ruta para reformar el manual de convivencia

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Reformas al Manual de convivencia Basado en la Ley 1620* de 2013 y el Decreto 1965* de 2013 *Las negrillas y subrayas no están en el texto original mmra

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De acuerdo con la ley 1620 de 2013 y el decreto 1965 de 2013 se hace necesario reformar el manual de convivencia e implementar la Ruta de atenciòn

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  • 1. Basado en la Ley 1620* de 2013 y el Decreto 1965* de 2013 *Las negrillas y subrayas no estn en el texto original mmra

2. Formar en DHSRReto o fortalecer Formar en ciudadanaConvivencia escolar y colectiva (PREVENCIN EMBARAZO) 3. Comit Nacional de Convivencia Escolar Fue creado en julio de 2013Mesa Tcnica del Sistema de Informacin Unificado de Convivencia EscolarLo debieron haber creado el MEN, M. Proteccin social, Min de TIC, ICBF y Polica Nacional (art 31 del decreto)(Implementar, disear y har Funciones (art 32 del Decreto y las que funcionar el sistema unificado de les asigne el Comit Nacional de convivencia escolar) convivencia Escolar)Informacin que tendr en cuenta el Sistema de informacin Unificado e convivencia escolar. Art. 34 del decretoLugar, fecha de reporte del caso Forma en que se reporta el caso ( verbal o escrita) Partes (identificacin y datos) Hechos ( tiempo, modo y lugar deben describirse) Acciones y medidas adoptadas por las entidades Seguimientos programados 4. Nacional: Integrado por el Comit Nacional de Convivencia Escolar. Escolar Territorial: Integrado por los comits municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, segn corresponda. Escolar: Integrado por el comit de convivencia del respectivo establecimiento educativo.Municipal Nacional 5. Entregar a padres Ruta de atencin***Artculo 34 ley 1620Antes del 10 de marzo de 2014 debe estar ajustado el Manual de convivencia . Art 30 del Decreto 1965 de 2013 ( debe ser antes de seis meses de vigencia del decreto)El Comit de convivencia lidera ajustes al manual de Convivencia (Art. 36 del Decreto)El Comit de convivencia tiene dentro de sus miembros al personero, el Presidente del Consejo de Estudiantes y el Presidente del Consejo de Padres. Art. 12 de la ley 1620 Lo anterior requiere de la democracia escolar. El Consejo Directivo debe conformar el Comit (artculo 22 del decreto) 6. Para la reforma, se hace necesario tener a la mano: 1, Proyectos: Medio ambiente, democracia, valores humanos, educacin sexual, seguridad vial. programas para el desarrollo de competencias ciudadanas, la educacin para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y proyectos de vida (artculo 20 de la ley 2. Resultados SABER C. Ciudadanas 3. Resultado estudio de situaciones de convivencia y encuestas. 7. Instalacin 17 de julio de 2013ConformacinEscolar Municipal Nacional Preside Ministra, la viceministra de Educacin, Ministerios: Salud y Proteccin Social, de Cultura, y de TC ICBF ente coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente; la Polica de Infancia y Adolescencia; la Defensora del Pueblo; la Asociacin Colombiana de Facultades de Educacin (Ascofade); la Asociacin Nacional de Escuelas Normales Superiores (Asonen); la Asociacin Colombiana de Universidades (Ascn); y los rectores de las instituciones educativas, tanto oficial como privada, con los ms altos puntajes en las pruebas SABER 11 del ao anterior.Marco legal Miembros: Art. 7 Ley 1620 de 2013. Funciones: Art 8 ley 1620 y artculo 10 Decreto 1965 8. Secretara Tcnica, que ser ejercida por el Director (a) de la Direccin de Calidad del Viceministerio de Educacin Preescolar, Bsica y Media, o su delegado (a)Representantes de los rectores ( perodo, un ao a partir del 31 de dic 2013) Puntajes ms altos SABER 11 2012 ( oficial y no oficial)Qurum decisorio: La mitad ms unoEscolar Municipal NacionalSesiones: Mnimo una cada seis meses (modalidad: presencial o virtual)Citaciones: secretara tcnica 9. Estudia datos del sistema de Informacin unificado de ConvivenciaEstudia resultados SABER competencias ciudadanasEstudia lo recopilado a travs de otras fuentes de informacin*Formar en ciudadana Formar en DDHH Escolar Municipal NacionalFormar en DDSSRR Prevenir y mitigar violencia escolar Prevenir y mitigar embarazos en adolescenciaDiseo de lineamientos 10. 1. El Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal, ..2. El Secretario de Educacin departamental, distrital o municipal, ..3. El Secretario de Salud departamental, distrital o municipal,..4. El Secretario de Cultura o quien haga sus veces, en el nivel departamental, distrital o municipal. 5. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los departamentos o el Coordinador del Centro Zonal del ICBF en los municipios. 6. El Comisario de Familia. 7. El Personero Distrital, Municipal o Procurador Regional. 8. El Defensor del Pueblo regional 9. El Comandante de la Polica de Infancia y Adolescencia. 10. El rector de la institucin educativa oficial que en el departamento, municipio o distrito haya obtenido los ms altos puntajes en las pruebas Saber 11 del ao anterior. 11. El rector de la institucin educativa privada que en el departamento, municipio o distrito haya obtenido los ms altos puntajes en las pruebas Saber 11 del ao anterior. La eleccin del representante de los rectores a estos comits ser definida por el Comit Nacional de Convivencia Escolar. Escolar Municipal Nacional 11. Plazo para estar conformado: marzo 11 de 2014Lo constituirn: Los consejos territoriales de poltica socialEscolar Municipal NacionalFunciones ( las que les defina el Comit Nacional)Funciones (art 10 de la ley)Funciones ( art 20 del decreto) 12. Evaluarn: Formacin en ciudadana (polticas, estrategias, programas) , Fuentes: Resultados SABER en c. ciudadanas El Sistema de Informacin Unificado de Convivencia Escolar, Los lineamientos trazados por el Comit Nacional de Convivencia Escolar y otrasEvaluarn: DHSR , polticas, estrategias, programas) ,Escolar Municipal NacionalEvaluarn: prevencin y mitigacin de violencia escolar y embarazo polticas, estrategias, programas) , 13. Presidente y Secretara tcnicaSesiones (presenciales o virtuales): Mnimo 4 al ao como parte de Consejos Territoriales de Poltica Social.Garanta de derechos: intimidad, confidencia lidadSesionesPerodo del representante de los rectores enero 1 a dic 31Qurum : mitad ms uno de los miembros 14. Lo debe conformar el Consejo Directivo antes del 10 de marzo de 2014Escolar Municipal NacionalDebe tener su propio reglamento ( antes del 10 de marzo de 2014)Su reglamento debe incorporarse en el Manual de convivencia (Antes del 10 de marzo de 2014) 15. El rector del establecimiento educativo, quien preside el comit El personero estudiantil El docente con funcin de orientacin El coordinador cuando exista este cargo El presidente del consejo de padres de familia El presidente del consejo de estudiantes Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Escolar Municipal NacionalEl comit podr invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propsito de ampliar informacin. 16. Artculo 11. Conflictos de inters y causales de impedimento y recusacin. Cuando el inters general propio de la funcin pblica entre en conflicto con el inters particular y directo del servidor pblico, este deber declararse impedido. Todo servidor pblico que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podr ser recusado si no manifiesta su impedimento por: 1. Tener inters particular y directo en la regulacin, gestin, control o decisin del asunto, o tenerlo su cnyuge, compaero o compaera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. 17. * Consanguineidad * Afinidad * CivilJuan PrezLaura MezaAlex Soto MezaLuisa PoloJuan Luis Prez PoloAna Prez MezaJuana Prez PoloJuana Lpez PrezToo LpezPedro Lpez Prez 18. Artculo 11. Conflictos de inters y causales de impedimento y recusacin. Cuando el inters general propio de la funcin pblica entre en conflicto con el inters particular y directo del servidor pblico, este deber declararse impedido. Todo servidor pblico que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podr ser recusado si no manifiesta su impedimento por: 2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cnyuge, compaero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. 3. Ser el servidor, su cnyuge, compaero permanente o alguno de sus parientes arriba indicados, curador o tutor de persona interesada en el asunto. 19. 4. Ser alguno de los interesados en la actuacin administrativa: representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del servidor pblico. 5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su cnyuge, compaero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuacin, su representante o apoderado. 6. Haber formulado alguno de los interesados en la actuacin, su representante o apoderado, denuncia penal contra el servidor, su cnyuge, compaero permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, antes de iniciarse la actuacin administrativa; o despus, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuacin y que el denunciado se halle vinculado a la investigacin penal. . 20. 7. Haber formulado el servidor, su cnyuge, compaero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, denuncia penal contra una de las personas interesadas en la actuacin administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal. 8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuacin administrativa, o amistad entraable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuacin administrativa, su representante o apoderado. 9. Ser el servidor, su cnyuge, compaero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuacin administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho pblico, establecimiento de crdito o sociedad annima.10. Ser el servidor, su cnyuge, compaero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las personas interesadas en la actuacin administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas. 21. 11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuacin administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Pblico, perito o testigo. Sin embargo, no tendrn el carcter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor pblico haga sobre el contenido de una decisin tomada por la administracin. 12. Ser el servidor, su cnyuge, compaero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las personas interesadas en la actuacin administrativa. 13. Tener el servidor, su cnyuge, compaero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, decisin administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestin jurdica que l debe resolver. 14. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de eleccin popular inscritas o integradas tambin por el interesado en el perodo electoral coincidente con la actuacin administrativa o en alguno de los dos perodos anteriores. 15. Haber sido recomendado por el interesado en la actuacin para llegar al cargo que ocupa el servidor pblico o haber sido sealado por este como referencia con el mismo fin.16. Dentro del ao anterior, haber tenido inters directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociacin o grupo social o econmico interesado en el asunto objeto de definicin. 22. Artculo 12. Trmite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el servidor enviar dentro de los tres (3) das siguientes a su conocimiento la actuacin con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nacin cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales. La autoridad competente decidir de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) das siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinar a quin corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenar la entrega del expediente.Cuando cualquier persona presente una recusacin, el recusado manifestar si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) das siguientes a la fecha de su formulacin. Vencido este trmino, se seguir el trmite sealado en el inciso anterior. La actuacin administrativa se suspender desde la manifestacin del impedimento o desde la presentacin de la recusacin, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cmputo de los trminos para que proceda el silencio administrativo se reiniciar una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artculo 23. Sesiones extraordina rias (convoca Presidente)Sesiones: mnimo 1 cada 2 mesesQurum decisorio: El que diga el reglamentoSin el presidente (rector) no hay sesinActa en cada sesinEscolar Municipal NacionalGaranta de derechos: intimidad, confidencialidad 24. 1, Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construccin de ciudadana, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevencin y mitigacin de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculacin de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construccin de ciudadana que se adelanten en la regin y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliacin para la resolucin de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estar acompaado por el padre, madre de familia, acudiente o un compaero del establecimiento educativoEscolar Municipal Nacional 25. 5.Activar la Ruta de Atencin Integral para la Convivencia Escolar definida en elartculo 29 de esta ley, frente a situaciones especficas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneracin de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comit de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del mbito escolar, y revistan las caractersticas de la comisin de una conducta punible, razn por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluarla convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.Escolar Municipal Nacional 26. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formacin para los Derechos Humanos, la Educacin para laSexualidad y la Prevencin y Mitigacin de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comit. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedaggicas que permitan la flexibilizacin del modelo pedaggico y la articulacin de diferentes reas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar ms y mejores maneras de relacionarse en la construccin de la ciudadana. PARGRAFO. Este comit debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y dems aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la Escolar eleccin y permanencia en el comit del docente que lidere procesos o estrategias de convivenciaescolar.Municipal Nacional 27. Escolar Municipal NacionalLa convivencia escolarA partir de la implementacin, desarrollo y aplicacin y estrategias trazados por Comits (Nacional y municipal) apoyar la labor de promocin, fortalecimiento y seguimientoLa formacin para la ciudadana, educacin y ejercicio de los DD HH Y DDSSRR y atencin a situaciones que afectan estos derechosDesarrollo y aplicacin del Manual de convivencia y atencin de situaciones que afectan la convivencia escolarPrevencin y mitigacin de la violencia escolar y embarazo en AA 28. 1.Lugar, fecha y hora en la cual se efecto la reunin.2.Registro de los miembros del Comit que asistieron a la sesin, precisando encada caso la entidad o sector que representan y verificacin del qurum. 3.Registro de los miembros del Comit que presentaron excusa debidamentejustificada para no asistir a la sesin. 4.Indicacin de los medios utilizados para comunicar la citacin a los miembrosdel Comit. 5.Sntesisdelostemastratadosenlareunin,ascomodelasacciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones. 6.Escolar Firma del Presidente del Comit y del Secretario Tcnico, una vez haya sidoaprobada por los asistentes.Municipal Nacional 29. Tener conocimiento de los hechosCitar a padres de las partes involucradasRecibe el traslado : ICBF o la comisaria de Familia, o la Personera Municipal o Distrital o a la Polica de Infancia y Adolescencia, segn corresponda.Ante otros tipos de situaciones que no se puedan resolver va Manual, se procede a acudir a otras instancias, para ello el Rector dar traslado segn la decisin tomada por el Comit.Alternativas de solucin, debido proceso, tratar de conciliar (cuando proceda)Atencin integral Seguimiento pertinente segn el caso 30. PromocinDesarrollo de competencias, , criterios de convivencia mecanismos, instancias,Fomentar la convivencia y mejorar el clima escolarPrevencinIntervenir para evitar vulneracin de derechosSe forma para incidir sobre las causas.AtencinSeguimientoAsistencia inmediata al afectadoReportar oportunamente las situacionesMediante implementacin y aplicacin de protocolosRegistro y seguimiento de situacionesGarantizar la proteccin integral de los nios, nias y adolescentes en los espacios educativos Art. 4 num 2 ley 1620 de 2013 31. Componente de prevencin:Componente de: Promocin El componente de promocin se centrar en el desarrollode competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina laEl componente de prevencin deber ejecutarse a travs de un proceso continuo de formacin para el desarrollo integral del nio, nia y adolescente, con el propsito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contextocalidad del clima escolar y define los criterios deeconmico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causasconvivencia que deben seguir los miembros de laque puedan potencialmente originar la problemtica de lacomunidad educativa en los diferentes espacios delviolencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia yestablecimiento educativo y los mecanismos e instanciasen los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestande participacin del mismo, para lo cual podrn realizarseen comportamientos violentos que vulneran los derechos de losalianzas con otros actores e instituciones de acuerdo condems, y por tanto quienes los manifiestan estn en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de lasus responsabilidades Artculo 30 de la leymisma en el contexto escolarSe consideran acciones de promocin las polticas institucionales que se concentran en el fomento de laconvivencia y en el mejoramiento del clima escolar, conSe consideran acciones de prevencin las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podran afectarlarealizacinefectivadelosderechosel fin de generar un entorno para el ejercicio real yhumanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que seefectivoconstituyan en patrones de interaccin quedelosderechoshumanos,sexualesyalteren lareproductivos en los trminos establecidos en la Leyconvivencia de tos miembros de la comunidad educativa Art. 371620 de 2013. Art 36 del decretodel decreto 32. Componente de: Atencin El componente de atencin deber desarrollar estrategias que permitan asistir al nio, nia, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, tica e integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formacin para los Derechos Humanos, la Educacin para la Sexualidad y la Prevencin y Mitigacin de la Violencia Escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa nicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daos fsicos y psicolgicos de los menores involucrados sobrepasan la funcin misional del establecimiento educativo Se consideran acciones de atencin aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementacin y aplicacin de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activacin cuando fuere necesario, de los protocolos de atencin que para el efecto se tengan implementados por parte de los dems actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el mbito de su competencia Art 38 DecretoComponente de seguimientoEl componente de seguimiento se centrar en el reporte oportuno de la informacin al Sistema de Informacin Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atencin reportadosEl componente de seguimiento se centrar en el registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III de que trata el artculo 40 del presente Decreto a travs del Sistema de Informacin Unificado de Convivencia Escolar. Los comits escolares de convivencia harn seguimiento y evaluacin de las acciones para la promocin y fortalecimiento de la formacin para la ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevencin y mitigacin de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atencin de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos Art. 48 33. Promocin: Por parte del Comit Escolar de Convivencia a. Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el artculo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Ttulo III del presente Decreto. b. Proponer polticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional -PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artculo 73 de la Ley 115 de 1994. c. Liderar el desarrollo de iniciativas de formacin de la comunidad educativa en temticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente convivencia, y mediacin y conciliacin, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. 34. D Fortalecer la implementacin y evaluacin de proyectos pedaggicos de educacin para la sexualidad y construccin de ciudadana desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen nias, nios y adolescentes de recibir informacin fundamentada en evidencia cientfica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autnomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realizacin de proyectos de vida. e. Articular el diseo, implementacin, seguimiento y evaluacin de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mnimo temticas relacionadas con la clarificacin de normas, la definicin de estrategias para la toma de decisiones, la concertacin y la negociacin de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros. 35. f. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formacin para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las reas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formacin establecidas en el proyecto educativo institucional. Pargrafo. Los establecimientos educativos deben implementar los proyectos pedaggicos conforme a los parmetros dispuestos en el artculo 20 de la Ley 1620 de 2013, dentro del marco de lo establecido en los artculos 14,77,78 Y 79 de la Ley 115 de 1994. 36. Acciones del componente de prevencin 1. La identificacin de los riesgos de ocurrencia de las situaciones ms comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del anlisis de las caractersticas familiares, sociales, polticas, econmicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artculo 17 de la Ley 1620 de 2013. 2. El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigacin de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades mencionadas en el numeral 1 de este artculo. 3. El diseo de protocolos para la atencin oportuna e integral de las situaciones ms comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Pargrafo. Para disminuir los riesgos de ocurrencia de situaciones que afectan la convivencia escolar, los comits que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en el mbito de sus competencias y a partir de la informacin generada por el Sistema Unificado de Convivencia Escolar y otras fuentes de informacin, armonizarn y articularn las polticas, estrategias y mtodos; y garantizarn su implementacin, operacin y desarrollo dentro del marco de la Constitucin y la ley. Lo anterior, conlleva la revisin de las polticas; la actualizacin y ajuste permanente de los manuales de convivencia, de los programas educativos institucionales y de los protocolos de la Ruta de Atencin Integral, por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. 37. Se consideran acciones de atencin aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementacin y aplicacin de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activacin cuando fuere necesario, de los protocolos de atencin que para el efecto se tengan implementados por parte de los dems actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el mbito de su competencia. 38. Artculo 48. Acciones del componente de seguimiento. El componente de seguimiento se centrar en el registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III de que trata el artculo 40 del presente Decreto a travs del Sistema de Informacin Unificado de Convivencia Escolar. Sin perjuicio de lo anterior, los comits escolares de convivencia harn seguimiento y evaluacin de las acciones para la promocin y fortalecimiento de la formacin para la ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevencin y mitigacin de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atencin de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos 39. 1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y dems personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad fsica y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2. Implementar el comit escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artculos 11, 12 y 13 de la presente ley. 3. Desarrollar los componentes de prevencin, promocin y proteccin a travs del manual de convivencia, y la aplicacin de la Ruta de Atencin Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneracin de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los dems compaeros, profesores odirectivos docentes. 4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluacin de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educacin, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. 40. 5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, proteccin de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluacin institucional o de certificacin de calidad, con base en la implementacin de la Ruta de Atencin Integral y en las decisiones que adopte el comit escolar de convivencia. 6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexin pedaggica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneracin de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos, incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los dems, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar ms frecuentes. 8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediacin y reconciliacin y la divulgacin de estas experiencias exitosas. 9. Generar estrategias pedaggicas para articular procesos de formacin entre las distintas reas de estudio. 41. 1. Liderar el comit escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artculos 11, 12 y 13 de la presente ley. 2. Incorporar en los procesos de planeacin institucional el desarrollo de los componentes de prevencin y de promocin, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementacin de la ruta de atencin integral para la convivencia escolar. 3. Liderar la revisin y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluacin anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneracin de derechos sexuales y reproductivos de los nios, nias y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comit escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atencin Integral y hacer seguimiento a dichos casos. 42. 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneracin de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artculos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y dems normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atencin Integral para la Convivencia Escolar. Si la situacin de intimidacin de la que tienen conocimiento se hace a travs de medios electrnicos, igualmente deber reportar al comit de convivencia para activar el protocolo respectivo.2. Transformar las prcticas pedaggicas para contribuir a la construccin de ambientes de aprendizajes democrticos y tolerantes que potencien la participacin, la construccin colectiva de estrategias para la resolucin de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad fsica y moral de los estudiantes. 3. Participar de los procesos de actualizacin y de formacin docente y de evaluacin del clima escolar del establecimiento educativo. 4. Contribuir a la construccin y aplicacin del manual de convivencia. 43. ARTCULO 38. DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES OFICIALES. En las instituciones educativas de carcter oficial, los docentes y directivos docentes en el marco de las funciones asignadas a su respectivo cargo, sern responsables por hacer efectiva la implementacin del Sistema al interior de las mismas. La omisin o el incumplimiento de este deber constituyen una falta disciplinaria y dar lugar a las sanciones previstas por la ley para estos servidores. 44. ***ARTCULO 34. DIVULGACIN Y DIFUSIN. el contenido a que hace referencia la Ruta de Atencin Integral, deber ser entregado en medio impreso o por va electrnica a los padres de familia al momento de matricular a sus hijos en cualquier establecimiento educativo del pas. 45. Definiciones Ver artculos 2, de la ley 1620 de 2013 Artculo 29 del Decreto 1965Principios Ver artculos 5, de la ley 1620 de 2013Responsabilidades Ver artculos 4, pargrafo, artculos 15, 16, 17, 18, 19, de la ley 1620 de 2013Debe estar listo ( El manual) segn el decreto el 10 de marzo de 2014 46. Incluir lo establecido en el artculo 22 del decreto. 1. Las situaciones ms comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo. Posibles acciones Incluir la informacin arrojada por los resultados de las pruebas SABER en torno a las competencias ciudadanas. Resultados de las encuestas realizadas Lectura y anlisis de actas de convivencia y observadores. 47. 2.Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivosLa clasificacin de las situaciones consagradas el artculo 40 del presente Decreto. Artculo 40. Clasificacin de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 3. 48. Corresponden a este tipo las situaciones de agresin escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso) (Ciberbullying), que no revistan las caractersticas de la comisin de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes caractersticas: a. Que se presenten de manera repetida o sistemtica.b. Que causen daos al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucradosSituaciones tipo IIISituaciones Tipo IISituaciones Tipo I Los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones espordicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningn caso generan daos al cuerpo o a la salud Corresponden a esta tipo las situaciones de agresin escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formacin sexual, referidos en el Ttulo IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. 49. Artculo 205. Acceso carnal violento. Artculo 206. Acto sexual violento. Artculo 207. Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. . Artculo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce aos. Artculo 209. Actos sexuales con menor de catorce aos. Artculo 210. Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir Artculo 210A. Acoso sexual. Artculo 212. Acceso carnal. Para incorporar en el Manual de convivencia Art 29 del Decreto que remite al artculo 40 del mismo decreto ( algunos de los delitos citados en las situaciones tipo III)Artculo 213. Induccin a la prostitucin. Artculo 213A. Proxenetismo con menor de edad. Artculo 214. Constreimiento a la prostitucin. Artculo 215.. Artculo 217. Estmulo a la prostitucin de menores. Artculo 217A. Demanda de explotacin sexual comercial de persona menor de 18 aos de edad Artculo 218.: Pornografa con personas menores de 18 aos. Artculo 219. : Turismo sexual. "Artculo 219-A. Utilizacin o facilitacin de medios de comunicacin para ofrecer servicios sexuales de menores Artculo 219B. Omisin de denuncia.Para incorporar en el Manual de convivencia Art 29 del Decreto que remite al artculo 40 del mismo decreto ( algunos de los delitos citados en las situaciones tipo III) 50. 2.Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivosLa clasificacin de las situaciones consagradas el artculo 40 del presente Decreto. Artculo 40. Clasificacin de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones espordicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningn caso generan daos al cuerpo o a la salud. 3. 51. 2. Situaciones Tipo II . Corresponden a este tipo las situaciones de agresin escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las caractersticas de la comisin de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes caractersticas: a.Que se presenten de manera repetida o sistemtica.b. Que causen daos al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresin escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formacin sexual, referidos en el Ttulo IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penalcolombiana vigente. 52. 4.Los protocolos de atencin integral para la convivencia escolar de que tratan los artculos 42, 43 Y 44 del presente Decreto.Las medidas pedaggicas y las acciones que contribuyan a la promocin de la convivencia escolar, a la prevencin de las situaciones que la afectan y a la reconciliacin, la reparacin de los daos causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran. 6 Las estrategias pedaggicas que permitan y garanticen la divulgacin y socializacin de los contenidos del manual de convivencia a la comunidad educativa, haciendo nfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes.5.5. 53. 4.Los protocolos de atencin integral para la convivencia escolar de que tratan los artculos 42, 43 Y 44 del presente Decreto.Artculo 41. De los protocolos de los establecimientos educativos, finalidad, contenido y aplicacin. Los protocolos de los establecimientos educativos estarn orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Estos protocolos debern definir, como mnimo los siguientes aspectos: 1. La forma de iniciacin, recepcin y radicacin de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio fsico o electrnico, as como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la informacin que se genere dentro de las mismas, en los trminos establecidos en la Constitucin Poltica, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y dems normas aplicables a la materia. 3. los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra. 54. 4. Las estrategias y alternativas de solucin, incluyendo entre ellas los mecanismos pedaggicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la prctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa. Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situacin y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitucin, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia. 5. Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solucin fue efectiva. 6. Un directorio que contenga los nmeros telefnicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Polica Nacional, del responsable de seguridad de la Secretara de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscala General de la Nacin Unidad de Infancia y Adolescencia, Polica de Infancia y Adolescencia, Defensora de Familia, Comisara de Familia, Inspector de Polica, ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital ms cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los nios, nias y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo. Pargrafo. La aplicacin de los protocolos tendr lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes. 55. http://www.ises.edu.co/manuales_de_convive ncia/FASE_%20DE_CONSTRUCCION_DE_PROT OCOLO_LOCAL.html 56. 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedaggica para que stas expongan sus puntos de vista y busquen la reparacin de los daos causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliacin dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2. Fijar la forma de solucin de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparacin de los daos causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliacin dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuacin se dejar constancia 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solucin fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artculos 43 (protocolos de situaciones tipo II) y 44 (protocolos de situaciones tipo IIi) )del presente Decreto. Pargrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrn participar en el manejo de estos casos en los trminos fijados en el manual de convivencia.Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones espordicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningn caso generan daos al cuerpo o a la salud. Art. 40 del decreto 57. Situaciones Tipo II . Corresponden a este tipo las situaciones de agresin escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las caractersticas de la comisin de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes caractersticas: a.Que se presenten de manera repetida o sistemtica.b. Que causen daos al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 58. Debern desarrollar como mnimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de dao al cuerpo o a la salud, garantizar la atencin inmediata en salud fsica y mental de los involucrados, mediante la remisin a las entidades competentes, actuacin de la cual se dejar constancia. 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situacin a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuacin de la cual se dejar constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situacin de posibles acciones en su contra, actuacin de la cual se dejar constancia. 4. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuacin de la cual se dejar constancia. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y dems derechos. 59. Debern desarrollar como mnimo el siguiente procedimiento: 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparacin de los daos causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliacin dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; as como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situacin reportada. 7. El presidente del comit escolar de convivencia informar a los dems integrantes de este comit, sobre la situacin ocurrida y las medidas adoptadas. El comit realizar el anlisis y seguimiento, a fin de verificar si la solucin fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artculo 44 del presente Decreto. 8. El comit escolar de convivencia dejar constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual ser suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. El presidente del comit escolar de convivencia reportar la informacin del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Informacin Unificado de Convivencia Escolar. Pargrafo. Cuando el comit escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisin de la situacin al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atencin en salud integral, estas entidades cumplirn con lo dispuesto en el artculo 45 del presente Decreto. 60. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresin escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formacin sexual, referidos en el Ttulo IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. 61. Debern desarrollar como mnimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de dao al cuerpo o a la salud. garantizar la atencin inmediata en salud fsica y mental de los involucrados, mediante la remisin a las entidades competentes, actuacin de la cual se dejar constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuacin de la cual se dejar constancia. 3. El presidente del Comit Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio ms expedito, pondr la situacin en conocimiento de la Polica Nacional, actuacin de la cual se dejar constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citar a los integrantes del comit escolar de convivencia en los trminos fijados en el manual de convivencia. De la citacin se dejar constancia. 5. El presidente del comit escolar de convivencia informar a los participantes en el comit, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella informacin que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, as como del reporte realizado ante la autoridad competente. 62. Debern desarrollar como mnimo el siguiente procedimiento: 6. Pese a que una situacin se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comit escolar de convivencia adoptar, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del mbito de sus competencias a la vctima, a quien se le atribuye la agresin y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situacin presentada, actuacin de la cual se dejar constancia. 7. El presidente del comit escolar de convivencia reportar la informacin del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Informacin Unificado de Convivencia Escolar. 8. Los casos sometidos a este protocolo sern objeto de seguimiento por parte del comit escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comit municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdiccin sobre el establecimiento educativo en el cual se present el hecho 63. Art. 21 ley 1620 de 2013 El manual de convivencia deber incluir la ruta de atencin integral y los protocolos de que trata la presente ley Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participacin activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos pblicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional. 64. Artculo 39. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por: 1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o rias entre dos o ms miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectacin al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 65. Artculo 39. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por: 3. Agresin escolar. Es toda accin realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresin escolar puede ser fsica, verbal, gestual, relacional y electrnica. a. Agresin fsica. Es toda accin que tenga como finalidad causar dao al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguos, pellizcos, jaln de pelo, entre otras. b. Agresin verbal. Es toda accin que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.c. Agresin gestual. Es toda accin que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresin relacional. Es toda accin que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresin electrnica. Es toda .accin que busque afectar negativamente a otros a travs de medios electrnicos. Incluye la divulgacin de fotos o videos ntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a travs de redes sociales y enviar correos electrnicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera annima como cuando se revela la identidad de quien los enva. 66. Artculo 39. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por: 4 Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artculo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metdica y sistemtica de agresin, intimidacin, humillacin, ridiculizacin, difamacin, coaccin, aislamiento deliberado, amenaza o incitacin a la violencia o cualquier forma de maltrato psicolgico, verbal, fsico o por medios electrnicos contra un nio, nia o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relacin de poder asimtrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. Tambin puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 5 Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artculo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidacin con uso deliberado de tecnologas de informacin (Internet, redes sociales virtuales, telefona mvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicolgico y continuado. 6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artculo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra nios, nias y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un nio, nia o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coercin fsica, psicolgica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensin, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre vctima y agresor". 67. Artculo 39. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por:7. Vulneracin de los derechos de los nios, nias y adolescentes: Es toda situacin de dao, lesin o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los nios, nias y adolescentes 8. Restablecimiento de los derechos de los nios, nias y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauracin de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. 68. ARTCULO 2o. En el marco de la presente ley se entiende por: (ley 1620 de 2013) Competencias ciudadanas: Es una de las competencias bsicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre s, hacen posible que el ciudadano acte de manera constructiva en una sociedad democrtica. Educacin para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos con la cual desarrollarn competencias para relacionarse consigo mismo y con los dems, con criterios de respeto por s mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar fsico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autnomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construccin de su proyecto de vida y a la transformacin de las dinmicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones ms justas, democrticas y responsables. Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metdica y sistemtica de agresin, intimidacin, humillacin, ridiculizacin, difamacin, coaccin, aislamiento deliberado, amenaza o incitacin a la violencia o cualquier forma de maltrato psicolgico, verbal, fsico o por medios electrnicos contra un nio, nia, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relacin de poder asimtrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. Tambin puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidacin con uso deliberado de tecnologas de informacin (internet, redes sociales, virtuales, telefona mvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicolgico y continuado. 69. 1.Participacin. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participacin activa para la coordinacin y armonizacin de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artculos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participacin de nios, nias y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armona con los artculos 113 y 288 de la Constitucin Poltica, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinacin, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formacin ciudadana, la promocin de la convivencia escolar, la educacin para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los nios, nias y adolescentes desde sus respectivos mbitos de accin, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artculo 44 de la Constitucin Poltica y el Cdigo de la Infancia y la Adolescencia. 70. 4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoracin de la dignidad propia y ajena, sin discriminacin por razones de gnero, orientacin o identidad sexual, etnia o condicin fsica, social o cultural. Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a recibir una educacin y formacin que se fundamente en una concepcin integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacficos, democrticos e incluyentes. 5. Integralidad: La filosofa del sistema ser integral y estar orientada hacia la promocin de la educacin para la autorregulacin del individuo, de la educacin para la sancin social y de la educacin en el respeto a la Constitucin y las leyes. 71. Artculo 53. Decreto 1965 Participacin de la Familia. La familia como ncleo fundamental de la sociedad es parte esencial del fortalecimiento de la formacin para la ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, tiene un papel central en la prevencin y mitigacin de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, y le asisten todos los deberes, obligaciones y funciones consagradas en el artculo 7 de la Ley 115 de 1994, en el artculo 39 de la Ley 1098 de 2006, en la Ley 1404 de 2010, en el artculo 3 del Decreto 1860 de 1994, en el Decreto 1286 de 2005, en el artculo 15 del Decreto 1290 de 2009 y dems normas concordantes. 72. Artculo 22 ley 1650 de 2013 PARTICIPACIN DE LA FAMILIA. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formacin para los Derechos Humanos, la Educacin para la Sexualidad y la Prevencin y Mitigacin de la Violencia Escolar, adems de las obligaciones consagradas en el artculo 67 de la Constitucin Poltica, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y dems normas vigentes, deber: 1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y proteccin de s y de su entorno fsico, social y ambiental. 2. Participar en la formulacin, planeacin y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participacin y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 3. Acompaar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedaggico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 4. Participar en la revisin y ajuste del manual de convivencia a travs de las instancias de participacin definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas all definidas. 7. Conocer y seguir la Ruta de Atencin Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneracin de los derechos sexuales y reproductivos o una situacin que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo. 8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atencin Integral a que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos. 73. en el Nombre de Jess