ruz mery ya termine,

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PLAN DE TRABAJO NOMBRE: JOHNATAN QUENAYA NEYRA ASESOR: HECTOR VELASQUEZ SAGUA SEMESTRE: DÉCIMO ESCUELA PROFESIONAL DE ANTROPOLOGÍA FACULTAD: CIENCIAS SOCIALES. PUNO-PERU 2015

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Page 1: Ruz Mery Ya Termine,

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

PLAN DE TRABAJO

NOMBRE: JOHNATAN QUENAYA NEYRA

ASESOR: HECTOR VELASQUEZ SAGUA

SEMESTRE: DÉCIMO

ESCUELA PROFESIONAL DE ANTROPOLOGÍA

FACULTAD: CIENCIAS SOCIALES.

PUNO-PERU

2015

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AGRADECIMIENTO

Quiero agradecer profundamente a mi querido amigo Mario , que estuvo presto a mis preguntas e indecisiones hacia continuar la investigación en una zona de conflicto.

DEDICATORIA

Dedico este informe de investigación a Roseluz,

RESUMEN

El presente informe de investigación esta componido por ejes de investigación en zonas focalizadas, en conflicto, que son la comunidad campesina mi Perú, la Base Quiñónez, el laboratorio del Instituto superior Jose Antonio Encinas, y el Centro de investigación de la Universidad Nacional del Altiplano, facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

INDICE

INTRODUCCIÓN.

1. CAPÍTULO I: CASO DE CONFLICTOS DE COLINDANCIA EN LA COMUNIDAD CAMPESINA MI "PERU".

1. CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

1.1 IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA.

Los problemas surgidos recientemente, responden en parte, a tipos de problemas de doble dominio; como es en terrenos adjudicados; surgen en la actualidad en problemas en delimitación, con deslinde y colindancia. Delimitación con terrenos de la Universidad Nacional del Altiplano, prerrogativas sobre el deslinde actual de la Comunidad Campesina mi “Perú”, puesto ya recientemente cuenta con inscripción en registros públicos, esto en el año 2014, sin embargo antes reconocida en la reforma agraria, expedida en una resolución del 14 de junio de 1986. La inscripción de títulos de propiedad

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se hace un problema latente, en nuestra actualidad, confrontándose con la inscripción de las comunidades campesinas, en registros públicos.

Los catastros registrados de las comunidades campesinas, son aun aporte fundamental, en la legislación del ordenamiento territorial, puesto que contribuye, al bienestar de sus miembros. Por otro lado la demarcación territorial, que el Estado propicia nos refiere que, La demarcación política administrativa es una herramienta para la organización de los Estados sobre sus territorios. La división de éstos en circunscribiciones político administrativas con las delimitaciones correspondientes, se adecúan a sus estructuras, así como a las relaciones políticas, económicas sociales y productivas establecidas dentro su espacio. Y a éstas se ajustan en los registros públicos la personería jurídica de las comunidades; sin embargo en esta cuestión no solo están incluidos comuneros, también personas particulares, con una clara titulación de tierras.

El siguiente informe de investigación contribuirá al proceso de seguimiento judicial, que se tiene actualmente en la comunidad, énfasis, que se priorizará en los actores sociales en la comunidad, ya que ellos son los actores sociales más afectados en estos casos.

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

1.3 JUSTIFICACIÓN.

La percepción de los comuneros, que conforman la organización de sus comunidades campesinas, es divergente, en sus miembros. El proceso de reconocimiento de comunidades campesinas es mínimo anualmente, lo cual hace comprensible su estudio, esto se ajusta representativamente en la SUNARP, y/o en los registros públicos; como personería jurídica.

La percepción de los comuneros al desarrollo integral como organización, es imparcial, entre la opinión de comuneros, en su respectiva comunidad, ya que éstos son perspectivas negativas hacia los objetivos del desarrollo de una comunidad, puesto que conllevan malestar, injusticias graves, hasta alcanzar, resquebrajamientos, como procesos de desmembramiento de sus respectivas comunidades. Por otro lado el usufructo que se tienen de las tierras adjudicadas, no es parcial, con todos los miembros de la comunidad, lo cual lacera los derechos de los comuneros. Y por último los problemas de colindancia con los títulos de propiedad, expropiación, deslinde, con fluctúan con los títulos que otorgo el PETT (Actualmente DIRFO); haciendo menoscabo

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muchas veces de la propiedad misma de dueños legítimos en nuestro departamento de Puno.

En este estudio se apercibe, y trae las opiniones de los mas a afectados en las comunidades campesinas de nuestro departamento de Puno, lo cual hace conocer, lo meritorio que prometen las organizaciones de comunidades campesinas en nuestro departamento, y por otro lado las sugestiones dentro de los mismos, que deben de ser supervisados de acuerdo al Estatuto de la Comunidad, el convenio N° 69 de la OIT, nuestra ley General de Comunidades Campesinas, etc. Para esto hacer posiblemente cambios, en nuestra legislatura, que vienen ha conformar nuestra personería Jurídica en nuestras comunidades campesinas.

1.4.1 OBJETIVO GENERAL Reportar y hacer seguimiento de los conflictos de colindancia del caso de la comunidad campesina “Mi Perú”

1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Determinar los antecedentes de personería jurídica adjudicada, predial, dativa en el caso de Colindantes en la Comunidad Campesina “Mi Perú”

Describir la situación de acceso a sus respectivas propiedades, parcelas, terrenos dativos, de los principales actores.

2. CAPÍTULO II: ASPECTOS TEÓRICOS

2.1 ANTECEDENTES.

La Comunidad Campesina mi Perú fue reconocida y otorgada por resolución, el 14 de Junio de 1986 en la Reforma Agraria; actualmente ésta llego ha inscribirse en registros públicos SUNARP del 2014Los problemas que actualmente se manifiestan, son inéditos, porque por primera vez ocurren. El 13 de agosto del 2014}, acaecen los conflictos, de supuestos invasores, que se asientan en terrenos adjudicados de la comunidad, que en palabras de comuneros, son llamados usurpadores de terrenos. En este conflicto intervienen 15 fiscales, también se da la presencia de 800 policías; en términos del Fiscal Walter Condori y del señor Alberto Villalobos, exhortan a los supuestos invasores de “No entrar en terrenos en Litigio”. Donde se firma un Estatuto Q, donde se llega a decir que ni la comunidad y los supuestos invasores, no vulneren las leyes

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La Reforma Agraria que transformo las estructuras de la tenencia de tierras fue de 1969, durante el gobierno militar presidido por de Gral. Juan Velasco Alvarado, esta reforma significo la modificación de la concepción de la tenencia y derecho de propiedad, haciéndolo girar en torno a tres elementos indesligables: Propiedad – tenencia- explotación directa a través del trabajo.

2.2 MARCO TEÓRICO

La Constitución Política del Perú de 1993, Titulo III (del régimen económico), Capitulo VI, artículo 89, "Las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.Reconocimiento de comunidades es mínimo anualmente, lo cual hace comprensible su estudio, esto se ajusta representativamente en la SUNARP, y/o en los registros Públicos; como personería jurídica.

La ley 24657 de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesina, en su artículo primero, establece “DECLARANSE DE NECESIDAD NACIONAL, INTERES SOCIAL, EL DEESLINFDE Y TITULACION DEL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS. Lo cual significa que las comunidades campesinas constituyen parte constitutivo del Estado Peruano y por tanto, su devenir y/o futuro es de interés nacional. (Ley de deslinde y titulación: pág. 1)La ley 24657 de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesina, en su artículo primero, establece “DECLARANSE DE NECESIDAD NACIONAL, INTERES SOCIAL, EL DEESLINFDE Y TITULACION DEL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS. Lo cual significa que las comunidades campesinas constituyen parte constitutivo del Estado Peruano y por tanto, su devenir y/o futuro es de interés nacional.

La percepción de los comuneros al desarrollo integral como organización, es imparcial, entre la opinión de comuneros, en su respectiva comunidad, ya que éstos son perspectivas negativas hacia los objetivos del desarrollo de una comunidad, puesto que conllevan malestar, injusticias graves, hasta alcanzar, resquebrajamientos, como procesos de desmembramiento de sus respectivas comunidades. Por otro lado el usufructo que se tienen de las tierras adjudicadas, no es parcial, con todos los miembros de la comunidad, lo cual lacera los derechos de los comuneros. Y por último los problemas de colindancia con los títulos de propiedad, expropiación, deslinde, con fluctúan con los títulos que otorgo el PETT (Actualmente DIRFO); haciendo menoscabo muchas veces de la propiedad misma de dueños legítimos en nuestro departamento de Puno.

En este estudio se apercibe, y trae las opiniones de los mas a afectados en las comunidades campesinas de nuestro departamento de Puno, lo cual hace conocer, lo meritorio que prometen las organizaciones de comunidades campesinas en nuestro departamento, y por otro lado las sugestiones dentro

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de los mismos, que deben de ser supervisados de acuerdo al Estatuto de la Comunidad, el convenio N° 69 de la OIT, nuestra ley General de Comunidades Campesinas, etc. Para esto hacer posiblemente cambios, en nuestra legislatura, que vienen ha conformar nuestra personería Jurídica en nuestras comunidades campesinas.Sin embargo, la Propiedad en las zonas marginales, pasan por los niveles magníficamente explicados por Richard Web y su equipo, respecto al proceso de construcción del “Derecho” que pasan por las tres etapas: a) derecho expectativo , b) Derecho legal y finalmente, c) derecho registrado partiendo de una invasión, luego de la formalización y actividad de las juntas de los vecinos, a así como de la creación de entes como COFOPRI hasta lograr que se accedan al derecho registrado, que cuenta con el apoyo de leyes y el código civil…Así cuando el Sistema Registral peruano no es de índole Constitutivo, si no únicamente “Declarativo”,La Constitución Política del Perú de 1993, Titulo III (del régimen económico), Capitulo VI, artículo 89, "Las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La Propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso previsto en el artículo anterior."

En el Código Civil (1984), en la sección IV, de comunidades campesinas y nativas, del artículo 134, "Las Comunidades Campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se encuentran al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Están por la legislación especial.En La Ley General de Comunidades Campesinas, En el Título 1, articulo 1, refiere " Declare se dé necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las comunidades campesinas. El Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la constitución, la presente ley y disposiciones conexas Y en el Articulo 2, además refiere "Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan, determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país

En el artículo 13 - Artículo 13.- Comisiones Consultivas

Cuando corresponda tratar o dilucidar temas que involucren un área geográfica Determinada, el Consejo Nacional o la Secretaría Técnica podrán convocar

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Comisiones Consultivas, conformadas por los representantes de los Gobiernos Locales involucrados y de otras instituciones afectas con el fin de que puedanTransmitir información relevante acerca de sus correspondientes ámbitos geográficos.Artículo 13.- Comisiones ConsultivasCuando corresponda tratar o dilucidar temas que involucren un área geográfica Determinada, el Consejo Nacional o la Secretaría Técnica podrán convocar Comisiones Consultivas, conformadas por los representantes de los Gobiernos Locales involucrados y de otras instituciones afectas con el fin de que puedan Transmitir información relevante acerca de sus correspondientes ámbitos geográficos.Las comunidades no son en absoluto invisibles, forman parte de la vida cotidiana de las zonas rurales y de las preocupaciones de desarrollo de las autoridades ocalesLa actual ley General de las Comunidades Campesinas 24656 refiere en artículo 1 “Declárese de necesidad nacional e interés nacional y cultural el desarrollo integral y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. El estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución…

Artículo 2 menciona ““Las comunidades campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos culturales, expresados en la comunidad propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal…

Constituyen anexos de la Comunidad, los asentamientos humanos permanentes ubicados en territorios comunales y reconocidos por la asamblea General de la Comunidad.

En el título II FUNCIONES, Artículo 4.- Las comunidades Campesinas son competentes para, en la parte c enmarcada menciona: “Levantar el catastro comunal y delimitar las áreas de los centros poblados y os destinados a uso agrícola, ganadero, forestal, de protección y otros

La Constitución Política del Perú de 1993, Titulo III (del régimen económico), Capitulo VI, artículo 89, "Las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La Propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso previsto en el articulo anterior."

En el Código Civil (1984), en la sección IV, de comunidades campesinas y nativas, del articulo 134, "Las Comunidades Campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por

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personas naturales y cuyos fines se encuentran al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Están por la legislación especial.En La Ley General de Comunidades Campesinas, En el Título 1, articulo 1, refiere " Declare se de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las comunidades campesinas. El Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la constitución, la presente ley y disposiciones conexas Y en el Articulo 2, además refiere "Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés publico, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan, determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país

Una de las potencialidades de las comunidades campesinas “se subordinan al poder municipal distrital/provincial, manejado por grupos de poder local ajenos a las reivindicaciones comuneras. (Urrutia Jaime: pág., 6).

Así, el art. 348 del Código civil dispone: “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes…”. .

Límites al derecho de porpiedaddel dueño

Estas limitaciones aparecen en normas de distintas procedencias yaportan a la propiedad privada los llmados “Limites del dominio”. Los límites conforman y delimitan el dominio, ya por motivos de interés público (urbanismo,, medio ambiente, cultura…).

Estos límites no restringens,, sino que configuran la propiedad: concretan hasta dónde alcanza en cada hipótesis el poder del dueño; Pues bien, cuando hablamos de límites de límits del derecho subjetivo hemos de hacer referencia a dos fronteras

Límirtes extrínsecos, pues se imponene desde fuera. Consisten en aquellos límites que enmarcan la propia tipificacnión del derecho subjetivo: los límites legales y negociales. Así, un dueño de un piso en re régimen de propiedad horizontal no podrá relaizar obras que afecten a la estructura deledigficio .

Límites intrínsecos, hace referencia a que el derecho subjetivo debe ser ejercitado no sólo dentro de unos mínimos de lealtad y ética, sino dentro del contexto teleológico y funcional de ese derecho (art.7 Cc.):

“1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. 2. La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial delm imo.. Todo acto u omisión que por la intención de su autori, por su objeto o por las circunt}stancias en que se ralice aobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tecero, dará lugar a la

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correspondiente indeminización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”.

2.3 MARCO CONCEPTUAL

Comunidad Campesina

Comunidad Campesina.-, Las comunidades campesinas son un de las formas de organización mas antiguas. Son fruto de las transformaciones de los diversos grupos originarios, que retoman la experiencia de los ayllus y luego conforman las comunidades de indios en haciendas para luego convertirse en comunidades indígenas y, finalmente, en comunidades campesinas.En la actualidad se trata de instituciones modernas de carácter territorial reconocidas como tales por el estado peruano que les otorga existencia legal y personería jurídica. (Pág.; 13 Manual de elecciones comunales)Son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país. (Art. 2o de la ley N° 24656)

Unidades que combinan funciones de regulación económica y social sobre sus integrantes, que comparten una propiedad y que interactúan como colectividad ante la sociedad mayor. Cómo deberían ser las comunidades, qué las diferencia unas de otras y cómo se adecúan a la modernidad son las principales interrogantes que nacen a partir de esta definición que genera, a su vez, un marco imaginario. ( Las comunidades campesinas y comunidades nativas son instituciones históricas, reconocidos constitucionalmente en el artículo 89 de la Constitución Política del Perú. Se componen de grupos de personas que actúan como sujetos colectivos (Diez Hurtado: 26)

Plano Catastral: La palabra catastro significa inventario, padrón, registro, censo. En este caso, nos esteremos refiriendo a un registro público o base de datos de bienes inmuebles o parcelas de una provincia o de un municipio, con información escrita y gráfica en un plano catastral también denominado, mapa catastral o plancheta catastral.“Este terreno nos adjudicaron en 1986, cuando fuimos inundados en cachipucara (Ilave), desde ese entonces somos dueños legítimos, pero ahora, algunos que también tienen lotes, trajeron a los invasores, queriendo despojarnos de nuestras casas, queremos que las autoridades intervengan y sancionen a los responsables.

Acta de posesión y deslinde: Documento que se levanta con motivo del cumplimiento de resoluciones presidenciales o sentencias de los tribunales Agrarios, respecto de procedimientos rotatorios y de reconocimiento de bienes comunales entre otras accione. Este El mutuo acuerdo de colindantes, evita resquebrajamientos, entre sus habitantes, como menciona, “De existir acuerdo

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entre la Comunidad y sus colindante, se procede a elaborar y suscribir el Acta de Colindancia. (Delgado, Deslinde y Titulación del territorio de las comunidades campesinas del Perú ley Nº 24657:)El conflicto social es un proceso complejo en el cual sectores de la sociedad, el Estado y/o las empresas perciben que sus posiciones, intereses, objetivos, valores, creencias o necesidades son contradictorios, creándose una situación que podría derivar en violencia.

El Título de propiedad, también conocido como Escritura, es el documento legal que acredita la propiedad de un bien inmueble, como puede ser un lote, una vivienda, un local comercial, etc. Este documento ampara los derechos de propiedad que la Ley concede al dueño legal. A) El derecho de propiedad.

. El poder más completo que tiene una persona sobre un bien determinado sobre un bien determinado para la satisfacción de sus necesidades Las notas esenciales del derecho de propiedad son el uso y la disposición:

El poder de la disposición; comprende la libertad de enajenar o gravar el bien, que es la potestad de transferirlo, incluyendo los valores de uso y de cambio incorporados a dicho bien. En una economía de mercado, la principal forma de enajenación es el contrato de compra-venta. Puede ser ejercida en razón de tiempo, lugar y persona, es decir, cuando, donde y a favor de quien los desee el propietario. También el poder de disposición puede referirse a la cesión sólo del uso (arrendamiento, anticresi, comodato o usufructo)… (Figallo: pág. 1)

DURACION DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE TRABADO

N° ACTIVIDAD MES

febrero Marzo0

Abril Mayo junio0

Dulio

01 ASISTENCIALABORAL

X

02 ASISTENCIALABORAL

X

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03 ASISTENCIALABORAL

X

04 SALIDA DE CAMPO

X

05 SALIDA DE CAMPO

X

06 SALIDA DE CAMPO

X X

_

3. CAPÍTULO III: METODOLOGÍA.

El presente informe de Investigación está ubicado en el paradigma cualitativo, en el curso de Antropología Política, la misma que permite a ser una investigación del seguimiento de procesos judiciales, que afectan a tres partes en la actualidad, cuya atención se vincula esta investigación a los actores sociales en estos conflictos.

A) Ejes de Investigación

b)Niveles de Análisis

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c)Universo de Análisis

d) Unidades de Información.

TECNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Las principales técnicas e instrumentos a utilizarse en el presente trabajo de investigación son:

AMBITO DE ESTUDIO

UBICACIÓN DE LA ZONA DE ESTUDIO

POBLACIÓN Y MUESTRA

El universo de estudio esta constituido por la comunidad campesina mi Perú, pobladores colindantes,como tiene una población se tomara como muestra zonificada y focalizada por grupos de localización de estas, precisamente grupos de afirmación, para identificar

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3.1 HIPÓTESIS

3.1.1. HIPÓTESIS GENERAL

3.1.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICOS.

3.2 .SISTEMA DE VARIABLES.

3.3. MÉTODOS Y TÉCNICAS

3.4 UNIVERSO Y MUESTRA.

3.5 DIMENSIÓN DE ANÁLISIS

3.6. UNIDADES DE OBSERVACIÓN Y ANÁLISIS

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4. CAPÍTULO IV: TRABAJO DE CAMPO Y RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

4.1. ÁMBITO DE ESTUDIO O CONTEXTUALIZACIÓN

4.1.1 OBJETIVOS Y PLANES DE LA INSTITUCIÓN DE PRÁCTICAS

4.1.2. DESCRIPCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL PRACTICANTE

4.2. SISTEMATIZACIÓN DE DATOS POR OBJETIVOS (O POR HIPÓTESIS)

CONCLUSIOCNES.

RECOMENDACIONES.

BIBLIOGRAFÍA

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ANEXOS: INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS, CONSTANCIA DE PRÁCTICAS, EVIDENCIAS FOTOGRÁFICAS, PARTICIPANTES DE LOS TALLERES.

VII) BIBLIOGRAFÍA

Alejandro Diez Hurtado “Inversiones Privadas y derechos comunales” Pontificia Universidad Nacional del Perú

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Alejandro Diez Hurtado (2012)“Tensiones y transformaciones en Comunidades Campesinas” Ed. Pontificia Universidad Católica del Perú

Manuel Glave Testino “Ordenamiento territorial y desarrollo en el Perú: Notas conceptuales y balance de logros y limitaciones

Peña Jumpa Antonio “Comunidades Campesinas y Nativas” (2014).

Oficina Internacional del Trabajo (OIT) “Convenio N° 169 Sobre Pueblos Indígenas y tribales en países independientes” (2002) ED. RLA/98/01M/UNF.San José, Costa Rica

Ley General de Comunidades Campesinas N°24656Ley de Catastro del Perú Nª 28294

Guillermo Figallo “Limitaciones a la libre compra-venta de tierras en la reforma agraria Peruana”

Reconocimientos especiales. Cit. Tomada del libro Roxana Jiménez Vargas-Machuca.

CARNELUTTI, Francisco. Sistema de Derecho Procesal Civil. T. I, traducción de Alcalá-Zamora y Castillo y Sentís Melendo. Buenos Aires, Ed. UTEHA, 1944, p. 203.

JUNCO, José. La conciliación. Aspectos Sustanciales y Procesales. 2da. ed., Ed. Radar, Bogotá, 1994, p. 36.Jaime Urrutia Ceruti, “Las Comunidades Campesinas. Algunas reflexiones”

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En el campo de la demarcación. se presentan controversiasentre diferentes actores por límites políticosadministrativos,delimitaciones comunales campesinasy nativas, titulación de tierras, uso del suelo yaprovechamiento de los recursos naturales.

Enmuchos casos, estas controversias son utilizadas paracapitalizar los intereses particulares de ciertos grupospolíticos o económicos, lo que en vez de favorecer lasolución, perturban los procesos de diálogo y/onegociación, y son una fuente constante de tensiones.

la demarcación territorial² se definecomo el proceso técnico-geográfico de adecuación,división y delimitación de las diferentes circunscripciones,de manera tal que garanticen el ejerciciodel gobierno y presencia del Estado.(08)

a) La “imprecisión y la carencia de límites”, constituyeel principal problema de la demarcación y el origende las actuales controversias territoriales que afectan567567

Fue conjuntamente con Simón Bolívar uno de los precursores de la independenciade América del Sur.La población sobre la cual se formó y organizó el Estado peruano era heterogénea:Indios, mestizos, blancos, mulatos, y zambos. La mayor parte eran indios yhabitaban los Andes, sin embargo la minoría blanca que vivían principalmente en lacosta concentraban gran parte del poder político y económico. Una referenciaestadística de composición poblacional fue publicada en 1826 por el diario ElPeruano, citado por Jorge BASADRE.Realizado el año 2001.DIAGNÓSTICO N° Distritos PorcentajeSin límites 1459 79.80%Con límites parciales 309 16.90%Delimitados 60 3.30%Figura: Situación de las delimitaciones territoriales

9al 76 % de los 1838 distritos y al 89 % de las 195provincias (ver figura adjunta). Esta situaciónocasiona que la localización o pertenenciajurisdiccional de urbanizaciones, centros poblados,centrales y plantas hidroenergéticas, centrosturísticos, aeropuertos, reservas naturales, entre otros,sean fuente de tensiones, ocasionando problemas en larecaudación de impuestos y la prestación de serviciosmunicipales, la distribución del canon y la renta deaduanas y el fondo de compensación municipal, asícomo las privatizaciones y los proyectos de inversión.Estas controversias impactan directamente en laspoblaciones, los gobiernos locales y regionales y elgobierno nacional.(09)

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b) La “división irracional del territorio”, consiste enla existencia de circunscripciones muy pequeñas omuy extensas,

Esto expresa la fragmentación delterritorio, uno de los principales problemas de lade ma r ca ci ón , de b i da a f a ct or e s como l a“distritalización” (de comunidades o centros poblados) al margen de criterios técnicos-territoriales,promovidos por poderes locales y/o políticosalimentados por intereses públicos (mejoras deservicios y atención de demandas sociales) o privados(plataformas políticas o electorales). Estas creacionespolíticas fueron particularmente numerosas en laprimera mitad del siglo pasado, y fueron generadas acosta del recorte de otros territorios, lo que dio origena muchas controversias y conflictos actuales. (12)

“la atomización y la fragmentación”. Los espacios atomizados son aquellos que presentan demanera agrupada o aislada circunscripciones con poblaciones que no alcanzan los 500 habitantes, a pesar queterritorialmente puedan ser extensas.(12)

El conocimiento del territorio. Consiste en lavaloración de los diferentes componentes delterritorio: físicos–ambientales, económicopr o d u c t i v o s , s o c i o c u l t u r a l e s y p o l í t i c o -institucionales. La valoración de estos componentes esdesarrollado en los Estudios de Diagnóstico yZonificación .