rubro 14

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TEMA : RUBRO 14 “CREDITOS” DOCENTE: CPC.JUSTINO LOPEZ BUSTAMANTE CARRERA: CONTABILIDAD CICLO : VI INTEGRANTES: CRISTOBAL RAMOS ELMA JARA VENTURA ANTONIO.J PRÍNCIPE RIVERA YAQUELINA. ABARCA MUÑOZ BERTHA. SALAZAR VALVERDE. HUARAZ-ANCASH 2012

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TEMA : RUBRO 14 CREDITOSDOCENTE: CPC.JUSTINO LOPEZ BUSTAMANTECARRERA: CONTABILIDADCICLO : VIINTEGRANTES: CRISTOBAL RAMOS ELMA JARA VENTURA ANTONIO.J PRNCIPE RIVERA YAQUELINA. ABARCA MUOZ BERTHA. SALAZAR VALVERDE.

HUARAZ-ANCASH2012

DEDICATORIA

Bueno nosotros del grupo Principalmente a DIOS por habernos permitido seguir adelante de la dicha de estudiar en una institucin tan importante como lo es el instituto superior san Jos marello, por no dejarnos desfallecer en ningn momento.A nuestros padres que siempre nos estn apoyando a la que no nos equivocamos en decir que son las mejores del mundo, gracias a ellos por su esfuerzo, apoyo, amor y por la confianza que nos depositan.Y tambin a nuestros queridos profesores que nos brinda su enseanza para que nosotras(os) podamos seguir adelante con nuestro estudio y a todos en general.

RUBRO 14: CREDITOSDEFINICION:Comprende las cuentas que representan las acreencias por el dinero otorgado por las empresas del sistema financiero a los clientes bajo las distintas modalidades de crdito proveniente de sus recursos propios, de los recibidos del pblico en depsitos y de otras fuentes de financiamiento interno y externo; as como las acreencias por la superaciones de arrendamiento financiero, lase-back, venta de cartera, venta de bienes realizables, devueltos, recibidos en pago y adjudicados, y contratos de capitalizacin mobiliaria. 26.1Los crditos para fines contables se agrupan por situacin de la deuda en: vigentes, reestructurados, refinanciados, vencidos y en cobranzajudicial, y adicionalmente por los tipos, formas y modalidades de crditos de acuerdo con lo previsto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros y las normas dictadas por la SBS. El traslado de crditos a las cuentas: 1403 Crditos reestructurados, 1404 Crditos refinanciados, 1405 Crditos vencidos y 1406 Crditos en cobranza judicial, se sujetar a lo dispuesto en este Manual y a los lineamientos que sobre el particular, determine la SBS.Tambin comprende las cuentas que registran los rendimientos devengados de los crditos vigentes, los mismos que se abonarn en la respectiva cuenta de resultados, mientras que los rendimientos delos crditos reestructurados, refinanciados, vencidos y aquellos crditos que se encuentren clasificados en las categoras de dudoso o prdida, se registrarn en las respectivas cuentas de orden, extornndose previamente de ingresos, de ser el caso, y en el mismo momento en que se reclasifica el crdito, debiendo llevarse a resultados slo cuando estos sean cobrados 27.Similar tratamiento se seguir con el mayor valor del crdito por la aplicacin del ndice de reajuste. Los intereses y comisiones de los crditos en la modalidad de cuentas corrientes y otras modalidades, as como tambin los crditos reestructurados y refinanciados, que de acuerdo a dispositivos legales o contractuales especficos se capitalicen, se deben registrar en las cuentas correspondientes del presente rubro, efectundose por ellos tambin la provisin correspondiente. Los saldos de los crditos aprobados pendientes de desembolso, se deben registrar en las subcuentas 7105 Lneas de crditos no utilizados y crditos concedidos no desembolsados y 7205Responsabilidad por crditos otorgados no desembolsados, segn corresponda. Para una adecuada presentacin de los estados financieros, el saldo de este rubro se mostrar deducido por el saldo de la cuenta 1409

1401 CREDITOS VIGENTES:En esta cuenta se registran los crditos otorgados a los clientes del pas y del exterior en sus distintas modalidades, cuyos pagos se encuentran al da, de acuerdo con lo pactado. En esta cuenta tambin se registran los saldos deudores por sobregiros en cuenta corriente, que son reclasificados de las cuentas analticas que conforman la subcuenta 2101.01 Depsitos en cuenta corriente. Los sobregiros en cuenta corriente que no son instrumentados a travs de un contrato de lnea de crdito deben registrarse en la cuenta analtica 1405.01.04 Sobregiros en cuenta corriente de crditos vencidos, a partir del trigsimo primer da (31) calendario de otorgado el sobregiro, eliminndose del rubro de ingresos de ser el caso, los rendimientos no efectivizados hasta la fecha, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia. La transferencia del monto total de los crditos no pagados a las cuentas analticas correspondientes de la cuenta 1405 Crditos vencidos, deber realizarse de acuerdo con el siguiente tratamiento:- Crditos comerciales: Despus de quince (15) das calendario de su vencimiento;- Crditos microempresas: Despus de treinta (30) das calendario de su vencimiento;- Crditos de consumo, hipotecario para vivienda, operaciones de arrendamiento financiero y contratos de capitalizacin inmobiliaria: Se considerar como vencido slo la porcin no amortizada despus de los treinta (30) das calendario de su vencimiento; y, por la totalidad de la deuda despus de los noventa (90) das calendario del vencimiento de la(s) cuota(s) impaga(s).SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALTICAS:1401.01 Crditos comerciales Registra los crditos vigentes otorgados en las diferentes formas y modalidades a personas naturales o jurdicas, destinados al financiamiento de la produccin y a la comercializacin de bienes y/o servicios en sus diferentes fases, distintos a los destinados al sectormicroempresarial.1401.01.01 Avances en cuenta corriente contratados Registra los importes de los crditos concedidos en esta modalidad, pactados para ser movilizados con cheques o sin ellos, hasta por el importe del crdito que se haya estipulado, bajo condiciones contractualmente establecidas de conformidad con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Como alternativa, las empresas podrn utilizar exclusivamente la subcuenta 2101.01 Depsitos en cuenta corriente, para contabilizar en ella, tambin esta modalidad de crdito. En este caso, para efectos de presentacin de los estados financieros, los saldos deudores de dichas cuentas corrientes debern reclasificarse obligatoriamente en el rubro de cartera de crditos.1401.01.02 Tarjetas de crdito contratadas Registra los importes no vencidos por financiamientos realizados por los usuarios de las tarjetas de crdito y los anticipos en efectivo otorgados a los usuarios de stas, bajo las condiciones establecidas contractualmente. Asimismo, incluye los importes de los sobregiros temporales por encima de las lneas autorizadas, los que luego de transcurrido el plazo correspondiente, se reclasificarn en la cuenta analtica 1405.01.02 Tarjetas de crdito contratadas (vencido). El tratamiento de los crditos bajo la modalidad de tarjetas de crdito se regir de acuerdo a lo establecido en crditos comerciales, MES y consumo, segn corresponda29.1401.01.02.01 Tarjetas de crdito contratadas por disponibilidad en efectivo 29.11401.01.02.02 Tarjetas de crdito contratadas por compra 29.11401.01.02.09 Tarjetas de crdito contratadas por otros conceptos 29.11401.01.04 Sobregiros en cuenta corriente Registra los importes que la empresa ha atendido por cheques girados por el titular de la cuenta corriente y/o los cargos efectuados por la misma empresa, por montos mayores al saldo que el titular mantiene en su cuenta corriente y por plazos que no excedan de treinta (30) das calendario de otorgado el sobregiro. Luego de transcurrido el perodo sealado, el saldo deudor se reclasificar en la cuenta analtica1405.01.04 Sobregiros en cuenta corriente (vencido). Esta cuenta no incluye los crditos bajo la modalidad de avances en cuenta corriente contratados. 1403 CREDITOS REESTRUCTURADOS:CUENTA: 1403 CRDITOS REESTRUCTURADOSDESCRIPCIN : En esta cuenta se registran los crditos o financiamientos directos, cualquiera sea su modalidad, sujeto a la reprogramacin de pagos aprobada en el proceso de reestructuracin, de concurso ordinario preventivo, segn sea el caso, conforme a la Ley General del Sistema Concursal aprobada mediante la Ley N 27809.Los deudores con crditos reestructurados debern ser clasificados segn las pautas que haya determinado esta Superintendencia en el Reglamento para la Evaluacin y Clasificacin del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Los importes de los crditos reestructurados no pagados, posteriores a los quince (15) das calendario de su vencimiento cuando se trate de crditos comerciales, y a los treinta (30) das cuando se trate de crditos a microempresas, deben transferirse ala cuenta analtica respectiva de la cuenta 1405 Crditos vencidos, por el monto total de la deuda.Tratndose de las operaciones de arrendamiento financiero y de los contratos de capitalizacin inmobiliaria, se considerar vencida slo la porcin no amortizada se considerar vencida despus de treinta(30) das calendario de no haberse pagado en la fecha pactada; y se considerar vencido todo el crdito despus de los noventa (90)das calendario de incumplimiento. 36.1Se deber determinar el valor presente de los flujos futuros del nuevo cronograma de la deuda. Si dicho valor presente es menor que el valor en libros de la deuda neto de provisiones, se deber reconocer inmediatamente provisiones adicionales a las existentes por la diferencia correspondiente. Los intereses y comisiones que se capitalicen producto de la reestructuracin de deudas debern registrarse en la cuenta analtica 2901.01.03, debiendo previamente extornarse los intereses y comisiones registrados en resultados o en las cuentas de orden, segn corresponda. En caso que los crditos reestructurados sean reclasificados como vigentes, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Evaluacin y Clasificacin del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el saldo delos crditos registrados en la cuenta 1403 ser reclasificado a la cuenta 1401, segn corresponda, cindose a los criterios contables establecidos en este Manual para crditos vigentes, y el saldo de la cuenta analtica 2901.01.03 por dichos crditos ser reclasificado a la cuenta analtica 2901.01.01.Para efectos de presentacin en el Balance General, se deducir del saldo de la cuenta 1403, las cuentas analticas 2901.01.03 y2901.04.03.Ver dinmica en la cuenta 1406. 1404 CREDITOS REFINANCIADOS:En esta cuenta se registran los crditos o financiamientos directos, en sus distintas modalidades, en los que se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original que obedecen a dificultades en la capacidad de pago del deudor.Tambin se considerar un crdito como refinanciado cuando se produzcan los supuestos de novacin, conforme con lo establecido en el Reglamento para la Evaluacin y Clasificacin del Deudor y la Exigencia de Provisiones. No se considerarn crditos refinanciados a los crditos o financiamientos otorgados originalmente bajo la modalidad o con las caractersticas de lneas de crdito revolvente debidamente aprobados por el directorio, comit ejecutivo y/o comit de crditos(segn corresponda) siempre que su desarrollo crediticio no implique que las amortizaciones, cancelaciones y/o pago de servicios de dichas lneas correspondan a nuevos financiamientos.Los deudores con crditos refinanciados debern ser clasificadossegn las pautas que haya determinado esta Superintendencia enel Reglamento para la Evaluacin y Clasificacin del Deudor y laExigencia de Provisiones.Los importes de los crditos refinanciados no pagados, posterioresa los quince (15) das calendario de su vencimiento, cuando se tratede crditos comerciales y a los treinta (30) das cuando se trate decrditos a microempresas, deben transferirse a la cuenta analticarespectiva de la cuenta 1405 Crditos vencidos, por el monto totalde la deuda.Tratndose de los crditos de consumo, hipotecario para vivienda,de las operaciones de arrendamiento financiero y de los contratosde capitalizacin inmobiliaria, se considerar vencida slo laporcin no amortizada despus de treinta (30) das calendario deno haberse pagado en la fecha pactada; y se considerar vencidotodo el crdito despus de los noventa (90) das calendario deincumplimiento.41.1Se deber determinar el valor presente de los flujos futuros delnuevo cronograma de la deuda. Si dicho valor presente es menorque el valor en libros de la deuda neto de provisiones, se deberreconocer inmediatamente provisiones adicionales a las existentespor la diferencia correspondiente.Los intereses y comisiones que se capitalicen producto de larefinanciacin de deudas, debern registrarse en la cuenta analtica2901.01.04, debiendo previamente extornarse los intereses ycomisiones registrados en resultados o en las cuentas de orden,segn corresponda. En caso que los crditos refinanciados seanreclasificados como vigentes, de acuerdo con las disposicionescontenidas en el Reglamento para la Evaluacin y Clasificacin delDeudor y la Exigencia de Provisiones, el saldo de los crditosregistrados en la cuenta 1404 ser reclasificado a la cuenta 1401,segn corresponda, cindose a los criterios contables establecidosen este Manual para crditos vigentes, y el saldo de la cuentaanaltica 2901.01.04 por dichos crditos ser reclasificado a lacuenta analtica 2901.01.01.Para efectos de presentacin en el Balance General, se deducirdel saldo de la cuenta 1404, las cuentas analticas 2901.01.04 y2901.04.04.En estas cuentas analticas se registrarn los crditos refinanciadosbajo cualquier modalidad y circunstancia, sealados en los DecretosSupremos N 088-2000-EF y N 089-2000-EF y D. Urgencia N 059-2000, segn corresponda, y los sealados en el numeral 2.1.3 del

Captulo IV del Reglamento para la Clasificacin y Evaluacin delDeudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante ResolucinSBS N 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias45.Ver dinmica en la cuenta 1406.CUENTA : 1405 CRDITOS VENCIDOSDESCRIPCIN: En esta cuenta se registra el capital de los crditos queno han sidocancelados o amortizados por los obligados en la fecha devencimiento. Incluye los crditos originados por los importesdesembolsados por la empresa ante el incumplimiento del cliente, poroperaciones cuyo pago ha sido garantizado por la empresa y/o porcartas de crdito emitidas y confirmadas asumidas por la empresa.El plazo para considerar la totalidad del crdito como vencido esdespus de transcurrido quince (15) das calendario de la fecha devencimiento de pago pactado para crditos comerciales y de treinta(30) das calendario para crditos a microempresas.Para el caso de sobregiros en cuenta corriente se considerar comocrdito vencido a partir del trigsimo primer da (31) calendario deotorgado el sobregiro, independientemente del monto, y en el caso detarjetas de crdito, se considerar como crdito vencido de acuerdo alo establecido por tipo de crdito.En el caso de crditos de consumo, hipotecarios para vivienda yoperaciones de arrendamiento financiero, se sigue un tratamientoescalonado para la consideracin de crdito vencido: despus de lostreinta (30) das calendario de no haber pagado a la fecha pactada, seconsiderar vencida slo la porcin no pagada; mientras que despusde los noventa (90) das calendario de vencido, se considerar latotalidad de la deuda insoluta.Se consideran sobregiros en cuenta corriente, a los importes deaquellos crditos en que la empresa del sistema financiero hacancelado por cuenta del deudor, sin que exista la correspondienteprovisin de fondos, tales como cheques girados por el titular de lacuenta corriente y/o cargos efectuados por la misma empresa, pormontos mayores al saldo, que dicho titular mantiene en su cuentacorriente. Estos montos tienen naturaleza contable diferente a loscrditos bajo la modalidad de avances en cuenta corriente contratadas.Los crditos por los que la empresa ha iniciado las acciones judicialesde cobro, deben transferirse a la cuenta 1406 Crditos en cobranzajudicial.Aquellos crditos que por su menor cuanta no hayan sido objeto de recuperacin por la va judicial, no obstante estar clasificados como prdida e ntegramente provisionados con caractersticas probadas de irrecuperabilidad, podrn ser castigados con cargo a su respectiva provisin, de acuerdo a las polticas establecidas por la Gerencia y esta Superintendencia La demanda de cobranza por la va judicial deber iniciarse dentro del plazo de noventa (90) das calendario de haber registrado contablemente el crdito como vencido. 47.1Las razones tcnicas y legales para registrar contablemente crditos como vencidos por mayor tiempo del plazo sealado sin que se haya iniciado el proceso judicial de cobranza correspondiente, deben ser informadas al Directorio de la empresa u rgano equivalente en forma trimestral, debiendo dejar constancia de la presentacin de dicho informe en las actas respectivas, las cuales conjuntamente con la informacin de sustento, debern estar a disposicin de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para cuando sta lo requiera. 47.1Para las subcuentas y cuentas analticas de esta cuenta es aplicable, en lo pertinente, la descripcin de las subcuentas y cuentas analticas de las cuentas 1401 Crditos vigentes y 1404 Crditos refinanciados.1405.01.21 Crditos por liquidar 51La cuenta analtica registra los importes desembolsados por la empresa, correspondiente a operaciones cuyo cumplimiento haba sido garantizado por la empresa, y no han sido cancelados o formalizados por plazos mayores a quince (15) das calendario tratndose de crditos comerciales, y de treinta (30) das calendario tratndose de crditos a microempresas. 1405 CREDITOS VENCIDOS:DESCRIPCIN: En esta cuenta se registra el capital de los crditos que no han sido cancelados o amortizados por los obligados en la fecha de vencimiento. Incluye los crditos originados por los importes desembolsados por la empresa ante el incumplimiento del cliente, por operaciones cuyo pago ha sido garantizado por la empresa y/o por cartas de crdito emitidas y confirmadas asumidas por la empresa. El plazo para considerar la totalidad del crdito como vencido es despus de transcurrido quince (15) das calendario de la fecha de vencimiento de pago pactado para crditos comerciales y de treinta (30) das calendario para crditos a microempresas. Para el caso de sobregiros en cuenta corriente se considerar como crdito vencido a partir del trigsimo primer da (31) calendario de otorgado el sobregiro, independientemente del monto, y en el caso de tarjetas de crdito, se considerar como crdito vencido de acuerdo al o establecido por tipo de crdito. En el caso de crditos de consumo, hipotecarios para vivienda y operaciones de arrendamiento financiero, se sigue un tratamiento escalonado para la consideracin de crdito vencido: despus de los treinta (30) das calendario de no haber pagado a la fecha pactada, se considerar vencida slo la porcin no pagada; mientras que despus de los noventa (90) das calendario de vencido, se considerar la totalidad de la deuda insoluta. Se consideran sobregiros en cuenta corriente, a los importes de aquellos crditos en que la empresa del sistema financiero ha cancelado por cuenta del deudor, sin que exista la correspondiente provisin de fondos, tales como cheques girados por el titular de la cuenta corriente y/o cargos efectuados por la misma empresa, por montos mayores al saldo, que dicho titular mantiene en su cuenta corriente. Estos montos tienen naturaleza contable diferente a los crditos bajo la modalidad de avances contratada. Los crditos por los que la empresa ha iniciado las acciones judiciales de cobro, deben transferirse a la cuenta 1406 Crditos en cobranzajudicial.Aquellos crditos que por su menor cuanta no hayan sido objeto de recuperacin por la va judicial, no obstante estar clasificados como prdida e ntegramente provisionados con caractersticas probadas de irrecuperabilidad, podrn ser castigados con cargo a su respectiva provisin, de acuerdo a las polticas establecidas por la Gerencia y esta Superintendencia La demanda de cobranza por la va judicial deber iniciarse dentro del plazo de noventa (90) das calendario de haber registrado contablemente el crdito como vencido. 47.1Las razones tcnicas y legales para registrar contablemente crditos como vencidos por mayor tiempo del plazo sealado sin que se haya iniciado el proceso judicial de cobranza correspondiente, deben ser informadas al Directorio de la empresa u rgano equivalente en forma trimestral, debiendo dejar constancia de la presentacin de dicho informe en las actas respectivas, las cuales conjuntamente con la informacin de sustento, debern estar a disposicin de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para cuando sta lo requiera. 47.1Para las subcuentas y cuentas analticas de esta cuenta es aplicable, en lo pertinente, la descripcin de las subcuentas y cuentas analticas de las cuentas 1401 Crditos vigentes y 1404 Crditos refinanciados.1405.01.21 Crditos por liquidar 51La cuenta analtica registra los importes desembolsados por la empresa, correspondiente a operaciones cuyo cumplimiento haba sido garantizado por la empresa, y no han sido cancelados o formalizados por plazos mayores a quince (15) das calendario tratndose de crditos comerciales, y de treinta (30) das calendario tratndose de crditos a microempresas. 1406 CREDITOS EN COBRANZA JUDICIAL:En esta cuenta se registra el capital de los crditos a partir de la fecha en que se inicia el proceso judicial para su recuperacin. Para las subcuentas y cuentas analticas de esta cuenta es aplicable, en lo pertinente, la descripcin de las subcuentas y cuentas analticas de las cuentas 1401 Crditos vigentes, 1403 Crditos reestructurados,1404Crditos refinanciados y 1405 Crditos vencidos. Igual que en el tratamiento de los crditos vencidos, los rendimientos devengados (intereses y comisiones generados por la consecucin de estos crditos), se registrarn en las respectivas cuentas de orden.

DINMICA : Aplicable a las cuentas 1401, 1403, 1404, 1405 y 1406

DBITOS: - Por los desembolsos de los crditos, en sus distintas modalidades, incluyendo los crditos reestructurados y refinanciados aprobados por las distintas instancias de la administracin de la empresa.- Por las notas de cargo por intereses, comisiones y gastos sobre cuentas corrientes deudoras de acuerdo a lo pactado y en el caso de los prstamos contratados en esos trminos.- Por la capitalizacin de los reajustes de aquellos crditos otorgados bajo el sistema de operaciones de capitales reajustables.- Por el monto del capital de acuerdo al contrato de arrendamiento financiero.- Por las transferencias entre las distintas cuentas de este rubro de acuerdo a la situacin de recuperacin de los crditos y aprobados por las distintas instancias de la administracin de la empresa.- Por el aumento en la actualizacin de los saldos en moneda extranjera.- Por el precio al contado de los bienes sujetos a contratos de capitalizacin inmobiliaria.

CRDITOS: - Por las amortizaciones de los crditos en sus distintas modalidades.- Por las transferencias entre las distintas cuentas de este rubro de acuerdo con la situacin de recuperabilidad de los crditos.- Por los crditos castigados con cargo a la provisin respectiva.- Por la disminucin en la actualizacin de los saldos en moneda extranjera.

TIPOS DE CRDITOSLa cartera de crditos ser clasificada en ocho (12) tipos: CRDITOS A MICROEMPRESAS:Son aquellos crditos destinados a financiar actividades de produccin, comercializacin o prestacin de servicios, otorgados a personas naturales o jurdicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los crditos hipotecarios para vivienda) es no mayor a S/. 20,000 en los ltimos seis (6) meses.Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los crditos hipotecarios para vivienda) excediese los S/. 20,000 por seis (6) meses consecutivos, los crditos debern ser reclasificados al tipo de crdito que corresponda, segn el nivel de endeudamiento. CRDITOS DE CONSUMO:1. CRDITOS DE CONSUMO REVOLVENTE:Son aquellos crditos revolventes otorgados a personas naturales, con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial.En caso el deudor cuente adicionalmente con crditos a microempresas o a pequeas empresas, y un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los crditos hipotecarios para vivienda) mayor a S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los crditos debern ser reclasificados como crditos a medianas empresas.Lo sealado en el prrafo anterior no es aplicable a los crditos otorgados a personas naturales que slo posean crditos de consumo (revolventes y/o no revolventes) y/o crditos hipotecarios para vivienda, debiendo permanecer clasificados como crditos de consumo (revolventes y/o no revolventes) y/o crditos hipotecarios para vivienda, segn corresponda.

2. CRDITOS DE CONSUMO NO-REVOLVENTE:Son aquellos crditos no revolventes otorgados a personas naturales, con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial.En caso el deudor cuente adicionalmente con crditos a pequeas empresas o a microempresas, y un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los crditos hipotecarios para vivienda) mayor a S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los crditos debern ser reclasificados como crditos a medianas empresas.Lo sealado en el prrafo anterior no es aplicable a los crditos otorgados a personas naturales que slo posean crditos de consumo (revolventes y/o no revolventes) y/o crditos hipotecario para vivienda, debiendo permanecer clasificados como crditos de consumo (revolventes y/o no revolventes).y/o crditos hipotecarios para vivienda, segn corresponda. CRDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDASon aquellos crditos otorgados a personas naturales para la adquisicin, construccin, refaccin, remodelacin, ampliacin, mejoramiento y subdivisin de vivienda propia, siempre que tales crditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas; sea que estos crditos se otorguen por el sistema convencional de prstamo hipotecario, de letras hipotecarias o por cualquier otro sistema de similares caractersticas.Se incluyen tambin en esta categora los crditos para la adquisicin o construccin de vivienda propia que a la fecha de la operacin, por tratarse de bienes futuros, bienes en proceso de independizacin o bienes en proceso de inscripcin de dominio, no es posible constituir sobre ellos la hipoteca individualizada que deriva del crdito otorgado.Asimismo, se consideran en esta categora a:a) Los crditos hipotecarios para vivienda otorgados mediante ttulos de crdito hipotecario negociables de acuerdo a la Seccin Stima del Libro Segundo de la Ley N 27287 del 17 de junio de 2000; y,b) Las acreencias producto de contratos de capitalizacin inmobiliaria, siempre que tal operacin haya estado destinada a la adquisicin o construccin de vivienda propia.Para determinar el nivel de endeudamiento en el sistema financiero se tomar en cuenta la informacin de los ltimos seis (6) Reportes Crediticios Consolidados (RCC) remitidos por la Superintendencia. El ltimo RCC a considerar es aquel que se encuentra disponible el primer da del mes en curso.En caso el deudor no cuente con historial crediticio, el nuevo crdito ser tomado como criterio para determinar su nivel de endeudamiento en el sistema financiero. Asimismo, si el deudor cuenta con historial crediticio, pero no ha sido reportado en todos los RCC de los ltimos seis (6) meses que haya remitido la Superintendencia, se tomar en cuenta slo la informacin de los RCC antes mencionados, en que figure el deudor.a. Incorprese en el inciso g) del numeral 5.2 Clasificacin Crediticia del Deudor, en la parte correspondiente a Criterios Generales lo siguiente:iii) Las carteras de crditos transferidas que conforme el Reglamento de transferencia y adquisicin de cartera se encuentren obligados a seguir reportando en el RCD. CRDITOS A BANCOS MULTILATERALES DE DESARROLLOCrditos a organismos constituidos por un conjunto de estados, que brindan financiamiento y servicios complementarios para el desarrollo.

CREDITOS SOBERANOSCrditos con bancos centrales, tesoros pblicos y otras entidades del sector pblico que posean partidas asignadas por el tesoro pblico para pagar especficamente dichas exposiciones.

CREDITOS A ENTIDADES DEL SECTOR PBLICOCrditos a dependencias del sector pblico que no hayan sido consideradas como soberanos. Incluye crditos a gobiernos locales y regionales, as como a empresas pblicas o mixtas.

CREDITOS INTERMEDIARIOS DE VALORESCrditos a empresas cuyas principales lneas de negocios son la intermediacin de valores, la administracin de fondos, los servicios de asesora financiera, banca de inversin y negociacin de valores. Incluye el financiamiento otorgado a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Bolsas de Valores, Sociedades Agentes de Bolsa, Fondos Mutuos y Fondos de Inversin, vehculos de propsitos especial, patrimonios fideicometidos y a las empresas que los administran; as como el financiamiento otorgado a otras instituciones que designe la Superintendencia. CREDITOS A EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIEROCrditos a empresas comprendidas en los literales A y B del artculo 16 de la Ley General y sus similares del exterior. Incluye el financiamiento otorgado a FOGAPI, COFIDE, Banco de la Nacin, Banco Agropecuario y al Fondo MIVIVIENDA.

CRDITOS CORPORATIVOSSon aquellos crditos otorgados a personas jurdicas que han registrado un nivel de ventas anuales mayor a S/. 200 millones en los dos (2) ltimos aos, de acuerdo a los estados financieros anuales auditados ms recientes del deudor. Si el deudor no cuenta con estados financieros auditados, los crditos no podrn ser considerados en esta categora.Si posteriormente, las ventas anuales del deudor disminuyesen a un nivel no mayor a S/. 200 millones durante dos (2) aos consecutivos, los crditos debern reclasificarse como crditos a grandes empresas.Adicionalmente, se considerarn como corporativos a los crditos soberanos, a los crditos concedidos a bancos multilaterales de desarrollo, a entidades del sector pblico, a intermediarios de valores, a empresas del sistema financiero, a los patrimonios autnomos de seguro de crdito y a fondos de garanta constituidos conforme a Ley. CRDITOS A GRANDES EMPRESASSon aquellos crditos otorgados a personas jurdicas que poseen al menos una de las siguientes caractersticas:a. Ventas anuales mayores a S/. 20 millones pero no mayores a S/. 200 millones en los dos (2) ltimos aos, de acuerdo a los estados financieros ms recientes del deudor.b. El deudor ha mantenido en el ltimo ao emisiones vigentes de instrumentos representativos de deuda en el mercado de capitales.

Si posteriormente, las ventas anuales del deudor excediesen el umbral de S/. 200 millones durante dos (2) aos consecutivos, los crditos del deudor debern reclasificarse como crditos corporativos, siempre que se cuente con estados financieros anuales auditados. Asimismo, si el deudor no ha mantenido emisiones vigentes de instrumentos de deuda en el ltimo ao y sus ventas anuales han disminuido a un nivel no mayor a S/. 20 millones durante dos (2) aos consecutivos, los crditos debern reclasificarse como crditos a medianas empresas, a pequeas empresas o a microempresas, segn corresponda, en funcin del nivel de endeudamiento total en el sistema financiero en los ltimos (6) meses.

CRDITOS A MEDIANAS EMPRESASSon aquellos crditos otorgados a personas jurdicas que poseen al menos una de las siguientes caractersticas:a. Tienen un endeudamiento total en el sistema financiero superior a S/. 300,000 en los ltimos seis (6) meses, y que no cumplan con las caractersticas para ser clasificados como crditos corporativos o a grandes empresas.b. Ventas anuales no mayores a S/. 20 millones.Si posteriormente, las ventas anuales del deudor fuesen mayores a S/. 20 millones durante dos (2) aos consecutivos o el deudor hubiese realizado alguna emisin en el mercado de capitales, los crditos del deudor debern reclasificarse como crditos a grandes empresas o corporativos, segn corresponda. Asimismo, si el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero disminuyese posteriormente a un nivel no mayor a S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los crditos debern ser reclasificados como crditos a pequeas empresas o a microempresas, dependiendo del nivel de endeudamiento.Se considera tambin como crditos a medianas empresas a los crditos otorgados a personas naturales que posean un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los crditos hipotecarios para vivienda) superior a S/. 300,000 en los ltimos seis (6) meses, siempre que una parte de dicho endeudamiento corresponda a crditos a pequeas empresas o a microempresas, caso contrario permanecern clasificados como crditos de consumo.Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los crditos hipotecarios para vivienda), se redujera a un nivel no mayor a S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los crditos debern reclasificarse como crditos de consumo (revolvente y/o no revolvente) y como crditos a pequeas empresas o a microempresas, dependiendo del nivel de endeudamiento y el destino del crdito, segn corresponda.

CRDITOS A PEQUEAS EMPRESASSon aquellos crditos destinados a financiar actividades de produccin, comercializacin o prestacin de servicios, otorgados a personas naturales o jurdicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los crditos hipotecarios para vivienda) es superior a S/. 20,000 pero no mayor a S/. 300,000 en los ltimos seis (6) meses.

Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los crditos hipotecarios para vivienda) excediese los S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los crditos debern ser reclasificados como crditos a medianas empresas. Asimismo, en caso el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los crditos hipotecarios para vivienda) disminuyese posteriormente a un nivel no mayor a S/. 20,000 por seis (6) meses consecutivos, los crditos debern reclasificarse a crditos a microempresas.

CLASIFICACION DE PROVISION DE CREDITOS INCOBRABLES:

CATEGORA NORMALEl anlisis de flujo de fondos demuestra que el deudor es capaz de atender holgadamente todos sus compromisos financieros; es decir:- Presenta una situacin financiera lquida, con bajo nivel de endeudamiento y adecuada estructura del mismo en relacin a su capacidad de generar utilidades.- Cumple puntualmente con el pago de sus obligaciones.

CATEGORA CON PROBLEMAS POTENCIALES

El anlisis del flujo de fondos del deudor demuestra que, al momento de realizarse, puede atender la totalidad de sus compromisos financieros. Sin embargo, existen situaciones que, de no ser controladas o corregidas oportunamente, podran comprometer la capacidad futura de pago del deudor; es decir presenta incumplimientos ocasionales y reducidos de pagos mayores a 30 das. CATEGORA DEFICIENTE

El anlisis del flujo de fondos del deudor demuestra que tiene problemas para atender normalmente la totalidad de sus compromisos financieros y que, de no ser corregidos, esos problemas pueden resultar en una prdida para la empresa del sistema financiero; es decir presenta una situacin financiera dbil y un nivel de flujos de fondos que no le permite atender el pago de la totalidad del capital y de los intereses de las deudas, pudiendo cubrir solamente estos ltimos. Presenta incumplimiento mayor a 60 das.

CATEGORA DUDOSO

El anlisis del flujo de fondos del deudor demuestra que es altamente improbable que pueda atender la totalidad de sus compromisos financieros.Presenta incumplimiento mayor a 90 das

CATEGORA PERDIDA

Las deudas de deudores incorporados a esta categora se consideran incobrables.Presenta incumplimiento mayor a 120 dasCASTIGOS DE CRDITOS INCOBRABLES

El directorio puede proceder al castigo de un crdito clasificado como Crdito Prdida despus de haber agotado todas las posibilidades de su cobro y adicionalmente cuando exista evidencias reales y comprobables de su irrecuperabilidad o en otros casos, cuando el monto del crdito no justifique iniciar accin judicial y haya transcurrido ms de doce meses de vencido dicho crdito, sin haberse producido ninguna amortizacin de su principal e intereses. Dicho plazo ser de seis (6) meses, en los casos de crditos de consumo.

La institucin deber fijar dentro de sus polticas de control interno, los procedimientos y medidas necesarios para llevar a cabo el castigo de sus cuentas incobrables, quedando evidencias en las actas respectivas de Directorio u rgano equivalente, los lineamientos de la misma; registrando contablemente tales crditos en la cuenta 8103 Cuentas Incobrables Castigadas.

CASOS PRACTICOS DE TIPOS DE CREDITOS CRDITOS A MICROEMPRESASEJEMPLO:Se otorga crditos a micro empresa por un monto de s/. 8 000.001401 crditos vigente. 8 000.0014110206021103 7 999.60111301022104 0.402114010202/01/2012 por el desembolso de crditos a microempresas en nuevo soles.

CRDITOS DE CONSUMOEJEMPLO:Se otorga crditos de consumo personal por un monto de s/. 11 000.001401 11 000.0014110306031103 10 999.45111301022104 0.5521140204/02/2012 por el desembolso de crditos de consumo en nuevos soles.

CRDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDAEJEMPLO:Se otorga CRDITOS A BANCOS MULTILATERALES DE DESARROLLO

CREDITOS SOBERANOS CREDITOS A ENTIDADES DEL SECTOR PBLICO CREDITOS INTERMEDIARIOS DE VALORES CREDITOS A EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO CRDITOS CORPORATIVOSEJEMPLO:Se otorga un crdito corporativo a la empresa Intel SAC por un monto de s/. 300 000.001401 300 000.00141101103 .299 985.00111301022104 . 15.0021140205/03/2012 por desembolso de crditos corporativos en nuevos soles.

CRDITOS A GRANDES EMPRESASEJEMPLO:Se otorga crditos a grandes empresas por un monto de 100 000.001401 100 000.00141101103 .99 995.00111301022104 . 5.0021140205/03/2012 por desembolso de crditos a grandes empresas en nuevos soles.

CRDITOS A MEDIANAS EMPRESASEJEMPLO:Se otorga crditos a medianas empresas por un monto de 60 000.001401 60 000.00141101103 . 59 997.00111301022104 . 3.0021140205/03/2012 por desembolso de crditos a medianas empresas en nuevos soles.

CRDITOS A PEQUEAS EMPRESASEJEMPLO:Se otorga crditos a pequeas empresas por un monto de 20 000.001401 20 000.00141101103 . 19 999.00111301022104 . 1.0021140205/03/2012 por desembolso de crditos a pequeas empresas en moneda nacional.

AGRADECIMIENTO Bueno nosotros del grupo agradecemos a Dios y a nuestros padres lo cual siempre estn con cada uno de nosotros en lo bueno y malo. por el amor que siempre nos demuestra por su gran apoyo, comprensin y por brindarnos todo lo que ha estado a su alcance para que podamos seguir adelante y para as poder alcanzar todos nuestros sueos y metas.Y a todo nuestro profesores que nos brindan su gran apoyo .y a nuestros inigualables y bellos amigos, a nuestros compaeros(as) de estudio de la carrera de contabilidad VI.

MUCHAS GRACIAS. EL GRUPO

CONCLUSIN