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WreoRmAD.Romo-OegimwA0 CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ENVIGADO DESPACHO DEL CONTRALOR AUTO N° DC-2017-009 del 04 octubre de 2017 POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE GRADO DE CONSULTA QUE DISPONE LA CESACIÓN PARCIAL DE LA ACCIÓN FISCAL Y SE DICTA AUTO DE ARCHIVO FRENTE Al TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL RADICADO CON EL N° RFV-004-2017, ADELANTADO EN EL INSTITUTO DE DEPORTES, RECREACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE — INDER DEL MUNICIPIO DE ENVIGADO. COMPETENCIA LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ENVIGADO, en ejercicio de la competencia Fiscal conferida por los artículos 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011 y la Resolución No.129 del 25 de septiembre de 2017 procede a surtir el GRADO DE CONSULTA en defensa del Interés Público, del Ordenamiento Jurídico y de los Derechos y prerrogativas Fundamentales. Este Despacho entrará a revisar todos los aspectos fácticos, jurídicos, y probatorios con el fin de determinar si es pertinente confirmar o no la decisión tomada por el A- Quo, en la providencia objeto de esta consulta, en la decisión por medio de la cual se dispone la Cesación parcial de la Acción Fiscal del proceso de Responsabilidad Fiscal N°.004-2017 contenido en el Auto N°055 de septiembre 04 de 2017, adelantado en el Instituto de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del tiempo libre- INDER del Municipio de Envigado, (folio 96) y siguientes, con base en los consecuentes hechos: FUNDAMENTOS DE HECHO La Sub contraloría, en desarrollo del proceso de control micro de la Contraloría Municipal de Envigado, mediante formato CF-F-006 de 15 de mayo de 2017, trasladó a la Contraloría Auxiliar Fiscal, los hallazgos fiscales detectados en desarrollo de la Auditoria Gubernamental en modalidad regular realizada al Instituto de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre- INDER- del Municipio de Envigado, para la vigencia fiscal de 2015; los cuales se relacionan a continuación: HECHO ÚNICO El Instituto de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre- INDER- del Municipio de Envigado, expidió la Resolución OAJ-177 del 13 de noviembre de 2015 autorizó el pago para el desplazamiento y viáticos de/a delegación del Municipio de Envigado (CARLOS PATRICIO FALCÓN, JHON ALEXANDER MENESES y JUAN 1 41 Contraloría Municipal de Envigado - Calle 38A sur 43-36 PBX. 339 40 50 [email protected] www.contraloriaenvigado.gov.co

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WreoRmAD.Romo-OegimwA0

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ENVIGADO DESPACHO DEL CONTRALOR

AUTO N° DC-2017-009 del 04 octubre de 2017

POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE GRADO DE CONSULTA QUE DISPONE LA CESACIÓN PARCIAL DE LA ACCIÓN FISCAL Y SE DICTA AUTO DE ARCHIVO FRENTE Al TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL RADICADO CON EL N° RFV-004-2017, ADELANTADO EN EL INSTITUTO DE DEPORTES, RECREACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE — INDER DEL MUNICIPIO DE ENVIGADO.

COMPETENCIA

LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ENVIGADO, en ejercicio de la competencia Fiscal conferida por los artículos 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011 y la Resolución No.129 del 25 de septiembre de 2017 procede a surtir el GRADO DE CONSULTA en defensa del Interés Público, del Ordenamiento Jurídico y de los Derechos y prerrogativas Fundamentales.

Este Despacho entrará a revisar todos los aspectos fácticos, jurídicos, y probatorios con el fin de determinar si es pertinente confirmar o no la decisión tomada por el A-Quo, en la providencia objeto de esta consulta, en la decisión por medio de la cual se dispone la Cesación parcial de la Acción Fiscal del proceso de Responsabilidad Fiscal N°.004-2017 contenido en el Auto N°055 de septiembre 04 de 2017, adelantado en el Instituto de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del tiempo libre- INDER del Municipio de Envigado, (folio 96) y siguientes, con base en los consecuentes hechos:

FUNDAMENTOS DE HECHO

La Sub contraloría, en desarrollo del proceso de control micro de la Contraloría Municipal de Envigado, mediante formato CF-F-006 de 15 de mayo de 2017, trasladó a la Contraloría Auxiliar Fiscal, los hallazgos fiscales detectados en desarrollo de la Auditoria Gubernamental en modalidad regular realizada al Instituto de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre- INDER- del Municipio de Envigado, para la vigencia fiscal de 2015; los cuales se relacionan a continuación:

HECHO ÚNICO

El Instituto de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre- INDER-del Municipio de Envigado, expidió la Resolución OAJ-177 del 13 de noviembre de 2015 autorizó el pago para el desplazamiento y viáticos de/a delegación del Municipio de Envigado (CARLOS PATRICIO FALCÓN, JHON ALEXANDER MENESES y JUAN

141 Contraloría Municipal de Envigado - Calle 38A sur 43-36 PBX. 339 40 50 [email protected] www.contraloriaenvigado.gov.co

Contratona Municipal de Envigado

INttv~eiRtsmoiOseteiwiti

MANUEL RAMÍREZ) a las Fiestas de la Raza Campo Alegre (Caucasia, Antioquia realizarse del 13 al 16 de noviembre de 2015, reconociendo un valor de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS ($1.870.509) a razón de $291.295/gerente/3 días, $166.104/John Alexander Meneses/3 días y 166.104/Juan Manuel Ramírez /3 días, evento que no tiene relación directa con la misión del INDER Envigado. La necesidad de asistir tres funcionarios del nivel directivo de la Entidad al mismo evento en términos de costo-beneficio es una acción antieconómica que va en contra vía de los principios de la gestión fiscal toda vez que en el evento no se evidenció participación de deportistas que representaran al Municipio de Envigado. Por lo que presuntamente se configura un probable detrimento patrimonial en los términos del artículo 6 de la Ley 610 de 2000 representado en un menoscabo de recursos públicos por una acción antieconómica del gestor fiscal, situación ocasionada por uso ineficiente de/os recursos de la Entidad.

El equipo auditor analizada la respuesta dada por el INDER Envigado determino que se justifica los viáticos reconocidos al Gerente para asistir al evento. Sin embargo, no se encuentra justificación para el reconocimiento de los viáticos de los otros dos funcionarios, por lo que se configura el hallazgo por valor de $996.624 ($166.104/ Jhon Alexander Meneses/3 días y $166.104 /Juan Manuel Ramírez/3 días).

PRESUNTOS RESPONSABLES

John Alexander Meneses Hernández, identificado con cédula de ciudadanía número 3.563.953, quien para la época de los hechos se desempeñó como Jefe de la Oficina Asesora de Planeación- INDER. Juan Manuel Ramírez Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía número 70.565.097, quien para la época de los hechos se desempeñó como Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno del- INDER. Carlos Patricio Falcón Prasca, identificado con cédula de ciudadanía número 8.045.767, quien para la época de los hechos se desempeñó en el cargo de Gerente del INDER- Municipio de Envigado.

FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS

Como fecha de ocurrencia de los hechos, se determina la vigencia del año 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Como Fundamentos de Derecho respecto de los hechos anteriormente señalados, se tienen en principio las siguientes normas y disposiciones: La Constitución Política, Artículos 2 y 209 y Artículos 3 y 6 de la Ley 610 de 2000.

ti' e:N Contraloria Municipal de Envigado • Calle 38 A sur a 43-36 PBX 339 40 SO [email protected] wwwco ntra lo ria e nvi gad o.gov.co

Ctralbría Municipal de Envigado

INTLGRiDAD • RESPETO. 091ETIvIOAD

ACTUACIÓN PROCESAL

Traslado de hallazgos (Folios 1 al 41) Auto N° 034 de 13 de diciembre de 2016 Por medio del cual se apertura proceso de responsabilidad fiscal N° RFV-004-2017" (Folios 42- 55) Citaciones a los presuntos responsables (Folios 56-58) Comunicación al Gerente del Instituto de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre- INDER- del Municipio de Envigado sobre apertura proceso (Folio 59) Comunicación a la compañía de seguros sobre apertura proceso (Folio 60) Constancias de notificaciones a los presuntos responsables (Fonos 63-66) Auto No.045 "Por medio del cual se fija fecha para audiencia de descargos e imputación" con fecha 24 de julio de 2017.(Folio 67) Acta No.10 correspondiente a Audiencia de Descargos, con fecha 31-07-2017 (Folios 69-73) Acta No.13 correspondiente a continuación Audiencia de Descargos, con fecha 04-09-2017 (Folios 92-95) Auto No.055 "Por medio del cual se dispone la cesación parcial de la acción fiscal y se dicta auto de archivo frente al tercero civilmente responsable en el proceso de responsabilidad fiscal No.RFV-004-2017..." con fecha 04 de septiembre de 2017 (Folios 96-99).

CONSIDERACIONES EN PRIMERA INSTANCIA

Las consideraciones del despacho en prima instancia inician "Mediante la presente providencia, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Envigado ordenará la Cesación de la acción fiscal y consecuente archivo del proceso de responsabilidad fiscal N° RFV-004-2017 sustentando tal decisión en la normatividad vigente, como se explicara más adelante:

Los artículos 111 de la ley 1474 de 2011 y el 47 de la ley 610 de 2000, estipulan que procederá la cesación de la acción fiscal cuando el hecho originalmente considerado irregular no existe, o no constitutivo de un daño patrimonial; cuando la actuación de los presuntos responsables no está enmarcada dentro de la gestión fiscal, cuando haya una causal eximente de responsabilidad fiscal cuando se demuestre que el daño ha sido resarcido o a operado la caducidad de la acción fiscal. Disponen que:

"Artículo 111. Procedencia de la cesación de la acción fiscal. En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado o pare! cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de /a pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad". "ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio ola operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma". (SFT)....”

141 Contraloria Municipal de Envigado • Carie 38 A sur # 43-36 PM_ 339 40 50 [email protected] www.contraloriaenvigado.gov.co

Contra tória Municipal de Envigado

GRIDAD • RESPETO OBJETIVIDAD

"...Con posterioridad a la comunicación y notificación del Auto de Apertura e Imputación, y agotada la etapa de la audiencia de descargos se allega a este Despacho el recibo de pago correspondiente a los viáticos cancelados al señor John Alexander Meneses Hernández por un valor CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS ($498.312).

Se ha demostrado durante la etapa probatoria surtida con ocasión de la apertura formal del proceso que se realizó el pago parcial del valor del detrimento, acreditando la suma de ($498.312) mediante consignación original en la cuenta del INDER del banco BBVA y factura de venta N° 113205 de 17 de agosto de 2017, realizada por el señor Meneses Hernandez, así las cosas, deja ver claramente que el valor cancelado tiene como objeto el resarcimiento parcial del presunto detrimento por el concepto de viáticos y gastos para la asistencia de este funcionario a las fiestas de la Raza Campo Alegre en Caucasia, Antioquia, configurándose así una de las causales anteriormente expuestas, como es la del resarcimiento total del daño; razón por la cual será ordenará la cesación de la acción fiscal dentro del proceso de responsabilidad fiscal..."

"...Es de anotar que el resarcimiento del daño realizado por uno de los investigados se da como consecuencia del pago parcial del presunto detrimento estimado en la suma de ($498.312), el cual no se indexa a la fecha, por estar dentro del término probatorio de la etapa previa al fallo fiscal. Dicho pago se hizo a favor de la entidad afectada, en este caso del INDER- del Municipio de Envigado, recibo aportado adecuadamente por uno de los presuntos responsables a este Despacho.

Para finalizar es necesario precisar qué; el detrimento correspondiente a los viáticos sufragados por el señor Juan Manuel Ramírez Cárdenas, para la asistencia de él a ese evento no ha sido resarcido a la entidad afectada, esto es el INDER- del Municipio de Envigado; cuya suma es de ($498.312) valor sin indexar, continuando así la acción fiscal en el proceso de responsabilidad fiscal RFV-004-2017, por dicho valor y la responsabilidad en el hecho se predica del señor Ramírez Cárdenas y Falcón Prasca, puesto que como se ha aseverado durante esta providencia cumple con los requisitos del Articulo 48 de la Ley 610 de 2000, el 98 literal a) y 118 literal e) de la Ley 1474 de 2011..."

VINCULACION DEL GARANTE

"...De acuerdo con lo establecido del Artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se desvinculará como Tercero Civilmente Responsable a la compañía de Seguros SURAMERICANA, NIT. 890.903.407-9 Seguro Fraude de Empleados póliza de manejo No. 0069228-1, con desde vigencia del 14/08/2014 al 14/11/2015 y sus posteriores renovaciones con amparo de Manejo Global Comercial y valor asegurado de $10.000.000, como consecuencia del resarcimiento parcial del daño a la entidad y al no estar cubierta la entidad dentro de la póliza por fallos de responsabilidad fiscal sino únicamente por delitos contra la administración pública que para el caso en concreto no cumple con os presupuestos, tendrá los mismos derechos y facultades de los presuntos responsables fiscales y que para el caso será el archivo de la acción fiscal..."

Cordaloria Municipal de Envigado • Cano 38 A sur 443-36 PBX. 339 40 50

un contralorialkontralodaenvigado.gov.co www.contraloriaenvigado.gov.co

-Cra-Itt;bía Municipal de Envigado

11.10^0 RESPETO • 0111ETIVIDA0

Así las cosas, la Contraloría Auxiliar de conocimiento, como fallador natural func on dicta su decisión en los siguientes terminos: "... RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Cesar parcialmente la acción fiscal por el hecho objeto del Proceso de Responsabilidad Fiscal N° RFV-004-2017 a favor de: John Alexander Meneses Hernández, identificado con cédula de ciudadanía número 3.563.953, en calidad de Jefe de Oficina Asesora de Planeación, como funcionado de la entidad para la época de los hechos; por las razones esbozadas en la parte motiva de este proveído, cuantificados en la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS ($498.312), según las razones vertidas en el presente proveído.

ARTICULO SEGUNDO: Desvincular del presente proceso a la compañia de Seguros SURAMERICANA, NIT. 890.903.407-9 Seguro "BÁSICO MANEJO GLOBAL", póliza de manejo No. 0069228-1, con vigencia del 14/08/2014 al 014/11/2015 y sus posteriores renovaciones, con amparo de Manejo Global Comercial y valor asegurado de $10.000.000, en consecuencia archívese el proceso RFV-004-2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia..."

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

El Contralor Municipal de Envigado, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, procede a resolver en grado de Consulta lo ordenado por la ley cuando se trata de fallos donde procede la Cesación de la acción fiscal, de conformidad con la decisión tomada por la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal en Auto N°055 del 04 de septiembre de 2017.

Sea lo primero manifestar que en el proceso se observaron todas las garantías procesales, lo cual permite a esta agencia fiscal, emitir un pronunciamiento alejado de cualquier vicio procesal que pueda conllevar a una posible nulidad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 de la Ley 610 de 2000.

Se ha demostrado durante la etapa probatoria surtida con ocasión de la apertura formal del proceso que se realizó el pago parcial del valor del detrimento, acreditando la suma de ($498.312) mediante consignación original en la cuenta del INDER del banco BBVA y factura de venta N° 113205 del 17 de agosto de 2017, realizada por el señor Meneses Hernandez, así las cosas, deja ver claramente que el valor cancelado tiene como objeto el resarcimiento parcial del detrimento por el concepto de viáticos y gastos para la asistencia de este funcionario a las fiestas de la Raza Campo Alegre en Caucasia, Antioquia.

Cumplido el trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal Verbal, conforme a los parámetros de la Ley 1474 de 2011, concordante con la Ley 610 de 2000, y garantizando el debido proceso que deberá observarse en toda actuación administrativa en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Política, éste Despacho se pronuncia de fondo sobre los hechos puestos en conocimiento en los acápites anteriores.

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Caía Municipal de Envigado

illtEGIIIDAD • RESPETO. Oeu ET IV r DAD

El objeto de la Responsabilidad Fiscal lo define el artículo 4 deja Ley 610 de 2000! entendiéndose como tal, el resarcimiento de los daños ocasionados en el patrimonio público. Dicho resarcimiento debe ser integral e incorporar el daño emergente, el lucro cesante y la indexación por el deterioro. La Corte Constitucional en sentencia SU-620 de 1996, así lo entendió cuando analizó la naturaleza resarcitoria de la responsabilidad fiscal, el daño patrimonial y las características del proceso de responsabilidad fiscal en la Ley 42 de 1993.

"Dicha responsabilidad no tiene un carácter sancionatorio, ni penal, (parágrafo art. 81, ley 42 de /993), en la medida en que lo que se persigue a través de la misma es "(...) obtener la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal (...)." (Resalta la Sala).

Teniendo en consideración lo establecido en el artículo cuarto (4) de la referida Ley según la cual, el objeto de la responsabilidad fiscal es el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, es de fuerza concluir que si no existe éste no puede ejercerse la acción fiscal a través del Proceso de Responsabilidad Fiscal.

En aras de garantizar los principios de economía, celeridad procesal, eficiencia, eficacia y en razón de que existen elementos suficientes para dar lugar a la Cesación parcial de la acción fiscal el despacho procederá con el mismo, ya que la existencia de una gestión fiscal ejercida por la administración pública, necesariamente implica la implementación de un freno o control de dicha gestión, el cual debe desplegarse a partir de los mecanismos idóneos y resarcitorios de detrimento patrimonial que posteriormente pudiese causarse por parte de los administradores del erario.

Así las cosas, y conforme con la normatividad que rige el proceso de Responsabilidad Fiscal, se tienen en cuenta todas las medidas que permitan la recuperación y resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público y que están encaminados a asegurar un orden justo en defensa de los recursos con los que se construye la equidad social.

En consecuencia, se confirmará la decisión adoptada por la instancia de responsabilidad fiscal, procediendo a la Cesación parcial de acción Fiscal ordenada en el trámite del proceso.

En mérito de lo expuesto, el Contralor Municipal de Envigado.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL AUTO N°055 del 04 de septiembre de 2017, por medio del cual Cesa parcialmente la acción fiscal por el hecho objeto del Proceso de Responsabilidad Fiscal N° RFV-004-2017 a favor de. John Alexander Meneses Hernández, identificado con cédula de ciudadanía número 3.563.953, en calidad de Jefe de Oficina Asesorado Planeación, como funcionario de la entidad para

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iNTEGRIDAD• RIESPETO•OsiElIVIDAD

la época de los hechos; por las razones esbozadas en la parte motiva de este proveíd cuantificados en la sumado CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS ($498.312), valor sin indexar, por el resarcimiento parcial del daño, yen consecuencia archívense las correspondientes diligencias.

Así mismo continuar con el proceso de responsabilidad fiscal RFV-004-2017, respecto de: Carlos Patricio Falcón Prasca, identificado con cédula de ciudadanía número 8.045/67, en calidad de Gerente y Juan Manuel Ramírez Cárdenas, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.565.097, en caridad de Jefe Oficina Asesora de Control Interno, como funcionarios de la entidad para la época de los hechos; por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS ($498.312), según las razones vertidas en el presente proveído.

ARTICULO SEGUNDO: CONFIRMAR EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL AUTO N°055 del 04 de septiembre de 2017, donde se desvincula del presente proceso a la compañía de Seguros SURAMERICANA, NIT. 890.903.407-9 Seguro "BÁSICO MANEJO GLOBAL", póliza de manejo No. 0069228-1, con vigencia del 14/08/2014 al 014/11/2015 y sus posteriores renovaciones, con amparo de Manejo Global Comercial y valor asegurado de $10.000.000, en consecuencia archívese el proceso RFV-004-2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar esta decisión a los ciudadanos previamente involucrados, de conformidad con lo establecido el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Devolver las diligencias al despacho de primera instancia, para que se dicte el auto de acatamiento y se proceda con las demás actuaciones de rigor procesal pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARY UZ RROY VÉ LO Ót. Contr lora Municipal (E)

Proyecto: Gloria &ella Alzate Sánchez Auditora "I

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