuesto del apartado 2.4 del número anterior se requiriese de nuevo altitular del vehículo para su presentación en el plazo de quince días y no lohiciese, o si presentado, los resultados de la inspección superasen los lími-tes indicados en dicho número.

3.4. Cuando habiendo sido requerido la adopción de medidas correctoras sobreuna actividad, éstas no hubiesen sido adoptadas.

Artículo 29.

1. En materia de vibraciones se considera infracción leve obtener niveles detransmisión correspondientes a la curva contenida en el apartado 2 del artículo 24,inmediatamente superiores a la máxima admisible para cada situación.

2. Se consideran infracciones graves:

2.1. La reincidencia en faltas leves.

2.2. Obtener niveles de transmisión correspondientes a dos curvas K inmedia-tamente superiores a la máxima admisible para cada situación.

3. Se consideran infracciones muy graves:

3.1. La reincidencia en faltas graves.

3.2. Obtener niveles de transmisión correspondientes a más de dos curvas K,inmediatamente superiores a la máxima admisible para cada situación.

Capítulo VIII. Sanciones

Artículo 30.—Sin perjuicio de exigir, en los casos en que proceda, las corres-pondientes responsabilidades civiles y penales, las infracciones a los preceptos de lapresente Ordenanza relativos a contaminación por ruidos y vibraciones, se sancio-narán de la siguiente manera:

1. Vehículos de motor.

1.1. Las infracciones leves con multas de hasta 100 euros.

1.2. Las infracciones graves con multas de 101 a 1.000 euros.

1.3. Las infracciones muy graves con multas de 1.001 a 6.000 euros, pudiendoproponerse el precintado del vehículo.

2. Resto focos emisores.

2.1. Las infracciones leves con multas de hasta 200 euros.

2.2. Las infracciones graves con multas de 201 a 2.000 euros.

2.3. Las infracciones muy graves con multas de 2.001 a 6.000 euros, con pro-puesta de precintado.

Artículo 31.

1. Para graduar la cuantía de las respectivas sanciones se valorarán conjunta-mente las siguientes circunstancias:

1.1. La naturaleza de la infracción.

1.2. La gravedad del daño producido en los aspectos sanitarios, social o mate-rial.

1.3. La reincidencia.

2. Será considerado reincidente el titular del vehículo o actividad que hubierasido sancionado anteriormente una o más veces por el mismo concepto en los docemeses precedentes.

Artículo 32.

1. Sin perjuicio de las sanciones que sean pertinentes, será causa de precintadoinmediato de la instalación el superar en más de 12 dBA los límites de niveles sono-ros para el periodo nocturno y 15 dBA para el diurno, establecidos en la presenteOrdenanza.

2. Dicho precintado podrá ser levantado para efectuar las operaciones de repa-ración y puesta a punto. Sin embargo, la instalación no podrá ponerse en marchahasta que el personal de inspección del servicio municipal competente autorice elfuncionamiento de la misma, previas las pruebas pertinentes.

3. La reincidencia en dos faltas muy graves comportará la propuesta de clausu-ra de la actividad por un periodo no inferior a tres meses pudiendo llegarse a la reti-rada definitiva de la licencia de apertura.

Disposición transitoria.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, los titu-lares de las actividades ya existentes afectadas por las disposiciones contenidas en lamisma deberán adecuar las instalaciones conforme a los preceptos de estaOrdenanza.

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ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCION FRENTEA LA CONTAMINACION ATMOSFERICA

TITULO I. OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1.—La presente normativa tiene por objeto regular cuantas actividades,situaciones e instalaciones sean susceptibles de producir humos, polvos, gases,vahos, vapores y olores en el término municipal de Vegadeo, con el fin de evitar lacontaminación atmosférica y el perjuicio que ésta ocasione a las personas o bienesde cualquier naturaleza.

Artículo 2.

1. Las exigencias que se establezcan en esta Ordenanza para el ejercicio de acti-vidades que requieran licencia o autorización municipal serán controladas inicial-mente a través de las mismas.

2. Su concesión requerirá, previa a la entrada en funcionamiento de la respecti-va actividad, certificación emitida por técnico habilitado al efecto, en la que se con-cretarán que las condiciones técnicas y las medidas correctoras implantadas garanti-zan el cumplimiento de lo preceptuado en esta Ordenanza.

3. Las actividades autorizadas estarán sujetas a vigilancia permanente por partede la administración municipal.

Artículo 3.—La determinación de las actividades potencialmente contaminantesse ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 4.—A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por contaminaciónatmosférica, la presencia en el aire de materias que impliquen riesgo, daño o moles-tias para las personas, sus bienes y/o el medio ambiente.

TITULO II. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.

1. Las operaciones susceptibles de desprender emanaciones molestas deberánefectuarse en locales acondicionados, a fin de que no trasciendan al exterior. Cuandoesta medida sea insuficiente, deberán estar completamente cerrados y con evacua-ción de aire al exterior por chimenea adecuada y/o sistemas complementarios dedepuración.

2. Cuando se trate de emanaciones nocivas o insalubres, la evacuación al exte-rior se efectuará con depuración previa que garantice que, en ningún caso, se supe-ren los valores establecidos para cada tipo de elemento o compuesto por la legisla-ción específica vigente.

3. Cuando se trate de polvo o gases combustibles, deberán adoptarse las nece-sarias precauciones para impedir que actúen como vectores de propagación delfuego.

TITULO III. FUENTES FIJAS DE COMBUSTION

Capítulo I. Generadores de calor

Sección 1ª. Condiciones de instalación y mantenimiento

Artículo 6.

1. Todas las instalaciones de combustión, de uso industrial o doméstico, tantolas utilizadas para calefacción, agua caliente, así como las calderas de vapor, hoga-res, hornos, y en general todas las instalaciones de potencia calorífica superior a25.000 kcal./h. deberán cumplir las condiciones de la presente Ordenanza.

2. Las instalaciones cuya potencia calorífica sea inferior a 25.000 kcal./h., peroque por su situación, características propias o de sus chimeneas de evacuación,supongan un riesgo potencial o real de contaminación atmosférica o una acusadamolestia para el vecindario, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, estaránobligadas a adoptar las oportunas medidas correctoras que se establezcan.

Artículo 7.—Queda prohibida, con carácter general, toda combustión que no serealice en hogares adecuados, provistos de los dispositivos de captación, conduccióny evacuación pertinentes.

Artículo 8.—Los aparatos térmicos instalados deberán corresponder a tipos pre-viamente homologados.

Artículo 9.—Los niveles de emisión de contaminantes y opacidad de humos delos generadores de calor deberán ajustarse a los límites fijados en la legislaciónvigente.

Artículo 10.—Los rendimientos mínimos de los generadores de calor serán losque al respecto fije la normativa vigente en cada momento. El titular de la actividadcorrespondiente estará obligado a sustituir los elementos defectuosos, cambiar lainstalación y, en su caso, adoptar las pertinentes medidas correctoras que garanticenel cumplimiento de los rendimientos especificados en dicha normativa.

Sección 2ª. Combustibles

Artículo 11.—Los generadores de calor autorizados utilizarán como combusti-ble los fijados en la legislación específica vigente. Igualmente se habrá de tener encuenta lo establecido en dicha legislación respecto a las condiciones de utilizaciónde los mismos.

Artículo 12.—Los elementos generadores de calor, calderas y quemadores, uti-lizarán el combustible para el que fueron diseñados. Sólo se podrán utilizar otroscombustibles cuando se mantengan los rendimientos establecidos, y siempre que elnuevo combustible tenga un menor poder contaminante.

Artículo 13.—No podrán quemarse residuos de ninguna clase (domésticos,industriales o de cualquier origen) sin previa autorización municipal debiendo con-tar con la instalación adecuada que garantice que los gases y humos evacuados nosobrepasen los límites establecidos.

Artículo 14.—Cuando las circunstancias lo aconsejen, la administración muni-cipal podrá exigir la utilización exclusiva de determinado combustible en ciertasactividades o zonas y la instalación de dispositivos que garanticen la no contamina-ción atmosférica.

Sección 3ª. Dispositivos de control y evacuación

Artículo 15.—Los humos, vahos, vapores y otros efluentes contaminantes, cual-quiera que sea su origen, deberán evacuarse al exterior mediante conductos o chi-meneas, en las condiciones y características prescritas en esta Ordenanza.

Artículo 16.—Las chimeneas de instalaciones domésticas, industriales y decalefacción o producción de agua caliente centralizada, deberán ajustarse a los cri-terios de construcción contenidos en la legislación vigente.

Artículo 17.—Las chimeneas y los correspondientes conductos de unión debe-rán construirse con materiales inertes o resistentes a la corrosión de los productos aevacuar; caso que éstos puedan encontrarse a temperatura distinta de la ambiental,se separarán de cualquier construcción o local ajeno al usuario un mínimo de 5 cm.,sin que puedan estar en contacto, excepto que se establezca un calorífugo o aisla-miento adecuado, de manera que durante su utilización no se produzcan incremen-tos de temperatura en paramentos de locales ajenos.

Artículo 18.—Las chimeneas deberán asegurar un perfecto tiro, con una veloci-dad de los humos adecuada para evitar la salida de llamas, chispas en ignición, ceni-zas, hollín y partículas en valores superiores a los permitidos.

Artículo 19.—Las instalaciones deberán tener dispositivos adecuados en lostubos y conductos de humos, puertas de los hogares, etc., que permitan efectuar: lamedición de la depresión en la chimenea y caldera, temperatura del gas, análisis delos gases de combustión y cuantos controles sean necesarios para comprobar las con-diciones de su funcionamiento, según lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 20.—Queda prohibido, en cualquier caso, la limpieza de los conductosde evacuación y chimeneas mediante soplado de aire al exterior.

Artículo 21.—Las chimeneas pertenecientes a los sistemas de evacuación de lasfuentes fijas de combustión tendrán una altura superior a 1 metro de toda edificaciónsituada dentro de un círculo de radio 10 metro y de centro el eje de la misma. Entodo caso, los conductos de evacuación se extenderán, al menos, 1 metro por enci-ma de la cubierta del edificio en el que estén localizados.

Artículo 22.

1. Cuando a consecuencia de la edificación de un inmueble vecino de altura nosuperior a la máxima permitida en las Normas Urbanísticas, una chimenea industrialo conducto dejara de cumplir los requisitos de altura establecidos, el propietario ousuario deberá realizar la obra oportuna para que la chimenea tenga la altura quecorresponda a la nueva situación.

2. Cuando una chimenea o conducto tenga la altura reglamentaria a la máximapermisible para la edificación de inmuebles, según las Normas Urbanísticas del PlanGeneral de Ordenación Urbana, pero resulte insuficiente respecto a algún edificio decarácter singular o la altura del cual sea consecuencia de compensación de volúme-nes, el propietario no estará obligado a realizar ningún tipo de obra, pero sí a permi-tir que se realice, a cargo del titular del edificio respecto al cual su altura resulte defi-citaria.

Capítulo II. Focos de origen industrial

Artículo 23.—No se podrá instalar, ampliar o modificar ninguna actividadpotencialmente contaminante de la atmósfera sin la correspondiente autorizaciónmunicipal, sin perjuicio de lo que dispongan los demás organismos competentes enla materia y conforme a la legislación vigente.

Artículo 24.—Los límites de emisión e inmisión, así como la determinación delnivel de los mismos, se ajustarán a lo dispuesto en las normas específicas vigentes.

Artículo 25.—La evacuación de gases, polvos, humos, etc., a la atmósfera, sehará a través de chimeneas. La altura de los conductos de evacuación de las instala-ciones industriales se determinará según lo dispuesto en las normas específicasvigentes, pudiendo exigirse una altura adicional de acuerdo con la situación del con-ducto respecto a otras edificaciones.

Artículo 26.—Las chimeneas de las instalaciones industriales deberán estar pro-vistas de los orificios precisos para poder realizar la toma de muestras de gases ypolvos, debiendo estar dispuestos de modo que se eviten turbulencias y otras ano-malías que puedan afectar a la representatividad de las mediciones, de acuerdo conlas especificaciones contenidas en la legislación vigente.

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Capítulo III. Actividades varias

Sección 1ª. Acondicionamiento de locales

Artículo 27.—Cuando se trate de evacuación propia de instalaciones de renova-ción de aire, acondicionamiento o cualesquiera otros que no emitan olores molestos,la eliminación de aire se ajustará a lo siguiente:

1. La evacuación de aire caliente o enrarecido, se realizará de forma que cuan-do el volumen de aire evacuado sea inferior a 0,2 m3/s., el punto de salida deaire distará, como mínimo, 2 metros de cualquier hueco de ventana situadaen plano vertical, y la altura mínima sobre la acera será de 2,5 metros y esta-rá provista de una rejilla de 45º de inclinación que oriente el aire hacia arri-ba.

2. Si este volumen está comprendido entre 0,2 y 1 m3/s., distará como mínimo,3 m. de cualquier ventana situada en plano vertical, y 3,5 metros de las situa-das en distinto paramento; igualmente deberá conservar la altura mínima conrespecto al suelo y el ángulo de inclinación referido en el anterior apartado.

3. Para volúmenes de aire superiores a 1 m3/s., la evacuación tendrá que reali-zarse a través de chimenea adecuada.

Artículo 28.—Todo aparato o sistema de acondicionamiento que produzca con-densación tendrá necesariamente una recogida y conducción de agua eficaz, queimpida que se produzca goteo al exterior.

Artículo 29.—Cuando las diferentes salidas al exterior estén en fachadas distin-tas o a más de 5 metros de distancia, se considerarán independientes. En los demáscasos se aplicarán efectos aditivos, para lo que se considerará como caudal la sumade los caudales de cada una de ellas.

Sección 2ª. Normas a cumplir por cocinas en establecimientos de hosteleríay de fabricación de artículos de alimentación

Artículo 30.—Los establecimientos de hostelería tales como bares, cafeterías,restaurantes, mesones, etc., que realicen operaciones de preparación de alimentos,así como las actividades artesanales y de fabricación de artículos de alimentación,que originen gases, humos, vahos y olores, estarán dotados de conductos de evacua-ción que cumplan con lo previsto en esta Ordenanza.

Artículo 31.—Como criterio general, la evacuación de humos se realizará a tra-vés de chimeneas, según se especifica en la presente normativa. Excepcionalmentepodrán autorizarse otros sistemas alternativos de evacuación, teniendo en cuenta lassiguientes circunstancias:

1. Problemas estructurales que pudiera conllevar la instalación de chimenea.

2. Tipo de edificio (catalogado, histórico, etc.).

3. No autorización de chimenea por parte de la comunidad de propietarios.

4. Equipos de cocina utilizados.

5. Cualquier otro criterio que se estime oportuno.

Estos sistemas alternativos de evacuación deberán disponer de filtros que garan-ticen la adecuada depuración de los efluentes a evacuar.

Artículo 32.—Si la evacuación de humos a través de chimeneas, aún realizán-dose en las condiciones establecidas en esta Ordenanza, resultase molesta por la per-cepción de olores, o la emisión de partículas, deberán instalarse filtros de probadaeficacia, que se someterán a las operaciones de mantenimiento o sustitución perió-dicas indicadas por el fabricante.

Artículo 33.—Queda prohibido, con carácter general para los establecimientoscitados en el artículo 30, disponer en la vía pública aparatos o instalaciones fijas omóviles destinadas a la preparación de alimentos, tales como barbacoas, asadores,planchas, parrillas, etc.

Sección 3ª. Normas a cumplir por garajes, aparcamientos y talleres

Artículo 34.

1. Todos los garajes, aparcamientos y talleres de reparación de automóviles,tanto públicos como privados, deberán disponer de la ventilación suficiente quegarantice que en ningún punto de los mismos pueda producirse acumulación de con-taminantes debido al funcionamiento de los vehículos.

2. A este respecto, deberán cumplirse las prescripciones especificadas en lalegislación vigente.

Sección 4ª. Otras actividades

Artículo 35.

1. Queda prohibida la instalación de generadores u hornos de incineración deresiduos urbanos, o de otra índole, tanto en fincas privadas como en establecimien-tos públicos.

2. Sin embargo, cuando razones de carácter sanitario o problemas para la saludpública lo aconsejen, se podrán autorizar instalaciones de incineración en estableci-mientos tales como hospitales, sanatorios, etc., que cumplan estrictamente, y en todomomento, los límites de emisión establecidos y, asimismo, posean adecuadas chi-meneas independientes de otros generadores, y su altura y ubicación cumplan con loestablecido en la presente Ordenanza.

3. En todo caso, este tipo de instalaciones deberá contar con autorizaciónmunicipal expresa, la cual podrá ser en cualquier momento revocada si su funcio-namiento da lugar a emisiones anormales por incumplimiento de las condicionesexigidas.

Artículo 36.—En las industrias de limpieza de ropa y tintorerías se exigiránchimeneas de ventilación de los locales, aparte de las propias de los generadoresde calor y aparatos de limpieza.

En determinados casos y mediante autorización municipal expresa, se podráprescindir de chimenea en los aparatos de limpieza de ropa, siempre que esténdotados de depuradores adecuados.

Artículo 37.—Las instalaciones provisionales de plantas de aglomeradosasfálticos para abastecimiento a determinadas obras públicas, deberán disponer dela correspondiente autorización o licencia municipal y respetar los niveles de emi-sión establecidos en la legislación vigente.

Artículo 38.—En las obras de derribo, movimientos de tierras, extracción yclasificación de áridos y en todas aquellas actividades que originen producción depolvo, se tomarán las precauciones necesarias para reducir la contaminación almínimo posible, evitando la dispersión.

Artículo 39.—Se prohíbe la estabulación de todo tipo de ganado en cualquie-ra de las zonas definidas como casco urbano.

Como excepción, y previa autorización, se podrán mantener instalacionesdedicadas a la cría de animales menores como gallinas o conejos, cuyo volumende producción sea justificable como destinado a estricto consumo familiar, y siem-pre que estén situados en la periferia del casco urbano y aislados, al menos, cincometros de la vivienda de terceros. La concesión de la autorización precisará infor-me favorable sobre condiciones higiénicas por parte de los correspondientes ser-vicios sanitarios.

TITULO IV. FUENTES MOVILES

MOTORES DE COMBUSTION INTERNA.

Artículo 40.—Los vehículos de tracción mecánica provistos de motor deexplosión que circulen dentro del término municipal, deberán cumplir las condi-ciones establecidas en la legislación vigente.

Artículo 41.—Si tras una inspección visual, los agentes de la Policía Localentendieran que las emisiones de escape pudieran resultar excesivas, requerirán alconductor del vehículo a fin de que, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas,acredite mediante certificación expedida por un centro de control oficial, que lasemisiones del vehículo se encuentra dentro de los límites legalmente establecidos.

TITULO V. SITUACION DE ATENCION O VIGILANCIA ATMOSFERICAY MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES

Artículo 42.—En el caso de declaración de situación de atención o vigilanciaatmosférica, la Alcaldía adoptará las medidas oportunas para el caso específico deque se trate.

Artículo 43.

1. Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza deberán mantenerse en perfectoestado de conservación y limpieza.

2. A tal efecto, dichas instalaciones de combustión, salvo las específicamentedomésticas, deberán revisarse y limpiarse como mínimo una vez al año, debiéndoseaportar a los Servicios Técnicos Municipales competentes, por parte del titular, elcertificado expedido por una empresa de mantenimiento autorizada o por un facul-tativo competente de los servicios de mantenimiento de la empresa.

3. En dicho certificado se hará constar explícitamente que se ha efectuado lalimpieza de las partículas adheridas a las paredes del conducto de evacuación y cal-dera, que se ha efectuado el reglaje del quemador y comprobación de los sistemasde depuración, y asimismo deberá constar la fecha en que se han efectuado los tra-bajos descritos.

4. Igualmente, las instalaciones industriales deberán ser revisadas como mínimouna vez cada seis meses, debiéndose aportar a los Servicios Técnicos Municipalesun certificado expedido por el instalador autorizado o por un facultativo competen-te de la empresa.

Artículo 44.

1. Comprobado por los servicios de inspección municipal que determinada acti-vidad, debido a sus instalaciones, funcionamiento o combustible autorizado, no seajusta a esta Ordenanza, se levantará acta de las infracciones advertidas.

2. El servicio de inspección propondrá la fijación de un plazo para que el inte-resado introduzca las medidas correctoras necesarias. Si la emisión de humos, gases,vapores o polvo supone un grave peligro para la salud pública o el medio ambiente,se propondrá el inmediato cierre de las instalaciones que la ocasione. Esta medidatambién podrá tomarse si el interesado deja transcurrir el plazo que se le haya seña-lado sin adoptar las medidas correctoras pertinentes.

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TITULO VI. REGIMEN SANCIONADOR

Capítulo I. Normas generales

Artículo 45.

1. Las infracciones cometidas en materia de emisiones de humos, polvo, gases,vahos y olores, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en la presenteOrdenanza y demás disposiciones legales aplicables.

2. Todo ciudadano podrá poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquieracto que presuntamente constituya una infracción a la presente Ordenanza.

3. Las denuncias presentadas ante el Ayuntamiento darán lugar, si procede, a laapertura del oportuno expediente, que se tramitará a tenor de lo dispuesto en el RealDecreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del proce-dimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en averiguación de loshechos, siguiéndose los trámites preceptivos con la adopción de las medidas caute-lares necesarias a reserva de la resolución final.

Artículo 46.—En caso de reconocida urgencia, cuando la intensidad de las emi-siones resulte altamente perturbadora o cuando las mismas sobrevengan ocasional-mente, bien por uso abusivo de las instalaciones o aparatos, bien por deterioro o defi-ciente funcionamiento de éstos, o por cualquier otro motivo que altere gravementela tranquilidad del vecindario, la denuncia podrá formularse directamente ante elServicio de Policía Local.

Este servicio girará visita de inspección inmediata y adoptará las medidas deemergencia que el caso requiera, en el marco de lo dispuesto en el presente título.

Artículo 47.—Los técnicos municipales y los agentes de la Policía Local a quie-nes se asigne esta competencia, podrán realizar en todo momento cuantas inspec-ciones estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza,debiendo cursar las denuncias que resulten procedentes.

Artículo 48.

1. Se considerarán infracciones administrativas en relación con las materias aque se refiere la presente Ordenanza, los actos u omisiones que contravengan loestablecido en las normas que integran su contenido.

2. Las infracciones se clasifican en:

2.1. Infracciones leves: La emisión de humos, polvos, gases, vahos, vapores yolores con leve trascendencia directa para la salud pública.

2.2. Infracciones graves:

2.2.1. La resistencia o la demora en la implantación de medidas correctoras.

2.2.2. La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimostres meses, o la comisión de la tercera falta leve en un año.

2.2.3. Las que se produzcan por falta de controles o precauciones exigiblesa la actividad o instalación de que se trate.

2.2.4. La falta de autorización para instalar aparatos susceptibles de produ-cir humos, olores, vahos, etc.

2.2.5. La inadecuación del ejercicio de la actividad a lo establecido en laautorización municipal.

2.3. Infracciones muy graves:

2.3.1. El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que seformulen.

2.3.2. Emisión de humos que conlleve un perjuicio directo para la salud.

2.3.3. Quebrantar las órdenes de clausura o precinto de actividades o de ins-talaciones.

2.3.4. La reincidencia en la comisión de faltas graves en el último año.

2.3.5. La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración alos servicios de control e inspección.

2.3.6. Las que sean concurrentes con otras infracciones graves o hayan ser-vido para facilitar o encubrir su comisión.

Artículo 49.—Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, las infrac-ciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de las siguientes cuan-tías:

1. Infracciones leves: Multas de 30 a 100 euros.

2. Infracciones graves: Multas de 101 a 300 euros.

3. Infracciones muy graves: Multas de 301 euros o superiores en virtud de lalegislación especial que resulte de aplicación.

Artículo 50.—Independientemente de la imposición de sanciones pecuniarias,podrá requerirse al titular de una actividad para que adopte las medidas correctorasnecesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza. Transcurrido elplazo de quince días desde la comunicación al propietario de dicho requerimiento,el Alcalde podrá proceder a la clausura o cierre de la actividad o al precintado de lamáquina generadora de emisiones contaminantes, hasta que sean realizadas lascorrecciones necesarias.

Artículo 51.—En el supuesto contemplado en el apartado 2.3.2 del artículo 48se procederá, previa advertencia, al precintado cautelar de los aparatos perturbado-res o de la propia actividad.

El precintado podrá ser alzado, a petición del titular de la actividad, siempre quegarantice que se han adoptado las medidas necesarias en evitación de que se repitanlos hechos causantes del precinto cautelar y sin perjuicio de la tramitación del opor-tuno expediente.

Artículo 52.—La aplicación de las sanciones establecidas en la presenteOrdenanza no excluye, en los casos de desobediencia o resistencia a la autoridadmunicipal o sus agentes, el que se pase el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia.

Disposición transitoria.

Las actividades e instalaciones en funcionamiento en la fecha de entrada envigor de la presente Ordenanza, habrán de adecuarse a los contenidos de la mismapara evitar la presencia en el aire de materias que impliquen riesgo, daño o molestiapara las personas, sus bienes o el medio ambiente, en el plazo de un año.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BoletínOficial del Principado de Asturias permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresa.

En Vegadeo, a 24 de noviembre de 2005.—El Alcalde.—19.881.

CONSORCIOS

CONSORCIO DE AGUAS

Anuncio

Adjudicación de contrato de servicios

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consorcio para el Abastecimiento de Agua ySaneamiento en el Principado de Asturias.

2.—Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Prestación de servicio.

b) Descripción del objeto: Desbroce y mantenimiento dezonas verdes de la red de conducciones de abastecimientodel Consorcio de Aguas.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anunciode licitación: BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias del 19 de octubre de 2005.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total: 25.473,60 euros para el primer año de ejecuciónde los trabajos.

5.—Adjudicación:

a) Fecha: 23 de noviembre de 2005.

b) Contratista: Tinastur, Sociedad Cooperativa Limitada.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: Para el primer año:

• Mantenimiento zonas verdes traza de las conduccionesde abastecimiento: 0,072 euros/m2.

• Mantenimiento zonas verdes instalaciones puntuales delas conducciones de abastecimiento: 0,096 euros/m2.

En Oviedo, a 24 de noviembre de 2005.—El Director-Gerente.—20.015.

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AUDIENCIA PROVINCIAL

DE OVIEDO

SECCION TERCERA

Edicto

Doña Evelia Alonso Crespo, Secretaria dela Sección Tercera de la AudienciaProvincial de Oviedo,

Hago saber: Que en el rollo de apela-ción número 216/2005, dimanante de jui-cio oral número 351/2004, procedente delJuzgado de lo Penal número 2 de Oviedo,se ha acordado notificar al apelado donCelestino García Suárez, en ignoradoparadero, la Sentencia de fecha quince denoviembre de dos mil cinco, dictada endicho rollo y cuyo fallo es del tenor literalsiguiente:

Fallo

“Que desestimando el recurso de apela-ción interpuesto por la representación dedon José Eugenio Fernández Iglesias con-tra la Sentencia de fecha uno de julio dedos mil cinco, pronunciada por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de loPenal número 2 de Oviedo, en los autosde procedimiento abreviado de los queesta alzada dimana, debemos confirmar yconfirmamos dicha sentencia, con decla-ración de las costas del recurso de oficio.”

Y para que sirva de notificación enlegal forma a don Celestino GarcíaSuárez, que se encuentra en ignoradoparadero, haciéndole saber que la mismaes firme, expido el presente para su publi-cación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 21 de noviembre de2005.—La Secretaria.—19.830.

— • —

SECCION QUINTA

Cédula de notificación

En virtud a lo acordado en resoluciónde esta fecha dictada en el rollo de apela-ción número 433/2005, dimanante deautos de procedimiento ordinario número832/2004 seguido entre Global RentalCompany AEC, Sociedad deResponsabilidad Limitada Laboral, con-tra don Obdulio Bores Inguanzo, donCarlos Pulgar Gutiérrez, doña Gracinda

Fernández Pereira, don Rufino RodríguezGonzález y La Garza Real Alimentación,S.L.L., en cuyo rollo de apelación se dictóSentencia de fecha siete de noviembre dedos mil cinco que contiene el siguiente:

Fallo

Estimar el recurso de apelación inter-puesto por Global Rental Company AEC,Sociedad de Responsabilidad LimitadaLaboral, contra la Sentencia dictada enfecha ocho de junio de dos mil cinco, dic-tada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez delJuzgado de Primera Instancia número 4de Oviedo, en los autos de los que dima-na el presente rollo, que se revoca en elsentido de dejar sin efecto la cantidadfijada en la recurrida y en su lugar acordarla condena a los demandados en la formaestablecida en aquélla en la suma de18.457,14 euros, suma que devengará elinterés del artículo 576 de la L.E.C. desdela presente resolución en cuanto a la can-tidad aquí incrementada, 16.000 euros.

Se confirma el resto de pronunciamien-tos de la recurrida.

No procede hacer expresa declaraciónen cuanto a las costas del recurso.

Por la presente se notifica dicha senten-cia a las partes incomparecidas en estaalzada, La Garza Real Alimentación,S.L.L., a los fines legales y se expide lapresente.

En Oviedo, a 24 de noviembre de2005.—La Secretaria.—19.884.

JUZGADOS DEPRIMERA INSTANCIA

DE OVIEDO NUMERO 2

Edicto

El Magistrado-Juez del Juzgado dePrimera Instancia número 2 de Oviedo,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento de expediente dedominio sobre exceso de cabida1.449/2005 a instancia de doña MaríaPacita Crespo Alonso, expediente dedominio para la inmatriculación de lasiguiente finca:

Parcela de terreno sita en la parroquiade Latores, concejo de Oviedo, que tienesegún el registro de la propiedad 475metros cuadrados, si bien su verdadera

cabida es de 1.729 metros cuadrados, talcomo se acreditan con el título de adqui-sición, escritura de deslinde y certifica-ción catastral que se acompaña.

Linda al Norte, con finca propiedad dedoña María de la Paz Alvarez Rosal y concarretera de Latores; al Sur, con caminovecinal; y al Oeste, con bienes de donAmaleo Alvarez Martínez y con la fincade doña María de la Paz Alvarez Rosal.

Dentro de la misma existe una casa uni-familiar, hoy Faedo número 49, de plantabaja, que tiene siete metros cuadrados concincuenta centímetros de frente por ochode fondo, o sea, sesenta metros cuadra-dos; lindando por todas las partes con lafinca donde está enclavada, teniendo sufrente por el Sur.

Consta inscrita en el Registro de laPropiedad número 5 de Oviedo al tomo3.260, libro 2.208, folio 20, finca número14.631.

En el registro sólo figura registrada lacasa con su referencia catastral y 475metros cuadrados de terreno.

La finca cuya cabida se pretende recti-ficar en el registro para adaptarla a la rea-lidad se encuentra catastrada, con referen-cia número 33900A095001550000WR,con la superficie real expresada de 1.729metros cuadrados a nombre de los instan-tes.

La finca se encuentra libre de cargas yde arrendatarios.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha se con-voca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicita-da para que en el término de los diez díassiguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente ale-gando lo que a su derecho convenga.

En Oviedo, a 21 de noviembre de2005.—El Secretario.—19.885.

DE OVIEDO NUMERO 3

Edicto

Don Eduardo García Valtueña,Magistrado-Juez del Juzgado dePrimera Instancia número 3 de Oviedo,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento de expediente dedominio sobre exceso de cabida número

22550 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

V. Administración de Justicia

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466/2005 a instancia de Milugasa, S.L.,expediente de dominio para la inmatricu-lación de la siguiente finca:

Rústica, denominada Huerta de Junto aCasa, sita en el pueblo de Fonciello,parroquia de Lugo, en dicho concejo deLlanera, provincia de Asturias, destinadaa labradío, prado y pomarada, con otrosarboles no frutales, cerrada sobre sí decárcoba; su extensión es de una hectáreasesenta áreas y cuarenta y seis centiáreas.

Linda al Este, camino vecinal, antesCamino Real de Candás a Oviedo; Sur,Camino Real de Fonciello a Serín, antescamino de servidumbre; Oeste, bienes delSeñor Marqués de Santa Cruz, antes de laSeñora de Campomanes; y Norte, caminovecinal y bienes del Señor Marqués deSanta Cruz, antes camino de carro y bie-nes de don Antonio Landeta.

La citada finca figura incluida en elcatastro de rústica de la GerenciaTerritorial de Oviedo, a nombre deMilugasa, S.L., como parcela 728, delpolígono 10 y referencia catastral número33035A010007280000Z0.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha se con-voca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicita-da para que en el término de los diez díassiguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente ale-gando lo que a su derecho convenga.

Asimismo se cita a doña MaríaConcepción Nava-Osorio Llano Ponte y adon José Prado López, como colindantespara que dentro del término anteriormen-te expresado puedan comparecer en elexpediente alegando lo que a su derechoconvenga.

En Oviedo, a 21 de noviembre de2005.—La Secretaria Judicial.—19.912.

JUZGADOS DE INSTRUCCION

DE OVIEDO NUMERO 1

Edictos

El Secretario del Juzgado de Instrucciónnúmero 1 de Oviedo,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 305/2005 se ha dictadola presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

En Oviedo, a quince de noviembre dedos mil cinco.

Vistos por el Ilmo. Sr. don FranciscoJavier Rodríguez Luengos, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 1de Oviedo y su partido, los presentesautos de juicio verbal de faltas, seguido

entre partes, de una el Fiscal de esteJuzgado en representación de la acciónpública, como denunciante donHermógenes Domingo Menéndez Díaz ycomo denunciada doña Juliana MaríaCorrea.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo libre-mente con todos los pronunciamientosfavorables a doña Juliana María Correade la falta que se le imputaba en este jui-cio, cuyas costas judiciales se declaran deoficio.

Contra esta sentencia cabe interponerrecurso de apelación en el plazo de cincodías, desde su notificación, en esteJuzgado ante la Ilma. AudienciaProvincial, de conformidad con lo esta-blecido en los artículos 795 y 796 de laL.E.Crim., a través de escrito razonado yfundamentado.

Así por esta mi sentencia, juzgandodefinitivamente en primera instancia, lopronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a doña Juliana MaríaCorrea, actualmente en paradero desco-nocido, y su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias,expido la presente.

En Oviedo, a 15 de noviembre de2005.—El Secretario.—19.916.

— • —

El Secretario del Juzgado de Instrucciónnúmero 1 de Oviedo,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 264/2005 se ha dictadola presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

En Oviedo, a diecisiete de noviembrede dos mil cinco.

Vistos por el Ilmo. Sr. don FranciscoJavier Rodríguez Luengos, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 1de Oviedo y su partido, los presentesautos de juicio verbal de faltas, seguidoentre partes, como denunciante don JoséLuis Emilio Rodríguez Collado y comodenunciado don José Antonio GonzálezMuñiz.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo libre-mente con todos los pronunciamientosfavorables a don José Antonio GonzálezMuñiz de la falta que se le imputaba eneste juicio, cuyas costas judiciales sedeclaran de oficio.

Contra esta sentencia cabe interponerrecurso de apelación en el plazo de cincodías, desde su notificación, en esteJuzgado ante la Ilma. Audiencia

Provincial, de conformidad con lo esta-blecido en los artículos 795 y 796 de laL.E.Crim., a través de escrito razonado yfundamentado.

Así por esta mi sentencia, juzgandodefinitivamente en primera instancia, lopronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a don José AntonioGonzález Muñiz, actualmente en parade-ro desconocido, y su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, expido la presente.

En Oviedo, a 17 de noviembre de2005.—El Secretario.—19.917.

JUZGADOS DE PRIMERAINSTANCIA E INSTRUCCION

DE AVILES NUMERO 1

Edicto

El Secretario del Juzgado de Instrucciónnúmero 1 de Avilés,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 152/2005 se ha dictadola presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 00165/2005

En Avilés, a nueve de noviembre de dosmil cinco.

Vistos por mí, don José Luis NiñoRomero, Magistrado-Juez del Juzgado deInstrucción número 1 de Avilés, los pre-sentes autos de juicio de faltas número152/2005 en los que han sido partes el Sr.Fiscal y como implicados en calidad dedenunciante don Angel RobertoFernández López y en calidad de denun-ciados doña Ana Josefina FernándezLópez, don David Bernardo Fernández ydoña Covadonga Acacia GelardoGonzález, en virtud de las facultades queme han sido dadas por la Constitución yen nombre del Rey, dicto la siguiente sen-tencia.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a donAngel Roberto Fernández López de lafalta de la que inicialmente venía siendoacusado, declarándose de oficio las costascausadas en el presente juicio.

La presente resolución no es firme ycontra la misma cabe interponer recursode apelación en ambos efectos en esteJuzgado ante la Ilma. AudienciaProvincial de Oviedo en el plazo de cincodías desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

El Magistrado-Juez.

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22551

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Asimismo fue dictado en fecha catorcede noviembre de dos mil cinco, Auto deaclaración cuya parte dispositiva dice:

Debo aclarar y aclaro la sentencia antescitada en el sentido de absolver a losdenunciados doña Ana JosefinaFernández López, don David BernardoFernández y doña Covadonga AcaciaGelardo González.

Llévese testimonio de esta resolución alos autos, quedando el original en el librode sentencia y tras la que se refiere.

Esta resolución es firme y contra lamisma no cabe recurso alguno.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a don Angel RobertoFernández López, actualmente en parade-ro desconocido, y su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, expido la presente.

En Avilés, a 22 de noviembre de2005.—El Secretario.—19.893.

DE LUGO NUMERO 2

Requisitoria

D.N.I. o Pasaporte número 14900767.

Apellidos y nombre del encausado, fonGil Francisco Castañón Martínez, hijo deVicente y de Natividad, natural de Turón(Asturias), fecha de nacimiento diez demarzo de mil novecientos veintisiete, últi-mo domicilio conocido en Oviedo, calleValentín Masip, nº 21, 1º B (pensión),encausado por maltrato habitual en elámbito familiar en diligencias de procedi-miento abreviado número 34/2005, delJuzgado de Instrucción número 2 deLugo, dimanante del atestado de la policíanúmero 1.425, de fecha veinticuatro demayo de dos mil cinco, comparecerá en eltérmino de diez días ante el expresadoJuzgado, para notificarle y emplazarle,bajo apercibimiento de ser declaradorebelde y pararle el perjuicio a que hayalugar.

Al propio tiempo, ruego a todas lasautoridades y agentes de la policía judi-cial que tan pronto tengan conocimientodel paradero del referido acusado, proce-dan a su busca y presentación ante elJuzgado de Guardia de la localidad dondese localice.

En Lugo, a 3 de noviembre de 2005.—El Magistrado-Juez.—El Secretario.—19.896.

DE LLANES NUMERO 1

Edictos

Don Luis Ortiz Vigil, Juez del Juzgado dePrimera Instancia número 1 de Llanes,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento de expediente dedominio sobre reanudación del tracto ymodificación de cabida número 643/2005a instancia de don Miguel NavarroDomínguez, expediente de dominio de lasiguiente finca:

Rústica: Bosque que denominan CuetoAlto, en términos de La Pereda de esteconcejo, de 3.600 metros cuadradossegún el registro de la propiedad, y enrealidad de una hectárea cuatro áreas ysesenta y un centiáreas. Linda al Norte yOeste, caminos; y Sur y Este, propiedadde los Señores Noriega.

Referencia catastral: número 33036A139005930000AY. Inscrita en el Registrode la Propiedad de Llanes al tomo 490,libro 310, folio 37, finca número 40.279.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha se con-voca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicita-da para que en el término de los diez díassiguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente ale-gando lo que a su derecho convenga.

Así mismo se cita a los herederos des-conocidos del titular registral don JoséHano Díaz y a los herederos desconoci-dos de la persona de quien procede elbien, doña Consuelo Hano Cueto, paraque dentro del término anteriormenteexpresado puedan comparecer en el expe-diente alegando lo que a su derecho con-venga.

En Llanes, a 14 de noviembre de2005.—El Juez.—La Secretaria.—19.824.

— • —

Don Luis Ortiz Vigil, Juez del Juzgado dePrimera Instancia número 1 de Llanes,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento de expediente dedominio sobre exceso de cabida número662/2005 a instancia de don Gabriel JoséDíez Bravo, expediente de dominio parala inmatriculación de la siguiente finca:

En términos de Pancar, concejo deLlanes, al sitio de Melendro, finca cono-cida con el nombre de Candi o Cardi, amonte bajo, que mide según el registrocatorce áreas sesenta y dos centiáreas; ydieciocho áreas noventa y dos centiáreassegún el catastro.

Linda al Norte, doña MacarenaRodríguez Inciarte, hoy doña Ana MaríaDuque de Estrada y Herrero; Sur, doñaFuencisla Díez Ramos; Este, don JoséMaría de Saro Díaz Ordóñez y otros;Oeste, doña Fuencisla Díez Ramos, hoydoña María Carmen Ramos Sordo.

Inscrita en el Registro de la Propiedadde Llanes al tomo 1.056, libro 698, folio94, finca 101.334.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha se citaa doña Luisa Bustos Sordo, como colin-dante, a fin de que en el término de diezdías pueda comparecer en el expedientealegando lo que a su derecho convenga.

Convóquese a las personas ignoradas aquienes pudiera perjudicar la inscripciónsolicitada para que en el término de losdiez días siguientes a la publicación deeste edicto puedan comparecer en elexpediente alegando lo que a su derechoconvenga.

En Llanes, a 18 de noviembre de2005.—El Juez.—La Secretaria.—19.913.

— • —

Don Luis Ortiz Vigil, Juez del Juzgado dePrimera Instancia número 1 de Llanes,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento de expediente dedominio sobre reanudación del tractonúmero 587/2005 a instancia de doñaMaría del Rosario Vargas García, en sunombre y en beneficio de sus hermanasdoña María Jesús y doña Paulina VargasGarcía expediente de dominio de lassiguientes fincas:

1) En Columbres, finca número 40 delpolígono 1, al sitio de Las Vegas deMatavieja, una finca a prado que midetres áreas y setenta centiáreas. Linda alNorte, edificación y camino; Sur, caminode Robejones; Este, con la número 39 dedoña Mercedes Fernández Gutiérrez; yOeste, con la número 41 de don JoséBerbes Noriega.

Inscrita en el Registro de la Propiedadde Llanes al tomo 794, libro 67, folio 98,finca número 9.919.

2) Finca número 22 del polígono 1, alsitio de Los Tocios, Ayuntamiento deColombres, que mide veintitrés áreasveinticinco centiáreas. Linda al Norte,finca número 19 del Ayuntamiento deRibadedeva; Sur y Oeste, finca número21 de don José Berbes Noriega; Este,finca número 122 de masa común y lanúmero 123 de don Manuel FernándezGutiérrez.

Inscrita en el Registro de la Propiedadde Llanes, al tomo 794, libro 67, folio 79,finca número 9.900.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha se con-voca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicita-da para que en el término de los diez díassiguientes a la publicación de este edicto

22552 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

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puedan comparecer en el expediente ale-gando lo que a su derecho convenga.

En Llanes, a 11 de noviembre de2005.—El Juez.—La Secretaria.—19.683.

— • —

Don Luis Ortiz Vigil, Juez del Juzgado dePrimera Instancia número 1 de Llanes,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento de expediente dedominio sobre exceso de cabida número679/2005 a instancia de doña AraceliGutiérrez Alvarez, expediente de dominiopara la inmatriculación de la siguientefinca:

Rústica: Labor en términos de LaGalguera, concejo de Llanes, al sitio deLlosa Lante o Las Monjas, de cinco áreasochenta y tres centiáreas, según el regis-tro; y en realidad, 1.385 metros cuadra-dos. Linda al Oeste, Sur y Norte, camino;Este, herederos de doña GertrudisNoriega.

Inscrita en el Registro de la Propiedadde Llanes, tomo 1.077, libro 714, folio175, finca número 34.413.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha se citaa doña Rosario Gutiérrez Alvarez, comopersona de quien procede el bien, asícomo a los herederos desconocidos dedoña Gertrudis Noriega, como colindan-tes, a fin de que dentro del término dediez días puedan comparecer en el expe-diente alegando lo que a su derecho con-venga.

Se convoca a las personas ignoradas aquienes pudiera perjudicar la inscripciónsolicitada para que en el término señaladoanteriormente puedan comparecer en elexpediente alegando lo que a su derechoconvenga.

En Llanes, a 18 de noviembre de2005.—El Juez.—La Secretaria.—19.688.

DE PILOÑA NUMERO 1

Edictos

Doña Aurora Cubría Viñuela, Secretariadel Juzgado de Primera Instancianúmero 1 de Piloña,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento de expediente dedominio sobre reanudación del tracto yexceso de cabida número 386/2005, a ins-tancia de don Isidro Cueto Fernández,expediente de dominio para la reanuda-ción de las siguientes fincas:

1. Urbana: Casa de piso bajo en el sitiode La Bolera, términos de Cereceda, decuarenta metros cuadrados. Linda: Por la

derecha, entrando y espalda, finca de losmismos dueños; por la izquierda, herede-ros de don Joaquín Corral; y por el frente,camino.

En la actualidad, y según la certifica-ción catastral, se trata de una casa con unasuperficie de 95 metros cuadrados, dividi-da en dos plantas: Planta baja de 48metros cuadrados y planta superior de 47metros cuadrados; y sita sobre la fincaque se describirá a continuación.

Inscrita en el Registro de la Propiedadde Infiesto, al folio 13, del libro 361 delAyuntamiento de Piloña, tomo 572, fincanúmero 43.377.

2. Rústica: A labor, en términos deCereceda y sitio de La Bolera, de onceáreas y treinta y un centiáreas. Linda:Norte, camino y herederos de don SimónFernández; Sur, doña María del PilarFernández; Este, herederos de donJoaquín Corral; y Oeste, herederos de donSimón Fernández y más de doña Maríadel Pilar Fernández.

En la actualidad, y según la certifica-ción catastral, con una superficie de cator-ce áreas cincuenta y nueve centiáreas.Linda: Norte, camino; Sur, herederos dedon Simón Fernández; Este, doña MaríaEugenia Alvarez; y Oeste, herederos dedon Simón Fernández.

Inscrita en el Registro de la Propiedadde Infiesto, al folio 14, del libro 361 delAyuntamiento de Piloña, tomo 572, fincanúmero 43.778.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha se con-voca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicita-da para que en el término de los diez díassiguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente ale-gando lo que a su derecho convenga.

Así mismo se cita a los herederos des-conocidos de don José del Cueto Aladro,para que dentro del término anteriormen-te expresado puedan comparecer en elexpediente alegando lo que a su derechoconvenga.

En Piloña, a 22 de noviembre de2005.—La Secretaria.—19.829.

— • —

Doña Aurora Cubría Viñuela, Secretariadel Juzgado de Primera Instancianúmero 1 de Piloña,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento de expediente dedominio sobre reanudación del tractonúmero 244/2005, a instancia de donFernando Fernández Díaz, doña MaríaElisa Fernández Díaz, doña María Ana

Fernández Díaz y doña María Luisa DíazPandiella, expediente de dominio para lareanudación de la siguiente finca:

Rústica a prado, llamada Valbonu oBalbonu, de quince áreas y veintinuevecentiáreas, sita en términos de Cezoso,concejo de Nava. Linda: Norte, con doñaGermana Rodríguez; Sur, con don LuisSantiago; Este, con don José Camblor; yOeste, con don Agustín Fernández.

Dicho inmueble figura inscrito en elRegistro de la Propiedad de Nava, al tomo401, libro 82, folio 199, finca número2.344.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha se con-voca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicita-da para que en el término de los diez díassiguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente ale-gando lo que a su derecho convenga.

Así mismo se cita a los herederos dedon Mariano Fernández Cueva para quedentro del término anteriormente expresa-do puedan comparecer en el expedientealegando lo que a su derecho convenga.

En Piloña, a 21 de noviembre de2005.—La Secretaria.—19.687.

DE VILLAVICIOSA NUMERO 1

Edicto

Don José Carlos Manrique Cabrero,Secretario del Juzgado de PrimeraInstancia número 1 de Villaviciosa,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento de expediente dedominio sobre reanudación del tractonúmero 1.086/2005 a instancia de donJosé Manuel Toyos Miyar, expediente dedominio para la reanudación de lasiguiente finca:

- Sita en la parroquia de Selorio, conce-jo de Villaviciosa, denominada Huerto deJorge, de once áreas y diez centiáreassegún título y catastro, a prado. Linda:Norte, de esta herencia; Este y Sur, cami-no; y Oeste, de doña Isabel FidalgoVigón.

Inscrita en el Registro de la Propiedadde Villaviciosa a favor de doña BalbinaArroyo Valdés, al folio 10 del tomo 367del archivo, libro 214, finca número19.017. Inscripción primera.

Referencia catastral número 000601900UP11G0001FB.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha se con-voca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicita-da para que en el término de los diez días

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22553

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siguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente ale-gando lo que a su derecho convenga.

Así mismo se cita a los universalesherederos de doña Balbina Arroyo Valdéspara que dentro del término anteriormen-te expresado puedan comparecer en elexpediente alegando lo que a su derechoconvenga.

En Villaviciosa, a 18 de noviembre de2005.—El Secretario.—19.831.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE AVILES NUMERO UNO

Cédulas de notificación

Número Autos: Dem. 292/2004.

Doña María Nieves Alvarez Morales,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Avilés,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 98/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de la Fundación Laboral de laConstrucción del Principado de Asturiascontra la empresa Decoraciones yAislamientos Avilés, S.L., sobre ordina-rio, se ha dictado resolución que contiene,entre otros, los siguientes particulares:

Se declara al ejecutado Decoraciones yAislamientos Avilés, S.L., en situación deinsolvencia total por importe de 331,78euros, insolvencia que se entenderá atodos los efectos como provisional.

Se acuerda archivar las actuacionesprevia anotación en el libro correspon-diente de este Juzgado, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo seconocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a laspartes advirtiéndose que contra la mismacabe interponer recurso de reposiciónante este Juzgado dentro del plazo decinco días hábiles a contar desde su noti-ficación.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Decoraciones yAislamientos Avilés, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para suinserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Avilés, a 23 de noviembre de2005.—La Secretaria Judicial.—19.825.

Doña María Nieves Alvarez Morales,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Avilés,

Hago saber: Que en el procedimientode demanda número 460/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de la Fundación Laboral de laConstrucción del Principado de Asturiascontra la empresa Solución Integral deEspacios y Servicios, S.L., sobre canti-dad, se ha dictado resolución que contie-ne, entre otros, los siguientes particulares:

Fallo

Que estimando íntegramente la deman-da presentada por la Fundación Laboralde la Construcción del Principado deAsturias contra la empresa SoluciónIntegral de Espacios y Servicios, S.L.,debo condenar y condeno a la demandadacitada a abonar a la entidad actora la can-tidad de 232,30 euros por las cuotas dedos mil tres reclamadas, más el importede 46,46 euros en concepto de recargo pormora, en total 278,76 euros.

Notifíquese la presente sentencia a laspartes, con la advertencia de que es firme,porque contra la misma no cabe interpo-ner recurso alguno, en virtud de lo dis-puesto en el artículo 189.1 de la Ley deProcedimiento Laboral.

Así por esta sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Solución Integral deEspacios y Servicios, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Avilés, a 21 de noviembre de2005.—La Secretaria Judicial.—19.679.

DE AVILES NUMERO DOS

Cédulas de notificación

Número Autos: Dem. 257/2005.

Doña Olga Peña García, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro dos de Avilés,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 240/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Daniel Cabal Fernández con-tra la empresa Business SystemsAutomotive, S.L., sobre despido, se hadictado la resolución cuya parte dispositi-va es del tenor literal siguiente:

A. Despachar la ejecución solicitadapor don Daniel Cabal Fernández contra

Business Systems Automotive, S.L., porun importe de 3.133,57 euros de princi-pal, más 501,37 euros calculados paracostas e intereses que se fijan provisional-mente.

B. Trabar embargo sobre los bienes dela demandada en cuantía suficiente paracubrir dichas cantidades, practicándose atal fin las averiguaciones oportunas.

C. Advertir y requerir al ejecutado enlos términos exactos expuestos en losrazonamientos jurídicos quinto y sexto.

D. Advertir al ejecutado que si dejatranscurrir los plazos que se le conceden,y en la forma indicada en el razonamien-to jurídico séptimo, se le podrá imponer elabono de apremios pecuniarios por cadadía que se retrase.

E. Dar traslado del escrito presentado yde la presente resolución al Fondo deGarantía Salarial, a los fines procedentes.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: Contra lamisma no cabe recurso alguno, sin perjui-cio de la oposición que pueda formularsepor el ejecutado en el plazo de diez díaspor defectos procesales o por motivos defondo (artículo 551 de la L.E.C. en rela-ción con los artículos 556 y 559 del cita-do texto legal). Sin perjuicio de su ejecu-tividad.

Así por este auto, lo pronuncio, mandoy firmo. Doy fe.

Siguen firmas rubricadas.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Business SystemsAutomotive, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Avilés, a 23 de noviembre de2005.—La Secretaria Judicial.—19.894.

— • —

Número Autos: Dem. 772/2004.

Doña Olga Peña García, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro dos de Avilés,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 262/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Ezequiel Alonso García con-tra la empresa Ingeniería ConstrucciónSalinas y Decoración, S.L., sobre ordina-

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rio, se ha dictado la resolución cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

A) Declarar al ejecutado IngenieríaConstrucción Salinas y Decoración, S.L.,en situación de insolvencia total concarácter provisional para hacer pago adon Ezequiel Alonso García por importede 902,29 euros de principal, más otros144,37 euros, calculados provisionalmen-te para intereses y costas. Insolvencia quese entenderá, a todos los efectos, comoprovisional.

B) Archivar las actuaciones previa ano-tación en el libro correspondiente, y sinperjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen nuevos bienes delejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partesy al Fondo de Garantía Salarial, en sucaso, advirtiéndose que frente a la mismacabe recurso de reposición en el plazo decinco días hábiles ante este Juzgado.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Siguen firmas rubricadas.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Ingeniería ConstrucciónSalinas y Decoración, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Avilés, a 23 de noviembre de2005.—La Secretaria Judicial.—19.895.

— • —

Número Autos: Dem. 213/2005.

Doña Olga Peña García, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro dos de Avilés,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 278/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Juan Carlos González Barrosocontra la empresa Modularia, S.L., sobreordinario, se ha dictado la resolución cuyaparte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

“A. Despachar la ejecución solicitadapor don Juan Carlos González Barrosocontra Modularia, S.L., por un importede 7.313,49 euros de principal, más573,59 euros de intereses del artículo29.3 del Estatuto de los Trabajadores al10% (de los cuales correspondería almes de septiembre sobre 1.477,71 euros;desde el diez de octubre de dos mil cua-

tro al doce de septiembre de dos milcinco el importe de 136,44 euros; al mesde octubre sobre 1.510,80 euros; desdeel diez de noviembre de dos mil cuatro aldoce de septiembre de dos mil cinco elimporte de 126,66 euros; al mes denoviembre sobre 1.477,71 euros; desdeel diez de diciembre de dos mil cuatro aldoce de septiembre de dos mil cinco elimporte de 111,74 euros; al mes dediciembre sobre 1.520,31 euros; desde eldiez de enero de dos mil cinco al doce deseptiembre de dos mil cinco el importede 102,05 euros y a la paga extra deNavidad, sobre 1.326,96 desde el veintede diciembre de dos mil cuatro al docede septiembre de dos mil cinco el impor-te de 96,70 euros), más 1.170,16 eurosde intereses y costas, de los cuales438,81 euros corresponderían a los inte-reses de una anualidad al 6% y 731,35euros corresponderían al 10% de costasque se fijan provisionalmente.

B. Apareciendo de lo actuado que elapremiado se encuentra en ignorado para-dero, notifíquesele el auto de ejecución yrequiérasele a los fines y en los términosacordados, mediante edicto que se fijaráen el tablón de anuncios de este Juzgadoy se insertará en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, y no teniendoconocimiento de la existencia de bienesde la titularidad del apremiado, suficien-tes a cubrir la suma por la que se despa-chó ejecución, practíquense, en averigua-ción de los que pueda haber, los trámitesque se previenen en el artículo 248 de laLey de Procedimiento Laboral, y a talefecto líbrense por el Sr. Secretario losoportunos oficios y mandamientos al Sr.Jefe Provincial de Tráfico, Director de laSociedad Regional de Recaudación,Registro de la Propiedad, Gerencia delCentro de Gestión Catastral y AgenciaTributaria. Y asimismo para que todosellos, y sin perjuicio de las exigenciaslegales, en el plazo máximo de cinco días,faciliten la relación de todos los bienes oderechos del deudor de que tengan cons-tancia.

Advirtiéndose a las autoridades y fun-cionarios requeridos de las responsabili-dades derivadas del incumplimientoinjustificado de cuanto se ordena, segúnse determina en los artículos 75.3 y 239.3de la mencionada Ley.

Hágase saber al Fondo de GarantíaSalarial que, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 274 de la L.P.L. sele da audiencia por el plazo de quince díasdesde la notificación de esta resolución,para que pueda instar la práctica de lasdiligencias que a su derecho convengan ydesignar los bienes del deudor que leconsten.

Requiérase a la parte actora para que,en el plazo de quince días desde la notifi-

cación del presente proveído, facilite, si leconstan, bienes sobre los que trabarembargo o insten la práctica de las dili-gencias que a su derecho convengan.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnación: Contra lamisma no cabe recurso alguno, sin perjui-cio de la oposición que pueda formularsepor el ejecutado en el plazo de diez díaspor defectos procesales o por motivos defondo (artículo 551 de la L.E.C. en rela-ción con los artículos 556 y 559 del cita-do texto legal). Sin perjuicio de su ejecu-tividad.

Así por este auto, lo pronuncio, mandoy firmo. Doy fe.

Siguen firmas rubricadas.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Modularia, S.L., en ignora-do paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Avilés, a 21 de noviembre de2005.—La Secretaria Judicial.—19.827.

— • —

Número Autos: Dem. 762/2004.

Doña Olga Peña García, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro dos de Avilés,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 276/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña María Placeres GonzálezMenéndez contra la empresa NortPirinaica, S.L., sobre ordinario, se ha dic-tado la resolución cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

Despachar la ejecución solicitada pordoña María Placeres González Menéndezcontra Nort Pirinaica, S.L., por un princi-pal de 6.085,96 euros, más la cantidad de973,75 euros en concepto de intereses ycostas provisionales.

Habiéndose declarado la insolvenciadel apremiado, en la ejecución a que sehace referencia en el hecho tercero, trái-gase testimonio de dicha resolución a lapresente ejecución y dése audiencia alFondo de Garantía Salarial en su caso, y ala parte actora para que en quince díaspuedan designar la existencia de nuevosbienes susceptibles de traba, advirtiéndo-les que de no ser así se procederá a dictar

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auto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ensu caso, advirtiendo que contra la mismano cabe interponer recurso alguno, sinperjuicio de la oposición que pueda for-mularse por el ejecutado en el plazo dediez días, por defectos procesales o pormotivos de fondo (artículo 551 de laL.E.C. en relación con los artículos 556 y559 del citado texto legal). Sin perjuiciode su ejecutividad.

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.Doy fe.

Siguen firmas rubricadas.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Nort Pirinaica, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

En Avilés, a 17 de noviembre de2005.—La Secretaria Judicial.—19.681.

— • —

Número Autos: Dem. 763/2004.

Doña Olga Peña García, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro dos de Avilés,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 277/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña María Amparo Peláez Garcíacontra la empresa Nort Pirinaica, S.L.,sobre ordinario, se ha dictado la resolu-ción cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

Despachar la ejecución solicitada pordoña María Amparo Peláez García contraNort Pirinaica, S.L., por un principal de7.348,90 euros, más la cantidad de1.175,82 euros en concepto de intereses ycostas provisionales.

Habiéndose declarado la insolvenciadel apremiado, en la ejecución a que sehace referencia en el hecho tercero, trái-gase testimonio de dicha resolución a lapresente ejecución y dése audiencia alFondo de Garantía Salarial en su caso, y ala parte actora para que en quince díaspuedan designar la existencia de nuevosbienes susceptibles de traba, advirtiéndo-les que de no ser así se procederá a dictarauto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarial, ensu caso, advirtiendo que contra la mismano cabe interponer recurso alguno, sinperjuicio de la oposición que pueda for-mularse por el ejecutado en el plazo dediez días, por defectos procesales o pormotivos de fondo (artículo 551 de laL.E.C. en relación con los artículos 556 y559 del citado texto legal). Sin perjuiciode su ejecutividad.

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.Doy fe.

Siguen firmas rubricadas.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Nort Pirinaica, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

En Avilés, a 17 de noviembre de2005.—La Secretaria Judicial.—19.682.

DE GIJON NUMERO UNO

Cédulas de notificación

Doña Covadonga Hurlé Cordero,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientode demanda número 859/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Fernando González Garcíacontra la empresa Asturiana de Fachadasy Contratas, S.L., sobre despido, se hadictado Resolución de fecha veintitrés denoviembre de dos mil cinco (sentencia)cuya parte dispositiva, copiada en lonecesario, es del tenor siguiente:

“En Gijón (Asturias), a veintitrés denoviembre de dos mil cinco.

Vistos por don José Antonio MerinoPalazuelo, Magistrado-Juez del Juzgadode lo Social número uno de Gijón, lospresentes autos número 859/2005, sobredespido, seguidos a instancia de donFernando González García, representadoy asistido por el Letrado Sr. BarbadoGarcía, frente a la empresa Asturiana deFachadas y Contratas, S.L., que no com-parece. Con intervención del Fondo deGarantía Salarial, que tampoco compare-ce.

Fallo

Que estimando la demanda interpuestapor don Fernando González García frentea la empresa Asturiana de Fachadas yContratas, S.L., debo declarar y declaro la

nulidad del despido de que fue objeto elactor el diez de agosto de dos mil cinco,condenando a la empresa demandada aque readmita al demandante en su puestode trabajo y a que le abone los salariosdejados de percibir desde la fecha del des-pido hasta que la readmisión tenga lugar,a razón de 40,48 euros diarios, sin perjui-cio del reintegro por parte del trabajadoren su caso, prevenido en el artículo 123.3de la Ley de Procedimiento Laboral, sinperjuicio de la responsabilidad que, en sucaso, pueda corresponder al Fondo deGarantía Salarial en los términos del artí-culo 33 del Estatuto de los Trabajadores.”

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Asturiana de Fachadas yContratas, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Gijón, a 24 de noviembre de2005.—La Secretaria Judicial.—19.890.

— • —

Doña Carmen Villar Sevillano, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro uno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientode demanda número 1.025/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña María José Díaz Carreracontra don Avelino Martínez González yel Fondo de Garantía Salarial, sobre can-tidad, se ha dictado Resolución de fechadieciocho de octubre de dos mil cinco,cuya parte dispositiva copiada en lo nece-sario es del tenor siguiente:

Auto

En Gijón, a dieciocho de octubre de dosmil cinco.

Hechos

Primero: Doña María José Díaz Carrerapresenta demanda contra don AvelinoMartínez González y el Fondo deGarantía Salarial, en materia de ordinario.

Razonamientos jurídicos

Primero: Examinada la jurisdicción ycompetencia de este Juzgado respecto dela demanda planteada, procede admitir lamisma y señalar día y hora en que hayande tener lugar los actos de conciliación yjuicio, conforme se establece en el artícu-lo 82.1 de la L.P.L.

Segundo: Conforme al artículo 78 de laL.P.L. si las partes solicitasen la práctica

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anticipada de pruebas, el Juez o elTribunal decidirá lo pertinente para supráctica. Conforme al artículo 90-2 de laL.P.L. podrán las partes, asimismo, solici-tar aquellas pruebas que habiendo depracticarse en el mismo, requieren dili-gencias de citación o requerimiento,extremo sobre del que igual forma deberesolverse.

Vistos los artículos citados y demás degeneral y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Por repartida la anterior demanda, conla que se formará el oportuno procedi-miento, regístrese en el libro registrocorrespondiente.

Se admite a trámite la demanda presen-tada y se señala para el acto de concilia-ción y, en su caso, juicio, en única convo-catoria la audiencia del día uno de marzode dos mil seis a las 10:40, en la Sala deAudiencias de este Juzgado sita en lacalle Prendes Pando de esta ciudad,debiendo citarse a las partes, con entregaa los demandados y a los interesados decopia de la demanda y demás documentosaportados así como del escrito de subsa-nación, con las advertencias previstas enlos artículos 82.2 y 83 de la L.P.L.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Así por este auto, lo pronunciamos,mandamos y firmamos. Doy fe.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a don Avelino MartínezGonzález, en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Gijón, a 11 de noviembre de2005.—La Secretaria Judicial.—19.891.

— • —

Doña Covadonga Hurlé Cordero,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 189/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña Patricia Ojeda Illescas contrala empresa Mediavilla María Blanca

Gama, sobre cantidad, se ha dictadoResolución de fecha veintitrés de noviem-bre de dos mil cinco cuya parte dispositi-va, copiada en lo necesario, es del tenorsiguiente:

Parte dispositiva

Procede declarar a la ejecutada doñaMaría Blanca Gama Mediavilla, en situa-ción de insolvencia con carácter provisio-nal y archivar las actuaciones, previa ano-tación en el libro correspondiente, y sinperjuicio de continuar la ejecución, si enlo sucesivo se conocen bienes del ejecuta-do o se realizan, de existir, los bienesembargados.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.Sª. para su con-formidad.

El Magistrado-Juez.—La SecretariaJudicial.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Mediavilla María BlancaGama, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Gijón, a 23 de noviembre de2005.—La Secretaria Judicial.—19.892.

DE GIJON NUMERO DOS

Cédulas de notificación

Doña Covadonga Hurlé Cordero,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientode demanda número 298/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña Eva María Montoto Palaciocontra la empresa Monte DevaElectricidad, Sociedad Limitada, sobreordinario, se ha dictado sentencia cuyofallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuestapor doña Eva María Montoto Palacio con-tra Monte Deva Electricidad, S.L., y elFondo de Garantía Salarial debo declarary declaro el derecho de aquélla a percibir

la cantidad de 2.941,60 euros por los con-ceptos ya indicados, condenando a losdemandados a estar y pasar por estadeclaración y a dicha empresa a que leabone el citado importe; en cuanto alFondo de Garantía Salarial se estará a laresponsabilidad que, una vez acreditada lainsolvencia de la empleadora, puedacorresponderle en los términos y límitesreflejados en el segundo de los razona-mientos jurídicos de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes,a las que se hará saber que contra lamisma podrá interponerse recurso desuplicación ante la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de Asturias,dentro de los cinco días siguientes a sunotificación, anunciándolo ante esteJuzgado.

Se advierte además a las partes quedeberán hacer constar en los escritos deinterposición del recurso, así como deimpugnación del mismo, un domicilio enla sede del Tribunal Superior de Justiciade Asturias, a efectos de notificación,dando cumplimiento a lo dispuesto en elartículo 195 de la Ley de ProcedimientoLaboral.

Así por esta sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Monte Deva Electricidad,Sociedad Limitada, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, que se hará de forma gratuitasegún está previsto en la Ley 1/1996, de10 de enero, de Asistencia Gratuita, artí-culo 2.d) y artículo 6.4.

En Gijón, a 24 de noviembre de2005.—La Secretaria Judicial.—19.921.

— • —

Número Autos: Dem. 424/2005.

Doña Covadonga Hurlé Cordero,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 269/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Manuel Alvarez Escrivá con-tra la empresa AMS Ingeniería y Análisis,Joya y Romero S., sobre despido, se hadictado resolución del tenor literalsiguiente:

El anterior escrito únase y toda vez quepor la empresa AMS Ingeniería y Análisisde Sistemas, Joya y Romero Asociados,

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22557

Page 138: Gobierno del Principado de Asturias - Página de Sede ...Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 Miércoles, 21 de diciembre de 2005 Núm. 293 SUMARIO I. Principado

S.L., no se ha procedido al abono de lascantidades fijadas en el Auto de esteJuzgado, de fecha quince de septiembre dedos mil cinco, se acuerda la ejecución delmismo por un importe de 7.984,05 euros(1.187,75 euros de indemnización y6.798,30 euros de salarios de tramitación),que se reclaman en concepto de principal,más 1.277,45 euros, que se fijan provisio-nalmente para intereses, sin perjuicio de suliquidación definitiva, y costas.

Líbrese oficio al Sr. RegistradorEncargado del Servicio de Indices de losRegistros de la Propiedad de Madrid, a laSociedad Regional de Recaudación delPrincipado de Asturias y a la JefaturaLocal de Tráfico a fin de que informensobre la posible existencia de bienes pro-piedad de la ejecutada, así como déseaudiencia al Fondo de Garantía Salarialde conformidad con lo establecido en elartículo 274 de la L.P.L.

Se declaran embargados los saldos quetuviere el citado ejecutado hasta cubrir lacantidad adeudada en las entidades ban-carias siguientes: Cajastur, Caja Rural deGijón, BBVA y BSCH, así como las can-tidades en concepto de devolución deI.V.A., I.R.P.F. y/o cualquier otro impues-to librándose a tal fin los correspondien-tes oficios.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 452 de la nueva Ley deEnjuiciamiento Civil).

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a AMS Ingeniería y Análisis,Joya y Romero S., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, que se hará de forma gratuitasegún está previsto en la Ley 1/1996, de10 de enero, de Asistencia Gratuita, artí-culo 2.d) y artículo 6.4.

En Gijón, a 21 de noviembre de2005.—La Secretaria Judicial.—19.678.

— • —

Doña Covadonga Hurlé Cordero,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientode demanda número 293/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Horacio González Roza con-

tra la empresa Loginser ServiciosInternacionales, S.L., sobre ordinario, seha dictado sentencia cuyo fallo es deltenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuestapor don Horacio González Roza contraLoginser Servicios Internacionales, S.L.,y el Fondo de Garantía Salarial, debodeclarar y declaro el derecho de aquél apercibir la cantidad de 3.746,59 euros porlos conceptos ya indicados, condenando alos demandados a estar y pasar por estadeclaración y a dicha empresa a que leabone el citado importe; en cuanto alFondo de Garantía Salarial se estará a laresponsabilidad que, una vez acreditada lainsolvencia de la empleadora, puedacorresponderle en los términos y límitesreflejados en el segundo de los razona-mientos jurídicos de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes,a las que se hará saber que contra lamisma podrá interponerse recurso desuplicación ante la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de Asturias,dentro de los cinco días siguientes a sunotificación, anunciándolo ante esteJuzgado.

Se advierte además a las partes quedeberán hacer constar en los escritos deinterposición del recurso, así como deimpugnación del mismo, un domicilio enla sede del Tribunal Superior de Justiciade Asturias, a efectos de notificación,dando cumplimiento a lo dispuesto en elartículo 195 de la Ley de ProcedimientoLaboral.

Así por esta sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Loginser ServiciosInternacionales, S.L., en ignorado parade-ro, expido la presente para su inserción enel BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, que se hará de forma gratuitasegún está previsto en la Ley 1/1996, de10 de enero, de Asistencia Gratuita, artí-culo 2.d) y artículo 6.4.

En Gijón, a 21 de noviembre de2005.—La Secretaria Judicial.—19.689.

— • —

Doña Covadonga Hurlé Cordero,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientode demanda número 295/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-

cias de don Jorge Juan Alvarez Díaz con-tra la empresa Transportes yExcavaciones Rofer, S.L., sobre ordina-rio, se ha dictado sentencia cuyo fallo esdel tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuestapor don Jorge Juan Alvarez Díaz contraTransportes y Excavaciones Rofer, S.L., yel Fondo de Garantía Salarial debo decla-rar y declaro el derecho de aquél a perci-bir la cantidad de 2.754,71 euros por losconceptos ya indicados, condenando a losdemandados a estar y pasar por estadeclaración y a dicha empresa a que leabone el citado importe; en cuanto alFondo de Garantía Salarial se estará a laresponsabilidad que, una vez acreditada lainsolvencia de la empleadora, puedacorresponderle en los términos y límitesreflejados en el segundo de los razona-mientos jurídicos de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes,a las que se hará saber que contra lamisma podrá interponerse recurso desuplicación ante la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de Asturias,dentro de los cinco días siguientes a sunotificación, anunciándolo ante esteJuzgado.

Se advierte además a las partes quedeberán hacer constar en los escritos deinterposición del recurso, así como deimpugnación del mismo, un domicilio enla sede del Tribunal Superior de Justiciade Asturias, a efectos de notificación,dando cumplimiento a lo dispuesto en elartículo 195 de la Ley de ProcedimientoLaboral.

Así por esta sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Transportes y ExcavacionesRofer, S.L., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias,que se hará de forma gratuita según estáprevisto en la Ley 1/1996, de 10 de enero,de Asistencia Gratuita, artículo 2.d) y artí-culo 6.4.

En Gijón, a 21 de noviembre de2005.—La Secretaria Judicial.—19.690.

DE GIJON NUMERO TRES

Edictos

Número Autos: Dem. 359/2005.

Doña María Pilar Prieto Blanco,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número tres de Gijón,

22558 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

Page 139: Gobierno del Principado de Asturias - Página de Sede ...Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 Miércoles, 21 de diciembre de 2005 Núm. 293 SUMARIO I. Principado

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 224/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña Gracia Valero Caveda contraRedven XXI, S.L., sobre despido, se hadictado el siguiente:

Auto

En Gijón, a veinticuatro de noviembrede dos mil cinco.

Hechos

Primero: En el presente procedimientoseguido entre las partes, de una comodemandante doña Gracia Valero Caveda ycomo demandada Redven XXI, S.L.,consta Sentencia de fecha treinta de mayode dos mil cinco y Auto de extinción de larelación laboral de fecha diecisiete deoctubre de dos mil cinco, cuyo contenidose da por reproducido.

Segundo: El citado título ha ganado fir-meza sin que conste que la demandadahaya satisfecho el importe de la cantidadlíquida y determinada en cuantía de3.985,35 euros de principal, más 598euros presupuestados para intereses ycostas.

Razonamientos jurídicos

Primero: Existiendo título condenatorioal pago de una cantidad determinada ylíquida, debe procederse, sin necesidad deprevio requerimiento personal al conde-nado, a la ejecución de dicho título y alembargo de los bienes en cuantía sufi-ciente para cubrir las responsabilidadesderivadas de las presentes actuaciones,debiendo tenerse en cuenta la adecuacióndel mismo al orden legal cuando conste lasuficiente de los bienes embargados, todoello a tenor de lo establecido en los artí-culos 235 y 252 de la L.P.L. y artículos580 y 592 de la L.E.C.

Segundo: De acuerdo con lo dispuestoen el artículo 247 de la L.P.L. adviértaseal ejecutado, a sus administradores o per-sonas que legalmente le representen, de laobligación de hacer manifestación de susbienes y derechos con la precisión nece-saria para garantizar las responsabilidadesderivadas del presente procedimiento,debiendo indicar las personas que osten-ten derechos de cualquier naturalezasobre sus bienes y de estar sujetos a otroproceso, concretar los extremos de ésteque puedan interesar a la ejecución. Y asi-mismo adviértase de la posibilidad deimponer apremios pecuniarios al ejecuta-do que incumpla injustificadamente lacondena (artículo 239 de la L.P.L.).

Tercero: Y para el caso de que se estéen lo previsto y regulado en el artículo 23y 274 de la L.P.L. dése traslado del escri-to y de esta resolución al Fondo deGarantía Salarial.

Cuarto: El artículo 248-1º de la L.P.L.dispone que “si no se tuviese conocimien-to de la existencia de bienes suficientes, elórgano judicial deberá dirigirse a los per-tinentes organismos y registros públicos afin de que faciliten la relación de todoslos bienes o derechos de deudor, de losque tenga constancia, tras la realizaciónpor éstos, si fuere preciso, de las averi-guaciones legalmente posibles”.

Parte dispositiva

Despachar la ejecución del título men-cionado en los hechos de la presente reso-lución solicitada por doña Gracia ValeroCaveda contra Redven XXI, S.L., y elFondo de Garantía Salarial por un impor-te de 3.985,35 euros de principal, más 598euros presupuestados para intereses ycostas.

Ordenando la remisión de oficios aregistros y organismos públicos al objetode averiguación de los bienes propiedadde la ejecutada.

Requiriendo a las partes para que en eltérmino de cinco días señalen bienes yderechos susceptibles de ser embargados,o en su caso, ingresen las cantidadesreclamadas en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este Juzgado abierta enel Banco Español de Crédito (oficinaprincipal), calle Corrida de Gijón,0030.7021.3296.0000.64. Número de eje-cución y año.

Y una vez consten bienes sobre los quetrabar embargo, practíquese este con arre-glo a derecho, o en su caso, continúenselos trámites para declarar la insolvencia.

Dése traslado de esta resolución alFondo de Garantía Salarial conformeestablece el artículo 274 de la L.P.L.

Notifíquese la presente resolución a laspartes en legal forma, advirtiéndoles quecontra la misma no cabe recurso alguno.

Así por este auto, lo pronuncio, mandoy firmo. Doy fe.

La Magistrada-Juez.—La SecretariaJudicial.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Redven XXI, S.L., en igno-rado paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Gijón, a 24 de noviembre de2005.—La Secretaria Judicial.—19.919.

Doña María Pilar Prieto Blanco,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número tres de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientode demanda número 320/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña Mónica Rubio García contraGlobal Iuris, S.L. (doña CovadongaSuárez González), sobre cantidad, sedictó auto de aclaración del tenor literalsiguiente:

Auto

En Gijón, a quince de noviembre dedos mil cinco.

La Ilma. Sra. doña Catalina OrdóñezDíaz, Magistrada-Juez del Juzgado de loSocial número tres de los de Gijón, en losautos de referencia dicta el presente autocon base en los siguientes:

Hechos

Primero: Que con fecha veintisiete deoctubre último se dictó sentencia por esteJuzgado de lo Social en autos de deman-da número 320/2005 por la que se estima-ba la demanda.

Segundo: Con fecha diez de loscorrientes se presenta escrito por lademandante por la que solicita aclaraciónde sentencia en los términos expresadosen el mismo.

Razonamientos jurídicos

Unico: Observándose error material enel hecho probado segundo y fallo de lasentencia procede subsanar el mismo,quedando fijado el importe mensual brutoen 430,50 euros, de conformidad con loestablecido en el artículo 267 de la LeyOrgánica del Poder Judicial.

Vistos los preceptos legales citados ydemás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Dispongo: Subsanar el hecho probadosegundo de la sentencia en el sentido defijar el importe mensual bruto en 430,50euros.

Asimismo el fallo de la sentencia, quequeda como sigue:

Que debo estimar y estimo en parte lademanda y condeno a Global Iuris, S.L., aabonar a doña Mónica Rubio García en:

- 430,85 euros con el devengo del inte-rés anual del 10% desde el treinta y unode agosto de dos mil cuatro hasta el com-pleto pago.

- 430,85 euros con el devengo del inte-rés anual del 10% desde el treinta de sep-tiembre de dos mil cuatro hasta el com-pleto pago.

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22559

Page 140: Gobierno del Principado de Asturias - Página de Sede ...Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 Miércoles, 21 de diciembre de 2005 Núm. 293 SUMARIO I. Principado

- 430,85 euros con el devengo del inte-rés anual del 10%desde el treinta y uno deoctubre de dos mil cuatro hasta el com-pleto pago.

- 143,61 euros con el devengo del inte-rés anual del 10% desde el diez denoviembre de dos mil cuatro hasta elcompleto pago.

- 620,78 euros con el devengo del inte-rés legal del dinero incrementado en dospuntos, desde la fecha de esta resoluciónhasta el completo pago, permaneciendoinvariables el resto de los pronunciamien-tos.

Así por este auto, lo pronuncio, mandoy firmo.

La Magistrada-Juez.—La SecretariaJudicial.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma al representante legal de laempresa Global Iuris, S.L., en la personade la administradora doña CovadongaSuárez González, con domicilio en Gijón,calle Magnus Blikstad, nº 85, entresueloB, actualmente en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Gijón, a 24 de noviembre de2005.—La Secretaria Judicial.—19.920.

— • —

Número Autos: Dem. 288/2005.

Doña María Pilar Prieto Blanco,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número tres de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 223/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña María del Carmen TorresLópez contra Redven XXI, S.L., sobredespido, se ha dictado la siguiente resolu-ción:

Auto

En Gijón, a veinticuatro de noviembrede dos mil cinco.

Hechos

Primero: En el presente procedimientoseguido entre las partes, de una comodemandante doña María del CarmenTorres López y como demandada RedvenXXI, S.L., consta Sentencia de fecha die-cinueve de mayo de dos mil cinco, cuyocontenido se da por reproducido.

Segundo: El citado título ha ganado fir-meza sin que conste que la demandadahaya satisfecho el importe de la cantidadlíquida y determinada que en cuantía de4.307,97 euros de principal solicita laactora en su escrito de fecha veintitrés denoviembre de dos mil cinco.

Razonamientos jurídicos

Primero: Existiendo título condenatorioal pago de una cantidad determinada ylíquida, debe procederse, sin necesidad deprevio requerimiento personal al conde-nado, a la ejecución de dicho título y alembargo de los bienes en cuantía sufi-ciente para cubrir las responsabilidadesderivadas de las presentes actuaciones,debiendo tenerse en cuenta la adecuacióndel mismo al orden legal cuando conste lasuficiente de los bienes embargados, todoello a tenor de lo establecido en los artí-culos 235 y 252 de la L.P.L. y artículos580 y 592 de la L.E.C.

Segundo: De acuerdo con lo dispuestoen el artículo 247 de la L.P.L. adviértaseal ejecutado, a sus administradores o per-sonas que legalmente le representen, de laobligación de hacer manifestación de susbienes y derechos con la precisión nece-saria para garantizar las responsabilidadesderivadas del presente procedimiento,debiendo indicar las personas que osten-ten derechos de cualquier naturalezasobre sus bienes y de estar sujetos a otroproceso, concretar los extremos de ésteque puedan interesar a la ejecución. Y asi-mismo adviértase de la posibilidad deimponer apremios pecuniarios al ejecuta-do que incumpla injustificadamente lacondena (artículo 239 de la L.P.L.).

Tercero: Y para el caso de que se estéen lo previsto y regulado en el artículo 23y 274 de la L.P.L. dése traslado del escri-to y de esta resolución al Fondo deGarantía Salarial.

Cuarto: El artículo 248-1º de la L.P.L.dispone que “si no se tuviese conocimien-to de la existencia de bienes suficientes, elórgano judicial deberá dirigirse a los per-tinentes organismos y registros públicos afin de que faciliten la relación de todoslos bienes o derechos de deudor, de losque tenga constancia, tras la realizaciónpor éstos, si fuere preciso, de las averi-guaciones legalmente posibles”.

Parte dispositiva

Despachar la ejecución del título men-cionado en los hechos de la presente reso-lución solicitada por doña María delCarmen Torres López contra RedvenXXI, S.L., C.I.F. número B-33896705,por un importe de 4.307,97 euros de prin-cipal, más 646 euros presupuestados pro-visionalmente para intereses y costas.

Ordenando la remisión de oficios aregistros y organismos públicos al objeto

de averiguación de los bienes propiedadde la ejecutada.

Requiriendo a las partes para que en eltérmino de cinco días señalen bienes yderechos susceptibles de ser embargados,o en su caso, ingresen las cantidadesreclamadas en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este Juzgado abierta enel Banco Español de Crédito (oficinaprincipal), calle Corrida de Gijón,0030.7021.3296.0000.64. Número de eje-cución y año.

Y una vez consten bienes sobre los quetrabar embargo, practíquese este con arre-glo a derecho, o en su caso, continúenselos trámites para declarar la insolvencia.

Dése traslado de esta resolución alFondo de Garantía Salarial conformeestablece el artículo 274 de la L.P.L.

Notifíquese la presente resolución a laspartes en legal forma, advirtiéndoles quecontra la misma no cabe recurso alguno.

Así por este auto, lo pronuncio, mandoy firmo. Doy fe.

La Magistrada-Juez.—La SecretariaJudicial.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Redven XXI, S.L., C.I.F.número B-33896705, en ignorado parade-ro, expido la presente para su inserción enel BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Gijón, a 24 de noviembre de2005.—La Secretaria Judicial.—19.922.

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Número Autos: Dem. 119/2005.

Doña María Pilar Prieto Blanco,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número tres de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 137/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Antonio Moro González con-tra Maderas Internacionales Gomezal,S.L., sobre despido, se ha dictado lasiguiente resolución:

Auto

En Gijón, a veintitrés de noviembre dedos mil cinco.

Hechos

Primero: En el presente procedimientoseguido entre las partes, de una comodemandante don Antonio Moro González,

22560 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

Page 141: Gobierno del Principado de Asturias - Página de Sede ...Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 Miércoles, 21 de diciembre de 2005 Núm. 293 SUMARIO I. Principado

y de otra como demandada MaderasInternacionales Gomezal, S.L., se dictóresolución judicial despachando ejecu-ción para cubrir la cantidad de 8.120,84euros de principal.

Segundo: Se han practicado con resul-tado negativo las diligencias judicialesprevistas en el artículo 248 de la L.P.L.

Tercero: Desconociéndose la existenciade nuevos bienes susceptibles de traba.

Razonamientos jurídicos

Primero: De conformidad con lo dis-puesto en el artículo 274 de la L.P.L., deno encontrarse bienes del ejecutado en losque hacer traba o embargo o éstos fueraninsuficientes, se practicarán las averigua-ciones que en el mismo se detallan y deser negativas, tras oír al Fondo deGarantía Salarial, se dictará auto decla-rando la insolvencia total o parcial delejecutado, insolvencia que se entenderá atodos los efectos como provisional, hastaque se conozcan bienes del ejecutado o serealicen los ya embargados.

Segundo: En el presente supuesto,cumplido el trámite de audiencia a laparte actora y al Fondo de GarantíaSalarial, sin que por los mismos se hayaseñalado la existencia de nuevos bienesprocede, sin más trámites, declarar lainsolvencia parcial de la ejecutada.

Parte dispositiva

En atención a lo expuesto, se acuerda:

A) Declarar al ejecutado MaderasInternacionales Gomezal, S.L., C.I.F.número B-74106717, en situación deinsolvencia provisional por importe de8.120,84 euros.

B) Archivar las actuaciones previa ano-tación en el libro correspondiente, y sinperjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen nuevos bienes delejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partesy al Fondo de Garantía Salarial, advirtién-dose que frente a la misma cabe recursode reposición en el plazo de cinco díashábiles ante este Juzgado.

Y una vez firme, hágase entrega de cer-tificación a la parte ejecutante para quesurta efectos ante el Fondo de GarantíaSalarial.

Así por este auto, lo pronuncio, mandoy firmo, doy fe.

Ilma. Sra. Magistrada.—La SecretariaJudicial.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Maderas InternacionalesGomezal, S.L., C.I.F. número B-74106717, en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Gijón, a 23 de noviembre de2005.—La Secretaria Judicial.—19.832.

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Doña María Pilar Prieto Blanco,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número tres de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientode demanda número 286/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña Adriana Fernández Villarcontra Vargas Patiño, S.L., sobre ordina-rio, se ha dictado sentencia cuyo encabe-zamiento y parte dispositiva son del tenorliteral siguiente:

Sentencia número 678/2005

En Gijón, a cuatro de noviembre de dosmil cinco.

Doña Catalina Ordóñez Díaz,Magistrada-Juez del Juzgado de lo Socialnúmero tres de los de Gijón, tras habervisto los presentes autos, sobre cantidad,seguidos entre partes, de una y comodemandante doña Adriana FernándezVillar, representada por el Letrado donGuillermo Rodríguez Noval, y de otracomo demandados Vargas Patiño, S.L., yel Fondo de Garantía Salarial, no compa-recidos.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanday condeno a Vargas Patiño, S.L., a queabone a doña Adriana Fernández Villaren:

- 21,63 euros con el devengo del interésanual del 10% desde el treinta y uno deagosto de dos mil cuatro hasta el comple-to pago.

- 21,63 euros con el devengo del interésanual del 10% desde el treinta de sep-tiembre de dos mil cuatro hasta el com-pleto pago.

- 402,56 euros con el devengo del inte-rés anual del 10% desde el treinta y unode octubre de dos mil cuatro hasta el com-pleto pago.

- 407,86 euros con el devengo del inte-rés anual del 10% desde el veintitrés denoviembre de dos mil cuatro hasta elcompleto pago.

- 39,36 euros con el devengo del interéslegal del dinero incrementado en dos pun-tos desde la fecha de esta resolución hastael completo pago.

Incorpórese la presente sentencia allibro correspondiente, expídase testimo-nio de la misma para su constancia en losautos de referencia y notifíquese a las par-tes con la indicación de que es firme, yaque no cabe interponer contra ella recursoalguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma al legal representante de laempresa Vargas Patiño, S.L., con domici-lio en Gijón, calle Dolores Ibárruri, nº 33,actualmente en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Gijón, a 22 de noviembre de2005.—La Secretaria Judicial.—19.833.

— • —

Doña María Pilar Prieto Blanco,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número tres de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientode demanda número 331/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Washington MaldonadoPalacios contra Radiadores Prieto, S.L., yel Fondo de Garantía Salarial, sobre can-tidad, se ha dictado sentencia cuyo enca-bezamiento y fallo son del tenor literalsiguiente:

En la ciudad de Gijón, a veinticuatro deoctubre de dos mil cinco.

Doña Catalina Ordóñez Díaz,Magistrada-Juez del Juzgado de lo Socialnúmero tres de los de Gijón, tras habervisto los presentes autos, sobre cantidad,seguidos entre partes, de una y comodemandante don Washington MaldonadoPalacios, que comparece asistido por laLetrada doña Sonia Redondo García, y deotra como demandados RadiadoresPrieto, S.L., y el Fondo de GarantíaSalarial, que no comparecieron pese ahaber sido citados en legal forma.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo lademanda en la instancia, sin pronuncia-miento sobre la cuestión de fondo, porinadecuación del procedimiento.

Incorpórese la presente sentencia allibro correspondiente, expídase testimo-nio de la misma para su constancia en losautos de referencia y notifíquese a las par-tes con la indicación de que es firme, ya

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que no cabe interponer contra ella recursoalguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Radiadores Prieto, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias ypara ser fijada en el tablón de anuncios deeste Juzgado.

En Gijón, a 21 de noviembre de2005.—La Secretaria Judicial.—19.834.

— • —

Número Autos: Dem. 149/2004.

Doña María Pilar Prieto Blanco,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número tres de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 240/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de Mutua de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales de laSeguridad Social número 151 “Asepeyo”contra Logística y Representaciones delNorte, S.L., sobre seguridad social, se hadictado el siguiente:

Auto

En Gijón, a veintidós de noviembre dedos mil cinco.

Hechos

1. Que en el presente procedimientoseguido entre las partes, de una comodemandante Mutua de Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales dela Seguridad Social número 151“Asepeyo”, y de otra como demandadaLogística y Representaciones del Norte,S.L., se dictó resolución judicial despa-chando ejecución para cubrir la cantidadde 867,69 euros de principal.

2. Se ha dictado Auto de fecha once demayo de dos mil cinco, declarando aLogística y Representaciones del Norte,S.L., en situación de insolvencia, en laejecución seguida en este Juzgado bajo elnúmero 203/2003.

3. Desconociéndose la existencia denuevos bienes susceptibles de traba.

Razonamientos jurídicos

Primero: De conformidad con lo dis-puesto en el artículo 274 de la L.P.L., deno encontrarse bienes del ejecutado en los

que hacer traba o embargo o éstos fueraninsuficientes, se practicarán las averigua-ciones que en el mismo se detallan y deser negativas, tras oír a las partes, se dic-tará auto declarando la insolvencia total oparcial del ejecutado, insolvencia que seentenderá a todos los efectos como provi-sional, hasta que se conozcan bienes delejecutado o se realicen los ya embarga-dos.

Segundo: En el presente supuesto,cumplido el trámite de audiencia a laparte actora, sin que haya señalado laexistencia de nuevos bienes procede, sinmás trámites, declarar la insolvencia par-cial de la ejecutada.

Parte dispositiva

En atención a lo expuesto, se acuerda:

A) Declarar al ejecutado Logística yRepresentaciones del Norte, S.L., ensituación de insolvencia provisional porimporte de 867,69 euros.

B) Archivar las actuaciones previa ano-tación en el libro correspondiente, y sinperjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen nuevos bienes delejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partesadvirtiéndose que frente a la misma caberecurso de reposición en el plazo de cincodías hábiles ante este Juzgado.

Así por este auto, lo pronuncio, mandoy firmo, doy fe.

Ilma. Sra. Magistrada.—La SecretariaJudicial.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Logística yRepresentaciones del Norte, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

En Gijón, a 22 de noviembre de2005.—La Secretaria Judicial.—19.835.

DE MIERES NUMERO UNO

Cédulas de notificación

Número Autos: Dem. 505/2005.

Don Joaquín Palacios Fernández,Secretario Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Mieres,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 228/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Jesús Nieto Alvarez contra la

empresa Carburantes Asturianos, S.A.,sobre ordinario, se ha dictado Auto defecha veintitrés de noviembre dos milcinco, cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:

Dispongo

“Primero: Despachar la ejecución soli-citada por don Jesús Nieto Alvarez contraCarburantes Asturianos, S.A., por unimporte de 8.229,65 euros de principal,más 1.316,75 euros para costas e interesesque se fijan provisionalmente.

Segundo: Trabar embargo de los bienesde la demandada en cuantía suficiente, ydesconociéndose bienes concretos, procé-dase a la averiguación de los mismos y atal fin, expídanse los correspondientesoficios y mandamientos al Dr. JefeProvincial de Tráfico, Ilmo. Alcalde,Servicio de Indices del Registro de laPropiedad, Gerencia del Centro deGestión Catastral y también al Sr.Director de la Agencia Tributaria, a fin deque comunique a este Juzgado si por partede la Hacienda Pública se adeuda algunacantidad al ejecutado por el concepto dedevolución por el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, Impuestosobre el Valor Añadido, o cualquier otro.

Y asimismo para que todos ellos, y sinperjuicio de las exigencias legales, en elplazo máximo de cinco días, faciliten larelación de todos los bienes o derechosdel deudor de que tenga constancia.

Advirtiéndose a las autoridades y fun-cionarios requeridos de las responsabili-dades derivadas del incumplimientoinjustificado de lo acordado (artículos75.3 y 238.3 de la L.P.L. y 591 de laL.E.C.).

Se acuerda el embargo de todos losingresos que se produzcan y de los saldosacreedores existentes en las cuentascorrientes, depósitos de ahorro o análo-gos, así como de cualquier valor mobilia-rio titularidad de la apremiada, en los quela correspondiente entidad financieraactuará como depositario o mero interme-diario, hasta cubrir el importe del princi-pal adeudado e intereses y costas calcula-dos, pudiendo disponer el ejecutado libre-mente de lo que exceda de ese límite (artí-culo 588 de la L.E.C.).

Líbrese las oportunas comunicacionesa las entidades financieras, para la reten-ción y transferencia de los saldos resul-tantes hasta el límite de la cantidad obje-to de apremio, y advirtiéndoles de las res-ponsabilidades penales en que puedenincurrir quienes auxilien o se confabulencon el apremiado para ocultar o sustraeralguna parte de sus bienes o créditos (artí-culos 519 y siguientes del C.P. y 893Código de Comercio), e indicándoseleque debe contestar al requerimiento en el

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plazo máximo de cinco días hábiles acontar desde su notificación, bajo losapercibimientos derivados de lo estableci-do en los artículos 75 y 238.3 de la L.P.L.

Tercero: Advertir y requerir al ejecuta-do de las obligaciones y requerimientosque se le efectúan en los razonamientosjurídicos cuarto y quinto de esta resolu-ción y de las consecuencias de su incum-plimiento que se detallan en el razona-miento sexto y que podrán dar lugar a laimposición de apremios pecuniarios encuantía de hasta 601,01 euros por cada díade retraso.

Cuarto: Dar traslado de esta resolucióny del escrito interesando la ejecución alFondo de Garantía Salarial a los finesexpresados en el razonamiento jurídicoséptimo.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Conforme: El Magistrado-Juez.—ElSecretario Judicial.”

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Carburantes Asturianos,S.A., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

En Mieres, a 23 de noviembre de2005.—El Secretario.—19.828.

— • —

Número Autos: Dem. 359/2005.

Don Joaquín Palacios Fernández,Secretario Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Mieres,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 224/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Francisco García Jiménezcontra las empresas Construcciones,Obras y Montajes del Principado deAsturias y Conserfa Servicios Integrales,S.L., sobre ordinario, se ha dictado losiguiente:

Dispongo

“Primero: Despachar la ejecución soli-citada por don Francisco García Jiménezcontra Conserfa Servicios Integrales,S.L., y Construcciones, Obras y Montajesdel Principado de Asturias, S.L., por unimporte de 401,12 euros de principal, más64,18 euros para costas e intereses que sefijan provisionalmente.

Segundo: Requerir a las demandadaspara que en el plazo de tres días, conjuntay solidariamente, abonen en la cuenta deconsignaciones de este Juzgado de loSocial número 3339000064022405 deBanesto, calle Manuel Llaneza, 25, deMieres, las sumas indicadas en el párrafoanterior bajo apercibimiento de que encaso de no verificarlo se procederá alembargo de bienes y derechos de las mis-mas.

Tercero: Advertir y requerir al ejecuta-do de las obligaciones y requerimientosque se le efectúan en los razonamientosjurídicos cuarto y quinto de esta resolu-ción y de las consecuencias de su incum-plimiento que se detallan en el razona-miento sexto y que podrán dar lugar a laimposición de apremios pecuniarios encuantía de hasta 601,01 euros por cada díade retraso.

Cuarto: Dar traslado de esta resolucióny del escrito interesando la ejecución alFondo de Garantía Salarial a los finesexpresados en el razonamiento jurídicoséptimo.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Conforme: El Magistrado-Juez.—ElSecretario Judicial.”

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Conserfa ServiciosIntegrales, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Mieres, a 18 de noviembre de2005.—El Secretario.—19.684.

— • —

Número Autos: Dem. 347/2005.

Don Joaquín Palacios Fernández,Secretario Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Mieres,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 227/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Rubén Cueto García contra laempresa Construcciones Adrisi, S.L.,sobre ordinario, se ha dictado propuestade auto cuyo encabezamiento y parte dis-positiva son del tenor literal siguiente:

Propuesta de auto

“S.Sª. Secretario Judicial, don JoaquínPalacios Fernández.

En Mieres, a veintiuno de noviembrede dos mil cinco.

Dispongo

Primero: Despachar la ejecución solici-tada por don Rubén Cueto García contrala empresa Construcciones Adrisi, S.L.,por un importe de seiscientos dieciséiseuros con cuarenta y tres céntimos(616,43 euros) de principal, más sesenta yun euros con sesenta y cuatro céntimos(61,64 euros) y treinta y siete euros (37euros) para costas e intereses que se fijanprovisionalmente.

Segundo: Trabar embargo de los bienesde la demandada en cuantía suficiente, ydesconociéndose bienes concretos, procé-dase a la averiguación de los mismos y atal fin, expídanse los correspondientesoficios y mandamientos al Dr. JefeProvincial de Tráfico, Ilmo. Alcalde,Servicio de Indices del Registro de laPropiedad, Gerencia del Centro deGestión Catastral y también al Sr.Director de la Agencia Tributaria, a fin deque comunique a este Juzgado si por partede la Hacienda Pública se adeuda algunacantidad al ejecutado por el concepto dedevolución por el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, Impuestosobre el Valor Añadido, o cualquier otro.

Y asimismo para que todos ellos, y sinperjuicio de las exigencias legales, en elplazo máximo de cinco días, faciliten larelación de todos los bienes o derechosdel deudor de que tenga constancia.

Advirtiéndose a las autoridades y fun-cionarios requeridos de las responsabili-dades derivadas del incumplimientoinjustificado de lo acordado (artículos75.3 y 238.3 de la L.P.L. y 591 de laL.E.C.).

Se acuerda el embargo de todos losingresos que se produzcan y de los saldosacreedores existentes en las cuentascorrientes, depósitos de ahorro o análo-gos, así como de cualquier valor mobilia-rio titularidad de la apremiada, en los quela correspondiente entidad financieraactuará como depositario o mero interme-diario, hasta cubrir el importe del princi-pal adeudado e intereses y costas calcula-dos, pudiendo disponer el ejecutado libre-mente de lo que exceda de ese límite (artí-culo 588 de la L.E.C.).

Líbrese las oportunas comunicacionesa las entidades financieras, para la reten-ción y transferencia de los saldos resul-tantes hasta el límite de la cantidad obje-to de apremio, y advirtiéndoles de las res-ponsabilidades penales en que puedenincurrir quienes auxilien o se confabulencon el apremiado para ocultar o sustraeralguna parte de sus bienes o créditos (artí-culos 519 y siguientes del C.P. y 893Código de Comercio), e indicándosele

21-XII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22563

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que debe contestar al requerimiento en elplazo máximo de cinco días hábiles acontar desde su notificación, bajo losapercibimientos derivados de lo estableci-do en los artículos 75 y 238.3 de la L.P.L.

Tercero: Advertir y requerir al ejecuta-do de las obligaciones y requerimientosque se le efectúan en los razonamientosjurídicos cuarto y quinto de esta resolu-ción y de las consecuencias de su incum-plimiento que se detallan en el razona-miento sexto y que podrán dar lugar a laimposición de apremios pecuniarios encuantía de hasta 601,01 euros por cada díade retraso.

Cuarto: Dar traslado de esta resolucióny del escrito interesando la ejecución alFondo de Garantía Salarial a los finesexpresados en el razonamiento jurídicoséptimo.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Conforme: El Magistrado-Juez.—ElSecretario Judicial.”

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Construcciones Adrisi, S.L.,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

En Mieres, a 21 de noviembre de2005.—El Secretario.—19.685.

DE OVIEDO NUMERO UNO

Cédulas de notificación

Número Autos: Dem. 440/2005.

Don Joaquín Palacios Fernández,Secretario Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Oviedo en fun-ciones,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 138/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña María Paz Sánchez Lópezcontra la empresa Clínica Dental PiferAstur, S.L., sobre ordinario, se ha dictadolo siguiente:

Primero: Despachar la ejecución solici-tada por doña María Paz Sánchez Lópezcontra Clínica Dental Pifer Astur, S.L., yel Fondo de Garantía Salarial por unimporte de 865,60 euros de principal, más130 euros para costas e intereses que sefijan provisionalmente.

Segundo: Y conforme solicita la parteejecutante, siguiéndose en el Juzgado delo Social número cinco de los de Oviedoejecución contra el mismo ejecutado bajoel número 181/2004, en el que se ha pro-cedido al embargo de bienes, se acuerdael embargo del sobrante que en dicha eje-cución pudiera producirse. Líbrese exhor-to a dicho Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciendo saber a la ejecutada quepodrá abonar el importe a través de lacuenta de depósitos y consignaciones deeste Juzgado abierta en Banesto, calleMarqués de Santa Cruz, 5, de Oviedo,número 3358 0000 64 013805.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán amedio de edictos.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Clínica Dental Pifer Astur,S.L., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 25 de noviembre de2005.—El Secretario Judicial.—19.918.

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Número Autos: Dem. 1.022/2004.

Don Joaquín Palacios Fernández,Secretario Judicial del Juzgado de loSocial número uno de Oviedo en fun-ciones,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 91/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Emilio Cordero Fernándezcontra la empresa Promociones Urbanasde Asturias, S.L., sobre ordinario, se hadictado lo siguiente:

a) Declarar al ejecutado PromocionesUrbanas de Asturias, S.L., en situación deinsolvencia total por importe de 2.827,75euros, insolvencia que se entenderá atodos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado, y sin perjuicio de continuar laejecución si en lo sucesivo se conocennuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarialadvirtiéndose que contra la misma cabe

interponer recurso de reposición ante esteJuzgado dentro del plazo de cinco díashábiles a contar desde su notificación yhágase entrega de certificación a la parteejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán amedio de edictos.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Promociones Urbanas deAsturias, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Oviedo, a 24 de noviembre de2005.—El Secretario Judicial.—19.886.

JUZGADOS DE MENORES

DE OVIEDO

Edicto

En el procedimiento de ejecución penalnúmero 123/2005 se ha dictado auto defecha, cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:

Acuerdo

Sustituir la medida impuesta en esteexpediente a Angel Manuel Valero Varelade libertad vigilada por la de tres fines desemana de permanencia en centro adecua-do, entendiendo la duración de cada unode treinta y seis horas, a cumplir entre latarde o noche del viernes y la noche deldomingo, con realización en ese tiempode tareas socioeducativas encaminadas aasumir las consecuencias de sus actos.

Notifíquese el presente auto alMinisterio Fiscal, al interesado, al letradode su defensa y a la entidad pública encar-gada de su cumplimiento.

Contra este auto cabe recurso de apela-ción en los cinco días siguientes a su noti-ficación, y que habrá de tramitarse deacuerdo con las normas del procedimien-to abreviado regulado en la Ley deEnjuiciamiento Criminal (artículo 766)para su conocimiento y resolución por laAudiencia Provincial.

Así lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. donJavier Alonso Alonso, Magistrado Titulardel Juzgado de Menores de Oviedo. Doyfe.

Y como consecuencia del ignoradoparadero de Angel Manuel Valero Varela,se extiende la presente para que sirva decédula de notificación.

En Oviedo, a 22 de noviembre de2005.—La Secretaria Judicial.—19.915.

22564 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21-XII-2005

IMPRENTA REGIONAL