rolando ibáñez moreno reforma tributaria distrital acuerdo no. 015 de 2009

79
Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009 Acuerdo No. 015 de 2009

Upload: severo-penalver

Post on 22-Jan-2016

226 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Reforma Tributaria Reforma Tributaria DistritalDistrital

Acuerdo No. 015 de 2009Acuerdo No. 015 de 2009

Page 2: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Acuerdo 015 de 2009.Acuerdo 015 de 2009.

Tributos distritales afectados con la Tributos distritales afectados con la

reforma:reforma:Impuesto de Industria y comercio.Impuesto Predial Unificado.Porcentaje ambiental.Impuesto de alumbrado público.Estampilla Pro Hospitales de I y II Nivel de Atención.Estampilla Pro Tercera Edad. (Para el bienestar

del adulto mayor)

Estampilla Pro Cultura.Derechos de tránsito.

Reforma Tributaria Distrital 2010

Page 3: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Impuesto de Industria y Comercio

Reforma Tributaria Distrital 2010

Page 4: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Novedades de la reforma.Novedades de la reforma.

Modificaciones en régimen simplificado

(Requisitos, cuota, régimen

sancionatorio).

Exclusión de los profesionales

independientes como sujetos pasivos .

Base gravable especial entidades

integrantes del Sistema General de

Seguridad Social en Salud y cooperativas

de trabajo asociado.

Impuesto de industria y comercio

Page 5: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Novedades de la reforma.

Gravamen a servicios notariales y de

curaduría urbana.

Nuevas exenciones por generación de

empleo y requisitos para su

otorgamiento.

Aspectos no contemplados en la reforma.

Hecho generador.

Inclusión de servicios gravados.

Base gravable.

Impuesto de industria y comercio

Page 6: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Contribuyentes del régimen simplificado

Impuesto de industria y comercio

Page 7: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Contribuyentes del régimen Contribuyentes del régimen simplificado. simplificado. (Art.. 45. E. T. B. Mod. Art. 6º, Acuerdo 015 de 2009)

Requisitos para pertenecer al régimen Requisitos para pertenecer al régimen simplificadosimplificadoQue sea persona natural.Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.Que tengan máximo un empleado.Que no sea distribuidor.Que no sean usuarios aduaneros.Que en el año anterior los ingresos brutos totales provenientes de la actividad sean inferiores a $51.708.000 (2.176 UVT). (UVT 2009: $23.763) (Norma original 1.088 UVT - $25.854.000)

Impuesto de industria y comercio

Page 8: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Contribuyentes del régimen simplificado a partir del 2010. (Art.. 45. E. T. B.)

Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $51.708.000 (2.176 UVT). (UVT 2009: $23.763) (Norma original 1.088 UVT -

$25.854.000)

Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $51.708.000 (2.176 UVT). (UVT 2009:

$23.763) (Norma original 1.088 UVT - $25.854.000)

Impuesto de industria y comercio

Page 9: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Situación de los contribuyentes que Situación de los contribuyentes que inician actividades. inician actividades. (Inc.2º, Art.. 45, E. T. B.)

El contribuyente del impuesto de industria y El contribuyente del impuesto de industria y

comercio que inicie actividades deberá en el comercio que inicie actividades deberá en el

momento de la inscripción definir el momento de la inscripción definir el

régimen al que pertenece. Para efectos de régimen al que pertenece. Para efectos de

establecer el requisito del monto de los establecer el requisito del monto de los

ingresos brutos para pertenecer al régimen ingresos brutos para pertenecer al régimen

simplificado, se tomará el resultado de simplificado, se tomará el resultado de

multiplicar por 360 el promedio diario de multiplicar por 360 el promedio diario de

ingresos brutos obtenidos durante los ingresos brutos obtenidos durante los

primeros sesenta días calendario, contados primeros sesenta días calendario, contados

a partir de la iniciación de actividades.a partir de la iniciación de actividades.

Impuesto de industria y comercio

Page 10: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Ejemplo 1.Ejemplo 1.

Inicio de actividades:Inicio de actividades: Noviembre 15 de 2009.Ingresos:Ingresos:Noviembre (15): $2.500.000.Diciembre (31): $5.700.000Enero 1º al 14 (14):

$3.700.000Total Ingresos primeros 60 días:Total Ingresos primeros 60 días:

$11.900.000

Promedio diario:Promedio diario: $11.900.000 / 60 = $198.334

Ingresos brutos anuales presuntos:Ingresos brutos anuales presuntos: $ 198.334 X 360 = $71.400.240

Impuesto de industria y comercio

Page 11: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Ejemplo 2.Ejemplo 2.

Inicio de actividades:Inicio de actividades: Enero 23 de 2010.Ingresos: Ingresos: Enero (9): $ 500.000Febrero (28): $

2.800.000Marzo (31): $ 4.200.000Abril (2): $ 400.000Total Ingresos primeros 60 días:Total Ingresos primeros 60 días: $

7.900.000

Promedio diario:Promedio diario: $ 7.900.000 / 60 = $131.667

Ingresos brutos anuales presuntos:Ingresos brutos anuales presuntos: $ 131.667 X 360 = $47.400.120

Impuesto de industria y comercio

Page 12: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

A A partir del año 2010 los contribuyentes del partir del año 2010 los contribuyentes del

régimen simplificado preferencialrégimen simplificado preferencial no no

tendrán que presentartendrán que presentar declaración declaración del del

impuesto de industria y comercio y suimpuesto de industria y comercio y su

impuesto será igual a las sumas retenidasimpuesto será igual a las sumas retenidas

por tal conceptopor tal concepto y y a las autoretenciones a las autoretenciones

pagadaspagadas bimestralmente (…).bimestralmente (…).

Impuesto de industria y comercio

ImpuestoImpuesto de los contribuyentes del de los contribuyentes del régimen simplificado. régimen simplificado. (Par. 1º, Art.. 45. E. T. B. Mod. Art. 6º, Acuerdo 015 de 2009)

Page 13: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Impuesto de los contribuyentes del régimen

simplificado. (Par. 1º, Art.. 45. E. T. B. Mod. Art. 6º, Acuerdo 015 de 2009)

El Impuesto de industria y comercio a pagar El Impuesto de industria y comercio a pagar

para estos contribuyentes está para estos contribuyentes está

constituido por:constituido por:

Las sumas sometidas a retención por

concepto del impuesto de industria y

comercio.

El impuesto pagado bimestralmente a

título de autoretención, fijado sobre bases

gravables presuntivas, a una tarifa

implícita entre el 25‰ (2.5%) al 11.0‰

(1.1%)

Impuesto de industria y comercio

Page 14: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Impuesto presunto apagar en el Impuesto presunto apagar en el 20102010. . (Par. 1º, Art.. 45. E. T. B. Mod. Art. 6º, Acuerdo 015 de 2009)

Impuesto de industria y comercio

Monto de ingresos Monto de ingresos brutos provenientes brutos provenientes

de actividad año de actividad año anterior.anterior.

Cuantía a pagar por Cuantía a pagar por auto retención auto retención

bimestralbimestral

De 0 a 1.088 UVT(0 a $ 25.854.14425.854.144)

2 UVT (Año 2010: $ 49.000$ 49.000)

De 1.089 a 2.176 UVT ($25.854.144 a $51.708.28851.708.288)

4 UVT(Año 2010: $ 98.000$ 98.000)

Page 15: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Cifras actualizadasCifras actualizadas. . (Art. 2º, Decreto Distrital 1955 de 2009)

Impuesto de industria y comercio

Monto de ingresos Monto de ingresos brutos provenientes brutos provenientes

de actividad año de actividad año anterior.anterior.

Cuantía a pagar por Cuantía a pagar por auto retención auto retención

bimestralbimestral

De 0 a 1.088 UVT(0 a $ 26.716.000)

2 UVT (Año 2010: $ 49.000$ 49.000)

De 1.089 a 2.176 UVT ($26.716.000 a $53.432.000)

4 UVT(Año 2010: $ 98.000$ 98.000)

Page 16: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Impuesto de industria y comercio

Base gravableBase gravable Tarifas implícitasTarifas implícitas Valor Valor impuestoimpuesto

12.000.000 24,50‰ 2.45%

$ 294.000

15.000.000 19,60 ‰ 1.96%

20.000.000 14,70 ‰ 1.47%

25.000.000 11,76 ‰ 1.18%

26.700.000 11,01 ‰ 1.10%

30.000.000 19,60 ‰ 1.96%

$ 588.000

35.000.000 16,80 ‰ 1.68%

40.000.000 14,70 ‰ 1.47%

45.000.000 13,07 ‰ 1.31%

50.000.000 11,76 ‰ 1.18%

53.400.000 11,01 ‰ 1.01%

Page 17: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Situación de los contribuyentes del Situación de los contribuyentes del régimen simplificado frente a la régimen simplificado frente a la obligación de declarar.obligación de declarar.Regla general.Regla general.

Estos contribuyentes no están

obligados a presentar declaración.

Excepciones:Excepciones:

Declaración voluntaria .

Declaración obligatoria.

Reforma Tributaria Distrital

Page 18: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Los contribuyentes que pertenezcan al Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado preferencial, a partir régimen simplificado preferencial, a partir del año 2009 podrán, si así lo consideran, del año 2009 podrán, si así lo consideran, presentar declaración anual del impuesto de presentar declaración anual del impuesto de industria y comercio si encuentran que al industria y comercio si encuentran que al sumar los valores autoretenidos y las sumar los valores autoretenidos y las retenciones que le practicaron durante el retenciones que le practicaron durante el período, este monto supera el valor que les período, este monto supera el valor que les correspondería pagar, al aplicar a la base correspondería pagar, al aplicar a la base gravable la tarifa respectiva. En este evento, gravable la tarifa respectiva. En este evento, se descontará en la declaración lo pagado en se descontará en la declaración lo pagado en exceso a título de anticipo para el año exceso a título de anticipo para el año siguiente. siguiente.

Impuesto de industria y comercio

Presentación voluntaria de la Presentación voluntaria de la declaracióndeclaración. . (Inc. 2º, Art.. 183, E. T. B.)

Page 19: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Ejemplo año 2009.Ejemplo año 2009.

Impuesto de industria y comercio

DetalleDetalle ValorValor

Comerciante de alimentos (Código 201)Retenciones que le practicaron en el 2009

$ 50.000

Impuesto presunto pagado en el 2009 ($83.000 X 6 )

$ 498.000

Total pagado en el 2009Total pagado en el 2009 $ 548.000$ 548.000

Ingresos brutos obtenidos en el 2009 78.000.000

Tarifa regular: 4.2‰

Impuesto teóricoImpuesto teórico $ 328.000$ 328.000

DiferenciaDiferencia $ 220.000$ 220.000

Page 20: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Ejemplo año 2010.Ejemplo año 2010.

Impuesto de industria y comercio

DetalleDetalle ValorValor

Comerciante de alimentos (Código 201)Retenciones que le practicaron en el 2010

$ 35.000

Impuesto presunto pagado en el 2010 ($49.00049.000 X 6 )

$ 294.000

Total pagado en el 2010Total pagado en el 2010 $ 329.000$ 329.000

Ingresos brutos obtenidos en el 2010 38.700.000

Tarifa regular: 4.2‰

Impuesto teóricoImpuesto teórico $ 163.000$ 163.000

DiferenciaDiferencia $ 166.000$ 166.000

Page 21: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Ejemplo año 2010.Ejemplo año 2010.

Impuesto de industria y comercio

DetalleDetalle ValorValor

Comerciante de alimentos (Código 201)Retenciones que le practicaron en el 2010

$ 35.000

Impuesto presunto pagado en el 2010 ($98.000 X 6 )($98.000 X 6 )

$ 588.000

Total pagado en el 2010Total pagado en el 2010 $ 623.000$ 623.000

Ingresos brutos obtenidos en el 2010 60.700.000

Tarifa regular: 4.2‰

Impuesto teóricoImpuesto teórico $ 255.000$ 255.000

DiferenciaDiferencia $ 368.000$ 368.000

Page 22: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Ejemplo año 2010.Ejemplo año 2010.

Impuesto de industria y comercio

DetalleDetalle ValorValor

Comerciante de prendas de vestir (Código 204)

Retenciones que le practicaron en el 2010

$ 35.000

Impuesto presunto pagado en el 2010 ($98.000 X 6 )($98.000 X 6 )

$ 588.000

Total pagado en el 2010Total pagado en el 2010 $ 623.000$ 623.000

Ingresos brutos obtenidos en el 2010 60.700.000

Tarifa regular: 9.6‰

Impuesto teóricoImpuesto teórico $ 583.000$ 583.000

DiferenciaDiferencia $ 40.000$ 40.000

Page 23: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Los contribuyentes del régimen simplificado Los contribuyentes del régimen simplificado que no presenten declaración del impuesto que no presenten declaración del impuesto de industria y comercio dentro de las fechas de industria y comercio dentro de las fechas señaladas por la Secretaria de Hacienda señaladas por la Secretaria de Hacienda Distrital, se entenderá que su impuesto será Distrital, se entenderá que su impuesto será igual a las sumas autoretenidas y las igual a las sumas autoretenidas y las retenidas; siempre y cuando hubieren retenidas; siempre y cuando hubieren presentado todas las autoretenciones del presentado todas las autoretenciones del año, de no ser así deberán cumplir con la año, de no ser así deberán cumplir con la obligación de presentar declaración, sin que obligación de presentar declaración, sin que esta obligación los releve de las sanciones esta obligación los releve de las sanciones de extemporaneidad y mora por el no pago de extemporaneidad y mora por el no pago de las retenciones y autoretenciones en el de las retenciones y autoretenciones en el plazo que le correspondía.plazo que le correspondía.

Impuesto de industria y comercio

Presentación obligatoria de la Presentación obligatoria de la declaracióndeclaración. . (Inc. 3º, Art.. 183, E. T. B.)

Page 24: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Profesionales independientes

Page 25: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Exclusión tácita de los profesionales Exclusión tácita de los profesionales

independientes como sujetos pasivos.independientes como sujetos pasivos.

El artículo 5º del Acuerdo 015 de 2009

que modificó el artículo 44 del Estatuto

Tributario, eliminó los incisos 3º y 4º,

que se referían al tema.

La exposición de motivos hizo claridad

sobre su condición de no contribuyentes

del impuesto.

Reforma Tributaria Distrital

Profesionales independientesProfesionales independientes. . (Art.. 44. E. T. B. Mod. Art. 5º, Acuerdo 015 de 2009)

Page 26: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

El Artículo 36 de la Ley 14 de 1983 y el El Artículo 36 de la Ley 14 de 1983 y el Artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986, Artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986, Código de Régimen Político y Municipal, al Código de Régimen Político y Municipal, al definir las actividades de servicio sujetas al definir las actividades de servicio sujetas al impuesto de industria y comercio incluyó los impuesto de industria y comercio incluyó los servicios de consultoría profesional servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o prestados a través de sociedades regulares o de hecho. Con esta definición tanto el de hecho. Con esta definición tanto el Acuerdo 22 de 2004 como el 30 de 2008 Acuerdo 22 de 2004 como el 30 de 2008 otorgaron la calidad de sujeto pasivo del otorgaron la calidad de sujeto pasivo del impuesto a los profesionales independientes impuesto a los profesionales independientes sin diferenciar su vinculación o no a una sin diferenciar su vinculación o no a una sociedad regular o de hecho. sociedad regular o de hecho.

Impuesto de industria y comercio

Exposición de motivos.Exposición de motivos.

Page 27: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

El pasado 23 de julio de 2009 en sentencia El pasado 23 de julio de 2009 en sentencia

del Honorable Consejo de Estado, Expediente del Honorable Consejo de Estado, Expediente

16684, Consejera Ponente Doctora Martha 16684, Consejera Ponente Doctora Martha

Teresa Briceño de Valencia expresó que los Teresa Briceño de Valencia expresó que los

servicios profesionales prestados por servicios profesionales prestados por

personas naturales, no están gravados con el personas naturales, no están gravados con el

impuesto de industria y comercio.impuesto de industria y comercio.

Impuesto de industria y comercio

Exposición de motivos.

Page 28: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

““Ahora bien, respecto de la falta de Ahora bien, respecto de la falta de distinción de la disposición demandada distinción de la disposición demandada frente al servicio de consultoría realizado por frente al servicio de consultoría realizado por personas naturales, esta Corporación en la personas naturales, esta Corporación en la sentencia antes citada, indicó que ello "no sentencia antes citada, indicó que ello "no implica necesariamente que los servicios de implica necesariamente que los servicios de consultoría profesional estén gravados, pues consultoría profesional estén gravados, pues dicha norma debe interpretarse en armonía dicha norma debe interpretarse en armonía con la Ley 14 de 1983, artículo 36, que con la Ley 14 de 1983, artículo 36, que considera gravados los servicios de considera gravados los servicios de consultoría profesional prestados a través de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho y en sociedades regulares o de hecho y en consecuencia, los servicios profesionales consecuencia, los servicios profesionales prestados por personas naturales no están prestados por personas naturales no están gravados, por ello, no se presenta gravados, por ello, no se presenta contradicción entre la norma municipal y la contradicción entre la norma municipal y la ley.ley.

Impuesto de industria y comercio

Sentencia Consejo de Estado. Sentencia Consejo de Estado. (Exp. 16684 de 2009)

Page 29: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Bases gravables especiales

Page 30: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Actividad financiera.Intermediarios.Distribuidores de derivados del petróleo y otros combustibles. Servicio de transporte terrestre automotor.Empresas generadoras de energía.

Entidades integrantes del Sistema Entidades integrantes del Sistema General de Seguridad social en salud.General de Seguridad social en salud.

Cooperativas de trabajo asociado.Cooperativas de trabajo asociado.

Bases gravables especialesBases gravables especiales. (Arts. 50, 51 y 52, E. T. B.)

Impuesto de industria y comercio

Page 31: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

En su condición de recursos de la seguridad En su condición de recursos de la seguridad

social, no forman parte de la base gravable social, no forman parte de la base gravable

del impuesto de industria y comercio, los del impuesto de industria y comercio, los

recursos de las entidades integrantes del recursos de las entidades integrantes del

Sistema General de Seguridad Social en Sistema General de Seguridad Social en

Salud, conforme a su destinación específica, Salud, conforme a su destinación específica,

como lo prevé el artículo 48 de la como lo prevé el artículo 48 de la

Constitución Política y el artículo 111 de la Constitución Política y el artículo 111 de la

Ley 788 de 2002.Ley 788 de 2002.

Base gravable especial

Entidades integrantes del Sistema de Entidades integrantes del Sistema de Seguridad social en saludSeguridad social en salud. . (Par. 1º, Art.. 52. E. T. B. - Adic.. Art. 7º, Acuerdo 015 de 2009)

Page 32: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

El sistema está compuesto por dos El sistema está compuesto por dos regímenes: regímenes: el régimen contributivo.El régimen subsidiado.

Las instituciones que lo conforman son :Las instituciones que lo conforman son :Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) Las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), quienes tienen el deber de prestar los servicios de salud directamente o a través de Instituciones Prestadoras de Salud (IPS).

Sistema General de seguridad Sistema General de seguridad social en saludsocial en salud.

Impuesto de industria y comercio

Page 33: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Articulo 48. La Seguridad Social es un Articulo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca solidaridad, en los términos que establezca la ley. la ley. Se garantiza a todos los habitantes el Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. derecho irrenunciable a la Seguridad Social. (…)(…)No se podrán destinar ni utilizar los recursos No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. para fines diferentes a ella. (…)(…)

Base gravable especial

Constitución NacionalConstitución Nacional..

Page 34: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

En su condición de recursos de la seguridad En su condición de recursos de la seguridad social, no forman parte de la base gravable social, no forman parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio, los del impuesto de industria y comercio, los recursos de las entidades integrantes del recursos de las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Sistema General de Seguridad Social en Salud, Salud, en el porcentaje de la Unidad de Pago en el porcentaje de la Unidad de Pago Por Capitación, UPC, destinado Por Capitación, UPC, destinado obligatoriamente a la prestación de servicios obligatoriamente a la prestación de servicios de saludde salud, conforme a su destinación , conforme a su destinación especifica, como lo prevé el artículo 48 de la especifica, como lo prevé el artículo 48 de la Constitución Política.Constitución Política.Este porcentaje será para estos efectos, del Este porcentaje será para estos efectos, del ochenta por ciento (80%) en el régimen ochenta por ciento (80%) en el régimen contributivo y del ochenta y cinco por ciento contributivo y del ochenta y cinco por ciento (85%) de la UPC en el régimen subsidiado.”(85%) de la UPC en el régimen subsidiado.”

Base gravable especial

Ley 788 de 2002Ley 788 de 2002. . (Art.. 111)

Page 35: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

En su condición de recursos de la seguridad En su condición de recursos de la seguridad

social, no forman parte de la base gravable social, no forman parte de la base gravable

del impuesto de industria y comercio, los del impuesto de industria y comercio, los

recursos de las entidades integrantes del recursos de las entidades integrantes del

Sistema General de Seguridad Social en Sistema General de Seguridad Social en

Salud, conforme a su destinación especifica, Salud, conforme a su destinación especifica,

como lo prevé el artículo 48 de la como lo prevé el artículo 48 de la

Constitución Política.Constitución Política.

Base gravable especial

Texto vigente articulo 111 de la Ley Texto vigente articulo 111 de la Ley 788 de 2002788 de 2002. . (Después de la Sentencia C-1040 de 2003)

Page 36: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

La base gravable en los servicios que La base gravable en los servicios que

presten las cooperativas de trabajo presten las cooperativas de trabajo

asociado, es el valor que corresponda una asociado, es el valor que corresponda una

vez descontado el ingreso de las vez descontado el ingreso de las

compensaciones entregadas a los compensaciones entregadas a los

trabajadores asociados cooperados, como lo trabajadores asociados cooperados, como lo

establece el artículo 53 de la Ley 863 de establece el artículo 53 de la Ley 863 de

2003.2003.

Base gravable especial

Cooperativas de trabajo asociadoCooperativas de trabajo asociado. . (Par. 2º, Art.. 52. E. T. B. - Adic.. Art. 7º, Acuerdo 015 de 2009)

Page 37: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Nuevas exenciones

Page 38: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Edición, distribución o venta de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural. (70%)Quienes se relocalicen a zonas legalmente establecidas por estar ejerciendo actividades comerciales clasificadas como uso atípico o presten servicios de alto impacto socio – sicológico según el P. O. T. (Desde el 25% y hasta el 100% - 6 años)Actividad de servicio de parqueadero Público, ejercida en inmuebles que se construyan para tal fin. (100% - 3 y 9 años)

Exenciones vigentes en el DistritoExenciones vigentes en el Distrito. (Arts. 58, E. T. B.)

Impuesto de industria y comercio

Page 39: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

6. Las nuevas empresas industriales, que se 6. Las nuevas empresas industriales, que se

radiquen en el Distrito Especial, Industrial y radiquen en el Distrito Especial, Industrial y

Portuario de Barranquilla desde el 1º de Portuario de Barranquilla desde el 1º de

enero del 2010 y hasta el 31 de diciembre de enero del 2010 y hasta el 31 de diciembre de

2014 y que generen más de cuarenta (40) 2014 y que generen más de cuarenta (40)

empleos directos de carácter permanente, empleos directos de carácter permanente,

tendrán una exención por cinco (5) años, que tendrán una exención por cinco (5) años, que

se concede en las siguientes proporciones:se concede en las siguientes proporciones:

Para los dos primeros años, el 100%, para el Para los dos primeros años, el 100%, para el

tercer año el 75%, y para el cuarto y quinto tercer año el 75%, y para el cuarto y quinto

año el 50%.año el 50%.

Exenciones impuesto de industria y comercio

Nuevas exención para generación de Nuevas exención para generación de empleoempleo. . (Art.. 58. E. T. B. - Adic.. Art. 9º, Acuerdo 015 de 2009)

Page 40: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

7. Las pequeñas y medianas empresas 7. Las pequeñas y medianas empresas

industriales, que se radiquen en Distrito industriales, que se radiquen en Distrito

Especial, Industrial y Portuario de Especial, Industrial y Portuario de

Barranquilla desde el 1 de enero del 2010 y Barranquilla desde el 1 de enero del 2010 y

hasta el 31 de diciembre de 2014, que hasta el 31 de diciembre de 2014, que

generen respectivamente entre diez (10) y generen respectivamente entre diez (10) y

veinte (20) o más empleos nuevos directos veinte (20) o más empleos nuevos directos

permanentes, tendrán una exención por permanentes, tendrán una exención por

cinco (5) años que se conceden en las cinco (5) años que se conceden en las

siguientes proporciones:siguientes proporciones:

Para los dos primeros años, el 100%, para el Para los dos primeros años, el 100%, para el

tercer año el 75%, y para el cuarto y quinto tercer año el 75%, y para el cuarto y quinto

año el 50%.año el 50%.

Nuevas exención para generación de empleo. (Art.. 58. E. T. B. - Adic.. Art. 9º, Acuerdo 015 de 2009)

Exenciones impuesto de industria y comercio

Page 41: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

MicroempresasMicroempresas . Personal no superior a 10 trabajadores. Activos totales inferiores a 501 s.m.m.l.v. ($258.015.000)

Pequeña Empresa:Pequeña Empresa: Personal entre 11 y 50 trabajadores. Activos totales mayores a 501 y menores a 5.001 s.m.m.l.v. ($2.575.515.000)

Mediana:Mediana: Personal entre 51 y 200 trabajadores. Activos totales entre 5.001 y 15.000 s.m.m.l.v. ($7.725.000.000)

Clasificación de las empresas en Clasificación de las empresas en Colombia. Colombia. (Ley 590 de 2000)

Exenciones impuesto de industria y comercio

Page 42: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

La norma exige la vinculación de personal

permanente y por tiempo completo a

través de la celebración de contratos

laborales celebrados conforme a las

normas legales vigentes que rigen la

materia y respecto de los cuales el

empleador cumpla con los aportes

parafiscales y con las obligaciones del

sistema integral de seguridad social.

Empleo directo de carácter Empleo directo de carácter permanentepermanente.

Exenciones impuesto de industria y comercio

Page 43: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Actividad exenta:Actividad exenta: Industrial.

Requisitos:Requisitos:Pequeñas: 10 empleosMedianas: 20 empleos.Grandes: 40 empleos

Termino de la exención:Termino de la exención: Cinco (5) años.

Proporciones:Proporciones: Años 1 y 2: 100% - Año 3: 75% - Años 4 y 5: 50%

Vigencia: Vigencia: Enero 1º de 2010 – Diciembre 31 de 2014.

Resumen nuevas exencionesResumen nuevas exenciones.

Exenciones impuesto de industria y comercio

Page 44: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Declaración de retenciones y autoretenciones

Impuesto de industria y comercio

Page 45: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Retención y autoretención del Retención y autoretención del impuesto de avisos y tablerosimpuesto de avisos y tableros. . (Inc. 1º, Art.. 188. E. T. B. - Mod., Art. 19, Acuerdo 015 de 2009)

Exenciones impuesto de industria y comercio

Acuerdo 030 de 2008Acuerdo 030 de 2008 Acuerdo 015 de 2009Acuerdo 015 de 2009La retención y/o

autoretención por concepto del impuesto de industria y

comercio y la sobretasa bomberil, se declarará en el formulario de la declaración del impuesto de industria y comercio. La retención se

declarará mensualmente para los grandes contribuyentes y

bimestralmente para los demás. La autoretención se

declarará por los contribuyentes del régimen común de manera bimestral

(…)

La retención y/o autoretención por concepto del impuesto de industria y

comercio, su complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberíl, se

declarará en el formulario de la declaración anual del impuesto de industria y

comercio y en las declaraciones mensuales o

bimestrales de retenciones y autoretenciones de los

grandes contribuyentes o de los demás contribuyentes del

régimen común. (…).

Page 46: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Agentes autoretenedoresAgentes autoretenedores. . (Art.. 336. E. T. B. – Mod., Art. 22, Acuerdo 015 de 2009)

Los contribuyentes del impuesto de Los contribuyentes del impuesto de

industria y comercio practicarán auto industria y comercio practicarán auto

retenciones en la fuente por la totalidad de retenciones en la fuente por la totalidad de

las operaciones gravadas con el impuesto las operaciones gravadas con el impuesto

de industria y comercio, su de industria y comercio, su

complementario de avisos y tableros y la complementario de avisos y tableros y la

sobretasa bomberíl, cuando haya lugar.sobretasa bomberíl, cuando haya lugar.

Impuesto de industria y comercio

Page 47: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Obligación de informar actividad Obligación de informar actividad económicaeconómica. . (Inc. 2º, Art.. 208. E. T. B. - Mod., Art. 20, Acuerdo 015 de 2009)

Impuesto de industria y comercio

Acuerdo 030 de Acuerdo 030 de 20082008 Acuerdo 015 de 2009Acuerdo 015 de 2009

En el caso de los obligados a presentar

la declaración de industria y comercio y

avisos y tableros, deberán informar,

además de la dirección, su actividad económica,

La Administración Tributaria Distrital podrá establecer,

previas las verificaciones del caso, la actividad económica

que corresponda al contribuyente.

En el caso de los obligados a presentar la declaración de

industria y comercio y avisos y tableros y de auto retención,

deberán informar, además de la dirección, su actividad económica, de conformidad con las actividades señaladas mediante resolución que para el efecto expida el Secretario

de Hacienda Distrital. Dicha resolución podrá adaptar la

clasificación de actividades que rijan para la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, o las establecidas por el

Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU.

Page 48: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Temas no contemplados en la reforma

Impuesto de industria y comercio

Page 49: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Hecho generador. Hecho generador. (Art. 36, E. T. B.)

El impuesto de industria y comercio recaerá, El impuesto de industria y comercio recaerá,

en cuanto a materia imponible, sobre todas en cuanto a materia imponible, sobre todas

las actividades comerciales, industriales y las actividades comerciales, industriales y

de servicio que ejerzan o realicen en las de servicio que ejerzan o realicen en las

respectivas jurisdicciones municipales, respectivas jurisdicciones municipales,

directa o indirectamente, por personas directa o indirectamente, por personas

naturales, jurídicas o por sociedades de naturales, jurídicas o por sociedades de

hecho, ya sea que se cumplan en forma hecho, ya sea que se cumplan en forma

permanente u ocasional, en inmuebles permanente u ocasional, en inmuebles

determinados, con establecimientos de determinados, con establecimientos de

comercio o sin ellos.comercio o sin ellos.

Impuesto de industria y comercio

Page 50: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Base gravable. Base gravable. (Art. 46, E. T. B.)

La base gravable del impuesto de industria La base gravable del impuesto de industria

y comercio es el promedio mensual de y comercio es el promedio mensual de

ingresos brutos obtenidos en el año ingresos brutos obtenidos en el año

inmediatamente anterior, expresados en inmediatamente anterior, expresados en

moneda nacional, con exclusión de: moneda nacional, con exclusión de:

Devoluciones, ingresos provenientes de la Devoluciones, ingresos provenientes de la

venta de activos fijos y de exportaciones, venta de activos fijos y de exportaciones,

recaudo de impuestos de aquellos recaudo de impuestos de aquellos

productos cuyo precio esté regulado por el productos cuyo precio esté regulado por el

Estado y percepción de subsidios.Estado y percepción de subsidios.

Impuesto de industria y comercio

Page 51: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

No inclusión expresa de estas actividades.La definición de qué actividades son análogas a las relacionadas en la definición de servicio , de acuerdo con reiterada jurisprudencia, le corresponde a los concejos municipales o distritales y no a la administración tributaria.Si no se relacionan estas actividades cuando se define el hecho generador, deben considerarse como no gravadas, pues no basta con asignarles expresamente tarifa o que están incluidas en el código “Demás actividades de servicios”.

Actividades análogas a las relacionadas Actividades análogas a las relacionadas en la definición de servicio.en la definición de servicio.

Impuesto de industria y comercio

Page 52: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Formulario declaración anual del impuesto de industria y comercio y

complementarios

Impuesto de industria y comercio

Page 53: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Formulario anual impuesto de industria y comercio

Formulario para la declaración anual del IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS

ALCALDÍA DE BARRANQUILLA

No. 0409

AÑO GRAVABLE

Gran Contribuyente Régimen Común Régimen Simplificado MARQUE UNA

“X” SI ES: DECLARACIÓN PAGO ACTO CORRECCIÓN NUMERO DEL

FORMULARIO ANTERIOR

A. INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

1. APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 2. C.C. NIT T.I. C.E. DV

3. DIRECCIÓN 4. TELEFONO

5. CORREO ELECTRÓNICO 7. CÓDIGO E. INGRESOS ACT. PREDOMINANTE: $_____________________________

CÓDIGO E. INGRESOS ACT. PREDOMINANTE: $_____________________________

6. ACTIVIDAD ECONÓMICA DESARROLLADA EXPORTADOR

INDUSTRIAL COMERCIAL SERVICIOS FINANCIERA

CÓDIGO E. INGRESOS ACT. PREDOMINANTE: $_____________________________

B. TIPO DE ACTO OFICIAL

8. TIPO DE ACTO OFICIAL 9. NÚMERO DE ACTO 10. FECHA DEL ACTO

TODOS LOS RENGLONES DEBEN ESTAR DILIGENCIADOS CON ALGÚN VALOR. EN CASO CONTRARIO ESCRIBA CERO (0). APROXIME LOS VALORES A MÚLTIPLO DE MIL MÁS CERCANO. NO ESCRIBA CENTAVOS.

38477

Page 54: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

DISCRIMINACIÓN INGRESOS

NETOS

CODIGO BASE GRAVABLE CODIGO BASE GRAVABLE CODIGO BASE GRAVABLE

CODIGO BASE GRAVABLE CODIGO BASE GRAVABLE CODIGO BASE GRAVABLE

Información no incluida en el Información no incluida en el formulario de autoretenciones y formulario de autoretenciones y retencionesretenciones

Formulario anual impuesto de industria y comercio

Page 55: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Formulario anual impuesto de industria y comercio

C. DETERMINACIÓN BASE GRAVABLE

11. TOTAL INGRESOS BRUTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DEL PERIODO GRAVABLE

12. Menos: TOTAL INGRESOS OBTENIDOS FUERA DEL DISTRITO

13. TOTAL INGRESOS BRUTOS OBTENIDOS EN EL DISTRITO (Renglón 11 menos renglón 12)

14. Menos: DEVOLUCIONES REBAJAS Y DESCUENTOS

15. Menos: INGRESOS POR ACTIVIDADES NO SUJETAS

16. Menos: EXENCIONES

17. TOTAL INGRESOS NETOS GRAVABLES (Renglón 13 menos renglones 14 y 15)

D. LIQUIDACIÓN PRIVADA

18. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

19. IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS (15% renglón 18)

20. SOBRETASA BOMBERÍL (3% renglón 18)

21. VALOR TOTAL UNIDADES COMERCIALES ACIONALES (Establecimientos financieros)

22. TOTAL IMPUESTO A CARGO (Suma renglones 18 a 21)

Page 56: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Formulario anual impuesto de industria y comercio

E. AUTORETENCIONES, SALDOS A FAVOR, ANTICIPOS Y RETENCIONES POR APLICAR

23. AUTORETENCIONES EFECTUADAS DURANTE EL PERIODO

24. RETENCIONES QUE LE PRACTICARON EN EL PERIODO NO DESCONTADAS

25. SALDO POR DESCONTAR 25% DE ANTICIPO LIQUIDADO EN EL 2008 NO DESCONTADO

26. SALDO A FAVOR VI BIMESTRE 2008 SIN SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN

27. TOTAL AUTORETENCIONES, SALDOS A FAVOR, ANTICIPOS Y RETENCIONES POR APLICAR (Suma renglones 23 a 27)

F. SANCIONES

28. Más SANCIONES

G. SALDO A CARGO

29. TOTAL SALDO A CARGO (Renglón 22 menos renglón 27 más renglón 29)

30. TOTAL SALDO A FAVOR

Page 57: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Formulario anual impuesto de industria y comercio

H. PAGO

31. VALOR A PAGAR

32. Más: INTERESES DE MORA

33. TOTAL A PAGAR

I. FIRMAS

FIRMA DEL DECLARANTE

NOMBRES Y APELLIDOS

C.C. □ C.E. □ No.

FIRMA DEL CONTADOR □ O REVISOR FISCAL □ FIRMA NOMBRES Y APELLIDOS

C.C. □ C.E. □ No.

TARJETA PROFESIONAL No.

Page 58: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Aspectos a tener en cuenta en la consolidación de la información al momento de la presentación de la declaración anual del impuesto de

industria y comercio y complementarios

Impuesto de industria y comercio

Page 59: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

DECLARACIONES RETENCIÓN Y AUTORETENCIÓN 1 2 3 4 5 6 TOTALRGLICA

C. LIQUIDACION AUTORETENCIONES

11 TOTAL INGRESOS BRUTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS 7.000 3.000 3.100 2.900 6.500 9.000 31.500 11

12 Menos. TOTAL INGRESOS OBTENIDOS FUERA DEL DISTRITO 4.500 1.700 1.800 1.700 3.700 5.300 18.700 12

13 TOTAL INGRESO BRUTOS OBTENIDOS EN EL DISTRITO BASE DE AUTORETENCIÓN. 2.500 1.300 1.300 1.200 2.800 3.700 12.800 13

14 Menos. DEVOLUCIONES REBAJAS Y DESCUENTOS 0 100 0 0 200 0 300 14

15 Menos. INGRESOS POR ACTIVIDADES NO SUJETAS 500 200 300 200 600 700 2.500 15

16 Menos. EXENCIONES 0 0 0 0 0 0 0 16

17 TOTAL INGRESOS POR OPERACIONES GRAVADAS BASE DE AUTORETENCION 2.000 1.000 1.000 1.000 2.000 3.000 10.000 17

18 TOTAL AUTORETENCIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO PRACTICADAS EN EL PERIODO 16 8 8 8 16 24 80 18

Consolidación información declaración anual

Page 60: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

DECLARACIONES RETENCIÓN Y AUTORETENCIÓN 1 2 3 4 5 6 TOTALRGLICA

C. LIQUIDACION AUTORETENCIONES

18 TOTAL AUTORETENCIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO PRACTICADAS EN EL PERIODO 16.00 8.00 8.00 8.00 16.00 24.00 80.00 18

19 AUTORETENCIÓN SOBRETASA BOMBERÍL 0.48 0.24 0.24 0.24 0.48 0.72 2.40 19

20 TOTAL AUTORETENCIONES 16.48 8.24 8.24 8.24 16.48 24.72 82.40 23

21 Menos. PARTE PROPORCIONAL DEL ANTICIPO PAGADO EN EL BIMESTRE DE 2008 3.50 1.00 1.10 0.90 2.50 4.20 13.20

D. LIQUIDACIÓN RETENCIONES

22 TOTAL RETENCIONES A TÍTULO DE ICA PRACTICADAS EN EL PERIODO 8.50 3.90 4.20 3.50 7.50 10.50 38.10

23 Menos. RETENCIONES A TÍTULO DE ICA QUE LE PRACTICARON DURANTE EL PERIODO 10.00 5.50 6.20 4.70 9.00 9.50 44.90

24 TOTAL RETENCIONES -1.50 -1.60 -2.00 -1.20 -1.50 1.00 -6.80 E. SANCIONES

25 SANCIONES 0 1.30 0 0 0 0 1.30 F. SALDO A CARGO

26 TOTAL SALDO A CARGO 11.48 6.94 5.14 6.14 12.48 21.52 63.70

Consolidación información declaración anual

Page 61: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Declaración anual ICA

C. DETERMINACIÓN BASE GRAVABLE

11. TOTAL INGRESOS BRUTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DEL PERIODO GRAVABLE 31.500.000

12. Menos: TOTAL INGRESOS OBTENIDOS FUERA DEL DISTRITO 18.700.000

13. TOTAL INGRESOS BRUTOS OBTENIDOS EN EL DISTRITO (Renglón 11 menos renglón 12) 12.800.000

14. Menos: DEVOLUCIONES REBAJAS Y DESCUENTOS 300.000

15. Menos: INGRESOS POR ACTIVIDADES NO SUJETAS 2.500.000

16. Menos: EXENCIONES 0

17. TOTAL INGRESOS NETOS GRAVABLES (Renglón 13 menos renglones 14 y 15) 10.000.000

D. LIQUIDACIÓN PRIVADA

18. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 80.000

19. IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS (15% renglón 18)

20. SOBRETASA BOMBERÍL (3% renglón 18) 2.000

21. VALOR TOTAL UNIDADES COMERCIALES ACIONALES (Establecimientos financieros)

22. TOTAL IMPUESTO A CARGO (Suma renglones 18 a 21)

Page 62: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

D. LIQUIDACIÓN PRIVADA

18. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 80.000

19. IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS (15% renglón 18) 12.000

20. SOBRETASA BOMBERÍL (3% renglón 18) 2.000

21. VALOR TOTAL UNIDADES COMERCIALES ACIONALES (Establecimientos financieros) 0

22. TOTAL IMPUESTO A CARGO (Suma renglones 18 a 21) 94.000

E. AUTORETENCIONES, SALDOS A FAVOR, ANTICIPOS Y RETENCIONES POR APLICAR

23. AUTORETENCIONES EFECTUADAS DURANTE EL PERIODO 82.000

24. RETENCIONES QUE LE PRACTICARON EN EL PERIODO NO DESCONTADAS 0

25. SALDO POR DESCONTAR 25% DE ANTICIPO LIQUIDADO EN EL 2008 NO DESCONTADO 0

26. SALDO A FAVOR VI BIMESTRE 2008 SIN SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN 0

27. TOTAL AUTORETENCIONES, SALDOS A FAVOR, ANTICIPOS Y RETENCIONES POR APLICAR (Suma renglones 23 a 27) 82.000

F. SANCIONES

28. Más SANCIONES 0

G. SALDO A CARGO

29. TOTAL SALDO A CARGO (Renglón 22 menos renglón 27 más renglón 29) 12.000

30. TOTAL SALDO A FAVOR 0

Declaración anual ICA

Page 63: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

D. LIQUIDACIÓN PRIVADA

18. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 80.000

19. IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS (15% renglón 18) 12.000

20. SOBRETASA BOMBERÍL (3% renglón 18) 2.000

21. VALOR TOTAL UNIDADES COMERCIALES ACIONALES (Establecimientos financieros) 0

22. TOTAL IMPUESTO A CARGO (Suma renglones 18 a 21) 94.000

E. AUTORETENCIONES, SALDOS A FAVOR, ANTICIPOS Y RETENCIONES POR APLICAR

23. AUTORETENCIONES EFECTUADAS DURANTE EL PERIODO 82.000

24. RETENCIONES QUE LE PRACTICARON EN EL PERIODO NO DESCONTADAS 6.000

25. SALDO POR DESCONTAR 25% DE ANTICIPO LIQUIDADO EN EL 2008 NO DESCONTADO 0

26. SALDO A FAVOR VI BIMESTRE 2008 SIN SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN 25.000

27. TOTAL AUTORETENCIONES, SALDOS A FAVOR, ANTICIPOS Y RETENCIONES POR APLICAR (Suma renglones 23 a 27) 113.000

F. SANCIONES

28. Más SANCIONES 0

G. SALDO A CARGO

29. TOTAL SALDO A CARGO (Renglón 22 menos renglón 27 más renglón 29) 0

30. TOTAL SALDO A FAVOR 19.000

Declaración anual ICA

Page 64: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Se produce un cambio en el marco legal de la estampilla a raíz de la expedición de la Ordenanza 070 de 2009 que redefinió sus elementos esenciales.En consonancia con lo anterior era necesario determinar una nueva estructura de la estampilla.Desde el punto de vista económico los cambios introducidos no modifican la carga impositiva a que están cometidos los contribuyentes de Barranquilla, pues simplemente se mantuvo de manera disfrazada en una hábil maniobra, el mismo hecho generador y la tarifa.

Nueva situación jurídica de la Nueva situación jurídica de la Estampilla.Estampilla.

Estampilla Pro Hospitales de I y II Nivel

Page 65: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Hecho generadorHecho generador. . (Art.. 146. E. T. B. Mod. Art. 16, Acuerdo 015 de 2009)

Acuerdo 010 de Acuerdo 010 de 20062006 Acuerdo 015 de 2009Acuerdo 015 de 2009

Constituye el hecho generador de la

obligación de pagar estampilla “Pro Hospital de I y II nivel de atención del Departamento del Atlántico” la suscripción de

escrituras pública de enajenación de inmuebles situados

en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla.

Constituye Hecho Generador de la obligación de pagar la

Estampilla Pro-Hospitales de primer o segundo nivel de

atención en el Distrito Especial Industrial y Portuario de

Barranquilla, la expedición del estado de cuenta o documento

que acredite el pago del impuesto predial para efectos de la protocolización de todo acto u

operación sobre bienes inmuebles que implique la

transferencia de dominio, en los términos del Código Civil

Colombiano y del Artículo 27 de la ley 14 de 1983.

Estampilla Pro Hospitales de I y II Nivel

Page 66: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Se produce un cambio en el marco legal de la estampilla a raíz de las modificaciones introducidas por la Ley 1279 de 2009. Esta estampilla había sido autorizada por la Ley 687 de 2001.La norma incluida en la reforma es confusa, pues únicamente modifica de manera directa el artículo 114 del Acuerdo 030 de 2008, que habla de la autorización legal, pero en relación con los demás aspectos sustanciales y no sustanciales, ordena modificarlos de manera integral, acorde a lo establecido en la Ley 1279 de 2009.

Nueva situación jurídica de la Nueva situación jurídica de la Estampilla.Estampilla.

Estampilla Pro Tercera Edad

Page 67: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Artículo 4. Modificase el artículo 4° de la Ley Artículo 4. Modificase el artículo 4° de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: 687 de 2001, el cual quedará así: 

Artículo 4°. El valor anual a recaudar, por Artículo 4°. El valor anual a recaudar, por la emisión de la estampilla a la cual se la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será como refiere el artículo anterior, será como mínimo, en los siguientes porcentajes, de mínimo, en los siguientes porcentajes, de acuerdo con la categoría de la entidad acuerdo con la categoría de la entidad territorial: territorial: Departamentos y Municipios de Categoría Departamentos y Municipios de Categoría Especial y categoría 1°: 2% del valor de Especial y categoría 1°: 2% del valor de todos los contratos y sus adiciones. todos los contratos y sus adiciones. Departamentos y Municipios de 2a. y 3a. Departamentos y Municipios de 2a. y 3a. Categorías: 3% del valor de todos los Categorías: 3% del valor de todos los contratos y sus adiciones. contratos y sus adiciones. Departamentos Municipios de 4a, 5a, y 6a, Departamentos Municipios de 4a, 5a, y 6a, Categorías: 4% del valor de todos los Categorías: 4% del valor de todos los contratos y sus adiciones.contratos y sus adiciones.

Estampilla para el bienestar del adulto mayor

Contenido tributario de la Ley 1279 de 2009.

Page 68: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

4. Los contratos de compra de 4. Los contratos de compra de

suministro de combustible automotor, suministro de combustible automotor,

tendrán como base gravable el margen tendrán como base gravable el margen

bruto de comercialización, en los bruto de comercialización, en los

términos del Artículo 67 de la Ley 383 términos del Artículo 67 de la Ley 383

de 1997.de 1997.

Estampilla Pro Cultura

Base gravable especialBase gravable especial.. (Art.. 111. E. T. B. – Adic., Art. 15, Acuerdo 015 de 2009)

Page 69: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Impuesto predial unificado

Reforma Tributaria Distrital 2010

Page 70: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Están exentos del impuesto predial Están exentos del impuesto predial

unificado: unificado:

1. En un noventa por ciento (90%) del 1. En un noventa por ciento (90%) del

impuesto predial unificado, para los impuesto predial unificado, para los

inmuebles calificados como patrimonio inmuebles calificados como patrimonio

histórico cultural o arquitectónico del histórico cultural o arquitectónico del

Distrito Especial Industrial y Portuario de Distrito Especial Industrial y Portuario de

Barranquilla, que sean utilizados como Barranquilla, que sean utilizados como

viviendas o centros educativos viviendas o centros educativos

((públicospúblicos). Esta exención está vigente ). Esta exención está vigente

hasta el año 2012 inclusive.hasta el año 2012 inclusive.

Exención para inmuebles Exención para inmuebles declarados patrimonio de la declarados patrimonio de la ciudadciudad. . (Art.. 31. E. T. B. Mod. Art. 1º, Acuerdo 015 de 2009)

Impuesto predial unificado

Page 71: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

El parágrafo del artículo 32 se refiere al pago del impuesto predial en 10 cuotas iguales durante el año gravable por cuotas.

En la reforma se elimina el último inciso de este artículo que expresaba que “Vencido el plazo sin haber cancelado la totalidad del impuesto se generaran intereses de mora”.

Intereses de mora en la liquidación diferida del impuesto. (Par., Art.. 32, E. T. B. – Mod., Art. 2º, Acuerdo 015 de 2009)

Impuesto predial unificado

Page 72: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Porcentaje ambientalPorcentaje ambiental. . (Art.. 33. E. T. B. Mod. Art. 3º, Acuerdo 015 de 2009)

Acuerdo 030 de 2008 Acuerdo 015 de 2009Acuerdo 015 de 2009

Sobretasa Ambiental.Sobretasa Ambiental. En desarrollo de lo

señalado en el artículo 44 de la Ley 99 de

1993, se destina a la protección del medio

ambiente y los recursos naturales renovables, un quince por ciento

(15%) del recaudo del impuesto predial

unificado.

Transferencia de Recursos Transferencia de Recursos

del Impuesto Predial.del Impuesto Predial.

Sobretasa Ambiental.Sobretasa Ambiental. En desarrollo de lo señalado en el artículo 44 de la Ley 99 de

1993, se destina a la protección del medio

ambiente y los recursos naturales renovables, el

quince por ciento (15%) del recaudo anual del impuesto

predial unificado.

Porcentaje ambiental

Page 73: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Sanción por no declarar Sobretasa a la Sanción por no declarar Sobretasa a la Gasolina. Gasolina. (Num. 3º, Art.. 225. E. T. B. - Mod. Art. 21, Acuerdo 015 de 2009)Acuerdo 030 de 2008 Acuerdo 015 de 2009Acuerdo 015 de 2009

Base:Base: Valor de las consignaciones o de los ingresos brutos que figuren en la

última declaración presentada, la que

fuere superior.

Tarifa:Tarifa: Diez por ciento (10%)

Base:Base: Total a cargo que figure en la última declaración presentada por el mismo

concepto, o valor de las ventas de gasolina o ACPM efectuadas

en el mismo período objeto de la sanción, en el caso de que no

exista última declaración.

Tarifa:Tarifa: Treinta por ciento (30%)

Otros aspectos procedimentales

Page 74: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Cuando la omisión de la declaración se Cuando la omisión de la declaración se

refiera al Impuesto de Alumbrado Público, refiera al Impuesto de Alumbrado Público,

será equivalente a dos veces el impuesto a será equivalente a dos veces el impuesto a

cargo dejado de recaudar o de declarar, o cargo dejado de recaudar o de declarar, o

al que figure en la última declaración al que figure en la última declaración

presentada por el mismo concepto el que presentada por el mismo concepto el que

sea mayor.sea mayor.

Sanción por no declarar Impuesto de Sanción por no declarar Impuesto de alumbrado público. alumbrado público. (Num. 6º, Art.. 225. E. T. B. - Adic., Art. 21, Acuerdo 015 de 2009)

Otros aspectos procedimentales

Page 75: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

La regla en materia tributaria de acuerdo

con el Estatuto Tributario Nacional, la

compensación como modo de extinguir la

obligación tributaria solo puede hacerse

con obligaciones de la misma naturaleza.

Con la nueva norma es posible compensar

deudas tributarias con acreencias a favor

del contribuyente y a cargo del Distrito de

cualquier naturaleza.

Compensación de deudas tributarias. Compensación de deudas tributarias. (Art.. 348-1. E. T. B. – Adic., Art. 23, Acuerdo 015 de 2009)

Otros aspectos procedimentales

Page 76: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Nuevas tarifas impuesto al consumo de licores. (Art. 6º, Decreto Extraordinario 127 de 2010)

Grados alcoholimétricos

2009Desde el

Febrero 1º de 2010

2.5º - 15º: $ 152$256$256

15º - 35º: $ 249

Más de 35º: $375 $386$386

Por cada unidad de 750 c. c. o su equivalente

Novedades Estado de Emergencia Social

Page 77: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Nuevas tarifas impuesto al consumo cigarrillos. (Art. 5º, Decreto Extraordinario 127 de 2010)

AñoCigarrillo y tabaco

elaboradoTarifa

2009

Precio de venta al público hasta $2.000 $421,64

Precio de venta al público mayor de $2.000

$843,28

20102010 Sin importar precio de Sin importar precio de ventaventa $650.oo$650.oo

20112011 Sin importar precio de Sin importar precio de ventaventa 700.oo700.oo

Por cajetilla de 20 unidades y

proporcional

Novedades Estado de Emergencia Social

Page 78: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

La tarifa del IVA para la cerveza pasa

del 11% al 14% desde el 1º de febrero

y hasta el 31 de diciembre de 2010 y a

partir del 1º de enero de 2011 al 16%.

Igualmente la tarifa del IVA para la

circulación, venta u operación de

juegos de suerte y azar pasa del 5% al

16%.

Otras modificaciones. (Art. 2 y 3ºº, Decreto Extraordinario 127 de 2010)

Novedades Estado de Emergencia Social

Page 79: Rolando Ibáñez Moreno Reforma Tributaria Distrital Acuerdo No. 015 de 2009

Rolando Ibáñez

Moreno

Efectos de la anulación de actos de Efectos de la anulación de actos de carácter generalcarácter general

Por el contrario si los fallos de nulidad producen efectos ex tunc, es decir, desde el momento en que se profirió el acto anulado, las cosas deben retrotraerse al estado en que se encontraban antes de su expedición, el acto no ha existido jamás.Sin embargo lo anterior no es absoluto, pues el fallo no puede afectar las situaciones jurídicas consolidadas.La sentencia de nulidad tiene efectos retroactivos en todas las situaciones que al momento de producirse el fallo se encontraban en debate o eran susceptibles de ser debatidas administrativa o jurisdiccionalmente.

Aclaración jurisprudencia