rutas de atención

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RUTAS DE ATENCIÓN A POBLACION VICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO Lo primero que debe hacer es legalizar su condición de victima presentando la Declaración en la Personería Municipal o ante la Unidad de Víctimas y esperar a aparecer inscrito en el RUV (Registro Único de Victimas). Si sale NO INCLUIDO, puede presentar un RECURSO DE REPOSICION CON SUBSIDIO DE APELACION. 1. ¿Y a dónde debo ir para recibir la ayuda humanitaria? (Derecho a la Atención Humanitaria de Emergencia) Una vez he sido Registrado en el RUV debo acudir a LA PERSONERÍA, a la UNIDAD DE VICTIMAS, a la Unidad Territorial del DPS en las Unidades de Atención y Orientación a Población en Condición de Desplazamiento (UAO) del Municipio, para realizar la solicitud de la ayuda humanitaria de emergencia. Como persona en condición de Victima, tengo derecho a recibir las ayudas humanitarias de emergencia para satisfacer mis necesidades básicas y las de mi familia, tales como alimentación, aseo personal, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y alojamiento temporal, en condiciones dignas que garanticen unos estándares mínimos de calidad. Esta ayuda que se brinda a las familias en condición de desplazamiento se encuentra clasificada de acuerdo al número de miembros del hogar y al número de habitantes del municipio, por tanto no se entrega la misma ayuda a todas las familias. Esta clasificación la realiza el DPS. La ayuda humanitaria de emergencia se da por tres meses, los cuales se pueden ampliar por otros tres meses, si se presenta alguna de las siguientes situaciones y elDPS lo autoriza: 1. Cuando alguno de los miembros de mi hogar presenta discapacidad física o mental. 2. Cuando el jefe de mi hogar sea un adulto mayor de 65 años. 3. Cuando soy mujer cabeza de hogar y no tengo como sostener a mi familia. 4. Cuando alguno de los miembros de mi hogar tiene una enfermedad Terminal. 5. Cuando el DPS considere que en mi hogar se presenta una situación tan grave como las anteriores. Nota: Debo tener en cuenta la sentencia C–278 de 2007, en la cual se define que la ayuda humanitaria de emergencia debe extenderse hasta que la persona afectada pueda asumir su autosostenimiento. La Ayuda Humanitaria de Emergencia contiene: 1. MERCADO (Ley 387 de 1997 artículos 5 y 9 numeral 3): El mercado incluye alimentos, elementos de aseo personal, utensilios de cocina y provisiones para dormitorio por tres meses y se entrega de acuerdo al número de personas de mi hogar, y teniendo en cuenta el número de habitantes del Municipio. El Comité Internacional de la Cruz Roja también entrega un mercado a personas en condición de desplazamiento que lleven menos de tres meses en la ciudad y que vengan de otro municipio, estén o no registrados en el SIPOD. Este mercado se entrega de acuerdo a las condiciones y tradiciones alimenticias de la población en condición de desplazamiento, es decir con enfoque diferencial. Si reclamé el mercado en el DPS, ya no puedo solicitarlo al Comité Internacional de La Cruz Roja. 2. ARRIENDO: El arriendo lo recibimos por tres meses y el valor del auxilio depende del número de habitantes del municipio y del número de personas que conforman el hogar. Este auxilio puede ser pagado directamente al arrendatario o dueño de la vivienda, esta vivienda, debe cumplir con algunos requisitos como: no encontrarse en una zona declarada de alto riesgo, contar con servicios públicos y pagar impuestos. 3. ATENCIÓN PSICOSOCIAL: En muchos casos debido a la violencia que vivimos y por la cual fuimos Victimas, se afecta nuestra salud mental, deteriorando nuestras relaciones familiares y sociales y por ende nuestra calidad de vida. Debido a esto necesitamos ayuda y orientación profesional para superar esta situación. Esta orientación se puede solicitar en La Unidad Territorial del DPS o las entidades delegadas por ellos. La atención psicosocial también es brindada por instituciones públicas y privadas, como universidades, organizaciones no gubernamentales, UAO y algunas agencias de Cooperación Internacional mediante proyectos especiales.

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RUTAS DE ATENCIÓN A POBLACION VICTIMA DEL

CONFLICTO ARMADO

Lo primero que debe hacer es legalizar su condición de victima presentando la Declaración en la Personería Municipal o ante la Unidad de Víctimas y esperar a aparecer inscrito en el RUV (Registro Único de Victimas). Si sale NO INCLUIDO, puede presentar un RECURSO DE REPOSICION CON SUBSIDIO DE APELACION. 1. ¿Y a dónde debo ir para recibir la ayuda humanitaria? (Derecho a la Atención Humanitaria de Emergencia) Una vez he sido Registrado en el RUV debo acudir a LA PERSONERÍA, a la UNIDAD DE VICTIMAS, a la Unidad Territorial del DPS en las Unidades de Atención y Orientación a Población en Condición de Desplazamiento (UAO) del Municipio, para realizar la solicitud de la ayuda humanitaria de emergencia. Como persona en condición de Victima, tengo derecho a recibir las ayudas humanitarias de emergencia para satisfacer mis necesidades básicas y las de mi familia, tales como alimentación, aseo personal, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y alojamiento temporal, en condiciones dignas que garanticen unos estándares mínimos de calidad. Esta ayuda que se brinda a las familias en condición de desplazamiento se encuentra clasificada de acuerdo al número de miembros del hogar y al número de habitantes del municipio, por tanto no se entrega la misma ayuda a todas las familias. Esta clasificación la realiza el DPS. La ayuda humanitaria de emergencia se da por tres meses, los cuales se pueden ampliar por otros tres meses, si se presenta alguna de las siguientes situaciones y elDPS lo autoriza: 1. Cuando alguno de los miembros de mi hogar presenta discapacidad física o mental. 2. Cuando el jefe de mi hogar sea un adulto mayor de 65 años. 3. Cuando soy mujer cabeza de hogar y no tengo como sostener a mi familia. 4. Cuando alguno de los miembros de mi hogar tiene una enfermedad Terminal.

5. Cuando el DPS considere que en mi hogar se presenta una situación tan grave como las anteriores. Nota: Debo tener en cuenta la sentencia C–278 de 2007, en la cual se define que la ayuda humanitaria de emergencia debe extenderse hasta que la persona afectada pueda asumir su autosostenimiento. La Ayuda Humanitaria de Emergencia contiene: 1. MERCADO (Ley 387 de 1997 artículos 5 y 9 numeral 3): El mercado incluye alimentos, elementos de aseo personal, utensilios de cocina y provisiones para dormitorio por tres meses y se entrega de acuerdo al número de personas de mi hogar, y teniendo en cuenta el número de habitantes del Municipio. El Comité Internacional de la Cruz Roja también entrega un mercado a personas en condición de desplazamiento que lleven menos de tres meses en la ciudad y que vengan de otro municipio, estén o no registrados en el SIPOD. Este mercado se entrega de acuerdo a las condiciones y tradiciones alimenticias de la población en condición de desplazamiento, es decir con enfoque diferencial. Si reclamé el mercado en el DPS, ya no puedo solicitarlo al Comité Internacional de La Cruz Roja. 2. ARRIENDO: El arriendo lo recibimos por tres meses y el valor del auxilio depende del número de habitantes del municipio y del número de personas que conforman el hogar. Este auxilio puede ser pagado directamente al arrendatario o dueño de la vivienda, esta vivienda, debe cumplir con algunos requisitos como: no encontrarse en una zona declarada de alto riesgo, contar con servicios públicos y pagar impuestos. 3. ATENCIÓN PSICOSOCIAL : En muchos casos debido a la violencia que vivimos y por la cual fuimos Victimas, se afecta nuestra salud mental, deteriorando nuestras relaciones familiares y sociales y por ende nuestra calidad de vida. Debido a esto necesitamos ayuda y orientación profesional para superar esta situación. Esta orientación se puede solicitar en La Unidad Territorial del DPS o las entidades delegadas por ellos. La atención psicosocial también es brindada por instituciones públicas y privadas, como universidades, organizaciones no gubernamentales, UAO y algunas agencias de Cooperación Internacional mediante proyectos especiales.

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2. ¿Y si no tenemos donde alojarnos? 1. En algunas ciudades como Bogotá y Medellín existen albergues permanentes para la población en condición de Victima a cargo de las Unidades de Atención y Orientación UAO donde nos pueden recibir. Es requisito declarar mi situación de desplazamiento y este servicio se presta el tiempo que el DPS considere necesario. 2. En caso de que el desplazamiento sea masivo los municipios tienen la obligación de brindar albergues temporales. 3. ¿Y si se me perdió la cédula qué hago? (Derecho a la Identidad Jurídica) Yo como persona en condición de desplazamiento, tengo derecho a que la Registradurìa me tramite de nuevo mis documentos de identidad, de manera ágil, ya que son necesarios para realizar cualquier trámite público o acceder a todos mis derechos. Para solicitar de nuevo mis documentos debo ir a cualquier oficina de la Registradurìa Nacional del Estado Civil a nivel nacional y cumplir con los requisitos necesarios, dependiendo del tipo de documento; no obstante existe en Medellín una oficina de atención especial, la OPADI, que es la oficina para atender población vulnerable. La diferencia entre las oficinas y esta oficina OPADI, es que a la OPADI se llega remitido por las UAOs y/o Acción Social, por lo que la certificación como persona en situación de desplazamiento ya está hecha con lo que se tiene un acceso más simple (La Registradurìa OPADI está ubicada en Medellín, en la calle 44 A Nro. 75-104, Teléfono: 413 7599). A. Si necesito Registro Civil : _ Pedir cita previa. _ Presentar alguno de estos documentos: Certificado médico de nacido vivo o Partida de bautismo original certificada por la Curia. _ En caso de no poseer ninguno de estos documentos puede presentarse con dos testigos con cédula a quienes les conste el nacimiento. _ Padres con cédula de ciudadanía: Si no son casados, o sea que son unión libre el papa debe asistir. _ Si son casados, puede ir solo la mama, llevar el menor. B.Si necesito tarjeta de Identidad :

_ Fotocopia autenticada del registro civil de nacimiento (si lo ha perdido debe traer fotocopia del folio del registro civil, el cual se saca en la notaria correspondiente) _ Una foto reciente a color de 2,5 x 3 centímetros. _ Informar el grupo sanguíneo (RH). C. Si necesito cédula de Ciudadanía (Primera Vez): _ Tarjeta de identidad o registro civil, o fotocopias autenticadas. _ 3 fotos a color fondo blanco de 4 x 5 centímetros. _ Informar el grupo sanguíneo (RH). D.Si necesito cédula de Ciudadanía (Duplicado): _ Denuncio de la perdida de la cedula, o fotocopia de la cedula en caso que la tenga. _ Tres fotos recientes a color en fondo blanco de 4 x 5 centímetros, (si tienes el cabello claro la foto debe ser tomada con fondo azul celeste). _ Informar el grupo sanguíneo (RH). 4. ¿Y si quiero volver a establecerme? Todas las personas y familias que hemos sido desplazadas tenemos derecho a retornar o reubicarnos en otro lugar en condiciones de: Voluntariedad, Seguridad y Dignidad, sin que nos puedan obligar a regresar o a reubicarnos en alguna parte específica del país. En principio, la mejor alternativa para una persona desplazada por causa del conflicto y la violencia, debería ser la posibilidad de retornar a su lugar de origen pues esto significa: la recuperación de su entorno, la oportunidad de continuar con su proyecto de vida personal, familiar y comunitario, volver a ser parte fundamental del tejido social de su comunidad, contribuir al desarrollo de su municipio y volver al ejercicio pleno de la ciudadanía; y siempre en condiciones de: Voluntariedad, Seguridad y Dignidad. El Decreto 2569 de 2000 en su artículo 28 define que el Gobierno Nacional apoyará a la población desplazada que voluntariamente desee retornar a sus lugares de origen, desarrollando los componentes de la consolidación y estabilización socioeconómica. Para solicitar el apoyo para el retorno debo presentar en Acción Social una carta donde diga: 1. Que voluntariamente deseo regresar. 2. Cuáles son las personas que regresan conmigo (El apoyo solo se presta a

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personas que estén registradas en el SIPOD) 3. El lugar exacto donde voy a retornar. El municipio y vereda o barrio a donde voy, nombre de la finca (todos los datos necesarios), si regreso a vivienda propia y si tengo algún plan productivo, como montar un negocio, o algún proyecto de agricultura. 4. Si necesito transporte, describir como me transportaré. El DPS verifica las condiciones de seguridad de la zona donde deseo regresar, si la situación es buena, me prestan las ayudas y puedo retornar, si en cambio la situación aún no es segura, sólo bajo mi responsabilidad y con la firma de una carta donde así lo declare, me prestan las ayudas para el retorno. Mientras que me resuelven el proceso de retorno, tengo derecho a todos los beneficios de la ayuda humanitaria de emergencia en el lugar en que me encuentre. En reubicación : Si tengo algún problema en la zona donde me encuentro ubicado, estoy registrado como persona en condición de desplazamiento y deseo reubicarme en otro lugar, debo hacer la solicitud por escrito alDPS donde diga las razones para la reubicación y el lugar adonde deseo ir, para que me brinden apoyo para el traslado. Si soy desplazado intraurbano y deseo reubicarme en la misma ciudadtengo el derecho de que se me brinden las garantías para hacerlo. 5. ¿Qué pasa con las tierras que tuvimos que dejar ? (Derecho a latierra) Para que no se me pierda la tierrita o se apropien de ella los mismos queme desplazaron, una vez llegue al municipio debo dirigirme a lasinstituciones del Ministerio Público, es decir la Personería, la Defensoríadel Pueblo o la Procuraduría. ¿Quiénes pueden reclamar los derechos sobre las tierras? Los derechos sobre las tierras, los predios o las viviendas, no solo se lesreconocen a quienes puedan acreditar títulos de propiedad. Ademásde los propietarios, también tienen derechos los poseedores, tenedoresy ocupantes de los predios.

1. Propietarios: Son las personas que pueden probar que son dueñasde la tierra, es decir, que tienen un titulo debidamente inscrito enla Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Los nombres deestas personas son los que aparecen en el certificado de tradicióncomo titulares del derecho de dominio sobre el predio, porque loadquirieron mediante una escritura pública; una sentencia judicialexpedida por un juez que le transfirió la propiedad; o unaresolución de adjudicación que otorga el INCODER a losocupantes de baldíos o a los demás beneficiarios de ReformaAgraria. 2. Tenedores : Son quienes usan y disfrutan un predio, peroreconocen que la propiedad es de otra persona. Para respaldarla tenencia, existe un contrato verbal o escrito. 3. Poseedores : Son las personas que usan y disfrutan libremente unpredio, le hacen mejoras y se consideran a si mismas comodueñas, sin reconocer a nadie más como propietario. 4. Ocupantes de baldíos de la Nación : Son personas que explotantierras que pertenecen al estado colombiano. Estos predios lespueden llegar a ser adjudicados, si cumplen con los requisitosexigidos en la Ley 160 de 1994. ¿Quién debe hacer la solicitud? Yo si soy propietario, es decir, cuando tengo escritura pública de latierra y está registrada en la oficina de instrumentos públicos a minombre, si soy poseedor,cuando me falta algún requisito para serpropietario pero he vivido en la tierra y la considero de mi propiedad, osi soy tenedor u ocupador de la tierra o vivienda (Cuando si bien sé quela tierra no es mía estaba viviendo en ella o explotándola) o nombrar unapoderado para que a mi nombre haga la solicitud. ¿Cuáles son los requisitos para que mi tierra sea protegida?: 1. Mi nombre y la identificación, además la de mi cónyuge ocompañera (o) permanente, si es que estoy casado o vivo enunión libre. 2. Manifestar bajo juramento que la tierra fue abandonada porcausa de la violencia. 3. La fecha en que abandoné la tierra. 4. Demostrar si soy propietario, poseedor, tenedor u ocupante. 5. Donde está ubicada la tierra. 6. Dar el número del predial, cuando lo conozca

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7. Dar las características básicas de la tierra, es decir el área, lospredios vecinos, el uso del suelo y las construcciones. No es necesario estar incluido en el sistema de información depoblación desplazada -SIPOD-al momento de pedir la protección, yaque no todas las personas que hacen el proceso de protección detierras están en condición de desplazamiento, y lo que se buscaproteger son sus tierras para lo cual se hace una verificaciónindependiente por parte del INCODER de los datos de la persona antesde ingresarlo al RUP (registro único de predios). ¿Qué pasa con los territorios indígenas? Los pueblos indígenas han sido identificados como sujetos de atenciónespecial frente al fenómeno del desplazamiento forzado. Primero porque la realidad ha mostrado que muchos indígenas se hanvisto afectados por este fenómeno. En efecto, de los inscritos en elRegistro Único de la Población Desplazada -SUR- manejado por la Redde Solidaridad Social, el 8% pertenece a los pueblos indígenas. En segundo lugar porque el desplazamiento forzado conlleva unimpacto desproporcionado sobre el ejercicio de los derechosfundamentales y vulnera particularmente los derechos territoriales de losgrupos étnicos. En efecto, el reciente balance de la política pública de prevención yatención a la población desplazada realizado por Naciones Unidas –ACNUR - indica que el impacto del desplazamiento sobre estos grupos“... es en especial complejo en la medida en que perjudica a lascomunidades y pueblos, además de los individuos y familias, y enparticular el ejercicio de su territorialidad y autonomía”. Los Territorios Indígenas: “Son las áreas poseídas en forma regular ypermanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena yaquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma,constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales,económicas y culturales” (Artículo 2º Decreto 2164 de 1995). Las Comunidad o Parcialidad Indígena: “Es el grupo o conjunto defamilias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia deidentidad y comparten valores, rasgos, usos y costumbres de sussistemas normativos propios que la

distinguen de otras comunidades,tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarloslegalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos odeclarados vacantes.” (Artículo 2º Decreto 2164 de 1995). Los derechos establecidos para los pueblos indígenas en la Constitución,se constituyen en normas superiores dentro del ordenamiento jurídiconacional, y tienen dos motivaciones claras: 1. Proteger los resguardos indígenas como forma de propiedadcolectiva sobre la tierra 2. Crear las Entidades Territoriales Indígenas como figuras políticoadministrativas para sus territorios. A través de la Ley 21 Colombia ratificó el Convenio 169 de laOrganización Internacional del Trabajo – OIT -. Este conveniointernacional hace referencia a los principios básicos que los Estadosfirmantes están obligados a considerar en el momento de elaborar leyesy políticas públicas relacionadas con los grupos étnicos, o que afectena estos grupos. Esta ley es principio fundamental de los derechos indígenas sobre susterritorios, y de la obligación que tiene el Estado Colombiano, deproteger esos derechos. La ley de Reforma Agraria (Ley 160 de 1994) que es una norma nacional,es importante a la hora de dotar de tierras propias a las comunidadesindígenas. El Decreto 2164 de 1995 por el cual se reglamenta esta ley,define los Territorios Indígenas (tal como se transcribe en el cuadroanterior) de manera favorable para las comunidades pues además delos resguardos incluye las posesiones tradicionales de las comunidadescomo parte de sus territorios. Las resoluciones de constitución de los resguardos emitidas por elINCORA, hoy INCODER -Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -establecen entre sus numerales normas claras respecto de la propiedadde estos territorios. La Ley 387 de 1997 por medio de la cual se adoptaron medidas para laprevención y atención del desplazamiento forzado, establece lanecesidad de garantizar atención especial a los grupos étnicossometidos al desplazamiento en correspondencia con sus usos ycostumbres. ¿Qué pasa con los territorios de las comunidades negras?

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Cada grupo étnico -los indígenas, los gitanos o .Rrom., las comunidadesnegras- es una cultura única dentro de la diversidad de formas depensar y de sentir la vida que tiene el país. Cada cultura es una formadistinta de vivir y una manera propia de adaptarse a las condiciones delambiente. Con otras palabras, por el hecho de vivir dentro de territoriosque se han ocupado ancestralmente, por ser parte de historiasparticulares que se han ido construyendo dentro de culturas que sonúnicas, los grupos étnicos, (y entre ellos las comunidades negras), debenser protegidos como colectividad, como comunidad en su conjunto. El artículo 63 de la Constitución Política Nacional señala que las tierrascomunales de los grupos étnicos y las tierras de resguardo soninalienables, imprescriptibles e inembargables. Inalienables : Una vez que se ha reconocido el derecho de un grupoétnico sobre su territorio, dicho grupo no puede renunciar a esederecho. Esto quiere decir que el territorio no se puede vender apersonas ajenas al grupo étnico, y en el caso de los afrodescendientes,a personas ajenas a la comunidad (Consejo Comunitario). Imprescriptibles: significa que el derecho adquirido no termina con eltiempo, no se extingue ni se agota, aunque personas distintas a lacomunidad levanten mejoras (cultivos o construcciones) o pretendanejercer posesión material sobre el territorio. Inembargables: quiere decir que los territorios no pueden ser utilizadoscomo prenda de garantía sobre deudas individuales, familiares ocolectivas y, por tanto, no se los puede embargar. 6. ¿Tengo derecho a atención en salud? (Derecho a la salud) 1. Si antes del desplazamiento no tenía SISBEN en el municipio dellegada, una vez esté inscrito en el registro de desplazados, debo: 2. Si era beneficiario de los servicios de salud por SISBEN en otromunicipio del país, debo ir a la Secretaría de Salud de la Alcaldíapara ser retirado del SISBEN de ese otro municipio. Inmediatamente me debo dirigir a las oficinas de la ARS(Administradoras del Régimen Subsidiado) que operen en elmunicipio, por ejemplo: COMFAMA, COMFENALCO, ASMETSALUD,CÓNDOR,

SALUDVIDA, SOLSALUD, COMFAORIENTE, con fotocopiadel documento de identidad de todas las personas de mi familiaque fueron inscritas como desplazadas conmigo. Una vezverifiquen en el sistema nuestra inscripción nos darán el carné desalud con nivel 0 de SISBEN. 3. Si estoy en período de valoración, aun no he sido incluido en elsistema y necesito atención médica, debo dirigirme a la unidadterritorial del DPS o a la UAO para que me remitan alprograma Salud integral familiar para personas desplazadas yotros grupos vulnerables de PROFAMILIA. En los municipios dondeno existe este programa, la UAO o Acción Social deben enviaruna carta a la Unidad Hospitalaria que me está atendiendo, paraque no me cobren, en ella se explica el proceso de valoraciónde la declaración del desplazamiento. 4. Si no tenía en ningún otro municipio inscripción en salud, debo ir alas oficinas de la ARS administradora de régimen subsidiado, confotocopia del documento de identidad de todas las personas demi familia que fueron inscritas como desplazadas conmigo. Unavez verifique en el sistema nuestra inscripción nos darán el carnéde salud con nivel 0 de SISBEN. 5. Sí ya tengo un carné de salud en el municipio de llegada pero sunivel del SISBEN es distinto a 0, tengo derecho a que seacambiado. En La Secretaría de Salud de la Alcaldía donde medarán la “orden” para que la entidad prestadora de salud hagael cambio. Las acciones gratuitas a las cuales tengo derecho como persona encondición de desplazamiento son: 1. Atención de urgencias 2. Vacunación 3. Detección oportuna de enfermedades transmisibles 4. Hospitalización 5. Suministro de material médico 6. Suministro de medicamentos 7. Atención prenatal y del parto 8. Servicios de ayuda diagnóstica 9. Atención odontológica 10. Tratamientos y procedimientos quirúrgicos 11. Transporte a los pacientes hacia centros de mayor complejidadpara su atención 12. OTRAS ACCIONES 13. Atención nutricional 14. Atención psicosocial 15. Acciones de saneamiento básico

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16. Control de crecimiento y desarrollo de niños y niñas 17. Promoción de la salud visual y auditiva 18. Promoción de la salud sexual y reproductiva 19. Promoción de la salud mental 20. Programas de atención al adulto mayor 7. ¿Como puedo tener una vivienda digna? (Derecho a la vivienda) Como personas en condición de desplazamiento tenemos derechos aun subsidio especial de vivienda. Estos subsidios son operados por lasCajas de Compensación Familiar, más no es necesario estar afiliado aellas. Para acceder a los subsidios de vivienda: 1. Es necesario que estemos inscritos en el sistema de informaciónde población desplazada –SIPOD-. 2. Los subsidios son entregados mediante convocatorias que hace elGobierno Nacional. Dichas convocatorias son difundidas por losmedios de comunicación o podemos pedir información en lascajas de compensación familiar. Una vez abierta la convocatoriadebemos ir a alguna caja de compensación familiar y llenar elformulario de inscripción. Existen diferentes subsidios de vivienda: _ Subsidio para vivienda Nueva _ Subsidio para construcción de vivienda en un terreno de mipropiedad. _ Subsidio para mejoramiento de vivienda propia. _ Subsidio para la compra de una vivienda de segunda. Debo dejar claro al momento de hacer la solicitud el tipo de subsidio alque deseo postularme. Si voy a comprar vivienda usada los requisitos son: 1. Que no esté en zonas de alto riesgo. 2. Que no esté en áreas urbanas o rurales no legalizadas. 3. Que se acredite la propiedad de la vivienda mediante titulo, porparte del vendedor. 4. Que la vivienda se encuentre libre de cualquier gravamen olimitación a la propiedad. Una vez se hace la entrega de los formularios a la caja decompensación, este es enviado a FONVIVIENDA (Fondo Nacional devivienda), quien revisa, califica y ordena (según condiciones del grupofamiliar) las postulaciones de entrega de subsidios de vivienda ysubsidios complementarios; una vez terminado este

proceso se leinforma a la caja de compensación quien se encarga de comunicarlea los usuarios quienes han sido favorecidos. 8. ¿Qué hago para que mis hijos puedan educarse? (Derecho a laeducación) Las personas menores de 21 años en condición de desplazamientotenemos derecho a la matrícula gratuita y a participar en los programasde alimentación en las instituciones educativas. Las secretarías deeducación departamentales, municipales y distritales deben adoptarprogramas educativos especiales para las personas en condición dedesplazamiento. Para acceder a esto debemos estar inscritos en el SIPOD e ir a unainstitución educativa que sea pública y solicitar los cupos, luegodebemos ir a la Secretaría de Educación de la Alcaldía donde meentregarán una carta dirigida a la institución educativa, en la que seautorizan los cupos. Si no hay cupo en la institución en la que quiero estudiar debo llevar lacarta de La Secretaría de Educación al núcleo que corresponde allugar donde vivo para que allí me ubiquen en otra institución. También existen programas de educación técnica y tecnológica, loscuales son ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, sonabiertas al público en general. Es requisito para inscribirme en esta oferta educativa haber cursado yaprobado grado noveno de bachillerato. En el caso de la educación superior para la población en condición dedesplazamiento, las universidades públicas están obligadas a establecerprogramas especiales para que ellos puedan acceder a la ofertaeducativa, aunque el examen de admisión es de obligatoriocumplimiento, el costo de la matrícula y los semestres deben sergratuitos. 9. ¿Existen programas especiales para niños? El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es una entidad deservicio público encargada de la protección integral de la familia y enespecial de la niñez, a la cual me debo dirigir para conocer losprogramas de atención para los menores y las madres gestantes ylactantes en condición de desplazamiento.

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Las oficinas del ICBF en todo el país reciben el nombre de CentrosZonales, los cuales son los encargados de promover el funcionamientodel Sistema Nacional de Bienestar Familiar en las diferentes regiones delpaís. Algunos de los programas del ICBF son: 1. Servicio de Ración Alimentaria de Emergencia 2. Se hace entrega de un complemento alimentario mensual aniños desde los seis meses a los cinco años de edad, y a mujeresgestantes y lactantes por un período máximo de tres meses. 3. Para acceder mi familia debe estar inscrita en el SIPOD y hacerla solicitud al centro zonal del ICBF más cercano Operación Prolongada de Socorro y Recuperación (OPSR) 1. Se hace entrega de raciones de alimentos a los niños en edadescolar y preescolar, madres gestantes y lactantes y niñosmenores de cinco años de edad en riesgo nutricional. 2. Para acceder al programa de OPSR, debo solicitar la ayuda alconsejo regional de la OPSR (en el que participan el ICBF, DPS y el PMA) quienes estudian la solicitud. 3. Puedo obtener mayor información en el centro zonal del ICBF máscercano o en la dirección regional del ICBF. Unidades Móviles de Atención Psicosocial 1. Las unidades móviles de atención psicosocial prestan atenciónintegral (valoración nutricional, alimentos, atención psicológica,orientación, remisión a servicios educativos, protección engeneral, entre otros) de manera directa en las comunidades yasentamientos de población en condición de desplazamiento. 2. Para acceder al programa me puedo dirigir al centro zonal deICBF más cercano y pedir la ayuda o presencia de la unidadmóvil en mi asentamiento o barrio. Hogares Comunitarios de Bienestar : 1. Son puntos de servicio por medio de los cuales se presta el serviciode atención integral para niños y niñas menores de seis años. 2. Para acceder al programa debo acudir directamente a loshogares comunitarios de bienestar, centros zonales, regionales oseccionales de ICBF correspondientes al lugar de residencia delniño o niña.

Recuperación Nutricional : 1. Con este programa se busca contribuir a la recuperación 2. Nutricional de niñas y niños con desnutrición aguda, leve omoderada severa, en el proceso debe participar la familia comoresponsable directa de la atención de los niños y niñas. 3. El programa va dirigido a niñas y niños menores de cinco años deedad que presenten desnutrición, con prioridad en la atención aniños menores de dos años. 4. Al programa acceden las familias que sean detectadas por launidad móvil del centro zonal correspondiente o por la remisiónde los hospitales. Otros programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: 1. Hogares Infantiles 2. Jardines Comunitarios 3. Hogares Comunitarios de Bienestar FAMI 4. Materno Infantil, Lactantes y Preescolares 5. Desayunos Infantiles 6. Clubes Prejuveniles 7. Asistencia Nutricional 8. Ludo tecas Para acceder a estos programas debo pedir información en los centroszonales, las sedes regionales y seccionales del ICBF a nivel nacional. Además, el Gobierno Nacional tiene un programa llamado FAMILIAS ENACCION, para entregar subsidios de nutrición a los niños y niñasmenores de siete años, y un subsidio escolar a los niños y niñas entre los7 y los 18 años de familias en condición de desplazamiento que seencuentren incluidas en el sistema de información de población encondición de desplazamiento –SIPOD-. Con este programa nuestros niños podrán tener un subsidio nutricionalpor 12 meses y un subsidio escolar por 10 meses. La información sobreeste programa la podemos encontrar en las unidades territoriales deAcción Social o en la Personería. 10. ¿Y si he sido víctima de otros delitos en el conflicto armado? Soy víctima del conflicto cuando de forma individual o colectiva, hesufrido daños directos o indirectos, permanentes o transitorios, que meocasionan algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial(visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida patrimonial oviolación

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de mis derechos fundamentales, como consecuencia deacciones realizadas por grupos armados organizados al margen de laLey o la Fuerza Pública. El Estado, por medio delDPS nos brinda una asistenciahumanitaria a quienes hemos sido víctimas de delitos como, la muertede un familiar, lesiones personales, daños en el patrimonio, amenazas,desaparición forzada y secuestro, en el marco del conflicto armado(Ley 418 de 1997). Para acceder a estas ayudas, debo presentar una reclamación enel DPS o si esta entidad no tiene sede en el municipio, en LAPERSONERÍA antes de que pase un año de haber ocurrido los hechos,aun si no tengo todos los documentos que me solicitan, lo importante esrealizar la reclamación y luego puedo completar los documentos queme faltan. La ayuda que entrega el gobierno por medio delDPS es de carácter económico y su monto varía de acuerdo al delito. Los requisitos para reclamar esta ayuda son: 1. Que la Personería municipal, el Alcalde o el Comité de Prevencióny Atención de Desastres, certifique en un documento que deverdad ocurrió el hecho y que fue a causa del conflicto armado. Si los hechos sucedieron en área rural, donde me es imposiblevolver para pedir este certificado, la personería del municipio más cercano puede ayudarme a solicitarlo. 2. Presentar otro documento que pruebe que ocurrieron los hechos,por ejemplo, registro civil de defunción, si es por muerte de unfamiliar; certificado de incapacidad de la Eps o certificados demedicina legal, si es por lesiones personales; certificados depropiedad, si es por daños en mi patrimonio, denuncia ante lafiscalía, si es por secuestro, desaparición o amenazas. 3. Presentar mi documento de identidad y una fotocopia. 11. ¿Existen programas de atención para las víctimas de las minasantipersonal? Sí, por medio del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA- ElGobierno Nacional Atiende a las víctimas de lesiones personalescausadas en un atentado terrorista cometido con bomba o artefactosexplosivos que afecten en forma indiscriminada a la población.(Decreto 444 de 1993). ¿Y que debo hacer?

Si soy víctima, de un atentado terrorista por bomba, mina o de cualquierotro tipo de explosivo utilizado en el conflicto que haya sidoabandonado, tengo derecho a la atención médica integral porcualquier entidad de salud en el territorio nacional, sin solicitar requisitoalguno. Si estoy afiliado a algún régimen de salud, esta obligación selimita a prestar la asistencia médica de emergencia para luegoremitirme a mi entidad prestadora de salud. Esta Atención incluye: 1. Subsidio de Transporte para trasladarme al centro de atención ensalud. 2. Asistencia Médica, Quirúrgica y Hospitalaria. 3. Rehabilitación Física y Psicológica 4. Indemnización. Los requisitos para acceder a esta ayuda son: 1. Debo presentar un certificado del Alcalde del Municipio dondeconfirme que los hechos son ciertos. 2. Debo presentar mi historia médica y todos los documentos quedemuestren los gastos. 3. Si mi lesión es permanente (Invalidez), debe estar certificada porla Junta Regional de Calificación de Invalidez. 4. Debo declarar bajo juramento que no me encuentro afiliado aningún fondo de pensiones o al sistema de riesgos profesionales. 5. Debo presentar mi cédula de ciudadanía y el Formulario delFOSYGA diligenciado. ROBERTO MARTINEZ HERNANDEZ Enlace Municipal de Víctimas del Conflicto Armado San Juan de Urabá