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PARTICIPACION EN EL SUICIDIO
El suicidio adquiere autonomía en el derecho penal. Obedece a la necesidad de tutelar la vida humana en contra de cualquier ataque o conducta que lesione. El suicidio es un comportamiento que implica la autolesión directa y dañosa hacia la propia vida del sujeto que la realiza.
El suicidio no es un delito, pero si la participación en el suicidio del otro.
NOCION
El suicidio es la auto privación de la vida. Durkheim lo define como toda muerte que resulte mediata e inmediatamente de un acto, positivo o negativo, realizado por la victima misma.
Durkheim se refiere también a las distintas clases del suicidio. En sus estadísticas Durkheim contempla miseria, desgracia, familiares, amor, celos, prostitución, enfermedades mentales, remordimientos, dolores físicos, locura religiosa, cólera, etc.
Otra definición de suicidio es la que proporciona hilda marchiori. El suicidio es un comportamiento intencional autodestructivo llevado a cabo por una persona en una etapa de su vida altamente sensible, agravando por un contexto familiar-social vulnerable que no puede impedirlo.
El suicidio es la autodestrucción voluntaria de la propia vida. Es un medio para dignificar a quien ha perdido su honor (Japón) para cumplir costumbres ancestrales (esquimales)
EL SUICIDIO ANTE EL DERECHO
Jurídicamente, el suicidio es relevante al estar considerado como muerte violenta junto con el homicidio y la muerte por hechos de tránsito, pero es irrelevante por si mismo, ya que no se trata de una figura típica, su importancia deriva de la participación de otro en el suicidio de una persona.
EL DELITO DE PARTICIPACION EN EL SUICIDIO
El art 213 del cpf hace referencia a dos figuras distintas: la participación en el suicidio y el homicidio consentido.
NOCION LEGAL
El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide será castigado con pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar el mismo la muerte, la prisión será de 4 a 12 años.
La última parte de este precepto se refiere al homicidio consentido.
ELEMENTOS DEL TIPO
CONDUCTA TIPICA
La conducta típica en este ilícito consiste en dos posibles formas de incurrir en ella: una es inducir a alguien el suicidio y la otra es auxiliarle.
INDUCCION
Es una actividad psicológica que consiste en persuadir a alguien de privarse de la vida. Se trata de instigar, de ejercer poder sobre la voluntad de alguien, de lograr convencerlo para que se suicide.
Desde el punto de vista de la psicología, no cualquiera puede tener la aptitud de influir en el animo de otra persona, sobre todo cuando se trata de ua decisión tan trascendental en la que esta en juego la vida.
AUXILIO
Consiste en ayudar al suicida lograr su propósito de privarse de la vida. En este caso, el sujeto activo no induce ni convence al pasivo , sino que este ya ha tomado la decisión de y le pide ayuda material para matarse. Consiste en cualquier ayuda material tendiente a que el sujeto pasivo se suicide.
Es importante que dicha ayuda material no traspase los límites de un mero auxilio, si en cualquier forma el sujeto activo interviniera directamente a privar la vida del agente pasivo, existiría homicidio consentido
Homicidio en primer grado: inducción al suicidio
Homicidio en segundo grado: auxilio al suicidio.
Homicidio en tercer grado: ejecutar la muerte de otro con su consentimiento.
SUJETOS Y OBJETOS
SUJETOS
SUJETO ACTIVO
Puede serlo cualquier persona física, pues la ley no exige calidades especiales. En esta figura el sujeto activo será quien induzca a otro al suicidio o lo auxilie a realizarlo.
SUJETO PASIVO
También puede serlo cualquier persona, es quien recibe el daño
OBJETOS
MATERIAL
Se identifica con el sujeto pasivo que, según quedo asentado, podrá ser cualquier persona física.
JURIDICO
Es el bien jurídicamente tutelado, que en el caso del suicidio es la vida.
OTROS ASPECTOS Y ELEMENTOS
TIPICIDAD
Deben reunirse los elementos exigidos por la descripción típica, pues de no ser asi existiría el aspecto negativo: la atipicidad.
ANTIJURICIDAD
Esta figura será antijurídica en tato contraria a la ley, que en el presente caso tutela la vida humana.
CULPABILIDAD
Es el delito que se admite en forma dolosa