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9–VII–2002 8899 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS I. Principado de Asturias DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO: LEY del Principado de Asturias 7/2002, de 24 de junio, por la que se autoriza la creación de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Astu- rias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley por la que se autoriza la creación de la empre- sa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. Preámbulo La competitividad y modernización que el ingreso de España en la Comunidad Europea supuso exigió que el futuro inmediato del sector agrario asturiano se presentase como un período en el que la realización de transformaciones pro- fundas constituyesen un reto fundamental, cuya respuesta por parte de todos (Administración y agentes sociales) condi- cionase la evolución de una agricultura que había estado caracterizada por graves problemas estructurales, procedi- mientos arcaicos y una generalizada falta de profesiona- lización. Como instrumento que paliase en parte esta situación se estimó oportuna la creación de una empresa de desarrollo y servicios agrarios cuyo eje central de actividad se dirigía a la mayor profesionalización de los agricultores, de modo que estos contasen con el apoyo necesario para la mejora de las explotaciones y el incremento de la productividad que la nueva situación demandaba. Dicha creación fue acordada por la Mesa de Concertación Agraria convocada por la Con- sejería de Agricultura en 1985 y llevada a efecto por la Ley del Principado de Asturias 9/1986, de 7 de noviembre, de autorización para la constitución de una empresa de servicios agrarios. El tiempo transcurrido, junto al aumento del ámbito com- petencial del Principado de Asturias y la creciente comple- jidad de las actuaciones comprendidas en el mismo, ha puesto de relieve la necesidad de dotar a la Administración auto- nómica de un ente instrumental dotado de personalidad jurí- dica propia y capacidad jurídica privada que permita una gestión más ágil y dinámica en determinados ámbitos de acti- vidad administrativa de desarrollo de políticas sectoriales. Es por ello que se autoriza la creación de una empresa pública —con forma jurídica de sociedad anónima y con un capital social cuya titularidad pertenece íntegramente a la Administración del Principado de Asturias— como medio propio instrumental y servicio técnico de aquella Adminis- tración y, previa la suscripción del correspondiente convenio, de las entidades locales asentadas en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma que así lo demanden. Dispone el apartado 2 del artículo 49 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias que éste podrá cons- tituir empresas públicas como medio de desarrollo y ejecución de las funciones correspondientes a su esfera competencial. A tales efectos, la creación de dichas empresas habrá de ser autorizada por Ley, tal y como preceptúa la disposición adi- cional segunda de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración. Es precisamente la exigencia de autorización legal la que motiva la aprobación de la presente norma, posibilitando, con la autorización al Consejo de Gobierno, la creación de una sociedad mercantil, y determinando, de conformidad con lo establecido en la misma disposición, el régimen jurídico a que haya de sujetarse su actuación. Artículo 1.—Autorización de creación y ámbito funcional 1. Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a la creación de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades locales del Prin- cipado de Asturias que suscriban los correspondientes con- venios con tal finalidad con la Administración del Principado de Asturias. 2. La Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. estará obligada a ejecutar los trabajos y a prestar los servicios que se le encarguen por la Administración del Prin- cipado de Asturias, por sus organismos, entes públicos, así como por las entidades locales del Principado de Asturias a que hace referencia el apartado anterior. Artículo 2.—Forma jurídica y capital social La Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. queda adscrita a la Consejería competente en materia eco- nómica y presupuestaria, adoptando la forma jurídica de sociedad anónima, y contará con un capital social inicial de 150.000 euros de titularidad íntegra de la Administración del Principado de Asturias. Artículo 3.—Objeto social La Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. tendrá como objeto las actividades que tengan relación con las siguientes materias: a) Realización de actuaciones, obras de construcción e infraestructura, trabajos y prestación de servicios de desarro- llo rural, de interés agrario, de acuicultura y pesca marítima, de interés medioambiental, turístico, docente, cultural y deportivo. b) Labores de consultoría, estudio y asistencia técnica en las materias relacionadas en el apartado anterior. c) Promoción y comercialización agroalimentaria y de acuicultura y pesca marítima y la administración y gestión de bienes y el apoyo de servicios de la Administración del Principado de Asturias.

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9–VII–2002 8899BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

I. Principado de Asturias

• DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:

LEY del Principado de Asturias 7/2002, de 24 de junio,por la que se autoriza la creación de la empresa públicaSociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Astu-rias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey,y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatutode Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgarla siguiente Ley por la que se autoriza la creación de la empre-sa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias,S.A.

Preámbulo

La competitividad y modernización que el ingreso deEspaña en la Comunidad Europea supuso exigió que el futuroinmediato del sector agrario asturiano se presentase comoun período en el que la realización de transformaciones pro-fundas constituyesen un reto fundamental, cuya respuesta porparte de todos (Administración y agentes sociales) condi-cionase la evolución de una agricultura que había estadocaracterizada por graves problemas estructurales, procedi-mientos arcaicos y una generalizada falta de profesiona-lización.

Como instrumento que paliase en parte esta situaciónse estimó oportuna la creación de una empresa de desarrolloy servicios agrarios cuyo eje central de actividad se dirigíaa la mayor profesionalización de los agricultores, de modoque estos contasen con el apoyo necesario para la mejorade las explotaciones y el incremento de la productividad quela nueva situación demandaba. Dicha creación fue acordadapor la Mesa de Concertación Agraria convocada por la Con-sejería de Agricultura en 1985 y llevada a efecto por la Leydel Principado de Asturias 9/1986, de 7 de noviembre, deautorización para la constitución de una empresa de serviciosagrarios.

El tiempo transcurrido, junto al aumento del ámbito com-petencial del Principado de Asturias y la creciente comple-jidad de las actuaciones comprendidas en el mismo, ha puestode relieve la necesidad de dotar a la Administración auto-nómica de un ente instrumental dotado de personalidad jurí-dica propia y capacidad jurídica privada que permita unagestión más ágil y dinámica en determinados ámbitos de acti-vidad administrativa de desarrollo de políticas sectoriales.

Es por ello que se autoriza la creación de una empresapública —con forma jurídica de sociedad anónima y con uncapital social cuya titularidad pertenece íntegramente a laAdministración del Principado de Asturias— como mediopropio instrumental y servicio técnico de aquella Adminis-tración y, previa la suscripción del correspondiente convenio,de las entidades locales asentadas en el territorio de nuestraComunidad Autónoma que así lo demanden.

Dispone el apartado 2 del artículo 49 del Estatuto deAutonomía del Principado de Asturias que éste podrá cons-tituir empresas públicas como medio de desarrollo y ejecuciónde las funciones correspondientes a su esfera competencial.A tales efectos, la creación de dichas empresas habrá de serautorizada por Ley, tal y como preceptúa la disposición adi-cional segunda de la Ley del Principado de Asturias 2/1995,de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.Es precisamente la exigencia de autorización legal la quemotiva la aprobación de la presente norma, posibilitando,con la autorización al Consejo de Gobierno, la creación deuna sociedad mercantil, y determinando, de conformidad conlo establecido en la misma disposición, el régimen jurídicoa que haya de sujetarse su actuación.

Artículo 1.—Autorización de creación y ámbito funcional

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principadode Asturias a la creación de la empresa pública Sociedadde Servicios del Principado de Asturias, S.A. como mediopropio instrumental y servicio técnico de la Administracióndel Principado de Asturias y de las entidades locales del Prin-cipado de Asturias que suscriban los correspondientes con-venios con tal finalidad con la Administración del Principadode Asturias.

2. La Sociedad de Servicios del Principado de Asturias,S.A. estará obligada a ejecutar los trabajos y a prestar losservicios que se le encarguen por la Administración del Prin-cipado de Asturias, por sus organismos, entes públicos, asícomo por las entidades locales del Principado de Asturiasa que hace referencia el apartado anterior.

Artículo 2.—Forma jurídica y capital social

La Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A.queda adscrita a la Consejería competente en materia eco-nómica y presupuestaria, adoptando la forma jurídica desociedad anónima, y contará con un capital social inicial de150.000 euros de titularidad íntegra de la Administración delPrincipado de Asturias.

Artículo 3.—Objeto social

La Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A.tendrá como objeto las actividades que tengan relación conlas siguientes materias:

a) Realización de actuaciones, obras de construcción einfraestructura, trabajos y prestación de servicios de desarro-llo rural, de interés agrario, de acuicultura y pesca marítima,de interés medioambiental, turístico, docente, cultural ydeportivo.

b) Labores de consultoría, estudio y asistencia técnica enlas materias relacionadas en el apartado anterior.

c) Promoción y comercialización agroalimentaria y deacuicultura y pesca marítima y la administración y gestiónde bienes y el apoyo de servicios de la Administración delPrincipado de Asturias.

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9–VII–20028900 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

d) Prevención y lucha contra plagas y enfermedades vege-tales y animales, prevención y lucha contra los incendiosforestales.

e) Realización, a instancia de cualesquiera Administra-ciones y organismos públicos, dentro y fuera del territoriodel Principado de Asturias, de las actividades relacionadascon los apartados a), b) y d) de este artículo.

Artículo 4.—Régimen jurídico

1. La Sociedad de Servicios del Principado de Asturias,S.A., se regirá íntegramente por el ordenamiento jurídicoprivado, salvo en las materias en las que les sea de aplicaciónla normativa presupuestaria, contable, de control financieroy contratación. En ningún caso podrá disponer de facultadesque impliquen el ejercicio de autoridad pública.

2. Las relaciones de la Sociedad de Servicios del Prin-cipado de Asturias, S.A. con la Administración del Principadode Asturias, organismos, entes públicos, así como con enti-dades locales, en su condición de medio propio y serviciotécnico, tienen naturaleza instrumental y no contractual, porlo que a todos los efectos son de carácter interno, dependientey subordinado. Estas actuaciones obligatorias se entenderáncomo ejecutadas por la propia Administración del Principadoen los términos previstos en el Texto Refundido de la Leyde Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Los órganoscompetentes deberán observar todos los trámites técnicos,jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gastoque resulten necesarios.

3. La Sociedad de Servicios del Principado de Asturias,S.A. podrá requerir en sus actuaciones obligatorias la cola-boración de empresarios particulares. En este caso la empresatendrá la consideración de organismo público, siéndole deaplicación el procedimiento y las limitaciones establecidasen el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratosde las Administraciones Públicas, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2000, de 16 de junio.

4. La Sociedad de Servicios del Principado de Asturias,S.A. no podrá participar en los procedimientos de contra-tación convocados por la Administración del Principado deAsturias, sus organismos y entes públicos, así como por lasentidades locales a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.No obstante, cuando no concurra ningún licitador podráencargarse a la empresa la ejecución de la actividad objetode la licitación pública.

Artículo 5.—Régimen económico

1. La Sociedad de Servicios del Principado de Asturias,S.A., percibirá por la realización de las obras, trabajos, asis-tencias técnicas, consultorías, suministros y prestación de ser-vicios que se le atribuyan, de acuerdo con lo previsto enel artículo 1 de la presente Ley, el importe de los costesen que hubiere incurrido, mediante la aplicación de un sis-tema de tarifas que se desarrolle reglamentariamente.

2. Las tarifas serán aprobadas por el Consejo de Gobiernodel Principado de Asturias a propuesta de la Consejería com-petente en materia económica y presupuestaria y se calcularány aplicarán por unidades de ejecución y de manera que repre-senten los costes reales y totales, tanto directos como indi-rectos, de su realización.

Disposición adicional

La Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A.se subrogará en todos los derechos y obligaciones laboralesde los trabajadores de la Empresa Asturiana de ServiciosAgrarios EASA a partir del momento de su disolución.

Disposición final

Uno.—El Consejo de Gobierno desarrollará en cuantomedio propio instrumental, sin perjuicio de su régimen propioen aplicación de la normativa mercantil, el régimen jurídico,económico y administrativo de la Sociedad de Servicios delPrincipado de Asturias, S.A.

Dos.—La presente Ley entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes seade aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así comoa todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y lahagan guardar.

Oviedo, a 24 de junio de 2002.—El Presidente del Prin-cipado, Vicente Alvarez Areces.—10.451.

• AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS YASUNTOS EUROPEOS:

RESOLUCION de 27 de junio de 2002, de la Consejeríade Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, porla que se designa como Jefe del Area de Calidad, depen-diente de la Oficina de Auditoría y Calidad, a doñaMaría José Cortés de la Cuesta.

Visto el expediente tramitado para la provisión, por elsistema de libre designación, del puesto de Jefe del Areade Calidad, dependiente de la Oficina de Auditoría y Calidadde esta Consejería, según convocatoria aprobada por Reso-lución de 10 de mayo de 2002, publicada en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias número 122, de 28 demayo, por la presente, cumplidos los trámites establecidosen el art. 21 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por elque se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos deTrabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de losFuncionarios de la Administración del Principado de Asturias,y al amparo de lo dispuesto en los arts. 17.a) y 51.1.b) dela Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Fun-ción Pública de la Administración del Principado de Asturias,modificada por las Leyes 4/1991, de 4 de abril, y 4/1996,de 13 de diciembre, y de acuerdo con la configuración quedel puesto de referencia se realiza en la Relación de Puestosde Trabajo del Personal Funcionario de la Administracióndel Principado de Asturias vigente,

R E S U E L V O

Primero.—Designar para el desempeño del puesto de tra-bajo de Jefe del Area de Calidad, dependiente de la Oficinade Auditoría y Calidad de la Consejería de AdministracionesPúblicas y Asuntos Europeos, a doña María José Cortés dela Cuesta, con DNI 13.042.625, funcionaria de carrera per-teneciente al Cuerpo Superior de Administradores de laAdministración del Principado de Asturias.

Segundo.—Dar traslado de la presente Resolución a laDirección General de la Función Pública a los efectos opor-tunos, así como al BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias para su publicación, computándose a partir de lafecha en que la misma se produzca los plazos establecidosen el art. 18 del Decreto 22/1993, de 29 de abril.

Tercero.—Contra la presente Resolución podrá interpo-nerse recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno, segúnestablece el art. 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado de