robo agravado -exp 0100-2013.doc

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JUZGADO DE FAMILIA - MBJ EL AGUSTINO EXPEDIENTE : 00100-2013-0-1805-JR-FP-01 MATERIA : INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO ESPECIALISTA : ALCIRA PILAR ZEVALLOS VENTO INFRACTOR : MEDINA GONZÁLES, YANIRA ALEXANDRA AGRAVIADO : CASTILLO MUÑOZ HÉCTOR WALTER DENUNCIANTE : MINISTERIO PÚBLICO RESOLUCION NÚMERO: DIECIOCHO El Agustino, 30 de enero Del dos mil quince.- VISTOS: Con lo opinado por la Fiscalía de Familia de El Agustino en su dictamen de fojas 166/175; Téngase presente y agréguese a los autos y Atendiendo: ---------------------------------------------------------------- -------------------------- I.- ANTECEDENTES: Puesto a despacho en la fecha para resolver: La acción penal promovida contra la adolescente YANIRA ALEXANDRA MEDINA GONZÁLES, cuyo Certificado Médico Legal, fotos de la menor y declaración jurada de la madre de la menor, Doña Amelia Sara Gonzáles Capcha donde se tiene a la vista, de la cual se tiene que nació el 20 de marzo de 1998, contando con 14 años al momento de ocurrido el hecho denunciado (05 de febrero del 2013). Por lo tanto esta judicatura resulta ser competente para emitir sentencia en la presente investigación seguida por Infracción a la Ley Penal Contra el Patrimonio – Robo Agravado en la modalidad de concurrencia de dos o más personas en agravio de HÉCTOR WALTER CASTILLO MUÑOZ de 36 años de 1

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JUZGADO DE FAMILIA - MBJ EL AGUSTINO EXPEDIENTE

JUZGADO DE FAMILIA - MBJ EL AGUSTINO

EXPEDIENTE: 00100-2013-0-1805-JR-FP-01

MATERIA

: INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO

ESPECIALISTA: ALCIRA PILAR ZEVALLOS VENTO

INFRACTOR : MEDINA GONZLES, YANIRA ALEXANDRAAGRAVIADO: CASTILLO MUOZ HCTOR WALTERDENUNCIANTE: MINISTERIO PBLICO

RESOLUCION NMERO: DIECIOCHOEl Agustino, 30 de enero Del dos mil quince.-

VISTOS: Con lo opinado por la Fiscala de Familia de El Agustino en su dictamen de fojas 166/175; Tngase presente y agrguese a los autos y Atendiendo: ------------------------------------------------------------------------------------------I.- ANTECEDENTES:

Puesto a despacho en la fecha para resolver: La accin penal promovida contra la adolescente YANIRA ALEXANDRA MEDINA GONZLES, cuyo Certificado Mdico Legal, fotos de la menor y declaracin jurada de la madre de la menor, Doa Amelia Sara Gonzles Capcha donde se tiene a la vista, de la cual se tiene que naci el 20 de marzo de 1998, contando con 14 aos al momento de ocurrido el hecho denunciado (05 de febrero del 2013). Por lo tanto esta judicatura resulta ser competente para emitir sentencia en la presente investigacin seguida por Infraccin a la Ley Penal Contra el Patrimonio Robo Agravado en la modalidad de concurrencia de dos o ms personas en agravio de HCTOR WALTER CASTILLO MUOZ de 36 aos de edad.---------------------------------------------------------------------------------------------------RESULTA DE AUTOS: 1.- Segn la denuncia fiscal que da mrito al presente proceso interpuesto por el Fiscal de Familia del Mdulo Bsico de Justicia de El Agustino, se atribuye a la adolescente YANIRA ALEXANDRA MEDINA GONZLES (14); sera la autora de la infraccin a la ley penal ROBO AGRAVADO en la modalidad de mano armada y concurrencia de dos o ms personas (artculo 189 inciso 3 y 4 del Cdigo Penal) en agravio de Hctor Walter Castillo Muoz (36), toda vez que al momento de su intervencin se encontraba en compaa de la coautora en posesin de los bienes objeto del robo. 2.- En circunstancias que el agraviado de Hctor Walter Castillo Muoz (36) vena conduciendo su mototaxi por la Av. Los Chancas con imperial- Santa Anita, donde las personas de Yanira Alexandra Medina Gonzles (14) y Deysi Dalila Pablo Espinoza (20)le toma taxi con direccin al parque 10, que se encuentra ubicado por la municipalidad de Santa Anita, luego les dice que los lleve a la Av. Huarochiri- Las Praderas de El Agustino, le dicen que se pare en un costado, donde una de ellas le pone una tijera en el cuello y le dice ya fuiste huevn de mierda, mientras que la otra persona le arrancha su canguro y se va corriendo desaparecindose motivo por el cual es puesta a disposicin para las investigaciones del caso. 3.- Que de la manifestacin vertida por el agraviado a nivel policial obrante en autos, reconoce a la menor Yanira Alexandra Medina Gonzles (14), como uno de los sujetos que participaron en el robo de sus pertenencias, dentro de la Av. Huarochiri-Los Prceres; Elaborndose el ATESTADO POLICIAL N 17-2013-REGION.POLICIAL.LIMA-DIVTER/C2-CS-ADEINPOL, de fecha 06 de febrero del 2013, obrante de folios 02/10, en mrito al cual el representante del Ministerio Pblico, formaliza su denuncia contra la referida adolescente por Infraccin a la Ley Penal contra el Patrimonio Robo Agravado en la modalidad de a mano armada y concurrencia de dos o mas personas en agravio de Hctor Walter CASTILLO Muoz de 36 aos de edad, como es de verse de fojas 56/62.--------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo que mediante resolucin nmero uno, de fecha 06 de febrero del 2014, obrante del folio 63/65, ste despacho declar promovida la accin penal contra la adolescente denunciada, por Infraccin Penal contra el Patrimonio Robo Agravado en la modalidad de a mano armada y concurrencia de dos o ms personas en agravio de Hctor Walter Castillo Muoz (36). Dictndose como condicin procesal la entrega de la adolescente Yanira Alexandra Medina Gonzles (14) a su madre Amelia Sara Gonzles Capcha mientras dure el presente proceso; Habindose llevado a cabo las diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, no habindose realizado, en principio, la Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos, conforme es de verse del acta de inasistencia de fojas 106, donde se dejo constancia de la inconcurrencia tanto del adolescente infractor como tambin de la parte agraviada pese a estar debidamente notificados como obra en autos. Que con resolucin numero ocho de tres de marzo del dos mil catorce se declara contumaz a la adolescente Yanira Alexandra Medina Gonzles. Y que a folios 120/122, obra el Acta de Diligencia de Esclarecimiento de Hechos y habiendo emitido el representante del Ministerio Pblico su Dictamen acusatorio el cual corre de folios 167/175, solicitando se imponga a la adolescente acusado la medida Socio Educativa de Libertad Restringida por el periodo de 12 meses y el pago de una reparacin civil de S/ 500 nuevos soles, a favor del agraviado. En consecuencia ha llegado el momento de emitir sentencia.-------------- II.- ANLISIS:

Primero: Se acusa a la adolescente Yanira Alexandra Medina Gonzles de infringir la Ley Penal contra el Patrimonio- Robo Agravado en la modalidad de a mano armada y concurrencia de dos o ms personas, Artculo 189 del Cdigo Penal (incisos 3 y 4) prescribe: La pena ser no menor de diez ni mayor de veinte aos, si el robo es cometido: 3) a mano armada, 4). Con el concurso de dos o ms personas--Segundo: Con el Certificado Mdico Legal practicado a la menor Yanira Alexandra Medina Gonzles y de la Declaracin Jurada de la madre de la menor que se tiene a la vista, que ha nacido en Lima, el da 20 de marzo de 1998, por lo que al momento del hecho denunciado (05 de febrero del 2013), contaba con 14 aos de edad. Acreditndose con ello su minora de edad al momento de la comisin de los hechos.--Tercero: Siendo del caso precisar que en el caso de encontrarse responsabilidad penal en la adolescente no le ser impuesta las penas sealadas en el Cdigo Penal que corresponden a los adultos, sino una medida socioeducativa establecida en el Cdigo de los Nios y Adolescentes; pues, el sistema de justicia juvenil a partir de las prescripciones de la Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio, tiene en cuenta el contexto de la proteccin integral de los derechos del nio; en ese sentido, respecto a la responsabilidad de la adolescente que infringe la ley penal, se tiene que respecto a las infracciones a la ley penal (Cdigo de los Nios y Adolescentes establece que son responsables penalmente a partir de los 14 aos de edad), es un derecho penal mnimo.----------------------------------------------------------------------------------------

Cuarto: Del estudio y anlisis del hecho investigado en el presente caso se ha llegado a establecer lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------

a) A fojas 02/22, obra el ATESTADO POLICIAL N 17-2013-REGION.POLICIAL.LIMA-DIVTER/C2-CS-ADEINPOL, en la cual con fecha 05 de febrero del 2013, se da cuenta, Que siendo las 14:00 horas aproximadamente se hizo presente el seor Paulo Csar Joya Daz (37), en su condicin de Sereno de El Agustino, junto con su compaero Soto Condori, en compaa del agraviado Hctor Walter Castillo Muoz (36), conduciendo a dos fminas, de nombres Deysi Dalia Pablo Espinoza (22) y Yanira Alexandra Medina Gonzles (14), las mismas que son sindicadas por el agraviado, que minutos antes las fminas citadas le haban tomado una carrera en su moto taxi, altura del mercado Andahuaylas-Santa Anita, con direccin al parque 10, informando el agraviado que la adolescente que viste polo de color blanco, pantaln jean azul, zapatillas blancas, le hizo detener su moto taxi altura de la Av. Huarochiri- Urbanizacin Praderas de El Agustino, acto seguido sac una tijera de metal, le coloc en su cuello para que la otra fmina se apodere de su canguro de color azul conteniendo la suma de ciento treinta nuevos soles en monedas y billetes, luego de apoderarse de su canguro ambas mujeres huyeron del lugar, por lo que el agraviado solicit el apoyo de serenazgo y junto a ello, luego de una bsqueda fueron intervenidas y conducidas a la dependencia policial.--------------------------------------------------------------------------------------------b) Con respecto a los hechos denunciados, el agraviado Hctor Walter Castillo Muoz de 36 aos de edad, en su manifestacin policial de fecha 05 de febrero del 2013, que obra a fojas 13/14, seala: Que, el da 05 de febrero del 2013 a horas 13:00 aproximadamente, venia conduciendo mi mototaxi por la Av. Los Chancas con Imperial- Santa Anita, las chicas intervenidas Yanira Alexandra Medina Gonzles (14), Deysi Dalila Pablo Espinoza (20), me toman taxi con direccin al Parque 10, que se encuentra ubicado por la Municipalidad de Santa Anita, luego me dice que las lleve a la Av. Huarochiri- Las Praderas de El Agustino, me dicen que me pare en un costado, donde sorpresivamente una de ellas, me pone una tijera en el cuello y me dice ya fuiste huevn de mierda, mientras que la otra persona me arrancha mi canguro y se va corriendo desaparecindose, inmediatamente me constitu a la caseta de Serenazgo de El Agustino, con su apoyo comenzamos a buscarlas ubicndolos en las calles de Sr. De Los Milagros con Llanura- El Agustino, siendo que me haba sustrado mis bienes minutos antes y conducidas a esta unidad policial, a la pregunta Indique usted si podra indicar las caractersticas y como se encuentran vestidas las fminas que le sustrajeron sus bienes y cual ha sido su participacin de cada una de ellas? Dijo: Que la persona que me puso una tijera en el cuello es de contextura delgada blanca de 1.60cm, de 14 a 15 aos y se encuentra vestida con un polo blanco, pantaln corto, jeans color azul, zapatillas blancas, la persona que me arranch el canguro es de contextura delgada de 1.50cm, triguea y se encuentra vestida con palo rosa, pantaln corto jeans azul, Indique usted si podra explicar como es que las autoras de los hechos reocasionaron las lesiones que presenta? Dijo: Que, la persona que me tena amenazado con una tijera me cort el cuello y el pecho cuando trataba de defenderme, Indique usted que es lo que tena dentro del canguro que le sustrajeron las autoras del ilcito penal y de donde proviene dicho dinero? Dijo: Que, tena dinero, la suma de S/ 130 nuevos soles, producto de mi trabajo como mototaxista de la semana.-------------------------------------------------------------------- c) Con respecto a los hechos denunciados, el sereno Paulo Csar Joya Daz de 37 aos de edad, en su manifestacin policial de fecha 05 de febrero del 2013, que obra a fojas 15/16, seala: El da de la fecha a horas 13:00 aproximadamente me encontraba a bordo de la unidad mvil de serenazgo de El Agustino N 19, junto a mi copiloto Soto Condori, patrullbamos por inmediaciones de la calle Huarochiri, se hace presente a la mvil una persona de sexo masculino manifestando haber sido vctima de un robo por parte de dos fminas, el mismo que se encontraba a bordo de una mototaxi en lo cual manifest las fminas se fueron corriendo hacia la pared de Sedapal, por lo que de inmediato emprendimos la bsqueda, pasada la media hora logramos encontrarlas por las inmediaciones de la calle Sr. De Los Milagros y las Llanuras en la Urb. Praderas de El Agustino, se les hizo las preguntas y manifestaron que s se haban robado el canguro y le preguntamos don estaba la plata y el canguro , dijeron que la plata se haba cado en el camino y el canguro estaba en un poste a inmediaciones del parque Confraternidad al lado de un tumulto de basura, por lo que de inmediato ellas mismas recogieron el canguro y se les subi ala unidad mvil y conducida junto al agraviado a esta comisara de El Agustinod) Con respecto a los hechos denunciados, la denunciada Deysi Dalila Pablo Espinoza de 22 aos de edad, en su manifestacin policial de fecha 05 de febrero del 2013, que obra a fojas 17/20, seala: Que quiero indicar que el da 05 de febrero del 2013 a horas 12:00 aproximadamente, al seor conductor de una moto taxi, le dijimos que nos haga una carrera al parque 10 de la Municipalidad de Santa Anita, pero el seor nos llev al parque mismo, se estacion en una calle, se par y le dijo a mi amiga cuanto cobras ac, tengo plata, vamos eres bonita, te puedo tocar, besar, le dijo vamos por all a tomar, nos invit comida, nos llev casi por labradera, a mi amiga le dijo ac en la misma moto, bjate el pantaln, ella no se baj, donde yo le arrebato su canguro y nos fuimos corriendo las dos , a mi amiga le di el canguro, ella agarr con la mano todo el sencillo que haba y lo dejamos tirado en un pasaje el canguro con sus llaves y documentos; Indique usted si es cierto que su amiga Yanira Alexandra Medina Gonzles (14), le amenaz con una tijera y le ocasion lesiones en el cuello al agraviado? Dijo: Que, no es cierto, no le ha hecho nada, Cul ha sido su participacin en el robo de los bienes y las lesiones que sufri el agraviado y de su amiga? Dijo: Que, yo le agarr del cuello al seor y le jal el canguro, ella con la tijera le amenaz, Indique si la tijera que le encontraron a su amiga es con el que cometieron el ilcito penal en agravio de Hctor Walter Castillo Muoz? Dijo: Que, efectivamente fue con esa tijera que lo amenazamos.----------------------------e) Con respecto a los hechos denunciados, la menor infractora Yanira Alexandra Medina Gonzles de 14 aos de edad, en su manifestacin policial de fecha 05 de febrero del 2013, que obra a fojas 21/24, ante la pregunta A qu actividad se dedica , donde y desde cuando y cuanto percibe y en compaa de quien o quienes domicilia? Dijo: Que, no hago nada por la vida, solo estudio pero desde marzo, cuando comience las clases, hasta salir de ao, vivo con mi pap Abraham Medina, en Cerro San pedro 1ra Zona 7 de Octubre, no tiene manzana, ni lote, ah vive mis tas, hermanas de mi pap y mis primos., Si es cierto que usted, junto con su amiga Deysi Dalila Pablo Espinoza, cometieron delito contra el patrimonio- robo agravado de dinero, utilizando para ello un arma punzo cortante (tijera), hecho ocurrido el da 5 de febrero del 2013 a horas 13:00 en la Zona de Praderas de El Agustino? Dijo: Que, si es cierto del robo, pero, no haba ciento treinta soles como dice el denunciante, recuerdo que agarr el canguro abr el cierre, met la mano haciendo un puado y cog solo sencillo y luego lo bot el canguro, justo ah lleg el serenazgo y me vio con plata en la mano y le di la plata al sereno y me subi al carro de serenazgo y me condujeron a la Comisara de El Agustino, Cmo explica usted que el denunciante le quera tocar su cuerpo, sin embargo l detalla pormenorizadamente que usted sac de su cintura una tijera de metal y colocarle en el cuello para que su coautora Deysi Pablo Espinoza, le sustraiga su canguro conteniendo la suma de 130 nuevos soles, que luego fue hallado por ustedes y los serenos junto al agraviado? Dijo: Que, el sr. Nos llev a un callejn y despus se baj de la moto y me dijo bjate rpido para hacerlo, ya pues yo me baj como me dio clera por lo que me dijo, y fue que del canguro de mi amiga Deysi saqu la tijera de metal y le dije al sr. Dame tu canguro y mi amiga Deysi le desabroch el canguro y una vez el canguro en poder de amiga nos corrimos y el ser. Empez a perseguirnos, y mi amiga en el camino me dio el canguro todava no abierto, corriendo nos metimos en un callejn, ah yo haba abierto el canguro, saqu los sencillos, la plata empezamos a caminar normal de ah vino serenazgo y nos detuvo y me dijo ustedes son las rateras; y en su manifestacin fiscal, que obra a folios 44/45, precisa que se ratifica en el contenido de su declaracin a nivel policial y ante la pregunta Si es verdad que con fecha 05 de febrero del 2013 participaste en el robo a la persona de Hctor Walter Castillo Muoz? Dijo: Que, s, que yo lo agarr por el cuello y como tena el piquetero, es como una tijera chiquita, pero como me asust lo solt, entonces mi amiga Deysi lo agarr del cuello y le sac el canguro y nos fuimos corriendo, y despus le dije que me diera el canguro, y me lo dio y nos fuimos corriendo, A quin pertenece el dinero que se te encontr en el bolsillo al momento de la intervencin? Dijo: Que, el dinero que se me encontr, por la suma de treinta y dos soles cincuenta es mo, porque el dinero que robamos lo tena en la mano y como era sencillo los pusieron en el canguro para poder ir a la comisara, y la plata que tena en el bolsillo me la dio mi pap, me dio cuarenta soles y un celular para que coma y para que me compre un chip para que me llame, pero todava no compraba el chip y me haba ido a comer, eso me lo dio el lunes en la tarde------------------------------------------------------------f) A fojas 120/121 obra el Acta de Diligencia de Esclarecimiento de los Hechos de la adolescente infractora Yanira Alexandra Medina Gonzles de 16 aos de edad y ante la pregunta Por qu no ha asistido a la diligencia de esclarecimiento sealado en autos y asistido a firmar el cuaderno respectivo? Dijo: Porque estaba internada en una Casa Hogar, Actualmente con quien se encuentra viviendo? Dijo: Actualmente me encuentro viviendo con mi mam, Se siente arrepentida de los actos que se le ah imputado? Dijo: Que si me siento arrepentida de los actos que se me ha imputado.---------------------------------------------------------------g) Que a fojas 25 a 26 obra el Acta de Registro Personal e Incautacin realizado a los implicados, siendo que Deysi Dalila Pablo Espinoza (20) se le incaut el canguro objeto de robo y dinero, mientras que a la adolescente YANIRA Alexandra Medina Gonzles (14), al momento de la intervencin policial se le encuentra dinero.--------h) A fojas 128, obra el oficio N 001000-2013-FP-MBJEA-GMCS-APZV, remitido por la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual informa que la adolescente Yanira Alexandra Medina Gonzles (14) no registra anotacin en el Sistema de Registro del Adolescente Infractor.-----------------------------------------------------------i) A fojas 46, obra la Evaluacin Preliminar N 004-2013-MP/PFP-EA-PJJR donde el Equipo Interdisciplinario de la Fiscala de Familia de El Agustino concluye que la adolescente se encuentra en riesgo social y en presunto estado de abandono, por lo que, sugiere medidas de proteccin y no podra ser atendida por el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa.-------------------------------------------------------------------Quinto: Que de lo expuesto se ha acreditado la responsabilidad de la adolescente acusado en la comisin del ilcito denunciado por el Fiscal de Familia, con el mrito de la manifestacin policial del agraviado de fojas 13/216, que ha sindicado directamente a la adolescente denunciado como la persona que particip en el robo al agraviado Hctor Walter Castillo Muoz (36), quien fue amenazado con arma blanca(tijereta), por la menor quien se dio a la fuga en compaa de la coautora Deysi Dalila Pablo Espinoza (22), siendo alcanzado la adolescente con la ayuda de la mvil de serenazgo, hecho ocurrido en la Av. Huarochiri- Las Praderas de El Agustino.-----------------------------------

Sexto: Que el sistema de justicia juvenil a partir de las prescripciones de la Convencin Internacional Sobre los Derechos del Nio; en ese sentido, se tiene que respecto a las infracciones a la ley penal por parte de los adolescentes se entiende que tienen responsabilidad penal aunque atenuada respecto a la responsabilidad penal de los adultos, por lo tanto, si bien no es sujeto de las sanciones establecidas en el Cdigo Penal de adultos; en cambio, si es sujeto de medidas socioeducativas que la ley prev para esa edad y cuya finalidad pedaggica es la de reeducarlo..---------------------------

Sptimo: En ese sentido para los efectos de la graduacin de la medida socioeducativa a imponrsele al adolescente acusado, se debe tener en cuenta lo sealado en el artculo 215 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, esto es, la gravedad de los hechos, la existencia del dao causado, el grado de responsabilidad del adolescente, teniendo en cuenta las circunstancias personales que rodean a la adolescente acusada; as se tiene: ---------------------------------------------------------------1. A fojas 46, obra la Evaluacin Preliminar N 004-2013-MP/PFP-EA-PJJR donde el Equipo Interdisciplinario de la Fiscala de Familia de El Agustino concluye que la adolescente se encuentra en riesgo social y en presunto estado de abandono, por lo que, sugiere medidas de proteccin y no podra ser atendida por el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa

2. A folios 128 corre e Informe de la Oficina del Registro de los Adolescentes Infractores de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el cual indica que el citado adolescente no registra anotacin en dicho sistema.------------------------

Sptimo: En ese sentido para los efectos de la graduacin de la medida socioeducativa a imponrsele al adolescente acusado, se debe tener en cuenta lo sealado en el artculo 215 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, esto es, la gravedad de los hechos, la existencia del dao causado, el grado de responsabilidad del adolescente teniendo en cuenta las circunstancias personales que rodean al adolescente acusadoOctavo: Que siendo ello as se debe tener en cuenta que lo ms favorable para el adolescente es una medida socio educativa de libertad restringida para que pueda ser reeducado, tomando en cuenta el Principio del Inters Superior del Nio y Adolescente, y tal como lo dispone el artculo 230 del Cdigo de Los Nios y Adolescentes lo cual indica que La libertad restringida consiste en la asistencia y participacin diaria y obligatoria del adolescente en el Servicio de Orientacin al Adolescente a cargo de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial, a fin de sujetarse al Programa de Libertad Restringida, tendente a su orientacin y reinsercin. Se aplica por un trmino mximo de 12 meses.-----------------------------------------------------------

Noveno: Para la fijacin de la reparacin civil deber imponerse un monto prudencial, teniendo en cuenta la regulacin contenida en el artculo 93 del Cdigo Penal, La reparacin comprende: 1.- La restitucin del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y 2.- La indemnizacin de los daos y perjuicios. Entendindose en la Jurisprudencia Penal que la reparacin civil se rige por el principio del dao causado, cuya unidad procesal-civil y penal-protege el bien jurdico en su totalidad, as como a la vctima.---------------------------------------------------------------------------------------------III.- RESOLUCIN:

Por los fundamentos glosados y la acusacin fiscal, ste despacho juzgando los hechos con las reglas de la sana crtica e Impartiendo Justicia a Nombre de la Nacin, el Juzgado Especializado de Familia de El Agustino RESUELVE: --------------------------

1.- Imponer: a la adolescente Yanira Alexandra Medina Gonzles (16), la Medida Socio Educativa de LIBERTAD RESTRINGIDA por el periodo de DOCE MESES por ser responsable de la Infraccin Penal Contra el Patrimonio Robo Agravado en la modalidad de a mano armada y concurrencia de dos o mas personas en agravio de Hctor Walter Castillo Muoz (36), 2). Oficindose para su cumplimiento al proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa de El Agustino.------------------2.- Fjese: En la suma de S/. 500.00 NUEVOS SOLES el monto que por concepto de reparacin civil deber abonar la adolescente infractor con el respaldo de sus padres o responsables a favor del agraviado Hctor Walter Castillo Muoz (36).3.- Mando: Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucin se proceda a su inscripcin en el Registro del Adolescente infractor, oficindose oportunamente a la Corte Superior de Justicia de Lima, con dicho fin. Notificndose.

Beloff >Mary: algunas confusiones en torno a las consecuencias jurdicas de la conducta trasgresora de la ley penal en los nuevos sistemas de justicia juvenil latinoamericanos. En Adolescentes y Responsabilidad Penal. Emilio Garca Mndez Bs. As. 2001. m Pags.31 - 69

Baratta, Alessandro: Elementos de un nuevo Derecho para la Infancia y la Adolescencia. En los Adolescentes y la Justicia. Centro de Estudios y Accin Para la Paz .CEAPAZ 2000. Ps. 76 a 79.

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