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RT 32 - Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS CONSEJO EMISOR DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA Resolución Técnica N° 32 ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA DEL IAASB DE LA IFAC

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  • RT 32 - Adopcin de las Normas Internacionales de Auditora del IAASB de la IFAC FEDERACIN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONMICAS CONSEJO EMISOR DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORA

    Resolucin Tcnica N 32

    ADOPCIN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORA DEL IAASB DE LA IFAC

  • RT 32 - Adopcin de las Normas Internacionales de Auditora del IAASB de la IFAC RESOLUCIN TCNICA N 32

    ADOPCIN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORA DEL IAASB DE LA IFAC

    PRIMERA PARTE

    VISTO:

    a. Las resoluciones N 284/03 y 315/05 de la Junta de Gobierno de esta Federacin; b. La propuesta realizada por el Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y

    Auditora (CENCyA) en relacin con la adopcin de las Normas Internacionales de Auditora (NIA) emitidas por la International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) de la International Federation of Accountants (IFAC);

    c. El Proyecto N 24 de Resolucin Tcnica; y

    CONSIDERANDO:

    a. Que en el ao 2003, la Junta de Gobierno haba resuelto adoptar las NIA, mediante la Resolucin JG N 284;

    b. Que al siguiente ao de tomada tal decisin, el IAASB comenz un programa destinado a redactar con mayor claridad las NIA, lo cual incluy cambios que, en algunos casos, fueron de fondo;

    c. Que, como consecuencia de ello, la Junta de Gobierno emiti la Resolucin N315/05, la cual prorrogaba la entrada en vigencia de la Resolucin N 284/03;

    d. Que luego de dicha Resolucin, y como resultado de que el proceso del IAASB no haba concluido, fue necesario establecer nuevas prrrogas a la entrada en vigencia efectiva de la aplicacin de las NIA;

    e. Que durante el ao 2009, el IAASB concluy el proyecto de emisin de normas clarificadas y, como resultado de ste, emiti treinta y seis normas internacionales de auditora y una norma internacional de control de calidad;

    f. Que en el ao 2010 la Mesa Directiva de esta Federacin cre tres comisiones para que analizaran la implementacin en nuestro pas de las normas internacionales de auditora, el control de calidad y las normas sobre independencia contenidas en el Cdigo de tica Internacional de la International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA) de la IFAC;

    g. Que la primera de las tres comisiones mencionadas en el considerando anterior emiti un plan para la implementacin de las NIA en Argentina, el cual fue presentado a la Mesa Directiva y a la Junta de Gobierno de abril de 2011;

    h. Que se dio participacin al rea Sector Pblico del CECyT en los prrafos especficos aplicables a las auditoras de dicho sector de la economa;

  • RT 32 - Adopcin de las Normas Internacionales de Auditora del IAASB de la IFAC

    i. Que se ha finalizado el proyecto de traduccin de las normas autorizado por la IFAC y realizado conjuntamente con Espaa y los pases hispanoparlantes de Amrica;

    j. Que la propuesta realizada surgi como producto del plan de implementacin mencionado en el considerando g), el cual fue ampliamente estudiado y debatido por el CENCyA;

    k. Que las Normas Internacionales de Auditora son de alta calidad tcnica; l. Que, tal como se expresaba en los considerandos de la Resolucin 284/03, la

    convergencia de las Normas Argentinas de Auditora con las Normas Internacionales de Auditora muestra, entre otros, los siguientes aspectos positivos:

    1. facilitar el proceso de reconocimiento (por parte de terceros) de que las Normas Argentinas de Auditora, no estn en contradiccin con las Normas Internacionales de Auditora;

    2. facilitar el fortalecimiento de la confianza de los inversores y la reduccin de la incertidumbre, con el consecuente efecto de la disminucin del costo de capital;

    3. el proceso de consulta para la emisin o modificacin de normas abarca a todos los organismos profesionales de los pases miembros de la IFAC;

    4. los organismos de control, tanto en Argentina como en otros pases, tienden a armonizar con las NIA, lo que coincide con la propuesta;

    5. las NIA, en su conjunto, contienen normas, explicaciones y casos de aplicacin prctica, lo que facilita su estudio y aplicacin;

    6. la convergencia mejora el grado de uniformidad de las prcticas de auditora en el mundo;

    m. Que gran parte del texto de las NIA es ilustrativo, conteniendo ejemplos y explicaciones sobre lo normativo, lo que ayuda al profesional en su comprensin y aplicacin;

    n. Que resulta necesario establecer su aplicacin obligatoria para los entes que utilizan en forma obligatoria las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF) para la preparacin de estados financieros;

    o. Que es conveniente, al resto de los entes, darle la posibilidad de solicitar el servicio de auditora en el marco de las Normas Internacionales de Auditora;

    p. Que se han considerado las observaciones recibidas durante el perodo de consulta al que estuvo sometido el Proyecto N 24 de Resolucin Tcnica.

  • RT 32 - Adopcin de las Normas Internacionales de Auditora del IAASB de la IFAC POR TODO ELLO:

    LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONMICAS

    RESUELVE:

    Artculo 1 - Modificar el Reglamento del CENCyA para incorporar las Circulares de adopcin de Normas emitidas por el IAASB y el IESBA de la IFAC.

    Artculo 2 - Aprobar la Resolucin Tcnica N 32 Adopcin de las Normas Internacionales de Auditora que se incluye en la segunda parte de esta resolucin.

    Artculo 3 - Establecer que en aquellos casos en los que una Resolucin Tcnica u otro pronunciamiento aprobado por esta Federacin hiciera referencia a la Resolucin Tcnica N 7, se entender que la referencia se refiere a sta o a las normas y dems pronunciamientos que se aprueban por esta Resolucin Tcnica, segn corresponda.

    Artculo 4 - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federacin:

    a) el tratamiento de esta Resolucin Tcnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de setiembre de 2002;

    b) establecer su vigencia y normas de transicin de acuerdo con lo indicado en la segunda parte de esta resolucin;

    c) la difusin de esta Resolucin Tcnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.

    Artculo 5 - Registrar esta Resolucin Tcnica en el Libro de Resoluciones; publicar el texto completo en la pgina web de esta Federacin y en el Boletn Oficial, y comunicarlo a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales relacionados. En la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Crdoba, a los 30 das de noviembre de 2012.

  • RT 32 - Adopcin de las Normas Internacionales de Auditora del IAASB de la IFAC SEGUNDA PARTE 1. Adopcin de las Normas Internacionales de Auditora

    Se adoptan los siguientes pronunciamientos emitidos por el IAASB de la IFAC:

    1.1. Prefacio, 1.2. Glosario, 1.3. Normas internacionales de auditora (NIA), y 1.4. Notas internacionales de prcticas de auditora.

    2. Definiciones 2.1. La Federacin Internacional de Contadores (IFAC, siglas en ingls) es la

    organizacin global de la profesin contable, de la cual es miembro la Federacin Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas (FACPCE).

    2.2. El Consejo de Normas Internacionales de Auditora y Aseguramiento (IAASB, siglas en ingls) es el cuerpo emisor de normas de control de calidad, auditora y aseguramiento de la IFAC.

    2.3. Las normas internacionales de auditora (NIA) son las normas emitidas por el IAASB para la auditora de informacin financiera histrica.

    2.4. Las Notas Internacionales de Prcticas de Auditora (NIPA) se emiten para proporcionar asistencia prctica a los contadores profesionales. No imponen al auditor requerimientos adicionales a los establecidos en las NIA ni cambian la responsabilidad por la aplicacin de las NIA pertinentes.

    3. Los pronunciamientos que se adoptan son los que surgen de la traduccin autorizada por la IFAC, traduccin que la FACPCE publica en su pgina web. A medida que se publiquen nuevas versiones, se ir aprobando mediante circulares de adopcin de normas emitidas por el IAASB y el IESBA de la IFAC. En el caso que los plazos de vigencia establecidos por el IAASB sean reducidos o que por otra razn se presuma que no estar disponible la versin oficial en espaol con tiempo suficiente de antelacin al momento en que deba aplicarse, la FACPCE publicar una traduccin que se utilizar en sustitucin del texto oficial hasta tanto se cuente con la versin oficial en espaol.

    4. Aplicacin obligatoria. A partir de los ejercicios iniciados el 1 de julio de 2013 debern llevarse a cabo con NIA las auditoras de los estados financieros que obligatoriamente deben ser emitidos con Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF), de acuerdo con lo establecido en la Resolucin Tcnica N 26.

    5. Aplicacin opcional. Las auditoras de la informacin financiera histrica que no cumplan con la condicin establecida en el punto 4 podrn realizarse de acuerdo con NIA.

    6. Aplicacin anticipada. Se permite aplicar esta Resolucin Tcnica en forma anticipada, para los trabajos de auditora que se inicien a partir de la aprobacin de esta resolucin tcnica por la Junta de Gobierno.

    http://www.ifac.org/IAASB/About.php

  • RT 32 - Adopcin de las Normas Internacionales de Auditora del IAASB de la IFAC 7. Aplicacin integral. Se aplicarn integralmente las NIA. El auditor no deber

    manifestar que ha dado cumplimiento con las NIA en su dictamen a menos que haya cumplido con los requisitos de todas las NIA relevantes a la auditora.

    8. Transicin hacia NIA. En el primer ejercicio de aplicacin de NIA el auditor: 8.1. deber manifestar que ha desarrollado las auditoras de todos los ejercicios

    presentados en forma comparativa de acuerdo con NIA, siempre que en la planeacin, ejecucin y conclusin de tales auditoras se hayan cumplido totalmente con todas las NIA pertinentes a dichas auditoras,

    8.2. en caso contrario, podr: 8.2.1. de ser factible, remediar el proceso de la auditora anterior de forma tal de

    cumplir integralmente con las NIA y proceder de acuerdo con lo previsto en el punto 8.1, o

    8.2.2. indicar que el ejercicio anterior fue auditado aplicando las normas de auditora establecidas por la Resolucin Tcnica N 7, el tipo de informe emitido y la fecha del informe.

    9. Requisitos de control de calidad e independencia. El auditor que obligatoria o

    voluntariamente aplique esta Resolucin Tcnica, debe tambin cumplir con la aplicacin de la Resolucin Tcnica N 34.

  • RT 32 - Adopcin de las Normas Internacionales de Auditora del IAASB de la IFAC ANEXO - Listado de NIA y otros pronunciamientos adoptados por esta Resolucin Tcnica

    Prefacio de las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditora, Revisin, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados Glosario de Trminos NIA 200. Objetivos globales del auditor independiente y realizacin de la auditora de conformidad con las normas internacionales de auditora NIA 210. Acuerdo de los trminos del encargo de auditora NIA 220. Control de calidad de la auditora de estados financieros NIA 230. Documentacin de auditora NIA 240. Responsabilidades del auditor en la auditora de estados financieros con respecto al fraude NIA 250. Consideracin de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditora de estados financieros NIA 260. Comunicacin con los responsables del gobierno de la entidad NIA 265. Comunicacin de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la direccin de la entidad NIA 300. Planificacin de la auditora de estados financieros NIA 315. Identificacin y valoracin de los riesgos de incorreccin material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno NIA 320. Importancia relativa o materialidad en la planificacin y ejecucin de la auditora NIA 330. Respuestas del auditor a los riesgos valorados NIA 402. Consideraciones de auditora relativas a una entidad que utiliza una organizacin de servicios NIA 450. Evaluacin de las incorrecciones identificadas durante la realizacin de la auditora NIA 500. Evidencia de auditora NIA 501. Evidencia de auditora consideraciones especficas para determinadas reas NIA 505. Confirmaciones externas NIA 510. Encargos iniciales de auditora - saldos de apertura NIA 520. Procedimientos analticos NIA 530. Muestreo de auditora NIA 540. Auditora de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y de la informacin relacionada a revelar NIA 550. Partes vinculadas NIA 560. Hechos posteriores al cierre

  • RT 32 - Adopcin de las Normas Internacionales de Auditora del IAASB de la IFAC NIA 570. Empresa en funcionamiento NIA 580. Manifestaciones escritas NIA 600. Consideraciones especiales-auditoras de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes) NIA 610. Utilizacin del trabajo de los auditores internos NIA 620. Utilizacin del trabajo de un experto del auditor NIA 700. Formacion de la opinin y emisin del informe de auditora sobre los estados financieros NIA 705. Opinin modificada en el informe emitido por un auditor independiente NIA 706. Prrafos de nfasis y prrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente NIA 710. Informacin comparativa-cifras correspondientes de periodos anteriores y estados financieros comparativos NIA 720. Responsabilidad del auditor con respecto a otra informacin incluida en los documentos que contienen los estados financieros auditados NIA 800. Consideraciones especiales Auditoras de estados financieros preparados de conformidad con un marco de informacin con fines especficos NIA 805. Consideraciones especiales - Auditoras de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida especficos de un estado financiero NIA 810. Encargos para informar sobre estados financieros resumidos Notas internacionales de prcticas de auditora (NIPA): A la fecha existe la NIPA 1000, la que an no fue traducida

  • PREFACIO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTROL DE CALIDAD , AUDITORA, REVISIN, OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS

    (Vigente a partir del 15 de diciembre de 2011)

    CONTENIDO__________________________________

    Prrafo

    Introduccin .................................................................................................................................. 1-2

    Los Pronunciamientos del IAASB .................................................................................................. 3-4

    Los Pronunciamientos Obligatorios del IAASB .............................................................................. 3-4

    La autoridad asociada a las Normas Internacionales emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditora y Aseguramiento ..................................................................... 5-17

    Normas Internacionales de Auditora .............................................................................................. 11

    Normas Internacionales de Control de Calidad ............................................................................ 12

    Otras Normas Internacionales .................................................................................................... 13-16

    Juicio profesional ............................................................................................................................. 17

    Aplicabilidad de las Normas Internacionales .............................................................................. 18-19

    Material no obligatorio ........................................................................................................... 20-22

    Notas Internacionales de Prcticas de Auditora ................... 21-22

    Notas de Prcticas relacionadas con otras Normas Internacionales .................................. 23

    Publicaciones del staff ..................................................................................................................... 24

    Idioma 25

  • PREFACIO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTROL DE CALIDAD , AUDITORA, REVISIN, OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS

    Introduccin

    1. Este prefacio de las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditora, Revisin, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados se expide para facilitar la comprensin del alcance y la autoridad de los pronunciamientos que emite el Consejo de Normas Internacionales de Auditora y Aseguramiento (IAASB), segn se establece en los Trminos de Referencia del IAASB.

    2. El IAASB est comprometido con la meta de desarrollar un conjunto de Normas Internacionales y otros pronunciamientos que son generalmente aceptados en todo el mundo. Los miembros del IAASB actan en funcin del inters comn de la poblacin en general y de la profesin contable en todo el mundo. Como resultado, es posible que dichos miembros adopten una postura respecto de un tema que no est de acuerdo con la prctica actual de su pas o su firma de auditora o con las personas que los proponen como miembros del IAASB.

    Los Pronunciamientos del IAASB

    Los Pronunciamientos Obligatorios del IAASB

    3. Los pronunciamientos del IAASB regulan los encargos de auditora, revisin, otros encargos de aseguramiento y servicios relacionados que se realizan de conformidad con las Normas Internacionales. Estas no anulan las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la auditora de los estados financieros histricos o los encargos de aseguramiento sobre otra informacin en un pas determinado, las cuales deben respetarse de conformidad con las normas nacionales de dicho pas. En caso de que las disposiciones legales y reglamentarias difieran de las Normas del IAASB o estn en conflicto con estas respecto de un tema particular, los encargos realizados de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias automticamente no respetarn las Normas del IAASB. Un profesional de la contabilidad no habr cumplido con las Normas del IAASB, a menos que haya cumplido por completo con todas las Normas pertinentes al encargo.

    4. Los pronunciamientos obligatorios del IAASB son las Normas Internacionales, que se publican siguiendo el debido proceso establecido para el IAASB.

    La autoridad asociada a las Normas Internacionales emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditora y Aseguramiento 5. Las Normas Internacionales de Auditora (NIA) se aplican a la auditora de informacin financiera histrica.

    6. Las Normas Internacionales de Encargos de Revisin (NIER) se aplican a la revisin de informacin financiera histrica.

    7. Las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA) se aplican a los encargos que proporcionan un grado de seguridad y no sean auditoras ni revisiones de informacin financiera histrica.

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    8. Las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) se aplican a los encargos de compilacin, los encargos para aplicar procedimientos acordados y otros encargos de servicios relacionados, segn especifica el IAASB.

    9. De forma colectiva, se hace referencia a las NIA, NIER, NIEA y NISR como las Normas sobre Encargos del IAASB.

    10. Las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC) se aplican a todos los servicios sujetos a las Normas sobre Encargos del IAASB.

    Normas Internacionales de Auditora

    11. Las NIA se redactan en el contexto de una auditora de estados financieros1 realizado por un auditor independiente. Se adaptan a las circunstancias segn sea necesario cuando se aplican a la

    auditora de otra informacin financiera histrica. La autoridad de las NIA se define en la NIA 2002.

    Normas Internacionales de Control de Calidad

    12. Las NICC se redactan para su aplicacin a firmas en todos los servicios sujetos a las Normas sobre Encargos del IAASB. La autoridad de las NICC se define en la introduccin a las NICC.

    Otras Normas Internacionales

    13. Algunas Normas Internacionales sealadas en los prrafos 6-8 contienen: objetivos, requerimientos, material de aplicacin y otro material explicativo, material introductorio y definiciones. Estos trminos deben ser interpretados de una manera directamente anloga a la forma en que se explican en el contexto de las NIA y las auditoras de los estados financieros en la NIA 200.

    14. Otras Normas Internacionales sealadas en los prrafos 6-8 contienen principios bsicos y procedimientos esenciales (identificados en letra negrita y por la palabra "debe"), adems de las anotaciones explicativas y de otra ndole, incluidos anexos. Los principios bsicos y los procedimientos esenciales deben entenderse y aplicarse en el contexto de las anotaciones explicativas y de otra ndole que brinda una orientacin para su aplicacin. Por lo tanto, es necesario considerar la totalidad del texto de una Norma para comprender y aplicar los principios bsicos y los procedimientos esenciales.

    15. Los principios bsicos y los procedimientos esenciales de una Norma se aplican a todos los casos en los que sean relevantes en las circunstancias del encargo. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, un profesional de la contabilidad puede considerar necesario no cumplir con un ______________________________________________________________________________________________________________

    1 Excepto especificacin en contrario, estados financieros hace referencia a los estados financieros que contengan informacin financiera histrica.

    2 NIA 200, Objetivos globales del auditor independiente y realizacin de la auditoria de conformidad con las Normas Internacionales de Auditora.

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    procedimiento esencial relevante para poder cumplir con el objetivo de dicho procedimiento. En tal situacin, el profesional de la contabilidad debe documentar de qu manera los procedimientos alternativos realizados cumplieron con el objetivo del procedimiento, as como los motivos del incumplimiento, excepto que ya estn aclarados. Se espera que la necesidad de un profesional de la contabilidad de incumplir un procedimiento esencial relevante surja nicamente cuando, en las circunstancias especficas de un encargo, dicho procedimiento sera ineficaz

    16. Los anexos, que forman parte de la gua de aplicacin, son parte integral de una Norma. El objetivo y la aplicacin de un anexo se explican en el cuerpo de la Norma relacionada o en el ttulo y la introduccin del anexo.

    Juicio profesional

    17. La naturaleza de las Normas Internacionales requiere que el profesional de la contabilidad ejerza el juicio profesional al aplicarlas.

    Aplicabilidad de las Normas Internacionales

    18. El alcance, la fecha de entrada en vigor y cualquier limitacin especfica a la aplicabilidad de una Norma Internacional especfica se detallan en la Norma. Salvo disposicin en contrario en la Norma Internacional, el profesional de la contabilidad puede aplicar una Norma Internacional antes de su fecha de entrada en vigor.

    19. Las Normas Internacionales son pertinentes para los encargos del sector pblico. Cuando corresponde, se incluyen consideraciones adicionales especficas para entidades del sector pblico:

    (a) En el cuerpo de una Norma Internacional para el caso de NIA y NICC, o

    (b) En una Perspectiva para el Sector Pblico (PSP) que aparezca al trmino de otras Normas Internacionales.

    Material no obligatorio

    20. El material no obligatorio incluye las Notas de Prcticas emitidas por el IAASB y las publicaciones del Staff. Este material no obligatorio no forma parte de las Normas Internacionales del IAASB.

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    Notas Internacionales de Prcticas de Auditora

    21. Las Notas Internacionales de Prcticas de Auditora (NIPA) no imponen requisitos adicionales a los auditores ms all de los incluidos en las NIA, ni alteran la responsabilidad del auditor para cumplir con todas las NIA relevantes a la auditora. Las NIPA proporcionan asistencia prctica a los auditores. Estn destinados a ser difundidas por los responsables de las normas nacionales, o para su uso en la elaboracin del material nacional correspondiente. Tambin proporcionan material que las firmas pueden utilizar en el desarrollo de sus programas de formacin y orientacin interna.

    22. Dependiendo de la naturaleza del tema (s) cubierto, una NIPA puede ayudar al auditor en:

    Obtener un entendimiento de la entidad, y abrir juicios acerca de la identificacin y evaluacin de los riesgos de errores significativos;

    Abrir juicios sobre cmo responder a los riesgos evaluados, incluyendo juicios acerca de los procedimientos que pueden ser apropiados a las circunstancias, o

    Dirigir consideraciones a reportar, incluyendo la formacin de una opinin sobre los estados financieros y comunicarlo a los encargados de la Direccin.

    Notas de Prcticas relacionadas con otras Normas Internacionales

    23. El IAASB tambin puede emitir Notas Internacionales de Prctica de Encargos de Revisin (NIPER), Notas Internacionales de Prctica de Encargos de Aseguramiento (NIPEA) y Notas Internacionales de Prctica de Servicios Relacionados (NIPSR) para servir al mismo objetivo para las NIER, las NIEA y las NISR respectivamente.

    Publicaciones del staff

    24. Las publicaciones del staff se utilizan para ayudar a los profesionales a tomar conciencia sobre nuevas cuestiones importantes o de actualidad que hacen referencia a requisitos existentes y al material de aplicacin, o a prestar atencin a los hechos relevantes sobre los pronunciamientos del IAASB.

    Idioma

    25. El nico texto oficial de una Norma Internacional de IAASB, Notas de Prctica, borrador de exposicin u otra publicacin es el publicado por el IAASB en el idioma Ingls.

  • 23

    GLOSARIO DE TRMINOS1

    Actividades de control- Aquellas medidas y procedimientos que ayudan a asegurar que las directrices marcadas por la direccin se llevan a cabo. Las actividades de con-trol son un componente del control interno.

    *Adecuacin (de la evidencia de auditora)- Medida cualitativa de la evidencia de auditora; es decir, su relevancia y fi abilidad para respaldar las conclusiones en las que se basa la opinin del auditor.

    *Afi rmaciones- Manifestaciones de la direccin, explcitas o no, incluidas en los es-tados fi nancieros y tenidas en cuenta por el auditor al considerar los distintos tipos de incorrecciones que pueden existir.

    Alcance de una revisin- Procedimientos de revisin que se estiman necesarios, en funcin de las circunstancias, para alcanzar los objetivos de dicha revisin.

    *Anomala- Una incorreccin o una desviacin que se puede demostrar que no es representativa de incorrecciones o de desviaciones en una poblacin.

    Apropiacin indebida de activos- Implica la sustraccin de los activos de una entidad en cantidades relativamente pequeas e inmateriales, realizada habitualmente por los empleados. Sin embargo, la direccin tambin puede estar implicada al tener, general-mente, una mayor capacidad para disimular u ocultar las apropiaciones indebidas de manera que sean difciles de detectar.

    *Archivo de auditora- Una o ms carpetas u otros medios de almacenamiento de datos, fsicos o electrnicos, que contienen los registros que conforman la documen-tacin de auditora correspondiente a un encargo especfi co.

    Asociacin- (vase Asociacin del auditor con la informacin fi nanciera)

    Asociacin del auditor con la informacin fi nanciera- Un auditor est asociado a la informacin fi nanciera cuando emite un informe que se adjunta a dicha informacin o cuando consiente que se utilice su nombre en una relacin de tipo profesional.

    *Auditor- El trmino auditor se utiliza para referirse a la persona o personas que realizan la auditora, normalmente el socio del encargo u otros miembros del equipo del encargo o, en su caso, la fi rma de auditora. Cuando una NIA establece expresa-mente que un requerimiento ha de cumplirse o una responsabilidad ha de asumirse por el socio del encargo, se utiliza el trmino socio del encargo en lugar de auditor. En su caso, los trminos socio del encargo y fi rma de auditora se entendern referidos a sus equivalentes en el sector pblico.

    1 En el caso de encargos referidos al sector pblico, los trminos de este glosario deben interpretarse referidos a sus equivalentes en el sector pblico. En los supuestos de trminos contables que no hayan sido defi nidos en los pronunciamientos del Consejo de Normas Internacionales de Auditora y Aseguramiento, la referencia debe efectuarse al Glosario de Trminos publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad

    ANEXO A LA RESOLUCIN TCNICA N 32- ADOPCIN DE LAS NIA DEL IAASB DE IFAC

    PAGINA DEL ANEXO RT 32 - 1

  • 24

    *Auditor de la entidad prestadora del servicio - Auditor que, a solicitud de la orga-nizacin de servicios, emite un informe que proporciona un grado de seguridad sobre los controles de sta.

    *Auditor de la entidad usuaria- Auditor que audita y emite el informe de auditora sobre los estados fi nancieros de una entidad usuaria.

    *Auditor del componente- Auditor que, a peticin del equipo del encargo del grupo, realiza un trabajo para la auditora del grupo en relacin con la informacin fi nanciera de un componente.

    *Auditora del grupo- La auditora de los estados fi nancieros del grupo.

    *Auditor experimentado- Una persona (tanto interna como externa a la fi rma de au-ditora) que tiene experiencia prctica en auditora y un conocimiento razonable de:

    (a) los procesos de auditora;

    (b) las NIA y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables;

    (c) el entorno empresarial en el que la entidad opera; y

    (d) las cuestiones de auditora e informacin fi nanciera relevantes para el sector en el que la entidad opera.

    *Auditores internos- Personas que realizan actividades correspondientes a la fun-cin de auditora interna. Los auditores internos pueden pertenecer a un departa-mento de auditora interna o funcin equivalente.

    *Auditor predecesor- Auditor de otra fi rma de auditora, que audit los estados fi -nancieros de una entidad en el periodo anterior y que ha sido sustituido por el au-ditor actual.

    Carta de encargo- Trminos escritos de un encargo en forma de carta.

    *Cifras correspondientes de periodos anteriores- Informacin comparativa consis-tente en importes e informacin revelada del perodo anterior que se incluyen como parte integrante de los estados fi nancieros del perodo actual, con el objetivo de que se interpreten exclusivamente en relacin con los importes e informacin revelada del periodo actual (denominados cifras del perodo actual). El grado de detalle de los importes y de las revelaciones comparativas depende principalmente de su relevancia respecto a las cifras del perodo actual.

    *Componente- Una entidad o unidad de negocio cuya informacin fi nanciera se prepara por la direccin del componente o del grupo para ser incluida en los estados fi nancieros del grupo.

    *Componente signifi cativo- Componente identifi cado por el equipo del encargo del grupo que: (i) es fi nancieramente signifi cativo para el grupo, considerado individual-mente, o (ii) es probable que, debido a su naturaleza o circunstancias especfi cas,

    ANEXO A LA RESOLUCIN TCNICA N 32- ADOPCIN DE LAS NIA DEL IAASB DE IFAC

    PAGINA DEL ANEXO RT 32 - 2

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    incorpore a los estados fi nancieros del grupo un riesgo signifi cativo de incorreccin material.

    *Condiciones previas a la auditora- Utilizacin por la direccin de un marco de informacin fi nanciera aceptable para la preparacin de los estados fi nancieros y la conformidad de la direccin y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, con la premisa2 sobre la que se realiza una auditora.

    *Confi rmacin externa- Evidencia de auditora obtenida mediante una respuesta di-recta escrita de un tercero (la parte confi rmante) dirigida al auditor, en formato papel, en soporte electrnico u otro medio.

    *Contestacin en disconformidad- Respuesta que pone de manifi esto una discrepan-cia entre la informacin sobre la que se solicit confi rmacin a la parte confi rmante, o aquella contenida en los registros de la entidad, y la informacin facilitada por la parte confi rmante.

    *Control interno- El proceso diseado, implementado y mantenido por los respon-sables del gobierno de la entidad, la direccin y otro personal, con la fi nalidad de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecucin de los objetivos de la entidad relativos a la fi abilidad de la informacin fi nanciera, la efi cacia y efi ciencia de las operaciones, as como sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y regla-mentarias aplicables. El trmino controles se refi ere a cualquier aspecto relativo a uno o ms componentes del control interno.

    *Controles complementarios de la entidad usuaria- Controles que la organizacin de servicios, en el diseo de su servicio, asume que sern implementados por las entidades usuarias. Si es necesario para alcanzar los objetivos de control, estos con-troles complementarios se identifi carn en la descripcin del sistema.

    Controles de acceso- Procedimientos diseados para restringir el acceso a termina-les, programas y datos electrnicos (on-line). Los controles de acceso consisten en la autenticacin de usuario y autorizacin de usuario. La autenticacin de usua-rio normalmente intenta identifi car un usuario a travs de identifi caciones nicas para comenzar la sesin, contraseas, tarjetas de acceso o datos biomtricos. La autorizacin de usuario consiste en reglas de acceso para determinar los recursos del ordenador a los que puede acceder cada usuario. De forma especfi ca, estos procedimientos estn diseados para prevenir o detectar:

    (a) acceso no autorizado a terminales, programas y datos electrnicos (on-line);

    (b ) registro de transacciones no autorizadas;

    (c) cambios no autorizados en fi cheros de datos;

    (d) el uso de programas de ordenador por personal no autorizado; y

    2 NIA 200, apartado 13

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    (e) el uso de programas de ordenador que no han sido autorizados.

    Controles de aplicacin en las tecnologas de la informacin- Procedimientos manuales o automatizados que operan habitualmente en relacin con la gestin de procesos. Los controles de aplicacin pueden ser de naturaleza preventiva o de deteccin y se disean para asegurar la integridad de los registros contables. Por consiguiente, los controles de aplicacin estn relacionados con los procedimientos que se usan para iniciar, registrar, procesar e informar sobre transacciones u otros datos fi nancieros.

    *Controles del grupo- Controles diseados, implementados y mantenidos por la di-reccin del grupo sobre la informacin fi nanciera de ste.

    Controles generales de las TI- Polticas y procedimientos vinculados a muchas apli-caciones que favorecen un funcionamiento efi caz de los controles de las aplicaciones al ayudar a garantizar el funcionamiento adecuado y continuo de los sistemas de infor-macin. Los controles generales de las TI normalmente incluyen controles sobre los centros de datos y las operaciones de red; la adquisicin, mantenimiento y reposicin del software de sistemas; la seguridad en los accesos y la adquisicin, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de las aplicaciones.

    Criterios- Las referencias utilizadas para evaluar o medir la materia objeto de an-lisis incluyendo, en su caso, las referencias para la presentacin y revelacin de la informacin. Puede haber criterios diferentes para una misma materia objeto de anlisis. Los criterios pueden ser formales o menos formales.

    En el ejercicio del juicio profesional, para que la evaluacin o medida de una ma-teria objeto de anlisis sea razonablemente congruente, se requiere la aplicacin de criterios apropiados.

    Criterios adecuados- Poseen las siguientes caractersticas:

    (a) Comprensibilidad. Un criterio comprensible contribuye a obtener conclusiones claras, exhaustivas y no sujetas a interpretaciones sustancialmente distintas.

    (b) Fiabilidad: los criterios fi ables permiten una evaluacin o medida razonable-mente congruente de la materia objeto de anlisis incluyendo, cuando fuere relevante, la presentacin y revelacin de informacin cuando se utilizan en cir-cunstancias similares por profesionales ejercientes con una cualifi cacin similar.

    (c) Integridad: los criterios son sufi cientemente completos cuando no se omiten los factores relevantes que podran afectar a las conclusiones en el contexto de las circunstancias de un encargo. Unos criterios completos incluyen, si es necesario, referencias para la presentacin y revelacin de informacin.

    (d) Neutralidad: Un criterio neutral contribuye a obtener conclusiones libres de sesgo.

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    (e) Relevancia: los criterios relevantes contribuyen a alcanzar conclusiones que facilitan la toma de decisiones por parte de los usuarios a quienes se destina el informe.

    Criterios adecuados- (vase Criterios)

    *Criterios aplicados (en el contexto de la NIA 81033)- Los criterios aplicados por la direccin para la preparacin de los estados fi nancieros resumidos.

    Cuestiones medioambientales-

    (a) iniciativas para prevenir, reducir o corregir los daos causados al medioam-biente, o para hacer frente a la conservacin de los recursos renovables y no renovables (tales iniciativas pueden ser exigidas por las disposiciones legales y reglamentarias de ndole ambiental, por contrato, o bien pueden llevarse a cabo voluntariamente);

    (b) consecuencias del incumplimiento de las disposiciones legales y reglamenta-rias medioambientales;

    (c) consecuencias de los daos medioambientales causados a otras personas o a los recursos naturales; y

    (d) consecuencias de la responsabilidad subsidiaria derivada de las leyes (por ejemplo, la responsabilidad por los daos causados por los anteriores propietarios).

    *Defi ciencia en el control interno- Existe una defi ciencia en el control interno cuando:

    (a) un control est diseado, se implementa u opera de forma que no sirve para prevenir, o detectar y corregir incorrecciones en los estados fi nancieros opor-tunamente; o

    (b) no existe un control necesario para prevenir, o detectar y corregir, oportuna-mente, incorrecciones en los estados fi nancieros.

    *Defi ciencia signifi cativa en el control interno- Defi ciencia o conjunto de defi cien-cias en el control interno que, segn el juicio profesional del auditor, tiene la im-portancia sufi ciente para merecer la atencin de los responsables del gobierno de la entidad.

    *Desenlace de una estimacin contable- Importe resultante de la resolucin fi nal de las transacciones, hechos o condiciones sobre las que se basa la estimacin contable.

    3 NIA 810, Encargos para informar sobre estados fi nancieros resumidos.

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    *Direccin- Persona o personas con responsabilidad ejecutiva para dirigir las opera-ciones de la entidad. En algunas entidades de determinadas jurisdicciones, la direc-cin incluye a algunos o a todos los responsables del gobierno de la entidad, por ejem-plo, los miembros ejecutivos del consejo de administracin o un propietario-gerente.

    *Direccin del componente- La direccin responsable de la preparacin de la infor-macin fi nanciera de un componente.

    *Direccin del grupo- La direccin responsable de la preparacin de los estados fi -nancieros del grupo.

    *Documentacin de auditora- Registro de los procedimientos de auditora apli-cados, de la evidencia pertinente de auditora obtenida y de las conclusiones al-canzadas por el auditor (a veces se utiliza como sinnimo el trmino papeles de trabajo).

    Documentacin del encargo- El registro del trabajo realizado, de los resultados obtenidos y de las conclusiones alcanzadas por el profesional ejerciente (a veces se emplea el trmino de papeles de trabajo).

    *Elemento- (vase Elemento de un estado fi nanciero)

    *Elemento de los estados fi nancieros (en el contexto de la NIA 80544)- Un elemento, cuenta o partida de un estado fi nanciero.

    *Empleados- Profesionales, distintos de los socios, incluidos cualesquiera expertos que la fi rma de auditora emplea.

    *Encargo de auditora inicial- Un encargo de auditora en el que:

    (i) los estados fi nancieros correspondientes al perodo anterior no fueron auditados; o

    (ii) los estados fi nancieros correspondientes al perodo anterior fueron auditados por el auditor predecesor.

    Encargo de compilacin- Encargo en el que la especializacin en contabilidad, y no en auditora, se utiliza para recoger, clasifi car y resumir la informacin fi nanciera.

    Encargo de procedimientos acordados- Contrato en el que un auditor se compromete a realizar aquellos procedimientos de auditora acordados por el auditor, la entidad audi-tada y terceras partes y a informar sobre los hallazgos obtenidos. Los destinatarios del informe extraen sus propias conclusiones a partir del informe del auditor. El informe va dirigido nicamente a aquellas partes que han acordado los procedimientos a aplicar, dado que otros, no conocedores de los motivos de los procedimientos, podran malin-terpretar los resultados.

    Encargo de revisin- El objetivo de un encargo de revisin es permitir al auditor de-

    4 NIA 805, Consideraciones especiales- Auditoras de un solo estado fi nanciero o de un elemento, cuenta o partida especfi cos de un estado fi nanciero.

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    terminar, sobre la base del resultado obtenido de la aplicacin de procedimientos que no proporcionan toda la evidencia que sera necesaria en una auditora, si ha llegado a conocimiento del auditor algn hecho que le haga considerar que los estados fi nan-cieros no han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con un marco de informacin fi nanciera aplicable.

    Encargo de seguridad limitada- El objetivo de un encargo de seguridad limitada es una reduccin del riesgo de tal encargo, a un nivel aceptable, en funcin de las cir-cunstancias, siendo su riesgo superior al del encargo de seguridad razonable, como base para la expresin por el profesional ejerciente de una conclusin de forma negativa. (vase Encargo que proporciona un grado de seguridad)

    Encargo de seguridad razonable- El objetivo de un encargo de seguridad razo-nable es una reduccin del riesgo de tal encargo, a un nivel aceptablemente bajo, en funcin de las circunstancias55, como base para la expresin por el profesional ejerciente de una conclusin de forma positiva. (vase Encargo que proporciona un grado de seguridad)

    Encargo que proporciona un grado de seguridad - Encargo en el que un profesional ejerciente expresa una conclusin con el fi n de incrementar el grado de confi anza de los usuarios a quienes se destina el informe distintos de la parte responsable acerca del resultado de la evaluacin o medida de la materia objeto de anlisis, sobre la base de ciertos criterios. El resultado de la evaluacin o medida de la materia objeto de anlisis es la informacin que se obtiene al aplicar dichos criterios (vase tam-bin Informacin sobre la materia objeto de anlisis). En el Marco Internacional de los Encargos de Aseguramiento existen dos tipos de encargos que un profesional ejerciente puede realizar: el encargo de seguridad razonable y el encargo de segu-ridad limitada.

    Entidad de pequea dimensin- Una entidad que generalmente posee caractersticas cualitativas tales como:

    (a) concentracin de la propiedad y de la direccin en un reducido nmero de per-sonas (habitualmente una sola persona, ya sea una persona fsica u otra entidad que posee a la entidad siempre que el propietario presente las caractersticas cualitativas relevantes); y

    (b) una o ms de las siguientes:

    (i) transacciones sencillas;

    (ii) proceso de registro sencillo;

    5 Las circunstancias del encargo incluyen sus trminos, esto es, si es un encargo de seguridad razonable o un encargo de seguridad limitada, las caractersticas de la materia objeto de anlisis, los criterios a utilizar, las necesidades de los usuarios a quienes se destina el informe, las caractersticas relevantes de la entidad y su entorno, y otras cuestiones, como, por ejemplo hechos, transacciones, condiciones y las prcticas que puedan tener un efecto signifi cativo en el encargo

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    (iii) pocas lneas de negocio y escasos productos dentro de las lneas de negocio;

    (iv) pocos controles internos;

    (v) pocos niveles de direccin con responsabilidad para una amplia gama de controles; o

    (vi) poco personal, gran parte del cual desempea un amplio espectro de tareas.

    Estas caractersticas cualitativas no son exhaustivas, no son exclusivas de las entida-des de pequea dimensin y las entidades de pequea dimensin no presentan nece-sariamente todas estas caractersticas.

    *Entidad usuaria- Entidad que utiliza una organizacin de servicios y cuyos esta-dos fi nancieros se estn auditando.

    Entorno de control- Comprende las funciones del gobierno y direccin de la empre-sa, as como las actitudes, compromisos y acciones de los responsables del gobierno de la entidad y de la direccin de la empresa, sobre el control interno de la entidad y su importancia. El entorno de control es un componente del control interno.

    Entorno de las TI- Polticas y procedimientos implementados por una entidad, as como la infraestructura propias de las TI (hardware, sistemas operativos, etc.) y las aplicaciones de software utilizadas para respaldar las operaciones de negocio y para lograr la consecucin de las estrategias de negocio.

    *Equipo del encargo- Todos los socios y empleados que realizan el encargo, as como cualquier persona contratada por la fi rma de auditora o por una fi rma de la red, que realizan procedimientos en relacin con el encargo. Se excluyen los expertos ex-ternos contratados por la fi rma de auditora o por una fi rma de la red.66

    *Equipo del encargo del grupo- Los socios de auditora, incluido el socio del encar-go del grupo, y los empleados que determinan la estrategia global de la auditora del grupo, se comunican con los auditores de los componentes del grupo, aplican proce-dimientos de auditora al proceso de consolidacin del grupo, y evalan las conclusio-nes obtenidas de la evidencia de auditora como base para formarse una opinin sobre los estados fi nancieros del grupo.

    Error- Una incorreccin no intencionada contenida en los estados fi nancieros, inclu-yendo la omisin de una cantidad o de una informacin a revelar.

    *Escepticismo profesional- Actitud que incluye una mentalidad inquisitiva, una espe-cial atencin a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorreccio-nes debidas a errores o fraudes, y una valoracin crtica de la evidencia de auditora.

    6 NIA 620, Utilizacin del trabajo de un experto del auditor, apartado 6(a), defi ne el trmino experto del auditor

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    *Estados fi nancieros- Presentacin estructurada de informacin fi nanciera histrica, que incluye notas explicativas, cuya fi nalidad es la de informar sobre los recursos econmicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o sobre los cambios registrados en ellos en un periodo de tiempo, de conformidad con un marco de informacin fi nanciera. Las notas explicativas normalmente incluyen un resumen de las polticas contables signifi cativas y otra informacin explicativa. El trmino es-tados fi nancieros normalmente se refi ere a un conjunto completo de estados fi nancie-ros establecido por los requerimientos del marco de informacin fi nanciera aplicable, pero tambin puede referirse a un solo estado fi nanciero.

    *Estados fi nancieros auditados (en el contexto de la NIA 810)- Estados fi nancie-ros77 auditados por el auditor de conformidad con las NIA, y de los cuales derivan los estados fi nancieros resumidos.

    *Estados fi nancieros comparativos- Informacin comparativa consistente en im-portes e informacin a revelar del perodo anterior que se incluyen a efectos de comparacin con los estados fi nancieros del periodo actual, y a los que, si han sido auditados, el auditor har referencia en su opinin. El grado de informacin de estos estados fi nancieros comparativos es comparable al de los estados fi nancieros del perodo actual.

    *Estados fi nancieros del grupo- Los estados fi nancieros que incluyen la informacin fi nanciera de ms de un componente. El trmino estados fi nancieros del grupo tam-bin se refi ere a estados fi nancieros combinados, es decir, que resultan de la agregacin de la informacin fi nanciera preparada por componentes que no tienen una entidad dominante, pero se encuentran bajo control comn.

    *Estados fi nancieros con fi nes especfi cos- Estados fi nancieros preparados de con-formidad con un marco de informacin con fi nes especfi cos.

    *Estados fi nancieros con fi nes generales- Los estados fi nancieros preparados de con-formidad con un marco de informacin con fi nes generales.

    *Estados fi nancieros resumidos (en el contexto de la NIA 810) )- Informacin fi -nanciera histrica derivada de los estados fi nancieros pero que contiene menos deta-lle que los estados fi nancieros, aunque todava supone una presentacin estructurada congruente con la presentada en los estados fi nancieros sobre los recursos econmicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o de los cambios pro-ducidos en ellos en un perodo de tiempo.88 Diferentes jurisdicciones pueden utilizar una terminologa diferente para describir tal informacin fi nanciera histrica.

    *Entidad cotizada- Entidad cuyas acciones, participaciones de capital o deuda co-tizan o estn admitidas a cotizacin en un mercado de valores reconocido, o se ne-

    7 La NIA 200, Objetivos globales del auditor independiente y realizacin de la auditoria de conformidad con las Normas Internacionales de Auditora, apartado 13 (f), defi ne el trmino estados fi nancieros.

    8 NIA 200, apartado 13 (f).

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    gocian al amparo de la regulacin de un mercado de valores reconocido o de otra organizacin equivalente.9*Estimacin contable- Una aproximacin a un importe en ausencia de medios pre-cisos de medida. Este trmino se emplea para la obtencin de una cantidad medida a valor razonable cuando existe incertidumbre en la estimacin, as como para otras cantidades que requieren una estimacin. Cuando la NIA 540109 trata nicamente de las estimaciones contables que conllevan medidas a valor razonable, se emplea el trmino estimaciones contables a valor razonable.

    *Especializacin- Cualifi caciones, conocimiento y experiencia en un campo concreto.

    *Estimacin puntual de la direccin- Cantidad determinada por la direccin como estimacin contable para su reconocimiento o revelacin en los estados fi nancieros.

    *Estimacin puntual o rango del auditor- Cantidad o rango de cantidades, res-pectivamente, derivadas de la evidencia de auditora obtenida para utilizar en la evaluacin de una estimacin puntual realizada por la direccin.

    Estrategia global de auditora- Establece el alcance, el enfoque de la auditora y su momento de realizacin, sirviendo de gua para el desarrollo de un plan de auditora ms detallado

    *Estratifi cacin- Divisin de una poblacin en sub-poblaciones, cada una de las cua-les constituye un grupo de unidades de muestreo con caractersticas similares (habi-tualmente valor monetario).

    Evaluar- Identifi car y analizar los aspectos relevantes, incluyendo la aplicacin de procedimientos posteriores cuando fuere necesario, para alcanzar una conclusin es-pecfi ca sobre dichos aspectos. Evaluacin, por convencin, se utiliza nicamente en relacin con un rango de cuestiones, entre ellas la evidencia, los resultados de los procedimientos y la efi cacia de la respuesta de la direccin ante un riesgo (vase tambin Valorar).

    *Evidencia de auditora- Informacin utilizada por el auditor para alcanzar las con-clusiones en las que basa su opinin. La evidencia de auditora incluye tanto la informacin contenida en los registros contables de los que se obtienen los estados fi nancieros, como otra informacin. (Vase Sufi ciencia de la evidencia de auditora y Adecuacin de la evidencia de auditora)

    *Experto- (vase Experto del auditor y Experto de la direccin)

    *Experto de la direccin- Persona u organizacin especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditora, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por la entidad para facilitar la preparacin de los estados fi nancieros.

    9 Indica un trmino defi nido en las NIA.10 NIA 540, Auditora de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y de la informacin

    relacionada a revelar.

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    *Experto del auditor- Persona u organizacin especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditora, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por el auditor para facilitarle la obtencin de evidencia de auditora sufi ciente y adecuada. Un experto del auditor puede ser interno (es decir, un socio1110 o empleado, inclusive temporal, de la fi rma de auditora o de una fi rma de la red) o externo.

    *Factores de riesgo de fraude- Hechos o circunstancias que indican la existencia de un incentivo o elemento de presin para cometer fraude o que proporcionen una oportunidad para cometerlo.

    *Fecha de aprobacin de los estados fi nancieros- Fecha en la que se han preparado todos los documentos comprendidos en los estados fi nancieros, incluyendo las notas explicativas, y en la que las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad sobre ellos.

    Fecha del informe (en relacin con el control de calidad)- La fecha elegida por el profesional ejerciente para fechar el informe.

    *Fecha del informe de auditora- Fecha puesta por el auditor al informe sobre los estados fi nancieros de conformidad con la NIA 7001211.

    *Fecha de los estados fi nancieros- Fecha de cierre del ltimo periodo cubierto por los estados fi nancieros.

    *Fecha de publicacin de los estados fi nancieros- Fecha en la que los estados fi nan-cieros auditados y el informe de auditora se ponen a disposicin de terceros.

    *Firma de auditora- (vase Firma)

    *Firma de auditora- Un profesional ejerciente individual, una sociedad, cualquiera que sea su forma jurdica, o cualquier otra entidad de profesionales de la contabilidad.

    *Firma de la red- Firma de auditora o entidad que pertenece a una red.

    *Funcin de auditora interna- Actividad de evaluacin establecida o prestada a la entidad como un servicio. Sus funciones incluyen, entre otras, el examen, la evalua-cin y el seguimiento de la adecuacin y efi cacia del control interno.

    *Fraude- Un acto intencionado realizado por una o ms personas de la direccin, los responsables del gobierno de la entidad, los empleados o terceros, que conlleve la utilizacin del engao con el fi n de conseguir una ventaja injusta o ilegal.

    *Generalizado- Trmino utilizado al referirse a las incorrecciones, para describir los efectos de stas en los estados fi nancieros o los posibles efectos de las incorrecciones que, en su caso, no se hayan detectado debido a la imposibilidad de obtener evidencia

    11 Socio y fi rma de auditora deben interpretarse referidos a sus equivalentes en el sector pblico, cuando fuere pertinente.

    12 NIA 700, Formacin de la opinin y emisin del informe de auditora sobre los estados fi nancieros.

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    de auditora sufi ciente y adecuada. Son efectos generalizados sobre los estados fi nan-cieros aquellos que, a juicio del auditor:

    (i) no se limitan a elementos, cuentas o partidas especfi cos de los estados fi nancieros;

    (ii) en caso de limitarse a elementos, cuentas o partidas especfi cos, stos represen-tan o podran representar una parte sustancial de los estados fi nancieros; o

    (iii) en relacin con las revelaciones de informacin, son fundamentales para que los usuarios comprendan los estados fi nancieros.

    Gobierno corporativo- (vase Gobierno de la entidad)

    *Gobierno de la entidad- Describe la funcin de la persona o personas u organiza-ciones responsables de la supervisin de la direccin estratgica de la entidad y de las obligaciones relacionadas con la rendicin de cuentas de la entidad.

    *13Grado de Seguridad - (vase Seguridad razonable)

    *Grupo- Todos los componentes cuya informacin fi nanciera se incluye en los esta-dos fi nancieros del grupo. Un grupo siempre est formado por ms de un componente.

    *Importancia relativa del componente- La importancia relativa para un compo-nente determinada por el equipo del encargo del grupo.

    *Importancia relativa o materialidad para la ejecucin del trabajo- La cifra o cifras determinadas por el auditor, por debajo del nivel de la importancia relativa establecida para los estados fi nancieros en su conjunto, al objeto de reducir a un nivel adecuada-mente bajo la probabilidad de que la suma de las incorrecciones no corregidas y no detectadas supere la importancia relativa determinada para los estados fi nancieros en su conjunto. En su caso, la importancia relativa para la ejecucin del trabajo tambin se refi ere a la cifra o cifras determinadas por el auditor por debajo del nivel o niveles de importancia relativa para determinados tipos de transacciones, saldos contables o informacin a revelar.

    Incertidumbre- Materia cuyo resultado depende de acciones o hechos futuros que no estn bajo el control directo de la entidad pero que podran afectar a los estados fi nancieros.

    *Incertidumbre en la estimacin- La susceptibilidad de una estimacin contable y de la informacin revelada relacionada a una falta inherente de precisin en su medida.

    *Incongruencia- Contradiccin entre la informacin contenida en los estados fi nan-cieros auditados y otra informacin. Una incongruencia material puede poner en duda

    13 Indica un trmino defi nido en la NICC 1.

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    las conclusiones de auditora derivadas de la evidencia de auditora obtenida previa-mente y, posiblemente, la base de la opinin del auditor sobre los estados fi nancieros.

    *Incorreccin- Diferencia entre la cantidad, clasifi cacin, presentacin o informacin revelada respecto de una partida incluida en los estados fi nancieros y la cantidad, clasifi cacin, presentacin o revelacin de informacin requeridas respecto de dicha partida de conformidad con el marco de informacin fi nanciera aplicable. Las incor-recciones pueden deberse a errores o fraudes.

    Cuando el auditor manifi esta una opinin sobre si los estados fi nancieros se presentan fi elmente, en todos los aspectos materiales, o expresan la imagen fi el, las incorreccio-nes incluyen tambin aquellos ajustes que, a juicio del auditor, es necesario realizar en las cantidades, las clasifi caciones, la presentacin o la revelacin de informacin para que los estados fi nancieros se presenten fi elmente, en todos los aspectos materiales, o expresen la imagen fi el.

    *Incorreccin en la descripcin de un hecho Otra informacin no relacionada con cuestiones que aparecen en los estados fi nancieros auditados, que est incorrecta-mente expresada o presentada. Las incorrecciones materiales en la descripcin de un hecho pueden menoscabar la credibilidad del documento que contiene los estados fi nancieros auditados.

    *Incorrecciones no corregidas- Incorrecciones que el auditor ha acumulado durante la realizacin de la auditora y que no han sido corregidas.

    *Incorreccin tolerable- Importe establecido por el auditor con el objetivo de obtener un grado adecuado de seguridad de que las incorrecciones existentes en la poblacin no superan dicho importe.

    Incumplimiento (en el contexto de la NIA 2501412)- Acciones u omisiones de la en-tidad, intencionadas o no, que son contrarias a las disposiciones legales y reglamen-tarias vigentes. Comprenden tanto las transacciones realizadas por la entidad, o en su nombre, como las realizadas por cuenta de la entidad, por los responsables de su gobierno, la direccin o los empleados. El incumplimiento no incluye conductas per-sonales inapropiadas (no relacionadas con las actividades empresariales de la entidad) por parte de los responsables del gobierno de la entidad, la direccin o los empleados de la entidad.

    Indagacin- La indagacin consiste en la bsqueda de informacin, fi nanciera o no fi nanciera, a travs de personas bien informadas tanto de dentro como de fuera de la entidad.

    Independencia15- Comprende:

    14 NIA 250, Consideracin de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditora de estados fi nancieros.

    15 En los trminos defi nidos en el Cdigo de tica para Profesionales de la Contabilidad de la Federacin Internacional de Contadores.

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    (a) Actitud mental independienteActitud mental que permite expresar una opi-nin sin infl uencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo que un individuo acte con integridad, objetividad y escepticismo profesional.

    (b) Independencia aparente Supone evitar los hechos o circunstancias que son tan relevantes que un tercero con juicio y bien informado, con conocimiento de toda la informacin relevante, incluyendo cualquier salvaguarda, pudiera razonable mente concluir que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de una fi rma de auditora o de un miembro del equipo del encargo que proporciona un grado de seguridad, estuviese comprometida.

    Informacin adicional- Informacin que se presenta conjuntamente con los estados fi nancieros, no exigida por el marco de informacin fi nanciera aplicable, utilizada para preparar los estados fi nancieros y que, normalmente, se presenta mediante cua-dros complementarios o como notas adicionales.

    *Informacin comparativa- Importes e informacin a revelar incluidos en los esta-dos fi nancieros y relativos a uno o ms perodos anteriores, de conformidad con el marco de informacin fi nanciera aplicable.

    *Informacin fi nanciera histrica- Informacin relativa a una entidad determinada, expresada en trminos fi nancieros y obtenida principalmente del sistema contable de la entidad, acerca de hechos econmicos ocurridos en periodos de tiempo anteriores o de condiciones o circunstancias econmicas de fechas anteriores.

    Informacin fi nanciera o estados fi nancieros intermedios- Informacin fi nanciera (que puede no comprender un conjunto completo de estados fi nancieros, tal como se ha defi nido anteriormente) emitida en fechas anteriores a la fi nalizacin de un ejerci-cio econmico (por lo general, semestral o trimestralmente).

    Informacin fi nanciera prospectiva- Informacin fi nanciera basada en hiptesis so-bre hechos que pueden suceder en el futuro y sobre posibles actuaciones de la entidad. La informacin fi nanciera prospectiva puede presentarse bajo la forma de un prons-tico, una proyeccin o una combinacin de ambas (vase Pronstico y Proyeccin)

    Informacin sobre la materia objeto de anlisis Resultado de la evaluacin o me-dida de la materia objeto de anlisis. Es la informacin sobre la cuestin analizada respecto de la cual el profesional ejerciente obtiene evidencia sufi ciente y adecuada, que constituye una base razonable a partir de la cual expresa una conclusin en un informe que proporciona un grado de seguridad.

    Informe anual- Documento emitido por una entidad, normalmente referido a un perodo anual, que incluye sus estados fi nancieros junto con el correspondiente in-forme de auditora.

    Informe sobre la actuacin medioambiental- Un informe, que no forma parte de los

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    estados fi nancieros, en el que una entidad proporciona a terceros informacin cualita-tiva sobre los compromisos adquiridos por la entidad respecto a los aspectos medio-ambientales del negocio, las polticas y objetivos en ese mbito, los logros alcanzados en la gestin de la relacin existente entre los procesos de negocio y el riesgo medio-ambiental, e informacin cuantitativa sobre la actuacin medioambiental.

    *Informe sobre la descripcin y el diseo de los controles de una organizacin de servi-cios (referido en la NIA 4021614 como informe tipo 1)- Informe que comprende:

    (a) una descripcin, preparada por la direccin de la organizacin de servicios, del sistema de la organizacin de servicios, de los objetivos de control y de otros controles relacionados que se han diseado e implementado en una fecha determinada; y

    (b) un informe elaborado por el auditor del servicio, con el objetivo de alcanzar una seguridad razonable, que incluya su opinin sobre la descripcin del siste-ma de la organizacin de servicios, de los objetivos de control y otros controles relacionados, as como de la idoneidad del diseo de los controles para alcan-zar los objetivos de control especifi cados.

    *Informe sobre la descripcin, diseo y efi cacia operativa de los controles de una organizacin de servicios (referido en la NIA 402 como informe tipo 2)- Informe que comprende:

    (a) una descripcin, preparada por la direccin de la organizacin de servicios, del sistema de la organizacin de servicios, de los objetivos de control y otros controles relacionados que se han diseado e implementado en una fecha de-terminada o a lo largo de un perodo especfi co y, en algunos casos, su efi cacia operativa a lo largo de un perodo especfi co; y

    (b) un informe elaborado por el auditor del servicio con el objetivo de alcanzar una seguridad razonable, que incluya:

    (i) su opinin sobre la descripcin del sistema de la organizacin de servicios, de los objetivos de control y otros controles relacionados as como la ido-neidad del diseo de los controles para alcanzar los objetivos de control especifi cados y la efi cacia operativa de dichos controles; y

    (ii) una descripcin de las pruebas de controles realizadas por el auditor y de los resultados obtenidos.

    Inspeccin (como procedimiento de auditora)- Examen de los registros o documentos, ya sean internos o externos, en papel u otro medio, o un examen fsico de un activo.

    16 NIA 402, Consideraciones de auditora relativas a una entidad que utiliza una organizacin de servicios.

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    *Inspeccin. (en relacin con el control de calidad)- En el contexto de los encargos fi nalizados, se refi ere a los procedimientos diseados para proporcionar evidencia del cumplimiento de las polticas y de los procedimientos de control de calidad de la fi rma de auditora por parte de los equipos del encargo.

    Investigar- Indagar para resolver cuestiones que surgen de otros procedimientos.

    *Hechos posteriores al cierre- Hechos ocurridos entre la fecha de los estados fi nan-cieros y la fecha del informe de auditora, as como aquellos hechos que llegan a conocimiento del auditor despus de la fecha del informe de auditora.

    *Juicio profesional - Aplicacin de la formacin prctica, el conocimiento y la expe-riencia relevantes, en el contexto de las normas de auditora, contabilidad y tica, para la toma de decisiones informadas acerca del curso de accin adecuado en funcin de las circunstancias del encargo de auditora.

    La informacin fi nanciera fraudulenta- Comprende incorrecciones intencionadas, incluida la omisin de cantidades o de informacin a revelar en los estados fi nancie-ros, para engaar a los usuarios de los estados fi nancieros.

    *Manifestaciones escritas- Documento suscrito por la direccin y proporcionado al auditor con el propsito de confi rmar determinadas materias o soportar otra evidencia de auditora. En este contexto, las manifestaciones escritas no incluyen los estados fi nan-cieros, las afi rmaciones contenidas en ellos, o en los libros y registros en los que se basan.

    *Marco de cumplimiento- (vase Marco de informacin fi nanciera aplicable y Mar-co de informacin con fi nes generales)

    *Marco de imagen fi el - (vase Marco de informacin fi nanciera aplicable y Marco de informacin con fi nes generales)

    *Marco de informacin con fi nes especfi cos- Un marco de informacin fi nanciera diseado para satisfacer las necesidades de informacin fi nanciera de usuarios espe-cfi cos. El marco de informacin fi nanciera puede ser un marco de imagen fi el o un marco de cumplimiento.17

    *Marco de informacin con fi nes generales- Un marco de informacin fi nanciera diseado para satisfacer las necesidades comunes de informacin fi nanciera de un amplio espectro de usuarios. El marco de informacin fi nanciera puede ser un marco de imagen fi el o un marco de cumplimiento.

    El trmino marco de imagen fi el se utiliza para referirse a un marco de informacin fi nanciera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos y adems:

    (a) reconoce de forma explcita o implcita que, para lograr la presentacin fi el de los estados fi nancieros, puede ser necesario que la direccin revele informa-cin adicional a la especfi camente requerida por el marco; o

    17 NIA 200, apartado 13 (a)

    ANEXO A LA RESOLUCIN TCNICA N 32- ADOPCIN DE LAS NIA DEL IAASB DE IFAC

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    (b) reconoce explcitamente que puede ser necesario que la direccin no cumpla alguno de los requerimientos del marco para lograr la presentacin fi el de los estados fi nancieros. Se espera que esto sea necesario slo en circunstancias extremadamente poco frecuentes.

    El trmino marco de cumplimiento se utiliza para referirse a un marco de informa-cin fi nanciera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin contemplar las posibilidades descritas en los apartados (a) o (b) anteriores.18

    *Marco de informacin fi nanciera aplicable- Marco de informacin fi nanciera adop-tado por la direccin y, cuando proceda, por los responsables del gobierno de la en-tidad para preparar los estados fi nancieros, y que resulta aceptable considerando la naturaleza de la entidad y el objetivo de los estados fi nancieros, o que se requiere por las disposiciones legales o reglamentarias.

    El trmino marco de imagen fi el se utiliza para referirse a un marco de informacin fi nanciera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos y adems:

    (a) reconoce de forma explcita o implcita que, para lograr la presentacin fi el de los estados fi nancieros, puede ser necesario que la direccin revele informa-cin adicional a la requerida especfi camente por el marco; o

    (b) reconoce explcitamente que puede ser necesario que la direccin no cumpla alguno de los requerimientos del marco para lograr la presentacin fi el de los estados fi nancieros. Se espera que esto solo sea necesario en circunstancias extremadamente poco frecuentes.

    El trmino marco de cumplimiento se utiliza para referirse a un marco de informa-cin fi nanciera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin contemplar las posibilidades descritas en los apartados (a) o (b) anteriores.19Material (en el contexto de incorrecciones)- De importancia relativa

    *Muestreo- (vase muestreo de auditora)

    *Muestreo de auditora (muestreo)- Aplicacin de los procedimientos de auditora a un porcentaje inferior al 100% de los elementos de una poblacin relevante para la auditora, de forma que todas las unidades de muestreo tengan posibilidad de ser seleccionadas con el fi n de proporcionar al auditor una base razonable a partir de la cual alcanzar conclusiones sobre toda la poblacin.

    *Muestreo estadstico- Tipo de muestreo que presenta las siguientes caractersticas:

    18 16 NIA 200, apartado 13 (a).19 Defi nicin introducida para dar sentido, en espaol, al trmino material

    ANEXO A LA RESOLUCIN TCNICA N 32- ADOPCIN DE LAS NIA DEL IAASB DE IFAC

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    (a) seleccin aleatoria de los elementos de la muestra; y

    (b) aplicacin de la teora de la probabilidad para evaluar los resultados de la muestra, incluyendo la medicin del riesgo de muestreo.

    El tipo de muestreo que no presenta las caractersticas (a) y (b) se considera muestreo no estadstico.

    *Normas Internacionales de Informacin Financiera- Las Normas Internaciona-les de Informacin Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board).

    *Normas profesionales- Normas Internacionales de Auditora (NIA) y requerimien-tos de tica aplicables.

    *Normas profesionales (en el contexto de la NICC 120)- Normas sobre Encargos del IAASB tal y como se defi nen en el Prefacio de las Normas Internacionales de Con-trol de Calidad, Auditora, Revisin, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB (IAASBs Preface to the International Standards on Quality Control, Auditing, Review, Other Assurance and Related Services) y los requerimien-tos de tica aplicables.

    Observacin- Consiste en presenciar procesos o procedimientos aplicados por otras personas; por ejemplo, que el auditor observe el recuento de existencias realizado por el personal de la entidad o la ejecucin de las actividades de control.

    *Opinin de auditora- (vase Opinin modifi cada y Opinin no modifi cada )

    *Opinin de auditora del grupo- La opinin de auditora sobre los estados fi nancie-ros del grupo.

    *Opinin modifi cada- Opinin con salvedades, opinin desfavorable (adversa) o de-negacin (abstencin) de opinin.

    *Opinin no modifi cada (o favorable)- Opinin expresada por el auditor cuando con-cluye que los estados fi nancieros han sido preparados, en todos los aspectos materia-les, de conformidad con el marco de informacin fi nanciera aplicable.21

    *Organizacin de servicios- Organizacin externa (o segmento de una organizacin externa) que presta a las entidades usuarias servicios que forman parte de los sistemas de informacin relevantes para la informacin fi nanciera de dichas entidades usuarias.

    *Otra informacin- Informacin fi nanciera y no fi nanciera (distinta de los estados fi nancieros y del informe de auditora correspondiente) incluida, por las disposiciones

    20 NICC 1 Control de calidad en las fi rmas de auditora que realizan auditoras y revisiones de estados fi nancie-ros, as como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados.

    21 La NIA 700, apartados 35-36, trata de las frases utilizadas para expresar esta opinin, en el caso de un marco de imagen fi el y de un marco de cumplimiento, respectivamente.

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    legales o reglamentarias o la costumbre, en un documento que contiene los estados fi nancieros auditados y el informe de auditora correspondiente.

    *Prrafo de nfasis- Un prrafo incluido en el informe de auditora que se refi ere a una cuestin presentada o revelada de forma adecuada en los estados fi nancieros y que, a juicio del auditor, es de tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios comprendan los estados fi nancieros.

    *Prrafo sobre otras cuestiones- Un prrafo incluido en el informe de auditora que se refi ere a una cuestin distinta de las presentadas o reveladas en los estados fi nan-cieros y que, a juicio del auditor, es relevante para que los usuarios comprendan la auditora, las responsabilidades del auditor o el informe de auditora.

    Parte responsable- Persona (o personas) que:

    a) en el marco de un encargo de informe directo, es el responsable de la cuestin analizada; o

    b) en el marco de un encargo sobre afi rmaciones, es el responsable de proporcio-nar informacin sobre la cuestin (afi rmacin), pudiendo ser tambin respon-sable de dicha cuestin.

    La parte responsable puede ser o no la parte que contrata al profesional ejerciente (parte contratante)

    *Parte vinculada22*- Una parte que es:

    (i) una parte vinculada tal y como se defi na en el marco de informacin fi nanciera aplicable; o

    (ii) en el caso de que el marco de informacin fi nanciera aplicable no establezca requerimientos o establezca requerimientos mnimos al respecto:

    (a) una persona u otra entidad que ejerce un control o infl uencia signifi cativa sobre la entidad que prepara la informacin fi nanciera, directa o indirecta-mente a travs de uno o ms intermediarios;

    (b) otra entidad sobre la cual la entidad que prepara la informacin fi nanciera ejerce un control o infl uencia signifi cativa, directa o indirectamente a tra-vs de uno o ms intermediarios; u

    (c) otra entidad que, junto con la entidad que prepara la informacin fi nancie-ra, est bajo control comn de otra mediante:

    i) derechos de propiedad en ambas entidades que permiten su control;

    ii) propietarios que sean familiares prximos; o

    iii) personal clave de la direccin compartido.

    22 En ciertos pases de Amrica Latina, la expresin se conoce tambin como partes relacionadas.

    ANEXO A LA RESOLUCIN TCNICA N 32- ADOPCIN DE LAS NIA DEL IAASB DE IFAC

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    No obstante, las entidades que estn bajo el control comn de un Estado (ya sea una Administracin nacional, regional o local) no se consideran partes vinculadas a menos que realicen transacciones signifi cativas o compartan recursos signifi cativos entre s.

    *Persona externa debidamente cualifi cada- Persona ajena a la fi rma de auditora con la capacidad y la competencia necesarias para actuar como socio del encargo. Por ejemplo, un socio de otra fi rma de auditora o un empleado (con experiencia adec-uada) perteneciente, bien a una organizacin de profesionales de la contabilidad cuyos miembros puedan realizar auditoras o revisiones de informacin fi nanciera histrica, u otros encargos que proporcionan un grado de seguridad o servicios relacionados, bien a una organizacin que presta los pertinentes servicios de control de calidad.

    *Personal- Socios y empleados.

    *Poblacin- Conjunto completo de datos del que se selecciona una muestra y sobre el que el auditor desea alcanzar conclusiones.

    *Porcentaje de desviacin tolerable- Porcentaje de desviacin de los procedimientos de control interno prescritos, determinado por el auditor con el objetivo de obtener un grado adecuado de seguridad de que el porcentaje real de desviacin existente en la poblacin no supera dicho porcentaje tolerable de desviacin.

    *Premisa, referida a las responsabilidades de la direccin y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, sobre la que se realiza la auditora- La direccin y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad reconocen y entienden que tienen las siguientes responsabilidades, fundamentales para realizar una auditora de conformidad con las NIA. Es decir, son responsables:

    *Procedimientos analticos- Evaluaciones de informacin financiera realizadas mediante el anlisis de las relaciones plausibles entre datos fi nancieros y no fi -nancieros. Los procedimientos analticos tambin incluyen, en la medida necesaria, la investigacin de las variaciones o de las relaciones identifi cadas que sean incongruentes con otra informacin relevante o que difi eren de los valores esperados en un importe signifi cativo.

    Procedimientos de revisin- Procedimientos que se consideran necesarios para alcan-zar el objetivo de un encargo de revisin, principalmente mediante la realizacin de indagaciones entre el personal de la entidad sobre los datos fi nancieros y mediante la aplicacin de procedimientos analticos a dichos datos.

    *Procedimientos de valoracin del riesgo- Procedimientos de auditora aplicados para obtener conocimiento sobre la entidad y su entorno, incluido su control interno, con el objetivo de identifi car y valorar los riesgos de incorreccin material, debida a fraude o error, tanto en los estados fi nancieros como en las afi rmaciones concretas contenidas en stos.

    *Procedimiento sustantivo- Procedimiento de auditora diseado para detectar incorrec-ciones materiales en las afi rmaciones. Los procedimientos sustantivos comprenden:

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    (a) pruebas de detalle (de tipos de transacciones, saldos contables e informacin a revelar); y

    (b) procedimientos analticos sustantivos.

    Procedimiento posterior de auditora.- Procedimiento de auditora diseado para ob-tener evidencia que responda a los riesgos valorados de incorreccin material. Se de-nomina posterior porque se aplica durante la ejecucin de la auditora, como resultado de los procedimientos de auditora de planifi cacin.

    Proceso de valoracin del riesgo por la entidad- Es uno de los elementos del control interno, consistente en el proceso que sigue la entidad para identifi car los riesgos de negocio relevantes para los objetivos de la informacin fi nanciera y para decidir sobre las acciones a tomar para responder a dichos riesgos, as como los resultados de dicho proceso. 2319Profesional de la Contabilidad Una persona que es miembro de un organismo integrante de la IFAC.

    Profesional de la contabilidad en ejercicio2420- Un profesional de la contabilidad que trabaja en una fi rma de auditora, con independencia de su adscripcin funcional, y presta servicios profesionales (por ejemplo, auditora, asesoramiento fi scal o consul-tora). Este trmino tambin se utiliza para referirse a una empresa de profesionales de la contabilidad en ejercicio.

    Profesional ejerciente- Un profesional de la contabilidad en ejercicio.

    Pronstico- Informacin fi nanciera prospectiva preparada sobre la base de hiptesis acerca de hechos futuros que la direccin espera que tengan lugar, as como las medi-das que la direccin espera adoptar a partir de la fecha de preparacin de la informa-cin (hiptesis de la mejor estimacin posible).

    Proyeccin, Extrapolacin- Informacin fi nanciera prospectiva preparada sobre la base de:

    (a) hiptesis acerca de hechos futuros y actuaciones de la direccin que no nece-sariamente se espera que tengan lugar, como sucede en las empresas que se encuentran en una fase inicial de su actividad o que se estn planteando un cambio importante en la naturaleza de las operaciones; o

    (b) una combinacin de las mejores estimaciones e hiptesis posibles.

    23 En los trminos defi nidos en el Cdigo de tica para Profesionales de la Contabilidad de la Federacin Internacional de Contadores.

    24 En los trminos defi nidos en el Cdigo de tica para Profesionales de la Contabilidad de la Federacin Internacional de Contadores.

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    Prueba- Aplicacin de procedimientos a algunos o a todos los elementos de una poblacin

    *Prueba de controles- Procedimiento de auditora diseado para evaluar la efi cacia operativa de los controles en la prevencin o en la deteccin y correccin de incorrec-ciones materiales en las afi rmaciones.

    Prueba paso a paso- Incluye el seguimiento de unas cuantas transacciones a travs del sistema de informacin fi nanciera.

    *Rango del auditor- (vase Estimacin puntual del auditor)

    Reclculo- Consiste en comprobar la exactitud de los clculos matemticos incluidos en los documentos o registros.

    *Red- Una estructura ms amplia:

    (a) que tiene por objetivo la cooperacin, y

    (b) que tiene claramente por objetivo compartir benefi cios o costes, o que compar-te propiedad, control o gestin comunes, polticas y procedimientos de control de calidad comunes, una estrategia de negocios comn, el uso de un nombre comercial comn, o una parte signifi cativa de sus recursos profesionales.

    Reejecucin- Ejecucin independiente por parte del auditor de procedimientos o de controles que en origen fueron realizados como parte del control interno de la entidad.

    *Registros contables- Registros de asientos contables iniciales y documentacin de so-porte, tales como cheques y registros de transferencias electrnicas de fondos; facturas; contratos; libros principales y libros auxiliares; asientos en el libro diario y otros ajustes de los estados fi nancieros que no se refl ejen en asientos en el libro diario; y registros tales como hojas de trabajo y hojas de clculo utilizadas para la imputacin de costes, clculos, conciliaciones e informacin a revelar.

    *Requerimientos de tica aplicables- Normas de tica a las que estn sujetos tanto el equipo del encargo como el revisor de control de calidad del encargo, y que habi-tualmente comprenden las partes A y B del Cdigo de tica para Profesionales de la Contabilidad de la Federacin Internacional de Contadores (Cdigo de la IFAC) [In-ternational Federation of Accountants Code of Ethics for Professional Accountants (IFAC Code)], junto con aquellas normas nacionales que sean ms restrictivas.

    *Responsables del gobierno de la entidad- Persona o personas u organizaciones (por ejemplo, una sociedad que acta como administrador fi duciario) con responsabilidad en la supervisin de la direccin estratgica de la entidad y con obligaciones relacio-nadas con la rendicin de cuentas de la entidad. Ello incluye la supervisin del pro-ceso de informacin fi nanciera. En algunas entidades de determinadas jurisdicciones, los responsables del gobierno de la entidad pueden incluir miembros de la direccin,

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    por ejemplo los miembros ejecutivos del consejo de administracin de una empresa del sector pblico o privado o un propietario-gerente.2521

    Revisin (en relacin con el control de calidad)- Valoracin de la calidad del trabajo realizado y de las conclusiones alcanzadas por otros

    *Revisin de control de calidad del encargo- Proceso diseado para evaluar de for-ma objetiva, en la fecha del informe o con anterioridad a ella, los juicios signifi cativos realizados por el equipo del encargo y las conclusiones alcanzadas a efectos de la formulacin del informe. El proceso de revisin de control de calidad del encargo es aplicable a las auditoras de estados fi nancieros de entidades cotizadas y, en su caso, a aquellos otros encargos de auditora para los que la fi rma de auditora haya determi-nado que se requiere la revisin de control de calidad del encargo.

    *Revisor de control de calidad del encargo- Un socio, otra persona de la fi rma de auditora, una persona externa debidamente cualifi cada, o un equipo formado por estas